Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781213 - Número de Diario 46

(L50A3P1oN046F19781213.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Miércoles 13 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 46

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión anterior. Se aprueba

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Ingresos de la Federación 1979

Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Primera lectura

Ley de Ingresos del Departamento

del D. F. 1979

Dictamen que contiene el proyecto de la Ley mencionada. Primera lectura .

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación

Dictamen que incluye el proyecto de la Ley nombrada. Se le dispensa la segunda lectura y se somete a discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en pro, los CC. Marcela Lombardo de Gutiérrez, Eduardo R. Thomae Domínguez, Miguel Hernández Labastida y Ricardo Eguía Valderrama. Se aprueba en lo general por unanimidad

Discusión en lo particular. Artículo 1o. El C. Crescencio Herrera propone una modificación al último párrafo, misma que es admitida. Se aprueba por unanimidad

Artículo 2o. Interviene el C. Adrián Peña Soto para proponer una modificación al Inciso a) de la Fracción I, que es admitida. Se aprueba por unanimidad, al igual que los Artículos no Impugnados. Pasa al Senado 36 Aclaraciones sobre el Debate: Usa de la Tribuna el C. Jacinto G. Silva Flores para referirse a lo expresado durante la discusión anterior. El C. Eduardo R.

Thomae Domínguez contesta los conceptos del C. Silva Flores

Ley de Disciplina de la Armada de México

Dictamen con proyecto de Ley de referencia. Se le dispensa la segunda lectura.

Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. La Presidencia declara la aprobación del proyecto de Ley con la supresión de los Artículos 12, 38, 51, fracción IX, 54, párrafo final y 67, así como la modificación en el dictamen del artículo Segundo Transitorio, reformados por el Senado. Se aprueba con fundamento a lo establecido en el inciso e) del Artículo 72 constitucional. Pasa al Ejecutivo

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ

(Asistencia de 184 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

13 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera lectura.

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito

Público y Seguros de Proyecto de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros de Estudios Legislativos con proyecto de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Marina Nacional y Segunda de Gobernación con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día doce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.

En la ciudad de México, a las once horas y quince minutos del martes doce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento ochenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día once de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Secretaría de Gobernación envía tres oficios relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Tomás Ortega Bertrand, Consuelo Sáenz de Miera y Eustacio Salinas T., puedan aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno del Reino de España. Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales; de Marina Nacional, y Segunda de Gobernación, suscriben un dictamen con proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México.

En virtud de que este dictamen, listado en el Orden del Día para primera lectura ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica y a proposición de la Presidencia, le dispensa la lectura. En consecuencia, este dictamen queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta, emitido por las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Como en el caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a este dictamen, por haber sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados.

De igual manera, este dictamen queda de primera lectura.

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de estudios Legislativos Sección Mercantil, asignan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud de cual se reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

A discusión en lo particular el proyecto de Decreto.

En virtud de que cada artículo del proyecto de Decreto contiene varias proposiciones y que cada una de las mismas se refiere a artículos específicos de la mencionada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Presidencia ruega a los CC. diputados se sirvan precisar el artículo del proyecto de Decreto y el de la Ley que reserven para su discusión.

Una vez abierto el registro de oradores, se somete a discusión el artículo 3o. bis del Artículo Primero contenido en el proyecto de Decreto.

Hace uso de la palabra el C. Eduardo Estrada Pérez para proponer una adición; por las Comisiones interviene el C. Guilebaldo Flores Fuentes, quien a nombre de las mismas acepta la adición y, la Asamblea en votación económica la admite.

Suficientemente discutido el artículo 3o. bis, en votación nominal se aprueba, con la adición presentada por el C. Estrada Pérez y aprobada por la Asamblea, por unanimidad de ciento ochenta y cinco votos.

A debate el artículo 6o.

El C. Ricardo Eguía Valderrama propone nueva redacción al artículo; el C. Antonio Tenorio Adame, previa lectura de la proposición , la acepta a nombre de las Comisiones y la Asamblea la admite en votación económica.

Suficientemente discutido el artículo 6o., se aprueba en votación nominal con la modificación del C. Eguía Valderrama, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y siete votos.

A discusión el artículo 8o., fracción I párrafo cuarto.

Interviene el C. Sergio Lujambio Rafols para proponer una modificación al párrafo cuarto de la fracción I del artículo 8o., que las Comisiones, a través del C. Héctor Hernández Casanova aceptan y la Asamblea, en votación económica aprueba.

Suficientemente discutido el párrafo cuarto, en votación nominal se aprueba con la modificación aceptada por el C. Hernández Casanova y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y siete votos.

A discusión los incisos a), c) y d) de la fracción IV bis del artículo 8o.

Para proponer nuevo texto a cada uno de los incisos mencionados, hace uso de la palabra el C. Armando Labra Manjarrez, y previa la lectura de las modificaciones, el C. Antonio Tenorio Adame acepta a nombre de las Comisiones.

Suficientemente, discutidos los incisos a), c) y d) de la fracción IV bis del artículo 8o., se aprueban en votación nominal con las

modificaciones del C. Labra Manjarrez, aprobadas por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

A debate la fracción VIII del artículo 10.

Usa de la tribuna el C. Jaime Alberto Ramírez Gil para proponer una modificación a la fracción VIII del artículo a debate, que el C. Héctor Terán Torres, a nombre de las Comisiones acepta, solicitando a la Presidencia que se le permita exponer las razones de dicha aceptación a la proposición del C. Ramírez Gil, cuando se discutan los artículos 46 bis 1, fracción VII, y 46 bis 5, por estimar que hay una estrecha relación entre estos artículos y el que está a debate.

La Asamblea en votación económica, acepta la proposición del C. Ramírez Gil. Suficientemente discutida la modificación a la fracción VIII del artículo 10, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

A discusión la fracción I del artículo 28.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar pide a la Presidencia le permita referirse conjuntamente a la fracción I del artículo 28 a debate y al artículo 94 bis 6, por la estrecha relación entre ambos.

La Presidencia concede lo solicitado por el C. Ramírez Cuéllar, advirtiendo que lo que exponga en relación al artículo 94 bis 6, se tomará en cuenta en su oportunidad.

El propio C. Héctor Ramírez Cuéllar propone sendas modificaciones a la fracción I del artículo 28 y al artículo 94 bis 6. Por las Comisiones, interviene el C. Antonio Tenorio Adame, quien por las razones que expresa, solicita se rechace la proposición hecha a la fracción I del artículo 28 por el C. Héctor Ramírez Cuéllar.

La Asamblea en votación económica, desecha la proposición formulada por el C. Ramírez Cuéllar a la fracción I del artículo 28 a debate.

Suficientemente discutida la fracción I del artículo 28, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento ochenta y cuatro votos en pro y once en contra.

A discusión el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 88.

Hace uso de la palabra el C. Mario Hernández Posadas para proponer una modificación al mencionado párrafo tercero. El C. Guilebaldo Flores Fuentes, a nombre de las Comisiones acepta la modificación y la Asamblea, en votación económica la admite.

Suficientemente discutido el párrafo tercero con la modificación presentada por el C. Hernández Posada y admitida por la Asamblea, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

Los artículos, párrafos e incisos no impugnados, contenidos en las proposiciones del Artículo Primero del Proyecto de Decreto, se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

Aprobado en lo particular el artículo Primero del proyecto de Decreto de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

A discusión el Artículo del proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo VII al Título Segundo.

A debate la fracción VII del artículo 46 bis 1.

El C. Jaime Alberto Ramírez Gil propone nuevo texto a dicha fracción. Por las Comisiones, el C. Héctor Terán Torres acepta la modificación del C. Alberto Ramírez Gil y solicita a la Presidencia le conceda exponer los motivos que tiene para aceptar tal modificación, al discutirse lo correspondiente al artículo 46 bis 5.

La Asamblea en votación económica, admite la modificación propuesta por el C. Jaime Alberto Ramírez Gil.

Suficientemente discutido el artículo 46 bis 1, fracción VII, en votación nominal se aprueba dicha fracción con la modificación del C. Ramírez Gil, admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

A discusión el artículo 46 bis 5.

El C. Jaime Alberto Ramírez Gil propone nueva redacción, que las Comisiones, por conducto del C. Héctor Terán Torres aceptan, expresando el propio C. Terán Torres las razones que tomaron en cuenta las Comisiones para aceptar las modificaciones al artículo 10, fracción VIII; al artículo 46 bis 1 en su fracción VII y al artículo 46 bis 5, en cuanto a la adición al párrafo primero que está a debate.

La Asamblea en votación económica admite la modificación propuesta por el C. Ramírez Gil al artículo 46 bis 5.

Suficientemente discutido este artículo, en votación nominal se aprueba con la modificación del C. Ramírez Gil, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

La Presidencia, de conformidad con lo que establece el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, acuerda continúe la sesión hasta agotar los asuntos en cartera.

Se prosigue con el desahogo del Orden del Día.

Los artículos, párrafos, fracciones e incisos no impugnados, contenidos en las proposiciones del Artículo Segundo del proyecto de Decreto, se aprueba en votación nominal, por unanimidad de ciento noventa y cinco votos.

La Presidencia declara aprobado en lo particular al Artículo Segundo del proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo VII al Título Segundo de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

A debate el Artículo Tercero del proyecto de Decreto.

Una vez registrados los oradores, se somete a discusión el artículo 94 bis 6.

En virtud de que el C. Héctor Ramírez Cuéllar en su intervención anterior propuso modificaciones a los artículos 28 fracción I y 94 bis 6, declina hacer uso de la palabra, solicitando únicamente que se someta a votación la proposición formulada al artículo 94 bis 6.

Previa la lectura de la propuesta presentada por el C. Ramírez Cuéllar al artículo 94 bis

6, hace uso de la palabra a nombre de las Comisiones el C. Antonio Tenorio Adame, quien hace consideraciones sobre el particular solicitando se deseche la proposición del C. Ramírez Cuéllar.

La Asamblea en votación económica desecha la modificación propuesta por el C. Ramírez Cuéllar al artículo 94 bis 6.

Suficientemente discutido, en votación económica se aprueba en sus términos el artículo mencionado por ciento setenta y un votos de la afirmativa por nueve de la negativa.

A discusión el artículo 138 bis 9.

Para proponer nuevo texto interviene el C. Eduardo Thomae Domínguez, texto que las Comisiones, por conducto del C. Antonio Tenorio Adame, aceptan.

Previa lectura de la proposición, la Asamblea en votación económica la admite.

Suficientemente discutido el artículo 138 bis 9, se aprueba en votación nominal con la proposición del C. Thomae Domínguez, admitida por la Asamblea por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

Los artículos, párrafos, fracciones e incisos no impugnados, contenidos en las proposiciones del Artículo Tercero del proyecto de Decreto, se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado en lo particular al Artículo Tercero del proyecto de Decreto de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

A debate los Artículos Transitorios del proyecto de Decreto.

Aborda la tribuna el C. Jesús Puente Leyva para proponer la adición de un Artículo Transitorio, al cual da lectura. Por las Comisiones interviene el C. Guilebaldo Flores Fuentes, quien a nombre de las mismas, acepta la adición del Artículo Transitorio propuesto por el C. Puente Leyva. La Asamblea en votación económica admite la adición de un Artículo Octavo Transitorio.

Suficientemente discutido en votación nominal se aprueba la adición del Artículo Octavo Transitorio propuesto por el C. Jesús Puente Leyva y admitido por la Asamblea por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el Artículo Octavo Transitorio propuesto por el C. Puente Leyva.

Los Artículos Transitorios no impugnados en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera a las dieciséis horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles trece de diciembre, a las once horas."

Esta a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se prueba... Aprobada.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Ingresos de la Federación 1979

(- Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea: Las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros recibió, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al año de 1979, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, con base en la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción IV del artículo 74 del propio texto Constitucional establece que a Cámara de Diputados debe discutir la Ley de Ingresos de la Federación, antes de tomar decisión sobre el Presupuesto de Egresos; y al apartado h) del artículo 73 del propio ordenamiento indica que la H. Cámara debe discutir primero que el H. Senado de la República, las leyes que versen contribuciones o impuestos.

Atento lo anterior, y para que el Honorable Congreso de la Unión esté en disposición de ejercer las facultades que le otorgan las fracciones VI y XXIX del artículo 73 de la Constitución referentes a la fijación de impuestos y contribuciones, las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros someten a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente.

DICTAMEN

En México la actividad del Ejecutivo es mucho más trascendente que lo usual en los países de régimen económico mixto. De acuerdo con los criterios sociales de justicia que subyacen en la convicción revolucionaria, el gobierno mexicano realiza una serie de funciones de promoción y producción, que rebasan y complementan su función de guía y administrador de los intereses nacionales.

La lógica de esta conducta reside en la necesidad de vigilar que el devenir de la actividad económica no resultará en perjuicio de los intereses de la mayoría no poseedora de bienes de producción. La responsabilidad de garantizar la vigencia de los derechos sociales que pueden definirse como la respuesta del derecho moderno, que resguarda a los sectores sociales del predominio del Estado o de la hegemonía de los económicamente poderosos, exige que el Estado Mexicano tenga la Fortaleza económica suficiente para realizar todo género de actividades administrativas y productivas.

Vital en este esquema es el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Su acción, muchas veces exclusiva, garantiza la conducción de la actividad económica por

los derroteros de beneficio mayoritario, ejerce un saludable control sobre los niveles de precios y complementa la oferta interna en renglones estratégicos.

Inserta en esta estructura administración -acción- productiva se encuentra la tarea de recaudación fiscal del Estado. Para poder hacer realidad las erogaciones que exige un estado moderno creativo, orientador, el aparato tributario debe fortalecerse cotidianamente. Por una parte, incrementando las fuentes de captación y los niveles de tributación, de manera que guarden proporción con la riqueza del causante y las necesidades de promoción de las diversas ramas de la economía; por otra, mejorando sistemáticamente el aparato de administración impositiva, para evitar evasiones y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.

Recientemente compareció ante esta H. Asamblea el señor Secretario de Hacienda, que -en obediencia a lo ordenado por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional- dio cuenta de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Al tiempo de cumplir este mandato, el Gobierno Federal hizo conocer un paquete de reformas fiscales, que se complementan entre sí y que inciden directamente en la estructura y financiamiento de la Iniciativa objeto de este dictamen.

Política económica de 1979

El ciudadano Presidente de la República ha afirmado que de las tres etapas bienales que integran su mandato constitucional, hemos ya cumplido satisfactoriamente la primera, superar la crisis. El segundo tramo de esfuerzo nacional, la consolidación de lo alcanzado, el restauramiento del deterioro, vencer las insuficiencias y las deficiencias, romper el círculo vicioso de la falta de producción, se iniciará en 1979.

Será entonces el próximo un año de redoblado esfuerzo nacional, en la vigencia de una ideología propia, bajo la organización libremente aceptada de una Alianza Nacional Popular y Democrática para la Producción, actuando con las ventajas que se derivan de los avances efectuados en la reforma, administrativa y la reforma política y con la mira de lograr en corto plazo la aplicación plena y justiciera de las medidas que integran la reforma económica.

En 1979 la tarea gubernamental exigirá especial atención a los problemas de precios; las presiones inflacionarias han sido contenidas, pero no eliminadas; de su vigencia son testimonio las persistentes demandas de incrementos en los precios y la continuada gestión obrera por mejorar salarios. Ni una cosa ni otra pueden elevarse indiscriminadamente. La política de contenimiento de los precios no debe llevar a desalentar la producción ni a descapitalizar a los pequeños y medianos industriales. Por otra parte, la clase trabajadora ha dado ya en exceso su cuota de sacrificio y no debe pedírsele que siga conteniendo sus legítimas demandas salariales por abajo del crecimiento del índice de precios. Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, reconocen este esfuerzo y son un paso a la mayor equidad contributiva.

Se prevé que en 1979 el aumento de precios será del orden del 16%, ritmo que permitirá reforzar la inversión productora e incrementar el número de empleos disponibles. Para apoyar cualquier acción en este sentido, el Ejecutivo Federal incluye entre las disposiciones de esta Iniciativa estímulos fiscales a la producción y el comercio de artículos importantes económica o socialmente; al mismo tiempo, se renuevan las devoluciones de impuesto que se han hecho a los exportadores nacionales, como incentivo adicional a la captación de divisas.

Labor meritoria será romper los cuellos de botella que la falla en la inversión en años pasados ha originado. Su presencia limita severamente las posibilidades de empleo, restringe la capacidad de crecimiento de la economía y dificulta la marcha de proyectos en proceso de gestión. En este sentido la Iniciativa establece un incentivo directo a nuevas inversiones por empresas ya establecidas, da énfasis a los apoyos a nuevas inversiones, mediante aportaciones al fideicomiso de equipamiento industrial, y favorece la actividad de la industria automotriz, creando un régimen muy liberal, especial para sus operaciones de comercio exterior.

La gran esperanza, que podría ser la gran quimera del país, es el petróleo. La magnitud de los depósitos de hidrocarburos en nuestro subsuelo, permiten prever que en corto plazo seremos autosuficientes financieramente. Sin embargo, la existencia de yacimientos no debe ser motivo para el gasto consumista y la falta de rigor en la planeación del desarrollo. El ingreso que se derive de la riqueza petrolera será canalizado a inversiones productivas, a apoyar las agroindustrias, a resolver los problemas de almacenamiento, transporte ferroviario y puertos y a crear empleos en las industrias básicas y estratégicas. PEMEX es el mayor causante fiscal del país; en atención a la necesidad de crear un sistema de captación fiscal para orientar debidamente los ingresos petrolíferos, se establece en esta Iniciativa un detallado mecanismo de trato de las relaciones tributarias de PEMEX.

El sector externo es otra de las grandes prioridades nacionales. El Gobierno se propone aprovechar las ventajas comparativas de recursos, mano de obra y localización geográfica que tiene el país. Ello implica elevar substancialmente la productividad y la producción, diversificado ésta y aplicando aquélla a productos destinados a mercados específicos. Los cambios en materia de impuestos indirectos que ha previsto la Reforma Fiscal en curso, en especial la vigencia de la tasa de impuesto al valor agregado, serán una herramienta

eficaz para promover la exportación, lo mismo que el nuevo régimen de valoración aduanera servirá para conciliar las importaciones con nuestras auténticas demandas.

En este aspecto la Iniciativa objeto de este dictamen contiene varias disposiciones de directo impacto en el comercio exterior. En algunas de ellas se grava la importación de productos suntuarios, en otros se exime a los exportadores o se regula el nivel de sus impuestos, y, finalmente, se fortalece el fideicomiso del fondo de financiamiento de exportación de manufacturas, con lo cual se establece una estructura fiscal reguladora y promotora, que ayuda a la racionalización del comercio exterior y facilita el aprovechamiento de economías de escala y la mayor complejidad de la oferta nacional.

Otro elemento toral de la política económica de 1979 será el fortalecimiento del federalismo y la aplicación de incentivos a la descentralización. Estrechamente ligada a esta tarea está la legislación sobre coordinación fiscal entre la federación, los estados y los municipios. En esta materia la iniciativa que se dictamina contiene una serie de postulados, que expresan prácticamente la decisión política de José López Portillo de respetar la autonomía de las partes integrantes de la federación y apoyar su capacidad financiera creciente.

Análisis de los artículos de la Iniciativa

Se estima que el incremento de la actividad económica será en 1979 de tal magnitud que permita un aumento del Producto interno bruto del orden del 6.5%, que duplica en exceso el de 1977.

Este hecho hará creciente el nivel de ingresos de la Federación, en función de que las diversas contribuciones se beneficiarán de las mejoras de las diversas ramas de la producción. Simultáneamente es de esperar un aumento en las ventas de bienes y servicios de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria.

El artículo I de la Iniciativa enumera detalladamente los 22 conceptos por los cuales la Federación ha de recabar impuestos, derechos, productos, aprovechamientos; fija los tipos de bienes y valores que venderá, señala los renglones de recuperación de capital a que tiene derecho, fija los tipos de financiamiento que pueden utilizarse; enumera, finalmente, otros ingresos que pueden recibirse.

El artículo limita el monto total de los créditos, empréstitos, emisiones de valores y otros financiamientos internos y externos que el Estado puede suscribir para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación en 1979. Se fija en 65 mil millones de pesos el endeudamiento interno neto y en 43 144 millones de pesos el endeudamiento externo neto. Previendo circunstancias extraordinarias, se le autoriza el Ejecutivo a contrataciones adicionales de financiamiento; también se la autoriza canjear o refinanciar obligaciones en moneda, para regulación monetaria. De acuerdo con la Ley Federal de Deuda Pública, el Ejecutivo debe informar al Congreso del uso de estas facultades.

Los artículos tres y cuatro contienen disposiciones administrativas, para regular la aplicación de las diversas leyes tributarias y otras disposiciones concernientes a la Ley de Ingresos.

En el artículo quinto se fija en 10% de la inversión que realicen en maquinaria y equipo las empresas, el crédito que se les podrá dar en el impuesto sobre la renta. Esto es un incentivo directo al aumento de empleos y de las capacidad instalada.

El artículo 6 se refiere al régimen fiscal de PEMEX, en tanto que el 7 fija en 24% el interés sobre saldos insolutos por créditos fiscales.

Los artículos 8, 9 y 10 tienen carácter administrativo, ratificando acuerdos ya expedidos, previendo ajustes de disposiciones menores de la Ley y la función de la Tesorería de la Federación como recaudadora de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de la Iniciativa.

El artículo 11 enumera los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, que están sujetas a control presupuestal. Al respecto, la Comisión está analizando con las autoridades competentes la posibilidad de adicionar la lista. La Comisión y los ciudadanos diputados de varios partidos que participan en esta labor, estiman pertinente ampliar el control presupuestal, pero ello debe hacerse sin que el costo sea mayor que los beneficios y sin redundar en perjuicio operativo a las empresas y organismos. En su oportunidad se propondrán, de ser convenientes, adiciones a la lista incluida en el artículo 11 de la Iniciativa.

El artículo 12 faculta a las entidades sujetas a control presupuestal a aplicar a la amortización de su propio pasivo, los excedentes de ingreso que logren.

El artículo 13 otorga autoridad para fijar precios oficiales aplicables a la exportación de café, camarón, petróleo crudo y gas natural.

El artículo 14 especifica las fracciones del arancel general de importación que serán afectadas por un pago adicional del 10% advalorem, cuyo producto se destinará en financiamiento de los fideicomisos de exportación de manufacturas y de equipamiento industrial, según se dispone en el artículo 15 de la Iniciativa. En cumplimiento de tratados internacionales suscritos, se exime de la obligación de pagar el 10% adicional a las importaciones procedentes y originarias de los países miembros de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio.

El artículo 16 determina el régimen de subsidios y estímulos, en tanto que el 17 fija un trato especial a la industria automotriz,

eximiéndola totalmente del impuesto general de importación en cuanto a equipo, maquinaria, partes y refacciones y devolviéndole la totalidad de los impuestos indirectos que causen los vehículos que exporte. La Comisión desea destacar que estiman muy bajos los porcentajes de integración nacional de la producción automotriz, que se fijan como condición para disfrutar de la exención: 50% en automóviles, 65% en camiones y 70% en tracto camiones y autobuses integrales. Es deseable que se eleven sistemáticamente estos requisitos, a fin de que industria automotriz, mayoritariamente en manos de transnacionales, realice mayor actividad en México y disminuya la salida de divisas.

El artículo 18 aprueba las devoluciones de impuestos que se han hecho para fomentar la exportación de manufacturas, medida que es primordial en el apoyo a la expansión comercial externa del país, con los consiguiente beneficios en empleo y producción para consumo doméstico.

Los artículos 19, 20 y 21 se ocupan de detallar la relación entre la federación y los municipios y estados, en lo que hace a manejo de la deuda, pago de participaciones en impuestos y tratamientos a subsidios y estímulos fiscales, coordinando estos pagos con la acción de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Evaluación

Como resultado del mecanismo fiscal que engloba la Iniciativa, el ejecutivo Federal habrá de recaudar 1 124 269 millones de pesos en 1979. Esta suma será suficiente para cubrir las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos.

Los ingresos derivados de financiamiento significarán el 19% de la suma recaudada, siguiéndole en importancia el impuesto sobre la renta, que aportará el 12%. Especial mención merecen los ingresos de organismos descentralizado y empresas de participación estatal, que en conjunto aportarán el 44.6% del total, incluyendo en ello un 11% de financiamiento.

La estructura fiscal de ingresos es saneada y corresponde al nivel de desarrollo del país y a las posibilidades reales de satisfacer en parte, durante 1979, sus ingentes necesidades.

Por lo expuesto, las Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE

LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1979

Impuestos, Derechos, Productos,

Aprovechamientos y otros ingresos

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1979, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la renta.

II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales:

1. Explotación forestal.

2. Minería.

A. Concesiones mineras.

B. Producción.

3. Petróleo, Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

4. Explotación pesquera y buceo.

5. Sal

A. Para consumo interno.

B. Para exportación.

6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.

III. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales.

1. Aguamiel y productos de su fermentación.

2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.

3. Azúcar, mieles incristalizables, alcohol, cabezas y colas, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.

A. Azúcar: compraventa y remanente de precios de venta.

B. Mieles incristalizables: compraventa, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.

C. Alcohol, producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.

D. Cabezas y colas: envasamiento y remanente de precios de venta.

E. Aguardiente: producción y faltante en la producción.

F. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

4. Algodón.

A. Consumo.

B. Despepite.

5. Artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

Compraventa.

6. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.

7. Automóviles y Camiones.

A. Ensamble de automóviles y camiones.

B. Tenencia o uso de automóviles.

C. Enajenación de automóviles nuevos.

8. Benzol, xilol, toluol, naftas de alquitrán de hulla.

A. De procedencia nacional.

B. De procedencia extranjera.

9. Cacao. Compraventa.

10. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.

11. Cerillos y fósforos.

12. Cerveza.

A. Producción.

B. Consumo.

13 Energía eléctrica.

A. Producción e introducción.

B. Consumo.

14. Estaciones de radio o televisión.

15. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.

16. Llantas y cámaras de hule.

17. Petróleo y sus derivados.

A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de

importación.

B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.

a) De procedencia nacional.

b) De procedencia extranjera.

c) Adicional sobre consumo de gasolina.

d) Venta de gasolina.

C. Grasas y lubricantes.

a) Sobre la primera reventa de aceites y grasas lubricantes.

b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.

c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.

D. Petroquímica.

18 Tabacos labrados.

A. De procedencia nacional.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

B. De procedencia extranjera.

a) Cigarros.

b) Puros.

c) Diversos.

19. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo de cualquier otro combustible que no sea gasolina.

20. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.

21. Portes y pasajes.

A. Aéreos.

B. Marítimos.

C. Terrestres.

22. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasaje en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.

23. Teléfonos.

24. Vidrio o cristal. Compraventa.

25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.

V. Impuestos del Timbre.

VI. Impuestos de Migración.

VII. Impuestos sobre primas recibidas por instituciones de Seguros.

VIII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas.

IX. Impuesto sobre la Importación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor más alto, entre el oficial y el comercial de la mercancía que se importe.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

X. Impuesto sobre la Exportación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 2% adicionales sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

XI. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

XII. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XIII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

XIV. Aportaciones y bonos retenidos a trabajadores por patrones. Para el Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores.

XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores.

XVI. Derechos por la Prestación de Servicios Públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio télex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de televisión.

f) Canales vía satélite.

g) Canales vía cable y télex.

h) Canales telegráficos.

i) Canales audio.

j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.

k) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de peso y dimensión de vehículos.

J. Verificación de peso y dimensión de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones exteriores.

A. Consulares.

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visado de facturas comerciales.

f) Visado de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiesto de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

I. Registro de establecimientos educativos.

J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicas e históricas.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas

alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que no se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesca y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipos de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras Públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresas productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Finanzas.

V. Comisión Nacional de Valores.

W. Fijación de precios por variación de costos.

X. Expedición de guías sanitarias.

Y. Cerillos y fósforos.

Z. Tabacos labrados.

Z bis. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de Vehículos.

C. Público de Minería.

D. Invenciones y Marcas.

E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Contratistas y proveedores del Gobierno Federal.

G. Público Cinematográfico.

H. Público del Sello Oficial de Garantía.

I. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y

Marcas.

J. Nacional de Inversiones Extranjeras.

K. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

L. Productor biológicos; químicos, farmacéuticos y alimenticios para animales.

M. Agrario Nacional.

N. Público Nacional de Propiedad Forestal.

Ñ Registro Nacional de Valores.

O. Otros servicios.

7. Relaciones con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos de derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecidos en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

d) Ensaye.

e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

f) Fundición.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación forestal.

F. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

G. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro. revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.

I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitarios y su refrendo.

J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

K. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

N. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.

Ñ. Vacunación antirrábica animal.

O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

P. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

R. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

S. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Timbre.

J. Registros eléctricos en los pozos.

K. Obras públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyectos y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

L. Certificación y copias de documentos.

M. Legalización de firmas.

N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

O. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.

P. Otros servicios.

XVII. Productos.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas minerales.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas e históricas y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Dividendos.

C. Intereses de valores.

D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

F. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

G. Otros.

XVIII. Aprovechamientos.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros:

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamientos de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Hospitales militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Otros.

XIX. Ingresos Derivados de Venta de Bienes y Valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XX. Recuperaciones de Capital.

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomisos, en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXI. Ingresos Derivados de Financiamientos.

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXII. Otros Ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos. empréstitos u otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 65 000 millones de pesos por endeudamiento interno y de 43 144 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979. Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuanta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos, con la participación de las dependencias que corresponda.

Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para sus determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Operar la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si no hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que hubieren señalado en la última publicación.

IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas.

V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1978.

Artículo 5o. En materia de impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, causantes mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar al causante que invierta en maquinaria nueva, destinada a realizar actividades industriales nacionales o socialmente necesarias, conforme a reglas de carácter general que para estos fines expida, un crédito equivalente al 10% del importe de la inversión realizada, el cual sólo podrá hacerse efectivo compensándolo contra el impuesto al ingreso global de las empresas en cantidad que no exceda de la cuarta parte de dicho crédito, en cada ejercicio, a partir de aquel en que se efectúe la inversión, hasta que dicho crédito se compense totalmente contra el impuesto al ingreso global gravable a cargo del causante.

Podrá despreciarse, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el valor total de la inversión sin que se afecte por el crédito citado.

Artículo 6o. Las actividades que desarrolle Petróleos Mexicanos se sujetarán al siguiente régimen fiscal:

I. Impuestos.

A. Petroquímica básica. Se gravará con tasa de 13% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. En este último caso las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C. Importación de maquinaria, equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inicio B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación.

D. Producción y otras que desarrolle en su carácter de causante directo de impuestos establecidos en leyes federales. Se gravarán con la tasa de 18% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá reducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

E. Sobre venta de gasolina. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen. II. Derechos por la prestación de servicios públicos. Incluidos en la cuota señalada en el inciso D de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.

VI. Forma de pago:

A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, C y D de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, treinta y dos millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional, los cuales se aplicarán como sigue: veintinueve millones quinientos mil pesos a los fijados en los incisos A y D y dos millones quinientos mil pesos a los impuestos de importación, incluidos en el inciso C, todos de la propia fracción I. El Banco de México, S. A. deducirá cantidad de los

depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B. Pago definitivo. Dentro de un plano que concluirá el 15 de marzo de 1980, Petróleos Mexicanos declarará sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para determinar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C. Pago de los Ingresos Generales de Importación y Exportación. Se efectuarán en las aduanas correspondientes.

VII. Régimen legal. Los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, continuarán en vigor, con excepción de las disposiciones de este precepto, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.

Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener los créditos fiscales a cargo de terceros, en los términos que establezcan las leyes fiscales. VIII. Participaciones. Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.

IX. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos, después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 7o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1979.

Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 9o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 10. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Sonora Baja - California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A. y Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 12. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café; camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 14. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.004 02.01.A.002 02.01.A.003

02.01.A.004 02.04.A.001 02.05.A.001

04.02.A.006 05.04.A.001 05.04.A.999

05.08.A.001 05.14.A.002 05.15.A.001

05.15.A.002 05.15.A.999 07.01.A.001

07.01.A.002 07.01.A.003 07.01.A.004

07.01.A.006 07.01.A.007 07.01.A.008

07.01.A.999 07.02.A.999 07.05.A.001

07.05.A.002 07.05.A.003 07.05.A.004

07.05.A.999 10.01.A.001 10.01.A.999

10.02.A.001 10.03.A.001 10.03.A.002

10.04.A.001 10.04.A.002 10.05.A.002

10.05.A.004 10.07.A.001 10.07.A.002

12.01.A.002 12.01.A.003 12.01.A.005

12.01.A.006 12.01.A.007 12.01.A.008

12.01.A.009 12.01.A.999 12.01.A.001

12.02.A.999 12.03.A.001 12.03.A.002

12.03.A.003 12.03.A.004 12.03.A.005

12.03.A.006 12.03.A.007 12.03.A.008

12.03.A.009 12.03.A.010 12.03.A.011

12.03.A.012 12.03.A.013 12.03.A.014

12.03.A.015 12.03.A.016 12.03.A.017

12.03.A.018 12.03.A.019 12.03.A.020

12.03.A.021 12.03.A.022 12.03.A.023

12.03.A.999 12.10.A.001 12.10.A.999

22.01.A.001 23.01.A.001 23.01.A.002

23.01.A.999 23.02.A.001 23.03.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001

23.07.A.002 23.07.A.005 23.07.A.006

23.07.A.007 23.07.A.008 23.07.A.009

23.07.A.010 23.07.A.999 25.03.A.001

25.04.A.001 25.05.A.002 25.07.A.002

25.10.A.001 25.13.A.001 25.13.A.002

25.13.A.003 25.13.A.004 25.21.A.001

25.24.A.001 25.24.A.002 25.26.A.001

25.26.A.003 25.28.A.001 26.01.A.001

26.01.A.002 26.01.A.003 26.01.A.004

26.01.A.005 26.01.A.006 26.01.A.007

26.01.A.008 27.01.A.001 27.02.A.001

27.04.A.001 27.05.bis.A.001 27.08.A.001

27.08.A.002 27.09.A.001 27.10.A.001

27.10.A.003 27.10.A.004 27.10.A.005

27.10.A.006 27.10.A.007 27.10.A.008

27.10.A.009 27.10.A.010 27.10.A.011

27.10.A.012 27.10.A.013 27.10.A.014

27.11.A.001 27.11.A.002 27.11.A.003

27.11.A.004 27.14.A.001 27.14.A.002

27.14.A.999 27.15.A.001 27.15.A.999

27.17.A.001 28.16.A.001 28.20.A.001

29.02.A.028 29.02.A.029 29.02.A.032

29.02.A.033 29.02.A.035 29.02.A.038

29.02.A.999 29.02.B.008 29.03.B.010

29.08.B.005 29.09.A.004 29.13.B.002

29.14.B.007 29.16.B.003 29.16.B.007

29.21.A.003 29.21.A.004 29.21.A.005

29.21.A.006 29.21.A.007 29.21.A.008

29.21.A.009 29.22.A.029 29.25.A.006

29.25.A.007 29.25.A.008 29.25.A.012

29.25.A.017 29.25.A.018 29.25.A.029

29.25.A.032 29.25.A.055 29.25.A.058

29.26.A.005 29.27.A.005 29.29.A.004

29.30.A.004 29.30.A.005 29.31.A.011

29.31.A.012 29.31.A.020 29.31.A.022

29.31.A.024 29.31.A.025 29.31.A.026

29.31.A.027 29.31.A.028 29.31.A.029

29.31.A.030 29.31.A.031 29.31.A.032

29.31.A.033 29.31.A.037 29.31.A.038

29.31.A.039 29.31.A.043 29.31.A.045

29.31.A.050 29.31.A.052 29.31.A.054

29.31.A.055 29.31.A.056 29.31.A.057

29.31.A.058 29.34.A.004 29.34.A.007

29.34.A.008 29.34.A.009 29.35.A.024

29.35.A.043 39.35.A.045 29.35.A.049

29.35.A.051 29.35.B.017 29.35.B.029

29.35.B.047 29.35.B.047 29.35.B.050

29.35.B.058 29.35.B.062 29.35.B.063

29.35.B.064 29.35.C.013 29.35.C.032

29.35.C.063 29.35.C.066 29.35.C.075

29.35.C.079 29.35.C.084 29.35.C.103

29.35.C.104 29.35.C.105 29.35.C.106

29.36.A.013 31.01.A.001 31.02.A.001

31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001

31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003

31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002

31.05.A.003 31.05.A.004 32.09.A.001

32.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001

37.05.A.002 38.03.A.003 38.19.A.035

38.19.A.048 39.07.A.001 39.07.A.010

39.07.A.017 40.01.A.001 40.01.A.002

40.01.A.999 40.06.A.003 40.06.B.004

40.09.A.005 40.11.A.002 40.11.B.001

40.14.A.010 41.01.A.001 41.01.A.002

41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006

41.01.A.007 41.01.A.999 41.03.A.001

41.04.A.001 41.04.A.999 45.04.A.003

47.02.A.002 48.01.B.004 49.01.A.001

49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004

49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008

49.01.A.999 49.02.A.001 49.05.A.001

49.05.A.002 49.07.A.001 49.07.A.002

49.07.A.003 49.07.A.004 49.11.A.001

49.11.A.003 49.11.A.008 49.11.A.010

49.11.A.011 51.04.A.010 57.05.A.001

68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003

70.20.A.009 71.02.A.005 71.02.A.014

71.04.A.001 71.07.A.001 72.01.A.001

72.01.A.999 73.01.A.001 73.02.A.001

73.02.A.002 73.02.A.003 73.02.A.004

73.02.A.005 73.02.A.999 73.03.A.001

73.03.A.001 73.03.A.003 73.03.A.004

73.03.A.005 73.03.A.999 73.06.A.001

73.29.A.005 73.32.A.007 73.32.B.004

73.35.A.004 73.37.A.004 73.37.B.002

73.40.A.019 74.15.A.003 74.19.A.005

75.01.A.001 76.01.A.001 76.01.A.002

76.01.A.003 76.01.A.004 76.01.A.999

76.04.A.004 76.10.A.002 77.01.A.001

77.01.A.002 77.04.A.001 80.01.A.001

81.02.A.001 82.01.A.002 82.01.A.003

82.01.A.005 84.06.A.009 84.06.A.010

84.06.B.018 84.06.B.019 84.06.B.023

84.08.A.001 84.10.A.005 84.10.A.006

84.10.B.008 84.11.A.009 84.11.A.010

84.11.B.005 84.18.B.008 84.18.B.009

84.18.C.003 84.21.A.004 84.22.A.013

84.23.A.020 84.24.A.001 84.24.A.002

84.24.A.003 84.24.A.004 84.24.A.005

84.24.A.006 84.24.A.999 84.24.B.001

84.24.B.002 84.24.B.999 84.25.A.001

84.25.A.002 84.25.A.003 84.24.A.004

84.25.A.005 84.25.A.006 84.25.A.007

84.25.A.008 84.25.A.009 84.25.A.010

84.25.A.011 84.25.A.012 84.25.A.013

84.25.A.999 84.25.B.001 84.25.B.002

84.25.B.003 84.25.B.005 84.25.B.999

84.25.C.001 84.25.C.002 84.25.C.003

84.25.C.999 84.28.A.001 84.28.A.002

84.28.A.003 84.28.A.004 84.28.A.005

84.28.A.006 84.28.B.001 84.61.A.007

84.61.A.022 84.61.B.004 84.62.A.006

84.62.A.007 84.62.B.005 84.62.B.006

84.63.A.007 84.63.A.008 84.63.B.004

84.64.A.003 84.64.A.004 84.65.A.005

84.65.A.006 85.01.A.006 85.04.A.004

85.08.A.008 85.08.B.005 85.14.A.004

85.18.A.004 85.19.A.010 85.20.A.010

85.21.A.003 85.22.A.004 85.23.A.008

85.24.A.009 85.25.A.003 85.26.A.003

85.28.A.002 86.05.A.001 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.003 86.09.A.009

87.01.A.002 87.01.A.003 87.01.A.004

87.01.A.005 87.02.C.005 87.03.A.001

85.03.A.003 87.03.A.004 87.05.A.001

87.06.A.009 87.06.A.010 87.08.A.001

87.14.A.007 89.01.A.004 89.01.A.006

89.01.B.002 89.03.A.001

89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001

90.14.A.009 90.18.A.008 90.23.A.010

90.24.A.012 90.27.A.006 90.28.A.016

90.28.B.037 91.03.A.002

92.12.A.006 92.12.A.012 93.03.A.001

93.04.A.001 93.06.A.003 93.07.A.001

93.07.A.004 99.01.A.002 99.04.A.001

99.05.A.001 99.05.A.002 99.05.A.003

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana del Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Trabajo de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción IX del artículo 16 de esta Ley y las que se importen para el consumo de las zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta excepción comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C) de la fracción IX del citado artículo 16 de esta Ley.

Artículo 15. El producto de la cuota a que se refiere el artículo anterior, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 16. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. En ningún caso se concederán para el pago de impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.

Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquéllos podrán llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los siguientes subsidios o estímulos:

I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1978, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del

Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.

II. Los que se concedan con cargo al impuesto sobre la Renta y Timbre, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

IV. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.

V. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.

VI. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.

VII. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, abastezcan con insumos las necesidades de la industria maquiladora, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.

VIII. Los que se concedan respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.

IX. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.

F. Papel para periódico.

G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.

H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.

X. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.

XI. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

XII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

XIII. Los que se concedan conforme a disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.

XIV. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y el organismo Petróleos Mexicanos para reintegrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y palma, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas para el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los establecido anteriormente y en el artículo siguiente.

Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así las como refacciones destinadas a estos vehículos. Asimismo, queda facultada dicha Secretaría de Hacienda para conceder subsidios hasta por el importe total de la participación neta federal en el impuesto

sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.

Para poder ser beneficiarias de los estímulos fiscales señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y criterios que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la industria automotriz, de la siguiente manera:

automóviles 50%, camiones 65% y tractocamiones y autobuses integrales 70%.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipos, materias primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las disposiciones que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Se faculta a la Secretaría para conceder a las empresas fabricantes finales de componentes y a las de la industria terminal, con base en las resoluciones de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz y en las disposiciones legales vigentes, la devolución hasta de 100% de los impuestos indirectos que causen los componentes y vehículos exportados.

Los estímulos fiscales de referencia serán otorgados según las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 19. Los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:

I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.

II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.

De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.

Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales a los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.

III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, que se realice dentro de dichas entidades.

De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.

Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.

Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones a fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

El Banco de México, S. A. por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.

Las cantidades correspondientes al Patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirá por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131, de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación,

mencionadas en esta Ley en su artículo 1o. fracciones II, III, incisos 1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17, subincisos A, B y D, 18, 20, 21, 22, 23 y 25, VI, VII, IX y X.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 21. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales; las devoluciones de impuestos; y las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los Estados, Distrito Federal y Municipios, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 16 a 20 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1979.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1978, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Artículo tercero. La cantidad a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 26 fracción XVI y 94, fracción III, será de $215,000.00 tratándose de automóviles adquiridos a partir del 1o. de enero de 1977 de modelos anteriores a 1980, y cuando se trate de automóviles modelo 1980 será de $236,500.00.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1978.

Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez. Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Javier Santillán O.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.-)

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Ley de Ingresos de la Federación, listado para primera lectura, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

Ley de Ingresos del Departamento

del Distrito Federal 1979

(- Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 71, Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión ha presentado ante esta H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1979.

Las Comisiones al examinar este documento, han observado que dicha Iniciativa conserva básicamente la forma y estructura cualitativa y el contenido de la Ley de Ingresos del ejercicio anterior. Comprueba asimismo que la Iniciativa en cuestión responde de manera congruente a la política hacendaria del Ejecutivo Federal plasmada en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo ejercicio.

La situación económica general por la que atraviesa el país, ha repercutido con especial incidencia en la problemática que afronta la capital del país.

La alta tasa de incremento poblacional se traduce en una demanda creciente de satisfactores básicos y de servicios, a la cual deben responder las autoridades correspondientes con la mayor oportunidad y eficacia que las circunstancias permitan. Así, congruente con los planes de desarrollo iniciados por el Ejecutivo y los diversos proyectos de infraestructura y planes de inversión que se llevan actualmente a cabo en el Distrito Federal, se ha contribuido por una parte a aumentar la oferta global de empleo en el Distrito Federal y por la otra, se han reforzado los factores de reactivación de las principales ramas de la actividad económica.

La iniciativa prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 28,060 millones de pesos, que supera en 22% la suma total estimada para el presente año por concepto de recaudación, que alcanzará la suma de 23,000 millones de pesos. Por otro lado, se estima que para el próximo año, el Departamento del Distrito Federal obtendrá recursos propios adicionales por 5,070 millones de pesos respecto al año de 1978, Cabe hacer notar que estos ingresos suplementarios

no se traducirán por la inclusión de nuevos gravámenes ni por elevaciones en el monto de las cuotas y tarifas en los impuestos actualmente en vigor; en suma se continuará aplicando una estructura tributaria a la que rige actualmente.

El incremento esperado para el próximo ejercicio, habrá de ser el resultado de un esfuerzo de mejoría administrativa en los sistemas de fiscalización, a través de perfeccionamiento de técnicas recaudatorias con el fin de agilizar la percepción, disminuir la evasión fiscal y combatir la morosidad en el pago de los impuestos.

Todo esto indica el esfuerzo que realizan las autoridades del Departamento del Distrito Federal para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones con una proporción creciente de recursos propios, aumentando los niveles de recaudación a través de una mayor eficacia que, aunada a la reforma administrativa, ha permitido reducir el gasto corriente y aumentar los excedentes destinados a la reinversión en los organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal.

El imperativo de lograr estos resultados sin acudir en forma excesiva al endeudamiento ni gravar los recursos de la Federación, se ha conciliado con precauciones tendientes a obtener una mayor justicia social. Esta circunstancia ha implicado inclusive sacrificios fiscales para el erario de la Capital de la República. Así, entre las medidas que la Iniciativa somete a consideración de esta H. Representación destaca la ampliación en el tratamiento fiscal sobre el impuesto predial. La exención del 50% en ese impuesto, que favorecía especialmente a los trabajadores al servicio del Estado, se hace extensiva ahora a todos los trabajadores que adquieran viviendas construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

La medida resulta congruente con la política económica general seguida por el Ejecutivo Federal, que beneficia en reforma deliberada a los sectores más Productivos y menos favorecidos de la población activa y coadyuva a mejorar en términos reales la situación de los trabajadores, sin provocar presiones inflacionarias.

Como consecuencia del incremento previsto en los recursos propios, la Iniciativa incorpora un endeudamiento inferior a los 4,440 millones de pesos, con lo que se completa el presupuesto de egresos de la entidad.

Como resultado de este examen, y por las consideraciones arriba expuestas, las Comisiones con fundamento en las disposiciones constitucionales vigentes a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1979

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1979. serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos:

a) Predial.

b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

c) Sobre productos de capitales.

d) Para obras de planificación.

e) De mercados.

f) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

h) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

i) Sobre la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal y sobre vehículos que no consumen gasolina.

j) Sobre matanza de ganado y otros animales.

k) Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.

l) Sobre honorarios por actividades profesionales.

m) Sobre juegos y apuestas permitidas.

n) Por uso de agua de pozos artesianos.

o) Adicional del 15%.

p) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

q) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.

II. Derechos.

a) Por servicio de aguas.

b) De cooperación para obras públicas.

c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

d) Por instalación o reconstrucción de albañales.

e) Por limpia y desazolve al albañales, fosas sépticas y particulares y tanques de sedimentación.

f) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

g) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.

h) Por empadronamiento o registros.

i) Por instrucción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

j) Del Registro Civil.

k) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.

l) Por servicios de panteones.

m) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.

n) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.

ñ) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

o) Por revisión y verificación.

p) Por la supervisión de obras.

q) Por servicios en el Archivo General de Notarías.

r) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.

s) Por autorización de ampliación de honorarios a giros reglamentados.

t) Por construcción de cercas.

u) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

v) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

w) Por servicios generales en los rastros.

x) Por regularización de predios.

III. Productos.

a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.

e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimiento y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. Aprovechamientos.

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Multas.

e) Gastos de ejecución.

f) Concesiones y contratos.

g) Reintregos y cancelación de contratos.

h) Subsidios.

i) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

j) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

k) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de impuestos federales.

l) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

m) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

n) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

o) Otros no especificados.

V Participaciones en Impuestos Federales.

1. Aceites, grasas y lubricantes.

2. Aguamiel y productos de su fermentación.

a) Producción.

b) Consumo.

3. Aguas envasadas.

4. Benzol, toluol, xilol y naftas de alquitrán de hulla.

5. Caza, pesca, buceo y similares.

6. Cemento.

7. Cerillos y fósforos.

8. Cerveza.

a) Producción.

b) Consumo.

9. Compra-venta de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.

10. Compra-venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal.

11. Compra-venta de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.

12. Energía eléctrica.

13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.

14. Exportación forestal.

15. Gasolina.

a) Consumo.

b) Venta.

16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.

17. Llantas y cámaras de hule.

18. Minería.

19. Sobre Ingresos Mercantiles.

20. Sobre la Renta al Ingreso Global de las Empresas, Causantes Menores.

21. Sobre producción de aguardiente y envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado, cabezas y colas.

22. Tabacos.

23. Tenencia o uso de automóviles.

24. Otras que autorizan las Leyes Federales.

VI. Extraordinarios.

a) Empréstitos.

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Aportaciones del Gobierno Federal.

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco Tlatelolco.

d) Otros no especificados.

VII. Otros ingresos.

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 3o. Se autorizan al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 3 475 000 000.00 pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del

Distrito Federal para 1979, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de diciembre de 1978.- Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Victor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efren Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade .- Francisco Javier Santillán Oseguera.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, listado para primera lectura, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se tiene por hecha.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Valoración Aduanera de

Mercancías de Importación

"Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, se les turnó para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación, enviada por el Poder Ejecutivo, razón por la cual sometemos a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

La Iniciativa de ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación se encuentra apoyada en la necesidad ingente de configurar un sistema neutro, uniforme, profesional y equitativo para determinar la base gravable del impuesto general de importación que, aunado a la paulatina desaparición en nuestro país del régimen de controles económicos, se recupere la capacidad para recaudar de una manera más operante, más eficaz y con mayor certeza en tratándose de mercancías importadas.

Las Comisiones Unidas encontraron en la iniciativa que el nuevo régimen de valoración de mercancías de importación propuesto se constituye por un conjunto de principios permanentes, generales, sencillos y de fácil aplicación, que al reducir al mínimo las formalidades de tramitación habrá de influir en el despacho aduanero sin demoras; propiciará el combate de la evasión fiscal y concomitante a ello vigorizará la acción emprendida por el actual régimen contra la corrupción administrativa, puesto que al otorgársele crédito a las declaraciones bajo protesta de los importadores coadyuvará en la agilización de la liquidación de los impuestos en las aduanas y quedando sujetas dichas declaraciones a revisiones posteriores por personal técnico debidamente seleccionado, se podrá disponer de controles adecuados sobre el personal que interviene en el despacho aduanero.

Se encontró de trascendental importancia la determinación con certeza de la base gravable del impuesto general de importación toda vez que, sin desvirtuar los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, se habrá de disponer de un régimen de valoración que rechaza cualquier factor de distorsión del precio, puesto que el valor aduanero se funda en el precio real de la mercancía importada y no en el valor de los productos de origen nacional ni mucho menos sobre valores arbitrarios o ficticios como antes acontecía. A mayor abundamiento la ley contiene una serie de disposiciones que robustecen los criterios y métodos para dar mayor credibilidad y confianza a la relación tributaria, puesto que la valoración de mercancías a importar se habrá de hacer con razonable exactitud al través de reglas uniformes, imparciales y equitativas.

Encontramos plausible que la iniciativa de ley propugne proteger a la industria y comercio nacionales, partiendo de la base de que el comercio exterior, como actividad apoyadora del desarrollo económico de una nación, necesita estar regulado por disposiciones que permitan satisfacer los requerimientos de la industrialización y coadyuven a impulsar la tecnología y al propio tiempo sea el medio idóneo para captar divisas a través de las exportaciones y para, en sus aspectos tributarios obtener los recursos necesarios para financiar el gasto público.

Especial consideración nos merece la clara y encomiable atención que en la Iniciativa de

Ley se expresa a través de las disposiciones contenidas en el artículo 9o. de la misma, puesto que se otorga la necesaria protección a los causantes honestos y de buena fe, impidiendo mediante reglas de clara interpretación que éstos sean objeto de maniobras deshonestas y trato discriminatorio por las autoridades, a fuer de que también se les preserva de competencias desleales provocadas por vinculaciones financieras o mercantiles.

Sin embargo, las Comisiones estimaron prudente fortalecer esa claridad mediante una adición al IV párrafo del mencionado artículo 9o. de la Iniciativa para el efecto de que en el caso de pequeñas importaciones y de mercancías que traigan consigo los pasajeros se haga enfática alusión a que tanto la forma oficial como la declaración que bajo protesta de decir verdad haga el interesado, se refieran a importaciones y mercancías distintas a las que sean motivo de franquicia.

De esta guisa, se propone que la redacción del IV párrafo del artículo 9o. sea la siguiente: Artículo 9o.... Párrafo IV.

"En el caso de pequeñas importaciones y de mercancías que traigan consigo los pasajeros, distintas a las que sean motivos de franquicia, la forma oficial se suplirá por los documentos de compra o por la declaración que bajo protesta de decir verdad haga el interesado, salvo que conforme a la ley se requiera presentar pedimento de importación".

Al analizar el contenido del artículo 11 de la Iniciativa de Ley turnada a las Comisiones para dictamen, encontramos en principio justificada la necesidad de proceder a la revisión de la declaración hecha en un momento dado por el interesado con base en la discrepancia que resulte entre la documentación presentada y el resultado del reconocimiento de las mercancías a importar. Sin embargo, para los efectos de impedir que dicha revisión pudiera implicar retrasos o prolongadas demoras con el consiguiente perjuicio para los importadores, las Comisiones proponen que el aludido artículo 11 de la Iniciativa contenga un agregado para el efecto de que, tratándose de importadores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la precitada revisión de la declaración a realizar por la autoridad aduanera, se lleve a cabo en los términos conducentes del artículo precedente, eso es, acorde con las disposiciones aplicables del artículo 10 de la Iniciativa en cuestión.

Habida cuenta de ello, el agregado que se propone al artículo 11 quedaría redactado en la siguiente forma:

"Tratándose de importadores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la revisión se efectuará en los términos del artículo anterior".

Al examinar el texto de la Iniciativa las Comisiones Dictaminadoras se percataron de que el propósito fundamental que anima al Poder Ejecutivo para formularlo es el de conjugar las disposiciones para que el precio pueda determinarse en condiciones iguales para todos los importadores y que, por tanto, sea factible realizar una correcta fijación de la base gravable como ha quedado asentado líneas arriba. Ello se logrará puesto que el valor aduanero se fijará tomando en cuenta el precio base conforme al cual el importador podrá adquirir las mercancías de importación, tomando en cuenta la venta efectuada en condiciones de libre competencia, en un momento dado, en un lugar predeterminado y por la cantidad señalada en la transacción, puesto que siendo incuestionable que el valor de una mercancía varía en función del tiempo o momento en que fue adquirida, el nuevo sistema de valoración propuesto toma en cuenta esa circunstancia y señala un momento preciso e invariable para fijar el multimencionado valor aduanero, esto es, la fecha de llegada de la mercancía, lo que conlleva un trato equitativo en el sentido de que, mercancía idéntica, llegada en una misma fecha, habrá de quedar sujeta a bases de tributación iguales, independientemente de su fecha de adquisición mediante compraventa o de una transacción diversa.

Al propio tiempo y en estricta congruencia con lo asentado en el párrafo anterior, la Iniciativa de manera clara toma en cuenta el hecho de que el precio de una mercancía puede variar según el lugar donde se entregue y que por ende el valor aduanero se fijará tomando en cuenta el precio en el mercado de exportación del país proveedor. Habida cuenta de ello las Comisiones encuentran justificada la disposición ínsita en la fracción II del artículo 2o. de la Iniciativa de ley que nos ocupa, puesto que toma en consideración que la mercancía es entregada al comprador en el puerto o lugar de introducción y por ende todos los gastos, con excepción de los relativos a fletes y seguros entre el lugar de exportación hacia México y el de importación, son por cuenta del vendedor, en razón de lo cual no se incluyen en el valor normal de la mercancía los fletes y seguros entre el puerto marítimo, terrestre o aéreo de exportación y el lugar de introducción al país, por lo que las Comisiones Unidas que dictaminan encuentran esta disposición acorde con el Código Aduanero y con las grandes directrices nacionales que implican la liberalización del comercio exterior para favorecer las importaciones estrictamente necesarias para nuestro desarrollo económico.

Asimismo la Iniciativa previene que para fijar el precio de las mercancías que se someten a valoración, en esta fijación se tome en cuenta la cantidad que de las mismas se adquiera puesto que ello también influye en el precio, evitando así el señalamiento de una cantidad patrón fija que podría originar una incorrecta aplicación del sistema, puesto que las transacciones comerciales en virtud de las cuales se importan mercancías, pueden quedar referidas a una mayor o menor cantidad que la señalada como patrón o punto de referencia.

Al examinar el artículo 3o. que fija en orden sucesivo y por exclusión los criterios para

determinar el valor normal de las mercancías a importar, estiman que este sistema hará más expedito el despacho de las mercancías, ya que sólo en caso de no ser posible utilizar los criterios señalados se recurrirá al avalúo practicado por la autoridad.

Las Comisiones Unidas que dictaminan estiman de indudable trascendencia la inclusión en la Iniciativa de ley que nos ocupa de un mecanismo a través del cual se logra gravar el derecho por el uso de patentes o marcas extranjeras toda vez que aumentan el precio de las mercancías propiciando la fuga de divisas que lesionan gravemente la economía del país.

Conteste con el propósito ya apuntado de evitar la fuga de divisas, las Comisiones consideran un avance importante el hecho de que la importación de las mercancías sea gravada tomando como base su valor normal, puesto que ello determinará que la tasa del impuesto incida en las mercancías de mayor valor, como las suntuarias.

Por otra parte, es criterio de las Comisiones que en lo que atañe a la definición ínsita en el párrafo último de la fracción III del artículo 6o. de la Iniciativa que se dictamina la inclusión de la frase "propiedades esenciales" puede propiciar confusión en la aplicación futura de la ley, toda vez que dicha frase es imprecisa, proponiéndose por ende una modificación para que quede redactado el párrafo citado en los términos siguientes "Para la excepción a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá por trabajos complementarios o de transformación, aquellos que le den a la mercancía que se va a vender con la marca, sus características definitivas, o le incorporen propiedades que posibiliten su utilización para lo que estén destinadas. De lo contrario, deberá incrementarse al precio pagado o por pagar, el importe del derecho a utilizar la marca extranjera, en la parte proporcional correspondiente a la mercancía importada".

Resulta plausible que la iniciativa establezca la uniformidad de su aplicación en transacciones comerciales, que incluso no sean iguales entre sí, lográndose dicho objetivo al equiparar todas las transacciones que se originan en las importaciones mediante un contrato de compra-venta tipo, el cual se obtiene precisamente de la mayoría de las operaciones que se den en la práctica, permitiendo efectuar ajustes cuando el precio de la factura esté influido por alguna vinculación entre comprador o vendedor o sus asociados en negocios. Es por ello que las Comisiones entienden fundados los criterios que informan el artículo 7o. de la Iniciativa de Ley conforme a los cuales se habrá de inferir cuándo una marca de fábrica o de comercio se considerará de origen extranjero, permitiendo a la autoridad rechazar los precios que empresas transnacionales otorgan a sus filiales, evitándose así se coloquen en ventaja competitiva frente a importadores independientes.

Al examinar el texto del artículo 16 de la Iniciativa sujeta a estudio encontramos una incongruencia entre su contenido y el contexto general del nuevo sistema de valoración diseñado por las distintas disposiciones insertas en el articulado que le precede, toda vez que en forma injustificada hace totalmente inoperante el sistema de valoración de mercancías de importación a que se hace mérito en el cuerpo de la Iniciativa multimencionada, puesto que se involucra en vía de consulta a una dependencia gubernamental que en estricto derecho, y conforme el articulado de la Iniciativa, debe de ser ajena a la determinación de los elementos esenciales para la aplicación del sistema de valoración a que esta ley se refiere, y más aún cuando trastoca la esencia y los objetivos de la misma, que se pretende dar facultades omnímodas y absolutas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer los elementos aludidos que habrán de orientar la aplicación de dicho sistema de valoración aduanera.

A mayor abundamiento resulta innecesario repetir facultades que para dichas dependencias están contempladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y al propio tiempo es inconcuso que en el articulado de esta ley no deben incluirse disposiciones que enuncien preceptos de carácter reglamentario, ya que la facultad del Ejecutivo para expedir Reglamentos se encuentra incluida en el artículo 89 de la Constitución General de la República. En consecuencia y toda vez que ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mucho menos la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior están facultadas legalmente para expedir por separado reglas distintas a las contenidas en la propia Iniciativa, las Comisiones Unidas estiman prudente la supresión total del artículo.

Por lo anteriormente expuesto las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE VALORACIÓN

ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS

DE IMPORTACIÓN

Artículo 1o. La base gravable para la aplicación de la cuota ad valorem del impuesto general de importación, es el valor normal de las mercancías a importar.

Por valor normal se entiende el que correspondería a las mercancías a importar, en la fecha de su llegada al territorio nacional conforme a lo dispuesto por el Código Aduanero, como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independientes uno del otro.

Para la determinación de la base gravable no se tomarán en cuenta las variaciones normales de precios si las mercancías llegan al país dentro de un plazo de tres meses, a partir de su adquisición. Se entiende por fecha de adquisición la de la factura de venta o la del contrato.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, la Secretaría de Comercio,

escuchando a la Hacienda y Crédito Público, y en los términos de la legislación respectiva, podrá fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación.

Los precios oficiales que se fijen o modifiquen en lo términos del párrafo anterior, constituirán la base gravable mínima para la aplicación del impuesto general de importación.

Artículo 2o. El valor se determinará presumiendo, sin admitir prueba en contrario, que:

I. Las mercancías de importación son entregadas al comprador en el lugar de introducción al territorio nacional y que la venta se limita a la cantidad de ellas presentadas a valorar.

Se considerará que se trata de una sola adquisición aun cuando se reciba en parcialidades siempre que:

a) El importador al llegar la primera remesa declare, y compruebe mediante la factura respectiva, la cantidad total adquirida;

b) El total de la mercancía se importe dentro de seis meses siguientes a la fecha de llegada de la primera remesa; y

c) La mercancía adquirida esté destinada totalmente al país y para el propio interesado.

II. Los gastos relacionados con la venta y entrega de las mercancías hasta el lugar de introducción son por cuenta del vendedor, por lo que quedan incluidos en el valor normal, a excepción de los fletes y seguros entre el puerto marítimo, terrestre o aéreo de exportación y el lugar de introducción al país.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda autorizada para fijar porcentajes de deducción por concepto de fletes y seguros, tratándose de importaciones por vía terrestre provenientes de países limítrofes con el país.

III. Los impuestos y derechos que se causen en territorio nacional y los gastos erogados en el mismo que no estén relacionados con la venta y entrega de las mercancías, corren por cuenta del comprador y no se incluyen en el valor normal.

Artículo 3o. Para determinar el valor normal se partirá, en orden y por exclusión, del:

I. Precio de factura pagado o por pagar;

II. Precio usual de competencia;

III. Precio probable de venta en territorio nacional;

IV. Precio efectivo de venta en territorio nacional; y

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres.

El reglamento establecerá los ajustes que sea necesario hacer a los anteriores precios cuando los elementos de la venta considerada difieran de los que contienen los artículos 1o. y 2o. de esta Ley.

De no ser posible utilizar los precios señalados, se fijará el valor normal partiendo del determinado por el avalúo de la autoridad.

Artículo 4o. Para los efectos del artículo 3o. de esta Ley, se entiende por: I. Precio de factura pagado o por pagar, aquél que se haya pactado entre el comprador y el vendedor y que conste en la factura o contrato.

II. Precio usual de competencia, el que habitualmente se aplica en las operaciones de compra-venta en condiciones de libre competencia, para las mercancías idénticas o similares a las que se valoran.

Se entiende por mercancías idénticas aquéllas que coincidan en todas sus características con las que se valoran, en lo que se refiere a naturaleza, uso función, calidad, marca y prestigio comercial.

Se consideran mercancías similares aquéllas que, sin ser iguales en todas las características con las que se valoran, presentan algunas idénticas, sobre todo en naturaleza, usos, función y calidad.

III. Precio probable de venta, el que resulte de la venta de primera mano de una mercancía idéntica a la importada, efectuada en el país en una fecha que no exceda de tres meses anteriores a la de valoración.

IV. Precio efectivo de venta, el que se obtenga de la venta de primera mano en territorio nacional de las mercancías que se importan.

V. Precio que corresponda a la suma de alquileres, el que se establezca con base en los alquileres previstos en los convenios de uso y goce de bienes, durante el período normal de utilización de la mercancía importada, con deducción de los elementos extraños a la noción de valor normal, tales como los intereses legales durante dicho período y asistencia técnica.

Se tendrá por período normal de utilización, el establecido en función del porcentaje anual de depreciación señalado en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se considera que existe una venta en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente uno del otro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que el pago del precio de las mercancías constituya la única obligación o prestación a cargo del comprador.

II. Que el precio no esté por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, distintas de las originadas por la propia venta, entre el vendedor y el comprador o entre una persona física o moral asociada negocios con ambos.

III. Que ninguna parte del producto que se obtenga de la venta o de posteriores actos de disposición o utilización de las mercancías, revierta directa o indirectamente en favor del vendedor o de personas asociadas en negocios con él. Para los efectos de las fracciones II y III anteriores, se considera que dos personas están asociadas en negocios cuando:

a) Una de ellas posee un interés cualquiera en los negocios o en los bienes de la otra; b) Las dos tengan intereses comunes en cualquiera negocios o bienes; o

AÑO III. T. III. No. 46 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 13, 1978

c) Una tercera persona tiene un interés directo o indirecto en los negocios o en los bienes de cada una de ellas.

En los casos en que conforme a esta Ley existan vinculaciones que influyan en el precio de factura, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá señalar porcentajes fijos de ajuste a dicho precio con objeto de facilitar las operaciones.

Artículo 6o. El valor normal de las mercancías también comprende el importe de los cargos originados por:

I. Haberse fabricado con arreglo a patentes de invención, dibujos o modelos protegidos;

II. Ostentar marcas de fábrica o de comercio extranjeras; y

III. Obtener la autorización para utilizar las marcas extranjeras, cuando se hayan importado sin ellas; excepto si van a ser objeto de un trabajo complementario o de transformación en el país.

Para la excepción a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá por trabajos complementarios o de transformación, aquellos que le den a la mercancía que se va a vender con la marca sus características definitivas, o le incorporen propiedades que posibiliten su utilización para lo que estén destinadas. De lo contrario, deberá incrementarse al precio pagado o por pagar el importe del derecho a utilizar la marca extranjera, en la parte proporcional correspondiente a la mercancía importada.

Artículo 7o. Para los efectos del artículo anterior, una marca de fábrica o de comercio se considerará de origen extranjero si el titular es cualquier persona que:

I. Fuera del país, haya cultivado, producido, fabricado, puesto en venta o dispuesto en alguna otra forma con tal marca, las mercancías a valorar; II.

Esté asociada en negocios con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; y

III. Haya celebrado convenio respecto de sus derechos sobre la marca, con alguna de las personas aludidas en las fracciones anteriores.

También se considera de origen extranjero la marca que, teniendo como titular a alguna de las personas señaladas en este artículo, deba usarse vinculada a una marca originalmente registrada en México.

Artículo 8o. Las mercancías se valorarán en las condiciones materiales en que se presenten al reconocimiento, por lo que si están averiadas o usadas se aplicarán los preceptos de esta Ley tomando en cuenta esas circunstancias para la valoración.

Artículo 9o. El importador en el momento de solicitar el reconocimiento de la mercancía, está obligado a presentar una declaración bajo protesta de decir verdad, determinando el valor normal de la mercancía, conforme al modelo oficial aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La declaración de valor será suscrita por el importador, por su representante legal o por el agente aduanal que tramite la operación, siendo éstos últimos responsables solidarios con aquél en el pago de los créditos fiscales que determine la autoridad como consecuencia de la inexactitud o falsedad de los datos de la declaración de valor normal.

En las importaciones en tráfico postal se utilizará la forma que determine la misma Secretaría.

En el caso de pequeñas importaciones y de mercancías que traigan consigo los pasajeros, distintas a las que sean motivos de franquicia, la forma oficial se suplirá por los documentos de compra o por la declaración que bajo protesta de decir verdad haga el interesado, salvo que conforme a la ley se requiera presentar pedimento de importación.

Tratándose de equipajes y mensajes de casa no se presentará declaración de valor.

Artículo 10. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene facultad para revisar las declaraciones de valor normal a fin de verificar los datos que consignan y para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley y por las demás disposiciones legales y reglamentarias.

Para este efecto, el importador está obligado a presentar todos los elementos, datos y documentos que la autoridad le solicite de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. La Secretaría podrá requerir de los terceros que hayan tenido relaciones de negocios con el importador, todos los informes y documentos que a su juicio se requieran.

El interesado deberá dar cumplimiento a lo solicitado dentro de un plazo de quince días, que podrá prorrogarse hasta por tres meses, por una sola vez, a juicio de la autoridad.

En caso de incumplimiento, la Secretaría determinará, con los elementos a su alcance, el valor normal e impondrá las sanciones correspondientes.

Tratándose de las infracciones de contrabando o de comercio, tenencia o estancia ilegal de mercancías extranjeras, la Secretaría fijará de oficio el valor normal de las mismas para la determinación de los impuestos omitidos y para la imposición de las sanciones correspondientes.

Artículo 11. Cuando en el despacho aduanero de las mercancías se observen discrepancias en la documentación presentada entre lo manifestado en la declaración de valor normal y el resultado del reconocimiento, o se presuma que existe inexactitud o falsedad en el valor declarado, se procederá a la revisión de la declaración, para continuar el trámite de importación.

Tratándose de importadores registrados en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la revisión se efectuará en los términos del artículo anterior.

Artículo 12. Si al practicarse la revisión procede rectificar el valor declarado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el impuesto omitido tomando como base el valor normal de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 13. Contra la valoración de oficio a que se refiere el último párrafo del artículo 10, procede el recurso de inconformidad, que se tramitará en los términos que el Código Fiscal de la Federación señala para el recurso de revocación, salvo en el caso de que haya persona detenida, en el cual el recurso se substanciará observando lo previsto en el Código Aduanero para la inconformidad contra la clasificación arancelaria.

Artículo 14. Cuando se impugne la resolución a que se refiere el artículo 12 y las mercancías se encuentren en recinto fiscal, el interesado podrá retirarlas si previamente paga los impuestos conforme al valor declarado, garantiza la diferencia que resulte en su contra de aplicarse el valor determinado por la autoridad y cumple los demás requisitos establecidos por la ley.

Artículo 15. Todo acto u omisión que oculte o tienda a ocultar, total o parcialmente el valor normal de las mercancías que se importen constituye infracción a esta Ley, y dará lugar al cobro de los impuestos omitidos y a una multa equivalente al duplo del impuesto que se evadió o se pretendió evadir.

Los hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán del conocimiento de la autoridad competente cuando se presuma la comisión de algún delito.

Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores los casos siguientes:

I. Cuando en la documentación existan errores en las operaciones aritméticas, debidamente comprobados; y II. Cuando los precios de factura difieran del valor normal, pero éste haya sido proporcionado correctamente en la declaración del valor.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de julio de 1979.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 227 y 555 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al otorgamiento de descuentos en los impuestos aduaneros de importación tratándose de mercancías averiadas, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley, salvo las relativas a las facultades de la Secretaría de Comercio para fijar y modificar precios oficiales a las mercancías de importación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de diciembre de 1978.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.- Guillermo Carlos de Carcer B.- Rafael Campos López Manuel Hernández Alvarado.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Jaime Alberto Ramírez Gil."

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Marcela Lombardo de Gutiérrez, Eduardo Thomae Domínguez, Miguel Hernández Labastida y Ricardo Eguía Valderrama.

Como de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiere la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra la C. diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez.

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez:

Señor Presidente;

Honorable Asamblea.

Hemos pedido hacer uso de la palabra, para expresar que en la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista dará su voto aprobatorio al dictamen que acerca de la iniciativa de Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación, han elaborado las

Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público, Seguros y de Estudios Legislativos.

Consideramos que esta iniciativa de ley se encuentra dentro del marco de interés que se ha venido desarrollando a partir de la Reforma Administrativa que ha tenido por objetivos agilizar los trámites de las distintas dependencias, evitar fugas a la Hacienda Pública Federal, cuidar los ingresos del Estado para fortalecerlo y financiar el gasto público.

Para tratar de alcanzar esos objetivos, se han venido dictando varias medidas y las que contempla esta iniciativa de ley, son muy importantes, porque la política de importaciones, dadas las características de nuestro país, es de una enorme trascendencia.

Las importaciones desempeñan un papel fundamental en la vida económica de México. Por esta razón deben considerarse con detenimiento las condiciones que prevalecen en el mercado internacional, para adquirir lo que nos es ofrecido bajo las mejores condiciones de precio, calidad, tiempo de entrega, forma de pago y demás facilidades que pueden otorgarnos aquellos países que estén en condiciones de competir con otros, de promover su intercambio comercial, estrechando relaciones económicas con el nuestro.

Bajo estas circunstancias, es necesario revisar nuestras relaciones de intercambio con los países que sistemática y permanentemente, obtienen más beneficio que nosotros aprovechando la inequitativa división internacional del trabajo.

Las relaciones comerciales tienen dos aspectos : El internacional, y el nacional.

En el aspecto internacional, México ha variado su política en los últimos años, ya que desde que en 1951, año en que dio por terminado, por acuerdo mutuo, la vigencia del Convenio Comercial entre México y Estados Unidos, que se había firmado en el año de 1943, en el que ambos países se comprometían a no aumentar aranceles en algunos productos, por el deseo de nuestro país de no tener compromisos en ese sentido, y tener una mayor libertad de acción.

A partir de 1960, se inicia nuevamente la firma de convenios internacionales, el primero de ellos en 1960, entre México y ocho países latinoamericanos, dando lugar a la creación de la CEPAL, aunque ésta tenía otras características.

Más adelante, se han ido formando varios organismos internacionales, en los que México participa, principalmente de las empresas multinacionales, que se han organizado con el objeto de impulsar el comercio internacional entre los países del Centro y Sudamérica, cuya finalidad es la de defender nuestras riquezas naturales y las materias primas, así como impulsar y desarrollar ciertas industrias que han estado frenadas por el imperialismo, sobre todo por el imperialismo norteamericano, que sigue utilizando todas las formas y medios para impedir que logremos industrializar a nuestros países, y que se desarrollen con independencia económica, para así poder ellos seguir disfrutando de nuestras riquezas y mano de obra barata.

En el aspecto nacional, pensamos que es indispensable que se reglamenten las importaciones. En las nuevas disposiciones de la iniciativa, al otorgar crédito, dar confianza a los importadores, éstos tendrán la oportunidad de mostrar su buena fe y si su actividad no solamente es lucrativa y busca el beneficio personal, o si también al mismo tiempo están cuidando los intereses de la nación.

Consideramos que esta iniciativa es el inicio de una reforma a los sistemas de importación, cuyo objetivo es el de derogar "paulatinamente", como lo dice la exposición de motivos, los regímenes de licencia de exportación o controles económicos. Claro está que si en México existiera el control de cambios no habría necesidad de elaborar esa iniciativa, las licencias, los controles cuantitativos se eliminarían de manera automática, en base al conocimiento real de las necesidades de importación de la industria nacional, tanto de la estatal como de la privada.

El control de cambios no sólo evitaría la fuga de divisas tan frecuentemente utilizada como medio de presión al gobierno de México, sino que protegería y estimularía el desarrollo de la protección estatal y privada, así como el mercado interno.

Todas estas disposiciones deberían formar parte de una política de importaciones, de un programa de importaciones, dentro de un plan nacional de inversiones que impulsara las importaciones de mercancías que necesitamos para aumentar nuestra capacidad productiva.

Estos programas, a su vez, deberían formar parte de un plan nacional de desarrollo que aun no existe y que cada día se hace más necesario para acelerar nuestro proceso de industrialización que quedaría inscrito en la Carta Magna como el capítulo económico de la Constitución de la República.

El plan o programa de importaciones se justifica, entre otras cosas, porque como lo demuestran nuestras balanzas comerciales de los últimos 7 años, el sector público ha aumentado su participación en forma absoluta y relativa. En efecto, en 1970 este sector importó 557.6 millones de dólares, y el privado, importó 1,769.2 millones de dólares, lo que representa el 24 y el 76% respectivamente. Para 1975 de un total de 6,580.2 millones de dólares, el sector público importó 2,498.1 millones de dólares, lo que representa el 37.9%, mientras que el sector privado, importó 4,082.1 millones de dólares equivalentes al 62.1%. Para el año de 1976, de un total de 6,029.5 millones de dólares el sector público importó 2,154.5 millones, representando el 35.73%, mientras que el sector privado importó 3,875.1 millones de dólares, equivalentes al 64.26% y para 1977, de un total de 5,487.5 millones de dólares, el sector público importó

2,064.6 constituyendo el 37.62% y el sector privado 3,422.9, representando el 62.37%. Esto quiere decir que la participación del sector público en las compras nacionales al exterior va adquiriendo cada vez mayor importancia, por lo que es necesario hacer un estudio de las condiciones en las que se hacen las adquisiciones al exterior, pero no sólo porque el Estado va adquiriendo mayor importancia en este renglón, sino porque el sector privado va aumentando considerablemente sus compras internacionales, como puede verse en las comparaciones entre 1970 y 1977, ya que de 1,769.2 millones de dólares, para 77, aumentó a 3,422 millones, no obstante que se redujo considerablemente su poder adquisitivo, el aumento en este lapso entre uno y otro años es del 100%, lo que quiere decir que las compras privadas al exterior crecen a un ritmo más elevado que el del desarrollo económico del país.

El grado de concentración de nuestras importaciones hace que vayamos reflexionando sobre sus inconvenientes. Si revisamos los datos de estos últimos años, éstos nos indicarán cuál ha sido su comportamiento.

En 1970, de nuestras importaciones totales, que eran de 2,326 millones de dólares, le compramos a los Estados Unidos 1,431.5, es decir, el 61.52%. En 1975 de 6,580.2 millones de dólares, le compramos a los Estados Unidos 4,108.4 lo que equivale al 62.43%. En 1976, de 6,029.6 millones, le compramos a los Estados Unidos el equivalente a 62.43%; para 1977 nuestras importaciones se redujeron a 5,487.5 millones de dólares y nuestras compras a los Estados Unidos representaron el 63.5%.

La concentración de nuestras importaciones se nota más si revisamos que la mayor parte de ellas repercute directamente en nuestras instalaciones industriales y por lo tanto el volumen de producción de éstas está condicionado en gran parte por los precios impuestos en el extranjero a nuestras adquisiciones, de tal suerte que es por esta vía por donde importamos una gran parte de inflación originada en los Estados Unidos como consecuencia de su crisis.

Pero el problema de nuestras importaciones no solamente se manifiesta en forma monetaria, si así fuera, la solución sería relativamente fácil, sino que las variaciones del poder adquisitivo del peso mexicano, no han guardado una relación proporcional con los precios de nuestras importaciones, ya que en estas operaciones se invierten pesos contra dólares.

La disposición para determinar la base gravable del impuesto general de importación en lo sucesivo, habrá de hacerse sobre el precio real o valor normal de las mercancías a importar a través de reglas uniformes, imparciales y equitativas, que pretenden proteger, como decíamos, a la industria y al comercio nacionales, considerando al comercio exterior como actividad auxiliar del desarrollo económico de la Nación y tratando de evitar las competencias desleales que provocan la formación de los monopolios, además de las presiones que la Iniciativa Privada ha ejercido sobre la dependencia que ha tenido bajo su responsabilidad esta determinación de acuerdo a los propios intereses de la iniciativa privada.

En relación con la base gravable para la aplicación de la cuota ad valórem del impuesto general de importación, ésta está determinada por el valor normal de las mercancías a importar; independientemente de las consideraciones que se hacen para determinar este valor normal, nos parece que debe considerarse que el valor de una mercancía es aquel que está determinado por el tiempo de trabajo socialmente necesario que se requiere para producir una mercancía en las condiciones de producción normales dentro de la sociedad, es decir, con el promedio de técnica, capacidad e intensidad de trabajo, dicho valor adquiere una expresión monetaria que se llama precio para los efectos de transacciones de compra y de venta. Extendiendo esta categoría del valor, en el ámbito internacional, vamos a encontrar que existen diferentes precios de la misma mercancía. Desde luego estas diferencias se derivan precisamente de la división internacional del trabajo, pero debido también al desarrollo desigual del capitalismo.

Por eso encontramos que hay países capitalistas que pueden ofrecer sus mercancías en condiciones más favorables que otros.

Esto nos lleva a considerar que nuestras importaciones provenientes de los países capitalistas, las podemos diferenciar y desarrollar a niveles más amplios, mucho más de los que tenemos actualmente. Pero el valor normal de las mercancías de importación no solamente se determina acudiendo a las condiciones del mercado capitalista, sino a las del sistema socialista también. De tal manera que las diferencias de valores serán más grandes en aquellas mercancías que la división socialista del trabajo produce a más bajos costos y que además, su intercambio lo establece bajo condiciones de equidad y beneficios mutuos, por lo que debe extenderse el criterio que nos permita establecer realmente la base del valor real de las mercancías de importación.

Además de considerar el valor normal de las mercancías como la base gravable para aplicar el impuesto de importación, al asignar a la Secretaría de Comercio la responsabilidad, - escuchando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público- de fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación para que éstos se constituyan en la base gravable para la aplicación del impuesto general de importación, se está tratando de acabar con las rivalidades existentes entre las dependencias oficiales que han participado en las importaciones: la Secretaría de Hacienda y Crédito público y la Secretaría de Comercio; y también se está tratando de agilizar los procedimientos burocráticos que son o los

hacen complicados algunos funcionarios, tratando de evitar el enorme papeleo que esto trae consigo; cuestión que siempre ha sido aprovechada por la iniciativa privada para criticar al gobierno, aunque esto no quiere decir que no existan funcionarios poco eficientes.

El criterio para establecer el nuevo Sistema de Valoración Aduanera, se hará tomando en consideración la fecha de llegada de la mercancía para que esté sujeta a bases de tributación iguales considerando, como ya decíamos, el precio en el mercado de exportación del país proveedor y el lugar de entrada. Ya que el precio puede variar también por estas razones, tampoco se considerará ningún otro gasto que se haya efectuado por fletes y por seguros. Todo esto favorece a las importaciones estrictamente necesarias para nuestro desarrollo económico, evitando la fuga innecesaria de divisas, y tratando de disminuir la dependencia económica que lesiona la economía por la adquisición de bienes que no son indispensables o que se están produciendo en el país, como ha sido el preocupante caso de los tan mencionados tractores. De esto se desprende que es muy importante tomar como base el valor normal para que al determinar la tasa de impuestos, éste sea mayor en las mercancías suntuarias.

Es muy importante gravar el derecho por el uso de patentes o marcas extranjeras que ocasionan aumentos en el precio de las mercancías en la parte proporcional correspondiente al valor de las mercancías y también el hacer ajustes cuando el precio de las facturas como sucede en innumerables ocasiones, esté "influido por vinculaciones entre comprador o vendedor y sus asociados en los negocios". Esto lo señala la Exposición de Motivos de la Iniciativa y la misma iniciativa. Ya que estas vinculaciones, suceden fundamentalmente en las empresas transnacionales, sus filiales y sus socios, que siempre son antinacionales porque el único interés que buscan o que tienen, es el de obtener mayores utilidades.

Además de las modificaciones y las nuevas disposiciones a que nos hemos referido, se prevén las sanciones a los infractores de la ley; se otorgan facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para revisar declaraciones u omisiones e imponer las sanciones correspondientes.

Tratándose del contrabando, además de las sanciones a que se hacen. acreedores por mandato del artículo 10 de esta iniciativa de ley, creemos que es importante mencionar este problema más detenidamente. Ya que consideramos que esto, el problema del contrabando, afecta no sólo al pueblo trabajador, sino también a la economía nacional.

Es sorprendente que exista en el país un volumen de contrabando de una gran magnitud. Sin embargo, lo que más llama la atención, es el carácter abierto y organizado que tiene actualmente el contrabando.

Pedimos al Gobierno Federal, la aplicación inmediata de medidas enérgicas, para perseguir esta ilícita actividad, y aplicar todo el rigor de la Ley a los verdaderos responsables de estas actividades.

Nosotros sabemos que para que se realice el contrabando, se requieren fundamentalmente dos elementos: vendedores y compradores.

¿Quiénes son los vendedores? ¿Acaso los denominados "fayuqueros"? ¿Acaso los humildes comerciantes de Tepito? ¿Quiénes surten de contrabando a estas gentes?

¿Serán acaso empleados de la Aduana? ¿O de otros niveles de alguna Secretaría ¡No!, todos estos elementos, desde el más humilde, hasta el más encumbrado, no son sino instrumentos de un plan imperialista perfectamente orquestado, son ellos, los imperialistas yanquis, quienes han volcado sobre México, cigarros, perfumes, televisores, radios de transistores hechos, ya sea en Taiwan, en Corea o en Hong Kong, y todos sus desechos improductivos. El propósito es muy claro: inducirnos a gastar lo que no tenemos, a despilfarrar nuestro escaso ahorro nacional, en artículos que aun disfrutándolos no contribuyen a elevar nuestro nivel de vida, sino, por el contrario, nos imponen su forma de vida y aumentan su penetración ideológica.

¿Por qué no nos inundan de materias primas industriales baratas? ¿Por qué no vuelcan sobre México maquinaria pesada barata? ¿Por qué no hay contrabando de patentes? Esto no lo harían los imperialistas. Lo que tratan también es de acabar con la industria nacional.

Por estas razones, señores diputados, debe perseguirse implacablemente a todos aquellos, ya sean funcionarios, empresarios privados particulares, que se coludan para introducir el contrabando en México.

Por las argumentaciones expuestas a lo largo de esta intervención, el Partido Popular Socialista dará su voto aprobatorio a esta Iniciativa de Ley, que tiende a vigilar y a mejorar los sistemas de importación y de valoración de las mismas, para imponer los derechos que éstas deben pagar y, aunque aparentemente, a lo largo de mi exposición hubo algunas expresiones que pudieran ser disgregaciones, consideramos que todas ellas tienen una íntima relación con el problema que trata esta Iniciativa de Ley.

Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo R. Thomae Domínguez:

El C. Eduardo Thomae Domínguez: Señor Presidente; compañeros diputados:

Al seno de las Comisiones Unidas ha llegado esta importante iniciativa que sobre valoración aduanera a las mercancías de importación, envía el Ejecutivo.

En verdad al escuchar a la compañera Marcela Lombardo de Gutiérrez, diputada del Partido Popular Socialista, siento que tenemos en el análisis del contenido del dictamen, grandes coincidencias.

A reserva de hacer un estudio pormenorizado de algunos aspectos importantes, sobresalientes, que ella ha tocado, yo quisiera muy brevemente, compañeros diputados, concretar de manera muy sólida, la ponderación que se

puede hacer de este Dictamen que está a la consideración de esta honorable Asamblea.

Con esta Iniciativa, realmente se obtienen un gran número de avances en materia fiscal, pero también siento que esta Iniciativa de Valoración Aduanera es una parte de un todo que el actual régimen de la Revolución está empeñado en llevar a efecto en nuestro país.

De manera rápida recordemos que hay dentro de un paquete de reformas fiscales, la "Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado" que sustituirá a la Ley de Impuestos Mercantiles", la "Ley de Impuestos sobre la Renta" que desgrava los salarios de los trabajadores de más bajos ingresos, la "Ley de Coordinación Fiscal entre los Estados", la "Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares" que el día de ayer se discutió y aprobó en el recinto de esta Cámara con un extraordinario éxito atribuible a la concurrencia y al trabajo de todos los compañeros diputados que han participado de esta preocupación y ahora la "Iniciativa de Valoración Aduanera" trae definidos objetivos muy claros que nos dan grandes posibilidades de incrustarnos, con este instrumento legal, en la marcha de la reforma administrativa.

Se desechan los sistemas que por razones de uso y transcurso de tiempo van siendo superados como todos los instrumentos de carácter fiscal y administrativo que operan en las diferentes sociedades del mundo, para, a través de las experiencias de la práctica y el ejercicio de las actividades en materia de comercio exterior, nosotros como país en vías de desarrollo acelerado, vamos adaptando a nuestro sistema, para darle realmente una utilidad a las experiencias que se van recogiendo en materia fiscal y, sobre todo, en este caso de valoración aduanera.

Es importante que conozcamos que ésta iniciativa tiene su fundamento técnico en experiencias surgidas de la valoración de Bruselas, de la nomenclatura arancelaria de Bruselas, que ha sido adoptada ya a la fecha por más de 115 países del mundo indistintamente del grado de desarrollo que cada uno de los países tiene.

En esta forma, compañeros, se ha logrado configurar un sistema neutro, uniforme, proporcional y equitativo para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

El régimen de valoración que se ha proyectado reduce al mínimo las formalidades, lo simplifica y por lo tanto, no demora el despacho aduanero de las mercancías. Esto, visto así, parece ser una expresión simplista, sin embargo, hay que recordar lo que acontece en la práctica con las importaciones. Se habla de una formalidad mínima y un trato sencillo y ágil en esta nueva mecánica que se propone, porque, si no tenemos mala memoria, hemos de percatarnos de los problemas con los que se encuentran los importadores, al presentarse en las aduanas para introducir las mercancías, además del prurito o requisito que existía y que va a ser superado poco a poco a partir de la aprobación de esta ley, de los permisos de importación. Esto traía como consecuencia que, en algunas ocasiones, cuando se pretendía introducir algunas mercancías - vamos a referirnos a algo que es importante- a refacciones, que eran indispensables para la marcha y desarrollo de las industrias, al no existir una clara calificación de las tasas impositivas y una gran margen de tarifas se presentaba al manipuleo por parte de quien le correspondiera calificar la tasa impositiva.

Esto traía como consecuencia que se detuvieran en la frontera las mercancías que pretendían ser introducidas al país, con las consecuencias que esto implica al industrial que en un momento dado tiene parada una máquina o que por materia prima no puede realmente trabajar en la elaboración de sus productos finales.

Por esto se significa el sistema, de tal suerte que es muy importante señalar una innovación fiscal y que me parece justa para los mexicanos: que se confíe en las declaraciones de buena fe.

Esto quiere decir que los importadores suplen el papeleo por la declaración expresa y personal o a través de sus representantes aduaneros que hagan en las fronteras sobre el valor normal real de las mercancías que pretenden importar.

Qué evita esto, compañeros: Primero el papeleo, después el trato directo y personal con quien en un momento dado teniendo facultades para establecer calificación de tarifas abiertas pudiera coaccionar a los importadores deteniendo sus operaciones y haciendo que se incurriera - por que no decirlo -, en operaciones de carácter transaccional y que han dado origen de hecho, a arreglos personales que finalmente se vienen a convertir en corrupción.

Este sistema combate la corrupción desde todos los puntos de vista, por su agilidad, por la facilidad y algo importante, después que el aduanero simplemente recibe la facturación o la confesión del valor normal por parte del importador, será remitida esta confesión, esta manifestación a la Secretaría de Hacienda, en la que existe un departamento especializado - también es una innovación en la mecánica administrativa fiscal de Hacienda -, para que sean revisadas esas declaraciones y facturas, para ver si hubo alteración, saber si hubo realmente una manifestación inequívoca, engañosa o alterada; nunca será una misma persona la que tenga que hacer finalmente la revisión de esas facturas o de estas manifestaciones de los importadores.

Los principales objetivos, entre otros, de esta Iniciativa, podremos resumirlas de la siguiente manera:

Se pretende con el Sistema de Valoración de referencia, determinar con certeza la base gravable del impuesto general de importación, para apoyar los efectos proteccionistas y recaudatorios de la cuota de valores.

Propiciar que la cuota de valores incida adecuadamente en el valor real o normal de las mercancías, sean de alta o baja calidad, lo que permitirá que se incremente la carga fiscal tratándose de artículos suntuarios.

Esto tiene gran importancia: Aumentar la recaudación fiscal, sin variar la tasa del impuesto general de importación y sin desvirtuar los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, ya que al disponerse de un régimen de valoración que rechace cualquier factor o elemento de distorsión del precio, se hará factible determinar uniformemente la base gravable.

Otro de los objetivos es dar mayor énfasis a las premisas de credibilidad y confianza que deben orientar a la relación tributaria con el fin de avivar el flujo de las importaciones y reducir sus costos en atención a que, para liquidar el impuesto se admitirán las declaraciones de valor de los causantes y sólo a posteriori podrán ser verificadas. Estoy hay que reiterarlo, compañeros; en virtud de que regularmente los causantes se sienten perseguidos por las obligaciones fiscales.

Tiempo es, en la medida en que la cultura aumenta, que se actúe en función de ser un causante responsable.

En todos los países del mundo, avanzados como el nuestro, el causante se genera la obligación moral, con el Estado, de contribuir con los gastos del erario público y hacerlo por voluntad propia y por convencimiento. Hacia allá tiende la política fiscal delineada por el actual régimen.

Otro de los objetivos que pudiéramos citar, es proteger a la industria y al comercio nacionales en general. A los causantes honestos y de buena fe, de la competencia desleal que es provocada por vinculaciones financieras, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que influyen en el valor real de las mercancías y afectan los principios de equidad y proporcionalidad.

Ya que el sistema que se ha proyectado permite rechazar los precios que no se hayan producido en condiciones de libre competencia.

También previene, con la facilidad que se dá al causante de manifestar con lealtad lo que él considera de acuerdo al precio lo que debe pagar; combatir eficazmente la evasión fiscal y la corrupción administrativa, dado que, por una parte, al otorgársele crédito a las declaraciones de valor, se facilitará y agilizará la liquidación del impuesto a las aduanas y, por la otra, al quedar dichas declaraciones sujetas a revisiones posteriores por personal técnico debidamente, seleccionado, se podrá disponer de controles adecuados, sobre el personal que interviene en el despacho aduanero y sobre los propios precios de importación.

Quiero también referirme a algo que mencionaba aquí la compañera Marcela Lombardo de Gutiérrez. Tocaba el problema del contrabando.

El contrabando no es un problema exclusivamente que se dé en nuestro país. Es un problema internacional, un problema mundial. Sin embargo, yo siento que el contrabando, en principio, no se va a regular, ni se va a reglamentar, ni se va a frenar, ni por decreto, ni definitivamente en esta iniciativa.

Yo siento que el contrabando es un fenómeno que tiene sus orígenes más en el fondo y que debe de combatirse con acciones que deben de ser manifiestas en el mundo económico en que nos desarrollamos.

El contrabando es originado, compañeros diputados, fundamentalmente por la carencia, en nuestro mercado, de calidad en las mercancías que se producen, de las cantidades que se producen, de las cantidades que se producen para satisfacer las demandas internas y, sobre todo, por los precios de las mercancías que producimos internamente en el país.

Es aquí en donde existen otros elementos que pueden coadyuvar a combatir el contrabando, podríamos hacer un llamado a los industriales nacionales para que entren en el mundo competitivo del mercado internacional y el mercado nacional, cuando las necesidades internas de nuestro país sean satisfechas con la producción de mercancías de alta calidad, en cantidades suficientes y a buenos precios, sinceramente creo que el contrabando perderá una gran importancia, pero la iniciativa se preocupa por combatir, aunque no es materia propia de ella, este aspecto tan importante, que viene a lastimar la producción nacional, que viene a lastimar la fuga de nuestros capitales.

El contrabando documentado, que sabemos existe, a través de arreglos que se hacen de personas que les interesa introducir mercancía y de algunos funcionarios de baja escala que tratan de llegar a arreglos. Con esta iniciativa se erradica definitivamente este tipo de arreglos personales que son definitivamente corruptos y que dan también origen, en una buena medida, al contrabando.

Por qué razón, porque hemos afirmado aquí cuál es la mecánica de manifestación y calificación para las importaciones. Se sustituye compañeros en el dictamen, así lo hemos entendido en el seno de las Comisiones el uso de los precios oficiales y de las consignados en las facturas comerciales que regularmente cuando había grandes márgenes de calificación en ellos, se optaba por la aplicación al libre albedrío de quien juzgaba en la frontera por la tasa más alta, lo que propiciaba también que en un momento dado los importadores llegaran a tener arreglos que pudieran conducirnos también a la deformación de la aplicación estricta de la ley. Se introduce lo que es el precio normal, uso del lenguaje internacional, surgido de la nomenclatura de Bruselas. Esto no es una invención propia, es un resultado de recopilación de experiencias.

En el dictamen, compañeros, hemos considerado de gran importancia, después de definir que la ley no solamente opera con medidas de carácter proteccionista a la industria nacional sino también con el propósito de que el Estado tenga mayores recaudaciones en materia de importaciones, pues todos sabemos que hace algunos años el renglón de ingresos por concepto de importaciones era uno de los más fuertes que tenía la Federación. Con este sistema venimos nosotros seguramente a incrementar nuevamente este renglón fiscal arancelario en materia de importaciones.

Finalmente, compañeros, no quiero alargar definitivamente la ponderación de este

instrumento legal que se propone a esta honorable Asamblea, para que sea aprobado, sino finalmente decirles que hemos considerado en el seno de las Comisiones suprimir el contenido del artículo 16 por considerar que existía una incongruencia entre su contenido y el contexto general del nuevo sistema de valoración diseñado por las distintas disposiciones insertas en el articulado que le precede. De esta manera, compañeros diputados, yo quisiera pedir a la Asamblea que, por considerar que esta iniciativa tiene aportaciones generosas, tiene innovaciones que con franqueza afirmamos desde el punto de vista fiscal y administrativo, tienen un gran sentido, pido a la honorable Asamblea tengan la atención de aprobar el Dictamen presentado en esta ocasión. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hernández Labastida. -El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente; señores diputados:

Estamos comentando diferentes aspectos que afectan definitivamente el comercio exterior de México y que tienen serias implicaciones internas y externas, que fundamentalmente afectan la forma de ser del mexicano que, lamentablemente hemos proyectado a todos los niveles.

Al hablar de un nuevo sistema de valoración de la mercancía a importar y justificar en el mismo dictamen que tienen como finalidades la erradicación de las prácticas inadecuadas en las aduanas; al hablar de que vamos a obtener mayor recaudación porque evitaremos evasiones fiscales o contrabando, estamos reconociendo un problema de formación moral y personal de cada uno de nosotros los mexicanos.

En todos los proyectos de iniciativas que se están presentando, de cuyo contexto éste forma parte, se esta mencionando toda una idea y toda una intención:

Queremos abatir la corrupción; queremos mexicanos más honrados y, fundamentalmente, deseamos que cada uno de nosotros cumplamos con nuestro deber.

Esta iniciativa de Ley viene a cambiar la estructura mental también de nosotros los mexicanos, al pretender darnos confianza, tanto a autoridades como a contribuyentes, y a otorgársenos en nuestros actos de comercio.

Se habla de creer en la buena fe, se habla de proteger la industria nacional. Sabemos cómo nuestra balanza comercial, a nivel de importaciones, es totalmente deficitaria y en esta iniciativa vamos a abrir prácticamente, el comercio exterior que venga hacia nuestro país.

Sabemos que a través de la tarifa general de importación existen varios instrumentos que van a propiciar la protección al comercio nacional.

A través de la tarifa en primer término vamos a encontrar cada una de las fracciones arancelarias que en primer término determinarán cuál deberá aplicarse para ingresar esa mercancía al país.

En esta misma tarifa y en esta misma fracción va a desaparecer el precio oficial porque vamos a creer en la buena fe, tanto del vendedor como del comprador y entonces, vamos a creer en el valor normal de las mercancías a importar.

Algunas de estas mercancías, puesto que la tendencia es ir eliminando los permisos de importación, todavía lo conservarán; otras no y el único factor que irá realmente limitando las importaciones, para proteger al industrial o al comercio nacional, será el "ad valorem", el arancel que se le vaya ajustando a cada una de estas mercancías, en base al precio normal que éstas tengan.

Dentro de este espectro de importaciones vemos que quienes estén dispuestos a pagar cualquier arancel, cualquier "ad valorem", lo podrán hacer, lo podrán importar si es que está regulado a través de un permiso de importación.

Puede propiciar, señores diputados, que la pequeña y la mediana industria en un momento dado se encuentren con que está compitiendo con productos que entraron al país con un valor declarado, que se dice ser el valor normal.

Al efecto, se establece en la iniciativa, que todos estos valores normales, este valor normal, se va a determinar a través de seis o siete diferentes conceptos o criterios.

En principio, se toma como valor normal el valor de facturas, establece en el artículo 3o. que aparte de este precio de facturas podrá desecharse y configurarse el precio usual de competencia o el precio probable de venta en territorio nacional, o el precio efectivo de venta en territorio nacional, el precio que corresponda a los alquileres o hasta algún precio que la misma Secretaría de Hacienda podría fijar como ajuste.

Son consideraciones que no implican de ninguna manera que estamos en contra, son señalamientos que estamos haciendo a efecto de que ahora vamos a aprobar esta iniciativa de Ley, estemos conscientes de que está propiciando que consumidores, importadores y vendedores debemos cambiar nuestra estructura mental.

Todos estos criterios que se señalan en el artículo 3o., requieren forzosamente de un sustento, de un banco de datos que pueda, en efecto, ser efectivo para poder propiciar el libre tráfico de estas mercancías.

Estuvimos con funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de Comercio y en Comisiones, comentando algunas de estas inquietudes, nos proporcionaron, vimos, un banco de datos que ya está funcionando, un banco de datos que está incluyendo en estos momentos, lleva dos años de funcionar, está incluyendo absolutamente desde el registro del número del importador hasta todo lo que implica la importación, producto, características, precio, valor, vendedor, importador, agente aduanal y vista que lo atendió. Dos años de funcionar, pero creo, sinceramente, que todavía falta mucho que controlar. Si queremos y esperamos que funcione este banco de datos; banco de datos que probablemente esté ampliado con información de mercados regionales de España y Argentina,

pero que nosotros vemos indispensable se amplíe con precios de mercado nacional que se ha solicitado, según nos informaban, a las Cámaras, pero además que esta necesidad, es indispensable introducir en este banco de datos, la información que en estos momentos ya pudiesen tener otros mercados regionales de los que se importe mayor número de mercancías; mercados regionales como la ALALC, Pacto Andino, el Mercado Común Centroamericano y el europeo.

Es una tarea que en seis meses, fecha en que se implementará esta ley, es muy difícil; pero que sí queremos hacer esta excitativa a Hacienda o a las autoridades correspondientes, procuren al máximo tener esta información, a fin de evitar cualquier criterio, ya no en aduanas, puesto que era lo que se nos mencionaba, el vista ya no va a discutir si el precio que está declarando el importador es el correcto o no; simplemente anotará, clasificará, aplicará el "ad valorem" y además en caso de que haya una discrepancia entre el valor declarado y las facturas o documentos que anexe a su declaración, en esos momentos se procederá a la revisión y revisión, esto es importante, que será efectuada no en la aduana, sino en la Secretaría de Hacienda.

Quisiéramos que estos deseos de evitar la corrupción en la aduana, fuesen totalmente generales, para que inclusive no tuviesen que llegar a la discusión en la Secretaría de Hacienda, sobre la revisión de que vayan a ser objeto los importadores.

La protección pues, a la industria, aparte de estos factores que señalábamos de la tarifa general de importación, debe ser también estar coadyuvada con la formulación de una ley que venga a controlar las prácticas ilícitas del comercio.

Ya sabemos que sólo está previsto en la Ley Federal de Atribuciones Económicas del Ejecutivo, el evitar que algunas de estas prácticas se realicen.

Se puede pensar en una Ley Antimonopolio que venga a acabar con todo este tipo de prácticas ilícitas, desleales que afectan a los honestos y que podría implementarse casi simultáneamente cuando se ponga en aplicación este instrumento y, además de este ordenamiento creemos que es importantísimo que antes de que entre en vigor esta ley, se dé a conocer el Reglamento que venga en un momento dado a establecer mecanismos e implementaciones de estas operaciones, sobre todo, para evitar en un momento dado la libre interpretación o arbitraria interpretación de quien en un momento dado desee realizar prácticas ilícitas.

Son, en verdad nuestros sinceros deseos, de que lo que en estos momentos estamos, pensamos aprobar, tenga en verdad esa finalidad: la de obtener una mayor recaudación en nuestros ingresos, la de evitar al máximo la evasión fiscal y la de que venga a proteger a la industria nacional, tan incipiente y que estamos de acuerdo en un momento dado, debe de soltársele de la mano para que tenga mucha mayor habilidad y agresividad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eguía Valderrama.

El C. Ricardo Eguía Valderrama: Señor Presidente; compañeros diputados:

Del análisis detallado de la Ley de Valuación Aduanera que hoy se somete a la consideración de ustedes, llegamos, los miembros de las Comisiones, a la conclusión de que se trata indudablemente de establecer un nuevo sistema, más uniforme, más equitativo, más profesional y más avanzado, que permita encontrar la base gravable de las mercancías de importación y que determine también un trato más justo y más equitativo al importador nacional.

Esta ley busca y encuentra, a nuestro juicio, los principios permanentes que son de carácter general, que harán susceptible una clara interpretación de la norma en el momento de ser aplicada. Va a impedir que existan -y esto ha sido motivo de inquietud aquí manifestado por los oradores que me antecedieron en el uso de la palabra-, va a impedir, repito una actitud arbitraria en la aplicación de la ley, porque encontramos en ella principios sencillos, principios que agilizan el despacho aduanero en México, principios que reducen notoriamente las formalidades que tanto vienen entorpeciendo el manejo de las aduanas.

Es por eso que creemos que esta ley implica una clara vigorización al sistema aduanero mexicano, trae consigo una intención que es también precisa, procurar una clara determinación del valor real de las mercancías, implica, repito, la posibilidad de que exista una sana, exacta recaudación fiscal.

Esto, aunado a una mayor credibilidad en el ciudadano, permite un cambio total en el enfoque de la ley.

Hoy en día estamos encerrados en una maraña de puntos de vista, de criterios y de aptitudes que van en contra del ciudadano, que va en contra del importador y que va en contra de la economía nacional. Esta ley trata de encontrar una fórmula adecuada y creo que su aplicación va a hecer factible este objetivo, de encontrar una ágil determinación del valor de las mercancías, encontrar una forma expedita para la importación, encontrar el trato justo para el ciudadano y la confianza a través de la credibilidad que obtendrá de una declaración precisa de ese valor que solamente será revisable cuando exista alguna discrepancia.

Entiendo compañeros diputados que esta ley es perfectamente congruente con la evolución económica y social de este país; era una necesidad urgente, no podríamos después de tantos años de tener experiencias catastróficas por no poder importar en ocasiones con esa celeridad que el caso requería continuar con la misma tónica.

Fuentes de trabajo en la frontera que eran entorpecidas en su manejo específico y ágil, trayendo consigo graves consecuencias para la clase trabajadora, para la clase laborante; más aún, tratándose de zonas con una explosión demográfica, con proyecciones e índices demográficos explosivos que inciden constantemente en la demanda de trabajo.

Es por eso que esta ley tiene plena conjunción, plena trabazón, con un contexto general, con un esquema real emprendido por este régimen que es plausible y que es positivo para dar oportunidad, de que la economía nuestra se consolide; para que existan fuentes de trabajo; para que exista un clima de confianza en la ciudadanía, en las autoridades hacendarias y en las empresas aduanales. El comercio exterior, un aspecto tan importante para la economía de cualquier país, en México debe ser zarandeado, por así decirlo, desde sus cimientos. Esto propugna la ley. Propugna un clima distinto, un enfoque distinto, una fórmula que coadyuve a impulsar la tecnología en México, una fórmula que nos haga olvidar aquellos instrumentos recaudatorios, obsoletos y anacrónicos, que no traían consigo más que entorpecimiento a la actividad de las aduanas.

Yo quiero compañeros diputados, en forma muy sencilla, muy simple y muy breve, analizar en su contexto general la evolución que ha tenido el régimen aduanero en nuestro país. Ha sido, es cierto, un proceso de constante transformación. Hoy, con esta ley, con la implementación de nuevos sistemas, sencillos, que evitan el consumo de productos suntuarios, que evitará que existan regímenes poco operativos, que con sus múltiples imperfecciones como el del precio oficial, venían a entorpecer esta forma tan específica de enfocar el problema de las importaciones y de las exportaciones, se da un gran paso. Pienso que de la lectura misma que ustedes hicieron del dictamen, habrán podido caer en la cuenta de que subsiste, por vía de excepción, el capítulo relacionado con precios oficiales. Este capítulo queda única y exclusivamente como un régimen de excepción y la razón es la siguiente:

Primero, el sistema de precios oficiales es un régimen obsoleto, impracticable en desuso, inoperativo; un régimen que definitivamente no tiene aplicación hoy en día, acorde con la agilidad que debe tener este proceso de las importaciones y de las exportaciones. Se deja, y esta es la respuesta -y con esto creo yo poder tamizar o atemperar un poco las inquietudes del diputado Hernández Labastida-, implica, repito, un valladar, un muro de contención, una autodefensa que el país necesita contra las campañas "dumping" que puedan ejercer o ejercitar los países industrializados en contra de nuestro país.

Por eso subsiste el régimen específico del precio oficial en desuso e inoperante tan sólo como un mecanismo de defensa a nuestra economía nacional.

También tiene aplicación este régimen de excepción cuando se trata del artículo 8o. que la propia ley incluye esto es, la posibilidad de importar mercancías deterioradas o usadas.

¿Como operaría el precio oficial?

Operaría repito, como un mecanismo accesorio, para impedir que nos llenáramos en nuestro país de chatarra o de mercancías usadas con poco valor específico que tal vez vendrían a desquiciar la economía nacional. Esa es la justificación de que continúe dentro del proyecto de ley, dentro de la iniciativa de ley sometida a la consideración de ustedes, el régimen de precios oficiales.

Las Comisiones Unidas, hemos coincidido en que definitivamente hay justificación cuando algunos diputados nos han inquirido en qué medida puede establecerse una clara delimitación a la autoridad que habrá de fijar los límites, a la facultad excepcional de fijar "precios oficiales".

Es oportuno aclarar que también partimos de la base de que siendo régimen de excepción, tendrá que ser perfectamente reglamentado. De esta guisa, y constituyendo, insisto, un sistema inoperante, un sistema de desuso, debe -y de hecho es-, sustituido a través de esta ley, por un sistema de valoración aduanero, es sustituido con una serie de principios perfectamente aplicables a cada caso específico, pero reduciendo categóricamente la oportunidad que hoy se da, para que en una momento dado el aduanero le fije discrecionalmente el valor a la mercancía.

Ahora tendrá ese margen totalmente reducido rechazándose cualquier factor de distorsión de precio real, para evitar que existan desviaciones en la clara aplicación de esta ley.

Más aun, insistiendo en el capítulo específico, pero reduciendo categóricamente la oporciales, entendemos que siendo este sistema criticado justificadamente, abandonado incluso por legislaciones extranjeras más avanzadas sobre este particular, consideramos totalmente conveniente fijarle parámetros específicos en la aplicación, que queda dentro del resorte de las atribuciones específicas tanto de Hacienda como de Comercio. Estas consideraciones significan un avance inobjetable que puede incluso mejorar el texto de la ley.

Quiero, señores diputados, hacer mención en una forma también breve, sobre los grandes avances que implican este nuevo sistema de valoración aduanero, aunados a los que ya aquí he expuesto, las ventajas serían las de una mejor administración, la de una más eficiente, una más controlada actividad humana, dentro del sistema general de recaudación fiscal aduanera.

Siento que el punto, toral de esta iniciativa, es como lo decía en un principio, el hecho de que el enfoque general de esta iniciativa sea en función de cambiar totalmente el criterio de que en un principio el importador es un potencial contrabandista. Ese es el criterio soslayado a través de una serie de medidas contradictorias, a través de una serie de criterios específicos que entorpecían totalmente la medida y controles sumados a otros controles, que daban como resultado, repito, una total desorganización.

El gran avance es el tratamiento igualitario a los importadores. Esto es contexto con un principio elemental de equidad y de justicia tributaria, esto implica, repito, uno de los aspectos esencialmente a destacar en esta intervención ante ustedes.

Asimismo en esta Cámara de Diputados, hemos escuchado los puntos de vista de la compañera Marcela Lombardo, del diputado Eduardo Thomae, del diputado Hernández Labastida y encuentro una plena coincidencia, hay una específica inquietud para evitar que subsistan prácticas deshonestas en la aplicación de la ley en el capítulo de las importaciones y de las exportaciones.

Yo coincido completamente con el diputado Thomae, en el sentido en que el contrabando habrá de paliarse en la medida que el industrial nacional consciente plenamente de su responsabilidad en el proceso de desarrollo de este país, incremente la calidad, produzca con oportunidad y con precios competitivos para que nuestros connacionales no tengan que buscar las mercancías en otros países.

Quiero terminar esta intervención haciendo, en forma muy breve, una síntesis de los objetivos que persigue esta Ley. Ya lo decían mis compañeros que me antecedieron en la palabra.

En principio, con esta Ley, encontraremos una determinación más cierta, más ajustada, más clara, de la base gravable de las mercancías de importación; encontramos que le da prevalencia a la credibilidad ciudadana; le da oportunidad de que, sin variar las tasas de impuesto, aumente el Gobierno Federal las recaudaciones; protege, esto es muy importante señalar, proteger a la industria nacional, al comercio nacionales, ¿por qué? Porque definitivamente, a través de este nuevo concepto de honestidad y buena fe, se agilizarán las importaciones, llegando con oportunidad a los centros de trabajo, a los centros fabriles, cuando haya necesidad de hacer trabajos complementarios, o que definitivamente estén ligados al proceso productivo; y previene, como decía, la evasión fiscal y la corrupción dentro de ese medio.

Compañeros diputados, habida cuenta de ello, y convencido de que esta Ley está perfectamente ajustada al proceso de desarrollo de este país, considerándola perfectamente adecuada, e inserta dentro del gran esquema de la reforma fiscal emprendida por este régimen y considerando, además, compañeros diputados, que siendo una Ley clara, congruente, coherente y oportuna con el momento que vivimos, el voto de ustedes sería la mejor forma de refrendar su convicción de que esta Ley, significa un gran avance.

Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.) Señor Presidente, se emitieron 184 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 184 votos.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o. de la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 1o., el ciudadano diputado Herrera Herrera. Tiene la palabra el ciudadano diputado Crescencio Herrera.

El C. Crescencio Herrera Herrera: Con su permiso, señor Presidente:

Honorable Asamblea.

Al estudiar el dictamen que proyecta la Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación, me saltó una duda en relación al artículo 1o., párrafo final, que a la letra dice:

"Los precios oficiales que se fijen o modifiquen en los términos del párrafo anterior, constituirán la base gravable mínima para la aplicación del impuesto general de importación," Veamos a que se refiere esto. El artículo 1o. en su párrafo primero, determina en lo general, que la base gravable para la aplicación de la cuota de un impuesto general de importación, será el valor normal de las mercancías a importar.

Los párrafos siguientes de este artículo impugnado y demás articulado determinan la base gravable de mercancías de importación y este proyecto de ley establece en forma taxativa y en algunas veces ejemplificativa, como debe de terminarse la base gravable en dichas mercancías de importación.

El problema surge cuando el presente proyecto pretende dar una facultad excepcional a la Secretaría de Comercio, quien deberá escuchar a su vez a la de Hacienda y Crédito Público para poder fijar y modificar los precios oficiales de las mercancías de importación en forma discrecional.

Aquí surge una pregunta, ¿cuál va a ser el criterio que se utilizará para modificar los precios oficiales de las mercancías de importación?

Este proyecto de ley es muy claro al señalar en todas y cada una de las formas en que se utilizarán para determinar el valor normal, pero dentro de esta facultad excepcional que se establece en el párrafo cuarto y último del Artículo 1o., no fija ningún criterio.

Considero que este párrafo viene a desarticular los objetivos que enunciara el licenciado y diputado compañero Eguía Valderrama y que se estampan en el dictamen con proyecto de Decreto al otorgar la necesaria protección a los causantes honestos y de buena fe impidiendo, mediante reglas de interpretación que éstas no sean objeto de maniobras deshonestas y trato discriminatorio por las autoridades, a fuer de que también se les preserva de competencias desleales y provocadas por vinculaciones financieras o mercantiles.

La propia Ley claramente contempla la posibilidad de precios oficiales como excepción y de no llegar a delimitar mediante una redacción clara esta facultad excepcional, se podría en un momento dado convertirse esta excepción en regla. Por ello me permito proponer la modificación al artículo primero en su párrafo último en los siguientes términos:

"Los precios oficiales se fijarán o modificarán sólo tratándose de importaciones que puedan ocasionar perjuicios a la industria o a la economía nacional y constituirán la base gravable mínima para la aplicación del Impuesto General de Importación."

Por lo cual suplico, señor Presidente, se surtan los efectos legales a esta proposición.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Alberto Ramírez Gil por las Comisiones.

El C. Jaime Alberto Ramírez Gil: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Por las razones y argumentos expuestos ante esta Soberanía por el compañero diputado Crescencio Herrera Herrera, a nombre de las Comisiones que han formulado el dictamen de la Iniciativa sujeta a discusión, venimos a aceptarla plenamente por creerla procedente, suplicándoles a ustedes que en su oportunidad la aprueben en la forma y términos en que ha sido propuesta.

Gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 1o.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el Artículo 1o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: En votación económica, y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 1o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 1o. con la modificación propuesta por el C. Crescencio Herrera Herrera, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente: Se emitieron 185 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 1o. con la modificación propuesta por el C. diputado Crescencio Herrera Herrera y aceptada por las Comisiones, por 185 votos.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 2o. de la Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 2o. el ciudadano diputado Adrián Peña Soto. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.

Estamos presentando una modificación al inciso a) del Artículo 2o. para que haya congruencia y quede complementado así con el artículo primero en su párrafo tercero.

Es común en las prácticas del comercio exterior que la documentación que se presenta pueda ser para envíos parciales o totales.

También se usa como documentos necesarios las proformas para que puedan mediante ellas hacer los trámites necesarios de las mercancías a introducir en el país.

Pero considerando que con esta nueva ley que estamos aprobando es conveniente, para una valoración real, consideramos que siempre, como documento primario, venga acompañada toda importación, aún cuando sea parcial, de la factura, porque estimamos que esto no implica para las compañías o las personas que van a enviar la mercancía a nuestro país, ningún inconveniente. Puede ser ciertamente un envío parcial, pero acompañado precisamente de la factura respectiva que ampara ese envío parcial, para que las autoridades en aduanas puedan valorar debidamente, en su valor real, esa mercancía.

Por lo tanto, para ser congruentes con este espíritu y que además sería la garantía del pago adecuado de los derechos, al ingresar las mercancías por nuestras aduanas, por eso queremos que el Artículo 2o. fracción I, inciso a) se mencione que debe venir también la factura.

Entonces, me permito leer ante ustedes la proposición que estamos haciendo, y que dejaremos por escrito para que tenga los efectos respectivos.

"Artículo 2o. Fracción I inciso a) "El importador al llegar la primera remesa declare y compruebe mediante la factura o contratos respectivos, la cantidad total adquirida"

Esperamos que estén en disposición de que esto se apruebe, por considerar que es congruente, tal como lo hemos explicado. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Alberto Ramírez Gil por las Comisiones.

El C. Jaime Alberto Gil: Señor Presidente;

Compañeros.

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y Estudios Legislativos, por mi conducto, vienen ante esta tribuna a aceptar la modificación propuesta por el compañero diputado Adrián Peña Soto, por considerar que por ello se fortalece la redacción de los artículos que ha mencionado, desde luego, con la proposición que ha hecho para adicionar el numeral, fracción e inciso al que a aludido; por eso, solicitamos que con esas modificaciones esta H. Asamblea la apruebe en sus términos. Gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a la fracción I inciso a) del artículo 2o.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se admite la adición propuesta a la fracción I inciso a) del artículo 2o. de la Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación, propuesta por el C. diputado Adrián Peña Soto, y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Admitida señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 2o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 2o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

La votación nominal será con la modificación propuesta por el C. diputado Adrián Peña Soto y aceptada por las Comisiones.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 185 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 2o., con la modificación propuesta a la fracción I inciso a) por el C. diputado Adrián Peña Soto y aceptada por las Comisiones, por 185 votos.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que ordena el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 185 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 185 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Valoración Aduanera de Mercancías de Importación.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Para aclaración de hechos en el debate, tiene la palabra el C. diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Jacinto Guadalupe Silva Flores: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.

Con motivo del debate que acaba de terminar, se produjeron aquí afirmaciones que creo que debieran tener alguna aclaración, se afirmó que uno de los motivos de la existencia del gravísimo hecho del contrabando en México, es la baja calidad de los productos mexicanos. Así, en general.

Creo que si desde esta Representación Nacional se produce una idea de esta naturaleza, estamos negando el talento de nuestros técnicos y el trabajo de nuestros obreros.

Creo, por otro lado, y no es que yo lo crea, sino que está comprobado, que en muchos aspectos de la vida industrial de México, se están produciendo artículos iguales o mejores que los de cualquier parte del mundo.

Esta traición del subconsciente de que todo lo extraño es mejor, es lo que ha dañado profundamente a México. No podemos, desde esta Representación Nacional, aceptar que los artículos producidos en México sean de baja calidad y por eso haya contrabando.

Como ejemplo, podríamos citar los miles, los millones de kilos de hilaza de la industria textil exportadas a países desarrollados, llenando todas las evaluaciones y requerimientos técnicos para que sean aceptadas por estos países. Los millones de metros de tela en crudo y telas acabadas que se producen en México, manejadas, controladas por los trabajadores y los técnicos nacionales.

Debemos, señores diputados Eguía Valderrama y Eduardo Thomae Domínguez, rectificar la afirmación de que el contrabando se produce por la baja calidad de los productos industriales de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Eduardo Thomae Domínguez: Señor Presidente, pido la palabra para contestar al diputado Jacinto Guadalupe Silva.

El C. Presidente: Tiene la palabra, con fundamento en el artículo 102 del Reglamento, el diputado Eduardo Thomae Domínguez.

El C. Eduardo R. Thomae Domínguez: Como un rasgo característico en mi disciplina y en mi conducta política, quiero contestarle al compañero diputado Guadalupe Silva, con toda franqueza.

Yo no quiero aprovechar este debate ya concluido para venirme a llenar de laureles dándole a usted a una respuesta que cayera e incurriera en una pose demagógica de mi parte.

No pretendo, al hacer esta aclaración, venir a obtener lucimiento de tipo personal, no podemos ocultar la verdad y creo que el ocultarla, el deformar las afirmaciones que aquí hemos hecho, para demostrar las bondades, el contenido de la iniciativa que hemos

aprobado sea motivo para venir a pretender ser redentor de los trabajadores. Esto es falso de toda falsedad.

Hemos afirmado aquí que el contrabando se produce como una consecuencia de la inexistencia de producción de algunos artículos específicos y yo citaba concretamente como ejemplo arbitrario el de importación de relaciones.

No podemos nosotros soslayar que cuando existe contrabando es debido a la inexistencia de algunas mercancías que aquí no se producen y que son necesarios y que se produce el contrabando porque no existían los sistemas y mecanismos eficaces para que se le diera celeridad a la introducción de estas mercancías.

No estamos diciendo con esto que el trabajo de nuestros compañeros obreros del país sea deficiente y de baja calidad, la calidad en las mercancías que se producen no es también caprichosa, es una consecuencia de la tecnología y del estado de subdesarrollo en que nos encontramos en este momento en nuestro país y, además, hablábamos aquí, no criticando la calidad, sino exhortando a quienes producen artículos necesarios que lo hagan con calidad para que puedan establecer la competencia justa y necesaria no solamente en el mercado interno, sino en los mercados internacionales.

No podemos tapar el sol con un dedo y además, no podemos suplir la falta de producción con una frase demagógica diciendo que aquí producimos todavía las cosas que no tenemos; no son confesiones dolosas las que hacemos citando estas frases para apoyar nosotros y solicitar el apoyo de la Asamblea para el dictamen que hemos aprobado ya.

Compañero Guadalupe Silva, creo que, perdóneme la falta de respeto, considero innecesaria su aclaración y me parece una postura totalmente demagógica, muchas gracias. (Aplausos.)

Ley de Disciplina de la Armada de México.

Comisiones Unidas de Estudios Legislativos Sección Asuntos Generales, Marina Nacional y Segunda de Gobernación.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben ha sido turnada, procedente de la Cámara de Senadores, la minuta proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México, en donde se contienen supresiones y modificaciones al proyecto de la mencionada Ley que oportunamente fue aprobada por esta Cámara de Diputados, y que ahora reenvía la de Senadores con los cambios que consideró procedentes.

Las Comisiones que dictaminan han estudiado la minuta, y para el mejor entendimiento de ella exponen primeramente a Vuestra Soberanía las supresiones a la iniciativa original, aprobadas por la colegisladora, cada una de las cuales ha motivado que se recorran los numerales de las disposiciones generales contenidas en el proyecto de Ley.

La razón sustancial por la cual la Cámara de Senadores votó la supresión de diversos artículos, consiste en una debida adecuación de la Ley que se propone con el Código de Justicia Militar, que opera para la calificación de delitos y tiene aplicación para el Ejército, Fuerza Aérea y Armada Nacional, o sea que norma la conducta de nuestras instituciones armadas; y también para preservar la estructura jurídica de dicho Código y mantener incólumes los principios de jerarquía y orden, con lo cual podrá evitarse el que la nueva Ley de Disciplina de la Armada de México contraríe lo dispuesto por aquél.

Los artículos de la iniciativa de cuya supresión se trata con los siguientes: Artículo 12. Que fue aprobado por esta Cámara, ya que él se considera como una falta de incumplimiento de una orden por instrucciones dictadas por un superior a un inferior, y el artículo 294 del Código de Justicia Militar tipifica esa conducta como un delito de abuso de autoridad.

Artículo 38. Que sanciona la práctica de la prostitución, el proxenetismo y el homosexualismo con la baja en el servicio, y que contradice el artículo 402 del Código de Justicia Militar, el cual sanciona dichas conductas con pena de prisión.

Fracción IX. Del artículo 51, que establece una confusión con los dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Justicia Militar, relativos a la deserción e insumisión, castigadas con pena corporal, y que la disposición primeramente citada sanciona con la separación del servicio de la Armada. La antigua fracción X del artículo en cuestión toma el lugar de la fracción suprimida.

Artículo 67. Que establece un derecho de los miembros de la Armada a pedir aclaración, o a que se les expida una orden por escrito, cuando les sea impuesto un correctivo disciplinario y lo consideren injustificado, y que no se compadece con el artículo 296 del Código de Justicia Militar, que prevé las sanciones que deben imponerse a los superiores que se extralimiten en el derecho de imponer castigos correccionales, siendo este camino que debe tomar el ordenado y no el de desobedecer la orden, ya que esta última conducta está sancionada en el artículo 301 del ordenamiento referido, con lo cual se entraría en conflicto que afectaría a la disciplina, al no poderse apreciar si la orden debe acatarse o no.

Por otra parte, la minuta aprobó la modificación del artículo Segundo Transitorio para evitar que bajo la nueva redacción hecha por esta Cámara en el sentido de que debe entenderse que existe una derogación de diversas disposiciones de carácter militar, tanto del Código de Justicia Militar como de algún otro ordenamiento aplicable, se afecte la unidad que debe prevalecer en toda la institución militar del país al administrarse la justicia, proponiéndose ahora una redacción en los siguientes términos: "La presente Ley deroga cualquier disposición anterior en lo que se le oponga."

La Cámara de Senadores estimó que la mención del último párrafo del artículo 54, respecto a la fracción IX del artículo 50, contiene un error, ya que este último numeral carece de fracciones, y el supuesto de la disposición está contemplado en la fracción IX del artículo 51. Como por otra parte se aprobó por el Senado la supresión de la fracción IX del artículo 51, y la antigua fracción X pasó a ser la IX, resulta congruente el que el párrafo final del artículo 54, que contiene la remisión, sea a su vez suprimido por tratarse de una hipótesis ya totalmente inexistente.

Las Comisiones que dictaminan la minuta proveniente del Senado encuentran pertinentes las supresiones y modificaciones puestas a la consideración de la Cámara de Diputados. Mediante ellas los que deben aplicar e interpretar la nueva Ley de Disciplina de la Armada de México serán descargados de entrar en conclusiones que impidan su debido cumplimiento, o su conflicto con el Código de Justicia Militar, y los sujetos a quienes se dirige el mandato legal sabrán entender con mayor claridad la forma que deben conducirse, en beneficio de la disciplina que debe existir en la Armada de México, para el mejor servicio de ella y de la función que se le encomienda.

Dado lo anterior se propone a la Asamblea General la aprobación del siguiente

PROYECTO

DE LEY DE DISCIPLINA DE LA

ARMADA DE MÉXICO

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a todo el personal de la Armada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Armada de México.

Artículo 2o. Este ordenamiento establece las normas de disciplina naval a las que el personal debe sujetar su conducta, con base en la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, para el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que establece las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 3o. Los miembros de la Armada de México observarán el principio vital de la disciplina como un deber de obediencia, que capacita para el mando en la medida en que tan noble es mandar como obedecer. Y que mandará mejor quien mejor sepa obedecer.

Artículo 4o. Deber es el conjunto de las obligaciones que al personal impone su situación dentro de la Armada de México, ya sea en virtud de la jerarquía que se ostente o del cargo que se desempeñe.

El personal naval cumplirá con dignidad su deber y evitará, en el ejercicio del mando, que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación.

Artículo 5o. El servicio de la Armada de México, exige que el personal naval lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, en defensa de la soberanía del Estado de las Instituciones y del honor de la Armada de México.

Artículo 6o. El mantenimiento de la disciplina naval será firme y razonado, en el concepto de que serán sancionados:

a) Todo rigor innecesario y la imposición de castigo alguno no determinado por las leyes y reglamentos de la Armada de México, que sea susceptible de provocar un sentimiento contrario al del cumplimiento del Deber.

b) Las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio.

c) En general, todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos.

Artículo 7o. Son actos del servicio los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía o cargo, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones de la Armada de México.

CAPITULO II

Lineamientos de conducta

Artículo 8o. Las órdenes sólo se expresarán, en términos generales, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución que quedarán a la iniciativa del subordinado, y deberán cumplirse con exactitud, sin demorar ni murmuraciones.

Quien reciba una orden podrá pedir que se le dé por escrito cuando su índole lo amerite o para salvaguardar su responsabilidad, o bien que se le aclare cuando le parezca confusa, pero en ambos casos de acuerdo a las normas disciplinarias.

Artículo 9o. El superior que dé una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla y los subalternos el de vigilar o cumplir su ejecución, y será responsable por las omisiones en que incurran los subalternos.

Artículo 10. El que ejerza el mando vigilará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente y en su caso repelerá los ataques con todos los medios disponibles. Frente al enemigo infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesario y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización.

Artículo 11. El personal de la Armada de México está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras distintas, deberá exponer respetuosamente a quién le dé la orden, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que contraríen las nuevas que recibe. De ser necesario formulará la aclaración por escrito y podrá solicitar que de igual forma se le dé la nueva orden. En ningún caso el que reciba una orden la modificará por sí mismo.

Artículo 12. La subordinación será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y

derechos. Entre individuos de igual grado existe también la subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial, aunque este sea con el carácter de interino o accidental.

Artículo 13. En su trato con la población civil, el personal de la Armada de México está obligado a observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas.

Artículo 14. Quien ejerza el mando lo hará conforme a sus deberes y atribuciones, manteniéndose siempre dentro de las prescripciones reglamentarias y no deberá vacilar en tomar la iniciativa, aceptando las responsabilidades de su jerarquía o cargo.

Artículo 15. El personal de la Armada de México está obligado a actuar con equidad y energía, para cumplir sus obligaciones, a fin de obtener el respeto y la obediencia de sus subordinados. Todo superior tiene la obligación de educar y dirigir dentro de las normas navales al personal bajo su mando; para cumplir con esta obligación, deberá esforzarse en conocer las características personales de sus subordinados.

Artículo 16. Todo el que mande una unidad, cual quiera que sea su magnitud o composición, deberá inspirar en ella la satisfacción del cumplimiento de las leyes, reglamentos y órdenes de la superioridad, estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones, o que sean deprimentes para sus subordinados.

Artículo 17. El personal de la Armada de México, cualquiera que sea su jerarquía, no intervendrá en los asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles cuyas funciones no podrá entorpecer; respetará sus determinaciones y, cuando sea requerido y reciba órdenes del mando competente, les prestará el auxilio necesario para su cumplimiento.

Artículo 18. Los haberes del personal de la Armada de México sólo podrán ser objeto de deducciones por disposiciones de la ley o resolución judicial.

Queda prohibido realizar todo acto de agio o de comercio con los subalternos cualesquiera que sea su origen o importe. Todo el que ejerza mando tiene la obligación de reprimir tales actos, consignando a los infractores ante las autoridades competentes.

Artículo 19. Por respeto a la justicia, así como por consideración y deferencia a los subalternos, el superior no hará observaciones o correcciones en presencia del personal de menor graduación y menos aún de personas extrañas a las Fuerzas Armadas.

Artículo 20. El personal de la Armada de México tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las comprendidas en la Ley.

Artículo 21. El personal de la Armada de México formulará sus solicitudes por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior. Los conductos regulares podrán salvarse cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o cuando se recurra en queja contra algún superior; en este segundo caso se ocurrirá ante el inmediato superior de quien haya provenido el agravio o de quien no hubiere recibido la atención correspondiente, y cuando los diferentes mandos tampoco hubieren atendido al recurrente, tendrá el derecho de acudir en última instancia en demanda de justicia ante el Presidente de la República.

Artículo 22. A toda petición escrita deberá recaer una resolución a la brevedad posible de la persona a quien se haya dirigido, para la cual estará obligada a comunicar dicha resolución al interesado.

Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa que motivó la negativa.

Se devolverá toda comunicación o instancia que no esté concebida en términos correctos y de acuerdo con las prescripciones reglamentarias.

Artículo 23. Si se suscitare alguna diferencia o duda sobre cualquier acto del servicio entre el personal de la Armada, se deberá sujetar a lo que resuelva el superior de quien dependan.

Artículo 24. Todo miembro de la Armada, tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en apoyo de los miembros de la Armada, Ejército o Fuerza Aérea, cuando se vean comprometidos.

Artículo 25. Cuando algún subalterno no cumpla con sus obligaciones u observe conducta inadecuada y en general afecte negativamente a la unidad, deberán aplicarse las sanciones correspondientes por el superior, o hacerlo comparecer ante el órgano de justicia permanente.

Queda prohibido estrictamente solicitar a la Superioridad el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la ley o los reglamentos.

Artículo 26. Todo personal que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será sancionado. Si tuviere queja de ellos, la presentará ante quien la pudiere remediar.

Artículo 27. Quien eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será sancionado con arreglo o lo previsto en las leyes y reglamentos de la Armada de México.

Artículo 28. Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna falta o delito, todo el personal naval deberá conocer las leyes y reglamentos que se relacionen con su situación en el Servicio de la Armada de México.

Artículo 29. Al personal de Almirantes y Capitanes de Navío no se les nombrarán cargos inferiores a los que hubieren desempeñado, excepto por resolución de organismo disciplinario competente. De no serle concedido, cargo o comisión igual o superior a la última desempeñada, quedará a disponibilidad de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 30. El personal que se encuentre en situación de disposición o de depósito por

resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio, de acuerdo a su grado o empleo y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar cargo alguno entretanto.

Artículo 31. Queda estrictamente prohibido proporcionar cualquier información sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Únicamente los Mandos Superiores en Jefe están facultados para ello, siendo responsables ante el Alto Mando del uso que hagan de esta facultad

Artículo 32. El personal de la Armada no podrá distraerse de los deberes que le imponga su cargo sin permiso de su inmediato superior, a menos de que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ley, y en tal caso obrará según aptitud, honor y bajo su exclusiva responsabilidad.

Artículo 33. El personal naval usará su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí o con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

Artículo 34. El personal naval no podrá tomar parte en espectáculos o representaciones, salvo los culturales y deportivos, con la autorización del jefe de quien dependan.

Artículo 35. El personal naval tiene derecho a expresar sus ideas en libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos o religiosos, que afecten a la moral, la disciplina, los derechos de terceros o que tengan relación con las actividades clasificada de la Armada de México. Podrá asimismo de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más le agrade, pero queda prohibida su asistencia a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole, portando uniforme.

Artículo 36. El personal naval, portando uniforme, no entrará en cantinas, garitos ni sitios de prostitución.

Artículo 37. El personal podrá pedir su baja de la Armada de México cuando no esté conforme con la orientación política que sustente el Mando Superior.

Las murmuraciones serán severamente castigadas.

Artículo 38. Los miembros de la Armada, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación de la Institución y no empeñarán jamás su palabra de honor cuando no tengan la seguridad de poder cumplirla.

Artículo 39. El Personal respetará y será salvaguardia del honor de las familias, tanto de los superiores como los subalternos.

Artículo 40. La antigüedad para el personal de Almirante a Marinero, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del Mando determinar quiénes deban desempeñarlas. Queda estrictamente prohibido al personal de la Armada gestionar cambios, cargos, comisiones, ascensos o cualquier otra situación que afecte al servicio.

Artículo 41. El personal de la Armada debe considerar como una de sus obligaciones principales la conservación del material bajo su cuidado o cargo, por lo que toda infracción a los reglamentos, disposiciones o instructivos de operación, mantenimiento, reparación y afines, inherentes a dicho material perteneciente a la Armada de México o a cargo de la misma, será sancionada conforme a su gravedad.

Artículo 42. Las obligaciones según la jerarquía, los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y demás, se organizarán y ejecutarán conforme se establece en los reglamentos respectivos. Cualquier infracción a éstos, será castigada según corresponda.

Artículo 43. Queda estrictamente prohibido al personal dar crédito a denuncias o quejas anónimas, cualesquiera que ellas sean.

El que cursare un anónimo y fuere identificado, será castigado conforme al Código de Justicia.

Artículo 44. Nadie podrá utilizar efecto alguno propiedad de la Nación, en otro servicio que el que por naturaleza le corresponda, y no será lícito emplearlo en el uso privado de alguna persona, bajo ningún pretexto.

Artículo 45. El personal de la Armada que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o de las Fuerzas Armadas, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a los inmediatos superiores; y si éstos no dan la debida importancia a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que se han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por su indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será sancionado conforme al Código de Justicia.

Artículo 46. Queda prohibido y será severamente castigado, el miembro de la Armada de cualquiera de ambos sexos, que haga presión para conseguir de otro u otra, determinadas concesiones o favores.

Artículo 47. El personal masculino de la Armada, se comportará siempre con el más alto grado de caballerosidad; y el personal femenino, con la mejor compostura, decencia y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución.

CAPITULO III

Correctivos disciplinarios

Artículo 48. Todo el que infrinja un precepto reglamentario se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía en la Armada y la magnitud de su falta. Si constituye un delito, quedará el

infractor sujeto al proceso correspondiente de acuerdo con el Código de Justicia.

Artículo 49. Son infracciones a esta Ley y se sancionará disciplinariamente según la gravedad de la causa, las siguientes faltas:

I. Las conductas que afecten a la moral, a la disciplina, a la dignidad y al prestigio y buen nombre de la Institución.

II. Los vicios de embriaguez y el uso de drogas y sicotrópicos.

III. Los juegos prohibidos por la Ley.

IV. Las infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.

V. La disolución escandalosa.

VI. La negligencia profesional no delictuosa.

VII. El incumplimiento de las deudas contraídas, siempre que afecten el prestigio de la Armada de México.

VIII. Las órdenes contrarias a las leyes y Reglamentos de la Armada de México

IX. Otras conductas contrarias a la disciplina naval.

Artículo 50. Los Almirantes, Capitanes, Oficiales y Clases tienen la facultad y obligación de amonestar y de imponer arrestos a sus subalternos en jerarquía o cargo, y los organismos de disciplina naval sancionarán y en su caso recomendarán al Alto Mando los castigos que procedan de acuerdo con los Reglamentos.

Artículo 51. Correctivos disciplinarios son los castigos que se imponen al personal de la Armada por infracciones que no constituyan un delito.

Artículo 52. Los correctivos disciplinarios son:

I. Amonestación.

II. Arresto.

III. Arresto hasta por quince días en prisión.

IV. Cambio de adscripción en observación de su conducta, a una comisión subalterna.

V. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años.

VI. Pase a depósito.

VII. Baja del Servicio Activo.

Los correctivos especificados en las fracciones I y II son competencia de los Mandos y de la Jerarquía y los especificados en las fracciones II a la VII, en su caso, son competencia de los organismos disciplinarios.

Artículo 53. La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito.

Cuando la amonestación sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor.

Artículo 54. El arresto es la reclusión que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio, en su alojamiento oficial o en las unidades en tierra o a flote, o en prisión, según el caso.

Artículo 55. Tienen facultad para graduar los arrestos:

I. El Mando Superior y el Alto Mando.

II. Los Mandos Superiores en Jefe, Directores y Presidentes de Organismos de la Comandancia General de la Armada.

III. Los Mandos Superiores.

IV. Los Mandos Subordinados.

V. Los Mandos de unidades aisladas, partidas, destacamentos y demás.

VI. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Artículo 56. Los arrestos se calificarán de acuerdo a la siguiente graduación:

I. A los Almirantes hasta por veinticuatro horas.

II. A los Capitanes hasta por cuarenta y ocho horas.

III. A los Oficiales hasta por ocho días.

IV. A las Clases y Marinería hasta por quince días.

Artículo 57. Los Mandos tienen facultad para imponer y graduar los arrestos, con o sin perjuicio del servicio, a sus subalternos y los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados.

Artículo 58. En casos en que los Mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Artículo 59. Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Artículo 60. Los arrestos pueden comunicarse de palabra surtiendo efecto de inmediato y deberán ratificarse por escrito indicando el motivo y fundamento dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Los arrestos impuestos por los organismos disciplinarios surtirán efecto de inmediato. Los correctivos recomendados por los organismos disciplinarios surtirán efecto con la comunicación por escrito del Alto Mando.

Artículo 61. El superior que imponga un arresto o amonestación contraviniendo la presente Ley, será responsable disciplinaria o penalmente, según el caso, de los efectos que resulten del mal uso que haga de la facultad que tiene de arrestar o de amonestar.

Artículo 62. El mando que gradúe los arrestos tendrá en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores y a las circunstancias, pero de ninguna manera será argumento para que el infractor se inconforme con la graduación del mismo.

Artículo 63. Tienen la facultad para suspender y nulificar arrestos y amonestaciones escritas, los mandos facultados para graduarlos, siempre y cuando existan razones justificadas.

Artículo 64. El que imponga una amonestación o arresto y éste sea suspendido o nulificado, si no está conforme con el procedimiento, tiene obligación de hacer saber su inconformidad ante el inmediato superior de quien lo suspendió o nulificó para que éste resuelva lo conducente, y si no obtuviera satisfacción, proseguirá sucesivamente por los conductos debidos hasta llegar al Alto Mando.

Artículo 65. Los términos suspender y nulificar arrestos, se definen:

I. Suspender un arresto o una amonestación escrita, es obtener su afecto para averiguar si es o no procedente.

II. Nulificar un arresto o amonestación escrita, es dejarlo sin efecto por aclaraciones justificadas.

Artículo 66. El cambio de adscripción a un cargo subalterno, consiste en el traslado de una Unidad a otra, en observación de su conducta debiendo informar al Alto Mando mensualmente.

Artículo 67. La suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción hasta por dos años consiste en no ser considerado para promoción al grado inmediato superior, el tiempo especificado por el organismo disciplinario competente.

Artículo 68. El pase a depósito consiste en la permanencia en el activo, sin cargo y con pérdida de la antigüedad y los derechos escalafonarios hasta por el término de dos años en la Unidad que disponga la Superioridad .

Artículo 69. La baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a su jerarquía y tiempo de servicios.

CAPITULO IV

Organismos Disciplinarios

Artículo 70. Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes:

I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometiere el siguiente personal, en cualquier situación en que se encuentre:

a) Oficiales que no tengan mando;

b) Clases;

c) Marinería.

Este Consejo funcionará en las Unidades:

a) Con Mando subordinado;

b) Con Mando superior;

c) Con Mando superior en jefe.

II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometieren los Capitanes sin Mando o los Oficiales con Mando, en cualquier situación que se encuentren. Este Consejo funcionará en las Unidades con Mando Superior en Jefe.

III. La Junta de Almirantes que conocerá de las faltas graves que cometieren los Almirantes o los Capitanes con Mando, en cualquier situación en que se encuentre. Este Organismo Disciplinario funcionará en la Ciudad de México, D. F., sede de la Comandancia General de la Armada.

Artículo 71. Los organismos disciplinarios funcionarán de acuerdo a su propio Reglamento.

Artículo 72. Todo el personal de la Armada que fuese juzgado por el tribunal u organismo competente, si resultare inocente será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado en futuros cargos y ascensos por dicha causa. De ser culpable, se le castigará conforme se determine y purgada la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Artículo 73. En las escuelas de formación y de capacitación de la Armada de México, las faltas y las faltas graves cometidas por los cadetes y alumnos, serán sancionadas por la Jerarquía, Mando o los Organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario de la Federación.

Segundo. La presente Ley deroga cualquier disposición anterior en lo que se le oponga.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1978.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera.- José Mendoza Padilla.- Roberto Olivares Vera.- Ricardo Castillo Peralta.- Víctor Manuel Peralta Osuna.- Jesús Alberto Mora López.- Alfredo Carrillo Juárez.- Jaime Bravo Ramírez.- Roberto Ruiz del Río.- Francisco Pedraza Villareal.- Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez.- Fortino Alejandro Garza Cárdenas.- Marina Nacional: Miguel Portela Cruz.- Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Hugo Díaz Velázquez.- Juan Meléndez Pacheco.- Mario Martínez Déctor.- Ericel Gómez Nucamendi.- Víctor A. Maldonado Moreleón.- Segunda de Gobernación: Hugo Roberto Castro Aranda.- José de las Fuentes Rodríguez.- Enrique Soto Izquierdo.

- Ricardo Castillo Peralta."

El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Disciplina de la Armada de México. En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión en lo general y en lo particular.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior (VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 185 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 185 votos.

Están a discusión en lo particular los artículos 12, 38, 51, fracción IX, 54, párrafo final, 67 y Segundo Transitorio de la Ley de Disciplina de la Armada de México, que fueron modificados por la H. Cámara de Senadores.

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo ...

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 12, 38, 51 fracción IX, 54, párrafo final, 67 y Segundo Transitorio modificados por el Senado. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 185 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular la supresión de

los artículos 12, 38, 51, fracción IX, 54, párrafo final y 67.

Aprobado en lo general y en lo particular el Artículo Segundo Transitorio modificado en el dictamen.

Con fundamento en lo que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba en lo general y en lo particular la Ley de Disciplina de la Armada de México.

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día.

14 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Coronel Rogelio Flores Curiel, Gobernador del Estado de Nayarit, invita al acto en el que rendirá su Tercer Informe de Gobierno.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley Forestal.

Con proyecto de Decreto que deroga la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal.

Iniciativa de Ley que Garantiza la Seguridad de la Libertad Personal en el Procedimiento Penal, presentada por diputados a la "L" Legislatura miembros del Partido Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado.

De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales."

- El C. Presidente (a las 13:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana jueves 14 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"