Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781129 - Número de Diario 38

(L50A3P1oN038F19781129.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo 2o, clase en la Administración local de Correos, al 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Miércoles 29 de Noviembre de 1978 TOMO III.- NUM. 38

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior

Invitación

Al Cuarto Informe de la gestión administrativa del C. Gobernador del Estado de Sinaloa, el día primero de diciembre. Se designa Comisión

Comunicación

Del Congreso del Estado de Chiapas, participando la clausura de su período ordinario de sesiones. De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación El C. Presidente de la República envía la Iniciativa de Ley expresada. Se turna a Comisiones, e imprímase

DICTAMEN DE DISCUSIÓN

Operaciones celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Proyecto de Decreto que amplía la garantía que el Gobierno puede otorgar en las operaciones arriba mencionadas, y el plazo en que la misma puede concederse Se dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Ildefonso Reyes Soto; en pro la C. Ifigenia Martínez Hernández. Se aprueba en lo general por mayoría. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba por mayoría. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ENRIQUE ALVAREZ DEL CASTILLO

(Asistencia de 166 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Tercer período ordinario de sesiones.

"L" Legislatura

Orden del Día

29 de noviembre de 1978

Lectura del acta de la sesión anterior.

La 49 Legislatura de Sinaloa invita a la sesión solemne en la que el C. Alfonso G. Calderón, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe Administrativo, la que tendrá lugar el 1o. de diciembre.

Comunicación del Congreso del Estado de Chiapas.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

De Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

De la Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros con Proyecto de Decreto que Amplía la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes veintiocho de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento setenta y ocho ciudadanos diputados la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día veintitrés de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos Sección Mercantil, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Primera Comisión de Hacienda, Crédito Público y Seguros, que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, asignan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se adiciona el Artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la fracción XIX y pasa a ser XX la que figura actualmente como XIX.

A proposición de la Presidencia y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y con lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Hace uso de la palabra, la C. Marcela Lombardo de Gutiérrez para apoyar el proyecto de Decreto y expresar que los ciudadanos diputados del Partido Popular Socialista, votarán en favor del mismo.

A su vez, el C. Juan Madera Prieto aborda la tribuna para, en primer lugar, recordar a nombre de los campesinos de México, el 42 aniversario del natalicio del que fuera diputado a la XLVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y Secretario General de la Confederación Nacional Campesina, Alfredo V. Bonfil y en segundo lugar, para poner de manifiesto la importancia que reviste este proyecto de Decreto de debate.

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, en votación nominal se aprueba el Artículo Único del proyecto de Decreto, por unanimidad de ciento setenta y nueve votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las trece horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles veintinueve, a las once horas." Está a discusión el acta ... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

La XLIX Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, invita a usted a la sesión solemne en que el C. Alfonso G. Calderón, Gobernador Constitucional del Estado, dará lectura al Cuarto Informe de su gestión administrativa, a partir de las 11:00 horas del día 1o. de diciembre del presente año, en el Cine Diana de esta ciudad, declarado recinto oficial y en la que se contará con la honrosa asistencia del C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio y representante personal del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Culiacán, Sin., diciembre de 1978."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Rafael Oceguera Ramos y Felipe Armenta Gallardo.

COMUNICACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F.

La Comisión Permanente de la H. Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, clausuró hoy su período ordinario de sesiones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35, segundo párrafo, de la Constitución Política Local.

Lo que comunico a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Ejecutivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de octubre de 1978.- El secretario, diputado Hugo Arturo Calderón Vidal."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-

Presentes.

Anexa al presente les envío, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de al República, Iniciativa de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 27 de noviembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo de mi cargo la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a someter al H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

La Tarifa del Impuesto General de Importación de 3 de noviembre de 1964, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, introdujo en el sistema aduanero mexicano la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas recogiendo las reformas que en esta materia incorporó el Consejo de Cooperación Aduanera con sede en Bruselas, al método de clasificación de mercancías de importación aprobado en 1950, mediante la firma del Convenio de Nomenclatura Aduanera.

El mencionado sistema estableció bases uniformes de clasificación a nivel mundial, propiciando un agrupamiento metódico y lógico de mercancías y un relevante avance de unificación de la terminología y de los conceptos aduaneros, lo que facilita su aplicación.

La propia Tarifa reiteró el régimen impositivo de cuota específica y cuota advalórem, el cual vino aplicándose hasta la expedición de la nueva Tarifa del Impuesto General de Importación de fecha 23 de diciembre de 1974, en vigor desde el día 1o. de enero de 1975, en que se abandonó este sistema para gravar las mercancías que en la propia Tarifa se contienen, exclusivamente con la cuota advalórem.

El anterior cambio de sistema permite una más constante incidencia impositiva sobre el valor de las mercancías importadas; grava con mayor intensidad la importación de los productos de lujo o suntuarios porque toma en consideración la naturaleza, la calidad y el valor de las mercancías, y facilita la eliminación de las complejidades arancelarias al generar la posibilidad de reducir la apertura de partidas y, consecuentemente, se evita la creación de nuevas y numerosas fracciones.

En la actualidad la base gravable está constituida por el valor más alto, entre el que conste en la factura y el oficial predeterminado en las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Importación.

Para mejorar el sistema advalórem en vigor se hace necesario suprimir los valores oficiales en estas operaciones de importación y establecer un régimen de valoración flexible y dinámico que guarde relación con la calidad y el valor real de las mercancías; que mantenga estable el nivel de protección arancelaria que deba otorgarse a la producción nacional, evitando que la incidencia del impuesto aumente o disminuya con las variaciones de los precios de las mercancías en los mercados internacionales y que impida las ventajas competitivas de las mercancías provenientes de los países que son los principales exportadores hacia México, en perjuicio de las procedentes de otros que, por tener menores costos de producción, pueden venderlas a precios más bajos.

La iniciativa de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación establece que la base gravable para la aplicación del impuesto general de importación, es el valor normal de las mercancías a importar, definiendo como tal, el que correspondería a dichas mercancías en la fecha de su llegada al territorio nacional conforme al Código Aduanero, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro, fijando las bases para su determinación. Asimismo, se introduce una importante innovación en materia de tributación sobre el comercio exterior, que facilitará a los importadores el expedito despacho aduanero de sus mercancías, ya que se aceptarán en principio los datos suministrados en la declaración del valor normal formulada por ellos, en función de que conocen plenamente las particularidades de sus transacciones comerciales, dejando a salvo la facultad de la autoridad para revisar las declaraciones de los causantes y rectificar el valor que haya sido proporcionado para determinar el impuesto, así como para liquidar las diferencias resultantes, en su caso.

Por otra parte, el sistema que establece la Iniciativa, asegura la equidad en la valoración y consecuentemente en la determinación de la base gravabale, lo que propicia una adecuada recaudación de los impuestos a la importación y, por tanto, un incremento de los ingresos públicos, en virtud de que su aplicación es uniforme para los distintos tipos de importación y de mercancías. En efecto, la uniformidad en la valoración se alcanza aún en el caso de que las mercancías se importen en virtud de transacciones que en sí mismas no son iguales comercialmente, porque como ya se dijo, el precio que debe tomarse en cuenta es el que resulta de un contrato de compra venta relativo a las mercancías importadas, celebrado en condiciones de libre competencia entre un

comprador y un vendedor independientes uno del otro; condiciones estas en que se realiza la gran mayoría de las operaciones de comercio internacional y esto permitirá efectuar ajustes cuando el precio de factura esté influido por convenios o relaciones especiales entre el comprador y el vendedor o por otros factores tales como descuentos en los precios, que no se conceden a todos los compradores.

El propio sistema de valoración es neutral porque calcula y liquida el impuesto sobre la base de un valor real o normal y permite preservar el nivel de protección otorgado a la industria nacional en la Tarifa del Impuesto General de Importación.

Igualmente, el sistema influye sobre el consumo de mercancías importadas, que es una de las consecuencias indirectas de nuestro régimen arancelario.

Efectivamente, dicho sistema al gravar la mercancía sobre el precio normal, necesariamente origina que el impuesto aduanero incida más fuertemente sobre los productos que por su valor, naturaleza y uso, pueden ser considerados como suntuarios.

La iniciativa contiene en sus primeros artículos las reglas generales para llegar a establecer el valor normal de las mercancías, que constituirá la base gravable para la aplicación del impuesto general de importación, contemplando los elementos fundamentales que lo integran y que son: el precio y la cantidad de mercancía a importar, así como el tiempo y el lugar de llegada de la misma. También se establecen y definen los distintos precios de que se debe partir sucesivamente y por exclusión para determinar el citado valor normal.

En los artículos subsecuentes de desarrollan los conceptos relacionados con el pago por el derecho a usar patentes, marcas y modelos extranjeros, que aumentan el precio de las mercancías y propician la fuga de divisas.

La ocultación del valor normal de una mercancía, como medio de evasión fiscal, se encuentra tipificada en la iniciativa como infracción y, por su gravedad, se propone sea sancionada con multa por el duplo de los impuestos omitidos o que se pretendió omitir, sin perjuicio de que, al presumirse la comisión de algún delito, se dé intervención a la autoridad competente.

Por otra parte, se dispone que las controversias entre la administración y los causantes se diriman fundamentalmente conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que, en esa materia, ya han demostrado su eficacia.

Finalmente, como una excepción al principio de la Iniciativa de Ley, de que se tome como base gravable para la aplicación de la cuota advalórem del impuesto general de importación el valor normal de las mercancías a importar, se establece que la Secretaría de Comercio, previa opinión de la Hacienda y Crédito Público, podrá fijar y modificar precios oficiales. Asimismo se señala que estos precios oficiales así fijados, constituirán la base gravable mínima para el pago del impuesto de que se trata.

De acuerdo con las consideraciones anteriores agradeceré a ustedes CC.

Secretarios, se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la presente

INICIATIVA DE LA LEY DE VALORACIÓN

ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

DE IMPORTACIÓN

Artículo 1o. La base gravable para la aplicación de la cuota advalórem del impuesto general de importación, es el valor normal de las mercancías a importar.

Por valor normal se entiende el que correspondería a las mercancías a importar, en la fecha de su llega al territorio nacional conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.

Para la determinación de la base gravable no se tomarán en cuenta las variaciones normales de precios si las mercancías llegan al país dentro de un plazo de tres meses, a partir de su adquisición. Se entiende por fecha de adquisición la de la factura de venta o la del contrato.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la Secretaría de Comercio, escuchando a la de Hacienda y Crédito Público, y en los términos de la legislación respectiva, podrá fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación.

Los precios oficiales que se fijen o modifiquen en los términos del párrafo anterior, constituirán la base gravable mínima para la aplicación del impuesto general de importación.

Artículo 2o. El valor normal se determinará presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que:

I. Las mercancías de importación son entregadas al comprador en el lugar de introducción al territorio nacional y que la venta se limita a la cantidad de ellas presentadas a valorar.

Se considerará que se trata de una sola adquisición aun cuando se reciba en parcialidades siempre que:

a) El importador al llegar la primera remesa declare, y compruebe mediante la factura respectiva, la cantidad total adquirida;

b) El total de la mercancía se importe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de llegada de la primera remesa; y

c) La mercancía adquirida esté destinada totalmente al país y para el propio interesado.

II. Los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías hasta el lugar de introducción son por cuenta del vendedor, por lo que quedan incluidos en el valor normal, a excepción de los fletes y seguros entre el puerto marítimo, terrestre o aéreo de exportación y el lugar de introducción al país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para fijar porcentajes de deducción por concepto de fletes y seguros,

tratándose de importaciones por vía terrestre provenientes de países limítrofes con el país.

III. Los impuestos y derechos que se causen en territorio nacional y los gastos erogados en el mismo que no estén relacionados con la venta y entrega de las mercancías, corren por cuenta del comprador y no se incluyen en el valor normal.

Artículo 3o. Para determinar el valor normal se partirá, en orden sucesivo y por exclusión, del:

I. Precio de factura pagado o por pagar;

II. Precio usual de competencia;

III. Precio probable de venta en territorio nacional;

IV. Precio efectivo de venta en territorio nacional; y

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres.

El reglamento establecerá los ajustes que sea necesario hacer a los anteriores precios cuando los elementos de la venta considerada difieran de los que contienen los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.

De no ser posible utilizar los precios señalados, se fijará el valor normal partiendo del determinado por avalúo de la autoridad.

Artículo 4o. Para los efectos del artículo 3o. de esta Ley, se entiende por: I. Precio de factura pagado o por pagar, aquel que se haya pactado entre el comprador y el vendedor y que conste en la factura o contrato.

II. Precio usual de competencia, el que habitualmente se aplica en las operaciones de compraventa en condiciones de libre competencia, para las mercancías idénticas o similares a las que se valoran.

Se entiende por mercancías idénticas aquellas que coincidan en todas sus características con las que se valoran, en lo que se refiere a naturaleza, uso función, calidad, marca y prestigio comercial.

Se consideran mercancías similares aquellas que, sin ser iguales en todas las características con las que se valoran, presentan algunas idénticas, sobre todo en naturaleza, uso, función y calidad.

III. Precio probable de venta, el que resulte de la venta de primera mano de una mercancía idéntica a la importada, efectuada en el país en una fecha que no exceda de tres meses anteriores a la de valoración.

IV. Precio efectivo de venta, el que se obtenga de la venta de primera mano en territorio nacional de las mercancías que se importan.

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres, el que se establezca con base en los alquileres previstos en los convenios de uso y goce de bienes, durante el período normal de utilización de la mercancía importada, con deducción de los elementos extraños a la noción del valor normal, tales como los intereses legales durante dicho período y asistencia técnica.

Se tendrá por período normal de utilización, el establecido en función del porcentaje anual de depreciación señalado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se considera que existe una venta en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro, cuando se cumplan los siguientes requisitos: I. Que el pago del precio de las mercancías constituya la única obligación o prestación a cargo del comprador.

II. Que el precio no esté influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, distintas de las originadas por la propia venta, entre el vendedor y el comprador o entre una persona física o moral asociada en negocios con ambos.

III. Que ninguna parte del producto que se obtenga de la venta o de posteriores actos de disposición o utilización de las mercancías, revierta directa o indirectamente en favor del vendedor o de personas asociadas en negocios con él.

Para los efectos de las fracciones II y III anteriores, se considera que dos personas están asociadas en negocios cuando:

a) Una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra;

b) Las dos tengan intereses comunes en cualesquiera negocios o bienes; o c) Una tercera persona tiene un interés directo o indirecto en los negocios o en los bienes de cada una de ellas.

En los casos en que conforme a esta Ley existan vinculaciones que influyan en el precio de factura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar porcentajes fijos de ajuste a dicho precio con objeto de facilitar las operaciones.

Artículo 6o. El valor normal de las mercancías también comprende el importe de los cargos originados por:

I. Haberse fabricado con arreglo a patentes de invención, dibujos o modelos protegidos;

II. Ostentar marcas de fábrica o de comercio extranjeras; y III. Obtener la autorización para utilizarlas con marcas extranjeras, cuando hayan importado sin ellas; excepto si van a ser objeto de un trabajo complementario o de transformación en el país.

Para la excepción a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá por trabajos complementarios o de transformación, aquellos que le den a la mercancía que se va a vender con la marca, sus características o propiedades esenciales. De lo contrario, deberá incrementarse el precio pagado o por pagar el importe del derecho a utilizar la marca extranjera, en la parte proporcional correspondiente a la mercancía importada.

Artículo 7o. Para los efectos del artículo anterior, una marca de fábrica o de comercio se considerará de origen extranjero si el titular es cualquier persona que:

I. Fuera del país, haya cultivado, producido, fabricado, puesto en venta o dispuesto en alguna otra forma con tal marca, las mercancías a valorar;

II. Esté asociada en negocios con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; y

III. Haya celebrado convenio respecto de sus derechos sobre la marca, con alguna de las personas aludidas en las fracciones anteriores.

También se considera de origen extranjero la marca que, teniendo como titular a alguna de las personas señaladas en este artículo, deba usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.

Artículo 8o. Las mercancías se valorarán en las condiciones materiales en que se presenten al reconocimiento, por lo que si están averiadas o usadas se aplicarán los preceptos de esta Ley tomando en cuenta esas circunstancias para la valoración.

Artículo 9o. El importador en el momento de solicitar el reconocimiento de la mercancía, está obligado a presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, determinando el valor normal de la mercancía, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La declaración de valor será suscrita por el importador, por su representante legal o por el agente aduanal que tramite la operación, siendo estos últimos responsables solidarios con aquél en el pago de los créditos fiscales que determinen la autoridad como consecuencia de la inexactitud o falsedad de los datos de la declaración de valor normal.

En las importaciones en tráfico postal se utilizará la forma que determine la misma Secretaría.

En el caso de pequeñas importaciones y de mercancías que traigan consigo los pasajeros, la forma oficial se suplirá por los documentos de compra o por la declaración que bajo protesta de decir verdad haga el interesado, salvo que conforme a la ley se requiera presentar pedimento de importación.

Tratándose de equipajes y menajes de casa no se presentará declaración de valor.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para revisar las declaraciones de valor normal a fin de verificar los datos que consignan y para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Para este efecto, el importador está obligado a presentar todos los elementos, datos y documentos que la autoridad le solicite de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. La Secretaría podrá requerir de los terceros que hayan tenido relaciones de negocios con el importador, todos los informes y documentos que a su juicio se requieran.

El interesado deberá dar cumplimiento a lo solicitado dentro de un plazo de quince días, que podrá prorrogarse hasta por tres meses, por una sola vez, a juicio de la autoridad.

En caso de incumplimiento, la Secretaría determinará, con los elementos a su alcance, el valor normal e impondrá las sanciones correspondientes.

Tratándose de las infracciones de contrabando o de comercio, tenencia o estancia ilegal de mercancías extranjeras, la Secretaría fijará de oficio el valor normal de las mismas para la determinación de los impuestos omitidos y para la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 11. Cuando el despacho aduanero de las mercancías se observen discrepancias en la documentación presentada entre lo manifestado en la declaración de valor normal y el resultado del reconocimiento, se presuma que existe inexactitud o falsedad en el valor declarado, se procederá a la revisión de la declaración, para continuar el trámite de importación.

Artículo 12. Si al practicarse la revisión procede rectificar el valor declarado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el impuesto omitido tomando como base el valor normal de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 13. Contra la valoración de oficio a que se refiere el último párrafo del artículo 10, procede el recurso de inconformidad, que se tramitará en los términos que el Código Fiscal de la Federación señala para el recurso de revocación, salvo en el caso de que haya persona detenida, en el cual el recurso se substanciará observando lo previsto en el Código Aduanero para la inconformidad contra la clasificación arancelaria.

Artículo 14. Cuando se impugne la resolución a que se refiere el artículo 12 y las mercancías se encuentren en recinto fiscal, el interesado podrá retirarlas si previamente paga los impuestos conforme al valor declarado, garantiza la diferencia que resulte en su contra de aplicarse el valor determinado por la autoridad y cumple los demás requisitos establecidos por la ley.

Artículo 15. Todo acto u omisión que oculte o tienda a ocultar, total o parcialmente el valor normal de las mercancías que se importe constituyen infracción a esta Ley, y dará lugar al cobro de los impuestos omitidos y a una multa equivalente al duplo del impuesto que se evadió o se pretendió evadir.

Los hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán del conocimiento de la autoridad competente cuando se presuma la comisión de algún delito. Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos siguientes: I. Cuando en la documentación existan errores en las operaciones aritméticas, debidamente comprobados; y

II. Cuando los precios de factura difieran del valor normal, pero éste haya sido proporcionado correctamente en la declaración del valor.

Artículo 16. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, determinará los elementos necesarios para la aplicación del sistema de valoración a que esta Ley se refiere.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de julio de 1979.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 227 y 555 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al otorgamiento de descuentos en los impuestos aduaneros de importación tratándose de mercancías averiadas, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, salvo las relativas a las facultades de la Secretaría de Comercio para fijar y modificar precios oficiales a las mercancías de importación.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. México, D. F., a 23 de noviembre de 1978.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo, y a las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno; y de Estudios Legislativos e imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Operaciones Celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Comisión Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

A la comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal para Ampliar la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978; habiéndose estudiado dicha iniciativa, las Comisiones presentan a la H. Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El proyecto de Decreto, en su artículo primero, propone la ampliación en un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, a la garantía que el Gobierno Federal puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco referido, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, señalándose el conducto para llevar a cabo las operaciones de préstamos; amplía hasta el 31 de diciembre de 1979 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere el Decreto y, el otorgamiento de la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo celebradas durante el presente año por Nacional Financiera, S. A., y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Se fundamenta el Decreto que se propone en las necesidades de financiamiento externo para el desarrollo del país, lo cual ha determinado al Gobierno Federal a emplear las fuentes multinacionales de financiamiento, mediante su participación en organismos internacionales como lo es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del cual nuestro país es miembro, circunstancia que ha permitido al propio Gobierno Federal apoyarse en normas razonables para aquellos grupos de países que confrontan problemas y requerimientos similares.

Expresa la iniciativa que a partir de 1948 el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo Federal para otorgar la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sujetándose las operaciones a las bases establecidas por el Decreto de 30 de diciembre de 1957 y subsecuentes modificaciones.

Por Decreto del 26 de diciembre de 1955 se autorizó a ampliar hasta el 31 de diciembre de 1977 el plazo en que puede otorgarse la garantía del Gobierno Federal en dichos préstamos, así como el importe por el cual puede otorgarse dicha garantía en setecientos cincuenta millones de dólares, dando un total de cifra autorizada hasta por la suma de tres mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

Las anteriores operaciones tienen igualmente fundamento en la Ley General de Deuda Pública, vigente a partir del 1o. de enero de 1977, con apoyo en la cual la Ley de Ingresos de la Federación para 1978 autorizó al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contrate, ejerza y autorice créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del Crédito Público que no rebasen el monto neto de 44,547 millones de pesos por endeudamiento externo.

Con apoyo en esas facultades el Gobierno Federal ha otorgado la garantía antes precisada en operaciones del préstamo concertadas durante el año en curso por Nacional Financiera, S. A., y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., con el señalado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un importe que se encuentra comprendido en los montos autorizados, tomando en cuenta sus favorables condiciones de plazo y tasa de interés, destinados a financiar programas de crédito hotelero, de apoyo a la pequeña y mediana industria, de fomento agropecuario y de desarrollo urbano.

El Ejecutivo Federal estima ahora conveniente someter a la aprobación del Congreso de la Unión el uso de las facultades que se le han otorgado durante el presente ejercicio, a fin de ampliar el límite de garantía del Gobierno Federal en la suma que ya ha quedado indicada para prever la necesidad de

garantizar financiamientos que puedan obtenerse del multicitado Banco hasta el 31 de diciembre de 1979.

La ampliación de la garantía al Banco Mundial en mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, no significa que el crédito se obtenga en forma inmediata y de una sola vez, sino que sirve para ampliar las posibilidades de otorgamiento a través de un cierto plazo de acuerdo con la presentación de proyectos de desarrollo, cuando sean autorizados.

La Comisión que dictamina ha examinado con detenimiento los fundamentos legales en que se apoya el ejercicio de las facultades que el Congreso de la Unión ha otorgado al Ejecutivo Federal para que éste pueda a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar la garantía expresa y solidaria del Gobierno Mexicano en las operaciones que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; aprecia la prudencia de prever la necesidad de financiamiento en la línea de los programas que han quedado expresados, y por lo tanto de garantizarlos dentro de los límites que el Congreso ha fijado al Ejecutivo Federal; y por ello valora el interés de llenar los requerimientos que a estos respectos se presentarán en el desarrollo normal de los programas nacionales que están necesitados de financiamiento externo; por todo lo anterior propone a la Asamblea se apruebe la Iniciativa que ha sido puesta en su conocimiento en los siguientes términos

DECRETO QUE AMPLIA LA GARANTÍA QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA PUEDE CONCEDERSE, Y APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE DICHA GARANTÍA EN LAS OPERACIONES CELEBRADAS CON EL BANCO MENCIONADO DURANTE 1978

Artículo primero. Se amplía en dólares 1,000,000,000.00 (un mil millones de dólares de los Estados Unidos de América) adicionales, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto relativo de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año y en sus reformas.

Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de las instituciones nacionales de crédito capacitadas legalmente, que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos. Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1979 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo tercero. Se aprueba el otorgamiento de la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo celebradas durante el presente año por Nacional Financiera, S. A., y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Primero. Se reforman en los términos del presente Decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso del 26 de diciembre de 1975 que reformó los Decretos de 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970 y 29 de diciembre de 1973 que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Tesoro Mexicano en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Segundo. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 27 de noviembre de 1978.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Licenciado Antonio Tenorio Adame.- Licenciado Francisco Rabelo Cupido.- C. Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Licenciado Jorge Mendicutti Negrete.- Licenciada Ifigenia Martínez Hernández.- Licenciado Héctor Ximénez Gozález.- Licenciado Artemio Iglesias Miramontes.- C. José Mendoza Padilla.- C. Miguel Hernández Labastida.- Doctor Jesús González Balandrano.- C. Guilebaldo Flores Fuentes.- C. Rigoberto González Quezada.

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo a la ampliación de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el C. diputado Ildefonso Reyes Soto y, para hablar en pro, la diputada Ifigenia Martínez Hernández.

Tiene la palabra el diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El Partido Popular Socialista jamás dejará de señalar que en donde tenga ingerencia el imperialismo norteamericano, siempre lo será en razón de la defensa de los grandes intereses de los monopolios de esa nacionalidad.

Es difícil; imposible creer alguna vez que ese imperialismo actúa con móviles humanitarios o despojado del egoísmo que caracteriza al sistema capitalista. Esta afirmación nuestra, no es de ninguna manera una obstinación ni el prurito de ver enemigos donde no los hay. Es simplemente el producto de una realidad que hemos vivido y que la historia registra sin equívocos. Si algún país ha vivido una agresión activa, ininterrumpida e intensamente por parte de los Estados Unidos, es precisamente México; por eso hablamos como siempre lo hemos hecho: indicando cuál es el enemigo de México y de otros países en desarrollo.

Por eso, al discutirse ahora el presente dictamen relativo a la ampliación de la garantía para las operaciones de préstamos celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, viene a manifestarse en contra de ese documento y a votar en contra de su articulado; porque estamos convencidos que este organismo no es otra cosa que un instrumento de una cada vez mayor dependencia de los países en desarrollo, respecto del imperialismo.

Se nos va a decir que el BIRF está integrado por 129 países, ya que todos ellos deciden, a través de su gobernador, la política económica que ha de seguir; que existe una verdadera democracia en la toma de sus acuerdos. Pero esto es totalmente falso, pues quienes hacen prevalecer sus intereses es un grupo reducido de países capitalistas más desarrollados, nulificando toda opinión y toda sugerencia de los demás Estados signatarios.

Para darnos una ligera idea de lo que es el BIRF, hay que recordar que su formación se gestó en 1944, en la ciudad de Bretón Woods, Estados Unidos, cuando el Gobierno norteamericano ya preveía el fin de la guerra cuyo balance le iba favoreciendo una vez vencida la aventura hitleriana; en su Constitución la Unión Soviética luchó por que el principio de igualdad de sus futuros miembros quedara garantizado, pero la presión de los Estados Unidos hizo que se aprobara un texto complaciente para los países imperialistas.

Posteriormente, el BIRF pasó a formar parte de la ONU, como un órgano especializado, pero contrariamente a lo que estatuye la Carta de las Naciones Unidas, el Banco Mundial es la única Institución de la ONU que no ejercita el principio de igualdad en la votación, pues mientras que en todos los demás a cada país corresponde un voto, en el BIRF los accionistas mayoritarios están por encima de los minoritarios, por ello, no hay igualdad; hay ausencia de equidad.

Los Estados Unidos permanecen en los organismos internacionales mientras tienen poder decisorio; cuando ven que sus bonos decrecen y se adoptan resoluciones que afecten a sus intereses, toman el camino de la puerta de salida y se retiran; tal es el caso de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en donde hicieron su berrinche y se fueron. Ahora, están muy contentos de formar parte del BIRF, porque todavía, juntamente con Francia, Alemania Federal, Inglaterra, Japón y otros pocos tienen el mando y el poder de decisión, pues reúnen un 70% de ese poder por obra y gracia de sus aportaciones. Los demás Gobernadores sólo tienen que aceptar sus dictados.

Por cuanto al otorgamiento del crédito, es de destacarse que el mismo preferentemente se destina a la agricultura que desarrollan particulares, es decir, de pequeños propietarios fortaleciendo precisamente la mentalidad de los detentadores de la propiedad privada; pero en el programa no se contempla la colectivización para la producción, los ejidatarios quedan al margen de esos créditos.

Otro aspecto de la producción agrícola de los países en desarrollo es su carácter de complementario para la de los Estados Unidos, los productos mejores hacia allá se exportan con las condiciones y características que ya conocemos.

El crédito no se otorga para la implantación de alguna empresa fabricante de maquinaria, siempre ha de ser para pequeñas industrias que requieren de bienes de capital y que forzosamente tendrán que importarse. Es obvio decir, que esos bienes van a ser de procedencia norteamericana, pues la presión en este sentido es expresa o es tácita.

Pero hay algo más, un crédito que un país solicita, sólo le será otorgado si el Fondo Monetario Internacional lo autoriza, por lo que éste desde luego impone las condiciones restrictivas que le conviene al imperialismo. Los ejemplos a este respecto son muchos, pero mencionemos sólo dos de ellos, a Perú se le negó cuando un gobierno progresista, como el del general Velazco Alvarado inició la nacionalización de industrias privadas y se le puso como condición que antes debía pagar las indeminizaciones a las transnacionales. Otro tanto sucedió con el gobierno de la Unidad Popular en Chile, por ahí empezó el bloqueo al presidente Allende con el desenlace que el mundo democrático lamenta.

Concretamente México, socio y "beneficiario", entre comillas, del BIRF, ha perdido capacidad de voto en el seno de dicho organismo, en lugar de aumentarlo conforme vaya aportando más dinero en garantía.

El hecho de que el PPS vaya a votar en contra de este dictamen, no significa que estemos en contra de que México participe en los organismos internacionales. Nosotros hemos votado a favor de que nuestro gobierno suscriba acuerdos internacionales de cooperación, tales son los casos de NAMUCAR y el SELA, en donde existe la igualdad de derechos y obligaciones.

Pero, en cuanto al BIRF, indudablemente que existe la discriminación para los países en desarrollo. Esta vez vamos a votar en contra porque esta institución, si es cierto que ha cumplido con sus compromisos, también es verdad que aún no los satisface ampliamente, no porque le falten deseos, sino porque el Fondo Monetario Internacional lo limita; por lo que, si las Naciones Unidas adoptan un control real sobre el BIRF, propiciando una nueva estructuración y un funcionamiento más benéfico, el Partido Popular Socialista vendrá en otra ocasión a esta tribuna a dar su apoyo revolucionario en solidaridad con otras naciones hermanas.

Queremos incitar a nuestro Gobierno, a nuestros diplomáticos, a que hagan proposiciones concretas a las Organización de las Naciones Unidas, a efecto de que se hagan los estudios necesarios para esa reestructuración; para una adecuación de las funciones del BIRF a la realidad actual, pues los países afectados por la Segunda Guerra Mundial han superado ya gran parte de la afectación que se les produjo. Por ello, compañeros diputados, quede clara la posición del Partido Popular Socialista, en el sentido de que debemos elevar nuestras proposiciones ante los organismos correspondientes a efecto de que el BIRF se actualice y verdaderamente pueda cumplir con las obligaciones que tiene contraídas con el mundo de los países que lo tienen suscrito. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Ifigenia Martínez Hernández.

- La C. Ifigenia Martínez Hernández: Señor Presidente; honorable Asamblea.

Para fundamentar el dictamen que solicita la ampliación de la garantía que tiene que dar el gobierno de México para los créditos que solicite al Banco Mundial, conviene referirnos a algunos antecedentes:

Desde los comienzos de la Segunda Guerra Mundial, los expertos financieros de las naciones aliadas en contra del nazifascismo, se dieron cuenta de que el mundo de la postguerra necesitaba de sólidos acuerdos internacionales de cooperación económica, para hacer frente a los problemas monetarios de modo que fuera posible la recuperación de las economías devastadas por la guerra y la rápida expansión de la producción y el comercio mundiales, evitando caer en la depresión y la inestabilidad, que caracterizaron el período entre las dos guerras mundiales, y que de hecho y en buena parte fueron culpables del holocausto de la Segunda Guerra Mundial.

Después de una serie de reuniones preliminares, las 44 naciones aliadas convocaron a la Conferencia Monetaria y Financiera de las Naciones Unidas, que tuvo lugar en 1944 en Bretonwood, New Hamspire, Estados Unidos. En esta Conferencia se redactaron los convenios constitutivos de dos instituciones financieras internacionales, que han tenido una gran trascendencia en el mundo económico de la postguerra y que además debían de ser complementarias en su acción: el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ahora conocido como Banco Mundial.

Aunque diferían las funciones asignadas a las dos instituciones, su objetivo común consistía en proporcionar el mecanismo monetario y financiero que permitiera a las naciones cooperar en pro de la prosperidad del mundo, y de esta manera contribuir a la estabilidad política y al fomento de la paz entre las naciones.

Los objetivos del Fondo Monetario Internacional fueron tratar de luchar por establecer un sistema de paridades fijas, que reconstituyera las reservas del nuevo orden monetario internacional basado fundamentalmente en el oro, que valía a 35 dólares la onza; ese fue el precio que se fijó, a las reservas en dólares que habían acumulado los países.

La política de paridades fija, conllevó graves fracasos, pues si bien durante un largo período de tiempo que culminó a los años 60 permitió la expansión del comercio y del producto mundiales, acabó por ser una camisa de fuerza para los países en proceso de desarrollo, y la aparición de la crisis monetaria mundial, con todo el espectro de la gran liquidez internacional en dólares, de la pérdida del poder adquisitivo del dólar, de la inflación, de las alzas en las tasas de interés y de toda la serie de problemas que están presentes en el mundo actual y que afectan gravemente a nuestros países, lo que nos lleva a concluir que el Fondo Monetario como institución, ha fracasado en sus objetivos y debe ser revisado seriamente en sus propósitos, en combinación con la otra institución paralela que es el Banco Mundial. Sin embargo, no estamos en esta tribuna para criticar ni para juzgar el funcionamiento del Fondo Monetario Internacional. Estamos aquí para hablar de la institución hermana que es el Banco Mundial. A ella pues, sólo me referiré en lo futuro.

El convenio constitutivo del Banco se sometió para su ratificación a los 44 gobiernos en 1945, entrando en vigor al ser firmado en Washington por 28 países. Todos los gobiernos que participaron en la conferencia de Bretón Woods con excepción de la Unión Soviética, ingresaron al Fondo y al Banco.

Actualmente el banco es un banco de gobiernos, es un banco de países, propiedad de los gobiernos de 132 países, algunos de ellos de economía centralmente planificada, es decir, de gobiernos socialistas, entre los que destacan por ser prestatarios importantes, entre otros, Yugoslavia y Checoslovaquia.

El Banco Mundial se creó como un nuevo tipo de institución internacional de

inversiones, facultado para conceder o garantizar préstamos con destino solamente a proyectos productivos de reconstrucción y fomento, ya fuese con su propio capital, que sería aportado por los gobiernos miembros, o mediante la movilización de los mercados capitales internacionales privados.

El capital social del banco se estructuró de tal forma que cualquier riesgo derivado de sus operaciones fuera compartido por todos los países miembros, en una proporción que reflejara aproximadamente la situación económica de cada uno, la que sirvió también para fijar su aportación al banco.

El banco busca gran parte de sus recursos financieros en los mercados internacionales de capital. También utiliza sus utilidades no distribuidas y el reembolso de sus préstamos, para financiar sus operaciones.

Los primeros préstamos del banco fueron concedidos en 1947 por un total de 500 millones de dólares, para programas de reconstrucción de los países europeos.

Ahora bien, la labor de reconstrucción de los países asolados por la guerra, era muy superior a los recursos de que disponía el Banco, y después de implantarse el Plan Marshall en 1948, con fondos de los Estados Unidos, el Banco se pudo concentrar en la concesión de préstamos para fomento.

En la actualidad, la principal función del Banco consiste en otorgar préstamos para proyectos productivos, que contribuyan a establecer y fortalecer la infraestructura económica básica de los países en proceso de desarrollo.

Una de las condiciones de operación de los préstamos del Banco, es que no sean préstamos atados; es decir, los recursos que proporciona el Banco se pueden utilizar en cualquiera de los países miembros, si se cumplen las especificaciones requeridas por los proyectos. Los préstamos se han concedido para proyectos de energía eléctrica, carreteras, ferrocarriles, gasoductos, puertos, telecomunicaciones, agricultura, industria, abastecimiento de agua, turismo, educación, población y nutrición, y, en unos cuantos casos, para problemas más generales de desarrollo.

Los préstamos del Banco Internacional tienen un período de gracia de 5 años y una duración hasta de 20 años. Todos los préstamos se hacen a los gobiernos o deben estar garantizados por éstos.

Con el paso del tiempo se han establecido dos instituciones financieras afiliadas al Banco: La Corporación Financiera Internacional, que inició sus operaciones en 1956, y la Asociación Internacional de Fomento que lo hizo en 1960. Estas dos instituciones y el propio Banco, integran lo que se conoce ahora como el Grupo del Banco Mundial.

Es condición indispensable ser miembro del Banco para poder ingresar en cualquiera de sus dos afiliadas. La Corporación Financiera Internacional, tiene como función fortalecer el sector privado de los países en desarrollo. La Asociación Financiera Internacional opera en los mismos sectores y con arreglo a las mismas normas del Banco; pero sus préstamos, llamados créditos, se conceden básicamente a los países más pobres y en condiciones más generosas o menos duras, que los préstamos convencionales del Banco Mundial. Puede decirse que la Asociación Financiera Internacional es la ventanilla de préstamos blandos del Banco Mundial, para los países de menor desarrollo. México hasta ahora no ha obtenido un sólo préstamo de esta Asociación Financiera Internacional, porque se ha juzgado que México rebasa el ingreso de 520 dólares anuales que ahora con el que se juzga si los países tienen o no tienen un determinado nivel de desarrollo; de manera que los créditos que ha obtenido México han sido directamente con el Banco Internacional, la mayor parte, y algunos con la Corporación Financiera Internacional.

Es asimismo importante señalar que la asistencia técnica a los países miembros, se ha convertido en un elemento integral de las actividades del grupo del Banco Mundial, gracias a un cuerpo interdisciplinario de funcionarios que tienen ya una gran experiencia.

El Banco ha patrocinado además, la creación del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a inversiones, para cuando hay algún conflicto respecto a expropiaciones o nacionalización.

Por lo que se refiere a la distribución de los recursos del Banco Mundial, a partir de los años 50s. América Latina ha resultado beneficiada; se estima que más de la tercera parte del total de los préstamos concedidos por el Banco, se canalizaron a la región latinoamericana, y entre los países de esa área de prioridad, está México en segundo lugar, corroborando la afirmación de que Brasil y México son los mejores clientes del Banco, no sólo en el área, sino del Tercer Mundo en general.

Por orden de importancia, México ha sido el Sector de Energía Eléctrica el que ha recibido los préstamos más cuantiosos. La razón de esta clara prioridad ha estado en función de las necesidades del país por desarrollar una infraestructura económica básica, en donde dicho sector resulta clave; esto explica el hecho de que a partir de la nacionalización de la industria eléctrica, hayan sido mucho mayores que antes las cantidades prestadas por el Banco al Gobierno Mexicano a través de la Comisión Federal de Electricidad porque el sector de energéticos es el que ha tenido una tasa de crecimiento más acelerada y continua, si tomamos un período de desarrollo económico del país, de 30 o 40 años, lo que habla muy bien de la política de inversiones de las empresas del Estado, que en este caso son dos, las que han podido planear una expansión continua de la capacidad energética del país: Petróleo y Energía Eléctrica.

Si bien reconocemos que sus sistemas de financiamiento no han sido los mejores, debido en parte a que sus tarifas estuvieron congeladas durante el largo proceso del desarrollo estabilizador.

En segundo lugar, aparece en México el Sector de Agricultura y Riego, rehabilitación de los sistemas de riego en Culiacán, Sonora, Tamaulipas y nuevos programas de riego, préstamos para transportes, ferrocarriles, carreteras y puertos, préstamos para agua potable y alcantarillado.

Aunque el interés del Banco en el Sector Industrial Mexicano, es relativamente reciente, se han concedido importantes créditos para la Planta Siderúrgica Lázaro Cárdenas- Las Truchas, que han colocado al Banco como una de las más importantes fuentes de financiamiento oficial multilateral.

También se han concedido préstamos para el desarrollo turístico, el de Zihuatanejo y Can Cún entre otros.

Desde 1947 hasta 1973, el Banco le había concedido a México créditos por 1,600 millones de dólares. Hasta el 30 de julio de 1978, el Banco había concedido 2,354 créditos en todo el mundo por un monto de 58,417 millones de dólares. De esta elevadísima cantidad le correspondía a México, a 54 créditos por un monto de 3,262 millones de dólares

Al observar la actuación del Banco Mundial en el caso de nuestro país, es necesario concluir que sus aportaciones son desde el punto de vista cualitativo muy importantes y desde el punto de vista cuantitativo bastante significativas.

Esto únicamente quiere decir que México con gran visión vio lo que podía significar el área de la cooperación económica internacional durante la posguerra.

Eso no quiere decir desde luego que no estemos luchando y que hasta hayamos presentado diversos congresos, ponencias que subrayan la urgencia de revisar la actuación de todos los organismos que conforman el sistema de Naciones Unidas y muy especialmente de los organismos de cooperación financiera internacional, entre los cuales se encuentra el Banco Mundial.

En tal virtud resulta innegable la enorme trascendencia que en el crecimiento del país ha representado el poder de acudir al financiamiento exterior multilateral e institucional, más que al mercado privado de capitales, que exige de otros requisitos y es siempre mucho más caro.

El aumento en los volúmenes de producción y comercio, como consecuencia del desarrollo general del país no está a discusión; hemos tenido un largo receso, hemos tenido la crisis económica más seria de nuestra historia, pero hay signos de que nos estamos recuperando y estamos saliendo de ellos, para eso necesitamos estar listos.

Hay necesidad de obtener mayores recursos y fuentes de financiamiento, en especial institucionales y sobre todo de carácter multinacional y dentro del esquema de las Naciones Unidas, al cual estamos suscritos. Esto justifica la necesidad de ampliar la garantía que el Gobierno Federal pueda otorgar en las operaciones

de préstamos celebrados en el Banco Mundial, el plazo en que la misma puede concederse, así como las instituciones que pueden operar como agentes financieros del Gobierno. El proyecto del Ejecutivo nos dice claramente que son dos las instituciones que pueden operar como agentes financieros del gobierno para solicitar créditos del Banco Mundial. Estas instituciones son la Nacional Financiera y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. En la Iniciativa del Ejecutivo se nos pide que le demos facultades a la Secretaría de Hacienda para que utilice como agentes financieros del Gobierno a otros bancos nacionales, que puedan estar especializados en la rama para la cual se va a pedir el préstamo. Por ejemplo el Banco Rural, el que yo creo sería en este caso el más importante.

Por las consideraciones anteriormente expuestas a esta H. Asamblea y ante la necesidad de no entorpecer la inversión para el continuo desarrollo del país y con objeto de volver a acelerar la tasa de desarrollo económico, sobre todo en los sectores estratégicos como son el agropecuario, el energético, el de la industria básica y el de la transportación colectiva, de infraestructura urbana y también el sector educativo, solicito que sea aprobado el Dictamen sobre la Iniciativa de Decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamos celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en los términos en que fue elaborado por la Comisión, por considerar que constituye un sistema de cooperación económica internacional, que beneficia a los países en proceso de desarrollo. Muchas gracias."

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 159 votos en pro y 9 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto en lo general por 159 votos.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 159 votos en pro y 9 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto que amplía la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional

de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, y aprueba el otorgamiento de dicha garantía en las operaciones celebradas con el Banco mencionado durante 1978. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

30 de noviembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de Mesa Directiva.

Presentación por el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal."

-El C. Presidente (a las 12:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana jueves 30 de noviembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"