Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781220 - Número de Diario 52

(L50A3P1oN052F19781220.xml)Núm. Diario:52

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Miércoles 20 de Diciembre de 1978 TOMO III. - NUM. 52

SESIÓN MATUTINA

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

MINUTAS

Juntas Federales de

Mejoras Materiales

La H. Cámara de Senadores envía Minuta con proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las juntas mencionadas. Se turna a Comisiones.

Ley Reglamentaria de la fracción V

del Artículo 76 Constitucional

La misma H. Colegisladora remite Minuta con el proyecto de Ley expresada.

Se turna a Comisiones.

DICTAMENES DE PRIMERA

LECTURA

Ley de Invenciones y Marcas

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo Decimosegundo Transitorio de la Ley aludida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1976. Primera lectura.

Leyes de Impuestos sobre Tabacos

Labrados y Federal de Instituciones

de Finanzas

Proyecto de Decreto que reforma las Leyes enunciadas. Primera lectura.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

Ley para la Coordinación

de la Educación Superior

Dictamen que contiene el proyecto de Ley en cuestión. A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o. El C. José Ortega Mendoza propone una modificación que las Comisiones, por conducto del C. Jorge Efrén Domínguez desecha. Se aprueba el artículo 3o. en sus términos, por mayoría.

A discusión el artículo 12. El C. José Martínez Galicia propone una adición a la fracción IV y el C. Ildefonso Reyes Soto propone una adición a la fracción I. El C. Miguel Montes García a nombre de las Comisiones acepta la adición del C. Reyes Soto y rechaza la del C. Martínez Galicia. Se aprueba el artículo 12 con la adición del C. Reyes Soto, por unanimidad.

A debate el artículo 13. El C. Saúl Castorena Monterrubio propone una adición que el C. Jorge Efrén Domínguez, a nombre de las Comisiones rechaza. Se aprueba el artículo en sus términos, por mayoría.

A discusión los artículos 14 y 15. El C. Teodoro Ortega García presenta adiciones a dichos artículos. El C. Miguel Montes García desecha dichas adiciones, a nombre de las Comisiones. Se aprueban los artículos 14 y 15 en sus términos, por mayoría.

A debate el artículo 17. El C. Ildefonso Reyes Soto propone una adición que el C. Jorge Efrén Domínguez, a nombre de las Comisiones acepta. Se aprueba el artículo con la adición, por mayoría...

A discusión los artículos 18, 19 y 20. La C. María Elena Alvarez de Vicencio solicita sean suprimidos estos artículos. La Presidencia acuerda un receso para estudiar esta solicitud. Se reanuda la sesión. El C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones, explica que la C. Alvarez de Vicencio retiró sus objeciones a los artículos 18 y 20 y al artículo 19 se le cambió el texto. Se aprueba el artículo 19 con el nuevo texto, por unanimidad. Los artículos 18 y 20 se reservan para su votación con los no impugnados,

A debate el artículo 23. El C. Jesús Luján Gutiérrez propone modificaciones a los dos párrafos del artículo. Por

su parte el C. Saúl Castorena Monterrubio propone una adición al mismo artículo. El C. Jorge Efrén Domínguez, a nombre de las Comisiones acepta las modificaciones del C. Luján Gutiérrez y desecha la adición del C. Castorena Monterrubio. Para hechos habla el último de los nombrados. Se aprueba el artículo 23 con las modificaciones del C. Luján Gutiérrez, por mayoría.

A discusión el artículo segundo transitorio. El C. Francisco Ortíz Mendoza propone una modificación. El C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones la acepta. Se aprueba el artículo segundo transitorio con la modificación, por unanimidad. Los artículos no impugnados, se aprueban por unanimidad. Pasa al proyecto de Ley al Senado.

Se decreta un receso. Se reanuda la sesión.

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

Dictamen que contiene el proyecto de Ley citada. A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro el C. Eduardo Andrade Sánchez; en contra el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en pro los CC. Marcela Lombardo de Gutiérrez y Enrique Alvarez del Castillo; por segunda ocasión, los CC. Peniche Bolio y Andrade Sánchez. Se aprueba en lo general, por mayoría.

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LOPEZ

(Asistencia de 137 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:20 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

20 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con Proyecto de Decreto que Liquida las Juntas Federales de Mejoras Materiales.

Con Proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas.

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con Proyecto de Decreto que reforma las Leyes de Impuesto sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior. (Discursos en lo Particular.)

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.

En la ciudad de México, a las diecisiete horas y veinte minutos del martes diecinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ciento sesenta y siete ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, desarrollada por la mañana de este día, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Diputación Federal del Estado de Tabasco presenta una iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de que esta iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura, a

fin de que se turne desde luego a las Comisiones correspondientes.

En consecuencia, la Presidencia acuerda el siguiente trámite. A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación en turno, e imprímase.

Las Comisiones Unidas Primera de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Ley de Coordinación de la Educación Superior.

El C. Francisco Hernández Juárez, presenta y da lectura, en nombre de la Diputación del Partido Popular Socialista, a una moción suspensiva, porque considera que es necesario estudiar con más profundidad y responsabilidad, el proyecto de Ley y solicita se posponga la discusión.

Para rebatir al orador e impugnar la moción suspensiva, hace uso de la palabra el C. Pericles Namorado Urrutia, miembro de las Comisiones dictaminadoras.

Con fundamento en el Artículo 110 del Reglamento, la Asamblea, en votación económica, desecha la moción suspensiva.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato en lo general y en lo particular.

A debate el proyecto de Ley en lo general.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Víctor Manuel Carrasco; en pro el C. Roberto Leyva Torres; en contra el C. Francisco Ortíz Mendoza, en pro el C. Jorge Efrén Domínguez.

El C. Saúl Castorena Monterrubio manifiesta que, no obstante haberse inscrito en un principio para hablar en pro del proyecto de Ley, después de un examen reflexivo con sus compañeros diputados del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hablará en contra. Terminada su intervención habla en pro la C. María Elena Alvarez de Vicencio.

En su segundo turno, el C. Francisco Ortiz Mendoza, insiste en sus argumentos y hace interpelaciones al C. Jorge Efrén Domínguez.

La Presidencia expresa que en virtud de estar por agotarse el tiempo que establece el Reglamento para una sesión, se prorroga éste, pero solamente hasta concluir la discusión y votación en lo general, el proyecto de Ley a debate.

A continuación, para rebatir los conceptos vertidos por el C. Ortiz Mendoza y aclarar sus preguntas, hace uso de la palabra, el C. Jorge Efrén Domínguez.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por ciento sesenta y dos votos en pro y dieciséis en contra.

El C. Presidente con fundamento en el artículo 109 del Reglamento, suspendió la sesión citando para la próxima que tendrá lugar el día de mañana, miércoles veinte a las diez horas, para reanudar la discusión en lo particular."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada.

MINUTAS

Juntas Federales de Mejoras Materiales

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. -Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que ORDENA LA LIQUIDACIÓN DE LAS JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 19 de diciembre de 1978. -Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

QUE ORDENA LA LIQUIDACIÓN DE LAS

JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS

MATERIALES

Artículo 1o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales procederán a su liquidación en los términos dispuestos por este decreto.

Artículo 2o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales iniciarán su liquidación en la fecha en que cada caso fije el programa a que se refiere el artículo 5o. Concluida la liquidación respectiva, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas hará la declaratoria correspondiente.

Artículo 3o. La liquidación de las juntas deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, así como a las normas y lineamientos que fije el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales, durante el proceso de liquidación no podrán contraer ninguna obligación, ni realizar ningún acto de dominio, que no esté expresamente autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal integrará una comisión compuesta por representantes de las Secretarías de Programación y Presupuesto, de Hacienda y Crédito Público y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, encargada de formular el programa de liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.

La Comisión solicitará la colaboración de los respectivos miembros de las juntas, para el mejor cumplimiento de las determinaciones de este decreto.

Los acuerdos de la Comisión serán comunicados a las juntas para su cumplimiento.

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas designará en cada una de las juntas un liquidador, encargado de supervisar

que las órdenes y disposiciones relativas a la liquidación se ejecuten en los términos que la Comisión fije.

Artículo 6o. Los servicios, obras y sistemas administrados por las juntas destinados a la prestación de un servicio público, que en atención a la competencia concurrente, correspondan a los ayuntamientos, deberán ser transferidos por las mencionadas juntas a dichos gobiernos siempre y cuando ellos los acepten.

La transferencia incluirá la sesión a título gratuito de los bienes inmuebles, así como del mobiliario y equipo que formen parte de las instalaciones o sistemas.

Artículo 7o. Todos aquellos servicios públicos, obras e instalaciones que no pudiesen ser transferidos a los ayuntamientos, por no corresponder a su jurisdicción o por no ser aceptados por dichos gobiernos, pasarán a ser administrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que corresponda.

Artículo 8o. Los Ayuntamientos que en su caso se hagan cargo de los servicios, obras o sistemas administrados por las juntas, deberán asumir los derechos y obligaciones consubstanciales a los bienes transferidos y a la administración y operación de los mismos, en los términos de los convenios que para tales efectos se celebren.

Artículo 9o. Los convenios que se celebren para regular los aspectos relativos a la transferencia de los servicios a los ayuntamientos, deberán de contener, entre otras, las normas básicas conforme a las cuales deberán de administrarse los servicios públicos transferidos, considerando las posibilidades de autofinanciamiento.

Artículo 10. En razón de que el 2 y 3% adicional a los impuestos de Importación y Exportación se han aplicado permanentemente al establecimiento de servicios y a la realización de obras relativas al desarrollo urbano por conducto de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, dichos recursos se deberán de seguir destinando a servicios y obras de la misma naturaleza por los Ayuntamientos, cuando los mencionados recursos le sean transferidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del presente ordenamiento.

Artículo 11. En los casos en que los Ayuntamientos se hagan cargo de todos los servicios públicos y de la realización de las obras a cargo de las Juntas, los ingresos recaudados por los conceptos del 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación, les serán entregados hasta en un 95%; cuando se hagan cargo de algunos de los servicios y de la realización de algunas obras, sólo se les entregarán la proporción correspondiente de dichos ingresos; cuando los Ayuntamientos no se hagan cargo de los servicios ni de las obras, no tendrán derecho a los recursos previstos por el presente artículo.

Artículo 12. La Comisión de liquidación, determinará la proporción a que se refiere el artículo anterior, considerando el total de los servicios y de las obras a cargo de las Juntas en la ciudad correspondiente, respecto de los servicios y de las obras por los que hubiesen optado los Ayuntamientos respectivos.

Para tal efecto se tomará también en cuenta, el monto de los recursos que deban destinarse al pago de sueldos y demás prestaciones de carácter laboral, de los empleados y trabajadores que opten por establecer relación de trabajo con los Ayuntamientos, en los casos en que estos últimos accedan a ello.

En todo caso el Gobierno Federal aplicará en favor de las ciudades en donde han funcionado las Juntas, los recursos que se recauden por concepto del 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación que no se transfieran a los Ayuntamientos.

Artículo 13. Los servicios públicos que se transfieran a los Ayuntamientos deberán considerar para su administración, la siguiente prelación en materia de recursos financieros:

a) Los recursos propios generados por la prestación de los servicios en su caso.

b) Cuando los recursos generados por los servicios transferidos sean insuficientes, podrán aplicar complementariamente los recursos originados en el 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación que en su caso les correspondan.

c) En los casos en que sean insuficientes los recursos señalados en los incisos a) y b), y de conformidad con el estudio que para el efecto realicen conjuntamente el Gobierno Federal y las autoridades municipales, la Federación podrá otorgar subsidios que se irán reduciendo bimestralmente, y cuyo otorgamiento sólo podrá convenirse hasta el 30 de noviembre de 1982.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los empleados y trabajadores de base de las Juntas adscritos a la prestación de los servicios que se transfieran a los Ayuntamientos, podrán optar entre establecer relación de trabajo con dichos Gobiernos o continuarla con el Gobierno Federal.

Tercero. Los trabajadores que opten por la segunda posibilidad señalada en el anterior artículo, serán reubicados en las diversas entidades del Sector Público Federal que se hagan cargo de los demás servicios públicos, o se adscribirán en otras dependencias del Gobierno Federal. Para tal efecto se considerará, en forma preferente, la posibilidad de que continúen laborando en la misma localidad en que lo hayan venido haciendo, cuando existan dependencias del Gobierno Federal, en las que sean útiles sus servicios. En todo caso de reubicación de personal que en forma directa o derivada venga prestando sus servicios a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, subsistirá la naturaleza jurídica de la relación contractual de trabajo.

Cuarto. La aceptación de los empleados y trabajadores de base, de establecer relación de trabajo con los Ayuntamientos, deberá

considerarse en atención a la aceptación correlativa que dichos gobiernos manifiesten.

Quinto. Después de que se expida la última de las declaratorias a que se refiere el artículo 2o. quedará abrogada la Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales de 30 de diciembre de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1948.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.-México, D. F., a 19 de diciembre de 1978.-Antonio Ocampo Ramírez, S. P.-Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S.-

Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."

Trámite: Recibo y a las Comisiones

unidas de Gobernación en turno y de

Desarrollo Urbano.

LEY REGLAMENTARIA DE LA

FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO

76 CONSTITUCIONAL

- El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Decreto de la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 Constitucional General de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., a 19 de diciembre de 1978. -Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S. Joaquin E. Repetto Ocampo."

"MINUTA PROYECTO DE

LEY REGLAMENTARIA DE LA

FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO

76 DE LA CONSTITUCIÓN

GENERAL DE LA REPÚBLICA"

Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.

Artículo 2o. Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

I. Quebrantaren los principios del régimen federal.

II. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

III. Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

IV. Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

V. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Artículo 3o. La petición para el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Reciba la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.

Artículo 4o. En los recesos del Congreso de la Unión la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias a fin de que el senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer de las peticiones a que se refiere el artículo anterior. El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente.

Artículo 5o. Si el Senado determina que ha desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.

Artículo 6o. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.

Artículo 7o. Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso, sin que se haya nombrado gobernador provisional de la terna que proponga el Presidente de la República.

Cuando durante el receso, exista falta absoluta del gobernador provisional se procederá de acuerdo con la parte final del artículo 5o., correspondiendo también a la Comisión Permanente hacer la designación.

Artículo 8o. En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

Artículo 9o. Únicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115,

fracción III, inciso b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.

Artículo 10. El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.

Artículo 11. El gobernador provisional deberá:

I. Convocar conforme a la Constitución del Estado dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.

II. Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o Legislatura Estatal electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 12. El gobernador provisional no podrá participar como candidato a gobernador en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 13. En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la presente ley, su designación se revocará por el Senado haciéndose nuevo nombramiento.

Artículo 14. Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional, o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá el período respectivo.

En este mismo caso el gobernador provisional convocará a la elección constitucional ordinaria respectiva para la integración del Congreso a Legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.

Artículo 15. Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III de la Constitución General de la República.

TRANSITORIO

Único. Esta Ley entrará en vigor en día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. -México D. F., a 19 de diciembre de 1978. -Antonio Ocampo Ramírez. -Víctor Manuel Liceaga Ruibal, S. S .-Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.

Trámite: Recibo y a las Comisiones

unidas de Gobernación y Puntos

Constitucionales en turno y de

Estudios Legislativos.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

Ley de Invenciones y Marcas

(-Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que dictamina la fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa del Presidente de la República de doce de diciembre del año en curso, que propone la modificación del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas, con la mira de provocar el aplazamiento de la aplicación de los artículos 127 y 128 relativos a vinculación de marcas.

El Artículo Transitorio cuya modificación se propone de la Ley de Invenciones y Marcas, publicada en el Diario Oficial de 10 de Febrero de 1976, ordena que las partes en los actos, convenios o contratos ya inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, en los que se haya autorizado el uso de las marcas a que se refiere el artículo 127 de dicha Ley, deberán cumplir lo dispuesto en él y en el 128, dentro del término de dos años contando a partir de la fecha en que entre en vigor, y su incumplimiento trae como consecuencia que el acto, convenio o contrato deje de surtir efectos, sin perjuicio de la aplicación de la sanción administrativa que proceda. La entonces Secretaria de Industria y Comercio quedó autorizada por dicho transitorio para ampliar por un año más el plazo a que se refiere el artículo cuando existan causas justificadas.

Los artículos 127 y 128 de la Ley que se refieren al uso de toda marca de origen extranjero, o cuya titularidad corresponda a una persona física o moral extranjera que esté destinada a amparar artículos fabricados o producidos en territorio nacional deberá usarse vinculada a una marca originariamente registrada en México, todo lo cual debe llevarse a cabo con la intervención del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología. Si no se cumple con dicha obligación el acto, convenio o contrato quedarán sin efecto, y su inscripción será cancelada.

De acuerdo con los términos de la iniciativa los plazos fijados para cumplimentar lo ordenado no han sido suficientes a juicio del Ejecutivo Federal y esta Comisión entiende, y lo propone así a Vuestra Soberanía, que la prórroga de un año que ahora se propone para cumplimentar lo ordenado debe aprobarse por obedecer a la necesidad de otorgar dicho plazo para la eficacia de lo legalmente dispuesto; así como el señalamiento de la Secretaría a quien ahora compete la vigilancia e instrumentación de la Ley, que lo es la de Patrimonio y Fomento Industrial, la cual queda autorizada, cuando existan causas justificadas, para conceder ampliaciones anuales, en lo general, o por sectores.

El nuevo Transitorio, por lo demás, respeta los derechos de los interesados, quienes pueden acogerse a lo dispuesto por los artículos 127 y 128 de la Ley si así conviene a sus intereses.

personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.

Visto lo anterior se propone a es Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO DECIMO

SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY

DE INVENCIONES Y MARCAS

PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN DEL DÍA 10 DE

FEBRERO DE 1976

Único. Se reforma el Artículo Decimosegundo Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de febrero de 1976, para quedar como sigue:

Para el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos 127 y 128 de esta Ley, se concede un término de un año, contado a partir del día siguiente de la fecha en que el presente Decreto se publique en el Diario Oficial. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, cuando existan causas justificadas, podrá conceder ampliaciones anuales, en lo general o por sectores. No obstante el plazo que en este Decreto se concede o las prórrogas que pudieren decretarse, los que lo deseen, pueden acogerse a lo establecido en los indicados artículos 127 y 128 de esta Ley.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1978. -Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. -Secretario, Pericles Namorado Urrutia.-

Sección: Asuntos Generales: Miguel Molina Herrera. -José Mendoza Padilla. -Roberto Olivares Vera. -Ricardo Castillo Peralta. -Víctor Manuel Peralta Osuna. -Jesús Alberto Mora López. -Alfredo Carrillo Juárez. -Jaime Bravo Ramírez. -Roberto Ruiz del Río. -Francisco Pedraza Villareal. -Víctor Manuel Carrasco Gutiérrez. -Fortino Alejandro Garza Cárdenas.-)

-Trámite: Primera lectura.

El C. presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la Ley de Invenciones y Marcas, listado para primera lectura, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

-La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

LEYES DE IMPUESTO SOBRE

TABACOS LABRADOS Y FEDERAL

DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

(-Comisión de Presupuestos y Cuenta Primera de Hacienda, Créditos Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue encargado a las Comisiones unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, el estudio y dictamen de la Iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo con la finalidad de reformar la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En realidad, ambas proposiciones son complemento de la modificación a diversas disposiciones fiscales que en fecha reciente aprobó vuestra soberanía.

En lo que hace a la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, la Iniciativa objeto del dictamen propone un ajuste de la tarifa, a fin de adecuarla al movimiento de los precios; y por lo que hace a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la modificación propuesta persigue adecuar los plazos a otras disposiciones vigentes en materias afines.

Los agricultores productores de tabaco han solicitado, y así se acordó, un aumento del precio de su producto en función del incremento de sus costos de cultivo y de la necesidad de que sea mayor su nivel de ingresos para atender a los requerimientos de sus familiares. Esta elevación trae como consecuencia un incremento en los costos de elaboración de la industria cigarrera, por lo cual de acuerdo con la política de precios del Poder Ejecutivo se hace necesario ajustar los precios oficiales de venta al público de acuerdo con la nueva estructura de costos.

La tributación fiscal de los productores de cigarros se realiza a base del denominado precio de fábrica, el cual se determina en función del precio oficial al público. Al modificarse los precios de venta, el precio de fábrica varía, por lo que, de mantenerse estática la tarifa contenida en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, se incrementaría sensiblemente la carga fiscal. Como la intención del Ejecutivo Federal es mantener durante 1979 -en todos los ramos- cargas fiscales iguales a las actuales, se propone en el artículo 1o. del proyecto de Decreto una nueva estructura de tarifas del impuesto sobre tabacos labrados, dando especial consideración a los fabricantes que no pagan regalías ni tienen dependencia alguna por el uso de marcas extranjeras.

En el mismo artículo del proyecto de Decreto se modifica el Artículo 9o. de la Ley a que se ha venido haciendo referencia, de manera de elevar las participaciones que los Estados, los Municipios y el Distrito Federal obtengan cuando se cultive tabaco en sus territorios.

Esta modificación está orientada a que se dé mayor capacidad financiera a los Estados productores de tabaco, para fomentar el cultivo y dar a los campesinos los servicios indispensables. Al respecto cabe destacar que el gravamen estatal a la producción, acopio o venta de tabaco en rama ha permanecido sin variación desde noviembre de 1974, lo que ha reducido sensiblemente la capacidad de las entidades para cumplir los propósitos específicos para los que fue creado el gravamen en función de los incrementos de todo tipo de costos.

Por lo que hace a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la modificación que se propone en el Artículo 2o. de este Decreto se concreta en una reforma al artículo 120 de la citada Ley, con el propósito de ampliar de 2 a 3 años el plazo de prescripción de las acciones derivadas de fianzas. En este plazo se podrán hacer efectivas dichas fianzas, las Instituciones mantendrán su derecho a demandar a sus fiados las sumas garantizadas y asimismo los particulares sostendrán su derecho frente a las citadas afianzadoras.

Esta modificación es congruente con el proceso de ajuste que el Ejecutivo ha venido realizando, en lo que hace a aplicación de la legislación fiscal y que en el pasado ha sido objeto de aprobación por vuestra soberanía.

Las Comisiones unidas estiman que ambas proposiciones del Ejecutivo son adecuadas a las necesidades de las actividades económicas afectadas por las leyes que se propone reformar y, en atención a lo expuesto, se permiten someter a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

Artículo primero. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa "A" del Artículo 3o. y el penúltimo párrafo del Artículo 9o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes Tarifas

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En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a un octavo de centavo.

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En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40,000.000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, el impuesto a pagarse será de $0.03; $0.12; $0.14; $0.19; $0.21; $0.24 y $0.36 para cajetillas con precio de fábrica de hasta $1.24; $1.69; $2.10; $2.46; $2.79; $3.47 y $4.00, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.

b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros. $0.01

En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate.

II.

"Artículo 9o. Del rendimiento del impuesto establecido por esta Ley, se concede a los Estados, Distrito Federal y Municipios, las siguientes participaciones:

La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de ochenta y tres centavos por kilo, que solo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 120. Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años. El requerimiento escrito de pago o en su caso la presentación de la demanda, interrumpen la prescripción."

TRANSITORIOS

Artículo primero. El Artículo primero de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El Artículo Segundo de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el 1o. de enero de 1979.

Artículo tercero. Para determinar en relación con el nuevo plazo de prescripción el tiempo transcurrido al 31 de diciembre de 1978, respecto de las fianzas exigibles con anterioridad a esa fecha, otorgadas a favor del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios. Departamentos del Distrito Federal y organismos descentralizados, se procederá como sigue: los días que hubieren transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1977 se multiplicarán por 2.5; se sumará el tiempo transcurrido durante 1978 y la suma resultante se multiplicará por 0.6.

Las fianzas otorgadas a favor de particulares, exigibles antes de la vigencia de la presente Ley, prescribirán en tres años, pero el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1978, se ajustará proporcionalmente multiplicando por 1.5 el número de días transcurridos desde la fecha en que fueron exigibles o desde que se hubiere interrumpido la prescripción, hasta la fecha citada.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1978.

Comisión de Presupuestos y Cuenta: Enrique Alvarez del Castillo. -Carlota Vargas Garza. -Julio Zamora Bátiz. -Luis Priego Ortiz. -Enrique Ramírez y Ramírez. -Armando Labra Manjarrez. -Mario Hernández Posadas. -Víctor Alfonso Maldonado Moreleón. -Jorge Efrén Domínguez. -Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez. -Julio César Mena Brito. -Francisco Javier Santillán Oseguera. -Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame. -Artemio Iglesias Miramontes. -Francisco Rabelo Cupido. -José Mendoza Padilla. -Reynaldo Dueñas Villaseñor. -Miguel Hernández Labastida. -Jorge Mendicutti Negrete. -Jesús González Balandrano. -Ifigenia Martínez Hernández. -Héctor Ximénez González. -Guilebaldo Flores Fuentes. -Rigoberto González Quezada. -Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. -Secretario, Pericles Namorado Urrutia. -Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández. -Juan José Osorio Palacios. -Enrique Gómez Guerra. -Julio Zamora Bátiz. -Ricardo Eguía Valderrama. -Luis José Dorantes Segovia. -Enrique Alvarez del Castillo. -Luis Priego Ortiz. -Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Rafael Campos López. -Manuel Hernández Alvarado.-) -

Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a las Leyes de Impuestos sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas, listado para primera lectura, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se tiene por hecha.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

Ley para la Coordinación de

la Educación Superior

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

(-Comisiones Primera de Desarrollo Educativo, y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas que suscriben, les fue turnada, para su estudio y dictamen, iniciativa del Presidente de la República que propone la expedición de una Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

En dicha iniciativa se expone, de manera relevante, la preocupación permanente del Estado Mexicano por la educación y la cultura, las cuales se destacan en nuestras leyes fundamentales como vías abiertas para la Nación, en su empeño de superación.

Del detenido examen y la discusión del proyecto realizada por las Comisiones Unidas, se desprenden las siguientes consideraciones sobre su contenido y alcance:

El derecho a la tierra, el derecho de los trabajadores y el derecho a la educación, han constituido, junto con las aspiraciones por la libertad política y el establecimiento de la democracia como forma de vida social, las reivindicaciones más sobresalientes y significadas de la República para configurar, desde 1917, el Estado de justicia y bienestar cuyo perfil quedó impreso en los preceptos de la Ley Fundamental de la Nación.

En medio de una profunda y acelerada transformación del país, han sido múltiples y vastos los esfuerzos realizados para dar vigencia efectiva a esos principios esenciales. Sin duda, en todos los ámbitos que ellos presiden, la comunidad mexicana -hoy tres veces más grande y numerosa que a principios de siglo- ha superado obstáculos formidables y logrado avances indiscutibles. Así, durante el transcurso de los lustros que separan a la época contemporánea del Congreso Constituyente, México dejó de ser un país rural de 14 millones de habitantes y devino una completa sociedad

preindustrial con más de 70 millones de personas.

Con ello, en el último cuarto de siglo, las demandas materiales y sociales de la Nación se han multiplicado de manera extraordinaria. En verdad, pocas naciones en el presente siglo han experimentado en plazos tan breves, desafíos de semejante magnitud y muy escasos regímenes democráticos, han debido probar, así, su capacidad de conducción política.

En la ejecución del gran proyecto del país que, en rigor, expresa la Constitución General de la República, varios han sido ciertamente, los propósitos que se han visto diferidos.

Sin embargo, sin con toda justeza pudiera destacarse -entre otros- a una de las mayores y quizá más impresionantes realizaciones de los gobiernos de la Revolución, ésta sería, sin duda, la de la educación nacional.

Hoy por hoy -para mencionar una sola cifra elocuente-, más de 17 millones de niños y de jóvenes cursan estudios en diversos niveles y modalidades dentro del sistema nacional de educación; es decir, concurren ahora a las escuelas del país, más de 3 millones de personas de las que, en su conjunto, poblaban todo el territorio mexicano al inicio de esta centuria.

En este magno esfuerzo, el combate al analfabetismo, la universalización de la enseñanza primaria, la capacitación técnica para el trabajo y la enseñanza superior, han constituido los grandes campos del avance educativo.

En México, cada nivel y ciclo de la enseñanza persigue propósitos sociales bien definidos. La alfabetización ha significado el tránsito imperativo entre la marginación total y el mínimo bienestar de una vida digna y decorosa; la enseñanza básica es el sustento de la forja de la nacionalidad y la primera base sólida para la formación de los futuros ciudadanos; las enseñanzas media general y tecnológica son los instrumentos por excelencia para ejercer en plenitud el derecho al trabajo. En la educación superior, por su parte, la sociedad mexicana finca las más altas responsabilidades para conducir con buen éxito, a través de sus egresados, las actividades más importantes del desarrollo. Confía asimismo a la investigación, la ciencia y la tecnología, la tarea de orientar los mejores esfuerzos del progreso y la consolidación de la independencia económica del país. De la educación superior se esperan, en suma, las más significadas expresiones de excelencia de la cultura mexicana y de su contacto fecundo con la de todo el orbe.

Los logros educativos de la República han sido en verdad enormes; pero si en algún ámbito pudieran destacarse de manera señalada, éste sería, sin duda, el de la educación superior. Su expansión y desarrollo se han comprometido con dos mayúsculas finalidades. Por una parte, con el propósito de vincularse a la solución de los grandes problemas económicos, materiales y sociales correlativos a nuestro proceso de desenvolvimiento. Por otro lado, el Estado Mexicano ha pugnado por transformar el acceso a este nivel educativo de un privilegio para élites, en un beneficio que se ha extendido con gran celeridad a grupos cada vez más amplios de la población; es decir, la enseñanza superior se ha convertido en uno de los mejores frutos de nuestra democracia.

Así, en la actualidad, sólo la Federación, destina cerca de 20 mil millones de pesos para sostener y promover la educación superior y la investigación; en más de 670 escuelas y facultades que se agrupan en cerca de 250 instituciones distintas de las que 33 son universidades públicas, se imparten los más diversos estudios del conocimiento universal. En este vasto conjunto se atiende a 660 mil alumnos en los cursos de licenciatura y de postgrado con más de 50 mil profesores. Para ello, el Gobierno Federal destina directamente casi el 18% de su presupuesto educativo, sin considerar en esta estimación, cerca de un 11% más que canaliza el sostenimiento de las enseñanzas correspondientes al bachillerato, la preparatoria y, en general, al denominado ciclo de la enseñanza media superior.

Este magno esfuerzo da prueba y testimonio de la enorme voluntad de superación que ha presidido el desarrollo de la educación de alto nivel en México. Pero cabe señalar que este extraordinario proceso de crecimiento y multiplicación de las instituciones se quiere, ahora, conducirse de manera mejor concertada entre las propias casas de estudio y las autoridades de la República, con criterios más eficaces de racionalización y, sobre todo, de coordinación de esfuerzos. Se requiere, en suma, asegurar al máximo posible, la convergencia en propósitos comunes de las propias instituciones, de los Estados de la Unión, del Gobierno Federal y de todos ellos, con los intereses más elevados de la Nación.

Estos logros singulares se reflejan, ahora, no sólo en cifras elocuentes de su crecimiento, sino también, en la gran diversidad de instituciones, disciplinas, programas y especialidades que se han multiplicado, no sólo en función de las enormes y crecientes necesidades del país, sino también, como obra innegable de la irrestricta libertad de cátedra, de expresión y de investigación de que han disfrutado nuestras casas de estudio.

En el ejercicio responsable de estas libertades, las instituciones de educación superior han pugnado por realizar sus actividades en concordancia con los grandes imperativos populares y las mejores aspiraciones prevalecientes en el medio social. Muchos años de acción benéfica a favor de la comunidad mexicana y de serena reflexión respaldan entonces su convicción de que el cabal desarrollo de sus propósitos de superación y la vinculación de sus tareas con los requerimientos nacionales, en rigor, sólo puede garantizarse a través de la conjunción y coordinación de esfuerzos en torno a la planeación institucional e interinstitucional, la determinación de objetivos concurrentes y la asignación de responsabilidades solidarias y compartidas.

Por lo demás, no puede ser otra la alternativa para un país que está decidido a enfrentar con buen éxito los enormes retos económicos, sociales y aun políticos de su porvenir, el cual, México deberá encarar contando casi con toda certeza, con cerca de 120 millones de habitantes al inicio del ya próximo año 2000.

Esta convicción, tanto de las instituciones como de las más altas autoridades de la República, requiere ya desde ahora -como la propia Iniciativa lo enfatiza-, del establecimiento de un marco normativo nacional que permita integrar y coordinar en acciones coincidentes y complementarias, las actividades globales de las instituciones de educación superior. Tales son, en rigor, los propósitos de racionalización para este nivel educativo cuyas bases pretende establecer ahora, el proyecto que se analiza y que han llevado al Ejecutivo Federal a proponer a esta honorable Soberanía, un conjunto de diversas disposiciones que, atendiendo a las singulares características de nuestras instituciones de educación superior, pueden configurar las primeras bases sólidas de dicho marco normativo.

Esta decisión no sólo es congruente con los propósitos institucionales y las miras del Estado, sino que, además, se encuentra perfectamente encuadrada y fue prevista lúcidamente por la Constitución de 1917, en las fracciones VIII y XXV de los artículos 3o. y 73, respectivamente. Porque, en efecto, el primero de ellos, como lo advierte la Iniciativa, dispone que el H. Congreso de la Unión expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, Estados y Municipios y a fijar las aportaciones económicas correspondientes con el fin, todo ello, de unificar y coordinar la educación en toda la República. A su vez, el segundo de los ordenamientos -que regula las atribuciones del Poder Legislativo- reitera en la fracción respectiva dicha facultad al Congreso Federal.

De esta suerte, se hace evidente que en la Iniciativa que se analiza, concurren finalidades trascendentales que desde hace varios años, no menos de 10, han tratado de lograr, juntos, las instituciones superiores y el Gobierno de la República para el óptimo desarrollo de la educación superior. Podrían resumirse en los términos siguientes las más importantes:

a) Señalar los lineamientos para integrar, con criterio unitario, los diversos tipos de enseñanza que son componentes del sistema nacional de educación superior.

b) Determinar los criterios básicos para la coordinación a nivel nacional, del desarrollo de este nivel educativo y el funcionamiento de las instituciones que lo imparten.

c) Fijar un primer marco de referencia para poder distribuir las cargas del financiamiento de la educación superior y las responsabilidades de su impartición, entre la Federación, los Estados y los Municipios conforme a los términos prescritos por las respectivas disposiciones Constitucionales, y

d) Establecer los primeros principios operativos para la planeación participativa a largo plazo, del desarrollo del sistema nacional de la educación superior.

En cuanto a su materia específica, las Comisiones Unidas desean destacar que la Ley cuya expedición propone la Iniciativa presidencial concierne, en rigor, únicamente a la propuesta de medidas para la coordinación y la unificación de la educación superior en el país, tal como lo indican, textualmente, los mencionados artículos 3o. y 73 constitucionales. O sea, se refiere sólo al establecimiento de las bases generales para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como a la consecuente previsión de las aportaciones económicas correspondientes.

Consta el proyecto de Ley de tres Capítulos. El primero contiene disposiciones generales que comprenden principalmente el objeto de la propia Ley, ya precisado en este dictamen; las autoridades que deben aplicarla; el tipo de educación superior que norma; y en general, los propósitos de coordinación de las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura. El Capítulo II fija las bases de coordinación y distribución, conforme a lo dispuesto en él y en la Ley Federal de Educación, y con la intervención precisada de la Federación, los Estados y los Municipios. Se crean, como órganos de consulta de la Secretaría de Educación Pública, un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal y un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, señalándoles sus atribuciones. Se prevén las autorizaciones y reconocimientos de los estudios de educación superior, y los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que pueden expedir, y las sanciones aplicables por incumplimiento a lo establecido en dicho Capítulo. Por su parte, el Capítulo III regula la asignación de recursos a las instituciones de educación superior, el sistema para llevarlo a cabo, y su forma de aplicación por aquéllas.

Las Comisiones que dictaminen, sin embargo proponen a la Asamblea modificaciones a algunas de las disposiciones del proyecto de Ley, para la mejor expresión de su contenido o la mayor concreción de los conceptos a que aluden, en la siguiente forma:

En el artículo 9o. se hace una referencia al establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que "se" propongan las dependencias ahí señaladas, las cuales requerirán de aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública. Como evidentemente no se está haciendo referencia a un propósito genérico, resulta palpable el pronombre "se" es simplemente un error gramatical, proponiéndose a la Asamblea su eliminación en el texto final para que quede de manifiesto el que las proposiciones para el

establecimiento, extensión y desarrollo de las instituciones requieren de aprobación previa de la Secretaría del Ramo.

En el artículo 16, se señala el área de aplicación legal para conceder la autorización para impartir educación normal, y efectuar el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, lo cual ya está previsto por el artículo 35 de la vigente Ley Federal de Educación. En esa virtud, se ha reconstruido la redacción de dicho artículo 16 del proyecto para quedar en la siguiente forma: "La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la Ley Federal de Educación, por la presente Ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento".

En el segundo párrafo del artículo 17, tal y como está redactado en el proyecto, se produce la impresión de que el reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior de las instituciones públicas de los Estados, forzosamente debe otorgarse por los gobiernos de los propios Estados y por los organismos descentralizados creados por éstos, lo cual no es, en rigor, el sentido de la disposición, Por esta razón, se propone la siguiente redacción "El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos del Estado o por los organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudios que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente."

El artículo 19 impone la obligación a los particulares que impartan estudios de tipo superior de registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El segundo párrafo de dicho artículo señala que el incumplimiento de tal disposición motivará la imposición de una multa, agregándose que, "en caso de reincidencia", se podrá clausurar el servicio educativo. Consideran las Comisiones Unidas que el término "reincidencia" es inadecuado porque se está refiriendo a una conducta opuesta al registro obligatorio, que sin embargo, persiste después de la imposición de una multa, no pudiéndose dar por lo tanto un caso de reincidencia, posible, solamente, si se tratara de varios registros escalonados o circunstanciales, que no es el caso. Por todo ello se propone que el segundo párrafo del artículo 19 quede redactado en la siguiente forma: "El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de 100 mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo".

El artículo 21, a su vez, se refiere a la asignación de recursos por parte de la Federación de acuerdo con las necesidades de las instituciones públicas de educación superior, mencionando tan sólo las federales y las estatales, no habiendo razón para excluir las municipales que puedan existir, y por ello el primer párrafo de este artículo debe mencionar, simplemente, a las instituciones públicas de educación superior en general. Por otra parte, el segundo párrafo del mismo artículo, prevé y autoriza el que las instituciones lleven a cabo programas para incrementar sus recursos propios y amplíen sus fuentes de financiamiento, no resultando congruente que se limite estos esfuerzos adicionales circunscribiéndolos sólo a la ampliación de las oportunidades de acceso a este tipo de educación, y al fortalecimiento de sus planes de superación académica, ya que, en rigor, pueden abarcar otros diversos aspectos. Se propone entonces por las Comisiones Dictaminadoras la siguiente redacción de los dos párrafos: "La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines. Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento".

El artículo 23 menciona a las asignaciones de recursos a las instituciones de educación superior, y en un segundo párrafo indica que no se tomarán en cuenta razones de orden ideológico o político para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el primer párrafo. En la forma en que está redactado dicho segundo párrafo no queda claro si las "razones de orden ideológico o político" deben referirse a las que tenga quien decide o a las que propugnen las instituciones. Para disolver este mal entendido se propone la siguiente redacción: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político", con lo cual se abarca en esa hipótesis por igual a los órganos de decisión y a las instituciones favorecidas.

Visto lo anterior, las Comisiones Unidas que suscriben ponen a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE

LEY PARA LA COORDINACIÓN DE LA

EDUCACION SUPERIOR

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior.

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la Federación,

de los Estados y de los Municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Educación.

Artículo 3o. El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.

Artículo 4o. Las funciones de docencia, investigación y difusión de la cultura que realicen las instituciones de educación superior guardarán entre sí una relación armónica y complementaria.

Artículo 5o. El establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación se realizarán atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura.

Artículo 6o. La Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebrará convenios con los gobiernos de los Estados a fin de asegurar que la expansión y el desarrollo de la educación normal respondan a los objetivos de la política educativa nacional y a las necesidades estatales, regionales y nacionales de maestros y de otros especialistas en materia educativa.

Para contribuir a los fines señalados, el Gobierno Federal podrá, asimismo, incluir en los convenios mencionados el establecimiento de escuelas normales y universidades pedagógicas estatales cuyos planes, programas de estudios y criterios académicos deberán ser similares a los de la institución nacional correspondiente.

Artículo 7o. Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.

CAPITULO II

Coordinación y Distribución

Artículo 8o. La Federación, los Estados y Municipios prestarán, en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones, el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y la Ley Federal de Educación.

Artículo 9o. El establecimiento, extensión y desarrollo de instituciones de educación superior que propongan las dependencias de la Administración Pública Federal centralizada, requerirán aprobación previa de la Secretaría de Educación Pública, con la que se coordinarán en los aspectos académicos.

Artículo 10. Las instituciones públicas de educación superior y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios participarán en la prestación de los servicios educativos, de acuerdo con las disposiciones de este ordenamiento.

Artículo 11. A fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Artículo 12. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes:

I. Promover y fomentar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país;

II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico de la educación superior, entre la Federación, los Estados y los Municipios;

III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones;

IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales, y

V. Las demás previstas en la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. Para los fines de la coordinación de la educación superior, la Federación, los Estados y los Municipios considerarán la opinión de las instituciones de educación superior, directamente y por conducto de sus agrupaciones representativas.

Artículo 14. Habrá un Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal, cuya integración determinará el Ejecutivo Federal, que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país, de conformidad con la política educativa nacional.

Artículo 15. Habrá un Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones públicas de educación tecnológica de tipo superior, para coordinar las actividades de dicho sistema y contribuir a vincularlas con las necesidades y el desarrollo del país.

La integración del Consejo será determinada por el Ejecutivo Federal en los términos de esta ley.

Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior, se regirán por la presente Ley y de los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser otorgada por los gobiernos de los Estados sólo cuando los planteles funcionen en su territorio.

Artículo 17. Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá el reconocimiento respectivo.

El reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados o por organismos descentralizados creados por éstos, sólo respecto de los planteles que funcionen y los planes de estudio que se impartan en el territorio de la entidad federativa correspondiente.

Artículo 18. Los certificados, diplomas títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento o, en su caso, del organismo público descentralizado que haya otorgado el reconocimiento.

La autoridad o el organismo público descentralizado que otorgue, según el caso, la autorización o el reconocimiento será directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento.

Artículo 19. Los particulares que impartan estudios de tipo superior deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública.

El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo.

Artículo 20. El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento.

CAPITULO III

Asignación de Recursos

Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, federales y estatales, les asignará recursos conforme a esta ley para el cumplimiento de sus fines. Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 22. Los ingresos de las instituciones públicas de educación superior y los bienes de su propiedad estarán exentos de todo tipo de impuestos federales. También estarán exentos de dichos impuestos los actos y contratos en que intervengan dichas instituciones, si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de las mismas.

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo a la participación de las mismas en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político.

Artículo 24. Para los fines de esta ley, los recursos de la Federación otorgue a las instituciones de educación superior serán ordinarios o específicos.

Para la satisfacción de necesidades extraordinarias las instituciones podrán solicitar recursos adicionales.

Artículo 25. Las administraciones de los recursos ordinarios se sujetarán al calendario aprobado, debiendo iniciarse durante el primer mes del ejercicio fiscal.

Artículo 26. Cuando las instituciones requieran desarrollar proyectos adicionales de superación institucional y carezcan de fondos para ello, el Ejecutivo Federal podrá apoyarlas con recursos específicos, previa celebración del convenio respectivo y, en su caso, atendiendo al desarrollo de los convenios anteriormente celebrados.

Artículo 27. Las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con las leyes respectivas.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 25 de noviembre de 1975.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 12 de diciembre de 1978. -Primera de Desarrollo Educativo: Jorge Efrén Domínguez Ramírez. -Antonio Tenorio Adame. -Héctor Terán Torres.- Ricardo Erguía Valderrama. -Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo. -Víctor

Manuel Peralta Osuna. Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. -Secretario, Pericles Namorado Urrutia.

El C. Presidente: El siguiente punto de Orden del Día a tratar, es la discusión en lo particular de la Ley de Coordinación de la Educación Superior, en virtud de que ya fue discutida y aprobada en lo general en la sesión vespertina del día de ayer.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En consecuencia, está a discusión en lo particular. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los siguientes artículos: 3o., 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 23 y Segundo Transitorio.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para proponer una modificación, el C. diputado José Ortega Mendoza. Tiene la palabra.

El C. José Ortega Mendoza: Señor Presidente; señoras y señores diputados. Pedí el uso de la palabra, para proponer una modificación al artículo 3o. de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

El día de ayer al debatir en lo general, todos los partidos políticos coincidimos en la importancia que tiene esta ley para evitar la aparente contradicción al definir la educación superior como la que se imparte después del bachillerato o su equivalente mencionar a la educación normal que no exige los mencionados estudios previos.

Proponemos el siguiente texto:

"El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado. Así como cursos de actualización y especialización. También queda comprendida en este tipo, la educación normal en todos sus grados y especialidades."

Este texto además de ser claro y de evitar contradicciones, es más similar al Artículo 18 de la Ley Federal de Educación.

Hago entrega a la Secretaría de esta modificación. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Efrén Domínguez, por las Comisiones.

El C. Jorge Efrén Domínguez: Con su venia, señor Presidente. Honorable Asamblea.

La composición que presenta el Artículo mencionado por nuestro colega el diputado de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, en efecto indica a la letra, al hacer referencia sobre los grandes componentes del Sistema Nacional de Educación Superior, que en este Sistema, en este tipo de educación, quedan incluidos, en primer lugar, y así lo señala expresamente el texto, la educación normal, la tecnología y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.

Hemos examinado en profundidad en el trabajo de las Comisiones, la razón, que informa, precisamente, el orden expuesto en este Artículo. Se trata, sin duda alguna, sin hacer un trastocamiento de la estructura fundamental del Artículo de la Ley Federal de Educación en que tiene su origen este Artículo 3o. de la Iniciativa, se trata del propósito evidente de resaltar la importancia de la educación normal, en un momento en el que, como por todos ustedes es conocido, el Estado y el Magisterio nacional, junto con él, están haciendo uno de los más loables esfuerzos para elevar a la categoría que debe tener para siempre, la educación normal dentro del contexto de la educación superior.

Justamente, hace unos pocos meses, en esta misma tribuna, el Presidente de la República anunciaba la creación de la Universidad Pedagógica y con ello no solamente anunciaba la intención de crear un organismo más, por muy respetable que fuere, del Estado al servicio de la educación, particularmente la educación normal, sino que detrás de esta reivindicación de tal envergadura como nos fue presentada, y como ha sido ejercida en la práctica de la lucha magisterial, por los profesores de México, se trata, en efecto, en rigor, de darle a la educación normal la preeminencia, la categoría que debe tener aquel tipo de educación que se destina, como lo señalábamos ayer precisamente a forjar a los hombres a quienes se confía la formación de nuestros hijos y la formación de sus mentores.

Por lo tanto nos parece que el Artículo debe quedar tal como está prescrito en el proyecto de la iniciativa, precisamente para hacer resaltar la importancia y la decisión del Estado, de mantener, de darle su lugar, dentro del contexto global de la educación superior a la educación normal. De remitir este componente del sistema dentro del contexto de la redacción del Artículo 3o. a su final,

podría quedar la impresión de que se trata de un agregado, que entró al último y que es precisamente todo lo contrario lo que desea manifestarse con esta redacción propuesta por la iniciativa. Nos parece entonces de suma importancia mantener la estructura del artículo tal y como está presentada.

Yo ruego a ustedes de que en virtud de esas altas consideraciones, sobre la importancia que debe de dársele y debe prevalecer para la educación normal dentro del contexto de la educación superior, sea desechada la iniciativa propuesta por la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado José Ortega Mendoza al artículo 3o.

-La secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 3o. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 3o. en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Se emitieron 130 votos en pro y 21 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el Artículo 3o., en sus términos, por 130 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 12.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 12, los siguientes ciudadanos diputados: José Luis Martínez e Idelfonso Reyes Soto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado José Luis Martínez.

El C. José Luis Martínez Galicia: Honorable Asamblea.

En esta intervención pondré a la consideración de ustedes una adición a la Fracción IV del Artículo 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; pues bien en la Fracción IV se dice textualmente:

"Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales".

La proposición que la diputación de Acción Nacional está proponiendo es:

"Preferentemente destinados a la formación de patrimonios de la instituciones educativas que ayuden a su funcionamiento autónomo".

Esta propuesta tiende a lograr el mejor aprovechamiento de los recursos públicos y el autofinanciamiento por lo menos en forma parcial de las instituciones educativas, pues es de todos sabido que el problema educativo no se ha logrado solucionar, antes bien se ha agravado porque el Gobierno no ha sido capaz de resolverlo, a pesar del incremento en el presupuesto dedicado a este renglón tan importante como lo es el de la educación, porque el crecimiento demográfico gana la carrera al crecimiento del incremento en el presupuesto que se dedica a educación.

No estamos en contra de que el Gobierno sea consciente y responsable de dar su apoyo financiero a la educación superior, pero mientras más se facilite el autofinanciamiento, más fácil será responsable para resolver el problema de la educación superior en México.

Consideramos que mediante el autofinanciamiento de la educación superior, esa educación dejará de ser poco a poco una verdadera carga para el Estado, carga que viene arrastrando y se elimina la solución al problema educativo.

De esta manera mediante el autofinanciamiento, consideramos también que el Gobierno podrá cumplir con el compromiso constitucional que tiene en materia de educación en lo relacionado con la educación gratuita, pues es de todos sabido el problema que se crea en época de inscripciones, de la cantidad de pequeños que se quedan sin inscripción en la escuela primaria, así como de las colas enormes que los padres tienen que hacer para lograr esa inscripción tan ambicionada para sus hijos.

También sabemos del problema que en materia de alfabetización existe del millón de ciudadanos que no hablan nuestra lengua, de los 7 millones de analfabetas que existen, de aquellos 13 millones de analfabetas funcionales para quienes no se ha logrado resolver hasta ahorita el problema de la educación.

Pero pasando a otro ángulo dentro de la misma problemática educativa, si hacemos remembranza de algunas situaciones, tendremos que en lo que se refiere a edificios para el funcionamiento de escuelas secundarias en el Distrito Federal cuando menos, en la época del presidente Díaz Ordáz se construyeron un promedio de 12 escuelas, de 12 edificios por año, esto es en su período se construyeron 72 escuelas. Ese promedio bajó sólo a 6 escuelas por año, pero lo que es peor en el segundo año del actual régimen no se logró construir un solo edificio a pesar de que la Secretaría de Educación Pública había creado o creó seis o siete escuelas, pues estas escuelas funcionan en aulas improvisadas.

Consideramos que mediante el autofinanciamiento de la educación superior se logrará en parte resolver este problema que atañe a nuestra patria.

Por eso, compañeros, estamos pidiendo su voto aprobatorio a la adición que proponemos, que en concreto quedaría de la siguiente manera:

"Fracción IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales preferentemente destinados a la formación de patrimonio de las instituciones educativas que ayuden a su financiamiento autónomo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputados Idelfonso Reyes Soto.

El C. Idelfonso Reyes Soto: Señor Presidente, compañeros diputados: En forma muy breve voy a hacer una proposición al artículo 12 de la ley que nos ocupa discutir, en su fracción primera.

Acorde con lo expuesto por mis compañeros diputados el día de ayer, Víctor Manuel Carrasco e ingeniero Ortiz Mendoza, queremos que esta ley quede explícita en todos los sentidos, y que, desde luego, nuestras pretensiones son que el Estado verdaderamente sea fortalecido para desarrollar la coordinación de la educación superior en México.

En consecuencia, a la fracción I del artículo 12, queremos que le sea agregado un término que es el de "coordinación". Proponemos que la fracción I del artículo 12, diga:

"Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional en la educación superior, con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo general del país".

Creemos, repito, que la coordinación debe quedar totalmente garantizada por el Estado, ya que esa es la función que se pretende dar a la presente Ley, y que el Estado sea el que coordine la educación superior en México. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Miguel Montes, por las Comisiones.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;

Compañeros diputados.

Quisiera solicitar la autorización de la Presidencia para referirme primero, por razón de orden en el articulado, a la proposición hecha por el señor diputado miembro de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: Concedido y someterán a votación, en su orden, las propuestas, es decir, primero la hecha a la fracción I por el Partido Popular Socialista y después a la fracción IV por el Partido de Acción Nacional.

El C. Miguel Montes García (prosigue): La fracción I de la Iniciativa que discutimos en su texto que propone el dictamen, dice:

Fracción I. "Promover y fomentar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país".

La propuesta del señor diputado miembro de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, agrega una palabra sin cambiar absolutamente la intención de esta fracción, sino por el contrario, reforzando la finalidad principal de toda esta ley, que es establecer una coordinación eficiente de la educación superior.

Propone promover, fomentar y coordinar, esta última es la palabra que se agrega, las Comisiones piensan, que este agregado refuerza el objetivo principal de la Ley y consecuentemente acepta la proposición hecha por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Rogamos entonces a la Secretaría que el pasar a votación se pase con el siguiente texto:

"Fracción I del artículo 12. Promover, fomentar y coordinar acciones programáticas que vinculen la planeación institucional e interinstitucional de la educación superior, con los objetivos, lineamientos y prioridades que demande el desarrollo integral del país."

Quisiera rogar a la Secretaría si es tan amable de proporcionarme la proposición del señor diputado del Partido de Acción Nacional.

La fracción IV del artículo 12 en el dictamen, se propone de la siguiente manera:

"La Federación realizará las funciones siguientes: Fracción IV. Apoyar la educación superior mediante la asignación de recursos públicos federales." La proposición señala agregar:

"Preferente destinados a la formación de patrimonios de las instituciones educativas que ayuden a su financiamiento autónomo."

Honradamente y creo que todos estarán de acuerdo conmigo, cualquier auxilio, cualquier ingreso, cualquier donación en dinero o en numerario, en bienes, que se dé a una persona jurídica o física, inmediatamente sin que nadie lo diga, pasa a integrar su patrimonio. El patrimonio es una universalidad de bienes, que comprende todo, hasta las expectativas de derecho.

A mi juicio, resultaría ocioso que agregáramos algo que ocurre de manera natural siempre que se recibe cualquier bien. Entonces, en este sentido, inicialmente nos parece ocioso el agregado que se propone, puesto que digámoslo o no lo digamos, lo que se entregue a las Instituciones de Educación Superior, está destinado a formar parte de su patrimonio. No puede ser de otra manera.

Se agrega también "que ayuden a su financiamiento autónomo". Entre más grande sea el patrimonio que se integre por bienes, en mayor medida se podrá auxiliar, también de forma natural, a un financiamiento autónomo.

Por otra parte, ustedes recordarán que en otros artículos de la Iniciativa que discutimos, se establecen tres tipos de recursos que la Federación se obliga a entregar a las Instituciones de educación superior, los recursos ordinarios que obedecen a programas establecidos, lo que quizá presente se conozca como subsidio ordinario, los recursos específicos que obedecen a una finalidad concreta, determinada, señalada por la Institución Educativa y aceptada por la Federación y los recursos extraordinarios.

Consecuentemente, creo que estos agregados no enriquecen en lo absoluto la fracción que se propone y que sería ocioso complicar la Ley con estas finalidades, por lo demás naturales e implícitas dentro del texto actual, por lo que las Comisiones rechazan la proposición hecha por la Fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a la fracción primera del artículo 12 a discusión, por el ciudadano diputado Idelfonso Reyes Soto y aceptada por las Comisiones.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Idelfonso Reyes Soto y aceptada por las Comisiones. Los que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a la fracción IV del artículo 12 a discusión por el ciudadano profesor José Luis Martínez.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta

por el ciudadano diputado José Luis Martínez. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada. - El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 12 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 12. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 12 con la modificación propuesta por el diputado Reyes Soto y aceptada por las Comisiones.

(VOTACION.)

Se emitieron 166 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 12, con la modificación propuesta a la fracción I por el ciudadano diputado Idelfonso Reyes Soto y aprobada por la Comisión, por 166 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 13.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Honorable Asamblea.

Uno de los propósitos fundamentales de la ley que se discute es la coordinación de la educación superior, en su artículo 13 establece que para los fines de la coordinación de la educación superior, la Federación, los Estados y los Municipios considerarán la opinión de las instituciones de educación superior directamente y por conducto de sus agrupaciones representativas.

Nosotros consideramos que este momento es oportuno para materializar, para objetivizar una serie de posiciones que establecen y fortalecen el sistema de educación superior, fundamentalmente el mecanismo que se requiere para facilitar la movilización de maestros y alumnos con un sistema de créditos académicos.

Esto quiere decir que ya se ha planteado por estas asociaciones la necesidad de establecer un sistema nacional de créditos académicos, porque el diseño de planes y programas de estudio de las diferentes instituciones de educación superior limitan esta movilidad y la hacen incoherente con las necesidades nacionales de desarrollo del país porque las curriculas no están diseñados de acuerdo y en una forma congruente con un sistema de educación superior.

Por tal motivo, la fracción Parlamentaria de mi partido propone a esta honorable Asamblea agregar un párrafo al artículo 13 que quedaría redactado como sigue:

"Deben coordinarse los recursos educativos del país y conjugarse los esfuerzos de las instituciones de enseñanza superior que, sin menoscabo de su identidad, crearán un sistema nacional de enseñanza con créditos académicos comunes y de equivalencia que den la máxima fluidez al sistema y permitan hacer combinaciones de conocimientos y planes de trabajo necesarios y útiles para el desarrollo del país, en una cooperación interinstitucional que haga más fácil la movilidad de profesores y estudiantes." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las comisiones el señor diputado Jorge Efrén Domínguez.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez: Con su permiso, señor Presidente; Compañeros diputados.

Sin dejar de reconocer la bondad esencial de la idea que propone a su alta consideración el compañero diputado Saúl Castorena Monterrubio en el sentido que se establezca un mecanismo que permita hacer combinaciones de conocimientos y planes de trabajo necesarios en una cooperación interinstitucional, que sobre todo influya sobre la movilidad de profesores y estudiantes, sin dejar de reconocer que este mecanismo sin duda alguna tendría una bondad sobre la eficacia global del sistema de educación superior, cabe decir que este es un propósito que precisamente está lográndose de manera paulatina y seguramente será más acelerada su consecución, cuando el conjunto de disposiciones básicas que ahora prevé la iniciativa que comentamos esté operando en sus mejores términos de funcionamiento, pero hecha esa aclaración, cabe examinar en rigor el contenido específico y los alcances, los propósitos que persigue este artículo 13, que se refiere en verdad a otra materia, a otro asunto que no está vinculado, que no está referido al asunto que nos trata el compañero Saúl Castorena Monterrubio.

El artículo 13 se refiere concretamente a la mecánica operativa para efectos de esta coordinación que deberá seguir la Federación, los Estados y los Municipios, en el sentido -y este es su propósito esencial-, de instaurar las bases de una corresponsabilidad, de una participación corresponsable fincada en la consulta que tendrán que hacer tanto la instancia de la Federación como los Estados y los municipios en su caso al tener que considerar la opinión directa, tanto de las instituciones del sistema de enseñanza superior, cuanto la opinión de manera colegiada puedan reflejar, puedan aglutinar sus agrupaciones representativas.

En suma, la materia que trata de regular este artículo 13, se refiere a la instauración de un sistema nacional de consulta, que deberán seguir las instancias gubernamentales para tomar debidamente en cuanto las opiniones de las instituciones del sistema, a efecto de hacerlas concurrir mejor en los propósitos de la expansión y del desarrollo del sistema de educación superior.

No se refiere, por tanto, a los propósitos que nos menciona el compañero Saúl Castorena Monterrubio, por lo tanto, ruego a ustedes que se sirvan considerar que este artículo 13, a juicio de las Comisiones, debe ser aceptado en

los términos originalmente previstos por la Iniciativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 13, por el C. diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. Héctor Francisco Castañeda Jiménez: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Saúl Castorena Monterrubio al artículo 13. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada. -El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 13 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 13. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 13 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Señor Presidente, se emitieron 172 votos en pro y 3 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 13, en sus términos, por 172 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 14... Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 14, el señor diputado Teodoro Ortega. Se le concede el uso de la palabra. -El C. Teodoro Ortega: Señor Presidente, quisiera que me facultara para tratar los artículos 14 y 15 en una misma intervención.

El C. Presidente: Se concede la autorización, pero la votación se tomará por separado. Primero el artículo 14 y posteriormente el artículo 15.

El C. Teodoro Ortega García: Honorable Asamblea.

La educación en México sigue siendo una forma toral para el desarrollo mismo que requiere el país en esta época. Por lo tanto, hemos visto los esfuerzos en lo general y las discusiones que se han participado de los diferentes Partidos aquí representados.

Hemos visto cómo, en pro y en contra del Dictamen que nos ocupa, se han manifestado los diferentes representantes de los partidos políticos y hemos visto la importancia que se ha dado a todos y cada uno de los artículos que se han apartado en lo particular para su discusión o para adiciones especiales.

Qué bueno que en México se dé un paso más para que la educación en México, exclusivamente no sea cosa olvidada o cosa que interese a unos cuantos qué bueno que se ha mencionado la participación de la Federación, de los Estados y de los Municipios para constituir un esfuerzo común para el desarrollo educativo; qué bueno que con esto también se empiece a combatir los bajos niveles de educación que estaban ya dando en diferentes Entidades de la República.

También es muy favorable el hecho de que se constituyan nuevos organismos para la vigilancia y coordinación de los diferentes niveles educativos que existen en México y que en todo se encuentre una unidad en un nivel educativo que requiere México para el desarrollo integral de la nación.

Por eso mismo nosotros estamos proponiendo una adición, en primera instancia al Artículo 14 que dice así:

"Habrá un Consejo Consultivo de Educación Nacional, cuya integración determinará el Ejecutivo Federal, que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública, de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y de las instituciones de educación normal para coordinar sus actividades, orientar la celebración de los convenios que sobre la materia prevé esta ley y contribuir a vincular dicha educación con los requerimientos del país,, de conformidad con la política educativa nacional".

Y nosotros proponemos lo siguiente:

"Artículo 14. Habrá un Consejo Consultivo de Educación Normal cuya integración determinará el Ejecutivo Federal (lo que se está proponiendo por el Partido Acción Nacional por mi conducto es) incluyendo representantes de las escuelas normales particulares autorizadas y oído el parecer de las diferentes instituciones aludidas".

En el artículo 15, es una redacción casi igual la que estamos proponiendo y dice así:

"Artículo 15. Párrafo segundo: La integración del Consejo será determinada por el Ejecutivo Federal en los términos de esta Ley (y la proposición que hacemos es) incluyendo en él representantes de las instituciones particulares autorizadas oído el parecer de los diferentes organismos aludidos".

Esto lo hacemos con el único fin de que la corresponsabilidad que se tiene a las instituciones educativas particulares, vengan a formar la obligación nacional que se tiene para garantizar, tanto a los alumnos que se inscriben en esas instituciones particulares la garantía de valorizar y de reconocer los estudios que ahí se imparten y que los alumnos tengan esa garantía a nivel nacional reconocidos los estudios.

El otro es para hacer responsable a las instituciones particulares también de que el nivel educativo a nivel nacional que se está proponiendo en esta ley para la Coordinación de la Educación Superior sea también parte o partícipes de ese esfuerzo que se está realizando y que apenas se inicia.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes, por las Comisiones.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente, Honorable Asamblea.

La actual redacción del artículo 14 como se propone en el Dictamen no excluye de la participación en el Consejo a ningún tipo de

Institución que imparta educación normal, deja al Reglamento que expedirá el Ejecutivo, señalar concretamente la forma de integración del Consejo a que se refiere el Artículo 14.

Hay un principio general que nos indica que donde la ley no distingue, nosotros no tenemos por qué distinguir y la integración de este Consejo obedecerá fundamentalmente a razones técnicas, a razones de capacidad en las consultas que como atribución fundamental se le atribuyen en la Ley.

Consecuentemente la Ley no excluye, en lo que preocupa al señor diputado que hizo la proposición, independientemente de que todos nosotros sabemos que la educación normal, por mandato constitucional, está reservada al Estado, nos parece absolutamente justificado que la formación de maestros sea una responsabilidad estatal y que excepcionalmente las normales cuyo funcionamiento se permite, requieren de la incorporación estatal, incorporación absolutamente discrecional, porque en este momento histórico el Estado Mexicano no puede renunciar a su derecho, a su atribución, a su facultad y a la conveniencia de formar a los mentores de los alumnos de todo este país.

Las Comisiones opinamos, que por lo que hace a la proposición que se hace para agregarse al Artículo 14 es totalmente improcedente, sería tanto como agregar también que de este Consejo formarán parte las escuelas normales federales y las escuelas normales estatales...

Aquí se habla en general de las escuelas normales sin excluir en la ley a ninguna y se deja a la responsabilidad del Ejecutivo la integración de este Consejo, por esas razones las comisiones rechazan el agregado propuesto.

Por lo que hace a la adición que se propone para el segundo párrafo del artículo 5o., se propone agregar:

"Incluyendo en él representantes de las instituciones particulares autorizadas".

Es exactamente el mismo problema, la Ley no excluye, no sabemos por qué se interprete que al ley excluye este tipo de instituciones, puesto que la Ley es general.

Para no abundar en los mismos razonamientos, denlos por reproducidos y mantengamos la redacción inserta en el dictamen de estos dos artículos, porque las proposiciones las juzgamos totalmente innecesarias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 14 por el ciudadano diputado Teodoro Ortega.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 14 por el señor diputado Teodoro Ortega. Los que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 14 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 14, los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 14 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

Se emitieron 158 votos en pro y 17 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 14, en sus términos, por 158 votos.

Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Teodoro Ortega al artículo 15.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Teodoro Ortega al artículo 15. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 15 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Héctor Francisco Castañeda Jiménez: En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 15. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

Se emitieron 162 votos en pro; 13 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 15, en sus términos, por 162 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 17.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 17, el diputado Idelfonso Reyes Soto.

Tiene el uso de la palabra.

El C. Idelfonso Reyes Soto: Señor Presidente; compañeros diputados.

Para el Partido Popular Socialista, la redacción del artículo 17 la encontramos un poco confusa, y con el afán de mejorar su redacción, vengo a hacer uso de la palabra para proponer una adición al primer párrafo del mencionado artículo 17.

No se especifica claramente en ese primer párrafo, quién debe otorgar el reconocimiento del que habla dicho artículo con respecto a los estudios superiores.

Consideramos que la Federación siempre debe de tener injerencia directa en el reconocimiento de los estudios superiores. Es cierto que en el artículo 17 se habla de reconocimiento, pero no se especifica quién debe otorgar dicho reconocimiento. No así, en el párrafo segundo que sí es explícito, que dice que

el reconocimiento podrá ser otorgado por los gobiernos de los Estados, o por los organismos descentralizados creados por éstos.

En consecuencia proponemos un agregado al párrafo primero del artículo 17 que actualmente dice: "Las instituciones públicas de educación superior que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior. En la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia o plan de estudios, se requerirá el reconocimiento respectivo".

Nosotros proponemos que el artículo 17 en su primer párrafo debe quedar de la siguiente manera:

"Las instituciones públicas de educación superior, que tengan el carácter de organismos descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá el reconocimiento -éste es el agregado que proponemos-, de la institución pública de educación superior correspondiente."

Pedimos a ustedes, a las Comisiones, reflexionen sobre esta proposición y sea aceptada. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Jorge Efrén Domínguez, por las Comisiones.

- El C. Jorge Efrén Domínguez. Señor Presidente;

Compañeros diputados.

A juicio de nosotros, los términos en que se encuentra el artículo 17, son para mí suficientemente claros, porque el reconocimiento respectivo a que hace alusión, en su parte final este primer párrafo del artículo 17, pues no puede ser otro al que se está refiriendo la materia que regula el propio artículo.

Sin embargo, las comisiones que atendiendo a este principio de técnica legislativa y de técnica jurídica que indica que en ocasiones es mejor ser reiterativo en la redacción de algún texto legal a efecto de favorecer su mejor complementación, estimamos que si esta proposición que nos hace la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista viene en obsequio de una mayor claridad de la Ley, sería de aceptarse.

Parece que, en efecto, ese es el propósito que se persigue, de tal manera, repito, como ya se mencionó acá, la proposición, de ser aceptada por esta soberanía, modificaría el artículo 17 en los siguientes términos, que leo de nueva cuenta:

"Las Instituciones Públicas de Educación Superior que tengan el carácter de Organismos Descentralizados, cuando estén facultadas para ello, podrán otorgar, negar o retirar reconocimiento de validez oficial a estudios de tipo superior, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios, se requerirá el reconocimiento de la institución pública de educación superior correspondiente."

Efectivamente, si esta redacción le da una mayor claridad al artículo que discutimos, las Comisiones convienen y proponen a ustedes que se acepte. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Idelfonso Reyes Soto al artículo 17.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 17 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está sufucientemente discutido el artículo 17 de la Ley de Coordinación de Educación Superior. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 17, con la modificación propuesta por el señor diputado Idelfonso Reyes Soto, por las Comisiones.

(VOTACION.)

Se emitieron 163 votos en pro y 12 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 17, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Idelfonso Reyes Soto y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 18...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 18, la ciudadana diputada María Elena Alvarez de Vicencio. Tiene el uso de la palabra.

- La C. María Elena Alvarez de Vicencio: Pido autorización a la Presidencia para tratar en una sola intervención lo relativo a los artículos 18, 19 y 20, porque los argumentos son aplicables a los tres artículos.

El C. Presidente: Se concede la autorización solicitada, sólo que se votará separadamente y en su orden los artículos 18, 19 y 20.

- La C. María Elena Alvarez de Vicencio: He pedido el uso de la palabra para pedir sean suprimidos del proyecto de Ley de la Coordinación de Educación Superior los artículos 18, 19 y 20, porque estos artículos siguen un procedimiento legislativo defectuoso, porque multiplican disposiciones sobre la misma materia que ya están precisadas en la Ley Federal de Educación.

El artículo 18 dice:

"Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos, requerirán de autenticación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento o en su caso del organismo público descentralizado que haya otorgado el

reconocimiento. La autoridad o el organismo público descentralizado que otorgue, según el caso, la autorización o el reconocimiento, será directamente responsable de la supervisión académica de los servicios educativos respecto a los cuales se concedió dicha autorización o reconocimiento".

En la Ley Federal de Educación el artículo 24, fracción IX dice:

"La función educativa comprende" y la fracción IX dice: "Expedir constancias y certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos y grados académicos".

El artículo 41 de la misma Ley Federal de Educación dice:

"Los particulares que impartan estudios con reconocimiento de validez oficial deberán mencionar en la documentación que expidan y publicidad que hagan, la fecha y número de acuerdo por el que se les otorgó dicho reconocimiento".

Es obvio que la misma materia que está tratando de reglamentar el artículo 18 de la Ley de Coordinación está incluida en estos dos artículos de la Ley Federal de Educación que yo he mencionado. El artículo 19 del proyecto que nos ocupa, dice:

"Los particulares que impartan estudios de tipo superior deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública, el incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo".

En el 2o. párrafo del artículo 41 de la Ley Federal de Educación dice:

"Los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad y registrarse en la Secretaría de Educación Pública".

Este artículo 19 del proyecto que estamos discutiendo, sobrepasa incluso la garantía constitucional del artículo 3o. en su fracción II porque en ese artículo 3o. fracción II de la Constitución simplemente se establecería que si no tiene la autorización la institución no tienen reconocimiento de validez oficial los estudios que en ella se hayan cursado, pero en ningún momento limita la garantía individual de la libertad de educar, está pues inclusive ese artículo 19 extralimitándose ya de garantías constitucionales, puede pensarse inclusive que va contra la libertad de cátedra, contra la libertad de expresión y es también desde todo punto desorbitada la sanción que se aplica porque puede, como la Constitución lo establece, no dar reconocimiento, no otorgar validez a los estudios pero en ningún momento limitar o prohibir la libre expresión o la libre enseñanza.

El artículo 20 dice en el proyecto que estamos discutiendo:

"El funcionamiento de planteles en los que se imparta educación normal sin autorización previa, motivará la clausura inmediata del servicio sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales correspondientes y por los delitos oficiales en que incurran los funcionarios y empleados públicos que hayan tolerado su apertura o funcionamiento".

Este artículo también excede la garantía consignada en el artículo 3o. fracción II y en la Ley Federal el artículo 68 y 69 dice:

"Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41". Este segundo párrafo dice así:

"Los particulares que imparten estudios sin reconocimiento de validez oficial deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad y registrarse en la Secretaría de Educación Pública".

Este es el segundo párrafo que dice:

"Al que infrinja lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley, se le impondrá una multa de mil a cincuenta mil pesos y en caso de reincidencia se clausurará el servicio educativo".

También en este capítulo de sanciones de la Ley Federal, el artículo 69 dice:

"Las demás contravenciones a la presente Ley o a su Reglamento, cometidos por un particular que no constituyan delito o que no tengan sanción expresa en este propio ordenamiento, se castigará con multa de cien a cincuenta mil pesos, tomando en cuenta las circunstancias en que fueron cometidas y la condición del infractor, previo al procedimiento a que se refiere el artículo 37 de esta Ley, la multa impuesta podrá duplicarse en caso de reincidencia".

Al haber hecho este cotejo de artículos y encontrar que la materia que está tratando de reglamentar esta Ley de Coordinación, sentado en primer término que no es materia de una Ley de Coordinación este Capítulo de Sanciones o de abundamiento de datos administrativos, yo pido a las Comisiones que rectifiquen el haber dejado estos artículos 19 y 20 en esta ley.

No dudamos que la Comisión haya dado el tiempo suficiente y la profundidad al estudio, pero lamentablemente siguiendo esta tradición que yo espero que la LI Legislatura pueda borrar, de que en el último mes de sesiones se acumulen los proyectos a discutir y se pueda dar más tiempo a esa discusión, no nos fue posible participar después del dictamen porque no fuimos invitados a la Comisión para hacerlo y, aunque ellos lo estudiaron a fondo no escucharon nuestros puntos de vista y yo creo que de haberlo hecho se hubiera podido rectificar y no dejar esos tres artículos que no tienen absolutamente materia de Ley de Coordinación, que están duplicando disposiciones que ya están en la ley y que en algunos casos se extralimitan incluso en la garantía constitucional de la fracción segunda del artículo tercero.

Si hay disposiciones sobre la misma materia en dos ordenamientos legales se viola la garantía también de seguridad jurídica consagrada en el artículo 14 Constitucional y cuando hay conflicto de leyes como va a ser en este caso porque la Ley de Coordinación marca unas sanciones y la Ley Federal marca otras sanciones.

Cuando hay conflicto de leyes debe aplicarse la primera en tiempo y la de más jerarquía, como en este caso sería la Ley Federal de Educación. Tiene, pues, lugar preferente.

Yo pido a la Comisión y a la Asamblea rechace los artículos 18, 19 y 20, y sean suprimidos de este proyecto.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente, para analizar los puntos de vista que expresa la diputada Alvarez de Vicencio, rogamos a usted conceda un receso de 15 minutos para que las Comisiones estudien las proposiciones de la diputada.

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Con el propósito de que las Comisiones puedan analizar las propuestas solicitadas por la diputada Alvarez de Vicencio, se decreta un receso de 15 minutos.

El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Tiene la palabra la ciudadana diputada María Elena Alvarez de Vicencio.

- La C. María Alvarez de Vicencio: Reitero las objeciones a los artículos 18 y

El C. Presidente: Se han retirado las observaciones a los artículos 18 y 20. Por lo tanto, retiradas las objeciones, se votarán con los artículos no reservados en su conjunto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes, por las Comisiones. - El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; honorable Asamblea. Conviene, en mérito de claridad, explicar a ustedes lo que ha ocurrido en el breve receso en donde las Comisiones Dictaminadoras dialogaron con la señora diputada Alvarez de Vicencio. Y conviene la atención de ustedes porque nos parece que lo ocurrido en la discusión con Comisiones en este receso es ejemplificativo del nuevo espíritu democrático y racional que impera en la discusión de los proyectos de Ley, que es bueno hacerlo resaltar.

Las Comisiones explicaron a la diputada Alvarez de Vicencio las razones que tenían para no aceptar sus proposiciones, en función de que aparentemente ella sufre una confusión en el enfoque que le da al problema y qué bueno que ella, convencida de esta argumentación de las Comisiones, haya retirado las impugnaciones hechas a dos de los artículos 18 y 20.

Asimismo, las Comisiones aceptaron el grado de razón que la diputada Alvarez de Vicencio tenía en la observación al artículo 19 de la iniciativa de Ley.

Queremos clarificarlo a la Asamblea para que no se vote el contenido de estos artículos sin conocimiento de causa.

El artículo 18, sencillamente, previene un supuesto distinto del que la diputada Alvarez de Vicencio pensaba que prevenía. Simple y sencillamente se refiere a la autorización de instituciones y de firmas, a los que hemos hecho algún trámite ante las dependencias educativas, lo conocemos como "certificación de firmas".

Desde luego, este es un problema no previsto por la Ley Federal de Educación. Consecuentemente, es absolutamente procedente la autenticación de instituciones a que se refiere el artículo 18 de la ley en discusión.

El artículo 20, previene una sanción para aquellas escuelas normales que funcionan sin autorización, sanción que consiste en su clausura inmediata. ¿Por qué? Porque la educación normal es una materia educativa reservada constitucionalmente al Estado o a aquellos particulares que recaben previamente la autorización para impartirla y, sin este requisito, no se puede impartir educación normal, y los otros ramos educativos a que se refiere la fracción II del 3o. Constitucional.

Convencida también la diputada de la razón de las Comisiones en este punto de vista, retira su impugnación al 20, que es perfectamente constitucional.

Por lo que hace al artículo 19, ciertamente existía una confusión aparente entre los sujetos que este artículo señala como sancionables y aquellos a que se refiere la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Educación, a cuya violación los artículos 68 y 69 de la misma Ley Federal de Educación, previenen sanciones.

Se confundía el sujeto, se refería en su redacción que propone el Dictamen el artículo, a lo siguiente:

"Los particulares que impartan estudios de tipo superior, deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento de esta disposición, motivará la imposición de multas hasta de 100 mil pesos y en caso de persistir el incumplimiento, se podrá clausurar el servicio educativo".

Y la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Educación, previene:

"Los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionar esta circunstancia en su correspondiente documentación y publicidad, y registrarse en la Secretaría de Educación Pública".

A la violación de esta fracción, vienen sanciones distintas. Para evitar esta confusión de sujetos, las Comisiones aceptan que el artículo 19 quede redactado de la siguiente manera:

"Los particulares que impartan estudios de tipo superior con autorización o reconocimiento de validez oficial, deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública".

El resto del artículo no sufre modificaciones ¿por qué? Porque esta ley pretende reglamentar a aquellos sujetos reconocidos por el Estado para impartir estudios y a los cuales estudios se da el reconocimiento oficial, porque es una ley que quiere la coordinación de la totalidad de las instituciones educativas de nivel superior.

Consecuentemente no sólo la Federación, no sólo la Secretaría de Educación Pública, puede dar el reconocimiento de validez oficial a estos estudios superiores. También lo pueden hacer los organismos descentralizados a que esta misma ley se refiere y las Entidades Federativas.

Podría darse el caso que si una Entidad Federativa o un organismo descentralizado otorga reconocimiento de validez oficial a estudios superiores impartidos por particulares, esta institución no estuviese registrada y no podría establecerse coordinación con sujetos desconocidos.

Consecuentemente sin lesionar para nada la garantía constitucional de que cualquier particular puede impartir educación superior, sólo que sin reconocimiento de validez oficial, se deja para los que sí quieren ese reconocimiento de validez oficial, que en mucho ayuda en todos aspectos a la vida de las instituciones y que van a recibir incluso aportaciones económicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, por mandato de esta misma ley, se les impone ahora la obligación de registrarse.

Perfectamente justificado el requisito y nos parece también que perfectamente justificada la sanción.

En consecuencia las Comisiones proponen la modificación ya leída, a la primera parte del artículo 19 de la ley que discutimos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la ciudadana diputada María Elena Alvarez de Vicencio, aceptada por las Comisiones, con la redacción leída y formulada por ésta al artículo 19 a debate.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Alvarez de Vicencio, y aceptada por las Comisiones, con la aclaración hecha.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 19 se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 19. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 19, con la modificación propuesta por la diputada Alvarez de Vicencio y aceptada por las Comisiones.

(VOTACION.)

Se emitieron por unanimidad 182 votos, señor presidente.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 19 con la modificación propuesta por la ciudadana diputada María Elena Alvarez de Vicencio, y aceptada y redactada por las Comisiones, por unanimidad de 182 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 23 .

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 23, los ciudadanos diputados Jesús Luján Gutiérrez y Saúl Castorena Monterrubio.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez. -El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Hay cuestiones que son tan evidentes que no se pueden ignorar, y una de ellas es la actitud de la presidencia de la mayoría de esta Cámara, que en todo momento ha tenido a buscar las formas parlamentarias, para que sea más fructífera nuestra presencia dentro de nuestra Legislatura.

Ya nadie puede ignorar el estilo de trabajo que se ha impuesto, pero hay imponderables que no nos permiten, aún con esa intención del líder de la mayoría y de la preocupación de las fracciones parlamentarias que constituyen esta Legislatura, y uno de ellos es el tiempo, compañeros.

Todavía por desgracia padecemos prisas parlamentarias, nosotros somos conscientes de que los cuatro meses que por ley se establece para los períodos ordinarios son insuficientes. Ya hace mucho tiempo que nosotros hemos insistido en que debe haber dos períodos de sesiones porque en el mes de diciembre fundamentalmente con todas las iniciativas de Ley simplemente relativas al aspecto fiscal, al aspecto tributario y al aspecto presupuestal es más que suficiente para que nosotros ocupásemos cabalmente todo nuestro tiempo y sumado a eso todavía el Ejecutivo, las Fracciones Parlamentarias presentamos iniciativas que materialmente no es posible que nosotros dictaminemos con el tiempo y con el análisis que exigen las mismas.

Después de este breve comentario, compañeros, que lo hago con el ánimo de que reflexionemos sobre esta cuestión del tiempo y legislemos oportunamente para que las próximas Legislaturas no tengan los apremios de que nosotros hemos sido víctimas.

El artículo 23 a debate de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior consta de dos párrafos a los cuales nosotros vamos a hacer sendas proposiciones para que sean modificados. Este artículo 23 se refiere a las aportaciones económicas que el Estado debe otorgar a las instituciones de educación superior y las proposiciones que nosotros hacemos, creemos que les dan más congruencia al artículo y a la ley misma de acuerdo con los lineamientos de política educativa del régimen, porque la historia de la humanidad registra que en cada uno de sus estudios, la estructura económica de los mismos crea su propia superestructura, crea sus propias leyes, crea sus propias instituciones, crea su moral, crea en fin una serie de normas que deben regir a esa sociedad, para justificarla, para perpetuarla y para tratar de proyectarla históricamente.

Y así vemos que la sociedad esclavista crea su propia superestructura, para justificar precisamente este sistema de vida; de igual manera lo hace el sistema feudal y el capitalista.

Y si nosotros hemos obtenido, y estamos de acuerdo en que el Estado Mexicano es sui generis muy especial, de un capitalismo muy a la mexicana, producto precisamente de las revoluciones del pueblo mexicano y plasmadas a través de sus leyes, lógico es aceptar que este Estado, el mexicano, cree sus propias instituciones, cree su propio derecho, y cree en

consecuencia su política educativa, cree todas las políticas que tiendan precisamente a fortalecer, a desarrollar y a proyectar los principios de la Revolución Mexicana.

En consecuencia, si estamos de acuerdo en los principios, en la exposición anterior, nosotros creemos que el artículo 23 de la Ley que hoy discutimos, debe contener precisiones para su más adecuada aplicación.

El texto del primer párrafo del artículo 23, habla de los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignan a las instituciones de educación superior, es decir tomando en cuenta la participación de éstas en el desarrollo del sistema de educación superior, y además tomando en cuenta la planificación institucional y los programas.

Nosotros creemos que si esta Ley de la Coordinación tiene objetivos prioritarios, objetivos fundamentales, objetivos esenciales que cumplir, es precisamente en este artículo donde debe insistirse para que quede plasmado.

De ahí por qué nosotros pedimos que se incluya una expresión que a nuestro juicio es fundamental y que se refiere a que se tomen en cuenta las prioridades nacionales, por lo que nosotros proponemos que se agregue al primer párrafo esta expresión para que quede de la siguiente manera:

"Los recursos que conforme al presupuesto de egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior, se determinarán atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos."

Y consecuentemente, si nosotros estamos de acuerdo en que los recursos que aporte el Estado deben ser precisamente para desarrollar las instituciones entre otras cosas de educación superior para formar los cuadros necesarios para su desarrollo, para la capacitación de técnicos y científicos. Entonces, estos recursos deben canalizarse precisamente en este sentido. Y quitar en el texto del segundo párrafo la cuestión que se refiere a la ideología y a la política de cada una de las instituciones o de cada uno de los funcionarios.

El mismo dictamen ya habla de que fue necesaria una reforma al texto original, para precisarlo más. No obstante eso, nosotros consideramos que no es suficiente y que todavía se presta a indebidas interpretaciones, por lo que proponemos que el segundo párrafo del artículo 23 a debate, que en el proyecto de ley de la iniciativa dice lo siguiente: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político", nosotros proponemos un cambio de redacción completamente distinto, para que quede de la siguiente manera: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas". Creemos que esto es más congruente con el espíritu y el texto de la ley en su conjunto, por lo que nosotros pedimos a las Comisiones como ya lo hemos hecho anteriormente, que sean tomadas en cuenta estas proposiciones, y a ustedes, compañeros diputados, las acepten para hacer más positiva esta ley que estamos hoy debatiendo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente; H. Asamblea.

Qué bueno que el Estado Mexicano, el estado revolucionario mexicano establezca el compromiso de aportar recursos para el desarrollo de la educación superior. Si hiciéramos un análisis cuantitativo y cualitativo de la inversión hecha en la educación superior, veríamos qué poco beneficio de esta inversión, no hay otra que pueda ser mejor para el desarrollo de nuestro país.

Nosotros estamos de acuerdo en que, para que un país se desarrolle cultural, social, política y económicamente, debe tener bases sólidas en la formación de sus recursos humanos.

El Artículo 23 del Dictamen en cuestión establece el mecanismo para canalizar los recursos del Estado Mexicano a las instituciones de educación superior, de acuerdo a las posibilidades del Estado.

Nosotros estamos de acuerdo en que se canalicen estos recursos, en que se fortalezca la autonomía técnica y orgánica de las universidades, en que se implementen mecanismos que optimicen y mejoren la actividad académica y administrativa de las instituciones de educación superior. Sin embargo, creemos que hay que hacer una reflexión de un problema nacional que cotidianamente se analiza y se discute: El dinero de las universidades o de las instituciones de educación superior, muchas veces algunos gobernadores, algunos políticos, algunas gentes de la iniciativa privada, dicen que están mal empleados.

Por otro lado se manifiestan los dirigentes estudiantiles, los maestros y los alumnos, que ellos tienen autonomía para manejar sus recursos; porque es la universidad de pensamiento, la libertad de cátedra, la que les permite, de acuerdo a sus necesidades, emplear ese tipo de recursos.

Es importante, es importante en este momento, analizar, discutir y plantear una solución conjunta a este problema.

Partimos nosotros de que sí es válido, es importante y significativo, de que el Estado Mexicano fortalezca la inversión en las instituciones de educación superior, pero también exigimos qué inversión de la educación superior, sea coherente con ese propósito y ese principio de la voluntad del pueblo mexicano, de fomentar e impulsar su educación superior.

Por eso advertimos en el Artículo 23, una deficiencia en cuanto a la operación de los recursos que se invierten en las universidades y en las instituciones de educación superior.

Dice el artículo 23:

"Los recursos que conforme al presupuesto de egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior, se determinarán atendiendo a la participación de las mismas en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos".

Es el primer párrafo del Artículo 23 en el cual nosotros proponemos agregar que se establezca un proceso permanente de evaluación y comunicación de resultados a nivel institucional.

Lo hemos planteado en Comisiones, lo hemos platicado con algunos diputados, este propósito del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Algunos creen que es tabú, otros creen que es intervencionismo en las Universidades.

Nosotros consideramos, ¡ah!, pero otros más señalan que el Artículo 27 establece ya a ese control presupuestal al señalar que las instituciones de Educación Superior deberán aplicar los fondos proporcionados por las Federaciones, estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad a las leyes respectivas.

Una cosa enunciativa: nosotros creemos que las mismas Universidades, que las mismas instituciones de Educación Superior, como una estrategia política, deben estar evaluando e informando constantemente al pueblo mexicano, al Estado Mexicano, sobre el destino de los recursos que el mismo pueblo mexicano hace a las Universidades.

¿Por qué? ¿Qué acaso hay clandestinaje en el manejo de los recursos? Sencillamente no, podrá haber algún manipuleo y quisieran cobijarse con la autonomía universitaria, pero no es el caso.

Hay que ser honestos y tenemos que hacer una responsabilidad histórica en esta decisión. Nosotros consideramos, y esto es muy significativo, el que las Universidades y las instituciones de Educación Superior deben ir paralelos a las reformas administrativas nacionales, no deben ir aisladas porque sería incongruencia la realización de esos objetivos, cuando no hay un paralelismo a una Reforma Administrativa.

Una Reforma Administrativa nacional, que establece y permite mecanismos de evaluación y de comunicación y de información en las Universidades y en las Instituciones de Educación Superior no se puede hacer porque es tabú y por eso, se puede prestar a malas interpretaciones, a confusión principalmente y a enfrentamientos ideológicos o de posiciones políticas en las instituciones de educación superior.

Se manejan en algunas universidades los recursos para impulsar el Partido Comunista, por ejemplo, o partidos de izquierda, u otros de derecha, o que se manejan los asuntos políticos. ¡Qué bueno que en las universidades se discuta la actividad política! Porque el pensamiento crítico y racional de las universidades es uno de sus objetivos fundamentales. ¡Qué bueno que se haga!

¡Ah!, pero sí es importante dejar expreso, bien clarificados los objetivos de las universidades. Cuáles son los objetivos de las universidades y cuál es su función fundamental y no mezclarlos y por eso nosotros consideramos que el pueblo de México tiene la obligación de estar enterado de la evaluación y de los resultados de la inversión que se haga en las universidades.

Muchas gracias; honorable Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Efrén Domínguez por las Comisiones.

El C. Jorge Efrén Domínguez Ramírez: Señor Presidente; compañeros diputados. Trataré si ustedes me lo permiten de hacer los comentarios respectivos sobre este Artículo 23 en el orden en que fueron presentados por los compañeros diputados. En primer lugar, hemos tomado nota de que la proposición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista que, en relación con el primer párrafo del artículo 23, en síntesis, se constriñe -es una forma de expresión, es una forma de decirlo- a proponer la inclusión de las siguientes palabras o de los siguientes términos como uno más de los criterios para asignar recursos a las instituciones de educación superior. En concreto, la proposición indica que esta asignación de recursos se determinará atendiendo - y aquí viene la proposición- en primer lugar, a las prioridades nacionales y continúa con el texto ya previsto en la Iniciativa "y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos."

El artículo 5º. por parte y el artículo 11 también de la Iniciativa a debate, ya hace referencia precisa, el primero de ellos, muy precisa, a la necesidad de que "el establecimiento, extensión y evolución de las instituciones de educación superior y su coordinación, se realicen atendiendo a las prioridades nacionales, regionales y estatales y a los programas institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura."

Por su parte el artículo 11 con otros términos, reitera, también, este criterio cuando indica que a fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, el Estado proveerá a la

coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta Ley que son, sin duda alguna, los ya referidos por el artículo 5º.

Dicho lo anterior y tratando de resaltar a la elevada consideración de ustedes que esta previsión que está proponiendo la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en rigor ya está efectuada, inclusive en el cuerpo de dos artículos de la iniciativa.

Convienen las comisiones sin embargo, en que las razones mencionadas, argumentadas aquí por nuestro compañero de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, son en verdad, sumamente atendibles. Son atendibles desde dos puntos de vista: por un lado, para no hacer referencia sino a uno que ya se mencionó hace un momento en relación con otro artículo, no está demás, así lo considerara la técnica jurídica y legislativa, que se reitere, cuando se considera necesario en obvio de la claridad, alguna disposición que ya ha sido mencionada en la redacción de algún texto legal.

Pero además, nunca estará demás, jamás saldrá sobrando que se enfatice que precisamente lo que buscan los grandes esfuerzos educativos y principalmente estos específicos que persigue este proyecto de iniciativa, son fundamentalmente los de satisfacer las grandes prioridades nacionales del desarrollo libre, autónomo de la Nación.

En esa consideración, si esta proposición que aunque eventualmente pudiera ser juzgada técnicamente reiterativa viene a enriquecer en los términos en que los hemos visto, el primer párrafo del artículo 23, las Comisiones convienen en que se acepte y que en su caso cuando sea así votada, se incluya precisamente lo propuesto en los términos de que se hará la asignación de los recursos atendiendo a las prioridades nacionales y a los demás criterios que señala dicho artículo 23.

Ese es, señores diputados, el juicio de las comisiones sobre esta proposición del primer párrafo.

En cuanto a la proposición formulada también sobre este artículo 23 en su segundo párrafo que en el texto original de la iniciativa dice a la letra: "Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, no se aplicarán ni se tomarán en cuenta consideraciones de orden ideológico o político; y se propone que quede en los términos siguientes:

"Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las educativas."

Cuando este asunto de la proposición original de la iniciativa se debatió en el seno de las comisiones, tuvimos los compañeros que participamos en la misma, una prolongada y muy interesante discusión.

En efecto, nos preguntábamos si no resultaba de alguna manera -por así expresarlo- ocioso, un señalamiento que expresa algo que debe ser obvio, que debe ser evidente, que garantizada por el artículo tercero de la Constitución la más absoluta libertad de enseñanza, de cátedra, y orientando todo el sentido de la educación nacional en el ámbito de la libertad irrestricta, parecía de alguna manera superfluo el que en un ordenamiento de esta naturaleza se hiciese una reiteración de esta suerte. Sin embargo, no se encontró a mano alguna otra fórmula que fuese congruente con el espíritu que indudablemente afirma esa proposición, en el sentido de que son única y exclusivamente consideraciones de tipo educativo, en todo caso, de la política educativa del Estado Revolucionario Mexicano, concebido en su integridad, las únicas que deben de prevalecer dentro del esquema de libertad irrestricta para efectos de fomentar el desarrollo de la educación superior, y para efectos, en consecuencia, de asignar los respectivos recursos a las instituciones que participan en dicho desarrollo.

Hechas estas consideraciones, y vista esta proposición que encontramos, con honestidad, por parte de las Comisiones, que vienen a resumir este propósito primigenio de la Constitución General de la República, en términos de una redacción que yo llamaría en lo personal, más sana, también la Comisión se permite proponer a vuestra Soberanía que sea aceptada, en sus términos, la proposición formulada para la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Es decir, para fines de decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a las estrictamente educativas.

Dicho lo anterior, pido la venia del señor Presidente y de la Asamblea para tratar, acto seguido, la proposición formulada por el compañero Saúl Castorena Monterrubio, también en relación con este artículo 23.

El C. Presidente: Proceda el señor diputado.

El C. Jorge Efrén Domínguez: La proposición de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, pretende que añada un par de renglones al artículo 23, en que se indique, que se establecerá un proceso permanente de evaluación y comunicación de resultados, a nivel institucional.

En primer lugar, nuestra impresión es de que la redacción de esta proposición no aparece del todo clara.

Se establece un proceso permanente de evaluación y comunicación de resultados ¿a quién? ¿a nivel institucional? Bueno, si se refiere exclusivamente a nivel institucional, es evidente que las propias instituciones son las primeras en conocer de los resultados de la

aplicación de sus recursos, y de que si nos atenemos a la letra de esta proposición en los términos en que se formula, pues, es un argumento redundante. Qué duda cabe que ya las propias instituciones de educación superior, tanto aquellas que están vinculadas a alguna instancia pública o autoridad, como puede ser la propia Federación a través de la Secretaría de Educación Pública, o las que están vinculadas, de alguna manera, a los gobiernos de los Estados, y, además, las propias entidades descentralizadas que realizan funciones de educación superior; más, inclusive las particulares, todas ellas, sin excepción, tienen sus órganos superiores de administración, de supervisión y de gestión, tienen sus juntas directivas, tienen, en suma, sus órganos superiores de gobierno que conoce, a nivel institucional, precisamente del resultado de la asignación de los recursos, y en general del desarrollo de todos los programas. Pero dejemos un lado el asunto estrictamente de redacción.

Decía el señor diputado Castorena Monterrubio, -específicamente trato con esto de resumir su intervención en lo que consideramos la esencia de su argumento- que este artículo 23 "advierte una deficiencia", desde el momento en que no se establecen en la Iniciativa los mecanismos de evaluación de la asignación de los recursos.

Las Comisiones no concuerdan, de ninguna, manera, con esta apreciación, por tres razones: Primero, el propio artículo 23 señala claramente cuáles serán los criterios de asignación de recursos a las instituciones de educación superior y, como se decía ya ayer por la tarde, son cuatro fundamentalmente esos criterios. Lo señala el artículo 23: primero la participación de las mismas en el desarrollo del sistema de educación superior.

Segundo, sus propios objetivos de planeación institucional.

Tercero, los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo y además el conjunto de gastos de operación previstos.

Este marco ya es un marco normativo y por lo mismo también marco de referencia para la evaluación de la asignación de los recursos. Pero además el artículo 27, como él mismo lo señalaba, indica clarísimamente que las instituciones de educación superior deberán aplicar los fondos proporcionados por la Federación, "estrictamente a las actividades para las cuales hayan sido asignados y de conformidad con leyes respectivas."

Es decir, es evidente que al hacerse esta asignación de recursos, la autoridad que los otorga, realiza un elemental juicio de constatación, de constatación y de correspondencia entre lo que se asigna y el destino que se le da, por la sencilla razón de que de no hacerlo así, para efectos subsecuentes de asignación ulteriores de recursos, la propia institución que los esté requiriendo o demandando no encontrará razones válidas para poder argumentar a su favor, de la concesión de la asignación de los recursos que esté solicitando ulteriormente.

En este sentido, el proyecto es lo suficientemente claro. Pero además, el propio artículo 12 de esta iniciativa en su Fracción III establece con toda claridad lo siguiente:

Artículo 12. "Fracción III. Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, a la Federación realizará las funciones siguientes: fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones". Es decir, están previstos los mecanismos de evaluación que garanticen la mejor utilización y la correcta aplicación de los fondos que habrán de asignarse a las Instituciones y a la Educación Superior en su conjunto.

Ahora bien, una cosa es el propósito de racionalidad que preside en estas consideraciones las finalidades de esta Iniciativa, y otra cosa es querer de antemano instaurar un régimen de desconfianza. Un régimen de desconfianza en el que, a pesar de que se trata con la asignación de estos recursos, de hacer una inversión sui géneris, que es la inversión en la formación de los recursos humanos, que realizan las propias Instituciones que participan en el desarrollo de la educación superior, y que, por lo tanto, deben ser objeto de consideraciones muy especiales para efectos de su evaluación, en el sentido de que no puede ser otro el sistema de evaluación más que un sistema participativo y corresponsable. Porque en lo que se está, por así decirlo, "invirtiendo", valga la expresión, es en la formación de los agentes transformadores del desarrollo nacional, de los profesionales y de los investigadores, de los docentes, de los alumnos en general. Esta formación de recursos humanos es una formación que requiere, también-, por así decirlo, de una inversión sui géneris, que es precisamente la canalización de recursos al Sistema de Educación Superior para lograr estos propósitos, estos altos propósitos de Estado que se persiguen con la educación superior.

El Sistema Nacional de Evaluación de estos resultados, tiene que ser a fortiori, a juicio de las Comisiones, un Sistema de Evaluación fincado en la responsabilidad, en la corresponsabilidad y en la participación solidaria de todos quienes concurren en esta actividad del más alto orden para el Estado.

Por lo tanto, previstos como están en el sentido de una participación corresponsable, democrática y sustentada en la confianza que debe garantizar un régimen de libertades, no caigamos en provocaciones de instaurar vigilancia o supervigilancias policiacas.

Por lo mismo, pido entonces, en concreto, a esta Honorable Asamblea, que se deseche la proposición formulada por el compañero diputado Saúl Castorena Monterrubio. Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Para mi segundo turno.

El C. Presidente: No hay segundo turno licenciado. De conformidad con el 125, leída una proporción se pondrá de inmediato a votación. En relación con lo expresado por el diputado José Efrén Domínguez, tiene la palabra el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio, por cinco minutos como lo dispone el Reglamento Interior.

El C. Saúl Castorena Monterrubio: Con su venia, señor Presidente, Honorable Asamblea. Sí efectivamente ocurrimos a esta tribuna en un ambiente de democracia que siempre ha promovido aquí el diputado González Guevara.

En muchas ocasiones he estado de acuerdo con el Presidente de la Gran Comisión por su talla de líder, por su formación ideológica y nacionalista y por su actitud responsable. En otras no hemos estado de acuerdo y se lo hemos dicho.

Consideramos que esta actitud del compañero Domínguez es una actitud de una política del avestruz, sencillamente no quieren darle la cara a la realidad del problema, no es un problema de desconfianza el que hacen las universidades y las instituciones de educación superior con sus recursos, es un problema de confusión que existe en todo el país, que se ha analizado, que se ha discutido.

Nosotros consideramos que efectivamente, y aquí lo hemos ratificado y lo seguiremos manifestando, que el Estado Mexicano revolucionario y el Presidente López Portillo, con una gran preocupación como maestro, como universitario, ha impulsado el desarrollo de la educación superior.

Consideramos nosotros que la discusión de este Artículo es antidemocrática, es anticonstitucional, no es congruente con el 3º. Constitucional.

El 3º. Constitucional establece que la educación debe ser democrática para que el progreso se realice en todos los órdenes: en el económico, en el político, en el social y en el cultural en beneficio de todo el pueblo.

Esto quiere decir que el pueblo de México tiene la necesidad de conocer el proceso del desarrollo educativo y la inversión, y los recursos que el Estado Mexicano capte en las instituciones de educación superior. Por tal motivo y los argumentos que hemos dado, consideramos que esta Ley tiene deficiencias para conocer la evaluación y la comunicación de los recursos, única y exclusivamente se señalan cuestiones de carácter enunciativo pero no de carácter obligatorio.

Por tal motivo consideramos y que quede constancia en el Diario de los Debates que la fracción parlamentaria de mi Partido está en contra del Artículo 23 por considerarlo antidemocrático y anticonstitucional.

También hacemos una observación si el tiempo nos lo permite, a la proposición del Partido Popular Socialista en su segundo párrafo.

Como de señala que debe ser única y exclusivamente tomando en cuenta las cuestiones de carácter educativo, estos dos criterios que deben asignarse a las instituciones de educación superior, no tan sólo superan las cuestiones de orden político ideológico, las universidades son más complejas, no tan sólo tienen funciones de carácter educativo, tienen funciones de carácter social, tienen cuestiones de carácter científico y tecnológico en su desarrollo; por tal motivo estamos en contra de la propuesta del Partido Popular Socialista y pedimos a esta Honorable a Asamblea que considere la propuesta del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que es congruente con el tercero constitucional. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a los párrafos primero y segundo del artículo 23 por el señor diputado Jesús Luján Gutiérrez y aceptada por las Comisiones. - El C. secretario Héctor F. Castañeda Jiménez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez y aceptada por las Comisiones, al artículo 23 en sus párrafos primero y segundo. Los que estén por que se acepte. sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio.

El C. secretario Héctor F. Castañeda Jiménez: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Saúl Castorena Monterrubio al artículo 23. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 23 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Héctor F. Castañeda Jiménez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 23 está suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 23 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez y aceptada por las Comisiones.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 170 votos, en pro y 18 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 23, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Luján a los párrafos primero y segundo, y aceptada por las Comisiones por 170 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión de Artículo Segundo Transitorio

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo Segundo Transitorio el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza. Se le concede el uso de la palabra.

El C. diputado Francisco Ortiz Mendoza: Honorable Asamblea:

Esta por concluir un debate muy importante. Todos, desde el momento en que se presentó y discutió la Iniciativa de Ley del día de ayer en lo general, estuvimos convencidos de ello. En el curso del debate, se han producido algunas expresiones respecto al Partido Popular Socialista, que nos interesaría precisar, porque uno de los compañeros diputados nos hizo la acusación de que el Partido Popular Socialista y su fracción parlamentaria, no participan en los debates de las Comisiones. Eso no nos conviene porque parece que somos flojos y que no queremos participar. No participamos porque muchas veces no se nos avisa. Nada más. En ocasiones sí se nos avisa, queremos también aclarar. Somos un grupo breve, no temamos la capacidad física de estar en todos los trabajos, pero la mayoría de las veces no se nos avisa. Trabajan las Comisiones y nos enteramos después de que trabajaron las Comisiones.

Entonces, yo quisiera que quedara claro que los diputados del Partido Popular Socialista sí queremos trabajar. Se siguió al principio un método adecuado; se repartía una hoja donde decía: se reunirán hoy las Comisiones fulana y zutana, a tal hora, en tal parte. Eso era muy bueno, porque nos enteramos a tiempo. Después se nos notificó nada más de las comparecencias, y ahora, ya se nos comunica ni el trabajo de las Comisiones ni de las comparecencias. A veces nos mandan un recado, que hay una reunión, y si podemos vamos, con mucho gusto, a veces no podemos, lo reconocemos. Sería bueno que en esta etapa de ascenso del trabajo parlamentario hubiera aquí afuera, en el pasillo, en algún lugar de fácil acceso para todos los diputados, un calendario donde estuvieran las fechas, las horas y los lugares de reunión de las Comisiones. Y entonces ya queda a criterio y responsabilidad de los diputados, al asistir. Eso sería muy útil. Pero no conviene, al Partido Popular Socialista que quede asentado en el Diario de los Debates que no asistimos a las reuniones. Por ejemplo, esta iniciativa se dictaminó el viernes por la tarde, pero nosotros, nos enteramos hasta el lunes que habían trabajado intensamente las Comisiones. Claro, no somos miembros de las Comisiones, pero como el Reglamento establece que los diputados podemos asistir a los trabajos de Comisión, en donde se trate un asunto que nos interese, pues, si nos avisan, asistimos y damos nuestras opiniones.

Quisiéramos, entonces, que quedara claro que en este trabajo concreto no participamos en los trabajos de la Comisión que dictaminó, porque no nos enteramos de la hora y del lugar en donde se reunieron. Que quede esto bien claro.

Otra cuestión que se señala en el debate, interesante por cierto, es la siguiente: se ha hablado aquí, en este momento, de la libertad de cátedra que establece el artículo 3º. constitucional. Nosotros consideramos que la libertad de cátedra sólo opera en las escuelas superiores, porque en el artículo 3º. lo acabo de releer, yo no encuentro nada que hable de la libertad de cátedra. Dice precisamente lo que debe ser la educación, y el que no la imparte en términos del artículo 3º. constitucional, está violando la Constitución. Entonces, la libertad de cátedra no está establecida en el artículo 3º., también lo queremos dejar preciso, para que no quede en el Diario de los Debates que en el artículo 3º. se establece la libertad de cátedra. Eso no existe en el artículo 3º. constitucional.

Después, se nos hizo otro cargo en el curso del debate: lo que el diputado Ortíz Mendoza quería era que fueran a avisarle a él de todos los cambios que querían hacerse y de la elaboración de esta Iniciativa. No, no queremos eso, no queremos tanto, ni tampoco la Fracción quiere que el Ejecutivo le avise cuando esté haciendo una ley; tampoco queremos eso.

Estamos enterados porque desde hace mucho tiempo trabajamos en este campo concreto, el de la educación, así como en todas aquellas actividades de interés nacional el Partido Popular Socialista considera estar enterado de lo que pasa en este país. Tenemos una línea estratégica y táctica que precisa nuestra conducta; no estamos de acuerdo y por eso propusimos que se cambiara el artículo que habla de la ideología y de la política, porque en el sistema de educación superior y en las universidades se han colado muchas corrientes seudo marxista, que con careta de marxistas leninista, parecen como apoderadas de las universidades. Muchos de ellos son de la pequeña burguesía resentida que, con el snob del marxismo leninismo, aparecen como revolucionarios y le hacen el juego a los de la pequeña burguesía de derecha o de en medio, y los exaltan como si estuvieran en realidad participando en la dirección de las universidades, en favor del comunismo. No es cierto eso. Ojalá lo fuera, pero no, no es cierto. Lo que sucede es que hay dos líneas políticas en este país: la del sector que lucha por la construcción del socialismo y de algunos que dicen que luchan por la construcción del socialismo. Unos plantean que hay que oponerse a todo y luchar abiertamente para derogar, para echar abajo a esta sucia y odiosa burguesía. Así, vemos que hay enfrentamientos violentos en las universidades, en los sindicatos; que se crean organismos laterales. Pero, en la práctica, le están haciendo el juego al enemigo, a la reacción, a la burguesía y al imperialismo.

Así vimos que en el conflicto del 68, el Partido Popular Socialista ubicó con toda precisión en el momento adecuado de la lucha, su postura: denunciando que uno de los objetivos que perseguían los seudo revolucionarios, era quebrar a las organizaciones estudiantiles que habían dado históricas batallas

en el proceso de desarrollo y ascenso de la educación, entre ellas la Federación Nacional de Estudiantes Técnicos (FNET), que durante toda su existencia había dado batalla valiosa en favor de la educación estatal y particularmente de la educación popular. Claro, la fueron minando, la corrompieron y después fue fácil blanco de los enemigos. Terminó el movimiento del 68 con la liquidación de la FNET, con la liquidación de los organismos estudiantiles que era contra lo que nosotros estábamos, ¿y qué sucede ahora?, que hay una verdadera dispersión de la organización estudiantil y juvenil. Ese fue el resultado; contra eso estuvo y está el Partido Popular Socialista, de una manera concreta.

Por eso nosotros decimos que no somos un Partido de oposición. Lo hemos dicho mil veces, porque la oposición por la oposición misma, no conduce a nada. Somos un partido revolucionario, que es una cosa diferente, bien diferente, que se opone al sistema en el que vivimos; pero por eso, nuestra línea táctica y estratégica plantea que formemos un frente con las fuerzas democráticas y revolucionarias de dentro y fuera del poder público.

¿A qué viene esto? Porque nosotros consideramos que las instituciones en donde hay diferentes grupos y clases sociales, no pueden estar dirigidas, manejadas u orientadas por una ideología o más bien, por un partido político. Contra eso estamos. Estamos porque en las universidades, en los sindicatos, en las asociaciones, los partidos políticos no operen como tales, que trabajemos a través de nuestros miembros en esas organizaciones, para contribuir a que avancen por el camino democrático, revolucionario y patriótico. Por eso en el movimiento sindical, nosotros hemos estado siempre en contra de que se formen organismos laterales a los sindicatos, a pretexto de depurarlos. Hemos sostenido la tesis de que los sindicatos se depuran por dentro, y lo mismo pasa en las instituciones educativas.

Nosotros jamás -y ustedes lo pueden constatar- actuamos en el seno de las instituciones educativas como partido político; nunca se verá una pinta, una bandera del Partido Popular Socialista, ni en un sindicato, ni en una escuela, ni en una universidad, a pesar de que tenemos muchos compañeros en ellas; pero estos compañeros tienen la labor partidaria de contribuir en sus organismos a que se avance positivamente.

¿Por qué decíamos esto?, porque nos acusaron de ignorantes, y esto no es legítimo. Sabemos muy bien como se gestó esta Ley, porque ahí estaban compañeros maestros del Partido están en las universidades, están en el Politécnico, están en Chapingo. Claro, no dicen: somos del partido Popular Socialista y somos marxistas-leninistas. Simplemente contribuyen a que las cosas se encausen por vía democrática y revolucionaria, sin pregonar su calidad de militantes del Partido.

Entonces sí estuvimos enterados desde el momento en que esto se empezó a gestar. El compañero que nos hizo la acusación de que estábamos ignorando esto que queremos que nos vengan a informar, estuvo cerca de compañeros del Partido, platicando y hablando con ellos en las reuniones de la ANUIES, en las reuniones de los consejos del Politécnico, etcétera.

Entonces sí sabemos, no somos ignorantes, pero por eso nos preocupó que se introdujeran cuestiones de concesión a la alharaca revolucionaria; eso fue lo que nos preocupó, porque es un temor muy mal entendido respecto a una situación que le sirve más a la derecha que al sector democrático y revolucionario. Porque esos camaradas que dicen que son marxistas-leninistas, lo son hasta el tercer año de profesional, porque ya cuando están por salir, empiezan a decir que el camino es otro, que somos un poco sectarios, etc. etc., y después, los vemos militando en otro campo.

Entonces, esta ley tenía algunas cuestiones que nos preocupaban, porque veíamos que eran concesiones a pretexto de la presión de estas fuerzas; una de ellas, muy preocupante, que fue el centro de nuestro debate; la desaparición, la abrogación de la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica.

Por ese motivo, nosotros consideramos que habiéndose ya avanzado de una manera tan importante en este debate, el artículo segundo transitorio también puede ser enmendado para que no cause esa inquietud en el sector estatal de la educación y proponemos que la abrogación de la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica se produzca hasta el momento que se conozca y se publique el Reglamento del Consejo que se propone en la Ley; de esa manera - por una cuestión que planteó aquí el diputado Efrén Domínguez en el sentido de que se pretendía tener un Consejo de mayor rango sabemos también que esa intención- no se producirá el hecho de que se abrogue una cuestión que conocemos, por algo que sabemos que se propone que se haga. Sugerencia, entonces, para superar esta Iniciativa de Ley: que el artículo 2º. Transitorio establezca que la abrogación de esta Ley se produce en el momento que aparezcan las funciones del nuevo Consejo; se esta manera no estamos jugando, como decíamos en el curso del debate de ayer, a la Lotería Nacional. Yo ruego a la Secretaría sea tan amable de dar lectura a nuestra proposición.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón:

"La Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1975, quedará abrogada a partir de la entrada en vigor de la disposición del Ejecutivo Federal, que determine la integración y funciones del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica a que se refiere el Artículo 15 de la presente Ley".

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Muchas gracias.

Como se ve, el problema es simple. Consideramos que el justo criterio de las comisiones y de esta Asamblea, atenderá nuestros

planteamientos y las otras cuestiones que tratamos antes. No deseamos abrir un nuevo debate, todavía tenemos algún tiempo, semana y media para debatir sobre estas cosas y no es nuestra intención abrir un debate sobre estos temas, sino simplemente dar respuesta a las críticas que nos hicieron. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes, por las Comisiones.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente: Compañeros diputados.

Dos reconocimientos iniciales en mi intervención. Con toda cordialidad, con toda amistad para la habilidad parlamentaria del diputado Ortiz Mendoza, que abre muchas puertas de debates y los deja planteados y al final dice que no pretende abrirlas. Eso indudablemente que nos alivia el tocar los temas a debate que él ya planteó porque en estricto rigor estamos tratando la Ley de Coordinación de la Educación Superior.

En segundo lugar, la dirección de la mayoría parlamentaria reconoce que a pesar de todos los años de vida parlamentaria en nuestro país, esta vida parlamentaria y su desarrollo no es perfecta, siempre será perfectible; reconoce asimismo que las fracciones parlamentarias minoritarias aquí representadas, no sólo la del Partido Popular Socialista, sino las del Partido de Acción Nacional, la del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, han defendido sus tesis y han hecho aportaciones valiosas sobre todo en las últimas legislaturas, para perfeccionar, para mejorar las leyes que aquí se debaten.

La dirección de la mayoría parlamentaria agradece al diputado Ortiz Mendoza la sugerencia que para mejorar el trabajo parlamentario ha hecho desde esta tribuna y ojalá que esa sugerencia podamos plasmarla en la nueva Ley Orgánica del Congreso que ha presentado en iniciativa la diputación por el Estado de Veracruz.

Aspiramos a que en ella quede establecido, así lo dice la iniciativa, que las fracciones parlamentarias minoritarias, estarán representadas obligatoriamente, en todas las Comisiones de la Cámara, absolutamente, en todas, en las legislativas y en las administrativas, porque es la Cámara la que se administra así misma.

Ojalá que esto se lleve a cabo; que todos lo defendamos con vigor y que estas sugerencias queden como normas, que también serán superables en un futuro. La realidad siempre obliga a que las normas en Derecho Legislado se vayan adecuando a ellas y se vayan mejorando día con día.

Nadie hace una Ley perfectamente, ni nadie tampoco, quizás, podrá hacer una norma totalmente perfecta. Estas sugerencias se agradecen y se recogen con el espíritu de colaboración con el que fueron expresadas.

Por otro lado sí es conveniente señalar que en la ley que debatimos, a nuestro juicio, respetando juicios opuestos, contrarios o distintos simplemente, no se hace ninguna concesión a lo que se dijo alharaca revolucionaria.

Es una ley que tiene objetivos precisos, que se señalan en el mismo texto, que aspira por necesidades del país, por conveniencia de la nación, aspira a coordinar, coordinar dentro de los límites constitucionales, fracción 8a. y de la 3a. fracción 25 del 73, a coordinar la educación superior. Estas son sus finalidades. Si el hecho social, si el hecho político actual, determina algunas tácticas a seguir por las autoridades educativas, como tácticas se determinan también por el mismo hecho social, a los partidos políticos, serán éstas las responsables de aplicarlas. De ninguna manera no serán tácticas vergonzantes en ningún caso.

En esta Cámara, en las últimas Legislaturas creo que se ha hecho un avance sustancial en cuanto a la democracia parlamentaria. Escuchar las opiniones distintas, diferentes que merecen ser respetadas porque su contenido sea respetado.

Este espíritu de auténtica tolerancia republicana, de auténtica tolerancia parlamentaria, quizá no tenga siempre la conclusión de un convencimiento mutuo. Habrá algunos temas en que los sostienen una tesis no han sido capaces quizá por insuficiencia -lo digo por el de la voz y por los compañeros de la mayoría-, de convencer a los que sostienen una tesis distinta. Insuficiencia en la capacidad de exposición, pero ha habido otras ocasiones, para aliento del Parlamento mexicano, no tanto de nosotros, ha habido otras ocasiones en que para fortuna del Parlamento mexicano, ha habido una conciencia general y puntos en principio debatidos, hemos llegado a un acuerdo unánime. Creo que esto es un avance, que es positivo en la historia de nuestro Parlamento y concretamente en la historia de esta Legislatura.

La proposición que hace el señor diputado Ortiz Mendoza nos parece adecuada. Es cierto: en el artículo 2º. transitorio tal como lo contiene la iniciativa, simple y sencillamente se abroga a la Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1975. Ciertamente se crea el Consejo de Educación Tecnológica, pero en el artículo que lo crea, el 15, no se establece en la totalidad de las facultades de este Consejo que va a sustituir al de educación técnica, señor diputado Ortiz Mendoza, usted y yo estaremos de acuerdo que dejó mucho que desear en su funcionamiento, que quizá no se haya reunido una sola vez después de su constitución, éste es un hecho que usted y yo conocemos, y que todos los compañeros están informados de ello.

Consecuentemente, al no atribuir estas facultades por utilidad que pudiera representar este Consejo, es una medida de prudencia que sólo se abrogue esta Ley que lo creó en el momento que se expida el reglamento a que se refiere el artículo 15 de la Ley que discutimos, en el que se establecerán las facultades del Consejo Tecnológico, que sustituye al que

desaparece y que hacemos votos porque lo sustituya con mucha mayor eficacia y con mucha mayor brillantez.

En consecuencia, aceptamos la proposición, y el artículo 2º. transitorio, las Comisiones proponen que quede de la siguiente manera en la redacción señalada por el diputado Ortiz Mendoza.

"La Ley del Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 25 de noviembre de 1975, quedará abrogada a partir de la entrada en vigor de la disposición del Ejecutivo Federal, que determine la integración y funciones del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica, a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley."

Y, compañeros, con seriedad, con honestidad intelectual, creo que han ustedes aprobado una Ley en lo sustancial y que ojalá voten este artículo como lo proponen las Comisiones, que pensamos, así lo queremos, hacemos voto por ello, sea para el beneficio auténtico del desarrollo educativo de México. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Francisco Ortiz Mendoza al artículo segundo transitorio, y aceptada por las Comisiones.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Francisco Ortiz Mendoza, y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo segundo transitorio se encuentra suficientemente discutido.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo segundo transitorio.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo segundo transitorio, con la modificación hecha por el señor diputado Ortíz Mendoza, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Aprobado por unanimidad de 186 votos a favor.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo segundo transitorio, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza y aceptada por las Comisiones, por 186 votos.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados.

(VOTACIÓN.)

Unanimidad de 186 votos, señor Presidente.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados por 186 votos. Aprobados en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Coordinación de la Educación Superior.

- La C. secretaria Guadalupe López Bretón: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

El C. Presidente: En virtud de que ha transcurrido el término de duración máxima para las sesiones del tipo de la que se está celebrando, conforme a lo prevenido en el artículo 28 del Reglamento Interior, se prorroga la duración de esta sesión para continuar desahogando los asuntos listados en el Orden del Día. Sin embargo, se decreta un receso (a las 14:05 horas) hasta las 15:30 horas.

(RECESO.)

LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y segunda de Puntos Constitucionales se les turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, presentada por el Presidente de la República, José López Portillo, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente Dictamen:

La exposición de motivos de la Iniciativa indica que es indispensable adecuar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica vigente de 29 de diciembre de 1970 y en sus posteriores reformas, para facilitar la satisfacción de las actuales necesidades de la población y del Gobierno del Distrito Federal. Es necesario establecer una nueva estructura de la administración pública del propio Distrito Federal, que permita el uso óptimo de las técnicas y sistemas administrativo, la desconcentración en las Delegaciones del Distrito Federal de muchas facultades que permanecen depositadas en los órganos centrales del Gobierno de la Ciudad; para ello, es necesario simplificar la estructura de la Ley, lo que se obtendrá: "remitiendo a su reglamento interior la relación y facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada". Este cambio que si bien puede ser de carácter formal; resulta relevante para armonizar en forma congruente las innovaciones de contenido y fondo propuestas en la Iniciativa. Por ello, se propone un sistema normativo flexible a fin de que en la nueva Ley Orgánica se permita remitir al Reglamento Interior, el señalamiento de las atribuciones y

funciones correspondientes a los órganos de gobierno responsables del Distrito Federal, su jurisdicción y su competencia administrativa.

Este es el marco jurídico básico requerido por el poder Ejecutivo para desempeñar las funciones y la administración del Distrito Federal que son de su responsabilidad y competencia exclusiva en los términos de la fracción VI del artículo 73 Constitucional.

Las consideraciones apuntadas fundamentan la estructura jurídico- administrativa de la nueva Ley, que comprende cinco capítulos:

1. El Capítulo I referido al Gobierno y Territorio del Distrito Federal.

2. El Capítulo II a la Organización del Departamento del Distrito Federal.

3. EL Capítulo III a la Prestación de los Servicios Públicos.

4. El Capítulo IV al Patrimonio del Departamento del Distrito Federal, y

5. El Capítulo V a los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana.

A reserva de examinar en lo particular estos Capítulos, la primera de las preocupaciones esenciales de las Comisiones a sido analizar el criterio determinante para modificar la estructura de la Ley Orgánica, convertida en un documento rigurosamente administrativo, formal inobjetable desde estos puntos de vista, que puede facilitar la implementación sistemática y metódica de la administración pública y ser suficiente para satisfacer las necesidades complejas de la población y del Gobierno del Distrito Federal. El sistema normativo flexible, ideado en la Iniciativa, permitirá remitir al Reglamento Interior, la relación y las facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada del Distrito Federal, el señalamiento y atribuciones de tales órganos, y los límites de su jurisdicción y competencia.

Sin ir más lejos en los antecedentes, la estructura vigente se inició el 26 de marzo de 1903, en que se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, el cual fue dividido en Municipalidades. En lo administrativo y en lo Político se sujetó al Ejecutivo de la Unión el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal mediante tres órganos: El Gobernador del Distrito, el Presidente del Consejo Supremo de Salubridad y el Director de Obras Públicas, Subsistieron los Ayuntamientos pero se suprimió su personalidad jurídica a efecto de que su patrimonio pasara al Gobierno Federal. En el texto original de la Constitución de 1917, de conformidad con . la fracción VI del artículo 73; se dieron al Congreso de la Unión facultades y bases para legislar en el Distrito Federal, que se dividió en municipalidades, a cargo de Ayuntamientos, y el Gobierno del Distrito a cargo de un Gobernador, dependiente directo del Presidente de la República, quien lo nombraría y removería libremente. A partir de la reforma de 20 de agosto de 1928, se suprimieron las municipalidades en el Distrito Federal y se estableció la unidad de mando en su administración, a cargo de un gobierno del Presidente de la República quien lo ejerce por conducto del órgano u órganos que determina la Ley respectiva. El titular del órgano establecido recibió distintas denominaciones, pero la prevaleciente y vigente es la del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La estructura constitucional del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del artículo 73, fracción VI, vigente (incluyendo la Reforma Constitucional de 1977), es la siguiente:

a) La facultad legislativa pertenece al Congreso General que para este efecto opera como Congreso Local.

b) El Poder Judicial se ejercita por tribunales propios y autónomos en los términos señalados en párrafos específicos de la fracción VI del artículo 73.

c) El Gobierno corresponde al Presidente de la República, quien lo ejercita por conducto del órgano u órgano previstos en la Ley respectiva. Este es, un Jefe del Departamento del Distrito Federal designado libremente por el propio Presidente. Debe señalarse que la Constitución, sin embargo, en los artículos 89, fracción II y 92, habla expresamente del Gobernador del Distrito Federal.

d) A partir de 1977, los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen para el Gobierno del Distrito Federal, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que en dicha Ley señale: Artículo 73 fracción VI, base 2a.

Por cuanto a las funciones administrativas del Poder Ejecutivo Federal en el Distrito Federal resulta cierto lo siguiente:

1) El Gobierno del Distrito Federal está legalmente integrado a la Administración Pública Federal en tanto órgano del Poder Ejecutivo, que se ha llamado Departamento del Distrito Federal.

2) El Presidente de la República ejercita la acción de Gobierno por conducto de un órgano que es la Jefatura del Departamento del Distrito Federal.

3) Las sucesivas Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan expresamente al Departamento del Distrito Federal como dependencia del Poder Ejecutivo; pero no expresan tales leyes las atribuciones de dicho Departamento, porque de conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 73, base 1a., y según lo expresa el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de los asuntos del Departamento debe atenderse de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha entidad.

4) El desarrollo administrativo y la facultad reglamentaria de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en las leyes relativas al Departamento del Distrito Federal, corresponden al Presidente en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución, y no pueden

ponerse en duda, sí la ley o leyes reglamentarias establecen los supuestos básicos que garanticen el respeto a nuestro sistema de legalidad en la acción de las autoridades y de seguridad jurídica de los ciudadanos en el goce de todos sus derechos.

La naturaleza y alcances del Gobierno del Departamento del Distrito Federal es el problema de fondo y de contenido que no podemos ignorar en la estructuración de su Ley Orgánica. Entendemos fácilmente que, a partir de la reforma constitucional del 20 de agosto de 1928, al suprimirse las municipalidades y crearse el Departamento del Distrito Federal; éste es, en un aspecto, una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo Federal, y dentro de este esquema debe fijarse su organización y acción administrativa. Constitucional, Política e históricamente, el Gobierno del Distrito Federal es algo más que una entidad de acción administrativa del Poder Ejecutivo sobre un Departamento administrativo.

I. Es parte integrante de la Federación; tiene un territorio señalado, que en su caso puede erigirse en Estado del Valle de México, habitantes que son residentes y ciudadanos regidos por un régimen constitucional de excepción, en virtud de que en su entidad residen los Poderes Federales;

II. Esta circunstancia no afecta ni puede afectar los derechos de los ciudadanos por cuanto no sólo a la organización administrativa, sino también política de su gobierno que, de esta forma integral, está inserto en la Constitución, por lo que así debe reflejarse en la Ley Orgánica del Departamento y en otras leyes aplicables que se desprendan directamente de aquéllas;

III. Es inconcurso que si la Constitución previene un sistema propio para el Poder Judicial del Distrito Federal, la representación popular de sus ciudadanos en el Congreso de la Unión; y el Jefe del Poder Ejecutivo que lo es también de la nación, resulte que en la Ley Orgánica del Departamento no se precisen, además de su territorio, los órganos de gobierno, (no sólo la Jefatura del Departamento), y que realizan funciones políticas de gobierno, no únicamente administrativas; la definición jurisdiccional del proceso de desconcentración administrativa por la vía de las Delegaciones, que lo es también política; y que tales situaciones orgánicas se prevengan sólo de manera general, en una Ley que las reenvía hacia los reglamentos; y se excluya, en tan importante asunto, la participación del Poder Legislativo, al derivar estas funciones legislativas primordiales, de manera genérica y con riesgo, en algunos casos, de omitir la base legal suficiente para sustentar la facultad reglamentaria;

IV. Es el peso específico de la entidad Departamento del Distrito Federal, como se aprecia en la exposición de motivos de la Iniciativa, lo que hace pensar en la necesidad inaplazable de integrar el Gobierno del Distrito Federal por sus especiales características, en los dos cuerpos que son inherentes a todo Gobierno de una entidad; el administrativo y el político, que no pueden válidamente separarse, olvidarse uno de otro.

La segunda preocupación esencial de las Comisiones, directamente relacionada con las consideraciones anteriores, resulta de la necesidad que, en su concepto existe, de incorporar en la Ley Orgánica, las disposiciones sobre las atribuciones del Departamento en los nuevos sistemas de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal, introducidas en la Constitución, artículo 73, fracción VI, Base Segunda, de la Iniciativa promovida por el Presidente de la República en el mes de octubre de 1977, y aprobada por el Congreso Constitucional Ordinario.

Por las mismas razones, las Comisiones consideran indispensable complementar el actual capítulo quinto de la Iniciativa, sobre los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana, con las disposiciones relativas a los sistemas de integración y funciones de tales órganos, necesarias para satisfacer, en el nivel legal, las inquietudes de los habitantes del Distrito Federal por participar en la vida cívica, social, económica y política de la Ciudad y en las acciones que en este sentido realizan sus autoridades.

En este orden conceptual, las Comisiones se permiten proponer en relación con el capítulo primero de la Iniciativa, "Del Gobierno y Territorios del Distrito Federal", algunas modificaciones necesarias a su juicio, en los artículos tercero, cuarto, once, doce y quince de la iniciativa, con la finalidad de incorporar a las dependencias concretas y a los organismos desconcentrados con los que administra y gobierna el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Desde luego, las Comisiones no encuentran ninguna duda para que la asignación de las funciones concretas de tales dependencias y organismos se prevengan en el reglamento interior correspondiente para efectos de un correcto y adecuado funcionamiento administrativo. Las atribuciones del Departamento se encuentran expuestas en el capítulo segundo de la Iniciativa. Los textos, en concepto de las Comisiones, deben quedar como sigue:

"Artículo 3º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:

A. Órganos Administrativos centrales:

Secretaría General de Gobierno "A"; Secretaría General de Gobierno "B"; Secretaría General de Obras y Servicios; Oficialía Mayor; Contraloría General; Tesorería; Dirección General de Acción Social y Cultural;

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; Dirección General de Información, Análisis Estadística, Programación y Estudios Administrativos; Dirección General Jurídica y de Gobierno; Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Planificación; Dirección General de Policía y Tránsito; Dirección General de Promoción Deportiva; Dirección General de Promoción Económica; Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario; Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social; Dirección General del Registro Público de la Propiedad; Dirección General de Relaciones Públicas; Dirección General de Servicios Administrativos; Dirección General de Servicios Médicos; Dirección General de Trabajo y Previsión social; y Dirección General de Turismo.

B. Órganos administrativos desconcentrados:

Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas; Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal; La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano; El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal.

Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 4º. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.

Las Comisiones consideran también necesario modificar el Artículo 11 de la Iniciativa, a efecto de señalar en la Ley, la forma en que deben suplirse las ausencias del Jefe del Departamento del Distrito Federal; pudiera ser motivo de duda la validez legal del ejercicio supletorio de las facultades de dicho Jefe por parte del funcionamiento suplente; porque, en realidad, este último asume las atribuciones del Jefe frente a terceros. En consecuencia, se propone el siguiente texto para el Artículo 11:

"Artículo 11. En las ausencias temporales del jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituido por el Secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor."

Como consecuencia de la modificación propuesta al artículo 3º. de la Iniciativa ya mencionada, estas Comisiones estiman necesario adecuar el texto del artículo 12, que refiere la posibilidad de delegar atribuciones por "los demás funcionarios" (aparte de los Secretarios Generales y el Oficial Mayor, a los "que señale el Reglamento Interior", es obvio que el texto deberá referirse "a los demás funcionarios titulares de los órganos centrales que señala esta Ley". Por esta razón, se propone la siguiente redacción al artículo 12:

"Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal."

Los programas sobre la desconcentración administrativa del Departamento del Distrito Federal, tienen como propósito fundamental, la consolidación política y social de las Delegaciones. Entidades administrativas que surgieron, a raíz de la reforma de 1928, y que han asumido, en la práctica, con características propias, las funciones administrativas, pero también políticas, de las antiguas municipalidades desaparecidas.

El esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal ha ido creando, en el tiempo, personalidad e imagen de cada Delegación, con el fin de hacer con ellas, verdaderas unidades integrales de la comunidad por zona geográfica de ubicación. Esta razón social y política, obliga a los Delegados no solamente a administrar en la esfera de su competencia, sino a manejar los problemas de su conformidad en todos los aspectos básicos de su problemática humana y social.

Por ello, la Iniciativa significa un avance importante al procurar mayores facultades y flexibilidad para optimizar la desconcentración administrativa y a la delegación creciente de atribuciones de las autoridades centrales en las Delegaciones. Las Comisiones, sin embargo, piensan que es necesario establecer en el artículo 15, con mayor precisión el propósito del Presidente de la República, de avanzar, en la medida de lo posible y conveniente, con la oportunidad debida, en la desconcentración del Gobierno del Departamento del Distrito Federal con base en el sistema Delegacional, y por ello, es procedente definir tal propósito en la Ley, así como los criterios generales que permiten al Congreso de la Unión el estado jurídico de su avance. Es indudable que la acción administrativa y política del proceso de desconcentración pertenece al Poder Ejecutivo y que se debe propiciar en los reglamentos correspondientes; pero, las bases fundamentales deben incorporarse a la Ley con la participación que en el proceso legislativo tienen el propio Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión para el caso funge como Congreso Local.

Además, resulta indispensable, en concepto de las Comisiones, prevenir como requisito para desempeñar el cargo de Delegado, una residencia previa a su designación, de por lo menos cinco años, en el Distrito Federal, lo que permite suponer un conocimiento y participación mínima en los problemas del propio Distrito Federal. En el futuro lo ideal habrá de ser prolongar este concepto a la residencia previa del funcionario en la Delegación que llegue a estar a su cargo. Las Comisiones estiman como una condición favorable a la realización del proceso, el señalamiento legal de la circunscripción territorial, y por consecuencia, de la jurisdicción y competencia de cada Delegación. Lo que además, permite la formación de mayor conciencia y seguridad jurídica de los habitantes en sus relaciones con las autoridades ya sean los Delegados o los órganos centrales. No se oculta a las Comisiones que la posibilidad de derivar estos señalamientos al Reglamento Interior, que es factible jurídicamente, daría más flexibilidad para ajustes frente a problemas concretos; pero esta ventaja, en nuestro concepto, tiene menor rango político y social que la posibilidad de garantizar, a nivel de la Ley, el ejercicio de la jurisdicción y competencia de las Delegaciones para los efectos de la vida de la comunidad en las Delegaciones. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la adición en el Artículo 15 de los límites geográficos de jurisdicción y competencia de las Delegaciones.

Por todo lo expuesto, sobre el Artículo 15 de la Iniciativa, las Comisiones se permiten proponer en definitiva, el siguiente texto:

"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República. El Delegado deberá tener una residencia en el Distrito Federal, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los Delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad. "Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:

Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel Ángel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noreste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro, por el que continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche, a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombre de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones, en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este

punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noroeste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de esta barranca, que adelante toma el nombre de Río Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35; de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noroeste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noroeste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

Azcapotzalco. A partir del Centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente, entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste, llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del Centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las Mojoneras, San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noroeste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las Mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noreste y pasa por las Mojoneras, Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.

Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayacatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha avenida, con igual rumbo hasta la avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la avenida Universidad; continúa por el eje de la avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia al Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noroeste, cruzando la avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.

Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega el eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la Calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noreste hasta el eje de la Calle de Valle, por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noreste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noreste; llega al eje de la avenida Miguel Ángel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después

al Noreste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida.

Cuajimalpa de Morelos. A partir de la Mojonera Número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del Cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la Mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán, Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro, del Ángel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la Mojonera Pirámide; continúa en dirección Noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noroeste hasta la Mojonera Minas Viejas y de aquí a la de Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, Mojonera San Jacinto; de allí hacia la Mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la Mojonera Manzanastilla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la Mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta hasta el eje de la carretera México-Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, cruza y en línea recta imaginaria prosigue al Suroeste hasta el centro de la Mojonera 35, punto de partida.

Cuauhtémoc. A partir del cruzamiento de las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta última se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo por cuyo eje se encamina al Sur; al llegar a la avenida del Trabajo, sobre su eje va al Sureste hasta el eje de la avenida Vidal Alcocer, sobre el que cambia de dirección al Sur; continúa con la misma orientación encima del eje de la avenida Anillo de Circunvalación y Calzada de la Viga, hasta el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la avenida Benjamín Franklin; por cuyo eje prosigue hacia el Poniente hasta el punto en que se une con la avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta última con rumbo Noreste hasta la calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma; gira al Poniente por el eje de este Paseo hasta la calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección Noreste continúa, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección de la calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la avenida Melchor Ocampo; llega al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, calzada México-Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia el Noreste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.

Gustavo A. Madero. A partir de la Mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la Mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada Vallejo, hasta la Mojonera La Patera, que define en vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino Zahuatlán o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma; Mojoneras 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quijote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma, de la que se dirige hacia el Sur, pasando por las Mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve a San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular,

Atlaquihualoya y Sta. Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las Mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.

Iztacalco. A partir del centro de la Mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de la avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continúa hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al noroeste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al Oriente por el eje de cauce desviado de este río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.

Iztapalapa. Del Centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la Autopista México-Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noroeste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje de la avenida Río de Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noroeste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío, sigue esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la calle Canal del Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaragoza sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transaccil y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México-Puebla y el cerro de la Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, sigue el eje del río de la Magdalena hacia el Suroeste río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las Mojoneras que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F.C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la Vaguada de Viborillas, donde entronca con la Cañada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje hasta la Mojonera Cruz de Morillo limite con el Estado de México. Sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro, que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional de Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el

cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte, por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de Barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.

Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por le eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco, por cuyo eje va al Sur hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio, por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Oeste, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noreste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a. y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal; sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y, por último, llega a la mojonera Amanda, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noreste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje va con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección con la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin, de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al

Noroeste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; prosigue hacia Noreste a la cima del Cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro del Tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Texompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

Tláhuac. A partir del vértice Noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta cruza la autopista México-Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional, en su cruce la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Suroeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del cerro de Tehuapaltepetl; prosigue hacia el sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chichinautzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2, y 1 hasta la mojonera Tuxtepec; de esta última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto II, Horno Viejo, Punto 9, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Vobirilla por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Totolapan, por lo cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el barrio de la Plazuela del Pedregal y el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, por este sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige río abajo, hacia el Noreste hasta el puente de San Balandrán situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlalpan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.

Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río de Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río

Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la Avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo Suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste, directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de este sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.

La evolución del país provocó el crecimiento y la diversificación demográfica del Distrito Federal de manera imprevisible y compleja. La concentración en la ciudad de México, de una desequilibrada fuerza económica cultura, social y política en el contexto nacional, cambió radicalmente el estado de vida y la conducta ciudadana de los habitantes del Distrito Federal. A este fenómeno particularmente notable y agudo en los últimos años, correspondió el trastorno de la naturaleza y de los sistemas de la vida jurídica y política en el Distrito Federal. Consciente de esta situación, el Gobierno de México, al través del Titular del Poder Ejecutivo, propuso la necesidad inaplazable de establecer constitucionalmente, en el Artículo 73 Fracción VI, Base 2a., dos formas concretas de participación política ciudadana con el fin de vigorizar las instituciones democráticas en beneficio de los ciudadanos del Distrito Federal: ellas son, el referéndum y la iniciativa popular.

Estas formas constituyen medios complementarios que buscan el consenso y la expresión popular en la fuente de la normatividad de los actos de gobierno: ordenamientos legales y reglamentos. Instrumentos que permiten a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de aquéllos, y que deben estar sujetos a las bases constitucionales desarrolladas en la ley ordinaria.

Como ha quedado señalado en este dictamen, las Comisiones están convencidas de la necesidad inaplazable de que este esquema de gobierno y de organización política para los ciudadanos del Distrito Federal quede comprendido en lo que constituye su Ley Orgánica Fundamental. Por ello, las Comisiones se permiten proponer que en la Iniciativa se adicione un capítulo sexto referido a "La Participación Política de los Ciudadanos", con los siguientes lineamientos, traducidos en normas:

1. La consignación y definición de los ciudadanos titulares de tales derechos políticos.

2. La definición de los sujetos titulares del derecho para disponer, en su caso, la práctica del referéndum y de la iniciativa popular.

3. Los conceptos que definen y caracterizan los derechos de referéndum y de iniciativa popular. 4. Los criterios para determinar qué ordenamientos legales y qué reglamentos pueden ser objeto de los nuevos métodos.

5. Las condiciones mínimas para implementar el referéndum y la iniciativa popular, y los efectos de su omisión.

6. Por último, las bases generales del procedimientos en ambos casos.

Existe la necesidad previa de acuerdo con el criterio de las Comisiones, de establecer en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como una de las atribuciones necesarias de tal dependencia en asuntos de gobierno, la participación del Departamento, tanto en la organización como en el ejercicio

práctico de los procesos de referéndum y de iniciativa popular en los términos que define la propia ley, las leyes aplicables y los reglamentos. Con este objeto, se propone la adición en el artículo 17, fracción XVII de la Iniciativa, relativa a las atribuciones del Departamento del Distrito Federal, en el despacho de los asuntos de gobierno de la manera siguiente:

"Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno.

I a XVI.

XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente. Participar en la organización y en los procesos de referéndum y de iniciativa popular en los términos de esta ley, de otras leyes y de sus reglamentos."

El nuevo capítulo VI de la Iniciativa debe integrar las normas reglamentarias sobre referéndum e iniciativa popular en cumplimiento del artículo 73, fracción VI, base 2a., de la Constitución. Al efecto, se propone la regulación normativa de los seis puntos que, en concepto de las Comisiones, significan la base estructural del referéndum y de la iniciativa popular mexicanas, señalados en este dictamen:

Punto primero: resulta evidente que corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal, en pleno uso de sus derechos políticos, el derecho de ser consultados sobre los ordenamientos legales y los reglamentos, determinados de acuerdo con esta ley, por la vía del referéndum: y que asimismo, serán materia del derecho de iniciativa popular. Es necesario agregar como requisito una residencia mínima que se estima en cinco años con el objeto de que se tenga conciencia de los problemas y necesidades de la ciudad, al menos identificación ciudadana.

Punto segundo: es evidente que tanto el referéndum como la iniciativa popular deben ser métodos de integración directa de la voluntad política de los ciudadanos del Distrito Federal, en la formación, modificación o derogación de sus ordenamientos legales y de sus reglamentos. En nuestras condiciones políticas reales, es indispensable precisar, por separado, los sujetos que pueden iniciar los nuevos procedimientos. Por cuanto al referéndum, deben ser, para las Comisiones, el Presidente de la República, facultado constitucionalmente, para iniciar leyes y expedir reglamentos y las Cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión, que funge como Congreso Local del Distrito Federal en materia exclusivamente de ordenamientos legales. (En el caso de reglamentos habría una evidente invasión de funciones constitucionales). Resulta lógico establecer el referéndum, en este último caso, como facultad de las Cámaras, y no individual de los diputados y senadores, en vista de la especial naturaleza jurídica del Distrito Federal. Con ese propósito, las Comisiones piensan que tal facultad debe reglamentarse en la misma forma en que el Congreso Permanente, al aprobar la modificación del Artículo 93 de la Constitución, iniciada en octubre de 1977, previno integrar las comisiones constitucionales de investigación por las Cámaras. Esto es, que el referéndum pueda promoverse a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados, y de la mitad, si se trata de la Cámara de Senadores. Además, es indispensable distinguir, en el caso del referéndum, cuando es obligatorio promoverlo para los sujetos autorizados y cuando es facultativo.

La iniciativa popular requiere la formación de un sujeto colectivo facultado para apoyar la formación, modificación o derogación de proyectos de ordenamientos legales (leyes) o de reglamentos. Esta facultad, en concepto de las Comisiones, debe corresponder a un mínimo de 100,000 ciudadanos del Distrito Federal, y deben quedar comprendidos en esta cifra, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las dieciséis Delegaciones del propio Distrito Federal. Corresponderá a la ley que regule los procesos de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal, proveer el sistema, los procedimientos y demás requisitos que exige la conformación de este sujeto colectivo.

Los puntos tercero y cuarto son decisivos. Corresponden a la definición, las características y las modalidades del referéndum y de la iniciativa popular para el Distrito Federal y a la determinación de los objetivos legales posibles de tales métodos. Las Comisiones se han planteado la alternativa de disponer casuísticamente cuáles ordenamientos legales y cuáles reglamentos administrativos son posibles de sujetar a los nuevos procedimientos. Sin embargo, han concluido que es indispensable proponer criterios genéricos para distinguir y determinar las materias y sus características, que sirvan de marco legal al ejercicio de un poder discrecional del Presidente de la República y de las Cámaras en su caso, para decidir con vistas de tales criterios con la flexibilidad indispensable y la oportunidad necesaria, los casos que, dentro del mandato legal, resulta obligatorio sujetar a referéndum o admitir a trámite como iniciativas populares, referidos a la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales o reglamentos. Dos son los criterios que orientan la definición de los conceptos: primero, la generalidad y abstracción de las leyes y de los reglamentos, en función, principalmente, del alcance de su aplicación y eficacia concreta sobre la totalidad de la población o sobre una parte de ella. Este criterio está vinculado al concepto de justicia social en la Ciudad. Segundo: la determinación y diferencias conceptuales de los distintos servicios públicos que el Departamento del Distrito Federal está obligado a proporcionar a la totalidad o a una parte de la población del propio Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el

Capítulo III de esta Ley. Este concepto está relacionado con la idea de necesidad social, total o parcial, de la comunidad del Distrito Federal.

En estas condiciones, si ocurren los supuestos de generalidad de las leyes o reglamentos en su aplicación y de necesidad social pública total de los servicios a que está dedicada la actividad del Departamento del Distrito Federal, resultará obligatorio sujetar a referéndum, o bien será materia obligatoria de trámite de la iniciativa popular, la ley o reglamento que tenga tales efectos. De lo contrario, será facultativo de las autoridades, si ese es el caso, iniciar estos procedimientos. Únicamente resulta necesario excluir, por razones de naturaleza y oportunidad muy claras, en forma absoluta, el referéndum y la iniciativa popular en los casos de las leyes y reglamentos que se refieren a la materia hacendaria e impositiva del Departamento del Distrito Federal.

La trascendencia de los nuevos métodos para México, la necesidad de resolverlos de acuerdo con nuestras propias estructuras; la incidencia de factores políticos y efectos propios de la sistematización de las medidas y los procedimientos prácticos, señalan la necesidad de proponer en los casos de referéndum e iniciativa popular un sistema de participación del pueblo, con las siguientes modalidades:

En el caso del referéndum sobre ordenamientos legales, (leyes), iniciados ante las Cámaras del Congreso, procederá después de su discusión y aprobación por el propio Congreso; pero, antes de su promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo, quien quedará vinculado a los resultados del referéndum.

Un efecto absoluto, plebiscitario, del resultado del referéndum, antes de la discusión de la iniciativa en cuestión, no es deseable en nuestras condiciones reales, (principio del sistema, defectos naturales de procedimiento desconocimiento, y sobre todo las características constitucionales de nuestra forma de gobierno).

Es preferible otorgar al referéndum efectos decisorios para producir la revisión por los Poderes; que sujetar la decisión última de manera previa, el pueblo directamente; porque es cierto, en nuestra realidad, y en cualquier otra, que el pueblo no tiene oportunidad ni forma fluida de deliberación sobre la ley en proceso y que además, puede quedar insuficientemente informado.

En el caso de los reglamentos, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo, revise su acto administrativo en proceso, midiendo el apoyo popular, como resultado del referéndum; por lo que no es conveniente otorgar a éste, efectos decisorios totales, sino que la Ley debe abrir la posibilidad y la obligación discrecional del Ejecutivo de sujetar el reglamento concreto al referéndum sobre los puntos de mayor interés e importancia pública; de tal manera que uno o varios resultados concretos positivos, (aceptados), entren en vigor, y los negativos sean susceptibles de modificarse y adecuarse; pero, no rechazarse en su totalidad el documentos por un punto que pueda corregirse.

Por cuanto a la iniciativa popular en materia de ordenamientos legales, satisfechos los requisitos indispensables para conformar el sujeto colectivo y el apoyo necesario, el proceso legislativo constitucional puede tomar dos vías la presentación de la iniciativa en las Cámaras, por conducto y previa comprobación de los requisitos por parte del Poder Ejecutivo, o la posibilidad de su presentación directa ante las Cámaras del Congreso, que tienen facultades para admitirla a trámite o rechazarla siempre que previamente se hayan comprobado los requisitos ante el Ejecutivo. En el caso de reglamentos el proceso se realizará directamente ante el Poder Ejecutivo, ante el propio Departamento del Distrito Federal.

Los objetos del referéndum y de la iniciativa popular han de ser, en el primer caso, aprobar o desechar la creación, modificación o derogación, de ordenamientos legales y reglamentos.

No cabe la menor duda respecto a los conceptos de creación y derogación por su naturaleza general. Se agrega la hipótesis de la modificación porque puede ocurrir, y es necesario cubrir, que en la diversidad de esta posibilidad, se afectan, en su totalidad, intereses generales de los habitantes del Distrito Federal; o bien sólo sea la afectación sobre algunas disposiciones de efectos parciales o menores; lo que no justifica negativa total al documento y hace necesaria la atribución de determinada discrecionalidad a los Poderes autorizados para el despacho de los procedimientos del referéndum y la iniciativa popular. Existen razones evidentes de orden, costo económico, tiempo, desgaste social y político no indispensables.

El punto quinto corresponde a las condiciones mínimas legales para el ejercicio del referéndum y de la iniciativa popular. El supuesto más relevante, a juicio de las Comisiones, es la necesidad de la información previa y suficiente de los residentes del Distrito Federal, sobre el contenido y forma de los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos de referéndum.

Resulta indispensable el conocimiento claro y sencillo del ciudadano para que pueda conocer, juzgar, y en su caso, aceptar o rechazar la creación, modificación o derogación de los ordenamientos legales o reglamentos sujetos de referéndum. Las Comisiones consideran que mediante la divulgación específica previa, realizada en los medios de comunicación y difusión pertinentes, durante al menos los dos meses anteriores a la instauración del procedimiento, se puede satisfacer esta condición indispensable para cumplir un proceso lógico de referéndum.

En el punto sexto y último, se prevé la necesidad de que sobre las bases procesales establecidas en esta Ley, se dicten las medidas de procedimiento concretas en la ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal.

En consecuencia, se propone la inserción del siguiente articulado para el Capítulo VI nuevo:

CAPITULO VI

De la participación política de los ciudadanos

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:

1. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.

2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.

3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.

Artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 54. El procedimientos legal de referéndum sobre los ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley.

El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de ley.

Artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal.

La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal, señalará la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular.

Artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada la ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Poder Ejecutivo.

El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.

La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfechos los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

La iniciativa popular, en el caso de reglamentos, se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la ley.

Artículo 57. El referéndum tiene como objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.

El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no correspondan, en términos generales, a las características señaladas en el párrafo anterior. Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos.

Si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57. propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterio señalados para su aplicación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, y habrán de tomar en cuenta, además, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegado el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año a la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.

No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 59. Los procedimientos de referéndum en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con un mínimo de dos meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos objeto del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberá incluirse el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, sólo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los votantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autoridad pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de algunas de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, sino la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.

Todas las autoridades federales y, particularmente, las del Departamento del Distrito Federal están obligadas a facilitar esta difusión".

Los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana conforman una institución que ha ido cobrando, cada vez, mayor relevancia en la vida cívica, social y cultural del Distrito Federal. Fundamentalmente, por la respuesta de sus habitantes y, por la acción continua de los Gobiernos del Distrito Federal. A partir de diciembre de 1976, se ha incrementado esta labor. Por ello, las Comisiones estiman necesario prevenir en la Iniciativa de Ley Orgánica, además de la enunciación de los Órganos, sus atribuciones y características democráticas principales, y el fortalecimiento de sus capacidades de participación y decisión, en las acciones de la administración delegacional y central del Departamento del Distrito Federal.

Además, la importancia de las nuevas atribuciones ciudadanas que se proponen, particularmente, a las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo, exige su reconocimiento legal.

Por estas razones, las Comisiones se permiten proponer las modificaciones al articulado del Capítulo V, siguientes:

CAPITULO V

De los órganos de colaboración vecinal y ciudadana

Artículo 44. Los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.

Artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se integrarán los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos; y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:

I. En cada manzana del Distrito Federal habrá un Comité de ciudadanos, entre ellos se designará, en forma directa, al Jefe de Manzana;

II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los Comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;

III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrará una Junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y

IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;

Artículo 46. Los Comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos:

I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;

II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;

III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;

IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;

V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problemas que afectan a sus representados y proponer las soluciones conducentes;

VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.

VII. Cooperara, en lo casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

VIII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;

IX. Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;

X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;

XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.

La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.

Artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y su respectivo suplente.

Artículo 50. Los cargos de Miembros de los Comités de Manzana, de las Asociaciones de Residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.

Artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:

I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen las leyes y reglamentos aplicables.

II. Proponer a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos, o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al Jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;

III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública y, especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;

IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;

V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;

VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;

VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;

VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, y modificaciones sobre los mismos;

IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones;

X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Las atribuciones que se prevén para los distintos Organismos, en concepto de las Comisiones, tienden a favorecer no sólo la colaboración ciudadana, sino la capacidad de proposición, y en lo posible, sin perjudicar el ejercicio de la autoridad administrativa, la capacidad de decisión de tales Órganos en el área de su competencia. Esta política fortalecerá el interés ciudadano y hará, cada vez más efectiva, la participación de la ciudadanía, en el aspecto real. Conviene destacar las facultades de proponer medidas administrativas concretas de gobierno; proyectos de leyes y reglamentos; auspiciar el referéndum y apoyar la iniciativa popular; conocer y proponer sobre los planes y programas de obra en sus distintos niveles; y la obligación de que la autoridad dé respuesta escrita razonada de la resolución que recaiga a sus intervenciones obvia conclusión del respeto constitucional al derecho de petición.

El Capítulo III relativo a "La Prestación de los Servicios Públicos", en sus reglamentación, no amerita mayores observaciones porque corresponde a la Ley actualmente vigente, en su integridad. Fortalece, además, la posición del Departamento del Distrito Federal en sus derechos originarios frente a los concesionarios y contratistas de servicios públicos que, por este solo carácter, están sujetos a un régimen excepcional. No se objetan los derechos que tales concesionarios tienen a una justa utilidad por su colaboración en los servicios públicos, ni tampoco el derecho que tienen a la amortización conveniente de sus inversiones de capital y de trabajo. El Estado, vía el Departamento del Distrito Federal, si ese es el caso, está obligado a cubrir las indemnizaciones correspondientes y justas a tales renglones.

Sin embargo, estas Comisiones consideran que en los términos constitucionales, el Gobernador nato del Distrito Federal es el Presidente de la República (artículo 73, fracción I, base primera); por consecuencia, a él corresponde de manera directa e indelegable el otorgamiento de concesiones de servicios y la disposición de todo tipo de bienes y derechos de la propiedad del Distrito Federal, en tanto éste corresponde a la Administración Pública Federal, y observa el régimen constitucional de excepción. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la modificación del artículo 22 del Capítulo III de la iniciativa, para

precisar que el otorgamiento de concesiones, en los términos establecidos por la propia iniciativa, es un acto propio del Presidente de la República, en tanto Titular del Poder Ejecutivo en el Distrito Federal. Al efecto, el artículo 22 deberá modificarse para establecer lo siguiente:

"Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes".

El artículo 24, en consecuencia, tiene que ser adecuado a los términos de esta disposición fundamental, y para ese efecto, la decisión sobre el servicio público que debe ser prestado en colaboración con particulares, corresponde al Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, sin que ello perjudique la facultad delegada para que este Jefe organice y dirija, mediante las disposiciones convenientes, el otorgamiento material de tal servicio. Por la misma razón, en el artículo 25, resulta indispensable mencionar que el Presidente de la República, a través del Departamento del Distrito Federal, quien otorga las concesiones de servicios públicos; esta misma mención debe hacerse en el párrafo inicial del artículo 27, para efectos de la normación en la prestación de los servicios concesionados; en el artículo 28 para efectos de decretar la caducidad de las concesiones; en el artículo 29, relacionado con la prórroga de las mismas.

En consecuencia de lo expuesto se propone la redacción de los artículos 24, 25, 27, 28 y 29:

Artículo 24. Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento.

Artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:

I.

Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:

I.

Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.

Por las mismas razones de carácter constitucional, en el Capítulo IV, relativo al "Patrimonio" del Departamento del Distrito Federal, si bien el Departamento del Distrito Federal tiene la personalidad y capacidad jurídica para adquirir o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, resulta indispensable establecer que tales adquisiciones o ventas, requieren el acuerdo previo del titular nato del gobierno del Distrito Federal, o sea, del Presidente de la República. Por ello, las Comisiones proponen la adición en el artículo 32 de una frase para que tal disposición quede como sigue:

Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.

Considera las Comisiones que las demás disposiciones relativas al régimen del patrimonio del Distrito Federal son perfectamente adecuadas a la realidad jurídica y social vigente y no ameritan mayores observaciones, por lo que en su concepto, deben aprobarse en sus términos.

De la misma manera, procede aprobar en sus términos, los tres artículos transitorios contenidos en el iniciativa.

Por todo lo expuesto, estas Comisiones proponen a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CAPITULO I

Del Gobierno y Territorio del Distrito Federal

Artículo 1º. El Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la presente Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien nombrará y removerá libremente.

Artículo 2º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.

Artículo 3º. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:

A. Órganos Administrativos centrales:

Secretaría General de Gobierno "A"; Secretaría General de Gobierno "B"; Secretaría General de Obras y Servicios; Oficialía Mayor; Contraloría General; Tesorería; Dirección General de Acción Social y Cultural; Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica; Dirección General de Información, Análisis Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos; Dirección General Jurídica y de Gobierno; Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Planificación; Dirección General de Policía y Tránsito; Dirección General de Promoción Deportiva; Dirección General de Promoción Económica; Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario; Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social; Dirección General del Registro Público de la Propiedad; Dirección General de Relaciones Públicas; Dirección General de Servicios Administrativos; Dirección General de Servicios Médicos; Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y Dirección General de Turismo.

B. Órganos administrativos desconcentrados:

Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas; Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal; La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano; El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y La Comisión Coordinada para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal. Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 4º. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.

Artículo 5º. Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución.

Artículo 6º. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva. El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal , las relaciones administrativas que demande el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.

Artículo 7º. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo dotado de plena autonomía y regido por la Ley correspondiente.

Artículo 8º. La justicia en materia laboral será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 9º. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y removerá libremente. El Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General de Justicia acuerde asuntos de la competencia de éste con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 10. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidades que la de una comunicación escrita, salvo que la ley exija formalidades especiales.

Artículo 11. En las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituido por el Secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor.

Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios Titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. Los límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el H. Congreso de la Unión, que ratifican los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México respectivamente.

En los términos de dichos Decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de México por el lado Oriente del Valle, la línea que partiendo del punto llamado La Tranca.

que sirve también de límite al Estado de Morelos, sigue hacia el Norte pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Telepeteitla, falda oriental del Cerro del Guarda, Cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetlatitlán Chila, Terremote de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, El Tepozán, el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlatel de los Barcos hasta el Tecal. Por el lado Norte del mismo Valle será el límite la línea que partiendo del punto últimamente mencionado o sea el Tecal, pase por los denominados Tequexquitengo, la Cumbre del Cerro del Rosca, y los de los llamados Pitahayo Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte como se indica en el plano respectivo, para continuar la línea hacia el Norte por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando por lo mismo por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Alta, Los Metates, Puerto, El Panal, La Joya La Corona y Cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuauhtepec y continuar por ésta hacia el Sur hasta el pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlalnepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la Hacienda de la Escalera hasta el pueblo de Ixtacala de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el camino nacional que conduce a Tlalnepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Patera para continuar de allí hacia el Poniente, pasando junto a las casas de la Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y de Oviedo, quedando estas casas del lado del Estado de México y continuando la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Carega hasta llegar al camino que conduce a Puente de Vigas. Que el límite poniente del Distrito Federal, será la línea que partiendo del punto mencionado lo ligue con el principio del camino de las Armas, continuando por todo este camino hasta el punto en que forma crucero con el camino de La Naranja, bajando por éste hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados el Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio, y el Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo, continuando por los puntos conocidos con los nombres de Huizachal, Cerro de Tecamachalco, y toda la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el cerro llamado Manzamastitla en jurisdicción de Cuajimalpa siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada del Espiso, arroyo de Monamiqueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan pasando de allí a las Cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de allí al Poniente hasta la Pirámide, Cerro de Tepehuisco y Llano de las Carboneras del Rey, bajando después hacia el Sureste por el cerro de El Ángel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo de Agua siguiendo por las cúspides de los cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec, y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito con el Estado de México. El límite entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos, lo marca la línea poligonal que tiene por extremos la culminación del cerro Tuxtepec y el Paraje denominado La Tranca y por vértices, las culminaciones de los cerros Tezoyo, Chichimatzin, Quimixtepec, Otlavucan, Zohuanquillo, Ocotecatl y el lugar llamado Yepac.

Artículo 14. El Distrito Federal se divide en 16 Delegaciones denominadas como sigue:

I. Alvaro Obregón; II. Azcapotzalco; III. Benito Juárez; IV. Coyoacán; V. Cuajimalpa de Morelos; VI. Cuauhtémoc; VII. Gustavo A. Madero; VIII. Iztacalco; IX. Iztapalapa; X. La Magdalena Contreras; XI. Miguel Hidalgo; XII. Milpa Alta; XIII. Tláhuac; XIV. Tlalpan; XV. Venustiano Carranza; y XVI. Xochimilco.

"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República. El Delegado deberá tener una residencia en el Distrito Federal, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los Delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad.

"Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:

Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta

con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continua hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel de Ángel Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noreste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noroeste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro, por el que continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche, a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones, en el punto conocido por la cruz del Coloxtitla; de este punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de ésta barranca, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México-Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noroeste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

Azcapotzalco. A partir del Centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del Límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al Poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta Avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste, al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la Línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del Centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noreste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noroeste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida. Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur por el eje de ésta, hasta la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha

Avenida, con igual rumbo hasta la Avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la Avenida Universidad; continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noroeste, cruzando la Avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección en el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.

Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la calzada Acoxpan; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noroeste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Ángel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la Avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al norte para tomar por el eje de la avenida San Jeronimo, con rumbo Noroeste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noroeste; llega al eje de la avenida Miguel Ángel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después al Noroeste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita-Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida.

Cuajimalpa de Morelos. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacía el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las mojoneras El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán, Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Ángel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección Noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la Tepalcatitla; sigue hacia el cerro del Tetela, mojonera San Jacinto; de allí hacia la mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la Mojonera Manzanastitla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta hasta el eje de la carretera México-Toluca, sobre la que se encana al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, calzada México-Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia el Noroeste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, Hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.

Gustavo A. Madero. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita al Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada

Vallejo, hasta la mojonera La Patera, que define en vértice del limite del Distrito Federal con el Estado de México, sigue con el rumbo mencionado por ese limite en todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma; mojoneras 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Pichacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma, de la que se dirige hacia el sur, pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve, a San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieves, cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular, Atlaquihualoya y Santa Isabel, en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.

Iztacalco. Apartir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en linea recta hacia el sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan: continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al poniente hasta el de la avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continúa hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al Noreste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.

Iztapalapa. Del centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la autopista México-Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí va con rumbo Suroeste hasta encontrar la esquina Noreste de panteón de san Lorenzo Tezonco; continua hacia el sur por el eje de la calle Providencia del Pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje da la avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al Sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo Oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la Calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío, sigue esta avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la calle Canal del Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaragoza y sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera transaco y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México-Puebla y el cerro de Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, sigue el eje del Río de la Magdalena hacia el Suroeste río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F.C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la

Vaguada de Viborillas donde entronca con la Cañada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje, hasta la mojonera Cruz de Morillo, límite con el Estado de México. Sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar; de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noreste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual, en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena; pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noroeste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.

Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco por cuyo eje va al Sur hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México-Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamada Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Oeste llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noreste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a. y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y por último, llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noreste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales México, sobre el que prosigue al Sur la intersección con la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Sur sobre su eje, hasta el punto en que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se

dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al Noreste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Tezompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

Tláhuac. A partir del vértice noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta, cruza la autopista México-Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Sureste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del code Tehuapaltepetl; prosigue hacia el Sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chichinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los Kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1 hasta la mojonera Tuxtepec; de esta última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horono Viejo, Puntos 9, 7, 6, 5, 4 La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noroeste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas; por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolalpan, por la cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el barrio de la Plazuela del Pedregal y el Fraccionamiento Fuentes del Pedregal, por éste sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige río abajo, hacia el Noreste hasta el puente de San Balandrán, situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlalpan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del

Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.

Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje de cauce desviado del Río Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o Avenida 602, de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

Xochimilco. A partir del entronque del canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo Suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl, de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste, directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.

CAPITULO II

De la Organización del Departamento del Distrito Federal

Artículo 16. La Jefatura del Departamento, las Secretarías Generales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, la Tesorería, las Direcciones Generales, las Delegaciones y los demás órganos desconcentrados, integran la Administración Pública Centralizada.

Los Órganos Administrativos desconcentrados, estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal la que, en su caso, fijará las relaciones que deberán guardar con otras dependencias.

Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno:

I. Administrará los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley y la Ley General de Bienes Nacionales;

II. Formar los padrones de los habitantes así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el Distrito Federal y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el H. Congreso de la Unión;

III. Vigilar que las dependencias del Departamento del Distrito Federal, cumplan con las obligaciones que les señalen las disposiciones legales en materia administrativa y financiera, así como realizar las auditorías que corresponda;

IV. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, y vigilar su adecuado uso y conservación, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda;

V. Vigilar que la representación del Departamento del Distrito Federal ante las Comisiones de Límites, cumplan sus funciones de salvaguardar los intereses territoriales del Distrito Federal;

VI. Recabar la información que requiera, para el cumplimento de sus funciones, de las dependencias y entidades paraestatales que correspondan al Sector del Departamento del Distrito Federal;

VII. Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, así como recibir y resolver las solicitudes de

reconsideración y condonación, en su caso, de las multas fiscales;

VIII. Recopilar y procesar los datos referentes a la información estadística, así como coordinar y orientar la programación de las dependencias del Departamento del Distrito Federal;

IX. Dictar las políticas generales para la tramitación de los recursos que señalen las leyes o reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos; establecer los horarios del comercio, autorizar los precios de acceso a los espectáculos públicos; tramitar los indultos que conceda el Titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de delitos del orden común; fijar los lineamientos tendientes a prevenir y evitar la prostitución y la drogadicción así como substanciar todo lo relativo a revocación, rescisión, caducidad y reversión de las concesiones;

X. Dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad y el orden públicos; para prevenir la comisión de delitos, y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

XI. Cuidar de la observancia del Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal; hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes a tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, y estacionamientos públicos para vehículos de toda clase;

XII. Fijar las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de rehabilitación social tanto para procesados o sentenciados como para infractores de reglamentos administrativos;

XIII. Fijar las políticas para desarrollar las funciones de administración de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo del personal, pago de sueldos y salarios, relaciones laborables entre el Departamento del Distrito Federal y sus servidores y de prestaciones sociales e incentivos para los mismos, así como para la tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento;

XIV. Autorizar la expedición, revalidación o cancelación de las licencias y los permisos, y autorizar cuando proceda el traspaso o traslado de los establecimientos sujetos a los reglamentos gubernativos;

XV. Dictar las medidas necesarias para vigilar el funcionamiento de diversiones y espectáculos públicos, así como la observancia de los horarios y precios para su acceso, y en general el cumplimiento de los reglamentos gubernativos para cuyo efecto podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, así como la calificación de las infracciones que resulten por violación a los mismos y hacer efectivas las sanciones que correspondan;

XVI. Señalar los lineamientos para elaborar y mantener actualizado el padrón de los giros mercantiles, así como el servicio actualizado de información en materia de planificación;

XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente;

XVIII. Someter, por conducto de su titular al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal;

XIX. Desempeñar, por conducto de su titular, las comisiones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

XX. Presidir, por conducto de su titular, la Comisión Interna de Administración y Programación, y designar a los miembros de ésta, así como a los que integren las demás Comisiones que sean necesarias, para el buen funcionamiento del Departamento del Distrito Federal; y

XXI. Intervenir, por conducto de su titular en la celebración de convenios con autoridades de la Federación, los Estados y los Municipios, que incluyan materia de la competencia del Departamento del Distrito Federal a su cargo.

Artículo 18. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia jurídica y administrativa:

I. Certificar, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, documentos expedidos por los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, en el desempeño de sus funciones y expedir copias certificadas de los que obren en los archivos de las distintas dependencias del propio Departamento;

II. Vigilar y supervisar que en la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte el Departamento del Distrito Federal, queden debidamente garantizados los intereses de éste y vigilar asimismo que las operaciones de ventas de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Departamento, se ajusten en lo establecido por las disposiciones legales, así como intervenir en la constitución y, en su caso, en la cancelación de las garantías que aseguren el exacto cumplimiento de dichos contratos y convenios;

III. Ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;

IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos de desamortizaciones conforme a las leyes de la materia;

V. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local;

VI. Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa

y del trabajo, tendiente a favorecer a los habitantes del Distrito Federal; VII. Observar las normas sobre filiación para identificar a los habitantes del Distrito Federal y ordenar que se expidan certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites del Distrito Federal;

VIII. Fomentar la constitución del patrimonio familiar;

IX. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que corresponda;

X. Autorizar las concesiones, permisos y autorizaciones que le competan, así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión y revocación que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte; y

XII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Ejecutivo la expedición del correspondiente decreto de expropiación u ocupación, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Expropiación.

Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Hacienda:

I. Formular el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, y dirigir, planear, programar y controlar la inversión pública del Departamento del Distrito Federal, con la participación que legalmente corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

II. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a quienes incurran en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal con la intervención que, en su caso, concedan las leyes a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

III. Autorizar las erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; aprobar, previo acuerdo del Presidente de la República la participación del Departamento del Distrito Federal en empresas, sociedades o asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de capital o para adquirir todo o parte de éste; así como realizar los demás actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el propio Departamento; todo ello con intervención que las leyes señalen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas;

IV. Establecer los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, materiales y contables, fiscales, archivo y los demás que sean necesarios en los términos que fijen el Ejecutivo Federal y las leyes aplicables;

V. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y evaluar el gasto público del propio Departamento, para fines internos y en los términos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto;

VI. Participar en la gestión y contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal, así como programar y controlar su Deuda Pública, con la intervención legal que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Vigilar que la realización de erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por los ordenamientos legales correspondientes;

VIII. Llevar la contabilidad del Departamento del Distrito Federal, el control de presupuestos y costos por programas y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos, elaborar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados, todo ellos con la intervención que les concedan las leyes a las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público;

IX. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal y formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos del propio Departamento, con la intervención que le concedan las leyes a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto;

X. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Distrito Federal con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo interpretarlas en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración;

XI. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos;

XII. Recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás disposiciones impositivas relacionadas con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que le señalen las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo practicar auditorías a los causantes en los términos de Ley;

XIII. Efectuar los pagos correspondientes a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, de conformidad con el Presupuesto de Egresos aprobado;

XIV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal , con base en acuerdos de delegación de facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue al Departamento del Distrito Federal;

XV. Ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a

favor del Departamento del Distrito Federal.

En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales la administración o recaudación de los ingresos autorizados por las leyes respectivas, ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos;

XVI. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y

XVII. Formular el programa financiero del Departamento del Distrito Federal y contratar toda clase de créditos y financiamientos para el propio Departamento con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Obras y Servicios;

I. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

II. Vigilar la contratación, ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal;

III. Llevar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del Distrito Federal;

IV. Elaborar los estudios y proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su caso realizarlos; controlar y vigilar los pozos profundos y los manantiales, así como sancionar las conexiones irregulares a las redes de distribución de agua potable y alcantarillado;

V. Ordenar la elaboración de los estudios y proyectos, y en su caso realizarlos para el aprovisionamiento de agua potable y para el manejo de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;

VI. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal;

VII. Establecer las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de planificación cuidando de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano del propio Distrito Federal y sus Reglamentos, intentando las acciones judiciales o administrativas procedentes en caso de ocupación ilegal de predios; promover la regeneración de las colonias populares; elaborar y ejecutar programas de habitación y de fraccionamientos de acuerdo a su presupuesto o en colaboración con las instituciones del sector público y privado y la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas;

VIII. Señalar las normas para atender y vigilar la debida prestación de los servicios públicos;

IX. Reglamentar el establecimiento de fábricas y comercios en general el ejercicio de cualquier actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;

X. Autorizar la expedición de licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles, así como respecto de industrias talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones y anuncios en los términos de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;

XI. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público, y

XII. Fijar y ejecutar las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.

Artículo 21. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia social y económica:

I. Promover y fomentar las actividades cívicas, sociales, culturales y recreativas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como el desarrollo y conservación de las artes y artesanías de los habitantes del Distrito Federal .

II. Fijar las políticas para fomentar y organizar el deporte en el Distrito Federal;

III. Dictar las políticas tendientes a propiciar la ocupación y reducir el desempleo y el subempleo en el Distrito Federal;

IV. Fomentar la integración de grupos de servicio social voluntario y vigilar la protección social para los habitantes del Distrito Federal;

V. Establecer las relaciones públicas para informar y orientar a los habitantes del Distrito Federal sobre las actividades que realicen y los servicios que proporcione el Departamento del Distrito Federal;

VI. Cuidar de la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

VII. Fijar las políticas generales, en coordinación con la Secretaría de Turismo de la actividad turística en el Distrito Federal; y

VIII. Promover la integración de los órganos de colaboración ciudadana en los términos de esta ley, de los Reglamentos y de las disposiciones aplicables.

CAPITULO III

De la prestación de los servicios públicos

Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizadora que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,

necesidades de caracter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público.

La declaración oficial de que determinada actividad constituye un servicio público, implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.

Artículo 24. Cuando a propuesta del jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento.

Artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriorse de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 26. El Departamento del Distrito Federal está facultado, en relación con las concesiones de servicios públicos, para:

I. Vigilarlas y en su caso modificarlas en la forma que sea conveniente;

II. Reglamentar su funcionamiento;

III. Fijar y modificar las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;

IV. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo;

V. Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere la fracción anterior;

VI. Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;

VII. Supervisar las obras que deba realizar el concesionario, así como establecer las normas de coordinación con otros servicios públicos similares; y

VIII. Dictar las demás medidas necesarias tendientes a proteger el interés público.

Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:

I. Las concesiones de servicio público serán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en forma tal que durante ese lapso concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.

II. En el caso que el Departamento del Distrito Federal hubiere proporcionado al concesionario el uso de bienes de dominio público o privado, al concluir el plazo de la concesión volverán de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan.

III. El costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario.

IV. Las obras e instalaciones que deba construir el concesionario en los términos de la concesión, sólo podrán ser realizadas previa aprobación por parte del Departamento del Distrito Federal de los estudios y proyectos relativos. En su caso la ejecución o la reconstrucción de dichas obras o instalaciones, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento.

V. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente.

VI. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, por haber concluido el término de la concesión o por haberse declarado la caducidad de la misma, quedarán en poder del concesionario bajo su guarda y responsabilidad, hasta que el Departamento se haga cargo total de la prestación del servicio.

VII. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley y en las cláusulas de la concesión. La clase y monto de la garantía serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y regirán hasta que éste no expida al concesionario constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Departamento podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente, y

VIII. El concesionario está obligado a prestar el servicio de modo uniforme y continuo a toda persona que lo solicite, conforme a las bases y tarifas que apruebe el Departamento del Distrito Federal salvo caso de excepción previsto en la concesión.

Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:

I. Porque se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público prestado, sin causa justificada a juicio del Departamento del Distrito

federal, o sin previa autorización por escrito del mismo;

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Departamento del Distrito Federal;

III. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación por escrito del Departamento del Distrito Federal;

IV. Porque no se hagan los pagos estipulados en la concesión;

V. Porque no se otorgue la garantía a que esté obligado el concesionario;

VI. Por la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Ley o en la concesión.

El Departamento del Distrito Federal notificará personalmente al concesionario o a su representante la caducidad de su concesión y de inmediato podrá tomar posesión del servicio amparado por la misma. Los bienes afectos a la concesión cuya caducidad se declare, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.

Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.

Artículo 30. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados y, en su caso, con los Municipios, a efecto de que el propio Departamento pueda prestar los servicios públicos concesionados a los habitantes de los Estados y Municipios, o éstos últimos a los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 31. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refiere el artículo precedente, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.

CAPITULO IV

Del Patrimonio del Departamento del Distrito Federal

Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 33. El Patrimonio del Departamento del Distrito Federal lo constituyen los bienes de dominio público y los de dominio privado.

Artículo 34. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal, son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;

III. Los bienes que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos, o actividades equiparadas a éstos;

IV. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal;

V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;

VI. Los inmuebles expropiados a favor del Departamento;

VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo;

VIII. Las superficies de tierra que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;

IX. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XI. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares y que tengan utilidad pública;

XII. Las pinturas murales, las esculturales y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal.

XIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y

XIV. Los demás bienes muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores, que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares.

Artículo 35. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son:

I. Los no comprendidos en el artículo anterior y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

II. Los que hayan formado parte de dependencias u organismos del Departamento del Distrito Federal, que se extingan y no tengan utilidad pública, y

III. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Departamento y no sean de utilidad pública.

Artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del

Departamento del Distrito Federal son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares, en contra del propio Departamento del Distrito Federal o de su Hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, solicite del Congreso de la Unión la expedición del Decreto especial que autorice la erogación.

Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares, sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común.

Los derechos de tránsito, de vista, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos. Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables.

Artículo 37. La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República.

La venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Departamento del Distrito Federal y los que se retiren del dominio público, se hará mediante pública subasta.

Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.

Artículo 38. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducirse ante los Tribunales del Fuero Común, las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Presentada la demanda, el Juez, a solicitud del Representante del Departamento del Distrito Federal, y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles cuando la autoridad promovente señale como finalidad de dicha ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su detentación por terceros, o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público.

La resolución denegatoria, podrá revocarse en cualquier estado de litigio por causa superveniente.

Artículo 39. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales.

Los libros de este protocolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Artículo 40. Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes.

Artículo 41. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar, y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso o destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.

Para los mismos fines, el Departamento del Distrito Federal, cuando lo considere conveniente, podrá promover juicio ante las autoridades competentes. La autoridad judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.

Artículo 42. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubiere emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución.

Artículo 43. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.

CAPITULO V

De los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana

Artículo 44. Los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.

Artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se integrarán los Comités de Manzana las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos;

y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:

I. En cada manzana del Distrito Federal habrá un Comité de ciudadanos, entre ellos se designará, en forma directa, al Jefe de Manzana;

II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los Comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;

III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrarán una Junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y

IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;

Artículo 46. Los Comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de la obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos:

I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;

II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;

III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;

IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;

V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problemas que afectan a sus representados y proponer las soluciones conducentes;

VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.

VII. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

VIII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;

IX. Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;

X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;

XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de estos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.

La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda, a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.

Artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y su respectivo suplente.

Artículo 50. Los cargos de Miembros de los Comités de Manzana, de las Asociaciones de Residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.

Artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:

I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y, en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen la leyes y reglamentos aplicables.

II. Proponer a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos, o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al Jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;

III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública, y, especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;

IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;

V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;

VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;

VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;

VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, y modificaciones sobre los mismos;

IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones; y

X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Las atribuciones que se prevén para los distintos Organismos, en concepto de las Comisiones, tienden a favorecer no sólo la colaboración ciudadana, sino la capacidad de proposición, y en lo posible, sin perjudicar el ejercicio de la autoridad administrativa, la capacidad de decisión de tales Órganos en el área de su competencia. Esta política fortalecerá el interés ciudadano y hará, cada vez más efectiva, la participación de la ciudadanía en el aspecto real. Conviene destacar las facultades de proponer medidas administrativas concretas de gobierno; proyectos de leyes y reglamentos; auspiciar el referéndum y apoyar la iniciativa popular; conocer y proponer sobre los planes y programas de obras en sus distintos niveles; y la obligación de que la autoridad dé respuesta escrita razonada de la resolución que recaiga a sus intervenciones obvia conclusión del respeto constitucional del derecho de petición.

CAPITULO VI

De la participación política de los ciudadanos

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:

1. Los que les confiere la constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.

2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.

3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.

Artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación, derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 54. El procedimiento legal del referéndum sobre ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras, a pedido de un tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley.

El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de ley.

Artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal. La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal, señalará la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular.

Artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada la ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Poder Ejecutivo.

El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.

La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfecho los requisitos, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

La iniciativa popular, en el caso de reglamentos ,se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la ley.

Artículo 57. El referéndum tiene objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.

El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no correspondan, en

términos generales, a las características señalas en el párrafo anterior. Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos.

Si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, y habrán de tomar en cuenta, además, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegado el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año de la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.

No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 59. Los procedimientos de referéndum, en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con su mínimo de dos meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos objeto del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberán incluirse el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, solo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los votantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autoridad pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de alguna de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, si no la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1970 y sus reformas.

Artículo tercero. El Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, deberá expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que entre en vigor la presente Ley, en tanto, continuarán funcionando las Dependencias existentes en lo que no se opongan a la misma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1978.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García.- Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Distrito Federal: Juan José Osorio Palacios.- Víctor Alfonso Maldonado M.- Jaime Bravo Ramírez. - Gustavo Salinas Iñiguez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Miguel Molina Herrera - Enrique Ramírez y Ramírez.- Jesús Luján Gutiérrez.- Apolinar Ramírez Meneses.- María Elena Marqués de Torruco.- Alfonso Argudín Laria.- Jorge Murad Macluf.

Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres.- Raúl Lemus García. - Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Juárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Jesús González Balandrano.- Roberto González Quezada- Rodolfo González Guevara.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Humberto Serrano Pérez. - Ifigenia Martínez Hernández.- Francisco Cinta Guzmán.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Alfonso Rodríguez Rivera.- Venustiano Reyes López.- Gloria Carrillo Salinas- Hugo Díaz Velázquez.- Abraham Martínez Rivero.- Francisco Pedraza Villarreal.- Julián Muñoz Uresti.- Miguel López Riveroll.- Cecilio Salas Gálvez.- José Luis Martínez Galicia.- Eleazar Ruiz Cerda.- Nazario Romero Díaz.- José Salvador Lima Zuno.- Eduardo Andrade Sánchez.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Julio César Mena Brito Andrade.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa. - Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Marta Andrade de del Rosal.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Eugenio Soto Sánchez.- Celia Torres de Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Juan Ortiz Montoya.- José Luis García García. - Eduardo Thomae Domínguez.- Rafael Oseguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra.- Ifigenia Martínez Hernández.- Augusto César Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez."

El C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta: Señor Presidente, hay una asistencia de 137 ciudadanos diputados. Hay quórum.

- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se reanuda la sesión.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discución en lo general.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Francisco José Peniche Bolio

y Gonzalo Altamirano Dimas y, para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Eduardo Andrade Sánchez, Marcela Lombardo de Gutiérrez y Enrique Alvarez del Castillo.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente, honorable y nutrida concurrencia: en verdad me siento obligado en esta intervención a rendir una felicitación muy sincera a los señores miembros de las Comisiones Unidas que formularon el dictamen de una nueva ley orgánica del Departamento del Distrito Federal. Créanme que merecen felicitarse, una felicitación porque en verdad nos han presentado un acto de magia y de prestidigitación que yo creo que ni Fu Manchú en sus mejores épocas hubiera logrado una transmutación, una transformación tan radical, tan sustancial para convertir una iniciativa de Ley Orgánica que descansaba fundamentalmente en su aspecto administrativo, para transformarla, repito, en una mutación verdaderamente mágica en una ley de carácter político.

Solamente a un mago podía sucederle que metiendo en un sombrero de copa pañuelos, por ejemplo, sacara conejos y fue un acto de magia y de prestidigitación, porque todavía ayer se dio a conocer en primera lectura este dictamen y en poco menos de 24 horas, como dijera el Fénix de los Ingenios, en menos de horas veinticuatro pasaron de las musas al Teatro. Hubo agilidad de dedos, éso es prestidigitación; transformar substancialmente una Iniciativa en términos totalmente distintos del dictamen. Por qué afirmo que hay una transmutación, un cambio radical, no del accidente, no del modo, no de la forma, no del detalle, un cambio radical en su substancia y en su concepto.

Todos los periódicos del día de hoy, casi unánimemente señala la prensa, "fundamentales cambios a la Ley Orgánica", "Substanciales cambios a la Ley Orgánica' del Departamento del Distrito Federal".

Luego, lo que estamos a punto de empezar a discutir, no es una iniciativa proveniente de alguno de los órganos facultados para iniciar leyes, sino que vamos a discutir una iniciativa de ley proveniente de las comisiones dictaminadoras.

En esta esquina, está la iniciativa que envió el Ejecutivo, en esta otra, está el dictamen de las Comisiones unidas, ¿Qué hay entre estos dos polos? Un abismo insondable: mientras por este banco nos encontramos con una iniciativa presidencial en la que se reconoce y confiesa que se concibe al Departamento Central, al Distrito Federal, como un órgano única y exclusivamente administrativo, en esta otra esquina nos encontramos con un dictamen en el que se concibe al Distrito Federal como un órgano político-administrativo.

¿Hay o no hay una total discrepancia de concepto fundamental entre una iniciativa y otra que debe de considerarse también como iniciativa?

No seré yo quien haga la estimación subjetiva de esta diferencia de concepto fundamental en que se ha concebido al Distrito Federal.

Después de presentada la iniciativa por el señor Presidente de la República, compareció en esta Cámara el señor Jefe del Departamento Central, dizque a explicar los motivos y fundamentos que dieron origen a esta iniciativa. Y en una respuesta que dio al señor diputado Arturo Martínez Legorreta, el señor Hank González confesó, paladinamente: " Y yo creo que -dijo don Carlos Hank González- en una buena medida esta iniciativa de ley orgánica podrá contribuir a que el Departamento del Distrito Federal organice mejor y agilice más la prestación de los servicios que tiene obligación de entregar a la ciudad, porque el criterio general a ese respecto es éste: el Departamento del Distrito Federal piensa que de la Ley Orgánica del propio Departamento deben derivarse todos los Reglamentos. Que debe actualizarse la Ley Orgánica, convirtiéndola simplemente en el marco normativo que encuadre las facultades y responsabilidades principales -oigan bien señores diputados-, de esta 'agencia del gobierno federal' para gobernar la ciudad de México y el Distrito Federal".

Por si alguna duda todavía pudiera haber de la diferencia de concepción en que se tiene a esta entidad federativa política que es el Distrito Federal, los Presidentes de las Comisiones de Estudios Legislativos y del Distrito Federal advirtieron con claridad meridiana, en conclusiones que sacaron como resultado de las audiencias públicas que se habían celebrado, los siguientes puntos resolutivos: "Es una ley, suscriben los Presidentes de esas comisiones, es una ley de tipo administrativo, porque se desprende de la ley orgánica de la administración pública federal, y en consecuencia, pasa a formar parte integrante de ella". Esa fue la conclusión que tuvieron en cuenta los señores Presidentes de dichas comisiones, para interpretar el sentido en que había concebido el poder ejecutivo federal a nuestro Distrito Federal.

Y, como medida de corrección para no estimar tan miserablemente a esta entidad política, ambos Presidentes de las Comisiones Unidas dijeron: "los fundamentos de la exposición de motivos de la propia iniciativa, y el contenido esencial de los conceptos del Jefe del Departamento en su comparecencia a la Cámara de Diputados, no dejan lugar a duda alguna al respecto; el Proyecto de Ley Orgánica que el Ejecutivo propone al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, para su estudio, dictamen y aprobación, en su caso, complementa lo ordenado por el artículo 44 en su fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal". ¿Qué quiere decir? Que mientras para el iniciador de la Ley, para el órgano constitucional con facultades expresas de iniciativa, advirtió y contempló al Distrito Federal como una "agencia del gobierno federal", palabras de Hank González, interpretadas correctísimamente por la Comisiones Unidas, se trata ahora de que en el

Dictamen no se corrija, no se enmiende, no es que se adicione, no es que se mejore, no es que se perfeccione, sino que se haga una nueva iniciativa contemplando al Distrito Federal como debería de ser, ya no como una agencia del gobierno federal, sino como una entidad política, integrante de la República Mexicana.

Que bueno, claro, que bueno que haya esa concepción de lo que es el Distrito Federal. Hubo un consenso unánime de los cuatro partidos políticos, de que el Distrito Federal no tiene esa calificación tan pobre de ser "una agencia del gobierno federal."; de que los habitantes de este Distrito en que se encuentran la sede de los poderes de la unión, sino tenemos la facultad de elegir a nuestras autoridades, y por ello se nos llama ciudadanos de segunda, que tampoco nos hagan de cuarta o quinta al comparar al Distrito Federal como un departamento de pesca, que ése si podría ser un departamento administrativo, y peor aún como una simple "agencia del gobierno federal".

¡Qué pobre concepto de las más altas autoridades del Departamento Central, de considerar al distrito en que ellas gobiernan, como una simple "agencia del gobierno federal". Palabras de Hank González.

La dicotomía en que se encontraban las Comisiones fue aceptada por ellas. Tenían de un lado una iniciativa del Poder Ejecutivo en que tienen a este territorio, como una mera "agencia del Gobierno Federal". Esto no es posible, hay consenso unánime de todos los partidos políticos, de que merece el trato debido el Distrito Federal.

"¿Qué hacemos?", -dijeron las Comisiones-. Debieron haber hecho aprobar o rechazar. Esa era la facultad que tenían las Comisiones. Aprobar la Iniciativa, con las aberraciones jurídico-políticas con que se encontraba concebida, o de lo contrario rechazarla precisamente por esas aberraciones que en ella se contenían.

¡Ah! -dijeron las Comisiones- ¿pero vamos a rechazar una iniciativa del Ejecutivo Federal? Va a temblar. Va a haber un sismo. No es posible rechazar una iniciativa del Poder Ejecutivo Federal. Va contra la tradición. Podremos corregir muchas estructuras anacrónicas, vicios parlamentarios que se habían venido arrastrando. Podemos aceptarle iniciativas al Partido de Acción Nacional, que antes estaban condenadas o al destierro de la congeladora, o al entierro del rechazo. Pero, rechazarle una iniciativa al Ejecutivo, Federal es rasgarse las vestiduras, hay que corregirla.

¿Cómo la corregimos? Hagámonos eco del clamor popular, de los cuatro Partidos Políticos, de que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal no puede estar estructurada sobre una base de que sea un órgano administrativo. Esto es atentatorio. No es posible que nos limitemos a regular al Distrito Federal simplemente con una Ley Orgánica que desarrolla un precepto de la Ley de Administración Pública. Es una entidad política; desarrolla el artículo 73, fracción II de la Constitución. Ahí encuentra su base y sustento la Ley Orgánica. Es la Constitución de esta localidad. En mala hora se le ocurrió al Ejecutivo presentar una Iniciativa en estos términos: ver al Distrito Federal como una "agencia del Gobierno Federal". ¿Susceptible de correcciones? he ahí la incógnita.

Se puede corregir lo que existe, se puede enmendar lo que hay, se puede curar lo que está enfermo, se puede mejorar lo que se encuentra en la existencia, utilizando la metáfora, podría una criatura humana salir con defectos físicos, susceptibles de correcciones, pero habría el ser, habría la persona habría el material humano susceptible de enmienda y de corrección, mas, ¿es posible corregir lo que no existe? ¿es posible enmendar lo que en substancia no existe, lo que no hay, como se dice, filosóficamente, el verbo? ¿cuándo no hay el ser? ¿Podría pensarse que existe el ser en una Iniciativa que contempla al Distrito Federal como "agencia del gobierno federal". para transformarla mágicamente, sacada del sombrero de copa, como decía hace unos minutos, para transformarla en un nuevo ser por las comisiones dictaminadoras? ¿hasta qué punto, señores diputados se puede hacer tal transformación?

Esto creo que es sumamente importante, no quiero sobre-estimar mi intervención, pero creo que cuando menos en cien años, no se había presentado un cuestionamiento serio y perdonen que haya iniciado mi intervención llamándola, magia y prestidigitación, a la labor desarrollada por las comisiones unidas. Tenía que hacer que el sopor natural de estas horas, después de la comida, fuese un poco despejado, para fijarles la atención sobre este cuestionamiento, sumamente trascendental.

El cuestionamiento es éste, ¿hasta qué límites, señores diputados, pueden las comisiones dictaminadoras suplir las deficiencias de una iniciativa, venga de donde venga? ¿Es ilimitada? A reserva de acudir, como voy a acudir a la Constitución, a la doctrina y a los precedentes parlamentarios, que en la limitación de tiempo que tuvimos para poder estudiar este problema, no me fue dable más que encontrar un solo precedente parlamentario del mismo problema que estamos contemplando.

¿Es ilimitada la facultad de las comisiones dictaminadoras, a quienes se les pasa para su estudio y dictamen una iniciativa, reemplazar substituir, traer una nueva iniciativa, de derecho y de hecho, con conceptos substanciales fundamentales que la hacen totalmente diferente en sus conceptos principales a la iniciativa que se les mandó para su estudio y dictamen? Contestar que sí es sumamente peligroso. Pondría yo nada más dos ejemplos.

¿Qué les parecería a ustedes, señores diputados, que viniera una iniciativa, digamos de los diputados de equis estado de la República? (no quiero señalar ningún estado en concreto por el ejemplo que voy a dar). Una iniciativa de Código Civil y que pasara a estudio y dictamen de las Comisiones respectivas y las Comisiones respectivas encontraran con que esa iniciativa no debe ser de normas de tipo civil, sino que fueran de tipo mercantil y

trajeran como dictamen una nueva Ley Mercantil en vez de la iniciativa que se trataba de Código Civil. ¿Sería posible? ¿Sería constitucionalmente factible que una iniciativa cuyo tema y materia de fondo diera un tratamiento de substancia para transformarla en otra cosa totalmente distinta? O qué, ¿no sería lo procedente decir, la iniciativa a estudio y dictamen no es admisible, se desecha, y puede ser materia de una nueva iniciativa en la que se contemplen los ordenamientos que estamos tratando de darle al pueblo de México? Eso en cuanto a substancia y materia; lo cito y quiero ser incisivo en el tema, parece traído por los cabellos el ejemplo que acabo de producir, pero si volvemos a repasar que mientras para el iniciador de la Ley del Distrito Federal es una "agencia del gobierno federal", de tipo esencialmente administrativo, de segunda, tercera o cuarta categoría, ni siquiera como el Departamento de Pesca, y, el Dictamen contempla al Distrito Federal en su doble calidad de órgano administrativo y de entidad política, se está haciendo una transformación radical de lo que fue materia de la iniciativa al igual que como el ejemplo que puse hace un momento, de que viniendo la iniciativa de Código Civil, se dictaminara como un Código de Comercio.

Repito, eso ni Fumanchú, en sus mejores tiempos, lograba esas transmutaciones.

O ¿qué se diría de una iniciativa de Código Civil, en la que se tratara solamente por el iniciador de la Ley, el capítulo que se nos ocurre, de arrendamiento, y suprimiera personas, cosas, bienes, sucesiones, contratos, actos, etc.?

Nada más vendría la iniciativa diciendo: el Código Civil del Distrito Federal se referirá exclusivamente a arrendamiento y las comisiones dictaminadoras adoban esa iniciativa, y la complementan, la adicionan, la enmiendan, la suplen, con ocho o diez instituciones diversas. ¿Es posible? yo creo que no.

Yo creo que las comisiones dictaminadoras deben limitarse a su facultad constitucional de estudiar y dictaminar sobre la iniciativa que les pasa para estudio y dictamen, hasta allá.

Qué, se me dirá, ¿no es posible hacer enmiendas? ¿no es posible hacer ninguna adición? A cada rato estamos viendo que estamos adicionando, enmendando, sí, pero para que una enmienda sea procedente, es menester que tenga enlace, enlace con la proposición. Y por enlazar, señores diputados, se entiende unir una proposición a una conclusión. Pero no reemplazar; no. No se puede suplir la deficiencia de iniciativa por las comisiones dictaminadoras.

Se pueden suplir deficiencias de accidente, de modo, pero no de sustancia. Una iniciativa de Código de Comercio no puede transformarse en Código Civil por las comisiones dictaminadoras.

Una iniciativa de Código Penal no puede transformarse por las comisiones dictaminadoras en una ley fiscal, porque si tal hicieren, no están dictaminando. Eso es de sentido común.

¿Qué están haciendo? Están iniciando una nueva ley. Y otra pregunta: ¿Con qué facultad? ¿Dónde está la facultad constitucional para que las comisiones dictaminadoras a quienes se les pasó para estudio y dictamen una iniciativa, puedan estas comisiones dictaminadoras presentar una nueva iniciativa?

Y eso es lo que está sucediendo. Muy satisfechos nos encontramos de ese giro de 180 grados que ha dado el dictamen con respecto a la iniciativa original. Se introducen, entre otras cosas, el referéndum, la iniciativa popular, que no traía la iniciativa del Presidente de la República. Pero, ¿es facultad dé la Comisión Dictaminadora presentar una iniciativa que supla las deficiencias del autor de la iniciativa original? Yo creo que no. Y porque creo que no, es porque estoy en contra, desde este punto de procedibilidad del dictamen, a que pueda ser aprobado. No se está agotando el requisito de procedibilidad, señores diputados. Estamos analizando no un dictamen, que quede bien claro esto: estamos analizando una iniciativa de nueva ley orgánica del Departamento del Distrito Federal. Esa es la verdad. Esa es la verdad clara y meridiana. La primera no sirvió. Seamos sinceros. Y como no sirvió la primera, en el dictamen de las Comisiones se reemplaza, se substituye al autor de la iniciativa, para crear una nueva iniciativa para lo cual no tiene facultad constitucional la Comisión Dictaminadora.

Caballeros, esto es sumamente grave. Esta ley, al salir -porque va a salir-, va a salir huérfana de progenitor. Si no quieren aceptar la orfandad, va a ser hija de padre desconocido. No quiero llamarla bastarda. Pero si el legítimo progenitor de la ley no le ha dado su nombre, esta ley va a ser huérfana de progenitor, y su aplicación, será inconstitucional. Y los reglamentos que deriven de esta ley, serán de suyo inconstitucionales, por la regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Y lo derivado, sigue la suerte del derivante. Vamos a emitir una Constitución del Distrito Federal que no tuvo progenitor, por que el legítimo progenitor se equivocó y lo engendró en conceptos que no eran los que merecía esta criatura de Ley Orgánica del Distrito Federal. Les ofrecí citar fundamentos constitucionales, doctrinales y parlamentarios, para ver hasta dónde es factible que Comisiones Dictaminadoras su plan deficiencias, a tal grado y en tal cantidad, que el Dictamen venga a ser de hecho una nueva iniciativa.

Empecemos por la Constitución:

Los artículos 71 y 72 son los que regulan la iniciativa y formación de leyes. No hay duda respecto del primero... el derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las Legislaturas de los Estados. Es interesante puntualizar que ya el precepto constitucional está limitando a quiénes compete la facultad de iniciar leyes; no dice que las Comisiones Dictaminadoras, tengan esa facultad. La facultad de iniciar leyes son

para el Presidente, legisladores federales y los congresos locales

En el 72, en donde de hecho se reglamenta todo el proceso legislativo, que para Tena Ramírez, dicho sea de paso, estimaba que salía sobrando ese mecanismo tan detallado que trae el artículo 72, y que estimaba que debía ser objeto, en todo caso, del Reglamento Interior del Congreso; sin embargo, el Constituyente quiso, quizás previendo estas situaciones, que estuviese perfectamente mecanizado el proceso de la iniciativa y formación de las leyes, y en sus distintas fracciones, en la fracción A, dice: "Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra, y si ésta la aprueba, se remite al Ejecutivo, etc. etc.. Las demás no tienen mayor importancia para el tema que nos ocupa.

En el inciso i; las iniciativas de ley y decretos, se discutirán preferentemente en la Cámara que se presenten, a menos que transcurra un mes que pasen a la Comisión Dictaminadora sin que ésta rinda dictamen.

En el inciso e) dice: Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado.

Fíjense ustedes señores diputados, que si hubiera tenido un poquito más de tino el iniciador de esta ley, no hubiera escogido a la Cámara de Diputados como Cámara de origen. La hubiera presentado en la Cámara de Senadores, y aquí sí de acuerdo con ese inciso, hubiera sido susceptible de adiciones; pero aún en esta hipótesis quiero dejar perfectamente establecido, que esas adiciones no podían llegar jamás en su alcance y dimensión, a transformar mágicamente la iniciativa, por otra de conceptos fundamentales distintos.

Doctrina. Acude en mi auxilio la obra de Jeremías Benham, muy antigua, repito, la premura con que hemos tenido que despachar esta nueva ley, nos obligó a hurgar hasta donde nuestro limitado tiempo nos permitía, en lo más recóndito de bibliotecas, para poder encontrar qué es lo que sobre doctrina parlamentaria se establece respecto de enmiendas o adiciones.

Jeremías Benham, al hablar en su obra Táctica de las Asambleas Legislativas, es el nombre exacto, dice:

"Las enmiendas pueden reducirse a seis especies capaces de recibir claras y precisas denominaciones. Las enmiendas pueden ser supresivas, aditivas, sustitutivas, divisivas, reunitivas y transpositivas.

Parece que son necesarias estas voces técnicas para impedir la confusión de unas ideas que no se diferencian más que en finísimos visos.

Las cosas que no se reducen a clases ni tienen una propia denominación, son mal conocidas siempre y no podemos designarlas más que con perífrasis obscuras con frecuencia. Las enmiendas, perdonen el silencio momentáneo, pero es que no quiero aburrirles con lecturas que son siempre muy pesadas, y a esta hora de la siesta, realmente sería abusar de su atención, las enmiendas se fundan en el enlace de las ideas". En el enlace de las ideas, repito. ¿Qué se entiende por enlazar? Por enlazar se entiende la unión de una proposición hacia una conclusión.

En 1870, y precisamente con motivo de los debates que ocurrieron para crear el bicamarismo en la República Mexicana, León Guzmán, notable jurista de aquella época, dijo estas brevísimas palabras: "El Ejecutivo tiene el derecho constitucional de Iniciativa; tal derecho es absoluto, y por lo mismo debe entenderse a las reformas de la Constitución".

El tema que se trataba en aquel entonces, como ustedes recordarán, era la posibilidad de reformar la Constitución para crear la Cámara de Senadores.

"El artículo 47 del Reglamento del Congreso -continúa León Guzmán- y la práctica invariable de nuestros Parlamentos, están de acuerdo en que toda Iniciativa que se presenta al Congreso, debe estar concebida en los mismos términos en que su autor pretenda que la Ley sea expedida. En los mismos términos en que su autor pretenda, etc., etc."

"La misión de las Comisiones -este es el punto- es examinar las Iniciativas que se les pasan, y consultar si son o no aprobarse. Pueden modificar el pensamiento que contienen, ya suprimiendo, ya adicionando, según lo crean conveniente, pero no deben ni pueden recibir proyectos ni informes que solo anuncian una idea general y abstracta".

"¿Qué haría una comisión a quien se pasase una iniciativa concebida en estos términos? Se establecerá el juicio por jurado para los negocios civiles, daba como ejemplo León Guzmán, de seguro diría que el autor de la iniciativa tiene obligación de presentarla en los términos en que su juicio debe ser expedida por la ley. -Se establecerá una segunda cámara-, ya entraba en la materia es preciso expresar la manera de formarla, sus atribuciones, sus relaciones, etc.".

"Ninguno de estos requisitos llena la iniciativa del gobierno y por lo mismo la comisión ha debido abstenerse de abrir dictamen sobre ella, porque al abrirlo se ha convertido en iniciadora contra el tenor expreso de la Constitución, quien no le concede ese derecho". Pueden consultar esto en la página 13 de la obra llamada "El sistema de dos cámaras y sus consecuencias, cuestiones constitucionales". Opúsculo escrito por León Guzmán.

Y es lógico, es de evidente sentido común, no puede la comisión dictaminadora apartarse del pensamiento del autor de la iniciativa, eso es lo que dice León Guzmán. Estarán de acuerdo conmigo en esto: no se puede ir más allá del pensamiento del iniciador. Eso es trastocar el sistema constitucional.

Y es lógico, porque en resumidas cuentas, ¿qué es una ley? Una ley es un juicio racional, complejo, que parte de una premisa mayor, para llegar a una conclusión; si la premisa mayor es falsa, no puede ser verdadera la conclusión.

Si la premisa mayor lo constituye la iniciativa, la conclusión tiene que ir de acuerdo con la premisa que norma el juicio racional de la ley y en este caso, señores, no hemos

encontrado con que la premisa mayor que es la Iniciativa del Ejecutivo era falsa, era falsa en cuanto que contemplaba al Departamento del Distrito Federal como una mera "agencia del Gobierno Federal", sí, una Cenicienta; luego la conclusión no puede estar de acuerdo con la premisa mayor; la conclusión no puede ser abarcando más de lo que la premisa mayor impuso; la conclusión que es a la que llegan las Comisiones Dictaminadoras no puede sobrepasarse de lo que traía la premisa mayor iniciativa; repito, con qué facultad constitucional las Comisiones Dictaminadoras pueden iniciar una ley y ¿qué, acaso no se está iniciando de hecho una ley? ¿Qué, acaso no se está iniciando un nuevo ordenamiento en este dictamen? ¿Qué, acaso no se están introduciendo en este dictamen figuras e instituciones substanciales para la vida democrática del Distrito Federal como son el Referéndum y la Iniciativa Popular que no las traía la Iniciativa y que se están introduciendo ahora?

Yo quise en esta intervención hablar de la improcedibilidad del dictamen. El dictamen debió ser desechando la Iniciativa, no supliendo las deficiencias y substituyéndose al Poder Ejecutivo o a alguno de los facultados para iniciar leyes. Por eso esta ley va a nacer inconstitucional, aparte de huérfana; independientemente de los vicios anticonstitucionales, ustedes saben muy bien la diferencia entre anticonstitucional e inconstitucional, aparte de los vicios anticonstitucionales, contrarios a la Constitución, de los cuales se ocupará mi compañero de diputación el joven diputado Altamirano Dimas, yo sí encontré esta cosa muy seria, ¿...por que, señores diputados?, ¿por qué esa prisa en que en horas 24 pasen de las musas al teatro?, ¿por qué hasta la audiencia pública de los constitucionalistas quedó en suspenso, quedó inconclusa?

Yo había ya externado en una de las audiencias públicas, este cuestionamiento no son por tanto ajenos los compañeros diputados del partido oficial, de este cuestionamiento serio, de tipo constitucional, en cuanto al ejercicio de la acción de iniciativa que se planteó en una de las audiencias públicas, y a las que infortunadamente no pudimos tener respuesta porque se agotó el tiempo para el cual había sido convocada la audiencia pública, y nos quedamos sin la respuesta de los constitucionalistas.

Y es que es evidente, si una proposición está carente de eficacia, no puede en sentido lógico jurídico, no puede, en estricto apego a la Constitución, en estricto apego a la doctrina, y en estricto apego al precedente parlamentario que les relacioné, llegarse a una conclusión totalmente opuesta a la que fue materia de la iniciativa.

Se me dirá que sí llena los requisitos formales, se me dirá que sí es factible para las comisiones dictaminadoras transformar lo blanco en negro, que sí puede haber esa mutación mágica oriental, de sacar de un órgano administrativo, un órgano político.

¿Por qué?, que porque formalmente se presentó la iniciativa, y yo le preguntaría a quien esto dijera, ¿qué, se puede dictar una sentencia de divorcio, por ejemplo, mediante una demanda previa de arrendamiento?

Ahí está la demanda, ahí está el escrito perfectamente firmado, con fundamentos, presentado. Se cubre el aspecto formal. Ahí está la demanda; demanda de arrendamiento, premisa mayor. Conclusión: sentencia de divorcio.

Mutatis mutandi es el caso. Se presenta una demanda. Entre comillas demanda porque no quiero que luego me vayan a sacar las palabras a jaladas.

Se presenta el ocurso, el instrumento, con el que ejercita su acción constitucional el Presidente de la República, con su facultad de iniciar ley.

Se presenta en términos de considerar al Distrito Federal como órgano administrativo.

Conclusión = sentencia. Es órgano político. ¿Hay concordancia, señores? ¿Hay enlace? Hay ese enlace de que hablaba la lógica pura de Aristóteles. Y no es que yo lo cite, con su antigüedad de más de dos mil años, para que nos ilumine en la razón pura.

No es que se me haya parado el reloj, como me dijera una vez Enrique Ramírez, que por cierto no lo veo. No está ni con los priístas, ni con los socialistas Para mí que está esperando a los sinarquistas.

No, es que son principios de lógica elemental, de que si no hay iniciativa no puede haber conclusión. Sería muy fácil, sumamente sencillo, legislar en esta forma. Se presenta una iniciativa, en la que solamente traiga dos artículos, el primero, respecto de tal o cual materia, y el segundo el transitorio donde se establezca la fecha de vigencia. Y las comisiones dictaminadoras hacen un magnífico relleno e instrumentan toda una ley orgánica, o una ley reglamentaria, o un código, etcétera.

¡Qué padre! Señores, estamos pagando algo muy caro: aprobar esta dictamen es sancionar las deficiencias de un Poder que con todo el respeto que me merece como mexicano y como ciudadano, está también susceptible de equivocarse. El señor Presidente de la República no es depositario de la verdad; es depositario del Poder Ejecutivo, conforme la Constitución. Pero no es depositario de la sabiduría y de la verdad. Se equivocó, o él, o el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Y podría ser un magnífico ejemplo de democracia parlamentaria, que tanto nos ha satisfecho en esta 'L' Legislatura, ya lo he dicho, señor diputado González Guevara, y lo repito: ha habido verdaderos avances democráticos en estos períodos de sesiones que nos satisfacen, que a mí en lo personal me conmueven, porque abren una ventana que ilumina la vida democrática de mi país al que tanto quiero. Pero, ¡qué magnífico ejemplo podríamos haber logrado si una iniciativa que estuvo carente, omisa, perdonen la palabra, "rabona", incompleta, confusa, antidemocrática, tuviera como conclusión su desechamiento! Pero no: se hace una nueva iniciativa, y se omite el primer paso del proceso formal de todo procedimiento legislativo. Una ley no es más que un proceso que se inicia, valga el pleonasmo, que se inicia con iniciativa, y que culmina

con publicación, cuando esto fuere necesario; pero si no hay la base de sustento, si no hay la iniciativa, de dónde vamos a sacar los conejos de ese sombrero de copa después de haber metido pañuelos; si carecemos de la base fundamental, de la piedra angular, que es la iniciativa, ¿cómo va a haber ley?, ¿cómo va a haber sentencia sin demanda? Por eso yo les decía, en alguna de las audiencias públicas, hay que desechar esa iniciativa; no es que tenga algo en particular contra el Jefe del Departamento; no, no, hay que pegarle a la pelota y no al jugador. No, es que está mala y debe desecharse, porque el proceso legislativo tiene que iniciarse con su base de proposición a la cual puedan enlazarse los dictámenes de revisión, de estudio y análisis para culminar con su publicación, de lo contrario será un edificio totalmente inestructurado porque carece del cimiento: ya lo verán, cuando la Suprema Corte conceda amparos, por esa inconstitucionalidad de no haberse agotado el requisito previo de iniciativa, el requisito previo del ejercicio de la acción legislativa, la iniciativa; ésta que nos trajeron no es la iniciativa que estamos dictaminando, señores diputados, en eso creo que estamos de acuerdo. Es otra. El dictamen está contemplando otras figuras, otras instituciones, otra esencia de lo que es el Distrito Federal. Está estimando al Distrito Federal como entidad política; perfecto, en eso estoy de acuerdo, entiéndanme. Pero en lo que no puedo estar de acuerdo porque choca a mi exigencia de respeto a la Constitución, es que se pueda suplir y sustituir al iniciador de la ley, por otro órgano, muy respetable como son las Comisiones Unidas, pero que no tienen facultad de iniciar leyes.

Es muy caro, que pueda aprobarse una iniciativa, entre comillas, mediante la aprobación de un dictamen que debe recaer a la iniciativa quizás por el simple aprecio que se le pueda tener al Ejecutivo.

Me acuerdo del slogan que está ahora muy de moda, en estos tiempos navideños: No demuestre su aprecio con el precio. Está bien que se aprecie, que se respete, que se coadyuve con los otros dos Poderes; pero no hay que demostrar el aprecio. con el precio. El precio que estamos pagando por ese aprecio, resulta sumamente caro para la vida democrática del país.

Yo decía y repito, que por ello la diputación de mi Partido, tiene que estar en contra del dictamen, porque no es dictamen, sino es iniciativa de una nueva ley. Y por eso yo decía en audiencias públicas, previas a este debate, que lo que cabía hacer con la iniciativa del Presidente respecto de una supuesta Ley Orgánica del Distrito Federal, era en términos procesales, sobreseerla y recuerden los compañeros diputados, lo que Octavio Hernández define como sobreseimiento: "sentarse sobre"... eso debió haberse hecho, eso debió haberse hecho. Desde un principio estuve en esa tesitura, y día tras día, a medida que pasaba el tiempo, más me convencía de la procedencia del sobreseimiento, de sentarse sobre la Iniciativa, y me convencieron las Audiencias Públicas, y me confirmaron en mi convencimiento las intervenciones de los abogados constitucionalistas que comparecieron ante nosotros para emitir su opinión, en su unánime consenso.

Carpizo dijo, recuérdenlo ustedes, "sería un negro lunar para la 'L' Legislatura aprobar esta Iniciativa, después de haber hecho una Reforma Política".

Me volverán a decir "es que no es la Iniciativa del Presidente", "es que realmente estaba muy falla y le introdujimos nuevas Instituciones que van de acuerdo con el consenso de los Cuatro Partidos". Correcto, pero eso ya no es Dictamen, eso es hacer una Iniciativa.

Señores diputados: Sé que es inútil tratar de excitarles a que rechacen y voten en contra del Dictamen, pero que quede palpable y perenne, que cuando menos una Fracción Parlamentaria advirtió la inconstitucionalidad de este Procedimiento, y que esta Ley del Departamento del Distrito Federal va a nacer, si no bastarda, cuando menos, huérfana. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Andrade Sánchez.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: con su permiso, señor Presidente. Ciudadanos diputados, vamos en primer término, a referirnos a los argumentos que ha empleado en esta tribuna el señor diputado Peniche Bolio, para hacer algunas extrañas impugnaciones a esta ley o a este proyecto de ley, que por principio reconoce como reflejo de un consenso popular, del trabajo conjunto de los distintos partidos; producto de un proceso legislativo, que como él mismo lo ha dicho, ha comprendido diversas reuniones de comisión, audiencias públicas y finalmente, su discusión el día de hoy.

En primer término, hay que destacar la contradicción flagrante en la que ha incurrido nuestro compañero diputado al acusarnos de celeridad o de rapidez, cuando él mismo ha reconocido todo el tiempo que hemos dedicado al estudio de esta iniciativa para producir finalmente un dictamen. Fue en el mes de septiembre cuando recibimos esta iniciativa, ha habido un largo, detallado, minucioso, consciente proceso de estudio, para llegar al dictamen.

No es cierto pues, que se esté actuando con excesiva velocidad o que se esté actuando con premura como él lo dijo. Se está actuando como tenemos que actuar, una Cámara responsable, consciente de la necesidad de legislar con profundidad dentro de los términos constitucionales, a los que estamos sujetos indefectiblemente.

Luego nos imputa un acto de magia a las Comisiones, y pone una premisa, ésta sí una premisa falsa, diciendo que el dictamen es una cosa totalmente distinta a la Iniciativa, que hay un cambio radical, dijo, en su substancia. Claro, a partir de esa premisa falsa, logra construir toda una argumentación que ésa sí, por razón de un silogismo lógico, y entre paréntesis, el proceso legislativo no es un silogismo. ésa sí decía yo, es necesariamente

falsa, ¿por que? Porque no es cierto que una cosa sea la iniciativa y otra cosa el dictamen; el dictamen ha sido el resultado del proceso de análisis de la iniciativa, como todo dictamen ¿Qué el dictamen plantea la introducción de adiciones, de modificaciones, de reformas? ¡Claro!, ése es el trabajo de las Comisiones, trabajo al que no pueden renunciar, porque hay algo que debemos destacar, señor diputado Peniche Bolio, compañeros de Acción Nacional, el proceso legislativo, el acto legislativo es un acto de derecho público, de derecho político, ¡con qué frecuencia! les traiciona su información privatista!, con qué frecuencia¡ En los ejemplos, claro que en el derecho civil no es posible que a una demanda de divorcio recaiga una sentencia sobre arrendamiento o viceversa, pues claro que no; pero el acto legislativo se distingue substancial y fundamentalmente del acto jurisdiccional que se nos trata de poner de ejemplo; ahí si el juez está limitado por los términos de la demanda, con algunas excepciones -me dirán ustedes la suplencia de la quejan en el amparo agrario-, ésa es una excepción por ciertas razones sociales, pero en términos generales en el acto jurisdiccional el juez está sujeto a los términos de la demanda para fallar, no puede él introducir nada, porque él está declarando el derecho; pero nosotros, compañeros diputados, estamos haciendo el derecho, somos la suprema instancia de creación jurídica de la Nación, aceptar la tesis de que las comisiones no tienen capacidad para adicionar nada a un dictamen, sería renunciar a la facultad suprema del legislador que es la de crear el derecho.

En algún momento de su intervención, decía el compañero Peniche Bolio, que las comisiones sólo podían aprobar o rechazar. ¡Qué pobre!, ¡que triste concepto del trabajo de Comisiones!, y ahora, yo me preguntó, cuántas veces hemos escuchado, como críticas proferidas por la oposición, que los diputados aprobamos las iniciativas del Ejecutivo, muchas veces prácticamente sin reformar ni adicionar nada.

Entonces, se nos critica porque hacemos un trabajo que no consiste en reformar o adicionar, cuando reformamos y adicionamos está mal porque reformamos y adicionamos. Es tan sencillo como esto: cuando no se hacen reformas ni adiciones es porque las Comisiones han estimado que no se necesitan, o bien que puedan ser simplemente circunstanciales o de forma.

Pero cuando se requiere hacer agregados que perfeccionen, en un proceso de colaboración legislativa, la iniciativa de uno de los poderes, esto es perfectamente legítimo y válido, no sólo desde el punto de vista de la procedibilidad parlamentaria, sino fundamental y básicamente desde el punto de vista político.

¿Qué tenemos nuestro proceso político legislativo basado en una colaboración natural entre el Ejecutivo o y el Legislativo?, ¿qué conjuntamente podemos participar en este proceso?, es lógico, desde el momento que una y mil veces hemos dicho aquí que Ejecutivo y Legislativo en su mayoría, pertenecemos al mismo partido político; tenemos las mismas apreciaciones, las mismas tesis, y colaboramos en el proceso de creación legislativa para cumplir con un encargo popular.

Si hemos logrado -y lo reconoció el compañero Peniche Bolio- hacer conjuntamente entre la iniciativa del Ejecutivo y la labor de revisión y análisis del Legislativo, una ley que responda al consenso popular, hay una absoluta legitimidad y ningún tipo de inconstitucionalidad.

Ahora bien, se nos dice que no es una iniciativa procedente de alguno de los órganos facultados para hacerla, para presentarla. Claro, ya preveía la respuesta porque es un abogado inteligente Peniche Bolio y sabe que la iniciativa ahí está, y que formalmente fue presentada por un poder que tiene la capacidad de presentarla.

Luego argumenta de manera truculenta, porque en algún momento de una comparecencia ante el Congreso, improvisada y respondiendo a la pregunta de un compañero diputado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal usó, por una sola vez, durante toda la audiencia, durante toda la comparecencia, la palabra "agencia del gobierno federal.".

De ahí saca el argumento de que el iniciador -válganme la redundancia- de la iniciativa, concibe exclusivamente, y ahí viene otra truculencia, al Distrito Federal como una agencia del gobierno federal.

Doble truco, ese si, producto de una habilidad casi mágica para tratar de confundir a la Asamblea, el de, primero, confundir una expresión aislada, de un funcionario que en el área del Distrito Federal representa al Presidente de la República, con el espíritu real del creador de la iniciativa, en cuya misma primera página el Presidente de la República nos habla de las necesidades del gobierno de la capital de la República. Ese es el concepto que priva en la iniciativa, y ahí está muy claro en la primera página, en la última línea.

Y luego, nos dice que la concepción planteada aquí, fue la de que el Distrito Federal es una agencia del gobierno federal. Pues no. La confusión que se presenta en la argumentación, deriva de que no se sabe distinguir con claridad entre Distrito Federal y Departamento del Distrito Federal. Eso es fundamental. El Distrito Federal es, indiscutiblemente, una entidad federativa, tiene un territorio, tiene una población, tiene un gobierno, tiene una organización jurídica; es indiscutible, el Distrito Federal es una entidad federativa, es una entidad política. Pero, ¿cómo se gobierna al Distrito Federal? Tiene que gobernarse con base en las disposiciones constitucionales para ello. ¿Qué dispone la Constitución? Que el Ejecutivo se deposita en el mismo titular del ejecutivo federal, quien ejercerá el gobierno a través del órgano u órganos que determine la ley respectiva.

Primero, ¿a quién deja la Constitución esa decisión? A la instancia suprema legislativa que es el Congreso, el cual mediante una ley habrá de determinar cuál es el órgano a

través del cual el Presidente de la República gobernará el Distrito Federal.

¿Qué decide el Congreso? Si no mal recuerdo, si me equivoco disculpen, pero creo que ustedes también lo aprobaron junto con nosotros cuando discutimos la Ley Orgánica de la Administración Pública, y que ha sido producto de una larga tradición en el derecho público mexicano. ¿Qué ha decidido el Congreso para determinar este órgano? Que ese órgano sea el Departamento del Distrito Federal, y que se inscriba como una de las dependencias de la administración pública federal. Esta es una verdad inobjetable legalmente hablando, jurídicamente hablando. Aquí lo hemos determinado, el Departamento del Distrito Federal, que gobierna en nombre del Presidente de la República, la entidad política Distrito Federal, es una dependencia de la administración pública. En ese sentido no puede plantearse una conclusión entre los dos conceptos. Una cosa es la entidad, que obviamente como tal no es un órgano, y otras es el Departamento del Distrito Federal como un órgano para el gobierno de esta entidad, encargado al Presidente de la República. ¿Cómo va a gobernar el Presidente de la República esta entidad? En los términos en que disponga la ley respectiva. ¿Quién habrá de aprobar esta ley? El Congreso de la Unión, conformado por sus dos cámaras, la de Diputados y la de Senadores; y en el ejercicio de esta facultad estamos regulando, a partir de una iniciativa que lógicamente tiene que surgir del Ejecutivo, en un sentido político no jurídico, lógicamente, en función de la administración que va a hacer del gobierno de la entidad, y en el mismo sentido de la iniciativa, exactamente en el mismo sentido, de organización y aplicación de disposiciones para el Gobierno del Distrito Federal, dictaminan las Comisiones. Es falso que sean cosas distintas, como dice Peniche Bolio; es falso que una cosa sea la iniciativa y que a través de la prestidigitación haya surgido un dictamen distinto. Y claro que es fácil establecer ejemplos tan traídos de los cabellos como el que a una iniciativa de Código Civil no puede recaer un dictamen sobre legislación mercantil. ¡Hombre!, eso no es un problema jurídico, es un problema de lógica, por supuesto, pero tratar de plantear esta cuestión basada en un ejemplo totalmente ilógico e irracional, lleva solamente a la confusión.

El dictamen responde al mismo sentido de la iniciativa de organización y aplicación de normas gubernamentales para el Distrito Federal; no hay cambios sustanciales. Yo quisiera que me dijera el señor diputado Peniche Bolio, un solo caso, -como nos dijo en una de nuestras múltiples reuniones de Comisión, ahora le voy a voltear la proposición- un solo caso, en el que el dictamen efectivamente sustituya, cambie radicalmente el sentido de una de las propuestas de la iniciativa.

Lo que se ha hecho en el dictamen es enriquecer, aumentar, continuar en un proceso que las Comisiones han considerado necesario para llevar adelante la creación de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Luego entonces la premisa de que son cosas distintas, de que la iniciativa se refiere a una materia y el dictamen a otra, es totalmente falsa. La iniciativa ha sido así, enriquecida, adicionada, reformada en algunos aspectos, siempre dentro del marco del proceso legislativo, que no responde a los conceptos privativos del acto jurisdiccional que se produce como resultado de la iniciación del procedimiento por una demanda o por una acción del particular.

Es cierto que el proceso legislativo requiere de una excitación para echarse a caminar. ¿Cuál es? La iniciativa de Ley.?

Sólo en ese sentido, en su carácter excitativo del órgano, puede establecerse una comparación entre Iniciativa y demanda judicial. Sólo en ese sentido, porque el órgano legislativo, una vez excitado, asume su facultad plena de creador del Decreto, órgano político supremo que determina las reglas generales de aplicación al ámbito federal, en su caso, el Congreso; y en ese sentido no puede renunciar a su capacidad, no pueden las Comisiones limitarse a decir "esto se aprueba o se desecha" y nada más.

¿Qué objeto tendría entonces elaborar todo un Dictamen como se hace en las prácticas legislativas y parlamentarias? No tendría ningún sentido. Bastaría que subiera el Presidente de la Comisión y expresara una palabra: "sí o no". Punto. No puede ser, eso es totalmente ilógico. Las "Comisiones tienen que asumir su función de estudiar, de analizar, de investigar, de convocar a Audiencias Públicas. ¿Qué objeto tendría, entonces, todo ese procedimiento?

El objeto es precisamente buscar que a partir de una Iniciativa se llegue a una Ley que responda a nuestro compromiso fundamental, que es la voluntad popular, y este es el caso de la ley que estamos analizando.

Una Ley estudiada con detenimiento, que mereció nuestra atención durante casi tres meses, que nos llevó a muchas discusiones de Comisión, Audiencias Públicas, comparecencia del Jefe del Departamento, a un trabajo serio, meditado, detallado, y en el mismo sentido de organización del Gobierno y de la aplicación de las disposiciones que deben regir la vida de la capital de la República, se ha emitido un dictamen enriquecido, claro que enriquecido, porque a esa facultad no podemos renunciar de ninguna manera.

Nos argumentaba, -y aquí quiero proponer otra cosa al compañero diputado Peniche Bolio-, hablaba de inconstitucionalidad, yo no recuerdo haber oído un solo artículo mencionado de la Constitución para sustentar la inconstitucionalidad. Se habló de una inconstitucionalidad basada en un defecto de procedimiento inexistente y en la consideración como verdades, primero, de que son dos cosas distintas los documentos y, segundo, que las comisiones carecen de la facultad de modificar una iniciativa.

Pero en estricta lógica y vamos a repasar la fracción e), que leyó el diputado, dice: "Si un proyecto de ley o de decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora". ¿Qué desprende de ahí el compañero diputado? Que sólo las Cámaras revisoras pueden modificar o adicionar. ¡Por favor! ¿Eso es lo que interpreta? Dice que sí.

Es verdaderamente increíble, cómo va a ser posible que la Constitución le dé sólo a la Cámara revisora la capacidad de modificar o adicionar el documento que viene a la Cámara de origen! Si tiene una Cámara la facultad, la otra también la tiene obviamente, lógicamente, en estricto principio jurídico.

Porque entonces, fíjense ustedes en el efecto de esa interpretación; llega la iniciativa, la Cámara de origen es un mero requisito de procedibilidad, -¡como diría el diputado-, entra, la pasamos a Comisión, la Comisión dice sí o no, nada más, no puede decir más; no vaya a modificar nada porque entonces se está excediendo. La manda a la Cámara revisora, ¡ah! esa sí puede modificar, adicionar, hacer lo que sea. Hay una deficiencia lógica en ese razonamiento; jurídicamente y en ejercicio de sus atribuciones de la representación popular ambas Cámaras, lógicamente, pueden modificar o adicionar los documentos que han excitado su acción. Pero voy más adelante, dice: "La nueva discusión de la Cámara de su origen..." claro, la Cámara que envió el documento a la Cámara revisora, "...versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones sin poder alterarse en manera alguna los artículo aprobados"; claro, si ya aprobó los artículos, si ya los discutió, pues no puede la Cámara de origen, los artículos que ya aprobó y que no le fueron objetados, volverlos a discutir, eso también es de estricta lógica; pero puede sobre lo otro, naturalmente establecer en su caso nuevas modificaciones o adiciones como lo dice la propia fracción E del artículo 72: "Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que se tome en consideración las razones de ésta", que expresará por supuesto sus razones y podrá en todo caso proponer los cambios que considere pertinentes; y si la cámara de origen tiene esa facultad al momento de recibir nuevamente las propuestas de la Cámara revisora, no se le puede negar su facultad original de introducir las modificaciones, adiciones, reformas que desee, a la Iniciativa. Así pues, no hay tal vicio de inconstitucionalidad, absolutamente; podemos afirmar que el proceso legislativo que se ha seguido no sólo es completamente legítimo desde el punto de vista de las normas que rigen el proceso parlamentario, sino tiene además un enorme, un profundo sentido y contenido político, puesto que aquí mismo ha sido reconocido que el resultado del dictamen, lo que hemos conocido aquí como proyecto presentado por las Comisiones, recoge realmente un sentir popular y un consenso de los partidos aquí representados, esa es nuestra función y la hemos desarrollado con estricto apego al proceso legislativo.

Y yo todavía me pregunto sobre este tema, vamos a suponer -sin aceptar por supuesto-, que efectivamente las comisiones no tuvieran la facultad de iniciar, bueno, ¿quiénes integramos las comisiones? ¿No somos diputados? ¿No los diputados y senadores al Congreso de la Unión tenemos la facultad de iniciar leyes? ¿No podemos en el ejercicio de nuestra atribución para legislar -y precisamente en eso se basa la mínima modificación de una coma en una iniciativa-, no tenemos la capacidad de hacer ese cambio en las iniciativas en el ejercicio de nuestra atribución legislativa?

Por supuesto que lo tenemos, y lo tenemos por una razón, porque las comisiones no son órganos que pudiéramos llamar de plena jurisdicción, digámoslo así, o no son órganos decisorios definitivos.

Todo resultado del trabajo de una comisión llega a la asamblea y la asamblea es la que conoce los razonamientos, los argumentos, las razones, que han tenido los miembros de la comisión, diputados también. Por eso se integra por diputados la comisión, por esos no la integra un grupo de técnicos ajenos a la Cámara, por eso somos los diputados, porque estamos ejerciendo nuestra atribución legislativa y presentando un proyecto, eso es lo que tenemos a la vista, el proyecto de ley para que lo conozca la asamblea.

Claro, si estuviera sometido a un proceso de irracionalidad y de ilogicidad -permítanme el término- podría, en su caso, aceptar las razones del diputado Peniche Bolio y rechazar el proyecto. Pero la asamblea está consciente de que se ha respondido con un trabajo político serio y es el acto de la asamblea, la decisión popular soberana que se presentará -porque se va a presentar cuando cada uno de los diputados de la mayoría nos levantemos de nuestro asiento para votar en favor de este proyecto-, ahí, asume su plena razón de ser el proyecto de ley, se convierte en ley absolutamente válida sin ninguna posibilidad, pero ni la más remota, de que la Suprema Corte de Justicia declare que exista inconstitucionalidad.

En fin. Ahora, claro, parecería lógico que si una comisión recibe una iniciativa, como decía en su ejemplo descabellado el diputado; recibe una iniciativa de Código Penal y produce un dictamen sobre una iniciativa, qué sé yo...de Ley de Quiebras. ¡Hombre!, pues claro, ahí lo que habría que hacer es cambiar a la comisión, diputado Peniche Bolio.

Yo mismo, o quizá usted, propondríamos a la Asamblea que se formara nuevamente esa comisión, y la asamblea en su facultad soberana lo podría hacer. Habría que cambiar a los diputados que hicieran eso.

Pero los diputados que hemos hecho un esfuerzo serio, coherente, correspondiente a la inquietud popular del Distrito Federal, de los

habitantes del Distrito Federal, para producir una ley que esté armonizada con esos intereses, con esos deseos de la población, estamos cumpliendo nuestra función y estamos actuando en el mismo sentido en el que el Ejecutivo nos presentó su iniciativa de ley.

Lo único que hemos hecho es adicionarla y mejorarla porque esa es nuestra función. ¿En qué se ha adicionado y en qué se ha mejorado? Y aquí ya paso a hablar en pro del proyecto habiendo demostrado -creo- con amplitud la falta de razón de los argumentos de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

¿En qué mejora? Cómo el dictamen presenta un proyecto que debemos aprobar porque avanza considerablemente en la creación de condiciones que permitirán, por lo menos en su marco legislativo, y así lo estimamos los diputados, un considerable progreso, tanto en la organización gubernativa del Distrito Federal, como de la participación, por otra parte, en el Distrito Federal.

1º. Veamos la organización gubernativa. Las comisiones, en el mismo sentido en que estaba planteado en la iniciativa, han simplemente precisado, en función de la necesidad de ciertos elementos muy importantes para la seguridad jurídica gubernativa, la acción de la administración pública, se han precisado los órganos tanto de la administración central como de los órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal.

Se hace una enumeración de unos y de otros, a fin de precisar cuáles son los instrumentos que tiene el Departamento del Distrito Federal para desarrollar su acción gubernativa. Y luego, congruente con el espíritu de la iniciativa, como se dice claramente en el dictamen, señala cuáles son las atribuciones, y esto también es un avance, clasificadas por materias, para el Departamento del Distrito Federal, en materia de gobierno, en materia jurídica y administrativa, en materia de servicios sociales, en materia hacendaria; se hace una clasificación sistemática, más adecuada, a la administración moderna, y se deja a que en otra norma -que también es una norma-, que en su oportunidad será el reglamento interior, se distribuyen estas funciones y estas atribuciones, en un ejercicio de flexibilidad administrativa, indispensable, pero regido indefectiblemente por el marco legal. Se determinará así cuáles serán, decía, las atribuciones y funciones de cada uno de los órganos.

¿Qué otra cosa presenta el dictamen como una importante adición, también en el mismo sentido de la iniciativa? La iniciativa dice: habrá 16 delegaciones.¿Qué dice el dictamen? Sí habrá 16 delegaciones, pero nos ha parecido conveniente que en esta misma ley se delimite su circunscripción territorial para poder fijar con precisión sus atribuciones, y que éstas sean las del Departamento del Distrito Federal, en su respectiva jurisdicción, independientemente o con excepción de aquéllas que por su propia naturaleza tengan que manejarse centralmente.

Yo no veo dónde una cosa es distinta de la otra, es simplemente avanzar en el mismo proceso, en el mismo sentido.

Quizá pudiéramos estar de acuerdo, si la Iniciativa dijera que hay 16 delegaciones, y luego el Dictamen dijera que se va a organizar el Distrito Federal mediante otro procedimiento totalmente distinto, cambiara la naturaleza las circunscripciones territoriales, cambiara la naturaleza de los órganos que rigen estas circunscripciones, cambiara el número de las circunscripciones; bueno, así podría aceptarse esa argumentación, que ya además habíamos quedado de no tocar, pero, en fin, no resistí la tentación.

Y qué otra cosa, un importante punto también para la seguridad jurídica, no porque no estuviera previsto con tal, ¡claro que estaba previsto!, la suplencia, por ejemplo, del Jefe del Departamento del Distrito Federal, estaba prevista en uno de los artículos, y lo que hizo la Comisión fue mejorar, el procedimiento y señalar, con toda claridad, cuál sería el mecanismo para suplir las ausencias del Jefe del Departamento, lo dice el Dictamen con toda amplitud. Eso es por lo que toca a ciertos aspectos importantes de definición, de organización de la administración pública del Departamento del Distrito Federal. Pero también el Departamento del Distrito Federal ejerce, -esto tampoco va contra lo que dijera originalmente la Iniciativa-, funciones de gobierno; así lo dice el propio Dictamen de las Comisiones. Señala con toda claridad que no se puede desconocer que las funciones administrativas y políticas están íntimamente vinculadas. Cuando nosotros hemos hablado aquí, desde que el diputado Castro en alguna de sus preguntas, con una gran claridad hacía alusión al contenido de la Ley en materia política o administrativa, estamos presuponiendo que ninguna de ellas puede excluir totalmente a la otra. Es obvio que toda política, toda decisión de políticas gubernamentales, requiere de un desarrollo administrativo para su ejecución, y que toda administración está regida por ciertos criterios políticos, y tiene que aplicar, en determinados casos, estos criterios políticos, esto es indiscutible, son dos partes de un mismo proceso dialéctico del trabajo gubernativo de las colectividades humanas. Esto no puede discutirse, y de ahí la propia Comisión lo ha señalado con claridad en el Dictamen, al prevenir cómo no es posible separar una función administrativa de una función política y en ese sentido ha dictaminado. Nos dice también: es indiscutible que el gobierno del Distrito Federal, que es lo que estamos regulando, es algo más que una entidad de acción administrativa del Poder Ejecutivo, sobre un Departamento Administrativo.

No es que no sea una dependencia, claro que lo es, pero es algo más, es una dependencia que actúa sobre una entidad federativa, sobre una entidad que tiene un territorio y que tiene unos habitantes. Y esos habitantes tienen derecho constitucionales ya consagrados a partir de las reformas introducidas por

nosotros mismos en la Base Segunda de la Fracción VI del Artículo 73. Derechos que son el referéndum y la iniciativa popular. Y nos ha parecido necesario, oportuno, conveniente, como parte del mismo trabajo gubernativo que, además se ha asignado para la organización y la participación en el referéndum y la iniciativa popular al Departamento del Distrito Federal, que queden fijadas las bases del ejercicio de estos nuevos derechos.

La ciudadanía espera de sus representantes populares que hagan esta labor que lleve adelante los procesos de participación en el Distrito Federal y que actualicen estas dos vías de democracia semidirecta que se regulan bajo bases muy importantes.

Primera, que el referéndum sea vinculatorio para las autoridades. ¿Qué quiere decir esto? Que el resultado de la voluntad popular, sea acatado indefectiblemente por la autoridad. Si es aceptado un texto legal, éste tiene que ponerse en vigor. Si es rechazado no puede ponerse en vigor. Este efecto vinculatorio del referéndum, es a mi juicio algo muy importante en el dictamen porque representa la plenitud del ejercicio de estos derechos.

Los sujetos que deben convocar al referéndum, lógico, el Presidente de la República o el Congreso de la Unión y cuando se trate de reglamentos, sólo el Presidente de la República, puesto que es su área.

¿Sobre qué materias puede establecerse el referéndum? Ha señalado la Comisión un criterio que permitirá desarrollar con precisión en su caso estas materias que no podrían ser quizá, enumeradas en un catálogo cerrado, y se ha dado como criterio el que sean materias que afecten o que puedan afectar a la totalidad de los habitantes del Distrito Federal, esto es, que tengan un efecto general sobre la población y que se refiera a la satisfacción de necesidades sociales.

Ahí se fijan criterios muy claros para determinar en qué caso debe acudirse al referéndum, sin perjuicio de que, en otros casos, las Cámaras o el Ejecutivo pueden acudir al referéndum como una fórmula de consulta popular, aún tratándose de materias que no reúnan los requisitos que hacen obligatoria la consulta por referéndum.

En la Iniciativa Popular, se fijan bases substanciales, una participación de por lo menos cien mil habitantes subscribiendo una Iniciativa popular para lograr que se ponga a caminar este nuevo proceso de acción legislativa, y con ello se da un paso importante. En una población como la nuestra, el número no excesivo, el número planteado: cien mil habitantes, cien mil ciudadanos que puedan presentar una Iniciativa popular, y exige, claro, por la necesidad de que estos estén distribuidos en el territorio del Distrito Federal, que haya por lo menos cinco mil en cada una de las 16 delegaciones.

Estos son solamente los aspectos relevantes, más sobresalientes de estas dos Instituciones. ¿En qué otra área avanzaron las Comisiones considerablemente? En el mismo sentido de la Iniciativa, en la creación de los órganos de colaboración vecinal y ciudadana, que no son otros sino los que se establecen en la Iniciativa: Comité de Manzana, Asociación de Residentes, Juntas de Vecinos y Consejo Consultivo.

¿Pero qué han querido las Comisiones? Desarrollar este proceso, llevando a la Ley la regulación de las funciones de cada uno de estos órganos de colaboración ciudadana para incrementar la fuerza de la disposición que rija la vida de este importante proceso de participación. Esa ha sido una preocupación básica de las Comisiones, la participación popular a través de sus órganos ciudadanos y a través de lo que hemos llamado, métodos de intervención directa en los procesos legislativos, que son el referéndum y la iniciativa popular.

No quiero extenderme más, creo que estos argumentos generales demuestran claramente que la iniciativa ha sido estudiada, analizada, desarrollada, perfeccionada, adicionada; primero, en estricto apego a la voluntad popular que representamos; segundo, en estricto apego a las normas constitucionales y procesales internas de nuestro reglamento interior, que no dejan ninguna duda respecto a la validez del acto que debemos de aprobar como instancia supremas del pueblo mexicano, y; tercero, que esta Asamblea, que las Comisiones han sabido actuar con responsabilidad a la altura de las circunstancias y que no han caído en ningún momento, pese a que en las muchas reuniones, muchas, de Comisión que tuvimos, se pretendió por parte de la fracción de Acción Nacional, hacer recaer en una mera argumentación procesalista infundada, una crítica a un verdadero, auténtico, serio y positivo esfuerzo legislativo, que hoy está aquí cristalizando en un proyecto de ley que seguramente habrá de hacer avanzar en mucho la vida democrática y la administración pública del Distrito Federal. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: Señor Presidente.

Compañeros diputados:

Después de la exposición de mi compañero de partido el Lic. Peniche, en el cual sentó una excepción de previo y especial pronunciamiento para que no se aprobara esta iniciativa, a nombre de mis compañeros del Partido Acción Nacional, voy a hacer otro tipo de consideraciones para proponer a esta Asamblea el rechazo al proyecto que estamos discutiendo en este momento. El problema de la vida democrática en el Distrito Federal se ha acentuado en los últimos años por la ausencia de la ciudadanía en la toma de decisiones. Los ciudadanos del D. F., hemos estado ayunos en las decisiones del Gobierno de nuestra propia Entidad; de acuerdo con la Constitución, la soberanía radica esencial y originalmente en el pueblo y es el pueblo quien tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno, por eso insistimos en esa

facultad delegada que tenemos de nuestros representantes, la de modificar la forma de gobierno, porque estamos insatisfechos proponemos una mayor integración, una más eficaz integración de los habitantes del Distrito Federal en las decisiones de su gobierno.

Recordemos brevemente algunos antecedentes históricos en que la vida democrática del Distrito Federal sí era una realidad. La Constitución de 1824 estableció las bases para la organización política y administrativa del país, estableciendo la separación de los poderes y la soberanía de los Estados.

Es en esta constitución donde se establece la facultad del Congreso General para fijar la residencia de los supremos Poderes de la Federación, y para ejercer en ésta las facultades legislativas a semejanza de un Estado. Este problema histórico que hemos arrastrado cuando se decide que el Distrito Federal sea sede de los poderes federales, nos ha costado un alto precio, menoscabando nuestra libertad de elegir a nuestros representantes.

En el 18 de noviembre de 1824 cuando se expide el Decreto que fija el Distrito de México como residencia de los supremos poderes de la Federación. Este decreto manifestaba que el Distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de la ciudad y su radio de dos leguas.

Cuánto ha crecido en territorio el Distrito Federal.

Esta idea de elegir una ciudad sede de los Poderes Federales, fue inspirada en la legislación norteamericana.

La asamblea constituyente reunida en Filadelfia, tuvo que huir a otro lugar en busca de protección de las autoridades locales, debido a la hostilidad de grupos descontentos. En la Constitución de 1824 subsiste el ayuntamiento en el lugar precisamente que se asientan los poderes federales.

Posteriormente en la Constitución de 1857 se establece la facultad del Congreso para el arreglo interior del Distrito Federal, teniendo por base el que los ciudadanos elijan popularmente sus autoridades políticas, municipales y judiciales.

En la Constitución de 1917 el Distrito Federal se divide en municipalidades con extensión territorial y número de habitantes suficiente para poder subsistir con sus propios recursos y contribuir a los gastos comunes, quedando que cada municipalidad estará a cargo de un ayuntamiento de elección popular directo, a pesar de que en esta Constitución de 1917 se establecía que el gobierno del Distrito Federal será a cargo de un gobernador que dependerá del Presidente de la República, sin embargo hacemos el señalamiento importante que a pesar de existir un gobernador subsistía un ayuntamiento, existía una municipalidad, que era fuente de la voluntad popular. Finalmente, hasta 1928, llega una al Congreso iniciativa de reforma para modificar el artículo 73 fracción IV, en el que se suprimen los Ayuntamientos, encomendando el gobierno del Distrito Federal al Presidente de la República, quien lo ejercerá a través del órgano u órganos que establece la ley respectiva.

Es en el mismo año de 1928 cuando se establece la ley respectiva que es la ley orgánica del Departamento del Distrito Federal, y esta ley, establecía que el órgano sería el Departamento del Distrito Federal, a diferencia de la actual ley, que establece que el gobierno del Distrito Federal se ejercerá a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Obviamente que es el Presidente de la República quien ejerce el gobierno del Distrito Federal. Mientras que una ley, la primera del Departamento, la orgánica del Departamento del Distrito Federal, establecía que el órgano u órganos que quien gobernaría el Distrito Federal sería Departamento del Distrito Federal la actual ley nos establece que es el Presidente del Departamento del Distrito Federal, el Regente del Distrito Federal es la gran diferencia de un órgano, un órgano colegiado como debería de operar, con una mayor participación democrática, y no que en una persona recayeran funciones tan delicadas como son las del gobierno del Distrito Federal.

En la exposición de motivos de la iniciativa que terminó como la vida municipal, se establecieron los siguientes razonamientos: "los hechos han demostrado que la organización municipal en el Distrito Federal no ha alcanzado nunca los fines que en forma gubernativa debe llenar, debido a los conflictos de carácter político y administrativo que constantemente han surgido por la existencia de autoridades, cuyas facultades se excluyen a veces, y a veces se confunden. En consecuencia, para estar de acuerdo con la lógica y la realidad, lo debido será organizar la administración del Distrito Federal, de manera que haya unidad de mando y eficacia en todos los órdenes del servicio público". Con este razonamiento, aparentemente no podría subsistir el poder federal y un poder local del Distrito Federal. Sin embargo, a estas alturas en Washington los consejales son electos, en París existe gobierno municipal, igualmente en Tokio se tiene alcalde electo, en Nueva Deli, ciudad con 9 millones de habitantes, existe ayuntamiento, y qué podríamos decir de algunos otros países de América; en Bogotá, Quito y Montevideo, los ciudadanos eligen a sus alcaldes, y también podríamos decir lo mismo de Río de Janeiro.

Rechazamos el proyecto que se presenta a la consideración de esta Asamblea, porque no llena las aspiraciones democráticas del Distrito Federal, porque a pesar de que existen en este proyecto órganos de colaboración vecinal; a pesar de que se inserta el Referéndum y la iniciativa popular, a pesar de todo esto, los habitantes del Distrito Federal siguen ayunos de una eficaz participación en la vida democrática del gobierno del Distrito Federal.

No podemos permanecer sordos ante los requerimientos de la población del Distrito Federal; no podemos seguir siendo considerados ciudadanos de segunda categoría; tenemos la suficiente edad para dar pasos más avanzados en una participación más eficaz en el gobierno del Distrito Federal.

Habla el proyecto de los Comités de Manzanas, de las Asociaciones de Residentes, de las Juntas de Vecinos y del Consejo Consultivo, sin embargo, si concibiéramos buenos los propósitos de participación ciudadana, los consideramos insuficientes.

El Artículo 45 establece que en cada una de las delegaciones del Departamento del Distrito Federal se integrarán los comités de manzana, las asociaciones de residentes y una junta de vecinos y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo en la forma siguiente: en cada manzana del D. F., habrá un comité de ciudadanos, entre ellos se designará en forma directa al jefe de manzana.

Suponemos que en esta primitiva forma de participación ciudadana, estos comités de manzana se elejíran democráticamente, porque el precepto habla que existirá o que habrá un Comité de Manzana. Pero, ¿cómo será la formación de este Comité de Manzana?, ¿será por designación de los delegados o será democráticamente?

Posteriormente se integran en cada una de las delegaciones del Distrito Federal con la participación de la asociación de residentes, una junta de vecinos en la forma que determine el reglamento respectivo. Seguimos dejando en los reglamentos facultades que debieron estar consignadas en la ley.

Finalmente se habla del Consejo Consultivo, quien se integrará con los presidentes de las juntas de vecinos si las juntas de vecinos se determinarán de acuerdo con el Reglamento respectivo, no sabemos cuál va a ser la culminación de este Consejo Consultivo. Si realmente va a haber una vinculación democrática, o se va a caer en los vicios que actualmente padecemos, ya que son los delegados quienes intervienen en la designación de los presidentes.

Independientemente del vicio de origen de la legitimidad de la participación de estos ciudadanos, creemos que no se tiene la suficiente fuerza para intervenir en el Gobierno del Distrito Federal. Vamos a caer en simples opiniones como estamos haciéndolo actualmente. No va a haber decisiones reales ni de los Comités de Manzana, ni de las Juntas de Vecinos, ni del Consejo Consultivo, a pesar de que en uno de los artículos que fija las atribuciones del Consejo Consultivo, se dice que: "Serán atribuciones del Consejo Consultivo, participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en Administración Pública y en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen las Leyes y Reglamentos aplicables". ¿Cómo va a ser determinada esa participación del Consejo Consultivo? ¿Va a seguir siendo un órgano de opinión como lo es actualmente, o va a tener realmente poderes de decisión? ¿Va a compartir al lado del Regente, las grandes decisiones? ¿Va a determinar por qué lugares van a pasar los Ejes Viales? ¿Qué necesidades requiere el servicio de transporte colectivo? ¿Va a decidir o va a seguir siendo una mera fuente de opinión, como actualmente lo está siendo? Realmente, esta forma de participación se queda abajo de los requerimientos de una participación efectiva y democrática de los habitantes del Distrito Federal.

Se habla también en el Proyecto, del Referéndum y de la Iniciativa Popular.

Sí se reconoce algún avance en esta clase de planteamientos, pero tenemos serias dudas sobre su operatividad. Si en el propio seno de las Comisiones se dijo que en países más avanzados, como Suiza, ha tenido muchas dificultades el Referéndum, pues tenemos serias dudas de cómo va a operar en México.

No estamos negando ninguna bondad al referéndum o a la iniciativa popular, pero creemos que difícilmente pueda ser eficaz, porque no debe de haber sustituto de la democracia, debe de haber participación efectiva de los habitantes del Distrito Federal y no sustitutos graciosos de la democracia.

Vemos una grave limitación del referéndum, ya que en uno de los artículos se establece que si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio, porque hay dos clases de referéndums, uno que no es obligatorio y otro que sí lo es, aquí se refiere al referéndum obligatorio; "si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los poderes ejecutivo y legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum". Entonces no va a haber obligación de que se despache un referéndum cuando existe esta limitativa, cuando a juicio de los poderes ejecutivo y legislativo, se determinen los casos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, entonces ¿va a operar eficazmente esto?, cuando se habla de un referéndum obligatorio y, sin embargo, se le imponen limitaciones, ojalá y no nos equivoquemos en la nueva disposición de esa iniciativa o de esa intención.

Vemos igualmente una gran deficiencia en lo que corresponde a la asignación y distribución de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, ya que las asignaciones y atribuciones de los órganos se remiten al Reglamento Interior, obviamente la naturaleza de una Ley Orgánica es organizar los órganos que crea la Ley y darles competencia, ¿cómo vamos a remitir al Reglamento Interior las atribuciones y la competencia de los órganos centrales y desconcentrados ya que es una facultad del Congreso de la Unión? No vamos a abdicar de una facultad para dejársela graciosamente al Reglamento, esto es una grave falla de este proyecto de Ley Orgánica también, una cuestión importante para su rechazo. ¿Qué hemos propuesto los diputados de Acción Nacional para contribuir a una solución por lo menos viable de participación democrática en el Distrito Federal? A través de dos Legislaturas hemos propuesto la integración de un Consejo de Gobierno electo popularmente, un Consejo de Gobierno que junto con el Presidente de la República, participe en las decisiones políticas y administrativas del Distrito Federal, un Consejo de Gobierno que

venga a suplir al obsoleto, al inoperante Consejo Consultivo de la Ciudad, un Consejo de Gobierno que realmente tendría atribuciones decisorias, ya que habría mayor participación de la ciudadanía al elegirlos popularmente a través del voto directo. Señores diputados, no es la única solución, estamos apuntando una posible solución, pero si estamos proponiendo una nueva ley orgánica, vamos a hablar con un lenguaje distinto de participación ciudadana, no matamos simples enmiendas o reformas a la ley, porque esto no es una nueva ley. Si queremos realmente una nueva ley orgánica, demos los pasos necesarios para la integración democrática en el Distrito Federal. Alguna ocasión se apuntó que probablemente podía operar también un Congreso Local en el Distrito Federal y podía ser también parte de una solución para vincular más a los habitantes del Distrito Federal con sus órganos o con sus autoridades.

Se ha insistido por algunas voces también el planteamiento de la vida municipal. Independientemente de toda esta clase de planteamientos, sí debemos de buscar una forma viable de participación, ya que en este Distrito Federal tenemos obligaciones municipales pero no derechos municipales. Se nos cobran impuestos municipales, pero no tenemos el derecho de elegir a nuestras autoridades.

Hago la aclaración de que después de todos estos argumentos básicamente por la carencia de una eficaz participación de los ciudadanos en la vida democrática del Distrito Federal, no participaremos en los debates en lo particular, porque creemos que las reformas no han sido sustanciales, porque creemos que se quiere seguir tutelando a los habitantes del Distrito Federal porque creemos que se quiere seguir difiriendo las decisiones que corresponden a los habitantes no de segunda categoría, sino a los habitantes que ya están en mayoría de edad para tomar las decisiones que mejor corresponda a sus intereses. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Marcela Lombardo de Gutiérrez.

- La C. Marcela Lombardo de Gutiérrez: Señor Presidente, Señoras y señores diputados.

Efectivamente se hicieron varias modificaciones y adiciones al proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que fue enviado a esta Cámara por el Ejecutivo Federal.

Como hay modificaciones y adiciones que son positivas, por esa razón hemos pedido hacer uso de la palabra para a nombre de los diputados del Partido Popular Socialista dar nuestro voto aprobatorio a este dictamen en lo general.

Pensamos que el dictamen de esta ley, las modificaciones que tiene, algunas de ellas son importantes. Se le han hecho al texto original de la iniciativa, se han tomado en cuenta opiniones de algunos de los diputados y de muchas personas que expresaron su opinión en relación a esta iniciativa de ley.

Y a nuestro juicio estos son avances dignos de tomarse en cuenta. No podíamos estar en contra totalmente porque no somos un partido anarquista que acepta todo o nada, como lo dijo esta mañana mi compañero el diputado Francisco Ortiz Mendoza.

Por eso es que consideramos lo que es positivo y venimos a hablar de ello.

Era ineludible, inaplazable cambiar la estructura de la ley para mejorarla y democratizarla, garantizando así la participación ciudadana, haciéndola congruente con las recientes reformas constitucionales que dan esa posibilidad a los ciudadanos del Distrito Federal.

Desde luego no es esta ley orgánica del Departamento del Distrito Federal la que realmente reúne todas las exigencias para gobernar democráticamente a esta creciente ciudad y área metropolitana. Las necesidades de servicio, generadas por el crecimiento demográfico y la impostergable demanda de la participación política de los ciudadanos, hicieron necesaria la modificación de varios artículos del proyecto de la iniciativa de ley que fue enviada a esta Cámara.

No es, como ya decía, esta ley la que necesita actualmente el Distrito Federal. Adolece de muchas omisiones y falta de precisión en varios artículos, sobre todo en los comprendidos en el capítulo 3º. relativo a la prestación de servicios públicos. Este capítulo no fue tocado, a pesar de la importancia que tiene, porque es precisamente el que se refiere a la satisfacción de las crecientes necesidades de servicios, los que deben contemplarse como son: servicios sociales, de interés social.

De acuerdo con el artículo 73 de la Constitución, fracción IV, es responsabilidad, como ya lo sabemos, de la Cámara de Diputados, legislar para el Distrito Federal por las características propias de la entidad, características de excepción, en las que no existe Cámara de Diputados local ni gobernador electos por sufragio universal de los ciudadanos.

Es por esta razón que la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal debe de ser un instrumento, un ordenamiento legal para gobernar eficazmente, para conducir el funcionamiento de la administración del Distrito Federal, en función de los intereses del pueblo; pero no tiene únicamente un carácter administrativo, es también político, y es el Ejecutivo de la Unión quien por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, ejercita la dirección de esta entidad en ambos aspectos.

Existe actualmente una nueva modalidad, un mandato constitucional que norma la participación política de los ciudadanos, de acuerdo con las reformas constitucionales que aprobamos en 1977, que establece que deben de determinarse los ordenamientos legales y reglamentos en la ley para el Distrito Federal, que "deberán de ser sometidos a Referéndum, y podrán ser objeto de iniciativa popular".

Ese mandato constitucional no estaba comprendido, no se contemplaba en la Iniciativa de Ley que nos fue enviada, pero el Dictamen que las Comisiones han redactado, adiciona a esta Iniciativa de Ley, un nuevo capítulo, el capítulo VI, relativo precisamente, a al participación política de los ciudadanos, los

que consideramos que es positivo, porque deberán ser sometidos a Referéndum y podrán se objeto de iniciativa popular aquéllas leyes y reglamentos que así se consideren.

A juicio de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, éstas son modificaciones positivas porque significan avances, avances para democratizar la vida democrática de los habitantes de esta entidad.

Veamos cuáles han sido estos avances: en el Capítulo Primero, del Gobierno y Territorio del Distrito Federal, se mejora el texto del artículo 3º; ya que ahora se enumeran las dependencias, las unidades administrativas de gobierno que auxiliarán al Jefe del Departamento en el ejercicio de sus atribuciones y esto no era contemplado en la iniciativa que nos fue enviada.

El artículo 4º. a nuestro juicio, todavía sigue teniendo la limitación de no precisar las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados y se deja al Reglamento Interno, para que lo haga, a una norma secundaria que puede ser modificada al arbitrio del Jefe del Departamento y por lo tanto la Cámara de Diputados no puede legislar en este aspecto, que según la exposición de motivos, se hace con el objeto de simplificar la ley, dándole un sistema normativo flexible.

El fijar los límites a las delegaciones que establece el artículo 15, es otro avance. Se progresa un poco en este aspecto, ya que los ciudadanos ahora, podrán conocer a qué delegación pertenecen, en dónde se encuentra su residencia y por tanto, a dónde pueden recurrir para hacer los trámites que se hagan necesario dentro de su actividad o de su vida ciudadana.

Precisar quiénes deben ser los encargados de suplir las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, es correcto. Se señala a las autoridades cuyo nombramiento lo hace el Presidente de la República, esto está bien, en tanto subsista esta forma de Gobierno en el Distrito Federal, que...el artículo 89 de la Constitución, fracción I, hace recaer en el Jefe del Ejecutivo. El Departamento del Distrito Federal, por tanto, es una Dependencia administrativa y política del Poder Ejecutivo. Sin embargo, ya es necesario y urgente, dar pasos en dirección de la transformación del Distrito Federal, en el Estado del Valle de México, pero en tanto no se logre esta medida trascendental, y para que no se afecten los derechos políticos de los ciudadanos, la Ley Orgánica debe contener todos los aspectos positivos que en ese sentido otorga la Constitución para que no trate de administrar al Distrito Federal como si fuera otro Departamento más de la Administración Pública Federal.

El Capítulo Tercero de la Ley, el que se refiere a la prestación de los servicios públicos, comprende diez artículos; diez artículos que no se tocaron en nada, siendo tan importante el aspecto de servicios, no se contempla ninguna modificación en esos artículos.

Debe, a nuestro juicio, indicarse cómo debe operar la política de concesiones con qué criterios deben otorgarse las concesiones y también debe precisarse cuáles servicios pueden ser objeto de concesión y cuáles no.

Cuando se concede o se da una concesión, debe justificarse, demostrar que por esa vía, el servicio que se preste será más eficiente y dará satisfacción a las necesidades de la población, cosa que no ocurre actualmente, con un servicio fundamental para el pueblo trabajador como el del transporte, el cual no se justifica por ningún motivo siga en manos de unos cuantos permisionarios que demostrado está, actúan en función de sus intereses muy particulares y no de las necesidades de la población.

Este capítulo debe adicionarse con él o los artículos que sean necesarios, que señale cuáles servicios pueden concesionarse y cuáles deben ser prestados por el propio. Estado, quizá uno de los que pudiera concesionarse podría ser, por ejemplo, el de los estacionamientos, porque afecta a una capa de población que si tiene automóvil puede pagar el servicio del estacionamiento.

La decisión sobre este aspecto no debe dejarse al arbitrio y opinión del Regente de la Ciudad de México, creemos que también debe indicarse la temporalidad de las concesiones, cuál debe ser el límite de éstas, porque no pueden ser ilimitadas como sucede. En la práctica, son algo así como lo que ha sucedido con el Canal de Panamá, claro está antes de los últimos tratados se alargan se alarga, y no tiene fin; son ilimitadas. Esto no puede ser posible en un servicio público, con un servicio social, porque además, en muchas ocasiones cuando son prestados por particulares, no satisfacen como decíamos el objetivo social que deberían tener, no tienen un carácter de servicio colectivo, sino que su prestación es utilizada para obtener cada vez mayores beneficios económicos para el concesionario. Sabemos que hay una legislación en este sentido para las concesiones; sin embargo, creemos, tenemos la convicción de que estas precisiones que acabamos de señalar deben formar parte de este capítulo referente a los servicios que imparte el Departamento del Distrito Federal.

Si el Gobierno cede un derecho que tiene, se despoja de él a favor de un particular para que éste lo preste, para que éste lo realice, debe retirar esa concesión cuando no se cumplan los requisitos que se piden para concederla o cuando evaden sus compromisos. La ley dice que la vigencia de las concesiones acaba cuando el concesionario termina de amortizar la inversión , y los bienes pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal sin pago alguno y esto no sucede nunca; pero resulta que por ejemplo, vuelvo al caso de los transportes, estos nunca terminan de amortizarse, porque cuando va a concluir el pago de una unidad, de un autobús, éste está ya en tan malas condiciones que prefieren darlo al banco y como a éste no le interesa, entonces los concesionarios solicitan un nuevo préstamo para otra unidad, y así sucesivamente, por lo que nunca terminan de amortizar la inversión.

y en la práctica la concesión se transforma en ilimitada.

Algo que debe establecerse también y que actualmente no se contempla, es que la concesión se cancele cuando se violen los derechos de los trabajadores.

Sabemos y aceptamos que para la defensa de los derechos de los trabajadores existe la Ley correspondiente, la defensa de esos derechos es otro campo, pero consideramos que sí debe establecerse en esta Ley un artículo especial que establezca la cancelación de la concesión, por ese motivo, es decir, procede la cancelación, cuando se violen los derechos laborales de los trabajadores, porque casi siempre esto sucede por acción de los concesionarios.

Por su complejidad, la calidad de los servicios del Distrito Federal, debe mejorarse permanentemente. Los problemas de conturbación, los problemas de transporte, tienen una íntima relación con la contaminación tanto atmosférica como de ruidos, y esto obliga a determinada reglamentación que no se contempla en la Ley.

Todos sabemos, porque lo hemos sufrido y lo sufrimos diariamente, que las unidades o los vehículos que mayor ruido hacen, que mayor daño hacen a la vida de los habitantes de esta ciudad, son los autobuses. Y la Ley, el Reglamento de Tránsito, da una medida de 75 decibeles como máximo de ruido.

Ahora bien, como los concesionarios, los propietarios dicen que no se les permite importar los aparatos necesarios para evitar ese ruido, no compran los que haya aquí en el país porque tienen 74 decibeles, es decir, la diferencia es de uno. Ese es el pretexto que dan para no adquirir el producto nacional, y para no apegarse a la ley y evitar la contaminación del ruido.

Deben establecerse también a nuestro juicio en la misma ley, los mecanismo que sean necesarios para la prestación de servicios por los organismos desconcentrados, los organismos que se crean por los crecientes requerimientos que hay, y para que éstos tengan validez, porque había muchos que no tenían base legal, no existían legalmente.

No es adecuado que se creen por la sola iniciativa del Regente, sino que deben ser resultado de estudios y de aprobación de los representantes de los habitantes: comités de manzana, asociaciones de residentes, juntas de vecinos, etc.

Pensamos que la ley debe precisar que el patrimonio del Distrito Federal, del Departamento del Distrito Federal debe ser reglamentado.

La existencia de un reglamento específico del patrimonio es indispensable porque actualmente no existe un control eficiente, un control real sobre ese patrimonio. Ahora se sabe que forman parte del patrimonio solamente lo que establece y enuncia la Ley Orgánica en el capítulo IV, pero debe hacerse un inventario minucioso que sirva para cuidar y vigilar todo el patrimonio, y no suceda lo que pasa actualmente, que se abandonan enseres menores y existe el peligro de que éstos se pierdan en su totalidad, o partes valiosas de los mismos, o simplemente por el abandono en que se encuentran, queden inutilizados.

El aspecto de los organismos de colaboración ciudadana, que trata el artículo 5º; se mejora, porque el Consejo Consultivo ya no será nombrado por el Regente, es simplemente una mejora. Estará integrado por representantes de los vecinos, por los Presidentes de las Juntas de Vecinos, y no por personas escogidas directamente por el Regente, que generalmente eran representantes de fuerzas económicas y no de la opinión ciudadana. Es un avance en la intención de democratizar al gobierno del Distrito Federal, que el Consejo Consultivo sea la representación ciudadana, como hasta ahora puede hacerlo, de acuerdo con la ley.

Pero también deberían integrarlo, a nuestro juicio, representantes de cada uno de los partidos políticos registrados, ya que son éstos como en la Cámara de Diputados, quienes llevan la opinión de los ciudadanos que los integren. Aquí serían los representantes de las corrientes de opinión organizadas más importantes del Distrito Federal.

La limitación que tiene este Consejo es precisamente la de ser consultivo, de asesoramiento, quedando las funciones ejecutivas sólo al Jefe del Departamento del Distrito Federal y a los Delegados; delegados a los que se les llama políticos, pero que no son delegados políticos, porque la función que tiene es sólo de administrar, son administrativos.

Actualmente existe una estructura muy bien escalonada para integrar el gobierno del Distrito Federal: el Presidente nombra el Regente, a los Secretarios Generales y al Oficial Mayor; el Regente nombra a los Delegados, los Delegados nombran a los Jefes de las Juntas de Vecinos, y así sucesivamente. Esto es lo que pensamos que debe de cambiar, que debe de modificarse.

La autoridad política del Regente es enorme, es autocrática prácticamente, tiene enormes facultades, atribuciones que le concede la ley y que todavía le concede esta ley que estamos discutiendo. Así como en materia de presupuesto y gasto, tiene más facultades que un Secretario de Estado. Ya veremos esto y en detalle en el momento de analizar el Presupuesto de Gasto del Distrito Federal.

El capítulo VI que se adiciona, el que trata acerca de la participación política de los ciudadanos, éste sí es el avance más importante, porque no se trataba nada de esto en la Iniciativa de Ley que nos fue enviada.

Hasta donde lo permite la Constitución, este capítulo consigna y define que los ciudadanos del Distrito Federal tiene derechos políticos como los del resto de la República, como todos los mexicanos. ¡Todavía no tenemos la misma categoría!, pero vamos caminando para allá.

Se define que estos ciudadanos actualmente ya pueden disponer por mandato constitucional de la práctica del referéndum y de la iniciativa popular.

Los diversos artículos que componen este Capítulo VI, definen y caracterizan esos derechos.

y establecen los criterios para determinar qué ordenamiento y reglamento puede ser objeto de esos derechos.

Esperamos que se haga ese examen y esa decisión, con toda objetividad y realismo. Se dice también cuáles deben ser condiciones para implementar tanto el Referéndum como la Iniciativa Popular y cuál el procedimiento que debe seguirse para su realización.

Señoras y señores diputados: hemos mencionado algunas de las modificaciones y adiciones que se hicieron a la iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal que es la que nos ocupa en este momento.

Modificaciones y adiciones, como dijimos al principio y a lo largo de esta exposición, que hemos considerado avances; pero nosotros, los diputados del Partido Popular Socialista, seguiremos insistiendo y luchando hasta encontrar los procedimientos adecuados para que en esta entidad, en el Distrito Federal, los ciudadanos disfrutemos plenamente de una vida democrática y a través de ella, participemos directamente en la dirección y gobierno de esta ciudad, que por su número, por el número de los habitantes que tiene y por su peso económico y politico, es la región más importante del país. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo.

El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; compañeras y compañeros.

Ayer tuve que referirme a la pasión, a la pasión social, a la pasión política que a veces nos induce a no tener claridad suficiente en nuestros argumentos y correr el riesgo de no fundar debidamente nuestras conclusiones, pero es pasión que enaltece y que honra por su franca sinceridad.

Hoy, con pena, debo referirme al formalismo, al formalismo que cierra todo camino a la comprensión y al diálogo, al formalismo en el Derecho, que es la manifestación suprema de su egoísmo; que significa, ese formalismo, un alejamiento absoluto de la realidad que nos rodea; del contenido social, político, económico que en sí mismo justifica la razón de ser del Derecho; que es un ensimismamiento vanidoso en el Gabinete de nuestro propio entendimiento y punto de vista.

No podemos aceptar actualmente, y menos en la acción que tenemos encomendada como diputados, la aplicación todavía de ese formalismo obsoleto que tanto ha perjudicado la imagen del derecho y de los juristas.

Iniciar, aprobar, rechazar, modificar, revisar, adicionar, son esencias mismas de las acciones que ocurren en el proceso legislativo; son los fundamentos del juego de poderes, puesto que la creación de las leyes corresponde por igual al Legislativo y al Ejecutivo. Ambos tienen facultad de iniciarlas, facultad de modificarlas, de rechazarlas; en fin, al través de las bien conocidas formas del veto, y la promulgación, en el caso del Ejecutivo; la discusión, rechazo, aprobación, modificación, transformación, en el caso del Legislativo. Pero eso es lo que nos hace sentir que estamos participando en la función suprema de crear el derecho al través de la legislación.

¿Cómo es posible entonces entender situaciones como estás? Por una parte se nos indica que las Comisiones, las Comisiones de Diputados de esta Cámara; que la Cámara de Diputados todos en sí misma, por una parte, si se aprueba el dictamen, va a transformar radicalmente la iniciativa de tal manera, que le hace perder su naturaleza y la convierte en algo diferente y que, por otra parte, se nos acuse de que las adiciones y reformas propuestas son insuficientes, y no conducen a transformar la realidad en la iniciativa, que es indispensable ir más allá. ¿Cuáles entonces han de ser nuestros límites como Cámara de Diputados? Si por una parte, la iniciativa contempló, y lo contempló debidamente, el aspecto administrativo que evidentemente forma parte de la Ley Orgánica del Distrito Federal y que nosotros adicionamos, transformamos si se quiere en este aspecto la Ley, al aplicar, dentro de la Constitución, un criterio enriquecido que comprende aspectos de organización en el Departamento y de procesos políticos indispensables, a nuestro ver, para garantizar la participación popular dentro de la propia Ley Orgánica, como la Constitución autoriza; ¿cómo es posible entonces entender que nuestros límites sean simplemente aprobar o rechazar? Pero a ello se refirió con amplitud el señor diputado Andrade y creo que sería demasiado insistir sobre ese tema.

Hay otro aspectos que parece de una importancia para mí fundamental, lo siento en lo personal como vital, por razón misma de mi existencia como diputado; procedentes, recuerdo solo uno, que me hace sentir la trascendencia de la participación en la Cámara de Diputados de México: cuando el Primer Jefe Carranza presentó el proyecto de Constitución en 1916, los diputados al examinar el artículo 5º., sobre la libertad individual del trabajo, lo convirtieron, mágicamente, frente al formalismo de la época, en las garantías sociales de los trabajadores por primera vez en el mundo, y transformaron la esencia del sistema constitucional universal vigente en la época (Aplausos.)

Este acto de magia, guardadas las proporciones y en la medida en que lo podamos compartir, nos afirma en que la magia, la magia social, es la base para trabajar en función y beneficio de México. (Aplausos.)

Hay una última consideración. Porque es esencia en lo más trascendente de la brevedad y la concisión. Huérfana, bastarda, hija espúrea de muchos padres, esta ley. Qué bueno que así sea, porque un solo padre, reflejaría la incomprensión de nuestra propia función y de nuestra representación. Si son muchos los padres que la sancionan, estamos viendo que en ese número inmenso representado por nosotros, ocurre la dialéctica de la democracia; porque todos esos padres se han de resumir en uno solo, aquí representado por nosotros, y que es el pueblo.

Por esas consideraciones creo que debemos aprobar este dictamen hecho con sentido patriótico. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco José Peniche Bolio, es su segundo turno.

El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente; compañeras y compañeros congresistas.

Creo que por orden cronológico debo referirme a siete "autogoles" que produjo el diputado Andrade en mi favor.

Efectivamente, los que puede anotar, está como primero el de que está Asamblea es soberana. Y el señor diputado entiende por soberana, que puede hacer lo que le pegue en gana. Y no, señor diputado. Este Congreso, como el Poder Ejecutivo y como todas las autoridades mexicanas, tienen las facultades soberanas que la Constitución le permita, no las que puedan rebasar el marco de la Constitución. Es soberana, sí en tanto no rebase el marco constitucional, porque sobre la Constitución nada, y contra la Constitución nadie, ni el Congreso de la Unión.

Alegaba, como segundo autogol, que el profesor Hank González en solamente una ocasión, deslizó un lapsus, al admitir, paladinamente digo yo y lo reitero, que consideraba al Distrito Federal como una "agencia del Distrito Federal".

Señor diputado, en la respuesta que le dio don Carlos Hank González al señor diputado Hugo Castro Aranda, dijo: "tiene usted toda la razón en cuanto a que ésta es una ley de tipo administrativo, en cuanto que se desprende de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal"

Yo no más quisiera preguntarle al señor diputado Andrade ¿cuántas veces se necesitaba que el señor Hank González reconociera esto para que tuviera validez?

Dice, también, que esta Iniciativa tenía que venir del Ejecutivo, que sólo a él le podía competir. No, él sabe perfectamente bien que las iniciativas de Ley pueden provenir no sólo del Ejecutivo, sino también de los diputados, senadores y Congresos Locales. Que por lo regular es el Ejecutivo Federal quien propone las leyes se explica y justifica, pero no quiere decir que sea una facultad privativa de ese poder para iniciar leyes.

Me preguntaba también qué cambios tiene el dictamen, yo dijera un solo cambio sustancial; y el mismo produjo el autogol al admitir que había nada menos que el referéndum, que es una institución política del primer orden, y yo le preguntaría al señor diputado Andrade, ¿en dónde está, en la Iniciativa enviada por el Ejecutivo, la figura del Referéndum?

Luego hablaba de las facultades de iniciativa. Las facultades de iniciativa de la Ley están limitadas, expresamente limitadas, no podemos rebasar el marco constitucional de que esas facultades están destinadas al presidente, a los legisladores federales y a los congresos locales. Y él se espantaba de que no pudiera la Cámara por analogía de razón, este fue el 6º. autogol, se extrañaba de que no pudiera adicionar. ¿Cómo no vamos a poder adicionar?, se preguntaba el señor diputado Andrade, el que puede lo más puede lo menos, si es soberana esta Asamblea.

Yo advertí, es mi primera intervención, que admitía que en adiciones, modificaciones o enmiendas de estilo, de forma, de accidente, podía ser procedente, pero no de sustancia, y la sustancia que estábamos contemplando era la que se presentó una iniciativa contemplando al Departamento Central, según confesión expresa del Jefe del Departamento del Distrito Federal, de órgano administrativo como una "agencia federal" y no como una entidad política, y se había transformado en una mutación total en otro tipo de ordenamiento, faltando la base y el cimiento del desarrollo de la ley. Y se extrañaba decía yo, de que yo repudiara el que las autoridades, incluyendo al Congreso de la Unión que es autoridad y lo sabe perfectamente el señor diputado Andrade, porque además de ser un buen cronista deportivo es un buen abogado; se extrañaba de que pudiera haber esa limitación del ejercicio de facultades.

Señor diputado, ¿se acuerda usted de las clase de Derecho Constitucional en donde el maestro Felipe Tena Ramírez, decía: facultades expresamente conferidas a los Poderes Federales y facultades limitadas de los mismos poderes son expresiones equivalentes? En efecto: los Poderes Federales -decía Tena Ramírez-, este es un Poder Federal, no son sino mandatarios con facultades de que enumeradamente están dotados. Cualquier ejercicio de facultades no conferidas, en un exceso en el mandato e implica un acto nulo. Por lo tanto, el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración.

Síguese de lo dicho, que las facultades federales, no pueden extenderse por analogía, ni por igualdad ni por mayoría de razón a otros casos distintos de los expresamente previstos.

En consecuencia, si el señor diputado Andrade me señala la disposición expresa de la Constitución, de que las Comisiones Dictaminadoras puedan presentar su iniciativa de Ley, rechazaría mi impugnación; pero en tanto no me compruebe, me funde y me motive, como dice el artículo 16 constitucional, de que las Comisiones Dictaminadoras estén facultadas para iniciar Leyes, mis argumentos son válidos, quiérase que no.

Respecto de la alusión aun cuando anónima, porque no me mencionó por mi nombre y apellido, mi dilecto amigo, el señor diputado Alvarez del Castillo, de que era yo exageradamente formalista, y que llevaba mi formalismo al extremo, palabra más, palabra menos, de quizás un egoísmo soberbio, lo reducido en un recinto universitario o de un sínodo de gabinete, yo le diría al señor diputado Alvarez del Castillo que de esos agravios le corro traslado a la Constitución.

¿Por qué? Porque es la Constitución la que en su artículo 14 constitucional establece la exacta aplicación de la Ley, no yo. Entonces, el formalista, el exageradamente letrista, fue el Constituyente de Querétaro, no yo.

La exacta aplicación de la Ley, viene en el artículo 14 constitucional, y yo no hice el artículo 14 constitucional, señor diputado.

En cuanto a la mención de don Venustiano Carranza, el ilustre varón de Cuatro Ciénegas, que yo, en lo personal señores diputados, considero uno de las figuras más egregias, no sólo de la Revolución Mexicana, sino de la Historia Nacional y me merece el más profundo y reverente de los respetos, pero eso no tiene absolutamente nada que ver con el caso.

El Constituyente nos dio una Constitución para que fuera observada, para que fuera aplicada, para que esa exacta aplicación de la Ley, que para muchos constituyen un formalismo romanista, fue el pensamiento del Constituyente inspirado por su principal promotor, don Venustiano Carranza, que puede haber suplencia de deficiencias en materia de amparo agrario, obrero, penal, claro, porque la ley lo permite, pero mientras no me demuestren que la ley suprema permita que las Comisiones Dictaminadoras de una de las Cámaras pueda reemplazar la facultad de iniciativa, repito mis argumentos son válidos.

Y yo preferiría para terminar, que en vez de que esta posible nueva Ley Orgánica del Distrito Federal tuviera muchos padres, como dijo el diputado Alvarez del Castillo, yo preferiría que tuviera uno, uno legítimo, uno a quien realmente le invistiera de la facultad de iniciar la ley conforme a la Constitución, no necesitamos muchos padres, con uno bastaría. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Andrade Sánchez en su segundo turno.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su permiso, señor Presidente. Compañeros diputados, vuelvo a la tribuna simplemente para reafirmar algunos conceptos ya tratados en la intervención anterior y para decirle con todo respeto a mi compañero diputado Peniche Bolio, que me parece injusto que sólo haya contado los autogoles, desde su punto de vista, que no fueron; se le pasó contar los goles que, con mucho, sobrepasaron sus presuntos autogoles. Y voy a ir rebatiendo, nuevamente, punto por punto, que no ha introducido ninguno nuevo, y para hacer una referencia a un deporte que es muy popular allá en su tierra, le diré que los lanzamientos que ha dejado aquí son verdaderamente apropiados para en cada caso batear un "jonron" y es lo que me propongo hacer.

Primero, que esta Asamblea es soberana, claro, en los términos señor abogado, que así lo emplee y que los dos conocemos perfectamente, de su capacidad de decidir en los términos de la Constitución; por supuesto, que sí, el imputarme que yo entiendo soberanía como facultad de hacer lo que le dé gana a la Asamblea fuera de la Constitución, es una interpretación jurídica de la soberanía que hizo usted, no yo; simplemente he señalado que la facultad de esta Asamblea para decidir es una facultad constitucional, pero como creadora de un acto legislativo, se mueve en el ámbito del derecho político no sujeto a esa formalidad extrema, que sí es formalidad extrema, de interpretarlo como un proceso que no pueda salir del esquema de la iniciativa presentada, las facultades de la Cámara de Diputados constitucionalmente señaladas, le permite legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, ahí está ejerciendo su facultad, bajo las bases que le señala la Constitución. Organizar el Gobierno del D. F., es lo que estamos haciendo, a eso se refiere la Iniciativa y a eso se refiere el Dictamen, no hay ninguna contradicción, los ejemplos que usted ha puesto aquí de una materia y otra, equivaldrían a que a la Iniciativa de Ley Orgánica del Departamento del D.F. hubiera recaído un dictamen relativo a la coordinación de educación superior, pero el dictamen se refiere indiscutiblemente a la materia de la iniciativa y en ese sentido está, tanto el Congreso y la Cámara de Diputados como parte del Congreso, facultado para hacerlo, como puede hacerlo en la medida que lo estime constitucionalmente conveniente y lo está haciendo de esa manera. No hay pues esa interpretación que insisto, yo jamás emplee de la soberanía del Poder Legislativo, sino entendida por supuesto, en los términos constitucionales que estamos ejerciendo.

Se nos dice después que por una mención, a la que yo no califique de lapsus, también lo calificó usted -y aquí quiero hacer resaltar como se ha manejado este tipo de argumentación durante todo el debate, partir de una premisa falsa incluso en este caso, sin que haya sido mencionada de esa manera, para tratar de argumentar sobre ella y llegar a conclusiones necesariamente falsas-, que en la comparecencia se había hablado de una ley administrativa, pues ya nos referimos a que las leyes son actos que, primero son políticos, no hay ley que no sea en primera instancia un acto político de decisión soberana política de los órganos facultados para hacerlo en los términos de la Constitución, que tiene un importante elemento administrativo, ¡claro que lo tiene! Lo sigue teniendo, es una ley en buena medida para organizar la administración pública del Distrito Federal.

Pero ¿qué hace esa administración pública?, gobierna el Distrito Federal y no podemos separar esa complementareidad dialéctica entre la administración y la política.

Claro, fundamentalmente y es razón de su vinculación al proceso de administración pública, esta ley está ligada, vinculada estrechamente, con los conceptos de administración pública que rigen en general a la Federación, y que se desarrollan particularmente para el área del Distrito Federal en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

No es pues válido el argumento, nuevamente sacado del contexto de una afirmación de que se trata de una ley referida a la administración pública, ¡claro que se trata de eso! Pero de la administración de un gobierno de una entidad política, por favor, así hay que entenderlo.

Tercero - y aquí con una gran dosis de mala fe-, dije que era lógico que la iniciativa viniera del Ejecutivo. Lo dije y lo repito, pero en mi propia intervención -y se puede verificar la versión taquigráfica- dije: lógico en el sentido político, no en el legislativo o jurídico.

Así lo dije con toda claridad. No es un argumento; ni siquiera es un argumento contra el dictamen mencionar que se haya dicho en algún momento que parecía lógico que la iniciativa viniera del Ejecutivo que organiza la administración pública y el gobierno del Distrito Federal.

Así, pues, no hay razón ni siquiera, para mencionar ese argumento que además está fundado en una aseveración que no fue hecha aquí de ningún modo porque lo sabemos muy bien, el Ejecutivo tiene la facultad de presentar iniciativas, pero no existe un proceso concreto para que unas cuestiones le estén asignadas de manera particular. Puede hacerlo cualquier diputado, de acuerdo, pero simplemente señale lo lógico del procedimiento en el terreno político, no en el jurídico legislativo.

Luego se argumenta que yo había pedido que se señalara un artículo, por lo menos, en el que se estableciera un cambio, a los cuales se había hecho referencia por parte del diputado Peniche Bolio, y que luego yo mencioné algunos aspectos importantes, relevantes, del desarrollo de la iniciativa. Claro que sí; no hay contradicción, porque precisamente la argumentación del diputado Peniche Bolio estaba basada en la idea de cambios contradictorios de los elementos de una ley, o de los preceptos de la iniciativa de ley, y que yo sepa, aquí no mencionó el señor diputado ningún caso en el que efectivamente el sentido de la enmienda haya sido contradictorio a lo que originalmente estaba propuesto. El presunto enlace, del que nos habló tantas veces en la primera ocasión, estaba cumpliendo en todos los casos, en todos aquellos que mencioné y en cada uno lo fui diciendo, se ha desarrollado tal punto de la iniciativa, se ha adicionado, se ha enriquecido, en cada caso; precisamente previendo esa posible contraargumentación. Todos los avances constituyen desarrollos de un proceso ya previsto de alguna manera en la iniciativa, o algo que es más importante y muy valioso desde del punto de vista político: el desarrollo de los procesos de participación popular que nosotros mismos, en nuestro ejercicio de poder constituyente permanente, aprobamos el año pasado. Ahí, hemos simplemente sido congruentes con nuestra propia acción legislativa y constituyente. Y hemos desarrollado un proceso que avanza en la participación popular en el Distrito Federal.

No hay, pues, tal contradicción; la contradicción ha estado en la presunta contraargumentación, ya que en ningún caso se ha dicho en qué punto el dictamen ha contrariado o ido totalmente en sentido inverso que el de la iniciativa, que era aquel en el que se pretendía fundar la improcedibilidad suponiendo que una fuera la materia del dictamen.

Esto se relaciona con el quinto punto. He sostenido, y lo vuelvo a decir, que tenemos la facultad indiscutible de adicionar y de reformar y de modificar las iniciativas que se nos presenten; es parte consustancial de nuestra acción legislativa. Qué clase de precedentes podríamos dejar aquí, si aceptáramos esta tesis castrante del Poder Legislativo, de que no pueden las Comisiones introducir cambios, modificaciones o reformas en las iniciativas que se le presentan; sería renunciar a la más elevada de nuestras funciones. La tesis es verdaderamente contraria al espíritu del parlamentarismo, de la acción del Poder Legislativo, del ejercicio de la voluntad popular a través de sus representantes. Lo que nos ha venido a pedir el compañero Peniche Bolio, es que aquí, por lo menos él lo ha hecho, se debe de renunciar al mandato popular representativo en aras de un formalismo que nos impide juzgar a fondo cualquier iniciativa, eso es lo que ha venido a decir.

Luego, en el 6o. punto, ha empleado una argumentación que de verdad me asombra No tiene nada que ver lo que hemos sostenido con respecto de la acción de las, Comisiones con la distribución de facultades entre la Federación y los Estados. No tiene absolutamente nada que ver las atribuciones que no están expresamente conferidas a los poderes federales, no las pueden ejercer; uno, eso no tiene que ver con el proceso que estamos analizando.

Nosotros estamos planteándonos el problema, así lo podemos dejar señalado muy claramente, de cuál es el límite, si es que existe este límite de la acción de las Comisiones en el estudio y análisis de una iniciativa.

Lo que ha venido a proponer el diputado Peniche Bolio es una limitación que ya hemos desechado porque no podemos aceptarla en función de lo que representa de renuncia a las facultades del Poder Legislativo. Pero podemos analizar, diríamos, bueno, cuál es entonces la facultad de una Comisión de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores, cuál es su función. Que no es su función presentar iniciativas, nos dice el diputado Peniche Bolio, porque él ha calificado de antemano como una iniciativa, el dictamen y claro, con ese proceso que tergiversa totalmente las bases de la argumentación, después nos dice que la Comisión no puede presentar iniciativas. Pero la comisión no ha presentado una iniciativa, compañero diputado, ha presentado un dictamen. Su función es presentar ese dictamen. Claro que la Comisión puede en ejercicio de sus atribuciones dentro de la Cámara, presentar un dictamen que deseche la iniciativa. Puede presentar otro que la acepte en su totalidad; pero puede presentar otro que modifique la iniciativa original.

Y en su inmensa mayoría el trabajo de las Comisiones, no sólo de la Cámara de Diputados de México, de todos los parlamentos, de todos los órganos legislativos, es precisamente presentar esas modificaciones, esas adiciones, esas reformas, productos de la discusión, productos de análisis de puntos de vista incluso externos

a la Cámara. Esa es nuestra función, tenemos que escuchar estos puntos de vista y con ellos armar el elemento legislativo que sirva para la acción popular.

Sería vedaderamente aberrante considerar que las Comisiones solamente pudieran o desechar o aprobar en su totalidad. Pero también usted ha admitido que en esos dos extremos, necesariamente existe la posibilidad de modificar o de adicionar. Eso también lo reconozco.

Se ha planteado el problema del límite. ¿Cual es el límite? Pues ese límite está determinado, y esto es muy importante, por la Asamblea al conocer el dictamen, la Asamblea, cuando conoce el dictamen de la Comisión, es la que decide el límite.

Si la Asamblea decide aceptar el Dictamen, como se lo ha presentado la Comisión, hasta ahí ha llegado el límite de la Comisión. Si se lo rechaza, entonces se considerará que la Comisión se excedió por que la Asamblea es el órgano que conoce de los dictámenes de las Comisiones, y es la única facultada para resolver en definitiva ese límite.

El problema es distinguir con claridad entre el acto jurídico de creación del Derecho, acto político decisivo que se encuentra precisamente en ese ámbito en donde el Derecho Público linda con las razones de la Ciencia Política, y todos los demás actos que tiene una formalidad extrema, como en el caso de la sentencia del Juez, esto es lo fundamental: Entender la naturaleza del acto político legislativo, esencial, creador de Derecho, fuente de las situaciones jurídicas generales.

En esa área a la que Heller, con una gran claridad. define como el punto en el que no hay posibilidad siquiera de una revisión que haga el propio Derecho, puesto que estamos en el origen mismo del poder convirtiéndose en Derecho. Hay un punto en el que dialécticamente Poder y Derecho se identifican de cierta manera.

El Derecho adquiere su esencia en función del Poder que lo conforma, claro, el Poder que lo conforma actúa dentro de ciertos márgenes jurídicos impuestos constitucionalmente que le dan validez, pero estamos es esa área, no en el área de las decisiones del Juez o en el área de los contratos privados o en el área de las relaciones matrimoniales disueltas a través de un divorcio.

Esto es lo fundamental. Estamos creando, como representantes de la voluntad popular, y en ese sentido, la Comisión, cuando actúa, actúa como parte de ese órgano capaz de crear el Derecho, pero no autónomamente, sino a través de la decisión de la Asamblea, por esa razón no es posible pensar en un límite objetivo, previamente señalado y la Constitución no lo dice en ninguna parte, a la acción de las comisiones legislativas, insisto, el único límite en ese caso, dentro de las facultades constitucionales es la voluntad de la Asamblea.

Por último, y para combatir la última argumentación, yo creo que efectivamente a falta de una argumentación sólida, de fondo, de análisis del articulado, hemos caído en una discusión que ha calificado el diputado Alvarez del Castillo de formalista, porque primero, se basa en un desconocimiento de la naturaleza intrínseca de los actos político- legislativos, pero, segundo, ha tratado simplemente de desvirtuar el extraordinario trabajo que han realizado las Comisiones en el estudio de esta iniciativa, desvirtuarlo en función de un tema que no tiene ninguna razón de ser, como aquí ha sido vista, y que ha pretendido desviar la intención y la atención de la Asamblea y de los órganos de difusión hacia una discusión de formalismo jurídico, que ni siquiera se compadece con la verdadera naturaleza del acto político consustancial, de gran trascendencia para la vida de la ciudad, que es lo verdaderamente importante.

Y la figura de la paternidad de la ley, sinceramente la argumentación empleada en primer lugar ha sido de mal gusto, y ha sido de mal gusto porque también en la argumentación que con gran brillantez hizo el compañero Alvarez del Castillo, está subyacente la idea, no de la paternidad porque ahí caemos en esas tesis privatistas que desvirtúan la naturaleza de nuestra función, sino el origen, la legitimidad, la fuente de las leyes y en este caso ese origen, esa legitimidad, esa fuente, ese surtidor que ha dado lugar a la creación de un proyecto verdaderamente importante, es sin duda la función plena por parte de esta Cámara de su más auténtica representación popular. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido..

Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Ciudadano Presidente se emitieron 160 votos en pro y 14 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 160 votos.

En virtud de haberse agotado el objeto para el cual se prorrogó la duración de esta Asamblea, se ruega a la Secretaría dé lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

-EL C. prosecretario Daniel Nogueira Huerta:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'L' Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

Con Proyecto de Decreto para crear una Empresa Descentralizada de Estado que preste el servicio de transporte urbano de pasajeros en el Distrito Federal, presentada por ciudadanos diputados miembros del Partido Popular Socialista,

Minuta

Con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación con proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo con proyecto de Decreto que reforma la facción III, párrafo 2o. del Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 'B' del Artículo 123 Constitucional.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. (Discusión en lo particular.)

De las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma las Leyes de Impuesto sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas."

-El C. Presidente (a las 19:20 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana jueves 21 de diciembre, a las once horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"