Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781031 - Número de Diario 26

(L50A3P1oN026F19781031.xml)Núm. Diario:26

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 31 de Octubre de 1978 TOMO III.- NUM. 26

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Chihuahua y Querétaro, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

Elección de Presidente y Vicepresidentes

De la Cámara de Diputados para el mes de noviembre. Votación. Escrutinio. Resultados. Declaratoria

MINUTAS

Condecoraciones

Doce Minutas con proyectos de Decreto, enviadas por la H. Colegisladora, que conceden permiso a los CC. Roberto de Lamadrid, José Luis Robles Glenn, Antonio Villegas Villalobos, José Jorge Rodríguez Carbajo, Rafael Izquierdo González, Cassio Luinell, Arturo Adame Aguilera Antonio Fernández Peniche, Aurora Flores Olea de Mariña, Adrián Lajous Martínez, Olegaria Ruiz Duarte y José Antonio Ugarte, para aceptar condecoraciones del Gobierno del Japón. Se dispensan todos los trámites. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

Cinco relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Juan José Montalvo Pascual, Armando Espínola Bernal, Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Antonio Mardegain Simeón y Mario Oliver Bustamante, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión

Prestación de Servicios

Veintisiete por los que se solicita autorización para que los CC. Eugenio Rodríguez Reyes, Pablo Sáenz Colín, María del Refugio Rivera Herrera, Alfredo Rueda Calvo, María del Refugio Villagrana Sotelo, José Luis Herrera Rodríguez, Ernesto Zambrano Saldaña, Rosa María Rivera Herrera, Dea Sansón Zavala, Alejandro Pliego Núñez, María Elena Ramírez de Márquez, Margarito Pérez H., Alicia Amor Vda. de Sabido, María Teresa Tovar, Guillermo Domínguez Bernal, Oscar Martín Fischer Ruiz, Adolfo Imperial Padilla, José Arturo Montaño Robles, Juan Ojeda Santiago, María de Jesús Mulato, Norberto Hernández Hernández, Daniel Martínez, Roberto Martínez Cossio, Manuel Romero Alcántara, José Luis García Sánchez, Benito Arturo Valenzuela Uribe y María de Lourdes Alegría Con Alonso, puedan prestar servicios como empleados en diversas embajadas de gobiernos extranjeros, acreditados en nuestro país. Se turnan a Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Disciplina de la Armada de México

Dictamen conteniendo el proyecto de la Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Sin debate se aprueba

A discusión en lo particular. A debate los Artículos Segundo y Tercero Transitorios. Intervienen, para proponer modificaciones el C. Alberto Ramírez Gil;

por las Comisiones, el C. Miguel Por tela Cruz, quien acepta las proposiciones del C. Ramírez Gil. La Asamblea aprueba dichas modificaciones. Se aprueban los Artículos Segundo y Tercero Transitorios con el nuevo texto, por unanimidad

Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado

Agradecimiento

La Presidencia agradece la cooperación que le brindaron los ciudadanos diputados para conducir las sesiones durante el mes de octubre

Orden del Día

Se da lectura del Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MAXIMILIANO SILERIO ESPARZA

(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- EL C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

31 de octubre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chihuahua y Querétaro.

Elección de Mesa Directiva.

Minutas

Con proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Roberto de Lamadrid. José Luis Robles Glenn, Antonio Villegas Villalobos, José Jorge Rodríguez Carbajo, Rafael Izquierdo González, Cassio Lomelín, Arturo Adame Aguilera, Antonio Fernández Peniche, Aurora Flores Olea de Mariña, Adrián Lajous Martínez, Olegario Ruiz Duarte y José Antonio Ugarte, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Japón.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan José Montalvo Pascual, Armando Espínola Bernal, Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Antonio Mardegain Simeón, Mario Oliver Bustamante, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Veintisiete por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Eugenio Rodríguez Reyes, Pablo Sáenz Colín, María del Refugio Rivera Herrera, Alfredo Rueda Calvo, María del Refugio Villagrana Sotelo, José Luis Herrera Rodríguez, Ernesto Zambrano Saldaña, Rosa María Rivera Herrera, Dea Sansón Zavala, Alejandro Pliego Núñez, María Elena Ramírez de Márquez, Margarito Pérez H., Alicia Amor Vda. de Sabido, María Teresa Tovar, Guillermo Domínguez Bernal, Oscar Martín Fischer Ruiz, Adolfo Imperial Padilla, José Arturo Montaño Robles, Juan Ojeda Santiago, María de Jesús Mulato, Norberto Hernández Hernández, Daniel Martínez, Roberto Martínez Cossio, Manuel Romero Alcántara, José Luis García Sánchez, Benito Arturo Valenzuela Uribe y María de Lourdes Alegría Con Alonso, puedan prestar servicios en Embajadas de Gobiernos Extranjeros, en México.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Marina Nacional y Segunda de Gobernación con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del jueves veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día veinticuatro del actual.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación suscrita por el C. general Eliseo Jiménez Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, al acto que tendrá lugar a fines de los corrientes, en el cual rendirá el Cuarto Informe de su gestión al frente del Poder Ejecutivo Estatal.

Para asistir a dicho acto, con la representación de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Julio Esponda Solana, Raúl Bolaños Cacho y Arcelia Sánchez de Guzmán Rubio.

El C. Gobernador del Estado de Chiapas, licenciado Salomón González Blanco, formula atenta invitación a la ceremonia en la cual dará lectura al Segundo Informe de su gestión administrativa, el próximo día primer La Presidencia nombra en Comisión para que, en representación de este Cuerpo Legislativo concurra a la ceremonia mencionada, a los CC. Gonzalo Esponda Zebadúa, J. Fernando Correa Suárez y Jesús Alberto Mora López.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público remite el Informe de la Deuda Pública, correspondiente al segundo trimestre del año en curso. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

El propio Secretario de Hacienda y Crédito Público envía el Informe de las labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo, durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

La Comisión de Puntos Constitucionales presenta once dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Pedro Vargas, la Orden de Mayo al Mérito en grado de Oficial, del Gobierno de Argentina; Juan Manuel Ramírez Gómez, la Orden Jinete de Madara en su Primer Grado, de la República Popular de Bulgaria; Agustín Flores González, la Medalla Mérito Tamandere, de la República Federativa del Brasil; Homero Aridjis, la Orden de Orange Nassau en grado de Caballero, del Gobierno de las Países Bajos; Arsenio Farell, la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de Gran Cruz Placa de Plata, de la República de El Salvador; Ricardo Cházaro Lara, la Orden de la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo Blanco; Alfredo Reguero Iza, la misma condecoración, de Primera Clase; Juan González Alpuche, la Orden de San Raymundo de Peñafort; Fernando Meixueiro Ramírez, la Cruz del Mérito Naval, de Primera Clase; Manuel Hernández Obregón, la misma condecoración con distintivo Blanco, que les confiere el Gobierno de España, y Raúl Anguiano, la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Commendatore, del Gobierno de Italia. Primera lectura.

La misma Comisión de Permisos Constitucionales emite doce dictámenes con sendos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Raúl Gómez Lapier, Eulalio Hernández Avalos, Lorenzo Covarrubias, Serafina Puppo y Andreani de Díaz, Apolonio Rodríguez Jiménez, José Ortega Alvarez, Othón Morquecho Padilla, Genaro Camacho Espinosa, Hermandí Núñez Hernández, Beatriz Cejudo Razetti, Narciso Rocha López y Evangelina Dolores Belloc Bustamante, para prestar servicios de carácter administrativo en diversas Embajadas extranjeras, acreditadas en nuestro país. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Permisos Constitucionales que concede permiso al C. Angel Suárez Monte, para que acepte y desempeñe el cargo de Vicecónsul Honorario del Gobierno de España, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Primera lectura.

La misma Comisión arriba mencionada presenta un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza al C. Carlos Roberto Pérez Mancillas, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de la República de Francia, en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Primera lectura.

La propia Comisión ya expresada, emite un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. Víctor Constantino Bonesana y Cornejo, para que acepte y desempeñe el cargo de Cónsul General Honorario, de la República de Costa Rica, en Acapulco, Guerrero Primera lectura.

La Presidencia considera que los dictámenes a los que se acaba de dar lectura son de urgente resolución, por lo que la Asamblea en votación económica les dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se sometan a discusión y votación de inmediato.

A debate los veintiséis proyectos de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

A continuación la Secretaría da lectura al dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Permisos Constitucionales, que concede permiso a la C. Lilia Aidé González Soto, para que pueda prestar servicios como empleada en el Consulado General de los Estados Unidos de Norteamérica, en Ciudad Juárez, Chihuahua. Segunda lectura.

Interviene, el C. Jesús Luján Gutiérrez, quien manifiesta que como integrante de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que funcionó durante el segundo receso de esta Legislatura, impugnó y votó en contra de varios dictámenes con proyectos de Decreto que concedían permisos a varios ciudadanos mexicanos para prestar diversos servicios en los Consulados Norteamericanos y en la Embajada de Estados Unidos de México.

Añade que ahora la Comisión de Permisos Constitucionales de esta Cámara presenta a discusión varios dictámenes otorgando permiso

para que ciudadanos mexicanos presten sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos.

Estima que no se deben conceder indiscriminadamente estos permisos y que a los diputados del Partido Popular Socialista les preocupa que la Comisión de Permisos Constitucionales suscriba esos dictámenes sin investigar a fondo las razones de estos permisos, como lo expresa el Artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior.

Hace varias consideraciones sobre el particular, diciendo que esto implica un peligro para México, que está siendo invadido a través de la radio y la televisión, el cine, el idioma y de una serie de maniobras y presiones que ejercen sobre nuestro pueblo y nuestro Gobierno, de las cuales no está muy lejana la última, al tratar de establecer cercos en la frontera norte de nuestro país.

Finalmente manifiesta que, por las razones expuestas, los diputados del Partido Popular Socialista votarán en contra de dichos dictámenes.

Para rebatir los argumentos del orador, hace uso de la palabra el C. Julio Zamora Bátiz, quien manifiesta que muchos diputados reconocen, como los del Partido Popular Socialista, los peligros que significan para México la vecindad de los Estados Unidos y, sobre todo, la penetración económica y cultural que se hace sistemáticamente. Explica que el propio señor Presidente de la República y diversos compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en muchas ocasiones, han señalado esos peligros y han sido más precisos, cuando la ocasión así lo requería, en señalar los orígenes y el significado de estas acciones.

Considera que en el caso de que se trata, los diputados del partido Popular Socialista no aportan ningún elemento que justifique la negativa para aprobar los dictámenes respectivos.

Señala que al realizar las investigaciones a este respecto, se encontró la laudable actitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al exigir a todas las Embajadas acreditadas en nuestro país, que demostraran que todo el personal que laborara en las mismas contara con el permiso constitucional respectivo. De esta investigación resultó una falla en esa materia, y la determinación de corregirla es lo que ha provocado que muchos ciudadanos mexicanos que prestan servicios en las embajadas estén regularizando esta situación.

En seguida enumera diversas estadísticas sobre esta materia; manifiesta que tiene la certeza de que la Secretaría de Relaciones Exteriores, antes de enviar cualquier solicitud de esta naturaleza, ha hecho ya una investigación al respecto, y que debe tenerse presente que cada mexicano que trabaja en la Embajada de los Estados Unidos contribuye también al desarrollo agrícola de nuestro país, de acuerdo con tratados libremente concertados y finaliza solicitando a la Asamblea la aprobación de los dictámenes a discusión.

Suficientemente discutido el dictamen, en votación nominal se aprueba por ciento cuarenta y seis votos en favor y once en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La varias veces mencionada Comisión de Permisos Constitucionales emite los siguientes dictámenes con sus respectivos proyectos de Decreto:

Veintitrés que autorizan a los CC. Elizabeth Ortiz Esnayra de Anchondo, Armida Muñoz Portillo, Efrén Castañeda Castañeda, Teresa de Jesús Ferman Hernández, Ana Rosa Salazar Domínguez, Ramón Cabrales Santiago, Olga Rosario Saldamando Cota de Peña, Juan José González Cervantes, José Francisco Villaseñor Camarena, Lylian Josefina Lemus Carbajal Delgado, Acela Ramos Vallejo de Magaña, Guillermo Alfonso Magaña y Olvera, Bertha Salazar Segura de Pellat, Celia Delgado y Rodríguez de Orozco, José Ramón Navarrete Riggen, Rosa Emilia Risso Santa Cruz, María Teresa Francisca Paillaud Cano, Juana Villareal Martínez, Ana María Rodríguez Limas, Dora Alicia Rodríguez Ramírez, María Guadalupe Zarzosa Elizondo de Domínguez, Emma Norma Silvia Guzmán Lozano y María Carlota Amalia Gómez Guerra de Madrazo, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo en distintos Consulados Generales de los Estados Unidos de Norteamérica, establecidos en nuestro país. Segunda lectura.

A discusión los proyectos de Decreto. Sin que motiven debate, se reservan para su votación nominal en conjunto.

Veinticuatro, que conceden a los CC. María Virginia Vázquez Carlos, Georgette Mondragón Núñez, Melchor y Gaspar Villegas Sánchez, Rodolfo Elizondo Hernández, Francisco Servín y García, Cruz Garza Villa, Rafael Antonio Ayala Martinet, Juan Manuel Durazo Samaniego, Arcadio Hernández Vega, Francisco Burrola Morales, Valente Téllez Domínguez, Dagoberto Holguín Figueroa, Juan Teodoro Berlanga Espinosa, Galdino Fierros Canseco, Gerardo Emiliano Díaz Castellanos, Germán de León Briones, Arnulfo Solano Castillo, Horacio Carlos Amaya y Yanjo, Facundo Vázquez Arvizu, José Enrique Gutiérrez Villanueva, Héctor Hernández Garza, Noé Pinto Aguilar, Mario Alberto Abrego Ruelas y José Rubén Solórzano García, para que puedan desempeñar diversos empleos en la Embajada Norteamericana, acreditada en esta ciudad capital. Segunda lectura.

A discusión, sin ella se reservan para su votación nominal en conjunto.

Tres, en virtud de los cuales se concede permiso a los ciudadanos que en seguida se mencionan, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les fueron conferidas por gobiernos extranjeros, en el siguiente orden:

Armando Espínola Bernal, la Medalla Mérito Tamandare, del gobierno del Brasil; Jaime Jiménez Muñoz, la Orden de San Carlos

en grado de Gran Cruz, del Gobierno de Colombia, y Mario Armando Amador, la Orden Nacional del Mérito en grado de Gran Cruz, del Gobierno de Paraguay. Segunda lectura.

A discusión en su orden los tres proyectos de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban éstos y los cuarenta y siete anteriormente reservados, por unanimidad de ciento cincuenta y cinco votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Previa autorización de la Presidencia usa de la tribuna el C. Fausto Alarcón Escalona para referirse a hechos relacionados con las elecciones municipales extraordinarias efectuadas el 27 de agosto próximo pasado en el poblado de Tepeaca, Puebla, por virtud de haberse anulado las elecciones ordinarias verificadas el 27 de noviembre del año pasado. Hace una relación de los hechos en los cuales él considera hubo una serie de anomalías y represiones en contra de los partidarios de Acción Nacional.

Estima que la Cámara de Diputados cometió un error al aprobar una modificación al Artículo 97 Constitucional, evitando que la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera investigar las violaciones al voto en las elecciones estatales y municipales abandonando a los Municipios y haciéndolos caer en manos de caciques que nada tienen que ver con los intereses del pueblo.

Para contestar los conceptos vertidos por el C. Alarcón Escalona, hace uso de la palabra el C. Eduardo Andrade Sánchez, quien considera totalmente impropia, desacertada en la forma y en el fondo, la intervención que acaba de tener el señor diputado de Acción Nacional.

Manifiesta que en lo relativo al Artículo 97 de la Constitución, se discutió ampliamente por lo que no viene al caso repetir dicha discusión; y concluye expresando que las palabras del orador ni siquiera implican una proposición concreta, por lo que estima, no tiene objeto continuar el debate sobre este asunto.

Para insistir en sus argumentos y para hacer aclaraciones, nuevamente hace uso de la palabra el C. Fausto Alarcón Escalona.

Por su parte la C. Guadalupe Flores Bretón, expresa que como diputada federal por el Estado de Puebla, no puede permanecer callada ante las expresiones del C. Fausto Alarcón, a las que rebate, considerando exagerados y desvirtuados los hechos a que se ha referido el mencionado diputado de Acción Nacional.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las catorce horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes treinta y uno del presente, a las once horas".

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Chihuahua.

Chihuahua, Chih., septiembre 30 de 1978.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. México, D. F.

Con esta fecha el Quincuagésimo Segundo H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, inauguró su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Constitucional, quedando integrada su Mesa Directiva en la siguiente forma:

Presidente, diputado profesor Rafael S. Portillo; Vicepresidente, diputado Ignacio Romo Anguiano; Primer Secretario, diputada Romelia B. de Martínez; Segundo Secretario, diputado licenciado Arturo Armendáriz D.; Primer prosecretario, Diputado Rafael Vega Gómez; Segundo Prosecretario, Diputado Ignacio Verea Urbina.

Lo que nos permitimos comunicar a Ud.(es) para su conocimiento y efectos consiguientes, reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Secretario, Romelia B. Martínez.- Diputado Secretario, licenciado Arturo Armendáriz Delgado."

Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.

La Cuadragésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy y de acuerdo con lo que previene el artículo 67 de la Constitución Política Local, declaró clausuradas las labores correspondientes al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Segundo Año de su Ejercicio Legal.

Lo comunicamos a usted(es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes, y le(s) protestamos las seguridades de nuestra atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro Qro., 31 de julio de 1978.- Diputado secretario, profesor Antonio Moya Tovar.- Diputado secretario, licenciada Elvia E. Guadarrama."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, México, D. F.

La Diputación Permanente de la Cuadragésima Legislatura Constitucional del

Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy y de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Constitución Política Local, declaró inauguradas las labores correspondientes al Segundo Receso del segundo Año de su Ejercicio Legal.

La correspondiente Mesa Directiva quedó integrada en la siguiente forma:

Presidente: diputado profesor Antonio Moya Tovar.- Secretario: diputado Antonio Domínguez Trejo.- Diputada licenciada Elvia E. Guadarrama.- Diputado Juan Medina Ponce.- diputado Pedro Rangel Arteaga.- diputado licenciado José Juárez López.

Lo comunicamos a usted (es) para su conocimiento y efectos legales consiguientes, y le (s) protestamos las seguridades de nuestra estimación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro. Qro., 1o. de agosto de 1978.- Diputado secretario, Antonio Domínguez Trejo.- Diputado secretario, licenciada Elvia E. Guadarrama."

- Trámite: De enterado.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

De conformidad con el artículo 15 del Reglamento interior del Congreso General, se va a proceder a la elección de Presidente y Vicepresidentes para el mes de noviembre; se ruega a los ciudadanos diputados pasen a depositar su cédula conforme se menciona su nombre.

(Elección y escrutinio) (Resultado.)

Señor Presidente, en favor de la planilla integrada por Francisco Ortiz Mendoza, para Presidente y para Vicepresidentes Jesús Luján Gutiérrez y Enrique Ramírez y Ramírez, un voto.

La planilla: para presidente Enrique Alvarez del Castillo; Vicepresidentes Tomás Nava de la Rosa y Rosalba Magallón, un voto.

Para la planilla que tiene como presidente a Enrique Alvarez del Castillo; Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Manuel Hernández Alvarado, un voto.

La planilla: como Presidente Cecilio Salas; Vicepresidentes Sacramento Jofre y Guadalupe Urzúa, un voto.

Para Presidente Enrique Alvarez del Castillo; Vicepresidentes Adrián Peña Soto y Miguel Hernández Labastida, un voto.

Para Presidente Enrique Alvarez del Castillo, Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Juan Madera Prieto, un voto.

Para Presidente Antonio Tenorio Adame y Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco; un voto.

Para Presidente Enrique Alvarez del Castillo; Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y José Ramírez Gamero, un voto.

Para Presidente Enrique Ramírez y Ramírez; Vicepresidentes Tomás Nava de la Rosa y Adrián Peña Soto, un voto.

Para Presidente Miguel Bello Pineda; Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco, un voto.

Para Presidente Luis Priego Ortiz y Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco, un voto.

Para Presidente Enrique Alvarez del Castillo y Vicepresidentes Tomás Nava de la Rosa y Adrián Peña Soto, 11 votos.

La planilla para Presidente Enrique Alvarez del Castillo; Vicepresidentes J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco, 131 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Es Presidente de esta Cámara, durante el mes de noviembre, el C. diputado Enrique Alvarez del Castillo y Vicepresidentes durante el mismo lapso, los ciudadanos diputados J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco. (Aplausos.)

MINUTAS

Condecoraciones

- El c. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. licenciado Roberto de Lamadrid para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Roberto de Lamadrid para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de octubre de 1978. - Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S. "

- El mismo C. secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes. Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Robles Glenn, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"Minuta

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Robles Glenn, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. licenciado Antonio Villegas Villalobos para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra condecoración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Villegas Villalobos, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Capitán 1o. de Artillería D.E.M. José Jorge Rodríguez Carbajo para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán primero de Artillería Diplomado de Estado Mayor José Jorge Rodríguez Carbajo para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Izquierdo González para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Izquierdo González para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S .- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para que los efectos constituciones, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano licenciado Cassio Luinelli para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Cassio Luinelli para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de diputados al congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. Capitán 1o. de Infantería Arturo Adame Aguilera para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F. a 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán Primero Infantería Arturo Adame Aguilera para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual concede permiso al C. Teniente Coronel de infantería DEM Antonio Fernández Peniche para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de estado Mayor Antonio Fernández Peniche para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S. .- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso a la C. Aurora Flores Olea de Mariña para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Aurora Flores Olea de Mariña para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

- El mismo C. Secretario:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. licenciado Adrián Lajous Martínez para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., A 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Adrián Lajous Martínez para que pueda aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual concede permiso al C. Olegario Ruiz Duarte, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S.S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Olegario Ruiz Duarte, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., 26 de octubre de 1978. - Euquerio Guerrero López, S.P. - Roberto Corzo Gay, S.S..- Joaquín E. Ocampo, S.S."

El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al C. licenciado José Antonio Ugarte, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Reiteramos a ustedes las seguridades des nuestra consideración atenta y distinguida .

México, D.F. 26 de octubre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S.S..- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Antonio Ugarte, para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Japón.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 26 de octubre de 1978.- Euquerio Guerrero López, S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera los asuntos con los que acaba de dar cuenta, como de urgente resolución. Se ruega a la Secretaria consulte a la Asamblea si se les dispensan todos los trámites.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y a votación de inmediato... Dispensados todos los tramites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Roberto de Lamadrid para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Sol Naciente en Grado de Segunda Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Luis Robles Glenn, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Esta a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Villegas Villalobos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Sol Naciente, en Tercera Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán Primero de Artillería Diplomado de Estado Mayor José Jorge Rodríguez Carbajo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Quinta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Izquierdo González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado en grado de Segunda Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Cassio Luinelli, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Tercera Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán Primero de Infantería Arturo Adame Aguilar, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Quinta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F. a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Teniente Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Antonio Fernández Peniche, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Cuarta Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978,

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Aurora Flores Olea de Mariña, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Corona Preciosa en Garsado de Tercera Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Esta a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Adrián Lajous Martínez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración del Tesoro Sagrado en Grado Primera Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F. a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Olegario Ruiz Duarte, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Sol Naciente en el grado de Tercera Clase que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

Está a discusión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Antonio Ugarte, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado en Segunda Clase, que le confiere el Gobierno del Japón.

México, D.F., a 31 de octubre de 1978.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 157 votos en pro, ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 157 votos.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

Condecoraciones

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 3 de los corrientes:

"Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso e la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III. Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Capitán de Fragata C.G.D.E.M.N. Juan José Montalvo Pascual, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz del Mérito Naval de 1a . Clase con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 3 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Mucho agradeceré a usted tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Capitán de Navío C. G.D.E.M.N Armando Espíndola Bernal, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz del Mérito Naval de 1a. Clase con Distintivo Blanco, que le confiere el Gobierno del Reino de España.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En el oficio fechado el 18 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de División D.E.M. Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Subsecretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz de las Fuerzas Terrestres que, en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 29 de Septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 18 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de División D.E.M. Antonio Mardegaín Simeón, Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz de las Fuerzas Terrestres que, en su Primer Grado, le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 29 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Tramite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 18 de los corrientes:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier D.E.M. Mario Oliver Bustamante, Jefe del Estado Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz de la Fuerza Aérea que, en su Primera Clase, le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.'

Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 29 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. Secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Eugenio Rodríguez Reyes, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleado, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México.`

Al comunicar a usted lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre último, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Pablo Saenz Colín, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleado, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México.'

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, en enviándoles con el presente el anexo que se menciona, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 28 de septiembre último, enviándoles con el presente el anexo que se menciona:

'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II. Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María del Refugio Rivera Herrera, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleada, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México.`

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 5 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 27 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II. Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Alfredo Rueda Calvo, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleado, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de octubre de 1978.- El Secretario, Licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo que se menciona:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II. Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María del Refugio Villagrana Sotelo, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleada, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permiso Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II. Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Luis Herrera Rodríguez de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su Acta de nacimiento adjunta a este oficio; pueda prestar sus servicios como Empleado en el Departamento Comercial, de la Embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 9 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 28 de septiembre último:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Ernesto Zambrano Saldaña, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado en el Departamento Comercial, de la Embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 28 de septiembre último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Rosa María Rivero Herrera, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleada, en la Embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Me permito transcribir a ustedes lo anterior, para su conocimiento y fines correspondientes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, Licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Dea Sansón Zavala, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleada, en la Embajada de la República Democrática Alemana en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 9 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que el C. Alejandro Pliego Núñez, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la embajada de la República Democrática Alemana, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México D.F., a 6 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles,"

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 8 de los corrientes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María Elena Ramírez de Márquez, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como recepcionista, en la Embajada de la República Argentina, en México."

Reitero a usted en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio

que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 5 de los corrientes:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Margarito Pérez H., de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como chofer, en la Embajada de la República Argentina, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 19 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes. En oficio fechado el 7 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Alicia Amor viuda de Sabido, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como taquidactilógrafa, en la Embajada de la República Argentina, en México."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- EL mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 7 del actual, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María Teresa Tovar, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como taquidactilógrafa, en la Embajada de la República Argentina, en México."

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 29 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Guillermo Domínguez Bernal, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios al Gobierno de los Estados Unidos de América, en la detección y control de plagas e insectos en las plantas y en los animales."

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. a 19 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 6 de los corrientes, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Oscar Martín Fischer Ruiz, de nacionalidad mexicana según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México."

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de septiembre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 27 de septiembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Adolfo Imperial Padilla, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que se menciona y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre último, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Arturo Montaño Robles, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como ayudante en la oficina de prensa de la Embajada de los Estados Unidos de América, en México."

Hago del conocimiento de ustedes lo anterior, para los fines correspondientes, enviándoles con el presente la documentación a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, Licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Con fecha 28 de septiembre último la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación los siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Juan Ojeda Santiago, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de la República de Filipinas, en México."

Me permito transcribir a ustedes lo anterior para su conocimiento y fines correspondientes enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María de Jesús Mulato, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleada, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación me permito transcribir a ustedes, para su conocimiento y fines correspondientes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 28 de septiembre último :

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Norberto Hernández Hernández, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de Indonesia, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, me permito enviarles con el presente el anexo relativo, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines correspondientes, a continuación me permito transcribirles oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre último, enviándoles además con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Daniel Martínez, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Tramite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- EL mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación les transcribo, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Roberto Martínez Cossio, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Manuel Romero Alcántara, de nacionalidad mexicana, según lo acredita, en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleado, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Luis García Sánchez, de nacionalidad mexicana según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que se hace referencia, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Benito Arturo Valenzuela Uribe, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como empleado, en la Embajada de Indonesia, en México."

Lo que transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia y les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F. a 10 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

C.C. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de septiembre próximo pasado:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. María de Lourdes Alegría Con Alonso, de nacionalidad mexicana, según lo acredita en la fotocopia de su acta de nacimiento adjunta a este oficio, pueda prestar sus servicios como Empleada, en la Embajada de la República de Indonesia, en México."

Al comunicar a ustedes lo anterior, les envío con el presente el anexo a que hace referencia reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de octubre de 1978.- El Secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea.

Fue turnada a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda. Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa que suscriben los ciudadanos diputados electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, en la que se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que sustituya a la actualmente en vigor de 31 de diciembre de 1936.

En la Iniciativa se hace notar la responsabilidad que como atributo exclusivo compete, por mandato constitucional, al Congreso de la Unión para aprobar las Leyes de Ingresos, y a la Cámara de Diputados para discutir y aprobar anualmente los Presupuestos de Egresos y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera de la Administración Pública Federal, verificar si el ingreso deriva de la aplicación de la Leyes de Ingresos y si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos, así como comprobar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas y subprogramas aprobados, en atención al derecho que tiene el pueblo para ser informado, a través de su representación nacional y, como consecuencia, en caso de que de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, determinar las responsabilidades procedentes y promover su financiamiento ante las autoridades competentes.

Lo anterior resalta la importancia y la necesidad de dotar a la Contaduría Mayor de Hacienda de un ordenamiento idóneo que le posibilite, eficazmente y al margen del cambio político trianual de la Cámara de Diputados, la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Por ello, en la Iniciativa se subraya el carácter técnico del órgano revisor de la Cuenta Pública y las atribuciones que le corresponden para garantizar la realización de sus funciones, bajo el control de la Comisión de Vigilancia, denominación con la que se sustituye la actual de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que concuerde con el contenido de la fracción II del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que tiene la atribución de proponer a la Cámara de Diputados una terna para que designe a quien deba ocupar el cargo, inamovible durante ocho años, de Contador Mayor de Hacienda, que a más de tener el título de Contador Público expedido y registrado legalmente, debe ser miembro del Colegio de su profesión, moralmente irreprochable y con experiencia en contabilidad y auditoría gubernamentales. El Contador Mayor tiene la atribución de fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales a los empleados o funcionarios públicos transgresores de la ley y a las personas físicas o morales que con ellos se hayan coludido en la comisión de delitos patrimoniales en contra de la Hacienda Pública Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Como es la Secretaría de Programación y Presupuesto la que comprueba que las entidades se ajustan a la ley en la recaudación de los ingresos y en el ejercicio correcto de los Presupuestos de Egresos, y la que recibe los informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación, con objeto de formular y presentar la Cuenta Pública para su revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, la Iniciativa establece la coordinación que debe existir entre ambas dependencias para uniformar sus criterios en materia de contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable.

En vista de la imposibilidad física actual para revisar la Cuenta Pública en su totalidad, por considerar que legal y moralmente no es procedente no conviene declarar exentos de responsabilidades a quienes en ella intervinieron, la Iniciativa suprime la expedición de finiquitos.

Por otra parte, en la iniciativa se impone a las entidades a las que se les hayan enviado pliego de observaciones, la obligación de informar a la Contaduría Mayor de Hacienda dentro de un plazo improrrogable de 45 días, sobre las medidas que hayan tomado y las acciones que hayan intentado para dar cumplimiento a dichas observaciones, so pena de fincar responsabilidades a los empleados o funcionarios que dentro del lapso referido no hayan rendido sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones. También fija a la Contaduría Mayor de Hacienda la obligación de presentar los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y a la Cámara de Diputados, respectivamente.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se sugiere la conveniencia de reformar el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarlo con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, materia de este Dictamen, a fin de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que se ejerza el cargo y un año después, sino dentro de los cuatro años siguientes; establece quiénes son los responsables, ya se trate de personas físicas o morales o de empleados o funcionarios de la Administración Pública Federal o de la propia Contaduría Mayor, que hayan causado intencional o imprudentemente daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, y previene al responsabilidad

solidaria para las personas físicas o morales con los empleados o funcionarios mencionados, por la participación que hubieren tenido en la comisión de ilícitos.

Antes de entrar al estudio minucioso de la Iniciativa, las Comisiones Unidas tuvieron interés en precisar su constitucionalidad. llegándose a la conclusión de que se encuentra fundada en los artículos 73, fracción XXIV y 74, fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Cámara de Diputados para vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de dicha Contaduría Mayor, para nombrar a los jefes y demás empleados de esa Dependencia, y para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, así como para revisar la Cuenta Pública.

Vista la estructura de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y analizado en lo general y en lo particular su contenido, alcance y sentido de los diversos capítulos y artículos que por materias la constituyen, podemos afirmar que en nada contraría a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al contrario, de su aplicación debe resultar el reforzamiento de la fe y de la confianza del pueblo en las instituciones republicanas.

La iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda es ambiciosa en su aspiración para evaluar la eficiencia en la Administración Pública Federal y en el Departamento del Distrito Federal. Esta aspiración responde a una necesidad nacional insoslayable de eficiencia en las actividades privadas y particularmente, en las públicas.

Sin embargo, somos conscientes que la posibilidad para evaluar la eficiencia en las entidades está condicionada por el proceso novedoso de la presupuestación programática, el que requiere de tiempo considerable para su implantación eficaz, pues exige el desarrollo de una infraestructura técnica y administrativa que lo soporte, así como de indicadores y criterios para determinar objetivos y metas y medir su consecución. Esta tarea que estimamos debe ser ininterrumpida y de superación constante, se reflejará en el futuro tanto en una mejor administración pública, como en una mejor fiscalización por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Al hacerse el estudio de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se acordó que en todos los artículos en que aparecían consignadas, deben suprimirse las palabras examinar y sus derivadas, que concuerdan con el vocablo que se usa en el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por considerar que constituye una disposición inútil, supuesto que aun cuando no se diga en esta Iniciativa, todos los trabajadores del Estado están sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, se eliminó el artículo 10 de la Iniciativa sujeta a Dictamen. En estas condiciones, a partir del artículo 11 hasta el 40, se cambia el numeral a inmediato inferior en cada uno con el que en lo sucesivo serán identificados.

Con las aclaraciones mencionadas, las Comisiones Unidas consideran que los artículos 23. 37, 38 y 39, deben ser aprobados en la forma como fueron propuestos por la Diputación electa en el Estado de Tabasco.

En cambio, fueron objeto de observaciones los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, tanto en la forma como en el fondo modificando su redacción, y adicionando o suprimiendo conceptos para clarificarlos o hacerlos más congruentes con la materia que les es propia.

A continuación se exponen las razones que se tuvieron para modificar los artículos referidos:

Artículo 1o. Como Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, se eliminó la mención de que dicha Contaduría es órgano del Poder Legislativo y se le otorgó una redacción distinta.

Artículo 2o. Se eliminó del texto al Oficial Mayor y al Auditor General y se incluyó al Subcontador Mayor de Hacienda y a los Asesores. De esta manera se refuerza el equipo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 3o. Se modificó el párrafo primero a fin de que la Contaduría Mayor de Hacienda ejerza funciones de contraloría y sus atribuciones deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

La fracción I fue modificada para aludir al artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gastos Público Federal. Los incisos a), b), c) y d) de esta fracción, quedan en su texto original. La fracción II se dividió en dos incisos, a fin de incluir el informe previo y su contenido que se consideró necesario rendir por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública. En la fracción III se sustituyó " y a sus organismos descentralizados" por " a los organismos de la Administración Pública Paraestatal" y se suprimió la palabra "pública"; la fracción IV no fue objetada; la fracción V fue mejorada en su redacción.

Las fracciones VI, VIII y X tampoco fueron objetadas, mas no así las fracciones VII y IX, las que fueron modificadas para

otorgarle claridad técnica a la primera y hacer congruente a la segunda con la redacción de otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 4o. El primer párrafo de la disposición se adiciona con la palabra "Subcontador" para concordarlo con el artículo 2o.; en la fracción I se suprime "menor de 65 años" y se agrega " en pleno ejercicio de sus derechos"; en la fracción II se suprimen las profesiones de licenciados en Derecho, Economía y Administración Pública por considerar que para el fortalecimiento técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda el Contador y el Subcontador Mayor deben ser Contadores Públicos miembros del Colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional; a las fracciones III y IV se les modificó con una mejor redacción; a la fracción V se le incluyó la excepción de cargos docentes; a la fracción VI se le modificó su redacción para hacerla más genérica, y finalmente la fracción VII no fue modificada.

Artículo 5o. El primer párrafo no fue objetado. En el segundo párrafo, para concordar con los artículos 2o. y 4o. se suprimió "Auditor General" y en su lugar se incluyó "Subcontador Mayor" quien durante el receso de la Cámara de Diputados ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Esta disposición fue materia de nueva redacción para hacerla congruente con la modificación que se hizo a la fracción I del artículo 4o. así como con las disposiciones de carácter penal y de garantía de audiencia ante la Comisión de Vigilancia. En consecuencia, se eliminó la fracción I, se suprimió el ordinal II, de cuyo texto se quitan las palabras "de probidad" y se adiciona el vocablo "incapacidad" después del concepto "ineficiencia" El párrafo último no sufrió modificación.

Artículo 7o. Se cambia en esta disposición la palabra "facultades" por "atribuciones", considerando que ésta encierra los conceptos de facultad y obligación en forma concomitante. Asimismo, por considerar necesario reforzar las atribuciones para el eficaz cumplimiento de las funciones que le competen a la Contaduría Mayor de Hacienda, se le otorga la administración y el ejercicio del presupuesto al Contador Mayor.

La fracción I no fue materia de cambio. Se introdujeron como nuevas las fracciones III y V y se hizo el ajuste y cambio de las fracciones restantes, de las que las fracciones II, IV y VI, sufrieron nueva redacción, para que su texto coincida precisamente con las nuevas fracciones intercaladas y por considerar conveniente que el Contador Mayor tenga libertad para formular y ejecutar los programas de trabajo de la Dependencia a su cargo, por lo que se suprimió la obligación de someter dichos programas para su estudio y aprobación, a la Comisión de Vigilancia.

A las restantes fracciones se les corrió la numeración, conservando su texto, salvo la anterior VI, ahora IX, que se modificó con objeto de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor, por cuyo motivo se le suprimieron a la ahora fracción X en su inciso a), las palabras "de carácter civil o administrativo", quedando los demás incisos en la forma propuesta por la Iniciativa. De acuerdo con la modificación de que fue objeto el inciso a), se elimina el inciso e) de la fracción X.

Artículo 8o. Esta disposición fue modificada para hacerla concordante con el artículo 2o., además de suprimir las palabras "de Trabajo" para que queden sólo las de "Reglamento Interior", que son las correctas.

Artículo 9o. Esta norma que define a los trabajadores que deben integrar a la Contaduría Mayor de Hacienda, fue modificada en su fracción I para concordarla con los artículos 2o. y 8o. A la fracción II se le adicionó al final del texto las palabras " y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados."

Artículo 10. No fueron materia de observación las fracciones I,- X que pasa a ser IX, XII que para a ser XI y XIV que pasa a ser XIII; se suprimieron las fracciones III, VI y IX para ser congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda; a la fracción II se le suprime la palabra "dicha" por inútil; la fracción IV pasa a ser III y se cambia su redacción para mejorarla; la fracción V se mejora en su redacción agregando la palabra "sobre"; la fracción VII se modifica dando lugar a las nuevas fracciones VI y VII, que son congruentes con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda en lo relativo a la administración y ejercicio del presupuesto de la Dependencia a su cargo, asimismo se agrega una declaración en el sentido de que la Comisión de Vigilancia cuidará que dicho presupuesto sea suficiente para que el órgano fiscalizador cumpla con las funciones que esta Ley le encomienda; la fracción VIII se modificó mediante el agregado de las palabras " y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda." a la fracción XI, que pasa a ser X, se le adicionó "Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional", con objeto de expresar la denominación completa de la Ley que se cita, y la fracción XIII que pasa a ser XII recibe una mejor redacción.

Artículo 11. Se modificó su redacción para darle mayor claridad y precisión gramaticales.

Artículo 12. Al final del texto se le agregó la palabra "interna". para mayor claridad.

Artículo 13. Esta norma se modificó suprimiendo las palabras "contenidos en los manuales" y cambiando el numeral del artículo que se cita a fin de hacerla congruente con el artículo 11 a que alude.

Artículo 14. Se estimó conveniente cambiar la redacción de esta disposición para expresar

con mayor exactitud los elementos que constituyen la Cuenta Pública.

Artículo 15. Se modificó su redacción sin variar el contenido.

Artículo 16. Se suprime la expresión "las unidades de contabilidad", para hacer extensiva a otras áreas la obligación que se establece en el precepto a las entidades.

Artículo 17. Esta norma que tenía cuatro fracciones fue modificada en su redacción para mejorar su texto.

Artículo 18. Se modificó su redacción para darle mayor precisión gramatical

Artículo 19. En este artículo se modifica el párrafo segundo, del que se cambia la expresión "las normas de auditoría generalmente aceptadas", por "técnicas y procedimientos de auditoría." más adecuada desde el punto de vista contable.

Artículo 20. Se modifica el párrafo primero con el objeto de agregar otros ordenamientos fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, que deben tenerse presentes en la revisión de la Cuenta Pública mejorándose desde luego su redacción; de la misma manera se modifica la redacción del párrafo tercero para otorgarle mayor claridad.

Artículo 21. El primer párrafo de esta disposición no fue objetado, A la fracción I se le suprimen al final las palabras "generalmente aceptados" y se sustituyen por "aplicables al sector gubernamental", para usar un lenguaje técnicamente correcto; en la fracción II, para evitar la repetición de la palabra "aplicables", se le sustituye por "que rijan", de las fracciones III y IV se hizo una sola, con objeto de precisar que la eficiencia se refiere al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas contenidos en los Presupuestos de Egresos.

Artículo 22. Al párrafo segundo de esta norma, para hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda, se le suprime la frase "previa autorización de Comisión de Vigilancia".

Artículo 24. Se modificó la redacción del párrafo segundo para darle congruencia con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 25. Esta disposición se modificó a fin de que sea la Cámara de Diputados la que resuelva lo procedente, en el caso de que las entidades se negaren a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitieren la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías. EL mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que habiendo recibido subsidios del Gobierno Federal, se negaren a proporcionar los informes solicitados o su colaboración a la Contaduría Mayor de Hacienda, para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 26. El primer párrafo de esta disposición se modifica para hacerlo congruente con el artículo 3o. fracción II, inciso b).

Artículo 27. Se modifica la redacción de esta norma, para el efecto de definir la responsabilidad de acuerdo con los principios propios al derecho penal.

Artículo 28. Se modifica su redacción y que de integrado por tres fracciones La I define quiénes son responsables en materia de ingresos; la II lo hace en cuanto a egresos, y la III señala la responsabilidad de que incurren los empleados o funcionarios que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones que les hubiere formulado la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Se modificó su redacción mediante la supresión de partes que se estimaron innecesarias, precisándose su contenido.

Artículo 30. A este artículo se le dio nueva redacción para incluir a los organismos de la Administración Pública Paraestatal y hacerlo congruente con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 31. A esta disposición se le suprimió la expresión "la Comisión de Vigilancia podrá autorizar al Contador Mayor de Hacienda para que promueva lo que corresponda", por "el Contador Mayor de Hacienda promoverá lo que corresponda", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del titular de La Contaduría Mayor.

Artículo 32. Para concordar con el artículo 7o. de esta Ley. se cambia el ordinal IV de la fracción correspondiente por el VII y se sustituye la expresión "que coparticiparon" por "que hayan coparticipado."

Artículo 33. Se le da nueva redacción para hacerlo gramaticalmente más correcto y se agregan los organismos de la Administración Pública Paraestatal así como sus funcionarios o empleados.

Artículo 34. A esta norma se le da nueva redacción para concordarla con otras disposiciones del Capítulo Sexto "De las Responsabilidades" a fin de señalar el orden en que se ejercerán las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se refiere esta Ley, en relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 35. En esta disposición se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Artículo 36. A esta disposición se le suprime la frase "previa la autorización de la Comisión de Vigilancia", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda. También se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Por lo que concierne a los Transitorios, para mejorar su redacción se modificó el texto de los cuatro artículo propuestos por la Iniciativa.

Por lo expuesto y considerando, las Comisiones Unidas que suscriben, cumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, someten a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor; los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Asesores; Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, ejerciendo funciones de contraloría y, con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar si las entidades a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y e lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumplieron con las disposiciones respectivas de las Leyes Generales de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas, y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la ley;

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe previo, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguientes a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. Este informe contendrá, enunciativamente, comentarios generales sobre

1. Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

2. Los resultados de la gestión financiera;

3. La comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las Leyes de Ingresos y en las demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

4. El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;

5. El análisis de los subsidios, las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o conceptos similares, y

6. El análisis de las desviaciones presupuestales;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública de Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las instituciones privadas, o a los particulares, cualquiera que sea los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente;

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros, documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Solicitar a los auditores externos de las entidades, copias de los informes a dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones, en su caso, que se estimen pertinentes;

VII. Establecer coordinación en los términos de esta Ley, con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría gubernamentales, y de archivo contable de los libros y

documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público;

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;

IX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, y

X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser Contador o Subcontador Mayor del Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título de Contador Público expedido y registrado legalmente, ser miembro del Colegio de profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales;

III. Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;

IV. No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo; V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;

VI. No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda será inamovible durante el término de ocho años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más.

El Contador Mayor será suplido por el Subcontador Mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Vigilancia dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el Subcontador Mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Procederá la remoción del Contador Mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental. o cometa algún delito intencional. En cualesquiera de estos casos, la Comisión de Vigilancia propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha Comisión.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 7o. El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones

I. Representar a la Contaduría Mayor ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio del presupuesto mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Comisión de Vigilancia;

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Vigilancia;

V. Informar a la Comisión de Vigilancia dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor;

VII. Formular los pliegos de observaciones que procedan;

VIII. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan

IX. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidad;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, y

d) La ejecución de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y partidas presupuestales;

XI. Proponer en los términos de ley, a la Comisión de Vigilancia, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Contaduría Mayor, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, y

XII. En general, todas las que deriven de esta Ley, de su Reglamento y disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. El Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda fijará las facultades y obligaciones que corresponden al Subcontador Mayor, a los Directores y Subdirectores, a los Jefes de Departamento, a los Auditores, a los Asesores, y demás personal.

Artículo 9o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base.

I. Son trabajadores de confianza el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores , los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores, los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados y, en general, los trabajadores que desempeñen labores de fiscalización, vigilancia, dirección e inspección, y

II. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en la fracción anterior, y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal;

II. Turnar la Cuenta pública a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades comprendidas en la Cuenta Pública.

IV. Presentar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el informe previo que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cuenta pública recibida el año anterior.

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta Ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley;

a) La terna para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda;

b)El nombramiento del personal de confianza, y

c) La remoción de aquél y de éste.

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Interpretar esta Ley y su Reglamento para efectos administrativos y aclarar y resolver las consultas sobre la aplicación del Reglamento Interior, y

XIII. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, de esta Ley, de su Reglamento o de cualquier disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO TERCERO

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría, y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda, al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas precedentes.

CAPÍTULO CUARTO

De la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal están constituidas por los estados contables y

financieros y demás información que muestra el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, su incidencia en el activo, pasivo y patrimonio, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultados de las operaciones del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal y los estados detallados de la Deuda Pública Federal. Asimismo forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la Administración Pública Paraestatal, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Contaduría Mayor de Hacienda, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previos y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Las entidades conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas; y la Contaduría Mayor de Hacienda, los pliegos de observaciones que formule y las responsabilidades que finque.

Artículo 18. La Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinarán de común de acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.

CAPÍTULO QUINTO

De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 19. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta Ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 20. La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto públicos, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias en las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades precedentes y se promoverá su financiamiento ante las autoridades competentes.

Artículo 21. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley, podrá practicar a las entidades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinar si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, y

III. Revisar si las entidades alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal ejercidos.

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por las Contaduría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del Contador Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

La Contaduría Mayor de Hacienda podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los organismos de la Administración Pública Paraestatal y de los Municipios, así como las instituciones privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, ésto lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades.

Artículo 27. Para los efecto de esta Ley, incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los funcionarios o empleados de las entidades, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal o del Departamento del Distrito Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten, y

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Las responsabilidades que conforme a esta Ley, se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 30. Los organismos que componen la Administración Pública Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Contaduría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, ni a sus funcionarios o empleados, ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del

Departamento del Distrito Federal, se determinaren, responsabilidades, el Contador Mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los Artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. El Contador Mayor de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7o. fracción VII, de esta Ley, formulará directamente a las entidades correspondientes los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto públicos.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado los empleados o funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 34. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden:

I. En relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su caso y,

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.

Artículo 35. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción integra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 36. El Contador Mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la Dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de $100.00, a $ 10, 000.00, y

II. Suspensión temporal en sus funciones. Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la prescripción

Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta Ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cincos años posteriores a aquél en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 38. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 39. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor, en lo conducente, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1978, se ajustará a las disposiciones de este Ordenamiento.

Segundo. Las disposiciones relacionadas con el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda entrarán en vigor a partir de septiembre de 1979.

Tercero. La Comisión de Vigilancia expedirá el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

Cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- Comisiones Unidas: Primera de Puntos Constitucionales: Diputado Rodolfo González Guevara.- Diputado Antonio Riva Palacio López.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputado Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Diputado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Diputado Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Diputado Raúl Caballero Escamilla.- Diputado Porfirio Cortés Silva.- Diputado Enrique Ramírez y Ramírez.- Diputado Angel Sergio Guerrero Mier.- Diputado Ricardo Eguía Valderrama.- Diputado Fernando Moreno Peña.- Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputada Lucía Betanzos de Bay.- Diputado Pericles Namorado Urrutia.- Diputado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado Crescencio Herrera Herrera.- Diputado Eduardo Andrade Sánchez.- Diputado Roberto Leyva Torres.- Diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Diputado Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Diputado Jaime Ramírez Gil.

Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Diputado Luis José Dorantes Segovia.- Diputado Ricardo Castillo Peralta.- Diputado Aurelio García Sierra.- Diputada Lucía Betanzos de Bay.- Diputado Ericel Gómez Nucamendi.- Diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Diputado Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado Roberto Madrazo Pintado. Diputado Leonardo Peraza Zamudio.

Estudios Legislativos: Presidente, diputado Miguel Montes García; Secretario, diputado Pericles Namorado Urrutia."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Disciplina de la Armada de México

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, Marina Nacional y Segunda de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Ha sido turnada para su dictamen a la Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, Marina Nacional y Segunda de Gobernación, que suscriben, la iniciativa del Ejecutivo Federal para expedir una ley de Disciplina de la Armada de México.

En los términos de la exposición de motivos de la citada iniciativa, a la fecha los elementos de la Armada de México están regidos, en lo que se refiere a la disciplina que deben observar en el desempeño de su servicio, por la Ordenanza General de la Armada, del 12 de diciembre de 1911; la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926; el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y la Armada, del 15 de septiembre de 1928; y el Reglamento General de Deberes Militares, del 1o. de noviembre de 1936.

Tales ordenamientos, como lo indica la iniciativa, resultan a la fecha anacrónicos, carentes de unidad y poco funcionales para las necesidades actuales de una Armada que día con día crece y cuenta con material más moderno y complicado para poder cumplir de una manera efectiva con su misión Todo ello exige la actualización de los ordenamientos legales que estructuran y rigen a la Armada, así como evitar en el nuevo ordenamiento la innecesaria repetición de algunas disposiciones y adaptar al desarrollo social económico, administrativo y político del país los tradicionales conceptos inherentes a la disciplina.

Para alcanzar los objetivos anteriormente citados, los transitorios del proyecto de ley que propone la iniciativa declaran inaplicables diversas disposiciones del Código de Justicia Militar para el personal de la Armada de México, de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada, ya que en lo sucesivo deberán regirse las conductas contrarias a la disciplina en la Armada de México por lo dispuesto en la ley que propone el Ejecutivo Federal.

La ley que se remite para su estudio, y que regirá únicamente para el personal de la Armada, consta de cuatro capítulos. El primero, de disposiciones generales, contiene definiciones y precisiones que permiten fundamentar las subsiguientes normas de la disciplina naval con base en la obediencia y bajo un alto concepto del honor, la justicia y la ética en el cumplimiento del deber. El capítulo II establece los lineamientos de la conducta dentro del servicio naval, la expedición y el cumplimiento de las órdenes, el digno comportamiento de los elementos navales en su trato con la población civil y su abstención de intervenir en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, el respeto al derecho de petición, el mantenimiento del secreto de información calificada y otras cuestiones relacionadas con el comportamiento y trato que deben asumir los elementos de la Armada. En el capítulo III señalan los correctivos disciplinarios por el incumplimiento de la disciplina naval y, finalmente, en el capítulo IV se establecen los organismos disciplinarios, como son el Consejo de Honor Ordinario, el Consejo de Honor Superior y la Junta de Almirantes, a los cuales se les fijan sus jurisdicciones pertinentes previéndose su regulación en reglamentos que deberán expedirse posteriormente.

Las Comisiones que suscriben aprecian como necesaria la actualización de los diversos ordenamientos que a la fecha están vigentes, en lo que concierne a la disciplina naval, tomando

en cuenta que éstos, cuya derogación se propone ahora, son muy antiguos y no adecuados al estado que guarda a la fecha la Armada de México. Resulta además obligado el separar las disposiciones que se refieren a la Armada de las que deben regular al Ejército ya que si bien presentan muchos puntos de coincidencia mantienen sus propias características que deben subrayarse en ordenamientos diversos.

Es manifiesto que corresponde tanto a la Armada como al Ejército nacionales una participación activa en una paz jurídica, social y material que por muchas décadas ha disfrutado el país, gracias a su atención vigilante y a la alta discreción en el cumplimiento de sus deberes, como también lo es que el basamento de este comportamiento digno y respetuoso está en la disciplina que corresponde a la naturaleza de estos cuerpos institucionales entregados a la salvaguardia de un estado de derecho, sin el cual no sería posible mantener un orden jurídico nacional en beneficio de nuestra colectividad.

La correcta aplicación de las normas que se contienen en la Ley de Disciplina de la Armada de México corresponderá exclusivamente a las autoridades de la Armada y respecto al personal de la misma, con el único propósito de mantener en alto los valores tradicionales que han hecho de la disciplina de ese Cuerpo un modelo de honor. El leal saber y el patriotismo de quienes aplicarán estas normas determinarán su justa y recta operancia.

Frente a un ordenamiento legal como el que se propone y que con toda precisión señala motivaciones, desarrollos y finalidades a la disciplina naval para la permanencia de una alta tarea indispensable, como es la que está a cargo de nuestra Armada, las Comisiones Unidas que dictaminan proponen a la Asamblea su aceptación en los términos del siguiente.

PROYECTO DE LEY DE DISCIPLINA DE LA ARMADA DE MÉXICO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a todo el personal de la Armada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2o. Este ordenamiento establece las normas de disciplina naval a las que el personal debe sujetar su conducta, con base en la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, para el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que establecen las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 3o. Los miembros de la Armada de México observarán el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia, que capacita para el mando en la medida en que tan noble es mandar como obedecer, y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

Artículo 4o. Debe ser el conjunto de las obligaciones que al personal impone su situación dentro de la Armada de México, ya sea en virtud de la jerarquía que se ostente o del cargo que se desempeñe.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.

Artículo 5o. El servicio de la Armada de México, exige que el personal naval lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, en defensa de la soberanía del Estado, de las Instituciones y del honor de la Armada de México.

Artículo 6o. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, en el concepto de que serán sancionados:

a) Todo rigor innecesario y la imposición de castigo alguno no determinado por las leyes y reglamentos de la Armada de México, que sea susceptible de provocar un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber.

b) Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio.

c) En lo general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Artículo 7o. Son actos del servicio los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía o cargo, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada de México.

CAPÍTULO II

Lineamientos de conducta

Artículo 8o. Las órdenes sólo expresarán, en términos generales, el objeto por alcanzar sin entrar en detalles de ejecución que quedarán a la iniciativa del subordinado, y deberán cumplirse con exactitud, sin demora ni murmuraciones.

Quien reciba una orden podrá pedir que se le dé por escrito cuando su índole lo amerite o para salvaguardar su responsabilidad, o bien que se le aclare cuando le parezca confusa, pero en ambos casos de acuerdo a las normas disciplinarias.

Artículo 9o. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de vigilar o cumplir su ejecución, y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 10. El que ejerza el mando vigilará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente y en su caso repelerá los ataques con todos los medios disponibles. Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 11. El personal de la Armada de México está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras distintas, deberá exponer respetuosamente a quien le dé la orden, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que contraríen las nuevas que recibe. De ser necesario formulará la aclaración por escrito y podrá solicitar que de igual forma se le dé la nueva orden. En ningún caso el que reciba una orden la modificará por sí mismo.

Artículo 12. En caso de que los Almirantes, Capitanes, Oficiales o Clases distrajeren del servicio a cualquier individuo de la Armada o le exigieren obrar en sentido contrario a las instrucciones que haya recibido, deberán explicar oportunamente por escrito al Comandante de quien dependan, los motivos en que funden sus órdenes, constituyéndose en únicos responsables de las consecuencias, si no probaren satisfactoriamente que obraron en bien del interés público.

Artículo 13. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. Entre individuos de igual grado existe también la subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial aunque éste sea con el carácter de interino o accidental.

Artículo 14. En su trato con la población civil, el personal de la Armada de México está obligado a observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 15. Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus deberes y atribuciones, manteniéndose siempre dentro de las prescripciones reglamentarias y no deberá vacilar en tomar la iniciativa, aceptando las responsabilidades de su jerarquía o cargo.

Artículo 16. El personal de la Armada de México está obligado a actuar con equidad y energía, para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subordinados.

Artículo 17. Todo el que mande una unidad, cualquiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes de la superioridad, estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 18. El personal de la Armada de México, cualquiera que sea su jerarquía, no intervendrá en los asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles cuyas funciones no podrá entorpecer; respetará sus determinaciones y, cuando sea requerido y reciba órdenes del mando competente, les prestará el auxilio necesario para su cumplimiento.

Artículo 19. Los haberes del personal de la Armada de México sólo podrán ser objeto de deducciones por disposición de la ley o resolución judicial. Queda prohibido realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza mando tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante las autoridades competentes.

Artículo 20. Por respeto a la justicia, así como por consideración y deferencia a los subalternos, el superior no hará observaciones o correcciones en presencia del personal de menor graduación y menos aún de personas extrañas a las Fuerzas Armadas.

Artículo 21. El personal de la Armada de México tiene todas las obligaciones prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las comprendidas en la Ley.

Artículo 22. El personal de la Armada de México formulará sus solicitudes por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior. Los conductos regulares podrán salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se recurra en queja contra algún superior; en este segundo caso se ocurrirá ante el inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la atención correspondiente, y cuando los diferentes mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, se tendrá el derecho de acudir en última instancia en demanda de justicia ante el Presidente de la República.

Artículo 23. A toda petición escrita deberá recaer una resolución a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, la cual estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa que motivó la negativa.

Se devolverá toda comunicación o instancia que no esté concebida en términos correctos y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.

Artículo 24. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio, entre el personal de la Armada, se deberán sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 25. Todo miembro de la Armada tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en apoyo de los miembros de la Armada, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 26. Cuando algún subalterno no cumpla con sus obligaciones u observe conducta inadecuada y en general afecte negativamente a la unidad, deberán aplicarse las sanciones correspondientes por el superior, o hacerlo comparecer ante el órgano de justicia permanente.

Queda prohibido estrictamente solicitar a la superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos.

Artículo 27. Todo personal que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será sancionado. Si tuviere queja de ellos, la presentará ante quien la pudiere remediar.

Artículo 28. Quien eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será sancionado con arreglo a lo previsto en las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 29. Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna falta o delito, todo el personal naval deberá conocer las leyes y reglamentos que se relacionen con su situación en el Servicio de la Armada de México.

Artículo 30. Al personal de Almirantes y Capitanes de Navío no se les nombrarán cargos inferiores a los que hubieren desempeñado, excepto por resolución de organismos disciplinario competente. De no serle concedido, cargo o comisión igual o superior a la última desempeñada, quedará a disponibilidad de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 31. El personal que se encuentre en situación de disposición o de depósito por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su grado o empleo y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar cargo alguno entretanto.

Artículo 32. Queda estrictamente prohibido proporcionar cualquier información sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Únicamente los Mandos Superiores en Jefe están facultados para ello, siendo responsables ante el Alto Mando del uso que hagan de esta facultad.

Artículo 33. El personal de la Armada no podrá distraerse de los deberes que le imponga su cargo sin permiso de su inmediato superior, a menos de que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, y en tal caso obrará según su aptitud, honor y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 34. El personal naval usará su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes, uniformes entre sí o con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

Artículo 35. El personal naval no podrá tomar parte en espectáculos o representaciones, salvo los culturales y deportivos, con la autorización del jefe de quien dependan.

Artículo 36. El personal naval tiene derecho a expresar sus ideas en libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos o religiosos, que afecten a la moral; la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificadas de la Armada de México. Podrá asimismo de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más le agrade, pero queda prohibida su asistencia a los templos lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole, portando uniforme.

Artículo 37. El personal naval, portando uniforme, no entrará en cantinas, garitos ni sitios de prostitución.

Artículo 38. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada la práctica de la prostitución, el proxenetismo y el homosexualismo, lo que ameritará la baja, con intervención del organismo disciplinario competente.

Artículo 39. El personal podrá pedir su baja de la Armada de México cuando no esté conforme con la orientación política que sustente el Mando Supremo. Las murmuraciones serán severamente castigadas.

Artículo 40. Los miembros de la Armada, sin excepción, tiene el deber de rehusar todo compromiso que le implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución y no empeñarán jamás su palabra de honor cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Artículo 41. El personal respetará y será salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos.

Artículo 42. La antigüedad para el personal de Almirante a Marinero, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del Mando determinar quiénes deban desempeñarlas. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada gestionar cambios, cargos, comisiones, ascensos o cualquier otra situación que afecte al servicio

Artículo 43. El personal de la Armada debe considerar como una de sus obligaciones principales la conservación del material bajo su cuidado o cargo, por lo que toda infracción a los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y afines, inherentes a dicho material perteneciente a la Armada de México o a cargo de la misma, será sancionada conforme a su gravedad.

Artículo 44. Las obligaciones según la jerarquía, los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, se organizarán y ejecutarán conforme se establece en los reglamentos respectivos. Cualquier infracción a éstos será castigada según corresponda.

Artículo 45. Queda estrictamente prohibido al personal dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean. El que cursare un anónimo y fuere identificado, será castigado conforme al código de Justicia.

Artículo 46. Nadie podrá utilizar efecto alguno propiedad de la Nación, en otro servicio que el que por naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de alguna persona, bajo ningún pretexto.

Artículo 47. El personal de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de

los primeros; debiendo insistir en su avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia.

Artículo 48. Queda prohibido y será severamente castigado, el miembro de la Armada de cualquiera de ambos sexos, que haga presión para conseguir de otro u otra, determinadas concesiones o favores.

Artículo 49. El personal masculino de la Armada, se comportará siempre con el más alto grado de caballerosidad; y el personal femenino, con la mejor compostura, decencia y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

CAPÍTULO III

Correctivos disciplinarios

Artículo 50. Todo el que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en la Armada y la magnitud de su falta. Si constituye un delito, quedará el infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con el Código de Justicia

Artículo 51. Son infracciones a esta Ley y se sancionarán disciplinariamente según la gravedad de la causa, las siguientes faltas:

I. Las conductas que afecten a la moral, a la disciplina, a la dignidad y al prestigio y buen nombre de la Institución.

II. Los vicios de embriaguez y el uso de drogas y sicotrópicos.

III. Los juegos prohibidos por la Ley.

IV. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.

V. La disolución escandalosa.

VI. La negligencia profesional no delictuosa.

VII. El incumplimiento de las deudas contraídas, siempre que afecten el prestigio de la Armada de México.

VIII. Las órdenes contrarias a las Leyes y Reglamentos de la Armada de México

IX. La separación del Servicio de la Armada, del personal de Clases y Marinería, en tiempo de paz, por tres días consecutivos si se encuentra franco y sin motivo legítimo para ello.

X. Otras conductas contrarias a la disciplina naval.

Artículo 52. Los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases tienen la facultad y obligación de amonestar y de imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, y los organismos de disciplina naval sancionarán y en su caso recomendarán al Alto Mando los castigos que procedan de acuerdo con los reglamentos.

Artículo 53. Correctivos disciplinarios son los castigos que se imponen al personal de la Armada para infracciones que no constituyan un delito.

Artículo 54. Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación.

II. Arresto.

III. Arresto hasta por quince días en prisión.

IV. Cambio de adscripción en observación de su conducta, a una comisión subalterna.

V. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años.

VI. Pase a depósito.

VII. Baja del Servicio Activo.

Los correctivos Especificados en la fracciones I y II son competencia de los Mandos y de la Jerarquía y los especificados en las fracciones II a la VII, en su caso, son competencia de los organismos disciplinarios.

Cuando se trate de la Baja del Servicio Activo como sanción a la falta establecida en la fracción IX del Artículo 50, será ordenada directamente por el Comandante General de la Armada.

Artículo 55. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 56. El arresto es la reclusión que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta, quince días con o sin perjuicio del servicio, en su alojamiento oficial o en las unidades en tierra o a flote, o en prisión, según el caso.

Artículo 57. Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Supremo y el Alto Mando.

II. Los Mandos Superiores en Jefe, Directores y Presidente de Organismos de la Comandancia General de la Armada .

III. Los Mandos Superiores.

IV. Los Mandos Subordinados.

V. Los Mandos de unidades aisladas, partidas, destacamentos y demás.

VI. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Artículo 58. Los arrestos se calificarán de acuerdo a la siguiente graduación:

I. A los Almirantes hasta por veinticuatro horas.

II. A los Capitanes hasta por cuarenta y ocho horas.

III. A los Oficiales hasta por ocho días.

IV. A las Clases y Marinería hasta por quince días.

Artículo 59. Los Mandos tienen facultad para imponer y graduar los arrestos, con o

sin perjuicio del servicio, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados.

Artículo 60. En casos en que los Mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 61. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 62. Los arrestos pueden comunicarse de palabra surtiendo efecto de inmediato y deberán ratificarse por escrito indicando el motivo y fundamento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los arrestos impuestos por los organismos disciplinarios surtirán efecto de inmediato.

Los correctivos recomendados por los organismos disciplinarios surtirán efecto con la comunicación por escrito del Alto Mando.

Artículo 63. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 64. El mando que gradúe los arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores y a las circunstancias, pero de ninguna manera será argumento para que el infractor se inconforme con la graduación del mismo

Artículo 65. Tienen facultad para suspender y nulificar arrestos y amonestaciones escritas, los mandos facultados para graduarlos, siempre y cuando existan razones justificadas.

Artículo 66. El que imponga una amonestación o arresto y éste sea suspendido o nulificado, si no está conforme con el procedimiento, tiene obligación de hacer saber su inconformidad ante el inmediato superior de quien lo suspendió o nulificó para que éste resuelva lo conducente, y si no obtuviera satisfacción, proseguirá sucesivamente por los conductos debidos hasta llegar al Alto Mando.

Artículo 67. Todo aquel a quien le sea impuesto un correctivo disciplinario y lo considere injustificado, podrá hacer las aclaraciones correspondientes ante el superior de quien depende el que lo sancionó, en el momento en que oficialmente le sea comunicado, para que aquél tome las medidas conducentes.

Artículo 68. Los términos suspender y nulificar arrestos, se definen:

I. Suspender un arresto o una amonestación escrita, es detener su efecto para averiguar si es o no procedente.

II. Nulificar un arresto o amonestación escrita, es dejarlo sin efecto por aclaraciones justificadas.

Artículo 69. El cambio de adscripción a un cargo subalterno, consiste en el traslado de una Unidad a otra, en observación de su conducta debiendo informar al Alto Mando mensualmente.

Artículo 70. La suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años consiste en no ser considerado para promoción al grado inmediato superior, el tiempo especificado por el organismo disciplinario competente.

Artículo 71. El pase a depósito consiste en la permanencia en el activo, sin cargo y con pérdida de la antigüedad y los derechos escalafonarios hasta por término de dos años en la Unidad que disponga la Superioridad.

Artículo 72. La baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a su jerarquía y tiempo de servicios.

CAPÍTULO IV

Organismos disciplinarios

Artículo 73. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometiere el siguiente personal, en cualquier situación en que se encuentre:

a) Oficiales que no tengan mando;

b) Clases; y

c) Marinería.

Este Consejo funcionará en las Unidades:

a) Con Mando subordinado;

b) Con Mando superior; y

c) Con Mando superior en jefe.

II. El Consejo de Honor Superior , que conocerá de las faltas graves que cometieren los Capitanes sin Mando o los Oficiales con Mando, en cualquier situación que se encuentren. Este Consejo funcionará en las Unidades con Mando Superior en Jefe.

III. La Junta de Almirantes que conocerá de las faltas graves que cometieron los Almirantes o los Capitanes con Mando, en cualquier situación en que se encuentre. Este Organismo Disciplinario funcionará en la Ciudad de México, D. F., sede de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 74. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.

Artículo 75. Todo el personal de la Armada que fuese juzgado por el tribunal u organismo competente, si resultare inocente será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado en futuros cargos y ascensos por dicha causa. De ser culpable, se le castigará conforme se determine y purgada la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 76. En las escuelas de formación y de capacitación de la Armada de México, las faltas y las faltas graves cometidas por los cadetes y alumnos, serán sancionadas por la Jerarquía, Mando o los Organismos

disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, quedan derogados, para el personal de la Armada de México, de los artículos 255, excepto la parte correspondiente a la fracción IV que se refiere a la deserción en campaña; 256, 257, 258 y 259 del Código de Justicia Militar del 28 de agosto de 1933, que se refieren a la deserción franca en tiempo de paz.

Tercero. Para el personal de la Armada de México, quedan derogados la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, del 11 de marzo de 1926, así como el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y Armada, del 15 de septiembre de 1928.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de octubre de 1978.- Estudios Legislativos: presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- José Mendoza Padilla.- Roberto Olivares Vera. Ricardo Castillo Peralta.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jesús Alberto Mora López.- Alfredo Carrillo Juárez.- Jaime Bravo Ramírez.- Roberto Ruiz del Río.- Francisco Pedraza Villareal.- Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez.- Fortino Alejandro Garza Cárdenas. Marina Nacional: Miguel Peralta Cruz.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Hugo Díaz Velázquez.- Juan Meléndez Pacheco.- Mario Martínez Déctor.- Ericel Gómez Nucamendi.- Víctor A. Maldonado.- Moreleón. Segunda de Gobernación: Hugo Roberto Castro Aranda.- José de las Fuentes Rodríguez.- Enrique Soto Izquierdo.- Ricardo Castillo Peralta."

El C. presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura relativa a la Ley de Disciplina de la Armada de México. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general...

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 152 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen en lo general por 152 votos.

Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley.

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo... Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos segundo y tercero Transitorios.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo segundo Transitorio.

El C. Jaime Alberto Ramírez Gil: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Alberto Ramírez Gil.

- El C. Jaime Alberto Ramírez Gil. Con su venia, señor Presidente:

De antemano solicitamos la autorización para que en una sola intervención nos permita abordar lo referente al segundo y tercero de numerales transitorios.

El C. Presidente: Se autoriza la discusión, en un solo acto, de los artículos segundo y tercero transitorios.

El C. Jaime Alberto Ramírez Gil: Compañeras y compañeros diputados:

Los numerales transitorios de la Ley cuya lectura acabamos de escuchar, denotan la intención que tuvieron las comisiones de dejar sin vigencia una serie de normas que son correlativas al ordenamiento sustancial, pero en ese tenor se mencionan casuísticamente una serie de normamientos que quedan muy abstractamente definidos.

Se habla de ordenanzas y de reglamentos señalando los numerales correspondientes y sin explicar definitivamente qué es lo que se pretende dejar derogado.

Por ello he reservado para su discusión el segundo y tercero transitorios, por razones de técnica jurídica, es decir, que con un enunciado más ortodoxo, queden definitivamente enunciadas todas aquellas normas que en su aplicación pudieran contravenir el espíritu del legislador.

Hemos escuchado cuál es la redacción de ese artículo segundo y tercero transitorio que quisiéramos traer a colación a esta tribuna, para que ustedes tengan razón cierta del contenido de los mismos y proponer una modificación con el enunciado que ellos contienen.

Para ello, pedimos a la Secretaría de ser posible, nos proporcione el texto de esos dos artículos.

Hemos dicho que nuestra intervención obedece a situaciones eminentemente de técnica jurídica y desde luego, con la intención de que

el precepto legal sea más concreto y más asequible para todas aquellas personas que tengan que realizar la interpretación de esta norma, en su correlatividad con demás ordenamientos que tengan que ver con la misma.

El artículo 2o. y 3o. que estamos comentando, señalan lo siguiente:

"2o. A partir de la fecha de la publicación de la presente ley, quedan derogados para el personal de la Armada de México los artículos 255, excepto la parte correspondiente a la fracción IV, que se refiere a la deserción en campaña". 256, 257, 258 y 259 del Código de Justicia Militar, del 20 de agosto de 1933, que se refieren a la deserción franca en tiempo de paz y el 3o. Transitorio señala lo siguiente:

"Para el Personal de la Armada de México, quedan derogadas la Ley de Disciplina del Ejército y la Armada Nacionales del 11 de marzo de 1926, así como el Reglamento para la organización y funcionamiento de los Consejos de Honor en el Ejército y la Armada del 15 de septiembre de 1928".

Esto, visto concretamente, a vuelo de pájaro como solemos decir, no nos da una noción cierta de que la nueva norma tiene que aplicarse tratando de trascender lo anárquico y lo obsoleto que eran las demás disposiciones. Por ello, quiero proponer a esta H. Asamblea para que el ordenamiento sea más concreto, más asequible e inteligible para todos aquellos que tengan que aplicarlo, un texto que vendría a ocupar el segundo de los numerales transitorios y que debería quedar de la siguiente manera:

"A partir de la fecha de publicación de la presente ley, quedan derogados para el personal de la Armada de México todas las disposiciones legales, militares o de otra índole, que se opongan a la presente ley". Esa sería nuestra proposición que solicitamos desde luego por ser más apegada a los cánones de la técnica jurídica; por dejar más asequible su texto, sea aprobado por esta H. Asamblea.

Compañeros, dejamos en sus manos de la Secretaría este texto y muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Portela Cruz, por las comisiones.

El C. Miguel Portela Cruz: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Quisiera ser breve.

En esta ocasión ya hemos aprobado en lo general la Ley de Disciplina de la Armada, que es un instrumento para mantener el orden en nuestros mares en las unidades navales y aeronavales que vigilan nuestro mar patrimonial.

En las zonas navales y sectores diseminados o establecidos a lo largo de nuestros litorales, así como en la capital, se encuentran trabajando mujeres que portan el uniforme.

Esta ley de disciplina marca la línea de conducta a seguir para mantener el orden, la disciplina entre el personal masculino y el femenino. No es fácil motivar una ley de esta índole, pero sí esta ley es justa y razonada.

A nombre de las comisiones unidas que dictaminaron la iniciativa de ley que se discute, aceptamos la proposición presentada por el ciudadano diputado Ramírez Gil, pues en los artículos segundo y tercero transitorios se derogan artículos concretos, y bien puede ocurrir que no se indique la derogación expresa de alguna disposición legal, contraria a los mandatos que contiene la Iniciativa que se discute.

Pensamos que es más conveniente la derogación general que el diputado Ramírez Gil propone y, por lo tanto, las Comisiones Unidas Dictaminadoras aceptan que los artículos 2o. y 3o. transitorios sean sustituidos por uno solo, será el segundo, diciendo:

"Segundo Transitorio". " Quedan derogadas para el personal de la Armada de México, todas las disposiciones legales militares o de otra índole, que se opongan a esta ley.

Muchas gracias". (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a los artículos 2o. y 3o. transitorios por el C. diputado Jaime Alberto Ramírez Gil.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Ramírez Gil; los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si los artículos 2o. y 3o. transitorios se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 2o. y 3o. transitorios. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos segundo y tercero transitorios con la modificación propuesta por el C. diputado Ramírez Gil. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 153 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el nuevo artículo transitorio sustituto, propuesto por el C. diputado Jaime Alberto Ramírez Gil y aceptado por las comisiones.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 153 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 153 votos.

Aprobado el Proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México en lo general y en lo particular.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

AGRADECIMIENTO

El C. Presidente: Ciudadanos diputados, les agradezco profundamente la valiosa colaboración que recibí de ustedes para conducir las sesiones de esta honorable Cámara de Diputados durante el mes de octubre. (Aplausos.)

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Se va a dar lectura al Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

7 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita al acto en el que rendirá el Tercer Informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el 15 de noviembre.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General la Secretaría presenta el Informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Iniciativa de ciudadanos diputados a la "L" Legislatura, miembros del Partido Popular Socialista.

Dictamen a discusión De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sesión secreta."

- El C. Presidente (a las 14:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo martes 7 de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"