Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781218 - Número de Diario 49
(L50A3P1oN049F19781218.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
Diario de los Debates
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
XLIX LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D.F., Lunes 18 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 49
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba
INICIATIVAS
Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación
La Diputación Federal del Estado de Tabasco presenta una Iniciativa que reforma el Artículo 4o. de la Ley mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
La propia Diputación del Estado de Tabasco, suscribe una Iniciativa que reforma el Artículo 5o., fracción III, Segundo Párrafo, de la Ley expresada, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional. Se turna a Comisión e imprímase
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
Ley para la Coordinación de la Educación Superior
Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Primera lectura
Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Primera lectura. Se dispensa la segunda. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba por unanimidad en ambos casos. Pasa al Ejecutivo
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Ingresos de la Federación de 1979
Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1979. Se dispensa la segunda lectura
A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en pro los CC. Jesús Luján Gutiérrez, Julio Zamora Bátiz, Jorge Garabito Martínez y Enrique Alvarez del Castillo. Se aprueba en lo general por unanimidad. A debate en lo particular. Se aprueba en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ
(Asistencia de 157 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones `L` Legislatura.
Orden del Día
18 de diciembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
INICIATIVAS
De Decreto que reforma el artículo cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados, presentada por la diputación del Estado de Tabasco a la 'L' Legislatura.
De Decreto que reforma el Artículo 5o. Fracción III, Segundo Párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del Apartado 'B', del Artículo 123 Constitucional, presentada por la diputación del Estado de Tabasco a la 'L' Legislatura.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
De las Comisiones Unidas Primera de desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez.
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.
En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del viernes quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos representantes, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores devuelve, para los efectos del inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente que contiene proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Recibo y a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.
Por los conductos debidos, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1976. Recibo y a la Comisión de Estudios Legislativos.
Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.
A proposición de la Presidencia y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa la segunda lectura a fin de que se someta a discusión y votación de inmediato.
La Presidencia expresa que en virtud de que el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto tiene varias proposiciones, se va a discutir por separado en lo general y en lo particular.
A discusión en lo general el proyecto de Decreto.
De conformidad con el Artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Asamblea aprueba en votación económica, hagan uso de la palabra los cuatro ciudadanos diputados previamente inscritos para hablar en pro.
A continuación para poner de manifiesto la importancia del proyecto de Decreto y en apoyo del dictamen, hacen uso de la palabra los CC. Gloria Carrillo Salinas, Ezequiel Rodríguez Otal, Venustiano Reyes López y J. Salvador Lima Zuno.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y un votos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a petición de la Presidencia, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general.
Para apoyar el dictamen usan de la tribuna los CC. Jesús Luján Gutiérrez, Ramón Garcilita Partida y Enrique Soto Izquierdo.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en lo general, por unanimidad de ciento sesenta y dos votos.
En virtud de haber transcurrido el tiempo reglamentario para esta sesión, y de la necesidad de agotar el Orden del Día, la Presidencia decreta un receso de noventa minutos.
Se reanuda la sesión.
A discusión en lo particular el Artículo Quinto Transitorio del Proyecto de Ley.
El C. Francisco Javier Santillán Oseguera, presenta una modificación que el C. Luis José Dorantes Segovia, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica admite.
En votación nominal se aprueba el Artículo Quinto Transitorio con la modificación del C. Santillán Oseguera, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
Los artículos no impugnados se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Coordinación Fiscal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A discusión en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.
A debate la proposición contenida en el Artículo 42 fracción IV inciso b).
Intervienen, para presentar una modificación el C. Tomás Nava de la Rosa; en pro, el C. Salvador Reyes Nevárez; para proponer una modificación, el C. Ezequiel Rodríguez Otal; en pro, el C. J. Salvador Lima Zuno; por segunda ocasión, los CC. Nava de la Rosa, Reyes Nevárez y Rodríguez Otal; finalmente, por las Comisiones dictaminadoras el C. Pericles Namorado Urrutia.
La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas desecha las proposiciones presentadas por los CC. Tomás Nava de la Rosa y Ezequiel Rodríguez Otal.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo 42 fracción IV inciso b) del proyecto de Decreto en sus términos, por ciento cincuenta votos en pro y diecisiete en contra.
Las proposiciones no impugnadas se aprueban en votación nominal, por unanimidad de ciento sesenta y siete votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, Artículo 42 fracción IV inciso b) y 67 fracción I. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Ley de Coordinación Fiscal, suscrito por las Comisiones Unidas Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros; de Estudios Legislativos, y Primera de Gobernación.
Las Comisiones Unidas Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, asignan un Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura.
La propia Presidencia expresa que en virtud de que el Artículo Único del Proyecto de Decreto a debate consta de varias proposiciones, se discutirá en lo general y en lo particular, por separado.
A discusión en lo general.
Hacen uso de la palabra en apoyo del dictamen, los CC. Emilio Salgado Zubiaga, Héctor Ramírez Cuéllar, Mario Martínez Déctor y Enrique Ramírez y Ramírez.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
A discusión en lo particular.
A debate el Artículo 26 fracción XVI.
El C. Miguel Campos Martínez propone una modificación que el C. Julio Zamora Bátiz, en nombre de las Comisiones no acepta.
La Asamblea en votación económica desecha la modificación del C. Campos Martínez.
Suficientemente discutido el Artículo 26 fracción XVI, en votación nominal se aprueba en sus términos por 152 votos en pro y once en contra.
A debate el Artículo 31 Fracción II.
El C. Raúl Bolaños Cacho propone se derogue la fracción II. A nombre de las Comisiones, el C. Francisco Javier Santillán Oseguera acepta la proposición y la Asamblea en votación económica, la admite.
Suficientemente discutido el artículo 31 fracción II, en votación nominal se aprueba la derogación de la fracción II, propuesta por el C. Bolaños Cacho, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
A discusión el Ultimo Párrafo del Artículo 41.
El C. Raúl Bolaños Cacho propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica, admite.
Suficientemente discutido el último párrafo del artículo 41, se aprueba con la modificación del C. Bolaños Cacho, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
A debate el Artículo 48. Hacen uso de la palabra en pro los CC. Sergio Lujambio Rafols y Julio Zamora Bátiz.
No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba en sus términos, por unanimidad de ciento sesenta y tres votos.
Previa autorización de la Presidencia, el C. Miguel Hernández Labastida propone sendas modificaciones a las fracciones VI y XVI del Artículo 49. El C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones las acepta y la Asamblea en votación económica, las admite.
Suficientemente discutido el artículo 49, fracción VI y XVI, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos, con las modificaciones propuestas por el C. Hernández Labastida, aceptadas por las Comisiones y admitidas por la Asamblea.
A discusión el Artículo 49, fracción XVII inciso b).
El C. Victor Manuel Peralta Osuna propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea admite en votación económica.
Suficientemente discutido el Artículo 49, fracción XVII inciso b) con la modificación del C. Peralta Osuna, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A debate el Artículo 50 Ultimo Párrafo.
El C. José Ortega Mendoza propone una modificación que las Comisiones, por conducto del C. Francisco Javier Santillán Oseguera aceptan y la Asamblea en votación económica, admite.
Suficientemente discutido, se aprueba el Artículo 50 Ultimo Párrafo con la modificación del C. Ortega Mendoza, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A discusión el Artículo 67 fracción II Tercer Párrafo.
Interviene el C. Eduardo Estrada Pérez para proponer una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica, admite.
Suficientemente discutido el Artículo 67, fracción II, Tercer Párrafo, en votación nominal se aprueba con la modificación del C. Estrada Pérez, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A debate el Artículo 68.
El C. Jorge Reyes Estrada propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica admite.
Suficientemente discutido el Artículo 68 con la modificación del C. Reyes Estrada, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta cinco votos.
A discusión el Artículo 73.
Hace uso de la palabra el C. Guillermo de Carcer Ballescá para proponer una modificación, que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera acepta a nombre de las Comisiones y la Asamblea en votación económica admite.
Suficientemente discutido el Artículo 73 con la modificación del C. Guillermo de Carcer, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, se aprueba por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos, en votación nominal.
A debate el Artículo 74.
La C. Mirna Hoyos de Navarrete propone una modificación que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica admite.
Suficientemente discutido el Artículo 74 con la modificación de la C. Hoyos de Navarrete, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, se aprueba en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
A discusión el Artículo 97 fracción IV.
El C. Jesús Alberto Mora López propone una modificación, que el C. Francisco Javier Santillán Oseguera, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica admite.
El C. Guillermo Islas Olguín propone se adicione el artículo 97 a debate, con las fracciones V, VI y VII. El C. Julio Zamora Bátiz, a nombre de las Comisiones rechaza la proposición del C. Islas Olguín y la Asamblea en votación económica, la desecha.
Suficientemente discutido el Artículo 97, se aprueba en votación nominal con la proposición del C. Mora López a la fracción IV, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
Los artículos no impugnados del proyecto de Decreto, se aprueban en votación nominal por unanimidad de ciento sesenta y cinco votos.
La Presidencia declara aprobados en todos y en cada uno de los casos, los artículos que fueron impugnados, con las modificaciones aceptadas por las Comisiones Dictaminadoras y admitidas por la Asamblea.
Aprobado el Artículo Único del proyecto de Decreto que reforma los artículos 1o., 6o., 7o., 8o., 18 últimos párrafos, 19 primer párrafo y fracción V, 26 fracción XVI, 27 fracciones I, XIV primer párrafo y XVI, 30, 31 fracción I, incisos e) subinciso 2, g) y h), y último párrafo de esa fracción 41, fracciones IV, V y VI y último párrafo, 42 fracciones IV, V y VII, 45 bis, 47 fracción II, 48 al 89 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 3o., fracción II con los párrafos segundo y tercero, 17 con un último párrafo, 21 fracción I inciso b) con un subinciso 13, 31 fracción I, con los incisos i) y j), y los artículos 15- A, 20- A, y 90 a 99 de y a la propia Ley; y se derogan los artículos 4o., 9o., 13 en su tercer párrafo, 19 fracción IV, 30- A, 30- B, 47- A al 47- G, 68 bis, 72- A y 72- B, suprimiéndose los Títulos II- bis y IV de la citada Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las veintiuna horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes dieciocho de diciembre, a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
INICIATIVAS
Ley de Responsabilidades de los
Funcionarios y Empleados de la Federación.
(- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Presentes.
Los Diputados que suscriben, electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Asamblea la siguiente Iniciativa para que se reforme el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, de conformidad con las consideraciones siguientes:
La Diputación electa en el Estado de Tabasco propuso con anterioridad la Iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que sustituye a la de 31 de diciembre de 1936. Dicha Iniciativa, una vez que fue discutida y aprobada por la Cámara de Diputados, se envió a la Cámara de Senadores para la prosecución de su trámite constitucional.
La Iniciativa, cuya materia está constituida por la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno Federal y de la del Departamento del Distrito Federal, en su Exposición de Motivos declara que: "Es oportuno destacar la necesaria reforma del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarla con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a fin de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y un año después, sino dentro de los cuatro años siguientes, tomando en consideración que el examen y la revisión de la Cuenta Pública queda terminado por la Contaduría Mayor de Hacienda en 15 meses, sin contar con la prórroga posible de 3 meses."
El criterio anterior quedó plasmado en los artículos 3o, fracción II, inciso b) y 26 de la Iniciativa de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
La Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, tiene por objeto prevenir y evitar, en lo posible, la corrupción pública y la comisión de actos ilícitos, a efecto de que la Administración del Estado funcione con honradez y eficiencia y los servidores públicos actúen dentro de un estricto marco legal y se conduzcan con honradez en el ejercicio de sus atribuciones. Es por ello que dicha Ley declara en su artículo 1o. "Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal son responsables de los delitos y faltas oficiales que cometan en el desempeño de los cargos que tengan encomendados, en los términos de la presente Ley y de las leyes especiales a que se refiere".
El artículo 4o. de la misma Ley, categóricamente establece "La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de un año después".
De acuerdo con los términos de la disposición transcrita con anterioridad, es fácil comprender que no existe dificultad o impedimento alguno para exigir la responsabilidad que conforme a la Ley corresponde, al funcionario o empleado prevaricadores, durante el lapso en el que desempeña las funciones de su cargo; pero dicha dificultad o impedimento se hacen patentes y, en la generalidad de los casos son insuperables, cuando se trata de exigir responsabilidades una vez que el funcionario o empleado deja de prestar sus servicios, merced al corto y perentorio plazo de un año que se fija para ello, vencido el cual la acción persecutoria prescribe, de manera que cualquier agraviado se encuentra práctica y legalmente imposibilitado para promover ante la autoridad competente la incoación de un proceso, la imposición de una pena y la correspondiente reparación del daño causado.
Este fenómeno, que pudiera fomentar la impunidad y traducirse en un incentivo para la comisión de actos ilícitos, se acentúa al finalizar el sexenio de un régimen presidencial y principiar el siguiente.
Una de las consecuencias de la revisión de la Cuenta Pública que en los términos de la fracción IV, del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos compete a la Cámara de Diputados, es la de determinar responsabilidades y exigirlas a quienes resulten imputables.
Al finalizar un sexenio presidencial y al iniciarse otro, en el mejor de los casos según la hipótesis primera del artículo 26 de la Iniciativa de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, las presuntas responsabilidades en que pudieren haber incurrido los funcionarios o empleados del régimen anterior cuya Cuenta Pública se revisa, se dan a conocer en el informe que debe presentarse en los primeros días del mes de septiembre del año siguiente al que corresponda la Cuenta Pública. Cuando la Cámara de Diputados conozca el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, habrán transcurrido 15 meses que la nueva Ley Orgánica señala para la revisión más 6 meses 10 días que van del 1o. de diciembre en que se transmite el Poder Ejecutivo Federal al 10 de junio siguiente, fecha límite para presentar la Cuenta Pública a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, lo que hace un total de 21 meses 10 días. Ahora bien, en tanto se pone en movimiento el aparato coercitivo, de hecho habrá transcurrido el tiempo establecido para que prescriban las acciones al cumplirse el plazo de un año que precisa el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades, de modo que los funcionarios o empleados culpables no podrán ser castigados y gozarán de impunidad.
En caso de que la revisión de la Cuenta Pública no se termine de hacer dentro de los plazos señalados por la Ley y hubiera necesidad de establecer la prórroga de 3 meses a que se refiere la hipótesis correspondiente del propio artículo 26 de la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, se llegaría al mismo resultado que se apunta en el párrafo anterior.
Esta situación que se refleja en perjuicio y en desprestigio de la Administración Pública, frena las buenas intenciones de quienes se esfuerzan por evitar errores y anomalías y ponen al servicio de la comunidad sus energías y buenas intenciones para que se elimine la corrupción y se instaure el imperio de la ley y el de la honradez en el desempeño de los cargos y en el ejercicio de las funciones públicas, puede corregirse mediante la reforma del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y de los Altos Funcionarios de los Estados, para concordarlo con el correspondiente de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a efecto de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales se exija no sólo durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su cargo y un año después, sino dentro de los cuatro años siguientes, tomando en consideración que por sobre los intereses de los particulares se encuentra el interés público de una eficiente y honrada administración.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de Decreto.
Artículo Único . Se reforma el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado desempeñe su encargo y dentro de los cuatro años posteriores a aquel en que deje de ejercerlo.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 15 de Diciembre de 1978.
Diputados: Licenciado: Luis Prieto Ortíz.-
Licenciado: Roberto Madrazo Pintado.-
Licenciado: Francisco Rabelo Cupido.- )
- Trámite: A las Comisiones unidas
de Gobernación; de Justicia en turno,
y de Estudios Legislativos.
El C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Cuarto de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se tiene por hecho y se turna desde luego a Comisión.
El C. Prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura.
El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Gobernación; Justicia en turno, y de Estudios Legislativos.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES
AL SERVICIO DEL ESTADO
(- CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Los Diputados que suscriben, electos en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, por su conducto presentan a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente Iniciativa para que se modifique el artículo 5o., fracción III, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen:
La Diputación electa en el Estado de Tabasco se permitió presentar con anterioridad a esta Asamblea, la Iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda en sustitución de la actualmente en vigor, de 31 de diciembre de 1936. Una vez que fue discutida y aprobada esta Iniciativa, para su trámite normal se turnó a la H. Cámara de Senadores.
En dicha Iniciativa se indicó que la Contaduría Mayor como órgano técnico de la Cámara de Diputados encargada de revisar la Cuenta Pública de acuerdo con lo previsto por el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe garantizar su responsabilidad, confiabilidad y respetabilidad; ejercer sus atribuciones y realizar sus actividades dentro de un marco de estricta legalidad, ejecutar sus programas de trabajo con eficiencia e independientemente de la renovación trianual de dicha Cámara y de los cambios que pudieren suscitarse en la política militante; en la inteligencia de que para el logro de tales finalidades, es necesario que la Contaduría Mayor esté dotada con instalaciones apropiadas y cuente con elementos materiales, un presupuesto suficiente y, lo que es más importante, le sea asignado personal técnico y administrativo idóneo que, por su preparación, calidad y adiestramiento, esté capacitado para cumplir eficazmente con sus funciones fiscalizadoras de los ingresos y de los egresos públicos.
El personal que integra a la contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo con la ley de la materia, se clasifica como de confianza y de base en el artículo 9o. de la Iniciativa de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, el que teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que le corresponden, establece que el primero está constituido por el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.
El artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en su fracción III, párrafo segundo, previene que son trabajadores de confianza en la Contaduría Mayor de Hacienda, el Contador Mayor, el Oficial Mayor de la Contaduría, los Auditores y el Pagador General.
Como la anterior clasificación corresponde a la organización de la Contaduría Mayor de Hacienda de conformidad con el criterio que es propio de la Ley Orgánica de 31 de diciembre de 1936, para el efecto de que haya concordancia y exista congruencia entre el artículo 9o. de la nueva ley de la materia ya aprobada por la Cámara de Diputados, que abroga a la primeramente citada, y la disposición correlativa de la legislación del trabajo burocrático, sometemos a la consideración de vuestra soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto: Artículo Único . Se reforma el artículo 5o., fracción III, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del
Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 5o.
I.- ...
II.- ...
III.- ...
En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.
IV.- ...
V.- ...
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 15 de Diciembre de 1978.
Diputados: Licenciado Luis Priego Ortíz.- Licenciado Roberto Madrazo Pintado.- Licenciado Francisco Rabelo Cupido."
- Trámite: A la Comisión de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. Presidente: En virtud de que la iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 5o. fracción III, Segundo Párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo
123 Constitucional, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
El C. Presidente: A la Comisión de Estudios legislativos, e imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
- Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
(- Comisiones Primera de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas que suscriben, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa del Presidente de la República que propone la expedición de una Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
En dicha iniciativa se expone, de manera relevante, la preocupación permanente del Estado mexicano por la educación y la cultura, las cuales se destacan en nuestras leyes fundamentales como vías abiertas para la Nación, en su empeño de superación.
Del detenido examen y la discusión del proyecto realizado por las Comisiones Unidas, se desprenden las siguientes consideraciones sobre su contenido y alcance:
El derecho a la tierra, el derecho de los trabajadores y el derecho a la educación, han constituido, junto con las aspiraciones por la libertad política y el establecimiento de la democracia como forma de vida social, las reivindicaciones más sobresalientes y significadas de la República para configurar, desde 1917, el Estado de justicia y bienestar cuyo perfil quedó impreso en los preceptos de la Ley Fundamental de la Nación.
Enmedio de una profunda y acelerada transformación del país, han sido múltiples y vastos los esfuerzos realizados para dar vigencia efectiva a esos principios esenciales. Sin duda, en todos los ámbitos que ellos presiden, la comunidad mexicana - hoy tres veces más grande y numerosa que a principios de siglo- ha superado obstáculos formidables y logrado avances indiscutibles. Así, durante el transcurso de los lustros que separan a la época contemporánea del Congreso Constituyente, México dejó de ser un país rural de 14 millones de habitantes y devino una compleja sociedad pre- industrial con más de 70 millones de personas. Con ello, en el último cuarto de siglo, las demandas materiales y sociales de la Nación se han multiplicado de manera extraordinaria. En verdad, pocas naciones en el presente siglo han experimentado en plazos tan breves, desafíos de semejante magnitud y, muy escasos regímenes democráticos, han debido probar, así, su capacidad de conducción política.
En la ejecución del gran proyecto de país que, en rigor, expresa la Constitución General de la República, varios han sido ciertamente, los propósitos que se han visto diferidos.
Sin embargo, si con toda justeza pudiera destacarse - entre otros- a una de las mayores y quizá más impresionantes realizaciones de los gobiernos de la Revolución, ésta sería, sin duda, la de la educación nacional.
Hoy por hoy - para mencionar una sola cifra elocuente- , más de 17 millones de niños y de jóvenes cursan estudios en diversos niveles y modalidades dentro del sistema nacional de educación; es decir, concurren ahora a las escuelas del país, más de 3 millones de personas de las que, en su conjunto, poblaban todo el territorio mexicano al inicio de esta centuria.
En este magno esfuerzo, el combate al analfabetismo, la universalización de la enseñanza primaria, la capacitación técnica para el trabajo y la enseñanza superior, han constituido los grandes campos del avance educativo.
En México, cada nivel y ciclo de la enseñanza persigue propósitos sociales bien definidos. La analfabetización han significado el tránsito imperativo entre la marginación total y el mínimo bienestar de una vida digna y decorosa; la enseñanza básica es el sustento de la forja de la nacionalidad y la primera ase sólida para la formación de los futuros ciudadanos; las enseñanzas media general y tecnológica son los instrumentos por excelencia para ejercer en plenitud el derecho al trabajo. En la educación superior, por su parte, la sociedad mexicana finca las más altas responsabilidades para conducir con buen éxito, a través de sus egresados, las actividades más importantes del desarrollo. Confía asimismo a la investigación, la ciencia y la tecnología, la tarea de orientar los mejores esfuerzos del progreso y la consolidación de la independencia económica del país. De la educación superior se esperan, en suma, las más significadas expresiones de excelencia de la cultura mexicana y de su contacto fecundo con la de todo el orbe. Los logros educativos de la República han sido en verdad enormes; pero si en algún ámbito pudieran destacarse de manera señalada, éste sería, sin duda, el de la educación superior. Su expansión y desarrollo se han comprometido con dos mayúsculas finalidades. Por una parte, con el propósito de vincularse a la solución de los grandes problemas económicos, materiales y sociales correlativos a nuestro proceso de desenvolvimiento. Por otro lado, el
Estado Mexicano ha pugnado por transformar el acceso a este nivel educativo de un privilegio para élites, en un beneficio que se ha extendido con gran celeridad a grupos cada vez más amplios de la población; es decir, la enseñanza superior se ha convertido en uno de los mejores frutos de nuestra democracia.
Así, en la actualidad, sólo la Federación, destina cerca de 20 mil millones de pesos para sostener y promover la educación superior y la investigación; en más de 670 escuelas y facultades que se agrupan en cerca de 250 instituciones distintas de las que 33 son universidades públicas, se imparten los más diversos estudios del conocimiento universal. En este vasto conjunto se atiende a 660 mil alumnos en los cursos de licenciatura y de postgrado con más de 50 mil profesores. Para ello, el Gobierno Federal destina directamente casi el 18% de su presupuesto educativo, sin considerar en esta estimación, cerca de un 11% más que canaliza al sostenimiento de las enseñanzas correspondientes al bachillerato, la preparatoria y, en general, al denominado ciclo de la enseñanza media superior.
Este magno esfuerzo da prueba y testimonio de la enorme voluntad de superación que ha presidido el desarrollo de la educación de alto nivel en México. Pero cabe señalar que este extraordinario proceso de crecimiento y multiplicación de las instituciones requiere, ahora, conducirse de manera mejor concertada entre las propias casas de estudio y las autoridades de la República, con criterios más eficaces de racionalización y, sobre todo, de coordinación de esfuerzos. Se requiere, en suma, asegurar al máximo posible, la convergencia en propósitos comunes de las propias instituciones, de los Estados de la Unión, del Gobierno Federal y de todos ellos, con los intereses más elevados de la Nación.
Estos logros singulares se reflejan, ahora, no sólo en cifras elocuentes de su crecimiento sino también, en la gran diversidad de instituciones, disciplinas, programas y especialidades que se han multiplicado, no sólo en función de las enormes y crecientes necesidades del país, sino también, como obra innegable de la irrestricta libertad de cátedra, de expresión y de investigación de que han disfrutado nuestras casas de estudio.
En el ejercicio responsable de estas libertades, las instituciones de educación superior han pugnado por realizar sus actividades en concordancia con los grandes imperativos populares y las mejores aspiraciones prevalecientes en el medio social. Muchos años de acción benéfica a favor de la comunidad mexicana y de serena reflexión respaldan entonces su convicción de que el cabal desarrollo de sus propósitos de superación y la vinculación de sus tareas con los requerimientos nacionales, en rigor, sólo puede garantizarse a través de la conjunción y coordinación de esfuerzos en torno a la planeación institucional e interinstitucional, la determinación de objetivos concurrentes y la asignación de responsabilidades solidarias y compartidas.
Por lo demás, no puede ser otra la alternativa para un país que está decidido a enfrentar con buen éxito los enormes retos económicos, sociales y aún políticos de su porvenir, el cual, México deberá encarar contando casi con toda certeza, con cerca de 120 millones de habitantes al inicio del ya próximo año 2000.
Esta convicción, tanto de las instituciones como de las más altas autoridades de la República, requiere ya desde ahora - como la propia Iniciativa lo enfatiza- , del establecimiento de un marco normativo nacional que permita integrar y coordinar en acciones coincidentes y complementarias, las actividades globales de las instituciones de educación superior. Tales son, en rigor, los propósitos de racionalización para este nivel educativo cuyas bases pretende establecer ahora, el proyecto que se analiza y que han llevado al Ejecutivo Federal a proponer a esta honorable Soberanía, un conjunto de diversas disposiciones que, atendiendo a las singulares características de nuestras instituciones de educación superior, puedan configurar las primeras bases sólidas de dicho marco normativo.
Esa decisión no sólo es congruente con los propósitos institucionales y las miras del Estado, sino que, además, se encuentra perfectamente encuadrada y fue prevista lúcidamente por la Constitución de 1917, en las fracciones VIII y XXV de los artículos 3o. y 73, respectivamente. Porque, en efecto el primero de ellos, como lo advierte la Iniciativa, dispone que el H. Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, Estados y Municipios y a fijar las aportaciones económicas correspondientes con el fin, todo ello, de unificar y coordinar la educación en toda la República. A su vez, el segundo de los ordenamientos - que regula las atribuciones del Poder Legislativo- reitera en la fracción respectiva dicha facultad al Congreso Federal.
De esta suerte, se hace evidente que en la Iniciativa que se analiza, concurren finalidades trascendentales que desde hace varios años, no menos de 10, han tratado de lograr, juntos, las instituciones superiores y el Gobierno de la República para el óptimo desarrollo de la educación superior. Podrían resumirse en los términos siguientes las más importantes:
a) Señalar los lineamientos para integrar, con criterio unitario, los diversos tipos de enseñanza que son componentes del sistema nacional de educación superior.
b) Determinar los criterios básicos para la coordinación a nivel nacional, del desarrollo
de este nivel educativo y el funcionamiento de las instituciones que lo imparten.
c) Fijar un primer marco de referencias para poder distribuir las cargas del financiamiento de la educación superior y las responsabilidades de su impartición, entre la Federación, los Estados y los Municipios conforme a los términos prescritos por las respectivas disposiciones Constitucionales y,
d) Establecer los primeros principios operativos para la planeación participativa a largo plazo, del desarrollo del sistema nacional de la educación superior.
En cuanto a su materia específica, las Comisiones Unidas desean destacar que la Ley cuya expedición propone la Iniciativa presidencial concierne, en rigor, únicamente a la propuesta de medidas para la coordinación y la unificación de la educación superior en el país, tal como lo indican, textualmente, los mencionados artículos 3o. y 73 constitucionales. O sea, se refiere sólo al establecimiento de las bases generales para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como a la consecuente previsión de las aportaciones económicas correspondientes.
Consta el proyecto de Ley de tres Capítulos. El primero contiene disposiciones generales que comprenden principalmente el objeto de la propia Ley, ya precisado en este dictamen; las autoridades que deben aplicarla; el tipo de educación superior que norma; y en general, los propósitos de coordinación de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. El Capítulo II fija las bases de coordinación y distribución, conforme a lo dispuesto en él y en la Ley Federal de Educación, y con la intervención precisada de la Federación, los Estados y los Municipios. Se crean, como órganos de consulta de la Secretaría de Educación Pública, un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal y un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, señalándoles sus atribuciones. Se prevén las autorizaciones y reconocimientos de los estudios de educación superior, y los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que pueden expedir, y las sanciones aplicables por incumplimiento a lo establecido en dicho Capítulo.
Por su parte, el Capítulo III regula la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, el sistema para llevarlo a cabo, y su forma de aplicación por aquéllas.
Las Comisiones que dictaminan, sin embargo proponen a la Asamblea modificaciones a algunas de las disposiciones del proyecto de Ley, para la mejor expresión de su contenido o la mayor concreción de los conceptos a que aluden, en la siguiente forma:
En el artículo 9o. se hace una referencia al establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que "se" proponga las dependencias ahí señaladas, las cuales requerirán de aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública. Como evidentemente no se está haciendo referencia a un propósito genérico, resulta palpable el pronombre "se" es simplemente un error gramatical, proponiéndose a la Asamblea su eliminación en el texto final para que quede de manifiesto el que las proposiciones para el establecimiento, extensión y desarrollo de las instituciones requieren de aprobación previa de la Secretaría del Ramo.
En el artículo 16, se señala el área de aplicación legal para conceder la autorización para impartir educación normal, y efectuar el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, lo cual ya está previsto por el artículo 35 de la vigente Ley Federal de Educación. En esa virtud, se ha reconstruido la redacción de dicho artículo 16 del proyecto para quedar en la siguiente forma: "La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente Ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento".
En el segundo párrafo del artículo 17, tal y como está redactado en el proyecto, se produce la impresión de que el reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior de las instituciones públicas de los Estados, forzosamente debe otorgarse por los gobiernos de los propios Estados y por los organismos descentralizados creados por éstos lo cual no es, en rigor, el sentido de la disposición. Por esta razón, se propone la siguiente redacción "El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creado por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente".
El artículo 19 impone la obligación a los particulares que impartan estudios de tipo superior de registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El segundo párrafo de dicho artículo señala que el incumplimiento de tal disposición motivará la imposición de una multa, agregándose que, "en caso de reincidencia", se podrá clausurar el servicio educativo. Consideran las Comisiones Unidas que el término "reincidencia" es inadecuado porque se está refiriendo a una conducta opuesta al registro obligatorio, que sin embargo, persiste después de la imposición de una multa, no pudiéndose dar por lo tanto un caso de reincidencia, posible, solamente, si se tratara de varios registros escalonados o circunstanciales, que
no es el caso. Por todo ello se propone que el segundo párrafo del artículo 19 quede redactado en la siguiente forma: "El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de 100 mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo".
El artículo 21, a su vez, se refiere a la asignación de recursos por parte de la Federación de acuerdo con las necesidades de las instituciones públicas de educación superior, mencionando tan sólo las federales y las estatales, no habiendo razón para excluir las municipales que puedan existir, y por ello el primer párrafo de este artículo debe mencionar, simplemente, a las instituciones públicas de educación superior en general. Por otra parte, el segundo párrafo del mismo artículo, prevé y autoriza el que las instituciones lleven a cabo programas para incrementar sus recursos propios y amplíen sus fuentes de financiamiento, no resultando congruente que se limite estos esfuerzos adicionales circunscribiéndose sólo a la ampliación de las oportunidades de acceso a este tipo de educación, y al fortalecimiento de sus planes de superación académica, ya que, en rigor, pueden abarcar otros diversos aspectos. Se propone entonces por las Comisiones Dictaminadoras la siguiente redacción de los dos párrafos: "La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines. Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento".
El artículo 23 menciona a las asignaciones de recursos a las instituciones de educación superior, y en su segundo párrafo indica que no se tomarán en cuenta razones de orden ideológico o político para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el primer párrafo. En la forma en que está redactado dicho segundo párrafo no queda claro si las "razones de orden ideológico o político" deben referirse a las que tenga quien decide o a las que propugnen las instituciones. Para disolver este mal entendido se propone la siguiente redacción: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político", con lo cual se abarca en esa hipótesis por igual a los órganos de decisión y a las instituciones favorecidas.
Visto lo anterior, las Comisiones Unidas que suscriben ponen a la consideración de la Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY PARA LA
COORDINACIÓN DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar el desarrollo y coordinación de la educación superior.
Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde a las autoridades de la Federación, de los Estados y Municipios, en los términos que la misma establece.
A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.
Artículo 3o. El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.
Artículo 4o. Las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre si una relación armónica y complementaria.
Artículo 5o. El establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.
Artículo 6o. La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con los gobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales regionales y nacionales de maestro y de otros especialistas en materia educativa.
Para contribuir a los fines señalados, el Gobierno Federal podrá, asimismo, incluir en los convenios mencionados el establecimiento de escuelas normales y universidades pedagógicas estatales cuyos planes, programas de estudios y criterios académicos deberán ser similares a los de la institución nacional correspondiente.
Artículo 7o. Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
CAPITULO II
Coordinación y distribución
Artículo 8o. La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.
Artículo 9o. El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos. Artículo 10.
Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento.
Artículo 11. A fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta Ley.
Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:
I. Promover y fomentar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;
II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;
III. Fomentar la evaluación de desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;
IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y
V. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. Para los fines de la coordinación de la educación superior, la Federación, los Estados y los Municipios considerarán la opinión de las instituciones de educación superior, directamente y por conducto de sus agrupaciones representativas.
Artículo 14. Habrá un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, cuya integración determinará el Ejecutivo Federal, que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.
Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país.
La integración del Consejo será determinado por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.
Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando los planteles funcionen en su territorio.
Artículo 17. Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimientos de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión dependencia y plan de estudios se requerirá el reconocimiento respectivo.
El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente.
Artículo 18. Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento o, en su caso, del organismo público descentralizado que haya otorgado el reconocimiento.
La autoridad o el organismo público descentralizado que otorgue, según el caso, la autorización o el reconocimiento ser directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.
Artículo 19. Los particulares que impartan estudios de tipo superior deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública.
El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo.
Artículo 20. El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.
CAPITULO III
Asignación de recursos
Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.
Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.
Artículo 22. Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.
Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a la participación de las mismas en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académico y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.
Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político.
Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la Federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.
Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.
Artículo 25. Las ministraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.
Artículo 26. Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.
Artículo 27. Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 25 de noviembre de 1975.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de diciembre de 1978.- Primera de Desarrollo Educativo.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Antonio Tenorio Adame.- Héctor Terán Torres. - Ricardo Eguia Valderrama.- Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo.- Victor Manuel Peralta Osuna.- Estudios Legislativos.- Presidente.- Miguel Montes García.- Secretario.- Pericles Namorado Urrutia".
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Ley para la
Coordinación de la Educación Superior, listado para primera lectura. ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTADURÍA
MAYOR DE HACIENDA
- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:
"Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Fue turnada a las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, la Minuta Proyecto de Ley aprobada por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con motivo del estudio que hizo de la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que para los efectos constitucionales le envió oportunamente la Cámara de Diputados.
Las Comisiones que suscriben, después de hacer un estudio del Dictamen aprobado por la Cámara de Senadores, concuerdan con las razones en él contenidas, sobre todo por lo que respecta a las que fundan la modificación que se propone a la fracción I del Artículo 9o. de la Minuta Proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, porque en efecto, la figura jurídica de los trabajadores de confianza que contempla la Ley Reglamentaria del Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, tiene características diversas a las que regula el Apartado B), en donde para limitar la actividad de los trabajadores de confianza, no son tan rígidamente operantes como las que existen en la relación de trabajo con empresas particulares, más aún si se tiene en cuenta que deben ser protegidos y salvaguardados los derechos que ya tienen adquiridos los trabajadores de la Contaduría Mayor de Hacienda, que han venido desempeñando las labores de fiscalización y vigilancia que han tenido encomendadas.
Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones dictaminadoras proponen a la H. Asamblea que el artículo 9o., fracción I, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, quede redactado en los términos siguientes acordados por la Colegisladora.
Artículo 9o..
I. Son trabajadores de confianza el Contador y el Subcontador Mayor de Hacienda, los Directores y Subdirectores, los jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados, y aquellos a quienes asigne tal carácter la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
II...
México D.F., a 16 de Diciembre de 1978.- Comisiones Unidas: Primera de Puntos Constitucionales: Dip. Rodolfo González Guevara.- Dip. Antonio Riva Palacio López.- Dip. Víctor Manzanilla Schaffer.- Dip. Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Dip. Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Dip. Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Dip. Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Dip. Raúl Caballero Escamilla.- Dip. Porfirio Cortés Silva.- Dip. Enrique Ramírez y Ramírez.- Dip. Angel Sergio Guerrero Mier.- Dip. Ricardo Eguía Valderrama.- Dip. Fernando Moreno Peña.- Dip Augusto César Tapia Quijada.- Dip. Lucía Betanzos de Bay.- Dip. Pericles Namorado Urrutia.- Dip. Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Dip. Crescencio Herrera Herrera.- Dip. Eduardo Andrade Sánchez. Dip. Roberto Leyva Torres.- Dip. Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Dip. Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Dip. Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Dip. Ricardo Pedro Chávez.- Dip. Jaime Alberto Ramírez Gil.
Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Dip. Luis José Dorantes Segovia.- Dip Ricardo Castillo Peralta.- Dip. Aurelio García Sierra.- Dip. Lucía Betanzos de Bay.- Dip. Ericel Gómez Nucamendi.- Dip. Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Dip. Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Dip. Augusto César Tapia Quijada.- Dip. Roberto Madrazo Pintado.- Dip. Leonardo Peraza Zamudio. Estudios Legislativos: Presidente. Miguel Montes García.- Secretario. Pericles Namorado Urrutia.
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: Esta Presidencia considera este asunto, al cual se le acaba de dar primera lectura, como de urgente resolución, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión y a votación.
El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y a votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular la fracción I del Artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fue modificada por la H. Cámara de Senadores.
Los ciudadanos diputados que deseen impugnarlo, sírvanse manifestarlo.
No habiendo quien haga uso de la palabra. Se va a proceder a recoger la votación nominal de la fracción I del artículo 9o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
Se emitieron 157 votos en pro y ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular la fracción I del Artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Con fundamento en lo que establece el inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. se aprueba en lo general y en lo particular, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
El C. secretario Héctor F. Castañeda Jiménez: Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Ingresos de la Federación para 1979
(- Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros recibió, por acuerdo de Vuestra Soberanía, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, correspondiente al año de 1979, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo, con base en la facultad que le otorga el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La fracción IV del artículo 74 del propio texto Constitucional establece que la Cámara de Diputados debe discutir la Ley de Ingresos de la Federación, antes de tomar decisión sobre el Presupuesto de Egresos; y el apartado h) del artículo 72 del propio ordenamiento indica que la H. Cámara debe discutir primero que el H. Senado de la República, las leyes que versen sobre contribuciones o impuestos.
Atento lo anterior, y para que el Honorable Congreso de la Unión esté en disposición de ejercer las facultades que le otorgan las fracciones IV y XXIX del artículo 73 de la Constitución, referentes a la fijación de impuestos y contribuciones, las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros someten a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:
DICTAMEN
En México la actividad del Ejecutivo es mucho más trascendente que lo usual en los países de régimen económico mixto. De acuerdo con los criterios sociales de justicia que subyacen en la convicción revolucionaria, el gobierno mexicano realiza una serie de funciones de promoción y producción, que rebasan y complementan su función de guía y administrador de los intereses nacionales.
La lógica de esta conducta reside en la necesidad de vigilar que el devenir de la actividad económica no resultará en perjuicio de los intereses de la mayoría no poseedora de bienes de producción. La responsabilidad de garantizar la vigencia de los derechos sociales que pueden definirse como la respuesta del derecho moderno, que resguarda a los sectores sociales del predominio del Estado o de la hegemonía de los económicamente poderosos, exige que el Estado Mexicano tenga la fortaleza económica suficiente para realizar todo género de actividades administrativas y productivas.
Vital en este esquema es el funcionamiento de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria. Su acción, muchas veces exclusiva, garantiza la conducción de la actividad económica por los derroteros de beneficio mayoritario, ejerce un saludable control sobre los niveles de precios y complementa la oferta interna en renglones estratégicos.
Inserta en esta estructura administración acción productiva se encuentra la tarea de recaudación fiscal del Estado. Para poder hacer realidad las erogaciones que exige un estado moderno, creativo, orientador, el aparato tributario debe fortalecerse cotidianamente. Por una parte, incrementando las fuentes de captación y los niveles de tributación, de manera que guarden proporción con la riqueza del causante y las necesidades de promoción de las diversas ramas de la economía; por otra, mejorando sistemáticamente el aparato de administración impositiva, para evitar evasiones y facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones.
Recientemente compareció ante esta H. Asamblea el señor Secretario de Hacienda, que, en obediencia a lo ordenado por el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional, dio cuenta de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.
Al tiempo de cumplir este mandato, el Gobierno Federal hizo conocer un paquete de reformas fiscales, que se complementan entre si y que inciden directamente en la estructura y financiamiento de la Iniciativa objeto de este dictamen.
Política económica de 1979
El ciudadano Presidente de la República ha afirmado que de las tres etapas bienales que integran su mandato constitucional, hemos ya cumplido satisfactoriamente la primera, superar las crisis. El segundo tramo de esfuerzo
nacional, la consolidación de lo alcanzado el restauramiento del deterioro, vencer las insuficiencias y las deficiencias, romper el círculo vicioso de la falta de producción, se iniciará en 1979.
Será entonces el próximo un año de redoblado esfuerzo nacional, con la vigencia de una ideología propia, bajo la organización libremente aceptada de una Alianza Nacional Popular y Democrática para la Producción, actuando con las ventajas que se derivan de los avances efectuados en la reforma administrativa y la reforma política y con la mira de lograr en corto plazo la aplicación plena y justiciera de las medidas que integran la reforma económica.
En 1979 la tarea gubernamental exigirá especial atención a los problemas de precios; las presiones inflacionarias han sido contenidas, pero no eliminadas; de su vigencia son testimonio las persistentes demandas de incrementos en los precios y la continuada gestión obrera por mejorar salarios. Ni una cosa ni otra pueden elevarse indiscriminadamente. La política de contenimiento de los precios no debe llevar a desalentar la producción ni a descapitalizar a los pequeños y medianos industriales. Por otra parte, la clase trabajadora ha dado ya en exceso su cuota de sacrificio y no debe pedírsele que siga conteniendo sus legítimas demandas salariales por abajo del crecimiento del índice de precios. Las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta. reconocen este esfuerzo y son un paso a la mayor equidad contributiva.
Se prevé que en 1979 el aumento de precios será del orden del 16%, ritmo que permitirá reforzar la inversión productora e incrementar el número de empleos disponibles. Para apoyar cualquier acción en este sentido, el Ejecutivo Federal incluye entre las disposiciones de esta Iniciativa estímulos fiscales a la producción y el comercio de artículos importantes económica o socialmente; al mismo tiempo, se renuevan las devoluciones de impuesto que se han hecho a los exportadores nacionales, como incentivo adicional a la captación de divisas.
Labor prioritaria será romper los cuellos de botella que la falla en la inversión en años pasados ha originado. Su presencia limita severamente las posibilidades de empleo, restringe la capacidad de crecimiento de la economía y dificulta la marcha de proyectos en proceso de gestación. En este sentido la Iniciativa establece un incentivo directo a nuevas inversiones por empresas ya establecidas, da énfasis a los apoyos a nuevas inversiones, mediante aportaciones al fideicomiso de equipamiento industrial, y favorece la actividad de la industria automotriz, creando un régimen muy liberal, especial para sus operaciones de comercio exterior.
La gran esperanza, que podría ser la gran quimera del país, es el petróleo. La magnitud creciente de los depósitos de hidrocarburos en nuestro subsuelo, permiten prever que en corto plazo seremos autosuficientes financieramente. Sin embargo, la existencia de yacimientos no debe ser motivo para el gasto consumista y la falta de rigor en la planeación del desarrollo. El ingreso que se derive de la riqueza petrolera será canalizado a inversiones productivas, a apoyar las agroindustrias, a resolver los problemas de almacenamiento, transporte ferroviario y puertos y a crear empleos en las industrias básicas y estratégicas. Pemex es el mayor causante fiscal del país; en atención a la necesidad de crear un sistema de captación fiscal para orientar debidamente los ingresos petrolíferos, se establece en esta Iniciativa un detallado mecanismo de trato de las relaciones tributarias de Pemex.
El sector externo es otra de las grandes prioridades nacionales. El Gobierno se propone aprovechar las ventajas comparativas de recursos, mano de obra y localización geográfica que tiene el país. Ello implica elevar substancialmente la productividad y la producción, diversificando ésta y aplicando aquélla a productos destinados a mercados específicos. Los cambios en materia de impuestos indirectos que ha previsto la Reforma Fiscal en curso, en especial la vigencia de la tasa de impuesto al valor agregado, será una herramienta eficaz para promover la exportación, lo mismo que el nuevo régimen de valoración aduanera servirá para conciliar las importaciones con nuestras auténticas demandas.
En este aspecto la Iniciativa objeto de este dictamen contiene varias disposiciones de directo impacto en el comercio exterior. En algunas de ellas se grava la importación de productos suntuarios, en otros se exime a los exportadores o se regula el nivel de sus impuestos, y, finalmente, se fortalece el fideicomiso del fondo de financiamiento de exportación de manufacturas, con lo cual se establece una estructura fiscal reguladora y promotora, que ayude a la racionalización del comercio exterior y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y la mayor complejidad de la oferta nacional.
Otro elemento total de la política económica de 1979 será el fortalecimiento del federalismo y la aplicación de incentivos a la descentralización. Estrechamente ligada a esta tarea está legislación sobre coordinación fiscal entre la federación, los estados y los municipios. En esta materia la Iniciativa que se dictamina contiene una serie de postulados, que expresan prácticamente la decisión política de José López Portillo de respetar la autonomía de las partes integrantes de la federación y apoyar su capacidad financiera creciente.
Análisis de los artículos de la Iniciativa
Se estima que el incremento de la actividad económica será en 1979 de tal magnitud que permita un aumento del Producto Interno Bruto del orden del 6.5% que duplica en exceso el de 1977.
Este hecho hará creciente el nivel de ingresos de la Federación, en función de que las diversas contribuciones se beneficiarán de las mejoras de las diversas ramas de la producción. Simultáneamente es de esperar un aumento en las ventas de bienes y servicios de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria.
El artículo 1 de la Iniciativa enumera detalladamente los 22 conceptos por los cuales la Federación ha de recabar impuestos, derechos, productos, aprovechamientos; fija los tipos de bienes y valores que venderá, señala los renglones de recuperación de capital a que tiene derecho, fija los tipos de financiamiento que pueden utilizarse; enumera, finalmente, otros ingresos que puedan recibirse.
El artículo dos limita el monto total de los créditos, empréstitos, emisiones de valores y otros financiamientos internos y externos que el Estado puede suscribir para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación en 1979. Se fija en 65 mil millones de pesos el endeudamiento interno neto y en 43,144 millones de pesos el endeudamiento externo neto. Previendo circunstancias extraordinarias, se le autoriza al Ejecutivo a las contrataciones adicionales de financiamiento; también se le autoriza canjear o refinanciar obligaciones en moneda nacional y a emitir valores en la misma moneda, para regulación monetaria. De acuerdo con la Ley General de Deuda Pública, el Ejecutivo debe informar al Congreso del uso de estas facultades.
Los artículos tres y cuatro contienen disposiciones administrativas, para regular la aplicación de las diversas leyes tributarias y otras disposiciones concernientes a la Ley de Ingresos.
En el artículo quinto se fija en 10% de la inversión que realicen en maquinaria y equipo las empresas, el crédito que se les podrá dar en el impuesto sobre la renta. Esto es un incentivo directo al aumento de empleos y de la capacidad instalada.
El artículo 6o., se refiere al régimen fiscal de Pemex, en tanto que el 7o., fija en 24% el interés sobre saldos insolutos por créditos fiscales.
Los artículos 8o., 9o. y 10 tiene carácter administrativo, ratificando acuerdos ya expedidos, previendo ajustes de disposiciones menores a la Ley y la función de la Tesorería de la federación como recaudadora de todos los conceptos previstos en el artículo 1o., de la Iniciativa.
El artículo 11 enumera los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal que están sujetas a control presupuestal. Al respecto, la Comisión está analizando con las autoridades competentes la posibilidad de adicionar la lista. La Comisión y los ciudadanos Diputados de varios partidos que participan en esta labor, estiman pertinente ampliar el control presupuestal, pero ello debe hacerse sin que el costo sea mayor que los beneficios y sin redundar en perjuicio operativo a las empresas y organismos. En su oportunidad se propondrán, de ser convenientes, adiciones a la lista incluida en el artículo 11 de la Iniciativa.
El artículo 12 faculta a las entidades sujetas a control presupuestal a aplicar a la amortización de su propio pasivo, los excedentes de ingreso que logren.
El artículo 13 otorga autoridad para fijar precios oficiales aplicables a la exportación de café, algodón, camarón, petróleo crudo y gas natural.
El artículo 14 especifica las fracciones del arancel general de importación que serán afectadas por un pago adicional del 10% ad valorem, cuyo producto se destinará al financiamiento de los fideicomisos de exportación de manufacturas y de equipamiento industrial, según se dispone en el artículo 15 de la Iniciativa. En cumplimiento de tratados internacionales subscritos, se exime de la obligación de pagar el 10% adicional a las importaciones procedentes y originarias de los países miembros de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio.
El artículo 16 determina el régimen de subsidios y estímulos, en tanto que el 17 fija un trato especial a la industria automotriz, eximiéndola totalmente del impuesto general de importación en cuanto a equipo, maquinaria, partes y refacciones y devolviéndole la totalidad de los impuestos indirectos que causen los vehículos que exporte. La Comisión desea destacar que estima muy bajos los porcentajes de integración nacional de la producción automotriz, que se fijan como condición para disfrutar de la exención; 50% en automóviles, 65% en camiones y 70% en tracto camiones y autobuses integrales.
Es deseable que se eleven sistemáticamente estos requisitos, a fin de que la industria automotriz, mayoritariamente en manos de transnacionales, realice mayor actividad en México y disminuya la salida de divisas.
El artículo 18 aprueba las devoluciones de impuestos que se han hecho para fomentar la exportación de manufacturas, medida que es primordial en el apoyo a la expansión comercial externa del país, con los consiguientes beneficios en empleo y producción para consumo doméstico.
Los artículos 19, 20 y 21 se ocupan de detallar la relación entre la federación y los mumicipios y estados, en lo que hace a manejo de la deuda, pago de participaciones en impuestos y tratamientos a subsidios y estímulos fiscales, coordinando estos pagos con la acción de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Evaluación
Como resultado del mecanismo fiscal que engloba la Iniciativa, el Ejecutivo Federal habrá de racaudar 1 124 269 millones de pesos en 1979,. Esta suma será suficiente para cubrir las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos.
Los ingresos derivados de financiamiento significarán el 19% de la suma racaudada, siguiéndole en importancia el impuesto sobre la renta, que aportará el 12%. Especial mención merecen los ingresos de organismos descentralizados y empresas de participación estatal, que en conjunto aportarán el 44.6% del total, incluyendo en ello un 11% de financiamiento.
La estructura fiscal de ingresos es saneada y corresponde a nivel de desarrollo del país y a las posibilidades reales de satisfacer en parte, durante 1979, sus ingentes necesidades.
Por lo expuesto, las Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL DE 1979
Impuestos, Derechos, Productos,
Aprovechamientos y Otros Ingresos
Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1979, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Impuesto Sobre la Renta.
II. Impuestos relacionados con la explotación de recursos naturales.
1. Explotación forestal:
2. Minería.
A. Concesiones mineras.
B. Producción.
3. Petróleo.Petróleo crudo, sus derivados y desperdicios, gas natural, gas licuado y gas artificial.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
4. Explotación pesquera y buceo.
5. Sal.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación.
6. Uso o aprovechamiento de aguas federales.
III. Impuestos a las Industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales.
1. Aguamiel y productos de su fermentación.
2. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.
3. Azúcar, mieles incristalizables, alcohol, cabezas y colas, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.
A. Azúcar: compraventa y remanente de precios de venta.
B. Mieles incristalizables: compraventa, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.
C. Alcohol, producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.
D. Cabezas y colas: envasamiento y remanente de precios de venta.
E. producción.
F. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
4. Algodón.
A. Consumo,
B. Despepite.
5. Artículos electrónicos, discos cintas, aspiradoras y pulidoras.
Compraventa.
6. Alfombras, tapetes y tapices. Compraventa.
7. Automóviles y Camiones.
A. Ensamble de automóviles y camiones.
B. Tenencia o uso de automóviles.
C. Enajenación de automóviles nuevos.
8. Benzol, xilol, toluol y naftas de alquitrán de hulla.
A. De procedencia nacional.
B. De procedencia extranjera.
9. Cacao. Compraventa.
10. Cemento, en todas sus variedades y compuestos.
11. Cerillos y fósforos.
12. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
13. Energía eléctrica.
A. Producción e introducción.
B. Consumo.
14. Estaciones de radio o televisión
15. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
16. Llantas y cámaras de hule.
17. Petróleo y sus derivados.
A. Petróleo y sus derivados, gas natural, gas licuado y gas artificial de importación.
B. Gasolina y otros productos ligeros del petróleo.
a) De procedencia nacional.
b) De procedencia extranjera.
c) Adicional sobre consumo de gasolina.
d) Venta de gasolina.
C. Grasas y lubricantes.
a) Sobre la primera reventa de aceite y grasas lubricantes.
b) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes importados.
c) Sobre la venta de primera mano de aceites y grasas lubricantes elaborados con aceites usados o regenerados.
D. Petroquímica.
18. Tabacos labrados.
A. De procedencia nacional.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
B. De procedencia extranjera.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
19. Vehículos propulsados por motores de tipo diesel o acondicionados para uso de gas licuado de petróleo o de cualquier otro combustible que no sea gasolina
20. 10% sobre entradas brutas de ferrocarriles y empresas conexas.
21. Portes y pasajes.
A. Aéreos.
B. Marítimos.
C. Terrestres.
22. Adicional de 2.5% sobre las cuotas de pasajes en los ferrocarriles, que se cobrará juntamente con el impuesto a que se refiere el inciso anterior.
23. Teléfonos.
24. Vidrio o cristal. Compraventa.
25. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación
IV. Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.
V. Impuestos del timbre.
VI. Impuestos de migración.
VII. Impuestos sobre primas recibidas por instituciones de seguros.
VIII. Impuestos para campañas sanitarias, prevención y erradicación de plagas.
IX. Impuestos sobre la importación.
1. General, en los términos de la tarifa respectiva.
2. 2% sobre el valor base del Impuesto general.
3. Adicionales.
A. 3% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.
X. Impuestos sobre la exportación.
1. General, en los términos de la tarifa respectiva.
2. Adicionales.
A. 2% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
XI. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
XII. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes, causados en Ejercicios Fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.
XIII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.
XIV. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
XV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
XVI. Derechos por la prestación de servicios públicos.
1. Aduanales.
A. Almacenaje.
B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.
C. Análisis.
D. Servicios extraordinarios.
E. Vigilancia de importaciones temporales.
F. Tránsito por territorio nacional.
a) Fluvial.
b) Terrestre.
G. Otros.
2. Comunicaciones.
A. Correos.
B. Telecomunicaciones.
a) Servicio telex.
b) Servicio internacional.
c) Servicio de enlace y conducción de señales.
d) Uso de canales telefónicos.
e) Canales de televisión.
f) Canales vía satélite.
g) Canales vía cable y telex.
h) Canales telegráficos.
i) Canales audio.
j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.
k) Servicios diversos.
C. Telégrafos.
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telefónico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
D. Marítimas y portuarias.
a) De puerto.
b) De atraque.
c) De muellaje.
d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
e) De arqueo.
f) De franco bordo.
g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
E. Aéreas.
a) Tránsito aéreo.
b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.
d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y
términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
e) Uso de aeropuertos.
f) Otros servicios.
F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.
G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.
H. Uso de placas federales de traslado.
I. Certificado de peso y dimensión de vehículos.
J. Verificación de peso y dimensión de vehículos.
K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.
L. Otros servicios.
3. Relaciones exteriores.
A. Consulares:
a) Certificados.
b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.
c) Legalización de firmas.
d) Actos notariales.
e) Visado de facturas comerciales.
f) Visado de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.
g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.
B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 Constitucional.
C. Otros.
4. Del ramo de educación.
A. Revisión, registro, expedición y certificación de documentos.
B. Exámenes.
C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados. D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y grados.
E. Acreditación de conocimientos.
F. Derechos de autor.
G. Registro y ejercicio profesional.
H. Reconocimientos de validez oficial de estudios.
I. Registro de establecimientos educativos.
J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial.
K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.
L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicas e históricas.
M. Otros servicios.
5. Inspección, vigilancia y verificación.
A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.
B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.
D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.
F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.
G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.
I. Pesas y medidas.
J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.
K. Instalaciones y equipos de gas.
L. Equipos de gas, para su reposición.
M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
N. Contratos y de obras públicas.
Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.
P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.
Q. Sello Oficial de Garantía.
R. Empresas productoras de cerveza.
S. Ferrocarriles.
T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.
U. Instituciones de Fianzas.
V. Comisión Nacional de Valores.
W. Fijación de precios por variación de costos.
X. Expedición de guías sanitarias.
Y. Cerillos y fósforos.
Z. Tabacos labrados.
Z bis. Especiales y otros servicios.
6. Registro.
A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
B. Federal de Vehículos.
C. Público de Minería.
D. Invenciones y Marcas.
E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores del impuestos federales.
F. Contratistas y proveedores del Gobierno Federal.
G. Público Cinematográfico.
H. Público del Sello Oficial de Garantía.
I. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.
J. Nacional de Inversiones Extranjeras.
K. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.
L. Productos biológicos; químicos farmacéuticos y alimenticios para animales.
M. Agrario Nacional.
N. Público Nacional de la Propiedad Forestal.
Ñ. Registro Nacional de Valores.
O. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería.
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación,
que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $ 0.05.
c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.
d) Ensaye.
e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
f) Fundición.
d. Pesca y conexos.
E. Explotación forestal.
F. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales,
prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
G. Otros servicios.
8. Salubridad.
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patentes y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.
I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitario y su refrendo.
J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).
K. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.
L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de
la medicina y ramas conexas.
M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.
N. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.
Ñ. Vacunación antirrábica animal.
O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
P. Aprobación de análisis de agua de pozo.
Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión mixta de Higiene y Seguridad.
R. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.
S. Otros servicios.
9. Trabajo:
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.
C. Otros servicios.
10. Diversos:
A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.
B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
C. Fomento al turismo.
D. Identificación.
E. Inserciones en publicaciones oficiales.
F. Migración.
G. Relativos a obras de riego.
H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.
I. Timbre.
J. Registros eléctricos en los pozos.
K. Obras públicas.
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
L. Certificación y copias de documentos.
M. Legalización de firmas.
N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.
Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.
O. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.
P. Otros servicios.
XVII. Productos.
1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.
A. Espacio aéreo.
B. Mar territorial.
C. Playas y zonas federales.
D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
G. Ferrocarriles de propiedad nacional.
H. Reservas mineras.
I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas e históricas y
estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.
J. Arrendamiento de inmuebles.
K. Regalías y otros ingresos similares
derivados de bienes de dominio público de la Nación.
L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.
M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.
N. Otros.
2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.
A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y
prestación de servicios en los mismos establecimientos.
F. Venta de derechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación
estatal.
H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.
I. Otros.
3. Utilidades, dividendos e intereses.
A. Utilidades de la Lotería Nacional.
B. Dividendos.
C. Intereses de valores.
D. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.
E. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
F. Devolución de intereses obre bonos emitidos por el Gobierno Federal.
G. Otros.
XVIII. Aprovechamientos.
1. Multas.
2. Recargos.
3. Indemnizaciones.
4. Reintegros:
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Otros.
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimiento particulares para internamiento de enfermos, y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al fondo forestal.
A. Cuotas de reforestación.
B. Multas forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
D. Otros conceptos.
16. Hospitales militares.
17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
18. Otros.
XIX. Ingresos Derivados de Ventas de Bienes y Valores.
1. Venta de bienes inmuebles.
2. Venta de bienes muebles.
3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.
XX. Recuperaciones de capital.
1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresa públicas.
2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.
3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
4. Otros.
XXI. Ingresos derivados de financiamientos.
1. Emisiones de valores.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
A. Para el Gobierno Federal.
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C. Otros.
XXII. Otros ingresos.
1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.
Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar crédito, empréstitos u otras formas
del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 65000 millones de pesos por endeudamiento interno y de 43144 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979.
Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.
También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.
Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.
II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos, con la participación de las dependencias que corresponda.
Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.
III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:
I. Operar la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.
II. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.
III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.
Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.
IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas.
V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1978.
Artículo 5o. En materia de impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, causantes mayores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá otorgar al causante que invierta en maquinaria nueva, destinada a realizar actividades industriales nacionales o socialmente necesarias, conforme a reglas de carácter general que para estos fines expida, un crédito equivalente al 10% del importe de la inversión realizada, el cual sólo podrá hacerse efectivo compensándolo contra el impuesto al ingreso global de las empresas en cantidad que no exceda de la cuarta parte de dicho crédito, en cada ejercicio, a partir de aquel en que se efectúe la inversión, hasta que dicho crédito se compense totalmente contra el impuesto al ingreso global gravable a cargo del causante.
Podrá depreciarse, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el valor total de la inversión sin que se afecte por el crédito citado.
Artículo 6o. Las actividades que desarrolla Petróleos Mexicanos se sujetarán al siguiente régimen fiscal:
I. Impuestos.
A. Petroquímica básica. Se gravará con tasa de 13% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y
Exportación. En este último caso las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.
C. Importación de maquinaria equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación.
D. Producción y otras que desarrolle en su carácter de causante directo de impuestos establecidos en leyes federales. Se gravarán con la tasa de 18% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.
E. Sobre venta de gasolina. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.
II. Derechos por la prestación de servicios públicos. Incluidos en la cuota señalada en el inciso D de la fracción anterior.
III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.
IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.
V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes, entre las que se encuentra el impuesto del 2% sobre los ingresos brutos por las operaciones mercantiles de venta de gasolina y demás derivados del petróleo, autorizado en el Artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
VI. Forma de pago:
A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, C y D de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, treinta y dos millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional, los cuales se aplicarán como sigue: veintinueve millones quinientos mil pesos a los fijados en lo incisos A y D y dos millones quinientos mil pesos a los impuestos de importación, incluidos en el inciso C, todos de la propia fracción I. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.
B. Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1980, Petróleos Mexicanos declarará sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos causados por la empresa para determinar las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año. C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. Se efectuarán en las aduanas correspondientes.
VII. Régimen legal. Los preceptos legales que norman la recaudación de los impuestos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, continuarán en vigor con excepción de las disposiciones de este precepto, pero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control, cuando lo considere conveniente.
Asimismo, Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener los créditos fiscales a cargo de terceros, en los términos que establezcan las leyes fiscales.
VIII. Participaciones. Las entidades federativas y los municipios percibirán participaciones en la proporción y términos que establecen las leyes tributarias respectivas.
IX. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos, después del pago de los impuestos a que este precepto se refiere, deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 7o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1979.
Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 9o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o., de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.
Artículo 10. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas
coordinadas, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recaudan por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de Hacienda Pública Federal.
Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en e artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismo Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979, entre las que se comprende a:
Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C.V.
Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.
Ferrocarril Sonora Baja - California, S. A. de C. V.
Aeronaves de México, S. A.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Instituto Mexicano del Café.
Productos Forestales Mexicanos.
Forestal Vicente Guerrero.
Fertilizantes Mexicanos, S. A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
Diesel Nacional, S. A.
Siderúrgica Nacional, S. A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A. y
Productora e Importadora de Papel, S. A.
Artículo 12. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en su precios tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café; camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 14. El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción IX del artículo 1o., de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Dar doble click con el ratón para ver imagen
Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción IX del artículo 16 de esta Ley y las que se importen para el consumo de las zonas libres que rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.
Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C) de la fracción IX del citado artículo 16 de esta Ley.
Artículo 15. El producto de la cuota a que se refiere el artículo anterior, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1979, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S.A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.
Artículo 16. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios de las Leyes Fiscales relativas. En ningún caso se concederán para el pago de impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.
Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos:
I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1978, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.
II. Los que se concedan con cargo al Impuesto sobre la Renta y Timbre, con motivo de operaciones en las que intervenga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuesto y Fomento a la Minería.
IV. Los que se otorguen con cargo al impuesto sobre uso y aprovechamiento de aguas federales, a las empresas públicas que generen fuerza motriz destinada al servicio público.
V. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre aguamiel y productos de su fermentación, a los ejidatarios de insolvencia manifiesta, cuya producción individual no exceda de 75 litros semanarios; sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma. En estos casos se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dichos gravámenes.
VI. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.
VII. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción, a la compraventa de primera mano o sobre ingresos mercantiles, a los industriales productores de artículos manufactureros que exporten directamente, abastezcan con insumos las necesidades de la industria maquiladora, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.
VIII. Los que se concedan respecto del impuesto sobre ingresos mercantiles a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.
- IX. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:
A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas: B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.
D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.
E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.
F. Papel para periódico.
G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.
H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.
X. Los que se conceden a las empresas declaradas de utilidad nacional.
XI. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.
XII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.
XIII. Los que se concedan conforme a disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.
XIV. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y el organismo Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos."
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbre, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechuguilla y palma, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas para el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz subsidios hasta por el 100% de Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos. Asimismo, queda facultada dicha Secretaría de Hacienda para conceder subsidios hasta por el importe total de la participación neta federal en el impuesto sobre automóviles y camiones ensamblados en el país.
Para poder ser beneficiarias de los estímulos fiscales señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y criterios que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la industria automotriz, de la siguiente manera:
automóviles 50% camiones 65% y tractocamiones y autobuses integrales 70%.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las disposiciones que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Se faculta a la Secretaría para conceder a las empresas fabricantes finales de componentes y a las de la industria terminal, con base en las resoluciones de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz y en las disposiciones legales vigentes, la devolución hasta de 100% de los impuestos indirectos que causen los componentes y vehículos exportados.
Los estímulos fiscales de referencia serán otorgados según las disposiciones que dicte la
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas a las zonas libres del país.
Artículo 19. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales a los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.
III. 50% sobre el arrendamiento que la Federación obtenga por concepto de impuestos o derechos sobre la explotación de caza, que se realice dentro de dichas entidades.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva. Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipios, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
El Banco de México, S. A., por cuyo conducto se recauda el Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Huele informará a las entidades federativas, al cubrirles las participaciones que les corresponden en este impuesto, acerca de la cantidad deducida de esa participación, destinada a caminos vecinales, que ha de concentrarse a la Tesorería de la Federación.
Las cantidades correspondientes al Patrimonio indígena del Valle del Mezquital y al Patronato del Maguey, de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación se cubrirán por la Tesorería de la Federación con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación, con base en las liquidaciones que para el efecto formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 20. La secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en esta Ley en su artículo 1o., fracción II, III, incisos 1, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 17 subincisos A, B, y D, 18, 20, 21, 22, 23 y 25, VI, VII, IX y X.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondiente.
Artículo 21. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales; las devoluciones de impuestos; y las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los Estados, Distrito Federal y Municipios, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 16 a 20 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1979.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuesto a la
- Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1978, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.
Artículo tercero. La cantidad a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 26 fracción XVI y 94 fracción III, será de $215,000.00, tratándose de automóviles adquiridos a partir del 1o. de enero de 1977 de modelos anteriores a 1980, y cuando se trate de automóviles modelo 1980 será de $236,500.00.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1978.
Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas Garza.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Morelón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Javier Santillán O.-
Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.- )
El C, Presidente: El siguiente punto del Orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...
Se dispensa la segunda lectura.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el Registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en pro, los ciudadanos diputados siguientes: Jesús Luján Gutiérrez, Julio Zamora Bátiz, Jorge Garabito Martínez y Enrique Alvarez del Castillo.
Como de acuerdo con el artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiere la palabra en pro podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo...Aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez.
El C. Jesús Luján Gutiérrez:
Señor Presidente, señoras y señores Diputados:
Esta Ley de Ingresos de la Federación refleja el Estado de la economía nacional; a nuestro juicio, hay una tendencia a mejorar los sistemas de captación para evitar en el mayor grado posible la evasión al pago de los Impuestos, y esto es bueno.
Por otro lado, tiende a fortalecer al Estado económicamente para satisfacer los gastos de administración y las funciones sociales que tiene encomendadas de acuerdo con nuestra estructura económica y social.
Nosotros coincidimos con la parte de la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones, cuando asevera que no debe pedírsele a la Clase Trabajadora que siga conteniendo sus legítimas demandas salariales por abajo del crecimiento del índice de precios; pero consideramos que ésto no es suficiente, que es necesario que nosotros le demos mayores elementos de defensa a los trabajadores en contra del incremento tan bárbaro de que son víctimas los precios, y también por las reticencias que hay de parte de los patrones para conceder los aumentos salariales, es decir, nosotros creemos que es necesario que legislemos, particularmente en este aspecto, y que de ser posible, se dictamine una Iniciativa que nosotros hemos presentado acerca de la escala móvil de los salarios, ya que si nosotros establecemos esta medida, esta política, dentro de nuestra legislación, estaremos protegiendo indudablemente a todos los trabajadores de los incrementos que sufran los salarios, porque de acuerdo con esta medida de establecer la escala móvil de los salarios, por cada aumento sustancial de los precios debe haber un aumento automático de los salarios en ese porcentaje.
Por otro lado, nosotros vemos con simpatía, saludamos y aprobamos, el hecho de disminuir
- el impuesto sobre la renta a los trabajadores de menores ingresos salariales, porque la forma en que el impuesto sobre la renta es gravado, la forma en que se distribuye el ingreso, la forma en que se distribuye la captación por este concepto, es sumamente injusto.
De acuerdo con un boletín informativo de la Comisión Legislativa del Sindicato Mexicano de Electricistas que fue elaborado a principios de este año, se establece una tabla comparativa de la contribución fiscal de los trabajadores y la contribución fiscal del capitalista. Y dentro de su cuadro menciona las siguientes cantidades y porcentajes, por ejemplo, en el año de 1955, la contribución fiscal de los trabajadores fue de 336 millones de pesos representando un 16.9% del total del impuesto sobre la renta, en tanto que la contribución fiscal del capitalista significó 364.8 millones de pesos y un 18.4% del total de impuesto sobre la renta. En 1960, la contribución de los trabajadores ascendió a un 23.3%, en tanto que la del capital significó un 16.2%. Ya para 1975, los trabajadores contribuían con un 34.1%, en tanto que el capital solamente con el 10.1%. Y en 1977 el total de la contribución fiscal de los trabajadores fue de 34.083.9 millones de pesos significando un 53% en tanto que la contribución fiscal del capital fue de 4,225.4% millones de pesos significando apenas el 6.6%. Como puede observarse de la lectura de estos datos, el Impuesto sobre la Renta está gravado en forma, a nuestro juicio, sumamente injusta. Del contenido del Dictamen por otro lado, salta a la vista la importancia que para la vida económica de México tiene la participación del Estado en la economía, reflejándose en el porcentaje que representa de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal; es decir; que casi el 50% del total de ingresos que percibirá la Federación, en el próximo año el 44.6% lo representan las empresas del Estado, las Empresas con participación estatal y claro, en esto mucho tiene que ver el petróleo, mucho tiene que ver lo que esta rama tan importante para la economía nacional contribuye a la aportación de recursos al Estado para cumplir con sus compromisos.
Otro renglón importante de ingresos para el año entrante a la Federación lo significa el del Impuesto sobre la Renta precisamente que está significado según datos de la Iniciativa y del mismo Dictamen en un 12%. Esto quiere decir, que los gastos de la Federación en más de la mitad descansan precisamente en lo que el Estado aporta y en lo que aportan fundamentalmente los trabajadores a través del Impuesto sobre la Renta.
La Iniciativa en su Exposición de Motivos, al referirse a la Política hacendaria asiente lo siguiente: Dentro del programa de gobierno, es incuestionable el papel estratégico de la política hacendaria, cuya eficacia dependerá de que se articule con el resto de las acciones de todos y cada uno de los sectores de la economía, así como de su congruencia con el resto de los instrumentos de Política gubernamental y sobre todo que se apoye en un esfuerzo comprendido, compartido y emprendido para todos los grupos sociales dentro de la Alianza para la Producción.
En este sentido - continúa la Exposición de Motivos- la política hacendaria se propone contribuir en el área de su competencia a consolidar la economía y la inversión, a combatir el proceso inflacionario, fortalecer el sistema financiero, sanear las finanzas públicas, multiplicar las fuentes de ingreso, y redistribuir más equitativamente el ingreso.
Nosotros consideramos que cómo se pueden compaginar estas expresiones de la Exposición de Motivos, con una medida que se toma para la captación de ingresos del próximo año al suprimir la tasa complementaria sobre utilidades brutas extraordinarias, que ya era un paso importante, al gravar las utilidades extraordinarias, de ir obligando al capital a que contribuya más eficazmente al ingreso de recursos al Estado.
Y por otro lado, dentro de la estructura de captación de ingresos, se persiste en los impuestos indirectos, a nuestro juicio, señoras y señores diputados, debemos tender a suprimir los impuestos indirectos por injustos, hasta llegar a un impuesto único que se base en el principio de la aportación creciente de acuerdo con el monto y rentabilidad del capital invertido.
Son injustos a nuestro juicio los impuestos indirectos porque cuando más fuerte es una persona desde el punto de vista económico, menos impuestos paga relativamente.
Creemos que para ser consecuentes con lo expuesto por la Exposición de Motivos de la iniciativa de esta Ley debe fijarse límites a las utilidades; debe establecerse la escala móvil de salarios; debemos de contribuir también proporcionando mayores elementos a los trabajadores tales como señalar el monto del alquiler de las casas habitacionales para los trabajadores y su familia y, por otro lado, controlar con mayor eficacia los precios.
Esta ley, señoras y señores diputados, que hoy discutimos, la de Ingresos del la Federación representa a nuestro juicio un avance en el interés de financiar en forma más sana y equilibrada el gasto del gobierno federal, y de ir reduciendo la disparidad que ha existido casi siempre entre ingresos y gastos. Claro, siempre y cuando no se afecte la economía en su conjunto.
Estamos de acuerdo en que haya una mayor disciplina en el ejercicio del gasto público, pero ello de ninguna manera debe significar la
- reducción en la inversión productiva como quisieran los partidarios de la tesis del fondo monetario internacional.
Por estas consideraciones, señoras y señores diputados, sin que la iniciativa satisfaga plenamente las aspiraciones del Partido Popular Socialista, consideramos que hay avances dentro de la misma, tanto para la captación de los ingresos como en la forma de distribuirlos a través de la Ley de Presupuesto de Egresos, por eso la Fracción Parlamentaria emitirá su voto aprobatorio".
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Julio Zamora Bátiz.
El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, señor Presidente;
Honorable Asamblea.
La Iniciativa de Ley de Ingresos, que es objeto del dictamen que hoy comentamos forma parte del marco general del paquete fiscal que el Ejecutivo puso a consideración del Congreso de la Unión, el día 30 de noviembre.
Es muy importante recalcar que la serie de medidas fiscales que ya han sido aprobadas por esta H. Cámara y que están a la atención de la Colegisladora, constituyen, sin duda, uno de los más importantes avances realizados en años recientes, no sólo por lo que directamente significan en materia de reforma fiscal, sino por la importancia que tienen en la conformación de una estructura adecuada de la economía del país.
Durante muchos años se había tratado de adecuar la situación tributaria a la realidad nacional. Precisamente los desequilibrios, las deficiencias, las presiones políticas, habían evitado que se llevara a su cabal realización esta aspiración de todos nosotros.
Cuando el Presidente José López Portillo ha enviado Paquete Fiscal de 1978, ha dado con ello un paso trascendental.
A riesgo de parecer reiterativo a las exposiciones hechas al discutir algunas otras iniciativas, yo quisiera referirme, al hacer estas consideraciones sobre el dictamen de la Ley de Ingresos, a los antecedentes obligados que significan para esta Ley las anteriormente aprobadas.
Por una parte - y hacen un momento se refería aquí el compañero Luján, a la injusticia que son los impuestos indirectos para la clase trabajadora y en general para todos los consumidores- la Iniciativa del impuesto sobre el Valor Agregado viene a poner en su cabal magnitud, la carga fiscal que necesariamente debe operar sobre las transacciones, eliminando su efecto en cascada, que era el aspecto negativo de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Correlacionada estrechamente con esta modificación, que como todos recordamos, entrará en vigor en 1980, discutimos y aprobamos una serie de modificaciones a diversas disposiciones fiscales, que contemplan todas ellas la adecuación de tasas en los diversos impuestos especiales, de manera que la carga fiscal siga siendo la justa, sin que implique un indebido sacrificio para el Estado, pero al mismo tiempo eliminando la posibilidad de una carga excesiva sobre el consumidor.
Paralelamente se aprobó la Ley sobre el Valor Aduanero que tiene especial trascendencia en el comercio exterior, pero que dado el alto contenido de importación de toda la producción nacional, resulta de directo impacto en la actividad productiva doméstica.
Todos sabemos que en un alto porcentaje los productos elaborados en México dependen directa o indirectamente de las importaciones y por ello, al establecerse un sistema de valoración de éstas, que es justo en función del mercado internacional y que elimina las posibles distorsiones de los precios oficiales, permitirá que la producción nacional se realice con costos reales, o por lo menos se aproxime a esta necesidad de operar con costos reales, destruyendo los mitos de una economía ficticia que se ha venido creando en beneficio de los grandes productores.
Otro elemento importante dentro de este esquema de reforma fiscal, son las disposiciones sobre Impuesto sobre la Renta, que aprobamos en nuestra pasada sesión.
Creo que la justicia que se ha hecho a las aspiraciones de los trabajadores, al disminuir las tasas y al establecer un mecanismo de deducciones que es equitativo para todos, resulta de indudable beneficio para las mayorías y que el sacrificio fiscal que ha de realizar el Estado al aplicarse estas nuevas tarifas, será compensado con el aumento en el empleo y en la productividad.
La Ley de Ingresos, que es objeto del dictamen a discusión, tiene una misión muy clara; es el marco de tributación en el cual ha de fundar el Estado Mexicano su acción durante el próximo año. Por eso resulta conveniente destacar cuales son las principales tareas que debe acometer el Gobierno en ese período.
En primer lugar, consolidar los avances realizados para salir de la crisis; en segundo lugar, restaurar aquellas áreas que por deficiencias estructurales se han venido deteriorando; en tercer término, vencer las ineficiencias del aparato productivo y, consecuentemente, lograr un aumento sistemático de la producción.
En estas tareas el control de las presiones inflacionarias resulta de primordial importancia. No podemos pensar en un aumento de la producción, en un incremento del nivel de empleo y mucho menos en mayor eficacia competitiva a nivel internacional, si el incremento de precios internos sigue absorbiendo la mayoría del esfuerzo nacional.
- Se ha logrado reducir sistemáticamente el ritmo de aumento de los precios, para el año próximo se espera que este aumento sea del orden del 12%. Este combate substantivo de la presión inflacionaria se va a auxiliar, según lo indica la iniciativa a discusión, con una serie de estímulos fiscales a la producción y el comercio.
Debemos tener muy claro que el aumento de precios no es únicamente un efecto nominal; es ante todo, y sobre todo, una demostración de ineficiencia de la producción. En consecuencia, la mejor forma de combatir el aumento de precios es elevar la productividad, modernizar la planta productiva y ampliar el mercado doméstico mediante el empleo cada vez mayor de la numerosa población mexicana. Por lo tanto, en esta Iniciativa de Ley se establecen una serie de mecanismos de subsidio entre los cuales quisiera en especial subrayar la fracción XIII de Artículo 16, que señala que habrá un nuevo esquema, un nuevo programa de incentivos, que se dedicará a las industrias social y nacionalmente necesarias; esto es a aquellos artículos, aquellas ramas de la producción que, de acuerdo con el programa de desarrollo del país, son necesarias para aumentar el empleo, para fomentar la descentralización, para acelerar el desarrollo industrial, para incrementar la producción de bienes de capital; ramas que han estado desatendidas en el pasado y, la realidad nos lo prueba, mientras no se desarrollen, mientras no exista una seria producción de bienes de capital a nivel nacional, el país continuará siendo dependiente de la importación de estos elementos fundamentales y por lo tanto estará incapacitado de desarrollarse con plena autonomía.
Otros incentivos como son los que se darán a la industria turística y al desarrollo tecnológico, vienen a complementar este esquema. Las Comisiones han hecho notar, y lo queremos subrayar, que hay un tratamiento especial a la industria automotriz que es harto generoso; los niveles de integración de la industria transnacional que controla al sector automotriz son sumamente bajos, en otros países en vías de desarrollo se les ha llevado a niveles de integración nacional más elevado, elevar estos niveles es, por lo menos a la manera de ver de las Comisiones, una de las prioridades importantes en el medio plazo de la economía nacional. Hay otras sobre las cuales seguramente se dedicará atención especial el próximo año, y que son cuellos de botella muy importantes por su incidencia en el marco general de la economía. Pensamos por ejemplo en la situación difícil del sistema ferroviario, en la limitación de capacidad de descarga y almacenamiento en nuestros puertos, en la necesidad de que los empresarios comprendan ya aprovechen los incentivos existentes a la exportación de manufacturas, y de semimanufacturas, que mantengan un nivel de calidad y de precios comparables internacionalmente, de manera que el esfuerzo que se hace a través de un subsidio - que se les da mediante el Fondo de Fomento a la Exportación de Manufacturas, que se alimenta, como establece la Ley de Ingresos, con una sobretasa en las importaciones de tipo suntuario- sean realmente aprovechadas en beneficio de la economía nacional y de sus empresas en particular.
Completa el esquema fiscal y lo menciona también la Ley de Ingresos y por ello cabe hacerle referencia, la Ley de Coordinación Fiscal. En la Ley de Ingresos se determinan las formas y magnitudes en que los Estados y los municipios habrán de participar de los impuestos que la Constitución señala; la Ley de Coordinación Fiscal, perfectible aún seguramente, atiende con detalle esta relación.
Yo quisiera hacer también especial mención de algunos impuestos que de acuerdo con la Iniciativa resultan particularmente interesantes y muestran el grado en que está avanzando la economía en el proceso de restauración de su dinámica, comparada con la crisis de hace un par de años.
El impuesto sobre ingresos mercantiles está previsto que crezca durante 1979 en su recaudación con relación a la de 1978 en un 25% y el impuesto del timbre en un 28%.
Por las características, mismas de estos dos impuestos, y de las cuotas al Seguro Social que van a subir según se estima en un 26%, es obvio desprender que existe un fuerte incremento de la actividad productiva; que existe un alentador impulso de producción que podemos medir si tomamos en consideración que en los primeros nueve meses de este año la importación de bienes de capital ha subido 26%. Esta sola cifra refleja que hay un repunte de la inversión porque la inversión, en gran medida, emplea factor importado, bienes de capital, maquinaria importada y, por lo tanto, nos hace abrigar la certeza de que las estimaciones sobre los impuestos serán reales y que se logrará la recaudación total que preve la Ley de Ingresos y que por lo tanto podremos financiar en forma adecuada el presupuesto de egresos.
A este respecto, ya que he mencionado financiamiento, quisiera subrayar, porque es prueba de la consolidación de la economía, la disminución muy importante de un 33% que tiene el endeudamiento externo neto previsto para el año próximo. En los dos años pasados, se ha autorizado para 1977 y 1978 un endeudamiento neto externo del orden de 67,000 millones de pesos (3 mil millones de dólares).
Para el año próximo, la petición de autorización en términos de la Constitución, de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público y de la Ley de Deuda Pública, que ha hecho el Ejecutivo limita el endeudamiento a
- 43 mil 144 millones, que equivalen a la tasa actual - que seguramente se mantendrá- a una magnitud de 2 mil millones de dólares; ésto es, como dije hace un momento, una reducción de 33% en la magnitud de la deuda neta que se contraerá el próximo año.
Quisiera hacer unas reflexiones sobre los apuntamientos hechos por el compañero Luján.
Si bien la escala móvil de salarios es un elemento interesante en la política de justicia social de un país, debemos contemplar el grave peligro que significa para las circunstancias actuales de México; Es una escala que por su carácter de movilidad puede subir o puede bajar y en un país en donde el desempleo tiene los elevados niveles de México, en donde la desocupación presiona constantemente sobre el mercado de trabajo, existe un grave riesgo de que la escala se tenga que mover hacia la baja, precisamente por la abundancia del ejercicio industrial de reserva.
En cuanto a la participación del Estado en la economía, nos felicitamos con el compañero Luján, de que el Sector Paraestatal represente ya un 44% del ingreso del Sector Público. El 44% significa fundamentalmente actividad productiva; significa fortalecimiento de las empresas del Sector Paraestatal; porque de sobra sabemos que en cuanto al Sector Gobierno se refiere, la mayor parte del gasto se dedica al proceso de administración de la Nación y de su desarrollo. Entonces, en la medida en que crezca la participación de las empresas estaremos teniendo un Estado más dinámico, más promotor, más creativo.
En este sentido, fijar un límite a las utilidades, cosa que esbozó el compañero Luján, representaría un serio peligro, porque sería quitar incentivos a la inversión, en un momento en que es al contrario, un aceleramiento de la inversión, un fortalecimiento de todos los sectores del Sector Social, del Sector Privado y sobre todo del Sector Público en su inversión, para que se generen los empleos que requieren, por un lado la justicia social de que todos los mexicanos tengan derecho al trabajo, y por otro lado que requiere la producción nacional para que dependamos menos de importaciones.
Fue precisamente el carácter negativo que tenía para la inversión la tasa de utilidades brutas excedentes y el castigo que significaban para los incrementos de la productividad, lo que movió a esta Honorable Asamblea a aprobar la desaparición de esta tasa en el Impuesto sobre la Renta.
Creo que más importante que limitar las utilidades, mucho más favorable y sobre todo, más dentro de la línea de desarrollo del país, es el atender la debida organización y administración de las empresas paraestatales.
Indudablemente se han dado, pasos importantes en esta materia; la liquidación de algunas entidades ineficientes, la conjunción de otras en un solo organismo de mando, como es el caso del sector siderúrgico, para fortalecer las empresas para evitar el derroche, para mejorar su productividad, son pasos muy importantes, pero también debemos poner atención a la necesidad de que las empresas del Sector Paraestatal y los organismos descentralizados tengan un nivel de precios de sus bienes y servicios que sea justo con sus costos, que no signifique un constante drenaje de los recursos públicos, que a través de esos precios subsidiados significan pérdida para el Sector Público y una indebida ganancia para quienes tienen obligación de compartir los riesgos de la producción.
Es necesario que los precios de los bienes y servicios que producen las empresas del Sector Paraestatal estén adecuados a las realidades de los costos; por ejemplo, en el campo azucarero, en materia de fertilizantes, en el caso de la siderúrgica; hay un mecanismo ya para que las tarifas de la energía eléctrica vayan creciendo adecuadamente; creo que esta forma de sanear las finanzas del Sector Paraestatal debe ser contemplada no como un aumento de precios, sino como un acto de buena administración del Sector Público en sus empresas.
Finalmente, compañeros diputados, creo que la estructura fiscal que propone esta Iniciativa es una estructura fiscal saneada, justa dentro de los términos del actual estadio de desarrollo del país y que permite financiar adecuadamente las responsabilidades del Sector Público en el año 1979 y, por lo tanto, pido a ustedes su voto aprobatorio. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Jorge Garabito Martínez: Señor Presidente:
Señoras y señores diputados:
Pedí hablar en pro del dictamen, porque consideramos que una Ley de Ingresos no puede dejar de aprobarse. Esta es una situación un poco difícil para las fracciones parlamentarias de oposición, porque para los diputados del partido oficial, aquí la situación es fácil, simplemente aprobatoria o laudatoria de la posición oficial del gobierno, pero para nosotros los de la oposición no es posible dejar de pasar la oportunidad de señalar - porque además es nuestra obligación- , las fallas que a nuestro juicio tiene el proyecto de Ley de Ingresos y no tanto en cuanto a proyecto de Ley, sino en tanto cuanto a la estructura fiscal misma.
Antes de entrar al examen de la estructura fiscal la Ley de Ingresos, quiero advertir a los señores diputados que por
- lo que hace a las facultades del Ejecutivo y que se contienen en el Artículo 2o., de la Ley, que tradicionalmente lo hemos discutido en lo particular, a fin de evitar una posterior intervención, hago aclaración en el sentido de que seguimos considerando que el texto constitucional sigue siendo un obstáculo para la aprobación de las facultades del Ejecutivo, pero también consideramos que la instrumentación que se ha venido dando para el control de las facultades del Ejecutivo en materia presupuestal, han avanzado no solamente con la ya vigente Ley de Deuda Pública sino, fundamentalmente, con la Ley de la Contaduría aprobada por la Cámara de Diputados, que permite un mayor control de la Cámara de Diputados sobre el ejercicio a el presupuesto y en consecuencia, no habrá ya objeción al Artículo 2o.
Por lo que hace a la estructura fiscal que se contiene en el Proyecto de Ley de Ingresos a nuestra consideración, no podemos dejar de expresar nuestra absoluta inconformidad con la injusticia, la injusticia esencial que entraña la estructura misma al descansar fundamentalmente sobre el Impuesto sobre la Renta, que decir Impuesto sobre la Renta es decir, actualmente la mayor parte de la carga fiscal sobre el trabajador.
Ya el diputado del Partido Popular Socialista expuso, con toda claridad, cómo la estructura del Impuesto sobre la Renta ha variado en su proporción, de una mayor carga cada vez sobre el trabajador y una menor proporcional cobre el empresario. Coincidimos sobre que esa estructura es esencialmente injusta de por sí y deseamos un cambio estructural en la forma en que el fisco se provee de recursos para el financiamiento de sus propias necesidades.
Esto ya está dicho, ya está explicado, no voy a reiterarlo, pero sí quiero hacer del conocimiento de esta Cámara de Diputados, nuestra grave preocupación por la tendencia que marca el proyecto de Ley de Ingresos que estamos considerando.
Todo proyecto de Ley de Ingresos tiene que basarse fundamentalmente en la realidad económica del país y tenemos que considerar este proyecto en relación con la Ley de Ingresos anterior, o sea la vigente a 78 y sus proyecciones hacia 79.
El Sector Público, tanto gobierno como empresas paraestatales, tiene dos fuentes de recursos; los recursos naturales propios, los recursos naturales propios de las empresas y los financiamientos.
Un breve análisis nos da la indicación de la tendencia que sigue la proyección fiscal. Por lo que hace al Sector Gobierno, en relación a sus ingresos naturales, la situación de 1978 en relación a 1977 subió un 33%.
En cambio en el proyecto actual de 1978 a 1979 sube solamente un 23%. Es decir, existe una retracción en la tendencia fiscal del Gobierno en relación con sus recursos naturales.
Por lo que hace a las empresas, al Sector Paraestatal, sus recursos propios de 1977 a 1978 subieron un 40%, en cambio en el proyecto que estamos considerando solamente sube un 29%.
La retracción es clara. Se retrae tanto el Sector Gobierno como el Sector Paraestatal en sus proyecciones fiscales para 1979 en sus recursos naturales.
¿Qué significación tiene esta retracción que nos preocupa a nosotros? Pues que estamos padeciendo aún las consecuencias de una crisis que con cierto sentido triunfalista el partido oficial ha venido diciendo que ha sido superada.
¿Por qué no se mantiene la tasa de crecimiento apuntada para 1978? ¿Por qué se contrae esta tasa de crecimiento? Es que no hay materia para recaudar; es que el país no da ya para recaudar, porque el país no ha podido levantarse de la postración en que la crisis lo ha sumido.
Un dato más preocupante todavía es, por lo que hace a los financiamientos que están considerados para complementar el abastecimiento, el desarrollo de la actividad gubernamental para 1979. No bastan claro, es obvio, no bastan los recursos naturales, hay que recurrir al financiamiento.
El Gobierno, de 1977 a 1978, recurrió al financiamiento con un aumento de un 5%, arriba 78 sobre 77. Ahora, el proyecto que estamos considerando, sube de un 5% a un 51% en materia de financiamiento. El año pasado el Sector Paraestatal, subió de 78 sobre 77, en materia de financiamiento, un 75%; hubo que recurrir a grandes empréstitos para cubrir sus presupuestos. Está considerado en este proyecto, que la proporción de 79 sobre 78, es negativa y bajan un 13%.
¿Consecuencia de la retracción? ¿Consecuencia de la crisis? Sí, pero algo más todavía, consecuencia de la insolvencia del Sector Paraestatal.
Las empresas paraestatales por muy importantes que sean, están resultando ya insolventes para conseguir financiamiento y por eso el Gobierno, que el año pasado aumentó su financiamiento en sólo un 5%, ahora lo aumenta en un 51%. Es decir, el financiamiento hay que conseguirlo de todas maneras, pero dada la incapacidad de solvencia del Sector Paraestatal, es el Gobierno el que sale al frente y consigue el financiamiento o va a conseguir el financiamiento para cubrir las necesidades del Sector Paraestatal.
Esta insolvencia del Sector Paraestatal, ¿se debe exclusivamente a la crisis por la que atravesamos? Yo creo que no, yo creo que hay algo más; yo creo que hay un elemento específico
- del Sector Paraestatal: su propia incapacidad para resolver o para desarrollarse con eficacia.
A este propósito quiero hacer una aclaración: en la comparecencia del señor secretario de Hacienda, el diputado Garcilita Partida preguntaba sobre la incapacidad de las empresas paraestatales para salir adelante en su desarrollo y que esta incapacidad representaba precisamente en un grave escollo para la economía, y tanto el Secretario de Hacienda, como en el mismo dictamen, que se nos ha puesto a consideración, se habla de que son distintos los cartabones para someter a juicio las empresas privadas y las empresas del Sector Público, que las empresas privadas tienen como medida de su eficacia, los números negros y que los números rojos no significan incapacidad del Sector Público, sino que éstos, las empresas del Sector Público tienen otra finalidad.
Yo creo que hay un error en ésto. Empresas, empresas privadas o públicas, tienen la misma finalidad.
La empresa debe tener como finalidad esencial y fundamental, el prestar un servicio que la sociedad requiere; el fin lucrativo es secundario. La empresa debe resolver necesidades sociales, que los particulares persigan fines lucrativos al resolver estas necesidades sociales, se explica. Nosotros no pretendemos que las empresas del Estado obtengan siempre utilidades económicas, no tenemos un criterio crematístico en relación con las empresas de Estado, pretendemos que las Empresas del Estado cumplan con su función y realicen la función social que el país está esperando de ellos.
A esto nos referimos, no a los números rojos o negros en los balances; a la eficacia en el resultado de sus actividades, que presten el servicio social, el servicio público, el servicio en beneficio del país que la Nación está esperando de ellos y esta deficiencia, esta ineficacia de las empresas paraestatales, es la que nos ha llevado a esta situación, situación de insolvencia, situación de incapacidad incluso para seguirse desarrollando a sí mismas, que están obligando al Gobierno a salir al frente para conseguir los financiamientos y poder continuar con el desarrollo de la economía del país. Las paraestatales no son sujetos de crédito, por lo menos de algunas y muy importantes lo reconoció el Secretario de Hacienda.
Sobre lo mismo quiero permitirme un breve análisis, un poco más profundo, el impuesto sobre la renta que en 78 creció 48% sobre 77, ahora solo crece un 21% declina el crecimiento del impuesto sobre la renta y éste en 78 y 79 se basa esencialmente en la Alianza para la Producción.
¿Por qué declina el impuesto sobre la renta en el Proyecto a 79? ¿Por qué no hay materia recaudatoria? ¿Por qué la Alianza para la Producción está fallando? ¿Por qué esa Alianza para la Producción que se basaba en el sacrificio y en la postergación de los derechos laborales y en la aportación y actividad empresarial, no ha cumplido con los objetivos señalados? ¿Por qué las empresas no han empujado la actividad económica como se comprometieron a empujarla? ¿Por qué los trabajadores no han recibido arriba de un 12% de aumento en los salarios y las empresas no han aportado a la actividad económica el esfuerzo que ofrecieron, que prometieron aportar para salir del bache económico?
El impuesto sobre la renta decrece en su tasa.
El ramo 2, la explotación de los recursos nacionales que en 78 en relación a 77, había crecido un 44%, en el proyecto a consideración solamente crece un 10%. Explotación sobre recursos naturales es petróleo, petróleo que para repetir las palabras del Dictamen, es la gran esperanza de México o una quimera, pero el caso es que petróleo sobre el que se está fincando el futuro desarrollo del país y cuyo producto en relación al fisco fundamentalmente está representado en los impuestos a la exportación por lo que hace a la explotación a los derechos de explotación de los recursos naturales, declina del 44% en 78 al 10% en 79. Nos preocupa, sinceramente nos preocupa esta contracción.
Hay otro rubro también de mucha consideración, el Ramo IV: Ingresos Mercantiles que en 78 aumentó el 24%, ahora en el proyecto a considerar, de 79 sobre 78 va a aumentar un 29%. Ingresos Mercantiles lo habíamos venido diciendo desde hace mucho tiempo, el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles es esencialmente inflacionario, es un impuesto en cascada que se repercute y se repercute, un impuesto que no afecta al productor primario ni al grande distribuidor, un impuesto que sí afecta al mediano industrial y, sobre todo, al consumidor directo. Este impuesto está considerado para 1979, en un aumento de un 29% sobre el de 78. Es el impuesto que aporta el comercio, es el impuesto que ha sido ocasión del empobrecimiento de la gran masa de mexicanos. Y en relación al comercio, no puedo quedarme callado - es un criterio muy personal mío, no es criterio del Partido o no lo sé- . Yo pienso que el comercio, el comercio en sí como institución, es esencialmente inmoral.
Yo conozco muchos comerciantes que son gente honesta, comerciantes que son honrados, pero el comercio, la institución en sí, en esencia, es inmoral, porque no aporta nada para justificar el aumento de precios, porque recibe una mercancía a la que nada aporta y la entrega con una diferencia de precios enorme.
El agricultor de Sinaloa, recibe dos pesos o dos cincuenta por el kilo de arroz que entrega y el consumidor en el Distrito Federal, ese mismo arroz lo está pagando a trece o catorce
pesos. ¿El transporte? El transporte sólo significa por kilo de arroz una fracción de centavo.
¿Cómo justifica el comerciante esta enorme diferencia de precio?
El comercio en sí es una actividad inmoral y esta actividad es inflacionaria de por sí y la inflación es lo que está acabando al pueblo de México.
En consecuencia y por último, la Alianza para la Producción está disminuyendo, el petróleo ya no está aportando los mismos impuestos que aportó el año pasado. El comercio va a aumentar su aportación, pero también va a aumentar la inflación o por lo menos a contribuir en gran medida, con la tasa de inflación prevista para el año próximo. Una contracción muy preocupante; una contracción que nos preocupa mucho porque hace dudoso el repunte económico a que aludía el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Con todas nuestras preocupaciones sinceras por el bien de México, de todas maneras deseando que la estructura fiscal sea cambiada totalmente, que un día tengamos una estructura fiscal más justa, más adecuada, pero México necesita un presupuesto que se financie con una Ley de Ingresos, vamos a aprobar esta Ley de Ingresos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente:
Compañeras y compañeros.
Desde luego tengo que hacer una afirmación de principio:
Resulta obvio para la consideración de todos nosotros que siempre es más simple y más sencillo apuntar los defectos de quién gobierna, que gobernar por sí mismo.
Esto es que la posición nuestra, como miembros de un partido que ha sostenido a los candidatos que, están ejercitando las funciones de gobierno, es muy difícil, y mucho más simple y más sencillo, apuntar los defectos, pero ello nos permite, indudablemente, un juego democrático del que podemos sacar siempre los mejores resultados; las conclusiones racionales más lógicas, para el efecto de corregir. modificar y aceptar, porque no, a veces, caminos propuestos.
Ese es el caso de un tema que el señor diputado Garabito refirió en la parte previa de su exposición.
Qué bueno, pues el propósito de esta Cámara de Diputados, de la "L" Legislatura en un ambiente pleno de libertad, es lograr soluciones a problemas que han sido trascendentes, que lo siguen siendo, pero que, sin embargo, por uno u otro camino, llegan en un momento dado a precisarse, a actualizarse y a establecer soluciones que concuerdan las distintas tendencias y posiciones, pero que indudablemente favorencen a la buena marcha de los negocios del gobierno. Me refiero concretamente a dejar ya, de una vez en el pasado, en esta ocasión y que no se repitan, sobre tan importante tema. argumentos constitucionales, argumentos técnicos, argumentos políticos en contrapunte, ambas posiciones contenían una verdad. Esa verdad es que el momento actual, obliga a la administración del Estado, a la flexibilidad en sus acciones; flexibilidad en las disposiciones presupuestales; flexibilidad en la acción política, económica y social, a que estamos obligados por los propósitos que nos hemos señalado como país y como Nación desde 1917.
Y así esta discusión concluye, porque, por una parte, la situación actual indica que los presupuestos requieren, para el Ejecutivo, campos de acción y de manejo, que la Constitución previene en esta forma, tanto en la disposición misma de las partidas presupuestales, y en la relación con la justificación y destino de su gasto; como por otra parte, lo que es el fenómeno moderno de esa discusión, la solicitud de financiamientos internos y externos. Esto es importante, porque no hace muchos días, de nueva cuenta se comentó en la prensa, de manera racional, de manera seria, que nosotros en esta Cámara de Diputados, contemplábamos presupuestos, contemplábamos gastos hacíamos justificaciones de cuentas de una manera ligera, y sin ir al fondo de los problemas; pero, debe quedar precisado que en esta Cámara el problema tiene más de veinte años de discutirse; que en esta Cámara, el problema fue debatido con toda profundidad y que en esta Cámara, adquirimos ya, en este momento, una concepción de finales de este siglo, y ya dejamos atrás las tendencias decimonónicas que a veces habíamos manejado en la solución del problema del manejo de los fondos públicos.
El manejo, el correcto manejo, la correcta acción de nosotros, no está precisamente en que de una manera rigurosa, como pudo haber sido allá, cuando don Valentín Gómez Farías pedía en 1833, autorización a la Cámaras de diputados para contratar y adquirir recuas de mulas y de caballos; con la situación actual hay una diferencia profunda.
El Ejecutivo es responsable, el Ejecutivo maneja dentro del complejo de situaciones económicas y administrativas, sus fondos y justifica esta acción frente al Congreso, que para este efecto lo faculte y concretamente la Cámara de Diputados. Para ello tiene instrumentos que el propio Ejecutivo propició desde los inicios de este sexenio: la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto, la Ley de Deuda Pública y apuntó unas reformas sobre la acción de la Contaduría Mayor de esta Cámara de Diputados; nosotros hemos tenido la
fortuna de participar en el inicio de una reestructuración jurídica fundamental y administrativa a fondo de este organismo. Por consecuencia, estamos colocados en la posición de decir que en cuanto ingresos, las facultades que se otorgan al Ejecutivo, los maneja y los controla; pero no pretendiendo fiscalizar de manera previa, impidiendo una correcta administración de los fondos públicos.
Ello, aparte de la satisfacción que nos causa, implica el reconocimiento de un fenómeno que debemos apreciar con toda justeza y es que las leyes, la Constitución, las medidas constitucionales en materia hacendaria, en materia económica y en materia social, tienen que ser observadas; tienen que ser satisfechos y cumplimentados los propósitos y los fines de nuestro movimiento social, de una manera que adecúe, con plena flexibilidad, las situaciones tan difíciles, tan espectacularmente aparatosas, o manejadas así, y que requiere la balanza entre muchos factores; la balanza entre resortes muy finos en el manejo hacendario y financiero, entre realidades muy crueles; pero balanzas al fin, que están inscritas en nuestro sistema constitucional.
Porque ¿cuáles son si no las claves de nuestros propósitos de gobierno?, ¿cuáles son si no los propósitos de una democracia social que pretendemos alcanzar?. ¿Cuál es la razón para que respetemos por una parte un régimen de libertades individuales inalienables, más allá de los cuales el Estado ni sus agentes pueden penetrar; y por otra parte, deseemos que esas libertades se realicen y se ejecuten en un sistema de justicia social que respete el derecho de grupos marginados?
No son otras razones más que aquellas del equilibrio que se sustenta en el Artículo 123 de manera muy clara sobre dos factores fundamentales de la producción en México; el equilibrio entre el trabajo y el capital, otorgar en este fenómeno económico social de la producción a cada quien lo que corresponde, según su esfuerzo propio; justicia para el trabajo y para la clase trabajadora; pero por otra parte, nos resulta indispensable, si hemos de respetar libertades individuales dentro de las cuales, y para mí de una manera relativa consigna nuestra Constitución la propiedad; que debe ejercitarse en función social, con solidaridad hacia la nación, con presteza a satisfacer las necesidades de los más; pero si esa propiedad, además de que produce comodidad, produce injusticia como es obvio y lo vemos día con día. Si respetamos todo el esquema, la propiedad, además de una justa utilidad, que la propia Constitución reconoce en el artículo 123 en materia de participación de utilidades, también tiene que ser esa propiedad generadora de riqueza nacional, de ahorro nacional, de ahorro interno, de ahorro propio que nos permita a nosotros crear la base suficiente para un desarrollo nacional independiente y de ahí que, si en materia de trabajo se establece un equilibrio entre lo que pertenece en primer término a los trabajadores para que conduzca una vida digna y por otra parte, al capital en sus utilidades razonables y justas, al capital para conformar el fondo indispensable; el monto económico, el numerario que deba producir el ahorro e invertir para producir, invertir en nuevas fuentes de trabajo, desarrollar la producción en función del trabajo, pues es evidente que el equilibrio que se establece entre los dos factores lo debe coordinar y conducir el Estado.
¿Y qué ocurre además adentro de este sistema fundamental de equilibrios de la Constitución? que existe otro equilibrio, un equilibrio que si bien deriva en última instancia del fenómeno de la propiedad en función social es un equilibrio que se establece entre Estado y nación; entre el Estado como coordinador supremo de toda la acción económica y social del país y la nación a quien debe servir.
Y ese equilibrio, es precisamente el que expresa la Ley de Ingresos en una parte fundamental; porque la Ley de Ingresos contempla no solamente el aspecto fiscal que en ese sentido, me permito disentir de algo que se expuso en esta tribuna, sino que contempla los instrumentos y las posibilidades de acción del Estado Mexicano para establecer no sólo un equilibrio de política económica entre trabajo y capital, sino además, con la participación del Estado, tanto en las acciones de gobierno como en las acciones de producción de sus propias empresas; mediante también las acciones de gobierno que al través del equilibrio, rescatan de la producción privada, rescatan del sistema general de trabajo productivo nacional, mediante los impuestos, la parte que corresponde al Estado para producir el ahorro público.
De ahí, señores, que nosotros siempre hemos pensado que la Ley de Ingresos, por su naturaleza, es una sistema que establece en líneas generales la conducción no sólo de una política fiscal. - ¡Qué ley tan pobre sería!- sino la conducción de una política económica nacional en líneas fundamentales. Sino véase que la operación fiscal en la Ley de Ingresos es uno de los renglones, pero existen otros, las facultades que se otorgan en la ley de Ingresos a las autoridades competentes para inducir y controlar el ingreso y canalizarlo hacia las necesidades nacionales. El sistema de subsidios que no son otra cosa que apoyo hacia la propiedad, hacia la industria privada general de la nación para el efecto de incrementar la producción.
Devolución de los propios impuestos que obedecen a la misma razón y, por otra parte, un sistema de participación de los
Estados de la República, que no es otra cosa que una conducción equilibrada y justa social y económicamente de todas las entidades federativas del país, consideradas como un todo que integra nuestra federación, que integra nuestra nación Mexicana. Así mismo se ven los aranceles. De todo ello, la conclusión no puede ser otra, sino que los ingresos no son como ley, un sistema fiscal exclusivo, sino que, por el contrario, es todo un planteamiento de carácter económico general y nacional para obedecer los principios constitucionales fundamentales: establecer el equilibrio económico entre los factores de la producción, entre cada uno de ellos, y de ellos con el Estado mismo.
De ahí entonces, si la tesis que nosotros hemos sustentado como partido político ha sido siempre producir con justicia social, producir con equilibrio solventar todo tipo de acciones que se encaminen hacia ese objetivo fundamental podamos nosotros desprender que las fallas que pudieran existir a la estructura fiscal, no son las propias de discutir con motivo de la ley de Ingresos. Quizá hubiera sido prudente considerarlas dentro del esquema tan amplio de reforma fiscales que se presentaron y se discutieron en esta Cámara hace unos cuantos días. Es un problema de tesis, iniciar o no alguna reforma que coincida con los propósitos y las ideas de partidos o de personas. De otra manera, sería simplemente reducirnos a un aspecto lo que puede arrojar injusticias.
Necesitamos contemplar el todo y eso es lo que hace nuestra Ley de Ingresos, en Proyecto que ahora examinamos, no es el caso de referirnos a tantas y tantos distintos esquemas de acciones económicas a que se refiera el diputado Garabito.
Pensamos que la materia del financiamiento, como la materia del impuesto y su manejo, como los ingresos de las empresas paraestatales, conforman un todo que se va equilibrando y balanceando siempre; pero, con líneas exactamente precisadas por la política de nuestro sistema, de nuestro sistema actual.
Porque, qué queremos, cuáles han sido los propósitos que han marcado las acciones de gobierno en los últimos dos años.
Por un lado, y afortunadamente el problema de coyuntura, ir superando una crisis. No digo y nadie ha dicho que esté superada. Creo que en el mundo moderno los países han de vivir siempre en crisis: crisis económica, crisis morales, crisis ideológicas, crisis de todo tipo. Creo que la batalla de este siglo, es la batalla frente a la crisis. Sobre todo en el final de estos años que vivimos, y en esa batalla contra la crisis, es indispensable, por consecuencia, que señaladas las rutas muy concretas de nuestro país, señalados los propósitos de incrementar coyunturalmente, porque no han de ser propósitos finales, la producción de alimentos o la producción de energéticos: todo ello irá superándose dentro del conjunto para producir una estructura de producción con justicia social, que es la meta que nos hemos trazado.
Es indudable, compañeros, que los cambios estructurales en materia de política económica que ha venido propiciándose por el Gobierno en este Sexenio, nos indica que, además del mejor uso de nuestros recursos naturales, de la solución al problema alimentario no sólo en el aspecto productivo, sino también en el de su distribución correcta y su consumo justo: de la descentralización de actividades para provocar una mayor fuerza a nuestro federalismo; del incremento favorable a nosotros en el comercio internacional. Conducir la inversión pública sobre programas sociales básicos, sobre programas sociales que no son de ahora, que nos vienen de siempre, desde la consumación de la Revolución de México; programas que a veces sufren descalabros, obstáculos y aún retrocesos, pero programas cuyas razones de ser cuya vigencia, cuyo fondo, nadie ha discutido en este acto.
Creemos que todas las medidas, tomamos algunas de las que se apuntaban, el manejo de los créditos del Estado, por ejemplo, que en el total son menores al del año pasado; pero que para su distribución, obligan en este momento al estado federal, a conducirlos para coordinar la actividad de su sector paraestatal.
No es simple y sencillamente que dejen de ser sujetos de crédito algunas de las entidades paraestatales, o que hayan adquirido un pasivo extraordinario en materia de créditos internos y externos, sino es toda una política de conducción, para una mejor inversión, de los financiamientos necesarios.
Por eso, en las paraestatales, y no nos extraña, no es ineficiencia la que produce financiamientos exagerados, sino que ahora es, por el contrario, un manejo más eficiente el que permite y así son los números, deducir que las paraestatales han de vivir en el próximo año, fundamentalmente de sus propios ingresos.
Ahora que, determinadas inversiones se realicen con financiamiento y éste sea conducido por el Estado en otra forma, en otra vía, no veo que el cambio de factores, indispensable en el manejo de políticas delicadas, altere los productos y los fines que se persiguen con el trabajo de tales empresas. Tampoco es posible ignorar, en la situación de estas empresas, en las que para mí no hay números rojos, ni números negros, hay sencillamente y en eso es absolutamente razonable la observación, eficiencia; pero hay también apoyo a la estructura económica nacional; apoyo al desarrollo industrial público y en manos privadas; este apoyo que ha constituido el subsidio, que en este caso se le llama indirecto, pero que es indudablemente el subsidio más importante al sector privado, sobre
el que existen centros de desarrollo enormes, a veces injustos en los social y que no corresponden a los deseos del Estado al sacrificar los números negros de sus empresas; pero que, sin embargo, de esa manera indirecta han sido la estructura fundamental sobre la que se ha desarrollado una gran parte de la industria nacional. Todo ello no es posible ignorarlo, no es posible de una buena vez por todas, yendo a casos concretos hacer un juicio global sobre todo este sistema económico general que se maneja a nivel de una Ley de Ingresos. No quiere decir indudablemente que todo eso no conduzca a la necesidad de que, cada vez más, nos, preocupemos, sepamos, estemos informados y controlemos y conduzcamos desde esta Cámara, que es imagen de representación nacional; conduzcamos hacia mejores destinos el uso de los fondos por el Ejecutivo, que iniciemos, que propiciemos, que trabajemos, en síntesis, que es la necesidad fundamental del país en razón social. Por ello, yo sí creo conscientemente que estamos ubicados sobre caminos firmes en los que hemos de conducir todavía a quienes propiciamos como dueños de capital, de elementos de producción, para que socialmente los utilicen y den a la propiedad las características y el contexto que les señaló el Constituyente en el artículo 27; no solamente esto, sino que el trabajo sea retribuido justamente y el estado participe coordinando y tomando su parte en el producto nacional, para revertirlo sobre las mayorías necesitadas, aunque eso no produzca un solo centavo de utilidad económica, de lucro; pero, sin embargo, ahí está el cumplimiento esencial de las finalidades que el Estado persigue.
Quisiera imaginar qué ocurriría si la situación fuera la contraria, si tuviéramos a un Estado, dentro de este sistema de economía mixta, dueño del capital de México e imponiendo todas las condiciones de producción, de economía, y toda la conducción social, y quisiera yo imaginar ¿qué diríamos entonces? ¿cómo serían nuestras críticas? serían contra las libertades esenciales y contra los propósitos sociales que le señala al Estado la Constitución, y que hemos de lograr algún día. Gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.
(VOTACIÓN)
Se emitieron 172 votos en pro y ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general por 178 votos.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que ordena el artículo 161 del reglamento interior.
(VOTACIÓN)
Se emitieron 175 votos en pro y ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de ley de Ingresos de la Federación en lo general y en lo particular.
El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.
Orden del Día
19 de diciembre de 1978
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 163 Aniversario Luctuoso de Don José María Morelos y Pavón tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Programación y Presupuesto remite el Informe de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.
Iniciativa
De ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima, Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 de la Constitución, presentada por el Diputado Lic. Jorge Garabito Martínez miembro del Partido Acción Nacional.
Iniciativa del Ejecutivo
Con Proyecto de Decreto que reforma la Ley de Impuesto sobre Tabacos labrados y Ley federal de Instituciones de fianzas.
Solicitudes de Particulares
De los CC. Dr. Emilio Martínez Manautou y Rafael E. Morales Coello para que se les conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las Condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.
Dictamen de Primera Lectura
De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
- El C. Presidente (a las 13:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 19 de diciembre, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"