Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781221 - Número de Diario 53

(L50A3P1oN053F19781221.xml)Núm. Diario:53

ENCABEZADO

Diario de los Debates

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"L" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., Jueves 21 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM. 53

SUMARIO

Apertura

Orden del Día

Acta de la sesión anterior. Se aprueba

INICIATIVA

Transporte Urbano en el D.F.

El Partido Popular Socialista suscribe una iniciativa tendiente a crear una Empresa Descentralizada de Estado que preste el servicio de transporte urbano de pasajeros en el Distrito Federal. Se turna a Comisiones e imprímase

MINUTA

Ley Orgánica del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

La H. Cámara de Senadores envía Minuta que contiene el proyecto de Ley mencionada. Se turna a Comisiones...

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

Reformas al Artículo 113 Constitucional

Proyecto de Decreto que reforma el Artículo expresado. Primera lectura

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Proyecto de Decreto que reforma la fracción III, párrafo segundo del Artículo 5o. de la Ley citada, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal

Dictamen que contiene este proyecto de Ley. A discusión en lo particular. A debate el Artículo 4o. El C. Héctor Ramírez Cuéllar propone nuevo texto. El C. Julio César Mena Brito, a nombre de las Comisiones lo rechaza. Para aclaraciones interviene el C. Miguel Montes García. Se aprueba el Artículo 4o en sus términos por mayoría

A discusión el Artículo 15. El C. Roberto Madrazo Pintado propone una modificación, que el C. Víctor Alfonso Maldonado a nombre de las Comisiones acepta. Se aprueba el Artículo 15 con la modificación, por mayoría

El C. Roberto Madrazo Pintado, en cuatro intervenciones distintas propone modificaciones a las fracciones I a la XX, al artículo 17. De la I a la XIV, al artículo 18. De la I a la XVIII al artículo 19. De la I a la XIII, al Artículo 20. El C. Víctor Alfonso Maldonado a nombre de las Comisiones, en cuatro diferentes intervenciones, acepta las modificaciones. Se aprueban los Artículos 17, 18, 19 y 20 con las modificaciones, por mayoría

La Presidencia informa que se han retirado las impugnaciones a los artículos 33, 44, 46, 47, 49, 50, 53, y del 54 al 59 que fueron reservados para su discusión, por lo que se votarán con los artículos no impugnados

El C. IIdelfonso Reyes Soto impugna los artículos 22 al 31, comprendidos en el Capítulo Tercero del proyecto de Ley, y concretamente propone una modificación al artículo 22. El C. Eduardo Andrade Sánchez, a nombre de las Comisiones rechaza la modificación. Para aclaraciones intervienen nuevamente los CC. Reyes Soto y Andrade Sánchez. Para hechos, usa de la palabra el C. Francisco Ortiz Mendoza; para rebatirlo, habla el C. Andrade Sánchez. Con base en el artículo 132 del Reglamento, se aprueban los artículos comprendidos en el Capítulo Tercero, con excepción de los artículos 24, 25, 27 y 29 que fueron reservados también por otros ciudadanos diputados, resultando aprobados los artículos 22, 23, 26, 28, 30 y 31 en sus términos, por mayoría

Previa autorización de la Presidencia, el C. Jaime Bravo Ramírez interviene para proponer una supresión al artículo 24; una supresión a la fracción II; una adición a la fracción VI y la adición de una fracción IX al artículo 27, así como una supresión a la parte final del artículo XXIX. A nombre de las Comisiones, el C. Eduardo Andrade Sánchez acepta las modificaciones del C. Bravo Ramírez. Después de una aclaración de la Presidencia al C. Ortiz Mendoza, se aprueba el artículo 24 con la modificación, por mayoría

A discusión el artículo 25. El C. Héctor Hernández Casanova, propone una adición que el C. Víctor Manzanilla Schaffer apoya; para hechos, interviene el C. Héctor Ramírez Cuéllar; el C. Eduardo Andrade Sánchez, a nombre de las Comisiones acepta la adición. Para hechos, usa de la palabra el C. Ortiz Mendoza. También para hechos, interviene la C. Celia Torres de Sánchez. Se aprueba el artículo 25 con la modificación del C. Hernández Casanova, por mayoría

Los artículos 27 y 29 se aprueban con las modificaciones del C. Jaime Bravo, por mayoría

A debate el artículo 32. El C. Angel Sergio Guerrero Mier propone una modificación, que el C. Víctor Alfonso Maldonado, a nombre de las Comisiones acepta. Se aprueba el artículo 32 con la modificación, por mayoría

A discusión el artículo 36. El C. Julio Esponda Solana propone nuevo texto, que las Comisiones a través del C. Víctor Alfonso Maldonado aceptan. Se aprueba el artículo 36 con la modificación, por mayoría

A debate el artículo 45. El C. Jesús Luján Gutiérrez propone una modificación a la fracción IV, que las Comisiones por conducto del C. Miguel Montes García rechaza. Para insistir en sus argumentos, interviene nuevamente el C. Luján Gutiérrez. Se aprueba el artículo 45 en sus términos, por mayoría... A discusión el artículo 48. El C. Julio Esponda Solana propone la supresión del primer párrafo, que el C. Víctor Alfonso Maldonado a nombre de las Comisiones, acepta. Se aprueba el artículo 48 con la supresión, por mayoría

A debate el artículo 51. El C. Julio Esponda Solana propone una modificación a la fracción I. El C. Víctor Alfonso Maldonado a nombre de las Comisiones, la acepta. Se aprueba el artículo 51 con la modificación, por mayoría.. A discusión el artículo 52. El C. Angel Sergio Guerrero Mier propone nueva redacción que las Comisiones, a través del C. Víctor Alfonso Maldonado aceptan. Se aprueba el artículo 52 con la nueva redacción, por mayoría

Los artículos no impugnados, incluyendo los que fueron retirados, se aprueban por unanimidad. Pasa el proyecto de Ley al Senado

Leyes de Impuestos sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas Proyecto de Decreto que reforma las Leyes mencionadas. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y después en lo particular. Sin debate se aprueba en ambos casos por unanimidad. Pasa al Senado

Orden del Día

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ

(Asistencia de 184 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente ( a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-EL C. prosecretario Pedro Avila Hernández:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'L 'Legislatura.

Orden del Día

21 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa

Con proyecto de Decreto para crear una Empresa Descentralizada de Estado que preste el servicio de transporte urbano de pasajeros en el Distrito Federal, presentada por ciudadanos diputados miembros del Partido Popular Socialista.

Minuta

Con proyecto de Ley Orgánica del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Dictámenes de primera lectura

De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación

con proyecto de Decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo con proyecto de Decreto que reforma la fracción III, párrafo 2o. del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 'B' del artículo 123 Constitucional.

Dictámenes a discusión

De las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. (Discusión en lo particular.) De las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma las Leyes de Impuesto sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho.

Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López

En la ciudad de México, a las diez horas y veinte minutos del miércoles veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho con, asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos representantes, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin embargo se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores envía Minuta proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación en turno, y de Desarrollo Urbano.

La misma H. Colegisladora remite Minuta con proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales en turno, y de Estudios Legislativos.

La Comisión de Estudios Legislativos, Sección Asuntos Generales, presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo Decimosegundo

Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 10 de febrero de 1976

En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, a petición de la Presidencia, la Asamblea en votación económica, le dispensa la lectura.

En consecuencia, queda de primera lectura.

Las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta; Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros, y de Estudios Legislativos, Sección Fiscal, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Por los mismos motivos del caso anterior, la Asamblea en votación económica, le dispensa lectura.

Por lo tanto, queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Ley para la Coordinación de la Educación Superior, signado por las Comisiones Primera de Desarrollo Educativo y de Estudios Legislativos.

A discusión en lo particular el proyecto de Ley.

A debate el Artículo 3o.

El C. José Ortega Mendoza propone una modificación que las Comisiones, por conducto del C. Jorge Efrén Domínguez no aceptan y la Asamblea en votación económica, desecha.

Suficientemente discutido el Artículo 3o., en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento treinta votos en pro y veintiuno en contra.

A debate el Artículo 12.

El C. José Luis Martínez Galicia propone una adición a la fracción IV del Artículo a debate; a su vez el C. IIdelfonso Reyes Soto propone una adición a la fracción I del propio Artículo. El C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones acepta la proposición presentada por el C. Reyes Soto y rechaza la presentada por el C. Martínez Galicia.

La Asamblea, en votaciones económica sucesivas admite la adición a la fracción I presentada por el C. Reyes Soto y desecha la modificación del C. Martínez Galicia.

Suficientemente discutido el Artículo en votación nominal se aprueba con la adición del C. Reyes Soto aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea por unanimidad de ciento setenta y seis votos.

A discusión el Artículo 13.

Interviene, para proponer una adición el C. Saúl Castorena Monterrubio; el C. Jorge Efrén Domínguez, a nombre de las Comisiones no acepta dicha adición y la Asamblea en votación económica no admite.

Suficientemente discutido el Artículo 13, en votación nominal se aprueba en sus términos por ciento sesenta y dos votos de la afirmativa y dos de la negativa.

El C. Teodoro Ortega García, previa autorización de la Presidencia, propone sendas adiciones a los Artículos 14 y 15. el C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones no las acepta y al Asamblea en votaciones económicas sucesivas, las desecha.

Suficientemente discutidos los Artículos, en votación nominal se aprueba el Artículo 14 en sus términos por ciento cincuenta y ocho votos en favor y diecisiete en contra.

De igual manera, la Asamblea en votación nominal aprueba el Artículo 15 en sus términos

por ciento sesenta y dos votos en pro y trece en contra.

A debate el Artículo 17.

El C. Ildefonso Reyes Soto propone una adición al primer párrafo de este Artículo. El C. Jorge Efrén Domínguez, a nombre de las Comisiones acepta la adición y da lectura al nuevo texto que la Asamblea en votación económica admite.

Suficientemente discutido se aprueba el Artículo 17 con la adición al primer párrafo propuesta por el C. Reyes Soto, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por ciento sesenta y tres votos de la afirmativa y doce de la negativa.

A petición de la C. María Elena Alvarez de Vicencio, la Presidencia le permite tratar en una sola intervención los Artículos 18, 19 y 20, previamente reservados para su discusión, en la inteligencia de que se votarán separadamente.

A continuación, la C. María Elena Alvarez de Vicencio solicita sean suprimidos en el proyecto de Ley a debate, los Artículos 18, 19 y 20, manifestando las razones de dicha solicitud.

El C. Miguel Montes García a nombre de las Comisiones, expresa que en vista de lo solicitado por la C. Alvarez de Vicencio, ruega a la Presidencia conceda un receso de quince minutos para estudiar la solicitud de la señora diputada.

La Presidencia decreta un receso de quince minutos.

Se reanuda la sesión. La Presidencia informa que en virtud de haberse retirado las objeciones a los Artículos 18 y 20 formuladas por la C. Alvarez de Vicencio, estos Artículos se votarán en conjunto, con los no reservados.

En seguida, el C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones, explica a la Asamblea lo ocurrido en el receso en el cual se trató lo propuesto por la C. María Elena Alvarez de Vicencio. Agrega que las discusiones relativas, dieron por resultado que se retiraran las objeciones a los Artículo 18 y 20, y que las Comisiones aceptaran la impugnación al Artículo 19, poniendo a consideración de la Asamblea el nuevo texto para dicho Artículo.

La Asamblea, en votación económica, admite la modificación propuesta por la C. Alvarez de Vicencio, aceptada por las Comisiones con la redacción leída y formulada por las mismas, al Artículo 19 a debate.

Suficientemente discutido el Artículo 19, en votación nominal se aprueba con la modificación de la C. Alvarez de Vicencio, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento ochenta y dos votos. A discusión el Artículo 23.

El C. Jesús Luján Gutiérrez propone modificaciones a los dos párrafos de que consta el Artículo. Por su parte, el C. Saúl Castorena Monterrubio propone una adición al mismo Artículo.

El C. Jorge Efrén Domínguez acepta, a nombre de las Comisiones, las modificaciones al primero y segundo párrafo, presentadas por el C. Luján Gutiérrez, y desecha la adición propuesta por el C. Castorena Monterrubio.

Para hechos, nuevamente interviene el C. Castorena Monterrubio.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas admite las modificaciones presentadas por el C. Luján Gutiérrez a los párrafos primero y segundo del Artículo 23, y desecha la adición del C. Castorena Monterrubio.

Suficientemente discutido el Artículo 23 con las modificaciones a los párrafos primero y segundo presentadas por el C. Luján Gutiérrez, admitidas por la Asamblea y previamente aceptadas por las Comisiones, se aprueba por ciento sesenta votos en pro y dieciocho en contra.

A debate el Artículo Segundo Transitorio.

El C. Francisco Ortíz Mendoza propone una modificación que el C. Miguel Montes García, a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea en votación económica, admite.

Suficientemente discutido el Artículo Segundo Transitorio con la modificación del C. Ortiz Mendoza, aceptada por las Comisiones y admitida por la Asamblea, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento ochenta y seis votos.

Los artículos no impugnados, en votación nominal se aprueban por unanimidad de ciento ochenta y seis votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Coordinación de la Educación Superior. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea que en virtud de que ha transcurrido el término de duración máxima para las sesiones del tipo de la que se está celebrando, conforme a lo prevenido en el Artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se prorroga la duración de esta sesión para continuar desahogando los asuntos listados en el Orden del Día.

Sin embargo, en virtud de lo avanzado de la hora, se decreta un receso hasta las quince horas y treinta minutos.

Con asistencia de ciento treinta y siete ciudadanos diputados se reanuda la sesión.

Dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, signado por las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos; del Distrito Federal, y Segunda de Puntos Constitucionales.

En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura a fin de que se someta a discusión y votación en lo general.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, en contra, el C. Francisco José Peniche Bolio; en pro el C. Eduardo Andrade Sánchez; en contra, el C. Gonzalo Altamirano Dimas; en pro, los CC. Marcela Lombardo de Gutiérrez y Enrique Alvarez del Castillo; por segunda ocasión, los CC. Peniche Bolio y Andrade Sánchez.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal por ciento sesenta votos en pro y catorce en contra.

En virtud de haberse agotado el objeto para el cual se prorrogó la duración de esta Asamblea, la Presidencia ruega a la Secretaría dé lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

La Secretaría, cumplimentando lo ordenado por la Presidencia, da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las diecinueve horas y veinte minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, jueves veintiuno de diciembre, a las once horas.

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INICIATIVA

Transporte Urbano en el D. F.

INICIATIVA DE LOS DIPUTADOS DEL PARTIDO POPULAR SOCIALISTA PARA CREAR UNA EMPRESA DESCENTRALIZADA DE ESTADO QUE PRESTE EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS EN EL DISTRITO FEDERAL

Honorable Cámara de Diputados:

Los diputados, miembros del Partido Popular Socialista ante la 'L' Legislatura del Congreso de la Unión, con base en la facultad que nos otorga la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos, presentamos a su elevada consideración la proposición de un Decreto para crear, en el Distrito Federal, una Empresa descentralizada de carácter único que se encargue de planificar, organizar, administrar y prestar el servicio público de transporte de pasajeros, incluidos los autobuses, los tranvías, los trolebuses, los taxis, el Sistema de Transporte Colectivo (METRO) y todos los medios modernos que en esta materia se desarrollen cancelando las concesiones, permisos o autorizaciones otorgadas a particulares y a sociedades anónimas.

Los fundamentos económicos, sociales, políticos, históricos y jurídicos de la presente Iniciativa de Decreto, son los siguientes:

En la medida en que avanzan las fuerzas productivas, la ciencia y la técnica progresan en forma concordante, creando medios de locomoción más rápidos, eficientes y cómodos. Con el desarrollo de la Revolución Industrial surge primero, la aplicación del carbón mineral a los transportes y después el motor de combustión interna que impulsa grandemente la producción económica, eleva la eficiencia de las instalaciones industriales, sienta las bases para el progreso moderno del a fabricación de automóviles de pasajeros y de carga; y actualmente se estudia la aplicación de la energía nuclear a la transportación masiva de personas en las grandes ciudades del mundo contemporáneo

La falta de una planeación adecuada e integral, propia de la sociedad capitalista, ha engendrado el crecimiento anárquico de los núcleos de población. México, como parte de ese sistema social, que impide el desarrollo de la actividad creadora del hombre, desperdicia miles de horas de trabajo productivo a causa del deficiente e incómodo sistema de transporte colectivo de pasajeros que genera, además, graves conflictos sociales y personales que percuten negativamente en el rendimiento de los trabajadores y empleados y estudiantes, así como en el despilfarro del tiempo libre y de un acceso deformado a la recreación sana y constructiva.

La ciudad de México y el área metropolitana constituyen una gigantesca concentración urbana que se ha desarrollado sin plan ni control por parte de las autoridades correspondientes habiendo aumentado constantemente los asentamientos humanos irregulares, la destrucción de las zonas boscosas, así como el deterioro de la calidad de la vida, el cambio brusco de los factores climáticos y el agotamiento de los recursos acuíferos que demanda la población en forma creciente. En el Distrito Federal han predominado los intereses particulares y de grupo, en detrimento del desarrollo armónico de la entidad. Aquí está la sede de los Poderes de la Unión, pero también, es la concentración económica e industrial más importante, el núcleo de población más numeroso, el asiento de las principales organizaciones empresariales, políticas y sindicales, así como de las instituciones de las educación superior, de la investigación científica y de la alta cultura.

En la ciudad de México, el carácter eminentemente social del transporte de pasajeros, se supedita al interés individual de los concesionarios o "flotilleros". Al lado de la estructura moderna del SCT (Metro) coexisten también los trolebuses y tranvías que, aunque adolecen de ciertas deficiencias técnicas, cumplen una importante tarea social. El servicio de transportación de personas tiene una gran repercusión en el desarrollo de las fuerzas productivas y por lo tanto debe entenderse en función de ese alto interés público y no con estricto afán de lucro.

La Alianza de Camioneros de México es una asociación civil, de carácter mercantil, que monopoliza el usufructo de la mayoría de las concesiones otorgadas a los permisionarios. En el artículo 14 de sus Estatutos se afirma que la capacidad de voto depende del número de autobuses registrados, lo que quiere decir que sólo una minoría detenta el control de la Asociación y predomina en la elaboración de sus decisiones. El control también se expresa en la disposición del artículo 17, de su propio ordenamiento interno, que declara que una asamblea es válida cuando se encuentra representada la mitad más uno de los autobuses registrados. Al transformarse la organización de los permisionarios en un monopolio capitalista, las relaciones laborales también se han modificado de una manera profunda, incrementándose la explotación de los trabajadores del volante.

La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista elaboró una encuesta entre un grupo de choferes de distintas líneas y grupos de permisionarios con el objeto de conocer, de una manera directa y objetiva, el estado de la aplicación de la legislación laboral.

Los choferes son sometidos a una explotación intensa; una de las causas más importantes de los accidentes que se registran diariamente se deben al exceso de fatiga de los trabajadores que se ven obligados a rebasar a otra unidad, en virtud de que muchos de ellos reciben su salario en función del número de boletos vendidos. Un chofer al que se le descompone la unidad y en consecuencia genera 'tiempo perdido', no se le paga esta parte de la jornada.

El 40% afirmó que no gozaba de vacaciones, tal como lo marca la ley; sólo al 20% se le paga el aguinaldo como lo estipula la Ley Federal del Trabajo. En cuanto al reparto de utilidades, el 80% percibió cantidades mínimas de 100 o 200 pesos; al 80% no se le proporciona uniforme; sólo el 20% está amparado por medio de un contrato colectivo de trabajo; el 40% no está agrupado en ninguna organización sindical; el 80% dijo ignorar que el patrón pagara regularmente las cuotas al INFONAVIT porque no participaba en los sorteos correspondientes y hasta la fecha, ninguno de los entrevistados se ha beneficiado con la creación de ese organismo.

Los permisionarios impiden la organización combativa y democrática de los trabajadores hostilizando o expulsando a obreros avanzados, desde el punto de vista político. El marco de las condiciones de higiene y seguridad es deplorable. En las terminales no hay servicios sanitarios, ni comedores, ni dormitorios; muchos choferes 'descansan' en la propia unidad ya que en virtud del horario de trabajo impuesto, no pueden asistir a sus viviendas o convivir con sus respectivas familias. Cuando un chofer se ausenta por una razón o por otras, de inmediato lo sustituye el 'suplente' que no tiene ninguna prestación laboral. El 20% de los obreros entrevistados denunció que los patrones los obligan a firmar un documento en blanco por medio del cual se hace efectiva la 'renuncia', en un momento determinado. Los choferes están igualmente desamparados tratándose de lesionados o muertos en accidentes viales que, generalmente, sufragan a su costa, endeudándose con los empresarios, a los cuales tampoco preocupa pagar las infracciones o exacciones de que son víctimas de una manera permanente.

Del total de viajes diarios por personas el 50% se realiza en autobuses urbanos, el 18% en vehículos particulares y el 15% en el Sistema de Transporte Colectivo (Metro). Esto quiere decir que para efectuar la planeación integral del Transporte Urbano se deben tomar en cuenta dos bases principales: los autobuses y el Metro. Casi todas las ciudades del mundo han municipalizado el traslado de pasajeros porque ello permite centralizar y racionalizar el manejo y la operación de todos los medios de locomoción, incluyendo al tren metropolitano y al ferrocarril suburbano. La voracidad intrínseca de los empresarios privados es un factor que se opone a la regulación o planeación de estas actividades productivas. Es necesario superar el concepto de la autonomía de los medios de transporte para pasar al de la integración en una sola entidad estatal que elimine las duplicidades, al uso irracional de las avenidas y calles y la violación de los derechos sociales de los trabajadores.

En 1974 se dio paso a la denominada reestructuración del transporte que, en la práctica, significó el reforzamiento político y económico del monopolio camionero. Se elevaron las tarifas hasta un 666%, desapareciendo casi totalmente los autobuses 'económicos', para dar paso a los 'delfines', que han reducido la capacidad de transportación del Sistema. Los 86 propietarios de las concesiones se agruparon en 20 sociedades anónimas, en beneficio del poder de negociación de la Alianza de Camioneros y les otorgaron facilidades extraordinarias para sustituir los motores de gasolina por los de diesel. Además, acortaron los recorridos de muchas líneas, lo que también ha contribuido a encarecer el transporte urbano, en detrimento de los ingresos del pueblo de la ciudad de México. El congestionamiento del SCT (Metro) se agravó porque en sus estaciones más importantes se instalaron, a su vez, muchas terminales de los autobuses urbanos.

El número de 7 mil unidades ha permanecido casi estacionario en los últimos cinco años, pese al evidente crecimiento de la población y al consecuente volumen de usuarios. Esto significa que ha disminuido no sólo la calidad del transporte sino también su capacidad de traslado de las personas, o sea su eficiencia. Mientras este fenómeno se desarrolla, los permisionarios aumentan sus utilidades al introducir las nuevas unidades. Las ganancias diarias de un autobús 'económico' son de 170 pesos, lo que explica su desaparición paulatina en detrimento del volumen de transportación. Un 'delfín' proporciona 1,150 pesos diarios y las 'ballenas' o metrobuses' 900 pesos al día. Esto indica que los camioneros proporcionan el servicio de transportación de pasajeros sobre la base de un desorbitado afán de lucro, que no se compagina con la defensa de los intereses populares.

Los permisionarios, para impedir la renovación de las concesiones, han argumentado que no han podido amortizar sus inversiones y que por lo tanto sus bienes no pueden pasar al patrimonio del Departamento del Distrito Federal, tal y como lo marca la ley. Sin embargo, es evidente que se trata de uno de los negocios más rentables si tomamos en cuenta, además, que una persona o un grupo detenta la propiedad de 5, 10 o 20 o más unidades, lo que implica un peligroso proceso de concentración y acaparamiento. Pese a que el Reglamento para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, de marzo de 1942, indica que las concesiones o permisos estarán sujetos a las necesidades de planeación del transporte, la realidad plantea que el interés privado se opone a ese alto propósito. Las concesiones y permisos son de carácter temporal, como lo advierte la vigente Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y el Reglamento que señala que en ningún caso las primeras podrán pero exceder de 20 años y de 5 para los segundos, pero lo cierto es

que estamos ante una duración ilimitada lo que repugna al más elemental sentido político progresista.

CONCLUSIONES

I. El Departamento del Distrito Federal, al aplicar la política de concesiones y permiso para proporcionar el transporte urbano de pasajeros no ha demostrado la conveniencia económica, política y social de tales decisiones y ello ha sido causa esencial de la formación de un poderoso grupo económico, la Alianza de Camioneros de México de tendencias monopólicas, que se opone, en la práctica a la regulación y a la planeación del transporte urbano, tomando en cuenta los intereses y las necesidades de los habitantes de la ciudad de México.

II. El servicio de autobuses urbanos privados se rige por los principios del máximo lucro, de la explotación desenfrenada de los choferes y otros trabajadores, de la violación sistemática de sus derechos sindicales y sociales y no por el interés superior de hacer más rápido, económico, eficaz, seguro y cómodo el traslado de las personas.

III El número de unidades ha permanecido casi estacionario en los últimos años, no obstante que se ha incrementado la población en general, el volumen de usuarios en lo particular, lo que significa que se ha reducido la capacidad de transportación del sistema de pasajeros autobuses.

IV. El costo económico y social del transporte urbano se ha incrementado en perjuicio de los intereses vitales de los habitantes de la ciudad de México, lo que se ha reflejado, de manera negativa, en la disminución del trabajo y en la proliferación de graves conflictos y tensiones de carácter social, familiar e individual.

V. Los intereses privados siempre se oponen a la organización y planeación y planeación democrática del transporte urbano ya que precisamente estos lucran en el desorden y en la anarquía, al acortar recorridos de las líneas y dejar de cubrir las áreas de la ciudad más pobladas.

VI. La irracionalidad del transporte urbano privado es una de las causas del grave congestionamiento que experimenta el SCT (Metro) al que han convertido en un elemento subsidiario y no en la base de la transportación masiva, como debiera ocurrir.

VII. Es fundamental la continua ampliación de las líneas del SCT (Metro), hasta comprender 200 kilómetros con el objeto de que en verdad esté en aptitud de trasladar y comunicar a cualquier parte de la ciudad de México; los autobuses urbanos, los trolebuses, los tranvías, los taxis y el ferrocarril suburbano deben supeditar su funcionamiento al SCT (Metro) a efecto de evitar duplicidades en los recorridos y hacer más rápida, barata, cómoda y económica la transportación de personas.

VIII. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal, tradicionalmente, han otorgado a los permisionarios facilidades extraordinarias en materia de autorizaciones, permisos, créditos, estímulos financieros, pero éstos, a su vez, no han sido capaces de estructurar un sistema de transportación de pasajeros, adecuado al desarrollo moderno de la vida social y económica en la ciudad de México.

IX. Los permisionarios violan las principales disposiciones en materia de concesiones del transporte urbano, reglamentación que requiere, además, una revisión profunda en la que se contemple incluso su derogación, puesto que siendo el transporte urbano, un servicio que interesa a todo el pueblo y no sólo a un sector de este, este debe ser proporcionado íntegramente por el Estado.

X. La creación de una empresa descentralizada en el Distrito Federal que concentre, planifique, organice y proporcione el servicio público de pasajeros es un paso necesario y fundamental para estructurar en el Valle de México una entidad similar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las autoridades del Estado de México. Por las razones expuestas, con las facultades invocadas y con base en la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Partido Popular Socialista proponen el siguiente proyecto de

DECRETO

Primero. Por razones de utilidad pública se crea una empresa descentralizada de Estado, que opere en el Distrito Federal para planear, organizar, mantener, conservar, prestar y asegurar ininterrumpidamente el servicio de transporte colectivo de pasajeros empleando para ello los autobuses, tranvías, trolebuses taxis, el Sistema de Transporte Colectivo (SCT) y todos los medios modernos que se desarrollen en este campo, a efecto de que lo cubra con eficiencia, regularidad, sin discriminación y al menor costo posible, en beneficio de la población de la ciudad de México.

Segundo. Por tener carácter de empresa única, en la prestación de ese servicio, se cancelan todas las concesiones y permisos otorgados hasta la fecha a los particulares.

Tercero. El Ejecutivo de la Unión dictará la Ley Reglamentaria de este Decreto en un término no mayor de seis meses a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, D. F., a 23 de diciembre de 1978. -La Fracción Parlamentaria del PPS: Diputado Rafael Campos López.- Diputada Marcela Lombardo de G.- Diputado Víctor Manuel Carrasco G.- Diputado Jesús Luján Gutiérrez.- Diputado Felipe Cerecedo López.- Diputado Francisco Ortiz Mendoza.- Diputado Alberto Contreras Valencia.- Diputado Román Ramírez Contreras.- Diputado Francisco Hernández Juárez.- Diputado Héctor Ramírez Cuéllar.- Diputado Ildefonso Reyes Soto.- Diputado Ezequiel Rodríguez Otal."

El C. Presidente: En virtud de que la iniciativa con proyecto de Decreto para crear una Empresa Descentralizada de Estado que preste servicio de Transporte Urbano de Pasajeros en el Distrito Federal, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura.

El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Transportes y Vías Generales de Comunicación; del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, e imprímase.

MINUTA

Ley Orgánica del Banco del Ejército, Fuerza Aérea y Armada

-El C. secretario Miguel Bello Pineda:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

-Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, S. A.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración .

México, D. F., a 20 de diciembre de 1978.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S. -Telésforo Trejo Uribe, S. P. S.

MINUTA PROYECTO DE

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL

DEL EJERCITO, FUERZA AÉREA

Y ARMADA, S. A.

CAPITULO PRIMERO

Régimen y Capital Social

Artículo 1o. La presente Ley regirá en lo sucesivo a la institución nacional de crédito denominada Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Sociedad Anónima. Su duración será indefinida. Su capital social será el que acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas.

Artículo 2o. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de la facultad para establecer sucursales y agencias y nombrar corresponsales dentro o fuera de la República, previas las autorizaciones respectivas.

Artículo 3o. El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., estará representado por tres series de acciones, cuyo valor nominal será de $100.00. La Serie "A" nominativa, de la cual sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto nunca será inferior al 51% del capital social; la Serie "B" nominativa , que podrá ser suscrita por las instituciones nacionales de crédito, las entidades paraestatales y las sociedades formadas por los miembros de las fuerzas armadas; y la Serie "C", al portador, que podrán ser suscritas por los miembros de las fuerzas armadas y el público en general.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegara a adquirir una participación social o ser propietaria de una o más acciones, dicha adquisición será nula y, por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 4o. Las acciones de las Series "B" y "C" gozarán de un dividendo preferente y acumulativo, pagadero en efectivo, que será determinado por la Asamblea de Accionistas al sancionar cada ejercicio social. Las Series "B" y "C" de acciones tendrán voto limitado, en los términos del artículo 113 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor.

Artículo 5o. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, será quien designe a la persona que ejercerá las facultades que implique la titularidad de las acciones Serie "A" que forman parte del capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto Social y Operaciones

Artículo 6o. El objeto de la sociedad será:

I. Otorgar créditos a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, siempre y cuando se encuentren percibiendo haberes con cargo al Erario Federal;

II. Apoyar la creación, organización, desarrollo y transformación de empresas y sociedades mercantiles integradas por miembros de las fuerzas armadas;

III. Actuar como agente financiero de las empresas y sociedades con las que opere;

IV. Financiar la construcción, ampliación y reparación de casas habitación para los militares en situación de retiro;

V. A solicitud del Gobierno Federal, actuar como agente financiero, en relación con las actividades que aquel señale, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Administrar los Fondos de Trabajo y de Ahorro Militares;

VII. Efectuar preferentemente con los militares y personas morales, de las cuales

aquellos formen parte, las demás operaciones activas y pasivas que la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares autoriza para las instituciones de banca múltiple. Podrá realizar estas mismas operaciones con el público en general, de acuerdo con las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

VIII. Promover asesoría técnica a favor de las entidades señaladas en las fracciones II y III de este Artículo, con objeto de propiciar el incremento de la producción.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., ajustará sus programas a la política financiera que establezca el Gobierno Federal y se coordinará, en su actividad, con las entidades que tengan a su cargo la elaboración y ejecución de dicha política.

Artículo 7o. Para el cumplimiento de su objetivo, la Institución podrá realizar las operaciones de banca múltiple, con sujeción al régimen que para estas operaciones establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y a las disposiciones que conforme a la Ley, dicten las autoridades competentes, y las demás operaciones y servicios de naturaleza análoga o conexa que previamente autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien aquellas que expresamente le sean encomendadas por el Gobierno Federal, a través de dicha Dependencia.

Artículo 8o. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., no podrá realizar las operaciones prohibidas por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares a la banca de depósito y ahorro y a las sociedades financieras, hipotecarias y fiduciarias, salvo aquellas que expresamente se le autoricen en los términos de esta Ley.

Artículo 9o. El Fondo de Trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa, a partir de la fecha en que cauce alta o sea reenganchado, hasta que obtengan licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 10. La aportación que el Gobierno Federal realice en los términos del Artículo anterior, será equivalente al 10% de los haberes anuales del personal de tropa.

Artículo 11. Podrán disponer del Fondo de Trabajo:

I. Los elementos de tropa que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada;

II. Las personas que los elementos de tropa hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la siguiente prelación:

a) El cónyuge o, en su defecto, la persona con quien hayan hecho vida marital durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte en concurrencia con los hijos del occiso a partes iguales;

b) La madre;

c) El padre; y

d) Quienes justifiquen su parentesco con el titular del fondo; los más próximos excluirán a lo más remotos. En caso de controversia, resolverá la autoridad judicial.

Artículo 12. Las aportaciones del Gobierno Federal, destinadas al Fondo de Trabajo, se ministrarán al Banco en los términos que fijen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 13. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán al Banco los datos para la formación del registro necesario para la administración del Fondo y deberán comunicarle oportunamente altas y bajas del personal de tropa.

Artículo 14. El Fondo de Trabajo es inembargable e intransferible y el derecho a reclamarlo no prescribirá.

Artículo 15. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., administrará los recursos afectos al Fondo de Trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones de este Capítulo.

Artículo 16. El Propio Banco podrá deducir del Fondo de Trabajo, los adeudos exigibles a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, debiendo cumplir previamente con los requisitos que establezcan las disposiones reglamentarias.

Artículo 17. Cuando el individuo de tropa se encuentre substraído a la acción de la justicia, no podrá disponer de su fondo de trabajo.

Artículo 18. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza y Armada, S. A., destinará los recursos del Fondo de Trabajo al otorgamiento de préstamos hipotecarios y a corto plazo, con los requisitos previstos en esta Ley.

Artículo 19. Para constituir el Fondo de Ahorro, los generales, jefes y oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de su haberes. Para el mismo fin el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Estos fondos generarán un interés a favor de sus titulares acumulable anualmente, que será fijado y, en su caso ajustado, por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. Los titulares tendrán derecho a disponer totalmente de su Fondo de Ahorro, en el momento en que obtengan licencia ilimitada o queden separados del activo.

Quienes continúen en el activo, tendrán derecho a disponer del importe de sus descuentos cada seis años, contados a partir de la fecha de su primera aportación al Fondo.

Podrán disponer del Fondo, las personas que los titulares hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, o en su defecto, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el Artículo 11 de esta Ley.

Artículo 21. El Fondo de Ahorro será destinado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., para otorgar créditos hipotecarios y a corto plazo, con los requisitos y características que se precisan en esta Ley, las cantidades no utilizadas, serán invertidas en la forma que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 22. Las disposiciones contenidas en los Artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de esta Ley serán aplicables al Fondo del Ahorro.

Artículo 23. Los militares retirados podrán obtener del Banco Nacional de Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin. Dichos créditos deberán destinarse a:

I. Adquirir terrenos en los que deberá construirse la casa para habitación familiar del militar;

II. Adquirir o construir casas para habitación familiar del militar;

III. Efectuar mejoras o reparaciones en las mismas; y

IV. Redimir los gravámenes que soporten dichos inmuebles provenientes de las operaciones a que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 24. Los préstamos hipotecarios se sujetarán en lo conducente a las prescripciones que en seguida se anotan, así como a las disposiciones reglamentarias:

I. Se cubrirán mediante amortizaciones quincenales que incluirán capital e intereses;

II. El plazo para cubrir el préstamo hipotecario no excederá de 15 años;

III. La tasa de interés será fijada por el Consejo de Administración, y se someterá, para su autorización, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Si el militar se viere imposibilitado de continuar cubriendo los abonos, el el Banco rematará el inmueble en pública subasta y, una vez cubierto el crédito y sus accesorios, aquél tendrá derecho a que se le entregue el remanente; y

V. Los honorarios notariales que origine el otorgamiento de las escrituras, serán cubiertas por mitad entre el Banco y los acreditados. El pago de los impuestos, en su caso, será por cuenta exclusiva de los propios acreditados.

Artículo 25. El Banco formulará tablas para determinar las cantidades máximas que puedan ser prestadas a cada militar, según el haber de retiro que perciba. En ningún caso las amortizaciones quincenales podrán sobrepasar el 50% de dicho haber.

En los casos en que el militar justifique tener otros ingresos regulares que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado por su haber de retiro, en forma proporcional. El límite máximo para los créditos hipotecarios aún tratándose de préstamos mancomunados, será fijado por el Consejo de Administración y se someterá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su autorización.

Artículo 26. El préstamo no excederá del 85% del valor fijado al inmueble por el Banco. Este valor será el que resulte de promediar los valores físico y de capitalización que señale el avalúo. Cuando el militar no estuviere de acuerdo con el avalúo practicado por el Banco, podrá designar un perito que practique uno nuevo y el Consejo de Administración resolverá en definitiva.

Artículo 27. Cuando por causa grave, a juicio del Consejo de Administración, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo con garantía hipotecaria, se le podrá conceder un plazo de espera hasta de seis meses. El acuerdo correspondiente al lapso de espera, lo pagará en el plazo y condiciones que señale el propio Banco.

Artículo 28. Las casas adquiridas o construidas por los militares retirados para su habitación familiar, con fondos suministrados por el Banco, quedarán excentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción, de todos los impuestos federales y de los del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando los inmuebles fueren enajenados o destinados a otros fines.

Artículo 29. El Banco podrá otorgar préstamos a corto plazo, de acuerdo con los recursos disponibles para este fin:

I. A los militares con haber o haber de retiro; y

II. A los pensionistas.

Artículo 30. El importe de los préstamos a corto plazo que se otorguen a generales, Jefes y oficiales no podrá exceder del equivalente hasta de cuatro meses de su haber o haber de retiro y en el caso de los pensionistas de su percepción.

Artículo 31. El personal de tropa podrá obtener préstamos a corto plazo con importe hasta de dos meses de haber, si tiene de seis meses o de dos años de servicios y hasta de cuatro meses de haber si tiene dos años o más de servicios. Tratándose de retirados o pensionistas, hasta cuatro meses de su percepción.

Artículo 32. Los préstamos a corto plazo se concederán conforme a las siguientes reglas:

I. El monto del préstamo lo constituirá el capital y los intereses calculados según el plazo del mismo;

II. El préstamo quedará garantizado con el Fondo de Ahorro, en el caso de generales, jefes y oficiales que disfruten de haber y con el Fondo de Trabajo, tratándose del personal de tropa;

III. Todo deudor de préstamos a corto plazo deberá aportar una cuota del 1.25% sobre el monto del préstamo, para constituir un fondo destinado a la amortización de los

saldos insolutos, en caso de fallecimiento o pérdida de derechos;

IV. El plazo para el pago de préstamos a corto plazo no será mayor de dieciocho meses;

V. La tasa del interés será fijada mediante acuerdos generales que dicte el Consejo de Administrador, pudiendo ser notificada o ajustada por instrucciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. El pago del capital e intereses se hará en abonos quincenales iguales; y

VII. Los préstamos se harán de tal manera que los abonos quincenales, para reintegrar la cantidad prestada y sus intereses, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con el Banco, no excedan del 50% del haber o percepción del militar.

Artículo 33. No se otorgará otro préstamo mientras el anterior permanezca insoluto. Solamente podrá renovarse un préstamo, cuando hayan transcurrido la cuarta parte del plazo por el que fue concedido y cubiertos los abonos por dicho período.

Artículo 34. Los adeudos por concepto de préstamos a corto plazo que nos fueren cubiertos por los militares, después de un año de su vencimiento, se cargarán a sus fondos de ahorro o de trabajo, y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se cargarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten.

Artículo 35. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, informarán al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., en un plazo no mayor de quince días, contados a partir de la fecha en que se generen, de las siguientes situaciones:

I. Las altas y bajas del personal de las fuerzas armadas;

II. Las licencias que se concedan sin goce de haberes;

III. Los nombres y las jerarquías de los militares que hayan cumplido la edad límite; y

IV. Los nombres de los familiares que los militares señalen para disfrutar de los beneficios que la presente Ley les concede; esto último, también dentro de los quince años siguientes a la fecha en que el militar cause alta o cambie de beneficiarios.

CAPITULO TERCERO

Administración y Vigilancia

Artículo 36. La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad; sus resoluciones serán cumplidas por el Consejo de Administración.

Artículo 37. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., estará administrado por un Consejo de Administración y un Director General.

Artículo 38. El Consejo de Administración estará integrado por siete consejeros propietarios quienes serán designados en la siguiente forma: dos consejeros propietarios por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos consejeros propietarios por la Secretaría de la Defensa Nacional; dos consejeros propietarios por la Secretaría de Marina y un consejero propietario por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. El Ejecutivo Federal designará al Presidente del Consejo de entre los integrantes del mismo.

Por cada consejero propietario, se designará un suplente.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración cuando, en su concepto, pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución o sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que tenga conocimiento de dichas resoluciones. Transcurrido este plazo, sin que se haga uso del derecho de veto, las resoluciones se considerarán firmes.

Artículo 40. Los consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Los que estuvieren en funciones, continuarán en ellas hasta que los nombrados tomen posesión de sus cargos.

Artículo 41. En ningún caso podrán ser consejeros: I. Las personas que ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio de su cargo;

II. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado;

III. Dos más socios de una misma sociedad en nombre de colectivo, en comandita o de responsabilidad limitada; y

IV. Los funcionarios o empleados de la Institución.

Si alguno de los consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los casos mencionados, durante el ejercicio de su cargo, será sustituido desde luego por su suplente.

Artículo 42. El Consejo de Administración se reunirá, por lo menos, una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros.

Artículo 43. En caso de ausencia del Presidente del Consejo, será substituido por el consejero que la Secretaría de la Defensa Nacional haya designado en primer lugar. En ausencia de ambos, los consejeros designarán al que habrá de substituirlo.

Artículo 44. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución y podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios, dada su naturaleza y objeto. De

manera enunciativa se le asignan las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la Institución;

II. Celebrar todas las operaciones, actos y contratos que estime pertinentes para lograr los fines de la sociedad;

III. Representar legalmente a la institución en todos los actos judiciales y administrativos, y otorgar poderes especiales o generales con todas las facultades, aún las que conforme a la Ley requieran cláusula especial, revocarlos o substituirlos;

IV. Adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles en los términos previstos por la Ley;

V. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias en cualquier lugar de la República o del extranjero;

VI. Autorizar la formación de comités ejecutivos de crédito, sectoriales o regionales para evaluar y aprobar, en su caso, créditos hasta por los montos y plazos que el propio Consejo determine;

VII. Delegar algunas de sus facultades, en comités o comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan en los negocios y lugares que determine;

VIII. Aprobar los Reglamentos interiores de la Institución;

IX. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones representativas del capital autorizado;

X. Ejecutar los acuerdos que dicte al Asamblea General de Accionistas;

XI. Nombrar y remover al Director General, quien será un jefe o General del Ejército, de la Fuerza Aérea o su equivalente de la Armada, así como el Secretario del Consejo y a los Delegados Fiduciarios;

XII. Nombrar, a propuesta del Director General, al Subdirector General de la Institución, quien será un miembro de la Fuerzas Armadas, con jerarquía de Jefe o General o sus equivalentes en la Armada, debiendo tener experiencia en materia crediticia o financiera y podrá removerlo libremente;

XIII. Aprobar la emisión de títulos de crédito o en serie;

XIV. Desempeñar todas las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta Ley o por los estatutos, a la Asamblea General de Accionistas;

XV. Aprobar las operaciones cuyos montos y plazos excedan a los máximos de aquellas que el Director General esté autorizado para aprobar;

XVI. En todo caso, serán indelegables las facultades contenidas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII y XIV de este Artículo.

Artículo 45. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Será el encargado de ejecutar las resoluciones del Consejo y ostentará, además, el carácter de Delegado Fiduciario;

II. Representará legalmente a la sociedad y, en el desempeño de su cargo, gozará de todas las facultades de un mandatario general para actos de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas; además de todas las facultades generales, tendrá las que requieran cláusula especial conforme a la Ley; podrá suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas penales otorgar el perdón y desistirse del amparo. Podrá asimismo, substituir total o parcialmente poderes y revocarlos, conforme a la autorización que le haya otorgado el Consejo de Administración;

III. Llevará la firma social;

IV. Administrará los bienes y negocios de la sociedad, celebrando los convenios y ejecutando los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

V. Se encargará del establecimiento y organización de las oficinas de la sociedad, y de los nombramientos y remociones de funcionarios y empleados, en los términos autorizados por el Consejo de Administración o previstos en el Reglamento Interior del Trabajo; y

VI. Participará en las sesiones de Consejo, con voz, pero sin voto.

El Consejo de Administración podrá ampliar las facultades atribuidas al Director General.

Artículo 46. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos comisarios, designados uno por la Serie "A" y otro por las Series "B" y "C" de acciones. Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.

El comisario de la Serie "A" será designado a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO CUARTO

Disposiciones Generales

Artículo 47. El Gobierno Federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta Ley a la Institución, respecto al Fondo de Trabajo y Fondo de Ahorro, a cuyo efecto, la Secretaría de Programación y Presupuesto cuidará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 48. Deberá hacerse en el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., los depósitos en efectivo que están obligados a constituir los alumnos que causen alta en las escuelas militares, a fin de garantizar su aprovechamiento.

Artículo 49. En los casos que así lo estime conveniente la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, las reservas de las instituciones de crédito y de las compañías de seguros y de fianzas que, conforme a la Ley deban invertirse, en valores emitidos por el Gobierno Federal, podrán también invertirse en títulos y valores que emita o garantice el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A.

Artículo 50. El importe total de las obligaciones directas y contingentes a cargo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., no deberá exceder de los límites que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En esta relación pasivo - capital no se incluirán los pasivos derivados de operaciones que celebre la Institución con garantía del Gobierno Federal.

En lo no previsto por esta Ley, el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Sociedades Mercantiles y en los demás ordenamientos aplicables, en relación con su funcionamiento, finalidades y operaciones.

Artículo 51. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar la presente Ley, a efectos administrativos, y para expedir las reglas complementarias que se requieran para la debida aplicación de la misma.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se abroga la Ley Constitutiva del Banco Nacional del Ejército y la Armada, S.A. de C.V., publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1946 y se derogan las demás disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo segundo. Se derogan los Artículos 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 127, 128, 129, 130, 134, 135, 136, 137, 138, 139, y 237 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Artículo tercero. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.A., procederá a reformar su estructura administrativa y estatutos sociales, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley.

Artículo cuarto. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores 20 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S.- Telésforo Trejo Uribe, S.P.S.

- Trámite: Recibo y a las Comisiones unidas de Defensa Nacional; de Marina Nacional; de Hacienda, Crédito Público y Seguros en turno, y de Estudios Legislativos.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Reformas al Artículo 113 Constitucional

El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a la reforma del Artículo 113 Constitucional, listado para primera lectura, ha sido ya impreso y discutido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa dicha lectura y se tiene por hecha.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura...Se dispensa la lectura.

"Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y primera de Gobernación

Honorable Asamblea:

Fue turnada a las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, la Iniciativa que los diputados electos en el Estado de Tabasco a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron para que se reforme el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Menciona la Iniciativa que con anterioridad la misma representación parlamentaria propuso a esta Asamblea la expedición de una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, misma que en su oportunidad fue aprobada tanto por la Cámara de Diputados como por la Colegisladora, prosiguiéndose ahora con su trámite constitucional.

A continuación destaca la Iniciativa la necesidad de reformar el artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para que la responsabilidad se exija, a quienes fueren imputables, no sólo durante el ejercicio de sus funciones públicas y un año después de haber abandonado el cargo, sino dentro de los cuatro años siguientes a este hecho, teniendo en consideración, muy especialmente, que si no se llegare a hacer dicha reforma, quedarían impunes la faltas y los delitos en que pudieren haber incurrido quienes hayan manejado los fondos públicos, ya que de conformidad con el informe que la Contaduría Mayor de Hacienda presente a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia, sobre el resultado de la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Último ejercicio fiscal de un sexenio presidencial, habrán transcurrido desde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal hasta la presentación del informe referido de la Contaduría Mayor de Hacienda, en el mejor de los casos, veintiún meses y diez días, a no ser que se solicite la prórroga de tres meses que previene el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en cuya eventualidad habrán pasado dos años y diez días desde la transmisión del Poder Ejecutivo Federal referida.

En tales circunstancias, la Iniciativa hace notar que la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesaria para la posterior reforma del artículo 4o. de la Ley de Responsabilidades y, consecuentemente, para la aplicación eficaz de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Hasta ahora el lapso de un año que se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, para que se exijan responsabilidades a los funcionarios y empleados públicos, después de que han abandonado su cargo, es corto, transcurre rápidamente y se agota en la práctica de investigaciones, de manera que cuando se precisa la existencia de una responsabilidad ya ha prescrito la acción para exigirla y la falta o el delito cometidos quedan impunes. Esta impunidad, nociva a la Administración Pública Federal y a los intereses fundamentales del Estado, a cuyo cargo está el manejo del patrimonio nacional, la recaudación de los ingresos y el gasto de los fondos públicos, así como que dicho manejo se apegue en forma estricta a las Leyes de Ingresos y a los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, y demás leyes aplicables en la materia, nos lleva a la conclusión de ponderar la importancia de la Iniciativa y de la conveniencia y necesidad de aprobarla.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales y Primera de Gobernación, para que se continúe con el trámite que corresponde conforme al artículo 135 de la Constitución Federal, proponen a esta H. Asamblea que se apruebe la modificación del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en la forma que a continuación se indica en el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 113. La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario o empleado desempeñe su encargo y dentro de los cuatro años posteriores a aquel en que deje de ejercerlo.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 20 de diciembre de mil novecientos setenta y ocho. -Primera de Puntos Constitucionales: Diputado Rodolfo González Guevara.- Diputado Maximiliano Silerio Esparza.- Diputado Víctor Manzanilla Schaffer.- Diputado Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Diputado Manuel Gutiérrez Zamora Zamudio.- Diputado Gonzalo Armando Esponda ZebadÚa.- Diputado Reynaldo Dueñas Villaseáor.- Diputado Raúl Caballero Escamilla.- Diputado Porfirio Cortés Silva .-Diputado Enrique Ramírez y Ramírez.- Diputado Angel Sergio Guerrero Mier.- Diputado Ricardo Eguía Valderrama.- Diputado Fernando Moreno Peáa.- Diputado Augusto César Tapia Quijada.- Diputada Lucía Betanzos de Bay.- Diputado Pericles Namorado Urrutia.- Diputado Carlos Manuel Vargas Sánchez.- Diputado Crecencio Herrera Herrera.- Diputado Eduardo Andrade Sánchez.- Diputado Roberto Leyva Torres.- Diputado Raúl Bolaños Cacho Guzmán.- Diputado Enrique Alvarez del Castillo Labastida.- Diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Diputado Ricardo Pedro Chávez Pérez.- Diputado Jaime Alberto Ramírez Gil.

Primera de Gobernación: Diputado Rodolfo González Guevara.- Diputado Pastor Murguía González.- Diputado José Antonio Zorrilla Pérez.- Diputado Juan José Osorio Palacios.- Diputado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado Carlos Ortiz Tejeda.- Diputado Jesús Puente Leyva".

- Trámite Primera lectura.

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO

"Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, la Iniciativa que para modificar el Artículo 5o., Fracción III, Párrafo 2o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, presentó la Diputación electa en el Estado de Tabasco, a la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión.

La Diputación electa en el Estado de Tabasco con anterioridad sometió a esta Asamblea la Iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en substitución de la que actualmente se encuentra en vigor, expedida el 31 de diciembre de 1936.

En dicha Iniciativa se indica que la Contaduría Mayor de Hacienda, como órgano técnico de la Cámara de Diputados encarga la de revisar la Cuenta Pública, debe garantizar su responsabilidad, confiabilidad y respetabilidad, y; entre otras cosas, para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, debe contar con un presupuesto suficiente y con el personal técnico y administrativo idóneo que esté capacitado para cumplir con las funciones fiscalizadoras de los ingresos y egresos

públicos; en la inteligencia de que, teniendo en consideración que el personal a que se alude está constituido por trabajadores de confianza y de base, es conveniente que para concordar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, con la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, debe reformarse el Artículo 5o., Fracción III, Párrafo 2o., de la Ley primeramente citada.

Teniendo en consideración que la Iniciativa reúne los requisitos de ley y se encuentra fundada y motivada por las razones expuestas, la Comisión Dictaminadora propone a la H. Asamblea que se apruebe en sus términos y alcances la referida Iniciativa presentada por la Diputación electa en el Estado de Tabasco, en la forma que a continuación se da a conocer en el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo Único. Se reforma el Artículo 5o., Fracción III, Párrafo 2o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 5o.

I.

II.

III.

En la Contaduría Mayor de Hacienda: el Contador y el Subcontador Mayor, los Directores y Subdirectores, los Jefes de Departamento, los Auditores, los Asesores y los Secretarios Particulares de los funcionarios mencionados.

IV.

V.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

La Comisión de Estudios Legislativos: Presidente, diputado Miguel Montes García; Secretario, diputado Pericles Namorado Urrutia.- Sección Administrativo: Diputado Eduardo Andrade Sánchez.- Diputado Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Diputado Ericel Gómez Nucamendi.- Diputado Héctor Ximénez González. Diputado Homero Tovilla Cristiani.- Diputada Celia Torres de Sánchez.- Diputado José Salvador Lima Zuno.- Diputado Eduardo R. Thomae Domínguez .-Diputada Mirna Esther Hoyos de Navarrete.- Diputado Miguel Hernández Labastida.- Diputado Román Ramírez Contreras.- Diputado Manuel Hernández Alvarado.- Diputado Jesús Alberto Mora López".

- Trámite: Primera lectura.

El C. Presidente: En virtud de que el dictamen relativo a las Reformas a la Fracción III, párrafo 2o. del Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, listado para primera lectura, ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa dicha lectura y se tiene por hecha.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la primera lectura.

El C. Presidente: continúe la Secretaría desahogando los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Ley Orgánica del Departamento del D.F.

"Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales. Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos, del Distrito Federal y Segunda de Puntos Constitucionales, se les turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de nueva Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, presentada por el Presidente de la república, José López Portillo, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente Dictamen:

La exposición de motivos de la Iniciativa indica que es indispensable adecuar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica vigente de 29 de diciembre de 1970 y en sus posteriores reformas, para facilitar la satisfacción de las actuales necesidades de la población y del Gobierno del Distrito Federal, Es necesario establecer una nueva estructura de la administración pública del propio Distrito Federal, que permite el uso óptimo de las técnicas y sistemas administrativo, la desconcentración en las Delegaciones del Distrito Federal de muchas facultades que permanecen depositadas en los órganos centrales del Gobierno de la Ciudad; para ello, es necesario simplificar la estructura de la Ley, lo que se obtendrá: 'remitiendo a su reglamento interior la relación y facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada'. Este cambio que si bien puede ser de carácter formal; resulta relevante para armonizar en forma congruente las innovaciones de contenido y fondo propuestas en la Iniciativa. Por ello se propone un sistema normativo flexible a fin de que en la nueva Ley Orgánica se permita remitir al Reglamento Interior, el señalamiento de las atribuciones y

funciones correspondientes a los órganos de gobierno responsables del Distrito Federal, su jurisdicción y su competencia administrativa. Este es el marco jurídico básico requerido por el Poder Ejecutivo para desempeñar las funciones y la administración del Distrito Federal que son de su responsabilidad y competencia exclusiva en los términos de la fracción VI del artículo 73 Constitucional.

Las consideraciones apuntadas fundamentan la estructura jurídico- administrativa de la nueva Ley, que comprende cinco capítulos:

1. El Capítulo I referido al Gobierno y Territorio del Distrito Federal.

2. El Capítulo II a la Organización del Departamento del Distrito Federal.

3. El Capítulo III a la Prestación de los Servicios Públicos.

4. El Capítulo IV al Patrimonio del Departamento del Distrito Federal, y

5. El Capítulo V a los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana.

A reserva de examinar en lo particular estos Capítulos, la primera de las preocupaciones esenciales de las Comisiones a sido analizar el criterio determinante para modificar la estructura de la Ley Orgánica, convertirla en un documento rigurosamente administrativo, formal, inobjetable desde estos puntos de vista, que puede facilitar la implementación sistemática y metódica de la administración pública y ser suficiente para satisfacer las necesidades complejas de la población y del Gobierno del Distrito Federal. El sistema normativo flexible, ideado en la Iniciativa, permitirá remitir al Reglamento Interior, la relación y las facultades delegadas de los órganos que integran la administración pública centralizada del Distrito Federal, el señalamiento y atribuciones de tales órganos, y los límites de su jurisdicción y competencia.

Sin ir más lejos en los antecedentes, la estructura vigente se inició el 26 de marzo 1903, en que se expidió la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, el cual fue dividido en Municipalidades. En lo administrativo y en lo político se sujetó al Ejecutivo de la Unión el ejercicio del Gobierno del Distrito Federal mediante tres órganos: El Gobernador del Distrito, el Presidente del Consejo Supremo de Salubridad y el Director de Obras Públicas, Subsistieron los Ayuntamientos pero se suprimió su personalidad jurídica a efecto de que su patrimonio pasara al Gobierno Federal. En el texto original de la Constitución de 1917, de conformidad con la fracción VI del artículo 73, se dieron al Congreso de la Unión facultades y bases para legislar en el Distrito Federal, que se dividió en municipalidades, a cargo de Ayuntamientos, y el Gobierno del Distrito a cargo de un Gobernador, dependiente directo del Presidente de la república, quien lo nombraría y removería libremente. A partir de la reforma de 20 de agosto de 1928, se suprimieron las municipalidades en el Distrito Federal y se estableció la unidad de mando en su administración, a cargo de un gobierno del Presidente de la república quien lo ejerce por conducto del órgano u órganos que determina la Ley respectiva. El titular del órgano establecido recibió distintas denominaciones, pero la prevaleciente y vigente es la del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

La estructura constitucional del Gobierno del Distrito Federal, en los términos del artículo 73, fracción VI, vigente (incluyendo la Reforma Constitucional de 1977), es la siguiente:

a) La facultad legislativa pertenece al Congreso General que para este efecto opera como Congreso Local.

b) El Poder Judicial se ejercita por tribunales propios y autónomos en los términos señalados en párrafos específicos de la fracción VI del artículo 73.

c) El Gobierno corresponde al Presidente de la república, quien lo ejercita por conducto del órgano u órganos previstos en la Ley respectiva. Este es, un Jefe del Departamento del Distrito Federal designado libremente por el propio Presidente. Debe señalares que la Constitución, sin embargo, en los artículos 89, fracción II y 92, habla expresamente del Gobernador del Distrito Federal.

d) A partir de 1977, los ordenamientos legales y los reglamentos que en la Ley de la materia se determinen para el Gobierno del Distrito Federal, serán sometidos al referéndum y podrán ser objeto de iniciativa popular, conforme al procedimiento que en dicha Ley se señale: Artículo 73 fracción VI, base 2a.

Por cuanto a las funciones administrativas del Poder Ejecutivo Federal en el Distrito Federal resulta cierto lo siguiente:

1) El Gobierno del Distrito Federal está legalmente integrado a la Administración Pública Federal en tanto órgano del Poder Ejecutivo, que se ha llamado Departamento del Distrito Federal.

2) El Presidente de la república ejercita la acción de gobierno por conducto de un órgano que es la Jefatura del Departamento del Distrito Federal.

3) Las sucesivas Leyes de Secretarías y Departamentos de Estado y la actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan expresamente al Departamento del Distrito Federal como dependencia del Poder Ejecutivo; pero, no expresan tales leyes las atribuciones de dicho Departamento, porque de conformidad a lo dispuesto en la fracción VI del artículo 73, base 1a., y según lo expresa el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el despacho de los asuntos del Departamento debe atenderse de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha entidad.

4) El desarrollo administrativo y la facultad reglamentaria de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica y en las leyes relativas al Departamento del Distrito Federal. corresponden al Presidente en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución, y no pueden

ponerse en duda, sí la ley o leyes reglamentarias establecen los supuestos básicos que garanticen el respeto a nuestro sistema de legalidad en la acción de las autoridades y de seguridad jurídica de los ciudadanos en el goce de todos sus derechos.

La naturaleza y alcances del Gobierno del Departamento del Distrito Federal es el problema de fondo y de contenido que no podemos ignorar en la estructuración de su Ley Orgánica. Entendemos fácilmente que, a partir de la reforma constitucional del 20 de agosto de 1928, al suprimirse las municipalidades y crearse el Departamento del Distrito Federal; éste es, en un aspecto, una dependencia administrativa del Poder Ejecutivo Federal, y dentro de este esquema debe fijarse su organización y acción administrativa. Constitucional, política e históricamente, el Gobierno del Distrito Federal es algo más que una entidad de acción administrativa del Poder Ejecutivo sobre un Departamento administrativo.

I. Es parte integrante de la Federación; tiene un territorio señalado, que en su caso puede erigirse en Estado del Valle de México, habitantes que son residentes y ciudadanos regidos por un régimen constitucional de excepción, en virtud de que en su entidad residen los Poderes Federales.

II. Esta circunstancia no afecta ni puede afectar los derechos de los ciudadanos por cuanto no sólo a la organización administrativa, sino también política de su gobierno que, de esta forma integral, está inserto en la Constitución, por lo que así debe reflejarse en la Ley Orgánica del Departamento y en otras leyes aplicables que se desprendan directamente de aquéllas;

III. Es inconcuso que si la Constitución previene un sistema propio para el Poder Judicial del distrito Federal, la representación popular de sus ciudadanos en el Congreso de la Unión; y el Jefe del Poder Ejecutivo que lo es también de la nación, resulte que en la Ley Orgánica del Departamento no se precisen, además de su territorio, los órganos de gobierno, (no sólo la jefatura del Departamento), y que realizan funciones políticas de gobierno, no Únicamente administrativas; la definición jurisdiccional del proceso de desconcentración administrativa por la vía de las Delegaciones, que lo es también política; y que tales situaciones orgánicas se prevengan sólo de manera general, en una Ley que las reenvía hacia los reglamentos; y se excluya en tan importante asunto, la participación del Poder Legislativo, al derivar estas funciones legislativas primordiales, de manera genérica y con riesgo, en algunos casos, de omitir la base legal suficiente para sustentar la facultad reglamentaria;

IV. Es el peso específico de la entidad Departamento del Distrito Federal, como se aprecia en la exposición de motivos de la Iniciativa, lo que hace pensar en la necesidad inaplazable de integrar el Gobierno del Distrito Federal por sus especiales características, en los dos cuerpos que son inherentes a todo Gobierno de una entidad; el administrativo y el político, que no pueden válidamente separarse, olvidarse uno de otro.

La segunda preocupación esencial de las Comisiones, directamente relacionada con las consideraciones anteriores, resulta de la necesidad que, en su concepto existe, de incorporar en la Ley Orgánica, las disposiciones sobre las atribuciones del Departamento en los nuevos sistemas de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal, introducidas en la Constitución, artículo 73, fracción VI, Base Segunda, de la Iniciativa promovida por el Presidente de la república en el mes de octubre de 1977, y aprobada por el Congreso Constitucional Ordinario.

Por las mismas razones, las Comisiones consideran indispensable complementar el actual capítulo quinto de la Iniciativa, sobre los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana, con las disposiciones relativas a los sistemas de integración y funciones de tales órganos, necesarias para satisfacer, en el nivel legal, las inquietudes de los habitantes del Distrito Federal por participar en la vida cívica, social, económica y política de la Ciudad y en las acciones que en este sentido realizan sus autoridades.

En este orden conceptual, las Comisiones se permiten proponer en relación con el capítulo primero de la Iniciativa, "Del Gobierno y Territorios del Distrito Federal", algunas modificaciones necesarias a su juicio, en los artículos tercero, cuarto, once, doce y quince de la iniciativa, con la finalidad de incorporar a las dependencias concretas y a los organismos desconcentrados con los que administra y gobierna el Jefe del Departamento del Distrito Federal. Desde luego, las Comisiones no encuentran ninguna duda para que la asignación de las funciones concretas de tales dependencias y organismos se prevengan en el reglamento interior correspondiente para efectos de un correcto y adecuado funcionamiento administrativo. Las atribuciones del Departamento se encuentran expuestas en el capítulo segundo de la Iniciativa. Los textos, en concepto de las Comisiones, deben quedar como sigue:

"Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobierno:

A. Órganos Administrativos centrales:

Secretaría General de Gobierno "A",

Secretaría General de Gobierno "B";

Secretaría General de Obras y Servicios;

Oficialía Mayor;

Contraloría General;

Tesorería;

Dirección General de Acción Social y Cultural;

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;

Dirección General de Información, Análisis Estadística, Programación y

Estudios Administrativos;

Dirección General Jurídica y de Gobierno;

Dirección General de Obras Públicas;

Dirección General de Planificación;

Dirección General de Policía y Tránsito;

Dirección General de Promoción Deportiva;

Dirección General de Promoción Económica;

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario;

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social;

Dirección General del Registro Público de la Propiedad;

Dirección General de Relaciones Públicas;

Dirección General de Servicios Administrativos;

Dirección General de Servicios Médicos;

Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y

Dirección General de Turismo.

B. Órganos administrativos desconcentrados:

Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas;

Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal;

La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano;

El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal.

Los Secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la república.

Artículo 4o. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.

Las Comisiones consideran también necesario modificar el Artículo 11 de la Iniciativa, a efecto de señalar en la Ley, la forma en que deben suplirse las ausencias del Jefe del Departamento del Distrito Federal; pudiera ser motivo de duda la validez legal del ejercicio supletorio de las facultades de dicho Jefe por parte del funcionario suplente; porque, en realidad, este Último asume las atribuciones del Jefe frente a terceros. En consecuencia, se propone el siguiente texto para el Artículo 11:

"Artículo 11. En las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituido por el Secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor".

Como consecuencia de la modificación propuesta al artículo 3o. de la Iniciativa ya mencionada, estas Comisiones estiman necesario adecuar el texto del artículo 12, que refiere la posibilidad de delegar atribuciones por los demás funcionarios" (aparte de los Secretarios Generales y el Oficial Mayor, a los "que señale el Reglamento Interior", es obvio que el texto deberá referirse "a los demás funcionarios titulares de los órganos centrales que señala esta Ley". Por esta razón, se propone la siguiente redacción al artículo 12:

"Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos desconcentrados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal".

Los programas sobre la desconcentración administrativa del Departamento del Distrito Federal, tienen como propósito fundamental, la consolidación política y social de las Delegaciones. Entidades administrativas que surgieron a raíz de la reforma de 1928, y que han asumido, en la práctica, con características propias, las funciones administrativas, pero también políticas, de las antiguas municipalidades desaparecidas.

El esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal ha ido creando, en el tiempo, personalidad e imagen de cada Delegación, con el fin de hacer con ellas, verdaderas unidades integrales de la comunidad por zona geográfica de ubicación. Esta razón social y política, obliga a los Delegados no solamente a administrar en la esfera de su competencia, sino a manejar los problemas de su comunidad en todos los aspectos básicos de su problemática humana y social.

Por ello, la Iniciativa significa un avance importante al procurar mayores facultades y flexibilidad para optimizar la desconcentración administrativa y la delegación creciente de atribuciones de las autoridades centrales en las Delegaciones. Las Comisiones, sin embargo, piensan que es necesario establecer en el artículo 15, con mayor precisión el propósito del Presidente de la república, de avanzar, en la medida de lo posible y conveniente, con la oportunidad debida, en la desconcentración del Gobierno del Departamento del Distrito Federal con base en el sistema Delegacional, y por ello, es procedente definir tal propósito en la Ley, así como los criterios generales que permiten al Congreso de la Unión el estado jurídico de su avance. Es indudable que la acción administrativa y política del proceso de desconcentración pertenece al Poder Ejecutivo y que se debe propiciar en los reglamentos correspondientes; pero, las bases fundamentales deben incorporarse a la Ley con la participación que en el proceso legislativo tienen el propio Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión que para el caso funge como Congreso Local.

Además, resulta indispensable, en concepto de las Comisiones, prevenir como requisito para desempeñar el cargo de Delegado, una residencia previa a su designación, de por lo menos cinco años, en el Distrito Federal, lo que permite suponer un conocimiento y participación mínima en los problemas del propio Distrito Federal. En el futuro lo ideal habrá de ser prolongar este concepto a la residencia previa del funcionario en la Delegación que llegue a estar a su cargo. Las Comisiones estiman como una condición favorable a la realización del proceso, el señalamiento legal de la circunscripción territorial, y por consecuencia, de la jurisdicción y competencia de cada Delegación. Lo que además, permite la formación de mayor conciencia y seguridad jurídica de los habitantes en sus relaciones con las autoridades ya sean los Delegados o los órganos centrales. No se oculta a las Comisiones que la posibilidad de derivar estos señalamientos al Reglamento Interior, que es factible jurídicamente, daría más flexibilidad para ajustes frente a problemas concretos; pero esta ventaja, en nuestro concepto, tiene menor rango político y social que la posibilidad de garantizar, a nivel de la Ley, el ejercicio de la jurisdicción y competencia de las Delegaciones para los efectos de la vida de la comunidad en las Delegaciones. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la adición en el Artículo 15 de los límites geográficos de jurisdicción y competencia de las Delegaciones.

Por todo lo expuesto, sobre el Artículo 15 de la Iniciativa, las Comisiones se permiten proponer en definitiva, el siguiente texto:

"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la república. El Delegado deberá tener una residencia en el Distrito Federal, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento. Los Delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad.

"Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:

Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al Suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel Angel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noroeste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de las Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noreste, en todas sus inflexiones, hasta el punto en que se une con el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro, por el que continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche, a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta Última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xochiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones en el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla; de este

punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de esta barranca, que adelante toma el nombre del Río Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35; de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México- Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noreste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su eje rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

Azcapotzalco. A partir del Centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta Última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de su eje se dirige al Poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente, entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste; llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del Centro de esta Última cambia de dirección al Norte y pasa por las Mojoneras, San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta, Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noroeste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las Mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noreste y pasa por las Mojoneras, Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.

Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes del Viaducto Presidente Miguel Alemán y calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta Última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayacatl; cambia de dirección al Sur, por el eje de ésta, hasta la avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha avenida, con igual rumbo hasta la avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la avenida Universidad; continúa por el eje de la avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste, siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia al Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noreste, cruzando la avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.

Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Iztapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta Última; llega el eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el Canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste de la Calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la Calzada Acoxpa; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlalpan, hasta encontrar su intersección con el eje de la Calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la Calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente, hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noreste hasta el eje de la Calle de Valle por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noreste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso, Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noreste; llega al eje de la avenida Miguel Angel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después

al Noreste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco; cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida.

Cuajimalpa de Morelos. A partir de la Mojonera Número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacia el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del Cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la Mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las Mojoneras El Cochinito, La Gachupina, El Muáeco, El Gavilán, Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregal, Cerro del Angel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la Mojonera Pirámide; continúa en dirección Noreste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noreste hasta la Mojonera Minas Viejas y de aquí a la de Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, Mojonera San Jacinto; de allí hacia la Mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan, y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito; Hueyatla, hasta la Mojonera Manzanastilla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la Mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar a un accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta hasta el eje de la carretera México - Toluca, sobre la que se encamina al Suroeste, siguiendo todas sus sinuosidades; al llegar al kilómetro 18, cruza y en línea recta imaginaria prosigue al Suroeste hasta el centro de la Mojonera 35, punto de partida.

Cuauhtémoc. A partir del cruzamiento de las avenidas Río del Consulado y Ferrocarril Hidalgo, sobre el eje de esta Última, se dirige al Suroeste, entronca con la calle Boleo por cuyo eje se encamina al Sur; al llegar a la avenida del Trabajo, sobre su eje va al Sureste hasta el eje de la avenida Vidal Alcocer, sobre el que cambia de dirección al Sur; continúa con la misma orientación encima del eje de la avenida Anillo de Circunvalación y Calzada de la Viga, hasta el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, por el que se dirige hacia el Poniente en todas sus inflexiones hasta la confluencia que forman las avenidas Insurgentes Sur y Nuevo León; de dicho punto avanza por el eje de la avenida Nuevo León con rumbo Noroeste, hasta llegar al cruce con la avenida Benjamín Franklin; por cuyo eje prosigue hacia el Poniente hasta el punto en que se une con la avenida Jalisco, para continuar por el eje de esta Última con rumbo Noreste hasta la calzada Tacubaya; se encamina por el eje de esta calzada hasta la esquina del Paseo de la Reforma; gira al Poniente por el eje de este Paseo hasta la calzada Melchor Ocampo, por cuyo eje y en dirección Noreste continúa, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección de la calle Guillermo Prieto; sigue por el eje de la avenida Melchor Ocampo; llega al cruce de la avenida Ribera de San Cosme, calzada México - Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de esta Última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia el Noreste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallejo y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto de partida.

Gustavo A. Madero. A partir de la Mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la Mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez". se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo; prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada Vallejo, hasta la Mojonera La Patera, que define en vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las Mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatlán o Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma; Mojoneras 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Picacho, Quijote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma de la que se dirige hacia el Sur, pasando por las Mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve a San Andrés, límite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, Cero Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cuantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana, Particular,

Atlaquihualoya y Sta. Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las Mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.

Iztacalco. A partir del centro de la Mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de la avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continua hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al sur oeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuesta, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al noroeste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco, por el cual se dirige al noreste; prosigue al Oriente por el eje del cauce desviado de este río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.

Iztapalapa. Del Centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la Autopista México - Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí va con rumbo suroeste hasta encontrar la esquina noroeste del panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje de la avenida Río de Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo noroeste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío, sigue esta avenida con rumbo sureste hasta el eje de la calle Canal del Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte cruza la calzada Ignacio Zaragoza sigue el mismo rumbo hasta llegar al centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transaccil y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México - Puebla y el cerro de la Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este Último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, sigue el eje del río de la Magdalena hacia el Suroeste río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las Mojoneras que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F.C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la Vaguada de Viborillas, donde entronca con la Cañada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje hasta la Mojonera Cruz de Morillo límite con el Estado de México, Sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar, de este centro, que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual en su cara superior, queda definido un punto por el

cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montes de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena, pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta Última, el lindero va rumbo al Norte, por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalalalco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de Barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.

Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por le eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco, por cuyo eje va al Sur hasta la Avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el kilómetro 13 de la carretera México - Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamado Barranquilla, del que sigue al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Oeste, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noreste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a. y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín, Cuatro Caminos, Distrito Federal; sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y, por Último, llega a la mojonera Amanda, situada en donde se une los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noreste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje va con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales de México, sobre el que prosigue al Sur hasta la intersección con la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhuecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos. Del centro de esta Última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin, de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al

Noroeste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezcayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro del Tehuctil; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina Sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Texompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

Tláhuac. A partir del vértice Noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta Última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada Cerro del Calvario, de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noreste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido del pueblo de Tláhuac, y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo, de San Lorenzo Tezonca, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonca, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta cruza la autopista México - Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

Tlalpan. A partir del puente de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transmisión de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Sur oeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del cerro de Tehuapaltepetl; prosigue hacia el sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chichinautzin, que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federa y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras Kilómetros 6, 5, 4, 3, 2, y 1 hasta la mojonera Tuxtepec; de esta Última, sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos. Punto II, Horno Viejo, Punto 9, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborilla por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Totolapan, por lo cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal por este sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige río abajo, hacia el Noreste hasta el puente de San Balandrán, situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlalpan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.

Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río de Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río

Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la Piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida Río Unido o Avenida 602; de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de el Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo Suroeste a cima más oriental de la loma Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noreste directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de este sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama sur 220 K.V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, hasta su intersección con el eje del Anillo Periférico Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.

La evolución del país provocó el crecimiento y la diversificación demográfica del Distrito Federal de manera imprevisible y compleja. La concentración en la ciudad de México, de una desequilibrada fuerza económica, cultural, social y política en el contexto nacional, cambió radicalmente el estado de vida y la conducta ciudadana de los habitantes del Distrito Federal. A este fenómeno, particularmente notable y agudo en los últimos años, correspondió el trastorno de la naturaleza y de los sistemas de la vida jurídica y política en el Distrito Federal. Consciente de esta situación, el Gobierno de México, al través del Titular del Poder Ejecutivo, propuso la necesidad inaplazable de establecer constitucionalmente, en el Artículo 73 Fracción VI, Base 2a., dos formas concretas de participación política ciudadana con el fin de vigorizar las instituciones democráticas en beneficio de los ciudadanos del Distrito Federal: ellas son, el referéndum y la iniciativa popular.

Estas formas constituyen medios complementarios que buscan el consenso y la expresión en la fuente de la normatividad de los actos de gobierno: ordenamientos legales y reglamentos. Instrumentos que permiten a los ciudadanos del Distrito Federal intervenir en la formación de aquéllos, y que deben estar sujetos a las bases constitucionales desarrolladas en la ley ordinaria.

Como ha quedado señalado en este dictamen, las Comisiones están convencidas de la necesidad inaplazable de que este esquema de gobierno y de organización política para los ciudadanos del Distrito Federal quede comprendido en lo que constituye su Ley Orgánica Fundamental. Por ello, las Comisiones se permiten proponer que en la Iniciativa se adicione un capítulo sexto referido a "La Participación Política de los Ciudadanos", con los siguientes lineamientos, traducidos en normas:

1. La consignación y definición de los ciudadanos titulares de tales derechos políticos.

2. La definición de los sujetos titulares del derecho para disponer, en su caso, la práctica del referéndum y de la iniciativa popular.

3. Los conceptos que definen y caracterizan los derechos de referéndum y de iniciativa popular.

4. Los criterios para determinar qué ordenamientos legales y qué reglamentos pueden ser objeto de los nuevos métodos.

5. Las condiciones mínimas para implementar el referéndum y la iniciativa popular, y los efectos de su omisión.

6. Por último, las bases generales del procedimiento en ambos casos.

Existe la necesidad previa de acuerdo con el criterio de las Comisiones, de establecer en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, como una de las atribuciones necesarias de tal dependencia en asuntos de gobierno, la participación del Departamento, tanto en la organización como en el ejercicio

práctico de los procesos de referéndum y de iniciativa popular en los términos que define la propia ley, las leyes aplicables y los reglamentos. Con este objeto, se propone la adición en el artículo 17, fracción XVII de la Iniciativa, relativa a las atribuciones del Departamento del Distrito Federal, en el despacho de los asuntos de gobierno, de la manera siguiente:

"Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno.

I a XVI.

XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente. Participar en la organización y en los procesos de referéndum y de iniciativa popular, en los términos de esta ley, de otras leyes y de sus reglamentos."

El nuevo capítulo VI de la Iniciativa debe integrar las normas reglamentarias sobre referéndum e iniciativa popular en cumplimiento del artículo 73, fracción VI, base 2a., de la Constitución. Al efecto, se propone la regulación de los seis puntos que, en concepto de las Comisiones, significan la base estructural del referéndum y de la iniciativa popular mexicanas, señalados en este dictamen:

Punto primero: resulta evidente que corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal, en pleno uso de sus derechos políticos, el derecho de ser consultados sobre los ordenamientos legales y los reglamentos, determinados de acuerdo con esta ley, por la vía del referéndum: y que asimismo, serán materia del derecho de iniciativa popular. Es necesario agregar como requisito una residencia mínima que se estima en cinco años con el objeto de que se tenga conciencia de los problemas y necesidades de la ciudad, al menos identificación ciudadana.

Punto segundo: es evidente que tanto el referéndum como la iniciativa popular deben ser métodos de integración directa de la voluntad política de los ciudadanos del Distrito Federal, en la formación, modificación o derogación de sus ordenamientos legales y de sus reglamentos. En nuestras condiciones políticas reales, es indispensable precisar, por separado, los sujetos que pueden iniciar los nuevos procedimientos. Por cuanto al referéndum, deben ser, para las Comisiones, el Presidente de la República faculta constitucionalmente para iniciar leyes y expedir reglamentos y las Cámaras integrantes del Poder Legislativo de la Unión, que funge como Congreso Local del Distrito Federal en materia exclusivamente de ordenamientos legales. (En el caso de reglamentos habría una evidente invasión de funciones constitucionales). Resulta lógico establecer el referéndum, en este último caso, como facultad de las Cámaras, y no individual de los diputados y senadores, en vista de la especial naturaleza jurídica del Distrito Federal. Con ese propósito, las Comisiones piensan que tal facultad debe reglamentarse en la misma forma en que el Congreso Permanente, al aprobar la modificación del Artículo 93 de la Constitución, iniciada en octubre de 1977, previno para integrar las comisiones constitucionales de investigación por las Cámaras. Esto es, que el referéndum pueda promoverse a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados, y de la mitad, si se trata de la Cámara de Senadores. Además, es indispensable distinguir, en el caso del referéndum, cuando es obligatorio promoverlo para los sujetos autorizados y cuando es facultativo.

La iniciativa popular requiere la formación de un sujeto colectivo facultado para apoyar la formación, modificación o derogación de proyectos de ordenamientos legales (leyes) o de reglamentos. Esta facultad, en concepto de las Comisiones, debe corresponder a un mínimo de 100,000 ciudadanos del Distrito Federal, y deben quedar comprendidos en esta cifra, al menos, 5,000 ciudadanos por cada una de las dieciséis Delegaciones del propio Distrito Federal. Corresponderá a la ley que regule los procesos de participación política de los ciudadanos del Distrito Federal. proveer el sistema, los procedimientos y además requisitos que exige la conformación de este sujeto colectivo.

Los puntos tercero y cuarto son decisivos. Corresponden a la definición, las características y las modalidades de referéndum y de la iniciativa popular para el Distrito Federal y a la determinación de los objetivos legales posibles de tales métodos. Las Comisiones se han planteado la alternativa de disponer causísticamente cuáles ordenamientos legales y cuáles reglamentos administrativos son posibles de sujetar a los nuevos procedimientos. Sin embargo, han concluido que es indispensable proponer criterios genéricos para distinguir y determinar las materias y sus características, que sirvan de marco legal al ejercicio de un poder discresional del Presidente de la República y de las Cámaras en su caso, para decidir con vistas de tales criterios con la flexibilidad indispensable y la oportunidad necesaria, los casos que, dentro del mando legal, resulta obligatorio sujetar a referéndum o admitir a trámite como incitativas populares, referidos a la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales o reglamentos. Dos son los criterios que orientan la definición de los conceptos: primero, la generalidad y abstracción de las leyes y de los reglamentos, en función, principalmente, del alcance de su aplicación y eficacia concreta sobre la totalidad de la población o sobre una parte de ella. Este criterio está vinculado al concepto de justicia social en la Ciudad. Segundo: la determinación y diferencias conceptuales de los distintos servicios públicos que el Departamento del Distrito Federal está obligado a proporcionar a la totalidad o a una parte de la población del propio Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el

Capítulo III de esta Ley. Este concepto está relacionado con la idea de necesidad social, total o parcial, de la comunidad del Distrito Federal.

En estas condiciones, si ocurren los supuestos de generalidad de las leyes o reglamentos en su aplicación y de necesidad social pública total de los servicios a que está dedicada la actividad del departamento del Distrito Federal, resultará obligatorio sujetar a referéndum, o bien será materia obligatoria de trámite de la iniciativa popular, la ley o reglamento que tenga tales efectos. De lo contrario será facultativo de las autoridades, si ese es el caso, iniciar estos procedimientos. Únicamente resulta necesario excluir, por razones de naturaleza y oportunidad muy claras, en forma absoluta, el referéndum y la iniciativa popular en los casos de las leyes y reglamentos que se refieren a la materia hacendaria e impositiva del Departamento del Distrito Federal.

La trascendencia de los nuevos métodos para México, la necesidad de resolverlos de acuerdo con nuestras propias estructuras; la incidencia de factores políticos y efectos propios de la sistematización de las medidas y los procedimientos prácticos, señalan la necesidad de proponer en los casos de referéndum e iniciativa popular un sistema de participación del pueblo, con las siguientes modalidades:

En el caso del referéndum sobre ordenamientos legales, (leyes), iniciados ante las Cámaras del Congreso, procederá después de su discusión y aprobación por el propio Congreso; pero, antes de su promulgación y publicación por el Poder Ejecutivo, quien quedará vinculado a los resultados del referéndum.

Un efecto absoluto, plebiscitario, del resultado del referéndum, antes de la discusión de la iniciativa en cuestión, no es deseable en nuestras condiciones reales, (principio del sistema, defectos naturales de procedimiento desconocimiento, y sobre todo las características constitucionales de nuestra forma de gobierno).

Es preferible otorgar al referéndum efectos decisorios para producir la revisión por los Poderes; que sujetar la decisión última de manera previa, el pueblo directamente; porque es cierto, en nuestra realidad, y en cualquier otra, que el pueblo no tiene oportunidad ni forma fluida de deliberación sobre la ley en proceso y que, además, puede quedar insuficientemente informado.

En el caso de los reglamentos, cabe la posibilidad de que el Ejecutivo, revise su acto administrativo en proceso, midiendo el apoyo popular, como resultado del referéndum; por lo que no es conveniente otorgar a éste, efectos decisorios totales, sino que la Ley debe abrir la posibilidad y la obligación discrecional del Ejecutivo de sujetar el reglamento concreto al referéndum sobre los puntos de mayor interés e importancia pública; de tal manera que uno o varios resultados concretos positivos, (aceptados), entren en vigor, y los negativos susceptibles de modificarse y adecuarse; pero, no rechazarse en su totalidad el documento por un punto que pueda corregirse.

Por cuanto a la iniciativa popular en materia de ordenamientos, legales, satisfechos los requisitos indispensables para conformar el sujeto colectivo y el apoyo necesario, el proceso legislativo constitucional puede tomar dos vías la presentación de la iniciativa en las Cámaras, por conducto y previa comprobación de los requisitos por parte del Poder Ejecutivo, o la posibilidad de su presentación directa ante las Cámaras del Congreso, que tienen facultades para admitirla a trámite o rechazarla, siempre que previamente se hayan comprobado los requisitos ante el Ejecutivo. En el caso de reglamentos el proceso se realizará directamente ante el Poder Ejecutivo, ante el propio Departamento del Distrito Federal.

Los objetos del referéndum y de la iniciativa popular han de ser, en el primer caso, aprobar o desechar la creación, modificación o derogación, de ordenamientos legales y reglamentos. No cabe la menor dudad respecto a los conceptos de creación y derogación por su naturaleza general. Se agrega la hipótesis de la modificación porque puede ocurrir, y es necesario cubrir, que en la diversidad de esta posibilidad, se afectan, en su totalidad, intereses generales de los habitantes del Distrito Federal; o bien sólo sea la afectación sobre algunas disposiciones de efectos parciales o menores; lo que no justifica negativa total al documento y hace necesaria la atribución de determinada discrecionalidad a los Poderes autorizados para el despacho de los procedimientos del referéndum y la iniciativa popular. Existen razones evidentes de orden, costo económico, tiempo, desgaste social y político no indispensables.

El punto quinto corresponde a las condiciones mínimas legales para el ejercicio del referéndum y de la iniciativa popular. El supuesto más relevante, a juicio de las Comisiones, es la necesidad de la información previa y suficiente de los residentes del Distrito Federal, sobre el contenido y forma de los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos de referéndum. Resulta indispensable el conocimiento claro y sencillo del ciudadano para que pueda conocer, juzgar, y en su caso, aceptar o rechazar la creación, modificación o derogación de los ordenamientos legales o reglamentos sujetos de referéndum. Las Comisiones consideran que mediante la divulgación específica previa, realizada en los medios de comunicación y difusión pertinentes, durante al menos los dos meses anteriores a la instauración del procedimiento, se puede satisfacer esta condición indispensable para cumplir un proceso lógico de referéndum.

En el punto sexto y último, se prevé la necesidad de que sobre las bases procesales establecidas en esta Ley, se dicten las medidas de procedimiento concretas en la ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal.

En consecuencia, se propone la inserción del siguiente articulado para el Capítulo VI nuevo:

CAPITULO VI

De la participación política de los

ciudadanos

Artículo 52. Son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:

1. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.

2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.

3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta ley.

Artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 54. El procedimiento legal de referéndum sobre ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras, a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley. El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de ley.

Artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal. La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa para el Distrito Federal, señalara la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular.

Artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada la ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el poder Ejecutivo.

El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.

La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfechos los requisitos, conforme a los dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

La iniciativa popular, en el caso de reglamentos, se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a los dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la ley.

Artículo 57. El referéndum tiene como objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos. La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.

El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no correspondan, en términos generales, a las características señaladas en el párrafo anterior. Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos.

Si ocurre los supuestos señalados en el artículo 57. propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los poderes Ejecutivo y legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum y habrá de tomar en cuenta, además, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegado el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año a la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.

No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 59. Los procedimientos de referéndum, en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con un mínimo de dos meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberá incluirse el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, sólo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los votantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autoridad pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de algunas de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, sino la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.

Todas las autoridades federales y, particularmente, las del Departamento del Distrito Federal están obligadas a facilitar esta difusión". Los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana conforman una institución que ha ido cobrando, cada vez mayor relevancia en la vida cívica, social y cultural del Distrito Federal. Fundamentalmente, por la respuesta de sus habitantes y, por la acción continua de los Gobiernos del Distrito Federal. A partir de diciembre de 1976, se ha incrementado esta labor. Por ello, las Comisiones estiman necesario prevenir en la Iniciativa de ley Orgánica, además de la enunciación de los Órganos, sus atribuciones y características democráticas principales, y el fortalecimiento de sus capacidades de participación y decisión, en las acciones de la administración delegacional y central del Departamento del Distrito Federal.

Además, la importancia de las nuevas atribuciones ciudadanas que se proponen, particularmente, a las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo, exige su reconocimiento legal.

Por estas razones, las Comisiones se permiten proponer las modificaciones al articulado del Capítulo V. siguientes:

CAPITULO V

De los órganos de colaboración

vecinal y ciudadana

Artículo 44. Los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.

Artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, se integrarán los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos; y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:

I. En cada manzana del Distrito Federal habrá un Comité de ciudadanos, entre ellos se designará, en forma directa, al jefe de Manzana;

II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los Comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;

III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrará una junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y

IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;

Artículo 46. Los Comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;

II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;

III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;

IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;

V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problemas que afecten a sus representados y proponer las soluciones conducentes;

VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no se hayan podido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.

VII. Cooperar, en lo casos de emergencias, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

VIII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;

IX. Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;

X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;

XI. Las demás que señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.

La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.

Artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y su respectivo suplente.

Artículo 50. Los cargos de Miembros de los Comités de Manzana, de las Asociaciones de Residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.

Artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:

I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y, en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen las leyes y reglamentos aplicables.

II. Proponer a la consideración del jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos, o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;

III. Informar al Jefe del Departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública y, especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;

IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declare servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pese a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;

V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;

VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;

VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;

VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, y modificaciones sobre los mismos;

IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones;

X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Las atribuciones que se prevén para los distintos Organismos, en concepto de las Comisiones, tienen a favorecer no sólo la colaboración ciudadana, sino la capacidad de proposición, y en lo posible, sin perjudicar el ejercicio de la autoridad administrativa, la capacidad de decisión de tales Órganos en el área de su competencia. Esta política fortalecerá el interés ciudadano y hará, cada vez más efectiva, la participación de la ciudadanía en el aspecto real. Conviene destacar las facultades de proponer medidas administrativas concretas de gobierno; proyectos de leyes y reglamentos; auspiciar el referéndum y apoyar la iniciativa popular; conocer y proponer sobre los planes y programas de obra en sus distintos niveles; y la obligación de que la autoridad dé respuesta escrita razonada de la resolución que recaiga a sus intervenciones obvia conclusión del respeto constitucional al derecho de petición.

El Capítulo III relativo a "La Prestación de los Servicios Públicos", en sus reglamentación, no amerita mayores observaciones porque corresponde a la Ley actualmente vigente, en su integridad. Fortalece, además, la posición del Departamento del Distrito Federal en sus derechos originarios frente a los concesionarios y contratistas de servicios públicos que, por este solo carácter, están sujetos a un régimen excepcional. No se objetan los derechos que tales concesionarios tienen a una justa utilidad por su colaboración en los servicios públicos, ni tampoco el derecho que tienen a la amortización conveniente de sus inversiones de capital y de trabajo. El Estado vía el Departamento del Distrito Federal, si ese es el caso, está obligado a cubrir las indemnizaciones correspondientes y justas a tales renglones. Sin embargo, estas Comisiones consideran que en los términos constitucionales, el Gobernador nato del Distrito Federal es el Presidente de la República (artículo 73, fracción I, base primera); por consecuencia, a él corresponde de manera directa e indelegable el otorgamiento de concesiones de servicios y la disposición de todo tipo de bienes y derechos de la propiedad del Distrito Federal, en tanto éste corresponde a la Administración Pública Federal, y observa el régimen constitucional de excepción. Por ello, las Comisiones se permiten proponer la modificación del artículo 22 del Capítulo III de la iniciativa, para

precisar que el otorgamiento de concesiones, en los términos establecidos por la propia iniciativa, es un acto propio del Presidente de la República, en tanto Titular del Poder Ejecutivo en el Distrito Federal. Al efecto, el artículo 22 deberá modificarse para establecer lo siguiente:

"Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por la disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes".

El artículo 24, en consecuencia, tiene que ser adecuado a los términos de esta disposición fundamental, y para ese efecto, la decisión sobre el servicio público que debe ser prestado en colaboración con particulares, corresponde al Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, sin que ello perjudique la facultad delegada para que este Jefe organice y dirija, mediante las disposiciones convenientes, el otorgamiento material de tal servicio. Por la misma razón, en el artículo 25, resulta indispensable mencionar que es el Presidente de la República, a través del Departamento del Distrito Federal, quien otorga las concesiones de servicios públicos; esta misma mención debe hacerse en el párrafo inicial del artículo 27, para efectos de la normación en la prestación de los servicios concesionados; en el artículo 28 para efectos de decretar la caducidad de las concesiones; en el artículo 29, relacionado con la prórroga de las mismas.

En consecuencia de lo expuesto se propone la redacción de los artículos 24, 25, 27, 28 y 29:

Artículo 24. Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento.

Artículo 25. a fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículo anteriores de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas: I. Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:

I.

Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionario a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.

Por las mismas razones de carácter constitucional, en el Capítulo IV, relativo al "Patrimonio" del Departamento del Distrito Federal, si bien el Departamento del Distrito Federal tiene la personalidad y capacidad jurídica para adquirir o poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, resulta indispensable establecer que tales adquisiciones o ventas, requieren el acuerdo previo del titular nato del gobierno del Distrito Federal, o sea, del Presidente de la República. Por ello, las Comisiones proponen la adición en el artículo 32 de una frase para que tal disposición quede como sigue:

Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.

Considera las Comisiones que las demás disposiciones relativas al régimen del patrimonio del Distrito Federal son perfectamente adecuadas a la realidad jurídica y social vigente y no amerita mayores observaciones, por lo que en su concepto, deben aprobarse en sus términos.

De la misma manera, procede aprobar en sus términos, los tres artículos transitorios contenidos en la iniciativa.

Por todo lo expuesto, estas Comisiones proponen a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO

FEDERAL

CAPITULO I

Del Gobierno y Territorio del Distrito Federal

Artículo 1o. El Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI. Base 1a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene a su cargo el Gobierno del Distrito Federal y lo ejercerá de conformidad con las normas establecidas por la presente Ley, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, a quien nombrará y removerá libremente.

Artículo 2o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá residir en la propia Entidad durante el tiempo en que desempeñe su cargo.

Artículo 3o. El Jefe del Departamento del Distrito Federal se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que comprenden el estudio, planeación y despacho de los asuntos que competen al Departamento del Distrito Federal, en los términos de esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales, de las siguientes unidades administrativas y de gobiernos:

A. Órganos Administrativos centrales:

Secretaría General de Gobierno "A";

Secretaría General de Gobierno "B";

Secretaría General de Obras y Servicios;

Oficialía Mayor;

Contraloría General;

Tesorería;

Dirección General de Acción Social y Cultural;

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica;

Dirección General de Información, Análisis Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos;

Dirección General Jurídica y de Gobierno;

Dirección General de Obras Públicas;

Dirección General de Planificación;

Dirección General de Policía y Tránsito;

Dirección General de Promoción Deportiva;

Dirección General de Promoción Económica;

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario;

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social;

Dirección General del Registro Público de la Propiedad;

Dirección General de Relaciones Públicas;

Dirección General de Servicios Administrativos;

Dirección General de Servicios Médicos;

Dirección General de Trabajo y Previsión Social; y

Dirección General de Turismo.

B. Órganos administrativos desconcertados:

Las Delegaciones, en sus respectivas circunscripciones geográficas;

Los Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal;

La Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano;

El Servicio Público de Boletaje Electrónico; y

La Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal.

Los secretarios Generales y el Oficial Mayor serán nombrados por el Presidente de la República.

Artículo 4o. La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados, para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalarán en su reglamento interior.

Artículo 5o. Corresponde al Congresos de la Unión la facultad de legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción VI, de la Constitución.

Artículo 6o. La función judicial en el Distrito Federal estará a cargo de los Tribunales de Justicia del Fuero Común, de acuerdo con la Ley Orgánica respectiva.

El Departamento del Distrito Federal mantendrá con el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las relaciones administrativas que demande el buen servicio, y las demás que determinen los ordenamientos respectivos.

Artículo 7o. La función jurisdiccional en el orden administrativo estará a cargo de un Tribunal de lo Contencioso Administrativo dotado de plena autonomía y regido por la ley correspondiente.

Artículo 8o. La justicia en materia laboral será impartida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dotada de plena autonomía, de acuerdo con lo que establece la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 9o. El Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia que dependerá directamente del Presidente de la República quien lo nombrará y removerá libremente. El Presidente de la República podrá disponer que el Procurador General de Justicia acuerde asuntos de la competencia de éste con el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 10. Corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal la representación legal de éste, la que podrá delegar en la persona o personas que estime conveniente. La delegación y revocación de la representación jurídica no requerirá más formalidades que la de una comunicación escrita, salvo que la ley exija formalidades especiales.

Artículo 11. En las ausencias temporales del Jefe del Departamento del Distrito Federal, éste será substituido por el Secretario de Gobierno "A", el Secretario de Gobierno "B", y en ausencia de éstos por el Secretario de Obras y Servicios. A falta de los anteriores por el Oficial Mayor.

Artículo 12. Los Secretarios Generales, el Oficial Mayor y los demás funcionarios Titulares de los órganos administrativos centrales que señala esta Ley y los Titulares de los órganos descentralizados podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo del Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 13. Los límites del Distrito Federal son los fijados por los Decretos de 15 y 17 de diciembre de 1898, expedidos por el H. Congreso de la Unión, que ratifican los convenios celebrados con los Estados de Morelos y México respectivamente.

En los términos de dichos Decretos, es límite entre el Distrito Federal y el Estado de México por el lado Oriente del Valle, la línea que partiendo del punto llamado la Tranca,

que sirve también de límite al Estado de Morelos, sigue hacia el Norte pasando por los puntos llamados Cuahuecatl, Telepeteitla, falda oriental del Cerro del Guarda, Cerro Cometitla, Cañada de la Cumbre, Chicomocelo, Xalcoyuca, Sayolincuautla, Las Nieves, Tepetlatitlán Chila, Terremoto de San Andrés en el Lago de Chalco, Diablotitla, El Tepozán, en el Lago de Texcoco, Pantitlán, Tlatel de los Barcos hasta el Tecal. Por el lado Norte del mismo Valle será el límite la línea que partiendo del punto últimamente mencionado o sea el Tecal, pase por los denominados Tequexquitengo, la Cumbre del Cerro de la Rosca, y los de los llamados Pitahayo Atlaquihualoya, Cantera Colorada, Chiquihuite sufriendo la línea entre estos dos puntos una inflexión hacia el Norte como se indica en el plano respectivo, para continuar la línea hacia el Norte por la cresta de la serranía ligada a El Chiquihuite y pasando por lo mismo por Cerro Cuate, Ocotal, Picacho, Mesa Alta, Los Metales, Puerto, El Panal, La Joya, La Corona y Cerro de Chalma, para bajar de allí al camino que conduce a Cuauhtepec y continuar por ésta hacia el Sur hasta el pueblo de San Lucas y de allí hasta el río de Tlanepantla, siguiendo por todo él y tomando los límites de la Hacienda de la Escalera hasta el pueblo de Ixtacala de donde retrocede la línea hacia el Sureste hasta encontrar el camino nacional que conduce a Tlanepantla, continuando por éste hasta el punto llamado La Pantera para continuar de allí hacia el Poniente, pasando junto a las casas de la Hacienda de Enmedio, del Rancho de San Pablo y de Oviedo, quedando estas casas del lado del Estado de México y continuando la línea divisoria por los límites de la Hacienda de Carega hasta llegar al camino que conduce a Puente de Vigas. Que el límite poniente del Distrito Federal, será la línea que partiendo del punto mencionado lo ligue con el principio del camino de las Armas, continuando por todo este camino hasta el punto en que forma crucero con el camino de La Naranja, bajando por éste hacia el Oriente hasta encontrar el camino que conduce de la Hacienda de León a Azcapotzalco para seguir por este camino hacia el Sur, pasando por los puntos llamados el Comedero o Cernidero, Cuatro Caminos, Colegio, y el Arquillo, hasta llegar a la Barranca de Acenedo, continuando por los puntos conocidos con los nombres de Huichal, Cerro de Tecamachalco, y toda la Cañada del mismo nombre hasta llegar al punto llamado Mojonera de Santa Ana, de donde la línea continúa recta hasta el cerro llamado Manzanastitla en jurisdicción de Cuajimalpa siguiendo por los puntos llamados Hueyatla, pueblo de Santiaguito, Cerro de los Padres, Cañada de Espiso, Arroyo de Monamiqueaitl hasta el punto del mismo nombre cerca de Huixquilucan pasando de allí a las Cumbres de los Cerros de Tetela y Tepalcatitla, Puerto de las Cruces y de allí al Poniente hasta la Pirámide Cerro de Tepehuisco y Llano de las Carboneras del Rey, bajando después hacia el Sureste por el cerro de El Angel, Barranca del Pedregal, al punto llamado Ojo de Agua, siguiendo por las cúspides de los cerros llamados Teponaxtle, Gavilán, El Muñeco, La Gachupina, El Cochinito, Hueytzoco, Minas de Centeno, Media Luna, Taravilla, El Texcal, punto llamado Cruz del Morillo, y Cerros que existen entre el llamado Picacho y Horno Viejo, para pasar de allí a la Loma de Agua de Lobos, Tecuiles, Cerro de Tuxtepec, y Mojonera de la Media Luna, en donde terminan los límites del Distrito con el Estado de México. El límite entre él Distrito Federal y el Estado de Morelos, lo marca la línea poligonal que tiene por extremos la culminación del cerro Tuxtepec y el Paraje denominado La Tranca y por vértices, las culminaciones de los cerros Tezoyo, Chichimatzin, Quimixtepec, Otlavucan, Zohuanquillo, Ocotectl y el lugar llamado Yepac.

Artículo 14. El Distrito Federal se divide en 16 Delegaciones denominadas como sigue:

I. Alvaro Obregón;

II. Azcapotzalco;

III. Benito Juárez;

IV. Coyoacán;

V. Cuajimalpa de Morelos;

VI. Cuauhtémoc;

VII. Gustavo A. Madero;

VIII. Iztacalco;

IX. Iztapalapa;

X. La Magdalena Contreras;

XI. Miguel Hidalgo;

XII. Milpa Alta;

XIII. Tláhuac;

XIV. Tlapan;

XV. Venustiano Carranza; y

XVI. Xochimilco.

"Artículo 15. Las Delegaciones del Distrito Federal, son órganos desconcentrados, y estarán a cargo de un delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República. El Delegado deberá tener una residencia en el Distrito Federal, de al menos cinco años, inmediatos anteriores a la fecha de su nombramiento.

Los delegados ejercerán las atribuciones que corresponden al Departamento del Distrito Federal, en sus respectivas jurisdicciones. Quedan exceptuadas aquellas atribuciones que por su naturaleza sean propias de los órganos de la administración centralizada. La desconcentración de atribuciones siempre será general y garantizará la autonomía de su ejercicio por los Delegados, en coordinación con los órganos de la administración central y desconcentrada, para el mejor gobierno de la entidad.

"Los perímetros de las Delegaciones del Distrito Federal que se mencionan en el artículo anterior, se encuentran delimitados en la siguiente forma:

Alvaro Obregón. A partir de la esquina formada por la avenida Observatorio y Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, Anillo Periférico, se dirige por su eje con rumbo general al Sur hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; sigue por el eje de ésta

con rumbo general Oriente, hasta llegar a la intersección de Río Mixcoac, por la que continúa hacia el Sureste sobre su eje, a la confluencia con la avenida Universidad; continúa por el eje de dicha avenida al suroeste y después al Sur hasta el cruce con la avenida Miguel Angel de Quevedo, por cuyo eje sigue con rumbo Noreste al eje de la avenida Río de la Magdalena o del Río, Pedregal y Progreso, continuando por el eje de ésta, hacia el Suroeste, hasta llegar a la avenida de los Insurgentes Sur, por cuyo eje prosigue al Sur hasta encontrar el de la avenida San Jerónimo, la que sigue rumbo al Poniente y llega al eje del Paseo del Pedregal, por el que cambia en dirección Sur; sigue hacia el Oriente por el eje de la avenida de la Torres hasta encontrar la barda que separa el Fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel de los terrenos de la Ciudad Universitaria, barda por la que se dirige en sus inflexiones con rumbo general al Sur hasta el eje de la calle de Valle, por el que cambia de dirección al Oriente hasta encontrar el eje del Boulevard de las Cataratas, por el que sigue al Suroeste y al llegar al eje del Anillo Periférico continúa al Poniente cruzando el antiguo camino a Santa Teresa; prosigue por el eje del Anillo Periférico, con rumbo general Noreste, en todas sus inflexiones, hasta el puntos en que se une el eje de la Calzada de San Bernabé, por el que sigue al Suroeste hasta el cruce con el eje de la calle Querétaro, por el que continúa al Noroeste hasta la intersección con el eje de la Barranca Honda, por el que sigue, aguas arriba, tomando el nombre de Barranca de Texcalatlaco, atravesando la vía del Ferrocarril a Cuernavaca, hasta llegar a la confluencia de la Barranca de la Presa o la Malinche a la altura de la Prolongación de la calle Lomas Quebradas; continuando por esta barranca, aguas arriba, sigue todas sus inflexiones hasta su intersección con el lindero de los ejidos del pueblo de San Bernabé Ocotepec; de este punto sigue al Poniente por la recta que fija el lindero de dichos ejidos y la antigua hacienda de la Cañada, hasta su intersección con el eje de la Barranca de la Presa; de aquí continúa al Sur, por el eje mencionado, hasta encontrar el lindero que divide los ejidos de los pueblos de San Bernabé y San Bartolo Ameyalco; sigue al Sur por este lindero hasta su cruce con el lindero del monte comunal del pueblo de San Bartolo Ameyalco; de este punto, con rumbo al Suroeste, toma por el lindero que separa los montes comunales de los pueblos de los de San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, pasando por las mojoneras conocidas con los nombres de Teximaloya, Mazatepec, Izquihunca y Texcatitla; del centro de esta última mojonera, sigue al Sur, por el lindero de los montes comunales del pueblo de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena Contreras, pasando por los puntos conocidos por Zacapantongo y Cabeza de Toro, hasta su cruce con los linderos de los montes, de Santa Rosa Xichiac y el parque nacional de el Desierto de los Leones, en el punto conocido por la cruz del Coloxtitla; de este punto sigue al Sur por todo el lindero del monte comunal de la Magdalena con el Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de este punto continúa al Norte, por una recta sin accidente definido, hasta la cima del cerro de San Miguel; de allí se encamina en línea recta con rumbo Noreste, hasta el punto de intersección del camino que conduce de Tlaltenango a Santa Rosa, con la Barranca de Azoyapan; de aquí sigue por el eje de ésta barranca, que adelante toma el nombre de Río de Mixcoac; prosigue hasta encontrar el centro de la mojonera 35, de este punto continúa al Noroeste en línea recta hasta llegar al eje de la carretera México- Toluca, a la altura del kilómetro 18, de donde sigue con rumbo Noreste, hasta el eje de la avenida Constituyentes; continúa con rumbo Noroeste por sus accidentes hasta su confluencia con la avenida Observatorio, la que sigue por su rumbo al Oriente, hasta el Boulevard Presidente Adolfo López Mateos, punto de partida.

Azcapotzalco. A partir del Centro de la Mojonera La Patera, que define uno de los vértices del límite de esta Delegación en el Estado de México, se dirige en línea recta al Sureste sobre el eje de la Calzada Vallejo, hasta su cruce con las avenidas Insurgentes Norte y Río del Consulado; sobre el eje de esta última, continúa en sus diversas inflexiones al Poniente y Sur, a la calle Crisantema, por cuyo eje prosigue con la misma dirección hasta llegar a la calle Norte 42, y encima de sus eje se dirige al Poniente hasta su intersección con la Avenida Azcapotzalco, y sobre el eje de esta Avenida va al Norte hasta el eje de la calle Primavera, por el cual va rumbo al Noroeste, al eje de la Vía de los Ferrocarriles Nacionales de México, el que sigue al Noroeste, y al llegar a la Avenida 5 de Mayo, sobre su eje se dirige al Poniente entronca con el camino a Santa Lucía y por su eje cambia de dirección al Suroeste llegando a la mojonera Amantla, situada en la confluencia del camino a Santa Lucía y calzada de la Naranja; de allí continúa por la línea limítrofe con el Estado de México, pasando por las mojoneras Ahuizotla y Las Armas; del Centro de esta última cambia de dirección al Norte y pasa por las mojoneras San Antonio, Puerta Amarilla, Otra Honda, La Longaniza, La Junta Puente de Vigas, San Jerónimo y Careaga; de ésta, sigue al Noroeste y pasa por la denominada El Potrero; continúa al Sureste pasando por las mojoneras Cruztitla, Crucero del Nacional, Portón de Oviedo, San Pablo y Crucero del Central; cambia rumbo al Noroeste y pasa por las mojoneras Pozo Artesiano, Portón de Enmedio y La Patera, punto de partida.

Benito Juárez. A partir del cruce de los ejes de Viaducto Presidente Miguel Alemán y Calzada de Tlalpan, va hacia el Sur, por el eje de esta última, hasta su cruce con el eje de la calzada Santa Anita, por el que continúa hacia el Oriente hasta el cruce con la calle Atzayácatl; cambia de dirección al Sur por el eje de ésta, hasta la Avenida Presidente Plutarco Elías Calles, antes Canal de Miramontes; continúa por el eje de dicha

Avenida, con igual rumbo hasta la Avenida Río de Churubusco; por el eje de ésta sigue hacia el Poniente, hasta el cruce con la Avenida Universidad; continúa por el eje de la Avenida Río Mixcoac hacia el Noroeste hasta la intersección con la calle Barranca del Muerto; y por el eje de ésta, va con rumbo Suroeste. siguiendo sus diversas inflexiones, hasta su confluencia con el Anillo Periférico en el tramo denominado Presidente Adolfo López Mateos, por el que continúa hacia el Norte hasta la calle 11 de Abril; por el eje de ésta va hacia el Noroeste, cruzando la Avenida Revolución y Puente de la Morena, hasta la intersección con el eje del Viaducto Presidente Miguel Alemán, el que sigue en todas sus inflexiones hacia el Oriente, hasta su cruce con la calzada de Tlalpan, punto de partida.

Coyoacán. Por el Norte, a partir de los ejes de las calzadas Ermita Ixtapalapa y de la Viga, sigue al Sur por el eje de esta última; llega al eje del Canal Nacional, por el que continúa con rumbo Sureste en todas sus inflexiones hasta su confluencia con el canal Nacional de Chalco; prosigue por el eje del Canal Nacional con rumbo Sur; hasta el puente de San Bernardino y por el eje de la calzada del Hueso continúa al Noroeste hasta encontrar la confluencia con la calle Bordo, antiguo cause del Río de San Juan de Dios; sigue hacia el Suroeste por el eje de dicha calle hasta la calzada Acoxpan; prosigue con rumbo Noroeste por el eje de ésta atravesando por la parte inferior del Viaducto Tlapan, hasta encontrar su intersección con el eje de la calzada de Tlalpan; de este punto se encamina por dicha calzada con rumbo Suroeste hasta la glorieta en donde se localiza la estatua de Emiliano Zapata, de donde se encamina al eje de la calzada del Pedregal; de allí cambia por esta calzada con rumbo Suroeste hasta su cruce con el eje de Anillo Periférico Sur, por el que se encamina con rumbo general al Poniente hasta el punto común en que se une con el eje del Boulevard de las Cataratas, por donde continúa al Noroeste hasta el eje de la calle de Valle, por el que se orienta al Poniente hasta la barda del fraccionamiento Jardines del Pedregal de San Angel, que lo separa de los terrenos de la Ciudad Universitaria, sobre la que se dirige al Norte; llega al eje de la Avenida de las Torres sobre el que va al Poniente hasta el eje del Paseo del Pedregal; gira al Norte para tomar por el eje de la avenida San Jerónimo, con rumbo Noroeste hasta la avenida Insurgentes Sur, y por su eje continúa al Norte hasta el de la calle Río de la Magdalena, Progreso Pedregal o del Río, por el que sigue con rumbo Noroeste llega al eje de la avenida Miguel Angel de Quevedo, por el que se dirige al Oriente hasta el de la avenida Universidad; sobre él sigue al Norte y después al Noroeste, llegando al eje de la avenida Río de Churubusco: cambia de dirección con rumbo general al Oriente hasta su cruzamiento con el eje de la calzada Ermita- Iztapalapa, por el cual se encamina hacia el Oriente, hasta su cruzamiento con el eje de la calzada de la Viga, punto de partida.

Cuajimalpa de Morelos. A partir de la mojonera número 35, se dirige aguas arriba por el eje de la Barranca Azoyapan, que río abajo toma el nombre de Río Mixcoac, y continúa hacía el Suroeste siguiendo sus inflexiones hasta el punto de intersección con el camino que conduce a Tlaltenango a Santa Rosa, de donde va con rumbo Suroeste en línea recta a la cima del cerro de San Miguel; de éste sigue en línea recta al centro de la mojonera Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco de donde continúa en todas sus inflexiones por la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal, cruzando por el centro de las mojonera El Cochinito, La Gachupina, El Muñeco, El Gavilán, Teponaxtle, Chinaco, Ojo de Agua, Barranca del Pedregral, Cerro del Angel, Carboneras del Rey, Tepehuizco; atraviesa la carretera federal a Toluca, hasta llegar a la mojonera Pirámide; continúa en dirección Noroeste hasta Puerto de las Cruces; cambia de dirección al Noroeste hasta la mojonera Minas Viejas y de aquí a la Tepalcatitla; sigue hacia el cerro de Tetela, mojonera San Jacinto; de allí hacia la mojonera Monamiqueaitl, cerca de Huixquilucan y continúa por los puntos llamados cerro de los Padres, Santiaguito, Hueyatla, hasta la mojonera Manzanastitla; de ésta sigue en línea recta hacia el Noroeste rumbo a la mojonera Santa Ana hasta el eje del Paseo de los Ahuehuetes Norte, por el que continúa al Suroeste y después al Oriente; sigue por el eje del Paseo de los Ahuehuetes Sur hasta llegar en accidente natural conocido con el nombre de Barranquilla; gira al Sur por el eje de ésta hasta el eje de la carretera México - Toluca, sobre la que se encana al Suroeste, siguiendo todas sus sinousidades; al llegar al kilómetro 18, calzada México-Tacuba y avenida Instituto Técnico Industrial, y por el eje de eta última avenida va hasta el punto en que se une con la calle Crisantema y Río Consulado; por el eje de esta avenida y hacia Noroeste, prosigue en todas sus inflexiones hasta llegar a su confluencia con la calzada Vallego y avenida Insurgentes Norte; sigue por el eje de la avenida Río del Consulado, con dirección Oriente, hasta su cruzamiento con la avenida Ferrocarril Hidalgo, punto se partida.

Gustavo A. Madero. A partir de la mojonera Tecal, se dirige en línea recta al Sureste rumbo a la mojonera Tlatel de los Barcos, hasta la intersección del eje de la calle Norte Uno, donde se localiza la cerca de alambre que delimita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; se sigue la cerca al Suroeste, hasta su cruce con la avenida Río Unido o avenida 602, por cuyo eje continúa con rumbo al Oeste hasta el punto común en que se une con la avenida Oceanía, siguiendo por el eje de la misma hacia el Suroeste; encuentra la avenida Río del Consulado y por el eje de ésta, continúa hacia el Noroeste en todas sus inflexiones hasta el vértice de la avenida Insurgentes Norte y Calzada Vallejo prosigue en dirección Noroeste sobre el eje de la calzada

Vallejo, hasta la mojonera la Pantera, que define en vértice del límite del Distrito Federal con el Estado de México; sigue con el rumbo mencionado por ese límite en todas sus inflexiones, pasando por las mojoneras Perlillar, La Soledad, Ixtacala, Santa Rosa, El Molino, Zahuatláno Río de Tlalnepantla, Puente de San Bartolo, Santiaguito, Presa San José, San Esteban, La Hormiga, Patoni, Zacahuizco, Particular, Chalma la 12 o Puerto de Chalma; mojoneras 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 o Panal o San Javier, El Zapote o Cumbre de Mesa Alta, Peña Rajada, Vinguineros, Cerro del Pichacho, Quiote, Peña Gorda, Sombrerero, Almaraz y Cuauhtepec o Moctezuma, de la que se dirige hacia el Sur, pasando por las mojoneras El Púlpito, Contador, Cerro Alto, Peñas Coloradas, Palmas, Escorpión, Puerto de la Hoya de Nieve a San Andrés, limite de Cuauhtepec, Hoya de Nieve, cerro Cuate, El Gigante, Las Lajas, Cocoayo, Chiquihuite, Cruz de la Cantera, Mocha, Redonda, Cantera Colorada, Santa Cruz, La Huerta, Rancho de Enciso, El Tanque, La Calzada, La Campana Particualar, Atlaquihualoya y Santa Isabel; en este punto cambia de dirección hacia el Este, pasando por las mojoneras El Pitahayo, La Rosca, Tequesquitenco, Alcantarilla, Atzacoalco, Pozo Viejo y Tecal, punto de partida.

Iztacalco. A partir del centro de la mojonera Los Barcos, se dirige en línea recta hacia el Sur, a la de Pantitlán; del centro de ésta sigue por el mismo rumbo, cruzando la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje de la avenida Canal de San Juan; continúa en la misma dirrección hasta el eje de la calle Canal de Tezontle, por el cual va al Poniente hasta el de la avenida Ferrocarril de Río Frío; por éste se dirige al Noroeste; llega al eje de la calle 217, por el que continúa hacia el Sur, a la zanja del ejido, calle 38, situada al Sur de la colonia El Rodeo, por cuyo eje sigue al Poniente hasta el eje del Río Churubusco; por éste cambia de dirección al Suroeste hasta el eje de la calzada Apatlaco, por la que se encamina al Poniente; llega a la calzada de la Viga, por el eje de la cual sigue al Sur hasta su cruce con la avenida Playa Pie de la Cuestas, por la que toma rumbo al Poniente hasta su confluencia con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles; por éste cambia de rumbo al Norte, entronca con la calle Atzayácatl y sobre su eje continúa en la misma dirección; llega al eje de la calzada Santa Anita, por el que va al Poniente hasta el eje de la calzada de Tlalpan y sobre ésta va hacia el Norte hasta su cruzamiento con el eje del Viaducto Presidente Alemán; cambia de dirección al Oriente, entronca con el eje de la avenida Río de la Piedad y sobre éste continúa rumbo al Noreste, cruza con la calzada Ignacio Zaragoza, hasta el eje del antiguo cruce del Río de Churubusco por el cual se dirige al Noreste; prosigue al Oriente por el eje del cause desviado de este Río, hasta llegar a la mojonera Los Barcos, punto de partida.

Iztapalapa. Del Centro de la mojonera Diablotitla, se dirige al Poniente, cruza la Autopista México-Puebla, siguiendo el mismo rumbo hasta la cima del cerro de Santa Catarina, por una recta sin accidente definido; de aquí va con rumbo Suroeste hasta encontrar la esquina Noroeste de panteón de San Lorenzo Tezonco; continúa hacia el Sur por el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco hasta el eje de la calzada Tulyehualco de donde toma calzada, hasta encontrar el eje de la avenida Río Churubusco y sobre éste va hacia el Suroeste y después hacia el Poniente, hasta la intersección con el eje de la avenida Presidente Plutarco Elías Calles por el que sigue al Norte a su cruce con la calle Playa Pie de la Cuesta, sobre cuyo eje se dirige al Oriente, hasta el eje de la calzada de la Viga, por donde continúa al Norte, llega a la calzada Apatlaco y sigue con rumbo al Oriente por el eje de ésta hasta llegar al eje del cauce del Río de Churubusco por el que se encamina con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la zanja del ejido, Calle 38, al Sur de la colonia El Rodeo; continúa con rumbo Oriente, por el eje de la zanja mencionada, hasta el eje de la calle Oriente 217, por el que va hacia el Norte hasta el eje de la avenida Ferrocarril de Río Frío, sigue esta avenida con rumbo Sureste hasta el eje de la calle Canal del Tezontle; por el que continúa al Oriente hasta el eje de la avenida Canal de San Juan sobre el cual se encamina hacia el Norte, cruza la calzada Ignacio Zaroga y sigue el mismo rumbo hasta llegar el centro de la mojonera Pantitlán; del centro de ésta, sigue al Sureste por la avenida Texcoco, límite del Estado de México con el Distrito Federal, pasando por el centro de la mojonera Transaco y otras sin nombre, hasta llegar al de la mojonera Tepozán, de donde continúa por la línea limítrofe, cruzando la carretera Federal México-Puebla y el cerro de la Caldera, hasta llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

La Magdalena Contreras. De la intersección de los ejes de la calzada de San Bernabé y Anillo Periférico Sur, se encamina por el eje de este último, hacia el Suroeste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta el cruce con el eje del camino a Santa Teresa, por el que sigue al Poniente, hasta el puente de San Balandrán, sigue el eje del río de la magdalena hacia el Suroeste río arriba, hasta encontrar la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va hacia el Sur hasta encontrar el eje que pasa por las mojonera que delimitan el Barrio de la Plazuela del Pedregal y el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, eje por el que sigue hacia el Sureste hasta el límite de la Zona Urbana Ejidal de San Nicolás Totolapan con el fraccionamiento Fuentes del Pedregal, siguiendo este límite hasta encontrar el eje de la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Totolapan, siguiendo este eje va hacia el Sur hasta la intersección con el eje de la vía del F.C. de Cuernavaca, por el cual continúa por sus diversas inflexiones hacia el Poniente, hasta la intersección con la Barranca de los Frailes o Río Eslava, sigue rumbo general Suroeste por la

Vaguada de Viborillas donde entronca con la Cazada de Viborillas y continúa al Oeste por su eje, hasta la mojonera Cruz de Morillo, limite con el Estado de México. Sigue por el camino que conduce de Ajusco a Jalatlaco, hasta el centro de la mojonera que existe en ese lugar; de este centro que define un punto de los límites entre el Distrito Federal y el Estado de México, continúa el lindero pasando por el centro de las mojoneras Texcal, Taravilla, Media Luna, Minas de Centeno, continuando hasta la de Cruz de Cuauxuxpan o Hueytzoco; de ésta sigue hacia el Noroeste por el lindero del monte comunal de la Magdalena con el parque nacional del Desierto de los Leones, hasta el punto conocido por la Cruz de Coloxtitla, donde existe un monumento de mampostería con forma de prisma de base cuadrada, sobre el cual, en su cara superior, queda definido un punto por el cruzamiento de las diagonales tiradas desde sus esquinas, que define el vértice de los linderos de los montos de Santa Rosa Xochiac, el Desierto de los Leones y el monte de la Magdalena, de ahí continúa hacia el Norte por el lindero de los montes de San Bartolo Ameyalco y la Magdalena; pasando por los lugares conocidos como Cabeza de Toro y Zacapantongo, hasta llegar a la mojonera llamada Tecaxtitla, para seguir por los centros de las mojoneras Ixcauhunca, Mazatepec y Teximaloya, que define el lindero de los montes de San Bernabé Ocotepec, y San Bartolo Ameyalco; del centro de esta última, el lindero va rumbo al Norte por el que divide los ejidos de los pueblos San Bernabé Ocotepec y San Bartolo Ameyalco, continuando por el eje de la Barranca de la Presa o de la Malinche, al Sureste, hasta unirse con la barranca de Texcalatlaco, a la altura de la prolongación de la calle Lomas Quebradas; prosigue con rumbo Noreste, aguas abajo, por el eje de la barranca mencionada, la que continúa con el nombre de barranca Honda, en todas sus inflexiones, hasta su intersección con el eje de la calle Querétaro, por el que sigue al Suroeste, hasta el eje de la calzada de San Bernabé, por el que se encamina al Noreste, hasta su cruce con el Anillo Periférico Sur, punto de partida.

Miguel Hidalgo. A partir del cruce de la calle Crisantema, avenida Instituto Técnico Industrial y Río Consulado, se dirige al Sur por el eje de la avenida Instituto Técnico Industrial, continuando por el eje de la avenida Estudiante Indígena con rumbo Suroeste, hasta el eje de la glorieta que es también punto de intersección con la calle Guillermo Prieto, continúa con el mismo rumbo por el eje de la calzada Melchor Ocampo hasta el del Paseo de la Reforma; se desvía al Oriente por el eje de este Paseo hasta la esquina con la calzada de Tacubaya; prosigue por el eje de la referida calzada al Suroeste, hasta la avenida Jalisco por cuyo eje va al Sur hasta la avenida Benjamín Franklin; da vuelta hacia el Sureste, siguiendo por el eje de esta avenida hasta llegar a la de Nuevo León; forma una inflexión y se encamina por su eje rumbo al Sur, hasta el cruzamiento de la avenida de los Insurgentes Sur y Viaducto Presidente Miguel Alemán; a partir de este cruzamiento, gira hacia el Suroeste y continúa por el eje de dicho Viaducto hasta el punto en que se une con la calle 11 de Abril, por cuyo eje se encamina hasta llegar a unirse con el Anillo Periférico en el tramo llamado Presidente Adolfo López Mateos; prosigue por su eje con rumbo al Noroeste hasta su intersección con la avenida Observatorio, por cuyo eje gira hacia el Oeste hasta llegar a la avenida Constituyentes; y continúa por su eje rumbo al Suroeste, hasta el punto en que se une con el Paseo de la Reforma, que es el Kilómetro 13 de la carretera México- Toluca; de este punto sigue por el eje de esta carretera hasta su entronque con un accidente natural llamada Barranquilla, del que sigue con rumbo al Norte sobre su eje, para llegar al Paseo de los Ahuehuetes Sur, por cuyo eje y hacia el Oeste, llega hasta Paseo de los Ahuehuetes Norte, por cuyo eje continúa con rumbo general Norte, hasta su intersección, en un punto intermedio que se localiza entre las mojoneras Manzanastitla y Santa Ana, con la línea limítrofe del Distrito Federal y el Estado de México; del punto intermedio mencionado continúa con rumbo Noreste sobre su eje hasta la mojonera Santa Ana; del centro de ésta continúa por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, siguiendo las inflexiones que la componen, rumbo al Noroeste, pasando por el centro de cinco mojoneras del Distrito Federal sin nombre, así como por el centro de las mojoneras Tecamachalco Segunda, Distrito Federal Alta y San Isidro; cambia el rumbo hacia el Noroeste, pasando por el centro de las mojoneras Tecamachalco Tercera, Huizachal 4a., 3a y 2a., hasta llegar a la del Distrito Federal llamada Trinidad; a partir de la mojonera Trinidad, continúa por el mismo límite con rumbo Noreste, pasando por el centro de las mojoneras Chahuilote, Acevedo, Arco de Silva, Arquillo, Sotelo, Acueducto de los Morales, Colegio de San Joaquín Cuatro Caminos, Distrito Federal sin nombre, Distrito Federal Tercer Orden, Molino Prieto, otra Distrito Federal Tercer Orden, Agua Zarca, otra más Distrito Federal Tercer Orden, y por último, llega a la mojonera Amantla, situada en donde se unen los caminos de la Naranja y Santa Lucía; continúa con rumbo al Noroeste por el eje camino de Santa Lucía, hasta el cruce de la calle 5 de Mayo, por cuyo eje con rumbo Oriente hasta encontrar el eje de los Ferrocarriles Nacionales México, sobre el que prosigue al Sur la intersección con la calle de Primavera, por cuyo eje continúa con rumbo al Sureste, hasta encontrar la avenida Azcapotzalco; en este punto dobla hacia el Sur sobre su eje, hasta el punto en que se une con la calle Norte 42; se encamina hacia el Oriente por el eje de esta calle, hasta la avenida Instituto Técnico Industrial, punto de partida.

Milpa Alta. A partir del centro de la mojonera Las Nieves, sobre la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se

dirige siguiendo las inflexiones de esta línea, con rumbo general al Sur, pasando por las mojoneras denominadas Sayolincuautla, Palma, Chicomocelo, Ayaquemetl, Cumbre, Intermedia, Cometitla, El Guarda, Zoquiatenco, Cuauhtzotzomaltepetl, Telepeteitla, Cuauhecatl, Pilatitla, Las Cruces y la Tranca, donde converge el Distrito Federal con los Estados de México y Morelos Del centro de esta última mojonera sigue rumbo al Poniente el límite del Distrito Federal con el Estado de Morelos, pasando por las mojoneras Ocotecatl, Zohuanquillo, Cerro Otlayucan y Cerro Chichinautzin; de allí se dirige al Noroeste en línea recta a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, de donde cambia de dirección al Noroeste hasta llegar a la cima del cerro Tuxtepec; de ésta se dirige al Sureste a la cima más oriental de la loma Atezayo; prosigue hacia Noreste a la cima del cerro Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera 65, de donde sigue al Noreste a la cima del cerro del tehuctli; de este punto se dirige nuevamente al Noreste en línea recta, hasta la cima del cerro del Calvario, de la cual va en dirección Sureste a la esquina sureste del casco de la hacienda de Santa Fe Tetelco, de donde sigue por todas las inflexiones del camino de Tezompa a Tetelco, hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera Las Nieves, punto de partida.

Tláhuac. A partir del vértice noreste, donde se encuentra la mojonera Diablotitla, de la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, se dirige al Suroeste a la mojonera Terremote de San Andrés; cambia de dirección al Sureste hasta la mojonera Chila; de ésta gira nuevamente con rumbo general al Suroeste y pasa por las mojoneras Cuauhtezonco o Ameyalco, Tepetlatitlán y Las Nieves, situada esta última sobre la orilla Poniente del camino de Tetelco a Tezompa, por el que sigue en sus diversas inflexiones rumbo al Noroeste hasta la esquina Noroeste del caso de la hacienda de Santa Fe Tetelco; continúa con la misma dirección hasta la cima de la loma llamada cerro del Calvario de la cual se dirige al Suroeste a la cima del cerro del Tehuctli; de aquí se encamina al Noroeste hasta una mojonera cilíndrica situada junto al Canal Nacional de Chalco, donde termina la calzada del ejido el pueblo de Tláhuac y por el eje del Canal Nacional de Chalco se dirige al Noroeste hasta el camino de la Turba; gira al Noroeste sobre el eje de este camino y después al Norte en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calzada de Tulyehualco, por cuyo eje va al Sureste; al encontrar el eje de la calle Providencia del pueblo de San Lorenzo Tezonco, se dirige al Norte hasta la esquina Noreste del panteón de San Lorenzo Tezonco, de donde en línea recta sin accidente definido toma rumbo al Noreste hasta la cima del cerro de Santa Catarina; de aquí prosigue al Noreste en línea recta, cruza la autopista México - Puebla, para llegar a la mojonera Diablotitla, punto de partida.

Tlapan. a partir del punto de San Bernardino, situado sobre el Canal Nacional, en su cruce con la calzada del Hueso, se dirige al Sur por el eje del Canal Nacional, hasta el Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje va al Suroeste, hasta su cruce con la línea de transformación de energía eléctrica Magdalena Cuernavaca, por la que sigue hacia el Sur hasta su intersección con la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur de 220 K.V., en la proximidad de la torre número 56; del cruzamiento de los ejes de ambas líneas, se encamina al Sureste a la cima del cerro de Xochitepetl; de ésta sigue en línea recta al Suroeste hasta la cima del cerro de la Cantera, donde cambia su dirección al Sureste para llegar a la cima del code Tehuapaltepetl; prosigue hacia el Sur hasta la cima más oriental de la loma de Atezcayo; gira hacia el Noroeste hasta la cima del cerro Tuxtepec; de éste se encamina al Suroeste a la cima del cerro del Guarda u Ocopiaxco, donde cambia de dirección al Sureste, hasta la cima del cerro de Chichinautzin que es uno de los vértices de la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de Morelos; a partir de este punto se dirige hacia el Poniente, pasando por las mojoneras de los kilómetros 16, 15, 14, 13, 12, 11, 10, 9, 8 y 7 hasta el cerro Tezoyo; continúa al Noroeste y pasa por las mojoneras kilómetros 6, 5, 4, 3, 2 y 1 hasta las mojonera Tuxtepec; de esta última sobre la línea limítrofe entre el Distrito Federal y el Estado de México, se dirige en sus distintas inflexiones con rumbo general al Noroeste, pasando por las mojoneras Tlecuiles, Tras el Quepil, Agua de Lobos, Punto 11, Horono Viejo, Puntos 9, 7, 6, 5, 4, La Lumbre, Segundo Picacho y Cruz de Morillo; continúa al Noreste por el eje de la cañada de Viborillas; entronca con la vaguada de Viborillas por la que prosigue sobre su eje hacia el Norte, hasta su confluencia con la barranca de los Frailes o Río de Eslava, por cuyo eje continúa en la misma dirección hasta llegar a la vía del Ferrocarril de Cuernavaca, por cuyo eje continúa rumbo general oriente en sus diversas inflexiones hasta llegar a la calle de Lucio Blanco de la Zona Urbano Ejidal de San Nicolás Tototapan, por la cual se dirige al Norte hasta encontrar el eje que pasa por las mojoneras que delimitan el barrio de la Plazuela del Pedregal y el Fraccionamiento Fuentes del pedregal, por éste sigue al Noroeste hasta la prolongación del eje de la calle de Castrejón, por el que va rumbo general Norte, llegando al eje del Río de la Magdalena, por donde se dirige río abajo, hacia el Noreste hasta el punto de San Balandrán, situado sobre este río, desde donde por el eje del camino a Santa Teresa, se dirige al Oriente; llega al Anillo Periférico Sur, sobre cuyo eje prosigue en todas sus inflexiones con rumbo al Oriente, llega al cruzamiento con la calzada del Pedregal y sigue por el eje de ésta con dirección Noreste hasta la calzada de Tlapan, y por su eje continúa al Noreste hasta la calzada Acoxpa; sobre su eje va al Sureste, a la altura de la calle Bordo, antiguo cauce del Río de San Juan de Dios; da vuelta por su eje al Noreste, hasta el de la calzada del

Hueso, el que sigue en sus diversas variaciones al Oriente, hasta el puente de San Bernardino, punto de partida.

Venustiano Carranza. A partir del centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, se dirige por la línea limítrofe del Distrito Federal con el Estado de México, hacia el Suroeste, hasta el centro de la mojonera Los Barcos, de donde sigue con rumbo Poniente por el eje del cauce desviado del Río de Churubusco, hasta encontrar el eje del antiguo cauce del Río Churubusco; prosigue por el mismo rumbo al Suroeste; cruza la calzada Ignacio Zaragoza y continúa hasta encontrar el eje de la avenida Río de la piedad, siguiendo su trazo hacia el Poniente; entronca con el Viaducto Presidente Miguel Alemán sobre cuyo eje avanza en la misma dirección hasta su cruzamiento con la calzada de la Viga, por la que se dirige al Norte sobre su eje; prosigue en la misma dirección por el eje de las avenidas Anillo de Circunvalación y Vidal Alcocer, hasta la avenida del Trabajo, sobre cuyo eje cambia de dirección al Noroeste, hasta llegar a la calle de Boleo, por cuyo eje continúa al Norte; cruza la avenida Canal del Norte y sigue al Noreste por el eje de la avenida Ferrocarril Hidalgo; al llegar al eje de la avenida Río del Consulado, se encamina hacia el Sureste, siguiendo todas sus inflexiones, hasta su intersección con la avenida Oceanía, por cuyo eje prosigue hacia el Noreste, hasta llegar al eje de la avenida del Río Unido o Avenida 602, de aquí va hacia el Oriente por la cerca de alambre que limita el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez"; sigue hacia el Noreste por el eje de la calle Norte 1, hasta su intersección con la línea limítrofe del Estado de México con el Distrito Federal; continúa por esta línea rumbo al Sureste, hasta el centro de la mojonera Tlatel de los Barcos, punto de partida.

Xochimilco. A partir del entronque del Canal Nacional de Chalco con el eje de la calzada de El Ejido, en el pueblo de Tláhuac, donde se localiza una mojonera cilíndrica, se dirige en línea recta al Suroeste, sin accidente definido, cruzando la carretera Xochimilco a Milpa Alta, hasta la cumbre del Cerro de Tehuctli; de este punto continúa al Suroeste, en línea recta, hasta la cumbre del cerro de Tlamacaxco o Tlamascatongo, mojonera número 45, de allí sigue con rumbo suroeste a la cima más oriental de la loma de Atezcayo, donde cambia de dirección al Norte, en línea recta hasta la cima del cerro Tehuapaltepetl; de allí continúa rumbo al Noroeste, cruzando la Autopista y la carretera Federal a Cuernavaca, por una recta sin accidentes definidos, hasta la cima del cerro de la Cantera, desde donde se encamina hacia el Noroeste, directamente hasta la cima del cerro Xochitepan, de éste sigue al Noroeste hasta el cruzamiento del eje de la línea de transmisión de energía eléctrica Rama Sur 220 K. V., con el de la línea Magdalena Cuernavaca; sigue al Norte por el eje de esta línea, su intersección con el eje de Anillo Periférico, Sur, por el cual prosigue en todas sus inflexiones con rumbo Noreste, hasta su confluencia con el Canal Nacional, por cuyo eje se encamina al Norte, cruzando el puente de San Bernardino, y prosigue en la misma dirección hasta su cruce con el eje del Canal Nacional de Chalco, por el cual sigue en todas sus inflexiones hacia el Sureste, hasta llegar a la mojonera cilíndrica en la calzada de El Ejido, en Tláhuac, punto de partida.

CAPITULO II

De la Organización del Departamento del

Distrito Federal

Artículo 16. La Jefatura del Departamento, las Secretarías Generales, la Oficialía Mayor, la Contraloría General, la Tesorería, las Direcciones Generales, las Delegaciones y los demás órganos desconcentrados, integran la Administración Pública Centralizada.

Los Órganos Administrativos desconcentrados, estarán jerárquicamente subordinados a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal la que, en su caso, fijará las relaciones que deberán guardar con otras dependencias. Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Gobierno:

I. Administrará los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley y la Ley General de Bienes Nacionales;

II. Formar los padrones de los habitantes, así como los de alistamiento de la Guardia Nacional en el Distrito Federal y sujetar la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el H. Congreso de la Unión;

III. Vigilar que las dependencias del Departamento del Distrito Federal, cumplan con las obligaciones que les señalan las disposiciones legales en materia administrativa y financiera, así como realizar las auditorías que corresponda;

IV. Llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal, y vigilar su adecuado uso y conservación, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda;

V. Vigilar que la representación del Departamento del Distrito Federal ante las Comisiones de Límites, cumplan sus funciones de salvaguardar los intereses territoriales del Distrito Federal;

VI. Recabar la información que requiera, para el cumplimiento de sus funciones, de las dependencias y entidades paraestatales que correspondan al Sector del Departamento del Distrito Federal;

VII. Imponer sanciones por infracciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y demás leyes fiscales, así como recibir y resolver las solicitudes de

reconsideración y condonación, en su caso, de las multas fiscales;

VIII. Recopilar y procesar los datos referentes a la información estadística, así como coordinar y orientar la programación de las dependencias del Departamento del Distrito Federal;

IX. Dictar las políticas generales para la tramitación de los recursos que señalen las leyes o reglamentos y vigilar el cumplimiento de los mismos; establecer los horarios del comercio, autorizar los precios de acceso a los espectáculos públicos; tramitar los indultos que conceda el Titular del Ejecutivo Federal cuando se trate de delitos del orden común; fijar los lineamientos tendientes a prevenir y evitar la prostitución y la drogadicción así como substanciar todo lo relativo a revocación, rescisión, caducidad y reversión de las concesiones;

X. Dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad y el orden públicos; para prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, sus propiedades y derechos;

XI. Cuidar de la observancia del Reglamento de Faltas de Policía en el Distrito Federal; hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes a tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, y estacionamientos públicos para vehículos de toda clase;

XII. Fijar las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de rehabilitación social tanto para procesados o sentenciados como para infractores de reglamentos administrativos;

XIII. Fijar las políticas para desarrollar las funciones de administración de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo del personal, pago de sueldos y salarios, relaciones laborales entre el Departamento del Distrito Federal y sus servidores y de prestaciones sociales e incentivos para los mismos, así como para la tramitación de nombramientos, contratos de prestación de servicios, licencias, bajas y, en general, el registro, movimiento y control del personal del Departamento;

XIV. Autorizar la expedición, revalidación o cancelación de las licencias y los permisos, y autorizar cuando proceda el traspaso o traslado de los establecimientos sujetos a los reglamentos gubernativos;

XV. Dictar las medidas necesarias para vigilar el funcionamiento de diversiones y espectáculos públicos, así como la observación de los horarios y precios para su acceso, y en general el cumplimiento de los reglamentos gubernativos para cuyo efecto podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, así como la calificación de las infracciones que resulten por violación a los mismos y hacer efectivas las sanciones que correspondan;

XVI. Señalar los lineamientos para elaborar y mantener actualizando el padrón de los giros mercantiles, así como el servicio actualizado de información en materia de planificación;

XVII. Fijar, dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, así como coordinador y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente;

XVIII. Someter, por conducto de su titular, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal;

XIX. Desempeñar, por conducto de su titular, las comisiones especiales que el Presidente de la República le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;

XX. Presidir, por conducto de su titular, la Comisión Interna de Administración y Programación, y designar a los miembros de ésta, así como a los que integren las demás Comisiones que sean necesarias, para el buen funcionamiento del Departamento del Distrito Federal; y

XXI. Intervenir, por conducto de su titular en la celebración de convenios con autoridades de la Federación, los Estados y los Municipios, que incluyan materia de la competencia del Departamento del Distrito Federal a su cargo.

Artículo 18. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia jurídica y administrativa:

I. Certificar, en los términos de las leyes y reglamentos respectivos, documentos expedidos por los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, en el desempeño de sus funciones y expedir copias certificadas de los que obren en los archivos de las distintas dependencias del propio Departamento;

II. Vigilar y supervisar que en la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte del Departamento del Distrito Federal, queden debidamente garantizados los intereses de éste y vigilar asimismo que las operaciones de ventas de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Departamento, se ajusten en lo establecido por las disposiciones legales, así como intervenir en la constitución y, en su caso, en la cancelación de las garantías que aseguren el exacto cumplimiento de dichos contratos y convenios;

III. Ejercer las acciones y excepciones que correspondan para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la hacienda pública del Departamento del Distrito Federal;

IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado, consejo de tutelas, registro público de la propiedad y del comercio, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos y desamortizaciones conforme a las leyes de la materia;

V. Vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local;

VI. Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa

y del trabajo, tendiente a favorecer a los habitantes del Distrito Federal; VII. Observar las normas sobre filiación para identificar a los habitantes del Distrito Federal y ordenar que se expidan certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites del Distrito Federal; VIII. Fomentar la constitución del patrimonio familiar;

IX. Conocer de las designaciones que haga el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal, para todos los efectos legales que corresponda;

X. Autorizar las concesiones, permisos y autorizaciones que le competan, así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad, rescisión y revocación que correspondan en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos en los que el Departamento del Distrito Federal sea parte; y

XII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada, y proponer al Ejecutivo la expedición del correspondiente decreto de expropiación u ocupación, en los términos del artículo 27, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Expropiación.

Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Hacienda:

I. Formular el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, y dirigir, planear, programar y controlar la inversión pública del Departamento del Distrito Federal, con la participación que legalmente corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

II. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a quienes incurran en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal con la intervención que, en su caso, concedan las leyes a la Secretaría de Programación y Presupuesto;

III. Autorizar las erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; aprobar, previo acuerdo del Presidente de la República la participación del Departamento del Distrito Federal en empresas, sociedades o asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de capital o para adquirir todo o parte de éste; así como realizar los demás actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el propio Departamento; todo ello con intervención que las leyes señalen a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas;

IV. Establecer los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, materiales y contables, fiscales, archivos y los demás que sean necesarios en los términos que fijen el Ejecutivo Federal y las leyes aplicables;

V. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y evaluar el gasto público del propio Departamento, para fines internos y en los términos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto;

VI. Participar en la gestión y contratación de toda clase de créditos y financiamientos para el Departamento del Distrito Federal, así como programar y controlar su Deuda Pública, con la intervención legal que corresponda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Vigilar que la realización de erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles que haga el Departamento del Distrito Federal, se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por los ordenamientos legales correspondientes;

VIII. Llevar la contabilidad del Departamento del Distrito Federal, el control de presupuestos y costos por programas y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos, y elaborar la cuenta pública anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados, todo ello con la intervención que les conceden las leyes a las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público;

IX. Proyectar y calcular los ingresos del Departamento del Distrito Federal y formular anualmente el proyecto de Ley de Ingresos del propio Departamento, con la intervención que le concedan las leyes a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto;

X. Formular los proyectos de leyes fiscales para el Distrito Federal con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Asimismo interpretarlas en el orden administrativo, en los casos, dudosos que se sometan a su consideración;

XI. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos; XII. Recaudar, custodiar y administrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás disposiciones impositivas relacionadas con la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que le señalen las leyes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo practicar auditorías a los causantes en los términos de Ley;

XIII. Efectuar los pagos correspondientes a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, de conformidad en le Presupuesto de Egresos aprobado;

XIV. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, con base en acuerdos de delegación de facultades que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue al Departamento del Distrito Federal;

XV. Ejercer la facultad económico coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a

favor del Departamento del Distrito Federal.

En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales la administración o recaudación de los ingresos autorizados por las leyes respectivas, ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos;

XVI. Aprobar el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, y

XVII. Formular el programa financiero del Departamento del Distrito Federal y contratar toda clase de créditos y financiamientos para el propio Departamento, con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 20. Al Departamento del Distrito Federal, corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Obras y Servicios;

I. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana, con la intervención que le concedan las leyes a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas;

II. Vigilar la contratación, ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del Distrito Federal;

III. Levar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del Distrito Federal;

IV. Elaborar los estudios y proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su caso realizarlos; controlar y vigilar los pozos profundos y los manantiales, así como sancionar las conexiones irregulares a las redes de distribución de agua potable y alcantarillado;

V. Ordenar la elaboración de los estudios y proyectos, y en su caso realizarlos, para el aprovisionamiento de agua potable y para el manejo de las aguas pluviales, fluviales y de desperdicio;

VI. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal;

VII. Establecer las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de planificación cuidado de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano del propio Distrito Federal y sus Reglamentos, intentando las acciones judiciales o administrativas procedentes en caso de ocupación ilegal de predios; promover la regeneración de las colonias populares; elaborar y ejecutar programas de habitación y de fraccionamientos de acuerdo a su presupuesto o en colaboración con las instituciones del sector público y privado y la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas;

VIII. Señalar las normas para atender y vigilar la debida prestación de los servicios públicos.

IX. Reglamentar el establecimiento de fábricas y comercios en general el ejercicio de cualquier actividad, en términos de que no se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación;

X. Autorizar la expedición de licencias para ejecutar obras de construcción, ampliación, modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles, así como respecto de industrias talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones y anuncios en los términos de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;

XI. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público y

XII. Fijar y ejecutar las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.

Artículo 21. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia social y económica:

I. Promover y fomentar las actividades cívicas, sociales, culturales y recreativas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como el desarrollo y conservación de las artes y artesanías de los habitantes del Distrito Federal.

II. Fijar las políticas para fomentar y organizar el deporte en el Distrito Federal;

III. Dictar las políticas tendientes a propiciar la ocupación y reducir el desempleo y el subempleo en el Distrito Federal;

IV. Fomentar la integración de grupos de servicio social voluntario y vigilar la protección social para los habitantes del Distrito Federal;

V. Establecer las relaciones públicas para informar y orientar a los habitantes del Distrito Federal sobre las actividades que realicen y los servicios que proporcione el Departamento del Distrito Federal;

VI. Cuidar de la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos en los establecimientos o servicios sostenidos por el Departamento del Distrito Federal;

VII. Fijar las políticas generales, en coordinación con la Secretaría de Turismo de la actividad turística en el Distrito Federal; y

VIII. Promover la integración de los órganos de colaboración ciudadana en los términos de esta ley, de los Reglamentos y de las disposiciones aplicables.

CAPITULO III

De la prestación de los servicios públicos

Artículo 22. La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal, sin perjuicio de encomendarla, por disposición del Presidente de la República, mediante concesión limitada y temporal que se otorgue al efecto, a quienes reúnan los requisitos correspondientes.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicio público la actividad organizadora que se realice conforme a las leyes o reglamentos vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,

necesidades de carácter colectivo. La prestación de estos servicios es de interés público.

La declaración oficial de que determinada actividad constituye un servicio público, implica que la prestación de dicho servicio es de utilidad pública. El Ejecutivo Federal podrá decretar la expropiación, limitación de dominio, servidumbre u ocupación temporal de los bienes que se requieran para la prestación del servicio.

Artículo 24. Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal el Presidente de la República decida que un servicio público debe ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento.

Artículo 25. A fin de que una empresa particular, pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriorse de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27 así como las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Artículo 26. El Departamento del Distrito Federal está facultando, en relación con las concesiones de servicios públicos, para:

I. Vigilarlas y en su caso modificarlas en la forma que sea conveniente;

II. Reglamentar su funcionamiento;

III. Fijar y modificar las tarifas correspondientes y vigilar su cumplimiento;

IV. Ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo;

V. Utilizar la fuerza pública en los casos en que el concesionario oponga resistencia a la medida de interés público a que se refiere la fracción anterior;

VI. Controlar el pago oportuno de las obligaciones económicas a cargo del concesionario y a favor del Departamento del Distrito Federal, conforme a las cláusulas de la concesión;

VII. Supervisar las obras que deba realizar el concesionario, así como establecer las normas de coordinación con otros servicios públicos similares; y

VIII. Dictar las demás medidas necesarias tendientes a proteger el interés público.

Artículo 27. Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal se sujetarán a las siguientes normas:

I. Las concesiones de servicio público serán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal, en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer en razón directa de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.

II. En el caso que el Departamento del Distrito Federal hubiere proporcionado al concesionario el uso de bienes de dominio público o privado, al concluir el plazo de la concesión volverán de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición motivará el empleo de los medios de apremio que procedan.

III. El costo de la prestación del servicio público, será por cuenta del concesionario.

IV. Las obras e instalaciones que deba construir el concesionario en los términos de la concesión, sólo podrán ser realizadas previa aprobación por parte del Departamento del Distrito Federal de los estudios y proyectos relativos. En su caso la ejecución o la reconstrucción, de dichas obras o instalaciones, se llevarán a cabo bajo la supervisión técnica del propio Departamento.

V. Los concesionarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones las obras e instalaciones afectadas al servicio público, así como a renovar y modernizar el equipo necesario para su prestación, conforme a los más recientes adelantos técnicos. El cumplimiento de estas obligaciones estará sometido a la vigilancia del concedente.

VI. Los bienes muebles e inmuebles afectos a un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, por haber concluido el término de la concesión o por haberse declarado la caducidad de la misma, quedarán en poder del concesionario bajo su guarda y responsabilidad, hasta que el Departamento se haga cargo total de la prestación del servicio.

VII. El concesionario estará obligado a otorgar garantía a favor del Departamento del Distrito Federal, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiera conforme a lo previsto en esta Ley y en las cláusulas de la concesión.

La clase y monto de la garantía serán fijados por el Departamento del Distrito Federal y regirán hasta que éste no expida al concesionario constancia de que cumplió con todas las obligaciones contraídas. El Departamento podrá exigir que la garantía se amplíe cuando a su juicio resulte insuficiente, y

VIII. El concesionario está obligado a prestar el servicio del modo uniforme y continuo a toda persona que lo solicite, conforme a las bases y tarifas que apruebe el Departamento del Distrito Federal salvo caso de excepción previsto en la concesión.

Artículo 28. La caducidad de las concesiones será declarada administrativamente por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal en los casos siguientes:

I. Porque se interrumpa, en todo o en parte, el servicio público prestado, sin causa justificada a juicio del Departamento del Distrito

Federal, o sin previa autorización por escrito del mismo;

II. Porque se ceda, hipoteque, enajene, o de cualquier manera se grave la concesión, o algunos de los derechos en ella establecidos, o los bienes afectos al servicio público de que se trate, sin la previa autorización por escrito del Departamento del Distrito Federal;

III. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, las instalaciones o su ubicación, sin previa aprobación por escrito del Departamento del Distrito Federal;

IV. Porque no se hagan los pagos estipulados en la concesión;

V. Porque no se otorgue la garantía a que esté obligado el concesionario;

VI. Por la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en esta Ley o en la concesión.

El Departamento del Distrito Federal notificará personalmente al concesionario o a su representante la caducidad de su concesión y de inmediato podrá tomar posesión del servicio amparado por la misma. Los bienes afectos a la concesión cuya caducidad se declare, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago.

Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta Ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República, a proposición del Jefe del Departamento Federal siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trata, o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones.

Artículo 30. El Departamento del Distrito Federal podrá celebrar convenios con los Estados y, en su caso, con los Municipios, a efecto de que el propio Departamento pueda prestar los servicios públicos concesionados a los habitantes de los Estados y Municipios, o éstos últimos a los habitantes del Distrito Federal.

Artículo 31. Cuando exista en ejecución un plan regional de urbanismo que comprenda a varios Estados y al Distrito Federal, los convenios relacionados con servicios públicos, a que se refiere el artículo precedente, se formularán conforme a las disposiciones de ese plan regional.

CAPITULO IV

Del Patrimonio del Departamento del Distrito Federal

Artículo 32. El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 33. El patrimonio del Departamento del Distrito Federal lo constituyen los bienes de dominio público y los de dominio privado.

Artículo 34. Los bienes de dominio público del Departamento del Distrito Federal, son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público prestado por el Departamento;

III. Los bienes que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos, o actividades equiparadas a éstos;

IV. Los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, muebles e inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal;

V. Las vías terrestres de comunicación que no sean federales o de particulares;

VI. Los inmuebles expropiados a favor del Departamento;

VII. Los canales, zanjas y acueductos adquiridos o construidos por el Departamento del Distrito Federal, así como los causes de los ríos que hubiesen dejado de serlo;

VIII. Las superficies de tierra que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares, y que tengan utilidad pública;

IX. Las servidumbres cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores; X. Los muebles propiedad del Departamento del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados, importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontólogicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; las colecciones científicas y filatélicas; los archivos, las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas, y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos;

XI. Los montes y bosques que no sean propiedad de la Federación, ni de los particulares y que tengan utilidad pública;

XII. Las pinturas murales, las esculturales y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Departamento del Distrito Federal.

XIII. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos, y

XIV. los demás bienes muebles e inmuebles no considerados en las fracciones anteriores, que tengan un interés público o sean de uso común y no pertenezcan a la Federación ni a los particulares.

Artículo 35. Los bienes de dominio privado del Departamento del Distrito Federal, son:

I. Los no comprendidos en el Artículo anterior y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

II. Los que hayan formado parte de dependencias u organismos del Departamento del Distrito Federal, y que se extingan y no tengan utilidad pública, y

III. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera el Departamento y que no sean de utilidad pública.

Artículo 36. Los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del

Departamento del Distrito Federal, son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del propio Departamento del Distrito Federal o de su Hacienda.

Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República, como encargado del Gobierno del Distrito Federal, a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, solicite del Congreso de la Unión la expedición del Decreto especial que autorice la erogación.

Los bienes de dominio público, de uso común y los destinados a un servicio público no podrán ser objeto de hipoteca ni reportar en provecho de particulares sociedades o corporaciones, ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrá imponerse sabré ellos servidumbre pasiva alguna en los términos del derecho común.

Los derechos de tránsito, de vista, de luces y otros semejantes sobre esos bienes se regirán por las leyes y reglamentos administrativos.

Los permisos o concesiones que otorgue la autoridad administrativa sobre esta clase de bienes, tendrán siempre el carácter de temporales y revocables.

Artículo 37. La enajenación de bienes inmuebles del dominio privado, y la desincorporación de bienes inmuebles del dominio público requiere decreto del Presidente de la República. La venta de los bienes inmuebles del dominio privado del Departamento del Distrito Federal y los que se reiteren del dominio público, se hará mediante pública subasta.

Los bienes del Departamento del Distrito Federal son susceptibles de enajenación fuera de subasta pública, cuando lo determinen expresamente las leyes, o lo acuerde el Presidente de la República.

Artículo 38. El Departamento del Distrito Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducirse ante los Tribunales del Fuero Común, las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Presentada la demanda, el Juez, a solicitud del Representante del Departamento del Distrito Federal, y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación provisional de los inmuebles cuando la autoridad promovente señale como finalidad de dicha ocupación un interés social, o la necesidad de impedir su determinación por terceros, o que sean destinados a propósitos que dificulten su reivindicación o su destino a fines de interés público.

La resolución denegatoria, podrá revocarse en cualquier estado de litigio por causa superveniente.

Artículo 39. Los notarios llevarán un protocolo especial para actos y contratros en que intervenga el Departamento del Distrito Federal, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la Ley exija para la validez de los actos notariales. Los libros de este protocolo llevarán la anotación de su uso especial y serán autorizados en la misma forma que los demás libros de los protocolos de los notarios, conforme a la Ley de Notariado para el Distrito Federal.

Artículo 40. Los honorarios de estos notarios se regularán de acuerdo con el arancel, cuando deban ser cubiertos por particulares, pero los que sean a cargo del Departamento del Distrito Federal, se reducirán a las dos terceras partes.

Artículo 41. El Departamento del Distrito Federal podrá ordenar, y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de los bienes incorporados al dominio público del propio Departamento, así como remover cualquier obstáculo, natural o artificial, que impida o estorbe su uso destino. En caso de urgencia, el Delegado en cuya jurisdicción se encuentren los bienes de que se trate, podrá decretar las medidas pertinentes.

Para los mimos fines del Departamento del Distrito Federal, cuando lo considere conveniente, podrá promover juicio ante las autoridades competentes. La autoridad judicial, al dar entrada a la demanda, decretará de plano la ocupación de los bienes que sean materia de la misma, mientras se tramita el juicio.

Artículo 42. Las órdenes o actos a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, podrán ser reclamados ante la autoridad administrativa de la que hubieren emanado, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha de su notificación o ejecución.

Artículo 43. Los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un irrecepto legal o por error, dolo o violencia que perjudiquen o restrinjan los derechos del Departamento del Distrito Federal sobre sus bienes de dominio público, serán anulados administrativamente, previa audiencia de los interesados.

CAPITULO V

De los Órganos de Colaboración Vecinal y Ciudadana

Artículo 44..- Los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes, las Juntas de Vecinos y el Consejo Consultivo del Distrito Federal son órganos de colaboración vecinal y ciudadana que prestarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ley y en los reglamentos respectivos.

Artículo 45. En cada una de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal se integrarán los Comités de Manzana, las Asociaciones de Residentes y una Junta de Vecinos;

y para el Distrito Federal un Consejo Consultivo, en la forma siguiente:

I. En cada manzana del Distrito Federal habrá, un Comité de ciudadanos, entre ellos se designará, en forma directa, al Jefe de Manzana;

II. En cada colonia, pueblo, barrio o unidad habitacional, los Comités de Manzana integrarán la correspondiente Asociación de Residentes;

III. En cada una de las Delegaciones del Distrito Federal, con la participación de las Asociaciones de Residentes, se integrará una Junta de Vecinos, en la forma que determine el reglamento respectivo; y

IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplantes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios;

Artículo 46. Los Comités de Manzana y las Asociaciones de Residentes, presentarán su concurso mediante el ejercicio de las atribuciones y cumplimiento de la obligaciones que les señalen los reglamentos respectivos.

Artículo 47. Son atribuciones y obligaciones mínimas de las Juntas de Vecinos;

I. Recibir información mensual sobre la prestación de los servicios públicos de la autoridad correspondiente;

II. Proponer al Delegado, las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos, y sugerir nuevos servicios;

III. Informar al Consejo Consultivo y al Delegado respectivo, sobre el estado que guarden los monumentos arqueológicos históricos o artísticos, ruinas prehispánicas y coloniales, sitios históricos, plazas típicas, escuelas públicas, bibliotecas, museos, mercados, hospitales, panteones, zoológicos, centros recreativos, parques, jardines, zonas arboladas, viveros, obras de ornato, y, en general, todo aquello en que la comunidad tenga interés;

IV. Opinar y proponer soluciones sobre los servicios educativos, públicos o privados, que se presten en la Delegación;

V. Dar opinión al Delegado, sobre las medidas administrativas de las Delegaciones; conocer los problemas que afectan a sus representados y proponer las soluciones conducentes;

VI. Informar al Consejo Consultivo del Distrito Federal los problemas administrativos y de servicios públicos que no hayan pedido resolver y rendirle un informe mensual de sus actividades.

VII. Cooperar, en los casos de emergencia, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

VII. Opinar sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social;

IX Conocer oportunamente los programas de obras y servicios que afecten a su comunidad y proponer adiciones y modificaciones sobre los mismos;

X. Recibir contestación y explicación suficiente sobre sus opiniones y proposiciones por parte de la autoridad competente;

XI. Las demás que señalan las leyes y reglamentos.

Artículo 48. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos. Los suplentes de éstos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios.

La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda, a su vez, integrarse y funcionar dentro del término que fije su Reglamento.

Artículo 49. En la primera sesión que celebre el Consejo Consultivo, después de su integración, designará de entre sus miembros, mediante cédula de votación, un Presidente y su respectivo suplente.

Artículo 50. Los cargos de Miembros de los Comités de Manzana, de las asociaciones de Residentes y de las Juntas de Vecinos, serán honorarios.

Artículo 51. Corresponden al Consejo Consultivo las siguientes atribuciones:

I. Participar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal en administración pública y, en especial la eficaz prestación de los servicios generales en la forma que fijen la leyes reglamentos aplicables.

II. Proponer a la consideración del Jefe del Departamento del Distrito Federal proyectos de leyes y reglamentos, y reformas o derogaciones de leyes y reglamentos vigentes en el propio Distrito Federal y opinar sobre los nuevos proyectos, o sobre las reformas o abrogación de los ya existentes que procedan de las autoridades del Distrito Federal. Asimismo, sobre estas materias proponer al Jefe del Departamento, la instauración del referéndum y apoyar o no la substanciación de la iniciativa popular;

III. Informar al jefe del Departamento del Distrito Federal las deficiencias que surjan en la administración pública y, especialmente, en la prestación de los servicios generales de cualquier tipo;

IV. Proponer que determinada función o actividad que se realice regular y continuamente, se declaré servicio público, cuando estime que es de interés público y de utilidad general; proponer que algún servicio público prestado por los particulares, por una empresa de participación estatal o por un organismo descentralizado, pase a serlo por el Departamento del Distrito Federal, o viceversa; y proponer la declaración y creación de nuevos servicios públicos;

V. Opinar sobre estudios de planeación urbana;

VI. Emitir opinión al Jefe del Departamento del Distrito Federal acerca de la política fiscal del propio Departamento;

VII. Coordinar los trabajos de las Juntas de Vecinos;

VIII. Conocer oportunamente en su integridad los planes y programas de obras y servicios del Distrito Federal y proponer adiciones, y modificaciones sobre los mismos;

IX. Recibir contestación escrita y explicación suficiente sobre las resoluciones de la autoridad competente en relación con sus opiniones y proposiciones; y

X. Las demás que fijen esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO VI

De la participación política de los ciudadanos

Artículo 52. Son derechos obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 años, y con más de cinco años de residencia, los siguientes:

1. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.

2. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos, sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.

3. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.

Artículo 53. El referéndum es un método de integración directa de la voluntad de los ciudadanos del Distrito Federal en la formación, modificación derogación o abrogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

La iniciativa popular es un método de participación directa de los ciudadanos del Distrito Federal para proponer la formación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos relativos al Distrito Federal.

Los derechos derivados de estos métodos serán ejercitados en los términos de esta Ley, de otras leyes y sus reglamentos.

Artículo 54. El procedimiento legal de referéndum sobre ordenamientos legales corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República y a las Cámaras de Diputados y de Senadores al Congreso de la Unión. En este caso, las Cámaras a pedido de una tercera parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad si se trata de los senadores, ejercitarán la facultad de iniciar el procedimiento legal de referéndum en los términos de esta Ley.

El procedimiento legal de referéndum en el caso de reglamentos, corresponde iniciarlo, exclusivamente, al Presidente de la República, en los términos de Ley.

Artículo 55. La iniciativa popular sobre ordenamientos legales y reglamentos corresponde a los ciudadanos del Distrito Federal; pero sólo se tramitará por las autoridades competentes, si queda fehacientemente comprobado que la iniciativa se encuentra apoyada por un mínimo de 100,000 ciudadanos, dentro de los que deben quedar comprendidos, al menos 5,000 ciudadanos por cada una de las 16 Delegaciones en que está dividido el Distrito Federal. La ley que regule los procesos de referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal, señalará la forma y sistemas para verificar la existencia de estos requisitos y el trámite de la iniciativa popular.

Artículo 56. El referéndum, en el caso de ordenamientos legales se substanciará una vez aprobada la ley, si ese es el caso, por el Congreso de la Unión, en forma previa a su remisión al Poder Ejecutivo para los efectos de promulgación y publicación, en los términos del artículo 72 de la Constitución. El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Poder Ejecutivo.

El referéndum, en el caso de reglamentos, se substanciará una vez formulado el proyecto correspondiente y en forma previa a su expedición por el Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución,

El resultado del referéndum tendrá efectos vinculatorios para el Ejecutivo.

La iniciativa popular, en el caso de ordenamientos legales, se substanciará una vez satisfechos los requisitos conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.

La iniciativa popular, en el caso de reglamentos, se substanciará por el Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la constitución, de acuerdo con las reglas de procedimientos que señale la Ley.

Artículo 57. El referéndum tiene como objeto aprobar o desechar la creación, modificación o derogación de ordenamientos legales y reglamentos.

La iniciativa popular tiene como objeto proponer la creación, modificación o derogación de ordenamiento legales y reglamentos.

Artículo 58. El referéndum es obligatorio o es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión. Es obligatorio cuando los ordenamientos legales o los reglamentos en proceso de creación, modificación o derogación, puedan tener efectos sobre la totalidad de los habitantes del Distrito Federal y correspondan a la satisfacción de necesidades sociales de carácter general.

El referéndum es facultativo para el Poder Ejecutivo y para las Cámaras del Congreso de la Unión cuando los ordenamientos legales y los reglamentos en proceso no corresponden, en

términos generales, a las características señaladas en el párrafo anterior.

Queda a juicio de las autoridades señaladas, ordenar o no la práctica del referéndum en estos casos. Si ocurren los supuestos señalados en el artículo 57 propuesto para el referéndum obligatorio y con estricto apego a los criterios señalados para su aplicación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo podrán determinar los casos concretos de notoria inconveniencia del despacho de un referéndum, y habrán de tomar en cuenta, para fundar su juicio, las razones de tipo jurídico, económico y social que funden su negativa. Denegado el referéndum por alguno de los Poderes, en el caso de los ordenamientos legales, no podrá ser planteado dicho caso ante el otro Poder, en el término de un año de la fecha de la negativa en el supuesto de ordenamientos legales.

No son objeto de referéndum obligatorio, los ordenamientos legales y los reglamentos correspondientes a la hacienda pública y a la materia fiscal del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 59. Los procedimientos de referéndum, en todos los casos previstos por esta Ley, se iniciarán previa información y difusión, con un mínimo de los meses anteriores a la fecha de su instalación formal, del contenido y las características fundamentales de las normas de los ordenamientos legales o reglamentos objeto del referéndum. Además, con la entrega de las formas de votación deberá incluirse el texto completo del ordenamiento legal o del reglamento, solo de sus modificaciones o las razones de su derogación para el conocimiento y juicio de los volantes en el referéndum y también en la iniciativa popular. A juicio de la autorizada pueden señalarse por separado en la cédula de votación, y así tomarse la propia votación, las cuestiones de mayor importancia e interés público de un ordenamiento legal o reglamento, de manera que el rechazo de alguna de ellas, no signifique, necesariamente, el rechazo de la totalidad del documento, si no la modificación o adecuación de la proposición concreta rechazada y que, en su caso, pueda ésta sujetarse a un nuevo referéndum particular.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 1970 y sus reformas.

Artículo tercero. El Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal deberá expedirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que entre en vigor la presente Ley, en tanto, continuarán funcionando las Dependencias existentes en lo que no se opongan a la misma.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 18 de diciembre de 1978.- Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García. -Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Distrito Federal Juan José Osorio Palacios.- Victor Alfonso Maldonado M. -Jaime Bravo Ramírez. -Gustavo Salinas Iñiguez. -Francisco Ortiz Mendoza. -Miguel Molina Herrera. -Enrique Ramírez y Ramírez. -Jesús Luján Gutiérrez. -Apolinar Ramírez Meneses. -María Elena Marqués de Torruco. -Alfonso Argudín Laria. -Jorge Murad Macluf. Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres. -Raúl Lemus García -Pastor Murguía González. -Agapito Duarte Hernández. -Francisco Hernández Juárez. -José Ramírez Gamero. -Antonio Jesús Hernández Jiménez. -Julián Macías Pérez. -Jesús González Balandrano. -Roberto González Quezada. -Rodolfo González Guevara. -Hugo Roberto Castro Aranda. -Humberto Serrano Pérez. -Ifigenia Martínez Hernández.- Francisco Cinta Guzmán. -Gonzalo Armando Esponda Zebadúa. -Alfonso Rodríguez Rivera. -Venustiano Reyes López. -Gloria Carrillo Salinas. -Hugo Díaz Velázquez. -Abraham Martínez Rivero. -Francisco Pedraza Villareal. -Julián Muñoz Uresti. Miguel López Riveroll. -Cecilio Salas Gálvez. -José Luis Martínez Galicia. -Eleazar Ruiz Cerda. -Nazario Romero Díaz. -José Salvador Lima Zuno. -Eduardo Andrade Sánchez. -Carlos Riva Palacio Velasco. -Julio César Mena Andrade. -Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa. -Jorge Mendicutti Negrete. -Jesús González Balandrano. -Marta Andrade de del Rosal. -Héctor Ramírez Cuéllar. -Eugenio Soto Sánchez -Celia Torres de Sánchez. -Julio Zamora Bátiz. -Juan Ortiz Montoya. -José Luis García García. -Eduardo Thomae Domínguez. -Rafael Oseguera Ramos. -Miguel Montes García. -Luis Priego Ortiz. -Enrique Gómez Guerra. -Ifigenia Martínez Hernández. -Augusto César Tapia Quijada. -Héctor Ximénez González. -Eduardo Donaciano Ugalde Vargas. -Eugenio Soto Sánchez."

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Está a discusión en lo particular la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, en virtud de que ya fue discutida y aprobada en lo general. Los ciudadanos que deseen impugnar algún artículo se ruega lo reserven.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han sido reservados para discusión los artículos 4o., 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59.

¿Faltó de mencionar algún artículo de los reservados por los ciudadanos diputados? Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 4o...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 4o., el diputado Héctor Ramírez Cuéllar. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, compañeros diputados:

El día de ayer, la compañera Marcela Lombardo reconoció los avances que se registran

entre el anteproyecto que llegó a esta Cámara, y el que se dictamina.

Entre los progresos que existen, parece mentira, pero hay uno que es el enlistamiento de las Dependencias y de los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, y digo que parece mentira, porque esto que era tan elemental, no venía en el proyecto original, y se dejaba un campo extraordinariamente amplio a la reglamentación del Departamento del Distrito Federal.

En materia de Dependencia y de órganos desconcentrados, nos felicitamos que aparezcan ya las nuevas Dependencias, pero es necesario señalar que todavía existe en el anteproyecto la concepción de que es necesario dejarle al Departamento del Distrito Federal, un campo enorme en materia de reglamentación de las funciones y de las atribuciones de las Dependencias y de los órganos desconcentrados del propio Departamento.

Los autores del dictamen afirman que esto se debe a que es necesario otorgar una gran flexibilidad al Departamento para que maneje el funcionamiento administrativo interno, dada la complejidad de la vida de la ciudad de México y esta opinión se deriva de la concepción que se tiene todavía de que esta es una ley que rige para un departamento administrativo. En consecuencia, si se trata de un departamento de este carácter conviene dejar al Departamento todo este libre campo a la reglamentación de su estructura interna.

El Partido Popular Socialista no esta de acuerdo en estos criterios porque considera que si bien es cierto que en la Ley Orgánica no deben estar en forma detallada y minuciosa todas las atribuciones y funciones de las dependencias y órganos del Departamento del Distrito Federal, porque ello deformaría su contenido y prácticamente la transformaría en un organigrama, o en un manual de funciones, lo que sería incorrecto.

Sin embargo, nuestro partido considera que hay atribuciones, que hay funciones, que por su importancia para la vida de la ciudad de México no pueden, no deben quedar al arbitrio de la jefatura del Departamento del Distrito Federal y, por contrario, sí deben estar incorporadas en el texto de la Ley Orgánica, aunque este texto aumente.

Y en este aspecto el proyecto que estamos analizando, no solamente no avanza sino que retrocede porque en la Ley Orgánica vigente se señalan las atribuciones de las dependencias del Departamento del Distrito Federal. Sin embargo, en forma inexplicable éstas desaparecen en el proyecto que comentamos

¿A qué se debe esta preocupación nuestra? A qué si nosotros dejamos al libre arbitrio del Departamento del Distrito Federal este enorme campo de reglamentación, estamos sentando las bases que vulneran la seguridad jurídica de quienes vivimos en la ciudad de México y constituyen una forma de otorgar un gran poder económico y político al Jefe del Departamento del D. F., actitud que no corresponde con el intento que contiene la ley de empezar a democratizar su vida política. ¿A qué nos estamos refiriendo concretamente? A que desde el punto de vista político la autoridad del Jefe del Departamento se incrementa de una manera notable porque los Comités de Manzana, el Consejo Consultivo, las Juntas de Vecinos, con todos los avances que se han observado siguen siendo órganos meramente consultivos que no tienen ningún poder decisorio no sobre los delegados ni sobre el Regente, a pesar de que en materia de la integración del Consejo Consultivo se avanza y ahora serán los presidentes de las juntas de vecinos los que la componen, todavía el Consejo Consultivo sigue siendo un órgano decorativo del Departamento del Distrito Federal porque no tiene ninguna función decisoria en materia de la política del propio Departamento. Pero esto se agrava más, porque aunada a la fuerza política que la Ley le otorga al Jefe del Departamento está también la fuerza económica ya que como veremos en su oportunidad al examinar el Presupuesto de Egresos se le otorga a la Jefatura del Departamento del Distrito Federal una gran competencia para distribuir los gastos del Departamento entre las dependencias; pero nosotros ahora queremos fundamentar aún más esta preocupación para que luego no se afirme que habla la voz de la emoción y no la voz del razonamiento y por ello incluso hasta cambiamos el tono del lenguaje. ¿A qué se debe que nos opongamos a este enorme ámbito de atribuciones del Jefe del Departamento del Distrito Federal? A los siguientes hechos: desde hace dos años, hay una verdadera anarquía en materia administrativa y de atribución de funciones en el Departamento del Distrito Federal porque su vida se rige a base de acuerdos escritos, muchos de ellos ni siquiera publicamos en la Gaceta del propio Departamento, como ya lo comprobamos el año pasado al demostrar en esta Soberanía que las dependencias que se han creado de hecho, ni siquiera se publicaron en la Gaceta oficial y sin embargo en forma incorrecta, la mayoría aprobó el Presupuesto del año pasado, que es por lo tanto, un presupuesto ilegal.

Dado que la Jefatura del Departamento funciona a base de acuerdos, a base de reglamentos, a base de medidas administrativas, la situación es la siguiente, en muy pocos meses: Primero, se desapareció la Dirección de Habitación Popular sin que haya venido a esta Cámara la iniciativa de Ley correspondiente No sabemos quién facultó al Departamento del Distrito Federal para desaparecer una dependencia que estaba o que está en la Ley Orgánica vigente. No discutimos la procedencia de la medida, no discutimos, si fue bueno o fue malo, pero ésta debió haber sido una atribución de la Cámara de Diputados que legisla precisamente para el Distrito Federal. Pues por medio de un acuerdo escrito, desaparece esa Dirección y se le asignan presupuestos a los órganos que se crean posteriormente.

Luego desaparece la Procuraduría de las Colonias, que tampoco no sabemos a qué se debe

que haya desaparecido porque este Congreso, que nosotros sepamos, nunca discutió y aprobó la correspondiente iniciativa de Ley.

Se afirma que esta forma de legislar desde el Poder Ejecutivo, está contenida como una atribución que tienen el Jefe del Departamento en la propia Ley. Pero esto no es así, porque la propia Ley Orgánica vigente señala que no se podrán otorgar partidas presupuestales a las dependencias que previamente no están creadas por la ley y eso es lógico; si nosotros no hemos acordado la creación de una dependencia, si no existe jurídicamente, no podemos otorgar la partida presupuestal, porque ¿qué es lo que ocurriría?, que la entregaríamos a una entidad abstracta y como todos sabemos, tanto las leyes de ingresos como el Presupuesto, son precisamente leyes y en consecuencia la forma como ha obrado, es atropellada e ilegítima. Pero más aún dentro de la revolución administrativa, por decirlo de alguna manera, se han estado desgajando atribuciones que tienen en la ley vigente, algunas direcciones y que tampoco esta Cámara, no solamente no ha conocido, sino que no ha aprobado. Nos referimos a todos los cambios que ha sufrido la Dirección General de Obras Públicas, que era una de las direcciones más importantes del Departamento del Distrito Federal y que tenía la Subdirección de Obras Viales.

Pues bien, por arte de magia, por medio de un acuerdo escrito del Jefe del Departamento, primero se crea la Comisión Técnica de Operación del Metro que en la práctica nunca funcionó. Porque, claro, fue creada en forma artificial.

A las pocas semanas hay otro acuerdo escrito del Departamento para crear la Comisión Constructora de Obras Viales, no obstante que en la Dirección General de Obras Públicas ya había o ya hay una subdirección de Obras Viales

¿Que objeto tiene crear una Comisión de Obras Viales si ya en la estructura orgánica del Departamento existe un oficina que precisamente se encarga de esas actividades?

Y, ¿qué es lo que ha pasado? que le han amputado atribuciones a la Dirección de Obras Públicas, y ahora sólo prácticamente se dedica a construir escuelas, mercados, hospitales y otros servicios.

Pero también se comete otro error más: se crea la Comisión de Vialidad y Transporte Urbano que ejecuta precisamente las obras del Metro.

¿A que se debe esta anarquía en materia administrativa? Se debe precisamente a la estructura antidemocrática que priva en el Distrito Federal. Se debe a que el Presidente de la República designa al Jefe del Departamento. A que éste o el Presidente o los dos en su conjunto designan a los delegados administrativos, y que ésto a su vez designan, no se eligen sino designan, a los presidentes des las Juntas de Vecinos, y se debe también a la concepción tecnocrática de que esta ciudad debe estar gobernada por un funcionario que tenga un alto grado de poder económico y político, y a sus lados, a sus laterales, rodeado por grupos de técnicos. Esa es la concepción política que priva para el gobierno del Distrito Federal. Un dirigente político, asesorado por grupos de técnicos que administran y regimentan la vida de 12 millones de personas.

Y esta concepción se traduce entonces, en dejar a este grupo tecnocrático un campo tal de arbitrariedad - esta palabra debe entenderse en un sentido correcto- de arbitrariedad, para que prácticamente todo lo que sea la vida del Departamento del Distrito Federal se reglamente a través de acuerdos. ¿Por qué razones, señores diputados? La Constitución nos otorga la facultad para legislar para el Distrito Federal, en virtud de que aquí no hay Cámara de Diputados, pero en la medida en que aumenta el poder discrecional de la autoridad, en la medida en que aumenta el poder de reglamentación de los funcionarios del Departamento, en la medida en que les damos manga ancha para que prácticamente haga y deshaga en la estructura administrativa del propio Departamento, en esa medida nuestra atribución constitucional para legislar en lo relativo al Distrito Federal se va disminuyendo, porque todos sabemos, señores diputados, que el Reglamento, por su propia naturaleza jurídica, y en eso saben más los abogados que nosotros, no pasa por la instancia del Poder Legislativo, sino que es un instrumento que produce la autoridad ejecutiva, en este caso, el Departamento del Distrito Federal. Esta Cámara, hasta ahora, no conoce el Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, ni lo conocerá, porque no hay obligación legal del Departamento para proporcionarlo, ni mucho menos, para que se apruebe este Reglamento.

De esta manera, las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados, se van mermando en poder de la facultad de reglamentación de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, y eso es muy grave, porque en la medida que una autoridad tiene un gran poder discrecional, en esa medida se está vulnerando el principio de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Nosotros hemos visto cómo en un acuerdo crean una dependencia, en el siguiente la desaparecen; en uno le fijan atribuciones, en el siguiente se las quitan, y así hemos visto cómo la Contraloría General, que era el organismo de vigilancia y de fiscalización del Departamento, especialmente en materia del gasto del Departamento, ha ido disminuyendo sus facultades, porque los acuerdos del Regente, se los han ido distribuyendo a otras dependencias, y actualmente la Contraloría General, que en una época tuvo una gran fuerza por su función fiscalizadora y de vigilancia, ahora, con esta política de reglamentación hacia la libertad infinita, la Contraloría se convierte en una entidad prácticamente decorativa; o sea, señores diputados, nosotros estamos de acuerdo en que la autoridad administrativa tenga la facultad de reglamentar, sería absurdo que en esta Cámara se reglamentara, por ejemplo, el servicio de estacionamiento o el servicio de los tetros, pero

nosotros no podemos aceptar que este campo de libertad de la autoridad sea tan grande, a tal grado que pueda crear o desaparecer Dependencias completas, sin la autorización del Congreso.

A lo más que puede llegar la facultad reglamentaria del Regente, al máximo que debe llegar, es a redistribuir, a reubicar las funciones de las Dependencias y de los órganos desconcentrados, dentro de los marcos de la Ley Orgánica que se apruebe por esta Cámara.

Ese sería el límite de arbitrariedad del Jefe del Departamento del Distrito Federal; de otra manera, señores diputados, estamos propiciando la desconcentración de actividades que el Departamento debe proporcionar o desarrollar en forma directa, para encargárselas, para dárselas a Empresas Privadas, y a Comisiones.

Eso, en otras palabras, equivale a la privatización de muchas actividades del Departamento del Distrito Federal al desconcentrar funciones que puede realizar en forma directa, y que es ocioso crear Comisiones que no sabemos con que finalidades en realidad se creen éstas, y que no corresponde a nosotros especular sobre esto.

En consecuencia, señores Diputados, nuestra Fracción Parlamentaria propone la siguiente redacción al artículo 4o. a debate:

"La asignación y distribución de las atribuciones de los órganos administrativos centrales y desconcentrados para el despacho y atención de los asuntos de la competencia del Departamento del Distrito Federal, se señalaran en su Reglamento Interior, pero sólo el Congreso de la Unión, podrá autorizar la creación o desaparición de tales órganos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio César Mena Brito por las Comisiones.

El C. Julio César Mena Brito: Señor Presidente; Compañeros diputados.

Las Comisiones consideran que el Artículo 4o. en los términos redactados en el dictamen a discusión, está perfectamente enmarcado dentro del espíritu de la reforma administrativa que prevé la desconcentración.

Todos estaremos de acuerdo que al ir promoviendo la desconcentración se va destruyendo la centralización, por lo tanto, cuando estemos estableciendo las bases de la descentralización, debemos de pensar también en las bases legales de la centralización. No podemos cambiar un sistema que puede ser mejorado, como de hecho lo está siendo, como es el centralizado convertido en descentralizado de un día para otro, tenemos que irlo haciendo en forma paulatina.

Consideramos que este Artículo 4o. en los términos en que está redactado, complementando con los Artículos 13 y 15 del mismo proyecto, no deja motivo a dudas. Se establecen en el Artículo 15 que todas las facultades del Departamento del Distrito Federal serán ejercidas en sus respectivas jurisdicciones por los Delegados, con excepción de aquellas, que por su misma esencia tienen que ser prestadas en forma centralizada.

Se enumeran perfectamente en el Artículo 3o. todas las dependencias y órganos descentralizados y desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, por lo tanto, creemos que no procede la impugnación hecha por el Partido Popular Socialista.

Yo le quiero recordar simplemente al compañero Ramírez Cuéllar que no es una facultad reglamentaria del Regente, que no existe una facultad reglamentaria del regente, que no está al arbitrio o al criterio del Jefe del Departamento el promulgar los reglamentos, sino que ésta es una atribución específica del Jefe del Ejecutivo, del Presidente de la República.

Así que sólo me refiero de la intervención del compañero Ramírez Cuéllar en lo que compete al Artículo 4o, ya que lo demás que él trató será posteriormente debatido en los artículos correspondientes.

Les pido a ustedes el apoyo para los términos en que está redactado el artículo 4o. en el Dictamen que estamos discutiendo. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes, por las Comisiones.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados.

Prometo ser breve y aspiro a ser claro.

1o. La facultad reglamentaria no corresponde al Jefe del Departamento del Distrito Federal ni a ningún funcionario que no sea el Poder Ejecutivo Federal

2o. Por la flexibilidad administrativa indispensable para un Departamento cada día más complejo, es necesario conservar esta facultad reglamentaria para el Presidente de la República, por el Ejecutivo Federal que gobierna el Distrito Federal.

3o. La proposición a que concluyó el señor diputado Ramírez Cuéllar después de su larga exposición, está contenida con toda precisión en el Artículo 3o., no puede aparecer ni desaparecer ninguna dependencia del Departamento del Distrito Federal que no esté contenida en el artículo 3o. y para desaparecerlo sería necesario reformarlo.

Gracias(Aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Ramírez Cuéllar al artículo 4o.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 4o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 4o. Los ciudadanos diputados que estén por la

afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 4o. en su términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 162 votos en pro y 22 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en sus términos el artículo 4o. por 162 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 15...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 15, el señor diputado Roberto Madrazo. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso, señor Presidente.

Vengo a la tribuna a proponer una modificación al párrafo primero del Artículo 15 del Proyecto de Dictamen:

"Artículo 15. Las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, son órganos desconcentrados y estarán a cargo de un Delegado, el cual será nombrado y removido por el Jefe del Departamento, previo acuerdo del Presidente de la República.

El Delegado deberá tener residencia en el Distrito Federal, no menor de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su nombramiento".

El resto del artículo permanece en los mismos términos del proyecto.

La razón por la que proponemos el cambio de cinco años a un mínimo de dos años, es por considerar que en ese tiempo, se puede interiorizar una persona en los problemas y en las posibles soluciones que puedan tener en el ámbito del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Víctor Alfonso Maldonado por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado (desde su curul): Dados los beneficios de la propuesta que acaba de hacernos el diputado Madrazo, en nombre de las Comisiones aceptamos la proposición.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la proposición de modificación hecha por el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado al artículo 15 y aceptada por las Comisiones.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 15 por el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado y aceptada por las Comisiones.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten. Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 15 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 15. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega la manifiesten... Suficientemente discutido.

Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 15, con la modificación propuesta por el C. diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptada por las Comisiones.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 174 votos en pro y 10 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 15 con la modificación propuesta por el C. diputado Roberto Madrazo y aceptada por las Comisiones, por 174 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 17...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 17 el C. diputado Roberto Madrazo. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 124 de nuestro Reglamento Interior y con el objeto de dar una ordenación lógica a las materias que de manera general contiene el artículo 17 del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, a continuación propondré algunas modificaciones que persiguen, además de las finalidades anteriores, la de clasificar y complementar los conceptos que trata dicho precepto mejorando su reducción de acuerdo con la técnica jurídica y para hacerla congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En seguida me referiré por su orden a todos y a cada uno de los cambios de dicho artículo que propongo.

"Artículo 17. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de gobierno:

Fracción 1a. Administrar los bienes de dominio público y los de dominio privado del Departamento del Distrito Federal en los términos que señala esta Ley General de Bienes Nacionales, con la intervención que las leyes señalen a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas."

En esta fracción se agrega a su redacción la intervención de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para hacerla congruente con lo que dispone el artículo 37, fracción 7a. de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

En la fracción 2a. quedaría comprendido:

"Formar los padrones de los habitantes, así como los de alistamiento de la guardia nacional en el Distrito Federal y sujetar a la organización y disciplina de ella a la reglamentación que expida el H. Congreso de la Unión."

"Fracción 3a., vigilar que las dependencias del Departamento del Distrito Federal

cumplan con las obligaciones que les señalen las disposiciones legales en materia administrativa y financiera, así como realizar las auditorías que correspondan."

"Fracción 4a., llevar registro y control de los bienes muebles e inmuebles del Departamento del Distrito Federal y vigilar su adecuado uso y conservación, así como ordenar su recuperación administrativa cuando proceda, con la intervención que las leyes otorguen a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas."

Al igual que en la propuesta de la fracción 1a., se trata de hacerla congruente con el contenido de la fracción 8a. del artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que se refiere a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

"Fracción 5a., vigilar que los representantes del Departamento del Distrito Federal, ante las Comisiones de Límites, cumplan con sus funciones de salvaguardar los intereses territoriales del Distrito Federal."

"Fracción 6a.: recabar la información que requiera, para el cumplimiento de sus atribuciones y de las entidades paraestatales que correspondan al Departamento del Distrito Federal."

Se mejora el concepto para eliminar la dependencia de las entidades paraestatales y dejar que éstas sean manejadas libremente a través de los decretos de sectorización que en su caso dicta el Ejecutivo Federal.

"Fracción 7a.: imponer sanciones por infracciones a los Reglamentos gubernativos, así como recibir y resolver las solicitudes de reconsideración y condonación, en su caso, de estas sanciones.

En esta fracción, la redacción sustituirá a la de la actual fracción 7a., que se intercalaría con una nueva fracción del artículo 19. que es el que se refiere a las facultades en materia de hacienda, evitando, de esta manera, mezclar los asuntos fiscales con los asuntos de gobierno.

"Fracción 8a. Recopilar y procesar los datos referentes a la información estadística, así como coordinar y orientar la programación de las dependencias del Departamento del Distrito Federal."

"Fracción 9a. Dictar las políticas generales para la tramitación de los recursos que señalen las leyes o reglamentos, y vigilar el cumplimiento de los mismos."

"Fracción 10. Prevenir y evitar la prostitución y drogadicción, y dictar las medidas tendientes a mantener la seguridad y el orden público, para prevenir la comisión de delitos, y proteger a las personas, sus propiedades y derechos.

"Fracción 11. Cuidar de la observancia de las disposiciones legales y reglamentaria de la policía en el Distrito Federal. Hacer cumplir las leyes y reglamentos referentes a tránsito de vehículos y peatones en la vía pública, y estacionamientos públicos para vehículos de toda clase."

En estas tres fracciones que hemos leído se tomaron de la Fracción IX del Proyecto original del Dictamen para que de esta manera, de acuerdo a una mejor técnica jurídica, poderlas distribuir y que tuvieran una mayor congruencia con nuestro proyecto.

"Fracción 12. Fijar las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de readaptación social, tanto para procesados o sentenciados, como para infractores de reglamentos administrativos y tramitar los indultos que concede el titular del Ejecutivo Federal, cuando se trate de delitos del orden común."

En esta Fracción me propongo someter a su consideración, que también se le agreguen los indultos que se hace referencia en otra fracción del proyecto original.

"Fracción 13. Autorizar la expedición, revalidación o cancelación de las licencias y los permisos y autorizar cuando proceda el traspaso traslado de los establecimientos sujetos a los reglamentos gubernativos."

"Fracción 14. Establecer los honorarios de comercio, autorizar los precios para el acceso a diversiones y espectáculos públicos y dictar las medidas necesarias para vigilar el funcionamiento de los mismos, así como la observancia de los horarios y precios autorizados, y, en general, el cumplimiento de los reglamentos gubernativos para cuyo efecto podrá ordenar la práctica de visitas de inspección, así como la clasificación de las infracciones que resulten por violación a los mismos y hacer efectivas las sanciones que correspondan."

En esta fracción, se fusionan las que originalmente eran las fracciones 9, parte de ella y la fracción 15 del proyecto de Dictamen original.

"Fracción 15. Llevar y mantener actualizado el padrón de establecimiento, giros y servicios relacionados con las atribuciones del Departamento."

En esta fracción, en nuestro Proyecto original es la fracción 15, se propone una nueva redacción de esta fracción, atendiendo a las atribuciones que el Departamento del Distrito Federal, tiene en relación con los mencionados establecimientos, giros y servicios, pasando lo relativo al padrón fiscal al Artículo 19, referente a las atribuciones en materia de Hacienda.

Como una nueva fracción y lo referente a la materia de Planificación, pasarán como una nueva fracción del Artículo 20, para señalar la atribución del Departamento para llevar el registro del Plan Director establecido en la Ley de Desarrollo Urbano de dicho Departamento, como más adelante propondré a su consideración.

La fracción 16, en ésta se reforma para poder seguir una congruencia en materia de concesiones, o para poder seguir una congruencia y aclarar que la política del Departamento del Distrito Federal, es fijada por el Presidente de la República, ya que el Departamento del Distrito es del Gobierno del Presidente de la República.

La fracción que someto a su consideración es la fracción 16 y que dice:

"Dirigir y controlar la política del Departamento del Distrito Federal, fijada por el titular del Ejecutivo Federal, así como coordinar y evaluar en los términos de la legislación aplicable, la del sector correspondiente.

"Fracción 17, someter por conducto de su titular, al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados al Departamento del Distrito Federal."

"Fracción 18. Desempeñar, por conducto de su titular, las comisiones especiales que el Presidente de la República le confiere y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas."

"Fracción 19. Presidir, por conducto de su titular, la Comisión de Administración y Programación y designar a los miembros de esta, así como los que integran a las demás Comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Distrito Federal."

"Fracción 20. Intervenir, por conducto de su titular, en la celebración de los convenios con autoridades de la federación, los estados y los municipios, que incluyan materia de la competencia del Departamento del Distrito Federal a su cargo."

Estas son en consecuencia las modificaciones, en base a nuestro Artículo 124 del Reglamento Interior, me permito someter a su consideración sobre el Artículo 17 del proyecto de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Maldonado, por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado (desde su curul): En relación con las consideraciones hechas por el ciudadano diputado Madrazo, confieren a este artículo una ordenación más lógica y jurídicamente más adecuada, por lo tanto, las Comisiones aceptan el artículo tal y como fue planteado por el ciudadano diputado Madrazo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 17 por el diputado Roberto Madrazo.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admiten las modificaciones propuestas. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 17 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 17. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 17, con las modificaciones propuestas a las fracciones. I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIII, XIX y XX. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 173 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 17, con las modificaciones propuestas por el ciudadano Roberto Madrazo, y aceptadas por las Comisiones, por 173 votos.

Se abre le registro de oradores para la discusión del artículo 18...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra, el diputado Roberto Madrazo Pintado. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso, señor Presidente; Honorable Asamblea.

Vengo a proponer a la consideración de ustedes algunas modificaciones al Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para que quede en los siguientes términos:

"Artículo 18. Al Departamento del Distrito federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia jurídica y administrativa:

Fracción I. Clasificar en los términos de las leyes y reglamentos respectivos documentos expedidos por los funcionarios del Departamento del D. F., en el desempeño de sus funciones y expedir copias certificadas de los que obren en los archivos de las distintas dependencias del propio Departamento.

"Fracción II. Vigilar y supervisar que la celebración y ejecución de contratos y convenios en los que sea parte el Departamento del Distrito Federal queden debidamente garantizados los intereses de éste y vigilar asimismo que las operaciones de ventas de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Departamento, se ajusten a lo establecido por las disposiciones legales así como intervenir en la constitución y en su caso, en la cancelación de las garantías que aseguren el exacto cumplimiento de dichos contratos y convenios

"Fracción III. Ejercer las acciones y excepciones que corresponden para la defensa administrativa y judicial de los derechos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

"Fracción IV. Coordinar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de jurados, registro civil, dispensas y licencias referentes al estado civil de las personas, notariado. Consejo de Tutela, Registro Público de la Propiedad y del Comercio, legalizaciones, exhortos y bienes mostrencos, así como intervenir en materia de cultos y desamortizaciones conforme a las leyes de la materia.

"Fracción V. Vigilar la observación y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las industrias, comercios y establecimientos de jurisdicción local.

"Fracción VI Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo tendiente a favorecer a los habitantes del Distrito Federal.

"Fracción VII. Observar las normas sobre filiación, para identificar a los habitantes del Distrito Federal y ordenar que expidan certificados de residencia a personas que tengan su domicilio dentro de los límites del Distrito Federal.

"Fracción VIII. Fomento la constitución del patrimonio familiar.

"Fracción IX. Conocer de las consignaciones que haga la Procuraduría Federal de Justicia del Distrito Federal, tanto de funcionarios como de empleados dependientes de la Procuraduría a su cargo, que presten sus servicios en el Distrito Federal para todos los efectos legales que corresponda.

"Fracción X. En esta fracción se quita lo relativo a las concesiones, para pasarlo y siguiendo congruencia conforme lo tiene ya el proyecto de dictamen.

Quedaría como sigue:

"Fracción X. Otorgar los permisos y autorizaciones que le competan así como declarar administrativamente la caducidad, nulidad y revocación que corresponda, sustanciándolas en los términos de las disposiciones legales aplicables.

"Fracción XI. Se hace una propuesta de modificación para adecuar la redacción al contenido del artículo 32 fracción IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, relativa a la Secretaría de Programación y Presupuesto. Quedando como sigue:

"Fracción XI. Autorizar la celebración de los convenios y contratos en los que el Departamento del Distrito Federal se aparte, con la intervención que las leyes otorguen a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

"Fracción XII. Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada y proponer al ejecutivo la expedición del correspondiente decreto de expropiación u ocupación, en los términos del Artículo 27 Fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Expropiación.

Fracción XIII. Igualmente se hace una modificación congruente a seguir la relación de las concesiones. Quedaría como sigue:

"Fracción XIII. Proponer al Presidente de la República la declaración administrativa de la nulidad, caducidad o revocación de las concesiones y sustanciar en los términos de la ley, el procedimiento que corresponda, tramitando en su caso la revisión.

"Fracción XIV. Esta fracción viene a ser lo que originalmente en el artículo 17 que sometí a su consideración y fue aprobado, era la fracción XIII.

La fracción XIV de este artículo, que nos ocupa quedaría de la siguiente manera:

"Fijar las políticas para desarrollar las funciones de administración de recursos humanos, empleo, capacitación y desarrollo del personal, pago de sueldos y salarios, relaciones laborales entre el Departamento del Distrito Federal y sus servidores y de prestaciones sociales e incentivos para los mismos, así como la tramitación de nombramiento, contrato de prestación de servicios, licencias, bajas y en general el registro, movimiento y control del personal del Departamento."

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado, por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señor Presidente, del planteamiento hecho por el diputado Madrazo vemos que por un lado el artículo se adecua mejor a la Ley Orgánica de la Administración Pública, y se compadece con el régimen de concesiones que esta ley establece en cuanto a que estos son otorgados por el Presidente de la República.

Por lo tanto, en nombre de las Comisiones aceptamos la proposición hecha por el diputado Madrazo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaria consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones y adiciones propuestas al artículo 18 por el diputado Roberto Madrazo y aceptadas por las Comisiones.

El C. Secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la H. Asamblea, en votación económica si se admiten las modificaciones propuestas y las adiciones respectivas, al artículo 18, por el C. diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptadas por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten...Aceptadas.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el Artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si el artículo 18 está suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

Por lo tanto, se va recoger la votación nominal del Artículo 18, con las modificaciones y adiciones propuestas por el C. diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptadas por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 de Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Ciudadano Presidente, se emitieron 171 en pro y 13 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 18, con las modificaciones y adiciones propuestas por el C. diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptadas por las Comisiones, por 171 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 19...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 19, el diputado Roberto Madrazo. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso, señor Presidente.

Con fundamento en el artículo 124 de nuestro Reglamento Interior, y para dar una ordenación lógica a las materias que de manera general contiene el Artículo 19 del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, a continuación propongo algunas modificaciones que crearán, además de la finalidad anterior, la de clasificar y complementar los conceptos que trata dicho precepto y mejorar su redacción para hacerla congruente con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para ahorrar tiempo y ser breve en mi exposición, me permitiré dar lectura al que considero la estructura de un nuevo Artículo 19, que quedaría a continuación como sigue:

"Artículo 19. Al Departamento del Distrito Federal corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de Hacienda:

"Fracción I. Formular y proponer el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos y dirigir planear, programar y controlar la inversión pública del Departamento de Distrito Federal, con la participación que legalmente corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto."

"Fracción II. Dictar las medidas administrativas que procedan respecto a quienes incurran en responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública del Distrito Federal, con la intervención que, en su caso, concedan las leyes de la Secretaría de Programación y Presupuesto."

"Fracción III. Autorizar las erogaciones por servicios y las adquisiciones de bienes, muebles e inmuebles; aprobar, previo acuerdo del Presidente de la República la participación del Departamento del Distrito Federal en empresas, sociedades y asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de capital o para adquirir todo o parte de éste, así como realizar los demás actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el propio Departamento. Todo ello con la intervención que las leyes señalan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas."

"Fracción IV. Establecer los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, información y estadística, recursos humanos, materiales y contables, fiscales, archivo y los demás que sean necesarios en los términos que fijen el Ejecutivo Federal y las leyes aplicables."

"Fracción V. Controlar y vigilar el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento, para fines internos, en los términos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto."

"Fracción VI. Efectuar los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos."

"Fracción VII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación del Programa financiero, y en el control de la deuda pública del Departamento del Distrito Federal y, previa autorización de dicha Secretaría, intervenir en la gestión y contratación de toda clase de crédito y financiamiento para el propio Departamento, todo ello en los términos de la Ley General de Deuda Pública."

"Fracción VIII. Prever y efectuar, en los términos de Ley General de Deuda Pública, los pasos correspondientes a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal, de conformidad al Presupuesto de Egresos aprobado."

"Fracción IX. Vigilar que la realización de erogaciones para servicios y las adquisiciones de bienes, muebles e inmuebles que hagan el Departamento del Distrito Federal, se ajusten a las normas y procedimientos establecidos por los ordenamientos legales correspondientes."

"Fracción X. Llevar la Contabilidad del Departamento del Distrito Federal, el control de Presupuesto y costos por programa y hacer la glosa preventiva de los ingresos y egresos, y elaborar la Cuenta Pública Anual que debe presentarse a la Cámara de Diputados. Todo ello con la intervención que les concedan las Leyes a las Secretarías de Programación y Presupuesto y Hacienda y Crédito Público."

"Fracción XI. Proyectar y calcular los ingresos anuales de Departamento del Distrito Federal con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo referente a la política de ingresos, y su estimación."

"Fracción XII. Formular los Proyectos de Leyes y disposiciones fiscales y la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, con la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo relativo a que los sistemas impositivos del Departamento sean congruentes con los del Gobierno Federal. Asimismo, interpretar dichas leyes en el orden administrativo, en los casos dudosos que se sometan a su consideración."

"Fracción XIII. Llevar y mantener actualizado el Padrón Fiscal."

"Fracción XIV. Recaudar, custodiar y administrar los Impuestos, derechos, productos, aprovechamiento, participaciones y otros arbitrios, señalados en la Ley de Ingresos y en las demás leyes disposiciones fiscales de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, así como aplicar los mencionados ordenamientos.

En estas materias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, participará en relación con las facultades que se le señalen en la fracción XII de este Artículo."

"Fracción XV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias de inspección y verificación para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes y demás disposiciones fiscales de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal."

"Fracción XVI. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos de carácter federal, con fundamento en las leyes y en los acuerdos respectivos".

"Fracción XVII. Imponer sanciones por infracciones a las leyes fiscales de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, así como recibir y resolver las solicitudes

de reconsideración y condonación, en su caso, de las multas fiscales."

"Fracción XVIII. Ejercer la facultad económica coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Departamento del Distrito Federal. En ningún caso podrá darse en garantía de créditos nacionales o internacionales, la administración o recaudación de los ingresos autorizados por las leyes respectivas, ni podrán celebrarse convenios para que los particulares recauden dichos ingresos salvo los que se celebren con los servicios bancarios que utilice el Departamento del Distrito Federal."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado, por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado (desde su curul): Señor Presidente, por lo que hemos escuchado y tal como ha sido presentado este Artículo, ademas de permitir una mejor ordenación de las facultades del Departamento del Distrito Federal en materia de hacienda, establece una plena concordancia, con la que en esta misma materia tienen las Secretarías de Programación y Presupuestos y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por lo tanto, en nombre de las Comisiones, aceptamos el planteamiento del diputado Madrazo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 19 por el ciudadano Roberto Madrazo.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admiten las modificaciones propuestas. Los ciudadanos diputados estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptadas.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 19 se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 19. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 19 con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado y aceptadas por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

Se emitieron 170 votos en pro y 14 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 19, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Roberto Madrazo, y aceptada por las Comisiones, por 170 votos.

Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 20...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 20 el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Roberto Madrazo Pintado: Con su permiso señor Presidente; Honorable Asamblea.

Me permito proponer a su consideración algunas modificaciones del Artículo 20 que quedaría de la siguiente manera:

Artículo 20. Al Departamento del D. F. corresponde el despacho de los siguientes asuntos en materia de obras y servicios.

Fracción I. Fijar la política y sistemas técnicos a que deba sujetarse la planeación urbana con la intervención que le conceden las leyes a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Fracción II. Vigilar la contratación y ejecución y liquidación de las obras que se realicen por cuenta del Departamento del D. F. conforme a lo dispuesto por la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas y su Reglamento y demás leyes aplicables, dando la intervención que corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Fracción III. Llevar a cabo la supervisión de los diversos servicios que preste, concesiones o autorice el Departamento del D. F.

Fracción IV. Elaborar los estudios y proyectos de sistemas de agua potable y alcantarillado y en su caso realizar, el control y vigilar los pozos profundos y los manantiales, así como sancionar las conexiones irregulares, a las redes de distribución de agua potable y alcantarillado.

Fracción V. Ordenar la elaboración de los estudios y proyectos y, en su caso, realizarlos para el aprovechamiento del agua potable y para el manejo de las aguas pluviales y de desperdicio.

Fracción VI. Dictar las políticas generales sobre la construcción y conservación de las obras públicas, así como las relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal.

Fracción VII. Establecer las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de planificación, cuidando de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano, del propio Distrito Federal y sus reglamentos, intentando las acciones judiciales o administrativas procedentes en su caso, de ocupación ilegal de predios, promover la regeneración de las colonias populares; elaborar y ejecutar programas de habitación y de fraccionamientos de acuerdo a su presupuesto o en colaboración con las instituciones del Sector Público y Privado y la regularización y rehabilitación de las colonias y zonas urbanas.

La motivación para la modificación de esta fracción, como indiqué con anterioridad al referirme a las modificaciones de la fracción XVI del Artículo 17 del Proyecto, la materia de planificación debe corresponder al contenido del Artículo 20 a que se refiere al despacho de lo asuntos relativos a obras y servicios.

Fracción VIII. Llevar y mantener actualizado el registro del Plan Director conforme a lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano del propio Distrito Federal.

Fracción IX. Señalar las formas para atender y vigilar la debida prestación de los servicios públicos.

Fracción X. Reglamentaria el establecimiento de fábricas y comercios en general. El ejercicio de cualquier actividad, en términos de que nos se produzcan ruidos que causen molestias a los moradores en zonas destinadas a habitación.

Fracción XI. Autorizar la expedición de licencias para ejecutar obras de construcción, aplicación, modificación, conservación y mejoramiento de inmuebles. Así como respecto de industrias, talleres y bodegas, números oficiales, alineamientos, construcciones y anuncios en los términos de las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.

Fracción XII. Determinar la actividad que deba considerarse de servicio público y,

Fracción XIII. Fijar y ejecutar las políticas del Departamento del Distrito Federal en materia de prestación de servicios públicos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Víctor Alfonso Maldonado, por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señor Presidente, el artículo 20, tal como ha sido propuesto por el señor diputado Madrazo, permite un mejor control de la administración y ejecución de las obras públicas encomendadas al Departamento del Distrito Federal. Por lo tanto, en nombre de las Comisiones aceptamos la proposición del diputado Madrazo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 20 por el diputado Roberto Madrazo.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la honorable Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas al artículo 20 por el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptadas por las Comisiones.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten. Aceptadas.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 20 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica si esta suficientemente discutido el artículo 20. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 20 con las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Roberto Madrazo Pintado y aceptadas por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 170 votos en pro; 14 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 20, con la modificación propuesta por el C. diputado Roberto Madrazo Pintado, y aceptada por las Comisiones, por 170 votos.

Esta Presidencia informa que han sido registradas las objeciones a los artículos 33, 44, 46, 47, 49, 50, 53 y del 54 al 59, por lo que se recogerá su votación conjuntamente con los artículos no impugnados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 22...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 22, el C. diputado Ildefonso Reyes Soto. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente, he reservado para impugnar los artículos contenidos en el capítulo 3o. del dictamen que nos ocupa en virtud de que los 10 artículos tratan de la misma cuestión, solicito el permiso para tratarlos en conjunto.

El C. Presidente: Se concede la autorización, pero la votación debería recabarse artículo por artículo.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Señor Presidente; Compañeros diputados.

No ignoramos que una de las cuestiones político- administrativas del poder público más delicadas es la referente a las concesiones que puede otorgar a los particulares para la realización de actividades que corresponde desarrollar al propio poder público. Dada la economía mixta que caracteriza al sistema de desarrollo de nuestro país, en el que primordialmente ha sido el Estado el que lo ha impulsado, siempre se ha pretendido darle participación a las entidades privadas en los hechos y actos económicos que nuestra nación requiere para lograr su avance y progreso económico y social. Pero no obstante todas las facilidades, los alicientes que se les ha dado como subsidios, exención de impuestos, cuotas especiales, y sobre todo, todas las infraestructuras, los particulares con poder económico, no han respondido con sentido patriótico, siempre han ido en busca de mayores prerrogativas, por más subsidios y mayores y variadas consideraciones, en suma, se han ahogado en un mar de ambiciones de lucro.

No obstante ello, el Estado les sigue otorgando oportunidades para que participen, y es así como les entrega concesiones, permisos y autorizaciones que les permita explotar lo que a las autoridades corresponde ofrecer al público directamente.

Tal es el caso de los servicios públicos en varias de las ciudades más importantes del mundo capitalista. En el Distrito Federal, las concesiones se han venido autorizando para la prestación de algunos servicios públicos por parte de particulares.

El ejemplo clásico es el de los transportes urbanos. Que al principio del presente siglo estuvo totalmente en manos de particulares, y que pasando el tiempo paulatinamente, ha ido tratando de recuperar el Departamento del Distrito Federal, como es el caso de los trolebuses y tranvías. Estos, a pesar de las deficiencias que adolecen, han venido prestando servicios a las clases de más bajos ingresos, pues no obstante el alza del costo de

mantenimiento y elevación de los salarios de sus empleados, aún mantienen la tarifa de pasaje de hace 10 o 15 años.

Ignoro, en verdad, de qué fecha data la concesión del transporte público urbano, lo único que sé es que la misma se dio y se da por tiempo limitado y temporal, pero con maniobras, los concesionarios siguen usufructuando dicho beneficio, y tal vez tengan en mente que deben de gozarlo eternamente.

Voy a permitirme leer algunas de las disposiciones relativas a las concesiones del transporte del Distrito Federal:

Tenemos una disposición que dice, en el artículo 25 de Transporte de Pasajeros: "Tratándose de permisos, el Departamento del Distrito Federal, fijará igualmente el número de los que válidamente pueden expedirse a una misma persona, sin que en ningún caso puedan excederse de tres".

La expedición de tales permisos, en lo compatible deberá sujetarse a las condiciones que el artículo que antecede establece en materia de concesiones".

Este artículo es totalmente inobservado, es desacatado por los permisionarios. Todos sabemos que existen flotilleros, que existen personas que no sólo cuentan con 3 camiones o taxis, sino que se han ido adjudicando permisos hasta llegar a un número realmente desconsiderado, dejando sin oportunidad a otras personas que quisieran dedicarse a las actividades de transporte urbano, a que no se les pueda concedérseles permiso.

Este artículo, repito, es inobservado, es desacatado por parte de quienes ya gozan de concesiones del transporte urbano.

Otra disposición establece, de la misma Ley del Transporte de Pasajeros, dice:

"Los concesionarios o sus causahabientes están obligados al vencimiento de su concesión, a entregar en propiedad al Departamento del Distrito Federal, libre de todo gravamen, y sin derecho a exigir su precio, los vehículos, estaciones, talleres, almacenes, vías, útiles y demás bienes muebles e inmuebles necesarios para continuar la explotación.

Si durante la décima parte del tiempo que preceda al vencimiento de la concesión, el concesionario no mantiene los vehículos, vías, etc., en buen estado, el Departamento del Distrito Federal nombrará un interventor que vigile o se encargue de mantenerlas al corriente para que pueda seguirse proporcionando el servicio eficiente al público."

Otra disposición que de igual manera no es observada por quienes tienen la concesión del transporte público. Sabemos que en la concesión que actualmente disfrutan los señores permisionarios del transporte urbano en el Distrito Federal, ya tiene muchos años. Sus unidades están deterioradas; no sabemos qué pretendan, lo cierto es que ellos siguen usufructuando, ellos siguen sacándole jugo a las concesiones sin que veamos por el momento, que traten de mejorar sus servicios, y que, además, no pretenden tampoco devolver al Departamento del Distrito Federal, las unidades, las concesiones que se les ha otorgado, en cambio, siguen tratando de exprimir las facilidades que se les ha otorgado.

Otra disposición del mismo ordenamiento que estoy invocando, dice en su artículo 37: "Los concesionarios del servicio de transporte público de pasajeros, estarán obligados a no hacer uso de la vía pública para el establecimiento de terminales, además, deberán no producir molestias de ninguna naturaleza a los habitantes o establecimientos contiguos al del local ocupado por las terminales de sus líneas.

La ubicación y proyectos de dichas terminales, deberán ser previamente aprobados por las Autoridades del Departamento del Distrito Federal".

¿Cuánto no hemos visto? Todos nosotros hemos visto, que las terminales de los autobuses, casi la mayor parte, están en la vía pública. Serán muy contadas las terminales que tienen un local adecuado para ese objeto.

Todas las unidades las vemos en la vía pública; ahí abordan los pasajeros los autobuses y, desde luego, con el consecuente peligro que ello representa para los que habitan esa zona.

También en el artículo 45 dispone: "El Departamento del Distrito Federal podrá autorizar tarifas especiales deducidas a solicitud de los interesados en los siguientes casos: a) Para emisión de planillas y abonos; b) Para estudiantes; c) Para viajes especiales en vehículos tomados por entero. Los vehículos que hagan servicios especiales deben ser distintos de los destinados a corrientes regulares de acuerdo con los horarios autorizados."

Vamos a ponernos a considerar que en alguna época funcionó esta disposición, cuando los universitarios, los estudiantes del Politécnico y la Normal gozaban de un pequeño descuento al abordar un autobús. Esto totalmente ya se ha puesto en desecho, ya no se practica, sino que ahora a todos sin consideración alguna se cobra el mismo pasaje.

No importan las condiciones de las unidades, ni importan las condiciones del usuario, todos pagamos igual sin que se pueda pensar siquiera que en algún momento los permisionarios o concesionarios puedan establecer nuevamente las pequeñas ventajas que dispone este artículo 45.

En el artículo 72 se dispone: "Las concesiones para la prestación de servicios públicos que otorgue el Departamento del Distrito Federal contendrán las siguientes normas bacas: fracción IV. El Departamento del Distrito Federal podrá, en los casos que los juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente la concesión, sin que exista motivo de caducidad o hecho grave del concesionario, que dé lugar a la decisión de la misma. Esta decisión, fundada y motivada, deberá ser notificada personalmente al concesionario, practicada dicha notificación, el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público y pagará al concesionario la indemnización que corresponda."

Es cierto que se crean algunos derechos, cuando se ha disfrutado de alguna concesión, pensamos que el concesionario ha hecho uso de una prerrogativa que le ha otorgado el Estado, que le ha otorgado el gobierno para utilizar o para otorgar el servicio público. En este caso si el concedente considera conveniente retirar la concesión por motivos originados en la conducta del propio concesionario creemos que el Estado no tiene por qué pagar indemnizaciones, supuesto que el Estado le otorgó la concesión del servicio público, debe únicamente el Estado recuperar el derecho que tiene de prestar ese servicio y de inmediato a otorgarlo él mismo.

Por estas pequeñas lecturas de algunos preceptos que he hecho, el Partido Popular Socialista en esta misma Asamblea, hace unos instantes, debido al notorio caos y por el reiterado desacato de los permisionarios hacia las leyes y los reglamentos, ha presentado a la consideración de esta honorable Asamblea la iniciativa del proyecto de Decreto para la creación de una Empresa descentralizada del Estado que preste el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros en el Distrito Federal, en cuya exposición de motivos, en una parte afirma la Iniciativa: "Las ganancias diarias de un autobús económico son de 170 pesos lo que explica su desaparición paulatina en detrimento del volumen de transportación; un "delfín" proporciona $1,150 diarios y las "Ballenas" o metrobús 900 pesos al día, eso indica que los camioneros proporcionan el servicio de transportación de pasajeros sobre la base de un desorbitado afán de lucro que no se compagina con la defensa de los intereses populares."

Más adelante nuestra iniciativa concluye:

"Primero. El Departamento del Distrito Federal, al aplicar la política de concesiones y permisos para proporcionar el transporte urbano de pasajeros no ha demostrado la conveniencia económica, política y social de tales decisiones, y ello ha sido causa esencial de la formación de un poderoso grupo económico: la Alianza de Camioneros de México, de tendencias monopólicas, que se oponen en la práctica a la regulación y a la planeación del transporte urbano, tomando en cuenta los intereses y las necesidades de los habitantes de la ciudad de México.

"Segundo. El servicio de autobuses urbanos privados se rige por los principios del máximo lucro, de la explotación desenfrenada de los choferes y otros trabajadores, de la violación sistemática de los derechos sindicales y sociales y no por el interés superior de hacer más rápido, económico, eficaz seguro y económico el traslado de las personas.

"Tercero. El número de unidades ha permanecido casi estacionario en los últimos años, no obstante que se ha incrementado la población en general, en volumen de usuarios en lo particular, lo que significa que se ha reducido la capacidad de transportación del sistema de pasajeros en autobuses.

"Cuarto. El costo económico y social del transporte urbano, se ha incrementado en perjuicio de los intereses vitales de los habitantes de la ciudad de México, lo que se ha reflejado de manera negativa, en la disminución del trabajo y en la proliferación de graves conflictos y tensiones de carácter social, familiar e individual.

"Quinto. Los intereses privados siempre se oponen a la organización y planeación democrática del transporte urbano, ya que precisamente estos lucran en el desorden y en la anarquía, al acortar recorridos de las líneas y dejar de cubrir las áreas de la ciudad más pobladas.

"Sexto. La irracionalidad del transporte urbano privado es una de las causas del grave congestionamiento que experimenta el Sistema de transporte Colectivo Metro, al que han convertido en un elemento subsidiario y no en la base de la transportación masiva como debería ocurrir.

"Séptimo. Es fundamental la continua ampliación de las líneas del Sistema Colectivo de Transporte, Metro, hasta comprender 200 kilómetros, con el objeto de que en verdad esté en aptitud de trasladar y comunicar a cualquier parte de la ciudad de México.

"Los autobuses urbanos, los trolebuses, los tranvías, los taxis y el ferrocarril suburbano, deben supeditar su funcionamiento al Sistema Colectivo, de Transporte urbano, Metro. A efecto de evitar duplicidades en los recorridos y hacer más rápida, barata, cómoda y económica la transportación de personas.

"Octavo. Las autoridades del Departamento del Distrito Federal, tradicionalmente han otorgado a los permisionarios facilidades extraordinarias en materia de autorizaciones, permisos, créditos, estímulos financieros, pero éstos a su vez, no han sido capaces de estructurar el sistema de transportación de los pasajeros, adecuados al desarrollo moderno de la vida social y económica de la ciudad de México.

"Noveno. Los permisionarios violan las principales disposiciones en materia de concesiones de transporte urbano. Reglamentación que requiere además, una revisión profunda en la que se contemple incluso su derogación. Puesto que siendo el transporte urbano un servicio que interesa a todo el pueblo y no sólo a un sector de éste, éste debe ser proporcionado íntegramente por el Estado.

"Décimo. La creación de una empresa descentralizada en el Distrito Federal, que concentre, planifique, organice y proporcione el servicio público de pasajeros, es un paso necesario y fundamental para estructurar en el Valle de México una entidad similar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las autoridades del Estado de México."

Esto, señores diputados, es lo que ustedes tienen en su poder y que en forma concisa he leído para fundar la petición que finalmente haré.

Esperamos que la ley, o la iniciativa de ley que se ha puesto a consideración de ustedes, sea dictaminada y aprobada tal vez por otra legislatura, para bien de los habitantes del Distrito Federal.

Por cuanto se refiere a los artículos que vengo a impugnar y que forman el Capítulo Tercero del dictamen, que va del número 22 al 31 del referido dictamen, debemos reconocer que las comisiones se esforzaron por mejorar la iniciativa que fue enviada a esta Cámara por el Ejecutivo. Pero sin embargo nosotros, los del Partido Popular Socialista, consideramos que se debe preservar de alguna manera más firme y más segura la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos.

El solo hecho de que al Presidente de la República se le den facultades para que autorice las concesiones, lo consideramos un avance, ya que la iniciativa proponía que las concesiones solamente podrán ser autorizadas por el Departamento del Distrito Federal sin conocimientos del Presidente de la República.

Con el dictamen se mejora en cierta medida la iniciativa al decir que "el Estado vía el Departamento del Distrito Federal, si ese es el caso, está obligado a cubrir las indemnizaciones correspondientes y justas a tales renglones. Sin embargo, estas comisiones consideran que en los términos constitucionales el Gobernador nato del Distrito Federal es el Presidente de la República. Por consecuencia, a él le corresponde de manera directa e indelegable el otorgamiento de concesiones de servicios y la disposición de todo tipo de bienes y derechos de la propiedad del Distrito Federal, en tanto que éste corresponde a la administración pública federal".

Pero como dije, consideramos nosotros, los diputados del Partido Popular Socialista, que debe otorgársele al Estado el instrumento necesario para que pueda intervenir en el otorgamiento de los servicios públicos. Queremos proponer a ustedes, señores diputados, y a las Comisiones, que el Artículo 22 que es el primero en el capítulo de las concesiones, quede de la siguiente manera:

"La prestación de los servicios públicos en el Distrito Federal corresponde al Departamento del propio Distrito Federal. En casos particulares, el Departamento del Distrito Federal sólo podrá concesionarlos a empresas estatales de participación mayoritaria, creadas por el Departamento del Distrito Federal".

Esta proposición la dejo en manos de la Secretaría para que se le dé el curso correspondiente.

Los artículos del 23 al 31, por considerarlos, a nuestro juicio, lesivos para los intereses de los habitantes del Distrito Federal, por considerarlos, ya cuando sea aceptada la proposición que hemos hecho al artículo 22, innecesarios, deben desecharse y correrse la numeración, y así instrumentar una ley orgánica del Departamento del Distrito Federal, revestida de un carácter social, económico y político revolucionario que desde hace tiempo lo exige la población de esta gran ciudad. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade, por las Comisiones.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su venia, señor Presidente; compañeros diputados.

Las Comisiones que redactamos el proyecto de dictamen, consideramos que efectivamente, como lo decía el compañero diputado, el dictamen presenta un planteamiento que sustenta la concesión, en la decisión y la voluntad del Presidente de la República, en su carácter de titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa del Distrito Federal. De ahí que se haya hecho la modificación que aparece en el Artículo 22, y con la cual se han ido adecuando otras disposiciones.

Pero estimamos que no es posible dejar de regular en nuestro sistema de economía mixta el régimen de concesiones, e incluso que la apreciación presentada por el Partido Popular Socialista, al restringir el régimen de concesiones a las empresas estatales, plantea, desde el punto de vista jurídico, una contradicción.

Es cierto que se ha planteado en la doctrina e incluso en la legislación, la posibilidad de la concesión a organismos descentralizados o a empresas de participación estatal, pero en estricto rigor, esto no es una concesión, la concesión por su propia naturaleza es siempre una participación de particulares en la realización de una actividad que originalmente corresponde a la administración pública del Estado. En esto estamos totalmente de acuerdo y así lo consideramos las Comisiones. Precisamente, de ahí surge el régimen moderno de la concesión. La concesión no de ninguna manera un contrato en el cual el Estado pacte a nivel de igualdad con los particulares, es precisamente la posibilidad de que un particular por razones de la necesidad práctica, realice actividades que de manera indiscutible le corresponden originalmente al Estado. Es posición de nuestro Partido también, que el Estado mantenga la posibilidad de desarrollar cada vez con mayor vigor su actividad en todos los ámbitos que le corresponden, y particularmente en la vida económica del país Pero tenemos también que ser congruentes con una serie de necesidades prácticas, con realidades que imponen, desde el punto de vista del legislador, la necesidad de regular el régimen de concesiones, como tal, y de establecerlo fundamentalmente sobre la base de que es una atribución del Estado. Y precisamente a partir de ahí, se plantea la concesión como una posibilidad para que esta tarea, originalmente atribuida a la organización estatal, pueda, eventualmente, ya sea en materia de explotación de bienes nacionales, o en materia de prestación de servicios públicos, ser desarrolladas por los particulares.

A mí me parece que la argumentación que se ha planteado aquí es un tanto unilateral. Se ha argumentado solamente respecto a un servicio público concretamente que se presta en el Distrito Federal, a través del régimen de concesiones, e incluso, como lo ha explicado nuestro compañero diputado del Partido Popular

Socialista, ya su Partido, su Fracción Parlamentaria, ha presentado una Iniciativa en el sentido que ellos consideran conveniente regular este servicio público.

Estas razones, que pueden ser válidas para la Iniciativa - que es otra materia- no son válidas para la discusión del Capítulo de Concesiones de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, porque esta Ley Orgánica regula todas las posibles concesiones que pudiera eventualmente otorgar el Departamento del Distrito Federal, que no se restringen a un solo servicio público, y resultará de razones de conveniencia, de oportunidad, de necesidad práctica, el que algún servicio público, eventualmente pudiera darse en concesión, preservando siempre la naturaleza original de la misma, que es el reconocimiento de la actividad estatal como primaria, en el sentido de la prestación de esos servicios públicos, o en su caso de la explotación de bienes, que son los dos casos en que se configura la concesión.

Así pues, creo que no es procedente ni la argumentación empleada, ni la proposición concreta que se hace, que es la de modificar el artículo 22 y suprimir el resto. El artículo 22 en razón de las necesidades prácticas, de las circunstancias actuales, de nuestra realidad social del momento, forma incluso una garantía para el propio estado, al momento que establece la base, junto con el resto de los artículos, del desarrollo de un régimen de concesiones que tiene que sujetarse a estas disposiciones que son de carácter general y no solamente para un servicio público.

Por estas razones, considero que debe aprobarse el texto del artículo 22 y tal y como se encuentra planteado en el dictamen y consecuentemente el resto de los artículos permanecer en su términos, o bien, y esto ya se verá a la discusión del resto de los artículos apartados - puesto que en este capítulo hay otros que también se han apartado para su discusión- , en su oportunidad decidir como deben quedar el resto.

El 22, pues, creemos que debe ser aprobado en sus términos, los demás permanecer tal y como están planteados en el dictamen, salvo lo que escuchemos de parte de los oradores que han apartado algunos otros de los artículos de este capítulo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Ildefonso Reyes Soto.

El C. Ildefonso Reyes Soto: Nada más para una aclaración. He hecho mención hace unos instantes a la concesión de los transportes en el Distrito Federal, lo puse como ejemplo, no lo enfoqué con el sentido de que estamos englobando a todas las concesiones en el transporte urbano, únicamente lo mencioné como ejemplo y nosotros, los del Partido Popular Socialista, insistimos en que las concesiones no deben otorgarse a particulares, sino que debe ser el Estado, en este caso el Departamento del Distrito Federal, quien proporcione los servicios públicos, solamente, como es nuestra proposición, en el caso de que el Departamento del D. F. no tuviera recursos o tuviera deficiencias técnicas, entonces sí podríamos otorgarles una participación a los particulares pero en una empresa descentralizada en la cual el Departamento del D. F., debe ser participante mayoritario. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade, por las Comisiones.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Con su venia, señor Presidente.

Creo que no se ha agregado ningún elemento nuevo a la argumentación; cabría hacer una observación de tipo técnico en estricto rigor doctrinal. Si la concesión no se da a particulares, no es concesión, será cualquier otra figura. Independientemente de que en alguna legislación pueda existir esta forma heterodoxa de "concesión", no es técnicamente una concesión aquella que no se da a particulares; por eso es una concesión, el Estado concede a un particular la posibilidad de prestar un servicio, de explotar un bien que originalmente corresponde al Estado.

Ahora, es cierto, la tesis nuestra, de nuestro partido, ha sido en el sentido de una participación activa del Estado en las tareas económicas y, en consecuencia, en la prestación de los servicios y en la explotación de los bienes del país, esa es la línea histórica, incluso sostenida permanentemente por nuestro partido y apoyada por hechos permanentes en todas las áreas, tanto de los bienes nacionales como de los servicios públicos.

Ahora bien, una ciudad como en la que vivimos, es indiscutible que no puede cerrarse, en las condiciones actuales de nuestro desarrollo histórico, la posibilidad legal de un régimen de concesiones. De ahí que este régimen se regule con ese mismo criterio nacionalista, que hace permanecer en el Estado la facultad originaria de la prestación de los servicios públicos y de la explotación de los bienes.

Pero, insisto, en el momento actual y considerando todas las posibilidades de servicios públicos, no una sola, incluso algunos que quizá no pudiéramos prever en este momento, es imposible cerrar las puertas a un régimen que permita eventualmente la concesión como una figura de derecho administrativo, cuya esencia es precisamente la participación de los particulares.

En el momento actual de nuestro desarrollo histórico, no podríamos echar fuera de una Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, un capítulo que de manera general, abstracta como deben hacerlo las normas jurídicas, regule las bases de un régimen de concesiones. Gracias.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Francisco

Ortiz Mendoza.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente; señores diputados.

Como el peso mayor de la argumentación del señor diputado Andrade en contra de nuestra proposición, es por fallas doctrinarias y técnica jurídica, puesto que las concesiones no se pueden dar a una empresa del propio Estado, según la teoría jurídica o alguna cuestión por el estilo, pues yo rogaría que a nuestra proposición le dieran la forma jurídica adecuada, que hubiera un receso de unos minutos y la comisión dictaminadora, que tiene facultades, - que se ha discutido aquí ampliamente- para modificar las cosas y es justo ese planteamiento, modifique nuestra proposición y se consolide la tesis, que también parece compartir de que los servicios públicos sean manejados por el Distrito Federal en el caso del Distrito Federal. No estamos en contra de las concesiones como teoría en este país todavía, con el régimen que tenemos; pero queremos que nos ayuden, por nuestra "incapacidad doctrinaria", a elaborar un buen Dictamen sobre este punto concreto, con el objeto que el Departamento del Distrito Federal, en el caso de los servicios públicos del Distrito Federal, los manejo el Distrito y sólo cuando su incapacidad técnica o económica lo obligue a ello, estos servicios públicos se presten a través de una empresa estatal de participación mayoritaria y en ella puedan entrar recursos por medio de los particulares. Consideramos sí, que nuestra proposición puede tener deficiencias, como lo acaban de hacer notar, pero lo que nos importa es el contenido del planteamiento.

Como la Comisión Dictaminadora tiene esas facultades, puesto que ya lo hizo con toda la Ley, pues que lo haga con nuestra proposición. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eduardo Andrade, por las Comisiones.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: (desde su curul): Las Comisiones estimamos que no procede en este momento el receso propuesto por el ingeniero Ortiz Mendoza, en virtud de que en primer lugar hay algunos otros artículos reservados, de este mismo capítulo, que debemos analizar, puesto que otros compañeros han pedido la palabra impugnando artículos de este mismo capítulo y por otra parte, simplemente quisiera reiterar la argumentación que no está relacionada con el rigor técnico a que hacíamos referencia, sino con las razones prácticas, de fondo, que hemos expresado y por virtud de las cuales sostuvimos que el artículo 22 debe permanecer en sus términos.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Ildefonso Reyes Soto, al artículo 22.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: "Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieron sus autores o las comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros, pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté a debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición".

El C. Presidente: Con fundamento en el artículo 132 del Reglamento que acaba de ser leído por la Secretaría, se ruega a la propia Secretaría consulte a la Asamblea si se toma la votación del Capítulo Tercero que comprende de los artículos 22 al 31, en un solo acto, hecha la salvedad de los artículo 24, 25 27 y 29 que, por haber sido reservados por distintos ciudadanos diputados, deberán votarse individualmente.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta si se toma la votación en un solo acto del Capítulo Tercero con las excepciones manifestadas. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del Capítulo Tercero, con excepción de los artículos 24, 25, 27 y 29.

El C. prosecretario Pedro Avila Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Capítulo Tercero.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 162 votos en pro y 22 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Capítulo Tercero, hecha salvedad de los artículos 24, 25, 27 y 29, por 162 votos.

Se abre el registro de oradores, para la discusión del artículo 24 ...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 24, el C. diputado Jaime Bravo Ramírez. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Jaime Bravo Ramírez: Señor Presidente, quisiera solicitarle su permiso pudiera hablar al mismo tiempo de los artículos 24, 27 y 29 que tengo reservados, ya que tienen íntima relación y ponerlos a votación al mismo tiempo.

El C. Presidente: Se concede la autorización, pero en este caso, por disposición reglamentaria deberá tomarse la votación nominalmente de cada uno de los artículos.

Proceda, señor diputado.

El C. Jaime Bravo Ramírez: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Me he permitido reservar tres artículos de esta ley, pero no para usarlos de pretexto como lo hicieron los compañeros del Partido Popular Socialista, para abordar la tribuna y lucir dotes de orador, dirigir mensajes políticos, ideologías personales o salir en T.V. Creo que cada uno de nosotros deberíamos estar más conscientes del poco tiempo de que se dispone y lo mucho que nos queda por legislar, pero en una forma más seria y concisa.

Por lo mismo quiero ir directamente y en la forma más breve, para elevar a los asuntos que nos corresponden y hacer mis peticiones de una forma más directa.

Sobre el artículo 24, mi proposición concreta es quitar la última parte, que dice así;

"Artículo 24. Cuando una propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Presidente de la República decida que un servicio público debe de ser prestado en colaboración con particulares, dicho jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente, conforme a las disposiciones que previamente dicte el Jefe del Departamento".

Estamos hablando, propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal, dicho Jefe tendrá a su cargo, repetimos, previamente dicte el Jefe del Departamento.

Mi propuesta concreta es que quede en la siguiente manera:

"Cuando a propuesta del Jefe del Departamento del Distrito Federal, el Presidente de la República decida que un servicio público debe de ser prestado en colaboración con particulares, dicho Jefe tendrá a su cargo la organización del mismo y la dirección correspondiente".

De esta manera se quita el último párrafo. Este es sobre el artículo 24.

Sobre el artículo 27, en la fracción II, proconcesión tiene un plazo, luego, la palabra "plazo" sale sobrando. Esto es para evitar repeticiones de orden gramatical, por una parte y, por otra, la concesión no sólo puede terminar por plazo, sino también por revocación o caducidad.

El Estado tiene derecho a recuperar sus bienes cualquiera que sea la causa, de tal manera que entonces mi proposición concreta, en la fracción II, quedaría así:

"En el caso que el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado al concesionario el uso de bienes de dominio público o privado, al concluir la concesión, volverán de inmediato a la posesión del propio Departamento.

Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición, motivará el empleo de los medios de apremio que procedan".

Sobre la fracción VI, es agregar una palabra "revocación", donde dice:

"... los bienes, muebles e inmuebles a efecto de un servicio público que pasen a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, por haber concluido el término de la concesión, o por haberse declarado la caducidad - aquí entra- o revocación de la misma, quedarán en poder del concesionario, bajo su guarda y responsabilidad, hasta que el Departamento se haga cargo total de la prestación del servicio".

Esto está basado, insisto, en agregar "revocación", ya que una concesión no solamente puede terminar por plazo, sino también por revocación.

Sobre este mismo artículo, quiero proponer que se agregue una fracción más: la IX, en base a que no debe privarse al Estado de la posibilidad de revocar unilateralmente y por las conveniencias del interés público y del servicio público, la fuerza de revocación y el procedimiento para aplicar sus decisiones, y que actualmente existen y se señalan en la Ley vigente, por lo que propongo se agregue la fracción IX y que dice lo siguiente:

"El Departamento del Distrito Federal podrá en los casos en que lo juzgue conveniente para el interés público, revocar unilateral y anticipadamente, la concesión, sin que exista motivo de caducidad, o hecho grave del concesionario que dé lugar a la rescisión de la misma. Esta decisión, fundada y motivada, deberá ser notificada personalmente al concesionario, practicada dicha notificación el concedente asumirá en forma directa la prestación del servicio público, y pagará al concesionario la indemnización que corresponde "Esta indemnización será igual al valor de los bienes muebles, en la fecha de la revocación conforme avalúos que practique la Institución Oficial autorizada, los cuales deberán estimar siempre las utilidades recibidas por el concesionario durante la época de la prestación de los servicios.

"Tratándose de inmuebles, se estará al valor manifestado ante el Catastro del Distrito Federal en la fecha del otorgamiento de la concesión. Cuando se trate de inmuebles no catastrales o de instalaciones, su valor será estimado a la fecha del avalúo que se practique en los términos de este párrafo. Además, se resarcirá al concesionario de los perjuicios que se le cause con el acuerdo de revocación en el caso que durante el tiempo de vigencia de la concesión, no hubiese tenido utilidad alguna.

"El monto de la indemnización o inmuebles que pague el Departamento del Distrito Federal, multiplicado por el número de años que hubiere estado vigente la concesión, número que no será mayor de cinco, en estos casos el concesionario estará obligado a probar los perjuicios que reclame.

"Si el Departamento del Distrito Federal hubiera proporcionado el uso de los bienes del dominio público o de bienes del dominio privado, para la prestación del servicio público concesionado, la declaratoria de revocación originará que dichos bienes vuelvan de inmediato a la posesión del propio Departamento. Cualquier resistencia al cumplimiento de esta disposición, motivará el empleo de los medios de apremio que procedan.

Esta es la proposición concreta para el artículo 27, señor Presidente.

Sobre el artículo 29, mi propuesta es eliminar la parte final de este artículo que dice:

"...o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones".

No es necesario, ya concluida una concesión el Departamento tiene la libertad de darlo a quien quiera.

El concesionario, admite la ley en el artículo 29 como está presentado por las comisiones:

"... el plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de esta ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento, el concesionario, hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trate."

En seguida lo que se elimine es:

"...o concesionarlo a un tercero que ofrezca prestarlo en mejores condiciones."

Si el concesionario ha cumplido, si el Departamento no ha resuelto tomar por sí mismo los servicios, sería injusto tratar de quitarle los servicios a un concesionario, por solamente la promesa que se había hecho de mejorar estos servicios.

Creo que entonces está sobrando la palabra o el concepto "a concesionarlo a un tercero que ofrezca presentarle mejores condiciones". Se presta a decir: "mejores concesiones", de qué.

Esa es mi propuesta entonces eliminar esa frase, quedando de la siguiente manera:

"Artículo 29. El plazo de las concesiones que se otorgue conforme a las disposiciones de esta ley, podrá ser prorrogado por el Presidente de la República a proposición del Jefe del Departamento del Distrito Federal, siempre que a juicio del propio Departamento el concesionario hubiese cumplido en sus términos la concesión respectiva y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio público de que se trate". Es todo, compañero, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Andrade, por las Comisiones.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Nos parece que las reformas propuestas y las adiciones señaladas por el diputado Jaime Bravo, son de estimarse pertinentes; en el artículo 24 él hace una adecuada observación que permite mejorar la redacción. Igualmente en el artículo 29 la supresión de la frase final. Por lo que toca al artículo 27, nos parece particularmente importante la propuesta que se hace para regular con precisión la revocación que es la facultad del Estado para asumir la prestación del servicio público en cualquier momento de manera unilateral y fijar las normas como él lo ha propuesto.

Esto nos parece que es congruente con la tesis que hemos sostenido las comisiones, de que el Estado en ningún momento renuncia a su facultad original de la prestación de los servicios públicos y permanece con toda claridad al señalarse así en esta fracción IX del artículo 27 que regula la figura de la evocación a propuesta del diputado Jaime Bravo. Consideramos pues las Comisiones, que deben aceptarse estas propuestas del diputado Bravo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 24 por el diputado Jaime Bravo Ramírez y aceptada por las Comisiones.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se consulta a la honorable Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 24 por el ciudadano diputado Jaime Bravo Ramírez y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten...

Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo 24 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 24 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

El C. Francisco Ortiz Mendoza (desde su curul): Una pregunta a la Presidencia:

nosotros estamos en contra del artículo en su totalidad, sobre todo, el Capítulo, se va a votar si se acepta esta proposición. Nosotros queremos votar en contra. ¿Qué procedimiento debemos seguir?

El C. Presidente: Por eso voy a someter ahorita a votación en lo particular el artículo 24, donde deberá la fracción parlamentario del Partido Popular Socialista emitir su voto, dentro del criterio que sobre el particular tenga.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Hecha la pertinente aclaración por la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 24 con la modificación propuesta por el ciudadano Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 160 votos en pro y 24 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 24, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jaime Bravo Ramírez y aceptada por las comisiones, por 160 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 25...

El C. Víctor Manzilla Schaffer: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿En qué sentido?

- El C. Manzanilla. De acuerdo con lo que exprese el compañero diputado Héctor Hernández Casanova.

El C. Presidente: En su oportunidad, señor diputado Víctor Manzanilla.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 25, el ciudadano diputado Héctor Hernández Casanova, quien tiene el uso de la palabra.

El C. Héctor Hernández Casanova: Señor Presidente; compañeros diputados...

El C. Presidente: Perdón señor diputado, dada la forma planteada por el diputado Víctor Manzanilla se aclara que tendrá el uso de la palabra en pro, de acuerdo con la exposición que formule el orador en su caso. Continúe usted - El C. Víctor Manzanilla Schaffer (desde su curul): Manifiesto para una aclaración señor Presidente, que me inscribo en contra del artículo 25.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito en contra del artículo 25, los ciudadanos diputados Héctor Hernández Casanova y Víctor Manzanilla Schaffer.

Tiene la palabra el C. diputado Héctor Hernández Casanova.

El C. Héctor Hernández Casanova: Temo decepcionar a mis compañeros permisionarios que con una terrorífica cara de monopolistas, se encuentran en la tribuna, pero la Cámara de Diputados exige ciertas formas y de mi propia propuesta, formulada en términos de gran nitidez, se revela una actitud completamente antimonopólica de nuestra parte en esta propuesta.

El artículo 25 dice:

"A fin de que una empresa particular pueda prestar un servicio público, será necesario que, además de darse los presupuestos que prescriben los artículos anteriores de este capítulo, el Presidente de la República a través del Jefe del Departamento del Distrito Federal, le otorgue una concesión en la que se contengan las normas básicas que establece el artículo 27, así con las estipulaciones contractuales que procedan en cada caso.

Propongo a las Comisiones, se adicione a este artículo, un párrafo que exprese lo siguiente:

"Las concesiones de servicios públicos, sólo podrán otorgarse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana. En este último caso, deberán tener su capital social representado por acciones nominativas."

Y perdonen ustedes que en obvio de la brevedad del tiempo que estamos requiriendo para continuar analizando éstos y otros artículos, hasta aquí quede mi propuesta. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manzanilla Schaffer.

El C. Víctor Manzanilla Schaffer: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Me he inscrito en contra del artículo en discusión porque subo a esta tribuna a apoyar la proposición del compañero Hernández Casanova, en el sentido de que las concesiones del servicio público que otorga el Estado a particulares sólo se darán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana y cuyo capital, sea en el caso de las personas morales, esté representado por acciones nominativas.

Esto desde luego representa un gran paso en la determinación de quienes son los beneficiarios de las concesiones de servicio público, pero no resistí el deseo, aprovechando la presencia de los permisionarios del transporte urbano en el Distrito Federal, para hacer algunas consideraciones que llevan un poco de claridad al pensamiento de cada una de las personas que en esta sesión nos acompañan, porque por una parte subió el Partido Popular Socialista a proponer una empresa estatal que maneje el servicio público de transporte urbano y, por otra parte, los diputados de la mayoría priísta votamos en contra de la proposición hecha por el Partido Popular Socialista, en que modificaba los términos del dictamen, para acoplar un poco más a su iniciativa que por separado presentaron, y que hiciera renacer la esperanza de que el Estado pudiera manejar el servicio público que ahora se encuentra concesionado a muchos de ustedes.

Quiero decir que la historia de nuestro país y de esto tenemos conciencia todos los mexicanos, ha sido negativa en cuanto al régimen de concesiones, sobre todo de concesiones de un servicio público.

Hagamos una breve síntesis histórica:

La conquista de los españoles frente a los indígenas se consolidó gracias a un régimen de concesiones hechas por el rey a los conquistadores y así nacieron las "mercedes reales" que concesionaban en propiedad, en usufructo también algunas de ellas, la tierra conquistada; así nacieron las encomiendas so pretexto de la indoctrinación cristiana, a donde entregaban indígenas en manos de los españoles, para convertirlos a la nueva religión.

La independencia tuvo una de las partes más oscuras de nuestra historia cuando Iturbide, valiéndose del régimen de concesiones, otorgó permiso y concesión a Esteban Austin para colonizar el norte del país, sobre todo en los Estados de Texas y el resultado fue que esa colonización, usando de la concesión dada por el gobierno, provocara la inmigración creciente de extranjeros para después declarar la guerra a México y perder nosotros más de la mitad de nuestro territorio.

Y en la dictadura porfirista, cuando se perdió el vestigio de lo que podríamos llamar colonialismo y sentido de responsabilidad mexicana, el dictador Porfirio Díaz tenía todo concesionado a los extranjeros. Se concesionaron los Ferrocarriles, las comunicaciones, los teléfonos, la luz, los deslindes de las tierras para saber cuál era la dimensión de nuestro territorio, los bancos, las carreteras se hacían por extranjeros y fue gracias a la Revolución Mexicana, a ese gran espíritu reivindicador nacido de la propia entraña del pueblo mexicano, que se fueron recuperando para beneficio de todos los mexicanos, esos servicios públicos que anteriormente habían sido concesionados.

Nosotros sabemos, así lo apreciamos y es ése el sentido de nuestro voto, que ustedes son mexicanos y que dentro del estado de derecho que vivimos y por virtud de los permisos y concesiones, ustedes tienen una ocupación productiva relacionada con un servicio público que es el transporte urbano.

Por eso votamos a favor de que se mantuviera esta situación hasta en tanto, lógicamente,

el Estado pueda llegar a ocupar dentro de sus posibilidades de organización administrativa y de conveniencia, por qué no decirlo, política y económica, ese servicio público hoy concesionado.

Pero están ustedes aquí presentes, uso esta tribuna para exhortarlos como mexicanos que son, a que demuestren más, cada día más y más su sentido de responsabilidad en el manejo de ese servicio público. A ninguno de ustedes, compañeros, les es ajeno la continua protesta del pueblo mexicano de que algunas unidades del servicio urbano que se utilizan, contaminan el ambiente; que no están en condiciones de prestar ese servicio; de que deben de ser mejorados para beneficio de nuestro pueblo y en manos de mexicanos mucho más responsables, es la decisión que ustedes tomen, que desde esta Cámara de Diputados apelamos, pues, a esa conciencia que tienen de mexicanos para mejorar estos servicios.

No desconocemos que también ustedes son víctimas de la corrupción a través de las continuas formas de esquilmarlos en revistas que se pasan, en determinadas prestaciones que se cobran ilegalmente, pero también la Cámara de Diputados ha hecho mención en una ocasión anterior, de nuestra decisión de combatir, junto con el Presidente López Portillo, estas corruptelas y estas formas que solamente deterioran la economía de los permisionarios y llevan, cierto es, formas de corrupción que deben desaparecer totalmente de nuestra realidad social y económica.

Ustedes saben que también el pueblo mexicano ya está cansado de que la Prensa nacional continuamente publique los camionazos y el número de muertos constantes en nuestras carreteras, que cada vez que sucede un accidente, no puede detenerse al chofer que conduce ese vehículo, porque muchas compañías y muchos permisionarios han dado instrucciones, siguiendo los consejos de los abogados, de que huyan del accidente y las carreteras mexicanas están regadas de cientos de miles de muertos, precisamente por encontronazos, por irresponsabilidad o por deficiencia en las unidades, que van a enlutar a miles de hogares mexicanos.

De ahí, pues, que instamos en la Cámara de Diputados, y como Diputados Federales lo decimos, la necesidad de que hagamos un esfuerzo colectivo, autoridades, diputados, permisionarios, para que el pueblo mexicano tenga un servicio urbano y un servicio foráneo federal, a la altura de un México moderno y a la altura de las necesidades de las propias familias mexicanas.

Esto que acaba de proponer el diputado Hernández Casanova, es un paso más para ir conociendo, identificando, comprobando la nacionalidad, el capital, la nacionalidad propia del capital mismo para que no caiga en manos de extranjeros Por eso subo a esta Tribuna a apoyar esa proposición y dejo en ustedes, que son mexicanos, igual que nosotros, en su propia conciencia este llamado que desde la tribuna nacional les hace la Cámara de Diputados para que redoblen sus esfuerzos y muestren su sentido de responsabilidad en el manejo de este servicio público concesionado ahora en ustedes. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar.

El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente.

Distinguidos permisionarios y trabajadores asalariados. A nuestro juicio con esta supuesta reforma, se pretende hacer pensar el hecho de que no hay control monopólico de las concesiones y de que ahora habrá una democratización en ellas, eso, señores diputados, es totalmente falso.

En 1973 con la denominada reestructuración del transporte urbano, que benefició a los camioneros - y distingo aquí entre camioneros y trabajadores- los propietarios se fusionaron en sociedades anónimas y, por favor, señores diputados, no nos obliguen a dar los nombres de quienes monopolizan la mayoría de las concesiones de los transportes urbanos.

Tenemos ahí la lista de los doce principales monopolizadores de las concesiones de transporte urbano; se dice que deberán ser mexicanos, no hay ningún extranjero, si hubiera extranjeros y ahora se dice que deberán ser mexicanos, significaría un avance, pero en ese sector no hay extranjeros, todos son mexicanos. Ahora son sociedades anónimas, se dice que ahora serán acciones nominativas para que no acusemos al monopolio de ser monopolio y que ahora sea evidente esto. Eso, señores diputados, ya nosotros en otras intervenciones cuando examinábamos las cuestiones de los valores, de las acciones, lo comprobamos.

¿Qué es lo que va a pasar ahora con este supuesto cambio? Que ahora los grupos familiares van a poder diversificar las acciones entre sí y si ahora un permisionario tenía la mayoría, lo va a diversificar entre su grupo familiar y eso, señores diputados, eso significa volver a la concentración de las acciones, por que en realidad no hay ningún avance que permita romper el monopolio de las concesiones. La acción nominativa en México, muchas veces ha enmascarado el control monopólico y es la fuente del control de los grupos familiares en nuestro país. Nuestro partido insiste: el transporte público es tan universal, es tan general, abarca todo el pueblo, y por lo tanto es un servicio público tan fundamental, que no debería ser objeto de concesión alguna. Este servicio que afecta a toda la comunidad, debe ser prestado directamente por el Estado. Si el Departamento del Distrito Federal quisiera comprar a precio de costo supongamos, a medio millón de pesos por cada unidad, que no los vale, supongamos que así fuera, para que fuera por compra ese servicio, el Departamento gastaría 5 mil millones de

pesos y, por un lado, permitiría planificar el transporte; por el otro, incorporaría a los trabajadores al régimen de la seguridad social, porque ahora están realmente desamparados.

Quiere decir, que con una pequeña parte de lo que gasta el Departamento en materia de obras viales, podría comprar, si ese fuera el conducto, porque hay otros conductos también de expropiación, podría comprar todas las unidades - claro, hay unidades que no valen más de 100 mil pesos, otras 60 mil pesos- podría adquirir y podría planificarse el transporte urbano.

¿Qué ha pasado con la irracionalidad de la concesión privada?: de que al Metro que debe ser la espina dorsal del transporte, lo han convertido en un elemento subsidiario de sus líneas y ahora el Estado otorga otro tipo de subsidio al permitir que una gran cantidad de estaciones de las líneas camioneras, lleguen a las terminales del Metro congestionándolo en un cien por ciento porque el Metro de la ciudad de México estaba planeado para transportar medio millón de personas y ahora transporta más de dos millones de personas al día. Se ha duplicado el congestionamiento del transporte urbano.

¿Cómo es posible que el Estado pueda planear el transporte urbano, si el interés privado de por sí se opone a cualquier forma de planeación, precisamente porque medra en la anarquía y en el desorden? En el momento en que el gobierno del Distrito Federal se decida a planificar el transporte urbano, tendrá el obstáculo de la concesión privada, porque esto es lógico. Mientras el Estado persigue fines sociales, fines colectivos, el empresario particular persigue fines particulares.

En consecuencia, "esta reforma tan trascendente" que se viene a presentar aquí con el objeto de que ya no se diga que es un monopolio, es, señores diputados, un paso para encubrir el verdadero control monopólico que hay en el transporte urbano.

Nosotros, señores diputados, no queremos abrir una discusión sobre esto.

Porque tenemos una gran cantidad de información y no nos obliguen a que la utilicemos en esta tribuna para demostrar con nombres, números de placas, números de concesiones, números de línea de crédito del Banco de Obras y Servicios Públicos; para demostrar, señores diputados, que hay en México un monopolio de concesiones en materia de transporte urbano y que debe ser el Estado el que preste este servicio.

Nosotros estamos del lado de los trabajadores del volante, porque nosotros sabemos las condiciones en que se debate su pobre existencia. Tampoco que los señores permisionarios nos obliguen a informar a esta Asamblea de las condiciones ilegales en que trabajan diariamente miles de choferes, que no nos obliguen los permisionarios a mostrar cómo a muchos choferes les obligan a firmar un documento en blanco, en el cual se consigna después su renuncia; que no nos obliguen a decir que sólo una minoría gana el tiempo perdido; que no nos obliguen a decir que se violan casi todas las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, nuestro Partido ratifica su solidaridad a los trabajadores, a los choferes, a los empleados, y denuncia en forma categórica y enérgica, las supuestas reformas que aquí se plantean, porque el Estado es el que debe prestar este servicio que es fundamentalmente para toda la población.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Eduardo Andrade Sánchez, por las Comisiones.

El C. Eduardo Andrade Sánchez: Honorable Asamblea.

Mientras escuchaba la intervención del compañero diputado Ramírez Cuéllar, recordaba que esta mañana, leyendo la columna del compañero periodista José Luis Mejía, vi alguna cita de Cicerón que él presenta, como suele hacerlo permanentemente en sus columnas, y como no la recordaba textualmente, la mandé pedir, porque me parece que ilustra mucho el tema de la discusión y nos puede volver a centrar en lo que debe ser la resolución que tomemos respecto a este tema. Dice: "El legislador debe ser el eco de la razón, y el magistrado el eco de la ley".

¿Por qué viene a cuento esto? Porque nosotros debemos actuar al establecer situaciones jurídicas abstractas, generales que constituyen la ley, con apego a la razón, a la razón popular que representamos.

Y ya en la aplicación de estas disposiciones que surjan de la Asamblea, son los magistrados, son los ejecutores de la ley los que en su caso tienen el deber de ser el eco de esta misma ley. Esto es, sus auténticos intérpretes, sus aplicadores conscientes. No me parece a mí válido que argumentemos situaciones de hecho, que pueden ser muy atendibles indiscutiblemente, pero que en todo caso pueden llegar a constituir violaciones, no sólo del espíritu, sino de la propia ley, para impugnar una disposición. Yo siento que la disposición concreta que discutimos es buena: que se fije para todo tipo de concesiones, que éstas sólo se podrán otorgar a mexicanos, a personas físicas o a personas morales, de nacionalidad mexicana. Y que se avance en el control de la posesión de las acciones, y que se sepa quiénes son los propietarios, a través del mecanismo de que estas acciones sean necesariamente nominativas. La disposición es buena. Que haya desviaciones en la práctica, que haya procesos contrarios a lo que la ley señala, no es fundamentalmente un problema del legislador, que se hace eco de esta razón popular y que la plasma en una norma que debe ser cumplida por el magistrado y aplicada por el Ejecutivo, en el sentido de la administración general que tiene por objeto aplicar la ley.

Ahora, también me parece muy importante destacar esto: no entraré - porque me parece

que esta es la desviación del debate- a la cuestión concreta de un servicio público, concesionado en el Distrito Federal. Esto sería materia, en todo caso, de otro debate, quizá el que se plantee con motivo de la iniciativa que han presentado, en ejercicio de su derecho, y además con apego a sus principios y a sus planteamientos ideológicos muy atendibles, muy respetables, los compañeros del Partido Popular Socialista. Qué bueno que lo han hecho.

Esto nos abre la posibilidad de un debate concreto respecto en su caso, al establecimiento de una empresa descentralizada que se hiciera cargo de este servicio público. El planteamiento es atendible, razonable, digno de ser estudiado, analizado, para determinar si este problema concreto puede ser o no resuelto a través de un sistema de descentralización, a través de la participación del Estado. en materia de servicio público de transporte en el Distrito Federal. Pero siento que hemos concentrado demasiado el debate en el punto de un servicio público. La ley consagra, en sus normas relativas al capítulo III. "De la prestación

de Servicios Públicos", a todos los posibles servicios públicos. Es una situación general, no sólo los existentes ahora, sino los que pudieren surgir en un futuro. Y es facultad del Estado determinar qué actividades, por razón del desenvolvimiento de la vida social, pueden llegar a ser declaradas de servicio público.

Y estos principios señalados en la Ley, regulan todos los servicios que eventualmente pudieran llegar a concesionarse, si este fuera el caso y la oportunidad, pero no niegan tampoco la posibilidad de que si el legislador, en su momento, o la administración misma consideran la necesidad de que un servicio no sea concesionado, o incluso que un servicio concesionado - eso está previsto en la ley- , pase a ser prestado por el Estado; eso no está excluido de la legislación. La propuesta que han aceptado las Comisiones, del diputado Bravo, va en se sentido, en señalar con claridad la facultad del Estado de revocar en cualquier momento una concesión unilateralmente, respetando aquellos derechos que, en algún momento, tengan que ser cubiertos con motivos de procesos patrimoniales que, en fin, están señalados en las bases de la ley Pero yo insisto, éste es un marco general, es una norma que en ningún momento está referida sólo a un servicio público, sino a todos, y parte de la base que es la decisión del Estado la que señala cuándo una actividad es de servicio público, y que es una decisión del Estado la que señala cuándo, eventualmente debe concesionarse por una necesidad, entiéndaseme, el Estado Mexicano lo tiene que hacer por necesidad en todo caso. La filosofía del Estado Mexicano es su permanente rescate de la función completa de su soberanía en todos los ámbitos, en el ámbito de los bienes nacionales, es nuestra línea histórica, en el ámbito de la prestación de los servicios públicos, pero no podemos desconocer la necesidad práctica, que es la razón a la que tiene que atender el legislador, que no está simplemente idealizado en algún momento.

¡Qué más quisiéramos! ¡Cuántas cosas no quisiéramos hacer!, pero somos legisladores creadores de una ley concreta, aplicable a una realidad determinada, que esa sí no está en manos de la ley modificar, podrá influir sobre ella, podrá ir avanzando en ella, pero no sólo por un decreto, ojalá pudiéramos resolver los problemas por decreto, que más quisiéramos, seríamos los primeros en decretar, cuantas cosas que quisiéramos decretar. Pero la política es el arte de lo posible. Hay muchas cosas deseables. Tenemos que hacer lo posible y caminar sin perder el ideal en busca de lo deseable, e ir dando esos pasos posibles en ese camino.

Creo yo que el capítulo es un capítulo bien redactado, nacionalista, que señala, en primer término, la facultad que el Estado tiene. Si lo vemos, por ejemplo, en el artículo 26: "El Departamento del Distrito Federal está facultado en relación con las concesiones de Servicios Públicos:

"Vigilarlas, y en su caso, modificarlas en la forma que sea conveniente".

Ahí está la facultad. Legislativamente estamos actuando para otorgar esa facultad, que los servicios públicos se presten de acuerdo al interés público, es una de las bases de la aplicación de una concesión. ¿Por qué una concesión es revocable? ¿Por qué tiene el Estado permanentemente su derecho original? Porque sobre cualquier interés particular está el interés público, que puede cambiar en un momento dado el interés social, y por eso le tenemos que dejar al Estado su facultad de actuar en toda su capacidad, cuando sea la ocasión, cuando lo estime oportuno, cuando sea conveniente, y ahí está la facultad en la ley.

La fracción II: "Reglamentar su funcionamiento". Le estamos dando esa posibilidad, que es connatural a la administración de los servicios públicos.

"Fijar y modificar las tarifas; ocupar temporalmente el servicio público e intervenir en su administración, en los casos en que el concesionario no lo preste eficazmente o se niegue a seguir prestándolo".

A mi juicio, esto es una legislación razonable, correcta, estamos interpretando la razón, la necesidad del momento histórico, si las circunstancias reales nos imponen la necesidad de legislar de manera general en materia de concesiones, pongamos sus bases generales, y las estamos poniendo; ya es problema de ejecución de la Ley que en cada servicio público se cumpla con este espíritu que refleja la razón popular y que el legislador en este capítulo, en este caso nosotros, estamos plasmando.

Insisto, pues, no veamos sólo, en su caso, un solo servicio. Veamos el esquema general. Veamos las posibilidades reales en las que nos movemos y las circunstancias en las que tenemos que legislar, y hagámonos eco de esa razón. Gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Ortiz Mendoza, para hechos.

El C. Francisco Ortiz Mendoza: Señor Presidente.

Señores diputados:

Tenemos que aclarar alguna cuestión de una manera muy breve.

El concepto de legislador se maneja en las cuestiones en abstracto. El legislador es la voz de la razón, pero de la razón de ¿quién? Esta sociedad está dividida en clases sociales, aquí hay legisladores que defienden la razón de los capitalistas, la razón del explotador y hay otros legisladores que defienden la razón del explotado, la razón del que está viendo mermados sus ingresos. Entonces, no podemos hablar en abstracto de la labor del legislador.

Hay legisladores que trabajan para y sirven a los concesionarios, a los permisionarios y, claro, están a su favor, porque están defendiendo la razón del explotador, la razón del concesionario, y, habemos otros diputados que defendemos la razón de los trabajadores, por eso hay diferencias, porque si aceptamos la concepción abstracta de que el legislador defiende la razón, todos defenderíamos la misma razón y esto sería de un solo color gris y no habría discusión. Ese es el fondo de la discusión.

Se dice aquí que los servicios públicos nosotros los estamos manejando nada más desde el punto de vista del transporte urbano, lo pusimos como ejemplo porque ya es un clamor popular que todo el transporte lo maneje el Estado, que desaparezca ya esa alianza de camioneros y esos monopolistas explotadores de los trabajadores del transporte. Es un clamor popular y nacional.

Y sin embargo, se le da vuelta al problema, se dice: no somos un monopolio estatal, ahí está lo malo, en que no son un monopolio. Debe ser un monopolio, la prestación del servicio público, a juicio del Partido Popular Socialista, debe tener características monopolísticas, no puede haber pugna dentro de la prestación de un servicio público, no puede haber libertad de empresa en un servicio público, porque va en contra de los intereses de los que deben recibir el servicio.

Imaginémonos Correos, que hubiera dos o tres empresas prestadores del servicio de correos, sería absurdo, porque es un servicio público que debe ser monopolístico; el servicio de agua potable, que estuviera en manos de varias empresas o concesiones, sería absurdo; por esa razón, cuando la energía eléctrica estaba en manos de varias empresas era desastrosa; cuando Teléfonos de México, un servicio público, estaba en manos de una empresa, no teníamos más que 1.5 de teléfonos por cada cien habitantes.

Por eso el Partido Popular Socialista luchó hasta lograr que se convirtieran ambas, electricidad y teléfonos, en empresas estatales, en monopolios del Estado. ¿Qué ha pasado? que en el curso de 6 años la electrificación llega a todos los lugares del país, a pueblos en los que la Iniciativa privada o los concesionarios, jamás habrían pensado. En el caso de los teléfonos, pasamos de 1.6 teléfonos por cada 100 habitantes a 6.7 teléfonos por cada 100 habitantes. Hace apenas un mes que el Presidente inauguró el número 6 millones. Ahora estamos arriba del promedio mundial y antes estábamos abajo del promedio mundial, porque ahora Teléfonos es monopolio del Estado, los servicios públicos deben tener características monopolísticas. Están en una encrucijada los del transporte; si no son monopolio, deben serlo, para que no haya competencias, que no haya carreras en las calles, todos estamos en contra de eso y los sicólogos de la Alianza dicen: es que los trabajadores son neuróticos; pues yo quisiera ver a uno de esos sicólogos cobrando, dando cambio, dando boletos, cuidando el alto, cuidando el siga, cuidando la bajada de los pasajeros, antes no se vuelven locos los compañeros del transporte. Es la realidad, con tanto trabajo que tienen encima y todavía el monopolista, el concesionario, cuando tienen un accidente, van sobre él y, desgraciadamente, los estudiantes creen que deteniendo camiones, quemando camiones, van a resolver las cosas a favor del accidentado y en contra del monopolio; no es cierto, se lo cobran a los trabajadores; todos los daños se los cobran a los trabajadores, por eso nosotros pedimos que sean monopolios los servicios públicos, pero como en México están prohibidos los monopolios, entonces, por deducción lógica, económica y natural, el único monopolio debe ser el Estado. Este transporte, los estacionamientos, todos los servicios públicos deben tener características de monopolios del Estado, porque no debe haber monopolios privados en este campo, ese es el centro del problema y es la razón del pueblo mexicano y de la clase trabajadora. (Aplausos.)

El C. Presidente: Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 28 del Reglamento, en uso de la facultad que el mismo concede, se prorroga la duración de esta Asamblea hasta concluir los asuntos listados en el Orden del Día.

- La C. Celia Torres: Pido la palabra para hablar en contra de la Iniciativa del proyecto de Ley General sobre Concesiones de Transportes.

El C. Presidente: Cuando un ciudadano diputado no está inscrito, se le puede conceder el uso de la palabra para hechos por cinco minutos con fundamento en el artículo 102 del Reglamento.

Tiene la palabra para hechos la ciudadana diputada Celia Torres.

- La C. Celia Torres de Sánchez: Con el permiso del señor Presidente.

Compañeros diputados que están presentes debatiendo un caso tan importante como es el transporte y las demás concesiones que otorga la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal:

Puedo hablar porque soy testigo presencial de lo que vive el pueblo. Se habla de concesiones, ¿quién puede obtener las concesiones si

no es el que tiene dinero? ¿Cuánto dinero se gastó en planas, en ataques, por defender los intereses de auténticos mil seiscientos taxistas tolerados? ¿Dónde están esos 1,600 taxistas?

Ahora son más de 15 mil personas que están trabajando ya carros, pero ni siquiera de su propiedad. Vuelven a caer en manos del monopolio flotillero. ¿Quiénes se oponían a que se llevara a cabo la regularización de hombres que tenían quince años de luchar para esto? El monopolio.

He sido objeto de una serie de ataques, se me ha amenazado y yo no puedo ser cómplice de algo, porque tengo las pruebas, he comprado cartulinas en treinta mil, treinta y cinco mil pesos, tengo varias cartulinas compradas. He pagado cien mil pesos por un censo, un censo en mi distrito de ciento veinte trabajadores del transporte. ¿Cuántos son ahora? Son más de 300 personas y de ahí hicieron varias rutas en una forma fraudulenta.

Sin embargo, aquí está el compañero Hernández Casanova, que fue testigo, que todavía le dijeron: "Esperamos que viva usted señor, para decirle los trabajadores quiénes éramos aquellos que suscribieron un convenio, a esas personas no se les ha dado la cartulina y ¿saben por qué? Porque no se siguió dando más dinero.

Ya basta esta corrupción, ya bastan los monopolios. Sí estamos de acuerdo, los compañeros que están presentes, ¿son dueños de camiones? Mentira, son trabajadores, son trabajadores la mayoría.

¿Cómo se obtiene un permiso? Que me lo pregunten a mí, a veces la cárcel o el dinero.

Yo saqué a tantos taxistas dirigentes de la cárcel, que tuve que poner el sueldo que adquiría aquí en la Cámara de Diputados, para poderlos sacar.

¿Por qué? Porque no accedíamos a dar dinero. Eso es la verdad histórica que estamos viviendo.

Ya basta de monopolios, ya basta, se dice que la mujer nació como la paloma para el nido y la mujer se convierte ahora también como el león para el combate, para no seguir aceptando estas cosas que nada benefician a nuestro país y que está en contra de la línea política de nuestro señor Presidente Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Héctor Hernández Casanova, al artículo 25 y aceptada por las Comisiones.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Héctor Hernández

Casanova al artículo 25.

Los ciudadanos diputados estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...

Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 25 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 25 ...

Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 25 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Hernández Casanova, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 164 votos en pro, y 20 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 25, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Héctor Hernández Casanova, y aceptada por las Comisiones por 164 votos.

El C. Presidente: En virtud de haberse formulado el debate sobre el artículo 27, y aceptado por las Comisiones, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición hecha para modificar el artículo 27 por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 27 por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 27 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 27. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 27, con la modificación propuesta por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 162 votos en pro y 22 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 27, con la modificación propuesta por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones, por 162 votos.

Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea, en virtud de haberse dado el debate previamente, si la modificación propuesta por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones al artículo 29, se acepta.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta al artículo 29 por el C. diputado Jaime Bravo Ramírez. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 29 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 29. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 29, con la modificación propuesta por el C. diputado Jaime Bravo, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 163 votos a favor, y 21 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 29, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jaime Bravo Ramírez, y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 32...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 32 el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados.

En mérito a la atención y al sentido de responsabilidad con que los miembros de esta Cámara se han conducido en los interesantes debates que se han celebrado hasta este momento y considerando que en un aspecto sencillo pero fundamental para las actividades del Departamento del Distrito Federal,

debemos de ser breves y explícitos, voy a procurar hacerlo en la medida de lo posible.

El artículo 32 del Dictamen, tal y como está concebido, expresa lo siguiente: "El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídicas para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, previo acuerdo del Presidente de la República."

El precepto en esta forma, establece inicialmente la capacidad y la personalidad del Departamento, para poseer y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, pero condiciona esta adquisición y esa posesión, a un acuerdo previo del Presidente de la República.

Creemos que esta última condicionante significa un escollo a la agilidad administrativa, a la expeditación que debe caracterizar el desarrollo de las funciones del Departamento del Distrito Federal y que por ello, significaría que para que el Departamento pudiera adquirir un bien mueble, por ejemplo, un escritorio o una silla, necesitaría indispensablemente la autorización del Presidente de la República; esto es un obstáculo a la agilidad que debe caracterizar a los actos administrativos del Departamento del Distrito Federal y por otra parte, no debemos olvidar que el Gobierno de esta entidad política, Distrito Federal, corresponde al Presidente de la República, lógicamente consideramos que no debe señalarse como taxativa el pedir la autorización o el acuerdo del Presidente de la República, supuesto que el regente del Distrito Federal, actúa en función de una delegación de facultades que hace el propio Presidente de la República.

En consecuencia proponemos a la consideración de la Asamblea se modifique el artículo 32 para quedar en la forma siguiente:

"El Departamento del Distrito Federal tiene personalidad y capacidad jurídica para adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señor Presidente, por encontrar procedente lo expuesto por el señor diputado, las Comisiones aceptan la propuesta en los términos que él la mencionó.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 32.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 32 por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 32 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 32. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.

Por lo tanto, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 32, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 172 votos en pro y 12 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 32, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier, y aceptado por las Comisiones, por 172 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 36...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 36, el ciudadano diputado Julio Esponda Solana. Se le concede el uso de la palabra.`

El C. Julio Esponda Solana: Ciudadanos diputados.

Me permito proponer con el objeto de que sea congruente con la reforma aprobada por esta Legislatura al Artículo 74 Fracción IV en su primer párrafo de la Constitución General de la República, en que se establece que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados conocer sobre el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que en el presente artículo a discusión se precise con claridad, que es únicamente esta Cámara de Diputados la que debe intervenir en el presente caso.

Por lo anterior, propongo que el Artículo 36 del Proyecto, quede en los términos siguientes:

"Los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio del Departamento del D. F., son inembargables; en consecuencia, no podrá emplearse la vía de apremio ni dictarse acto de ejecución para hacer efectivas las sentencias dictadas a favor de particulares en contra del propio Departamento del D. F., de su hacienda. Tales sentencias se comunicarán al Presidente de la República como encargado del Gobierno del D. F., a fin de que, si no hubiere partida en el Presupuesto de Egresos, solicite a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la expedición del decreto especial que autorice la derogación."

El resto del artículo queda en los términos del proyecto.

Muchísimas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones, el diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señores diputados; señor Presidente.

Lo anterior es congruente y aceptable por las Comisiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Julio Esponda Solana y aceptada por las Comisiones, al artículo 36.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana al artículo 36. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 36 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 36 se encuentra suficientemente discutido, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

En consecuencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 36, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Reglamento Interior del Congreso, en su artículo 161.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 172 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 36, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana, y aceptada por las Comisiones, por 172 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 45. Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 45 el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

A nuestro juicio hay una cuestión muy seria que afecta la vida democrática del Distrito Federal.

De todos es conocido que los partidos políticos a nivel nacional, participan diariamente no tan sólo en cuestiones de tipo electoral, sino también en cuestiones de tipo social y fundamentalmente en cuestiones de tipo político y la irregularidad que nosotros encontramos, es que siendo el Distrito Federal como entidad la más importante por cuanto al número de habitantes; la más importante por cuanto a una serie de factores que nosotros pudiésemos establecer en comparación a otras entidades.

En ninguna de las legislaciones, en ninguna ley, que se refiera al Distrito Federal como entidad, aparecen los partidos políticos. La misma reforma política dejó de lado al Distrito Federal en cuanto a darle un impulso más democrático y contemplando únicamente la figura del referéndum.

Es más, el artículo 41 de la Constitución discutido, analizado y aprobado también por esta Cámara y por la colegisladora, establece que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, pero tal parece que quiere circunscribirse la participación democrática de los partidos en el Distrito Federal únicamente a la función electoral para elegir a los senadores, al Presidente de la República y a los diputados federales que le corresponden de acuerdo con la legislación respectiva, desconociendo o negando aspectos que la misma Constitución establece cuando habla de las características de cómo se considera de acuerdo con la Carta Magna la misma democracia.

Y en uno de los párrafos del artículo tercero cuando se refiere a este término, dice que se considera la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de pueblo.

Se nos antoja pensar que es tan despreciable la participación política de los partidos políticos en la vida política del Distrito Federal, que para nada se toman en cuenta. Todas las entidades federativas - y de eso somos todos testigos- , tienen renglones en las constituciones locales y en las leyes respectivas fundamentalmente en la electoral, de las funciones, de las atribuciones, de los derechos que tienen los partidos políticos para elegir sus autoridades,

llámese Gobernador del Estado, Presidente Municipal, diputados locales, y en algunos, hasta jueces municipales.

Y aquí no; aquí en el Distrito Federal como entidad, para nada cuentan los partidos políticos. Nosotros hemos planteado en nuestras intervenciones anteriores, nuestros puntos de vista sobre todas estas cuestiones. Pero hoy que estamos discutiendo la Ley Orgánica del Distrito Federal, tampoco vuelven a aparecer para nada los partidos políticos. Y nosotros consideramos que si no ha sido posible en otras ocasiones dar los trancos que necesita el desarrollo de México, cuando menos dar un paso en la legislación del Distrito Federal que hoy discutimos, y proponemos que en la fracción IV del artículo 45 se de cabida a la presencia, se de cabida a los partidos políticos. Y proponemos el siguiente texto:

"Fracción IV. En el Distrito Federal funcionará un Consejo Consultivo que se integrará con los Presidentes de las Juntas de Vecinos y un miembro de cada uno de los partidos políticos nacionales, con registro definitivo. Los suplentes de estos también tendrán este carácter ante el propio Consejo, pero solamente actuarán en ausencia de los propietarios."

Creemos nosotros que se presenta una coyuntura, para que, de acuerdo a las funciones que tiene el mismo Consejo Consultivo, se dé participación directa por primera vez a los partidos políticos como tales en la vida institucional en el Distrito Federal.

Por todas las razones anteriores, compañeros, pedimos que las Comisiones y la Asamblea acepten la proposición que en este momento hemos hecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por las Comisiones, el C. diputado Miguel Montes García.

El C. Miguel Montes García: Señor Presidente; compañeros diputados:

Para razonar y fundar la proposición que hizo el señor diputado Luján, señala como base el argumento de que los partidos políticos no tienen ninguna participación en la vida del Distrito Federal, en las actividades políticas en la estructura del Distrito Federal.

Desde luego, ésto es falso. En los términos tan generales, tan amplios, en que lo plantea él, totalmente falso. Los partidos políticos, por igual, tienen la participación en toda la República, que señala el Artículo 41 Constitucional, que él también mencionó y que a la letra dice:

"Artículo 41. Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las formas especificas de su intervención en el Consejo Electoral. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios, ideas, etc..."

A la vez, el Artículo 73 de la Constitución señala que esta Cámara, en la que hay representación de los partidos políticos nacionales, es el Congreso Local de esta entidad federativa llamada Distrito Federal y está facultada para legislar en los aspectos que el Distrito Federal atañe. Consecuentemente, en este aspecto, todos los partidos políticos tienen participación para cumplir la función de diputados federales y de congreso local, cada uno de nosotros lo integramos, por lo que hace también al Distrito Federal. Si se me contestara ahora que a lo que se refirió el señor diputado Luján es que no tienen participación directa en la administración del Distrito Federal, en la administración del Departamento del Distrito Federal, la respuesta es obvia:

Esa participación directa partidaria, no existe, así, directa, para ningún partido, no sólo para los partidos minoritarios.

¿Qué es lo que ocurre?

Por razones históricas de todos sabidas, por razones que se impusieron de hecho y que hemos aceptado como derecho por conveniencias de la tranquilidad de nuestra vida política, el Gobierno del Distrito Federal se ha encargado al titular del Poder Ejecutivo Federal y al elegir al titular del Poder Ejecutivo Federal, los partidos políticos tienen participación en ese trabajo de elección, pero además ¿por qué no tienen participación de otra manera los partidos políticos?

Por una simple razón: La administración del Departamento del Distrito Federal no es una administración de partidos, de partidos políticos, no es partidista "no hemos llegado - entre comillas lo digo- al Corporativismo Partidario".

La administración, la titularidad del Gobierno, es del Ejecutivo Federal y en la actividad política del Distrito Federal y de todo el país, tienen participación igualitaria, ya sea que en función de su fuerza también, cada uno de los Partidos Políticos nacionales.

Ahora bien, se pide, se propone que el Consejo Consultivo de la Ciudad, haya representantes de los Partidos Políticos como tales. El órgano, el Consejo Consultivo y todos los órganos que previene el Artículo 45 a discusión, establece órganos de participación ciudadana, de participación ciudadana no encauzada por la línea de acción de los Partidos Políticos. Se trata de opiniones fundamentalmente, de colaboraciones en caso de siniestro, no se pretende hacer más compleja, enmarañar más y más una administración difícil, sino se pretende tener voces auténticas que hablen por la comunidad, por la manzana, por el barrio, por el pueblo y el Consejo Consultivo por el Distrito Federal, órganos de consulta, de información, pero esto no veda de ninguna manera que los partidos políticos realicen su acción política en todo el territorio del Distrito Federal como en el nacional. Que no serán las élites partidistas pueden ser que algunos de los electos sea miembro de un partido, no se establece como requisito de elección el que militen o no militen en determinados partidos políticos.

Creo encontrar una diferencia específica entre la organización de los órganos de participación ciudadana, voz, opinión, de los

residentes en el Distrito Federal en su manzana, en su barrio y la actividad política, por otro lado, de las organizaciones dedicadas a ellas.

Pienso que esta organización que se propone, esta organización que puede dar resultados buenos para tomas las determinaciones adecuadas, resulta positiva en el momento y que no debe modificarse en su esencia, sin que se excluya de su actividad política propia a todos los partidos, que es natural, con sus tesis en la tarea que participan, seguirán haciéndolo, no se les limita en nada.

Quizás además no sea el camino más adecuado, solicitar una participación casi derivada de la ley por designación, cuando la fuerza, la actividad, el poder del partido político debe lograrse, no hay que subestimar a ningún partido político, ni él debe subestimarse a sí mismo, debe lograr el control gubernativo, el gobierno y el poder, a través de ganar la voluntad mayoritaria de los ciudadanos para poder vivir en un régimen auténticamente democrático.

Por las razones expuestas, ruego a ustedes que se mantenga el texto original propuesto en el Dictamen del Artículo 45.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: Señor Presidente; señoras y señores diputados.

Para precisar algunas cuestiones que no dije, yo no me referí a un partido en lo particular ni a los minoritarios ni a los mayoritarios; me referí a los partidos políticos en general. Ahora los partidos políticos están constituidos por ciudadanos, indiscutiblemente, nosotros estamos planteando la participación de los partidos políticos a través de los ciudadanos en este cuerpo consultivo; por otra parte, ¿cómo es posible que en el Distrito Federal cualquier partido político llegue a conquistar la Regencia del Distrito Federal, las diputaciones locales, los delegados de cada una de las delegaciones políticas, si no se eligen, si no hay elecciones, si no hay ese método? La proposición nuestra tiende precisamente a dar la participación de los partidos políticos, no en la administración, sino precisamente en este cuerpo consultivo para que incluya con sus puntos de vista a través de los ciudadanos, de los que forman parte de los partidos políticos. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez, al artículo 45.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 45 por el ciudadano diputado Jesús Luján Gutiérrez. Los que estén por que se acepte, se ruega lo manifiesten...

Los que estén por que se deseche, se ruega lo manifiesten... Desechada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 45 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 45 está suficientemente discutido. Los diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido el artículo 45.

Por lo tanto se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 45 en los términos del dictamen. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 151 a favor y 23 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 45 en lo particular en sus términos, por 151 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 48.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 48 el ciudadano diputado Julio Esponda Solana. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Julio Esponda Solana: Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

Me permito proponer a su alta consideración que se suprima el primer párrafo del Artículo 48 del presente proyecto de Ley, por ser exactamente igual a la fracción IV del Artículo 45 de este mismo Proyecto, puesto que resultaría repetitivo y, de aprobarse esta modificación, no sufriría ninguna variante de fondo el artículo mencionado.

Por lo anterior propongo que el artículo 48 sea aprobado en los términos siguientes:

"Artículo 48. La integración de las Juntas de Vecinos se hará con la oportunidad necesaria para que el Consejo Consultivo pueda a su vez integrarse y funcionar dentro del término que fije su reglamento, etcétera." Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por las Comisiones el C. diputado Víctor Alfonso Maldonado.

El C. Víctor Alfonso Maldonado (Desde su curul): Las Comisiones aceptan la modificación.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 48, por el diputado Julio Esponada Solana y aceptada por las Comisiones.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Esponda Solana.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el Artículo 48 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 48. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 48, con la modificación propuesta por el C. diputado Esponda Solana, y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Se emitieron 163 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 48 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana, y aceptada por las Comisiones, por 163 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 51...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 51 el ciudadano diputado Julio Esponda Solana. Se le concede el uso de la palabra.

- El C. Julio Esponda Solana. Compañeros diputados:

Me permito proponer a esta honorable Asamblea que se modifique el artículo 51 en su fracción primera, cambiando el vocablo "participar" por "colaborar", ya que tratándose de particulares y sobre todo de órganos de colaboración ciudadana, considero que éste es el término más apropiado.

Por ello, me permito proponer que el artículo 51 en su fracción primera sea aprobado en los siguientes términos:

"Colaborar con el Jefe del Departamento del Distrito Federal para la debida administración pública y en especial para la eficaz prestación de los servicios generales, en la forma en que fijen las leyes y reglamentos aplicables. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Alfonso Maldonado por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado: Señor Presidente, la proposición que acaba de hacer el diputado Esponda es lógica, por lo tanto, congruente. Las Comisiones la aprueban. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana a la fracción 1a. del artículo 51.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta a la fracción 1a. del Artículo 51 por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana, y aceptada por las Comisiones. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el Artículo 51 se encuentra suficientemente discutido...

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 51. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Por lo tanto, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 51, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Julio Esponda Solana y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 154 votos en pro; 20 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 51, con la modificación propuesta a la fracción I, por el C. diputado Julio Esponda Solana y aceptada por las Comisiones, por 154 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 52...

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del Artículo 52, el C. diputado Angel Sergio Guerrero Mier. Se le concede el uso de la palabra.

El C. Angel Sergio Guerrero Mier: Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:

El Artículo 52 del dictamen a discusión, prescribe que son derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, mayores de 18 y con más de 5 años de residencia, los siguientes:

Primero. Los que les confiere la Constitución y demás leyes y reglamentos aplicables.

Segundo. Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y reglamentos sujetos al referéndum sujetos a esta Ley.

Tercero. Otorgar su apoyo a las iniciativas populares sobre ordenamientos legales y reglamentos, en los términos de esta Ley.

Es evidente en la forma como está redactado el Artículo a discusión, requiere tanto de una modificación de forma como de fondo.

En primer lugar, no puede establecerse, es ilógico, como una obligación de los ciudadanos del Distrito Federal, el tener que otorgar su apoyo a las iniciativas populares, porque entonces estarían estableciendo medidas coercitivas que tendrían que obligar a los ciudadanos del Distrito Federal, a otorgar su voto a las iniciativas populares.

En segundo lugar, consideramos que es innecesaria la expresión "mayores de 18 años". Es fácil comprender que si la Constitución General de la República determina que como uno de los requisitos para la adquisición de la ciudadanía la edad de 18 años, resulta completamente innecesario el incluir, especificar este requisito en el Artículo 52 y, por último, en lo que respecta a los 5 años de residencia, que se señalan también en el precepto que estoy mencionando, resulta incongruente que si ya hemos aprobado el Artículo 15 del Dictamen, donde se señala un requisito de residencia para ser Delegado del Departamento de dos años, estuviéramos estableciendo 5 años para los

propios ciudadanos y, por otra parte, ya existe legislación civil para el Distrito Federal, y de aplicación en toda la República en materia Federal, pero lo importante es que es aplicable en el Distrito Federal, que es el caso que nos ocupa, donde ya se señala precisamente el requisito de tiempo para adquirir la residencia en el Distrito Federal.

Consecuentemente, nos permitimos proponer a la consideración de la Asamblea, la modificación del Artículo 52 para quedar en los siguiente términos:

Artículo 52: Son derechos de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal, lo siguiente:

Primero: Los que le confiere la Constitución y demás Leyes y Reglamentos aplicables.

Segundo: Emitir su voto sobre los ordenamientos legales y Reglamentos sujetos al referéndum en los términos de esta Ley.

Tercero: Otorgar su apoyo a las Iniciativas Populares sobre ordenamientos legales y reglamentos en los términos de esta Ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Víctor Alfonso Maldonado por las Comisiones.

El C. Víctor Alfonso Maldonado (Desde la Curul): Es evidente, señor Presidente, que lo expuesto por el diputado Guerrero Mier es lógico, y perfectamente congruente.

Por lo tanto, señor Presidente, las Comisiones unidas apoyan lo dicho por el señor diputado, y aceptan la proposición.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier al artículo 52.

El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 52 por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo 52 se encuentra suficientemente discutido.

- El secretario Abelardo Carrillo Zavala: En votación económica se pregunta si esta suficientemente discutido el artículo 52. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 52 con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier y aceptada por las Comisiones. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 163 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 52, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Angel Sergio Guerrero Mier, y aceptada por las Comisiones por 163 votos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados del proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 163 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobados los artículos no impugnados, incluyendo aquellos respecto de los cuales se retiró la impugnación que se hizo del conocimiento de esta Asamblea, por 163 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE IMPUESTOS SOBRE TABACOS

LABRADOS Y FEDERAL DE INSTITUCIONES

DE FIANZAS

"Comisión de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de Vuestra Soberanía, fue encargado a las Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos, el estudio y dictamen de la Iniciativa enviada por el Titular del Poder Ejecutivo con la finalidad de reformar la Ley de Impuesto sobre Tabacos Labrados y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

En realidad, ambas proposiciones son complemento de la modificación a diversas disposiciones fiscales que en fecha reciente aprobó Vuestra Soberanía.

En lo que hace a la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, la Iniciativa objeto del dictamen propone un ajuste de la tarifa, a fin de adecuarla al movimiento de los precios; y por lo que hace a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la modificación propuesta persigue adecuar los plazos a otras disposiciones vigentes en materias afines.

Los agricultores, productores de tabaco han solicitado, y así se acordó, un aumento del precio de su producto en función del incremento de sus costos de cultivo y de la necesidad de que sea mayor su nivel de ingresos para atender a los requerimientos de sus familias. Esta elevación trae como consecuencia un incremento en los costos de elaboración de la industria cigarrera, por el cual de acuerdo con la política de precios del Poder Ejecutivo, se hace necesario ajustar los precios oficiales de venta al público de acuerdo con la nueva estructura de costos.

La tributación fiscal de los productores de cigarros se realiza a base del denominado precio de fábrica, el cual se determina en función del precio oficial al público. Al modificarse los precios de venta, al precio de fábrica

varía, por lo que, de mantenerse estática la tarifa contenida en el artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, se incrementaría sensiblemente la carga fiscal. Como la intención del Ejecutivo Federal es mantener durante 1979 - en todos los ramos- cargas fiscales iguales a las actuales, se propone en el artículo 1o. del Proyecto de Decreto una nueva estructura de tarifas del impuesto sobre tabacos labrados, dando especial consideración a los fabricantes que no pagan regalías ni tienen dependencia alguna por el uso de marcas extranjeras.

En el mismo artículo del Proyecto de Decreto se modifica el Artículo 9o. de la Ley a que se ha venido haciendo referencia, de manera de elevar las participaciones que los Estados, los Municipios y el Distrito Federal obtengan cuando se cultive tabaco en sus territorios.

Esta modificación está orientada a que se dé mayor capacidad financiera a los Estados productores de tabaco, para fomentar el cultivo y dar a los campesinos los servicios indispensables. Al respecto cabe destacar que el gravamen estatal a la producción, acopio o venta de tabaco en rama ha permanecido sin variación desde noviembre de 1974, lo que ha reducido sensiblemente la capacidad de las entidades para cumplir los propósitos específicos para los que fue creado el gravamen, en función de los incrementos de todo tipo de costos.

Por lo que hace a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la modificación que se propone en el Artículo 2o. de este Decreto se concreta en una reforma al artículo 120 de la citada Ley, con el propósito de ampliar de 2 a 3 años el plazo de prescripción de las acciones derivadas de fianzas. En este plazo se podrán hacer efectivas dichas fianzas, las Instituciones mantendrán su derecho a demandar a sus fiados las sumas garantizadas y asimismo los particulares sostendrán su derecho frente a las citadas afianzadoras.

Esta modificación es congruente con el proceso de ajuste que el Ejecutivo ha venido realizando, en lo que hace a aplicación de la legislación fiscal y que en el pasado ha sido objeto de aprobación por Vuestra Soberanía.

Las Comisiones Unidas estiman que ambas proposiciones del Ejecutivo son adecuadas a las necesidades de las actividades económicas afectadas por las leyes que se propone reformar y, en atención a lo expuesto, se permiten someter a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I y II de la Tarifa "A" del Artículo 3o. y el penúltimo párrafo del Artículo 9o. de la Ley de Impuestos sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las cuotas del impuesto son las que determinan las siguientes TARIFAS

A

I. En cigarros cabeceados a uña o de hoja de maíz:

a) con precio hasta de $0.49 0.625%

b) Con precio de $0.50 a $0.70 0.750%

c) con precio de más de $0.70 1.250%

En ningún caso el impuesto que debe pagarse conforme a la cuota establecida en el inciso a), será inferior a un octavo de centavo.

II. En cigarros cortados:

a) con precio hasta de $1.11 13.5%

con precio de $1.12 a $1.68 39.0%

con precio de $1.69 a $1.80 100.0%

con precio de $1.81 a $1.97 128.5%

con precio de $1.98 a $2.58 144.0%

con precio de $2.59 en adelante 193.0%

En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifa que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo porcentaje que resulte tratándose de las de veinte cigarros.

Cuando una nueva marca salga al mercado con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla, será aplicable para la determinación del impuesto el porcentaje que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.

Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 000 000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional, el impuesto a pagarse será de $0.03; $0.12; $0.14; $0.19; $0.21; $0.24 y $0.36 para cajetillas con precio de fábrica de hasta $1.24; $1.69; $2.10; $2.46; $2.79; $3.47 y $4.00, respectivamente.

Las situaciones a que se refiere el párrafo anterior deberán comprobarse ante la dependencia administradora del impuesto, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda constatar la veracidad de las mismas.

b) De cortesía, destinados a promoción exclusivamente de los fabricantes de cigarros, en envases que contengan hasta cinco cigarros ... $0.01 En ningún caso las cajetillas o envases destinados a fines de cortesía contendrán más de cinco cigarros, y en ellos se expresará que queda prohibida su venta, no pudiendo ser mayor del 0.3% anual respecto de la producción de cigarros del año anterior por los que se cubrió el impuesto en la fábrica de que se trate.

III.

"Artículo 9o. Del rendimiento del impuesto establecido por esta Ley, se concede a los Estados, Distrito Federal y Municipios, las siguientes participaciones:

La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de ochenta y tres centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 120. Las acciones que se deriven de la fianza prescribirán en tres años. El requerimiento escrito de pago o en su caso la presentación de la demanda, interrumpen las prescripción."

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El Artículo Primero de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Artículo Segundo de esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el 1o. de enero de 1979.

Artículo Tercero. Para determinar en relación con el nuevo plazo de prescripción el tiempo transcurrido al 31 de diciembre de 1978, respecto de las fianzas exigibles con anterioridad a esa fecha, otorgadas a favor del Gobierno Federal, de los Estados, Municipios, Departamento del Distrito Federal y organismos descentralizados, se procederá como sigue: los días que hubieran transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1977 se multiplicarán por 2.5; se sumará el tiempo transcurrido durante 1978 y la suma resultante se multiplicará por 0.6.

Las fianzas otorgadas a favor de particulares, exigibles antes de la vigencia de la presente Ley, prescribirán en tres años, pero el tiempo transcurrido hasta el 31 de diciembre de 1978, se ajustará proporcionalmente multiplicando por 1.5 el número de días transcurridos desde la fecha en que fueron exigibles o desde que se hubiere interrumpido la prescripción hasta la fecha citada.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de diciembre de 1978.- Comisión de Presupuestos y Cuenta:

Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas Garza.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Labra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez.- Julio César Mena Brito.- Francisco Javier Santillán Oseguera.

Primera de Hacienda, Crédito Público y Seguros: Antonio Tenorio Adame.- Artemio Iglesias Miramontes.- Francisco Rabelo Cupido.- José Mendoza Padilla.- Reynaldo Dueñas Villaseñor.- Miguel Hernández Labastida.- Jorge Mendicutti Negrete.- Jesús González Balandrano.- Ifigenia Martínez Hernández.- Héctor Ximénez González.- Guilebaldo Flores Fuentes.- Rigoberto González Quezada.

Estudios Legislativos: Presidente, Miguel Montes García; Secretario, Pericles Namorado Urrutia. Sección Fiscal: Enrique Ramírez y Ramírez.- Ifigenia Martínez Hernández.- Juan José Osorio Palacios.- Enrique Gómez Guerra.- Julio Zamora Bátiz.- Ricardo Eguía Valderrama.- Luis José Dorantes Segovia.- Enrique Alvarez del Castillo.- Luis Priego Ortiz.- Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Rafael Campos López.- Manuel Hernández Alvarado."

En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido por los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general y en lo particular.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Dispensada la segunda lectura.

En consecuencia, está a discusión en lo general... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

Se ruega a la Oficialía Mayor Haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 174 votos en favor; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 174 votos.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Está a discusión en lo particular...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Ciudadano Presidente, se emitieron 194 votos en pro; ninguno en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma las leyes del impuesto sobre Tabacos Labrados y Federal de Instituciones de Fianzas.

El C. secretario Miguel Bello Pineda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

`L' Legislatura.

AÑO III. T. III. No. 53 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 21, 1978

Orden del Día

22 de diciembre de 1978.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Discusión en lo General."

- El C. Presidente (a las 16:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana 22 de septiembre. a las 11 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"