Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781122 - Número de Diario 35

(L50A3P1oN035F19781122.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Miércoles 22 de noviembre de 1978 TOMO III NUM. 35

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitaciones

Al 67 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, el día 28 del actual, en esta capital. Se designa Comisión.

Al Cuarto Informe de la gestión administrativa del C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador de Veracruz, el día 30 del presente mes. Se designa Comisión.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Guerrero, participando actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado.

DICTÁMENES DE LA PRIMERA LECTURA

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Proyecto de Decreto que deroga los párrafos segundo y tercero del Artículo 109 de ley mencionada. Primera lectura

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 34 de la Ley expresada con la fracción XIX y pasa a ser la XX, la que actualmente figura como XIX. Primera lectura.

Punto de Acuerdo

Relacionado con la proposición formulada por el C. Víctor Manzanilla Schaffer Primera lectura.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ CASTILLO

(Asistencia de 172 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer período ordinario de sesiones.

"L" Legislatura

Orden del Día

22 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 67 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo 28 de los corrientes.

La Quincuagésima Primera Legislatura de Veracruz invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe de Gobierno, y que tendrá lugar el próximo 30 de los corrientes.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Guerrero.

Dictámenes a primera lectura.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda y Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, relativo a la Iniciativa de reformas al artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

De las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

De la primera Comisión de Gobernación relativo a la proposición, presentada por el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del viernes diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cuarenta y seis ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia designa las siguientes Comisiones para que, en representación de esta Cámara de Diputados, concurran a los actos que a continuación se mencionan:

Al 68 aniversario luctuoso del Prócer de la Revolución Aquiles Serdán, que tendrá verificativo el día 19 del actual, en el monumento erigido en su memoria en la calle que lleva su nombre, en esta ciudad de México, a los CC. Jorge Efrén Domínguez Ramírez y Guadalupe López Bretón.

A la ceremonia que en conmemoración del 68 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana y con la asistencia del C. licenciado José López Portillo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se efectuará el día 20 de los corrientes, en el Monumento a la Revolución de esta capital, a los CC. Juan José Osorio Palacios y Ricardo Castillo Peralta.

Al acto cívico que tendrá lugar el martes 21 del presente, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores, en esta ciudad de México, con motivo del 56 aniversario de la muerte del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, a los CC. Lucía Betanzos de Bay y Ericel Gómez Nucamendi:

A la ceremonia que en ocasión del 64 aniversario de la Desocupación de México, por las Fuerzas Norteamericanas en la Segunda Invasión de 1914, que se llevará a efecto el día 23 del mes en curso, a los CC. Miguel Portela Cruz y Reveriano García Castrejón. Dicha ceremonia tendrá lugar en esta ciudad de México.

A la sesión solemne que tendrá legar el día 24 de noviembre, en la que el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo, dará lectura al Cuarto Informe de su gestión administrativa, a los CC. Emilio Oxte Tah, Carlos Gómez Barrera, Pedro González Azcuaga y Abelardo Carrillo Zavala.

Para los efectos del Artículo 93 de la Constitución General de la República, las Secretarías de Gobernación y de Marina envían el informe de sus labores, correspondientes al período comprendido del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

La Legislatura del Estado de Veracruz participa la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Oficio suscrito por la Diputación Federal del Estado de México, por el que se designan al C. Diputado Arturo Martínez Legorreta, como su representante ante la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, en virtud de la renuncia a dicho cargo del C. diputado José Luis García. De enterado.

La H. Cámara de Senadores remite la Minuta con proyecto de Decreto aprobada por la misma, en virtud del cual se adiciona el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno, y de Estudios Legislativos.

La misma H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto que concede al C. Santiago Roel García, el permiso constitucional necesario, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de San Raimundo de Peñafort en grado de Gran Cruz con Collar, que le confiere el Gobierno del Reino de España

La Presidencia considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea, en votación económica, le dispensa todos los trámites a efecto de que se someta de inmediato a discusión y votación.

A debate el proyecto de Decreto respectivo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento cuarenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Víctor Manuel Carrasco, en nombre de los CC. diputados miembros del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a reformar el Artículo 35 y adicionar el Artículo 51 de la Ley Federal de Educación. A la Segunda Comisión de Desarrollo Educativo e imprímase.

Para los efectos constitucionales el C. Presidente de la República envía iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Recibo y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

El propio C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos remite Iniciativa de Decreto que Amplía la Garantía que el Gobierno

Federal puede otorgar en las operaciones de préstamos celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978. Recibo y a la Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros e imprímase.

La Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, transcribe el texto de un telex, relativo al interés de las autoridades canadienses por la posibilidad de que Canadá sea la sede de la próxima Reunión Interparlamentaria México - Canadá, durante agosto o septiembre de 1979. Recibo y túrnese a la Gran Comisión de la H. Cámara de Diputados y a la Gran Comisión de la H. Cámara de Senadores.

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación relacionados con las solicitudes de permiso para que los CC. Isabel Sansón Zavala de Dueñas, Beatriz Mañón, Rosa María Rivas G., Felipe Jardón González y Pablo Vázquez Gómez, puedan prestar servicios como empleados en distintas Embajadas de gobiernos extranjeros, acreditadas en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

El C. ingeniero Manuel Zorrilla Carcaño, solicita la autorización necesaria para aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República de Francia. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las trece horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día veintidós del actual, a las doce horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIONES

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional - Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 14 de noviembre de 1978. C. diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación al acto cívico que con motivo de conmemorarse el LXVII Aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo martes 28 del actual, a las 10:30 horas, ante la estatua que evoca la memoria del general Emiliano Zapata, en la Glorieta de Huipulco, ubicada en la Calzada de Tlalpan de esta ciudad.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectué el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Subdirector de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Sacramento Jofre Vázquez y Arturo Luna Lugo.

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F.

La Honorable Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave invita a usted a la Sesión Solemne en la que el ciudadano licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado rendirá su cuarto informe de gobierno. El acto tendrá lugar el jueves 30 de noviembre, a las 11:00 horas, en el Teatro del Estado "Ignacio de la LLave" de esta ciudad, declarado recinto oficial.

Xalapa Enríquez, Ver. 1978."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Pericles Namorado Urrutia, Carlos Manuel Vargas Sánchez, Miguel Portela Cruz, Edilio Hinojosa López y Francisco Cinta Guzmán.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

La H. Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, abrió y clausuró hoy, su Primer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo año de su Ejercicio, después de estudiar y resolver los asuntos que motivaron su convocatoria, integrando su Mesa Directiva con los Legisladores siguientes:

Presidente, C. Dip. Raúl Serrano Aranda.

Vicepresidente, C. Dip. Lic. Norberto de Gyves Goches.

Secretario, C. Dip. Hugo Arturo Calderón Vidal.

Secretario, C. diputado doctor Jaime Humberto Pulido Solís.

Prosecretario, C. diputado Zeferino Peña Martínez.

Lo que participamos a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 4 de octubre de 1978.

El Secretario, Dip. Hugo Calderón Vidal.- El secretario, Dip. Dr. Jaime Humberto Pulido S."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano del Guerrero.- Poder Legislativo.

Chilpancingo, Gro., 24 de octubre de 1978.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Esq. Donceles y Allende.

México, D. F.

Para los efectos legales consiguientes, comunico a usted que la H. Cuadragésima Novena Legislatura Constitucional del Estado, en su sesión de esta fecha y conforme al artículo 13 de su Reglamento Interno, tuvo a bien elegir a los CC. Diputados C.P. Simecio F. Marbán Marbán y Angelina Morlet Leyva, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Lic. Jesús Ramírez Guerrero."

- Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito; y de Estudios Legislativos, Sección Mercantil.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito; y de Estudios Legislativos, Sección Mercantil, les fue turnada iniciativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, los cuales proponen reformas al artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para el efecto de que se deroguen los párrafos segundo y tercero de dicha disposición legal, suprimiéndose así el privilegio que establecen los párrafos cuya supresión se propone, y que son los siguientes: "No serán acumulables a los juicios de concurso, quiebra o suspensión de pagos, las acciones que se deriven de los créditos a favor de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, que provengan tanto de operaciones directas o de descuento. Las acciones derivadas de dichos créditos podrán ejercitarse antes o después del concurso, quiebra o suspensión de pago; los juicios relativos no se suspenderán con motivo de dichos procedimientos ni serán acumulables, y en dichos juicios podrá hacerse trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, pago de los créditos respectivos." Para fundar su proposición en la iniciativa se hace mención de las leyes que sobre la materia han existido desde el año de 1897 hasta la de 1949, en el cual se aprobó la redacción actual de los párrafos cuya supresión se sugiere.

Se hace notar el que la actual Ley de Quiebras de 1943, suprimió los privilegios bancarios que se habían reconocido con anterioridad, considerando que a esa fecha las Instituciones de Crédito, ya bien desarrolladas y cimentadas, no requerían de la protección paternal del Estado, ni de exenciones u otro tipo de protecciones inusitadas y fuera de toda equidad, que en otros tiempos se juzgó necesaria para acreditar nuestro sistema bancario, razón por la cual resulta inexplicable el que en el año de 1949 la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en su reforma de dicho año, hubiere restablecido tales privilegios, y dentro de un ordenamiento que no era el adecuado para regular el procedimiento del concurso, la quiebra y la suspensión de pagos.

Los autores de la iniciativa impugnan el privilegio o fuero que conceden los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley últimamente citada, favoreciendo a un sector dominante en detrimento de todos los demás, y los considera contrarios al espíritu y a la letra del artículo 13 constitucional, no tanto por lo que se refiere a la aplicación de leyes privativas prohibidas por dicha disposición, sino por lo que concierne a los tribunales especiales, situación que los diputados autores de la iniciativa consideran se produce en el caso previsto por los párrafos que en su concepto deben suprimirse, por cuanto se establece en favor de los bancos un tratamiento desigual ya que se impone a los acreedores comunes una espera que no se exige a las Instituciones de Crédito; una quita, porque casi siempre el producto de los bienes referentes a una persona quebrada no alcanzan a pagar a los acreedores, lo que no se aplica a los bancos; y porque éstos no necesitan ir a la quiebra, o esperar, o que se les pague en moneda de quiebra, ya que están excluidos de todo este tratamiento, al poder ocurrir a un juez ordinario y no al de la quiebra como ocurre con todos los acreedores ordinarios.

Las Comisiones que dictaminan coinciden con los autores de la iniciativa, en el sentido de que resulta justo y equitativo el suprimir un privilegio bancario que consideran inconstitucional porque no respeta las garantías de igualdad que se establecen en el Capítulo I,

del Título Primero, de la Constitución Política que nos rige.

Disienten sin embargo las Comisiones Unidas del fundamento utilizado por la iniciativa en lo que se refiere a que se viola el artículo 13 constitucional con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, porque ello presupone un juzgamiento por tribunales especiales.

Un tribunal especial es aquel que carece de una capacidad permanente para conocer y decidir de un número ilimitado e indefinido de asuntos de su competencia, otorgada ésta ya sea por razones de territorio, de materia, de cuantía, de grado o de cualquiera otra concreción que se establezca en la ley orgánica aplicable, y que cesa de tener jurisdicción al resolver los asuntos especiales que expresamente se ponen bajo su competencia.

El privilegio que se establece en los dos párrafos del artículo 109 cuya supresión se promueve, otorga el beneficio de que las instituciones de crédito no se sometan a los jueces de quiebra, sino a los ordinarios con todas las ventajas que esto representa para dichas instituciones, y de las cuales no gozan los acreedores comunes, pero ello no significa que tales jueces ordinarios se conviertan así en tribunales especiales, o que devengan en tribunales bancarios, situación esta última que sí significaría una manifiesta violación al artículo 13 constitucional, en lo que se refiere a la prohibición de un juzgamiento por tribunales de esas características.

Además, debe considerarse que las garantías constitucionales se otorgan a los individuos contra los actos de autoridades, por procedimientos de éstas que no se ajustan a lo constitucionalmente dispuesto, o sea como en el caso concreto de que se cree un tribunal especial para juzgar a un individuo, con la dañada intención subyacente en el fondo de condenar a esa persona, razón por la cual históricamente se conocen estos procedimientos con el nombre de "juicios por comisión", ya que en ellos se designa una comisión especial carente de imparcialidad, para castigar a un individuo. Por lo contrario, lo que se contempla en el privilegio bancario es un procedimiento que se establece no para lesionar o condenar, sino para favorecer a un grupo privilegiado; o sea que se regula un fuero.

Consideran sin embargo, las Comisiones Unidas que sí se viola el artículo 13 constitucional, al establecerse un privilegio bancario que sí contrataría al artículo 13 constitucional, y que igualmente puede contemplarse como violación de la garantía de igualdad frente a la ley que se establece en la parte final del párrafo segundo del artículo 28 constitucional, cuando prohibe "... todo lo que constituya una ventaja excluida indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social."

Se ha argumentado que el privilegio bancario no constituye un fuero, porque la ley frecuentemente otorga tratamiento especial privilegiado, y por lo tanto desigual, a ciertos derechos o créditos, por la trascendencia social que los mismos traen involucrados. En el caso de los créditos bancarios, que representan ahorros o inversiones del público en general, se trata de proteger a éstos en la misma forma como se defiende a los créditos de los trabajadores en éstas o similares circunstancias de concursos o quiebras o, en otro orden de ideas, como se observa tratándose de créditos hipotecarios, pignoraticios o alimentarios. Las leyes igualmente excluyen de su aplicación a ciertas personas requeridas de protección en determinadas circunstancias, o señalan tribunales diversos para conocer controversias que la generalidad de las personas en posiciones no especiales no pueden utilizar. Con ello se pretende concluir que el privilegio bancario no constituye un fuero, y no resulta por lo tanto institucional.

Quienes en esta forma argumentan confunden el fuero, con la jurisdicción, la competencia y la prelación en el cobro de los créditos, instituciones jurídicamente distintas a la primera.

El artículo 13 constitucional prohibe terminantemente los fueros, que existieron en el pasado, y que deben entenderse como privilegios otorgados a una persona o grupo de personas, por sus características individuales de posición social económica o prestancia personal, que contradecían el principio de la generalidad en la aplicación de la ley.

La jurisdicción es obligación del Estado para impartir justicia, prohibiendo así el que ésta se tome por propia mano. La competencia se fundamenta en la materia de las controversias, para distribuir el ejercicio de la facultad jurisdiccional, y por ello vulgarmente se habla, por ejemplo, del fuero federal y del fuero local, aunque siempre es una referencia clara a cuestiones de competencia. La prelación de créditos es una ordenación en el procedimiento de cobro de adeudos, pero todo dentro de un mismo tribunal de conocimiento de las controversias correspondientes.

Aún el mismo fuero de guerra, que en sus términos textuales establece en artículo 13 constitucional, solamente dispone una competencia para conocer de delitos o faltas contra la disciplina militar, pero no constituye un fuero.

No hay más fuero constitucional, y por tanto legítimamente autorizado, que el otorgado a los altos funcionarios de la Federación, en los artículos 109 y 110 constitucionales, que se complementan en los artículos 61 y 114 de la propia Constitución. Pero es bien claro que actualmente no se otorga a las personas, sino a la función pública que se les encomienda. Fuera de dicho fuero constitucional los demás están expresamente prohibidos.

El privilegio bancario contradice toda esta estructura constitucional, y debe suprimirse de las disposiciones legales que lo establecen, porque resulta injusto o inequitativo para la

generalidad, y rompe el principio de paridad dentro de los procedimientos jurisdiccionales.

Cabe subrayar que el principio de igualdad consagrado por el artículo 13 constitucional prohibe los "fueros", entendidos en un aspecto fundamental como privilegios consagrados en normas excepcionales que apartan de la ratio legis del derecho común, sin apoyarse en motivos de interés público.

En el Derecho Romano, fuente primigenia de muchas instituciones del derecho contemporáneo, cuyo conocimiento nos ilustra y nos permite desentrañar dadas en la interpelación y alcances de las instituciones jurídicas vigentes, se hace una triple distinción entre normas de derecho común, que eran aquellas aplicaciones genéticas para todos los miembros del Estado Romano; normas de derecho singular, que eran aquellas disposiciones que se apartan de la ratio legis del derecho por motivos de interés público; y normas de derecho privilegiado, que eran de excepción, como los singulares, pero que no se apoyaban en motivaciones de interés público, eran disposiciones arbitrarias y caprichosas cuyo objeto era perjudicar o beneficiar a una persona o a un grupo de personas individualmente determinadas. Este es el tipo de privilegios que bajo la denominación de "fueros" prohibe el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, en los términos de la reforma de 1949, como ya se ha razonado con antelación, establece un privilegio en favor de las instituciones bancarias que no se apoya en razones de interés público, por lo que las comisiones dictaminadoras estiman procedente la reforma propuesta por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en el sentido de reformar el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, suprimiendo sus dos últimos párrafos.

Por todo lo anterior, las Comisiones que dictaminan proponen a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 1978.

Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Leonardo Pereza Zamudio.

Sección Instituciones de Crédito: Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Antonio Riva Palacio López.- Patricio Robles Robles.- Carlos Rubén Calderón Cecilio.- José Martínez.- Felipe Armenta Gallardo.- Alfonso Garzón Santibáñez.- Humberto Serrano Pérez.- Juan Rodríguez González.- J. Guadalupe Vega Macías.- Juan Meléndez Pacheco.- Oscar Mario Santos Gómez.- Aurelio García Sierra.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Mercantil: Roberto Leyva Torres.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Arturo Martínez Legorreta.- Héctor Hernández Casanova. -Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Augusto César Tapia Quijada.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- José Refugio Mar de la Rosa.- Rafael Campos López.

Manuel Hernández Alvarado."

-Trámite: Primera lectura.

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Comisiones Unidas: Segunda de Gobernación y Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Fue turnado a las Comisiones Unidas que suscriben, el expediente integrado con la iniciativa que propone el Presidente de la República para modificar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y la minuta proyecto de Decreto aprobado que para los efectos constitucionales remitió la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión:

La iniciativa propone la derogación de las fracciones VII del artículo 31 y XV del artículo 32, y la adición del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la fracción XIX, por lo que pasa a ser fracción XX la que figura actualmente como XIX, con objeto de racionalizar las funciones, precisar responsabilidades y competencias, definir estructuras, agilizar y descentralizar mecanismos operativos y abreviar trámites para la presentación de un mejor servicio, mediante la adopción de técnicas que impriman un mayor dinamismo a la Administración Pública Federal y le permitan un eficaz cumplimiento de sus metas y programas, aprovechando al máximo los recursos humanos, materiales y financieros, y facilitando la coordinación y la participación de las diversas entidades que la forman, dando intervención a la Secretaría de Comercio en las adquisiciones que se hagan y facultándola para determinar normas y procedimientos para el

manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de bienes muebles.

La Cámara de Senadores, en el dictamen que emitió como consecuencia del estudio de la iniciativa, manifiesta que es congruente con los propósitos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, evita la duplicidad y a multiplicidad de acciones y la innecesaria participación de varias dependencias en las labores relacionadas con el mismo objetivo; persigue el mejor aprovechamiento de los recursos con que cuenta el Gobierno Federal para lograr esfuerzos coordinados en la actividad administrativa, alcanzar resultados más positivos y congruentes y cumplir metas y programas; unifica normas y procedimientos por parte de una sola autoridad para el control de actividades conexas con las adquisiciones al atribuir a la Secretaría de Comercio estas facultades y la del manejo de almacenes, control de inventarios y bajas de bienes muebles, respondiendo a un principio fundamental de organización ágil y expedita, y a una redistribución adecuada de labores que, por su naturaleza, encajan mejor en la dependencia citada y no en las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Hace notar el dictamen, asimismo, el respeto que el Ejecutivo Federal tiene por los trabajadores, ya que el Artículo Segundo Transitorio de la Iniciativa establece que el personal de la dependencia que por aplicación de la Ley debe pasar a otra, no resultará afectado en sus derechos adquiridos por la relación laboral, quedando entendido que si por cualquier circunstancia algún trabajador resultare afectado, se dará la intervención que corresponda a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal, a la Federación de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y al Sindicato correspondiente para que se resuelva lo más conveniente.

Las Comisiones Unidas que suscriben, después de hacer un estudio de la iniciativa propuesta por el Presidente de la República, concuerdan en las razones expuestas por la Cámara de Senadores en su dictamen, porque en efecto, mediante las modificaciones que se proponen a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República, a nuestro juicio, propone una correcta solución a graves problemas que afectan al Gobierno en materia de control de adquisiciones y de inventarios, manejo de almacenes, avalúos y baja de bienes muebles.

Una buena administración de la cosa pública, para lograr su objeto, cumplir su finalidad y superar sus metas, requiere, en ciertos momentos y oportunamente, que un órgano determinado sea el que se encargue de unificar criterios, establecer normas, métodos y sistemas apropiados para la realización de una serie de actividades que, por su naturaleza, deben ser congruentes con las atribuciones que le son propias, y que indudablemente deben circunscribirse, en su ejercicio, al ámbito de su competencia para evitar interferencias que pudieren conducir a malos resultados.

Al hacerse cargo la Secretaría de Comercio de las nuevas facultades que se le asignan y al estar, consecuentemente, en aptitud legal de ejercerlas y de llevar a cabo las acciones inherentes para hacerlas efectivas, se constituye y se está en presencia de un órgano responsable al que se le encomienda el cuidado, la conservación y el uso de ciertos bienes patrimoniales del Estado. En otro aspecto, estimamos que se está en condiciones de asumir conductas y de tomar las providencias más aconsejables para evitar que se diluya la responsabilidad y se haga imposible de fincar y de exigir, por la coparticipación o la intervención, en las mismas o en similares actividades, de diversas dependencias, funcionarios o empleados.

El control en las adquisiciones de los equipos instrumentos, enseres u objetos que sean necesarios para el buen funcionamiento de las dependencias que integran a la Administración Pública Federal, servirá para impedir o reducir gastos inútiles o dispendiosos en detrimento o daño de la hacienda pública; y el control de inventarios y el de avalúos, así como el de almacenes, concomitantemente, será tanto o más importante, por cuanto que en un momento dado se estará en condiciones de conocer con certeza, el monto y el valor de los bienes que se adquieren, el de las erogaciones que se hacen, el uso que por su naturaleza se les puede dar y al que se les destina, así como en el estado en que se encuentran. Lo anterior servirá para determinar, oportunamente, la necesidad y la conveniencia de conservar o reparar los bienes, la de su substitución o reposición por otros o la de su baja cuando ello se justifique pero siempre cuidando los intereses que en modo directo pueden afectar al patrimonio de la Nación.

La Secretaría de Comercio, merced a las nuevas facultades que se le confieren en la iniciativa, constituirá uno de los órganos que mediante su coordinación con otros que integran la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, hará que ésta funcione con eficacia en el manejo y disposición de recursos del Estado y en la resolución de tantos y tan graves problemas con los que se enfrenta el Gobierno Federal actualmente.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas consideran conveniente someter a esta H. Asamblea el presente dictamen.

Es de aprobarse y se aprueba en los términos propuestos, la minuta proyecto de Decreto que para los efectos constitucionales correspondientes remitió la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, y cuyo texto es del tenor siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la Fracción XIX y pasa a ser XX la que figura actualmente como XIX, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 34. A la Secretaría de Comercio corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XVIII .....

XIX. Intervenir en las adquisiciones de toda clase que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, así como determinar normas y procedimientos para el manejo de almacenes, control de inventarios, avalúos y baja de los bienes muebles.

XX. Las demás que les encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan las fracciones VII del Artículo 31 y XV del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Segundo. El personal de la Dirección General de Bienes Muebles de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Dirección General de Normas sobre Adquisiciones, Almacenes y Obras Públicas de la Secretaría de Programación y Presupuesto, encargado de la función relativa a normas sobre adquisiciones y almacenes, pasará a la Secretaría de Comercio, cumpliéndose al efecto con lo dispuesto en el acuerdo de resignación del personal al servicio de la Administración Pública Centralizada. Si por cualquier circunstancia algún trabajador resultare afectado, se dará la intervención que corresponda a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.

Tercero. Los recursos materiales y financieros de las direcciones a que se refiere el artículo precedente, pasarán a la Secretaría de Comercio, así como los archivos, y en general, el equipo que dichas unidades administrativas hayan utilizado para la atención de los asuntos a su cargo. La Secretaría de Programación y Presupuesto tramitará las trasferencias presupuestales procedentes.

Cuarto. Los asuntos en trámite al entrar en vigor este decreto serán despachados por la Secretaría de Comercio.

Quinto. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 21 de noviembre de 1978.

Segunda de Gobernación: Maximiliano Silerio Esparza.- Hugo Roberto Castro Aranda.- José de las Fuentes Rodríguez.- Enrique Soto Izquierdo.- Ricardo Castillo Peralta.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Administrativo: Eduardo Andrade Sánchez.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Ericel Gómez Nucamendi.- Héctor Ximénez González.- Homero Tovilla Cristiani.- Celia Torres de Sánchez.- José Salvador Lima Zuno.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Miguel Hernández Labastida -Román Ramírez Contreras.- Manuel Hernández Alvarado.- Jesús Alberto Mora López."

- Trámite: Primera lectura.

PUNTO DE ACUERDO

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Primera Comisión de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A la suscrita Primera Comisión de Gobernación le fue turnada la petición del C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer, para que vuestra soberanía tome los acuerdos de solicitar al C. Procurador General de la República proceda a realizar una investigación a fondo sobre las actividades comerciales y de otra índole que la Compañía norteamericana "Internacional Telephone and Telegraph" lleva a cabo en nuestro país, y además el que la Mesa Directiva de esta Cámara se dirija al Presidente de la Cámara de Representantes y del Senado de los Estados Unidos de América, a fin de que se envíe una copia de las actuaciones, o en su defecto se proporcionen los nombres de los mexicanos involucrados en los sobornos de dicha Compañía "Internacional Telephone and Telegraph".

Funda el diputado la petición en el hecho de que la prensa nacional ha dado cuenta de las actividades ilegales en nuestro país por la compañía ya indicada, así como de las declaraciones efectuadas en la capital de los Estados Unidos de América en el sentido de que la compañía ha llevado a cabo sobornos de funcionarios mexicanos y de personas de la iniciativa privada. Considera saludable el precedente que se establecería si su petición es aprobada por la Asamblea, al realizarse una investigación a fondo de los hechos denunciados y públicamente comentados, y se llegaren a obtener los nombres de los responsables de haber aceptado los sobornos atribuidos.

La Comisión que dictamina llama la atención de la Asamblea en el sentido de que nuestra Constitución Política señala al Congreso de la Unión en lo general, y a cada una de las Cámaras que lo componen en lo particular, funciones no exclusivamente legislativas, sino otras igualmente esenciales y destacadas de carácter político, administrativo y jurisdiccional.

El sistema constitucional que nos rige, por voluntad del pueblo soberano, distribuye el ejercicio del poder público en tres cuerpos funcionales, nominados Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que no se excluyen, sino se complementan para otorgar unicidad a las funciones públicas, y corresponsabilizar a todos los miembros que constituyen los tres poderes políticos del Estado Mexicano.

La Cámara de Diputados ha observado con gran complacencia la lucha emprendida por el Presidente José López Portillo, titular del Poder Ejecutivo Federal, contra la corrupción oficial en todos sus niveles y circunstancias, y lo ha apoyado en sus esfuerzos depuradores. Este apoyo no podría limitarse tan sólo al ámbito de sus facultades propiamente legislativas, sino con la misma legitimidad mediante el uso de sus facultades políticas, lo que le permitirá trascender, previo acuerdo que en cada caso concreto tome esta Asamblea, al

campo de las atribuciones administrativas y jurisdiccionales que corresponden a los representantes populares que integran a esta Cámara de Diputados.

Bajo estos antecedentes, es de entenderse y compartirse el interés que los diputados han manifestado en numerosas ocasiones para obtener el castigo de los funcionarios que no ajustan sus actos a los deberes que les señalan las leyes aplicables; para velar por el buen nombre de nuestro país, de su justicia y de sus instituciones republicanas; y para satisfacer los anhelos de sus representados en la reafirmación de un orden jurídico - constitucional igualitario y sin privilegios constitucionalmente rechazados.

Por todo ello esta Comisión propone a la Asamblea la aprobación en su esencia de la instancia del diputado Víctor Manzanilla Schaffer, pero con ciertas modalidades apropiadas.

Es de general conocimiento el que la Procuraduría General de la República se ha dirigido ya a las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, solicitando información oficial sobre los mencionados sobornos y actividades ilegales en nuestro país, de la Compañía norteamericana "Internacional Telephone and Telegraph". Considera la Comisión que, vistas estas circunstancias, es innecesario dirigir oficio a la Procuraduría General de la República, para que actúe en un sentido que ya tomado, y corresponderá al Ejecutivo Federal dictar las instrucciones que resulten pertinentes con los resultados que se obtengan de la averiguación ya iniciada.

Por otra parte, deben aprovecharse, tal y como lo propone la instancia que se dictamina, las buenas relaciones interparlamentarias que se tienen con los senadores y representantes norteamericanos, para obtener la mejor información allegable en las actividades denunciadas, cuyo fin la Cámara debe instruir a su delegación para que el temario de la próxima reunión interpalarmentaria se procure incluir la discusión de un acuerdo para que ambos países intercambien en lo futuro información y se otorguen mutuo apoyo, dentro de la lucha contra la corrupción de los funcionarios públicos, pero extendiéndolos igualmente a la lucha contra el narcotráfico y el contrabando, cuestiones que tan gravemente afectan tanto a nuestro país como al vecino norteamericano.

Con lo anterior se dará satisfacción al contenido del oficio de 6 de junio del corriente año, suscrito por el Secretario de Gobernación, quien a su vez trasmite a esta Cámara diverso oficio que le dirigió la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

"Como resultado de las negociaciones entre los dos Gobiernos, en el "Informe Conjunto sobre el Estado de los Trabajos del Mecanismo de Consulta México - Estados Unidos de América, aprobado el 4 de mayo en curso en ocasión de la visita a México del Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, se incluyó el siguiente párrafo: "Las dos partes han establecido, dentro del marco del grupo de trabajo sobre asuntos sociales, un subgrupo sobre narcóticos, en el cual participarán miembros de los poderes legislativos de los respectivos gobiernos. El subgrupo sobre narcóticos será un foro adicional para intercambiar informes sobre cuestiones de narcóticos que sean de interés mutuo. Mucho agradeceré a usted que tenga a bien transmitir la información anterior al H. Congreso de la Unión con objeto de que él mismo adopte las determinaciones que estime procedentes."

Visto lo anterior, se propone a vuestra soberanía el siguiente punto de

ACUERDO

Único. En su oportunidad instrúyase a la delegación de esta Cámara de Diputados en la próxima reunión interparlamentaria que se celebre con los legisladores de los Estados Unidos de América, para que en el temario de dicha reunión se procure incluir la discusión y resolución de un acuerdo que permita el intercambio de información y de apoyo mutuo, entre los legisladores de ambos países, para la lucha efectiva contra la corrupción, el narcotráfico y el contrabando de los correspondientes funcionarios públicos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de noviembre de 1978.- Primera de Gobernación: Licenciado Rodolfo González Guevara.- Licenciado Pastor Murguía González.- Licenciado José Antonio Zorrilla Pérez.- C. Juan José Osorio Palacios.- Licenciado Jorge Efrén Domínguez R.- Licenciado Carlos Ortiz Tejeda.- Licenciado Jesús Puente Leyva."

- Trámite: Primera lectura.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la Próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer período ordinario de sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

23 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la sesión solemne en la que el C. profesor J. Refugio Esparza Reyes, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe Administrativo.

El Congreso del Estado de Morelos, invita al acto que para conmemorar el 66 aniversario de la promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo 28 de los corrientes.

Dictamen a discusión

De la primera Comisión de Gobernación, relativo a la proposición presentada por el C. diputado Víctor Manzanilla Schaffer."

- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 23 de noviembre, a las 11:00 horas .

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"