Legislatura L - Año III - Período Ordinario - Fecha 19781227 - Número de Diario 58
(L50A3P1oN058F19781227.xml)Núm. Diario:58ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"L" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO III México D. F., Miércoles 27 de Diciembre de 1978 TOMO III.- NUM.58
SESIÓN MATUTINA
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
INICIATIVAS
Ley Federal de Parques Nacionales
El C. Jorge Garabito Martínez, miembro del Partido Acción Nacional suscribe esta Iniciativa. Se turna a Comisión e imprímase
Reformas al Artículo 27
Constitucional
La Diputación Federal del Estado de Michoacán presenta la Iniciativa mencionada. Se turna a Comisiones e imprímase
MINUTAS
Prestación de Servicios
La H. Cámara de Senadores remite dos Minutas con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Benjamín Lucio Barrientos y Genaro Villarreal Barbosa, para que puedan prestar servicios como empleados, respectivamente, en la Residencia del Embajador de la República Federal de Alemania. Y en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México, Se turna a Comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Condecoraciones
Diez proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Juan Manuel Ramírez Gómez. Carlos Hank González, Emilio Martínez Manautou, Tomás Ortega Bertrand, Eustacio Salinas T., Consuelo Sáenz de Miera, Rafael Eugenio Morales Coello. Antonio Carus Pando, Félix Galván López y Santiago Roel García, para que puedan aceptar y usar condecoraciones extranjeras. Primera lectura.
Se dispensa la segunda. Se aprueban. Pasan al Senado los ocho primeros y al Ejecutivo, los dos últimos
Prestación de Servicios
Ocho proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Antonio Contreras, Rafael Varela Martínez, Mario Alberto García, José Matías Espericueta, Lucina Saldaña Aceves, Oralia Gil Valdez, María Teresa Villalón Lozano y Néstor Valdez Rangel para que puedan prestar diversos servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en esta capital. Primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Egresos del Departamento del
Distrito Federal
Dictamen que contiene el proyecto de Presupuesto en cuestión. El C. Enrique Alvarez del Castillo expresa que tomando en cuenta una observación del C. Agapito Duarte Hernández, la Comisión de Presupuestos y Cuenta modificó el dictamen, dando lectura al nuevo texto. La Presidencia acuerda se certifique la modificación y se haga la anotación en el Acta correspondiente27
A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, en contra el C. Héctor Ramírez Cuellar; en pro los CC. Julio Zamora Bátiz, Juan Torres Ciprés y Enrique Alvarez del Castillo. Se aprueba en lo general por mayoría
A discusión en lo particular. Sin que motive debate, se aprueba por mayoría.
Pasa al Ejecutivo
Juntas Federales de
Mejoras Materiales
Proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas mencionadas. Se dispensa la segunda lectura. A discusión
en lo general y después en lo particular.
Se aprueba en ambos sentidos por unanimidad. Pasa al Ejecutivo
Ley Reglamentaria de la fracción V
del Artículo 76 Constitucional
Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Francisco José Peniche Bolio; en por el C. Pericles Namorado Urrutia; en contra el C. Jorge Garabito Martínez, y finalmente en pro el C. Miguel Montes García. Se aprueba en lo general por mayoría
A discusión en lo particular. Sin que motive debate, se aprueba por mayoría.
Pasa al ejecutivo.
MINUTA
Condecoración
La H. Colegisladora envía Minuta proyecto de Decreto que concede permiso al C. Rodolfo Reta Trigo, para aceptar una condecoración del Gobierno de España. Se turna a Comisión.
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ANTONIO RIVA PALACIO LÓPEZ
(Asistencia de 188 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
"Tercer período ordinario de sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
27 de diciembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas
De Ley Federal de Parques Nacionales, presentada por el C. diputado Jorge Garabito Martínez, miembro del Partido Acción Nacional.
De Decreto que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los miembros de la Diputación Federal del Estado de Michoacán.
Minutas
Dos con proyectos de Decreto por los que se les concede permiso a los CC. Benjamín Lucio Barrientos y Genaro Villarreal Barbosa, para prestar servicios en Embajadas Extranjeras.
Dictámenes de primera lectura
Diez de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Manuel Ramírez Gómez, Carlos Hank González, Emilio Martínez Manautou, Tomás Ortega Bertrand, Eustacio Salinas T., Consuelo Sáenz de Miera, Rafael Eugenio Morales Coello, Antonio Carus Pando, Félix Galván López y Santiago Roel García, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio Contreras, Rafael Varela Martínez, Mario Alberto García, José Matías Espericueta, Lucina Saldaña Aceves, Oralia Gil Valdez, María Teresa Villalón Lozano Y Néstor Valdez Rangel, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Dictámenes a Discusión
De la Comisión de Presupuestos y Cuenta con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Desarrollo Urbano con proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.
De las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 Constitucional."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
Presidencia del C. Antonio Riva Palacio López.
En la ciudad de México, a las diecisiete horas y quince minutos del martes veintiséis
de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, la Presidencia declara la apertura de la sesión una vez que la Secretaria manifiesta una asistencia de ciento noventa y ocho ciudadanos representantes.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, desarrollada el día de hoy por la mañana, misma que sin objeción se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
Dictamen suscrito por las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, y de Desarrollo Urbano, que contiene proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales:
En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, a solicitud de la Presidencia la Asamblea, en votación económica, le dispensa la lectura.
En consecuencia, queda de primera lectura.
Las Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, emiten un dictamen con proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura al dictamen.
Por tanto, queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la constitución General de la República, presentado por las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación; Segunda de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos.
Por los mismos motivos de los dos casos anteriores, la Asamblea en votación económica, dispensa la lectura a este dictamen. Por lo mismo, queda de primera lectura.
La Comisión de Estudios Legislativos, Sección Administrativo, suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la fracción III, párrafo segundo, del Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado 'B' del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a proposición de la Presidencia, la Asamblea, en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general y en lo particular.
A debate en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de doscientos un votos.
Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta, signa un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a petición de la Presidencia la Asamblea, en votación económica, le dispensa la segunda lectura a fin de que se someta a discusión y votación en lo general y en lo particular.
El C. Enrique Alvarez del Castillo, a nombre de la Comisión, hace uso de la palabra para expresar que cuando la Comisión formuló el primer esquema de lo que habría de constituir el dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación, en la página 31 se hacía una consideración respecto al examen del gasto por sectores, que en una cifra global arroja 32,488 millones de pesos, y que figura dentro de la exposición de motivos en el rubro de 'Otros'
Agrega que la Comisión no estaba de acuerdo en que esa presentación presupuestal fuera lo suficientemente explícita, para el efecto de determinar el desglose de los 32,488 millones de referencia.
Asimismo manifiesta que varios ciudadanos diputados se acercaron a la Comisión para hacer notar que en el Presupuesto mismo, es decir, en los 42 libros anexos a la presentación del Presupuesto, y en la exposición de motivos, estaban descritos y desglosados con toda claridad los renglones que constituyen este gasto sectorial global; no solamente los sectores en sí mismos, sino en su detalle.
En vista de esta declaración, se corrigió lo relativo en la página 31, pero, sin duda por algún olvido involuntario, no se sustituyó esta hoja corregida en el dictamen que los ciudadanos diputados tienen en su poder.
A continuación, el C. Enrique Alvarez del Castillo de lectura al texto debidamente corregido que entrega a la Secretaría y que a la letra dice:
"La Comisión, al examinar el gasto por sectores en la exposición de motivos, observó que una cifra global de 32,488 millones de pesos, figuraba en los diversos apartados bajo el rubro de 'Otros'. En opinión de la Comisión resulta conveniente aclarar que en el Presupuesto mismo, este rubro está detallado exhaustivamente, lo que identifica el uso de los fondos públicos y hace posible evaluar el impacto de la erogación gubernamental en los diversos sectores de la economía."
Consecuentemente y con base en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el C. Alvarez del Castillo solicita a la Asamblea la autorización para sustituir la hoja número 31 del dictamen, a fin de que no quede duda al respecto.
A su vez, la Presidencia declara: Ténganse por hechas las manifestaciones de la Comisión de Presupuestos y Cuenta Pública. Autorícese por la Secretaría la nota hecha constar y, asiéntese en el acta respectiva.
Se continúa con los asuntos en cartera.
A discusión en lo general el proyecto de Presupuesto.
Se abre el registro de oradores. La Asamblea, de conformidad con el artículo 122 del Reglamento, autoriza hagan uso de la palabra en pro, los cuatro oradores inscritos.
A continuación, para hacer consideraciones sobre el particular y en apoyo del dictamen, intervienen los CC. Sergio Lujambio Rafols, Víctor Manuel Carrasco, Jacinto Guadalupe Silva Flores y Armando Labra Manjarrez.
Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba por unanimidad de ciento noventa y ocho votos.
A debate en lo particular. No se impugna ningún artículo.
De conformidad con los artículos 124 y 125 del Reglamento, la C. Ifigenia Martínez Hernández, por las razones que expresa, propone la adición de un Artículo Único transitorio, que es el siguiente:
"Transitorio. Único. Las partidas destinadas en este Ordenamiento al Instituto Nacional de Energía Nuclear, se reasignarán a los Organismos creados por la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia nuclear. Estas partidas en su caso se ampliarán para cubrir los montos que requiere el cumplimiento de los programas de trabajo de los Organismos instituidos por la Ley mencionada, asignándoles los recursos faltantes mediante transferencias y tomándolos de los ingresos de que disponga el Gobierno Federal en exceso de lo presupuestado originalmente en la Ley de Ingresos de la Federación".
A nombre de la Comisión, el C. Enrique Alvarez del Castillo acepta la adición del Artículo Transitorio propuesto por la C. Ifigenia Martínez Hernández y la Asamblea, en votación económica, la admite.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba la adición del Artículo Transitorio propuesto por la C. Martínez Hernández, aceptada por la Comisión y admitida por la Asamblea, por unanimidad de ciento noventa y ocho votos.
Previa esta votación, la Presidencia aclara una moción hecha por el C. Jorge Garabito Martínez, relativa a la votación anterior.
Los artículos no impugnados se aprueban por unanimidad de ciento noventa y ocho votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos de la Federación, con el Artículo Único transitorio, propuesto por la C. diputada Ifigenia Martínez Hernández, aceptada por la Comisión. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Para hacer una semblanza del Generalísimo José María Morelos y Pavón, y rendirle homenaje con motivo del 163 aniversario de su sacrificio, hace uso de la palabra el C. Alberto Contreras Valencia.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las diecinueve horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintisiete de diciembre, a las once horas."
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba...Aprobada.
INICIATIVAS
Ley Federal de Parques Nacionales
"Honorable Cámara de Diputados:
Las distintas Leyes Forestales que México ha tenido y la que está vigente, procuran la protección de la riqueza forestal del país y su mejor aprovechamiento en beneficio general. Lo regímenes de vedas y reservas forestales tienden a asegurar esta riqueza, y el otorgamiento de concesiones para la explotación forestal, da al Estado el control total sobre los bosques, su cuidado, su desarrollo, su explotación y su reforestación.
Pero hay lugares de belleza excepcional que requieren una protección que va más allá de las vedas y las reservas forestales, que impide se otorguen concesiones de ninguna especie para su explotación, porque esos lugares hay que conservarlos para el recreo y solaz de las personas que los visitan; esos lugares se denominan parques nacionales y se encuentran bajo la custodia inmediata de la autoridad, que los vigila y administra.
Este criterio, de lugares de gran belleza natural, que sirven para el recreo de los habitantes y visitantes, fue el fundamento para declarar "parque nacional" en 1898, a los bosques de oyamel que se encuentra en el mineral "El Chico", en el Estado de Hidalgo, y se les dotará de servicios sanitarios y de recreo para los paseantes.
Este mismo criterio guió a don Venustiano Carranza para declarar parque nacional al "Desierto de los leones" en la Delegación de Cuajimalpa, Distrito Federal, en Noviembre de 1917, y a don Pascual Ortiz Rubio, en 1931, para declarar parque nacional, los bosques de pino de Zoquiapan en Tlalmanalco, Méx. Fue durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas cuando se hicieron las declaratorias de la mayor parte de los parques nacionales que tenemos, y así por constituir lugares de gran belleza natural que pudieran servir para el recreo de los visitantes, se declararon parques nacionales, el Alejandro Humboldt en Taxco, Gro., el balneario de los Novillos, en Villa Acuña Coah., la Barranca del Cupatitzio en Uruapan, Mich., el parque Benito Juárez en Oaxaca, que comprende el nacimiento de los ríos Hueyapan y San Felipe del Agua; las Lagunas de Bosencheve, en Villa Allende; el Cerro de Garnica, en Querétaro, Mich., el Cañón de Río Blanco en la región de Orizaba y Córdoba Ver., el cofre de Perote, que comprende los bosques y la montaña del mismo nombre en el Estado de Veracruz; las Cumbres de Majalca en Chihuahua, las Cumbres del Ajusco, en el Distrito Federal; las Cumbres de Monterrey, que comprenden los bosques de encino de la Sierra Madre Oriental con los arroyos que dan nacimiento a los ríos San Juan y San Fernando; el Parque El Contador, en el Municipio, de Atenco, Méx., que comprende los bosques de ahuehuetes plantados por el Rey Netzahualcóyotl; "El Potosí" en Río Verde, S.L.P., el Sabinal, en Cerralvo. N.L., el Tepozteco,
en Tepoztlán, Mor., las Fuentes Brotantes de Tlalpan en el Distrito Federal; el Gogorrón en Villa de Reyes, S.L.P. que comprende los manantiales termales de propiedades curativas; las Grutas de Cacahuamilpa en Pilcaya, Gro., que comprenden las grutas subterráneas y el nacimiento del Río Amacuzac, el parque Morelos que comprende los bosques de encino y manantiales permanentes que se hallan a 20 kilómetros de Morelia, Mich., el parque Iztaccíhuatl- Popocatépetl, que abarca varios municipios de Puebla, Morelos y México; la montaña La Malinche, entre Tlaxcala y Puebla; el Lago de Camécuaro, en Tangancícuaro, Mich., las Lagunas de Chacahua entre Juquilla y Jamiltepec. Oax., las Lagunas de Zempoala entre Huitzilac, Mor., y Ocuilán, Méx. La Barranca de los Mármoles en Jacala, Hgo., el Nevado de Toluca, que comprende las lagunas interiores del cráter del volcán y los bosques de pino y oyamel que pueblan sus faldas; el Pico de Orizaba entre Puebla y Veracruz; el Pico de Orizaba entre Puebla y Veracruz; el Pico de Tancítaro, en Tancítaro, Mich., y el Volcán de Colima entre Colima y Jalisco.
Todas estas declaraciones de Parques Nacionales, se hicieron con apoyo en la Ley Forestal de 5 de Abril de 1926, en cuyos artículos 22 y 41 se considera que el Ejecutivo puede declarar parques nacionales, los terrenos forestales que por sus condiciones lo ameriten.
Sin Embargo, el Presidente Cárdenas consideró que la protección de la Declaratoria de parque nacional, debe extenderse a otros lugares que tienen gran significación histórica, y así declaró parques nacionales: el Cerro de las Campanas, en Querétaro, donde fueron fusilados Maximiliano, Miramón y Mejía; el Cerro de la Estrella en Iztapalapa, D. F., por su importancia para el estudio de la historia prehispánica; el parque histórico de Coyoacán, que comprende la población fundada por Hernán Cortés; el Parque Hidalgo en Ocoyoacac, Méx., y Cuajimalpa, D.F., por ser el sitio histórico donde se efectuó la batalla del Monte de las Cruces, al iniciarse la Independencia; las Lomas de Padierna, sitio histórico que dio nombre a las batallas ahí libradas las ruinas del Molino de Flores en Texcoco, Méx., con los baños del Emperador de Nezahualcóyotl y el parque Xicoténcatl, sino histórico de la ciudad de Tlaxcala.
El mismo Presidente Cárdenas fue más allá, al considerar que la protección de parques nacionales debería extenderse a lugares señalados por respetables tradiciones mexicanas, y así declaró parques nacionales: Los Remedios, en San Bartolo Naucalpan, Méx., el Sacromonte, en Amecameca, Méx., y el Tepeyac en la villa de Guadalupe, Distrito Federal.
El Presidente Avila Camacho consideró conveniente ampliar la regulación de los parques nacionales contenida en el Artículo 41 de la Ley Forestal de 1926 en el Capítulo IV de su Reglamento y con fecha 15 de abril de 1942 expidió un reglamento específico para los parques nacionales, pero al hacerlo, el Presidente Avila Camacho consideró que el concepto de parque nacional debería aplicarse también a aquellos lugares situados en las fronteras de los países vecinos que puedan servir para fomentar las buenas relaciones que necesariamente deben existir entre México y los países vecinos por lo que se proyecta establecer diversos parques internacionales como el medio más apropiado para asegurar dichas buenas relaciones y para que se conozcan mejor las costumbres y cultura entre dichos países, por lo que el reglamento se llama: Reglamento de Parques Nacionales e Internacionales.
Aun cuando no se ha llegado a declarar ningún parque internacional, es valiosa la ampliación a efectuarse en el criterio de protección y función que desempeñan los parques.
El Presidente Avila Camacho, declaró parque nacional el Desierto del Carmen, en Tenancingo, Méx., que comprende el monasterio carmelita que le da el nombre.
EL Presidente Alemán declaró parque nacional con el nombre de Rayón, el lugar histórico donde los hermanos Rayón sostuvieron prolongado sitio durante la guerra de Independencia y que se encuentra ubicado en el Municipio de Tlalpujahua, Mich.
También el Presidente Alemán declaró parque nacional la Sierra de San Pedro Mártir en Ensenada, B.C., por su gran belleza natural.
EL Presidente López Mateos promulgó la actual Ley Forestal, publicada el 16 de Enero de 1960 en la que se dedica un capítulo entero, el IV, a los parques nacionales, pero si incide en el viejo criterio de que el parque nacional es un terreno forestal que por su ubicación, configuración topográfica u otras circunstancias ameriten la protección oficial, y su administración, conservación, vigilancia y acondicionamiento compete exclusivamente a la autoridad forestal.
EL Presidente López Mateos, declaró parque nacional con el nombre de Constitución de 1857, los bosques de pino de Ensenada, B. C., y a las Lagunas de Montebello en Chiapas, por su excepcional belleza.
Todos los parques nacionales mencionados a los que hay que agregar el Juan Alvarez en el Municipio de Chilapa. Gro., suman 48 según el catálogo de la Secretaría de Obras Públicas, hoy de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
De estos 48 parques, solamente diez tienen servicios completos satisfactorios, que son: el Constitución de 1857 en Ensenada; Cumbres de Majalca en Chihuahua; Cumbres de Monterrey en N.L., el Contador en Atenco, Méx., Grutas de Cacahuamilpa en Pilcaya, Gro., Parque Miguel Hidalgo en Ocoyoacac, Méx., el Iztaccíhuatl Popocatépetl; el parque Lago de Camécuaro en Tangancícuaro, Mich., el Molino de Flores en Texcoco, Méx., y el Nevado de Toluca en Zinacatepec, Méx.
Otros diez tienen servicios completos, pero muy deficientes; en seis más los servicios son parciales o incompletos y los veintidós restantes
carecen totalmente de servicios o acondicionamiento alguno.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en su Informe de 1973, publica un cuadro comparativo de los ingresos obtenidos en los ocho parques nacionales más visitados y que son, en orden decreciente; el Hidalgo, Molino de las Flores, El Contador, Lagunas de Zempoala, los Remedios, Lago de Camécuaro, el Tepeyac y el Iztaccíhuatl- Popocatépetl, todos ellos en los alrededores de la capital, con excepción del Lago de Camécuaro, y en los cuales se recaudó en el año de 1972 la cantidad de 414 mil pesos y en 1973 descendió a 392 mil pesos, lo que indica el poco atractivo que estos parques representan.
Sin embargo, la situación actual es muy distinta a la que prevalecía cuando fueron declarados parques nacionales los ya catalogados.
El hombre, gran depredador de la naturaleza, ha venido destruyendo muchas riquezas naturales; las reservas forestales han mermado considerablemente, la contaminación de los ríos ha destruido la flora y la fauna de grandes extensiones; ha variado peligrosamente el equilibrio ecológico en muchos lugares; la erosión y agotamiento de los suelos ha sido el resultado de políticas agrícolas equivocadas; la sustitución de bosques por tierras que resultan impropias para el cultivo y el pastoreo en terrenos esencialmente forestales, han venido mermando grandemente nuestras riquezas naturales.
La protección de la declaratoria de parques nacionales, se extiende solamente a 48 lugares catalogados, cuando son muchos más los sitios que requieren esta protección, que debe extenderse, no sólo a terrenos forestales de belleza singular, o sitios históricos o señalados por tradiciones mexicanas, sino a muchas playas que también constituyen lugares de gran belleza natural, aptos para el recreo y solaz de los visitantes, y a lugares que representan una gran interés cultural, como las zonas arqueológicas, las misiones y las áreas de pinturas rupestres.
Por otra parte, los parques nacionales, por su gran belleza, su interés histórico, o su interés cultural, deben ser un poderoso atractivo del turismo, nacional o internacional; deben ser celosamente cuidados de las depredaciones y contaminaciones, deben ser conservados y no explotados, pero también deben ser promovidos y dados a conocer de propios y extraños.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Asentamientos Humanos y Obras Públicas y la Secretaría de Turismo, deben aunar sus esfuerzos para acondicionar y conservar los parques nacionales y vigilarlos y administrarlos. La Secretaría de Marina debe intervenir, dentro de sus funciones, en los parques nacionales constituidos por playas o parques submarinos. El Instituto de Antropología e Historia debe intervenir en la vigilancia de los parques nacionales constituidos por zonas arqueológicas o áreas de pinturas rupestres y las Secretarías de Relaciones y de Gobernación en los parques internacionales.
Todo ello está indicando la necesidad de una Ley de Parques Nacionales que supere las limitaciones del Capítulo VI de la Ley Forestal de 1960 y del Reglamento de Parques Nacionales e Internacionales de 1942, por lo cual, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal, propongo a esta H. Asamblea, la presente iniciativa de
LEY FEDERAL DE PARQUES
NACIONALES
CAPITULO 1
De los Parques Nacionales e Internacionales
Artículo 1o. Parques Nacionales son lugares que por su belleza natural, atractivo turístico, importancia histórica, tradicional o cultural, necesitan ser protegidos, acondicionados y conservados en las mejores condiciones.
Artículo 2o. Parques internacionales son lugares situados en las fronteras con países vecinos, destinados a fomentar las buenas relaciones con dichos países y para que se conozcan mejor nuestras costumbres y culturas.
Artículo 3o. Sólo mediante decreto se constituirán los parques nacionales e internacionales.
Artículo 4o. Es de utilidad pública el establecimiento, conservación y acondicionamiento de los parques nacionales, la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y su fauna, el cuidado de sus monumentos y de sus obras artísticas, históricas o culturales.
Artículo 5o. Los terrenos nacionales comprendidos en los parques nacionales, se considerarán bienes destinados a un servicio público.
Artículo 6o. Cuando al establecerse un parque nacional se incluyan terrenos que no sean propiedad de la nación, el decreto que lo constituya fijará la causa de utilidad pública que fundamente su expropiación para que la nación adquiera su dominio mediante indemnización.
CAPITULO II
De la Administración
Artículo 7o. La administración, conservación, vigilancia y acondicionamiento de los parques nacionales, estará a cargo de la Comisión de Parques Nacionales.
Artículo 8o. La Comisión de Parques Nacionales estará integrada permanentemente por un Delegado de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que la presidirá, un Delegado de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y un Delegado de la Secretaría de Turismo, que serán vocales.
Artículo 9o. La Secretaría de Marina y el Instituto de Antropología e Historia nombrarán asimismo un delegado ante la Comisión
de Parques Nacionales que serán citados cuando se trate de parques en que, por tener playas, monumentos o zonas de interés cultural deban intervenir.
Artículo 10. Cada parque estará al cuidado de un encargado que será responsable del orden, limpieza, mejoramiento y conservación del parque y tendrá a su cargo el personal auxiliar que sea designado.
Artículo 11. La Comisión de Parques Nacionales nombrará los encargados de cada parque y el personal auxiliar correspondiente.
Artículo 12. En las áreas que comprendan los parques nacionales no se permitirá ninguna explotación de los recursos forestales, ni se dará concesión de especie alguna para extraer cualquier producto forestal y sus derivados.
Artículo 13. En los parques nacionales que contengan lagunas, esteros o playas, se permitirá la pesca a los ribereños para su consumo o venta en pequeña escala.
Artículo 14. En ningún caso y por ningún motivo se permitirá el establecimiento de industrias en las áreas de los parques nacionales.
Artículo 15. La instalación de comercios, hoteles o servicios turísticos se hará mediante concesión de la Comisión y bajo su vigilancia.
CAPITULO III
De los visitantes
Artículo 16. La entrada de los parques nacionales será completamente libre y gratuita.
Los extranjeros que visiten los parques internacionales observarán los requisitos que en su caso fijen las autoridades migratorias.
Artículo 17. La Comisión de Parques Nacionales elaborará un Reglamento para cada parque de acuerdo con sus condiciones específicas.
Artículo 18. El Reglamento de cada parque fijará los deportes que se puedan practicar y áreas destinadas a ello, lo mismo que los sitios donde se pueda acampar y realizar otros tipos de actividades.
Artículo 19. La caza y pesca con fines deportivos, se ajustará a los requisitos que, además del Reglamento del Parque, fijen las autoridades correspondientes.
CAPITULO IV
Disposiciones varias
Artículo 20. Es función principal de los parques nacionales, la conservación y reproducción de la flora y fauna locales. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos por conducto de la Subsecretaría Forestal y de la Fauna, tendrá a su cuidado la vigilancia de los parques en ese aspecto.
Artículo 21. La Comisión de Parques Nacionales cuidará de mantener a éstos libres de contaminación de cualquier especie.
Artículo 22. La Secretaría de Asentamientos Humanos y de Obras Públicas tendrá a su cargo la realización y mantenimiento de las obras que requiera el servicio público en los parques nacionales y las vías de acceso a los mismos.
Artículo 23. La Secretaría de Turismo, promoverá el conocimiento de los parques nacionales e internacionales, tanto en el país como en el extranjero.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a los quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Queda derogado el Capítulo VI "De los Parques Nacionales" de la Ley Forestal publica en el Diario Oficial de 16 de enero de 1960.
Artículo tercero. Mientras el Ejecutivo emite el Reglamento de esta Ley, continuará vigente el "Reglamento de Parques Nacionales e Internacionales" publicado el 20 de mayo de 1942, en todo lo que no se oponga a la presente Ley.
Salón de Sesiones.- Diputado Jorge Garabito Martínez."
El C. Presidente: A las Comisiones unidas de Desarrollo Forestal, de la Fauna y de Estudios Legislativos e imprimase.
- EL C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Ley Federal de Parques Nacionales ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaria a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura.
REFORMAS AL ARTÍCULO
27 CONSTITUCIONAL
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Los suscritos diputados federales por el Estado de Michoacán, con apoyo y fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, por conducto de la H. Cámara de Diputados, someten a la consideración del Constituyente Permanente, la presente iniciativa de Reforma al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Conscientes de nuestra responsabilidad histórica como representantes de la nación y con sincera honestidad intelectual, en respuesta al llamado que el Presidente de la República hizo a la conciencia nacional en la ciudad de Saltillo, Coah., para encontrar soluciones a la vigente problemática agraria, presentamos esta Iniciativa de Ley que reforma, para
actualizarlo y hacer congruentes sus postulados, al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la presente iniciativa se resumen reformas propuestas por el Colegio Nacional de Catedráticos de Derecho Agrario, tomadas de las conclusiones obtenidas en el Seminario Nacional realizado en Oaxtepec, Mor., en el año de 1974, reformas sugeridas por las organizaciones de campesinos y de pequeños propietarios, así como algunas surgidas en los círculos oficiales.
La Reforma Agraria es un proceso histórico irreversible. Es parte sustancial del México contemporáneo. El ejido, la propiedad comunal y la pequeña propiedad, son instituciones revolucionarias que responden a la vocación agrarista del pueblo mexicano, concebida como causa generadora de progreso, emancipación y bienestar. Así se ha manifestado en los decretos reivindicativos de Miguel Hidalgo y Costilla, en las bases legales y sentimientos del "Siervo de la Nación", José María Morelos y Pavón, en las leyes de reforma del Presidente Benito Juárez, en el programa del Partido Liberal Mexicano abanderado por los hermanos Flores Magón, en el Plan de Ayala del general Emiliano Zapata, en la Ley Agraria del 6 de enero de 1915, en la Ley Agraria del Villismo, en la Ley Agraria de la Convención de Aguascalientes y en el pensamiento visionario del Constituyente de 1917, quien sintetizó en el Artículo 27 de la Constitución, los postulados rectores del Derecho Social en materia Agraria y Patrimonial, salvaguardando los derechos de la nación y de los campesinos.
La Reforma Agraria ha sido y es factor determinante en la integración de nuestra nacionalidad y en su desarrollo económico y social orientado hacia la democracia y la justicia social. Uno de los grandes principios inscritos en el programa de la Revolución, consagrado constitucionalmente para apoyar la reorganización del país, es el que se invoca en la exposición de motivos de la ley del 6 de enero de 1915, elevada al rango de Ley Constitucional en 1917, de restituir por justicia y dotar por necesidad otorgando la tierra a la población rural miserable que hoy carece de ella, para que pueda desarrollar plenamente su derecho a la vida y liberarse de la servidumbre económica a que está reducida. En el presente momento constituye un imperativo histórico llevar el proceso agrario hasta sus últimas consecuencias. En este sentido se ha manifestado la decisión del gobierno revolucionario de redistribuir todo lo afectable, cancelando la acumulación de privilegios territoriales que, bajo formas de simulación, constituyen un abierto desafío a los principios torales que enmarcan nuestra reforma agraria.
Las bases estructurales de la reforma agraria, consagradas a nivel constitucional, dieron origen a un proceso dialéctico de integración de las instituciones jurídico- agrarias, a través de la legislación reglamentaria que se inicia con la Ley de Ejidos de 28 de diciembre de 1920, continua con el Reglamento Agrario de 17 de abril de 1922, Ley Reglamentaria sobre Repartición de Tierras Ejidales y Constitución del Patrimonio Parcelario- Ejidal de 19 de diciembre de 1925, Ley del Patrimonio Ejidal de 25 de agosto de 1927, Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas de 23 de abril de 1927, Ley de Dotación de Tierras y Aguas de 11 de agosto de 1927, Ley de Dotación de Tierras y Aguas del 21 de marzo de 1929, Primer Código Agrario de 22 de marzo de 1934, Código Agrario de 23 de septiembre de 1940, Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, y culmina con la Ley Federal de Reforma Agraria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 1971.
Hasta el Código Agrario de 1942, la legislación reglamentaria se orientó a perfeccionar las instituciones relativas al proceso de redistribución de la propiedad rural, y poca atención se prestó a la organización de los campesinos para la producción. Es la Ley Federal de Reforma Agraria la que incluye, por vez primera todo un libro, el tercero, que dedica a la "Organización Económica del Ejido", en cuyos ocho capítulos trata del "Regimiento de Explotación de los Bienes Ejidales y Comunidades", "de la Producción en Ejidos y Comunidades", "del Crédito para Ejidos y Comunidades", "Fondo común de los Núcleos de Población", "Fondo Nacional de Fomento Ejidal", "Comercialización y Distribución", "Fomento de Industrias Rurales", y "Garantías y Preferencias para los Ejidos y Comunidades", que hasta ahora no han sido objeto de aplicación sistemática.
Debe reconocerse, con sentido autocrítico, que la política agraria no ha logrado todos los objetivos de la reforma, como son una mayor productividad, mejores niveles de vida para el sector rural, un alto grado de capitalización en el campo, correlación equilibrada entre el medio urbano y el medio rural, la superación de los problemas derivados del régimen de tenencia de la tierra y cuestiones colaterales, los cual, aunado a los factores externos que inciden, ha creado una fisonomía en la que se acentúan determinados indicadores tales como el desempleo, elevada tasa de crecimiento demográfico, baja capitalización, defectuosa e injusta distribución del ingreso, desequilibrio entre la vida del campo y de la ciudad, y finalmente, deformación económica. Ello impone la firme determinación de adoptar aquellas decisiones, en principio a nivel jurídico, que permitan cambiar el rumbo hacia un crecimiento económico sano y sostenido.
Es ya un consenso nacional que el desarrollo debe estar orientado a eliminar los desequilibrios económicos, sociales sectoriales y geográficos que todavía presentan un cuadro injusto y de grandes desigualdades en las condiciones actuales de nuestra nacionalidad.
El proceso de desarrollo económico de la nación está urgiendo la adopción, en el área
rural, de una metodología técnicamente apropiada de las explotaciones agropecuarias, que venga a revolucionar las anacrónicas e inoperantes formas de cultivo y producción, que mantienen en su tradicional miseria y atraso a más del 80% de las áreas rurales. La futura política agraria sin descuidar los programas de redistribución de la propiedad rural, combatiendo, con firmeza y decisión, al neolatifundismo que se escuda en la simulación, debe llevar al primer plano de su gestión, la organización económica de ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, integrando unidades de producción que aseguren una explotación con los mayores rendimientos para beneficio directo de los campesinos.
Las ideas rectoras en le mundo contemporáneo coinciden en considerar que para superar las grandes diferencias que existen entre los ingresos y niveles de vida de la población urbana y la rural, debe generalizarse el sistema cooperativo entre los campesino, que les asegure un progreso socio-económico ascendente y sostenido. En consecuencia, se hace imprescindible establecer bases jurídicas constitucionales que consoliden y permitan amplificar los mecanismos y canales de organización agraria y fomento de la productividad, porque es indudable que las formas de organización cooperativa o colectivo de los bienes ejidales, comunales y de la pequeña propiedad, promueven los más altos niveles de rendimiento, y hacen a los campesinos y agricultores beneficiarios directos del fruto de su trabajo, lo que se traduce en una superación social, económica y cultural de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, pues tiende a eliminar el ocio obligado por factores externos e internos, el abandono de las parcelas y propiedades minifundistas, la emigración a las ciudades y una economía de mera subsistencia.
A nuevos reclamos, nuevas soluciones. Esta premisa del talento político de nuestras instituciones democráticas es una fórmula de innovación que representa la energía transformadora del Constituyente Permanente. De ahí que la diputación federal por el Estado de Michoacán, reflexionando profundamente, presenta a la consideración del Congreso Nacional la fundamentación jurídica de la nueva estrategia agraria que el país requiere.
El sector agropecuario es hoy, con reconocida importancia, el eslabón que más fuerza requiere para el proceso productivo y distributivo que reclama el país. Su comportamiento constituye una prioridad inobjetable. Ser autosuficientes en alimentos y energéticos es la divisa que nos une a todos los sectores en un esfuerzo esencial hacia un nuevo orden económico.
Las decisiones políticas fundamentales del sector rural no pueden desprenderse del presente modelo de desarrollo global, inspirado por una democracia social y participativa. Es así como el proceso agrario se presenta como un desafío a la capacidad creativa, productiva y distributiva, en la que no pueden admitirse ya subterfugios o desviaciones. Eliminar la gran concentración de tierras y formas de explotación expresamente prohibidas por la ley, es una decisión que ha sido expresada por el Presidente de la República en su mensaje a la nación, al afirmar que "La Reforma Agraria de México".
Esta doctrina revolucionaria coincide con la acción emprendida en los últimos años por los campesinos organizados para hacer frente a factores externos e internos de retroceso. La vigilancia de la ley no puede quedar al arbitrio de intereses particulares. En este sentido, hoy se hace más necesario ampliar y vigorizar la legislación en materia agraria, por lo que en la presente iniciativa de Reformas y Adiciones al Artículo 27 Constitucional, se actualizan las estructuras jurídicas de la reforma agraria, ajustándolas a las nuevas realidades sociales y económicas del país, se amplían y precisan los postulados rectores de la organización económica, se corrigen errores y contradicciones, se incorporan principios contenidos ya en la legislación reglamentara y se institucionaliza la tesis de la "Alianza para la Producción" elevándola al rango de garantía constitucional.
El primer párrafo establece que "La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo a la propiedad privada".
Se modifica agregando a la propiedad privada la propiedad social que también reconoce el texto constitucional, y se consigna expresamente el principio de que "la propiedad debe cumplir con una función social para justificarse".
Nuestro régimen constitucional establece y sanciona tres formas de tenencia de la tierra: La ejidal, la comunal y la pequeña propiedad. Las dos primeras corresponden al régimen de propiedad social y la última a la propiedad privada. Al hacer referencia el vigente párrafo primero solamente a la propiedad privada, su texto aparece incompleto en su redacción e incongruente con los dispositivos que establecen y reconocen a la propiedad ejidal y comunal como dos tipos de tenencia de carácter social. En esta consideración se funda la primera adición al párrafo primero.
La propiedad privada y la social sólo se justifican jurídicamente en la medida que su ejercicio está determinado por el interés colectivo que debe prevalecer sobre el interés individual. Por ello, los propietarios deben responder por los perjuicios sociales que el no ejercicio o mal uso del derecho causen a la comunidad. Por este motivo se propone la adición final al párrafo primero conforme al siguiente texto: La propiedad debe cumplir con una función social para justificarse.
Por razones de técnica y congruencia se propone que al párrafo segundo que establece que la expropiación sólo podrá realizarse por
motivos de utilidad pública y mediante indemnización, se adicione con los incisos segundo y tercero de la fracción sexta, ya que el segundo se refiere a la competencia y procedimientos en materia de expropiaciones y no guarda ninguna relación con el tema de incapacidades que regula la fracción en cita.
El tercero establece la vía judicial para que la nación ejercite las acciones derivadas del artículo 27 constitucional, salvo la acción inherente al procedimiento expropiatorio que se consigna en el inciso anterior. Se modifica texto vigente del inciso tercero para establecer la excepción de aquellas acciones que el propio artículo 27, en la parte modificada, reserva al tribunal agrario.
En el párrafo tercero se adiciona como facultad del Estado, para promover el aumento de la producción agropecuaria y auspiciar su reparto con equidad y sentido de justicia social, el de "Planificar, Organizar y Fomentar la Producción Ganadera y Forestal", porque estamos conscientes de que el desarrollo agropecuario creciente y avanzando debe apoyarse, fundamentalmente, en una planeación integral, que incluya el concurso efectivo de la técnica agropecuaria en todos los aspectos de la investigación, extensión, organización y administración del campo, comercio exterior y agricultura nacional, agroindustrias, conservación y rehabilitación de nuestros recursos naturales, mejor uso de ellos y producción basada en los recursos y capacidad de cada región.
La planeación se ha definido como la aplicación racional del conocimiento al proceso de adoptar decisiones que sirvan de base a las acciones humanas; por eso es tan importante en la actividades agropecuarias. Sobre este punto abundaremos al apoyar la reforma a la fracción XVII.
Consecuentemente con la reforma constitucional que adicionó el artículo 27 con el párrafo octavo que establece que la nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste los derechos de soberanía y jurisdicción en los términos de las leyes que dicte el Congreso, se considera procedente, útil y necesario adicionar el párrafo cuarto para preservar los recursos naturales de la zona económica exclusiva en favor de la nación mexicana, como se establece respecto de la plataforma continental y de los zócalos submarinos de las islas.
El párrafo noveno se inicia indicando que "la capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones"; a continuación se engloban 18 fracciones de las que solamente seis se refieren a la capacidad y las doce restantes tratan de diversas materias inherentes a la cuestión agraria. La circunstancia de que el encabezado del párrafo no corresponda a las distintas materias que se contienen en las 18 fracciones, nos inducen a proponer que el texto vigente se substituya por el siguiente enunciado: "Bases rectoras en materia de competencia, redistribución, organización y justicia agrarias", porque consideramos que así el título resulta congruente con todo el contenido del párrafo.
La fracción primera se adiciona en el último párrafo con el siguiente enunciado "los organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, previa autorización del Ejecutivo, podrán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el establecimiento de su sede en el país". El propósito es permitir que el Estado Mexicano pueda nacer frente a sus responsabilidades con la Organización de las Naciones Unidas, dando facilidades para que organismos internacionales, de los que nuestro país forma parte, puedan establecerse en territorio de la República.
Se reforma la fracción cuarta para hacer extensiva la prohibición para adquirir, poseer o administrar fincas rústicas, salvo las que estrictamente requieran para el cumplimiento de sus finalidades sociales, a toda clase de sociedades por acciones y no únicamente a las comerciales, como lo establece el texto vigente.
En la fracción séptima, inciso segundo, se determina que son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de los terrenos comunales surjan entre los núcleos agrarios y establece que el Ejecutivo Federal resolverá estos problemas, y que en caso de inconformidad, la Suprema Corte fallará en definitiva. Estas cuestiones que constituyen un renglón del rezago agrario con una alta carga de violencia, serán atendidas con mayor celeridad y oportunidad por el tribunal agrario que se propone en esta iniciativa. Se hace la reforma correspondiente en esta fracción.
Se reforma la fracción décima, suprimiendo el inciso segundo que fija la unidad individual de dotación que no corresponde a la actual realidad social del ejido, ni al proceso en que se encuentra en estos momentos la redistribución de la propiedad rural, por lo que es una disposición que debe quedar integrada a la ley reglamentaria correspondiente. En cambio se eleva a rango constitucional la naturaleza y características de la propiedad ejidal y comunal considerándola inalienable, imprescriptible e inembargable tal y como lo prescribe en al actualidad la legislación reglamentaria respectiva.
Se reforma y adiciona la fracción décima primera con el propósito de incorporar al cuadro de autoridades agrarias a las Secretarías de Estado cuyas atribuciones se relacionen con el ramo agrario; se autoriza el establecimiento de comisiones intersecretariales en el sector agropecuario; se agrega a los comisariados de bienes comunales que reconoce la ley reglamentaria y se crea el tribunal agrario, competente para conocer todas las controversias en materia agraria que surjan entre sujetos individuales o colectivos, pero sin intervenir en aquellas funciones que por su trascendencia social y política el Constituyente de Querétaro reservó a la competencia del Ejecutivo Federal en última instancia, especialmente en
el renglón de la redistribución de la propiedad rural y en el campo de la planeación, organización y fomento de la producción agropecuaria.
Uno de los puntos programáticos de la Revolución Social Mexicana fue la de establecer tribunales especializados para atender la cuestión agraria; así se expresa en el punto sexto del Plan de Ayala. El Constituyente de Querétaro elevó el rango de Ley Constitucional la del 6 de enero de 1915, con la que se inicia el proceso de reforma agraria y en la que se instituyen como autoridades agrarias al Presidente de la República, a los Gobernadores de los Estados, a las Comisiones Locales Agrarias, que después se transforman en Comisiones Agrarias Mixtas, y a la Comisión Nacional Agraria que posteriormente da origen al Cuerpo Consultivo Agrario y al Departamento Agrario que es el antecedente de la actual Secretaría de la Reforma Agraria.
El aparato orgánico creado y transformado en la actual Secretaría de la Reforma Agraria se diseño con base en los dos renglones estructurales de la reforma agraria que debía atender, que son la redistribución de la propiedad rural y la organización económica de los campesinos para la producción.
Durante el proceso evolutivo de la legislación reglamentaria desde la Ley de Ejidos de 1920 hasta el Tercer Código Agrario de 1942, la preocupación fundamental se orientó hacia el reparto agrario. La política agraria diseñada en los diferentes sexenios siguen la misma tendencia. Y se dejó en segundo término la organización de los campesinos en unidades económicas para la producción. Es la Ley Federal de Reforma Agraria, vigente desde 1971, la que incluye el libro tercero que estructura la "Organización Económica", pero cuyas disposiciones no se han aplicado en la práctica por falta de una organización adecuada a nivel de autoridades agrarias.
Por otra parte, la aplicación de las leyes en materia de reparto agrario que ha dado origen a 30,000 mil ejidos, generando un mar de problemas nuevos, no previstos por el Constituyente de Querétaro al establecer los principios rectores de la reforma agraria, tienen como denominador común el de ser altamente conflictivos. En esta área se ubican las disputas individuales que surgen entre ejidatarios y comuneros por la posesión y usufructo de parcelas, que, calculando conservadoramente un promedio de 10 problemas por ejido, nos da el crecido número de 300,000 controversias en este solo renglón. Pero a ellas habrá que agregar los conflictos de linderos que surgen entre los ejidos, entre las comunidades agrarias o entre unos y otras, así como las disputas que se suscitan con pequeños propietarios, que en su conjunto abruman a las autoridades agrarias, por no ser el organismo competente para resolverlas, pero que sí, en cambio, provocan el abandono de los campos propios de su competencia, como son la redistribución de la propiedad rural y la organización económica de los campesinos para aumentar la producción.
La atención de los conflictos legales derivados de la tenencia de la tierra, requieren de un órgano de gobierno competente en la interpretación y aplicación de la Ley, Esta institución debe ser un tribunal agrario, autónomo, especializado, con todos los recursos técnicos, humanos, económicos y materiales, que les permita hacer frente a una problemática basta, compleja y altamente explosiva. Por el exceso de problemas en los conflictos interindividuales y por la falta de personal capacitado y de recursos, han fracasado las comisiones agrarias mixtas habitadas por la Ley Federal de Reforma Agraria como tribunales de justicia agraria.
El establecimiento del tribunal agrario para hacer frente a una nueva problemática social en el campo mexicano, es el único camino para desahogar el rezago agrario, evitar la zozobra en el medio rural y dar seguridad en la tenencia de la tierra. También permitirá que las autoridades agrarias, las comisiones agrarias mixtas, la Secretaría de la Reforma Agraria, los gobernadores de los Estados y el Presidente de la República, puedan hace frente, con éxito y oportunidad, a los programas de política agraria en aquellas acciones que la Constitución les señala, particularmente en la integración de unidades económicas de producción agropecuaria y en el fomento de las agroindustrias atendiendo a planes debidamente estructurados. La fracción décima cuarta se adiciona en su inciso tercero, con un párrafo que establece que quienes sin estar legitimados, conforme al mandato contenido en el invocado inciso, interpongan el juicio de garantías con el propósito de dilatar el procedimiento agrario, perderán todo derecho sobre el inmueble materia del juicio.
La disposición contenida en el inciso tercero ha motivado enconada polémica entre quienes la impugnan, por considerar que interfiere en la política agraria redistributiva de la tierra y quienes la estiman indispensable para salvaguardar los derechos de los pequeños propietarios. Para evitar que ávidos latifundistas y simuladores, afectados agrariamente, se amparen en esta institución protectora de la legítima pequeña propiedad, se establece una sanción drástica en el sentido de que los inmuebles objeto de un amparo agrario improcedente e indebido, se pierdan en su integridad en favor de la Nación para que se destinen a satisfacer necesidades agrarias.
La fracción décima quinta se reforma y adiciona, conservando el mandamiento que ordena el respeto a la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación; señala la extensión de la propiedad inafectable en tierras de riego hasta 100 hectáreas; en terrenos de temporal hasta 200 hectáreas; en tierras forestales hasta 800, hectáreas; y en terrenos de agostadero la superficie necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo a la capacidad forrajera de los terrenos Se establece la inafectabilidad agropecuaria y se suprimen las
inafectabilidades basadas en los tipos de cultivo a que se dediquen las tierras, por haber cesado las motivaciones y circunstancias históricas que las determinaron.
El Presidente de la República en su Primer Informe de Gobierno expresó:
"Estudiamos, asimismo, iniciativas para igualar en condiciones a todos los sujetos de derecho agrario; definir no sólo la pequeña propiedad, sino al pequeño propietario; así como para resolver las incongruencias legales que de un lado propician simulación y de otro castigan productividad".
Se adicionan los requisitos para ser titular de una propiedad inafectable y se sientan las bases para combatir la simulación, tomando en consideración que mientras la tierra sea objeto de especulación, los intereses creados promoverán toda clase de recurso y mecanismos, para obtener el mayor lucro sin tomar en cuenta el interés social.
El minifundio es un fenómeno que se ha agudizado en los campos de México, en los diversos tipos de tenencia. Las estadísticas recientes señalan la existencia de más de un millón quinientos mil predios agrícolas inferiores a las 10 hectáreas, en los que no pueden realizarse una explotación técnicamente aconsejable. Por esta razón, se adiciona la fracción XV con un inciso que declara de utilidad pública el reagrupamiento de las propiedades rurales dedicadas a la explotación agropecuaria, para integrar unidades no menores de 10 hectáreas de riego o sus equivalentes en otra clase de tierras.
Con esta adición se pretende reforzar a la legislación reglamentaria correspondiente, que no ha operado en la práctica. La fracción décima sexta se adiciona en la parte final de su inciso A, con el agregado que expresa "sin que se rebasen los máximos que señala la fracción anterior", con el propósito de evitar contradicciones entre ambos dispositivos constitucionales y hacerlos congruentes en sus mandamientos.
La fracción décima séptima es nueva en todo su contenido. Está ligada con el párrafo tercero del propio artículo por que establece las bases estructurales de la organización económica en el campo, con el propósito de planificar, organizar y fomentar la productividad agropecuaria.
La planificación de la producción y del desarrollo tiende a demoler los obstáculos estructurales, entre ellos la forma en que opera el mercado, y que impiden el crecimiento; significa, pues, transformaciones, a la par que cuantitativas, cualitativas, su esencia obliga, para aplicarla, buscar los principales obstáculos que se oponen al crecimiento económico en países como el nuestro, que están en vías de desarrollo. Se parte de la base de que la planificación en estas naciones, debe respetar las diversas características de economía, historia y geografía. Así parece indudable que se requiera, por la falta de equilibrio en su desarrollo, precisar las diferentes regiones económico- sociales que integran al país y encontrar su mecánica de trabajo, la interrelación de sus factores, sus sistemas de casualidad y sus condiciones estructurales. Sobre ellos se puede, entonces, concebir la forma y manera de reducir los diferentes niveles económicos de las regiones, mediante el rompimiento de los círculos viciosos de que adolecen, con proyectos particulares que contemplen además del simple aumento en el producto, los inevitables cambios sociales y culturales, y es que las reformas estructurales tienen una doble función: Por una parte el incremento en la productividad y la movilización de los recursos y por la otra la satisfacción de los requisitos de equidad, que tan decisivos son para el rápido desarrollo bajo las condiciones que prevalecen en los países democráticos. El uso óptimo de los recursos naturales particularmente la tierra y el estímulo de las grandes energías potenciales de los recursos humanos, que requiere amplia participación en el desarrollo de parte del pueblo de una Nación, constituyen las auténticas bases del progreso económico.
En el desarrollo de un nación el principal motor es el factor humano. Donde los hombres están bien organizados, animados y dispuestos a trabajar unidos, la carencia del capital, si bien es una desventaja, puede ser superada como lo demuestra la experiencia de muchas naciones.
En el primer informe de Gobierno el Ejecutivo de la Unión señalo que: "El desarrollo es un todo único y es función del crecimiento del sector preponderantemente que más lentamente crezca. La crisis agrícola arrastra a la de la industria; por eso la solución de los problemas de la economía nacional comienza con el impulso a la agricultura", agregando más adelante que "Hacerle justicia al campesino no es sólo compromiso revolucionario e imperativo de justicia, sino condición general del desarrollo; del campo tenemos que alimentarnos; disponer de materias primas renovables para la industria y la exportación, y en el campo habremos de ampliar nuestro mercado interno".
En la fracción décima séptima se declara de interés público el fomento e incremento de la productividad agropecuaria, así como el desarrollo de las industrias rurales, estableciendo los principios estructurales en cuyo marco habrá de operar la legislación reglamentaria.
Se establece la obligación a cargo del Estado para que instrumente una política eficaz que tienda a la conservación de la tierra los bosques y las aguas; que combata la contaminación de la aguas y demás recursos naturales y que preserve las tierras de cultivo, evitando que, indiscriminadamente, se destinen a fraccionamientos u otros uso que irreversiblemente las inhabilitan para cultivos agrícolas, cuando el área del territorio nacional apta para el cultivo apenas alcanza el 15%.
Constitucionalmente se sanciona el principio de que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios tienen la obligación de hacer producir sus tierras.
Se obliga al Estado a organizar un sistema de crédito rural que apoye, preferentemente, a las áreas de menor desarrollo; a impulsar la tecnificación del campo y a desarrollar programas de capacitación para los campesinos.
Tanto lo ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, como los ejidos, comunidades y organismos de pequeños propietarios, podrán asociarse con el propósito de aumentar la productividad, operar silos, almacenes y bodegas, comercializar la producción agropecuaria, impulsar y desarrollar industrias rurales y formar cooperativas de consumo.
Se señala también que el Estado debe establecer mecanismos reguladores del mercado de productos agropecuarios y un sistema de comercialización en el que participen ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, y fomentar el establecimiento de empresas de participación estatal con la intervención directa de ejidos comunidades y asociaciones de pequeños propietarios.
Por otra parte, se apunta la posibilidad de que el Estado establezca empresas agro-industriales para producir preferentemente alimentos básicos, crear polos de desarrollo y generar empleos para la mano de obra campesina desocupada.
Se busca con las adiciones contenidas en la fracción décima séptima, la organización integral del ejido, de la comunidad y de la pequeña propiedad, estableciendo bases jurídico-económicas que permitan regular, a nivel reglamentario, además de la producción agropecuaria, su comercialización e industrialización, así como la diversificación de las actividades productivas de los campesinos.
La fracción décima octava se reforma, solamente, para señalar que la acción que corresponde al Ejecutivo de la Unión para demandar la nulidad de los contratos y concesiones que hayan traído como consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas materiales de la Nación, por una sola persona o sociedad, debe hacerse valer ante el tribunal agrario que se instituye.
Depurar y fortalecer las instituciones fundamentales de la Reforma Agraria; hacer frente con cierto y objetividad a los viejos y nuevos problemas inherentes a la cuestión agraria; dar seguridad a las diversas formas de tenencia de la propiedad rural, a los derechos de los campesinos; acelerar los programas del reparto agrario y de la organización colectiva en el campo; aumentar la producción, dar intervención a nuevas formas de trabajo en el medio rural con la participación directa de organismos públicos y descentralizados son algunos de los principios que acoge este proyecto de reformas al Artículo 27 Constitucional.
Asimismo, a través de sus diversas reformas y adiciones especialmente con el establecimiento del tribunal agrario que armonizará intereses en conflicto con el imperio del derecho y la justicia, tiende, en consonancia con el pensamiento del jefe de las instituciones nacionales y utilizando sus propias expresiones, a fortalecer la solidaridad nacional para hacer frente con éxito y oportunidad a la actual problemática agraria, mediante la concordia, el equilibrio y la alianza, alejando el enfrentamiento estéril y aniquilador.
Esta iniciativa se inspira en las grandes hazañas históricas de nuestro pueblo y en el espíritu de las antiguas y nuevas formas liberadoras de los mexicanos. Su trascendencia social e importancia nacional se traduce en un avance incontenible de la justicia de quienes careciendo de todo, tienen derecho a trabajar la tierra y a participar de sus frutos como única vía válida para afirmar nuestra sociedad democrática. Se propone escribir la nueva historia del derecho social que asiste a los humildes, a los campesinos, a los comuneros, pequeños propietarios y ejidatarios, que en su alianza para la producción construyen un país más justo y democrático que se acerca al siglo XXI en la libertad y en la independencia.
Por las motivaciones y fundamentos que anteceden, y por su digno conducto, se propone a la elevada consideración del H. Poder Constituyente Permanente, la siguiente:
INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO
27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y la social. La propiedad debe cumplir con una función social.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. Las leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. El precio que se fijará como indemnización a la cosa expropiada se basará en la cantidad que como valor fiscal de ellas figura en las oficinas catastrales o recaudadoras, ya sea que este valor haya sido manifestado por el propietario o simplemente aceptado por el de un modo tácito por haber pagado sus contribuciones con esta base. El exceso de valor o el demérito que haya tenido la propiedad particular por la mejoras o deterioros ocurridos con posterioridad a la fecha de la asignación de valor fiscal será lo único que deberá quedar sujeto a juicio pericial y a resolución judicial. Esto mismo se observará cuando se trate de objetos cuyo valor no esté fijado en las oficinas rentísticas.
El ejercicio de las acciones que corresponden a la nación, por virtud de las disposiciones del presente artículo, con excepción de aquellas cuyo conocimiento se reservan al tribunal agrario, se hará efectivo por el procedimiento
judicial; pero, dentro del mismo y por orden de los tribunales correspondientes que se dictará en el plazo máximo de un mes, las autoridades administrativas procederán desde luego a la ocupación, administración, remate o venta de las tierras o aguas de que se trate y todas sus accesiones, sin que en ningún caso pueda revocarse lo hecho por las mismas autoridades, antes que se dicte sentencia ejecutoriada.
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, para el fraccionamiento de latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en la explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables para planificar, organizar y fomentar la producción agrícola, ganadera y forestal y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.
Corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, de las aguas del lecho y del subsuelo de la zona económica exclusiva, de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedra preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas, los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.
Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos cuando el cruce de aquéllas en toda su extensión o parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fije la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aun establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior se consideran como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.
En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las layes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal
tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de estos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Corresponde también a la nación el aprovechamiento de los combustibles nucleares para la generación de energía nuclear y la regulación de sus aplicaciones en otros propósitos. El uso de la energía nuclear sólo podrá tener fines pacíficos.
La nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mida el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.
Bases Rectoras en Materia de Competencia,
Redistribución, Organización y
Justicia Agrarias
II. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como Nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos por lo que se refiere a aquéllos, bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.
En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los estados extranjeros para que adquieran, en lugar permanente de la residencia de los poderes federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus Embajadas o Legaciones; los organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, previa autorización del Ejecutivo, podrán adquirir los bienes inmuebles necesarios para el establecimiento de su sede en el país.
II. Las asociaciones religiosas denominadas iglesias, cualquiera que sea su credo, no podrán, en ningún caso, tener capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, ni capitales impuestos sobre ellos; los que tuvieren actualmente, por sí o por interpósita persona, entrarán al dominio de la Nación concediéndose acción popular para denunciar los bienes que se hallaren en tal caso. La prueba de presunciones será bastante para declarar fundada la denuncia. Los templos destinados al culto público son de la propiedad de la Nación, representada por el Gobierno Federal, quien determinará los que deben continuar destinándose a su objeto. Los obispados, casas curules, seminarios, asilos o colegios de asociaciones religiosas, conventos o cualquier otro edificio que hubiere sido construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasarán desde luego, de pleno derecho al dominio directo de la Nación, para destinarse exclusivamente a los servicios públicos de la federación o de los estados, en sus respectivas jurisdicciones. Los templos que en lo sucesivo se erigieren para el culto público, serán propiedad de la Nación.
III. Las instituciones de beneficencia, pública o privada, que tengan por objeto el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito, no podrán adquirir más bienes raíces que los indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él; pero podrán adquirir, tener y administrar capitales impuestos sobre bienes raíces siempre que los plazos de imposición no excedan de diez años. En ningún caso las instituciones de esta índole podrán estar bajo el patronato, dirección administración, cargo o vigilancia de corporaciones o instituciones religiosas, ni de ministros de los cultos o de sus asimilados, aunque éstos o aquéllos no estuvieren en ejercicio.
IV. Las sociedades por acciones no podrán adquirir, poseer o administrar fincas rústicas. Las sociedades de esta clase que se constituyeren para explotar cualquiera industria fabril, minera, petrolera, o para algún otro fin que no sea agrícola podrán adquirir, poseer o administrar terrenos únicamente en la extensión que sea estrictamente necesaria para los establecimientos o servicios de los objetos indicados, y que el ejecutivo de la Unión, o los de los estados fijarán en cada caso.
V. Los bancos debidamente autorizados, conforme las leyes de instituciones de crédito, podrán tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y rústicas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes; pero no podrán tener en propiedad o en administración más
bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo.
VI. Fuera de las corporaciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y XVI, así como de los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o de los núcleos dotados, restituidos o constituidos en centros, de población agrícola, ninguna otra corporación civil podrá tener en propiedad o administrar por sí bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la única excepción de los edificios destinados inmediata o directamente al objeto de la institución. Los estados y el Distrito Federal, lo mismo que los municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos.
VII. Los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrán capacidad para disfrutar en común las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan, o que se les haya restituido o restituyeren.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos comunales, cualquiera que sea el origen de éstas, se hallen pendientes, o se susciten entre dos o más núcleos de población. El tribunal agrario se avocará al conocimiento y resolución de dichas controversias.
VIII. Se declaran nulas:
a) Todas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades, hechas por los jefes políticos, gobernadores de los estados o cualquiera otra autoridad local en contravención a lo dispuesto en la Ley de 25 de junio de 1856 y demás leyes y disposiciones relativas.
b) Todas las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes, hechas por las Secretarías de Fomento, Hacienda o cualquiera otra autoridad federal, desde el día 1o. de diciembre de 1876 hasta la fecha, con las cuales se hayan invadido y ocupado ilegalmente los ejidos, terrenos de común repartimiento o cualquiera otra clase, pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades y núcleos de población.
c) Todas las diligencias de apeo o deslinde, transacciones, enajenaciones o remates practicados durante el período de tiempo a que se refiere la fracción anterior, por compañías, jueces u otras autoridades de los Estados o de la Federación, con los cuales se hayan invadido u ocupado ilegalmente tierras, aguas y montes de los ejidos, terrenos de común repartimiento o de cualquier otra clase, pertenecientes a núcleos de población.
Quedan exceptuadas de la nulidad anterior, únicamente las tierras que hubieren sido tituladas en los repartimientos hechos con apego a la ley de 25 de junio de 1856 y poseídas en nombre propio a título de dominio de por más de diez años, cuando su superficie no exceda de cincuenta hectáreas.
IX. La división o reparto que se hubiere hecho con apariencia de legítima entre los vecinos de algún núcleo de población y en la que haya habido error o vicio, podrá ser nulificada cuando así lo soliciten las tres cuartas partes de los vecinos que estén en posesión de una cuarta parte de los terrenos materia de la división, o una cuarta parte de los mismos vecinos cuando estén en posesión de las tres cuartas partes de los terrenos.
X. Los núcleos de población que carezcan de ejidos o que no puedan lograr su restitución por falta de títulos, por imposibilidad de identificarlos, o porque legalmente hubieren sido enajenados, serán dotados con tierras y aguas suficientes para constituirlos, conforme a las necesidades de su población, sin que en ningún caso deje de concedérseles la extensión que necesiten, y al efecto se expropiará, por cuenta del Gobierno Federal, el terreno que baste a ese fin, tomándolo del que se encuentre inmediato a los pueblos interesados.
La propiedad ejidal y la comunal sobre tierras y aguas, es inalienable, imprescriptible e inembargable, y sólo podrán salir de su régimen de propiedad social en los casos y con las formalidades que establezca la ley reglamentaria.
XI. Para los efectos de las disposiciones contenidas en este artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se crean:
a) Las secretarías del despacho encargadas de la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución;
b) Un cuerpo consultivo agrario, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República en número suficiente para atender eficazmente las funciones que le fijen las leyes agrarias:
c) Un tribunal agrario con la organización y competencia que se fije en la ley reglamentaria correspondiente;
d) Una comisión mixta compuesta de representantes iguales de la Federación de los gobiernos locales y de un representante de los campesinos, cuya designación se hará en los términos que prevenga la ley reglamentaria respectiva, que funcionará en cada Estado y en el Distrito Federal, con las atribuciones que las mismas leyes orgánicas y reglamentarias determinen;
e) Las comisiones intersecretariales que determine el Ejecutivo Federal;
f) Comités particulares ejecutivos para cada uno de los núcleos de población que tramiten expedientes agrarios;
g) Comisariados ejidales y de bienes comunales para cada uno de los ejidos y de las comunidades agrarias.
XII. Las solicitudes de restitución o dotación de tierras o aguas se presentarán en los estados directamente ante los gobernadores.
Los gobernadores turnarán las solicitudes a las comisiones mixtas, las que substanciarán los expedientes en plazo perentorio y emitirán dictamen; los gobernadores de los Estados aprobarán o modificarán el dictamen de las comisiones mixtas y ordenarán que se dé posesión inmediata de las superficies que, en su concepto, procedan. Los expedientes pasarán
entonces al Ejecutivo Federal para su resolución.
Cuando los gobernadores no cumplan con lo ordenado en el párrafo anterior, dentro del plazo perentorio que fije la ley, se considerará desaprobado el dictamen de las comisiones mixtas y se turnará el expediente inmediatamente al Ejecutivo Federal. Inversamente, cuando las comisiones mixtas no formulen dictamen en plazo perentorio, los gobernadores tendrán facultad para conceder posesiones en la extensión que juzguen procedente.
XIII. La dependencia del Ejecutivo y el cuerpo consultivo agrario dictaminará sobre la aprobación, rectificación o modificación de los dictámenes formulados por las comisiones mixtas, con las modificaciones que hayan introducido los gobiernos locales, se informará al C. Presidente de la República, para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria.
XIV. Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, que se hubiesen dictado en favor de los pueblos, o que en lo futuro se dictaren, no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario, ni podrán promover el juicio de amparo.
Los afectados con dotación, tendrán solamente el derecho de acudir al Gobierno Federal para que les sea pagada la indemnización correspondiente.
Este derecho deberán ejercitarlo los interesados dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha en que se publique la resolución respectiva en el "Diario Oficial de la Federación". Fenecido ese término, ninguna reclamación será admitida.
Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales de sus tierras y aguas. Quienes sin estar legitimados conforme a esta fracción para ocurrir al juicio de amparo, lo interpongan retardando el procedimiento agrario, perderán todo derecho sobre el inmueble materia del juicio.
XV. Las comisiones mixtas, los gobiernos locales y las demás autoridades encargadas de las tramitaciones agrarias, no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola o ganadera en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten.
Se considerará pequeña propiedad agrícola la que no exceda de cien hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierra, en explotación.
Para los efectos de la equivalencia se computará una hectárea de riego por dos de temporal por cuatro de agostadero de buena calidad y por ocho de monte o de agostadero en terrenos áridos.
Se considera pequeña propiedad ganadera la que no exceda de la superficie necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en los términos que fije la ley, de acuerdo con la capacidad forrajera de los terrenos.
Cuando debido a obras de riego, drenaje o cualesquiera otras ejecutadas por los dueños o poseedores de una pequeña propiedad a la que se le haya expedido certificado de inafectabilidad, se mejore la calidad de sus tierras para la explotación agrícola o ganadera de que se trate. Tal propiedad no podrá ser objeto de afectaciones agrarias aun cuando, en virtud de la mejoría obtenida se rebase los máximos señalados por esta fracción siempre que se reúnan los requisitos que fije la ley.
Se declara de interés público el reagrupamiento de la propiedad rural destinada a la producción agropecuaria para integrar unidades no menores de diez hectáreas de riego o su equivalente en otra clase de tierras.
Sólo podrán disfrutar de los beneficios que se reconocen a la pequeña propiedad quienes sean mayores de edad, o siendo menores la hayan adquirido por herencia, y no tengan a nombre propio, de su cónyuge o de interpósita persona, otros medios que sumados al suyo excedan de la extensión permitida a la pequeña propiedad.
Tampoco podrán disfrutar de esos beneficios quienes concentren el provecho o acumulen los beneficios derivados de la explotación de diversas fracciones de tierras que excedan la superficie de la pequeña propiedad, en los términos que fije la Ley Orgánica Reglamentaria.
XVI. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, en su respectivas jurisdicciones, expedirán leyes para fijar la extensión máxima de la propiedad rural, y para llevar a cabo el fraccionamiento de los excedentes, de acuerdo con las siguientes bases.
a) En cada Estado y en el Distrito Federal, se fijará la extensión máxima de tierra de que pueda ser dueño un solo individuo, o sociedad legalmente constituida, sin que se rebasen los máximos que señala la fracción anterior.
b) El excedente de la extensión fijada, deberá ser fraccionado por el propietario en el plazo que señalen las leyes locales y las fracciones serán puestas a la venta en las condiciones que aprueben los gobiernos, de acuerdo con las mismas leyes.
c) Si el propietario se opusiere al fraccionamiento se llevará éste a cabo por el Gobierno Local, mediante la expropiación.
d) El valor de las fracciones será pagado por anualidades que amorticen capital y réditos, a un tipo de interés qué no exceda del 3% anual.
e) Los propietarios estarán obligados a recibir bonos de la deuda agraria local para garantizar el pago de la propiedad expropiada. Con este objeto, el Congreso de la Unión expedirá una Ley facultando a los Estados para crear su deuda agraria.
f) Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los poblados inmediatos. Cuando existan proyectos de
fraccionamientos por ejecutar, los expedientes agrarios serán tramitados de oficio en plazo perentorio.
g) Las leyes locales organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo, ni a gravamen ninguno.
XVII. Es de interés público el fomento e incremento de la producción agropecuaria y de las industrias rurales, la legislación reglamentaria establecerá las disposiciones conducentes para planificar, organizar y fomentar la productividad agropecuaria y el desarrollo de las industrias rurales, sobre las bases siguientes:
a) El Estado proveerá a la conservación de tierras, bosques y aguas; combatirán la contaminación y preservará las tierras de cultivo;
b) Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios tienen la obligación de hacer producir sus predios. La ley reglamentaria correspondiente determinará la forma y procedimiento en que el Estado pondrá, inmediatamente, en proceso productivo las tierras ociosas;
c) Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios tienen derecho preferente a crédito suficiente y oportuno, asistencia técnica, semillas mejoradas, fertilizantes e insumos que maneje el Estado;
d) El Estado organizará el sistema de crédito rural oficial, apoyando preferentemente las áreas de menor desarrollo;
e) El Estado promoverá y apoyará la tecnificación del campo y desarrollará programas de capacitación técnica para los campesinos;
f) Ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios podrán asociarse con la finalidad de aumentar su productividad, operar silos, almacenes y bodegas, comercializar la producción agropecuaria e impulsar y desarrollar industrias rurales, así como formar cooperativas de consumo.
g) Los ejidos y comunidades que gozan de plena capacidad jurídica, podrán asociarse entre sí o con sociedades de pequeños propietarios, para integrar uniones que promuevan el incremento de la productividad agropecuaria, el desarrollo de industrias rurales, así como la distribución y comercialización de los productos;
h) El Estado establecerá mecanismos reguladores del mercado de productos agropecuarios y de los derivados de las industrias rurales. Un sistema de comercialización social en el que participen ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, así como aquellos organismos de los que formen parte, con el objeto de eliminar a los intermediarios;
i) El Estado fomentará y apoyará los programas de desarrollo agroindustrial con la participación directa de ejidos, comunidades y organismos de pequeños propietarios;
j) El Estado fomentará el establecimiento de empresas de participación estatal con ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, a efecto de integrar unidades económicas que requieran de amplias y costosas instalaciones industriales en las que se utilice mano de obra campesina;
k) El Estado podrá establecer empresas estatales agroindustriales para producir preferentemente alimentos básicos, crear polos de desarrollo regionales y generar empleos para la mano de obra campesina desocupada.
XVIII. Se declaran revisables todos los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores desde el año de 1876, que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación, por una sola persona o sociedad, y se faculta al Ejecutivo de la Unión para demandar su nulidad ante el Tribunal Agrario cuando impliquen perjuicios graves para el interés público.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado licenciado Raúl Lemus García, coordinador.- Diputado licenciado Héctor Terán Torres.- Diputado Juan Rodríguez González.- Diputado Roberto Ruiz del Río.- Diputado licenciado Eduardo Estrada Pérez.- Diputado arquitecto Jaime Bravo Ramírez.- Diputado doctor Nicanor Gómez Reyes.- Diputado Roberto Garibay Ochoa.- Diputado profesor Antonio Jaimes Aguilar."
El C. Presidente: A las Comisiones unidas Primera de Puntos Constitucionales; de Asuntos Agrarios; de Estudios Legislativos e imprímase.
El C. Presidente: En virtud de que la Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Dispensada la lectura.
MINUTAS
Prestación de Servicios
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-
Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Benjamín Lucio Barrientos, para que acepte y desempeñe el cargo de Jardinero en la residencia del señor Embajador de la República Federal de Alemania, en México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 12 de diciembre de 1978.
Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. Benjamín Lucio Barrientos para aceptar y desempeñar el cargo de Jardinero en la residencia del señor Embajador de la República Federal de Alemania, en México.
Sala de Comisiones "Francisco Zarco" de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F. 12 de diciembre de 1978.
Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.-
Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Genaro Villareal Barbosa, para prestar servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida. México, D.F., 7 de diciembre de 1978.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S. S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Genaro Villareal Barbosa para que pueda prestar servicios como Técnico de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 7 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez, S.P.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S.- Roberto Corzo Gay, S.S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
Condecoraciones
- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 20 de octubre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Manuel Ramírez Gómez, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Cien Años de la Liberación, que le confiere el Gobierno de Bulgaria.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 6 de noviembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretario de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 20 de octubre, en los siguientes términos:
"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Juan Manuel Ramírez Gómez, Ex-Embajador de México en Sofía, Bulgaria, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Cien Años de la Liberación, que le confiere el Gobierno búlgaro."
b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados del 7 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Manuel Ramírez Gómez para aceptar y usar la condecoración de la Orden Cien Años de la Liberación que le confiere el Gobierno de Bulgaria.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 7 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera Lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de noviembre del año en curso, el ciudadano profesor Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal, solicita el permiso constitucional necesario para que pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que el interesado se dirigió al ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
"El Excelentísimo señor Luis Coronel de Palma, Embajador de España en México, me ha hecho saber que su Majestad, Juan Carlos I, Rey de España, ha tenido a bien conferirme la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica. Lo anterior, me permito hacerlo de su conocimiento, con la atenta súplica de que se sirva usted someter este asunto, a la consideración de esa Soberanía, para los efectos relativos al otorgamiento de la autorización para aceptar y usar la presea de referencia."
b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 8 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana, por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor profesor Carlos Hank González, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 12 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisiones de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea.
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Emilio Martínez Manautou, pueda aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno de España;
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 4 de diciembre del año en curso el ciudadano Emilio Martínez Manautou, se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en los siguientes términos:
'Emilio Martínez Manautou, médico, Secretario de Salubridad y Asistencia, señalando como domicilio para recibir notificaciones la casa número 7, primer piso, de las calles de Lieja, en esta ciudad, comparezco y expongo:
a) Por comunicación de fecha 23 de noviembre del presente año, el señor Luis Coronel de Palma, Embajador de España en México, me ha hecho saber que el Rey Juan Carlos I, acordó otorgarme la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica; b) Con el propósito de que pueda aceptar y usar la aludida condecoración, vengo a solicitar por el digno conducto de ustedes, que ese H. Congreso de la Unión, se sirva concederme la autorización correspondiente en los términos que para los efectos de la fracción III, inciso 'B' del artículo 37, señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.'
b) Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 19 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud;
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Emilio Martínez Manautou, para aceptar y usar la condecoración Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México D.F., a 20 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera Lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 23 de noviembre, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano contralmirante Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Naval Tomás Ortega Bertrand, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 29 de noviembre, el ciudadano Secretario de Gobernación se dirigió en los siguientes términos a los ciudadanos
Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:
"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. contralmirante C.G.D.E.M.N., Tomás Ortega Bertrand, pueda aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, que le confiere el Gobierno del Reino de España."
b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano contralmirante. Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor Naval Tomás Ortega Bertrand, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 13 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de noviembre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Embajador doctor Eustacio Salinas T., pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 30 del mismo mes de noviembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:
"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador doctor Eustacio Salinas T., Director en Jefe de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de España, con motivo de la reciente Visita Oficial que realizó a México el Rey Juan Carlos I.'
b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 12 del actual, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B., Fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana, por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Eustacio Salinas T., para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de noviembre último, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana licenciada Consuelo Sáenz de Miera, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz (Banda), que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 30 de noviembre, la Secretaría de Gobernación se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, transcribiendo oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores de 28 de noviembre, en los siguientes términos:
"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Embajadora licenciada Consuelo
Sáenz de Miera, Directora en Jefe de Asuntos Especiales, de esta Secretaría, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Gran Cruz (Banda), le confiere el Gobierno de España, con motivo de la reciente Visita Oficial que realizó a México el Rey Juan Carlos I;
b) Que en sesión efectuada por la Cámara de Diputados el 12 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud.
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, Fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso General o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Consuelo Sáenz de Miera, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz (Banda), que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 13 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnando para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rafael Eugenio Morales Coello, Administrador Público, Coordinador General de Eventos Especiales del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social, pueda aceptar y usar la Condecoración Gran Cruz del Mérito Civil, que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 12 de diciembre, el ciudadano Embajador Rafael Eugenio Morales Coello, se dirigió al Honorable Congreso de la Unión, en los siguientes términos:
'Rafael Eugenio Morales Coello, Administrador, Coordinador General de Eventos Especiales del Comité Permanente Interamericano de Seguridad Social, señalando como domicilio para recibir notificaciones Unidad Independencia, San Jerónimo Lídice, Apartado Postal No. 20532, en esta ciudad, expongo:
a) Por comunicación de fecha 24 de noviembre del año en curso, el señor Luis Coronel de Palma, Marqués de Tejada, Embajador de España en México, me ha hecho saber que el Rey de España me ha concedido la condecoración Gran Cruz del Mérito Civil;
b) En los términos y para los efectos de la fracción III, inciso B del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de ese H. Congreso de la Unión se sirva autorizarme para aceptar y usar la aludida condecoración.'
b) Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud;
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, Fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso General o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Rafael Eugenio Morales Coello, para aceptar y usar la Condecoración Gran Cruz del Mérito Civil, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 20 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán.'
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonio Carus Pando, pueda aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de Número de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 1o. de diciembre del año en curso el ciudadano Antonio Carus Pando, se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la H. Cámara de Diputados en los siguientes términos:
Antonio Carus Pando, mexicano, al corriente en el pago del Impuesto Sobre la Renta, señalando como domicilio para oír notificaciones en la calle de Campos Elíseos No. 69, Letra B, Depto. 1102, Lomas de Chapultepec, Z.P. 10, de esta ciudad, ante ese H. Congreso, comparezco y expongo: Que el Gobierno Español a
través de su Majestad el Rey Juan Carlos I, ha tenido a bien otorgarme, la Condecoración consistente en la Encomienda de Número de Isabel la Católica.
Con el fin de poder aceptar y usar la Condecoración mencionada sin perder la ciudadanía mexicana, vengo a solicitar permiso para tales fines en los términos previstos por la Fracción III del inciso B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
b) Que en sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 8 de diciembre, se turnó a la Comisión que suscribe, para los efectos del artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General, el expediente a que se refiere esta solicitud;
c) Que el artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado B, fracción III, establece que se pierde la ciudadanía mexicana por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Carus Pando, para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de Número de Isabel la Católica, que le confiere el Gobierno de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 11 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor, Félix Galván López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Gran Cruz del Mérito Militar, que le confiere el Gobierno de España.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 20 de diciembre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos:
"Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor, Félix Galván López, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Gran Cruz del Mérito Militar, que le confiere el Gobierno del Reino de España."
b) Que en sesión efectuada por esta Cámara el 22 de diciembre se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo.
c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.
Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano General de División Diplomado de Estado Mayor, Félix Galván López, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Gran Cruz del Mérito Militar, que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
México, D.F., a 22 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano licenciado Santiago Roel García para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado, en grado de la Gran Cruz Placa de Plata, que le confiere el Gobierno de El Salvador.
CONSIDERANDO
a) Que con fecha 7 de diciembre del presente año, la Colegisladora se dirigió a los ciudadanos Secretarios de la Cámara de Diputados, en los siguientes términos;
"Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado que, en el
grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confiere el Gobierno de El Salvador al C. Santiago Roel García."
b) Que en sesión efectuada por esta Cámara, el 22 de diciembre, se turnó a la suscrita Comisión para los efectos del artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el expediente relativo; y
c) Que en virtud de que el solicitante cubre los requisitos que se establecen en la fracción III del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, esta Comisión dictaminadora hace suya la opinión de la Colegisladora, en los términos aprobatorios.
Por lo anterior, la Comisión que suscribe, se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Santiago Roel García, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional José Matías Delgado que, en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, le confiere el Gobierno de El Salvador.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 26 de diciembre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Maximiliano Silerio Esparza.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
El C. Presidente: Esta Presidencia considera los asuntos a los que se les dio primera lectura, como de urgente resolución. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura.
El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se les dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y a votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Dispensada la segunda lectura.
En consecuencia, están a discusión los proyectos de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 201 votos en pro y ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 201 votos.
El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Pasan al Senado y al Ejecutivo, respectivamente, para sus efectos constitucionales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Antonio Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 19 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México, serán como Inspector; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Contreras, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 23 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Rafael Varela Martínez, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 19
de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada, serán como Inspector; y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado
B) del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Único. Se concede permiso al C. Rafael Varela Martínez, para que acepte y desempeñe el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 20 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 12 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Mario Alberto García, para prestar servicios como Inspector, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 19 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará, serán como Inspector.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Mario Alberto García, para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 23 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso al ciudadano José Matías Espericueta, para prestar servicios como Inspector de Campo, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada do prestará en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, serán como Inspector de Campo;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. José Matías Espericueta para aceptar y desempeñar el cargo de Inspector de Campo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 23 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por la que se concede permiso a la ciudadana Lucina Saldaña Aceves, para prestar servicios como Secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, serán como Secretaria;
c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido por la fracción II del Apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la C. Lucina Saldaña Aceves, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 23 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En el oficio fechado el 12 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Oralia Gil Valdez, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 19 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará como Secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B, del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la C. Oralia Gil Valdez, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., A 23 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana María Teresa Villalón Lozano, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 19 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada, serán como Secretaria;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la C. María Teresa Villalón Lozano, para aceptar y desempeñar el cargo de Secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 20 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Permisos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Permisos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Néstor Valdez Rangel, para prestar servicios como Supervisor de Campo, en la Embajada de los Estado Unidos de Norteamérica, en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 19 de octubre, se turno a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo a esta solicitud.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de su nacimiento;
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada, serán como Supervisor;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al C. Néstor Valdez Rangel, para aceptar y desempeñar el cargo de Supervisor en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 20 de octubre de 1978.- Rodolfo González Guevara.- Arturo Luna Lugo.- Enrique Gómez Guerra.- Raúl Bolaños Cacho Guzmán."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Egresos del Departamento del D. F.
"Comisiones Unidas de Presupuestos y Cuenta, y del Distrito Federal.
Honorable Asamblea:
Por instrucciones de esta H. Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta, y del Distrito Federal, han examinado el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1979 que el Ejecutivo de la Unión envió a este Cuerpo Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 15, 20 y 23 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en el Artículo 10 de la Ley de Deuda Pública. Como resultado de nuestro examen, los integrantes de estas Comisiones someten a su consideración el siguiente Dictamen:
El proyecto de Presupuesto de Egresos que se examina fue preparado acatando los principios de la Reforma Administrativa la cual comprende la emisión y/o actualización de leyes; entre otras, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y Ley General de Deuda Pública, asimismo, contienen el programa de actividades que realizará el Departamento del Distrito Federal en la ciudad, su monto, estructura y aplicación del gasto.
La preparación del documento esta enmarcada sobre las directrices y planes de desarrollo económico y social del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
El cuerpo del documento esta basado en programas que señalan los objetivos, metas, unidades responsables de su ejecución y costos, como consecuencia de las normas establecidas en el articulado de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, proceso que garantiza su realización, control y evaluación.
El Proyecto de presupuesto especifica las previsiones del gasto correspondiente a Organismos Descentralizados y Empresas de participación estatal, coordinadas por el Departamento del Distrito Federal, acatando lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Es de todos conocida la grave problemática que presenta la ciudad de México y que el Gobierno de la ciudad tiene que resolver, ponderando las necesidades y demandas contra los recursos disponibles y programas, considerando prioritariamente la necesidad de satisfacer las demandas de servicios y su distribución equitativa, el fortalecimiento del sistema financiero, la elevación del bienestar de las mayorías, la eliminación de los fenómenos de marginación social y el perfeccionamiento de sistemas eficaces que optimizen el gasto público, todo ello enmarcado en los aspectos legales correspondientes.
El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal estimado para 1979, asciende a $34,386 millones, superior al de 1978 en un 30%.
En el gasto corriente se prevé un aumento en relación a 1978 de un 22% y en el de inversión del 37%, de acuerdo a las siguientes cifras:
Presupuesto Variación
1978 1979 Monto %
Gasto Corriente 10,264 12,522 2,258 22
Inversión 11,230 15,429 4,199 37
Liquidación de Pasivos 4,925 6,435 1,510 31 Totales 26,419 34,386 7,967 30 Del análisis del Presupuesto para 1979 por capítulos, comparativo con el correspondiente a 1978, presentado en el cuadro No. 1 del apéndice estadístico, se desprenden los siguientes comentarios:
Servicios Personales. Este Capítulo que comprende los sueldos y salarios de los empleados y funcionarios del Departamento del Distrito Federal, contempla el incremento de sueldos a nivel nacional para empleados federales de septiembre de 1978, la estimación del aumento general para 1979, y el aumento de los salarios mínimos que acuerde la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para el área urbana; en el Departamento del Distrito Federal, representa la retabulación aproximadamente 60,000 empleados, ambos factores aunados soportan el incremento del 19% entre el presupuesto de 1978 y el estimado para 1979.
Servicios Generales. Al capítulo de Servicios Generales se le asignó un presupuesto para 1979 superior en un 106% en relación al de 1978, ya que se ha previsto considerar el pago de agua a la Comisión de Aguas del Valle de México, que por revisión de tarifas ascenderá, durante el próximo ejercicio, a 1,200 millones de pesos en comparación a los 345 millones presupuestados en 1978.
Asimismo, se ha considerado cubrir los pagos de energía eléctrica con los incrementos autorizados en tarifas, lo que implica una diferencia de 150 millones de pesos en relación al año de 1978.
Obras Públicas y Construcciones. Este capítulo representa el 36% del total presupuestado y refleja un incremento del 29% en relación con el ejercicio pasado, debido a la programación de obras de infraestructura a las colonias populares e introducción de agua potable y drenaje a aquellas que actualmente carecen de dichas redes; también es de destacarse el programa de comunicaciones y transportes que implica la continuación de las obras del Metro en las líneas 4, 5 y 6 y terminación de la 3 Norte y 3 Sur, así como la construcción de los Ejes Viales inscritos en el Circuito Interior.
Inversiones Financieras. Este capítulo representa el 2.5 % del total del proyecto de presupuesto; su incremento en un 248% en relación a la estimación de 1978, se debe primordialmente a los desembolsos por concepto de la adquisición de inmuebles e indemnizaciones derivadas de las afectaciones por la ampliación del Metro y de la construcción de los Ejes Viales y por el incremento de las aportaciones a sus organismos descentralizados.
Cancelación de Pasivos. En el presupuesto se esta previendo liquidar pasivos por $6,435 millones, superior a lo presupuestado en 1978 en un 31%, variación derivada del saneamiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, tratando de disminuir el endeudamiento sin reducir la prestación de servicios.
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS PARA 1979 POR PROGRAMAS
Es relevante la importancia que tiene el control presupuestal del Gasto Público por medio de programas, ahora considerado en los artículos 17, 19 y 24 de la nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, consecuencia de la Reforma Administrativa.
El sistema programático en el fundamento en la preparación del Presupuesto para 1979 presentado a esta Soberanía para su aprobación.
Los programas que integran el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1979, se muestran en el cuadro No. 2 del apéndice estadístico. Como resultado de nuestro examen se desprendieron los siguientes comentarios:
Administración del Departamento del Distrito Federal. Es la administración la responsable de la planeación, organización, dirección y control de la estructura programática; base fundamental de las obras y servicios que el Departamento del Distrito Federal asume como servidor público de los habitantes de la capital.
Es la administración la encargada y responsable de diseñar los sistemas y procedimientos necesarios para el buen cumplimiento de los programas al igual que las políticas que normarán a éstas.
A efecto de cumplir su cometido, la Administración del Departamento del Distrito Federal ha agrupado en el programa que se comenta los siguientes subprogramas o unidades responsables, con presupuesto propio.
(Millones de Pesos)
Presupuesto %
Jefatura del Departamento 28 5.1
Secretarías de Gobierno A y B 19 3.5
Secretaría de Obras y Servicios 15 2.7
Oficialía Mayor 6 1.1
Consejo Consultivo 2 0.4
Relaciones Públicas 20 3.7
Servicios Administrativos 409 74.6
Obras Públicas 49 8.9
Totales 548 100.0
Administración Fiscal y Recaudación. Este programa es desempeñado por la Tesorería General del Departamento del Distrito Federal; y como órgano encargado de la recaudación, en el ejercicio de sus facultades, plantea, recauda, sanciona y custodia los recursos derivados del régimen tributario del Departamento del Distrito Federal y de la participación de los ingresos federales, para tal efecto, entre otras tiene programadas las siguientes metas:
- Recaudar en el ejercicio fiscal de 1979 $28,060 millones analizados en el proyecto de la Ley de Ingresos para 1979 del Departamento del Distrito Federal.
- Llevar a cabo 1,572 visitas fiscales a causantes de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y todas aquellas relacionadas con la misma.
Gobierno. El programa comprende la revisión y la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que emanan de los reglamentos vigentes en materia de registro civil, defensoría de oficio, asuntos notariales, consejos de tutela, legislación, exhortos, reglamentos y expropiaciones.
Seguridad Pública. El objetivo de este programa, es salvaguardar los derechos de los habitantes de la ciudad en cuanto a sus bienes y personas; así mismo aplicar y hacer cumplir las leyes y los reglamentos derivados del tránsito de personas y vehículos.
La unidad responsable de este programa es la Dirección de Policía y Tránsito
Delegaciones. El programa delegacional esta encaminado a fortalecer la desconcentración administrativa a efecto de responsabilizar a cada Delegación de la prestación de los servicios en su área y atendiendo a sus habitantes directamente sin necesidad de recurrir a las autoridades de la administración central.
Después de llevar al cabo los estudios necesarios en cada Delegación, que incluyeron:
necesidades en obras servicios inmediatos y futuros, diagnósticos, población residente y población flotante y características de la zonas comprendidas en su perímetro; se les asignó a cada Delegación un presupuesto de acuerdo al Cuadro No. 3 del apéndice estadístico.
De las metas programadas, en términos generales en todas las Delegaciones, prevalece la atención a sus habitantes a través de los servicios de orientación, Registro Civil, Conscripción, actos cívicos, concesión de permisos y licencias, el mantenimiento y conservación de escuelas, mercados reparación de carpeta asfáltica, de agua potable, reparación, conservación y ampliación de la red de agua potable y drenaje, así como de áreas verdes, recolección de basura y forestación y reforestación.
El concepto de Servicios de las Delegaciones comprende los apoyos previstos a las Delegaciones, principalmente por lo que respecta a sueldos y salarios, seguridad social, adquisición de bienes para administración, para fomento y conservación.
Sistema de Agua Potable y Drenaje. Este programa incluye la conservación y operación de los sistemas de aprovechamiento y distribución de agua potable, captación y desagüe de aguas negras, pluviales y fluviales.
El presupuesto asignado para el cumplimiento del programa asciende a $1,899 millones para la Construcción y Operación Hidráulica y $1,200 millones a Servicios de las Dependencias para la compra de agua potable a la Comisión de Aguas del Valle de México.
Entre las metas programadas se cuentan:
- Incrementar en la capacidad potabilizadora.
- Dragar los canales de aguas negras.
- Dotar de agua potable a todas las colonias que carecen del liquido.
- Regularizar la medición de agua domiciliaria rehabilitando y/o adquiriendo e instalando medidores.
- Desazolvar todos los colectores, interceptores, sifones, ríos y presas.
- Mantener en óptimas condiciones la red de agua potable y drenaje.
Comunicación Vial, Tránsito y Transportes.
El programa esta encaminado a implementar las medidas necesarias para el mejoramiento de la circulación de vehículos y peatones, para resolver en la medida de las posibilidades el traslado de personas y carga.
Las unidades responsables del cumplimiento del programa, son los siguientes, los cuales muestran el presupuesto asignado de acuerdo a los estudios previos:
(Millones de Pesos)
UNIDAD =Presupuesto-Monto %
- Secretaría de Obras y
Servicios Planta de
Asfalto 96 1.0
- Policía y Tránsito 20 0.2
- Comisión de Vialidad y
Transporte Urbano 4,403 45.6
- Comisión Constructora
de Obras Viales 1,120 11.6
- Sistema de Transporte
Colectivo 1,985 20.5
- Servicios de Transportes
Eléctricos 503 5.2
- Obras Públicas 268 2.7
- Servicios Metropolitanos 100 1.0
- Sistema de transporte
Colectivo 851 8.8
- Servicios de Transportes
Eléctricos 313 3.4
Totales 9,659 100.0
Dentro de las metas más importantes de las unidades responsables, se pueden citar: - Planta de Asfalto. Producir el asfalto que se requiera para las obras del Departamento del Distrito Federal.
- Comisión de Vialidad y Transporte Urbano.
Transporte Colectivo: Terminar la línea 3 Norte de la Raza hasta Zacatenco, con 2 Kilómetros, terminar la Línea del Sur hasta Félix Cuevas con 3.9 kilómetros, avanzar en un 67% en la construcción de la Línea 4, en su obra civil y electromecánica y avanzar un 40% en la construcción de la Línea 5 en su infraestructura.
- Comisión. Constructora de Obras Viales. Terminar la construcción de los Ejes viales inscritos al Circuito Interior, continuar el Anillo Periférico.
- Sistema de Transporte Colectivo. Incrementar la transportación de pasajeros a 778 millones.
- Servicio de Transportes Eléctricos. Incrementar la transportación de pasajeros a 262.9 millones.
- Obras Públicas. Conservar y mantener las obras viales rápidas de la ciudad.
VIVIENDA. La regularización de la propiedad urbana, la rehabilitación de las colonias populares, los fraccionamientos de habitación popular y la regeneración urbana, están comprendidas en este programa. La unidad responsable del programa es la Comisión de Desarrollo Urbano.
Se tienen programadas, entre otras, las siguientes metas:
- Regularizar 4,900 lotes y 38,400 viviendas.
- Escriturar 50,000 propiedades inmuebles
- Construir 3,700 departamentos.
- Construir 8,900 departamentos, Plan Tepito.
- Construir 2,500 módulos para la Central de Abastos.
IMAGEN URBANA, SANEAMIENTO AMBIENTAL
Y LIMPIEZA. Este programa contempla la planeación y ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano previstas en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y en el Plan Integral de Desarrollo y Gobierno del Distrito Federal.
Las unidades responsables y sus presupuestos asignados son los siguientes:
(Millones de Pesos)
UNIDAD Monto %
- Secretaría de Obras y
Servicios. Vivero de Yecapixtla 29 34.5
- Policía y Tránsito Estación
de Medición y diagnóstico 9 10.7
- Obras Públicas 46 54.8 84 100.0
En las metas programadas se incluyen:
- Transformar 11,000 lámparas de vapor de mercurio a vapor de sodio.
- Instalar 11,000 lámparas en colonias populares.
- Construir tres audioramas.
- Preservar el Patrimonio cultural y artístico en edificios y monumentos.
- Proteger la ecología procurando disminuir la contaminación ambiental.
SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. El programa tiene como función la preservación de la salud de los habitantes de la ciudad y su seguridad social.
Las unidades encargadas de prestar los servicios así como sus presupuestos, son los siguientes:
(Millones de Pesos)
UNIDAD Monto %
Dirección General de Servicios
Médicos 946 44.6
Dirección General de Protección
Social y Servicio
Voluntario 65 3.1
Obras Públicas 24 1.1
Caja de Previsión de la
Policía 955 45.1
Caja de Previsión para Trabajadores de Lista de Raya 128 6.0
Totales 2,118 99.9
El programa comprende metas, tales como:
- Crear un Banco de sangre.
- Distribuir medicamentos a bajo precio en las colonias populares.
- Constituir tres unidades modulares de emergencia y un hospital de Urgencias para sustituir al Hospital Rubén Leñero.
- Construir cuatro edificios; dos asilos para ancianos y dos centros femeniles de trabajo.
- Incrementar el programa de vivienda para los miembros del cuerpo policiaco.
- Construir 250 casas-habitación para los trabajadores a lista de Raya.
DESARROLLO CÍVICO Y CULTURAL.
En coordinación con las Delegaciones que tienen una partida presupuestaria asignada para la conservación y mantenimiento de las escuelas dentro de sus límites territoriales, el presupuesto de este programa está destinado a la construcción de escuelas.
Las unidades responsables del cumplimiento del programa son:
(Millones de Pesos)
UNIDAD Monto %
Acción Social y Cultural 121 11.0
Obras Públicas para la construcción,mantenimiento y conservación de escuelas 976 89.0
1,097 100.0
Se tienen programados entre otras las siguientes metas:
- Construir 30 escuelas primarias, 5 escuelas secundarias completas, 22 escuelas secundarias en su primer etapa, 5 escuelas secundarias en su segunda etapa, 20 jardines de niños y 300 aulas prefabricadas.
- Construir 16 Centros Sociales de Barrio.
DESARROLLO DEPORTIVO Y RECREATIVO.
La promoción y organización de las actividades deportivas y recreativas, quedan comprendidas en este programa. La asignación del presupuesto a las unidades responsables, es como sigue:
(Millones de Pesos)
UNIDAD Monto %
Promoción Deportiva 137 96.0
Obras Públicas - mantenimiento 6 4.0
143 100.0
ABASTOS COMERCIOS Y CENTROS DE CONSUMO. El Programa esta encaminado a proporcionar productos alimenticios y vestido a precios bajos para todos los habitantes de la capital que recurren a los centros de distribución y venta instalados por el Departamento del Distrito Federal; para tal efecto, se ha designado las siguientes unidades para cumplir con el cometido del programa.
(Millones de Pesos.)
UNIDAD Monto %
Promoción económica 13 1.0
Boletrónico 66 5.0
Almacenes del D.D.F. 35 2.5
Obras Públicas 2 0.1
Industrial de Abastos 1,280 91.4
1,396 100.0
Entre las metas programadas, se tienen:
- Incrementar las ventas en los Almacenes del D.D.F., extensivo a todos los habitantes de la ciudad.
- Incrementar el sacrificio de ganado en Industrial de Abastos, para alcanzar las siguientes cifras: Sacrificar 258,400 cabezas de ganado bovino, 604,400 cabezas de ganado porcino, 413,400 cabezas de ganado ovicaprino y 13.320,000 aves.
SERVICIOS DIVERSOS. En este programa quedan enmarcadas las aplicaciones del Gasto Público que por sus características especiales y monto de la erogación, no es practico su control presupuestal por medio de programas específicos; sin embargo, se agrupan en dos subprogramas: Cooperación y Seguridad Social con un presupuesto de $147 millones y Servicios de las Dependencias con un presupuesto de $1,897 millones.
Los principales propósitos de los dos subprogramas, es el de colaborar con el Gobierno Federal en la prestación de servicios que sus Dependencias otorgan a ciudadanos del Distrito Federal y canalizar recursos para cubrir necesidades mediatas a resolver situaciones apremiantes, por las mismas Dependencias del Departamento del Distrito Federal.
Dentro de los conceptos cubiertos quedan comprendidos:
- Alquileres de instalaciones particulares a disposición de la Secretaría de Educación Pública para cooperar en sus funciones educativas, independientemente de aportaciones adicionales a la propia Secretaría.
- Aportaciones a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para cooperar con la prestación de servicios que benefician a los habitantes del Distrito Federal.
- Aportaciones para alimentación y vestuario de los reos del orden común sentenciados por los Tribunales del Distrito Federal, recluidos en los centros penales como son las Islas Marías.
- Aportación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para compartir gastos derivados del Control Presupuestal.
- Aportación al Instituto Técnico Coordinador de la Hacienda Pública de los estados y Distrito Federal; como miembro.
- Subsidios diversos para el sostenimiento, Fomento y ayuda de trabajos o servicios de interés general no previstos; otorgados por acuerdo expreso del Gobierno Federal.
- Aportaciones a damnificados por fenómenos naturales.
- Gastos imprevistos por causa de fuerza mayor tales como inundaciones, incendios, derrumbes y otros.
DEUDA PUBLICA. Para la realización de los fines sociales, políticos y económicos del Gasto Público del Departamento del Distrito Federal, requiere de financiamientos externos que obviamente necesita de la planeación
financiera la cual queda comprendida en este programa; para tal efecto, se ha destinado liquidar pasivos por $6,435 millones.
PLANIFICACIÓN Y CONTROL. Quedan comprendidas en este programa como unidades responsables de la planeación, control y evaluación de los programas del presupuesto y todos aquellos sistemas, procedimientos y políticas que norman la administración del Departamento del Distrito Federal; la Contraloría General con un presupuesto de $125 millones; la Dirección de Información y Análisis Estadístico, Programación y Estudios Administrativos, con $87 millones de presupuesto.
Justicia y Rehabilitación Social. La impartición de justicia, rehabilitación readaptación social, está a cargo de las siguientes unidades:
(Millones de pesos)
UNIDAD Monto %
Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 345 28.4
Obras Públicas 35 2.9
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 25 2.1
Tribunal Superior de Justicia 393 32.3
Procuraduría General de Justicia 417 34.3
Totales 1,215 100.0
Las principales metas que comprende este programa, son las siguientes:
- Poner en funciones el Reclusorio Sur.
- Poner en funcionamiento el Centro Femenil de Rehabilitación.
Usos del suelo. Es objetivo de este programa la planeación, ordenación, regulación e implementación de las medidas tendientes a optimizar y definir el uso, destino y aprovechamiento del suelo. Las unidades responsables de este programa y su presupuesto asignado, son los siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Registro Público de la Propiedad 49 9.5
Dirección General de Planificación 421 82.1
Comisión de Desarrollo Urbano 26 5.1
Desarrollo Urbano del Valle de México 17 3.3
513 100.0
Entre las metas programadas para cumplir en el transcurso del año de 1979, se tienen :
- Regularizar 70,000 predios.
- Adquirir 40 predios para la construcción de escuelas
- Adquirir 6,000 viviendas para el programa de CODEUR.
Relaciones laborales. El programa contempla la vigilancia de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y disposiciones en el ámbito de jurisdicción local.
Las unidades responsables del Programa y sus presupuestos asignados son los siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 28 31
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 62 69
90 100
Dentro de sus metas programadas para 1979 se encuentran:
- Llevar a cabo visitas a los centros de trabajo para orientar y vigilar la aplicación de la Ley Federal del Trabajo.
- Intervenir en los conflictos laborales y reducir al mínimo las demandas de emplazamiento a huelga, pugnando que se respeten los derechos de los trabajadores y patrones.
- La publicación de boletines para divulgar los derechos de los trabajadores, contemplados en la Ley Federal del Trabajo.
Agropecuario y forestal. La finalidad de este programa consiste en coordinar las acciones relacionadas al fomento y desarrollo agropecuario en el área del Distrito Federal; la unidad responsable de su cumplimiento es la Comisión Coordinadora del Desarrollo Agropecuario con un presupuesto para el desempeño de sus funciones de $172 millones.
Dentro de sus metas para 1979 tiene previsto, construir una planta de alimentos balanceados y una planta de curtiduría, promover un programa de autoconstrucción para el mejoramiento de la vivienda del campesino, construir dos invernaderos de horticultura, dos de floricultura y veintiséis forestales.
Turismo. La unidad encargada de este programa tiene como función la de fomentar el interés sobre la riqueza cultural y arquitectónica de la ciudad de México en sus diversas etapas.
CONCLUSIONES
Como resultado del trabajo realizado por las Comisiones Unidas del Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público y Seguros, se determinó:
- El Proyecto de Presupuesto para 1979 del Departamento del Distrito Federal está preparado en bases reales en cuanto a la situación económica del país en relación a niveles de precios y a las necesidades mínimas de servicios, considerando la captación de recursos prevista en el proyecto de la Ley de Ingresos para 1979 del Departamento del Distrito Federal y los costos de los servicios.
- Las variaciones por capítulos entre el presupuesto aprobado para 1978 y el proyecto
que se presenta para 1979, fueron razonablemente aclarados.
- El Control presupuestal por programas es un avance de la Reforma Administrativa para que esta representación popular esté en condiciones de vigilar su cumplimiento.
- El documento examinado contiene la información razonable sobre la aplicación del Gasto Público, para hacerla del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal.
El documento examinado fue preparado considerando los ordenamientos legales, emanados de la Reforma Administrativa.
Por lo expuesto, las Comisiones suscritas, proponen a esta H. Asamblea se apruebe el siguiente:
PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 1979
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal que se regirá durante el año de 1979, importa en total la cantidad de 38,594'170,000.00 (Treinta y ocho mil quinientos noventa y cuatro millones ciento setenta mil pesos 00/100), distribuidos de la siguiente forma:
Jefatura del Departamento 27'713,887.41
Secretaría de Gobierno "A" 11'804,437.95
Secretaría de Gobierno "B" 7'095,505.45
Secretaría de Obras y Servicios 139'851,672.00
Oficialía Mayor 5'858,947.85
Consejo Consultivo 1'697,356.32
Contraloría General 124'796,820.00
Tesorería 1,212'530,012.20
Dirección General de Policía y Tránsito 2,173'577,754.00
Dirección General de Relaciones Públicas 20'540,327.00
Dirección General Jurídica y de Gobierno 85'048,816.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 27'465,591.00
Dirección General de Acción Social y Cultural 120'969,616.00
Dirección General de Servicios Médicos 946'415,070.00
Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 64'994,572.00
Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 344'686,708.00
Dirección General del Registro Público de la Propiedad 49'099,393.00
Dirección General de Promoción Deportiva 136'650,673.00
Dirección General de Turismo 34'548,160.00
Dirección General de Planificación 421'565,666.75
Dirección General de Obras Públicas 1,413'001,009.00
Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 1,898'740,818.32
Dirección General de Promoción Económica 12'575.003.00
Dirección General de Información y Análisis Estadístico, Programación y Estudios Administrativos 87'062,890.00
Dirección General de Servicios Administrativos 408'934,833.15
Delegación Alvaro Obregón 266'052,150.18
Delegación Azcapotzalco 331'237,213.52
Delegación Benito Juárez 341'936,545.58
Delegación Coyoacán 273'359,161.69
Delegación Cuajimalpa de Morelos 113'008,322.77
Delegación Cuauhtémoc 594'075,167.00
Delegación Gustavo A. Madero 607'896,754.23
Delegación Iztacalco 257'079,318.75
Delegación Iztapalapa 382'673,548.88
Delegación Magdalena Contreras 180'762,526.15
Delegación Miguel Hidalgo 592'426,056.00
Delegación Milpa Alta 108'489,358.84
Delegación Tláhuac 122'459,062.95
Delegación Tlalpan 222'014,832.02
Delegación Venustiano Carranza 481'170,135.27
Delegación Xochimilco 249'536,741.98
Comisión Coordinadora del Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal 172'350,872.20
Comisión de Desarrollo Urbano el Distrito Federal 456'350,977.10
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 4,403'249,787.00
Servicio Público de Boletaje Electrónico 66'422,219.00
Almacenes de los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 35'340,380.00
Comisión Constructora de Obras Viales 1,120'473.05
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 62'234,202.00
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 24'955,618.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 392'707,664.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 416'871,771.53
Cooperaciones y Seguridad Social 146'540,000.00
Servicios de las Dependencias 3,097'282,182.91
Servicios de las Delegaciones 732'026,126.00
Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,924'800.000.00
Deuda Pública del Distrito Federal 4,508'392,000.00
Adeudos Anteriores 1,921'000,000.00
IMPORTE DEL GASTO DIRECTO: 34,386'400,000.00
EROGACIONES ADICIONALES
DE ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
Sistema de Transporte Colectivo 1,984'700,000.00
Sistema de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 503'000,000.00
Industrial de Abastos 636'500,000.00
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 128'270,000.00
Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 955'300,000.00
IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO: 38,594'170,000.00
Artículo 2o. El Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal se compone de los siguientes programas:
01 Administración del Departamento del Distrito Federal;
02 Administración Fiscal y Recaudación;
03 Gobierno;
04 Seguridad Pública;
05 Delegaciones;
06 Sistema de Agua Potable y Drenaje;
07 Comunicación Vial, Tránsito y Transporte.
08 Vivienda;
09 Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza;
10 Salud y Seguridad Social;
11 Desarrollo Cívico y Cultural;
12 Desarrollo Deportivo y Recreativo;
13 Abastos, Comercio y Centros de Consumo;
14 Servicios Diversos;
15 Deuda Pública;
16 Planeación y Control;
17 Justicia y Rehabilitación Social;
18 Usos del Suelo;
19 Relaciones Laborales;
20 Agropecuario Forestal; y
21 Turismo.
Artículo 3o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1979, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará de acuerdo con la prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
III. Los ingresos que obtengan el Departamento del Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido aprobados en su contratación.
El Ejecutivo Federal al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1979, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones I, II y III.
Artículo 4o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas, de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado El Ejecutivo Federal informará en los términos del Artículo 3o. del uso que haya hecho de esta facultad.
Artículo 5o. Se considerarán de ampliación automática aquellas partidas de los programas y subprogramas que se alimenten con ingresos específicos, y hasta el límite de las cantidades ingresadas.
Artículo 6o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal estarán obligados a enviar cada mes a la Secretaría de Programación y Presupuesto sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda a todos para su incorporación a la Cuenta Pública.
Artículo 7o. No se podrá y será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores. Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados del mencionado Departamento, conforme al Artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos la atención de los servicios públicos durante todo el Ejercicio Fiscal.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D.F., a 21 de diciembre de 1978.
Distrito Federal: Juan José Osorio Palacios.- Rodolfo González Guevara.- Hugo Roberto Castro Aranda.- Humberto Serrano Pérez.- Ifigenia Martínez Hernández.- María Elena Alvarez de Vicencio.- Francisco Cinta Guzmán.- Gonzálo Armando Esponda Zebadúa.-
Alfonso Rodríguez Rivera.- Venustiano Reyes López.- Adrián Peña Soto.- Gloria Carrillo Salinas.- Hugo Díaz Velázquez.- Abraham Martínez Rivera.- Francisco Pedraza Villareal.- Julián Muñoz Uresti.- Miguel López Riveroll.- Cecilio Salas Gálvez.- José Luis Martínez Galicia.- Eleazar Ruiz Cerda.- Nazario Romero Díaz.- Francisco José Peniche Bolio.- José Salvador Lima Zuno.- Eduardo Andrade Sánchez.- Carlos Riva Palacio Velasco.- Sergio Lujambio Rafols.- Julio César Mena Brito Andrade.- Guillermo Carlos de Carcer Ballescá.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Jorge Mendicutti Negrete.- Héctor Hernández Casanova.- Guillermo Islas Olguín.- Jesús González Balandrano.- Marta Andrade de Del Rosal.- Héctor Ramírez Cuéllar.- Eugenio Soto Sánchez.- Celia Torres de Sánchez.- Julio Zamora Bátiz.- Juan Ortiz Montoya.- Miguel Hernández Labastida.- José Luis García García.- Victor Alfonso Maldonado Moreleón.-Jaime Bravo Ramírez.- Gustavo Salinas Iñiguez.- Francisco Ortiz Mendoza.- Miguel Molina Herrera.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Jesús Luján Gutiérrez.- Apolinar Ramírez Meneses. - Gonzalo Altamirano Dimas.- María Elena Marqués de Torruco.- Alfonso Argudín Laria.
Propuestos y Cuenta.- Enrique Alvarez del Castillo.- Carlota Vargas Garza.- Julio Zamora Bátiz.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Ramírez y Ramírez.- Armando Lobra Manjarrez.- Mario Hernández Posadas.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Artemio Iglesias Miramontes.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Julio César Mena Brito Andrade.- Francisco Javier Santillán Oseguera.
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CUADRO No. 3
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA 1979
PARA LAS DELEGACIONES
(Millones de Pesos)
DELEGACIÓN Presupuesto
Habit. Monto % Aprox. (miles) (1)
Alvaro Obregón 659 266 4.5
Azcapotzalco 779 331 5.7
Coyoacán 489 273 4.7
Cuajimalpa de Morelos 50 113 1.9
Gustavo A. Madero 1,728 608 10.4
Iztacalco 689 257 4.4
Iztapalapa 759 383 6.6
Magdalena Contreras 110 181 3.1
Milpa Alta 50 109 1.8
Tláhuac 90 122 2.1
Tlalpan 190 222 3.8
Xochimilco 170 250 4.3
Benito Juárez 879 342 5.8
Cuauhtémoc 1,358 594 10.1
Miguel Hidalgo 939 592 10.1
Venustiano Carranza 1,048 481 8.2
Servicio de las Delegaciones ------- 732 12.5
Totales 9,987 5,856 100.0
(1) Población residente
El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen relativo al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Pido la palabra por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Alvarez del Castillo, por la Comisión.
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; Compañeras y compañeros.
Previamente ruego a usted, señor Presidente, disponga que la Secretaría dé lectura al texto del artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto, para el claro entendimiento del problema que voy a plantear.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura al artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
"Artículo 21. Las proposiciones que hagan los miembros de la Cámara de Diputados para modificar el proyecto de presupuesto de Egresos presentado por el ejecutivo, serán sometidas desde luego a las Comisiones respectivas, a ninguna proposición de esta índole se dará curso una vez iniciada la discusión de los dictámenes de las Comisiones."
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Muchas gracias. El día 21 de diciembre pasado, después de la primera lectura del dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, recibimos del compañero diputado Agapito Duarte Hernández la siguiente observación, a la que me voy a permitir dar lectura, dice así:
"Al revisar la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1979 y conocer el dictamen de esa Comisión que me fue entregado el día 21 del presente mes, verifiqué que en la página segunda, romano, del decreto y en la página vigesimoséptima, romano del mismo, aparece asignada a una Comisión Constructora de Obras Viales la cantidad de 1,120 millones 473 mil 770 pesos con cinco centavos, que en mi concepto no deben ejercitarse porque esa Comisión no está considerada por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal vigente. En tal virtud, en los términos del artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, hago la observación para el efecto de que esta Comisión de Presupuestos y Cuenta, si lo estima procedente, suprima la partida comentada y en todo caso, la asigne a la Dirección de Obras Públicas, o a la dependencia del departamento que esté facultada para ejercitarla."
Considerada la observación del compañero diputado Agapito Duarte Hernández, esta Comisión estimó procedente establecer la siguiente modificación del dictamen a discusión, es de fecha 23 de diciembre de 1978.
Y dice así: "Una vez estudiada la propuesta que presentó el C. diputado Agapito Duarte Hernández ante la Comisión de Presupuestos y Cuenta, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, se acepta y se modifica el dictamen para el efecto de que la partida, de 1,120 millones, cuatrocientos setenta y tres mil setecientos setenta pesos, con cinco centavos que aparece asignada a la Comisión Constructora de Obras Viales, corresponda a la Dirección de Obras Públicas, por tratarse de funciones asignadas por la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal vigente, a dicha Dirección."
Y la firma el suscrito en nombre de la Comisión.
Consecuentemente con esta modificación, y cumpliendo los términos de la disposición de la Ley del Presupuesto. Contabilidad y Gasto,
a la que se dio lectura, suplico a la Presidencia, sujete a la discusión el dictamen de la Comisión de Presupuestos y Cuenta, relativo al Presupuesto de Egresos del D. F., para 1979.
Muchas gracias."
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a certificar la modificación al dictamen que en este acto ha presentado el Presidente de la Comisión de Presupuestos y Cuenta Pública. Hágase la anotación correspondiente en el acta e insértese en el Diario de los Debates el dictamen con la modificación efectuada por la Comisión.
En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen con la modificación propuesta.
Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el ciudadano diputado Héctor Ramírez Cuéllar y, para hablar en pro, los ciudadanos diputados Julio Zamora Bátiz, Juan Torres Ciprés y Enrique Alvarez del Castillo.
Tiene la palabra el señor diputado Héctor Ramírez Cuéllar.
El C. Héctor Ramírez Cuéllar: Señor Presidente, compañeros diputados: Con la propuesta hecha por el diputado Alvarez del Castillo, en la práctica entendemos nosotros desaparece la Comisión Constructora de Obras Viales, porque al no estar creada jurídicamente en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y al ser eliminado del proyecto de Presupuesto de Egresos del propio Departamento, en consecuencia la Comisión Constructora de Obras Viales desaparece desde el punto de vista real y jurídico.
Nosotros, en una intervención anterior, señalábamos que dentro de la Dirección de Obras Públicas, ya existía con anterioridad la Subdirección de Obras Viales, y que nos parecía improcedente que teniendo el Departamento del Distrito Federal órganos administrativos directos para intervenir en materia de construcción de obras viales, se desconcentrarán esas atribuciones a comisiones, especialmente a la Comisión Constructora de Obras Viales.
Nosotros somos partidarios de la desconcentración administrativa, en la medida en que estas decisiones contribuyen a mejorar el funcionamiento de la administración pública, pero no podemos compartir el hecho de que estas decisiones debiliten la fortaleza financiera, económica y política del gobierno federal.
Entendemos que en alguno de estos casos, estas comisiones serán de carácter transitorio, hasta en tanto cumplen las funciones para las que fueron creadas, especialmente la Comisión de Vialidad y Transporte, que trabaja en la ampliación de las líneas del Metro, y esta Comisión que a nuestro juicio desaparece en la práctica y en lo formal.
Nosotros, señores diputados, tenemos profundas diferencias de forma y de fondo con los enfoques del Partido Acción Nacional, y de muchos diputados del Partido Revolucionario Institucional, cuando examinan la Cuenta Pública Federal o del Departamento del Distrito Federal, y cuando examinan los presupuestos.
Hemos contemplado la profunda esterilidad del debate de las cuentas Pública Federal y del Distrito Federal, porque a nuestro juicio esta Cámara sigue partiendo, por parte de los diputados de Acción Nacional y de muchos del partido mayoritario, de graves fallas.
En primer lugar hay una deformación para examinar los presupuestos al margen de la realidad económica y social en la que actúan.
Se toma el presupuesto como una entidad abstracta, aislada de la realidad en la que va a operar, olvidando que el presupuesto no es un simple enlistado de partidas y de asignaciones financieras, sino un conjunto de políticas que deben reflejar la realidad social, y que deben tener la finalidad de transformarla y de modificarla.
Se parte, también de la idea equivocada de que hay un divorcio, una separación entre el Gobierno Federal, el Gobierno del Distrito Federal, y los organismos descentrados, o las empresas de participación estatal, afirmando que son dos campos distintos, y se examina en forma diferente el campo de ambos órganos del poder público.
Nosotros pensamos que hay una profunda relación entre el Gobierno Federal, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, y las otras dependencias, así como hay una profunda relación entre el Departamento del Distrito Federal y el Sistema del Transporte Colectivo, o Transportes Eléctricos o Industrial de Abastos. Sólo para fines de análisis, es posible separar los órganos descentralizados del poder público centralizado. De esta manera, se cae en el error de separar los fenómenos económicos y sociales, y de examinar el Presupuesto desde el punto vista contable, como si eso fuera lo importante, y no es así.
Partiendo de estas concepciones, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, no puede hacer un análisis tradicional, contable, estadístico, numérico, del Presupuesto del Distrito Federal, porque ni es su estilo de trabajo, ni corresponde a sus concepciones políticas, ni, además, se ajusta a la realidad. Todavía en los dictámenes que este año discutimos en materia económica, se cae en un excesivo formalismo, como si fuera posible que las Comisiones estuvieran al margen de la lucha política y de los cambios sociales que hay en nuestro país. Nosotros no podemos compartir ni esos criterios ni los enfoques que aquí se han hecho, y esperamos que en lo futuro esta Cámara de Diputados eleve, de una manera considerable estas discusiones.
En primer lugar, señores diputados, el Presupuesto de Egresos para 1979, es de 38 mil millones de pesos. En realidad, si nosotros tomamos en cuenta el nivel inflacionario que sufrió el pueblo del Distrito Federal el año pasado, y lo descontamos del crecimiento monetario de este Presupuesto, llegaremos a la conclusión de que se trata de un aumento insignificante, empobrecedor, restrictivo, respecto del Presupuesto aprobado el año anterior, y
podemos afirmar que en realidad el aumento presupuestal del Departamento del Distrito Federal, no pasa del 5% en términos reales.
¿A qué se debe este crecimiento tan pequeño del Presupuesto del Distrito Federal? Se debe, fundamentalmente, a que en esta región de la República, los problemas económicos son más agudos que en otras partes de nuestro país, a que el nivel de inflación, de desempleo, de recesión y de estancamiento de la economía, es más grave en la ciudad de México que en otras regiones de nuestro país, y, en consecuencia, el aumento del Presupuesto no puede sino corresponder a esa realidad económica y social. No podía ser de otra manera.
A una realidad económica en la que predomina el estancamiento y la recesión, no puede corresponder un Presupuesto elevado, un Presupuesto importante, porque la realidad es más poderosa que las perspectivas de los técnicos y la realidad termina por imponerse tarde o temprano.
A nuestro juicio, el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, adolece de graves fallas de carácter estructural, que nos indican que no hay una visión global, una visión integral de los problemas que vive y padece el pueblo de la ciudad de México.
Del análisis del presupuesto concluimos que no existe un esquema general por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, con el objeto de jerarquizar los principales problemas que confrontamos. No existe un criterio unitario para poder otorgar prioridades y asignar recursos en función de haber establecido los grandes problemas y los grandes objetivos del Departamento del Distrito Federal.
¿A qué se debe esta falla estructural, propia del presupuesto? A que en realidad no hay, en la ciudad de México, ninguna ley de desarrollo urbano que se esté observando actualmente y que fije los progresos y los problemas del Distrito Federal para 10, 15 o 20 años. En este campo, en el campo de la planeación a mediano, a corto y largo plazo, hay una gran anarquía. Primero se aprobó una Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que hasta ahora no ha entrado en vigor, luego entró en vigencia, en vigencia teórica, la Ley de Asentamientos Humanos. Más recientemente el Presidente López Portillo rechazó el proyecto del desarrollo urbano, del Plan Nacional de Desarrollo Urbano. Y actualmente está en estudio, está en elaboración, un Plan de Desarrollo Urbano en el Distrito Federal. Pero está en estudio y está en elaboración. ¿Por qué nosotros señalamos esta gran ausencia?, porque el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de estar siendo aplicado, de estar siendo observado por las actuales autoridades, permitiría tener una visión de conjunto, de los grandes problemas de la ciudad de México, de las soluciones que se proponen, de la jerarquía de esos problemas y de las asignaciones presupuestales que deben darse para resolver estos problemas.
Todavía el Departamento del Distrito Federal, maneja el Presupuesto con criterios pragmáticos, personalistas, tecnocráticos, que siguen utilizando las viejas formas de gobierno y las viejas formas de otorgar el Presupuesto.
¿Cómo se elabora este presupuesto?, en primer lugar, los directores de dependencias y de organismos desconcentrados, plantean ante los órganos superiores del Departamento, las asignaciones presupuestales que consideran más convenientes. Naturalmente que cada director, pide un presupuesto mayor. Se consulta al tesorero, al contralor general, para ver el problema de los ingresos y finalmente, quién resuelve la asignación de recursos, quién resuelve cuáles son las prioridades es el Jefe del Departamento del Distrito Federal casi en forma personal y unilateral. Nosotros no sabemos sobre la base de qué criterios, sobre la base de qué argumentos, sobre la base de qué estudios se llega a la conclusión de que el principal problema del Distrito Federal en este momento es el problema de la vialidad y del transporte. Nosotros no sabemos cómo se llega a la conclusión de que el mayor volumen del gasto del Departamento se debe concentrar fundamentalmente en dos áreas: en vialidad y transporte y en el pago de la deuda pública, porque si a estos renglones se les otorgan las mayores asignaciones presupuestales, es lógico entonces que se considere que son los problemas fundamentales que vive el pueblo de la ciudad de México y nosotros los diputados del Partido Popular Socialista aceptando que el problema del transporte urbano es un problema acuciante y grave, aceptando que es un problema que afecta a toda la población, no estamos de acuerdo, no consideramos que sea el problema fundamental de la ciudad de México y por lo tanto no compartimos el criterio de que este rubro tenga la más alta asignación.
A nuestro juicio, lo primero que necesita un ser humano es trabajar para vivir, esta afirmación tan elemental ni debería plantearse en esta tribuna, pero para los objetos de este presupuesto, sí conviene señalar que los principales problemas de quienes vivimos en esta ciudad, no son relativos al traslado físico de un lugar a otro, sino los que se refieren al fomento de las actividades económicas de esta región, en donde se concentra la industria, el comercio y los servicios de todo el país.
Y es ahí en donde empieza a surgir todas nuestras diferencias, todas nuestras discrepancias, con la política que está configurada en el presupuesto.
Vemos con satisfacción que, a diferencia del año pasado, se aumenta el presupuesto de la Dirección de Construcción de Obras Hidráulicas.
Esto es bueno, porque el año pasado prácticamente quedó abatida la partida de esta Dirección, que es la que se encarga de introducir el servicio primario de agua potable a las colonias proletarias. Vemos que hay un aumento. Pero nos desanima ese aumento al ver que gran parte de ese aumento no será para ampliar la red de agua potable y drenaje de las colonias proletarias, sino que gran parte se asigna para pagar el costo de la introducción de agua que cobra la
Comisión de Aguas del Valle de México. Y si nosotros
vemos que a las Delegaciones corresponde poner la parte secundaria del servicio de agua potable y drenaje, o sea conectar las casas a la red central, y al examinar estos rubros en los gastos y en las metas de las Delegaciones, encontramos que muy pocas delegaciones establecen en sus programas prioridad y gastos para este tipo de servicios. Tal parece que se considera que la introducción de agua potable a las colonias proletarias no tienen una gran importancia y nosotros consideramos que sí la tiene, porque, señores diputados, hay en la ciudad de México 3 millones de ciudadanos que no tienen agua potable en forma directa, o la tienen en un hidrante en la vía pública o son abastecidos con pipas.
Este problema, este rezago de las colonias proletarias, no tiene la prioridad que debe
tener en los gastos del Departamento del Distrito Federal. No tiene la atención que exigen estos tres millones de compatriotas, que al no tener agua potable, viven en condiciones muy graves de hacinamiento, de promiscuidad, de falta de higiene y de ignorancia, porque introducir el agua potable a una casa, no solamente lleva un satisfactor, no solamente lleva ese líquido vital, sino que ese hecho genera importantes cambios en la conducta social de quien recibe ese servicio.
Esos efectos son similares al que recibe por primera vez el fluido eléctrico en su casa, ese servicio transforma incluso la mentalidad, la conciencia social de quien lo recibe. No es por lo tanto un servicio público que no tenga repercusión incluso en la conciencia individual y social de las personas.
Pero lo que es más grave, es lo referente a que no hay el énfasis necesario en el presupuesto, para el fomento de las actividades económicas productivas, partiendo de la base de que el Departamento no tiene por qué realizar este tipo de inversiones, que corresponderían en todo caso a las dependencias del gobierno federal; y precisamente cuando nosotros examinábamos el presupuesto de egresos de la Federación veíamos que una de las finalidades era generar este año cien mil empleos. Y esto es muy importante.
El presupuesto del Distrito Federal no toma en cuenta, no parte de la base de que en la ciudad de México se concentra una gran cantidad de trabajadores desempleados y subempleados.
Esto es muy grave porque ahí de una población económicamente activa de tres millones de personas, el siete por ciento vive en el desempleo abierto, y el nueve por ciento están subocupados.
Las delegaciones que observaron la mayor tasa de desempleo y subempleo son la Gustavo A. Madero, la Cuauhtémoc, la Venustiano Carranza.
Precisamente tres de las delegaciones más privilegiadas en cuanto a asignación en recursos.
¿A qué se debe que haya esta contradicción?
¿A qué se debe que teniendo estas delegaciones tan alto presupuesto estén en los primeros lugares de desempleo y de subempleo?
A que tampoco en esas delegaciones existe una política de fomento de las actividades económico productivas. Pero lo que es más grave, es lo siguiente: "En donde se concentra la población más atrasada desde el punto de vista económico, social y cultural, en donde la mayor parte de los trabajadores no han terminado la educación primaria, muchos de ellos ni la secundaria, son las delegaciones de Contreras, Cuajimalpa, Tláhuac, que precisamente, tienen las asignaciones más bajas en el Presupuesto.
Si nosotros examinamos la partida que designan estas delegaciones para la construcción, no para el mantenimiento ni conservación, sino para la construcción de escuelas, con el objeto de elevar el nivel de escolaridad de los niños, y la capacitación de los adultos, veremos que en estas delegaciones, las partidas que se asignan son realmente escasas, y que, por otro lado, la Dirección de Obras Públicas que debería, o que debe de construir las escuelas, no tiene un programa importante de prioridad de escuelas en esta región.
Se nos va a decir que esta diferencia de asignaciones presupuestales, se debe que la Delegación Cuauhtémoc, y otras, tiene una mayor población y que el costo de los servicios es mayor que las de Milpa Alta o Cuitláhuac. Eso es correcto. Pero nosotros vemos que es tal la disparidad entre las delegaciones privilegiadas y las deprimidas, que ni siquiera se establece un equilibrio entre las más ricas y las más pobres. No sabemos sobre la base de qué criterio, el Departamento del Distrito Federal asigna los recursos a las delegaciones. Pero de seguir esta política, llegaríamos a la designación de las delegaciones más deprimidas, más pobres y más atrasadas del Distrito Federal, seguirán siendo las más pobres, las más deprimidas, las más atrasadas precisamente por esta política.
Nosotros pensamos que sin llegar a invertir los términos, porque sería incorrecto, debe llegarse a un equilibrio con el objeto de incentivar, de elevar la actividad productiva de las delegaciones más pobres de esta ciudad con el objeto de establecer un desarrollo urbano más homogéneo y más completo.
¿A qué nos está conduciendo esta concepción de la distribución de los recursos? A privilegiar las zonas urbanas más importantes de la ciudad, a dotarlas de una gran cantidad de servicios públicos, a elevar el nivel de urbanización hasta la sofisticación, y, por otro lado, a rodear ese mar de urbanización moderna, a cercarlo de colonias proletarias, de zonas marginadas, de núcleos de población atrasados, es decir, en el mar de la pobreza, en el mar del atraso en que se debaten estos millones de mexicanos, crear una ínsula de urbanización, una isla de desarrollo urbano; crear una estructura que esté cubierta por este gran mar de atraso, marginación y subdesarrollo.
Nosotros no podemos compartir ni ese enfoque ni esa política.
Pero lo más grave es que afirma que con la ampliación del Metro, con la construcción
de las obras viales, se está generando empleo.
¿Pero cuántas plazas, en realidad están generando estas obras? Pensamos que no pasan de cien mil plazas, que además son de carácter transitorio, porque el Departamento no tiene una política permanente de obras públicas a mediano y a largo plazo.
Además la mayor parte del personal ocupado y a esto hay que agregar el que se emplea para la introducción de agua potable y drenaje, la mayor parte tienen niveles de capacitación realmente bajos, muchos, diríamos la mayoría, no ha terminado ni siquiera su instrucción primaria.
Esto quiere decir que al enfrentar el problema del desempleo, sólo se dan paliativos, sólo se dan recetas a medias y que no hay una política a futuro, ni a corto ni a largo plazo, para enfrentar este problema del desempleo.
Naturalmente que nosotros no consideramos que atacar el problema del desempleo sea una actividad del Departamento del Distrito Federal, una actividad única, por supuesto que no, porque este problema tiene que atacarse a nivel de la inversión del gobierno federal, el nivel de la inversión privada.
Pero esto no excluye al Departamento este enfoque de la política de combate al desempleo y al subempleo, no excluye al Departamento de hacer su aportación para combatir ese problema.
En cuanto al programa de vialidad, tránsito y transportes, se lleva la mayor parte del presupuesto, nosotros vemos que en el programa que se establece para asignar esta partida, se contiene la política de construcción de ejes viales y destaca la ampliación de las líneas del Metro. Pero al examinar nosotros el enfoque que le da el Departamento del Distrito Federal a este programa, vemos que se trata de un enfoque incompleto y parcial. Está bien que hay que ampliar las líneas del Metro para llegar a tener 200 kilómetros, que sería una extensión para comunicar a toda la ciudad de México, pero si nosotros comparamos la cantidad de personas, el aforo, como le llaman los técnicos, el aforo de personas que se pueden trasladar por medio del Transporte Colectivo, Metro, y las que se pueden trasladar utilizando los ejes viales, veremos que es mayor la transportación masiva del Sistema de Transporte Colectivo, que en todas las ciudades del mundo, del mundo capitalista y del mundo socialista, es el Metro, la espina dorsal, la base sobre la cual se planifica todo el transporte urbano en general. Pues en el programa que vimos, no hay una visión completa, porque se asignan para este año a la Comisión de Vialidad y Transporte, 5 mil millones de pesos. Eso está muy bien. Pero se asignan a la Comisión de Obras Viales, sólo mil ciento diez millones de pesos.
En realidad, nosotros pensamos que este porcentaje es muy bajo y que en el fondo, el gasto de los ejes viales, va a ser mucho más elevado y eso lo podremos comprobar cuando se presente la Cuenta Pública de este año.
¿Por qué se presentan estas cifras así?, a efecto de evitar la crítica justa de que se está gastando más en materia de ejes viales, que en materia de ampliación del Metro.
Eso es lo que esconde esta cifra de mil millones de pesos que no corresponden a la realidad en este año y que incluso pensábamos que se van a gastar tan sólo en indemnizaciones a propietarios y en otros gastos menores.
Pero, curiosamente, a pesar de dedicar tanto énfasis financiero a la vialidad, nos señala cuál va a ser la participación del transporte urbano privado, si nosotros permitimos que el transporte urbano privado utilice los ejes viales, en menos de dos meses los ejes viales estarán profundamente congestionados por la irracionalidad y la anarquía en que se desarrolla el transporte urbano privado, por eso sería muy grave que por los ejes viales transitaran los autobuses de los particulares; a nuestro juicio por los ejes viales deben transitar los trolebuses que el Departamento pretende adquirir. De otra manera estaríamos complementando el triste espectáculo de cómo en gran parte los permisionarios son culpables del terrible congestionamiento del Metro que actualmente llega a un 100% más de su capacidad al instalar sus terminales en las principales estaciones del Metro. Si no hay esta visión de conjunto, si no se sientan las bases con la ampliación del Metro, con los ejes viales para planificar el transporte urbano general incluyendo taxis, trolebuses, tranvías y otros medios, las obras de los ejes viales se congestionarán en un breve tiempo y los recursos que se han asignado no tendrán los fines productivos que todos queremos.
¿Pero cuáles son las principales fallas que en síntesis le encontramos al presupuesto? No establece jerarquías adecuadas de los grandes problemas del Departamento del Distrito Federal. El presupuesto no se ejerce en el marco de ningún plan general de desarrollo urbano, sino en función de criterios caprichosos, personalistas, tecnocráticos, y quienes a la hora de elaborar el presupuesto no hicieron ningún tipo de consulta al pueblo que vive en la ciudad de México. Se enfatiza demasiado en los gastos en la vialidad, como si fuera el problema fundamental, y en el pago de la deuda, como si salir de la deuda del Departamento fuera la preocupación central de quienes vivimos aquí. Precisamente el énfasis que se otorga al pago de la deuda, es una concesión a las concepciones reaccionarias del Partido Acción Nacional en materia de deuda. Esa es una concesión, porque la deuda en sí no es peligrosa, sino lo que en todo caso se discute es la finalidad productiva o improductiva del gasto que se contrae del exterior. El volumen de la deuda, por sí mismo, no nos dice nada, no es indicador de nada. Lo que sí es indicador importante es en qué rubros, en qué ramas de la economía está ubicada la deuda. Si nosotros nos endeudamos en materia de petróleo, en materia de energéticos, bien venida esa deuda, porque ese dinero se está invirtiendo en actividades productivas.
Aquí hay una deformación tecnocrática, ese interés desmedido de pagar la deuda del Departamento mañana, como si algún día el
Departamento pudiera estar exento de compromisos exteriores.
No fomenta ni directa, ni indirectamente la fomento de las actividades económicas productivas, y sólo trata de crear empleo en forma transitoria, para un pequeñísimo grupo de mexicanos.
Continúan abandonadas las colonias proletarias, casi totalmente, salvo algunos programas de introducción de agua potable, drenaje, regularización de la tierra y otros, que con el hecho de existir realmente son poco significativos y continúa la tendencia de seguir privilegiando a las zonas urbanas más importantes de la ciudad, abandonando a las zonas marginadas.
No fomenta ni directa, ni indirectamente la construcción de vivienda.
Precisamente, a ese rubro, destina 403 millones de pesos y está en el número 13 de los gastos del Departamento.
Claro, se nos dirá, aquí también construye el INDECO, el INFONAVIT, el FOVISSSTE.
Sí, es cierto, pero hasta ahora no ha habido una política masiva de construcción de viviendas en forma directa, ni tampoco en forma indirecta.
¿Cómo podría el Departamento intervenir en forma indirecta en la construcción de viviendas de interés social? Desalentando por la vía de las licencias de construcción a las viviendas lujosas, los condominios de lujo que hay en la ciudad, y las inversiones que generalmente se hacen con altas tasas de interés por parte de quienes las construyen.
El Departamento no debería ser tan flexible en otorgar tantas licencias en forma desmedida, y debería alentar la vivienda de interés social en forma indirecta. Y esto hasta ahora no se ha realizado.
No se contiene un enfoque global general, integral del transporte urbano pese a que es el renglón que tiene la más alta atribución presupuestal.
Por todas estas razones, señores diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista no puede compartir ni los criterios, ni los objetivos, ni las metas del presupuesto de egresos de 1976, y señala, finalmente, que mientras no haya en la ciudad de México un gobierno democrático; mientras no haya un gobierno que consulte con el pueblo las prioridades acerca de los problemas nacionales, seguiremos padeciendo estos enfoques estrechos unilaterales que rompen el equilibrio del Presupuesto de Egresos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Julio Zamora Bátiz.
El C. Julio Zamora Bátiz: Con su venia, señor Presidente; Honorable Asamblea: Mi propósito al solicitar el uso de la palabra, era pedir a ustedes su respaldo con el voto aprobatorio al Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Departamento del Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados, para el año de 1979. Sin embargo, antes de concluir con ello, tendré que hacer una serie de consideraciones, motivadas fundamentalmente por algunas de las afirmaciones del compañero Ramírez Cuéllar.
Procuraré ser lo más breve posible y utilizar lo menos las famosas "cataratas numéricas"; pero creo que sí es necesario que examinemos con algún detalle varias de las cosas que él dijo, y tratemos de compararlas con la información que ha tenido a su disposición la Cámara y, en particular, la Comisión.
La primera afirmación que yo encuentro discutible, es que no existe un esquema global de los problemas, no existe esquema general por las autoridades para jerarquizar los problemas, no existen prioridades, y otras afirmaciones similares.
Yo quizá coincidiría más con una afirmación del otro extremo. Yo creo que la visión que se tiene de muchos de los problemas del Distrito Federal, y que se refleja en alguna de las obras que se ha emprendido, es una visión demasiado grandiosa de los problemas del Distrito Federal; quizá se han iniciado y planteado programas, que excedan capacidades reales en el corto plazo. Entonces, yo encontraría más bien el defecto en algunos excesos y no, precisamente, en falta de programas.
Hay un plan rector de la vialidad, hay una Comisión de Conurbación, que está estudiando los problemas no sólo del Distrito Federal, sino de toda el área metropolitana; y hay un programa quinquenal de acción del sector, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo.
La otra afirmación que me parece también digna de examen, es el problema de las prioridades programáticas en el Presupuesto.
El compañero Ramírez Cuéllar se refirió en varias ocasiones a lo malo que es que se dé prioridad al transporte, a la comunicación vial y al tránsito como la partida mayor en el Presupuesto de Egresos. Yo creo que en esta ciudad, una de las cosas más desesperantes con que tropezamos todos, automovilistas, usuarios de sistemas colectivos de transporte y simples peatones, es precisamente el desorden del tránsito. Es la enorme dificultad de comunicación, que no es sólo atribuible al desorden de funcionamiento de las líneas camioneras, sino a la falta de fluidez del tránsito, a la falta de orden en las calles, a la gran liberalidad con que la policía permite estacionamientos en lugares prohibidos; y a una serie de factores que en resumen no se traducen más que en dificultad para transitar por la ciudad.
¿Qué significa esto? Si lo pusiéramos en términos económicos, yo hablara de millones de horas-hombre perdidos diariamente; pero todavía es más importante, creo yo, el desgaste nervioso, el malhumor y, en consecuencia, la dificultad para una convivencia humana cordial que generan estos problemas de tránsito. Por los Sistemas Colectivos de superficie, sea el Sistema de Transporte Eléctrico, o las líneas de camiones y los taxis, circulan más de 10 millones de pasajeros diariamente. Si a eso le agregamos algo así como dos millones de pasajeros en el Metro, encontramos que prácticamente toda la población del área metropolitana se traslada diariamente por lo menos una vez durante el día.
¿Qué significa esto? Que obviamente es prioritario para el buen funcionamiento de la ciudad; para que la gente pueda llegar a sus trabajos; para que la gente pueda llegar a sus centros educativos; para que las personas puedan regresar a su hogar en un tiempo razonable y puedan acudir a centros de diversión y de cultura, es necesario el facilitar el tránsito.
Naturalmente que la asignación en materia de gasto es distinta, tratándose de diferentes tipos de transporte.
En el caso de la vialidad, de los famosos ejes viales, tan discutidos y que seguramente pueden ser mejor hechos, pero que en el momento están solucionando un problema -o van a solucionar a corto plazo un problema-, se dedican 1,120 millones de pesos a la creación de líneas nuevas del Metro y a la ampliación de las existentes se dedicarán 4,356 millones de pesos.
¿Qué incluye esto? Que es muy importante ver hacia dónde van las líneas del Metro. La que se está prolongando es la 3, que irá hasta Zacatenco y hasta Félix Cuevas y se lograrán avances del 67% en la Línea 4 -que va de la zona de Pantitlán hasta Atzcapotzalco-, y de un 40% en la Línea 5, que cubre el área nororiental de la ciudad de México.
¿Cuáles son entonces las áreas beneficiadas por el transporte del Metro? Precisamente las zonas de mayor habitación popular, en donde los trabajadores sufren diariamente para poder trasladarse a sus zonas de trabajo, que en general están por las zonas de Vallejo, Atzcapotzalco, etc.
Creo que esta forma de enfocar la ampliación de servicio del Metro, corresponde a la necesidad de atender la facilidad de los trabajadores para trasladarse a sus centros de labor.
En cuanto a los ejes viales, yo coincido plenamente con lo que ha afirmado Ramírez Cuéllar, de que debe cuidarse mucho cómo se va a operar en los ejes viales. Yo coincido plenamente con él, en que se debe dar preferencia al transporte colectivo, de propiedad pública, en esos ejes viales.
Pero he observado que además de arrasar las palmeras en Xola, ya se instalaron ahí líneas de trolebús, lo mismo que en la Avenida Central y Baja California. Yo espero firmemente que esto sea el principio de un sistema de trolebuses que utilicen los ejes viales prioritariamente, para que el transporte público, público en cuanto a su propiedad, sea el que tenga la prioridad en esto.
Sé, porque lo he conversado con algunas personas del Departamento del Distrito Federal, que se están haciendo estudios para construir en México algunos trolebuses, quizá en conexión con la construcción mayor de carros de ferrocarril para el Metro
¿Qué otras vialidades nos ocupan en este proyecto de 9 mil 659 millones para comunicación vial, tránsito y transporte? Bueno, se va a continuar trabajando en el Periférico, se va a continuar trabajando en el Anillo Interior, que creo que es importante no sólo como facilitación del tránsito, sino como reconocimiento de que debe existir una continuidad en las obras, que responda a un programa de largo plazo. Y creo que haber planteado un programa de 500 kilómetros, entre ejes viales, periférico y anillo interior, es establecer un programa de largo plazo.
También está establecido un programa de largo plazo en lo que se refiere al Metro, ya que existen los diseños para 400 kilómetros de líneas.
Actualmente tenemos más o menos 46 y se planea terminar en el curso de este sexenio un total de 85 kms. de este servicio de Metro y 250 kilómetros de los ejes viales de superficie.
Otro aspecto al que se refirió el compañero Ramírez Cuéllar es la situación de construcción de escuelas. Confieso que aquí como provinciano yo encuentro una gran inequidad; el gobierno del Departamento del Distrito atiende al mantenimiento de las escuelas por obligación legal, sin aportaciones de los padres, en tanto que en la provincia los padres tenemos que aportar para el mantenimiento de las escuelas. Esto, que significa una erogación fuerte en el caso del Departamento del Distrito Federal, gravita sobre los ciudadanos en la provincia y creo que los padres de familia de la ciudad de México deberían asumir esa carga, para que esos fondos se dedicaran a construir más escuelas y no al mantenimiento solamente de las existentes.
Yo quisiera señalar con relación a la construcción de escuelas, que hay un programa muy exacto preparado por la Secretaría de Educación, en el cual se han determinado las zonas de la ciudad y las cantidades y tipos de escuela que hay que construir en cada área. La acción constructora del Departamento del Distrito obedece a las directrices que marca en este sentido la Secretaría de Educación Pública.
De acuerdo con los programas, en función de la explosión demográfica, las zonas que mayor construcción de escuelas van a tener en el próximo año van a ser las delegaciones de Iztapalapa, Venustiano Carranza e Iztacalco y también debo citar, que por instrucciones de la propia Secretaría de Educación Pública y de acuerdo con el compromiso de proporcionar escuelas a todos los niños en edad de asistir a la primaria, se están alquilando una serie de construcciones para prestar servicio educativo.
Otro tema que tocó extensamente el compañero Ramírez Cuéllar, es el problema de agua potable. En agua potable y drenaje la erogación presupuestal proyectada es de 3,099 millones, un 8% del presupuesto total. De ello resulta interesante destacar lo siguiente: Para construir, modificar y mantener las instalaciones requeridas para la operación de abastecimiento de agua potable a la población del Distrito Federal, y para realizar el desalojamiento de aguas residuales que se generen, se dedicarán 1,898 millones de pesos.
Además, se van a gastar, como él citó, 1200 millones en el pago de agua que utilice el Departamento. Pero sería bueno examinar qué se va a hacer con los 1,898 millones. Se va a dotar de agua potable a 3,800 hectáreas de construcciones ya existentes; se van a dotar de drenaje 600 hectáreas de casas, se va
a elevar en 300 litros por segundo la capacidad de potabilización; se van a detectar y reparar fugas en una red de agua que tiene 14,832 km. de longitud; se van a dragar canales por 772,500 m3; se va a operar la planta de descontaminación de aguas negras procedentes del drenaje profundo; se van a instalar más de 100,000 medidores. Y aquí llegamos a un punto que él citó y que me inquietó. Incluso me tuve que distraer un momento de su exposición para verificar algunos datos: en el programa por Delegaciones de instalación de tomas domiciliarias de agua, que él citó como uno de los problemas mas graves, existe un total de 50 mil tomas domiciliarias programadas, con particular énfasis en la zona de Gustavo A. Madero, en Xochimilco, Contreras, Tláhuac y Milpa Alta. Obviamente no es completo el servicio, no se van a atender todas las necesidades pero creo que el introducir el agua potable a las colonias, es ya un avance importante, si bien coloca a las familias en la penosa labor de acarrear el agua a su domicilio, es mejor esta situación que la carencia total de agua en que se encuentran actualmente.
Yo considero que es un paso importante el acercar el agua y que quizá podamos expresar nuestro interés para que en el programa del próximo año, se completen esas redes de introducción a las colonias proletarias, con un incremento aun mayor en la asignación de construcción de tomas domiciliarias.
Otro tema que tocó extensamente el compañero Ramírez Cuéllar, fue el problema de la deuda y esto me lleva a tocar alguna estructura del Presupuesto.
Del Presupuesto del Distrito Federal, del Departamento en sí mismo, que asciende a 34,386 millones de pesos, los pasivos significan apenas 6,435 millones de pesos. Es interesante ver cómo se estructura este pasivo. Son 1,927 millones de adeudos fiscales de ejercicios anteriores. Estos 1,927 millones figuran en el área de ingresos del Departamento, bajo el rubro "otros ingresos", porque es dinero que tiene en caja el Departamento en este momento, y que simplemente va a transferir al próximo año para cubrir estas deudas.
¿En qué consisten estos adeudos de ejercicios fiscales anteriores? Entre proveedores y contratistas, 500 y 700 millones, respectivamente, hay 1,200 millones de pesos que están en proceso de pago y para lo cual ya existen los recursos, como decía.
Hay 300 millones de pesos destinados a liquidar predios que ha ido adquiriendo el Departamento, y que están en proceso de titulación. Hay 400 millones de diversos, que probablemente sería conveniente conocer en más detalle. Y 17 millones se quedarán por erogar en este año en servicios personales, y 10 millones de pesos que corresponderán a devoluciones que tendrá que hacer el Departamento, de ingresos que ha tenido.
Ahora, esto nos deja un pago de capital, intereses y gastos financieros de 4,508 millones de pesos. Estos 4,508 millones de pesos es deuda que se ha contraído anteriormente y que corresponde fundamentalmente a vivienda, gastos de construcción del drenaje profundo, de introducción de agua potable y del anillo interior, que se construyó en años pasados.
¿Qué deuda se prevé que va adquirir el Departamento del Distrito Federal en el curso de este año? Se programa un endeudamiento de 4,356 millones de pesos, que tiene como exclusivo objeto -y aquí me acojo a la expresión del compañero Ramírez Cuéllar cuando decía, y es muy importante subrayarlo, que no es importante la cantidad de la deuda sino el uso que se va a dar a los recursos logrados al contraer esa deuda-.
Creo que esta deuda del Departamento del Distrito Federal tiene un uso muy positivo. Los 4,356 millones de pesos corresponden a un crédito que en total es por 20,845 millones de pesos, que se ha adquirido con la Banca y con el Gobierno Francés, para adquirir el equipo electro-mecánico que se necesita en las nuevas líneas y en la ampliación de las líneas del Metro, y equipo que se instalará en los carros que se construirán en Ciudad Sahagún para la operación de estas líneas.
Este crédito tiene 3 años de gracia, un plazo de 15 años para pagarse y una tasa de interés del 11%. Yo creo que es un uso positivo del endeudamiento que se prevé. Finalmente, yo quisiera señalar el orden de prioridades que a mi manera de ver tiene el Presupuesto de Egresos, y que yo lo derivo del énfasis en cada uno de los programas de gastos proyectado.
Comunicación vial, tránsito y transporte, ocupa el primer lugar con un 25% del Presupuesto. Yo considero que éste es un programa fundamental porque, aun cuando se consiguiera crear por otro sistema, los empleos que indudablemente requiere una población tan grande como es la del Distrito Federal, no podrá acudir al trabajo oportunamente esa gente si no resolvemos paulatinamente el grave problema de vialidad en nuestra ciudad.
Yo creo que un costo tan grande como tienen los retrasos y todas las perturbaciones que significa el desorden del tránsito, no puede tener más que inferencias negativas en la productividad de esta ciudad.
Que la deuda pública sea la segunda en magnitud, no lo encuentro más que una necesidad derivada de los compromisos existentes; necesidad que se origina en la insuficiencia de recursos frente a la magnitud enorme de las tareas, no sólo de esta ciudad sino de todo el país.
Me gusta que el 15% del Presupuesto se dedique al apoyo de las delegaciones. Yo encuentro que hemos defendido en el transcurso de las discusiones sobre la Ley Orgánica del Distrito Federal, la desconcentración de las funciones, la descentralización, el hacer que haya más autoridad y más autonomía a nivel de las Delegaciones, para que la ciudadanía tenga mayor acceso a los centros de decisión.
El aumentar considerablemente el presupuesto a las Delegaciones, me parece que es un paso en la dirección correcta. Las demás asignaciones son, casi diría yo, corrientes, y a la cuarta en importancia, que es el Sistema de Agua Potable y Drenaje, ya me referí en detalle.
Yo creo que el Presupuesto que se presenta a la consideración de esta honorable Asamblea, es perfectible en muchos rubros, pero es un esfuerzo importante en cuanto a la sistematización del Gasto Público por programas; es un paso en la dirección correcta.
¿Qué se requiere mayor consulta popular? Yo creo que los hechos de este año van a orientar necesariamente a que haya mayor consulta popular, sobre todo por la existencia de las facilidades de referéndum y de iniciativa popular que esta Honorable Asamblea ha reforzado, al introducirlas en la Ley Orgánica del Departamento del Distrito. Son un paso muy importante, de transcendencia, yo me atrevería a calificarla de internacional en la materia.
Creo que está en mucho en los habitantes del propio Distrito Federal ejercer esta facultad y, sobre todo, compete a todos el vigilar la actividad con que se van a cumplir estos programas.
En cuanto a la magnitud del Presupuesto, la encuentro congruente con la capacidad contributiva del Distrito Federal y creo que cumple sus funciones dentro de lo que tiene asignado en la ley vigente el Departamento del Distrito y, por lo tanto pido a ustedes su voto aprobatorio. Muchas gracias."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Torres Ciprés.
El C. Juan Torres Ciprés: Señor Presidente; Señoras y señores diputados: Está a discusión en estos momentos el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, que en esencia no es más que la forma en que se gastarán y aplicarán los ingresos que recaudará el Departamento del Distrito Federal en el año de 1979.
Como está prescrito en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, este presupuesto de egresos debe sujetarse a criterios programáticos, sobre bases de congruencia en función a las directrices del desarrollo, en este caso del interés de los habitantes del Distrito Federal, del país y del interés nacional.
Se destaca la intención de la administración del Departamento del Distrito Federal en torno a satisfacer las necesidades sociales, a fin de estructurar una ciudad más humanizada, participativa y habitable, para lo cual se requiere la coordinación de esfuerzos de los Sectores Público, Social y Privado.
Igualmente se le da importancia al fortalecimiento, desconcentración administrativa, así como la optimización programática del uso de los recursos, a efectos de permitir solucionar los problemas prioritarios.
Del total del presupuesto de 38,600 millones de pesos, se clasifican por objetivo del gasto, once conceptos que suman 34 mil 400 millones de pesos. Dándosele preeminencia a Obras Públicas y Construcción, de 12,500 millones de pesos; a Servicios Personales, con 7,500 millones de pesos y a Pago de Pasivo y Adeudos, Anteriores, con 6,400 millones de pesos.
Asimismo se dan a conocer 21 programas a desarrollar por parte del Departamento del Distrito Federal, pudiendo destacar el de Comunicación Vial, Tránsito y Transporte, con 9,660 millones de pesos; el de Deuda Pública, con 6,435 millones; a las delegaciones 5,856 millones de pesos y a Sistema de Agua Potable y Drenaje, 3,100 millones de pesos.
Esperamos que dentro del Programa de Comunicación Vial, Tránsito y Transporte, se autorice a la Dirección de Obras Públicas, al Capítulo de Inversiones Financieras, a fin de que indemnicen debidamente en su totalidad, con oportunidad y justicia, a los afectados por las Obras Viales y de Regeneración Urbana.
A este respecto me permito manifestar a ustedes, señores diputados, que se ha manifestado en algunos casos de la viabilidad de los ejes viales, una injusticia en las obras y del pago de indemnizaciones.
Tenemos un caso que les voy a proporcionar a ustedes para su conocimiento. En este renglón de las obras, no debe de haber preferencia y se afecte sin discriminación, pues tenemos el caso que les voy a proporcionar a ustedes:
En el eje vial número 4, que afecta la calle de Transvaal, ya estaba decidido que se afectara el lado sur y suponemos que por intereses que se desconocen, se cambió al lado norte. En mayo de este año se notificó a las personas que iban a ser afectadas en el lado norte y esas personas ya empezaron a construir y a alinearse conforme al proyecto del Eje Vial número 4, pero se da el caso de que todavía en noviembre seguía el plan para la afectación del Eje 4 en el lado norte. El 6 de noviembre todavía se sacaron permisos de construcción y todavía la Delegación los dio del lado sur porque el lado norte estaba afectado. Entonces el 1o. de diciembre se notificó de una manera muy especial a los vecinos que siempre no iba a ser afectado el lado norte, sino que iba a ser afectado el lado sur; yo creo, señores diputados, que esto es hasta cierto punto una injusticia y que no debe de continuar esto. A estas personas no se les han oído, han ido a la Delegación y a las autoridades correspondientes y no se les ha escuchado ni se les ha querido dar una explicación.
Creo que esto, siquiera por cortesía, debe darles una explicación a estas personas y desde luego oírlas si ellas tienen razón, porque en realidad estas personas son de escasos recursos y sería muy lamentable que si ya estaba el proyecto para que no fueran afectadas, ahora se cambie el proyecto para que sean afectadas.
Igualmente deseamos con vehemencia que se hagan todos los esfuerzos necesarios a fin de sanear las finanzas públicas del Departamento del D. F.
y se cumpla con el programa de Deuda Pública disminuyéndola en los 6,435 millones de pesos ahora previstos. Por lo que se refiere al Programa de Seguridad Pública, deseamos insistir en el establecimiento de centros de capacitación en la Dirección de Policía y Tránsito, pues por todos es sabido la necesidad que existe para capacitar a estos servidores públicos, tanto moral como intelectualmente.
Dentro del programa de gobierno, insistimos que deben respetarse todos los reglamentos, pero con mucha mayor exigencia aquellos que afectan la moral pública, a fin de impedir en lo posible la publicación y exhibición de pasquines y revistas pornográficas.
Por lo que se refiere al gasto autorizado a los organismos descentralizados que dependen del Departamento del Distrito Federal, destacan el sistema de Transporte Colectivo con 2,836 millones de pesos, y la empresa Industrial de Abastos, con 1,280 millones de pesos. Cabe mencionar que se agregan 4 organismos más como son la Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya, Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal, Desarrollo Urbano del Valle de México y Servicios Metropolitanos.
Pensamos que también se debieron incluir la Planta Productora de Asfalto, la Planta Industrializadora de Desechos Sólidos y los Almacenes o Tiendas del Departamento del Distrito Federal.
Señores diputados:
Esperamos sinceramente que este presupuesto que estamos autorizando, cumpla con todos los objetivos y programas aquí señalados, en aras de lograr el desarrollo que todos deseamos, para el Distrito Federal, a fin de permitir solucionar los problemas prioritarios que nos afectan, y hacer partícipes a la familia y a la persona humana en último término, de los bienes y de los servicios que necesitan para una vida digna.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Enrique Alvarez del Castillo
El C. Enrique Alvarez del Castillo: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Unas cuantas consideraciones en homenaje a la verdad y la justicia.
La Comisión de Presupuestos y Cuenta se preocupó esencialmente a lo largo de todo el trabajo que ha desarrollado en este año, por cumplir al máximo posible, con las disposiciones constitucionales y legales que nos rigen; y han de recordar ustedes que precisamente en las reformas constitucionales y después en las leyes que se iniciaron al principio de sexenio, la naturaleza misma de la conformación y estructura de los Presupuestos Federal y del Distrito Federal, que se desea en el futuro, y que estamos ya en el trance de ir avanzando en ese camino, es acercarlos lo más posible a programas, a objetivos, y esto significa a la realidad social, económica que vivimos.
No quiere esto decir que el anterior sistema presupuestal haya sido lisa y llanamente, un enlistado únicamente de números por dependencias y por funciones de las mismas, sino que también -era otra la estructura- se trataba de satisfacer con ello, cuantitativamente, las necesidades de carácter cualitativo que resiente nuestra comunidad.
Y ahí quizá tengamos una sola diferencia por la visión con que podamos contemplar el Presupuesto.
Si enfatizamos en el ángulo cualitativo, es obvio que en una nación como la nuestra y, sobre todo en esta Ciudad de México tan difícil, tan complejo, y para qué insisto en ello, todo dinero sería poco para cubrir aceleradamente las necesidades sociales que resentimos los ciudadanos del Distrito Federal.
Inclusive podemos proyectar la idea al campo, a la nación.
Por ello, no cabe la menor duda que es relevante también contemplar el aspecto cuantitativo, sin que eso sea en sí mismo el examen solamente de números, sino que es adecuar también el presupuesto, otra realidad, lo disponible, para el cumplimiento y satisfacción de necesidades sociales.
Qué bien que por nuestro trabajo, por nuestro sistema democrático, por nuestras libertades, por la justicia social; pero, fundamentalmente, insisto, por nuestro trabajo, logremos crear los medios suficientes, en cualquier tipo de sociedad en que nos encontremos, para cubrir las necesidades inaplazables de todos los mexicanos.
De ahí entonces que este presupuesto, que ya es una evolución bastante cercana a la programación deseada, que se pretenda como un fin, como un fin ideal tenga como propósito el desarrollo integral de toda la comunidad del Distrito Federal, en todos sus aspectos. Que ésos sean los medios con que contemos, fundamentalmente: la coordinación, el trabajo, y todas las acciones, no sólo del sector público en el aspecto del Gobierno Federal, del Gobierno del Distrito Federal, de los Organismos Descentralizados, sino también del sector social, y, desde luego, el sector privado. Qué bien que procuremos desconcentrar, que hagamos simples e inmediatos los tratos con la comunidad, con el pueblo; y, desde luego, la metodización que está en la organización programática del gasto; que incluye, desde luego, la incidencia de las prioridades, prioridades que son todas las que se establecen y que se han comentado aquí, y que corresponden a necesidades sociales inaplazables; redes de agua, comunicación vial, transporte masivo, regulación, viviendas, servicios, cultura, seguridad, etc. Todas éstas son necesidades sociales, y no veo, no veo, aquí ningunas otras que podamos en este momento crear o inventar, y que sean necesarias para los apremios inmediatos de nuestra sociedad. Sin embargo, ellas han de cumplirse con los fondos que se generan por el trabajo de todos, impuestos, etc., y los financiamientos, inclusive.
De ahí pues que la organización programática del gasto nos parezca correcta, que esté inclusive, dentro del Presupuesto, clasificados
todos los objetivos, es decir, los fines que se persiguen cumplir con ese gasto.
Que haya una clasificación a la que se hace alusión de las cantidades que se destinan a esos objetivos; y, finalmente, que se haga una distribución prográmatica del propio gasto en 21 programas, y prioridades que están establecidas en la Iniciativa y que se han contemplado en el Dictamen, están por consecuencia, dentro del esquema constitucional, legal y actual que vivimos, dentro de nuestra realidad social, de nuestras necesidades. Haciendo a un lado aspectos cualitativos, subjetivos, en que pudiéramos hacer énfasis sobre un gasto más que sobre otro. Pero, sin embargo, dentro del esquema que ha planteado el Ejecutivo Federal como Presupuesto, están satisfechos dentro de nuestra circunstancia, todos los requerimientos de un Presupuesto que nos lleva hacia adelante.
Por lo expuesto, señores, creo que el Presupuesto debe aprobarse en todas y cada una de sus partes. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la honorable Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten ... suficientemente discutido.
Por lo tanto, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Ciudadano Presidente, se emitieron 191 votos en pro y 10 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general por 191 votos.
El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Está a discusión en lo particular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo...
El C. Presidente: No habiéndose reservado ningún artículo para discutirse en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo particular.
El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Por instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación nominal en lo particular.
(VOTACIÓN)
Se emitieron 191 votos en pro y 10 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular por 191 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala: Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
JUNTAS FEDERALES DE
MEJORAS MATERIALES
"Comisiones Unidas Segunda de Gobernación y de Desarrollo Urbano.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas Segunda de Gobernación y de Desarrollo Urbano, ha sido turnada la Minuta con proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y fija las normas y bases necesarias para llevarlas a término.
Esta Minuta, que la H. Cámara de Senadores ha formulado, mereció un amplio estudio de las Comisiones suscritas, del cual debe concluirse lo siguiente: La liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales propuestas por el Ejecutivo en Iniciativa del 8 de septiembre del año en curso, es una medida no solamente conveniente, sino necesaria, en las circunstancias que el país ha alcanzado desde el punto de vista sociológico, económico y político.
En efecto, uno de los postulados fundamentales en que reposa nuestra organización política es la personalidad de la Institución Municipal, institución que ha llegado a la madurez suficiente para que cada uno de los Ayuntamientos de la República, mediante su gestión propia y con la activa participación de los ciudadanos que los habitan, asuman la responsabilidad de realizar las obras materiales que habrán de propiciar su ulterior desarrollo.
Lo mismo debe afirmarse respecto a la prestación de los servicios públicos dentro de cada jurisdicción municipal, que correrá a cargo de los propios Ayuntamientos, todo ello de acuerdo con el artículo sexto y demás relativos del proyecto de Decreto que se analiza.
No se oculta al Ejecutivo, y así también lo advierte la Colegisladora, que los Ayuntamientos tendrán necesidad de disponer de recursos financieros suficientes para el cumplimiento de tales obras y servicios, y en atención a ello el artículo once del proyecto establece un régimen de participación de los Municipios en la tasa adicional a los impuestos de importación y exportación, lo que se estima otorgará a los repetidos Ayuntamientos la capacidad económica indispensable para proseguir las funciones que han tenido a su cargo las Juntas Federales de Mejoras Materiales, y para intensificar su acción en función de ellas.
La Honorable Cámara de Senadores, en su estudio de la Iniciativa, puso especial atención en los puntos fundamentales de este tema, pues se ocupó de que el trabajo que han desempeñado las Juntas no sufra interrupción, con el objeto de que al desaparecer dicho organismo los Municipios y sus habitantes no resulten perjudicados, sino antes al contrario, reciban beneficios. Por otra parte, se advirtió que en la Iniciativa están contenidos elementos que habrán de estimular a nuestros Municipios, los cuales, al encargarse de
manera directa de cuestiones que atañen a sus pobladores, tendrán una visión más clara de sus posibilidades de progreso y una voluntad más decidida para alcanzarlo. También es de afirmarse que el sistema de liquidación de las Juntas es apto para tal efecto, y que, como ya se indicó, el mecanismo de provisión de fondos a los Municipios será eficaz y conveniente.
Interés especial han merecido, tanto del Ejecutivo cuanto del Senado de la República y de esta Cámara de Diputados, las consecuencias que la liquidación de las Juntas producirá en los trabajadores que han estado al servicio de éstas. Se prescribe con toda claridad que dichos trabajadores son acreedores a una completa protección legal, de lo que se ocupan los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios del proyecto de Decreto.
En suma, las Comisiones unidas manifiestan su entero acuerdo con los fundamentos doctrinales en que se apoya esta Iniciativa y con los procedimientos que estatuye para ser llevada a la práctica. Las Comisiones consideran que nuestro sistema municipal ganará substancialmente en cuanto a genuina autonomía y participación de cada uno de sus habitantes en la solución de los problemas de la comunidad, en cuanto, desaparecidas las Juntas, las obras y servicios que hasta ahora son de la competencia de éstas queden en manos de los Ayuntamientos y de los vecinos de cada uno de ellos.
De esta manera se fortalece, efectivamente y por medio de medidas de indudable congruencia con el artículo 115 Constitucional y en general con nuestro régimen jurídico, la institución municipal, que es la base de nuestra organización política y el centro originario de la actividad ciudadana.
Por lo que respecta ya no a la substancia del Decreto, sino a su aspecto procesal, se ha afirmado anteriormente que es apto, expedito y equitativo, pues conducirá a la liquidación de las Juntas con la dirigencia adecuada, con claridad y sin que ninguno de los interesados ni personas morales, ni personas físicas, resienta perjuicios de ninguna índole.
Por tanto, de acuerdo con el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones estiman que la Minuta con que se da cuenta, al ser aprobada en sus términos, debe ser remitida al Ejecutivo para sus efectos constitucionales, como se propone en el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ORDENA
LA LIQUIDACIÓN DE LAS JUNTAS
FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES
Artículo 1o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales, procederán a su liquidación en los términos dispuestos por este Decreto.
Artículo 2o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales iniciarán su liquidación en la fecha que en cada caso fije el programa a que se refiere el artículo 5o. Concluida la liquidación respectiva, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas hará la declaratoria correspondiente.
Artículo 3o. La liquidación de las Juntas deberá sujetarse a lo dispuesto por este ordenamiento, así como a las normas y lineamientos que fije el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 4o. Las Juntas Federales de Mejoras Materiales, durante el proceso de liquidación no podrán contraer ninguna obligación, ni realizar ningún acto de dominio, que no esté expresamente autorizado por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Artículo 5o. El Ejecutivo Federal integrará una comisión compuesta por representantes de las Secretarías de Programación y Presupuestos, de Hacienda y Crédito Público y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, encargada de formular el programa de liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.
La Comisión solicitará la colaboración de los respectivos miembros de las juntas, para el mejor cumplimiento de las determinaciones de este decreto.
Los acuerdos de la Comisión serán comunicados a las juntas para su cumplimiento.
La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas designará en cada una de las juntas un liquidador, encargado de supervisar que las órdenes y disposiciones relativas a la liquidación se ejecuten en los términos que la Comisión fije.
Artículo 6o. Los servicios, obras y sistemas administrados por las juntas destinadas a la prestación de un servicio público, que en atención a la competencia concurrente, corresponda a los ayuntamientos, deberán ser transferidos por las mencionadas juntas a dichos gobiernos siempre y cuando ellos los acepten. La transferencia incluirá la cesión a título gratuito de los bienes inmuebles, así como del mobiliario y equipo que formen parte de las instalaciones o sistemas.
Artículo 7o. Todos aquellos servicios públicos, obras e instalaciones que no pudiesen ser transferidos a los ayuntamientos, por no corresponder a su jurisdicción o por no ser aceptados por dichos gobiernos, pasarán a ser administrados por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que corresponda.
Artículo 8o. Los Ayuntamientos que en su caso se hagan cargo de los servicios, obras o sistemas administrados por las juntas, deberán asumir los derechos y obligaciones consubstanciales a los bienes transferidos y a la administración y operación de los mismos, en los términos de los convenios que para tales efectos se celebren.
Artículo 9o. Los convenios que se celebren para regular los aspectos relativos a la transferencia de los servicios a los Ayuntamientos, deberán de contener, entre otras, las
normas básicas conforme a las cuales deberán de administrarse los servicios públicos transferidos, considerando las posibilidades de autofinanciamiento. Artículo 10. En razón de que el 2 y 3% adicional a los impuestos de Importación y Exportación se han aplicado permanentemente al establecimiento de servicios y a la realización de obras relativas al desarrollo urbano por conducto de las Juntas Federales de Mejoras Materiales, dichos recursos se deberán de seguir destinando a servicios y obras de la misma naturaleza por los Ayuntamientos, cuando los mencionados recursos les sean transferidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 13 del presente ordenamiento.
Artículo 11. En los casos en que los Ayuntamientos se hagan cargo de todos los servicios públicos y de la realización de las obras a cargo de las Juntas, los ingresos recaudados por los conceptos del 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación, les serán entregados hasta en un 95%; cuando se hagan cargo de algunos de los servicios y de la realización de algunas obras, sólo se les entregarán la proporción correspondiente de dichos ingresos; cuando los Ayuntamientos no se hagan cargo de los servicios ni de las obras, no tendrán derecho a los recursos previstos por el presente artículo.
Artículo 12. La Comisión de liquidación, determinará la proporción a que se refiere el artículo anterior, considerando el total de los servicios y de las obras a cargo de las Juntas en la ciudad correspondiente, respecto de los servicios y de las obras por los que hubiesen optado los Ayuntamientos.
Para tal efecto se tomará también en cuenta, el monto de los recursos que deban destinarse al pago de sueldos y demás prestaciones de carácter laboral, de los empleados y trabajadores que opten por establecer relación de trabajo con los Ayuntamientos, en los casos en que estos últimos accedan a ello.
En todo caso el Gobierno Federal aplicará en favor de las ciudades en donde han funcionado las Juntas, los recursos que se recauden por concepto del 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación que no se transfieran a los Ayuntamientos.
Artículo 13. Los servicios públicos que se transfieran a los Ayuntamientos deberán considerar para su administración, la siguiente prelación en materia de recursos financieros:
a) Los recursos propios generados por la prestación de los servicios en su caso.
b) Cuando los recursos generados por los servicios transferidos sean insuficientes, podrán aplicar complementariamente los recursos originados en el 2 y 3% adicional a los Impuestos de Importación y Exportación que es su caso les correspondan.
c) En los casos en que sean insuficientes los recursos señalados en los incisos a) y b) y de conformidad con el estudio que para el efecto realicen conjuntamente el Gobierno Federal y las autoridades municipales, la Federación podrá otorgar subsidios que se irán reduciendo bimestralmente, y cuyo otorgamiento sólo podrá convenirse hasta el 30 de noviembre de 1982.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los empleados y trabajadores de base de las Juntas adscritos a la prestación de los servicios que se transfieran a los Ayuntamientos, podrán optar entre establecer relación de trabajo con dichos Gobiernos o continuarla con el Gobierno Federal.
Tercero. Los trabajadores que opten por la segunda posibilidad señalada en el anterior artículo, serán reubicados en las diversas entidades del Sector Público Federal que se hagan cargo de los demás servicios públicos, o se adscribirán en otras dependencias del Gobierno Federal. Para tal efecto se considerará, en forma preferente, la posibilidad de que continúen laborando en la misma localidad en que lo hayan venido haciendo, cuando existan dependencias del Gobierno Federal, en las que sean útiles sus servicios. En todo caso de reubicación de personal que en forma directa o derivada venga prestando sus servicios a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, subsistirá la naturaleza jurídica de la relación contractual de trabajo.
Cuarto. La aceptación de los empleados y trabajadores de base, de establecer relación de trabajo con los Ayuntamientos, deberá considerarse en atención a la aceptación correlativa que dichos gobiernos manifiesten.
Quinto. Después de que se expida la última de las declaraciones a que se refiere el Artículo 2o. quedará abrogada la Ley para el Funcionamiento de las Juntas Federales de Mejoras Materiales de 30 de diciembre de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 13 de enero de 1948.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1978.
Segunda de Gobernación: Maximiliano Silerio Esparza.- Hugo Roberto Castro Aranda.- José de las Fuentes Rodríguez.- Enrique Soto Izquierdo.- Ricardo Castillo Peralta.- Desarrollo Urbano: Arturo Martínez Legorreta.- Juan José Osorio Palacios.- Maximiliano Silerio Esparza.- Julio Zamora Bátiz.- José Ramírez Gamero.- Jaime Aguilar Alvarez y Mazarrasa.- Marta Andrade de Del Rosal.- Gonzalo Armando Esponda Zebadúa.- Salvador Lima Zuno.- Víctor Alfonso Maldonado Moreleón.- Carlota Vargas Garza.- Alfonso Miguel Ballesteros Pelayo.- José Reyes Estrada Aguirre.- Jorge Efrén Domínguez Ramírez.- Francisco Pedraza Villareal." - El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al
dictamen relativo al proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general y en lo particular.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la honorable Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados, que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general...
El C. secretario Miguel Bello Pineda: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal del dictamen en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Ciudadano Presidente, se emitieron 201 votos en pro; ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general por 201 votos.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Está a discusión en lo particular el proyecto de Decreto, que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 201 votos en pro; ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular por 201 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que ordena la liquidación de las Juntas Federales de Mejoras Materiales.
El C. secretario Miguel Bello Pineda : Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY REGLAMENTARIA DE LA
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76
CONSTITUCIONAL
"Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.
Honorable Asamblea:
Fue turnado a las Comisiones Unidas Segunda de Gobernación, Segunda de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, que suscriben para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República, que la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión aprobó y que para fines constitucionales se remitió a la Cámara de Diputados.
Las Comisiones aludidas tras analizar dichos documentos, someten a la consideración de Vuestra Soberanía, el siguiente
DICTAMEN
I
La Iniciativa de cuenta, está concebida como parte del proceso de reforma política puesto en marcha por el Gobierno de nuestro país. Así se expresa en la exposición de motivos que precede y fundamenta al texto.
De ahí, se infieren también, el objeto específico y el interés superior de la Ley propuesta: fortalecer a la Federación fortaleciendo a los Estados y, preservar la simbiosis jurídico-política entre el todo y las partes, a fin de que ambos sean la causa eficiente de la solidaridad y el progreso nacionales.
Por consiguiente, si su legitimidad histórica es indiscutible, su necesidad institucional es insoslayable. En efecto:
El artículo 34 del Acta Constitutiva de la Federación mexicana, de 31 de enero de 1824, estableció literalmente:
'La Constitución General y esta Acta garantizan a los Estados de la Federación, la forma de gobierno adoptada en la presente ley; y cada Estado queda también comprometido a sostener a toda costa la unión federal.'
El artículo 49 fracción II de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 4 de octubre de 1824, dispuso, por su parte:
'Las leyes y decretos que emanen del Congreso General tendrán por objeto: I...
II.- Conservar la unión federal de los Estados, y la paz y el orden público en lo interior de la Federación.'
Si bien es cierto que en los dispositivos transcritos, la Ley Suprema de la Unión quedó constituida como garantía del orden y la paz de la Federación, no lo es menos, que hay una omisión total respecto a la facultad para declarar desaparecidos, en su caso, los poderes de los Estados miembros.
Los disturbios de 1873, trastocadores del orden constitucional en el Estado de Yucatán, fueron la razón o motivo para que en ese mismo año, los diputados al Congreso de la Unión -Díaz González primero y Enríquez después- promovieron una reforma constitucional para autorizar expresamente la intervención federal en casos de tal naturaleza; pero precisando con todo cuidado el alcance de la facultad sobre desaparición de poderes con el fin de evitar cualquier exceso que pudiera lesionar la autonomía de las entidades federativas.
La Constitución Política de 1857, depositó el ejercicio del supremo poder legislativo en una asamblea - la Cámara de los Diputados -, proscribieron el bicamarismo y eliminando a la Cámara de los Senadores.
Diez años después se iniciaron los intentos para reinstaurarla. Siete años, más, fueron necesarios para que tales intentos cuajaran. Las reformas constitucionales del 13 de noviembre de 1874, propiciados por don Sebastián Lerdo de Tejada, devolvieron al Senado su categoría de órgano del Congreso General.
Al legitimarse de nueva cuenta el funcionamiento del Senado, se le otorgó como facultad exclusiva, según la fracción V del apartado B del artículo 72 de aquella Ley Fundamental:
'Declarar cuando hayan desaparecido los Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Ejecutivo Federal con aprobación del Senado, y en sus recesos con la de la Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá se electo Gobernador en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiera.'
En el párrafo final de la fracción VI del precepto invocado, se dispuso literalmente:
'La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.'
No obstante, tal ley reglamentaria jamás se promulgó.
Con tres sensibles diferencias, la fracción V el artículo 72 apartado B de la Constitución de 1857, vino a ser la fracción la fracción V del artículo 76 de la Constitución de 1917, actualmente en vigor:
'Son facultades exclusivas del Senado: I a IV...'
'V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernante Provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiese. Esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso.
'VI... La Ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.'
Como bien se dice en la exposición de motivo de la Iniciativa que nos ocupa:
'La tarea preservadora y reconstructiva que conforme a dicho dispositivo tiene conferida la Cámara de Senadores, no llegó, empero, a contar con el instrumento legal que fijará el contexto jurídico estricto y objetivo a que se sujetaría su desarrollo. Tal circunstancia propició la aplicación discrecional del texto constitucional y favoreció en diversas ocasiones, atentados a las autonomías estatales, distorsionando así el auténtico sentido de la garantía federal a que propendía'.
De esta breve relación de hechos, resulta correcta la conclusión anticipada: la ley reglamentaria propuesta, de la que hoy nos ocupamos, obedece a una realidad histórica y a una necesidad normativa.
II
En nuestro sistema jurídico, a la norma primaria corresponde el ser y a la norma secundaria el deber ser; o quizá sea mejor decir, el cómo ser. Debe existir, por lo mismo, entre una y otra, congruencia y subordinación. Esta debe explicitar pero no rebasar los mandatos imperativo-atributivos de aquélla.
Comparadas en el caso, la norma primaria- fracción V del artículo 76 constitucional - y la norma secundaria -agrupamiento de quince artículos que son el cuerpo de la ley reglamentaria propuesta- es manifiesta la adecuada correlación de ambas.
El artículo 1o. confirma la facultad exclusiva de la Cámara de Senadores para declarar cuando se ha configurado la desaparición de todos los poderes constitucionales de un Estado, y por lo mismo, que ha llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional.
El artículo 2o., al señalar expresamente las causas generadoras de la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa, impide los atentados contra su autonomía, al través de interpretaciones subjetivas o espurias. Las hipótesis, relacionadas taxativamente, no son producto de la imaginación; por el contrario, nacen de nuestra experiencia histórica.
El artículo 3o., al establecer que serán los senadores, los diputados o los ciudadanos de la entidad federativa, quienes podrán pedir al Senado su intervención para conocer las causas determinativas de la desaparición de los poderes constitucionales y, sucesivamente, para instrumentar el procedimiento cuyo remate sea la resolución pertinente emitida dentro del plazo instituido, garantiza el respeto a las instituciones políticas de los Estados miembros de la Federación, pues los autores de la solicitud se cuidarán de actuar en forma responsable y no movidos por la pasión que con frecuencia nubla el juicio y conduce a la imputación calumniosa o a la acusación falaz. Al Senado
corresponderá despejar las dudas y fulminar las suspicacias de la opinión
pública, el pronunciar su fallo, motivo y fundado en el término perentorio e improrrogable de cinco días.
El artículo 4o., ubicado estrictamente dentro del marco constitucional, faculta a la Comisión Permanente para convocar al Senado de la República durante los recesos del Congreso General, a fin de que conozca, dentro de los tres días siguientes, de las peticiones
sobre el particular formuladas. El acuerdo para la dicha convocatoria, debe ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes en la mencionada Comisión, lo cual es acorde con lo dispuesto por la fracción IV del artículo. 79 constitucional.
El artículo 5o., propiciando una secuela lógica, previene que, si el Senado declara la desaparición de los poderes constitucionales de un Estado, procederá de inmediato a formular la declaratoria de estar en el caso de nombrarle un gobernador provisional, a cuyo efecto solicitará al titular del Poder Ejecutivo el envío de una terna para escoger, entre sus integrantes, a la persona digna de recibir el nombramiento respectivo.
El artículo 6o. conjura la eventualidad de que el Presidente de la República omita por cualquier circunstancia, el envío de la terna mencionada en el precepto anterior, y al efecto previene, por si tal cosa ocurre, que la designación del gobernador provisional se haga, escogiéndose entre los miembros de la terna propuesta por la Mesa Directiva de la propia Cámara de Senadores.
El artículo 7o. regula la atribución constitucional Permanente, para designar al gobernador provisional, cuando el Congreso de la Unión se halle en receso y el Senado hubiere declarado la desaparición de poderes sin haber nombrado al gobernador, escogiéndolo dentro de la terna propuesta por el Presidente de la República.
Independientemente de su causa generadora, la desaparición de los poderes de un Estado, conturba la vida constitucional de la República, por eso es justificada la prohibición contenida en el artículo 8o. en el sentido de que, en ningún caso, se podrá nombrar gobernador provisional, a persona que haya formado parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.
El artículo 9o., como corresponde a una disposición reglamentaria, previene los requisitos necesarios para poder ser nombrado gobernador provisional.
Estos requisitos no pueden ser otros, más que los establecidos por el artículo 115, fracción III, inciso b), párrafo 2o. de la Constitución General de la República y, obviamente, los requeridos por la Carta Fundamental del Estado donde el hecho tiene lugar.
El artículo 10 dispone ante quién debe rendir la propuesta de Ley el Gobernador Provisional: el senado de la República o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, según el caso.
El artículo 11. impone al Gobernador Provisional, las obligaciones de naturaleza institucional a las cuales queda sujeto: convocar dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de Gobernador y a integrantes del Congreso Local. Las elecciones deberán llevarse a cabo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria. También designará provisionalmente, a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados en su cargo, cuando tomen posesión del suyo, los integrantes del Congreso Local electos de acuerdo con la convocatoria mencionada.
El artículo 12, contiene una disposición saludable: el Gobernador Provisional no podrá participar como candidato a Gobernador en las elecciones que se lleven a cabo como resultado de la convocatoria expedida al efecto.
El artículo 13 pone de relevancia el carácter del Senado, como guardián del Pacto Federal. Al senado corresponderá, obviamente, Vigilar la observancia de la ley de la materia y, si el Gobernador Provisional se aparta de sus disposiciones o deja de cumplir sus mandatos, le revocará el nombramiento y hará el que corresponda.
El artículo 14, condiciona las obligaciones del Gobernador Provisional en materia de elecciones, atendiendo al momento específico en que ocurra la desaparición de los poderes.
Así, si ésta se declara dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional o éste ya hubiese sido electo, el provisional concluirá el período correspondiente. Actuará en igual forma en tratándose de elecciones para constituir el Congreso Local, esto es, convocará a la elección constitucional ordinaria, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o diputados electos.
Finalmente, el artículo 15 destaca la necesidad de respetar los términos constitucionales en materia penal, por parte de los secretarios de los juzgados en tanto se designan a los nuevos integrantes del Poder Judicial, lo cual no es más que reproducir jurídicamente, lo connatural a los gobiernos emanados de nuestra Revolución: el respeto irrestricto a los derechos públicos subjetivos individuales o sociales, de toda clase de personas.
III
El Senado de la República, al conocer como Cámara de origen, la Iniciativa que nos ocupa, cumplió escrupulosamente con su responsabilidad. La estudió detenidamente; la analizó a fondo y la debatió con profundidad. Como resultado de todo ello, le hizo ajustes terminológicos, pulió su redacción y clarificó conceptos substantivos para facilitar su entendimiento y garantizar su interpretación cabal y por ende su justa aplicación.
Las Comisiones unidas dictaminadoras, no hallan nada qué enmendar o corregir. Por las razones antes expuestas, las Comisiones unidas que dictaminan someten a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA
DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76
DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL
DE LA REPÚBLICA
Artículo 1o. Corresponde exclusivamente a la Cámara de Senadores determinar que se ha configurado la desaparición de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado
y hacer la declaratoria de que debe nombrarse un gobernador provisional.
Artículo 2o. Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: I. Quebrantaren los propios del régimen federal.
II. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.
III. Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
IV. Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.
V. Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.
Artículo 3o. La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición.
Artículo 4o. En los recesos del Congreso de la Unión la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias a fin de que el Senado se reúna dentro de los tres días siguientes para conocer de las peticiones a que se refiere el artículo anterior. El acuerdo para convocar a sesiones extraordinarias deberá ser aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Comisión Permanente.
Artículo 5o. Si el Senado determina que han desaparecido los poderes constitucionales procederá a formular la declaratoria de que se está en el caso de nombrar gobernador provisional; para este efecto solicitará del Presidente de la República la presentación de una terna para que, de entre las personas que la compongan, se haga el nombramiento respectivo. La presentación de la terna se hará dentro de los tres días siguientes a la solicitud del Senado.
Artículo 6o. Si transcurrido el plazo señalado en el artículo que precede, el Ejecutivo no envía la terna para el nombramiento de gobernador provisional, el Senado hará la designación de entre la terna que su Directiva someta a su consideración.
Artículo 7o. Corresponde a la Comisión Permanente hacer la designación de gobernador provisional cuando habiendo declarado el Senado la desaparición de poderes, el Congreso de la Unión se encuentre en receso, sin que se haya nombrado gobernador provisional de la terna que proponga el Presidente de la República.
Cuando durante el receso, exista falta absoluta del gobernador provisional se procederá de acuerdo con la parte final del artículo 5o., correspondiendo también a la Comisión Permanente hacer la designación.
Artículo 8o. En ningún caso se podrá nombrar al gobernador provisional de entre las personas que formaron parte de los poderes desaparecidos en el momento de la declaratoria.
Artículo 9o. Únicamente podrá ser designado como gobernador provisional quien reúna los requisitos que establecen el artículo 115, fracción III, inciso
b), 2o. párrafo de la Constitución General de la República y la Constitución del Estado de que se trate.
Artículo 10. El gobernador provisional nombrado protestará ante el Senado o la Comisión Permanente, en su caso.
I
Artículo 11. El Gobernador Provisional deberá:
Convocar conforme a la Constitución del Estado, dentro de los tres meses siguientes a la asunción del cargo, a elecciones de gobernador y a integrantes del Congreso o legislatura estatal, mismas que deberán efectuarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la convocatoria.
II
Hacer designación provisional de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, quienes podrán ser confirmados cuando tomen posesión de su cargo los integrantes del Congreso o Legislatura Estatal, electos de acuerdo a la convocatoria a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 12. El gobernador provisional no podrá participar como candidato a gobernador en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que al efecto expida.
Artículo 13. En el caso de que el gobernador provisional incumpla cualquiera de las previsiones de la presente ley, su designación se revocará por el Senado, haciéndose nuevo nombramiento.
Artículo 14. Cuando la desaparición de poderes sea declarada dentro de los seis meses anteriores a la celebración de las elecciones ordinarias de gobernador constitucional, o exista gobernador electo, el gobernador provisional concluirá el período respectivo. En este mismo caso, el gobernador provisional convocará a la elección constitucional ordinaria respectiva para la integración del Congreso o Legislatura estatal, a menos que ya hubiere convocatoria a elecciones o existieren diputados electos.
Artículo 15. Mientras se designa a los nuevos integrantes del poder judicial, los secretarios de los juzgados resolverán sobre los términos a que se refieren los artículos 19 y 20, fracciones I y III, de la Constitución General de la República.
TRANSITORIO
Único. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1978.- Segunda de Gobernación: Maximiliano Silerio Esparza.- Hugo Roberto Castro Aranda.- José de las Fuentes Rodríguez.- Enrique Soto Izquierdo.- Ricardo Castillo Peralta.- Segunda de Puntos Constitucionales: Héctor Terán Torres.- Raúl Lemus García.- Pastor Murguía González.- Agapito Duarte Hernández.- Francisco Hernández Juárez.- José Ramírez Gamero.- Antonio Jesús Hernández Jiménez.- Julián Macías Pérez.- Francisco Pedraza Villarreal.- Jesús González Balandrano.- Jorge Garabito Martínez.- Rigoberto González Quezada.- José Luis Martínez Galicia.- Eduardo R. Thomae Domínguez.- Gil Rafael Oceguera Ramos.- Miguel Montes García.- Luis Priego Ortiz.- Enrique Gómez Guerra.- Ramón Garcilita Partida.- Ifigenia Martínez Hernández.- Augusto César Tapia Quijada.- Héctor Ximénez González.- Eduardo Donaciano Ugalde Vargas.- Eugenio Soto Sánchez.- Estudios Legislativos: Presidente Miguel Montes García.- Secretario Pericles Namorado Urratia."
El C. Presidente: El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura del dictamen relativo a la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional.
En virtud de que el dictamen que nos ocupa, ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato en lo general y en lo particular.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la H. Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifieste... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores...
Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados: Francisco José Peniche Bolio y Jorge Garabito Martínez y, para hablar en pro, los ciudadanos diputados Pericles Namorado Urrutia y Miguel Montes García.
Tiene la palabra el C. diputado Francisco José Peniche Bolio.
El C. Francisco José Peniche Bolio: Señor Presidente, señoras y señores congresistas: Yo pienso que han de estar todos de acuerdo conmigo en que la primera impresión que han de haber recibido al leer y considerar el Dictamen de esta Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución, han de haberse sentido, en primer lugar, profundamente perplejos - dije perplejos -; causa en verdad asombro, sorpresa, perplejidad, que una ley que desarrolla un precepto constitucional, de tanta importancia, de tanta transcendencia, de tanto interés, de tanto abolengo, pueda ser discutido en menos de 24 horas, de cuando se presentó el Dictamen en primera lectura.
No pretendo que hubiera, digamos, el tiempo que se empleó - por ejemplo - para las reformas al artículo 85 del Código Penal, aproximadamente un año se llevaron las Comisiones Unidas Dictaminadoras para saber cuál era la opinión sensata de juristas y especialistas en la materia penal respecto, recuerdan ustedes, de la libertad preparatoria, de los delincuentes en materia de estupefacientes. Y para una ley reglamentaria de un precepto constitucional, al menos aquí en la Cámara de Diputados, menos de 24 horas. Mereció por consiguiente, lógica conclusión, que era más pensarse respecto de los traficantes de drogas enervantes, que respecto de la posibilidad de una abolición del federalismo en México.
No es la primera vez que se pretende reglamentar el artículo 76 en su fracción V, que contiene esencialmente la desaparición de los poderes en las entidades federativas, y la facultad exclusiva del Senado para dar un gobernador provisional a aquella entidad que forma parte de la República Mexicana, que por los acontecimientos que en ella hubieren sucedido se hubiere llegado al extremo de declarar desaparecidos los poderes de esa entidad. Ya en la 37 Legislatura, Wilfrido Cruz y Nicéforo Guerrero presentaron en 1938 una iniciativa de reformas a las fracciones 5a. y 6a. del 76, iniciativa que no vino a dictaminarse sino hasta el día 6 de noviembre de 1970. Habían transcurrido 32 años meditando, se supone, auscultando, previendo las consecuencias de tipo político, fundamentalmente, que pudiera traer esta figura constitucional de tremendos alcances como es, para todos sabido, la posibilidad de la desaparición de poderes.
En aquella ocasión, las comisiones dictaminadoras dijeron: "Contiene más un fondo político que un problema esencialmente jurídico, resulta imprudente pretender circunscribir a un texto legal un asunto tan complejo como la desaparición de poderes. No puede preverse la multitud de variedad de casos en que por razones políticas deba declararse la desaparición de los poderes de un Estado. Tal vez sería deseable la integración de un cuerpo de expertos en derecho constitucional, que se aboque al estudio de este problema para presentar sugerencias que en su oportunidad puedan aprovechar las Cámaras legislativas".
Lo que en aquella ocasión se produjo, ahora tal parece que se ha disipado toda posibilidad de que en poco tiempo, en brevísimo tiempo, pueda esta Cámara sancionar un dictamen que viene a través de la Cámara de origen, que fue la del Senado, respaldando la iniciativa del señor Presidente.
Resulta realmente, señores diputados, que el tema en sí es importante y trascendente. Va
a la esencia misma de uno de los principios por los cuales nuestros liberales del siglo pasado lucharon denodadamente porque existiera en México. La idea del federalismo, no otra cosa es la facultad exclusiva que se le da a la Cámara de Senadores, para que llegado el caso pueda hacer la declaratoria de que es menester que se decrete la desaparición de poderes y llegado el caso, nombrar un Gobernador provisional.
El solo enunciado de esta facultad exclusiva que tiene el Senado, revela tan claro como la luz, que el tema es de excepcional importancia.
La desaparición de poderes de un Estado es la sanción más grave a que se puede llegar en una entidad federativa por el trastorno, el desorden, o la anarquía, el abuso de poder que conduce a una declaratoria de alcances tan grandes como es decir: desaparecen los poderes de ese Estado, y hace falta nombrar gobernador provisional que convoque a nuevas elecciones.
Sin embargo, tal parece que hay prisa, que hay una prisa exagerada porque esta ley reglamentaria, que al ser reglamentaria de una fracción de un precepto constitucional, adquiere el rango de jerarquía más elevada. Yo pienso superior inclusive a las Constituciones Locales porque viene a ser el desarrollo de un precepto de la Constitución Federal, que en el ámbito de jerarquía ocupa el máximo lugar y el más alto grado.
y no hubo la más mínima timidez para que, si no quieren violentamente, cuando menos apresuradamente entrara a discusión y se votara.
Pienso que fue menester llegar a esta prisa porque a lo mejor hay algunos gobernadores en capilla, y fuere necesario que existiera el ordenamiento reglamentario de la desaparición de poderes, y no había que esperar un período extraordinario, o una posible nueva legislatura que entonces sí contemplara exhaustivamente la Iniciativa Presidencial, o el Dictamen de la Cámara de Senadores, para que en esta Cámara Baja pudiere llegar a aprobar la Iniciativa de una Ley de tanta importancia, de tanta transcendencia y de tanto interés.
Yo creo, como se decía en los tiempos de los Cesares, me refiero a los Cesares de Roma, no a los Cesares de Hermosillo, "Roma locuta causa finita"; habló Roma, tenía que llevarse adelante la Iniciativa.
Esta precipitación ha llevado a incurrir en el ordenamiento que vamos a discutir, a una serie de omisiones, y a la vez a una serie de violaciones, no sólo de tipo constitucional, sino de tipo estructural republicano federativo.
En primer lugar, yo encuentro que hay una seria omisión cuando se pretende únicamente reglamentar la fracción V del artículo 76, y, si mal no recuerdo, la Ley Reglamentaria no puede únicamente limitarse a la fracción V, sino que también debería de reglamentar la fracción VI, porque el artículo 72, en la fracción VI, dice, en su párrafo final: "...la Ley reglamentará el ejercicio de esta facultad, y el del anterior". Luego, la Ley Reglamentaria, señores diputados, debería ser de la fracción V y de la fracción VI, porque el párrafo final de esa fracción VI, establece terminante y categóricamente que la Ley Reglamentaria regulará no solamente las facultades de la fracción VI, que es donde está el párrafo final, sino también las de la fracción V.
Así nos encontramos como primera salvedad, de omisión grave, que la Ley Reglamentaria relativa a la Iniciativa enviada por el Presidente, únicamente se redujo a la fracción V y no contempló la fracción VI, y la disposición constitucional terminantemente dispone que la Ley Reglamentaria deberá referirse a la V y a la VI. Yo no encuentro ni siquiera por tanto, en el nombre de la Ley, el encuadramiento, el ajuste, el cumplimiento y el acatamiento al mandato constitucional. Desde el nombre ya están las fallas.
Debía ser una Ley Reglamentaria de las fracciones V y VI de la Constitución, y no solamente de la V.
Entrando en materia, a mi juicio, lo más importante es lo relativo a las hipótesis que contemplan las distintas fracciones del artículo 2o., para que pueda, en su caso, proceder y ejercitarse por la Cámara de Senadores, la determinación de que sea configurada la desaparición de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de un Estado.
A mi juicio, es en este precepto en el artículo 2o. del Proyecto de Ley Reglamentaria a que nos estamos refiriendo, donde descansa la gravedad de la materia, y los alcances de tipo contrafederalista que pretende esta Iniciativa.
En las fracciones I y III, se establece como hipótesis para la procedencia de la desaparición de poderes el quebrantamiento de los principios del régimen federal. Y en la tercera, la imposibilidad física para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.
¿Qué se entiende por los principios del régimen federal? Ni en la iniciativa, ni en la exposición de motivos, ni en el articulado, ni en el dictamen, se dan las bases exactas para poder entender cuándo ha habido quebrantamiento a los principios del régimen federal, qué se entienda por principios de un régimen federal.
La interpretación que de este supuesto pueda darle la Cámara de Senadores para llegar a la sanción tan alta, tan grave, tan transcendente, de barrer, suprimir, dejar sin efecto, autoridades del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, electas por la voluntad del pueblo; del Poder Judicial, designadas por el Poder Ejecutivo; ¿borrar así de un plumazo los tres poderes de un Estado? Que por eso digo es la sanción más alta que pueden tener las autoridades locales, ¿por la estimación sujetiva exclusivamente, de ese llamémosle tribunal? No creo que esté mal empleado el término, porque al fin de cuentas vas a ejercitar una función jurisdiccional la Cámara de Senadores.
¿Sin recurso alguno por parte de los afectados? ¿Sin instancia de nadie para revisar esa determinación?
¿Por la simple estimación subjetiva que haga la Cámara de Senadores de haberse quebrantado los principios del régimen federal? Esto nos obliga a hacer una brevísima consideración de lo que se debe de entender por el régimen federal, ya que de la conclusión que saquemos, habremos de ver los alcances que se le están dando a la Cámara de Senadores, para que en un momento dado declare desaparecidos los Poderes de una entidad federativa.
Es bien sabido, que a la Independencia México se encontraba, de un lado por irse hacia el régimen centralista, herencia de su cuna española y por el otro lado hacia el régimen federalista, copiando el sistema norteamericano.
Dejemos que los sociólogos y los historiadores, especulen respecto de si realmente al erigirse la Nueva España en país independiente llamándose México, era realmente un conjunto de distintas provincias con soberanía, con independencia, con atributos muy peculiares, a las cuales fuere menester unir en un Pacto Federal.
Yo pienso, opinión muy personal, que México en aquél entonces, es decir Nueva España, se encontraba prácticamente desde el punto de vista político, como un Estado Unitario. Posiblemente la excepción de ese Estado Unitario, pudieran ser la Provincia de Yucatán, en donde teníamos ciertas relaciones distintas de las que pudieran haber con la Metrópoli Virreinal, cierta dependencia directa a la Metrópoli de España y era precisamente por ello Capitanía General, diferente del sistema Virreinal.
Posiblemente la Provincia de Texas, Chiapas, Guatemala, pero en realidad había una unidad de idioma, de religión, de costumbres, de sentimientos, que podríamos ubicar dentro de lo que pudiera configurarse como un Estado Unitario sin embargo, optamos por el Pacto Federal generándose así las entidades federativas progenitoras de la federación. Esto para mí es sumamente interesante e importante, ¿Por qué? Por que siendo la Federación hija, derivada, causahabiente de las entidades federativas de los Estados, que por voluntad propia se unieron los Estados, que por voluntad propia se unieron en ese pacto federal para crear la figura de la Federación, son los Estados consiguientemente los que ocupan un rango superior a la Federación y no la Federación por encima de los Estados. No aconteció igual en Canadá. En Canadá de un Estado Unitario se establece la Federación, y entonces conserva la Federación facultades superiores a los propios Estados. No es lo mismo en la Federación norteamericana; las famosas Trece Colonias inglesas, que cada una de ellas, como ustedes recuerdan, gozaban de soberanía, de independencia, de autonomía, podía hacer la guerra, podía realizar el comercio exterior, acuñar monedas, tener su propio himno y su propia bandera, en ella sí el pacto federal hace, como en el caso de México, a la federación norteamericana hija de sus progenitoras, las Trece Colonias.
En el Caso de México, al copiar el sistema norteamericano, implantamos el federalismo sobre la base de que la Federación es producto de sus productores los Estados, que por voluntad propia quisieron unirse en ese pacto federal para dar a luz a una Federación y prueba de ello es que las facultades que expresamente no le hubieran dado los Estados a la Federación, se entiende reservadas para los creadores, los Estados. Si fuese al revés, la Federación tendría todas las facultades que no se le hubieren delegado a los Estados.
Pero en el caso de México, repito los Estados retuvieron para sí, al crearse la Federación en ese pacto federal, todas las facultades que expresamente no le hubieran dado a la Federación. Facultades que como ustedes saben, pueden ser explícitas, implícitas o concurrentes. No viene al caso extenderse sobre estos conceptos de tipo constitucional, pero sí es muy revelador que la puerta falsa a través de la cual la Federación ha ido lentamente invadiendo la soberanía de los Estados, ha sido merced a ese distinto tipo de facultades explícitas, implícitas o concurrentes de que goza la Federación. Y por esa puerta falsa, casi han llegado los padres de la criatura Federación a reducirse en sus facultades legislativas, a proveer a sus respectivas poblaciones del Código Civil y del Código Penal, a regular robos, asesinatos, arrendamientos, divorcios, intestados, sucesiones, propiedades, etc. El campo de acción indiscutiblemente de la Federación es cada vez mayor. Su avance ha sido acelerado y precipitando, a un ritmo galopante, que ha ido cercenando lentamente a las entidades federativas, a los padres de esa Federación, en sus facultades. No es el caso de pensar que le estén sacando los ojos a los Estados, al haber criado cuervos, pero sí es sumamente ejemplar observar cómo para la población mexicana, piensen que las leyes federales, por ejemplo, sean superiores en rango de jerarquía a las leyes locales.
Ustedes preguntan a un estudiante de Derecho qué es más, qué tiene más valor jerárquico: ¿un Código de Comercio que se aplica en toda la República, o el Código Civil del Estado de Aguascalientes, o de Colima, en Estado pequeño?, y de impromptu, el estudiante y el ciudadano contesta: el Código de Comercio, confundiendo desde luego el ámbito espacial de un ordenamiento con su jerarquía. Para mí, es más importante desde el punto de vista de su progenie, de su origen, un Código Civil del Estado más pequeño y pobre de la República, que una ley ordinaria federal.
Con estos antecedentes, ¿cómo es posible que pueda ser aplicable en caso este supuesto jurídico de que "cuando se quebranten los principios del régimen federal opere la desaparición de Poderes de un Estado?", ¿hasta qué grado podría interpretarse que hubiera ese "quebrantamiento de principios del régimen federal"? Si nos atenemos a la exposición que traté de hacerla lo más breve posible, simplemente para poder llegar al concepto de competencia, nos encontramos con que pudiera ser de competencia federal vgr.: la salvaguarda de las garantías individuales, eso está reservado a la materia federal. El instrumento protector de ella, como ustedes bien saben, es el juicio de garantías, materia federal. Es propio de un régimen federal la observancia fiel de las
garantías individuales. Podría ser también la celebración de juegos, de sorteos.
Entonces podemos llegar, en este orden de ideas la que les quiero conducir, a dos o tres extremos que pudieran lícitamente, aun cuando no justamente, a la posible decisión de la Cámara de Senadores de declarar desaparecidos los Poderes de un Estado simple y sencillamente porque se aprehendió a un ciudadano sin que hubiera orden judicial.
Se están violando las garantías individuales, materia federal, quebrantamiento de los principios del régimen federal: desaparición de Poderes.
No es que se vaya a hacer. No, no, no. Entiéndanme. Estoy tratando de ilustrar hasta donde llegue la modestia de mis posibilidades didácticas, de la vaguedad con que está concebida esta fracción, "por el quebrantamiento de los principios del régimen federal", desaparición de poderes.
Y uno de los principios del régimen federal es el respeto a las garantías individuales. Si no se respetan las garantías individuales hay un quebrantamiento del régimen federal.
Si a un borracho lo meten preso, o si a un ciudadano lo detienen sin que hubiera orden judicial, hay quebrantamiento de los principios del régimen federal. Desaparición de poderes.
Si se celebra una kermesse en una ciudad mexicana, a la que son tan efectos nuestros ciudadanos, nuestra juventud, y se practica en ella una tómbola, un sorteo, una rifa. Hay quebrantamiento de los principios del régimen federal. Los juegos y sorteos son de una materia federal. Desaparición de poderes. Y termina esa kermesse sin gobernador y sin jueces y sin magistrado y sin diputados locales.
Claro, estoy tratando de ilustrar la vaguedad con que está concebida la fracción. Que no sería un quebrantamiento de principios del régimen federal la violación de garantías individuales; ya no pongamos el ejemplo ridículo de un simple ciudadano, sino de un conflicto en que realmente se hubieran desorbitado las pasiones, se hubieran cometido actos de terrorismo, de represión, de una multitud más o menos numerosas, en los que las autoridades estatales hubieran procedido no con energía, sino con la violación a los principios constitucionales, de la garantía de audiencia, de la legalidad, de la motivación, de la fundamentación etcétera. Quebrantamiento del régimen federal, desaparición de poderes. Esto no se queda sólo en la fracción I, sino en la III, dice: "Impidiendo la plena vigencia del orden jurídico, -plena, plena- no podrá haber ningún Estado de la República en que se pueda apartar ni un ápice de la plena vigencia del orden jurídico". La simple violación aislada, esporádica, individual, accidental, del orden jurídico, podría dar pie, porque así lo dice la Ley, podría dar pie a que la Cámara de Senadores dijera: "...desaparición de poderes." Por eso era sumamente delicado reglamentar un precepto constitucional cuya entraña se nutre en el pensamiento liberal de nuestros patricios del siglo XIX, que creyeron y pensaron que para los Estados Unidos Mexicanos, la mejor forma de gobierno debiera ser la de respetar la autonomía mal llamada soberanía; a fin de que este conglomerado nacional, en sus respectivos Estados, gozara de esa autonomía sosteniendo los principios republicanos, la división de poderes, el respeto a las garantías individuales, y como un extremo al que pudiera llegarse cuando la transgresión de esos principios fundamentales fuera tan grave que pudiera realmente ponerse en peligro la seguridad nacional, el prestigio del sistema democrático federal, pudiera sólo, en ese caso, intervenir la Federación. ¿Pero cuántas salvedades, etapas o esclusas, son menester para llegar a este paso? Tena Ramírez apunta y señala como únicamente dos causas en que sí realmente procede una declaratoria de desaparición de poderes. El las divide en unas de hecho y otras de derecho. En las de hecho, dice: la desaparición de los Poderes quiere decir la muerte de los Titulares de los Poderes, o su ausencia para poder a través de este hecho, pensarse en una desaparición de poderes; y de derecho, cuando hay la perpetuación de las autoridades, que no quieren soltar el poder, y quieren seguir continuando ejerciendo un mandato para el cual ya no tienen derecho a ejercer.
Fuera de éstas, establece el famoso tratadista mexicano, no pueden darse las causales de desaparición de Poderes, y es cierto si hubo violación de garantías, pues está el Juicio de Amparo. Si hubo abuso por parte de las autoridades, ahí están las Leyes de Responsabilidades de Funcionarios Públicos Federales y Locales., como medidas para volver otra vez al orden constitucional y federativo, a esa entidad en que se estén cometiendo esas violaciones o esos actos que van contra el régimen federal, pero, por último, tenemos el 122 constitucional, que establece el apoyo de la federación en los casos graves, caso bélicos, casos de trastornos a los cuales la Federación está facultad para acudir en auxilio de la Entidades Federativas, pero no para declarar la desaparición de Poderes.
En el Dictamen, se cita el ejemplo del hecho acaecido en Yucatán en 1872, y que el Dictamen lo avanza hasta el 73, pero que tuvo su origen en el 72, cuando un Gobernador de aquella entidad, llamado Manuel Cirerol, se quiso aprovechar de un Decreto del Congreso que establecía a cuatro años la gubernatura, y él había sido electo para dos, y Congreso y pobladores principalmente del Oriente del Estado de Yucatán, se rebelaron contra esta situación del Gobernador, que trataba de perpetuarse en el poder y no convocar a elecciones, pero en aquella ocasión también la Federación acudió, como acudió después de la Guerra de Castas, a que retomara su camino constitucional aquella Entidad Federativa, pero no a la desaparición de poderes. Por ello es, que sumamente grave, repito, que pudiere llegarse a estos extremos que son la última pena, la pena capital de las entidades federativas, en donde las autoridades de los tres poderes, por simplemente
quebrantar los principios del régimen federal o que impidan la plena vigencia.
¡Bueno! ¿Qué se está esperando que sean las autoridades del Estado que sean químicamente puros? ¡Qué bueno fuere! ¡Qué bueno fuere que algún día el Juicio de Amparo en México fuere obsoleto! Sería la mejor prueba de que las autoridades mexicanas cumplen con su deber. El día que no haga falta acudir a un Juzgado de Distrito en demanda de garantías y que el juicio de amparo se volviera obsoleto por falta de práctica, por falta de efectividad, de facticidad -como dicen los positivistas-. sería la mejor prueba del cumplimiento de su deber por parte de las autoridades, No seamos ilusos.
Los países altamente civilizados no pueden darse esta "plena vigencia del orden jurídico" sin un ápice de sufrimiento, de deterioro, de lesión al orden jurídico.
Yo encuentro por ello, señores diputados, que en lo general, esta ley, amén de haber sido precipitada, merecía realmente el estudio exhaustivo de constitucionalistas, de juristas, de políticos, para poder normar, como era debido, una facultad tan peligrosa de que dispone la cámara de Senadores para cercenar las cabezas de autoridades de entidades federativas.
Pero por otra parte, e independientemente de esta exposición genérica sobre la transgresión del sistema federalista que amenaza ocurrir por esta puerta que se abre para que la cámara de Senadores declare desaparecidos los poderes de un Estado, yo encuentro que tanto la iniciativa, como la minuta y el dictamen, se pasaron por los huecos de una disposición constitucional, la parte final de la fracción V que establece: "esta disposición regirá siempre que las Constituciones de los Estados no prevean el caso". Aquí hubo una laguna tremendamente insondable, tanto por parte de la iniciativa, como por parte de las Comisiones. No encuentro por ningún lado el respeto a esta taxativa, a esta condicionante que trae la fracción V.
¿Cuál es la disposición a que se refiere ese párrafo final que habrá de regir siempre que las Constituciones de los Estados, no prevean el caso? No puede ser la inmediata que se refiere cuando está el Gobernador provisional, puesto que no va a ser él mismo, quien va a resultar electo. Tiene que ser forzosamente la posibilidad de que no venga el nombramiento de Gobernador provisional de únicamente la terna que proponga el Presidente de la República. Porque admito, admito con Tena Ramírez, no obstante que Lanz Duret, y me proponía leerles los párrafos relativos, pero creo que ya no va a ser necesario.
Lanz Duret piensa que esa salvedad rige para todo, que esa salvedad a que se refiere esta disposición, esa disposición debe de entenderse de todos los párrafos relativos a la Fracción V del artículo 76.
Difiero de la opinión del ilustre tratadista campechano Lanz Duret y pienso que realmente la disposición, pues se aplica a simplemente la proposición del suplente, del gobernador suplente, y aquí está totalmente haciendo a un lado lo que las Constituciones Locales pudieran establecer, el suplente será el que venga de la terna presentada por el Presidente de la República. Si las Constituciones Locales establecieran, por ejemplo como los hay -los señores de las provincias y de los estados no me dejarán mentir - hay disposiciones en las Constituciones de los Estados que establecen la posibilidad de la suplencia cuando hay la desaparición de Poderes por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de que se trate y, esa disposición constitucional local se va a marginar, se va hacer a un lado, se va a dejar a solamente la terna propuesta por el Ejecutivo Federal menoscabando - aquí sí podemos emplear la palabra soberanía, cuando menos soberana en la posibilidad del gobernador sustituto - la decisión de esa Entidad Federativa que previó que en le caso de la desaparición de poderes el suplente pudiere ser, digamos por ejemplo, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia. No, se está haciendo a un lado el párrafo final de la Fracción V que de la condicionante, de la salvedad, establece la taxativa, de que la procedencia de este trámite es siempre y cuando no dispongo algo en contrario las constituciones locales. ¿Hasta ese grado va a llegarse en los Estados Unidos Mexicanos, de los finales del siglo XX, de la posibilidad amenazante, de la desaparición, no de los Poderes, sino del Federalismo mexicano? Yo conté en la exposición de motivos, enviada por el señor Presidente a la Cámara de Senadores, 12 referencias en 10 hojas, a un promedio de más de una referencia por hoja, en las que enjundiosamente se dice la tendencia de lograr la práctica de un federalismo pleno, se dice: "Habremos de continuar en el proceso que impulsa a la República para ensanchar las posibilidades de nuestra democracia y consumar el ascenso hacia estadios superiores de desarrollo. La autonomía de los Estados resultará afirmada y la dinámica federalista se cumplirá en un concepto de mayor racionalidad", etcétera, 12 referencias en 10 hojas, en las que se exalta la institución del federalismo. Yo creo que no hay congruencia; yo creo que no hay congruencia entre la intención y el resultado. ¿Qué realmente se le va a dar vigencia al federalismo en México, abriendo las puertas de la desaparición de poderes, y cerrando las rejas a las autoridades legítimamente electas, ante el solo quebrantamiento de los principios del régimen federal, o que estuvieren impedidas para la plena vigencia del orden jurídico? ¿Así es como se fortalece el federalismo? Yo diría que el federalismo en México, señores diputados, se fortalece respetando las elecciones de los candidatos de donde vengan, y haciéndose a un lado prácticas viciosas, para que realmente las poblaciones de las entidades federativas se den las autoridades que ellas desean. Así se practica el federalismo.
Se pudiera pensar, se pudiera pensar que esta fracción 5a. del artículo 76, con su correlato que es la fracción 6a., porque están
íntimamente vinculadas, repito que fue una omisión por parte de la iniciativa y de las Comisiones que no se incluyera la Ley Reglamentaria de las dos fracciones, no obstante el mandamiento constitucional que así lo dispone.
Yo entiendo que la idea del Constituyente al haber plasmado estas dos fracciones en las que se les da la facultad a los senadores para la posible desaparición de Poderes de un Estado, lo hicieron con el ánimo de que hubiera un escudo protector del sistema federal y de la democracia en México, pero no como una espada, y al abrirse las puertas en una forma tan amplia para que la simple subjetividad del Senado, para que a la simple provocación, excitación o iniciativa de los diputados, los senadores o lo ciudadanos , pudiere venir la aplicación de esta sanción.
Reparen ustedes que el procedimiento con que culmina la desaparición de Poderes se inicia con la petición de "los diputados", "los senadores" o "los ciudadanos", así está. No precisa cuántos.
Senadores, indiscutiblemente son dos, hasta ahora, salvo que más adelante pudiera haber la posibilidad de un pluripartidismo senatorial, hasta hoy son dos, serían los dos senadores, habla en plural; ¿pero los diputados, cuántos? con dos diputados de una entidad federativa que pudiera tener ahora con la reforma política en que se han multiplicado los distritos electorales pudiera haber 30 o 40 diputados, ¿con dos diputados, podría echarse a andar la maquinita senatorial para que culmine con la desaparición de Poderes? Me contestarían quizá: "No, no sea usted exagerado licenciado Peniche, tampoco, al hablar de los diputados pues debe interpretarse que se requiere que todos los diputados de la entidad federativa" en la que ya no hay esa pureza virginal del orden jurídico, en que ya se quebrantaron los principios del sistema federal, han echado a andar la maquinaria senatorial, para llegar a la desaparición de Poderes. Entonces, todos, pongámonos en esa hipótesis. Y, ¿tratándose de los ciudadanos?, dice "los ciudadanos".
Dice: los ciudadanos. No dice cuántos. ¿Todos también? ¿El millón de yucatecos? ¿Para pedir la cabeza de las autoridades? O bastan dos. En pluralidad gramatical bastarían dos. No trae mínimo, pues el mínimo al emplearse el artículo "el" en plural y decir "los", "los" serían dos, con dos diputados, o con dos senadores, o con dos ciudadanos. La suegra del gobernador que le puede caer muy gorda, y la suegra del diputado ya inician y echan andar el procedimiento de desaparición de poderes.
Y son todas estas fallas las que me explico, pero no me justifico, en que forzosamente habrá que caer.
"Vísteme despacio que tengo prisa", es un magnífico refrán que se dijo en esta tribuna, pero aquí parece que hay mucha prisa, y lo que debiera de ser, repito, señores diputados, ya para terminar un escudo protector del sistema federal, del orden constitucional, y de la plena vigencia del orden jurídico; lo que debiera ser un escudo se está transformando en una espada, en una espada que no tiene la cruz que redime, sino solamente la hoja que mata. He dicho.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pericles Namorado Urrutia.
El C. Pericles Namorado Urrutia: Señor Presidente; Honorable Asamblea: Hace días atrás, el señor diputado Francisco José Peniche Bolio, vino a esta tribuna deliberadamente romántico, un zurco de golondrinas becquerianas inundó este recinto, porque la Asamblea había aprobado una de sus brillantes iniciativas. Como ahora el Dictamen no es de su agrado, nos endilga una ampulosa exposición en que, de ejemplos ridículos salte a omisiones históricas importantes, con el objeto de hacernos entender que esta Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, constituye una flagrante violación al Federalismo.
Si despojamos de la ampulosa vestidura a esa exposición las tesis del diputado Peniche Bolio son dos: La Ley implica transgresión al Federalismo, y conduce a su abolición. Esta Ley, por el consiguiente, no es idónea porque no se aviene a nuestra tradición jurídica, y porque está en contra de nuestra herencia histórica.
Me voy a permitir, con la venia de ustedes, tratar de destruir estas tesis, estos conceptos aunque para ello tenga que lastimar la sensibilidad de algunos compañeros a quienes parece que la invocación histórica es superflua, porque aquí se nos dijo en alguna ocasión que la tribuna de la Cámara de Diputados no debe ser para exposiciones eruditas ni para lecciones de ninguna rama del conocimiento. Es posible que en ello haya parte de verdad, pero para conocer la raíz, la esencia, la naturaleza de una Institución, es imprescindible hurgar en sus raíces históricas; porque aunque la Ley fatal y natural del cambio haya operado, los cambios son lógicos cuando operan sobre aquello que debe transformarse y conservan lo que debe conservarse; y en el examen de esa conservación, es preciso calar en las raíces del pasado, de la motivación histórica; de esa manera, podemos descubrir lo que los abogados denominamos la "ratio legis" para poderla comparar con el "telos" de la Ley, con la finalidad de la Ley.
Aquí el señor diputado Peniche Bolio ha hecho una interrupción muy ortodoxa de lo que debemos entender por Federalismo. Se ha quedado en concepciones del pasado. Hay un afán de conservadurismo que no se compadece con la necesidad de nuestra República de avanzar hacia sus metas positivas, con cambios positivos.
Herman Heller, una de las autoridades indiscutidas del Derecho Público Moderno tratadista insigne de Teoría General del Estado, enseña que el Estado es una decisión soberana sobre un determinado territorio.
Conforme a esta enseñanza en el Estado Federal sólo el conjunto tiene la facultad de decisión universal. El Estado Federal tiene una
estructura constitucional unitaria, en cuanto que las constituciones de los estados particulares están sometidas doblemente bajo el estatuto del estado miembro y bajo las motivaciones políticas y jurídicas fundamentales que informan a la conquista federal.
El Estado Federal, en cuanto basado en una constitución, en un acto de soberanía de un pueblo y no en una relación internacional entre estados, en un sujeto jurídico político al que por lo demás convienen todas las notas que caracterizan al estado.
Un substratum: el pueblo la nación. Un espacio: el territorio y soberanía hacia adentro y hacia afuera. Autonomía constitucional incondicionada y, sobre todo, la competencia de las competencias.
Se trata pues de un estado en que la unidad y la diversidad, la centralización y la descentralización se resumen en una unidad dialéctica, caracterizada por una específica conexión de las relaciones de coordinación, supraordinación, subordinación e inordinación.
Las solas relaciones de coordinación disolverían la unidad del estado, las de supra y subordinación lo convertirían en un ente centralista y no sería posible la coexistencia entre ambos grupos de relaciones, más que gracias a la idea de la inordinación, que por sí misma es incapaz de fundar una entidad política.
Las relaciones de supra y subordinación afirman patentemente la supremacía de la Federación sobre los Estados miembros, hasta hacer de aquéllos un sujeto exclusivo de la Soberanía y bajo cuyo supuesto se desarrollan las relaciones de coordinación.
Una de las varias formas como se manifiestan las relaciones de supra y subordinación, es la llamada ejecución federal, por la que se entienden no las facultades ejecutivas, que ordinariamente corresponde ejercer a la Federación, actuando directamente sobre los ciudadanos, sino la acción coactiva y si es necesario armada, de la Federación sobre los Estados, para obligarlos al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales.
En cumplimiento de la Constitución y de las leyes, la Federación es competente para intervenir a fin de reprimir insurrecciones, de restaurar el orden público cuando éste se quebranta. Esta es una facultad de la Federación, que no se puede discutir. Que no se debe discutir, perfectamente clarificada por la más acreditada teoría constitucional.
Sobre esas mismas relaciones de supra y subordinación, se funda precisamente la facultad que se confiere a la Federación, para velar por el mantenimiento de la estructura y relaciones del Estado Federal y para reconstruirlos en caso de alteración.
Ejecución Federal, Garantía Federal, e intervención federal, son diversas denominaciones, con conceptos específicos, que tienen un significado específico y que aquí se han confundido lamentablemente ; son conceptos que debemos entender en su cabalidad.
Ejecución Federal, Garantía Federal e Intervención Federal, son denominaciones para la acción mediante la cual los órganos federales cobran ingerencia en la vida interna de las entidades federativas para preservar la existencia y el funcionamiento de sus instituciones propias, cuando se presentan las causas fijadas por la Constitución Federal. He citado a Heller.
Podemos invocar la autoridad del constitucionalista argentino Rafael Bielsa; para él también la intervención tiene un carácter esencialmente federal por su fin y su objeto, por su índole y su aplicación práctica; la intervención es, dice Bielsa, protectora de los derechos y garantías individuales y colectivas, que la forma republicana de gobierno presupone; es defensiva de la integridad política de la nación, pero es también defensiva del orden constitucional interno esto es, la facultad para sostener o restablecer las autoridades si hubieran sido dispuestas por algún movimiento que trastocara el orden interno. No solamente en Bielsa o solamente en Heller hallamos esta situación; si estudiamos, si analizamos las constituciones políticas de otros países del mundo, la Constitución Suiza por ejemplo, la Constitución Norteamericana, hallaremos perfectamente legitimada la intervención de la Federación, tal como aquí la hemos explicado. No es este por cierto un problema nuevo, es un problema de larga, de luenga meditación; en 1787, uno de los padres del federalismo norteamericano, Alejandro Hamilton, explicaba al criticar a la Confederación, que "sin una garantía hay que renunciar al auxilio que proporcionaría la Unión para retener los peligros internos que amenazan a veces la subsistencia de las Constituciones de los Estados, la usurpación puede levantar la cabeza en cada Estado y pisotear las libertades del pueblo mientras que el gobierno nacional no puede hacer otra cosa que contemplar estos abusos, con pena e indignación."
Es cierto, al pensamiento de Hamilton se opuso la teoría de Jefferson, y el pensamiento del Calhonn. Pero en Calhonn se advierte también la contradicción que provoca la preocupación de que en un momento dado, puede resquebrajarse el orden constitucional, la Federación anule sus posibilidades de reestructurarla, de reconducirla y de reencauzarla por los linderos de la legalidad.
Pero dejemos la experiencia ajena para venir a la experiencia nuestra. Desde la aparición del Pacto Federal de Anáhuac, obra de Prisciliano Sánchez, desde las reflexiones sobre la Federación Mexicana, obra del legendario Tata Pachito Francisco García Salinas, se dijo que estableciéndose el poder legislativo federal, depositado en un Congreso de Diputados, lo importante sería conservar la unión federal dictando al efecto las providencias necesarias. Curiosamente Prisciliano Sánchez, en las bases 20 y 21 del Pacto, propone la formación del Senado, y como atribución del mismo, "velar por la observancia de la Constitución, para que se mantenga el orden tanto en la Federación como en la recíproca de los Estados, dando cuenta al Congreso de las infracciones que advierta para que disponga lo conveniente". Y en la Constitución de 1824, en el artículo 49, fracción 2a. el principio
de que el Congreso General tendería a la conservación de la Unión Federal de los Estados y la paz, y el orden público en el interior de la Federación, fue también una aspiración a conseguir. En la sesión del Congreso Constituyente de 12 de abril de 1824, el diputado Becerra manifestó que "al Congreso General tocaba ver por la paz y orden interior no de cada Estado en particular, sino de todos los Estados, porque eso significa la voz Federación de que usa este artículo, y así está bien claro que no se quiere ni hay peligro de que el Congreso General se meta en las atribuciones de los Estados en particular."
Y por su parte el diputado Martínez, abundó en el sentido de que "al Congreso tocaba atender que la paz y el orden mirasen a las de toda la Federación, porque si en un Estado se suscita una conspiración y otro movimiento de gravedad, las autoridades generales no deben desentenderse porque de Estado en Estado podría ir cundiendo el mal hasta destruir la sociedad".
Y en 1832 Tadeo Ortíz recreando las ideas de Juan Jacobo Rosseau, vuelve a sostener que las entidades federativas en el Pacto Federal, sacrifican una pequeña parte de independencia y soberanía a beneficio y seguridad de todo el cuerpo social.
Todos sabemos como, después de la promulgación de la Constitución de 1857, que proscribió el bicamarismo, 10 años después se iniciaron los intentos para reinstaurar la Cámara de Senadores, 17 años fueron necesarios para que este hecho volviera a darse, y cuando se legitima de nuevo la intervención del Senado como órgano del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, precisamente en la fracción V del apartado B del artículo 72, se le otorga como facultad específica, declarar, cuando hayan desaparecido los poderes constitucionales Legislativos y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de gobernador será por el Ejecutivo federal con aprobación del Senado, y en sus recesos con el de la Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiera.
Si ahora ustedes cotejan este texto con el texto del artículo 96 en su fracción quinta, de la Constitución que nos rige, encontrarán que solamente hubo tres diferencias, pero que en sus líneas estructurales básicas persiste el dispositivo constitucional de que corresponde al Senado de la República intervenir en los casos de la desaparición de poderes de los Estados.
Sería abusar de la paciencia de esta Asamblea hacer la historia minuciosa de los intentos de reglamentación de la fracción quinta del artículo 76, que no se inician por cierto en la época señalada por el señor diputado Peniche Bolio. Desde 1857 la Cámara de Diputados organizó una comisión específica para reglamentar esta fracción. Y después de 1917, de nueva cuenta comisiones de diputados lo intentaron.
¿Qué hay de censurable en que, en un momento en que el llamado proceso de reforma política tiende a fortalecer las instituciones.
Nosotros discutimos la forma de reglamentar algo que dispone expresamente la Constitución, precisamente para fortalecer a la Federación, fortaleciendo a los estados, respetando con un ordenamiento preciso, la autonomía de las entidades federativas? Por éso hemos dicho en el Dictamen, que esta iniciativa de Ley, responde a una realidad histórica y a una exigencia normativa.
Las objeciones particulares a determinados preceptos que aquí ha traído a colocación el señor diputado Peniche Bolio, en realidad no fulminan ni destruyen la raíz, la razón y el propósito de esta Ley. No es cierto que se busque la transgresión al Federalismo ni mucho menos su abolición. Estamos convencidos, y somos celosos de nuestra responsabilidad para defender los principios del Federalismo, que nos legaron los padres de nuestra patria. Pero tampoco podemos entender que el Federalismo sea el área de la alianza que nadie puede tocar. Estamos por un Federalismo activo y militante, que se ajuste a los requerimientos del tiempo y a las necesidades auténticas de nuestro país. Este Federalismo Activo que todos los días libra luchas cerradas contra las fuerzas rezagantes, contra las fuerzas centralizadoras y centralizantes que quisieran preservar sus privilegios; ese Federalismo Activo es el que inspira una Ley como ésta, que se aviene al progreso dinámico de la Reforma Política.
Yo quiero dejar expresado por último, señores diputados, que ésta es una buena Ley, Quizá lo extraordinario, lo que dá el contorno y el distorno diferencial del razonamiento jurídico, es que dentro de él cabe la mayor diversidad de opiniones.
Muy respetables las opiniones del diputado Peniche Bolio, pero nosotros sentimos que no tienen ni la raíz histórica ni la consistencia jurídica necesaria para podernos mover a un voto en contra.
Las leyes deben ser, dijo el clásico español, hechas de buenos y honestos comendamientos. Esta es una Ley de buenos comendamientos; esta es una Ley para preservar la salud de la República, y nosotros y todos los mexicanos conscientes de su responsabilidad como tal, queremos que viva la República de México, sana, vigorosa y en armonía.
Sí, señores, que viva sana la República de México. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Garabito Martínez.
El C. Jorge Garabito Martínez: Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados.
Realmente poco, muy poco, podré añadir a la extraordinaria intervención que hace un
momento, en esta tribuna produjo el diputado Peniche Bolio.
Solamente quiero insistir, profundizar hasta donde sea dable en la brevedad del tiempo que quiero ocupar esta Tribuna, algunos de los conceptos que él ya había mencionado.
Rechazo, desde luego, la afirmación del diputado Namorado, en el sentido de que es conservadurismo volver los, ojos a la historia, de ninguna manera.
Como de ninguna manera la sesuda intervención del diputado Namorado destruyó en lo absoluto la extraordinaria exposición del diputado Peniche Bolio.
No basta, señores diputados, no basta una brillante alocución sobre la doctrina constitucional con referencia a la constitución norteamericana o a la argentina, son diferentes, definitivamente diferentes a la mexicana, aunque la argentina y la mexicana se originaron del modelo norteamericano.
Esta ley debe rechazarse porque rebasa y con mucho, el ámbito constitucional que debe ser el marco en el que el legislador se mueve.
Se trata de entender, de interpretar un precepto constitucional; las facultades conferidas en la Constitución para el Senado en relación con la situación que se presenta o se ha presentado en algunos casos, en que han desaparecido los poderes en un Estado.
No es trivial la afirmación del diputado Peniche Bolio en el sentido de que la ley debe reglamentar la fracción V y la fracción VI al mismo tiempo por mandato constitucional, porque ambas fracciones contemplan problemas que están íntimamente vinculados y que deben ser considerados de conjunto y reglamentados de conjunto.
Para poder entender las fracciones V y VI del artículo 76 de la actual Constitución, tenemos que volver los ojos a la historia forzosamente, como lo hace la misma Comisión Dictaminadora.
Fue en 1872, cuando surgió el problema de Yucatán. Pero un poco más atrás señores diputados, nuestra Constitución Republicana de 1824, establece el sistema bicamaral, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.
La Cámara de Senadores en esta ocasión sí tiene cierta representatividad del Pacto Federal, porque los senadores son designados por las legislaturas de los Estados y no mediante el voto de los ciudadanos.
No voy a hacer un análisis del por qué del descrédito del Senado, que llevó al Constituyente de 1857 a prescindir de este Cuerpo Colegiado y a constituir al Congreso en un Congreso Unicamaral. En 1857 el Congreso era de una sola Cámara de Diputados representante del pueblo.
Ciertamente, en 1867 se iniciaron los esfuerzos para volver al sistema bicamaral. Pero en 1872, cuando todavía era, existía el sistema unicamaral, se presenta el problema en Yucatán, en el que el Gobernador no convoca a elecciones y pretende perpetuarse en el poder con apoyo, digamos, de algunos de los diputados.
Ante tan flagrante violación al Pacto Federal, las autoridades estatales estaban fuera del orden constitucional y el Ejecutivo de la Unión, hubo que meter al orden a las autoridades disidentes.
Y una vez que fueron expulsados, Gobernador y diputados, se encontró con el hecho insólito, de que ni en la Constitución de Yucatán, ni en la Constitución Nacional, se previa el procedimiento necesario para nombrar autoridades que substituyeron a las que habían sido depuestas por usurpadoras.
Entonces la Cámara de Diputados se vio en la necesidad de aprobar un decreto que autorizaba al Ejecutivo a nombrar un Gobernador provisional, 1872. En 1873 se realiza el conflicto en Coahuila, aquí el conflicto fue diferente, hubo un conflicto entre el Gobernador y la legislatura local, ante una situación de esta naturaleza, sin encontrarse precepto expreso que aplicar, la Cámara de Diputados resolvió aplicar el mismo sistema que en Yucatán el año anterior y se aprobó un decreto autorizando al Ejecutivo a nombrar Gobernador provisional en Coahuila para que convocara a elecciones. En las reformas de 74 se establece el bicamarismo y entonces se estatuyen como facultades exclusivas del Senado, y con la experiencia de los conflictos de Yucatán y de Coahuila, se establece como facultad exclusiva del Senado, el nombrar Gobernador provisional o el reconocer reconocer que era el caso de que el Ejecutivo nombrara Gobernador provisional porque no había Poderes Ejecutivo y Legislativo. Es decir, lo que la Constitución establece, la Constitución de 1857 reformada en 1874 establece, es el reconocimiento de un hecho, que por un hecho no hay Poder Ejecutivo ni Legislativo en una entidad federativa y es el caso de que el Ejecutivo nombre Gobernador provisional que convoque a elecciones. De aquí a la Constitución de 1917, hay una diferencia muy importante. En la Constitución de 1917, ya se habla de que, cuando hayan desaparecido todos, no nada más el Poder Ejecutivo y Legislativo, todos los poderes del Estado, es el caso de que se nombre Gobernador provisional.
Pero el texto constitucional es muy claro.
El texto constitucional habla, dice: "Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrar Gobernador provisional". Es decir, el texto constitucional se refiere al reconocimiento de un hecho: cuando han desaparecido los poderes, como lo mencionó el diputado Peniche, el eminente tratadista Tena Ramírez lo sostiene con toda claridad. Han desaparecido. Cuando han desaparecido físicamente, por muerte, o cuando se han colocado fuera de la legalidad, por tratar de perpetuarse en el poder. Entonces ya no hay poderes legítimos que gobiernen ese Estado. Pero del hecho del reconocimiento, en la práctica se ha venido ilegalmente a la constitución de la desaparición de poderes. En la práctica se ha convertido esta facultad del
Senado de reconocer un acontecimiento histórico en una facultad decisoria, es decir, en la práctica hemos visto que el Senado se le ha reconocido la facultad de desaparecer los Poderes de un Estado, no de reconocer que han desaparecido, que han desaparecido como un hecho, sino desaparecer los Poderes del Estado, y esto evidentemente, es una flagrante violación al Pacto Federal, al federalismo a que aludía el diputado Peniche Bolio.
No es lo mismo reconocer que los acontecimientos históricos de un Estado determinado han llegado a la desaparición de los Poderes que gobiernan ese Estado, al hecho de que sea el Senado el que de motu propio, a petición del Ejecutivo o a petición de parte interesada, pero sea el Senado el constitutivo de esa desaparición.
Si se le reconoce al Senado la facultad de desaparecer los Poderes de un Estado, se está violando el Pacto Federal, se está violando el sistema federal y estamos caminando a pasos gigantescos hacia el centralismo.
Y la fracción VI señores diputados. La fracción VI habla del otro caso, de los conflictos que surjan dentro de una entidad federativa, de los conflictos que entre un poder local y otro poder local imposibilitan el funcionamiento normal de las instituciones en esa entidad federativa.
Es un caso totalmente distinto, cuando se debe reconocer que no hay poderes o que hay conflicto entre los poderes, porque cuando hay conflicto entre los poderes, es el Senado el que debe tomar una determinación, pero no la desaparición de poderes, simplemente debe resolver el conflicto, y precisamente la Constitución es muy cauta al decir que el Senado debe intervenir cuando hay conflicto entre los Poderes locales, o cuando este conflicto haga surgir una situación de violencia por medio de las armas.
Y ¿qué es los que está sucediendo con esta Ley que estamos comentando en este momento? Que la Ley reglamentaria de la fracción V está mezclado los conflictos surgidos y contemplados por la fracción VI y está contemplando situaciones de orden constitucional, confundiéndolas con la desaparición de poderes.
El quebrantamiento de los principios del régimen federal no es desaparición de poderes. Si un Poder, el Ejecutivo o el Legislativo quebrantan el régimen federal, es un problema político local que debe resolverse conforme a lo estatuido por la fracción VI.
La fracción VI contempla los problemas que surgen cuando se rompe el orden constitucional. La fracción V contempla los problemas que se suscitan cuando desaparecen los poderes. Desaparición de poderes y rompimiento del orden constitucional son casos totalmente distintos que deben contemplarse con su problemática propia en una sola ley.
Por eso dice la parte final de la fracción VI: "Está facultado de intervenir en los conflictos constitucionales." Y la otra, de reconocer que han desaparecido los poderes, debe ser reglamentada por una ley.
Y esta ley, este proyecto de ahora, mezcla los conflictos de orden constitucional y la desaparición de poderes en una sola ley que no es reglamentaria de la fracción VI del artículo 76.
En consecuencia, está rebasando y violando; no solamente rebasando el texto constitucional, sino está violando el pacto federal.
Pero más aún, disiento del diputado Peniche en el sentido de la interpretación de la parte final del párrafo. Yo pienso con Lanz Duret que este párrafo final se refiere a todo el párrafo; que la facultad de la Federación solamente tiene vigencia cuando la Constitución local no prevé el caso, pero el caso, pero si la constitución local prevé el caso, la Federación no tiene por qué intervenir. Entonces, en este proyecto de Ley se está haciendo caso omiso del proyecto constitucional, y ya se está reglamentando el nombramiento de Gobernador provisional, haciendo a un lado, definitivamente, los preceptos que se contengan en las constituciones locales.
Esto es violación del Pacto Federal; esto es Centralismo, esto es desconocimiento de la vida federal que estamos luchando nosotros para México. Pero ¿qué es la desaparición de poderes? Realmente es un problema al que debiéramos prestar una atención preferente para encuadrarla a nuestra realidad nacional, conforme los requerimientos actuales, definitivamente no.
Yo creo que este proyecto de Ley es anacrónico, totalmente anacrónico; sí, tiene un dato positivo, reconoce expresamente que la desaparición de poderes no es facultad de la Comisión Permanente. Esto es positivo, porque muchas veces la Comisión Permanente, cuyas facultades no es el caso analizar ahora, pero que tiene facultades para declarar desaparecidos los poderes, o reconocer la desaparición de poderes, muchas veces lo ha hecho con flagrante violación de la Constitución.
Recuerdo, hay varios casos, pero recuerdo el caso en que el Presidente de la República le pidió a la Comisión Permanente declarar desaparecidos los poderes en Guanajuato, y rápidamente la Comisión Permanente declaró desaparecido los poderes en Guanajuato.
La desaparición de poderes es el reconocimiento de un hecho, o simplemente es una arma de sujeción centralista para impedir el desenvolvimiento real de la democracia en México, lo segundo.
Esta precepto constitucional que se originó por una falla en la redacción de la Constitución Local de Yucatán y la Federal en 1872, ha devenido como una arma terrible para impedir el funcionamiento de la democracia en México.
¡Cuántas veces el Presidente de la República ha pedido la desaparición de poderes, y la Comisión Permanente o el Senado en su caso, obsecuentes, la han obsequiado inmediatamente para destituir gobernadores desafectos a la voluntad presidencial? Podría
citar, no es el caso, podría citar tal vez 50 casos. Simplemente quiero recordar, como botón de muestra, cuando el Partido Nacional Revolucionario no estuvo de acuerdo con el resultado de las elecciones en Oaxaca, y dijo que había declararse la desaparición de Poderes porque el Gobernador y el Congreso Local habían reconocido como triunfantes, no existía el PAN en aquel entonces, debía reconocer como triunfantes a las autoridades emanadas de acuerdo con otra corriente que no era del Partido Nacional Revolucionario.
Este es el verdadero sentido de la desaparición de Poderes. Ahora, ¿qué sucede? ¿Un problema en Oaxaca otra vez? No, no, no, no se declaran desaparecidos los Poderes. El Gobernador pide licencia. ¿Un problema en Sonora? Tampoco se declaran desaparecidos. El Gobernador pide licencia.
Si ya se ha encontrado la fácil salida de la licencia del Gobernador, ¿qué objeto tiene reglamentar, ahora la desaparición de Poderes en una forma anticonstitucional? No, debemos desechar definitivamente este proyecto, por rebasar con mucho el ámbito de la Constitución, porque atenta contra la Federación, atenta contra el Sistema Federal, atenta contra nuestro régimen jurídico y solamente da cabida a un centralismo voraz contra el que estamos luchando denodadamente.
No es un problema que vaya a resolverse, la intromisión de la federación de los Estados violando su soberanía solamente podrá resolverse cuando la ciudadanía de pie activa se dé a las autoridades legítimas que le merece.
El C. Presidente: Habiendo transcurrido el término máximo que para la duración de estas sesiones establece el artículo 28 del Reglamento Interior, esta Presidencia, en uso de la facultad que el propio precepto le confiere prorroga su duración hasta agotar los asuntos en cartera.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Montes García.
El C. Miguel Montes García: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Es conveniente ceñir esta discusión a sus verdaderos términos más con afán de clarificar ante ustedes los alcances de la ley, los propósitos de la iniciativa, que de convencer a quienes se oponen a ella, porque desde luego tienen sus juicios formados de antemano y quizás las explicaciones no los lleven necesariamente a un convencimiento.
Es necesario establecer como premisa general, así lo declara la iniciativa, que esta es una ley, que continúa el proceso de avance fundamentalmente político, que todos hemos dado en identificar con el nombre genérico de Reforma Política. Consecuentemente, esta ley participa de las finalidades que todos hemos reconocido a la Reforma Política. Pretende, pues, democratizar más nuestros procesos y mantener nuestro sistema federal, nuestro sistema federal, el mexicano, a nuestro estilo y nuestro sistema republicano.
Es una ley autocrítica, en cuanto reconoce, en la exposición de motivos, lo que ha dicho, con el valor y la honestidad que lo caracterizan, el diputado Garabito que esta ley establece, dilucida, que el único facultado para ocuparse de la desaparición de poderes en una Entidad Federativa, es el Senado de la República y nadie más; exclusivamente el Senado de la República
Y creo que el diputado Garabito y todos nosotros, estamos de acuerdo en que esto, es un avance.
¿Por qué el Senado de la República?
El Senado de la República, porque a él se le atribuye la facultad constitucional y porque en él están representadas las Entidades Federativas, independientemente de que los señores senadores, representan también a ciudadanos, como electos que son en sus Estados y que en algo corresponde a estos representantes populares, tocar, resolver, los problemas de esas entidades federativas.
Recuérdese que a los senadores, lo que hemos dado en llamar también constancia de mayoría, se las expide la Legislatura Local. No ninguna Comisión, sino la Legislatura Local. Representan pues, a sus Entidades Federativas, independientemente de sus otras obligaciones.
Ahora, ¿se está atribuyendo en la ley esta facultad al Senado de la República o es la Constitución la que se la atribuye?
Ha quedado muy claro en esta tribuna, que es la Constitución (fracción V del Artículo 76), la que atribuye al Senado de la República, la facultad de declarar cuándo han desaparecido los poderes de una Entidad Federativa. No es esta ley, es la Constitución.
Se ha dicho con una interpretación respetable, pero de la que yo en lo personal difiero, que deben reglamentarse de manera conjunta, el contenido de la Fracción V del Artículo 76 constitucional y el contenido de la Fracción VI y que es una muy seria omisión de esta ley no reglamentar de una manera conjunta las dos fracciones V y VI del Artículo 76 constitucional.
Yo difiero de esa interpretación, y difiero de la interpretación por los mismos argumentos aquí expuestos por el diputado Garabito, que con toda claridad dijo: "se refieren a casos totalmente distintos, totalmente diferentes; en uno se trata de declarar la desaparición de los Poderes y en otro, de resolver los conflictos políticos que ocurran en el Estado"; y del texto, necesariamente del texto final de la Fracción VI no podemos desprender, axiomáticamente, como se ha dicho con esa seguridad en la tribuna, que necesariamente tengan que reglamentarse las dos fracciones de manera conjunta, por lo menos quienes señalan esto estarán de acuerdo conmigo en que cabe una interpretación distinta. ¿Qué dice la parte final de la Fracción VI del artículo 76?:
"La Ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior".
Textualmente eso dice el último párrafo, la Ley, en genérico, no la ley fulana de tal, puede ser una ley la reglamentaria de la Fracción V y será ley y otra, la reglamentaria de la Fracción VI que quizá sea más lógico porque se refiere a casos distintos y será ley y en ambos casos se estará cumpliendo con el Mandato Constitucional de que la ley reglamente el contenido de las fracciones V Y VI.
Por lo menos estarán de acuerdo conmigo, en que cada interpretación, interpretaciones semejantes y distintas por distinguidos juristas, tuvimos por lo que hace a la facultad reglamentaria del Departamento del D. F., en que alguno, recuerdo que entre otros el señor diputado Peniche Bolio, mantenía que el Referéndum deberían contener una ley distinta o por lo menos no estaba seguro de si debería ser una ley distinta o la misma Ley Orgánica y resolvimos que fuese la misma Ley Orgánica; luego son temas por lo menos discutibles; porque no es válido - no está el diputado Guadalupe Silva, pero lo diría con mi estilo- , no se vale que la única interpretación que tenga validez objetiva sea la que hace la oposición y no la que hacemos nosotros.
En estos temas, por lo menos para ser prudentes, debe aceptarse su discutibilidad. Además, creo que por el contenido de esta ley, resultaría de exquisitez jurídica establecer ese detalle en un sentido o en otro.
Lo importante es el contenido de la ley.
Reconocer que no se ha reglamentado la fracción VI, a pesar de que el diputado Garabito primero dijo que no se había reglamentado y que esa no era una minucia del diputado Peniche, y luego dice que sí se reglamenta porque se confunde. Ya veremos si hay confusión o no hay confusión, y si se reglamenta o no se reglamenta.
Me gustaría concluir que en esta ley, cuando menos de manera expresa, no se reglamenta el contenido de la fracción VI del Artículo 76 Constitucional y que al no reglamentarla no necesariamente la invalida; no es que a la ley le haga falta... es que falta en otra ley reglamentar esa fracción, simple y sencillamente.
Por otro lado, el diputado Peniche planteó, alarmado, que cómo era posible dice, que se establezcan como causas de desaparición o causas atendibles para declarar desaparecidos los poderes en una Entidad Federativa, el que se impida la plena vigencia del orden jurídico, y de una manera extraña se refiere a la última frase de la fracción III del Artículo 2o. de la Ley que se propone y también dice la fracción I: "que quebranten los principios del régimen federal".
Aquí estamos en un problema de interpretación de leyes y en esto, como siempre, la opinión de los abogados puede ser diversa y no necesariamente fundada; y como siempre, hay que exponer teorías; como siempre, hay que arriesgar opiniones personales.
El campo del derecho, en su aplicación diaria, siempre es un campo no explorado. En ocasiones un criterio de derecho meramente privado, e derecho civilista, no necesariamente debe llegar a las mismas conclusiones que este otro campo de derecho político y valga aquí la aclaración, no se trata de que subamos a la tribuna a justificar siempre las razones que se exponen, sino a aclarar por qué hemos aceptado esas razones. Esa es la obligación de los señores diputados. ¿Por qué aceptamos esta razón de que será una causa de declarar desaparecidos los poderes el que se quebranten los principios del régimen federal que son amplios? Son muy amplios diputado Peniche, tan amplios como los ejemplos llevados al absurdo, que es un buen sistema de didáctica, que usted planteó en la tribuna; tan amplios como esos ejemplos pero no necesariamente con esas conclusiones.
Dice usted "si se viola una garantía individual de un ciudadano", yo le contesto a usted si ya está el arma en la Constitución usted mismo lo señaló juicio de amparo, para resarcir a ese ciudadano en su garantía violada, no me diga usted que tenemos que llegar a la desaparición de Poderes, pero hay principios del régimen federal, fundamentales, que en la Constitución no contempla un arma para combatirlos y que son principios fundamentales.
Yo aquí a principios le daría su validez plena, columnas del régimen federal sostenes del régimen federal, sin los cuales el régimen federal sería inexistente y contra los cuales en la Constitución no se señala una manera de combate.
El ciudadano, un ciudadano a quien se le violan sus garantías individuales, tiene el juicio de amparo, pero cuando se violan muchas de las garantías políticas, por ejemplo de las señaladas en los artículos 40 y 117 constitucionales, ¿qué se va a hacer? ¿Se va a permitir que se violen? ¿La Federación no tiene derecho a mantener su sobrevivencia frente a todos los Poderes?
Perdonen lo despeinado de mi exposición, pero hay que irse refiriendo a lo que ellos expresaron.
El diputado Peniche en un ejemplo desafortunado, dice "las constituciones locales prevén el caso de si falta el Gobernador con quien se va a sustituir".
Digo que el ejemplo es desafortunado por que no es a eso a lo que se refiere la ley. No se refiere a la falta de Gobernador, se refiere a la falta de poderes, de todos, los de una Entidad Federativa. Entonces, no se puede sustituir con el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, que fue el ejemplo puesto porque también ese poder desapareció. No existe ninguno de los poderes.
Yo estoy de acuerdo con la interpretación del diputado Garabito, ¿porqué la última parte de la fracción V del Artículo 76 constitucional vamos a hacerla aplicable exclusivamente a la manera de nombrar un Gobernador sustituto?
Aunque contradigamos a Tena Ramírez, doctrinista muy respetable, yo pienso con el
diputado Garabito que esta última parte debe ser aplicable, si lo prevé la Constitución local, para la desaparición de los poderes.
Nada más que hay un problema:
¿Seguirá vigente una Constitución en donde han desaparecido los poderes que la guardaban?
Si es así, me atrevo a afirmar, bajo una responsabilidad personal - y qué bueno que quede asentado en el Diario de los Debates- , que todas las autoridades encargadas de la aplicación de la ley que se discute, deberán respetar en primera instancia las constituciones locales de las entidades federativas y esto es muy claro. ¿Por qué? Porque la ley sólo reglamenta la fracción V del Artículo 76 constitucional. No lo deroga, lo reglamenta y al reglamentarlo, tiene que partir de los supuestos contemplados en la fracción V del Artículo 76 constitucional, definitivamente. No puede ser de otra manera.
Por otro lado, señor diputado Peniche Bolio - y disculpe que me dirija a usted, no quiero establecer el diálogo prohibido por nuestro Reglamento- ,la fracción III de la Ley que discutimos, usted entró a ese análisis particular, nos señalo exclusivamente el último renglón, establece supuestos más amplios, señala, textualmente:
"Se configura la desaparición de poderes en un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales - fracción III- estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico".
Ellos mismos, los 3 poderes de una Entidad Federativa, no el Gobernador, no el Poder Legislativo, no el Poder Judicial, los tres están propiciando con su conducta, están impidiendo con su conducta consciente, dirigida a esta finalidad, la plena vigencia del orden jurídico; plena vigencia entendida así como vigencia de nuestra Constitución, de las Constituciones Locales, no hay por qué alarmarse. No estamos en el supuesto arbitrario de esta Federación "ave de rapiña", que así se ha planteado en la Tribuna, pendiente del menor descuido de los pobres "polluelos" llamados Entidades Federativas, para llegar y arrebatarlos. Se trata de un supuesto no deseable, se trata de una ley de excepción, se trata de una ley que pretende señalar en un régimen de derecho una problemática política muy compleja, sumamente compleja y de muy difícil regulación; de muy difícil regulación, porque siempre en el ejercicio del poder, por quien sea, el lógicamente aceptable la posibilidad de un abuso, es lógicamente aceptable, y esta Ley pretende, hasta donde es humanamente posible, quizá con defectos, porque, insisto, en que no hay Ley que no sea perfectible, pretende suprimir el abuso de un poder político.
Pretende que hasta los fenómenos tan complejos llamados política, los fenómenos tan complejos a que lleva el ejercicio del poder, se reglamenten y hagamos el esfuerzo de establecerlos en un régimen de Derecho. Esa es la finalidad de la Ley, no es ninguna otra finalidad de la Ley.
Por otro lado, ¿qué es un régimen de Derecho?
Con mucha ligereza se habla del Poder, que si los Poderes desaparecieron, que si los Poderes no desaparecieron. Para mí, en un Sistema Jurídico, en un Régimen de Derecho, el Poder es una consecuencia jurídica, no es un mero hecho; es una consecuencia jurídica, es una consecuencia del cumplimiento del orden establecido. Por eso, cuando un Poder, cuando los Poderes, cuando las autoridades se colocan al margen del Régimen de Derecho, se coloca al margen de la Ley, dejan de ser autoridades, porque dejan de ser consecuencia jurídica. El mayor valimiento de la autoridad es su solvencia moral. No tiene ninguno más alto ni más deseable. Dejan de ser autoridades para transformarse en fenómenos, en hechos, en violaciones al orden jurídico que hay que extirpar para conservar ese orden. Hay tratadistas que señalan una identidad, Kelson, entre otros, entre el Estado y el Orden Jurídico, y si estamos en el supuesto, todos contemplados en la Iniciativa, en el supuesto de que substancialmente, esencialmente, de hecho, diputado Garabito, de hecho, por violar el orden jurídico establecido, de hecho por colocarse al margen del Régimen de Derecho, las autoridades, todas las autoridades de una Entidad, perdón, los Poderes de una Entidad Federativa, han dejado de serlo es momento que se declare la inexistencia de estos poderes.
Este es el esfuerzo limpio de la iniciativa, este avance de que no se mal interprete y de que cualquier autoridad a petición del ejecutivo o de quien sea, declare desaparecidos los poderes, sino de señalar por lo menos una autoridad responsable con argumentos de representatividad, de legitimidad atendibles y de señalar quiénes pueden promover esta declaración.
No nos espantamos de quienes pueden promoverla, es cierto, debo aceptar, que en términos de una acción de fuese a ser ejercitada en derecho privado por un sujeto, a lo mejor se señalan los sujetos con vaguedad. Vamos a aceptarlo, aunque no en todos los casos, ni siquiera los senadores tienen por qué ser sólo dos, a lo mejor pueden ser seis u ocho y los diputados sólo dos, si usted quiere, y los ciudadanos sólo dos, también sólo dos para estar a los términos y a la letra de la iniciativa, aunque la interpretación letrística no es la mejor en lo jurídico.
Porque, ¿qué ocurre si dos ciudadanos solicitan que se declaren desaparecidos los poderes de una entidad?, pues están echando a andar la maquinaria que el Estado previene, pero no necesariamente el órgano resolución tiene que atender y resolver de acuerdo con su solicitud.
Esto es muy explorado, cualquier ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos privados, subjetivo de acción, puede echar a andar la maquinaria judicial, que con el solo andar ya ha cumplido la obligación correlativa de ese derecho subjetivo y no necesariamente tiene que obsequiar la petición del ciudadano.
Se pueden pedir absurdos, ante las autoridades y las autoridades no están obligadas a conceder absurdos, así se previene y en cuanto a que el Senado, como se dijo aquí, subjetivamente tenga que resolver.
Bueno, ¿qué entendemos ya por subjetivo?
Todos los órganos resolutores de lo judicial, resuelven con base en la apreciación que hacen de lo que ante ellos se plantea, en algunos casos, hay reglas específicas de apreciación de pruebas, en algunos otros casos, tribunales del trabajo, ni siquiera hay reglas específicas de apreciación de pruebas. Se dice que son tribunales de conciencia, precisamente por eso, por que no están sujetos a ninguna regla de apreciación de pruebas. ¿Es esto subjetivo?
No, lo único que significa es facultad para valorar los hechos, para valorar las causas, para valorar las circunstancias, en las que se va a fundamentar la resolución.
De ninguna manera significa otra causa y todos los jueces resuelven con base en eso, en lo que las partes dicen y en lo que las partes prueban y acá el Senado indudablemente que no se limita a determinado tipo de pruebas que se exponen, sino que se le otorga facultad investigadora quizá. ¿Por qué? Pues sencillamente tiene que resolver con base en su muy personal responsabilidad, y no puede ser de otra manera, en ningún caso en que se vaya a resolver algo.
No es un criterio subjetivo, puede ser muy objetivo. Que se puede abusar en lo caprichoso, eso no lo previene la ley, sería una consecuencia no deseable, no confundir lo que establece la ley, con lo que puede ocurrir de hecho, quizá sí algún avance kantiano helsiano sea éste, de que los hechos no significan nada en contra de la norma. Estamos como todos, contra el abuso que se pueda hacer de la norma.
Señores diputados, es deseable quizás sacrificar brillantez, que por otro lado no se tiene, en función de claridad. No, no estamos en presencia de una ley atentatoria, no estamos en presencia de una iniciativa deshonesta, que quiera lesionar a las entidades federativas y legalizar abusos, muy por el contrario, estamos en presencia de una ley que en mayor o menor grado de acierto, esto será la opinable y lo discutible, una ley que es el principio para reglamentar, señalando órganos responsables y causas motivadoras ese fenómeno tan complejo, del que la misma iniciativa, lo dice en su motivación, en ocasiones se ha abusado y se ha desviado. Por eso dije que es una ley inmersa en el proceso de reforma política y una ley fundamentalmente autocrítica y por eso con convencimiento, en conciencia, pensamos que esta ley por los avances que representa, debe ser aprobada por esta Cámara y solicitamos de ustedes su voto aprobatorio, porque honestamente consideramos que es una ley que vendrá a fortificar sistema federal, nuestro sistema republicano.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la honorable Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general el dictamen relativo a la Ley Reglamentaria de la fracción V del artículo 76 constitucional. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, se ruega lo manifiesten... Suficientemente discutido.
Por lo tanto, se va a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Ciudadano Presidente, se emitieron 188 votos en pro y 13 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general por 188 votos.
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
Está a discusión en lo particular la Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 Constitucional. Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlos... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN)
Señor Presidente, se emitieron 188 votos en pro y 13 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en la particular por 188 votos. Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Reglamentaria de la fracción V, del artículo 76 Constitucional.
- El C. secretario Abelardo Carrillo Zavala:
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Se acaba de recibir una minuta procedente de la H. Colegisladora. Se ruega a la Secretaría de cuenta con la misma a la Asamblea.
MINUTA
Condecoración
- El C. secretario Miguel Bello Pineda:
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Rodolfo Reta Trigo, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Cruz del Mérito Militar que le confiere el Gobierno del Reino de España Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S.S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Rodolfo Reta Trigo, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Cruz del Mérito Militar que le confiere el Gobierno del Reino de España.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., a 27 de diciembre de 1978.- Antonio Ocampo Ramírez S. P.- Roberto Corzo Gay, S. S.- Joaquín E. Repetto Ocampo, S. S."
El C. Presidente: Recibo y a la Comisión de Permisos Constitucionales.
El C. secretario Miguel Bello Pineda: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Vespertina.
Tercer Período Ordinario de Sesiones.
'L' Legislatura.
Orden del Día
27 de diciembre de 1978.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos con proyectos de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De las Comisiones Unidas Segunda de Desarrollo de la Vivienda y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforman la Ley que creó el INDECO.
De las Comisiones Unidas Primera de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que Reforma las fracciones V y VI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Estudios Legislativos, Sección Civil con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversos Artículos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para la República en Materia Federal.
Dictámenes a discusión
Ocho de la Comisión de Permisos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio Contreras, Rafael Varela Martínez Mario Alberto García, José Matías Espericueta, Lucina Saldaña Aceves, Oralia Gil Valdez, María Teresa Villalón Lozano y Néstor Valdez Rangel, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América.
De la Comisión de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto que reforma el Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Invenciones y Marcas.
De las Comisiones Unidas Primera de Justicia, de Distrito Federal y de Estudios Legislativos con proyecto de Decreto de Reformas Adiciones a la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, Marina Nacional, Segunda de Hacienda, Crédito Público y Seguros y de Estudios Legislativos con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada".
- El C. Presidente (a las 15:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, hoy miércoles 27 de diciembre, a las 18 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"