Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781205 - Número de Diario 41

(L50A3P1oN041F19781205.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Martes 5 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 41

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día. Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

Expedientes tramitados

Durante el pasado mes de noviembre, por las Comisiones de Trabajo de la Cámara de Diputados, Insértese en el Diario de los Debates.

Comunicaciones

De las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Chiapas, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

Mesa Directiva del Senado

La H. Colegisladora comunica a la elección de su Mesa Directiva para el presente mes de Diciembre. De enterado.

MINUTA

Proyecto de Declaratoria

La propia Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Declaratoria que adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 Constitucional. Se considera de obvia resolución. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Condecoración

Al C. licenciado Arsenio Farell solicita permiso para usar una condecoración que le confiere el Reino de España. Se turna a Comisión.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

Proyecto de Decreto que deroga los párrafos segundo y tercero del Artículo 109 de la Ley mencionada. Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Hacen uso de la palabra en pro los CC. Francisco José Peniche Bolio y Raúl Lemus García. Se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Senado.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión. Se pasa a sesión secreta.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ

(Asistencia de 183 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Héctor González Lárraga:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

5 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General la Secretaría presenta el informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de noviembre por las Comisiones Permanentes y Especiales.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Chiapas.

La Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre.

Minuta

Con Proyecto de Declaratoria que adiciona un párrafo inicial al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Solicitud de Particular

El C. licenciado Arsenio Farell, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.

Dictamen a Discusión

De las comisiones unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, relativo a la Iniciativa de reformas al Artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Sesión Secreta".

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Enrique Alvarez del Castillo.

En la ciudad de México, a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del jueves treinta de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento y ochenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo hoy en la mañana, misma que sin discusión se aprueba.

Encontrándose en el Salón Verde de esta Cámara el C. licenciado Ricardo García Sainz, Secretario de Programación y Presupuesto, la Presidencia designa en Comisión para introducirlo al Salón de Sesiones a los CC Julio Zamora Bátiz, Roberto Olivares Vera y como Secretario al C. Miguel Bello Pineda.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido, el C. Presidente de la Asamblea manifiesta que, de conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el C. licenciado Ricardo García Sainz, Secretario de Programación y Presupuesto, viene a presentar los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1979.

En seguida, el C. Secretario de Programación y Presupuesto da lectura a la exposición de motivos de los Presupuestos de Egresos, motivo de su presencia en esta Cámara.

Al terminar su lectura el C. licenciado Ricardo García Sainz, la Presidencia manifiesta que varios ciudadanos diputados han expresado el deseo de hacerle algunas preguntas relativas a los Presupuestos de Egresos para el ejercicio fiscal de 1979, enviados por el C. Presidente de la República, dando lectura a los nombres de los CC. diputados inscritos para el efecto.

A continuación, los CC. Guilebaldo Flores Fuentes, Arcelia Sánchez de Guzmán Rubio, Jesús Luján Gutiérrez, Sergio Lujambio Rafols y Ricardo Castillo Peralta, formulan al C. Secretario de Programación y Presupuesto diversas preguntas, a las cuales el C. licenciado Ricardo García Sainz, da respuesta.

La Presidencia expresa que el C. Secretario de Programación y Presupuesto ha dado cumplimiento a la disposición constitucional que lo obliga a la presentación en esta Cámara de Las Iniciativas de Presupuestos de Egresos. A nombre de la Asamblea agradece la valía de las respuestas que se sirvió dar a las preguntas que los ciudadanos diputados le formularon.

La misma Comisión que introdujo al alto funcionario, lo acompaña al retirarse del Recinto.

La propia Presidencia informa que en virtud de que el C. licenciado Ricardo Garía Sainz, Secretario de Programación y Presupuesto, ha expuesto los fundamentos y alcances de las Iniciativas de Presupuestos de Egresos que presentó, y que dichas Iniciativas han sido ya distribuidas entre los ciudadanos diputados, ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les dispensa la lectura y se turnan desde luego a Comisión.

Hecha la consulta respectiva, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura de las mencionadas Iniciativas.

En virtud de lo anterior, la Presidencia acuerda los siguientes trámites:

Presupuesto de Egresos de la Federación. Recibo y a la Comisión de Presupuestos y Cuenta e imprímase.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Recibo y a las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, y del Distrito Federal e imprímase

La Secretaría da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

El C. Presidente, en nombre de los Vicepresidentes y en el suyo propio, expresa a los señores diputados su reconocimiento por su solidaridad y su respeto al Reglamento Interior del Congreso, que hizo posible conducir las sesiones en orden y con pleno uso de la libertad de todos y cada uno de los ciudadanos diputados.

A las diecinueve horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes, cinco de diciembre, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

EXPEDIENTES TRAMITADOS

- El mismo C. Prosecretario:

"Informe que presentan los CC. Secretarios de conformidad con la fracción VI del artículo

25 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Expedientes de anteriores Legislaturas y turnados a las Comisiones correspondientes 209.

Tramitados en el mes de noviembre de 1978 por las Comisiones Permanentes y Especiales de la Cámara de Diputados del 'L' Congreso de la Unión:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

México, D. F., a 30 de noviembre de 1978.-

Miguel Bello Pineda, D. S.- Héctor González Lárraga, D. Ps."

- Trámite: Insértese en el Diario de los debates.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

31 de octubre de 1978.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión. Donceles y Allende, México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Mesa Directiva que habrá de funcionar durante el próximo mes de noviembre, habiendo quedado integrada de la forma siguiente:

Presidente, diputado profesor Vicente Ventura López; vicepresidente, diputado J. Guadalupe Mauricio Salas.

Al participar a usted lo anterior, no es grato reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

J. Guadalupe Padilla Maldonado, diputado presidente.- Profesor Salvador Martínez Macías, diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional.- Estado Libre y Soberano de Chiapas.- H. Congreso. C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México,

D. F.

La H. Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política Local y 9o. de su Reglamento Interior, abrió hoy su Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer año de su ejercicio, dejando integrada su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes, con el personal siguiente:

Presidente, C. diputado ingeniero, Abelardo Cristiani Rovelo; vicepresidente, C diputado Hugo Arturo Calderón Vidal; secretario, C. diputado licenciado Norberto de Gyves Goches; secretario, C. diputado doctor Jaime Humberto Pulido Solís; prosecretario, C. diputado Zeferino Peña Martínez.

Lo que nos permitimos participar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chis., a 1o. de noviembre de 1978.- Licenciado Norberto de Gyves Goches.- Doctor Jaime Humberto Pulido Solís".

- Trámite: De enterado.

MESA DIRECTIVA DEL SENADO

- El mismo C. Prosecretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, presentes.

Para conocimiento de esa honorable Colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que esta H. Cámara, en sesión pública ordinaria de esta fecha, eligió la siguiente Mesa Directiva, que funcionará durante el mes de diciembre próximo.

Presidente, senador Antonio Ocampo Ramírez; Vicepresidente, senador Gilberto Ruiz Almada; Vicepresidente, senador Sergio Martínez Mendoza.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 30 de noviembre de 1978.- Senador Joaquín E. Repetto O., Secretario.- Senador Roberto Corzo Gay, Secretario."

- Trámite: De enterado.

MINUTA

Proyecto de Declaratoria

- El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados, presentes.

Para los efectos constitucionales, nos permitimos remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de Declaratoria que adiciona un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 30 de noviembre de 1978.- Senador Joaquín E. Repetto O., Secretario.- Senador Roberto Corzo Gay, Secretario."

MINUTA

PROYECTO DE DECLARATORIA

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO INICIAL

AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución General de la República y previa la aprobación de la mayoría de las HH. Legislaturas de los Estados, declara adicionado un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se adiciona un párrafo inicial al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.

B.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 30 de noviembre de 1978.- Oscar Ornelas Kuchle, S. P.- Joaquín Repetto Ocampo, Secretario.- Roberto Corzo Gay, Secretario."

El C. Presidente: En virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados, esta Presidencia pide a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le considera de obvia resolución y se le dispensan todos los trámites.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si en virtud de que la Declaratoria contiene el Decreto que ya fue discutido y votado por esta Cámara de Diputados se dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato... Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Declaratoria en lo general y en lo particular.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 185 votos, en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: La declaratoria fue aprobada por mayoría de 185 votos.

Se declara adicionada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con un párrafo inicial al artículo 123.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

SOLICITUD DE PARTICULAR

Condecoración

- El mismo C. Secretario:

"Licenciado Arsenio Farell.

México, D. F., noviembre 28 de 1978.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Arsenio Farell, abogado Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa número 476, primer piso, de la Avenida Paseo de la Reforma, en esta ciudad, expongo:

a) Por comunicación de fecha 24 de los corrientes, el señor Luis Coronel de Palma, Marqués de Tejada. Embajador de España en México, me ha hecho saber que el Rey de España me ha concedido la condecoración Gran Cruz del Mérito Civil;

b) En los términos y para los efectos de la fracción III, inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de ese H. Congreso de la Unión se sirva autorizarme para aceptar y usar la aludida condecoración.

Atentamente.- Rúbrica."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Instituciones

de Crédito y Organizaciones Auxiliares

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito; y de Estudios Legislativos, Sección Mercantil.

Honorable Asamblea:

A las suscritas Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, Sección Instituciones de Crédito; y de Estudios Legislativos, Sección Mercantil, les fue turnada iniciativa presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, los cuales proponen reformas al artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para el efecto de que se deroguen los párrafos segundo y tercero de dicha disposición legal, suprimiéndose así el privilegio que establecen los párrafos cuya supresión se propone, y que son los siguientes: "No serán acumulables a los juicios de concurso, quiebra o suspensión de pagos, las acciones que se deriven de los créditos a favor de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, que provengan tanto de operaciones directas o de descuento. Las acciones derivadas de dichos créditos podrán ejercitarse antes o después del concurso, quiebra o suspensión de pago; los juicios relativos no se suspenderán con motivo de dichos procedimientos, ni serán acumulables, y en dichos juicios podrá hacerse trance y remate de los bienes embargados, y con su producto, pago de los créditos respectivos".

Para fundar su proposición en la iniciativa se hace mención de las leyes que sobre la materia han existido desde el año de 1897, hasta la de 1949, en el cual se aprobó la redacción actual de los párrafos cuya supresión se sugiere.

Se hace notar el que la actual Ley de Quiebras de 1943, suprimió los privilegios bancarios que se habían reconocido con anterioridad, considerando que a esa fecha las Instituciones de Crédito, ya bien desarrolladas y cimentadas, no requerían de la protección paternal del Estado, ni de exenciones u otro tipo de protecciones inusitadas y fuera de toda equidad que en otros tiempos se juzgó necesarias para acreditar nuestro sistema bancario, razón por la cual resulta inexplicable el que en el año de 1949 la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en su reforma de dicho año, hubiere restablecido tales privilegios, y dentro de un ordenamiento que no era el adecuado para regular el procedimiento del concurso, la quiebra y suspensión de pagos.

Los autores de la iniciativa impugnan el privilegio o fuero que conceden los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley últimamente citada, favoreciendo a un sector dominante en detrimento de todos los demás, y los considera contrarios al espíritu y a la letra del artículo 13 constitucional, no tanto por lo que se refiere a la aplicación de leyes privativas prohibidas por dicha disposición, sino por lo que concierne a los tribunales especiales, situación que los diputados autores de la iniciativa consideran se produce en el caso previsto por los párrafos que en su concepto deben suprimirse, por cuanto se establece en favor de los bancos un tratamiento desigual ya que se impone a los acreedores comunes una espera que no se exige a las Instituciones de Crédito; una quita, porque casi siempre el producto de los bienes referentes a una persona quebrada no alcanzan a pagar a los acreedores, lo que no se aplica a los bancos; y porque éstos no necesitan ir a la quiebra, o esperar, o que se les pague en moneda de quiebra, ya que están excluidos de todo este tratamiento, al poder ocurrir a un juez ordinario y no la de la quiebra como ocurre con todos los acreedores ordinarios.

Las Comisiones que dictaminan coinciden con los autores de la iniciativa, en el sentido de que justo y equitativo el suprimir

un privilegio bancario que consideran inconstitucional porque no respeta las garantías de igualdad que se establecen en el Capítulo I, del Título Primero de la Constitución Política que nos rige.

Desienten sin embargo las Comisiones unidas del fundamento utilizado por la iniciativa en lo que se refiere a que se viola el artículo 13 constitucional con lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, porque ello presupone un juzgamiento por tribunales especiales.

Un tribunal especial es aquel que carece de una capacidad permanente para conocer y decidir de un número ilimitado e indefinido de asuntos de su competencia, otorgada ésta ya sea por razones de territorio, de materia, de cuantía, de grado o de cualquiera otra concreción que se establezca en la ley orgánica aplicable, y que cesa de tener jurisdicción al resolver los asuntos especiales que expresamente se ponen abajo su competencia.

El privilegio que se establece en los dos párrafos del artículo 109 cuya supresión se promueve, otorga el beneficio de que las instituciones de crédito no se sometan a los jueces de quiebras sino a los ordinarios, con todas las ventajas que esto representa para dichas instituciones, y de las cuales no gozan los acreedores comunes, pero ello no significa que tales jueces ordinarios se conviertan así en tribunales especiales, o que devengan en tribunales bancarios, situación esta última que sí significaría una manifiesta violación al artículo 13 constitucional, en lo que se refiere a la prohibición de un juzgamiento por tribunales de esas características.

Además, debe considerarse que las garantías constitucionales se otorgan a los individuos contra actos de autoridades, por procedimientos de éstas que no se ajustan a lo constitucionalmente dispuesto, o sea como en el caso concreto de que se cree un tribunal especial para juzgar a un individuo, con la dañada intención subyacente en el fondo de condenar a esa persona, razón por la cual históricamente se conocen estos procedimientos con el nombre de "juicios por comisión", ya que en ellos se designa una comisión especial carente de imparcialidad, para castigar a un individuo. Por lo contrario, lo que se contempla en el privilegio bancario es un procedimiento que se establece no para lesionar o condenar, sino para favorecer a un grupo privilegiado; o sea que se regula un fuero.

Consideran sin embargo las Comisiones unidas que sí se viola el artículo 13 constitucional, al establecerse un privilegio bancario que sí contraría al artículo 13 constitucional, y que igualmente pude contemplarse como violación de la garantía de igualdad frente a la ley que se establece en la parte final del párrafo segundo del artículo 28 constitucional, cuando prohibe"...todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social".

Se ha argumentado que el privilegio bancario no constituye un fuero, porque la ley frecuentemente otorga tratamiento especial privilegiado, y por lo tanto desigual, a ciertos derechos o créditos, por la trascendencia social que los mismos traen involucrados. En el caso de los créditos bancarios, que representan ahorros o inversiones del público en general, se trata de proteger a éstos en la misma forma como se defiende a los créditos de los trabajadores en éstas o similares circunstancias de concursos o quiebras o, en otro orden de ideas, como se observa tratándose de créditos hipotecarios, pignoraticios o alimentarios. Las leyes igualmente excluyen de su aplicación a ciertas personas requeridas de protección en determinadas circunstancias, o señalan tribunales diversos para conocer controversias que la generalidad de las personas en posiciones no especiales no pueden utilizar. Con ello se pretende concluir que el privilegio bancario no constituye un fuero, y no resulta por lo tanto inconstitucional.

Quienes en esta forma argumentan confunden el fuero, con la jurisdicción, la competencia y la prelación en el cobro de los créditos, instituciones jurídicamente distintas a la primera.

El artículo 13 constitucional prohibe terminantemente los fueros, que existieron en el pasado, y que deben entenderse como privilegios otorgados a una persona o grupo de personas, por sus características individuales de posición social, económica o prestancia personal, que contradecían el principio de la generalidad en la aplicación de la ley.

La jurisdicción es obligación del Estado para impartir justicia, prohibiendo así el que ésta se tome por propia mano. La competencia se fundamenta en la materia de las controversias, para distribuir el ejercicio de la facultad jurisdiccional, y por ello vulgarmente se habla, por ejemplo, del fuero federal y del fuero local, aunque siempre es una referencia clara a cuestiones de competencia. La prelación de créditos es una ordenación en el procedimiento de cobro de adeudos, pero todo dentro de un mismo tribunal de conocimiento de las controversias correspondientes.

Aun el mismo fuero de guerra, que en sus términos textuales establece el artículo 13 constitucional, solamente dispone una competencia para conocer de delitos o faltas contra la disciplina militar, pero no constituye un fuero.

No hay más fuero constitucional, y por tanto legítimamente autorizado, que el otorgado a los altos funcionarios de la Federación, en los artículos 109 y 110 constitucionales, que se complementan en los artículos 61 y 114 de la propia Constitución. Pero es bien claro que actualmente no se otorga a las personas, sino a la función pública que se les encomienda. Fuera de dicho fuero constitucional los demás están expresamente prohibidos.

El privilegio bancario contradice toda esta estructura constitucional, y debe suprimirse de las disposiciones legales que lo establecen,

porque resulta injusto e inequitativo para la generalidad, y rompe el principio de paridad dentro de los procedimientos jurisdiccionales.

Cabe subrayar que el principio de igualdad consagrado por el artículo 13 constitucional prohibe los 'fueros', entendidos en un aspecto fundamental como privilegios consagrados en normas excepcionales que se apartan de la ratio legis, del derecho común, sin apoyarse en motivos de interés público.

En el Derecho Romano, fuente primigenia de muchas instituciones del derecho contemporáneo, cuyo conocimiento nos ilustra y nos permite desentrañar dudas en la interpretación y alcances de las instituciones jurídicas vigentes, se hace una triple distinción entre normas de derecho común, que eran aquellas aplicaciones genéricas para todos los miembros del Estado Romano; normas de derecho singular, que eran aquellas disposiciones que se apartan de la ratio legis del derecho por motivos de interés público y normas de derecho privilegiado, que eran de excepción, como los singulares, pero que no se apoyaban en motivaciones de interés público, eran disposiciones arbitrarias y caprichosas cuyo objeto era perjudicar o beneficiar a una persona o a un grupo de personas individualmente determinadas. Este es el tipo de privilegios que bajo la denominación de 'fueros', prohibe el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora bien el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941, en los términos de la reforma de 1949, como ya se ha razonado con antelación, establece un privilegio en favor de las instituciones bancarias que no se apoya en razones de interés público, por lo que las Comisiones Dictaminadoras estiman procedente la reforma propuesta por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional en el sentido de reformar el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, suprimiendo sus dos últimos párrafos.

Por todo lo anterior, las Comisiones que dictaminan proponen a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial de la Federación'.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 21 de noviembre de 1978.- Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Leonardo Peraza Zamudio.

Sección Instituciones de Crédito: Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Antonio Riva Palacio López.- Patricio Robles Robles.- Carlos Rubén Calderón Cecilio.- José Martínez Martínez.- Felipe Armenta Gallardo.- Alfonso Garzón Santibáñez.- Humberto Serrano Pérez.- Juan Rodríguez González.- J. Guadalupe Vega Macías.- Juan Meléndez Pacheco.- Oscar Mario Santos Gómez.- Aurelio García Sierra.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Mercantil: Roberto Leyva Torres.- Ricardo Pedro Chávez Pérez.- José Reyes Estrada Aguirre.- Arturo Martínez Legorreta.- Héctor Hernández Casanova. Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Augusto César Tapia Quijada.- Carlos Manuel Vargas Sánchez.- José Refugio Mar de la Rosa.- Rafael Campos López,- Manuel Hernández Alvarado."

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo a la reforma del Artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone discusión en lo general y en lo particular.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los CC. diputados Peniche Bolio y Lemus García.

Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio.

- El C. Francisco José Peniche Bolio:

Señor presidente:

Compañeras y Compañeros diputados:

He pedido hacer uso de la palabra para apoyar brevemente el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, toda vez que el mismo contiene una conclusión que es totalmente favorable a la iniciativa que la fracción parlamentaria de mi

Partido tuvo a bien presentar a la consideración de ustedes.

Si bien, en los fundamentos y consideraciones que tuvieron en cuenta las Comisiones Unidas para resolver en sentido favorable a nuestra solicitud, admiten dos de las tres causales que hicimos valer en la Iniciativa, para que se supriman el segundo y tercer párrafo del Artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito, considero que con esos dos elementos que tuvieron en cuenta las Comisiones Unidas pudieron llegar al mismo resultado al que llegamos nosotros, a pesar de que no eran solamente dos los motivos, argumentos o bases jurídicas en que apoyamos la Iniciativa, sino que creíamos que concurrían tres circunstancias, que son las que contempla el Artículo 13 de la Constitución.

Por ello, el comentario respecto del Dictamen debe por su naturaleza ser breve.

Nosotros creemos que en esos segundo y tercer párrafo del Artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito, y Organizaciones Auxiliares, se están conculcando las tres prohibiciones que como Garantía Individual consagra nuestro Código Político fundamental en su Artículo 13.

Creemos que ese privilegio del que hasta hoy han venido gozando las Instituciones de Crédito, vulnera no solamente la prohibición de que en México nadie puede tener ninguna clase de fuero, vulnera la prohibición de que nadie pude ser juzgado por leyes privativas, sino que también vulnera la disposición de que nadie puede ser juzgado por Tribunales especiales.

Las Comisiones Unidas consideraron que de estos tres elementos concurren en el segundo y tercer párrafo al que me refiero, solamente dos de estas tres circunstancias que prohibe el Artículo 13 Constitucional. Y emiten un dictamen favorable a la iniciativa del Partido Acción Nacional, para que se supriman los privilegios bancarios que hasta hoy han venido gozando en los juicios de quiebra y de concurso.

En realidad, de verdad, haciendo una metáfora de carácter jurisdiccional cuando se imploran tres conceptos de violación y es fundado uno solo de ellos, es imperativo para el juzgador que no tengan necesidad por inútil de ocuparse de los otros dos conceptos que se estimen violados, porque sea suficiente con solamente uno. En el caso de los tres conceptos, llamémosle de violación, las Comisiones Unidas dictaminan que dos de ellos concurren en el caso del 109.

Me alegra mucho que también haya solicitado apoyar el dictamen el diputado Lemus, él seguramente vivió no solamente como maestro, sino como juez probo e inteligente que fue, en el despacho de uno de los juzgados de México, las angustias a las que se ve orillada la población mexicana por el abuso y arbitrariedad que se cometen, en virtud de un privilegio que nunca debió de haber existido.

Tenemos, por tanto, que estar a favor del dictamen, si de los tres conceptos de violación, repito, las Comisiones Unidas, estimaron procedentes dos, enhorabuena, porque esos dos fueron suficientes a juicio de las Comisiones Unidas para considerar que el Artículo 109 de la Constitución viola el Artículo 13 Constitucional. Dice mucho bueno, de usted señor diputado González Guevara, el tratamiento que dio al proceso de esta Iniciativa; dice mucho bueno también de la mayoría parlamentaria ubicada en el partido oficial de haber sostenido la inconstitucionalidad de este precepto; dice mucho bueno porque empieza a iluminar en el panorama político de México el respeto a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Quiero advertir a los señores diputados del partido oficial, a los señores diputados de los demás partidos políticos aquí representados, que no estamos solos en la concepción que hemos tenido de considerar al Artículo 109 en sus párrafos 2o. y 3o., como violatorios del Artículo 13 Constitucional; no estamos solos. En 1963 en una sesión interesantísima de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, afloró con la brillantez de nueve juristas destacadísimos de aquel entonces, el señalamiento indiscutible de que el Artículo 109 adolecía de inconstitucionalidad por violación del 13 Constitucional en sus tres aspectos: de ley privativa, de privilegio especial y de tribunal especial.

No quiero abundar en los primeros dos, toda vez que las Comisiones Unidas los han acogido; en cuanto al tribunal especial, la única breve consideración y comentario que es menester hacer, es el de que , los privilegios de los bancos, llegan a tal grado, que los juicios seguidos por las instituciones de crédito, no son ventilados por los tribunales comunes de la quiebra, sino por tribunales distintos. Esa es, a juicio de la fracción parlamentaria de mi Partido, que recoge las opiniones de aquellos nueve juristas, el por qué señalamos que también se violó la garantía del Artículo 13 Constitucional, en cuanto a Tribunales Especiales.

Yo creo que vale la pena, aun cuando sea por razones históricas, que se consigne en el Diario de los Debates, al reproducirse mis palabras, que créanme que me siento sumamente orgulloso de venir a apoyar un dictamen en tal sentido, porque sin falsa modestia me considero el responsable de la iniciativa que estamos discutiendo. Entre los nombres de los nueve Ministros de la Suprema Corte que en la sesión del 29 de enero de 1963, que concluyó - caso insólito e inaudito- , concluyó esa sesión hasta el 7 de febrero, figuran nombres que para los diputados del partido oficial les traerá una satisfacción y un recuerdo realmente insuperables.

Estuvieron en acuerdo con el Ministro ponente que consideró inconstitucional el Artículo 109, que fue el Ministro Felipe Tena Ramírez, honra y prez de la judicatura nacional, los siguientes ministros: Mario Rebolledo, por supuesto Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera

Silva, José Rivera Pérez Campos, quien fuera después Senador de la República por el PRI, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Mariano Ramírez Vázquez, Alberto R. Vela y Rafael Matos Escobedo, quien también fuera después Senador por Yucatán.

Por eso decía yo, que de los nombres de los nueve ministros que sostuvieron lo mismo que estamos sosteniendo hoy día después de más de 15 años de debates jurisprudenciales, la tesis que esta Cámara de Diputados recoge de labios de aquellos ministros de la Suprema Corte, para considerar inconstitucional, 2 de ellos llegaron a ocupar un escaño en el Senado de la República.

Vale la pena también saber - hay que ser honestos intelectualmente- quiénes fueron los ministros que no consideraron inconstitucional, el Artículo 109, aunque sea para ilustración de las futuras generaciones en los archivos de la historia. Estuvieron en contra de Tena Ramírez y de los ministros cuyos nombres mencioné, los siguientes: Franco Carreño, José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, Agapito Pozo y Adalberto Padilla Ascencio.

Estaba la votación nueve a nueve; el voto decisivo que hizo considerar al Artículo 109 como constitucional y no como inconstitucional, lo dio el ministro presidente Alfonso Guzmán Neyra.

Es importante, pues, lo que esta Cámara está haciendo en esta etapa de respeto a nuestra Constitución; importante que no obstante intereses creados, que fueron lo que quizá tuvieron más en cuenta los 10 ministros de hace 16 años, olvidando inclusive las teorías del Código de Lares, llamado así por su autor, don Teodoro Lares, que en los años cuarentas del siglo pasado en pleno centralismos santanista, ya apuntaba con todo vigor y energía constitucional, que en los concursos y en las quiebras ninguna persona, por su naturaleza exclusiva de persona, debería de gozar en México de ningún fuero ni de ningún privilegio.

La evolución del concepto de privilegio en las quiebras, llevó a los juristas mexicanos a percatarse de la necesidad de dar preferencia a determinados sectores, no en razón de sus personas, sino en razón de sus créditos. Y así el crédito obtiene un privilegio especial en el concurso y en la quiebra.

Así el crédito fiscal también goza de tal prerrogativa; así el crédito alimentario tiene también tal prerrogativa, pero hay que destacar que ello es en razón de los créditos y no en razón de los acreedores y en el caso de los privilegios de los bancos en las quiebras, estos privilegios los gozan no en razón de los créditos, sino en razón de las personas de los acreedores.

He ahí la inconstitucionalidad de las disposición del 109.

Decía que dice mucho bueno - porque podía decir mucho malo- de quienes redactaron el dictamen en estos términos.

Se me dirá, y es cierto, que una golondrina no hace verano, pero yo creo que ya son varias golondrinas las que han venido a colgar sus nidos en los balcones de este palacio legislativo, parafraseando un poco a Gustavo Adolfo Bécquer.

Son varias. No hace mucho en la Ley de Contaduría Mayor de Hacienda, que permítaseme una expresión de simpatía para quien considero que realmente es el merecedor de un elogio por haber llevado a cabo esta Iniciativa, en los términos tesoneros e inteligentes que empleó para ello.

La Ley de Contaduría Mayor se podría decir que es la "Ley Priego". En ella se dio no sólo hospitalidad a las fracciones parlamentarias de los diversos partidos de oposición, sino acogida aceptación, aceptación expresa de observaciones de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, de aquella Ley, que consideraron pertinentes. Ahora fueron observaciones de fondo de tipo constitucional que me permití indicar en aquella Iniciativa, como podría ser la violación del domicilio y la privacia del particular, de procedimiento que otros compañeros míos del Partido Acción Nacional hicieron valer y que fueron acogidas gustosamente por las Comisiones.

En el período pasado tenemos la Iniciativa del diputado Jorge Garabito en materia penal, para sancionar con más severidad la irresponsabilidad de los padres de familia que abandonan a sus hijos. Tenemos la observación, hecha en Tribuna, del diputado que se dirige a ustedes, respecto de la Ley Orgánica de la Procuraduría, para también impedir la violación del domicilio, que también fue acogida por ustedes.

Entonces, si bien es cierto que no es una parvada de golondrinas las que están anunciando la austera serenidad del estío, si ya son varias las que han estado colgando sus nidos en el "palacio de factor".

Dice mucho, dice mucho que se vayan abriendo este camino de respeto a la Constitución. Qué lástima, qué lástima, sin embargo,; que pena que este esfuerzo del Poder Legislativo Federal, si se quiere incipiente, pero que cada día cobra mayor fuerza y energía, no sea compartido por otros poderes desde su génesis hasta su desarrollo y su actuación; qué lástima que haya un quebranto, que haya una rotura, que haya - ya que estamos hablando de quiebras- , que haya una quiebra de valores, no bursátiles, sino de valores democráticos, una quiebra de valores democráticos que se presenta cuando se desprecia a uno de los Poderes de la Unión. Cuando se hace menosprecio del poder que en materia de derecho, lleva la supremacía, como es el Poder Judicial.

Qué lástima, que esa crisis de valores abarque no solamente la violación del voto; no solamente la violación a la libre expresión espontánea de los ciudadanos en la elección de sus autoridades; no solamente la violación constante de las garantías individuales. No, yo pienso

que actualmente, si no en estado abierto de declaración de quiebra, de estos valores democráticos que apunto, cuando menos podíamos decir, siguiendo la metáfora, en estado de suspensión de pagos.

Quiebra de valores, cuando no se respeta la hegemonía del derecho; quiebra de valores democráticos, cuando se desprecia la autoridad judicial; quiebra de valores democráticos, cuando se resuelven conflictos que pusieron en peligro la vida y la estabilidad económica del país, despreciando la última palabra del poder que tenía la virtud y la potestad de decir quién tenía razón; quiebra de valores, cuando en el Distrito Federal, ya no en disposiciones de autoridades judiciales comunes, sino aún de los propios jueces de distrito, se emplea el mismo sistema de la Colonia, de "se obedece, pero no se cumple"; quiebra de valores democráticos, cuando hay desprecio al régimen de Derecho; si no es una quiebra declarada de esos valores, sí es una tentativa, a veces acabada, a veces inacabada, que puede llevarnos a un régimen para una democracia difunta.

Esto, a mi juicio, diputado Víctor Manzanilla, es más grave que la corrupción del que peca por la paga, o del que paga por pecar, como dijera la Décima Musa, porque la génesis de la corrupción económica que se produce en México tiene que reconocer como causa y origen, la crisis democrática de los valores substanciales en que debe descansar todo régimen de Derecho.

Corrupción de tipo económico la hay en casi todos los países del mundo; no me atrevo a decir en todos, pero sí podemos sentar con bastante suficiencia que aun los que pregonan de mayor democracia, adolecen en sus pueblos del vicio de la corrupción, y, sin embargo, subsisten, subsisten y con prosperidad, subsisten y con grandeza, subsiten y con hegemonía mundial, subsisten y con dominio, luego, no es, quiérase que no, tan solamente la corrupción la única causa y efecto de la miseria de un pueblo.

Más miserable es un pueblo en tanto haya la crisis de valores democráticos, que la corrupción administrativa, porque al final de cuentas la administración pública no es sino un derivado del derivante de su elección y de la colocación en los puestos que detenta o que ocupa o al que fue electo.

Por eso pienso y digo esto quizá saliéndome tantito del tema, pero estamos hablando de quiebras y ésta es quiebra de valores democráticos, digo esto porque también Manzanilla Schaffer y perdonen que lo cite dos veces pero es que habla tanto, tan frecuente, que querrámoslo o no tenemos que aludirlo.

Es esa quiebra de valores democráticos la que genera la corrupción de la que se refería el paisano Manzanilla.

Por ello me felicito y nos felicitamos todos los que estamos convencidos del respeto a la Constitución, yo creo que le mejor regalo, el mejor regalo que ha debido recibir la Asociación de Banqueros de México es esta iniciativa. Es el quitarle un privilegio del que nunca debió de haber gozado, el de que puede hacer dinero y ganar dinero lícitamente y dentro del cuadro constitucional y que no necesita, porque en México nadie debe necesitar de privilegios y fueros especiales para hacer buenos negocios.

El mejor regalo a su 50 aniversario de la Asociación de Banqueros es el que le está dando esta Cámara de Diputados, hemos obtenido aparentemente en primera instancia la aprobación de esta iniciativa que recoge, repito, las opiniones de juristas del foro más respetable nacional de la inconstitucionalidad del precepto.

Seguramente la segunda instancia, el Senado de la República ha de confirmar, aunque me quiten un concepto más, no importaría, el resultado es el mismo, derogar el segundo y tercer párrafos, aunque se quitara un concepto más se respetaría la Constitución y empezaría entonces sí a abrirse ese camino de luz, del que Manzanilla señalaba que deberíamos de exponer en esta Cámara, para que no sea solamente cámara legislativa de debates jurídicos y legislativos sino también recuerdo, cámara de agravios.

Por eso fueron los agravios de la quiebra de valores democráticos que me permití mencionar.

Prometí ser breve y acostumbro a cumplir mis promesas; sin embargo no quisiera retirarme de esta tribuna sin antes agradecer a los 18 diputados de Acción Nacional, 18 porque ya no somos 20, hay uno descontinuadito, los riesgos propios de un partido al que se entra y se sale con absoluta libertad, la confianza que me depositaron al permitirme ser con ellos, los responsables de esta iniciativa; a nuestro coordinador el diputado Garcilita, el haberme pedido que acudiera ante ustedes a apoyar el Dictamen de las Comisiones y para todos ustedes, el deseo sincero de que a partir de ahora pueda conjurarse esa quiebra para que no haya necesidad el día de mañana de estar corrigiendo inconstitucionalidades que hubieran generado la crisis de valores democráticos que he apuntado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Raúl Lemus García.

El C. Raúl Lemus García: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

He solicitado el uso de la palabra para apoyar, en sus términos, el Dictamen que presentan las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, respecto a la iniciativa presentada por los diputados de Acción Nacional, en relación con la reforma al Artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Antes de referirme a los argumentos para abundar en el apoyo de este dictamen, quisiera, en pocas palabras, señalar desde luego, mi absoluta inconformidad con las expresiones del diputado Peniche Bolio, en cuanto señala que nuestro país vive una crisis de valores, y pone en entredicho el valor de la importante

fundición social que tiene, tanto la actividad relativa al Poder Judicial como la del propio Poder Legislativo.

Es indudable, y sus propios argumentos nos lo confirman, que por lo que se refiere al Poder Judicial, la histórica discusión que trajo a colación, y que invoca en apoyo de la iniciativa, realizado en 1963, entre Ministros de la Suprema Corte, constituye un ejemplo indiscutible de que el Poder Judicial sigue siendo un baluarte en la aplicación de la ley en nuestra sociedad; que ello ha permitido que esta sociedad nuestra, con todos los problemas y obstáculos que son inherentes a su condición económica, siga avanzando en un proceso de progreso ascendente, enmarcado en un estado de paz social. No aceptamos tampoco la impugnación a nuestro sistema democrático que ha operado con marcada tendencia a su perfeccionamiento y progreso sucesivo, como se demuestra con la reforma política que acabamos de aprobar el año anterior. Quienes hemos participado en la vida política de la nación, estamos cabalmente convencidos de cómo todos los sectores de la República participan activamente en nuestro sistema democrático. Es indudable que se van encontrando y superando algunos obstáculos, pero ello viene a confirmar, que el régimen instaurado por la Revolución, tiende a superarse y a lograr un mayor grado de perfeccionamiento dentro de nuestro sistema. Si el propio diputado Peniche ha expresado su reconocimiento por el trámite que se otorgó a una iniciativa debidamente razonada y fundada de la diputación panista, indudablemente que es un testimonio de que en el Poder Legislativo Mexicano se respetan los derechos de todos sus integrantes, y que en resumen, no podemos, en estricto rigor, hablar de una crisis de valores en la que se considerara presente como elemento fundamental la corrupción.

Sentimos, pues, que esta digresión que ha hecho el diputado Peniche, en rigor, responde a una actitud meramente interesada de su partido, pero que de ninguna forma corresponde a la realidad social que vive nuestra nación.

En relación con el Dictamen de las Comisiones, desde luego no es exacto el argumento del diputado Peniche, por cuanto se hayan esgrimido tres argumentos para apoyar la Iniciativa, y que las comisiones dictaminadoras hayan aceptado 2 de ellos. En la iniciativa se solaya, apoyándose en el voto de Tena Ramírez, el argumento de que la Ley es privativa, y básicamente se orientan a sostener el de tribunales especiales y el del fuero. Es cierto que en uno de los párrafos la Iniciativa dice que el artículo 109 en cuanto otorga un privilegio a las instituciones bancarias, es contrario al artículo 13 constitucional, por cuanto establece "un tribunal especial privilegiado apoyándose en una ley especial"; obviamente la ley especial no es lo mismo que la ley privativa. Las Comisiones Dictaminadoras, con toda claridad, señalan que coinciden con la Iniciativa en cuanto consideran que el privilegio bancario es inconstitucional porque vulnera el principio de igualdad jurídica que se consagra en el Capítulo I, Título I, de la Constitución General de la República y particularmente en el Artículo 13 constitucional, pero que no están de acuerdo en que ello se deba al establecimiento de tribunales especiales.

La doctrina constitucional señala que el principio de igualdad jurídica que consagra el Artículo 13 constitucional, se enmarca en tres grandes rubros: como son el principio de igualdad ante la ley, que establece a través de la prohibición de las leyes privativas y del otorgamiento de fueros; la igualdad ante los tribunales que se sanciona a través de la prohibición de los tribunales especiales; y la igualdad en materia impositiva, por la que se prohibe que se otorguen privilegios o se establezcan cargas injustificadas en este campo. Desde luego, estas tres formas en que se manifiesta el principio de la igualdad jurídica, se encuentran regidas por una regla que los constitucionalistas denominan "Regla de Oro" del principio de igualdad jurídica, que consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; es decir, que no debemos pensar que el principio de la igualdad jurídica, en materia impositiva opere aplicando una misma tasa para regir a todos los sujetos, sino que debe ser proporcional al capital, a los ingresos de cada una de las personas; en este campo se aprecia objetivamente el principio de igualdad jurídica; no es posible, no es justo, no es equitativo, imponer la misma tasa a los ricos que a los pobres; tomando en consideración esta tesis que manejan los constitucionalistas, es indudable que el legislador deber ser muy cuidadoso en la utilización de sus conceptos porque de ello depende que en la aplicación del Derecho no hay dudas ni se presenten problemas de carácter interpretativo.

Las Comisiones Dictaminadoras estiman que no es aceptable el argumento de que se viole el principio de la igualdad ante los Tribunales porque es de explorado derecho, y tanto la doctrina como la jurisprudencia han definido, en forma por demás concreta, qué se entiende por Tribunales especiales. Los Tribunales Especiales surgen, y así lo hace notar Tena Ramírez, cuando en los tiempos antiguos, por razones de territorio, de materia, de grado o por otros motivos se establecen tribunales permanentes para atender un tipo de juicios específicos. Estos Tribunales, que surgen en la antigua Roma, se multiplican posteriormente en la Edad Media, con el surgimiento del régimen corporativo y en los tiempos modernos se establecen pata atender determinados renglones en materias especializadas. Así nos encontramos que surgen los tribunales en el campo laboral, en materia agraria, en la espera administrativa, como el tribunal Fiscal de la Federación, a los que corresponde una jurisdicción en razón de la naturaleza de los juicios a que se dedican, pero que son tribunales de carácter permanente y que, obviamente, se encuentran regulados dentro del sistema genérico de nuestro derecho.

Por otra parte, junto a este tipo de tribunales, van surgiendo otros que se crean exprofeso para conocer de un caso concreto relativo a una persona o a un grupo de personas determinadas; estos son los famosos tribunales por comisión; son los tribunales que surgen en la época de mayor absolutismo y que tienen el propósito definido de resolver un caso en un sentido predeterminado; este tipo de tribunales por comisión son precisamente los que históricamente han sido considerados como injustos y arbitrarios y son los que contempla y prohibe el artículo 13 de nuestra Constitución Política.

Como en la Iniciativa se invoca el voto particular de Tena Ramírez, en que se hace relación a los tribunales especiales, yo me voy a permitir leer una opinión del propio Tena Ramírez, sustentada en otra ocasión en un debate donde se trató de determinar sobre la constitucionalidad de las Comisiones de Arbitraje. En esta ocasión el maestro Tena Ramírez, apoyando la opinión dominante de los constitucionalistas mexicanos, expresó que "hay tribunales especiales para conocer permanente e indistintamente de todos los juicios relativos a un rango particular (comercio, minería), o para cierta clase de personas (como los militares, los obreros); y hay tribunales especiales que no son permanentes, sino que se crean ad hoc, para conocer de determinado juicio, de tal manera que no existen antes de comenzado y dejan de existir cuando éste termina. Los primeros son tribunales por razón de fuero; los segundos son tribunales especiales por comisión". Y agrega: "La definición más genuina de tribunales por comisión, que también se llaman delegados, es la que dan las partidas, "delegados tanto quiere decir como jueces que son puestos para oír pleitos señalados por mandato del rey".

La existencia de las dos clases de tribunales especiales obedece a motivos completamente distintos: los tribunales por comisión pertenecen a la época de mayor absolutismo, pues sólo en los regímenes absolutos los jueces podían ser designados exprofeso para absolver o condenar, ya que sus nombramientos se hacían con posterioridad al hecho. Los tribunales, por razón de fuero, tiene otra explicación. Los tribunales por comisión se hicieron odiosos porque violan el principio más elemental del individuo, como es el de ser juzgado imparcialmente.

Por otra parte, Montiel y Duarte nos dicen sobre este mismo tema, "que un hecho histórico bastante conocido justifica nuestro concepto, que refiere a tribunales especiales, y es el que los juicios por comisión dieron por resultado en Inglaterra la muerte de muchos Pares. En tiempos de Enrique VIII cuando se formaba causa a un Par, se nombraban comisiones de Pares para juzgarlo. Con este método mataron a todos los Pares que quisieron".

Otros juristas muy destacados, tanto Eduardo Pallares como don Jacinto, consideran también que el artículo 13 se refiere a los tribunales por comisión exclusivamente. Darle un alcance distinto sería tanto como sentar un precedente que en lo futuro pudiera servir para impugnar determinado tipo de tribunales o de autoridades que tratan de proteger a los grupos sociales a través del nuevo derecho social. Por eso es muy importante y laudable por parte de las comisiones el haber dejado precisado que en este caso no es posible sustentar el dictamen en el argumento manejado por la iniciativa de los diputados de Acción Nacional.

A mayor abundamiento, la Suprema corte de Justicia ha establecido en casos concretos, que tienen cierta analogía con el que maneja la diputación del Partido Acción Nacional, un criterio que indudablemente tiende a acabar con cualquier duda.

En un asunto relativo al Estado de Guerrero, en el que el Tribunal Superior determinó que un juez distinto al del domicilio en que se había cometido un delito, conociera del caso, se interpuso un amparo esgrimiendo que se trataba de un tribunal especial. La Corte, en el amparo 7165/236, esgrimió este argumento "No es Tribunal Especial aquel que conoce de un proceso por decisión del Tribunal Superior, aun cuando no sea el lugar en donde se cometió el delito, que es el competente con apoyo en una regla general; ya que los tribunales especiales son los creados especialmente para conocer de ciertos delitos o de determinados delincuentes. La regla general sufre excepciones en los casos de conexidad de delitos y acumulación, excusa o impedimento, y otros en que surte la competencia de jueces distintos a la de lugar".

Evidentemente que esta tesis es aplicable en la hipótesis que maneja la diputación de Acción Nacional.

En una tesis posterior, la Suprema Corte ha reiterado "que por Tribunales especiales se entienden aquellos que se crean exclusivamente para conocer en un tiempo dado y de ciertos delitos, o respecto de determinados delincuentes".

La argumentación, pues, de la Iniciativa sobre este particular, evidentemente no es válida, y sí se prestaría a confusiones que permitirían impugnar a una serie de tribunales que tienen otras razones u otras motivaciones, como inconstitucionales por ser contrarios al Artículo 27 de la Constitución.

Por otra parte, las comisiones Dictaminadoras, sólo aceptaron y se apoyaron en el argumento de que el artículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece un privilegio en favor de las instituciones bancarias y organismos auxiliares, que es contrario al artículo 13 constitucional, en cuanto prohibe los fueros.

En este caso también las Comisiones, con acierto a mi juicio, determinan y delimitan el concepto del fuero, a la luz del artículo 13 constitucional. Porque también existen prerrogativas, existen determinados privilegios en favor de campesinos, de obreros y de otras clases económicamente débiles, que de ninguna

manera son anticonstitucionales o inconstitucionales y que de no esclarecerse los alcances y el contenido del terminó fuero que utiliza el artículo 13 constitucional, se daría base también para que en algún caso se pudieran impugnar estas prerrogativas en favor de esos sectores.

El término fuero nos dice Escriche en su diccionario razonado de jurisdicción y jurisprudencia, es multivoco porque tiene muchas acepciones. Sin embargo no interesan dos fundamentalmente que el maneja, una por cuanto el fuero es sinónimo de privilegio, y otra, por cuanto es sinónimo de jurisdicción. Estas dos acepciones están estrechamente vinculadas y fundamentalmente surgen y se popularizan en la Época en que surge y se régimen corporativo en la Edad Media.

En la Edad Media, las corporaciones, iniciándose con la de los mercaderes o comerciantes, obtienen cartas de privilegio o fueros entre los que se consigna el del tribunal especial, como una forma de privilegio, con el propósito de obtener determinadas ventajas. Estos fueros, que se trasplantaron durante la Colonia a nuestro país, evidentemente implicaban un conjunto de privilegios que no tenian una justificación o una razón fundada que les diera una base de justicia para su existencia.

Esos fueros, como privilegios que no se apoyaban en razones ni de interés p·blico ni de interÚs social, evidentemente se han combatido por las democracias a través del Derecho Moderno con el propósito de evitar este tipo de privilegios injustificados. Para entender estos conceptos valdría la pena hacer una referencia a la calificación que hacían los romanos de la naturaleza de las normas, de la que distingÝan entre normas de derecho com·n, normas de derecho singular y normas de derecho privilegiado; considerando a las normas de derecho com·n como aquellas disposiciones de aplicación general para todos los miembros de una sociedad; como normas de derecho singular, aquel conjunto de disposiciones que se apartaban de la ratio legis del derecho com·n por motivos de interés publico; y como normas de derecho privilegiado, aquellas disposiciones expedidas para otorgar una concesión, una mercede o un privilegio a una persona o a un grupo de personas determinadas, sin ning·n motivo de interés p·blico. De acuerdo con esta vieja clasificación del fuero

que como privilegio, prohibe el artículo 13 Constitucional, se refiere a aquellos privilegios arbitrarios otorgados a una persona o a un grupo de personas singularmente determinadas, que no tienen ning·n motivo, ninguna razón, ning·n fundamento de orden público o de interés social.

Esta delimitación que hace el dictamen en relación con el tipo de privilegios que se prohíben constitucionalmente constituyen, desde luego, una razón de peso para evitar confusiones en la interpretación de la ley y, fundamentalmente, en la interpretación que se haga de la reforma que lleva a cabo esta Legislatura.

En este sentido, consideramos que las Comisiones Dictaminadoras han sido muy cuidadosas para precisar y determinar los alcances de la reforma al artículo 109 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares en su dictamen, el cual se encuentra razonado y tácnicamente fundado, por lo que solicito el voto aprobatorio de esta honorable Asamblea. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo único del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica,se consulta a la honorable Asamblea si el artículo ·nico del proyecto de Decreto que se analiza se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, se ruega que lo manifiesten... Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen relativo a la reforma del artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Se ruega a la OficialÝa Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Señor Presidente, se emitieron 186 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el artículo 109 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Señor Presidente,se han agotado los asuntos en cartera de la sesión p·blica. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

7 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior. El Congreso del Estado de Aguascalientes invita a la sesión solemne en la que el profesor J. Refugio Esparza Reyes, Gobernador del Estado, rendirá su Cuarto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 9 de los corrientes.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de la Relaciones Exteriores remiten los Informes de Labores correspondientes al período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero. Iniciativa del C. diputado VÝctor Alfonso Maldonado Morele¾n con proyecto de Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal.

Oficios de la SecretarÝa de Gobernación.

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Susana Cuadra Galicia, Jorge Mario Magallán Gámez y Juan Manuel Ramírez Gámez, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Josefina Gonzßlez Gerónimo, Rosa García y Josefina Vargas Rodríguez, puedan prestar servicios en Embajadas de Gobiernos Extranjeros, en México.

Solicitud de particular

Del C. Carlos Garay García para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las condecoraciones, insignias y estrellas que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, como integrante

del Escuadrón 201, que operó en las Filipinas durante la segunda Guerra Mundial. Dictßmenes de primera lectura.

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación."

- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrß lugar el jueves 9 de los corrientes, a las 11 horas. Se pasa a sesión secreta.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"