Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781107 - Número de Diario 27

(L50A3P1oN027F19781107.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 7 de Noviembre de 1978 TOMO III.- NUM. 27

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Invitación

Al Tercer Informe del C. Oscar Flores Tapia, Gobernador del Estado de Coahuila, el día 15 de los corrientes. Se designa Comisión.

Expedientes Tramitados

Durante el pasado mes de octubre, por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados. Insértese en el Diario de los Debates.

Ley de Defensa del Inquilino

El C. Héctor Ramírez Cuéllar, a nombre de la Diputación del Partido Popular Socialista, da lectura a la Iniciativa de Ley expresada. Se turna a Comisiones e imprímase.

Mesa Directiva del Senado

La H. Colegisladora comunica la elección de su Mesa Directiva para el presente mes. De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Intervienen en apoyo del dictamen los CC. Saúl Castorena Monterrubio, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Guillermo de Carcer Ballescá y Luis Priego Ortiz. Se aprueba en lo general por unanimidad.

Se suspende esta Sesión

Dada al importancia de este proyecto de ley, la Presidencia suspende la sesión para continuar la discusión, en lo particular, el día de mañana. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

(Asistencia de 174 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

7 de noviembre de 1978

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita al acto en el que rendirá el Tercer Informe de su gestión administrativa, que tendrá lugar el 15 de noviembre.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Secretaría presenta el Informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino, presentada por ciudadanos diputados a la "L" Legislatura miembros del Partido Popular Socialista.

La Cámara de Senadores comunica la Mesa directiva que funcionará durante el mes de noviembre.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios

Legislativos con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sesión Secreta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Maximiliano Silerio Esparza.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del martes treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintiséis de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

Las Legislaturas de los Estados de Chihuahua y Querétaro, comunican actos verificados en relación a sus funciones legislativas. De enterado.

Elección, por medio de cédula, de Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Diputados para el mes de noviembre.

Efectuada la votación y hecho el escrutinio correspondiente, arroja el siguiente resultado:

Ciento treinta y un votos para la planilla integrada por los CC. diputados Enrique Alvarez del Castillo, para Presidente; J. Refugio Mar de la Rosa y Víctor Manuel Carrasco, para Vicepresidentes.

También se registraron once planillas con un voto para cada una de ellas y una más, con once votos.

En virtud de lo anterior, la Presidencia hace la Declaratoria de rigor.

La H. Cámara de Senadores remite doce Minutas con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Roberto de Lamadrid, José Luis Robles Glenn, Antonio Villegas Villalobos, José Jorge Rodríguez Carbajo, Rafael Izquierdo González, Cassio Luinelli, Arturo Adame Aguilera, Antonio Fernández Peniche, Aurora Flores Olea de Mariña, Adrián Lajous Martínez, Olegario Ruiz Duarte y José Antonio Ugarte, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Japón.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea considera estos asuntos de urgente resolución y les dispensa los trámites correspondientes, a fin de que se sometan de inmediato a discusión y votación.

A discusión los proyectos de Decreto respectivos, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La Secretaría de Gobernación, transcribe cinco oficios de la de Relaciones Exteriores, relacionados con las solicitudes de permiso para que los CC. Juan José Montalvo Pascual, Armando Espínola Bernal, Juan Antonio de la Fuente Rodríguez, Antonio Mondragón Simeón y Mario Oliver Bustamante, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

La propia Secretaría de Gobernación envía veintisiete oficios, por los que se solicita la autorización constitucional necesaria para que los CC. Eugenio Rodríguez Reyes, Pablo Sáenz Colín, María del Refugio Rivera Herrera, Alfredo Rueda Calvo, María del Refugio Villagrana Sotelo, José Luis Herrera Rodríguez, Ernesto Zambrano Saldaña, Rosa María Rivera Herrera, Dea Sansón Zavala, Alejandro Pliego Núñez, María Elena Ramírez de Márquez, Margarito Pérez H., Alicia Amor Vda. de Sabido, María Teresa Tovar, Guillermo Domínguez Bernal, Oscar Martín Fischer Ruiz, Adolfo Imperial Padilla, José Arturo Montaño Robles, Juan Ojeda Santiago, María de Jesús Mulato, Norberto Hernández Hernández, Daniel Martínez, Roberto Martínez Cossio, Manuel Romero Alcántara, José Luis García Sánchez, Benito Arturo Valenzuela Uribe y María de Lourdes Alegría Con Alonso, puedan prestar servicios como empleados en diversas embajadas de gobiernos extranjeros, acreditadas en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, suscriben un proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México, emitido por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales; de Marina Nacional, y Segunda de Gobernación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley, sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento cincuenta y dos votos.

A discusión en lo particular.

Previa autorización de la Presidencia para que, a solicitud del C. Jaime Alberto Ramírez

Gil, se discutan conjuntamente los Artículos Segundo y Tercero Transitorios, dada su evidente correlación; el propio C. Ramírez Gil propone que dichos dos Artículos Transitorios queden contenidos en uno solo, que sería el Segundo Transitorio, que tendría el texto siguiente:

"Segundo Transitorio. A partir de la fecha de la publicación de la presente Ley, quedan derogadas para el personal de la Armada de México todas las disposiciones legales, militares o de otra índole, que se opongan a la presente Ley."

El C. Miguel Portela Cruz a nombre de las Comisiones dictaminadoras, expresa que es conveniente la derogación general que el C. Ramírez Gil propone, por lo que las Comisiones aceptan que los Artículos Segundo y Tercero Transitorio sean substituidos por uno solo, que será el Artículo Segundo Transitorio, con el texto a que se ha dado lectura.

Por su parte, la Asamblea, en votación económica, aprueba la modificación propuesta y aceptada por las Comisiones.

Suficientemente discutidos los Artículos Segundo y Tercero Transitorios, en votación nominal se aprueban con la modificación propuesta por el C. Jaime Alberto Ramírez Gil y aceptada por las comisiones, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

Los Artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento cincuenta y tres votos.

Aprobado el proyecto de ley de Disciplina de la Armada de México en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia agradece a los ciudadanos diputados la valiosa colaboración que recibió de ellos, para conducir las sesiones de la Cámara de Diputados, durante el mes de octubre.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las catorce horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día siete de noviembre próxima, a las once horas."

Está a discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

INVITACIÓN

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Escudo Nacional.- Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila.

Saltillo, Coahuila, octubre 6, 1978.

C. Diputado Enrique Alvarez del Castillo, Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

El próximo día 15 de noviembre habré de cumplir con el soberano mandato de comparecer ante la Honorable Legislatura Estatal para informar de las actividades realizadas durante el tercer año de mi gestión administrativa.

Por este motivo me es grato formularle una cordial invitación a dicho acto, que se efectuará en el Recinto del propio Congreso del Estado, a las 10:00 horas de la fecha señalada.

Sería una grata satisfacción contar con su presencia en esta Ceremonia, por lo cual le estimaré confirmarnos su asistencia, a efecto de brindarle las atenciones que se merece.

Le reitero las seguridades de mi consideración distinguida y de mi particular aprecio.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado, Oscar Flores Tapia.

El Secretario del Ejecutivo del Estado, licenciado Roberto Orozco Melo."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: José de las Fuentes Rodríguez y Fernando Cabrera Rodríguez.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo 25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes: 209.

Tramitados en el mes de octubre de 1978 por las Comisiones Permanente y Especiales de la Cámara de diputados del "L" Congreso de la Unión:

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LEY DE DEFENSA DEL INQUILINO

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Para dar lectura a la Ley de Defensa del Inquilino, presentada por mi Partido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, para leer un proyecto de Ley de Defensa del Inquilino, presentado por el Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Honorable Asamblea.

"Los diputados, miembros del Partido Popular Socialista, ante la "L" Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanentemente preocupados por los conflictos sociales que afectan al pueblo y con el interés de satisfacer una necesidad jurídica importante, presentamos a esta Soberanía, el siguiente proyecto de Ley Inquilinaria del Distrito Federal.

Las razones económicas, políticas, sociales y jurídicas son las siguientes:

En el área del Distrito Federal, en los últimos años, se ha agudizado, cada vez más el problema de la escasez de viviendas para la mayoría de la población y el incremento constante de los precios de los alquileres. Estamos conscientes, como partido que se inspira en los principios revolucionarios de la clase obrera, que en un país como el nuestro en el que existe el carácter privado de la propiedad de los predios urbanos y una concepción jurídica que parte de juicios tradicionales sobre el dominio, la posesión y el usufructo de los bienes inmuebles, resulta difícil resolver, desde su raíz, la demanda de que todos los mexicanos tienen derecho a una vivienda digna y confortable, en la que se desarrollen las potencialidades del núcleo familiar.

Hasta ahora no existe en la ciudad de México un plan urbano que reglamente la expansión y el crecimiento de las zonas periféricas, extendiéndose las regiones pobladas sin orden ni concierto. Por otro lado, es un hecho que, en virtud del sistema jurídico y político en que vivimos, florece y se propicia la especulación con los terrenos urbanos y las fincas, convirtiéndose en uno de los negocios más prósperos, afectando seriamente los intereses populares. En virtud de que no existe autoridad capaz de frenar el alza desmedida de los precios de los alquileres de las viviendas y que se continúa partiendo del concepto individualista de que los contratos de arrendamiento se suscriben por las partes, de una manera libre y soberana y ante la evidente inoperancia de las disposiciones del Código Civil en vigor, rebasadas desde hace mucho tiempo por la cruda realidad social, representantes de partidos políticos progresistas, organizaciones sindicales, de intelectuales y de profesionistas y en general, distintos sectores de la población, se han propuesto luchar por una reglamentación específica en materia inquilinaria que impida la injusticia que prevalece, casi siempre, en las

relaciones entre el propietario y el arrendatario.

La ciudad de México mejora y amplía su estructura urbana, contando con los recursos de todos los ciudadanos; pero de estos avances sólo se beneficia una breve minoría social; al lado de las zonas residenciales de la alta burguesía nacional, existen y se multiplican las Colonias proletarias que carecen de los servicios públicos más elementales, En virtud de la anarquía existente y de la falta de interés patriótico de la iniciativa privada, se ha retraído, de una manera notable, la construcción de viviendas de interés social, prefiriendo los inmuebles en los cuales se cobran altas rentas o edificios para locales comerciales y oficinas públicas o privadas. Como resultado de distintas causas, el alza de los alquileres entre 1977 y 1978 se ha producido entre un 60 o un 500%, sin que, al parecer, exista ninguna restricción concreta, económica, administrativa o jurídica al respecto. En 1970, de las 1.219,406 viviendas que había en la ciudad de México, 457.687 eran propias y 761.723 eran rentadas, lo que quiere decir que la mayoría de la población está considerada como inquilino. En ese mismo año, 3 millones de habitantes vivían en condiciones pésimas o lamentables, en asentamientos humanos irregulares, sin agua potable ni drenaje o por lo más, con hidrante en la vía pública y en condiciones insalubres y de grave promiscuidad social. Este fenómeno se ha agravado en los últimos años porque el gasto del Departamento del Distrito Federal se ha destinado para otros fines económicos. En jacales y tugurios vive un promedio de 4 personas por pieza de la habitación, mientras en los edificios de propiedad en condominio existen 2 personas promedio, dato que refleja la trágica distribución de la riqueza en la ciudad de México.

En 1970, 1.166,421 viviendas disponían de agua entubada; de ellas, 779,373 dentro de la habitación y 239,661 fuera; 936,194 contaban con drenaje y 230,227, sin él. Un 25% no tienen agua potable, generando graves problemas de tipo sanitario y social. Todavía, el 20% de las viviendas utilizan leña, carbón o petróleo para el uso diario, aunque este porcentaje tiende a decrecer. En la actualidad existe un déficit anual de 200 mil viviendas. Desde hace 10 años ha decrecido la inversión inmobiliaria, pese a que en 1957 y en 1965 se concedió la exención del pago del impuesto predial a los propietarios que construyan casas solas o edificios de departamentos siempre y cuando la renta no excediera de trescientos cincuenta pesos al mes. Entre 1965 y 1970 sólo edificaran 90 mil viviendas anuales; pese a todo, el déficit acumulado es de 2 millones de habitaciones. Esto quiere decir que la inversión privada apenas ha podido satisfacer una pequeña parte de la demanda generada por la población. Ante esta situación, en muchos casos, se arrienda inmuebles sin las más elementales condiciones de habitabilidad, a precios elevados que imponen arbitrariamente los propietarios. Existen algunos de ellos que poseen decenas de edificios, casas solas o vecindades, que obtienen mensualmente ingresos verdaderamente afrentosos para el pueblo, trasladando a los inquilinos la mayor parte de los impuestos y de los gastos directos e indirectos que acarrea el mantenimiento de las instalaciones. Los inversionistas prefieren los inmuebles en donde existe una alta rentabilidad y es más fácil la evasión fiscal. De cada peso invertido se obtiene 36 centavos de utilidades y para reinversión.

Desde el punto de vista jurídico, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista se opone al viejo concepto de que el contrato de arrendamiento es un arreglo que suscriben las partes con entera libertad y en el cual no puede intervenir el Estado. Nosotros partimos de los siguientes hechos y reflexiones:

De acuerdo con el sistema jurídico nacional, compete a las entidades federativas tener su propio Código Civil y legislar en materia de arrendamientos. En ese sentido es muy rica la tradición histórica y legal del país. A estas luchas están ligadas las elevadas figuras de Felipe Carrillo Puerto, Salvador Alvarado y Herón Proal que, en su tiempo, impulsaron la organización y la defensa de los intereses de los inquilinos, frente a la permanente voracidad de los arrendadores. Algunos ejemplos ilustran y dan apoyo a nuestra tesis. La Ley inquilinaria del estado de Veracruz de 1937 crea las Juntas calificadoras integradas por representantes de los inquilinos, los propietarios y las autoridades municipales; la de Sinaloa de 1938 declara que por ningún motivo el precio de la renta será mayor al 8% del valor de la finca; la de San Luis Potosí de 1925 prohibe la obligación de fijar fianzas, depósitos o adelantos; la de Aguascalientes, de ese mismo año, declara revisables todos los contratos a efecto de que, en verdad, se ajusten a la ley; la de Nayarit de 1939 propone la creación de la Procuraduría Inquilinaria. En esta legislación se observan ciertas características comunes que rompen con el concepto medieval de la propiedad inmueble y se sitúan a la vanguardia en la legislación social: intervención del estado en la fijación de los términos contractuales; normas proteccionistas al arrendatario, considerándolo la parte más débil en la relación contractual; prórroga o ampliación de la vigencia del contrato de arrendamiento; limitación de las causales de la rescisión del contrato y formación de organismos especiales con competencia para intervenir en materia de arrendamiento. En suma, de la legislación inquilinaria analizada se concluye que el Estado mantiene una actitud intervencionista para fijar las cláusulas del contrato de la finca arrendada, considerando a éste como de orden público y no como un simple convenio entre particulares.

La legislación del Código Civil de 1928, en materia de arrendamiento, tiene sus antecedentes en el Derecho español y francés. Así, sus autores, al referirse a la propiedad dicen que "se separó de la tendencia individualista que campeaba en el Derecho Romano, en la legislación napoleónica y en gran parte de

nuestro Código Civil y aceptó la teoría progresista que considera al derecho de propiedad como el medio para cumplir una verdadera función social. Por lo tanto, no se consideró la propiedad como un derecho individual del propietario sino como un derecho mutable que debe modelarse sobre las necesidades sociales a las cuales está llamado a responder, preferentemente". Esta tesis implica un avance sustancial respecto del Código Civil de 1884 que dice que "la propiedad es el derecho de gozar y disponer de la cosa sin más limitaciones que las que fijan las leyes. La propiedad es inviolable; no puede ser ocupada sino por causa de utilidad pública y mediante indeminización". Este Código, inspirado en concepciones individualistas, sostenía como principio básico de la contratación, la autonomía de la voluntad de los contratantes, reduciendo al mínimo la intervención del Estado. Con la evolución de la sociedad y el concomitante progreso de las ideas políticas, el contrato de arrendamiento ya no puede ubicarse estrictamente en el marco de los intereses puramente particulares, sino que la concertación de éste supone el amparo de un interés social. El principio de la libre voluntad de las partes se sujeta, ahora, al interés de salvaguardar el acceso a una vivienda digna y a la equidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (Tomo XXXV p. 1236) dice: "Si bien es verdad que la voluntad de las partes es la suprema ley de los contratos, también lo es que dichos principios tienen dos limitaciones forzosas e ineludibles: la primera, que se deriva del interés público, que está por encima de la libertad individual y la segunda, de la Técnica Jurídica, sobre la que tampoco puede prevalecer el capricho de los contratantes".

En efecto, en la relación para establecer un contrato de arrendamiento, se presentan en una situación de desigualdad, el propietario y el inquilino. El primero posee el dominio real y el usufructo sobre el inmueble y el segundo, tiene la capacidad (o debe tenerla) para pagar la renta por el goce de ese bien. En un arreglo de esta naturaleza, predominan las exigencias y los intereses del propietario, en demérito de los del arrendatario. La autonomía de la voluntad no existe en condiciones de extrema diferencia económica y social. El propietario es un capitalista que especula con la modernización de los servicios públicos y con la renta del suelo; el inquilino es un trabajador que satisface una exigencia elemental: el derecho a vivir bajo techo.

Pero la tendencia moderna de que el Estado proteja los intereses del inquilino parte también de la propia filosofía social de la Revolución Mexicana. Los artículos 27 y 123 de la Carta Magna adoptan una posición unilateral, a favor de la nación y de los trabajadores. Si en el siglo pasado se consideró que el trabajo debía estar regulado por las leyes privadas y se consideró a la huelga como un atentado a la libertad de comercio, en nuestra Ley Fundamental se eleva notablemente su jerarquía jurídica y se determinan como auténticos derechos sociales. En un determinado período, ciertas normas de la legislación común adquieren una importante relevancia histórica y social y adquieren el nivel de verdaderas disposiciones de orden público. Hemos consagrado recientemente el derecho al trabajo en la Carta Magna, así como las disposiciones que regulan la existencia fundamental de los partidos políticos. Por otra parte, el Estado, preocupado por contribuir a resolver las necesidades de habitación del pueblo, ha creado, en los últimos años, diversas leyes y entidades administrativas, entre las que se destacan la Ley de Fondo de la Vivienda del ISSSTE, la Ley del Seguro Social que obliga a invertir por lo menos el 5% en créditos hipotecarios, la Ley del INDECO y del INFONAVIT y más recientemente la Ley sobre el Régimen de la Propiedad de Inmuebles en Condominio para el Distrito Federal.

El presente proyecto de Ley Inquilinaria para el Distrito Federal se inspira en la más avanzada tradición de la legislación social y está acorde con el criterio expresado por la Suprema Corte de Justicia que declara "por lo tanto resulta perfectamente procedente que se cree constitucionalmente una Ley especial que rija las relaciones en materia de arrendamiento en el Distrito Federal". (Tomo XVIII). Este criterio es lógico porque si bien es cierto que el Distrito Federal no es un Estado libre y soberano, sí es una entidad política y territorial regida por el Congreso de la Unión y en el caso que nos ocupa, por el Código Civil. La iniciativa que proponemos no pretende afectar o modificar el régimen de la propiedad inmueble, sino, exclusivamente sentar las bases mínimas para que los contratos de arrendamiento se formulen sobre principios de equidad. Los arrendadores continúan en el goce o usufructo de los bienes que son de su propiedad. En consecuencia, es viable porque la Suprema Corte de Justicia en diversas resoluciones, particularmente desde 1948, ha declarado en forma reiterada que se ajustan a la Constitución General de la República las disposiciones en materia de contratos de arrendamiento.

Esta iniciativa de Ley Inquilinaria para el Distrito Federal contempla tan sólo un aspecto del grave problema de la falta de vivienda y de su encarecimiento. Consideramos que sólo una reforma urbana a fondo que elimine la especulación desmedida con los terrenos de la ciudad, que permita planificar el crecimiento y desarrollo de los núcleos de población y que siente las bases para la construcción masiva de casas- habitación, de auténtico interés social y de renta baja, constituiría un cambio verdaderamente radical. Por esta demanda, lucha y ha luchado permanentemente el Partido Popular Socialista.

Por los razonamientos antes expuestos, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE INICIATIVA DE LEY DE DEFENSA DEL INQUILINO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La Ley de la Defensa del Inquilino es de interés público y por tanto de observancia general en el Distrito Federal.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto la preservación, la defensa y la protección de los derechos del arrendatario, así como el señalamiento de las obligaciones mínimas de los contratantes de arrendamiento.

Artículo 3o. Para los efectos de las disposiciones anteriores, se creará la Procuraduría de la Defensa del Inquilino, que será parte orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 4o. Hay arrendamiento cuando una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de una cosa a otra persona llamada arrendatario, obligándose ésta a pagar por ese concepto una renta o precio cierto.

Artículo 5o. No será impedimento para la celebración de un contrato de arrendamiento el ejercicio de una actividad profesional, industrial o comercial a que se destine el inmueble, siendo lícita; o por el sexo, estado civil o número de hijos.

Artículo 6o. Son revisables y nulos de pleno derecho los contratos de arrendamiento, cuyas normas, de una manera expresa o práctica se opongan a la presente Ley.

Artículo 7o. El término del contrato del arrendamiento de fincas destinadas a habitación no podrá ser inferior a tres años, de 10 para las destinadas al comercio y la industria. En el caso de que el propietario decida vender la casa arrendada, el inquilino tendrá preferencia, de adquirirla por compra.

Artículo 8o. El pago de la renta se hará en moneda nacional.

Artículo 9o. Los arrendadores que mediante poder se hagan representar por administradores o intermediarios, no quedan relevados de las responsabilidades contenidas en la presente Ley.

Artículo 10. Son susceptible de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que por disposición legal no deban arrendarse.

Artículo 11. Contra la observancia de esta Ley no puede alegarse desuso, costumbre, ignorancia o práctica en contrario.

Artículo 12. No puede arrendar un copropietario de cosa indivisa sin consentimiento de los otros copropietarios.

Artículo 13. Se prohibe a los magistrados, jueces, funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento o administrar los bienes de los negocios en que intervengan.

Artículo 14. El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito.

Artículo 15. El contrato de arrendamiento no se termina con la muerte del arrendatario, o del arrendador, ni por la enajenación o cualquier otra forma de transmisión de derechos. En caso de fallecimiento de una de las partes, adquirirá los derechos y las obligaciones del difunto quien legalmente lo suceda y en caso de enajenación quien adquiera la finca.

Artículo 16. Si la propiedad fuese expropiada por causa de utilidad pública, el contrato se dará por terminado; pero el arrendador y el arrendatario deberán ser indemnizados conforme a lo establecido en la ley de expropiaciones.

La indemnización que se otorgue al arrendatario, deberá ser fijada por la autoridad competente en base al peritaje y los datos que aporte el afectado en su favor.

Artículo 17. La renta convenida sobre una finca arrendada deberá ser aprobada por la Procuraduría de Defensa del Inquilino, misma -que no podrá exceder del 10% del valor catastral del inmueble, debiéndose tomar en cuenta el alza del costo de la vida, así como los aumentos en los salarios.

Artículo 18. El contrato podrá revisarse cada 3 años tomando en cuenta lo que señala el artículo 17, pero el incremento no podrá exceder del 10% respecto de la renta en vigor.

CAPÍTULO II

De la Procuraduría de la Defensa del Inquilino

Artículo 19. Se crea la Procuraduría de la Defensa del Inquilino, dependiente del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 20. Las atribuciones de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino serán:

I. Efectuar estudios sobre los problemas de la habitación popular, en coordinación con dependencias afines.

II. Patrocinar gratuitamente a los inquilinos en asuntos judiciales, extrajudiciales y administrativos en materia de arrendamiento.

III. Intervenir en la formulación de contratos de arrendamiento sobre la base de los términos de la presente Ley, evitando que se estipulen cláusulas notoriamente desventajosas y perjudiciales para el inquilino.

IV. Hacer los estudios socio- económicos para la determinación del precio de las rentas en cada caso.

V. Elaborar un censo de casas habitación, locales comerciales y predios baldíos.

VI. Dar aviso a las autoridades competentes sobre las fincas que no reúnan los requisitos elementales de higiene, seguridad, servicios y comodidad.

VII. Elaborar estudios socio- económicos para integrar un tabulador de rentas, tomando en cuenta las características urbanísticas del Distrito Federal, así como llevar un control de los valores catastrales y comerciales de los predios y todo lo relativo a esta materia.

VIII. Las demás que fije la Ley.

Artículo 21. La Procuraduría de la Defensa del Inquilino será presidida por un Procurador y 2 Sub- Procuradores, nombrados y removidos libremente por el Presidente de la República; un consejo integrado por dos representantes de la Cámara de Propietarios de Bienes Inmuebles, 2 de las Confederaciones y Asociaciones de Inquilinos y Colonos, uno del Fondo de la Vivienda del ISSSTE, uno del INFONAVIT y uno del INDECO. Su reglamento Interior fijará el número y la denominación de las oficinas indispensables para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

De las bases del contrato de arrendamiento

Artículo 22. Los contratos de arrendamientos para bienes inmuebles destinados a la habitación, tendrán como mínimo las siguientes bases:

I. Nombre y domicilio del arrendador; carácter que ostenta y en su caso, la acreditación de su personalidad.

II. Nombre del arrendatario o de su apoderado legalmente acreditado.

III. Ubicación y descripción de la localidad arrendada.

IV. El término de duración del contrato, el cual no será inferior a 3 años.

V. Uso al que se destinará la localidad arrendada.

VI. Importe del precio de la renta mensual.

VII. Que el arrendador, a satisfacción del arrendatario entrega el inmueble y accesorios en condiciones óptimas de habitabilidad.

VIII. Transcripción literal de las obligaciones del arrendador y del arrendatario que se mencionan en los capítulos respectivos de esta Ley.

IX. Las garantías de cada una de las partes.

X. Número del certificado de depósito o de cualquier otro documento expedido por institución financiera autorizada que haga constar que el inquilino ha otorgado una renta en depósito para garantía.

XI. Fecha en que se celebra el contrato.

XII. Firma de los contratantes y de dos testigos.

XIII. Visto Bueno de la Procuraduría de Defensa del Inquilino.

Artículo 23. El contrato de arrendamiento deberá constar siempre por escrito y garantizarse su cumplimiento, por parte del inquilino, mediante el depósito de un mes de renta, prohibiéndose señalar otras obligaciones que no se contengan en la presente ley.

Artículo 24. El arrendador que no hiciere las reparaciones o mejoras que ordena la Procuraduría de Defensa Inquilinaria para que una localidad reúna las condiciones de habitabilidad e higiene, no podrá exigir el pago de las rentas hasta en tanto no cumpla con dicha orden y será responsable del pago de daños y perjuicios que su omisión origine. Si el desacato persiste hasta por 3, las reparaciones las hará el arrendatario a cuenta de rentas.

Artículo 25. Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dando un plazo de 3 meses para la entrega de la casa arrendada.

CAPÍTULO IV

Del arrendador, sus derechos y obligaciones

Artículo 26. Arrendador es toda persona física o moral que otorga a otra, denominada arrendatario, el uso o goce temporal de un inmueble o parte de éste mediante el pago de una renta.

Artículo 27. Cuando el arrendador sea una persona moral, ésta deberá estar constituida legalmente y encontrarse debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acreditar que se encuentra en trámite su inscripción. Asimismo, deberá acreditar, quién comparece por él, que tiene facultades suficientes para ello y que no le han sido revocadas.

Artículo 28. Cuando el arrendador o arrendatario sean menores, incapacitados o sucesores, deberán comparecer ante quien corresponda la representación legal en los términos del capítulo respectivo del Código Civil.

Artículo 29. El arrendador está obligado aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido.

II. A conservar la finca en el mismo estado durante la vigencia del contrato, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

III. A garantizar y a no estorbar, de manera alguna, el uso o goce pacífico de la finca por todo el tiempo del contrato, a no ser por causa de reparaciones necesarias y urgentes.

IV. A responder por los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la finca anterior al arrendamiento.

V. A devolver al arrendatario el certificado de depósito de la renta de un mes, debidamente endosado al vencimiento del contrato o de su prórroga, si la hubiese, contra entrega de la finca arrendada.

VI. En el caso de los edificios de tres pisos o más, deberá instalar elevador automático.

VII. Tomar e instalar las medidas de seguridad necesarias contra incendios.

Artículo 30. El certificado de depósito de garantía se hará efectivo en la institución financiera o bancaria que lo expidió con autorización de la Procuraduría de Defensa del Inquilino. Están prohibidos los depósitos complementarios.

Artículo 31. Tratándose de edificios de departamentos o conjuntos de vivienda que constituyan una unidad, él o los arrendadores proporcionarán el servicio de aseo, vigilancia y mantenimiento de las áreas comunes, cuyos costos estarán incluidos en el precio de la renta.

Cuando a juicio del arrendador esta obligación sea incosteable, deberá recurrir a la Procuraduría de la Defensa del Inquilino para que, oyendo a las partes, se determine la forma de sufragar estos gastos.

Artículo 32. No podrá otorgar en arrendamiento un inmueble que no reúna las condiciones de habitabilidad, ni esté revisado, en los términos de esta Ley, por la Procuraduría de la Defensa del Inquilino.

Artículo 33. El arrendador no puede, durante la vigencia del contrato, mudar la forma de la finca arrendada, ni intervenir en el uso legítimo de ella, salvo en el caso señalado en el artículo 29 fracción III.

Artículo 34. El arrendador pagará los impuestos fijados sobre el inmueble; además, la cuota de consumo de agua, las de energía eléctrica de las áreas comunes, los servicios públicos comunes, así como los timbres del contrato de arrendamiento.

Artículo 35. El arrendador responde de los vicios o defectos de la finca arrendada que impidan el uso de ella, aunque él no las hubiera conocido o hubiesen sobrevenido en el curso de la vigencia del contrato, siempre que no se haya originado por culpa o negligencia del arrendatario. Este podrá optar por la disminución de la renta o la rescisión del contrato, salvo que se demuestre que tuvo conocimiento en el momento de celebrar el contrato, de la existencia de tales vicios o defectos.

Artículo 36. El arrendador, para obtener el pago de adeudos por concepto de rentas, no podrá afectar el patrimonio familiar, sino únicamente demandar la desocupación en el término de noventa días cuando se trate de habitación y de ciento ochenta días cuando la finca esté destinada a la industria y al comercio.

Artículo 37. El arrendador no podrá exigir al arrendatario la firma de un fiador, como condición indispensable para suscribir el contrato de arrendamiento, bastando para ello el depósito de un mes de renta.

Artículo 38. El arrendador tiene la obligación de pagar las mejores útiles hechas por el arrendatario si en el contrato o posteriormente lo autorizó para hacerlas, cuando por culpa del arrendador se rescindiese el contrato. Este pago podrá pactarse a cuenta de rentas hasta por el tiempo suficiente para cubrirlo.

Artículo 39. El arrendador tiene derecho.

I. A estar informado por el arrendatario, en el más breve plazo posible, de todo hecho o acto perjudicial que ejecute, o pretenda ejecutar un tercero, en contra del bien arrendado, su pena de que el arrendatario pague los

daños y perjuicios que cause con su omisión.

II. A que el arrendatario garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento, respondiendo por los daños y perjuicios que el inmueble sufra por su culpa o negligencia, o sus familiares o subarrendatarios, salvo el caso fortuito y causa de fuerza mayor.

III. Solicitar la desocupación de un inquilino cuando dos o más familias vecinas lo demanden, con motivo de escándalos y alteraciones a la tranquilidad del lugar.

CAPÍTULO V

Del arrendatario. Sus derechos y obligaciones.

Artículo 40. Arrendatario es toda persona física o moral capaz de obligarse y de tomar en arrendamiento un inmueble.

Artículo 41. El arrendatario está obligado aunque no haya pacto expreso:

I). A pagar la renta en la forma, monto y tiempo convenido, desde el día que recibe el inmueble, hasta la fecha en que lo entrega al arrendador.

II) A responder de los perjuicios que la finca arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios.

III) A darle el uso al inmueble arrendado para el cual lo contrató.

IV) Si por causa imputable al arrendatario se destruye o imposibilita total o parcialmente el inmueble, pagará los gastos que se deriven de reparaciones o sustituciones.

Artículo 42. El inquilino o su representante están obligados a poner del conocimiento del arrendador, en un plazo no mayor de diez días, desde que tenga conocimiento de ello, todo hecho o acto perjudicial que se registre, o se pretenda ejecutar por un tercero, en contra del bien arrendado, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. En caso de ausencia del arrendador o de su representante, lo notificará a la Procuraduría de la Defensa del Inquilino, para que ésta tome las medidas pertinentes de acuerdo a sus facultades.

Artículo 43. La renta será pagada puntualmente en el lugar convenido y a falta de convenio, donde se encuentre la finca.

Artículo 44. Si el arrendatario constituyó depósito para garantizar el cumplimiento del contrato, no podrá disponer de él, ya que garantiza todas las obligaciones en el contrato celebrado.

Artículo 45. El arrendatario está obligado a defender, como si fuera propietario, el inmueble arrendado y el arrendador está obligado a reconocer los gastos que hubiese efectuado en la defensa de sus intereses.

Artículo 46. Si el arrendador fuese vencido en juicio relacionado con el contrato de arrendamiento, el arrendatario tiene derecho a exigir el pago de los daños y perjuicios que por ese motivo se le hayan ocasionado.

Artículo 47. Si por causas imputables al arrendador se impide el uso total o parcial del inmueble, procede la reclamación del pago de daños y perjuicios, derecho que el

arrendatario deberá exigir dentro del término de un año.

Artículo 48. La pérdida o deterioro de la finca arrendada, se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él demuestre que sobrevino sin culpa suya en cuyo caso la reparación será a cargo del arrendador.

Artículo 49. El arrendatario debe hacer las reparaciones pequeñas que exijan el uso de la finca dada en arrendamiento.

Artículo 50. Si por caso fortuito o causa de fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la casa arrendada, no se causará renta mientras dura el impedimento y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Si sólo se impide el uso parcial del inmueble, el arrendatario podrá obtener una reducción del precio de la renta, a no ser que ambas partes decidan rescindir el contrato.

Artículo 51. Si el arrendador no cumpliera con lo estipulado en el contrato o en la presente ley en materia de reparaciones, quedará a elección del arrendatario promover la rescisión del contrato o hacer uso del derecho que le confiere el artículo 49 en su párrafo segundo.

Artículo 52. El inquilino tendrá derecho, si está al corriente del pago de sus rentas, a que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.

Artículo 53. Todas las mejoras, reparaciones y ampliaciones ejecutadas al inmueble por el arrendatario, fuera de la excepciones señaladas por la Ley, serán pagadas por el arrendador.

Artículo 54. El arrendatario está obligado a depositar en Nacional Financiera S. A. una cantidad igual a un mes de renta como garantía de cumplimiento del contrato, la cual le será devuelta, si cumplió normalmente con las cláusulas del contrato, al entregar la finca arrendada.

CAPÍTULO VI

De los riesgos

Artículo 55. El arrendatario es responsable de incendio, sólo por causas imputables a él. En otros casos, se observará lo siguiente:

a) Cuando sean varios arrendatarios y sólo en casos imputables a ellos. Y cuando se ignore donde se originó el siniestro, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen.

b) Si se prueba que el incendio fue causado en forma intencional o por negligencia del arrendatario, éste será responsable.

c) El arrendatario no responde del incendio que se haya comunicado de otra parte, si tomó las precauciones necesarias para evitar que el fuego se propagara.

d) Si alguno de los arrendatarios prueba que el fuego no se originó en la parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

Artículo 56. En el caso de incendios en que hubiese controversia entre los arrendatarios, o entre ellos y el arrendador, se solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino para que sobre la base de dictámenes periciales y las circunstancias particulares, se precisen el origen del daño, él o los responsables y el monto del o los pagos correspondientes a daños y perjuicios.

Artículo 57. La responsabilidad de que hablan los artículos 55 y 56 comprende no solamente el pago de los daños y perjuicios al propietario con quien los responsables tengan relaciones contractuales, sino que se hará extensivo a los que se hayan causado a otras personas, siempre que provengan directamente del incendio.

Artículo 58. El arrendatario que va a establecer en la finca una industria peligrosa, tiene la obligación de asegurar dicha finca, a su costa, contra el riesgo probable que origine el funcionamiento de esa industria.

Artículo 59. En el contrato de arrendamiento se consignarán las características del inmueble arrendado, el cual el arrendatario se obliga a devolver en el mismo estado, al término del contrato, salvo los deterioros que sufra con el uso natural. En caso contrario, el arrendatario será responsable y se obliga al pago de los daños y perjuicios.

CAPÍTULO VII

Del contrato de subarrendamiento

Artículo 60. El inquilino puede subarrendar el inmueble arrendado, todo o en parte y ceder sus derechos, con el consentimiento expreso del arrendador.

Artículo 61. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización contenida en alguna cláusula del contrato, el arrendatario será responsable solidario del subarrendatario por los daños y perjuicios que éste causare al inmueble y por tanto el arrendador le podrá exigir el pago de la reparación.

Artículo 62. Durante el contrato de subarriendo, subsisten las obligaciones y derechos del arrendador establecidos en esta Ley para con el arrendatario y éste con el subarrendatario.

Artículo 63. Las obligaciones y derechos que se establecen en esta ley para el arrendatario, serán las mismas para el Subarrendatario.

Artículo 64. El contrato de subarriendo terminará:

I) Por las mismas causas de la terminación de los contratos de arrendamiento que señala la Ley.

II) La terminación del Subarrendamiento sólo causa efectos en contra del Subarrendatario.

III) Los Subarrendatarios podrán ceder sus derechos a sus familiares dependientes económicos y serán legales si no son objetados

por el arrendatario original en un plazo de 30 días.

CAPÍTULO VIII

Del arrendamiento de viviendas amuebladas

Artículo 65. En materia del arrendamiento de viviendas amuebladas, se observarán los derechos y las obligaciones del arrendatario y del arrendador, consignadas en esta ley, salvo las siguientes excepciones:

I) En cuanto al depósito a que se refiere el artículo 58, el arrendatario deberá efectuar un depósito del importe de tres meses de renta en Nacional Financiera, S. A., institución que le entregará a cambio el certificado de depósito respectivo.

Artículo 66. La Procuraduría de la Defensa del Inquilino, para sentar las bases del monto de la renta, deberá tomar en cuenta la ubicación de la casa arrendada, la calidad, el estado, el número de piezas del mobiliario, el objeto para el que son contratados y la amplitud y funcionalidad de las instalaciones.

Artículo 67. En cuanto al plazo del contrato, se fija a voluntad de las partes debiéndose avisar judicialmente, con noventa días de anticipación la voluntad de darlo por terminado.

Artículo 68. El arrendatario está obligado a cuidar y conservar el mobiliario como si fueran propios, responsabilizándose de los daños o deterioros que éstos sufran, por causas imputables a él.

Artículo 69. El arrendatario tiene obligación de devolver la casa arrendada al término del contrato, debiendo entregar el mobiliario en las mismas condiciones en que le fue proporcionado, salvo el desgaste por el uso natural e inevitable.

CAPÍTULO IX

Del modo de fijar las rentas

Artículo 70. El importe de la renta será fijado por las partes ante la Procuraduría de la Defensa del Inquilino, a solicitud del arrendador, previo al avalúo correspondiente.

Artículo 71. La Procuraduría de la Defensa del Inquilino deberá elaborar un tabla de precios de la renta, sobre la base de elementos tales como la ubicación del inmueble, dimensión y forma del terreno, superficie construida, material y tiempo de construcción, estado de conservación, servicio con que cuenta la zona, transporte, rentabilidad de la vivienda, etc.

Estos estudios se realizan para determinar el porcentaje de la renta mensual, tomando en cuenta también el poder adquisitivo del salario y la plusvalía de los inmuebles a efecto de evitar que los términos del contrato sean lesivos para los intereses del inquilino.

CAPÍTULO X

Del modo de terminar el contrato de arrendamiento

Artículo 72. El contrato de arrendamiento puede terminar:

I) Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por estar satisfecho el objeto para el cual fue arrendada la finca.

II) Por convenio expreso.

III) Por nulidad del contrato.

IV) Por rescisión del contrato.

V) Por pérdida o destrucción total de la casa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor.

VI) Por evicción de la casa dada en arrendamiento.

VII) Cuando el inmueble sea destinado para una función diferente a la estipulada en el contrato, sin autorización expresa del arrendador.

VIII) Cuando contravenga las disposiciones de la presente Ley.

IX) Cuando el arrendatario deja de cubrir la renta durante tres meses consecutivos.

X) Por aviso judicial hecho por el arrendador o arrendatario por lo menos con 3 meses de anticipación, una vez transcurridos el término y las prórrogas del contrato que habla el artículo 70.

XI) Porque el arrendador tenga necesidad de habitar la finca, según resolución de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino.

XII) Porque dos o más inquilinos la soliciten alegando que su presencia altera la tranquilidad, el orden y las buenas costumbres, a juicio de la Procuraduría de la defensa del Inquilino.

XIII) Por expropiación de la casa arrendada por causa de interés público.

Artículo 73. Las partes podrán dar por terminado el contrato de arrendamiento debiendo avisar su deseo a su contraparte con noventa días de anticipación, mediante notificación judicial y observar lo que dispone el artículo siguiente.

Artículo 74. En el caso de que el arrendador necesite ocupar o habitar la finca o local arrendada antes de su vencimiento el primero podrá solicitar la terminación del contrato ante la Procuraduría de la Defensa del Inquilino; en el caso de finca para vivienda, se dará al arrendatario el plazo de tres meses así como el importe del alquiler de dos meses como compensación; en el caso de inmueble para local comercial o industrial, el plazo será de 6 meses y la compensación de tres meses de alquiler.

Artículo 75. Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le siga prorrogando el

contrato cada tres años, pudiendo el arrendador en este acto aumentar hasta un diez por ciento respecto de la renta anterior. Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa u ocupar el local cuyo contrato ha vencido. Este derecho debe ejercitarlo el arrendador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento.

Artículo 76. Si después de terminado el contrato o de su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición del arrendador en el uso o goce del inmueble, se presumirá el consentimiento tácito de una prórroga por tiempo indefinido y el arrendatario deberá continuar pagando la renta pactada en el contrato vencido.

Artículo 77. Si el arrendatario desea rescindir el contrato de arrendamiento por violaciones cometidas por parte del arrendador o su representante, también puede demandar el pago de daños y perjuicios y deberá iniciar su demanda ante la autoridad respectiva con asesoría de la Procuraduría de la Defensa del Inquilino.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones contenidas en el Código Civil del Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, contenidas en el capítulo de contrato de arrendamiento, en consecuencia, los jueces civiles se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la Defensa del Inquilino.

Artículo 3o. Los contratos de arrendamiento cuyo plazo se encuentra vigente en el momento en que entre en vigor la presente ley, surtirán sus efectos conforme a la misma.

Artículo 4o. Los juicios pendientes de resolverse ante los tribunales competentes, continuarán tramitándose conforme a esta Ley y el procedimiento se normará por el Código de Procedimientos Civiles para el D. F., en vigor.

Ejecutoriada que sea la sentencia, al arrendador se le concederá un plazo de treinta días para que cumpla con ella si le es adversa; si es desfavorable para el inquilino, se le concederán dos meses para que dé cumplimiento a las resoluciones correspondientes.

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista: Diputado Rafael Campos López.- Diputado Victor Manuel Carrasco Gutiérrez.- Diputado Felipe Cerecedo López.- Diputado Alberto Contreras Valencia.- Diputado Francisco Hernández Juárez.- Diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez.- Diputado Jesús Luján Gutiérrez.- Diputado Francisco Ortiz Mendoza.- Diputado Román Ramírez Contreras.- Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado Ildefonso Reyes Soto.- Diputado Ezequiel Rodríguez Otal."

- El mismo C. Diputado: Pedí la palabra para leer las partes que a nuestro juicio son más importantes, pidiendo que se inserte en forma completa en el Diario de los Debates tal y como está.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se está de acuerdo en que como fue presentada la Iniciativa a la que dio lectura el diputado Héctor Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, pase a Comisiones.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se consulta a la Asamblea que, en vista de que esta Iniciativa fue impresa y distribuida, si está de acuerdo en que como fue presentada se pase a Comisiones. Los diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Pasa a Comisiones.

El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, y del Distrito Federal e imprímase.

MESA DIRECTIVA DEL SENADO

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Para conocimiento de esa Honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión pública ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva, que funcionará durante el mes de noviembre próximo.

Presidente, senador Oscar Ornelas Kuchle; Vicepresidente, senador Rodolfo Landeros Gallegos; Vicepresidente, senador Gustavo Guerra Castaños.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 31 de octubre de 1978.

Joaquín E. Repetto Ocampo, Secretario.- José Blanco Peyreffitte.- Secretario."

-Trámite: De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea

Fue turnada a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa que suscriben los ciudadanos diputados electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, en la que se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que sustituya a la actualmente en vigor de 31 de diciembre de 1936.

En la iniciativa se hace notar la responsabilidad que como atributo exclusivo compete, por mandato constitucional, al Congreso de la Unión para aprobar las Leyes de Ingresos, y a la Cámara de Diputados para discutir y aprobar anualmente los Presupuestos de Egresos y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera de la Administración Pública Federal, verificar si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de Ingresos y si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos, así como comprobar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas y subprogramas aprobados, en atención al derecho que tiene el pueblo para ser informado, a través de su representación nacional y, como consecuencia, en caso de que de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, determinar las responsabilidades procedentes y promover su financiamiento ante las autoridades competentes.

Lo anterior resalta la importancia y la necesidad de dotar a las Contaduría Mayor de Hacienda de un ordenamiento idóneo que le posibilite, eficazmente y al margen del cambio político trianual de la Cámara de Diputados, la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Por ello, en la Iniciativa se subraya el carácter técnico del órgano revisor de la Cuenta Pública y las atribuciones que le corresponden para garantizar la realización de sus funciones, bajo el control de la Comisión de Vigilancia, denominación con la que se sustituye la actual de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que concuerde con el contenido de la fracción II del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que tiene la atribución de proponer a la Cámara de Diputados una terna para que designe a quien deba ocupar el cargo, inamovible durante ocho años, de Contador Mayor de Hacienda, que a más de tener el título de Contador Público expedido y registrado legalmente, debe ser miembro del Colegio de su profesión, moralmente irreprochable y con experiencia en contabilidad y auditoría gubernamentales. El Contador Mayor tiene la atribución de fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales a los empleados o funcionarios públicos transgresores de la ley y a las personas físicas o morales que con ellos se hayan coludido en la comisión de delitos patrimoniales en contra de la Hacienda Pública Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Como es la Secretaría de Programación y Presupuesto la que comprueba que las entidades se ajustan a la ley en la recaudación de los ingresos y en el ejercicio correcto de los Presupuestos de Egresos, y la que recibe los informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación, con objeto de formular y presentar la Cuenta Pública para su revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, la Iniciativa establece la coordinación que debe existir entre ambas dependencias para uniformar sus criterios en materia de contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable.

En vista de la imposibilidad física actual para revisar la Cuenta Pública en su totalidad, por considerar que legal y moralmente no es procedente ni conviene declarar exentos de responsabilidades a quienes en ella intervinieron, la Iniciativa suprime la expedición de finiquitos.

Por otra parte, en la iniciativa se impone a las entidades a las que se les hayan enviado pliegos de observaciones, la obligación de informar a la Contaduría Mayor de Hacienda dentro de un plazo improrrogable de 45 días, sobre las medidas que hayan tomado y las acciones que hayan intentado para dar cumplimiento a dichas observaciones, so pena de fincar responsabilidades a los empleados o funcionarios que dentro del lapso referido no hayan rendido sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones. También fija a la Contaduría Mayor de Hacienda la obligación de presentar los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y a la Cámara de Diputados, respectivamente.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se sugiere la conveniencia de reformar el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarlo con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, materia de este Dictamen, a fin de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que se ejerza el cargo y un año después, sino dentro de los cuatro años siguientes; establece quiénes son los responsables, ya se trate de personas físicas o morales o de empleados o funcionarios de la Administración Pública Federal o de la propia Contaduría Mayor, que hayan causado intencional o imprudentemente daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, y previene la responsabilidad

solidaria para las personas físicas o morales con los empleados o funcionarios mencionados, por la participación que hubieren tenido en la comisión de ilícitos.

Antes de entrar al estudio minucioso de la Iniciativa, las Comisiones Unidas tuvieron interés en precisar su constitucionalidad, llegándose a la conclusión de que se encuentra fundada en los artículos 73, fracción XXIV y 74, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Cámara de Diputados para vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de dicha Contaduría Mayor, para nombrar a los jefes y demás empleados de esa Dependencia, y para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, así como para revisar la Cuenta Pública.

Vista la estructura de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y analizado en lo general y en lo particular su contenido, alcance y sentido de los diversos capítulos y artículos que por materias la constituyen, podemos afirmar que en nada contraría a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al contrario, de su aplicación debe resultar el reforzamiento de la fe y de la confianza del pueblo en las instituciones republicanas.

La iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda es ambiciosa en su aspiración para evaluar la eficiencia en la Administración Pública Federal y en el Departamento del Distrito Federal. Esta aspiración responde a una necesidad nacional insoslayable de eficiencia en las actividades privadas y, particularmente, en las públicas.

Sin embargo, somos conscientes que la posibilidad para evaluar la eficiencia en las entidades está condicionada por el proceso novedoso de la presupuestación programática, el que requiere de tiempo considerable para su implantación eficaz, pues exige el desarrollo de una infraestructura técnica y administrativa que los soporte, así como de indicadores y criterios para determinar objetivos y metas y medir su consecución. Esta tarea que estimamos debe ser ininterrumpida y de superación constante, se reflejará en el futuro tanto en una mejor administración pública, como en una mejor fiscalización por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Al hacerse el estudio de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se acordó que en todos los artículos en que aparecían consignadas, deben suprimirse las palabras examinar y sus derivadas, y conserven las palabras revisar y sus derivadas, que concuerdan con el vocablo que se usa en el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por considerar que constituye una disposición inútil, supuesto que aun cuando no se diga en esta Iniciativa, todos los trabajadores del Estado están sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, se eliminó el artículo 10 de la Iniciativa sujeta a Dictamen. En estas condiciones a partir del artículo 11 hasta el 40, se cambia el numeral al inmediato inferior en cada uno con el que en lo sucesivo serán identificados.

Con las aclaraciones mencionadas, las Comisiones Unidas consideran que los artículos 23, 37, 38 y 39, deben ser aprobados en la forma como fueron propuestos por la Diputación electa en el Estado de Tabasco.

En cambio, fueron objeto de observaciones los artículos 1o., 2o., 3o., 4o. 5o. 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, tanto en la forma como en el fondo, modificando su redacción, y adicionando o suprimiendo conceptos para clarificarlos o hacerlos más congruentes con la materia que les es propia.

A continuación se exponen las razones que se tuvieron para modificar los artículos referidos:

Artículo 1o. Como la Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, se eliminó la mención de que dicha Contaduría es órgano del Poder Legislativo y se le otorgó una redacción distinta.

Artículo 2o. Se eliminó del texto al Oficial Mayor y al Auditor General y se incluyó al Subcontador Mayor de Hacienda y a los Asesores. De esta manera se refuerza el equipo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 3o. Se modificó el párrafo primero a fin de que la Contaduría Mayor de Hacienda ejerza funciones de contraloría y sus atribuciones deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

La fracción I fue modificada para aludir al artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los Incisos a), b), c) y d) de esta fracción, quedan en su texto original.

La fracción II se dividió en dos incisos, a fin de incluir el informe previo y su contenido que se consideró necesario rendir por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública. En la Fracción III se sustituyó "y a sus organismos descentralizados" por "a los organismos de la Administración Pública Paraestatal" y se suprimió la palabra "públicas"; la fracción IV no fue objetada; la fracción V fue mejorada en su redacción.

Las fracciones VI, VIII y X tampoco fueron objetadas, mas no así las fracciones VII y IX, las que fueron modificadas para

otorgarle claridad técnica a la primera y hacer congruente a la segunda con la redacción de otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 4o. El primer párrafo de la disposición se adiciona con la palabra "Subcontador" para concordarlo con el artículo 2o.; en la fracción I se suprime "menor de 65 años" y se agrega "en pleno ejercicio de sus derechos", en la fracción II se suprimen las profesiones de licenciados en Derecho, Economía y Administración Pública, por considerar que para el fortalecimiento técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador y el Subcontador Mayor deben ser Contadores Públicos miembros del Colegio de su Profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional; a las fracciones III y IV se les modificó con una mejor redacción; a la fracción V se le incluyó la excepción de cargos docentes; a la fracción VI se le modificó su redacción para hacerla más genérica, y finalmente la fracción VII no fue modificada.

Artículo 5o. El primer párrafo no fue objetado. En el segundo párrafo, para concordar con los artículos 2o. y 4o., se suprimió "Auditor General" y en su lugar se incluyó "Subcontador Mayor", quien durante el receso de la Cámara de Diputados ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe el Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Esta disposición fue materia de nueva redacción para hacerla congruente con la modificación que se hizo a la fracción I del artículo 4o., así como con las disposiciones de carácter penal y de garantía de audiencia ante la Comisión de la Vigilancia. En consecuencia, se eliminó la fracción I, se suprimió el ordinal II, de cuyo texto se quitan las palabras "de probidad" y se adiciona el vocablo "incapacidad" después del concepto "ineficiencia". El párrafo último no sufrió modificación.

Artículo 7o. Se cambia en esta disposición la palabra "facultades" por "atribuciones", considerando que ésta encierra los conceptos de facultad y obligación en forma concomitante. Asimismo, por considerar necesario reforzar las atribuciones para el eficaz cumplimiento de las funciones que le competen a la Contaduría Mayor de Hacienda, se le otorga la administración y el ejercicio del presupuesto al Contador Mayor.

La fracción I no fue materia de cambio. Se introdujeron como nuevas las fracciones III y V y se hizo el ajuste y cambio de las fracciones restantes, de las que las fracciones II, IV y VI, sufrieron nueva redacción, para que su texto coincida precisamente con las nuevas fracciones intercaladas y por considerar conveniente que el Contador Mayor tenga libertad para formular y ejecutar los programas de trabajo de la Dependencia a su cargo, por lo que se suprimió la obligación de someter dichos programas para su estudio y aprobación, a la Comisión de Vigilancia.

A las restantes fracciones se les corrió la numeración, conservando su texto salvo la anterior VI, ahora IX, que se modificó con objeto de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor, por cuyo motivo se le suprimieron a la ahora fracción X en su inciso a), las palabras "de carácter civil o administrativo", quedando los demás incisos en la forma propuesta por la Iniciativa. De acuerdo con la modificación de que fue objeto el inciso a), se elimina el inciso e) de la fracción X.

Artículo 8o. Esta disposición fue modificada para hacerla concordante con el artículo 2o., además de suprimirle las palabras "de Trabajo" para que queden sólo las de "Reglamento Interior", que son las correctas.

Artículo 9o. Esta norma que define a los trabajadores que deben integrar a la Contaduría Mayor de Hacienda, fue modificada en su fracción I para concordarla con los artículos 2o. y 8o. A la fracción II se le adicionó al final del texto las palabras " y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados".

Artículo 10. No fueron materia de observación las fracciones I,- X que pasa a ser IX, XII que pasa a ser XI y XIV que pasa a ser XIII; se suprimieron las fracciones III, VI y IX, para ser congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda; a la fracción II se le suprime la palabra "dicha" por inútil; la fracción IV pasa a ser III y se cambia su redacción para mejorarla; la fracción V se mejora en su redacción agregando la palabra "sobre"; la fracción VII se modifica dando lugar a las nuevas fracciones VI y VII, que son congruentes con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda en lo relativo a la administración y ejercicio del presupuesto de la Dependencia a su cargo, asimismo se agrega una declaración en el sentido de que la Comisión de Vigilancia cuidará que dicho presupuesto sea suficiente para que el órgano fiscalizador cumpla con las funciones que esta Ley le encomienda; la fracción VIII se modifico mediante el agregado de las palabras "y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda" a la fracción XI, que pasa a ser X, se le adicionó "Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional", con objeto de expresar la denominación completa de la Ley que se cita, y la fracción XIII que pasa a ser XII recibe una mejor redacción.

Artículo 11. Se modificó su redacción para darle mayor claridad y precisión gramaticales.

Artículo 12. Al final del texto se le agregó la palabra "interna", para mayor claridad.

Artículo 13. Esta norma se modificó suprimiendo las palabras "contenidos en los manuales" y cambiando el numeral del artículo que se cita a fin de hacerla congruente con el artículo 11 a que alude.

Artículo 14. Se estimó conveniente cambiar la redacción de esta disposición para expresar

con mayor exactitud los elementos que constituyen la Cuenta Pública.

Artículo 15. Se modificó su redacción sin variar el contenido.

Artículo 16. Se suprime la expresión "las unidades de contabilidad", para hacer extensiva a otras áreas la obligación que se establece en el precepto a las entidades.

Artículo 17. Esta norma que tenía cuatro fracciones fue modificada en su redacción para mejorar su texto.

Artículo 18. Se modificó su redacción para darle mayor precisión gramatical.

Artículo 19. En este artículo se modifica el párrafo segundo, del que se cambia la expresión "las normas de auditoría generalmente aceptadas"; por "técnicas y procedimientos de auditoría"; más adecuada desde el punto de vista contable.

Artículo 20. Se modifica el párrafo primero con el objeto de agregar otros ordenamientos fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, que deben tenerse presentes en la revisión de la Cuenta Pública, mejorándose desde luego su redacción; de la misma manera se modifica la redacción del párrafo tercero para otorgarle mayor claridad.

Artículo 21. El primer párrafo de esta disposición no fue objetado. A la fracción I se le suprimen al final las palabras "generalmente aceptados" y se sustituyen por "aplicables al sector gubernamental", para usar un lenguaje técnicamente correcto; en la fracción II, para evitar la repetición de la palabra "aplicables", se le sustituye por "que rijan"; de las fracciones III y IV se hizo una sola, con objeto de precisar que la eficiencia se refiere al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas contenidos en los Presupuestos de Egresos.

Artículo 22. Al párrafo segundo de esta norma, para hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda, se le suprime la frase "previa autorización de la Comisión de Vigilancia".

Artículo 24. Se modificó la redacción del párrafo segundo para darle congruencia con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 25. Esta disposición se modificó a fin de que sea la Cámara de Diputados la que resuelva lo procedente, en el caso de que las entidades se negaren a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitieren la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que habiendo recibido subsidios del Gobierno Federal, se negaren a proporcionar los informes solicitados o su colaboración a la Contaduría Mayor de Hacienda, para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 26. El primer párrafo de esta disposición se modifica para hacerlo congruente con el artículo 3o., fracción II, inciso b).

Artículo 27. Se modifica la redacción de esta norma, para el efecto de definir la responsabilidad de acuerdo con los principios propios al derecho penal.

Artículo 28. Se modifica su redacción y queda integrado por tres fracciones. La I define quiénes son responsables en materia de ingresos; la II lo hace en cuanto a egresos, y la III señala la responsabilidad en que incurren los empleados o funcionarios que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones que les hubiere formulado la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Se modificó su redacción mediante la supresión de partes que se estimaron innecesarias, precisándose su contenido.

Artículo 30. A este artículo se le dio nueva redacción para incluir a los organismos de la Administración Pública Paraestatal y hacerlo congruente con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 31. A esta disposición se le suprimió la expresión "la Comisión de Vigilancia podrá autorizar al Contador Mayor de Hacienda para que promueva lo que corresponda", por "el Contador Mayor de Hacienda promoverá lo que corresponda", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del titular de la Contaduría Mayor.

Artículo 32. Para concordar con el Artículo 7o. de esta Ley, se cambia el ordinal IV de la fracción correspondiente por el VII y se sustituye la expresión "que coparticiparon" por "que hayan coparticipado."

Artículo 33. Se le da nueva redacción para hacerlo gramaticalmente más correcto y se agregan los organismos de la Administración Pública Paraestatal, así como sus funcionarios o empleados.

Artículo 34. A esta norma se le da nueva redacción para concordarla con otras disposiciones del Capítulo Sexto "De las Responsabilidades", a fin de señalar el orden en que se ejercerán las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se refiere esta Ley, en relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 35. En esta disposición se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Artículo 36. A esta disposición se le suprime la frase "previa la autorización de la Comisión de Vigilancia", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones de Contador Mayor de Hacienda. También se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Por lo que concierne a los Transitorios, para mejorar su redacción se modificó el texto de los cuatro artículos propuestos por la Iniciativa. Por lo expuesto y considerando, las Comisiones Unidas que suscriben, cumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

Mexicanos, someten a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor; los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Asesores; Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, ejerciendo funciones de contraloría y, con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar si las entidades a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, comprendida en la Cuenta Pública:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumplieron con las disposiciones respectivas de las Leyes Generales de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas, y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la ley;

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe previo, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguientes a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. Este informe contendrá, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1. Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

2. Los resultados de la gestión financiera;

3. La comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las Leyes de Ingresos y en las demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

4. El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;

5. El análisis de los subsidios, las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o conceptos similares, y

6. El análisis de las desviaciones presupuestales;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las instituciones privadas, o a los particulares, cualquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente;

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros, documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Solicitar a los auditores externos de las entidades, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones, en su caso, que se estimen pertinentes:

VII. Establecer coordinación en los términos de esta Ley, con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría gubernamentales, y de archivo contable de los libros y

documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos;

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;

IX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, y

X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta ley, su Reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser Contador o subcontador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título de Contador Público expedido y registrado legalmente, ser miembro del Colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales;

III. Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;

IV. No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo;

V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;

VI. No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda será inamovible durante el término de ocho años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más.

El Contador Mayor será suplido por el Subcontador Mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Vigilancia dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el Subcontador Mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Procederá la remoción del Contador Mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional. En cualesquiera de estos casos, la Comisión de Vigilancia propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha Comisión.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 7o. El contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Contaduría Mayor ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio del presupuesto mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Comisión de Vigilancia;

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Vigilancia:

V. Informar a la Comisión de Vigilancia dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor;

VII. Formular los pliegos de observaciones que procedan;

VIII. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las vistas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan;

IX. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades;

b)El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, y

d) La ejecución de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y partidas presupuestales;

XI. Proponer en los términos de ley, a la Comisión de Vigilancia, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Contaduría Mayor, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, y

XII. En general, todas las que deriven de esta Ley, de su Reglamento y de disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. El Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda fijará las facultades y obligaciones que corresponden al Subcontador Mayor, a los Directores y Subdirectores, a los Jefes de Departamento, a los Auditores, a los Asesores, y demás personal.

Artículo 9o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base.

I. Son trabajadores de confianza el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores, los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados y, en general, los trabajadores que desempeñen labores de fiscalización, vigilancia, dirección e inspección, y

II. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en la fracción anterior, y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

1. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

II. Turnar la Cuenta Pública a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías a las entidades comprendidas en la Cuenta Pública;

IV. Presentar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el informe previo que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública recibida el año anterior;

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta Ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley:

a) La terna para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda:

b) El nombramiento del personal de confianza, y

c) La remoción de aquél y de éste.

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Interpretar esta Ley y su Reglamento para efectos administrativos y aclarar y resolver las consultas sobre aplicación del Reglamento Interior, y

XIII. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley, de su Reglamento o de cualquiera disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO TERCERO

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría, y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda, al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

CAPÍTULO CUARTO

De la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal están constituidas por los estados contables y

financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos y del Ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, su incidencia en el activo, pasivo y patrimonio, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Gobierno Federal y los estados detallados de la Deuda Pública Federal. Asimismo forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la Administración Pública Paraestatal, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la Del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Contaduría Mayor de Hacienda, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previos y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública. Las entidades conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas; y la Contaduría Mayor de Hacienda, los pliegos de observaciones que formule y las responsabilidades que finque.

Artículo 18. La Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinarán de común acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.

CAPÍTULO QUINTO

De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19. La contaduría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta Ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 20. La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y si han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto públicos, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades procedentes y se promoverá su fincamiento ante las autoridades competentes.

Artículo 21. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley, podrá practicar a las entidades las autoridades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinar si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, y

III. Revisar si las entidades alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal ejercidos.

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Contaduría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del Contador Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

La Contaduría Mayor de hacienda podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los organismos de la Administración Pública Paraestatal y de los Municipios, así como las instituciones privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los funcionarios o empleados de las entidades, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal o del Departamento del Distrito Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten, y

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero. Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 30. Los organismos que componen la Administración Pública Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Contaduría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, ni a sus funcionarios o empleados, ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del

Departamento del Distrito Federal, se determinaren, responsabilidades, el Contador Mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. El Contador Mayor de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción VII, de esta Ley, formulará directamente a las entidades correspondientes los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto públicos.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 34. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden:

I. En relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su caso, y

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.

Artículo 35. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido. Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 36. El Contador Mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la Dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de $100.00 a $10,000.00, y

II. Suspensión temporal en sus funciones. Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la prescripción

Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta Ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cinco años posteriores a aquél en que haya originado la responsabilidad.

Artículo 38. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 39. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor, en lo conducente, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1978, se ajustará a las disposiciones de este Ordenamiento.

Segundo. Las disposiciones relacionadas con el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda entrarán en vigor a partir de septiembre de 1979.

Tercero. La Comisión de Vigilancia expedirá el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

Cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho.- Comisiones Unidas: Primera de Puntos Constitucionales: Diputado Rodolfo González Guevara.- Diputado Antonio Riva Palacio López.- Diputado Victor Manzanila Schaffer.- Diputado Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Diputado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Diputado Gonzalo Armando Esponda Zabadúa.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Diputado Raúl Caballero Escamilla.- Diputado Porfirio Cortés Silva.- Diputado Enrique Ramírez y Ramírez.- Diputado Angel Sergio Guerrero Mier.- Diputado Ricardo Eguía Valderrama.- Diputado Fernando Moreno Peña.- Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputada Lucía Betanzos de Bay.- Diputado Pericles Namorado Urrutia.- Diputado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado Crescencio Herrera Herrera.- Diputado Eduardo Andrade Sánchez.- Diputado Roberto Leyva Torres.- Diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Diputado Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Diputado Jaime Ramírez Gil.

Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Diputado Luis José Dorantes Segovia.- Diputado Ricardo Castillo Peralta.- Diputado Aurelio García Sierra.- Diputada.- Lucía Betanzos de Bay.- Diputado Ericel Gómez Nucamendi.- Diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Diputado Victor Alfonso Maldonado Moreleón.- Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputado Roberto Madrazo Pintado.- Diputado Leonardo Peraza Zamudio.

Estudios Legislativos: Presidente, diputado Miguel Montes García; Secretario, diputado Pericles Namorado Urrutia."

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato...

Dispensada la segunda lectura.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados: Saúl Castorena Monterrubio, Guillermo de Carcer Ballescá, Marcela Lombardo de Gutiérrez y Luis Priego Ortiz. Como de acuerdo en el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiese la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara; consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos... Aprobado.

- EL C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea.

Hace más de un año, un grupo de diputados que formamos parte de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, fuimos invitados por el Presidente de esa Comisión, el señor diputado Luis Priego Ortiz, quien, por instrucciones del Presidente de la Gran Comisión, el diputado González Guevara, dispuso que hiciéramos un recorrido por las instalaciones que ocupaban las oficinas de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El diputado Priego Ortiz tenía el propósito de que conociéramos cómo funcionaban esas obsoletas oficinas; cada paso, cada sala, cada saludo, nos deprimía; veíamos con angustia la gran responsabilidad a la que, como diputados, estábamos comprometidos y estamos comprometidos, de vigilar el erario del Estado Mexicano; una de las grandes responsabilidades históricas que tiene la Cámara de Diputados y, entre millones de papeles, aturdidos los empleados, nos platicaban y reflejados en su rostro indignación y también indiferencia, por la angustia de no poder resolver y vigilar adecuadamente el gasto de la Cuenta Pública; cómo, sin contar con los instrumentos físicos y sin los recursos humanos y las condiciones adecuadas, para hacer una vigilancia eficiente del gasto público, nos decían, ¿cómo es posible que aquí, a un pequeño muestreo, exista el gasto de una escuela de un millón de pesos y medio millón de pesos fueron gastados en "gastos de representación"?

Sí, así de trágica estaba aquella visita. Veíamos como se construían puertos en el desierto y no tan sólo los dirigentes del INMECAF gastaban en orgías y en actos banales en París, también lo hacían aquí en México. Y esos finiquitos han quedado en el olvido y han quedado solamente vistos en la tragedia y en el resultado de nuestra economía que afecta a millones de mexicanos.

Sería innumerable señalar los hechos de que fuimos testigos en esas obsoletas oficinas, máquinas del siglo pasado, sistemas de contabilidad del siglo pasado y nada más una simple disposición teórica cubría las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Nos platicaba el diputado Priego Ortiz: "es el propósito, es la voluntad del líder de la

Cámara, González Guevara, recuperar la responsabilidad histórica de este parlamento".

No lo creíamos, lo veíamos lejano sin embargo, sentíamos con él la necesidad de cumplir con ese propósito, realizarlo y concebirlo. Congruentemente con esa actitud revolucionaria y honesta del Presidente López Portillo, que al inicio de su gobierno envió al Congreso iniciativas de ley para instrumentar un desarrollo político, económico social y cultural organizado del Estado Mexicano.

Aquí aprobamos la reforma política y la reforma administrativa, que establece las condiciones para una mayor y mejor eficiencia en la administración pública y en las actividades en las que tenemos que decidir como ciudadanos, como productores y como consumidores. Así, notamos cómo el mismo señor Presidente señala la corrupción en ese país y su fe y su voluntad inquebrantable por combatirla; así también sentimos con agrado como el Procurador General de la República denuncia y ejercita la acción penal en contra de los que atentan contra los recursos del Estado, del pueblo mexicano y son encarcelados y también particulares haciendo denuncias, y esta Cámara, ¿qué? Esta Cámara que tiene la obligación de hacerlo, de fiscalizar y optimizar el gasto público y representar al pueblo de México con altura y con decoro y asumir su responsabilidad histórica no podía hacerlo.

Sin embargo, la convicción, la acción de diputados de esta generación, comprometidos con su responsabilidad, una fracción parlamentaria de la Diputación de Tabasco envía a esta Cámara una Iniciativa que, congruente con la reforma política y con las reformas constitucionales y con la reforma administrativa, establecen los mecanismos para participar en la vigilancia de la Cuenta Pública y de los Ingresos y los Egresos de la Federación.

¡Bienvenida esta Iniciativa que pasa a Comisiones y cuyo dictamen está a discusión! Mi Partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana cuyo lema significativo es "La Justicia para Gobernar y la Honradez para Administrar", viene a esta tribuna a apoyar este dictamen con voluntad y con franqueza, convencidos y congruentes con nuestras mismas convicciones.

Es imperiosa la necesidad de denunciar a la irresponsabilidad que enriquece a pocos y llena de miseria a muchos. La fracción parlamentaria de mi partido, viene a apoyar el Dictamen para la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Cuando las formas son expresadas en números, se debe tener un equipo técnico capacitado para analizar e interpretarlo. El número es un testigo por el que se puede llegar al conocimiento verdadero, se puede emplear el dinero de la Nación en cualquier variedad, óptima o infructuosa, de buena fe o para el lucro personal, el resultado siempre está en cifras.

La Cámara de Diputados, por mandato del pueblo, tiene la obligación de buscar utilización adecuada y honesta a nuestros recursos. Encuentro ética y lógica la abolición de la extinción de finiquitos que se dieron en el pasado para, intencionada o desordenadamente, ocultar fraudes.

La reforma del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y los altos funcionarios de los Estados, ampliando la responsabilidad por delitos, al ejercicio del cargo a cuatro años siguientes, es completamente idóneo.

Al reforzar la fe del pueblo en las instituciones republicanas y además aumentar el temor en los posibles infractores en la justicia republicana el legislador crea principios que el tiempo desarrolla. La presente Ley tiene la intención de ser un organismo técnico adecuado para revisar el manejo del erario público, dando información a la Comisión de Vigilancia de esta Cámara de Diputados de sus resultados, comisión que está también señalada en el dictamen de esta ley.

Las atribuciones se fortalecen para agudizar la vigilancia sobre la cuenta pública. El Combate es contra la negligencia y la ambición desmedida. El trabajo de los obreros, el esfuerzo de los campesinos, el tesón del comerciante, el talento del intelectual, no pueden ser desperdiciados en gastos fallidos.

Para México, la política más esclarecida, la más escrupulosa integridad y la eficiencia. Seamos un país probo, con conciencia, donde los manejos solapados sean evitados.

Esta generación de diputados tiene un compás en el que se puede medir el futuro, cuando su voluntad concuerde con los grados del ángulo que hay y ejercerlo, no desperdiciarlo. Es el mandato histórico.

La Quincuagésima Legislatura de esta Cámara de Diputados, históricamente ha dado una decisión al apoyar esta ley y por eso invito a todos los compañeros diputados que la aprobemos, porque la lucha contra la corrupción está dada.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la compañera Marcela Lombardo de Gutiérrez

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.

La expedición de una nueva Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, cuyo dictamen, el estudio del dictamen de esta ley nos ocupa esta mañana, es uno de los pasos más importantes para que la Cámara de Diputados, - que es su obligación y derecho exclusivos desde el punto de vista constitucional-, asuma la responsabilidad que le corresponde como representante del pueblo, de estudiar, vigilar y analizar el ejercicio del presupuesto de egresos y comprobar que el gasto público ejercido correspondió a aquél.

El mandato constitucional también faculta al Poder Legislativo para que denuncie las irregularidades existentes en caso de que hubiera diferencias entre lo presupuestado y las cantidades gastadas. La importancia que tiene el que la Cámara de Diputados asuma su papel de

vigilante y revisora de la Cuenta Pública, es la de actuar efectivamente, como uno de los tres Poderes que rigen la vida de nuestro país. Con la responsabilidad que debe tener y que le corresponde expedir las leyes o modificaciones, para adecuarlas al desarrollo actual y a las necesidades de una participación eficaz, es una de las más importantes actividades y facultades del Poder Legislativo.

La estructura y las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, deben de estar de acuerdo, es decir, deben concebirse de tal manera, que la Cámara de Diputados ejerza su obligación al mismo tiempo que exija el derecho que tiene a examinar si el dinero del pueblo, el dinero del país, ha sido ejercido eficazmente, con honestidad y bien orientado. A pesar de que esta Ley ha sido reformada en algunas ocasiones, pocas por cierto, la última fue en diciembre de 1976, la Ley en vigor que data del año de 1936, ya ha dejado de tener eficacia. Lo cual hace que debido a las recientes reformas constitucionales, enviadas por el Ejecutivo y aprobadas por esta Asamblea, se expida una nueva ley que esté acorde con las normas que establece el Artículo 73 Fracción XXIV y el Artículo 74 Fracción II, III, y IV, y cumpla al mismo tiempo, las atribuciones, como ya decíamos, establecidas en esos artículos para que el Congreso de la Unión pueda realizar el papel que por mandato constitucional le corresponde, de revisar y examinar el gasto del dinero del pueblo, y establecer la responsabilidad de quienes incurrieren en la comisión de delitos que hubieren causado daño a la hacienda pública federal.

Se dio el primer paso para que las atribuciones de la Cámara de Diputados se fortalecieran cuando aprobamos la reforma administrativa, a virtud de la que se creó la Secretaría de Programación y Presupuesto, la Ley del Presupuesto y del Gasto Público y la Ley de la Deuda Pública.

Al fortalecer las atribuciones que en materia económica tiene esta representación popular, con las reformas mencionadas se hizo evidente no sólo el interés del Poder Ejecutivo de que el Poder Legislativo comparta con éste la responsabilidad de las grandes decisiones económicas; sino que responde al interés y a la gran preocupación que tiene el pueblo de conocer los problemas económicos de su país, y de conocer también cuáles han sido los efectos que tiene en la vida diaria la aplicación del gasto del gobierno, y explicarse así el por qué de su situación económica.

Sabemos bien que la Contaduría Mayor de Hacienda, es un órgano técnico, el órgano técnico que tiene la Cámara de Diputados para practicar la glosa de los documentos que constituyen la Cuenta, que a su vez es formulada por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que es lógico que deba existir una estrecha relación, una coordinación, entre estas dos dependencias para que se tenga, para que se siga, el mismo criterio en la forma de realizar el proceso contable hasta llegar al análisis de la Cuenta.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, cuenta con los recursos técnicos necesarios para elaborar los presupuestos de ingresos y egresos, así como los resultados de la aplicación de éstos, o sea, la Cuenta Pública. La Cámara de Diputados, para poder comprobar la justeza de ésta, y si se cumplió con las metas y objetivos trazados, debe también contar con los elementos técnicos y humanos necesarios para desempeñar eficazmente las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que así ésta tenga el alcance que le ordena la Constitución, y pueda informar al pueblo acerca de la situación financiera que guardan las actividades públicas, la eficiencia de éstas, la honestidad de quienes tienen bajo su responsabilidad, la ejecución de los proyectos diversos que se propusieron, y si la orientación que se le dio al gasto fue la correcta para beneficiar a la mayoría del pueblo de México.

Este proyecto de Ley tiene avances importantes en cuanto a la actividad que compete a la Cámara, porque refuerza a su órgano técnico, se refuerza el equipo técnico para que cumpla con la obligación que tiene de una mayor fiscalización de las actividades económicas del Poder Ejecutivo.

Como la autoridad ejecutiva de la Contaduría Mayor de Hacienda es nombrada por la Cámara de Diputados, que ahora se depositará en un Contador Público, es lo que se establece en la nueva Ley; es importante que éste no se cambie cada tres años, o sea, que su nombramiento sea independiente del cambio de los representantes de los partidos políticos que integran la Cámara de Diputados, y que todavía - por no existir la reelección de Diputados -, cada tres años son diferentes los integrantes de las Legislaturas, aunque en algunos casos después de tres años algunos de ellos vuelvan a integrar esta Asamblea.

Es importante, decíamos, porque en caso de que al revisar la Cuenta Pública aparecieran discrepancias, anomalías, sin ninguna interrupción, ni presión de ningún tipo, podrían determinarse las responsabilidades correspondientes antes de que prescriban esas responsabilidades, ya sean de carácter civil o administrativo, a las que se refiere el artículo 37 de esta Ley, que establece 5 años posteriores a la fecha en que se origine la responsabilidad para que éstas prescriban y así se puedan establecer los delitos que se hubieren cometido; sin dejar de estar esta actividad bajo la vigilancia de la Comisión que es nombrada por los integrantes de la Cámara para este objeto, y realice, ejerza las funciones de contraloría que le establece el artículo 3o. de la Ley, por lo cual la persona sobre quien recaiga esta delicada responsabilidad, es positivo que sea un contador público, así como también el Subcontador Mayor, ya qué éste auxiliará al Contador Mayor lo suplirá en caso de ausencias temporales justificadas, según lo establece la misma Ley.

Estos dos funcionarios deberán ser seleccionados cuidadosamente y deberán reunir también los requisitos establecidos en el artículo 4o. de la Ley.

Todos los ordenamientos de esta Ley constituyen un avance, decíamos, dentro de la Reforma Administrativa, ya los presupuestos por programas son el inicio de una necesaria planificación nacional de los actos económicos del gobierno; las disposiciones de Leyes de Ingresos y de Egresos, la Ley de Contabilidad y Gasto Público, Federal y del Distrito Federal, así como la Ley de Deuda Pública, dan a la Cámara de Diputados la posibilidad de que conozca con mayor facilidad la forma en que se ejecutan los actos del gobierno y tome el papel que le corresponde como representante popular de vigilar, examinar y comprobar las justezas, honestidad y orientación de los resultados de la gestión financiera.

Esta reforma y esta nueva ley elevan la actitud de la Cámara de Diputados, la dignifican, porque actuará con mayor vigor y más elevada responsabilidad, como lo que es, el poder representante auténtico del pueblo y colaborará con el Poder Ejecutivo en la función económica. Ya no será simple receptor de informes sino cumplirá con su objetivo, que es el de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia económica.

Creemos que se hace necesaria, aunque esta Legislatura no pueda, por el poco tiempo que le resta en el trabajo del período ordinario de sesiones, se hace necesaria para complementar esta nueva Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, una reforma constitucional que seguramente corresponderá a la próxima Legislatura, reforma que propondrá que se establezca un mecanismo que permita a la Cámara de Diputados supervisar y controlar periódicamente el ejercicio del gasto, sin tener que esperar al año siguiente para emitir un juicio. Así como en la actualidad el Ejecutivo informa trimestralmente acerca del estado de la Deuda Pública; podrían buscarse también los mecanismos adecuados para examinar el proceso de la obra del gobierno y los efectos y repercusiones que ésta tiene en la vida económica del pueblo. Esta es una preocupación de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que ya ha sido planteada en otras ocasiones.

El desarrollo económico de México ha hecho imprescindibles las reformas a que nos hemos referido y esta nueva Ley dignifica, como ya decíamos, el papel de la Cámara de Diputados; todas las anteriores y esta misma, forman parte de lo que más preocupa a nuestro pueblo, el desarrollo económico del país y la elevación de su nivel de vida. Y al examinar este proceso económico, al saber cuáles son los recursos con que cuenta el Estado y en qué se emplean, pensamos que si hubiera una definición constitucional acerca del papel del Estado en el proceso económico del país, el de la iniciativa privada y el del capital extranjero, veríamos que para avanzar hacia nuestra plena independencia económica, muchos recursos del Estado que actualmente se distraen por falta de esta precisión, podrían haberse empleado en inversiones industriales que propiciaran la creación de fuentes de trabajo, aumentando el mercado interior y elevando el nivel de vida de la mayoría. Al examinar la Deuda Pública, observamos también, que si el Estado se allegara fondos a través de una reforma fiscal a fondo y que gravara las utilidades del gran capital, tendría que recurrir cada vez menos al endeudamiento. Nuestra realidad social y desarrollo político nos imponen proponer las leyes que en materia económica son inaplazables; en esta ocasión discutimos la que da a la Cámara de Diputados la posibilidad y obligación de asumir su verdadero papel de vigilante como representante popular; la otra, sobre la economía nacional, sabemos, tenemos la certeza que vendrá pronto.

Por todo lo anterior y las consideraciones expuestas, el Partido Popular Socialista, sus representantes de la fracción parlamentaria, darán su voto aprobatorio a este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo de Carcer Ballescá.

- El C. Guillermo de Carcer Ballescá:

Señor Presidente;

Señoras y señores diputados.

He pedido la palabra en esta ocasión para referirme al dictamen de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que hoy estamos discutiendo.

A los diputados de Acción Nacional nos ha interesado siempre la forma como ha venido operando la Contaduría Mayor. En 1976 participamos en comisiones al reformarse la Ley por iniciativa presidencial y posteriormente hemos insistido en la necesidad de que opere con los elementos materiales y humanos que garanticen su eficiencia. Por esta razón, al conocer la Iniciativa que presentaron ante esta Cámara los diputados por Tabasco, la estudiamos y analizamos con mucho interés, convencidos de su importancia. De esta manera acudimos a comisiones y presentamos nuestros puntos de vista. Queremos manifestarlos desde esta tribuna:

Encontramos en el seno de las comisiones una buena disposición para el diálogo y el intercambio de las ideas, de hecho, se aceptaron todas nuestras aportaciones, lo que viene a demostrar que cuando existe esta buena disposición, la oposición también puede legislar.

Creemos que a la Ley se le ha dado el valor que tiene, no se trata de simples reformas a la vigente, es la elaboración de un nuevo ordenamiento, con una estructura distinta, acorde con las necesidades presentes, es un instrumento que permitirá a la Cámara de Diputados, por una parte, ejercer su función fiscalizadora y por otra, contar con mejores elementos para poder discutir la Cuenta Pública.

El análisis y el estudio de la cuenta por parte de los diputados será más completo y profundo, puesto que se contará con la información que determinará si las operaciones se realizaron con apego a las leyes de ingresos y a los presupuestos de egresos de la

Federación y del Departamento del Distrito Federal; si se cumplieron con las disposiciones respectivas de las leyes General de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Se observará, por parte de la Contaduría, si se ejercieron correcta y estrictamente los presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados; si se ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con las partidas; se conocerá si se aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con la periodicidad y formas establecidas por la Ley.

Tenemos, pues, un nuevo ordenamiento legal del cual quisiéramos destacar algunos aspectos significativos:

1o. La revisión que de la cuenta pública efectúe la Contaduría Mayor de Hacienda se hará ejerciendo funciones de contraloría; es decir, no se limitará a una simple verificación, sino que incluirá la auditoría, la vigilancia de la actividad financiera, el análisis e interpretación de Estados Financieros y de los distintos informes que se proporcionen, se establecerá el área de control financiero y contable.

2o. Adquiere también relevancia el informe previo que debe rendir la Contaduría Mayor a la Cámara del Diputados dentro de los 10 primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública. La Contaduría dispondrá del término de 10 de junio al 10 de noviembre - 5 meses -, para presentar un informe que contendrá comentarios generales para indicar si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al Sector Gubernamental, los resultados de la gestión financiera, la información de si la comprobación de las entidades se ajusta a las leyes de la materia y el cumplimiento de sus objetivos y metas; el análisis de los subsidios, transferencias, apoyos, otras erogaciones etc., así como las desviaciones presupuestales. Es decir, se contará con material para que los diputados realicen un mejor análisis y un mejor dictamen. Este informe previo cumple además con un requisito importante que debe tener toda información contable y financiera: la oportunidad.

3o. Por otra parte, también se contará con un mayor tiempo para la elaboración del informe sobre el resultado de la revisión de la cuenta por parte de la Contaduría, así como con una estructura, atribuciones, material humano, auxilio de auditores etc., que debe traducirse en un documento completo, el cual contendrá además el señalamiento de las irregularidades.

4o. Otra de las atribuciones importantes de la Contaduría Mayor de Hacienda, la constituye el poder ordenar visitas, inspecciones y practicar auditorías a las entidades, para comprobar si han cumplido con las leyes y se ha actuado con eficiencia.

5o. Hay que destacar la facultad que la ley otorga a la Contaduría, para promover, ante las autoridades competentes, el fincamiento de responsabilidades y el cobro de cantidades no percibidas por la Hacienda Pública.

6o. Además se logra, con esta ley, una mayor independencia en la organización y operación interna de la Contaduría, particularmente en lo que se refiere a la contratación y entrenamiento de su personal a la elaboración y ejecución de sus programas de revisión y a la elaboración de su presupuesto.

Estos aspectos significativos que contiene la Ley, además de otros, significan la posibilidad de la fiscalización y de la actuación de la Cámara de Diputados.

Como otro enfoque dentro de estos comentarios, quisiéramos externar algunas ideas que creemos debían tomarse en cuenta para el buen funcionamiento de la Contaduría y la aplicación de la ley, a saber: Primero, estamos de acuerdo como lo apunta la iniciativa, en que no sería prudente en este momento cambiar de nombre a la Contaduría Mayor de Hacienda puesto que se requeriría también una reforma a la Constitución, pero es deseable que si se quiere fijar claramente su ámbito y actividad, hay que modificar su denominación por otra que indique más claramente su función, como puede ser la Contraloría de la Hacienda Pública u otra similar.

Segundo, es fundamental que para que la Contaduría Mayor opere y cumpla su cometido en forma eficiente, se le dote de un presupuesto suficiente para realizar sus actividades.

Si no se le dota del presupuesto suficiente para contar con instalaciones adecuadas, máquinas modernas, personal capacitado en número necesario para poder realizar el estudio de la Cuenta Pública, las labores de fiscalización, auditoría para contratar servicio de auditoría externa, etc., simplemente esta ley puede ser todo lo completa posible, pero la Contaduría no la hará operativa por falta de recursos. El crecimiento de lo que debe fiscalizarse ha rebasado y rebasará cada vez más la propia capacidad de la Contaduría Mayor encontrándonos actualmente con rezagos. Si no se le otorga un presupuesto para operar eficientemente, no se ahondará suficientemente en la revisión y esto puede servir además como un freno para el cumplimiento de sus funciones.

La Cámara de Diputados deberá pugnar para que su órgano auxiliar lleve adelante sus labores encomendadas por la ley, logrando un presupuesto, insistimos, sea el suficiente para operación óptima.

La calidad de la fiscalización dependen en cierto modo del buen empleo de los recursos de la implantación de técnicas modernas, etc. Es decir, no es sólo importante dotarla de presupuesto, sino también aplicarlo correctamente.

Tercero: Por las labores que desarrollará la autoridad del cargo y las grandes responsabilidades y decisiones que tome, el contador mayor debe de ser seleccionado con un gran escrúpulo; de él dependerá también, en gran

parte, el buen funcionamiento de la Contaduría; el carácter que la ley le da de inamovilidad por 8 años y los requisitos que debe de reunir, son garantía para que se encuentre al hombre idóneo que pueda instrumentar la ley, que cumpla sus funciones con ética profesional y que se mantenga en una trayectoria limpia e intachable. Este cargo se presta a la posibilidad de sobornos y actitudes de deshonestidad. Es por eso que la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados deberá estar pendiente de la labor que realiza el contador mayor y de su comportamiento. De ahí la importancia que cobra la Comisión de Vigilancia.

Cuarto: En esta Ley se definen sus atribuciones. En su oportunidad lo propondremos cuando se discuta la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pero consideramos indispensable que esta Comisión de Vigilancia esté integrada por diputados de todos los partidos políticos representados por la Cámara; la vigilancia debe de ser ejercida por una comisión pluripartidista.

Quinto: La Contaduría Mayor de Hacienda debe de contar con personal seleccionado, apto que garantice conocimientos y eficiencia, además de capacitar a su personal para adaptarlo a los requerimientos de la presente ley.

Por otra parte, sería muy conveniente que las autoridades educativas del país, crearan a nivel profesional cursos o de ser posible una carrera en donde se especialice con estas materias de contraloría gubernamental. Sexto: Cuando la Contaduría contrate auditorías externas, debe hacerlo con aquellos despachos profesionales que garanticen reconocida solvencia moral y ética profesional.

Séptimo: No queremos dejar de comentar la importancia que reviste una auténtica coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto para lograr una revisión más eficiente y dinámica.

Octavo: En esta Ley, se suprime el otorgamiento de los finiquitos a las entidades revisadas. Entendemos, como lo explica la Iniciativa, la dificultad del examen en un 100% de la Cuenta en cada una de sus áreas; compartimos las razones que se dan para la supresión de los finiquitos, pero, por otra parte, creemos que mediante técnicas de auditoría como pueden ser las revisiones por pruebas selectivas, se puede establecer la razonabilidad de una Cuenta, y para tener constancia del alcance de la revisión, debieran formularse informes donde se hiciera constar esto.

El informe serviría como un elemento más para enriquecer el trabajo efectuado.

Noveno: Con la elaboración por parte de la Contaduría Mayor de los dos informes, el previo y el informe de resultados, se logrará, por una parte, dotar de mayores y mejores elementos a los diputados, y por otra, la oportunidad de que la Cámara, en sesión los comente y analice, con lo que se proporcionará mejor información a la ciudadanía sobre el manejo del dinero público.

El informe de resultados deberá contener la mención de si la información proporcionada fue suficiente o insuficiente, esto con el objeto de conocer el grado de colaboración que las distintas entidades manifiesten para su fiscalización.

Décimo: Hay algo en que debemos insistir y que para nosotros representa una gran importancia: Que se incluya en la Cuenta Pública a todas las empresas, organismos, fideicomisos, etc., que conforman el sector público.

Sabemos que no es materia de esta ley, pero si debe existir ya la decisión de incluir a todos en el examen y fiscalización de la Contaduría Mayor.

Se debe hacer un esfuerzo para fiscalizar todo el gasto público, existen más de 800 empresas y organismos que no están sujetos al control presupuestal de esta Cámara y aunque se dice que representan un porcentaje de poca importancia en el contexto general, manejan muchos miles de millones de pesos y son en algunas de estas entidades en donde se han hecho públicas denuncias de fraudes y deshonestidades.

Se debe insistir por esta Legislatura para dar el paso adelante y lograr su incorporación para redondear el control y vigilancia del Poder Legislativo, que se pueda decir que la Cámara de Diputados tiene acceso a analizar y fiscalizar la totalidad del gasto público.

Décimo primero: Dentro del capítulo de Ingresos del Gobierno Federal, en la Cuenta Pública no se incluye el correspondiente al aumento del circulante monetario, este ingreso representa cantidades muy elevadas que han variado en distintas épocas y repercuten grandemente en la economía del país.

No sabemos exactamente cuál sería la forma correcta para incorporarlos, pero creemos que la Contaduría Mayor de Hacienda, de alguna manera debiera estar informada y vigilara la aplicación del aumento del circulante monetario para un mejor control de los ingresos, estableciendo también hacia dónde se han canalizado, para que también pudiéramos afirmar que la Cámara de Diputados tiene acceso a la fiscalización de todos los ingresos del sector público.

Señores diputados, esta Ley la concebimos como un reflejo del interés que tiene el Ejecutivo de que se fiscalice el gasto público, lo cual evidentemente redundará en beneficio del país. Con esta Ley se está rescatando una facultad de la Cámara de Diputados y nosotros como tales, nos estamos comprometiendo con México en esta tarea.

La herramienta la vamos a aprobar hoy, sólo quedará el que se use correctamente, que se cumpla con la ley, que opere de acuerdo a como se ha concebido, estamos fortaleciendo nuestra democracia representativa, debemos interpretar este ordenamiento como el signo, la determinación, el gran esfuerzo de la Cámara de diputados para acabar con la corrupción en México.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Luis Priego Ortiz.

El C. Luis Priego Ortiz: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

He solicitado el uso de la palabra con objeto de ponderar el Dictamen referente a la Iniciativa de la diputación electa en el Estado de Tabasco, iniciativa que contiene una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Personalmente estoy convencido que la Iniciativa es muy importante por un buen número de aspectos; en primer lugar, porque como lo han señalado los señores diputados que han hablado, a través de la iniciativa la Cámara de Diputados asume su responsabilidad histórica en la revisión de la Cuenta Pública.

En segundo lugar, y consecuente con la asunción de esa responsabilidad, se fortalece no sólo la Cámara de Diputados, se fortalece al Poder Legislativo, se fortalece a la democracia en México.

En tercer lugar, al asumir esa responsabilidad histórica, se equilibra de mejor forma a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y, naturalmente, se evitan posibles actitudes prepotentes y autoritarias.

En cuarto lugar, se incorpora a la Cámara de Diputados a la lucha anticorrupción en la que está empeñado todo nuestro pueblo.

En quinto lugar, se ordena, se sistematiza la revisión de la Cuenta Pública y esto es muy importante, porque nuestra Cuenta Pública, la de 1978, asciende ya a 912,000 millones de pesos, estamos a punto de que la Cuenta Pública rebase el billón de pesos. De estos 912,000 millones de pesos de la Cuenta Pública, ... 478,000 millones corresponden a la Administración Pública Centralizada y 434,000 a la Administración Pública Paraestatal. Luego es muy importante la norma para la revisión de la Cuenta Pública.

En 6o. lugar, mediante la revisión de la Cuenta Pública se transmite un mensaje de fe, un mensaje de confianza a nuestro pueblo en las instituciones de la República, y consecuentemente en 7o. lugar se abren las puertas a una reforma fiscal a fondo.

La iniciativa que estamos analizando - tiene razón el diputado de Carcer Ballescá - es obra de esta Legislatura; quienes en ella hemos intervenido como iniciadores, lo único que hicimos fue recoger las opiniones de un buen número de diputados aquí presentes. Por ello, la iniciativa es obra de toda esta Legislatura. En la iniciativa se recogen las opiniones de los Partidos representados en esta Cámara, y también - debemos decirlo - las opiniones expresadas en la prensa nacional. Las hemos leído, las hemos analizado y las hemos incorporado a este documento. Por ello, repetimos que es obra de todos esta Iniciativa.

En esta misma tribuna, en ocasión del Primer Informe Presidencial, nos dijo José López Portillo que habíamos perdido en un momento la estabilidad económica; que habíamos perdido la paridad cambiaría; pero había resistido los embates de la crisis nuestra estabilidad política.

Esta iniciativa, esta ley, pretende, es una de sus mejores aspiraciones; de sus más altas aspiraciones; pretende fortalecer nuestra estabilidad política mediante la confianza del pueblo en las instituciones de la República.

La iniciativa, señoras y señores diputados, ocurre en una feliz coyuntura política: por una parte la voluntad de cambio de que nos ha dado muestra el Presidente José López Portillo; y por la otra, la clara conciencia de transformación política de que está dando muestra esta Legislatura. En esa coyuntura ocurre la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Cuando el Presidente de la República nos dijo: quiero ser un Presidente fiscalizado; y cuando en esta misma tribuna, al hablar de la corrupción ha señalado: mis colaboradores y yo, nos atenemos a las consecuencias; ha expresado una profunda voluntad de cambio. Esa voluntad de cambio la hemos encontrado en la Reforma Administrativa; la hemos encontrado en las tres primeras iniciativas que recibió esta Cámara. La Iniciativa de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Iniciativa de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y la Iniciativa de Adiciones y Reformas a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Esa voluntad de cambio del titular del Poder Ejecutivo la hemos encontrado en la reforma política, particularmente en dos iniciativas: la primera, la reforma a 17 artículos constitucionales. Y la segunda, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Y la clara conciencia de transformación política de esta legislatura se refleja en la Contaduría Mayor de Hacienda. Se refleja en esta iniciativa.

Se refleja en el Reglamento de Escalafón de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Se refleja en su Manual de Organización. Se refleja en el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo. Se refleja también en la Academia de Capacitación de empleados y funcionarios de la propia Contaduría Mayor de Hacienda. Se refleja en nuestra adhesión, en nuestra participación reciente en el Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras, para incorporar a nuestra entidad fiscalizadora superior a las corrientes más avanzadas que se dan el día de hoy en el mundo en materia de fiscalización.

Se refleja también en la preocupación por dotar al órgano técnico de los elementos necesarios de trabajo y de un inmueble decoroso donde pueda cumplir con sus altas finalidades.

Este espíritu, esta conciencia de transformación política, se ha reflejado en iniciativas de diputaciones que aquí hemos analizado; en la Iniciativa de los diputados de Guanajuato, en la Iniciativa de los diputados de Sonora, en la Iniciativa de los diputados de Veracruz, en la Iniciativa de los diputados de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en esta Iniciativa de la diputación electa en el Estado de Tabasco. Esta conciencia clara de transformación la tenemos en algo que señalaba

el diputado De Carcer Ballescá, en el trabajo libre en las comisiones, en la expresión libre de las ideas, en el trabajo, en las audiencias públicas, trabajo que se realiza en la libertad; este consenso no se da porque sí, responde a esta conciencia de transformación de esta legislatura de la que todos tomamos parte.

Yo quisiera, señoras y señores diputados, presentar ante ustedes dos conclusiones en esta materia de la cual estamos hablando. En primer lugar, en la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, confluyen las reformas administrativas y políticas y, consecuentemente, la voluntad de cambio del Presidente de la República y la clara conciencia de transformación que anima a esta Legislatura, y en segundo lugar, expresar lo que es evidente, lo que es palpable, en la Cámara somos conscientes que la Reforma Política, de la que forma parte la Iniciativa de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, es un compromiso del Presidente de la República y el éxito o el fracaso de la Reforma Política, afectará al régimen de la Revolución, y a José López Portillo.

Aparte de los contenidos de la iniciativa que los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra han expresado, quiero referirme a algunos puntos que estimamos importantes.

En primer lugar, la Iniciativa contempla a la Contaduría Mayor de Hacienda como un órgano técnico, y por ello, tanto el Contador como el Subcontador Mayor de Hacienda, deben ser Contadores Públicos; nos percatamos que se entrega una seria, una grave responsabilidad a los Contadores Públicos de México, pero a ellos corresponde, creemos, esta responsabilidad.

Hasta el día de hoy en las Instituciones más altas de la enseñanza en México, no existen materias que aludan a la Auditoría o a la contabilidad gubernamentales; es necesario llenar este vacío para que se liguen las altas instituciones de la cultura a un problema que interesa a México: la revisión de su Cuenta Pública.

En segundo lugar, se sitúa al Contador Mayor de Hacienda al margen de los acontecimientos de la política trianual, al otorgársele una inamovilidad por ocho años.

En tercer lugar, liberalizamos con amplitud el ejercicio de sus funciones para que no dependa total y absolutamente de la Comisión de Vigilancia.

En cuarto lugar, se establece que la Cámara de Diputados debe conocer de la revisión de la Cuenta Pública a través de dos informes, el primero el informe previo que debe rendirse en los primeros diez días del mes de noviembre del año de la presentación de la Cuenta Pública, y el segundo en los primeros diez días del mes de septiembre, el de resultados de la revisión de la Cuenta Pública. De esta manera se tendrá informada a la Asamblea de la revisión de la Cuenta para que conozca sus pormenores.

En quinto lugar, pasamos de la glosa de la Cuenta Pública a la visita, a la inspección, a la auditoría, y es conveniente señalar este paso, porque una Cuenta Pública que está a punto de llegar a un billón de pesos y la de 1976 que se compuso de 141, 515 tomos, no puede ser glosada mediante un simple palomeo, es necesario que esta Cuenta sea auditada.

En sexto lugar, se establece la fiscalización no solamente de los egresos sino la fiscalización muy importante de los ingresos.

En séptimo lugar, se señala un tipo de auditoría para determinar la eficiencia, es decir, tratar de que el empleo de los dineros del pueblo en la cantidad menor posible, den el mejor de los resultados.

En octavo lugar, se señala una necesaria coordinación con la Secretaría de Programación y Presupuesto, que es la dependencia que, de acuerdo con la Ley de la Administración Pública Federal, debe formular la Cuenta Pública y estar en contacto con la Contaduría Mayor de Hacienda.

En conclusión, señoras y señores diputados, debemos señalar que lo más importante en esta Iniciativa que contempla el Dictamen que analizamos, es que la Cámara asume su responsabilidad histórica en el momento en que la estamos aprobando.

Señoras y señores diputados, yo quisiera, con la venia de ustedes, expresar un agradecimiento que no puedo guardarme porque no sería moral de mi parte; en los trabajos de elaboración de esta Iniciativa, intervinieron personas que están en contacto con la realidad que vive el país. Quiero expresar mi agradecimiento al licenciado Francisco Rodríguez Gómez, nuestro Contador Mayor; también al licenciado Eduardo Moguel Santaella, miembro del Jurídico de la Gran Comisión y al contador público Luis Arévalo Pérez; a ellos, mi agradecimiento. Muchas gracias. (Aplausos.)

Señoras y señores diputados; después de pedir a ustedes su aprobación en lo general al Dictamen que ha sido presentado por las Comisiones Unidas, yo quiero recordar la frase del Presidente López Portillo: "Yo quiero ser un presidente fiscalizado".

Señor Presidente López Portillo: Usted y sus colaboradores y los Presidentes que vengan y sus colaboradores, serán fiscalizados, la Cámara de Diputados ha asumido su responsabilidad histórica. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, en lo general.

En consecuencia, se va a proceder a tomar la votación nominal del proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor

haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 170 votos.

El C. Presidente: Aprobado en lo general el proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, por unanimidad de 170 votos.

SE SUSPENDE ESTA SESIÓN

- El mismo C. Presidente: En virtud de la importancia evidente que la discusión de este proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor reviste para la satisfacción de las funciones actuales que las reformas constitucionales de 1977 otorgan a esta Cámara de Diputados en materia de control presupuestal del gasto público; del interés nacional que sobre esta cuestión se invierte por todos los ciudadanos, y las importantes consideraciones que han hecho los señores diputados que usaron de la palabra, se suspende la presente sesión a efecto de que se reanude mañana para discutir, en lo particular, el proyecto y, de esta manera, puedan los ciudadanos diputados intervenir con toda profundidad en la discusión del proyecto que nos ocupa.

- El mismo C. Presidente (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana miércoles, a las 11:00 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"