Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781219 - Número de Diario 50
(L50A3P1oN050F19781219.xml)Núm. Diario:50ENCABEZADO
DIARIO de los DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., Martes 19 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 50
SESIÓN MATUTINA
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
Invitación
Del Departamento del Distrito Federal al 163 aniversario luctuoso de José María Morelos y Pavón, el día 22 de los corrientes en esta ciudad capital. Se designa Comisión
Informe de Labores
Desarrolladas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo
INICIATIVA
Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima.
Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 de la Constitución, presentada por el C. Jorge Garibito Martínez, del Partido Acción Nacional. Se turna a Comisiones e imprímase
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y Ley Federal de Instituciones de Finanzas
El C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma las Leyes mencionadas. Se turna a Comisiones e imprímase
SOLICITUDES DE PARTICULARES
Condecoraciones
Los CC. Emilio Martínez Manautou y Rafael E. Morales Coello, solicitan permiso para aceptar condecoraciones del Gobierno de España. Se turnan a Comisión
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal
Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada. Primera lectura
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal
Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan en contra el C. Héctor Ramírez Cuéllar; en pro los CC. Julio César Mena Brito, Miguel Hernández Labastida y Jaime Aguilar Alvarez; por segunda ocasión el C. Ramírez Cuéllar, por las Comisiones el C. Enrique Alvarez del Castillo. Se aprueba en lo general por mayoría. ...
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. fracción II. Intervienen, en contra el C. Ramón Garcilita Partida; en pro el C. Jaime Aguilar Alvarez. Se aprueba el Artículo en sus términos, por mayoría
A discusión el Artículo 3o. Usan de la palabra, en contra el C. Adrián Peña Soto; en pro el C. Julio César Mena Brito. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría. Los Artículos no impugnados se aprueban por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ
(Asistencia de 169 ciudadanos diputados.)
APERTURA
-El C. Presidente (a las 11:20 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
-El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
`L' Legislatura.
Orden del Día
19 de diciembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 163 Aniversario Luctuoso de don José María Morelos y Pavón tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Programación y Presupuesto remite el Informe de Labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto de 1978.
Iniciativa
De Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima, Reglamentaria del párrafo Tercero del Artículo 27 de la Constitución, presentada por el diputado Jorge Garabito Martínez, miembro del Partido acción Nacional.
Iniciativa del Ejecutivo
Con proyecto de Decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Solicitudes de particulares
De los CC. doctor Emilio Martínez Manautou y Rafael E. Morales Coello para que se les conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y usar las Condecoraciones que les confiere el Gobierno de España.
Dictamen de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, de Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, Crédito Público y seguros con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
-El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.
En la ciudad de México, a las once horas y veinte minutos del lunes dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento cincuenta y siete ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día quince de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Diputación Federal del Estado de Tabasco suscribe una Iniciativa que reforma el Artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación; del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados.
En virtud de que esta iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, a petición de la Presidencia, la Asamblea le dispensa la lectura a fin de que se turne a las Comisiones correspondientes.
En consecuencia, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: A las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.
La propia diputación del Estado de Tabasco, presenta una Iniciativa tendiente a reformar el Artículo 5o., fracción III, Segundo Párrafo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución General de la República.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura con el objeto de que se turne desde luego a Comisión.
Por lo anterior, la Presidencia acuerda el siguiente trámite: A la Comisión de Estudios Legislativos e imprímase.
Las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos emiten un dictamen con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior.
La Presidencia expresa que, en virtud de que el dictamen de referencia, listado para primera lectura en el Orden del Día, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
Consultada la Asamblea, ésta da su aprobación en el sentido solicitado. Por lo tanto el dictamen queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, suscrito por las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales; Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos. Primera lectura.
A solicitud de la Presidencia, y por considerar que este asunto es de urgente resolución, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular la fracción I del Artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que fue modificada por la H. Cámara de Senadores.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de ciento cincuenta y siete votos.
La Presidencia declara aprobada en lo general y en lo particular la fracción I del Artículo 9o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Con fundamento en lo que establece el inciso e) del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba en lo general y en el particular la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, y Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, asignan un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1979.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea le dispensa el trámite de segunda lectura a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general y en lo particular.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Se abre el registro de oradores.
De acuerdo con el Artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea aprueba en votación económica hagan uso de la palabra en pro, los cuatro oradores inscritos.
A continuación, para apoyar el dictamen y exponer sus puntos de vista sobre el particular, usan de la tribuna los CC. Jesús Luján Gutiérrez, Julio Zamora Bátiz, Jorge Garabito Martínez y Enrique Alvarez del Castillo.
Suficientemente discutido el proyecto de Ley en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y dos votos.
A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento setenta y cinco votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.
A las trece horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, martes diecinueve, a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
INVITACIÓN
-El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:
"Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos.-Poder Ejecutivo Federal.-México, D. F. -Departamento del Distrito Federal.
México. D. F., a 5 de diciembre de 1978.
C. diputado licenciado Antonio Riva Palacio López, Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo viernes 22 del actual, para conmemorar el CLXIII Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria, en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.
Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Subsecretario de Acción Cívica, licenciado Jorge Escobosa."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Nicanor Gómez Reyes y Filomeno López Rea.
INFORME DE LABORES
-El C. prosecretario Pedro Avila Hernández:
"Escudo Nacional .-Secretaría de Programación y Presupuesto.
Palacio Nacional, 12 de diciembre de 1978.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me es grato presentar por el digno conducto de ustedes al H. Congreso de la Unión, el informe que da cuenta del estado que guarda el despacho de los asuntos que le encomendó a esta Secretaría el C. Presidente de la República, durante el período del 1o. de septiembre de 1977 al 31 de agosto del presente año.
Reitero a ustedes mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Secretario, licenciado Ricardo García Sainz."
-Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.
INICIATIVA
Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima
"Iniciativa de Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima, presentada por el diputado del PAN licenciado Jorge Garabito Martínez.
H. Asamblea:
Para comprender el problema agrario en toda su gravedad, no basta analizar los datos actuales, tan conocidos, tan difundidos, tan manejados con criterios contradictorios y a veces tan falsos y demagógicos. Es necesario seguir su trayectoria revisando el pasado inmediato para encontrar las causas del presente trágico.
La insurrección de Madero se dirigía, no tanto a combatir un régimen dictatorial perpetuado en el poder político, como a quebrantar el poderío de la pujante burguesía rural que había acaparado la mayor parte de la tierra explotable.
El asesinato de Madero no sólo fue un crimen, político realizado por la ambición ilegítima de poder, sino el resultado de un clima de animadversión incubado en las altas esferas de la burguesía mexicana.
Madero y Carranza, prósperos terratenientes, pertenecientes ambos a la rica burguesía rural, fueron considerados en su momento, por esa misma burguesía, traidores a los intereses de su clase y concitaron el odio de los poderosos. Zapata y Villa, campesinos sin tierras, salidos de los estratos bajos de la sociedad, fueron considerados como simples bandoleros.
El Plan de Ayala se firma en noviembre de 1911 por Emiliano Zapata quien cuatro meses después, en abril de 1912, distribuye 12,417 hectáreas en Ixcamilpa de Guerrero, Estado de Puebla; luego Lucio Blanco distribuye la hacienda Los Borregos en Tamaulipas, en agosto de 1913, en seguida Pastor Rouaix expide en Durango la primera Ley Agraria el 3 de octubre de 1913; después Venustiano Carranza expide la Ley Agraria de 6 de enero de 1915 que fue incorporada a la Constitución como integrante del artículo 27.
Tal fue el principio, el esbozo de solución al problema de la concentración de la propiedad rural que había extremado la polarización de la tenencia de la tierra. En 1910 la superficie explotada se dividía en sólo 8,431 haciendas y 48,633 ranchos, quedando marginadas el 96.6% de las familias rurales cuyos jefes carecían en absoluto de tierras. Solamente tres haciendas ocupaban la distancia que hay de Saltillo a Zacateca. El general Terrazas poseía en Chihuahua una extensión comparable a Costa Rica, el Ferrocarril Central atravesaba 150 kilómetros en las propiedades de los Escandón en el Estado de Hidalgo. Compañías extranjeras eran dueñas del 78% de las tierras en Baja California, una superficie superior a Irlanda; la familia Hearst poseía el mayor latifundio de México: 30 mil kilómetros cuadrados en el Estado de Chihuahua. La séptima parte de la superficie total del país estaba en manos de extranjeros principalmente ingleses y norteamericanos.
La concentración de la tierra no obedecía a un apetito desmesurado de posesión territorial, sino a la decisión clara de la burguesía rural de cancelar toda oportunidad de acceso a la propiedad, a la gran masa de campesinos a fin de asegurarse una mano de obra abundante y barata; el peonaje acasillado sólo fue producto de la Ley de Bronce de Lasalle. La teoría económica de David Ricardo sustentaba la estructura rural en México, al hacendado sólo le bastaba explotar la tierra y al peón que la trabajaba. Adam Smith dijo: "raramente ocurre que el gran propietario sea al mismo tiempo beneficiador de sus tierras". El ausentismo era, además, otra características frecuente.
Contra lo que generalmente se cree, la agricultura en el porfiriato no era próspera, pues se desarrolló a una tasa media anual de .65 (centésimos)%; un poco más del medio por ciento anual, lo que determinó la bancarrota económica de fines de la dictadura.
El reparto agrario era pues, no sólo justo y necesario, sino además, urgente.
Sin embargo, fue lento. Carranza repartió 132 mil hectáreas; Obregón, casi un millón; Calles más de tres millones. El censo de 1930 arroja la cifra de 8 344 651 hectáreas repartidas entre 536,883 ejidatarios integrantes de 4,189 ejidos. De esa tierra, sólo 1.940,468 hectáreas eran tierras de labor.
La Ley Agraria de 1915 incorporada a la Constitución y el propio artículo 27 hablan muy claramente de la pequeña propiedad como base de la organización de la economía agrícola. Todos soñaban con ser propietarios, pero sólo los caciques lo consiguieron. La burguesía rural se resistía al reparto; pronto los caciques enriquecidos y los latifundistas se sumaron a la burguesía rural para resistir la reforma agraria y encontraron su más firme aliado en la inepta y corrompida burocracia gubernamental.
Estos factores hicieron astillas la propiedad de la tierra y apareció el minifundismo como cáncer de la reforma agraria; minifundio ejidal y privado que esterilizó el campo haciendo inoperante su explotación.
Según el censo de 1930, es decir, a los catorce años de vigencia de la Constitución, de un total de 787,800 predios particulares con superficie de 103 millones, 207,100 hectáreas,
545,100 predios eran menores de cinco hectáreas; estos predios, por su número comprendían el 70% y cubrían el 0.8% de la superficie, en tanto que el 83% de la superficie era ocupada por 11,500 predios con superficie mayor de mil hectáreas. Los polos de esta estructura pueden situarse así en 1930: 244,100 predios particulares con superficie menor de una hectárea, que representaban la tercera parte, cubrían apenas el 0.1% de la superficie frente al otro polo en el que apenas 1,500 predios, o sea el 0.2% de los mismos, concentraba el 54.5% de la superficie con extensiones superiores a 10,000 hectáreas y un promedio de 37,456 hectáreas.
El minifundio también corroe al ejido. En 1930, la superficie media de labor cultivada por ejidatario era de dos hectáreas, o sea que más de la mitad de las parcelas ejidales eran de menos de una hectárea.
Ciertamente Cárdenas impulsó el reparto de las tierras entregando más de 17 millones de hectáreas.
Al censo de 1940, de 128 millones 749,225 hectáreas censadas, 28 millones 922,808 eran ejidales y 7 millones 825,858 eran particulares.
Si embargo, al acelerar el reparto de tierras crece el minifundio. El minifundio privado se desarrolla junto con el ejidal.
Según el censo de 1940, de 1.218,900 predios comprendidos, 928,500 o sea el 76.2% eran inferiores a cinco hectáreas, en tanto que 9,700 predios con superficie superior a mil hectáreas ocupaban el 80% de la superficie total.
La estructura ejidal se polariza: el 10% de los ejidatarios tiene parcelas inferiores a una hectárea en tanto que un grupo privilegiado del 2.5% de ejidatarios poseen parcelas de 33 hectáreas de labor.
Comparando 1930 y 1940 se nota el avance del minifundismo.
Del incremento en el número de predios particulares censados, 431 mil, el 89% corresponde a predios inferiores a 5 hectáreas. En 1930 los predios particulares inferiores a 5 hectáreas tenían un promedio de 1.54 hectáreas, en 1940, el promedio desciende a 1.16 hectáreas.
En 1930 el 69.2% de los predios particulares tenían menos de 5 hectáreas; en 1940 el porcentaje es de 76.2%
. Es decir, que en 1940 eran minifundistas el 65.2% de los ejidatarios con superficie de labor en promedio de 3 hectáreas y el 76.2% de los propietarios con superficie de labor promedio de 1.16 hectáreas.
Continuó el reparto agrario y siguió creciendo el minifundismo ejidal y particular.
Según el censo de 1960, de 1.346,400 predios particulares censados, 899,100, o sea el 67%, eran inferiores a 5 hectáreas. El mismo censo registra 9,400 predios con superficie de 1,000 a 5,000 hectáreas y 3,800 predios con más de 5,000 hectáreas. Entre ambos cubren el 75% de la superficie total.
Este minifundismo es altamente significativo. El 77.3% de los predios particulares tiene hectárea y media de tierra de labor en promedio. En Guerrero el 82% de los predios no ejidales tiene 2.2 hectáreas en promedio. En Hidalgo el 91% tiene menos de 2 hectáreas; en el Estado de México el 96% no llega a una hectárea; en Morelos el 91% tiene menos de hectárea y media en Oaxaca el 93% tiene menos de 2 hectáreas; en Puebla y en Tlaxcala el 96% apenas; cubre una hectárea, etcétera.
Según el mismo censo de 1960, de 1.512,125 ejidatarios, el 61.4% tiene menos de una hectárea, en tanto que el 19.77% tiene más de 10 hectáreas.
La dimensión del minifundismo en 1960, puede sintetizarse en esta forma: el 90% de los predios particulares con tierras de labor y de parcelas ejidales explotadas individualmente, tenían una superficie media, inferior a la media nacional.
Pablo González Casanova sintetiza la evolución agraria en el siguiente párrafo de su obra "La democracia en México", "El cacique revolucionario, anticlerial, agrarista, mantiene formas de gobierno y relaciones personales de mando, iguales a sus predecesores. Pero al hacer la reforma agraria y colaborar en el desarrollo del país, él mismo se transforma. De caudillo y agrarista pasa a ser dueño de ranchos y propiedades y hasta de fábricas y comercios. Sigue siendo cacique, llamándose revolucionario y ya pertenece a lo que podría llamarse la alta burguesía rural". González Casanova se refería a 1960 pero la descripción sigue siendo válida en 1978.
La gran contradicción de la reforma agraria es que estructura el ejido y la pequeña propiedad dentro del sistema capitalista de producción y el minifundio, tanto ejidal como particular, es antieconómico, se encuentra marginado del desarrollo tecnológico y es incapaz de satisfacer las necesidades mínimas de la familia campesina.
Por razones estadísticas se han mencionado los predios de cinco hectáreas, pero existen muchísimos predios mayores de cinco hectáreas cuyo rendimiento tan bajo es incapaz de sustentar una familia campesina.
Salomón Eckstein, en su obra: "El marco macroeconómico del problema agrario mexicano", clasifica los predios por su importancia, en predios de infrasubsistencia que en 1960 tuvieron un rendimiento promedio de 750 pesos al año, eran un millón 241 mil y representaban el 50% de los predios existentes y comprendían 670 mil parcelas ejidales, 528 mil predios particulares menores de 5 hectáreas y 43 mil predios mayores de 5 hectáreas. Estos predios generaron apenas el 4% del producto agrícola nacional. Los ejidatarios y los propietarios de estos predios tienen que trabajar en otra parte para subsistir.
Los predios sub-familiares produjeron entre mil y cinco mil pesos al año. Sumaron 800 mil que representan la tercera parte de los existentes y contribuyeron con el 17% de la producción agrícola nacional. Obviamente es agricultura de autoconsumo, incapaz de concurrir al mercado
y no pueden sustentar una familia campesina.
Quienes los poseen tiene que buscar fuera el complemente para subsistir.
Los predios familiares produjeron un promedio de 11,500 pesos al año, eran 300 mil que representaban el 13% del total y contribuyeron con el 25% de la producción. Su agricultura fue de autoconsumo y sustentaron una familia campesina sobre la base de 30 pesos diarios.
Los predios multifamiliares medianos produjeron un promedio de 48,000 pesos al año. Su número se elevó a 67,000 y representaron el 2.8% del total, aportando el 22% del producto agrícola nacional. Estos predios concurrieron al mercado principalmente nacional.
Los predios multifamiliares medianos produjeron un promedio de 385,000 pesos anuales, su número se elevó a 12 mil, o sea el 0.5% del total produciendo el 32% del producto agrícola nacional y concurriendo al mercado nacional e internacional.
Desde el punto de vista económico, la polarización se expresa en los siguientes términos: en 1960 el 50% de los productores agrícolas, (ejidatarios y pequeños propietarios) generaron tan sólo el 4% del producto agrícola nacional, en tanto que el 0.5% de los productores genera el 32% del producto agrícola nacional.
En la década de 1950 a 1960 el campo recibe un fuerte impulso gubernamental y se tecnifica y capitaliza. El consumo de fertilizantes pasa de 12,400 toneladas en 1950 a 196,700 en 1960; el consumo de parasiticidas se elevó de 14,100 toneladas a 113,600. Los tractores pasaron de 22,700 a 54,500; los camiones subieron de 18,000 a 40,400 las desgranadoras de motor pasaron de 2,300 a 5,000 y las trilladoras mecánicas se multiplicaron de 3,000 a 9,200 .
Toda esta tecnificación y capitalización se localizó en parcelas ejidales y predios superiores a 5 hectáreas. Los predios inferiores a 5 hectáreas, particulares y ejidales solo pudieron elevar el número de arados de fierro de 172 mil a 180 mil mientras siguieron utilizando 282 mil arados de madera y naturalmente la coa, como los egipcios hace seis mil años.
Los sucesivos gobiernos han destinado cuantiosas sumas del presupuesto federal para inversiones en el campo, creando una infraestructura económica y servicios complementarios: riego, electricidad, caminos, créditos, almacenes, precios de garantía, etc., que sólo ha beneficiado a la burguesía rural, capaz de aprovecharla. Los minifundistas se encuentran al margen de estos beneficios y sólo constituyen una cuantiosa reserva de mano de obra barata.
El minifundismo ejidal es un problema que admite soluciones diversas, desde la reagrupación de parcelas para satisfacer los mínimos constitucionales manteniendo el actual sistema capitalista de explotación de la tierra, el ejido colectivo, la cooperativa ejidal o el abandono del sistema capitalista y la búsqueda de nuevas soluciones como el kibuts israelí u otras formas de explotación que puedan ser adaptadas al campo mexicano.
Es el minifundio privado el que requiere acción legislativa inmediata para su erradicación.
Es necesario establecer un mínimo rentable en la propiedad rural. La superficie mínima adecuada es la de veinte hectáreas de riego dentro de la escala de equivalencias establecida por el artículo 27 constitucional. Dicha superficie mínima permite acceder a la utilización de las actuales técnicas agrícolas, el uso de fertilizantes, parasiticidas y semillas mejoradas; igualmente hace accesible el crédito particular al constituir garantía aceptable para el sistema crediticio y libera al pequeño propietario del agiotista, única fuente actual de crédito para el minifundio.
Una superficie mínima de veinte hectáreas permitirá la subsistencia de una familia campesina con excedentes que concurran al mercado, creando así una clase campesina fuerte, que se baste a sí misma y al mismo tiempo contribuya al ingreso agrícola nacional.
Superficies mínimas de veinte hectáreas darán ocupación plena al propietario sin que tenga que buscar un complemento compitiendo en el mercado de trabajo agrícola.
Para lograrlo es necesario reconstituir las pequeñas propiedades agrícolas reagrupar parcelas, impedir las mancomunidades para que una sola familia se sustente en una sola propiedad. Es necesario que unos vendan y otros compren a fin de consolidar pequeñas propiedades mínimas. Estas operaciones deben hacerse en principio, de común acuerdo, pero en caso de irracional desenso, la venta será coactiva y la compra obligatoria, pudiéndose llegar al extremo de la expropiación para estos fines.
El párrafo tercero del artículo 27 constitucional faculta al Estado para imponer las modalidades a la propiedad privada que el bien de la colectividad requiera.
Por ello propongo con base en la fracción II del artículo 73 de la Constitución Federal, la siguiente
INICIATIVA DE LEY PARA LA INTEGRACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD MÍNIMA (Reglamentaria del párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución.)
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Se declara de utilidad pública la constitución de la pequeña propiedad mínima en los términos de la presente Ley.
Artículo 2o. Ninguna propiedad agrícola podrá ser inferior a veinte hectáreas de riego o su equivalente conforme al párrafo tercero de la fracción XV del artículo 27 constitucional.
Artículo 3o. Queda prohibida toda operación mercantil que tenga por objeto la transmisión de la propiedad de terrenos agrícolas con superficie inferior al límite fijado en el artículo 2o. salvo cuando se trate de la única propiedad del vendedor o cuando el adquirente vaya a incrementar su pequeña propiedad y el vendedor no incurra en la prohibición del artículo 4o. de esta Ley.
Artículo 4o. Queda prohibida toda operación mercantil cuyo resultado sea la desmembración de una pequeña propiedad agrícola en fracciones al mínimo establecido en el artículo de esta Ley.
Artículo 5o. Son nulas y sin ningún valor las transacciones realizadas contra el tenor de los artículos 3o. y 4o. Los notarios que intervengan en las mismas se abstendrán de autorizarlas y los encargados de los Registros públicos no registrarán contrato alguno, público o privado que se haya realizado en contravención de los artículos 3o. y 4o.
Artículo 6o. Queda prohibida la partición de bienes comunes que tenga como resultado la formación de predios con superficie inferior a la establecida por el artículo 2o. de esta Ley.
Artículo 7o. Son inoficiosas las disposiciones testamentarias que tengan como resultado la división de terrenos agrícolas en superficies inferiores al mínimo establecido en el artículo 2o.
Artículo 8o. La pequeña propiedad mínima establecida en esta Ley sólo puede pertenecer a una persona, quedando en consecuencia, prohibida todo tipo de asociación que determine la mancomunidad en la propiedad de una pequeña propiedad mínima.
CAPITULO II
De la reagrupación de parcelas
Artículo 9o. Para la constitución de la pequeña propiedad mínima se declara obligatoria y forzosa la reagrupación de parcelas cuya superficie sea inferior al mínimo en el artículo 2o.
Artículo 10. El propietario de una parcela con superficie inferior a veinte hectáreas que como resultado del procedimiento establecido en la presente ley deba adquirir otra u otras fracciones de terreno para constituir su pequeña propiedad mínima, podrá ocurrir al Banco de Crédito Agrícola quien le suministrará el crédito necesario para liquidar dichas adquisiciones. Este crédito estará regido por las disposiciones normales del Banco para esa clase de operaciones.
Artículo 11. Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que entre en vigor la presente ley, la autoridad municipal procederá a dividir el municipio en las regiones o zonas que resulten conforme a las topografía propia del terreno, dentro de las cuales haya necesidad de reagrupar parcelas para constituir pequeñas propiedades mínimas, informando a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a quien le enviará copia de las determinaciones tomadas.
Artículo 12. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos revisará y en su caso aprobará las divisiones de regiones o zonas efectuadas en cada municipio.
Artículo 13. Dentro de los quince días siguientes a la aprobación de las regiones o zonas, la autoridad municipal convocará a todos los propietarios de parcelas menores de 20 hectáreas para que de común acuerdo nombren a tres de ellos que los representen.
Artículo 14. En cada región o zona habrá una Comisión de Reagrupación de Parcelas, integrada por un representante de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que la presidirá, un representante del Ayuntamiento o autoridad municipal y tres representantes de los propietarios de parcelas menores de veinte hectáreas.
Artículo 15. La Comisión estudiará la mejor forma de reagrupar las parcelas para lograr superficies mínimas de veinte hectáreas, oyendo el parecer de los afectados y procurando avenir las diferencias de criterio.
Artículo 16. En cuanto se obtenga el avenimiento de las partes se procederá a celebrar los contratos de compra-venta necesarios.
Artículo 17. Las Comisiones de Integración de Parcelas deberán terminar su trabajo en el término de un año.
Artículo 18. Si al terminar el año quedaren algunos casos pendientes por renuncia de algunos pequeños propietarios a vender sus parcelas, la Comisión lo informará a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos enviándole sus propias recomendaciones.
Artículo 19. Se declara de utilidad pública la ocupación de las parcelas inferiores a veinte hectáreas necesarias para integrar pequeñas propiedades mínimas en los términos de esta ley y cuyos propietarios se nieguen a venderlas en cumplimiento de las recomendaciones hechas por las Comisiones de Reagrupación de Parcelas.
Artículo 20. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos elevará informe al Presidente de la República quien, oyendo previamente a los afectados, podrá expropiar las fracciones necesarias para integrar pequeñas propiedades mínimas en los términos de esta Ley, procediendo a enajenarlos a los pequeños propietarios colindantes, según los estudios y recomendaciones de las Comisiones de Reagrupación de Parcelas.
Artículo 21. Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en los términos de la fracción VI del artículo 27 de la Constitución y se cubrirán en efectivo.
Artículo 22. El Ejecutivo Federal por lo que toca al Distrito Federal y los gobiernos de los Estados dentro de su jurisdicción, señalarán las zonas suburbanas en que puedan establecerse o subsistir parcelas con superficie inferior al mínimo establecido en la presente Ley.
Artículo 23. En todo caso quedan excluidas de la reagrupación:
a) Los terrenos destinados a explotaciones mineras, de canteras, de grava, arena, cal, etc.
b)Los que contengan monumentos arqueológicos o históricos o que por razón similar deban conservarse.
c) Los que formen parte de fraccionamientos industriales.
d) Los que estén ocupados por edificios o corrales.
e) Los parques.
f) Las huertas.
g) Las granjas.
h) Los que estén ocupados por cualquier tipo de agroindustrias.
i) Los que estén cultivados con viñedos o frutales.
j) Los que estén comprendidos en las zonas suburbanas.
Artículo 24. El adquirente de una fracción gravada con hipoteca o cualquier tipo de privilegio o derecho real, se subrogará al vendedor en los términos convenidos originalmente. Si hubiere protesta o inconformidad del acreedor, el Banco Nacional de Crédito Agrícola se subrogará al deudor y pagará el adeudo en los términos originales, concediendo al adquirente crédito por la cantidad necesaria, en los términos normales para esta clase de operaciones.
Artículo 25. En todos los casos a que se refiere esta ley, la fijación de los precios para las operaciones que se realicen con motivo de su aplicación, en caso de no establecerse por convenio, se hará tomando como base los valores usuales en la región.
TRANSITORIO
Único. Esta ley empezará a regir a los quince días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones.- Diputado licenciado Jorge Garabito Martínez."
El C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Ley para la Integración de la Pequeña Propiedad Mínima, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura.
El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Asuntos Agrarios y de Estudios Legislativos e imprímase.
INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados y Ley de Instituciones de Fianzas.
Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío la Iniciativa de Ley que Reforma diversas Disposiciones Fiscales, documento que el Ejecutivo Federal, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 18 de diciembre de 1978.- El secretario, licenciado Jesús Reyes Heroles."
"Escudo Nacional. -Presidencia de la República.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
Con motivo de la inminente necesidad del mejoramiento económico de los agricultores que se dedican al cultivo del tabaco, atendiendo al postulado de elevar el nivel de vida de todos los mexicanos y en el que ocupa lugar prioritario entre otros el sector agrícola, se ha hecho necesario el aumento del precio de dicho producto.
El aumento del precio del tabaco repercute directamente en la industria cigarrera del país por ser una de las principales materias primas para la elaboración de cigarros, lo que trae como consecuencia que los fabricantes hayan solicitado la revisión de los precios oficiales de venta al público, revisión que lleva consigo la del precio de fábrica que sirve de base para la determinación del impuesto sobre tabacos labrados.
En atención a lo antes expuesto al ajustarse el precio oficial de venta al público de los cigarros, debe adecuarse la tarifa contenida en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, ya que ésta resulta rígida y de no modificarse no podrá corresponder a los precios oficiales determinados, resultando un impuesto excesivo que desbordaría dichos precios, ya que la tarifa vigente atiende la estructura de precios prevista en el mes de diciembre de 1977.
Por lo anterior se propone una tarifa que permita que los nuevos precios oficiales para la venta de cigarros soporten la tasa impositiva que les corresponda, sin pretender elevarse y manteniendo la carga fiscal actual.
Las razones señaladas resultan aplicables en su totalidad para llegar al conocimiento de que si bien, las Entidades Federativas reciben participaciones sobre el rendimiento del impuesto sobre tabacos labrados, por la producción y consumo de cigarros habido en sus territorios, los Estados productores de tabaco, que alientan el arraigo a la tierra a los agricultores que siembran el tabaco, deben contar con ingresos propios para hacer frente en la medida de lo posible, de las necesidades agrícolas señaladas, por lo que se propone elevar el gravamen estatal a la producción, acopio o venta de tabaco en rama que desde el mes de noviembre de 1974 ha permanecido estático en $0.40 por Kilo.
En tales condiciones se propone el aumento de dicho impuesto en una cantidad suficiente para conservar en actividad reductible las tierras en que se cultiva el tabaco y sin alterar los precios de venta al público.
Independientemente de lo expuesto, el Ejecutivo de mi cargo considera conveniente uniformar los términos de prescripción de las acciones derivadas de la fianza a tres años.
Se conceptúa que el término genérico que se propone resultará suficiente y apropiado para que puedan hacerse efectivas las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados, de los Municipios y de los organismos descentralizados, así como permitirá a las afianzadoras mantener durante el mismo lapso su derecho a reclamar de sus fiados las sumas garantizadas.
Congruentemente se aumenta de dos a tres años el plazo de prescripción de las acciones de los particulares frente a las mencionadas afianzadoras.
Por las razones anteriores y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por el digno conducto de ustedes a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
Artículo primero. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa "A" del artículo 3o. y el penúltimo párrafo del artículo 9o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes TARIFAS
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En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.
Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.
Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 000 000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, el impuesto a pagarse será de $0.03; $0.12; $014; $0.19; $0.21; $0.24 y $0.36 para cajetillas con precio de fábrica de hasta $1.24; $1.69; $2.10; $2.46; $2.79; $3.47 y $4.00 respectivamente.
Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.
b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros .......................................................................$0.01.
En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate.
III....................................................................................................................................................................
"Artículo 9o. Del rendimiento del impuesto establecido por esta ley, se concede a los Estados, Distrito Federal y Municipios, las siguientes participaciones:
........................................................................................................................................................................
La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrá gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de ochenta y tres centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquel se cultive.
........................................................................................................................................................................
Artículo segundo. Se reforma el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 120. Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años. El requerimiento escrito de pago o en su caso la presentación de la demanda, interrumpen la prescripción."
TRANSITORIOS
Artículo primero. El artículo primero de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. El artículo segundo de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el 1o. de enero de 1979.
Artículo tercero. Para determinar en relación con el nuevo plazo de prescripción el tiempo transcurrido al 31 de diciembre de 1978, respecto de las fianzas exigibles con anterioridad a esa fecha, otorgadas a favor del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios, Departamento del Distrito Federal y organismos descentralizados, se procederá como sigue: los días que hubieran transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1977 se multiplicarán por 2.5; se sumará el tiempo transcurrido durante 1978 y la suma resultante se multiplicará por 0.6 .
Las fianzas otorgadas a favor de particulares, exigibles antes de la vigencia de la presente Ley, prescribirán en tres años, pero el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1978, se ajustará proporcionalmente multiplicando por 1.5 el número de días transcurridos desde la fecha en que fueron exigibles o desde que se hubiere interrumpido la prescripción, hasta la fecha citada.
Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta con la presente iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.
México, D. F., a 15 de diciembre de 1978.
-El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. José López Portillo."
El C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Decreto que reforma la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados y Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
-Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos e imprímase.
SOLICITUDES DE PARTICULARES
Condecoraciones
-El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:
"Escudo Nacional. -Secretaría de Salubridad y Asistencia.
México, D. F., 4 de diciembre de 1978.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Emilio Martínez Manautou, médico, Secretario de Salubridad y Asistencia, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa número 7, primer piso, de las calles de Lieja, en esta ciudad, comparezco y expongo:
a) Por comunicación de fecha 23 de noviembre del presente año, el señor Luis Coronel de Palma, Embajador de España en México, me ha hecho saber que el Rey Juan Carlos I, acordó otorgarme la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica;
b) Con el propósito de que pueda aceptar y usar la aludida condecoración, vengo a solicitar por el digno conducto de ustedes, que ese H. Congreso de la Unión, se sirva concederme la autorización correspondiente en los términos que para los efectos de la fracción III inciso 'B' del artículo 37, señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente. (Rúbrica)."
-Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
-El mismo C. Prosecretario:
"Emb. Rafael E. Morales Coello, M. A. P., Coordinador de Eventos Especiales del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social.
México, D. F., diciembre 12, 1978.
H. Congreso de la Unión:
Rafael Eugenio Morales Coello, Administrador Público, Coordinador General de Eventos Especiales del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social, señalando como domicilio para recibir notificaciones Unidad Independencia. San Jerónimo Lídice, Apartado Postal No. 20532, en esta ciudad, expongo:
a) Por comunicación de fecha 24 de noviembre del año en curso, el señor Luis Coronel de Palma, Marqués de Tejeda, Embajador de España en México, me ha hecho saber que el Rey de España me ha concedido la condecoración Gran Cruz del Mérito Civil;
b) En los términos y para los efectos de la fracción III, inciso B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de ese H. Congreso de la Unión se sirva autorizarme para aceptar y usar la aludida condecoración.
Atentamente. (Rúbrica)."
-Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
Ley Orgánica del Departamento del D. F.
"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, se les turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, presentada por el Presidente de la República, José López Portillo, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente Dictamen:
La exposición de motivos de la Iniciativa indica que es indispensable adecuar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica vigente de 29 de diciembre de 1970 y en sus posteriores reformas, para facilitar la satisfacción de las actuales necesidades de la satisfacción de las actuales necesidades de la población y del Gobierno del Distrito Federal. Es necesario establecer una nueva estructura de la administración pública del propio Distrito Federal, que permita el uso óptimo de las técnicas y sistemas administrativo, la desconcentración en las Delegaciones del Distrito Federal de muchas facultades que permanecen depositadas en los órganos centrales del Gobierno de la Ciudad; para ello, es necesario simplificar la estructura de la Ley, lo que se obtendrá: 'remitiendo a su reglamento interior la relación y facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada. Este cambio que si bien puede ser de carácter formal; resulta relevante para armonizar en forma congruente las innovaciones de contenido y fondo propuestas en la Iniciativa. Por ello, se propone un sistema normativo flexible a fin de que en la nueva Ley Orgánica se permita remitir al Reglamento Interior, el señalamiento de las atribuciones y funciones correspondientes a los órganos de gobierno responsables del Distrito Federal, su jurisdicción y su competencia administrativa.
Este es el marco jurídico básico requerido por el Poder Ejecutivo para desempeñar las funciones y la administración del Distrito Federal que son de su responsabilidad y competencia exclusiva en los términos de la fracción VI del artículo 73 Constitucional.
Las consideraciones apuntadas fundamentan la estructura jurídico- administrativa de la nueva Ley, que comprende cinco capítulos:
1. El Capítulo I referido al Gobierno y Territorio del Distrito Federal.
2. El Capítulo II a la Organización del Departamento del Distrito Federal.
3. El Capítulo III a la Presentación de los Servicios Públicos.
4. El Capítulo IV al Patrimonio del Departamento del Distrito Federal, y .
5. El Capítulo V a los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana.
A reserva de examinar en lo particular estos Capítulos, la primera de las preocupaciones esenciales de las Comisiones a sido analizar el criterio determinante para modificar la estructura de la Ley Orgánica, convertirla en un documento rigurosamente administrativo, formal inobjetable desde estos puntos de vista, que puede facilitar la implementación sistemática y metódica de la administración pública y ser suficiente para satisfacer las necesidades complejas de la población y del Gobierno del Distrito Federal. El sistema normativo flexible, ideado en la Iniciativa, permitirá remitir al Reglamento Interior, la relación y las facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada del Distrito Federal, el señalamiento y atribuciones de tales órganos, y los límites de su jurisdicción y competencia.
Sin ir más lejos en los antecedentes, la estructura vigente se inició el 26 de marzo de 1903, en que se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, el cual fue dividido en Municipalidades. En lo administrativo y en lo político se sujetó al Ejecutivo de la Unión el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal mediante tres órganos: El Gobernador del Distrito, el Presidente del Consejo Supremo de Salubridad y el Director de Obras Públicas, Subsistieron los Ayuntamientos pero se suprimió su personalidad jurídica a efecto de que su patrimonio pasara al Gobierno Federal. En el texto original de la Constitución de 1917, de conformidad con la fracción VI del artículo 73, se dieron al Congreso de la Unión facultades y bases para legislar en el Distrito Federal, que se dividió en municipalidades, a cargo de Ayuntamientos, y el Gobierno del Distrito a cargo de un Gobernador, dependiente directo del Presidente de la República, quien lo nombraría y removería libremente. A partir de la reforma de 20 de agosto de 1928, se suprimieron las municipalidades en el Distrito Federal y se estableció la unidad de mando en su administración, a cargo de un gobierno del Presidente de la República quien lo ejerce por conducto del órgano u órganos que determina la Ley respectiva. El titular del órgano establecido recibió distintas denominaciones, pero la prevaleciente y vigente es la del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
La estructura constitucional del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del artículo 73, fracción VI, vigente (incluyendo la Reforma Constitucional de 1977), es la siguiente:
a) La facultad legislativa pertenece al Congreso General que para este efecto opera como Congreso Local.
b) El Poder Judicial se ejercita por tribunales propios y autónomos en los términos señalados en párrafos específicos de la fracción VI del artículo 73.
c) El Gobierno corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercita por conducto del órgano u órganos previstos en la Ley respectiva. Este es, un Jefe del Departamento del Distrito Federal designado libremente por el propio Presidente. Debe señalarse que la Constitución, sin embargo, en los artículos 89, fracción II y 92, habla expresamente del Gobernador del Distrito Federal.
d) A partir de 1977, los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen para el Gobierno del Distrito Federal, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que en dicha Ley se señale: Artículo 73 fracción VI, base 2a.
Por cuanto a las funciones administrativas del Poder Ejecutivo Federal en el Distrito Federal resulta cierto lo siguiente:
1) El Gobierno del Distrito Federal está legalmente integrado a la Administración Pública Federal en tanto órgano del Poder
Ejecutivo, que se ha llamado Departamento del Distrito Federal.
2) El Presidente de la República ejercita la acción de gobierno por conducto de un órgano que es la Jefatura del Departamento del Distrito Federal.
3) Las sucesivas Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala expresamente al Departamento del Distrito Federal como dependencia del Poder Ejecutivo; pero, no expresan tales leyes las atribuciones de dicho Departamento, porque de conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 73, base 1a., y según lo expresa el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de los asuntos del Departamento debe atenderse de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha entidad.
4) El desarrollo administrativo y la facultad reglamentaria de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en las leyes relativas al Departamento del Distrito Federal, corresponden al Presidente en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución, y no pueden ponerse en duda, sí la ley o leyes reglamentarias establecen los supuestos básicos que garanticen el respeto a nuestro sistema de legalidad en la acción de las autoridades y de seguridad jurídica de los ciudadanos en el goce de todo sus derechos.
La naturaleza y alcances del Gobierno del Departamento del Distrito Federal es el problema de fondo y de contenido que no podemos ignorar en la estructuración de su Ley Orgánica. Entendemos fácilmente que, a partir de la reforma constitucional del 20 de agosto de 1928, al suprimirse las municipalidades y crearse el Departamento del Distrito Federal; éste es, en un aspecto, una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo Federal, y dentro de este esquema debe fijarse su organización y acción administrativa. Constitucional, política e históricamente, el Gobierno del Distrito Federal es algo más que una entidad de acción administrativa del Poder Ejecutivo sobre un Departamento administrativo.
I. Es parte integrante de la Federación; tiene un territorio señalado, que en su caso puede erigirse en Estado del Valle de México, habitantes que son residentes y ciudadanos regidos por un régimen constitucional de excepción, en virtud de que en su entidad residen los Poderes Federales;
II. Esta circunstancia no afecta ni puede afectar los derechos de los ciudadanos por cuanto no sólo a la organización administrativa, sino también política de su gobierno que, de esta forma integral, está inserto en la Constitución, por lo que así debe reflejarse en la Ley Orgánica del Departamento y en otras leyes aplicables que se desprendan directamente de aquéllas;
III. Es inconcurso que si la Constitución previene un sistema propio para el Poder Judicial del Distrito Federal, la representación popular de sus ciudadanos en el Congreso de la Unión; y el Jefe del Poder Ejecutivo que lo es también de la nación, resulte que en la Ley Orgánica del Departamento no se precisen, además de su territorio, los órganos de gobierno, (no sólo la jefatura del Departamento), y que realizan funciones políticas de gobierno, no únicamente administrativas; la definición jurisdiccional del proceso de desconcentración administrativa por la vía de las Delegaciones, que lo es también política; y que tales situaciones orgánicas se prevengan sólo de manera general, en una Ley que las reenvía hacia los reglamentos; y se excluya, en tan importante asunto, la participación del Poder Legislativo, al derivar estas funciones legislativas primordiales, de manera genérica y con riesgo, en algunos casos, de omitir la base legal suficiente para sustentar la facultad reglamentaria;
IV. Es el peso específico de la entidad Departamento del Distrito Federal, como se aprecia en la exposición de motivos de la Iniciativa, lo que hace pensar en la necesidad inaplazable de integrar el Gobierno del Distrito Federal por sus especiales características, en los dos cuerpos que son inherentes a todo Gobierno de una entidad; el administrativo y el político, que no pueden válidamente separarse, olvidarse uno de otro.
La segunda preocupación esencial de las Comisiones, directamente relacionada con las consideraciones anteriores, resulta de la necesidad que, en su concepto existe, de incorporar en la Ley Orgánica, las disposiciones sobre las atribuciones del Departamento en los nuevos sistemas de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal, introducidas en la Constitución, artículo 73, fracción VI, Base Segunda, de la Iniciativa promovida por el Presidente de la República en el mes de octubre de 1977, y aprobada por el Congreso Constitucional Ordinario.
Por las mismas razones, las Comisiones consideran indispensable complementar el actual capítulo quinto de la Iniciativa, sobre los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana, con las disposiciones relativas a los sistemas de integración y funciones de tales órganos, necesarias para satisfacer, en el nivel legal, las inquietudes de los habitantes del Distrito Federal por participar en la vida cívica, social, económica y política de la Ciudad y en las acciones que en este sentido realizan sus autoridades.
En este orden conceptual, las Comisiones se permiten proponer en relación con el capítulo primero de la Iniciativa, "Del Gobierno y Territorios del Distrito Federal", algunas modificaciones necesarias a su juicio, en los artículos tercero, cuarto, once, doce y quince de la iniciativa, con la finalidad de incorporar a las dependencias concretas y a los organismos desconcentrados con los que administra y gobierna el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Desde luego, las Comisiones no encuentran ninguna duda para que la asignación de las funciones concretas de tales dependencias y organismos se prevengan en el reglamento interior correspondiente para
efectos de un correcto y adecuado funcionamiento administrativo. Las atribuciones del Departamento se encuentran expuestas en el capítulo segundo de la Iniciativa. Los textos, en concepto de las Comisiones, deben quedar como sigue:
"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:
A. Órganos Administrativos centrales:
Secretaría General de Gobierno "A";
Secretaría General de Gobierno "B";
Secretaría General de Obras y Servicios;
Oficialía Mayor;
Contraloría General;
Tesorería;
Dirección General de Acción Social y Cultural;
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;
Dirección General de Información, Análisis Estádistica, Programación y Estudios Administrativos;
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
Dirección General de Obras Públicas;
Dirección General de Planificación;
Dirección General de Policía y Tránsito;
Dirección General de Promoción Deportiva;
Dirección General de Promoción Económica;
Dirección General de Protección Social y
Servicio Voluntario;
Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social;
Dirección General del Registro Público de la Propiedad;
Dirección General de Relaciones Públicas;
Dirección General de Servicios Administrativos;
Dirección General de Servicios Médicos;
Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y
Dirección General de Turismo.
B. Órganos administrativos desconcentrados:
Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas;
Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal;
La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano;
El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal. Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 4o. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.
Las Comisiones consideran también necesario modificar el Artículo 11 de la Iniciativa, a efecto de señalar en la Ley, la forma en que deben suplirse las ausencias del Jefe del Departamento del Distrito Federal; pudiera ser motivo de duda la validez legal del ejercicio supletorio de las facultades de dicho Jefe por parte del funcionario suplente; porque, en realidad, este último asume las atribuciones del Jefe frente a terceros. En consecuencia, se propone el siguiente texto para el Artículo 11:
"Artículo 11. En las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituído por el Secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor."
Como consecuencia de la modificación propuesta al artículo 3o. del a Iniciativa ya mencionada, estas Comisiones estiman necesario adecuar el texto del artículo 12, que refiere la posibilidad de delegar atribuciones por "los demás funcionarios" (aparte de los Secretarios Generales y el Oficial Mayor, a los "que señale el Reglamento Interior", es obvio que el texto deberá referirse "a los demás funcionarios titulares de los órganos centrales que señala esta Ley". Por esta razón, se propone la siguiente redacción al artículo 12:
"Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal."
Los programas sobre la desconcentración administrativa del Departamento del Distrito Federal, tienen como propósito fundamental, la consolidación política y social de las Delegaciones. Entidades administrativas que surgieron a raíz de la reforma de 1928, y que han asumido, en la práctica, con características propias, las funciones administrativas, pero también políticas, de las antiguas municipalidades desaparecidas.
El esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal ha ido creando, en el tiempo, personalidad e imágen de cada Delegación, con el fin de hacer con ellas, verdaderas unidades integrales de la comunidad por zona geográfica de ubicación. Esta razón social y política, obliga a los Delegados no solamente a administrar en la esfera de su competencia, sino a manejar los problemas de su comunidad en todos los aspectos básicos de su problemática humana y social.
Por ello, la Iniciativa significa un avance importante al procurar mayores facultades y flexibilidad para optimizar la desconcentración administrativa y la delegación creciente de atribuciones de las autoridades centrales en las Delegaciones. Las Comisiones, sin embargo, piensan que es necesario establecer en el artículo 15, con mayor precisión el
propósito del Presidente de la República, de avanzar, en la medida de lo posible y conveniente, con al oportunidad debida, en la desconcentración del Gobierno del Departamento del Distrito Federal con base en el sistema Delegacional, y por ello, es procedente definir tal propósito en la Ley, así como los criterios generales que permiten al Congreso de la Unión el estado jurídico de su avance. Es indudable que la acción administrativa y política del proceso de desconcentración pertenece al Poder Ejecutivo y que se debe propiciar en los reglamentos correspondientes; pero, las bases fundamentales deben incorporarse a la Ley con la participación que en el proceso legislativo tiene el propio Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión que para el caso funge como Congreso Local.
Además resulta indispensable, en concepto de las Comisiones, prevenir como requisito para desempeñar el cargo de Delegado, una residencia previa a su designación, de por lo menos cinco años, en el Distrito Federal, lo que permite suponer un conocimiento y participación mínima en los problemas del propio Distrito Federal. En el futuro lo ideal habrá de ser prolongar este concepto a la residencia previa del funcionario en la Delegación que llegue a estar a su cargo. Las Comisiones estiman como una condición favorable a la realización del proceso el señalamiento legal de la circunscripción territorial, y por consecuencia, de la jurisdicción y competencia de cada Delegación. Lo que además, permite la formación de mayor conciencia y seguridad jurídica de los habitantes en sus relaciones con las autoridades ya sean los Delegados o los órganos centrales. No se oculta a las Comisiones que la posibilidad de derivar estos señalamientos al Reglamento Interior, que es factible jurídicamente, daría más flexibilidad para ajustes frente a problemas concretos; pero esta ventaja, en nuestro concepto, tiene menor rango político y social que la posibilidad de garantizar, a nivel de la Ley, el ejercicio de la jurisdicción y competencia de las Delegaciones para los efectos de la vida de la comunidad en las Delegaciones. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la adición en el Artículo 15 de los límites geográficos de jurisdicción y competencia de las Delegaciones.
Por todo lo expuesto, sobre el Artículo 15 de la Iniciativa, las Comisiones se permiten proponer en definitiva, el siguiente texto:
"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República El Delegado deberá, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento.
Los Delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad.
"Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:
Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel Angel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Sureste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continua al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noroeste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro por el que continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche, a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo
Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noroeste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de esta barranca, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35; de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México- Toluca, a la altura de kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noreste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco. A partir del Centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al Poniente Azcapotzalco, y sobre el eje de esta avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente, entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste, llegando a mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del Centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las Mojoneras, San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noroeste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las Mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noroeste y pasa por las Mojoneras, Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.
Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayacatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha avenida, con igual rumbo hasta la avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la avenida Universidad; continúa por el eje de la avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia al Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noroeste, cruzando la avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega el eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste de al calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la Calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al
Noreste hasta el eje de la Calle de Valle, por 1 que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noroeste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noreste; llega al eje de la avenida Miguel Angel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después al Noroeste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el de la calzada de la Viga, punto de partida.
"Cuajimalpa de Morelos. A partir de la Mojonera Número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del Cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la Mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán, Tenopaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Angel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección al Noroeste hasta la Mojonera Minas Viejas y de aquí a la de Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, Mojonera San Jacinto; de allí hacia la Mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la Mojonera Manzanastilla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la Mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta el eje de la carretera México- Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, cruza y en línea recta imaginaria prosigue al Suroeste hasta el centro de la Mojonera 35, punto de partida.
Cuauhtémoc. A partir del cruzamiento de las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo por cuyo eje se encamina al Sur; al llegar a la avenida del Trabajo, sobre su eje va al Sureste hasta el eje de la avenida Vidal Alcocer, sobre el que cambia de dirección al Sur; continúa con la misma orientación encima del eje de la avenida Anillo de Circunvalación y Calzada de la Viga, hasta el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la avenida Benjamín Franklin; por cuyo eje prosigue hacia el Poniente hasta el punto en que se une con la avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo Noroeste hasta la calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma; gira al Poniente por el eje de este Paseo hasta la calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección Noreste continúa, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección de la calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la avenida Ribera de San Cosme, calzada México- Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia el Noroeste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero. A partir de la Mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la Mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada Vallejo, hasta la Mojonera La Patera, que define en vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán o Río de Tlanepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma
la 12 o Puerto de Chalma; Mojoneras 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quijote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma, de la que se dirige hacia el Sur, pasando por las Mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de nieve a San Andres, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular, Atlaquihualoya y Sta. Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las Mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de Partida.
Iztacalco. A partir del centro de la Mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continua hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la Calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al noroeste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa. Del Centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la Autopista México- Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noroeste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje de la avenida Río de Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y despúes hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noroeste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío, sigue esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la calle Canal de Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaragosa sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transaccil y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México- Puebla y el cerro de la Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, sigue el eje del río de la Magdalena hacia el Suroeste río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las Mojoneras que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F. C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la Vaguada de Viborillas, donde entronca con la Cañada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje, hasta la Mojonera Cruz de Morillo, límite con el Estado de México. Sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco,
hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro, que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Medina Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca. Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte, por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noroeste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de Barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.
Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue pro el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco, por cuyo eje va al sur hasta la avenida Benjamín Franklin; de vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio, por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México- Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje ya hacia el Oeste, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noroeste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a. y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal; sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y, por último, llega a la mojonera Amanda, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noroeste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje va con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección con la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla,
Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin, de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al Noroeste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro del Tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Texompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac. A partir de vértice Noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noroeste hasta Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonca, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta cruza la autopista México- Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Suroeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del cerro de Tehuapaltepetl; prosigue hacia el sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima el cerro de Chichinautzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2, y 1 hasta la mojonera Tuxtepec; de esta última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto II, Horno Viejo, Punto 9, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Vobirilla por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Totolapan, por lo cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el barrio de la Plazuela del Pedregal y el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal por este sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por la que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige río abajo, hacia el Noreste hasta el puente de San Balandrán, situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlalpan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas
variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.
Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río de Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noroeste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carrera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo Suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de este sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.
La evolución del país provocó el crecimiento y la diversificación demográfica del Distrito Federal de manera imprevisible y compleja. La concentración en la ciudad de México, de una desequilibrada fuerza económica, cultural, social y política en el contexto nacional, cambió radicalmente el estado de vida y la conducta ciudadana de los habitantes del Distrito Federal. A este fenómeno, particularmente notable y agudo en los últimos años, correspondió el trastorno de la naturaleza y de los sistemas de la vida jurídica y política en el Distrito Federal. Consciente de esta situación, el Gobierno de México, al través del Titular del Poder Ejecutivo, propuso la necesidad inaplazable de establecer constitucionalmente, en el Artículo 73 Fracción VI, Base 2a., dos formas concretas de participación política ciudadana con el fin de vigorizar las instituciones democráticas en beneficio de los ciudadanos del Distrito Federal: ellas son, el referéndum y la iniciativa popular.
Estas formas constituyen medios complementarios que buscan el concenso y la expresión popular en la fuente de la normatividad de los actos de gobierno: ordenamientos que permiten a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de aquéllos, y que deben estar sujetos a las bases constitucionales desarrolladas en la ley ordinaria.
Como ha quedado señalado en este dictamen, las Comisiones están convencidas de la necesidad inaplazable de que este esquema de gobierno y de organización política para los ciudadanos del Distrito Federal quede comprendido en lo que constituye su Ley Orgánica Fundamental. Por ello, las Comisiones se permiten proponer que en la Iniciativa se adicione un capítulo sexto referido a "La Participación política de los Ciudadanos", con los siguientes lineamientos, traducidos en normas:
1. La consignación y definición de los ciudadanos titulares de tales derechos políticos.
2. La definición de los sujetos titulares del derecho para disponer, en su caso, la práctica del referéndum y de la iniciativa popular.
3. Los conceptos que definen y caracterizan los derechos de referéndum y de iniciativa popular.
4. Los criterios para determinar qué ordenamientos legales y qué reglamentos pueden ser objeto de los nuevos métodos.
5. Las condiciones mínimas para implementar el referéndum y la iniciativa popular, y los efectos de su omisión.
6. Por último, las bases generales del procedimiento en ambos casos.
Existe la necesidad previa de acuerdo con el criterio de las Comisiones, de establecer en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como una de las atribuciones necesarias de tal dependencia en asuntos de gobierno, la participación del Departamento, tanto en la organización como en el ejercicio práctico de los procesos de referéndum y de iniciativa popular en los términos que define la propia ley, las leyes aplicables y los reglamentos.Con este objeto, se propone la adición en el artículo 17, fracción XVII de la Iniciativa, relativa a las atribuciones del Departamento del Distrito Federal, en el despacho de los asuntos de gobierno, de la manera siguiente
: "Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno.
I a XVI..................................................................................................................................................................
XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente. Participar en la organización y en los procesos de referéndum y de iniciativa popular en los términos de esta ley, de otras leyes y de sus reglamentos."
El nuevo capítulo VI de la Iniciativa debe integrar las normas reglamentarias sobre referéndum e iniciativa popular en cumplimiento del artículo 73, fracción VI, base 2a., de la Constitución. Al efecto, se propone la regulación normativa de los seis puntos que, en concepto de las Comisiones, significan la base estructural del referéndum y de la iniciativa popular mexicanas, señalados en este dictamen:
Punto primero: resulta evidente que corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal, en pleno uso de sus derechos políticos, el derecho de ser consultados sobre los ordenamientos legales y los reglamentos, determinados de acuerdo con esta ley, por la vía del referéndum: y que asimismo, serán materia del derecho de iniciativa popular. Es necesario agregar como requisito una residencia mínima que se estima en cinco años con el objeto de que se tenga conciencia de los problemas y necesidades de la ciudad, al menos identificación ciudadana.
Punto segundo: es evidente que tanto el referéndum como la iniciativa popular deben ser métodos de integración directa de la voluntad política de los ciudadanos del Distrito Federal, en la formación, modificación o derogación de sus ordenamientos legales y de sus reglamentos. En nuestras condiciones políticas reales, es indispensable precisar, por separado, los sujetos que puedan iniciar los nuevos procedimientos. Por cuanto al referéndum, deben ser, para las Comisiones, el Presidente de la República, facultado constitucionalmente, para iniciar leyes y expedir reglamentos y las Cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión, que funge como Congreso Local del Distrito Federal en materia exclusivamente de ordenamientos legales. (En el caso de reglamentos habría una evidente invasión de funciones constitucionales). Resulta lógico establecer el referéndum, en este último caso, como facultad de las Cámaras, y no individual de los diputados y senadores, en vista de la especial naturaleza jurídica del Distrito Federal. Con ese propósito, las Comisiones piensan que tal facultad debe reglamentarse en la misma forma en que el Congreso Permanente, al aprobar la modificación del Artículo 93 de la Constitución, iniciada en octubre de 1977, previno para integrar las comisiones constitucionales de investigación por las Cámaras. Esto es, que el referéndum pueda promoverse a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados, y de la mitad, si se trata de la Cámara de Senadores. Además, es indispensable distinguir, en el caso del referéndum, cuando es obligatorio promoverlo para los sujetos autorizados y cuando es facultativo.
La iniciativa popular requiere la formación de un sujeto colectivo facultado para apoyar la formación, modificación o derogación de proyectos de ordenamientos legales (leyes) o de reglamentos. Esta facultad, en concepto de las Comisiones, debe corresponder a un mínimo de 100,000 ciudadanos del Distrito Federal, y deben quedar comprendidos en esta cifra, al menos, 5,000 ciudadanos por cada una de las dieciséis Delegaciones del propio Distrito Federal. Corresponderá a la ley que regule los procesos de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal, proveer el sistema, los procedimientos y demás requisitos que exige la conformación de este sujeto colectivo.
Los puntos tercero y cuarto son decisivos. Corresponden a la definición, las características y las modalidades del referéndum y de la iniciativa popular para el Distrito Federal y a la determinación de los objetivos legales posibles de tales métodos. Las Comisiones se han planteado la alternativa de disponer causísticamente cuáles ordenamientos legales y cuáles reglamentos administrativos son posibles de sujetar a los nuevos procedimientos. Sin embargo, han concluido que es indispensable proponer criterios genéricos para distinguir y determinar las materias y sus características, que sirvan de marco legal al ejercicio de un poder discrecional del Presidente de la República y de las Cámaras en su caso, para decidir con vistas de tales criterios con la flexibilidad indispensable y la oportunidad necesaria, los casos que, dentro del mandato legal, resulta obligatorio sujetar a referéndum o admitir a trámite como iniciativas populares, referidos a la creación modificación o derogación de ordenamientos legales o reglamentos. Dos son los criterios que orientan la definición de los conceptos: primero, la generalidad y abstracción de las leyes
y de los reglamentos, en función, principalmente, del alcance de su aplicación y eficacia concreta sobre la totalidad de la población o sobre una parte de ella. Este criterio está vinculado al concepto de justicia social en la Ciudad. Segundo: la determinación y diferencias conceptuales de los distintos servicios públicos que el Departamento del Distrito Federal está obligado a proporcionar a la totalidad o a una parte de la población del propio Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de esta Ley. Este concepto está relacionado con la idea de necesidad social, total o parcial, de la comunidad del Distrito Federal.
En estas condiciones, si ocurren los supuestos de generalidad de las leyes reglamentos en su aplicación y de necesidad social pública total de los servicios a que está dedicada la actividad del Departamento del Distrito Federal, resultará obligatorio sujetar a referéndum, o bien será materia obligatoria de trámite de la iniciativa popular, la ley o reglamento que tenga tales efectos. De lo contrario, será facultativo de las autoridades, si ese es el caso, iniciar estos procedimientos. Únicamente resulta necesario excluir, por razones de naturaleza y oportunidad muy claras, en forma absoluta, el referéndum y la iniciativa popular en los casos de las leyes y reglamentos que se refieren a la materia hacendaria e impositiva del Departamento del Distrito Federal.
La trascendencia de los nuevos métodos para México, la necesidad de resolverlos de acuerdo con nuestras propias estructuras; la incidencia de factores políticos y efectos propios de la sistematización de las medidas y los procedimientos prácticos, señalan la necesidad de proponer en los casos de referéndum e iniciativa popular un sistema de participación del pueblo, con las siguientes modalidades:
En el caso del referéndum sobre ordenamientos legales, (leyes), iniciados ante las Cámaras del Congreso, procederá después de su discusión y aprobación por el propio Congreso; pero, antes de su promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo, quien quedará vinculado a los resultados del referéndum.
Un efecto absoluto, plebiscitario, del resultado del referéndum, antes de la discusión de la iniciativa en cuestión, no es deseable en nuestras condiciones reales, (principio del sistema, defectos naturales de procedimiento desconocimiento, y sobre todo las características constitucionales de nuestra forma de gobierno).
Es preferible otorgar al referéndum efectos decisorios para producir la revisión por los Poderes; que sujetar la decisión última de manera previa, el pueblo directamente: porque es cierto, en nuestra realidad, y en cualquier otra, que el pueblo no tiene oportunidad ni forma fluida de deliberación sobre la ley en proceso y que, además, puede quedar insuficientemente informado.
En el caso de los reglamentos, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo, revise su acto administrativo en proceso, midiendo el apoyo popular, como resultado del referéndum; por lo que no es conveniente otorgar a éste, efectos decisorios totales, sino que la Ley debe abrir la posibilidad y la obligación discrecional del Ejecutivo de sujetar el reglamento concreto al referéndum sobre los puntos de mayor interés e importancia pública; de tal manera que uno o varios resultados concretos positivos, (aceptados), entren en vigor, y los negativos sean susceptibles de modificarse y adecuarse; pero, no rechazarse en su totalidad el documento por un punto que pueda corregirse.
Por cuanto a la iniciativa popular en materia de ordenamientos legales, satisfechos los requisitos indispensables para conformar el sujeto colectivo y el apoyo necesario, el proceso legislativo constitucional puede tomar dos vías; la presentación de la iniciativa en las Cámaras, por conducto y previa comprobación de los requisitos por parte del Poder Ejecutivo, o la posibilidad de su presentación directa ante las Cámaras del Congreso, que tienen facultades para admitirla a trámite o rechazarla, siempre que previamente se hayan comprobado los requisitos ante el Ejecutivo. En el caso de reglamentos el proceso se realizará directamente ante el Poder Ejecutivo, ante el propio Departamento del Distrito Federal.
Los objetos del referéndum y de la iniciativa popular han de ser, en el primer caso, aprobar o desechar la creación, modificación o derogación, de ordenamientos legales y reglamentos. No cabe la menor duda respecto a los conceptos de creación y derogación por su naturaleza general. Se agrega la hipótesis de la modificación porque puede ocurrir, y es necesario cubrir, que en la diversidad de esta posibilidad, se afectan, en su totalidad, intereses generales de los habitantes del Distrito Federal; o bien sólo sea la afectación sobre algunas disposiciones de efectos parciales o menores; lo que no justifica negativa total al documento y hace necesaria la atribución de determinada discrecionalidad a los Poderes autorizados para el despacho de los procedimientos del referéndum y la iniciativa popular. Existen razones evidentes de orden, costo económico, tiempo, desgaste social y político no indispensables.
El punto quinto corresponde a las condiciones mínimas legales para el ejercicio del referéndum y de la iniciativa popular. El supuesto más relevante, a juicio de las Comisiones, es la necesidad de la información previa y suficiente de los residentes del Distrito Federal, sobre el contenido y forma de los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos de referéndum.
Resulta indispensable el conocimiento claro y sencillo del ciudadano para que pueda conocer, juzgar, y en su caso, aceptar o rechazar la creación, modificación o derogación de los ordenamientos legales o reglamentos sujetos de referéndum. Las Comisiones consideran que mediante la divulgación específica previa, realizada en los medios de comunicación y difusión pertinentes, durante al menos los dos meses anteriores a la instauración del procedimiento, se puede satisfacer esta condición indispensable
para cumplir un proceso lógico de referéndum.
En el punto sexto y último, se prevé la necesidad de que sobre las bases procesales establecidas en esta Ley, se dicten las medidas de procedimiento concretas en la ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal.
En consecuencia, se propone la inserción del siguiente articulado para el Capítulo VI nuevo:
CAPITULO VI
De la participación política de los ciudadanos
Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:
1. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.
2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.
3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.
Artículo 53. EL referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.
La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.
Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y sus reglamentos.
Artículo 54. El procedimiento legal de referéndum sobre ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley.
El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de Ley.
Artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal. La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal señalará la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular.
Artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada la ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Poder Ejecutivo.
El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.
La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfechos los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
La iniciativa popular, en el caso de reglamentos se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la ley.
Artículo 57. El referéndum tiene como objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.
La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.
Artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.
El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no correspondan, en términos generales, a las características señaladas en el párrafo anterior. Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos.
Si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, y habrán de tomar en cuenta, además, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegado el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado
dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año a la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.
No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 59. Los procedimientos de referéndum, en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con un mínimo de dos meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos objeto del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberá incluirse el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, sólo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los votantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autoridad pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de algunas de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, sino la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.
Todas las autoridades federales y, particularmente, las del Departamento del Distrito Federal están obligadas a facilitar esta difusión".
Los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana conforman una institución que ha ido cobrando, cada vez, mayor relevancia en la vida cívica, social y cultural del Distrito Federal. Fundamentalmente, por la respuesta de sus habitantes y, por la acción continua de los Gobiernos del Distrito Federal. Apartir de diciembre de 1976, se ha incrementado esta labor, Por ello, las Comisiones estiman necesario prevenir en la Iniciativa de Ley Orgánica, además de la enunciación de los Órganos, sus atribuciones y características democráticas principales y el fortalecimiento de sus capacidades de participación y decisión, en las acciones de la administración delegacional y central del Departamento del Distrito Federal.
Además, la importancia de las nuevas atribuciones ciudadanas que se proponen, particularmente, a las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo, exigen su reconocimiento legal.
Por estas razones las Comisiones se permiten proponer las modificaciones al articulado del Capítulo V, siguientes:
CAPITULO V
De los órganos de colaboración vecinal y ciudadana
Artículo 44. Los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.
Artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se integrarán los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos; y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:
I. En cada manzana del Distrito Federal habrá un Comité de ciudadanos, entre ellos se designará en forma directa, al Jefe de Manzana;
II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los Comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;
III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrará una Junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y
IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;
Artículo 46. Los Comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, prestarán su concurso mediante el ejercicio de la atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.
Artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos:
I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;
II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;
III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;
IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;
V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problemas que afectan a sus representados y proponer las soluciones conducentes;
VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.
VII. Cooperar en lo casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
VIII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;
IX. Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;
X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;
XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.
La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.
Artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un presidente y su respectivo suplente.
Artículo 50. Los cargos de Miembros de los Comités de Manzana, de las Asociaciones de Residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.
Artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:
I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y, en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen las leyes y reglamentos aplicables.
II. Proponer a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al Jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;
III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública, y especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;
IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pese a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;
V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;
VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;
VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;
VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, modificaciones sobre los mismos;
IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones;
X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables. Las atribuciones que se prevén para los distintos Organismos, en concepto de las comisiones, tienden a favorecer no sólo la colaboración ciudadana, sino la capacidad de proposición, y en lo posible, sin perjudicar el ejercicio de la autoridad administrativa, la capacidad de decisión de tales Órganos en el área de su competencia. Está política fortalecerá el interés ciudadano y hará, cada vez más efectiva, la participación de la ciudadanía en el aspecto real. Conviene destacar las facultades de proponer medidas administrativas concretas de gobierno; proyectos de leyes y reglamentos; auspiciar el referéndum y apoyar la iniciativa popular; conocer y proponer sobre los planes y programas de obra en sus distintos niveles; y la obligación de que la autoridad dé respuesta escrita razonada de la resolución que recaiga a sus intervenciones obvia conclusión del respeto constitucional al derecho de petición.
El capitulo III relativo a "La Prestación de los Servicios Públicos", en sus reglamentación, no amerita mayores observaciones porque corresponde a la Ley, actualmente vigente, en su integridad. Fortalece, además, la posición del Departamento del Distrito Federal en sus derechos originarios frente a los concesionarios y contratistas de servicios públicos que, por este sólo carácter, están sujetos a un régimen excepcional. No se objetan los derechos que tales concesionarios tienen a una justa utilidad por su colaboración en los servicios públicos, ni tampoco el derecho que tienen a la amortización conveniente de sus inversiones de capital y de trabajo. El Estado, vía el departamento del Distrito Federal, si ese es el caso, está obligado a cubrir las indemnizaciones correspondientes y justas a tales renglones. Sin embargo, estas Comisiones consideran que en los términos constitucionales, el Gobernador nato del Distrito Federal es el Presidente de la República (artículo 73, fracción I, base primera); por consecuencia, a él corresponde de manera directa e indelegable el otorgamiento de concesiones de servicios y la disposición de todo tipo de bienes y derechos de la propiedad del Distrito Federal, en tanto éste corresponde a la administración Pública Federal, y observa el régimen constitucional de
excepción. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la modificación del artículo 22 del Capitulo III de la iniciativa, para precisar que el otorgamiento de concesiones, en los términos establecidos por la propia iniciativa, es un acto propio del Presidente de la República, en tanto Titular del Poder Ejecutivo del Distrito Federal. Al efecto, el artículo 22 deberá modificarse para establecer lo siguiente:
"Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes".
El artículo 24, en consecuencia, tiene que ser adecuado a los términos de esta disposición fundamental, y para ese efecto, la decisión sobre el servicio público que debe ser prestado en colaboración con particulares, corresponde al Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, sin que ello perjudique la facultad delegada para que este Jefe organice y dirija, mediante las disposiciones convenientes, el otorgamiento material de tal servicio. Por la misma razón, en el artículo 25 resulta indispensable mencionar que es el Presidente de la República, a través del Departamento del Distrito Federal, quien otorga las concesiones de servicios públicos; está misma mención debe hacerse en el párrafo inicial del artículo 27, para efectos de la normación en la prestación de los servicios concesionados; en el artículo 28 para efectos de decretar la caducidad de las concesiones; en el artículo 29, relacionado con la prórroga de las mismas.
En consecuencia de lo expuesto se propone la redacción de los artículos 24, 25, 27, 28 y 29:
Artículo 24. Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares; dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe del Departamento.
Artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.
Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Jefe del Departamento Del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:
I...........
Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:
I............
Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones. Por las mismas razones de carácter constitucional, en el capitulo IV, relativo al "Patrimonio" del Departamento del Distrito Federal, si bien el Departamento del Distrito Federal tiene la personalidad y capacidad jurídica para adquirir o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, resulta indispensable establecer que tales adquisiciones o ventas, requieren el acuerdo previo del titular nato del gobierno del Distrito Federal o sea, del Presidente de la República. Por ello, las Comisiones proponen la adición en el artículo 32 de una frase para que tal disposición quede como sigue:
Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.
Considera las Comisiones que las demás disposiciones relativas al régimen del patrimonio del Distrito Federal son perfectamente adecuadas a la realidad jurídica y social vigente y no ameritan mayores observaciones por lo que en su concepto, deben aprobarse en sus términos.
De la misma manera, procede aprobar en sus términos, los tres artículos transitorios contenidos en la iniciativa.
Por todo lo expuesto, estas Comisiones proponen a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I.
Del Gobierno y Territorio del Distrito Federal
Artículo 1o. El Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI. Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la presente Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito
Federal, a quien nombrará y removerá libremente.
Artículo 2o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.
Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales de las siguientes unidades administrativas y del gobierno:
A. Órganos Administrativos centrales:
Secretaría General de Gobierno "A";
Secretaría General de Gobierno "B";
Secretaría General de Obras y Servicios;
Oficialía Mayor;
Contraloría General;
Tesorería;
Dirección General de Acción Social y Cultural;
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;
Dirección General de Información, Análisis Estadísticas Programación y Estudios Administrativos;
Dirección General Jurídica y de Gobierno;
Dirección General de Obras Públicas;
Dirección General de Planificación;
Dirección General de Policía y Tránsito;
Dirección General de Promoción Deportiva;
Dirección General de Promoción Económica;
Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario;
Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social;
Dirección General del Registro Público de la Propiedad;
Dirección General de Relaciones Públicas;
Dirección General de Servicios Administrativos;
Dirección General de Servicios Médicos;
Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y
Dirección General de Turismo.
B. Órganos Administrativos desconcentrados:
Las Delegaciones en sus respectivas circunscripciones geográficas;
Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal;
La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano;
El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y
La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal.
Los secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 4o. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.
Artículo 5o. Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución.
Artículo 6o. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.
El Departamento Del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las relaciones administrativas que demande el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.
Artículo 7o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo dotado de plena autonomía y regido por la Ley correspondiente.
Artículo 8o. La justicia en materia laboral será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 9o. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y removerá libremente. El Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General de Justicia acuerde asuntos de la competencia de éste con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 10. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidades que la de una comunicación escrita, salvo que la ley exija formalidades especiales.
Artículo 11. En las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituido por el secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor.
Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios Titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 13. Los límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el H. Congreso de la Unión, que ratifican los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México respectivamente.
En los términos de dichos decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de México por el lado Oriente del Valle, la línea que partiendo del punto llamado la Tranca,
que sirve también de límite al Estado de Morelos, sigue hacia el Norte pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Telepeteitla, falda Oriental del Cerro del Guarda, Cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetlatitlán Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, El Tepozán, en el lago de Texcoco, Pantitlán, Tlatel de los Barcos hasta el Tecal. Por el lado Norte del mismo valle será el límite la línea que partiendo del punto últimamente mencionado o sea el Tecal, pase por los denominados Tequexquitengo, la cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte como se indica en el plano respectivo, para continuar la línea hacía el norte por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando por lo mismo por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Alta, Los Metates, Puerto, El Panal, La Joya, La Corona y Cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuauhtepec y continuar por ésta hacia el sur hasta el pueblo de San Lucas y de ahí hasta el río de Tlalnepantla, siguiendo por él y tomando los límites de la Hacienda de la Escalera hasta el pueblo de Ixtacala de donde retrocede la línea hacia el sureste hasta encontrar el camino nacional que conduce a Tlalnepantla, continuando por éste hasta el punto llamado la Patera para continuar de allí hacia el poniente, pasando junto a las casas de la Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y de Oviedo, quedando estas casos del lado del Estado de México y continuando la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Carega hasta llegar al camino que conduce a Puentes de Vigas. Que el límite poniente del Distrito Federal, será la línea que partiendo del punto mencionado lo ligue con el principio del camino de las Armas, continuando por este camino hasta el punto en que forma crucero con el camino de La Naranja, bajando por éste hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco para seguir por este camino hacia el sur, pasando por los puntos llamados el Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio, y el Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo, continuando por los puntos conocidos con los nombres de Huizachal, Cerro de Tecamachalco, y toda la cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, Arroyo de Monamiqueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan pasando de ahí a las cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de ahí al Poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuisco y Llano de las Carboneras del Rey, bajando después hacia el sureste por el Cerro de el Angel, Barranca del Pedregal, al punto llamado el Ojo de Agua, siguiendo por las cúspides de los cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, el Muñeco, la Gachupina, el Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, el Texcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec, y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito Federal con el Estado de México. El límite entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos, lo marca la línea polígonal que tiene por extremos la culminación del cerro Tuxtepec y el Paraje denominado La Tranca y por vértices, las culminaciones de los cerros Tezoyo, Chichimatzin, Quimixtepec, Otlavucan, Zohuanquillo, Ocotecatl y el lugar llamado Yepac.
Artículo 14. El distrito federal se divide en 16 delegaciones denominadas como sigue:
I. Alvaro Obregón;
II. Azcapotzalco;
III. Benito Juárez;
IV. Coyoacán;
V. Cuajimalpa de Morelos;
VI. Cuauhtémoc;
VII. Gustavo A. Madero;
VIII. Iztacalco;
IX. Iztapalapa;
X. La Magdalena Contreras;
XI. Miguel Hidalgo;
XII. Milpa Alta;
XIII. Tláhuac;
XIV. Tlalpan;
XV. Venustiano Carranza; y
XVI. Xochimilco.
"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cuál será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República. El Delegado deberá tener una residencia en el Distrito Federal, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento.
Los Delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada para el mejor gobierno de la entidad.
"Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:
Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta
con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la Avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel Angel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noreste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jéronimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección del Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardínes del Pedregal de San Angel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje de Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noreste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle de Querétaro, por el que continua al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche, a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el Lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección, con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco, de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantondo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones, en el punto conocido por la cruz del Coloxtitla; de ese punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noroeste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de ésta barranca, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México- Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noroeste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.
Azcapotzalco. A partir del centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta última, continúa con sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al Poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta Avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste, al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente, entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por los mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta sigue al Noreste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noroeste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.
Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto, Presidente Miguel Alemán y calzada de Tlalpan, va hacia al Sur, por el eje de esta última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayúcatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha
Avenida, con igual rumbo hasta la Avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la Avenida Universidad; continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico, en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de abril; por el eje de ésta va hacia el Noroeste, cruzando la Avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.
Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa por el rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el Puente de San Bernardino y por el eje de la calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la calzada Acoxpan; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noroeste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la Avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al Norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noroeste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noroeste; llega al eje de la avenida Miguel Angel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre el que sigue al Norte y después al Noroeste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita- Iztapalapa, por el cual se encamina al Oriente, hacia su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida. Cuajimalpa de Morelos. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre del Río Mixcoac; y continúa hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta de la cima del cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las mojoneras, El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Angel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección Noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla; de ésta sigue el línea recta hacia el Noroeste rumbo a la mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta hasta el eje de las carreteras México- Toluca, sobre la que se encana al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, calzada México- Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia el Noreste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.
Gustavo A. Madero. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita al Aeropuerto Internacional " Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta continúa hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada
Vallejo ,hasta la mojonera La Patera, que define en vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México, sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras Perlillar, la Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma; mojoneras 13, 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29 y 30 o Panal San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Pichacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec, o Moctezuma, de la que se dirige hacia el Sur, pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve a San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de la Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular, Atlaquihualoya y Santa Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las mojoneras el Pitahuayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.
Iztacalco. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige la línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de la avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continúa hacia el Sur, a la Zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia la dirección al Suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al Noreste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.
Iztapalapa. Del centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la autopista México- Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido, de aquí va rumbo Suroeste hasta encontrar la esquina Noroeste de panteón de San Lorenzo Tezonco, continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje de la avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de La Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río Churubusco por el que se encamina con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al Sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo Oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril del Río Frío, sigue esta avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la calle Canal del Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transaco y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México - Puebla y el centro de La Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el Puente de San Balandrán, sigue el eje del Río de la Magdalena hacia el Suroeste Río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F.C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la
Vaguadas de Viborillas donde entronca con la Cañada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje, hasta la mojonera Cruz de Morillo, límite con el Estado de México, sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar; de este centro que define un punto de los limites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la calle de la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco, de ésta sigue hacia el Noreste por el lindero del Monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual, en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco. y La Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca, Mazatepec y Teximaloya que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.
Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste hasta la avenida Jalisco por cuyo eje va al Sur hasta la avenida de Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán, a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio, por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje con rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México - Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Oeste, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla, y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noreste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a., y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y por último, llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noreste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales México, sobre el que prosigue al Sur la intersección con la calle de la Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Sur sobre su eje, hasta el punto en que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.
Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se
dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Atlayucan y Cerro Chichinautzin; de ahí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro Tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Tezompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.
Tláhuac. A partir del vértice Noreste, donde se encuentra la mojonera del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco o Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noreste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.
Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional, en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 k.v., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Suroeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del code Tehuapaltepetl; prosigue hacia el Sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chichinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16,15,14,13,12,11,10,9,8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6,5,4,3,2 y 1 hasta las mojoneras Tuxtepec; de esta última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horono Viejo, Puntos 9, 7,6,5,4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo, continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Tototapan, por la cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan al barrio de la Plazuela del Pedregal y el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal por éste sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige Río abajo, hacia el Noreste hasta el puente de San Balandrán, situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlalpan, por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del
Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida. Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe Del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río de Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o avenida 602, de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional " Benito Juárez"; siguiendo hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta linea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.
Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de esta punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo Suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia la dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por un recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste, directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica rama sur 220 k.v., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de el Ejido, en Tláhuac, punto de partida.
CAPITULO II
De la organización del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 16. La Jefatura del Departamento, las Secretarías Generales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, la Tesorería, las Direcciones Generales, las Delegaciones y los demás órganos desconcentrados, integran la Administración Pública Centralizada.
Los Órganos Administrativos desconcentrados, estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal la que, en su caso, fijará las relaciones que deberán guardar con otras dependencias.
Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno:
I. Administrará los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley y la Ley General de Bienes Nacionales;
II. Formar los padrones de los habitantes, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el Distrito Federal y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el H. Congreso de la Unión.
III. Vigilar que las dependencias del Departamento del Distrito Federal, cumplan con las obligaciones que les señalen las disposiciones legales en materia administrativa y financiera, así como realizar las auditorías que corresponda;
IV. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, y vigilar su adecuado uso y conservación, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda;
V. Vigilar que la representación del Departamento del Distrito Federal ante las Comisiones de Límites, cumplan sus funciones de salvaguardar los intereses territoriales del Distrito Federal;
VI. Recabar la información que requiera, para el cumplimiento de sus funciones, de las dependencias y entidades paraestatales que correspondan al sector del Departamento del Distrito Federal;
VII. Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, así como recibir y resolver las solicitudes de
reconsideración y condonación, en su caso, de las multas fiscales;
VIII. Recopilar y procesar los datos referentes a la información estadística, así como coordinar y orientar la programación de las dependencias del Departamento del Distrito Federal;
IX. Dictar las políticas generales para la tramitación de los recursos que señalen las leyes o reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos; establecer los horarios del comercio, autorizar los precios de acceso a los espectáculos públicos; tramitar los indultos que conceda el Titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de delitos del orden común; fijar los lineamientos tendientes a prevenir y evitar la prostitución y la drogadicción, así como substanciar todo lo relativo a revocación, rescisión, caducidad y reversión de las concesiones;
X. Dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad y el orden públicos; para prevenir la comisión de delitos, y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;
XI. Cuidar de la observancia del Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal; hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes a tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, y estacionamientos públicos para vehículos de toda clase;
XII. Fijar las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de rehabilitación social tanto para procesados o sentenciados como para infractores de reglamentos administrativos;
XIII. Fijar las políticas para desarrollar las funciones de administración de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo del personal, pago de sueldos y salarios, relaciones laborales entre el Departamento del Distrito Federal y sus servidores y de prestaciones sociales e incentivos para los mismos, así como para la tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento.
XIV. Autorizar la expedición, revalidación o cancelación de las licencias y los permisos, y autorizar cuando proceda el traspaso o traslado de los establecimientos sujetos a los reglamentos gubernativos;
XV. Dictar las medidas necesarias para vigilar el funcionamiento de diversiones y espectáculos públicos, así como la observancia de los horarios y precios para su acceso, y en general el cumplimiento de los reglamentos gubernativos para cuyo efecto podrá ordenar la práctica de visitas de inspección así como la calificación de las infracciones que resulten por violación a los mismos y hacer efectivas las sanciones que correspondan;
XVI. Señalar los lineamientos para elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles, así como el servicio actualizado de información en materia de planificación;
XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente;
XVIII. Someter, por conducto de su titular, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal;
XIX. Desempeñar, por conducto de su titular, las comisiones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
XX Presidir, por conducto de su titular, la Comisión Interna de Administración y Programación, y designar a los miembros de ésta, así como a los que integran las demás Comisiones que sean necesarias, para el buen funcionamiento del Departamento del Distrito Federal; y
XXI. Intervenir, por conducto de su titular en la celebración de convenios con autoridades de la Federación, los Estados y los Municipios, que incluyan materia de la competencia del Departamento del Distrito Federal a su cargo.
Artículo 18. Al Departamento del Distrito federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia jurídica y administrativa:
I. Certificar, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, documentos expedidos por los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, en el desempeño de sus funciones y expedir copias certificadas de los que obren en los archivos de las distintas dependencias del propio Departamento
II. Vigilar y supervisar que en la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte el Departamento del Distrito Federal, queden debidamente garantizados los intereses de éste y vigilar asimismo que las operaciones de ventas de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Departamento, se ajusten en lo establecido por las disposiciones legales, así como intervenir en la constitución y, en su caso, en la cancelación de las garantías que aseguren el exacto cumplimento de dichos contratos y convenios;
III. Ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;
IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos y desamortizaciones conforme a las leyes de la materia;
V. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local;
VI. Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa
y del trabajo, tendiente a favorecer a los habitantes del Distrito Federal;
VII. Observar las normas sobre filiación para identificar a los habitantes del Distrito Federal y ordenar que se expidan certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites del Distrito Federal;
VIII. Fomentar la constitución del patrimonio familiar;
IX. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que corresponda;
X. Autorizar las concesiones, permisos y autorizaciones que le competa, así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión y revocación que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte; y
XII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Ejecutivo la expedición del correspondiente decreto de expropiación u ocupación, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Expropiación.
Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Hacienda:
I. Formular el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, y dirigir, planear, programar y controlar la inversión pública del Departamento del Distrito Federal, con la participación que legalmente corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto;
II. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a quienes incurran en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal con la intervención que, en su caso, concedan las leyes a la Secretaría de Programación y Presupuesto;
III. Autorizar las erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; aprobar, previo acuerdo del Presidente de la República la participación del Departamento del Distrito Federal en empresas, sociedades o asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de capital o para adquirir todo o parte de éste; así como realizar los demás actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el propio Departamento; todo ello con intervención que las leyes señalen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas;
IV. Establecer los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, materiales y contables, fiscales, archivos y los demás que sean necesarios en los términos que fijen el Ejecutivo Federal y las leyes aplicables;
V. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y evaluar el gasto público del propio Departamento, para fines internos y en los términos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.
VI. Participar en la gestión y contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal, así como programar y controlar su Deuda Pública, con la intervención legal que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Vigilar que la realización de erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por los ordenamientos legales correspondientes;
VIII. Llevar la contabilidad del Departamento del Distrito Federal, el control de presupuestos y costos por programas y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos, y elaborar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados, todo ello con la intervención que les concedan las leyes a las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público;
IX. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal y formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos del propio Departamento, con la intervención que le concedan las leyes a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto;
X. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Distrito Federal con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo interpretarlas en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración;
XI. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos;
XII. Recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás disposiciones impositivas relacionadas con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que le señalen las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo practicar auditorías a los causantes en los términos de Ley;
XIII. Efectuar los pagos correspondientes a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado;
XIV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, con base en acuerdos de delegación de facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue al Departamento del Distrito Federal;
XV. Ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a
favor del Departamento del Distrito Federal.
En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales e internacionales la administración o recaudación de los ingresos autorizados por las leyes respectivas, ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos;
XVI. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y
XVII. Formular el programa financiero del Departamento del Distrito Federal y contratar toda clase de créditos y financiamientos para el propio Departamento con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 20. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Obras y Servicios;
I. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;
II. Vigilar la contratación, ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal;
III. Llevar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del Distrito Federal;
IV. Elaborar los estudios y proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su caso realizarlos; controlar y vigilar los pozos profundos y los manantiales, así como sancionar las conexiones irregulares a las redes de distribución de agua potable y alcantarillado;
V. Ordenar la elaboración de los estudios y proyectos, y en su caso realizarlos, para el aprovisionamiento de agua potable y para el manejo de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;
VI. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal;
VII. Establecer las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de planificación cuidando de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano del propio Distrito Federal y sus Reglamentos, intentando las acciones judiciales o administrativas procedentes en caso de ocupación ilegal de predios; promover la regeneración de las colonias populares; elaborar y ejecutar programas de habitación y de fraccionamiento de acuerdo a su presupuesto o en colaboración con las instituciones del sector público y privado y la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas;
VIII. Señalar las normas para atender y vigilar la debida prestación de los servicios públicos;
IX. Reglamentar el establecimiento de fábricas y comercios en general el ejercicio de cualquier actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;
X. Autorizar la expedición de licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles, así como respecto de industrias talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones y anuncios en los términos de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;
XI. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, y
XII. Fijar y ejecutar las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.
artículo 21. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia social y económica:
I. Promover y fomentar las actividades cívicas, sociales, culturales y recreativas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como el desarrollo y conservación de las artes y artesanías de los habitantes del Distrito Federal.
II. Fijar las políticas para fomentar y organizar el deporte en el Distrito Federal;
III. Dictar las políticas tendientes a propiciar la ocupación y reducir el desempleo y el subempleo en el Distrito Federal;
IV. Fomentar la integración de grupos de servicio social voluntario y vigilar la protección social para los habitantes del Distrito Federal;
V. Establecer las relaciones públicas para informar y orientar a los habitantes del Distrito Federal sobre las actividades que realicen y los servicios que proporcione el Departamento del Distrito Federal;
VI. Cuidar de la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;
VII. Fijar las políticas generales, en coordinación con la Secretaría de Turismo de la actividad turística en el Distrito Federal; y
VIII. Promover la integración de los órganos de colaboración ciudadana en los términos de esta ley, de los Reglamentos y de las disposiciones aplicables
CAPITULO III
De la prestación de los servicios públicos
artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes.
artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizadora que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,
necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público.
La declaración oficial de que determinada actividad constituye un servicio público, implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.
artículo 24. Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento.
artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.
artículo 26. El Departamento del Distrito Federal está facultado, en relación con las concesiones de servicios públicos, para:
I. Vigilarlas y en su caso modificarlas en la forma que sea conveniente;
II. Reglamentar su funcionamiento;
III. Fijar y modificar las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;
IV. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en los que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo;
V. Utilizar la fuerza pública en los casos en los que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere la fracción anterior;
VI. Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;
VII. Supervisar las obras que deba realizar el concesionario, así como establecer las normas de coordinación con otros servicios públicos similares; y
VIII. Dictar las demás medidas necesarias tendientes a proteger el interés público. artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:
I. Las concesiones de servicio público serán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.
II. En el caso que el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado al concesionario el uso de bienes de dominio público o privado, al concluir el plazo de la concesión volverán de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan.
III. El costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario.
IV. Las obras e instalaciones que deba construir el concesionario en los términos de la concesión, sólo podrán ser realizadas previa aprobación por parte del Departamento del Distrito Federal de los estudios y proyectos relativos. En su caso la ejecución o la reconstrucción de dichas obras o instalaciones, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento.
V. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente.
VI. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, por haber concluido el término de la concesión o por haberse declarado la caducidad de la misma, quedarán en poder del concesionario bajo su guarda y responsabilidad, hasta que el Departamento se haga cargo total de la prestación del servicio.
VII. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley y en las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y regirán hasta que Éste no expida al concesionario constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Departamento podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente, y
VIII. El concesionario estará obligado a prestar el servicio de modo uniforme y continuo a toda persona que lo solicite, conforme a las bases y tarifas que apruebe el Departamento del Distrito Federal salvo caso de excepción previsto en la concesión.
artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:
I. Porque se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público prestado, sin causa justificada a juicio del Departamento del Distrito
Federal, o sin previa autorización por escrito del mismo;
II. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Departamento del Distrito Federal;
III. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación por escrito del Departamento del Distrito Federal;
IV. Porque no se hagan los pagos estipulados en la concesión;
V. Porque no se otorgue la garantía a que esté obligado el concesionario;
VI. Por la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Ley o en la concesión.
El Departamento del Distrito Federal notificará personalmente al concesionario o a su representante la caducidad de su concesión y de inmediato podrá tomar posesión del servicio amparado por la misma. Los bienes afectos a la concesión cuya caducidad se declare, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.
artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.
artículo 30. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados y, en su caso, con los Municipios, a efecto de que el propio Departamento pueda prestar los servicios públicos concesionados a los habitantes de los Estados y Municipios, o Éstos últimos a los habitantes del Distrito Federal. artículo 31. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refiere el artículo precedente, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.
CAPITULO IV
Del Patrimonio del Departamento del Distrito Federal
artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.
artículo 33. El Patrimonio del Departamento del Distrito Federal lo constituyen los bienes de dominio público y los del dominio privado.
artículo 34. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal, son los siguientes:
I. Los de uso común;
II. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;
III. Los bienes que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos, o actividades equiparadas a éstos;
IV. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal;
V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;
VI. Los inmuebles expropiados a favor del Departamento;
VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo;
VIII. Las superficies de tierra que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;
IX. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;
X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;
XI. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares y que tengan utilidad pública;
XII. Las pinturas murales, las esculturales y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal.
XIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, y parques públicos, y
XIV. Los demás bienes muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores, que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares.
artículo 35. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son:
I. Los no comprendidos en el artículo anterior y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de dependencias u organismos del Departamento del Distrito Federal, que se extingan y no tengan utilidad pública, y
III. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Departamento y que no sean de utilidad pública.
artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del
Departamento del Distrito Federal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del propio Departamento del Distrito Federal o de su Hacienda.
Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, solicite del Congreso de la Unión la expedición del Decreto especial que autorice la erogación.
Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común.
Los derechos de tránsito, de vista, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables.
Artículo 37. La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.
La venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se hará mediante pública subasta.
Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.
artículo 38. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducirse ante los Tribunales del Fuero Común, las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Presentada la demanda, el Juez, a solicitud del Representante del Departamento del Distrito Federal, y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles cuando la autoridad promovente señale como finalidad de dicha ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su detentación por terceros, o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público. La resolución denegatoria, podrá revocarse en cualquier estado de litigio por causa superveniente.
artículo 39. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e Índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales.
Los libros de este protocolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley del Notariado para el Distrito Federal.
artículo 40. Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes.
artículo 41. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar, y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento así como remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.
Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, cuando lo considere conveniente, podrá promover juicio ante las autoridades competentes. La autoridad judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.
artículo 42. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución.
artículo 43. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.
CAPITULO V
De los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana
artículo 44. Los comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.
artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se integrarán los comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos;
y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:
I. En cada manzana del Distrito Federal habrá un comité de ciudadanos, entre ellos se designará, en forma directa, al Jefe de Manzana;
II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;
III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrará una Junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y
IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de Éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;
artículo 46. Los comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de la obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.
artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos.
I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;
II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;
III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboledas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;
IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;
V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problema que afectan a sus representados y proponer las soluciones conducentes;
VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.
VII. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
VIII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;
IX. Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;
X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;
XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.
artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.
La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda, a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.
artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y su respectivo suplente.
artículo 50. Los cargos de Miembros de los comités de Manzana, de las Asociaciones de residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.
artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:
I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y, en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen la leyes y reglamentos aplicables.
II. Proponer a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos, o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al Jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;
III. Informar al Jefe del departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública, y, especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;
IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;
V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;
VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;
VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;
VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, y modificaciones sobre los mismos;
IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones; y
X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables.
CAPITULO VI
De la participación política de los ciudadanos
artículo 52. Son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:
1. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.
2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.
3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.
artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.
La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación y derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.
Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y su reglamentos.
artículo 54. El procedimiento legal del referéndum sobre ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley.
El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de ley.
artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal. La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal, señalará la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular. artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada de ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Poder Ejecutivo.
El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución.
El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.
La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfechos los requisitos, conforme a los dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
La iniciativa popular, en el caso de reglamentos, se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la ley. artículo .
57. El referéndum tiene como objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.
La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.
artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.
El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no correspondan, en términos generales, a las características señaladas en el párrafo anterior. Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos.
Si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, y habrán de tomar en cuenta, además, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegando el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año de la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.
No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.
artículo 59. Los procedimientos de referéndum, en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con un mínimo de dos meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos objeto del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberá incluir el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, solo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los votantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autorizada pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de alguna de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, si no la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda Ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.
TRANSITORIOS
artículo primero. Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abrogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1970 y sus reformas.
artículo tercero. El Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal deberá expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que entre en vigor la presente Ley, en tanto, continuarán funcionando las Dependencias existentes en lo que no se opongan a la misma.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1978.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes GarcÍa.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Distrito Federal: Juan JosÉ Osorio Palacios.- VÍctor Alfonso Maldonado M.- Jaime Bravo Ramírez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Miguel Molina Herrera- Enrique Ramírez y RamÍrez.- Jesús Luján Gutiérrez.- Apolinar Ramírez Meneses.- María Elena marqués de Torruco.- Alfonso Argudín Laria.- Jorge Murad Macluf.
Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres.- Raúl Lemus García. Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Juárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Jesús González Balandrano.- Roberto González Quezada- Rodolfo González Guevara.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Humberto Serrano Pérez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Francisco Cinta Guzmán.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa Alfonso Rodríguez Rivera.- Venustiano Reyes López.- Gloria Carrillo Salinas- Hugo Díaz Velázquez.- Abraham Martínez Rivero.- Francisco Pedraza Villareal.- Julián Muñoz Uresti.- Miguel López Riveroll.- Cecilio Salas Gálvez.- José Luis Martínez Galicia.- Eleazar Ruiz Cerda.- Nazario Romero DÍaz.- José Salvador Lima Zuno.- Eduardo Andrade Sánchez.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Julio César Mena Brito Andrade.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Marta Andrade de del Rosal.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Eugenio Soto Sánchez.- Celia Torres de Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Juan Ortiz Montoya.- José Luis García García.- Eduardo Thomae Domínguez.- Rafael Oseguera Ramos.- Miguel Montes GarcÍa.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra.- Ifigenia Martínez Hernández.- Augusto César Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.-Eugenio Soto Sánchez.
-Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se tiene por hecha.
El C. prosecretario Heriberto D. Santos Lozano: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
Ley de Ingresos del Departamento del D. F.
(Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta y Primera de Hacienda, crédito Público y Seguros.
Honorable Asamblea:
En ejercicio de la facultad que le concede el artículo 71, Fracción I de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión ha presentado ante esta H. Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1979.
Las Comisiones al examinar este documento, han observado que dicha Iniciativa conserva básicamente la forma y estructura cualitativa y el contenido de la Ley de Ingresos del ejercicio anterior. Compruebe asimismo que la Iniciativa en cuestión responde de manera congruente a la política hacendaria del Ejecutivo
Federal plasmada en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el mismo ejercicio.
La situación económica general por la que atraviesa el país, ha repercutido con especial incidencia en la problemática que afronta la capital del país. La alta tasa de incremento poblacional se traduce en una demanda creciente de satisfactores básicos y de servicios, a la cual deben responder las autoridades correspondientes con la mayor oportunidad y eficacia que las circunstancias permitan. así, congruente con los planes de desarrollo iniciados por el Ejecutivo y los diversos proyectos de infraestructura y planes de inversión que se llevan actualmente a cabo en el Distrito Federal, se ha contribuido por una parte a aumentar la oferta global de empleo en el Distrito Federal y por la otra, se ha reforzado los factores de reactivación de las principales ramas de la actividad económica.
La Iniciativa prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 28,060 millones de pesos, que supera en 22% la suma total estimada para el presente año por concepto de recaudación, que alcanzará la suma de 23,000 millones de pesos. Por otro lado, se estima que para el próximo año, el Departamento del Distrito Federal obtendrá recursos propios adicionales por 5,070 millones de pesos respecto al año de 1978. Cabe hacer notar que estos ingresos suplementarios no se traducirán por la inclusión de nuevos gravámenes ni por elevaciones en el monto de las cuotas y tarifas en los impuestos actualmente en vigor; en suma se continuará aplicando una estructura tributaria idéntica a la que rige actualmente.
El incremento esperado para el próximo ejercicio, habrá de ser el resultado de un esfuerzo de mejoría administrativa en los sistemas de fiscalización, a través de perfeccionamiento de técnicas recaudatorias con el fin de agilizar la percepción, disminuir la evasión fiscal y combatir la morosidad en el pago de los impuestos.
Todo esto indica el esfuerzo que realizan las autoridades del Departamento del Distrito Federal para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones con una proporción creciente de recursos propios, aumentando los niveles de recaudación a través de una mayor eficacia que, aunada a la reforma administrativa, ha permitido reducir el gasto corriente y aumentar los excedentes destinados a la reinversión en los organismos descentralizados dependientes del Departamento del Distrito Federal.
El imperativo de lograr estos resultados sin acudir en forma excesiva al endeudamiento ni gravar los recursos de la Federación, se ha conciliado con preocupaciones tendientes a obtener una mayor justicia social. Esta circunstancia ha implicado inclusive sacrificios fiscales para el erario de la Capital de la República. así, entre las medidas que la Iniciativa somete a consideración de esta H. Representación destaca la ampliación en el tratamiento fiscal sobre el impuesto predial. La exención del 50% en ese impuesto, que favorecía especialmente a los Trabajadores al Servicio del Estado, se hace extensiva ahora a todos los trabajadores que adquieren viviendas construidas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.
La medida resulta congruente con la política económica general seguida por el Ejecutivo Federal, que beneficia en forma deliberada a los sectores más productivos y menos favorecidos de la población activa y coadyuva a mejorar en términos reales la situación de los trabajadores, sin provocar presiones inflacionarias.
Como consecuencia del incremento previsto en los recursos propios, la Iniciativa incorpora un endeudamiento inferior a los 4,400 millones de pesos, con lo que se completa el presupuesto de egresos de la entidad.
Como resultado de este examen, y por las consideraciones arriba expuestas, las Comisiones con fundamento en las disposiciones constitucionales vigentes someten a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente.
PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1979
artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1979, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. Impuestos:
a) Predial.
b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
c) Sobre productos de capitales.
d) Para obras de planificación.
e) De mercados.
f) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
g) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
h) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
i) Sobre la venta de gasolina destinada al consumo en el Distrito Federal y sobre vehículos que no consumen gasolina.
j) Sobre matanza de ganado y otros animales.
k) Sobre la venta de alcohol de primera mano, y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
l) Sobre honorarios por actividades profesionales.
m) Sobre juegos y apuestas permitidas.
n) Por uso de agua de pozos artesianos.
o) Adicional del 15%.
p) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
q) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
II. Derechos:
a) Por servicio de aguas.
b) De cooperación para obras públicas.
c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
d) Por instalación o reconstrucción de albañales.
e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
f) Por desagüe de sótanos, de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
g) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección,
verificación o supervisión.
h) Por empadronamiento o registros.
i) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro público de la Propiedad y del Comercio.
j) Del Registro Civil.
k) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.
l) Por servicios de panteones.
m) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.
n) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.
ñ) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.
o) Por revisión y verificación.
p) Por la supervisión de obras.
q) Por servicios en el Archivo General de notarías.
r) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.
s) Por autorización de ampliación de honorarios a giros reglamentados.
t) Por construcción de cercas.
u) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
v) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
w) Por servicios generales en los rastros.
x) Por regularización de predios.
III. Productos:
a) Renta, explotación y enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
c) Del arrendamiento, explotación y enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.
e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.
IV. Aprovechamientos:
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Multas.
e) Gastos de ejecución.
f) Concesiones y contratos.
g) Reintegros y cancelación de contratos.
h) Subsidios.
i) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.
j) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.
k) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de impuestos federales.
l) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.
m) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.
n) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.
o) Otros no especificados.
V. Participaciones en Impuestos Federales:
1. Aceites, grasas y lubricantes.
2. Aguamiel y productos de su fermentación.
a) Producción.
b) Consumo.
3. Aguas envasadas.
4. Benzol, toluol, xilol y naftas de alquitrán de hulla.
5. Caza, pesca, buceo y similares.
6. Cemento.
7. Cerillos y fósforos.
8. Cerveza.
a) Producción.
b) Consumo.
9. Compra-venta de primera mano de alfombras, tapetes y tapices.
10. Compra-venta de primera mano de artículos de vidrio o cristal.
11. Compra-venta de primera mano de artículos electrónicos, discos, cintas, aspiradoras y pulidoras.
12. energía eléctrica.
13. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
14. Explotación forestal.
15. Gasolina.
a) Consumo.
b) Venta.
16. Ingresos procedentes de la venta de automóviles ensamblados en el país.
17. Llantas y cámaras de hule.
18. minería.
19. Sobre Ingresos Mercantiles.
20. Sobre la Renta al Ingreso Global de las cabezas y colas.
21. Sobre producción de aguardiente y envasamiento o venta de primera mano en envases menores de alcohol potable, desnaturalizado, Empresas. Causantes Menores.
22. Tabacos.
23. Tenencia o uso de automóviles.
24. Otras que autorizan las Leyes Federales.
VI. Extraordinarios:
a) empréstitos.
1. Al Departamento del Distrito Federal.
2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.
b) Emisión de bonos y obligaciones.
c) Aportaciones del Gobierno Federal.
1. Para conservación de escuelas.
2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco Tlatelolco.
d) Otros no especificados.
VII. Otros Ingresos.
De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.
artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 3,476'000 000.00 de pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1979, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
TRANSITORIO
artículo Único . Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y nueve. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre e 1978.- Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique RamÍrez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas. Victor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Javier Santillán Oseguera.
Primera de Hacienda, crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.-)
El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...
Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar y, para hablar en pro, los ciudadanos Julio César Mena Brito, Manuel Hernández Labastida y Jaime Aguilar Alvarez. Tiene la palabra el C. diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; señores diputados.
La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista se pronuncia categóricamente en contra de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, por los siguientes motivos políticos, económicos y sociales:
A nuestro juicio, esta Ley de Ingresos no contiene ningún avance positivo en el afán de conquistar la justicia tributaria en la Ciudad de México.
En esencia, es una Ley similar a la que aprobamos el año pasado por estas fechas.
Prácticamente los gravámenes que paga el pueblo del Distrito Federal, permanecen inalterables, y no hay interés en avanzar en el campo de la justicia tributaria, como ha ocurrido en la Ley de Ingresos de la Federación, examinada y aprobada el día de ayer.
Mientras el Gobierno Federal ha hecho esfuerzos para mejorar el Sistema Tributario del país, mientras el Presidente López Portillo ha enviado a esta Cámara Leyes tan importantes como la de la Valoración Aduanera, como la del Valor Agregado, como la Reducción de los Impuestos que pagan los trabajadores de ingresos medios y bajos, en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, no hay ningún progreso, ningún avance importante, digno de ser justipreciado y valorado por esta Cámara de Diputados.
Los Ingresos del Departamento, que ascenderán a la suma de 28 mil millones de pesos, apenas representan un aumento relativo del 22%, lo que quiere decir que en los últimos dos años, en el Distrito Federal se ha agravado el problema del desempleo y del subempleo, y de que la actividad económica en la Metrópoli permanece estacionaria o estancada, porque no hay, no ha habido ninguna política que la fomente y que la impulse, hasta ahora.
La iniciativa a debate no contiene ningún progreso en cuanto al interés de crear nuevas fuentes de trabajo para los obreros y los empleados del Distrito Federal y sólo se circunscribe a otorgar la exención del 50% del Impuesto Predial a un brevÍsimo grupo de trabajadores, que realmente constituye una franca minoría, si tomamos en cuenta que la mayor parte de quienes viven en la ciudad de México, no tienen casa propia y son o deben ser considerados inquilinos.
Este progreso tan mínimo, tan pequeño, que realmente no está a la altura de los tiempos modernos en nuestro país y en México; este avance en materia hacendaria realmente no tiene por qué elogiarse en esta Cámara de Diputados, puesto que se trata de un progreso insignificante.
Se autoriza al Ejecutivo Federal para que otorgue financiamiento al Departamento del Distrito Federal por un monto de 3,400 millones de pesos; esta situación se refleja en toda le Ley de Ingresos, en donde el Gobierno Federal hace una de las aportaciones más importantes para su funcionamiento, lo que quiere decir que el Departamento del Distrito Federal no tiene capacidad ni administrativa, ni técnica, ni financiera, para promover su desarrollo en forma autosostenida y autosuficiente teniendo que recurrir al Gobierno Federal.
Las principales fuentes de financiamiento del Gobierno Federal, siguen siendo las tradicionales; por un lado el Impuesto Predial, la traslación de dominio de los bienes inmuebles, el servicio de agua, ingresos mercantiles, y las participaciones del Gobierno Federal; en síntesis, los impuestos reportan al Distrito Federal 7,400 millones y las participaciones federales 14,000 millones estos son los dos resortes fundamentales de la recaudación del Distrito Federal, el Impuesto Predial, el pago por servicio de agua, los ingresos mercantiles y las participaciones del Gobierno Federal. Si nosotros examinamos la estructura tributaria tradicional del Departamento del D. F., concluiremos que se trata de una estructura que descansa fundamentalmente en los trabajadores de la ciudad de México, que descansa en quienes son propietarios de una casa-habitación, en quienes pagan los servicios de agua potable y lo que es más grave, descansa en el consumo que hace toda la población del D. F. y esto es tremendamente injusto, porque todos aquí en esta tribuna, hemos combatido ya el impuesto de ingresos mercantiles y está a punto de ser derogado para bien de la economía nacional y para la prosperidad de nuestro pueblo.
Con esta estructura tributaria, sobre la cual no hay ni siquiera el intento de revisarla, ni siquiera el intento de adecuarla a la Ley de Ingresos de la Federación, el Partido Popular Socialista no puede estar de acuerdo, no puede permanecer solidario con un grupo de técnicos que administren la vida de doce millones de mexicanos y que hasta ahora no tienen interés concreto en reformar esta injusta estructura tributaria que pesa y que sufren los trabajadores de la ciudad de México.
Pero lo que es más grave, el año pasado, por imprevisión, por falta de análisis de esta Cámara, aprobamos en forma precipitada e incorrecta, la sobretasa impositiva del 15% a los impuestos que ahora tienen una aportación importante y que esta sobretasa tuvo un efecto inflacionario en la vida económica de la ciudad de México.
Nuestro Partido rechaza la sobretasa del 15% porque en el fondo Ésta tiende a afectar a los trabajadores de medianos y de bajos ingresos, a los empleados y en general a la gran mayoría de la población que paga los impuestos en el Distrito Federal.
Esta estructura tributaria tan aberrante, descansa a su vez en una estructura política profundamente antidemocrática que repudia todo el pueblo del Distrito Federal.
Quienes vivimos en el Distrito Federal pagamos impuestos directos e indirectos. De ellos, una gran parte los recauda el Departamento del Distrito Federal, pero después a la hora de hacer los gastos correspondientes, a la hora de programar de aprobar las inversiones del Departamento del Distrito Federal, no hay ninguna consulta, no existe ningún mecanismo para que diez millones de personas puedan, por lo menos, opinar sobre la forma como deben gastarse los impuestos que se pagan.
Y esto, señores diputados, repugna al razonamiento más elemental porque mientras todo el pueblo del Distrito Federal paga los impuestos que la estructura tributaria le descarga, no hay la contraparte, no hay la parte complementaria, la participación popular en la aprobación y asignación de esos recursos, de tal manera que nosotros concluimos que la Ciudad de México está gobernada actualmente por un grupo de técnicos y especialistas que no tienen emoción social, que carecen de convicciones democráticas, y que no han expresado interés alguno en modificar no sólo la estructura tributaria de la ciudad de México, sino el sentar las bases de la urgente vida democrática que reclama la población de la ciudad de México. Nuestro partido no puede compartir el hecho de otorgar los recursos por la vía de esta Ley de Ingresos, a una camarilla tecnócrata que ha enviado a esta representación nacional una Ley de Ingresos que no corresponde al espíritu avanzado de la Ley de Ingresos de la Federación aprobada el día de ayer; que no es concordante con el interés del Presidente López Portillo, de ir desgravando la carga tributaria de los trabajadores de ingresos medios y bajos, y de ir modernizando la recaudación fiscal de la ciudad de México. Se afirma en el Dictamen, sin base alguna, que el aumento de la recaudación tan pequeña, tan insignificante del 22%, se ha debido a la modernización del aparato administrativo recaudatorio del Departamento del Distrito Federal. Pero esto no es así. Es cierto, en la tesorería del Departamento se han introducido métodos modernos
de computación y de control de los causantes, pero ha sido evidente ante nosotros, que hay miles de quejas de los ciudadanos del Distrito Federal, que protestan por las arbitrariedades en materia de pago de impuestos, en materia de multas, de rezagos, en donde se han extraviado miles de boletas del impuesto predial, en donde se han hecho los recargos injustificados a miles de habitantes de esta ciudad, y esto indica que el sistema administrativo tributario en la Ciudad de México, si bien ha avanzado, aún tiene un largo trecho por recorrer; aún hay que mejorar de una manera sustancial el funcionamiento de la tesorería del Departamento del Distrito Federal, para ponerlo acorde con las circunstancias actuales.
Por todas estas consideraciones y para que el Partido Popular Socialista no avale la conducta de los técnicos que administran, no que gobiernan, que administran la vida de 12 millones de personas, los cuales no tienen derechos políticos, sin ninguna razón válida hasta ahora, por estas razones, nuestro Partido rechaza de una manera categórica, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y exige a las autoridades del Departamento, tengan una conducta acorde con la Ley de Ingresos de la Federación; revisen la anquilosada, obsoleta y deficiente estructura tributaria del Departamento del Distrito Federal y se pongan a tono con las reformas fiscales que ha enviado a esta Cámara el Presidente López Portillo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio César Mena Brito.
El C. Julio César Mena Brito: Compañeros diputados.
Me he inscrito para hablar en pro del Dictamen de las Comisiones referente a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, porque contra lo que opina nuestro compañero diputado Ramírez Cuéllar, yo sí veo en esta Ley avances considerables que me permitiré explicar a ustedes, contando con su amabilidad para que sigan algunos datos que voy a darles:
La Ley de Ingresos que estamos analizando, prevé una mayor autosuficiencia económica del Departamento del Distrito Federal, ya que sus ingresos ordinarios representan el 75.5% del total de la recaudación y los ingresos ordinarios de organismos desconcentrados, el 4.4%, lo que sumado por concepto de ingresos ordinarios, da el 80% del total de la Ley de Ingresos.
Esto quiere decir que el Departamento del Distrito Federal, respecto al año anterior, requerirá de menos créditos que se reflejan en las cifras que se anexan al Dictamen y 11% menos de los créditos que se solicitaron el año anterior.
Las Aportaciones del Gobierno Federal, contra lo que dice el diputado Ramírez Cuéllar, tan sólo representan el 3.9% de los ingresos totales, 3.9% que yo no considero que sea una carga muy importante para el Gobierno Federal.
El régimen tributario del Distrito Federal, se asemeja mucho a un régimen tributario municipal, no existen impuestos directos que afecten al ingreso. Creo que en la medida de las posibilidades, el Departamento del Distrito Federal está siguiendo el espíritu de lo que hablaba el diputado Ramírez Cuéllar que ya contemplaba que la Ley de Ingresos del Gobierno Federal, en la medida de sus posibilidades, ha desgravado a un importante sector de la población, con 50% del impuesto predial. No debemos olvidar que el impuesto predial es el impuesto más importante con el que cuenta el Distrito Federal.
Respecto al estudio comparativo que pudiéramos hacer de los incrementos que la Ley de Ingresos tiene respecto al año anterior, yo le quiero decir al diputado Ramírez Cuéllar que los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, efectivamente se incrementan en un 22%, que yo opino es un porcentaje muy importante y en cantidad son 5,000 millones de pesos extras que el Departamento del Distrito Federal va a recaudar, sin incrementar las tarifas ni el gravamen sobre el que se impone.
El Departamento del Distrito Federal ha adoptado medidas de carácter administrativo que van a permitir una mayor eficiencia en la recaudación, se han instalado, como todos sabemos, más de mil cajas recaudadoras que benefician directamente al causante, que facilitan el pago y el cumplimiento oportuno.
Se han adoptado eficientes y modernos sistemas de control a través del recibo consolidado que impide la evasión; se están realizando intensas campañas de regularización de precios en las colonias y en los asentamientos humanos irregulares, con la consecuente incorporación de ellos al sistema tributario predial; se les está dotando inmediatamente de los servicios principales de agua potable y de drenaje, también con el consecuente pago de estos servicios al gobierno de la ciudad; se prevé una mayor recaudación impositiva por el incremento natural de la actividad económica tendrá el próximo año y se están también registrando y empadronando algunos pequeños comercios que anteriormente eran evasores, mediante la contratación de mayor número de inspectores y la realización de un mayor número de auditorías.
Yo considero que cabe destacar dentro del concepto general de esta Ley, la importancia que tiene para nosotros su análisis detallado y su aprobación.
Conocemos, porque está en estudio en las Comisiones, el ambicioso programa de obras que se prevén para el próximo año, requiere este programa de obras este presupuesto de egresos de la participación cumplida y consciente de todos los ciudadanos, requiere de nuestra aprobación decidida, requiere de nuestra vigilancia y supervisión para que se cumpla; si deseamos convertir nuestra ciudad en un digno habitat para esta y para las futuras generaciones, debemos apegarnos a un programa general de desarrollo urbano que debe
proveer las acciones concretas en los momentos oportunos, nuestros problemas son cada día más grandes.
Hace unos días, en las Naciones Unidas informaron al mundo de que la ciudad de México era ya la ciudad más contaminada, que si no se hacía algo en menos de 15 años la ciudad de México sería inhabitable.
Nuestros grandes problemas requieren de nuestra decisión para pensar en grande, el Programa de Ingresos del Departamento del Distrito Federal estimado para 1979, es ambicioso y es nuestra responsabilidad apoyarlo para hacer factible el cumplimiento de las metas previstas.
Dice el diputado Ramírez Cuéllar, que en el Dictamen de la Ley de Ingresos no se ve que el Departamento del Distrito Federal esté previendo la creación de fuentes de empleo, pues lógicamente yo creo que no es este el lugar donde se puede ver la creación de empleos, necesariamente tendrá que ser en el Presupuesto de Egresos que analizaremos en su oportunidad.
Si usted recuerda, compañero diputado, este año, gracias a las obras que ha iniciado el Departamento del Distrito Federal, se ha dado empleo a más de cien mil personas, cien mil personas que están teniendo ingresos permanentes, que están obteniendo un grado de especialización y que el conjunto de la ciudadanía nos ha servido para darnos cuenta de la magnitud, de las respuestas que necesitan nuestros grandes problemas.
Dice el diputado Ramírez Cuéllar que los ingresos que se prevén, los renglones por ingresos, siguen siendo los tradicionales y necesariamente tendrá que ser así, no podemos pensar en que se modifiquen los términos de los ingresos, ya que, como lo decía, nuestro régimen tributario es de carácter municipal y no podemos gravar a través de los impuestos que se cobran en el Distrito Federal, no podemos gravar al capital, no podemos gravar al ingreso.
Yo les pido a ustedes, compañeros, que meditemos sobre la responsabilidad que todos tenemos para participar con igualdad en la resolución de nuestros problemas, en la obligación que todos tenemos para cumplir a tiempo con nuestras responsabilidades fiscales.
No podemos exigirles a los ciudadanos del Distrito Federal nada más que eso, que participen con igualdad en la resolución de las tareas comunes, pero no podemos esperar tampoco de ellos nada menos.
Estemos pendientes del cumplimiento de las obras, estemos pendientes del cumplimiento de las responsabilidades tributarias fiscales de los ciudadanos y aprobemos este presupuesto, esta Ley de Ingresos que como les digo, es necesaria en este momento para cubrir las obras que resolverán en gran medida los problemas de nuestra gran ciudad. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Hernández Labastida.
El C. Miguel Hernández Labastida: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Nos hemos inscrito en pro para hacer diversas consideraciones sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos que envió el Ejecutivo en virtud a que no podemos oponernos a lo que, jurídicamente, la encontramos válida, pero eso de ninguna manera nos exime de hacer varios señalamientos y consideraciones que creemos pertinentes.
Desde luego no en esta ocasión, puesto que no es el caso, pero si presentaremos para modificar, no la Iniciativa de Ley de Ingresos, sino la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, algunos de sus articulados que en este momento en virtud a que están en vigor, es permisible que aparezcan en la Ley de Ingresos.
Hemos notado que aquello que tanto se ha señalado de reforma fiscal en lo federal, viene a incidir en lo particular en el Distrito Federal con un ingreso superior a los 14 mil millones de pesos que son los ingresos máximos que recaudará el Departamento del Distrito Federal por su participación en los impuestos federales.
En segundo término son los impuestos por 7,440 millones de pesos y los derechos por 2,930 millones de pesos.
Por lo que se refiere a los impuestos, nosotros consideramos que el concepto máximo por el que se perciben impuestos es el impuesto predial, debe haber alguna modificación, misma que presentaremos posteriormente, ya que este impuesto tiene una doble incidencia de este valor, de este impuesto tan impopular que se aplicó a partir del año pasado, el 15% adicional.
Igualmente, creemos que se está gravando a través de la Ley de Hacienda a aquellos profesionistas que al ser contratados por alguna empresa que resida en el Distrito Federal y aun cuando ellos residan fuera del Distrito Federal y disfruten de ningún beneficio por los cuales se les retuvo el impuesto, son causantes de este impuesto.
Por lo que se refiere a derechos, creemos que el principal objeto de ingresos es el servicio de agua y en esta ocasión es de notar que el 15% adicional no está afectando a los derechos, sino exclusivamente a los impuestos.
Notamos que con relación al año pasado, si hay un incremento total de los ingresos ordinarios de 22% pero esto se refiere a las cantidades probables que se esperan recaudar en 1978. Si hacemos la comparación contra lo presupuestado para 78, encontraremos un incremento de 37%, no sólo del 22%, pero a pesar, de que existe este incremento del 37% del presupuesto del año anterior, encontramos que se insiste en la obtención de créditos, en financiamiento Aquí queremos hacer dos consideraciones: por un lado, creemos que el Departamento Central debe de hacer serios trámites para impedir el aumento de ingresos vía créditos,
creemos que los financiamientos deben de suprimirse totalmente y por otro lado que en caso de que existan, sean contratados con instituciones nacionales.
Aun cuando no aparece en la Iniciativa de Ley de Ingresos que estamos comentando, es conveniente señalar que el Gobierno Federal, realizará aportaciones para disminuir pasivos del Departamento Central, por 1927 millones de pesos y que además el mismo Departamento Central a través de sus organizaciones, organismos descentralizados, obtendrá los siguientes ingresos: 2 748 millones de recursos propios y 1460 millones con ingresos derivados de aportaciones a estos organismos.
Nos interesa hacer un breve señalamiento con respecto a los organismo descentralizados del Departamento del Distrito Federal. Resulta que el Sistema de Transporte Colectivo, el Metro, obtuvo en 1977, 700 millones de pesos de ingresos por recursos propios; 840 en 1978, un incremento del 20%; y en 1979, se eleva a 890 millones de pesos; es decir, sólo un 6%.
Creemos que debe hacerse una seria investigación en virtud a que se ha incrementado este servicio y sin embargo su incremento en recursos propios es mínimo.
Por lo que se refiere a servicios de transporte eléctrico del Distrito Federal, en 1977 obtuvo 224 millones por recursos propios y en 1978 bajó a 158 millones, es decir, cerca del 30%, pero lo más grave aún es que para 1979, continúa en declive este servicio y sólo recauda 138 millones de pesos, significando un descenso del 12 y medio porciento.
Quiere decir, o que los tranvías deben ya desaparecer, o que el servicio de trolebuses no es lo suficiente ni lo eficiente debido.
Por lo que se refiere a Industrial de Abastos, en 1977 obtuvo en recursos propios 625 millones de pesos y descendieron en el Presupuesto de Ingresos en la Ley de Ingresos de 1978, a 343, un declive, un descenso del 45%. Para 1979 se estima que se vuelva a elevar a 636 millones de pesos, apenas siendo un 2% superior a los recursos propios que se recaudaban en 1977.
Se tiene que hacer una seria consideración respecto a estos organismos descentralizados del Distrito Federal, en virtud a que aún cuando son un servicio, deben de ser mucho más eficientes, y con el incremento de la población y con el incremento de sus mismos servicios, lejos de descender o declinar, deben de incrementarse sus propios recursos.
Se agregan dentro de los organismos descentralizados, cuatro que no estaban incluidos en leyes anteriores, como son la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya, que cuentan con 128 millones de recursos propios y 102 millones de aportaciones del Distrito Federal.
La Caja de Previsión de la Policía del Departamento del Distrito Federal por 955 millones, con recursos propios, y de 113 millones por aportaciones del Distrito Federal y los programas de desarrollo urbano del Valle de México con 17 millones de aportaciones del Distrito Federal y 100 millones por servicios metropolitanos.
En verdad encontramos que seriamente se tiene que observar el manejo y la administración de estos organismo a efecto de poder tener mayor eficacia y no estar subsidiados tanto por el Departamento Central como por el Gobierno Federal.
Finalmente por lo que se refiere a lo que habíamos mencionado, "endeudamientos", resulta que la Ley de Ingresos prevé un fondo de financiamiento de 4,356 millones de pesos y en el presupuesto de egresos se establece una partida en que se aplicarán 4,508 millones de pesos a la Deuda Pública, es decir, pagar capital, intereses y gastos financieros. ¿Qué implica esto? Señores diputados, que simple y sencillamente el Departamento Central está pidiendo prestado para pagar lo que debe.
Si estamos viendo que se está incrementando en verdad contra lo presupuestado de 78, el 37%, sus ingresos, no vemos la razón del por qué tenga que recurrir a créditos para pagar préstamos.
En tal virtud, consideramos que es conveniente preveer que para aplicar esta Ley de Ingresos, se hace indispensable unas prioridades, un plan de prioridades que en verdad venga a acabar con el desbarajuste de la aplicación de los ingresos a los programas del Departamento Central.
Creemos que estos programas deben de responder a los requerimientos de las necesidades principales que afectan al Departamento Central y creemos que debemos de acabar con el sistema de formular programas de 5 años cada sexenio porque éstos a su vez van perdiendo continuidad; por tal motivo es conveniente atender estas consideraciones a efecto de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la aplicación de la Ley de Ingresos cuando se ejercita el gasto. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jaime Aguilar Alvarez
El C. Jaime Aguilar Alvarez: Señor Presidente;
Compañeras diputadas y diputados.
Para poder entender cabalmente la iniciativa y el dictamen que estamos discutiendo, tenemos que ser conscientes, plenamente conscientes, de cuál es la circunstancia y el momento histórico que vive el Distrito Federal. A esta ciudad, como uno de los focos de desarrollo más importantes del país, llegan mexicanos de todo el territorio nacional; por ello, tiene uno de los índices de crecimiento más altos en un país a donde esta tasa es de por si alta, tiene zonas en el propio Distrito Federal a donde crece a más del 8% y ¿cuál es la estructura de esta migración hacia el Distrito Federal? Son casi en su totalidad mexicanos que atraídos por las posibilidades de trabajo, vienen a los grandes polos de desarrollo de
México. Esto nos plantea una estructura diferente, una estructura muy peculiar en cuanto a la población y al empleo.
¿Cómo, bajo estos puntos de vista, podemos, al estudiar esta ley, pedir que el Distrito Federal, que tiene un régimen impositivo como ya se ha dicho, de tipo municipal, pueda ser autosuficiente?
La tesis es buscar el gravar a estos mexicanos que vienen en busca de empleo, que en muchos casos no lo tienen y que en otros son subempleados. Queremos gravar a estos mexicanos para hacer autosuficiente el ingreso del Distrito Federal.
En éste, la sede de los Poderes de la Unión, es el lugar a donde los mexicanos vienen con preferencia a buscar la solución a sus problemas económicos, por ello, es claro que el Gobierno Federal tiene que participar, definitivamente, con aportaciones sustanciales a los ingresos del Departamento del Distrito Federal, para tratar, dentro del camino que se han trazado los gobiernos de la Revolución, de que mientras no se logre desarrollar en forma semejante todo el país y evitemos este continuo peregrinar de mexicanos hacia la ciudad de México, cosa además que se planteó en el Presupuesto de Ingresos de la Federación, pues mientras esto no se logre, y es imposible pedir que se logre en el término de un año, el Gobierno Federal, por elemental sentido de justicia, por elemental sentido de solidaridad social para estos mexicanos que viven en la ciudad de México, que han venido en busca de una mejor vida, aporte importantes sumas de dinero al gobierno del Distrito Federal.
No podemos plantear la autosuficiencia de una entidad federativa que ha sido el reflejo de muchos años de mala distribución del ingreso en todo el país, y de pocas posibilidades de generación de empleos en muchas zonas de México. Las obras de infraestructura que el gobierno de la República realiza, todo aquello que hace para incentivar la posibilidad de creación de empleos en otras zonas del país, todo ello es algo que está encaminado precisamente a quitar esta presión brutal que se crea sobre los principales polos de desarrollo.
Es por esto que nosotros estamos conscientes de la necesidad, y no sólo conscientes sino totalmente de acuerdo con la necesidad que tenemos en conjunto los mexicanos, a través del Gobierno Federal, de apoyar en sus ingresos para que el Distrito Federal y sus habitantes en estas condiciones de crecimiento pueden tener los servicios mínimos que requieren la vida digna de una familia.
Por lo demás, se habla de que no hay en esta Ley, en esta Institución, en este Dictamen, de que no hay una participación o de que no hay una orientación para que los grandes capitales participen más económicamente para esta suficiencia.
Es cierto que es este el principal centro de capital en el país, pero no podemos dejar de reconocer, porque sería entrar al terreno de las falacias, que estos grandes capitales están tributando, precisamente a través de la Ley de Ingresos de la Federación que acabamos de aprobar. La estructura misma de la Ley de Ingresos del Departamento, la estructura misma del sistema impositivo municipal del Departamento, impide que sea a través de los ingresos del Departamento, a donde este dinero ingrese al Poder Ejecutivo.
Es necesario entender en este Congreso que el Presidente López Portillo ha ampliado inmensamente, que son las vías del ingreso a la Federación, que los grandes capitales que están en el Distrito Federal, están pagando y tratamos de que cada vez sea más justo, y paguen más impuestos a través de la Federación y se grave menos al trabajo.
Esta ha sido una permanente preocupación de López Portillo e indiscutiblemente una permanente preocupación de los ciudadanos diputados de esta Cámara.
Es incuestionable que debemos tender poco a poco a que el Departamento del Distrito Federal vaya adecuando su estructura impositiva de tipo municipal para tener más captación, pero no podemos negar que en la actual estructura, de acuerdo al Dictamen que estamos estudiando, se encuentra basada fundamentalmente en impuestos, en un impuesto de que por sí es justo, en el impuesto predial que grava más a aquellos que tienen más. Es indiscutible que este impuesto aumente considerablemente; es la justicia social que encuentra en sí el impuesto predial, pero además está aumentando por muchas razones, aumenta en un lado porque hay una mayor y mejor recatastración y se cobra más a aquellos que tienen propiedades más caras, pero por otro lado refleja algo que es parte de la solución de solidaridad y de justicia social en el Distrito Federal, que es la creación de nuevas fuentes de impuestos, al regularizar masiva e intensivamente la tenencia de la tierra en una ciudad a donde más del 50% de los que la habitan sufren de esta lacerante injusticia, de no tener regularizada la propiedad en donde habitan ellos y sus familias.
Globalmente, este impuesto predial, que aumenta considerablemente y que es base fundamental de los ingresos del Departamento con relación a los impuestos, refleja en este sentido esas dos grandes preocupaciones, primero, que cada día paguen más aquellos que poseen más y, segundo, que aquellos que por las injusticias mismas que el desarrollo ha propiciado en esta ciudad; que por esa inmigración constante que se encuentra hacia la ciudad de México, han llegado a constituir cerca de 700 mil familias que no tienen la más mínima seguridad jurídica sobre el pedazo de tierra donde viven.
Creo que estas razones nos hacen ver que no podemos desvirtuar lo que estamos estudiando en este momento; no podemos con ligereza tratar de hacer juicios sobre una estructura impositiva que corresponde a una estructura municipal y que trata cada día, y
en esto sí coincido con el diputado Ramírez Cuéllar, que deberíamos ir cada día más adelante en que esta estructura fiscal fuera siendo más justa y fuera dando más recursos al Departamento del Distrito Federal para resolver los graves problemas de agua potable, de vialidad, de transporte, de vivienda, de seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, de servicios en general para los habitantes del Distrito Federal, pero estas intenciones, que son de todos los diputados y que han sido fundamentales en la actividad del Gobierno del licenciado López Portillo como Gobernador del Distrito Federal, creo que estas inquietudes no nos pueden llevar a tratar de resolver lo que son los ingresos del Distrito Federal, con ingresos que por sí hemos aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación
Pienso también que es necesario que esta Asamblea recapacite sobre aquello que ha sido fundamental en el eje de esta discusión. Pienso que no podemos venir a pedir en cierta forma, que aquellas empresas, como las empresas del Departamento que han dado un profundo servicio y en las cuales se ha mantenido el Gobierno de la República, sin aumentar tarifas, que es prácticamente el único camino que queda para hacerlas autosuficientes, pienso que en estos momentos a donde ha sido más violento, más violento el impacto en las clases populares, de los problemas económicos del país, ha sido un política acertada y la sigue siendo, el que se mantengan esas tarifas y que, para decirlo como es, se subsidien aquellos servicios que afectan a las grandes mayorías populares.
Coincido en que necesitamos buscar caminos para aquellos trabajadores asalariados y no asalariados, puedan tener mayores posibilidades de vivienda. Es necesario que seamos conscientes del grave problema que la vivienda significa para la ciudad de México; es necesario que cada día trataremos de avanzar más en la legislación con respecto a todo lo que es el inquilinato; es necesario que caminemos con pasos revolucionarios, pero seguros, en este sendero que todavía es joven y que debe ser muy largo; debemos ser conscientes del problema de recesión en la inversión de viviendas; debemos de adecuar toda esta problemática para que los diputados con seriedad y en un análisis profundo, lleguemos no sólo a grupos muy importantes y no tan minoritarios de trabajadores, sino que lleguemos a aquellos que por su necesidad tienen que vivir en la ciudad de México.
Yo creo que no podemos y menos en esta Legislatura hablar de que no hay avances importantes, fundamentales, en la democratización de la vida del Distrito Federal.
La Constitución Política de la República nos marca claramente el régimen político de esta entidad y de esa forma, a una iniciativa del Ejecutivo en la reforma política, esta propia Cámara aprueba la existencia del referéndum y de la iniciativa popular, formas que no se dan en ninguna otra parte del país, formas que responden precisamente a esa necesidad insoslayable de que cada día el habitante del Distrito Federal tenga un desarrollo y posibilidades políticas más amplias.
Ahora mismo en el seno de las Comisiones del Distrito Federal y de Estudios Legislativos nos encontramos, seriamente, los diputados que asistimos, y en esto, con todo respeto, la fracción parlamentaria del diputado Ramírez Cuéllar prácticamente no ha participado en resolver en la Ley Orgánica del Distrito Federal, una vida más justa y una vida más democrática para ser coherente con las iniciativas de López Portillo.
Por todo ello creo que los diputados de este Legislatura, tenemos la obligación, no sólo constitucional, sino moral, porque hemos sido la Cámara que está luchando por la democracia cada vez más perfecta y más perfectible en el Distrito Federal, porque hemos sido conscientes, a través de los ingresos de la Federación, de la necesidad de que estos grandes capitales paguen más; porque debemos ser conscientes de que esa inmigración a la ciudad de México, el Gobierno Federal tiene que aportar a estos ingresos para resolverla; porque somos conscientes, a través de esta Ley de Ingresos de la Federación, de que se están haciendo esfuerzos serios y definidos, porque la repartición del trabajo y de la riqueza en todo el país sea equitativa y justa.
Por todas estas cosas creo sinceramente que los diputados de esta Legislatura debemos aprobar esta Ley de Ingresos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar en su segundo turno.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente; señores diputados.
En nuestra intervención de hoy, en ninguna parte planteamos la posibilidad de que el Departamento del Distrito Federal pudiera imponer gravámenes al capital, porque sabemos que esta es materia de impuestos federales y porque sabemos que la hacienda del Departamento del Distrito Federal es fundamentalmente una hacienda de tipo municipal, aunque su estructura política sea una autocracia; nosotros no planteamos esto, porque conocemos algunos rudimentos de la economía política de nuestro país; a lo que nosotros nos referimos y nos seguimos refiriendo, es al hecho que nadie puede negar con validez en esta Cámara, que las fuentes principales de tributación del Departamento del Distrito Federal, se descargan en los hombros de la clase trabajadora, de los empleados y en general de quienes viven en la ciudad de México. Nosotros ya hemos examinado cómo impuestos como el de Ingresos Mercantiles que gravan el consumo, constituyen una de las principales fuentes de ingreso del Departamento del Distrito Federal.
Ya hemos nosotros señalado cómo por el pago de agua también se registra una de las partidas más importantes, cómo el impuesto predial
lo ocupa el primer lugar en la tributación cómo el gobierno federal hace una aportación significativa al funcionamiento del Departamento del Distrito Federal.
Estos son datos económicos inobjetables, que nadie puede rechazar y que nosotros precisamente es lo que combatimos. Mientras a nivel federal se avanza en materia de valor agregado y se suprime el Impuesto de Ingresos Mercantiles, por ejemplo, el Departamento del Distrito Federal sigue teniendo como una de sus bases financieras precisamente este impuesto que es de carácter inflacionario.
La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal no puede contener desde luego ningún plan para la creación de empleos, puesto que esto lo veremos en el Presupuesto de Egresos y veremos que tampoco hay nada -llegado su momento lo demostraremos- porque se dice que el gasto del Departamento del Distrito Federal, el año pasado generó 200 mil empleos y que esa es una conquista importante que tenemos que valorar en esta iniciativa. Y eso no es así porque ese tipo de empleos que genera el Departamento del Distrito Federal son de carácter transitorio, no son permanentes, y a lo que nosotros nos referimos es a que el Departamento del Distrito Federal invierta en actividades productivas que activen la economía de la ciudad de México, que abatan el desempleo en términos generales, y que eleven el nivel de vida de la población.
Es un paliativo nada más otorgar empleo a un trabajador por espacio de un año Y el resto del tiempo, ¿de qué va a vivir ese trabajador? ¿De las sonrisas del Jefe del Departamento del Distrito Federal?
Tenemos que hacer inversiones productivas permanentes para activar la economía de la ciudad de México, y curiosamente mientras el impuesto predial es una de las fuentes tributarias más importantes, no hay ningún plan -quiero que quede muy claro- para contribuir al mejoramiento de las colonias proletarias.
Todavía más de seis millones de habitantes de la ciudad de México, más de la mitad de la población de la metrópoli no tienen los servicios públicos fundamentales, y se sigue pagando el impuesto predial. ¿A dónde va el impuesto predial? Va a beneficiar fundamentalmente a la pequeña burguesía, a la clase media, a los estratos más elevados de la ciudad de México, pero, de ninguna manera, el impuesto predial se revierte a favor de los sectores sociales más reprimidos. Yo quisiera que nos demostraran en dónde están las inversiones del Departamento para mejorar la vida de las colonias proletarias, para superar ese rezago histórico de tantos millones de mexicanos que no tienen agua potable, que no tienen trabajo, que no tienen luz eléctrica en sus hogares, y que tienen una perspectiva difícil en su futuro como seres humanos. Es ahí en donde el Departamento del Distrito Federal debe otorgar el mayor énfasis en sus inversiones, puesto que, si se trata de un gobierno democrático, como evidentemente no lo es, tendría que atender a quienes pagan precisamente los impuestos, y quienes los pagan son los modestos propietarios de las casas, claro, también los casa- tenientes; pero este ingreso después no se refleja en beneficio de las clases populares.
Se dice que se ha avanzado en el interés de democratizar la vida del Departamento del Distrito Federal. Es cierto; ahora tenemos el ejercicio del referéndum, y antes no teníamos nada, se ha dado un paso; falta ver cómo se va a instrumentar el referéndum, tenemos nuestras dudas al respecto. ¿Pero a qué se debe que las autoridades del Departamento del Distrito Federal no apliquen una política que beneficie al pueblo de la ciudad de México? precisamente a que no fueron electas por el pueblo de la ciudad de México. Eso es muy claro. Si hubiera mecanismos de control de sus decisiones, si hubiera instrumentos para que el pueblo participara en la decisión de las obras públicas, sería muy distinto. ¿A qué se debe que las obras viales hayan generado tantos amparos? ¿se debe acaso a un prurito legal de algunos ciudadanos? No. Se debe a que al pueblo del Distrito Federal, no se le consulta respecto de las obras fundamentales que deben hacerse en la ciudad de México y en consecuencia vivimos en un estado de paradoja; pagamos impuestos, pero después nadie sabe que hace con ellos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Enrique Alvarez del Castillo, por las Comisiones.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; Compañeras y compañeros.
Las Comisiones consideran que son totalmente injustificados los ataques, algunos exacerbados, que dirige el señor diputado Ramírez Cuéllar, al Departamento del Distrito Federal y a sus autoridades.
En ocasiones y a todos nos ocurre, la pasión nos impide ver con claridad los problemas y sobre todo ser congruentes en nuestros argumentos y fundamentar tesis que se pueden compartir o no, pero que tienen solidez, por estar fundadas en la lógica y en la razón.
No es posible pensar que con motivo del análisis de esta Ley de Ingresos, que establece precisamente sistemas de política económica y sistemas de política fiscal en el Distrito Federal, orientados sobre fines concretos, que la Administración, en este caso del Departamento del Distrito Federal, se propone realizar, se concluya lisa y llanamente que no hay políticas de ningún género en el Departamento del Distrito Federal, y después, se critiquen los resultados de tales políticas sobre la vialidad, no se habló del transporte, transporte colectivo, pero es efectivo un programa que, entre otros, está realizando el Departamento.
No se habló del por qué de la regularización de la tierra en cuanto que es uno de los incentivos fundamentales para una mejor colección de los impuestos, si es en el Impuesto
Predial donde se funda el concepto del diputado, la vida económica del Distrito Federal.
¿Y qué ocurre cuando se dice, sin más, que no se atiende con justicia, que quiere ser social, los problemas de los más en la ciudad de México y que todo ese ingreso del impuesto predial va hacia clases medias y altas?
¿Pero qué ocurre cuando se afirma que no hay, lisa y llanamente, ningún programa sobre agua y drenaje y a todos nos consta y se encuentra en la documentación correspondiente a los planes del Distrito Federal, que en este momento están en desarrollo seiscientos programas de toda índole sobre agua, sobre drenaje en la ciudad de México y fundamentalmente en sus colonias proletarias?
¿Qué hay cuando, como en mi caso, se ve en la cuenca suroriente de Xochimilco, que se está instalando el agua y el drenaje desde la zona de Tulyehualco hasta Nativitas, viejísima aspiración de los habitantes de esa zona en donde hay que recuperar un lago, que es patrimonio de todos?
Pero, ¿cómo es posible también pensar que no hay incentivos a las fuentes de trabajo, por una parte y esa fue una afirmación tajante, cuando es obvio que la inversión pública, como ahora se reconoce, ha generado empleos, empleos que por su naturaleza pueden ser o no transitorios, pero que generalmente son transitorios por que la actividad que en ese sentido realiza lógicamente el Distrito Federal, es una actividad de obra, es una actividad de construcción que por su naturaleza no es permanente?
¿Y por qué entonces se pretende que resuelva el solo Departamento del Distrito Federal el establecimiento de fuentes de trabajo permanentes?
¿Qué acaso el Departamento es, en ese sentido, una promoción de empresas industriales, comerciales y de toda índole?
¿Qué no es una institución de servicios y de servicios públicos y sociales fundamentalmente?
¿Cómo es posible ignorar, por otra parte, que no haya sido dentro de las posibilidades y las condiciones y dentro de una aspiración que el movimiento obrero organizado presione hacia el Departamento un incentivo y una ayuda, no sólo para aquellos trabajadores a quienes al dárseles casa también se les imponen una serie de gastos en mantenimiento e imposición de tributos?
¿Cómo no es posible pensar que sea un avance, digamos, si se quiere humilde, como quiera calificarse, pero un avance importante, el reconsiderar el pago de sus impuestos?
Pero, por otro lado no es posible extenderlo a toda la población, si alguna vez se dice que todos deberíamos de ser trabajadores, ¿cómo es posible entonces colectar un impuesto predial al 50% sobre toda la población?
Sería fundamentar una injusticia; pero de esta manera, sigue una serie de situaciones de contradicción que no entendemos, por una parte se dice el financiamiento del Distrito Federal es aberrante y está mal manejado, son 3,000 millones sobre un total que se va a ejercer en 28,000 millones y por consecuencia, no hay ninguna posibilidad de autosuficiencia del Departamento; pero, sí es un escaso monto del 10% lo que en financiamientos se maneja y que en cualquier tipo de actividad, está dentro de lo normal, ¿o qué es indispensable que el Departamento se salga de los esquemas financieros públicos y privados en el Distrito Federal?
Por otra, hay afirmaciones de este jaez, por un lado el Departamento del Distrito Federal no tiene ninguna capacidad administrativa ni técnica en sus autoridades para cumplir sus funciones para lograr autofinanciamiento; pero, sin embargo, ese Departamento está manejado por un grupo técnico de especialistas sin ningún contacto ni conciencia de la realidad social y ajenos a la democracia.
Eso es un ataque de otro tipo, pero es una contradicción, en principio obvia, que si por una parte se afirma no hay técnica, no hay administración; por otro, el Departamento esté en manos de técnicos y de especialistas ajenos a la realidad.
Por fin, ¿en qué vamos a quedar?, ¿cómo es factible, señores, afirmar que si la estructura fiscal y la estructura económica de la ciudad de México descansa en los trabajadores, los trabajadores que no son propietarios, en términos generales de los bienes raíces y de las casas habitación de la ciudad de México; y sin embargo, es el impuesto predial el renglón fundamental sobre el que descansa la economía de la ciudad de México? ¿En qué está entonces la observación fundamental? ¿Cuál es la tesis? ¿Qué se proponen? ¿Qué se quiere?
No lo entendemos. Realmente, y creemos en consecuencia, que esas son agresiones derivadas no tanto de la buena fe, sino de una posición que pretende ignorar datos que son obvios para todos nosotros. Pero, todavía más:
Se objeta esta ley de ingresos porque se dice que la misma no concuerda, no corresponde al espíritu avanzado, a las ideas fundamentales del pensamiento de López Portillo, pero ¿quién las envía?
Obviamente la envía López Portillo, dentro de la coordinación general del ingreso del país y entonces, ¿cómo es factible? Es una contradicción de principio.
El propio López Portillo, por un lado, nos dice que hay que avanzar, pero por el otro, en esta ley de ingresos, examinada de esa manera, hay un retroceso evidente.
No se entiende todo eso. Aumentos pequeños en el ingreso del Distrito Federal, métodos que por una parte se reconocen que en materia tributaria significan avances que por otra se juzgan arbitrarios, pero que sin embargo después se dice que no se ha avanzado en materia tributaria, que no hemos alcanzado lo óptimo. Eso es absolutamente cierto.
Por otra, el problema de los derechos políticos no lo abona, porque lo hemos de ver, creo en cortos días, al examinar el dictamen producido en esta Cámara sobre la iniciativa de Ley Orgánica del Distrito Federal.
¿Pero todo ello, a qué nos lleva?
Nos lleva lisa y llanamente a mi modo de ver, a una conclusión muy fácil de explicar, ¿cuál es la posible tesis que se plantea?
Requerimos y queremos y deseamos todo tipo de servicios para todos; queremos que el Departamento se constituya en una fuente de trabajo para todos; queremos que nos dé trabajo, queremos servicios, queremos que se resuelva la complejidad enorme de nuestros problemas. ¿Ah!, pero todo esto sin pagar impuestos, sin pagar tributos, criticando programas, criticando planes, ignorando la realidad, ignorando lo que se está haciendo, pero, ¿cómo? eso es cerrar los ojos ante algo muy concreto que está a la vista de todos.
Por todas esas razones, estas Comisiones piensan que, independientemente de la adecuación de la Ley de Ingresos a la realidad actual y su procedencia, en lo jurídico, en lo técnico, en lo económico, en lo fiscal, los ataques que de otro tipo se han lanzado, debemos repudiarlo tajantemente por lo irrazonable, contradictorio e incongruente de los mismos. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACION.)
Señor Presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 165 votos en pro y 16 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general por 165 votos.
Está a discusión en lo particular el proyecto de Ley. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...
Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o., fracción II y 3o., del proyecto de Decreto. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o., fracción II.
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el señor diputado Ramón Garcilita Partida y, para hablar en pro, el diputado Jaime Aguilar Alvarez. Tiene la palabra el diputado Ramón Garcilita Partida.
-El C. Ramón Garcilita Partida. Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Es una intervención breve, aclarando que me he inscrito en contra del inciso e) de la fracción II del artículo 1o. del proyecto de Decreto.
Teniendo a la vista el dictamen, la fracción II se refiere a los ingresos por concepto de derechos.
Señores legisladores, el derecho, substancialmente, implica el pago de un servicio, un servicio concretizado, un servicio determinado. Ahora bien, creo que el primer cuidado que nosotros diputados debemos de tener al examinar el proyecto de una iniciativa es ver si el contexto de la iniciativa es ver si el contexto de la iniciativa encaja dentro de nuestro orden constitucional.
En el sistema de derecho en México, la Constitución debe ser la base que que determine todo el régimen de derecho, y todo aquello que esté en contraposición de nuestra Carta Magna, que contradiga los principios constitucionales, indudablemente carecen de validez y puede ser combatido por medio del amparo.
Esa preocupación del respeto al orden constitucional es lo que me hace intervenir en contra del inciso e) de la fracción segunda del artículo primero.
En el renglón de derechos, en el inciso e), se habla de la facultad del Departamento para cobrar la limpia y desazolve de albañales, de fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.
Señores, en este inciso e) están involucrados dos clases de servicios: la limpia y el desazolve de albañales; es decir, el sistema general de drenaje. Esto, para mí, no debe pagarse; carece de facultad el Departamento del Distrito Federal para cobrar este servicio, supuesto que el desazolve y limpia de albañales, repito, del servicio público y tengan ustedes presentes servicio público y tengan ustedes presentes que la obligación del mexicano para contribuir al sostenimiento de los gasto públicos de la Federación, Estado y Municipio en que residen, según la fracción IV del 31 constitucional. Ya cualquier obligación de contribuir al desazolve de la red de drenaje o albañales, va incluido entre el servicio público a que está obligado a contribuir el habitante del Distrito Federal, refiriéndome a la aplicación de esta Iniciativa por el concepto que acabo de implicar.
Esto es perfectamente anticonstitucional pretender exigir a los habitantes del Distrito Federal una contribución para el desazolve de la red general de drenajes. Admitir ésto, señores diputados, nos lleva también a que el día de mañana se cobre mediante un derecho el alumbrado público; se cobre también como un derecho el servicio de seguridad; se cobre también como un derecho el disfrute de los parques y jardines públicos. Esto es completamente absurdo y su anticonstitucionalidad está perfectamente bien comprobada por los razonamientos que vamos a hacer.
Estoy de acuerdo, vuelvo a repetir, que cuando un servicio se concretiza, que se presta a solicitud de un particular, como es el caso de la expedición de una copia certificada de acta de Registro Civil, tenga la facultad la autoridad para cobrar ese adeudo.
Señores diputados, yo espero que con el respeto a nuestra Constitución, con el cuidado de que nos integremos precisamente dentro del gobierno del Departamento del Distrito Federal en un orden jurídico, no en un orden de arbitrariedad, si así puede denominarse esta expresión, rechacen ustedes, el inciso e) de la fracción II del artículo 1o. del proyecto, por las razones que acabo de indicar. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jaime Aguilar Alvarez.
El C. Jaime Aguilar Alvarez: Señor Presidente.
En este caso, es importante dejar claro que efectivamente lo dispuesto en el artículo 1o., fracción II inciso e) de la Iniciativa que estamos dictaminando es un servicio público como lo es también el inciso a) de la misma fracción que es el servicio de agua, pero estos servicios tienen características muy especiales y por eso pensamos en las Comisiones, que es correcto el aplicarle un derecho.
El servicio de desazolve es un servicio a grupos determinados y a individuos en cuanto a sus conexiones a este servicio del drenaje. No podemos equipararlo con el servicio de la luz que es un servicio global a la población. Por eso en este caso, desde el punto de vista técnico, consideramos que el derecho a este servicio, es correcto.
Por otro lado, se ha hablado durante el término de esta Asamblea, del esfuerzo que el Departamento del Distrito Federal está haciendo, para ampliar las redes del agua potable y de drenaje en aproximadamente seiscientas obras en todo el Distrito Federal; asimismo, el trabajo intenso que se está haciendo para ir complementando poco a poco el servicio de drenaje profundo, del cual ya se encuentra terminada toda la estructura vertebral a la que se irán conectando todos los colectores secundarios del Distrito Federal.
Entonces, pensamos por estas razones en las Comisiones, que este Derecho, primero, como contrapartida a un servicio público que no es de orden general, sino a grupos y a individuos y por otro lado, por este trabajo intenso del Departamento en estas áreas, es correcto dentro de la Iniciativa que estamos discutiendo. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 1o. se encuentra suficientemente discutido.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, y en votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 1o.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ... Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACION.)
Señor Presidente, se emitieron 160 votos en pro y 22 en contra.
El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. por 160 votos, en sus términos.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o. ...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 3o., el ciudadano diputado Adrián Peña Soto y, en pro, el ciudadano diputado Julio César Mena Brito.
Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Adrián Peña Soto.
El C. Adrián Peña Soto: Señor Presidente; Señoras y señores diputados.
Ha sido una preocupación permanente del Partido Acción Nacional, el que las finanzas públicas se manejen con la mejor -valga la expresión- la mejor sanidad, y que llegue a haber una autosuficiencia en sus fuentes que alimenten los gastos de esta gran ciudad.
En otras intervenciones relativas a los problemas de la ciudad, he manifestado que ésta nuestra gran ciudad, es una ciudad privilegiada dentro del contexto nacional. Y creo que hay elementos suficientes para volver a insistir que efectivamente lo sigue siendo, y posiblemente lo seguirá siendo.
El Regente, el Jefe del Departamento del Distrito Federal este año anunció haber renegociado una gran deuda del Distrito Federal, una deuda del orden aproximado de los 15 mil millones de pesos, renegociado a 15 años.
Lógicamente cuando se obtiene un respiro, un gran respiro a una agobiante carga que significa una deuda de esa naturaleza, se piensa que se seguirá por el camino del saneamiento de nuestra deuda de esta ciudad. Porque para nadie es un secreto, y cualquiera lo puede entender, que una deuda de esa naturaleza sangra la economía de esta ciudad, y que de continuar esa sangría lo lógico es; reducir esa deuda, tiene que ser así, tiene que tenderse a esa reducción paulatina para llegar al saneamiento. Pero nos encontramos que, si bien en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal en el artículo 3o. para el cual me inscribí para hablar en contra, está contemplada que autoricemos empréstitos y financiamientos por 4,356 millones de pesos.
Por otro lado, en los egresos se contempla, y que será motivo de una discusión próxima, se contempla el pago de 4,508 millones de pesos en números redondos, entonces encontramos que la diferencia que efectivamente se va a pagar por el Departamento del Distrito Federal es sólo del orden de 151,000 millones; y los intereses irán sangrando la economía de esta ciudad. Ciertamente no queremos que haya un presupuesto inflexible, pero sí consideramos que un endeudamiento casi igual que se prevé para el próximo año al pago del endeudamiento anterior, no es sanear la economía de la ciudad y caminar hacia una autosuficiencia, porque se habla aquí claramente que el aumento del 22% logrado como dice el Dictamen, ese aumento de 22% se bueno y es una consecuencia quizá de los resultados de la campaña para que los mexicanos cada día aportemos un poco más por medio de la
economía para solucionar nuestros graves problemas.
Creo que si el aumento ha sido considerable, se puede iniciar que se reduzca o se vaya abonando a la enorme deuda del Distrito Federal, para no caer en endeudamientos que las futuras generaciones van a tener que resolver no sabemos como.
Yo no concibo una empresa, cualquiera que esta sea, y en este caso la empresa de gobernar a una ciudad, no lo concibo que sea a base permanente de endeudamientos, más y más cada día. Una empresa tiene que sanearse, si efectivamente se atraviesa por una crisis que ésta evidentemente tiene que ser pasajera, se tiene que prever que vendrá la estabilidad, si nosotros la buscamos, trabajando porque esa inestabilidad desaparezca.
Por eso nosotros estamos en contra, porque queremos que nuestra ciudad, que el país entero, deje de ser solicitante de crédito, porque queremos que algún día, en algún futuro, nuestra ciudad, nuestro país, tengan posibilidades de ofrecer crédito, a otras comunidades, porqué pensar siempre en que nuestro país es buen sujeto de crédito, sería mejor lo contrario, sería mejor ser nosotros los que prestáramos a otras comunidades, porque tenemos que pensar en que el futuro de esta nación tiene que ser así, no podemos nunca estar conformes de ser individuos encuadrados en un tercer mundo, en una tercera posición.
Yo creo que México tiene que tender a ser un país con una economía suficiente y fuerte para no depender nunca del crédito exterior y en este caso, la ciudad de México, por ser una ciudad privilegiada, porque aquí se derrama la mayor parte de los ingresos de la población, debe sanear su economía para participar a los demás municipios por medio de la Federación; participar a sanear también sus economías.
Por eso estamos en contra, porque este artículo tercero, en lugar de ser los tres mil millones de pesos, por qué no mil. ¿Por qué no mil millones de pesos?
Tiene que ser reducido este financiamiento por medio de los empréstitos que son ciertamente un cáncer para la economía nacional.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio César Mena Brito.
El C. Julio César Mena Brito: Señor Presidente; compañeros diputados.
El diputado Peña Soto se ha referido a los términos del artículo 3o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
Considera el diputado Peña Soto que no es sano para la economía del Distrito Federal el tener un endeudamiento que él llama excesivo y que sólo representa del total de los ingresos que se van a recibir, el 9.3%.
Yo le quiero decir al diputado Peña Soto que los problemas de nuestra ciudad, como ya quedó establecido claramente, cada día son más grandes. Que los problemas de la ciudad no pueden esperar una resolución a largo plazo, los problemas se tienen ahora y tienen que ser resueltos inmediatamente.
El crédito que se prevé de 3,476 millones de pesos, estará destinado en su integridad para cubrir las obras de continuación de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo.
El movimiento urbano dentro de la ciudad se hace cada día más difícil; tenemos que adoptar medidas modernas para resolverlo. Está demostrado que el Sistema de Transporte Colectivo es un sistema eficiente, eficaz y que es necesario ampliar nuestra actual red.
Si nosotros no contemplamos este endeudamiento, si no le diéramos la facultad el Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contratara este crédito, no podría el Departamento del Distrito Federal continuar con su programa de ampliación del Metro, que está previsto en un importante porcentaje para el próximo año.
Se menciona aquí un endeudamiento neto de 3,476 millones de pesos, ya que se prevé la amortización de la deuda y el pago de los créditos por un monto superior a los 6 mil millones de pesos; 5 millones había manejado aproximadamente el diputado Peña Soto, más 880 millones que están previsto también como de desamortizaciones y que se deducen de observar el anexo 2, de la Iniciativa que nos ocupa, en donde se prevé créditos por 4,356 millones de pesos, que menos 880 millones que se van a pagar de amortización, nos da el total de 3,476. Creo que no es válido el argumento del diputado Peña Soto, ya que todos estamos conscientes de la urgente necesidad que tiene la ciudad de México para resolver los problemas que la aquejan.
Por lo tanto, les pido su apoyo, compañeros, para el Artículo 3o. que ha sido impugnado por el Partido Acción Nacional. (Aplausos.)
-EL C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 3o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente, se emitieron 152 votos en pro y 21 en contra.
-El C. Presidente, Aprobado en lo particular el artículo 3o. en sus términos, por 162 votos.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos
a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 164 votos en pro y 10 en contra.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los artículos no impugnados por 164 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
-El C. prosecretario Heriberto Dante Santos Lozano:
"Vespertina.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
19 de diciembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa
Con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputación del Estado de Tabasco, a la 'L' Legislatura.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior."
-El C. Presidente (a las 13:40 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy, a las 17:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"