Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781108 - Número de Diario 28

(L50A3P1oN028F19781108.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III MEXICO,D.F., Miércoles 8 de noviembre de 1978 TOMO III.-NUM.28

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Nayarit, participando actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda

De acuerdo con lo anunciado en la sesión de ayer, se somete a discusión en lo particular el proyecto de la Ley expresada.

A debate el Artículo 3o. Fracción III.

Intervienen, para proponer una adición, el C. Héctor Ximénez González; por las Comisiones el C. Pericles Enamorado Urrutia acepta la adición. Se aprueba el artículo con la adición por unanimidad.

A discusión el Artículo 4o. Fracción I. El C. Ildefonso Reyes Soto propone una modificación; el C. Augusto César Tapia Quijada, a nombre de las comisiones la rechaza; nuevamente intervienen los dos oradores. Se desecha la proposición

A debate el Artículo 4o. Fracción II. Usan de la palabra, para proponer nueva redacción, el C. Armando Labra Manjarrez; en favor del dictamen, el C. Guillermo De Carcer Ballescá; por segunda ocasión el C. Labra Manjarrez; a nombre de las Comisiones el C. Profirió Cortés Silva acepta la proposición. Se aprueba el artículo con la nueva redacción por mayoría

A discusión el Artículo 14. Hablan, para proponer una adición, la C. Ifigenia Martínez Hernández; por las Comisiones el C. Víctor Alfonso Maldonado acepta la adición. Se aprueba el artículo con la adición por unanimidad

A debate el Artículo Primero Transitorio. El C. Saúl Castorena Monterrubio propone una modificación que las Comisiones, por conducto del C. Ricardo Castillo Peralta, aceptan. Se aprueba el artículo con la modificación por unanimidad. Los artículos no impugnados, incluyendo la fracción I del artículo 4o. se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

(Asistencia de 174 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

8 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Nayarit. Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguro y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento setenta y cuatro ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día treinta y uno de octubre próximo pasado.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, formula atenta invitación al acto que tendrá lugar el día quince de los corrientes, en el que dará lectura al Tercer Informe de su gestión administrativa.

La Presidencia designa para asistir a dicho acto en representación de la Cámara de Diputados, a los CC. José de las Fuentes Rodríguez y Fernando Cabrera Rodríguez.

La Secretaría presenta y da lectura al Informe que manifiesta el número de expedientes tramitados durante el pasado mes de octubre, por las Comisiones de Trabajo de esta Cámara de Diputados. Insérte en el Diario de los Debates.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar, a nombre de la Diputación del Partido Popular Socialista, da lectura a las partes que, a su juicio, considera las más importantes de la Iniciativa de Ley de Defensa del Inquilino.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría consulta a la Asamblea que en atención a que la Iniciativa ha sido impresa y distribuida entre todos los ciudadanos diputados, se turne a Comisiones en la forma en que fue presentada y leída por el C. Héctor Ramírez Cuéllar.

En votación económica la Asamblea aprueba se turne a Comisiones en este sentido, la mencionada Iniciativa.

En virtud de lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: Se da por presentada y se turna a las Comisiones unidas de Estudios Legislativos, y del Distrito Federal e imprímase.

La H. Cámara de Senadores comunica la elección de Presidente y Vicepresidentes que fungirán durante el presente mes. De enterado.

Las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, suscriben un dictamen que contiene un proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Los ciudadanos diputados tomando en cuenta que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre todos los ciudadanos representantes, le dispensan el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general.

A discusión en la general el proyecto de Ley. Se abre el registro de oradores.

La Asamblea, con base en el Artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, autoriza que hagan uso de la palabra en pro, los cuatro oradores inscritos.

A continuación, para apoyar el proyecto de Ley y expresar sus puntos de vista sobre el particular, hacen uso de la palabra los CC. Saúl Castorena Monterrubio, Marcela Lombardo de Gutiérrez, Guillermo Carlos De Carcer Ballescá y Luis Priego Ortiz.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta votos.

La Presidencia manifiesta a la Asamblea que, en virtud de la importancia que la discusión de este proyecto de Ley reviste para las funciones actuales que las reformas constitucionales de 1977 otorgan a esta Cámara de Diputados en materia de control presupuestal del gasto público, del interés nacional sobre esta cuestión y de las importantes consideraciones que han hecho los señores diputados que usaron de la palabra, se suspende la sesión a fin de reanudarla el día de mañana, para ser discutido en lo particular el proyecto de Ley, y de esta manera puedan los ciudadanos diputados intervenir con toda profundidad en la discusión del proyecto que nos ocupa.

A las catorce horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana miércoles ocho, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

COMUNICACIONES

- El C. Prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

"Telegrama.- Tuxtla Gutiérrez Chiapas.- 27/10/78.- C. licenciado Enrique Alvarez del Castillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Allende y Donceles.- México, D. F.

Honrámonos participar a usted, que Quincuagésima Tercera Legislatura Chiapas, quedó instalada hoy y primero noviembre próximo abrirá primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente tercer año ejercicio. Atentamente Presidente: Diputado ingeniero Abelardo Cristiani Rovelo.- Licenciado Roberto de Gyves Goches.- Diputado secretario doctor Jaime H. Pulido Solís, D. P."

-Trámite: De enterado

"Escudo del Estado.- Poder Legislativo.- Nayarit.

C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D.F.

El honorable Congreso del Estado Libre y soberano de Nayarit hace de su conocimiento que el día de hoy, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 35 de la Constitución Política de la entidad y 21 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, en Sesión Solemne instaló la XIX Legislatura, habiendo declarado abierto el Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al primer año de su ejercicio constitucional.

Fue electa la Mesa Directiva que regirá las funciones del Honorable Congreso durante el mes de octubre habiendo quedado integrada por los ciudadanos diputados: Presidenta, profesora Sara Leonor Herrera Kelso; Vicepresidente, ingeniero Juan Miguel Inda Vallejo; Primer Secretario, Ignacio González Barragán; Suplente, Alejandro Cristerna Rincón; Segundo Secretario, José Sanaría Cruz; Suplente, Gerardo Navarro Rivera.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tepic, Nayarit, octubre 14 de 1978.- El Oficial Mayor.- Licenciado Sigfrido de la Torre Miramontes."

-Trámite: De enterado.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a las Comisiones Unidas Primera de Punto Constitucionales, Segunda de Hacienda. Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Iniciativa que suscriben los ciudadanos diputados electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, en la que se propone la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que sustituya a la actualmente en vigor de 31 de diciembre de 1936.

En la Iniciativa se hace notar la responsabilidad que como atributo exclusivo compete, por mandato constitucional, al Congreso de la Unión para aprobar las Leyes de Ingresos, y a la Cámara de Diputados para discutir y aprobar anualmente los Presupuestos de Egresos y revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, con objeto de conocer los resultados de la gestión financiera de la Administración Pública Federal, verificar si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de ingresos y si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos, así como comprobar si se cumplieron las metas y objetivos de los programas y subprogramas aprobados, en atención al derecho que tiene el pueblo, para ser informado, a través de su representación nacional y, como consecuencia, en caso de que de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, determinar las responsabilidades procedentes y promover su financiamiento ante las autoridades competentes.

Lo anterior resalta la importancia y la necesidad de dotar a la Contaduría Mayor de Hacienda de un ordenamiento idóneo que le posibilite, eficazmente y al margen del cambio político trianual de la Cámara de Diputados, la revisión de la Cámara de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Por ello, en la Iniciativa se subraya el carácter técnico del órgano revisor de la Cuenta Pública y las atribuciones que le corresponden para garantizar la realización de sus funciones, bajo el control de la Comisión de Vigilancia, denominación con la que se sustituye la actual de la Comisión Inspectora de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que concuerde con el contenido de la fracción II del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que tiene la atribución de proponer a la Cámara de Diputados una terna para que designe a quien deba ocupar el cargo, inamovible durante ocho años, de Contador Mayor de Hacienda, que a más de tener el título de Contador Público expedido y registrado legalmente, debe ser miembro del Colegio de su profesión, moralmente irreprochable y con experiencia en contabilidad y auditoría gubernamentales. El Contador Mayor tiene la atribución de fincar responsabilidades administrativas, civiles o penales a los empleados o funcionarios públicos transgresores de la ley y a las personas físicas o morales que con ellos se hayan coludido en la comisión de delitos patrimoniales en contra de la Hacienda Pública Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Como es la Secretaría de Programación y Presupuesto la que comprueba que las entidades se ajustan a la ley en la recaudación de los ingresos y en el ejercicio correcto de los Presupuestos de Egresos, y la que recibe los informes y cuentas para fines de contabilización y consolidación, con objeto de formular y presentar la Cuenta Pública para su revisión por la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la Cámara de Diputados, la Iniciativa establece la coordinación que debe existir entre ambas dependencias para uniformar sus criterios en materia de contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable.

En vista de la imposibilidad física actual para revisar la Cuenta Pública en su totalidad, por considerar que legal y moralmente no es procedente ni conveniente declarar exentos de responsabilidades a quienes en ella intervinieron, la Iniciativa suprime la expedición de finiquitos.

Por otra parte, en la iniciativa se impone a las entidades a las que se les hayan enviado pliegos de observaciones, la obligación de informar a la Contaduría Mayor de Hacienda dentro de un plazo improrrogable de 45 días, sobre las medidas que hayan tomado y las acciones que hayan intentado para dar cumplimiento a dichas observaciones, so pena de fincar responsabilidades a los empleados o funcionarios que dentro del lapso referido no hayan rendido sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones. También fija a la Contaduría Mayor de Hacienda la obligación de presentar los informes previo y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta y a la Cámara de Diputados, respectivamente.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa se sugiere la conveniencia de reformar el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarlo con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, materia de este Dictamen, a fin de que la responsabilidad por delito o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que se ejerza el cargo y un año después, sino dentro de los cuatro años siguientes; establece quiénes son los responsables, ya se trate de personas físicas o morales o de empleados o funcionarios de la Administración Pública Federal o de la propia Contaduría Mayor, que hayan causado intencional o imprudentemente daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, y previene la responsabilidad

solidaria para las personas físicas o morales con los empleados o funcionarios mencionados, por la participación que hubieren tenido en la comisión de ilícitos.

Antes de entrar al estudio minucioso de la Iniciativa, las Comisiones Unidas tuvieron interés en precisar su constitucionalidad, llegándose a la conclusión de que se encuentra fundada en los artículos 73, fracción XXIV y 74, fracciones II, III y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan al Congreso de la Unión para expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Cámara de Diputados para vigilar, por medio de una Comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de dicha Contaduría Mayor, para nombrar a los jefes y demás empleados de esa Dependencia, y para examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y el del Departamento del Distrito Federal, así como para revisar la Cuenta Pública.

Vista la estructura de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y analizado en lo general y en lo particular su contenido, alcance y sentido de los diversos capítulos y artículos que por materias la constituyen, podemos afirmar que en nada contraría a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al contrario, de su aplicación debe resultar el reforzamiento de la fe y de la confianza del pueblo en las instituciones republicanas.

La iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda es ambiciosa en su aspiración para evaluar la eficiencia en la Administración Pública Federal y en el Departamento del Distrito Federal. Esta aspiración responde a una necesidad nacional insoslayable de eficiencia en las actividades privadas y particularmente, en las públicas.

Sin embargo, somos conscientes que la posibilidad para evaluar la eficiencia en las entidades está condicionada por el proceso novedoso de la presupuestación programática, el que requiere de tiempo considerable para su implantación eficaz, pues exige el desarrollo de una infraestructura técnica y administrativa que lo soporte, así como de indicadores y criterios para determinar objetivos y metas y medir su consecución. Esta tarea que estimamos debe ser ininterrumpida y de superación constante, se reflejará en el futuro tanto en una mejor administración pública, como en una mejor fiscalización por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Al hacerse el estudio de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se acordó que en todos los artículos en que aparecían consignadas, deben suprimirse las palabras examinar y sus derivadas, y se conserven las palabras revisar y sus derivadas, que concuerdan con el vocablo que se usa en el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por considerar que constituye una disposición inútil, supuesto que aun cuando no se diga en esta Iniciativa, todos los trabajadores del Estado están sujetos al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, se eliminó el artículo 10 de la Iniciativa sujeta a Dictamen. En estas condiciones, a partir del artículo 11 hasta el 40, se cambia el numeral al inmediato inferior en cada uno con el que en lo sucesivo serán identificados. Con las aclaraciones mencionadas, las Comisiones Unidas consideran que los artículos 23, 37, 38 y 39, deben ser aprobados en la forma como fueron propuestos por la Diputación electa en el Estado de Tabasco. En cambio, fueron objeto de observaciones los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36, tanto en la forma como en el fondo, modificando su redacción, y adicionando o suprimiendo conceptos para clarificarlos o hacerlos más congruentes con la materia que les es propia.

A continuación se exponen las razones que se tuvieron para modificar los artículos referidos:

Artículo 1o. Como la Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, se eliminó la mención de que dicha Contaduría es órgano del Poder Legislativo y se le otorgó una redacción distinta.

Artículo 2o. Se eliminó del texto al Oficial Mayor y al Auditor General y se incluyó al Subcontador Mayor de Hacienda y a los Asesores. De esta manera se refuerza el equipo técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 3o. Se modificó el párrafo primero a fin de que la Contaduría Mayor de Hacienda ejerza funciones de contraloría y sus atribuciones deriven de la revisión de la Cuenta Pública.

La fracción I fue modificada para aludir al artículo 2o, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Los incisos a), b), c), y

d) de esta fracción, quedan en su texto original.

La fracción II se dividió en dos incisos, a fin de incluir el informe previo y su contenido que se consideró necesario rendir por parte de la Contaduría Mayor de Hacienda , a través de la Comisión de Vigilancia, a la Comisión de Presupuestos y Cuenta, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública. En la fracción III se sustituyó "y a sus organismos descentralizados" por "a los organismos de la Administración Pública Paraestatal" y se suprimió palabra "públicas"; la fracción IV no fue objetada; la fracción V fue mejorada en su redacción. Las fracciones VI, VIII y X tampoco fueron objetadas, mas no así las fracciones VII y IX, las que fueron modificadas para

otorgarle claridad técnica a la primera y hacer congruente a la segunda con la redacción de otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 4o. El primer párrafo de la disposición se adiciona con la palabra "Subcontador" para concordarlo con el artículo 2o.; en la fracción I se suprime "menor de 65 años" y se agrega "en pleno ejercicio de sus derechos"; en la fracción II se suprimen las profesiones de licenciados en Derecho, Economía y Administración Pública, por considerar que para el fortalecimiento técnico de la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador y el Subcontador Mayor deben ser Contadores Públicos miembros del Colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional; a las fracciones III y IV se les modificó con una mejor redacción; a la Fracción V se le incluyó la excepción de cargos docentes; a la fracción VI se le modificó su redacción para hacerla más genérica, y finalmente la fracción VII no fue modificada.

Artículo 5o. El primer párrafo no fue objetado. En el segundo párrafo, para concordar con los artículos 2o. y 4o., se suprimió "Auditor General" y en su lugar se incluyó "Subcontador Mayor", quien durante el receso de la Cámara de Diputados ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Esta disposición fue materia de nueva redacción para hacerla congruente con la modificación que se hizo a la fracción I del artículo 4o., así como con las disposiciones de carácter penal y de garantía de audiencia ante la Comisión de Vigilancia. En consecuencia, se eliminó la fracción I, se suprimió el ordinal II, de cuyo texto se quitan las palabras "de probidad" y se adiciona el vocablo "incapacidad" después del concepto "ineficiencia". El párrafo último no sufrió modificación.

Artículo 7o. Se cambia en esta disposición la palabra "facultades" por "atribuciones", considerando que ésta encierra los conceptos de facultad y obligación en forma concomitante.

Asimismo, por considerar necesario reforzar las atribuciones para el eficaz cumplimiento de las funciones que le competen a la Contaduría Mayor de Hacienda, se le otorga la administración y el ejercicio del presupuesto al Contador Mayor.

La fracción I no fue materia de cambio. Se introdujeron como nuevas las fracciones III y V y se hizo el ajuste y cambio de las fracciones restantes, de las que las fracciones II, IV y VI, sufrieron nueva redacción, para que su texto coincida precisamente con las nuevas fracciones intercaladas y por considerar conveniente que el Contador Mayor tenga libertad para formular y ejecutar los programas de trabajo de la Dependencia a su cargo, por lo que se suprimió la obligación de someter dichos programas para su estudio y aprobación, a la Comisión de Vigilancia.

A las restantes fracciones se les corrió la numeración, conservando su texto, salvo la anterior VI, ahora IX, que se modificó con objeto de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor, por cuyo motivo se les suprimieron a la ahora fracción X en su inciso a), las palabras "de carácter civil o administrativo", quedando los demás incisos en la forma propuesta por la Iniciativa. De acuerdo con la modificación de que fue objeto el inciso a), se elimina el inciso e) de la fracción X.

Artículo 8o. Esta disposición fue modificada para hacerla concordante con el artículo 2o., además de suprimirle las palabras "de Trabajo" para que queden sólo las de "Reglamento Interior", que son las correctas.

Artículo 9o. Esta norma que define a los trabajadores que deben integrar a la Contaduría Mayor de Hacienda, fue modificada en su fracción I para concordarla con los artículos 2o. y 8o. A la fracción II se le adicionó al final del texto las palabras "y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados".

Artículo 10. No fueron materia de observación las fracciones I,- X que pasa a ser IX, XII que pasa a ser XI y XII que pasa a ser XIII; se suprimieron las fracciones III, VI y IX, para ser congruentes con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda; a la fracción II se le suprime la palabra "dicha" por inútil; la fracción IV pasa a ser III y se cambia su redacción para mejorarla; la fracción V se mejora en su redacción agregando la palabra "sobre"; la fracción VII se modifica dando lugar a las nuevas fracciones VI y VII, que son congruentes con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda en lo relativo a la administración y ejercicio del presupuesto de la Dependencia a su cargo, asimismo se agrega una declaración en el sentido de que la Comisión de Vigilancia cuidará que dicho presupuesto sea suficiente para que el órgano fiscalizador cumpla con las funciones que esta Ley le encomienda; la fracción VIII se modificó mediante el agregado de las palabras "y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda"; a la fracción XI, que pasa a ser X, se le adicionó "Reglamentaria del Apartado 'B' del artículo 123 Constitucional", con objeto de expresar la denominación completa de la Ley que se cita, y la fracción XIII, que pasa a ser XII, recibe una mejor redacción.

Artículo 11. Se modificó su redacción para darle mayor claridad y precisión gramaticales.

Artículo 12. Al final del texto se le agregó la palabra "Interna", para mayor claridad.

Artículo 13. Esta norma se modificó suprimiendo las palabras "contenidos en los manuales " y cambiando el numeral del artículo que se cita a fin de hacerla congruente con el artículo 11 a que alude.

Artículo 14. Se estimó conveniente cambiar la redacción de esta disposición para expresar

con mayor exactitud los elementos que constituyen la Cuenta Pública.

Artículo 15. Se modificó su redacción sin variar el contenido.

Artículo 16. Se suprime la expresión "las unidades de contabilidad", para hacer extensiva a otras áreas la obligación que se establece en el precepto a las entidades.

Artículo 17. Esta norma que tenía cuatro fracciones fue modificada en su redacción para mejorar su texto.

Artículo 18. Se modificó su redacción para darle mayor precisión gramatical.

Artículo 19. En este artículo se modifica el párrafo segundo, del que se cambia la expresión "las normas de auditoría generalmente aceptadas", por "técnicas y procedimientos de auditoría"; más adecuada desde el punto de vista contable.

Artículo 20. Se modifica el párrafo primero con el objeto de agregar otros ordenamientos fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, que deben tenerse presentes en la revisión de la Cuenta Pública, mejorándose desde luego su redacción; de la misma manera se modifica la redacción del párrafo tercero para otorgarle mayor claridad.

Artículo 21. El primer párrafo de esta disposición no fue objetado. A la fracción I se le suprimen al final las palabras "generalmente aceptados" y se sustituyen por "aplicables al sector gubernamental", para usar un lenguaje técnicamente correcto; en la fracción II, para evitar la repetición de la palabra "aplicables", se le sustituye por "que rijan"; de las fracciones III y IV se hizo una sola, con objeto de precisar que la eficiencia se refiere al cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas contenidos en los Presupuestos de Egresos.

Artículo 22. Al párrafo segundo de esta norma, para hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda, se le suprime la frase "previa autorización de la Comisión de Vigilancia".

Artículo 24. Se modificó la redacción del párrafo segundo para darle congruencia con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 25. Esta disposición se modificó a fin de que sea la Cámara de Diputados la que resuelva lo procedente, en el caso de que las entidades se negaren a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitieren la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto público, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que habiendo recibido subsidios del Gobierno Federal, se negaren a proporcionar los informes solicitados o su colaboración a la Contaduría Mayor de Hacienda, para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 26. El primer párrafo de esta disposición se modifica para hacerlo congruente con el artículo 3o., fracción II, inciso b).

Artículo 27. Se modifica la redacción de esta norma, para el efecto de definir la responsabilidad de acuerdo con los principios propios al derecho penal.

Artículo 28. Se modifica su redacción y queda integrado por tres fracciones.

La I define quiénes son responsables en materia de ingresos; la II lo hace en cuanto a egresos, y la III señala la responsabilidad en que incurren los empleados o funcionarios que no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones que les hubiere formulado la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Se modificó su redacción mediante la supresión de partes que se estimaron innecesarias, precisándose su contenido.

Artículo 30. A este artículo se le dio nueva redacción para incluir a los organismo de la Administración Pública Paraestatal y hacerlo congruente con otras disposiciones de esta Ley.

Artículo 31. A esta disposición se le suprimió la expresión "la Comisión de Vigilancia podrá autorizar al Contador Mayor de Hacienda para que promueva lo que corresponda", por "el Contador Mayor de Hacienda promoverá lo que corresponda", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del titular de la Contaduría Mayor.

Artículo 32. Para concordar con el artículo 7o. de esta Ley, se cambia el ordinal IV de la fracción correspondiente por el VII y se sustituye la expresión "que coparticiparon" por "que hayan coparticipado".

Artículo 33. Se le da nueva redacción para hacerlo gramaticalmente más correcto y se agregan los organismos de la Administración Pública Paraestatal así como sus funcionarios o empleados.

Artículo 34. A esta norma se le da nueva redacción para concordarla con otras disposiciones del Capítulo Sexto "De las Responsabilidades", a fin de señalar el orden en que se ejercerán las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se refiere esta Ley, en relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Artículo 35. En esta disposición se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Artículo 36. A esta disposición se le suprime la frase "previa la autorización de la Comisión de Vigilancia", a fin de hacerla congruente con la liberalización de las funciones del Contador Mayor de Hacienda. También se sustituye la conjunción copulativa "y" por la disyuntiva "o".

Por lo que concierne a los Transitorios, para mejorar su redacción se modificó el texto de los cuatro artículos propuestos por la Iniciativa.

Por lo expuesto y considerando, las Comisiones Unidas que suscriben, cumpliendo con lo establecido en los artículos 60, 87, 88 y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos

Mexicanos, someten a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA

CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPÍTULO PRIMERO

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor; los Directores; Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores; Asesores; Jefes de Oficina, de Sección, y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, ejerciendo funciones de contraloría y, con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar si las entidades a que se refiere el artículo 2o de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, comprendidas en la cuenta Pública:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumpliendo con las disposiciones respectivas de las Leyes Generales de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas y subprogramas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas, y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamiento con la periodicidad y forma establecidas por la ley;

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe previo, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. Este informe contendrá, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1. Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

2. Los resultados de la gestión financiera;

3. La comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las Leyes de Ingresos y en las demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

4. El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;

5. El análisis de los subsidios, las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o concepto similares, y

6. El análisis de las desviaciones presupuestales;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las instituciones privadas, o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino , así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente;

V. Orden visitas, inspecciones, practicar auditorías, solicitar informes, revisar libros, documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Solicitar a los auditores externos de las entidades, copias de los informes o dictámenes de las auditorías por ellos practicadas y las aclaraciones, en su caso, que se estimen pertinentes;

VII. Establecer coordinación en los términos de esta Ley, con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de uniformar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría gubernamentales, y de archivo contable de los libros y

documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos;

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;

IX. Promover ante las autoridades competentes el financiamiento de responsabilidades, y

X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser Contador o Subcontador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título de Contador Público expedido y registrado legalmente, ser miembro del Colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales;

III. Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;

IV. No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo;

V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;

VI. No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda será inamovible durante el término de ocho años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más.

El Contador Mayor será suplido por el Subcontador Mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses, Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Vigilancia dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el Subcontador Mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Procederá la remoción de Contador Mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional. En cualquiera de estos casos, la Comisión de Vigilancia propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha Comisión.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 7o. El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Contaduría Mayor ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio del presupuesto mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Comisión de Vigilancia;

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Vigilancia;

V. Informar a la Comisión de Vigilancia dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor;

VII. Formular los pliegos de observaciones que procedan;

VIII. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan

IX. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a que se refiere el artículo 3o de esta Ley;

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal;

c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, y

d) La ejecución de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y partidas presupuestales;

XI. Proponer en los términos de ley, a la Comisión de Vigilancia, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Contaduría Mayor, para que sea sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, y

XII. En general, todas las que deriven de esta Ley, de su Reglamento y de disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. El Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda fijará las facultades y obligaciones que corresponden al Subcontador Mayor, a los Directores y Subdirectores, a los Jefes de Departamento, a los Auditores, a los Asesores, y demás personal.

Artículo 9o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base.

I. Son trabajadores de confianza el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores, los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados y, en general, los trabajadores que desempeñen labores de fiscalización, vigilancia, dirección e inspección, y

II. Son trabajadores de base los que desempeñen labores en puestos no incluidos en la fracción anterior, y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal; II. Turnar la Cuenta Pública a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías en las entidades comprendidas en la Cuenta Pública;

IV. Presentar a la Comisión de Presupuestos y cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el informe previo que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cámara Pública recibida el año anterior;

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda; VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley:

a)La terna para el nombramiento del contador Mayor de Hacienda:

b)El nombramiento del personal de confianza, y

c) La remoción de aquél y de éste.

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente:

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Interpretar esta Ley y su Reglamento para efectos administrativos y aclarar y resolver las consultas sobre aplicación del Reglamento Interior, y

XIII. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley, de su Reglamento o de cualquier disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPÍTULO TERCERO

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emita e implemente, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoría interna que fije para las entidades.

Artículo I2. La Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistema de auditoría, y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda, el revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

CAPÍTULO CUARTO

De la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal están constituidas por los estados contables y

financieros y además información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, su incidencia en el activo, pasivo y patrimonio, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal y los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Asimismo forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la Administración Pública Paraestatal, sujeto a control presupuestal, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios de ingreso y del gasto público, que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Contaduría Mayor de Hacienda, las Leyes de Ingreso y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previos y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Las entidades conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas; y la Contaduría Mayor de Hacienda, los pliegos de observaciones que formule y las responsabilidades que finque.

Artículo 18. La contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinarán de común acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal, que deban conservase, microfilmarse o destruirse.

CAPÍTULO QUINTO

De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta Ley, goza de facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones. Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 20. La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal precisará el ingreso y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto público y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades procedentes y se promoverá su fingimiento ante las autoridades competentes.

Artículo 21. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley, podrá practicar a las entidades las auditorias que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaron correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinara si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación, y del Departamento del Distrito Federal y además leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, y

III. Revisar si las entidades alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal ejercidos.

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Contaduría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del Contador Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

La Contaduría Mayor de Hacienda podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que resulten derecho u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tiene los funcionarios de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los organismos de la Administración Pública Paraestatal y de los Municipios, así como las instituciones Privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitiré la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas, inspecciones y auditorías, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal. Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPÍTULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 27. Para los efectos de esta Ley incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los funcionarios o empleados de las entidades, por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal o del Departamento del Distrito Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las entidades, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten, y

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 30. Los organismos que componen la Administración Pública Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Contaduría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, ni a sus funcionarios o empleados, ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del

parlamento del Distrito Federal, se determinaren, responsabilidades, el Contador Mayor de Hacienda promover el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. El Contador Mayor de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción VII, de esta Ley, formulará directamente a las entidades correspondientes los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto públicos.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto , Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 34. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden: I. En relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su caso, y

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.

Artículo 35. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de exclusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 36. El Contador Mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la Dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multas de $100.00 a $10,000.00, y

II. Suspensión temporal en sus funciones. Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la prescripción

Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta Ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cinco años posteriores a aquél en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 38. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 39. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor, en lo conducente, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1978, se ajustará a las disposiciones de este Ordenamiento.

Segundo. Las disposiciones relacionadas con el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda entrarán en vigor a partir de septiembre de 1979.

Tercero. La Comisión de Vigilancia expedirá el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

Cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 31 de octubre de 1978.- Comisiones Unidas: Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara.- Antonio Riva Palacios López.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortéz Silva.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Ángel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- Augusto Cesar Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Crescencio Herrera Herrera.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Jaime Alberto Ramírez Gil."

Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay - Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Leonardo Peraza Zamudio."

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia."

El C. Presidente: Como se anunció el día de ayer, en esta sesión se discutirá en lo particular el proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 3o. Fracción III, 4o., fracciones I y II; 14. y primero Transitorio.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o., Fracción III...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra de la Fracción III del artículo 3o., el diputado Héctor Ximénez González y, para hablar en pro del mismo artículo, el diputado Pericles Namorado Urrutia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ximénez González.

El C. Héctor Ximénez González: Con su venia, señor Presidente.

El día de ayer escuchamos diferentes intervenciones de compañeros diputados que integran los cuatro partidos que componen esta Legislatura. Todos ellos manifestaron su conformidad y voto aprobatorio a la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, iniciativa presentada por la diputación de Tabasco.

Si esta Legislatura se ha distinguido por la libertad para discutir toda clase de iniciativas, si esta Legislatura en comisiones y en esta propia Asamblea, se ha distinguido por hacer modificaciones, adiciones y aun suprimir preceptos que consideró anticonstitucionales, creo que ahora, que es una iniciativa de esta Quincuagésima Legislatura debemos tener mucho más cuidado, en el sentido de que no aparezcan en ella preceptos que a mi juicio son anticonstitucionales.

Es por ello que he reservado el artículo 3o. en su Fracción III, por considerarla anticonstitucional y para proponer una adición al mismo por razones eminentemente de tipo constitucional.

El artículo 3o. en su Fracción III, manifiesta lo siguiente: "Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la administración pública paraestatal, a los municipios, a las instituciones privadas o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado."

Ahora bien, creo que la fiscalización y la verificación de esta Cámara a través de la Contaduría Mayor de Hacienda de los subsidios concedidos a los municipios es inconstitucional. Basta examinar los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución General de la República para demostrar lo contrario.

El artículo 40 perceptúa que es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos, en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

A continuación el artículo 41 precisa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por la de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Esto quiere decir que la autonomía local es el primer elemento específico del Estado Federal, la doctrina suele llamar autonomía a la competencia de que gozan los Estados miembros para darse sus propias normas que culminan en su constitución local.

Ahora bien, todos sabemos que las constituciones locales de nuestros Estados prevén nuestros tres Poderes; el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Igualmente todos tenemos conocimiento que las legislaturas locales cuentan con su contaduría de glosa o contaduría de hacienda, cuyas finalidades son precisamente fiscalizar, auditar y fincar responsabilidades al propio Ejecutivo y a los municipios respecto de los ingresos de toda índole, llámense participaciones, llámense subsidios, así como a los egresos que ejercieron tanto el Ejecutivo como todos los municipios que pertenecen a esa Entidad Federativa.

Todo ello conduce a que la Fracción III del artículo 3o. de la ley que nos ocupa, en cuanto específicamente señala la fiscalización de los municipios, invade la competencia y la soberanía de los Estados y como consecuencia viola el pacto federal.

Y de manera alguna creo que esta Cámara y esta legislatura sean las que no respeten el pacto federal.

Por otra parte, el artículo 115 constitucional precisa que los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base su división territorial y dice de su organización política y administrativa, del municipio libre, conforme a las siguientes bases.

Fracción II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará con las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que en todo caso serán suficientes para atender a las necesidades municipales.¨"

Aquí encontramos otro fundamento para demostrar que la fracción que nos ocupa en cuanto al municipio no es constitucional, pues esta Cámara legislativa a travéz de la Contaduría Mayor de Hacienda carece de competencia para invadir esferas que no le corresponden de manera alguna y que son exclusivas de las entidades federativas.

El federalismo como estructura fundamental de nuestro país ha cumplido extraordinariamente el propósito de unidad nacional, ya que gracias a él nos ha permitido mantenernos unidos políticamente, pero ahora es indispensable para que se cumplan etapas superiores de desarrollo, hacer posible la descentralización de los aspectos económicos y sociales de él, como José López Portillo lo ha venido realizando, como única posibilidad de que los Estados ejerzan su soberanía dentro de un marco de libertad. Debemos fortalecer al máximo el pacto federal y hacer funcionar la soberanía de los Estados y como consecuencia la libertad de los municipios.

Asimismo, no debemos olvidar de manera alguna, el espíritu del Constituyente de Querétaro por llevar a la Carta Magna el principio de libertad municipal, pues el municipio histórica y dialécticamente se ha constituido como la célula primordial de nuestra organización política republicana y en la medida en que éste se perfeccione, se depure y se vitalice, se fortalecerá el pacto federal.

Contemplamos que si la República Mexicana cuenta con más de dos mil municipios, gran parte de ellos se encuentran sumidos en la impotencia, ya que cualquier autonomía municipal o libertad que no esté fundada en la capacidad económica, será un mero espejismo.

Aprovecho la ocasión para manifestar lo anterior ya que la descapitalización municipal, patente en muchas partes de la nación ha impedido un crecimiento armónico al carecer el municipio de suficientes recursos para realizar obras de infraestructura y establecer servicios que permitan su desarrollo, ya que los subsidios y las participaciones de que habla la fracción que nos ocupa, en muchas ocasiones son irrisorias, no resuelven absolutamente ningún problema y hago votos para que en las próximas legislaturas se examine a fondo este gravísimo problema que seguramente de resolverse, traerá consigo paz y tranquilidad social.

Necesitamos, compañeros diputados, fortalecer económicamente al municipio; necesitamos tener confianza en los señores presidentes municipales, en los regidores, en los síndicos, ellos saben perfectamente qué necesidades tienen; ellos saben que tienen la presión de la gente, del pueblo.

Apoyamos, siempre apoyamos a las Secretarías de Estado, apoyamos a los gobiernos estatales para el efecto de que se les dé mayores recursos para obras, pero siempre e infortunadamente, desconocemos nuestra célula primordial, el municipio. Yo creo que si fortalecemos el municipio y tenemos confianza en nuestros hombres, en nuestros presidentes municipales, que emergen del pueblo y que terminando su gestión regresan al mismo pueblo, habremos de dar un gran paso en nuestro progreso, habremos de dar un gran paso, porque si en cada ranchería, en cada comunidad, en cada cabecera municipal se realizan verdaderamente obras de beneficio social que el pueblo quiere, obra de infraestructura y quizá no obras para beneficio de pocos, habremos, vuelvo a repetir, de tener paz y tranquilidad social en esa ranchería, paz y tranquilidad social en ese pueblo, en esa comunidad, en cada una de nuestras entidades federativas y como consecuencia, en toda nuestra nación.

Vuelvo a repetir, que ojalá las próximas legislaturas tengan a bien examinar profundamente, muy profundamente la estructura municipal para que legisle en torno a ella y fortalezcan esta estructura que es el municipio.

Por todo ello y con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las razones expresadas en esta tribuna, a continuación inserto en la Fracción III del Artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos en que he propuesto a la Asamblea, quede redactada como a continuación sigue:

"Artículo 3o. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las instituciones privadas o a los particulares cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado". La adición que propongo es la siguiente:" En el caso de los Municipios, la fiscalización de los subsidios se hará por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente".

Con esta adición, creo, señores diputados, que esta Cámara respeta nuestro pacto federal, respeta la autonomía de nuestros Estados

y respeta la libertad de nuestro Municipio. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pericles Namorado Urrutia. - El C. Pericles Namorado Urrutia: Señor Presidente: Compañeras y compañeros diputados: En otorgamiento a la concreción y a la brevedad, voy a prescindir de referirme a las consideraciones de hecho que rodean a la argumentación del compañero diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra, porque creo que todos convenimos en la necesidad de fortalecer la vida municipal. No es éste, sin embargo, el problema fundamental que motiva esta discusión. Se ha argumentado que el texto de la Fracción III, del artículo 3o. de la Ley que nos ocupa, tal y como se haya redactado, es anticonstitucional porque lesiona la soberanía de los Estados.

Creo que es conveniente dejar precisados con pulcritud, por observancia a los conceptos técnicos jurídicos, que no hay en realidad tal invasión de soberanía. La soberanía es una e indivisible; en puridad técnica no se puede decir que los Estados son soberanos y soberana es la federación; la soberanía reitero, es única, es indivisible. Los Estados son, ciertamente, autónomos, luego entonces, si una es la soberanía, no puede hablarse en rigor de invasión de soberanía por una disposición en una Ley como la que nos ocupa.

Por otra parte, no debíamos de prescindir de lo que debemos de entender por subsidio. La naturaleza del subsidio es la transferencia unilateral que hace la federación para un fin específico; no tiene una contraprestación, y, por lo mismo, como se da puede retirarse. Se justifica entonces, de hecho y de derecho la fiscalización de los subsidios por quien los otorga; sin embargo, siempre hemos sostenido que no debemos perdernos en quisicosas de técnica, cuando lo que es más importante es que los mandamientos, que las disposiciones legales sean claras, entendibles, fácil de comprender, para que en su momento sean fáciles de aplicar. Con estas precisiones consideramos que es pertinente la adición que ha propuesto el compañero diputado y en nombre de las Comisiones vengo a solicitar de ustedes que se apruebe en sus términos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 3o.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.

El C prosecretario Daniel Nogueira Huerta: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 3o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. con la modificación propuesta por el C. diputado Héctor Ximénez González y aceptada por la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 171 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 3o. Fracción III con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Ximénez González, y aceptado por la Comisión, por 171 votos.

Esta Presidencia dispone, en los términos del artículo 120 del Reglamento para el Gobierno Interior, que en virtud de que el artículo 4o. a discusión contiene varias proposiciones y han sido reservadas para su discusión dos de ellas, o sea las fracciones primera y segunda, se procedan a discutir por separado, para los efectos del artículo 163 en el caso de su votación.

Se abre el registro de oradores para discutir el artículo 4o. en su Fracción I.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 4o. Fracción I, el ciudadano diputado Reyes Soto y, para hablar en pro, el ciudadano diputado Tapia Quijada.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Ildefonso Reyes.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente: Compañeras y compañeros diputados: Los cuatro Partidos representados en esta Cámara de Diputados hemos estado de acuerdo en la importancia que tiene la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Ayer se expresaron puntos de coincidencia importantes. El Partido Popular Socialista no permaneció ajeno a expresar sus opiniones en el sentido de que es necesario que esta Ley Orgánica cobre una verdadera vigencia, que cobre un verdadero vigor en favor del pueblo de México.

Hablamos ayer sobre la necesidad de que esta Cámara de Diputados asuma verdaderamente un papel que le corresponde como representante del pueblo de México, que es el de supervisar, fiscalizar, revisar, todos los gastos y erogaciones que se hagan de acuerdo con los presupuestos de ingresos y egresos que se aprueban previamente en esta Cámara.

Se habló de que es necesario que en otra oportunidad esta misma Cámara apruebe, discuta la integración de la Comisión de Vigilancia que funcionará en el futuro, de acuerdo con la nueva Ley que se está discutiendo.

Se propone que esa Comisión de Vigilancia deba estar integrada por representantes de todos los partidos políticos; debe haber pluripartidismo en la Comisión de Vigilancia.

Esperamos que así se vaya a hacer; que así determinemos nosotros al discutir la Ley Orgánica del Congreso Federal, para la integración de la Comisión de Vigilancia.

También se dijo ayer, que esta Cámara de Diputados, sobre todo la iniciativa que se está discutiendo, ha tenido el cuidado suficiente de que la Contaduría Mayor de Hacienda se convierta en un organismo técnico, en un organismo que aplique los conocimientos de contabilidad para determinar si fue correcta o no la aplicación del Presupuesto de Egresos. Se dijo también que la Contaduría Mayor de Hacienda debe pasar a ser un órgano de contralor y no simplemente un órgano revisor de las sumas o de las cantidades que se especifiquen en algún documento; debe ser en verdad un organismo que controle, que lleve una revisión exhaustiva, comprobando parte por parte, programa por programa, todas las inversiones que se hagan. Nosotros desde luego hemos manifestado nuestro acuerdo en este sentido.

En consecuencia, estando de acuerdo en muchos puntos, estando conscientes de que esta Contaduría Mayor de Hacienda debe asumir la responsabilidad histórica que le corresponde como el órgano revisor de la realización de los programas del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal, nosotros creemos que deben tomarse en cuenta algunas otras cuestiones muy importantes.

Consideramos que si las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda son delicadas, son verdaderamente importantes para el pueblo de México, pensamos que debe tomarse alguna medida para garantizar, para asegurar una función con lealtad al pueblo de México, con lealtad a la nación mexicana, respecto de lo que haga la Contaduría Mayor de Hacienda. El pueblo espera en verdad que esta Cámara de Diputados en el futuro tenga una gran función; que tenga en el futuro inmediato una labor que hasta hace poco no desarrollaba, y que es precisamente la de fiscalizar las actividades del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal. Si tomamos en cuenta que el contador mayor de Hacienda va a tener la facultad de fincar responsabilidades a funcionarios públicos, va a tener la oportunidad de señalar las fallas que se tengan en la aplicación del presupuesto federal y del Departamento del Distrito Federal, creemos que debe ser a través de una persona que tenga la convicción suficiente de su nacionalidad mexicana; que tenga realmente la idiosincrasia nacional; por eso consideramos que debe modificarse o hacerse un pequeño agregado a la Fracción I del artículo 4o. de la presente Iniciativa, y cuyo dictamen estamos discutiendo, en el sentido de que la Fracción I quedará... "Debe ser mexicano por nacimiento; mayor de 30 años, y en pleno ejercicio de sus derechos". Es muy probable que la persona, el compañero diputado que venga a contestar mis palabras, vaya a calificar la postura del Partido Popular Socialista, como un acto chauvinista; los del Partido Popular Socialista es lo menos que tenemos; nosotros no somos chauvinistas, somos, siempre hemos sido, desde hace 30 años, un partido que ve los interés del pueblo de México, ve la nacionalidad como un atributo que nosotros debemos defender siempre; por eso pensamos en que nuestra proposición no tiene ningún carácter chauvinista. Ni nos rechazan esta proposición que hacemos, es muy probable, señores diputados, que estemos haciendo un preámbulo para la modificación del artículo 82 de que tanto se habla, no queremos adelantar, pero sí sabemos que estamos infiltrados por elementos extranjeros en todas las actividades del gobierno y de todas las actividades económicas de México. Creemos nosotros que no debemos dejar en verdad ninguna posibilidad de que haya modificaciones como las que se rumoran y las que se andan propalando en el sentido de que es probable que se modifique el artículo 82.

Nosotros seremos siempre defensores en el sentido de que no suceda un acto contrario a la patria.

Por eso, señores, hemos venido a hacer esta proposición, en que a la Fracción I del artículo 4o. sea agregada la frase "ser mexicano por nacimiento" y así garantizar que la Contaduría Mayor de Hacienda esté en manos de un mexicano que verdaderamente sienta las necesidades, sienta la forma de pensar de los mexicanos y así garantizar como digo, una actividad nacionalista y revolucionaria. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Tapia Quijada.

El C. Augusto Cesar Tapia Quijada: Compañeras diputadas. Compañeros diputados. Como miembro de las Comisiones Dictaminadoras de este importante documento que es la iniciativa en estudio, me he permitido pedir autorización para tener acceso a esta tribuna, no con el fin de entablar una discusión, no con el fin de amarrar navajas para una pelea que no encuentro con base suficiente para brindar ese espectáculo, sino únicamente para traer a su correcta dimensión el problema que plantea el compañero Ildefonso Reyes Soto, del Partido Popular Socialista.

No llamaré a la actitud que ha asumido, una actitud chauvinista, él ya empleó ese calificativo. Simplemente la llamaré una actitud exagerada; una actitud más que chauvinista, y perdóneme la expresión, compañero, de mentalidad provinciana, pero provinciana a la antigua.

Me recuerdo -y permítaseme aquí un examen de conciencia como provinciano- me recuerda a ciertos prejuicios añejos que tenemos en algunos Estados de la República. Inclusive en el Estado de Sonora.

En Sonora, como lo saben mis coterráneos y algunos de los diputados presentes, -y creo que también en Yucatán. - Me acordé porque te vi, Peniche -, somos a veces un poco regionalistas con exceso.

Y hablan ciertos paisanos míos de los sonorenses por nacimiento como una casta como de una especie de ciudadanos calificados para acceder a cualquier posición económica, política, social, y de "los gauchos", para

calificar despectivamente a los que no nacieron en el Estado de Sonora, y que llegaron provenientes de otros Estados, particularmente de los Estados del Sur a integrarse como sonorenses, a convertirse en ciudadanos sonorenses, a participar de nuestras necesidades y a tratar de alcanzar lo que todos los hombres buscamos en la vida o sea un camino de tranquilidad de bienestar para nuestra familia; pero a "los sonorenses", entre comillas, uso el ejemplo de un estado para que nadie se sienta aludido, pero creo que el fenómeno se repite en otras entidades, se nos olvida con frecuencia que somos un Estado formado por una población mestiza a la que dieron origen los habitantes aborígenes de nuestra entidad y quienes llegaron a mezclar sus razas y sus inquietudes para formar; para integrar este nuevo tipo de hombre que somos los mestizos de Sonora, lo mismo que los habitantes de toda la República, porque indudablemente que el mexicano culturalmente hablando, racialmente hablando, es un mestizo, y se nos olvida que nuestros abuelos, nuestros ancestros, vinieron del sur de la República, en un largo y penoso peregrinar en tiempos en que no había vías de comunicación y en los que necesitaba realmente una gran fortaleza de ánimo para animarse a realizar la gran travesía; se nos olvida que muchas de nuestras poblaciones más importantes, más industriosas, más prósperas y más sonorenses, se formaron con gentes que no eran de allá, como Ciudad Obregón que en 1927 se hizo municipio, hace apenas 50 años; como San Luis Río Colorado, donde se acumulan gentes de toda la República que han hecho posible un emporio de esa ciudad fronteriza; como el mismo Cananea en donde yo nací, famoso Cananea por la Huelga de 1906, pero que si pensamos en que en el año de 1900 Cananea tenía 500 habitantes, y en 1906 tenía cerca de 30,000 habitantes, es fácil comprender que los nativos de Cananea somos descendientes de gente que no eran oriundas de Sonora. Los grandes héroes de la Huelga de Cananea, Boca Calderón, Diéguez, etc., no eran sonorenses por nacimiento sin embargo, qué orgullosos nos sentimos "Los sonorenses" de lo que ellos hicieron en el movimiento obrero y como precursores de la Revolución.

Algo similar creo que sucede a nivel nacional, cuando nos referimos a los mexicanos nacidos en el extranjero, a los mexicanos por naturalización; creo que la Constitución es bastante clara en algunos de sus preceptos, como los artículos 55, 58, 82, 91 Fracción I, cuando señala con toda precisión los casos concretos en que por razones de seguridad nacional, en que por razones de interés nacional, es imprescindible, según el pensamiento de los Constituyentes de 1917, poner un dique, señalar un requisito, en relación con la calidad de mexicano y exigir la calidad de mexicano por nacimiento. Se trata de los altos funcionarios de la Federación para ser Diputado Federal, para ser Senador de la República, para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para ser Presidente de la República, la Constitución exige y en ello todos estamos de acuerdo, la calidad de mexicanos por nacimiento. Pero, fuera de estas restricciones de orden constitucional y las que encontramos en la segunda parte del artículo 32, para formar parte de la Marina Nacional o de la Fuerza Aérea, no hay en nuestra Constitución distingos entre mexicanos. El solo hecho de ser mexicanos por haber nacido en nuestro país, por ser hijos de padres mexicanos, o por haber adoptado voluntariamente por la nacionalidad mexicana, y haber satisfecho los requisitos fijados por el Congreso de la Unión a través de las leyes para adquirir dicha nacionalidad, nos convierte a todos miembros de una gran nacionalidad, de una gran familia, de una misma patria nos da acceso a un estatuto jurídico formado por deberes de todo tipo, de deberes cívicos y políticos, entre otros, y también integrados por derechos.

Derechos y deberes que nos unen a todos los mexicanos en un propósito común, en un ideal común, en un compromiso común que es el de servir a México; el de trabajar cada quien en lo suyo, pero pensando en las metas que a todos nos importa en el engrandecimiento de esta gran sociedad nuestra que estamos construyendo cada día, y que no podemos construirla fomentando divisiones absurdas. "provincianas", y diciendo... "estos mexicanos son de primera categoría porque nacieron en México, y estos otros son mexicanos de segunda categoría".

Hay relaciones jurídicas que nacen del jus sanguinis o que nacen del lugar de nacimiento, y hay relaciones jurídicas que nacen de la voluntad del hombre.

¿Cuáles son más firmes, cuáles son más consistentes, cuáles son más válidas? Quizá la respuesta no pueda ser absoluta. ¿A mis parientes yo los escojo? No. Mis parientes, en este sentido somos parientes todos los mexicanos por nacimiento, son producto de un azar de la naturaleza, de una contingencia biológica; escoger a mis hermanos o a mis padres y sería imposible romper ese vínculo, divorciarme de aquello que une la sangre, de aquello que une el suelo que compartimos en el momento de nacer. Pero hay vínculos que tienen raíces más profundas y quizá más nobles que la misma comunidad de la tierra o la comunidad de la sangre, los vínculos que se sustentan en la comunidad de los afectos.

Los mexicanos que se naturalizan, que escogen ser mexicanos, no porque nacieron en México, que lo son no porque están ligados por vínculos sanguíneos con padres mexicanos, sino por una decisión voluntaria, libre, consciente, merecen nuestro respeto, merecen nuestra consideración, porque pudiendo haber conservado su nacionalidad extranjera, -como lo hacen muchos que disfrutan singularmente en la región de la frontera, de ese fenómeno borroso e impreciso de la doble nacionalidad-, renuncian a las ventajas que esta situación podría proporcionarles y dicen: "Yo deseo ser mexicano, porque yo me siento mexicano y hermano de todos los que nacieron y crecieron

en este suelo y de los que descienden de padres mexicanos".

Entonces me parece a mí no una actitud chauvinista, sino una actitud quizá un poco premeditada, poco meditada, una actitud un tanto superficial, el dirigir esta clase de dardos en contra de un funcionario como el Contador Mayor de Hacienda de al Cámara de Diputados.

El Contador Mayor de Hacienda dice la Fracción I del artículo 4o., debe ser mexicano, mayor de 30 años y menor de 65, que no se nos olvide que la Contaduría Mayor de Hacienda, como lo ha repetido el diputado Reyes Soto, es un órgano técnico, no es un órgano político. Y que no se nos olvide que conforme al Artículo 1o. de la misma ley cuya iniciativa se encuentra en estudio, el control del cumplimiento de las funciones de la Contaduría Mayor de Hacienda está a cargo de una Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados. La responsabilidad política que pudiera implicar la revisión de la cuenta pública no corresponde al Contador Mayor de Hacienda.

La responsabilidad política corresponde a la Cámara de Diputados, y la Cámara de Diputados formada ésta sí, por mexicanos por nacimiento, debe asumir y la está asumiendo plenamente, íntegramente.

Entonces, compañero Reyes Soto, yo creo que lo que usted ha planteado es simplemente un error de perspectiva. Además, la misma ley, aunque sale sobrando, exige el requisito de honradez en este funcionario técnico que es el Contador Mayor de Hacienda. Para ser honrado, ¿se necesita ser mexicano por nacimiento? Yo creo que hay muchos mexicanos por nacimiento que no son honrados.

Para ser decente y capaz, ¿se necesita haber nacido en México y ser hijo de padres mexicanos? Para ser patriota, ¿es indispensable haber nacido en México? La historia, lamentablemente, recuerda muchos casos de mexicanos por nacimiento que no supieron estar a la altura de las responsabilidades impuestas por su calidad de mexicanos, en momentos difíciles para la Nación.

Yo creo que la ley está bien como está, compañeros, y por lo tanto, a nombre de las comisiones y en el mío propio, les pido el rechazo de la objeción planteada y la aprobación del dictamen en sus términos. Muchas gracias.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Solicito el uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ildefonso Reyes Soto en su segundo turno.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señores diputados, aprovechando otros minutos que me concede el Reglamento Interior de esta Cámara, para reafirmar nuestra proposición. Sin negar que soy provinciano. Sí soy provinciano, pero deja uno de ser provinciano, cuando llega a la Cámara de Diputados, y cuando habla uno en esta tribuna, se hace en calidad de representante de la Nación Mexicana.

Por eso, sin negar mi condición de provinciano, sí vengo a hablar nuevamente, pero a nombre del Partido Popular Socialista y en mi calidad de diputado federal.

Se ha dicho que es absurdo, es exagerado y provinciano, lo que nosotros proponemos.

Pensamos que esta calificación, estos calificativos, también se les podría imponer a los señores Constituyentes de 1917, cuando expresamente imprimieron en la Constitución ciertas cualidades que deben reunir el Presidente de la República, los diputados, y claro, se puede apreciar que ellos lo hicieron con un fin sano, con una finalidad de mexicanos; no lo hicieron porque fueran exagerados, ni porque fueran absurdos en su modo de pensar, ni porque fueran provincianos.

Aquí mismo, en esta Cámara, en otra ocasión, cuando el Partido Popular Socialista propuso que el Procurador del Distrito Federal, el Oficial Mayor de la Procuraduría del Distrito Federal, tuvieran la calidad de mexicanos por nacimiento; nosotros pensamos que es mucho más importante la función del Contador Mayor de Hacienda, que no puede ser comparable con las de un Procurador del Distrito Federal o la de Oficial Mayor de esa misma dependencia.

En esa ocasión, ustedes, compañeros de la mayoría, aceptaron nuestra proposición, ahora nosotros pensamos que siendo tan importante la función del Contador Mayor de Hacienda, pudiera incluirse ese término de "por nacimiento".

El diputado Tapia Quijada nos ha dicho que todos los mexicanos tenemos las mismas prerrogativas, y eso es cierto, pero cuántos no pueden haber que vengan a adoptar la nacionalidad mexicana por algún interés muy concreto, por finalidades no expresadas, pero en fin, se nacionalizan y se convierten en mexicanos.

Creo que nosotros debemos insistir en que ustedes aceptarán esta proposición porque, repito, lo que dije en mi primera intervención en el sentido de que es una función importantísima, es nada menos, señores, que la fiscalización de las actividades económicas y la aplicación del presupuesto para la nación mexicana.

No creemos que sea nimia la importancia de las funciones del Contador Mayor de Hacienda. Por eso insistimos en la proposición que hicimos de que se agregue esa frase de que sea mexicano por nacimiento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tapia Quijada en su segundo turno.

El C. Augusto Cesar Tapia Quijada: Señor Presidente; Compañeros: Con mucha brevedad. En primer lugar no he venido a renegar de mi calidad de provinciano. He empleado la palabra provinciano en un sentido si ustedes quieren peyorativo, pero también en un sentido figurado.

Yo soy provinciano también y me siento orgulloso, de mi calidad de provinciano pero creo que a estas alturas, en estos tiempos que vive México, los provincialismos exagerados

deben mandarse al archivo de las antigüedades. Creo que más que nunca hoy, debemos sentirnos, por encima de cualquier provincialismo, comprometidos en una tarea común. Por encima de la provincia está la gran nación a la que todos pertenecemos. Los provincianos tenemos grandes responsabilidades en nuestros lugares de residencia, tenemos grandes responsabilidades hacia nuestros contemporáneos y hacia los hijos de nuestros contemporáneos; pero también tenemos abiertas las puertas de la provincia a los nativos de otros estados.

En el caso concreto de provincias como la mía, por ejemplo, tenemos la doble responsabilidad de resolver problemas alarmantes que antes no padecíamos como el problema del desempleo o del subempleo y estamos obligados a crear empleos bien remunerados para nuestros hijos y para los mexicanos que llegan de otras latitudes diariamente a buscar un mejor horizonte para sus familias. Es una responsabilidad ante la nación, que está por encima de cualquier provincialismo y eso no resta ni un ápice, sino que engrandece nuestro orgullo de ser provinciano. En el caso del Contador Mayor de Hacienda, repito, no hablemos de "chauvinismo" para no molestar los oídos de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, pero no seamos "provincianos" a la antigua, queriendo acaparar para los mexicanos por nacimiento todos los privilegios y queriendo dejar a cargo de los mexicanos por naturalización todas las obligaciones que implica la calidad de mexicano; creo que la ley que se discute es bastante clara. La Contaduría Mayor de Hacienda es un órgano de la Cámara de Diputados, no es un órgano autónomo, no es un órgano que pueda tomar decisiones en forma independiente, como podría serlo, por ejemplo, el Procurador de Justicia del Distrito Federal al que se refiere Reyes Soto.

La Ley es bastante clara y por si no lo fuera la Ley, lo es la Constitución.

La Contaduría mayor es un órgano técnico, cuyas decisiones deben ser fiscalizadas, deben ser vigiladas, deben ser orientadas, deben ser aprobadas, por la Cámara de Diputados integrada, ésta sí, por mexicanos por nacimiento. Por lo tanto, creo que sale sobrando abundar sobre este tema y pido una vez más que se apruebe el proyecto de Ley.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Ildefonso Reyes Soto al artículo 4o. en su Fracción I.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ildefonso Reyes Soto a la Fracción I del artículo 4o. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 4o., en su Fracción II. Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 4o. Fracción II, el diputado Armando Labra Manjarrez y, para hablar en pro del mismo artículo 4o. Fracción II, los ciudadanos diputados Guillermo De Carcer Ballescá y Porfirio Cortés Silva.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Labra Manjarrez.

El C. Armando Labra Manjarrez: Con su venia, señor Presidente.

Yo me inscribí en contra de la Fracción II del artículo 4o., porque quiero hacer una reconsideración. Creo que esta fracción puede ser mejorada sustancialmente respecto a su texto expresado en el dictamen.

El dictamen dice lo siguiente:

"...para ser Contador Mayor de Hacienda, se requiere satisfacer los siguientes requisitos: Fracción II. Poseer título de contador público expedido y registrado legalmente; ser miembro del colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de 3 años en el ejercicio profesional y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales".

Yo propongo a esta Asamblea que se reconsidere el espíritu que originalmente propuso la diputación de Tabasco al respecto. Creo que la redacción que propuso originalmente la diputación de Tabasco era más rica, más amplia, más versátil y daba oportunidad a un trabajo mucho más profundo del titular de esta dependencia, el contador mayor de hacienda.

Lo que leía en la Iniciativa original es lo siguiente:

"...para ser contador mayor de hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos: "Poseer título de contador público, de licenciado en derecho, en economía o en administración pública, expedido por autoridad legítima y registrado legalmente". Abundaba en otras consideraciones como las siguientes:

"El Contador público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el licenciado en derecho, en economía o en administración pública, en su caso, que los tres anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública".

Yo creo que el espíritu original de los legisladores de Tabasco es más digno de tomarse en cuenta y yo propongo a ustedes, en base a los artículos 124 y 125, la siguiente redacción para esta fracción segunda: "...para ser contador mayor de hacienda, se requiere satisfacer los siguientes requisitos: Fracción II: "Poseer título de contador público, de licenciado en derecho, en economía o en administración pública, expedido y registrado legalmente y ser miembro del colegio profesional correspondiente".

Esto se recoge del texto del dictamen, esta condición de ser un miembro colegiado de su profesión, para seguir, para retomar el segundo párrafo propuesto por los legisladores de Tabasco, que decía lo siguiente:

"El Contador Público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y

auditoría gubernamentales, el licenciado en derecho, en economía o en administración pública en su caso, que en los tres años anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública".

Yo hago a ustedes esta propuesta porque el sentido de la Contaduría Mayor de Hacienda que estamos ahora discutiendo, no es propiamente el de llevar a cabo una tarea contable sino de realizar una tarea de contraloría, que va mucho más allá del registro contable, se refiere a tareas de programación, de planeación, de evaluación, en el sentido mucho más amplio que el que tradicionalmente se entiende por la tarea contable.

Yo creo sin duda que un Contador Público puede realizar estas tareas de contraloría, sin duda, qué bueno que así se especifique en el texto de la ley, pero qué mejor que esta función también pueda ser enriquecida con la experiencia de otras disciplinas afines.

Creo que esto es muy importante y no debemos cerrar la brecha, no debemos confinar esta responsabilidad a una sola profesión. Y digo esto, porque quizás el reto más importante que va a tener el Contador Mayor de Hacienda será el de resolver lo que aun todavía no se concibe ni teórica ni prácticamente, que tiene implicaciones políticas e ideológicas profundas, que por ejemplo los elementos para evaluar la racionalidad de la empresa pública, los elementos para medir la eficiencia económica, política y social del propio gasto público.

Esto sin duda rebasa con creces los criterios de contabilidad normalmente aceptados y este es un reto que debemos recoger interdiciplinariamente diversos profesionales.

Por eso yo creo que es muy importante que otras disciplinas que tienen una formación académica relacionada a una visión global del Estado, que tenga una apreciación y una formación académica también en torno a los aspectos macroeconómicos del Sector Público y de la economía, o que tengan una visión cabal de la administración pública puedan también contribuir a resolver este gran reto que todavía no hemos logrado rebasar. Entiendo que la redacción del dictamen busque enfatizar en la eficiencia técnica, en aislar al titular de la Contaduría Mayor de Hacienda de los avatares de la política, pero esto también nos puede llevar a la trampa del eficientismo tecnocrático. Yo creo que si el objeto fundamental de esta ley es combatir la corrupción, tenemos que atacarla en la peor de sus expresiones, que es la corrupción política, que se deriva de la pobreza ideológica y de la ausencia de compromisos políticos populares del funcionario público.

Estamos hablando de una función pública muy trascendente, una función de fiscalización del gasto público, creo que ello implica, ello requiere un compromiso ideológico muy importante que debe asumir el contador o el abogado o el economista o el administrador público que tenga esta función. Creo que debemos reconocer que en otras áreas del quehacer público estamos siendo víctimas de la tecnocracia eficientista, de la ausencia de compromisos políticos, de la asepsia política y creo que si podemos evitar ello en esta ocasión, habremos hecho una contribución importante para llevar a cabo algo en lo que todos estamos comprometidos, que es la reforma política, que implica la participación, el compromiso ideológico, doctrinario, político, con los sectores populares de nuestro país y que da la impresión que se pretende evitar con la redacción del dictamen.

Por lo tanto, pongo a su consideración la nueva redacción que leí a ustedes originalmente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo de Carcer Ballescá.

El C. Guillermo de Carcer Ballescá: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Vengo a esta tribuna a argumentar la importancia y la necesidad de que quede el artículo 4o., Fracción II, en los términos en que se nos ha presentado el dictamen, porque consideramos que el Contador Mayor de Hacienda debe ser exclusivamente Contador Público.

No tratamos aquí de hacer a un lado otras profesiones, de minimizarlas o de pensar en que tenemos el monopolio para poder desarrollar el trabajo. Me refiero a los contadores, porque soy contador público. No se trata de defender aquí, la profesión del Contador Público. Lo que tratamos es de encontrar al profesionista idóneo, al técnico adecuado que esté al frente de este organismo y la razón fundamental, señores diputados, la hemos escuchado en los labios de todos los que ayer y hoy hemos hecho uso de esta tribuna.

La Contaduría Mayor de Hacienda es un órgano técnico, este es precisamente el valor que tiene este organismo para nosotros. En la propia ley se dice que la Contaduría verificará registros, comprobantes, se practicarán visitas, auditorías, se tendrán tratos con auditores externos, se analizarán e interpretarán estados financieros, se elaborarán presupuestos, se rendirán informes, se analizarán las transferencias, los subsidios, etc.; todavía más, el artículo tercero de la propia ley, habla de que la revisión de la Cuenta Pública, se hará ejerciendo labores de contraloría y esto ayer lo destacábamos. Es mucho más amplio que la concepción que tiene Labra de lo que es un Contador Público y precisamente el Contador Público, es el que ejerce y el idóneo, para este tipo de labores de contraloría.

El mismo informe que se presente a esta Cámara, dirá si la Cuenta Pública está o estuvo presentada de acuerdo con principios de contabilidad. Como se ve, todas estas materias, todos estos estudios, todas estas actividades, todas estas áreas, en las que está fincada la ley, corresponden primordialmente al Contador Público, que es un profesionista.

El área de contraloría incluye áreas financieras, de control, de vigilancia, de auditoría, de análisis, de interpretación, etc.

Yo creo que eso es lo que está sucediendo.

Se está pensando que el contador público simplemente realiza labores de registros, de glosa o de palomeo, como se hacía antes y ahí termina. Creo que es una pobre actitud de un contador o si se piensa que esto es lo único que puede hacer un contador, pues estamos con un criterio muy estrecho. El contador público al ejercer funciones de contraloría, que son las importantes en esta ley -y ahí estoy de acuerdo con Armando Labra - donde entra planeación, evaluación, etc.

Quiero recordar que en la Universidad y en los estudios profesionales, los contadores estudiamos economía, derecho, administración pública, derecho fiscal, derecho mercantil, derecho del trabajo, derecho constitucional, muchos otros derechos... Economía la llevamos en varios cursos y administración también. Entonces, el contador tiene también conocimientos de las otras áreas que se está refiriendo la modificación que se propone.

Por otra parte, no creemos conveniente que el cargo se esté turnando en distintos profesionistas, porque cada uno de esos profesionistas tendrá enfoques distintos, por su propia profesión, por sus propios conocimientos.

Si el primer Contador Mayor es licenciado en derecho y después de 8 años viene un contador público y después un administrador, pues estamos perdiendo la unidad que debería de tener todo el trabajo que se haga y se desarrolle en la Contaduría Mayor. Si realmente es un organismo técnico, vamos a respetarlo no con el afán de esta tecnocracia eficientista a la que se refería Labra, sino con la idea muy clara de que funcione el organismo para bien de todo México, para la fiscalización y la vigilancia de todo el gasto público. No sé, me hace pensar eso que a la mejor quisieron con esta idea hacer algún símil con lo que sucede en muchos otros puestos de administración pública en México concretamente; en las Secretarías de Estado, en donde se cambia con frecuencia a un secretario de una secretaría a otra o a un departamento y resulta que sirven para todo.

Yo creo que si este criterio lo trasladamos a la Contaduría, estamos convirtiendo a la Contaduría ya no en un órgano técnico sino en un órgano político, porque estos traslados que se hacen a nivel de Secretarías de Estado, normalmente responden a criterios políticos.

Señores diputados; la importancia es conservar el organismo, que ese organismo esté en las manos del técnico más capacitado y más adecuado y que de ninguna manera se quiera utilizar un criterio político que desvirtuaría totalmente esta ley, No estamos, insisto, en contra de otras profesiones o de la experiencia y capacidad de otros profesionistas, de ninguna manera; no dejamos de reconocer los conocimiento y experiencias que puedan tener otras profesiones, pero en sus campos naturales; en el campo idóneo de cada una de ellas, creemos que en este caso, en las funciones del Contador Mayor, corresponde de manera natural a la preparación académica y experiencia de un contador público. Por lo tanto, señores diputados, pido a ustedes que se conserve el texto del dictamen en su artículo 4o. Fracción II que dice:

"Para ser contador o subcontador Mayor de Hacienda, se requiere satisfacer los siguientes requisitos... II. Poseer título de contador público expedido y registrado legalmente, ser miembro del colegio de su profesión y acreditar experiencia mínima de tres años en el ejercicio profesional y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Labra Manjarrez en su segundo turno.

El C. Armando Labra Manjarrez: Señor Presidente:

Quiero aclarar que yo nunca afirmé que la función del contador sea palomear números, al contrario, quise enfatizar que sin duda cualquier contador público, sin duda, puede realizar las tareas que se están confiriendo al titular de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Sí quiero retomar el argumento de Carcer Ballescá, en el sentido de que los contadores públicos en efecto tienen una formación que también abarca las disciplinas económicas, las disciplinas de la administración pública, como también los economistas, los abogados, los administradores públicos tienen académicamente una formación contable y eso valida mi argumento, creo que todos pueden compartir la responsabilidad.

Creo que hay que hacer un reconocimiento al hecho de que predominantemente las tareas de contraloría, cuando menos en el sector público, son desempeñados por muchos contadores, pero fundamentalmente por otros profesionales y eso lo que está indicando es que también otras disciplinas tienen la posibilidad de contribuir al análisis cualitativo del registro contable y los fenómenos financieros de una entidad.

Yo sí quisiera insistir en el contraargumento de lo que De Carcer Ballescá considera como la crítica fundamental a mi propuesta y es enfatizar el carácter técnico del titular de la Contaduría Mayor de Hacienda. Yo siento que en ello va una autodescalificación, el insistir que ésta es una función técnica y que no se debe politizar, descalifica a los políticos como eficaces, como eficientes evaluadores del gasto fiscal y yo no comparto esa tesis. Yo sí insisto en que toda función pública debe estar altamente politizada en el mejor sentido de lo que es la tarea política, debe estar profundamente comprometida con una ideología, que yo propongo, de beneficio popular y debe regirse por estos principios políticos, debe expresarse en toda función pública por pequeño o grande que sea este compromiso ideológico.

Esta acepción peyorativa del traslado de políticos hacia las funciones técnicas, por tanto, las considero inválidas; yo creo que eso no debe considerarse peyorativamente, si el contador mayor de Hacienda puede ser un técnico

eficaz, además, debe de ser un político calificado, qué mejor, es la mejor conjugación que puede haber respecto a la titularidad de esta importantísima función.

De otra suerte, simplemente para no dejarlo en el aire, si aducimos que por la formación académica, por la formación natural del contador, todas las funciones de contraloría, de contaduría, deben ser llevadas a cabo por contadores en nuestro país, pues podríamos decir que toda la función política debe ser llevada a cabo por los licenciados en ciencias políticas, por ejemplo, son aquellos que están formados naturalmente para ello, y así iríamos encasillando cada una de las tareas que se llevan a cabo profesionalmente en este país y creo que eso impediría realmente la contribución multidisciplinaria a la resolución de los problemas de este país que ya son bastantes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Porfirio Cortés Silva.

El C. Porfirio Cortés Silva: Señor Presidente; honorable Asamblea.

Son dos, fundamentalmente, las aportaciones que la propuesta hecha por el diputado Armando Labra, vendrían en su caso a enriquecer la Ley que nos proponemos aprobar. En primer término, ampliar el contenido de la Fracción II del artículo 4o. de la ley que se discute o del proyecto de ley que se discute a efecto que pueda ser designado al puesto de que hablamos no sólo un contador público sino un licenciado en derecho, en economía o en administración pública.

Es obvio, es lógico, que una ley para que pueda más favorablemente aspirar a la realización de sus objetivos, debe tener un esquema más amplio y no constreñido. El dictamen no lo plantea constreñido y limitado, como si este tipo de conocimientos, como si el acervo de experiencias, fuesen sólo de los contadores públicos y no de licenciados en economía, en derecho y sobre todo en administración pública, fueran capaces de poseer estos conocimientos, para el fin mismo de cumplir atingentemente con gran responsabilidad y con gran eficiencia del puesto de que se habla.

Por otra parte, en el supuesto de designar a un licenciado en derecho, en administración pública o en economía, la propuesta hace constituir como requisito que haya prestado sus servicios en un cargo de la hacienda pública por lo menos tres años. Huelga decir que esto revela también ser consecuente con el interés de que haya idoneidad y que haya un conocimiento cabal para que el desempeño del puesto pueda ser lo más ameritado y fundamentalmente, lo más apegado a las necesidades de la aplicabilidad de esta ley.

A nombre de las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, admitimos el texto de la modificación propuesta por el diputado Labra, a efecto de que el punto conducente quede:

"Poseer título de contador público, de licenciado en derecho, en economía o en administración pública, expedido y registrado legalmente, y ser miembro del colegio profesional correspondiente. El contador público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el licenciado en derecho, en economía o en administración pública, en su caso, que los 3 años anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública."

Esto, en opinión de las Comisiones, viene a enriquecer lo que finalmente pueda ser una ley orgullo para esta Legislatura, porque viene a satisfacer una de las necesidades apremiantes para que el pueblo recobre la confianza en las instituciones y podamos marcar la pauta en el progreso y desarrollo de nuestra nación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 4o. en su Fracción II.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se admite la modificación a la Fracción II del artículo 4o.

Los que estén por que se acepte la modificación, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 4o., Fracción II, se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. prosecretario: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la Fracción II del artículo 4o.... Suficientemente discutida.

Se va a proceder a tomar la votación nominal de la Fracción II del artículo 4o. Aclara la Secretaría a la Asamblea que la votación es con la modificación propuesta por el C. diputado Armando Labra Manjarrez.

En consecuencia la votación nominal que se procederá a tomar será con la modificación propuesta por el diputado Armando Labra.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: por la afirmativa 157 votos y por la negativa 13 votos.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 4o. Fracción II con la modificación propuesta por el C. diputado Armando Labra Manjarrez a la Fracción II, y que aceptó la Comisión, por 157 votos.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 14.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 14, la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández y, para hablar en pro del mismo artículo 14, el C. diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández.

-La C. Ifigenia Martínez Hernández: Señor Presidente de la Cámara de Diputados:

Compañeros y compañeras diputadas:

Vengo a esta tribuna, a pedir una modificación del Artículo 14, porque creo que la importancia que tiene la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que acabamos de aprobar, es muy grande y la Ley debe de ir lo más precisa que sea posible.

No se trata sólo de una ley anticorrupción, como se ha puesto mucho énfasis en la opinión pública. Se trata de crear, de poner a marchar a funcionar, un órgano técnico que si ustedes me apuran mucho, me atrevería a decir que nunca había funcionado y que no había cumplido con las altas funciones que le asigna la Constitución al Congreso y que la reciente Reforma Política le asigna específicamente a esta Cámara de Diputados y que consiste en la aprobación, en el examen, verificación y justificación, del Gasto Público.

Me refiero al gasto público porque el Presupuesto de Egresos de la Federación es un documento muy complejo y las operaciones del gobierno como quedaban y como quedan todavía registradas en la cuenta de la hacienda pública federal que anteriormente se elaboraba en la ya desaparecida Contaduría de la Federación, era un documento obscuro, poco entendible, que la Cámara tenía que examinar a grandes prisas.

Y aquí quiero hacer un reconocimiento a los compañeros del Partido de Acción Nacional porque no sólo los aquí presentes, sino también otros compañeros de Acción Nacional que los antecedieron en el Congreso se destacaron siempre por quejarse de la Cuenta Pública y por exigir que fuera un documento más comprensible e idóneo para que la Cámara de Diputados pudiera realizar sus funciones.

¿Por qué es que existía esta situación?

En parte se debía a que la Contaduría Mayor de Hacienda era un órgano poco eficaz no sólo porque tenía una ley muy antigua, que no era moderna, sino porque además, el local y el personal de que disponía hacía que su trabajo fuera repetitivo en el mejor de los casos, repetitivo del que realizaba la Contaduría de la Federación.

De esta manera si a la Contaduría de la Federación le tocaba hacer la glosa y el análisis de las operaciones del Gobierno Federal -debo reconocer que la Contaduría de la Federación realizó un papel y una función muy importante y que a mi modo de ver el control del gasto del Gobierno Federal se llevaba en una manera centralizada en la Secretaría de Hacienda y queda ahí registrado con muchísimas observaciones que después no se desahogaban por la Contaduría Mayor -, pero que, sin embargo la Contaduría de la Federación cumplía con su propósito, pero que este era un propósito trunco porque era la propia vigilancia de fondo por parte del Ejecutivo y nuestra Constitución establece que además de los controles que tiene que establecer el Poder Ejecutivo ahora con la actual reforma de la administración pública federal, primero en el organismo que ejerce directamente el gasto, sea la Secretaría de Estado, el departamento o el organismo y empresa que lo ejerce, ahí tiene que haber sus propios controles.

Después los que ejerce la Secretaría de Programación y Presupuesto, tanto para manejar el presupuesto como para consolidar las cuentas y poder presentarlas a la Cámara de Diputados y finalmente, el control de última instancia, el control que por así decir, sanciona las operaciones y el programa de acción del gobierno, es el que le corresponde a la Cámara de Diputados; de manera es que con esta ley y siempre que esta ley se derive en la existencia de una Contaduría Mayor que sea un órgano técnico, eficaz, que tenga los recursos suficientes, puesto que las atribuciones se las estamos dando ahora, pero hace falta que tenga los recursos suficientes para que opere como órgano asesor de la Cámara de Diputados, para que asesore, para que examine, para que vigile, para que informe al Congreso, tanto en forma colegiada como a través de sus Comisiones, claro, a través de la Comisión de Vigilancia que recibirán todas las peticiones para que el gasto público sea ejercido conforme se aprobó por la propia Cámara en el presupuesto y para que los ingresos también se realicen y se recauden en la forma eficiente que marcan las leyes y con equidad.

Entonces, en el artículo 3o. que es el artículo en donde se dan las atribuciones de la Contaduría, ahí se dice claramente:

"Verificar, examinar, determinar y revisar la Cuenta."

También se dice otra cosa muy importante que hasta ahora no había hecho nunca ni la Contaduría Mayor ni la Contaduría de la Federación, es una función nueva que a mí no me cabe duda que con el tiempo va a llegar a ser la más importante y es la que se refiere al cumplimiento de los objetivos es decir, vigilará el cumplimiento de los objetivos, y metas de los principales programas y subprogramas aprobados.

Se trata de un control moderno, de un control de eficiencia, de evaluación, no nada más de un control de ver si las cantidades erogadas fueron correctamente erogadas, ir más allá y ver si las dependencias gubernamentales cumplieron con sus objetivos, por ejemplo, la Secretaría de Educación Pública, si cumplió con el objetivo aprobado en el presupuesto, de que ningún niño se quedara sin escuela y si este objetivo lo realizó de la manera más económica posible, o sea que nosotros vamos a ver el valor no del dinero en sí, de una manera abstracta, eficientista, o simplemente con un criterio contable, estrecho, sino con un criterio más profundo de ver los objetivos que tiene señalados el Gobierno Federal, los que se le marcaron al ejercer el presupuesto, puesto que el presupuesto es el documento en donde se concretiza la obra del gobierno y la obra que aprueba esta Cámara de Diputados que se realiza.

Por lo tanto, el control de última instancia y la evaluación y los informes que va a hacer

la Contaduría Mayor, son de la mayor importancia. Yo que siempre oigo que las funciones de la Contaduría no son importantes por que son a posteriori, se dice. No. Cuando ya pasó el ejercicio fiscal es cuando entonces va a intervenir la Contaduría. Yo creo que sí muy importante si ya tenemos y vemos al país y a la labor del Congreso en una secuencia como debe de ser, que lo que se hizo hace dos años y lo que se está informando que se hizo el año pasado y se hace una evaluación de por qué no se hizo bien, de por qué se apartó lo ejercido de lo aprobado, que esto tiene y encierra una gran enseñanza para la aprobación de los próximos presupuestos, y no dudo que también en este perfeccionamiento que va a hacer la Contaduría Mayor, pueda asesorar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta para que pueda comprender mejor los presupuestos de egresos que se van a aprobar y pueda constituirse en un verdadero órgano asesor. Para que pueda serlo, quiere decir que el registro de las operaciones del gobierno deben ser totales, deben abarcar todas las operaciones del gobierno, las que emanen de los presupuestos y de la ley de ingresos y las que están fuera del presupuesto y de la ley de ingresos. Todos los movimientos de fondos y cuentas, deben quedar registrados en la Cuenta Pública, porque, sobre todo, tienen la responsabilidad el gobierno federal, sobre su manejo y sobre la vigilancia de que su manejo sea adecuado, tiene también corresponsabilidad la Cámara de Diputados.

Por lo tanto, en vista de lo que acabo de decir, propongo que el artículo 14o. que dice de la siguiente manera.

"Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, están constituidas por los estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal."

Se propone que se agregue la incidencia de las mismas operaciones o incidencia dice de las mismas operaciones y de otras cuentas, o sea de cuentas que se manejan fuera del presupuesto, de cuyo manejo es responsable el gobierno federal y que suman varios miles de millones de pesos.

Un ejemplo, las participaciones en impuestos federales que cobra el Gobierno Federal por cuenta de los Estados y municipios, los descuentos que hace el Gobierno Federal a los trabajadores del Estado para sus aportaciones al ISSSTE, los descuentos y la cuenta que lleva el Gobierno Federal para el Seguro Social, otras cuentas y fondos que lleva el sistema financiero mexicano en el Banco de México, en el Banco Nacional Agropecuario y otras cuentas de semejante naturaleza. Esas actualmente están incluidas en la Cuenta Pública con el nombre de Cuentas de Administración.

Sabemos que la modernización que está llevando a cabo ahora la Secretaría de Programación y Presupuesto, va a englobar todas esas cuentas en un solo estado consolidado, pero de todas maneras nosotros estamos proponiendo que se amplíe el artículo 14 para que no nada más se registren las cuentas derivadas de las operaciones del presupuesto y de la Ley de Ingresos, sino también de otras cuentas y su incidencia dice en el activo y pasivo del gobierno federal y del Departamento del Distrito, nosotros proponemos que se agregue la palabra "totales", para que tengamos y su incidencia de las operaciones presupuestales de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como también en su patrimonio neto.

Con esto será posible tener el estado consolidado de toda la riqueza que maneje el Estado, todo el activo, el pasivo y el patrimonio neto.

Después continúa la redacción del artículo en la forma en que está propuesto por las Comisiones, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del gobierno, del Departamento del Distrito Federal y los estados detallados de la deuda pública federal. Aquí se propone también que se haga una pequeña modificación consistente en poner en punto y aparte lo que sigue:

"Asimismo, forman parte de la cuenta pública los estados presupuestales y financieros comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la administración pública paraestatal sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las leyes del presupuesto, contabilidad y gasto público federal y general de deuda pública."

Creo que todo el trabajo que se ha venido realizando a lo largo de un año y con todas las contribuciones que se han recibido de muchos compañeros y de todos los Partidos, el apoyo que se recibió el día de ayer de los distintos Partidos Políticos, sentarán las bases para que la Cámara de Diputados aumente su dignidad, ejerza otra vez su dignidad dentro del marco que establece nuestra Constitución. Por lo tanto, pido que se apruebe esta adición técnica que se propone al artículo 14, que se apoye.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señor Presidente; compañeros diputados.

He de ser muy breve puesto que el rigor lógico y la precisión de la exposición de la señora Martínez no deja ningún asomo de duda a lo justo de la petición que nos ha hecho.

En efecto, la cuenta pública del gobierno federal y del Departamento del Distrito Federal debe ser un documento claro, fácilmente comprensible y que no deje ningún resquicio a interpretaciones subjetivas, sino que su

contenido social, todo el rigor contable, pero con un criterio amplio de evaluación para obra realizada.

Es absolutamente lógico las adiciones que pide la señora Martínez. Por lo tanto, en nombre de las Comisiones unidas y del mío propio, pido a esta Asamblea que vote en el sentido propuesto por la señora Martínez. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 14.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Prosecretario: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 14.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 14 con la modificación propuesta por la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 170 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 14 con la modificación propuesta por la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández, y aceptada por la Comisión, por 170 votos en forma unánime.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo Primero Transitorio.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo Primero Transitorio, el C. diputado Saúl Castorena Monterrubio y, para hablar en pro del mismo artículo Primero Transitorio, el C. diputado Ricardo Castillo Peralta.

Tiene la palabra el C. diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente.

Honorable Asamblea:

Vengo a proponer una modificación al artículo primero transitorio en virtud de que su redacción genera una incongruencia técnico jurídica que puede producir efectos retroactivos de la ley.

La palabra "en lo conducente" que señala el párrafo primero de este artículo primero transitorio, es innecesaria en virtud de que el párrafo segundo expresa que a la Cuenta Pública de 1978 se le aplicará en su revisión la ley orgánica que estamos aplicando.

En efecto, los ingresos y los egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal deben regirse por las leyes respectivas vigentes en la época en que unos y otros se realizaron.

Por tal motivo, ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, vengo a proponer la siguiente modificación con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en las razones expresadas en la tribuna, a continuación inserto el artículo primero transitorio de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos en que he propuesto a la honorable Asamblea, debe quedar redactado:

"Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1978 se ajustará a las disposiciones de este ordenamiento.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Castillo Peralta.

El C. Ricardo Castillo Peralta: Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea.

A nombre de las Comisiones, es de aceptarse la proposición hecha por el diputado del Partido Auténtico de la Revolución, ya que al observar la redacción del párrafo segundo, queda totalmente comprendido para que no haya confusión en lo relativo a la redacción que originalmente tenía el párrafo 1o. del artículo transitorio que señalaba:

"Esta Ley entrará en vigor en lo conducente a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Por lo que insisto, a nombre de las Comisiones, pido a los señores diputados, aprobemos la propuesta hecha por el ciudadano diputado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo Primero Transitorio.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo Primero Transitorio. En votación económica se ruega a los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo Primero Transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el artículo Primero Transitorio se encuentra suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta a los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se sirvan manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo Primero Transitorio con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio y aceptada por la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 165 votos en pro, ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado al Artículo Primero Transitorio con la modificación propuesta por el diputado Saúl Castorena Monterrubio y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

Recoja la Secretaría la votación nominal de los artículos no impugnados.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Se recogerá la votación incluyendo la fracción I del artículo 4o. ya propuesta y desechada.

(Votación.)

Se emitieron 165 votos a favor, ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por unanimidad de 165 votos incluyendo la fracción I, del artículo 4o., cuya proposición fue discutida y desechada.

Aprobado el proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en lo general y en lo particular.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Heriberto Daniel Lozano:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

9 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto que con motivo del 330 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, tendrá lugar el próximo 12 de los corrientes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas remite el Informe de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.

Proposición del C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer.

Solicitud de particular De la C. licenciada Sara Chávez de Flores, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul General Honorario de Costa Rica, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear."

- El C. Presidente (a las 13:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana 9 de noviembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"