Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781116 - Número de Diario 33

(L50A3P1oN033F19781116.xml)Núm. Diario:33

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 16 de Noviembre de 1978 TOMO III.- NUM. 33

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Reglamentaria del Artículo Constitucional, en Materia Nuclear

A discusión los artículos 31, 32, 33, 34 y 35. El C. Hugo Castro Aranda presenta modificaciones a los cinco artículos, previa autorización de la Presidencia. El C. Nicanor Gómez Reyes, a nombre de las Comisiones, las acepta con el ruego de que se sometan una por una a consideración de la Asamblea.

Después de la lectura de la modificación al artículo 31, la Asamblea la aprueba. El artículo 31 con la modificación aceptada, se aprueba por unanimidad.

La Secretaría da lectura a la modificación al artículo 32 y la Asamblea la aprueba. El artículo 32 con la modificación aceptada, se aprueba por unanimidad.

Una vez que se da lectura a la modificación al artículo 33 y siendo aprobada por la Asamblea, se aprueba éste, por unanimidad.

Para reafirmar lo expresado en su exposición general y solicitar se suprima el artículo 34 y las siete fracciones que lo complementan, interviene el C. C. Hugo Castro Aranda. A nombre de las Comisiones el C. Nicanor Gómez Reyes, acepta la supresión del artículo 34, por estar ya incluido en el artículo 33 que ya fue aprobado por la Asamblea. En votación económica la Asamblea aprueba la supresión del artículo y en votación nominal se aprueba dicha supresión por unanimidad.

El C. Hugo Castro Aranda da lectura a la modificación hecha al artículo 35, a fin de que se supriman las ocho fracciones que lo complementan. Las Comisiones a través del C. Gómez Reyes, aceptan la modificación. Por su parte el C. Saúl Castorena Monterrubio, hace una modificación al nuevo texto presentado por el C. Castro Aranda. Para rebatirla, vuelve a la tribuna el C. Castro Aranda y sostiene su proposición en los términos en que fue presentada. La Asamblea aprueba la modificación del C. Castro Aranda, aceptada ya por las Comisiones. El artículo 35 con la modificación propuesta por el C. Castro Aranda, se aprueba por unanimidad.

A debate el Artículo 36. La C. Ifigenia Martínez Hernández, propone una modificación, no de fondo, sino de forma. El C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones, la acepta y la Asamblea la aprueba. Se Aprueba el artículo 36 con la modificación, por unanimidad.

A discusión el artículo 38. La propia C. Ifigenia Martínez Hernández, solicita la supresión de este artículo. El C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones, acepta dicha supresión y la Asamblea a su vez, la aprueba. En votación nominal se aprueba por unanimidad la supresión del artículo 38 .

A debate la fracción VI del artículo 40. El C. Jesús Puente Leyva propone se modifique el texto de dicha fracción. El C. Ildefonso Reyes Soto, inscrito para hablar en contra, declina hacerlo. Por las comisiones, el C. Nicanor Gómez Reyes acepta la modificación del C. Puente Leyva y la Asamblea la aprueba. La fracción VI del artículo 40, se aprueba con la modificación, por unanimidad.

A discusión el artículo, tercero transitorio. El C. Mario Martínez Déctor, hace consideraciones sobre la importancia de los debates de este proyecto de Ley y propone una modificación a este artículo, que el C. Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones, la acepta y la Asamblea lo aprueba. El

artículo tercero transitorio con la modificación propuesta, se aprueba por unanimidad.

Los artículos no impugnados de este proyecto de Ley, se aprueban por unanimidad.

La Presidencia expresa que en virtud de haberse suprimido los artículos 34 y 38 deberá correrse la numeración del articulado. Aprobado el proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

(Asistencia de 160 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

16 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, de Estudios Legislativos, Sección Constitucional y de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos con proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del miércoles quince de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cuarenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Como en las últimas sesiones, la Presidencia informa a la Asamblea que como se anunció en la sesión verificada ayer, en esta sesión se discutirá en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, a partir del artículo 19.

En tal virtud, se somete a discusión el artículo mencionado.

El C. Armando Labra Manjarrez, en tres distintas intervenciones, propone nuevos textos a los artículos 19, 20 y 21 que fueron reservados para su discusión en lo particular en la sesión respectiva.

Las Comisiones, por conducto del C. Carlos Manuel Vargas, aceptan los nuevos textos presentados por el C. Labra Manjarrez, que la Asamblea, en votaciones económicas oportunas, aprueba.

Suficientemente discutidos los artículos 19, 20 y 21, en votaciones nominales sucesivas se aprueban con las modificaciones presentadas por el C. Labra Manjarrez y aprobadas por la Asamblea, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

A debate el artículo 22.

El mismo C. Armando Labra Manjarrez propone una modificación al texto que, las Comisiones a través del C. Carlos Manuel Vargas aceptan y la Asamblea en Votación económica aprueba.

Suficientemente discutido el artículo 22, se aprueba en votación nominal con la modificación presentada por el C. Labra Manjarrez y aceptada por las Comisiones, por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos.

A discusión el artículo 23.

Para proponer nueva redacción a dicho artículo, interviene el C. Armando Labra Manjarrez; el C. Carlos Manuel Vargas acepta la modificación, a nombre de las Comisiones y la Asamblea en votación económica la aprueba.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo 23 con la modificación del C. Labra Manjarrez, aceptada por las Comisiones, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

A debate el artículo 28.

Hace uso de la palabra el C. Francisco Mendoza para expresar que sin el afán de abrir un debate sobre este artículo, puesto que ya han sido aprobados los instrumentos que integran la Industria Nuclear, si desea precisar algunas cuestiones que se han expresado en el curso de los debates, las cuales desea queden claras en el Diario de los Debates. En seguida hace varias consideraciones sobre los planteamientos hechos por los diputados miembros del Partido Popular Socialista expresando que aunque no impugna el artículo, ellos votarán en contra.

El C. Hugo Castro Aranda manifiesta que en virtud de no haber sido impugnado el artículo 28 renuncia al uso de la palabra.

A su vez la C. Ifigenia Martínez Hernández manifiesta que realmente no hubo objeción en contra del artículo a debate, ya que el C. Ortiz Mendoza simplemente anunció que votarán en contra los diputados del Partido Popular Socialista, pero que ella estima que sí ha habido una discusión sumamente interesante y que celebra que se haya podido formar un consenso entre los diferentes Partidos respecto a muchos de los puntos que se han tratado aquí que han sido de interés nacional, y que como todos han contribuido quiere dar su reconocimiento a todos los Partidos, al interés en la pasión que han puesto todos los diputados de esta Cámara en esta importante Iniciativa para mejorar la Minuta.

Suficientemente discutido el artículo 28, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento treinta y nueve votos en favor y nueve en contra.

La Presidencia informa que en vista de que el artículo 30 consta de varias fracciones, de conformidad con el artículo 120 del Reglamente se discutirán separadamente las que fueron reservadas.

A discusión la fracción IV del artículo 30. Hace uso de la tribuna el C. Hugo Castro Aranda, para proponer una modificación; también para proponer nueva redacción a la fracción IV, interviene el C. Raúl Castorena Monterrubio. Después de una moción de la Presidencia, el C. Castorena Monterrubio cumple con lo establecido en el artículo 124 del Reglamento y entrega a la Secretaría la modificación que propone, a la que previamente dio lectura.

Continúa la discusión; el C. Héctor Ramírez Cuéllar hace uso de la palabra y presenta también una nueva redacción a la fracción IV.

En su segundo turno el C. Hugo Castro Aranda hace algunas aclaraciones sobre lo expresado por el C. Ramírez Cuéllar, reafirmando su petición para que se apruebe la modificación que presentó. Agrega que con el permiso de la Presidencia desea que conste en el acta de esta sesión, con toda claridad, cuál es la intención de los que aprueben la fracción IV del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, con el objeto de que no los mal interpreten; que conste, con el fin de que de esta manera, quien a sabiendas quiera abrir las puertas a las transnacionales, o quien quiera hacer o apoyar de alguna manera que se cuelen por las ventanas cuando se están cerrando las puertas, para querer tomar en sus manos una más de nuestras riquezas; aquél que propicie esto, quede definitivamente penado por la Ley.

Por las Comisiones, interviene el C. Armando Labra Manjarrez para hacer consideraciones sobre la propuesta del C. Ramírez Cuéllar, manifestando que a juicio de las mismas, la modificación propuesta por el C. Hugo Castro, sí garantiza la vigilancia que debe tener el Estado en el Desarrollo industrial nacional.

A continuación hacen uso de la palabra, para hechos el C. Francisco Ortiz Mendoza; para insistir en sus argumentos el C. Saúl Castorena Monterrubio; por las Comisiones el C. Héctor Terán Torres acepta la proposición formulada por el C. Hugo Castro Aranda y rechaza a nombre de las mismas, las proposiciones de los CC. Ramírez Cuéllar y Saúl Castorena.

La Asamblea en votaciones económicas sucesivas, aprueba la proposición presentada por el C. Hugo Castro Aranda y desecha las proposiciones hechas por los CC. Castorena Monterrubio y Ramírez Cuéllar.

Suficientemente discutida la fracción IV del Artículo 30, en votación nominal se aprueba con la modificación propuesta por el C. Castro Aranda y aprobada por la Asamblea, por ciento treinta y cinco votos de la afirmativa y trece de la negativa.

A debate la fracción V del artículo 30.

El C. Hugo Castro Aranda propone una modificación al texto, para hacerlo congruente con el de la fracción IV que se acaba de aprobar. El C. Héctor Terán Torres, en nombre de las Comisiones acepta la modificación y la Asamblea en votación económica la aprueba.

Suficientemente discutida la fracción V del artículo 30, con la modificación presentada por el C. Castro Aranda y aprobada por la Asamblea, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

A discusión la fracción XII del artículo 30.

El C. Gustavo Salinas Iñiguez propone nueva redacción, que las Comisiones por conducto del C. Héctor Terán Torres aceptan y la Asamblea, en votación económica aprueba. Suficientemente discutida la fracción XII del artículo 30, en votación nominal se aprueba con la modificación presentada por el C. Salinas Iñiguez y aprobada por la Asamblea, por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

Las fracciones del Artículo 30 que no fueron impugnadas, se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento cuarenta y ocho votos.

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento y en virtud de lo avanzado de la hora, la Presidencia suspende la discusión del Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, para continuarla el día de mañana, a partir del artículo 31.

A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves, dieciséis de noviembre, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley Reglamentaria del Artículo 27

Constitucional, en Materia Nuclear

"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, Sección Energía Nuclear y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos, sección Energía Nuclear, y de Estudios Legislativos, Sección Constitucional, proceden a dictaminar sobre la Minuta de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, enviada por el Senado de la República en el mes de diciembre de 1977.

En la Minuta que se dictamina, es reconocida la relevancia mundial que han adquirido los energéticos y la necesidad de contar con fuentes alternativas de energía. A este respecto, la utilización pacífica de la energía nuclear, principalmente en la generación de electricidad ha experimentado un notable adelanto en los países industrializados que disponen de los recursos para producirla, y para exportar su tecnología a naciones con menor grado de desarrollo.

Es un hecho que países como Estados Unidos, la Unión Soviética, Francia, Canadá, Japón, Gran Bretaña y otros, son poseedores de una amplia y avanzada legislación en materia nuclear, lo que es explicable no sólo para la importancia estratégica de la energía nuclear como material bélico, sino porque además está destinada a ser un complemento indispensable y más económico que los hidrocarburos en la generación de energía eléctrica y en otros usos productivos.

México, por el acelerado crecimiento de su población, por la magnitud de sus recursos y por el avance técnico y científico que ha alcanzado, debe impulsar la exploración, explotación y beneficio de sus materiales radiactivos, para poder desarrollar su industria nuclear. Por lo tanto, urge reforzar de inmediato las actividades relacionadas con el aprovechamiento de la energía nuclear, mediante un vigoroso programa que permita incorporarla como fuente básica de producción energética, en un amplio y decidido apoyo al desarrollo de la economía nacional. En ese contexto, el Proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, aprobado con algunas modificaciones por la Cámara de Senadores y turnado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, fue objeto de cuidadoso estudio y revisión por las Comisiones que suscriben, de modo que respondiera el propósito de estructurar los elementos jurídicos indispensables que han de dar impulso a la industria nuclear nacional.

En virtud de que el proyecto se presentó casi al final del segundo período ordinario de sesiones de la actual legislatura, y dada la trascendencia del asunto, las Comisiones Unidas decidieron suspender el dictamen inmediato del documento, realizar una amplia investigación sobre los antecedentes jurídicos en materia nuclear, tanto en la legislación mexicana como en la de otros países, y llevar a cabo audiencias públicas y visitas a las instalaciones del Instituto Nacional de Energía Nuclear (INEN), con el propósito de tener oportunidad de conocer diversos puntos de vista sobre la materia. En las reuniones efectuadas se plantearon aspectos técnicos, jurídicos y políticos concernientes a la potestad del Estado en cuanto al aprovechamiento de los minerales radiactivos y a su importancia en la política nacional de energéticos. Se discutieron además otros aspectos científicos y tecnológicos aún controvertibles, así como cuestiones de carácter administrativo y laboral, relativas a la organización del Instituto Nacional de Energía Nuclear.

Como resultado de los trabajos efectuados, de las opiniones recabadas en las audiencias, y de las visitas realizadas, las Comisiones Unidas consideran conveniente reforzar aquellos aspectos de la Minuta sobre los cuales se configuraron elementos de consenso, y al efecto proponen reformas y adiciones que tienden a crear el instrumento jurídico más adecuado, para la consecución de una política nacionalista de largo alcance en materia de energía nuclear.

El proyecto que se somete a la consideración de la Honorable Asamblea hace énfasis en la exclusividad del Estado en materia nuclear en todas y cada una de las etapas del proceso industrial, en estricto apego al espíritu del Artículo 27 Constitucional.

Se propone que los Artículos 1o. y 2o., 4o. y 5o. de la Minuta, sean aprobados en los términos que contiene la determinación de la Minuta Proyecto de Decreto, así como el contenido de los artículos 12, 15, 16, 18, 21 a 23, 30 a 32 y 34 de la Minuta, incluidos en el Proyecto de estas Comisiones con numerales distintos a los primitivos, en virtud de la nueva distribución que se utiliza en este dictamen. Se sugiere la supresión del Artículo 33 de la Minuta, referente a la inclusión del personal del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares dentro del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, por ser cuestión ajena a esta Ley. El Artículo 33 del Proyecto de Decreto que ahora se propone a la Asamblea, se refiere a aspectos totalmente distintos a los incluidos en el original de ese número.

Las modificaciones y adiciones que presentamos a la consideración de la Asamblea son las siguientes, que se fundamentan en las

razones y los propósitos que han quedado expuestos con anterioridad:

En concepto de estas Comisiones los Artículos 3o., 7o. y 9o., son fundamentales dentro de la Ley porque en ellos debe plasmarse lo dispuesto por el Artículo 27 Constitucional en cuanto a la exclusividad del Estado en materia de energía nuclear.

Al efecto, el párrafo segundo del Artículo 3o. del dictamen señala que: "Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar a cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta Ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato". Por su parte el Artículo 7o. expresa que "Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas numera lógicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Energía Automática y URAMEX. En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o. de esta Ley".

El Artículo 9o. quedó redactado en los siguientes términos: "Cuando el concesionario o signatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos a ésta se comprueba por otros medios, el Estado, según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o signatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos;

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o signatario explote o beneficie los minerales radiactivos y que, de extraer algunos, los ponga a la disposición del Estado".

Con el mismo propósito se incluyó un nuevo precepto, que en el dictamen aparece con el número 10 y que a la letra dice: "La exploración de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial".

Las Comisiones Unidas prestaron cuidadosa atención a un tema largamente debatido en las audiencias públicas, el de la división del Instituto Nacional de Energía Nuclear en dos organismos: Uranio Mexicano (URAMEX) encargado básicamente de la exploración, explotación, aprovechamiento y comercialización de los minerales radiactivos, y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ), abocado fundamentalmente a la investigación y el desarrollo de la tecnología nuclear, así como la creación de un tercer organismo, propuesto en la Minuta del Senado denominado Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas. Si la proposición contenida en la iniciativa del Ejecutivo Federal y aceptada en la Minuta es ratificada por esta Asamblea, como se contempla en el presente dictamen, debe igualmente resolverse sobre la coordinación eficaz entre los nuevos organismos nucleares, para la toma de las decisiones fundamentales.

Las Comisiones Dictaminadoras consideran que una forma adecuada de garantizar la coordinación que se pretende, es la creación de la Comisión Nacional de Energía Atómica, bajo la responsabilidad de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; la Comisión Nacional de Energía Atómica ha de tener, entre otras, la muy destacada función de articular e integrar los planes y labores de URAMEX y del ININ, además de las que le confiere la ley, si la Asamblea acepta este dictamen.

Por todo ello, proponemos a Vuestra Soberanía la creación de un Capítulo III referente a dicha Comisión Nacional de Energía Atómica, con los nuevos Artículos del 11 al 15. Los Capítulos sucesivos de la Minuta deberán correrse, así como sus numerales, para así conformar una estructura complementaria.

Otros Artículos de la Minuta deberán adicionarse con la mención e intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica que ahora se propone, tal y como se pone a la consideración de la Asamblea en la parte conclusiva de este dictamen, y que, además de los ya mencionados, involucren a los Artículos 14, 24 y 35 de la Minuta, que en el dictamen llevan los numerales 21, 30 y 40.

El progreso y la consolidación de una industria nuclear requiere la existencia de un plan de desarrollo energético que defina los objetivos generales y particulares por alcanzar. En tal virtud, se estima pertinente incluir en el Proyecto de Ley Reglamentaria, la obligación de elaborar dicho plan, así como ligarlo estrechamente con las condiciones bajo las cuales, y sin perjuicio del interés de la Nación, podrá efectuarse la exportación de materiales radiactivos. Por esta razón el Artículo 18 determina que : "No se autorizará la exportación de minerales o materiales radiactivos, hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos, requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al plan que menciona este artículo".

En igual sentido, el Artículo 17 establece en su parte conducente: "URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado

Mexicano para importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares; esto último, una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional.

De conformidad con la más aconsejable técnica jurídica, el dictamen evita las consideraciones de carácter laboral, relativas a la regulación de las relaciones de trabajo del personal con los organismos nucleares, al suprimir el primer párrafo del Artículo 17 y la totalidad de lo dispuesto en el Artículo 33 de la Minuta, por ser esta materia objeto de las Leyes del Trabajo. Por las mismas razones se propone eliminar los Artículos 5o., 6o. y 7o. transitorios. Además se suprime el segundo párrafo del Artículo 17, por contener un privilegio fiscal no justificable.

El dictamen concede especial relevancia a una concepción integral de la industria nuclear que abarca todas las etapas del proceso.

Si bien es cierto que las actividades de exploración y explotación de los minerales radiactivos constituye renglones de gran importancia, no representan sino una primera fase, dentro de la serie que integra la industria nuclear. En tal virtud este dictamen también regula la producción y procesamiento de los minerales radiactivos en combustibles nucleares y abarca el renglón de reactores. Establece el apoyo indispensable a los proyectos de ingeniería y desarrollo en las áreas de diseño y tecnología en la fabricación de los componentes nucleares, la construcción misma de los reactores, así como la preparación del personal especializado en todas las etapas del proceso, tal como puede apreciarse en general en el proyecto y en forma específica en las fracciones II, IV y V, del Artículo 30:

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios.

IV. Asesorar a la Comisión Federal de Electricidad en el diseño, desarrollo de la Ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares requeridos para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y en general, realizar el aprovechamiento de los materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional; promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radio isótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

Todo ello permite sentar las bases para asimilar y desarrollar tecnologías que hagan factible la expansión de la industria nuclear nacional.

Cabe notar que el espíritu y el contenido de los preceptos de este proyecto no comprometen al país en determinada vía tecnológica. México abre así la posibilidad de aprovechar las tecnologías extranjeras en nuestros recursos disponibles, garantizando, sobre todo, la aplicación de los criterios de máxima independencia y participación nacional, así como las mejores y más factibles perspectivas de desarrollo, como se observa en el Artículo 30, fracciones I, IX y X:

Artículo 30.

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en esta materia.

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica y demás organismos Internacionales.

Finalmente, a continuación se mencionan otras modificaciones incluidas en el proyecto:

En el artículo 8o. se incrementa la cuantía de la multa a un máximo de $ 1'000,000.00.

En el artículo 16, las siglas de URAMEX, que eran las únicas que aparecían en la Minuta, se hicieron proceder del nombre completo Uranio Mexicano.

En el artículo 25, se modificó la redacción, de modo que la adquisición de combustible nuclear proveniente del extranjero sea contratada por URAMEX.

En el artículo 26, se modificó la redacción para incluir la vigilancia por parte de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, sobre los combustibles nucleares utilizados por los organismos dedicados a esas actividades.

En el artículo 28, al nombre del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se agregan sus iniciales.

Para equiparar las estructuras de los organismos nucleares, URAMEX e ININ, el dictamen propone que el órgano supremo del propuesto Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, y que en la Minuta se señala como una Junta de Gobierno en los Artículos 25, 26, 27 y 29, se configure ahora como un Consejo Directivo, en los Artículos 31, 32, 33 y 34 del Proyecto de Decreto.

Los órganos de gobierno de URAMEX e ININ serán presididos por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, como se establece en los Artículos 21 y 32 del Proyecto, modificándose también la estructura de dichos órganos, en lo que toca a los miembros que ahora los integrarán.

Se reconstruye el Artículo 34 de la Minuta, para su mejor redacción y entendimiento, dividiéndose en dos disposiciones, bajo los números 40 y 41.

Se propone un nuevo transitorio mediante el cual, de acuerdo con las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Energía Atómica, se le asigna la facultad de distribuir entre ININ y URAMEX el patrimonio, derechos y obligaciones que correspondían al INEN.

Por lo anteriormente expuesto, y después de tomar en consideración las observaciones manifestadas en las audiencias públicas, así como por el gran interés de numerosos sectores de opinión, y el propio deseo de la Cámara de Diputados por imprimir a la legislación sobre energía nuclear un espíritu que responda ampliamente a los requerimientos y objetivos del interés nacional, las Comisiones Unidas que suscriben someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA

DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

EN MATERIA NUCLEAR

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Los minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos en general de la energía nuclear, se regirán por las disposiciones de esta Ley.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

1. Mineral Radiactivo:

En el que contiene uranio, torio o la combinación de ambos y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial mediante declaratoria que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. Combustible Nuclear:

El uranio natural, uranio empobrecido hasta el grado que fije la autoridad competente y el material fisionable especial.

3. Ciclo de Combustible Nuclear:

El proceso que se inicia con la extracción del mineral radiactivo, continúa con la fabricación de combustible nuclear y su utilización en el reactor nuclear y termina con el reprocesamiento del combustible gastado para separar el uranio y el material fisionable especial de los desechos radiactivos; así como el debido tratamiento y eliminación de éstos, cuidando la preservación del medio ambiente.

4. Material Nuclear:

Los materiales básicos y los materiales fisionables especiales:

a) Son Materiales Básicos:

El uranio constituido por la mezcla de isótopos que contiene en su estado natural.

El uranio en que la proporción de isótopo 235 es interior a la normal.

El torio.

Cualquiera de los elementos citados en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado.

b) Son Materiales Fisionables Especiales:

El Plutonio 239 y el 241.

El uranio 233.

El uranio enriquecido en los isótopos 235 o 233.

5. Material Radiactivo:

EL material que emite radiación ionizante.

6. Quemado de Combustible Nuclear:

Es la operación mediante la cual los elementos combustibles se utilizan en un reactor nuclear para la generación de energía nuclear, produciendo el combustible irradiado.

Artículo 3o. Corresponde exclusivamente a la Nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear, así como regular su utilización para otros propósitos.

Es facultad exclusiva del Estado Mexicano llevar al cabo la exploración, explotación, beneficio y comercialización de minerales y materiales radiactivos, en los términos de esta ley. Los minerales radiactivos no podrán ser objeto de concesión o contrato.

Artículo 4o. Se declaran de utilidad pública, la investigación y la tecnología nucleares, así como la industria de los combustibles nucleares.

Artículo 5o. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial:

I. Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energéticos;

II. Autorizará los programas y proyectos sobre el uso y aplicación de energía nuclear, que deberán someter a su consideración las entidades públicas o privadas y los particulares en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

III. Dictará los acuerdos que se refieren a la seguridad nuclear y salvaguardias, así como los demás que correspondan a la política nacional de energéticos.

CAPÍTULO II

De la exploración, explotación y beneficio

de minerales radiactivos

Artículo 6o. Los yacimientos de minerales radiactivos constituyen reservas nacionales que sólo el Estado puede explotar. Los minerales

radiactivos en todos los casos son propiedad de la Nación.

Artículo 7o. Podrán otorgarse concesiones o asignaciones para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociadas mineralógicamente a minerales radiactivos, sólo cuando a juicio de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial los minerales radiactivos no sean técnica y económicamente aprovechables, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional de Energía Atómica, y de URAMEX. En cualquier caso la Secretaría fijará las condiciones técnicas de las explotaciones y vigilará que se cumplan las obligaciones que señale, de conformidad con el Artículo 6o. de esta ley.

Artículo 8o. Toda persona física o moral que tenga información sobre yacimientos de minerales radiactivos, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Cuando los titulares de las asignaciones o concesiones mineras descubran en los lotes respectivos, la existencia de minerales radiactivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro de los 30 días naturales siguientes al descubrimiento. En caso de no hacerlo, se harán acreedores a la aplicación de una sanción económica consistente en una multa en efectivo hasta de $ 1'000.000.00, sin perjuicio de que proceda la cancelación de la asignación o concesión según corresponda.

Artículo 9o. Cuando el concesionario o signatario a que se refiere el Artículo 8o. dé aviso de la existencia de minerales radiactivos o ésta se compruebe por otros medios, el Estado, según lo decida, podrá:

I. Hacerse cargo de los trabajos de exploración, explotación y beneficio en los términos del Artículo 3o. de esta Ley, y poner los minerales no radiactivos a disposición del concesionario o signatario correspondiente, mediante el pago que estos últimos le hagan por la explotación y beneficio de los minerales devueltos;

II. Nombrar un inspector para evitar que el concesionario o signatario explote o beneficie los minerales radiactivos y, de extraer algunos, asegurar que los pongan a disposición del Estado.

Artículo 10. La exploración de minerales y materiales radiactivos requiere autorización de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

CAPÍTULO III

De la Comisión Nacional de Energía Atómica

Artículo 11. Se crea la Comisión Nacional de Energía Atómica, integrada por un Presidente, que será el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, un Vocal Ejecutivo y un Secretario, que serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 12. La comisión Nacional de Energía Atómica tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar los planes de trabajo y las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados a que se refieren los Capítulos IV y VI de esta Ley.

II. Hacer los estudios y formular los proyectos y programas que servirán de base al Ejecutivo Federal para ejercer las facultades a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 5o.

III. Elaborar los dictámenes que servirán de base a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para el ejercicio de las Facultades a que se refieren los Artículos 7o. y 10. de esta Ley.

IV. Las demás que le confiera esta Ley.

Artículo 13. Cada tres meses, y además en cada ocasión que así lo juzgue necesario el Presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica, ésta celebrará una reunión conjunta con los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo anterior, para conocer y evaluar los resultados y los avances que los organismos hayan obtenido dentro de sus actividades y se tomen los acuerdos que resulten necesarios para la mejor coordinación entre ellos.

Artículo 14. Además de las atribuciones que le señala el artículo anterior, la Comisión recibirá en cualquier tiempo las observaciones que URAMEX e ININ deseen poner en su conocimiento en materia de coordinación de sus respectivas labores, tomando de inmediato las medidas necesarias para el buen funcionamiento de tales organismos.

Artículo 15. La comisión Nacional de Energía Atómica contará con el personal técnico y administrativo estrictamente necesario para cumplir las funciones que esta Ley le precisa.

CAPÍTULO IV

De URAMEX

Artículo 16. Se crea Uranio Mexicano (URAMEX) como organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y Patrimonio propios.

Artículo 17. URAMEX tiene por objeto ser el agente exclusivo del Estado mexicano para exportar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos; realizar las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, excepto aquellas operaciones que le sea imposible efectuar, y el quemado; e importar y explorar minerales radiactivos y combustibles nucleares, esto último una vez satisfechos los requerimientos que dicte el desarrollo energético nacional. Por lo que toca a las actividades de investigación básica e investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear, éstas serán realizadas en el ININ, bajo la coordinación y aprobación de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

El quemado de combustible nuclear para la producción de energía eléctrica se reserva en exclusiva a la Comisión Federal de Electricidad, la que cumplirá las disposiciones que señale la Comisión de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 18. No se autorizará la exportación de minerales y materiales radiactivos hasta que la Secretaría apruebe un plan de desarrollo energético nuclear que cuantifique las necesidades del país por un período no menor de 15 años. Tampoco será autorizada la exportación si con ello se afectan las reservas probadas que, en estos términos requiere el país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5% de las reservas probadas que el país habrá de requerir conforme al plan que menciona este artículo.

Artículo 19. El patrimonio de URAMEX estará integrado por los bienes, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes de propiedad nacional que el Ejecutivo Federal le asigne y los que adquiera; así como las subvenciones, subsidios y donaciones que se le otorguen, y los rendimientos que obtenga por virtud de sus operaciones.

Artículo 20. Uranio Mexicano (URAMEX) se gobierna por los siguientes órganos: Consejo de Administración y Dirección General.

Artículo 21. El consejo de Administración será presidido por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de energía Atómica y se integrará por el Director General del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ),y cuatro miembros más designados por el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Por cada Consejero Propietario, se designará un Suplente.

El consejo de Administración debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez de cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más de sus miembros.

El presidente del Consejo convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El consejo designará un Secretario cuyo nombramiento recaerá en persona ajena al Consejo.

Artículo 22. El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a URAMEX.

II. Vigilar el funcionamiento del organismo y elaborar los planes de manejo y explotación de sus bienes.

III. Las demás que señale el Consejo de Administración.

Artículo 23. El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, para actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los primeros tres párrafos del Artículo 2,554 del Código Civil del Distrito Federal; para obtener créditos y para otorgar o suscribir títulos de crédito; para formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal. El Director General podrá otorgar, sin perderlos, y revocar poderes generales o especiales pero cuando sean en favor de personas ajenas a URAMEX deberá recabar previamente acuerdo del Consejo de Administración.

CAPÍTULO V

Del aprovechamiento de los combustibles nucleares y del uso de la energía nuclear

Artículo 24. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos en cumplimiento de lo establecido en el párrafo séptimo del Artículo 27 Constitucional.

Artículo 25. El abastecimiento de combustible nucleares que provengan de minerales radiactivos procedentes de yacimientos ubicados en el territorio nacional, será contratado por URAMEX.

La contratación para adquirir combustible nuclear en cualquier grado de procesamiento, proveniente del extranjero, será realizada por URAMEX.

Artículo 26. Los usuarios pondrán a disposición de URAMEX los combustibles nucleares que hayan utilizado, cualquiera que sea su procedencia. La comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el Artículo 40 de esta Ley, vigilará el reprocesamiento, almacenamiento y eliminación que URAMEX haga de estos materiales.

Artículo 27. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias a que se refiere el Capítulo VII de esta Ley, deberá revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares, así como lo relativo al manejo y transporte de combustibles nucleares, productos y subproductos radiactivos y los almacenamientos y eliminación de desechos.

CAPÍTULO VI

Del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Artículo 28. Se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares (ININ) como organismo público descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica y patrimonio Propios.

Artículo 29. El Instituto de Investigaciones Nucleares tendrá por objeto planear y realizar la investigación y el desarrollo en el campo de las ciencias y Tecnología nucleares, así como promover los usos pacíficos de la energía nuclear y difundir los avances alcanzados para vincularlos al desarrollo económico, social y científico y tecnológico del país.

Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de investigaciones Nucleares tendrá las siguientes atribuciones:

I. Realizar e impulsar las actividades que conduzcan al desarrollo científico y tecnológico en el campo de la energía nuclear, así como promover la transferencia de tecnología en estas materias.

II. Realizar la investigación pura y aplicada en los diversos campos de la ciencia y la tecnología nucleares; prestar asistencia técnica a los organismos que crea esta Ley, a la Comisión Federal de Electricidad y a las entidades públicas y privadas que lo requieran, en el diseño y construcción de plantas nucleoeléctricas y, en su caso, en la contratación de dichos servicios.

III. Apoyar y asegurar a URAMEX en la formulación de sus planes y programas para el desarrollo de sus actividades, siempre bajo la coordinación de la Comisión Nacional de energía Atómica, conforme al Artículo 5o. de esta Ley. Asimismo, tendrá a su cargo las actividades relacionadas con la investigación básica y la investigación y desarrollo tecnológico del ciclo de combustible nuclear. IV. Asesorar a la Comisión Federal Electricidad en el diseño, desarrollo de la ingeniería y contratación de la construcción de los reactores nucleares requeridos para la generación de energía eléctrica, los cuales serán propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, quien será responsable de su operación.

V. Ser agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir, vender e importar y, en general, realizar el aprovechamiento de materiales radiactivos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional, promover y realizar el desarrollo de las aplicaciones de las radiaciones y radio isótopos en sus diversos campos, así como llevar al cabo trabajos de investigación y experimentación relativos a estas aplicaciones.

VI. Impulsar las actividades específicas que sobre investigación y desarrollo nuclear realicen las universidades, institutos o centros de educación superior del país, en coordinación con los programas del propio Instituto.

VII. Planear e impartir programas de formación y especialización en las disciplinas que son de su incumbencia incluyendo la capacitación de investigadores para proveer a sus propias necesidades.

VIII. Preparar y ofrecer, previa solicitud expresa, cursos de entrenamiento y capacitación para el personal en diferentes niveles de Dependencia del Ejecutivo Federal, organismo y empresas, que hicieren uso de la energía nuclear en sus diversas aplicaciones.

IX. Promover el intercambio nacional e internacional para favorecer la investigación y el desarrollo en materia nuclear; fomentar la celebración de reuniones y otros eventos con los mismos propósitos.

X. Solicitar, recibir y distribuir internamente los servicios de asistencia técnica, asesoría y otros que proporcionen el Organismo Internacional de Energía Atómica y además organismos internacionales.

XI. Asesorar al Gobierno Federal, en todas las consultas referidas a su objeto.

XII. Difundir la información y desarrollos en la materia a través de publicaciones, programas y otros medios, dirigidos a grupos de interés y al público en general, incluyendo los servicios de una biblioteca especializada.

XIII. Participar en eventos internacionales relacionados con la energía nuclear a los que México asista; y

XIV. Realizar las demás actividades conexas con las anteriores; las que se determinen en las leyes o en disposiciones aplicables, en sus reglamentos internos y las que resuelva conforme a su objeto su Consejo de Administración.

Artículo 31. El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se gobierna por los siguientes órganos: Consejo Directivo y Dirección General.

Artículo 32. El Consejo Directivo se integra con el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, los Directores Generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Instituto Politécnico Nacional y de Uranio Mexicano, y de los Rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana.

El Presidente del Consejo Directivo es el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica. Por cada representante propietario se designará un suplente.

Artículo 33. El Consejo Directivo debe celebrar sesiones ordinarias cuando menos una vez cada dos meses y las extraordinarias que sean necesarias a juicio de uno o más miembros propietarios.

El Presidente del Consejo convocará a sesiones ordinarias y a las extraordinarias.

El Consejo designará un Secretario.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos y en las sesiones deberán estar presentes, cuando menos, la mitad más uno de sus miembros.

En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano Supremo del Instituto de Investigaciones Nucleares y a él corresponde:

I. Determinar las actividades o dictar los acuerdos procedentes para el cumplimiento de los objetivos que se marcan al Instituto en el Artículo 3o.

II. Examinar y, en su caso, aprobar el programa de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del Instituto que someta a su consideración el Director General.

III. Administrar el Patrimonio del Instituto.

IV. Aprobar, en su caso, los contratos que celebre el Director General.

V. Integrar comités técnicos, permanentes o temporales, en el seno del propio Organismo, para el estudio, coordinación o ejecución de los programas de desarrollo en el campo de la tecnología nuclear.

VI. Otorgar distinciones honoríficas a los profesionales que destaquen en las materias relacionadas con las investigaciones nucleares.

VII. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes

Artículo 35. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar legalmente al Organismo.

II. Ejecutar las resoluciones que le comunique el Consejo de Administración.

III. proponer al Consejo de Administración las normas de organización, administración y funcionamiento del Instituto.

IV. Elaborar los proyectos de presupuesto anual del Organismo, los que deberán someterse a la consideración del Consejo de Administración.

V. Ejercer el presupuesto del Organismo.

VI. Presentar al Consejo dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe anual de las actividades realizadas por el Organismo, informe que deberá acompañar del balance contable y de los demás documentos inherentes.

VII. Nombrar al personal de confianza del Instituto y recabar la aprobación del Consejo en los nombramientos de mayor categoría.

VIII. Firmar en nombre del Organismo los contratos que éste celebre para la realización de sus fines.

Artículo 36. El Patrimonio del Organismo se forma con:

I. Los bienes muebles e inmuebles, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes propiedad nacional que le asigne el Gobierno Federal y los que adquiera por cualquier otro concepto.

II. El subsidio que le asigne el Gobierno Federal.

III. Los beneficios que se establezcan en su favor.

IV. Las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto.

Artículo 37. El Instituto podrá convenir con los centros de formación técnica y profesional del país, a fin de que los pasantes de las carreras que se estimen de utilidad para sus fines colaboren con éste dentro de las posibilidades del Instituto.

Artículo 38. El Organismo gozará de exención de pago de impuestos y derechos y tendrá franquicia postal y telegráfica.

CAPÍTULO VII

De la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias

Artículo 39. Se crea un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial que se denomina Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

Artículo 40. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias depende directamente del Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, y salvo las atribuciones que las leyes confieren a otras dependencias o entidades, ejercerá las siguientes funciones:

I. Establecer normas para que en el desarrollo de la Industria nuclear se garantice la seguridad de los habitantes del país.

II. Vigilar que se cumplan en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México es signatario, en materia de seguridad nuclear, física, radio lógica y salvaguardias.

III. Revisar, evaluar y autorizar las bases para el diseño, construcción, operación, modificación y la documentación de plantas e instalaciones nucleares.

IV. Establecer y manejar el sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares.

V. Establecer normas de seguridad nuclear, física y salvaguardias para el buen funcionamiento de las plantas e instalaciones nucleares del país.

VI. Autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos.

VII. Las demás que le fije el Reglamento de esta Ley.

Artículo 41. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y salvaguardias contará con un Consejo Consultivo y un Secretario Técnico. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera: un representante designado por los Secretarios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transporte, Asentamientos Humanos y Obras Publicas, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, y el Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, quien presidirá el Consejo Consultivo.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, sin derecho a voto, mediante invitación que se les formule, representantes de otras dependencias del sector centralizado, o entidades del sector paraestatal, entidades federativas, municipios o particulares involucrados directamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Energía Nuclear, del 30 de diciembre de 1971, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de enero de 1972, y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Artículo tercero. La Comisión Nacional de Energía Atómica distribuirá el Patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN entre URAMEX e ININ de conformidad con los objetivos, facultades y funciones que a tales organismos les otorgue esta Ley.

Artículo cuarto. Las asignaciones y concesiones ya otorgadas para la exploración o explotación de sustancias minerales que se encuentren asociados mineralógicamente a minerales radiactivos, continuará en vigor siempre que se sujeten a las condiciones técnicas y obligaciones que determine la Secretario de Patrimonio y Fomento Industrial, la que vigilará su cumplimiento

Artículo quinto. Las referencias al Instituto Nacional de Energía Nuclear contenidas en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, deberán entenderse que corresponden a URAMEX.

Las asignaciones que se hayan otorgado para la explotación de minerales radiactivos se transfieren a URAMEX.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de octubre de 1978.- Primera de Puntos Constitucionales: Rodolfo González Guevara.- Víctor Manzanilla Schaffer.- Antonio Riva Palacio López.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Raúl Caballero Escamilla.- Porfirio Cortés Silva.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Angel Sergio Guerrero Mier.- Ricardo Eguía Valderrama.- Fernando Moreno Peña.- Augusto César Tapia Quijada.- Lucía Betanzos de Bay.- Pericles Namorado Urrutia.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Crescencio Herrera Herrera.- Eduardo Andrade Sánchez.- Roberto Leyva Torres.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Enrique Alvarez del Castillo L.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Jaime Alberto Ramírez Gil.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Constitucional: Antonio Riva Palacio López.- Enrique Alvarez del Castillo.- Raúl Lemus García.- Manuel Villafuerte Mijangos.- Porfirio Cortés Silva.- Héctor Terán Torres.- Roberto Leyva Torres.- Luis Priego Ortiz.- Pastor Murguía González.

Desarrollo de los Recursos Naturales y Energéticos: Jesús Alberto Mora López Homero.- Tovilla Cristiani.- Julio César Mena Brito Andrade.- Armando Labra Manjarrez.- María Refugio Castillón Coronado.- Crescencio Herrera Herrera.- José de las Fuentes Rodríguez.- José Mendoza Padilla.- Nicanor Gómez Reyes.- Víctor Alfonso Maldonado M.- Pastor Murguía González.- Leonardo Peraza Zamudio.

Sección Energía Nuclear: Manuel Villafuerte Mijangos.- Nicanor Gómez Reyes.- Reveriano García Castrejón.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Gildardo Herrera Gómez Tagle.- Francisco Cinta Guzmán.- Oswaldo Rodríguez González.- Miguel Portela Cruz."

El C. Presidente: Como se anunció el día de ayer, en esta sesión se discutirá en lo particular el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear, a partir del Artículo 31 impugnado, en la inteligencia de que faltan por discutir los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38, 40 y Tercero Transitorio.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 31.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 31, el C. diputado Hugo Castro Aranda.

Tiene la palabra el C. diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda: Compañero Presidente, con su permiso.

Compañeras diputadas.

Compañeros diputados:

Quiero ante todo excusarme ante ustedes porque en esta ocasión abordaré 5 artículos de la Ley, íntimamente vinculados entre sí.

Quiero rogar al señor Presidente su anuencia para hacer la exposición en conjunto sobre los 5 artículos, puesto que éstos están totalmente vinculados, a fin de no repetir en exceso y después, conforme al Reglamento, presentaré cada una de las proposiciones de modificación, con el objeto de que el Reglamento sea respetado, pero a fin de poder ligar totalmente la exposición, quisiera su venia, señor Presidente, para presentar la exposición en conjunto

El C. Presidente: Tiene usted la aceptación de la Presidencia.

El C. Hugo Castro Aranda: Gracias, señor Presidente.

Cuando el compañero Armando Labra Manjarrez, en sesiones pasadas subió para exponer ante ustedes las necesarias modificaciones a la estructura administrativa y orgánica de URAMEX, se refirió a la congruencia necesaria que debía establecerse con el otro órgano ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y naturalmente al rogar hoy la atención de ustedes y al molestarlos sobre la necesaria modificación que debe hacerse a la estructura orgánica del Instituto Nacional de la Industria de Investigaciones Nucleares, lo estamos haciendo, no por un afán o un prurito de integración meramente burocrática, sino que resulta obvio que debe ponerse en parangón, que debe homologarse perfectamente la estructura del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, con la estructura de URAMEX, puesto que ambos, a pesar de la diferente materia que van a tratar, son perfectamente semejantes en cuanto al funcionamiento que tendrán dentro del conjunto englobado por la Comisión Nacional de Energía Atómica.

El Artículo 31, tal como actualmente se encuentra, dice:

"El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, se gobierna por los Siguientes órganos: Consejo Directivo y Dirección General."

La modificación que estamos proponiendo, es en el sentido de que para quede exactamente redactado el artículo, como se encuentra el de URAMEX, dice:

"Son órganos de gobierno, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Consejo Directivo y la Dirección General."

El artículo 32, actualmente dice de la siguiente manera:

"El Consejo Directivo se integra con el vocal ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica, con los Directores Generales de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Politécnico Nacional y de Uranios

Mexicanos y de los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana.

Debe quedar como sigue:

"El Consejo Directivo será presidido por el Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica y se integrará además..." y aquí se repite el artículo tal como se encontraba antes.

Hago notar a ustedes, compañeros diputados que al introducir al Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica se cumple el objetivo que habíamos señalado en días pasados, sobre la necesaria integración y la necesaria dependencia a partir de la Comisión Nacional de Energía Atómica, con el objeto de que el Instituto pueda funcionar de alguna manera orgánica y armónica con Uranios Mexicanos.

Entre ambas instituciones, presididas por el mismo Vocal Ejecutivo, se pude ya obtener la aplicación del plan de desarrollo de la industria nuclear a que nos hemos venido refiriendo antes.

Esa introducción del Vocal Ejecutivo de la Comisión de Energía Atómica no es ociosa, sino por el contrario es una de las piezas importantes de la integración de la industria nuclear. La industria nuclear para ser adecuadamente integrada requiere de un único directivo y, en este caso, si ustedes aprueban esta modificación quedará en manos del Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

Por lo que se refiere al Artículo 33, éste actualmente está concebido de manera tal que realiza a lo largo de sus distintos apartados de las fracciones de que consta, le adjudica al Instituto una serie de funciones que son en realidad reglamentarias.

Tal como hoy se encuentra redactado no quedaría homologado con el respectivo artículo de Uranios Mexicanos, en cambio con la redacción que proponemos, sí correspondería a la forma como está concebido URAMEX.

La propuesta es la siguiente:

"Artículo 33. El Consejo Directivo conocerá y aprobará el programa y presupuestos del Instituto y determinará lo pertinente para que éste realice el objetivo que le atribuye la presente ley. Además el propio Consejo administrará el patrimonio del Instituto y podrá delegar en el Director General las facultades que estime convenientes en los términos del Reglamento para la ejecución de sus determinaciones y la debida marcha de la entidad."

Llamo la atención de esta H. Asamblea sobre el hecho de que al completar en el Consejo de Administración, como facultades propias de éste la de determinar las funciones del Director General, y no ponerlas dentro de la Ley como se encontraban en el artículo original, fortalecemos el papel del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y, al fortalecer el papel del Consejo Directivo, fortalecemos el papel del Vocal Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía Atómica dándole de esta manera una mejor capacidad de dirección para el cumplimiento de la integración a que nos hemos estado refiriendo a lo largo de toda esta discusión.

Por las mismas razones, en el Artículo 34, si observamos tal como se encuentra actualmente el Dictamen que ustedes han hecho el favor de escuchar, el Dictamen de las Comisiones, y en esto quiero llamar particularmente la atención de parte de los miembros de las Comisiones, tal como el artículo se encuentra hoy, está repitiendo, el Artículo 34, lo que de hecho ya ha sido tratado en el Artículo 33 reformado, de ser aprobado por ustedes, de manera tal que si ustedes aprobaran la reforma que propongo, en el Artículo 34, el Artículo 34 completo resultaría ocioso, puesto que esas facultades ya están contempladas en el Artículo 33, de manera tal que yo rogaría a la H. Asamblea la posibilidad de la aprobación de esta modificación que en este caso consistiría en la supresión completa del Artículo 34.

Finalmente por lo que se refiere al Artículo 35, nos encontramos otra vez con un problema estructural de similares características. El Artículo 35, en este momento. tiene una separación por fracciones, de una serie de facultades del propio Instituto que lo hacen asemejarse bastante a funciones de orden reglamentario, para dejar al Reglamento la flexibilidad necesaria del funcionamiento interno del Instituto.

Entonces proponemos la siguiente nueva redacción que vendría a sustituir las 8 fracciones de que actualmente consta el Artículo 35. La propuesta dice así:

"El Director General - se refiere al Director General del ININ - será designado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo, a cuyo conocimiento y aprobación, en su caso, someterá los programas y el presupuesto del organismo, así como los informes conducentes al conocimiento de las actividades que éste realice y representar legalmente al organismo en los términos que disponga el Consejo Directivo."

Para cumplir con el Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General, me permito en este momento hacer entrega consecuentemente a la Secretaría de la primera de las proposiciones de modificación, con el ruego a la Presidencia de que sea sometida en sus términos a la consideración de la honorable Asamblea.

Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nicanor Gómez Reyes, en nombre de las Comisiones.

El C. Nicanor Gómez Reyes: A nombre de las Comisiones, aceptamos en conjunto las propuestas que ha presentado el diputado Hugo Castro Aranda, de los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 de este proyecto de Ley, porque se dejan para el Reglamento el funcionamiento

del Instituto Nacional de Investigación Nuclear y se da al Consejo la autoridad para aprobar el programa y presupuesto del Instituto.

Indiscutiblemente es muy importante en esta Cámara se le esté dando la importancia que tiene la investigación y el desarrollo tecnológico para el progreso y bienestar del país. Con razón el distinguido investigador, doctor Manuel Sandoval Vallarta, decía: "Nada es más importante para el desarrollo tecnológico de México, que el crear y mantener una sólida tradición científica".

Por otra parte, si los objetivos nacionales están bien definidos y los encontramos en el Boletín de la Secretaría de Patrimonio Nacional que dice: "Mejorar la distribución del ingreso, generar empleo permanente y productivo, reducir la dependencia externa, alcanzar la tasa más alta de desarrollo compatible con la estabilidad económica y social, y preservar la calidad del medio ambiente.

En otras palabras, queremos que México sea un país de producción y no de consumo; que seamos capaces de crear y no de imitar. Ser independientes tecnológicamente según nuestra capacidad y no depender en lo elemental en el aspecto científico y técnico de otros países; ser un país exportador de excedentes y de productos elaborados y no importar lo básico para nuestra supervivencia.

Es necesario el mejor aprovechamiento de nuestras reservas energéticas. Es, pues, compañeros, un reto, un desafío que tenemos todos los mexicanos, no sólo el sector público sino los científicos y los técnicos de garantizar a las generaciones futuras los alimentos y satisfactores energéticos que requerirán a principios del siglo venidero.

¿Cómo lo vamos a lograr?

Sólo aumentando nuestra investigación y produciendo tecnología propia. Es el único camino y en este caso el ININ es parte de este proyecto. Estamos de acuerdo con el maestro Marco Antonio Ponce cuando dice: "La investigación en nuestro país es crear la capacidad para asimilar y desarrollar la tecnología que permita a nuestro pueblo disfrutar de un nivel de vida más justo".

Por eso, señor Presidente, las propuestas presentadas por el C. diputado Hugo Castro Aranda, Las Comisiones las aceptan, y suplican las someten a esta H. Asamblea a su consideración y aprobación cada una en lo particular.

El C. Presidente: Por razones de claridad y respeto al libre derecho de los señores diputados, ruego a la Secretaría que previamente a tomar la votación sobre la admisión de la modificación propuesta al artículo 31, que dé lectura a dicha modificación.

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Artículo 31. Son órganos del Gobierno del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, el Consejo Directivo y la Dirección General."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 31.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 31 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 31. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 31 con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficina Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 161 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 31 con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones por 161 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 32...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 32, el diputado Hugo Castro Aranda. Tiene la palabra el diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda (desde su curul): Señor Presidente, en función de la exposición que ya antes hice, sólo ruego a usted dé por entregada a la Secretaría la proposición por escrito correspondiente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Nicanor Gómez Reyes.

- EL C. Nicanor Gómez Reyes (desde su curul): Las Comisiones aprueban la propuesta presentada por el C. diputado al artículo 32.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura a la proposición relativa al artículo 32, presentada por el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda.

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"Artículo 32. EL Consejo Directivo será presidido por el Vocal Ejecutivo, de la Comisión Nacional de Energía Atómica y se integrará además, con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional y de Uranio Mexicano; así como por los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma Metropolitana, por cada consejero propietario, se designará un suplente."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 32.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la honorable Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 32 por el C. diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 32 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la H. Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 32 de la Ley a debate. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 32 con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- EL C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Se emitieron 161 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 32, con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones, por 161 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 33...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 33, el C. diputado Hugo Castro Aranda. Tiene la palabra el C. diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda: Señor Presidente, me permito hacer entrega a la Secretaría de la propuesta en relación con el artículo 33.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Nicanor Gómez Reyes, por las Comisiones.

El C. Nicanor Gómez Reyes: Como se dijo al discutir en lo general estos artículos, las Comisiones aceptan la propuesta presentada por el diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 33 con la modificación propuesta.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: "Artículo 33. El Consejo Directivo conocerá y aprobará el programa y presupuesto del Instituto y determinará lo pertinente para que éste realice el objeto que le atribuye la presente Ley. Además, el propio Consejo administrará el patrimonio del Instituto y podrá delegar en el Director General las facultades que estime convenientes en los términos del Reglamento, para la ejecución de sus determinaciones y la debida marcha de la entidad."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 33.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite la modificación propuesta al Artículo 33. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 33 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 33. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido.

Se va proceder a recoger la votación nominal del artículo 33 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron, señor Presidente, 161 votos en pro; ninguno en contra.

- EL C. Presidente: Aprobado el Artículo 33 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por las Comisiones, por 161 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 34...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 34 el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda: Con su permiso compañero Presidente; compañeros diputados:

De hecho voy a reafirmar lo dicho antes. Con la aprobación que acaban de dar ustedes a una nueva redacción del Artículo 33, se incluyen ya las funciones contempladas en el Artículo 34 en este que acaba de ser aprobado por ustedes.

Consecuentemente, insistimos en el hecho de que las siete fracciones del artículo 34 serán suprimidas y, consecuentemente, con ellas todo el Artículo.

Me permito entregar a la Secretaría la propuesta en esos términos y rogar a ustedes su apoyo para que el Artículo 34 sea suprimido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nicanor Gómez Reyes en nombre de las Comisiones.

El C. Nicanor Gómez Reyes: A nombre de las Comisiones se acepta la propuesta de la supresión del artículo 34 por considerar que ya están incluidas en el artículo que se aprobó previamente.

El C. Presidente: Dé lectura la Secretaría al artículo 34 cuya supresión se propone por el diputado Hugo Castro Aranda.

- El C. secretario Miguel Bello Pineda "Artículo 34. El Consejo Directivo es el órgano supremo del Instituto de Investigaciones Nucleares, y a él corresponde primero determinar las actividades o dictar los acuerdos procedentes para el cumplimiento de los objetivos que se marcan al instituto en el artículo tercero.

"2o. Examinar en su cargo y aprobar el programa de trabajo y el proyecto de presupuesto anual del Instituto que se somete a su consideración al director general."

"3o. Administrar el patrimonio del Instituto.

"4o. Aprobar, en su caso, los contratos que celebre el Director General.

5o. Integrar comités técnicos permanentes o para el estudio, coordinación o ejecución de temporales en el seno del propio organismo los programas de desarrollo en el campo de la tecnología nuclear.

6o. Otorgar distinciones honoríficas a los profesionales que destaquen en las materias relacionadas con las investigaciones nucleares.

8o. Delegar en el Director General las atribuciones que considere convenientes.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición del ciudadano diputado Hugo Castro Aranda, en el sentido de que se suprima el artículo 34.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la H. Asamblea se acepta la proposición del ciudadano diputado Hugo Castro Aranda, aceptada por las Comisiones, en el sentido de que se suprima el artículo 34 de la Ley a debate. Los ciudadanos diputados que estén por que se suprima, se ruega lo manifiesten... Suprimido.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el Artículo 34.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la H. Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 34 de la Ley a debate. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal sobre la supresión del artículo 34.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación nominal de la supresión del Artículo 34 de la Ley a debate. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 161 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Se suprime el artículo 34.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 35... Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 35, el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda. Tiene la palabra el ciudadano diputado Hugo Castro Aranda.

El C. Hugo Castro Aranda: Compañero Presidente, con su permiso.

Ya anunciado el sentido de la modificación y con el objeto de dar cumplimiento al Reglamento, propongo ante ustedes, que el Artículo 35 quede redactado de la siguiente manera, desapareciendo las ocho fracciones en que actualmente se encuentra dividido:

"Artículo 35. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, y tendrá a su cargo la ejecución de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. A cuyo conocimiento y aprobación en su caso, someterá los programas y el presupuesto del organismo, así como los informes conducentes, al conocimiento de las actividades que éste realice y representar legalmente al organismo, en los términos que disponga el Consejo Directivo."

Hago entrega a la Secretaría, de la propuesta de modificación. Gracias señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nicanor Gómez Reyes, en nombre de las Comisiones.

El C. Nicanor Gómez Reyes (desde su curul): A nombre de las Comisiones, aceptamos la propuesta presentada por el diputado Hugo Castro Aranda, porque consideramos que en esta forma quedan más claras y específicas las funciones, tanto del consejo como del Presidente. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Única y exclusivamente para hacer una aclaración en el texto de la modificación propuesta por el diputado Castro, estamos de acuerdo, decía que el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional nombrará al Director General. Creemos que queda muy ambiguo que sea a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional, debería ser propuesta del Secretario del Patrimonio Nacional, porque esto podría dejar alguna confusión en diferentes funcionarios de las Subsecretarías respectivas de la Secretaría del Ramo mencionado.

Únicamente quisiera yo que fuera con más precisión en el sentido de que fuera a propuesta del Secretario del Patrimonio Nacional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hugo Castro Aranda.

- EL C. Hugo Castro Aranda: Compañero Presidente:

Sólo para aclarar que en realidad no se ha tratado de una aclaración sino de una nueva protesta de los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para que en el caso de que esta nueva propuesta fuera sostenida por ellos, se sirvan entregarla por escrito. Por lo que a mí se refiere, yo sostengo mi propuesta en los términos en que se encuentra.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 35 en los términos en que fue leída por el diputado Hugo Castro Aranda.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se

pregunta si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda...

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Aceptada.

- EL C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 35 se encuentra suficientemente discutido.

- EL C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 35. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 35 con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 161 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 35 con la modificación propuesta por el C. diputado Hugo Castro Aranda y aceptada por la Comisión por 161 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 36...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 36, la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández.

Tiene la palabra la diputado Ifigenia Martínez Hernández.

- La C. Ifigenia Martínez Hernández: Señor Presidente honorable Asamblea. He subido a esta tribuna con el objeto de presentar una propuesta para modificar el texto del artículo 36 del Dictamen, siguiendo el mismo tenor de las modificaciones a los artículos 31, 32, 33, 34 y 35 presentados por el C. diputado Hugo Castro y que acabamos de aprobar.

Si bien no se trata de un cambio de fondo, sino más bien de forma, que trata de mejorar y fortalecer los organismos descentralizados encargados del desarrollo de la industria nuclear. Si bien la propuesta trata de evitar cuestiones reglamentarias en la ley, creo que el artículo 36 es de gran importancia por su contenido, ya que trata del patrimonio y de los intereses del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Por tanto, creo que debemos hacer algunas consideraciones al respecto que son de interés para nosotros, como representantes populares con una labor legislativa qué realizar y además para la opinión pública. Quisiera leer el texto del artículo tal como aparece en la iniciativa con la advertencia de que la propuesta no es de fondo, sino de forma.

El artículo 36 dice lo siguiente: "El patrimonio del organismo se forma con: los bienes muebles e inmuebles, derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes propiedad nacional, que le asigne el Gobierno Federal y los que adquiera por cualquier otro concepto, el subsidio que le asigne el Gobierno Federal, los beneficios que se establezcan en su favor y las percepciones que obtenga por la prestación de los servicios relacionados con su objeto."

Como dije, quisiera hacer algunas consideraciones en esta tribuna sobre cómo el patrimonio del ININ y la naturaleza de las fuentes de ingreso que puede obtener para financiar sus operaciones y programas.

Hemos discutido durante varios días con interés, con serenidad, sin apresuramientos, sin consideraciones tecnocráticas - creo yo - pero sí con un profundo interés político, económico y jurídico, la iniciativa de ley que nos ocupa. De nada serviría el carácter profundamente nacionalista y democrático que le hemos querido dar a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear todos los que hemos estado interesados en este asunto, si los organismos descentralizados creados para llevar a cabo el desarrollo de la industria nuclear, no cuentan con los recursos necesarios para desempeñar sus tareas.

No hemos venido aquí a constituir un instrumento jurídico muy bonito, muy nacionalista, muy progresista, pero que en la práctica resulte una entelequia o cuyo desarrollo se frustre e incluso fracase por falta de recursos.

Desde el principio de las audiencias, tanto en las de carácter privado como público, escuchamos las voces de mexicanos severos y críticos que hablaban del fracaso del INEN y que decían que se debía a movimientos sindicales, a las inclinaciones políticas y falta de curriculum de sus miembros, a que no había técnicos y científicos que pudieran igualar la calidad de los que tienen en la Unión Soviética o en Estados Unidos y por tanto capaces de desarrollar una industria nuclear.

Ante todas estas presunciones nosotros quisimos hacer una investigación profunda de la materia, un estudio serio, ver los programas de trabajo, los documentos, visitar las instalaciones, hablar con la gente. Algunos de los miembros de la Cámara que participamos en el dictamen, llegamos a un consenso de que el INEN no había podido llevar a cabo sus labores en la forma en que podía haberlo hecho, debido fundamentalmente a dos razones: una, la falta de dirección adecuada. Realmente no se puede tener una dirección adecuada si no tienen objetivos precisos no había objetivos precisos ni se había decidido integrar una industria nuclear nacional. Los objetivos ahora resultan claros, pero después de haber debatido este asunto ante la opinión pública, de haber recogido - por decirlo así - la opinión de los ciudadanos interesados en esta materia y haberla llevado hacia los representantes populares, hacia nosotros y nosotros haberla devuelto, en la forma de un dictamen con modificaciones sobre la Minuta que presentó el Senado.

Yo quisiera poner énfasis en esta cuestión de la dirección porque cuántos de nosotros, incluso muchos de los aquí presentes, no hemos sido víctimas, o el revés, no nos hemos beneficiado de una dirección que o bien no es la correcta o bien es adecuada y estimulante.

La función de dirección no es una función fácil; es una tarea de las más difíciles que exige, dentro de un cuerpo social la guía de los más capacitados para poder dirigir deben estar dotados de un sentido social y un verdadero depósito democrático para que sepan estimular a los demás, que los sepan promover y proyectar alrededor de una tarea común, no de objetivos personalistas y de carreras individuales. No, sino que sepan conjuntar los esfuerzos de todos para sacar adelante las tareas nacionales.

Es por esto que a mí me parece que los directivos de la industria nuclear nacional que se nombren van a ser un elemento fundamental para que pueda tener éxito el desarrollo de dicha industria.

Además del elemento de dirección, la comisión de investigación y estudio encontramos que el INEN se había obstaculizado en sus labores por la escasez de los fondos que había recibido. EL presupuesto de operación del organismo era el mínimo indispensable para pagar sueldos y salarios y para impedir que continuara la desmantelación del organismo, del Instituto Nacional de Energía Nuclear, que venía ocurriendo.

Por eso es que a nosotros nos parece que es necesario no sólo tener una dirección visionaria, sino tener los recursos necesarios para intensificar y acelerar todos los procesos que integran la industria nuclear. Es decir, intensificar las fases de exploración y explotación, el establecimiento de una planta de beneficio del mineral, la investigación detallada para decidir qué proceso de ciclo del combustible nuclear le conviene adoptar a México, sin cerrarnos a ninguna opción tecnológica, sino adoptando aquellas que se ajusten a nuestra particular dotación de recursos materiales y humanos.

Se deben iniciar de inmediato las fases preparatorias para la construcción de reactores, primero de investigación básica y luego de investigación aplicada ingeniería y desarrollo tecnológico a escala piloto y, posteriormente, a escala industrial.

De todo esto estamos conscientes los diputados. y sabemos que esta Ley que estamos terminando de aprobar, no significa el fin de nuestro interés en la materia y tendremos todavía oportunidad de contribuir al desarrollo nuclear cuando venga, para discusión y debate. la Cuenta Pública y el Presupuesto de Egresos de 1979.

Nuestro compromiso con el sector energético y nuestro compromiso con la industria nuclear nacional y con su desarrollo no ha terminado todavía, queremos contar con una industria eficiente, productiva, eventualmente autofinanciable, integrada al desarrollo del sector energético y ligada al desarrollo nacional. Tendremos por tanto que ver en la Cuenta Pública no sólo si se gastó más de o que se aprobó, sino cuando los presupuestos no se ejercieron y se gastó menos: ¿por qué se gastó menos? Porque hay una sanción popular si se gasta más y no se explica el exceso del gasto; pero sólo muy raras veces - quizá alguna vez tratándose del sector educativo, cuando un Secretario de Educación Pública dejaba sin ejercer 800 y 1000 millones de pesos al año - he sabido que haya un análisis sobre por qué no se llevan a cabo los programas y por qué no se ejercen los presupuestos que aprueba la Cámara. Esto lo tendremos que ver los diputados cuando venga el debate sobre la cuenta Pública. Pero no sólo se trata de ver el pasado; también tenemos una importante responsabilidad con el futuro inmediato; concretamente con el año de 1979. Cumpliendo con nuestra función legislativa; ajustándonos a ella; a lo que señala la Constitución; fortaleciendo el ejercicio de la Constitución y por tanto nuestro sistema de gobierno y tratar de aplicar esencia democrática; estaremos vigilantes cuando llegue el presupuesto, de las partidas y de las asignaciones que tengan los organismos de la industria nuclear que hemos establecido aquí y que están en nuestro dictamen, en la Minuta que se regresará al Senado, para que se complete con las siguientes fases en el proceso de promulgación de esta ley.

Hechos estas consideraciones que me parecían de importancia, se propone que el artículo 36 quede como sigue:

Artículo 36. El patrimonio del ININ se integra con los bienes que reciba conforme a la presente ley, las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal, las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto y cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de otras normas aplicables.

Ruego pues a ustedes, señoras y señores diputados, que tengan a bien aprobar la modificación que me permito presentar. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Villafuerte Mijangos en nombre de las Comisiones.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Después de escuchar las razones expuestas por la diputada Ifigenia Martínez Hernández y tomando en consideración que esta misma asamblea ya aprobó el Artículo 19 que se refiere a la misma materia de URAMEX, las Comisiones aceptan la proposición que, respecto al Artículo 36, acaba de hacer la diputada Martínez Hernández, reiterando que consideramos adecuado hacer homogéneo el texto del 36 en relación al Artículo 19. Las Comisiones hacen suya la proposición de la diputada Martínez Hernández.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría dé lectura a la proposición sobre el artículo 36 de la diputada Ifigenia Martínez Hernández.

- EL C. secretario Miguel Bello Pineda: "Artículo 36. El patrimonio del organismo se forma con: 1o. Los bienes, muebles e inmuebles derechos a la explotación, uso o aprovechamiento de bienes propiedad nacional que le

asigne el gobierno federal y los que adquiera por cualquiera o otro concepto, 2o.

El subsidio que le asigne el gobierno federal. 3o. Los beneficios que se establezcan en su favor. 4o. Las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto."

Este es el texto del artículo tal y como está en el dictamen.

El que propone la diputada Ifigenia Martínez Hernández es el siguiente:

"Artículo 36. El patrimonio del ININ se integra con los bienes que reciba conforme a la presente ley. Las asignaciones que haga en su favor el Gobierno Federal; las percepciones que obtenga por la prestación de servicios relacionados con su objeto, y cualesquiera rendimientos y aportaciones que perciba en los términos de otras normas aplicables."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 36.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la H. Asamblea si se acepta la modificación propuesta al Artículo 36, por la diputada Ifigenia Martínez Hernández, y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se ruega lo manifiesten... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 36 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la H. Asamblea si el artículo 36 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a tomar la votación nominal del Artículo 36 con la modificación propuesta por la diputada Ifigenia Martínez Hernández y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 161 votos en favor y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 36 con la modificación propuesta por la ciudadana diputada Ifigenia Martínez Hernández, y aceptada por las Comisiones, por 161 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 38...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 38, la ciudadana diputada Ifigenia Martínez Hernández. Tiene la palabra la ciudadana diputada Ifigenia Martínez Hernández.

- La C. Ifigenia Martínez Hernández: Señor Presidente, Honorable Asamblea: La propuesta que vengo a someter a su consideración, es para que se suprima el artículo 38 de la iniciativa de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia nuclear, que dice:

Artículo 38. "EL Organismo gozará de exención de pago impuestos y derechos y tendrá franquicia postal y telegráfica".

Las razones para pedir la supresión de este artículo son que nosotros somos, precisamente quienes estamos obligados a dar cumplimiento a los principios generales del derecho constitucional, que tuvieron en mente sus autores. Al tener como una de nuestras funciones más importantes participar en el proceso de creación de leyes. hemos, por tanto, de poner especial cuidado al tratarse de impuestos en no olvidar los principios de justicia de igualdad de obligatoriedad ante la ley, así como el carácter general de que deben estar investidos.

La propia Constitución señala de manera precisa el carácter general de la Ley, tratándose del establecimiento de impuestos. En esta virtud, no debemos pasar por alto esta disposición y respetuosos de los propósitos del Constituyente, propongo suprimir el artículo 38 del dictamen, puesto que no existe razón alguna para exentar, a través de un artículo del pago de impuestos y derechos que pudiera generar, o a que pudiera quedar sujeto, por sus operaciones, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Por las Comisiones, el ciudadano diputado Manuel Villafuerte Mijangos tiene la palabra.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: Acabando de escuchar los argumentos de la diputada Martínez Hernández y además analizando lo relativo al mismo renglón de URAMEX, las Comisiones consideran que en efecto debe dárseles el mismo tratamiento, puesto que tanto URAMEX como el ININ serán organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios. En esas condiciones, consideramos adecuada la proposición de la diputada Ifigenia Martínez Hernández y aceptamos las Comisiones que se suprima el texto del artículo 38 contenido en la Iniciativa de la Ley que estamos discutiendo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la proposición de la ciudadana diputada Ifigenia Martínez Hernández, en el sentido de que se suprima el Artículo 38.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la proposición de la compañera diputada Ifigenia Martínez Hernández en el sentido de que se suprima el Artículo 38. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el Artículo 38.

- EL C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 38. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

- EL C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal sobre la supresión del artículo 38.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal de la supresión del Artículo 38. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior (VOTACIÓN.)

Se emitieron 161 votos en pro de la supresión; ninguno en contra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se suprime el Artículo 38. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 40...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 40, los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Puente Leyva e Ildefonso Reyes Soto. Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Puente Leyva.

El C. Jesús Puente Leyva: Señor Presidente Honorable Asamblea: El artículo 40, fracción VI, establece, especifica, las funciones de la Comisión Nacional de Salvaguardias, referidas en términos generales a tareas que norman el desarrollo de la industria nuclear, a fin de garantizar la seguridad de los habitantes del país.

En general, este artículo abarca la vigilancia para que se cumplan las disposiciones legales y los tratados internacionales de los que México es signatario; el establecimiento del sistema nacional de contabilidad y control de materiales nucleares; establecimiento de normas de seguridad nuclear física y radiológica; revisión, evaluación y autorización de las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de plantas e instalaciones nucleares.

En términos generales, preservar la seguridad nacional y establecer las salvaguardias que se requieran para dicho propósito en todo lo que tiene que ver con el desarrollo de la energía nuclear en el país, y con el manejo de materiales radiactivos.

La fracción VI despertó en las discusiones de Comisión, habidas entre primera y segunda lectura, cierta inquietud entre diversos diputados participantes.

La fracción VI dice, en la versión propuesta a esta Asamblea en la primera lectura.

"Autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos".

La palabra clave aquí es autorizar, referida a la importación.

La preocupación que nos asalta se relaciona con un gran problema que, eventualmente, crean ciertas leyes; problema que tiene que ver con la falta de concordancia jurídica entre diversos ordenamientos legales, y sobre todo el problema que se crea por el ámbito de competencia de las leyes y de las autoridades involucradas en el ejercicio o aplicación de las leyes.

Este asunto de la coordinación, de la concordancia de las leyes entre sí, es una seria responsabilidad legislativa. Dicen quienes saben, se trata de cohonestar los ordenamientos jurídicos.

Este es concretamente el motivo por el cual me permito proponer ciertas modificaciones al texto del Dictamen presentado a esta Asamblea para primera lectura, en lo que toca a la fracción VI del artículo 40, a la cual ya di lectura y que voy a repetir.

Dice en su versión presentada en primera lectura por las Comisiones: "Autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos".

Si consultamos la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, nos podemos percatar de que la autorización y todo lo que tiene que ver con el control y supervisión de importaciones, se comparte como responsabilidad y facultades, según los artículos 31 y 34 de dicha Ley, entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Comercio; en las fracciones primera y cuarta, en lo que corresponde a esta última, cuando se menciona entre sus facultades el despacho de los asuntos relativos a formular y conducir las políticas generales de comercio del país y, de igual manera, fomentar el comercio exterior del país.

En lo que concierne a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, artículo 31 de la mencionada Ley, fracción quinta, se habla de dirigir los servicios aduanales y la inspección y la política fiscal de la federación. Obviamente no podríamos ni deberíamos asignar en la ley que hoy discutimos, como facultad de la Comisión Nacional y Salvaguardias, la de autorizar la importación de materiales radiactivos no energéticos.

Estamos proponiendo, alternativamente, algo que sí debería concebirse como facultad de dicha Comisión, y el texto que pondremos en manos de la Secretaría diría lo siguiente:

Artículo 40 fracción VI.

Establecer las normas de protección radiológica para la importación y el transporte de materiales radiactivos; otorgar su conformidad para la autorización de las importaciones conforme los artículos 17 y 30 de esta Ley, y supervisar el debido cumplimiento de las normas que dicte".

Es importante mencionar que, cuando en el texto se hace referencia al artículo 17 y 30 de esta Ley, es con el muy deliberado sentido de destacar reiterativamente las facultades y atribuciones, respectivamente, de URAMEX y del ININ. En el primer caso, nos remitimos en esta fracción al hecho de que es facultad de URAMEX, conforme al artículo 17, ser agente exclusivo del Estado Mexicano para explorar, explotar, beneficiar y comercializar minerales radiactivos e importar y exportar minerales radiactivos y combustibles nucleares. Quiere esto decir que la fracción VI del artículo 40, al establecer las normas de protección radiológica para importar y transportar minerales radiactivos, lo está haciendo en función de que URAMEX, como agente exclusivo del Estado Mexicano, tiene esta facultad: la de importar físicamente el

material radiactivo. Por otra parte, hablamos en esta revisión que estamos haciendo del texto de la fracción VI, de las atribuciones del ININ, cuando mencionamos en esta fracción el artículo 30 de esta ley reglamentaria del 27 en materia nuclear. Y recordamos las atribuciones del ININ, como agente exclusivo del Gobierno Federal para programar, coordinar, promover, producir e importar y en general realizar el aprovechamiento de materiales radiactivos para usos no energéticos requeridos por el desarrollo nacional. En otras palabras: las autorizaciones y el establecimiento de normas de protección de esta Comisión de Salvaguardias, se refieren a las atribuciones que así mismo se ha dado el Estado, a través de URAMEX y del ININ para importar en exclusiva los materiales radiactivos energéticos y no energéticos. Con esta aclaración que creo ha sido suficiente y amplia me permito repetir el texto que proponemos a esta Asamblea, para que sustituya al que fue presentado en primera lectura, dice así:

Artículo 40...

Fracción VI: Establecer las normas de protección radiológica para la importancia y el transporte de materiales radiactivos, otorgar su conformidad para la autorización de las importaciones conforme los artículos 17 y 30 de esta ley y supervisar el debido cumplimiento de las normas que dicte. Hago entrega a la Secretaría del texto mencionado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto (desde su curul): Por considerar innecesaria la intervención, en virtud de que la fracción VI del artículo 40 ha sido mejorada notablemente, declino hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Nicanor Gómez Reyes en nombre de las Comisiones.

- EL C. Nicanor Gómez Reyes (desde su curul): Las Comisiones aceptan la propuesta hecha por el diputado Puente Leyva por considerar que queda más especificado en esa forma la seguridad para el transporte y envío e importación de productos radiactivos.

Queda también en esa forma autorizada la vigilancia de las importaciones y, por último, consideramos que la supervisión para la seguridad del pueblo es sumamente importante y con esto queda bien especificado en esta modificación. Por lo tanto, señor Presidente, ponga a la consideración de esta honorable Asamblea esta propuesta hecha por el diputado Puente Leyva.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 40 en su fracción VI.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la honorable Asamblea si se acepta la modificación propuesta a la fracción VI del artículo 40 por el ciudadano diputado Puente Leyva y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 40, con la modificación propuesta a la fracción VI, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 40 de la Ley a debate. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido.

Por lo tanto se va a proceder a tomar la votación nominal del artículo 40 con la modificación propuesta por el C. diputado Jesús Puente Leyva y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se han emitido 161 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 40, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Puente Leyva y aceptada por las Comisiones por 161 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo tercero transitorio...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo Tercero Transitorio, los siguientes ciudadanos diputados: Mario Martínez Déctor y Jesús Luján Gutiérrez.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Mario Martínez Déctor.

El C. Mario Martínez Déctor: Con la venia de usted, señor Presidente;

Compañeras diputadas y Compañeros diputados; distinguidas personas que se encuentran en las tribunas de este recinto legislativo:

Me corresponde y así lo he solicitado, hacer uso de la palabra para una modificación al Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear.

Sin embargo, antes de referirme al citado artículo transitorio, quiero que se me permita como integrante de la diputación obrera, militante del Congreso del Trabajo, que aglutina a más de 5 millones de trabajadores, sustentar las tesis del movimiento obrero en cuanto a esta ley que nosotros consideramos fundamental para el desarrollo futuro de nuestro país.

Quiero agradecer las diferentes opiniones que se han vertido por compañeros diputados de las diferentes corrientes ideológicas que participan en esta L Legislatura; nos ha motivado la expresión de Carlos Ortiz Tejeda, cuando dice cuál ha sido el comportamiento del movimiento obrero organizado; nos ha motivado también la voz de un viejo militante de ideología diversa a la nuestra, de Jorge Garabito cuando se refiere a cuál ha sido el proceso evolutivo del sindicalismo mexicano, por ello, de ninguna manera podíamos ser indiferentes a una realidad, a un deseo de superación y a una

conquista que quiere la clase trabajadora, que quiere el Sector Campesino y que quieren todos los mexicanos que desean ver a una patria sólida.

Por ello, cuando los compañeros del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Nacional de Energía Nuclear a cuyo frente se encuentra en su calidad de Secretario General el compañero Arturo Juárez Martínez, cuando compareció en el seno del Congreso del Trabajo, se le manifestó que este caso era demasiado interesante y que por lo tanto en ese mismo instante se integraba una comisión, no que definiera la postura del movimiento obrero organizado, se definió en Cananea, en Río Blanco y con los integrantes de la Casa del Obrero Mundial en el Pacto histórico con el gobierno de Venustiano Carranza; sino para cuestionar, para estudiar con acuciosidad y para defender en momento dado la posición de un grupo de compañeros, como aquí fue dicho por el compañero Ortiz Mendoza del Partido Popular Socialista.

De ahí que en las puertas de este recinto legislativo, definieron cuál era su posición. El problema laboral se había minimizado, porque había el interés supremo de la patria de cuidar la soberanía del país en cuanto a sus bienes energéticos en términos genéricos y en el caso específico del uranio. Esa es su posición.

Por ello, el movimiento obrero lo vio con simpatía. Quiero manifestar que no se ha tratado por los que integramos la Comisión, de adoptar una postura que no sea congruente con la realidad que vive el país, porque la comisión que se decidió integrar hay jóvenes con plena conciencia de cuál debe ser la posición que debemos de asumir y lo mismo hay la congruencia que da la madurez dentro de la lucha sindical.

Y por ello, el compañero Francisco Hernández Juárez, del Sindicato de Telefonistas, el compañero Mario Suárez García, de la Confederación Revolucionaria de Trabajadores petroleros, el compañero José Guzmán Cruz, del mismo sindicato, con acuciosidad establecieron cuál sería la estrategia para emitir su opinión.

Consideramos conveniente que, como elementos de trabajo recurriéramos a la minuta del Senado, de fecha 22 de diciembre de 1977 y a la participación que en diferentes ocasiones realizó en el foro de la Gran Comisión en diferentes ocasiones también. A material de consulta sobre el problema, a reuniones de trabajo con el SUTINEN y una visita de trabajo también al propio INEN.

Con ello, estuvimos en condiciones de informar al hombre que asume la responsabilidad en el Congreso del Trabajo como presidente, al compañero Oscar Torres Pancardo, de cual era la opinión de la Comisión.

El primer análisis fue en cuanto al respeto a la soberanía nacional, jerarquizando en segunda instancia el problema orgánico y en tercer lugar el problema laboral.

Nos dimos cuenta en una revisión de los documentos puestos en nuestras manos, que al iniciarse el proceso legislativo en la Cámara de origen, que fue el Senado de la República, requería de una mayor participación, de una mayor profundidad en cuanto el análisis; de ninguna manera nuestra opinión fue en el sentido de que el Senado había actuado con negligencia; el Movimiento Obrero manifestó que esta primera instancia había sido superada, pero que era necesario reflexionar acerca del valor primordial que le estaba imponiendo, pudiera ser el símil de un referéndum, por que había pronunciamientos de la comunidad científica, había pronunciamiento de los integrantes de los trabajadores, tanto científicos como técnicos y manuales del INEN; había pronunciamiento en términos genéricos de las fuerzas revolucionarias de México. Esto era importante para nosotros, sin embargo, sin poder asegurar a plenitud cuando, nos dimos cuenta de la forma en que había manejado la Cámara de Diputados al respeto de la soberanía nacional en sus bienes energéticos y especificamente en el uranio.

El movimiento obrero quiere felicitar a las diferentes corrientes ideológicas, porque, aquí sí, respetando la ideología de cada uno de los partidos que participaron en este debate y en los diferentes foros, hubo una conciencia única:

Defender la soberanía del país sobre todas las cosas y esto ya es mucho decir de las diferentes corrientes ideológicas que concluyen en la vida política, social y económica de México. (Aplausos.)

Por ello, cuando hemos visto las tesis que se han sustentado; cuando hemos visto a la compañera Ifigenia; cuando hemos visto a Puente Leyva; cuando hemos visto y hemos analizado y escuchado a Hugo Castro y cuando hemos visto la posición que asume, tanto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, como el Partido Popular Socialista, como el Partido Acción Nacional, nos sentimos satisfechos de que todos van y han luchado por un solo camino:

Respeto absoluto a nuestra soberanía.

Sin embargo, quiero expresar, compañeros, que hasta hoy, se ha hablado y con mucha profundidad por cierto, acerca, de qué es lo conveniente para nuestro país; se ha dicho qué seremos; qué deseamos y que vamos a luchar porque la industria de los energéticos radiactivos, sirva exclusivamente para el pueblo de México y que busque su desarrollo a través de él, sin embargo, no se ha cuestionado un aspecto que nosotros consideramos de trascendente importancia: se ha hablado sobre diferentes tipos de reactores y en esto nosotros hemos querido profundizar.

El análisis que ha hecho el Congreso del Trabajo, allegándose toda la información necesaria y que lo ha publicado en su último número el propio Congreso en su órgano informativo, es el siguiente análisis:

"El principal uso que se le da al uranio es a través de las plantas nucleoeléctricas. El otro uso es como radiactivo y como radioisótopos en la industria, en la agricultura y en la

medicina". Habré de tocar el primer aspecto que consideramos es el más trascendente.

Hasta hoy y aquí lo han dicho existen dos tipos de reactores, el primero, el denominado LWR cuyo combustible es a base de uranio enriquecido y agua ligera. Este tipo de generadores se encuentra principalmente en cuatro organismos de la iniciativa privada, de los cuales habré de señalar los más importantes, la Westinghouse y la General Electric.

¿Pero qué es lo que sucede con esto? Lo que sucede es que su tecnología es altamente sofisticada y además el combustible, el material básico que es el uranio, tiene que transponer nuestras fronteras, para ser enriquecido en los Estados Unidos de Norteamérica.

Consideramos que si nosotros fuéramos por este camino ya estaríamos siguiendo un camino equivocado, porque incluso en la transferencia de tecnología se puede hacer toda ella, supuesto que mucha parte del proceso en cuanto a los reactores lo consideran como un secreto de guerra y esa transferencia tecnológica nunca la vamos a recibir.

Por ello, el Congreso del Trabajo se ha pronunciado y lo decía en su último órgano informativo, porque México busque el desarrollo de su energía nuclear con base en una tecnología adecuada. Esta, nos la ofrecen los reactores a base de uranio natural y agua pesada. En esto, la negociación no se tendría que hacer con la iniciativa privada, se tendría que hacer de gobierno a gobierno, supuesto que Canadá, el gobierno de Canadá específicamente hablando, ya lo ha hecho. Lo ha hecho, con países que ya están alcanzando lo que ellos deseaban. Países como la India y como Argentina, ya están encontrando su desarrollo con científicos, con técnicos y con mano de obra calificada, que se está dando gracias a este cambio en sus propios países.

Por eso, el movimiento obrero ha pensado y lo ha definido y lo viene a sustentar aquí como una tesis que nosotros hemos analizado, compañeros diputados: uno de los graves problemas que aqueja a nuestro país, es el desempleo y el subempleo y mal haríamos nosotros a estar prohijando una tecnología dependiente. Por ello, por esos dos millones de desocupados, por esos 7 millones de subocupados, nosotros tenemos que escoger - y el movimiento obrero lo está sustentando - , una tecnología de acuerdo con nuestra capacidad, de acuerdo con las investigaciones científicas; de acuerdo con lo que se ha podido abrevaren cuanto a la técnica y de acuerdo con lo que nosotros hemos podido ver de avance en el INEN y esto es, los rectores a base de uranio natural y agua pesada, que es la proposición que específicamente nosotros queremos hacer como Sector Obrero, desde esta tribuna nacional.

Hemos hecho el análisis del problema orgánico y debemos de ser sinceros, en el análisis que realizamos en primera instancia, no nos dejaba satisfechos, sentíamos que había una desvinculación, sentíamos que al crearse URAMEX e ININ faltaba coordinación y esta era la postura que nosotros habíamos adoptado, que estábamos insatisfechos, sin embargo, cuando la Cámara de Diputados recogió esta inquietud y la elevó y la transportó al proyecto de Ley creó la Comisión Nacional de Energía Atómica, nosotros sentimos que en este órgano cúpula como le han llamado los creadores, los compañeros legisladores que han trabajado en el proyecto de esta Ley, se buscaba y se encontraba de hecho una ansia nuestra, la de que existiera la suficiente coordinación entre ININ y URAMEX.

Nos sentimos satisfechos con ello, principalmente cuando se ha venido afinando día con día a través del proceso legislativo y así lo hicimos notar en el seno del Congreso del Trabajo.

Sólo nos faltaba el análisis de un problema sustancial, aquí en esta tribuna nacional, por diferentes oradores se ha dicho sobre el cuidado que debemos de tener con los aspectos de tipo laboral y yo quiero expresar que el problema de tipo laboral nosotros lo analizamos de la siguiente manera:

Con la minuta presentada por el Senado, a donde un organismo quedaba integrado en el apartado A) y otro organismo quedaba incorporado dentro de lo que manifiesta el apartado B) del Artículo 123 constitucional, no dejaba satisfecho a quienes hacíamos este trabajo dentro de las filas del Congreso del Trabajo, pero hoy, cuando analizamos la postura asumida por estos jóvenes revolucionarios, yo quiero expresar, quiero manifestar y lo digo enfáticamente que Villafuerte Mijangos explicó que tanto la Constitución política del País en el 123 constitucional, tanto como la Ley Federal del Trabajo en si, definen como habrán de quedar incorporados los trabajadores de ININ y URAMEX.

Si se crean organismos descentralizados, con personalidad jurídica y con patrimonio propio, lógicamente sus problemas de relaciones laborales los habrán de dirimir a través del Apartado A) que era el deseo de los compañeros del INEN y hoy del ININ.

Por eso nosotros estamos de acuerdo, solamente nos faltaba algo, asegurar sus derechos vigentes y a eso obedece la reforma propuesta, sin embargo, quiero hacer hincapié en lo siguiente:

Ante esta postura trascendente, ante la situación actual que vivimos, yo quiero expresar que estamos atravesando los umbrales de la historia y estamos abriendo una nueva etapa del desarrollo del país.

En 1938, Lázaro Cárdenas definió una parte importantísima que de la problemática y a lo largo de los años hemos visto sus resultados y estamos recogiendo sus frutos; hoy que esta Legislatura está asumiendo su postura vertical, está trasponiendo los umbrales de la historia, está escribiendo el futuro de México, pero un futuro de México con amplio sentido nacionalista. Por ello, quiero expresar a mis compañeros del SUTINEN hasta hoy todavía SUTINEN, que así como llegaron con el diputado Carlos Riva Palacio representante

de la Federación de Sindicatos de Trabajadores el Servicio del Estado; que si así mañana llegan ustedes, ya sea como sindicato de empresa o recurriendo a lo que les faculta la misma Ley Federal del Trabajo y la propia Constitución, de crear dos sindicatos de empresa y un órgano cúpula como sindicato nacional de industria, si ustedes lo desean, el Congreso del Trabajo habrá de valorar esa petición, supuesto, compañeros, que ustedes cuentan con todo el respaldo y al simpatía de los treinta organismos que militan dentro del Congreso del Trabajo. (Aplausos).

A ello obedece que, (aun cuando sé que con posterioridad se habrá de hacer una proposición lógicamente diferente a la que me voy a permitir hacer) solicito a usted, señor Presidente y habré de hacer entrega a la Secretaría, de la propuesta que hago a nombre de los diputados obreros y que dice así:

Propuesta para modificar el artículo 3o. transitorio de la Iniciativa de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia nuclear de conformidad en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. transitorio.

"La Comisión Nacional de Energía Atómica, distribuirá el patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN, entre URAMEX e ININ, de conformidad con los objetivos, facultades y funciones que a tales organismos les otorgue esta Ley."

Esta es la proposición:

Artículo 3o. transitorio:

"La Comisión Nacional de Energía Atómica, distribuirá el patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN entre URAMEX e ININ; asimismo, distribuirá, entre esos organismos, a los trabajadores actuales del INEN, respetando sus derechos en cumplimiento de las leyes aplicables y de conformidad con los objetivos, facultades y funciones que a tales organismos les otorga esta Ley."

Es la proposición que me permito dejar en manos de la Secretaría. (Aplausos.) - El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (Desde su curul): Señor Presidente:

En virtud que con la proposición hecha por el compañero Mario Martínez Déctor, quedan garantizados los intereses de los trabajadores, que era precisamente nuestra preocupación en lo que respecta al Artículo 3o. declino el uso de la palabra, (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Villafuerte Mijangos, a nombre de las Comisiones.

El C. Manuel Villafuerte Mijangos: En nombre de las Comisiones:

Señor Presidente;

Honorable Asamblea;

Distinguida concurrencia:

Como lo hemos manifestando en esta tribuna, las Comisiones plenamente conscientes de la extraordinaria importancia de la ley sujeta a discusión estuvieron permanentemente abiertas a escuchar la opinión, no sólo de todos los compañeros diputados, sino también de los diversos sectores interesados de la opinión pública.

No voy a referirme más que a uno de los aspectos que ya fue tratado en esta tribuna desde los días 9 y 10 del presente mes y que es el que ha abordado también el diputado Martínez Déctor.

El aspecto laboral fue tratado en las Comisiones con el mismo interés con que le trataron los otros aspectos; para ello, escuchamos a tratadistas de Derecho Internacional y de Derecho Laboral, pero además escuchamos también directamente a los representantes de los trabajadores y no los escuchamos en forma privada, sino que los escuchamos en sesiones públicas.

La tesis que ya sostuvimos en esta tribuna y que con toda lealtad consideramos que, no sólo se ajusta a nuestro sistema jurídico constitucional, sino que preserva los derechos fundamentales de los trabajadores, ya la hemos expuesto y la hemos defendido en esta tribuna.

Ahora está a discusión el artículo 3o. transitorio.

Las Comisiones no hemos tenido reparo alguno en aceptar una serie de modificaciones que se han propuesto a nuestro dictamen y lo hemos hecho porque a nosotros no nos afecta el prurito de considerar que lo que hemos hecho es lo mejor.

Hasta el último momento hemos estado abiertos a recibir proposiciones, discutirlas y aceptar modificaciones. Esta es la última que se está presentado a uno de los artículos que no por ser transitorio carece de importancia. Antes de referirme en forma concreta a la proposición del diputado Martínez Déctor, quiero que quede bien claro que si la vamos a aceptar, no es porque consideremos que la iniciativa no protegía los derechos de los trabajadores en este aspecto. En este y en el otro que ya tratamos consideramos que la iniciativa protegía, preservaba ampliamente los derechos laborales.

El artículo 3o. transitorio dice, de acuerdo con la iniciativa:

"La Comisión Nacional de Energía Atómica distribuirá el patrimonio, los derechos y obligaciones del INEN entre URAMEX e ININ".

EL INEN tiene una serie de obligaciones y una serie de derechos. En esas obligaciones están las obligaciones surgidas de las relaciones laborales con los trabajadores a su servicio. Por esto, nosotros consideramos que estaba claro que URAMEX y el ININ adquirirían, su subrogación en las obligaciones laborales del INEN y, en consecuencia, quedarían constituidos en patrones substitutos de los trabajadores que pasarían a laborar, según la distribución que se vaya a realizar, atendiendo a la naturaleza de las funciones de cada uno de estos organismos, porque en razón de sus funciones será, a mi juicio y al juicio de las Comisiones, la materia del trabajo que van a absorber y, naturalmente, la medida de la constitución de patrón substituto.

Por esto, repito, las Comisiones habíamos considerado que si la relacionábamos este texto con la teoría general de la subrogación y la tesis que en forma categórica, en forma contundente, hemos sostenido, quedaban plenamente preservados los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, ante la proposición del diputado Martínez Déctor, ante su postura frente a esta H. Asamblea y frente a los trabajadores aquí presentes, frente al apoyo que en esta tribuna, que es la más alta del pueblo de México, ha ofrecido a los trabajadores del INEN que pasarán, de acuerdo con la ley que estamos discutiendo, unos a ser trabajadores al servicio de URAMEX y otros a ser trabajadores del ININ, las comisiones aceptan la modificación del diputado Martínez Déctor y consideramos que el texto del Artículo 3o. Transitorio con la adición propuesta, se enriquece y posiblemente evitará discusiones posteriores.

Siento en lo personal una profunda satisfacción venir a esta tribuna a aceptar una modificación al último de los artículos reservados de la Iniciativa de Ley que estamos discutiendo y que esta modificación sea precisamente con el objeto de garantizar al máximo los derechos de los trabajadores.

Esto, repito, me produce una gran satisfacción y una gran tranquilidad porque las Comisiones y entre ellos el de la voz, estamos ciertos de que cumplimos con nuestro deber en una materia tan delicada como la que estamos legislando con absoluta lealtad hacia los intereses del país y entre ellos a los intereses de los trabajadores de México.

Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo Tercero Transitorio por el ciudadano diputado Mario Martínez Déctor.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Martínez Déctor. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo Tercero Transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo tercero transitorio. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Tercero Transitorio con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Mario Martínez Déctor y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 161 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo Tercero Transitorio, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Mario Martínez Déctor y aceptada por las Comisiones, por unanimidad de 161 votos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados del proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en Materia Nuclear. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 16 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Ciudadano Presidente, se emitieron 161 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 161 votos.

De conformidad con el Artículo 21 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso General, y en virtud de haberse suprimido los Artículos 34 y 38, córrase la numeración.

Aprobado el proyecto de Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, en lo general y en lo particular.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

17 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 68 aniversario luctuoso del Prócer de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán tendrá lugar el próximo 19 de los corrientes.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del 68 aniversario de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, tendrá lugar el próximo 20 de noviembre.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 56 aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 del actual.

Los Defensores Supervivientes de la Patria en el H. Puerto de Veracruz, invitan a la ceremonia que con motivo del 64 aniversario de la Desocupación de México por las fuerzas Norteamericanas. tendrá lugar el próximo 23 de los corrientes.

El C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo invita al acto en el que rendirá su Cuarto Informe Administrativo que tendrá lugar el 24 de los corrientes.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Secretarías de Gobernación y Marina remiten los Informes de Labores correspondientes al período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.

Comunicación del Congreso del Estado de Veracruz.

Comunicación de la Diputación Federal del Estado de México.

Minutas

Con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Santiago Roel García, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort, en grado de Gran Cruz con Collar, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Iniciativa

Para reformar el artículo 35 y adicionar el 51 de la Ley Federal de Educación presentada por ciudadanos diputados a la "L" Legislatura, miembros del Partido Popular Socialista.

Iniciativas del Ejecutivo

Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

De Decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de Préstamos celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978.

Oficios de la Secretaría de Gobernación.

Por el que se transcribe el texto de un telex enviado a la Secretaría de Relaciones Exteriores por nuestra Embajada en Canadá.

Cinco por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Isabel Sansón Zavala de Dueñas, Beatriz Mañón, Rosa María Rivas G., Felipe Jardón González y Pablo Vázquez Gómez, puedan prestar servicios en Embajadas de Gobiernos Extranjeros, en México.

Solicitud de Particular

Del C. ingeniero Manuel Zorrilla Carcaño, para que se le concede el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Francia."

- El C. Presidente (a las 14:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 17 de noviembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"