Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781114 - Número de Diario 31

(L50A3P1oN031F19781114.xml)Núm. Diario:31

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 14 de noviembre de 1978 TOMO III. NUM. 31

SUMARIO

Apertura .................................

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear.

A discusión el artículo 16. El C. Francisco Ortiz Mendoza expresa que, por haberse aprobado en la sesión anterior el artículo 11, no impugnan este artículo, pero que votarán en contra; el C. Jesús Puente Leyva hace consideraciones en relación a este artículo. Los CC. Armando Labra Manjarrez y Hugo Castro Aranda, inscritos para hacer uso de la palabra, declinan hacerlo. Se aprueba el artículo 16 en sus términos, por mayoría

A debate el artículo 17. El C. Armando Labra Manjarrez propone una adición; el C. Pedro González Azcuaga hace una proposición, que el C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre las Comisiones rechaza y acepta la adición del C. Labra Manjarrez. La Asamblea acepta la adición del C. Labra Manjarrez y desecha la del C. González Azcuaga. Se aprueba el artículo 17 con la adición del C. Labra Manjarrez y aprobada por las Comisiones, por mayoría

A discusión el artículo 18. Los CC. Pedro González Azcuaga, Jesús Luján Gutiérrez y Jorge Garabito Martínez, proponen, respectivamente, sendas redacciones al artículo. El C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones, solicita un receso de veinte minutos para estudiar las proposiciones. La Presidencia acuerda receso

Se reanuda la sesión. El C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones, da lectura al texto de la modificación hecha por las mismas, al artículo 18. En votaciones económicas sucesivas, la Asamblea desecha las modificaciones presentadas por los CC. González Azcuaga, Luján Gutiérrez y Garabito Martínez y admite a discusión el nuevo texto presentado por las Comisiones. Previas mociones de los CC. Jesús Luján Gutiérrez y Antonio Riva Palacio, se somete a discusión el artículo 18 modificado con el nuevo texto presentado por las Comisiones. Interviene, para insistir en sus argumentos el C. Jesús Luján Gutiérrez; para apoyar la modificación, el C. Armando Labra Manjarrez, quien contesta una interpelación del C. Ortiz Mendoza. El propio Ortiz Mendoza objeta el nuevo texto propuesto por las Comisiones; en apoyo de la modificación el C. Jesús Puente Leyva; nuevamente, el C. Ortiz Mendoza y finalmente por las Comisiones, el C. Manuel Villafuerte Mijangos. Se aprueba el artículo 18 con el nuevo texto presentado por la Asamblea, por mayoría

Se suspende la Sesión.

La Presidencia, con base en el artículo 109 del Reglamento y en virtud de lo avanzado de la hora, suspende la discusión del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, para continuarla el día de mañana a partir del artículo 19. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

(Asistencia de 158 ciudadanos diputados.)

APERTURA

El C. Presidente: (a las 11.20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Miguel Bello Pineda: "Tercer período ordinario de sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

14 de noviembre de 1978. Lectura del acta de la sesión anterior.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos con proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario: "Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo. En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del viernes diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento veintiún ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

La Presidencia informa a la Asamblea que, como se anunció el día de ayer, en esta sesión se discutirá en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

En seguida la Secretaría notifica a los CC. diputados que los que deseen impugnar algún artículo deberán reservarlo.

A continuación la Presidencia manifiesta que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos: 4o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40 y Tercero Transitorio.

En esta virtud, se somete a debate el artículo 4o.

Interviene para proponer una modificación el C. Armando Labra Manjarrez; las Comisiones, por conducto del C. Miguel Montes García, la aceptan y la Asamblea, en votación económica, la aprueba.

Suficientemente discutido el artículo 4o., en votación nominal se aprueba con la modificación presentada por el C. Labra Manjarrez y aceptada por las Comisiones, por unanimidad de ciento treinta y dos votos.

A discusión el artículo 7o.

Hace uso de la palabra para proponer una adición el C. Jesús Puente Leyva; por su parte la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez solicita se le autorice tratar en una sola intervención lo relativo a los artículos 7o., 8o., y 9o. que tienen íntima relación.

A ésto, la Presidencia expresa que, en los términos del Reglamento, los artículos reservados se deben discutir separadamente; que ella podrá referirse a los demás; pero que el debate se constreñirá a la aceptación o no aceptación del artículo 7o. en los términos del dictamen y de la modificación propuesta por el C. Puente Leyva.

Con esta aclaración continúa en el uso de la palabra la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez y propone una modificación al artículo 7o., que las Comisiones rechazan a través del C. Nicanor Gómez Reyes, aceptando en cambio la adición propuesta por el C. Puente Leyva.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la adición presentada por el C Puente Leyva y desecha la modificación formulada por la C. Marcela Lombardo. Suficientemente discutido el artículo 7o., se aprueba con la modificación presentada por el C. Puente Leyva y aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por ciento veintisiete votos en pro y once en contra, en votación nominal.

A debate el artículo 8o.

Habla, para proponer una adición y una modificación de estilo el C. Jesús Puente Leyva; la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez presenta una modificación al mismo artículo. El C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones, aceptada la modificación propuesta por el C. Puente Leyva y solicita se deseche la presentada por la C. Marcela Lombardo.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la adición propuesta por el C. Puente Leyva y rechaza la de la C. Marcela Lombardo.

Suficientemente discutido el artículo 8o., en votación nominal, se aprueba con la adición presentada por el C. Puente Leyva, por ciento veintisiete votos de la afirmativa y once de la negativa.

La Presidencia informa que en virtud de que el artículo 9o. consta de un párrafo inicial y de dos fracciones, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento, se discutirán separadamente.

A debate el primer párrafo del artículo 9o.

Abordan la tribuna, para proponer una adición, el C. Jesús Puente Leyva, y la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez para formular una nueva redacción al texto de la primera parte del artículo y suprimir la fracción II.

A nombre de las Comisiones interviene el C. Nicanor Gómez Reyes para aclarar que únicamente se está discutiendo el primer párrafo del artículo 9o., por lo que rechaza las proposiciones de la C. Marcela Lombardo y, en cambio, acepta la del C. Puente Leyva.

Para hacer aclaraciones sobre su anterior intervención, hace uso de la palabra nuevamente la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez. A su vez el C. Nicanor Gómez Reyes, a nombre de las Comisiones, vuelve a la tribuna para ratificar lo expresado en su intervención anterior.

La Asamblea, en votación económica, aprueba la modificación del C. Puente Leyva aceptada por las Comisiones y rechaza la propuesta hecha por la C. Marcela Lombardo en lo que se refiere al primer párrafo del artículo 9o.

Suficientemente discutido el primer párrafo del artículo 9o., en votación nominal, se aprueba con la modificación propuesta por el C. Puente Leyva y aceptada por las Comisiones por ciento veintisiete en pro y once en contra.

A debate la fracción I del artículo 9o.

Previa moción el C. Nicanor Gómez Reyes y de aclaraciones de la Presidencia, la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez, inscrita en contra, declina hacer uso de la palabra, porque sus argumentos los ha expuesto anteriormente.

En votación nominal se aprueba la fracción I del artículo 9o. en sus términos, por ciento veintisiete votos de la afirmativa y once de la negativa.

Para mayor claridad, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al texto de la fracción I del artículo 9o. en los términos del dictamen, que ya fue aprobado por la Asamblea.

A discusión la fracción II del artículo 9o.

Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación el C. Jesús Puente Leyva; por las Comisiones el C. Nicanor Gómez Reyes la acepta y la Asamblea en votación económica, la aprueba.

Suficientemente discutida la fracción II del artículo 9o., en votación nominal se aprueba con la modificación del C. Puente Leyva aceptada por las Comisiones, por ciento veintisiete votos en favor y once en contra.

A discusión el artículo 10.

El C. Hugo Castro Aranda propone nueva redacción al artículo; el C. Ildefonso Reyes Soto apoya la proposición presentada por el C. Castro Aranda.

A nombre de las Comisiones el C. Nicanor Gómez Reyes acepta la modificación propuesta por el C. Castro Aranda y da lectura al nuevo texto del artículo 10. En votación económica, la Asamblea aprueba la modificación propuesta por el C. Castro Aranda y aceptada por las Comisiones.

Suficientemente discutido el artículo 10., en votación nominal se aprueba con la modificación propuesta por el C. Castro Aranda y aceptada por las Comisiones, por unanimidad de ciento treinta y ocho votos.

A debate el artículo 11.

Intervienen, para proponer una modificación al texto el C. Jorge Garabito Martínez; el C. Francisco Ortiz Mendoza para pedir que haya una moción suspensiva para discutir estos artículos, pues faltan muchos; para aclaraciones a los conceptos vertidos por el C. Ortiz Mendoza, hace uso de la palabra, previa lectura por la Presidencia del artículo 102 del Reglamento, el C. Adrián Peña Soto.

El C. Presidente de la Asamblea informa que, en los términos del artículo 28 del Reglamento y por haberse agotado el tiempo que el mismo previene para la duración de las sesiones acuerda que esta sesión se prorrogue hasta concluir la discusión y votación del artículo II, a debate.

Se prosigue con la discusión del artículo 11.

Hace uso de la palabra en pro del dictamen el C. Hugo Castro Aranda; el C. Armando Labra Manjarrez, inscrito para hablar en pro, declina hacerlo; nuevamente, para insistir en sus argumentos, el C. Jorge Garabito; por las Comisiones, el C. Miguel Montes García pide se deseche la proposición del C. Garabito Martínez; para hechos, nuevamente el C. Jorge Garabito; para contestar los conceptos del orador, el C. Miguel Montes García y finalmente por las Comisiones el C. Manuel Villafuerte Mijangos.

La Asamblea, en votación económica, desecha la modificación propuesta por el C. Jorge Garabito.

Suficientemente discutido el artículo 11, en votación nominal se aprueba en sus términos, por ciento veintiséis votos de la afirmativa y veintiuno de la negativa.

La Presidencia manifiesta que, en virtud de lo avanzado de la hora y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se suspende la discusión del proyecto de Ley del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, para continuarla el martes 14 de los corrientes a partir del artículo 16.

A las quince horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el 14 del actual, a las once horas."

Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba ... aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear "Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear, y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, proceden a dictaminar sobre la Minuta de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, enviada por el Senado de la República en el mes de diciembre de 1977.

En la Minuta que se dictamina, es reconocida la relevancia mundial que han adquirido los energéticos y la necesidad de contar con fuentes alternativas de energía. A este respecto, la utilización pacífica de la energía nuclear, principalmente en la generación de electricidad, ha experimentado un notable adelanto en los países industrializados que disponen de los recursos para producirla, y para exportar su tecnología a naciones con menor grado de desarrollo.

Es un hecho que países como Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia, Canadá, Japón, Gran Bretaña y otros, son poseedores de una amplia y avanzada legislación en materia nuclear, lo que es explicable no sólo por la importancia estratégica de la energía nuclear como material bélico, sino porque además está destinada a ser un complemento indispensable y más económico que los hidrocarburos en la generación de energía eléctrica y en otros usos productivos.

México, por el acelerado crecimiento de su población, por la magnitud de sus recursos y por el avance técnico y científico que ha alcanzado, debe impulsar la exploración, explotación y beneficio de sus materiales radiactivos, para poder desarrollar su industria nuclear. Por lo tanto, urge reforzar de inmediato las actividades relacionadas con el aprovechamiento de la energía nuclear, mediante un vigoroso programa que permita incorporarla como fuente básica de producción energética, en un amplio y decidido apoyo al desarrollo de la economía nacional.

En ese contexto, el Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, aprobado con algunas modificaciones por la Cámara de Senadores y turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, fue objeto de cuidadoso estudio y revisión por las Comisiones que suscriben, de modo que respondiera el propósito de estructurar los elementos jurídicos indispensables que han de dar impulso a la industria nuclear nacional.

En virtud de que el proyecto se presentó casi al final del segundo período ordinario de sesiones de la actual legislatura, y dada la trascendencia del asunto, las Comisiones Unidas decidieron suspender el dictamen inmediato del documento, realizar una amplia investigación sobre los antecedentes jurídicos en materia nuclear, tanto en la legislación mexicana como en la de otros países, y llevar a cabo audiencias públicas y visitas a las instalaciones del Instituto Nacional de Energía Nuclear (INEN), con el propósito de tener oportunidad de conocer diversos puntos de vista sobre la materia. En las reuniones efectuadas se plantearon aspectos técnicos, jurídicos y políticos concernientes a la potestad del Estado en cuanto al aprovechamiento de los minerales radiactivos y a su importancia en la política nacional de energéticos. Se discutieron además otros aspectos científicos y tecnológicos aún controvertibles, así como cuestiones de carácter administrativo y laboral, relativas a la organización del Instituto Nacional de Energía Nuclear.

Como resultado de los trabajos efectuados, de las opiniones recabadas en las audiencias, y de las visitas realizadas, las Comisiones Unidas consideran conveniente reforzar aquellos aspectos de la Minuta sobre los cuales se configuraron elementos de consenso, y al efecto proponen reformas y adiciones que tienden a crear el instrumento jurídico más adecuado, para la consecución de una política nacionalista de largo alcance en materia de energía nuclear.

El Proyecto que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea hace énfasis en la exclusividad del Estado en materia nuclear en todas y cada una de las etapas del proceso industrial, en estricto apego al espíritu de Artículo 27 Constitucional.

Se propone que los Artículos 1 y 2, 4 y 5 de la Minuta, sean aprobados en los términos que contiene la determinación de la Minuta Proyecto de Decreto, así como el contenido de los Artículos 12, 15, 16, 18, 21 a 23, 30 a 32 y 34 de la Minuta, incluidos en el Proyecto de estas Comisiones con numerales distintos a los primitivos, en virtud de la nueva distribución que se utiliza en este dictamen. Se sugiere la supresión del Artículo 33 de la Minuta, referente a la inclusión del personal del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares dentro del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, por ser cuestión ajena a esta Ley. El Artículo 33 del Proyecto de Decreto que ahora se propone a la Asamblea, se refiere a aspectos totalmente distintos a los incluidos en el original de ese número.

Las modificaciones y adiciones que presentamos a la consideración de la Asamblea son las siguientes, que se fundamentan en las

razones y los propósitos que han quedado expuestos con anterioridad:

En concepto de estas Comisiones los Artículos 3, 7 y 9, son fundamentales dentro de la Ley porque en ellos debe plasmarse lo dispuesto por el Artículo 27 Constitucional en cuanto a la exclusividad del Estado en materia de energía nuclear.

Al efecto, el párrafo segundo del Artículo 3o. del dictamen señala que: "Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar a cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta Ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato". Por su parte el Artículo 7o. expresa que "Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas numerológicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Energía Atómica y URAMEX.

En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o. de esta Ley".

El Artículo 9o. quedó redactado en los siguientes términos: "Cuando el concesionario o asignatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos a ésta se comprueba por otros medios, el Estado según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o asignatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos;

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o asignatario explote o beneficie los minerales radiactivos y que, de extraer algunos, los ponga a la disposición del Estado".

Con el mismo propósito se incluyó un nuevo precepto, que en el dictamen aparece con el número 10 y que a la letra dice: "La exploración de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial".

Las Comisiones Unidas prestaron cuidadosa atención a un tema largamente debatido en las audiencias públicas, el de la división del Instituto Nacional de Energía Nuclear en dos organismos: Uranio Mexicano (URAMEX) encargado básicamente de la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales radiactivos, y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), avocado fundamentalmente a la investigación y el desarrollo de la tecnología nuclear, así como la creación de un tercer organismo, propuesto por la Minuta del Senado denominado Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. Si la proposición contenida en la iniciativa del Ejecutivo Federal y aceptada en la Minuta es ratificada por esta Asamblea, como se contempla en el presente dictamen, debe igualmente resolverse sobre la coordinación eficaz entre los nuevos organismos nucleares, para la toma de las decisiones fundamentales.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que una forma adecuada para garantizar la coordinación que se pretende, es la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; la Comisión Nacional de Energía Atómica ha de tener, entre otras, la muy destacada función de articular e integrar los planes y labores de URAMEX y del ININ, además de las que le confiere la ley, si la Asamblea acepta este dictamen.

Por todo ello, proponemos a Vuestra Soberanía la creación de un Capitulo III referente a dicha Comisión Nacional de Energía Atómica, como los nuevos Artículos del 11 al 15. Los Capítulos sucesivos de la Minuta deberán correrse, así como sus numerales, para así conformar una estructura complementaria.

Otros artículos de la Minuta deberán adicionarse con la mención e intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica que ahora se propone, tal y como se pone a la consideración de la Asamblea en la parte conclusiva de este dictamen y que, además de los ya mencionados, involucren a los Artículos 14, 24 y 35 de la Minuta, que en el dictamen llevan los numerales 21, 30 y 40.

El progreso de la consolidación de una industria nuclear requiere la existencia de un plan de desarrollo energético que defina los objetivos generales y particulares por alcanzar. En tal virtud, se estima pertinente incluir en el Proyecto de Ley Reglamentaria, la obligación de elaborar dicho plan, así como ligarlo estrechamente con las condiciones bajo las cuales, y sin perjuicio del interés de la Nación, podrá efectuarse la exportación de materiales radiactivos. Por esta razón el Artículo 18 determina que: "No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos, hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos, requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al plan que menciona este artículo".

En igual sentido, el Artículo 17 establece en su parte conducente: "URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado

Mexicano para importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares; esto último, una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional.

De conformidad con la más aconsejable técnica jurídica, el dictamen evita las consideraciones y carácter laboral, relativas a la regulación de las relaciones de trabajo del personal con los organismos nucleares, al suprimir el primer párrafo del Artículo 17 y la totalidad de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Minuta, por ser esta materia objeto de las Leyes de Trabajo. Por las mismas razones se propone eliminar los Artículos 5o., 6o. y 7o. transitorios.

Además se suprime el segundo párrafo del Artículo 17, por contener un privilegio fiscal no justificable.

El dictamen concede especial relevancia a una concepción integral de la industria nuclear que abarca las etapas del proceso.

Si bien es cierto que las actividades de exploración y explotación de los minerales radiactivos constituyen renglones de gran importancia, no representan sino una primera fase, dentro de las serie que integra la industria nuclear.

En tal virtud este dictamen también regula la producción y procesamiento de los minerales radiactivos en combustibles nucleares y abarca el renglón de reactores. Establece el apoyo indispensable a los proyectos de ingeniería y desarrollo en las áreas de diseño y tecnología en la fabricación de los componentes nucleares, la construcción misma de los reactores, así como la preparación del personal especializado en todas las etapas del proceso, tal como puede apreciarse en general en el proyecto y en forma específica en las fracciones II, IV y V, del Artículo 30.

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones: ........................................................................................................................................................................................

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios. ........................................................................................................................................................................................

IV. Asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño, desarrollo de la ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y en general, realizar el aprovechamiento de los materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional; promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radioisótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

Todo ello permite sentar las bases para asimilar y desarrollar tecnologías que hagan factible la expansión de la industria nuclear nacional.

Cabe notar que el espíritu y el contenido de los preceptos de este proyecto no comprometen al país en determinada vía tecnológica. México abre así las posibilidad de aprovechar las tecnologías extranjeras en nuestros recursos disponibles, garantizando, sobre todo, la aplicación de los criterios de máxima independencia y participación nacional, así como las mejores y más factibles perspectivas de desarrollo, como se observa en el Artículo 30, fracciones I, IX y X:

Artículo 30 .

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en esta materia. ........................................................................................................................................................................................

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcione el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás organismos internacionales.

Finalmente, a continuación se mencionan otras modificaciones incluidas en el proyecto:

En el artículo 8o. se incrementa la cuantía de la multa a un máximo de $ 1'000,000.00.

En el artículo 16, las siglas de URAMEX, que eran las únicas que aparecían en la Minuta, se hicieron proceder del nombre completo Uranio Mexicano.

En el artículo 25, se modificó la redacción, de modo que la adquisición de combustible nuclear proveniente del extranjero sea contratada por URAMEX.

En el artículo 26, se modificó la redacción para incluir la vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre los combustibles nucleares utilizados por los organismos dedicados a esas actividades.

En el artículo 28, al nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se agregan sus iniciales. Para equipar las estructuras de los organismos nucleares, URAMEX e ININ, el dictamen propone que el órgano supremo del propuesto Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y que en la Minuta se señala como una Junta de Gobierno en los Artículo 25, 26, 27 y 29, se configure ahora como un Consejo Directivo, en los Artículos 31, 32, 33 y 34 del Proyecto de Decreto.

Los órganos de gobierno de URAMEX e ININ serán presididos por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, como se establece en los Artículos 21 y 32 del Proyecto, modificándose también la estructura de dichos órganos, en lo que toca a los miembros que ahora los integrarán.

Se reconstruye el Artículo 34 de la Minuta, para su mejor redacción y entendimiento, dividiéndose en dos disposiciones, bajo los números 40 y 41.

Se propone un nuevo transitorio mediante el cual, de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía Atómica, se le asigna la facultad de distribuir entre ININ y URAMEX el patrimonio, derechos y obligaciones que correspondían al INEN.

Por lo anteriormente expuesto, y después de tomar en consideración las observaciones manifestadas en las audiencias públicas, así como por el gran interés de numerosos sectores de opinión, y el propio deseo de la Cámara de Diputados por imprimir a la legislación sobre energía nuclear un espíritu que responda ampliamente a los requerimientos y objetivos del interés nacional, las Comisiones Unidas que suscriben someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Los minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos en general de la energía nuclear, se regirán por las disposiciones de esta Ley.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Mineral Radiactivo:

El que contiene uranio, torio o la combinación de ambos y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares, que determine expresamente la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. Combustible Nuclear:

El uranio natural, uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad competente y el material fisionable especial.

3. Ciclo de Combustible Nuclear:

El proceso que se inicia con la extracción del mineral radiactivo, continúa con la fabricación de combustible nuclear y su utilización en el reactor nuclear y termina con el reprocesamiento del combustible gastado para separar el uranio y el material fisionable especial de los desechos radiactivos; así como el debido tratamiento y eliminación de éstos, cuidando la preservación del medio ambiente.

4. Material Nuclear:

Los materiales básicos y los materiales fisionables especiales:

a) Son Materiales Básicos:

El uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural. El uranio en que la proporción del isótopo 235 es inferior a la normal. El torio.

Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado.

b) Son Materiales Fisionables Especiales:

El Plutonio 239 y el 241. El uranio 233. El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233.

5. Material Radiactivo:

El material que emite radiación ionizante.

6. Quemado de Combustible Nuclear:

Es la operación mediante la cual los elementos combustibles se utilizan en un reactor nuclear para la generación de energía nuclear, produciendo el combustible irradiado.

Artículo 3o. Corresponde exclusivamente a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como regular su utilización para otros propósitos.

Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar al cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato.

Artículo 4o. Se declaran de utilidad pública, la investigación y la tecnología nucleares, así como la industria de los combustibles nucleares.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial:

I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energéticos;

II. Autorizará los programas y proyectos sobre el uso y aplicación de energía nuclear, de deberán someter a su consideración las entidades públicas o privadas y los particulares en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

III. Dictará los acuerdos que se refieren a la seguridad nuclear y salvaguardias, así como los demás que correspondan a la política nacional de energéticos.

CAPÍTULO II

De la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos.

Artículo 6o. Los yacimientos de minerales radiactivos constituyen reservas nacionales que sólo el Estado puede explotar. Los minerales

radiactivos en todos los casos son propiedad de la Nación.

Artículo 7o. Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas minerológicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo previamente la opinión la Comisión Nacional de Energía Atómica, y de URAMEX. En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o de esta Ley.

Artículo 8o. Toda persona física o moral que tenga información sobre yacimientos de minerales radiactivos, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Cuando los titulares de las asignaciones o concesiones mineras descubran en los lotes respectivos, la existencia de minerales radiactivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro de 30 días naturales siguientes al descubrimiento. En caso de no hacerlo, se harán acreedores a la aplicación de una sanción económica consistente en una multa en efectivo hasta de $ 1'000,000.00, sin perjuicio de que proceda la cancelación de la asignación o concesión según corresponda.

Artículo 9o. Cuando el concesionario o asignatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos o ésta se compruebe por otros medios, el Estado, según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o asignatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos;

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o asignatario explote o beneficie los minerales radiactivos y, de extraer algunos, asegurar que los ponga a disposición del Estado.

Artículo 10. La exploración de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

CAPÍTULO III

De la Comisión Nacional de Energía Atómica

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, integrada por un Presidente, que será el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, un Vocal Ejecutivo y un Secretario, que serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Energía Atómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los planes de trabajo y las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados a que se refieren los Capítulos IV y VI de esta Ley .

II. Hacer los estudios y formular los proyectos y programas que servirán de base al Ejecutivo Federal para ejercer las facultades a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 5o.

III. Elaborar los dictámenes que servirán de base a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para el ejercicio de las facultades a que se refieren los Artículos 7o. y 10 de esta Ley.

IV. Las demás que le confiera esta Ley.

Artículo 13. Cada tres meses, y además en cada ocasión que así lo juzgue necesario el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ésta celebrará una reunión conjunta con los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para conocer y evaluar los resultados y avances que los organismos hayan obtenido dentro de sus actividades y se tomen los acuerdos que resulten necesarios para la mejor coordinación entre ellos.

Artículo 14. Además de las atribuciones que le señala el artículo anterior, la Comisión recibirá en cualquier tiempo las observaciones que URAMEX e ININ deseen poner en su conocimiento en materia de coordinación de sus respectivas labores, tomando de inmediato las medidas necesarias para el buen funcionamiento de tales organismos.

Artículo 15. La Comisión Nacional de Energía Atómica contará con el personal técnico y administrativo estrictamente necesario para cumplir las funciones que esta Ley le precisa.

CAPÍTULO IV

De URAMEX

Artículo 16. Se crea Uranio Mexicano (URAMEX) como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 17. URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado Mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto aquellas operaciones que le sea imposible efectuar, y el quemado; e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares, esto último una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional. Por lo que toca a las actividades de investigación básica e investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear, éstas serán realizadas en el ININ, bajo la coordinación y aprobación de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

El quemado de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica se reserva en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, la que cumplirá las disposiciones que señale la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Artículo 18. No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona este artículo.

Artículo 19. El patrimonio de URAMEX estará integrado por los bienes, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Ejecutivo Federal le asigne y los que adquiera; así como las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen, y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 20. Uranio Mexicano (URAMEX) se gobierna por los siguientes órganos: Consejo de Administración y Dirección General.

Artículo 21. El Consejo de Administración será presidido por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y se integrará por el Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), y cuatro miembros más que serán designados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Por cada Consejero Propietario, se designará un Suplente.

El Consejo de Administración debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más de sus miembros.

El Presidente del Consejo convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El Consejo designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo.

Artículo 22. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a URAMEX.

II. Vigilar el funcionamiento del organismo y elaborar los planes de manejo y explotación de sus bienes.

III. Las demás que le señale el Consejo de Administración.

Artículo 23. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del Artículo 2,554 del Código Civil del Distrito Federal; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar, sin perderlos, y revocar poderes generales o especiales, pero cuando sean en favor de personas ajenas a URAMEX deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

Del aprovechamiento de los combustibles nucleares y del uso de la energía nuclear.

Artículo 24. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el párrafo séptimo del Artículo 27 Constitucional.

Artículo 25. El abastecimiento de combustibles nucleares que provengan de minerales radiactivos procedentes de yacimientos ubicados en el territorio nacional, será contratado por URAMEX. La contratación para adquirir combustible nuclear en cualquier grado de procesamiento, proveniente del extranjero, será realizada por URAMEX.

Artículo 26. Los usuarios pondrán a disposición de URAMEX los combustibles nucleares que hayan utilizado, cualquiera que sea su procedencia. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el Artículo 40 de esta Ley, vigilará el procesamiento, almacenamiento y eliminación que URAMEX haga de estos materiales.

Artículo 27. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el Capítulo VII de esta Ley, deberá revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares, así como lo relativo al manejo y transporte de combustibles nucleares, productos y subproductos radiactivos y los almacenamientos y eliminación de desechos.

CAPÍTULO VI

Del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 28. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) como organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 29. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá por objeto planear y realizar la investigación y el desarrollo en el campo de las ciencias y tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social y científico y tecnológico del país.

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en estas materias.

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas núcleo- Eléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios.

III. Apoyar y asegurar a URAMEX en la formulación de sus planes y programas para el desarrollo de sus actividades, siempre bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, conforme el artículo 5o. de esta Ley. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades relacionadas con la investigación básica y la investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear.

IV. Asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño, desarrollo de la ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares requeridos para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y, en general, realizar el aprovechamiento de materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional, promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radioisótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

VI. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo nuclear realicen las universidades, institutos o centros de educación superior del país, en coordinación con los programas del propio Instituto.

VII. Planear e impartir programas de formación y especialización en las disciplinas que son de su incumbencia incluyendo la capacitación de investigadores para proveer a sus propias necesidades.

VIII. Preparar y ofrecer, previa solicitud expresa, cursos de entrenamiento y capacitación para el personal de diferentes niveles de Dependencia del Ejecutivo Federal, organismo y empresas, que hicieren uso de la energía nuclear en sus diversas aplicaciones.

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás organismos internacionales.

XI. Asesorar al Gobierno Federal, en todas las consultas referidas a su objeto.

XII. Difundir la información y desarrollos en la materia a través de publicaciones, programas y otros medios, dirigidos a grupos de interés y al público en general, incluyendo los servicios de un biblioteca especializada.

XIII. Participar en eventos internacionales relacionados con la energía nuclear a los que México asista; y

XIV. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o disposiciones aplicables, en sus reglamentos internos y las que resuelva conforme a su objeto su Consejo de Administración.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se gobierna por los siguientes órganos: Consejo Directivo y Dirección General.

Artículo 32. El Consejo Directivo se integra con el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, los Directores Generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Instituto Politécnico Nacional y de Uranio Mexicano, y de los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El Presidente del Consejo Directivo es el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Por cada representante propietario se designará un suplente.

Artículo 33. El consejo Directivo debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más miembros propietarios.

El Presidente del Consejo convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El Consejo designará un Secretario.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en las sesiones deberán estar presentes, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano Supremo del Instituto de Investigaciones Nucleares y a él corresponde:

I. Determinar las actividades o dictar los acuerdos procedentes para el cumplimiento de los objetivos que se marcan al Instituto en el Artículo 3o.

II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del Instituto que someta a su consideración el Director General.

III. Administrar el patrimonio del Instituto.

IV. Aprobar, en su caso, los contratos que celebre el Director General.

V. Integrar comités técnicos, permanentes o temporales, en el seno del propio Organismo, para el estudio, coordinación o ejecución de los programas de desarrollo en el campo de la tecnología nuclear.

VI. Otorgar distinciones honoríficas a los profesionales que destaquen en las materias relacionadas con las investigaciones nucleares.

VII. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes

Artículo 35. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente al Organismo.

II. Ejecutar las resoluciones que le comunique el Consejo de Administración.

III. Proponer al Consejo de Administración las normas de organización, administración y funcionamiento del Instituto.

IV. Elaborar los proyectos de presupuesto anual del Organismo, los que deberán someterse a la consideración del Consejo de Administración.

V. Ejercer el presupuesto del Organismo.

VI. Presentar al Consejo dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe anual de las actividades realizadas por el Organismo, informe que deberá acompañar del balance contable y de los demás documentos inherentes.

VII. Nombrar al personal de confianza del Instituto y recabar la aprobación del Consejo en los nombramientos de mayor categoría.

VIII. Firmar en nombre del Organismo los contratos que éste celebre para la realización de sus fines.

Artículo 36. El Patrimonio del Organismo se forma con:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes propiedad nacional que le asigne el Gobierno Federal y los que adquiera por cualquier otro concepto.

II. El subsidio que le asigne el Gobierno Federal.

III. Los beneficios que se establezcan en su favor.

IV. Las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto.

Artículo 27. El Instituto podrá convenir con los centros de formación técnica y profesional del país, a fin de que los pasantes de las carreras que se estimen de utilidad para sus fines colaboren con éste dentro de las posibilidades del Instituto.

Artículo 38. El Organismo gozará de exención de pago de impuestos y derechos y tendrá franquicia postal y telegráfica.

CAPÍTULO VII

De la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Artículo 39. Se crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial que se denomina Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias depende directamente del Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial, y salvo las atribuciones que las leyes confieren a otras dependencias o entidades ejercerá las siguientes funciones:

I. Establecer normas para que en el desarrollo de la industria nuclear se garantice la seguridad de los habitantes del país.

II. Vigilar que se cumplan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México es signatario, en materia de seguridad nuclear, física, radiológica y salvaguardias.

III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación, modificación y la documentación de plantas e instalaciones nucleares.

IV. Establecer y manejar el sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares.

V. Establecer normas de seguridad nuclear, física y radiológica y salvaguardias para el buen funcionamiento de las plantas e instalaciones nucleares del país.

VI. Autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos.

VII. Las demás que le fije el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias contará con un Consejo Consultivo y un Secretario Técnico. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera; un representante designado por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social y el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, quien presidirá el Consejo Consultivo.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, sin derecho a voto, mediante invitación que se les formule, representantes de otras dependencias del sector centralizado, o entidades del sector paraestatal, entidades federativas, municipios o particulares involucrados directamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo: Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, del 30 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1972, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero: La Comisión Nacional de Energía Atómica distribuirá el patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN entre URAMEX e ININ de conformidad con los objetivos, facultades y funciones que a tales organismos les otorgue esta Ley.

Artículo cuarto: Las asignaciones y concesiones ya otorgadas para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociados mineralógicamente a minerales radiactivos, continuarán en vigor siempre que se sujeten a las condiciones técnicas y obligaciones que determine la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, la que vigilará su cumplimiento.

Artículo quinto. Las referencias al Instituto Nacional de Energía Nuclear contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, deberán entenderse que corresponden a URAMEX.

Las asignaciones que se hayan otorgado para la explotación de minerales radiactivos se transfieren a URAMEX.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1978.-Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara.-Víctor Manzanilla Schaffer.-Antonio Riva Palacio López.-Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.-Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.-Reynaldo Dueñas Villaseñor.-Raúl Caballero Escamilla.-Porfirio Cortés Silva.-Enrique Ramírez y Ramírez.-Angel Sergio Guerrero Mier.-Ricardo Eguía Valderrama.-Fernando Moreno Peña.-Augusto César Tapia Quijada.-Lucía Betanzos de Bay.-Pericles Namorado Urrutia.-Carlos Manuel Vargas Sánchez.-Crescencio Herrera Herrera.-Eduardo Andrade Sánchez.-Roberto Leyva Torres.-Raúl Bolaños Cacho Guzmán.-Enrique Alvarez del Castillo L.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.-Ricardo Pedro Chávez Pérez.-Jaime Alberto Ramírez Gil.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López.-Enrique Alvarez del Castillo.-Raúl Lemus García.-Manuel Villafuerte Mijangos.-Porfirio Cortés Silva.-Héctor Terán Torres.-Roberto Leyva Torres.-Luis Priego Ortiz.-Pastor Murguía González.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López.- Homero Tovilla Cristiani.-Julio César Mena Brito Andrade.-Armando Labra Manjarrez.-María Refugio Castillón Coronado.-Crescencio Herrera Herrera.-José de las Fuentes Rodríguez.-José Mendoza Padilla.-Nicanor Gómez Reyes.-Victor Alfonso Maldonado M.-Pastor Murguía González.-Leonardo Peraza Zamudio.

Sección Energía Nuclear: Manuel Villafuerte Mijangos.-Nicanor Gómez Reyes.-Reveriano García Castrejón.-Ricardo Pedro Chávez Pérez.-Gildardo Herrera Gómez Tagle.-Francisco Cinta Guzmán.-Oswaldo Rodríguez González.-Miguel Portela Cruz."

El C. Presidente: Como se anunció el viernes 10, en esta sesión se discutirá en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, a partir del artículo 16 impugnado, en la inteligencia de que falta por discutir los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40, y 3o. Transitorio.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 16.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 16, el diputado Francisco Ortiz Mendoza y, para hablar en pro del mismo artículo, los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Puente Leyva, Armando Labra Manjarrez y Hugo Castro Aranda.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza para hablar en contra.

- El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde su curul): Por haberse aprobado en la sesión anterior del artículo 11, que crea la Comisión Nacional de Energía Nuclear y estando nosotros en contra de la división y habiéndose ya autorizado la división, ya no tiene objeto de que participemos en contra de este artículo. No hablaremos en contra, pero votaremos en contra.

El C. Presidente: Tiene la palabra del diputado Jesús Puente Leyva.

El C. Jesús Puente Leyva: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Por las mismas razones, aunque diferente signo, expresadas por el compañero Ortiz Mendoza, hubiera sido tal vez conveniente renunciar al uso de la palabra, pero creo que es importante señalar algunas cuestiones que, si no subiéramos a la tribuna, respecto este artículo, impugnado en principio, no quedarían claras.

El artículo 16 se refiere a la creación del organismo denominado URAMEX, Uranio Mexicano y dice textualmente:

"Artículo 16. Se crea Uranio Mexicano URAMEX, como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios."

Los artículos sustanciales que acompañan en cuanto a facultades y atribuciones, al anterior, señalan que el objeto de este nuevo organismo, es el de ser agente exclusivo del Estado Mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto aquellas operaciones que le sean imposible efectuar y el quemado del propio combustible e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares. Esto último, una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional.

Por lo que toca a las actividades de investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear, éstas serán realizadas por el ININ, bajo la coordinación y aprobación de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Para no ir más lejos que esto, queremos en esta oportunidad señalar, que no se trata -hay que reiterarlo ante la opinión pública- de dividir al actual INEN. Creo que este asunto en su origen polémico está superado.

Nadie, con legitimidad, puede hablar de que se trate en esta Ley, en esta Iniciativa y en el Dictamen, y con las enmiendas que hemos de hacer todavía al mismo Dictamen, de dividir al INEN. Se trata, por primera vez en la historia de la industria y del desarrollo nucleares

del país, de integrar coordinadamente las actividades diversas que integran el desarrollo de la industria nuclear. Básicamente especializar en áreas de actividad a dos entidades: una, en el más amplio contexto de investigación y del desarrollo tecnológico y científico, el ININ; y en el caso del artículo que estamos comentando, simplemente comentando, en el caso de URAMEX, especializarla efectivamente en el ciclo combustible, pero de manera destacada en la parte mineral, en la parte de la actividad minera.

Es importante señalar esto, porque si nosotros no especializamos a la actividad minera en el área de minerales radiactivos, urgentemente, y con ello le damos una visión especializada que garantice a México el abastecimiento de minerales radiactivos que habrá de requerir en lo que esperamos sea en el futuro pronunciado por el Ejecutivo como un ambicioso, significativo Plan de Desarrollo Nuclear para el país, si no hacemos esto, nos acontecerá lo que ya nos ha acontecido hasta ahora: México tiene en este momento reservas probadas en términos de lo que de manera estándar se llama U3O8, óxido de uranio, tiene aproximadamente entre 8 y 10 mil toneladas. Eso apenas alcanza para abastecer el proyecto de Laguna Verde por el período de vida útil que tiene, que son aproximadamente 30 años.

Si nosotros queremos llegar a construir un desarrollo nuclear como se pretende equivalente a 20 000 megawatts para el año 2000, si esta idea se mantiene, tendríamos que multiplicar muchas veces, muchas veces estas reservas para que fueran significativas y pudieran dar apoyo a este desarrollo nuclear.

En las condiciones actuales de capacidad de desarrollo minero que tiene dentro, incorporado a la actual estructura del INEN, este Instituto no es posible lograr tales objetivos. Creo que especializar una entidad minera para el propósito del ciclo de combustible y básicamente el minero, en coordinación con el organismo encargado de la investigación nuclear, que será el encargado además, según el artículo 30 fracción III, de llevar a cabo todo el desarrollo tecnológico y científico aplicado al ciclo de combustible, si no hacemos eso, nos acontecerá lo que hoy ya estamos padeciendo, las primeras cargas para Laguna Verde han tenido que ser resueltas por Francia y Estados Unidos, con algunas complicaciones que después habrá tiempo de discutir.

Por otra parte, nos acontecerá que frente a los dos millones de toneladas de reservas industriales que actualmente existen, considerando la mayor posibilidad de precio para el uranio, nosotros no participemos en este momento sino con un doscientosavo, menos del 1/2% de dichas reservas.

Si nosotros queremos que México desarrolle su industria nuclear, lo primero que necesitamos es el combustible y para el combustible necesitamos desarrollar reservas probadas que no tenemos.

Vengo a comentar a ustedes que si no especializamos a un organismo como el que se contempla en la iniciativa para este propósito, México tendrá las mejores probablemente, las más consagradas ambiciones de desarrollo en el área nuclear, pero no tendrá mineral ni combustible para satisfacer tales propósitos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Armando Labra Manjarrez.

El C. Armando Labra Manjarrez (desde su curul): Declino mi turno.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda (desde su curul): Renuncio a mi turno.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 16 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 16.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 16. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 147 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 16 por 147 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 17.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 17, los siguientes ciudadanos diputados: Armando Labra Manjarrez y Pedro González Azcuaga.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Labra Manjarrez, para hablar en contra.

El C. Armando Labra Manjarrez: Con su venia, señor Presidente.

Me he inscrito en contra del texto del Dictamen en relación al artículo 17 de este proyecto de Ley por lo siguiente: Yo siento que este es un Artículo realmente fundamental, habida cuenta que hemos aprobado hace un minuto la creación de un organismo clave para el desarrollo inicial del proceso nuclear destinado a usos energéticos. El actual Dictamen atribuye exclusividad a URAMEX en este proceso en los siguientes términos. Dice así el artículo 17 del dictamen:

"URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado Mexicano (el agente exclusivo del Estado Mexicano, repito), para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radioactivos, realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear excepto aquellas operaciones que les sea imposible efectuar y el quemado, e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares. Esto último, una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional. Por lo que toca a las actividades de

investigación básica, investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear, estas serán realizadas en el ININ bajo la coordinación y aprobación de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

"El quemado de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica, se reserva en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, la que cumplirá las disposiciones que señale la Comisión de Seguridad Nuclear y salvaguardia."

Yo propongo una adición a este texto, de tal manera que logre cubrir por parte del Estado aquellas operaciones en las cuales URAMEX no pueda tener una intervención directa, pero en las cuales necesariamente debe tener una supervisión y una vigilancia estrecha, el caso de terceros que las lleven a cabo.

La propuesta que yo pongo a consideración de ustedes es la siguiente: en la primera parte del artículo 17: "URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos, realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto el quemado y aquellos que le sea imposible efectuar pero, en este caso, ordenará y supervisará las operaciones que deben llevarse a cabo..."

Y seguiría el resto el texto tal como lo expresa el Dictamen.

Creo que la modificación que se propone amplía sustancialmente las atribuciones de URAMEX, estableciendo que en aquellas etapas del ciclo de combustible nuclear, cuyas condiciones tecnológicas no pueda realizar el organismo, URAMEX, ordene y supervise las operaciones que deben llevarse a cabo.

Quiero recordar que estamos hablando de la exclusividad de URAMEX en el desarrollo del ciclo de combustible nuclear, que conforme el Dictamen se entiende como el proceso que se inicia con la extracción del mineral radiactivo, continúa con la fabricación de combustible nuclear y su utilización en el reactor nuclear, y termina con el reprocesamiento del combustible gastado para separar el uranio y el material fisionable especial, de los desechos radiactivos, así como el debido tratamiento y eliminación de éstos, cuidando la preservación del medio ambiente.

Con el texto que propongo a ustedes, queda fortalecida la ingerencia estatal a través de URAMEX y el sentido de exclusividad que el propio Estado delega en el organismo.

Creo sinceramente que esta es una contribución para efectos de enriquecer la integración funcional que estamos proponiendo de la industria nuclear, integración básica de la industria que se logra en el nivel de producción de materiales radiactivos, que es compartida en el caso de usos energéticos, bajo la supervisión y desarrollo de URAMEX, y en el de usos no energéticos, bajo responsabilidad del ININ, siempre coordinados y conducidos por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Se busca así sentar las bases reales, orgánicamente integradas, de la industria nuclear, a la cual se subordine la investigación científica y tecnológica a medida que ambas, la producción, la investigación científica y tecnológica, avancen dentro de fórmulas administrativas que deberá siempre adaptarse a ese avance.

Esa es pues, la propuesta que traigo a ustedes en relación al Artículo 17 del dictamen que estamos estudiando.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pedro González Azcuaga.

El C. Pedro González Azcuaga: Honorable Asamblea: Señoras y Señores:

Sin duda que esta discusión en torno a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 en materia nuclear es uno de los momentos fundamentales de esta Quincuagésima Legislatura.

Sin duda pone esta discusión de manifiesto el carácter institucional del bicamarisno mexicano; el funcionamiento leal y republicano de nuestro Poder Legislativo y la preocupación evidente de amplios sectores democráticos del país por asegurar con su participación legislativa y su actividad política, el futuro de México.

Debo expresar, por tanto, un reconocimiento a los compañeros legisladores que durante cerca de un año se han involucrado profundamente de toda la problemática relativa a la industria nuclear nacional y han aportado aquí conceptos fundamentales, enfoques válidos que sin duda harán de esta iniciativa, y de esta ley en su momento, una etapa fundamental de esta legislatura y de la historia legislativa mexicana.

Pero tal pareciera que hasta el momento la Iniciativa que comentamos se refiriese a un problema de integración de cooperativas, o de industrialización de fibras duras, o de producción de fertilizantes, porque, hasta el momento, se ha soslayado, se ha marginado totalmente la importancia fundamental estratégica, la importancia fundamental en las relaciones internacionales contemporáneas del tema que nos está ocupando.

Debo confesar que soy un neófito en la materia física nuclear, que aquí mismo me vine a enterar, y según la intervención de un compañero diputado, que todos nosotros llevamos un porcentaje determinado de minerales radiactivos en nuestro propio organismo y que, según los datos señalados, es en casi en todos los objetos donde se encuentra esto; pero lo que sí debemos de evitar, los legisladores mexicanos y los ciudadanos mexicanos, todos los hombres comprometidos con la lucha por el desarme y por la paz mundial, es que a todos se nos incremente la radiactividad y nos toque la cuota del arsenal nuclear que nos corresponde. Debemos de evitar a toda costa contribuir de cualquier forma, al enfrentamiento de las potencias nucleares y ésta que ha sido una política permanente en materia internacional, del Gobierno Mexicano, debe ser defendida y sostenida por la Quincuagésima Legislatura.

Escuchábamos aquí el comentario de alguno de los diputados de la mayoría, de que no

podíamos retrasar la construcción de una industria nuclear mexicana, atemorizados por el fantasma de la no proliferación nuclear, política que, decían aquí mismo, no es sino el reflejo de los intereses de las grandes potencias nucleares, de los miembros del Club atómico.

Personalmente, me permito manifestar aquí, que la no proliferación nuclear, es una política internacional que ha adoptado sistemáticamente el Gobierno Mexicano y que definitivamente, debe contar con nuestro apoyo.

La no proliferación nuclear ha sido política de nuestra cancillería, promovida por México y el instrumento que ha sido ejemplo de ésta es el Tratado de Tlatelolco, un convenio internacional promovido, firmado y difundido por nuestro país como una contribución al desarme nuclear universal, pero ¿es en realidad esto un reflejo de los intereses de los que forman el Club Atómico, de las potencias nucleares. El no permitir que los países del Tercer Mundo o los países en proceso de crecimiento puedan tener acceso al armamento nuclear.

Yo creo que no, porque ni la India, ni Irán, que han hecho esfuerzos importantes en este sentido, podrán jamás defender ni su soberanía ni la dignidad de sus pueblos ni sus derechos fundamentales, con el magro armamento nuclear que han obtenido y que han obtenido a expensas de sacrificar programas fundamentales para el desarrollo económico de esos pueblos.

No es la desnuclearización, no es la no proliferación nuclear algo que interese exclusivamente a las potencias nucleares. Tardaríamos mucho en equipararnos a ellas y con los recientes datos que nos dio el diputado Puente Leyva sobre nuestras reservas de Uranio, menos aún tendríamos alguna posibilidad.

La política internacional mexicana en esta materia se base en nuestra experiencia histórica, se base en nuestra lucha por el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, se basa, desde luego, en una actitud antiimperalista, que exige el respeto para nuestro deseo soberano de no armarnos en este ramo.

Se basa también en que, desde luego, todos nuestros materiales, y minerales radiactivos, y el uranio mexicano, necesitan ser usados por México en la construcción de una industria nuclear materialista para fines pacíficos.

Parece que se ha soslayado este tema en definitiva. Quisiera mencionar para ustedes tres breves párrafos de un documento fundamental:

"El incalculable poder destructor de las armas nucleares, ha hecho imperativo que la proscripción jurídica de la guerra sea estrictamente observada en la práctica si ha de asegurarse la supervivencia de la civilización y de la propia humanidad.

"Las armas nucleares cuyos terribles efectos alcanzan indistinta e indeludiblemente tanto a las fuerzas militares como a la población civil, constituyen por la persistencia de la relatividad que generan un atentado a la integridad de la especie humana y pueden tornar finalmente toda la tierra inhabitable.

"El desarme general y completo bajo control internacional eficaz es cuestión vital que reclaman por igual todos los pueblos del mundo, la proliferación de las armas nucleares que parece inevitable, a menos que los Estados, celosos de sus derechos soberanos, se autolimiten para impedirla, dificultaría enormemente todo acuerdo de desarme y aumentaría el peligro de que llegue a producirse una conflagración nuclear."

Estos conceptos son el preámbulo del Tratado de Tlatelolco, promovido, difundido, apoyado y, desde luego, firmado por México.

Sin duda la existencia de armas nucleares esperemos que jamás se dé en nuestro territorio, pero en cualquier país de la América Latina lo convertiría en blanco de eventuales ataques nucleares y provocaría fatalmente en toda la región una ruinosa carrera de armamentos que implicaría la injustificable desviación hacia los fines bélicos de los limitados recursos necesarios para el desarrollo económico y social.

Este es el preámbulo, pero la fracción II del artículo 1o. del Tratado de Tlatelolco, expresa claramente:

"Las partes contratantes se comprometen asimismo a abstenerse de realizar, fomentar o autorizar directa o indirectamente el ensayo, el uso, la fabricación, la producción, la posesión o el dominio de toda arma nuclear o de participar de ello de cualquier manera."

¿Por qué evoco estos aspectos fundamentales, estos tratados que obligan al Estado Mexicano en materia internacional? Porque ¿quién podrá garantizar, como lo preven los artículos 17 y 18, que una vez exportado el uranio, los minerales o los materiales radiactivos o los combustibles nucleares puedan ser estos utilizados con fines pacíficos? ¿Quién puede, en un momento determinado asegurarle al Estado Mexicano que no habrá una desviación de estos recursos para contribuir al arsenal nuclear mundial? ¿Quiénes serían los compradores lógicos de nuestro uranio y nuestros combustibles nucleares? ¿Quiénes, por confesión propia, recurren al soborno de funcionarios de todos los niveles para poder conseguir sus objetivos en el enfrentamiento estratégico mundial? ¿Cómo podríamos asegurar que el uranio de nuestra tierra no venga a contravenir definitivamente nuestra política internacional? Y no es, conforme lo dice el Tratado, participar en la posesión, la fabricación de armas nucleares, ¿es o no esto una manera de participar definitivamente de este enfrentamiento estratégico internacional? Creo yo que por las necesidades propias de nuestro desarrollo nacional, que por la urgencia de construir y de asegurar los elementos indispensables para una industria nuclear mexicana; creo que en función de los compromisos internacionales contraídos,

México no debe exportar el uranio y los minerales o materiales radiactivos de su territorio.

No debe hacerlo, porque es contrario a sus principios morales fundamentales, porque contraviene el espíritu de sus compromisos internacionales y porque necesita asegurar, para el desarrollo de su industria, los elementos indispensables, como aquí lo afirmó, muy claramente, el diputado Puente Leyva.

Con tal motivo y en virtud de que los artículos 17 y el 18 se refieren a la posibilidad de exportación de uranio, minerales y materiales radiactivos, me permito presentar las siguientes proposiciones de modificación: En el artículo 17, se señalará exclusivamente lo que a continuación transcribo:

"URAMEX tiene por objeto ser el agente del Estado Mexicano para importar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos, realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto aquellas operaciones que le sea imposible efectuar y el quemado."

Es decir, que en el texto del Artículo 17 del proyecto del Dictamen, se excluya todo lo relativo a la exportación y que el Artículo 18 que se refiere específicamente a la exportación, quede redactado en los siguientes términos "No se podrán exportar materiales o minerales radiactivos sino a las partes contratantes del Tratado de Desnuclearización de América Latina o países que hayan firmado tratados similares y que puedan garantizar el uso pacífico de los mismos."

Creo que de esta manera queda salvada, no la imagen internacional de México, que verdaderamente no necesita defensa, sino el respeto irrestricto a nuestros compromisos de política internacional.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Villafuerte Mijangos.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

A nombre de las comisiones que han tenido a su cargo el estudio y dictamen del proyecto de ley que nos ocupa, vengo a referirme a lo expuesto tanto por el diputado Labra Manjarrez como por el diputado González Azcuaga, concretándome respecto a éste último, a las objeciones que ha hecho al Artículo 17, porque el Artículo 18 no está sujeto a discusión todavía.

Es indudable, y del conocimiento internacional, que México es un país que ha rechazado con toda energía el uso de las armas nucleares porque éstas van en contra de la humanidad.

Y es más, México no sólo se ha pronunciado en contra del uso de la energía nuclear para motivos bélicos, sino que se ha pronunciado invariablemente en favor de la paz.

O sea que México es un país pacifista, no sólo en forma doctrinaria, sino en forma activa porque en el campo internacional ha puesto su empeño por que la paz sea establecida en la humanidad, pero esta postura pacifista de nuestro país de ninguna manera podría llevarnos al extremo de concluir que nos neguemos a vender uranio, si es que llegamos a tener posibilidades de hacerlo porque tengamos exceso en nuestras reservas para las necesidades nacionales, porque hay el peligro, la posibilidad, de que alguien llegue a usar el uranio como material para asuntos bélicos.

Si nosotros llegáramos a aceptar este criterio, quizá podríamos emplear el mismo criterio respecto al petróleo y a otros productos nacionales, que bien pueden ser empleados con motivos bélicos.

Nosotros consideramos que en el Dictamen de Proyecto de Ley que estamos discutiendo, hemos tomado buen cuidado de que el aspecto de exportaciones sea regulado de acuerdo con los intereses del país, pero, como decía hace un momento, eso es materia del artículo siguiente que no está a discusión en este momento.

Consideramos que la proposición del diputado González Azcuagua, no es admisible y las Comisiones la rechazan. Respecto a la proposición del diputado Labra Manjarrez, las Comisiones consideran que aunque el texto propuesto era aceptable, resulta mejorado con la adición que ha propuesto el compañero diputado que acabo de mencionar y, por tal motivo, las Comisiones lo aceptan y hacen suya esa proposición, pidiendo a esta H. Asamblea que la apruebe, que apruebe el texto del Artículo 17 en los términos propuestos por el diputado Labra Manjarrez, y que se rechace la proposición hecha por el diputado González Azcuaga, en la inteligencia que los argumentos que hizo respecto al Artículo 18, serán contestados al ponerse en discusión este artículo. Muchas gracias."

El C. Presidente: Esta Presidencia hace constar que sólo está a discusión el artículo 17; de ninguna manera el artículo 18.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Armando Labra Manjarrez al artículo 17.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Armando Labra Manjarrez y aceptada por las Comisiones, el artículo 17 a discusión.

Se ruega a los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, lo manifiesten.... Aceptada la modificación al artículo 17, propuesta por el compañero Armando Labra Manjarrez y aceptada por las Comisiones.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Pedro González Azcuagua al artículo 17.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se

admite o se desecha la modificación propuesta al Artículo 17 por el C. diputado Pedro González Azcuagua. Los diputados que estén por que se acepte, se ruega lo manifiesten... Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, se ruega lo manifiesten... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 17 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 17... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 17, con la modificación propuesta por el C. diputado Armando Labra Manjarrez y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El mismo C. secretario: Ciudadano Presidente, se emitieron 156 votos en pro y 2 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 17, con la modificación propuesta por el C. diputado Armando Labra Manjarrez y aceptada por la Comisión, por 156 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 18...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 18, los siguientes ciudadanos diputados: Pedro González Azcuagua, Jesús Luján Gutiérrez, Jorge Garabito Martínez y Jesús Puente Leyva.

Tiene la palabra el C. diputado Pedro González Azcuaga.

El C. Pedro González Azcuaga: Con su venia, señor Presidente:

Honorable Asamblea:

En primer término, quisiera yo manifestar a ustedes mi preocupación porque en una primera instancia, llamémosle así, se han desechado tan a la ligera los argumentos que creo válidos, sobre el tema que nos ocupa.

Señalar que había una improcedencia legislativa en, durante la discusión del Artículo 17, traer a cuenta lo de la exportación, es lo mismo que hacer, cerrar los ojos a que si aprobábamos el artículo 17, ya quedaba automáticamente autorizada la exportación y las modalidades quedaban exclusivamente para el Artículo 18. Sin duda, en la nueva Ley Orgánica del Poder Legislativo habrá la necesaria flexibilidad para que la discusión sobre los temas fundamentales sea eso: Una discusión en torno a conceptos y no a la división, a veces arbitraria, que se impone a los artículos de una Ley.

Si hubiese votado en contra del Artículo 17 sin explicar razonadamente los motivos de esto, hubiera quedado una incógnita que no tenía razón de ser, pero curiosamente el diputado Villafuerte Mijangos, la única referencia que hizo a la argumentación que expuse en esta Tribuna, fue que lo mismo podía argüirse sobre nuestro petróleo y precisamente de esto me lamentaba yo en mi intervención original, que la Ley Reglamentaria en materia nuclear fuese tratada simplemente como un renglón más de nuestro desarrollo económico, que fuese tratada igual, lo señalé, que si se refiriese a una Ley sobre Cooperativas o sobre fibras duras, o sobre producción de fertilizantes, y hablaba que aquí se había definitivamente hecho a un lado el carácter estratégico del objeto sobre el que estamos legislando.

Quiero decir también que el propio Dictamen apoya a mi manera de ver, los argumentos que hemos expuesto ante ustedes. El Artículo 24 propuesto señala que el uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el párrafo VII del Artículo 27 Constitucional.

Sin duda no sólo en cumplimiento de esto, sino en cumplimiento también de los compromisos internacionales que ha contraído nuestro país y en cumplimiento sobre todo a una lógica elemental de política nacionalista y pacifista. En nuestro territorio podemos asegurar que la energía nuclear será utilizada exclusivamente con fines pacíficos, pero en cuanto el uranio y los combustibles nucleares salgan de aquí no podremos asegurarlo de ninguna manera. Y si son ciertos, que creo que lo son, los datos que aportó el diputado Puente Leyva, es primordial asegurar el abastecimiento de uranio y combustibles nucleares para la construcción de una industria nuclear nacional y ¿por qué no?, cerrar las puertas a esta posibilidad futura y remota de que pudiéramos llegar a exportar uranio.

Esa posibilidad tan futura y tan remota está tan lejana como puedan estarlo las presiones internacionales que en un momento dado, como explosiones de gasoducto o en las plantas nucleares se nos puedan realizar: Y está tan lejana conforme a la cantidad que los organismos internacionales estén dispuestos a gastar en México para acercar esa eventualidad; está tan lejana en la medida en que los cuantiosos recursos de las potencias nucleares no quieren acercarlo a su posibilidad.

Poco o mucho, el uranio y el combustible nuclear mexicano debe ser garantizado primordialmente para México, pero en segunda instancia, si no fuera así exclusivamente, debemos asegurarlo exclusivamente para su uso con fines pacíficos.

¿Quiénes son los únicos obligados a ellos?

Los que se han comprometido con México. en el Tratado de Tlatelolco a usarlo exclusivamente con fines pacíficos. Me parece que además sería una medida de solidaridad internacional con los países de América Latina, una medida que en su momento podrían agradecernos más que los eventuales compradores de nuestro uranio en el mercado internacional de los combustibles nucleares; porque aquellos darán un precio, quizá bueno, quizá aceptable, quizá estupendo, pero una vez que lo tengan en su posesión ¿a qué países van a seguir

amedrentando? ¿Qué esfuerzos de liberación van a seguir deteniendo? ¿Que chantaje van a seguir ejerciendo contra México y contra otros países? ¿Podemos en conciencia solidarizarnos con esto compañeros?. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

En nuestro interés de mejorar la redacción del artículo 18 que está a debate, en interés también de la nación mexicana, traemos una proposición de reforma.

El texto del Dictamen dice lo siguiente:

"Artículo 18. No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear, que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de quince años."

"Tampoco será autorizada la exportación sin con ello se afecta las reservas probadas que en estos términos requiere el país."

"En su caso la autorización no podrá exceder anualmente el cinco por ciento de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al Plan que menciona este artículo."

Nosotros hemos sostenido -y es cierto- que el Partido Popular Socialista está enraizado profundamente en el pueblo de México y que nuestro programa, nuestros principios, nuestras tesis, para la solución de los problemas nacionales, responden al interés nacional y a la memoria histórica de nuestro pueblo.

Y hablando de memoria histórica, no podemos soslayar la que a la minería se refiere. ¿Cuál es a grandes trazos, en síntesis, la historia de nuestra minería? De saqueo permanente, desde la Colonia hasta nuestros días.

Primeramente fueron los españoles quienes de manera desorbitada, de acuerdo con el momento histórico en que ellos nos colonizaron saquearon nuestros recursos mineros. Posteriormente, el imperialismo norteamericano, y prueba de ello son los trazos de las vías de comunicación construidas desde el siglo pasado, fundamentalmente las férreas, para saquear nuestras riquezas minerales y lo que a nuestro país fundamentalmente le ha quedado, han sido grandes socavones en la entraña de nuestro territorio nacional, pueblos fantasmas y muchos obreros que dejaron su vida y que deambulaban padeciendo enfermedades derivadas de su actividad bajo la tierra. Esa es, en síntesis, la historia, la memoria histórica en respecto a nuestros recursos minerales.

Ahora bien, nosotros estamos convencidos de que el desarrollo de nuestro país debe apoyarse fundamentalmente en el fortalecimiento de nuestro mercado interno; que mientras nosotros no sentemos las bases para la creación y el desarrollo de un mercado interno fuerte, sano, no podremos lanzarnos hacia el exterior para competir exitosamente.

Es por esto que a nosotros nos preocupa la redacción del Artículo 18 de la iniciativa. En este artículo, se habla de un plan a 15 años en materia nuclear, y que debemos nosotros autorizar para que se exporte el 5% de los requerimientos de las necesidades que tengamos que satisfacer en 15 años.

Manejando números convencionales, nosotros notamos que es una autorización excesiva, que es una puerta muy grande por la que se pueden fugar nuestros recursos minerales, nuestros recursos nucleares y radiactivos.

Si para el Plan de 15 años nosotros necesitamos un ejemplo, 1,500 kilogramos para quince años, el cinco por ciento de 1,500 kilogramos son 75 kilogramos. Y si para quince años nosotros necesitamos 1,500 kilogramos, para un año necesitamos 100 kilogramos.

Y por cada 100 kilogramos que nosotros necesitemos anualmente, vamos a permitir que se exporten 75 kilogramos anualmente.

Nosotros definitivamente estamos en contra, y no es que estemos en contra de las exportaciones por las exportaciones mismas. Estamos en contra de que se siga exportando primas.

Nosotros somos partidarios de la exportación de artículos elaborados, de productos industrializados, y que todos los recursos, ahora los energéticos, mañana los pesqueros o de cualquier tipo, debemos hacer los máximos esfuerzos para que los industrialicemos, para que creemos fuentes de trabajo en nuestro país, que tanto necesitamos, y para que obtengamos las divisas que también necesitamos para cubrir requerimientos de tipo nacional.

Por esa razón, nosotros proponemos una nueva redacción, en que no sea el cinco por ciento que se permita exportar de los requerimientos del plan de 15 años, sino que sea el cinco por ciento del promedio de lo que nosotros necesitemos anualmente, que manejando las cifras que utilicé como ejemplo, de los 100 kilogramos que nosotros necesitásemos anualmente, únicamente se permitiese exportar 5 kilogramos.

En consecuencia, nosotros propondremos la redacción que leeré en seguida, pero llamando a los compañeros a que se lea, se relea el texto del Dictamen, y se vea que estamos con cediendo demasiada autorización para la exportación de nuestro mineral.

Esta es nuestra proporción: 'Artículo 18.

"No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos, hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país, actualizadas anualmente por un período no menor de 15 años.

Tampoco será autorizada la exportación, si con ello se afectan las reservas probadas de estos materiales que requiere el país.

En su caso, la autorización anual, no podrá exceder el 5% del promedio anual de los requerimientos, según las necesidades cuantificadas para el período de los 15 años siguientes."

Llamamos a las Comisiones, llamamos a los compañeros diputados, a que se medite sobre esta decisión, y notarán, como en todas las del Partido Popular Socialista, que lo que nos inspira no es obtener un triunfo parlamentario para el Partido Popular Socialista, sino poner a salvo los intereses supremos de la patria mexicana.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Garabito Martínez.

El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados; Señoras y señores:

Confieso que vengo a la tribuna con positivas dudas sobre la eficacia de la intervención, ya que concurro ante una Asamblea que se ha demostrado eminentemente maniqueísta en su actitud; demostrando en la anterior sesión en la que yo simplemente proponía la inclusión del derecho de los trabajadores a normar sus relaciones laborales de acuerdo con el Apartado "A" del 123 y se me contestó textualmente, cuando hablé de las luchas realizadas por los empleados públicos, vino Ortiz Mendoza a decir: Bueno, todo eso ya lo había dicho Lombardo Toledano, pero Garabito es un reaccionario.

Luego Hugo Castro, con un maniqueísmo químicamente puro, dijo: Bueno, Garabito es de los malos, no tiene derecho a cobijarse con los héroes, pero nada en relación con la proposición que yo hacía. Hube de reclamar el trámite, para que viniera Miguel Montes a decir:

¿Qué no escucharon a Villafuerte Mijangos, que dice que las relaciones se van a regir por el Apartado "A"? Pero además, pues Garabito sí tiene derecho a cobijarse con los héroes, pero, la actitud de cada quien lo coloca dentro de un grupo, ¡no sé qué actos de mi vida, o qué actividades, me coloquen en el grupo de los malos!

Y por último, vino el diputado Villafuerte Mijangos para decir:

"Sí, efectivamente, las relaciones tienen que regirse por el Apartado "A" como lo dice Garabito, pero Garabito es peligroso y no hay que hacerle caso."

En estas condiciones, pues tengo positivas dudas pero cumplo con el encargo de mi Partido de sostener aquí en la Tribuna con toda claridad, cuál es la postura de mi Partido en relación a la posibilidad de exportar uranio y es, lisa y llanamente, la negativa a cualquier posibilidad de exportar uranio.

Nosotros nos oponemos a que el uranio se exporte en cualquier cantidad y en cualquier circunstancia. Es cierto que una vez autorizada la exportación no nos incumbe qué utilización se le da a lo que nosotros vendimos. Sabemos perfectamente que el uranio va a ser utilizado por las superpotencias en la activación del armamento nuclear que significa destrucción y muerte, pero así también puede ser utilizado nuestro petróleo y nosotros no tenemos derecho ninguno para indicarles a los compradores de nuestro petróleo la utilidad que deben dar al mismo; simplemente, para aquellos que estén pensando en que dado el caso, de una conflagración mundial, México adquirirá una importancia extraordinaria por sus reservas de uranio, quiero recordarles que en la pasada conflagración mundial, México adquirió una importancia extraordinaria por sus reservas de petróleo y por su contribución en petróleo a los aliados y que esperábamos, por lo menos esperábamos de los Estados Unidos, un trato amistoso por la contribución que nosotros hicimos y se nos aplicó exactamente la Ley del Poderoso y se nos obligó a comprar lo que nosotros necesitamos, al precio más alto del mercado; y cuando hubo alguna reclamación, sobre que nosotros habíamos obrado como amigos y habíamos contribuido con los aliados en la medida de nuestros esfuerzos, John Foster Dulles, Secretario de Estado, dijo tajantemente:

"Los Estados Unidos no tienen amigos, tienen intereses."

Entonces debemos pensar en que nuestro uranio no debe ser en ningún momento utilizado por las superpotencias sino exclusivamente para nuestras necesidades.

Que las transnacionales tienen interés en el uranio mexicano, pues tan tienen interés que lo están saqueando. Yo no sé cuál haya sido la resolución, si es que la hubo, el final, si es que lo tuvo de la denuncia presentada hace poco tiempo sobre el hecho de que la American Smelting Company, con el pretexto de exportar feldespatos estaba exportando uranio mexicano, sin autorización ninguna, pero no solamente es el argumento de la utilización del uranio por otras potencias para fines bélicos y destructivos, es fundamentalmente el reconocimiento de nuestras necesidades prioritarias, la afirmación de que México es prioritario en relación con la utilización de esta materia. Puente Leyva lo dijo hace un momento, pero ya lo habíamos escuchado con mucha anticipación y los datos son concretos. Tenemos en la actualidad 8,500 toneladas de uranio como reservas probadas. 8,500 toneladas in situ, dicen los técnicos, localizadas en lo extenso del territorio de Chihuahua a Nuevo León y Tamaulipas, muy cerca de los Estados Unidos. La utilización de estas 8,500 toneladas es suficiente, ligeramente superior para los requerimientos de la explotación de las dos plantas que se están instalando en Laguna Verde durante la vida útil de las dos plantas que es de 30 años.

Los geólogos del Instituto de Energía Natural afirman que es posible que existan además unas 100,000 toneladas de material radiactivo, habría que realizar los trabajos detallados de localización para verificar estas existencias.

De ser ciertas estas existencias que ahorita las tenemos simplemente como probables, México contaría con una posibilidad de 110,000 toneladas de uranio, que de acuerdo con los cálculos de los técnicos al respecto, permitirían el funcionamiento de

plantas termonucleares que vendría a proporcionar energía eléctrica del orden probablemente del 20 o 25% de las necesidades de México a futuro, a 20 años, porque actualmente las necesidades del país se cubren con un 87% a base de petróleo y el otro 13% fundamentalmente el sistema hidroeléctrico.

De venir en auxilio la energía termonuclear, podrá aliviar gran parte de nuestra necesidades y permitir el crecimiento, el desarrollo industrial de México.

Entonces, ¿qué posibilidad hay de exportar uranio si el que tenemos no nos ajusta para nuestras necesidades, si el que tenemos apenas servirá para hacer funcionar plantas termonucleares que cubran una parte pequeña de nuestras necesidades de energía?

¿Por qué en el texto se habla de un plan de quince años, si técnicamente las plantas termonucleares tienen una vida útil de treinta años? ¿Qué es posible, están considerando los señores que redactaron esta proposición, la posibilidad de que a media vida de una planta termonuclear se le suspenda el abastecimiento?

Tenemos que considerar los datos técnicos y los datos técnicos nos indican que si ciertamente 110,000 toneladas de uranio no es nada despreciable, estamos muy lejos, pero definitivamente muy lejos de estar en una situación bonancible, como la que pudiera pensarse que tenemos en materia de reservas petroleras.

¿Cuál es entonces el verdadero fondo de esta insistencia en permitir la posibilidad de exportar uranio? Es simple y sencillamente la presión que ejercen los países prepotentes para que no se les cierre legalmente la posibilidad de recurrir al uranio mexicano, porque ellos con o sin legislación mexicana están contando con el uranio mexicano dentro de sus reservas, como contaron con y sin Artículo 27, con las reservas del petróleo mexicano, como reservas estratégicas, si los Estados Unidos las necesitaran.

Todo mundo sabe, se ha hecho público y notorio, el memorándum que existe en el Departamento de Estado, redactado durante una emergencia bélica en que los Estados Unidos tomaron en cuenta que en caso de necesidad dispondrían del petróleo mexicano.

¿Vamos a quedarnos cruzados de brazos? ¿Vamos a sentir, ante los requerimientos y, las presiones internacionales, que lo lógico, que lo patriótico, que lo nacionalista no es decir clara y terminantemente: el uranio es para México, ni un gramo para nadie más?

Esta es la posición de Acción Nacional. Nos oponemos terminantemente a que se exporte uranio. Por eso proponemos que la redacción del Artículo 18 quede, lisa y llanamente, en los términos con que se inicia: "Artículo 18. No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos."

Punto.

Es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Vilafuerte Mijangos, por las comisiones.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente, honorable Asamblea:

Con el objeto de que las Comisiones puedan analizar con todo detenimiento las proposiciones que han hecho el señor diputado Luján y el señor diputado Garabito, pedimos a la Presidencia que otorgue 20 minutos de receso, durante los cuales las Comisiones harán un análisis detallado de las objeciones y con base en ese análisis, podamos sostener el texto contenido en el dictamen, o proponer las modificaciones que consideremos oportunas. Muchas gracias.

El C. Presidente: (a las 13:05 horas): Con fundamento en el artículo 21, fracción VI del Reglamento, esta Presidencia decreta un receso de veinte minutos, debiendo reanudarse la sesión a las 13:25 horas.

(RECESO.)

- El C. Presidente (a las 13:35 horas): Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el C. diputado Manuel Villafuerte Mijangos.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Después de haberse hecho un detenido análisis de las objeciones que han sido formuladas al texto del Artículo 18, propuesto en el dictamen sujeto a discusión, las Comisiones sujetan a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente texto modificando el contenido en el Dictamen.

Artículo 18. "No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país, actualizadas anualmente por un período no menor de 15 años.

"Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas, que de esos materiales, requiere el país.

"En su caso, la autorización no podrá exceder anualmente al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al plan que menciona este artículo."

Este es el texto que proponen las Comisiones para el artículo 18.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Pedro González Azcuaga al artículo 18.

El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde su curul): Una moción, señor Presidente: Antes tiene que haber, en este caso, según el Reglamento, un orador en pro y otro en contra, si el que lo propuso desea intervenir, antes de ponerse a votación, se someta o no.

El C. Presidente: De esta manera va a ser, señor diputado, y las vamos a someter al procedimiento reglamentario, por haber 4 proposiciones, en el orden que fueron presentadas.

Proceda la Secretaría en los términos apuntados.

El C. prosecretario: Pedro Avila Hernández: Se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

El C. Presidente: Señor Secretario, favor de indicar que es la modificación propuesta por el C. diputado Pedro González Azcuaga al Artículo 18.

El C. prosecretario: Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado González Azcuaga.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez al Artículo 18.

El C. prosecretario: Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Jorge Gabito Martínez.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Jorge Garabito Martínez. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Manuel Villafuerte Mijangos, en nombre de las Comisiones al Artículo 18.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Villafuerte Mijangos, por las Comisiones. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo ... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 18.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 18.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Para una aclaración sobre la proposición de las Comisiones de la cual nosotros estamos en contra.

El C. Antonio Riva Palacios: Tiene que someterse a discusión el Artículo 18 modificado con la propuesta, dado que hay petición de palabra en contra.

El C. Presidente: Se han registrado en contra de la proposición de las Comisiones en cuanto a su admisión y su proposición, los ciudadanos diputados Jesús Luján Gutiérrez y Francisco Ortiz Mendoza, y en pro, el C. diputado Jesús Puente Leyva.

Tiene la palabra el C. diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente:

señoras y señores diputados:

Ya en mi intervención anterior, me refería a la lucha del pueblo de México por rescatar los recursos naturales para su beneficio.

Hablaba también de la historia del saqueo de que hemos sido víctimas a través del tiempo, y honestamente, sinceramente, pensábamos que los argumentos eran tan sólidos que permitirían que fuesen aceptados por las Comisiones, y con sorpresa vemos que éstas han aceptado modificaciones, pero en lo esencial siguen conservando el mismo texto que el Dictamen.

Por todos los razonamientos que anteriormente manejé, y por el hecho de que uno de los objetivos del Movimiento Armado de 1910 y plasmados sus ideales en la Constitución de 1917, está entre otros precisamente el de rescatar los recursos naturales para el beneficio de nuestra Patria, y porque una de las cosas positivas que se han obtenido en los gobiernos emanados desde ese movimiento social hasta la fecha, ha sido precisamente la de nacionalizar los recursos que están en manos de los extranjeros, y la de participación del Estado en la vida económica del país, nosotros no podemos aceptar esa proposición; si hay los antecedentes de la lucha patriótica, abnegada, heroica el pueblo de México por rescatar el petróleo de nuestro país para beneficio nuestro, quitándoselo a las compañías extranjeras, si se han nacionalizado precisamente en este sentido la industria eléctrica para desarrollar nuestra industria nacional, no podemos aceptar una actitud de las Comisiones en este sentido.

¿Qué pasaría si nosotros reformásemos la Ley Reglamentaria relativa al petróleo, para que se permitiese que se exportara el 75% de lo que nosotros podemos consumir, de lo que nosotros podemos utilizar? Tiraríamos por la borda toda la lucha del pueblo de México y de las mejores fuerzas nacionales.

Por estas razones, compañeros, no consideramos que responda a los intereses, ya no digamos del Presidente de la República en este momento sino a los lineamientos, a los trazos dados, por los movimientos sociales desde 1810 hasta nuestra fecha, la proposición de la iniciativa, en este caso hecha suya por las Comisiones.

En consecuencia, nosotros reiteramos la proposición hecha y llamamos a la Asamblea para que la medite, para que la analice y vea que están en juego los intereses de la nación en el aspecto de los energéticos.

Hoy, podemos asegurar que la voracidad de las transnacionales y concretamente el imperialismo norteamericano, se ha fijado en nuestras reservas, que pueden cuantificarse o que pueden mencionarse que son mínimas en este momento, porque la exploración ha sido

hasta hoy raquítica, nada más imaginen ustedes los recursos que encontraremos, porque existen, y los cuantifiquemos en los años subsiguientes y el desarrollo que nosotros lleguemos a tener por el interés que hay en propiciar éste.

¿Cuánta será? ¿Cuál será la magnitud de los recursos que vamos a exportar?

Porque en todo caso será el 75% de los requerimientos que nosotros tengamos para satisfacer nuestras necesidades. En consecuencia, reiteramos la proposición hecha para que se reforme el artículo 18 propuesto por las comisiones y cuyo texto es el siguiente: "No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos o materiales nucleares hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país actualizadas a la fecha por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación, si con ello se afectan los recursos probados que de estos materiales requiere el país. En su caso la autorización anual no podrá exceder el 5% del promedio anual de los requerimientos según las necesidades cuantificadas para el período de los 15 años siguientes; y no como se asienta por el diputado Garabito de que nosotros queramos proporcionarle al imperialismo nuestros recursos uraníferos, sino que entendemos que hay países en vías de desarrollo, hay países semidependientes que requieren de estos recursos para desarrollar su industria energética. Ese es el espíritu que anima la proposición del Partido Popular Socialista y esperamos que después de la reflexión, después del análisis de esta Asamblea, sea aprobada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Armando Labra Manjarrez, en nombre de las Comisiones.

El C. Armando Labra Manjarrez: Con su venia, señor Presidente:

Creo que en efecto todos compartimos el espíritu nacionalista de la inquietud del compañero Luján; sin embargo, quiero apoyar el texto de las Comisiones por lo siguiente; creo que la afirmación que ha hecho el diputado Luján en términos de que se exportará el 75% de los requerimientos del país cada año obedece más a un error de números que a una apreciación realmente apegadas a los hechos.

Según sabemos, el razonamiento del compañero Luján es el siguiente:

Suponiendo que 15 años los requerimientos nacionales sean -por poner una cifra- del 150 el 5% -razona el compañero Luján- de ese 150 de nuestros requerimientos equivaldría al 7.5% que sería exportable o potencialmente exportable. Dice el compañero Luján si en 15 años vamos a consumir 150, en el primer año consumiremos 10 y ese 7.5% representará el 75% que anualmente exportamos en función de nuestros requerimientos.

En efecto, el 7.5% corresponde a la exportación total que se haría en el período de 15 años, no en cada año. De otra parte, creo que también se olvida una pequeña modificación que proponen las comisiones que creo que aclara en buena medida este problema.

Las comisiones proponen la siguiente redacción en relación al dictamen. El Dictamen dice lo siguiente:

"No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo de energético nuclear que cuantifique las necesidades del país" y las Comisiones añaden:

"actualizadas anualmente por un período no menor a quince años."

"Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que en estos términos, requiere el país.

"En su caso -continúa el Dictamen- la autorización no podrá acceder anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona el artículo."

Creo que aquí estamos hablando de los excedentes en función de lo que haya requerido el país y eso ata el porcentaje, no a este ajuste anual que según el diputado Luján llegaría al 75% de nuestros requerimientos, sino que lo remite a los excedentes respecto al consumo que tenga el país, distribuidos en el lapso de 15 años.

Yo creo que hay un error de cálculo en lo que acaba de presentar el compañero Luján. Yo creo que no corresponden las cifras de su argumentación a lo que requiere decir. Creo que, en efecto, si se mantiene vivo el espíritu de, por una parte, retener, comprimir las exportaciones en función de nuestras reservas y nuestros requerimientos y también se cumple con el propósito de no limitar la posibilidad de exportar, en la medida en que tengamos un plan de desarrollo que estimule nuestro consumo de materiales radioactivos y con ello permita tener reservas disponibles para financiar nuestro déficit en balanza de pagos.

Yo creo que es un tanto excesiva la apreciación del diputado Luján. Creo que compartimos el nacionalismo pero evidentemente no compartimos el manejo de los números.

Muchas gracias."

El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde su curul): Señor Presidente, quisiera hacer una simple pregunta que nos clarificaría mucho las cosas: considero que por encima el interés nacional, que el reglamento. Le ruego que me permita hacer una pregunta.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría al orador si acepta la pregunta que proponer el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Armando Labra Manjarrez: Naturalmente.

El C. Presidente: Aceptada. Proceda a formularla.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Hay una confusión, que quisiera precisar, porqué comparto con el señor Luján sus cuentas. Usted dice que, usted supone que se exportarían 7.5 kg. en los 15 años. ¿Serían anuales, o durante los 15 años, según sus cálculos?

Nosotros sostenemos que, según dice la ley, como está propuesta, es el 5% de los 15 años,

y eso se exporta anualmente. Así lo entendemos nosotros, pero con sus explicaciones, si es esa, nosotros estamos de acuerdo. Será el 5% de 15 años, durante los 15 años.

El C. Armando Labra Manjarrez: Como yo entiendo la redacción y como creo que es, es de la siguiente manera: según el ejemplo, que argumentó el diputado Luján, refiriéndose a que será el 75% de los requerimientos anuales los que se exporten anualmente, yo quiero decir que este 75% conforme al cálculo del diputado Luján, referido a 150 kilogramos o lo que sea que se consuman en 15 años, solamente se refiere al consumo de un año, del primer año, que sería de 10, y no se refiere al consumo, es decir, se refiere estrictamente al consumo de un año, del primer año, que sería de diez. Se refiere estrictamente al consumo de 7.5 respecto al primer año.

Entonces, respecto al primer año sí representa el 75%, sin embargo, lo que tenemos que analizar conforme al texto del dictamen es que la exportación estará remitida en función de los excedentes del consumo. Y ese 5% creo que no corresponde al 75% respecto al cual estaba fundamentando su argumento el diputado Luján.

Por lo tanto, yo pido a la Asamblea que apruebe el texto del dictamen conforme lo proponen las comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente.

Señoras y señores diputados:

Grave problema al que nos enfrentamos.

Efectivamente grave.

Una de las graves fallas de la Revolución Mexicana, de las grandes fallas, es que una sola clase social es la que gobierna. Esa es nuestra grave falla. No participa en la administración pública, en un cargo de dirección pública, ningún miembro de la clase obrera. Esto es lo grave. A 61 años que la Constitución fue aprobada, y a 68 de iniciada la Revolución, no tenemos ni un secretario de Estado de la clase obrera. Es grave. ¿Por qué? Porque en el poder público sólo se escucha una clase, con variantes, patriotas muchos, democráticos muchos, que han dado pruebas fehacientes de su calidad revolucionaria, eso es verdad; por eso nosotros siempre planteamos nuestra acción conjunta con el sector patriótico de dentro del poder público; pero la ausencia en el gabinete de miembros de la clase obrera, surgidos del movimiento de la clase obrera, surgidos del movimiento obrero, causa muchos problemas. Por eso vemos, por ejemplo, que de los energéticos del país se utilizan más del 87% del total de los hidrocarburos, en los transportes y en la industria, pero en la agricultura no tenemos casi nada de utilización de los energéticos. ¿Por qué? Porque no tenemos un plan de la utilización de la energía en nuestro país; porque no existe el desarrollo industrializado de la agricultura, pero en el campo industrial tenemos otro problema más grave, ya lo señalaba mi compañero Luján, que el desarrollo de la industria se produce principalmente en bienes de consumo; los bienes de capital no los desarrollamos; importamos bienes de capital en enormes cantidades, y eso origina nuestros problemas de divisas.

Además, en la industria eléctrica nacionalizada, como acontece con el petróleo, la entregamos subsidiada: al sector industrial le entregamos a 37 y a 40 centavos el kilowatt-hora. Ni siquiera pagan los costos. ¿Por qué? Porque la iniciativa privada requiere todas las "ayudas", todos los "apoyos", porque si no se enojan y no crean fuentes del trabajo; y en la iniciativa privada, la enorme mayoría son tramposos, la enorme mayoría no invierte porque no les conviene, pero donde les conviene, invierten. Y requete invierten. ¿Por qué?, porque la mayoría no paga el salario mínimo; porque la mayoría escamotea los impuestos. Y a esa iniciativa privada hay que darle toda la "protección", porque si no se enoja y no invierte. Y en cuanto hay el menor ruido, saca el dinero. Y ¿la industria eléctrica? Padeciendo carencias, ¿por qué?, porque hay que subsidiar a la iniciativa privada; hay que entregarle los recursos; hay que entregarle todo lo que se pueda; porque no hay discusiones fuertes en el seno del poder público y, desgraciadamente, en las empresas nacionalizadas, no está la clase obrera tampoco en la dirección.

¿A qué viene este planteamiento?, porque se está queriendo escamotear desde la tribuna -y con todo respeto a los compañeros diputados que han intervenido, y con los que hemos estado discutiendo-, una cuestión que es clara, yo quisiera suspender mi intervención un minuto, para que lean por favor con detenimiento ese artículo, tomen un lápiz y hagan una operación aritmética sencilla, sencilla. Vamos a partir de un supuesto: que tenemos muchas reservas probadas -para que no se enrede lo que estamos discutiendo-, y que no vamos a afectar las reservas probadas, etc. Aceptemos que tenemos una enorme cantidad de reservas probadas. Queda aceptado. No se van a afectar. Lo que nosotros estamos discutiendo es lo siguiente: textualmente dice la proposición: que se autorizará la exportación del 5% anual, de lo que se tenga de promedio en los 15 años futuros. Eso es en esencia. Es decir, nosotros tenemos un plan, eso está correcto; tenemos reservas; vemos que para el plan de 15 años, nos sobran reservas. Hay que exportar, correcto. Pero entonces, cómo dice lo que están proponiendo los compañeros: de lo que se va a utilizar en 15 años, sacamos el 5% ¡de lo que se va a utilizar en 15 años!, y ese 5% es lo que podemos exportar en un año.

Yo quisiera, rompiendo las formas reglamentarias, preguntar al diputado Labra si es así o no es así. Creo que es así, entonces, el compañero Luján hizo una operación muy sencilla que todos podemos hacer: si tenemos un plan en el que durante 15 años vamos a utilizar 1,500 kilogramos de uranio, 1,500 kilogramos , el 5% de 1,500 son 75 kilogramos, eso es lo que se autoriza a exportar este año.

Creo que está claro, bien, pero como son 15 años y son 1,500 kg., entonces quiere decir que nuestro país este año va a utilizar 100 kilogramos de uranio entonces, utilizamos 100 kilogramos y de nuestra reserva tomamos 75 kilogramos para exportarlo este año.

Compañeros, en aritmética sencilla, eso quiere decir que el 75% del consumo de este año es lo que estamos autorizando a exportar, pero va creciendo, compañeros, el consumo va creciendo porque el desarrollo se incrementa, pero no sólo eso, si observan bien el texto, dice: "Se tomará un programa de no menos de 15 años. No sé si así dice, pido a mis diputados de partido que me contesten si dice que en un programa no menor de 15 años. Los amigos de la exportación, entonces, pueden hacer el programa de 30 años, porque ahí dice "no menos de", entonces, hacen un programa de 30 años, y como va creciendo el consumo, no serían los 1,500 kilogramos que propuso el compañero Luján, en otros 15 años, otros 1,500, serían 3,000, no serían 6,000 ó 7,000 u 8,000, o los amigos de la exportación harían un programa verdaderamente exorbitante. Nos ilusionarían con un programa maravilloso para dentro de 30 años, a gastar 100,000 kilogramos de uranio, perfecto, es un magnífico plan, pero de acuerdo con esta ley sacamos el 5% de ese enorme plan y llegará el momento, o podrá llegar con ese artículo como está, en que exportemos no el 75 por ciento que nos alarma, sino el 100, el 120, o el 150, o el 500 por ciento, porque con un programa desarrollado y el que sabe aritmética -seguramente todos los que estamos aquí sabemos aritmética-, sabe que allí dice que se puede hacer en un programa no menor de 15 años. Los amigos de la exportación hacen un programa de 30 años, muy bien desarrollado y ahora podemos exportar mucho más de lo que vamos a necesitar hoy.

Señores diputados, sabemos bien lo que ha costado esta ley, este dictamen que estamos discutiendo, repetimos el reconocimiento a los señores diputados de la mayoría de que han trabajado apasionadamente en este dictamen, que lo han modificado, que traen muchas modificaciones ahora, las apoyamos, pero ese artículo, compañeros diputados, abre la puerta sin medida a la exportación tal como está redactado. Les pedimos que mediten por favor.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Puente Leyva.

El C. Jesús Puente Leyva: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

A veces se antoja pensar en la conveniencia de que, por lo menos metodológicamente, cierto tipo de problemas, como dijera ese sospechoso filósofo y politólogo francés Raymond Aroón, valdría la pena que fueran desideologizados. Quitarles un poco el peso ideológico por método nada más, para tratar de observarlos, con cierta objetividad; no es que la ideología impida ver con objetividad los problemas; pero a veces ayuda llevar a cabo metodológicamente este esfuerzo.

Hablar de hechos, esa es la cuestión. Aquí hay una serie de problemas y de cuestiones que se han exagerado para bien, creo yo; creo, estoy convencido, que muchas exageraciones influidas ideológicamente por buenas razones, por progresistas razones nacionales, nos han servido en esta Cámara y sobre todo en esta oportunidad para llegar a conclusiones que considero políticas e ideológicamente muy calificadas.

Pero hagamos un esfuerzo: ¿qué hay en el fondo con esto del uranio? Hay cosas que se han dicho y que yo no podré manejar de manera hilvanada pero que quiero tocar de paso. Muchos se inclinan a pensar que es bueno exportar bienes manufacturados, que es malo exportar materias primas; esto es, a nivel específico, muy discutible. Hace unos días estuve en Caracas, entrevistándome con diversas autoridades del área energética, y algo que descubrí y que no sabía desde acá, es el grave problema que para Venezuela significa exportar el petróleo procesado. El grave problema fiscal para el estado venezolano, parte de que, en virtud de que tiene las instalaciones y compromisos laborales y de que para producir la gasolina de consumo interno tiene que producir otros productos elaborados que vienen junto con la gasolina como hidrocarburos pesados, diesel y combustoleo, los cuales tienen que exportar en condiciones desfavorables. Actualmente, exportar gasolina, exportar combustoleo o diesel, no cubre los costos agregados al petróleo crudo, en que se incurre y que luego el mercado internacional no paga. El grave problema fiscal es, concretamente, que en este momento en Venezuela se están perdiendo cantidades significativas de dinero por tener que exportar productos refinados. En nuestro caso hay algunos que quisieran que, ahora mismo, México estuviera descobijando otros proyectos prioritarios de orden social, educación, vivienda, sector agropecuario, para instalar grandes refinadoras y procesadoras de hidrocarburos, cuyo costo no sería pagado con el incremento adicional del precio que, sobre el petróleo crudo, rige en el mundo actualmente.

¿Por qué pasa esto? Esto que es cierto ahora y a corto plazo ¿por qué acontece? Acontece, simplemente, porque los dueños de las grandes refinerías en el mundo son los países desarrollados no productores de petróleo; estos países compran el petróleo crudo y están subsidiando, incluso los gobiernos, el costo de producción en gasolinas y otros derivados, para que no se desplome su propia economía.

¿Va México a perder dinero vendiendo indiscriminadamente derivados? Lo hace Venezuela, obligadamente, y tiene su problema.

Tendríamos que hacerlo nosotros, meditando en el mediano plazo y conforme a un programa adecuado para este propósito.

Así, no son ciertas estas afirmaciones generales. La que acaba de hacer el PPS hace poco, por ejemplo, de que no se deben exportar minerales ni otros productos naturales sin

procesar. Estas aseveraciones hay que considerarlas en un marco muy objetivo y concreto. Por ejemplo, para la exportación de esteroides -hablando de la materia prima, barbasco- obviamente conviene exportar esteroides, pero este es un problema diferente a los hidrocarburos.

No hay tesis generales aplicables a este tipo de cuestiones. Por otra parte, se habla -por aquí nos dijo Acción Nacional- que American Smelting está exportando, desde México, uranio incorporado a otros minerales. Lo que sé es que también de esto se acusó a La Caridad: estar exportando uranio incorporado a minerales cupríferos. Hoy se sabe que quienes aseveraron esto se han retractado y dicen ahora que no es cierto; y no puede ser cierto por una razón, porque La Caridad todavía no está explotando el mineral, excepto en volúmenes de prueba para laboratorio, etc.

Podría mencionar también, a este respecto específico, algo muy interesante:

Tal vez muy pocos sepan que México recibe uranio natural de Estados Unidos en cantidades que probablemente no son significativas; el caso es que toda la mayoría de la roca fosfórica que importamos en México para hacer fertilizantes fosfatados, viene de Florida y trae uranio incorporado, que no es técnica ni económicamente rentable extraer o beneficiar. Pero estamos recibiendo uranio incorporado en la roca fosfórica. Si en Estados Unidos se promulgara una ley que prohibiera exportación de cualquier cantidad de uranio, en cualquier ley y en cualquier proporción, asociado con otros minerales, la roca fosfórica no podrá ser enviada fuera de Estados Unidos; para empezar, no habría prácticamente abastecimiento internacional de roca fosfórica, porque el grueso de la exportación se hace desde Florida, y entraría en crisis la producción de fertilizantes.

¿El uranio abunda o es escaso? Hablemos de lo que ha pasado en Estados Unidos; la mención que voy a hacer tiene sentido porque lo importante no es si queremos descubrir mucho o poco uranio, sino para qué. Y la tesis central de las Comisiones en este caso ha sido explorar, descubrir, probar reservas de uranio para un programa ambicioso de desarrollo nuclear que es el fondo de la cuestión que estamos discutiendo.

Exportar o no exportar, ¿ese es el dilema? No. Ese es un planteamiento político, que sería relevante en ausencia de opciones de desarrollo nuclear para el país. Pero aquí hemos dicho, las Comisiones han señalado implícitamente en el artículo a discusión, que lo importante no es si exportamos o no exportamos; eso lo vamos a tratar en la segunda parte del artículo. Lo fundamental es: ¿queremos una industria nuclear potente, capaz, nacionalista, que reclame tanto uranio como tengamos y, si es preciso, importar porque nuestras reservas técnicamente no nos dieran lo suficiente? Evitar con esto, a lo que respondemos afirmativamente, seguir exportando petróleo; evitar con esto seguir quemando el petróleo, como si fuera algo que se puede renovar, y evitar todas las complicaciones que derivarían de la dependencia permanente de un producto como los hidrocarburos, no renovable, sin haber preparado la alternativa energética complementaria de los recursos uraníferos.

Hablemos de algunas experiencias. Los Estados Unidos, en 1950, tenían reservas probadas de uranio equivalentes a 3,000 toneladas de óxido de uranio; esto es, hace 28 años los Estados Unidos tenían reservas probadas equivalentes a la tercera parte de lo que hoy existe en México. Una cantidad insignificante. En los siguientes diez años se produjeron 70 mil toneladas. Tan sólo en 1960 la producción fue seis veces mayor que las reservas estimadas en 1950.

Sin embargo, en lugar de que se agotaran, las reservas fueron entonces estimadas en un total de 187 mil toneladas; es decir 60 veces la cifra de 1950.

A la luz de estas evidencias, el asunto del uranio hay que ubicarlo en un contexto amplio. Técnicamente, en nuestros días, el uranio no es escaso. ¿Por qué se manifiesta tan escaso en México? Hoy lo hemos dicho; lo dijo Garabito y lo dije yo también. ¿Por qué actualmente tenemos reservas probadas que son útiles apenas, para la vida previsible del proyecto de Laguna Verde? Pues porque no hemos desarrollado las reservas; porque no hemos planteado un programa ambicioso que sea estímulo para que la actividad minera descubra, pruebe reservas y explote.

Por otro lado, sabedores de esto, quienes hemos participado en la creación de esta ley y las propias Comisiones han señalado que no se trata de descubrir reservas para otro propósito que no sea para comprometer al Estado mexicano con un ambicioso plan energético en el área nuclear.

Eso es lo importante, el plan nacional de desarrollo energético nuclear. Antes de pensar en exportaciones se escribió y se redactó, de una manera imperativa la obligación del Ejecutivo para comprometerse con un plan de desarrollo energético nuclear.

¿Por qué es importante esto? Bueno, porque en los últimos 15 años el consumo de energía en México creció casi a la tasa del 7% anual. Aun si continuara el desarrollo de los recursos hidráulicos, geotérmicos y carboníferos disponibles en México y se impusiera el aprovechamiento de la energía solar, cosa muy lejana todavía, los hidrocarburos serán en el año 2000 la fuente principal de energía primaria, con una participación del 88% si no hay programa nucleoeléctrico, o de 80%, si se desarrolla un programa de 20 mil megawatts, que es lo que previsiblemente se podría prever de una manera realista, aunque ambiciosa.

En este último caso, la contribución porcentual de las otras fuentes de energía sería la diferencia: 12% la nuclear, casi 5% la hidroeléctrica, y el carbón y la geotermia 3%.

Si aceptamos como pronóstico de largo plazo el panorama al año 2000 propuesto por las dependencias del sector energético, que

corresponde a los 20,000 megawatts de capacidad instalada en energía nuclear.

Ante la magnitud de la demanda energética del futuro, ¿qué significa la generación de energía nuclear? Un programa nucleoeléctrico a nivel de los 20 mil megawatts que hemos mencionado, en el año 2000, significaría un ahorro anual de 240 millones de barriles de petróleo, el equivalente al 10% de toda la energía que en dicho año se esté consumiendo. Eso es lo que nos estamos jugando, no con el pretexto oportunista de pelear en contra o a favor de las exportaciones. No, nosotros y las Comisiones, nos estamos peleando en términos de un plan de desarrollo energético nuclear para el país, que eclipse la posibilidad de cualquier exportación.

Apareció hace unos días, un artículo en el cual estoy en desacuerdo en partes sustanciales; pero en el cual Marcos Moshinsky, Premio Nacional de Ciencias, señala algo acerca de esta morbosa imagen que algunos toman en sus manos para esgrimir ideología antes que razonamientos.

Hablando estrictamente del mineral uranífero, o del mineral radiactivo, no conozco a nadie en México -dice Moshinsky- que, en vista de nuestras pequeñas reservas actuales, esté en favor de vender un solo gramo de mineral radiactivo.

Más aún , señala, sería deseable tener a la mayor brevedad la posibilidad de purificar el uranio natural a nivel de su utilización en reactores y no tener que recurrir, como desgraciadamente tendremos que hacerlo en los próximos años, a su procesamiento en el extranjero por falta de facilidades en el país.

Si nuestras reservas llegaran a multiplicarse por un factor de 10 a 100, lo que puede o no ocurrir, la actitud tendría que repensarse. Después de todo, dice Moshinsky, la virginidad de una adolescente es síquica y quizá hasta físicamente deseable, pero 20 años después, la situación es diferente. Sostener pues una política de virginidad indefinida en lo que a uranio se refiere, no hace más que contribuir a la farsa, en relación con este tema.

Creo que nosotros, si algo hubiera peyorativamente ideológico en esta cuestión de la "virginidad", deberíamos decir que en cualquier circunstancia las premisas ideológicas progresistas de este país, la virginidad de tales premisas, debe ser ardientemente defendida; pero por buenas razones. Nosotros creemos que las buenas razones que hay que defender son las del desarrollo nacionalista de la industria nuclear comprometida en un programa ambicioso y no partir de un último elemento, el de las exportaciones, para hacer peyorativo lo que de parte del Estado Mexicano tendría que ser simplemente un residuo mínimo o algo inexistente, me refiero a los excedentes eventuales para la exportación.

El precio del uranio ha crecido en el mercado internacional, paralelamente al ritmo a que se ha acrecentado el precio de los hidrocarburos en el mundo. De un dólar 50 centavos el barril que era el precio internacional del petróleo hasta 1973, hoy andamos en los 13 dólares; se multiplicó casi por 10 en poco tiempo. Ahora, estamos viendo que el precio del uranio ha crecido entre 8 y 10 veces a partir de 1973.

En esa medida, las reservas pueden y deben, para fines nacionales en el caso de México, y para otros fines en otros países: para exportar o comerciar internacionalmente, porque nada es estático en el mundo energético y en el mundo económico. Las reservas internacionales probadas de uranio, según las estimaciones más autorizadas, en verdad son varias. Hay estimaciones dado un precio del mineral en el mercado internacional; hay otras estimaciones de reservas suponiendo otros precios; todo depende con qué dificultad y a qué costo se decida obtener el mineral y, en esa medida, habrá más o menos reservas.

Nosotros creemos que las posibilidades de México para producir uranio son más bien limitadas. En realidad, hay que repetirlo para que se asimile, el orden de magnitud de las reservas anda entre 8 y 10,000 millones de toneladas equivalentes de U308. Marcos Moshinsky habló de 10,000; Garabito, por ahí, habló de 8 mil y tantas, otras gentes hablan de ocho; en cualquier caso esto significa aproximadamente, repito, un medio por ciento de las reservas totales probadas del mundo; doscientosavo. Muy poco lo que tenemos en reservas probadas. Y tenemos poco por una razón: porque no existía, adecuadamente estructurada, la industria nuclear del país; porque no existía, el compromiso que estamos haciendo, aquí, para que se descubran reservas probadas en función de un Plan de Desarrollo Nuclear. No en función de esa imagen aritméticamente aberrante, hipotética, del 75% de exportaciones de mineral uranífero, que según el PPS se pueden llevar a cabo actualmente en relación a lo que anualmente utilice el país internamente.

No, ya hemos dicho que esas reservas, las actuales, apenas sirven para Laguna Verde en su vida útil de 30 años, hemos dicho que lo más aceptable hasta ahora es un programa viable concebido entre lo deseable y lo técnicamente posible, que hace pensar en el equivalente de 20 reactores de 650 megawatts similares a los que se instalan actualmente en Laguna Verde.

Esto hace que nuestras reservas tengan que crecer. Si nada más hacemos eso, un plan de desarrollo comprometido oficialmente por el Estado, hará que las reservas que descubramos apenas nos sirvan, muy mermadamente para este programa de desarrollo nuclear.

¿A qué más hemos ido en estas discusiones, a qué más hemos ido en el análisis del dictamen de las Comisiones? Voy a reseñar algunas cosas más; pero por lo pronto, aquí me salta al paso una nota que tomé, en donde el maestro Garabito acusa, no sé a quien, de que está respondiendo en el cuerpo de esta ley a las presiones de países prepotentes. Bueno, la verdad es que si algo no ha habido aquí, con todo respeto maestro Garabito, no ha habido aquí,

de manera alguna, presiones de ningún lado; y menos, desde luego, nulas o inexistentes de países prepotentes. En lo personal no me han visitado ni los representantes del oso soviético, ni los del Tío Sam, ni de Francia; de ninguna parte. Será, porque saben cómo los recibiríamos en esta Cámara, no nosotros, sino los compañeros del PPS y los compañeros de Acción Nacional seguramente.

No, no ha habido emisario, ni mensaje de ultratumba, del otro mundo; hemos discutido con conciencia nacional aquí y entre nosotros, tomando en cuenta las premisas fundamentales del Plan de Desarrollo Energético Industrial para el país.

Repito, que exportar o no exportar no es el dilema; la cuestión es: para qué queremos este país y cómo y por qué caminos queremos proyectarlo al futuro.

Hoy los hidrocarburos, el petróleo destacadamente, es un producto que se exporta en forma fatal pero necesaria y sin limitaciones legales; porque obviamente la ley, en su oportunidad, cuanto se tuvo en el área de los hidrocarburos esa oportunidad legislativa que nos imponemos ahora nosotros, que ni siquiera nos impuso la Iniciativa, en esa oportunidad la Ley de Hidrocarburos no tomó en cuenta lo referente a las exportaciones.

Lo más seguro es que si nosotros en el caso del uranio no hubiéramos hecho una adición respecto a las exportaciones, porque se nos hubiera pasado por inadvertido el asunto, estaríamos aprobando de facto la liberalidad legal de que se pudiera exportar a toda discreción y sin límites; no ha sido así, hemos sido responsables y estamos dando prueba de que hemos actuado responsablemente.

En el caso del uranio hemos evitado esto. Yo hubiera contestado, cuando se preguntó si 7.5% es el 75% de 10, hubiera contestado que 7.5 es el cero porciento de nada, porque solamente se puede hablar de exportación cuando se habla de excedentes y este país difícilmente tendrá excedentes si, como es previsible lo que vamos a hacer es apoyar un desarrollo nuclear ambicioso. Pero si no fuera este el caso, si solamente se aprobara un plan de desarrollo nuclear mínimo, si nos quedáramos en Laguna Verde, no importa cuán grandes fuesen las reservas probadas del país, no importa cuanto fueran las reservas probadas no podríamos exportar uranio ni ningún mineral radiactivo, porque la exportación, eventualmente, sólo podría ser equivalente al 5% de lo que el plan hubiera aprobado como requerimientos nacionales si el plan aprobado se detuviera en Laguna Verde, estaríamos autorizando exportar una cantidad tan pequeña que es verdaderamente ridícula, de risa. Nuevamente, el dilema no es exportar o no exportar; el dilema es hasta dónde, desde esta Cámara, por iniciativa de las Comisiones y a partir del proceso democrático en que nos hemos comprometido estamos, por nuestro propio derecho legislativo, comprometiendo al Estado mexicano en un ambicioso, nacionalista, coherente programa de desarrollo nuclear de aquí a muchos años.

El artículo 18 del dictamen constituye una aportación de las Comisiones y es producto de las Comisiones y es producto de todo un proceso de análisis crítico técnico, político y jurídico a que sujetó la minuta remitida a esta Cámara.

Por cierto, entre las cuestiones controvertibles que se han dado sobre esta ley está la división o no división del INEN. Sobre esto ya se sentó tesis: no estamos dividendo nada, aquí estamos creando una estructura orgánica, ambiciosa, responsable, para llevar a cabo el desarrollo industrial de México.

Es otra cosa.

Se discutieron también las cuestiones relativas a los derechos laborales:

concretamente, sí se pretendía dividir al sindicato. Las Comisiones han señalado la excepcionalidad del Apartado B y se ha señalado también que no habiendo ese caso de excepción, los organismos que crea esta iniciativa, ININ y URAMEX, estarán ubicados en el Apartado A; y esto no solamente es un pronunciamiento que se hace de manera gratuita o incidental, esa es la convicción legislativa, la convicción del espíritu del legislador que integramos todos nosotros.

No se le dio mucho ámbito en la discusión al asunto de la eventual exportación, tal vez porque la iniciativa no lo contemplaba; no lo contemplaba dejando de facto, el campo abierto a cualquier volumen de exportación de minerales y materiales radiactivos.

Nosotros sí tomamos en cuenta esta cuestión. En efecto, la Minuta no contenía ni contemplaba cuestión alguna relativa al comercio internacional de los materiales radiactivos; nada, pero sobre todo, no preveía y ni siquiera mencionaba la eventualidad de que México pudiera exportar minerales radiactivos. De hecho, repito, esto significaba la autorización para que, por los conductos del caso, nuestro país exportara uranio y en general minerales radiactivos, prácticamente sin restricciones. Las Comisiones consideraron que esto podría significar una de dos cosas para el país o la combinación de ambas: que se exportara masivamente el mineral radiactivo y que al mismo tiempo esta salida significara posiblemente muy limitadas para desarrollar la industria nuclear del país a mediano y largo plazo.

Si nosotros no nos hemos percatado del apartado de las exportaciones, de la omisión que se hacía de esto, se hubiera podido exportar probablemente, con la cobertura legal del caso, se hubiera podido exportar de manera que lo que quedara no sirviera eventualmente para ningún plan nuclear. Decidimos lo contrario. Decidimos que la mejor manera de evitar las exportaciones no era dándose golpes en el corazón. La mejor manera de evitar las exportaciones era comprometiendo a México con un ambicioso plan de desarrollo nuclear y esa es, legítimamente, la mejor aportación que ha hecho esta Cámara al texto de esta ley.

(Aplausos.)

A este respecto las Comisiones, en primer lugar, en el artículo 18, antes de pensar en exportaciones, antes que eso, plantearon la necesidad del plan. A mí me hubiera gustado

mucho que el PPS o que Acción Nacional hubieran subido a hacer un apologético análisis de cómo en esta Cámara las Comisiones, y desde luego por delante la mayoría, se lanzó a hacer obligatorio al Ejecutivo nacional un plan de desarrollo nuclear. No, no queremos imágenes etéreas al futuro; no queremos interrogantes. Queremos un plan de desarrollo nuclear nacional ambicioso y comprometido. Este es un implanteamiento original de las Comisiones. No venía en la Minuta, y nadie ha destacado el mérito sustancial que esto tiene, para cerrar las puertas a las exportaciones.

Ah, pero se dice que va a haber exportaciones. Hagamos el análisis. En el mismo artículo 18 se expresó que no se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos hasta que el Ejecutivo, a través de la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, acuerde el mencionada plan de desarrollo energético nuclear. No es frecuente que el Poder Legislativo imponga tales obligaciones al Ejecutivo. Y eso es: una obligación y una condición. Eso, para que se hable un poco también entre las bambalinas, cuando se quiere hablar, de la independencia que hay entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

El mismo artículo señala en el texto del dictamen sometido a la primera lectura, que tampoco se autorizaría la exportación mencionada si con ello se afectan las reservas probadas que en estos términos, los del Plan Nacional de Desarrollo Nuclear, requiere el país.

No habrá nada, ni uno , ni dos, ni tres, ni 20, ni 75 por ciento como pretende el Partido Popular Socialista, de exportaciones en relación al consumo anual del país, si con ello en algún momento se afectara al mínimo las necesidades requeridas en función del plan de desarrollo energético nuclear.

Insisto, el dilema no es exportar o no exportar. El dilema es si tenemos o no plan de desarrollo energético nuclear. Sobre esto nadie ha dicho nada.

Finalmente, se concluye que en su caso -estoy leyendo el texto que se nos pasó para primera lectura por las Comisiones- la autorización no podrá exceder anualmente al cinco por ciento de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona este artículo.

Concluyo: si el plan energético nuclear del país en el futuro es ambicioso, como queremos que sea, ambicioso porque desde ahora es técnicamente viable, porque desde ahora es económicamente rentable versus quemar el petróleo en las termoeléctricas, es ambicioso, como decíamos, este plan, no habrá excedentes de mineral que exportar. Si se trata de desalentar el desarrollo nuclear y se aprueba un plan limitado o poco significativo, y nos quedamos detenidos en Laguna Verde; entonces, aunque cuente con reservas probadas fabulosas, todas las que existan en el mundo, México no podrá exportar más que el 5% de una cantidad insignificante y, en el último de los casos, podrá exportar el 5% de nada.

Como se ve, el propósito del artículo es, perdón porque repita, estimular a partir del Plan Nacional de Desarrollo Nuclear, la actividad prospectiva y el acrecentamiento de las reservas probadas que en ningún momento, así lo dice la ley, podrán ser menores a los requerimientos que el país reclama para su plan de desarrollo nuclear; nada se podrá exportar en estos términos.

El compañero Ortiz Mendoza sube y plantea una tesis básica de la cual parte todo su análisis. Dice textualmente: "...para que no haya problema en el análisis, señores, saquen su lápiz". Dice, Ortiz Mendoza: "...tenemos abundantes reservas probadas, sin límite". Bueno, esa es una premisa, es una petición de principio que vicia todo su argumento, porque de ahí concluye todo su ejercicio aritmético, el cual ya refutó Labra, no insistiré en él.

Pero las Comisiones no parten de supuestos, sino de hechos concretos; y el hecho concreto es que obligando al Ejecutivo al compromiso con el Plan Nacional de Desarrollo Nuclear, no es previsible que se exporte lo que no existirá; si México tiene un Plan de Desarrollo Nuclear ambicioso, no habrá excedentes para exportar.

Claro, el ejemplo que Ortiz Mendoza pone para el primer año de desarrollo nuclear, dice: "...son 150 los requerimientos de los 15 años; en el primer año el 5% de 150 es 7.5, si en el primer año se requieren diez de consumo interno, 7.5 es el 75% de 10. Sin embargo, lo que es cierto para un año no es cierto para todos los demás, de ninguna manera; precisamente previniendo éso, entre la primera y segunda lectura que se hizo, las Comisiones llegaron a una conclusión que es la siguiente: el Plan tiene que actualizarse anualmente. En función de esto, es falso que podamos exportar anualmente el 75% del consumo de cada año, o ese equivalente, también sumado, en los 15 años. Porque cada año estaremos empujando adelante, actualizando el programa nuclear. Cada año tendrá que observarse cuál es el movimiento de las reservas probadas. Es falso que tendremos todas las reservas probadas, sin límite, por encima de las necesidades del Plan Energético Nuclear Nacional, para poder exportar todo lo que queremos o podamos. Esa es la gran mentira que ha pronunciado en esta tribuna Ortiz Mendoza. Difícilmente tendremos a corto, a mediano y largo plazo suficientes recursos energéticos para hacer lo que tiene que hacer este país, si quiere asegurar su futuro más allá del año dos mil.

En estos términos vengo a apoyar de manera convencida este artículo, sabiendo que sobre él se sembrará mañana el despropósito seudoideológico de la confusión. Lo sé; pero responsablemente, estamos convencidos de qué es lo que estamos aprobando. Porque no solamente se quedó el texto, de las Comisiones en su versión de primera lectura, sin revisarlo para la segunda; se revisó a detalle, y en esos términos estoy pidiendo a ustedes compañeros diputados, afirmando nuestra convicción de que estamos actuando en forma racional, nacionalista

congruente con el presente y con el futuro que queremos para el país, que se apruebe en sus términos, el artículo 18, con la modificación presentada por las Comisiones, después del receso que tuvimos hace unos minutos.

Por el mejor futuro del país y porque sabemos lo que estamos aprobando, pido de ustedes el apoyo para las Comisiones.

El C. Presidente: Se concede la palabra al ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza, en su segundo turno.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente; señores diputados. Seré muy breve.

Algunas afirmaciones del diputado Puente Leyva. Es fácil realmente, como él dice, que a veces se confundan las cosas, cuando por la ideología se manejan los análisis, pero es peor cuando no se tiene ideología, más díficil todavía cuando no hay una ideología precisa que norme la conducta de la gente Y plantea algunas tesis curiosas:

Primero no dice que hay mucho uranio, mucho uranio, entonces quiere decir que nosotros vamos a tener mucho uranio, pero en la segunda tesis nos dice que hay que hacer un plan extraordinario, para que el excedente sea cubierto por el plan y así no podremos exportar. Por fin, va haber mucho uranio y tendremos mucho excedente, o no hay mucho uranio, porque bonito plan que hagamos de 15 años para toda una serie de plantas de energía nuclear que se van a acabar en 15 años, eso no lo haríamos, porque el tiempo que duran las plantas es muy grande, y para 15 años estaríamos definitivamente mal, si observan otra vez, verán que dice "un mínimo de 15 años". Pero luego habla de que se impone al Ejecutivo que haga un plan.

Curioso planteamiento: "Ejecutivo: haz un plan ambicioso para que se nos acaben nuestros recursos, porque si no lo haces y algo nos queda, te amenazo con exportar el 75%". ¡Bah! Eso sí es curioso. Le decimos al Ejecutivo que haga el plan ambicioso para que se le acaban los recursos, porque en cuanto nos quede algo, en ese momento te amenazo con la exportación.

Y dice que no podemos exportar ahora porque la Planta de Laguna Verde lo absorbe todo. Bueno si en la práctica no podemos exportar ahora y durante algunos años no exportaremos.

¿Para qué le ponemos entonces el permiso de exportar?

Si durante muchos años no vamos a tener ni excedentes, ni plan, ni nada ¿A qué viene esa ley ahora? Entonces, hagamos este artículo, modifiquemos la ley dentro de 10, 15 años, cuando podamos exportar. Entonces, ¿qué objeto tiene que ahora le metamos lo de la exportación? No lo entiendo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Villafuerte Mijangos, en nombre de las Comisiones.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

Después de la intervención exhaustiva del diputado Puente Leyva pues creo que queda muy poco por agregar, sin embargo, dada la intervención que acabamos de escuchar, consideramos las Comisiones, tener una intervención muy breve en primer lugar para reiterar que estamos plenamente convencidos de que el sistema que estamos poniendo en el artículo 18, es un sistema de control para el caso de que se llegue a exportar uranio de aplicación automática que garantiza plenamente los intereses nacionales.

Es evidente que de acuerdo con el texto que estamos proponiendo, el plan nacional que deberá elaborar el Ejecutivo, es una de las condiciones para que se pueda llegar a exportar, de tal manera que si ese plan no existe entonces no se podrá exportar.

Ahora, por lo que respecta al sistema de control automático al que acabo de referirme, voy a tratar de exponerlo con breves palabras tal y como la Comisión sin tecnicismos lo entendió, pero que interpretó y consideró que es efectivo para el objetivo que se persigue. Desde luego, partiendo de la base de que se deja la posibilidad de exportar uranio, pero siempre y cuando tengamos excedentes después de haber satisfecho las necesidades nacionales de acuerdo con el plan que se formule.

Nosotros encontramos que hay cuatro candados que establecen ese sistema de control: Primero, las reservas probadas, o sea, que para que pueda hablarse de exportación, se requerirá que haya reservas probadas no probables.

El segundo, que exista el plan nacional ya elaborado.

El tercero, que exista excedente entre el plan nacional y las reservas probadas; y Por último, que se aplique el porcentaje del 5% pero que ese porcentaje no rebase el excedente que se tenga o que resulte entre el plan nacional y las reservas probadas.

Voy a referirme a un ejemplo para que nos demos cuenta como no depende y ni hay ningún peligro que el plan sea de 15 años o de 30 o de 100.

Si nosotros encontramos en el primer año que hay reservas probadas de 100 toneladas el plan nacional requiere 100 toneladas, entonces tendremos cero excedente; no podremos exportar ni un gramo de uranio; si en el segundo año tenemos de reservas probadas actualizado el plan de 15 años a ese segundo año de 150 y el plan sigue requiriendo 100, entonces tendremos excedentes de 50 toneladas podremos exportar 5% porque nuestro plan nacional es solo de 100 y aunque tenemos 50 de excedentes, no podremos exportar más de 5%. Ahora, en el quinceavo año que resulte después de haber avanzado nuestra planificación nacional, vamos a suponer que tenemos de reservas probadas 600 toneladas, pero que el plan nacional es de 600 toneladas, entonces tendremos excedente, cero.

De acuerdo con el sistema que estamos proponiendo, podríamos exportar, si tuviéramos excedentes, 30 o sea 5 por 6, 30 toneladas, pero como nuestras reservas son cero, no podremos exportar ni un solo gramo de uranio.

En otras palabras, estamos autorizando la posibilidad de exportar, pero siempre y cuando tengamos excedentes después de haber satisfecho las necesidades nacionales de acuerdo con el plan que tendrá que formular previamente el Ejecutivo.

Esto fue lo que nos convenció después de mucho discutir, a las Comisiones y llegamos a estar plenamente seguros de que el texto que propusimos a esta Asamblea, garantiza plenamente los intereses nacionales.

Por esto, a nombre de las Comisiones, reitero la petición a ustedes, de que sea desechada la proposición del diputado Francisco Ortiz Mendoza y que se apruebe el texto que ha propuesto un servidor de ustedes a nombre de las Comisiones en esta propia Asamblea.

El C. Presidente: Por la importancia de este debate sobre el artículo 18 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear a discusión, proceda la Secretaría a dar lectura al texto del artículo 18 en los términos propuestos en la modificación presentada y admitida por esta Asamblea por la Comisión respectiva.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Artículo 18. "No se autorizará la explotación de minerales o materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear, que cuantifique las necesidades del país, actualizadas anualmente, por un período no menor a quince años.

Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que de estos materiales requiera el país. En su caso, la autorización no podrá exceder anualmente al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona este artículo".

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea sin el artículo 18 se encuentra suficientemente discutido en los términos de la propuesta de modificación de las Comisiones.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 18 en los términos en que lo han propuesto las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 18, con la modificación propuesta por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 138 votos en pro y 27 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 18 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Manuel Villafuerte Mijangos, en nombre de las Comisiones, por 138 votos.

SE SUSPENDE AL SESIÓN

En virtud de lo avanzado de la hora, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento Interior del Congreso General, se suspende la discusión del proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, para continuarla el día de mañana miércoles, a partir del artículo 19.

- El mismo C. Presidente (a las 15.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el miércoles 15 de noviembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"