Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781211 - Número de Diario 44

(L50A3P1oN044F19781211.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Lunes 11 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 44

SUMARIO

Apertura

Minuto de silencio

En homenaje al licenciado Emilio Portes Gil, ex Presidente de la República, fallecido el día de ayer

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

Invitación

Al Segundo Informe de la gestión administrativa del Gobernador del Estado de Tabasco. Se designa Comisión

Comunicaciones

De las Legislaturas del Estado de Querétaro, participando actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Primera lectura

Ley de Coordinación Fiscal.

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada. Primera lectura Cuentas Públicas de 1977

Dos dictámenes relacionados con la Cuenta Pública Federal y con la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, del año 1977. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura

A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en pro, los CC. Héctor Ramírez Cuéllar, Antonio Tenorio Adame, Sergio Lujambio Rafols y Ricardo Eguía Valderrama. Se aprueba en lo general por unanimidad

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ

(Asistencia de 164 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- EL C. P residente ( a las 11.15 horas): Se abre la sesión.

MINUTO DE SILENCIO

El C. Presidente: La Presidencia tiene la pena de manifestar a esta honorable Asamblea que el día de ayer falleció el C. licenciado Emilio Portes Gil, ex Presidente de la República, quien fuera diputado en tres ocasiones en representación del Estado de Tamaulipas.

Se ruega a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Se guarda un minuto de silencio.)

Proceda la Secretaría a desahogar los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

11 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Congreso del Estado de Tabasco, invita a la Sesión Solemne en la que el C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, rendirá su Segundo

Informe de Gobierno y que tendrá lugar el 14 de diciembre.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Querétaro.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, con Proyecto de Ley de Coordinación Fiscal.

Dos de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativos a las Cuentas Públicas Federal y del Departamento del Distrito Federal.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Discusión en lo General."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día ocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del viernes ocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento sesenta y ocho ciudadanos diputados la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

- El C. José Luis Martínez Galicia, a nombre de los CC. diputados del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a reformar el Artículo 24 de la Ley Nacional de Educación para Adultos. A las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.

EL C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, envía Iniciativa de Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En virtud de que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, a proposición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura a efecto de que se turne desde luego a las Comisiones correspondientes.

Por lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Educativo en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.

La H. Cámara de Senadores remite la Minuta que contiene el proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México. Recibo y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos; de Marina Nacional, y Segunda de Gobernación.

La misma H. Colegisladora envía Minuta con proyecto de Decreto, en virtud del cual se concede permiso al C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Carlos III, que en grado de Collar, le confiere el Gobierno del Reino de España.

La Presidencia considera este asunto de urgente resolución y la Asamblea en votación económica, le dispensa todos los trámites a fin de que se someta de inmediato a discusión y votación.

A debate el proyecto de Decreto respectivo, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las Legislaturas de los Estados de Coahuila y de Quintana Roo comunican haber llevado a cabo actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Francisco Hernández Juárez, a nombre de la Diputación del Partido Popular Socialista presenta y da lectura a una proposición a fin de que se gire atento oficio al C. Secretario de Gobernación, para que se sirva obtener del C. Presidente de la República la autorización correspondiente para que los CC. Francisco Merino Rábago y Antonio Toledo Corro, Secretarios de Agricultura y de Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, respectivamente, comparezcan ante esta Representación Nacional, con el objeto de que informen acerca de la presunta compra de diez mil tractores y las consecuencias que de ello se derivan. A la Comisión de Gobernación en turno, y de Desarrollo Agropecuario.

Los CC. Carlos Hank González y Antonio Carus Pando, solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración que les confiere el Gobierno del Reino de España. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Cuatro dictámenes con sendos proyectos de Decreto emitidos por la Comisión de Permisos Constitucionales, que conceden permiso a los ciudadanos que a continuación se mencionan, para que puedan aceptar y usar condecoraciones que les han sido otorgadas por gobiernos extranjeros, en el siguiente orden: Santiago Roel García, la Orden José Cecilio del Valle en grado de Placa de Oro del Gobierno de Honduras; Arsenio Farell, la Gran Cruz del Mérito Civil, del Gobierno del Reino de España; Carlos Garay García, las Insignias, Condecoraciones y Estrellas del Gobierno de los Estados Unidos de América; y Manuel Zorrilla

Carcaño, la Orden de las Palmas Académicas en grado de Oficial, del Gobierno de la República de Francia. Primera lectura.

La propia Comisión de Permisos Constitucionales suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza al C. Oses Clement Cole Isunza, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Gobierno de Panamá, en la cuidad de Mazatlán, Sinaloa. Primera lectura.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la Asamblea que si por considerar estos asuntos de urgente resolución, se les dispensa el trámite de segunda lectura.

La Asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura a los cinco dictámenes con los que se acaba de dar cuenta.

A discusión en su orden sin que motiven debate, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento setenta votos. Pasa el primero al Ejecutivo y los cuatro restantes al Senado para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda. Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, presentan un dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales.

Primera lectura.

Dictamen que contiene el proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado, signado por las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal. Primera Lectura.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las trece horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes once de diciembre, a las once horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIÓN

-El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Tabasco. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco se complace en invitar a usted a la Sesión Solemne que se celebrará a las 12 horas del día 14 de diciembre en el Palacio de los Deportes, declarado Recinto Oficial, en la que el C. Gobernador Constitucional del Estado ingeniero Leandro Rovirosa Wade rendirá su Segundo Informe de Gobierno correspondiente al año de 1978, conforme a lo dispuesto en el Artículo 51 fracción XVII de la Constitución Política Local.

Villahermosa Tabasco."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Luis Priego Ortiz, Roberto Madrazo Pintado, Francisco Rabelo Cupido, Gustavo Santella Cortés y Román Ramírez Contreras.

COMUNICACIONES

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: "Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Querétaro. CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

La Diputación Permanente de la Cuadragésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy y de acuerdo con lo que previene el Artículo 67 de la Constitución Política Local, declaró clausuradas las labores correspondientes al Segundo Receso del Segundo Año de su Ejercicio Legal.

Lo comunicamos a usted (s) para su conocimiento y efectos legales consiguientes y le (s) protestamos las seguridades de nuestra atención.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Qro., 14 de septiembre de 1978.-

Antonio Domínguez Trejo, D. S.- Licenciada Elvia E. Guadarrama. D. S."

-Trámite: De enterado.

- El mismo C. prosecretario:

"Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

La Cuadragésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado de Querétaro, en su sesión efectuada hoy y de acuerdo con lo que dispone el artículo 42 de la Constitución Política Local, declara solemnemente inauguradas las labores correspondientes al Primer Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de su Ejercicio Legal.

La correspondiente Mesa Directiva quedó integrada en la siguiente forma: Presidente, diputado Antonio Domínguez Trejo; secretario, diputado Pedro Rangel Arteaga; secretario, diputada licenciada Elvia E. Guadarrama; suplente, diputado Gilberto Ugalde Campos.

Lo comunicamos a usted (s) para su conocimiento y efectos legales consiguientes y le (s) protestamos las seguridades de nuestra estimación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Querétaro, Qro., 16 de septiembre de 1978.- Pedro Rangel Arteaga. D. S.- Licenciada Elvia E. Guadarrama, D. S."

-Trámite: De enterado.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Hacienda del Departamento del D. F.

-El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal. Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía fue turnado a las Comisiones que suscriben, la Iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión en uso de la facultad que le confiere el Artículo 71, fracción I. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal Iniciativa contempla la reforma de la fracción IV inciso b del Artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, encaminada a beneficiar a la clase obrera del Distrito Federal, otorgándole los mismos beneficios que hasta ahora otorgaba la Ley a los trabajadores al servicio del Estado.

Así vemos que la reforma que nos ocupa, establece que se concederá exención del 50% en el pago del impuesto predial, mientras esté insoluto el adeudo respecto de apartamientos, viviendas o casas construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, siempre que tales apartamientos, viviendas o casas sean ocupadas exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares. Esta exención se otorgará por un plazo que no exceda de 15 años.

Cabe hacer resaltar a esta Honorable Asamblea la bondad de la reforma en beneficio de los trabajadores y empleados del Distrito Federal, la cual desde el punto de vista de estas Comisiones Unidas se considera como un positivo elemento que permitirá resolver paulatinamente los problemas que al respecto se presenten conforme al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, termine nuevas unidades habitacionales.

Por otra parte también se propone una reforma a la fracción I del Artículo 67 de la citada Ley, a efecto de que la actualización de los valores de los predios ya catastrados se lleve a cabo cada cuatro años en vez de cada dos años que ahora señala tal disposición.

La reforma que se comenta también viene a beneficiar a los propietarios de inmuebles del Distrito Federal, pues evitará que la progresividad del impuesto predial y la inflación en relación a los valores de los inmuebles, gravite en forma lesiva en la economía de dichos propietarios y sobre todo sobre la de las clases medias y populares.

Por todo lo expuesto, las Comisiones Unidas someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 42, fracción IV, inciso b) y 67, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 42

IV

b) Por el 50% mientras esté insoluto el adeudo sin que exceda de quince años, respecto de apartamientos, viviendas o casas, construidas con recurso aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando los sujetos las adquieran por contratos de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio, o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o por algún otro que permita la ocupación materíal del inmueble y origine derechos posesorios.

La exención a que se refiere este inciso sólo podrá concederse cuando el predio sea ocupado exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares si constituyen un núcleo familiar y existe dependencia económica del o los beneficiarios.

Artículo 67

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de cuatro años.

II.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1979.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarías o administrativas que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1978.- Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas Garza.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez. Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime

Aguilar Alvarez y Manzarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Javier Santillán Oseguera.

Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.- Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Rafael Campos López. Manuel Hernández Alvarado."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación. Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, recibieron para su análisis y dictamen la Iniciativa la Ley de Coordinación Fiscal fechada el día 29 de noviembre de 1978 y enviada por el Ejecutivo Federal con fundamento en la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa cuyo propósito es renovar ampliar y perfeccionar la legislación vigente en materia de tal coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, en íntima conexión con la revisión de los principales impuestos federales a los cuales se refieren otras Iniciativas que se presentan por separado en esta soberanía. Es facultad del Congreso de la Unión, conforme a la fracción VII del Artículo 73 de nuestra Carta Magna, imponer las contribuciones necesarías a cubrir el presupuesto y, conforme a la fracción I del mismo precepto, expedir todas las leyes que sean necesarías a objeto de hacer efectivas las otras facultades que le asigna dicho artículo y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.

Estas Comisiones, al examinar la Iniciativa aludida, han encontrado que representa un avance hacia la unificación y racionalización, en un sistema mejor integrado y equilibrado, de los numerosos y varíados convenios que hasta ahora se vinieron suscribiendo entre la Federación y los Estados para coordinar sus respectivas legislaciones fiscales y la administración de su recaudación impositiva, sobre la base de la fijación de participaciones estatales en los rendimientos de la tributación federal.

En efecto, el mecanismo recogido en esta Iniciativa viene operando en la práctica con eficacia creciente y en un número de renglones cada vez mayor de manera que, de aprobarse la presente Iniciativa, la Ley no haría sino articular en un todo y llevar a sus consecuencias los convenios vigentes, abriendo la vía para ampliar esos mecanismo en otros campos impositivos al fijar en un solo cuerpo jurídico las normas generales conforme a las cuales podrá desarrollarse en el futuro el sistema de coordinación fiscal.

La aprobación de este cuerpo jurídico de regulación básica del sistema eliminaría toda una serie de diferencias de criterio en la coordinación, y de magnitud en las participaciones acordadas para cada una de las entidades federativas en cada uno de los renglones tributarios previstos por las leyes y los convenios respectivos, diferencias de criterio y magnitud que no derivan tanto de peculiaridades atendibles, sino de varíaciones en el tiempo y la circunstancia, y en los objetivos conforme a los cuales en su momento fueron concertados.

Esta armonización no sería sólo una conquista técnica, sino también un paso hacia adelante en el camino para una mayor equidad, como lo explicaremos más adelante.

La Iniciativa parte del reconocimiento de que con la sola excepción de la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Fundamental que atribuye a la Federación en exclusiva la gravación de ciertas fuentes tributarías, y del 117 y 118 que le vedan otros, nuestra Constitución no delimita los campos impositivos federal, estatales y municipales, y autoriza a esas entidades políticas a imponer las contribuciones necesarías para cubrir sus respectivos presupuestos en ejercicio de la libertad y soberanía que en todo lo concerniente a su régimen interior les reconoce el artículo 40 de nuestra máxima Ley, o, en el caso de los municipios, por medio de las contribuciones que para atender a sus necesidades les señalen por disposición de la fracción II del artículo 115 constitucional las legislaturas de sus Estados. Por lo tanto, la concurrencia impositiva y la doble tributación de una misma fuente para la Federación y, al mismo tiempo, para un Estado o un municipio son - salvo lo señalado-, constitucionalmente válidas, y existentes por lo demás en la práctica.

La Iniciativa a consideración de esta soberanía no intenta vedar lo que la Constitución permite, y tampoco pretende eliminar absolutamente todos los casos de doble imposición, sino reforzar las reservas constitucionales de la multicitada fracción XXIX del artículo 73; moderar la frecuencia de la doble

tributación evitando desde luego los casos en que ésta pueda exceder indebidamente la capacidad contributiva de una misma fuente; y orientar hacia su armonización el sistema impositivo vigente en la República para, primero, facilitar y abaratar su administración, segundo, simplificar el cumplimiento de sus obligaciones y tercero, ir reduciendo diferencias injustificadas en el régimen tributario a las cuales se vean sujetos los ciudadanos mexicanos; todo ello con el acuerdo y la colaboración de cada una de las entidades federativas

En vez de una diversidad de convenios con disposiciones propias acordadas entre las partes, y leyes aisladas, una ordenación genérica por la vía legal que aliente y haga prevalecer un sistema global de coordinación.

El sistema global diseñado mediante la Ley cuya Iniciativa analizamos abarca la regulación de las participaciones de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal en los ingresos de la Federación, las formas para adherirse a dicho sistema, las sanciones por la violación de sus normas, los recursos para inconformarse con tales sansiones, los órganos y términos de colaboración administrativa y técnica en esta materia, y las funciones de sus órganos.

En cuanto a las participaciones de los Estados, municipios y Distrito Federal en los ingresos de la Federación reguladas por el capítulo I de la Ley iniciada por el Ejecutivo, cabe subrayar los siguientes aspectos:

1. Consolida la porción conjunta que de los ingresos federales haya de distribuirse por mandato de esta Ley entre las entidades federativas sumando:

a) un 13% de los ingresos impositivos fiscales totales del año; b) un 0.37% del mismo concepto con carácter complementario; c) participaciones convencionales en recargos sobre impuestos federales y multas por infracción a leyes federales; d) el 50% de ingresos federales provenientes de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, más otros 50% de tales ingresos resultantes de la explotación de terrenos o bosques nacionales; e) más una cantidad todavía por determinarse y susceptible de varíación en virtud de la renuncia que algunos Estados pudieran hacer en el futuro al ejercicio de la facultad impositiva en renglones no incluidos en principio en el sistema.

La inclusión entre los conceptos que concurren a nutrir al concepto de ingresos federales participables a los Estados, no sólo de impuestos, sino también de ciertos productos y aprovechamientos, como se ve, indujo a las Comisiones a introducir mayor claridad al respecto en la redacción de la parte final del párrafo inicial del Artículo 2o. de la Ley iniciada añadiendo a la frase "participación en el total de los impuestos federales", la fórmula "y en los ingresos que se mencionarán".

El apartado a) del inciso II del artículo 2o. fijaba en la Iniciativa en 25% el monto de la participación de las cantidades en los aprovechamientos federales por renta o arrendamiento de terrenos nacionales ubicados en el territorio de la respectiva entidad, recogiendo así en sus términos la magnitud fijada hasta hoy en la Ley de Egresos de la Federación; las Comisiones estimaron pertinente igualar ese porcentaje con el del 50% señalado en el apartado b) del mismo inciso y artículo, considerando que no hay razón que justifique la diferencia y resolviéndola, en beneficio de las entidades federativas, por lo que los dos apartados aparecen así, en uno con igual porcentaje.

Con estas sumas se integran varios fondos, principalmente dos: el Fondo General de Participaciones con el 13% aludido, y el Fondo Financiero Complementario de participaciones con el 0.37% también mencionado, cada uno de los cuales se distribuirá luego en participaciones a los distintos Estados conforme a sus propias fórmulas y reglas.

2. El 13% de los ingresos impositivos totales de la Federación es por sí solo un porcentaje mayor que el equivalente a la suma de todas las participaciones convenidas con la Federación y que recibirán los Estados en el año de 1978, la cual monta a 12.07% de la recaudación federal total. La diferencia en pesos monta aproximadamente a 2,500 millones adicionales si la nueva fórmula de coordinación fiscal y participaciones a los Estados propuesta en la Iniciativa se hubiera aplicado en el presente ejercicio.

3. Las Comisiones, al investigar las posibilidades que abriría la aplicación de su respectiva fórmula de distribución entre entidades sobre el fondo del 13% encontraron que, comparativamente con las participaciones que cada entidad federativa habrá de percibir conforme a los actuales mecanismos, la aplicación de los nuevos previstos en la Iniciativa representarían en todos los casos -lo cual fue confirmado enfáticamente al consultarse a las autoridades hacendarías- un incremento real y a veces muy sustancial en lo recibido por cada una de esas entidades, según puede apreciarse en el cuadro de cálculo estimado comparativo de participaciones bajo el sistema vigente y el nuevo, que a continuación se incluye.

CALCULO DE LAS PARTICIPACIONES BAJO EL NUEVO SISTEMA

(Millones de pesos)

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A) Los ingresos tributarios brutos federales para 1978 se estiman en 274 260 millones de pesos

4. La evolución del monto porcentual conjunto de las participaciones de los Estados en la recaudación federal total ha seguido en los últimos años una tendencia histórica a reducirse, como puede verse en el cuadro número 2.

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Las proyecciones para los años siguientes de dicha proporción porcentual, de seguir aplicándose los mecanismos de participación vigente señalan, además, una tendencia continuada a la baja.

El sistema propuesto en la Iniciativa a consideración, a fijar por lo pronto el porcentaje de la recaudación federal total en 13% establece de entrada un tope mínimo frenando, así, el descenso de la proporción de dichos ingresos federales distribuible en participaciones a las entidades federativas. Esto, desde luego sin considerar los conceptos adicionales de participación enumerados en los incisos b) a e) del apartado 1 de este dictamen.

La vinculación, la atadura al 13% garantiza cuando menos, mientras subsista, que no se deteriorará en términos relativos la relación de las participaciones fiscales entre la Federación y los Estados, y que en términos absolutos crecerá al ritmo de la recaudación federal.

Las Comisiones consideran necesario subrayar, sin embargo, que este tope mínimo podrá elevarse en el futuro en la medida y al paso que las condiciones de la hacienda pública federal lo permitan.

5. En cuanto al Fondo del 0.37% de la recaudación federal total, o Fondo Financiero Complementario de Participaciones, tiene su antecedente en el ejercicio fiscal que está concluyendo, en el cual se distribuye por primera vez una porción semejante entre las entidades, favoreciendo a las menos beneficiadas por el actual mecanismo de participaciones. Con ese mismo, equitativo criterio, en la Iniciativa se institucionaliza definiendo sus lineamientos fundamentales, en virtud de las cuales participarán mayormente de este Fondo aquellas entidades federativas que en proporción de sus habitantes hayan recibido menos participaciones en impuestos federales, y menos gasto corriente federal en educación primaría y secundaría, precisándose el monto de tal participación mediante procedimiento establecido en el convenio de adhesión de cada entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Este fondo, no previsto ni en la legislación ni en los convenios anteriores, es a pesar de su magnitud relativamente modesta - estimada en 1,000 millones de pesos para 1979- un nuevo elemento de equidad orientado a compensar la insuficiencia o desigualdad del apoyo financiero federal para el desarrollo de ciertas entidades. En ese esfuerzo compensatorio concurren la Federación y todas las entidades federativas, ya que la recaudación federal total engloba las participaciones a esas entidades o, en otro sentido, las percepciones fiscales que al renunciar a la gravación de ciertos renglones han dejado de percibir directamente los Estados; de manera que representa un alentador signo de solidaridad nacional. Y sí bien es cierto que no sería conveniente ni justo menoscabar desproporcionalmente las participaciones de entidades en que se generen más ingresos fiscales para acrecentar las de aquéllos en que menos recaiga la Federación, los límites de esta solidaridad podrán ensancharse aún más, sin llegar a ese extremo, en el porvenir.

6. Caso similar al anterior resulta, a juicio de las Comisiones, el de la fijación de un mínimo de 20% que los municipios de cada Estado hayan de recibir como proporción tomada del total de las participaciones en la entidad a la que pertenezcan, en los dos fondos coordinados con la Federación. Ese porcentaje, consignado ya en los convenios actualmente vigentes de coordinación y participantes estatales en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, y en magnitud diversa en algunos otros convenios, se fija ahora como norma general mínima dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Esa consolidación fortalece -consideran las Comisiones- la viabilidad financiera de las administraciones municipales, y por ende la institución misma del municipio como base de la organización política y administrativa de gobierno.

Las Comisiones modificaron la redacción del Artículo 6o. que fija ese porcentaje a fin de darle mayor nitidez y reforzar el reconocimiento de la libertad de la legislatura de cada Estado para distribuir internamente conforme a sus propias normas entre los municipios que lo integren la participación que a éstos corresponde.

7. De especial importancia es hacer notar que la fijación de estos porcentajes y de las fórmulas fundamentales para su distribución, viene a sustituir por un sistema automático -y por lo tanto objetivo y seguro- la discrecionalidad de ciertos subsidios.

8. Vedando el artículo 8o. de la Iniciativa el otorgamiento por los Estados de estímulos fiscales con base en las participaciones de ingresos federales que reciban, se impide la eventual reanudación de la guerra de los incentivos fiscales que en procuración del establecimiento de nuevas industrias en sus territorios libraron hace algunos años entre si los Estados de la República, sin mayores resultados en cuanto al objetivo perseguido y sí, en cambio, con muy desfavorables efectos sobre su hacienda pública.

9. Establecido el principio general de inembargabilidad de las participaciones de cada entidad federativa, y su no retención, se exceptúa el pago de deudas contraídas por las entidades -cuando a su solicitud sean previamente registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-, a favor de las instituciones de crédito con concesión para operar en territorio nacional o de las instituciones nacionales de crédito. Mediante esta excepción se certifica por el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento del requisito constitucional de que los créditos se destinen a fines productivos, susceptibles de generar los ingresos necesarios para su pago, se induce al financiamiento institucional por vía de la banca establecida y se amplían las oportunidades de tal financiamiento para los Estados merced a la garantía que implica la posibilidad de retención de participaciones para asegurar el pago.

Las Comisiones quisieron aquí, recoger en el texto del Artículo 9o. el hecho de que el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es un acto que se cumple a petición de cada entidad interesada en virtud de que, entre otras cosas, es una seguridad normalmente requerida por sus acreedores bancarios.

Las Comisiones, al estudiar el procedimiento de adhesión y retiro de los convenios regulado por la primera parte del Capitulo Segundo de la Iniciativa, encontraron justificados los requisitos de aprobación legislativa publicada en los diarios oficiales de la Federación y del Estado de que se trate, en vista de su correspondencia con el esencial principio constitucional de que ninguna contribución que afecte a los ciudadanos podrá establecerse sin sancionarla el poder legislativo, y asimismo, el principio de publicidad de las leyes. Debe tomarse en cuenta que el efecto de estos convenios es inhibir o, en su caso, restituir el ejercicio de determinadas facultades tributarías por los Estados y, de otra parte, obligar a la Federación a cubrir conforme a determinada fórmula a las entidades una proporción de su ingreso fiscal, todo lo cual tiene un contenido y efectos similares a los del establecimiento o retiro de contribuciones, por lo que exige semejantes requisitos.

Las sanciones por la violación a los términos del, o de los convenios, o de las disposiciones constitucionales en la materia, se sujetan a un procedimiento que respeta la garantía de audiencia y somete en primer lugar la cuestión al conocimiento y dictamen de un organismo técnico de colaboración integrado con mayoría de representantes de las entidades federativas, como condición previa a cualquier resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, formulada ésta, se señala un plazo del que la entidad dispondrá como mínimo para la corrección -pudiendo ser más amplio si la Secretaría de Hacienda lo dispone -, y a cuyo término hará la Secretaría mencionada una declaratoría de desincorporación de la entidad de que se trata, del sistema Nacional de Coordinación Fiscal, estableciéndose adicionalmente un procedimiento específico basado en el artículo 105 constitucional, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las Comisiones buscaron aclarar la forma de la redacción del párrafo segundo del artículo 11 para hacer más explícita la disposición de que el plazo de tres meses se establece como un mínimo en beneficio de la entidad federativa de que se trate, de modo que no podrá exigirle ante la Secretaría de Hacienda que consume la rectificación de la medida impugnada, ni considerarle por tanto excluida del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Las Comisiones estimaron conveniente señalar la aplicabilidad del procedimiento aludido, en lo conducente, a la calificación y juicio sobre violaciones de tales disposiciones constitucionales, así como del o los convenios de coordinación fiscal por la Secretaría de Hacienda, en perjuicio de algún Estado. Ello asegura simetría y equidad a tales normas procesales. Las Comisiones consideran que el conjunto del procedimiento ofrece así seguida y justicia a ambas partes.

La colaboración administrativa entre las entidades y la Federación prevista por el Capitulo III de la Iniciativa recoge y cristaliza experiencias acumuladas y prácticas establecidas en el curso de los largos años de esfuerzo coordinador entre las haciendas públicas federal y estatal. En el curso de más de once Reuniones Nacionales de Tesoreros, fueron surgiendo y expresándose necesidades de diversa índole para instrumentar el propósito de coordinación fiscal que las animó y, como una consecuencia, ocurrió bajo la presión de esas necesidades reales, el nacimiento de organismos coordinadores cuya existencia recoge y consagra ahora, precisando su forma y dimensión jurídica, la Iniciativa que consideramos.

La característica de dichos organismos reside en que, presididos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se integran mayoritariamente por funcionarios fiscales de los Estados de la República, en lo que se refleja el papel destacado que en su seno ha de corresponder a éstos, y el respeto de nuestra estructura federal. Estos organismos -las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales, y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales- son los instrumentos operativos para el avance y depuración venideras del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los supervisores de su buen funcionamiento y, junto con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, las entidades que han de dar mayor solidez al sistema y esclarecer la interpretación técnica de sus normas.

Esta estructura organizativa, nacida de la práctica, perfeccionada y bien construida, será sin duda punto de apoyo para el buen funcionamiento y desenvolvimiento futuro del sistema.

Las Comisiones no han querido dejar pasar sin comentario el régimen progresivo y escalonado de entrada en vigor de los distintos aspectos de la Ley iniciada por el Ejecutivo, para permitir un tránsito lo más fluido y sin conflictos que sea posible, del sistema vigente al nuevo. Estas disposiciones previsoras, que no excluyen naturalmente dificultades de ajuste, permitirán reducir los problemas inherentes a estos cambios a limites razonables.

Las Comisiones están conscientes de que la Iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal motivo de este dictamen no constituye una propuesta aislada, sino que está íntimamente vinculada, al proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado que modifica significativamente la estructura del sistema tributario mexicano y ha de ser la materia fundamental -ya que no única- de la coordinación, así como a la distinta Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; y de que, en conjunto, son parte de un proceso de reforma fiscal que responde a una concepción política

y económica articulada. Ese proceso comprende la atenuación de las cargas fiscales para los escalones bajos y medios derivados del trabajo personal asalariado, los incentivos fiscales a la producción agropecuaria, y una recomposición muy amplia del aparato fiscal entero del país, de la cual esta Iniciativa es eje central.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

CAPITULO I

De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilice la expresión "entidades", ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenios con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichos Estados y el Distrito federal participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que se mencionarán mediante la distribución de los fondos que a continuación se indican:

I. El 13.0% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos que constituirá el Fondo General de Participaciones. Este fondo se incrementará con el por ciento que represente, en dichos ingresos de la Federación, la recaudación en un ejercicio de los gravámenes locales o municipales que las entidades convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. II. el 0.37% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos que constituirá el Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

Adicionalmente, las entidades participarán en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracción a las leyes federales, que se señalen en los convenios o acuerdos respectivos, en la proporción que en los mismos se establezca.

En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definan como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de explotación de tales terrenos o de bosques nacionales .

No se incluirán en los Fondos a que se refiere este precepto, las participaciones cobre los impuestos adicionales de 3% sobre importaciones y 2% sobre exportaciones, que correspondan a los Municipios que se hubieran hecho o se hagan cargo de los servicios prestados por las Juntas Federales de Mejoras Materíales. Dichas participaciones se seguirán pagando directamente por la Federación.

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el Fondo General de Participaciones se determinará conforme a las reglas siguientes:

I. El monto de la participación que corresponda a una entidad proveniente del Fondo General de Participaciones en el año anterior a aquél para el que se efectúe el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal obtenida en la entidad en el mismo año anterior.

II. El monto de la recaudación federal obtenida en la entidad en el año para el que se haga el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal percibida en todo el país en el mismo año.

III. Se multiplicarán entre sí los cocientes obtenidos conforme a las fracciones I y II.

IV. Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo con la fracción III, calculados para todas las entidades y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada una de ellas represente en el total. Este tanto por ciento será la proporción en que cada entidad participará en el Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

En todos los casos en que este artículo menciona "recaudación federal", se entenderá exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. No se considerará identificable el origen por entidades el de los impuestos al comercio exterior.

Artículo 4o. El Fondo Financiero Complementario de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., se distribuirá entre las entidades de modo de favorecer a aquéllas en las que proporcionalmente hubiera sido menor la erogación por habitante, efectuada por la Federación por concepto de participaciones en impuestos federales y gasto corriente en educación primaría y secundaría y tomando en cuenta, además, la población de cada entidad, conforme al procedimiento que se establezca en el convenio que los Estados celebren con la Federación por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 3o. y 4o., se harán para todas las entidades aunque alguna o varías de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La parte que a ésta o éstas correspondiere serán deducidas de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones.

Artículo 6o. La proporción de las participaciones federales que recibirán los municipios de los Fondos General y Financiero Complementario de participaciones nunca será inferior al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios.

Artículo 7o. Las participaciones que correspondan a las entidades en los fondos establecidos en el artículo 2o., se calcularán por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual, en forma provisional, afectará mensualmente a dichos fondos los mismos por cientos señalados en el citado artículo calculados sobre la recaudación total de la Federación en el mes de calendario anterior.

Las entidades dentro del mismo mes en que se realice la afectación mencionada en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones. A más tardar dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal de la Federación, ésta determinará la recaudación total por concepto de impuestos que hubiera obtenido en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

Artículo 8o. Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere, las entidades y la Federación estarán al resultado de la determinación y cobro, que aquéllas o ésta hubieren efectuado, de los créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales. Sólo la Federación otorgará estímulos fiscales en relación con los ingresos federales. los cuales afectarán exclusivamente la percepción neta de la Federación. Las entidades no otorgarán estímulos en relación con las participaciones que reciban en ingresos federales.

Artículo 9o. Las participaciones que corresponden a las entidades son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos, ni están sujetas a retención, salvo para el pago de deudas contarías por las entidades, previamente registradas a petición de las entidades por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor de las instituciones de crédito con concesión para operar en territorio nacional o de las instituciones nacionales de crédito, así como para pagar préstamos u otros financiamientos otorgados por la Federación.

La compensación entre el derecho de las entidades a recibir participaciones y las obligaciones que tengan con la Federación, sólo podrá llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuando esta Ley así lo autorice.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Artículo 10. Los Estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su Legislatura. También, con autorización de la Legislatura podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual el Estado se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura del Estado por los cuales se autoricen o aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo íntegramente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.

El Distrito Federal queda incorporado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Los Estados que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 11. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección, se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoría correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario

Oficial de la

Federación. Dicha declaratoría surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.

Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el Fondo Financiero Complementario de Participaciones en el siguiente año.

Artículo 12. El Estado inconforme con la declaratoría por la que se considera que deja de estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoría que se haya dictado conforme al artículo anterior de esta Ley.

El juicio deberá promoverse dentro de los 30 dais siguientes a la fecha en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación la citada declaratoría. Con la demanda se ofrecerán pruebas y se acompañarán las documentales de que disponga el Estado.

Se correrá traslado de la demanda al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la contesten en el plazo de 30 días y ofrezcan pruebas, acompañando las documentales de que dispongan.

Al admitirse la demanda se señalará la fecha para la celebración de una audiencia, que habrá de verificarse antes de los 90 dais siguientes y, dentro de este término, tanto el Estado que haya promovido el juicio, como el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán aportar las pruebas ofrecidas y que no hubieran presentado con la demanda o contestación. En la audiencia formularán alegatos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciará su fallo.

Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoría impugnada, por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 dais después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoría impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo en lo aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

CAPITULO III

De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación

Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de los Estados que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de registro federal de causantes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades.

En el convenio a que se refiere este Artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dicho convenio se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en este último.

La Federación o el Estado podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, coordinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, en las materias a que este precepto se refiere. Las facultades que se otorguen al Departamento del Distrito Federal serán ejercidas por las autoridades fiscales del mismo. En los convenios y en el acuerdo señalados en este precepto, se fijarán los gastos de administración que recibirán las entidades, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 14. Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

Artículo 15. La recaudación de los impuestos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezcan en los convenios o acuerdos respectivos.

Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en los fondos establecidos en el artículo 2o. y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que se causen, a cargo de la

entidad o de la Federación, recargos a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, para el caso de prórroga de créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que a ésta correspondan en los fondos de participaciones establecidos por esta Ley.

CAPITULO IV

De los Organismos en Materia de Coordinación Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).

Artículo 17. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad.

La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleva a cabo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

Artículo 18. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos, una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

Artículo 19. Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:

I. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas

II. Establecer, en su caso, la aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.

III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar sus presupuestos y programas.

IV. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de los Estados, por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime conveniente para actualizar o mejorar el sistema nacional del coordinación fiscal.

Artículo 20. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas

I. Estará formado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades.

Será presidido conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo

III. Las entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:

Grupo uno: Baja California, Baja California Sur , Sonora y Sinaloa.

Grupo dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

Grupo tres: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.

Grupo cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

Grupo cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

Grupo seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

Grupo siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

Grupo ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

IV. Las entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su encargo dos años y se renovarán anuamente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elegidas las que deban sustituirlas.

V. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.

Artículo 21. Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:

I. Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.

II. Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

III. Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las

actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.

IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos de participaciones señalados en el artículo 2o. de esta Ley, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

VI. Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades.

Artículo 22. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:

I. Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.

II. Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.

III. Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.

IV. Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

V. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.

VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.

VII. Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.

VIII. Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

Para el desempeño de las funciones indicadas, el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.

Artículo 23. Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

I. El director general, que tendrá la representación del mismo.

II. La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales fungirá como asamblea general del Instituto.

III. El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos .Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrara en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV, las que entrarán en vigor en lo conducente, el 1o. de enero de 1979.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley se abroga la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 28 de diciembre de 1953.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a la Entidades Federativas, de 29 de diciembre de 1948; y la Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que Celebren Convenio de Coordinación en Materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, de 28 de diciembre de 1953.

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 2o., fracción I. de esta Ley, los gravámenes que las entidades locales o municipales convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, se referirán al año de 1978 y a los gravámenes que estuvieron en vigor en dicho año.

Artículo quinto. Por el año de 1980, no se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 3o. de esta Ley, sino que procederá como sigue:

I. Se sumarán todas las participaciones que cada entidad hubiera percibido en 1978, por concepto de participaciones que en dichos impuestos hubieran correspondido directamente a sus Municipios con exclusión de las relativas a los impuestos adicionales de 3% y de 2% sobre importaciones y exportaciones, respectivamente, y el monto de la recaudación que la entidad hubiera obtenido en dicho año por gravámenes estatales o municipales, que no deba mantener en vigor al iniciarse la vigencia de la presente Ley.

II. Se determinará la recaudación por impuesto que en el mismo año a que se refiere la fracción anterior obtenga la Federación.

III. Se dividirá la suma que resulte conforme a la fracción I, entre el monto determinado de acuerdo con la fracción II.

IV. Se sumarán los resultados que, de acuerdo con la fracción anterior se obtengan en todas las entidades, y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada entidad represente en el total. Dicho tanto por ciento será la proporción en la que cada entidad participará en el Fondo General de Participaciones durante el ejercicio de 1980.

A partir del ejercicio de 1981, se aplicará en sus términos la fórmula del artículo 3o. de esta Ley.

Artículo sexto. Los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Distrito Federal, percibirán, a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, las participaciones que les correspondan sobre la recaudación federal que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1980, aun cuando corresponda a impuestos causados con anterioridad, por los cuales ya no percibirán participaciones conforme a las diferentes leyes y decretos que las otorguen o que queden derogadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las entidades que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal continuarán percibiendo las participaciones que les correspondan, conforme a las leyes y decretos que quedarán derogados por los impuestos causados con anterioridad a dicha derogación y las de impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o., fracción XXIX, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que subsistan.

Lo dispuesto en este precepto es aplicable a las participaciones de los Municipios que se pagan directamente por la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1978. Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Leonardo Peraza Zamudio.- Sección, Crédito: Jesús Puente Leyva.- Francisco Cinta Guzmán.- Luis Priego Ortiz.- - Eduardo R. Thomae Domínguez.- Jesús Alberto Mora López.- Sergio Lujambio Rafols.- Nicolás Pérez Pavón.- Enrique Soto Izquierdo.- José de las Fuentes Rodríguez. Estudios Legislativos, Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.

Primera de Gobernación: Rodolfo González Guevara.- Pastor Murguía González.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Juan José Osorio Palacios.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Jesús Puente Leyva."

- Trámite: Primera lectura.

CUENTAS PUBLICAS DE 1977

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA

FEDERAL

"Comisión de Presupuestos y Cuenta.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, el Ejecutivo de la Unión envió a esta H. Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública, Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1977, la cual fue recibida dentro del término de la prórroga que tuvo a bien conceder la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en acuerdo de fecha 7 de junio de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 12 del mismo mes.

De conformidad con lo establecido por los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los documentos mencionados se turnaron a la Comisión de Presupuestos y Cuenta para su revisión y la preparación del respectivo dictamen y- en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica respectiva- a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la H. Comisión Inspectora.

El informe de la Contaduría Mayor de Hacienda concluye que los estados que forman la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1977 son correctos y que reflejan las operaciones efectuadas, tal como constan en los libros y registros de contabilidad de todas las entidades del sector público. Estas cifras fueron consolidadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, según lo dispone la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. La Comisión de Presupuesto y Cuenta hizo un cuidadoso análisis de la información entregada; recabó de las entidades del sector público federal ampliaciones y precisiones conceptuales y numéricas y examinó las cifras y resultados en el contexto de las necesidades del país y de las disposiciones legales vigentes.

Como resultado de este proceso, la Comisión de Presupuestos y Cuenta rinde a esta H. Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. La Política Económica y Social en 1977

El adecuado análisis del ejercicio fiscal exige enmarcarse en el contexto económico, político y social del país. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al año de 1977, refleja con fidelidad los efectos de una coyuntura desfavorable, tanto en el plano internacional como en el doméstico, que afectó seriamente a la actividad productiva, según lo demuestran los principales indicadores estadísticos formulados por el Gobierno y por entidades especializadas del sector privado.

La ejecución del presupuesto de ese año se inicia en medio de la severa crisis que, agudizada en los últimos meses de 1976, experimentaba la nación.

La crisis marcó el agotamiento de un modelo de desarrollo seguido a lo largo de tres decenios; el cual,: a pesar de sus evidentes logros cuantitativos, mostraba una incapacidad cada vez mayor para responder con criterios justos a las necesidades sociales.

Vanos fueron los intentos realizados por cambiar las pautas de ese modelo desarrollista, que generó una profunda contradicción entre su creciente anquilosamiento y los anhelos de justicia social, lo que, combinado con los quebrantos experimentados por el sistema económico internacional en el actual decenio, ocasionó la coyuntura crítica en que hubo de iniciarse la presente Administración del Presidente López Portillo.

Indudablemente fue aceptada, en general, la estrategia y el manejo dispuesto por el Gobierno actual, que se encaminó no solamente a modificar el ritmo y las tendencias adversas de algunos de los principales indicadores, esto es, datos ciertos, de nuestra economía, sino también a controlar las tensiones inflacionarias, establecer las bases para acrecentar la producción agrícola e industrial y fundamentalmente, incrementar la oferta de empleo, las fuentes de trabajo.

Reorientar nuestro desarrollo social y económico era imperativo, dada la gravedad de la situación; ello implicó conciliar la voluntad de cambio de las estructuras económicas, para alcanzar los criterios sociales del régimen revolucionario, y el manejo de las relaciones políticas que deben guiar al país. La vigencia de las instituciones democráticas respaldó al sistema, y el Titular del Poder Ejecutivo, razonablemente, convocó al pueblo a "una tregua inteligente para recuperar serenidad y no perder el rumbo".

Así, fue aceptada por todos la propuesta de integrar una Alianza Popular Nacional y Democrática para la Producción, que permitiese remontar las manifestaciones más agudas de la crisis y, más aún, enderezar los esfuerzos nacionales hacia un país más justo, libre y solidario, en el que las oportunidades y seguridades estén distribuidas igualitariamente.

Precisamente por este afán de conjuntar el esfuerzo de todos los mexicanos para solucionar los problemas, el Presidente José López Portillo inició una transformación de conceptos y estructuras del quehacer político nacional.

La reforma constitucional, efectuada en 1977, conocida como reforma política, tiene dos grandes aspectos: primero sobre los partidos políticos y los mecanismos electorales adecuados a la realidad de un México democrático y respetuoso en el aspecto ideológico, en la libertad de pensamiento y expresión; y dinámico en la confrontación de sus problemas, en la comprensión de su desmesurado crecimiento demográfico. Segundo: el cambio sustantivo en el ejercicio de las atribuciones del Poder Legislativo y de la Cámara de Diputados, en materia de reglas y control del gasto público, en función de interés creciente del pueblo de México por conocer, en términos claros y sencillos, la acción de su gobierno.

Los cambios introducidos en los artículos 65 y 74 de la Constitución especifican la competencia del Congreso de la Unión y de la Cámara de Diputados, representación popular por excelencia, en materia de contribuciones, aprobación de los presupuestos de egresos y, de manera especial, de examen y verificación de los resultados de la acción del gasto gubernamental reflejados en la Cuenta Pública.

La Cámara de Diputados es ahora la única responsable del examen y opinión de la Cuenta Pública; resultaba impropio que se mantuviesen separados la aprobación del presupuesto de egresos y el análisis de la cuenta, ya que- como lo decía la Iniciativa del Ejecutivo- "se escinde el conocimiento de dos cuestiones que por su naturaleza se hallan plenamente vinculadas".

El examen de las reformas al artículo 74 permiten cuatro conclusiones fundamentales:

1. Se sistematiza la gestión del Poder Legislativo en lo que hace a cuestiones presupuestales, esto es de gasto público: gestión financiera, ajustes de lo presupuestado y lo gastado y objetivos alcanzados mediante el gasto.

2. Se concentran en la Cámara de Diputados los elementos de la política de gasto, lo que implica un mayor conocimiento de la opinión popular en la formulación y vigilancia de la operación económica del gobierno.

3. Se norma la adecuación de las medidas políticas y administrativas a la suficiente capacidad técnica de la Cámara para apoyar los trabajos de carácter económico y a las disposiciones de la reforma administrativa, que se han puesto en vigor con las Leyes Orgánicas de la Administración Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, de la Deuda Pública y la de Contaduría Mayor de Hacienda, iniciada ésta en principio por el Titular del Poder Ejecutivo y replanteada por los miembros de la Cámara de Diputados para hacer efectiva su función constitucional de control del gasto público.

4. Se reitera el respeto del Poder Ejecutivo a la Soberanía del Poder Legislativo como representante directo de la población. Evolución de la economía de 1977.

El año de 1977 constituyó el puente que permitió sentar las bases para una nueva política de desarrollo y vencer las resistencias estructurales que frenaban los impulsos e incentivos de toda índole aplicadas a la economía.

Los logros obtenidos en 1977 no se prestan a elogios ni tal es la intención de esta Comisión. Lo importante no estriba tanto en los niveles absolutos obtenidos, sino en el cambio radical de la tendencia. Así, la tasa de crecimiento de 2.8% si bien puede ser modesta en comparación con el índice de expansión demográfica, fue superior en casi una unidad al resultado obtenido en 1976. (1.9%). El retraimiento de la inversión acentuó los bajos niveles de demanda efectiva y por lo tanto agudizó el problema del desempleo.

Debemos subrayar que la crítica situación que México afrontó en 1976, y que condicionó en mucho 1977, no se gestó solamente en el interior del país. En todo el mundo la mitad de la década se caracterizó por la más grave crisis después de la de 1929- 30. El crecimiento del Producto Nacional Bruto, de los países más adelantados, miembros de la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico, no alcanzó ni siquiera un 4%, resultado que no difiere gran cosa del crecimiento experimentado en los países en vía de desarrollo; el período de inflación generalizado por el que el mundo atraviesa, ha afectado en mayor o menor grado a todos los países, si bien quienes con mayor violencia han resentido sus efectos, han sido

los países en vías de desarrollo importadores de petróleo.

En América Latina la inflación alcanzó niveles alarmantes, cuyo punto más alto se situó en alrededor de 68% en 1975, disminuyendo a 51.3% en 1976, lo que se tradujo en mengua del dinamismo de la producción y la demanda interna de los países de la región y en desequilibrios de sus respectivas balanzas de pagos.

Simultáneamente la economía norteamericana entró en receso, con el consiguiente debilitamiento de su posición hegemónica mundial. Ello implicó la devaluación gradual del dólar, que ha continuado hasta la fecha, la que, por la cuantía de nuestra relación económica con los Estados Unidos, introdujo otro factor de presión negativa en las estructuras productivas mexicanas.

Los planes económicos trazados por el Gobierno Federal previnieron varias etapas en la recuperación y revitalización de nuestra economía.

En 1977 el esfuerzo se concentró en la administración de la crisis; los satisfactorios resultados iniciales aparecen con claridad en la Cuenta Pública del ejercicio que examinamos. "Se trataba de levantar al país de la postración"- como dijera el Presidente López Portillo en su II Informe de Gobierno- evitar que nos hundiéramos; de recobrar la confianza en nosotros mismos. Nada más.- agregó- pero nada memos que eso.

Como indica el examen que se presenta a continuación, la acción del sector público durante 1977 significó, en suma, una positiva incidencia en la economía nacional, principalmente en tanto que contribuyó a remover en medida considerable las restricciones que algunos de los efectos más agudos de la crisis imponían al crecimiento dinámico del producto social y al aumento acelerado del empleo, objetivos prioritarios del país y condiciones imprescindibles para la vialidad de la estrategia de desarrollo a largo plazo.

El éxito logrado en la administración de la crisis- que puede resumirse al destacar que la tasa inflacionaria se redujo, cesó la especulación cambiaría, se revertió la tendencia al estancamiento y se fortaleció la capacidad económica y política del Estado para guiar y concitar la actividad de todos los sectores sociales- no impide reconocer que hubo implícitos altos costos sociales, onerosos sobre todo para el sector de trabajadores, cuyo apoyo a la gestión gubernamental fue decisivo para la aplicación de la estrategia de corto plazo.

Las expectativas ofrecidas por el descubrimiento y explotación de grandes yacimientos petroleros, permitieron formular proyectos a largo plazo destinados a modificar la estructura productiva del país. Sin embargo, fue necesario reordenar los recursos y, si bien no era posible abatir los niveles absolutos de la deuda pública, sí era imperativo proceder a una mejor reordenación de los montos a pagar y de los plazos de vencimiento. Asimismo, se hacía imprescindible estimular el ahorro gubernamental y sanear la estructura financiera de las empresas Paraestatales. A la inversión pública, era necesario contemplarla desde el ángulo de una serie de medidas tendientes a racionalizar el gasto, revisar las políticas gubernamentales de compra de bienes y servicios y lograr una mejor y más lógica utilización de los recursos humanos.

Tales eran las medidas aconsejables par reducir el déficit presupuestal, limitar el crecimiento de la deuda externa y consolidar los logros de una política antiinflacionaria y de estabilización y de reactivación de la economía.

Los incentivos aplicados al ahorro de los particulares, tales como la elevación de las tasas de interés y la ampliación de las opciones de la colocación de fondos, así como la estabilidad observada en la escala de flotación del peso mexicano, hicieron que el público recobrara la confianza en los instrumentos financieros en moneda local.

El ritmo de crecimiento del Producto Nacional Bruto varió entre los diferentes componentes; el producto del sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) experimentó un crecimiento de 2.7%, el sector industrial 4.7% y el de servicios 2.1%.

En lo tocante al sector primario, el incremento obedeció principalmente a una recuperación de la producción agrícola, cuyo crecimiento (2.4%) contrastó notablemente con la caída (7.2%) observada en 1976. La elevación de los precios de garantía para una amplia gama de cultivos, la ampliación de los programas de crédito al sector y la incorporación al riego de más de 127 mil hectáreas, constituyeron los principales factores que permitieron resultados positivos. No obstante, la superficie cosechada de productos básicos registró un ligero descanso.

El crecimiento del producto industrial se vio apoyado casi exclusivamente por el extraordinario dinamismo observado en los energéticos, ya que el producto manufacturero observó un incremento bajo, en tanto que la industria de la construcción, la petroquímica y la minería presentaron tasas negativas.

El subsector eléctrico aumentó en el curso del año en 7.7% mientras que el petróleo lo hizo en 18.8%. El crecimiento de ambos se explica principalmente por el estímulo de la inversión pública y, adicionalmente, en el caso del petróleo, por la existencia de una amplia demanda externa.

La industria de la construcción fue una de las actividades que con mayor rigor resintieron durante 1977 los efectos de la recesión económica. No obstante, durante la segunda mitad del año se detuvo la caída de la actividad, en respuesta el mayor dinamismo del gasto de obras públicas.

En materia de empleo, la persistencia de la recesión por segundo año consecutivo determinó un deterioro del mercado de trabajo y una elevación del número de desempleados. La tasa de desocupación abierta pasó de 7.0% en 1976 a 8.0% en 1977.

En la composición del Producto Interno Bruto en 1977 es notorio el predominio del sector servicios, 55.4% del total, que casi es constante en la última década. Las industrias han

mejorado ligeramente su posición, hasta llegar al 36.7% en tanto que las actividades primarias continúan declinando lentamente, para llegar al año que comentamos a ser 9.1% del producto interno bruto.

El producto percápita fue el orden de $23,624, frente a $19,586 que se registra en 1976.

Inversión

El magro crecimiento de la economía nacional en 1977 es atribuible enteramente a la retracción de la inversión, que en total fue 4.5% inferior a la del año precedente. Tanto el sector privado como el gobierno contrajeron su gasto productivo, por lo que la participación de la inversión en el PIB se redujo de 22.7% en 1976 a solamente 17.3% en 1977.

El sector gobierno redujo la inversión a fin de contribuir al control de las presiones inflacionarias; por otra parte en los años anteriores su ritmo de aumento en este renglón fue muy elevado, por lo que era necesario un reflujo en la tendencia; adicionalmente con esta política se logró reducir el ritmo de endeudamiento externo.

En cuanto al sector privado, la baja en el nivel absoluto de inversiones es atribuible a falta de programación de proyectos, que habían sido abandonados desde meses antes de iniciarse el período de recuperación de la economía; a la brusca elevación de los costos de los bienes de capital importados, que se origina en la flotación del peso y en la constante alza interna de precios en los países abastecedores, en particular los Estados Unidos de América; a la crisis de liquidez de muchas empresas y accionistas y a las dificultades de acción de la banca, que tuvo que reajustar sus sistemas operativos a las nuevas formas de acción del sistema.

Salarios y precios

Durante 1977, pese a la presión en los precios, las agrupaciones sindicales redujeron sus demandas salariales a niveles mínimos, lo que hizo posible que el gobierno afrontara con mayores argumentos las presiones empresariales orientadas al alza de precios.

En la práctica esto permitió mantener abiertas las fuentes de ocupación y evitó que se reanudara la carrera precios- salarios- precios. En general el criterio seguido en las revisiones contractuales fue el de examinar las posibilidades particulares de cada empresa, en el contexto del conjunto de la economía.

Como apoyo a los trabajadores se incrementó el número de tiendas sindicales y cooperativas de consumo, a la par que se ampliaba el funcionamiento de sistemas de crédito especializados. En realidad estos elementos también vinieron a fortalecer la demanda interna, en beneficio directo de los empresarios.

El promedio geométrico de los salarios mínimos en las 89 zonas económicas del país subió de $72.46 al finalizar 1976 a $81.69 diarios que rigió durante 1977. Este moderado aumento del 12.7% fue otro factor muy trascendente en el control de la inflación. El ritmo de avance de los precios al consumidor se redujo hasta una tasa media mensual de 1.1% al finalizar 1977. En los precios al mayoreo la media mensual de incremento fue en 0.5%, frente a 7.3% que resultó en 1976.

No obstante, la inflación promedio fue considerable durante 1977; el índice anual de precios al consumidor a nivel nacional fue superior en 29% al de 1976.

Sector Externo

Como efecto de la brusca alza de los precios internacionales en términos de un peso ahora flotante, las importaciones se redujeron drásticamente, auxiliada esta contracción por la falla general en la inversión y por las medidas de austeridad del gasto gubernamental. Así, el déficit de México en sus operaciones comerciales con el exterior fue 49% inferior al del año de 1976.

Fue un gran apoyo para el sector externo el alza de precios de algunas exportaciones, como el café, y la iniciación de ventas masivas de petróleo crudo, renglón que es hoy nuestra más importante exportación.

El régimen de comercio exterior que se empezó a aplicar está orientado a eliminar el proteccionismo excesivo y promover la competitividad de la industria nacional. En un esfuerzo adicional para fomentar la exportación, se reimplantaron las devoluciones de impuestos a exportadores, que se habían eliminado a raíz de la devaluación; se incrementó la devolución, que ahora oscila entre 25% y 80% del valor exportado, según el grado de manufactura y de integración de costos nacionales. Sin embargo es notorio que no se ha aprovechado suficientemente, la ventaja adicional que significó la devaluación de 1976, ya que no se elevaron las ventas externas y en cambio aumentaron algunos precios en término de dólar, por lo que en ciertos casos se perdieron mercados ya conquistados.

La balanza de servicios registró un déficit de 3,364¹ millones de pesos, que se explica en buena medida por la fuerte gravitación que adquirieron los intereses de la deuda dentro del total de egresos en cuenta corriente.

En el caso del turismo se observó que la afluencia de visitantes extranjeros durante 1977 aumentó en cerca de 5%, en base al año anterior, después de dos años de presentar variaciones negativas. Asimismo, el número de personas empleadas por las maquiladoras registró un incremento de 5.3%. Estos aumentos, sin embargo, no se vieron materializados en una mayor captación de divisas debido a que la depreciación cambiaria se tradujo en un sensible abaratamiento del precio, expresado en dólares, de dichos servicios.

El favorable comportamiento del turismo empezó a dejar sentir sus efectos positivos a

partir del segundo semestre del año, período en el cual el monto de ingresos por visitantes superó en 13% el registrado en 1976.

Conforme a lo programado, el endeudamiento neto externo del sector público se limitó a 67.740 millones de pesos¹ en comparación con los 116.061 millones¹ que por el mismo concepto se registraron durante 1976. Asimismo se logró el objetivo de mejorar el perfil de la deuda mediante la liquidación de pasivos a plazo menor de un año por el equivalente de 21,451 millones de pesos¹.

Por otra parte y acorde con la nueva estrategia de utilizar el tipo de cambio como un instrumento de financiamiento del desarrollo y no como objetivo del sistema económico, se mantuvo, a lo largo de 1977, el régimen de flotación.

De esta manera fue posible sostener un nivel cambiario realista y, al mismo tiempo, se evitaron fluctuaciones bruscas que alternaran el nivel de precios y el sistema financiero.

La evolución de los distintos renglones de la balanza de pagos permitió incrementar durante el año las reservas internacionales brutas, que se elevaron de 1,411 millones de dólares a fines de 1976 a 1,968 millones al concluir 1977.

Sistema financiero

En el año de análisis la banca se recuperó de la crisis de intermediación que tuvo en 1976. Se desdolarizó la economía y ello implicó un sostenido aumento de la captación de recursos, que llegaron a 132 mil 879 millones de pesos en 1977.

Para fortalecer el sistema bancario, las autoridades flexibilizaron las tasas de interés a los depósitos en dólares, elevaron los pagos a depósitos a plazo fijo en moneda nacional y diversificaron los instrumentos financieros de ahorro interno.

Sin embargo el financiamiento fue muy retrasado respecto a la captación. La banca privada y la mixta apenas prestaron el 45% de los recursos que les fueron entregados por el público.

Para aumentar la disponibilidad y racionalizar el uso de fondos, atenuando simultáneamente los problemas de liquidez de las empresas, se modificó el régimen de encaje legal, determinándolo en 37.5%. Para fomentar la Alianza Popular y Democrática para la Producción, se estableció un nuevo cajón de crédito para la producción y distribución de productos básicos.

II. REVISIÓN DE LA CUENTA PUBLICA

La Comisión ha contado en la preparación de este dictamen con la valiosa ayuda de compañeros Diputados de varios Partidos. En las conversaciones sostenidas se ha llegado a la convicción de que el análisis y debate de la Cuenta Pública pueden ser en mucho mejorados si la presentación de los elementos de estudio es más accesible, ya que la tradicional integración del documento contiene formatos contables, que exigen determinado conocimiento especializado para su examen. Consecuentemente, la Comisión ha elaborado tres cuadros que resumen lo fundamental de la Cuenta Pública de 1977, con el espíritu de reflejar en ellos los aspectos que constitucionalmente deben analizarse: la gestión financiera- concretada a la comparación entre Ingresos, Egresos y Financiamientos- y las variaciones existentes entre el presupuesto aprobado por la H. Cámara para 1977 y el presupuesto efectivamente ejercido por el Estado en ese año.

Resulta conveniente reducir las complejidades técnicas de la Cuenta Pública a un esquema general, necesariamente sumarizado, más comprensible, que al tiempo que permita identificar el origen de los ingresos y el destino final de los gastos, guíe el examen de cada uno de sus componentes, que se exponen detalladamente en el documento original, para que el análisis que por mandato legal hace esta H. Cámara, sea de plena compresión, verdaderamente público.

La acción económica total del sector público federal se integra con lo que ejerce el Gobierno Federal en forma directa, por medio de sus Secretarías y Departamento de Estado, y lo realizado por los organismos y empresas de su propiedad.

Cabe acotar que los apoyos del Gobierno Federal a organismos y empresas Paraestatales no sujetos a control presupuestal. así como los relativos a otras entidades públicas y privadas, quedan controlados y registrados como parte de la acción del propio Gobierno Federal; o sea que no hay ausencia de control, sino que éste asume diferentes formas; este control se ha venido perfeccionando a partir de la Reforma Administrativa, que implicó la responsabilización sectorial.

En el cuadro anexo se aprecian los ingresos y los gastos totales del sector público federal, del Gobierno Federal y de los organismos y empresas propiedad de éste. En los ingresos corrientes se incluyen como principales los derivados de los impuestos recaudados por el Gobierno Federal, los procedentes de la venta de bienes y servicios por el sector Paraestatal.

Los ingresos de capital, poco significativos en el total, se derivan de la venta de bienes, de valores y las erogaciones recuperables.

Los egresos o gastos comprenden los que se hacen por el funcionamiento administrativo del gobierno y de la operación de las empresas, denominadas gasto corriente, y los realizados en inversiones, que pueden ser de infraestructura por el Estado y los gastos que las empresas realizan para ampliar los bienes productivos; éstos se denominan gastos de capital.

También se individualizan los ingresos derivados de financiamientos y la amortización de estos préstamos.

1 Estimado a base de la cotización promedio del dólar en el año 22.58 pesos.

Los resultados de restar los gastos de los ingresos son el déficit o superávit y se les denominan financieros, cuando no incluyen las operaciones relacionadas con los préstamos, y presupuestales si los consideran; en este útimo caso, el resultado representa variaciones en las disponibilidades en efectivo.

En esta presentación resumida se contabilizan dentro de los gastos del Gobierno Federal las transferencias (subsidios al comercio, industria, exportaciones e importaciones, participaciones a los Estados en ingresos federales y apoyos y subsidios al sector Paraestatal). Estas transferencias a organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, cuando se destinan al subsector a control presupuestal, no aparecen ni como ingresos ni como gastos en las cuentas correspondientes a dichas cantidades, por lo cual se habla de "operaciones con cargo a recursos propios", diferenciándolos de aquellos que "incluyen el gasto con cargo a aportaciones de Gobierno Federal".

Las transferencias hechas por el Gobierno Federal, ya sea en forma de participaciones a los Estados en impuestos federales, subsidios al comercio, industrias y comercio exterior o transferencias por gasto corriente, de capital o para amortización de pasivo a los organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal, requieren una consideración especial; gravan los gastos del Gobierno Federal y en consecuencia su situación financiera, aunque son efectuados por otras entidades.

Esto implica que en la determinación del gasto total- y por lo tanto en la determinación de los estados financieros, del nivel de endeudamiento y del resultado presupuestal del Gobierno Federal- gravitan aquellas transferencias; de hecho, representan una parte muy importante de los egresos totales. Cuando se pretende analizar los efectos de los gastos atendiendo a su destino final, los resultados financieros se alteran, ya que deben restarse de los gastos del Gobierno Federal y sumarse a los del Sector Paraestatal los apoyos y subsidios concedidos por el primero al segundo, siendo éste quien ejecuta realmente el gasto.

Planteados así en términos más reales los resultados financieros en el Sector Público Federal, se aprecia también la influencia de las transferencias en su funcionamiento. El aumento del déficit Paraestatal y la correlativa disminución del correspondiente al Gobierno Federal, reflejan la persistencia de una política de precios y tarifas en el primer sector que impide efectuar su capitalización con recursos propios y exige el apoyo con recursos fiscales, además del endeudamiento.

Se clarifica también que estos son los resultados de una política deliberada de flujo de recursos nacionales; las tesis de ineficiencia en las empresas públicas como causa fundamental del déficit público se contrarrestan estos hechos y se observa con claridad que estas entidades no pueden manejarse, en el esquema de economía mixta, con un criterio comercial, rentista o lucrativo.

Por otra parte, se hace evidente la necesidad de dotar en mayor medida de recursos propios a estas empresas, si bien no se desconoce la de guardar un equilibrio que impida la generación de presiones inflacionarias por la vía del aumento de los costos.

La gestión financiera del sector público federal en el año de 1977 fue satisfactoria. De acuerdo a las necesidades y posibilidades del país se instrumentó una política de reducción drástica del nivel de endeudamiento (50% menos que en 1976); más importante aún es el mejoramiento substancial que se logró en el perfil de la deuda. Si bien el monto de las amortizaciones fue superior al inicialmente proyectado, ello se debió a la conveniencia de aprovechar las condiciones favorables de los mercados de dinero para contratar financiamientos a largo plazo y solventar deuda de corto plazo.

Se pusieron en vigor medidas de administración fiscal que permitieron que los ingresos del Gobierno Federal superaran en 2.7% a los proyectados inicialmente; los organismos y empresas del Estado lograron elevar en 4.1% sus ingresos propios, al reestructurar algunos los precios de sus bienes y servicios.

Los egresos totales del Gobierno Federal fueron apenas 1.4% mayores que lo presupuestado. El sector descentralizado tuvo gastos 14.6% superiores a lo previsto, debido a la necesidad de cubrir amortizaciones superiores a lo esperado.

El gasto del sector público federal creció de 518.5 miles de millones de pesos en 1976 a 733.8 miles de millones de pesos en 1977, lo que representa un incremento de 41.5%. La relación entre el egreso total del sector público federal y el producto interno bruto que fue de 42% en 1976, presentó un ligero aumento en 1977, para alcanzar 44%. La proporción de los ingresos propios, excluyendo financiamientos, creció también, al pasar de 27% del PIB en 1976 a 29% en 1977.

En 1977 el gasto de los organismos y empresas controladas presupuestalmente representó el 48.4% del total, en tanto el del Gobierno Federal significó el 51.0% complementario. En 1976 las proporciones relativas fueron de 46.9% y 53.1%, lo que significa que la composición del egreso se movió en favor del sector Paraestatal.

Por el lado de los ingresos, excluyendo financiamientos, el sector Paraestatal contribuyó con el 51.4% en 1976 y el 52.1% en 1977, mejoría resultante de ajustes en sus precios y otras mejoras administrativas internas.

En relación con el año anterior, para 1977 en el sector público federal destacan los considerables aumentos en los ingresos propios (44.1% en conjunto); el crecimiento menos que proporcional en los gastos corrientes y de capital (29.3%), lo que permitió aumentar el esfuerzo de amortización de la deuda.

La búsqueda de una estructura de plazos más sana y los requerimientos crediticios para la capitalización, hicieron aumentar también

la contratación de financiamientos; sin embargo se refinanció deuda y se aplica una estricta austeridad en cuanto a contratar otros créditos, por lo que el déficit financiero, y en consecuencia el endeudamiento neto, fueron inferiores a los observados en 1976.

Estos resultados se deben especialmente a la gestión financiera del Gobierno Federal, que aumentó sus ingresos propios en 42.1%, en tanto sus gastos sólo crecieron 23.4% considerando el corriente y el de capital. En el sector Paraestatal los aumentos en los ingresos totales fueron absorbidos por ritmos más acelerados de crecimiento del gasto y, especialmente, de la inversión; el endeudamiento neto se mantuvo a nivel similar el año anterior.

Las desviaciones presupuestales globales fueron de 8.3% en el ingreso y de 7.8% en el gasto, influidas, sobre todo, por inversiones en el financiamiento y en forma más que proporcional en la amortización; los ingresos propios totales se desviaron 6% del total previsto y los gastos con cargo a ellos en 5% sobre las estimaciones originales.

El endeudamiento neto del sector público federal en 1977 fue de 132,463 millones de pesos. Algunas duplicidades por transacciones financieras entre el Gobierno Federal y el sector Paraestatal y por conducto de los intermediarios financieros deben ser eliminados, para conciliar con las cifras presentadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para apreciar su incidencia real en relación con otras variables macroeconómicas.

El objetivo de corregir el persistente desajuste de las finanzas públicas, incrementando el ingreso y adecuando el gasto a posibilidades de financiamiento no inflacionarias, al disminuir las necesidades financieras influyó también en la reducción del ritmo de expansión de la base monetaria por lo que no existió emisión de circulante, excepto para satisfacer normales demandas.

El incremento del producto interno bruto a precios corrientes se dio junto a un lento crecimiento de los billetes y monedas y un aumento acelerado en los saldos de las cuentas de cheques; este cambio de composición del medio circulante provocó un aumento del multiplicador monetario. Los billetes y monedas redujeron su tasa de crecimiento anual y las cuentas de cheques aumentaron al recobrar plenamente la confianza el público en el manejo de la economía nacional.

En sentido contrario, sobre el tamaño de la base monetaria actúan el incremento en las reservas internacionales, que aumentaron en 11,946.1 millones de pesos.

Lo anterior se reflejó en un crecimiento del medio circulante del 26.6% en 1977, aún alto, pero comparativamente menor que el de 1976.

En las páginas siguientes se analizan las operaciones de las entidades del sector público federal, presentando con mayor detalle los resultados de la gestión financiera, las variaciones presupuestales y el logro de objetivos sectoriales. El análisis incluido en la exposición de motivos y los estados analíticos que se anexan a la Cuenta Pública complementan este documento.

Están también en los archivos de la Comisión, elaboraciones básicas globales que se utilizaron para preparar el dictamen, pero que no se incluyen para evitar recargarlo con voluminosas y en ocasiones repetitivas cifras estadísticas.

En cada uno de los apartados siguientes (gestión financiera, variaciones presupuestales y cumplimiento de los objetivos de los programas) se incluyen sucesivamente el análisis de las operaciones del Gobierno Federal, el de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, para culminar con el examen conjunto del sector público federal.

Al preparar los cuadros de apoyo se tuvo presente la conveniencia de no repetir ninguno ya incluido en el documento entregado por el Ejecutivo y sí en cambio elaborarlos de manera que reflejen la información adicional o ampliada que obtuvo la Comisión. Aún así, se omite la presentación de muchos detalles que harían excesivamente engorroso el análisis de este dictamen. Por ello se ha preparado un anexo que contiene el estudio minucioso de las operaciones del Gobierno Federal; el examen de todas las acciones del sector Paraestatal, individualizando cada entidad, y un análisis sectorial del gasto y el ingreso público federales; la Comisión quiere destacar que ha obtenido información sobre el destino del gasto, individualizado aun las erogaciones incluidas en los renglones "inferiores a 20 millones de pesos", en cada una de las entidades material que está a disposición de los ciudadanos Diputados, lo mismo que 60 cuadros estadísticos que fueron analizados en los textos incluidos en el anexo.

A. LA GESTIÓN FINANCIERA

De acuerdo con las disposiciones constitucionales la revisión de la Cuenta Pública tiene como primer objeto conocer los resultados de la gestión financiera. Básicamente ello implica analizar los ingresos y egresos y apreciar las condiciones de financiamiento en que se operó.

En opinión de la Comisión, la revisión de la Cuenta Pública de 1977 permite afirmar que la gestión financiera fue satisfactoria y obedeció a las necesidades sociales y económicas del país.

El Gobierno Federal

En términos muy concisos, el examen de la Cuenta Pública revela que los siguientes fueron los objetivos más importantes de la política hacendaria fiscal del Gobierno Federal.

a) Elevar substancialmente la recaudación fiscal en relación con el año precedente.

b) En especial, mejorar los rendimientos de los ingresos tributarios.

c) Atenuar las inequidades de la carga fiscal.

d) Financiar, de esta manera, el gasto del Gobierno con recursos propios en su mayor parte.

e) Abatir el ritmo de crecimiento del endeudamiento y el peso específico de la deuda pública dentro de los ingresos totales del Gobierno Federal.

En función de esos objetivos el análisis realizado puso en evidencia los siguientes resultados:

1. Efectivamente los ingresos globales del Gobierno se elevaron en términos muy considerables. En el año que se examina, los recursos captados por el Gobierno Federal aumentaron 25.3% sobre el total de 1976 (72,657 millones de pesos).

2. El aumento mencionado se debió, principalmente a la mejoría de los Ingresos Tributarios, que se elevaron en 44.6% sobre el año anterior. En el cuadro que se adjunta al presente Dictamen, se detalla el comportamiento de todos los rubros impositivos. Puede decirse que, en general, todos los renglones tributarios tuvieron mejorías importantes, pero se destacaron, en lo particular, los rendimientos del impuesto sobre la renta, los de producción y comercio, recursos naturales y de manera muy significativa, los impuestos a la exportación- producidos por la venta de petróleo al exterior.

3. La mejoría en los rendimientos del Impuesto sobre la Renta pudo hacerse compatible, con los propósitos de aliviar la carga fiscal sobre la población con bajos ingresos, al suprimir o disminuir este gravamen en los términos de los artículos 56 y 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativos al ingreso sobre productos del trabajo.

Por otra parte estas medidas se complementaron con la eliminación de ciertas deducciones que favorecían al consumo suntuario en las empresas y con otras para desalentar la obtención de utilidades provenientes de la especulación o alzas injustificadas de precios.

4. Por su parte, los financiamientos a que tuvo que recurrir el Gobierno disminuyeron. En efecto, el peso específico del endeudamiento en el total de los ingresos, que en 1976 representó el 43.12% descendió al 35.49% en el año que se examina. Este descenso se explica, fundamentalmente, porque el incremento neto que ahora tuvo la Deuda Pública sobre el saldo de 1976 fue de 35.2%, cifra que contrasta de manera significativa con el aumento de 70.8% entre 1975 y 1976.

5. En suma, la estructura de los ingresos fiscales logró una notable mejoría al aumentarse el monto de los llamados ingresos ordinarios dentro del total (64.51%), y disminuirse, a su vez, la importancia de los financiamientos (35.49%). En 1976 los porcentajes fueron, respectivamente, 56.88 y 43.12%. 6. Por otro lado, el Gobierno tuvo que gastar 354.716 millones de pesos en total que, comparados con los ingresos globales que obtuvo (359,305 millones de pesos) le permitieron obtener un superávit presupuestario de 4,590 millones de pesos.

7. Para lograr estos resultados en su gestión financiera, el gobierno obtuvo financiamientos brutos (a través del endeudamiento interno y externo) por 127,487 millones. En esta cantidad se incluyen 9,005 millones de pesos que corresponden a pasivos que tuvo que asumir el gobierno, en su mayor parte por cuenta de Sistema de Transporte Colectivo (8,003 millones de pesos) y de otras tres entidades Paraestatales.

8. Por otra parte en 1977, el Gobierno cubrió 17,505 millones de pesos para amortización de deuda correspondiente a compromisos que se vencieron ese mismo año. Además se erogaron otros 12,051 millones para cubrir adeudos de ejercicios fiscales anteriores. Así, en total, se amortizaron 29,556 millones de pesos.

9. Deducida la amortización total de los financiamientos totales en que incurrió el Gobierno, se deduce que el nivel del endeudamiento neto del Gobierno se elevó a 97,931 millones.

10. En resumen, el saldo total de la deuda pública al término de 1976 ascendió a 370,293 millones de pesos. A partir de esta cifra, los diversos movimientos de la deuda que incluyen la nueva colocación, la asunción de pasivos, los ajustes por nuevo tipo de cambio, la deducción de la amortización y otros ajustes, elevaron el nuevo saldo total de la deuda pública, en diciembre de 1977, a 500,633 millones de pesos.

Los Organismos y Empresas Para este análisis se utiliza la presentación conocida como "cuenta doble", cuya estructura permite conocer el resultado de la aplicación a los programas de ingresos y egresos, separando los que corresponden a la cuenta corriente, de la de capital y el endeudamiento.

Del total se excluyeron 41,747 millones de pesos, que corresponden a los subsidios y aportaciones, a fin de no duplicar su registro, ya que figuran dentro de los Estados consolidados del Gobierno Federal.

De la mayor captación de los ingresos sobre los egresos corrientes se obtuvo un ahorro corriente de 16,155 millones de pesos, superior al de 1976 o 0.8% y menor en 41.4% al presupuesto. Este ahorro corriente cubrió la tercera parte del déficit de capital; el resto se cubrió con financiamientos. Es conveniente resaltar que el déficit en cuenta de capital fue menor en 1977 en 2,214 millones de pesos, debido a un mayor ingreso.

El incremento de la deuda del Sector Paraestatal incluye no sólo sus contrataciones directas y a través de las instituciones nacionales de crédito, sino también los traspasos crediticios que indirectamente recibieron del Gobierno Federal. Esta mayor contratación de deuda de los Organismos y Empresas propiedad del Gobierno Federal no representó un incremento neto importante, debido a que estuvieron en condiciones de amortizar deudas a corto plazo. Estas operaciones crediticias estuvieron

debidamente integradas a la metas de endeudamiento público de 1977.

Pese a que se realizaron esfuerzos para dotar al pueblo de México de energéticos, petroquímica, minería y siderúrgica, así como al deseo de propiciar el impulso de la generación y uso racional de tecnología, la formación de empresas industriales orientadas a la creación de empleos y generación de divisas, y a la vigencia de la decisión de utilizar eficientemente la capacidad instalada, fomentar la producción y promover el consumo industrial de materias primas nacionales con objeto de reactivar el crecimiento, programar el desarrollo y elevar el nivel de vida social, factores que podrían haber significado un fuerte incremento de la deuda del Sector Paraestatal, este aumento fue de 0.2% respecto al incremento del año anterior y 13.2% en relación al endeudamiento neto estimado. Estos incrementos reflejan los esfuerzos de la Administración por sanear su economía y lograr el equilibrio financiero del Sector Paraestatal.

Destaquemos que al aumentar la amortización de deuda de 59.6% por encima de lo presupuestado, se propició que el endeudamiento neto de 34,523 millones de pesos en 1977 se mantuviera casi en el mismo nivel que el de 1976, que fue de 34,453 millones de pesos.

De los financiamientos obtenidos por el Sector Paraestatal la mayor proporción se obtuvo del exterior, correspondiendo al sector industrial el monto más elevado. La considerable captación en el exterior (80,690 millones de pesos) se debió principalmente a una mayor rotación de los créditos revolventes y a la necesidad de hacer frente a un amplio programa de inversiones productivas.

Por lo antes dicho, la colocación de deuda aumentó en 53,434 millones de pesos respecto al año anterior y 32,831 millones en comparación a lo estimado. El financiamiento interno fue superior al de 1976 en 27.3% y 103% respecto a lo estimado. La captación de recursos externos superó 23.9% al estimado.

El análisis de la deuda pública del Sector Paraestatal denota que la mayor colocación corresponde en buena medida al aumento de la amortización, pues los gastos dirigidos al pago de deuda se incrementaron en 53,355 millones de pesos, 154% más que lo amortizado durante el ejercicio anterior y 32,831 millones más que lo presupuestado para este concepto. De la misma forma corresponde a la amortización externa la mayor diferencia, pues superó en 144.0% a la de 1976 y 56.6% a la estimada.

La amortización interna tuvo también incrementos considerables, superando en 64.6% la estimación original.

La amortización de pasivo externo fue superior a la amortización del interno, a pesar de las desviaciones del sector industrial, originadas por los pagos anticipados de pasivos a corto plazo y al proyectado traslado al Gobierno Federal de la deuda contratada por el Banco de México y la contraída por el Gobierno Federal a través de la Comisión Federal de Electricidad, ya que la estimación de la deuda por contratos de septiembre a diciembre de 1976 resultó en condiciones diferentes, lo que originó una amortización a la prevista.

Por su parte PEMEX hizo pagos anticipados de pasivo a corto plazo, lo que redujo considerablemente durante el último trimestre de 1976 y principios de 1977; captó financiamientos cuyos vencimientos ocurrieron en este último ejercicio, por lo que no se consideraron en el presupuesto original.

Por lo que respecta al servicio de la deuda del Sector Paraestatal, su ejercicio se vio incrementado respecto a lo estimado en 30,137 millones de pesos, como consecuencia de las necesidades de inversiones; principal fue también en este rubro el sector industrial, cuyo impulso es imperativo para el desarrollo nacional.

La política de endeudamiento permitió disminuir el gasto por concepto de intereses, comisiones y gastos de la deuda en 2,694 millones de pesos respecto a lo estimado y aumentar el monto de la amortización 32,831 millones de pesos, también en relación a lo estimado.

Las cifras anteriores corresponden a los estados contables incluidos en la Cuenta Pública. Sin embargo la Comisión juzgó adecuado efectuar un análisis de la contabilidad patrimonial de las empresas y organismos descentralizados. El detalle figura individualmente en el anexo del Dictamen; a continuación se resumen los principales resultados que arroja la compulsa de los estados financieros de estas entidades, agrupados de acuerdo al sector administrativo a que pertenece cada una.

El decaimiento de la economía mexicana en 1977 ocasionó un efecto doble en el sector de organismos y empresas del Estado; por un lado, la contracción general de la actividad económica de la industria, el comercio y los servicios privados ocasionó una menor demanda y ventas de los productos y servicios que produce el Estado. Con ello decrecieron los ingresos del sector, debilitando las finanzas públicas al requerirse apoyos no presupuestados.

Por otro lado, fue imperativo que algunas empresas estatales estratégicas impulsaran a la economía en forma sostenida, tanto para impedir un mayor decaimiento global, como para no contribuir a mayores presiones inflacionarias derivadas de una menor producción de bienes y servicios.

El sector energético ejemplifica esta política. Sin embargo, no fue el único ya que, en forma similar a la de los años anteriores, la acción del Estado a través de sus empresas impidió una reacción mayor al inducir las operaciones de sus industrias, servicios asistenciales, comerciales y de transporte a un ritmo más acelerado.

El análisis de las páginas siguientes, está basado en la "Contabilidad Patrimonial" de los organismos y empresas propiedad del gobierno federal, derivado de los Estados financieros de la Cuenta Pública.

Durante 1977 los activos consolidados de los organismos y empresas del Estado, ascendieron a 638 miles de millones de pesos, 34.5% por encima de los 474 miles de millones correspondientes a 1976. De ellos, 72% son activos fijos integrados básicamente por bienes de producción (46%), obras en proceso (15%) y bienes muebles e inmuebles (casi 9%).

A pesar de ello, perdió dinamismo la tendencia de años recientes, en tanto el valor de las ventas consolidadas del sector Paraestatal (225 miles de millones de pesos), representó 10.1% del producto interno bruto, (2,215 miles de millones de pesos corrientes) proporción que fue de 11.6% en 1976 y 8.3% en 1970.

A pesar de ello, perdió dinamismo la tendencia de años recientes, en tanto el valor de las ventas consolidadas del sector Paraestatal (225 miles de millones de pesos), representó 10.1% del producto interno bruto (2,215 millones de pesos corrientes) proporción que fue de 11.6% en 1976 y de 8.3% en 1970.

A precios corrientes, las ventas consolidadas de las empresas Paraestatales aumentaron en 45% respecto a 1976, al ascender a 155 mil millones de pesos. En la misma proporción crecieron los ingresos totales, que llegaron a 228 mil millones de pesos en 1977.

Es interesante mencionar que, de los ingresos totales, en 1977 los gastos de administración representaron 6.9% proporción que en 1976 fue de 7.4%. También es relevante que los impuestos cubiertos por estas entidades hayan pasado de 9.7 a 19.8 miles de millones de pesos (más del 104%) con lo cual este renglón, que representó 6.1% de los ingresos totales de la economía Paraestatal en 1976, llegó a 8.7% en 1977.

Los subsidios aumentaron en 60%, de 7.5 a casi 12 mil millones de pesos, como resultante de la contracción relativa de los niveles de ventas, por ende de ingresos, explicables en la menor demanda de los demás sectores de la economía. Para no agravar la disponibilidad de capital de trabajo y la estructura financiera de estas empresas, fue apuntalada su operación con subsidios a fin de no inducir a una captación crediticia en el mercado comercial de dinero, que hubiese contraído el potencial de recursos bancarios disponible a la inversión privada. Finalmente, el resultado consolidado del ejercicio que en 1976 arrojó pérdidas por 4 mil millones de pesos, en 1977 acusa un saldo positivo de 2,265 millones.

El sector Paraestatal generó en 1977 recursos por 128 mil millones de pesos, provenientes en 54% de ingresos propios y el resto 46%, por ampliación de pasivos (33%), aportaciones del Gobierno Federal (9%) y en pequeña medida por decrementos de inversiones y ajustes intersectoriales.

El destino de esos recursos fue la adquisición de bienes de producción por 74 mil millones, inversiones en proceso por 30 mil millones y casi 17 mil millones en la adquisición de activos (58, 23 y 13% del total); el restante (6%) se aplicó a reducciones de pasivos financieros. Así, los recursos erogados llegaron a 124 mil millones de pesos, por lo que el capital de trabajo aumentó en casi 4 mil millones de pesos en 1977.

Al 31 de diciembre de 1977 los saldos insolutos del pasivo titulado del sector Paraestatal consolidó el equivalente a 286 mil millones de pesos por concepto de capital y 77.5 miles de millones de pesos por intereses, cuyos vencimientos conforme a la Cuenta Pública de ese año son como sigue:

(miles de millones de pesos)

Año Capital Interés i/c (%)

1978 77.2 20.2 26

1979 46.2 15.3 33

1980 43.7 11.6 26

1981 30.4 8.7 29

A 5 años o más 88.1 21.7 25

285.6 77.5 27

El pasivo de la economía Paraestatal fue distribuido sectorialmente como sigue:

(en porcientos)

Sector Capital Intereses

Agropecuario y Pesquero 1.0 0.1

Comercial 5.8 -

Industrial 83.5 91.9

Desarrollo Social * *

Transporte y

Comunicaciones 10.0 8.0

Total 100.0 100.0

* Menos de 0.01%.

Se desprende que el grueso del apasivamiento del sector Paraestatal descansa en las actividades de mayor densidad económica y más alta rentabilidad, lo cual permite suponer que es más factible su control y el cumplimiento de los compromisos adquiridos

El Sector Público Federal

El resultado de la actividades financieras del Sector Público Federal arroja un ahorro corriente de 48,370 millones de pesos, que representan una cuantía superior de los ingresos sobre los gastos correspondientes. No así los ingresos de capital, que son inferiores en 177,246 millones de pesos a los gastos. En consecuencia, el déficit financiero fue de 128,876 millones de pesos, financiado a través del endeudamiento neto (132,463 millones de pesos) generando un superávit de 3,587 millones de pesos.

El déficit financiero del Gobierno Federal tiene como origen, entre otros, los subsidios a los sectores de la población que otorga a través del Sector Paraestatal, como una forma de apoyar la economía de los grupos de más bajos ingresos, y el crecimiento de la inversión. El

déficit de los Organismos y Empresas revela la incapacidad de estos para financiar su expansión con recursos propios. En conjunto denotan la insuficiencia de los ingresos públicos para atender todos los renglones de gasto que garanticen su operación eficiente y su expansión requerida por el crecimiento económico.

El aumento del ahorro corriente del Sector Público Federal (14.3% respecto a lo presupuestado y 44,990 millones de pesos en relación a 1976) y el aumento del déficit en la cuenta de capital de 4.7% respecto a la estimación original, se combinan para determinar un déficit financiero inferior en 9,330 millones de pesos al de 1976 y sólo 1.5% superior al presupuestado. Las inversiones realizadas en 1977, por 207,031 millones de pesos superaron en 22,771 millones (12.4%) a lo estimado originalmente y en 50,953 millones (32.6%) a lo ejercido en 1976 y explican el déficit financiero y el endeudamiento.

El endeudamiento neto, sin incluir ajustes por variación en el tipo de cambio de algunas monedas y excluyendo la asunción de pasivos por parte del Gobierno Federal, fue de 132,463 millones de pesos (4.4% superior al presupuesto), lo cual permitió abrir el déficit financiero y aumentar la disponibilidad de efectivo en 3,587 millones.

Se respetaron los límites fijados por el Congreso para el endeudamiento neto del Sector Público Federal. De los financiamientos obtenidos durante el ejercicio presupuestal de 1977 la mayor parte fue dirigida al Sector Paraestatal, a fin de que estuviera en condiciones de cubrir los requerimientos económicos de sus programas de inversión y acelerar la amortización de su pasivo a corto plazo.

El servicio de la deuda del Sector Público tuvo una disminución en el renglón de intereses, comisiones y gastos de 10,507 millones de pesos, respecto al gasto presupuestado para este concepto. En comparación al año anterior, en el ejercicio que se analiza hubo un aumento en el pago de deuda de 136.0% y de 59.0% en lo que hace al pago de comisiones, gastos e intereses de la deuda. Por su parte los adeudos de ejercicios fiscales anteriores fueron inferiores en 391 millones de pesos a los de 1976 y 7,113 millones de pesos menos que lo previsto en el presupuesto.

Los datos denotan que se atendió debidamente la ampliación del servicio de la deuda, pagándose por intereses, comisiones y otros gastos cantidades inferiores a las presupuestadas y acentuándose el esfuerzo en la liberación de deuda, especialmente en el Sector Paraestatal, mediante nuevos financiamientos, que facilitaron que el actual saldo de deuda pública federal tenga una más sana estructura de plazos e intereses.

B. VARIACIONES PRESUPUESTALES

El segundo objetivo que tiene la revisión de la Cuenta Pública, según lo dispone la Constitución, es "comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto"

En función de la estructura del egreso autorizado por la H. Cámara de Diputados, la forma adecuada de efectuar esa comprobación es analizar la magnitud de las variaciones entre el presupuesto efectivamente ejercido y el originalmente aprobado.

Es necesario por tanto evaluar si fueron tales variaciones realizadas dentro de los límites de flexibilidad presupuestal que la propia Cámara autorizó en el momento de aprobar el presupuesto o mediante otras disposiciones jurídicamente válidas. También conviene apreciar si hubo imperativos económicos o sociales que hicieron imprescindible efectuar algún cambio.

La conclusión que la Comisión deriva de la revisión que hizo de la Cuenta Pública de 1977, en que el uso y distribución de los fondos públicos se ajustó a los criterios señalados por el presupuesto y que las variaciones registradas fueron justificadas por las necesidades del país y estuvieron amparadas en las correspondientes disposiciones legales.

EL Gobierno Federal

A pesar de las muy serias dificultades económicas y de operación que tuvo que enfrentar el Gobierno durante el año de 1977, a consecuencia de la crisis post - devaluatoria, se hizo un gran esfuerzo por formular una adecuada programación del gasto y por ajustarse en su ejercicio real a los montos originalmente previstos.

En lo particular, se debe tener presente en esta parte del análisis que la aplicación del egreso gubernamental en 1977 se realizó en el marco concurrente de dos acciones mayúsculas de racionalización emprendidas por la Federación en 1977; la reforma administrativa, por una parte, y la formulación del presupuesto con una orientación prográmatica.

En rigor, estos dos grandes propósitos no pueden considerarse como medidas susceptibles de realizarse de manera inmediata, sino que constituyen un proceso, que tiene que afinarse de manera permanente hasta lograr, en forma paulatina, todos sus propósitos. Así, la reforma administrativa implica necesariamente el enfrentamiento de múltiples dificultades, que se derivan de la reagrupación por sectores de diversas funciones y dependencias del Gobierno y - lo que quizá es aún más importante - la transferencia y la readaptación de importantes contingentes de personal técnico y administrativo. Por otro lado, la ejecución eficaz de un presupuesto por programas requiere - como lo demuestra la experiencia de otros países - de una gran capacidad técnica, organizativa y de operación, que demanda varios años para consolidarse en términos de su máxima eficacia.

Es lógico, entonces, que todos estos problemas, especialmente cuando concurren en los inicios de un nuevo régimen de Gobierno, afecten substancialmente el ejercicio de su presupuesto.

El examen de la Cuenta Pública, realizado en función de las consideraciones anteriores,

sobre el ejercicio del presupuesto permite derivar, como algunas de las más importantes conclusiones, las siguientes:

1. La diferencia del presupuesto autorizado del gobierno y el gasto efectivamente ejercido puede considerarse, en términos globales, como de importancia mínima. En efecto, los 5,099 millones de pesos gastados de más, sólo representan el 1.5% del presupuesto original. Desde este punto de vista, es válido afirmar que el ejercicio presupuestal se ajustó, en los términos más rigurosos posibles, al monto originalmente aprobado:

2. Internamente, dentro del presupuesto, la aplicación de las diversas asignaciones señaladas para cada uno de los ramos específicos (Secretarías y Departamento de Estado) y para los ramos generales que integran la clasificación administrativa del gasto, sufrió diversas y, en ciertos casos, importantes variaciones. No obstante, en conjunto, unas alteraciones se compensaron con otras y, como ya se mencionó antes, el gasto efectivo global sólo tuvo una mínima variación en relación con el presupuesto original.

3. Las variaciones más significativas hacia el alza fueron, en su orden, las que se observaron en el gasto de la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación, de Salubridad y Asistencia y el Departamento de Pesca. Por lo contrario, los presupuestos ejercidos por las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Comercio, Patrimonio y Fomento Industrial y Agricultura y Recursos Hidráulicos muestran, también en su orden las diferencias más importantes de gasto por debajo del presupuesto asignado.

4. En los denominados Ramos Generales, el rubro de inversiones tuvo un sensible incremento de 93.3% sobre el presupuesto original y el renglón de Deuda Pública se ejerció con una diferencia de 21.4% por debajo de lo estimado.

5. Los factores más importantes, que objetivamente explican estas variaciones internas del presupuesto, son: la necesidad urgente que tuvo el gobierno de realizar varias adquisiciones importantes; incrementos de los sueldos y salarios aprobados en mayo y septiembre de 1977, que repercutieron sobre toda la Administración Pública; y fundamentalmente, los diversos cambios en la estructura orgánica y funcional de los ramos del Ejecutivo, originados por el proceso de la Reforma Administrativa.

Por cuanto se refiere a las inversiones financieras, su variación se explica detalladamente en la Cuenta Pública por los respaldos del Gobierno a los sectores industrial, agropecuario y administrativo, a través de la constitución y apoyo a varios fideicomisos y entidades incorporadas a los diversos sectores.

6. Finalmente, en el capítulo de Deuda Pública que dentro de la clasificación administrativa del gasto tenía previsto originalmente destinar 80 mil 670 millones de pesos para el llamado servicio de la Deuda Pública (que incluye amortización, intereses, comisiones y otros gastos conexos), sólo se aplicaron, finalmente, 63,807 millones; esto es, 21.1% menos de lo previsto. Estas variaciones se explican con detalle en el propio documento de la Cuenta y se deben, principalmente, a pasivos no asumidos por el Gobierno en diversas entidades del sector público, mismos que inicialmente se previó cubrir; operaciones que en el curso del año no se consideró necesario realizar. Estas economías se deben, también, al ahorro en el pago de intereses, comisiones y gastos por una menor contratación de los créditos y la no aplicación de varias cantidades previstas para cubrir eventuales pérdidas cambiarías.

A continuación se examina, de manera más detallada, el comportamiento de los componentes más importantes del ingreso y el gasto gubernamental en función de sus distintas variaciones.

La comparación de las cifras del ejercicio fiscal de 1977 sujeto a dictamen con los presupuestos aprobados en su oportunidad por esta Representación Popular y con los datos correspondientes al año anterior, permite evaluar el equilibrio financiero y las desviaciones producidas sobre el presupuesto, así como cuantificar los esfuerzos realizados para satisfacer los objetivos de política económica y social aprobados por el H. Congreso de la Unión.

Los Ingresos Gubernamentales

El análisis del cuadro adjunto, muestra que los ingresos ordinarios estimados para el ejercicio fiscal de 1977 ascendieron a 214,223 millones de pesos y los recaudados excedieron en un 8.2% a la estimación del año, que en términos absolutos arroja la cifra de 68,727 millones de pesos.

Así, en materia tributaria, el principal objetivo fue el de incrementar la recaudación, para hacer frente a los aumentos imperativos del gasto público, pero tratando, al mismo tiempo, de hacer compatible esta finalidad con la de beneficiar a los sectores de la población con más bajos ingresos, mediante la disminución de sus gravámenes.

Dentro de los ingresos tributarios se presentaron incrementos muy considerables por concepto de impuesto sobre la renta; en esas circunstancias a los ingresos totales por este concepto, las empresas y las personas físicas contribuyeron en proporciones similares. No obstante, los gravámenes a personas físicas por concepto de productos del trabajo representaron casi el 90% del total y sólo el 10% restante recayó sobre los productos a rendimientos del capital.

Dentro del conjunto de adecuaciones fiscales realizadas en el ejercicio que se examina, se eliminaron las deducciones por depreciación y gastos incurridos en automóviles de lujo a los causantes del impuesto al ingreso global de las empresas, para desalentar la canalización excesiva de recursos hacia fines suntuarios. Por otra parte, y con el objeto de que se recuperasen los niveles de productividad, se redujo el plazo de pérdidas de

amortización ocasionadas por la devaluación. Se estableció un mecanismo para entorpecer la obtención de utilidades que correspondieran a maniobras especulativas o bien a alzas injustificadas de precios, como lo indica el propio documento de la Cuenta, la tasa de utilidades brutas excedentes obedeció a este propósito y no específicamente a un fin recaudatorio. La captación de impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales, aumentó en 11.0% en relación a lo presupuestado; por su parte, los ingresos del rubro petrolero crudo y sus derivados no alcanzaron la meta programada, de 2,824 millones, en las estimaciones iniciales y sólo se recaudaron 2,718 (4.0% menos).

Los impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales, superaron en un 11.6% a lo programado en 1977, habiéndose captado por este concepto 47,879 millones.

La supresión de las exenciones de impuestos que disfrutaban los expendios de gasolina de la zona fronteriza y los concesionarios del servicio público de carga, permitió elevar estos ingresos tributarios en un 9.0% sobre la estimación original. Como consecuencia de la adecuación de algunas disposiciones fiscales en razón de las condiciones económicas prevalecientes, se efectuó una revisión de las tasas impositivas sobre algunos productos de consumo no necesario, como cerveza, alcohol, tabaco y automóviles, restableciendo la carga fiscal de estos productos, que había disminuido por los constantes incrementos en sus precios.

También se tomaron medidas para reorientar el consumo gravando los artículos no indispensables, que pueden calificarse como bienes suntuarios.

En 1977 se captaron 40,507 millones de impuesto federal sobre ingresos mercantiles, 121 millones de pesos menos que los presupuestados originalmente. Este descenso se originó en diversas medidas adoptadas para suprimir algunas exenciones injustificadas o innecesarias (industria, cinematografía, arrendamiento de negocios, industrias y comerciales, etc.) y por la reubicación en tasas especiales de algunos productos no indispensables, contribuyendo a racionalizar el consumo.

Los efectos de la devaluación sobre el sector externo de la economía ocasionaron una contracción sensible de los impuestos a la importación, en tanto que la recaudación por impuestos a la exportación aumentó considerablemente, en su mayor parte debido a las remesas de petróleo crudo y sus derivados.

Los ingresos no tributarios fueron de 10,905 millones de pesos (inferior en 1.622 millones a los presupuestados) y no alcanzaron las metas programadas, ya que la percepción por concepto de derechos por la prestación de servicios públicos se sobrestimó y el volumen real quedó 33% por abajo.

Los ingresos por concepto de productos y aprovechamientos superaron las metas programadas con 7.1% Y 15.0% respectivamente.

En los ingresos de capital, por ventas de bienes y de valores y por recuperaciones, se obtuvieron 2,947 millones, que representan un 227.5% de aumento en relación a la estimación original, que fue de 900 millones.

Los Egresos Gubernamentales

El ejercicio del Presupuesto buscó iniciar la reactivación de la economía y dinamizar sus sectores prioritarios, a la vez que enfrentaba la restricción impuesta por la necesidad coyuntal de controlar la crisis, contribuyendo así a reducir la inflación y a restaurar la confianza en nuestra economía, a fin de detener la salida de capitales y la creciente dolarización. También debió plantearse la reducción del ritmo de endeudamiento oportuno de los compromisos contraídos con el exterior.

En este contexto, el presupuesto inicial limitaba la expansión del gasto corriente a lo estrictamente necesario y otorgaba prioridad a la formación de capital, a través del programa de inversiones públicas. Dadas las restricciones. se buscaba concentrar los esfuerzos en los sectores estratégicos, mediante la austeridad en renglones menos urgentes.

El ejercicio del presupuesto de egresos del Gobierno Federal en 1977 ascendió a 354,716 millones de pesos que, en relación con los 349,617 millones previstos, implica un incremento por encima de lo autorizado, del 1.5% equivalente a 5,099 millones de pesos. Aún cuando internamente existieran varias diferencias entre los diversos rubros que componen el egreso del gobierno, cabe destacar el esfuerzo gubernamental por ajustarse en términos globales lo más estrictamente posible a los niveles autorizados de gasto, puesto que la desviación entre el ejercicio y el presupuesto originalmente aprobado fue prácticamente no significativa.

Para facilitar la revisión de la Cuenta, en un solo cuadro se han concentrado los datos de volumen de bienes y servicios que se utilizan, el monto de los recursos que se transfieren, la contribución que hace el gobierno a la capitalización del país y las modalidades de la amortización de la deuda pública.

El análisis revela que la cuenta corriente registró una economía sobre el presupuesto de 2,172 millones de pesos; aumentaron el ejercicio del gasto las transferencias por 16,255 millones de pesos, los servicios personales, 4,574 millones que, adicionados, dan un total de 20,829 millones de pesos de incremento sobre el original de 1977. El renglón de servicios personales muestra, en su conjunto, un incremento originado principalmente por el aumento de los sueldos y salarios otorgados por el Ejecutivo Federal durante el mes de septiembre de 1977.

Para lograr mayor actividad productiva del sector paraestatal, fideicomisos y otras entidades del sector público federal, se ha instrumentado un sistema de control que permite mayor coordinación entre éstos y sus cabezas de sector a fin de contar con instrumentos

idóneos para llevar a cabo los programas del Gobierno.

El monto total de recursos transferidos por el Gobierno al sector paraestatal y a otras entidades fue de 189,821 millones de pesos. Este volumen incluye transferencias corrientes de capital e inversiones financieras.

Los recursos totales aplicados a estos conceptos fueron superiores en 39,770 millones al presupuesto original. De la distribución de este total de recursos transferidos, corresponden el 49.5% a gasto corriente y 50.5% a las transferencias de capital del mismo presupuesto original.

Atención especial merecen las transferencias que el Gobierno Federal efectúa hacia los organismos y empresas sujetas a control presupuestario, las que tiene por objeto reforzar a esas instituciones, así como los subsidios al comercio, industrial, importación y exportación y las participaciones a los Estados y municipios en ingresos federales. En conjunto, las transferencias corrientes ascendieron a 90,571 millones de pesos y con 21.9% superaron a las aprobadas; las de capital importaron 36,053 millones de pesos siendo este monto 16.1% inferior a lo presupuestado originalmente.

Las inversiones financieras se destinan a la adquisición o inversión en bienes muebles, acciones, bonos, obligaciones y títulos de crédito en general El gasto ejercido por este concepto en 1977 fue de 63,197 millones de pesos.

Las inversiones realizadas en los organismos y en las empresas sujetas a control presupuestal, resultaron menores en 102 millones de pesos al presupuesto estimado.

La variación que se observa dentro del concepto de "otras inversiones financieras" por 30,555 millones de pesos (154.2% sobre lo aprobado) se explica por la necesidad de canalización de recursos mayores hacia fideicomisos y otras entidades para el apoyo a los sectores agropecuarios e industrial, destacándose los que corresponden a Comisión Federal de Electricidad, Ferrocarriles Nacionales de México, Productos Pesqueros Mexicanos, Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, y otras empresas, intereses de la deuda azucarera y faltante de la liquidación de la producción de azúcar 1976 - 1977, nuevos ingenios azucareros, Teléfonos de México, Fondo Nacional de Fomento Turístico y el Fondo de Financiamiento del Sector Público entre las principales. Este último, absorbió 32,783 millones y el 65.08% del total del renglón de las llamadas "otras inversiones financieras".

El total de 32,783 millones de pesos que aparece como inversión financiera del Fondo de Financiamiento del sector público, tuvo como objetivo canalizar recursos crediticios captados por el Gobierno Federal a diversas entidades paraestatales.

En 1977 el déficit financiero del Gobierno Federal, fue de 93,341 millones de pesos, inferior en un 3.2% a lo presupuestado. Durante este período, el déficit estuvo integrado por 32,215 millones de pesos de ahorro en cuenta corriente, recursos que fueron canalizados para financiar en parte los 125,556 millones del déficit en cuenta de capital.

Para cubrir el resto del déficit en cuenta de capital, fue necesaria la colocación de empréstitos que ascendieron a 127,487 millones, suma a la que restándole la amortización del capital del año en curso, que fue de 17,505 millones, y la amortización de capital de años anteriores por 12,501 millones, arroja un endeudamiento neto de 97,931 millones; al restar esto al déficit financiero, se obtuvo un superávit presupuestario de 4,509 millones de pesos.

Para cubrir el déficit financiero de 1977 se contrató deuda por 127,487 millones de pesos, correspondiendo a créditos internos 71,682 millones y 55,805 a créditos externos.

El Gobierno Federal tuvo su principal apoyo en el uso de recursos financieros internos, gracias a la recuperación del sistema bancario y el flujo de capitales provenientes del exterior, que antes habían abandonado el país.

Es pertinente mencionar que en los 127,487 millones de recursos crediticios captados y luego canalizados a diversos destinos, se incluyen 9,005 millones de asunción de pasivos y 27,490 millones que se asignaron a diversas entidades del sector público. Entre ellas destacan Nacional Financiera, S.A., Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Banco Nacional de Crédito Rural y Banco Nacional de Comercio Exterior, de aquí se deduce que el Gobierno Federal utilizó para sus fines únicamente la cantidad de 90,992 millones del total de este endeudamiento. El 56.2% correspondió a deuda interna y el 43.8% restante a la deuda contratada con el exterior.

El endeudamiento neto incurrido para financiar el déficit presupuestal fue de 97,931 millones de pesos, de los cuales 46,306 millones provinieron de fuentes, internas (43.3%) y 51,625 procedentes del exterior (53.7%).

El saldo de la deuda externa total del Gobierno Federal ascendió a 164,964 millones y el saldo interno fue del orden de los 335,699 millones de pesos. Se obtiene un total en el saldo de la deuda de 500,633 millones de pesos, monto superior en 6.8% en relación a lo presupuestado. La deuda aún se mantiene dentro de límites tolerables y el Gobierno Federal hizo frente al servicio de la deuda en forma rigurosa, conforme a compromisos contraídos.

Por concepto de amortización de deudas y pago de intereses se liquidaron 51,340 millones de pesos y 12,467 de adeudos fiscales de años anteriores; en conjunto, el servicio de la deuda presentó el 18.0% del gasto total.

Organismos y Empresas.

Los ingresos presupuestales de los organismos descentralizados y de las empresas propiedad del Gobierno Federal sujetos a control, se estimaron originalmente en 327.620 millones de pesos, habiéndose logrado una captación de 14.3% por encima de lo

presupuestado. Los renglones de mayor ingreso fueron los de capital y financiamientos, habiendo incrementado 87.1% y 43.0%, respectivamente, sobre lo presupuestado.

Los ingresos totales es decir los corrientes, de capital y por financiamiento, aumentaron sectorialmente como sigue: en el sector comercial 9.0%; en el industrial 21.5%; desarrollo social 2.8% y transportes y comunicaciones, 8.8%.

Cabe anotar que de las 27 empresas y organismos controlados, diez lograron superar el presupuesto original de ingresos. Algunas variaciones relevantes en los ingresos, por empresa, fueron los incrementos en comparación con lo previsto de 110.2% registrado en el INDECO; 40.0% en PEMEX; 20.6% en CONASUPO; 19.0% en el Ferrocarril del Pacífico, y 15.0% en la CFE.

Por contra, destacan las disminuciones experimentadas en los ingresos presupuestados para la Forestal Vicente Guerrero, INMECAFE, Guanos y Fertilizantes, DINA Y SIDENA, empresas en las que el ingreso obtenido efectivamente fue menor en 19.0, 26.7, 20.1, 20.3 y 45.7% respectivamente, en relación a la previsión original.

Es importante anotar que el financiamiento interno se incrementó sobre lo presupuestado en 103.8% y el externo en 23.9%; la procedencia del financiamiento fue en 34.1% de fuentes internas y en 65.9% de origen externo.

"Las variaciones entre el financiamiento presupuestado y el ejercicio se reflejaron principalmente en el sector agropecuario y el industrial, en los que se evidenciaron incrementos de 29.6 y 52.3% respectivamente. Básicamente estas desviaciones fueron determinadas, en el primer sector, por Productos Pesqueros Mexicanos y en el segundo por PEMEX y la CFE.

El ingreso total de los organismos descentralizados y las empresas propiedad del Gobierno Federal descansa fundamentalmente en la contribución del sector industrial (62.40% del total) seguida por la del sector del desarrollo social (16.36% del total), destacando en el primero la participación de PEMEX (36.02%) y la CFE (14.08%).

Los sectores agropecuario y pesquero, comercial, transportes y comunicaciones y el de administración, aportaron el 2.5, 9.9, 6.8 y 2.0% al total de ingresos de la economía paraestatal, respectivamente.

Por lo que se refiere al presupuesto de egresos en cuenta corriente y de capital de los organismos y empresas, la asignación original fue superada en 5.5%. Atendiendo a su clasificación económica, las principales variaciones en los egresos corrientes se refieren al aumento de 31.4% por concepto de pagos de impuestos federales; erogaciones derivadas de ingresos por cuenta de terceros que resultaron mayores a lo previsto en 14.9% y, por otro lado los intereses con cargo a la operación disminuyeron en 14.4%. El aumento de estos gastos puede atribuirse al incremento de impuestos que hubieron de cubrir estas empresas.

La cuenta de capital experimentó alzas importantes sobre la asignación original; en forma contraria las inversiones financieras, los intereses con cargo a la inversión y los gastos en la conservación de bienes muebles e inmuebles disminuyeron en 87.0, 12.25 y 18.3%, respectivamente.

Las principales variaciones en los egresos ejercidas respecto a los presupuestos se experimentaron en el sector industrial, cuyas erogaciones aumentaron en 22.3% sobre lo asignado presupuestalmente, y en el agropecuario, donde el ejercicio de gastos fue menor en 10.6% con respecto al presupuesto.

Por lo que toca a la liquidación del pasivo total de los organismos y empresas fue incrementado en 59.6% sobre lo presupuestado. El pago de pasivos internos presentó un aumento de 64.6% sobre la asignación original y la cobertura de deudas con el exterior sobrepasó en 59.6% a lo previsto.

La estructura de los gastos totales, incluidos los que se hicieron con subsidios y aportaciones, se distribuyó en 59.6, 18.3, 10.0, 7.8, 2.4 y 1.7% para los sectores industriales, desarrollo social, comercial, transportes y comunicaciones, agropecuario y pesquero, y administración.

Sector Público Federal

La política de ingresos del sector público federal fue encauzada a influir sobre los efectos de la crisis económica, por lo que se combinaron una serie de elementos, de tal manera que no obstruyeran el objetivo de aumentar la recaudación y permitieran influir para restablecer el equilibrio en el ingreso de los diferentes factores productivos.

No obstante que el aumento salarial fue sólo de 12% en 1977 y que modificaron algunos artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suprimiendo o disminuyendo el gravamen, buscando beneficiar el sector de menores recursos con estas medidas, los ingresos del Gobierno Federal aumentaron.

La Ley de Ingresos vigente durante el año de 1977 dio como resultado que la recaudación superara a la estimación en 27,589 millones de pesos. Los ingresos corrientes, tuvieron un incremento de 2.9% en relación a lo estimado y 41.4% en comparación al ejercicio fiscal de 1976. Los ingresos de capital, que representan la venta de bienes y valores y las recuperaciones de capital, fueron superiores en 14,790 millones de pesos (98.6%) respecto a los estimados y prácticamente duplicó los de 1976.

El financiamiento del sector público federal ascendió a 24,980 millones de pesos, representado en 13.1% de aumento sobre la estimación.

La actividad del sector público federal se encauzó básicamente hacia la organización de los sectores productivos, dentro del marco de la política económica orientada hacia una participación adecuada en la producción y

el consumo de los sectores sociales que participan en la creación de la riqueza. El gasto público se ejerció fundamentalmente con esos fines, lo que se refleja en su estructura. Para impulsar este esfuerzo nacional se instrumentó la reforma administrativa, y el Gobierno de la República enfrentó los problemas de la actual crisis económica involucrando la participación de los sectores sociales, productivos y administrativos del país, para facilitar la recuperación y propiciar la redistribución económica.

Así se tiene que para financiar la ampliación de sus actividades el sector público federal erogó 405,629 millones de pesos del gasto corriente. Los gastos destinados a servicios personales ascendieron a 118,655 millones de pesos, de los cuales el sector paraestatal utilizó el 45.7% del total y el resto (54.3%) el Gobierno Federal.

Dentro de los gastos corrientes del sector público federal, los 116,624 millones de pesos correspondientes al renglón de transferencias fueron destinados principalmente a subsidiar tanto el consumo como la producción y la previsión social.

Por otra parte, los gastos de capital se destinaron al fortalecimiento económico del Estado, y al aumento de la producción, como lo demuestra por una parte la inversión financiera que representan la adquisición de títulos de crédito y por otro la inversión en obras públicas y construcciones que se canalizan al mejoramiento de los transportes, la irrigación, educación, salud pública, etc.

En total alcanzaron 207,031 millones de pesos, 12.4% más que lo presupuestado.

FONDO DE FINANCIAMIENTO

(Nota explicativa)

El gasto total real del Sector Público Federal para el ejercicio de 1977 fue 730,177 millones de pesos, de los cuales 167,555 millones correspondieron al pago de intereses, comisiones y otros gastos, así como la amortización de deuda pública y de adeudos de años anteriores. Si a éstos se les agregan 32,783 millones de pesos del Fideicomiso Fondo de Financiamiento del Sector Público (para canalizar recursos crediticios captados por el Gobierno Federal a diversas entidades Paraestatales) y asunción de pasivos por 9,005 millones de pesos, se obtiene un total de 209,343 millones, que restados a los consignados en el gasto total real de 1977, arrojan 520,834 millones de pesos que corresponden al total del gasto sectorizable.

El total de 32,783 millones de pesos que aparece como inversión financiera del Fondo de Financiamiento del Sector Público fue distribuido como se observa en el Cuadro Anexo.

La distribución de los recursos del Fondo afectaría el análisis sectorial en la medida en que se incluyeran dentro de los apoyos en los ramos generales los concedidos a la Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos (Sector Industrial), al Banco Nacional de Crédito Rural (Sector Agrícola) y al Banco Nacional de Comercio Exterior (Sector Comercio), los dos primeros como transferencias al sector paraestatal y los dos últimos como apoyo en ramos generales.

No obstante, al alterarse también los grandes totales los efectos sobre la distribución sectorial porcentual no se afectan en forma significativa y tampoco el análisis sectorial presentado.

Los recursos canalizados hacia otras entidades por el Fondo, están reportados adecuadamente en el análisis de la clasificación económica del gasto del Gobierno Federal y además no afectan la clasificación sectorial, por tratarse de entidades controladas por el Departamento del Distrito Federal (Sistema de Transporte Colectivo.) entidades no controladas (Altos Hornos de México, S. A.) o instituciones financieras (Financiera Nacional Azucarera, S. A., Nacional Financiera., S. A. y Sociedad Mexicana de Crédito Industrial).

Para evitar cambios numéricos que hubiesen hecho difícil comprender el análisis, al alterar datos por ajuste, se decidió que el dictamen se fundara en los cuadros conocidos, agregando esta aclaración que permite ubicar en el sector descentralizado el impacto de los 32,783 millones de pesos que el Gobierno Federal efectuó como inversión financiera. La cifra está involucrada en los datos del sector paraestatal; adicionarlos a los cuadros del informe hubiese sido duplicar cantidades.

DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

CAPTADOS A TRAVÉS DEL FONDO DE

FINANCIAMIENTOS DEL SECTOR

PUBLICO FEDERAL

E n t i d a d M.N. Importe

Sistema de Transporte Colectivo 469.1

Comisión Federal de Electricidad 3,723.0

Petróleos Mexicanos 3,967.0

Banco Nacional de Crédito Rural 2,991.1

Banco Nacional de Comercio Exterior 3,535.0

Altos Hornos de México 793.0

Financiera Nacional Azucarera 476.0

Nacional Financiera 8,017.1

Sociedad Mexicana de Crédito Industrial 2,583.2

Subtotal 26,554.5

______

Recursos utilizados por el Gobierno

Federal 6,228.5

______

T o t a l 32,783.0

______

C. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

DE LOS PROGRAMAS

El tercer aspecto que debe cubrir la revisión de la Cuenta Pública es el "cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas".

Es necesario subrayar que pese a los substantivos esfuerzos realizados para reestructurar el presupuesto federal y darle las características

de "presupuesto por programas", es evidente que un proceso tan complejo no puede concluirse en un par de años. Al iniciarse 1977 se puso en vigor un plan para lograr a paso acelerado la reconvención de los sistemas contables y de preparación de presupuestos; los ajustes que esto exigen se han hecho ya en las diversas dependencias; sin embargo, resulta prematuro aún esperar que el presupuesto se maneje por programas.

En lo que hace a 1977, el esfuerzo de adaptación básica es meritorio, pero aún no se dispone - ni se dispondrá en años - de información previa y posterior del gasto, que permita evaluar con certeza el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Sin embargo, la Comisión procuró examinar los más significativos programas de los sectores administrativos, a manera de análisis que le permitiera opinar respecto al cumplimiento de objetivos de los programas presupuestales y estar - en consecuencia - en capacidad de completar la revisión de la Cuenta Pública en los tres aspectos que la Constitución ordena.

Especial atención se ha puesto en la inversión, motor del desarrollo, estructurando un cuadro - no contenido en la Cuenta Pública - que refleja con claridad el esfuerzo de producción y promoción que efectúa el Estado Mexicano.

Después de revisar la Cuenta Pública, la Comisión está en condiciones de afirmar que, en la medida que la situación económica y administrativa permite hacer una evaluación, los objetivos contenidos en los programas incluidos en el presupuesto de 1977 fueron satisfactoriamente alcanzados.

En congruencia con la política sectorial adoptada por el Ejecutivo Federal, para el análisis se utilizó la división en siete sectores de las entidades del Gobierno Federal y las del Sector Paraestatal. Dicho agrupamiento sectorial se funda en el inicio del cambio de un presupuesto tradicional a un presupuesto por programas. La adopción de un presupuesto de tal naturaleza permitirá, en la medida en que se vaya perfeccionando, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y económicos con que se cuenta y obviamente los resultados tenderán a que el crecimiento económico obtenga índices más elevados, sobre todo en base a la situación real del país.

La inversión pública federal realizada en 1977 fue del orden de los 140,102.0 millones de pesos, que significó un aumento del 29% respecto a 1976. De esa cantidad la inversión que se canalizó al sector industrial fue del 45.1%, para llevar a cabo programas prioritarios en energéticos, petroquímica, minería y siderurgia, así como para propiciar el impulso de la generación y uso racional de tecnología; la constitución de empresas industriales orientadas a la creación de empleos y generación de divisas; la utilización más eficiente de la capacidad instalada; el fomento de la producción y uso de técnicas, equipos y materias primas nacionales, con objeto de reactivar el crecimiento, promover el desarrollo y elevar el nivel de la actividad económica de todo el país.

CUADROS RESUMEN PARA EL ANÁLISIS

DE LA SITUACIÓN DEL SECTOR

PUBLICO FEDERAL

En los cuadros anexos se presentan los principales datos para el análisis de la situación financiera del Sector Público Federal en conjunto, del Gobierno Federal y del Sector Paraestatal sujeto a control presupuestal, en la forma de cuentas dobles de ingresos y gastos.

A efecto de no repetir cifras y poder apreciar los resultados consolidados del ejercicio presupuestal, el primer cuadro resume los ingresos (corrientes, de capital y financiamientos) y los gastos (corrientes y de operación de capital e inversión y amortización de la deuda); en los dos siguientes - dedicados a gobierno federal y sector paraestatal respectivamente - se detallan los conceptos que constituyen cada uno de los totales de ingreso y de gasto, para apreciar su composición.

El cuadro 4 presenta la estructura sectorial del Gasto Público Federal, que permite apreciar las prioridades en el ejercicio presupuestal. Dentro de dicho gasto, el de inversión resulta el de mayor importancia por los efectos multiplicadores que ejerce sobre el conjunto de la actividad económica; con el fin de destacar el esfuerzo del sector público por impulsarla, se incluye al final un cuadro que presenta el destino por sectores de esta inversión.

El análisis de estos cuadros resumen, así como el correspondiente a los de mayor detalle contenidos en la Cuenta Pública y a los elaborados para efectos de dictamen se han presentado en el cuerpo de este documento. Se incluyen aquí sólo explicaciones complementarias de las diferencias y formas de canalización del gasto total y del sectorizable y de cantidades transferibles por el Gobierno Federal a otras entidades financieras y no financieras mediante un Fondo, que en la Cuenta Pública no estaban suficientemente explicadas y sobre las cuales hubo de realizar una investigación adicional.

Por lo expuesto:

Con fundamento en el artículo 74, Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, y demás disposiciones legales relativas, los suscritos, miembros de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se ha revisado la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1977.

Artículo 2o. La gestión financiera fue satisfactoria y obedeció a las necesidades sociales y económicas del país.

Artículo 3o. El uso y distribución de los fondos públicos se ajustó a los criterios señalados por el Presupuesto, cumpliéndose las distintas disposiciones legales que amparan y autorizan las variaciones observadas.

Artículo 4o. En la medida en que la situación económica y administrativa permite hacer una evaluación, los objetivos contenidos en los programas incluidos en el Presupuesto de 1977 fueron satisfactoriamente alcanzados. Artículo 5o. Envíese el presente dictamen a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora de la propia Contaduría, para su conocimiento y efectos.

Artículo 6o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora, que una vez concluido el examen de los libros de contabilidad y la glosa de los documentos justificativos y comprobatorios que integran la Cuenta, envíe el informe correspondiente a esta Cámara de Diputados, también por conducto de la Comisión Inspectora, en los primeros diez días de septiembre de 1979.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 8 de diciembre de 1978.

Comisión de Presupuestos y Cuenta: Diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo. - Diputada licenciada Carlota Vargas Garza. - Diputado licenciado Julio Zamora Bátiz. - Diputado licenciado Luis Priego Ortiz. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Diputado licenciado Armando Labra Manjarrez.- Diputado ingeniero Mario Hernández Posadas. - Diputado doctor Victor Alfonso Maldonado.

Diputado licenciado Jorge Efrén Domínguez. - Diputado licenciado Artemio Iglesias Miramontes.- Diputado arquitecto Jaime Aguilar Alvarez. - Diputado ingeniero Julio César Mena Brito. - Diputado licenciado Francisco Santillán Oseguera.

RESUMEN DE LAS FINANZAS DEL SECTOR PUBLICO FEDERAL CUADRO NUM. 1

Millones de pesos

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FUENTE: Exposición de motivos de la Cuenta Pública Federal 1977.

* No incluye pago de adeudos de Ejercicios Fiscales anteriores por 12,852 millones de pesos.

** No incluye 1,539 millones de pesos de deuda contratada por el Gobierno Federal. Estos procesos fueron transferidos al Sector Paraestatal.

*** Hechos los ajustes correspondientes a las dos notas anteriores los datos resultantes son los que aparecen para el Gobierno Federal en el cuadro siguiente.

CUADRO 2

INGRESOS, CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO Y FINANCIAMIENTO DEL DÉFICIT Y

MOVIMIENTOS DE LA DEUDA PUBLICA

DEL GOBIERNO FEDERAL

1976 - 1977

MILLONES DE PESOS

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Se dedujeron 416 millones en ejercicio, 170 en Presupuesto correspondiente a deducción de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores.

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* Se dedujeron 416 millones en ejercicio, 170 en Presupuesto correspondiente a deducción de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores.

CUADRO 3

INGRESOS CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL GASTO Y FINANCIAMIENTO DEL DÉFICIT Y

MOVIMIENTO EN LA DEUDA PUBLICA

DEL SECTOR PARAESTATAL

1 9 7 7

Millones de pesos

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CLASIFICACIÓN SECTORIAL DEL GASTO PUBLICO FEDERAL

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CLASIFICACIÓN SECTORIAL DEL GASTO PUBLICO FEDERAL

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INVERSIÓN PUBLICA FEDERAL REALIZADA

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- El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública de la Federación, para primera lectura, ha sido distribuida entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa dicha lectura.

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la primera lectura al dictamen de referencia. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada.

-Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Prosecretario:

- Comisión de Presupuesto y Cuenta.

Honorable Asamblea:

El Ejecutivo de la Unión ha enviado a esta H. Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y de sus organismos Descentralizados correspondiente al año fiscal de 1977; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 65, fracción I y 73, fracción XXVIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El documento mencionado y sus estados contables y presupuestales integrantes, fueron turnados por conducto de vuestra soberanía en los términos de los artículos 80 y 81 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, misma que procedió a su examen aplicando los procedimientos que se consideraron necesarios de acuerdo a las circunstancias, para determinar que las cantidades gastadas corresponden a las partidas aprobadas en los presupuestos y a las autorizaciones concedidas por esta H. Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo Federal y que los gastos hechos estuvieron debidamente justificados, así como que los ingresos percibidos fueron los previstos por la Ley de Ingresos aprobada para 1977. Los procedimientos aplicados incluyeron reuniones de las Comisiones donde asistieron funcionarios públicos relacionados con la planeación, control y evaluación de los programas, así como el examen del Informe preparado por la Contaduría Mayor de Hacienda, adicional a los rendidos trimestralmente del movimiento de la Cuenta Pública, a esta H. Cámara de Diputados, de acuerdo a los ordenamientos legales correspondientes.

En las consideraciones de este dictamen se describen los resultados del ejercicio en forma sencilla. En el apéndice se ofrece la explicación resumida en los cuadros y cifras principales referidas en el Texto del Dictamen. El desarrollo y desglose contable de todos los conceptos está contenido detalladamente en la propia Cuenta Pública del Distrito Federal presentada por el Poder Ejecutivo y fueron revisados técnicamente por la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara según consta en su informe.

Como resultado del trabajo realizado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a la alta consideración de esta H. Asamblea el presente Dictamen.

GESTIÓN FINANCIERA Y ANÁLISIS

DE LA DEUDA PUBLICA

GESTIÓN FINANCIERA

1. El resultado de la gestión financiera enmarcada en las normas y políticas establecidas por el Gobierno de la ciudad se puede observar en los estados financieros Clasificación Económica en Cuenta Doble de las Operaciones Presupuestales del Departamento del Distrito Federal y el de sus organismos sujetos a control presupuestal, ambos analizados en relación al ejercicio fiscal anterior (cuadro 1 y 2 del apéndice estadístico) y comentados a continuación.

Ahorro en Cuenta Corriente. Los ingresos se incrementaron en un 29% en relación a los percibidos en el año anterior, en tanto los egresos solamente se incrementaron un 16%. En 1977 se obtuvo un remanente para inversiones de capital del orden de $7,175 millones, que representan un 43% de los ingresos y en 1976, siguiendo la misma secuela, solamente se obtuvo un remanente de $4,677 millones, que representó un 30% de los ingresos.

Déficit en Cuenta de Capital. Las operaciones del Departamento del Distrito Federal no reportan ingresos de capital.

Por lo que respecta a los egresos, éstos ascendieron en el año que se dictamina a $6,420 millones, ligeramente inferiores a los de 1976; sin embargo, representaron en el último año un 38% de los ingresos corrientes, en tanto en el año anterior representaron un 50%.

Superávit Financiero. En la aplicación de los gastos de capital al ahorro en cuenta corriente, en 1977 se obtuvo como resultado un superávit financiero de $755 millones, equivalentes al 5% de los ingresos corrientes; en 1976, después de aplicar los gastos de capital al ahorro en cuenta corriente, se obtuvo un déficit financiero de $1,833 millones.

Organismos descentralizados. La gestión financiera de los organismos descentralizados, estudiados en conjunto, muestra las siguientes cifras (cuadro 2 apéndice estadístico)

Los ingresos corrientes del ejercicio superaron a los del año anterior en un 21%; en tanto los gastos corrientes se incrementaron en un 26%. Los gastos corrientes representaron en 1976 el 121% de los ingresos y en 1977 representa el 125%, debido a que los gastos corrientes en ambos casos son superiores a los ingresos, el resultado es un déficit que en relación al ejercicio pasado; en 1977 muestra un aumento del 45%.

Al acumular al déficit en cuenta corriente los Egresos Capitalizables, se obtiene un déficit

financiero de $1,474 millones para lo cual es necesario recurrir al financiamiento externo.

ANÁLISIS DE LA DEUDA PUBLICA

Deuda Pública Consolidada. Por lo que respecta a 1977 y a efecto de sanear las finanzas del Departamento del Distrito Federal, limitando el endeudamiento sin restar recursos para cumplir con los programas en la prestación de servicios, la administración, con base en una técnica planeación financiera, tomo la decisión de redocumentar pasivos y solamente negociar un nuevo crédito por $600 millones de los empréstitos que tenía programados por concertar de $4,492 millones; política que trajo como consecuencia llegar al final del ejercicio fiscal a un superávit presupuestal de $811 millones.

Con el propósito de estabilizar la Deuda Pública por cambios de paridad en monedas y en todo caso evitar la salida de divisas, se ha procurado negociar los incrementos a la Deuda en moneda nacional; el incremento de un ejercicio al otro del 27% en Deuda Externa, superior al 4% en Deuda Interna que se observa en el siguiente párrafo, se debió a que los créditos redocumentados se habían pactado originalmente en otras monedas distintas al peso.

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Estructura de la Deuda Pública Consolidada.

La Deuda exigible para 1978 representa el 29% del total, compromiso que se ha programado para liquidar oportunamente con recursos propios, para limitar los fuertes cargos financieros que se derivan de los financiamientos ajenos y procurando no contraer compromisos que pudieran afectar administraciones futuras.

VARIACIONES ENTRE EL

PRESUPUESTO APROBADO

Y EJERCIDO

INGRESOS

Los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal por el ejercicio fiscal de 1977 muestran un incremento en relación a los estimados en la Ley de Ingresos, del orden de 2,378 millones, equivalente al 16.5%; ingresos que se que se integran de la siguiente manera:

Resumen de los Ingresos estimados en la Ley de ingresos para 1977 y los percibidos.

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Como resultado de nuestro examen se determinó:

Impuestos. El grupo de impuestos representa del total de los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal el 23% y en su total muestra una variación no representativa en relación a los impuestos estimados; sin embargo, algunos impuestos (cuadro No. 3 apéndice estadístico) tales como el predial, canalizó ingresos a la Tesorería, adicionales a lo estimado del orden de $68 millones; el motivo principal de esta recaudación se debió a las revaluaciones de predios y construcciones y a las campañas emprendidas por las autoridades respectivas para regularizar colonias, unidades habitacionales y predios que por la situación en que se encontraban no estaban controlados en sus liquidaciones de impuestos prediales.

El Impuesto sobre Traslación de Dominio, muestra una percepción del 28% inferior a la estimada, no obstante los esfuerzos del Gobierno de la capital encauzados a la obtención de

una mayor recaudación. La variación en este impuesto, se debió básicamente a fenómenos económicos que se presentaron en el año de 1977 y que ocasionaron menor actividad en las inversiones en general.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Producto de Capitales, su mayor recaudación a lo estimado obedeció primordialmente a la regularización de causantes por medio de equipos de auditores directos de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y a las nuevas tasas de interés aprobadas por el Banco de México, S.A., para las inversiones financieras. Su variación fue el 50% a lo previsto.

El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos y sobre Aparatos Mecánicos, también tuvo una recaudación superior a lo estimado del 20%; variación que responde al aumento en la base impositiva en general.

Ingresos por Uso de Agua de Pozos Artesianos. La recaudación por este concepto disminuyó en un 35% a lo previsto, como consecuencia de la clausura de varios pozos industriales y comerciales, después de llevar a cabo las autoridades respectivas estudios técnicos para determinar el efecto de los pozos en el subsuelo de la ciudad y para mantener adecuado control del preciado líquido tanto en cuanto al cobro por el servicio, como en su justa distribución.

Derechos. El grupo de los derechos que percibe la Tesorería del Departamento del Distrito Federal por los servicios que suministra, alcanzó una recaudación igual a la estimada en su total (cuadro No. 4 apéndice estadístico); No obstante, en los conceptos que la integran se observan algunas variaciones; por ejemplo:

Los Derechos de Cooperación para Obras Públicas, presenta un aumento del 128% en relación a lo previsto; variación derivada principalmente de la actividad del Departamento del Distrito Federal en la construcción de obras urbanas, las cuales le dan oportunidad de recuperar de los propietarios de predios beneficiados, una parte de sus costos. Los Derechos por Servicios de Agua, se vieron disminuidos en un 10% en cuanto a su percepción estimada, debido básicamente a que se modificaron y se incrementaron las tarifas por el consumo de agua y se cambió el formato y el sistema de emisión de recibos para su cobro. No obstante de que se inició el nuevo sistema en paralelo con el sistema antiguo no fue posible en la práctica alimentar a la computadora con información al día, lo cual ocasionó emisión de recibos que incluyeron duplicación de cobros; ambos factores unidos ocasionaron desorientación al consumidor, causando la retención de su liquidación y su aplazamiento.

En lo que respecta al concepto de Derechos Derivados de la Supervisión de Obras, por los que se había estimado una recaudación de $51 millones y solamente se percibieron $13 millones, 75% menos de lo previsto; se explica su variación por las condiciones económicas en el año de 1977.

PRODUCTOS. Los ingresos recaudados por el concepto de Productos alcanzaron una cifra superior a la estimada equivalente al 99% (cuadro No. 5 apéndice estadístico), lo que representa $345 millones adicionales de los cuales corresponden a Producto de Capitales y Valores el 60% y al Arrendamiento, explotación o Enajenación de Bienes el 26%; en el primer concepto se refleja la planeación financiera, coordinando la inversión de recursos captados con la programación de pagos; en el segundo título, referente a los inmuebles, su productividad se deriva primordialmente de los beneficios económicos obtenidos en la revisión y renovación de contratos de arrendamiento y al control de productos de las unidades habitacionales propiedad del Departamento del Distrito Federal.

APROVECHAMIENTOS. Los trabajos de la Administración del Gobierno de la ciudad, encaminados a modernizar y mejorar los sistemas administrativos recaudatorios y fiscalización, que incluyen entre otros, la regularización de causantes y la recuperación y control de ingresos, apoyados por el cambio de sistemas en el procesamiento electrónico de datos; fructificaron favorablemente en la recaudación de ingresos por concepto de rezagos, con una cifra superior a la estimada en un 22% y a la recaudación de ingresos por concepto de recargos en un 39% superior a lo estimado (cuadro No. 6 apéndice estadístico). Se presenta formando parte de los Aprovechamientos, un subsidio no programado de $137 millones. Esta cifra corresponde al subsidio que venía concediendo el Gobierno Federal a taxistas y transportistas de carga y que la Secretaría de Hacienda canaliza actualmente al Gobierno de la ciudad; a partir de septiembre de 1977 se consideró como un aprovechamiento.

Las Aportaciones en efectivo que muestra el grupo de Aprovechamientos, fue una adición a la Ley de Ingresos para 1977, por el concepto de aportaciones en efectivo, dándole efecto al artículo 83 de la nueva Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que así lo estipula; como una aportación para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios por parte del Gobierno de la Ciudad.

PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS FEDERALES. Los ingresos percibidos por el Departamento del Distrito Federal derivados de participaciones de impuestos federales, muestran un incremento en relación a lo percibido en 1976, de un 32% (cuadro No. 7 apéndice estadístico), incremento que también ocasionó una variación favorable en relación a los ingresos estimados en la Ley de Ingresos para 1977 del 20%.

El Impuesto sobre Ingresos Mercantiles se incrementó en un 21% en relación a lo estimado, que representa 31.86% de la variación total de $1,358 millones.

INGRESOS EXTRAORDINARIOS. En los ingresos extraordinarios del Departamento del Distrito Federal, estaba previsto obtener créditos hasta por $4,492 millones (cuadro No. 8 apéndice estadístico), de los cuales solamente se negociaron $600 millones destinados a la ampliación del Metro.

OTROS INGRESOS, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Los ingresos derivados de las operaciones de los tres organismos en conjunto dependientes del Departamento del Distrito Federal, se estimaron en $4,515 millones; sin embargo éstos solamente ascendieron a $4,047 millones, inferiores en un 10% según se puede observar a continuación:

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En términos generales se explica el resultado de sus ingresos como sigue:

Sistema de Transporte Colectivo. La principal causa de la variación en los ingresos de $1,291 millones menos en relación a los ingresos estimados, se debe a la decisión del Gobierno Federal de subsidiar al usuario en $900 millones lo cual trajo como consecuencia negociar de los créditos que se tenían previstos para 1977 por $3,297 millones, solamente $1,298. (cuadro No. 9 apéndice estadístico.)

La eliminación de comercios dentro de las estaciones para recuperación de áreas de tránsito de pasaje y la decisión de mantener la tarifa del pasaje en beneficio de las clases populares, fueron factores que también intervinieron en la variación entre los ingresos estimados y percibidos.

Servicio de Transportes Eléctricos. La causa primordial del incremento se debió al Subsidio del Gobierno Federal por $300 millones, en segundo término se debió a un nuevo impulso en sus operaciones que incluye siete nuevas líneas de trolebuses e incremento de las corridas con las unidades restauradas en la propia empresa.

Industrial de Abastos. No obstante los problemas laborales, administrativos y financieros en que se encontraba este organismo; las instrucciones y políticas administrativas dictadas por el Ejecutivo al respecto fructificaron con resultados favorables, superando en un 247% a los ingresos estimados.

VARIACIONES ENTRE EL

PRESUPUESTO APROBADO

Y EJERCIDO

Egresos

El presupuesto de egresos del D.D.F. para 1977, aprobado en forma unánime por esta soberanía, según el dictamen discutido en su oportunidad, estuvo dirigido primordialmente a lograr mejores niveles de operación de las estructuras de servicios, a mantener el funcionamiento de la ciudad y a estimular los procesos reactivadores de la gran comunidad que habita en la capital para alcanzar una convivencia digna y un hábitat más humano.

El D. D.F. ejerció un 12.29% menos de los presupuestado, lo que equivale a $2,882 millones de pesos (cuadro 10 apéndice estadístico). Las variaciones más importantes con relación al presupuesto autorizado fueron:

Secretaría de Gobierno. Excedió su gasto en 34.36% (3.131,000.00) por necesidad de estructurar una nueva Secretaría de Gobierno "B", que tendría como función principal la de coordinar las 16 Delegaciones Políticas, verificando el cumplimiento de los programas establecidos. Al mismo tiempo coordina las actividades del Consejo Consultivo de la ciudad.

Secretaría de Obras y Servicios. Presenta una variación de - 78.98% ($86.640,000.00) en relación a la estimación inicial de su Presupuesto, porque al cierre del Ejercicio Fiscal en el Capítulo de Servicios Personales (sueldos y salarios) no se ejercieron en su integridad las partidas que lo integran, ya que la estimación original consideraba los gastos de pago del personal de la Planta de Asfalto del Departamento del Distrito Federal, misma que fueron cubiertos con sus propios ingresos.

OFICIALÍA MAYOR. Presenta una reducción de 147.67% ($5.433,000.00), en comparación con la estimación de su presupuesto original, porque al cierre del Ejercicio no se ejercieron en su totalidad las partidas que integran el Capítulo de Servicios Personales (sueldos y salarios) en un 54.07%........ ($5.432,000.00), destacando por su importancia la de compensaciones a supernumerarios, la de compensaciones adicionales por servicios especiales.

Consejo Consultivo. Presenta una disminución de 54.59% (($607,000.00) en su ejercicio debido a que no se ejercieron en su totalidad las partidas del capítulo de Servicios Personales (sueldos y salarios), destacando por su importancia los gastos de representación de los integrantes del Consejo Consultivo y de sueldos del personal por plazas no cubiertas.

Dirección General de Tesorería. Excedió su gasto en un 17.83% ($118.174,000.00) en relación al presupuesto original estimado, por el incremento de trabajos catastrales así como en la intervención fiscal de los centros de espectáculos y, principalmente por su reestructuración administrativa, que desconcentra las cajas recaudadoras en las Delegaciones Políticas, evitando así la afluencia de personal en un solo lugar y dando mayor facilidad al causante.

Dirección General de Planificación. Presenta una reducción menor de 27.56% ... ($87.510,000.00) en relación a la estimación original, debido que al cierre del ejercicio el capítulo Inversiones Financieras no se ejerció en su totalidad ( - 38.66% que equivale a $77.321,000.00).

Dirección General de Obras Públicas. La variación de - 26.72% ($298,427,000.00) se debe principalmente a que en la partida Obras Públicas y Construcciones existen liquidaciones pendientes de pago por $297.285,000.00.

Dirección General de Obras Hidráulicas. Existe una reducción de 47.25%... ($195.278,000.00) con respecto al presupuesto autorizado debido a que al cierre del ejercicio existen liquidaciones pendientes de pago por $194,930,000.00.

Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes. Presenta una disminución de 29.47% ($17.585,000.00) respecto al Presupuesto original, destacando por su importancia el Capítulo de Obras Públicas y Construcciones, que presenta una disminución del 56.05% en relación a lo estimado por los pagos pendientes que existen del presupuesto que se comprometió durante 1977 y que pagarán en 1978.

Dirección General de Organización y Métodos. Presenta una reducción del gasto del 18.33% ($916,000.00) en relación al presupuesto estimado, lo cual se refleja en los Capítulos Económicos de Servicios Personales (sueldos y salarios) en 18.12% ($758,000.00) destacando por su importancia la partida de Honorarios y gastos de representación. Por lo que concierne al Capítulo de Servicios Generales se observa una disminución de 56.77% ($109,000.00) destacando por su importancia la partida de Alquileres.

Servicios de las Dependencias. Este ramo sirve de apoyo a toda la estructura presupuestal del D.D.F. y su ejercicio se incrementó en un 57.9% sobre el presupuesto original, siendo por su monto la más importante del ejercicio en estudio ($1,048.658,000.00).

Durante 1977 fue necesario crear condiciones de trabajo adecuadas a la política de optimización de recursos humanos y materiales del Gobierno de la Ciudad e incrementar las actividades culturales y recreativas para los habitantes del Distrito Federal, situación que se refleja en un incremento de 49.81%... ($276.141,000.00) en el rubro Servicios Generales que abarca Energía, Agua, Lubricantes y Combustibles, Alquileres Diversos, Audiciones, Conciertos y Espectáculos Culturales, Obras Públicas y Construcciones con un incremento de 249% ($512.819,000.00) que se destinaron fundamentalmente a la rehabilitación de edificios públicos, a fin de dar un mejor servicio a los ciudadanos; sobre el presupuesto autorizado y que fundamentalmente comprende el aumento de salarios del personal del D.D.F. autorizado por el C. Presidente de la República a partir del 1o. de septiembre de 1977.

Servicios de las Delegaciones. Este Ramo Presupuestal sirve de apoyo a las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, los que no tuvieron necesidad de absorber la asignación original de este Ramo en su totalidad, por lo que administrativamente su gasto en relación a la estimación disminuyó en 40.96% ($79.333,000.00) destacando los Capítulos Económicos de compra de Bienes para Administración con 37.76% ($25.110,000.00), Adquisición de Bienes para fomento y Conservación en 99.02% ($14.853,000.00), Obras Públicas y Construcciones en 31.16% ($29.553,000.00) en relación a lo estimado originalmente.

Sistema de Transporte Colectivo. De un presupuesto autorizado de $4,189 millones se ejercieron $3,153 millones que representa una variación del 24.74% a lo estimado.

El Gobierno Federal tomó la decisión de subsidiar al usuario, manteniendo la tarifa de pasaje y absorbiendo parte del pasivo del Organismo, lo cual trajo como consecuencia un ahorro considerable en el pago de capital y gastos financieros que se tenían programados liquidar para 1977; además, sus resultados se han visto beneficiados en las aportaciones que recibe equivalentes al subsidio comentado.

Servicio de Transportes Eléctricos. Los presupuestos ejercidos superaron a los estimados en un 56.10% equivalente a $81,883 millones, debido al incremento en sus operaciones en cuanto mayor número de rutas y a la continuación del programa de reestructuración de unidades tanto de tranvías como de trolebuses.

Industrial de abastos. El presupuesto autorizado de $179,935 millones se elevó a $660,279 millones lo que representa un incremento del 266.95%. Este importante incremento se encuentra justificado después de la reorganización que era indispensable para resolver su crítica situación económica y administrativa.

Para tal efecto el Gobierno de la ciudad dictó las medidas precisas que incluyeron una fuerte disminución en su personal y el pago de las obligaciones correspondientes.

RESULTADOS

La captación de ingresos previstos en la Ley de Ingresos para 1977 y el ejercicio del gasto estimado en el Presupuesto de Egresos para el mismo año, ambos aprobados por esta Soberanía, y presentados en la Cuenta Pública examinada, fueron el soporte para que el gobierno de la ciudad realizara; entre otras, los siguientes programas:

Gobierno y Administración. Área central en la cual se emprendió una reestructuración general por el actual gobierno, con los resultados, ya comentados en el cuerpo de este Dictamen.

Servicios Asistenciales y Hospitalarios. Los servicios prestados incluyeron campañas de prevención de accidentes y enfermedades por medios de comunicación masiva y la transformación de los hospitales regionales Topilejo y Tláhuac a Hospitales de Urgencias, a petición de las juntas de vecinos correspondientes.

Infraestructura y Servicios Urbanos. La compleja problemática de la ciudad ha hecho impostergable la racionalidad y eficiencia de la Administración Pública y optimizar paralelamente el uso de los recursos disponibles; para tal efecto se inició la preparación del Plan Director de Desarrollo, previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

tendiente a controlar el crecimiento y desarrollo del área urbana para el adecuado uso del suelo, dotación de servicios públicos y sociales, traslado de personas y preservación del medio ambiente. Los programas de obra del año fueron cumplidos.

Servicios Educativos y Culturales. Entre las obras realizadas en el año, destaca la rehabilitación y mantenimiento acentuado de las escuelas.

Bienestar y Previsión Social. Se dio preferencia al problema de la contaminación ambiental y al desarrollo del deporte.

Servicios de Justicia, Prevención y Seguridad. Se fortalecieron los servicios de prevención y seguridad en beneficio de los habitantes del Distrito Federal.

Comunicaciones y Transportes. Uno de los principales problemas que aquejaban a la ciudad capital es el relacionado con el transporte urbano debido al explosivo crecimiento de la población. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal iniciaron los programas de incremento al transporte masivo, a través de sus Organismos Descentralizados; Sistema de Transporte Colectivo y Servicio de Transportes Eléctricos.

Sistema de Transporte Colectivo. Las capacidades del Metro y de los Transportes Eléctricos fueron ampliadas con la reparación y aumento de equipos.

Fomento, Promoción y Reglamentación Industrial y Comercial.

Industrial de Abasto. Se dictaron las medidas conducentes a fin de reestructurar las operaciones del Organismo con el propósito de contribuir en lo posible a que la población de la capital obtenga carne y productos derivados y para que IDA sea un organismo que subsista con recursos propios.

CONCLUSIONES

La Cuenta Pública que se examinó refleja la conjugación y resultado de los esfuerzos del actual Régimen en aplicar la reforma administrativa y resolver paulatina pero firmemente la grave problemática que presenta la ciudad de México, ponderando los recursos y gastos por medio de una serie de directrices dictadas por el propio Ejecutivo; documento enviado a esta Soberanía para informar sobre el monto, estructura y destino de los recursos previstos en la Ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal, y canalizados a un Gasto Público.

También es de suma importancia aclarar que el gasto público que se examinó, incluye los lineamientos contenidos en el articulado de la nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público con vigencia a partir del 1o. de enero de 1977; entre otras innovaciones incluye la técnica presupuestaria a bases de programas, la cual se refleja en el documento examinado más depurada; partiendo de la determinación de objetivos se fijaron metas, se diseñaron programas, se asignaron recursos, se designaron las unidades responsables y se ejecutaron aquellos programas que contenían las directrices y planes de desarrollo económico y social dictados por el ejecutivo con el fin primordial de enmarcar la unidad y congruencia en la acción.

Es importante destacar los efectos de la desconcentración administrativa que ha venido evolucionando paulatina y crecientemente de un gobierno centralizado a un gobierno delegacional pero con una participación tal para no perder la unidad en la decisión, coordinación y congruencia entre el Ejecutivo titular del Gobierno del Distrito Federal y las Delegaciones.

En el ejercicio que se examina se observan los resultados de la colaboración ciudadana y de la participación comunitaria, que organizadas vienen cooperando en la solución de los problemas que afectan a la ciudad de México derivados del hacinamiento humano desmedido provocado por la explosión demográfica interna y por la fuerte inmigración proveniente de la provincia.

Por lo expuesto:

Con fundamento en el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás disposiciones legales relativas, los suscritos, miembros de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se ha revisado la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal y de sus Organismos Descentralizados, correspondiente al ejercicio fiscal de 1977.

Artículo 2o. La gestión financiera fue satisfactoria y obedeció a las necesidades sociales y económicas del Distrito Federal.

Artículo 3o. El uso y distribución de los fondos públicos se ajustó a los criterios señalados por el Presupuesto, cumpliéndose las distintas disposiciones legales que amparan y autorizan las diferencias observadas.

Artículo 4o. En la medida en que la situación económica y administrativa permite hacer una evaluación, los objetos contenidos en los programas incluidos en el Presupuesto de 1977 fueron satisfactoriamente alcanzados.

Artículo 5o. Envíese el presente dictamen a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora de la propia Contaduría, para su conocimiento y efectos.

Artículo 6o. Ordénese a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión Inspectora, que una vez concluido el examen de los libros de contabilidad y la glosa de los documentos justificados y comprobatorios que integran la Cuenta, envíe el informe correspondiente a esta Cámara de Diputados, también por conducto de la Comisión Inspectora, en los primeros diez días de septiembre de 1979.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México,

D.F. a 9 de diciembre de 1978. - Los diputados miembros de la Comisión: Diputado licenciado Enrique Alvarez del Castillo, Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. - Diputada licenciada Carlota Vargas Garza. - Diputado licenciado Julio Zamora Bátiz. - Diputado licenciado Luis Priego Ortiz. - Diputado Enrique Ramírez y Ramírez. - Diputado licenciado Armando Labra Manjarrez. - Diputado ingeniero Mario Hernández Posadas. - Diputado doctor Víctor Alfonso Maldonado. - Diputado licenciado Jorge Efrén Domínguez Rodríguez. - Diputado licenciado Artemio Iglesias Miramontes. - Diputado ingeniero Julio César Mena Brito. - Diputado licenciado Francisco Javier Santillán Oceguera."

APÉNDICE

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

APÉNDICE ESTADÍSTICO

CUADRO No. 1

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CUADRO No. 3

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

RESUMEN DE IMPUESTOS ESTIMADOS EN LA LEY DE INGRESOS Y LOS PERCIBIDOS EN 1977

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CUADRO No. 4

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUANTA PUBLICA 1977

RESUMEN DE DERECHOS ESTIMADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA 1977 Y LOS PERCIBIDOS

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CUADRO No. 5

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

RESUMEN DE PRODUCTOS ESTIMADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA 1977 Y LOS PERCIBIDOS

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CUADRO No. 6

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

RESUMEN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS ESTIMADOS EN LA LEY DE

INGRESOS PARA 1977 Y PERCIBIDOS

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CUADRO No. 7

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

PARTICIPACIÓN EN IMPUESTOS FEDERALES ESTIMADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA 1977

Y LOS PERCIBIDOS.

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CUADRO No. 8

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

INGRESOS EXTRAORDINARIOS ESTIMADOS EN LA LEY DE INGRESOS PARA 1977

Y LOS PERCIBIDOS

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CUADRO No. 9

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CUENTA PUBLICA 1977

INGRESOS DE LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS ESTIMADOS EN LA

LEY DE INGRESOS PARA 1977 Y LOS PERCIBIDOS

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CUADRO No. 10

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 1977

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ÍNDICE

Pág

I. Planteamiento General 42

II. Gestión Financiera y Análisis de la Deuda Pública 42

- Gestión Financiera 42

- Ahorro en Cuenta Corriente 42

- Déficit en Cuenta de Capital 42

- Superávit Financiero 42

- Organismos Descentralizados 42

- Deuda Pública Consolidada 43

- Estructura de la Deuda Pública 43

III. Variaciones entre el Presupuesto Aprobado y el Ejercicio 43

- Ingresos, Introducción 43

- Ingresos estimados por la Ley de Ingresos para 1977 y los percibidos 43

- Impuestos 43

- Derechos 44

- Productos 44

- Aprovechamientos 44

- Participación en Impuestos Federales 44

- Ingresos Extraordinarios 44

- Otros Ingresos. Organismos Descentralizados 45

- Ingresos, Introducción 45

- Secretaría de Gobierno 45

- Secretaría de Obras y Servicios 45

- Oficialía Mayor 45

- Consejo Consultivo 45

- Dirección General de Tesorería 45

- Dirección General de Planificación 45

- Dirección General de Obras Públicas 46

Pág

- Dirección de Obras Públicas Hidráulicas 46

- Dirección General de Ingeniería de Tránsito y Transportes 46

- Dirección General de Organización y M‚todos 46

- Servicios de la Dependencias 46

- Servicios de las Delegaciones 46

- Sistema de Transporte Colectivo 46

- Servicio de Transportes Eléctricos 46

- Industria de Abastos 46

IV Resultados

- Introducción 46

- Gobierno y Administración 46

- Servicios Asistenciales y Hospitalarios 46

- Infraestructura y Servicios Urbanos 46

- Servicios Educativos y Culturales 47

- Bienestar y Previsión Social 47

- Servicio de Justicia, Previsión y Seguridad 47

- Comunicaciones y Transportes 47

- Fomento, Promoción y reglamentación Industrial

y Comercial 47

V. Conclusiones 47

VI. Proyecto de Dictamen 47

- EL C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, listado para primera lectura, ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa dicha lectura.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la primera lectura al dictamen de referencia. Los ciudadanos diputados que est‚n por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares

Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Mercantil.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, se les turno para el estudio y dictamen, la Iniciativa de reforma y adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, enviada por el Poder Ejecutivo de la Unión, mediante la cual se reforma el artículo 2o.; se adiciona al artículo 3o. la fracción V; se reforman los artículos 3o. bis; 6o.; 8o. fracción I y se le adicionan las fracciones IV bis; IV bis 1, y IV bis 2; 10 fracciones VIII y IX; 11 fracción III; 17 fracción XIV; 19 fracciones III, incisos a) y g), y VIII; 20; 28 fracción I, 28 bis; 54 fracciones I y II; 85, 86 en su párrafo inicial, fracciones II, III, X y XII y párrafos finales y se le adiciona la fracción XIII; 87 fracciones I, II, V, VI, VIII y IX y párrafos finales y se le adicionan las fracciones IV bis y X; 88 fracciones II, IV bis y VI y se le adiciona la fracción V bis; 90; 94 bis fracciones III, IX y X; 94 bis 1; 95; 96 fracciones IV, VI inciso b) y XI; 100 fracción II y último párrafo; 107 bis; 124; 138 bis 1, 153 bis; y 157 de la referida Ley, razón por la cual sometemos a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

Las reformas y adiciones propuestas en la iniciativa que se dictamina, se encuentran apoyadas en la necesidad de que el régimen legal de regulación de la Banca se ajuste a la realidad y a la dinámica que el sistema financiero presenta actualmente, tomando en consideración la importancia que la intermediación profesional tiene en el crédito, la trascendencia estratégica que dicha intermediación representa para la continuidad y aceleración de nuestro desarrollo económico y en la necesidad de que este servicio público funciona eficientemente a través de progresivos ajustes de orden estructural y de un marco jurídico apropiado a su naturaleza, a efecto de que se canalicen sus recursos a las actividades de mayor prioridad económica y social del país.

Se precisa, además, que si bien es cierto las reformas de 1970 y 1973 reforzaron los controles de las autoridades competentes para preveer fenómenos de irregularidades que pudieran presentarse en el sistema bancario, las actuales reformas tienden a dar una mayor

seguridad y sanidad a las instituciones al agilizar sus mecanismos de operación, unificar sus sistemas y clarificar las facultades de regulación que tienen las autoridades en la materia. Que habiendo transcurrido tres años a partir de la integración de las primeras instituciones bajo el régimen de Banca Múltiple y habiéndose constatado la indudables ventajas que esta nueva estructura trae aparejadas, se ha estimado conveniente proponer la presente iniciativa que junto con las reformas antes aludidas constituyen todo un ciclo de reestructuración que propugna la inducción a un desarrollo más equitativo del sistema, el aumento de la solidez y el profesionalismo de la Banca en favor de una mejor atención a las necesidades del público y de la económica nacional, todo ello acorde con un mayor sentido social de acuerdo con la política económica del Gobierno Federal.

Al Examinar las reformas y adiciones planteadas en la iniciativa, las comisiones dictaminadoras se percataron de que el propósito fundamental que animé al Poder Ejecutivo para formularlas, fue el de establecer nuevas disposiciones de tipo estructural a nuestro sistema bancario, proponiendo para tal efecto reformas a la redacción del Artículo 2o. la precitada Ley para establecer con mayor claridad los grupos de operación de Banca y crédito, que se pueden referir a las concesiones que el Gobierno Federal otorga a las instituciones de Crédito, incluyendo en estos grupos de operaciones todas las referentes a Banca Múltiple.

Asimismo la iniciativa contempla reformas para establecer el r‚gimen de regulación de las operaciones de la mencionada Banca Múltiple, de tal manera que las nuevas medidas tengan por objeto la institucionalización del principio de la diversificación de la tenencia del capital, el fortalecimiento del proceso de integración de Banca Múltiple, pues al incorporar mediante fusión a pequeñas instituciones en entidades con mayores posibilidades de competencia y de penetración en el mercado, conllevarán la oportunidad no sólo de conservar la participación de sus antiguos accionistas, sino de ampliarla a extensos grupos de inversionistas y concomitantemente a ello propugna asegurar un manejo más profesional de la intermediación entre ahorradores y usuarios de crédito, que junto con las relativas a la diversificación de operaciones pasivas y activas introducidas en reformas adoptadas con antelación conducir n los beneficios de este servicio publicó a un número cada vez más creciente de mexicanos.

Para vigorizar la estructura del sistema bancario del parís, la iniciativa también establece, por la vía de las reformas, diversos ajustes complementarios, toda vez que en la primera etapa de integración de Banca Múltiple su operación había quedado establecida como una simple yuxtaposición de las que efectúan las instrucciones especializadas a través de departamentos separados, a tal punto que existe un capítulo especial en la presente iniciativa que recoge y ordena las disposiciones vigentes de Banca especializada, suprimiendo las incompatibilidades que derivan de la separación de las operaciones de las instituciones dedicadas a operar en los mercados de corto y largo plazo, al mismo tiempo que establece un sistema flexible para modernizarlas.

Incuestionablemente que estas medidas harían factible lograr simultáneamente dos objetivos muy importantes. Esto es: tener una Banca cada vez más sólida y, por otra parte, suprimir rigideces en cuanto a plazos y garantías de los financiamientos, introduciendo un nuevo principio que las comisiones consideran de singular trascendencia puesto que habrían de tomarse ahora en cuenta la viabilidad de los proyectos de inversión y sus planes de recuperación, como un nuevo elemento para agilizar y diversificar el crédito en México, ello sin perjuicio de las garantías que en cada caso la Banca estime necesarios. Dentro del grupo de reformas que implican diversos ajustes para afinar la distribución de facultades y la relación que deben mantener en su ejercicio las autoridades financieras; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y el Banco de México, la iniciativa propone algunos cambios en disposiciones que actualmente se encuentran en capítulos del Título Segundo de la propia Ley cuya reforma se propugna, lo que determina una ubicación más técnica dentro de las disposiciones generales del Titulo Cuarto, puesto que en efecto resultan aplicables a todo tipo de instrucciones de crédito.

Especial consideración merecen a las Comisiones Unidas las modificaciones al régimen de organización y operación de la Uniones de Crédito, toda vez que resulta inobjetable el propósito, prístino de sanearlas, de revitalizarlas y de lograr que esas organizaciones auxiliares de crédito participen con mayor eficiencia en el proceso de desarrollo económico del país y al propio tiempo se transformen en coadyuvantes en la solución de la problemática que afecta a los pequeños y medianos productores, de tal manera que a través de estas Uniones de Crédito encuentren un instrumento idóneo para la atención de sus necesidades financieras y un apoyo inmediato, ágil y adecuado a sus programas de desarrollo.

Por lo que atañe a la trascendente reforma ínsita en el Artículo 2o. de la iniciativa turnada a las Comisiones Unidas y analizada esta reforma en su relación con el texto de la Ley vigente, encontramos que en el principio resulta más clara la redacción propuesta en lo que respecta a la enumeración de los grupos de operaciones de Banca y Crédito, incorporándose una fracción VII que alude precisamente a las operaciones múltiples de Banca y Crédito.

Las Comisiones Unidas encuentran que la reforma más importante contemplada en la iniciativa es precisamente ésta, la que implica el establecimiento de un capítulo especial para regular las operaciones de la Banca Múltiple. La trascendente novedad de esta modificación.

consiste en que se abandona el sistema de una simple eliminación de incompatibilidad entre operaciones de Banca de Depósito, Financiera e Hipotecaria, que establece actualmente la Ley en el multicitado Artículo 2o. substituyéndolo por el establecimiento de la Banca múltiple, como un nuevo tipo de instituciones de crédito, adicionalmente a lo que el texto en vigor dispone.

Habida cuenta de ello encontramos justificada la adición de todo un capítulo que vendría a ser el VII del Título Segundo de la Ley en cuestión a - fuer de reformar diversas disposiciones para hacer congruentes dichas modificaciones.

Plausiblemente la iniciativa considera, con base en la experiencia, que la Banca Múltiple en un adelanto a la estructura del sistema bancario y financiero, por lo cual se considera deseable su fortalecimiento. más aún cuando ha quedado plenamente corroborada su idoneidad en la práctica, y tal aceptación entre las instituciones del sistema bancario, al alcanzar en la actualidad una proporción cercana al 90% de los recursos totales que maneja el propio sistema.

Acorde con este propósito, la iniciativa propone dotar a la Banca Múltiple de estímulos diversos para que las instituciones que aun no se han organizado bajo este r‚gimen, encuentren a la brevedad posible las fórmulas adecuadas para la adopción de este sistema.

De esa guisa, se confiere a los bancos múltiples la posibilidad de emitir un nuevo instrumento de capitación de ahorros del público denominado Bono Bancario, el cual ofrece diversas ventajas frente al Bono Financiero y al Bono Hipotecario, cuya desaparición, consideramos justificadamente, que es buscada por las autoridades bancarias, ya que por un lado no requiere de la constitución de garantías específicas para su emisión y por otra parte puede lograr ahorros captados con su venta, permanezcan m s tiempo en poder de los intermediarios financieros, facilitando su canalización al financiamiento de proyectos de inversión en actividades productivas, lo cual no operaba en el articulado de la Ley vigente, pues su fácil negociación con las propias instituciones de crédito emisoras los convertían de hechos en títulos a la vista de lo que les daba una liquidez excesiva y prejudicial para una adecuada planeación de los recursos bancarios.

Para otra parte, los bancos múltiples en lo que concierne a su financiamientos no estarán sujetos a las rigideces que la Ley vigente establece para la banca especializada, toda vez que la Banca Múltiple dará atención preferente al estudio de la viabilidad económica de los proyectos de inversión, de sus plazos de recuperación y de otras relaciones más dinámicas que las de la simple garantía en relación con el monto de los préstamos que de cualquier manera deberá ser tomado en consideración.

Lo anterior implica la superación de prácticas obsoletas y, una mayor flexibilidad en la diversificación de los créditos, todo lo cual es deseable a efecto de que las instituciones de crédito cambien radicalmente las tradicionales de actitud de exigencias rigoristas en materia de garantías.

Las Comisiones Unidas consideran un elemento toral de la iniciativa el nuevo principio arriba aludido, inserto en el Artículo 46 bis 2 de la fracción VI de la iniciativa, puesto que en efecto se trata de superar definitivamente los estrechos criterios que hacían caso omiso de la viabilidad de los proyectos en los cuales se habrían de invertir los recursos, las posibilidades de su recuperación y la idoneidad administrativa y moral del usuario del crédito, entre otros aspectos, haciendo prevalecer rutinariamente el principio de la garantía, frenando con ello la dinámica de las inversiones en nuestro país, siendo por tanto doble justipreciar este nuevo enfoque.

Concomitantemente a ello de la iniciativa que nos ocupa contempla la taxativa para la Banca Múltiple o general de invertir los recursos que parten del público y de llevar a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos tales, que queden invariablemente a salvo de la seguridad y liquidez de las mismas, protegiéndose en esta forma los intereses del público, impidiéndose mediante reglas generales de clasificación, el que éstas pudieran incidir en falta de liquidez, puesto que todo lo referente a los descuentos, préstamos o créditos que otorguen las instituciones, serán establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, propiciándose a través de estas reglas generales la consecución de objetivos tales como: la seguridad en las operaciones, la diversificación de riesgos de los activos bancarios, el acceso del público a los beneficios de la intermediación en el crédito mediante fórmulas apropiadas, la adecuada liquidez de las instituciones, el uso de recursos financieras en actividades prioritarias y el desarrollo de un mercado ordenado de valores bancarios.

Es de esperarse que la Banca Múltiple tenga una estructura financiera más sana, ya que de acuerdo con las modificaciones que se apuntan, deberán contar con un capital neto no menor al porcentaje que determine las autoridades bancarias, entre 3 y el 6% de la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. Para determinar dicho capital neto se habrá de deducir del capital pagado, el que se afecta a operaciones fiduciarias y las inversiones en acciones de institución de crédito, excepto las del Banco de México, así como, previa decisión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones que en sus acciones de sociedades que prestan a las instituciones servicios o efectúan operaciones con ellas y también las que se efectúan en el capital social de entidades financieras del exterior.

Se considera de gran conveniencia que la iniciativa determine el capital mínimo equivalente al 0.5% del total de los capitales

pagados y reservas de capital que alcancen las instituciones de Banca Múltiple al 31 de diciembre del año inmediato anterior, aplicable dicha medida para los bancos múltiples en operación o bien que se constituyan mediante la fusión de instituciones de crédito, resaltando por su importancia que esto se haga mediante un porcentaje de los recursos patrimoniales del total de las instituciones, pues ello permitirá mantener actualizado en el transcurso del tiempo este requisito.

En torno a tal requisito las Comisiones Unidas encuentran la ventaja adicional de la fijación de un capital mínimo, al obligar a las instituciones a desarrollarse cuando menos a la misma tasa de crecimiento de la totalidad del sistema, evitando con ello que algunas instituciones se mantengan estáticas sin cumplir con la exigencia del servicio público para el que han sido concesionadas.

Ahora bien: las Comisiones Unidas, partiendo de la base de que las instituciones de crédito deben contar con los elementos necesarios para competir adecuadamente en el mercado, y de que un sistema equilibrado debe tener invariablemente como base instituciones sólidas para la mejor prestación de un servicio público, para posibilitar el equilibrio de esas instituciones y la sana competencia entre ellas, encontrará plenamente justificada la fijación de un porcentaje superior, esto es, el 3% de capital mínimo para constituir un nuevo banco múltiple que no provenga de la fusión de instituciones ya establecidas. Lo anterior tomando en consideración también que más que el número de instituciones importan su solidez, su capacidad técnica y patrimonial, así como su administración profesional, que preserva el interés público, toda vez que resulta evidente que la constitución de pequeñas instituciones sin vialidad de desarrollo y controladas por una sola persona, carentes de una administración democratizada, sin capacidad técnica y patrimonial suficiente, no constituirán instrumentos idóneos para la prestación del delicado servicio bancario. Es por ello que las Comisiones Unidas estimaron procedente y adecuado la diferenciación en cuanto al capital mínimo exigible para las instituciones nuevas en relación con las que surjan a base de la fusión con otras existentes pues ello proporcionará que las nuevas instituciones que nazcan, lo hagan a través de la asociación de un mayor número de inversionistas y por lo tanto con mayor capacidad económica para iniciar la competencia en un mercado en que no han tenido ninguna participación y al propio tiempo propiciando desde el principio la democratización de su capital y de su administración.

A - fuer de lo anterior las Comisiones Unidas estiman que dicha referenciación en cuanto al capital mínimo, superior en porcientos absolutos para las instituciones nuevas, lejos de fortalecer a grupos privilegiados o de incrementar las ventajas de que ya disfrutan quienes los constituyen, al través de las medidas propuestas se propugna que la banca mediana y pequeña tenga una mayor oportunidad de desarrollo frente a los grandes bancos, pero, naturalmente sin incurrir en el error de alentar el desarrollo de una banca pulverizada, que por su propia naturaleza no tiene obviamente posibilidades de desarrollo competitivo, que aunado a una administración defectuosa pudiera poner en peligro los intereses del público ahorrador. Al propio tiempo, con la unificación más profesional de los sistemas bancarios se habrá de lograr el abatimiento de los costos de operación y con ello obtener un mejor aprovechamiento de las operaciones bancarias.

Por otra parte, en el proceso de integración de bancos múltiples se han venido fortaleciendo la diversificación de la tenencia del capital de las instituciones cuando al fusionarse varias de ellas se conserva no sólo la participación de sus antiguos accionistas, sino que en muchos casos se amplía a otros inversionistas. Es por ello que el novedoso imperativo legal que se inserta en el artículo 8o. Fracción IV bis que expresamente impide a cualquier persona física o moral ser propietaria de m s del 15% del capital pagado de una institución de crédito, implica la institucionalización de este principio en la iniciativa que nos ocupa, poniéndose de manifiesto el propósito del Ejecutivo Federal de democratizar la tenencia del capital al través de la limitación de la tenencia de las acciones, complementándose esta medida de control con la que otorga el derecho de designar un consejero al accionista o grupo de accionistas que represente l precitado 15% del capital pagado. Las Comisiones Unidas estiman que independientemente de la justificación social que indudablemente tiene esta medida, resulta apegada de manera irrestricta a los principios constitucionales que predeterminan el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, as¡ como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, para no sólo cuidar de su conservación sino también para lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población. Aunado a ello la justificación legal la que podemos robustecer en tanto que, es obvio, las operaciones bancarias constituyen un servicio publico que deviene de una concesión que discrecionalmente otorgan las autoridades competentes.

A mayor abundamiento y dentro de la gama de justificantes para reducir el porcentaje permisible de la tenencia de las acciones bancarias, está también el hecho incuestionable y beneficioso para el país de propiciar, al través de la participación de varios socios, la necesaria y equilibrada diversificación del crédito informada con un sentido eminentemente social. Así mismo es propiciatoria esta medida de una paulatina socialización del crédito y de una mayor flexibilización de los mecanismos y de los criterios para el otorgamiento de los créditos,

atendiendo a las prioridades sociales que el desarrollo del país requiera. Para el respeto de dicha disposición, las Comisiones Unidas encuentran adecuadas las medidas de control y sanción que se proponen para evitar que se conculque este nuevo principio, pues además de la efectividad intrínseca que estas medidas tienen al través de sanciones económicas progresivas, resulta también favorable a dicho control, el hecho de que existe en el país un número relativamente pequeño de instituciones, que están sometidas a una eficiente vigilancia por parte de las autoridades.

Las excepciones previstas al principio de diversificación de la tenencia del capital se encuentran debidamente fundamentadas tanto en la exposición de motivos como en el r‚gimen transitorio de la propia iniciativa que nos ocupa, puesto que también acorde con un principio constitucional que se traduce en al prohibición expresa de dar efecto retroactivo a la Ley en perjuicio de persona alguna, se permite conservar a los socios los actuales excedentes a dicho límite del 15% del capital pagado de una institución de crédito. Aunado a la justificación legal de dichas excepciones, resalta la conveniencia de que esta medida no afecte la creciente capitalización que requiere el desarrollo de las instituciones bancarias en México.

En consonancia con el principio de diversificación del capital aludido lineas arriba en el presente dictamen, las Comisiones Unidas estimaron que ello determinará una administración bancaria más compartida, más profesional por ende y por ello con más amplios beneficios para los usuarios del crédito, puesto que estarán enmarcados en criterios institucionales mejor instrumentados y operativos. La iniciativa contempla también la obligación como ya se ha quedado asentado, de diversificar sus operaciones crediticias, esto acorde con las sanas prácticas bancarias y de conformidad a lo establecido por el actual artículo 13 de la ley vigente y por el artículo 94 bis 1 que se reforma en esta iniciativa. Es importante destacar que la práctica las asociaciones de crédito han acogido esta política delineada por las autoridades competentes y la han instrumentado mediante la colocación de paquetes accionarios entre le público y también mediante la colocación de acciones entre inversionistas de las regiones en que inician operaciones a través de nuevas sucursales.

La iniciativa propone as¡ mismo la disminución del porcentaje que señala el artículo 3o. bis al 10%, considerando la importancia relativa que tienen los paquetes accionarios en instituciones más grandes y con su capital distribuido entre un número cada vez mayor de accionistas.

En efecto, el artículo 3o. bis de la ley vigente exige autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para adquirir el 25% de las acciones de una institución de crédito. Este porcentaje del 25% es indudablemente el mismo que señala la Ley de Sociedades Mercantiles para otorgar derecho a los accionistas minoritarios y se encuentra coincidencia con el porcentaje fijado por la Ley para promover las inversiones mexicanas y regular las inversiones extranjeras, que su artículo 8o. exige la autorización de la Secretaría que corresponda en tanto que personas extranjeras pretendan adquirir acciones de una empresa.

Ahora bien; el límite del 15% que se fija para la tenencia de las acciones por parte de una sola persona es aproximadamente el término medio entre los dos porcentajes indicados anteriormente. Habida la cuenta de ello, se considera que este límite debe ser menor del 25% por la importancia del capital y de las actividades que desarrollan las instituciones de crédito y que en consecuencia debe ser mayor del 10% por referirse a una prohibición y no solamente a un requisito de autorización.

Con referencia al artículo 94 - bis fracción X, en su 2o. párrafo, relativo a la determinación de los porcentajes de pasivo exigible o contingente que el Banco de México taxativamente tendrá que someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en lo que atañe a las normas conforme a las cuales se señalan dichos porcentajes, mismos que también sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellos, las Comisiones Unidas, cohonestando a esa fracción con el texto general de la iniciativa han considerado necesario modificarla para el efecto de que tanto en la determinación de dichos porcentajes como en la facultad de hacer observaciones y de ejercitar por escrito dicha facultad, esa facultad sea exclusiva a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no del Secretario de dicha Dependencia Gubernamental, por considerar esta redacción más técnica y sobre todo acorde con la terminología que se utiliza en el texto de la iniciativa a que se hace mérito.

De esta guisa el nuevo texto del segundo párrafo de la citada fracción X sería el siguiente: "...El Banco de México someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los porcentajes de pasivo exigible o contingente que se determinen de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III, V y VI del presente artículo." Las normas que señalen dichos porcentajes sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que ejercerá por escrito la facultad que le confiere esta disposición.

Por las mismas consideraciones el tercer párrafo de la misma fracción X, deberá quedar como sigue:

"El Banco de México podrá aumentar o disminuir los porcentajes referidos sin requerir para ello de nueva conformidad de la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se trate:"

El segundo párrafo del artículo 138 - bis 1 de la iniciativa, expresa: "Cuando las resoluciones del Banco de México, consideradas junto con las que hubiere sobre la misma

materia durante los seis meses inmediatos anteriores, impliquen una variación de más de un punto porcentual en el promedio ponderado de las tasas de interés aplicables a operaciones pasivas, deberán ser sometidas a la consideración del Secretario de Hacienda y Crédito Público y sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellas por parte de dicho Secretario, quien ejercerá por escrito la facultad que le confiere esta disposición."

Las Comisiones proponen la modificación de dicho párrafo, por idénticos motivos que las modificaciones anteriores, por lo que deberá de quedar como sigue:

"Cuando las resoluciones del Banco de México, consideradas junto con los que hubiere expedido sobre la misma materia durante los seis meses inmediatos anteriores impliquen una variación de más de un punto porcentual en el promedio ponderado de las tasas de interés aplicables a operaciones pasivas, deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellas por parte de dicha Secretaría, la que ejercerá por escrito la facultad quele confiere esta disposición."

Otra modificación importante que contempla la iniciativa que nos ocupa es la que se traduce en la posibilidad de que se establezcan en la República sucursales de la Banca extranjera de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas se efectuarán exclusivamente con residentes extranjeros, las cuales deberán sujetarse a las reglas y orientaciones que de acuerdo con la política financiera del país señalen las autoridades y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Esta reforma la consideramos conteste con el interés nacional de fomentar la internacionalización de la banca mexicana para el mejor aprovechamiento de los mercados financieros internacionales y el necesario apoyo al crecimiento paulatino de nuestras transacciones internacionales. Más aún cuando con las reformas instrumentadas en el año de 1973 se facultó expresamente a las instituciones de crédito mexicanas, para abrir sucursales en el extranjero y para invertir en acciones de entidades financieras del exterior y al propio tiempo facultando al Banco de México para reglamentar sus operaciones con residentes en el exterior. La práctica nos informa que estas actividades se han estado realizando con éxito aceptable por las instituciones mexicanas, pero desafortunadamente con una pequeña participación aun en los mercados mundiales. Es por ello que las Comisiones Unidas encuentran aceptable el fortalecimiento de estas actividades para el efecto de que puedan llevarse a cabo desde el país mismo mediante la creación de un centro financiero internacional en México, proponiéndose que junto con las instituciones mexicanas se autorice el establecimiento de sucursales de bancos extranjeros de primer orden, cuyas operaciones activas y pasivas se efectúen única y exclusivamente con residentes extranjeros.

Las Comisiones Unidas parten de la base de que las sucursales aludidas no podrán captar recursos mexicanos y que las utilidades que obtengan tampoco podrán provenir de la explotación de recursos nacionales, puesto que, y esto hay que enfatizarlo, sólo manejarán operaciones en el exterior tanto de capitación de recursos como de colocación de créditos. Es inconcuso que la justificante para la creación de un centro financiero internacional coadyuvará en el fomento de la internacionalización de la banca mexicana, en la creación de un ambiente propicio para las operaciones de la banca mexicana en el extranjero, podrá redundar en la adquisición de experiencias y tecnologías más avanzadas que podrán ser adoptadas por las instituciones de la banca de nuestro país y simultáneamente a ello la relativa creación de empleos y beneficios accesorios por concepto del pago de impuestos.

Ahora bien: las Comisiones Unidas consideran deseable que estas facultades de supervisión de las sucursales de banca extranjera se ejerciten de la manera más eficiente, pues a pesar de que esta posición puede representar una oportunidad para avanzar en la internacionalización de la banca mexicana y puede dar lugar a que se inicie en México la formación de un mercado financiero internacional, también existe el peligro de que tales sucursales burlen los controles que se establezcan y que realicen operaciones que pudieran dañar la imagen de seriedad financiera de nuestro país.

Por lo que atañe a las disposiciones relativas a las Uniones de Crédito auxiliares de la banca que contempla la iniciativa, las Comisiones Unidas consideran que el marco jurídico de éstas ha sido favorecido en cuanto que reduce las ramas de especialización a cuatro, en lugar de las cinco actualmente permite la Ley, al través de la fusión de las uniones de crédito agrícola y ganadero, para conformar un solo tipo de uniones agropecuarias; al propio tiempo se amplía la liberalidad de la legislación aplicable a ellas en cuanto la posibilidad de inscribir los socios domiciliados en entidades diferentes a aquella en que se instale el domicilio social de la Unión y en el caso de las agropecuarias aun en entidades federativas que no sean colindantes.

Se considera por la Comisiones Unidas que se contribuye a la participación más diversificada y propicia el fomento de las Uniones al reducir al 7% la inversión individual máxima en el capital pagado de la Unión, con lo que se impide que un grupo minoritario o un individuo concentre en perjuicio del resto de socios las decisiones de este organismo. A mayor abundamiento la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros se limita la tenencia de acciones para aquellos socios que por vínculos familiares o económicos formen grupos de poder hegemónico.

Resulta conveniente destacar la operancia de la medida consistente en la limitación de

los créditos que las Uniones pueden otorgar a un solo socio con el consiguiente beneficio en la distribución de los créditos de manera equitativa.

Se refuerzan todas estas disposiciones tendientes a garantizar un uso racional de los recursos crediticios de la Uniones por la circunstancia de que también se exige para el otorgamiento de dichos créditos la obligación de presentar para su aprobación a la autoridad supervisora de las uniones de Crédito un programa anual de trabajo.

Es el criterio de la Comisiones Unidas que la iniciativa propuesta anima el propósito de proporcionar recursos créditos al incremento de la producción y a la productividad agropecuaria, y es en este sentido que se considera el establecimiento de agroindustrias que favorezcan el aprovechamiento integral de los productos del campo.

Asimismo las reformas de la Ley comprenden la creación de Uniones mixtas de crédito haciendo el señalamiento para el efecto de que éstas podrán formarse con las Uniones agropecuarias como las únicas con esta característica, admitiendo socios industriales, pero estableciendo al mismo tiempo que estas acciones de la sociedad deber n ser siempre minoritarias, dejando al grupo dedicado a la actividad primaria el predominio porcentual en el volumen de capital para darle la posibilidad de generar su desenvolvimiento propio, considerando fundamental y necesario protegerlo y estimularlo, ya que el incremento de su producción constituye un imperativo inaplazable.

Como complemento a estas disposiciones y para el mejor y más amplio financiamiento de la Uniones de Crédito Agropecuario e Industriales, se establece la posibilidad de que los ámbitos establecidos por la actual Legislación puedan ser ampliados para que su actividad no sólo se desarrolle en la entidad federativa de su domicilio y en la de los Estados circunvecinos, sino que puedan agrupar socios que confronten una problemática común en sus actividades con los de otras entidades federativas, tratando con ello de evitar obstáculos en sus planes de desarrollo por limitaciones geográficas.

Sin embargo, esta medida no se plantea como una regla general sino una facultad que pudiera ejercerse excepcionalmente, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Por otra parte se busca ampliar las posibilidades de una participación más razonable de todos los socios con mayor equidad estableciéndose el aumento mínimo de los socios y consejeros que la actual legislación establece, con el objeto de destacar con claridad el carácter asociativo de esta clase de organismos.

En criterio de las Comisiones que las medidas propuestas fortalecen el derecho que se otorga a las minoría que representen el 15% de acciones, de designar un consejero, prohibiendo la revocación de su nombramiento, salvo cuando se remuevan todos los administradores. Las establece así el derecho de representación de la minoría congruente con un propósito más participativo.

Las suscritas Comisiones Unidas estiman que todas y cada una de las demás reformas y adiciones propuestas por el Titular del Poder Ejecutivo en la Iniciativa a que se refiere este dictamen se encuentran sólidamente fundadas en la exposición de Motivos de la misma; y por lo tanto sometemos a la aprobación de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES DE

CRÉDITO Y ORGANIZACIONES

AUXILIARES

Artículo primero. se reforma el artículo 2o.; se adiciona al artículo 3o. la fracción V; se reforman los artículos 3o. bis; 6o.; 8o. fracción I y se le adicionan las fracciones IV bis, IV bis 1 y IV bis 2; 10 fracciones VIII y IX; 11 fracción III; 17 fracción XIV; 19 fracciones III, inciso a) y g), y VII; 20; 28 fracción I; 28 bis; 54 fracciones I y II; 85; 86 en su párrafo inicial, fracciones II, III, X y XII y párrafos finales y se adiciona la fracción XIII; 87 fracciones I, II, V, VI, VIII y IX y los párrafos finales se le adicionan las fracciones IV bis y X; 88 fracciones II, IV, IV bis y VI y se le adiciona la fracción V bis; 90; 94 bis fracciones III, IX y X; 94 bis 1; 95; 96 fracciones IV, VI inciso b) y XI; 100 fracción II y ultimo párrafo; 107 bis; 124; 138 bis 1; 153 bis; y 157, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 2o. Para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito se requiere concesión del gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México.

Las concesiones son por su propia naturaleza instransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes grupos de operaciones de banca y crédito:

I. Depósito;

II. Ahorro;

III. Financieras;

IV. Hipotecarias;

V. Capitalización;

VI. Fiduciarias; y

VII. Múltiples.

Para los efectos de esta ley, sólo se considerarán instituciones de crédito las sociedades a las que les haya sido otorgada concesión en los términos de las fracciones anteriores.

Las concesiones para realizar las operaciones a que se refieren las fracciones II y VI, únicamente podrán otorgarse a sociedades concesionadas para llevar a cabo operaciones de las que se especifican en las fracciones I, III, IV y V.

No podrán otorgarse concesión a una misma sociedad, para llevar a cabo más de uno de los

grupo de operaciones a que se refieren respectivamente, las fracciones I, III, IV, V, y VII."

"Artículo 3o. Se consideran organizaciones auxiliares de crédito las siguientes:

V. Las demás que otras leyes consideren como tales.

"Artículo 3o. bis La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de una institución de crédito u organización auxiliar o de una sociedad que a su vez controle una o varias instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México."

"Artículo 6o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, el establecimiento en la República de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, o de sucursales de bancos extranjeros de primer orden cuyas operaciones activas y pasivas se efectúen exclusivamente con residentes fuera del país.

Las actividades que realicen las oficinas de representación y las sucursales de que se trata, se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las orientaciones que de acuerdo con la política financiera señalen la propia Secretaría y el Banco de México y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las oficinas de representación no podrán realizar ninguna actividad que constituya materia de concesión por parte del Gobierno Federal para el ejercicio de la banca y del Crédito, tal y como lo establecen los artículos 2o. y 146 de esta ley y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en operaciones que impliquen la captación de recursos del público, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Los referidos bancos extranjeros, sin perjuicio de la obligación de responder ilimitadamente con todos sus bienes por las operaciones que practiquen en la República, mantendrán afecto a las sucursales citadas el capital mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los usos internacionales relativos a esas operaciones. A estas sucursales no les será aplicable lo dispuesto por la fracción VII del artículo 8o.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar discrecionalmente las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente ley en los demás ordenamientos legales."

"Artículo 8o. Solamente podrán disfrutas de concesión las sociedades constituidas en forma de sociedad anónima de capital fijo o variable, organizadas con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y a las siguientes reglas que son de aplicación especial cuando se trate de sociedades que tengan por objeto las operaciones a que se refieren los artículos 2o. y 3o. de esta ley:

I. El capital mínimo de las sociedades que cuenten con concesión para realizar operaciones de las señaladas en los artículos 2o., fracciones I, a VI, y 3o. de la presente ley, será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general para cada clase de operaciones a que hayan de dedicarse. Para fijar dichos capitales mínimos, la mencionada Secretaría tomará en cuenta la situación económica general del país y de las regiones en que operen.

El capital mínimo de las sociedades que realicen las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo 2o., será la cantidad equivalente al 0.5% del total de los capitales pagados y reservas de capital que alcancen las instituciones de esta clase al 31 de diciembre del año inmediato anterior. En el transcurso del mes de marzo de cada año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer el monto del capital mínimo que habrán de tener dichas instituciones en el año respectivo, mismo con el que deberán contar a más tardar el último día hábil del año. Excepcionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ampliar este plazo en casos individuales, tomando en cuenta la situación económica tanto de la institución respectiva como de la región en que opere.

El capital mínimo requerido para constituir un nuevo banco dedicado a operaciones múltiples, será la cantidad equivalente al 3% del total de los capitales pagado y reservas de capital que alcancen las instituciones de banca múltiple al 31 de diciembre inmediato anterior a la fecha de la concesión respectiva. Sin embargo, la concesión para realizar operaciones múltiples también podrá otorgarse a una sociedad sin que satisfaga el requisito establecido en este párrafo, cuando se esté en alguno de los supuestos siguientes:

a) Que dicha sociedad sea fusionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con las concesiones a que se refieren las fracciones I, III y IV de dicho artículo 2o.

b) Que dicha sociedad sea fusionante o resulte de la fusión de instituciones que hubieren venido operando con alguna de las concesiones a que se refieren las fracciones I, III o IV del mismo artículo y que, al fusionarse, alcance un total de activos no inferior al que, por disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México.

Cuando las sociedades provenientes de las fusiones a que se refieren los incisos anteriores, no alcancen al tiempo de otorgarles la concesión

respectiva el capital mínimo que se determine de conformidad con esta fracción, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el plazo en que deban alcanzarlo, tomando en cuenta la magnitud del ajuste que ello requiera.

Salvo lo dispuesto en los párrafos segundo y sexto de esta fracción, los capitales mínimos previstos en este ley deberán estar totalmente suscritos y pagados. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un 50% siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido;

IV bis. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de crédito excepto:

a) Las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una o varias instituciones de crédito u organizaciones auxiliares. A estas sociedades y a sus accionistas les será aplicable lo dispuesto en esta fracción y las fracciones II bis y IV bis 1, de este artículo, así como los artículos 153 bis 2 y 153 bis 4 de este ley, debiendo establecerlo así en sus estatutos sociales;

b) Los accionistas de instituciones de crédito fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión, no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

c) Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de instituciones de crédito. Los interesados deberán obtener la autorización de la mencionada Secretaría, la cual sólo podrá otorgarlas con carácter temporal sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital pagado de la institución de que se trate; y

d) Las instituciones de crédito que actuando por cuenta propia o como fiduciarias, obtengan autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de crédito o de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

IV bis 1. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de crédito o de sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción IV bis de este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)Manifestar por escrito el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro. Los mandatarios o comisionista no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

b) Manifestar por escrito el nombre de la o las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario o comisionista así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

c) Exhibir, en su caso, el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción IV bis de este artículo.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

Tratándose de fideicomisos y reportes sobre acciones de instituciones de crédito o de sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción IV bis de este artículo, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere la citada fracción IV bis, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

IV bis 2. Cada accionista o grupo de accionistas que represente por lo menos un 15% del capital pagado de una institución de crédito, tendrá derecho a designar un consejero, Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros, cuando se revoque el de todos los demás sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 bis de esta ley;

"Artículo 10. Las sociedades que disfruten de concesión para el ejercicio de la banca de depósito, sólo podrán realizar las siguiente operaciones:

VIII. Llevar a cabo por cuenta propia o con el carácter de comisionistas de casas de bolsa, operaciones de compraventa de títulos y valores;

IX. Llevar a cabo por cuenta propia o en comisión, operaciones de compraventa de oro, plata y divisas;

"Artículo 11. La actividad de los bancos de depósito estará sujeta a las siguientes reglas:

III. Las operaciones con oro, plata y divisas a que se refiere la fracción IX del artículo 10, se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 138 bis 9 de esta ley;

"Artículo 17. A los bancos de depósito les estará prohibido:

XIV. Recibir depósitos a plazo con vencimiento superior a cinco años;

"Artículo 19. La actividad de las instituciones de ahorro se someterá a las siguientes reglas:

III. Sin perjuicio de la facultad concedida al Banco de México en el artículo 94 bis, el importe del pasivo por los depósitos de ahorro deberá estar representado por activos que tengan las siguientes características:

a) En monedas circulantes en la República, en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México o en bancos de depósito, o en saldos bancarios en cuenta de cualquiera clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles librados como consecuencia de compraventa de mercancías efectivamente realizada y con vencimiento no superior a noventa días, hasta por una cantidad mínima igual al 10% y máxima igual al 30% de dichos depósitos y al monto total de las estampillas de ahorro realizadas;

g) Hasta el 30% de dicho pasivo en préstamos para la vivienda de interés social con garantía hipotecaria o fiduciaria o en otras operaciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general que se destinen a préstamos de la misma naturaleza;

VII. Es aplicable a los departamentos de ahorro lo dispuesto en el artículo 94 bis 4 de esta ley."

"Artículo 20. Cuando la concesión para recibir depósitos de ahorro haya sido otorgada a una institución de crédito de las especificadas en las fracciones I, III, IV, Y V del artículo 2o., practicarán sus operaciones en departamento especial, conforme a las reglas de este capítulo y su contabilidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 94 de esta ley."

"Artículo 28. Las operaciones a que se refiere el artículo 26 quedarán sujetas a las siguientes reglas:

I. La inversión en acciones o participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 26, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 94 bis 6. La suma de las inversiones de esta naturaleza que realicen las financieras, tampoco podrá exceder del 25% de la suma de su pasivo exigible y su capital pagado y reservas de capital.

Cuando una sociedad financiera avale o garantice obligaciones emitidas por empresas, en un plazo no superior a veinte días a partir de la fecha en que avale o garantice la operación, deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, remitiéndole copia del acta de emisión, un informe de la situación económica de la empresa emisora, así como los documentos necesarios para comprobar que se hizo de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, acompañados de las cifras que indiquen que la operación, sumada a las anteriores de esta misma naturaleza, no sobrepasa el límite establecido en la fracción II del artículo 33 de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros hará, en su caso, las observaciones que estime pertinentes, una vez que tenga en su poder la documentación citada;

"Artículo 28 bis. Es aplicable a las sociedades financieras lo dispuesto en el artículo 94 bis 4 de esta ley."

"Artículo 54. El capital y reservas de capital de los almacenes deberá estar invertido:

I. En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera la organización en los términos de esta ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento y en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. En anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos de importación, y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes;

"Artículo 85. Las uniones de crédito a que se refiere este capítulo, son organizaciones auxiliares de crédito especializadas en cualquiera de los siguientes ramos:

I. Uniones de crédito agropecuarias, en que los socios se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas o a unas y otras;

II. Uniones de crédito industriales, en que los socios se dediquen a actividades industriales para la producción de bienes o prestación de servicios similares o complementarios entre sí y tengan fábrica, taller o unidad de servicio, debidamente registrados conforme a la ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá otorgar excepcionalmente concesión para el establecimiento de uniones de crédito industriales, aunque sus socios no se dediquen a la producción de bienes o a la prestación de servicios similares o complementarios entre sí, cuando considere que agrupándose pueden satisfacer mejor sus necesidades de financiamiento y propiciar el desarrollo de sus actividades;

III. Uniones de crédito comerciales, en que los socios se dediquen a actividades mercantiles con bienes o servicios de una misma naturaleza o en que unos sean de índole complementaria respecto de los otros, Y tengan establecimientos debidamente registrados conforme a la ley;

IV. Uniones de crédito mixtas, que quedarán configuradas, en los términos de su

concesión con miembros que se dediquen a actividades agropecuarias, así como con socios industriales, siempre y cuando la actividad de estos últimos, esté relacionada con la transformación de las materias primas que aquéllos produzcan.

Los socios industriales deberán estar debidamente establecidos, tendrán las mismas limitaciones que los demás socios, en cuanto al monto de las acciones que individualmente pueden poseer, y la suma de las acciones en su poder no excederá del 49% del capital pagado sin derecho a retiro.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros estará facultada para señalar en cuál de los ramos a que se refiere este artículo deban quedar comprendidas las uniones, en el caso de que las actividades de sus socios no correspondan exactamente a alguno de ellos."

"Artículo 86. Las uniones de crédito tendrán por objeto, de acuerdo con el ramo a que pertenezcan y en los términos de su concesión:

II. Prestar su garantía o aval, conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables, en los créditos que contraten sus socios;

III. Practicar con sus socios operaciones de descuento, préstamos y crédito de toda clase, reembolsables en los plazos que se establecen en el artículo 88 fracción II;

X. Encargarse, por cuenta y orden de sus socios, de la compraventa o alquiler de abonos, ganado, estacas, aperos, útiles, maquinaria, materiales y demás implementos, bienes y materias primas necesarios para la explotación agropecuaria o industrial, así como de mercancías o artículos diversos, en el caso de las uniones del ramo comercial;

XII. Encargarse, por cuenta propia, de la transformación industrial o del beneficio de los productos obtenidos o elaborados por sus socios, previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para cuyo efecto las uniones deberán acompañar un proyecto completo de la actividad industrial que pretendan desarrollar, la viabilidad económica del mismo y de los beneficios que obtendrían los socios. Con vista de la información anterior y de los datos y estudios adicionales que considere necesarios, dicho Organismo dictará la resolución que estime procedente;

XIII. Realizar complementariamente todos los actos, contratos u operaciones que a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, sean conexos, anexos o accesorios de las actividades anteriores.

Las actividades a que se refieren las fracciones VI a XII inclusive, se efectuarán por medio de departamento especial. Las uniones no podrán tener más ingresos, comisiones o utilidades por estas operaciones, que los que en forma expresa les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para lo cual deberán presentar, como parte del programa anual a que se refiere el artículo 88, fracción V bis, sus proyectos y sugerencias, explicando los cargos propuestos y su justificación, tomando en cuenta los intereses de la sociedad y de los socios que estén operando con el departamento especial.

Las operaciones a que se refieren las fracciones XI y XII estarán sujetas, además a las normas que expida la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

"Artículo 87. Las uniones de crédito deberán constituirse como sociedades anónimas de capital variable, de acuerdo con la legislación mercantil, en cuanto no se oponga a las siguientes reglas especiales:

I. Los socios podrán ser personas físicas o morales que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 85. Al otorgar la concesión, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros determinará el número de socios que corresponda a cada unión, de acuerdo con su naturaleza y características, sin que pueda ser menor de veinte;

II. El capital mínimo no será inferior del que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la fracción I del artículo 8o. de esta ley.

Al otorgar la concesión para el establecimiento de la sociedad, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará a ésta, sin contrariar el señalamiento hecho por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su capital mínimo que será sin derecho a retiro, y que deberá estar íntegramente suscrito y pagado en el momento de la constitución;

IV bis. El número de miembros del Consejo de Administración no podrá ser inferior a siete. Cada grupo minoritario que represente por lo menos un 15% del capital pagado de la sociedad, tendrá derecho a designar un consejero, cuyo nombramiento no podrá revocarse, salvo cuando se remuevan todos los administradores sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 91 bis de la presente ley;

V. El objeto social se limitará, en los términos de la concesión, a las operaciones a que se refiere el artículo 86, que sean acordes con el ramo que corresponda a la unión;

VI. Los socios deberán residir en la plaza en que halle instalado el domicilio social de la unión a que pertenezcan. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá excepcionalmente autorizar que los socios radiquen en otra plaza de la misma entidad federativa o de alguna que sea colindante con ella. Tratándose de uniones de crédito agropecuarias, cuyos socios se dediquen a trabajar los mismos productos, o industriales, en las que los socios produzcan los mismos artículos o presten iguales servicios, el propio Organismo podrá autorizar que los socios radiquen en distintas entidades federativas, aunque éstas no sean colindantes, si mediante el establecimiento de la unión se logra satisfacer mejor las necesidades financieras de los socios o las relacionadas con los servicios complementarios que pueden prestar, conforme al artículo 86 de esta ley.

Las uniones de crédito sólo podrán tener sucursales en plazas que estén dentro de las

entidades señaladas en la concesión, en los términos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley. Para el funcionamiento de estas sucursales, las uniones deberán integrar comités locales, a los que se les delegarán las facultades que fijen los estatutos o acuerden las asambleas generales de accionistas, y que sean aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

VIII. Ningún socio podrá ser propietario de más del 7% del capital social pagado de la unión, ni pertenecer a dos o más uniones de crédito, que correspondan a un mismo tipo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros tendrá la facultad de imponer mayores limitaciones a la tenencia de acciones por parte de socios que, por vínculos familiares o económicos, formen grupos que puedan afectar el equilibrio en la administración de la sociedad, en perjuicio de los demás accionistas;

IX. De las utilidades que obtenga la sociedad se separará un 20% para formar el fondo de reserva;

X. Las demás reglas consignadas en el artículo 8o. de esta ley, que no contraríen las disposiciones del presente artículo."

"Artículo 88. La actividad de las uniones de crédito se someterá a las siguientes reglas:

II. Las operaciones de descuento, préstamo o crédito que practiquen estas organizaciones, no serán reembolsables a plazo mayor de cinco años, o de quince cuando se trate de créditos refaccionarios o hipotecarios, consideradas sus renovaciones.

Los créditos de habilitación o avío podrán otorgarse a un plazo hasta de dos años. Si se formalizan mediante apertura de crédito en cuenta corriente, el plazo podrá ser hasta de cinco años, siempre que las disposiciones se ajusten a los calendarios que se establezcan para cada ciclo de producción, según se pacte. En el contrato el acreditante se reservará el derecho de negociar, afectar en garantía o endosar a entidades financieras del país los títulos que expida el acreditado por las disposiciones que vaya efectuando, y se obligará en su caso a rescatarlos de acuerdo con lo pactado, a medida que se vayan haciendo los reembolsos del crédito; cada disposición estará de acuerdo con los ciclos de producción y deberá reembolsarse en un plazo que no exceda de dos años. La mora en el pago de una disposición, suspenderá el ejercicio del crédito. Los frutos o productos futuros y los nuevos bienes que adquiera el acreditado para servicio de la unidad productiva dentro de la vigencia del contrato, quedarán en garantía sin necesidad, salvo que se trate de bienes inmuebles, de ulteriores anotaciones o inscripciones en el Registro Público que corresponda.

Cuando el crédito de habilitación o avío sea complementario de un crédito refaccionario y se formalice en el mismo instrumento, los plazos de aquél podrán ampliarse a los establecidos para el refaccionario, siempre que se observen los requisitos y condiciones señalados en el párrafo anterior.

El importe de todas la operaciones que las uniones de crédito practiquen para ser reembolsadas a plazo superior a trescientos sesenta días, no podrá exceder del 80% de sus obligaciones, entendiéndose por éstas todos los saldos que integren el pasivo real;

IV. Las operaciones de crédito que practiquen con sus socios, deberán estar relacionadas directamente con las actividades de las empresas o negocios de éstos; y deberán tener las garantías que sean propias de cada tipo de crédito, sin perjuicio de las demás que puedan pactarse.

Las operaciones con garantía hipotecaria que celebren, deberán sujetarse a los términos de las fracciones V, VI, y VII del artículo 36 de esta ley.

En las operaciones sin garantía real, el importe total de las que practique un socio con la unión, en ningún caso podrá exceder de diez veces la parte del capital de la unión pagada por el socio, si se trata de uniones de crédito comerciales, ni ser mayor de tres veces dicha parte del capital en el caso de uniones de crédito agropecuarias e industriales. Estas operaciones no se pactarán a plazo superior de ciento ochenta días, y podrán renovarse siempre que el plazo total no exceda de trescientos sesenta días.

En las operaciones con garantía real, su importe total podrá alcanzar hasta veinte veces la parte del capital de la unión pagada por el socio.

En ningún caso el saldo de las responsabilidades totales a cargo de un socio, podrá exceder de veinte veces el capital pagado por el propio socio;

IV bis. En el otorgamiento y durante la vigencia de los créditos o préstamos de cualquier naturaleza, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 94 bis 4 de esta ley;

V bis. Las uniones de crédito deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con anticipación de tres meses al cierre de su ejercicio social, un programa de trabajo para el año siguiente, con la proyección de las actividades que estén autorizadas a realizar, estimación de ingresos y egresos, de pérdidas y ganancias, de operaciones pasivas, reales y contingentes, de operaciones activas y de servicios complementarios, así como los demás datos que el propio Organismo les solicite.

Las uniones de crédito deberán ajustar sus actividades a los programas aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y presentar a ésta, junto con el balance anual, un informe sobre el cumplimiento que se haya dado al programa respectivo;

VI. No podrá exceder del 40% del capital fijo y pagado, más las reservas de capital, el importe estimado del mobiliario y de los inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente

para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia la organización auxiliar de crédito accionista. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los gastos de organización o similares no podrán exceder del 5% de ese capital y reservas.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al aprobar el proyecto de la actividad industrial que se propongan realizar las uniones de crédito, determinará en cada caso la proporción del capital pagado, con y sin derecho a retiro, más las reservas de capital, que pueda ser invertida en plantas industriales; pero en ningún caso esa inversión, sumada al importe estimado del mobiliario e inmuebles de las oficinas y bodegas de la unión, más el importe de las acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, podrá ser superior al 70% de dichos capitales y reservas. El pasivo de las uniones de crédito, con motivo de la adquisición de plantas industriales, no podrá exceder del 50% del valor de las mismas y deberá liquidarse en un plazo menor de tres años, prorrogable hasta por dos o más a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. El capital que se aporte a las utilidades que se capitalicen para cubrir dicho pasivo, deberán acreditarse en acciones de capital sin derecho a retiro. En tanto no sea liquidado ese pasivo, las uniones de crédito no podrán acordar devoluciones del capital con derecho a retiro.

Las uniones de crédito no podrán tener participaciones en instituciones de crédito ni en organizaciones auxiliares.

La suma del importe estimado del mobiliario, inmuebles y acciones de sociedades a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y del valor estimado de los bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que está permitido adquirir a esta clase de organizaciones y que reciban en pago de créditos, más el porcentaje que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para cada unión, entre el 20% y el 30% del importe de los créditos no satisfechos a su vencimiento o no reembolsados en el plazo de cinco años y treinta y un días, menos el pasivo derivado de las inversiones en plantas industriales, no podrá exceder del capital pagado más las reservas de capital

"Artículo 90. El importe del pasivo exigible de las uniones de crédito no podrá exceder de la suma que, mediante acuerdos de carácter general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Excepcionalmente, la misma Secretaría, tomando en cuenta las circunstancias que concurran en algunas uniones y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar individualmente un límite mayor, así como revocarlos si dichas circunstancias varían."

"Artículo 94 bis. El importe total del pasivo exigible de las instituciones de crédito, con excepción de las operaciones que el Banco de México no considere computables para los efectos de este artículo, deberá mantenerse en los renglones de activo que dicha institución determine, de acuerdo con las siguientes reglas:

III. No menos del 25% del pasivo computable podrá mantenerse en valores, créditos y demás activos, sin más limitaciones que las establecidas por esta ley o por otras disposiciones de carácter general expedida conforme a la misma;

IX. El Banco de México cargará un interés penal que no será inferior al 12% anual, sobre el importe de los faltantes en los diversos renglones de activo que las instituciones deban mantener conforme al presente artículo. Dicho Banco podrá disminuir la tasa de interés en caso de faltantes originados por retiros anormales de fondos, por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a criterio del propio Banco, no haya mediado mala fe;

X. Las normas que el Banco de México establezca conforme al presente artículo podrán referirse a uno o varios tipos de instituciones, a ciertas clases de pasivos o a determinadas zonas o localidades.

El Banco de México someterá a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los porcentajes de pasivo exigible o contingente que se determinen de acuerdo con lo establecido en las fracciones I, II, III, V y VI del presente artículo. Las normas que señalen dichos porcentajes sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que ejercerá por escrito la facultad que le confiere esta disposición.

El Banco de México podrá aumentar o disminuir los porcentajes referidos sin requerir para ello de nueva conformidad de la citada Secretaría, cuando se trate:

a) De modificaciones a los porcentajes aplicables a los depósitos que las instituciones de crédito deban mantener en el Banco de México, siempre que esas modificaciones, aunadas a las que sobre la misma materia se hubieren hecho durante los doce meses inmediatos anteriores, no impliquen un cambio de más de un punto en la relación porcentual entre el total de dichos depósitos y la suma del pasivo exigible y contingente; o

b) De modificaciones que no lleven a una desviación de más de tres puntos, respecto de alguno de los porcentajes correspondientes a otros renglones de activo, que hubieren merecido la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

"Artículo 94 bis 1. Al realizar sus operaciones las instituciones deben diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión

Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, determinará mediante reglas generales:

a) Los porcentajes máximos de los pasivos a cargo de una sola institución de crédito que correspondan a obligaciones directas o contingentes en favor de una misma persona, entidad o grupo de personas que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse, para estos efectos, como un solo acreedor; y

b) Los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de crédito.

Se entiende por responsabilidades directas aquéllas que no estén sujetas a condición suspensiva, y contingentes las que estén sujetas a dicha condición; en todo caso se estará a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros."

"Artículo 95. Todas las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y su balance general anual, de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, precisamente dentro del mes y los sesenta días siguientes a su fecha respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados o balances ordenara correcciones que, a su juicio, fueran fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.

La revisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros realice, no tendrá efectos de carácter fiscal y sólo se entenderá referida a las funciones de inspección y vigilancia que dicha Comisión ejerce.

Loa balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente; asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación del balance deberán enviar una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones propuestas que considere pertinentes, el cual deberá incluir una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los balances, las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, estarán obligadas a enviar a dicha Comisión, informes y dictámenes sobre los mismos, de sus auditores, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros deberá hacer las observaciones que fueren procedentes dentro de los sesenta días siguiente al recibo de la documentación a que se refieren los párrafos anteriores."

"Artículo 96. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades. Estas reglas se fundarán en los siguientes principios:

IV. Las acciones se valuarán de acuerdo con las reglas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen los peritos de las instituciones y que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

b) Igualmente se hará una estimación del valor por renta, capitalizando las rentas líquidas que el inmueble sea capaz de producir, usando los tipos de interés que fijará administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros teniendo en cuenta la clase de construcción, el tipo de la misma y demás circunstancias. Para calcular la renta líquida se disminuirán del producto bruto las contribuciones de toda índole, cuotas de agua, gastos de conservación, vacíos, depreciación, seguros y gastos generales de administración.

Cuando una institución de crédito no esté de acuerdo con algún avalúo practicado, someterá por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y se Seguros las razones de su inconformidad y ésta resolverá, pudiendo oír en todo caso la opinión de otro perito nombrado por la misma Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución interesada.

Hecha la rectificación de valores de los bienes inmuebles, en los términos de esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá en cualquier tiempo, ordenar que se supla el defecto que se produzca por menos productividad líquida anual de los bienes, o mandar verificar los valores consignados en los avalúos. Cuando de la revisión que se

haga del valor del inmuebles, resulte que dicho valor ha aumentado, las instituciones deberán dedicar la utilidad obtenida por este concepto a la formación de una reserva especial para fluctuaciones de valores inmuebles que sólo podrá aplicarse hasta que efectivamente se realice dicha utilidad en virtud de la venta de la propiedad respectiva.

Cuando de la revisión que del valor de un inmueble haga la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, resulte que el valor del mismo ha disminuido, la institución deberá afectar la reserva especial de que habla el párrafo anterior o, en su caso, constituir dicha reserva en un término no mayor de cinco años, durante cada uno de los cuales deberá destinar de sus utilidades, cuando menos, la quinta parte de la diferencia entre el valor originalmente asignado al inmueble y el que resulte del último avalúo.

Para que las reconstrucciones o reparaciones de inmuebles que aumenten el valor de los mismos puedan ser computadas en el activo, las instituciones interesadas someterán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los proyectos respectivos, y una vez terminadas las obras, dicha Comisión aceptará como afecto al activo el valor que corresponda a tales construcciones o reparaciones de acuerdo con el avalúo que mande practicar;

XI. Sin perjuicio de las normas establecidas en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general, a las sociedades financieras y de capitalización y a los bancos múltiples, para que en su caso necesario, por baja extraordinaria, mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este período a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión."

"Artículo 100. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y a la institución u organización afectada, podrá declara la revocación de la concesión en los siguientes casos:

II. Si no cuenta con el capital mínimo previsto en este ley, sin perjuicio de los plazos a que se refieren las fracciones I y XII del artículo 8o.;

La declaración de revocación pondrá en estado de liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 8o. de esta ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador; si en el plazo de sesenta días de publicada la revocación no hubiere sido designado."

"Artículo 107 bis. Los depósitos bancarios de dinero, los préstamos y créditos, así como los bonos, que las instituciones de crédito puedan recibir o emitir conforme a esta ley, se ajustarán en cuanto a su monto, término, condiciones de colocación y demás características, a las disposiciones que dicte el Banco de México. Dichas disposiciones tendrán carácter general, pero podrán aplicarse sólo a determinados tipos de depósitos, préstamos, créditos, bonos o instituciones, según las propias disposiciones lo señalen. Cuando tales disposiciones impliquen aspectos de documentación o registro, deberá oírse la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los depósitos a plazo podrán estar representados por certificados que serán títulos de crédito, nominativos o al portador, a cargo de la emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante notario. Deberán consignar: la mención de ser certificados de depósito, la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscriban, el nombre y la firma del emisor, la suma depositada, la moneda en que se constituya el depósito, el tipo de interés pactado, el régimen de pago de intereses, el término para retirar el depósito y, en su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador."

"Artículo 124. Las hipotecas constituidas en favor de sociedades financieras y de bancos múltiples, sobre la unidad completa de una empresa industrial, agrícola o ganadera, o para garantía de empréstitos públicos o de créditos otorgados para la construcción de obras o mejoras de servicio público, deberán comprender la concesión o concesiones respectivas, en su caso; todos los elementos materiales, muebles o inmuebles afectos a la explotación, considerados en su unidad; y además podrán comprender el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa, nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor salvo pacto en contrario.

La referida hipoteca podrá constituirse, en segundo lugar, si el importe de los rendimientos netos de la explotación, libres de toda otra carga, alcanza para cubrir los intereses y amortización del préstamo.

Las hipotecas a que se refiere este artículo deberán ser inscritas claramente en el Registro de la Propiedad del lugar o lugares en que estén ubicados los bienes.

Será aplicable en lo pertinente a las hipotecas a que se refiere este artículo, lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito."

"Artículo 138 bis 1. Las instituciones de crédito no podrán hacer pagos por intereses, comisiones u otros conceptos en las operaciones pasivas que realicen, en exceso de los límites que fije el Banco de México.

Cuando las resoluciones del Banco de México, consideradas junto con las que hubiere

expedido sobre la misma materia durante los seis meses inmediatos anteriores, impliquen una variación de más de un punto porcentual en el promedio ponderado de las tasas de interés aplicables a operaciones pasivas, deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo podrán expedirse de no mediar observación a ellas por parte de dicha Secretaría, la que ejercerá por escrito la facultad que le confiere este disposición."

"Artículo 153 bis. Serán sancionados con prisión de dos a diez años quienes incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones, o en el incumplimiento de una o más de las obligaciones que establece esta ley en los artículos 17, fracción XV, 46, fracción IV, y 46 bis 10, fracción VI; y en los artículos 22; 33, fracción XIII; 39 fracción VII; 43 fracción IV; y 49, en cuanto a la referencia contenida en ellos de la fracción XV del artículo 17 citado.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución de crédito, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades deudoras."

"Artículo 157. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares estarán sujetas al pago de impuestos, derechos, cooperaciones y gravámenes referidos a la mejoría específica de la propiedad raíz a consecuencia de la realización de obras públicas, o para la ejecución, conservación o mantenimiento de este tipo de obras, así como de todos los derechos que correspondan por la prestación de servicios públicos, de la Federación, de los Estados y de los Municipios, en las mismas condiciones en que deban pagarlos los demás causantes. Sin embargo, los créditos hipotecarios, refaccionarios o de habitación o avío, así como las afectaciones en garantía a favor de instituciones de fianzas, no podrán devengar como impuestos o derechos de inscripción en el Registro, sea de la Propiedad, de Hipoteca, de Comercio, o de Crédito cantidad que exceda del 0.25% sobre el importe de la operación, por una vez. La cancelación de las inscripciones no causará derecho alguno. Para los efectos de este artículo el Distrito Federal se equipará a los Estados.

Cuando la operación haya de inscribirse en varias entidades federativas, los impuestos o derechos se dividirán entre dichas entidades en la proporción que corresponda, atendiendo el valor fiscal de los bienes situados en cada una de ellas, y sin que nunca la suma de lo pagado exceda de la cuota antes señalada.

Lo dispuesto en este artículo aprovechará lo mismo a las instituciones que a las personas que con ellas contraten. Los impuestos o derechos de registro que en él se autorizan deberán ser cubiertos por quien solicite la inscripción."

Artículo segundo. Se adiciona el capítulo VII al Título Segundo de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en los términos siguientes:

"CAPITULO VII

De las Instituciones de Banca Múltiple

Artículo 46 bis 1. Las sociedades que disfruten de concesión para el ejercicio de la banca múltiple, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Recibir depósitos bancarios de dinero:

a) A la vista;

b) De ahorro; y

c) A plazo o con previo aviso;

II. Aceptar préstamos y créditos;

III. Emitir bonos bancarios;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito y bancos del extranjero;

V. Efectuar descuentos y otorgar préstamos o créditos;

VI. Con base en créditos concedidos, asumir obligaciones por cuenta de terceros a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de créditos, así como de la expedición de cartas de crédito;

VII. Operar con valores por cuenta propia o con el carácter de comisionistas de casas de bolsa;

VIII. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia;

IX. Llevar a cabo por cuenta propia o en comisión, operaciones con oro, plata y divisas, incluyendo reportes sobre estas últimas;

X. Recibir depósitos de títulos o valores y en general de efectos de comercio en custodia o en administración;

XI. Prestar servicio de cajas de seguridad;

XII. Expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos, por cuenta de clientes;

XIII. Practicar las operaciones previstas en el Capítulo VI, del Título Segundo, de conformidad con las disposiciones aplicables a las mismas y a lo previsto en el artículo 46 bis 7, de esta ley;

XIV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y

XV. Efectuar en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, las operaciones análogas y conexas que aquélla autorice

Artículo 46 bis 2. La actividad de las instituciones de banca múltiple estará sujeta a las siguientes reglas:

I. Deberán contar con el capital mínimo que se determine de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o., fracción I, de esta ley;

II. El importe de su pasivo deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en los artículos 46 bis 3 y 94 bis de esta ley;

III. Los depósitos bancarios de dinero, los préstamos y créditos, así como los bonos bancarios a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 46 bis 1, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 107 bis de este Ley.

Si al vencimiento de las obligaciones citadas, éstas no se han pagado o renovado, las instituciones depositarán su importe más los intereses acumulados en el Banco de México, a la vista y sin intereses, el día hábil inmediato siguiente. Sin embargo siempre y cuando sigan cubriendo intereses al tipo pactado originalmente, podrán conservar el importe de las mismas hasta por cuatro días hábiles más;

IV. Los bonos bancarios y sus cupones serán títulos de crédito a cargo de la sociedad emisora y producirán acción ejecutiva respecto a la misma, previo requerimiento de pago ante notario. Podrán ser nominativos o al portador, se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de dicha sociedad que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos que ésta señale. Deberán contener: la mención de ser bonos bancarios; la expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscriban; la denominación de la institución emisora; el capital pagado de la misma y sus reservas de capital; el importe de la emisión, con especificación del número, el valor nominal de cada bono y la moneda en que se emitan; el tipo de interés que devengarán; los plazos para el pago de intereses y de capital; las condiciones y las formas de amortización; el lugar de pago; los plazos o términos y condiciones del acta de emisión; y la firma de la entidad emisora. Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales. Los títulos podrán amparar uno o más bonos. Las instituciones se reservarán la facultad del reembolso anticipado, misma que sólo podrán ejercer cuando se satisfaga el requisito señalado en el último párrafo del artículo 145 bis de esta ley.

El emisor podrá mantenerlos depositados en el Instituto para el Depósito de Valores, entregando a los titulares de dichos bonos constancias de sus tenencias. Estas constancias deberán formularse conforme lo determine la Comisión Nacional Bancaria y de seguros;

V. El monto máximo que conforme al artículo 107 bis se establezca para las cuentas de ahorro deberá entenderse por titular, ya sea en una o varias cuentas o en cuentas mancomunadas, caso este último en el que se atenderá a la parte proporcional que en cada cuenta representen los titulares de la misma, para efectos de computar individualmente el límite máximo de los depósitos.

Las instituciones estarán obligadas a formular el reglamento de condiciones generales para las operaciones de ahorro, el cual someterán a la aprobación del Banco de México antes de dar principio a sus operaciones. El reglamento se habrá de referir a los términos y condiciones para el retiro de los depósitos; a los intervalos entre las distintas disposiciones, y al plazo de los preavisos; al modo de hacer los pagos; al abono de intereses, a la madera de computarlos y a los plazos de aviso para su modificación; en su caso, a las características del seguro relativo y a las demás condiciones que signifiquen ventajas, protección o estímulo del pequeño ahorro;

VI. Para resolver sobre el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones darán atención preferente al estudio de la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, de los plazos de recuperación de éstos, de las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros de los acreditados, y de la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicios de considerar las garantías que, en su caso, fueren necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, períodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros vigilará que las instituciones observen debidamente lo dispuesto en la presente fracción;

VII. Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

a) Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 46 bis 5 de esta ley;

b) La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo

c) El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora;

d) Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados contra incendio, por cantidad que baste cuando menos a cubrir su valor destructible o el saldo insoluto del crédito, y

VIII. El plazo de las operaciones activas y pasivas no podrá exceder de veinte años, sea cual fuere la forma de documentar las mismas

Artículo 46 bis 3. Las instituciones de banca múltiple invertirán los recursos que capten del público y llevarán a cabo las operaciones que den origen a su pasivo contingente, en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará las clasificaciones que estas instituciones habrán de hacer de sus activos y y de las operaciones causantes de pasivo contingente, en función de la seguridad y liquidez de dichos activos y operaciones, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de pasivo exigible y de pasivo contingente, que podrán estar representados por los distintos grupos de

activos y de operaciones resultantes de las referidas clasificaciones.

Las disposiciones de carácter general para determinar las referidas clasificaciones y porcentajes, se expedirán oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, debiendo ajustarse al régimen siguiente:

a) Considerarán la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen y la composición y estabilidad de sus pasivos, señalándoles plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichas clasificaciones o porcentajes, en caso de ser necesario;

b) Tomarán en cuenta los plazos de las operaciones, el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas y, en su caso, la proporción que represente el saldo insoluto de los financiamientos frente al importe de la garantía; y

c) Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de pasivos o para distintas instituciones clasificadas según su ubicación, magnitud composición de sus pasivos u otros criterios.

El Banco de México podrá aumentar o disminuir los porcentajes referidos, siempre que ello no implique una desviación de más de cinco puntos respecto de alguno de los porcentajes que, en los términos anteriores, hubiere fijado la citada Secretaría.

Artículo 46 bis 4. Se entenderá renovado un crédito cuando se prorrogue, o cuando se liquide con el producto de otra operación de crédito en la que sea parte el mismo deudor, aunque se haga aparecer la liquidación en efectivo y se amortice parcialmente la deuda.

La renovación de créditos por parte de las instituciones de banca múltiple, sólo podrá realizarse en los términos siguientes:

a) Si se trata de líneas de descuento o de créditos con garantía prendaria de mercancías o documentos mercantiles, las renovaciones podrán hacerse una o más veces, siempre y cuando las mercancías o documentos referidos se sustituyan por otros al vencimiento de los créditos respectivos;

b) Los créditos con base en los cuales se utilicen tarjetas de crédito, se ajustarán al régimen que en la materia determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido en el artículo 46 bis 5 de esta ley;

c) Tratándose de otros créditos, las instituciones sólo podrán renovarlos una o más veces, hasta por los lapsos totales que, mediante reglas generales, determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

No se considerarán renovados los créditos en cuenta corriente cuando por lo menos el 50% del saldo deudor haya sido cubierto en algún momento de cada período de 180 días que sigan a su apertura.

Tampoco se considerará renovación el uso de un crédito quirografario cuando su monto, adicionado al resto del pasivo exigible del deudor no sea mayor del 50% de su activo circulante, deduciendo de éste los bienes dados en garantía comprendidas en este activo y retando de pasivo un importe igual al del valor de dichos bienes. Para los efectos de este artículo, se entenderá por activo circulante las existencias en caja, bancos, mercancías y saldos de cuentas por cobrar que provengan de ventas de mercancías a no más de 180 días. Para comprobar lo dispuesto en este párrafo, los bancos deberán exigir el último balance del deudor, a la fecha en que se solicite la renovación, cuando tal operación sea superior a la cantidad que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En los casos que en concepto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público exista realmente renovación, por tratarse de circunstancias análogas a las descritas en este artículo, estará facultada para establecerlo así por medio de reglas generales.

Artículo 46 bis 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, características especiales a las operaciones a que se refieren las fracciones IV a VIII del artículo 46 bis 1, de esta ley.

Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

a) La seguridad de las operaciones;

b) La diversificación de riesgos de los activos bancarios;

c) El acceso del público a los beneficios de la intermediación en el crédito mediante fórmulas apropiadas;

d) La adecuada liquidez de las instituciones;

e) El uso de recursos financieros en actividades prioritarias; o

f) El desarrollo de un mercado ordenado de valores bancarios.

Artículo 46 bis 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, reglas de carácter general sobre las operaciones a que se refieren las fracciones X, XI, XII y XIV del artículo 46 bis 1, con vistas a propiciar la seguridad de esas operaciones y procurar la adecuada prestación de los servicios respectivos.

Artículo 46 bis 7. En la relación de operaciones fiduciarias, las instituciones de banca múltiple se someterán a las reglas especiales siguientes:

I. Deberán afectar a la realización de estas operaciones, el capital pagado y reservas de capital que sea necesario para la debida observancia de las proporciones de responsabilidades a que se refiere el artículo 45, fracción

II, de esta ley;

II. El ejercicio de fideicomisos, mandatos o comisiones, así como la realización de otras actividades fiduciarias, no podrá implicar operaciones con las propias instituciones. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, mediante acuerdos de carácter

general, la realización de determinadas operaciones; y

III. No les será aplicable lo dispuesto en los artículos 45, fracciones I y XIII, y 46 fracciones I y III, de esta ley.

Artículo 46 bis 8. Las instituciones de banda múltiple, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta ley, deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior a 3% ni superior a 6% a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riego significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, determinará cuáles activos deberán considerarse dentro de la mencionada suma así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

El capital neto tampoco deberá ser inferior, en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y de operaciones causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo 46 bis 3, los porcientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Para los efectos de este artículo, sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores, y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo el monto de capital pagado y reservas de capital que se afecte a la realización de operaciones fiduciarias, las inversiones en acciones de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, excepto del Banco de México, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 4o. bis y 7o. de esta ley.

Las disposiciones que se expidan con base en este artículo serán de carácter general y se formularán con vista a una adecuada capitalización de las instituciones, teniendo en cuenta los usos bancarios en el país y en el extranjero.

Artículo 46 bis 9. Las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de banca múltiple, se sujetarán a las siguientes reglas:

I. No excederá del 40% del capital pagado y reservas de capital el importe de las inversiones en mobiliario, en inmuebles o en derechos reales que no sean de garantía, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal, agencia o dependencia la institución accionista. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. El importe de los gastos de instalación no podrá exceder el 10% del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje, así como el señalado en la fracción que antecede, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado;

III. El importe total de inversiones en acciones de instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares, no será superior al excedente del capital pagado y reservas de capital del banco sobre el capital mínimo previsto por esta ley, ni del 50% de dicho capital pagado y reservas de capital. Las inversiones en acciones del Banco de México, no se computarán en la limitación de esta fracción;

IV. Podrán efectuarse en las demás operaciones activas previstas en esta ley; y

V. No podrá exceder del importe del capital pagado y reservas de capital la suma de las inversiones a que se refieren las fracciones anteriores; más el importe de las operaciones permitidas para inversión de sus pasivos, en cuanto excedan de los límites que les sean aplicables; más el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que está permitido adquirir normalmente a esta clase de sociedades, pero que reciban en pago de créditos o como adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la institución de que se trate.

Artículo 46 bis 10. A las instituciones de banca múltiple les estará prohibido:

I. Dar en garantía sus propiedades;

II Dar en prenda los títulos o valores de su cartera, salvo que se trate de operaciones con el Banco de México.

III. Dar en garantía títulos de crédito que emitan y conserven en tesorería

IV. Operar sobre sus propias acciones;

V. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

VI. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

VII. Aceptar o pagar documentos o certificar cheques en descubierto, salvo en los casos de apertura de crédito concertada en los términos de la ley;

VIII. Contraer responsabilidades u obligaciones por cuenta de terceros, distintas de las previstas en la fracción VI del artículo 46 bis 1 y con la salvedad a que se contrae la siguiente fracción; IX. Otorgar fianzas o cauciones, salvo cuando no puedan ser atendidas por las

Instituciones especializadas, en virtud de su cuantía y previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las garantías a que se refiere esta fracción habrán de ser por cantidad determinada y exigirán como contragarantía una igual o mayor en efectivo o en valores de los que puedan adquirir las instituciones conforme a esta ley;

X. Celebrar operaciones con oro, plata o divisas en las que la contraparte se reserve el derecho de fijar el plazo de las misma o de liquidarlas anticipadamente;

XI. Comerciar en mercancías de cualquier clase, excepto oro y plata en los términos de la presente ley;

XII. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta ley La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en pago de créditos o para aseguramiento de los ya concertados, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente;

XIII. Adquirir títulos o valores que no deban conservar en su activo. Tampoco podrán adquirir acciones de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, mobiliario, inmuebles o derechos reales que no sean de garantía, en exceso de los límites establecidos por el artículo 46 bis 9 o con recursos provenientes de sus pasivos.

Cuando una institución reciba en pago de adeudos, o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, títulos bienes o derechos de los señalados en esta fracción, deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate títulos o de bienes inmuebles urbanos; y, de tres años cuando se trate de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdidas para la institución.

Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sacará a remate los bienes que no hubieren sido vencidos, en lo conducente conforme a los términos del artículo 141 de esta ley; y

XIV. Mantener cuentas de cheques a aquellas personas que en el curso de dos meses hayan girado tres o más de dichos documentos, que presentados en tiempo no hubieran sido pagados por falta de fondos disponibles y suficientes, a no ser que esta falta de fondos se deba a causa no imputable al librador.

Además, e independientemente de lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando alguna persona incurra en la situación anterior, las instituciones darán a conocer a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros el nombre de la misma, para el efecto de que tal Organismo lo dé a conocer a todas las instituciones del país, las que en período de cinco años no podrán abrirle cuenta. No será aplicable esta sanción, cuando la falta de fondos suficientes se deba a causa no imputable al librador

Artículo Tercero. Se adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, con los artículos 87 bis; 87 bis 1; 94 bis 4; 94 bis 5; 94 bis 6; 138 bis 9; 145 bis y 153 bis 4, del tenor siguiente:

"Artículo 87 bis. Para que una unión de crédito pueda constituirse, deberá solicitarse concesión a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para lo cual se le presentará el proyecto de escritura constitutiva, un programa general de trabajo, la lista de socios fundadores y capital que suscribirán, acompañando la documentación necesaria para comprobar que reúnen los requisitos a que se refiere el artículo 85 de esta ley. La concesión podrá ser otorgada o denegada discrecionalmente por aquel Organismo, según su apreciación sobre la conveniencia del establecimiento de la unión.

Una vez otorgada la concesión y comunicado el resultado de la revisión del proyecto de escritura constitutiva, se presentará testimonio de ésta dentro del plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya hecho esa comunicación, para que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros la apruebe y orden su inscripción en el Registro Público de Comercio."

"Artículo 87 bis 1. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, oyendo a la interesada, podrá revocar la concesión, además de los casos previstos en el artículo 100, cuando las uniones no operen conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, no cumplan el programa general de trabajo aprobado al otorgarse la concesión, no presenten los programas anuales a que se refiere la fracción V bis del artículo 88, o no los cumplan, así como cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo por la propia Comisión, de acuerdo con la fracción I del artículo 87 de esta ley."

"Artículo 94 bis 4. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, determinará la documentación e información que las instituciones de crédito deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse."

"Artículo 94 bis 5. Las instituciones de Crédito estarán obligadas a comunicar al Banco de México una relación nominal de deudores cuya cifra total de responsabilidad con la institución alcance la cantidad que señale el propio Banco de México podrá, si lo estima conveniente, notificar a todas las instituciones la cifra total de responsabilidades

de dicho deudor y el número de establecimientos entre los que dicho débito está distribuido, guardando secreto respecto al nombre de las instituciones acreedoras."

"Artículo 94 bis 6. Las inversiones en acciones o participaciones que realicen sociedades financieras y bancos múltiples, no serán superiores al 25% del capital social de la emisora Tratándose de empresas de nueva promoción o de empresas de la industria pequeña o mediana, según se defina ésta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México podrá autorizar que se eleve dicho límite, fijando las condiciones y plazos de tenencia de las acciones, de acuerdo con la naturaleza y finalidades de las propias empresas.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 4o. bis, 7o. y 46 bis 9, fracciones I y III, de esta ley."

"Artículo 138 bis 9. Las operaciones con oro, plata y divisas que efectúen las instituciones de crédito, se ajustarán a lo dispuesto en el presente artículo y a las reglas que expida el Banco de México.

El Banco de México, a igualdad de precio, tendrá, preferencia sobre cualquier otro postor en las citadas operaciones.

Dichas instituciones estarán obligadas a dar a conocer el propio Banco sus posiciones de oro, plata y divisas siempre que el mismo se las pida, y a transferirle, cuando así lo disponga, los activos en oro, plata y moneda extranjera que posean en exceso de sus obligaciones en esas especies.

La transferencia se hará al precio a que se hayan cotizado en el mercado el oro, la plata y la moneda extranjera en la fecha en que el Banco de México dicte el acuerdo relativo.

La infracción a lo dispuesto por este artículo se sancionará con multa hasta por el 25% del valor de la operación, sin exceder de un millón de pesos. Dicha multa será impuesta administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual, según la gravedad del caso, podrá ordenar la suspensión temporal de la totalidad o parte de las operaciones de la institución infractora o declarar la revocación de la concesión para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito."

"Artículo 145 bis. A las instituciones de crédito les estará prohibido:

a) Pagar anticipadamente, en todo o en parte, obligaciones a su cargo por concepto de depósitos bancarios de dinero, préstamos o créditos, bonos o reportes;

b) Adquirir títulos o valores emitidos por ellas o por otras instituciones de crédito, excepto las acciones de estas últimas, y readquirir otros títulos, valores o créditos a cargo de terceros que hubieren cedido, salvo el caso de las operaciones de reporto y de las previstas en el artículo 138 bis 6 de esta ley;

c) Otorgar créditos o préstamos con garantía de depósitos bancarios de dinero, documentados o no en certificados, o de bonos.

El Banco de México podrá autorizar, mediante reglas generales, excepciones a lo dispuesto en este artículo, con vista a propiciar la captación de recursos por las instituciones o regular la celebración de operaciones interbancarias, en los términos más adecuados a la situación del mercado o del sistema bancario."

"Artículo 153 bis 4. Las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción IV bis del artículo 8o., lleguen a ser propietarias de acciones de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de dicha fracción, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV bis 1 del citado artículo 8o., se harán acreedores a una multa que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan el porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo a las reglas previstas en la fracción IV del artículo 96 de esta ley.

Las personas a las que se les imponga multa por infringir lo dispuesto en la fracción IV bis el artículo 8o., tendrán un plazo de tres meses contados a partir de la imposición de la referida multa par corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que anteceda, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1979.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 13, 14, 97, 138 bis 2 y 145, de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo tercero. Las instituciones de crédito que, a la fecha en que entre en vigor este Decreto, gocen de concesión para realizar conjuntamente las operaciones a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 2o. de esta ley, a partir de la misma fecha practicarán las operaciones a que se refiere la fracción VII del artículo citado.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor este Decreto, dichas instituciones deberán, en su caso, someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la correspondiente modificación a su escritura constitutiva. Esa Secretaría hará las modificaciones procedentes a las concesiones respectivas.

Artículo cuarto. Los bancos múltiples que, a la fecha en que entre en vigor este Decreto, no alcancen el capital mínimo que se determine de conformidad con la fracción I del artículo 8o. de esta ley, para ajustarse al

mismo gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas generales que tomen en cuenta la magnitud de los ajustes que habrán de llevar a cabo las instituciones.

Artículo quinto. En cuanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o el Banco de México, respectivamente expiden las disposiciones de carácter general que se mencionaban en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta ley.

Artículo sexto. Las personas que al entrar en vigor el presente Decreto sean propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de crédito o de sociedades a las que se refiere el artículo 8o., fracción IV bis, inciso a), no podrán por título alguno aumentar su participación porcentual en dicho capital, salvo los casos de excepción previstos en esta ley, pero podrán conservarla aun en los posteriores aumentos de capital.

Estas personas deberán obtener de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el plazo de un año contado a partir de al fecha en que entre en vigor este Decreto, el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción IV bis del artículo 8o. citado. Para obtener dicho certificado, las sociedades a que se refiere el inciso a) de la fracción IV bis del mismo artículo, deberán incluir en sus estatutos sociales las condiciones que al efecto señala el propio inciso.

Artículo séptimo. Las personas que, al entrar en vigor este Decreto, sean propietarias de más del 7% del capital pagado de uniones de crédito, no podrán por título alguno aumentar su participación porcentual en dicho capital.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de noviembre de 1978, - Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. -Secretario, Pericles Namorado Urrutia. - Sección: Mercantil Roberto Leyva Torres. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - José Reyes Estrada Aguirre. - Arturo Martínez Legorreta. - Héctor Hernández Casanova. - Eduardo Donaciano Ugalde Vargas. - Augusto César Tapia Quijada. - Carlos Manuel Vargas Sánchez. - J. Refugio Mar de la Rosa. - Ramón Garcilita Partida. - Rafael Campos López. - Manuel Hernández Alvarado. - Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame. - Artemio Iglesias Miramontes. - Francisco Rabelo Cupido. - José Mendoza Padilla. - Reynaldo Dueñas Villaseñor. - Miguel Hernández Labastida. - Jorge Mendicutti Negrete. - Jesús González Balandrano. - Ifigenia Martínez Hernández. - Héctor Ximénez González. - Guilebaldo Flores Fuentes. - Rigoberto González Quezada. - Sección, Instituciones de Crédito: Armando Labra Manjarez. - Mario Hernández Posadas. - Antonio Riva Palacio López. - Patricio Robles Robles. - Carlos Rubén Calderón Cecilio. - José Martínez Martínez. - Felipe Armenta Gallardo. - Alfonso Garzón Santibáñez. - Humberto Serrano Pérez. - Juan Rodríguez González. - J. Guadalupe Vega Macías. - Juan Meléndez Pacheco. - Oscar Mario Santos Gómez. - Aurelio García Sierra. - Ricardo Pedro Chávez Pérez. - Ricardo Eguía Valderrama. - Eduardo Thomae Domínguez. - Héctor Terán Torres."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al Dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Héctor Ramírez Cuellar, Antonio Tenorio Adame, Sergio Lujambio Rafols y Ricardo Valderrama.

Como de acuerdo al artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta 2 miembros de la Cámara, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; compañeros diputados. La iniciativa del Presidente de la República para reformar y adicionar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, tienen diversas finalidades muy importantes todas ellas: en primer lugar, en esta iniciativa el Ejecutivo Federal pretende regular y sistematizar el funcionamiento de la banca múltiple de nuestro país; diversificar las inversiones de las sociedades financieras y de los bancos, así como la tenencia de las acciones en las empresas; sentar las bases par que la banca mexicana se vincule con la banca internacional y ampliar las funciones y las facultades de las uniones de crédito. Esta ley en esencia pretende actualizar, modernizar, el sistema bancario de nuestro país, para ponerlo a la altura del desarrollo actual de México y para prever el futuro de la expansión de este elemento de la

vida productiva de nuestro país. Esta ley se produce en un momento en que las instituciones de crédito de nuestro país conmemoran el 50 aniversario de la fundación de la Asociación de Banqueros de México, y también cuando en el mundo capitalista se desarrolla de una manera impetuosa, la actividad de la Banca Privada norteamericana, europea y japonesa, y este fenómeno también se está reflejando en nuestro país.

En este momento, los bancos de los Estados Unidos están abriendo sucursales en prácticamente todos los países del mundo, especialmente en Europa y en América Latina con el objeto de financiar la expansión de sus monopolios, de invertir en el desarrollo de sus empresas y de captar recursos generados por la clase trabajadora de esos países; pero también, en virtud de la propia competencia que vive el mundo capitalista moderno, esta lucha también se refleja a nivel de la Banca, al luchar, al pugnar la Banca europea y la banca japonesa por instalarse en el territorio de los Estados Unidos, en un afán de competir en el financiamiento y en la captación de los recursos generados por el esfuerzo de los trabajadores norteamericanos y de sus empresas.

¿Qué gran diferencia observamos respecto de aquella Banca Primitiva de hace 50 años, respecto de aquellos Bancos regionales como el de Santa Eulalia en el Estado de Chihuahua, y la Banca moderna de nuestro país?

¡Qué gran diferencia está ante nuestros ojos, en el extraordinario crecimiento económico, político y administrativo de la banca privada en nuestro país!

Hace 50 años la banca se dedicaba fundamentalmente a refaccionar préstamos para las empresas, pero para una cantidad pequeña de recursos los que generaba, porque nuestro pueblo no se acostumbraba a ahorrar, no había formación de capital y no había confianza en el público para depositar sus ahorros en los bancos.

En aquella época, los recursos de la banca incipiente apenas eran de 300 millones de pesos, pero ahora estos volúmenes ascienden a 700 mil millones de pesos; sin embargo, este salto en el volumen de recursos tiene que examinarse en función de la orientación de algunos aspectos de la iniciativa que pretende limitar y regular para el futuro.

En estos 50 años las labores bancarias privadas, se han concentrado, se han centralizado en unos cuantos consorcios bancarios de nuestro país y han dejado a los bancos pequeños, a los bancos regionales a una vida precaria y tienen éstos que tomar una decisión ante el surgimiento del banco múltiple: o se asocian o se vinculan entre sí, para poder formar la banca múltiple o desaparecen de la actividad bancaria de nuestro país.

Y esto, señores diputados, es un reflejo de lo que está ocurriendo en la economía y en la vida de México, la concentración del capital, del dinero, de la riqueza en manos de breves grupos sociales que han multiplicado su fuerza política, económica y social y que hoy forman ya poderosos enclaves en la economía de nuestro país que con frecuencia la deforman y la violentan en función de beneficiar sus intereses.

La banca múltiple que consagra la Iniciativa, evidentemente que es un avance notable porque va a permitir, concentrar, racionalizar las operaciones bancarias, va a permitir que todos los servicios que presta la banca se otorguen bajo una sola directriz, pero también y esto debe quedar muy claro, va a propiciar que la banca múltiple aumente sus utilidades de una manera extraordinaria, porque naturalmente, a mayor eficiencia, habrá mayor rentabilidad en las inversiones de la banca privada de nuestro país.

Pero, la Iniciativa pretende "democratizar" el crédito, busca popularizar las inversiones, pretende hacer más fluida la actividad de las financieras y desea diversificar también la propiedad de las acciones de las empresas.

A nuestro juicio, es muy loable el propósito del Presidente López Portillo, es positiva la intención del Ejecutivo de diversificar el crédito, la inversión y la tenencia de las acciones a efecto de evitar el acaparamiento y la concentración. Sin embargo, desde el punto de vista de nuestros principios es evidente que este fenómeno, que es propio que es inherente a la vida de la sociedad capitalista, no puede, no podrá detenerse con medida legislativa alguna. La concentración de la riqueza y del poder es un fenómeno que está inmerso en la propia naturaleza del sistema capitalista. Esta ley se produce con un retraso histórico de por lo menos 40 años, cuando la banca privada en nuestro país ha incrementado su poder económico y político, y ahora que la concentración bancaria es un hecho y la banca múltiple va a permitir legitimar o santificar la concentración bancaria, porque ahora tenemos grandes consorcios bancarios y no bancos pequeños y regionales.

¿Qué es lo que ha pasado en estos 40 años? Que hay en México muchos bancos, pero sólo 3 o 4 consorcios detentan el 75% de los recursos de la banca. En primer lugar, el Sistema Bancomer, con 109 mil millones de pesos; Banamex, con 100 mil millones de pesos; Serfín, con 46 mil millones de pesos; Comermex, con 35 mil millones de pesos; Somex, con 29 mil millones de pesos; Banco Internacional, con 13 mil millones de pesos; Banco de Cédulas Hipotecarias, 11 mil millones de pesos. El resto de los bancos está condenado a parecer de la vida productiva bancaria, o tiene que aliarse a alguno de estos consorcios o buscar otros bancos para formar otra banca múltiple.

Naturalmente que el Partido Popular Socialista está preocupado por el fenómeno de la concentración bancaria, pero está más preocupado aún por el sentido, por la orientación, por las finalidades del crédito bancario.

No nos asusta, no nos preocupa tanto el hecho de la concentración bancaria, sino las finalidades de esos recursos que genera el trabajo de nuestro pueblo.

A nuestro juicio, el Estado en México dispone de importantes instrumentos

administrativos y jurídicos para canalizar el crédito hacia más actividades productivas y no hacia el agio, la especulación o el rentismo, como ocurre actualmente.

Por eso es muy importante recordar la gran trascendencia que ha tenido para la vida económica de este país la extraordinaria decisión del Presidente Calles de reformar, hace ya más de 50 años, el Banco De México como el instrumento central para regular la banca en nuestro país.

Muy pocos han valorado la importancia que tiene el Banco de México como base central de la banca mexicana en la vida económica de nuestro país en su conjunto; pero además, el Estado dispone de otros dos recursos para obligar a la banca privada a que dedique sus recursos a las finalidades productivas, a la agricultura, a la industria, al comercio y a financiar a los pequeños y medianos productores: el encaje legal y el crédito selectivo; pero por desgracia, estos instrumentos tan valiosos que tiene el Banco de México en su poder, se han aplicado con criterios políticos circunstanciales.

El Presidente Echeverría elevó el encaje legal de los bancos privados, y esa medida fue una decisión patriótica y avanzada del anterior gobierno.

Pero todos recordamos la crisis económica que se agravó en 1976 especialmente y que muchos grandes inversionistas pretendieron quebrantar la vida de los bancos y retiraron enormes depósitos.

Hubo días en 1976 en que los bancos privados trabajaron hasta altas horas de la noche para devolver enormes volúmenes de recursos a grandes capitalistas que estaban temerosos de los supuestos avances comunizantes de Echeverría.

Y esa gran cantidad de riqueza generada por los obreros y por los campesinos de México fue transferida a los bancos de los Estados Unidos, de Europa y de Japón.

Pero, lo que es más grave, en medio de la dolarización que experimentaba la economía nacional, la banca privada asumiendo una actitud de traición a los interese nacionales haciendo a un lado la necesidad de superar los escollos económicos y de otorgar financiamiento a la industria nacional, prefirió otorgar grandes volúmenes de recursos a las empresas extranjeras, principalmente norteamericanas, radicadas en nuestro país, a tal grado que el Banco de México, por medio de varias circulares, decidió impedir, limitar, el financiamiento de la banca privada mexicana a las empresas y monopolios norteamericanos.

En medio de la crisis económica, no sólo permitieron la fuga de capitales de nuestro país, sino que financiaron la dependencia respecto a los grandes monopolios. Por fortuna, el Banco de México observó a tiempo esta maniobra y decidió restringir estos financiamientos. Y la banca privada en lugar de promover la actividad y expansión de las empresas nacionales, de la agricultura que estaba en postración, otorgó financiamiento a la Anderson Clayton, a la Celanese Mexicana, a la Cigarrera la Moderna, a la General Electric, a la Unión Carbide, en donde el capital extranjero norteamericano es mayoritario; pero a partir de que llega a la Presidencia de la República el licenciado José López Portillo, se toman medidas para reactivar la actividad bancaria, porque la captación del ahorro del público había bajado tanto en 1976, que muchos bancos privados amenazaron al Banco de México con cerrar sus oficinas si continuaba esa situación, aumentando las presiones políticas y económicas contra el Presidente Echeverría y se disminuyó el encaje legal al 45 o 35% a los recursos. Se aumentaron las tasas de interés y la captación del ahorro del público se elevó de una manera notable y ahora, la banca privada tiene una situación económica excelente pero ¿qué es lo que ha pasado? De los 700 mil millones que maneja la banca privada y mixta, sólo 300 mil se dedican a financiar las actividades de empresas nacionales y extranjeras.

¿Qué pasa con la otra mitad? De ese enorme volumen de recursos, evidentemente que está destinado al agio, a la especulación, al rentismo, a la inversión segura, sin riesgos, en donde obtienen altas tasas de utilidad. La mitad de los recursos bancarios, no se canaliza hacia actividades productivas. No obstante que le ha dado al Gobierno Federal, concesiones sin límite, en materia de encaje legal y en materia de circulares del Banco de México.

La banca privada de nuestro país, no tiene perspectiva histórica; no tiene capacidad de empresa; no ve más allá de las inversiones recuperables a mediano y a corto plazo; no tiene el talento de los grandes banqueros norteamericanos; no tiene la capacidad de negocios de los grandes banqueros europeos, el banquero mexicano es un banquero atrasado, primitivo, que no tiene la posibilidad de hacer grandes operaciones. Pero, veamos cómo se ha comportado la banca privada:

Otorgó de su gran volumen de recursos, diez mil millones de pesos a la agricultura, pero, claro, a la agricultura de tipo capitalista; claro, rehabilitaron los Distritos de Riego, porque para los banqueros de México, los ejidatarios y los comuneros no son, simplemente, sujetos de crédito, y esa inversión que apenas constituye el 4% de sus recursos, está ubicada en la agricultura próspera, que también es la minoritaria respecto de la gran agricultura nacional.

Otorgó un crédito al Gobierno Federal de seis mil millones de pesos para construir veinte mil viviendas. También una gota de agua en un mar, si tomamos en cuenta el alto déficit de vivienda de nuestro país, y ahora, está por otorgar un crédito de maquinaria agrícola, y aquí conviene señalar un hecho muy importante, muy sintomático:

La empresa John Deere, una de las principales constructoras de maquinaria agrícola, está en un 46% en manos de la John Deere Corporation, pero el resto de las acciones está en manos del Grupo Financiero Banamex, el segundo consorcio bancario de nuestra país.

O sea, que el crédito privado que se otorgue para la compra de maquinaria agrícola, y que será usufructuado por la empresa John Deere y otras, volverá y recirculará a las arcas del Banco Nacional de México.

Así está la composición accionaria de la empresa John Deere, o sea, aparentemente están preocupados por impulsar la tecnificación y la mecanización del campo, pero harán, sobre todo el consorcio Banamex, uno de los negocios más jugosos de que tenga cuenta la historia bancaria de nuestro país.

Pero la ley pretende democratizar esta situación tan trágica, diversificar la tenencia de los recursos y del crédito, pero éste es un fenómeno económico natural y objetivo que la buena voluntad del Presidente de la República no puede impedir que se desarrolle, ese es el problema.

La iniciativa es positiva en cuanto a las aspiraciones, pero ahora ya estamos viviendo sobre una política económica de hechos consumados: la concentración bancaria en nuestro país y el control que están ejerciendo los bancos sobre las empresas.

Cuando nosotros discutíamos la Ley de Mercado de Valores llegábamos a la conclusión de que a la banca privada no le interesa esa institución, porque no tiene realmente una participación en materia bursátil. Para ellos, el Instituto del Mercado de Valores es un aparato viejo y anquilosado.

Y veíamos al examinar los capítulos referentes a las Uniones de Crédito, que tampoco les interesa financiar a las uniones de crédito, haciendo que el gobierno federal abra fideicomisos para financiar a la pequeña y mediana industria y a los agricultores. Realmente no les interesa por un lado ni democratizar el mundo de las acciones de las empresas, ni financiar a las Uniones de crédito, porque ahí están los hechos mucho muy claros.

Pero el fenómeno que observa la iniciativa y que nosotros al llegar el momento de discutirlo en particular, lo discutiremos en contra; es también el hecho de que las financieras no podrán controlar las empresas, algunas empresas, como ahora lo hacen. El fenómeno sigue siendo muy grave, porque a la integración de la banca múltiple, a la formación de los consorcios BANCOMER, BANAMEX, SERFIN, a esa organización corresponden otros dos fenómenos muy importantes: por un lado, el control de las empresas agrupadas por ramas de la economía, a efecto de formar testamentos económicos que permitan a la gran banca múltiple tener posiciones en esas empresas y también su contraparte, el desarrollo cuantitativo de su personal, de sus empleados y de sus trabajadores que ahora ascienden a 140 mil que trabajan en 800 sucursales en todo el país. Naturalmente que el desarrollo del capitalismo genera en su seno los elementos que habrán de revolucionar en su seno, que habrán de provocar cambios y transformaciones. Naturalmente que al desarrollo de la banca múltiple como fenómeno propio de la vida capitalista de México, tiene que surgir la contraparte, la parte opuesta, el fenómeno que internamente lucha y habrá de cambiar en el futuro la vida social de México. Precisamente en el Gobierno de Echeverría un grupo de trabajadores bancarios se dio la tarea de reconquistar sus derechos sindicales y políticos, pero los banqueros los hostilizaron, los presionaron; e incluso los expulsaron; sin embargo los banqueros no se dieron cuenta o no se han dado cuenta de que los cambios operados en el seno del movimiento obrero, especialmente en el seno de la CTM, también han repercutido - querámoslo o no - , en ese sector del proletariado mexicano que hasta ahora vive sujeto bajo legislación de excepción, y no tiene derecho a la sindicalización. Aparentemente el movimiento sindical bancario había desaparecido, pero esto no es así. En el seno de los 140 mil trabajadores bancarios se ha acumulado un gran descontento por las condiciones de trabajo, no en que viven, sino que sufren todos los días, por la deformación que le trasmite la ideología burguesa de los patrones a los empleados, que los hace pensar que una trabajadora de ventanilla tiene la misma responsabilidad que Espinosa Yglesias, que es un empleado de confianza al nivel de un ejecutivo, y les trasmiten sus conceptos atrasados, anticuados, anacrónicos, de la vida social, y por desgracia, en muchos grupos de trabajadores bancarios se ha desarrollado la mentalidad burguesa, la mentalidad individualista, proclive al consumo suntuario y al endeudamiento permanente; pero esta transmisión de la ideología burguesa hacia los trabajadores bancarios, también está siendo combatida y ahora hay un nuevo intento por reconquistar los derechos sindicales y sociales de los 140,000 trabajadores bancarios, y nuestro partido está de acuerdo en esa lucha, no puede compartir el criterio de que los trabajadores bancarios son empleados de confianza y por lo tanto deben estar al margen de la legislación laboral. Por el contrario, el trabajador bancario debe estar bajo la reglamentación de la legislación ordinaria. Claro, otra cosa muy distinta son los ejecutivos, los gerentes, los altos funcionarios. Evidentemente que ellos al asumir funciones de dirección y de gerencia, sí son empleados de confianza, pero el grueso de los trabajadores evidentemente que son trabajadores en la acepción más completa de la palabra.

El otro elemento que está en juego en las iniciativas, es el de impedir el fenómeno, ya observado, de que la banca privada estaba controlando empresas aisladas y empresas en su conjunto, y la iniciativa, trata de evitar y trata de limitar.

Sin embargo, pensamos, la situación ya es muy grave a estas alturas, y sólo una legislación en materia de monopolios, similar a la que hay en los Estados Unidos, podría impedir el desarrollo de esta tendencia que como decíamos, es propia de la vida capitalista de este país.

Los grandes consorcios de la banca múltiple, no solamente han financiado a las empresas extranjeras norteamericanas que explotan la

mano de obra barata de nuestro país, que descapitalizan a México, que se llevan enormes regalías por pago de tecnología y de utilidades al extranjero, que nos dejan una tecnología atrasada y obsoleta, sino también forman o hay la tendencia a formar vinculaciones con empresas industriales.

Así vemos, por ejemplo, que el consorcio BANCOMER controla total o parcialmente, empresas que están dentro de las cien más importantes de México. Controla total o parcialmente la Minera Frisco, Fábricas de Papel Loreto y Peña Pobre, Cervecería Moctezuma, El Palacio de Hierro, Industrial Minera México, Tubos de Acero, Cigarrera la Moderna, Kimberly Clark, el Puerto de Liverpool y Aurrerá.

BANAMEX, el segundo consorcio bancario del país, controla totalmente o parcialmente CONDUMEX, IEM, Industrias NACOBRE, CELANESE Mexicana, NEGROMEX, Unión CARBIDE, INDETEL, Compañía Mexicana de Aviación y Reynolds Aluminio.

Como ustedes pueden ver, señores diputados, este fenómeno que no alcanza todavía los niveles de los países capitalistas altamente desarrollados, que no podemos afirmar que tenga las dimensiones que hay en los Estado Unidos, en Francia o en la República Federal Alemana, es un estamento económico que está creando enclaves en la vida de este país.

Es un fenómeno que está distorsionando la actividad de todos los mexicanos, que nos está conduciendo por el sendero del desarrollo capitalista más decadente y decrépito que hayamos conocido.

Si este fenómeno se hubiera observado hace treinta años o hace medio siglo, cuando el desarrollo capitalista del país, del mundo estaba en bonanza en todo el orbe, y este fenómeno hubiese ocurrido cuando el imperialismo, cuando la exportación de los capitales de los países ricos a los países en vías de desarrollo era muy importante, tendrían estos consorcios bancarios un gran porvenir, una gran perspectiva, y habríamos exportado capitales por lo menos a Centro América o América del Sur, pero en 1978, cuando el sistema capitalista mundial se debate en una de sus más graves crisis de su historia, y se prevé una recesión próxima en los Estados Unidos; cuando el dólar, la monedas líder del mundo capitalista se está desplomando en Europa todos los días, y Cárter hace esfuerzos por detener la inflación y el desempleo. Cuando el imperialismo está siendo barrido de Vietnam, en Angola, en otros países de África, este fenómeno no tiene posibilidades de desarrollo, más allá que el de convertirse en un mero elemento subsidiario del capital extranjero radicado en nuestro país.

¿A dónde pueden llegar con esta vinculación?

A convertirse en socios, empleados en accionistas de la gran banca norteamericana y a coparticipar de la explotación de trabajo asalariado con las empresas extranjeras; porque el tiempo histórico para el desarrollo de este fenómeno en México, pasó y ahora estamos viviendo una nueva etapa en la vida del mundo y, en consecuencia el destino de estos consorcios es el de generar un desarrollo capitalista inhumano, degradante, cruel, que no tenga o que no tiene, ninguna de las virtudes que tuvo el desarrollo capitalista en sus inicios, en su surgimiento.

La concepción que preside esta vinculación, pretende mantener en la dependencia a nuestro país, en el empobrecimiento y en la agudización de las contradicciones sociales y en la tiranía y la piramidación de la vida de este país, porque aquí no se trata de la buena o de la mala fe de Espinosa Iglesias, sino se trata de la circunstancia nacional e internacional en que se desarrolla su grupo familiar y esta circunstancia, no le puede prever, no le puede abrir la posibilidad de un desarrollo democrático a la banca privada.

Por eso cuando se habla de que vamos a democratizar la banca, nosotros decimos no hay estamento más antidemocrático, en esencia, que la propia estructura bancaria, porque las decisiones siempre surgen de arriba hacia abajo y en función del poder de los accionistas y de los inversionistas.

Es exactamente igual a la estructura cerrada de la jerarquía eclesiástica, en donde las formas de vida y de comunicación, son lo opuesto a la vida democrática. Y han llegado a la caricatura, hace unas semanas, Espinosa Iglesias decidió vender 600 millones de acciones de Bancomer entre sus empleados, claro, no dijo que el sistema Bancomer tiene 109 mil millones.

Las acciones se vendieron en 24 horas entre los empleados de Bancomer, diciendo que esto se hacía para evitar que se atacara a los grupos familiares bancarios pero es posible pensar que un empleado de un ventanilla de una sucursal bancaria, al comprar acciones de la familia de Espinoza Yglesias, pueda compartir algún día el Consejo de Administración de Bancomer, pueda sentarse al lado de Espinoza Yglesias, y pueda decidir las inversiones de Bancomer.

Eso, señores diputados, y especialmente nos dirigimos a los dirigentes obreros eso es una utopía, eso deforma la conciencia de los trabajadores, les introduce una mentalidad burguesa y empresarial y los hace ir tras de una utopía; eso, para los trabajadores, es muy negativo, porque los hace ir detrás de un espejismo, y es una forma de emboscar, una forma de echar humo a una realidad concreta y amarga que vive este país.

Por todas estas razones, señores diputados, estas razones tan contradictorias como contradictoria es la realidad que esta ley refleja y pretende regular, nuestra Fracción Parlamentaria ha decidido emitir su voto aprobatorio, reservándose en lo particular algunos de los artículos que, a nuestro juicio, no son todavía lo suficientemente avanzados como debiera ser. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tenorio Adame. - El C. Antonio Tenorio Adame: Con su permiso, señor Presidente; compañeras; compañeros.

Después de la prolongada exposición del diputado Ramírez Cuéllar sobre el fenómeno financiero concentrador existente y característico de los estados capitalistas y manifestada la voluntad del Partido Popular Socialista en torno a estar dispuestos a aprobar la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, vale de entrada, reconocer el esfuerzo de todos los compañeros diputados, de todos los partidos que participaron en los trabajos para analizar, estudiar y criticar creativamente, para dar una aportación a los avances que proponía la Iniciativa de Ley.

Este reconocimiento es válido en tanto que confluyen los esfuerzos de los partidos que nos dimos a la tarea de estudiar la iniciativa, en cuanto que no hubo ninguna limitación, ninguna taxativa para el ejercicio de la crítica, de la oposición; en cuanto a que, hasta donde nos fue posible, escuchamos los criterios diversos y llegamos a conjuntar las voluntades para un trabajo común de las leyes que requieren nuestro país para su avance democrático para la conservación de las instituciones que preserven las libertades ciudadanas y la garantía de los derechos de la nación.

Es en este reconocimiento donde también se escucharon opiniones diversas de especialistas universitarios, de personas que han estados vinculadas al sector de los servicios bancarios; es también nuestra ocasión de haber recibido la opinión de los trabajadores bancarios para dejar establecidas la necesidad, su deseo, su voluntad de avanzar en el desarrollo de su organización sindical independiente, pero una vez que se ha llegado a este trabajo de vinculación, de vinculación, digo y subrayo, porque no se trata aquí de una alianza, ni se trata de un trabajo que nos permita un ejercicio de identificación estrecha, sino de vinculación en las tareas legislativas, donde no llegamos a la identidad de los intereses comunes porque cada partido mantiene sus posiciones ideológicas en forma independiente. En esa vinculación queda expreso que sellamos los intereses en razón también del planteamiento del fundador de quien está estableciendo los principios reactores de la vinculación.

También es conveniente ahora señalar que el examen que hace el diputado Ramírez Cuéllar es en torno al fenómeno como se ha desarrollado el capitalismo en nuestro país, las formas de capitalismo subdesarrollado y dependiente, formas que dan como consecuencia también un sistema financiero dependiente y subdesarrollado, un sistema financiero que tiene que recurrir a la importación de tecnología del exterior para sobrevivir; que tiene que recurrir a los mecanismos técnicos y tecnológicos para avanzar; es en ese sentido en el que nosotros estamos conscientes de que el fenómeno histórico no es exclusivo de nuestro país, sino es participativo de todos los países que están en el estadio de la dependencia del subdesarrollo.

La regulación bancaria que establece el Estado ha sido la piedra angular que ha convocado los esfuerzos de todos los partidos; la regulación bancaria lleva al Estado a ser el factor primordial para otorgar la concesión de este servicio público.

Estamos vinculados los partidos en tanto que estamos conscientes de que este servicio público es estratégico para el desarrollo de nuestro país y que requiere de extremo cuidado en su manejo y en su funcionamiento para generar la confianza de los ahorradores; la seguridad en la preservación de sus recursos que muchas veces son los patrimonios familiares de toda su vida y también, para dar la oportunidad de que el capital generado por la sociedad sea utilizado en forma eficiente, oportuna y conveniente a los proyectos que conviene el desarrollo que exige la sociedad.

El servicio público concesionado es entonces la piedra de toque, el vértice de la voluntad manifiesta de todo el pueblo de México, para que el Estado sea el regulador de las tendencias naturales, sociales concentradoras que aquí señalaba el diputado Ramírez Cuéllar. Existen estas tendencias naturales concentradoras en todo tipo de sociedad en donde existe propiedad.

Una vez de que en la historia de las sociedades de civilización clásica surgió la propiedad, surgió también paralelamente el fenómeno de la reforma surgió paralelamente el fenómeno del Estado y con ello se dio el origen del papel regulador del Estado para alternar entre la tendencia concentradora del capital y la tendencia de la necesidad social que reclaman los pueblos para poder mantener su cohesión social en la vida pacífica y creativa a través del trabajo.

Este servicio público concesionado, es la ratificación derivada del Artículo 28 constitucional, que fue precisamente planteado por el constituyente Rafael Nieto como una de las formas para llevar adelante las tareas de control por parte del Banco de México, a las operaciones de los bancos particulares. La historia de los bancos en México arranca de la misma Independencia. Una vez cancelada la guerra de Independencia, Iturbide funda el primer banco para recurrir a la satisfacción de los haberes del Ejército y las necesidades del Estado.

La historia de los bancos en México transcurre en forma normal, principalmente con tendencias a satisfacer necesidades comerciales, y en el porfiriato, en la crisis de 1888, cuando se tienen que desmonetizar las formas de acuñación de plata y de billetes, a efecto de regular papel que el Estado tiene para controlar las emisiones bancarias.

Durante el período de la Revolución, es conocida por todos nosotros, la situación irregular que vivió el país y cada facción emitió sus propios medios de pago. Es propiamente en 1925 cuando se generan los primeros esfuerzos por parte del Estado para regular la acción de los bancos comerciales y la emisión de papel moneda y acuñación de metal.

En estos años surgen también en toda América Latina, los bancos centrales, como un propósito para satisfacer las necesidades del comercio exterior, pero es principalmente en el año de 1928, cuando se formula de manera definitiva la Ley Orgánica del Banco de México. No obstante la resistencia de los bancos comerciales privados a asociarse y a mantener el control con el Banco de México, no permitió que éste pudiera ejercer todas las disposiciones que la propia ley establecía.

Es en el año de 1935 cuando propiamente de acuerdo con el criterio de Lorenzo Mayer, historiador del Colegio de México, se establece lo que él llama una revolución bancaria, porque es cuando las instituciones de crédito extranjeras a través de presiones económicas y recursos legales dejan de intervenir y manipular en el mercado interior bancario y cuando los bancos comerciales aceptan en definitiva el control del Estado en materia de la regulación bancaria.

Esto es consecuente con lo que establecía el diputado Ramírez Cuéllar, en cuanto que las operaciones bancarias son especulativas y tienden a medrar con el ahorro público y en cuanto a aprovechar las inconsistencias coyunturales que se presentan en las crisis.

Nuestro país ha vivido las crisis del capitalismo y las ha vivido en forma a veces más adversa que la propia metrópoli, la cual trasmite las condiciones cíclicas de la depresión, de la inflación y de la desocupación, pero con el recurso establecido por el Estado mexicano para regular la operación de los bancos mexicanos, es conveniente señalar que esto hizo posible que incluso en la crisis de 1933 nuestro país saliera de dicha crisis en forma anticipada aun a los Estados Unidos de Norteamérica.

Viene entonces a cuenta el hecho de que en tanto el Partido Popular Socialista nos reclama el precipitarnos hacia una estatización, hacia una participación estatal cada vez mayor que varía entre la municipalización y la nacionalización, en tanto que el Partido Acción Nacional se opone a las tendencias del estatismo y señala los peligros que esto encierra, en cuanto que las organizaciones corporativas dañen las posibilidades de la iniciativa individual, de la propiedad personal familiar, o aquellas dimensiones intermedias que permitan un desarrollo más compartido de la propiedad y de la riqueza.

Nosotros estamos demostrando a través de nuestro ejercicio político como partido en el poder, nuestra responsabilidad al señalar que nuestras tareas fundamentales para participar en la organización social de nuestro pueblo para distribuir la riqueza con justicia social, para establecer leyes fiscales que guarden equidad y proporcionalidad y progresividad, para contribuir al desarrollo de la distribución del ingreso mucho más equilibrada, para participar entre el equilibrio destinado a la inversión y el ahorro; nosotros estamos conscientes de que nuestro papel es definitivamente a favor del progreso, del desarrollo, de la nación, en favor del bienestar de todos los mexicanos.

Es entonces en el señalamiento del diputado Ramírez Cuéllar que hace su participación, no tanto para diferenciar su posición en torno al Dictamen cuya discrepancia única la refiere al fenómeno de democratizar la banca y al parecer la comisión nunca usó el término "democratizar el capital", sino nosotros señalamos la intensión de democratizar el crédito, el destino del crédito, el uso del crédito.

Creemos que este énfasis que él señaló, su discrepancia en tanto participar en tribuna para establecer sus principios ideológicos, lo hace en torno a la función que han ejercido los banqueros como empresa particular y no en torno a discrepancias con el fundamento general de la Iniciativa y, por tanto, del Dictamen.

Cabe señalar, para el compañero Ramírez Cuéllar, que mientras él señala que tras organismos particulares, privados, concentran el 75%, las tres cuartas partes del capital bancario en su poder, nosotros, es válido señalar, conscientes con nuestro propósito subrayamos la participación equilibrada del papel que guarda el Estado como regulador en la distribución de la riqueza, de la propiedad y de la justicia entre los mexicanos.

Es conveniente señalar que si esto ocurre en la banca privada, en tanto que los capitales, el capital privado y el capital público, están debidamente equilibrados, o sea, la mitad de los recursos bancarios, están bajo control del sector privado; la mitad de los recursos están en poder del Estado, a través de la participación de la banca mixta y de la banca pública.

El Sector Público por otra parte, a través del Banco de Obras y Servicios ha establecido también, ha aprovechado los beneficios de esta Ley, los beneficios de las reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito de 1970, 73 y 74, para establecer la banca múltiple en Banobras.

De manera que estamos señalando que la actividad institucional, la actividad de las instituciones financieras del país, la Secretaría de Hacienda y el Banco de México, han mantenido la brújula, de manera que caminamos con un sentido de a orientación y del deseo que buscamos para salir de los atolladeros en que muchas veces nos llevan el propio sistema internacional en que nos encontramos sumergidos, sumergidos pero no sometidos; porque la voluntad de resistencia, la voluntad de independencia de nuestro pueblo, nos lleva hacia adelante, para ampliar nuestros márgenes de negociación en relación con nuestra vecindad geográfica, en relación con nuestra vecindad comercial y política que necesariamente es un factor que interviene dentro de la moderación de las decisiones políticas en nuestro país.

Es ahí una de las diferencias que nosotros podríamos señalar entre nuestro Partido y los otros Partidos.

Nosotros, de esta forma, estamos contribuyendo a que el Sistema Bancario se preserve, se desarrolle y se aliente para que mantenga su actividad, no obstante nos interesa mucho

señalar que el planteamiento de la concentración no es solamente en el capital financiero.

Es conveniente, compañeros, que estemos atentos y seguros de que nuestro voto va a contribuir a auxiliar a las soluciones que está reclamando el pueblo de México; es conveniente porque nosotros, los mexicanos, a pesar de los momentos difíciles que hemos vivido a partir de 1976, de la devaluación que se dio en el año antes mencionado, mantenemos la guardia en alto, mantenemos, despierto el talento y la voluntad para definir nuestros rumbos, estamos orientados por el camino de las reformas, pero no es una reforma aislada, no es un deseo, una voluntad personal o particular sobre un solo sector, un solo renglón. Estamos atentos a los distintos renglones de la propia economía; es en esa razón que nosotros estamos analizando en nuestra actual Legislatura y en nuestro actual período, la Ley de Ingresos sobre la Renta, que desgrava a un buen núcleo de trabajadores asalariados y de bajos ingresos; estamos preparándonos para debatir la Ley de Coordinación Fiscal, nos encontramos ante la eventualidad de la Ley de Valor Aduanero y, sobre todo, también estamos a punto de iniciar el debate sobre la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Todo esto nos confiere un hecho compañeros, que la iniciativa política del país, la iniciativa política de la Cámara, la conservamos, la preservamos y la acrecentamos en función de nuestra actividad. Actividad, que no activismo, actividad que establece una diferencia con el activismo, en tanto que esta actividad tiene iniciativa, tiene creación, tiene participación.

A más hemos llegado a través de nuestro diálogo democrático, de nuestro comportamiento de compañeros, de nuestra vinculación respetuosa con los demás partidos, al convencimiento y este es un trabajo político que también se valora en relación con los resultados legislativos.

Qué honda satisfacción llegar a los finales de nuestro período estableciendo los trabajos de común acuerdo, más en las tareas legislativas que a través de acuerdos personales que por temporales siempre se diluyen. Esta es la contribución al pueblo de México; esta es la contribución a nuestro electores, a nuestros representados; este es el avance democrático con que estamos contribuyendo en el país.

La actitud de los trabajadores bancarios también debe destacarse en este comentario, ya lo hizo el diputado Ramírez Cuéllar, en debida y obligada solidaridad a quienes hoy sostienen una lucha social por el cabal cumplimiento de sus derechos constitucionales laborales y que sin duda en un contexto diferente, serán vértices de conducta para lograr una banca solidaria con el país, a fin de evitar fuga de capitales, la especulación y desviación en que algunas instituciones temerosas, a veces en forma precipitada, incurren.

Las fuerzas emergentes del nuevo sindicalismo que habita y se genera en los bancos y financieras, en las universidades, en los centros de investigación y sindicatos de cuño reciente, serán acogidos en las trincheras que les corresponden por derecho en el Congreso del Trabajo, al lado de viejos y experimentadores forjadores del sindicalismo nacional, de la organización sindical mexicana del Congreso del Trabajo han salido expresiones que alientan la organización de los trabajadores bancarios para impulsarlos en su tarea emancipadora. Los trabajadores bancarios serán emancipados por su propia lucha ni el paternalismo del Estado ni el optimismo partidario secuestrarán la lucha de los trabajadores, sólo ellos con su acción y solidaridad romperán los cercos que estrechan su libertad sindical.

En la tarea sostenida de manera cotidiana por el Estado para mantener el control de las organizaciones bancarias comerciales, destaca en particular y en retrospectiva histórica, la lucha que dio el general Cárdenas en términos de pedir la solidaridad, la confianza y el trabajo y la fe de todos los trabajadores y de todos los mexicanos para salir de los problemas y represiones a que se encontraba sometida la nación una vez a fue ejecutada la expropiación

Es en esa razón también que debe reconocerse que Cárdenas refirió en su Informe Presidencial una parte que estuvo dirigida a señalar las límitantes del control de cambios. El decía que era difícil que en un país, sin la disciplina aduanal y con una frontera tan amplia como la que tenía nuestro país, así como la falta de vigilancia casi imposible para esta frontera, daba como resultado problemas que iban a generar un mercado clandestino. Menciono esta referencia histórica, como una cita que nos debe llevar a la propia reflexión para señalar las dificultades a que se ha encontrado sometido nuestro país, dificultades que ha venido venciendo y que ha venido sorteando a través de una participación del Estado; participación del Estado no de manera desmedida, porque para establecerla habríamos que ver si el Sector Público crece más rápidamente en su tasa de crecimiento económico anual que la tasa de crecimiento del Sector Privado.

Otra forma que tendríamos para observar si nuestros organismos públicos, de participación en el mercado, los organismos empresariales del Estado, tienen un avance con respecto a los organismos privados, sería en la forma en que participa dentro de la distribución del producto.

El Estado invierte, y de esta inversión que está compartida con el Sector Privado, casi por partes iguales, porque la inversión que está compartida con el Sector Privado, casi por partes iguales, porque la inversión pública es complementaria y adicional a la inversión privada, lo que sí es cierto es que su nivel de rentabilidad escasamente llega al 10% del producto interno bruto. Esto quiere decir que comparado con la rentabilidad de la participación privada, ella tiene un mayor beneficio, pero, ¿por qué tiene un mayor beneficio la iniciativa privada? ¿Son empresarios más capaces? ¿Son empresarios que tienen mayor eficiencia para obtener índices de rentabilidad?

No siempre ocurre esto, lo cierto es que uno de los fenómenos porque el Estado obtiene una proporción menor en su rentabilidad, se debe a que el Estado realiza inversiones sociales.

El Estado en sus inversiones sociales transfiere subsidios reales a la iniciativa privada, subsidios reales y subsidios virtuales como puede ser en los niveles de precios aún más bajos que los que están establecidos en el mercado, en beneficio de los empresarios privados.

Es por eso que el señalamiento de que los empresarios privados cumplan con eficiencia, eleven sus niveles de rentabilidad, es justo y conveniente.

La tarea de control de la banca oficial, de la banca central para que los bancos comerciales no se desbordaran en épocas de crisis, se vio y se observó en forma particular durante la década de los 40. En los años de 40, 41 y 1944, se dio el fenómeno de establecer convenios a través del Banco Central con los bancos comerciales, convenios que los bancos comerciales no respetaron.

No respetaron en razón de que eran los años de la guerra y que había un ambiente favorable hacia los negocios, situación que hizo que el Estado reiterara cada vez más, con mayor agudeza insistiera en sus formas de control, llegando en el año de 1950 a establecer el cien por ciento del encaje obligatorio computable para que lo destinaran los bancos comerciales a depositarlo en el Banco Central.

O sea que la tendencia, vamos a decir, natural - social, de quienes hacen negocio a través de la intermediación del crédito, a través del ahorro de los particulares con los deseos de capital de quienes tienen ese requerimiento de inversión, está la voluntad del Estado para obligar a los bancos comerciales a respetar los principios de seguridad para el ahorrador.

En cambio cuando los bancos se encuentran ante una situación de pánico bancario, o bien el retiro masivo de los recursos de sus depositarios, entonces acuden de inmediato a la banca central para buscar apoyo. Es en ese sentido también que el Estado, lejos de ser un ente capturador y triturador del interés particular, lleva a la regulación social de los intereses sociales.

Compañeros diputados, hay en todo este esfuerzo legislativo la intención, el propósito y el logro seguro de regular los grupos financieros, limitar la concentración del crédito, buscar ampliar la captación de recursos para destinarlos a propósitos de inversión mucho más equilibrados que está requiriendo el país; pero el Estado no se quedará en su propósito de inspección y vigilancia de las operaciones; procurará la regulación expresa del control cuantitativo, cualitativo selectivo del crédito; con ello nuestro interés legislativo lleva a medidas de fortalecimiento de la banca central para lograr adelantar en la tarea de la recuperación de la economía nacional.

Es en este dictamen a discusión en donde se establece con todas sus características la operación de la Banca Múltiple, que tiene como objetivo equilibrar los recursos financieros, los recursos bancarios, los recursos hipotecarios, para tener un desarrollo más sano y profesional de nuestro sistema bancario, integrarlos, ordenarlos de nueva manera para poder lograr salir más rápido de nuestra situación de recuperación económica.

Es en esta Ley en donde nosotros estamos impulsando el bono bancario, que es un bono que tiene ventajas sobre el bono hipotecario, sobre el bono financiero; de igual manera que lo hicimos con los petrobonos y con los bonos de la Tesorería, ahora, estamos buscando la forma de financiamiento más adecuada para alentar el ahorro; precisamente, cuando el diputado Ramírez Cuéllar señala que las tendencias del consumismo agobian a los empleados bancarios, queremos ir más allá, queremos decir que no sólo sobre los empleados bancarios, cae una lluvia de anuncios, una constante presión publicitaria, sino publicitaria, sino que también sobre los consumidores, para establecer sus gustos, para ampliar sus deseos de compra y es precisamente con esta Ley, a través de las nuevas formas de captación de ahorro, como nosotros podemos alentar y equilibrar las tendencias del consumismo, contrarrestarlas para llevar el dinero a aquellas fuentes de inversión que están reclamando para ampliar nuestras bases productivas.

Es en esta ley donde nosotros estamos actualizando nuestro sistema bancario, al permitir que el sistema logre adquirir una tecnología hasta ahora desconocida, hasta ahora no aplicada en nuestro país.

La creación del Centro Financiero Internacional dará lugar a que en México se manejen los recursos que a veces se manejan fuera y se pierden los puntos de interés que ganan otras instituciones bancarias; a través del Instituto Financiero Internacional, nosotros impediremos la participación de la banca extranjera en nuestro país. Solamente actuará para captar ahorro del exterior para colocarlo en el exterior, no intervendrá, no tendrá posibilidad de manipular, no tendrá forma de alterar nuestras conductas bancarias y financieras.

También en las uniones de crédito nosotros encontramos la expresión más nítida en cuanto al logro de hacer avanzar la democratización del crédito. En las uniones de crédito, se logrará financiar a las uniones de crédito agrícolas, agropecuarias, para elevar la producción de alimentos, la producción de materias primas que se realizan en el campo.

Esta intervención ha servido entonces para ponderar el trabajo de las comisiones, el trabajo de los diputados, para establecer la seguridad de que nuestro voto va a contribuir a hacer avanzar a nuestro país en el mejoramiento en el perfeccionamiento de su sistema productivo.

Pertenecemos a un continente que ha sufrido el saqueo, estamos inmersos en este continente que sufre las alteraciones de la inflación internacional, en donde funcionan los mecanismos actuales del despojo, aparecen los

conquistadores con sus carabelas y cerca los tecnócratas con los jets que los transportan.

Es en este continente donde nosotros tenemos que luchar y es en nuestro país donde tenemos que hacer realidad las esperanzas del pueblo de México al lograr un país más democrático y más justo. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Lujambio Rafols.

El C. Sergio Lujambio Rafols: Señor Presidente:

Los diputados de Acción Nacional no podemos estar en contra de una Ley que creemos que con medidas adicionales puede propiciar el desarrollo necesario para el país, de las Uniones de Crédito - aunque con un enorme poder sobre ellas de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que de momento lo podríamos considerar necesario - y por el otro lado, no podemos estar en contra de una Ley que les crea el marco legal donde se mueven las Bancas Múltiples, que han venido operando desde hace 3 o 4 años, con simples permisos de la Secretaría de Hacienda a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y ahora la Cámara de Diputados puede observar su operación conjunta.

Sin embargo, entre la Banca pulverizada, pues existe en el país un número relativamente pequeño de Instituciones que están sometidas a una eficiente vigilancia - lo dice el Dictamen, no nosotros - , por parte de las autoridades hacendarías, al gigantismo y eficientismo que los cambios a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares están proponiendo; hay un abismo.

Conveniente es pues, hacer algunos comentarios que nos permitan ubicarnos en la realidad. En torno a las uniones de crédito:

Podríamos ir a las conclusiones.

Yo no quisiera hacer una intervención muy larga, hemos recibido ya dos previas extraordinariamente largas. Las conclusiones en torno a las observaciones que hace la ley a las uniones de crédito, podrían ser:

1o. La iniciativa actualiza a las uniones de crédito, quitando frenos que hace 45 años eran tal vez necesarios;

2o. Que no aplasta a ninguna unión, pero fuerza a que cada una revise su función o muera de muerte natural;

3o. Busca evitar el control de las actividades de una unión, por parte de un pequeño grupo para su propio beneficio;

4o. Pretende que las uniones lleven a cabo programas constitucionales que beneficien a todos los socios, esto se logrará con la vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

5o. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros de la Secretaría de Hacienda, tiene o tendrá en sus manos todo el control, ya que puede otorgar o no, concesión para operar fuera de la entidad, fija el mínimo de socios y capital el límite de pasivo exigible, aprueba programas de trabajo, estatutos, etc. Asimismo tiene facultades para revocar concesiones en caso de incurrir en irregularidades.

Creemos que este poder es necesario ante la imposibilidad de medir con un solo rasero a todas las uniones, puesto que su giro, la entidad en donde se constituyeron, su número de socios, su capital entre otros factores hacen que las reglas del juego puedan cambiar.

Después de este excelente marco legal ¿qué es lo que les hace falta a las uniones de crédito?

Les hace falta un financiamiento adecuado.

La experiencia nos hace ver que las uniones han sido vistas por la banca como pésimos clientes, la nueva legislación que propiciará mejores posibilidades de manejo y desarrollo nos ha hecho pensar en la necesidad de la creación por parte del Banco de México directamente de un cajón de financiamiento para las uniones. Esto podría realizarse a través de un fideicomiso, sí, nosotros que hemos estado eternamente en contra de los fideicomisos, de las juntas de mejoras materiales, de los patronatos, de las comisiones y de todas las entidades que son brazos de la administración pública centralista que al tener los municipios o los gobernadores de los Estados insuficiencia económica, el control político se da a través del ejercicio del gasto público, creemos que aquí sí se haría necesario un fideicomiso para el financiamiento de las uniones de crédito, con tasas de interés diferenciales y plazos adecuados según la unión de que se trate.

Presentaremos, estamos en estudio de esto, una iniciativa para su creación. Haremos algún aporte a la gran contribución que Manuel Gómez Morín hizo a la estructura bancaria del Banco de México y a la banca rural y lo otro, lo de las bancas múltiples, eso sí es más delicado; hay aspectos en los que estamos de acuerdo con el Dictamen: que las actuales reformas tienden a dar una mayor seguridad a las instituciones de crédito, al agilizar los mecanismos de operación. Pues muy bien, nadie puede estar en contra de eso; que vamos a tener una banca cada vez más sólida, pues muy bien; que las reformas responden al interés nacional de facilitar la internacionalización de la banca mexicana para el mejor aprovechamiento de los mercados financieros internacionales, pues muy bien; que se va a vigilar su operación, pues muy bien...pues muy bien.

Hay otros aspectos en los que ya no estamos tan de acuerdo, sobre la aparente democratización de la banca.

La emisión del bono bancario, que sustituirá al bono financiero y al bono hipotecario y la colocación de paquetes accionarios entre el público ¿esto es democratizar la banca?

No. Esto es captar más recursos, es enriquecer la banca. Que la banca múltiple dará atención preferente al estudio de la viabilidad económica de los proyectos de inversión, que

los de la simple garantía, además de la simple garantía, ¿eso es democratizar la banca?

Creemos que no. Acerca del novedoso imperativo legal que se inserta en el Artículo 8o., el famoso artículo 8o., fracción 4 bis, que expresamente impide a cualquier persona física o moral ser propietaria de más del 15% del capital pagado; ¿eso es democratizar la banca? Creemos que no.

Lo de designar un consejero por el accionista o grupos de accionistas, que represente el 15%. Eso no es democratizar. Y de la Secretaría de Hacienda, que tiene que autorizar a una persona física para que adquiera el 10% del capital, qué bueno, pero nada de esto es democratrizar la Banca.

La Banca se democratizaría por la presencia de dos grandes conceptos, cuando hay acceso fácil y generalizado al crédito bancario - que no lo hay -, y cuando existen las facilidades necesarias para que cualquier persona, o grupo de personas, pueda ejercer esta actividad si lo desea, previa la concesión respectiva y en los términos que marquen la ley, o que puedan seguirla ejerciendo sin limitantes, que consideramos francamente antidemocráticos y de una clara tendencia monopólica.

Donde estamos en absoluto desacuerdo con el dictamen es en los términos del artículo 8o. fracción I en los párrafos segundo y tercero. En el segundo párrafo se obliga a las instituciones de banca múltiple a desarrollarse a la misma tasa de crecimiento del sistema y esto es matemáticamente imposible; y en el tercer párrafo se menciona el hecho de que el capital mínimo requerido para constituir un nuevo banco dedicado a operaciones múltiples será la cantidad equivalente al 3% del total de los capitales pagados y reservas de capital, que alcancen las instituciones de banca múltiple ya establecidas al 31 de diciembre inmediato anterior, a la fecha de concesión solicitada.

Concepciones no sólo antidemocráticas, sino de una clara tendencia monopólica, decisiones de oligarquía financiera pura.

Por lo demás, los diputados de Acción Nacional estamos a favor de los avances que contempla la Ley y votaremos a favor en lo general, pero el día de mañana explicaremos los alcances de los párrafos segundo y tercero de la fracción I del artículo 8o. en la discusión en lo particular, en que estaremos en contra pues probaremos que si éstos operan, estos condicionantes operan, desaparecerán la pequeña y mediana banca y el poder de decisión financiera en nuestro país se concentrará en cinco o seis grandes bancas múltiples en el lapso de seis o siete años y no nada más privadas, privadas y del gobierno. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Eguía Valderrama.

El C. Ricardo Eguía Valderrama: Señor Presidente; compañeros diputados.

He pedido hacer uso de la palabra, para hacer algunas breves consideraciones en torno a la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismo Auxiliares.

Ya se ha dicho bastante en esta tribuna sobre el particular. Mucho se seguirá expresando sobre esta trascendente iniciativa.

Estoy convencido de que en esa tesitura de conceptos aquí expresados y los que en la mente de todos los diputados existe a raíz de haber leído con detenimiento la iniciativa de cuenta, todos habremos de coincidir en que el objetivo que se persigue es bastante claro; que es plausible e inobjetable la necesidad de ajustar la legislación a las exigencias del desarrollo económico y social actual del país.

Nadie podrá negar, y si lo hiciera sería de mala fe o con mente perjuiciada, que lo que antes se manejaba a través de circulares, y disposiciones no sólo difíciles de interpretar, sino en ocasiones hasta contradictorias, es hoy una legislación coherente, realista y oportuna que se somete a la consideración de ustedes. Se trata, indudablemente de una legislación avanzada por todos conceptos, acorde con la necesidad modernización del sistema bancario mexicano A nadie escapa el carácter imprescindible, la necesidad imperiosa de darle agilidad al sistema bancario. Nadie podrá negar la necesidad de otorgar dinamicidad al sistema bancario mexicano. Tampoco podrá ser objeto de controversia que la iniciativa significa un esfuerzo para modernizar la Banca en nuestro país. Es por eso que tomamos en consideración, en lo que valen, las expresiones aquí hechas por el representante de Acción Nacional don Sergio Lujambio, ahora bien para darle un poco de coherencia a la exposición, y puesto que nosotros conscientemente y en todos sentidos, estamos de acuerdo tanto en lo que atañe a el objetivo primordial, como con el moderno procedimiento legislativo y la técnica que utiliza la Iniciativa, habremos de ponderar en forma específica los cuatro puntos esenciales que están involucrados en la misma.

En principio, y por lo que respecta al primer grupo de reformas que incluye la Iniciativa, estimamos están dirigidas a darle coherencia, sistematización, agilidad y consolidar también el sistema bancario mexicano, a través de un nuevo enfoque mucho más dinámico, más serio, mucho más congruente y coordinado para que el sistema bancario mexicano cumpla con las finalidades esenciales que están íntimamente ligadas con el proceso de desarrollo nacional.

Así tenemos, compañeros diputados, que uno de los puntos torales de la Iniciativa es aquella que tiene relación con la sistematización de la banca múltiple. Esto, lo decía en un principio, se manejaba a través de circulares mediante una serie de opiniones, incluso contradictorias, que no le daban homogeneidad al sistema.

Hoy por hoy y a través de esta Iniciativa encontramos que la banca múltiple tendrá que aumentar su profesionalismo; que la banca múltiple tendrá que dar mejor atención a las necesidades del público. Porque existirá una clara diversificación de la tendencia del capital en principio, porque existirá una vigorización del sistema bancario nacional, porque se habrán de suprimir las rigideces en cuanto a los

plazos y garantías a que está sometida por la ley actual la banca especializada.

Es importante, es trascendente, el que la iniciativa contemple la posibilidad de encuadrar en un capítulo especial, todo lo relacionado a la regulación de la banca múltiple; porque eso implica abandonar el sistema de simple eliminación por incompatibilidad entre operaciones de banca de depósito financiera o hipotecaria. Ahora se sustituye por un nuevo tipo de institución de crédito, esto es, la banca múltiple.

Significa pues, un notorio adelanto en la estructura del sistema democrático nuestro, el que dentro de este contexto también el sistema bancario, el sistema financiero, sea objeto de una reforma sustancial.

Está plenamente corroborada la idoneidad de la banca múltiple, señores diputados, han sido tres años de experiencia; hoy en día la banca múltiple maneja el 90%, de los recursos que le son encomendados a la banca privada y obviamente estos recursos tendrá que manejarse mejor. ¡En eso, coincidimos plenamente!

Hay dentro de la iniciativa, algo que es preciso destacar: En efecto, uno de los puntos esenciales es que propicia superación definitiva de aquellos estrechos criterios que antes informaban la legislación bancaria, en la cual definitivamente no existía un criterio audaz, un enfoque visionario que pudiera ir al parejo de lo que el país demanda con mayor dinamismo, con mayor y acendrado sentido de la realidad y de la oportunidad.

Hoy encontramos que, en el aspecto del crédito, la Banca Múltiple tiene mejores oportunidades para agilizar sus operaciones a través de la vialidad de los créditos, un nuevo e importante concepto mediante el cual ya no solamente se parte de la base estrecha de la garantía. Esto implicará necesariamente que exista una mejor posibilidad de invertir los recursos que capta del público, existirá necesariamente una mayor idoneidad administrativa, un mayor profesionalismo en la Banca, porque solamente de esta forma podrá coordinarse el actuar y el hacer práctica constante de la banca con los postulados de esta legislación tan avanzada.

Decía que a través de esta Iniciativa, ya no se hace prevalecer, en forma autoritaria el principio de la garantía. Con ello no se frenará ya más a la dinámica de las inversiones en nuestro país. Ahora bien, habrá algunas personas que digan: Si no se le da prevalecía a la garantía; si en función exclusivamente de la idoneidad moral y administrativa del usuario del crédito; si en función exclusivamente de la posibilidad de que ese crédito sea utilizado en un negocio viable, podrá pensarse, repito, que ello atenta contra la liquidez, atenta contra la solidez de las propias instituciones de crédito. La verdad es que la Iniciativa también ha sido muy congruente fijando un renglón específico en donde exista la clasificación crediticia, misma que lleva a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo en todo tiempo al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Esto, señores diputados, implica, repito, la posibilidad para que no exista en un momento dado, inseguridad para el público ahorrador, por el contrario, entendemos que estas reglas generales de clasificación que fija la Iniciativa a través de la intervención directa de los organismos exprofeso, capacitados y autorizados para intervenir, tenga como consecuencia, repito, una clara definición que posibilite a la Banca Múltiple destinar sus recursos a créditos, a descuentos y a toda la gama de actividades pasivas o activas, puesto que se suprimen innumerables requisitos y características, dándoles suficiente elasticidad y sujetándolas sólo a reglas de carácter general que propician la seguridad de las operaciones, el acceso del público a los beneficios de la intermediación en el crédito, el uso del crédito en actividades prioritarias, todo ello, a través de la diversificación de riesgos de los activos bancarios.

Esta diversificación de riesgos, señores diputados, es lo que viene a afianzar, repito, por una parte la prevalecía de la viabilidad de los negocios para poder obtener los créditos y, por otra parte, la clasificación de los riesgos bancarios que determinan, repito, la seguridad y la liquidez de las instituciones de banca múltiple.

Antes de continuar, quisiera referirme aunque sea en forma muy sencilla y rápida, a las consideraciones que hiciera el compañero Ramírez Cuéllar, del Partido Popular Socialista, que aludía, aunque de soslayo, que la Iniciativa es propiciadora de la concentración y centralización del capital. Mencionó dentro del contexto general de sus conceptos laudatorios de la iniciativa, dicha concentración, dejó caer, por así decir, las palabras y no insistió mucho sobre el particular. Dijo además, que a los banqueros no les interesa democratizar el capital, yo pudiera coincidir con ello, en lo que sí definitivamente no estoy de acuerdo es que en ello se pudiera prejuiciadamente sugerir que el autor de la iniciativa no está atendiendo auténticamente al interés de democratizar el capital accionario y concomitantemente democratizar el crédito. En eso definitivamente no estoy de acuerdo, puesto que es clara la disposición que establece que ninguna, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de crédito.

Y sólo basta leer con detenimiento la iniciativa, en ella en forma tajante, en forma definitiva se fijan los límites y las excepciones mediante las cuales un socio puede conservar la participación porcentual que en un momento dado le corresponda en el capital consolidado de las instituciones y sólo temporalmente.

Esto, señores diputados, sí implica un claro avance, sí implica un esfuerzo serio para diversificar paulatinamente la tenencia del capital bancario en México y por ende, se consideran apropiadas las excepciones al límite del 15% pues se refieren a sociedades tenedoras de acciones y fideicomisos, se da la oportunidad de utilizar dichas modalidades acostumbradas para la participación accionaria; se trata, pues, de

excepciones que se prevén en tratándose de fusiones y limitaciones al 30% en forma temporal para promover precisamente o no desalentar la fusión, a favor de la taxativa constitucional que prohibe dar efectos retroactivos a ley alguna, esto es la banca múltiple en definitiva, viene a cumplir una función, viene a encontrar por fin un camino adecuado para que a través de ella se vaya financiando el desarrollo de este país.

Así tenemos que la banca múltiple y como un servicio concesionado necesario, tiene que funcionar de manera más eficiente y para ello está creada esta Legislación.

Que existe la necesidad de que se canalicen sus recursos a actividades de mayor prioridad económica y social, esto es indudable y es el objetivo que se persigue a través de la Iniciativa; que debe existir una mayor sanidad y una mayor seguridad en las instituciones de crédito, esto es inobjetable y es también propósito prístino perseguido por esta Iniciativa; que aumenta la solidez estructural, que agiliza los mecanismos de operación, y es por ello que creo nadie, absolutamente nadie, tiene razón suficiente para ponerla en duda.

A mayor abundamiento, la iniciativa se propone dotar a la banca múltiple de estímulos diversos también para propiciar la fusión, porque como aquí se ha dicho, no vendría a cumplirse con la intención de darle esa estructura y solidez al sistema bancario, en la medida en que contradictoriamente se propusiera la pulverización de éstas. La Iniciativa, repito, propone una nueva sistematización de los estímulos y de esta guisa encontramos que la banca múltiple dentro de ese contexto general de posibilidades y estímulos para fusionarse está el de emitir el bono bancario que ya ha sido también mencionado aquí.

Este nuevo sistema viene a separar las rigideces, las formalidades del bono financiero y el bono hipotecario y establece mayores ventajas, ajeno a formalidades, ajeno a garantías específicas. Esto propicia además que no siendo este bono financiero o no teniendo mejor dicho la liquidez que los anteriores tenían, que eran prácticamente títulos a la vista, hoy facilita la canalización de recursos al funcionamiento de proyectos de inversión en actividades productivas. Esto no existe, señores diputados, en la ley vigente, pues los bonos, repito, que actualmente se emiten, son de hecho títulos a la vista, que tienen excesiva liquidez y que obviamente perjudican la adecuada planeación de los recursos bancarios en nuestro país.

Hay un aspecto importante en la iniciativa, que tiene relación con la posibilidad de que en México se establezca el Centro Financiero Internacional. Habrá muchas personas que de primera intención encuentren peligrosa esta posibilidad; habrá personas que esgriman una serie de argumentaciones, muchas veces justificadas, otras veces definitivamente fuera de tono, en lo que atañe a la posibilidad de que se establezca el Centro Financiero Internacional en México.

Yo quisiera, de manera muy breve decir, que la iniciativa ha venido estructurando en su articulado, una perfecta amalgama de disposiciones jurídico - legales que le dan, como ya decía, un marco jurídico a la banca múltiple que antes tenía exclusivamente una yuxtaposición y había una separación por incompatibilidades. En lo que atañe al Centro Financiero Internacional, también existe esa congruencia, puesto que existe la posibilidad real de que el Estado mexicano controle perfectamente las intervenciones de las sucursales de la banca extranjera de primer orden.

Compañeros diputados, la iniciativa, al separar, en forma adecuada las actividades que corresponderían a oficinas de representación de bancos extranjeros y por otra parte la posibilidad de establecer sucursales de esos bancos extranjeros, con lleva a la delimitación, aunque poco clara, de su funcionamiento y establece la negativa, la taxativa, el imperativo legal definitivo para que no puedan captar dinero del público. Si bien es cierto, la redacción de este artículo 6o. es susceptible de mesurarse, de clarificar y delimitar con exactivo las actividades que el Estado mexicano les permitirá a los bancos extranjeros, creo que es oportuno destacar que un centro financiero internacional es acorde con el interés nacional de fomentar la internacionalización de la banca mexicana; de aprovechar mejor los mercados financieros internacionales; de apoyo al mejor aprovechamiento de tecnologías y en la medida que la reciprocidad nos haga pensar en su procedencia. Se justifican además en la medida que no establezcan contacto con el público ahorrador mexicano, que no capten de ninguna forma capital mexicano, que sus utilidades no provengan de el esfuerzo de los mexicanos.

Ahora bien, cuando ya existe en el contexto internacional mayor respeto a las soberanías. Cuando además las condiciones económicas mundiales nos hacen estar pendientes de la posibilidad de intervenir, ya no en una forma pasiva, sino como una nación que está atenta, que está consciente, que entiende los problemas del caos monetario, los problemas del injusto financiamiento internacional, los problemas de la inflación importada de otros países hacia el nuestro, los problemas y las repercusiones que trae consigo el manejo de las finanzas internacionales nos hace pensar en la necesidad de que México proscriba, primero y como siempre cualquier posibilidad de atentar contra nuestra economía y al propio tiempo abra las puertas al conocimiento de la banca internacional y haga factible que en México exista este Centro Financiero Internacional.

Compañeros diputados, por otra parte y en torno a las consideraciones que hiciera aquí el diputado de Acción Nacional Sergio Lujambio sobre las uniones de crédito, en principio creo que lo justo, lo apropiado es esperar la iniciativa que espero habrá de presentar al hacer una referencia rápida sobre diversos aspectos que a su juicio no están perfectamente satisfechos en la iniciativa. Habida cuenta de ello y por el significado avance de la legislación que nos ocupa, las uniones de

crédito nos merecen también una consideración muy especial, similar a la del autor de la Iniciativa; y estimamos que las reformas al régimen, a la organización a la operación de las uniones de crédito es plausible; porque busca la forma de sanearlas; busca la forma de revitalizarlas; busca la forma de evitar que sigan siendo proscritas por así decirlo, dentro de las organizaciones auxiliares de crédito, o relegadas del aspecto crediticio nacional; pues si bien es cierto se sientan las bases jurídicas, perfectamente bien instrumentadas que permitirán que paulatinamente las uniones de crédito retomen su lugar, y con ello sean, como dice la iniciativa, auxiliares efectivos, coadyuvantes serios de la solución de los problemas que afectan a pequeños y medianos propietarios. Es cierto que hace falta mucho por hacer en materia de uniones de crédito. Ya habrá oportunidad de que este Congreso o los subsecuentes realicen en la forma adecuada y positiva que proceden, las modificaciones que conlleven su definitiva consolidación. No por ello deja de ser encomiable el gran avance que trae consigo esta iniciativa; pero confiamos en que futuras legislaciones robustezcan a las uniones de crédito para que sea el instrumento idóneo, repito, en la atención de las necesidades financieras de sus socios, y sean un apoyo inmediato, un apoyo ágil y oportuno a los programas de la producción agropecuaria.

Ahora bien, el diputado Ramírez Cuéllar en un principio aludía a la concentración de capitales como una crítica de soslayo o marginalmente expresada y yo siento que la iniciativa no contempla la posibilidad de que esto no suceda.

En efecto, las instituciones de crédito, de acuerdo con la iniciativa, que integran el sistema bancario, deben practicar, a nuestro juicio coincidente con la iniciativa, una sana competencia en beneficio exactamente del público ahorrador y de los usuarios del crédito, porque siento que mal haríamos con desequilibrar el sistema bancario mexicano, prohijando la indiscriminada existencia de un sinnúmero de bancos que no tuvieran la viabilidad económica, que no pudiera brindar un clima de seguridad al público ahorrador. Esto no puede ser de ninguna forma la meta del sistema bancario mexicano, por el contrario, debe procurarse que se robustezca la mediana y la pequeña banca fusionándose, formando bancos múltiples a través de la fusión y que esto garantice su permanencia que esto garantice su adecuado, su más profesional funcionamiento para que no sean definitivamente, como lo decía el diputado Ramírez Cuéllar, arrolladas por la gran banca nacional. Más aún, consideramos perfectamente válido, el criterio de que la banca mediana y la pequeña banca se vea dotada a través de esta iniciativa, de una mayor oportunidad de desarrollo, ¿por qué? Porque se habrá de integrar en bancos múltiples más sólidos, más consistentes, con más capital, con más profesionalismo, con más idoneidad y conforme esto suceda, entendemos que habrá una diversificación en la integración del capital, porque esos socios habrán de sumarse a los que ya existen en los bancos por fusionarse y esto, a su vez, determinará también una diversificación en la tenencia de las acciones.

No hay mejor manera de concretizar, creo yo, esa atención que el autor de la iniciativa tiene, respecto a las reformas del artículo 8o., que las de conservar la posibilidad de constituir bancos múltiples, como una tendencia mediante la fusión de instituciones de crédito que pueden ser de menor o de mediana importancia y fija incluso, un porcentaje mínimo a nuestro juicio, para poder fusionarse.

Este porcentaje del 0.5% está relacionado con la totalidad de los capitales y de las reservas al fin del año inmediato en que se realiza la fusión.

Es clara también la preocupación del régimen por brindar seguridad al público, y a mi juicio, toca con sensatez al capítulo de los capitales mínimos. En este aspecto, se consideran adecuados, a nuestro juicio, para el logro de los objetivos que persigue la Iniciativa, el que se fijen porcentajes de los recursos patrimoniales de las Instituciones de Banca Múltiple y que permanezca este requisito, pero actualizado, que a su vez obligue a las instituciones pequeñas y medianas, como ya decía, a establecerse en un sistema muy claro y muy homogéneo y que estas instituciones, que son concesiones del Gobierno Federal, sean estrictamente supervisadas por las autoridades respectivas, que a través de esta medular congruencia que encontramos en la Iniciativa de Ley que nos ocupa y de la sana competencia que ya mencionaba en un principio, se desarrollen en forma equilibrada la operación de la banca múltiple en México y que pervivan únicamente las instituciones que realmente cumplan con ese objetivo.

Esto no implica necesariamente la concentración del capital bancario en un número menor de inversionistas, por el contrario, a través de la fusión, la diversificación de la tenencia del capital de las instituciones se verá fortalecida en un proceso irreversible de admisión de nuevos socios y a través de la diversificación también, comentada, de la tenencia de las acciones y en una mayor penetración de un sinnúmero de accionistas en otros grupos bancarios que existen en el país.

Lo anterior creo que sintetiza el objetivo de la iniciativa, esto es de institucionalizar el principio que aseguren un manejo más profesional de la intermediación entre los ahorradores y los usuarios del crédito, mejor dicho, entre los captadores del ahorro y los usuarios del crédito y que en última instancia también habrán de propiciar la diversificación de los créditos, como lo decía el diputado Tenorio, habrán de propiciar la paulatina socialización de los créditos, buscando que exista una superación a los cartabones, a las actitudes rutinarias, que en un principio y tal vez ahora, sigan perviviendo en muchos bancos de nuestro país.

Es muy importante destacar, compañeros diputados, que la observancia de las

disposiciones contenidas en la iniciativa, en torno al manejo de la banca, en torno a la posibilidad de que se cree el Centro Financiero Internacional en México, en torno al objetivo de ir revitalizando las uniones de crédito, estará en todo tiempo vigilado por las autoridades respectivas, a través de instrumentos que facilitan la plena aplicación de esta nueva ley que con su voto tendrá la posibilidad de ser aplicada.

Siento que es plausible y muy importante la inclusión de un capítulo de sanciones, es decir, no se trata, como erróneamente dijera aquí un diputado de Acción Nacional, que esta Ley no tenía una forma de poder democratizar la banca y aludía en forma peyorativa a que no propiciaba tal democratización. ¿Por qué? Me pregunto. Porque siempre han estado en contra de todo, siempre han tenido el prurito de ir en contra, siempre habrán de buscarle y encontrar en esta tribuna la posibilidad de minimizar los grandes avances que se propician y se prohiban por el régimen.

Yo siento que está mal enfocada la crítica; no es que por así decirlo, que la ley en forma categórica que por imperativo legal o por decreto declare que se democratiza mañana la banca pública. Lo que hace es establecer las bases para que a través de un límite específico del 15% en la tenencia de las acciones, que a través de una serie de mecanismos específicos para controlar y para sancionar a aquellos que no cumplan con esa taxativa de no poseer mayor número de acciones que lo que implique el 15%, establecido repito, un capítulo de multas, multas bastante severas, bastante importantes para el patrimonio de cualquier persona.

Para finalizar, compañeros diputados, debo insistir en que la Iniciativa que modifica y reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organismos Auxiliares, está apegada estrictamente a una moderna técnica legislativa, viene a recoger y a ordenar disposiciones vigentes de banca especializada, suprimiendo las incompatibilidades que derivan de la separación; las operaciones activas que pueden realizar las bancas múltiples y vienen ahora a suprimir sus inconvenientes, a través de requisitos que agilizan su instrumentación.

Por último, compañeros diputados, en el contexto general que hemos estado analizando, siento que para los banqueros aquí hay un reto, un reto para la imaginación, un reto para la organización, un reto para la capacidad de la banca mexicana. Pienso que es un reto de participación que quisiéramos ver fundada siempre, teniendo como objetivo el desarrollo de nuestro país en el corto plazo y en su participación, dentro de esos planes de desarrollo bien calculado, en el largo plazo. Que no sólo el Sector Público, que no sólo el Sector Social sigan interviniendo en el esfuerzo fundamental, sino todos en las posibles combinaciones de todos los sectores como lo admite nuestro sistema de economía mixta.

Estoy convencido, y creo que todos los aquí presentes coincidirán plenamente que estas reformas dinamizan, que estas reformas modernizan, que estas reformas consolidan el sistema bancario mexicano; que son un fruto más de esa prometedora "alianza para producir más y mejor" y significa el mejor aprovechamiento de nuestra estructura jurídica, de nuestra estructura institucional, de nuestra estructura administrativa, para que venga a garantizar la participación corresponsable del capital nacional, en la obtención de bienes y servicios mínimos, social y nacionalmente necesarios.

Esta nueva legislación, compañeros, no es, no debe ser en manera alguna y esto hay que enfatizarlo, resquicio para hacer más ricos a los ricos. No debe ser motivo de alianzas indignas entre el capital nacional y el capital extranjero.

Esta legislación, porque es justa, porque es adecuada, porque es congruente al momento que vive el país, no debe, no puede ser interpretada como estímulo a la ineficiencia, no debe ser interpretada como proteccionismo a la concentración del capital con fines aviesos, no podrá ser interpretada para aludir las punzantes demandas de créditos al campo y a la mediana y pequeña industria. Esta legislación, compañeros diputados, será la mejor posibilidad para exigir que la riqueza sea instrumento de justicia, esta legislación en suma, tendrá que ser, aunado a otros instrumentos, la que haga entender, a la banca nacional, que el trabajo de los mexicanos no debe servir para que unos cuantos saquen el dinero del país; no debe servir para que unos cuantos especulen, para que unos cuantos consuman, para que unos cuantos se ostenten en forma ignominiosa derrochando los dineros del pueblo, porque esta legislación, en suma, repito, debe presuponer y presupone el concurso consciente, el concurso decidido del Sector Bancario, para lograr el desarrollo equilibrado de este país. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Pedro Ávila Hernández: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 175 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 175 votos.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer período ordinario de sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

12 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario, para que los ciudadanos Tomás Ortega Bertrand, Consuelo Sáenz de Miera y Eustacio Salinas T., puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Marina Nacional y Segunda de Gobernación con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México.

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Discusión en lo particular."

- El C. Presidente ( a las 14:15 horas ): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana martes 12 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"