Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781215 - Número de Diario 48

(L50A3P1oN048F19781215.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Viernes 15 de Diciembre de 1978 TOMO III.-NUM. 48

SUMARIO

Apertura.

Orden del Día.

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

MINUTA

Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda

La H. Colegisladora remite la Minuta con el proyecto de Ley mencionada. Se turna a Comisiones.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Invenciones y Marcas

El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma el artículo Decimosegundo Transitorio de la Ley expresada, publicada en el Diario Oficial del día 10 de febrero de 1976.

Se turna a Comisión.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

Proyecto de Decreto que reforma la Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Usan de la palabra en pro los CC. Gloria Carrillo Salinas, Ezequiel Rodríguez Otal, Venustiano Reyes López y J. Salvador Lima Zuno. Se aprueba en lo general por unanimidad

A discusión en lo particular. A debate el artículo 42, fracción IV, inciso b). Intervienen, para una modificación el C. Tomás Nava de la Rosa; en pro el C. Salvador Reyes Nevárez; para una modificación el C. Ezequiel Rodríguez Otal; en pro el C. J. Salvador Lima Zuno; por segunda ocasión los CC. Nava de la Rosa, Reyes Nevárez y Rodríguez Otal; por último, por las Comisiones el C. Pericles Namorado Urrutia. Se desechan las proposiciones de los CC. Nava de la Rosa y Rodríguez Otal. Se aprueba el artículo en sus términos por mayoría. Las proposiciones no impugnadas se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Decreto al Senado.

Ley de Coordinación Fiscal

Dictamen que contiene el proyecto de Ley arriba mencionada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan en pro los CC. Jesús Luján Gutiérrez, Ramón Garcilita Partida y Enrique Soto Izquierdo. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el artículo quinto transitorio. El C. Francisco Javier Santillán Oseguera presenta una modificación que el C. Luis José Dorantes Segovia, a nombre de las Comisiones acepta. Se aprueba el artículo quinto transitorio con la modificación, por unanimidad. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa al Senado.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en pro, los CC. Emilio Salgado Zubiaga, Héctor Ramírez Cuéllar, Mario Martínez Déctor y Enrique Ramírez y Ramírez. Se aprueba en lo general por unanimidad.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 26, fracción XVI. El C. Miguel Campos Martínez propone una modificación que el C. Julio Zamora Bátiz, a nombre de las Comisiones rechaza. Se aprueba el artículo 26 en sus términos por mayoría.

A discusión el artículo 31, fracción II. El C. Raúl Bolaños Cacho propone se derogue la fracción II. A nombre de las Comisiones el C. Francisco Javier Santillán Oseguera acepta la supresión. Se aprueba el artículo 31 con la supresión, por unanimidad.

A debate el último párrafo del artículo 41. El C. Raúl Bolaños Cacho propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta. Se aprueba el último párrafo del artículo 41 con la modificación, por unanimidad

A debate el artículo 48. Intervienen en pro los CC. Sergio Lujambio Rafols y Julio Zamora Bátiz. Se aprueba en sus términos el artículo, por unanimidad

A discusión el artículo 49, fracciones VI y XVI. El C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones, acepta las modificaciones presentadas por el C. Miguel Hernández Labastida a las fracciones VI y XVI. Se aprueba el artículo 49 con las modificaciones mencionadas, por unanimidad.

A debate el mismo artículo 49, fracción XVII, inciso b). El C. Víctor Manuel Peralta Osuna propone una modificación que las Comisiones, a través del C. Francisco Javier Santillán Oseguera aceptan. Se aprueba el artículo 49 con la modificación, por unanimidad.

A discusión el último párrafo del artículo 50. El C. José Ortega Mendoza propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera acepta a nombre de las Comisiones. Se aprueba el artículo 50 con la modificación, por unanimidad

A debate el artículo 67, fracción II, tercer párrafo. El C. Eduardo Estrada Pérez propone una modificación que las Comisiones aceptan, por conducto del C. Francisco Javier Santillán Oseguera.

Se aprueba el artículo 67 con la modificación, por unanimidad

A debate el artículo 68. El C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones, acepta una modificación presentada por el C. Jorge Reyes Estrada. Se aprueba el artículo con la modificación, por unanimidad

A discusión el artículo 73. El C. Guillermo de Carcer Ballescá propone una modificación que las Comisiones aceptan, a través del C. Santillán Oseguera.

Se aprueba el artículo con la modificación, por unanimidad A debate el artículo 74. El C. Santillán Oseguera acepta una modificación propuesta por la C. Mirna Hoyos de Navarrete. Se aprueba el artículo con la modificación, por unanimidad

A discusión el artículo 97, fracción IV. El C. Jesús Alberto Mora López propone una modificación que las Comisiones aceptan, por conducto del C. Santillán Oseguera. A su vez, el C. Guillermo Islas Olguín propone se adicione el artículo 97 con las fracciones V, VI y VII. El C. Julio Zamora Bátiz, a nombre de las Comisiones rechaza la proposición del C. Islas Olguín. Se aprueba el artículo 97 con la modificación del C. Mora López, por unanimidad. Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Decreto al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión

DEBATE

EL C. PRESIDENTE ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente, (a las 11:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL IDA

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

15 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Iniciativa del Ejecutivo

De Decreto que reforma el artículo decimosegundo transitorio de la Ley de Intervenciones y Marcas.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto de Decreto que Reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal:

De las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, con Proyecto de Ley de Coordinación Fiscal.

De las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, con proyecto

de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del jueves catorce de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento setenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, formula atenta invitación al acto que tendrá lugar el día 17 de los corrientes en el cual dará lectura al Tercer Informe de su gestión administrativa.

Para asistir al acto de referencia en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Ignacio Langarica Quintana, María Hilaria Domínguez Arvizu y Reveriano García Castrejón.

Para los efectos constitucionales el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, envía la Iniciativa de Ley Forestal.

A proposición de la Presidencia y en virtud de que esta Iniciativa de Ley ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura, a efecto de que se turne desde luego a Comisiones.

En vista de lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Desarrollo Forestal y de la Fauna, y de Estudios Legislativos e imprímase.

El propio Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, remite la Iniciativa de Decreto, en virtud del cual se deroga la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de marzo de 1973, así como sus reformas publicadas en el mismo Diario de fecha 30 de diciembre de 1974, excepción hecha de las disposiciones de dicha Ley relativas al Impuesto Substituto.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a esta Iniciativa de Decreto.

Al respecto, la Presidencia acuerda el trámite siguiente: Recibo y a las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Administrativo; Distrito Federal, y Segunda de Puntos Constitucionales e imprímase.

La C. Rosalba Magallón Camacho, a nombre de la Diputación de Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Ley que Garantiza la Seguridad de la Libertad Personal en el Procedimiento Penal. A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, Sección Penal, y de Justicia en turno e imprímase.

Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, emiten un dictamen con proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado.

A petición de la Presidencia, y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta de inmediato a discusión y votación.

A debate en lo general el proyecto de Ley.

Se abre el registro de oradores. De conformidad con lo que establece el artículo 122 del Reglamento, la Asamblea en votación económica, da su aprobación para que hagan uso de la palabra en pro, los cuatro ciudadanos diputados inscritos.

A continuación, para hacer consideraciones sobre la importancia que entraña la Iniciativa y en apoyo del dictamen, hacen uso de la tribuna los CC. Guillermo de Carcer Ballescá, Carlos Manuel Vargas Sánchez, Víctor Manuel Carrasco e Ifigenia Martínez Hernández.

Suficientemente discutido el proyecto de Ley en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

A discusión en lo particular. Se abre el registro de oradores.

El C. Gustavo Salinas Iñiguez, en cinco diferentes intervenciones propone modificaciones al texto de la fracción II del artículo 4o.; al artículo 12; al artículo 18; al artículo 23 y al artículo 41 del proyecto de Ley a debate.

A su vez, el C. Artemio Iglesias Miramontes, a nombre de las Comisiones, también acepta en cinco distintas intervenciones las modificaciones presentadas por el C. Salinas Iñiguez. Modificaciones que la Asamblea en votación económica en su debida oportunidad admite.

Suficientemente discutidos los artículos 4o., fracción II, 12, 18, 23 y 41, en votaciones nominales sucesivas se aprueban, con las modificaciones presentadas por el C. Gustavo Salinas Iñiguez, aceptadas por las Comisiones y admitidas por la Asamblea, por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

Los artículos no impugnados, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, suscrito por las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

A solicitud de la Presidencia y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura a fin de que se someta a discusión en lo general y en lo particular.

A discusión en lo general el proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Para hacer consideraciones sobre la importancia que reviste este proyecto de Ley, hace uso de la palabra el C. Héctor Ximénez González.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba en lo general por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

A discusión en lo particular.

La Presidencia expresa que, en virtud de que cada artículo del proyecto de Ley contiene varias proposiciones y cada una de las mismas se refiere a artículos concretos de diferentes Códigos y Leyes, se ruega a los señores diputados se sirvan precisar el artículo del proyecto de Ley que está a debate, la Ley específica de que se trata y el artículo de la misma que reservan para su discusión.

A debate el artículo primero del proyecto de Ley, que contiene la reforma al artículo 11 bis del Código Aduanero.

Hace uso de la palabra en pro, el C. Ericel Gómez Nucamendi.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado en lo particular el artículo primero del proyecto de Ley que reforma el artículo 11 bis del Código Aduanero.

A discusión el artículo segundo del proyecto de Ley que reforma varios artículos del Código Fiscal.

El C. Ricardo Eguía Valderrama, aborda la tribuna para apoyar este artículo.

En votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo segundo del proyecto de Ley, que reforma los artículos 15, 38, fracción XXVI, 42, fracción IX, 88, fracción I, 93, 95, fracción III, 96, 157, primer párrafo, 159, fracciones I y IV, 160, fracción I, 161, 162, fracción II, 190, fracción VIII, 192, primer párrafo, 193, 195, segundo párrafo, 202, fracciones IV y V y último párrafo, 203, inciso c), 217, fracción V del Código Fiscal de la Federación y adiciona los artículos 30, con párrafo final, 72, con una fracción XI, 84, A, 88, con un párrafo final, 95, con un párrafo final, 157, con un segundo párrafo, 211, con un párrafo final y 240, con un párrafo final, de y al propio Código.

Está a discusión el artículo tercero del proyecto de Ley que reforma el artículo tercero del proyecto de Ley que reforma el artículo 3o., fracciones II, primer párrafo y III, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y adiciona un párrafo final a la propia fracción III. Sin que motive debate, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo tercero del proyecto de Ley que reforma el artículo 3o., fracciones II, primer párrafo y III, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, y adiciona un párrafo final a la propia fracción III.

A discusión el artículo cuarto del proyecto de Ley que reforma la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo cuarto del proyecto de Ley que reforma los artículos 3o., incisos a), b) y c), 8o., fracción X y penúltimo párrafo, 11, 15 y 17, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.

A discusión el artículo quinto del proyecto de Ley, que reforma diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza. Sin que motive debate se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos, en votación nominal.

La Presidencia declara aprobado el artículo quinto del proyecto de Ley, que reforma los artículos 4o, 4o. bis, 6o, y 19, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza.

A discusión el artículo sexto del proyecto de ley, que reforma los artículos 2o. y 3o. fracción I de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el Artículo sexto del proyecto de ley, que reforma los artículos 2o. y 3o. fracción I de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica.

A discusión el artículo séptimo del proyecto de Ley que reforma varios artículos de la Ley del Impuesto sobre consumo de Gasolina. Sin que motive debate, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos, en votación nominal.

La Presidencia declara aprobado el artículo séptimo del proyecto de Ley que reforma los artículos 14, 16, 17, 18 segundo párrafo y 21 fracción I segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre consumo de Gasolina, y se adiciona un párrafo final al artículo 20.

Está a discusión el artículo octavo del proyecto de Ley que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas y adiciona el artículo 10 con un último párrafo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo octavo del proyecto de Ley que reforma los artículos 10, segundo párrafo, 12, 19, 27 fracción III, primer párrafo, 33 segundo párrafo, 34 fracción II, incisos a) primer párrafo, b)

y d), 53 fracción XI, inciso b), primer párrafo 80, 81 primer párrafo, 87 y 133, de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, y adiciona el artículo 10 con un último párrafo.

A discusión el artículo noveno del proyecto de Ley que sustituye la mención que se hace de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes en varios artículos de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, por la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin que motive discusión, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo noveno del proyecto de Ley que sustituye la mención que se hace de la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes en los artículos 7o. fracción II, 27 fracción I, 48 fracción V, segundo párrafo, 52, fracciones I, VI, VII, XIII primero y segundo párrafos, 70 fracción IV, 74, 75 primero y segundo párrafos, 77 primer párrafo, 78 fracción III segundo párrafo, 82, 83 fracción II, 100 primero y segundo párrafos, 104, fracciones I, primero y segundo párrafos y II, segundo párrafo y III de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, por la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A discusión el artículo décimo del proyecto de Ley que reforma la Ley Federal del impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Para hablar en favor del dictamen usa de la tribuna el C. Héctor Ximénez González.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo décimo del proyecto de Ley que reforma el artículo 14 en sus incisos a), c) fracción I, d) fracción I y e) fracción I y e) fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. A discusión el artículo décimo primero del proyecto de Ley que reforma varios artículos de la Ley del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

La presidencia declara aprobado el artículo décimo Primero del Proyecto de Ley que reforma los artículos 1o. fracción I, 6o. segundo párrafo, 8o., 17 segundo párrafo y 21 segundo párrafo de la Ley de Impuesto sobre Loterías Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos.

A discusión el artículo décimo segundo del proyecto de Ley; que reforma diversos artículos de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

No habiendo quien haga uso de la palabra se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos, en votación nominal.

La Presidencia declara aprobado el artículo décimo segundo del proyecto de Ley que reforma los artículos 7o. último párrafo, 8o. último párrafo, 9o. último párrafo y 26 primer párrafo de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería y se adiciona un último párrafo al artículo 26.

A discusión el artículo décimo tercero del proyecto de Ley, que reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Petróleo y sus Derivados.

Para hablar en favor del artículo, interviene el C. Homero Tovilla Cristiani.

No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba por ciento sesenta y ocho votos.

La Presidencia declara aprobado el artículo décimo tercero del proyecto de Ley, que reforma los párrafos primero y tercero del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Petróleo y sus Derivados y adiciona a dicho artículo dos últimos párrafos.

A discusión el artículo décimo cuarto del proyecto de Ley que reforma el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.

Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo décimo quinto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Sal.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo décimo sexto del proyecto de Ley que reforma la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos.

Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo décimo séptimo del proyecto de Ley, que reforma la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo décimo octavo del proyecto de Ley, que reforma la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.

Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo décimo noveno del proyecto de Ley, que reforma varios artículos del Impuesto sobre Venta de Gasolina establecido en el artículo tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona diversas Disposiciones Fiscales, de fecha 15 de noviembre de 1974.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo Vigésimo del proyecto de Ley, que reforma la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo vigésimo primero del Proyecto de Ley, que reforma el artículo 74 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo vigésimo segundo del proyecto de Ley, que reforma la Ley General de Instituciones de Seguros.

Sin que motive debate, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo vigésimo tercero del proyecto de Ley, que reforma la Ley de Sociedades de Inversión.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo vigésimo cuarto del Proyecto de Ley, que reforma y adiciona diversas Leyes que rigen Impuestos Federales y establece vigencia propia para Disposiciones consignadas en anteriores Leyes de Ingresos de la Federación.

Sin que motive debate, ser reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el Artículo vigésimo quinto del proyecto de Ley, que reforma la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión los Diez Artículos transitorios del Proyecto de Ley.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los Diez Artículos Transitorios y los Artículos del proyecto de Ley a debate, anteriormente reservados, por unanimidad de ciento sesenta y ocho votos.

En virtud de lo anterior, la Presidencia hace las siguientes Declaratorias:

Aprobado el Artículo Décimo Cuarto del proyecto de Ley, que reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, y adiciona un último párrafo a dicho artículo.

Aprobado el Artículo Décimo Quinto del proyecto de Ley, que reforma los artículos 3o. segundo párrafo y 16 de la Ley del Impuesto sobre la Sal.

Aprobado el Artículo Décimo Sexto del proyecto de Ley, que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos y se adiciona un último párrafo al artículo 2o.

Aprobado el Artículo Décimo Séptimo del proyecto de Ley que reforma los artículos 3o., 9o, primer párrafo,10 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y adiciona los artículos 6o., 9o. y 10 con un último párrafo respectivamente.

Aprobado el Artículo Décimo Octavo del proyecto de Ley, que reforma los artículos 5o., fracción VI, 11, 13, 17 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y adiciona un artículo 12.

Aprobado el Artículo Décimo Noveno del Proyecto de Ley, que reforma los artículos 6o., 10, 11 y 12 del Impuesto sobre Venta de Gasolina establecido en el Artículo Tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona diversas Disposiciones Fiscales de fecha 15 de noviembre de 1974 y adiciona un párrafo final al artículo 9o. del impuesto establecido en el Artículo Tercero.

Aprobado el Artículo Vigésimo del proyecto de Ley, que reforma los artículos 51, fracción III, 53 y 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Aprobado el Artículo Vigésimo Primero del proyecto de Ley, que reforma el artículo 74 de la ley Federal de Instituciones de Finanzas.

Aprobado el Artículo Vigésimo Segundo del proyecto de Ley, que reforma los artículos 132 y 134 y se adiciona el artículo 133 de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Aprobado el Artículo Vigésimo Tercero del Proyecto de Ley, que reforma las fracciones III y IV del artículo 15 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Aprobado el Artículo Vigésimo Cuarto del proyecto de Ley, que reforma el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuestos Federales y Establece Vigencia Propia para Disposiciones Consignadas en Anteriores Leyes de Ingresos de la Federación, de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año.

Aprobado el Artículo Vigésimo Quinto del proyecto de Ley, que reforma el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1977.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones Fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, quince de diciembre, a las once horas.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

MINUTA

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos del Apartado E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos devolver a ustedes el expediente con Minuta proyecto de Decreto aprobado por esta H. Cámara, que contiene la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Les reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 14 de diciembre de 1978.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.-

Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S.S."

"MINUTA

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA

CAPITULO PRIMERO

De la Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 1o. La Contaduría Mayor de Hacienda es el órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal.

En el desempeño de sus funciones estará bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la Cámara de Diputados.

Artículo 2o. Al frente de la Contaduría Mayor de Hacienda, como autoridad ejecutiva, estará un Contador Mayor designado por la Cámara de Diputados, de terna propuesta por la Comisión de Vigilancia, quien será auxiliado en sus funciones por un Subcontador Mayor; los Directores, Subdirectores; Jefes de Departamento; Auditores Asesores; Jefes de Oficina, de Sección y trabajadores de confianza y de base que se requieran en el número y con las categorías que autorice anualmente el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

Artículo 3o. La Contaduría Mayor de Hacienda revisará la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, ejerciendo funciones de contraloría y, con tal motivo, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Verificar si las entidades a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, comprendidas en la Cuenta Pública:

a) Realizaron sus operaciones, en lo general y en lo particular, con apego a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, cumplieron con las disposiciones respectivas de las Leyes Generales de Deuda Pública, de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Ejercieron correcta y estrictamente sus presupuestos conforme a los programas aprobados;

c) Ajustaron y ejecutaron los programas de inversión en los términos y montos aprobados y de conformidad con sus partidas, y

d) Aplicaron los recursos provenientes de financiamientos con la periodicidad y forma establecidas por la ley;

II. Elaborar y rendir:

a) A la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, el informe previo, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la presentación de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal. Este informe contendrá, enunciativamente, comentarios generales sobre:

1) Si la Cuenta Pública está presentada de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

2) Los resultados de la gestión financiera;

3) La comprobación de si las entidades se ajustaron a los criterios señalados en las Leyes de Ingresos y en las demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia, así como en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal;

4) El cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados;

5) El análisis de los subsidios, las transferencias, los apoyos para operación e inversión, las erogaciones adicionales y otras erogaciones o conceptos similares, y

6) El análisis de las desviaciones presupuestales;

b) A la Cámara de Diputados el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, el cual remitirá por conducto de la Comisión de Vigilancia en los diez primeros días del mes de septiembre del año siguiente al de su recepción. Este informe contendrá, además, el señalamiento de las irregularidades que haya advertido en la realización de las actividades mencionadas en este artículo;

III. Fiscalizar los subsidios concedidos por el Gobierno Federal a los Estados, al Departamento del Distrito Federal, a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, a los Municipios, a las instituciones privadas, o a los particulares, cualesquiera que sean los fines de su destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado.

En el caso de los Municipios, la fiscalización de los subsidios se hará por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa correspondiente;

IV. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorias, solicitar informes, revisar libros y documentos para comprobar si la recaudación de los ingresos se ha realizado de conformidad con las leyes aplicables en la materia y, además, eficientemente;

V. Ordenar visitas, inspecciones, practicar auditorias, solicitar informes, revisar libros, documentos, inspeccionar obras para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades, se han aplicado eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados y, en general, realizar las investigaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus atribuciones;

VI. Solicitar a los auditores externos de las entidades, copias de los informes o dictámenes de las auditorias por ellos practicadas y las aclaraciones, en su caso, que se estimen pertinentes;

VII. Establecer coordinación en los términos de esta Ley, con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de unificar las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y las normas de auditoría

gubernamentales, y de archivo contable de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público;

VIII. Fijar las normas, procedimientos, métodos y sistemas internos para larevisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal;

IX. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades, y

X. Todas las demás que le correspondan de acuerdo con esta Ley, su Reglamento y disposiciones que dicte la Cámara de Diputados.

Artículo 4o. Para ser Contador o Subcontador Mayor de Hacienda se requiere satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano, mayor de 30 años y en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título de Contador Público, de Licenciado en Derecho, en Economía o en Administración Pública, expedido y registrado legalmente y ser miembro del Colegio Profesional correspondiente.

El Contador Público deberá acreditar experiencia y conocimientos en contabilidad y auditoría gubernamentales; el Licenciado en Derecho, en Economía o en Administración Pública, en su caso, que los tres años anteriores a su designación prestó sus servicios en cargos relacionados con la hacienda pública;

III. Acreditar honradez en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de las funciones públicas que le hayan sido encomendadas;

IV. No desempeñar puesto de elección popular durante el ejercicio del cargo;

V. No prestar servicios profesionales a las entidades de la Administración Pública Federal, ni a las de los Estados, ni a las de los Municipios, durante el desempeño del puesto, a excepción de cargos docentes;

VI. No estar al servicio de organismos, empresas, instituciones privadas o particulares, durante el desempeño del cargo, y

VII. No ser ministro de culto religioso alguno.

Artículo 5o. El Contador Mayor de Hacienda será inamovible durante el término de ocho años. La Cámara de Diputados, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Vigilancia, podrá prorrogar su nombramiento hasta por ocho años más.

El Contador Mayor será suplido por el Subcontador Mayor en sus ausencias temporales, siempre que no excedan de tres meses. Si la ausencia fuere mayor, la Comisión de Vigilancia dará cuenta a la Cámara de Diputados, para que resuelva lo procedente. Durante el receso de la Cámara de Diputados, el Subcontador Mayor ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al Contador Mayor en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 6o. Procederá la remoción del Contador Mayor de Hacienda, aunque no haya transcurrido el término de ocho años a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, cuando en el desempeño de su cargo incurriere en falta de honradez, notoria ineficiencia, incapacidad física o mental, o cometa algún delito intencional. En cualquiera de estos casos, la Comisión de Vigilancia propondrá motivada y fundadamente su remoción a la Cámara de Diputados, la que resolverá previo conocimiento de lo que en su defensa hubiere alegado ante dicha Comisión.

Durante el receso de la Cámara de Diputados, la Comisión de Vigilancia podrá suspenderlo en el ejercicio de sus funciones, para que aquélla resuelva en el siguiente período ordinario de sesiones.

Artículo 7o. El Contador Mayor de Hacienda tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Contaduría Mayor ante toda clase de autoridades, entidades y personas físicas y morales;

II. Elaborar el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda y someterlo a la consideración de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia;

III. Proponer para su aprobación el ejercicio del presupuesto mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda, a la Comisión de Vigilancia;

IV. Administrar y ejercer el presupuesto mensual y dar cuenta comprobada de su aplicación, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, a la Comisión de Vigilancia.

V. Informar a la Comisión de Vigilancia dentro de los treinta días siguientes al término del ejercicio del presupuesto anual, acerca de su aplicación;

VI. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Contaduría Mayor;

VII. Formular los pliegos de observaciones que procedan;

VIII. Fijar las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse las visitas, inspecciones y auditorías que se ordenen, las que se actualizarán de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan;

IX. Integrar las comisiones que sean necesarias y seleccionar al personal capacitado, a fin de practicar las visitas, inspecciones y auditorias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;

X. Promover ante las autoridades competentes:

a) El fincamiento de las responsabilidades;

b) El cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del

Distrito Federal; c) El pago de los recargos, daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Federal, y

d) La ejecución de los actos, convenios o contratos que afecten a los programas, subprogramas y partidas presupuestales;

XI. Proponer en los términos de ley, a la Comisión de Vigilancia, el nombramiento y remoción del personal de confianza de la Contaduría Mayor, para que sea sometida a la aprobación de la Cámara de Diputados, y

XII. En general, todas las que deriven de esta Ley, de su Reglamento y de disposiciones generales y acuerdos que tome la Cámara de Diputados.

Artículo 8o. El Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda fijará las facultades y obligaciones que corresponden al Subcontador Mayor, a los Directores y Subdirectores, a los Jefes de Departamento, a los Auditores, a los Asesores, y demás personal.

Artículo 9o. El personal de la Contaduría Mayor de Hacienda se integrará con trabajadores de confianza y de base.

I. Son trabajadores de confianza el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados, y aquellos a quienes asigne tal carácter la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en la fracción anterior, y establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Cámara de Diputados.

CAPITULO SEGUNDO

De la Comisión de Vigilancia de la

Contaduría Mayor de Hacienda

Artículo 10. Son atribuciones de la Comisión de Vigilancia:

I. Recibir de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal;

II. Turnar la Cuenta Pública a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión;

III. Ordenar a la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando lo estime conveniente, para los efectos de esta Ley, la práctica de visitas, inspecciones y auditorias a las entidades comprendidas en la Cuenta Pública;

IV. Presentar a la Comisión de Presupuestos y Cuenta de la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de noviembre siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, el informe previo que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda;

V. Presentar a la Cámara de Diputados, dentro de los diez primeros días del mes de septiembre de cada año, el informe que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública recibida el año anterior;

VI. Someter a la consideración de la Cámara de Diputados el presupuesto anual de la Contaduría Mayor de Hacienda. La Comisión cuidará que el monto del presupuesto que se propone sea suficiente para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla con las funciones que esta Ley le asigna;

VII. Estudiar y aprobar, en su caso, el ejercicio del presupuesto mensual y revisar las cuentas anual y mensual de la Contaduría Mayor de Hacienda;

VIII. Establecer la organización y expedir el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda;

IX. Proponer a la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley:

a) La terna para el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda;

b) El nombramiento del personal de confianza, y

c) La remoción de aquél y de éste;

X. Autorizar el nombramiento y remoción de los trabajadores de base, con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y del Reglamento de Escalafón correspondiente;

XI. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara de Diputados y la Contaduría Mayor de Hacienda;

XII. Interpretar esta Ley y su Reglamento para efectos administrativos, y aclarar y resolver las consultas sobre aplicación del Reglamento Interior, y

XIII. Dictar las medidas que estime necesarias para que la Contaduría Mayor de Hacienda cumpla las funciones que le corresponden en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de esta Ley, de su Reglamento o de cualquiera disposición o acuerdo que dicte la Cámara de Diputados.

CAPITULO TERCERO

De la contabilidad y auditoría gubernamentales y archivo contable

Artículo 11. Con objeto de uniformar los criterios en materia de contabilidad gubernamental y archivo contable, la Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, las normas, procedimientos, métodos y sistemas que emite e implante, de acuerdo con las facultades que le confieren las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, debiendo tomar en cuenta las recomendaciones que sobre el particular le formule la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Secretaría de Programación y Presupuesto dará a conocer con oportunidad a la Contaduría Mayor de Hacienda, los programas mínimos de auditoria interna que fije para las entidades.

Artículo 12. La Contaduría Mayor de Hacienda, para revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, establecerá las normas, procedimientos, métodos y sistemas de auditoría, y promoverá la elaboración de los manuales correspondientes para su aplicación interna.

Artículo 13. La Contaduría Mayor de Hacienda al revisar la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal, vigilará la aplicación de las normas, procedimientos, métodos y sistemas a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, y dará cuenta a la Secretaría de Programación y Presupuesto de las irregularidades que encuentre, para que dicte las medidas correctivas procedentes.

CAPITULO CUARTO

De la Cuenta Pública del Gobierno Federal .

y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, la Cuenta Pública del Gobierno Federal, y la del Departamento del Distrito Federal están constituidos por los estados contables y financieros y demás información que muestran el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las Leyes de Ingresos y del ejercicio de los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la Hacienda Pública Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal y los estados detallados de la Deuda Pública Federal.

Asimismo forman parte de la Cuenta Pública los estados presupuestales y financieros, comprendiendo el de origen y aplicación de los recursos y el de resultados obtenidos en el ejercicio por las operaciones de los organismos de la Administración Pública Paraestatal, sujetos a control presupuestal, de acuerdo con las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y General de Deuda Pública.

Artículo 15. La Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal que el Presidente de la República presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, serán turnadas, por conducto de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, para su revisión.

Artículo 16. Las entidades pondrán a disposición de la Contaduría Mayor de Hacienda, los datos, libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto públicos, que manejen, así como los programas y subprogramas correspondientes para la evaluación de su cumplimiento.

Artículo 17. Las entidades conservarán indefinidamente en su poder, los libros y registros de contabilidad, así como la información financiera correspondiente; y la Contaduría Mayor de Hacienda, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y los informes previos y sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública.

Las entidades conservarán en su poder los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública, mientras no prescriban las acciones derivadas de las operaciones en ellos consignadas; y la Contaduría Mayor de Hacienda, los pliegos de observaciones que formule y las responsabilidades que finque.

Artículo 18. La Contaduría Mayor de Hacienda y la Secretaría de Programación y Presupuesto, determinarán de común acuerdo, los documentos justificativos y comprobatorios de la Cuenta Pública y los títulos y cupones amortizados o cancelados de la Deuda Pública Federal, que deban conservarse, microfilmarse o destruirse.

CAPITULO QUINTO

De la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal

Artículo 19. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere el artículo 3o. de esta Ley, goza de las facultades para revisar toda clase de libros, instrumentos, documentos y objetos, practicar visitas, inspecciones y auditorías y, en general, recabar los elementos de información necesarios para cumplir con sus funciones.

Para tal efecto, podrá servirse de cualquier medio lícito que conduzca al esclarecimiento de los hechos y aplicar, en su caso, técnicas y procedimientos de auditoría.

Artículo 20. La revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y la del Departamento del Distrito Federal y si se han cumplido y el gasto públicos, determinará el resultado de la gestión financiera, verificará si el ingreso deriva de la aplicación de las Leyes de Ingresos y de las leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, comprobará si el gasto público se ajustó a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y si se han cumplido los programas y subprogramas aprobados.

La revisión no sólo comprenderá la conformidad de las partidas de ingresos y de egresos, sino que se extenderá a una revisión legal, económica y contable del ingreso y del gasto públicos, y verificará la exactitud y la justificación de los cobros y pagos hechos, de acuerdo con los precios y tarifas autorizados o de mercado, y de las cantidades erogadas.

Si de la revisión aparecieren discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas de los presupuestos, o no existiere exactitud o justificación en los gastos hechos, o en los ingresos percibidos, se determinarán las responsabilidades procedentes y se promoverá su fincamiento ante las autoridades competentes.

Artículo 21. La Contaduría Mayor de Hacienda, para el efecto de las atribuciones que le corresponden de conformidad con lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley, podrá practicar a las entidades las auditorías que, enunciativamente, comprenderán las siguientes actividades:

I. Verificar si las operaciones se efectuaren correctamente y si los estados financieros se presentaron en tiempo oportuno, en forma veraz y en términos accesibles, de acuerdo con los principios de contabilidad aplicables al sector gubernamental;

II. Determinar si las entidades auditadas cumplieron en la recaudación de los ingresos y en la aplicación de sus presupuestos con las leyes de Ingresos y los presupuestos de egresos de la Federación y del Departamento del

Distrito Federal, y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos que rigen en la materia, y

III. Revisar si las entidades alcanzaron con eficiencia los objetivos y metas fijados en los programas y subprogramas, en relación a los recursos humanos, materiales y financieros aplicados conforme a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal ejercidos.

Artículo 22. Las visitas, inspecciones y auditorías ordenadas por la Contaduría Mayor de Hacienda se efectuarán por auditor y personal expresamente comisionados para el efecto. El auditor tendrá el carácter de representante del Contador Mayor de Hacienda en lo concerniente a la comisión conferida.

La Contaduría Mayor de Hacienda podrá contratar los servicios profesionales de personal especializado, para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 23. A solicitud de la Contaduría Mayor de Hacienda, las entidades le informarán de los actos, convenios o contratos de los que les resulten derechos u obligaciones, con objeto de verificar si de sus términos y condiciones pudieran derivarse daños en contra de la Hacienda Pública Federal o de la del Departamento del Distrito Federal, que afecten a la Cuenta Pública, o impliquen incumplimiento de alguna ley relacionada con la materia.

Artículo 24. Las entidades están obligadas a proporcionar a la Contaduría Mayor de Hacienda la información que les solicite y a permitir la práctica de visitas, inspecciones y auditorías necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

Igual obligación tienen los funcionarios de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los organismos de la Administración Pública Paraestatal y de los Municipios, así como las instituciones privadas, o los particulares, a los que el Gobierno Federal les hubiere concedido subsidios.

Artículo 25. Si alguna de las entidades se negare a proporcionar la información solicitada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o no permitiere la revisión de los libros, instrumentos y documentos comprobatorios y justificativos del ingreso y del gasto públicos, la práctica de visitas, inspecciones y auditorias, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Vigilancia, para que resuelva lo procedente.

El mismo procedimiento se seguirá en el caso de las instituciones o personas que hubieren recibido subsidio del Gobierno Federal.

Artículo 26. La Contaduría Mayor de Hacienda goza de un plazo que vence el 10 de septiembre del año siguiente a la recepción de la Cuenta Pública, para practicar su revisión y rendir el informe de resultados, a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia.

Si por cualquier causa el plazo no le fuere suficiente, la Contaduría Mayor de Hacienda lo hará del conocimiento de la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Vigilancia, y solicitará una prórroga para concluir la revisión, expresando las razones que funden y motiven su petición. En ningún caso la prórroga excederá de tres meses.

CAPITULO SEXTO

De las responsabilidades

Artículo 27. Para los efectos de esta Ley, incurre en responsabilidad toda persona física o moral imputable, que intencionalmente o por imprudencia, cause daño o perjuicio a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 28. Las responsabilidades serán imputables:

I. A los causantes del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, por incumplimiento de las leyes fiscales; a los empleados o funcionarios de las entidades por la inexacta aplicación de aquéllas, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten;

II. A los funcionarios o empleados de las entidades por la aplicación indebida de las partidas presupuestales, falta de documentos justificativos o comprobatorios del gasto; a las empresas privadas o a los particulares, que en relación con el gasto del Gobierno Federal o del Departamento del Distrito Federal, hayan incurrido en incumplimiento de las obligaciones contraídas por actos ejecutados, convenios o contratos celebrados con las autoridades con las entidades, y a los empleados o funcionarios de la Contaduría Mayor de Hacienda, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las irregularidades que detecten, y

III. A los empleados o funcionarios de las entidades, que dentro del término de 45 días hábiles a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, no rindan o dejen de rendir sus informes acerca de la solventación de los pliegos de observaciones formulados y remitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 29. Las responsabilidades que conforme a esta Ley se finquen, tienen por objeto cubrir a la Hacienda Pública Federal o a la del Departamento del Distrito Federal, el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero.

Las responsabilidades administrativas se fincarán independientemente de las que procedan por otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 30. Los organismos que componen la Administración Pública Paraestatal, los funcionarios o empleados de ésta, las empresas privadas o los particulares son solidariamente responsables con los empleados o funcionarios de las entidades que integran la Administración Pública Centralizada o con los de la Contaduría Mayor de Hacienda, por su coparticipación en actos u omisiones sancionados por la ley.

Las responsabilidades que se constituyan a cargo de los empleados o funcionarios de las entidades o de la Contaduría Mayor de Hacienda, no eximen a los organismos de la Administración Pública Paraestatal, ni a sus funcionarios o empleados, ni a las empresas privadas o a los particulares, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 31. Si de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, se determinaren responsabilidades,el Contador Mayor de Hacienda promoverá el ejercicio de las acciones que correspondan.

Cuando se trate de altos funcionarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32. El Contador Mayor de Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7o., fracción VII, de esta Ley, formulará directamente a las entidades correspondientes los pliegos de observaciones derivados de la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, así como los relacionados con las empresas privadas o con los particulares que hayan coparticipado en el ingreso o en el gasto públicos.

De estos hechos, el Contador Mayor de Hacienda informará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos señalados en los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Artículo 33. Las entidades, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contando a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, informarán a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Secretaría de Programación y Presupuesto sobre su trámite y medidas dictadas para hacer efectivo el cobro de las cantidades no percibidas por la Hacienda Pública Federal o la del Departamento del Distrito Federal, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y el fincamiento de las responsabilidades en que hayan incurrido sus empleados o funcionarios, así como los organismos de la Administración Pública Paraestatal y sus funcionarios o empleados, las empresas privadas o los particulares, que hubieren intervenido en el ingreso o en el gasto públicos, dando noticia, en su caso, de las penas impuestas, de su monto cuando sean de carácter económico y el nombre de los sancionados.

Cuando los informes no se rindan o dejen de rendirse dentro del plazo señalado, los empleados o funcionarios responsables serán sancionados de acuerdo con lo previsto por el artículo 48 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, independientemente de las sanciones que procedan por la aplicación de otras leyes.

Artículo 34. Las responsabilidades provenientes de los actos u omisiones a que se alude en las disposiciones anteriores se ejercerán en el siguiente orden:

I. En relación con la aplicación de las Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, especiales y reglamentos aplicables en la materia:

a) Al deudor directo del fisco federal o del Departamento del Distrito Federal, y

b) A los empleados o funcionarios fiscales correspondientes y a los de la Contaduría Mayor de Hacienda, en su caso, y

II. En relación con el ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación y el Departamento del Distrito Federal, a los funcionarios o empleados de las entidades que intervengan en su manejo.

Artículo 35. Los empleados o funcionarios sólo disfrutarán del beneficio de orden, pero no del de excusión, respecto de las responsabilidades en que hubieren incurrido.

Para proceder en contra de los últimos obligados, bastará que se haya requerido de pago a los anteriores, sin que se hubiere obtenido la satisfacción íntegra de la responsabilidad, previo el agotamiento de los recursos legales.

Artículo 36. El Contador Mayor de Hacienda podrá imponer a los empleados o funcionarios de la Dependencia a su cargo, que en el desempeño de sus funciones, hayan incurrido en responsabilidad administrativa, las siguientes correcciones:

I. Multa de $100.00 a $10,000.00, y

II. Suspensión temporal de sus funciones.

Las correcciones señaladas se aplicarán independientemente de que se haga efectiva la responsabilidad que las hubiere motivado y de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto por los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

CAPITULO SÉPTIMO

De la prescripción

Artículo 37. Las responsabilidades de carácter civil o administrativo a que se refiere esta Ley, que resulten por actos u omisiones, prescribirán al fin de los cinco años posteriores a aquél en que se haya originado la responsabilidad.

Artículo 38. Las responsabilidades de carácter penal prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 39. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción, la que comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La revisión de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 1978, se ajustará a las disposiciones de este Ordenamiento.

Segundo. Las disposiciones relacionadas con el nombramiento del Contador Mayor de Hacienda entrar n en vigor a partir de septiembre de 1979.

Tercero. La Comisión de Vigilancia expedirá el Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley.

Cuarto. Se abroga la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 31 de diciembre de 1936 y se derogan cualesquiera otras disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. -México, D.F., 14 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Victor Manuel Liceaga Ruibal, S.S."

-Trámite: Recibo a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

Ley de Invenciones y Marcas

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos. -Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que reforma el artículo decimosegundo transitorio de la Ley de Inversiones y Marcas Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1976.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1978.

- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República. CC.Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo estima conveniente sea modificado el artículo decimosegundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas, con la mira de provocar aplazamiento de la aplicación de los artículos 127 y 128 relativos a vinculación de marcas.

Por lo anterior y con apoyo en la facultad que me concede la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la atenta consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, proyecto de iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 10 DE FEBRERO DE 1976

Único. Se reforma el artículo decimosegundo transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1976, para quedar como sigue:

Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 127 y 128 de esta ley, se concede un término de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha en que el presente decreto se publique en el Diario Oficial. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, cuando existan causas justificadas, podrá conceder ampliaciones anuales, en lo general o por sectores.

No obstante el plazo que en este Decreto se concede a las prorrogas que pudieren decretarse, los que lo deseen, pueden acogerse a lo establecido en los indicados artículos 127 y 128 de esta ley.

Transitorio único. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional a los 12 días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. -José López Portillo."

-- Trámite: Recibo y a la Comisión de Estudios Legislativos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal

"Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta: Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía fue turnado a las Comisiones que suscriben, la iniciativa de Reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal Iniciativa contempla la reforma de la fracción IV, inciso b) del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, encaminada a beneficiar a la clase obrera del Distrito Federal, otorgándole los mismos beneficios que hasta ahora otorgaba la Ley a los trabajadores al servicio del Estado.

Así vemos que la reforma que nos ocupa, establece que se concederá exención del 50% en el pago del impuesto predial, mientras esté

insoluto el adeudo respecto de apartamientos, viviendas o casas construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que tales apartamientos, viviendas o casas sean ocupadas exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares. Esta exención se otorgará por un plazo que no exceda de 15 años.

Cabe hacer resaltar a esta honorable Asamblea la bondad de la reforma en beneficio de los trabajadores y empleados del Distrito Federal, la cual desde el punto de vista de estas Comisiones unidas se considera como un positivo elemento que permitirá resolver paulatinamente los problemas que al respecto se presenten conforme el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores termine nuevas unidas habitacionales.

Por otra parte también se propone una reforma a la fracción I del artículo 67 de la citada Ley, a efecto de que la actualización de los valores de los predios ya catastrados se lleve a cabo cada cuatro años en vez de cada dos años que ahora señala tal disposición.

La reforma que se comenta también viene a beneficiar a los propietarios de inmuebles del Distrito Federal, pues evitará que la progresividad del impuesto predial y la inflación en relación a los valores de los inmuebles, gravite en forma lesiva en la economía de dichos propietarios y sobre todo sobre la de las clases medias y populares.

Por todo lo expuesto, las Comisiones unidas someten a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo único. Se reforman los artículos 42, fracción IV, inciso b) y 67, fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar en la forma siguiente:

Artículo 42.

IV.

b) Por el 50% mientras esté insoluto el adeudo sin que exceda de quince años, respecto de apartamientos, viviendas o casas, construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando los sujetos las adquieran por contratos de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio, o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o por algún otro que permita la ocupación material de inmueble y origine derechos posesorios.

La excepción a que se refiere este inciso sólo podrá concederse cuando el predio sea ocupado exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares si constituye un núcleo familiar y existe dependencia económica del o los beneficiarios.

Artículo 67.

I. Cuando el valor del predio tenga una antigüedad de más de cuatro años.

II.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1979.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1978.- Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas Garza.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Santillán Oseguera.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes -Francisco Rebelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección, Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.- Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Rafael Campos López.- Manuel Hernández Alvarado."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el artículo único del proyecto de Decreto que

reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, consta de varias proposiciones, se va a discutir por separado en lo general y en lo particular.

Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Gloria Carrillo Salinas, Ezequiel Rodríguez Otal, Venustiano Reyes López y José Salvador Lima Zuno.

Como de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiera la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a esta H. Asamblea si se permite el uso de la palabra a todo los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. diputada Carrillo Salinas.

- La C. Gloria Carrillo Salinas: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

El dictamen que nos ocupa es de interés pleno para todos los hombres y mujeres que con esfuerzo y dedicación entregamos cotidianamente nuestro esfuerzo, en los talleres, en las fábricas, en los diferentes centros de trabajo para los objetivos fundamentales que animan el propósito de progreso y bienestar en la producción demandada por el señor Presidente de la República.

Para quienes somos habitantes del Distrito Federal, resulta positivo que hoy demos cabida en nuestro debate, a la discusión sobre las reformas al artículo 42, fracción IV, inciso b) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, pues con ello se pretende beneficiar a un sector activo que por razones especiales, producidas por los fenómenos inflacionarios, está en condiciones menos ventajosas para enfrentarse a gravámenes por adquisición de las cosas a las que legítimamente tiene derecho todo ser humano, como resulta una casa habitación digna para su familia, para integrarse mejor a una vida social y comunitaria.

Es por eso que pido a ustedes, señores diputados, que apoyemos en los términos el dictamen que se ha dado a conocer y rindamos un justo reconocimiento al Ejecutivo, que atendió la preocupación del movimiento obrero, consolidando esta justa aspiración y fortaleciendo los índices de vida de las clases populares capitalinas.

Ayer el Constituyente del 17, dejó plasmado en el artículo 123, fracción XXX, el sistema para que los trabajadores pudieran adquirir habitaciones higiénicas y baratas en plazos determinados.

En 1972, el Gobierno de la República, creó el INFONAVIT para completar el ordenamiento, a fin de que conjuntamente con el FOVISSSTE y el INDECO, todo los trabajadores gozarán de este beneficio; hoy, el Ejecutivo, siguiendo la política que se ha trazado, nos ha enviado para aplicarse en el Distrito Federal, una Iniciativa con un beneficio más a favor de la familia trabajadora, para traer como consecuencia mejor alimentación, mejor vestido y, sobre todo, posibilidades de una mejor educación para los hijos de obreros, quienes son ya la sangre nueva para el futuro de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Otal.

El C. Ezequiel Rodríguez Otal: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Unas consideraciones muy breves: la Iniciativa de Ley que hoy nos ocupa, los miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, la saludamos por considerarla positiva, ya que por medio de este mecanismo, se traslada un beneficio económico a todas aquellas capas sociales que más han sufrido los efectos de la crisis económica. y además, están en proceso de adquirir, que generalmente con mucho sacrificio se hace, una vivienda digna, que en el mejor de los casos, representa el patrimonio de la familia.

Es de reconocer la intención positiva del Ejecutivo Federal de beneficiar por este conducto a la clase obrera, aun a costa del sacrificio que representa el reducir los ingresos del Departamento del Distrito Federal y de la Federación en lo general, ya que aunada a ésta, hay otras Iniciativas que tienen el mismo objetivo: el de transmitir la reducción de la captación económica del Estado en beneficio de los trabajadores.

Aplaudimos la iniciativa.

Sabido es también por todos nosotros que el sistema tributario que nos rige es obsoleto y desigual, pues por un lado dicho sistema se ha transformado en un elemento que contribuye a reducir sistemática y progresivamente el valor real del salario y por el otro, sujeta de una manera inflexible a todos los causantes cautivos (asalariados), pero a los empresarios y trabajadores "libres" se les deja las manos sueltas, y que en el mayor de los casos lo utilizan deshonestamente para la evasión fiscal.

Este tipo de iniciativas, las que conduzcan a la recuperación del poder adquisitivo del salario del obrero y cierran las puertas a la evasión fiscal, serán aprobadas y aplaudidas por el Partido Popular Socialista. También es necesario mencionar, por otro lado, que esta iniciativa la consideramos limitada, porque excluye de este beneficio a un gran sector de la clase obrera que por múltiples circunstancias no utilizan los organismos crediticios y de construcción mencionados.

Así podemos citar el caso concreto de los trabajadores petroleros y de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social. Los

trabajadores petroleros, que por la condición de nuestro contrato colectivo a que estamos sujetos, se nos permite contratar el crédito con cualquier institución bancaria, siendo la propia empresa de Petróleos Mexicanos la que paga en su mayor proporción los réditos generados por estos créditos.

El mismo caso es el de los trabajadores del Seguro Social ya que ellos poseen un fondo revolvente que utilizan debido a que es un mecanismo más rápido, más activo y les beneficia directamente. Así podríamos seguir mencionando algunos otros casos y quizá por falta de conocimiento omitiríamos involuntariamente a otros grupos obreros, que el no modificarse el dictamen a discusión, quedarían excluidos de este beneficio. Creamos que para que esta ley sea general, se aplique a todos aquellos trabajadores asalariados que se encuentren en proceso de adquirir sus viviendas y que con el simple hecho de poder comprobar su relación laboral legal con su patrón, sean agraciados con esta disposición. También queremos dejar sentado desde esta tribuna popular, que el Partido Popular Socialista desde hoy iniciará una campaña a todo lo largo de la República para que también los trabajadores del interior del país sean beneficiados con este tipo de disposiciones, pues también ellos sufren los problemas habitacionales, también ellos han sufrido en carne propia los efectos inflacionarios, también ellos sufren las limitaciones de sus demandas salariales siempre menores con relación al alto costo de la vida; por lo tanto, también ellos son merecedores de este trato preferencial.

Con estas breves consideraciones y reservándonos el derecho de proponer nuestras modificaciones cuando este Dictamen se discuta en lo particular, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista da su voto aprobatorio a la Iniciativa de Reforma a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Venustiano Reyes López.

El C. Venustiano Reyes López: Con su permiso señor Presidente;

Compañeras diputadas;

Compañeros diputados:

Hemos recibido con beneplácito la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviada por el Ejecutivo de la Unión, donde se establece la exención del 50% en el pago del impuesto predial, en beneficio de los trabajadores, a quienes les ha sido adjudicada una casa, una vivienda, por el INFONAVIT, exención que es válida por un término hasta de 15 años.

Indiscutiblemente señores diputados, se trata de una medida de mucho contenido social, pero el Sector Obrero ve algo más y es una de las respuestas del señor Presidente de la República a los obreros del país, por su patriótica colaboración, por su contribución esforzada, solidarizándose con el Gobierno de la República, para que nuestro país salga de la grave crisis económica por la que hemos venido atravesando.

Es la reiteración del pacto, de ese pacto de alianza entre los gobiernos revolucionarios y la clase trabajadora; tradición de alianza que se inicia con la Casa del Obrero Mundial, y que ha venido reafirmándose al través de los años hasta nuestros días, en que cada una de las centrales de trabajadores, agrupadas en el Congreso del Trabajo, aportan su solidaridad, aportan sus experiencias para que México crezca, para que México prospere, para que el Estado Mexicano pueda proporcionar mejores condiciones de vida para todos los mexicanos.

Ahí tenemos a esa gran central de trabajadores, (la CTM, que hace pocos días a puesto en manos del señor Presidente de la República, su Proyecto de Reforma Económica, para un desarrollo revolucionario y nacionalista que dé lugar a nuevos valores para una mejor convivencia social y para consolidar la soberanía del país; ahí tenemos a cada una de las Centrales Obreras dentro del Congreso del Trabajo, orientando a sus agremiados para que todos trabajemos hasta lograr que en México sea una realidad el derecho a la vivienda; el derecho a la alimentación; el derecho al vestido; el derecho a la educación de los hijos; el derecho al trabajo: como se ha dicho en todas las tribunas obreras, el derecho al trabajo, que es ni más ni menos, que el derecho a la vida.

Por esto, las organizaciones obreras, dentro del Congreso del Trabajo, siguen reiterando su solidaridad a nuestro gobierno revolucionario, jefaturado por el Presidente López Portillo, quien en reciprocidad ha venido proponiendo reformas de alto contenido obrerista, como esa reforma a la Constitución, al artículo 123, que aquí recibimos y aplaudimos con ovaciones todos los diputados, consagrando, valga la expresión, el derecho al trabajo para los mexicanos.

El derecho al trabajo para los mexicanos y otras reformas de contenido obrerista como la reforma a la Ley de Hacienda en su capítulo, en su renglón donde se refiere al pago de impuestos sobre productos del trabajo y la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que hoy estamos tratando, cuyo dictamen me permito proponer sea aprobado en todas sus partes por todos ustedes, sin dejar de mencionar la atingencia que en este asunto puso el diputado coordinador de la Diputación Obrera, el diputado Juan José Osorio; sin dejar de reconocer el apoyo decidido que a esta promoción ha dado el señor Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que ya quede establecida. la exención del 50% en el pago del Impuesto Predial en favor de los trabajadores que son sujetos de crédito por el INFONAVIT, con nuestros parabienes para el señor Presidente de la República y nuestros parabienes para el Movimiento Obrero Nacional. Muchas gracias." (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado José Salvador Lima Zuno.

El C. José Salvador Lima Zuno: Compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra para comentar en lo general, la modificación al

Artículo 67, fracción I de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Esta reforma es especialmente significativa al venir incluida dentro de la Iniciativa que reforma el Artículo 42, Fracción IV, inciso b), de la propia Ley de Hacienda que otorga a los trabajadores que adquieran vivienda ahora también a través del INFONAVIT, una exención del 50% del Impuesto Predial hasta por 15 años.

En la Iniciativa se propone que el valor de los predios catastrados se actualice cada cuatro años, en lugar de los dos años que actualmente se estipulan.

Podemos considerar que este cambio trae consecuencias favorables, ya que probablemente con el mayor lapso de tiempo entre cada revaluación, se garantizará el causante un período de seguridad jurídica estable de cuatro años en la aplicación de la tasa del impuesto predial, situación que le puede permitir una mejor administración de su economía familiar, ya que sus ingresos personales aumentarán anualmente y esto le puede ayudar a mejorar su nivel de vida, protegiéndolo de los efectos inflacionarios que actualmente está experimentando la población del Distrito Federal.

Al alargar el plazo de la revaluación a cuatro años, se deberá producir también una tregua en el aumento del precio de los bienes raíces e inclusive deberá ayudar a moderar el aumento de las rentas de los inmuebles destinados al alquiler, en el Distrito Federal la última revaluación de tipo general se llevó a cabo en el año de 1974.

De acuerdo a la Ley de Hacienda vigente, el Departamento podría haber revaluado cada dos años, esto es, en 1976 y en 1978, Probablemente por considerar que estas revaluaciones hubieran agravado la crisis que el país y sus habitantes, en este caso los del Distrito Federal, han estado sufriendo, no se aplicaron estas medidas en formas general y la revaluación se ha venido haciendo en forma escalonada.

Deberemos asentar que, si se produce la revaluación inmediata en 1979 de algunos predios, esto obedecerá a la necesidad del propio Departamento del Distrito Federal de actualizar su sistema de evaluación catastral y no a los efectos que posteriormente causará la reforma que hoy comentamos.

Por considerar que es necesario, los diputados de la mayoría señalamos que esperamos que en un futuro no lejano, se llegue a organizar de tal forma la determinación de las necesidades de recursos para el gobierno y las obras del Distrito Federal que permita que los causantes existentes en la actualidad vean estabilizado el monto del impuesto y sean los nuevos causantes, los no catastrados, los que han logrado hasta la fecha evadir su responsabilidad fiscal, los causantes simuladores, los que sean incluidos en el padrón fiscal para que ellos paguen su justa carga y participen así con su responsabilidad de ayudar al sostenimiento de la ciudad en que viven.

Debemos de aceptar que en este renglón el Presidente de la República ha dado órdenes para que se regularice la tenencia de la tierra en el Distrito Federal y a través de CODEUR y de CORETT y con la modernización del Registro Público de la Propiedad, esta trascendente acción de gobierno adquiere día a día más importancia; en este año hemos asistido los diputados del Distrito Federal a la entrega de casi 20 mil escrituras de propiedad y el año que entra esperamos una mayor efectividad. Esto incorpora a miles de predios irregulares al padrón fiscal y esos recursos deberán en el futuro obligar a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal a estudiar y replantear el cobro del impuesto al causante tradicional; por eso es importante insistir en que el nuevo plazo de 4 años entre cada revaluación otorga una garantía real jurídica de que los valores no se aumentarán hasta que cada predio vuelva a cumplir cuatro años de calendario desde su último avalúo.

Al analizar los alcances de esta reforma hemos encontrado también que el causante necesita tener la seguridad de que el avalúo de su predio se halle en las condiciones más eficientes y justas posibles tomando en cuenta que existen 761,000 cuanta de impuesto predial en la Tesorería del Departamento de Distrito Federal y que cada una merece la más eficiente y justa atención.

Consideramos que el nuevo margen de 4 años obliga a la Tesorería a prestar esa cuidadosa atención en el avalúo y permite además al causante, el conocer los nuevos valores y si los considera lesivos a sus intereses por injustos o erróneos, tener tiempo suficiente para poder inconformarse y exigir por la vía legal la reconsideración justificada.

Por esos razonamientos, señores diputados, me permito pedir a ustedes que en su oportunidad apoyen con su voto afirmativo la reforma propuesta a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Muchas gracias."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Se emitieron 161 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 161 votos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Está a discusión en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto que reforma los artículos 42 fracción IV, inciso b),

y 67 fracción I, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los ciudadanos diputados que desean impugnar algunas de las proposiciones, sírvanse reservarlas precisando el artículo a que se refiere...

El C. Presidente: Está Presidencia informa que ha sido reservada para su discusión la proposición que contiene la reforma al artículo 42 fracción IV inciso b), del Artículo Único del Proyecto a discusión, en lo particular.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 42 fracción IV, inciso b), contenido en la primera proposición...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los ciudadanos diputados Tomás Nava de la Rosa y Ezequiel Rodríguez Otal y, para hablar en pro de la misma proposición, los ciudadanos diputados José Salvador Lima Zuno y Salvador Reyes Nevárez.

Tiene la palabra el C. diputado Tomás Nava de la Rosa.

El C. Tomás Nava de la Rosa: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Como a esta Representación Nacional le consta, los diputados de Acción Nacional han votado en pro de esta reforma en lo general.

El proyecto de Reforma a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviado por el Ejecutivo a esta Cámara, se refiere a la modificación del inciso c) de la Fracción IV del artículo 42, orientada a beneficiar a la clase obrera del Distrito Federal, otorgándole los mismos beneficios que hasta ahora concedía la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Así vemos que la reforma que nos ocupa establece que se concederá excensión del 50% en el pago del impuesto predial, mientras esté insoluto el adeudo respecto de apartamientos, viviendas o casas construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, siempre que tales apartamientos, viviendas, o casas, sean ocupadas exclusivamente para habitación del beneficiario y sus familiares.

Esta exención se otorgará por un plazo que no exceda de 15 años, por ello, los diputados de Acción Nacional creemos que esta exención representa un beneficio sensible para los trabajadores que resulten favorecidos.

Todos sabemos el déficit habitacional que existe en el Distrito Federal, en donde al trabajador con ese ideal de adquirir un pedazo de tierra para poder construir una casa digna, no se le proporcionan los medios adecuados para poder satisfacer una necesidad tan apremiante para nosotros como es la habitación.

No obstante es tan complejo el problema que existe para construir, que hasta en su propio predio llegan a invadir tierras, llámense comunales o ejidales, además de que son muy pocos los trabajadores que pueden construir una casa porque el salario sólo les alcanza para lo indispensable, y muchas veces ni para ello.

Asimismo pocos trabajadores logran conseguir un crédito de las organizaciones citadas en la iniciativa para construir. Luego entonces ¿por qué si realmente se quiere beneficiar a los trabajadores no se incluye a todos aquellos que tengan un crédito concedido por cualquier institución en los mismos términos que establece la iniciativa?

Por todo ello, debe hacerse una modificación en el dictamen para extender los beneficios fiscales en las condiciones que se apuntan en la iniciativa, pero sin limitarlos a la condición de que el financiamiento provenga de las instituciones que se mencionan en el dictamen, sino extender, como antes lo he dicho, al financiamiento que se obtenga sea cual fuere la fuente de donde provenga. Además, estas instituciones no cuentan con los recursos suficientes para atender la demanda de todos los trabajadores, o de todas aquellas personas que anhelan ser dueñas de su propia habitación.

Por lo antes dicho, señores diputados, la diputación de Acción Nacional propone una modificación al Artículo 42, fracción IV, inciso b). En el dictamen se dice:

"Por el 50% mientras esté insoluto el adeudo, sin que exceda de 15 años respecto de apartamientos, viviendas o casas construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando los sujetos los adquieran por contrato de venta o promesa de venta, con reserva de dominio o venta de certificados de participación inmobiliaria de vivienda, de simple uso o por algún otro que permita la ocupación material del inmueble y origine derechos posesorios."

Nosotros proponemos la siguiente modificación:

"Por el 50% mientras está insoluto el adeudo, sin que exceda de 15 años respecto de apartamientos, viviendas o casas construidas con recursos aportados por el Departamento del Distrito Federal, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de cualquier otra Institución de Crédito, cuando los sujetos las adquieran por contratos de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio o venta de certificados de participación inmobiliaria, de vivienda, de simple uso o por algún otro que permita la ocupación material del inmueble y origine derechos posesorios."

Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Reyes Nevárez.

El C. Salvador Reyes Nevárez: Con su venia, señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Creo que ninguno de nosotros podría manifestarse categóricamente en desacuerdo con la idea que anima la proposición del Partido Acción Nacional, formulada en esta tribuna por el compañero diputado Nava de la Rosa.

En efecto, para nosotros resulta un carísimo ideal el hecho de que todos los compatriotas y concretamente todos los habitantes del Distrito Federal que estén en condiciones del fincar una casa, disfruten a la vez de facilidades en este caso de facilidades fiscales, para llevar adelante este proyecto.

Sin embargo, había que considerar un poco más de cerca la proposición del señor diputado Nava de la Rosa, habría que examinar la naturaleza del organismo el INFONAVIT, al que se alude en el texto legal que ahora estudiamos, como otorgante de los créditos cuyo manejo va a dar lugar a esta desgravación fiscal del 50% en el ramo predial.

Yo creo que debemos ver al INFONAVIT como lo que es realmente, como un efecto, una consecuencia de la larga lucha que los trabajadores, que el sector asalariado de nuestra población, de la población de esta ciudad de México ha llevado a cabo durante largos años para ser realidad, para convertir en hechos el proyecto que costó al principio de manera solamente ideal en el Artículo 123 de la Constitución de la República.

El INFONAVIT, organismo en que convergen los esfuerzos, los recursos y la voluntad de los trabajadores del Estado y de los empresarios; representa una conclusión, un resultado, un fruto ya maduro o en trance de pronta maduración, de esta lucha obrera que ha sido uno de los motores más eficaces del México contemporáneo.

Creo yo, que al centrar los efectos de esta modificación legal que ahora estudiamos, sobre el trabajo, sobre la labor del INFONAVIT, sobre la labor del INFOVISSSTE y sobre los otorgamientos que puede hacer el Departamento del D. F. a sus propios trabajadores, no se hace más que un reconocimiento, un reconocimiento que no equivale a privilegios, sino simplemente a legítimas prioridades, a determinadas instituciones que están ya en plena labor, en plena tarea y que de alguna manera merecen la facilidad, merecen el estímulo, merecen el aliciente que la República pueda darle a través de sus normas jurídicas.

Por otra parte, no deja de advertirse en la proposición del compañero diputado Nava de la Rosa, determinados riesgos, que seguramente no estaban en la mente de los autores de esta propuesta, pero que quizá de manera casi segura emergerían en caso de que fuese aprobada por esta honorable Asamblea.

Se habla en la propuesta del Partido Acción Nacional, de una manera absolutamente general de instituciones de crédito o de créditos acordados por instituciones autorizadas para concederlos.

Y yo me pregunto:

Si no se fija en la propuesta un límite para estos créditos, si no se establece de alguna manera indirecta pero eficaz, la naturaleza económica, la situación económica de los presuntos beneficiarios de la Ley -me pregunto decía-, si no se va a favorecer de manera indiscriminada, a quienes merecen la concesión, a quienes merecen la desgravación parcial, respecto a los impuestos prediales y a quienes definitivamente no la merecen por su poder económico superior.

Por último, yo quisiera reflexionar acerca de las garantías que en materia de racionalidad, del crecimiento de la ciudad de México, representan los organismos como el INFONAVIT y de la falta de garantías que pueden representar -y que de hecho en muchas ocasiones representan- las urbanizaciones que están libradas ya ni siquiera a la planeación de una empresa privada que casi siempre es una empresa técnicamente solvente, sino al capricho de constructores o de edificadores particulares.

Todas estas consideraciones compañeros diputados, nos hacen pensar en la preferencia que deben gozar los créditos que provengan de INFONAVIT, de FOVISSSTE y del Departamento del Distrito Federal; otra consideración, de estrategia, nos obliga a evitar el otorgamiento de desgravaciones fiscales a quienes en rigor no han menester de ellas.

Por último, otra consideración de previsión urbanística, me hace pedir a ustedes el rechazo de la proposición de Acción Nacional, aun considerando que en el fondo está animada con una intención justiciera y la aprobación de la fracción que analizamos del Artículo 420 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en los términos que la considera el Dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Otal.

El C. Ezequiel Rodríguez Otal: Señor Presidente; Compañeros diputados:Nosotros, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, queremos presentar una modificación a consideración de esta H. Asamblea, porque seguimos insistiendo en la argumentación que manejamos cuando se hizo la intervención en lo general. Principalmente, creemos que este tipo de beneficios tiene una dedicatoria concreta, en lo general, a toda la clase trabajadora del Distrito Federal.

Nosotros mencionamos el caso concreto, lo conocemos de cerca, de los trabajadores del Seguro Social, porque estaría limitándosele a esas gentes del beneficio de esta Ley. Lo mencionábamos, y posiblemente sea necesario que ahondemos un poco más en la consideración. Voy a poner el caso de los trabajadores petroleros: "El trabajador petrolero, de acuerdo con su contrato colectivo, tiene el derecho por una sola vez, de solicitar ante la empresa, el pago de un determinado porcentaje de los réditos ocasionados por el préstamo para la construcción de su vivienda.

Yo considero que no hay derecho de limitar a este gran sector de la clase trabajadora, de

este grupo de trabajadores, de obreros, que actualmente tienen puestas las miradas nacionales con respecto al desarrollo económico del país; ni tampoco creo que haya derecho que se elimine a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, por esa misma causa. Si son avances que se tienen en los contratos colectivos, por qué se les va a limitar en esta ley de esa consideración.

Además y analícese bien el fenómeno, no son las instituciones crediticias, las que van a obtener el beneficio, este beneficio va dirigido directamente a los trabajadores, no se va a beneficiar a las instituciones bancarias, cualquiera que sea, a la hora de aplicarse o hacer extensiva esta consideración a los trabajadores.

En la propuesta que nosotros vamos a poner ante la Honorable Asamblea también consideramos que los préstamos que se adquieran, sean viviendas de interés social; porque tampoco habría derecho, que un trabajador haga un préstamo, construya una gran casa de lujo y que si tiene dinero para construir una casa de lujo, también se le haga esta consideración.

Por estas razones, compañeros diputados, el Partido Popular Socialista propone la siguiente modificación para el Aparato IV del inciso b) del artículo 42 y que quedara como sigue:

"Por el cincuenta por ciento mientras esté insoluto el adeudo sin que exceda de 15 años, respecto de apartamientos, viviendas o casas de interés social."

"Cuando los trabajadores que comprueben su calidad de tales las adquieran por contrato de venta o promesa de venta, venta con reserva de dominio o venta de certificados de participación inmobiliaria de viviendas de simple uso o por algunos otros que permitan la ocupación material del inmueble y originen derechos posesorios."

El segundo párrafo queda en las mismas condiciones.

Queremos nada más resaltar que aquí nosotros proponemos que sea una vivienda de interés social; que ya existen parámetros dentro de las mismas organizaciones como son el INFONAVIT, el FOVISSSTE, para determinar los límites de los préstamos de las casas de este tipo.

Por estas breves consideraciones, compañeros diputados, y para no caer en error de limitar a un sector muy importante de la clase obrera del Distrito Federal, nosotros hacemos un llamado a su reflexión consciente y madura para que voten en pro de la modificación que estamos solicitando o en su caso la mejoren pero que no se deje marginado a este grupo de trabajadores.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Lima Zuno.

El C. José Salvador Lima Zuno: Compañeros diputados; señor Presidente:

Quisiera brevemente referirme, en primer lugar, a la intervención del señor diputado de Acción Nacional, porque siento que está tratando de abrir, con su propuesta de modificación, la posibilidad de que los derechohabientes de cualquier banca, de banca privada específicamente, pudieran tener derecho al beneficio que se otorga en la iniciativa a los que han adquirido viviendas a través de alguna de las instituciones mencionadas.

Como señalaba el diputado Reyes Nevárez, no es causal el que el Estado Mexicano esté reconociendo ahora en una exención de impuestos, a un enorme y numeroso grupo de casahabientes que están agrupados en el INFONAVIT; es únicamente el resultado de largos años de lucha obrera, de lucha sindical y por lo tanto no sentimos nosotros, no entendemos la razón del Partido Acción Nacional, de tratar de manejar esta situación como lo han hecho.

Pensamos nosotros que en primer lugar, el Estado tiene que tener identificado al grupo al cual va a favorecer, identificado y ubicado precisamente dentro de una instrucción, porque de otra manera el control fiscal, el control del causante, el control de cada ciudadano que es trabajador y que tiene un predio en el Distrito Federal, resultaría imposible porque debemos recordar que las instituciones, así como otorgan facilidades para la adquisición de la vivienda, en los plazos del crédito y en los impuestos, también señalan limitaciones a esos mismos créditos, principalmente el hecho de que un propietario no pueda tener más de una vivienda de interés social, cosa que de otra manera, si se abre y se hace ilimitado sería incontrolable, porque no podría tener el Estado, en este caso la Tesorería del Distrito Federal, ninguna posibilidad real, práctica, de detectar cuántas viviendas modestas tiene una persona en el área metropolitana.

Cada institución sí lo tiene, lo tiene establecido así específicamente, en este caso, el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores.

Entonces, no se puede simplemente decir que cualquier Institución Bancaria da un crédito y que el derechohabiente de ese crédito podría recibir el beneficio del 50%.

Respecto al planteamiento hecho por el compañero del Partido Popular Socialista, en el sentido de que es limitativo de alguna manera el otorgamiento de esta exención, tampoco es cierto, porque dentro del INFONAVIT existen cuentahabientes que ni siquiera están sindicalizados, o sea, el INFONAVIT no atiende preferentemente a uno o a otro Sindicato, atiende a aquellos trabajadores que están inscritos en su padrón, que han estado cotizando y que es cierto, tienen que esperar el turno para la asignación de ese crédito, pero no necesariamente se excluye o se pretende excluir a un grupo específico de trabajadores.

Se señala, por ejemplo, a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que sabemos que cuando menos en el área metropolitana, que en este caso el impuesto es de Ley de Hacienda para el Distrito Federal, o sea, estamos hablando de la Ciudad de México, en el caso de los trabajadores del Seguro Social, en una enorme proporción viven en unidades.

del propio Seguro Social, pagando rentas muy baratas que inclusive al día hoy, ya lo anunció el director del propio Seguro Social, que serán vendidos esos departamentos y esas viviendas, a esos mismos titulares que, repito, en su enorme mayoría son empleados del Seguro Social.

Entonces, compañeros, siento que la iniciativa está bien como está, ni el argumento del Partido de Acción Nacional de abrir a cualquiera institución de crédito la posibilidad de que a sus derechohabientes y compradores de vivienda puedan disfrutar de la exención del 50%, ni el hecho de que el Partido Popular Socialista señale que es excluyente y limitativo el gozo de esta exención, porque según ellos hay trabajadores de algunos sindicatos que no tendrían derecho, con sinceridad siento que ninguno de los dos argumentos es real o razonable, siento en lo particular que los dos partidos políticos están tratando de obtener ganancias políticas.

Pero, por otro lado, debemos tener la conciencia de que el Estado Mexicano sabe hasta dónde llegan sus limitaciones reales, presupuestales, por eso aplica la exención específicamente a un instituto, en donde sabe que está garantizada la cumplida ejecución del mismo, porque las propias limitaciones legales de los derechohabientes del Instituto garantizarán que no tendrán varias viviendas, que vivirán en la casa que están adquiriendo, que no la meterán en el comercio de bienes raíces de la ciudad de México y, por ello, sí son acreedores a esta exención.

Por estas razones, señores diputados, pido a ustedes que se rechacen las propuestas de modificación hechas por los señores diputados de Acción Nacional y del Partido Popular Socialista y que se apruebe la minuta en los términos en que la presentaron las Comisiones.

Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Tomás Nava de la Rosa.

El C. Tomás Nava Rosa: Señores diputados:

Me extraña sobremanera la forma en que viene a expresarse el diputado que me antecedió después que yo hablé en el sentido de que él habla, de que cualquier cuentahabiente puede disfrutar de estos beneficios que marca esta reforma; yo no hablé de cuentahabientes, señor diputado, yo hablé de personas, de trabajadores que puedan obtener un crédito de una institución bancaria o del ISSSTE o del INFONAVIT o del FOVISSSTE. Yo creo que el señor diputado entendió mal lo que yo he dicho aquí en esta tribuna.

Por otro lado también quiero hacer notar que estos beneficios si realmente se quieren extender a la clase trabajadora que lo que se haga, pero realmente que se haga con decisión y valentía no discriminando a una gran parte de los trabajadores.

Sinceramente creo que es necesario que ustedes reflexionen ante esta situación. Nosotros, en Acción Nacional, no venimos a negociar asuntos políticos aquí en esta tribuna; nosotros lo que queremos es que no se discriminen, que no se margine a la mayor parte de los trabajadores; porque en esa forma estamos solamente haciendo distinciones, y estos beneficios podrían alcanzar a funcionarios que ninguna necesidad tienen y que pueden conseguir además un crédito en el Departamento del Distrito Federal, sin ninguna necesidad, porque esto lo consideramos solamente -y debemos entenderlo así-, de interés social.

Así es que no es posible que ustedes vayan a aprobar una ley discriminatoria en ese sentido. No debemos solamente darle oportunidad a las gentes que tienen recursos suficientes y que tienen inmuebles por tres, cuatro o cinco millones de pesos y a los trabajadores que están necesitados de obtener una habitación o de adquirir una habitación y que se les niega el ISSSTE, el FOVISSSTE o el INFONAVIT, no van a poder hacerlo.

Entonces yo quiero que ustedes mediten, que ustedes sean conscientes, señores, si ustedes son representantes auténticos de los trabajadores, tendrán que seguir defendiendo a esos trabajadores y no marginándolos, ni discriminándolos, señores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en su segundo turno el señor diputado Salvador Reyes Nevárez.

El C. Salvador Reyes Nevárez: Con su permiso señor Presidente:

Una ley discriminatoria, acaba de decir el señor diputado Nava de la Rosa. La mayoría parlamentaria, yo en lo particular estamos convencidos de que no hay, en esta disposición, ni intención discriminatoria de ninguna especie, ni puede haber de hecho discriminación de ninguna clase, se trata simple y sencillamente de estimular, mediante la desgravación parcial de que hemos hablado, el trabajo, el funcionamiento de un Instituto como el INFONAVIT, pero fundamentalmente se trata de estimular a todos los trabajadores que todos cotizan y son los miembros del INFONAVIT, aun cuando no estén sindicalizados, como certeramente puntualizó el señor diputado Lima Zuno; se trata de estimularlos, de redondear a favor de ellos un sistema de facilidades y de garantías, con el objeto de que esas cotizaciones que mes a mes, quincena a quincena, o semana a semana, hacen en favor del INFONAVIT, rindan, en determinado momento, un fruto que ellos puedan aprovechar con mayores ventajas.

El INFONAVIT es uno de los resultados, una de las edificaciones con mayor futuro, con más anchuroso futuro de las que ha producido la terna, la tenaz, la admirable lucha de nuestro movimiento obrero; es una Institución que no se limita a favorecer a los asalariados miembros de sindicatos, sino en general a todos aquellos individuos que de acuerdo con nuestra Ley Federal del Trabajo, estén ligados con una relación laboral con un patrón.

En estas condiciones, el universo de los posibles, de los seguros favorecidos con la fracción que examinamos una vez hecha la modificación que se solicita en la Iniciativa, es un universo de una enorme amplitud.

De una enorme amplitud, en la que caben tanto los miembros de sindicatos, de organizaciones, de asociaciones obreras, oficialmente reconocidas en la Secretaría del Trabajo; cuanto aquellos otros que sin ser miembros de ninguna de estas organizaciones, trabajen sin embargo, bajo la dependencia de un patrono y tengan por consiguiente, la categoría, la naturaleza de trabajadores.

Yo sigo insistiendo en que este INFONAVIT, en que este movimiento obrero, que ha producido organismos como el INFONAVIT, merecen, no el privilegio, no la discriminación en su favor y en perjuicio de otros, de que ha hablado el señor diputado Nava de la Rosa en esta tribuna; sino simplemente la primacía, la prioridad, la preferencia de carácter fiscal, que les permita, redondear, llevar adelante, consumar, con mayor holgura, o con menor estrechez, el proyecto tan querido para todos nosotros, de la casa propia; del hogar que ha de ser nuestra prolongación en el sentido económico; pero también en el sentido afectivo hacia nuestros descendientes.

Yo insisto, compañeros diputados, en que debe aprobarse, de acuerdo con el dictamen y de acuerdo con la iniciativa, la enmienda, la modificación de la fracción que analizamos del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, precisamente en sus términos.

Muchas gracias," (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ezequiel Rodríguez Otal, en su segundo turno.

El C. Ezequiel Rodríguez Otal: Compañeros diputados, muy breve.

Nada más para solicitar a los oradores que se han pronunciado en contra de la propuesta hecha por el Partido Popular Socialista, que vengan a refutarnos con argumentos, que definitivamente no han planeado. La limitación existe, y todavía se van a quedar fuera de ese beneficio, trabajadores del Distrito Federal, y trabajadores muy conscientes.

Por otro lado, ¿que venimos a sacar provecho político? Claro, pues somos un partido político. ¿O que somos asociaciones civiles las que estamos aquí presentes?

No, somos partidos políticos, y en función de esa dirección estamos haciendo nuestro planteamiento. Por favor contesten con argumentos sólidos para poder decirles algo, el día de mañana por la prensa, a los trabajadores que se les está limitando de esos beneficios. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pericles Namorado, por las Comisiones.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con su permiso, señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Las exposiciones de los compañeros diputados Salvador Reyes Nevárez y José Lima Zuno abundan en esos argumentos que el señor diputado Rodríguez Otal no ha encontrado porque no las quiere hallar, que se han expresado con claridad, pero que él, por lo visto, no ha querido escuchar.

La oposición al dictamen que estamos examinando parece partir de una pérdida de vista del origen de esta disposición, de esta ley.

¿Cuál es el origen de esta norma que estamos discutiendo?

Ha sido una petición concreta del movimiento obrero nacional, en favor de los trabajadores del INFONAVIT. Luego, entonces, desde ese punto de vista es evidente que a ellos específicamente deba beneficiar la norma. Todos compartimos naturalmente el interés de ir mejorando en forma paulatina la satisfacción de las necesidades de los trabajadores. Qué más quisiéramos que poder entregar a la clase obrera todos los satisfactores que necesitan para vivir con dignidad, en esto estamos de acuerdo, pero no debemos rebasar los límites del debate de sus justos planeamientos.

No es cierto que esta sea una ley discriminatoria, es una ley que tiene un sujeto específico porque se ha presentado para beneficiar a ese sujeto específico.

Estamos con la clase trabajadora; estamos para legislar cuando sea oportuno, de tal manera que esas satisfacciones que se merecen las tengan en plenitud, que nuestros compañeros del Partido Popular Socialista, que nuestros compañeros del Partido de Acción Nacional presenten sus íniciativas y es evidente que hallarán la solidaridad de los diputados de la mayoría parlamentaria, pero no podríamos nosotros salvar la sindéresis de la norma que en este momento estamos debatiendo.

Como yo siento que en realidad la situación es el contrario de lo que propone el señor diputado Rodríguez Otal y que las exposiciones de los diputados de la oposición no han menoscabado en nada la solidez de los argumentos de quienes han apoyado el dictamen, éste subsiste en su validez y por el consiguiente, debe ser apoyado.

Reflexionemos en el fondo de esta situación:

El Estado está subsidiando y favoreciendo a trabajadores que cotizan precisamente con un fin específico, el de poder tener su casa y que no se trata de abrir posibilidades a beneficios indebidos, sino que los beneficios se canalizarán precisamente hacia esa sección o fracción de la clase obrera más necesitada de tener una morada digna.

Por estas razones, convencidamente, las Comisiones apoyan los argumentos de los compañeros diputados Reyes Nevárez y Lima Zuno, y piden a esta honorable Asamblea que se apruebe el Dictamen en sus términos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que las exposiciones hechas por los oradores que hicieron uso de la palabra en contra, se desprenden dos diferentes proposiciones, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Tomás Nava de la Rosa al inciso b) de la fracción IV del artículo 42 a discusión, como proposición primera del artículo único del proyecto de Decreto.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Nava de la Rosa. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición presentada por el ciudadano diputado Ezequiel Rodríguez Otal, para modificar el inciso b) de la fracción IV del artículo 42 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, contenido en la proposición primera del artículo único a discusión.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Rodríguez Otal. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestalo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si la proposición primera del artículo 1o. del Decreto a discusión se encuentra suficientemente discutida.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo en sus términos; se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Se emitieron 167 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobadas las proposiciones impugnadas del artículo único del proyecto de Decreto a discusión, por 167 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en sus artículos 42, fracción IV, inciso b) y 67, fracción I.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

"Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación.

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, de Estudios Legislativos y Primera de Gobernación, recibieron para su análisis y dictamen la Iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal fechada el día 29 de noviembre de 1978 y enviada por el Ejecutivo Federal con fundamento en la facultad que le otorga la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Iniciativa cuyo propósito es renovar, ampliar y perfeccionar la legislación vigente en materia de tal coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, en íntima conexión con la revisión de los principales impuestos federales a los cuales se refieren otras Iniciativas que se presentan por separado en esta soberanía.

Es facultad del Congreso de la Unión, conforme a la fracciyon VII del artículo 73 de nuestra Carta Magna, imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto y, conforme a la fracción I del mismo precepto, expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las otras facultades que le asigna dicho artículo y todas las otras concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.

Estas Comisiones, al examinar la Iniciativa aludida, han encontrado que representa un avance hacia la unificación y racionalización, en un sistema mejor integrado y equilibrado, de los numerosos y variados convenios que hasta ahora se vinieron suscribiendo entre la Federación y los Estados para coordinar sus respectivas legislaciones fiscales y la administración de su recaudación impositiva, sobre la base de la fijación de participaciones estatales en los rendimientos de la tributación federal.

En efecto, el mecanismo recogido en esta Iniciativa viene operando en la práctica con eficacia creciente y en un número de renglones cada vez mayor de manera que, de aprobarse la presente Iniciativa, la Ley no haría sino articular en un todo y llevar a sus consecuencias los convenios vigentes, abriendo la vía para ampliar esos mecanismos en otros campos impositivos al fijar en un solo cuerpo jurídico las normas generales conforme a las cuales podrá desarrollarse en el futuro el sistema de coordinación fiscal.

La aprobación de este cuerpo jurídico de regulación básica del sistema eliminaría toda una serie de diferencias de criterio en la coordinación, y de magnitud en las participaciones acordadas para cada una de las entidades federativas en cada uno de los renglones tributarios previstos por las leyes y los convenios respectivos, diferencias de criterio y magnitud que no derivan tanto de peculiaridades atendibles, sino de variaciones en el tiempo y la circunstancia, y en los objetivos conforme a los cuales en su momento fueron concertados.

Esta armonización no sería sólo una conquista técnica, sino también un paso hacia adelante en el camino para una mayor equidad, como lo explicaremos más adelante.

La Iniciativa parte del reconocimiento de que con la sola excepción de la fracción XXIX del artículo 73 de la Carta Fundamental que atribuye a la Federación en exclusiva la gravación de ciertas fuentes tributarias, y del 117 y 118 que le vedan otros, nuestra Constitución no delimita los campos impositivos federal, estatales y municipales, yautoriza a estas entidades políticas a imponer las contribuciones necesarias para cubrir sus respectivos presupuestos en ejercicio de la libertad y soberanía que en todo lo

concerniente a su régimen interior les reconoce el artículo 40 de nuestra máxima Ley, o, en el caso de los municipios, por medio de las contribuciones que para atender a sus necesidades les señalen por disposición de la fracción II del artículo 115 constitucional las legislaturas de sus Estados. Por lo tanto, la concurrencia impositiva y la doble tributación de una misma fuente para la Federación y, al mismo tiempo, para un Estado o un municipio son -salvo lo señalado-, constitucionalmente válidas, y existentes por lo demás en la práctica.

La Iniciativa a consideración de esta soberanía no intenta vedar lo que la Constitución permite, y tampoco pretende eliminar absolutamente todos los casos de doble imposición, sino reforzar las reservas constitucionales de la multicitada fracción XXIX del artículo 73; moderar la frecuencia de la doble tributación evitando desde luego los casos en que ésta pueda exceder indebidamente la capacidad contributiva de una misma fuente; y orientar hacia su armonización el sistema impositivo vigente en la República para, primero, facilitar y abaratar su administración, segundo, simplificar el cumplimiento de sus obligaciones y tercero, ir reduciendo diferencias injustificadas en el régimen tributario a las cuales se vean sujetos los ciudadanos mexicanos; todo ello con el acuerdo y la colaboración de cada una de las entidades federativas .

En vez de una diversidad de convenios con disposiciones propias acordadas entre las partes, y leyes aisladas, una ordenación genética por la vía legal que aliente y haga prevalecer un sistema global de coordinación.

El sistema global diseñado mediante la Ley cuya Iniciativa analizamos abarca la regulación de las participaciones

de los Estados, de los municipios y del Distrito Federal en los ingresos de la Federación, las formas para adherirse a dicho sistema, las sanciones por la violación de sus normas, lor recursos para inconformarse con tales sanciones, los órganos y términos de colaboración administrativa y técnica en esta materia, y las funciones de sus órganos.

En cuanto a las participaciones de los Estados, municipios y Distrito Federal en los ingresos de la Federación reguladas por el capítulo I de la Ley iniciada por el Ejecutivo, cabe subrayar los siguientes aspectos:

1. Consolida la porción conjunta que de los ingresos federales haya de distribuirse por mandato de esta Ley entre las entidades federativas sumando: a) un 13% de los ingresos impositivos fiscales totales del año; b) un 0.37 del mismo concepto con carácter complementario; c) participaciones convencionales en recargos sobre impuestos federales y multas por infracción a leyes federales; d) el 50% de ingresos federales provenientes de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, más otro 50% de tales ingresos resultantes de la explotación de terrenos o bosques nacionales; e) más una cantidad todavía por determinarse y susceptible de variación en virtud de la renuncia que algunos Estados pudieran hacer en el futuro al ejercicio de la facultad impositiva en renglones no incluidos en principio en el sistema.

La inclusión entre los conceptos que concurren a nutrir al concepto de ingresos federales participables a los Estados, no sólo de impuestos, sino también de ciertos productos y aprovechamientos, como se ve, indujo a las Comisiones a introducir mayor claridad al respecto en la redacción de la parte final del párrafo inicial del artículo 2o. de la Ley iniciada añadiendo a la frase "participación en el total de los impuestos federales", la fórmula "y en los ingresos que se mencionarán".

El apartado a) del inciso II del artículo 2o. fijaba en la Iniciativa en 25% el monto de la participación de las cantidades en los aprovechamientos federales por renta o arrendamiento de terrenos nacionales ubicados en el territorio de la respectiva entidad, recogiendo así en sus términos la magnitud fijada hasta hoy en la Ley de Egresos de la Federación; las Comisiones estimaron pertinente igualar ese porcentaje con el del 50% señalado en el apartado b) del mismo inciso y artículo, considerando que no hay razón que justifique la diferencia y resolviéndola en beneficio de las entidades federativas, por lo que los dos apartados aparecen así, en uno con igual porcentaje.

Con estas sumas se integran varios fondos, principalmente dos: el Fondo General de Participaciones con el 13% aludido, y el Fondo Financiero Complementario de participaciones con el 0.37% también mendionado, cada uno de los cuales se distribuirá luego en participaciones a los distintos Estados conforme a sus propias fórmulas y reglas.

2. El 13% de los ingresos impositivos totales de la Federación es por sí sólo un porcentaje mayor que el equivalente a la suma de todas las participaciones convenidas con la Federación y que recibirán los Estados en el año de 1978, la cual monta a 12.07% de la recaudación federal total. La diferencia en pesos monta aproximadamente a 2,500 millones adicionales si la nueva fórmula de coordinación fiscal y participaciones a los Estados propuesta en la Iniciativa se hubiera aplicado en el presente ejercicio.

3. Las Comisiones, el investigar las posibilidades que abrirán la aplicación de su respectiva fórmula de distribución entre entidades sobre el fondo del 13% encontraron que, comparativamente con las participaciones que cada entidad federativa habrá de percibir conforme a los actuales mecanismos, la aplicación de los nuevos previstos en la Iniciativa representarían en todos los casos -lo cual fue confirmado enfáticamente al consultarse a las autoridades hacendarias- un incremento real y a veces muy sustancial en lo recibido por cada una de esas entidades, según pueden apreciarse en el cuadro de cálculo estimado comparativo de participaciones bajo el sistema vigente y el nuevo, que a continuación se incluye.

Diputado José Salvador Lima Zuno.

El C. José Salvador Lima Zuno: Compañeros diputados:

CALCULO DE LAS PARTICIPACIONES BAJO EL NUEVO SISTEMA

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4. La evolución del monto porcentual conjunto de las participaciones de los Estados en la recaudación federal total ha seguido en los últimos años una tendencia histórica a reducirse, como puede verse en el cuadro número 2.

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Las proyecciones para los años siguientes de dicha proporción porcentual, de seguir aplicándose los mecanismos de participación vigente señalan, además, una tendencia continuada a la baja.

El sistema propuesto en la Iniciativa a consideración, al fijar por lo pronto el porcentaje de la recaudación federal total en 13%, establece de entrada un tope mínimo frenando, así, el descenso de la proporción de dichos ingresos federales distribuible en participaciones a las entidades federativas. Esto, desde luego sin considerar los conceptos adicionales de participación enumerados en los incisos b) a e) del apartado 1 de este dictamen.

La vinculación, la atadura al 13% garantiza cuando menos, mientras subsista, que no se deteriorará en términos relativos la relación de las participaciones fiscales entre la Federación y los Estados, y que en términos absolutos crecerá al ritmo de la recaudación federal.

Las comisiones consideran necesario subrayar, sin embargo, que este tope mínimo podrá elevarse en el futuro en la medida y al paso que las condiciones de la hacienda pública federal lo permitan.

5. En cuanto al Fondo del 0.37% de la recaudación federal total, o Fondo Financiero Complementario de Participaciones, tiene su antecedente en el ejercicio fiscal que está concluyendo, en el cual se distribuye por primera vez una porción semejante entre las entidades, favoreciendo a las menos beneficiadas por el actual mecanismo de participaciones. Con ese mismo, equitativo criterio, en la Iniciativa se institucionaliza definiendo sus lineamientos fundamentales, en virtud de los cuales participarán mayormente de este Fondo aquellas entidades federativas que en proporción de sus habitantes hayan recibido menos participaciones en impuestos federales, y menos gasto corriente federal en educación primaria y secundaria, precisándose el monto de tal participación mediante procedimiento establecido en el convenio de adhesión de cada entidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Este fondo, no previsto ni en la legislación ni en los convenios anteriores, es a pesar de su magnitud relativamente modesta - Estimada en 1,000 millones de pesos para 1979- un nuevo elemento de equidad orientado a compensar la insuficiencia o desigualdad del apoyo financiero federal para el desarrollo de ciertas entidades. En ese esfuerzo compensatorio concurren la Federación y todas las entidades federativas, ya que la recaudación federal total engloba las participaciones a esas entidades o, en otro sentido, las percepciones fiscales que al renunciar a la gravación de ciertos renglones ha dejado de percibir directamente los Estados; de manera que representa un alentador signo de solidaridad nacional. Y sí bien es cierto que no sería conveniente ni justo menoscabar desproporcionalmente las participaciones de entidades en que se generen más ingresos fiscales para acrecentar las de aquéllos en que menos recauda la Federación, los límites de esta solidaridad podrán ensancharse aún más, sin llegar a ese extremo, en el porvenir.

6. Caso similar al anterior resulta, a juicio de las Comisiones, el de la fijación de un mínimo de 20% que los municipios de cada Estado hayan de recibir como proporción tomada del total de las participaciones en la entidad a la que pertenezcan, en los dos fondos coordinados con la Federación. Ese porcentaje, consignado ya en los convenios actualmente vigentes de coordinación y participantes estatales en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, y en magnitud diversa en algunos otros convenios, se fija ahora como norma general mínima dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Esa consolidación fortalece -consideran las Comisiones- la viabilidad financiera de las administraciones municipales, y por ende la institución misma del municipio como base de la organización política y administrativa de nuestro gobierno.

Las Comisiones modificaron la redacción del artículo 6o. que fija ese porcentaje a fin de darle mayor nitidez y reforzar el reconocimiento de la libertad de la legislatura de cada Estado para distribuir internamente conforme a sus propias normas entre los municipios que lo integren la participación que a éstos corresponde.

7. De especial importancia es hacer notar que la fijación de estos porcentajes, y de las fórmulas fundamentales para su distribución, viene a sustituir por un sistema automático -y por lo tanto objetivo y seguro- la discrecionalidad de ciertos subsidios.

8. Vedando al artículo 8o. de la Iniciativa el otorgamiento por los Estados de estímulos fiscales con base en las participaciones de ingresos federales que reciban, se impide la eventual reanudación de la guerra de los incentivos fiscales que en procuración del establecimiento de nuevas industrias en sus territorios libraron hace algunos años entre sí los Estados de la República, sin mayores resultados en cuanto al objetivo perseguido y sí, en cambio, con muy desfavorables efectos sobre su hacienda pública.

9. Establecido el principio general de inembargabilidad de las participaciones de cada entidad federativa, y su no retención, se exceptúa el pago de deudas contraídas por las entidades -cuando a su solicitud sean previamente registradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-, a favor de las instituciones de crédito con concesión para operar en territorio nacional o de las instituciones nacionales de crédito. Mediante esta excepción se certifica por el registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cumplimiento del requisito constitucional de que los crédito se destinen a fines productivos, susceptibles de generar los ingresos necesarios para su pago, se induce al financiamiento institucional por vía de la banca establecida, y se amplían las oportunidades de tal financiamiento para los Estados merced a la garantía que implica la posibilidad de retención de participaciones para asegurar el pago.

Las Comisiones quisieron aquí, recoger en el texto del artículo 9o. el hecho de que el

registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es un acto que se cumple a petición de cada entidad interesada en virtud de que, entre otras cosas, es una seguridad normalmente requerida por sus acreedores bancarios.

Las Comisiones, al estudiar el procedimiento de adhesión y retiro de los convenios regulado por la primera parte del Capítulo Segundo de la Iniciativa, encontraron justificados los requisitos de aprobación legislativa publicada en los diarios oficiales de la Federación y del Estado de que se trate, en vista de su correspondencia con el esencial principio constitucional de que ninguna contribución que afecte a los ciudadanos podrá establecerse sin sancionarla el poder legislativo, y asimismo, el principio de publicidad de las leyes. Debe tomarse en cuenta que el efecto de estos convenios es inhibir o, en su caso, restituir el ejercicio de determinadas facultades tributarias por los Estados y, de otra parte, obligar a la Federación a cubrir conforme a determinada fórmula a las entidades una proporción de su ingreso fiscal, todo lo cual tiene un contenido y efectos similares a los del establecimiento o retiro de contribuciones, por lo que exige semejantes requisitos.

Las sanciones por la violación a los términos del, o de los convenios, o de las disposiciones constitucionales en la materia, se sujetan a un procedimiento que respeta la garantía de audiencia y somete en primer lugar la cuestión al conocimiento y dictamen de un organismo técnico de colaboración integrado con mayoría de representantes de las entidades federativas, como condición previa a cualquier resolución de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, formulada ésta, se señala un plazo del que la entidad dispondrá como mínimo para la corrección -pudiendo ser más amplio si la Secretaría de Hacienda lo dispone-, y cuyo término hará la Secretaría mencionada una declaratoria de la entidad de que se trata, del sistema Nacional de Coordinación Fiscal, estableciéndose adicionalmente un procedimiento específico basado en el artículo 105 constitucional, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Las Comisiones buscaron aclarar la forma de la redacción del párrafo segundo del artículo 11 para hacer más explícita la disposición de que el plazo de tres meses se establece como un mínimo en beneficio de la entidad federativa de que se trate, de modo que no podrá exigirle ante la Secretaría de Hacienda que consume la rectificación de la medida impugnada, ni considerarle por tanto excluida del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Las Comisiones estimaron conveniente señalar la aplicabilidad del procedimiento aludido, en lo conducente, a la calificación y juicio sobre violaciones de tales disposiciones constitucionales, así como del o los convenios de coordinación fiscal por la Secretaría de Hacienda, en perjuicio de algún Estado. Ello asegura simetría y equidad a tales normas procesales.

Las Comisiones consideran que el conjunto del procedimiento ofrece así seguridad y justicia a ambas partes.

La colaboración administrativa entre las entidades y la Federación prevista por el Capítulo III de la Iniciativa recoge y cristaliza experiencias acumuladas y prácticas establecidas en el curso de los largos años de esfuerzo coordinador entre las haciendas públicas federal y estatal.

En el curso de más de once Reuniones Nacionales de Tesoreros, fueron surgiendo y expresándose necesidades de diversa índole para instrumentar el propósito de coordinación fiscal que las animó y, como consecuencia, ocurrió bajo la presión de esas necesidades reales, el nacimiento de organismos coordinadores cuya existencia recoge y consagra ahora, precisando su forma y dimensión jurídica, la Iniciativa que consideramos.

La característica de dichos organismos reside en que, presididos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se integran mayoritariamente por funcionarios fiscales de los Estados de la República, en lo que se refleja el papel destacado que en su seno ha de corresponder a éstos, y el respeto de nuestra estructura federal. Estos organismos -las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales, y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales- son los instrumentos operativos para el avance y depuración venideras del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los supervisores de su buen funcionamiento y, junto con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, las entidades que han de dar mayor solidez al sistema y esclarecer la interpretación técnica de sus normas.

Esta estructura organizativa, nacida de la práctica, perfeccionada y bien construida, será sin duda punto de apoyo para el buen funcionamiento y desenvolvimiento futuro del sistema.

Las Comisiones no han querido dejar sin comentario el régimen progresivo y escalonado de entrada en vigor de los distintos aspectos de la Ley iniciada por el Ejecutivo, para permitir un tránsito lo más fluido y sin conflictos que sea posible, del sistema vigente al nuevo. Estas disposiciones previsoras, que no excluyen naturalmente dificultades de ajuste, permitirán reducir los problemas inherentes a estos cambios a límites razonables.

Las Comisiones están conscientes de que la Iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal motivo de este dictamen no constituye una propuesta aislada, sino que está íntimamente vinculada, al proyecto de Ley del Impuesto al Valor Agregado, que modifica significativamente la estructura del sistema tributario mexicano y ha de ser la materia fundamental -ya que no única- de la coordinación, así como a la distinta Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales; y de que, en conjunto, son parte de un proceso de reforma fiscal que responde a una concepción política y económica articulada. Ese proceso comprende la atenuación de las cargas fiscales para los

escalone bajos y medios derivados del trabajo personal asalariado, los incentivos fiscales a la producción agropecuaria, y una recomposición muy amplia del aparato fiscal entero del país, de la cual esta Iniciativa es eje central.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben someten a la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

CAPÍTULO I

De las Participaciones de los Estados, Municipios y Distrito Federal en Ingresos Federales

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipales y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; construir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Cuando en esta Ley se utilice la expresión "entidades", ésta se referirá a los Estados y al Distrito Federal.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenios con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichos Estados y Distrito Federal participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que se mencionarán mediante la distribución de los fondos que a continuación se indican:

I. El 13.0% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos que constituirá el Fondo General de Participaciones. Este fondo se incrementará con el por ciento que represente, en dichos ingresos de la Federación, la recaudación en un ejercicio de los gravámenes locales o municipales que las entidades convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

II. el 0.37% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos que constituirá el Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

Adicionalmente, las entidades participarán en recargos sobre impuestos federales y en las multas por infracción a las leyes federales, que se señalen en los convenios o acuerdos respectivos, en la proporción que en los mismos se establezca.

En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definan como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

No se incluirán en los fondos a que se refiere este precepto, las participaciones sobre los impuestos adicionales de 3% sobre importaciones y 2% sobre exportaciones, que correspondan a los Municipios que se hubieran hecho o se hagan a cargo de los servicio prestados por las Juntas Federales de Mejoras Materiales. Dichas participaciones se seguirán pagando directamente por la Federación.

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el Fondo General de Participaciones se determinará con forme a las reglas siguientes:

I. El monto de la participación que corresponde a una entidad proveniente del Fondo General de Participaciones en el año anterior a aquél para el que se efectúe el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal obtenida en la entidad en el mismo año anterior.

II. El monto de la recaudación federal obtenida en la entidad en el año para el que se haga el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal percibida en todo el país en el mismo año.

III. Se multiplicarán entre sí los cocientes obtenidos conforme a las fracciones I y II.

IV. Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo con la fracción

III, calculados para todas las entidades y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada una de ellas represente en el total. Este tanto por ciento será la proporción en que cada entidad participará en el Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

En todos los casos en que este artículo menciona "recaudación federal", se entenderá exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. No se considerará identificable el origen por entidades el de los impuestos al comercio exterior.

Artículo 4o. El Fondo Financiero Complementario de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o., se distribuirá entre las entidades de modo de favorecer a aquéllas en las que proporcionalmente hubiera sido menor la erogación por habitante, efectuada por la Federación por concepto de participaciones en impuestos federales y gasto corriente en educación primaria y secundaria y tomando en cuenta, además, la población de cada entidad, conforme al procedimiento que se establezca en el convenio que los Estados celebren con la Federación por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 3o. y 4o., se harán para todas las entidades aunque alguna o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La parte que a ésta o éstas correspondiere serán deducidas de los Fondos General y Financiero Complementario de Participaciones.

Artículo 6o. La proporción de las participaciones federales que recibirán los

Municipios de los Fondos General y Financiero Complementario de participaciones nunca será inferior al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios.

Artículo 7o. Las participaciones que correspondan a las entidades en los fondos establecidos en el artículo 2o., se calcularán por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual, en forma provisional, afectará mensualmente a dichos fondos los mismos por cientos señalados en el citado artículo calculados sobre la recaudación total de la Federación en el mes de calendario anterior.

Las entidades dentro del mismo mes en que se realice la afectación mencionada en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a esta Ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

A más tardar dentro de los cincos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal de la Federación, ésta determinará la recaudación total por concepto de impuestos que hubiera obtenido en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los fondos y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan.

Artículo 8o. Para los efectos de las participaciones a que esta Ley se refiere las entidades y la Federación estarán al resultado de la determinación y cobro, que aquéllas o ésta hubieren efectuado, de los créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.

Sólo la Federación otorgará estímulos fiscales en relación con los ingresos federales, los cuales afectarán exclusivamente la percepción neta de la Federación. Las entidades no otorgarán estímulos en relación con las participaciones que reciban en ingresos federales.

Artículo 9o. Las participaciones que corresponden a las entidades son inembargables, no pueden afectarse a fines específicos, ni están sujetas a retención, salvo para el pago de las deudas contraídas por las entidades, previamente registradas a petición de las entidades por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a favor de las instituciones de crédito con concesión para operar en territorio nacional o de las instituciones nacionales de crédito, así como para pagar préstamos u otros financiamientos otorgados por la Federación.

La compensación entre el derecho de las entidades a recibir participaciones y las obligaciones que tengan con la Federación, sólo podrá llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuando esta Ley así lo autorice.

CAPITULO II

Del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

Artículo 10. Los Estados que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo harán mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su Legislatura. También, con autorización de la Legislatura podrán dar por terminado el convenio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual el Estado se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura del Estado por los cuales se autoricen o aprueben dichos actos, que surtirán efectos apartir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.

La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.

El Distrito Federal queda incorporado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Los Estados que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de la fracción XXIX, del artículo 73 constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.

Artículo 11. Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracciones IV a VII y IX o 118 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección, se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.

Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán el Fondo Financiero Complementario de Participaciones en el siguiente año.

Artículo 12. El Estado inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la Suprema corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictaminado conforme al artículo anterior de esta Ley.

El juicio deberá promoverse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación la citada declaratoria. Con la demanda se ofrecerán pruebas y se acompañarán las documentales de que disponga el Estado.

Se correrá traslado de la demanda al Ejecutivo Federal y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la contesten en el plazo de 30 días y ofrezcan pruebas, acompañando las documentales de que dispongan.

Al admitirse la demanda se señalará la fecha para la celebración de una audiencia, que habrá de verificarse antes de los 90 días siguientes y, dentro de este término, tanto el Estado que haya promovido el juicio, como el Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán aportar las pruebas ofrecidas y que no hubieran presentado con la demanda o contestación. En la audiencia formularán alegatos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciará su fallo.

Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada, por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo de la Suprema Corte de Justicias de la Nación.

En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de una entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo en lo aplicable el procedimiento establecido en este artículo.

CAPITULO III

De la Colaboración Administrativa entre las Entidades y la Federación

Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de los Estados que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de registro federal de causantes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades.

En el convenio a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que se ejercerán y la limitaciones de las mismas. Dicho convenio se publicará en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación en este último.

La Federación o el Estado podrán dar por terminados parcial o totalmente los convenios a que se refiere este precepto, terminación que será publicada y tendrá efectos conforme al párrafo anterior.

El Ejecutivo Federal, mediante acuerdo, coordinará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal, en las materias a que este precepto se refiere. Las facultades que se otorguen al Departamento del Distrito Federal serán ejercidas por las autoridades fiscales del mismo.

En los convenios y en el acuerdo señalado en este precepto, se fijarán los gastos de administración que recibirán las entidades, por las actividades de administración fiscal que realicen.

Artículo 14. Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.

Artículo 15. La recaudación de los impuestos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.

Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrará directamente a dicha Secretaría y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación. La Secretaría, también directamente, hará el pago a las entidades de las cantidades que les correspondan en los fondos establecidos en el artículo 2o. y pondrá a su disposición la información correspondiente. Se podrá establecer, si existe acuerdo entre las partes interesadas, un procedimiento de compensación permanente.

La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que se causen, a cargo de la entidad o de la Federación, recargos a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación, para el caso de prórroga de créditos fiscales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá compensar las cantidades no concentradas por la entidad, con las cantidades que

a ésta correspondan en los fondos de participaciones establecidos por esta Ley.

CAPITULO IV

De los Organismos en Materia de Coordinación

Artículo 16. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario, participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

II. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

III. El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).

Artículo 17. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hecendaria de las entidades por la persona que al efecto designen.

Artículo 18. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos, una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión. Artículo 19. Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:

I. Aprobar los reglamentos de funcionarios de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

II. Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.

III. Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Hacienda Públicas y aprobar sus presupuestos y programas.

IV. Proponer al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los gobiernos de los Estados, por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el sistema nacional de coordinación fiscal.

Artículo 20. La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforma a las siguientes reglas:

I. Estará formado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidido conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Las entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo.

III. Las entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:

Grupo uno: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

Grupo dos: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

Grupo tres: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.

Grupo cuatro: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

Grupo cinco: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

Grupo seis: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

Grupo siete: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

Grupo ocho: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

IV. Las entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su encargo dos años y se renovarán anualmente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elegidas las que deban sustituirlas.

V. La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.

Artículo 21. Serán facultades de la Comisión permanente de Funcionarios Fiscales:

I. Preparar la Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.

II. Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de funcionarios Fiscales.

III. Fingir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.

IV. Vigilar la creación e incremento de los fondos de participaciones señalados en el artículo 2o. de esta Ley, su distribución entre las entidades y las liquidaciones anuales que

de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

VI. Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de la entidades.

Artículo 22. El Instituto para el Desarrollo Técnico de la Haciendas Públicas (INDETEC) es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con la siguientes funciones:

I. Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.

II. Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.

III. Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.

IV. Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

V. Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.

VI. Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.

VII. Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.

VIII. Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

Para el desempeño de las funciones indicadas, el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.

Artículo 23. Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:

I. El director general, que tendrá la representación del mismo.

II. La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales fungirá como asamblea general del Instituto.

III. El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1980, salvo las disposiciones del Capítulo IV, las que entrarán en vigor en lo conducente, el 1o. de enero de 1979.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley se abroga la Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados de 28 de diciembre de 1953.

Artículo tercero. A apartir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas la Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, de 29 de diciembre de 1948; y la Ley que Otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que celebren Convenio de Coordinación en Materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, de 28 de diciembre de 1953.

Artículo cuarto. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, de esta Ley, los gravámenes que las entidades locales o municipales convengan en derogar o dejar en suspenso al adherirse al Sistema Nacional De Coordinación Fiscal, se referirán al año de 1978 y a los gravámenes que estuvieron en vigor en dicho año.

Artículo quinto. Por el año de 1980, no se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 3o. de esta Ley, sino que procederá como sigue:

I. Se sumarán todas las participaciones que cada entidad hubiera percibido en 1978, por concepto de participaciones que en dichos impuestos hubieran correspondido directamente a sus Municipios con exclusión de las relativas a los impuestos adicionales de 3% y de 2% sobre importaciones y exportaciones, respectivamente, y el monto de la recaudación que la entidad hubiera obtenido en dicho año por gravámenes estatales o municipales, que no deba mantener en vigor al iniciarse la vigencia de la presente Ley.

II. Se determinará la recaudación por impuesto que en el mismo año a que se refiere la fracción anterior obtenga la Federación.

III. Se dividirá la suma que resulte conforme a la fracción I, entre el monto determinado de acuerdo con la fracción II.

IV. Se sumarán los resultados que, de acuerdo con la fracción anterior se obtengan en todas las entidades, y se determinará el tanto por ciento que el resultado que corresponda a cada entidad represente en el total. Dicho tanto por ciento será la proporción en la que cada entidad participará en el Fondo General de Participaciones durante el ejercicio de 1980.

A partir del ejercicio de 1981, se aplicará en sus términos la fórmula del artículo 3o. de esta Ley.

Artículo sexto. Los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y del Distrito Federal, percibirán, a partir de la fecha en que esta Ley entre en vigor, las participaciones que les correspondan sobre la recaudación que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1980, aun cuando corresponda a impuestos causados con anterioridad, por los cuales ya no percibirán participaciones conforme a las diferentes leyes y decretos que las otorguen o queden derogadas por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las entidades que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal continuarán percibiendo las participaciones que les correspondan, conforme a las leyes y decretos que quedarán derogados por los impuestos causados con anterioridad a dicha derogación y las de impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o., fracción XXIX, del artículo 73 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que subsistan.

Lo dispuesto en este precepto es aplicable a las participaciones de los Municipios que se pagan directamente por la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1978. Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Luis José Dorantes Segovia.- Ricardo Castillo Peralta.- Aurelio García Sierra.- Lucía Betanzos de Bay.- Ericel Gómez Nucamendi.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Augusto César Tapia Quijada.- Roberto Madrazo Pintado.- Leonardo Peraza Zamudio.

Sección Crédito: Jesús Puente Leyva.- Francisco Cinta Guzmán.- Luis Priego Ortiz.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Jesús Alberto Mora López.- Sergio Lujambio Rafols.- Nicolás Pérez Pavón.- Enrique Soto Izquierdo.- José de las Fuentes Rodríguez.

Estudios Legislativos, Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.

Primera de Gobernación: Rodolfo González Guevara.- Pastor Murguía González.- José Antonio Zorrilla Pérez.- Juan José Osorio Palacios.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Carlos Ortiz Tejeda.- Jesús Puente Leyva."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Jesús Luján Gutiérrez, Ramón Garcilita Partida y Enrique Soto Izquierdo. Como de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pida la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, consulte la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a los tres ciudadanos diputados que la han solicitado.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se concede el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Luján Gutiérrez.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor presidente; señoras y señores diputados: El objetivo histórico del Partido Popular Socialista es el establecimiento del socialismo en nuestra patria. Jamás lo hemos ocultado, y mientras esto lo conquistamos con al apoyo de la clase obrera, y los campesinos, continuaremos luchando apasionadamente por la paz en el mundo, en contra del desarme, por lograr la independencia económica de nuestra patria con respecto al extranjero, por mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo y por ampliar el régimen democrático. Y todo esto, compañeros, con un marcado interés político superior y no con interés mezquino, como se deriva de la expresión del diputado Lima Zuno.

A veces se cree que como el "león" todos son de su condición. Si se atendiese a ese criterio, jamás se plantearían cuestiones en beneficio de las masas trabajadoras desde esta alta Tribuna popular, por temor a que se midiesen con ese rasero. Nosotros no lo aceptamos, y continuaremos luchando de acuerdo con la línea estratégica y táctica de nuestro partido de apoyar los actos positivos del gobierno, y de criticar constructivamente a través de nuestros juicios o de nuestras iniciativas, los errores que, a nuestro juicio, cometan los funcionarios.

Esta Ley, compañeros diputados, que discutimos hoy, refleja incuestionablemente un avance desde el punto de vista técnico y administrativo y el propósito de distribuir los arbitrios públicos nacionales entre los estados, los municipios y el Distrito Federal.

Los medios que establece esta ley, contribuye en cierta forma a cambiar la situación de los gobernadores, de simples recolectores de la parte de los impuestos que la Federación deja a los Estados y de la cual los gobernadores en cierta forma son responsables por no formular planes regionales de desarrollo integral, que estén en consonancia con el desarrollo del país; que se basen en el conocimiento de los recursos naturales y humanos disponibles en cada una de sus entidades; en el análisis de la situación económica; en la demanda interna; en la capacidad productiva; en los fundamentos doctrinarios constitucionales y que en estos planes tengan la tendencia de desarrollar las fuerzas productivas; terminar con las trabas feudales en el campo; promover la industrialización independiente; ser factor en el reparto equitativo de la riqueza; promover el desarrollo material y espiritual de las comunidades y a garantizar el abastecimiento del mercado interno.

Esta ley, además proporciona algunos arbitrios mínimos a los ayuntamientos para tratar de sacarlos de la espantosa miseria en que se debate la mayoría de ellos.

De todos es conocido, que una de las reivindicaciones más profundamente sentidas por el pueblo mexicano al estallar el movimiento armado a principios de este siglo en 1910, fue

la de los gobiernos municipales. Esto en consecuencia se reflejó en los debates del Congreso Constituyente de Querétaro, que la plasmó en el texto de la Carta Magna.

Sin embargo, el municipio no podrá ser libre en nuestro país, mientras no se le rodee de garantías económicas y políticas para que pueda tener verdadera existencia independiente de los poderes del Estado. Porque de todos los que nos dedicamos a las cuestiones sociales y políticas de nuestro país, es claro que hay una permanente agresión de los congresos locales y de los gobernadores, al municipio.

Baste con mencionar algunos aspectos. Nosotros por experiencia propia lo decimos: en muchos de los ayuntamientos que gobernamos y hemos gobernado padecemos del boicot de los gobernadores, de la agresión hacia nuestros funcionarios.

Basta con que un gobernador se tarde en la firma obligada para obtener un crédito y realizar las obras materiales, para que los ayuntamientos tengan problemas en la solución de sus necesidades.

Pero no tan sólo se agrede a los municipios desde el punto de vista económico. Hay legislaturas locales que poco a poco van quintando no tan sólo el poder económico a éstos, sino también el poder político, y mencionó como ejemplo la Ley Electoral del Estado de Coahuila, que nos permite tan sólo a los municipios que los cómputos se realicen en los Comités Municipales electorales y tengan que ser en el Congreso Local.

Pero hay agresiones también de otro tipo. De acuerdo con la reforma política iniciado por el licenciado López Portillo y que nosotros discutimos y aprobamos, se reformó el artículo 115 constitucional para establecer los regidores de representación proporcional. ¿Y qué ha acontecido, compañeros?, que las Legislaturas locales han convertido la letra y el espíritu del 115 constitucional para que los regidores, en los municipios de 300 mil lo más habitantes eligiesen por el sistema de representación proporcional para convertirlos en regidores de partido. Y aquí hay que reconocer aciertos, aunque no estemos de acuerdo en todo con algunos gobernadores como el de Oaxaca. Es la única reforma constitucional que establece precisamente que la elección de los concejales debe hacerse por el sistema de la representación proporcional.

Esta Ley, compañeros, de coordinación fiscal, y otras que hemos discutido en el presente período de sesiones, refleja la tendencia de ayudar a los Municipios desde el punto de vista económico. Esta, concretamente, al fijar un mínimo del 20% del total de las participaciones que reciban los Estados de la Federación, como resultado de la aplicación de los preceptos de esta ley, vigilemos que este mínimo que fija la ley no se vaya a convertir en máximo, como acontece con el llamado "salario mínimo", que es en la práctica el máximo que se comprometen a pagar los patrones, y que, por otro lado, ni ese máximo pagan, como una contribución más de su explotación a los trabajadores y a la engorda de sus arcas.

No obstante estos avances, son pequeños. Hay que destinar mayor parte de los arbitrios federales a los Estados, tomando en cuenta sus características y las tareas que deben llevar a cabo en el terreno económico y social, y también proteger al Municipio. Todos reconocemos que viven en la penuria económica los municipios, y subordinados a las autoridades estatales, pero no damos los pasos necesarios para realmente cambiar su situación.

Nosotros hemos hecho nuestra aportación. Aquí existe una Iniciativa de Ley para reformar el artículo 115 constitucional. Y tenemos largos 15 años esperando la solidaridad parlamentaria a que se refería el compañero Pericles Namorado en su intervención anterior.

Estamos convencidos, compañeros, de los avances de Leyes como las que hoy discutimos, pero estamos ciertos de que si nosotros queremos realmente contribuir a una mejor distribución entre las Entidades, el Distrito Federal y los Municipios, debemos tomar medidas a fondo en la Constitución y en las Leyes respectivas.

Bienvenido este avance, pero necesitamos dar pasos más audaces en beneficio de nuestra patria. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramón Garcilita Partida.

El C. Ramón Garcilita Partida: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Es indudable que el tema de Ley de Coordinación Fiscal reviste una importancia capital por referirse a uno de los problemas más álgidos, más agudos, que están reclamando que se les preste la atención que merece el respeto a la soberanía de los Estados, el fortalecimiento de las comunidades para darle realmente la vigencia de que sean las bases de nuestra vida democrática.

Por ello, merece una atención especial este proyecto de Ley donde los dictaminadores han hecho resaltar toda la amplitud que abarca el propósito del Ejecutivo.

En efecto, el objetivo es ambicioso, hay que reconocerlo, se trata de establecer las bases legales para la participación que corresponda a la hacienda pública de las entidades federativas en los ingresos recibidos por el Gobierno Federal; se trata de establecer reglas conforme a las cuales debe operarse la distribución de todas estas participaciones; se persigue así mismo, depurar la administración de los ingresos fiscales; alcanzar este objetivo tan amplio, tan importante.

Las Comisiones Dictaminadoras estiman que la Iniciativa significa un avance hacia la unificación de un sistema en donde los convenios de coordinación, que hasta ahora se vienen celebrando bajo la fase de la fijación de participaciones, se establezcan en lo sucesivo dentro de un solo cuerpo jurídico de normas generales, contemplando la posibilidad de ampliar estos mecanismos a otros impuestos; las Comisiones consideran que con esto se eliminarán, de una manera definitiva, las

discrepancias de criterios con que hasta ahora se han venido celebrando los convenios de coordinación entre la Federación y los Estados, así como los municipios, significando esto un avance para lograr una mayor equidad.

El reconocimiento de los dictaminadores en este problema de distribución del ingreso fiscal debe hacerse bajo la base de justicia, entendiendo esa virtud en todo su contexto, con toda la amplitud, con toda la fuerza que significa equilibrar equitativamente entre los Estados de la Federación, el Distrito Federal y los Municipios, el ingreso fiscal. Por eso la diputación de Acción Nacional estima que es correcta la meta de alcanzar una auténtica justicia fiscal en la distribución, pero, desgraciadamente, todo el sistema creado por la iniciativa para lograr este propósito, no contempla en el fondo, señores diputados, el tremendo problema del ingreso fiscal, de la injusta distribución que se ha hecho entre las entidades federativas y los municipios.

¿Cuál es la situación real que priva en esta distribución?

Los datos son reveladores de la magnitud y de la profundidad del problema y de la insuficiencia de los medios que establece el proyecto de Ley.

En efecto, aproximadamente la totalidad del ingreso fiscal federal, se reparte en un 77% que capta la Federación, un 8% que se le da al Distrito Federal y un 12% que se distribuye entre las demás entidades federativas y sólo un 3%, es decir, una migaja del ingreso fiscal que se reparte entre los 3 mil municipios que forman nuestra República.

¿Cuál es el resultado de este tremendo problema, de esa injusta distribución fiscal?

La concentración del poder económico fiscal en la federación, por un extremo y, por otro, la lacerante miseria, la pobreza, con que viven la inmensa mayoría de nuestros municipios, en donde la pobreza, la carencia de recursos para los más elementales servicios de la vida humana, no pueden ser satisfechos con los escasos ingresos que le da la Federación, ni tampoco con los escasos recursos que le dan los gobiernos de los Estados.

No encuentro otra explicación, señores diputados, este panorama de injusticia de la distribución, del ingreso tributario, más que el hecho que los dictaminadores refieren en su dictamen, la indefinición de las fuentes tributarias propias de la Federación, de los Estados y de los municipios.

¿Por qué? Porque recuerden ustedes que la fracción IV del 31 constitucional, al hablar de las obligaciones de los mexicanos, impone la de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de la Federación del Estado y del Municipio en que radiquen.

En estas condiciones, constitucionalmente, no hay una delimitación de las áreas tributarias propias de cada una de las entidades que conforman todo nuestro aparato político y si a esto agregamos que a la fracción II del 115 constitucional, que reglamente el régimen de los municipios se les deja a los Estados la facultad de señalar, en los presupuestos de los municipios, las cantidades necesarias para cubrir sus gastos, estos dos instrumentos jurídicos, han propiciado ese desquiciamiento de la distribución del ingreso fiscal, para reconcentrar la riqueza en el Gobierno Federal como base de la sustentación del sistema político y dejar a los municipios el triste papel de que se les considere como la base de la división territorial.

Sin embargo, repito, dentro del sistema de distribución del ingreso fiscal, hay positivas disposiciones que contempla la iniciativa y que estimamos que pueden ser por el momento un pequeño mecanismo para ir pensando, señores diputados, en otras soluciones más a fondo del problema de la distribución del ingreso fiscal.

Está bien la constitución del fondo general de participaciones, con los incrementos que en la iniciativa se señalan.

Está bien que siquiera se aumente uno por ciento al porcentaje de las participaciones que actualmente se dan, que es del doce. Significa un trece por ciento, pero si ustedes se toman la molestia de hacer un análisis de la tabla de la distribución, ya que puesto en vigor este nuevo mecanismo que se contiene en el proyecto, encontrarán con que no se aporta ninguna solución a fondo, en el terrible problema de la pobreza de las entidades federativas y, sobre todo, de los Ayuntamientos de los Municipios.

Está bien que se constituya el fondo financiero complementario, siquiera por un 0.37% de los ingresos totales recibidos por la Federación. Estimamos correcto que también se distribuyan los recargos y las multas, pero, repito, todos estos fondos, aunque ya se fijan en la ley bases para su distribución, en realidad no se resuelve el problema de la injusta distribución fiscal.

¿Vamos a seguir manteniendo un sistema de sustentación política, señores diputados, de falta de respeto a la soberanía de los Estados? Porque si hay una disposición constitucional que registre mayor número de reformas es precisamente el artículo 73, fracción 29, en donde paulatinamente han ido creciendo terriblemente las fuentes tributarias de la que la Federación ha despojado a los Estados y, por otra parte, éstos, al ver mermados sus ingresos, han despojado también a los Municipios del ingreso del impuesto predial que originalmente es propio de los Ayuntamientos.

¿Cuál debe ser la solución?

Repito, esto es solamente un calmante, está bien, pero se hace indispensable revisar con toda profundidad las causas del problema de la desigualdad en el ingreso fiscal, hacer las reformas necesarias a nuestra Carta Magna, para que se delimiten los campos impositivos, propios de los Estados, propios de la Federación y que se haga también una reforma a la fracción II del artículo 115, para restituir a los Ayuntamientos el Impuesto Predial.

Sólo de esta manera, señores, podremos resolver esta desigualdad lacerante que es uno de los factores que obstaculizan el progreso armónico de todas las entidades federativas

y, sobre todo, de los Municipios. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Soto Izquierdo.

El C. Enrique Soto Izquierdo: Compañeros diputados.

Antes de abordar directamente el asunto central, es decir, lo relativo a la Ley de Coordinación Fiscal, quisiera en relación con lo expresado por el señor diputado Jesús Luján Gutiérrez, en lo que concierne a lo que a su vez dijo en esta tribuna el diputado José Salvador Lima Zuno, aclarar a nombre de la mayoría parlamentaria lo siguiente: el diputado Lima Zuno, y esto viene tomado de la versión taquigráfica de su intervención, dijo: "siendo en lo particular que los dos partidos políticos" -se refería al partido de Acción Nacional y al Partido Popular Socialista-, están tratando de obtener ganancias políticas".

En realidad este no es un motivo para la irritada aclaración que hace algunos momentos hizo el señor diputado Luján Gutiérrez. En el buen sentido de las palabras, el diputado Lima Zuno expreso algo que corresponde a los partidos representados en esta Cámara: dar voz a las opiniones políticas para obtener puntos favorables de la opinión pública. Esto, insistimos a nombre de las mayorías, es lo que quiso significar el diputado Lima Zuno en su intervención, y así, a nombre de la fracción mayoritaria, saludamos las intervenciones de las fracciones parlamentarias representadas en esta Cámara con todo respeto.

No variaremos nuestra norma de luchar siempre porque impere la libertad de expresión, de debate, y un ambiente democrático en el seno de esta Quincuagésima Legislatura.

En relación con la iniciativa de Ley de Coordinación Fiscal que nos ocupa y que ha merecido dos intervenciones en pro de los voceros de los partidos Popular Socialista y de Acción Nacional, quisiera referirme en primer lugar, a la estructura que nuestra Constitución establece para la distribución de competencias para el cobro de gravámenes entre la Federación, de los Estados primordialmente, y los Municipios.

Estas facultades están constitucionalmente regladas, reguladas, y distribuidas para cierto punto, dentro del texto de los siguientes artículos: el 73 constitucional que en su fracción IX veda a los Estados el establecer restricciones en el comercio entre unos y otros; en su fracción XXIX reserva en exclusiva a la Federación la facultad de gravar el comercio exterior, el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales en los párrafos 4o. y 5o. del artículo 27, las instituciones de crédito y sociedades de seguros, los servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación, y los especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, los cerillos y fósforos, el aguamiel y los productos de su fermentación, la explotación forestal y la producción y consumo de cerveza. Luego se refiere a los municipios el artículo 115 en su fracción II, estableciendo que éstos administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que en todo caso serán las suficientes para atender a las necesidades municipales. Y el 117 veda nuevamente a los Estados diversas formas de tributación, diversos gravámenes que restringirán el comercio entre unos y otros y aun el comercio internacional. Asimismo se refiere el artículo 131 a la facultad privativa de la Federación de gravar las mercancías en el comercio exterior, es decir las que se importen o exporten o pasen en tránsito por el territorio nacional.

En su conjunto, estas disposiciones constitucionales establecen una estructura, un sistema de distribución de competencias, de modo que no hay, en estricto sentido, una laguna legal a este respecto.

Puede objetarse la actual forma de distribución de estos ámbitos fiscales entre los distintos niveles del gobierno, de la administración pública. De hecho, ha sido preocupación permanente de las convenciones fiscales y posteriormente de las reuniones nacionales de tesoreros, el estudiar los campos que han de corresponder a cada uno de estos niveles del gobierno y de la administración; pero ya desde la Tercera Convención Fiscal se descartó, después de largos debates y profundas deliberaciones al respecto, la pretensión de circunscribir por vía constitucional, estrictamente, los campos para el ejercicio de las facultades tributarias por la Federación, los Estados y los Municipios, cada uno de estos campos con exclusión de la competencia de los otros niveles de la administración pública.

Se ha querido reafirmar en estas convenciones fiscales el criterio del Constituyente, y de los reformadores luego que integran al Constituyente permanente, criterio cristalizado en nuestra ley máxima, en el sentido de que subsista la posibilidad de la concurrencia, de la coincidencia impositiva entre los Estados, los Municipios y la Federación en ciertos campos, como una posibilidad jurídica; no porque sea deseable en sí mismo que se dupliquen los impuestos, de ninguna manera; no porque el constituyente, originalmente, ni el constituyente permanente en las reformas sucesivas, ni estas reformas fiscales, hayan querido fomentar precisamente esta concurrencia, pero han querido mantener, respetar la posibilidad de esa concurrencia para aquellos casos en que no resulte excesiva con respecto a la capacidad de pago derivada de una fuente.

Esta iniciativa, es cierto, tiende a reducir esa concurrencia, a limitarla, a racionalizarla, no a eliminarla del todo; se dan casos, incluso de algunos impuestos federales que gravan por distintos conceptos una misma fuente; no está, pues en esto un mal absoluto, aunque es importante reducirlo a límites prudentes.

La revisión de las bases para la distribución de los ingresos fiscales entre la Federación, los Estados y los Municipios, debe tener a la vista

como propósito fundamental -y es ‚éste el que contempla la iniciativa-, el asegurar a cada uno de los niveles de la administración y de nuestra organización política los recursos fiscales indispensables para proveer a sus necesidades, para prestar adecuadamente los servicios públicos.

Es cierto que esta incitativa no remedia del todo, de una vez y para siempre, la situación aquí descrita y que todos conocemos, del desequilibrio entre los ingresos fiscales de los cuales dispone la Federación, y aquellos que tienen a la mano los Estados y los Municipios.

Es cierto que es imprescindible ir a las raíces de este problema para remediar esta situación; pero las raíces de este problema no están precisamente en el contenido y en el sentido de las actuales disposiciones constitucionales al respecto, sino en la vida misma de nuestro país, en su historia; son fenómenos históricamente determinados; fenómenos de desequilibrio que tienen sus raíces en el régimen colonial mismo que venimos arrastrando dolorosamente, y que en última instancia derivan no tanto de una situación fiscal, de una distribución de competencias fiscales, sino del desequilibrio del desarrollo entre las distintas partes que componen a nuestra Nación.

El desarrollo económico y social se ha concentrado en la Capital de la República, en el Distrito Federal y en algunas grandes ciudades del resto del país, primordialmente ciudades capitales y algunos puertos de mar y fronterizos.

Ese fenómeno determina que se refleje en el ingreso fiscal de los gobiernos, de las entidades federativas y de los municipios, la debilidad y el desequilibrio de la economía y de la estructura social de la Nación.

Para remediar de fondo, en sus raíces esta situación, tendremos que atacarla no sólo, ni tanto por medios fiscales, en el sentido de establecer exclusividad para la recaudación de determinados gravámenes por los niveles estatal y municipal, sino también y sobre todo, mediante las políticas de planeación del desarrollo, con vistas a un desenvolvimiento más equilibrado.

Las acciones del Gobierno Federal, tanto mediante iniciativas de Ley de las que hemos venido conociendo, como a través de la reestructuración de la administración por vía de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, como mediante un proceso de desconcentración administrativa que está llevando a todos los rincones del país de manera mucho más próxima que hasta aquí la presencia de las dependencias de la Federación para atender y resolver sobre el terreno las necesidades y requerimientos de la población; así como el suministro de fondos de una cuantía y de una proporción cada vez mayores para impulsar el desarrollo regional, para crear nuevos polos de crecimiento y de desenvolvimiento económico, para fomentar las actividades sociales, educativas y de salud que permitan también en este aspecto equilibrar el conjunto del desarrollo nacional, son la forma primordial de atacar ese problema de desequilibrio que se refleja luego en la captación fiscal a los distintos niveles.

Desde luego no quiere decir esto que tales objetivos no se busquen por medios específicamente fiscales. Y ese es justamente el propósito de esta iniciativa: contribuir también a un mayor equilibrio a ese respecto; pero no podemos pretender - y entendemos que el Ejecutivo no pretendió- y las Comisiones coinciden absolutamente en ello, remediar de golpe, de tajo y por medio de una legislación en materia fiscal, el grave problema del desequilibrio regional en el desarrollo nacional.

¿Cuáles son los grandes objetivos que persigue esta Ley de Coordinación Fiscal? Reducir, limitar razonablemente la duplicidad de impuestos sobre la misma fuente. Fortalecer las haciendas públicas de los Estados y de los Municipios, mediante el incremento de las participaciones tanto en términos relativos, de porcentaje, como en términos absolutos de cantidades finalmente recibidas, fijando un porcentaje mínimo de participación en el conjunto de los impuestos federales, porcentaje que sin embargo puede incrementarse, debiera incrementarse y seguramente habrá de incrementase. Desconcentrar administrativamente la recaudación y el desahogo de los recursos y de las inconformidades respecto de los gravámenes fiscales federales, en beneficio de los causantes, para que de esta manera más próxima puedan resolver los problemas inherentes a la administración fiscal federal. Aprovechar el contacto directo de las administraciones fiscales estatales, su experiencia y su conocimiento del terreno, para incrementar en general la recaudación. Dar uniformidad básica y mayor equidad a la distribución entre los Estados, en las participaciones de la recaudación fiscal federal.

Todo esto se realiza a través de fórmulas ciertamente complejas, para determinar tanto la forma como han de integrase los fondos generales para la participación de los Estados, y financiero complementario y compensatorio para estas participaciones, como una vez integrados estos fondos- su distribución entre cada una de las entidades federativas, con un propósito central a la vista: que ninguna de las entidades reciba menos de lo que está recibiendo, sino en todos los casos, ya y de inmediato, más, y qué, por otro lado, las que vienen recibiendo menos por concepto de participaciones fiscales, o bien, de gasto federal en materia de educación y otros servicios sociales, vengan a recibir una proporción compensatoria, que implica un mecanismo novísimo, un mecanismo que corresponde al espíritu de búsqueda de un desarrollo equilibrado y planeado.

Esta Ley viene en realidad, a combatir el falso federalismo de la anarquía y de la pobreza, del aislamiento artificial y la contraposición, fortaleciendo al federalismo verdadero, el que corresponde tanto a nuestras raíces históricas, como a nuestras necesidades y propósitos nacionales de hoy y de mañana, un federalismo de la participación equitativa y justa, de la colaboración y de la coordinación, y el beneficio compartido.

La Ley de Coordinación Fiscal ciertamente establece bases generales y uniformes en todo lo fundamental para los Convenios, pero no los suple ni pretende sustituirlos: impide la anarquía, la arbitrariedad por los excesos de discrecionalidad o de casuísmo a que pudieran llevar esos Convenios; pero no opera automáticamente por sí misma, en lugar de los Convenios, ni les impone a los Estados un régimen fiscal interno.

Los Convenios, y sólo los Convenios en los que se manifieste la voluntad coincidente de la soberanía de cada Estado con la de la Federación, serán los que a través de los correspondientes mecanismos de manifestación de esta voluntad, puedan modificar el régimen impositivo de un Estado.

Es verdad que ningún Estado en lo particular podrá convenir con la Federación una coordinación y unas participaciones fiscales en términos esencialmente distintos a los previstos por esta Ley. Pero en ejercicio de sus soberanías, podrán no convenir en lo absoluto y ejercer todas las facultades que les son propias o no les están constitucionalmente vedadas en materia fiscal.

En el fondo, el impuesto objeto de esta ley, a través de un convenio de coordinación y de participación, aunque formalmente federal, es sin embargo el equivalente a un impuesto único federal y estatal, que no sería la suma aritmética, sino una especie de fusión de dos cargas fiscales, una federal y otra estatal, para mantener en un nivel razonable la gravación sobre una misma fuente tributaria, simplificar su administración y distribuir por un acuerdo de soberanías sus rendimientos. Porque lo recaudado en esa virtud, aunque sea bajo su forma federal, es en realidad un ingreso que debe ser entregado en la proporción convenida como participación a la correspondiente entidad por la Federación, no como un acto potestativo, sino como una obligación desprendida imperativamente de esta ley, si esta soberanía la aprueba, y del convenio correspondiente que ha de ser ejecutado en sus términos.

Estamos actuando no ante la abstracción de una idea del federalismo, sino ante la realidad concreta del federalismo histórico, históricamente conformado en nuestro país, buscando avanzar en dirección a los ideales de ese federalismo pero sin soslayar nuestra realidad, nuestros problemas, nuestras limitaciones, nuestras necesidades, sino a partir de ellas.

¿Y es que acaso partimos de haciendas públicas estatales pletóricas, ricas en recursos, abundantemente nutridas en sus propios sistemas fiscales locales para proceder a despojarlas o empobrecerlas transfiriendo en una u otra forma tales recursos al fisco federal o intentando reducir sus participaciones en la recaudación de la Federación?

No, todo lo contrario; partimos de una realidad históricamente dada y conformada de haciendas públicas locales estatales y municipales escasos en recursos, pobres, mal alimentados por sus mecanismos fiscales propios y por sus propias economías, para proceder a mejorar sus ingresos mediante una transferencia de fondos más amplia a través de un sistema de mayores participaciones aseguradas en la recaudación federal.

Por todas estas razones, que son razones de peso, pensamos que esta nueva Ley de Coordinación Fiscal que es una buena ley, porque además deja viva y libre la soberanía de los Estados que pueden convenir o no convenir su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, o adherirse ahora y retirarse después según en cada caso convenga a sus intereses y decidan hacerlo, merece el voto aprobatorio de esta Asamblea.

Quisiera, finalmente, llamar la atención hacia la naturaleza y fines específicos de ese fondo financiero complementario de participación, el cual recogido de un recientísimo acuerdo del Presidente López Portillo, del 29 de septiembre de 1978- no tiene precedente en nuestra legislación. Es, en efecto, un mecanismo compensatorio de la desigualdad en la participación de algunos Estados respecto de los otros en la recaudación fiscal y aun en ciertos aspectos del gasto federal, para prever recursos adicionales a los que por otros medios menos han recibido; es por excelencia un instrumento de equidad federal que renueva dentro de sus límites, hoy por hoy sin duda modestos, el contenido y el espíritu del federalismo. En el fondo responde magníficamente a las mejores aspiraciones y propósitos de nuestro sistema federal, el cual tiende a remediar los excesos del centralismo de la concentración y de la desigual distribución que es parte- una de las peores- de nuestro legado histórico desde la Colonia.

Pido a usted pues, compañeros, su voto aprobatorio convencido para esta Iniciativa de nueva Ley de Coordinación Fiscal. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 162 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 162 votos. En virtud de que está a punto de transcurrir el tiempo reglamentario establecido para la duración de esta sesión, y siendo necesario prorrogar la misma hasta agotar los asuntos listados en el Orden del Día, se decreta un receso de una hora treinta minutos, suspendiéndose la sesión para reanudarse a las 16 horas 15 minutos.

(RECESO.)

- El C. Presidente ( a las 16:55 horas) : Se reanuda la sesión.

Proceda la Secretaría a continuar con el desahogo de los asuntos listados en el Orden del Día.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley de Coordinación Fiscal.

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión en lo particular el artículo quinto transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo quinto transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo quinto transitorio, el C. diputado Francisco Javier Santillán Oseguera. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Francisco Javier Santillán Oseguera: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

He solicitado el uso de la palabra para presentar a su digna consideración una reforma al Artículo 5o. Transitorio; básicamente está referido a darle una mayor claridad en virtud de que será el que norme las reglas que tendrá la Federación con los Estados en el año de 1980.

La proposición es para que quede el Artículo 5o. en su fracción I y II, de la siguiente forma:

"Se sumarán todas las cantidades que cada entidad hubiera percibido en 1978 por concepto de participaciones que en impuestos federales hubieran correspondido a la propia entidad, y las que la Federación hubiera pagado directamente a sus municipios, con exclusión de las relativas a los impuestos adicionales del 3 % sobre importaciones y exportaciones, respectivamente y el monto de las recaudaciones que la entidad hubiera obtenido en dicho año por gravámenes estatales o municipales, que no deba mantener en vigor al iniciar la vigencia de la presente Ley.

"Cláusula Segunda: Se determinará la recaudación por el total de impuestos que en el año mismo a que se refiere la fracción anterior obtenga la Federación en la República."

Con esta reforma, sobre todo en el Apartado "A", se le da mayor claridad a la ley, en virtud de que se observa que hubo, una omisión que exclusivamente señalaba las participaciones que la Federación otorgara a los municipios, excluyéndose las aportaciones que la Federación hiciera directamente a los Estados.

La cláusula segunda, básicamente, es con el único fin de dejar más claro que será la recaudación correspondiente a toda la República. Creyendo que esto dará mayor facilidad para su entendimiento, solicito a la Asamblea su aprobación y su inclusión en la Ley que estamos discutiendo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis José Dorantes Segovia.

- El C. Luis José Dorantes Segovia (Desde su curul):

A nombre de las Comisiones, hemos escuchado el razonamiento del diputado Santillán Oseguera, respecto al artículo 5o. transitorio del proyecto de Ley de Coordinación Fiscal y, en virtud de que esas modificaciones dejan más claro y preciso el proyecto que se discute, se aceptan en sus términos.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Francisco Javier Santillán Oseguera, al Artículo Quinto Transitorio.

- La C. Secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el Artículo Quinto Transitorio se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo, con la modificación propuesta por el C. diputado Francisco Javier Santillán y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 616 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo Quinto Transitorio con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Francisco Javier Santillán Oceguera y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

- La C. Secretaria Guadalupe López Bretón: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 163 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Coordinación Fiscal.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"Comisiones unidas primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal.

Honorable Asamblea:

México ha realizado una revolución social y económica cuya estrategia de largo plazo es propiciar cambios estructurales, que permitan usar mejor los recursos naturales para dar a todos y cada uno de los habitantes del país la adecuada satisfacción de sus necesidades materiales y culturales; como medida concreta, que aspiramos a alcanzar antes de finalizar el siglo, los mexicanos deseamos garantizar trabajo productivo y bien remunerado a todos y cada uno de los ciudadanos y educación adecuada a la juventud.

Atender todas estas necesidades representa una tarea que de acuerdo con nuestra Constitución ha de efectuarse mediante la colaboración de la iniciativa privada y la acción del sector social y bajo la promoción, dirección y ejecución del sector público; de ahí que haya sido necesario el paulatino fortalecimiento de la capacidad financiera del gobierno para poder ejecutar las labores de administración e inversión que son indispensables. El trabajo conjunto de la sociedad mexicana, organizado ahora en la Alianza Nacional, Popular y Democrática para la Producción, es el programa de corto plazo, que conducirá al país en los años próximos a las metas democráticas y de justicia social que postula la Revolución.

Requisito toral en este curso de acción es el aceleramiento del proceso productivo general; el ritmo de recuperación de la economía, que ha ido aumentando en los dos últimos años, junto con las deficiencias estructurales y cuantitativas de la inversión en años recientes, ha provocado la existencia de cuellos de botella, consistentes en la insuficiencia de oferta en ramas críticas de la actividad industrial. Por ello la primera tarea del futuro inmediato es aumentar la producción de materiales de construcción, acero, bienes de capital, manufacturas de cobre, e incrementar las capacidades de movimiento de carga en puertos, almacenes y vías férreas.

Indudablemente 1979 será un año en que habrán de continuar las presiones inflacionarias, por lo que no será posible aumentar espectacularmente el gasto público, y sí será indispensable controlar severamente los precios, a fin de impedir alzas y lograr que los ingresos reales de la clase trabajadora, que debe constituir el principal elemento de la demanda, se incrementen en términos reales.

Así, es indispensable que el Gobierno Federal, en su carácter de guía y promotor fundamental de la economía, disponga un complejo de políticas que interactúen para orientar al país a las metas citadas.

Varias de estas medidas se inscriben en lo que se denomina política fiscal, entendida esta como el conjunto de acciones gubernamentales tendientes a suministrar los ingresos del erario, decidir su finalidad, asignar las partidas de egresos correspondientes y efectuar el gasto público, dentro de un marco predeterminado de desarrollo económico y social, y con respecto absoluto a los derechos del contribuyente.

Iniciar en 1979 el proceso de aceleramiento del desarrollo hace necesario que esta Soberanía considere y dé su aprobación a varias disposiciones fiscales, cuya estructura conjunta facilitarán la labor del régimen y coadyuvarán a la justicia distributiva en favor de las mayorías.

Combatir las presiones inflacionarias, aún presentes en la economía y actuantes desde el exterior en nuestra estructura, es la labor primordial. Ello exige la vigencia de un control estricto en materia de precios, de manera que los aumentos sean mínimos y justificados siempre por válidas razones de costo. En relación estrecha con esta tarea se ha planteado la desaparición del impuesto sobre ingresos mercantiles y el ajuste o derogación de varios impuestos especiales, que serán todos substituidos por el impuesto sobre el valor agregado.

Toda labor de control de precios debe estar concatenada con el incremento de la producción; plantear una política de precios que no se funde en aumentos de la capacidad y la productividad es actuar en la utopía. En este contexto, el Ejecutivo Federal ha anunciado la estructuración de una renovada política de estímulos fiscales, que a la vez que premien el desarrollo tecnológico y el aumento de la productividad, contribuyan a la materialización de dos prioridades de la política económica: la descentralización y la solución de los cuellos de botella.

Obras públicas, construcción masiva de viviendas, impulso a las actividades agropecuarias, son tareas que requieren también máxima prioridad. Por una parte, los avances en estas áreas ayudarían a resolver problemas de infraestructura y alimentación; por la otra, son áreas económicas en que el empleo de mano de obra es pasiva. También esto, la creación acelerada de oportunidades de empleo, es prioritaria para el país, por lo que debe completarse la acción gubernamental con inversiones cuantiosas del sector privado, el cual dispondrá de apoyos crediticios y fiscales suficientes, según las disposiciones que se prevén para 1979.

Resolver el estrangulamiento externo de nuestra economía es otro elemento sobresaliente

de la política económica del licenciado José López Portillo. Tenemos cercanía a uno de los más poderosos mercados del planeta aunque el acceso a él se restringe severamente por las medidas arancelarias y parancelarias que implanta - y el gobierno ha gestionado convenios comerciales con muchos países; pero el comercio exterior de México ha venido siendo cada vez más dependiente de un producto, de alto valor pero no renovable: el petróleo. De ahí que se haya programado la racionalización del intercambio; de una parte aprovechando las ventajas comparativas en ciertas producciones y complementándolas con incrementos de inversión de fábricas destinadas a la exportación que aprovechen las economías de escala; y, por otra, utilizando la capacidad de negociación que nos proporciona la exportación de petróleo y las compras de gran valor que hace el sector público en el exterior.

Insertas en esta política están las medidas del nuevo sistema de valoración aduanera y la reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública. Una que actualiza y facilita el pago de impuestos a la importación y la otra que controla y unifica la acción del comercio exterior del sector público.

Ampliar la capacidad de exportación exige también incrementos en la competitividad, o sea a niveles de precio, calidad y oportunidad de entrega comparables con los otros países productores. En este sentido el fomento de nuevas inversiones en manufacturas y los programas de uso intensivo de las capacidades ociosas tienen un doble efecto: elevar el potencial exportable y acrecentar las demandas de partes y materias primas y a los demás sectores de la economía, con la consiguiente creación de empleos.

Tiene también directa relación con el impulso al comercio exterior la vigencia del impuesto al valor agregado, que permite la eliminación de los impuestos al determinar los precios de exportación.

El incremento de la inversión pública y privada que requieren las políticas esbozadas no será causa de elevación de déficit gubernamental. Si bien se dan facilidades impositivas a los empresarios que invierten, ello se hace a base de mejorar administrativamente la recaudación y sin disminuir las tasas aplicables en justicia. En lo que hace a la inversión pública, se pretende financiarla en forma creciente con ahorro propio, decreciendo la tasa de endeudamiento externo y sin acudir en nada al incremento de circulante.

A las medidas encaminadas a reducir el déficit real del erario público han de adicionarse los resultados del sistemático saneamiento de la gestión de las empresas del sector paraestatal, que se está efectuando tanto en lo administrativo cuanto en la fijación de precios adecuados a sus costos y a la función socioeconómica que les ha sido encomendada.

México es un país estructurado federalmente, por ello no se puede programar el desarrollo nacional sin atender a las relaciones, constitucionalmente fijadas, entre el fisco federal y los gobiernos estatales y municipales. La Ley de Coordinación fiscal trata de enmarcar estas relaciones de acuerdo con las urgencias de la realidad. Como intento de reforzar el federalismo en el marco de una economía en dinámica evolución, sus preceptos son perfectibles, pero a corto plazo es el paso indispensable.

Obviamente lo dicho hasta aquí no es una exposición completa de la política económica nacional; en todo caso constituye un esfuerzo por ubicar las medidas fiscales planteadas por el Ejecutivo Federal en el contexto de las prioridades necesarias y capacidades que al momento afronta la nación. Cada una de las iniciativas que componen el paquete fiscal tienen validez propia, pero constituyen en conjunto un avance importante. Desde muchos años atrás no se había realizado una reforma fiscal de la trascendencia de la que ha planteado José López Portillo. En el campo de la tributación directa libera a las clases trabajadores de menores ingresos y eleva las tasas a los grupos de más altas percepciones; en materia de comercio exterior actualiza el método de fijación del nivel impositivo y hace indispensable que los importadores exhiban su real estructura de costos, con lo que se asegura el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En efecto, el sistema de valoración aduanera determina que el impuesto ad-valorem se pagará considerando como correcto el precio de compra internacional del producto importado; sin embargo la autoridad dispondrá de suficientes recursos para evitar la subvaluación y castigarla cuando así lo amerite. La desaparición, paulatina como lo requiere tan delicado ajuste, del impuesto sobre ingresos mercantiles elimina una carga a los consumidores, al evitar la "cascada" o aumento al precio del impuesto causado en cada indeterminación. El impuesto al valor agregado se paga en cada compraventa únicamente en cuanto al valor que el propietario haya adicionada al bien objeto de la transacción, respecto al que tenía cuando él, a su vez, lo adquirió. Finalmente, los estímulos fiscales y los ajustes a otras disposiciones fiscales se caracterizan por apoyar los incrementos de la producción y gravar los consumos superfluos y suntuarios.

La iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene siete ajustes fundamentales, que implican la modificación, adición, sustitución y derogación de varios artículos. Destaca por su importancia social, la reducción en la tarifa aplicable al ingreso personal de los trabajadores de menores ingresos, así como otros ajustes en favor de los grupos de ingreso medio, que en conjunto implican un sacrificio fiscal de 18 mil millones de pesos. Simultáneamente a ésto se realiza un ajuste en las tasas aplicables a los sectores de mayores ingresos, elevando la carga fiscal hasta el 55% del ingreso global de las personas.

Otro aspecto importante es la renovación en el tratamiento referente a la enajenación de inmuebles, de manera a eliminar sobrecarga

por este tipo de ganancias a los sectores sociales de ingresos medio y bajo, y hacer participar al fisco de los beneficios que se obtengan por los fondos de inmuebles de alto precio.

Las opciones que se establecen para el tratamiento fiscal de las ganancias por acciones, procuran fomentar la inversión y coadyuvar al ahorro, buscando anular en cierta medida los efectos que la inversión ha tenido sobre estos renglones.

En el tratamiento del impuesto global de las personas se registran considerables avances al incorporar en la globalización, diversos conceptos de ingreso antes no considerados y en lo que hace al impuesto global de las empresas, se establecen medidas que permitirán el mejor control de ellas, lo que complementado con la vigencia del impuesto al valor agregado, significará una mayor aportación fiscal de las empresas al Erario Público.

La derogación de la tasa complementaria sobre utilidades extraordinarias es de la mayor trascendencia. Primero porque las condiciones económicas del país se han saneado, con lo que este tipo de utilidades desaparece. Segundo, porque en la práctica observó que dicha tasa podría ser un gravamen negativo para los incrementos de productividad.

Finalmente, conviene destacar la inclusión del concepto de "presunción". Esta disposición administrativa que permitirá fiscalizar los gastos de tipo suntuario en relación con los ingresos personales declarados a manera de evitar la evasión, que es particularmente notable entre los profesionistas de ejercicio libre.

Otra ventaja que presenta la Iniciativa es la de sistematizar en parte las disposiciones, sobre todo en lo que hace a las excepciones y disposiciones generales aplicables a las personas físicas. Sin embargo, es preciso hacer notar que la Ley del Impuesto sobre la Renta todavía adolece de exagerado tecnicismo en el articulado, lo que hace compleja su administración y, lo que es más importante, dificulta a los causantes la comprensión cabal de sus obligaciones. En esa medida, se favorece la evasión fiscal.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta que envió el Ejecutivo ha sido exhaustivamente analizada por las Comisiones. A tono con el ambicioso proyecto de reforma fiscal que nos ha venido ocupando, su alcance es de gran magnitud. Contiene cambios y adiciones en las disposiciones generales, en los que se refieren al tratamiento de los ingresos por salarios, por honorarios, por arrendamiento de inmuebles, por enajenación y adquisición de bienes, por actividades empresariales, por ingresos originados en dividendos intereses y otros; también detalla el tratamiento de deducciones, varía la declaración anual del causante y contiene modificaciones complementarias al impuesto global de las empresas.

Las múltiples consideraciones que podrían hacerse respecto a cada uno de los artículos y fracciones que se han afectado haría complejo este dictamen. Por lo demás, la Exposición de Motivos que en su oportunidad hiciera el Ejecutivo es clara y abundante y ha sido complementada con la comparecencia del Secretario de Hacienda ante esta H. Asamblea. Es por ello que las Comisiones han decidido orientar su dictamen a destacar los más importantes aspectos de las principales modificaciones contenidas por la Ley, así como a la explicación de ciertos cambios realizados en la Iniciativa, con el afán de mejorarla y aclararla.

Presunción de ingresos.

Una modalidad importante que se introduce en el impuesto de las personas físicas, lo constituye la presunción que podrá hacer la autoridad cuando las erogaciones debidamente comprobadas de un contribuyente excedan los ingresos declarados. En este caso, salvo prueba en contrario, se considera que la diferencia constituye ingreso acumulable del año en que se efectúa la erogación. Esta medida sólo podrá aplicarse, por disposición de un artículo transitorio, a partir del año de 1980.

Es de sobra conocido que existen grupos numerosos que declaran ingresos magros y en función de ellos pagan los impuestos; sin embargo sus niveles de gasto acreditan que en realidad tienen ingresos mayores. Se considera importante la inclusión de esta medida en el texto de la Ley, porque la experiencia de otros países que cuentan con ella ha demostrado su eficacia en el combate de la evasión fiscal. Esta disposición viene a complementar la aplicación del impuesto al valor agregado. En efecto, este último tiende a evitar la evasión fiscal de las empresas. A su vez, la presunción busca idénticos efectos respecto a la evasión fiscal de las personas.

Cambios en las tasas de impuesto.

La desgravación a personas físicas de ingresos bajos y medios resulta indispensable en función de los aumentos desproporcionados de la carga tributaria, que no han sido paralelos al aumento de los ingresos reales de la población; es decir, las constantes alzas de precios introducen nuevos elementos de injusticia en la distribución del ingreso, que socavan la economía de los trabajadores e interrumpen los procesos de ahorro y de inversión. El Estado no puede permanecer indiferente ante la erosión del poder de compra de los trabajadores.

Las principales características del nuevo régimen son:

a) Se permite una deducción generalizada equivalente al monto anual del salario mínimo general. Esto aumenta en forma importante las deducciones que puede hacer el trabajador en comparación con las autoridades antes, ya que algunas eran válidas solamente en favor de los causantes el régimen global de personas físicas.

b) Se reduce en forma importante la progresividad de las tarifas aplicables.

c) Sólo quienes perciban más de $300,000.00 anuales deberán presentar obligatoriamente declaración anual de impuestos. Sin embargo, en forma opcional se podrá presentar declaración a cualquier nivel de ingresos, si se quieren efectuar deducciones por gastos médicos, de funeral o donativos que den derecho a una devolución al contribuyente.

Por otra parte se ha elevado la tasa impositiva a los niveles más altos de ingresos. Esto implica un esfuerzo de redistribución de la carga fiscal, sin incidir negativamente en las capacidades de ahorro y en los niveles de consumo, que deben preservarse para fortalecer la demanda doméstica.

Anteriormente la tasa impositiva se aplicaba a partir de un ingreso anual de $4,800.00 a los que correspondía un impuesto de casi $29.00; el nivel más alto de impuesto se alcanzaba en $524,000.00 a partir de los cuales la carga impositiva era del 50%.

La nueva estructura se inicia en un ingreso de $6,250.00 por los que se causa un impuesto de $194.00. La tasa máxima es del 55% y se aplica a partir de ingresos de un millón y medio de pesos.

Además de su propósito redistributivo, la nueva disposición contiene un reconocimiento a la elevación nominal de los ingresos, que había venido incidiendo negativamente en los poderes adquisitivos de los grupos obreros y de la clase media.

Otras modificaciones de importancia son las relativas a deducciones. En adelante se permitirá una deducción equivalente a un salario mínimo anual a todas las personas físicas, en sustitución de las exclusiones y algunas deducciones que sólo hacían los sujetos del global de personas físicas. Las deducciones al igual que los ingresos se generalizan, con excepción de las que derivan de ingresos por honorarios y se permite la deducción por depreciación del inmueble en el caso de arrendadores.

Actualmente la Ley señala que para determinar la ganancia que estará afecta al impuesto sobre la renta, se tienen que efectuar varias comparaciones, siendo la mayor de ellas, la que se tome en cuenta para determinar dicha ganancia. Asimismo, para aquellos casos en que los inmuebles que se enajenan actualmente se hayan adquirido con anterioridad a 1973, deberán determinarse dos ganancias, una conforme al régimen en vigor hasta 1972 y la otra conforme al régimen actual.

En la iniciativa que se comenta, se parte del precio de venta que declaran los contribuyentes, eliminándose con ello las comparaciones a que antes nos hemos referido, o bien, según adición hecha por las Comisiones, se hace optativo el uso de avalúo. Sin embargo, se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el derecho de ordenar, a su costa, la práctica del avalúo y si el valor que éste arroja difiere en más de un 10% del precio declarado por el enajenante, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquiriente. Como puede observarse, se pretende no gravar en exceso a quién por diversas circunstancias se ve obligado a vender más barato, por el contrario, se grava a quien se ve beneficiado con tal situación.

Con fundamento en principios de equidad que origina esta modificación, se persigue como propósito fundamental gravar las ganancias reales que obtengan los contribuyentes por la celebración de este tipo de operaciones, ya que la iniciativa prevé que el costo comprobado de adquisición se ajuste en función del tiempo transcurrido entre la fecha en que se adquirió y la fecha en que se enajenó.

Asimismo, con el propósito de no incrementar la carga fiscal sobre todo tipo de ingresos cuya fuente u origen es de diversa naturaleza, por ejemplo, aquellos que derivan como consecuencia del trabajo, fundamentalmente en los casos de ingresos medios y bajos, se mantiene el régimen de acumulación parcial de la ganancia, ya que de establecerse la acumulación total, la progresividad de la tarifa correspondiente incidiría sobre los otros ingresos.

Régimen opcional de impuesto sobre dividendos

El sistema económico mexicano se caracteriza por una concentración de la propiedad de las empresas. Esto no sólo redunda en una inequitativa distribución de la riqueza, sino además ha puesto trabas al desarrollo de nuestro sistema financiero. En este particular, se observa que el mercado accionario en México apenas en los últimos años ha comenzado a mostrar cierto dinamismo.

El régimen de integración que se propone es una opción a la que tienen derecho los tenedores de acciones normativas y de acciones que se cotizan en bolsa. Este mecanismo prevé que el accionista acumule los dividendos repartidos por la sociedad y permite el acreditamiento por los impuestos pagados por la empresa, resultando ventajoso para los causantes con niveles de ingresos medios y bajos, porque al acumularlos a los demás ingresos que obtengan, les resulta una tasa de impuesto menor a la pagada previamente en la empresa.

Las ventajas de este instrumento son diversas, ya que favorecerá la entrada de inversionistas medianos y pequeños a las sociedades y permitirá un sano financiamiento de las empresas, liberando recursos que en la actualidad se encuentran atados a actividades que socialmente no son las más redituables.

Por último, será un paso importante en el establecimiento de la normatividad de las acciones, circunstancia que permitirá en el futuro un mayor control de la evasión fiscal y una más equitativa distribución de la carga tributaria.

Cambios en el régimen de deducciones para empresas.

La inflación que ha sufrido el país en los años recientes, ha provocado distorsiones fiscales sobre las empresas, resultando en una estructura financiera inflexible para ajustarse a los cambios imprevisibles del ciclo económico y en una tendencia a la descapitalización de las empresas.

Por otra parte, las deducciones que para fines del Impuesto sobre la Renta se autorizan por concepto de la depreciación de activos fijos, se determinan en función del valor histórico de los mismos. Estos valores históricos están alejados de los valores de reposición. Por otra parte, la inflación propicia el endeudamiento de las empresas, pues los pasivos se contratan por lo común en valores que no se modifican por los cambios en los precios, lo que da una ventaja fiscal a las empresas que, por esta vía, repercuten a sus acreedores los efectos negativos de la inflación.

Se puede afirmar que la inflación ha propiciado una estructura financiera poco sana y una disminución en la capacidad de generación de ahorro interno en las empresas. Por tal razón, se propone un mecanismo que corrige las deducciones por depreciación, en función inversa del grado de apasivamiento de las empresas, a fin de que sean beneficiadas aquellas que en la actualidad tienen una estructura financiera adecuada y que son las que han sido perjudicadas por la inflación, previéndose que este mecanismo actuará como un aliciente para que en el futuro se utilicen mejores patrones de financiamiento.

Ingreso global de las personas físicas.

En la iniciativa se propone un cambio de importancia en el sistema del impuesto a las personas físicas que tiende a avanzar en el contexto de la globalización de los ingresos, al considerar nuevos conceptos para que los impuestos se adecúen a la capacidad real de pago del contribuyente. En virtud de la importancia de cambio, se reestructura íntegramente el Título Tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar integrado en once capítulos.

Conviene destacar que el objeto del impuesto incluye por primera vez los ingresos en crédito, aunque se exceptúan los servicios por su problemática de cuantificación y los ingresos en crédito que perciben los trabajadores, los profesionistas y los arrendadores.

Conviene destacar dentro de los conceptos de acumulación que se adicionan, los siguientes:

a) En la actualidad el 20% de la ganancia por enajenación de valores mobiliarios se grava en forma aislada por cada operación, aplicándole a la utilidad la tarifa del título de empresas; sin embargo, es conveniente incluirlo como concepto acumulable de la persona física, porque puede llegar a representar un aspecto importante en la determinación de la capacidad contributiva de un causante.

b) La incorporación de los ingresos obtenidos por empresas, personas físicas por concepto de comisiones, mediaciones y enajenación o arrendamiento de inmuebles dentro del régimen del impuesto al ingreso de las personas físicas, es un paso adelante en la globalización y evita que por la vía de fragmentar las actividades, las tasas de impuestos se vean alteradas a decisión del contribuyente.

c) Tomando en cuenta que el régimen de enajenación de inmuebles se modifica no en cuanto a su estructura, sino en cuanto a los procedimientos de cálculo, se hace necesaria la implantación de un mecanismo que permita a la Secretaría la verificación que los precios a que se realicen las enajenaciones estén en relación con la situación del mercado. Cuando no lo sean por más de un 10%, se considera el adquiriente del inmueble obtiene un ingreso adicional en especie igual a la diferencia entre el precio que paga por el bien y su valor en el mercado. Como puede verse, la intención de esta disposición es únicamente la de facilitar la administración del impuesto y evitar la evasión.

d) Otros conceptos de acumulación, son los dividendos que pagan las sociedades de inversión, donativos superiores a tres veces el salario mínimo anual y ganancia por enajenación de bienes inmuebles, siempre que exceda de tres veces el salario mínimo anual, así como otros ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente. Estos conceptos no serán fuente de una recaudación importante, pero facilitarán en gran medida la administración del impuesto y el control de la evasión.

Puede decirse que las medidas que se plantean a este respecto, persiguen como objetivos fundamentales lograr la equidad del gravamen en atención a la capacidad contributiva real de los causantes. También procuran simplificar en alguna medida el régimen tributario, para que el contribuyente tenga mayor facilidad en el cumplimiento de sus obligaciones - reestructurando inclusive la ubicación del cálculo de la base o del impuesto en personas o empresas que tienen la capacidad real administrativa para efectuar las operaciones correspondientes-. Por último, se busca también dotar a la administración tributaria de herramientas adecuadas que le permitan atacar la evasión con un menor esfuerzo y en consecuencia con mejores resultados.

En resumen, la iniciativa adiciona a los conceptos acumulables desde 1978, que eran: salarios, honorarios por ejercicio libre de una profesión, intereses y otros productos o rendimientos de capital, 20% de la ganancia por enajenación de inmuebles e ingresos por arrendamiento o subarrendamiento, los siguientes nuevos conceptos de acumulación:

a) Dividendos (si la persona opta por la integración);

b) Dividendos de sociedades de inversión;

c) Donativos superiores a tres veces el salario mínimo anual;

d) Ganancias por enajenación de bienes muebles, cuando excedan de tres veces el salario mínimo anual;

e) 20% de la ganancia por enajenación de valores mobiliarios;

f) Ganancias por adquisición de inmuebles;

g) Ingresos por comisiones, mediaciones y enajenación o arrendamiento de inmuebles, obtenidos por empresas personas físicas; y

h) Otros ingresos que modifiquen el patrimonio del contribuyente.

Todo ello se complementa con la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplique la presunción de ingreso a partir de erogaciones comprobadas que excedan los ingresos declarados.

Ajustes y adiciones

Las Comisiones juzgaron adecuado hacer una serie de ajustes y adiciones a varios artículos de la iniciativa.

Por lo que hace al artículo 20 A, se observó que la fracción IV carecía de concordancia por un error de texto en el 1er. párrafo. Originalmente la fracción decía:

"IV. Los productos de las fracciones I y II se sumarán y al resultado se le restará el obtenido en la fracción III cuando sea menor. Si el resultado de la suma de las fracciones I y II es mayor que el obtenido en la fracción III, no procederá esta deducción adicional."

Obviamente el propósito del párrafo es que cuando la suma de las fracciones I y II sea mayor que el correspondiente a la III, no proceda la deducción adicional.

Por ello las Comisiones proponen que el texto del primer párrafo de la fracción IV del artículo 20 A sea:

"IV. Los productos de las fracciones I y II se sumarán y al resultado se le restará el obtenido en la fracción III cuando sea menor. Si el resultado de la suma de las fracciones I y II es menor que el obtenido en la fracción III, no procederá esta deducción adicional."

En el segundo párrafo del artículo 53, al hablar del salario mínimo general, existe una evidente falla mecanográfica, puesto que se afirma: "...zona económica del contribuyente elevar al año, y aplicándole..." Las Comisiones sugieren que el texto correcto sea: "...zona económica del contribuyente elevado al año y aplicándole..."

La iniciativa modificaba al artículo 70 para ajustarlo al nuevo régimen de enajenación de bienes. Sin embargo, por una omisión en el primer párrafo, se eliminaban del nuevo tratamiento los certificados de participación inmobiliaria no amortizables. En efecto el texto de la iniciativa dice:

"Artículo 70. Para ajustar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles, se procederá como sigue."

Posteriormente la Iniciativa contiene, en la fracción II del mismo artículo 70, un complejo sistema para calcular la depreciación acumulada de construcciones y bienes muebles, ajustándose ésta por una tabla que no está correctamente estructurada en el Texto de la Iniciativa. Los párrafos que las Comisiones juzgaron pertinente ajustar son los siguientes:

"II. El costo de construcción y el importe de las inversiones deducibles, se multiplicará por la cantidad que resulte de la diferencia entre 1.0 y el producto de multiplicar por 0.03 el número de años transcurridos entre la adquisición del bien o la fecha de inversión y su enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que en este artículo se establece. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costo de construcción."

"Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales , el costo se multiplicará por la cantidad que resulte de la diferencia entre 1.0 y el producto de multiplicar por 0.10 o por 0.20 en vehículos de transporte, el número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que establece este artículo. Cuando los años transcurridos sean más de 10 o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición." Y más adelante se incluye la siguiente:

"TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente será:

Hasta 1 año 1.0

De 1 a 2 años 1.1

De 2 a 3 años 1.3

De 3 a 4 años 1.7

De 4 a 5 años 2.0

De 5 a 6 años 2.3

De 6 a 7 años 2.8

De 7 a 8 años 3.1

De 8 a 9 años 3.3

De 9 a 10 años 3.5

De 10 a 14 años 3.8

De 15 a 19 años 4.4

De 20 a 24 años 5.4

De 25 años en adelante 6.0"

En primer término, las Comisiones estiman que la Ley debe ser lo más explícita posible en su texto, para facilitar su cumplimiento. Por otra parte, era necesario incluir en las disposiciones a los certificados de participación inmobiliaria no automatizables, para evitar una evasión por ese concepto.

En consecuencia las Comisiones proponen que el texto íntegro del artículo 70 sea como sigue:

"Artículo 70. Para ajustar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación

inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

II. El costo de construcción deberá disminuirse por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación, a razón del 3% anual por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que este artículo establece. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costo de construcción. Las mejoras y adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la enajenación, a razón del 10% anual, o del 20% en vehículos de transporte, por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que establece este artículo. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que no se disminuya el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla ajuste en este precepto.

En el caso de terrenos, de títulos valor y de partes sociales, al costo de adquisición se aplicará correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, de acuerdo con la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor

transcurrido sea: correspondiente será:

Hasta 1 año 1.0

Más de 1 hasta 2 años 1.1

Más de 2 hasta 3 años 1.3

Más de 3 hasta 4 años 1.7

Más de 4 hasta 5 años 2.0

Más de 5 hasta 6 años 2.3

Más de 6 hasta 7 años 2.8

Más de 7 hasta 8 años 3.1

Más de 8 hasta 9 años 3.3

Más de 9 hasta 10 años 3.5

Más de 10 hasta 15 años 3.8

Más de 15 hasta 20 años 4.4

Más de 20 hasta 25 años 5.4

De 25 años en adelante 6.0"

El artículo 72 establece las deducciones que pueden efectuar quienes enajenen inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973.

En la fracción I de esta artículo se determina la forma en que se ha de fijar el valor deducible del inmueble:

"I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en el artículo 70 de esta ley."

Con la finalidad de facilitar el correcto pago de impuestos, las Comisiones estiman pertinente dar opción a los causantes para que, en vez de aplicar el sistema referido, puedan utilizar un avalúo bancario. Al efecto se propone adicionar el texto de la fracción primera del artículo 72 para que diga:

"I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en el artículo 70 de esta Ley. A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973, por institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso la deducción a que se refiere esta fracción será por el valor que arroje dicho avalúo."

Las Comisiones también consideran necesario precisar las fechas en que correrán los plazos para pagos provisionales por ingresos por adquisición de bienes. En la Iniciativa el texto del artículo 77 establece:

"Artículo 77. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la abstención del ingreso."

Para mayor precisión y claridad las Comisiones proponen que el artículo 77 rece así:

"Artículo 77. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% de ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 75, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales."

Finalmente, las Comisiones observaron un error mecanográfico en el texto del artículo quinto transitorio, que se refiere a la posesión de estampillas. El texto de referencia dice:

"Artículo Quinto. Durante el mes de enero de 1979, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año de 1979 y no..."

Obviamente el texto correcto debe referirse a las estampillas de curso legal en el año de 1978, por lo que se propone que el artículo quinto transitorio diga:

"Artículo Quinto. Durante el mes de enero de 1979, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año de 1978 y no hayan sido utilizadas para comprobar el pago del impuesto sobre la renta sobre productos o rendimientos del capital, podrán solicitar que les sea devuelto el importe de las mismas."

Por lo expuesto, la Comisiones con fundamento en las disposiciones constitucionales vigentes someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo único. Se reforman los artículo 1o., 6o., 7o., 8o., 18 último párrafo, 19 primer párrafo y la fracción V, 26 fracción XVI, 27 fracciones, I, XIV primer párrafo y XVI, 30, 31 fracción I incisos e), subinciso 2, g) y h), y último párrafo de esta fracción, 41 fracciones IV, V y VI y último párrafo, 42 fracciones IV, V y VI, 45 bis, 47, fracción II, 48 al 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se adicionan los artículos 3o., fracción II con los párrafos segundo y tercero, 17 con un último párrafo, 21 fracción I inciso b) con un subinciso 13, 31 fracción I, con los incisos i) y j), y los artículos 15-A, 20-A, y 90 al 99 y a la propia Ley; y se derogan los artículos 4o., 9o., 13 en su tercer párrafo, 19 fracción IV, 30-A, 30-B, 47-A al 47-G, 68, bis, 72-A y 72-B, suprimiéndose los títulos II Bis y IV de la citada ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito:

I. Que provengan de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

II. Que obtengan las personas físicas.

III. Que perciban las asociaciones y sociedades de carácter civil.

En los preceptos de esta Ley se señalarán las deducciones que en cada caso se autorizan."

"Artículo 3o.II. En el caso de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores y comisionarios, se considera que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas domiciliadas en México.

Tratándose de intereses provenientes de operaciones en las que tanto la captación del crédito como su destino se realicen con residentes en el extranjero, se considera que la fuente de riqueza está en el extranjero, cuando dichos intereses sean pagados por instituciones de crédito, o por sucursales de bancos extranjeros autorizados en los términos del Artículo 6o. de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

"Artículo 4o. (Se deroga.)"

"Artículo 6o. Los causantes del impuesto sobre la renta deberán formular los avisos, declaraciones y manifestaciones que previene esta Ley en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionarán los datos o informes que las mismas señalen. Presentarán dichos documentos en las oficinas autorizadas, o los enviarán por medio del servicio postal en pieza certificada, a las autoridades administradores en los términos del Reglamento de esta Ley. En este último se tendrá como fecha de presentación, el día en que se hagan la entrega a las oficinas de correos.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de empresas o personas físicas extrajeras no domiciliadas en el país, con cuya intervención las referidas empresas o personas desarrollen en el territorio nacional actividades que den lugar a ingresos gravables de acuerdo con esta Ley, están obligados a formular en nombre de sus representadas, las declaraciones o manifestaciones, que correspondan, y a retener y enterar el impuesto que se cause conforme a esta Ley.

Las oficinas autorizadas recibirán los avisos, declaraciones y manifestaciones tal y como los exhiban los causantes, sin hacer observaciones ni objeciones, y devolverán a éstos una copia sellada."

"Artículo 7o. El impuesto se pagará al presentar las declaraciones o manifestaciones exigidas por esta Ley o al expedirse documentos en que deban cancelarse estampillas, salvo que se establezca una forma distinta de pago.

Las personas que efectúen retenciones harán los enteros relativos a más tardar el día 15, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que se hubiere hecho la retención mediante declaración que se presente en las formas aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando se omita la presentación de declaraciones para el pago de impuestos propios o retenidos, transcurrido diez días a partir del siguiente al en que se haya vencido el plazo que el causante o retenedor debió presentarlas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá hacerle efectivo un impuesto igual al de la última declaración provisional o definitiva, con las modificaciones que en su caso hubiere tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Este impuesto podrá ser rectificado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los contribuyentes o retenedores, por su parte, continuarán obligados a presentar las declaraciones omitidas, caso en el que el impuesto pagado se acreditará contra el que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.

Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercitarán sin perjuicio de las demás que confiere la Ley a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 8o. El impuesto se pagará en efectivo, o mediante giros o vales postales o cheques de cuenta personal del causante que no requerirán certificados, expedidos a favor de la Tesorería de la Federación.

El pago del impuesto se comprobará con estampillas cuando esta ley así lo disponga. A este efecto los documentos respectivos se formularán por duplicado y se cancelarán en ellos estampillas por el monto del impuesto, adhiriendo las matrices en el original y los talones en el duplicado, que quedará en poder del causante para acompañarlo a la declaración que, en su caso, deba presentar. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que las estampillas se sustituyan por el uso de máquinas timbradoras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las estampillas que deban adquirirse en los términos de esta Ley, las que tendrán curso legal durante el año fiscal para el que se emitan, salvo que la propia Secretaría las habilite para un tiempo más amplio.

Durante el primer mes, después de vencido el período señalado para el curso legal de las estampillas, el particular que conserve en su poder algunas de la emisión recién fenecida podrá canjearlas por otras de la nueva, aun cuando sean de distinto valor a las canjeadas, si así lo solicita.

En el pago cuya aprobación debe hacerse con estampillas, las fracciones de un peso se ajustarán, cuando sean superiores a cincuenta centavos a la totalidad del peso siguiente y cuando sean de cincuenta centavos o inferiores, al peso inmediato anterior."

"Artículo 9o. (Se deroga.)"

"Artículo 13. (Se deroga su tercer párrafo.)"

"Artículo 15 A. Las asociaciones y sociedades, de carácter civil deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Título II por los ingresos que obtengan por actividades comerciales, industriales , agrícolas, ganaderas o de pesca. Por los demás ingresos deberán cumplir conforme a las disposiciones del Título III, con las siguientes modalidades:

I. No podrán hacer las deducciones que en dicho Título se refieren al salario mínimo general.

II. No podrán determinar su impuesto de acuerdo con el régimen opcional establecido en el artículo 81."

"Artículo 17. En ningún caso se considerarán causantes menores a las personas físicas que perciban ingresos por comisiones, mediaciones, enajenación de inmuebles u otorgamientos, temporal de uso o goce de bienes.

"Artículo 18. El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor. Tratándose de personas físicas su ejercicio corresponderá al año calendario."

"Artículo 19. Son ingresos acumulables los señalados en los artículos 1o., 3o., y 16 de esta Ley, de acuerdo con lo siguiente: IV. Derogada. V. no serán ingresos acumulables los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades que operen en el país y por las mexicanas que operen en el extranjero, siempre que correspondan al causante en su carácter de accionista o socio.

Dichos dividendos o utilidades, serán objeto del impuesto a que se refiere el Capítulo VII del Título III de esta Ley.

Cuando la inversión del causante en acciones o partes sociales, computadas a su valor de adquisición, no exceda del 55% de su capital contable, las cantidades retenidas se compensarán con los adeudos que tengan por concepto el impuesto al ingreso global de las empresas o como retenedor del impuesto sobre ganancias distribuidas o bien, le serán devueltas.

Si la inversión en acciones o partes sociales fuere superior al 55% de dicho capital, se causará el impuesto conforme a la tasa del artículo 81, aplicada sobre el total de los diversos ingresos o por dividendos o utilidades. La diferencia que resulte entre el impuesto que se debe cubrir y las retenciones efectuadas, la pagará el causante al presentar su declaración anual. El cómputo del 55% del capital contable y de la inversión en acciones o partes sociales de otras sociedades, se hará con base en el promedio mensual de los mismos, durante el ejercicio del causante.

Están exentos del pago del impuesto en los términos del párrafo que antecede, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban las sociedades y que destinen: a cubrir sus gastos normales y propios, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 26; a formar o incrementar su reserva legal; a ser distribuidos entre sus socios, accionistas o trabajadores; a ser invertidos; en el ejercicio en que se perciban o en el siguiente, para fines industriales, agrícolas, ganaderos o de pesca o para amortizar pasivos asumidos para suscribir pagar acciones de sociedades mexicanas que tengan dichos fines.

Las instituciones de crédito, las de seguros y las sociedades de inversión, con autorización o concesión para operar en el país, estarán exentas del pago del impuesto sobre los ingresos gravables mencionados en esta fracción.

Las empresas residentes en el país, podrán no acumular los ingresos que perciban por los conceptos señalados en las fracciones IV y V del artículo 31.

VI. "Artículo 20-A. Las empresas podrán deducir de su ingreso global gravable correspondiente a ejercicios regulares, además de las deducciones autorizadas por esta Ley, la

cantidad que resulte de efectuar las siguientes operaciones:

I. La deducción por depreciación de los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978, deber multiplicarse por el factor que señale la Ley de Ingresos. La deducción por depreciación de bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda, considerando el número de años transcurrido entre el 31 de diciembre de 1978 y el 31 de diciembre del año anterior a aquel al que se presente la declaración, conforme a la tabla de factores que establezca la Ley de Ingresos. Para los efectos de esta fracción no se considerarán depreciaciones en la parte que excedan a las que resulten de aplicar los porcientos señalados en la fracción I del artículo 21 de esta Ley.

II. El promedio de los activos financieros correspondiente al año de calendario anterior a aquel en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señale la Ley de Ingresos. Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros se incluirán únicamente los siguientes: el importe de los documentos por cobrar a plazo mayor de un año emitidos en moneda nacional, comprendiendo las inversiones en títulos valor y los depósitos a plazo mayor de un año en instituciones de crédito.

III. El pasivo promedio del año de calendario anterior a aquel en que se presente la declaración se multiplicará por el factor que señale la Ley de Ingresos. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

IV. Los productos de las fracciones I y II se sumarán y al resultado se le restará el obtenido en la fracción III cuando sea menor. Si el resultado de la suma de las fracciones I y II es mayor que el obtenido en la fracción III, no procederá esta deducción adicional.

Para los efectos de la fracción I, se considerará la deducción por depreciación que corresponda a todo el año de calendario, aun cuando el ejercicio fiscal abarque únicamente una parte del mismo. Para los cálculos a que se refieren las fracciones II y III, deberá considerarse el año de calendario anterior aun cuando en el mismo queden comprendidos dos o más ejercicios fiscales.

Las sociedades de fomento, las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito no podrán efectuar esta deducción. Las empresas que no cierren su ejercicio al 31 de diciembre, acompañarán a su declaración anual, aviso con los datos necesarios para hacer la deducción a que se refiere este artículo."

"Artículo 21.

I. b)13. Equipo destinado para la conversión a consumo de combustoleo y gas natural en las industrias...35%"

"Artículo 26. XVI. Que tratándose de depreciación y gastos incurridos en automóviles, sólo se deduzcan cuando sea uno solo para la persona a quien le sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y dicha persona tenga relación de trabajo con la misma en los términos del artículo 50 de esta Ley. Sólo podrá depreciarse la inversión de los automóviles cuyo costo de adquisición sea igual o inferior a la cantidad que señale la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de que se trate. Si dicha inversión excede de la cantidad señalada, únicamente podrá efectuarse la depreciación hasta por la cantidad establecida en la Ley mencionada. El arrendamiento de automóviles cuyo precio normal de venta al público exceda de la cantidad anterior, no será deducible."

"Artículo 27. I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio causante o de terceros, ni los de otros impuestos en la parte subsidiada por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ni los de otras contribuciones que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

XIV. Los viáticos y gastos de representación, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, con excepción de los de hospedaje, alimentación, transporte, uso de automóviles y pago de kilometraje, siempre que se demuestre que éstos se aplicarán fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de la empresa y además el causante demuestre tener relación de negocios en el lugar de que se trate; así como que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, tengan relación de trabajo con la empresa en los términos del capítulo primero del Título III de esta Ley o estén prestando servicios profesionales conforme a contrato escrito.

XVI. Las erogaciones que provengan de sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados o responsabilidad objetiva, salvo que los daños y los perjuicios se hayan causado por culpa imputable a la empresa.

"Artículo 30. Las personas morales de nacionalidad extranjera residentes en el extranjero que accidentalmente realicen actos de comercio, determinarán la base del impuesto por cada operación, deduciendo del ingreso

bruto obtenido, el costo de las mercancías objeto de la misma y los gastos estrictamente indispensables efectuados con motivo de la operación que directamente afecten dicho ingreso y que satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley. Tratándose de títulos valor o de partes sociales el costo comprobado de adquisición se determinará en los términos de los artículo 69 y 70 de esta Ley.

En los casos anteriores, el adquirente deberá retener como pago provisional el 20% del monto total de la operación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar una retención inferior, previa solicitud justificada del enajenante.

El enajenante presentará declaración dentro del mes siguiente a aquél en que realice la operación y contra el impuesto que resulte, acreditará el importe de la retención efectuada por el adquirente."

"Artículo 30-A. (Se deroga.)"

"Artículo 30-B. (Se deroga.)"

Artículo 31.I.e) 2. A empresas extranjeras y personas físicas domiciliadas fuera de la República, cuando el prestatario realice actividades que deban documentarse y el importe de los créditos se destine a fines de interés general;

g) Intereses pagados por instituciones de crédito y los derivados de los títulos de Crédito a que se refiere el artículo 85 de esta Ley;

h) Intereses derivados de operaciones hechas por empresas extranjeras domiciliadas fuera de la República, distintas de las señaladas en los incisos e), f) y g) que anteceden;

i) Comisiones y mediaciones. No se gravarán cuando los pagos se hagan para realizar exportaciones, o para que empresas residentes en el país presten servicios a residentes en el extranjero siempre que cumplan los requisitos que en forma general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

j) Dividendos o utilidades distribuidas por empresas en los términos del artículo 80 de esta Ley. Tratándose de agencias o sucursales de empresas extranjeras que operen en el país, se considera dividendo o utilidad distribuida, la diferencia que resulte de deducir de su ingreso global gravable el impuesto a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Los sujetos a que se refiere esta fracción que obtengan otros productos o rendimientos de capital señalados en el Título III determinarán la base y pagarán el impuesto de acuerdo con lo establecido en el mismo Título y cumplirán las demás obligaciones que para dichos contribuyentes se establecen en él."

"Artículo 41. En los casos a que se refiere el artículo 31 sólo se aplicarán las siguientes tasas: IV. A los mencionados en la fracción I, inciso h).42%

V. A los mencionados en la fracción I, incisos d) e i) se aplicará la tarifa general del presente Título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario.

VI. A los mencionados en la fracción I, incisos g) y j) 21%

Tratándose de actos accidentales de comercio el impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 34 a la base del impuesto. En este caso, para el pago del impuesto, se presentará una declaración a la oficina autorizada del lugar en que se haya efectuado el acto de comercio, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiera realizado."

"Artículo 42. Los causantes mayores del impuesto al ingreso global de las empresas tienen, además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta Ley, las siguientes:"

IV. Presentar en las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, declaración en la que se determine la base del impuesto y el monto de éste, así como un ejemplar de la declaración del impuesto al valor agregado. Las instituciones de seguros, de crédito y las organizaciones auxiliares de crédito, presentarán su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que su balance sea aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que no implica aprobación para efectos fiscales.

V. Consolidar los resultados de la matriz con los de las sucursales que tenga el causante. La declaración se presentará en la oficina autorizada que corresponda al establecimiento principal.

VII. Presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ocurra la clausura, traspaso, suspensión de operaciones, fusión de sociedades o cambio de la fecha de balance, una declaración relativa a sus operaciones e impuesto causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquél en que hubiere terminado su último ejercicio y la fecha en que hubiere ocurrido cualquiera de las circunstancias señaladas. En los casos de fusión presentará la declaración mencionada por la sociedad que desaparezca, la que subsista.

Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, se deberá garantizar el interés fiscal en los términos que se fijen en disposiciones de carácter general, salvo en los casos de fusión de sociedades, cambio de fecha de balance o traspaso.

Dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se haya formulado la declaración de clausura presentarán la relativa al impuesto sobre las operaciones de liquidación del activo del negocio; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo en el plazo señalado, se presentará la declaración mencionada

con las operaciones realizadas hasta esa fecha y posteriormente, declaraciones provisionales semestrales hasta que se lleve a cabo la liquidación total del activo. En tales declaraciones se acumularán los ingresos percibidos desde el inicio de la liquidación y se determinará el impuesto respectivo acreditando los pagos efectuados con anterioridad.

VIII." "Artículo 45 bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, conviniendo en no mantener impuestos locales o municipales sobre la utilidad de las empresas causantes menores, o causantes que contribuyan bajo bases especiales de tributación en los giros agrícola, ganadero o de pesca.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior".

"Artículo 47. Los causantes menores del impuesto al ingreso global de las empresas tienen, además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta Ley, las siguientes:

II. Presentar en las oficinas autorizadas, en el mes de febrero siguiente al ejercicio de que se trate, una declaración en la que se determine la base del impuesto y el monto de éste."

"TITULO II BIS (Se suprime)"

"Artículo 47-A. (Se deroga)".

"Artículo 47-B. (Se deroga)".

"Artículo 47-C. (Se deroga)".

"Artículo 47-D. (Se deroga)".

"Artículo 47-E. (Se deroga)".

"Artículo 47-F. (Se deroga)".

"Artículo 47-G. (Se deroga)".

TITULO III

Del impuesto al ingreso de las personas físicas

DISPOSICIONES GENERALES

"Artículo 48. Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito. No quedan incluidos los ingresos en servicio.

Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el capítulo IX de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal".

"Artículo 49. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este Título los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

II. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VI. Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

VII. La entrega de los depósitos constituidos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos de ley, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II.

IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica del

trabajador, elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, pagando por el excedente el impuesto en los términos de este Título.

Tratándose de las gratificaciones de los trabajadores comprendidos en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán exentos cuando se otorguen en forma general.

XI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los país representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XII. Los percibidos para gastos de representación y viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos exigidos por esta Ley o su Reglamento.

XIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas).

XIV. Los derivados de la enajenación de casa-habitación siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos durante dos años con anterioridad a la enajenación.

b) Que el importe de la enajenación se destine, dentro del año siguiente, a la adquisición o construcción de otra casa-habitación en la que establezca su domicilio. Si sólo se invierte parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para gozar de esta exención se requiere, con anterioridad a la enajenación, obtener autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La autorización se podrá otorgar cuando el contribuyente demuestre que el importe obtenido con motivo de la enajenación se aplicará a amortizar el pasivo asumido para la adquisición de otro inmueble en el que establezca su domicilio, siempre que la adquisición se hubiera efectuado dentro del año inmediato anterior al de la fecha de la enajenación.

Los contribuyentes que deseen enajenar el inmueble antes de obtener la autorización, exhibirán ante el notario copia de la solicitud presentada junto con la documentación que acredite haber garantizado el interés fiscal.

Las autoridades fiscales podrán, previa solicitud justificada del contribuyente, prorrogar hasta por un año más el plazo para realizar la reinversión a que se refiere esta fracción.

XV. Los obtenidos con motivo de la enajenación de títulos valor, cuando la operación se realice en el país a través de bolsas de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVI. Los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales y los títulos valor, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Cuando exceda se pagará impuesto por el total de la ganancia.

XVII. Los obtenidos por la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, con las siguientes excepciones:

a) Los ingresos por enajenación de inmuebles.

b) Los ingresos por otorgar, el uso o goce temporal de inmuebles.

c) Los ingresos por comisión y mediaciones.

XVIII. Los intereses pagados por instituciones de crédito, cuando no excedan de 5% anual del monto del depósito del que deriven.

XIX. Los intereses recibidos por bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que forme parte el gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.

XX. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y beneficiarios con motivo de pólizas contratadas.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIII. Los que se reciban como donativos:

a) Entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXIV. Los que se obtengan por premios por los que se cause el impuesto que establece la Ley Federal del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos y siempre que no se trate de las personas a que se refiere el artículo 18 de dicha Ley.

XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos en los términos de Ley.

XXVII. Los derivados de regalías que perciban los autores por permitir a terceros el uso o la explotación de los derechos de autor".

CAPITULO I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

"Artículo 50. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores del Estado, así como por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores cuando sean deducibles para quien los proporciona; así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado".

"Artículo 51. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos acumulables y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y al resultado se aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte

se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede. La tasa a que se refiere la fracción II, se calculará en la siguiente forma: el impuesto señalado en la fracción I se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la Tarifa del artículo 98; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento".

"Artículo 52. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

La retención se calculará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente multiplicado por el número de días a que corresponda el pago, y aplicándole el resultado la siguiente T A R I F A

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Quienes hagan las retenciones podrán optar por considerar en vez del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente calculado al mes, la cuota diaria de este mismo salario multiplicado por 30.4, respecto de los trabajadores que obtengan ingresos superiores al mínimo y su pago corresponda a todo un mes.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al 30% sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor en cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 51 efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa de este artículo.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales independientes o por arrendamiento, enterarán en su caso, las retenciones a que se refiere este artículo, conjuntamente con los pagos provisionales bimestrales a que estén obligados, en los términos de este Título.

Los contribuyentes que presten servicios subordinarios a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con el artículo 55 y los que obtengan ingresos provenientes, por estos conceptos, del extranjero calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán bimestralmente durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los mexicanos residentes en el extranjero no sujetos a la retención que este precepto establece, quedan liberados de efectuar estos pagos provisionales."

"Artículo 53. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo anterior, calcularán cada año el impuesto anual de cada una de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevar al año, y aplicándole al resultado la Tarifa del artículo 98. Al impuesto se le restará el importe de los pagos provisionales efectuados y la diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de marzo siguiente al año de calendario de que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente también podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

No se hará el cálculo del impuesto anual en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

II. A quienes únicamente hayan devengado un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales de más de trescientos mil pesos.

IV. A quienes comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate, o al último día de trabajo, cuando haya dejado de prestar servicios durante el mes de diciembre."

"Artículo 54. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el registro federal de causantes y proporcionar su número de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 55 y proporcionarlas dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando obtengan ingresos distintos de los señalados en este Capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo 88.

b) Cuando obtengan ingresos anuales superiores a $300,000.00, por los conceptos a que se refiere ese Capítulo.

c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando a dicha fecha se presten servicios a dos o más empleadores.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo provenientes del extranjero o de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 52 de esta Ley."

"Artículo 55. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 52.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 53.

III. Proporcionar a las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados, en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate, en los siguientes casos:

a) Cuando dejen de prestarles servicios.

b) Cuando no les efectúen el cálculo del impuesto anual.

c) Cuando así se los soliciten.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se retire el trabajador, tratándose de los casos del inciso a); en los demás supuestos, a más tardar durante el mes de marzo de cada año.

IV. Solicitar, en su caso las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de causantes.

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año declaración en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionando información sobre el nombre, número de registro federal de causantes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual correspondientes a cada una de las personas que les hubieren prestado servicios en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

Quedan exceptuados de las obligaciones antes señaladas los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros."

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente

"Artículo 56. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, las remuneraciones que deriven de servicios cuyos ingresos no están considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el

servicio. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores y quienes obtengan ingresos mediante la explotación de una patente aduanal, cuando presten servicios personales independientes, calcularán el impuesto correspondiente en los términos de este Capítulo, inclusive cuando su actividad sea comercial.

Para los efectos de este Capítulo los ingresos en créditos se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados."

"Artículo 57. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, podrán deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

En el caso de que el servicio se preste a través de una agrupación profesional de carácter civil, se considera como ingreso la participación que cada persona física obtenga de los ingresos de la agrupación después de efectuadas por ésta las deducciones a que se refiere este artículo".

"Artículo 58. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del bimestre anterior, el monto de las deducciones a que se refiere el

artículo 57, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al bimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el bimestre se obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo anterior, por los que ya se hubiera hecho.

En el caso de que el servicio se preste a través de una agrupación profesional de carácter civil, será ésta la que efectúe por cuenta de los profesionales el pago provisional. Para este efecto se considerarán tantos salarios mínimos generales de una o varias zonas económicas, como miembros integren la agrupación.

Los contribuyentes estarán obligados a seguir presentando sus declaraciones bimestrales, aun cuando no haya pago provisional a enterar, en tanto no informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que dejaron de obtener ingresos por estos conceptos.

Tratándose de extranjeros residentes en el extranjero que presten servicios en el país, el pago provisional se cubrirá mediante retención, efectuada por quien haga los pagos, del 30% de los honorarios, sin deducción alguna".

"Artículo 59. Los artistas cinematográficos, de radiodifusión, de teatro y de variedades, así como los toreros y los deportistas, cuando presten un servicio personal independiente y siempre que no se trate de extranjeros residentes en el extranjero, podrán optar por deducir, para determinar su impuesto anual, exclusivamente la cantidad que resulte de aplicar a sus ingresos, la siguiente escala:

Ingresos brutos por la fracción

comprendida Deducciones

De 0.01 a 96,000.00 60%

De 96,000.01 a 120,000.00 54%

De 120,000.01 a 144,000.00 48%

De 144,000.01 a 168,000.00 44%

De 168,000.01 a 204,000.00 40%

De 204,000.01 a 240,000.00 36%

De 240,000.01 a 276,000.00 32%

De 276,000.01 a 312,000.00 28%

De 312,000.01 en adelante 24%

Quienes opten por efectuar deducciones conforme a este precepto, harán sus pagos provisionales en los términos del artículo anterior, aplicando el 5% a los ingresos del bimestre de que se trate, sin deducción alguna. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el pago provisional se efectúe mediante retención".

"Artículo 60. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Estar inscrito en el registro federal de causantes.

I. Llevar los libros y registros que señale el Reglamento.

III. Expedir recibos por los honorarios obtenidos, que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento.

IV. Presentar declaraciones bimestrales y anual, en los términos de esta Ley.

Cuando las personas a que se refiere este artículo presten el servicio a través de una agrupación profesional de carácter civil, ésta será quien lleve los libros, expida los recibos y presente declaraciones bimestrales.

En el mes de marzo de cada año las agrupaciones profesionales de carácter civil presentarán una declaración de los ingresos que hubieren obtenido, de los que harán las deducciones autorizadas y fijarán de acuerdo con las proporciones establecidas, la parte que corresponda a casa socio en el resultado final y en los pagos provisionales de impuesto, efectuados por la agrupación. Con estos datos los integrantes de la agrupación formularán su declaración anual.

Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, deducirán en su declaración anual únicamente los gastos directamente relacionados con su obtención y cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% de los honorarios percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedan relevados de la obligación de llevar libros y registros así como de presentar declaraciones bimestrales."

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

"Artículo 61. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento subarrendamiento.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

III. Los provenientes de permitir a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

Para los efectos de este Capítulo los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados."

"Artículo 62. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o

contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en edificios y construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 30% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador."

"Artículo 63. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del bimestre, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 62, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al bimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el bimestre se obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho.

Tratándose de subarrendamiento sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas bimestrales que pague el arrendatario al arrendador.

Los contribuyentes estarán obligados a seguir presentando sus declaraciones bimestrales, aun cuando no haya pago provisional a enterar, en tanto no informen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que dejaron de obtener ingresos por estos conceptos. Quedan relevados de presentar declaraciones bimestrales los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido del doble del salario mínimo general de su zona económica elevado al año, durante dicho período."

"Artículo 64. En las operaciones de fideicomiso por las que se confiera el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos de fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el inmueble.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales bimestrales por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de los ingresos del bimestre, sin deducción alguna.

La institución fiduciaria proporcionará en el mes de marzo de cada año, a quienes correspondan los rendimientos, en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constancia de los rendimientos disponibles, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior; asimismo presentará ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, manifestación proporcionando información sobre el nombre, número de registro federal de causantes, rendimientos disponibles, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que correspondan los rendimientos, durante el mismo período."

"Artículo 65. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos el el registro federal de causantes.

II. Llevar los libros y registros que señale el Reglamento cuando obtengan ingresos superiores a $300,000.00, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. Salvo que opten por la deducción de 30% a que se refiere el artículo 62.

III. Expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, que deberán reunir los requisitos que fije el Reglamento.

IV. Presentar declaraciones bimestrales y anual en los términos de esta Ley. Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual."

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación de bienes

"Artículo 66. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Toda transmisión de propiedad de bienes, salvo por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.

II. La venta en la que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido, desde que se celebre el contrato, aun cuando la traslación de la propiedad opere con posterioridad.

III. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

IV. La expropiación de bienes.

V. La aportación de bienes a una sociedad o asociación.

VI. La cesión o aportación total o parcial de derechos sobre concesiones, permisos,

autorizaciones o contratos, así como aquellos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. El fideicomiso que deba considerarse como enajenación de bienes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se entenderá como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de expropiación el ingreso será la indemnización.

Tratándose de las personas que efectúen las deducciones a que se refiere el artículo 72, considerarán como ingreso por la enajenación de inmuebles la mayor de las siguientes cantidades: el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, o el valor de avalúo practicado a la fecha de enajenación, por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

"Artículo 67. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refieren los artículos 68 o 72 de esta Ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

I. La quinta parte de la ganancia se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

II. Se aplicará a las otras cuatro quintas partes, la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II, se calculará en la siguiente forma: el impuesto señalado en la fracción I se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la Tarifa del artículo 98 de esta Ley; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.

El impuesto que corresponda a las cuatro quintas partes a que se refiere la fracción II, se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se obtenga el ingreso y en la proporción en que éste se perciba, siempre que el plazo fijado para pagar las contraprestaciones correspondientes exceda de 18 meses y se garantice la parte del impuesto cuyo pago se difiere".

"Artículo 68. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición, que se podrá ajustar en los términos del artículo 70 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se podrá ajustar en los términos del artículo 70 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante.

IV. Los impuestos o derechos locales de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten al bien, pagados entre las fechas de adquisición y enajenación, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables.

V. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del

bien.

VI. Las pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales, en los últimos tres años".

"Artículo 68 Bis. (Se deroga)."

"Artículo 69. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se adquirió a título gratuito o por fusión de sociedades, se estará a las reglas del artículo 71 de esta Ley.

Tratándose de títulos valor o de partes sociales, el costo comprobado de adquisición será igual al monto de la aportación o al valor nominal de las acciones en el caso de utilidades capitalizadas. Sólo se aceptará un valor mayor cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 74 de esta Ley."

"Artículo 70. Para ajustar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles, se procederá como sigue:

I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

II. El costo de construcción y el importe de las inversiones deducibles, se multiplicará por la cantidad que resulte de la diferencia entre 1.0 y el producto de multiplicar por 0.03 el número de años transcurridos entre la adquisición del bien o la fecha de la inversión y su enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que en este artículo se establece. Cuando los años transcurridos sean más de 33, de considerará que no hay costo de construcción.

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se multiplicará por la cantidad que resulte de la direfencia entre 1.0 y el producto de multiplicar por 0.10 o por 0.20 en vehículos de transporte, el número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que establece este artículo. Cuando los años transcurridos sean más de 10 o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que no se disminuya el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla de ajuste contenida en este precepto.

En el caso de terrenos, de títulos valor y de partes sociales, al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, de acuerdo con la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor transcurrido sea: correspondiente será:

Hasta 1 año 1.0

De 1 a 2 años 1.1

De 2 a 3 años 1.3

De 3 a 4 años 1.7

De 4 a 5 años 2.0

De 5 a 6 años 2.3

De 6 a 7 años 2.8

De 7 a 8 años 3.1

De 8 a 9 años 3.3

De 9 a 10 años 3.5

De 10 a 14 años 3.8

De 15 a 19 años 4.4

De 20 a 24 años 5.4

De 25 años en adelante 6.0"

"Artículo 71. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como precio de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubiere adquirido a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto.

En el caso de fusión de sociedades, se considerará como costo de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión, el que correspondió a las acciones de las empresas fusionadas."

"Artículo 72. Las personas que obtengan ingresos por enajenar inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, podrán efectuar las siguientes deducciones, en lugar de las señaladas en el artículo 68:

I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos, entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en el artículo 70 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación. Estas inversiones no incluyen gastos de conservación. Este importe no se ajustará en los términos del artículo 70 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de enajenación, pagados por el enajenante.

IV. Los impuestos o derechos locales de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten al inmueble, pagados entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación.

V. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la enajenación del bien".

"Artículo 72-A. (Se deroga)".

"Artículo 72-B. (Se deroga)".

"Artículo 73. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V; en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo".

"Artículo 74. Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del artículo 98 de esta Ley al 40% de la ganancia y el resultado lo multiplicarán por 2.5, determinando así el monto de dicho pago provisional.

En las operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás federarais que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. En los demás casos el pago provisional se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación. Se presentará declaración por todas las operaciones aún cuando no haya pago provisional a enterar.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, mismo que será retenido por el adquirente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar una retención inferior, previa solicitud justificada del enajenante.

El retenedor dará al enajenante constancia de la retención y éste acompañará una copia

de la misma al presentar su declaración anual. No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales, cuando el monto de la operación sea menor a $250,000.00."

CAPITULO V

De los ingresos por adquisición de bienes

"Artículo 75. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. El supuesto señalado en el artículo 73 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, propiedad de terceros que, de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión, queden a beneficio del arrendador o concesionario al término del contrato.

Se entiende que el ingreso es igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el supuesto señalado en la fracción IV se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 73 de esta Ley".

"Artículo 76. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente."

"Artículo 77. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso."

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades empresariales

"Artículo 78. Las personas físicas que realicen actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, considerarán como ingreso para los efectos de este Título, la base a que se refiere el artículo 34 de esta Ley.

Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza las actividades citadas en el párrafo anterior."

"Artículo 79. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, considerarán como pago provisional a cuenta del impuesto definitivo en los términos de este Título, el impuesto al ingreso global de las empresas pagado por el año de calendario de que se trate. En este caso no se podrá solicitar la devolución o efectuar la compensación, de los saldos a favor en las declaraciones presentadas conforme al Título II de esta Ley."

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por empresas

"Artículo 80. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

I. La ganancia decretada en favor de los socios o accionistas. Cuando la ganancia decretada se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

En los casos en que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los treinta días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

II. En caso de liquidación o de reducción de capital, el reembolso decretado en favor de casa socio o accionista, menos el monto de la aportación, o en su caso, el costo comprobado de adquisición cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 74.

III. Las participaciones en la utilidad de la empresa que se decreten a favor de obligacionistas u otros, excepto las que correspondan a los trabajadores en los términos de la legislación laboral.

IV. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la sociedad.

b) Que se pacte plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Si dentro del año siguiente al préstamo concedido se decretan ganancias en favor del socio o accionista de que se trate, se podrá compensar el impuesto que resulte a su cargo con el que previamente se haya pagado por haber incurrido en los supuestos de esta fracción.

V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los socios o accionistas.

VI. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

VII. El ingreso global gravable estimado o determinado por las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones V, VI y VII de este artículo, se deducirá el impuesto a que se refiere el Título II de esta Ley, así como la participación a los trabajadores.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas."

"Artículo 81. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán acreditar contra el impuesto a que se refiere este Título, la parte del impuesto al ingreso global de las empresas que correspondió a la ganancia decretada, en los términos de este artículo. En este caso, se considerarán como ingreso acumulable dicha ganancia adicionada del impuesto al ingreso global de las empresas que sea acreditable.

Para determinar el impuesto acreditable se procederá como sigue:

I. Se determinará la tasa del impuesto al ingreso global de las empresas que correspondió al ejercicio en que dicha ganancia se generó. La tasa a que se refiere este párrafo se calculará en la siguiente forma: el impuesto de la empresa se dividirá entre la base a que se refiere el artículo 34 de la Ley, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

II. Se separará de la ganancia decretada en favor de cada socio o accionista, la parte proporcional de ingresos no acumulables, correspondientes al ejercicio en que se generó la ganancia.

No se considerarán dentro de los ingresos no acumulables, los dividendos o utilidades obtenidos de otras empresas, siempre que la empresa emisora haya causado el impuesto al ingreso global de las empresas a la tasa de 42%, en el ejercicio en que se generó esa ganancia.

Para determinar la parte proporcional a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se procederá como sigue:

a) Se sumarán los ingresos no acumulables.

b) Si el resultado de la suma anterior, es superior al total de las utilidades del ejercicio, incluyendo las que no se distribuyan, se acumulará el total de la ganancia, sin tener derecho a impuesto acreditable.

c) Cuando el resultado de la suma mencionada en el inciso a) sea inferior, se dividirá dicho resultado entre el total de las utilidades del ejercicio susceptibles de reparto, antes de reservas, y el cociente se multiplicará por ganancia decretada en favor del socio o accionista.

La parte de la ganancia que se separa será ingreso acumulable sin impuesto acreditable. La otra parte se considerará ingreso acumulable con impuesto acreditare.

III. A la parte con impuesto se aplicará el por ciento que corresponda de acuerdo con la siguiente escala:

Tasa de impuesto al ingreso global Por ciento para determinar el impuesto de las empresas determinada acreditable:

conforme a la fracción I:

La que exceda % %

del 41.5 al 42.0 77

" 40.5 " 41.5 74

" 39.5 " 40.5 71

" 38.5 " 39.5 68

" 37.5 " 38.5 65

" 36.5 " 37.5 62

" 35.5 " 36.5 59

" 34.5 " 35.5 57

" 33.5 " 34.5 54

" 32.5 " 33.5 51

" 31.5 " 32.5 49

" 30.5 " 31.5 47

" 29.5 " 30.5 45

" 28.5 " 29.5 42

" 27.5 " 28.5 40

" 26.5 " 27.5 38

" 25.5 " 26.5 36

" 24.5 " 25.5 34

" 23.5 " 24.5 32

" 21.5 " 23.5 30

" 19.5 " 21.5 27

" 17.5 " 19.5 24

" 15.5 " 17.5 21

" 13.5 " 15.5 17

" 11.5 " 13.5 14

" 8.5 " 11.5 11

" 5.5 " 8.5 8

" 3.5 " 5.5 5

" 0.1 " 3.5 2

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercitarse individualmente por cada socio o accionistas y deberá comprender todas las utilidades que le correspondan, decretadas durante un año de calendario en una empresa, sin que necesariamente comprendan las utilidades de otras empresas. La opción se efectuará al momento de recibir la ganancia, cuando las utilidades se distribuyan en el mismo año de calendario en que se decreten; en el caso de que se distribuyan con posterioridad, la opción deberá manifestarse antes del 31 de diciembre del año en que se decreten.

Cuando no se haga uso de la opción a que se refiere este artículo y en los casos en que no se pueda optar en los términos del artículo 82 de la Ley, se pagará un impuesto de 21% sobre los ingresos a que se refiere este Capítulo, que tendrá el carácter de definitivo. En estos supuestos se considerarán percibidas las ganancias en el año de calendario en que se distribuyan."

"Artículo 82. No podrá efectuarse la opción a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la ganancia se perciba por residentes en el extranjero o por sujetos exentos.

II. Tratándose de ganancias provenientes de sociedades o asociaciones, de nacionalidad extranjera, residentes en el extranjero.

III. En el caso de ganancias generadas en ejercicios que terminaron antes del primero de enero de 1979.

IV. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 80 de esta Ley.

V. Cuando la ganancia la perciban menores de edad, salvo que comprueben haber tenido los ingresos suficientes para efectuar la inversión de la que deriva la ganancia, sin considerar donativos.

VI. En el caso de ganancias provenientes de acciones al portador, salvo que se trate de valores que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Tratándose de ganancias generadas en ejercicios en los que se pagó el impuesto al ingreso global de las empresas, conforme a bases especiales de tributación."

"Artículo 83. Quienes hagan pagos por conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Llevar un registro de las utilidades de ejercicios que terminarán después del 31 de diciembre de 1978, en donde se identifique el ejercicio en que se generaron las utilidades, distinguiendo las capitalizadas de las demás, y considerar a las primeras que se distribuyan o que se reembolsen como las primeras que se generaron.

II. Proporcionar a solicitud del contribuyente constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 81 de esta Ley, a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquel en que se decretaron las utilidades. Esta constancia deberá proporcionarse en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Retener en el momento de hacer los pagos, el 21% de la ganancia percibida, a excepción de los casos en que se ejercite la opción a que se refiere el citado artículo 81. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se entenderá dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

IV. Presentar ante las oficinas autorizadas, en el mes de marzo de cada año, declaración en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes que en el año de calendario anterior ejercieron la opción a que se refiere el mencionado artículo 81, así como el monto de ganancia percibida y el impuesto acreditable correspondiente."

"Artículo 84. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 81 de esta Ley, además, de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el Registro Federal de Causantes.

II. Comunicar por escrito que contenga su nombre, domicilio, nacionalidad y número de registro federal de causantes, a la sociedad que distribuya las utilidades, antes de que se las entregue o a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que ha ejercido dicha opción por los dividendos decretados en ese año de calendario.

III. Solicitar a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquél en que se decretaron las utilidades, la constancia del impuesto acreditable que señala la fracción II del artículo 83 de la Ley.

IV. Acompañar a su declaración anual, la constancia a que se refiere la fracción anterior."

CAPITULO VIII

De los Ingresos por intereses

"Artículo 85. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los siguientes:

I. Los provenientes de toda clase de bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios.

II. Los percibidos con motivo de aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito."

"Artículo 86. Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior, están obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna; retención que tendrá el carácter de pago definitivo.

Los residentes en el país, podrán optar por el régimen de títulos nominativos. En este caso la retención será del 15% y tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, el que se determinará conforme a las siguientes reglas:

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, una vez deducido un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, excedan de $130,000.00. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

II. Por los ingresos no acumulables se pagará en la declaración anual, impuesto a la tasa de 21% pudiendo acreditarse la retención de 15%".

"Artículo 87. Quienes hagan pago de los intereses a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior.

II. Proporcionar a las personas que opten por el régimen de títulos nominativos, constancia del impuesto retenido durante el año de calendario. Esta constancia deberá proporcionarse en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Presentar en el mes de enero de cada año declaración en la forma que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcionando información sobre los intereses pagados en el año de calendario

anterior y los datos de identidad de quienes opten por el régimen de títulos nominativos."

"Artículo 88. Los contribuyentes que opten por el régimen de títulos nominativos, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el registro federal de causantes.

II. Proporcionar a las personas de quienes reciban los pagos: nombre, domicilio nacionalidad y número de registro federal de causantes.

III. Acompañar a su declaración anual la constancia mencionada en la fracción II del artículo 87 de esta Ley. Los contribuyentes que en un año de calendario perciban los intereses a que se refiere este Capítulo, sin que excedan de $130,000.00 más un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, o que obtengan ingresos hasta por el monto de la cantidad anterior, por concepto de estos intereses más las remuneraciones a que se refiere este Capítulo I de esta Ley, no estarán obligados a presentar declaración anual por el hecho de percibir los ingresos a que se refiere esta Capítulo, aun cuando hayan optado por el régimen de títulos nominativos."

TITULO IV (Se suprime)

CAPITULO IX

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

"Artículo 89. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos, incrementen su patrimonio".

"Artículo 90. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o cubiertas por otra persona.

II. Los intereses distintos de los señalados en el Capítulo VIII.

III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas, cuando éstas no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades extranjeras que no operen en el país, cuando no se trate de utilidades en los términos del Capítulo VII.

V. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

VI. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

VII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador, o superficiario.

VIII. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas, penales o convencionales".

"Artículo 91. Tratándose de intereses distintos de los señalados en el Capítulo VIII, se estará a las siguientes reglas:

I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada preferentemente a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:

a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.

b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados.

c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que resulte restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor.

Para los efectos de esta fracción las autoridades fiscales podrán tomar como valor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la primera almoneda.

II. El perdón total o parcial del capital o de los intereses adeudados, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor, sobre el total de los intereses perdonados, a excepción de los casos en que el acreedor no se reserva derechos en contra del deudor."

"Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se calculará aplicando el 20% a los ingresos del bimestre anterior, sin deducción alguna."

CAPITULO X

De los requisitos de las deducciones.

"Artículo 93. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que cause este impuesto.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 95.

III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionados con la obtención de diversos ingresos.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el Reglamento.

V. Que en el caso de personas obligadas a llevar contabilidad estén debidamente registradas.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas.

VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recaben de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VIII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a inscribirse en el registro federal de causantes, se proporcione el número respectivo del registro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar mediante reglas generales otras formas de comprobación.

IX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar al día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

X. Que hayan sido efectivamente pagadas, en el año de calendario de que se trate, cuando la deducción a la vez sea ingreso de los señalados en cualquiera de los Capítulos I, II y III de este Título. Por lo que hace a los intereses pagados en los años anteriores a aquél en que se inicia la explotación de los bienes, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior a aquel en que principió a producir ingresos el bien o bienes de que se trate. Dicha cantidad se dividirá entre el número de dos años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos, hasta amortizar el total de dichos intereses.

XI. Que tratándose de las deducciones que autoriza el Capítulo II éstas no excedan de los ingresos a que el mismo se refiere.

XII. Que el importe de rentas se refiera exclusivamente al local destinado al ejercicio de la actividad por la que se obtienen los ingresos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para practicar u ordenar el avalúo del inmueble y, en este caso sólo se admitirá como renta deducible la que corresponda a un rendimiento bruto del 12% anual sobre el valor del avalúo."

"Artículo 94. Se considera que en ningún caso se reúnen el requisito de ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos, los siguientes gastos o inversiones:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio causante o de terceros, ni los de otras contribuciones que originalmente correspondan a terceros conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

II. Los relacionados con casa-habitación, casas de recreo, aeronaves, embarcaciones o con más de un automóvil. Tratándose de agrupaciones profesionales de carácter civil, será deducible la depreciación y gastos incurridos en un solo automóvil por cada miembro. Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la deducibilidad de casas-habitación, aeronaves o embarcaciones, cuando estén directamente relacionadas con su actividad.

III. La inversión en automóviles cuyo costo de adquisición exceda de la cantidad que señale la Ley se Ingresos de la Federación. En estos casos la inversión podrá depreciarse únicamente hasta por la cantidad antes citada. No se considerará estrictamente indispensable el arrendamiento de automóviles cuando su precio normal de venta al público exceda de la cantidad señalada por dicha Ley.

IV. Los obsequios, atenciones, donativos y gastos de representación.

V. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán reducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados o responsabilidad objetiva, salvo que los daños y los perjuicios se hayan causado por culpa imputable al contribuyente.

VI. Los salarios, comisiones y honorarios pagados por el arrendador, en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por arrendamiento.

VII. Los intereses pagados por el contribuyente en un año de calendario, cuando excedan de las tasas de mercado o correspondan a

inversiones de las que no se estén derivando ingresos por los que se pueda efectuar esta deducción.

VIII. Los viáticos o gastos de viaje cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, arrendamiento de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al domicilio del causante.

IX. La participación de los trabajadores en las utilidades del contribuyente."

"Artículo 95. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:

I. 3% para edificios y construcciones.

II. 10% para gastos de instalación.

III. 20% para automóviles y otros equipos de transporte.

IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

El contribuyente, previo aviso a las autoridades fiscales, podrá deducir la parte aún no la deducida, menos un peso, cuando la inversión haya perdido utilidad para obtener los ingresos o en el caso en que se enajenen los activos, en el año que ocurra alguno de estos impuestos.

Cuando el monto de la inversión sea superior al valor del mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción.

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo se empezará a hacer a partir del año en que se inicie la utilización de los bienes o en el año siguiente. Si el contribuyente inicia la deducción en años posteriores a los que se indican, perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los años transcurridos.

Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a edificios y construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total."

CAPITULO XI

De la declaración anual

"Artículo 96. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por lo que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del siguiente año, ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por los intereses señalados en el Capítulo VIII o por ambos, estarán a lo dispuesto en los artículos 54 y 88 de esta Ley."

"Artículo 97. Las personas físicas residentes en el país, que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo, las siguientes deducciones personales:

I. El salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

II. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban ingresos de los gravados por esta Ley en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. Los gastos de funerales en la parte que no excedan del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

IV. Los donativos destinados a obras y servicios públicos o establecimientos de enseñanza en instituciones de asistencia o de beneficencia, conforme a esta Ley. Las personas que obtengan ingresos por actividades empresariales no tendrán derecho a esta deducción.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa-habitación al 31 de diciembre del año de que se trate.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III y IV que anteceden, se deberá comprobar mediante documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el Reglamento, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades únicamente deducirá la diferencia no recuperada."

"Artículo 98. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, todos sus ingresos salvo los exentos y aquellos por los que ya se pagó impuesto definitivo. Al resultado se le aplicará la siguiente:

TARIFA

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"Artículo 99. Contra el impuesto anual calculado en los términos del artículo anterior, se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, en los términos de este Título.

II. El impuesto acreditable en los términos del artículo 81 de esta Ley."

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1979, salvo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 y la reforma al artículo 45 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta que entrará en vigor el día 1o. de enero de 1980.

Artículo segundo. Las personar físicas causantes del impuesto al ingreso global de las empresas, cuyo ejercicio fiscal no hubiere terminado al 31 de diciembre de 1978, deberán presentar una declaración relativa a sus operaciones e impuestos causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquel en que hubieren terminado su último ejercicio y la fecha antes citada, dentro de los tres meses siguientes a la misma.

Artículo tercero. Las empresas que deban presentar su declaración anual durante el año de 1979, no podrán efectuar la deducción a que

se refiere el artículo 20 A. En su lugar podrán deducir de su ingreso global gravable la cantidad que resulte de hacer las siguientes operaciones:

a) Se sumará la deducción por depreciación al 31 de diciembre de 1978 y el importe de los documentos por

cobrar a plazo mayor de un año emitidos en moneda nacional, incluyendo la inversiones en títulos valor y los depósitos a plazo mayor de un año en instituciones de crédito, a esa misma fecha. Para los efectos de este inciso no se considerarán depreciaciones en la parte que excedan a las que resulten de aplicar los porcientos señalados en la fracción I del artículo 21 de esta Ley.

b) Al resultado del inciso anterior se le restará el pasivo total de la empresa, al 31 de diciembre de 1978. Cuando el pasivo sea mayor a las cantidades que se suman, no procederá esta deducción.

c) Si el pasivo es menor, el resultado del inciso b) se multiplicará por 0.165 y el producto será la cantidad a deducir.

Para los cálculos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo deberá considerarse el año de 1978, aun cuando en el mismo queden comprendidos dos o más ejercicios fiscales. Tratándose de la deducción por depreciación se considera la que corresponda a dicho año de calendario, aun cuando el ejercicio fiscal abarque únicamente una parte del mismo.

Las sociedades de fomento, las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito, no podrán efectuar esta deducción. Las empresas que no cierren su ejercicio al 31 de diciembre de 1978, acompañarán a su siguiente declaración anual aviso con los datos necesarios para hacer la deducción a que se refiere este artículo.

Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre en vigor las reformas o adiciones a que esta Ley se refiere, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en dichas reformas o adiciones.

Artículo quinto. Durante el mes de enero de 1979, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año 1979 y no hayan sido utilizadas para comprobar el pago del impuesto sobre la renta sobre productos o rendimientos del capital, podrán solicitar que les sea devuelto el importe de las mismas.

Artículo sexto. Las empresas que con anterioridad al 1o. de enero de 1979, hubieren venido tributando bajo el régimen de bases especiales de tributación y deseen optar por el régimen general de la Ley, deberán informarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero del mismo año acompañando un balance general al 31 de diciembre de 1978. Por otra parte, las empresas que hubieren optado con anterioridad al 1o. de enero de 1979 por el régimen general de la Ley y deseen continuar bajo dicho régimen quedarán reveladas de la obligación antes señalada.

Artículo séptimo. Por el ejercicio de 1979, las empresas de construcción de obras, podrán optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, de acuerdo con lo siguiente:

1o. Para efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen a la ejecución total o parcial de las siguientes obras de construcción:

-Cimentaciones y Estructuras.

-Casas y Edificios en general.

-Terracerías y Terraplenes.

-Plantas industriales y eléctricas.

-Bodegas.

-Carreteras, Puentes y Caminos.

-Vías Férreas.

-Presas y Canales.

-Gasoductos, Oleoductos y Acueductos.

-Perforación de pozos.

-Obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte.

-Puertos, Aeropuertos y similares.

Las empresas que únicamente efectúen instalaciones de cualquier naturaleza en la ejecución de las obras antes citadas y aquellas que fabrican materiales y aquellas que fabrican materiales de construcción para su venta a terceros, no se considerarán sujetos del impuesto para los efectos de estas bases.

2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la ley.

Tratándose de personas físicas, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

3o. La contratación total o parcial para la ejecución de las obras a que se refiere el punto 1o., deberá constar por escrito, debiendo el contratista encargarse de la dirección de la obra, proporcionar los materiales y asumir la responsabilidad por los riesgos inherentes a la misma.

Los ingresos provenientes de la contratación a que se ha hecho mención, deberán representar como mínimo el 80% de los ingresos totales del ejercicio. En ningún caso podrá

computarse dentro del 20% restante, el ingreso por la venta a terceros de materiales de construcción fabricados por la empresa.

4o. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3.75%.

A cuenta del impuesto anual, las empresas constructoras a más tardar del día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a aquel en el que hubieren percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3.75% de los ingresos totales cobrados durante el mes inmediato anterior.

Al efecto, los causantes presentarán en la oficina autorizada, una declaración en la que manifiesten sus ingresos realmente percibidos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiere sido retenido.

7 El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termine el ejercicio del causante, mediante la presentación en la oficina autorizada, de la declaración respectiva en la que manifestarán los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calcularán el impuesto y deducirán el importe de los pagos provisionales efectuados.

Este impuesto se causará también cuanto se subcontrate con otras empresas constructoras.

5o. Las personas que realicen pagos a empresas constructoras por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1979 deberán retener un 3.75% de su importe y enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes siguiente a aquél en que se efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a obras ejecutadas con anterioridad el 1o. de enero de 1979, la tasa de retención deberá ser igual a la aplicable en el año en que se ejecutó la obra. Tratándose de contratos por administración se observará lo siguiente:

a) Las facturas por compra de materiales u otros conceptos deberán estar a su nombre del propietario de la obra . En caso de que el proveedor de materiales cubra comisiones u otorgue descuentos a la constructora, deberá retenerle el 3.75% de su importe. La constructora podrá recompensar tal impuesto o solicitar su devolución, si acredita haber repercutido el descuento o la comisión a su cliente.

b) En los recibos que expida la empresa constructora por la prestación de sus servicios deberán figurar los importes de la compra de materiales y de la mano de obra pagada por cuenta de su cliente, así como de los honorarios correspondientes. La retención deberá efectuarse únicamente sobre el importe de los honorarios citados.

Los retenedores serán solidariamente responsables con los causantes por el monto de los impuesto no retenidos y deberá entregar circunstancias a dichos causantes de las retenciones efectuadas.

No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto del fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

6o. Las empresas que inicien operaciones a partir del 1o. de enero de 1979, que opten por el régimen general de la Ley, comunicarán su deseo por escrito a la indicada Secretaría, al que acompañarán una copia del aviso de iniciación de operaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ésta ocurra.

Las empresas que opten por el régimen general de la Ley, estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales, a que se están obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que les retuvieron y enteraron, así como solicitar, en su caso, la devolución y compensación de los saldos a su favor.

Las empresas de construcción, cualquiera que sea el régimen por el que opten, quedan relevadas de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley.

Artículo octavo. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que el ejercicio de 1979, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Agricultura, Ganadería y Pesca.

II. Permisionarios y Concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Artículo noveno. Para el efecto del cálculo de la depreciación a que se refiere la fracción I del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará el factor que se señala en dicho ordenamiento durante el período que resulte de restar 33 el número de años transcurridos desde la fecha en que se inició la utilización, o la fecha de las adiciones o mejoras, según sea el caso. En caso de no poder separar el valor de adquisición del terreno y construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

Artículo décimo. Los activos que al 1o. de enero de 1979 no hubieran sido totalmente depreciados, se continuará depreciando a partir de ese día con los nuevos factores establecidos en los artículos 21 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformados por esta Ley. Las empresas que practiquen balance en fecha distinta al 31 de diciembre de 1978 aplicarán proporcionalmente los factores vigentes hasta el 1o. de enero de 1979 y los nuevos factores a partir de esa fecha.

Artículo décimo primero. Las personas físicas que durante el año de 1978 hayan obtenido ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, superiores al doble del salario mínimo general que en dicho año correspondió a su zona económica elevado al año, deberá efectuar los pagos provisionales a que

se refiere el artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los ingresos que obtengan a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 11 de diciembre de 1978.- Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.- Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Jiménez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.-

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- secretario, Pericles Namorado Urrutia.- Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.- Manuel Hernández Alvarado.-)

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión.

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

- EL C. Presidente: En virtud de que el artículo del proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta consta de varias proposiciones, se van a discutir por separado en lo general y en lo particular.

En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores....

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los siguientes diputados: Emilio Salgado Zubiaga. Héctor Ramírez Cuellar, Mario Martínez Déctor y Enrique Ramírez y Ramírez.

Como de acuerdo con el artículo 122 del reglamento Interior, cuando sólo se pudiere la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, consulta la Secretaría a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Emilio Salgado Zubiaga.

El C. Emilio Salgado Zubiaga: Con su venia señor Presidente;

Estimadas diputadas;

Estimados diputados;

El proceso inflacionario que padece nuestro país, que nos tomó por sorpresa en 1976, ha traído como consecuencia lógica la constantes alzas de precios que han introducido nuevos elementos de injusticia en la distribución del ingreso; que socavan la económica de los trabajadores e interrumpen los procesos de ahorro y de inversión, reduciendo el poder adquisitivo del sector económico del país.

En una etapa tan difícil como la que atraviesa nuestra patria, surge dentro de ese torbellino que forma la espiral inflacionaria en una carrera interminable de precios y salarios la figura egregia del hombre, consciente de la realidad que vivimos y de sus deberes y responsabilidades, el licenciado José López Portillo y escucha las inquietudes de los trabajadores, quienes durante dos años han restringido sus aspiraciones salariales para restituir en parte la desproporcionada elevación de los precios, con la finalidad de ayudar al control de la inflación pero no obstante la postura patriótica de nuestro sector obrero, las cargas fiscales son inequitativas, puesto que no han sido paralelas al aumento de los ingresos reales de la población, por lo que a través del Congreso del Trabajo se presentó la Iniciativa ante el Poder Ejecutivo para que fueran revisadas las tarifas del Impuesto sobre el Producto del Trabajo que venían siendo la causa de la pérdida de la capacidad de compra y de ahorro de los trabajadores, así como que la aplicación de las tarifas de la ley actual ocasionó el fenómeno del descenso en la productividad de las empresas por la falta de un incentivo hacia la fuerza del trabajo.

El Ejecutivo conociendo esta situación y con el objeto de proteger constantemente el poder adquisitivo de los trabajadores del país, no permaneció indiferente ante la erosión del poder de compra de la clase obrera por lo que propuso en la Iniciativa de Ley ante este H. Congreso de la Unión, una reducción sustancial del impuesto, que representa la no recaudación fiscal de 18 mil millones de pesos en beneficio de los trabajadores.

Este estímulo fiscal que se derrama hacia los 6 millones 750 mil trabajadores que existen en la República Mexicana, no será de ninguna manera estéril, ya que el mismo constituirá un incentivo que incrementará en forma inmediata la capacidad de consumo, ahorro e inversión de los beneficios, porque al estimularse el mercado interno, se generarán incrementos importantes en la producción y en el empleo.

La iniciativa presentada por el Ejecutivo, persigue como objetivos principales, la promoción del empleo, el incremento del ahorro y la inversión, la equidad tributaria y el coadyuvar en la consolidación de los esfuerzos de la estabilización de la economía nacional.

En materia del Impuesto sobre la Renta, los avances son en diversas direcciones: se

desgrava en forma importante el ingreso de las personas físicas, no sólo para establecer la carga tributaria a su nivel real, sino como un estímulo innegable al empleo y la actividad económica en su conjunto; se avanza en materia de globalización, incorporando diversos conceptos de ingresos que antes no se encontraban considerados y se establece una presunción que facilitará la administración y la fiscalización del impuesto al ingreso de las personas físicas, complementado las medidas que se proponen para un mejor control de las empresas.

Como parte medular de la propuesta, se unifica la tarifa de impuestos a las personas físicas, otorgándoles a todas una deducción equivalente a un salario mínimo elevado al año. La mencionada bonificación de tarifas, trae como consecuencia una reducción sustancial en las reducciones a cargo de los trabajadores, lo que le implica un aumento de sus ingresos normales, asimismo, se mantiene sin cambio la integración del salario con las partidas gravadas y exentas que la ley actual.

El efecto principal de considerar como deducible el salario mínimo para aplicar la tarifa, consiste en que sólo se gravan los excedentes del salario mínimo, en lugar de gravar el ingreso global como acontece actualmente. Además, debemos considerar que en la medida en que se aumente en el futuro el salario mínimo, la deducción se ajustará automáticamente y se gravarán en la misma proporción los pesos excedentes, sin importar que se obtengan en 1979 o en 1980.

Otro de los aspectos importantes de la propuesta corresponde al capítulo de deducciones, en el que escuchando las inquietudes de Sector Obrero, se amplía, amparando los gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, así como los subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, así como otras de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Las cajas de ahorro y de fondos de ahorro establecidas por las empresas, otro de los aspectos esenciales y substanciales, es la de que la declaración anual sólo será obligatoria para quienes perciban más de $300,000.00 anuales. Sin embargo, será optativo para los trabajadores presentar declaración anual a cualquier nivel de ingresos, si se quiere efectuar deducciones por gastos médicos de funeral o donativos que les den derecho a una devolución al contribuyente.

Como esta iniciativa de reforma fiscal del Impuesto Sobre la Renta beneficia en forma directa a dos millones 300 mil causantes, que quedan dentro del ingreso del salario mínimo, y que por lo tanto quedan exentos de la aplicación del impuesto y por otros dos millones, cien mil causantes ven incrementados sus ingresos con la deducción de las tarifas, y que por índice de familia comprende a 5.5% por cada trabajador, automáticamente se están amparando a más de 20 millones de personas, por lo que se recupera en parte el poder adquisitivo de compra de inversiones, así como del ahorro.

Es indudable que desde la más alta tribuna de la patria expresemos al señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, a nombre del Sector Obrero del país, nuestro más sincero agradecimiento por haber tomado en consideración nuestras inquietudes que se verían reflejadas en nuestra precaria economía.

Con estos avances de la tributación fiscal en beneficio de los trabajadores y con las modalidades previstas para la agilización de la recaudación, consideramos que nuestro país tendrá la oportunidad de frenar la inflación y encauzarse de una manera definitiva hacia el progreso y el desarrollo, y participar en el consenso mundial como un país autosuficiente.

Por lo anterior, pido a los diputados y a esta Asamblea que apruebe el dictamen. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; compañeros diputados: Hoy debatimos las reformas y adiciones al Impuesto Sobre la Renta, que es uno de los impuestos más importantes porque entrañan la perspectiva de la equidad en el sistema capitalista, y porque, como lo dice el Artículo 1o. de la Ley de referencia, grava los ingresos en efectivo, en especie o en crédito.

A nuestro juicio son dos los avances importantes en estas reformas enviadas a la Cámara por el Presidente López Portillo, con el propósito de reactivar la economía nacional, incentivando el consumo y el poder de compra de los trabajadores, deteriorado hasta el infinito desde 1973 a la fecha.

Uno de ellos es, sin duda, el aspecto referente a la reducción de los ingresos de los trabajadores con salario mínimo, que suman dos millones en el país, y a los ingresos medios; y el otro es que se avanza en la afectación de fuentes de ingreso de las personas físicas y de las empresas que hasta ahora no estaban debidamente registradas y eran una forma de evasión fiscal muy elevada para las autoridades hacendarias de nuestro país y en este propósito, se eleva la tasa de un 50 hasta un 55%, de las personas físicas y morales que ganan más de un millón y medio de pesos al año. Esto es un paso muy importante en el interés de ir revisando la política de deducciones de que gozan las empresas en nuestro país y el propósito de ir registrando, revisando, todas las fuentes de ingreso de una persona física o de una empresa, con objeto de imponer una tasa fiscal más justa y más eficiente. Pero, además, entraña el propósito de que una gran cantidad de profesionistas liberales, abogados, médicos, que habiéndose educado en las escuelas del estado explotan al pueblo al cobrar altas cuotas por sus servicios y que generalmente, o francamente no presentan

declaración anual de ingresos o la presentan sistemáticamente deformada y en consecuencia, las autoridades hacendarias tienen que presumir sobre la base de una razón fundada, que esas declaraciones no se ajustan a la realidad de los impuestos que supuestamente se declaran.

Pero nosotros consideramos que estos aspectos, el referente al desagravamiento de los ingresos de los trabajadores de salario mínimo y de ingresos medios, y el avance en la globalización de los ingresos de las personas que tienen altas percepciones, significan un paso de elemental justicia, una actitud que no convendrá saludarla con tantos elogios como en ocasiones algunos diputados se expresan en esta tribuna, porque esta mínima reforma fiscal, es tan pequeña, tan insignificante si tomamos en cuenta toda la tradición fiscal de nuestro país en el marco del Impuesto Sobre la Renta que se ha seguido desde la política de Ortiz Mena, hasta nuestros días.

Ahora vemos avanzando porque estamos ya por derogar el Impuesto a los Ingresos Mercantiles, que afecta fundamentalmente al consumo, y es un factor que genera siempre procesos inflacionarios.

Ahora, estamos avanzando en el propósito de que quien pague los impuestos sea el productor, y no el consumidor; estamos dando un salto histórico, pasando de los ingresos mercantiles, al Impuesto del Valor Agregado, pasando a que el Impuesto sobre la Renta se ubica como la fuente de ingresos más importante que tiene el Gobierno Federal después de los ingresos que le reportan las empresas estatales y organismos descentralizados.

Pudiéramos decir que el Impuesto sobre la Renta se está convirtiendo paulatinamente en la espina dorsal, en el eje del sistema tributario de nuestro país, pero aún hay un largo trecho por recorrer, en el interés de ir eliminando los impuesto al consumo, de ir cancelando los gravámenes a la producción, para enfatizar en la política que grave los ingresos de las personas físicas el capital y las utilidades de las empresas.

Sin embargo, conviene ser muy objetivos, porque pensamos que el Presidente López Portillo necesita que la Cámara de Diputados reciba las iniciativas de ley con un gran apoyo crítico haciendo a un lado formas tradicionales que si en el pasado tuvieron validez y vigencia, hoy no la tienen, ante la dramática situación en que se debate la clase obrera y ante la injusticia que todavía prevalece en toda la estructura del Impuesto sobre la Renta.

Esta actitud crítica es constructiva, porque permite mostrar a las autoridades hacendarias que los pasos fiscales son positivos, pero aún muy limitados, si tomamos en cuenta la realidad de los ingresos de los trabajadores y de los impuestos estos pagan. El año pasado, el salario mínimo aumento 9 y 13.50 pesos por jornada-hombre; "pensamos que se les pasó la mano y eso pudo haber generado un grave proceso inflacionario, pudo haber aumentado al circulante monetario", porque el más elemental análisis revela la irracionalidad que implica, irracionalidad económica, irracionalidad política, irracionalidad humana, haber aumentado el salario mínimo 9 pesos y 13.50; no obstante que el nivel inflacionario del año pasado llegó al 17% respecto del año anterior.

Ahora mismo se está revisando el nuevo incremento a los salarios mínimos y todavía hay funcionarios de la Comisión de Salarios Mínimos y de los empresarios que se pronuncian por un incremento similar que atenta contra los intereses fundamentales de la clase obrera, porque nadie puede vivir con un incremento de 13.50 en este país, ahora. Pero mientras el 1976 la espiral inflacionaria de nuestro país llegó hasta los niveles no conocidos, incluso hasta el 46 por ciento en algunos productos. La tasa de los salarios mínimos aumentó en un 10 por ciento, y al año siguiente, no obstante que la tasa de inflación bajó, respecto del año 76, lo aumentaron en un 13%.

Pero si nosotros vemos cómo ha corrido el aumento de los salarios respecto de la inflación, desde 1976 a la fecha, concluiremos que ni siquiera, ni siquiera han permitido recuperar el poder adquisitivo perdido, por la moneda nacional.

Y este desagravamiento, según declaraciones del propio Presidente del Congreso Trabajo, tan sólo implica un aumento real en la capacidad de compra de los obreros, del 4 al 5 por ciento.

Quiere decir, que esta reducción todavía está en el campo del intento, de la recuperación del poder adquisitivo perdido por nuestro peso, desde 1973 a la fecha.

Que lo que un trabajador compraba con cien pesos en 1965, ahora lo tiene que comprar con 400 pesos, porque si bien es cierto que de 1965 a 1973 gozamos de una cierta estabilidad en los precios, de 1973 a la fecha, prácticamente el volumen de los precios generales se ha duplicado.

Y, los impuestos que pagan los trabajadores, se han duplicado un poco más, porque en la medida en que un trabajador tiene mayores ingresos, asciende en la medida en que un trabajador tiene mayores ingresos, asciende en la escala impositiva, le aplican el reglamento del Impuesto Sobre la Renta, y en consecuencia tiene que pagar una carga fiscal más elevada, que muchas veces hacen nugatorio el aumento de los salarios. Por eso ha sido muy justa la actitud del movimiento obrero, de luchar por otras formas de protección al salario, que por fortuna se han desarrollado, como son: las tiendas populares, porque a veces da la impresión de que es preferible que no haya aumento de salarios porque el correspondiente aumento del Impuesto sobre la Renta lo carcome, lo absorbe y finalmente lo hace desaparecer en la práctica.

Todo este reino de la paz en los salarios y en los precios de que gozamos hasta 1973, descansó fundamentalmente en la espalda de los trabajadores, porque en 1950 los trabajadores percibían, obtenían el ingreso nacional el 37%,

y el capital el 63%, y en lugar de que los trabajadores hayan aumentado su participación en el ingreso nacional de 1950 a la fecha, ha disminuido, y en 1968 los trabajadores percibieron el 31%, o sea bajó un 6%, y el capital, un 69%, o sea subió un 3%. De esta manera observamos cómo la realidad, no tanto los deseos subjetivos del Presidente López Portillo, la cruda y dramática realidad fiscal de este país obliga al Presidente López Portillo a revisar la estructura del Impuesto sobre la Renta, y a tratar o a empezar a tratar de revisar su estructura a efecto de invertir en forma paulatina este proceso de injusticia sobre el cual se sacrifican los trabajadores.

Pero es muy grave señalar que de las aportaciones del Impuesto Sobre la Renta, quienes hacen las mayores aportaciones son precisamente los trabajadores, que hicieron el 1973 la aportación del 43 por ciento del impuesto sobre la renta.

En cambio el factor capital sólo hizo la aportación del 10 ó 12 por ciento; todavía después de las reformas fiscales del gobierno anterior; todavía después de haber elevado la carga tributaria como lo señalara el día de ayer la maestra Ifigenia Martínez; todavía de haber dado ese salto en el gobierno de Echeverría, todavía el factor trabajo hace la aportación fundamental en el impuesto sobre la renta. Quiere decir, señores diputados, que aún hay un largo trecho por recorrer, porque tenemos que aspirar a que en un plazo breve se invierta la correlación de las fuerzas y de aportaciones en el Impuesto sobre la Renta, y pague más capital que el trabajo. Por ello resulta un contrasentido que aquí el Secretario de Hacienda haya anunciado que se derogará la tasa de utilidades excedentes, afirmando que ya no existen las condiciones nacionales que la hicieron posible; afirmando que la recuperación económica relativa que hay actualmente, ya permite revisar esa tasa, y sobre la base que tenía ciertos defectos que no lo hacían productiva desde el punto de vista tributario, y el Secretario de Hacienda anuncia en esta Tribuna que el Gobernador Federal va a derogar la tasa de utilidades excedentes. Pero esta medida se contradice con las reformas al Impuesto Sobre la Renta, porque mientras se trata, por un lado, de globalizar los ingresos de las empresas y de aumentar los impuestos a quienes ganan más de un millón y medio, por el otro, se prohibe o se elimina la tasa de utilidades excedentes que, como todos sabemos, en una situación inflacionaria la tasa de utilidades excedentes es siempre muy elevada, especialmente tratándose de las empresas más grandes, las que tienen más poder económico, mayor tecnología y un mercado seguro.

¿Cómo es posible que se considere que la situación que prevalecía en 1976-1977, ha sido del todo superada y que esta tasa ya no puede seguir operando? Pensamos, nosotros, que éste es un retroceso en materia fiscal, y es un reflejo de la concepción que todavía se tiene, de continuar otorgando al capital un enorme cúmulo de protecciones de tipo fiscal y financiero.

A nuestro juicio, es necesario que se tomen en cuenta todas estas reflexiones, con el objeto de que la Cámara de Diputados tenga una actitud sobria, crítica triunfalista porque con frecuencia escuchamos voces en esta tribuna, demasiado triunfalista y autosuficientes; cuando la realidad dramática de la clase obrera, no nos permite utilizar ni ese lenguaje, ni asumir esas actitudes.

En esta Cámara, la mayoría de los diputados, representan sindicatos importantes, adheridos al Congreso del Trabajo y ellos deben tener una visión mucho más objetiva que nosotros, de que estas reformas al Impuesto sobre la Renta, apenas implican la posibilidad de un intento de recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores. Porque en la medida en que se pasan los días, la inflación erosiona los ingresos y actualmente el 70% de lo que gana un obrero, se consume en alimentación; el resto en el pago de la vivienda, y en otros gastos menores y generalmente el obrero no tiene la posibilidad de la diversión, de la recreación sana y el acceso a la cultura. En consecuencia, no se trata tanto de reducir los gravámenes de los trabajadores, sino de aumentar el poder real, el poder adquisitivo de los salarios, rompiendo las barreras que en ocasiones se interponen en las revisiones de los contratos colectivos de trabajo.

Mientras los niveles inflacionarios se han elevado hasta un 46%, continúa la política de mantener límites en la mayor parte de las revisiones contractuales, hasta del 10 y del 13%, lo que no se compagina con el interés de elevar la capacidad de consumo de los trabajadores y de reactivar la economía.

Algunos diputados parecen no tener urgencia en los cambios que reclama la situación de la clase obrera. Parecen mirar las cosas con una tranquilidad que asusta al Partido Popular Socialista, pero nosotros sí tenemos urgencia en hacer cambios importantes en la estructura económica y en la situación en las condiciones de vida de la clase obrera.

Nosotros vemos cómo a más de 50 años de haber estallado la Revolución de 1910, todavía los trabajadores siguen siendo el soporte fundamental de la economía, y esto se refleja en la injusticia implícita que tiene el Impuesto sobre la Renta.

Todavía hay problemas históricos de nuestro pueblo, que a más de medio siglo de haberse levantado en armas Madero, Zapata y Villa, todavía hay problemas que están ahí latentes, que la Revolución Mexicana debió haber superado en la época del general Lázaro Cárdenas, y que todavía arrastramos como una rémora histórica en contra de nuestro pueblo.

Nosotros apoyamos las reformas al Impuesto sobre la Renta, porque implican un avance, pero evidentemente que no estamos satisfechos pero aún hace falta reformar más aspectos del Impuesto sobre la Renta, y parece curioso pero habiendo en esta Cámara la mayoría de diputados, representantes de la clase obrera,

en la mañana se votó un punto en contra precisamente de la clase obrera.

Curiosamente, habiendo en esta Cámara una mayoría que representa a los grandes sindicatos y centrales nacionales, aún se dan pasos tímidos frente a la enorme injusticia social acumulada, aún se vierten toneladas de elogio al Presidente López Portillo, como si éste las necesitara y no el apoyo crítico y combativo de esta Cámara.

Pensamos nosotros que el Presidente necesita el apoyo de la clase obrera para realizar cambios profundos, porque cuando se trata de afectar los intereses del capital, no hay condiciones políticas adecuadas. Y ahí están muchas iniciativas importantes congeladas desde hace 13 ó 15 años, porque no hay condiciones políticas en este país.

Pero cuando se trata de favorecer al capital, entonces sí aprobamos las reformas de una manera rápida y con fluidez, y en cambio en el campo de la conquista salarial avanzamos apenas en un 4% de aumento de la capacidad real del salario.

Vemos, señores diputados, la necesidad de acelerar el paso de las transformaciones en nuestro país; hoy, ustedes son la mayoría de esta Cámara y, por lo tanto, tienen la plena responsabilidad política, pero es evidente que en el seno de la clase obrera está acumulándose un fenómeno cualitativo y cuantitativo realmente importante, que puede estallar en un momento determinado para bien de nuestro pueblo y si esta Cámara continúa avanzando a paso cansino mientras le hacemos un regalo a los banqueros con motivo de su Cincuenta Aniversario mientras avancemos con esta lentitud exasperante, es posible que estos cambios se aceleren y nuestro partido llama a los diputados de la clase obrera a que en función de las circunstancias actuales, en función de la gravedad de la situación de la vida de los trabajadores, especialmente de los que perciben el salario mínimo, no cejen en la defensa de una elevación sustancial, tanto en el salario mínimo como en las revisiones contractuales a los contratos colectivos de los trabajadores. Esa sería una aportación sobresaliente y no los llamados a congelar, a limitar y disminuir los ingresos, de los obreros, que tanto les afecta y que tanto lesionan a la economía en su conjunto. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado don Mario Martínez Déctor.

El C. Mario Martínez Déctor: Compañeras y compañeros diputados:

Para la clase trabajadora del país, este año ha sido transcendente, porque paulatinamente hemos alcanzado las metas que se ha trazado el movimiento organizado de México, con apego a la realidad de nuestro país.

Desde luego, de ninguna forma podemos negarnos a aceptar el consejo, la crítica, ya sea esta constructiva o no, en un momento la diatriba y porqué no en un momento dado, hasta la ofensa, pero, sin embargo, también debemos de manifestar y lo debemos de manifestar con categoría, que de ninguna manera el movimiento obrero en alguna ocasión, ha ocupado esta tribuna, la primera tribuna de la patria, con actitudes triunfalistas, porque no es la posición de nosotros.

De ninguna manera tampoco podemos admitir, que el movimiento obrero vaya en su sendero, con paso cansino, como manifestaba el compañero Héctor Ramírez Cuéllar del Partido Popular Socialista, no, simplemente, el movimiento obrero ha asumido su responsabilidad histórica.

El ciudadano Presidente de la República, en su primer mensaje a la nación, expresó categóricamente que pedía confianza a su pueblo y cuando él pidió confianza, encontró la mano fraterna, la mano amiga, la mano responsable del movimiento obrero del Congreso del Trabajo.

Qué fácil, hubiera sido, como se ha expresado, que la CROM que dirige el compañero Antonio J. Hernández que el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, que representa el compañero Jesús Martínez Gortari, que la Federación de Sindicatos al Servicio del Estado en manos de un joven dinámico como es el doctor Carlos Riva Palacio, la CTM representada por Juan José Osorio y Venustiano Reyes en esta Cámara, la CGT con Cecilio Salas, el Sindicato Nacional de Mineros, con Julián Muñoz y Julián Macías, el Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros, con Juan Meléndez Pacheco, la CROC, que defendió en muchas ocasiones no sólo en esta Legislatura, sino en anteriores, a través de la voz de un inolvidable compañero nuestro, combativo y revolucionario como Manuel Rivera Anaya, qué fácil hubiera sido ofrecer como respuesta lo que estuvieron pidiendo los sindicatos independientes en nuestra histórica reunión de nuestra Asamblea Nacional: que la actitud del movimiento obrero debiera ser de una franca rebeldía, radicalizar nuestro procedimiento y proceder a una huelga nacional. Yo pregunto, compañeros: ¿éste hubiera sido el camino, ésta hubiera sido la solución para salir avante en un problema tan difícil como ha sido el que se señalaba del 73 a la fecha, en que no podemos solamente culpar a los problemas internos, sino mucho fue importado de problemas externos que colaboraron a esa espiral inflacionaria que todos hemos sentido pero principalmente la clase trabajadora?

No, escogimos estrechar la mano amiga del Presidente de la República para asumir nuestra responsabilidad.

Aquí ha sido dicho no sólo en el primer año del señor Presidente, en su primer informe, sino también en el segundo, que agradecía la colaboración prestada por el movimiento organizado que había logrado restablecer la confianza en el pueblo, que si bien es cierto había asumido en sus peticiones una limitación, también sabía que nosotros sabíamos que en el momento preciso íbamos a encontrar la respuesta de José López Portillo, como la estamos encontrando el día de hoy.

Y yo quisiera - y pido a usted disculpas- , sé que la Asamblea está cansada, pero sin embargo nos interesa sobremanera expresar, si es posible con detalle, cuál ha sido el proceso evolutivo del sindicalismo mexicanos en su época contemporánea.

Qué podemos decir cuando en febrero de 1976, 32 organizaciones suscribieron un pacto histórico, el de la Unidad Obrera, para poder derribar murallas, creando el Congreso del Trabajo como fuerza política y social del México moderno y, a través de él, lograr alcanzar la consumación de su tarea histórica en beneficio de su clase.

Han transcurrido 12 años, pero esos 12 años no podemos tampoco aceptar que hayan sido de quietud, que haya perdido su dinamismo el Congreso del Trabajo, que no haya tenido diligencia, que sepa vislumbrar el futuro de su clase, por el contrario, tengo que afirmar, como expresaba en la mañana el diputado Venustiano Reyes, el compromiso histórico hecho en 1915 con Venustiano Carranza en la ciudad y Puerto de Veracruz por la Casa del Obrero Mundial; esa estafeta que ha venido sosteniendo el Congreso del Trabajador le da la posibilidad de hacer un análisis, un análisis crítico de qué hemos podido realizar y qué es lo que nos falta aún por cumplir en la tarea que se tiene encomendada, pero ¿qué podríamos decir nosotros?

Alguien podrá negar que la prima de antigüedad que señala el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo no es una conquista; alguien puede negar que el aguinaldo que se está repartiendo precisamente en esta época a cerca de 8 millones de trabajadores. ¿no es una conquista revolucionaria de la clase trabajadora? ¿Podrá alguien negar la participación del movimiento obrero en cuanto al incremento de vacaciones por antigüedad? ¿Podrá alguien no admitir que la participación de utilidades, tuvo congruencia y se convirtió en una realidad, con la participación del Congreso del Trabajo: ¿Podrá alguien también negar, que la transformación en la Ley Federal del Trabajo, de la casa habitación para los trabajadores, creando su Instituto, que ha construido lo que no se había construido en varias décadas anteriores, a través del INFONAVIT, no sea una conquista de la clase trabajadora? ¿Podrá alguien decir que lo que con júbilo aprobamos y que pensamos que habrá de ser el medio para alcanzar un fin, en el terreno de asumir nuestra responsabilidad para elevar la producción, con responsabilidades compartidas, de empresarios y trabajadores y logrado el día primero de mayo, la capacitación y el adiestramiento, como una obligación de los empresarios a proporcionarla y como un derecho de los trabajadores a recibirla, no sea una conquista de la clase trabajadora? ¿Podrá alguien decirnos que no fue un pronunciamiento del Congreso del Trabajado hecho realidad, por el señor Presidente de la República, el dejar consignado una parte tan importante de la Constitución Política del país, cuando se deja precisado el derecho al trabajo, como una conquista también y como un punto de reflexión, para impulsar y lograr el desarrollo del país? ¿Podrá alguien decir que la desgravación de que se está hablando hoy a las tasas impositivas del Impuesto al Trabajo, no sea una conquista del Movimiento Obrero Organizado? ¿Podrá alguien negarnos que el Impuesto al Valor Agregado no haya sido también pronunciamiento del Congreso del Trabajo? Pero ello, compañero Héctor Ramírez Cuéllar, con la estimación que le tengo a un joven dinámico como usted, quiero decirle que creo que no hemos equivocado el camino; simplemente hemos seguido aquel principio que dice:

"Vísteme despacito, que llevo prisa". (Aplausos.)

Durante los días 8, 9, y 10 de julio del presente año, celebraremos nuestra Primera Asamblea Ordinaria en el edificio del Centro Médico, propiedad del Instituto Mexicano del Seguro Social. ¿Y qué fue dentro del lo fundamental lo que tratamos?

Lo que tratamos, precisamente, son las inquietudes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, lo que tratamos fueron también las inquietudes de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, lo que tratamos fueron también la inquietudes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y con plena conciencia revolucionaria, el Congreso del trabajo, en su magna Asamblea, se pronunció por unanimidad de los más de tres mil delegados asistentes a la misma, que tienen bajo su responsabilidad más de cinco millones de trabajadores, el presentarle el C. Presidente de la República, José López Portillo un plan integral de desarrollo nacional. Ustedes habrán de preguntar, ¿a qué obedece la presentación de este Plan? Obedece como respuesta simplista a la inconformidad de la base, que en cada una de las entidades federativas, en cada fábrica, que en cada sindicato, estaban pidiendo a sus dirigentes en todos los niveles, que era necesario aprovechar el foro y la tribuna de la clase proletaria para inconformarse con el modelo de desarrollo, que durante más de treinta años de su aplicación, sólo había logrado el acumulamiento del capital en unas cuantas manos, dejando una estela de iniquidades a su paso, ya que las mayorías sólo había significado su alimentación, analfabetismo y desempleo.

Había sentido, el pueblo trabajador, si podemos hablar en términos generales como trabajador a todo aquel que desempeña un trabajo, que la inflación de que hablaba el diputado Ramírez Cuéllar había estado golpeando precisamente a los compañeros de menores recursos económicos; se había perdido el poder adquisitivo de nuestra clase, se había incrementado en forma desproporcionada el impuesto sobre el producto del trabajo; nos había estado golpeando el incremento de precios y lógicamente el impuesto sobre Ingresos Mercantiles que en cascada hacía que el movimiento obrero tuviera ese pronunciamiento de unidad. Por ello, en esa histórica mañana del 8 de julio de 1978, Oscar Torres Pancardo, Presidente del Congreso del Trabajo, ante la

presencia del Ejecutivo del país, dijo: "muchos trabajadores, muchos mexicanos estamos perdiendo la fe en las palabras, es necesario establecer nuevas bases a la economía que aseguren su crecimiento sostenido y que eleven los niveles de bienestar de la población mayoritaria".

Pero lógicamente, no fue muy tarde por la respuesta. El ciudadano Presidente de la República haciendo profesión de fe revolucionaria, de conciencia de ciudadano que entiende los problemas de su pueblo, dejó ahí sentado su pensamiento cuando expresó: "Con plena conciencia del momento histórico que vive el país, con la enorme responsabilidad que entraña la solidaridad que en este acto se ha ratificado sabiendo que, pobre, muy pobre, será el juicio de la historia sobre el régimen que presido, si con este apoyo no logro resolver la crisis aceptando la responsabilidad que se sigue de lo que aquí he escuchado y comprometiéndome ante ustedes a conducir el cambio que urge a la sociedad moderna dentro de instituciones calculadas por nuestros próceres para conducirnos".

Por ello, el movimiento obrero no pude actuar irreflexivamente, cada una de sus decisiones debe ser meditada en sus alcances y en sus consecuencias. Nos sentimos fortalecidos también cuando en histórica mañana, en su segundo informe de gobierno, en los momentos más graves de la crisis, se propuso moderar el aumento de salarios para aliviar la parte de la inflación que pudiera imputarse a su desproporción.

El efecto se logró, pero el sacrificio no puede ser constante ni puede imponerse, hoy, en esta tarde, estamos nosotros constatando que el compromiso del Presidente de la República es una realidad.

Por ello, cuando el 30 de noviembre, nosotros conocimos la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente en su Capítulo Primero, nosotros sentimos - y quiero enfatizar en ello- , sentimos que se nos ha dado la parte que es posible sin gravar la economía en forma peligrosa; pero yo diría: ¿acaso lo que ha expresado con mucha acuciosidad, con datos precisos Emilio Salgado, no es un paso trascendente? ¿Acaso no es importante? ¿No será importante el que como se expresará, 2.5 millones de trabajadores de salario mínimo queden exentos, que 18 mil millones de pesos queden para fortalecer la economía de los trabajadores y por ende, para acelerar el poder de compra y su poder de consumo. Creo, que si esto no es una conquista, creo que si esto no es un avance, no sé a qué nosotros podríamos llamarle esto.

Sin embargo, quiero decirles a ustedes que sabemos que el movimiento de ninguna manera puede abandonar su trinchera. Queremos expresar que aceptamos esta parte importante como el cumplimiento de un compromiso hecho entre gobierno y trabajadores; que sin voces triunfalistas aceptamos esta valiosa aportación de 18 mil millones de pesos, pero que aún habremos todavía de luchar, con cariño y con ahínco. Nuestra lucha habrá de ser porque el impuesto al trabajo a futuro, el pago de tiempo extra, que es aportación del trabajador, que es algo que aporta con esfuerzo físico y que al fin es una aportación también para el aceleramiento del proceso económico del país, el día de mañana también forme parte de la desgravación y esto quedará como una meta a conseguir en el futuro. Habremos de luchar también porque las indemnizaciones, tanto la indemnización como la prima de antigüedad en el caso de cierre de fuentes de trabajo, lucharemos porque también a futuros esto constituya también el único patrimonio de la clase trabajadora cuando llegue un cierre de fábrica lucharemos por que también a futuro quede exento del impuesto al trabajo; lucharemos también por que el aguinaldo también quede exento del impuesto al trabajo. Quiere decir esto, pues, que la lucha nuestra no ha terminado, pero que sabemos reconocer que el avance nuestro forma parte de un proceso evolutivo.

Tenemos que ser dialécticos. Lo que hoy es síntesis mañana nosotros lo habremos de convertir dentro del proceso dialéctico en tesis, antítesis, hasta terminar con nuestra síntesis.

Esta habrá de ser nuestra posición y quiero expresar también que hoy en la mañana cuando también fuimos reclamados, que decían que nos habíamos mediatizado, que habíamos perdido espíritu de combatividad y que Paricles Namorado Urrutia lo dejo claramente especificado, el movimiento obrero no ha perdido su sentido de lucha.

Hoy es un 50% en el predial a los trabajadores al servicio del Estado y a los sujetos de INFONAVIT. Mañana el movimiento obrero del trabajo en el plan económico presentado al señor Presidente, ya tiene que el pronunciamiento que todas las diputaciones obreras del país en las entidades federativas acelerar el proceso legislativo para hacer válido también este derecho en todas las entidades federativas del país, y como manifestara el compañero Rodríguez Otal, que a esto se suma el Partido Popular Socialista, enhorabuena, porque necesitamos sumar esfuerzos para salir adelante en esta jornada histórica que estamos emprendiendo.

Quiero expresar los puntos más sobresalientes del programa presentado por el Congreso del Trabajo:

En el trabajo presentado al ciudadano Presidente de la República, se dejaron asentados los puntos sustanciales; lo que son las metas del Congreso del Trabajo:

Asegurar el derecho al trabajo a la población adulta, proporcionando las oportunidades ocupacionales que les permitan su realización personal, y la obtención de un ingreso suficiente para lograr crecientes niveles de bienestar familiar; desarrollar las fuerzas productivas y redistribuir con equidad la riqueza; garantizar a la población niveles de consumo básicos y adecuados, sobre todo en la alimentación, para lograr no sólo la subsistencia, sino también el desarrollo de la facultad físicas y mentales del individuo; vivienda digna que propicie el desarrollo de las facultades del ser humano; seguridad social integral sin discriminaciones ni

privilegios que garantice a la población la salud y descanso constructivo, que permita a los individuos el acceso a regímenes de jubilación y protección a la vejez; educación suficiente para que el hombre desarrolle armónicamente sus facultades intelectuales garantizando su acceso a la estructura productiva sin demérito de sus cualidades esencialmente humanas; esparcimiento y recreación para toda la población; afirmar la autonomía nacional, reduciendo la dependencia económica del exterior.

He expresado y he querido, principalmente por razones obvias, en que el movimiento obrero, dejara sustentada su posición a futuro, principalmente porque queremos que quede consignado en el Diario de los Debates.

Hoy, nosotros, sin actitudes triunfalistas, pero con conciencia revolucionaria, de que estamos participando en la solución de los problemas de México; nosotros decimos que esta reducción a las tasas impositivas, sí significa un avance importante para la clase trabajadora de México. (Aplausos.)

Por ello, señor Presidente, compañeras diputadas y diputados, pido a ustedes que se apruebe en lo general y si en algún momento hubiera discrepancia, solicitamos que si en lo particular existe la posibilidad de hacer alguna aclaración, estaremos en disponibilidad, porque lo consideramos un obligación del movimiento obrero organizado, participando en esta histórica legislatura.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique Ramírez y Ramírez.

El C. Enrique Ramírez y Ramírez: Con la venia de usted, señor Presidente; honorable Asamblea:

Vengo a expresar un apoyo rotundo al dictamen de las comisiones respectivas sobre la iniciativa del Poder Ejecutivo de reformas y adiciones a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Un apoyo decidido y sin reservas a este Dictamen, lo general, porque estimo que esas reformas y adiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, como otras medidas de carácter legislativo - tal la que establece para su futura implantación, el nuevo Impuesto sobre el Valor Agregado- , están todas ellas en el camino de una reforma fiscal reclama imperiosamente, desde hace muchos años, no sólo por grandes fuerzas populares y sectores de la opinión más autorizada del país, sino por las condiciones apremiantes, críticas, de la realidad nacional.

La reforma fiscal no es una pretensión ociosa, de teóricos o expertos de la economía; es una exigencia apremiante provocada por la tremenda desigualdad de la riqueza y del ingreso que desgarra a la sociedad mexicana.

Estas reformas, propuestas por el Presidente López Portillo, tienden a combatir la inflación reduciendo los gastos suntuarios, superfluos, y a estimular la inversión productiva.

Y esa es una medida correcta en el camino para corregir la tan injusta distribución de la riqueza y del ingreso superar la inflación y rebasar la grave crisis económica por la que el país atraviesa desde hace algunos años. Es más: es un paso correcto para avanzar hacia la transformación profunda de la sociedad mexicana.

Además, estas reformas y adiciones tienden a corregir en gran parte - no lo harán totalmente- , una gravísima injusticia que venía cometiéndose en contra de una enorme masa de trabajadores de México.

Esa injusticia ha sido descrita aquí, en el debate de esta tarde, por varios de los diputados, tanto miembros de mi partido como por el diputado Ramírez Cuéllar, miembro del Partido Popular Socialista.

Sobre el impacto tremendo que la inflación y la devaluación - que equivale a un reajuste de salarios automático- , causaron en la economía de los trabajadores de salarios bajos y medios, se les sometió a una cotización correspondiente a altos salarios.

Este era un contrasentido inexplicable; pero que se prolongó por muchos meses Ahora va a corregirse en parte.

Es indiscutible que esta corrección no llega espontáneamente. Llega porque la injusticia fue advertida con claridad por las altas autoridades del país, especialmente el Presidente de la República; pero también, y sobre todo, por la protesta y la demanda continua del movimiento obrero nacional.

A propósito: aquí se ha levantado hace unos momentos una de las voces a las que yo respeto más en esta Cámara; y lo digo con toda sencillez y franqueza; una de las voces más limpias y también más inteligentes de esta Cámara: la voz del diputado Héctor Ramírez Cuéllar. Entiendo y comprendo su impaciencia, su inquietud, su sana preocupación; pero me permito disentir de algunas de sus observaciones. Es injusto diputado Ramírez Cuéllar, miembro del Partido Popular Socialista, atribuir, a estas horas, una actitud pasiva y de retaguardia al movimiento obrero nacional. Una observación objetiva de los hechos demuestra que no de un año a la fecha, ni de dos, sino tal vez de diez o más años a la fecha , el movimiento obrero nacional ha venido reponiendo sus posiciones de lucha y hace mucho que está firmemente situado a la vanguardia del movimiento político y popular del país.

Recuerdo que en la ocasión pasada en que yo vine a esta Cámara como diputado, durante la XLVI Legislatura, fue la diputación obrera de la CTM la que presentó aquí, por primera vez, el proyecto para la instauración legal de la semana de cuarenta horas, con cinco días de trabajo.

Y quiero recordar, con todo sentido de autocrítica, que a su tiempo hice notar - no después, sino a su tiempo- , que en aquella ocasión nuestra propia mayoría, de la cual ha sido siempre miembro la diputación obrera, obró a la ligera mandando al archivo esa iniciativa de la CTM. Pero, en fin, yo no creo que ahora lo importante sea discutir cuestionar, responsabilidades o irresponsabilidades en torno a esta materia tan importante. Yo pienso que lo que hay que estimar, lo que hay que ponderar, es el significado, el alcance, la importancia,

y también, por qué no, las limitaciones de las reformas y adiciones que están a discusión.

El diputado Ramírez Cuéllar habló de apoyo crítico al Presidente López Portillo, y coincido totalmente con su expresión. Por uno de esos fenómenos que se llaman en sicología "decerebración inconsciente", justamente era aquel término el que en algún apunte mío, previo a este debate, había yo anotado.

Es preciso, a mi juicio, que el Congreso de la Unión, y en primer término la Cámara de Diputados a la que pertenecemos, otorgue un apoyo crítico a los actos del Poder Ejecutivo que van encaminados a atacar los grandes problemas del país; y creo que un apoyo de esa naturaleza es el que conviene exactamente a esta iniciativa que seguramente vamos a aprobar, y me atrevo a decir que a aprobar con satisfacción, porque creo que en su conjunto la Iniciativa, independientemente de algunos aspectos particulares que pueden ser discutidos - y yo apunto que en alguno de ellos quizá pudiera tener alguna opinión diferente- , independientemente de ello, en su conjunto, se trata de reformas y adiciones que tienen a mi juicio gran eficacia para el propósito que se persigue de atacar la inflación; corregir gravísimas injusticias del sistema tributario, que va a ser superado, y alentar y estimular la inversión productiva.

En esta iniciativa hay medidas que disminuyen la carga fiscal sobre la gran masa de trabajadores, los que reciben hasta el límite de las trescientos mil pesos de ingresos anual; y considerando además la prerrogativa de las deducciones por diversos motivos y también por el monto del salario mínimo, las reducciones del impuesto pueden alcanzar tal vez a trabajadores con ingresos hasta de cuatrocientos mil pesos anuales.

Esa es - la abarcada por esos límites- , tal vez, muy probablemente, la enorme mayoría de los trabajadores del país; de los trabajadores, sobre todo, manuales.

Hemos aprobado ya el Impuesto sobre Valor Agregado; hay otras medidas fiscales hay un presupuesto que es también un presupuesto con un programa político, de política económica, también anitiinflacionario y vigorosamente tandente a elevar la producción; y en estas nuevas reformas, hay medidas para defender a las empresas de carácter productivo, y, en cambio, hay medidas para atacar o unir al capital especulativo, al capital intermediario; y creo que debemos de estar de acuerdo en que para el saneamiento de la economía nacional es muy útil reducir las cargas a la mayoría de los trabajadores; pero también es muy útil alentar la inversión sana, productiva, incluso del capital privado, porque dentro de nuestro sistema de economía mixta tenemos que alentar la producción y la inversión sana y combatir lo que no es tanto inversión, sino ficción de la inversión o parasitismo de la inversión que es la especulación.

La materia fiscal es una materia complicadísima. ¿Qué se propone el sistema fiscal moderno en un país como México.

No solamente dotar al Estado de mayores recursos, para que subsista como Estado sino de dotarlo de recursos para que juegue su papel de promotor e impulsor del desarrollo económico, social y cultural del país.

Segundo, fomentar la inversión productiva privada.

Tercero, redistribuir el ingreso con un sentido de justicia social.

Creo que estas tres líneas de acción están observadas en la policía fiscal, nueva, nueva, del Presidente López Portillo.

Es, decía, yo, complicada la materia fiscal, porque es una materia eminentemente técnica, para resolver el gasto del Estado, la subsistencia del Estado y, al mismo tiempo, las otras funciones de redistribución del ingreso, en una sociedad como son todas, extremadamente compleja.

Yo sé bien que al frente de la Secretaría de Hacienda se encuentran al Secretario y los Subsecretarios, y algunos funcionarios más que son algunos de los economistas más notables de que ha producido México; y por consiguiente, si se tratara de discutir puramente los aspectos técnicos, fiscales, de la iniciativa del Ejecutivo, yo no me atrevería a subir en esta ocasión a la tribuna; lo hago, porque estimo que no se trate de una materia estrictamente técnica, económica o fiscal, sino que se trate, con un revestimiento técnico, de una materia fundamentalmente política, porque todo sistema tributario, manifiesta una política. Esto todo sistema fiscal se manifiesta una determinada política, y eso sí podemos y debemos discutirlo los políticos.

¿Cuál es la tendencia política de estas reformas y de la nueva política fiscal que está delineando el Presidente López Portillo? La tendencia, ya lo hemos dicho en parte, es combatir la inflación, ya que la inflación golpea fundamentalmente a las clases populares del país y desangra la economía del país en su conjunto; y alentar la inversión productiva - que será al fin y al cabo el muro de contención más poderoso contra la inflación, superior a cualquier medida de gobierno- , elevar la producción, y de esa manera, avanzar en el fortalecimiento del país, desde el punto de vista económico; desarrollar una economía más sana; avanzar en el camino del desarrollo con justicia social.

¿A quiénes trata, sobre todo, de proteger estas reformas? Evidentemente, en esta vez, a esa gran masa de trabajadores; a la empresa sana, del inversión sana, que tal vez sea también, por naturaleza, la empresa pequeña o media.

¿A quiénes trata de combatir? Al capital especulativo, intermediarista. Esa es, creo, la tendencia fundamental de estas reformas. Por eso creo que debemos apoyarlas con toda decisión.

¿Significan ya una reforma fiscal? Yo pienso que son pasos hacia una reforma fiscal. Más matizado todavía el concepto: ya son una reforma fiscal en sus inicios, en su principio; y tal vez sea bueno reflexionar de una vez por todas sobre esta cuestión de las reformas.

No siempre las reformas de gran magnitud pueden darse de una sola vez, de un golpe. Pueden también desenvolverse paulatinamente, por conveniencias de una estrategia de la propia política de reformas, que no puede desenvolverse sino cuando están reunidas ciertas condiciones.

Yo pienso que podemos decir que se ha iniciado la reforma fiscal; pero de acuerdo con esa afirmación de que el apoyo al Ejecutivo debe de ser un apoyo crítico, como corresponde a una Cámara deliberante, que es la Cámara de Diputados, yo pienso que se puede expresar el deseo de que le reforma fiscal, en el futuro, vaya mucho más a fondo, porque a grandes males grandes remedios porque a enormes males, como son los males de la injustísima distribución del ingreso y de la riqueza en el país, no pueden corresponder satisfactoriamente pequeños alivios, leves alivios. Este es un problema viejísimo, en un mal crónico de la sociedad mexicana, de magnitud extraordinaria.

Hace ya muchos años cincuenta, ya una investigadora sagaz de la vida nacional produjo un estudio notable sobre la injusticia distribución del ingreso de la sociedad mexicana, es aquel estudio de Ifigenia Martínez, estudio sin duda memorable en la sociología mexicana. Es un problema sangrante; es el problema del enorme abismo entre los que tienen mucho y ganan mucho, y lo que tienen muy poco, que apenas reciben lo suficiente para vivir mal. Por eso creo que debemos expresar la aspiración del pueblo, no sólo de nosotros, sino de nosotros, representantes populares y de las grandes masas del pueblo, a que se pongan en práctica medidas más profundas para amortiguar la gravísima desigualdad en el ingreso, expresión de la gravísima desigualdad social del país.

Quiero manifestar una idea muy personal que expresé hace años. Para mí una ley de justicia fiscal consiste en gravar más a los que más tienen y menos a los que menos tienen; con perdón de Perogrullo. Pero esto se traduce en términos sociales de la manera siguiente: al que hay que gravar con energía es al gran capital, que es el que obtiene sus ganancias con la explotación del trabajo de los demás y de la explotación de los recursos naturales del país y de los servicios públicos; pero hay que tener profunda consideración y respeto para los productos del trabajo, aunque ese trabajo, por ser de alta calidad, técnica, científica, artística, intelectual, reciba también muy altos emolumentos.

Perdóneme usted, compañero Ramírez Cuéllar, no comparto muy entusiastamente su crítica a los médicos y a los abogados que ganan mucho.

Soy quizá, en esta materia, demasiado heterodoxo; pero debo decir mi opinión con toda franqueza.

El Trabajo es trabajo aunque sea un trabajo de mucha calidad. No debemos identificar al trabajo con los bajos salarios forzosos; es decir: la línea que delimita lo que son ingresos por trabajo de los que no son ingresos por trabajo, no es una línea cuantitativa de los ingresos.

Si un médico, y los médicos se han hecho proverbiales por su tendencia a evadir los impuestos; pero si un médico altamente calificado, que trabaja de las seis de la mañana a las diez de la noche, obtiene noventa mil pesos mensuales, de los actuales, pesos, yo no creo que esté cometiendo ni un robo, ni una exacción.

Esos altos ingresos de los profesionales, hay que verlos en relación con dos cuestiones: con la capacidad y el trabajo de esos profesionales, que son también trabajadores, y con la depreciación de la moneda nacional.

Hace unos años, doce mil pesos de salario mensuales era un sueldo magnífico; ahora, yo creo que son, en la realidad, un sueldo raquítico para una familia de cinco o seis personas.

Hace unos años eran un cosa fabulosa y fantástica cuarenta mil pesos. Después del deterioro constante de la moneda que viene desde hace por lo menos treinta años, desde las devaluaciones de 1948, esos cuarenta mil pesos ya son una cosa de gran fantasía.

Yo creo que una reforma fiscal sana sea aquella que ataque al capital especulativo, que grave fuertemente las ganancias que resultan de la explotación del trabajo ajeno y de las concesiones para explotar recursos naturales o servicios públicos; pero que debe ser también profundamente justa con los productos del trabajo, porque si no, tal vez estemos estableciendo la regla de castigar al trabajo de buena calidad, de desalentar al trabajador técnico, al trabajador científico, al trabajador de arte, al trabajador altamente calificado.

Hay ahora porfiristas de petróleos que ganan noventa mil pesos, ¿es injusto? Yo no lo creo injusto. Es un trabajo de altísima calidad , extraordinariamente productivo.

¿Sería justo aspirar a las ganancias pingües del petróleo, que está ascendiendo todos los días de precio en el mercado mundial, manteniendo postergados a los productores auténticos del petróleo, que son los trabajadores petroleros?

Pero esta es una consideración estrictamente personal, que en nada afecta ni acuerdo entusiasta y completo con la iniciativa en lo general, y sobre el dictamen.

El día de hoy - y esta es una cuestión de hecho que tal vez hubiera ameritado ser subrayada especialmente en esta Cámara, y yo de todo propósito la introduzco, aunque parezca un cuerpo extraño, en este debate- aparece en el periódico "Excélsior" un informe interesantísimo.

Es un despacho procedente de los Estados Unidos, en el que se dice que en los altos círculos del Gobierno de Estados Unidos circula un documento llamado curiosamente "Memorándum para el Estudio Presidencial número 41", relativo a una cuestión que, se dice, a los gobernantes de los Estados Unidos les está resultando candente, que es la cuestión de la nueva potencia petrolera en que México se está convirtiendo.

Dice que el Presidente Carter está considerando el consejo del Consejo Nacional de

seguridad, - adviértase el tipo de instancia que está considerando este problema- , de que México sea tratado inmediatamente como socio "a nivel universal" de los Estados Unidos, en vista de que se está convirtiendo en la potencia creciente del Tercer Mundo, a consecuencia de su enorme riqueza petrolera.

Agrega que los Estados Unidos están dispuestos a considerar condiciones favorables a México para la entrada de los braceros a los Estados Unidos, la compra de gas; y que estiman que México está pasando a ser un país de enorme valor estratégico para los Estados Unidos y que tal vez se atrevan a proponer una Comunidad Norteamericana, que estaría formada por Canadá, los Estados Unidos y México, para explotar juntos el petróleo de los tres países sin que esto, se dice de una manera inocente, quiera significar ningún ataque a la independencia nacional de México.

Debemos entender los signos de la nueva etapa en que va a vivir el país.

Debemos pensar en la necesidad de abroquelar al país, de organizarlo mejor en todos los aspectos. También una política fiscal racional, justa y moderna, es un factor de unidad y de cohesión nacional; un factor de unidad democrática. Hay también una democracia fiscal. Debemos apoyar y estimular los esfuerzos del gobierno del Presidente López Portillo para llevar adelante la reforma fiscal.

Y una cosa más, querido compañero diputado Ramírez Cuéllar; yo también a veces siento repulsión ante ciertos excesos elogiosos y adulatorios para los hombres que son poderosos en el gobierno; o fuera del gobierno; pero debemos distinguir lo que es ilegítimo en ese terreno, de lo que es legítimo.

Habrá muchos políticos aduladores y oportunistas; pero también hay muchos políticos rectos, sinceros y honestos.

Para nosotros, diputados miembros del PRI, invocar al Presidente de la República, no solamente es invocar al Presidente de México, a quien todos debemos respeto. Es invocar a líder superior de nuestro Partido.

Enhorabuena que los amigos del PPS tributen continuos elogios, muy merecidos, a la figura histórica de Lombardo Toledano; pero ¿por qué nosotros no vamos a invocar respetuosamente y rodear de apoyo a la figura del Presidente de México el líder valeroso, horado, visionario, que conduce a México por el camino del progreso? (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 163 votos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Está a discusión en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto que reforma los artículos 1o; 6o; 7o; 8o; 18 último párrafo; 19, primer párrafo y fracción V; 26; fracción XVI; 27, fracciones I, XIV primer párrafo, y XVI; 30; 31 fracción I, incisos e), subinciso 2 g) y h) y último párrafo de esa fracción; 41 fracciones IV, V y VI; y último párrafo; 42, fracciones IV, V y VII; 45 bis, 47 fracción II 48 al 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se adicionan los artículos 3o. fracción II con los párrafos segundo y tercero; 17 con un último párrafo; 21 fracción I inciso b) con un subinciso 13; 31 fracción I, con los incisos i) y j); y los artículos 15- A, 20- a, y 90 al 99 de, y a la propia Ley; y se derogan los artículos 4o, 9o, 13 en su tercer párrafo; 19, fracción IV; 30- A; 30- B; 47- A; al 47- G; 68 bis; 72- A y 72- B; suprimiéndose los títulos II- Bis y IV de la citada Ley.

Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo de la Ley, contenido en las proposiciones de dicho Artículo Único del proyecto de Decreto, sírvanse

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 26, fracción XVI; 31, Fracción II; 41, último párrafo; 48,49, fracciones VI, XVI y XVII; 50 último párrafo; 67,68,73, 74 y 97, contenidos en las proposiciones del Artículo Único del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores para la discusión de la fracción XVI del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenido en las proposiciones del Artículo Único del Decreto a discusión...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Miguel Campos Martínez a quien se le concede el uso de la palabra.

El C. Miguel Campos Martínez: señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Este Artículo 26 a debate, que establece las deducciones permitidas por la Ley en su capítulo primero, establece la base del impuesto de los causantes mayores; en su fracción XVI, se basa y establece la deducibilidad de la depreciación y gastos incurridos en automóviles asignados a personas que les sea extraordinariamente necesario para el desempeño de sus funciones en la empresa y se establece que sólo podrán depreciarse aquellos automóviles cuyo costo de adquisición sea igual o inferior a la cantidad que señala la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de que se trate. En los casos de inversión de automóviles, cuando se excede esta cantidad se permite la depreciación hasta la cantidad establecida en

la Ley mencionada, pero vemos con extrañeza que en los casos de arrendamiento de automóviles no se sigue el mismo criterio. Si se renta un auto cuyo precio sea superior al autorizado, no se permite ninguna deducción.

Nosotros creemos que es un criterio inequitativo y que además es incongruente con el criterio de esta misma fracción XVI. Por lo tanto, sugerimos a esta Honorable Asamblea, que permita y apruebe la deducción de estos gastos, pero limitándolos al equivalente de la renta y gastos de los automóviles y sometidos y autorizados por la Ley de Ingresos.

Por estas razones, proponemos que la última oración de la fracción XVI del Artículo 26, quede como sigue: Ultima oración, fracción XVI del artículo 26:

"En el arrendamiento de automóviles cuyo precio normal de venta al público exceda de la cantidad anterior, sólo serán deducibles el equivalente a la renta y gastos de los automóviles arriba permitidos".

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio Zamora Bátiz, por las Comisiones.

El C. Julio Zamora Bátiz: Honorable Asamblea.

Las Comisiones consideran que la adición propuesta por el señor diputado Miguel Campos Martínez, no significa una aportación substancial a los propósitos de la Reforma Fiscal, y sí, en cambio, plantea una serie de problemas graves en materia de administración del propio impuesto.

Esta fracción XVI rige desde el año de 1974; actualmente el valor a partir del cual es deducible el automóvil hacia abajo es de 200 mil pesos; de acuerdo con la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, el máximo de valor del automóvil se marca ahora en 215 mil pesos. En función de esto, la aplicación de la norma que sugiere el señor diputado del PAN, beneficiaría tres marcas de automóviles, en el caso del arrendamiento exclusivamente, puesto que la empresa puede deducir la compra del automóvil hasta un valor de 215 mil pesos.

Habría que fijar para poder hacer efectiva la acción que propone el señor diputado, una serie de normas en cuanto al valor del arrendamiento de los diversos automóviles y las condiciones de arrendamiento tendrían que igualarse entre las diversas empresas que a esto se dedican. Hay arrendamientos de tipo financiero, hay arrendamientos de tipo ocasional o semipermanente; en fin, es un complejo muy grande.

Las Comisiones, por lo tanto, proponen que no se acepte esta enmienda, señor.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a la fracción XVI del artículo 26 de la Ley de Impuestos sobre la Renta, contenida en las proposiciones del artículo 1o. a discusión, por el ciudadano diputado Miguel Campos Martínez.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta...Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición que contiene la fracción XVI del artículo 26 de la Ley de Impuesto sobre la Renta se encuentra suficientemente discutida.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutida la fracción XVI del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los señores diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutida.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 152 votos en pro y once en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene la fracción XVI del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus términos, por 152 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de la fracción II del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenida en las proposiciones del artículo a discusión...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado Raúl Bolaños Cacho.

El C. Raúl Bolaños Cacho Guzmán: Señor Presidente; Honorable Asamblea.

He pedido hacer uso de la palabra en contra de la fracción II del artículo 31 que al respecto dice:

"Artículo 31. La base del impuesto será el ingreso bruto que obtenga el causante sin deducción alguna, en los siguientes casos: I, II. Comisiones y mediaciones"

Se propone que dicha fracción II se derogue y por lo tanto que la modificación conste en el artículo único del Decreto, fundado en las siguientes razones:

Las comisiones y mediaciones son actos de comercio, por lo tanto, se grava a los comerciantes o mediadores como empresas. La iniciativa propone que tratándose de personas físicas, éstas sean tratadas como tales. En este caso, los ingresos que se originan por actos de comisión o mediación ya están comprendidos dentro de las modificaciones que se propone en el Título 3o.

En consecuencia, el ingreso percibido será acumulado conforme al tratamiento de personas físicas, con derecho a las deducciones que la ley señala. El cambio de texto se sugiere porque en efecto no se justifica un tratamiento diferencial, es decir, dos regímenes fiscales distintos, por el simple hecho de que una persona realice estas operaciones en forma eventual y otra de manera permanente.

En consecuencia de este cambio, debe adicionarse el texto del Artículo único del Decreto que discutimos, incluyendo entre las derogaciones la de la fracción 2a. del artículo

31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pido a esta asamblea su aprobación y apoyo a esta proposición para derogar la fracción 2a. del Artículo 31.

Gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán (Desde su curul): De conformidad con las razones expuestas por el C. diputado Bolaños Cacho, las Comisiones unidad de Hacienda y Estudios Legislativos, aceptan las proposiciones hechas por el ciudadano diputado.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición hecha por el diputado Raúl Bolaños Cacho, a la fracción II del Artículo 31, contenida en las proposiciones del Artículo Único del Proyecto de Decreto a discusión.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvase manifestarlo... Aceptado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición que contiene la fracción II del artículo 31 se encuentra suficientemente discutida.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 31 fracción II. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutida.

Se va a proceder a recoger la votación nominal.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la propuesta que contiene el artículo 31 con la modificación propuesta por el diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán, consistente en la inclusión "como derogada" de la fracción II, y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

Está a discusión el artículo 41, último párrafo.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado Bolaños Cacho. Se le concede la palabra.

El C. Raúl Bolaños Cacho Guzmán: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

El Dictamen de la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluye en su Artículo 41 un párrafo final en el que se indica que la tarifa del artículo 34 será aplicable a las bases del impuesto, fijándose un plazo de 15 días posteriores a la fecha en que se realice el acto de comercio, para presentar la declaración respectiva a la oficina autorizada.

Se propone sustituir el plazo de l5 días por el de un mes, quedando el texto del último párrafo del Artículo 41 como sigue:

Artículo 41. "En los casos a que se refiere el artículo 31, sólo se aplicarán las siguientes tasas: Tratándose de actos accidentales de comercio el impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 34 a la base del impuesto, en este caso para el pago del impuesto se presentará una declaración a la oficina autorizada en el lugar en que se haya efectuado el acto de comercio, dentro del mes vigente al siguiente, aquel en que se realice la operación."

Esta disposición se refiere al pago definitivo del ingreso global de las empresas que deben realizar por operaciones eventuales de comercio los extranjeros residentes en el extranjero.

El propósito de la enmienda que se propone es hacer coincidente el plazo de presentación de la declaración por estos causantes con el que establece el artículo 30 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta en virtud de que ambos textos, el 30 y el 41, se refieren al mismo tipo de obligaciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Santillán por las comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán: Las Comisiones aceptan la proposición del C. diputado Bolaños Cacho.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al último párrafo del artículo 41 contenido en la propuesta del Artículo Único del Decreto a discusión. - El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte a la secretaría a la Asamblea si la proposición que contiene el artículo 41, último párrafo, se encuentra suficientemente discutida.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 41, último párrafo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 41, último párrafo, con la modificación propuesta por el C. diputado Bolaños Cacho y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el último párrafo del artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta por el diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los ciudadanos diputados Sergio Lujambio Rafols, y Julio Zamora Bátiz.

Tiene la palabra el diputado Sergio Lujambio.

El C. Sergio Lujambio Rafols: Señor Presidente, nos hemos inscrito a favor porque estamos, en verdad, a favor del artículo; sin embargo creemos que es muy conveniente precisar un concepto contenido en el párrafo primero y explicar los alcances contenidos en el párrafo II.

Desde luego, no puede dejar de percibirse, lo oxigenarse, de ventilarse en la Cámara de Diputados, algo tan novedoso como lo que contiene en la actualidad el nuevo artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el artículo 48 del Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas, en las disposiciones generales, el artículo 48 dice: "Están obligados al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito". No quedan incluidos los ingresos en servicios.

A nosotros nos preocupó este término, lo considerábamos vago, con no la suficiente definición, pero justo es reconocer, recibimos las explicaciones de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda en el sentido de que ingresos en servicio se refiere a los autos o chofer o secretaria que eventualmente a un funcionario de empresa le presentan un servicio, pero que no pueden ser acumulados, porque es difícil su precisión.

Valga esta intervención para hacer precisión sobre este término. Lo otro es, el segundo párrafo y eso sí es muy importante que se hable de esto en esta Cámara de Diputados, el segundo párrafo dice: "Cuando una persona física realice un año de calendario, erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue, etc., y esto sí es algo totalmente novedoso.

La Ley del Impuesto sobre la Renta ha observado, la Secretaría de Hacienda en sus facultades, los ingresos de las personas.

Ahora la Secretaría de Hacienda tiene una facultad adicional, observa el gasto de las personas. Esto es muy importante.

Nosotros pensamos en el sentido de esto y por eso estamos a favor, es el hecho evitar la evación de las gentes de mayores recursos. ¿Dónde se puede captar esto?, porque yo no creo que a Hacienda le interese captar los dos mil pesos en exceso que gasta alguien que gana diez mil pesos por ejemplo, me imagino que el sentido de esta ley es captar a los grandes evasores.

Se inicia el procedimiento, probablemente por una denuncia, Ibarra aquí recientemente en su comparecencia en la Cámara de Diputados pidió que se denunciara a los evasores, así es que este procedimiento se puede iniciar con una denuncia o se puede iniciar por la propia iniciativa, valga la redundancia de la Secretaría de Hacienda, explorar el gasto del causante para poder después compararlo con sus ingresos durante un período determinado, un año.

Estamos de acuerdo ¿Cómo podría percibirse el gasto de estos causantes? a los que se pretende hacer cautivos en el total de sus contribuciones, pues evidentemente en los signos de riqueza de un gasto elevado. Están en la compra de automóviles, vehículos de placas, aviones, avionetas, lachas, etc., a través de los boletos de avión para viajes de placer, quizás en la compra de dólares para ir a jugar a Las Vegas o una cosa así, en las tarjetas de crédito por elevados consumos en cabarets, restaurants, usos de hoteles de lujo en la adquisición de alhajas, pieles y en general artículos suntuarios.

Aunque claro, todo esto podía ser evitado si el pago lo realizan en efectivo, no encontramos los mecanismos para poder controlar la evasión.

Pero, estamos a favor de esto. Sin embargo, ¿dónde nos preocupa esto?, ¿Por qué venimos a hacer esta intervención? Porque queremos hacer mención de que su aplicación sea en verdad generalizada en los términos de la ley para todas las personas físicas, en actividades privadas, funcionarios al servicio de empresas - la ley ya marca todas las adiciones que deben tener los ingresos- estamos de acuerdo con esto. Para las personas físicas que trabajan en forma independiente, los médicos y abogados, que se han mencionado con habitual y permanentemente evasores fiscales.

Un ingreso que mencionaba Ramírez y Ramírez de 90 mil pesos para el médico que trabaja de las ocho a las diez de la noche, es un ingreso importante, pero tiene que declarar en función de 90 mil pesos, eso es lo que marca la ley, no que porque represente un gran esfuerzo y una gran preparación, se justifique la evasión.

Nos preocupa particularmente que esta observación pueda realizarse a un sinnúmero de causante menores que en verdad son causantes mayores, y que la Secretaría de Hacienda por cochupos con los inspectores en algunos casos, lo siguen considerando causantes mayores.

Entonces estamos de acuerdo en esto, todas las personas físicas, pero también los funcionarios del gobierno y los directores de la paraestatales que tienen su sueldo, luego un sobresueldo, asignaciones, prestaciones, comisiones, gratificaciones, que ya escapan a la tributación, también ésos, todos. Nuestro deseo es que esta ley no se convierta en una nueva forma de fiscalizar al causante, en actitudes por ejemplo, revanchonas, políticas o de persecución, en cacerías de brujas, o que nos condujera a un régimen de terror. Los diputados de Acción Nacional vamos a aprobar este artículo 48, pero deseábamos manifestar nuestro deseo de que su aplicación sea un verdad generalizada, con la intención muy legítima de evitar la evasión fiscal, preocupación que Acción Nacional siempre ha tenido. Nunca hemos estado en contra de los impuestos. Estaremos en contra en la medida en que alcancen un nivel confiscatorio, y lo que nos ha preocupado mayormente: el uso que se haga de los impuestos. No las

tributaciones, sino el mal uso que se haga de los impuestos. Señores diputados todos a pagar impuesto, empezando por nosotros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio Zamora Bátiz.

El C. Julio Zamora Bátiz: con su venia, señor Presidente.

No se trata de alargar, compañeros diputados, innecesariamente esta sesión, pero dejar de mencionar lo establecido en la iniciativa de ley en su artículo 48, hubiese sido una grave omisión.

Todos conocemos la gran evasión fiscal que hay en México, que hace que gravite sobre los causantes cautivos, específicamente sobre los trabajadores asalariados, la mayor parte de la responsabilidad de sustentación del erario público.

Por eso es muy importante destacar el establecimiento del mecanismo de presunción al que nos vamos a referir. En primer lugar, no es exacto que ahora la Secretaría de Hacienda vaya a tener facultad de observar el gasto. Lo real es que a todos nos consta que existen grupos privilegiados, que hacen consumo muy por encima de los ingresos que declaran y en relación a los cuales pagan impuesto.

Es obvio que cuando una persona adquiere - como mencionaba el compañero Lujambio- una serie de artículos suntuarios y no declara ingresos suficientes para justificar estas erogaciones, es de entera justicia para todos, no nada más para el fisco, sino para todos los que sí pagan su impuesto, que se examine la situación financiera de esa persona.

No se trata de fomentar las relaciones; no vivimos en los estados totalitarios en que estos actos son incluso premiados por las leyes o por las organizaciones políticas, pero sí vivimos en un régimen democrático en el cual todos tenemos la obligación de aportar en proporción los ingresos, para pagar los gastos del aparato estatal.

La presunción, tal y como se previene, tiene un amplio margen de seguridad para quien haga gastos elevados y tenga la comprobación adecuada. En primer término, se le da al causante oportunidad de justificar sus ingresos, aun cuando en la declaración no lo hubiere hecho inicialmente. Segundo, no se le considera defraudador fiscal por este solo hecho de la presunción. Tercero, sólo se le cobrará impuesto sobre la diferencia entre lo que declaró y lo que no pueda demostrar cómo ingresó a su poder. Por si ello fuera poco, se les permite un año de plazo, la vigencia de este artículo empezará el primero de enero de 1980.

Quien honestamente desee justificar sus ingresos y amparar así las erogaciones que está realizando, tiene tiempo suficiente de documentar debidamente sus ingresos. No se atenta tampoco contra el patrimonio, puesto que la justificación de ingresos solamente se debe exigir, según lo establece la iniciativa, por el monto necesario para igualar los gastos comprobados que hayan excedido el ingreso originalmente declarado.

Compañeros, acabamos dentro de este paquete de reforma fiscal, de aprobar el establecimiento del impuesto al valor agregado. Entre otras virtudes de este impuesto al valor agregado, está la ayuda que significa para evitar la evasión fiscal de las empresas, puesto que cada uno de los participantes en una transacción, tendrá interés en justificar el pago del impuesto, porque a su vez será deducible ese impuesto.

El mecanismo de presunción, viene a complementar este paquete fiscal, en cuanto a la evasión de las personas físicas. Es para garantizar precisamente a quienes sí pagan los impuestos, que habrá una aportación igualmente proporcional de parte de quienes tienen mayores niveles de ingresos. No se trata en efecto, de los gastos que exceden en poco y a niveles bajos de ingresos. Se trata, y todos sabemos a qué grupos nos estamos refiriendo, a qué grupos se refirió el compañero Lujambio, cuando decía de las gentes que van a Las Vegas o que compran pieles.

Sabemos que hay una gran burguesía en México. Que disfruta de muchos beneficios. Que carga a las empresas o a los bancos muchos de sus gastos y que todavía, encima de eso, declara como ingresos personales cantidades magras, en tanto hace consumo muy elevados.

Esta figura de la presunción, existe en las legislaciones de los países más avanzados, al implantarla estamos dando no sólo un paso importante en la reforma fiscal, al dotar al Estado de una herramienta conveniente y necesaria, sino estamos dando un paso importante en la justicia social que México requiere.

Por lo tanto, yo solicito que se apruebe el artículo 48 en sus términos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición que contiene el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 48. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 48. Se ruega a la Oficialía haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 163 votos en pro, ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por 163 votos.

Se abre el Registro de Oradores para la discusión de la proposición que contiene las fracciones VI y XVI del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Miguel Hernández Labastida. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente, por considerar que las dos fracciones a las excepciones establecidas en las disposiciones generales del impuesto al ingreso de las personas físicas, solicito su venia para tratarlas en la misma intervención.

El C. Presidente: Concedida.

El C. Miguel Hernández Labastida: En el Artículo 49 de la Ley de Impuestos sobre la Renta establece aquellos ingresos que se han de exceptuar dentro de las declaraciones de los contribuyentes, a efecto no ser considerados en la acumulación de la declaración. La fracción VI establece que aquellos ingresos provenientes del subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otros de naturaleza análoga, que se concedan de manera general y de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Nosotros consideramos y estamos de acuerdo con el enunciado, pero creemos que podría esclarecerse un poco más si le introducimos un pequeño agregado, en donde dice "y otras de naturaleza análoga". En primer lugar nos estamos refiriendo a ingresos y el "otras" no se refiere a otros ingresos, simplemente a la participación o ingresos recibidos en otras prestaciones de previsión social que sí sean de naturaleza análoga.

Es muy sencilla la proposición, solicitamos la inclusión en el texto de la fracción VI a que sea de la siguiente manera:

"Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores a sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones - y aquí el agrado- de provisión social de naturaleza análoga que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo."

Por lo que se refiere a la fracción XVI se está estableciendo también la excepción de los ingresos provenientes por enajenación de bienes muebles, excluyendo partes sociales y títulos valor, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo de la zona económica del contribuyente elevado al año.

Y enseguida se establece que cuando exceda de este mínimo de tres veces el salario mínimo, se pagará impuesto por el total de ganancia, es decir, deja de ser excepción.

Consideramos que es conveniente para ser congruente con el texto arriba mencionado, que sí se establezca como deducción o excepción, la parte equivalente al importe de tres veces el salario mínimo y el exceso, sí cause el impuesto de acuerdo con el título.

Por estas razones solicitamos que esta última parte sea como sigue:

En vez de "cuando exceda se pagará impuesto por el total de ganancia" que sea sustituido por la siguiente proposición: "Por la utilidad que exceda del importe de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, se pagará el impuesto en los términos de este Título".

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el diputado Francisco Javier Santillán.

El C. Francisco Javier Santillán: Las comisiones consideran que las proposiciones hechas por el diputado Hernández Labastida a las fracciones VI y XVI, dan mayor claridad y, al mismo tiempo, auxilian en la globalización general del ingreso y, por tal razón, aceptan su proposición.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Miguel Hernández Labastida a las fracciones VI y XVI, del artículo 49, contenida en las proposiciones a debate.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si la proposición que contienen las fracciones VI y XVI del artículo 49 se encuentra suficientemente discutida.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 49, fracciones VI y XVI. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49, fracciones VI y XVI, con la modificación propuesta por el C. diputado Hernández Labastida, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 168 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene las fracciones sexta y decimosexta del artículo 49 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con la modificación propuesta por el diputado Miguel Hernández Labastida y aceptada por las Comisiones, por 167 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de la proposición que contiene el inciso b) de la fracción 17 del artículo 49...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el ciudadano diputado Víctor Manuel Peralta Osuna. Se le concede el uso de la palabra. - El C. Víctor Manuel Peralta Osuna: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Entre las modificaciones que la iniciativa a discusión hace a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se incluye el artículo 49 en el cual se detallan los ingresos que quedan exceptuados del pago del impuesto al ingreso de las personas físicas a que se refiere el artículo 3o. del propio ordenamiento.

En el Dictamen se incluyen en la fracción XVII del artículo 49 como ingreso deducible el obtenido por la realización de actividades industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, con excepción que se establece en el inciso b) de los ingresos de las empresas personas físicas a que se refiere el artículo 49, obtengan por otorgar el uso o gozo temporal de inmueble.

Esta disposición tiene por objeto globalizar el ingreso que logren las empresas personas físicas, cuando además de su actividad habitual y utilizando bienes vinculados a ésta, logren un ingreso adicional.

Es precisamente este criterio de globalización el que nos lleva a sugerir una modificación al inciso b) del párrafo XVII del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se lea de la siguiente manera:

"Los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los bienes".

Entendemos que si el criterio a seguir es la globalización del ingreso por las empresas personas físicas, deben concluirse en éste no sólo el ingreso por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, sino que se logre de cualquier tipo de bien vinculado con su actividad.

Compañeros diputados, solicito de ustedes la aprobación a esta modificación al dictamen a discusión.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán (desde su curul): Señor Presidente, las Comisiones consideran que la proposición del diputado Víctor Manuel Peralta auxilian en el perfeccionamiento de los propósitos que la ley persigue y, por tal motivo, se acepta la proposición hecha por el señor diputado.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al inciso b) de la fracción XVII del artículo 49, propuesta por el diputado Víctor Manuel Peralta Osuna y aceptada por las Comisiones.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si la proposición que contiene el inciso b) de la fracción XVII del inciso b) fracción XVII del artículo 49, se encuentra suficientemente discutida.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutida la proposición del artículo 49. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 49, inciso b), fracción XVII, con la modificación propuesta por el C. diputado Víctor Manuel Peralta Osuna y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 165 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el inciso b) de la fracción XVII del artículo 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta por el diputado Víctor Manuel Peralta Osuna, y aceptado por las Comisiones, por 165 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el C.

diputado José Ortega Mendoza. Se le concede el uso de la palabra.

El C. José Ortega Mendoza: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

He pedido el uso de la palabra para proponer una modificación al artículo 50, último párrafo.

Dicho párrafo dice lo siguiente:

"No se considerarán ingresos en bienes los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, cuando sean deducibles para quien los proporciona."

La Diputación del Partido Acción Nacional, no estamos de acuerdo con esta redacción y pedimos que se suprima los siguiente: "cuando sean deducibles para quien los proporciona".

Pensamos que los servicios de comedor y comida, proporcionados a los trabajadores, no se consideren ingresos en bienes, ni mucho menos, bajo ningún concepto, se acumulen a los ingresos de los trabajadores.

¿Qué sucedería si estos gastos, por alguna circunstancia no los hace deducibles la empresa?

Pues automáticamente se perderá esta conquista de los trabajadores, al tener que pagar impuestos sobre esta prestación. Por estas razones solicitamos que se elimine esta condicionante, "cuando sean deducibles para quien los proporciona" y quede este último párrafo del artículo 50, como sigue:

"No se considerarán ingresos en bienes los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores, así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santillán Oseguera por las comisiones.

- El C. Francisco Javier Santillán Oseguera (desde su curul):Señor Presidente, las Comisiones consideran congruente la proposición hecha por el señor diputado Ortega y por tal razón la aceptan.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la

modificación propuesta al último párrafo del artículo 50 propuesta por el diputado José Ortega Mendoza y aceptada por las Comisiones.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 50 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 50, último párrafo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 50 último párrafo, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Ortega Mendoza y aceptada por las Comisiones.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 165 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 50, con la modificación propuesta al último párrafo por el diputado José Ortega Mendoza y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

Ha solicitado el uso de la palabra para hablar en contra del diputado Estrada. Se le concede.

El C. Eduardo Estrada Pérez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con el proyecto de decreto que estamos considerando, se va a reformar, incluye en el párrafo final de su fracción II, el tratamiento que se habrá de dar al pago del impuesto por ganancias obtenidas en la enajenación de bienes, cuando esa ganancia se vaya a recibir en abonos, en un plazo que exceda a 18 meses de la fecha de la venta.

Textualmente, la fracción cuestionada dice:

"El impuesto que corresponda a las cuatro quintas partes a que se refiere la fracción II, se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se obtenga el ingreso y en la proporción en que éste se perciba, siempre que el plazo fijado para pagar las contraprestaciones correspondientes, exceda de dieciocho meses y se garantice la parte del impuesto cuyo pago se difiere." Nos parece que el texto del párrafo final de la fracción II del artículo 67, se presta a confusión, por lo que proponemos una redacción que exprese con claridad que cuando el ingreso por la venta se perciba en abonos, se pagará el impuesto en el año calendario en que se reciban el o los abonos.

Este pago de impuestos se hará en referencia a la cantidad o cantidades recibidas, como abono en ese año calendario. Proponemos entonces que el texto del artículo 67 sea el siguiente:

Artículo 67, fracción 2a., 3er. párrafo:

"Cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto que corresponda a las 4/5 partes a que se refiere la fracción 2a., se podrá pagar en los años calendarios en que efectivamente se reciba el ingreso y en la proporción que corresponda a dicho año calendario. Esta disposición sólo se aplicará si el pago se hace en parcialidades en un plazo mayor de 18 meses, y se garantiza el interés fiscal."

Por tal razón, pido a esta soberanía su voto aprobatorio y hago entrega por escrito, en los términos estatutarios, de mi proposición en forma escrita para que sea puesta a consideración de esta honorable Asamblea.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Francisco Javier Santillán, por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán (desde su curul): Señor Presidente, la proposición hecha por el diputado Eduardo Estrada auxilia en el mayor entendimiento de este artículo y, por tal razón, las comisiones aceptan su proposición.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al tercer párrafo de la fracción II del artículo 67.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 67 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 67.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 67 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Eduardo Estrada y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 165 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el artículo 67 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta al tercer párrafo de la fracción II, por el diputado Eduardo Estrada y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 68...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra el C. diputado José

Reyes Estrada. Se le concede el uso de la palabra.

El C. José Reyes Estrada: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Entre las operaciones que más comúnmente se concertan, destaca: la enajenación de bienes por su número, quizá debido a esto constituye una importante fuente de ingresos para el fisco y, tal vez, debido también a esta circunstancia, son numerosas las disposiciones fiscales que regulan este tipo de actos jurídicos, debido precisamente, a lo prolijo de esta serie de preceptos, la regulación respectiva de bienes, compleja y, en muchas ocasiones, de difícil comprensión...

Precisamente mi participación en esta tribuna, obedece al propósito de hacer una propuesta que conduce a la clarificación del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propuesta en el dictamen que en este momento examinamos.

El artículo 68 de referencia, contiene una serie de fracciones que se refieren a las deducciones que pueden efectuar las personas físicas en los ingresos que perciban por la enajenación de bienes, sin embargo, se es omiso en cuál es el concepto de ganancia gravable.

La propuesta que vengo a formular a su consideración, consiste en los siguiente: que se adicione el artículo 68 para quedar redactado en los siguientes términos:

Artículo 68. Fracción VII. La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones calculadas a opción del causante según lo establecido en este artículo o en el 72, será la ganancia sobre las cuales, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 67, se calculará el impuesto.

Dadas las razones expuestas, les agradecería el voto en favor de esta propuesta de adición.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán: las Comisiones Unidas aceptan la adición que el C. diputado hace al artículo 68, con la adición que él propone, se dará un mayor esclarecimiento al contenido de dicho artículo y por tal razón se acepta la proposición hecha.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta, consistente en la adición de la fracción VII del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, propuesta por el diputado José Reyes Estrada.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se pregunta si se aprueba la propuesta hecha. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida la proposición que contiene el artículo

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si esta suficientemente discutido el artículo 68... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 68 con la modificación propuesta por el diputado José Reyes Estrada y aceptada por las Comisiones.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 165 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado José Reyes Estrada y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de la proposición que contiene el artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Guillermo de Carcer. Tiene la palabra.

El C. Guillermo de Carcer Ballescá: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

He reservado el Artículo 73 primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone, para añadirle una frase. Este artículo está comprendido en el capítulo IV que se refiere a los ingresos por enajenación de bienes y el proyecto del dictamen dice:

"Artículo 73. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación, y cuando el valor del avalúo del bien objeta de enajenación y cuando el valor de avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso el adquirente en los términos del Capítulo V, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada".

El texto de la adición que proponemos es el siguiente: "Los contribuyentes - al inicio de este artículo 73- podrán solicitar la práctica de un avalúo en institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

El objeto de la adición consiste en darle cierta seguridad al causante cuando solicite la práctica del avalúo. Creemos que el avalúo que se realice por institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgará cierta seguridad al causante y en caso de que la Secretaría de Hacienda ordene otro avalúo posteriormente probablemente la comparación entre los dos avalúos, el de la institución de crédito autorizada y el de la Secretaría de Hacienda, no excederá de más de un 10% que es lo que prevé la ley.

Los criterios que se apliquen deben ser muy similares y en esto radica la seguridad del causante que no se debe confundir creyendo que con el avalúo practicado por la institución de crédito autorizada se termina la posibilidad de revisión por parte de la Secretaría de Hacienda, ya que sabemos que la facultad del fisco para revisión es de cinco años.

Por lo tanto el texto que proponemos al Artículo 73, primer párrafo, sería el siguiente:

"Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo en institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades fiscales estarán autorizadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente, en los términos del Capítulo V, en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada".

Pido a la asamblea se acepte la adición.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán (desde su curul) : La proposición hecha por el diputado De Carcer clarifica un derecho del causante con respecto a la ley por tal razón las comisiones aceptan su proposición.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Guillermo de Carcer al primer párrafo del artículo 73 a discusión.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite al modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 73 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 73. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 73 con la modificación propuesta por el C. Guillermo de Carcer Ballescá y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 165 votos en pro y ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el Artículo 73 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Guillermo de Carcer Ballescá, y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 74...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, la ciudadana diputada Mirna de Hoyos de Navarrete. Tiene el uso de la palabra.

- La C. Mirna Esther Hoyos de Navarrete:

Señor Presidente; compañeros diputados.

El Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se refiere al pago provisional que habrán de efectuar los contribuyentes por cada operación de enajenación de inmuebles en la que obtengan un ingreso.

En el texto que aparece en el dictamen se determina que el pago provisional se fijará aplicando la tarifa del Artículo 98 de esta ley, al 40% de la ganancia, y el resultado se multiplicará por 2.5 para determinar el monto del pago provisional.

Como un beneficio adicional que pretende coadyuvar al desarrollo de la construcción de inmuebles que reúnan las características de vivienda de interés social, se propone reducir el monto del pago provisional que debe efectuarse cuando se realice la enajenación de un inmueble de este tipo. En efecto, la disminución de la retención al calcularse sobre un 75% de la ganancia, permitirá una mayor disponibilidad de recursos que la práctica ha demostrado que tienden a reinvertirse en inmuebles de este tipo, lo que redundará en una mayor oferta...de vivienda de interés social en beneficio de la clase trabajadora; beneficio también a aquellos trabajadores que por causas ajenas a su voluntad tienen que vender su casa para sufragar gastos imprevistos, permitiéndoles la utilización de mayor cantidad de dinero en los momentos que más lo necesitan, por lo tanto, se sugiere que el texto del Artículo 74 se adicione para quedar como sigue:

Artículo 74.

"Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del Artículo 98 de esta Ley, al 40% de la ganancia y el resultado lo multiplicarán por 2.5, determinado así el monto de dicho pago provisional".

"Si los ingresos a que se refiere este artículo los obtienen personas que enajenen inmuebles que tengan las características de vivienda de interés social, el 40% antes mencionado se reducirá a 30%".

Espero la aprobación de la amable Asamblea a la modificación propuesta.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán (desde su curul: Las Comisiones consideran que la proposición hecha por la diputada Mirna Hoyos es un beneficio adicional que tendrán tanto los propietarios de vivienda social como aquellos propietarios que en dado momento se encontraren en circunstancias difíciles. Por tal situación, las Comisiones aceptan la proposición a que ha hecho referencia."

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por la diputada Mirra Esther Hoyos de Navarrete y aceptada por las Comisiones.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el artículo 74 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

En votación económica se pregunta, si está suficientemente discutido el artículo 74 de la ley que nos ocupa. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 74, con la modificación propuesta por la C. diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 165 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta por la C. diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete, y aprobada por las Comisiones, por 165 votos. Se abre el registro de oradores, para la discusión de la proposición que contiene el artículo 97...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ciudadanos diputados Jesús Alberto Mora López y Guillermo Islas Olguín.

Tiene la palabra el diputado Jesús Alberto Mora López.

El C. Jesús Alberto Mora López: Con su venia, señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados.

Comparezco ante su presencia a efecto de solicitar su aprobación en la propuesta que en seguida expongo a usted.

Como es de su conocimiento, el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la renta, en el Dictamen a que se refiere este debate, enumera las deducciones personales que pueden efectuar las personas físicas residentes en el país, cuando elaboran su declaración anual para el pago de impuesto.

La fracción IV de este artículo, se refiere a los donativos destinados a obras y servicios públicos, Instituciones de enseñanza e instituciones de beneficencia o de asistencia.

En virtud de que el texto propuesto por las Comisiones en nada mejora el que contiene el artículo 82 de la Ley actualmente en vigor en su fracción VI y siendo más claro el texto vigente y en virtud que la modificación propuesta no adiciona y en cambio sí complica la redacción , me permito proponer ante ustedes sustituir el texto de la fracción IV del artículo 97 que aparece en el dictamen de las Comisiones por el siguiente texto que es transcripción de la fracción VI del artículo 82 de la Ley vigente:

"Artículo 97, fracción IV. Los donativos destinados a obras o servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia y establecimientos de enseñanza exentos conforme a esta ley, cuando el causante los hubiese erogado en efectivo, en cheques girados contra la cuenta del causante, o en otros bienes que no sean títulos de crédito, las personas que obtengan ingresos por actividades empresariales no tendrán derecho a esta deducción".

Solicito de su alta representación el apoyo a esta propuesta que les he expuesto. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Santillán por las Comisiones.

El C. Francisco Javier Santillán por las Oseguera (desde su curul) : Señor Presidente, consideran efectivamente las Comisiones que la propuesta del dictamen no tiene reformas de fondo. Las Comisiones aceptan la proposición hecha por el diputado Alberto Mora López.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Guillermo Islas Olguín.

El C. Guillermo Islas Olguín: Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados.

Quiero presentar a la amable consideración de ustedes la adición que voy a proponer enseguida. La proposición consiste en esto, en que si comparamos el artículo 82 de la Ley en vigor con el artículo 97 de la Ley que estamos discutiendo, encontramos que se han omitido tres incisos que consideramos los diputados del PAN que son de una gran importancia.

Se han omitido las deducciones personales de la declaración anual de las personas físicas; el artículo 82 en los párrafos, dos, cinco y siete dice lo que encierra mi proposición:

"Artículo 97. Las siguientes deducciones personales: inciso quinto. "Las cuotas que durante el año respectivo haya cubierto el causante como trabajador amparado por instituciones públicas de seguridad social".

Inciso sexto. "El importe de primas pagadas por el causante por seguros sobre su vida, o de accidente o de enfermedades. Inciso 7o. el monto de los impuestos federales o locales cubiertos durante el año sobre los ingresos a que se contrae este capítulo, con exclusión de los que esta ley establezca".

Esta es la proposición de adición al artículo 97, para la que yo pido la amable consideración y la aceptación de todos ustedes, y de la Comisión respectiva. Muchas gracias, señores diputados. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio Zamora Bátiz, por las Comisiones.

El C. Julio Zamora Bátiz: Señor Presidente, H. Asamblea, las modificaciones que sugiere el diputado Islas Olguín, entrarían en contradicción total con el régimen que se

propone la iniciativa en materia de impuesto a las personas físicas.

A la fecha, existen dos tarifas con las cuales se aplica el impuesto. Una, que es el caso usar cuando el ingreso de las personas excede de $100,000.00 anuales, y la otra, cuando los ingresos son menores a esta cantidad. Las personas con menos de cien mil pesos de ingreso, no tienen derecho a las deducciones; en este momento, no tienen derecho a las deducciones que se a que se ha referido el señor diputado. La única reducción a que tienen derecho en el régimen vigente es un 20 por ciento de su ingreso, que nunca podrá exceder de la suma de 20 mil pesos.

La otra tarifa se aplica a los ingresos superiores a cien mil pesos, y en ésta hay un total de ocho distintas deducciones que se pueden hacer. Por un lado 20 por ciento del ingreso total con un límite de 30 mil pesos.

Segundo, nueve mil pesos por él en lo personal, seis mil por la cónyuge, y tres mil por cada otro descendiente, sean hijos o ascendientes directos. Las aportaciones de seguridad social que acaba de mencionar el señor diputado, los seguros de vida y de otro tipo con límite de diez mil pesos que forman parte también de la modificación que él propone, los impuestos federales y locales sobre ingresos que también son parte de su proposición, y los gastos médicos, dentales, de hospitalizaciones, los gastos funerales y los donativos. Todo esto con la tarifa más alta.

Ahora bien, el régimen que se propone parte de una tarifa que es inferior a la menor de las dos que me he referido, es inferior la tarifa que se propone en la Iniciativa a la que actualmente se aplica a las personas de menores ingresos de cien mil pesos. Se ha conservado como deducción admitida a la que se refieren a gastos médicos, dentales y hospitalización, los gastos funerales y los donativos; hay además 27 tipos distintos de ingresos que están exentos de acumularse para causar el impuesto, y existe una deducción general equivalente a 13 meses el salario mínimo general de la zona en que habite el causante. Esta deducción dividida en 4 tipos: Salario mínimo general gastos de hospitalización, gastos funerales y donativos iguala las deducciones para todos los causantes sin excepción; es decir, beneficia más a los de menores ingresos puesto que la deducción será mucho más alta para ellos que para los de altos ingresos.

Por otra parte, la baja en la tarifa significa que aún las personas de más altos ingresos, en este momento hasta una cifra más elevada, van a pagar menos impuesto con la nueva Ley que con la que está vigente hasta el día de hoy.

Muy rápidamente yo quisiera citarles dos casos: a un ingreso de 200 mil pesos o sea un ingreso mensual de $16,666.00 pesos. En este momento, se pueden hacer en total, deducciones por $72 mil pesos. He omitido del cálculo de los gastos médicos, los gastos funerales y los donativos, puesto que éstos permanecen en el nuevo régimen.

Las deducciones autorizadas, en este momento serían 72 mil pesos, el ingreso gravable sería 128 mil y el impuesto a pagar 226 mil 611 pesos. La nueva tarifa que propone la iniciativa, a ese mismo ingreso de 200 mil pesos le autoriza una deducción de 47 mil pesos del salario mínimo; el ingreso gravable queda reducido a 153 mil pesos, pero el impuesto es solamente de 24 mil 700 pesos. Hay un ahorro de 2 mil 91 pesos.

Si el ingreso fuera de 600 mil pesos, un ingreso muy respetable de 50 mil pesos al mes, subirían las deducciones que en el régimen actual puede hacer por concepto de seguro social o de ingresos impuestos pagados.

La deducción total de esta persona, con la tarifa alta que rige en este momento, sería de 78 mil pesos, quedaría un ingreso gravable del orden de quinientos veintidós mil pesos, que a la tarifa actual le significarían pagar ciento noventa y un mil pesos como impuesto.

En la proposición, como consecuencia de la reestructuración de la tarifa, que como dije, es a la baja, el ingreso de seiscientos mil pesos solo tendría la deducción de salario mínimo general de cuarenta y siete mil pesos. El ingreso gravable, en consecuencia, serían quinientos cincuenta y tres mil pesos, pero el impuesto sería solamente ciento ochenta y un mil pesos, es decir, pagaría diez mil pesos menos de impuesto el próximo año que lo que va a tener que pagar en éste.

Este tipo de ajuste de la tarifa que beneficia a los sectores de ingreso medio y bajo, permite que sea más justa la distribución de la carga fiscal del ingreso sobre la renta; adicionar las modificaciones que propone el señor diputado, significaría darle a los causantes de ingresos más altos, una deducción adicional desproporcionada con relación a las de ingresos bajos.

El régimen procura, el régimen que se propone procura la igualdad de las deducciones, por eso se hace automática en el nivel del salario mínimo general, significa, además, que a medida que se incrementa el salario mínimo general, sube la deducción a la cual todos tenemos derecho en igualdad de circunstancias.

Indudablemente que es más justo el régimen para todos aún cuando lesione probablemente a las gentes de niveles más elevados, pero esa es al tipo de justicia fiscal que debemos aspirar.

Por tanto las Comisiones, con todo comedimiento, juzgan improcedente la solicitud presentada por el ciudadano diputado Islas Olguín.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Alberto Mora López a la fracción IV del artículo 97, contenida en la proposición a debate.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta . Los que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Guillermo Islas Olguín, consistente en la adición de las fracciones V, VI y VII del artículo 97, contenida en la proposición a debate

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta, los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada. - El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 97 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 97.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Suficientemente discutido.

Se va a recoger la votación nominal del artículo 97, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Alberto Mora López y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 165 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobada la proposición que contiene el artículo 97 de la Ley del impuesto sobre la Renta, con la modificación propuesta a la fracción IV por el diputado Jesús Alberto Mora López, y aceptada por las Comisiones, por 165 votos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados contenidos en las proposiciones del artículo único del proyecto de Decreto.

(VOTACIÓN)

Aprobado por 165 votos a favor; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma los artículos 1o., 6o., 7o., 8o., 18., último párrafo; 19, primer párrafo, y fracción V; 26, fracción XVI; 27, fracción I, XIV, primer párrafo, y XVI; 30, 31, fracción I, inciso e), subinciso 2, g) y h) y último párrafo de esa fracción; 41, fracciones IV, V y VI último párrafo; 42, fracciones IV, V y VII; 45 bis, 47, fracción II; 48 al 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan, los artículos 3o., fracción II, con los párrafos segundo y tercero; 17, con un último párrafo; 21, fracción I, inciso b) con un subinciso, 13, 31, fracción I, con los incisos i y i) y los artículos 15- A, 20- A y 90 al 99 de, y a la propia Ley; y se derogan los artículos 4o., 9o., 13, en su tercer párrafo; 19, fracción IV; 30- A; 30- B, 47- A al 47- G; 68 bis; 72- A; 72- B; suprimiéndose los Títulos II bis y IV de la citada Ley.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Tercer período ordinario de sesiones.

"L" Legislatura.

Orden del Día

18 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Primera de Desarrollo Educativo y de Estudios legislativos con Proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación."

- El C. Presidente (a las 21:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el próximo lunes 18 de diciembre, a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"