Legislatura LI - Año I - Período Comisión Permanente - Fecha 19800711 - Número de Diario 27

(L51A1PcpN027F19800711.xml)Núm. Diario:27

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase de la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I MÉXICO, D.F., Viernes 11 de Julio de 1980 TOMO I. - NUM. 27

SUMARIO

APERTURA

MINUTO DE SILENCIO

En memoria del señor licenciado Cándido Aguilar, Diputado Constituyente al Congreso de 1917, fallecido el día 4 de los corrientes

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Al 52 aniversario luctuoso del General Alvaro Obregón, el día 17 del actual. Se designa Comisión

Al 108 aniversario de la muerte de don Benito Juárez, el día 18 del presente. Se designa Comisión

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. diputado Agapito Isaac López, da lectura a una iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la ley expresada. A la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados e imprímase

TRABAJADORES BANCARIOS

A su vez, el C. diputado Gilberto Rincón Gallardo presenta y da lectura a una Iniciativa de ley proponiendo el reconocimiento pleno a los derechos laborales de los trabajadores bancarios. A la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados

PROPOSICIONES

El C. diputado Lázaro Rubio Félix propone que se aplique a los concesionarios del transporte urbano en el Distrito Federal, los artículos 112 y 113 de la ley de Vías Generales de Comunicación. A la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados

El propio diputado Lázaro Rubio Félix, solicita se retire de la Comisión de Comunicaciones y Transportes la Iniciativa presentada por su Partido para municipalizar el transporte urbano y se turne a la Comisión del Distrito Federal para su dictamen de inmediato. A la Cámara de Diputados

COMUNICACIÓN

De la Legislatura del Estado de Aguascalientes, participando la clausura del segundo período extraordinario de sesiones del último año de su ejercicio. De enterado

RESOLUCIONES

Adoptadas el 3 de junio anterior por la Asamblea del Pueblo de Egipto, en relación a la agresión perpetrada contra los Alcaldes de Nabulse y Ram Allah, en la Margen Occidental, ocupada por Israel desde 1967. De enterado y la Comisión correspondiente de la Cámara de Diputados

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PERMISO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

Uno, por el que se solicita permiso para que el C. Presidente de la República, pueda ausentarse del Territorio Nacional, a fin de realizar visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba. Se turna a Comisión

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES

Tres, por los que se comunica los nombramientos en favor de los CC. Carlos Villamil Cicero, Juan Manuel Ramírez Gómez y Jaime Fernández Mac Gregor, como Embajadores Extraordinarios y plenipotenciarios de México, ante los

Gobiernos del Ecuador, Indonesia y Panamá, respectivamente. Se turnan a Comisión

CONDECORACIÓN

Otro, por el que solicita autorización para que el C. Raúl Orozco Sánchez, acepte una condecoración del Gobierno de los Estados Unidos de América. Se turna a Comisión

NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS

Uno Más, por el que se da a conocer los nombramientos en favor de los CC. Joaquín Rodríguez Lugo, Manuel Orijel Salazar, Eduardo Córdoba Sandoval, José de Jesús Delgado López, María Esther Talamantes Perales, María Dolores Ovando Conzuelo, Oscar Valdez Flores, Moisés Martínez y Alfonso, María Guadalupe Alcalá González y Saturnino Agüero Aguirre, como Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. Se considera de urgente resolución. Se aprueba el punto de Acuerdo respectivo. Comuníquese

PROTESTA DE LEY

Una Comisión introduce a los nuevos Magistrados y en seguida, puestos de pie todos los presentes, rinden la protesta de rigor

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADOR

Un oficio más, participando el nombramiento del C. Julio Zamora Bátiz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua. Se considera de urgente resolución. Se aprueba el punto de Acuerdo respectivo. Comuníquese

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Siete proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Oscar Araiza López, Luz Estela Santos- Bruck, Eduardo Cervera Cámara, José Urrutia, Antonio Ugarte Romano, Mauricio Tousaint y Salvador Monroy, para aceptar condecoraciones del Gobierno de la República Federal de Alemania. Primera lectura

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Jorge Castañeda, para aceptar una condecoración del Gobierno de España. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza a la C. Nancy Paz y Puente Ortiz, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PENSIÓN

Punto de Acuerdo que aprueba en sus términos el dictamen emitido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la solicitud de pensión de la C. María Dolores Rosete, como viuda del Ministro de ese Alto Tribunal, Abel Huitrón y Aguado. Se aprueba. Comuníquese

CONDECORACIONES

Nueve proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Luis M. Farías, Jorge Castañeda, José Ramón López Portillo Romano, Jorge Eduardo Navarrete, Héctor Hernández Cervantes, Francisco Roux - López, Sandra Fuentes Berain, Rafael Tovar y de Teresa y Luis Javier Solana, para aceptar condecoraciones del Gobierno de la República Federal de Alemania. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

Proyecto de Decreto que autoriza al C. Sergio García Ramírez, para aceptar una condecoración del Gobierno de España. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIP. RAFAEL CORRALES AYALA

(Asistencia de 16 ciudadanos representantes.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:25 horas): Se abre la sesión.

MINUTO DE SILENCIO

El C. Presidente: Esta presidencia tiene la pena de participar a esta H. Asamblea que el día 4 de julio próximo pasado, falleció el Diputado Constituyente licenciado Cándido

Aguilar, quien representó el IV Distrito de Sinaloa. Se ruega a los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio en su memoria.

(Minuto de silencio.)

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 25 de enero de 1963.

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Poder Ejecutivo. Secretaría de Gobernación.

Decreto que ordena que a la muerte de un Diputado Constituyente se izará, por tres días, la bandera en los edificios en que residen las Cámaras, enlutando las tribunas de sus recintos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Adolfo López Mateos, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes: sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

'El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Artículo único. A la muerte de un Diputado Constituyente de 1917 se izará, por tres días, la bandera en los edificios en que residen cada una de las Cámaras, enlutando las tribunas por igual término en ambos recintos.

En cada caso se ministrará, según las circunstancias, a los familiares de los Constituyentes, una cantidad para los funerales con cargo a la partida de los gastos extraordinarios de la Cámara de Diputados.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto empezará a regir el día siguiente ante su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.

Rodolfo Echeverría Alvarez, D. P. - Profesor Federico Berrueto R., S.P. - Arturo Moguel Esponda, D.S. - Profesor Caritino Maldonado P., S.S. - Rúbricas.'

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos. Adolfo López Mateos. - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz. - Rúbrica. - El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena. - Rúbrica."

El C. Presidente: Cúmplase.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Comisión Permanente. Primer Receso de la 'LI' Legislatura.

Orden del Día

11 de Julio de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 52 Aniversario Luctuoso del general Alvaro Obregón, tendrá lugar el próximo 17 de julio.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que, con motivo del 108 Aniversario luctuoso del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, tendrá lugar el 18 de los corrientes.

Comunicación del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Comunicación de la Embajada de la República Árabe de Egipto.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita permiso para que el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, pueda ausentarse del Territorio Nacional para efectuar visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba.

Tres por los que se comunica que el C. Presidente de la República designó a los CC. Carlos Villamil Cicero, Juan Manuel Ramírez Gómez y Jaime Fernández Mac Gregor, como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Raúl Orozco Sánchez pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América. Por el que se comunica que el C. Presidente de la República nombró a los CC. licenciados Joaquín Rodríguez Lugo, Manuel Orijel Salazar, Eduardo Córdova Sandoval, José de Jesús Delgado López, María Esther Talamantes Perales, María Dolores Ovando Conzuelo, Oscar Valdez Flores, Moisés Martínez y Alfonso, María Guadalupe Alcalá González y Saturnino Agüero Aguirre, como Magistrados del Tribunal de los Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Por el que se comunica el C. Presidente de la República nombró al C. licenciado Julio Zamora Bátiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua.

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Tercera Comisión de Trabajo con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Oscar Araiza López, Luz Estela Santos - Bruck, Eduardo Cervera Cámara, José Urrutia, Antonio Ugarte Romano, Mauricio Toussaint y Salvador

Monroy, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Jorge Castañeda para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

De la Primera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por lo que se concede permiso a la C. Nancy Paz y Puente Ortiz, para prestar servicios como Secretaría Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, en esta ciudad.

Dictámenes a discusión

De la Primera Comisión de Trabajo con Punto de Acuerdo, relativo a la solicitud de pensión de la C. María Dolores Rosete, como viuda de Abel Huitrón y Aguado, ministro retirado.

Nueve de la Tercera Comisión de Trabajo con proyectos de Decreto por los que concede permiso a los CC. Luis M. Farías, Jorge Castañeda, José Ramón López Portillo Romano, Jorge Eduardo Navarrete, Héctor Hernández Cervantes, Francisco Roux - López, Sandra Fuentes Berain, Rafael Tovar y de Teresa y Luis Javier Solana, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Sergio García Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Comendador que le confiere el Gobierno de España."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Acta de la Sesión de la Comisión permanente de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de julio de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. diputado Luis M. Farías.

En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del viernes cuatro de julio de mil novecientos ochenta, con asistencia de dieciséis ciudadanos legisladores la presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevado a cabo el día veintisiete de junio próximo pasado.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las legislaturas de los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco y Nuevo León, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Senador de la República, solicita la licencia para separarse de sus funciones, en virtud de que el C. Presidente de la República ha tenido a bien designarlo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, ante el Gobierno de Australia. Recibo y túrnese a la H. Cámara de Senadores.

El C. diputado Miguel Ángel Camposeco suscribe una iniciativa de Decreto que adiciona el último párrafo al texto original del Artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la H. Cámara de Diputados e imprímase.

La Secretaría de Gobernación remite, para los efectos constitucionales correspondientes, los oficios que a continuación se expresan:

Siete, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Oscar Araiza López, Luz Estela Santos - Bruck, Eduardo Cervera Cámara, Antonio Ugarte Romano, José Urrutia, Mauricio Toussaint y Salvador Monroy, puedan aceptar y usar condecoraciones que les otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

Uno, por el que se solicita el permiso constitucional, para que el C. Jorge Castañeda pueda aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de España. Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

Otro, por el que se solicita autorización para que la C. Nancy Paz y Puente Ortiz de Palacios, pueda presentar servicios como secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

Uno más, al que se acompaña el dictamen emitido por el H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la solicitud de pensión de la señora María Dolores Mosete Vda. de Huitrón. Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

La Tercera Comisión de Trabajo suscribe nueve dictámenes con sendos proyectos de Decreto, que autorizan a los ciudadanos que a continuación se enumeran, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el siguiente orden:

Luis M. Farías y Jorge Castañeda, la Orden al Mérito en grado de Gran Cruz de Primera Clase; José Ramón López Portillo Romano, la misma condecoración en grado de Cruz de Gran Oficial; Jorge Eduardo Navarrete, la misma condecoración en grado de Gran Cruz de Segunda Clase con Banda; Héctor Hernández Cervantes, Francisco Roux - López, Sandra Fuentes Berain, Rafael Tovar y de Teresa y Luis Javier Solana, la misma condecoración ya mencionada en grado de Cruz de Gran Oficial. Primera lectura.

La propia Tercera Comisión de Trabajo emite un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Sergio García

Ramírez, para que acepte y use la condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Comendador de Número, que le otorga el Gobierno de España. Primera lectura.

Dictamen con punto de Acuerdo presentado por la Segunda Comisión de Trabajo, en virtud del cual se ratifica el grado de General de División que el C. Presidente de la República expidió en favor del C. Héctor Portillo Jurado.

A discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las once horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes once de los corrientes, a las diez treinta horas. Se pasa a sesión secreta."

Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D.F., a 9 de julio de 1980.

C. diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por el conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta invitación al acto conmemorativo del LII aniversario luctuoso del General Alvaro Obregón, que con la presencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo día 17 del actual, a las 10:00 horas, ante el monumento erigido a su memoria en el Parque de 'La Bombilla', ubicada en la esquina de las Avenidas Insurgentes Sur y Miguel Ángel de Quevedo, de esta ciudad.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir en representación de esta honorable Comisión Permanente, al acto cívico y con motivo del LII aniversario luctuoso del general Alvaro Obregón, tendrá lugar el próximo 17 de julio, esta Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: senador Jorge Soberón Acevedo, diputado Carlos Hidalgo Cortés, senador Mario Carballo Pazos y diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal, - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 9 de julio de 1980.

C. diputado licenciado Luis M. Farías Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia conmemorativo de CVIII aniversario luctuoso de don Benito Juárez, que presidirá el C. licenciado José López Portillo, presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el próximo día 18 del actual, a las 10:00 horas, en el Hemiciclo erigido a la memoria del Benemérito de las Américas en la Alameda Central.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión, asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral y, después, se traslade al Panteón de San Fernando, para montar una guardia de honor en la tumba del Benemérito, con la representación de esa comisión permanente del H. Congreso de la Unión a su digno cargo.

Reitero a usted, con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, Profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: para asistir en representación de esta honorable Comisión Permanente al acto cívico que con motivo de CVIII aniversario luctuoso del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez, tendrá lugar el 18 de los corrientes, esta Presidencia designa a los siguientes ciudadanos legisladores: diputado Carlos Hidalgo Cortés, senador Joaquín Repeto Ocampo, senador Rodolfo Alavez Flores y senador Daniel Espinoza Galindo.

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Agapito Isaac López: Pido la palabra para leer una iniciativa de la Diputación Obrera.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Agapito Isaac López.

- El C. Agapito Isaac López:

"Honorable Asamblea: En ejercicio de la facultad que nos confiere

la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del sector obrero, miembros del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, por el apreciable conducto de ustedes, la iniciativa que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, incorporando un capítulo relativo a los trabajadores de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares fundamos esta iniciativa en las siguientes consideraciones:

Las conquistas sociales, jurídicas y políticas, alcanzadas por los obreros mexicanos, son el resultado directo de la lucha sostenida por el proletariado, actuando solidariamente con nuestro estado de origen revolucionario. Ambos, Estado y trabajadores, hemos abierto caminos y sentado bases para alcanzar, al través de cambios sucesivos, la gran transformación revolucionaria de la sociedad.

Entre los derechos de irrefutable contenido social, surgidos de esa lucha se encuentran el del trabajo, cuyo principio de universalidad contempla la protección de todos los trabajadores sujetos a una relación de trabajo. No obstante su generoso espíritu, aún existen importantes grupos de mexicanos que no han podido ejercer a plenitud los derechos que como trabajadores les concede el artículo 123 de la Constitución General de la República. Entre estos últimos se encuentra los trabajadores bancarios sujetos a un régimen de excepción inadmisible, en efecto, el reglamento de trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, es evidencia plena de las extraordinarias prerrogativas de que disfruta la actividad bancaria, no obstante que su operación está considerada como de interés público y su funcionamiento incumbe a la nación entera.

El reglamento citado que regula las relaciones de trabajo entre las instituciones de crédito y los trabajadores bancarios es inconstitucional, a juicio de la diputación obrera, porque coarta los derechos de la asociación profesional, de contratación colectiva y de huelga, por que crea un tribunal especial: La comisión nacional bancaria para conocer y decidir los conflictos obrero patronales, sin contar para ello con la jurisdicción y las atribuciones correspondientes.

La aspiración de los trabajadores para asociarse con el propósito de defender sus derechos, mejorar sus niveles de vida y contribuir a la transformación revolucionaria de la sociedad, es una aspiración universal. El contrato colectivo de trabajo y la huelga, son los instrumentos mediante los cuales aquellos obtienen el establecimiento legal de mejores condiciones económicas y el respeto a reivindicaciones sociales legítimas; sus beneficios se extienden a todos los trabajadores que prestan servicios a una empresa o institución, sean o no miembros de la agrupación sindical. Por esta razón fundamental, los derechos citados deben ser reconocidos plenamente a los trabajadores bancarios y el Estado de origen revolucionario, garantizar ampliamente su ejercicio, a fin de asimilar a este importante sector de la clase obrera, al conjunto de las fuerzas populares que luchan por la transformación global de la sociedad.

Hacerlo así, no sólo significaría hacer justicia a un grupo de trabajadores mexicanos, honrar a lo mejor de las tradiciones revolucionarias que han distinguido a nuestro régimen en señalada etapas de su historia, sino incorporarlos a plenitud de la gran tarea de impulsar a nuestra patria hacia estadios superiores de desarrollo económico con justicia social.

Por lo antes expuesto, y en atención a nuestro recientemente publicado manifiesto a la nación, los diputados obreros miembros del Partido Revolucionario Institucional, sometemos al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 1o. Se incorpora a la Ley Federal del Trabajo el capítulo XVII del título VI relativo a los trabajadores de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares para quedar en los siguientes términos:

Artículo 353-J. Quedan sujetos a las disposiciones de este capítulo los trabajadores de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

Artículo 353-K. Los trabajadores de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares se clasificarán como sigue:

a) Permanente;

b) Temporal o eventual.

Los trabajadores permanentes estarán sujetos a los escalafones y tabuladores de las instituciones u organizaciones, en los términos del presente capítulo.

Los trabajadores temporales o eventuales, se regirán en cuanto a sus obligaciones y derechos, por las estipulaciones de los contratos respectivos y por las disposiciones legales aplicables.

Las instituciones y organizaciones sólo podrán contratar trabajadores eventuales o temporales, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador.

Artículo 353-L. De acuerdo con las normas que establezca la comisión nacional bancaria y seguros, las instituciones y organizaciones deberán mantener un servicio del empleo para cubrir sus necesidades y facilitar la ocupación de sus trabajadores, con las siguientes funciones:

a) Centralizar datos sobre vacantes, puesto de nueva creación y solicitudes de empleo;

b) Dirigir a los solicitantes más adecuados por su preparación y aptitudes, hacia los empleos vacantes;

c) Practicar estudios para determinar las causas de desempleo y formular informes que contengan las bases para una política de pleno empleo en la rama bancaria.

Para prestar este servicio las instituciones y organizaciones podrán agruparse

Artículo 353 - M. No quedan sujetos al presente capítulo los servicios de los corresponsales y agentes de las instituciones de crédito, ni los que desempeñen funciones similares a éstos, en virtud de regirse esas actividades por las disposiciones de las leyes mercantiles.

Artículo 353 - N. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares deberán formar y hacer del conocimiento de sus trabajadores, los escalafones respectivos en que éste quede clasificado por actividades, categorías y antigüedad.

Artículo 353 - O. Los puestos que queden vacantes en las instituciones y organizaciones auxiliares serán ocupados por trabajadores de la categoría inmediata inferior, siempre que reúnan los requisitos necesarios para el desempeño del puesto. Si hubiera varios, será designado el más capaz; en igualdad de capacidades será designado el más antiguo, y en igualdad de capacidades y antigüedad la designación se hará por sorteo.

Artículo 353 - P. En los reglamentos interiores de trabajo se establecerán criterios objetivos que permitan calificar la capacidad y dedicación de los empleados, a fin de hacer efectivos los derechos escalafonarios, sin prejuicio de la antigüedad, en los términos del artículo anterior.

Artículo 353 - Q. El salario mínimo en las instituciones y organizaciones será fijado de acuerdo con el que rija en la localidad aumentado en un cincuenta por ciento.

Artículo 353 - R. Con independencia de la participación en las utilidades que perciban los empleados en la forma y términos previstos por la Ley Federal del Trabajo y por las resoluciones administrativas aplicables, las instituciones y organizaciones tendrán obligación de cubrir a aquéllos anualmente, como mínimo, por concepto de aguinaldo, el importe correspondiente a un mes de sueldo cuando hayan prestado un año completo de servicios, o la parte proporcional cuando no hayan alcanzado dicho lapso.

Las cantidades adicionales el mínimo establecido en el párrafo anterior que por concepto de aguinaldo otorguen las instituciones y organizaciones, así como otras gratificaciones de carácter regular, crean derechos en favor del trabajador.

Artículo 353 - S. Los empleados de las instituciones y organizaciones estarán sujetos a trabajar, como máximo 40 horas a la semana distribuyéndose éstas en la forma que se convenga con la representación de los trabajadores atendiendo a sus necesidades, con aprobación de la comisión nacional bancaria y de seguros.

Los días se considerarán de descanso para los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, salvo para aquellos que en esos días deban realizar labores de vigilancia o mantenimiento y salvo para los empleados que, en forma rotatoria, deban hacer guardia para cubrir los servicios indispensables al público que determine la comisión nacional bancaria y de seguros. Estos empleados tendrán derecho a recibir, por su trabajo del sábado, una prima equivalente al 25%, sobre el salario diario que corresponda a los días ordinarios de trabajo.

Cuando las labores de la institución u organización lo permitan, éstas podrán, de manera temporal, reducir el número de horas de trabajo obligatorias, pero sin que esas reducciones sienten presente de obligación.

Artículo 353 - T. No podrán obligarse a los empleados de las instituciones y organizaciones a trabajar tiempo extraordinario, sino en los casos en que las circunstancias lo ameriten, previa resolución de los funcionarios respectivos, y dentro de los límites que marquen las leyes. Todo tiempo extraordinario trabajado se pagará quincenalmente, contra el recibo correspondiente firmado por el empleado y no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, debiendo ser cubierto con un 100% más el salario que corresponda a las horas de la jornada diaria.

El tiempo extraordinario que indebidamente exceda de tres horas diarias o de 9 horas a la semana, será pagado por las instituciones y organizaciones con un 200% más el salario que corresponda a las horas de la jornada diaria.

Queda prohibido a las instituciones y organizaciones emplear los servicios de las mujeres y menores de 16 años en tiempo extraordinario. En caso de violación de esta prohibición, el tiempo extraordinario se pagará con un 200% más el salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.

Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición con anuencia del trabajador, las instituciones y organizaciones les pagarán, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

En los casos previstos en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, las instituciones y organizaciones deberán cubrir la prima a que el mismo se refiere.

Las instituciones y organizaciones deberán establecer sistemas de control efectivo para determinar la jornada de trabajo y el tiempo que elaboren sus empleados en exceso de la misma, debiendo la comisión nacional bancaria y de seguros vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 353 - U. En los contratos colectivos de trabajo se especificará el lugar en que va a trabajar el empleado, y de este lugar no podrá ser removido sin su propio consentimiento, manifestado por escrito.

Esta disposición no tendrá efecto alguno para empleados cuyo contrato de trabajo se refiera a cargos que requieran movilización continua, como inspectores, etc.

Artículo 353 - V. Las labores nunca se podrán suspender en las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y en las dependencias de ambas, sino en las fechas que la comisión nacional bancaria autorice. Cualquier otra

suspensión de labores causará la terminación de los contratos de trabajo de quienes la realicen, salvo en caso de huelga.

Artículo 353 - W. Los empleados tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales en los siguientes términos:

a) De uno a diez años de servicios, 20 días laborables;

b) De más de diez a quince años de servicio, 25 días laborables;

c) De quince años de servicios cumplidos en adelante, 30 días laborables.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán laborables los días comprendidos en el reglamento que anualmente expidan la comisión nacional bancaria y de seguros, de acuerdo con el artículo 93 de la ley general de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

Los empleados harán uso de sus vacaciones anuales, dentro de los seis meses siguientes al vencimiento del año de servicios, sin que sean acumulables y sin que puedan compensarse con una remuneración.

Cada institución u organización fijará la fecha en que sus empleados disfruten de sus vacaciones, de manera que las labores no sufran perjuicio, a cuyo efecto deberá formular un programa anual.

Las instituciones y organizaciones pagarán a los empleados el sueldo correspondiente al período de vacaciones, antes del inicio de las mismas y les cubrirán además, por concepto de prima, un 50% del sueldo correspondiente al número de días laborales que comprenda dicho período de vacaciones.

Artículo 353 - X. Las instituciones y organizaciones estarán obligadas a proporcionar a sus empleados los medios necesarios para su superación personal y mejoramiento de sus conocimientos y eficiencia a través de las siguientes prestaciones:

a) Becas para cursos orales o por correspondencia, sobre materias relacionadas con las actividades de las instituciones, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Tendrán derecho a esta prestación los empleados permanentes que al efecto seleccione la institución u organización, de entre los solicitantes, de acuerdo con la aptitud de los mismos conforme a los criterios que al efecto se establezcan;

2. Se otorgará una beca por cada 100 empleados o fracción mayor de 50;

3. Si el número de empleados fuere menor de 50, la institución u organización estarán obligados a otorgar una beca;

4. Estas becas comprenderán cuando menos el pago de las colegiaturas.

b) Becas para seguir cursos en el extranjero, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Se otorgará cuando menos una de estas becas por cada 10 de las que señala el inciso anterior;

2. Se darán por oposición, de acuerdo con el procedimiento de que cada institución u organización establezca;

3. Comprenderán el costo del pasaje las colegiaturas y una suma mensual suficiente para gastos de hospedaje y alimentos.

Las becas a que se refiere el presente artículo se celebrarán si los beneficiarios hacen uso indebido de ellas o no se dedican adecuadamente al estudio, en cuyo caso la institución estará obliga a otorgarla, en su oportunidad, a otro empleado.

c) La creación y establecimiento de centros de capacitación por las instituciones y organizaciones auxiliares, de acuerdo con los sistemas de agrupación que determinen, en aquellas plazas en donde laboren por lo menos 1,000 empleados bancarios.

D) En los lugares donde laboren menos de 1,000 empleados bancarios, las instituciones y organizaciones deberán establecer cursos de capacitación, orales o por correspondencia, pudiendo cumplir directamente estas obligaciones o agruparse varias a fin de lograr una mayor eficacia.

E) El establecimiento de bibliotecas, para cuyo efecto podrán asociarse varias instituciones u organizaciones o utilizar los servicios de los centros bancarios.

F) La organización de cursos, seminarios y conferencias sobre materias relacionadas directa o indirectamente con la actividad bancaria, en los mismos términos de la fracción anterior.

G) Las instituciones y organizaciones darán facilidades a sus empleados, sin prejuicios de sus labores, y promoverán eventos para el desarrollo de su cultura general y de sus facultades artísticas.

H) Las instituciones y organizaciones darán a sus empleados, sin prejuicio de las labores, facilidades para el desarrollo de su cultura física, através de clubes deportivos que crearán, de acuerdo con los sistemas de agrupación que determinen, en todas aquellas plazas en donde laboren 1,000 o más empleados bancarios.

Las instituciones y organizaciones estarán obligadas a cubrir por lo menos el 50% de las cuotas de inscripción y de las periódicas que, para solventar los gastos necesarios, correspondan pagar a los clubes donde inscriban a sus empleados.

Asimismo, otorgarán a sus empleados facilidades y ayuda económica para la práctica de los deportes.

Artículo 353 - Y. Las instituciones y organizaciones, de conformidad con el convenio celebrado con el Instituto Mexicano del Seguro Social, están obligadas, mientras dicho convenio subsistan, a proporcionar a sus empleados en servicio y pensionados, así como a los familiares de unos y otros, en substitución de dicho instituto, las prestaciones siguientes:

A) En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

1. Asistencia médico - quirúrgica y farmacéutica, hospitalización y aparatos de prótesis y ortopedia necesarias;

2. Si el accidente o la enfermedad incapacitan al empleado para trabajar, recibirá,

mientras dure la inhabilitación, su sueldo integro durante un plazo máximo de 104 semanas, salvo que en ese período se declare la incapacidad permanente del empleado o fallezca.

No se consideran accidentes de trabajo, ni enfermedades profesionales los que ocurran encontrándose el empleado en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, con la salvedad que señala el artículo 488, fracción II de la ley Federal del Trabajo, o cuando se ocasione deliberadamente alguna incapacidad por sí solo o por medio de otra persona o cuando el siniestro sea resultado de algún delito del que fuera responsable el empleado, de un intento de suicidio o de una riña en que hubiera tomado parte. Las instituciones y organizaciones quedarán en todo caso obligados a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado de los empleados a su domicilio o a un centro médico.

B) En caso de enfermedad no profesional o de accidente que no sea de trabajo:

1. Asistencia médico - quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos ortopédicos que sean necesarios, desde el comienzo de la enfermedad y durante un plazo de 52 semanas para la misma enfermedad.

En estos servicios quedará incluida la asistencia dental, que comprenderá el tratamiento médico - quirúrgico de padecimiento de las encías, labios, paladar, maxilares y dientes con obturaciones de cemento, porcelana y amalgama de plata, quedando excluido otro tipo de trabajo de prótesis;

2. Si la enfermedad no profesional o el accidente que no sea de trabajo incapacitan al empleado para laborar, éste recibirá durante la incapacidad su sueldo íntegro durante un plazo máximo de 52 semanas, salvo que en ese período se declare la incapacidad permanente, ya sea total o parcial, o acontezca su fallecimiento;

3. Concluido el período máximo de 52 semanas previsto en los incisos anteriores, si el empleado continúa enfermo, las instituciones prolongarán su tratamiento y el pago de sueldo íntegro, hasta por 26 semanas, siempre que el diagnóstico médico que se rinda, determine que el empleado pueda recuperar la salud y la capacidad para el trabajo o que al abandono del tratamiento puede agravar la enfermedad o ocasionar un estado de invalidez;

4. Internación en casos de reposo, al empleado convaleciente de una enfermedad por la cual se le hubiera otorgado las prestaciones señaladas en los incisos anteriores, cuando a juicio del médico designado por la institución sea necesaria para restablecer la capacidad en el trabajo.

C) A sus empleadas que vayan a dar a luz:

1. Asistencia obstétrica;

2. Cuarenta y cinco días de descanso anteriores a la fecha esperada y otro plazo igual inmediatamente después;

3. Sueldo integro durante los 90 días mencionados en el inciso anterior, siempre que no estén recibiendo otro subsidio por enfermedad o ejecutando algún, otro trabajo remunerado;

4. Un mes de sueldo íntegro como ayuda extraordinaria para gastos de alumbramiento;

5. Al nacer el hijo, una canastilla de precio que fije el reglamento interior de trabajo y que no será inferior al que tengan las que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social;

6. Ayuda en especie o en efectivo para la lactancia, durante seis meses, inmediatamente posteriores al alumbramiento, la que en caso necesario podrá ser entregada a la persona encargada de cuidar al niño, en el concepto de que, si la ayuda se da en dinero, su importe no excederá del 20% del salario de la empleada.

La esposa o la concubina del empleado a que se refiere el numeral 1, del inciso D) siguiente, recibirá las prestaciones consignadas a los numerales 1, 5 y 6 de este inciso.

D) Asistencia médico - quirúrgica incluyendo la dental en los términos del inciso B), numeral 1, farmacéutica y hospitalaria por un plazo máximo obligatorio de 52 semanas para la misma enfermedad, a las siguientes personas:

1. La esposa del empleado, o, en su defecto la concubina. Si hubiere varias concubinas, ninguna tendrá derecho a las prestaciones de que se trata;

2. Los hijos del empleado menores de 21 años, solteros y que no trabajen;

3. El padre y la madre del empleado que vivan con él;

4. Los empleados pensionados por incapacidad permanente total o parcial no menor del 50%, o por vejez, y a los familiares de los empleados pensionados, que se mencionan en los tres numerales anteriores;

5. Los parientes pensionados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de beneficiarios de empleados que fallezcan en servicio o estando pensionados.

En los casos de los numerales 1, 2 y 3, deberán depender económicamente del empleado y no tener por sí mismo, derechos a similares prestaciones.

La duración o gravedad de las enfermedades a que se refiere este artículo, así como la naturaleza o calidad de la atención requerida, serán establecidas por los médicos de la institución u organización. En caso de inconformidad, el empleado o beneficiario podrá pedir otro dictamen por su cuenta y si la institución u organización no se allanare a éste, de común acuerdo de los médicos discrepantes designarán a un tercero, cuyo dictamen será definitivo. El dictamen del médico, del empleado o beneficiario y del médico tercero, serán pagados por la parte que no haya tenido razón.

E) Los empleados temporales o eventuales tendrán derecho a asistencia médico - quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de accidente de trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 353 - Z. Los empleados de las instituciones u organizaciones que tengan más de un año de servicios, tendrán derecho a obtener, en caso de necesidad extraordinaria, a juicio de éstas, préstamos a corto plazo, ya sea directamente o a través de organismos destinados a ese fin, de acuerdo con las siguientes bases:

A) No podrán ser superiores al importe de 3 meses de sueldo del empleado.

B) El plazo para el pago no deberá exceder de 12 meses.

C) No causaran intereses cuando se concedan directamente, ni la tasa podrá ser superior al 6% anual en los demás casos.

Artículo 353 - Z - A. Los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que tengan más de dos años de servicios y estén al corriente del pago de sus obligaciones, derivadas de otros créditos que les hayan sido otorgados de acuerdo con este reglamento, tendrán derecho a obtener préstamos para la adquisición de bienes de consumo duradero incluyendo automóviles de precio económico, de acuerdo con las siguientes bases:

A) El monto máximo del préstamo será igual al importe de 6 meses de sueldo fijo.

B) El plazo para el pago no deberá exceder de 36 meses.

C) Causarán intereses del 6% anual sobre saldos insolutos, sin gastos adicionales.

Artículo 353 - Z - B. Con independencia de los derechos que corresponden a los empleados de conformidad con la Ley del Instituto del Fondo Nacional del la Vivienda para los Trabajadores, los empleados de las instituciones y organizaciones que tengan más de 5 años de servicios, tendrán derecho a obtener préstamos con garantías hipotecaria o fiduciaria en primer lugar, para resolver su problema de casa - habitación, ya sea de forma directa o de la institución en que se preste sus servicios o a través de organismos destinados a ese fin, conforme a las siguientes bases:

A) El préstamo deberá destinarse:

1. Para la construcción de su casa - habitación incluyendo, en su caso, la compra del terreno;

2. Para la compra de su casa - habitación;

3. Para la ampliación o mejora de la casa - habitación propiedad del empleado;

4. Para pagar un crédito hipotecario anterior que grave la casa - habitación del empleado, a fin de mejorar las condiciones financieras del crédito.

B) El plazo para el pago de crédito podrá ser hasta de 20 años en el caso del numeral 1 del inciso C) de este artículo hasta de 15 años en los demás casos.

C) El crédito causará intereses de acuerdo con las siguientes bases:

1. El 6% anual calculado sobre saldos insolutos, cuando el monto del préstamo no exceda al importe de 50 veces el salario mínimo bancario mensual, establecido para la zona económica en que el empleado preste sus servicios;

2. El 8% anual cuando el monto no exceda de la suma de 150 veces del salario mínimo bancario mensual;

3. El 10% cuando el monto del préstamo sea superior a 150 veces del salario mínimo bancario mensual con límite hasta de 300 veces dicho salario mensual, que para estos efectos se considerará como límite de los préstamos.

D) El pago de crédito se hará mediante cuotas mensuales uniformes que comprendan capital e intereses, que no serán mayores de 25% del sueldo mensual del empleado.

E) El préstamo podrá alcanzar el 100% del valor de la garantía del caso del número 1 del inciso C) de este artículo hasta el 90% en el caso del numeral 2, y hasta el 80% en caso del numeral 3 del propio inciso.

F) El empleado deberá tener un seguro de vida igual por lo menor al importe del saldo insoluto del crédito y nombrará beneficiario al acreedor, a fin de que en caso de muerte, se aplique el importe del seguro al pago del saldo insoluto y se entregue el remanente, en su caso, al beneficiario que designe en 2o. lugar, y a falta de éste a los herederos del mismo asegurado.

G) Los préstamos anteriores podrán ser otorgados por las instituciones sin exceder su capacidad, con cargo a la reserva de pensiones de personal y al capital y reservas, de acuerdo con las normas que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. En todo caso el monto global de los préstamos a que se refiere el número 3 del inciso C) que antecede no excederá del 20% del total de los recursos invertidos o destinados a los créditos previstos en el presente artículo.

H) Las tasas de intereses a que se refiere el inciso C) de éste artículo, serán aplicables, sobre saldos insolutos, mientras el empleado preste sus servicios en la institución u organización respectiva y ocupe la casa. Al cesar estas circunstancias, la tasa de interés podrá ajustarse a la autorizada por el Banco de México, S. A., para las operaciones hipotecarias normales.

Artículo 353 - Z - C. Las instituciones y organizaciones celebrarán los arreglos necesarios para que sus empleados puedan adquirir, con un descuento no menor del 10% sobre los precios al menudeo en la plaza respectiva, artículos de primera necesidad en la medida proporcional a sus necesidades y a las de su cónyuge, descendientes y ascendientes, que dependan económicamente de ellos. Dicha medida se determinará para un grupo de especialistas en la materia, bajo la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las mismas instituciones u organizaciones darán facilidades de crédito a sus empleados para adquirir los artículos mencionados, hasta por una cantidad no mayor del 50% de su sueldo quincenal.

Cada institución u organización establecerá el sistema que considere más adecuado para cumplir con este precepto, o se asociará con

otras para prestar el servicio si así se obtiene mayor eficiencia y menores costos.

Artículo 353 - Z - CH. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares darán facilidades a sus empleados para adquirir a crédito, con el descuento que se logre obtener de las casas comerciales, artículos de vestir y calzado. Estas adquisiciones se limitarán a la capacidad económica del empleado, y en ningún caso del saldo a su cargo excederá del 15% de sus sueldo durante un semestre, ni los descuentos que del mismo sueldo haga el banco para cubrirlo, de igual porcentaje.

Artículo 353 - Z - D. Las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, cubrirán un subsidio mensual por concepto de renta para su habitación familiar, a sus empleados que sean jefes de familia. Este subsidio se fijará a razón del 20% sobre la cantidad que por este concepto pague el empleado, pero no excederá del 20% sobre la cuarta parte del sueldo mensual que perciba que es la que se considera destinada para el pago de la habitación.

No tendrán derecho a este beneficio los empleados cuyo sueldo sea superior al salario mínimo bancario ni aquellos a quienes la institución u organización o Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores hayan otorgado facilidades para la construcción o adquisición de su casa - habitación.

Artículo 353 - Z - E. Los pagos mensuales que deba hacer el empleado para cubrir los prestamos que le haya concedido en la institución u organización, no podrán ser superiores en conjunto al 30% del salario, ni el 40% cuando incluyan los préstamos hipotecarios a que se refiere el artículo 353 - Z - B o incluya pagos a terceros por créditos derivados de las prestaciones a que se refiere este reglamento.

No se computarán para los efectos de esta disposición los créditos a que se refiere el artículo 353 - Z - C.

Artículo 353 - Z - F. En cualquier problema que surja entre una institución y algunos de sus trabajadores, por cualquier motivo que se relacione con el trabajo se hará del conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y conocerá la Comisión Nacional Bancaria para los efectos del artículo 152 de la Ley General de Instituciones de Crédito y organizaciones auxiliares.

Artículo 2. Se deroga el reglamento de trabajo de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares.

Transitorios (único). Las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

México, D. F., a 11 de julio de 1980.

Atentamente.

La Diputación Obrera. - Diputado Emilio M. González P. - Diputado Agapito Isaac López. - Diputado Arturo Romo Gutiérrez."

-Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados e imprímase.

TRABAJADORES BANCARIOS

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente. Pido la palabra para leer una Iniciativa de Ley del Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda proponiendo el reconocimiento pleno a los derechos laborales de los trabajadores bancarios.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente. Compañeros legisladores. He pedido el uso de la palabra con el fin de presentar una Iniciativa de Ley sobre la Sindicalización de los Trabajadores Bancarios.

Hace un momento el diputado Agapito Isaac López, acaba de presentar una iniciativa en el mismo sentido, lo cual el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, lo valora como una coincidencia muy positiva e importante. Sin embargo, por tratarse de visiones distintas al respecto, sobre todo por que el Grupo Parlamentario Comunista propone el reconocimiento pleno de los derechos laborales de los trabajadores bancarios sobre la base de ser considerados como el resto de los trabajadores y no como sujetos de ningún capítulo especial.

De cualquier forma, lo importante de ambas iniciativas es que pasen lo más pronto posible a la Comisión de Trabajo, donde se libre una discusión de la cual salgan beneficiados los propios trabajadores bancarios.

"H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En ejercicio del derecho que nos otorga la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que integramos el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), presentamos a la consideración de esta Cámara, un proyecto de Decreto, para regir las relaciones laborales de las instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares con sus trabajadores.

Nuestra Iniciativa se fundamenta en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Desde hace 43 años las relaciones laborales entre las instituciones bancarias y sus empleados se rigen por el 'Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de crédito y Organizaciones Auxiliares', comúnmente conocido como Reglamento de los Bancarios.

El primero de estos reglamentos, fue expedido por Lázaro Cárdenas en 1937; posteriormente, el mismo fue sustituido por el Reglamento que expidió Ruiz Cortines en 1953, al cual, en 1972, el entonces presidente Luis Echeverría le introdujo una serie de reformas y adiciones; actualmente dicho reglamento es el que se aplica.

Mediante los reglamentos bancarios, se ha venido cancelando el derecho de los trabajadores bancarios a la sindicalización, a la huelga y

a otros más, consignados en la Carta Magna y en sus leyes reglamentarias.

La causa que explica la expedición y aplicación del Reglamento, se localiza en la política de defensa a los intereses del gran capital financiero, puesta en práctica por los gobiernos de México en los últimos 50 años.

Obedeciendo a su naturaleza de clase, en el terreno político la banca privada, en la historia de México ha jugado un papel abiertamente conservador, reaccionario y antipatriótico.

Siempre se opuso a la creación de la banca central; participó junto con las compañías extranjeras y los bancos europeos en intento de modificar el Artículo 27 Constitucional consentido antinacional, posteriormente se opuso a la nacionalización del petróleo y apoyó el boicot al gobierno mexicano, que le impuso el Departamento de Estado yanqui; ha apoyado la industrialización dependiente, canalizando los recursos provenientes del ahorro interno a las compañías transnacionales; ha apoyado y fomentado el desarrollo del neolatifundio; se ha negado sistemas a otorgar créditos baratos y oportunos a los campesinos; apoyó y brindó los mecanismos para la gran operación de especulación de 1976; en fin, la banca ha sido la abanderada de las peores causas; siempre opuesta a todo lo que signifique justicia social, democracia e independencia nacional.

Todo lo cual se patentiza, entre otras circunstancia, con la implantación de reglamentos bancarios, que desde varios aspectos son anticonstitucionales y representan un grave atentado a nuestro orden jurídico.

II. En primer término, la anticonstitucionalidad del Reglamento de los bancarios surge del derecho de que fue expedido por el Presidente de la República, quien es una autoridad sin facultades para legislar en cualquier materia, pero en especial en materia laboral, según lo establece la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 73 de la Constitución en su Fracción X, establece que, el Congreso 'tiene la facultad para expedir las leyes del trabajos y el Artículo 123 de la misma, en su parte introductoria dispone que, 'El Congreso de la Unión deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: entre obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general todo Contrato de trabajo'.

Por lo tanto los presidentes de la República que expidieron los diversos reglamentos de los bancarios violaron la Constitución en los preceptos arriba apuntados. Asimismo, invadieron la esfera de atribuciones de otro poder, pues sólo el Poder Legislativo tiene facultades para legislar en materia laboral.

Para fundamentar la expedición del Reglamento por parte del Presidente de la República, su exposición de motivos se invoca al Artículo 89 constitucional, el cual en su fracción I, incluye entre las facultades del Ejecutivo 'promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa su exacta observancia'. De este precepto se desprende la facultad del Presidente, para expedir reglamentos y en ellos se quiso fundamentar entre los bancarios sin embargo dichos reglamentos deben tener un contenido administrativo, lo cual no sucede con el Reglamento de los bancarios, quien tienes un contenido sustantivo en materia laboral.

Tampoco por medio de él, se está proveyendo de la exacta observancia de la Ley expedida por el Congreso de la Unión, toda vez que no ha expedido Ley especifica que pretenda regular las relaciones laborales entre las instituciones de crédito y sus trabajadores. Además, el reglamento en su articulado contradice a la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anterior, el invocado artículo 89 Constitucional no puede ser el precepto adecuado que fundamenta jurídicamente al Reglamento.

Se concluye que dicho Reglamento es, en primer término anticonstitucional desde el punto de vista formal, pues fue expedido por el Presidente de la República, que carece de facultades para ello.

III. A ello hay que agregar que el Reglamento de los bancarios también es anticonstitucional desde el punto de vista material en virtud de que sus preceptos básicos violan diferentes artículos de la Constitución.

Como ya se ha señalado, el Reglamento se origina en el afán de negar a los trabajadores bancarios el ejercicio de los derechos de asociación y de huelga.

El Reglamento no prohibe explícitamente estos derechos, pero en forma tácita, disimulada y mañosa, evita su ejercicio, como a continuación veremos.

En su Artículo 2o. el Reglamento consigna que:

'Tienen la calidad de empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares las personas que tengan un contrato individual de trabajo con dichas empresas, trabajen en su provecho de manera permanente un número de horas obligatorio a la semana y ejecuten las labores bajo su dirección'.

Y en su Artículo 4o. dispone:

'Las instituciones y organizaciones seleccionarán y contratarán libremente su personal debiendo celebrar contrato individual con cada uno de sus empleados, ajustándose a las prevenciones de este reglamento y en lo no previsto, a las relativas de las leyes sobre la materia'.

A partir de estos preceptos, en resolución del 15 de julio de 1972, en su respuesta a una solicitud presentada para registrar un sindicato de trabajadores bancarios, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señalaba:

'En esta situación, al ser examinado el contenido del Reglamento de que se trata, se encontró que en los artículos 2o. y 4o. se establece que la contratación de los empleados de este tipo de instituciones deben ser individual y libre, razón por la cual ninguna organización puede fijar condiciones de contratación y realizar las finalidades previstas del artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo. A mayor

abundamiento, el susodicho Reglamento que regula las relaciones de trabajo entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y sus empleados, al imponer el trato individual en las secciones laborales, excluye la posibilidad de constituir sindicatos en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Por las anteriores razones es de negarse el registro solicitado'.

Esta interpretación de la Secretaría del Trabajo es incorrecta, pues sobre las disposiciones de los artículos 2o. y 4o. del Reglamento tiene mayor jerarquía lo estipulado en la fracción XVI del Artículo 123 Constitucional, que dice: 'tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.' No obstante, la hemos transcrito en una de sus partes, para mostrar cómo a partir de la contratación individual que establece el Reglamento, se sientan las bases para negarles el derecho de asociación a los trabajadores bancarios.

Y a partir de lo anterior se les niega también el derecho de huelga, ya que éste, para su ejercicio demanda de un sindicato o una coalición de trabajadores, organizaciones con las cuales los patrones de las instituciones bancarias no tienen obligación de tratar, amparados como están en los mencionados artículos 2o. y 4o. del Reglamento.

Pero si esto dejara lugar a dudas, el Artículo 19 del Reglamento señala que: 'Las labores nunca se podrán suspender en las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y en las dependencias de ambas sino en las fechas que la Comisión Nacional Bancaria autorice. Cualquier otra suspensión de labores causará la terminación de los contratos de quienes las realicen'.

Con este precepto, el Reglamento consolida los impedimentos para el ejercicio de cualquier tipo de huelga.

Todo lo anterior, que comprende lo establecido en los artículos 2o. y 4o. del Reglamento, la interpretación de la Secretaría del Trabajo a que nos hemos referido y la consecuente negación de los derechos de asociación y de huelga a los trabajadores bancarios, atenta contra varios preceptos constitucionales.

En primer lugar, viola el Artículo 5o., que en su penúltimo párrafo dice:

'El Contrato de trabajo...no podrá extenderse en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualesquiera derechos políticos y civiles'.

Circunstancia que se presenta al negarse a los trabajadores bancarios los derechos de sindicalización y de huelga, que son derechos políticos fundamentales.

Igualmente contradice las fracciones XVI, XVII y XVIII del Artículo 123 Constitucional, las cuales disponen:

Fracción XVI.

'Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos...'

Fracción XVII.

'Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción...'

Preceptos todos ellos que garantizan constitucionalmente los derechos de sindicalización y de huelga, a los que se opone el Reglamento.

Además de lo anterior, el Reglamento, a lo largo de su articulado niega tácita o expresamente otros de los derechos fundamentales de los trabajadores, reconocidos en la Constitución y en su Ley reglamentaria, la Federal del Trabajo.

Tal es el caso de lo estipulado por el Reglamento en torno a los criterios para establecer salarios, a los ascensos, a los despidos, a los tribunales para ventilar los problemas que se presenten entre las instituciones bancarias y sus trabajadores y a las indemnizaciones.

Lo anterior, aunado a su inconstitucionalidad formal, quita al Reglamento toda razón jurídica y por lo mismo, debe desaparecer.

En la fracción 27, inciso H, del artículo 123 constitucional, se establece que:

'Serán condiciones nulas y no obligarán a los contratantes aunque se exprese en el contrato: todas las...estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores'.

Este precepto viene a ser de exacta aplicación al Reglamento, pues siendo él, la base de contratación de los empleados bancarios, implica la renuncia y escamoteo de derechos consagrados en favor de los trabajadores, de donde jurídicamente es nulo y por lo mismo los trabajadores bancarios no tienen obligación de cumplirlo.

Asimismo , el artículo 133 de la Constitución establece que ella y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, son la Ley Suprema de toda la Unión. De lo anterior se desprende la obligación para las autoridades de no obedecer aquellos preceptos que las contradigan. Tal es el caso del Reglamento.

IV. Los defensores del Reglamento pretenden que los trabajadores bancarios no se deben regir por la misma legislación que el resto de trabajadores, pues según aquéllos, las funciones de éstos los hacen diferentes al conjunto. Inclusive se llega a afirmar que los trabajadores bancarios son en su totalidad empleados de confianza y que no son trabajadores.

Estas razones no son válidas, ni explican que el régimen laboral de los empleados bancarios sea un régimen especial.

Al margen de las características especiales de este tipo de trabajo, de cualquier manera los trabajadores bancarios se deben regir por los preceptos del artículo 123 constitucional, pues éste, en su parte introductoria, establece que las leyes sobre el trabajo que expida el Congreso de la Unión, regirán todo contrato de trabajo y es precisamente lo que se

establece entre los trabajadores bancarios y las empresas financieras: un contrato de trabajo.

El trabajo de los bancarios, no se encuentra regido por ningún apartado especial del artículo 123 constitucional, de donde se concluye que obligadamente debe ser regido por el apartado 'A' de dicho artículo. Al ser así, el trabajo bancario, como el resto de prestaciones de servicios, deben regirse también por la Ley Federal del Trabajo, que en su artículo 1o. dispone, que ella,

'...es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado 'A' de la Constitución.

Disposición que es violada o sustituida sin ninguna base jurídica por el Reglamento de los bancarios.

V. Por otra parte, según dicen los defensores del status actual de los trabajadores bancarios, éstos son privilegiados, sus salarios y prestaciones son los más elevados y por lo mismo no tienen necesidad de formar sindicatos ni de ejercer la huelga y otros derechos laborales, pues ello les perjudicaría.

Sin embargo, tal argumentación es una falsedad; los trabajadores bancarios no sólo no son privilegiados, sino que inclusive, están en peores condiciones que amplios sectores de trabajadores de otras ramas, y se observa que su situación se deteriora cada vez más.

El Reglamento dice que su salario mínimo será de un 50% superior al salario mínimo general de la zona que se trate. Sin embargo, esta disposición no significa un privilegio para los bancarios, en virtud de lo elevado de su responsabilidad y del hecho de estar obligados por la empresa a cumplir con una serie de requisitos, muchos de ellos convencionales, que consumen gran parte de su salario.

Asimismo, en múltiples empresas, como la Comisión Federal de Electricidad, Teléfonos de México, PEMEX, Universidad, etc., y algunas privadas, cualquier obrero con mediana calificación sin tener las enormes responsabilidades de los bancarios, gana más que éstos. Y si se hace la comparación a nivel de técnicos, las diferencias son más acentuadas.

Un indicador de la situación salarial de los trabajadores bancarios - en este caso sólo contamos con información de la banca privada - es el que resulta de examinar los gastos en remuneraciones al personal y los gastos totales de la banca privada. En 1969 la participación de las remuneraciones de los trabajadores bancarios era de 19.4% del total gastado por la banca; en 1978 este porcentaje era de 19.5%, con lo que podemos observar que durante nueve años el gasto de los banqueros en remuneraciones y prestaciones se mantiene constante, pese al gran desarrollo que ha tenido la banca en ese lapso.

En general se puede afirmar que el trabajo de los trabajadores bancarios se realiza en muy duras condiciones caracterizándose por su gran intensidad, su grave responsabilidad, las tensiones que provoca, sus elevadas obligaciones y frente a todo ello, sus prestaciones son limitadas y sus salarios reducidos. Ciertas prestaciones que reconoce el Reglamento, como becas, vacaciones, centros recreativos, etc., en la práctica no se proporcionan a los trabajadores.

Está claro que las relaciones laborales entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y sus trabajadores están comprendidas en el artículo 123 apartado 'A' y en la Ley Federal del Trabajo, y que el Congreso de la Unión al haber expendido esta Ley, de hecho también legisló para los trabajadores bancarios. Sin embargo, a fin de evitar dudas de carácter jurídico sobre el régimen laboral de los trabajadores bancarios, creadas por la existencia del Reglamento y a fin de cumplir con la fracción XXX del artículo 73 constitucional que le atribuyó al Congreso la facultad 'para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución a los poderes de la Unión', que incluye la facultad para legislar en materia laboral el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) presenta a la Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Las relaciones laborales entre las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares y los trabajadores a su servicio se rigen por lo estipulado en el apartado 'A' del artículo 123 y su Ley Reglamentaria.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Todo ordenamiento que contradiga la disposición anterior, queda abrogado.

Artículo 2o. Las prestaciones y derechos que disfruten los trabajadores de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que sean superiores a lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, continuarán vigentes.

Artículo 3o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputado Arnoldo Martínez Verdugo, Coordinador del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición Izquierda)."

El C. Presidente: Recibo, a la Secretaría el documento respectivo y túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la H. Cámara de Diputados.

PROPOSICIONES

El C. Lázaro Rubio Félix: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente : Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; Compañeros legisladores: En nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presente en esta Comisión Permanente, voy a hacer dos muy breves proposiciones:

"Los concesionarios del transporte urbano en el Distrito Federal han lanzado una intensa ofensiva de presión sobre las autoridades capitalinas intentando forzarlas a autorizarles aumento de tarifas.

A lo largo de los años que han tenido en sus manos la explotación del transporte urbano, los concesionarios han demostrado suficientemente su incapacidad manifiesta para brindar un servicio eficiente. Los choferes son sometidos a inhumana sobre explotación: las prolongadas jornadas de trabajo y el sistema de pago sobre el boletaje vendido son formas criminales de organización porque propician el alto número de accidentes que a diario se registran. Las unidades se encuentran en pésimo estado en cuanto a su limpieza.

La Alianza de Camioneros de México es una asociación civil, de carácter mercantil, que monopoliza el usufructo de la mayoría de las concesiones otorgadas a los permisionarios. En el artículo 14 de sus Estatutos se afirma que la capacidad de voto depende del número de autobuses registrados, lo que quiere decir que sólo una minoría detenta el control de la asociación y predomina en la elaboración de sus decisiones. El control también se expresa en la disposición del artículo 17, de su propio ordenamiento interno, que declara que una asamblea es válida cuando se encuentra representada la mitad más uno de los autobuses registrados. Al transformarse la organización de los permisionarios en un monopolio capitalista, las relaciones laborales también se han modificado de una manera profunda, incrementándose la explotación de los trabajadores del volante.

Este grupo económico poderoso ha lanzado una ofensiva de ilegítima presión sobre el Poder Público intentando forzarlo a que autorice un aumento de tarifas.

Han retirado de la circulación más de dos mil autobuses, medida con la que causan un rezago de 2.5 millones de viajes - persona en la capital del país; esa acción genera pérdidas a la economía nacional del orden de los 12 mil millones de pesos al mes.

Los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación conceden al gobierno la facultad de requisar vías de comunicación y medios de transporte cuando existan condiciones de peligro para la economía nacional.

El PPS ha manifestado su enérgico rechazo a la utilización de los artículos 112 y 113 cuando se emplean en perjuicio de los trabajadores, volviendo negatorio el derecho de huelga, pero en cambio, demanda se aplique con energía en el caso de los empresarios del transporte que han desatado una escalada de presiones.

Por lo expuesto, señor Presidente y con fundamento en los artículos 21, fracción III, Y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en vigor, solicito se turne esta proposición a la Comisión de Gestoría y Quejas para que dicha Comisión la haga conocer el ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal.

Julio 11 de 1980. - Por la Fracción Parlamentaria del PPS, diputado Lázaro Rubio Félix."

"El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso señala que 'toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que las haya recibido...'

En diciembre pasado, el entonces Presidente de la Cámara, diputado Ignacio Vázquez Torres, ante una moción en que en ese sentido hizo mi compañero de partido, el diputado Cuauhtémoc Amezcua en observancia de dicho artículo 87 de la fracción XVI del artículo 21 del propio reglamento, excitó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes a emitir de inmediato dictamen sobre la iniciativa del Partido Popular Socialista para Municipalizar el Transporte Urbano .

No obstante ese llamado, la comisión citada no presentó dictamen antes de que concluyera el mes de diciembre, ni lo ha elaborado hasta ahora, siete meses después.

CONSIDERADO

Que esa actitud es violatoria del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Que parece evidente que existe conflicto de intereses en la persona del diputado Rubén Figueroa Alcocer, presidente de la comisión y persona con ligas visibles con los concesionarios del transporte urbano.

Que se ha excedido con mucho el plazo que establece el reglamento.

Con base en lo establecido en los artículos 21, fracción XVI, 85 y 87, solicito se retire la Iniciativa del PPS a la Comisión de Comunicaciones y Transportes y se turne a la comisión del Distrito Federal para su estudio y dictamen inmediato.

Julio 11 de 1980.

Por la Fracción Parlamentaria del PPS, diputado Lázaro Rubio Félix."

El C. Presidente: Por lo que hace a la primera proposición, túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas de la H. Cámara de Diputados.

La segunda que pide que se retire de la Comisión de Transportes el proyecto que presentó la fracción del Partido Popular Socialista, y se turne a la Comisión del Distrito Federal, túrnese a la H. Cámara de Diputados.

COMUNICACIÓN

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Aguascalientes, Ags., 10 de junio de 1980. C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D.F.

La H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 135 del Reglamento Interior que norma las funciones de este Congreso, tiene el honor de comunicar a usted, que el día de hoy, ha clausurado su Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al tercer y último año de su Ejercicio Constitucional.

Al participar a usted lo anterior, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín. - Diputado Secretario , Guillermo Delgadillo López."

- Trámite: De enterado.

RESOLUCIONES

- La misma C. Secretaria:

"Embajada de la República Árabe de Egipto. - México, D. F.

La embajada de la República Árabe de Egipto saluda muy atentamente a la H. Comisión Permanente del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones de las autoridades pertinentes de la República Árabe de Egipto, tiene el honor de informarle que la Asamblea del Pueblo de Egipto celebró una sesión el día 3 de junio de 1980, en la que se discutió el informe de la Comisión de Relaciones exteriores de la Asamblea, sobre la agresión perpetrada contra los alcaldes de Nabulse y Ram Allah, en la Margen Occidental ocupada por Israel desde 1967 y adoptó las siguientes resoluciones:

Primero. La asamblea apoya la posición del Gobierno ante esta agresión criminal contra los ciudadanos árabes, así como los pasos que ha tomado al respecto, al tiempo que condena esta agresión alevosa y la considera un resultado lamentable de la política colonizadora y expansionista de Israel en la Margen Occidental y Gaza, y una abierta violación de las resoluciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad sobre los legítimos derechos palestinos, además de que es considerada, y con derecho, una violación de las estipulaciones y del espíritu de los Acuerdos de Campo David y del Tratado de Paz.

Segundo. Retira las Resoluciones que ha adoptado anteriormente, resoluciones éstas que:

a) Hacen hincapié en la naturaleza árabe de Jerusalén; la consideran parte indivisible de la Margen Occidental que fue ocupada militarmente por Israel el 5 de junio de 1967 y consideran todas las medidas tomadas por Israel con el fin de modificar su vocación, su composición demográfica y su constitución geográfica, medidas ilegales y nulas, que no pueden inferir efecto alguno ni establecer obligaciones.

b) Consideran la política colonizadora seguida por el Gobierno israelí en los territorios palestinos ocupados, contraria a los principios de Derechos Internacional; a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y a los principios y estipulaciones de la Declaración mundial de Derechos Humanos y representa una violación de la legitimidad internacional, en la que se fundamenta el Orden Internacional contemporáneo.

Tercero: La Asamblea afirma que la tensión que prevalece en la Margen Occidental ocupada se debe a las acciones provocativas emprendidas por Israel, al permitir el asentamiento en las zonas árabes - hecho éste que fue denunciado anteriormente por la Asamblea - lo que crea un estado de fricciones constantes entre los habitantes árabes e israelíes, y se erige en obstáculo en el camino de las negociaciones de paz.

Cuarto: Que los obstáculos que Israel pone ante el cumplimiento de los acuerdos de Campo David y del Tratado de Paz son los que abren el camino a la persistencia del estado de tensión en la región del Medio Oriente, con lo que éste origina, como actos de agresión por parte de los grupos extremistas israelíes contra los ciudadanos árabes pacíficos, que se encuentran en los territorios árabes ocupados.

Quinto: La Asamblea exhorta a la conciencia mundial, en todas las partes de la Tierra a condenar esta agresión alevosa contra el pueblo árabe palestino y sus dirigentes pacíficos, e insta a la opinión pública mundial a apoyar a Egipto en sus esfuerzos para asentar la paz justa y global en la región en pro de la estabilidad, la seguridad y la paz de el Orbe entero.

La Embajada de la República Árabe de Egipto aprovecha esta oportunidad para reiterar a la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos el testimonio de su más alta y distinguida consideración.

México, D. F., a 27 de junio de 1980."

- Trámite: De enterado y córrase traslado a la Comisión de Relaciones Exteriores de la H. Cámara de Diputados.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PERMISO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA AUSENTARSE DEL PAÍS

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto por la que el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, solicita permiso para ausentarse del Territorio Nacional, a fin de realizar visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de julio de 1980. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, licenciado Rodolfo González Guevara."

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Me es grato informar a ustedes que en mi calidad de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos he sido invitado oficialmente para realizar, durante la segunda quincena del presente mes de julio, visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba, repúblicas hermanas con las que nos unen profundos nexos de amistad y respeto mutuos.

Además de los lazos históricos, culturales y geográficos que compartimos con esas naciones, consideramos necesaria la revisión, a nivel de Jefes de Estado, de otros aspectos de nuestras relaciones, buscando que los instrumentos de cooperación y de intercambio existentes se adecúen a la realidad que vive actualmente la comunidad latinoamericana.

El mundo contemporáneo enfrenta problemas de orden político y desajustes económicos que hacen aumentar las amenazas a la paz y seguridad internacionales. La América Latina no se encuentra ajena ni alejada de esa situación; por el contrario, las características de sus modelos de desarrollo, sus distintos niveles de dependencia económica o las contradicciones que muchos países del área padecen, son elementos que de no corregirse pueden conjugarse con otras situaciones internacionales y agudizar los desequilibrios y tensiones existentes.

Ante esta apreciación reafirmo mi convicción de que los encuentros entre Jefes de Estado pueden constituir una sólida base para nuevos proyectos, compromisos o recomendaciones tendientes a establecer, o en su caso mejorar, mecanismos de cooperación que mantengan como objetivo el beneficio recíproco y que se traduzcan en una mayor armonía internacional y en nuevas obras para el desarrollo interno de nuestros países.

Finalmente estimo que con las visitas a Costa Rica, Brasil y Cuba, además de consolidarse las relaciones entre México y estos países, se puede promover el desarrollo de elementos que favorezcan un mejor entendimiento entre todos los países de la región.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción I y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de

DECRETO

Único. Se concede permiso al ciudadano José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del Territorio Nacional en tiempo necesario para realizar visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba.

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de julio de 1980.

El Presidente de la República, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y la Tercera Comisión de Trabajo.

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores, dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 23 de junio próximo pasado, acompañándoles además con el presente el anexo que en el mismo se menciona:

"El C. Presidente de la República, con el apoyo el fracción III del Artículo 89 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, nombró al C. licenciado Carlos Villamin Cicero, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República del Ecuador. En virtud de lo anterior, he de agradecer a usted se sirva solicitar, en los términos de la Fracción VII del Artículo 79 Constitucional, la ratificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin envío a usted adjuntos los datos biográficos del interesado."

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de julio de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 23 de junio próximo pasado:

"El C. Presidente de la República, con apoyo en la Fracción III del Artículo 89 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, nombró al C. licenciado Juan Manuel Ramírez Gómez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República de Indonesia. En virtud de lo anterior, he de agradecer a usted se sirva solicitar, en los términos de la fracción VII del Artículo 79 Constitucional, la ratificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin envío a usted adjuntos los datos biográficos del interesado."

Al comunicarles a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo que en el mismo se mencionan, reiterándoles en esta oportunidad la seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de julio de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretario de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 24 de junio próximo pasado:

"El C. Presidente de la República, con apoyo en la fracción III del Artículo 89 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, nombró al C. Jaime Fernández Mac Gregor, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante el Gobierno de la República de Panamá. En virtud de lo anterior, ha de agradecer a usted se sirva solicitar, en los términos de la fracción VII del Artículo 79 Constitucional, la ratificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin envío a usted adjuntos los datos biográficos del interesado."

Al comunicar a ustedes lo anterior les envío con el presente el anexo que en el mismo se menciona, reiterándoles en esta oportunidad la seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de julio de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Primera Comisión de Trabajo.

CONDECORACIÓN

- La misma C. Secretaria:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 25 de junio próximo pasado, manifestando lo siguiente:

"He de agradecer a usted se sirva girar sus apreciables instrucciones a fin de que se solicite a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Teniente Coronel de Artillería D.E.M., Raúl Orozco Sánchez, pueda aceptar y usar la Condecoración "Medalla de Elogio del Ejército de las Estados Unidos de América", que le confiere el Gobierno de ese país."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 2 de julio de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y la Tercera Comisión de Trabajo.

NOMBRAMIENTOS DE MAGISTRADOS

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el Artículo 3o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a tenido bien nombrar, con fecha 17 del presente mes, Magistrados del propio Tribunal, a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Lic. Joaquín Rodríguez Lugo, Lic. Manuel Orijel Salazar, Lic. Eduardo Córdoba Sandoval, Lic. José de Jesús Delgado López, Lic.

María Esther Talamantes Perales, Lic. María Dolores Ovando Conzuelo, Lic. Oscar Valdez Flores, Lic. Moisés Martínez y Alfonso, Lic. María Guadalupe Alcalá González, Lic. Saturnino Agüero Aguirre.

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de julio de 1980. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, licenciado Rodolfo González Guevara."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera el asunto con el que se acaba de dar cuenta como de urgente resolución, ya que de conformidad con el artículo 3o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, el C. Presidente de la República deberá nombrar cada tres años a los integrantes del mencionado Tribunal, término que concluirá el próximo 17 de julio. En tal virtud se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa todos sus trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Se dispense todos los trámites.

En consecuencia, está la discusión del siguiente punto de Acuerdo:

"Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se aprueban los nombramientos que el C. Presidente de la República hizo en favor de los ciudadanos licenciados Joaquín Rodríguez Lugo, Manuel Orijel Salazar, Eduardo Córdoba Sandoval, José de Jesús Delgado López, María Esther Talamantes Perales, María Dolores Ovando Conzuelo, Oscar Valdez Flores, Moisés Martínez y Alfonso, María Guadalupe Alcalá González y Saturnino Agüero Aguirre, como magistrados del propio Tribunal."

Está a discusión el punto de Acuerdo.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Se encuentra en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados los licenciados cuyos nombramientos como Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal acaban de ser aprobados por esta Asamblea, por lo que la Presidencia designe en Comisión a los CC. diputado Hiram Escudero Alvarez y senador Manuel González Cosío, para que los introduzcan a este recinto, a fin de que rindan la protesta de Ley.

(La Comisión cumple su cometido.)

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadanos licenciados Joaquín Rodríguez Lugo, Manuel Orijel Salazar, Eduardo Córdoba Sandoval, José de Jesús Delgado López, María Esther Talamantes Perales, María Dolores Ovando Conzuelo, Oscar Valdez Flores, Moisés Martínez y Alfonso, María Guadalupe Alcalá González y Saturnino Agüero Aguirre:

"¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

- Los CC. Magistrados: "Sí, protesto."

El C. Presidente: "Si no lo hiciéreis así, la Nación os lo demanden." (Aplausos.)

Se ruega a los ciudadanos Magistrados, si desean permanecer en la sesión, ocupen un curul, de lo contrario, la Comisión antes designada sírvanse acompañarnos al dejar este recinto.

El C. Presidente: Prosiga la Secretaría con los asuntos de cartera.

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADOR

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

En oficio fechado el 7 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"El C. Presidente de la República, con apoyo en la fracción III del Artículo 89 de la Constitución Política y de conformidad con el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, nombró al C. licenciado Julio Zamora Bátiz, Embajador Extraordinario y Plenipotencial de los Estados Unidos Mexicanos ante la junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua. En virtud de lo anterior, he de agradecer a usted se sirva solicitar, los términos de la fracción VII del Artículo 79 Constitucional, la ratificación de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión para este nombramiento. Con este fin envío a usted adjunto los datos biográficos del interesado."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia,

reiterándoles en esta oportunidad la seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 10 de julio de 1980. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, licenciado Rodolfo González Guevara."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera el asunto con el que se acaba de dar cuenta como de urgente resolución. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se le dispensa todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN.)

Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el siguiente punto de Acuerdo:

"Único. La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratifica el nombramiento que el C. Presidente de la República expidió en favor del ciudadano licenciado Julio Zamora Bátiz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua."

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos del Orden del Día.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Oscar Araiza López, Ministro Consejero de la Embajada de México en la República Federal de Alemania, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de ese país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Oscar Araiza López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador José Luis Andrade Ibarra.- Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Luz Estela Santos Bruck, Tercer Secretario de la Embajada de México en la República Federal de Alemania, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Cruz de Caballero que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y el tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Luz Estela Santos Bruck, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Cervera Cámara, Tercer Secretario de la Embajada de México en la República Federal de Alemania, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Cervera Cámara, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Urrutia, Tercer Secretario de la Embajada de México en la República Federal de Alemania, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el Gobierno de ese país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Urrutia, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Antonio Ugarte Romano, Consejero de la Presidencia de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Antonio Ugarte Romano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de julio de 1980. - Presidente Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Mauricio Toussaint, Secretario

Privado del C. Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede el permiso al ciudadano licenciado Mauricio Toussaint, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Salvador Monroe, Consejero de Asuntos Económicos de la Embajada de México en la República Federal de Alemania, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de ese país.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Salvador Monroy, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Comendador, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplido los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 2 de julio próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Nancy Paz y Puente Ortiz, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Comisión Permanente del H. de la Unión, el 4 de los corrientes, se turnó a la Comisión que

suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

A) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento.

B) Que los servicios que la interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México serán como secretaria bilingüe.

C) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Nancy Paz y Puente Ortiz, para prestar servicios como secretaria bilingüe, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Senador Alberto Andrés Alvarado Arámburo. - Diputado Hiram Escudero Alvarez. - Senador Jorge Gabriel García Rojas. - Diputado Juan Aguilera Azpeitia. - Senador Manuel González Cosío. - Diputado Jaime Báez Rodríguez. - Senador Antonio Sarón Acevedo."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PENSIÓN

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Primera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el 4 del actual, fue turnado a la Primera Comisión de Trabajo que suscribe, el Dictamen emitido por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la solicitud presentada por la ciudadana María Dolores Rosete, como viuda del licenciado Abel Huitrón y Aguado, quien fuera Ministro retirado de ese alto Tribunal.

De los antecedentes se desprende que la señora María Dolores Rosete, solicitó al ciudadano Presidente de la Suprema Corte, que sometiera al Tribunal Pleno, su petición de reconocimiento del derecho a pensión que le corresponde en su carácter de cónyuge supérstite del Ministro Abel Huitrón y Aguado, en los términos del párrafo segundo del artículo 7o. del Decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adjuntando la documentación relativa.

El último párrafo del artículo 7o. del Decreto de referencia, señala que los familiares del Ministro fallecido gestionarán ante el Presidente de ese alto Tribunal, el reconocimiento de su derecho a la pensión respectiva y que el Pleno emitirá el dictamen que corresponda, el cual conforme al artículo 4o. del propio Decreto, se pondrá en conocimiento del ciudadano Presidente de la República quien lo enviará, en su caso, para su aprobación, a la Cámara de Senadores o bien a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

En sesión del 10 de junio del año el curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, aprobó el Dictamen emitido por la Comisión de Retiros y Pensiones, en el que se reconoce a la ciudadana María Dolores Rosete viuda de Huitrón, su derecho a la pensión solicitada, en los términos del segundo y cuarto párrafos del artículo 7o. del Decreto mencionado.

Por lo anteriormente expuesto y encontrado que han sido cumplidas en su integridad las condiciones y formalidades que se exigen en estos casos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se aprueba en sus términos el Dictamen emitido por la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 10 de junio próximo pasado, que reconoce el derecho que tiene la ciudadana María Dolores Rosete como viuda del Ministro Abel Huitrón y Aguado, de conformidad con los párrafos segundo y cuarto del artículo 7o. del Decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de julio de 1980. - Senador Alberto Andrés Alvarado Arámburo. - Diputado Hiram Escudero Alvarez. - Senador Jorge Gabriel García Rojas. - Diputado Juan Aguilera Azpeitia. - Senador Manuel González Cosío. - Diputado Jaime Báez Rodríguez. - Senador Antonio Sarón Acevedo."

Está a discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los ciudadanos legisladores que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado. Comuníquese al Ejecutivo.

CONDECORACIONES

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de

permiso constitucional necesario para que el ciudadano diputado y licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis M. Farías para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 2 de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Gran Cruz de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, para aceptar usar la condecoración de la orden al Mérito, en grado de Gran Cruz de Primera Clase, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José Ramón López Portillo Romano, Director General de Documentación y Análisis de la Secretaría de Programación y Presupuesto, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesario para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José Ramón López Portillo Romano, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Tercera Comisión de Trabajo .

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso

constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete, Subsecretario de Relaciones Exteriores para Asuntos Económicos, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz de Segunda Clase con Banda, que le confiere del Gobierno de República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Gran Cruz de Segunda Clase con Banda, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura.¿ Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

-La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Héctor Hernández Cervantes, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Hernández Cervantes, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en Grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Francisco Roux López, Subdirector General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Francisco Roux López, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- La misma C. Secretaria:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana

licenciada Sandra Fuentes Beráin, Directora General de Europa Occidental de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Sandra Fuentes Beráin, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Carlos Hidalgo Cortés:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Rafael Tovar y de Teresa, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en grado de Cruz de Gran Oficial, que el confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Tovar y de Teresa, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en Grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Luis Javier Solana, Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia de la República, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Luis Javier Solana, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Cruz de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de julio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervecera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Comisión de Trabajo que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano doctor Sergio García Ramírez, Subsecretario de la Industria Paraestatal de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, pueda aceptar

y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en Grado de Comendador de Número, que le confiere el Gobierno de España.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Sergio García Ramírez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil en Grado de Comendador de Número, que le confiere el Gobierno de España.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de junio de 1980. - Presidente, Diputado Lauro Ortega. - Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco. - Diputado Lázaro Rubio Félix. - Senador José Blanco Peyrefitte. - Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena. - Senador Joaquín Repeto Ocampo. - Diputado José Luis Andrade Ibarra. - Senador Jorge Soberón Acevedo."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

(VOTACIÓN.)

Se emitieron 15 votos en pro y dos abstenciones.

Aprobados los proyectos de Decreto por 15 votos. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se han agotado todos los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda:

"Comisión Permanente.

Primer Receso de la 'LI' Legislatura.

Orden del Día

18 de julio de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 172 Aniversario de la Declaración de Autodeterminación de México, por Francisco Primo de Verdad y Ramos, tendrá lugar el 19 de julio.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del 57 Aniversario luctuoso del General Francisco Villa, tendrá lugar el 20 del actual.

Dictámenes de primera lectura

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional, el tiempo necesario para efectuar visitas de Estado a Costa Rica, Brasil y Cuba.

De la Tercera Comisión de Trabajo relativo a la solicitud de permiso del C. Raúl Orozco Sánchez para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Dictámenes a discusión

Cuatro de la Primera Comisión de Trabajo con Puntos de Acuerdo por los que se ratifican los nombramientos que el C. Presidente de la República hizo en favor de los CC. Carlos Villamil Cicero, Juan Manuel Ramírez Gómez y Jaime Fernández MacGregor, como Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Siete de la Tercera Comisión de Trabajo con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Oscar Araiza López, Luz Estela Santos Bruck, Eduardo Cervera Cámara, José Urrutia, Antonio Ugarte Romano, Mauricio Toussaint y Salvador Monroy, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.

De la Tercera Comisión de Trabajo con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. licenciado Jorge Castañeda para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de España."

- El C. Presidente (a las 13:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo viernes 18 de julio, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"