Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781219 - Número de Diario 51

(L50A3P1oN051F19781219.xml)Núm. Diario:51

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D.F., Martes 19 de Diciembre de 1978 TOMO III.-NUM.51

SESIÓN VESPERTINA

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la Sesión Anterior

INICIATIVA

Reforma al Artículo 113 Constitucional

La Diputación Federal del Estado de Tabasco presenta la Iniciativa mencionada. Se turna a Comisión e imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Coordinación de la Educación Superior

El C. Francisco Hernández Juárez a nombre de la Diputación del Partido Popular Socialista presenta una moción suspensiva. Para impugnar al orador interviene el C. Pericles Namorado Urrutia, a nombre de las Comisiones. Se desecha la moción suspensiva

La Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen. A discusión en lo general el proyecto de Ley

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Víctor Manuel Carrasco; en pro el C. Roberto Leyva Torres; en contra el C. Francisco Ortíz Mendoza; en pro el C. Jorge Efrén Domínguez; en contra el C. Saúl Castorena Monterrubio y en pro la C. María Elena Alvarez de Vicencio; por segunda ocasión los CC. Ortíz Mendoza y Efrén Domínguez; para aclaraciones y rebatir los conceptos del C. Ortíz Mendoza, habla el C. Jorge Efrén Domínguez. Se aprueba el proyecto de Ley en lo general, por mayoría. Se suspende la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIOS LOPEZ

(Asistencia de 167 ciudadanos diputados.)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 17:20 horas): Se abre la sesión

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:

Tercer período Ordinario de Sesiones. 'L' Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1978. Lectura del acta de la Sesión anterior.

Iniciativa

Con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputación del Estado de Tabasco, a la 'L' Legislatura.

Dictamen a discusión

De las Comisiones unidas Primera de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.

En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del martes diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, con asistencia de ciento sesenta y nueve ciudadanos representantes la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documento en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar el viernes 22 de los corrientes, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital, con motivo del 163 aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón.

Para asistir a dicho acto en representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Nicanor Gómez Reyes y Filomeno López Rea.

Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, la Secretaría de Programación y Presupuesto remite el informe de sus labores desarrolladas durante el período comprendido del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase a la H. Cámara de Senadores.

Iniciativa de Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima, Reglamentaria del párrafo tercero del Artículo 27 Constitucional, suscrita por el C. diputado Jorge Garabito Martínez, integrante del Partido Acción Nacional.

En virtud de que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, a petición de la Presidencia, la Asamblea le dispensa la lectura a efecto de que se turne desde luego a las Comisiones correspondientes.

En consecuencia, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: A las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos envía Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y Ley Federal de Instituciones de Finanzas.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura.

Por lo tanto, la Presidencia acuerda el trámite siguiente: Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.

Los CC. Emilio Martínez Manautou y Rafael E. Morales Coello, solicitan el permiso constitucional necesario para aceptar y usar sendas condecoraciones que les han sido conferidas por el Gobierno del Reino de España.

Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.

Las Comisiones unidas de Estudios Legislativos; del Distrito Federal, y Segunda de Puntos Constitucionales, emiten un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen, listado para primera lectura en el Orden del Día, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea le dispensa la lectura.

En tal virtud, queda de primera lectura el dictamen.

Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1979, signado por las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros.

A proposición de la Presidencia y en atención a que el dictamen mencionado ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general y en lo particular de inmediato.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Se abre el registro de oradores.

A continuación, hacen uso de la palabra en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar y en pro los CC. diputados Julio César Mena Brito, Miguel Hernández Labastida y Jaime Aguilar Alvarez; para insistir en sus argumentos, nuevamente el C. Ramírez Cuéllar, y finalmente por las Comisiones dictaminadoras, el C. Enrique Alvarez del Castillo.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento sesenta y cinco votos en pro y dieciséis en contra.

A discusión en lo particular.

A debate el Artículo 1o. fracción II.

Intervienen, en contra el C. Ramón Garcilita Partida; en pro el C. Jaime Aguilar Alvarez.

Suficientemente discutido el Artículo 1o. en su fracción II, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento sesenta votos de la afirmativa y veintidós de la negativa.

A discusión el Artículo 3o. del proyecto de Ley.

Usan de la palabra, en contra el C. Adrián Peña Soto; en pro el C. Julio César Mena Brito.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Artículo 3o. en sus términos, por ciento sesenta y dos votos en pro y veintiuno en contra.

Los Artículos no impugnados se aprueban en votación nominal, por ciento sesenta y cuatro votos en favor y diez en contra.

Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las trece horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy martes diecinueve de diciembre, a las diecisiete horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INICIATIVA

Reforma al Artículo 113 Constitucional

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Los Diputados que suscriben, electos en el Estado de Tabasco a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Asamblea la siguiente Iniciativa para que se reforme el artículo 113 de la Constitución Política mencionada en primer término, de conformidad con las siguientes consideraciones.

La Diputación electa en el Estado de Tabasco propuso con anterioridad la Iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que substituya a la de 31 de diciembre de 1936. Esa Iniciativa fue aprobada por la Cámara de Diputados en Asamblea celebrada en esta fecha, una vez que fue estudiada y aprobada, en su oportunidad, por la Cámara de Senadores.

Conviene destacar la necesidad de reformar el artículo 4o, de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados para concordarlo con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, con la finalidad de que la responsabilidad por delitos o faltas oficiales, se exijan no sólo durante el período en que el funcionario o empleado desempeña su encargo y un año después, sino también dentro de los cuatro años siguientes, tomando en consideración que cuando la Cámara de Diputados conozca el informe sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública que le rinda la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia, habrá transcurrido los quince meses que la nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda señala para la revisión, más seis meses diez días que cuentan a partir del 1o. de diciembre en que se trasmite el Poder Ejecutivo Federal cada seis años hasta el 10 de junio siguiente, fecha límite para presentar la Cuenta Pública a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, lo que en total hace veintiún meses diez días.

Ahora bien, en tanto se pone en movimiento el aparato coercitivo, de hecho habrá transcurrido el tiempo previsto para que prescriban las acciones al cumplirse el plazo de un año que precisa el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades, de modo que los funcionarios o empleados imputables no podrán ser sancionados y gozarán de impunidad.

En el caso de que la revisión de la Cuenta Pública no se haga dentro de los plazos de Ley y hubiere necesidad de solicitar la prórroga de tres meses a que se refiere la hipótesis del artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda ya aprobada, se llegaría al mismo resultado que se apunta en el párrafo precedente.

Ahora bien, la sola reforma al artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades no tendría eficacia jurídica si no se reforma a su vez, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto se repite en el citado artículo 4o. de la misma Ley de Responsabilidades.

Es indudable que la situación de impunidad a que se ha hecho mérito en párrafos precedentes, se refleja en perjuicio y en desprestigio de la Administración Pública Federal, ya que frena las buenas intenciones de quienes por evitar anomalías y errores ponen al servicio de la comunidad sus energías para que se elimine la corrupción y se instaure el imperio de la ley y el de la honradez en el desempeño de los cargos y en el ejercicio de las funciones públicas.

Si se desea que en la Administración Pública Federal efectivamente prevalezca una actitud de lealtad en el ejercicio de los cargos y de estricta honradez en el manejo de los ingresos que proporciona el pueblo, existe la imperiosa necesidad de reformar el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales se exija durante el período en que el funcionario o empleado ejerza su encargo y dentro de los cuatro años siguientes al en que deje de ejercerlo.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa de

DECRETO

Artículo único. Se reforma el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 113. La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado desempeñe su encargo y dentro de los cuatro años posteriores a aquel en que deje de ejercerlo.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Diputado licenciado Luis Priego Ortíz.-Diputado licenciado Roberto Madrazo Pintado.-Diputado licenciado Francisco Rabelo Cupido."

El C. Presidente: En virtud de que la iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura, señor Presidente.

El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación en turno e imprímase.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

Ley de Coordinación de la Educación Superior

"Comisiones Primera de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones unidas que suscriben, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa del Presidente de la República que propone la expedición de una Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En dicha iniciativa se expone de manera relevante, la preocupación permanente del Estado mexicano por la educación y la cultura, las cuales se destacan en nuestras leyes fundamentales como vías abiertas para la Nación, en su empeño de superación.

Del detenido examen y la discusión del proyecto realizada por las Comisiones unidas, se desprenden las siguientes consideraciones sobre su contenido y alcance:

El derecho a la tierra, el derecho de los trabajadores y el derecho a la educación, han constituido, junto con las aspiraciones por la libertad política y el establecimiento de la democracia como forma de vida social, las reinvindicaciones más sobresalientes y significadas de la República para configurar, desde 1917, el Estado de justicia y bienestar cuyo perfil quedó impreso en los preceptos de la Ley Fundamental de la Nación.

Enmedio de una profunda y acelerada transformación del país, han sido múltiples y vastos los esfuerzos realizados para dar vigencia efectiva a esos principios esenciales. Sin duda, en todos los ámbitos que ellos presiden, la comunidad mexicana -hoy tres veces más grande y numerosa que a principios de siglo- ha superado obstáculos formidables y logrado avances indiscutibles.

Así, durante el transcurso de los lustros que separan a la época contemporánea del Congreso Constituyente, México dejó de ser un país rural de 14 millones de habitantes y devino una compleja sociedad pre-industrial con más de 70 millones de personas. Con ello, en el último cuarto de siglo, las demandas materiales y sociales de la Nación se han multiplicado de manera extraordinaria. En verdad, pocas naciones en el presente siglo han experimentado en plazos tan breves, desafíos de semejante magnitud y, muy escasos regímenes democráticos, han debido probar, así, su capacidad de conducción política.

En la ejecución del gran proyecto de país que, en rigor, expresa la Constitución General de la República, varios han sido ciertamente, los propósitos que se han visto diferidos.

Sin embargo, si con toda justeza pudiera destacarse -entre otros- a una de las mayores y quizá más impresionantes realizaciones de los gobiernos de la Revolución, ésta sería, sin duda, la de la educación nacional.

Hoy por hoy -para mencionar una sola cifra elocuente-, más de 17 millones de niños y de jóvenes cursan estudios en diversos niveles y modalidades dentro del sistema nacional de educación; es decir, concurren ahora a las escuelas del país, más de 3 millones de personas de las que, en su conjunto, poblaban todo el territorio mexicano al inicio de esta centuria.

En este magno esfuerzo, el combate al analfabetismo, la universalización de la enseñanza primaria, la capacitación técnica para el trabajo y la enseñanza superior, han constituido los grandes campos del avance educativo.

En México, cada nivel y ciclo de la enseñanza persigue propósitos sociales bien definidos. La alfabetización ha significado el tránsito imperativo entre la marginación total y el mínimo bienestar de una vida digna y decorosa; la enseñanza básica es el sustento de la forja de la nacionalidad y la primera base sólida para la formación de los futuros ciudadanos; las enseñanzas media general y tecnológica son los instrumentos por excelencia para ejercer en plenitud el derecho al trabajo. En la educación superior, por su parte, la sociedad mexicana finca las más altas responsabilidades para conducir con buen éxito, a través de sus egresados, las actividades más importantes del desarrollo. Confía asimismo a la investigación, la ciencia y la tecnología, la tarea de orientar los mejores esfuerzos del progreso y la consolidación de la independencia económica del país. De la educación superior se esperan, en suma, las más significativas expresiones de excelencia de la cultura mexicana y de su contacto fecundo con la de todo el orbe. Los logros educativos de la República han sido en verdad enormes; pero si en algún ámbito pudieran destacarse de manera señalada, éste sería, sin duda, el de la educación superior. Su expansión y desarrollo se han comprometido con dos mayúsculas finalidades. Por una parte, con el propósito de vincularse a la solución de los grandes problemas económicos, materiales y sociales correlativos a nuestro proceso de desenvolvimiento. Por otro lado, el Estado Mexicano ha pugnado por

transformar el acceso a este nivel educativo de un privilegio para élites, en un beneficio que se ha extendido con gran celeridad a grupos cada vez más amplios de la población; es decir la enseñanza superior se ha convertido en uno de los mejores frutos de nuestra democracia.

Así, en la actualidad, sólo la Federación, destina cerca de 20 mil millones de pesos para sostener y promover la educación superior y la investigación; en más de 670 escuelas y facultades que se agrupan en cerca de 250 instituciones distintas, de las que 33 son universidades públicas, se imparten los más diversos estudios del conocimiento universal. En este vasto conjunto se atiende a 660 mil alumnos en los cursos de licenciatura y de postgrado con más de 50 mil profesores. Para ello, el Gobierno Federal destina directamente casi el 18% de su presupuesto educativo, sin considerar en esta estimación, cerca de un 11% más que canaliza al sostenimiento de las enseñanzas correspondientes al bachillerato, la preparatoria y, en general, al denominado ciclo de la enseñanza media superior.

Este magno esfuerzo da prueba y testimonio de la enorme voluntad de superación que ha presidido el desarrollo de la educación de alto nivel en México. Pero cabe señalar que este extraordinario proceso de crecimiento y multiplicación de las instituciones requiere, ahora, conducirse de manera mejor concertada entre las propias casas de estudio y las autoridades de la República, con criterios más eficaces de racionalización y, sobre todo, de coordinación de esfuerzos. Se requiere, en suma, asegurar al máximo posible, la convergencia en propósitos comunes de las propias instituciones, de los Estados de la Unión, del Gobierno Federal y de todos ellos, con los intereses más elevados de la Nación.

Estos logros singulares se reflejan ahora, no sólo en cifras elocuentes de su crecimiento, sino también, en la gran diversidad de instituciones, disciplinas, programas y especialidades que se han multiplicado, no sólo en función de las enormes y crecientes necesidades del país, sino también, como obra innegable de la irrestricta libertad de cátedra, de expresión y de investigación de que han disfrutado nuestras casas de estudio.

En el ejercicio responsable de estas libertades, las instituciones de educación superior han pugnado por realizar sus actividades en concordancia con los grandes imperativos populares y las mejores aspiraciones prevalecientes en el medio social. Muchos años de acción benéfica a favor de la comunidad mexicana y de serena reflexión respaldan entonces su convicción de que el cabal desarrollo de sus propósitos de superación y la vinculación de sus tareas con los requerimientos nacionales, en rigor, sólo puede garantizarse a través de la conjunción y coordinación de esfuerzos en torno a la planeación institucional e interinstitucional, la determinación de objetivos concurrentes y la asignación de responsabilidades solidarias y compartidas.

Por lo demás, no puede ser otra la alternativa para un país que está decidido a enfrentar con buen éxito los enormes retos económicos, sociales y aun políticos de su porvenir, el cual, México deberá encarar contando casi con toda certeza, con cerca de 120 millones de habitantes al inicio del ya próximo año 2000.

Esta convicción, tanto de las instituciones como de las más altas autoridades de la República, requiere ya desde ahora -como la propia Iniciativa lo enfatiza-, del establecimiento de un marco normativo nacional que permita integrar y coordinar en acciones coincidentes y complementarias, las actividades globales de las instituciones de educación superior. Tales son, en rigor, los propósitos de racionalización para este nivel educativo cuyas bases pretende establecer ahora, el proyecto que se analiza y que han llevado al Ejecutivo Federal a proponer a esta honorable Soberanía, un conjunto de diversas disposiciones que, atendiendo a las singulares características de nuestras instituciones de educación superior, puedan configurar las primeras bases sólidas de dicho marco normativo.

Esa decisión no sólo es congruente con los propósitos institucionales y las miras del Estado, sino que, además, se encuentra perfectamente encuadrada y fue prevista lúcidamente por la Constitución de 1917, en las fracciones VIII y XXV de los artículos 3o. y 73, respectivamente.

Porque, en efecto, el primero de ellos, como lo advierte la Iniciativa, dispone que el H. Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, Estados y Municipios y a fijar las aportaciones económicas correspondientes con el fin, todo ello, de unificar y coordinar la educación en toda la República. A su vez, el segundo de los ordenamientos -que regula las atribuciones del Poder Legislativo- reitera en la fracción respectiva dicha facultad al Congreso Federal.

De esta suerte, se hace evidente que en la Iniciativa que se analiza, concurren finalidades trascendentales que desde hace varios años, no menos de 10, han tratado de lograr, juntos, las instituciones superiores y el Gobierno de la República para el óptimo desarrollo de la educación superior. Podrían resumirse en los términos siguientes las más importantes:

a) Señalar los lineamientos para integrar, con criterio unitario, los diversos tipos de enseñanza que son componentes del sistema nacional de educación superior.

b) Determinar los criterios básicos para la coordinación a nivel nacional, del desarrollo de este nivel educativo y el funcionamiento de las instituciones que lo imparten.

c) Fijar un primer marco de referencias para poder distribuir las cargas del financiamiento de la educación superior y las responsabilidades de su impartición entre la Federación, los Estados y los Municipios conforme a los términos prescritos por las respectivas disposiciones Constitucionales y,

d) Establecer los primeros principios operativos para la planeación participativa a largo plazo, del desarrollo del sistema nacional de la educación superior.

En cuanto a su materia específica, las Comisiones Unidas desean destacar que la Ley cuya expedición propone la iniciativa presidencial concierne, en rigor, únicamente a la propuesta de medidas para la coordinación y la unificación de la educación superior en el país, tal como lo indican, textualmente, los mencionados artículos 3o. y 73 constitucionales. O sea, se refiere sólo al establecimiento de las bases generales para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como a la consecuente previsión de las aportaciones económicas correspondientes.

Consta el proyecto de Ley de tres Capítulos.

El primero contiene disposiciones generales que comprenden principalmente el objeto de la propia ley, ya precisado en este dictamen; las autoridades que deben aplicarla; el tipo de educación superior que norma; y en general, los propósitos de coordinación de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. El Capítulo II fija las bases de coordinación y distribución conforme a lo dispuesto en él y en la Ley Federal de Educación, y con la intervención precisada de la Federación, los Estados y los Municipios. Se crean, como órganos de consulta de la Secretaría de Educación Pública, un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal y un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, señalándoles sus atribuciones. Se prevén las autorizaciones y reconocimientos de los estudios de educación superior, y los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que pueden expedir, y las sanciones aplicables por incumplimiento a lo establecido en dicho Capítulo. Por su parte, el Capítulo III regula la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, el sistema para llevarlo a cabo, y su forma de aplicación por aquéllas.

Las Comisiones que dictaminan, sin embargo, proponen a la Asamblea modificaciones a algunas de las disposiciones del proyecto de Ley, para la mejor expresión de su contenido o la mayor concreción de los conceptos a que aluden, en la siguiente forma:

En el artículo 9o. se hace referencia al establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que "se" propongan las dependencias ahí señaladas, las cuales requerirán de aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública. Como evidentemente no se está haciendo referencia a un propósito genérico, resulta palpable el pronombre "se", es simplemente un error gramatical, proponiéndose a la Asamblea su eliminación en el texto final para que quede de manifiesto el que las proposiciones para el establecimiento, extensión y desarrollo de las instituciones requieren de aprobación previa de la Secretaría del Ramo.

En el artículo 16 se señala el área de aplicación legal para conceder la autorización para impartir educación normal, y efectuar el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, lo cual ya está previsto por el artículo 35 de la vigente Ley Federal de Educación. En esa virtud, se ha reconstruido la redacción de dicho artículo 16 del proyecto para quedar en la siguiente forma: "La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente Ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento".

En el segundo párrafo del artículo 17, tal y como está redactado en el proyecto, se produce la impresión de que el reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior de las instituciones públicas de los Estados, forzosamente debe otorgarse por los gobiernos de los propios Estados y por los organismos descentralizados creados por éstos, lo cual no es, en rigor, el sentido de la disposición. Por esta razón, se propone la siguiente redacción: " El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente".

El artículo 19 impone la obligación a los particulares que impartan estudios de tipo superior de registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El segundo párrafo de dicho artículo señala que el incumplimiento de tal disposición motivará la imposición de una multa, agregándose que, "en caso de reincidencia", se podrá clausurar el servicio educativo. Consideran las Comisiones Unidas que el término "reincidencia" es inadecuado porque se está refiriendo a una conducta opuesta al registro obligatorio, que sin embargo, persiste después de la imposición de una multa, no pudiéndose dar por lo tanto un caso de reincidencia, posible, solamente, si se tratara de varios registros escalonados o circunstanciales, que no es el caso. Por todo ello se propone que el segundo párrafo del artículo 19 quede redactado en la siguiente forma: "El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de 100 mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo".

Artículo 21, a su vez, se refiere a la asignación de recursos por parte de la Federación de acuerdo con las necesidades de las instituciones públicas de educación superior, mencionando tan sólo las federales y las estatales, no habiendo razón para excluir las municipales que puedan existir, y por ello el primer párrafo de este artículo debe mencionar, simplemente, a las instituciones públicas de educación superior en general. Por otra parte, el segundo párrafo del mismo artículo, prevé y autoriza el que las instituciones lleven a cabo programas para incrementar sus recursos propios y amplíen sus fuentes de financiamiento, no resultando congruente que se limite estos esfuerzos adicionales circunscribiéndolos sólo a la ampliación de las oportunidades de acceso a este tipo de

educación, y al fortalecimiento de sus planes de superación académica, ya que, en rigor, pueden abarcar otros diversos aspectos. Se propone entonces por las Comisiones Dictaminadoras la siguiente redacción de los dos párrafos: "La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines. Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento".

El artículo 23 menciona a las asignaciones de recursos, a las instituciones de educación superior, y en su segundo párrafo indica que no se tomarán en cuenta razones de orden ideológico o político para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el primer párrafo. En la forma en que está redactado dicho segundo párrafo no queda claro si las "razones de orden ideológico o político" deben referirse a las que tenga quien decide o a las que propugnen las instituciones. Para disolver este mal entendido se propone la siguiente redacción: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político", con lo cual se abarca en esa hipótesis por igual a los órganos de decisión y a las instituciones favorecidas.

Visto lo anterior, las Comisiones Unidas que suscriben ponen a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar el desarrollo y coordinación de la educación superior.

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.

Artículo 3o. El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado; así como cursos de actualización y especialización.

Artículo 4o. Las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria.

Artículo 5o. El establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

Artículo 6o. La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con los gobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa.

Para contribuir a los fines señalados, el Gobierno Federal podrá, asimismo, incluir en los convenios mencionados el establecimiento de escuelas normales y universidades pedagógicas estatales cuyos planes, programas de estudios y criterios académicos deberán ser similares a los de la institución nacional correspondiente.

Artículo 7o. Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.

CAPITULO II

Coordinación y distribución

Artículo 8o. La Federación, los Estados y los Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.

Artículo 9o. El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos.

Artículo 10. Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 11. A fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las

prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

I. Promover y fomentar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;

III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;

IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos federales; y

V. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. Para los fines de la coordinación de la educación superior, la Federación, los Estados y los Municipios considerarán la opinión de las instituciones de educación superior, directamente y por conducto de sus agrupaciones representativas.

Artículo 14. Habrá un Consejo Nacional Consultorio de Educación Normal, cuya integración determinará el Ejecutivo Federal, que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federales cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requisitos del país, de conformidad con la política educativa nacional.

Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país.

La integración del Consejo será determinada por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.

Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente Ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando los planteles funcionen en su territorio.

Artículo 17. Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá el reconocimiento respectivo.

El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por los organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 18. Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento o, en su caso, del organismo público descentralizado que haya otorgado el reconocimiento.

La autoridad o el organismo público descentralizado que otorgue, según el caso, la autorización o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

Artículo 19. Los particulares que impartan estudios de tipo superior deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo.

Artículo 20. El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.

CAPITULO III

Asignación de recursos

Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 22. Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se

asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a la participación de las mismas en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político.

Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos que la Federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.

Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.

Artículo 25. Las administraciones de los recursos ordinarias se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.

Artículo 26. Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

Artículo 27. Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 25 de noviembre de 1975.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., 12 de diciembre de 1978. - Primera de Desarrollo Educativo: Jorge Efrén Domínguez Ramírez.-Antonio Tenorio Adame.- Héctor Terán Torres.- Ricardo Eguía Valderrama.-Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo.-Víctor Manuel Peralta Osuna.-Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia."

El C. Francisco Hernández Juárez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Francisco Hernández Juárez: Para proponer una moción suspensiva.

El C. Presidente: Con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento, se le concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.

Me voy a permitir proponer una moción suspensiva a esta honorable Asamblea en nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. Nuestro país en esta etapa de su desarrollo está realizando grandes esfuerzos para promover las fuerzas productivas materiales y humanas para superar una serie de necesidades. Este hecho nos ha obligado a planificar nuestro desarrollo en todas las direcciones; la Iniciativa de Ley para la Coordinación de la Educación Superior, cuyo Dictamen hoy se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, reviste suma importancia para todo el país, ya que existen alrededor de 17 millones de estudiantes de diversos niveles; este solo hecho revela la importancia de esta Ley, por lo que el Partido Popular Socialista estima necesario estudiarla con más profundidad y no discutirla tan precipitadamente como se pretende. Esta Ley se relaciona con el artículo 3o. Constitucional y con la Ley Federal de Educación y nosotros consideramos que siendo tan importante para el desarrollo tecnológico, científico y cultural de nuestro país, opinamos que debemos proceder como hemos procedido con otras iniciativas, es decir, debemos escuchar la opinión de los sectores interesados para conformar un cuerpo legal congruente con nuestras necesidades de desenvolvimiento económico, social, educativo y cultural, que nos sitúe a la altura de nuestras aspiraciones; por lo que, con fundamento en los artículos 108 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta una moción suspensiva de este Dictamen y propone su discusión hasta que se examinen con mayor acuciosidad y responsabilidad patriótica. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pericles Namorado para impugnar la moción suspensiva.

El C. Pericles Namorado Urrutia: Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea.

Mi presencia en esta tribuna tiene por objeto responder a la solicitud de moción suspensiva, que respecto al debate programado para esta sesión, se ha servido presentar el diputado Francisco Hernández Juárez de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

A juicio de las comisiones, esta solicitud de moción suspensiva, es infundada por razones de hecho y por razones de derecho. Convenimos con el señor diputado Hernández Juárez, en la extraordinaria importancia que tiene esta Ley, convenimos con él en que demanda un debate cabal y profundo, al cual nos disponemos, pero no es cierto que ésta sea una iniciativa producto de una inspiración repentina, que se traiga a esta Asamblea para motivar sus decisiones, sin antes llevar al cabo, como se ha llevado, al través de un lapso que se extiende a más de un año, una serie de consultas con los organismos e instituciones comprometidas en la grave tarea de la enseñanza

superior y de la enseñanza en todos sus niveles, para poder producir como se ha producido, esta iniciativa que vamos a debatir.

No hay por lo consiguiente ninguna precipitación, ni se está violentando ningún uso parlamentario en esta asamblea, ni estamos procediendo contra nuestra ley positiva específica que es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión.

Si ustedes lo recuerdan, señores diputados, esta iniciativa llegó a esta Cámara el día ocho de los corrientes y se turnó de inmediato a las comisiones, las cuales desde entonces han estado llevando a cabo un estudio cuidadoso y profundo de sus dispositivos.

Luego, entonces, si nuestros compañeros del Partido Popular Socialista han desdeñado el trabajo de comisiones, no han querido coadyuvar en el mismo, no han querido interiorizarse de los trabajos que se han llevado al cabo sobre este particular, no los legitima esta razón para decir que estamos actuando precipitadamente.

Son estas razones de hecho que considero que en el ánimo de ustedes son suficientes para desechar por las mismas la moción suspensiva que se nos ha presentado y desde el punto de vista estrictamente jurídico es obvio que no se está en ninguno de los particulares del artículo 109 de nuestro reglamento.

Reitero, por las razones de hecho y de derecho expresadas, califacaríamos con lenguaje que utilizamos los abogados, de recurso frívolo e improcedente el que aquí se quiere introducir y pedimos a la Asamblea lo deseche de plano.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso Federal, consulte a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva propuesta por el diputado Francisco Hernández Juárez.

El C. prosecretario Pedro Ayala Hernández: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción presentada por el C. diputado Francisco Hernández Juárez. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión en lo general y en lo particular.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Víctor Manuel Carrasco y Francisco Ortiz Mendoza y en pro, los ciudadanos diputados Roberto Leyva Torres, Jorge Efrén Domínguez, Saúl Castorena Monterrubio y María Elena Alvarez de Vicencio. Tiene la palabra el C. diputado Víctor Manuel Carrasco.

El C. Víctor Manuel Carrasco: Con su permiso señor Presidente; ciudadanas y ciudadanos diputados:

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, reitera en esta vez su profunda preocupación por los problemas y las disposiciones que se refieren a la educación y concretamente, en este caso, a la educación superior.

Este proyecto de ley que está a discusión sobre la coordinación de la educación superior y como lo asienta el dictamen consta de tres capítulos:

"El primero contiene disposiciones generales que comprenden principalmente el objeto de la propia ley, ya precisados en este dictamen; las autoridades que deben aplicarlas; el tipo de educación superior que norman; y en general, los propósitos de coordinación de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura.

"El capítulo dos, fija las bases de coordinación y distribución conforme a lo dispuesto en él y en la Ley Federal de Educación, y con la intervención precisada de la Federación, los Estados y los Municipios; y el capítulo tres, regula la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, el sistema para llevarlo a cabo y su forma de aplicación por aquéllos."

Este proyecto de ley, pretende sentar las bases para el desarrollo más acelerado de la coordinación de las instituciones que imparten la educación superior. Pero los problemas educativos son tan complejos y están tan interrelacionados entre sí, que al tratar acerca de la coordinación de la educación superior, está implícito todo lo que este nivel educativo es, todo lo que confronta y todo lo que debemos esperar de él, porque somos conscientes de las urgencias y las presiones que implica la lucha por salir del subdesarrollo.

La educación superior tiene como finalidades fundamentales y concretas: dar a la Nación los altos cuadros calificados en la ciencia, en la técnica, en la investigación y en las humanidades, que el pueblo necesita para culminar su desarrollo con independencia del extranjero; realizar y estimular la investigación científica, tecnológica y preservar y difundir la cultura nacional.

Los centros de educación superior gravitan en el área superestructural, sustentadas en la base estructural de la Sociedad, que revierte a la vez sobre el Sistema económico-social,

estableciéndose diversos grados de interrelación en los que generan formas diversas de la lucha de clases.

La Educación superior es el producto y la expresión del régimen económico social de la Sociedad en determinada etapa histórica, que debe cumplir con las funciones que las necesidades culturales y técnicas del régimen le encomienda, y su enseñanza es la versión idealizada de los principios que sustenta el régimen económico social.

La educación superior realiza su tarea de formar los cuadros científicos y técnicos que demanda el desarrollo del país, enmedio de un conjunto de circunstancias impuestas por el devenir histórico, en las que operan las contradicciones peculiares del Sistema: correspondencia estructural con el propio sistema, estar inmersa en una Sociedad dividida en clases sociales antagónicas, responde en lo fundamental a los intereses y la dirección ideológica de la clase en el poder, los apremios del avance científico y técnico que presionan sobre su enseñanza, y que son promovidos por el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y por impulso del proceso histórico.

De lo anterior se deduce que para comprender el proceso de la educación superior, debe examinarse su naturaleza superestructural para reconocerla como una instrucción del Estado, y en su papel de propagadora de ideologías, de formadora de cuadros científicos-técnicos y transmisora de la herencia cultural, sin considerarla aislada, sino estudiándola como una parte de la Sociedad en que vive, el grado de desarrollo y las urgencias de ésta, el tipo de sus relaciones económicas sociales y las expresiones de la lucha de clases en su seno.

Desde otro punto de vista, también el ideal pedagógico de la educación superior, corresponde a la estructura económica social de la Sociedad en que vive, a la ideología de la clase en el poder, que por medio de la educación trata de producir el tipo de hombre que le es necesario para perpetuarse en la dirección del Estado y para evolucionar el sistema hacia el futuro, surgiendo así la contradicción de que los centros de educación superior se convierten en problemas agudos para las clases dominantes, llegando a constituir focos que irradian actitudes democráticas antiimperialistas, no obstante que fue el desarrollo de la burguesía el que propició el ingreso de las capas medias a las universidades, las que chocaron contra la concesión de la vieja universidad conservadora, del pensamiento caduco, de las rancias aristocracias y de las viejas oligarquías.

Por este panorama consideramos los aspectos positivos de la iniciativa en cuanto a la necesaria coordinación de los centros de educación superior para su evolución y desarrollo necesarios. Pero consideramos también, que esta iniciativa de ley, al tratar de coordinar a los centros de educación superior, trastoca la política de planeación educativa, la política que tiene por objeto dar la unidad y la continuidad a todo el proceso educativo, y que tiene por objeto establecer la congruencia de todos los niveles de la educación nacional.

En la historia de la educación mexicana y sobre todo en el capítulo que corresponde a la educación de la Revolución Mexicana, ya hemos reiterado, y nuestro partido en especial, que una de las omisiones fue el hecho de no haber realizado una planificación oportuna del desarrollo del sistema educativo nacional. Y ahora que en esta ocasión nos habíamos manifestado en favor de considerar que esa omisión había sido salvada, puesto que se había elaborado, se había instrumentado el Plan Nacional de Educación, ahora es cuando esta planificación sufre tropiezos y no se toma en cuenta lo suficiente, precisamente ahora en el desarrollo de la educación superior.

Tanto el Plan Nacional de Educación como la Ley Federal de Educación, establecen para la educación mexicana un sistema educativo nacional, pero ahora resulta que al tratar de coordinar la educación superior, se establecen en este nivel de la educación superior tres sistemas, un sistema de educación normal, un sistema de educación tecnológica y un sistema de educación universitaria, y esto, frente a la planificación, nos ofrece una gran confusión, en el panorama de la educación nacional. ¿Cómo es que podemos ver la educación nacional? ¿Formando un sistema coherente, único, con diversos niveles, con diversos tipos de educación, con diversas formas y distintas instituciones, o un adosamiento de sistemas educativos en los que simplemente se busca una coordinación? El concepto para evolucionar es diferente: en la Ley Federal de Educación se dice que el sistema nacional de educación está formado por los niveles preescolar y claro el que corresponde a la campaña o a los trabajos relacionados con el analfabetismos; el nivel de la educación básica que comprende los 2 subniveles, el de la educación primaria y el de la educación secundaria, que en el Plan Nacional de Educación están proyectados hacia la creación de la escuela básica, de la escuela básica de 9 grados; por lo tanto en el Plan Nacional de Educación está este nivel, el nivel básico ya considerado, no como la simple unión, no la suma mecánica de la actual escuela primaria y la actual escuela secundaria, sino con las finalidades de esos dos niveles, de lo que es la educación primaria y de la educación secundaria, formar una nueva escuela, una escuela con una proyección actual y hacia el futuro que deberá ser la escuela básica, la educación básica de 9 grados. Después el nivel de la Educación Media, una verdadera educación media, a la que correspondería de acuerdo con la Ley del Trabajo, la capacitación técnica de los trabajadores, porque nosotros ahora lo reiteramos, pensamos que la capacitación técnica no obstante como está aprobada por nosotros, en el futuro habrá de proyectarse hacia los niveles de la educación

tecnológica y quizá podemos esperar, que hasta llegar a escolarizar aquellos trabajadores que como productos de la capacitación técnica, puedan ascender en estos grados de la educación tecnológica. Con todos los demás, parte de la educación, como la educación extraescolar, la educación de adultos y la tendencia moderna hacia la educación permanente. Todo esto como un todo, formando un sistema educativo nacional, entre ellos está precisamente la educación superior; otra cosa es considerar que el panorama de la educación nacional está formado por la unión, la unidad, la coordinación de varios sistemas; que tenemos un sistema de educación básica, un sistema de educación media y un sistema de educación superior, o varios sistemas de educación superior, y que entonces el sistema educativo nacional, es el producto de esta coordinación.

En esto y sobre todo para los maestros que son los que tienen que llevar a la práctica la tendencia y la ideología de la educación, debe quedar perfectamente claro. Por eso es que para nosotros, frente al problema y a la realización de la planificación educativa, esto resulta ahora, como introduciendo un elemento de confusión. ¿Hay un sistema educativo nacional? ¿Son varios sistemas que se adosan y que es necesario coordinarlos? ¿Cuál es la educación mexicana en la actualidad?

La iniciativa plantea una coordinación de la educación superior, pero no menciona en ningún aspecto, que es parte del Plan Nacional de Educación, ¿qué, esta Iniciativa de Ley, no forma parte del Plan Nacional de Educación? ¿No el Plan Nacional de Educación dedicó muchos esfuerzos, muchos estudios, mucha cooperación de intelectuales y de personas preocupadas por la educación para elaborar los aspectos que

cubre la educación superior en el Plan Nacional de Educación?

Hasta tengo entendido que por parte de la Cámara de Diputados, hubo una valiosa cooperación, una participación especial, una participación significativa para la estructuración del Plan Nacional de Educación.

No entendemos por qué la Iniciativa no lo menciona absolutamente. En nuestro criterio, podríamos pensar que esta Iniciativa de Ley olvidó una parte del sistema de planeación nacional.

El proyecto también nos hace dudar acerca de toda la información que tuvimos acerca del Plan Nacional de Educación. De su estructura. Esta Iniciativa, por ejemplo, crea dos consejos en la educación superior: el Consejo para la Educación Normal, y un Consejo para la Educación Tecnológica.

Los dos consejos tienen por encargo aconsejar al titular de Educación Pública para el desarrollo de estos sistemas de educación superior.

Pero en el artículo 26 de la Ley Federal de Educación ya hay un consejo. Dice el artículo de la Ley Federal de Educación.

"Habrá un Consejo Nacional Técnico de la Educación que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten, y que se encargará de proponer planes y programas de estudio y políticas educativas. El Consejo se integrará con representantes de las instituciones públicas que participan o que participen en la educación nacional."

Aquí también vemos nosotros el adosamiento de consejos. Habrá una gran cantidad de consejos para el titular de Educación Pública.

La educación superior sí debe ser parte integrante de la planeación educativa. Debe estar considerada dentro del Plan Nacional de Educación, y en cada oportunidad y en cada vez que se trate de desarrollarlo, de impulsarlo, deberá ser dentro de los marcos que le haya señalado el Plan Nacional de la Educación.

Sinceramente yo abrigo una duda: No sé si en las facultades del Congreso de la Unión para legislar, en los artículos 3o. de la Constitución y en el artículo 73, podrá haber facultades para que el Plan Nacional de Educación también hubiese sido puesto a la consideración del Congreso de la Unión. En esto yo me remito a la capacidad de los compañeros diputados que manejan hábilmente el Derecho Constitucional.

Pero la planeación de la Educación Superior ya no nos permite otro intento de planificación. Es cierto que toda planificación es para plazos cortos, mediano o largo; la educación superior ya no precisa, ya no podemos establecerla para una planificación a largo plazo.

Las instrumentaciones de planificación educativa con relación a la educación superior, deben ser a corto plazo. Siempre que se habla de la educación superior, de las presiones que sobre ella se ejercen, de sus distintas posibilidades, de las distintas tareas que sobre ella pesan, se dice que está cercano el año 2 mil, que ya vamos a concluir este siglo, y que para iniciar el próximo, la educación superior debe cumplir tareas que nos hagan abrigar esperanzas de que nuestro país camine sobre distintos derroteros y cumpla misiones históricas superiores en el cercano año 2 mil. Por lo tanto, la planificación de la educación superior ya es a corto plazo.

Los problemas de la educación superior, para nosotros, los fundamentales, y que todo ordenamiento, que todo enjuiciamiento acerca de este nivel educativo debe abarcar, es en primer lugar que por los resultados, hasta hoy obtenidos, la educación superior no responde a las urgencias del desarrollo; la lucha contra el subdesarrollo y todas sus implicaciones, está exigiendo de la educación superior, productos mejor acabados... y otro de los problemas de la educación superior es el peligro de estar cayendo en un panorama de tipo clasista.

Ya hay estadísticas en el sentido de que cómo está integrada la población de los centros de educación superior y hemos de advertir que ahí los hijos de los trabajadores, de obreros y campesinos, son en un porcentaje muy reducido.

Y si tomamos en cuenta todos

aquellos que concluyen carreras de tipo superior, el número es aún menor.

Porque en este sentido la Universidad y demás instituciones de educación superior, está teniendo la actitud contraria a lo adecuado.

Abrir las puertas de los centros de educación superior, para que lleguen a ellos los hijos de los trabajadores y con ese simple hecho pensar que llegan y no llegan. Por eso el maestro Lombardo Toledano decía; no se trata de que la educación superior vaya a la clase trabajadora y a sus hijos, sino que la clase trabajadora a través de sus jóvenes, llegue a la Universidad. Esa es la base en la cual podemos esperar que esta omisión, pudiéramos decir, este problema de la educación superior se alivie. Que lleguen a los centros de educación superior, los hijos de la clase trabajadora. Y por último, el bajo nivel académico y la baja preparación de los productos que egresan de los centros de educación superior, nivel bajo comparado, como hemos dicho ya, con las exigencias de la época actual.

Pero además, la educación superior confronta otros dos problemas: en este sí hay dos sistemas, un sistema de educación superior correspondiente a la educación nacional y un sistema de educación privada, elitista, de una elevada preparación; esto se debe al fenómeno observado últimamente en los centros de educación superior: tenemos problemas de todo tipo, que han bajado su índice de trabajo, se han hincado en los centros de educación superior que forman parte del Sistema Nacional de Educación, han hecho que estos problemas trastoquen, trastornen el desarrollo de la preparación, del trabajo académico, del trabajo de investigación, del trabajo de difusión cultural; en cambio, el Sistema de Educación Superior de tipo privado, ha trabajado todos estos días, ha puesto empeño en aprovechamiento del tiempo, y ha puesto a disposición, se ha puesto a disposición de ellos mismos, pudiéramos decir, todos los elementos necesarios para una preparación mayor.

Ya se hacen muchos corrillos en el sentido de que los puestos de dirección en la política y en todos los aspectos de la vida nacional, desde hoy y para el futuro, serán para todos los que se están preparando en los Centros de Educación Superior de Tipo Privado.

El otro problema grande de la educación superior, es la influencia que ha ejercido y que ejerce el imperialismo en la educación superior, y esto es un hecho que pone en peligro todo lo que podamos decir, todo lo que podamos proponer y todo lo que podamos esperar de la educación superior

. "Hasta el presente, el mayor esfuerzo norteamericano ha estado centrado en las Universidades e Instituciones de nivel similar. Esto es lógico. Por un lado, los Centros de Educación Superior han sido focos permanentes de oposición al imperio, y de rebelión contra del statu quo en América Latina.

"Por otra parte, son los Institutos de Educación Superior los que mejor se adaptan para ser utilizados en la resolución de los problemas que plantee al Imperio en el campo de la estrategia política y militar, así como en la economía de las grandes corporaciones, que invierten en nuestros países. Sin embargo, es de esperar que no pase mucho tiempo antes que para una planificación de escala similar, aun más amplia a la que hoy está planteada en la enseñanza superior, sea puesta en práctica por los Estados Unidos para los niveles bajos de la educación.

"El otro aspecto básico que muestra la honda raigambre que tiene la política cultural del imperio en los fundamentos mismos del sistema, en el de su relación con los aspectos económicos de la dominación imperial. El vasto mecanismo de acción sobre la intelectualidad, que alcanza a los centros de educación superior y a los científicos independientes, tanto como a los escritores y a los artistas, oscila entre la persecución ideológica y la blandura insinuante de algunos ofrecimientos sin condición y a los generosos programas de ayuda."

En el artículo 23 del proyecto de Ley de Coordinación de la Educación Superior se refiere a la asignación de los recursos y dice:

"Los recursos se deben ofrecer sin condiciones de tipo ideológico o político" Esto por una parte creemos nosotros que puede ser un error histórico. ¿Qué acaso no la educación de la Revolución Mexicana posee una línea ideológica? ¿Qué no hay una política educativa y los centros de educativa pueden ser en pro y en contra de esta línea política de educación nacional.

Y entonces, indiscriminadamente se van a dar y sin condiciones, a todo el mundo, a todo el centro de educación superior se le van a otorgar recursos sin ninguna condición de tipo ideológico, ni de tipo político.

Nosotros creemos que aquí está el peligro para que la reacción gane una gran batalla. ¿Por qué? Porque entonces tendrán mayor participación ahora de los recursos, porque si no hay condición de tipo ideológico o político, cualquier institución que cumpla con los programas, como dice el artículo, tendrá derecho a pedir recursos económicos al Estado.

Creemos que ese artículo está señalando un peligro de un apoliticismo que no existe en la educación, en el fondo, es la vieja discrepancia entre lo que significan los centros de educación superior y la política; es como decía el jefe de mi partido: "crear en los centros de educación superior islas escépticas a la política..." y eso, ni es real ni puede ser posible. La relación de la educación superior y los demás centros universitarios con las actividades políticas se produce inevitablemente en una doble dirección; unas veces es la incursión del centro de educación superior en los terrenos de la política; otras, es la penetración de las fuerzas políticas en la Universidad y Centros de Educación Superior que provoca todos los aspavientos ya conocidos. La orientación del proceso de la educación

superior, es un lineamiento de tipo político y no una actitud solamente pedagógica y de preservación cultural; los centros de educación superior siempre han hecho política, al participar en la preservación de la soberanía del país en la defensa de las libertades y los derechos del pueblo, en el estudio de las corrientes del pensamiento, en la orientación de la investigación y del desenvolvimiento científico, y en la intervención en el estudio de los problemas nacionales y del desarrollo del país, debiendo profundizar su participación política, transformándose en centros donde se elaboren los planes para dar soluciones democráticas a los grandes problemas nacionales, como el de la elevación de las condiciones de vida del pueblo, la marginación rural, la reforma agraria, el desempleo, la conducción científica de la productividad y la automatización, etc., "de aplicación directa y que no queden como simples estudios profundos de laboratorio".

Desde diversas posiciones y en diversas épocas, se ha producido una abundante y variada literatura para pretender demostrar los terribles peligros que significa la política y los partidos políticos para los centros de educación superior, y para el cumplimiento de sus "sacrosantas" tareas nacidas de una estricta concepción de la ciencia política y de una nula visión de la esencia y de las perspectivas de los partidos políticos, y en contraposición de quienes señalan su atraso en el estudio y consideración de los problemas de la filosofía, de la economía y la política contemporáneas, y que rechazan la inclinación a mantenerse ajenos a la comunidad nacional, a los grandes problemas del país y de nuestra época, destinándolos sólo a la fabricación de elementos dispuestos para ocupar los puestos de dirección y de exclusividad profesional, como una especie de élite intelectual al servicio de la oligarquía.

La intervención de los factores políticos en las variadas expresiones del proceso de educación superior, tienen causa diferente en los países desarrollados en donde se refleja la crisis general del sistema capitalista, la quiebra de las concepciones de las viejas universidades ante el empuje de la revolución científico-técnica, la protesta de capas considerables de la población ante el imperio de los monopolios entronizados en las sociedades altamente desarrolladas y contra el maquinismo y las enajenaciones que pueden crear por la desperzonalización.

En veces las protestas se expresan en actitudes revolucionarias y en otras con manifestaciones negativas, con confusas actitudes de aspiración al cambio o de simple defensa frente a una realidad.

Por lo que respecta a la corresponsabilidad a que esta iniciativa de ley y en nivel de la educación superior expresa para los Estados y los municipios, creemos que sí es una buena línea hacia el futuro, sobre todo esperando que alguna vez algún municipio, con una gran posibilidad económica, pudiera ser asiento o responsabilizarse de un centro de educación superior.

Pero es bueno asimilar la experiencia que esta corresponsabilidad se ha tenido en otros niveles de la educación. En la educación primaria, en la educación secundaria ya ha habido esto; la Federación ha ido insinuando que los gobiernos de los Estados tomen su parte de responsabilidad en estos sistemas. Claro que entendemos la calidad que tienen por lo que respecta a las disposiciones del Artículo Tercero constitucional, pero de todas maneras, la vieja idea del magisterio nacional de aspirar a la federalización de la enseñanza en todo el país, y que claro en esos años en que fue creada esta doctrina se refería a la educación primaria, necesitaba de la expansión y necesitaba de abarcar mayores límites, tropezó con las condiciones económicas de varios Estados. Y no obstante que muchos no estaban tan necesitados, de todas maneras la Federación creó un sistema paralelo, de tal manera que había escuelas de educación primaria de control federal, y escuelas de educación primaria de control estatal. Siempre ha habido la orientación uniforme, incluso en algunos lugares, la supervisión escolar fue común.

Creemos que en la educación media básica, o sea en la secundaria, también se presenta este fenómeno. Es necesario que las entidades federativas tomen su responsabilidad y desarrollen la educación media de este tipo; pero vamos a ver los resultados en estos dos niveles, y así poder pensar, poder precisar, lo que esperaremos que en el nivel de la educación superior pueda también producirse.

También deseamos afirmar que para la educación superior son válidos los postulados que se han expresado para definir la educación democrática. La educación democrática reconoce, en primer lugar, el derecho de todo ser humano a la educación, y el que tenga capacidad para hacerlo, tiene derecho también a llegar a los niveles de la educación superior. La educación democrática es de una calidad que siempre debe de ir superándose; la educación superior también deberá ofrecer una calidad en continua superación; la educación democrática debe de ser una educación planificada científicamente, y también este postulado debe abarcar el nivel de educación superior.

Los adelantos científicos y técnicos al día, deben ser también otra de las condiciones en que se desarrolle la educación superior, y así también el equilibrio entre la preparación tecnológica y la preparación humanista. También así la preparación para la producción, el desarrollo y, sobre todo, la educación para el trabajo. Una educación para los cambios sociales, una educación para la paz y la convivencia pacífica de todos los hombres, y una educación con justicia social.

Porque pensamos que es insuficiente para sus propósitos, por superponerse a otras políticas educativas del proceso de planificación, por no representar una clara congruencia con el Plan Nacional de Educación y con la Ley Federal de Educación, la Fracción

Parlamentaria del Partido Popular Socialista, se pronunciará en contra de esta iniciativa de Ley. Muchas gracias.

- EL C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Roberto Leyva Torres.

El C. Roberto Leyva Torres: Con su venia, señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Ya era hora, ya era tiempo, de que se diera el primer paso para legislar sobre la coordinación de la educación. Y particularmente la de tipo superior. Qué grata tarea, qué gran satisfacción, qué gran honor, el de que haya correspondido a esta Quincuagésima Legislatura, discutir y aprobar la Ley de Coordinación de la Educación Superior, porque una ley de esta naturaleza, es histórica para la vida de México.

Quisiera, antes de ponderar alguna cuestión de la iniciativa, mencionar muy brevemente, abusando de vuestra bondad, algunos principios filosóficos de la educación.

La educación es un derecho fundamental del hombre, para el desenvolvimiento de su personalidad. Todo ser con figura humana tiene derecho a la educación, no importa su origen, su cuna, su condición social, su credo político o religioso. La educación no se da por una sola vez y para siempre, es un proceso que se desenvuelve a lo largo de la vida del individuo, desde que nace, hasta su plena madurez en etapas sucesivas y solidarias, que le ayuda en su crecimiento, apoyándose en su patrimonio hereditario y en las múltiples adquisiciones que el medio ambiente le pone.

La educación no hace hombres, la educación les ayuda a formarse a sí mismos. La educación no es un fin, es un medio para que el individuo y la colectividad alcancen determinados valores, como el desarrollo de la inteligencia, como la formación de una psicología colectivista, como una nueva actitud frente al trabajo, como la nueva búsqueda de valores culturales.

La educación es una función eminentemente social, es un servicio público que interesa a la colectividad y debemos estar todos comprometidos en el sistema educativo, si bien dijimos que era un derecho, también es una obligación.

Todos debemos participar en el proceso educativo de la nación: todos debemos ayudar a sostenerla, creando y generando los recursos necesarios para su incremento y desarrollo.

La educación debemos proporcionársela a quienes más carecen de educación y, en nuestro contexto nacional, es este Sector Rural, que por su enorme masa humana en el cuerpo social, reclama acciones urgentes de la educación.

Por justicia social debemos elevar el nivel cultural de la población rural y preparar al campesino para resolver sus problemas de presente y prepararlo al porvenir. Al incrementar el nivel cultural de la población, estamos contribuyendo concomitantemente al desarrollo social económico y cultural de la nación.

La educación debe adaptarse a las necesidades de empleo, porque la educación debe incrementar el ingreso del individuo y como consecuencia el ingreso de la nación. A más educación, mayor ingreso. La prosperidad de una nación, se finca en la fortaleza y prosperidad de sus hombres.

Es compromiso de la educación preparar al individuo para hacer el trabajo más productivo, no sólo porque ayuda al individuo a cimentar su vida en sus mejores cualidades, sino porque le señala y le asigna el lugar que le corresponde en la economía nacional, para que produzca óptimamente y así podía señalar algunos principios que por su importancia y trascendencia dejamos a este momento para no distraerlos y analizar esta importante Iniciativa en algunas de las cuestiones en las que se nos ha interrogado.

Quisiera remarcar su validez jurídica, su constitucionalidad, porque esta Ley no es una ley sustantiva, no es una ley de fondo, no va a establecer definiciones, es una ley de carácter instrumental como llamamos los abogados, es una ley adjetiva, concretamente en este caso, esta ley viene a regular, a reglamentar una fracción, la fracción VIII del artículo 3o. constitucional que dice así:

"Fracción VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".

Mas la fracción XXV del artículo 73 que establece las facultades explícitas del Congreso para legislar.

Fracción XV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales, de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás instituciones concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones.

Estos son los fundamentos en que se apoya este proyecto e iniciativa de ley que es sobre coordinación, no perdamos de vista que se trata de coordinación, no de la educación superior, esa es otra cuestión que se analizará oportunamente.

También esta iniciativa está señalando bases generales, es decir, está aportando, a quienes corresponde la tarea educativa, una serie de instrumentos, una herramienta, para fabricar con ella todo ese edificio de la educación. Estamos exactamente en el punto de elaborar los instrumentos y de aportar las herramientas necesarias para realizar planes, evaluar planes, establecer los objetivos y todo lo demás que la filosofía de nuestra educación nos va señalando.

Hace un deslinde para dejar fijados los límites de la educación superior y así señala los tres grandes campos que son los normales, los tecnológicos y las universidades.

Esto simplemente es un señalamiento y es deslinde de esas tres áreas que comprenden la educación superior con sus correspondientes grados de licenciatura, maestrías, doctorados, cursos de actualización y cursos de especialización, carreras cortas y todo lo que dentro de los grados académicos señalados la imaginación del hombre pueda advertir en cuanto a las carreras nuevas que el desarrollo del país exigirá.

Se consignan tres funciones básicas de la educación superior: la docencia, la investigación y la difusión cultural. Estas tres funciones corresponden a las tres áreas primarias de la Universidad y de los centros de educación superior.

La primera es elaborar el conocimiento, encontrar esa ciencia y esto se hace a través de la misión de investigación, tenido el bagaje de conocimiento, el acervo científico, trasmitirlo de una generación a la siguiente y esta es la tarea, la misión de la docencia, de la enseñanza. Y la tercera función que corresponde a la aplicación del conocimiento que es el servicio a la sociedad, que aquí se le denomina difusión de la cultura.

Interesante apuntamiento hace el proyecto en cuanto a que vincula todo el proceso educativo hacia las necesidades del país, hacia el desarrollo; es decir, estamos apuntando para qué va a servir esta herramienta, aun los objetivos están en proceso de elaboración. Entonces, esto se hará a través de convenios que celebre la Federación y los Estados de la República.

Establece normas también muy generales para el reconocimiento y validez oficial de los estudios, que esto es indispensable para que el estudio corresponda a la titulación, la graduación y su validez más allá de centro educativo. Distribuye la carga del servicio público educativo y lo coordina entre Federación, Estados y Municipios, pero a la vez les faculta a una programación y a una evaluación que indudablemente debe estar coordinada para ir midiendo los avances del proceso educativo en el nivel superior. Encontramos una cosa muy importante en este proyecto: La realización de los recursos, de las asignaciones económicas que a los centros de educación superior les proporciona la Federación. Este delicado problema es importantísimo, en cuanto a que la Iniciativa marca criterios para la asignación de recursos porque ello es indispensable y los Proyectos serán la base de asignación de recursos.

Planteamientos de carreras nuevas vinculadas a las necesidades de desarrollo del país. Ya no formar más profesionales que no van a tener ocupación, empleo, o que no son necesarios al desarrollo de nuestra Nación. Todo esto es motivo de planificación, de programación coordinada y en base a eso, tendrán también la asignación de los recursos y su consecuente racionalización.

También prevé la iniciativa, la creación de dos consejos: Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica y un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal.

Esto desde luego, sujeto a una reglamentación en la que se especificarán funciones, integración, objetivos y todas las tareas que correspondan a cada uno de estos consejos.

Por lo que hace a la educación impartida por particulares, ya los somete, ya los encuadra dentro de las normas que establece esta Ley de Coordinación. Estas podrían ser unas primeras observaciones al articulado, por cierto muy corto, de nuestra ley.

Quisiera por ultimo, hacer referencia a una cuestión que le da excelencia a esta Ley, porque toca un tabú de la educación.

En la exposición de motivos de la Iniciativa se hace una declaración muy trascendente, dice:

"El Estado apoya el ejercicio constante de las libertades de cátedra e investigación, propiciando la atmósfera que hace posible el cambio social".

Esta declaración repercutirá dentro de las aulas, talleres y laboratorios de las Instituciones de Educación Superior, a lo largo y ancho del país, porque la libertad de las Instituciones de Educación Superior, es la libertad de cátedra e investigación. Sólo una Universidad libre puede cumplir con autenticidad su cometido. En las universidades, donde no se da derecho a dudar, a contradecir o a disentir, no podrá jamás anidar en espíritu científico.

Libertad de cátedra e investigación, es administración libre y voluntaria de los valores del espíritu, sin consignas, sin dogmas, la curiosidad científica y filosófica no tiene límites, carece de moldes rígidos y menos autoritarios.

Libertad de cátedra es libre pensamiento, libre exposición de ideas, controversia, ejercicio responsable de la inteligencia, discusión sin tabús de ninguna especie, porque la finalidad última de las Instituciones de Educación Superior, es hacer hombres libres en una sociedad libre. (Aplausos.)

Entendido, señores diputados, que esta libertad de cátedra y de investigación, no quiere decir que las instituciones de educación superior sustenten o enseñen una determinada doctrina.

La universidad por su naturaleza y vocación allí caben todas las ideologías, tampoco quiere decir que sean instituciones estériles y desteñidas, por el contrario es riqueza espiritual, es forja donde se harán los profesionales que con sus conocimientos mañana resuelvan los grandes problemas de un mundo moderno. Porque ahí egresarán los profesionales capaces y preparados al cambio social, porque ahí se instituye la instancia de crítica racional permanente, ajena a controles económicos y políticos.

Por otra parte, esta libertad de cátedra e investigación implica una grave y seria responsabilidad para las instituciones de educación superior, porque dueños de su destino, serán responsables de lo que hagan o dejen de hacer en uso y disfrute de esta libertad de cátedra e investigación.

Estas son las declaraciones del proyecto, señores diputados, por estas muy breves

ponderaciones quiero pedirles su aprobación, pero ya pronto, porque México requiere de esta ley.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

No nos explicamos la razón por la cual se presiona de esta manera al Poder Legislativo; aires nuevos habían entrado a la Cámara de Diputados y se hacían esfuerzos notables, tenemos que reconocerlo, por parte de la dirección de la Cámara, de la Gran Comisión de la Cámara, particularmente de su Presidente, porque todas las iniciativas se discutieran a fondo, se analizarán se estudiaran, se consultaran, para tener las mejor leyes. Hace todavía unos días, la semana pasada, el Presidente de la Cámara actual nos hizo ir a votaciones nominales de cada una de las partes de la famosa miscelánea en la que colaban muchas cuestiones que interesan al pueblo y que antes se votaban en conjunto. Felicitamos al Presidente de la Cámara, a pesar de que nos hizo estar mucho tiempo en esa votación; pero es necesario llegar a esos métodos de trabajo muy concretos.

En la Ley de Energía Nuclear se llegó al extremo: consultas y más consultas, cambios y más cambios, hasta que se llegó a un Dictamen aprobado por la Cámara, muy detallado.

Esta iniciativa que ahora nos ocupa, la conocimos hace 10 días; no estaba incluida en el primer programa de trabajo ni en el segundo que nos entregaron, del trabajo de esta Cámara; hace 36 horas nos entregaron el Dictamen y en este momento ya estamos debatiéndola. ¿A qué se debe? ¿Qué urgencia hay que nos tenga que conducir a discutirla ahora, sin más análisis ni discusión? Denunciábamos nosotros en los periódicos, cuando fuimos consultados, que en esta iniciativa de ley, en su proyecto, en su elaboración, no habían participado las autoridades de la Secretaría de Educación Pública ni de las instituciones superiores del Estado. Y logramos averiguar de dónde procedía. Esta Ley se la hicieron los universitarios al Estado, las universidades autónomas y acaba de aparecer el "peine". Esa exaltación a la libertad de cátedra hizo que aparecieran el "peine".

Es decir, manifiestan los universitarios autónomos que todo está en desorden en la educación superior y que hay que organizarse y coordinarse; inmediatamente, elaboran una iniciativa de ley, que nos hacen llegar, para que se coordine la educación del Estado, que en última instancia está coordinada en muchos aspectos.

"Que se haga la voluntad del señor en los bueyes de mi compadre", porque las universidades autónomas van a seguir con su vida anárquica desde el punto de vista educativo. Y no nos podemos meter porque hay autonomía. Cada universidad tendrá sus programas de estudios, tendrá sus carreras que ella misma quiera tener, sin consultar con nadie. Pero no se hacen una ley para ellas, no le piden al Estado que haga una ley para coordinar la educación universitaria, que es la que está anárquicamente manejada.

Pero los universitarios de la ANUIS nos hacen una ley para el Estado, para que se coordinen las instituciones que están coordinadas. Es muy extraño ¿Qué es lo que hay atrás de esta iniciativa? ¿Por qué tal insistencia?.

Es un problema largo, un proceso largo; el eterno debate desde que México surge como nación independiente. Las dos vías que están una frente a la otra los conservadores frente a los liberales, los revolucionarios frente a los contrarrevolucionarios y frente a los reaccionarios. ¿Cuál es el papel del Estado?

Años hace que han venido tratando de desviar la educación que imparte el Estado con base en el artículo 3o. constitucional, que es muy categórico en sus declaraciones. No han podido lograr, de una manera directa, modificar el 3o. constitucional en ninguno de sus aspectos; pero como hay un aspecto con el que pueden maniobrar, entonces, lo hacen, y es la educación superior nada menos.

Y aquí planteamos una cuestión que ya se debatía en la sesión anterior: el papel de los diputados de la clase obrera. Nos estamos dirigiendo en este momento más que a nadie, a los diputados de la clase obrera, porque están elaborando documentos con un rico contenido programático en sus últimas discusiones.

En el fondo de esta iniciativa está a discusión el papel del Estado en un aspecto muy importante como lo es la educación superior. El movimiento obrero en 1924 promovió la discusión sobre la educación, sobre la educación superior, y llegó a conclusiones muy valiosas en Ciudad Juárez; a clarificar que lo que necesitaba México era la educación técnica, la preparación de cuadros superiores para manejar y desarrollar la industria en nuestro país, y consolidar y lograr la independencia nacional, la superación de la clase trabajadora, la elevación del nivel de vida del pueblo. Desde entonces se desarrolló con gran impulso la educación rural, la segunda enseñanza.

Ya no hablemos del siglo pasado, ya no hablemos de todas las profesiones que cada vez que hay un cambio social, se establecen para consolidar una situación de cambio social. Es una necesidad de la Revolución Mexicana crear a sus propios cuadros profesionales, para que se cumpla la función que la propia Revolución se ha trazado a sí misma. En este caso concreto, señores diputados, el Partido Popular Socialista entiende que la educación superior en nuestro país, debe servir a los intereses de la Revolución Mexicana, y nada más. Y una de las cuestiones fundamentales para la Revolución Mexicana, se ha dicho muchas veces aquí, y se decía la semana pasada, es que el Movimiento Obrero, y el Partido Popular Socialista lo ha reconocido con amplitud, está señalando nuevos rumbos a la Revolución Mexicana, demandando una reforma económica y una mayor participación del Estado en la economía.

En los últimos años, el Estado mexicano ha invertido grandes cantidades de dinero en donde la propia iniciativa privada ha abandonado campos de actividad; pero más que por eso, por razones de principio: el Estado Mexicano ha sido el fruto de la Revolución Mexicana, particularmente en lo que se dio llamar durante el tiempo "el capitalismo de Estado"; donde entonces los presidentes revolucionarios, encabezados por el general Lázaro Cárdenas, plantearon la necesidad de que creara el propio Estado, su propia estructura de educación superior para preparar los cuadros que el Estado necesita y crear las carreras profesionales de Estado.

Tres son las columnas fundamentales sobre las que ha alcanzado en el campo educativo el movimiento revolucionario: la Educación Agrícola, la Educación Normal y la Educación Técnica. No es nada raro esto; es que son las 3 bases fundamentales para la consolidación y el desarrollo de la educación en México y su desarrollo económico .

Pero es claro de que del otro lado también está actuando la contrarrevolución; los reaccionarios ya no lo hacen de una manera pública, se suman al carro; ahora son los contrarrevolucionarios, que son dos cosas distintas. El contrarrevolucionario se pasa al campo de la reacción; es reaccionario, pero no es reaccionario de origen, y ahí está lo peligroso; es un revolucionario de origen que se van enriqueciendo y al cambiar su calidad económica, es decir, al cambiar su situación económica, cambia su calidad de revolucionario pero se queda en las filas la revolución; se queda en sus filas, pero actuando contra la Revolución. Eso es lo grave y es lo que está en este momento presente.

El fruto mayor de la enseñanza en México, de la educación superior en México, producida por la Revolución Mexicana, junto con la Escuela Nacional de Agricultura ya abatida por esta ofensiva, junto con la Escuela Normal de Maestros, es el Instituto Politécnico Nacional. Y no es una lucha entre politécnicos y universitarios entre burros blancos y pumas de la Universidad; es una lucha entre revolucionarios y contrarrevolucionarios. Y no es que los revolucionarios estén en la educación superior del Estado y los contrarrevolucionarios en las universidades, no, no es así. El Politécnico fue creado por militares, por maestros y por universitarios que tenían la calidad de tales.

Hay muchos revolucionarios en el sector universitario. Muchos. Y hay muchos contrarrevolucionarios en el campo de la enseñanza del Estado.

No es el problema entre dos instituciones; es el problema entre las concepciones de lo que debe ser la educación en México. Nosotros, consideramos que esta iniciativa no es feliz, porque está en el camino que ha venido siguiendo la contrarrevolución en México, y vamos a señalar por qué.

Desde que nació el Politécnico, desde que nació la enseñanza superior del Estado, en México desde que nació, fue golpeada. desde el momento de su mismo nacimiento: nació sin acta de nacimiento; ni siquiera hubo un decreto que le diera vida. Surgió por una necesidad revolucionaria, frente a la situación de que en la Universidad de México se cobijaba la reacción y le quitaban así al movimiento revolucionario, la posibilidad de crear sus propios cuadros.

El Politécnico se llamó como tal, Instituto Politécnico Nacional, simplemente por una cuestión circunstancial. Es la institución de enseñanza superior del Estado, pero desde que nació fue golpeada. Los títulos que daba el Estado, no eran reconocidos por el propio Estado. Tuvimos que ir a la primera lucha para lograr que se reconocieran los títulos que daba el propio Estado. Tuvimos cuatro muertos en esa batalla. Aquí en la esquina de Madero y Palma, luchando por el reconocimiento de los títulos que daba el propio Estado.

Siguió caminando la agresión, y vino después la "educación del amor". Le quitaron al Politécnico todas las instituciones del interior de la República y lo circunscribieron a la ciudad de México. Se avanzó más: se liquidó el internado y todos los estudiantes que venían del interior de la República, hijos de ejidatarios, hijos de trabajadores, perdieron la posibilidad de educarse a nivel superior.

Pero el Sector Revolucionario empujó por su parte, y le fueron dando alto nivel a las instituciones tecnológicas del interior del país: así ha surgido un gran sistema nacional de enseñanza técnica, con tecnológicos de alto nivel, donde se preparan ingenieros y técnicos, y ahora ya empiezan a prepararse maestros en ciencias. Ya hay la posibilidad, aunque escasa, de que los estudiantes, en lugar de venir a la ciudad de México, estudien en su propia región.

En Estados Unidos en esa misma época, estaba como Presidente, Truman. El 26 de junio de 1951 llegó a un acuerdo con el Presidente Miguel Alemán. En un documento girado al embajador de los Estados Unidos, se hacía todo el Plan para desarrollar el Punto 4 del Plan Truman, consistente en una cuestión que ahora renace, de una manera muy extraña, pero coetánea, y en un tiempo breve.

El punto 4 del Plan Truman, sostenía, y así se acordó en ese documento, que Estados Unidos ayudaría a México a preparar a sus técnicos, para que no hiciera gastos y esfuerzos innecesarios coincidiendo con el otro planteamiento de que no había necesidad de que México se desgastara desarrollándose industrialmente. ¿Qué necesidad tiene México -decían- y América Latina de impulsar su desarrollo industrial, si tienen materias primas? -Vamos a distribuirnos el trabajo, ustedes producen materias primas y nosotros, que ya estamos muy adelantados en la industria, producimos los elementos que ustedes necesitan para desarrollar su agricultura.

¡Correcta división del trabajo! Nosotros, siempre proveedores de materias primas y ellos, desarrollándose industrialmente.

¿Quieren técnicos?, les ayudamos a que se preparen: técnicos medios, obreros calificados, y los que se quieran preparar de manera superior vienen a los Estados Unidos, les damos becas y se preparan adecuadamente. ¿Para qué se sacrifican?

Fracasaron. El sector democrático de la educación superior del Estado, se fue a una huelga histórica; se llegó a clausurar el Politécnico durante cuatro días, pero se movilizó todo el sector estudiantil de la República en una huelga nacional y se reabrió el Politécnico, y se metió marcha atrás en este intento.

Siguieron avanzando. Se quitaron las prevocacionales -estuvimos de acuerdo hay que crear un sistema único de enseñanza media básica para todos los sistemas de educación.

Lamentablemente no se logró el objetivo; en lugar de uno se crearon cinco, cinco sistemas de educación media básica. Y despúes, por la necesidad de desarrollar la industria en México, etc., etc., se hacen a un lado las escuelas vocacionales del Politécnico y se crean los CECYT, con salidas laterales.

Larga discusión; fuimos derrotados. Se crean los CECYT, ¡Para qué!; para que los hijos de los trabajadores sigan siendo trabajadores siempre. ¿Por qué en México los estudiantes abandonan los estudios? ¿Por falta de capacidad? Eso es falso.

Por fortuna en este palco está ahora un joven estudiante que salió reprobado en los exámenes de admisión con 1.5 de calificación, estaba fuera de las posibilidades de estudio. Luchamos porque se aceptara su ingreso tomando en cuenta sus calificaciones anteriores. Ingresó a la escuela superior y ahora es un ingeniero bioquímico destacado. ¿Por qué reprobada tanta gente que va a o que intenta ingresar a las escuelas superiores? ¿Quiénes son los que salen reprobados? Los mal alimentados ¿Cómo va a haber una competencia igual entre el mal alimentado y el que tiene todas las posiblidades de estudio? Y es lógico: las mejores calificaciones son para los bien alimentados y para los que tienen un ambiente cultural favorable en su casas que les permite estudiar. ¿Y el esfuerzo del hijo del campesino, del hijo del ejidatario, del trabajador, que duerme con 5 ó 6 en un solo cuarto, donde no tiene ni oxígeno suficiente ni posibilidades de estudio? Sale reprobado; por "incapaz" sigue de obrero calificado o técnico medio. Todo el sistema de becas que en sustitución de los internados se logró se implantará, se convirtió en medio para premiar a los estudiosos, los buenos estudiantes; invirtieron el sentido de las becas; no se trataba de becar al mejor estudiante, la beca en México tiene otra característica que la que tiene en otros países que no tiene raíz revolucionaria.

La beca en México tiene carácter social. En primero término, la beca se debe dar a quien la necesita; y en segundo lugar, entre los que la necesitan, los mejores estudiantes; pero no al revés. A los que tienen mejores calificaciones se les da la beca, la necesiten o No. Y, ¿a qué se ha llegado? A que a muchos les sirve la beca para la gasolina de su automóvil. Y ¿que, ha sucedido entonces? Más de cinco millones de jóvenes hijos de trabajadores y campesinos, totalmente al margen de la educación superior, al margen de la posibilidad de su ingreso en la investigación científica.

Esa es la realidad, verdaderas excepciones de jóvenes procedentes de estos campos que, con gran sacrificio de sus padres, logran continuar sus estudios. Y se toma a los Estados Unidos como un ejemplo, un modelo, de lo que es nuestro país, eso es falso. Las clases obreras y campesina en México no tiene acceso a la educación superior y a la investigación científica; esa es la realidad. En cambio en las universidades pagadas por el Estado, subsidiadas por el Estado, disfrutan de la educación superior, ¿quiénes?: La pequeña y la gran burguesía, ellos son los que disfrutan de la educación. Y llegó el momento en que se preocuparon por la coordinación en las universidades. Crean la ANUIES, la Asociación Nacional de Universidades e institutos de Educación Superior. Primero eran nada más las universidades, para intercambiar experiencias -es una cosa buena-, profesores, métodos de educación, etc. Pero desde que nació, nosotros protestamos por su existencia, porque se advertía que la intención era otra muy diferente: era ir fortaleciendo a la educación sostenida por el Estado, dándole mucha mayor beligerancia que a la educación del propio Estado.

Y así hemos visto siempre, que la UNAM tiene un muchos más elevado presupuesto que la institución de educación superior más importante del propio Estado. Ese es el problema. ¡Bien que se sigan preparando! pero, ¿por qué cerrarle el paso al Instituto Politécnico Nacional y a la educación superior del Estado? Muy simple; con maniobras hábiles, de los que nosotros ignoramos la razón, incorporaron a los institutos técnicos en la ANUIES. ¿Para qué? Para que las instituciones del Estado avalen lo que hace la ANUIES. Y así empezamos a advertir que las instituciones educativas estatales empezaban a ser orientadas y dirigidas por las instituciones educativas autónomas.

Eso era lo absurdo. A pesar de nuestras protestas, a pesar de nuestro señalamiento que las instituciones del Estado tenían su propio derecho para existir y no tenían razón alguna para reunirse a discutir sus propios programas con las instituciones autónomas, ahí seguían y ahí siguen.

Las instituciones autónomas en ningún momento aceptan una sola modificación porque se viola su autonomía, y de esa manera, entonces, las instituciones educativas del Estado recogen las proposiciones de la ANUIES en tanto las universidades autónomas las discuten; claro, en los foros de la ANUIES, pero haciendo lo que ellos quieran hacer. Y de pronto desembocan en una reunión que se llevó a cabo hace un mes en Puebla; el 16 de noviembre se realiza la reunión de la ANUIES.

Seguimos paso a paso su reunión porque siempre no ha interesado la actividad educativa. Y se empezó a hablar de la educación superior. Ya nuestro compañero Carrasco Gutiérrez explicaba detenidamente la preocupación que el Partido Popular Socialista y la clase obrera de México han tenido siempre porque se desarrolle, planificada y programadamente, la educación desde abajo hasta sus más altos niveles.

No estamos en contra de la planeación, bajo ningún concepto. Nosotros tenemos aquí una iniciativa de planeación que no ha sido dictaminada desde hace quince años. Se rechazó aquí el nuevo capítulo de la Constitución en donde se hablaba de planes económicos.

Si alguien por principios está a favor de la coordinación y la planeación, ese es el Partido Popular Socialista, y consecuentemente la clase obrera. Siempre está por la planeación y por la programación. En ningún momento estamos en contra de eso. Pero en contra de lo que estamos es la Ley que se propone, una Ley de Coordinación que se dice que tiene bases jurídicas, constitucionales. No es verdad; nosotros no somos constitucionalistas, pero nada más basta leer la fracción octava del artículo 3o. constitucional, no habla de que ésta deba ser una ley de coordinación. Dice que con el fin de coordinar se deben hacer leyes que determinen la forma en que se distribuye la función educativa entre la Federación, los Estados y los municipios, con el fin de coordinar, pero no dice que las leyes deben de ser de coordinación. Sin embargo, no estamos en contra de que haya una Ley de Coordinación; pero el Partido Popular Socialista no puede avalar con su voto, ni en lo general ni en lo particular, esta Iniciativa.

En discusiones que hemos tenido, hemos analizado algunos aspectos de esta Ley, pero basta uno para darnos cuenta, señores diputados, de lo que pretenden, no las instituciones, no la universidad fulana o zutana, sino las fuerzas reaccionarias que están en esas universidades, que pugnan por minar la educación estatal que son ellas las que tienen problemas por sus propias contradicciones. Las propias universidades tiene problemas agudos que nos van a plantear despúes de esta Ley, y es esto lo que está preparando el terreno; una serie de planteamientos que vienen más adelante.

Muy bien que discutamos acá todo el problema universitario, pero como ellos tienen problemas, las instituciones autónomas, a los que golpean son a las del Estado.

En primer lugar, las universidades se deberían de preocupar porque no fueran tantas, porque no cumplen con su condición de universidades. Salvo raras excepciones, poquísimas excepciones, las universidades de los Estados sufren 10 mil penurias de todo carácter. ¿Por qué?, porque su desarrollo no se ha planificado; ¿se quiere crear una universidad? que se cree una universidad en San Juan de las Guitarras, en San Juan de las Guitarras; ¿autónoma?, ¡autónoma!; ¿subsidiada?, ¡subsidiada! ¿Qué prepara? Contadores, trabajadores sociales, etc., etc., ¿Universidades? No tienen realmente esa característica, pero están en el sistema de universidades. ¿Por qué no preocuparnos, en verdad, por organizar y coordinar y realmente estructurar un sistema universitario en México? Real, real, no ficticio. Un grupo de universidades de muy alto nivel; planificado, programado, coordinado, para que prepare cuadros técnicos científicos de muy alto nivel.

Eso no lo toca la ley. Nosotros estamos mal... que se coordine el Estado; el Estado no era el problema; nada más véase una cuestión.

Despúes de mucho esfuerzo se crea el Sistema Nacional de Enseñanza Técnica. Aquí en esta misma Cámara, hace tres años me parece, se aprobó el Consejo del Sistema Nacional de Enseñanza Técnica. Yo voy a pedir a la Secretaría me haga favor de leer el artículo 1o., el que fija los objetivos de este Consejo, para que se advierta lo que pretende desaparecer esta ley.

Ruego a la Secretaría si no hay inconveniente, lea el artículo uno, el que esta marcado.

- El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Artículo uno. Se crea el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica como órgano colegiado de consulta obligatoria y asesoramiento de la Secretaría de Educación Pública, para coordinar, dentro del Sistema Educativo Nacional, a las instituciones de educación técnica de tipos medio superior, y superior, y vincular la política educativa con el desarrollo económico y social del país."

- El C. Ortiz Mendoza (continuando) Con toda precisión se crea este Consejo Nacional, pero sorpresivamente, y en 36 horas, en un artículo transitorio, desaparecen este Consejo que tiene 14 puntos de atribuciones, perfectamente precisados, respecto a lo que debe ser la educación técnica en nuestro país; cómo coordinarla, cómo fijar sus objetivos históricos, cómo crear sus programas de estudio. Todo está aquí en la Ley del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Enseñanza Técnica. Y en un transitorio lo desaparecen. Desaparece el Consejo del Sistema Nacional de Enseñanza Técnica, y en otro artículo se crea el Consejo del Sistema Nacional de Enseñanza Tecnológica. ¿Con qué objetivos? Quién sabe. ¿Cómo se va a integrar? ¡Quién sabe! ¿Por qué lo desaparecen? ¿Quién discutió para que desapareciera? Nadie... de un plumazo se borra todo un debate que hubo aquí en la Cámara de Diputados para crear este Consejo, y en un transitorio desaparece. Para crear una ley, del que vuelvo a molestar a la Secretaría para que se lea también aquí el artículo Uno.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: "Artículo primero: Es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como

prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior."

El C. Francisco Ortiz Mendoza (continuando): Bonita función le atribuye al Estado.

Gracias.

Coadyuvar, esa es la función que le atribuye la Ley. Coadyuvar. Es esa es la función que debe tener el Estado en la educación superior. Simplemente coadyuvar.

Yo estoy convencido con el Partido Popular Socialista, de que la enorme mayoría de los diputados, por la premura en el debate, no han analizado a fondo la iniciativa. Estoy convencido, con mi Partido, de que si el Sector Obrero hubiera estudiado, con sus valiosos elementos que tiene, esta Iniciativa no hubiera aceptado que se discutiera en 36 horas. Es una franca agresión a la educación superior.

El artículo 17, nada más por mencionar alguno, le da toda la beligerancia a las Instituciones descentralizadas, que son las autónomas, para hacer las mismas funciones que el Estado. Todas.

Entonces, tres estructuras: La estatal, la privada -de altos recursos- y la autónoma. La educación del Estado, mal que bien, aquí está la prueba, está coordinándose, porque los directores de los institutos Tecnológicos se reúnen, discuten sus programas de ingeniería, de las especialidades que dan, etcétera; procuran, hasta donde les es posible, y hasta lo permiten también las fuerzas reaccionarias, que impiden este desarrollo, discutir las carreras que se deben hacer.

Lo que está coordinado, lo desaparecen, y lo que es anárquico, es libre de hacer lo que quiera. Quisiéramos saber dónde en esta Ley -ojalá que lo leyera la persona que va a seguir en el Debate-, un sólo artículo que hable de la coordinación que deben tener las universidades autónomas y las universidades particulares. La única obligación que plantean a éstas, es que se registren, y si no se registran, les ponen una multa de algunos miles de pesos, y si vuelven al camino, sin registrarse, las clausuran.

Bueno, ¿y por qué no las clausuran desde el principio, si no están registradas, si están violando la Ley? La multa y la cancelación. No, que continúe, su única obligación es registrarse, y después, no vayan a tocar lo ideológico ni lo político.

¡Ah, bonito chiste! Si el artículo 3o. de la Constitución establece lo que es la educación en este país: está basada en la ciencia. Ya discutiremos a fondo la libertad de cátedra como se maneja, ya discutiremos aquí cuando venga la ley sobre la famosa autonomía, como se maneja. Todo eso tiene que discutirse; pero ahora estas instituciones, por su propio gusto y soberanía, a través del Ejecutivo nos envían una iniciativa para que la educación del Estado sea la que se coordine, según ellos. Y por lo pronto, una agresión más al sistema nacional de educación técnica.

Es decir, un paso más en el viejo deseo, en la vieja aspiración reaccionaria de impedir que el Estado forme sus propios cuadros, forme su estado mayor, desarrolle la investigación científica orientada. La famosa libertad en la investigación científica. Veamos los ejemplos; 2,500 proyectos del Estado con el CONACYT y solo el 14% presentado por estas instituciones, y ninguna para desarrollar la investigación para fabricar tractores o medicamentos para el pueblo mexicano.

La investigación científica tenemos que discutirlo también porque aquí lo tocan, pero de puro refilón. Ni fija objetivos, ni fija alineamientos, a pesar de que lo dice. !Esto se hará de acuerdo con los objetivos y lineamientos que marque esta ley! y por más que buscamos en la ley no encontramos ni objetivos ni lineamientos.

Señores diputados, es ya prácticamente imposible regresar en el debate; fue rechazada nuestra proposición. Mientras el orador que me sigue esté en el uso de la palabra, algunos compañeros que no han visto la ley con detenimiento háganlo, y verán que no es posible aprobar una ley como esta, sin realizar un profundo estudio en que opinen los sectores de la educación superior del Estado en nuestro país.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea: Crean ustedes que en lo personal he hecho un esfuerzo casi taquigráfico para poder tomar nota sistemática y ordenada de las grandes tesis, de las principales impugnaciones de fondo que nuestro colega y diputado Francisco Ortiz Mendoza ha realizado y ha expuesto en contra de este proyecto. Y he llegado a una conclusión muy personal, eventualmente quizá equivocada pero es mi conclusión personal. Es un verdadero galimatías. Porque se ha hablado, al mismo tiempo, de experiencias personales muy importantes, muy interesantes sin duda alguna -y esto lo digo con todo respeto- de un gran y calificado luchador en pro de la educación en México. Se ha hecho también referencia a la historia de algunas de las instituciones de educación superior más connotadas en nuestro país; se ha invocado a la influencia que sobre México y sobre la enseñanza de alto nivel en México ejerce el imperialismo; se han referido pues una serie de narraciones de problemas entre algunas de las instituciones de educación de nivel superior en nuestro país que han marcado de alguna u otra manera el desenvolvimiento de la historia de este nivel y, por otra parte, dentro de los aspectos torales, pues he tomado nota de algunas aseveraciones más o menos, claro con el riesgo que implica una toma rápida de estas observaciones, de unas aseveraciones, tanto del compañero que le precedió al señor Francisco Ortiz Mendoza en el uso de la palabra, compañero Víctor Manuel Carrasco, como de él mismo, en el sentido de que, en rigor,

no se opone la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista a una ley de la coordinación superior, pero que en este particular caso sí se opone. Bueno entonces no sé si a lo que se opone, en lo concreto, es a que se coordine la educación o a que se presente una iniciativa en donde específicamente en su elaboración, se cometió sin duda la muy grave falta de no haberle llamado a él para consultarle y tomar nota debida, sistemáticamente; cuidadosa, de sus puntos de vista.

Yo creo que para muchos de nosotros, para mí en lo personal, toda esta referencia larga y prolija sobre distintos aspectos de la enseñanza superior en México, ha sido altamente didáctica. He hecho un esfuerzo por aprender, estas exposiciones muchos hechos sin duda muy relevantes, y como todo ello, sin duda alguna, mi respeto personal por el señor ingeniero Ortiz Mendoza y por don Manuel Carrasco no hace más que acrecentarse.

Pero, desde el punto de vista de las razones válidas de alta política educativa, que estamos debatiendo ahora para aportar sobre la suerte de esta iniciativa, creo que convendrán conmigo en que no ha habido una tesis de fondo que se enfrente a los grandes lineamientos de esta iniciativa.

¿Cuáles son estos grandes lineamientos? ¿Cuál es el contenido en rigor, de fondo? ¿Cuáles son los grandes objetivos que se persiguen con la presentación de este proyecto de Ley a vuestra soberanía?

Creo, sin duda alguna, que en términos por lo demás claros, concisos y directos, ya mi compañero el señor diputado y ex-rector Roberto Leyva Torres, ha señalado lo más importante y lo ha hecho además con una gran vehemencia y claridad. Pero, tal vez despúes de esta confusión de cerca de una hora en que nos ha metido toda esta historia llena de anécdotas sobre la participación de nuestros compañeros del PPS en la configuración de la historia de la educación superior en México, cabe hacer un esfuerzo por poner otra vez en orden las ideas que en esencia informan a esta iniciativa.

¿Por qué no pasamos -yo los invito; perdonen que abuse quizás un poco de su tiempo- revista a la estructura de esta iniciativa, y recordamos también de pasada -si me lo permite la fracción del PPS- algunos aspectos históricos que sin duda alguna informan a esta iniciativa?

Así como el señor ingeniero Ortiz Mendoza ha tenido la oportunidad de participar vivamente en algunos momentos estelares de la vida de la educación superior en México, otros hemos seguido también esta historia, y eventualmente hemos sido actores de ella.

Varios de los muy distinguidos compañeros que integran esta Legislatura han sido también partícipes de la historia y de la conformación de la educación de alto nivel de nuestro país, y de manera muy digna, muy decisiva.

¿Donde podríamos situar, si pudiera hacerse con cierto rigor, los antecedentes más válidos de esta iniciativa que ahora examinamos? Hacia 1969 el país, con grandes esfuerzos lograba reunir en sus casas de estudio a cerca de 250 mil alumnos en el nivel de enseñanza superior, y destinaba quizás quitándole a otros renglones igualmente importantes pero tal vez no tan vitales para la consolidación del país que queremos independiente, 1,147 millones de pesos.

Pero durante los años previos, estos 250 mil alumnos que se albergaban en aproximadamente unas 130 instituciones, y las autoridades que conformaban estas instituciones de educación superior -en donde de manera aglutinada se encontraban tanto las instituciones de enseñanza técnica, técnica regional, y a la cabeza, el Instituto Politécnico Nacional, las universidades estatales y las universidades autónomas, y, en suma, todos aquellos entes que impartían educación de nivel superior de grado, de especialización y de postgrado-, una por una de esas instituciones, tenían prácticamente que dar una gran batalla anual para poder recibir del Estado, recibir graciosamente el Estado, algunos recursos para cumplir con su función.

Durante este lapso, el paso que cubre la decena de los años 60 a 70, en tanto que la población del país crecía a la ya muy considerada por todo mundo, como extraordinaria velocidad o incremento del orden del 3.3 a 3.5 por año; por otra parte y como consecuencia de una decisión magna del Estado de 11 años atrás, tomada precisamente en 1959, por el que fuera en aquel entonces Secretario de Educación Pública de México, Jaime Torres Bodet, se echó a andar el llamado Plan Nacional para la Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Primaria, que empezaría a dar sus frutos precisamente hacia 1970. Para ese momento, en ese año, la situación que empezaron a experimentar las instituciones de educación media, las escuelas de enseñanza secundaria y como consecuencia, uno o dos años más tarde, todas las instituciones de educación superior para recibir ese "boom" -por llamarle de una manera- para recibir ese vertigoso caudal de alumnos que provenían de ese esfuerzo gigantesco del estado mexicano por universalizar la educación primaria; empezaron a ver estas instituciones que su demanda, la demanda angustiosa de parte de todos los jóvenes para ingresar a sus puertas, a sus escuelas, a sus facultades, se empezaba a incrementar año con año a una tasa del 15% anual, y, enmedio de ese marco, no había ningún contexto que le diera a las instituciones públicas, de enseñanza superior, alguna seguridad, así fuere ésta mínima, quisiera, para poder satisfacer decorosamente esta terrible demanda social, la misma que el propio Estado había impulsado once años antes y seguía creando con ese esfuerzo de continuar con la expansión de las bases mismas de educación a través de la enseñanza primaria.

Así, para no hacer la historia más larga, apenas este año de 1978 -para dar a ustedes una idea del porqué del imperativo de la coordinación de este nivel educativo- hoy por hoy en que el sistema nacional en su

conjunto, tiene 17 y casi ya 18 millones de jóvenes y de alumnos dentro de sus aulas, hoy hay 660 mil estudiantes que cursan estudios de licenciatura, de especialización, de maestría, de doctorado, y destina, nada más la Federación para no incluir ahí los cálculos de lo que destinan los gobiernos de los Estados y aún también, por qué no, los esfuerzos de los particulares, más de 20 mil millones de pesos.

¿Cuáles son las expectativas para cuando termine este sexenio? Las expectativas para cuando termine este sexenio, incluyendo en ellas la que en rigor hasta ahora se ha venido denominando como enseñanza superior, más la que también desde que sale la Ley de Educación, la Ley Federal de Educación, debe considerarse también educación superior, que es la enseñanza normal, las expectativas son las de que, fatalmente, tendremos que atender a más de un millón de alumnos en nuestras escuelas de nivel terciario o de alto nivel.

Estas son, para no hacer referencia sino a algunas consideraciones mayores sino a algunas de demanda social -convertidas también a su vez en demanda política- las fuertes razones que, por una parte, las propias instituciones, que son las que estudian, conocen, examinan y profundizan en estos fenómenos sociales, y, por el otro, las altas responsabilidades que asume la República en la resolución de estos fenómenos, son las dos razones que se han asociado en esta ocasión, para que partiendo de aquellas consideraciones de los años 69, de los años 70 y 71, cuando empieza a hacerse patente esta enorme presión, nueve años, nueve años de reflexiones, de estudios, de consideraciones, de investigación de la propia comunidad de enseñanza superior sobre sí misma, conduce, finalmente, despúes de años por lo demás difíciles en todos los aspectos, para la vida nacional, a la necesidad de que es hora, es hora de coordinar esfuerzos, de conjuntar propósitos, de racionalizar recursos, y de que todos juntos, las instituciones por su parte dentro del marco de libertades en que viven y las autoridades de: la República con la responsabilidad que han asumido y deben asumir, deben satisfacer las necesidades de la enseñanza superior a como dé lugar. No sólo porque representan un imperativo social que la población de los jóvenes exigen de manera creciente, sino, además, porque en rigor en la enseñanza superior, en la decencia, en la investigación científica descansan quizás las últimas bases ciertas, realmente eficaces de eso que todos queremos, aunque unos le llamemos de una y otra de otra forma, que es la liberación nacional por la independencia económica, y hasta donde es posible, también por la independencia del desarrollo tecnológico de México.

Entonces, perdónenme, los compañeros de la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, esta no es una ley que se haya sacado nadie, y menos el Presidente de la República, de la manga, ni que haya sacado o inventado ayer el Secretario de Educación Pública, ni se lo haya sacado el Secretario de Educación Pública, ni se lo haya sacado el Secretario Ejecutivo de la ANUIES, la ANUIES que fue fundada hacia 1958-1959. Esta ley debate y discute sobre la forma y manera de poder hacer efectivo esto en lo que todo mundo parece estar de acuerdo en el qué, pero que desafortunadamente para ponerse de acuerdo en el cómo, es necesario discutirlo muy a profundidad y me refiero a la manera o la mecánica operativa de la planeación del desarrollo de la educación superior en México.

Cierto es, tenemos, por decirlo de alguna manera, conformados, imbricados y también por insistir en alguna designación, varios sistemas o subsistemas de enseñanza superior. Pero ésto es precisamente el resultado de las respuestas múltiples y concatenadas de la voluntad del Estado de ir respondiendo a las necesidades que se van planteando en materia de educación.

Y si pasamos revista, por hacerlo por ejemplo en caso de la educación técnica, a la que aquí se dice que se agrede con esta iniciativa, tendremos a la mano algunas cifras que demuestran que simplemente en el llamado sistema nacional de enseñanza técnica, lejos de que hayan prevalecido o quieran prevalecer estas ideas que aquí se han aludido como contrarias a la persistencia y el desarrollo del sistema nacional de enseñanza técnica, algunas cifras no dan la luz sobre este aspecto.

En efecto, en 1970, a través de los centros de capacitación para el trabajo industrial, las escuelas tecnológicas industriales, los centros de estudios científicos y tecnológicos, los tecnológicos regionales, las tecnológicas agropecuarias, pesqueras, la de tecnología del mar, en fin, sin tomar en cuenta aquí a otras escuelas profesionales del Politécnico Nacional, había en ese año, 240,000 alumnos y hoy, en 1978 hay cerca de 600 mil en el sistema de enseñanza tecnológica, como se le llama ahora, superando la vieja noción de enseñanza técnica, casi sinónimo de artes y oficios que nos legaran los primeros padres de la Independencia.

No, no es que se quiera ver aquí con la iniciativa, ni hacer artificios, ni destrozar consejos. Se trata en rigor de un honesto esfuerzo del gobierno, del Estado por racionalizar la asignación de los recursos que por una parte son escasos y lo seguirán siendo angustiosamente, y que por otra parte, en relación inversa se enfrentan a demandas que lejos de abatirse, que lejos de disminuirse son cada vez más vigorosas y cada vez más imperativas.

Yo quisiera dejar en su ánimo por lo menos dos reflexiones: 17 millones de alumnos tiene hoy, el sistema nacional de educación, en su conjunto, 14 millones poblaban apenas la República Mexicana hacia el año de 1910, 15 eran quizá en rigor en 1910 y quedan 14 después de la conflagración.

Quiere decir que, hoy, hay tres millones más de jóvenes y de alumnos en todas las escuelas del país, que el conjunto total de habitantes que poblaba la nación, y de ellos, dentro de unos cuatro años, cuando termine esta administración sexenal, insisto, más de un millón de alumnos estarán en las escuelas superiores.

¿Cómo se les va a atender? ¿cómo se van a formar sus profesores? ¿quiénes seguirán las vías de tecnología propiamente dicha? ¿quiénes se orientarán hacia la investigación pura? ¿quiénes irán a la investigación científica? ¿en qué materias vamos a formar más y más profesores? ¿Cuáles son las grandes demandas que requiere el desarrollo del país en sus aspectos técnicos, en su aspectos económicos, para efectos de la construcción de la infraestructura de este país y para la investigación social? Queremos ser independientes, muy bien, hay que impulsar las humanidades, el estudio de la sociología, de la ciencia política, el estudio de la economía, en fin, de todas las disciplinas.

Hay que hacer ciencia y tecnología para la liberación nacional, y esto es precisamente lo que persigue impulsar esta iniciativa, buscando la forma dentro de ese gran proceso de racionalización que hoy por hoy, afortunadamente preside al régimen que gobierna la República Hay que incorporar, dentro de la libertad de que es inherente el desarrollo del sistema de la educación superior, los criterios elementales de eficacia, de eficiencia y de congruencia en la utilización de los escasos recursos de que se dispone.

El señor diputado Leyva Torres, daba lectura prácticamente textual, al contenido de las fracciones VIII del artículo 3o., y XXV del 73 constitucionales que se refieren, por una parte, a la obligación que tiene el estado de tomar las acciones necesarias para distribuir la función educativa entre la Federación, los Estados y los municipios, y que por su parte, el 73 que regula las atribuciones del honorable Congreso de la Unión, le reitera a este Poder. Le dice: Congreso de la unión, tienes que legislar sobre la forma y manera en que se va a distribuir esta función educativa, esta carga educativa entre los elementos básicos que componen al Estado mexicano, Federación, Estados y Municipios.

Bueno, pues cuando finalmente los representantes del Estado mexicano, las autoridades que integran el gobierno de la República logran establecer un consenso mínimo, primario, primigenio, elemental -llámasele como se le quiera llamar- sobre la forma de realizar operativamente esta reasignación de funciones entre las instituciones que existen, y sentar además algunos criterios para que conforme a esos elementos de racionalidad se pueda desarrollar el sistema de educación superior, que es precisamente un ánimo que, si bien entendí, es entre otros uno de los más importantes por los que la fracción parlamentaria del PPS ha venido pugnando, resulta que no les gusta.

No sé realmente, puede haber otras razones de fondo. Se ha alegado aquí que no se ha dispuesto de tiempo. Como si ésto, insisto, hubiera surgido de la noche a la mañana. Pero en fin. creo que cabe retener también estos antecedentes históricos como antecedentes muy importantes a efecto de informar de la forma más abundante en que se puede hacer en esta tribuna, de las altas razones objetivas que están detrás de la presentación de esta iniciativa.

Pero, además, hay un esfuerzo que marca particularmente la preocupación del Jefe del Estado, y no sólo de él en forma intrínseca, sino del jefe del Estado en tanto que es sensible, muy sensible a las propias expresiones de preocupación de las instituciones de educación superior sobre este problema. Me refiero el problema de la vinculación, del contacto entre el mundo de la educación y el mundo del trabajo, el mundo del empleo.

Ya, de alguna manera, en cierta fórmula, el Presidente de la República ha hecho alusión varias veces a esta descordinación que patentemente se venía manifestando entre el gobierno, las instituciones de educación superior y el proceso productivo.

¿Qué acaso no es verdad que independientemente de los aspectos de la investigación científica y de la atención que debe de dar el país a los requerimientos de recursos humanos que se le presentan constantemente para satisfacer sus imperativos de desarrollo, no es verdad, que la gran mayoría de aquellos jóvenes que buscan su acceso desesperadamente a alguna institución de educación superior, buscan con ello, legítimamente, una puerta de redención social, un canal de capilaridad social? ¿Y qué sucede en el lapso que transcurre cuando entran a realizar sus estudios, y 5 o 7 años después, se ha modificado sensiblemente la estructura del mercado laboral disponible? ¿Cuántos profesionales, hoy por hoy, resienten frustantemente el problema del subempleo y aún del desempleo? ¿Cuántas instituciones de educación compiten en una misma zona por recursos escasos que finalmente van canalizados hacia el mismo tipo de carrera? ¿Cuáles son, en todo caso, las previsiones que existen para vincular de una manera más armónica lo que se aprende en el aula y lo que se ejerce en el trabajo? Pues todo ello es preocupación de las propias instituciones de educación superior. No se trata de gastar y erogar millones y millones de pesos para preparar contingentes de recursos humanos de alto nivel, de profesionales llenos de talento y ávidos de trabajar, para que vayan a engrosar el llamado ejército industrial de reserva de los desocupados. Se trata de que con esta inversión, el país garantice de la mejor manera posible, realmente el logro de sus metas de expansión económica de desarrollo social y de liberación nacional.

Por eso también, hay la preocupación de sentar las bases para racionalizar la utilización de estos recursos. Estas son entonces, las razones, insisto, objetivas, que informan los propósitos de esta iniciativa.

Ya el señor diputado Leyva Torres, ha hecho el esquema del contenido de esta ley, ya se ha indicado cómo la misma ley lo señala, cuáles son los elementos que para efectos de esta ley y de conformidad con la propia Ley Federal de Educación, componen el llamado nivel o tipo de educación superior que comprende a la enseñanza normal, falta más, es ahí donde

decir que, hoy, hay tres millones más de jóvenes y de

se forman los hombres que forman a los demás hombres que estudian en las instituciones de educación superior.

La tecnológica preocupada especialísimamente por todos los aspectos de la generación, la adopción, la transmisión, la creación de tecnología y la que lato sensu, podríamos llamar universitaria, que comprende el estudio de las humanidades, de las áreas socio-administrativas, etc., y que comprende los grados de licenciatura, maestría, doctorado, actualización y especialización.

Ahora bien, se dice por otra parte que no se encuentran objetivos claros en la iniciativa. Bueno, pues hay veces que no se puede ver más a fondo en el texto de un escrito, pero una lectura cuidadosa de este proyecto de Ley, pone por lo menos en claro, que existen dos grandes tipos de objetivos: por una parte como lo señala el artículo 5o., se trata de que con estos esfuerzos de coordinación, el Sistema Nacional de Educación Superior en su conjunto, atienda, primero, las prioridades, las altas prioridades nacionales; segundo, las regionales de aquéllos ámbitos o zonas que conforman naturalmente para efectos de la planeación socioeconómica, una zona o una región, bien definida.

Las estatales y también en forma coordinada, conjunta, y cabalmente casados los programas institucionales de cada una de las instituciones que conforman este gran sistema, en materia de docencia, de investigación y de difusión de la cultura .

Ahora, ¿cómo va a hacerse ésto? ¿cuál es la mecánica operativa que la propia ley prevé para estos efectos? Es muy importante destacar aquí que el proyecto contempla la formulación de convenios con los Gobiernos de los Estados, primero para la expansión y desarrollo de la educación normal. También -se insiste- atendiendo a los objetivos, a las necesidades nacionales, a las estatales y a las regionales que en materia de maestros se presenten.

Ahora, para efectos de la educación normal, se pueden realizar convenios en dos partes, tanto con las instituciones que ya existen, según lo refiere también los artículos 6o., y 7o. y siguientes, como cuando algún Estado, cuando en alguna parte de la República se sienta la necesidad de integrar una nueva Escuela Normal, también podrá celebrarse un convenio, siempre poniéndose de acuerdo con los intereses que confluyen en casos convenios que son de las propios Gobiernos de los Estados, y los de las instituciones que eventualmente pueden surgir. Además, la propia ley establece que para estos efectos, se podrán establecer las Universidades Pedagógicas, precisamente para fortalecer la calidad, los planes de estudio y todas aquellas actividades que son inherentes a la educación normal.

Ahora bien, se indica adamas, que para que la prestación de este servicio, del servicio de la educación superior, deberán haber algunas reglas mínimas de operación, algunas reglas elementales de operación.

¿Cúales son los criterios que la Ley prevé para efectos de esa coordinación.? La Ley quiere, piensa, urge, a que la educación superior se imparta de manera coordinada, reconociendo la especificidad de cada uno de los grandes grupos de instituciones de educación superior, que, por sus estructuras, objetivos, por sus finalidades, son más o menos homogéneos.

Segundo, que todos de consuno, atiendan las necesidades en el orden en que se ha establecido: nacionales, regionales y estatales y que también, al hacerlo, concurran a la satisfacción de sus objetivos de docencia, investigación y difusión, y que, para todo ello, el Estado proveerá, mediante los recursos que otorgue, a una acción armónica y solidaria, conforme a los objetivos que hemos mencionado.

Pero quizás uno de los aspectos más relevantes a destacar es el que se desprende de la conclusión que sin duda cabe retener como una de las más interesantes para efectos de esta ley.

El compromiso que, como ya se mencionaba aquí por parte del diputado Leyva Torres, asume el Estado para reconocer su obligación de subvenir a las necesidades de las instituciones de Educación Superior. Esta es una situación que no podemos dejar pasar desapercibida .

Este compromiso al que implícitamente se compromete, valga la redundancia, el Estado, y que, pone de manifiesto su voluntad política de venir en apoyo decisivo de las Instituciones de Educación Superior.

Cuánto contrata, en verdad, con aquellos años de lucha del término de los años 60s. en que las instituciones casi tenían que pedir mercedes y gracias a las altas autoridades educativas para obtener algunos pesos de subsidio.

No bastaría, pregunto yo, ¿no bastaría este simple hecho, esta simple declaración del Estado para considerarle y para concederle a esta iniciativa una alta prioridad en el proceso de decisión en que se encuentra actualmente su debate?, por una parte.

Y por otra, en relación con los propósitos que animan a esta mecánica consultiva y participativa, de coordinar sus actividades la federación, para efectos del suministro de los recursos que se requieren con los estados y municipios.¿ No es importante, acaso que el mismo Estado, indique, como lo hace en el artículo 13, por ejemplo, que para efecto de la asignación de estos recursos que por lo demás se indica que serán ordinarios, o que podrán ser específicos y aún extraordinarios- consultará, oirá nota de las observaciones, de las formulaciones y sugerencias de las propias instituciones, per se directamente y además en su conjunto de cada grupo de instituciones distintas o de todas ellas agrupadas en sus asociaciones representativas que también deberán ser consultadas? ¡No son, como quiera que sea, vistos en el peor de los análisis, si así no pusiéramos, grandes avances que dan prueba y testimonio tanto de la voluntad de superación de las propias.

instituciones de educación superior cuanto, por otra parte, de la decisión de más alto nivel del Estado para, efectivamente, fortalecer el desarrollo de educación superior?

Y por último, con este ánimo de ir encontrando paulatinamente los mecanismos para la instrumentación de estos grandes objetivos, ¿el establecimiento del Consejo Nacional de Educación Normal que vigilará, que asesorará en la materia del desarrollo de los convenios y del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica (que no es cierto, por lo menos no es cierto lo que quiso derivarse de alguna manera de la exposición del orador que me precedió en la palabra, en el sentido de que esta ley resultaba atentatoria contra el Sistema Nacional de Enseñanza Técnica), me refiero a la substitución que se hace del Consejo de Enseñanza Técnica por un Consejo más amplio que es el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, que precisamente lo que hace es reconocer, revalidar, poner en evidencia el alto valor, el creciente valor de la enseñanza tecnológica y de la investigación tecnológica en México, para lo cual precisamente por esa importancia estratégica para el el desarrollo nacional le conforma un nuevo órgano que se estima, a juicio del Ejecutivo, será el idóneo, el más idóneo para regular su correcto desarrollo?

Se trata, en suma, compañeros diputados, se trata en suma, de vincular todos estos esfuerzos; primero, con una política nacional de conjunto; segundo, con los grandes requerimientos del país en función de los problemas específicos que vive y todo ello finalmente, para concurrir de manera eficaz, de manera contundente, al desarrollo integral de la Nación.

Se ha dicho por otra parte, y con esto concluyo, que no hay objetivos específicos para la asignación de los recursos. Que se dejan ahí, alegremente, a la interpretación de quien sabe quién. Una lectura cuidadosa del artículo 23 nos pone en evidencia otra cosa. Cuando dicho artículo dice que los recursos que se asignen del Presupuesto de Egresos de la Federación a las instituciones superiores se harán tomando en cuenta algunos de los siguientes criterios que voy a mencionar y desglosar. Ahí se está, en rigor, fijando bases serias, sólidas, institucionales, para hacer una afectación lógica de recursos.

Primero, ¿en función de qué se va a dar dinero, recursos a las instituciones de educación superior? en primer término, como lo dice el propio artículo 23, a su grado de participación dentro del sistema. ¿Cuál es el volumen de la demanda nacional de educación superior que está atendiendo el tecnológico "fulano" y cuál es la que está atendiendo la universidad "mangana"? Bueno, el 3%, el 1%, el 0.7% ? Eso quiere decir que por esos porcentajes simplemente así calculados, indefectiblemente, esas instituciones tendrán que tener una consideración especial respecto del monto directamente a serles asignado.¿ Por qué ?, porque con ese porcentaje, con ese esfuerzo, están participando en el gran esfuerzo nacional de atender la gran demanda de enseñanza superior en diversas modalidades.

Segundo, atendiendo a su planeación institucional. La palabra planeación, institucional además, ha pasado a formar parte del lenguaje cotidiano, de las herramientas de trabajo, del proceso de racionalización de las propias instituciones de educación superior. Faltaba más, son ellas las que estudian la realidad social, las que tratan de hacer más racional nuestro país. Es lógico que apliquen a sí mismos esos esfuerzos de racionalización y que opten por las planeación.

Y ¿ qué significa la planeación institucional ? por una parte ¿ cuántos alumnos vamos a atender más el año próximo, si podemos hacerlo ?, ¿ vamos a seguir atendiéndolos con el mismo nivel de eficiencia académica que hemos logrado ?, ¿ Es bueno o es malo este nivel de eficiencia académica ?, ¿ podemos elevarlo ?, ¿de qué manera podemos hacer más competitivos nuestros egresados con los que como aquí decía, con razón Francisco Ortiz Mendoza, egresan de las instituciones privadas de educación superior?

Bueno, estos son los grandes aspectos de la planeación institucional. ¿Cuántos profesores vamos a requerir ? y ¿ qué pasa con los investigadores y los servicios de extensión ?, y ¿cómo están nuestros locales, y los materiales para la enseñanza y los equipos, y el personal de apoyo y los servicios que en general requieren los estudiantes?

Todo ello forma parte de una planeación institucional. No se puede crecer al "ahí se va", a ver si el año que entra atendemos a cien mil más o a 25 mil más. Tenemos a las puertas de nuestras instituciones tocando todos los días, con exámenes o sin exámenes de admisión, a miles y miles de estudiantes.

Estos son entonces, grandes elementos del segundo gran criterio que tomará en cuenta esta ley. Y, tercero, los programas de superación académica, expresamente mencionados.

Tenemos que formar profesores; tenemos que insistir en la mejoría de los investigadores. Hay que desarrollar nuevos métodos y sistemas de enseñanza. ¿O qué es posible seguir al infinito llenando las aulas con 50, 80, 90 o 120 alumnos y enseñarles a ellos eficientemente la matemática moderna o la biología moderna? ¿No es imprescindible ya recurrir a métodos más imaginativos que incorporen necesariamente, por ejemplo, los medios de comunicación masiva?

En fin y ¿qué va a pasar con el fortalecimiento de la investigación? ¿Queremos una investigación para que simplemente vengamos a decir nosotros si es que tal proceso está bien o está mal sin que nos metamos en más problemas, sin que tratemos de invocar dentro de esos procesos o tecnologías que nos vienen del exterior? ¿O tenemos que esperarlo todo forzosamente de nuestros vecinos de aquí y de acullá?

Cuarto y quinto gran criterio rector para la asignación de los recursos, el del mejoramiento administrativo.

Hay que capacitar al personal de las instituciones de educación superior, de los tecnológicos regionales, del politécnico, de la universidad, de todos. Hay que capacitarlo, hay que organizar mejor toda la estructura que está funcionando actualmente, y agilizar los procedimientos; hay que elevar las condiciones de trabajo en que prestan su labor los trabajadores intelectuales. También a ello tiene que atender este conjunto de criterios para asignarles recursos a las instituciones. En suma, los gastos diversos de operación, que se requieren materiales, equipos transporte, energía mantenimiento, etc.

Total, estas son las bases, los objetivos claros para quien quiera ver esta Ley los propósitos del gobierno con un ánimo constructivo, realmente interesado, comprometido y vinculado con las luchas históricas que ha sostenido. Estos son los grandes propósitos para hacer, de veras, en un porvenir próximo del alfabeto , de la ciencia, de la tecnología, de la educación superior, un arma de excelencia para la liberación nacional.

Por ello, yo les pido, compañeros, que voten en pro de esta Iniciativa. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Saúl Castorena.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea.

Originalmente pedí hacer uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, pero en un análisis reflexivo, sereno y responsable, de la Fracción Parlamentaria de mi Partido todos llegamos a la conclusión de renunciar a hablar en pro del dictamen, para venir a a esta tribuna a hablar en contra, señor Presidente.

Consideramos que la legislación de la educación superior, no se da por decreto, se da por la conciencia de los mexicanos y en la conciencia histórica. Por ello es importante conocer en forma general expresando en la tribuna, el antecedente histórico de la educación en México.

La historia educativa de México, se puede dividir en tres períodos, que corresponden a las tres etapas de su desenvolvimiento: La Precortesiana, la Colonial y la Independiente.

De todos los pueblos que habitan lo que hoy forma nuestro territorio nacional, antes de la llegada de los españoles, el azteca y el maya son los que mejor conocemos, en cuanto a sus prácticas educativas. La enseñanza en esos pueblos era doméstica. Hasta los 14 y 15 años correspondía impartirla al padre o a la madre y se caracterizaba por su seriedad y dureza. Sus propósitos se dirigían a obtener que la juventud reverenciara a los dioses, y a los padres y a los ancianos cumplieran los deberes y amaran la verdad y la justicia. La instrucción pública entre los aztecas estaba a cargo del Estado y comenzaba una vez que había concluido la recibida en el seno del hogar. Dos escuelas la proporcionaban: El Calmecac, y el Tepochcalli.

Semejante era el sistema que seguían los mayas, aunque en términos generales, educación de los nobles comprendía, además, de la enseñanza religiosa otras disciplinas como el cálculo, la astrología y la escritura, a las que se les concedía singular interés y las que se otorgaban a los jóvenes de la clase media. Fue menos militarista que la que imperó en el pueblo azteca.

A lo largo de tres siglos de la etapa Colonial, la enseñanza estuvo dirigida por el Clero, fue por eso fundamentalmente dogmático, esto es, sujeta a los principios religiosos, merece especial mención la obra educativa de los misioneros que llegaron a tierras de Nueva España en el siglo XVI, Bartolomé de las Casas, Pedro de Gante, Juan de Zumárraga, Bernardino de Sahagún, Toribio de Benevante, Motolinía, Alonso de la Vera Cruz, ilustres varones, cuyos nombres, ayer y hoy ha reverenciado el pueblo de México. Ellos fundaron las primeras escuelas en las principales ciudades del país y con el propósito medular de instruir al indígena en la religión cristiana, la enseñanza del castellano e iniciando su incorporación a la cultura de Occidente.

Asimismo debe registrarse como hecho sobresaliente de esa época que el 25 de enero de 1553, abrió sus puertas la Real y Pontificia Universidad de México la que, con la de San Marcos de Lima, Perú, fueron las primeras universidades fundadas en tierras de América.

Ni en España, ni en los países europeos existía la idea de que la educación fuera una de las funciones del Estado. Acorde con este principio en la Nueva España las clases populares permanecieron en su mayoría analfabetas y aun a mediados del siglo XIX eran usuales los idiomas nativos.

La enseñanza primaria fue deficiente y quedó en manos del clero, de particulares en diversos rumbos del extenso territorio de la Nueva España, se fundaron seminarios y, en las principales ciudades, escuelas de enseñanza superior. La educación que se impartía en esas instituciones era religiosa y humanística, las materias básicas eran teología, derecho y filosofía.

De acuerdo con los sistemas operantes de la época heredados de la Edad Media, no existió enseñanza científica ni técnica porque su aparición en el mundo está vinculada al triunfo de la revolución industrial. Los oficios y artesanías que se aprendían en los propios talleres. Como un paso de progreso en ese renglón, puede señalarse el establecimiento del Real Seminario de Minas en el año de 1792, debido a las gestiones del Consulado de Minería ante las autoridades españolas.

Lograda la independencia nacional el Estado adquirió la facultad de promover la ilustración (Artículo 13 Fracción Segunda del Acta Constitutiva de la Federación, precepto que se repite en el artículo 50 fracción I de la Constitución de 1824); la creación en 1822 de la compañía lancasteriana que fundó escuelas en varias ciudades de la República, el sistema se basaba en la enseñanza mutua ya

que los alumnos más aventajados llamados monitores colaboraban con la tarea educativa supliendo así una de las deficiencias de la época la falta de maestros; la reforma legislativa llevada a cabo por el entonces Presidente de la República el insigne liberal Valentín Gómez Farías e inspirada en el pensamiento de José María Luis Mora, tuvo el propósito de incrementar la educación oficial, estableció la Dirección General de Instrucción Pública, la enseñanza libre y escuelas primarias y normales; fueron suprimidos la Real y Pontificia Universidad así como otros colegios bajo dominio eclesiástico para atender la enseñanza superior; se crearon las escuelas de estudios preparatorios, estudios ideológicos y humanidades, ciencias físicas y matemáticas, ciencias médicas, jurisprudencia y ciencias eclesiásticas. De esta época data también la fundación de la Biblioteca Nacional y de la primera Escuela Normal por Francisco García Salinas, en Zacatecas. La reforma educativa de aquella época obedeció a la necesidad de impulsar los cambios que México requería durante los primeros años de vida independiente y muestra el afán de cultivar la ciencia y la técnica en mayor grado que el derecho y la tecnología, estudios principales en el sistema educativo nacional.

La Constitución de 1857 fiel a sus tendencias liberales, declaró en el Artículo 3o. la libertad de fianza, el espíritu de la reforma habría de manifestarse en la Ley Orgánica de Institución Pública, promulgada por el Presidente Juárez, que estableció la enseñanza primaria gratuita, laica y obligatoria, así como la creación de la Escuela Nacional Preparatoria y la Escuela Nacional de Artes y Oficios, por decreto de diciembre de 1867. Esta última es antecedente de la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del Instituto Politécnico Nacional.

En el siglo XX los grandes acontecimientos nacionales han determinado el desarrollo educativo del pueblo mexicano, la Universidad Nacional de México, se creó en 1910 y se le otorgó la autonomía en 1929. La Revolución Mexicana, el movimiento liberatorio en contra de las grandes e injustas desigualdades sociales existentes, fijo para el México futuro, como una de sus metas, resolver el problema educativo desde sus raíces, haciendo realidad el derecho de todos a la enseñanza.

Los diputados de 1917 se pronunciaron contra la intervención del clero en materia educativa, el tema, motivó uno de los debates más apasionantes de los celebrados en la Asamblea de Querétaro. El Artículo 3o. Otorgó al Estado la facultad de impartir la educación permitiendo la enseñanza privada cuando ésta siguiera fielmente las disposiciones constitucionales, siempre bajo la dirección y vigilancia de los órganos gubernamentales competentes.

La obra llevada a cabo desde esa fecha a nuestros días, ha sido notable. Entre los hechos más significativos cabe citar la campaña de alfabetización, el fomento de las escuelas rurales y urbanas, la entrega de libros gratuitos a los alumnos de las escuelas primarias, aumentos de segunda enseñanza media y superior y, en las principales ciudades del país, la creación del Instituto Politécnico Nacional y de otros centros tecnológicos, científicos y de investigación, la expansión de las universidades en todo el país, el avance general de la educación popular, que representa la obra social de mayores dimensiones, emprendidas por México.

Hice una breve referencia anotada ésta en un comentario de un texto constitución, al con el propósito de tener un antecedente para hacer un diagnóstico del sistema de educación superior en México.

Nosotros consideramos en principio que el Estado Mexicano, que el Congreso de la Unión, tiene las facultades como aquí se ha mencionado y, como consta en el dictamen, para establecer ordenamientos legales que coordinen la educación superior.

Concretamente la fracción 25 del Artículo 73 constitucional en 1934 había establecido esa facultad para el Congreso de la Unión. Sin embargo no se habían encontrado mecanismos ni condiciones de coyunturas para realizarlas. Siento en este momento que la intención y el propósito de la iniciativa tiene un interés de coordinar la educación superior.

Sin embargo, tiene deficiencias porque carece de instrumentos y de mecanismos que lleven y realicen esos propósitos de la coordinación de la educación superior.

Haciendo un breve análisis de cómo está estructurado el sistema de la educación superior en nuestro país, podemos decir que existe un régimen de descentralización, que es el que dirige el Estado Mexicano, federal y estatal.

Es el sistema federal, la Secretaría de Educación Pública la rectora del sistema de educación superior y son sus instituciones, el Instituto Politécnico Nacional, los institutos tecnológicos y las normales superiores, base fundamental de este régimen de descentralización. El régimen de descentralización por servicio, donde están integrados todas las universidades autónomas del país, vienen a ser parte del Estado Mexicano, pero coadyuvantes y se rigen por sus propios ordenamientos legales, por sus propias leyes orgánicas y constitucionalmente señaladas en la Ley Federal de Educación en su Artículo 35. El respecto a esa autonomía universitaria señalada por la legislación mexicana.

Dentro del sistema descentralización por colaboración, están integradas las universidades privadas. En las entidades federativas existen universidades estatales, como la Universidad de Guadalajara, la Veracruzana, instituciones normales superiores, y otras muchas instituciones creadas por decreto presidencial, como la escuela Libre de Derecho, el Centro de Estudios avanzados y el Centro Nacional de enseñanza Técnica Industrial.

Como se puede apreciar, son múltiples los ordenamientos legales que rigen las instituciones. Múltiples sus objetivos, diferentes sus planes de estudio, su programa, la distribución de sus recursos, el equipo y los.

laboratorios mal distribuidos, concentrados en algunas instituciones y carentes en otras. No existe una movilización de maestros y alumnos por carecerse de un Centro Nacional de Certificación de Exámenes y también un Centro de Certificación y de Evaluación de los Programas y los Planes de Estudio.

Nosotros consideramos que esta ley carece de una clarificación de objetivos, tiene algunos objetivos parciales, pero fundamentalmente consideramos que carece de una filosofía y podemos definir que la filosofía de educación superior, debe estar encaminada a desarrollar moral, intelectual y físicamente al individuo como hombre, como ciudadano y como elemento de desarrollo del país.

Esta educación se debe apoyar en una sola base de cultura general, científica y humanística, complementada, equilibradamente con una enseñanza tecnológica en tal forma que prepara la educación permanente, el trabajo productivo y la participación social renovadora en el mundo de cambios económicos y culturales.

Vemos también, que carece de un proceso permanente de evaluación y comunicación, de resultados a nivel institucional y no estimula reuniones de trabajo tendientes a la presentación de estudios en ciencias exactas, naturales, ciencias de salud, ciencias económicas, administrativas, jurisprudencia, ciencias sociales, arquitectura y goce de disciplinas que a través de un mecanismo que permita establecer un proceso permanente de evaluación y de comunicación institucional.

Consideramos que se debe, en esta Ley, señalar un ordenamiento para establecer mecanismos que elaboren un Proyecto para la creación de un Centro Nacional de Exámenes y Certificación con el propósito de investigar los requerimientos escolares, académicos mínimos en cada uno de los niveles de educación superior, así como para establecer un lenguaje común respecto a un sistema de crédito de conocimientos, de validación y acreditación.

Se requiere también implantar un Programa Nacional de Formación de Profesores y Actualización de Conocimientos; consideramos que carece de un Plan Nacional de Servicio Social Educativo.

La distribución de los recursos a las Universidades, no están establecidos con mecanismos que sean congruentes con las necesidades reales del desarrollo del país.

Aquí, habíamos afirmado en esta Tribuna, como una referencia de los costos y beneficios de la educación superior, de que sí han sido importantes para este país, que es la inversión más significativa, sin embargo, consideramos que por falta de una coordinación y de mecanismos eficientes y óptimos y adecuados que carecen esta Ley, que podrían en un momento dado, en un futuro próximo establecerse con un Plan Nacional de Educación Superior bien definido, podemos formar egresados que promuevan el desarrollo de nuestro país en todos sus aspectos.

Recuerdo cuando se discutía la Ley Nuclear, cómo se afirmaba categóricamente que existía una gran cantidad de recursos humanos que estaban capacitados para promover y desarrollar la industria nuclear en México, para generar los reactores nucleares. Sin embargo, nosotros consideramos que estos recursos humanos son la aportación y la producción de profesionales de nuestro sistema de educación superior.

También se comenta usualmente sobre el problema de la mecanización del campo. El problema de la mecanización del campo, que porque se tiene que importar, y es bien cierto, casi el 95% de todo lo de la industria agrícola y es cierto, porque carecemos en México de recursos humanos para generar ese tipo de tecnología.

Consideramos que hay dispersión de recursos humanos y físicos, falta de coordinación, aquí en este país, no existe un solo egresado de una institución superior de educación de ingeniería agrícola industrial, que pudiera diseñar todos los programas completos del desarrollo del campo. Ente es un ejemplo aislado que ponemos como referencia para manifestar que sólo y exclusivamente con un plan nacional de educación superior coordinado y orientado podemos establecer un sistema de educación eficiente y operante en nuestro país.

No estamos de acuerdo con el diputado Ortiz Mendoza, cuando señala y marca una supuesta intención de privilegios a las universidades y de deficiencias al Politécnico, eso no es cierto, porque aquí en México hay un gran pluralismo académico que tiene una gran congruencia con los propósitos y principios del pueblo de México, porque esta educación superior es el reflejo de los recursos formales salidos de ese pueblo de México; casi todos, de una u otra forma los que dirigen este país como profesionales, en el Sector Público o en el Sector Privado, son egresados de instituciones de educación superior e ideológicamente nacionalistas los que dirigen y planean el desarrollo congruente con el 3o. Constitucional.

Para terminar, queremos manifestar que en principio nosotros sí estamos de acuerdo con la coordinación de la educación superior, pero a través de un instrumento, de un plan nacional de educación coherente y congruente con la realidad nacional.

Muchas gracias .(Aplausos.)

EL C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada María Elena Alvarez de Vicencio.

- La C. María Elena Alvarez de Vicencio:

Señor Presidente: señores diputados.

Después de haber escuchado a los oradores que me precedieron en esta tribuna, podemos concluir que en nuestro Sistema Educativo Nacional se imparte la cátedra de Historia y que los oradores que abordaron esta tribuna aprobaron con muy buenas calificaciones la materia.

Yo también tengo algunos capítulos sobre historia pero no se preocupen, no se los voy a dictar ahora, en primer lugar porque pienso que no es este el lugar para esas cátedras, y también por consideración a los límites de la resistencia física.

Yo quiero circunscribirme exactamente a cumplir el punto señalado en la Orden del Día, y en la forma más breve analizar el dictamen que ha sido propuesto a discusión, y quiero hacerlo exactamente en los límites que la ley nos marca, porque el dictamen que estamos discutiendo es una ley de coordinación, y no podemos pedirle a una ley de coordinación que venga a resolver los problemas que ya existen, la coordinación va a coordinar lo que tenemos con sus fallas y aciertos, con sus logros y omisiones.

Si sentimos que el sistema educativo nacional tiene grandes fallas y lagunas que hay que ir llenando, será motivo de próximas iniciativas de reformas de la Ley Federal de Educación y de la propia Constitución para remediar esas fallas educativas que sentimos, pero no podemos exigirle a una ley de coordinación más que el objetivo concreto de coordinación.

En nuestro Partido sostenemos que en tanto más se eleve el nivel de cultura y educación de los ciudadanos, con más facilidad vamos a llegar a obtener nuestra meta, que es el ideal de alcanzar un estado solidario; y democrático, por eso la diputación de Acción Nacional encuentra positivo todo movimiento legislativo tendiente a elevar los niveles culturales y educativos de nuestro país.

Por eso la iniciativa de Ley para la Coordinación de la Educación Superior enviada por el Ejecutivo, merece en está ocasión nuestra aprobación en los general, aunque nos reservaremos la discusión de algunos artículos en lo particular.

Voy a señalar las coincidencias que tenemos respecto al dictamen. Coincidimos con el dictamen en que la iniciativa determina los criterios básicos para la coordinación a nivel nacional del desarrollo de este tipo de educación, y el funcionamiento de las instituciones que lo imparten

También encontramos coincidencia en que fijan un marco de referencia para hacer posible la distribución de las cargas en el financiamiento a la educación superior y las responsabilidades de su importación entre la Federación, los Estados y los municipios. Y esto está marcado conforme a las distintas disposiciones constitucionales.

Estamos de acuerdo con el dictamen, en que establece algunos principios operativos para la planeación participativa a largo plazo, desde luego, del desarrollo del sistema nacional de la educación superior.

El dictamen apunta que quiere destacar que esa iniciativa se abocará únicamente y en rigor a proponer medidas de coordinación y unificación de la educación superior en el país. Y repito que estamos de acuerdo con ese pronunciamiento, pero nos extrañó que despúes de sostener esa premisa haya mantenido en el dictamen gran número de artículos que nada tiene que ver con la coordinación como son por ejemplo los artículos 18,19 y 20 que marcan sanciones, y que a mayor abundamiento ya están comprendidos con variaciones además, en los artículos de Ley Federal de Educación números 23,24,41,32,68 y 69.

Opinamos como lo haremos ver en lo particular, que no son materia de una Ley de Coordinación. Si se deseara modificar las sanciones, reforzarlas , entonces, lo que en este caso debería hacerse, es modificar la dicha Ley Federal de Educación.

También en algunos artículos se extralimita a lo que expresa la misma Constitución. Si es la idea del Ejecutivo cambiar estos criterios ya establecidos de la Constitución, no es la forma, introduciendo un nuevo artículo en esta nueva Ley de Coordinación, sino proponer, en su caso, la reforma constitucional correspondiente.

Analizando más adelante el dictamen, encontramos que no compartimos el criterio de las comisiones que lo dictaminaron, aunque en verdad desearíamos compartirlo, sobre todo porque así quisiéramos que fuera la realidad.

Las Comisiones apuntan que se han logrado en el país un enorme avance en el aspecto educativo, y da como dato el comparar en que al principio de nuestro siglo la cantidad de habitantes en nuestro país era de 14 millones y que actualmente viven en las instituciones educativas recibiendo instrucción, 17 millones Esto analizado así nos haría pensar que quedan 3 millones por ahí en una galaxia, esperando poder ser incluidos en las estadísticas de la educación. Esta afirmación nos hace desconectarnos de la realidad educativa nacional.

La realidad es que actualmente habitan en este país 64 millones de habitantes, y que están sólo recibiendo instrucción a diferentes niveles menos del 25%, en un país en que domina la juventud, realmente el porcentaje no es nada satisfactorio.

Vemos también que el analfabetismo que por un lado se va disminuyendo, por otro se va aumentando con los analfabetas por regresión, porque no hay manera de continuar la instrucción, sobre todo en los medios rurales.

Nos preocupa enormemente y por eso no compartimos la opinión de las Comisiones, el todavía muy bajo nivel académico de muchas instituciones superiores.

Nos preocupa el lento avance de la investigación, la ciencia y la tecnología. Pero al expresar estas preocupaciones, no queremos negar que no esté habiendo ningún avance en el campo educativo. Reconocemos los avances que, desgraciadamente, lentamente se van logrando, pero sí queremos hacer notar que estos avances podrían acelerarse y hubiéramos tenido ya mejores resultados si los planes se hicieran cada vez con un criterio más técnico y menos con un criterio político. Si se tuviera la debida continuidad en los planos de un

sexenio a otro. Si se designara para dirigir y realizar las tareas educativas a los hombres y mujeres más capaces. Si nuestro recortado presupuesto económico se usara sin desviaciones ni desperdicios.

Sin embargo, no obstante que no compartimos estas opiniones de avances, encontramos en el dictamen, dos puntos muy positivos y que son los que nos hacen otorgar nuestro voto aprobatorio en lo general.

El primero de ellos es el que se refiere a que con la coordinación se pretende, y ojalá que esto la práctica lo confirme, se pretende llegar a planear la educación superior, vinculándola con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país.

Y es que en verdad sentimos que de llegar a hacerse será muy benéfico. Se podrá evitar entre otras cosas, el que siga sucediendo lo que actualmente constatamos: que hay gran cantidad de profesionistas, por ejemplo abogados, médicos, que están sin empleo porque ya no hay campo para ellos y que nuestro país carece de profesionistas en áreas que son indispensables para el desarrollo del país, como serían los bioquímicos, los licenciados en Ciencias del Mar, los técnicos en comunicación aeronáutica, que han hecho pasar grandes aprietos a nuestra navegación aérea, y muchas otras profesiones que el país está requiriendo con urgencia.

Esta buena voluntad que se pretende alcanzar con este Plan de Coordinación, pensamos que de llevarse a la práctica, será positivo para el país.

Otro signo que nos hace dar nuestro voto aprobatorio es el que se especifica cuando dice el dictamen que la Iniciativa marcará una referencia para distribuir la carga del financiamiento y llegará así a una racionalización del uso de los recursos destinados a este tipo de educación superior.

Muy positivo encontramos, sobre todo, el segundo párrafo del artículo 23, en donde se hace mención expresa de que, para decidir la asignación de los recursos, no se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político, este punto nos induce a pensar que tal vez ya están próximos los días, por que yo estoy segura que llegarán, tarde o temprano, nos induce a pensar que ya están próximos en llegar esos días en que los Estados, sintiéndose seguro, porque su base de sustentación se apoye en la voluntad ciudadana, manifestada en un marco de la voluntad libremente expresada en una auténtica democracia, ya no se sentirá el Estado amenazado para dejar concurrir a la gran tarea educativa nacional, los diferentes esfuerzos de todos los sectores.

Se borrarán así sectarismos, que sí en un determinado momento histórico algunos pudieron encontrarle justificación no es posible ya en la actualidad, y cada vez será menos justificable, mantener limitaciones o discriminaciones en teoría o en la práctica por cedros religiosos o por ideologías políticas, porque encontramos estos datos positivos en la iniciativa. Porque sentimos que de llevarse a la práctica con estos lineamientos, podría manifestar un avance en la educación superior en el país, por eso la diputación de Acción Nacional dará su voto aprobatorio en lo general.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza en su segundo turno.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente.

Señoras y señores diputados.

Unas simples preguntas al diputado Efrén Domínguez para que nos clarifique un poco esta iniciativa; según las cifras que nos dio, es urgente la coordinación contra la que nosotros estamos. Estamos de acuerdo en que debe haber coordinación, hay alrededor en números redondos, no lo recuerdo, con exactitud, de 660 mil estudiantes de enseñanza media superior y superior.

De los 660 mil estudiantes, en números redondos, alrededor de 250 mil están en el sistema nacional de enseñanza técnica, Politécnico, etnológicos, CEC y TS, etc. Aproximadamente 50 mil estarán en las normales y 400 mil están en las universidades. En necesario coordinar a toda esta enorme masa de estudiantes que crecerá más en pocos años.

Pero para coordinarlos, según esta ley, 250 mil de ellos, que son los de enseñanza técnica, ya tenían su propia ley que creaba un organismo que los coordinaba, es decir, estaban en proceso de coordinación. Se reúnen semestralmente los directores de estos tecnológicos, discuten programas, discuten todo, 250 mil. Pero con esta iniciativa les dirán: como te vamos a coordinar, desaparece la ley que te coordina que es el Consejo del Sistema Nacional de Enseñanza Técnica, que ya estaba realizando sus funciones, que precisaba los objetivos del Sistema Nacional de Enseñanza Técnica y con 14 puntos de atribuciones, en fin, toda la tarea que ya estaba en proceso de realización pero te lo cambio, desaparece y te lo cambio por otro Consejo Nacional de Educación Tecnológica, es el cambio del término que será brillantísimo, según acaba de decir desde esta tribuna el diputado Efrén Domínguez; por más que pedí que me leyeran la Iniciativa, no encontré ningún punto en donde diga que ese prometido Consejo, será mejor que el que desaparece, no sé si hay algún don de adivinamiento del pensamiento del Presidente de la República que se dice que lo que se va a cambiar que ya existe, que está funcionando, eso que va a desaparecer-, va a ser substituido por, digo que, ya verán, va ser mucho mejor de lo que, ustedes tienen; pero eso no lo dice la ley, no lo dice en ningún considerando, no lo dice ninguna declaración del Ejecutivo, simplemente es una promesa de la Lotería Nacional que nos hace el diputado Efrén Domínguez, quisiéramos que nos precisaran eso, pero esa urgente coordinación sólo va a afectar a esos

250,000 que ya estaban coordinándose, y a los normalistas que, en última instancia, también están trabajando más o menos coordinadamente, porque son instituciones del Estado, pero para los otros 400 mil de las universidades, en ningún lado de la ley se habla de su coordinación. ¿Qué no requieren esa apasionada coordinación las universidades del país? Ahí no dice nada de eso. ¿Qué están tan bien coordinados? Nosotros sabemos que están anárquicamente trabajando, cada quien hace sus propios programas, sus propias escuelas, sus propias instituciones y sus propias profesiones, ¿Qué no merecen coordinarse esos 400 mil con esa pasión? Pues no, no dice nada la Ley de los 400 mil universitarios. ¿Cómo se van a coordinar esos? O es que tienen tal capacidad, genialidad, que están al margen de ese problema caótico de la educación, que nos presentó el diputado Efrén Domínguez?

¿ En dónde está en la ley una sola palabra que hable de la coordinación de las instituciones universitarias? De eso nada se dice. Por eso estamos contra esta ley, no contra la coordinación que bienvenida sea y más todavía para el futuro, pero lo que sí nos parece que está muy bien definido, es cómo se van a repartir los recursos, eso sí está bien definido.

Cuando preguntamos del artículo 11 que habla de prioridades y objetivos, nos remite al artículo 5o. y ahí no habla ni de prioridades ni objetivos, habla de directrices, pero no habla de prioridades ni de objetivos.

Y a la hora de la repartición de los recursos que ese es uno de los artículos mejor detallados- ¿cómo se van a repartir los recursos del Estado? Ahí no se atenderán muchas cosas, pero no se atiende, no se habla de las prioridades de interés nacional. De eso nada se habla.

¿Quién va a fijar eso con los universitarios de escuelas autónomas? ¿Quién? A la hora de hablar del dinero y se traten y hablen los intereses nacionales y por ese motivo haya un problema de recursos, va a haber una dificultad; nosotros no advertimos que la iniciativa contemple esas tres cuestiones.

Nos interesaría que nos aclarara el diputado Efrén Domínguez, primera cuestión: ¡por qué desaparece el Consejo Nacional del sistema Nacional de Educación Técnica y se cambia por otro Consejo que se dice que va ser mucho mejor, pero no se dice en la ley.

Segunda cuestión; los 400 mil estudiantes de las universidades, ¿no necesitan coordinación? en dónde está, en esta ley, especificada esa posible coordinación? o ¡en qué ley va a venir? y ¿en dónde se atienden los problemas de prioridades y objetivos de que habla el artículo 11? Porqué el artículo quinto no habla de prioridades ni objetivos de esta ley, habla simplemente de directrices, sobre cuestiones que nos agradaría que nos aclarara el diputado Jorge Efrén Domínguez.

El C. Presidente: Estando a punto de concluir el término máximo que para la sesión de esta tarde establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, en uso de la facultad que el propio precepto establece, se prorroga esta sesión, pero exclusivamente hasta agotar la discusión y votación del dictamen en lo general.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Jorge Efrén Domínguez, su segundo turno.

El C. Jorge Efrén Domínguez: Con su venia, señor Presidente, compañeros diputados.

Con mucho gusto trataré de esclarecer estas dudas que nos plantea el señor diputado Ortiz Mendoza. Creo que una lectura cuidadosa, detenida y reflexionada bastaría en principio para esclarecerlas pero, para quizás apuntar aquellos artículos que a juicio personal resultan directamente más vinculados con estas inquietudes, podríamos apuntar, en primer lugar, lo siguiente:

"El artículo 3o. de la Iniciativa, es un artículo definido, indica qué es el tipo de instituciones, cuáles son los tipos de instituciones que van a quedar sometidos, por así decirlo "sometidos", que van a quedar incluidos, mejor dicho, dentro de las previsiones de coordinación de esta Ley, que es una Ley de Coordinación para las Instituciones de educación superior" Y dice, siguiendo prácticamente a la letra, lo que a su vez establece la Ley Federal de Educación:

"Que el tipo educativo superior, leo textualmente, artículo 3o., el que se imparte después del bachillerato o equivalente, comprende la educación normal, la tecnología y la universidad, e incluye carreras profesionales cortas, y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización".

Yo me pregunto: ¿De quién están hablando aquí, a quién se refiere cuando se habla expresamente "y la educación universitaria". No están acaso aquí comprendidas las instituciones de educación universitaria, si no están ahí, francamente no sabría si existe algún otro sinónimo de universidades que sea más preciso que éste.

Pero, en segundo lugar, el artículo 5o., y con esto trataré de contestar la interrogante que también nos formula el señor diputado respecto de las finalidades, de las prioridades. El artículo 5o. indica el "establecimiento", o sea, los nuevos institutos o instituciones, "el establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación" de todas, de todas.

Yo interpreto que aquí quiere decir de todas las que impartan ese nivel o tipo de educación.

De todas, absolutamente, se realizará atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

Más adelante, por si estas precisiones no fuesen suficientes. Se añade también en el artículo 9o. lo siguiente: "el establecimiento, extensión y desarrollo de las instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la administración pública federal centralizadas, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos".

Es decir, la ley reconoce que existen y puedan existir, además de las que hemos mencionado, otras instituciones que impartan estudios de nivel superior y que estén prohijadas, por así decirlo, por alguna dependencia de la administración pública central y que estarán en posibilidad de incorporarse al sistema nacional de educación superior.

También a ellas intenta coordinarlas. Menciono esto porque la preocupación del espíritu y de la letra de la ley, es precisamente incorporar a este esfuerzo mancomunado de coordinación, a todas las instituciones que conforman este nivel.

Continúo, el artículo 11 indica: que "a fin de desarrollar la educación superior que ya definía el artículo 3o.-, en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales, y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fenómeno de la interacción armónica y solidaria entre las Instituciones de Educación Superior". Todas otra vez, insisto, perdónenme ustedes, todas, no dice que las universitarias no o que las tecnológicas sí nada más y a través de la asignación de recursos públicos disponibles, destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta Ley.

¿Cuáles son? Las prioridades nacionales, las regionales, las estatales y las institucionales. Por lo menos para un juicio muy personal, creo que la Ley es suficientemente expresiva en este sentido, es clara, creo que definitivamente, y con esto concluyo para no parecer demasiado reiterativo en que definitivamente, en la interpretación concatenada de estos artículos, se comprenden, sin excepción, a todas aquellas Instituciones que conforme a sus planes y programas de estudio, conforme a su Estatuto jurídico, estén funcionando o vayan a funcionar como impartiendo el nivel superior de la Educación.

Por último compañeros, el Consejo Nacional de Enseñanza Técnica, que tiene entendido, preocupa al señor diputado Ortiz Mendoza, el artículo alusivo, que en realidad más que un artículo, son dos, que no pueden desligarse el uno del otro, dicen a la letra lo siguiente:

Primero, el artículo que crea el nuevo órgano de consulta.

Leo, con la venia de ustedes el artículo 15:

"Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública (en primer lugar), de las entidades federativas, cuando éstas lo soliciten y (aun) de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país".

Ahora bien, el artículo transitorio, que por las razones que nos ha expuesto preocupan a nuestro colega diputado, se dice lo siguiente:

"Transitorio Segundo. Se abroga la ley- la ley, la ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 75".

Tanto cuanto un servidor esté informado sobre este Consejo Nacional de Educación Técnica, primero, es un órgano aún existe-, a cuyo frente o cuyo titular es el Subsecretario de Enseñanza Técnica, con el órgano que crea el artículo 15, el titular del Consejo Nacional de Educación Tecnológica pasa a ser, habremos de presumirlo, directamente el Secretario de Educación Pública en los términos en que así lo tenga a bien proveer seguramente el Presidente de la República.

Pero además este Consejo, que aún existe, el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, viene fungiendo exclusivamente como un órgano de consulta de la propia autoridad educativa, de la Secretaría de Educación Pública.

El órgano que se crea con el artículo 15 será un órgano de consulta, del más alto nivel no sólo de la propia Secretaría de Educación Pública sino, además, de las entidades federativas, cuando éstas lo soliciten y de las propias instituciones públicas de educación tecnológica de nivel superior y su función esencial será dual. Además de la de asesorar a esas instancias que hemos mencionado, servirá como el órgano por excelencia para efectos de coordinación con el resto del sistema que, en rigor, engloba a toda la educación superior. Este es mi punto de vista honesto sobre estas dudas que nos acaba de plantear el señor ingeniero Ortiz Mendoza y concluyo, que a juicio de esta interpretación que yo estimo rigurosa, la Ley llena perfectamente su cometido desde el punto de vista de los propósitos de coordinación que se establecen. Muchas gracias (aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen relativo al proyecto de Ley de Coordinación de la Educación Superior. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manisfestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION)

Se emitieron 162 votos en pro y 16 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 162 votos (a las 21:10 horas):Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 110 del Reglamento Interior, se suspende la sesión para reanudarse el día de mañana, veinte de diciembre, a las diez horas.

TAQUIGRAFIA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"