Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790820 - Número de Diario 5
(L51A1P1oN005F19790820.xml)Núm. Diario:5Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., lunes 20 de agosto de 1979 TOMO I.- NUM. 5
COLEGIO ELECTORAL
QUINTA SESIÓN
SUMARIO
Orden del Día
Acta de la sesión anterior. Se aprueba
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden:
Décimo Distrito del Estado de Veracruz. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Tamaulipas. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimoprimer Distrito del Estado de Puebla. Hacen uso de la palabra, en contra el C. Donaciano Hernández Cruz; para defender su propio caso el C. Guillermo Jiménez Morales; en contra el C. David Bravo y Cid de León; por la Comisión Juan Maldonado Pereda. Se aprueba el dictamen en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Chiapas. Para hacer consideraciones, interviene el C. Amado Tame Shear. Se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Chiapas. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Trigesimoséptimo Distrito del Distrito Federal. Intervienen el C. Federico Ling, para señalar que el candidato de Acción Nacional registrado en ese Distrito Electoral no fue el C. licenciado Alejandro González Alcocer, como lo expresa el dictamen, sino el C. licenciado Alvaro Fernández de Ceballos. La Comisión explica que fue un error mecanográfico que se corregirá de inmediato. La Presidencia hace una observación a la Sección de la Comisión Dictaminadora. Se aprueba el dictamen con la modificación señalada.
Tercer Distrito del Estado de Guanajuato. Hacen uso de la palabra, en contra el C. José Minondo Gárfias; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro; en contra la C. Graciela Aceves de Romero; en defensa de su caso el C. Juan Rojas Moreno; en pro, el C. Ignacio Vázquez Torres. Se aprueba en sus términos .
Tercer Distrito del Estado de Puebla. Sin que motive debate se prueba en sus términos. La Presidencia declara: Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla. En su oportunidad y para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Primer Distrito del Estado de Puebla. Intervienen, en contra el C. Gilberto Rincón Gallardo; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro. Se aprueba en sus términos.
Décimo Tercer Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Jalisco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Hidalgo. Hacen uso de la palabra, en contra el
C. Jesús Ortega Martínez; para apoyar su caso el C. Jesús Murillo Karam. Se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Guerrero. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Octavo Distrito del Estado de Guerrero. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Michoacán. Intervienen, en contra el C. Daniel Angel Sánchez Pérez; en favor de su caso, el C. Alfonso Quintero Larios; en contra el C. Fernando Peraza Medina; en pro el C. Raúl Pineda Pineda; en contra el C. Manuel Stephens García; en pro el C. Humberto Romero Pérez; para hechos los CC. Pablo Gómez Alvarez, Manuel Arturo Salcido y Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Hidalgo. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Morelos. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Morelos. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Querétaro. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Sonora. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Sonora. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Nuevo León. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Sonora. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Sinaloa. Para hacer consideraciones, interviene el C. Adolfo de la Vega Figueroa. Se aprueba el dictamen en sus términos.
Vigésimo Tercer Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Oaxaca. Para hacer consideraciones sobre el particular, habla el C. Gilberto Vázquez Sánchez. Se aprueba en sus términos
Cuarto Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Yucatán. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Tamaulipas. Hacen uso de la palabra, en contra el C. Reyes Fuentes García; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda; en contra, el C. Jesús Ortega Martínez. Se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Séptimo del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Vigésimo Sexto del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Trigésimo Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Trigésimo Primer Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos.
En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
Orden del Día.
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
Tarjetas de Acceso
La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(Asistencia de 90 ciudadanos presuntos diputados.)
APERTURA
-El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
-El C. secretario José Murat:
"Quinta sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del Día.
20 de agosto de 1979.
Lectura del Acta de la sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes
Décimo de Veracruz.
Séptimo de Tamaulipas.
Décimo Primero de Puebla.
Tercero de Chiapas.
Cuarto de Chiapas
Segundo del Distrito Federal.
Trigésimo Séptimo del Distrito Federal.
Tercero de Guanajuato.
Primero de Puebla.
Décimo Tercero de Guanajuato.
Segundo de Jalisco.
Cuarto de Hidalgo.
Séptimo de Guanajuato.
Tercero de Guerrero.
Octavo de Guerrero.
Noveno de Michoacán.
Primero de Hidalgo.
Primero de Morelos.
Segundo de Morelos.
Octavo de Michoacán.
Primero de Querétaro.
Primero de Sonora.
Segundo de Sonora.
Cuarto de Nuevo León.
Séptimo de Sonora.
Cuarto de Sinaloa.
Vigésimo Tercero de Veracruz.
Quinto de Oaxaca.
Cuarto de Veracruz.
Primero de Yucatán.
Cuarto del Distrito Federal.
Noveno de Tamaulipas.
Quinto del Distrito Federal.
Décimo Séptimo del Distrito Federal.
Vigésimo Sexto de México.
Trigésimo de México.
Trigésimo Primero de México.
Tercero de Baja California."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
-El C. Antonio Cueto Citalán:
"Acta de la sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del domingo diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se abre la sesión después que la Secretaría declara una asistencia de noventa y un ciudadanos presuntos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.
Se da cuenta de los documentos en cartera:
La Secretraría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso:
Segundo Distrito del Estado de Aguascalientes. Gilberto Romo Nájera y Andrés Valdivia Aguilera, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Colima. Agustín González Villalobos y Javier Ahumada Padilla, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Chihuahua. Demetrio Bernardo Franco Derma y Oscar Adolfo Martínez Valderráin, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Hidalgo. José Ernesto Gil Elorduy y Orlando Arvizu Lara, propietario y suplente, respectivamente. Intervienen, en contra el C. Manuel Terrazas Guerrero; para defender su propio caso el C. Ernesto Gil Elorduy; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez. Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos.
Décimo Distrito del Distrito Federal, Ignacio Zúñiga González y María Luisa Castañeda de Rodríguez, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Durango. Angel Tejeda Espino y Pedro Avila Neváres, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Distrito del Estado de Guanajuato. Guillermo González Aguado y Tobías Eduardo Aguayo Juárez, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Puebla. Victoriano Valentín Alvarez García y Julieta Mendivil Blanco, propietario y suplente en su orden. Usan de la palabra en contra, el C. Francisco Xavier Aponte; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. David Bravo y Cid de León; en pro el C. Jesús Murillo. Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Guerrero, Herón Varela Alvarado y Federico Miranda Castañeda, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Jalisco. Eduardo Aviña Bátiz y Juan Enrique Ibarra Pedroza, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Oaxaca. Eleazar Santiago Cruz y Rubén Vasconcelos Beltrán, propietario y suplente, respectivamente. Hacen uso de la palabra, en contra el C. José Isaac Jiménez Velasco; para hechos el C. Gilberto Rincón Gallardo y López; por la Comisión Juan Maldonado Pereda; en contra; Luis Castañeda Guzmán; en pro el C. Raúl Pineda Pineda. Suficientemente discutido; se aprueba el dictamen en sus términos.
Primer Distrito de San Luis Potosí. Antonio Rocha Cordero y Gualberto Meléndez Cruz, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de México. Eugenio Rosales Gutiérrez y Josefina Vélez de
Saldaña, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Distrito del Estado de Guerrero. Dámaso Lanche Guillén y Aureliano Ballina Salas, propietario y suplente, en su orden. Intervienen en contra el C. Miguel Aroche Parra; en apoyo de su caso el C. Dámaso Lanche Guillén; en contra Manuel Arturo Salcido; en pro Juan Guadarrama Márquez en contra Juan Aguilera Azpeitia; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra y finalmente para hechos, el C. Lázaro Rubio Félix. Suficientemente discutido el dictamen se aprueba en sus términos.
Vigésimo Quinto Distrito del Estado de México. Leonel Domínguez Rivero y Alberto Ortiz Fordack, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Primero Distrito del Estado de Nuevo León. Armando Thomae Serna y Gilberto Tamez Rodríguez, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
La Presidencia expresa que en virtud de que la Comisión correspondiente, no terminó el dictamen del Décimo Octavo de Veracruz, se pospone para tratarlo en otra sesión.
Tercer Distrito del Estado de Zacatecas. Rafael Cervantes Acuña y Daniel Dávila García, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Vigésimo Quinto Distrito del Distrito Federal. María Eugenia Moreno Gómez y Moisés Ricardo Bueyes y Oliva, propietaria y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Octavo Distrito del Estado de Jalisco. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza y Gabriel González Acero, propietario y suplente, respectivamente.
Hablan en contra, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.
En todos y en cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la declaratoria correspondiente.
La propia Presidencia, con fundamento en el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ruega a los futuros oradores se ciñan a la materia del dictamen, a fin de que puedan agotarse los respectivos puntos del Orden del Día, y en vista que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, el día veintinueve de este mes deberá estar concluida la calificación de la elección de diputados, solicita a la Secretaría someta a la consideración de la Asamblea el siguiente Acuerdo: Que cuando soliciten hacer uso de la palabra dos oradores en una misma discusión, se les otorguen los treinta minutos que señala el Reglamento para cada uno, pero cuando sean cuatro o más oradores en una misma discusión, se les concedan únicamente quince minutos.
La Asamblea en votación económica, aprueba el Acuerdo propuesto por la Presidencia.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
La Presidencia expresa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana a las nueve horas y treinta minutos, en el Salón Verde de esta Cámara se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.
A las dieciocho horas y treinta minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana lunes veinte del actual, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
-El C. secretario José Murat:
"H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al X Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
X Distrito, Cabecera: Córdoba.
PAN: propietario, José Núñez Paredes; suplente, Manuel Reyes Solís.
PRI: propietario, Silvio Lagos Martínez; suplente, Gudelia del Socorro Reyes Martínez.
PPS: propietario, Benito Hernández García; suplente, Apolinar Hernández Santiago.
PARM: propietario, Salvador Augusto Betancourt Aldana; suplente, Luis Miguel Kuri Karam.
PDM: propietario, Leoncio Zamora Hernández; suplente, Serafín Rodríguez Merino.
PCM: propietaria, Silvia Ocampo Argüelles; suplente, Anselmo Velázquez Luna.
PST: propietario, Rafael Rodríguez Sosol; suplente, Francisco Javier Cruz León.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8. del artículo 212 de la Ley de Organizaciones
políticas y Procesos Electorales , a favor del C. Silvio Lagos Martínez como candidato a diputado propietario y de la C. Gudelia del Socorro Reyes Martínez como candidata a diputada suplente.
El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registro la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el X Distrito Electoral del Estado de Veracruz Segundo: Son Diputados de Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Silvio Lagos Martínez, propietario, y Gudelia del Socorro Reyes Martínez, suplente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 20 de 1979 -Presidente: Armando del Castillo.- Secretario: Manuel Rangel Escamilla.- Vocal: Juan Maldonado Pereda.-Vocal: Humberto Romero Pérez.-Vocal: Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el X Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura, los CC Silvio Lagos Martínez y Gudelia del Socorro Reyes Martínez, como propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral al expediente relativo al VII Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
VII Distrito, Cabecera Río Bravo.
PAN: propietario, Ricardo Huereca Ochoa; suplente, René García García.
PRI: propietario, José Bruno del Río Cruz; suplente, Gumercindo Guerrero García.
PPS: propietario, Tomás Gutiérrez Narváez; suplente, José Dolores Ramos Araguz.
PARM: propietario, Horacio Treviño Valdez; suplente, José Angel Cabello Morales.
PDM: propietario, Andrés Ramírez Flores; suplente, Ignacio Méndez González.
PCM: propietario, Severiano Ponce Sandoval; suplente, José Trinidad García Esquivel.
PST: propietario, Crispín Reyes Rodríguez; suplente, Antonio Méndez.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de La Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las Casillas Electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. José Bruno del Río Cruz como Candidato a Diputado Propietario y del C. Gumercindo Guerrero García como Candidato a Diputado Suplente.
El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni Recurso de Queja por parte de los Partidos y Candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Segundo: Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. José Bruno del Río Cruz, Propietario y Gumercindo Guerrero García, Suplente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 20 de 1979.- Presidente: Armando del Castillo.- Secretario: Manuel Rangel Escamilla.- Vocal: Juan Maldonado Pereda.- Vocal: Humberto Romero Pérez.-Vocal: Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI", los CC. José Bruno del Río
Cruz y Gumercindo Guerrero García, como propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Entidad: Puebla, Distrito Electoral: XI, Cabecera: Puebla.
Honorable Colegio Electoral:
Con fundamento en lo previsto por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 20 y 21, Fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, realizó el examen del expediente relativo a las elecciones de diputados federales, efectuados el día 1o. de julio del año en curso en el XI distrito electoral del Estado de Puebla, con cabecera en la Ciudad de Puebla emitiendo dictamen conforme a las siguientes consideraciones y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
En el distrito electoral federal que nos ocupa, los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron oportunamente candidatos, obteniendo los resultados siguientes:
PAN: propietario, Donaciano Hernández Cruz; suplente, José Luis Reyes Castillo, 12,054 votos.
PRI: propietario, Guillermo Jiménez Morales; suplente, Miguel Rojas Pedraza, 36,975 votos.
PPS: propietario, Gilberto Mundo Gómez; suplente, Anselmo Vázquez Anaya, 689 votos.
PARM: propietario, Alfonso Márquez Gamboa; suplente, Ramón Villegas Pérez, 762 votos.
PDM: propietaria, Margarita Plasencia Luna; suplente, Nicolás Guerra Andrade, 610 votos.
PCM: propietario, Luis Ortega Morales; suplente, David Cero Ontiveros, 4,627 votos.
PST: propietario, Eduardo Leonel Chávez Palma; suplente, Pascual Manuel Zapotitla Ramos, 754 votos.
2o. Como consta en las actas de las casillas que se instalaron para recibir la votación en este Distrito, en todas ellas se cumplió con lo dispuesto por el artículo 182 de la Ley de la materia.
3o. En todas las casillas de este distrito se emitió y recibió la votación en los términos prescritos por los artículos 185, 187, 189, 192, 193 y demás relativos de la Ley aplicable y se observó cumplidamente en cuanto al escrutinio y cómputo de votos, lo ordenado por el artículo 194 de la multicitada Ley.
4o. En la sesión de cómputo distrital celebrado el día 8 de julio del presente año, se observaron igualmente todos los requisitos señalados por el artículo 212 de la Ley, obteniéndose el resultado que se consigna en el 1er. considerando. Consecuentemente, el Comité Distrital Electoral expidió a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, constancia de mayoría de votos, misma que fue registrada oportunamente por la Comisión Federal Electoral.
5o. En la misma sesión de cómputo distrital, el Comité Distrital Electoral conoció y resolvió, con estricto apego a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesales Electorales y a su Reglamento, recursos de protesta presentados por el Partido de Acción Nacional y el Partido Comunista Mexicano, declarándolos en los términos de Ley improcedentes por lo que fue el primer partido citado y respecto al segundo, por falta de personalidad del recurrente.
6o. El Partido de Acción Nacional interpuso recurso de Queja en contra del acta final del cómputo Distrital y de la constancia de mayoría extendida a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, alegando como generalidades: que hubo algunas casillas que se instalaron antes de la 8:00 Hrs; que otras fueron cerradas antes de las 18:00 Hrs.; que no se usó la tinta indeleble que no hubo concordancia entre el número de boletos consignadas en las actas de instalación y de escrutinio de las casillas; y que se impidió el derecho de voz (sic) a su comisionado en el cómputo distrital.
Como motivos concretos de agravio se expresa en la queja:
a) Que no debió de haberse hecho el cotejo de actas de escrutinio por faltar ésta o bien en el paquete o en el comité distrital, en varias casillas y en otras, porque hubo una sola acta en poder del Comité o solo en el paquete electoral.
b) Que indebidamente se le rechazó un recurso de protesta por extemporáneo en el caso de la casilla 31 y se le declaró infundado el mismo recurso respecto a las casillas 37, 53 y 58.
Verificado el estudio y análisis de las constancias del caso, esta Comisión considera que no procede el recurso interpuesto. De ninguna forma se dan los extremos consignados por el artículo 223 de la Ley de la materia. No existe prueba de los hechos alegados por el recurrente y en cambio, de las constancias que obran en el expediente relativo, se desprende clara y contundentemente, que en la elección del XI Distrito electoral federal del Estado de Puebla, se cumplieron todos los requisitos de la Ley y su reglamento.
7o. El Partido Comunista Mexicano interpuso recurso de queja, aduciendo substancialmente: que el Comité omitió realizar un análisis de violaciones ocurridas en la elección. Pero no señaladas en concreto: que sin fundamento ni estudio se le deshechó el recurso de protestas por falta de personalidad del recurrente; que se omitió consignar datos esenciales en el acta de escrutinio distrital y que el cómputo final no coincide con las actas de escrutinio de las casillas.
Esta Comisión encuentra que son del todo inexactas las afirmaciones del quejoso, que no configuran por otra parte, los supuestos normativos del artículo 223 de la Ley. La resolución del Comité Distrital, desechando el
recurso de protesta por falta de personalidad, es perfectamente válida y apegada a Derecho: fue interpuesto también por personas carentes de legitimación jurídica.
Por otra parte, este recurso de queja, debería en todo caso desecharse, por carecer de legitimidad el recurrente, que en los términos de Ley, no está autorizado para interponer la queja. Lo cierto es que todo el proceso electoral se encuentra ajustado a los mandatos legales y reglamentarios que regulan la materia. Por lo mismo, debe declararse infundado e improcedente el recurso que nos ocupa.
Por lo anteriormente expuesto, con base en los elementos de prueba que obran en el expediente relativo y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que han quedado invocadas y con base además en lo dispuesto por los artículos 37 y 39 de la Ley de la materia y 100 de su Reglamento, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara infundado e improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional en contra del Acta Final de escrutinio y de la expedición de constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.
Segundo. Se declara infundado e improcedente el recurso de queja interpuesta por el Partido Comunista Mexicano en contra del Acta Final de escrutinio y de la expedición de constancia de mayoría a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional en el XI Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.
Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones para Diputados Federales que tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso en el XI Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Cuarto. Son diputados por Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. licenciado Guillermo Jiménez Morales como propietario y Miguel Rojas Pedraza como suplente, respectivamente.
Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., 19 de agosto de 1979.
Armando del Castillo, Presidente.- Manuel Rangel Escamilla, Secretario.- Juan Maldonado Pereda, Vocal.-Humberto Romero Pérez, Vocal.-Jesús Ortega Martínez Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Donaciano Hernández Cruz: Pido la palabra en contra.
El C. Juan Maldonado: Por la Comisión.
El C. David Bravo y Cid de León: En contra.
El C. Alfonso Zegbe Sanen: En pro.
El C. Presidente: En acatamiento al punto de Acuerdo que se aprobó en el Colegio Electoral se informa a los oradores que su intervención no podrá durar más de 15 minutos.
Se concede la palabra al C. Donaciano Hernández Cruz, se le ruega pasar a la tribuna.
El C. Donaciano Hernández Cruz: Señor Presidente;
Señores:
Vengo a impugnar este caso electoral por que se cometieron graves violaciones en contra de la ley, en contra de los reglamentos electorales.
Desde que se inició el proceso electoral hubo irregularidades, ya a las siete de la mañana, a las siete y media ya las casillas electorales estaban funcionando. Cuando nuestros representantes, cuando mis representantes, a las siete, a las siete treinta, cuarto para las ocho, se presentaron a la casilla electoral que les correspondía intervenir para vigilar el proceso electoral en esa casilla, resulta que ya estaba funcionando la casilla electoral y que según argumento del Presidente de casilla, es que en su reloj marcaba las ocho de la mañana y nuestros representantes interviniendo, tratando de revisar las ánforas electorales, resulta que ya estaban rellenas de votos.
Esto es violatorio, esto es criminal, cuando que se le grita al pueblo de México que sí va a haber elecciones limpias y es una mentira.
Conforme a lo que dicta el Artículo 182, durante todo el proceso electoral, durante todo el día, resulta que se le estuvo fustigando a nuestro representante y cuando se les expulsó con los llamados auxiliares electorales, desgraciadamente cometiendo atropellos en contra de nuestros representantes.
Bastaba citar cómo la casilla 30, en donde la Presidenta era un familiar del Presidente Municipal de Puebla y expulsaron a nuestros representantes y en la casilla 52, ya a las once de la mañana se habían agotado las boletas y muchos ciudadanos en esa casilla se les mandó a que fueran a buscar otra casilla para poder emitir su voto.
Todas estas irregularidades, considero que van en contra del espíritu de la Ley y por eso vengo a impugnar aquí en esta tribuna, si es que existe conciencia y espíritu de limpieza para el pueblo de México que tiene tantas ansias y tanta hambre de justicia, indiscutiblemente que este Colegio Electoral debe empezar por hacer justicia electoral.
Tampoco se usó la tinta indeleble conforme a lo acordado anteriormente por los organismos electorales, como la Comisión Electoral Local y el Comité Distrital y además, esa persona que se ostentaba un nombramiento de auxiliar electoral, es quien estuvo haciendo las veces del presidente de casilla y es el que daba la orden y es el que decía cómo se deben hacer las cosas. Es decir, se suplantó la autoridad que tiene el presidente de casilla, y como en las casillas instaladas en San Miguel Janos, los representantes, tanto del partido del PRI, como representantes del Partido Comunista, se pusieron de acuerdo y es tuvieron recibiendo a los electores hasta sin credencial de elector.
Hubo un incumplimiento manifiesto, parcial y antijurídico de los funcionarios de casilla, pues muchos de ellos, decía antes, se negaron
a recibir a nuestros representantes y en el momento en que estábamos mandando los reportes al Comité Electoral y con la intervención de nuestro comisionado en el Comité Electoral, resulta que la secretaria de este comité, la señora Sandra Giovani Pastor, no se concretaba con otra cosa, sino con anotarlo en una libretita y contestaba que no podía hacer otra cosa porque no había auxiliares electorales.
Y antes de la 6 de la tarde, habiendo tanta gente que pudiera o que quería emitir su voto, resulta que se le negó ese derecho, porque ya las boletas se habían agotado; porque claro, las boletas se utilizaron desde tal vez la noche anterior. Quién sabe en qué momento estuvieron rellenando las ánforas y antes de la hora reglamentada por la Ley Electoral, ya esas boletas estando depositadas en cada una de las ánforas.
Resulta que muchos ciudadanos a la hora de emitir su voto se les negó este derecho.
Buscando la defensa necesaria que marca el espíritu de la ley a tiempo, acudimos para poner nuestros recursos de protesta y en el momento del cómputo a los 8 días, resulta que a nuestro comisionado se le negaba el uso de la palabra y las cosas se hicieron en contra de nuestra voluntad, con tal que se sacara avante el candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Yo no me opongo, yo no objetaría que él fuera el diputado, pero que simple y sencillamente se hubiera hecho con toda la limpieza y con toda la honradez el procedimiento que marca en sus articulados la ley y como esto es grave, va en contra del espíritu de la ley y por consiguiente en contra de dignidad de las personas y además con perjuicio de los ciudadanos del XI Distrito, por eso vengo a impugnar y quiero someter a la consideración de todos ustedes que se hagan lo suficientemente responsables, lo suficientemente honrados y decir que es incorrecto este procedimiento, estas formas como se celebraron las elecciones el primero de julio en el XI Distrito Electoral.
Señores, estoy pidiendo conforme al espíritu de la ley, conforme a un acto de justicia para los ciudadanos poblanos del XI Distrito, nulidad de elecciones.
No sirven estas elecciones por los graves errores, por las manifiestas actitudes antijurídicas a ustedes señores con toda la honradez, estoy pidiendo justicia electoral. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra C. Guillermo Jiménez Morales, se le ruega pasar a tribuna.
El C. presunto diputado Guillermo Jiménez Morales: Señor Presidente, honorable Asamblea:
He escuchado con mucha atención las palabras del compañero Donaciano Hernández. En el uso en el derecho que le corresponde de conformidad con nuestras reglas de juego y así mismo con los propios avances de nuestra Reforma Política.
He escuchado con atención, que señalaba que algunas casillas habían sido abiertas antes de la 7 de la mañana, efectivamente fueron tres casillas las que se abrieron antes de las ocho de la mañana, pero de conformidad con los partidos políticos contendientes y como prueba plena y contundente, está la documental pública del acta de instalación de casillas con las firmas precisamente del Partido Acción Nacional y del Partido Comunista.
Que efectivamente hubo dos casillas en las que no hubo firma de ninguno de los representantes porque no acudieron a la hora, pero tener como base y tener como fundamento el resultado de tres casillas que se firmaron de conformidad con los partidos contendientes, el resultado de dos casillas en las que efectivamente no hubo representante y en las que sí bien es cierto que también hubo algunas que se cerraron antes de las 18 horas, que estaba señalando en caso de que no hubiera votantes, se cerraron efectivamente de conformidad también por los partidos políticos que contendieron.
Tenemos como datos precisos y exactos que me voy a permitir leer en esta ocasión, las casillas que fueron cerradas antes de las 18 horas, todas ellas de conformidad con los partidos políticos:
No fue, respetando el dicho compañero Donaciano Hernández, que una casilla se haya cerrado a las once y media, la que más pronto cerró fue la casilla número 4 después de las 14 horas, de conformidad los partidos políticos, porque no podía realizarse la votación en virtud de que se habían agotado las boletas, pero en todas las demás, en la 22, en la casilla 11, en la 31, en la 32, que fueron cerradas en horas distintas de las 3 o 4 de la tarde, hasta las once de la noche, en todas y cada una consta la firma de los representantes de Acción Nacional y del Partido Comunista.
El proceso político en el XI distrito de Puebla, discrepando del compañero Donaciano Hernández, fue un proceso político vigoroso en que los candidatos, la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, hizo una vigorosa campaña de penetración, acudimos a todas las colonias populares, a saludar y a dialogar con los obreros de las fábricas, a atender los problemas que pudimos resolver los cuestionamientos que nos hicieron, la ansiedad de la resolución para vivir mejor, de las grandes masas que viven en ese XI Distrito de Puebla, y en una campaña de siete días con los grandes sectores de nuestro partido, logramos ese amplio margen de votación a favor de las siglas del Partido Revolucionario Institucional.
Y quiero subrayar ante esta Honorable Asamblea, que no sólo la campaña fue una gran motivación política, en un distrito que tiene un alto grado de preparación política, sino que además se cumplieron todos y cada uno de los preceptos legales que regulan el proceso político en los distritos de la República; que el Comité Distrital Electoral sesionó y cumplió sus obligaciones en todos y cada uno de los mandamientos que le señala la ley; que si en algunas casillas nuestro partido tuvo un total de 57 representantes en las 67 casillas, firmando el acta de instalación, de cierre y de escrutinio.
El Partido Acción Nacional, tuvo 63 representantes firmando de conformidad las actas correspondientes a la instalación, al cierre y al escrutinio. El Partido Comunista, tuvo 60 representantes, también firmando de conformidad el acta de instalación, de cierre y de escrutinio.
Estos documentos, Honorable Asamblea, esta documental pública, es la que le da la consistencia y la solidez en el derecho y en el procedimiento a la elección Respeto en honor al avance de mi país en la vida democrática, en el fortalecimiento de la reforma política, la voz llena de vigor de Donaciano Hernández; respeto su postura como candidato y respeto a su partido; pero quiero subrayar de que si soy un convencido de la importancia y de la trascendencia de los partidos de minoría en el juego democrático de la nación; de escuchar su voz y su peso específico en el caminar y en la construcción de esta nación. También reconozco y estoy convencido que solamente respetando las reglas del juego, que solamente respetando a nuestro andamiaje jurídico, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las leyes que de ella emanan, se puede hablar de justicia.
Si somos respetuosos de los procedimientos, si lo que señalamos lo comprobamos con pruebas plenas, con documentales, que vienen a corroborar esa certidumbre de nuestro dicho, en esa manera ajustándonos todo en ese convivir social haremos más vigoroso este país, se le dará mayor respetabilidad a este cuerpo colegiado que tendrá que convertirse en la voz de la nación para aprobar las leyes, para forjar las leyes que sigan rigiendo, el convivir de una manera individual y colectiva.
Mis aseveraciones están cabalmente respaldadas por las pruebas que obran en el expediente del XI Distrito, por las actas firmadas en el Comité Distrital Electoral, con la presencia del Partido Acción Nacional y, asimismo, con la comprobación de que en todas y cada una de las instancias del proceso electoral se ajustó a los mandamientos de la ley de la materia.
Yo lo felicito, Donaciano Hernández, por su participación en el XI Distrito, y asimismo, lo exhorto a que con toda honestidad y en mi caso también la sumo, sigamos respetando las reglas del juego, que sea la ansiedad de las grandes mayorías no solamente de nuestro Distrito, sino de todo el país, la que nos ligue a todos los partidos, a todos los ciudadanos de la nación, en la búsqueda de la razón, de la verdad y de la congruencia, para que en los puntos fundamentales que necesiten la revitalización en el pensamiento y en la acción y en que todos juntos a través de nuestra acción, podamos seguir impulsando a esta Nación para hacerla en la libertad y en la justicia que anide en todos el bienestar y el progreso social.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero David Bravo y Cid de León.
El C. presunto diputado David Bravo y Cid de León: Señor Presidente; señores de Colegio Electoral:
Es inconcuso que en procedimientos tiene uno que ajustarse a los ordenamientos de la Ley de la materia y que cuando se ejercitan los recursos de la Ley, la Ley en su aplicación tiene que hacer justicia, porque en caso contrario, la misma autoridad que está encarnando a la justicia es la primera que viola la Ley.
Yo sé, siendo ingeniero civil y no abogado, que la documental pública cuando obra en autos, en tiempo oportuno y en forma, obra como una prueba y que cuando además de la documental se esgrime la presunción legal, la presunción legal, juris, et de jure que no admite prueba en contrario, máxime que el que tiene a su favor la presunción legal sólo está obligado a probar el hecho que en ella se funda y a invocar el derecho en su favor y en todas las protestas que nosotros presentamos en tiempo y en lugar ante los organismos electorales se invoca y se exhibe y se prueba el derecho y la respuesta de la autoridad competente en el Comité Distrital Electoral, contra el espíritu de la ley, es totalmente inequívoca y se da el lujo de negar personalidad jurídica a los promoventes, violando flagrantemente los Artículos 234 y 238 de la LOPPE.
No obstante con eso quiero hacer todavía más claro y más patentes los vicios y las injusticias dentro del procedimiento electoral, en una de las protestas de todas las que se presentaron en tiempo y lugar, se habla de que se rebasa en más de 1,200 votos, la lista adicional. Esta casilla estuvo instalada por la colonia Santa María Xonacatepec de Puebla, que es índole rural y la respuesta que da el Comité Distrital del XI Distrito, es una tergiversación de conceptos, ante una negativa de haberse contado las boletas el inicio de la elección en la casilla como lo marca la ley y da una explicación muy a su favor en el resultado final de escrutinio en esa casilla y en todas las demás casillas que no corresponde el cómputo final con el número de las boletas recibidas que y como documental se exhiben y como prueba una certificación notarial, un documento de fe pública, donde están contenidas las declaraciones de cada uno de los presidentes de casilla en el XI Distrito Electoral diciendo cuántas boletas recibió al inicio de la votación y así está una por una todas las casillas que estuvieron en ejercicio en el XI Distrito Electoral y así está también como prueba, el acta final de escrutinio de cómputo distrital celebrado en el Comité Distrital del XI Distrito Electoral y en esta misma acta, comparándola y cotejándola con la certificación notarial del número de boletas distribuidas, hay un faltante señores presuntos diputados de una friolera de 16 mil y tantas boletas electorales, 16,540 boletas electorales.
Estamos probando los hechos, estamos invocando el derecho, y valdría la pena en un análisis totalmente frío de un proceso electoral que cualquier abogado de la comisión tratara de interpretar las respuestas del Comité Distrital a cada una de las protestas que se pusieron en tiempo y lugar. En una de ellas dice que sí efectivamente votaron esos ciudadanos fuera de la lista nominal del padrón electoral, pero
que no es un error imputable, ni al Presidente del Comité Distrital ni tampoco a los funcionarios de las casillas, porque se sabe que mil y tantos ciudadanos sí son vecinos de esa colonia y de esa sección electoral, estaban dentro de la ley puesto que aún cuando tuvieran su credencial de elector, no estaban inscritos en el padrón electoral y para reforzar mi prueba.
Quiero mencionarles un hecho demasiado chusco y gracioso que les va a desperdillar de risa, el señor gobernador constitucional del Estado de Puebla, doctor Alfredo Toxqui, tuvo que votar en lista adicional, violando las disposiciones de la ley, porque su credencial de elector no estaba contemplada dentro del padrón electoral... y que nos desmienta.
Y aquí caemos en un punto gravísimo, que hasta el momento no se ha tocado a fondo en este Colegio Electoral.
El Registro Nacional de Electores es quien aporta todos los datos, para hacer posible el proceso electoral, sin la cuantificación y selección de los electores en un padrón electoral no podría haber posibilidad de selección de los futuros representantes del pueblo. Y si falla ésto en su misma base, si el registro nacional de electores, presenta documentos cercenados, si el registro nacional de electores no conforma un padrón electoral que sea válido, que sea confiable, que reconozca y asegure el derecho de emitir su voto a todos los ciudadanos de las secciones electorales, es imposible hablar después, de elecciones que están perfectamente fincadas en la ley y son respetuosas de los ordenamientos legales, cuando carecen de los elementos imprescindibles y básicos para hacer respetar, el derecho de emitir su sufragio.
En la Ciudad de Puebla, que es cabecera de cuatro Distritos electorales, por conteo hecho físicamente rebazan los 130 mil electores, que llegando con su credencial de elector en las manos se les impidió el derecho al voto porque no estaban contemplados en las listas nominales de electores. Y los responsables del registro nacional de electores, tranquilos, cuando se les pide una explicación o se ejercita un recurso de petición, pidiéndole la explicación de estas anomalías, se salen por peteneras y dicen que ellos no manejan estadísticas y aquí está la respuesta del recurso ejercido en tiempo y forma Quiero insistir en este punto a manera de conclusión, si son 130 mil los electores que en una ciudad se les impide fríamente el ejercicio de su derecho al sufragio, si la ley resulta aplicable unilateralmente, si el rechazo manifiesto de la ciudadanía, ya no digamos a la inercia de un partido que se ha especializado en salir por encima de la ley con sus caprichos; ¿qué representatividad pueden tener quienes se ostentan como mayoritarios?
Y esto no lo digo en afán de ofensa sino en análisis en posición analítica, fría, de los hechos y de la realidad.
¿Qué representatividad puede tener quien sabe que a sus espaldas los electores que fueron obligados a sufragar por él? En lo íntimo de la conciencia, ya no sólo sienten arrepentimiento por haber votado en contra de sus convicciones, sino que inclusive aguardan ya el principio de rencilla que es la primera chispa del odio que revienta posteriormente en violencia.
¿Qué calidad de representatividad puede existir cuando se les toma como figura histriónica pero se calla el pobre trabajador, porque sabe como aquí lo hemos oído en esta tribuna, que se llega el caso hasta que el ejército entre a la factoría para sacarlos y meterlos a la cárcel, cuando no se les aplique hasta la cláusula de exclusión?
Este día en que se está tratando este proceso electoral y se está analizando el dictamen del XI distrito electoral de Puebla, va a quedar muy bien grabado en la memoria de los electores de la ciudadanía del XI Distrito Electoral.
Avidos señores buscarán las publicaciones apegadas a la verdad que haremos nosotros como boletines de prensa para la información de nuestra membresía y sabrán, y se preguntarán: ¿El Colegio Electoral sigue siendo un organismo, que imparte justicia?
Señores, yo sé cuando hay un delito que no encuentra encuadramiento preciso dentro de una ley; cuando el juez no sabe qué hacer por lo confuso, se somete a la Suprema Corte de Justicia, y la Suprema Corte de Justicia crea la jurisprudencia.
Señores abogados, los que aquí están, señores, compañeros de Colegio Electoral, será posible que la Suprema Corte de Justicia llegue a crear la jurisprudencia en un momento y en un caso cuando se es juez y parte al mismo tiempo. ¿A dónde iría la normatividad del derecho, la vigencia del derecho?
¿A dónde caeríamos si llegáramos a contemplar el inuscitado hecho de que se creara jurisprudencia para casos de Colegio Electoral?
Este Colegio Electoral es soberano en sus decisiones y así lo reconocemos, lo afirmamos y tenemos que defender ese principio, sólo pido a todos los integrantes del Colegio Electoral que sean soberanos en su conciencia para juzgar de este caso.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra, el ciudadano presunto diputado Juan Maldonado Pereda, por la Comisión.
El C. presunto diputado Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
La Comisión hizo un estudio acucioso y detallado del expediente que corresponde al Décimo Primero Distrito Electoral de Puebla.
Concretamente diré que existen dos recursos de quejas:
Uno interpuesto por el Partido Comunista y otro interpuesto por el Partido de Acción Nacional.
Por cuanto hace al recurso de queja del Partido Comunista, no se debe entrar ni siquiera al estudio de fondo del recurso, toda vez que lo primero que debe acreditar el recurrente es la personalidad con que se ostenta y en el caso que nos ocupa no se puede dar trámite un recurso presentado por una persona que
se firma como secretario general del Partido Comunista Mexicano en el Estado de Puebla, pero cuya personalidad nunca estuvo acreditada ante el Comité Distrital del XI Distrito Electoral.
Por otra parte, la Comisión, quiero subrayar, tomando en consideración una circunstancia moral de respeto a la propia seguridad del Partido Comunista, por cuanto de no acreditar la personalidad cualquier persona podría hacerlo, desechó, por lo tanto, por improcedente ese argumento, en un acto de respeto al propio partido.
Menos aún y mayor abundamiento cuando ignora totalmente lo sucedido durante el proceso electoral, como lo demuestra el hecho de expresar, como agravio en su contra, que algunas casillas se instalaron antes de las ocho de la mañana y otras se levantaron antes de las seis de la tarde, sin saber que precisamente en las actas de instalación y cierre de las casillas, se consignan las horas de tales hechos de acuerdo con la ley y las actas se encuentran firmadas en todos los casos por los representantes de todos los partidos políticos contendientes.
Esta falta de personalidad está fundada con toda claridad en el Artículo 39 de la Ley de Organizaciones Políticas.
En cuanto hace al recurso de queja interpuesto por el PAN, menciona en uno de los hechos que las casillas se instalaron a las siete horas con treinta minutos y no a las ocho como lo marca la Ley y agrega además que se llenaron las urnas antes de que se abriese la votación ; además de que no aporta ninguna prueba, las actas aparecen firmadas todas por sus representantes y por los representantes de los demás partidos que igualmente. Por otra parte en su documentación, asienta que no se usó tinta indeleble, tampoco ofrece prueba alguna y, además, tanto en éste como en el caso anterior, suponiendo sin conceder que así fuese, ninguno de los dos hechos son casuales para decretar la nulidad de la elección, que en última instancia, el fin a que nos debe conducir el recurso de queja, está perfectamente, claramente determinado por la Ley.
Otro de sus argumentos del Partido Acción Nacional, es que no concuerda el número de boletas consignadas en las Actas de instalación y de escrutinio, existen pruebas que demuestran que se recibieron tantas boletas como ciudadanos había empadronados más un 10%, de lo cual existen constancias plenas; expresa igualmente en sus agravios , que no se tomó nota de los resultados que constan en las actas finales de escrutinio, lo cual resulta falso, pues si bien en algunos casos se hizo constar que no había actas en los paquetes, se refiere la Secretaría básicamente fuera de ellos a las actas de escrutinio, no se refiere sino al resto de las necesarias para integrar el paquete electoral, pero es evidente que siempre se contó con actas para el cómputo como lo demuestra el hecho de que en todos los organismos electorales, existen copias de las actas, cuenta con ellas y son coincidentes con los resultados y además los comisionados siempre estuvieron atentos a los resultados parciales y por eso exactamente firmaron el acta de cómputo distrital sin ninguna objeción en contra de los resultados.
Por lo que hace a los otros agravios que expresa el Partido Acción Nacional, no hace sino repetir los argumentos hechos valer en su recurso de protesta; que fueron además desechados por improcedentes, así como por no haberse probado legalmente, según los establece en forma expresa el Artículo 139 del Reglamento de la Ley.
Hacer depender la fuerza del derecho, del interés subjetivo, pensamos que es destruir toda moral respetable; si tenemos una ley, debemos cumplirla en su espíritu y en su letra; observar la ley, es en cierto modo aspirar a ir haciéndola mejor cada vez, porque cualquier institución política, cualquiera que ésta sea, acaba por destruirse si se deja al interés, por muy respetable que éste sea, de grupos, personas o partidos, la esperanza o la posibilidad de violarla, tan solo porque no nos favorece.
La voluntad popular es el árbitro del cambio y todos estamos obligados a respetar la voluntad del pueblo, si es que queremos verdaderamente cambiar.
Sabemos bien que toda mentira es repudiable, menos tal vez la del estratega, porque puede convertirla en un ardid de defensa y engaño para derrotar al adversario.
Por eso este tribunal en que se deposita la voluntad soberana del pueblo, debe ser, tiene que ser tolerante con la intolerancia, en tanto que no se rebase el límite en que ésta deje de ser virtud; porque sobre el cimiento de la observación, no podríamos construir juntos en lo que de común nos une a todos en coincidencias muy respetables y con total respeto a nuestras ideologías, una mejor estructura, que es la que nos mueve a todos para nuestra Patria, que necesita del buen juicio y no del prejuicio.
Estamos obligados todos a elevar el tono del debate, a fundarlo ciertamente como lo ha expresado, con toda inteligencia, y para quien expreso mi más profundo respeto, el señor ingeniero que hizo uso anterior de esta tribuna.
Estamos obligados a elevar el tono del debate, la libertad civil consiste en la obediencia de las leyes y la libertad moral en obedecer a la razón y la libertad también consiste en hacer todo aquello que no está prohibido por las leyes; porque la libertad no tiene verdaderos derechos fuera de los emanados de la justicia a quien sirve de salvaguarda, este ha sido el fundamento apegado estrictamente a derecho que ha hecho valer en el dictamen de la Comisión y pido al señor Presidente que lo ponga a consideración en su oportunidad para que se apruebe en sus términos." (Aplausos.)
El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores para este dictamen falta uno todavía por la Comisión, quiero rogarle a la Secretaría consulte a la Asamblea si considera que está suficientemente discutido el Dictamen.
-El secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente
discutido el Dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el Dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Primer Distrito Electoral del Estado de Puebla. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Guillermo Jiménez Morales y Miguel Rojas Pedraza, propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión. Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Comitán de Domínguez.
El Comité Distrital electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Cinco Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 128 casillas que integran el Distrito Electoral.
Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado.
PAN: propietario, Ramón Hernández Gutiérrez; suplente, Amadeo Hernández Serrano. 260 votos.
PRI: propietario, Leyver Martínez González; suplente, Rubén Domínguez Domínguez. 47,989 votos.
PPS: propietario, Samuel Ramírez Enríquez; suplente, Wilio Aguilar Aguilar. 343 votos.
PCM: propietario, Ernesto González de la Torre; suplente, Antonio Hidalgo Alvarez. 600 votos.
PST: propietario, Próspero Morales Alfaro; suplente, Ramiro Hernández Pérez. 94 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.
El Comité Distrital Electoral, después de verificar la votación emitida, extendió constancia de Mayoría a los CC. Leyver Martínez González y Rubén Domínguez Domínguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.
En relación al recurso de queja interpuesto por los Partidos Políticos:
Popular Socialista, Comunista Mexicano, y Socialista de los Trabajadores, mediante escrito sin fecha, aparece que éste fue recibido en las oficinas del Comité Distrital Electoral Federal a las 20:00 horas del día 9 de julio de 1979, según se acredita por la razón asentada al calce del mismo ocurso por el C. Presidente del Comité. Se observa también que la promoción no está firmada por los Representantes del Partido Popular Socialista que la formulan como lo previene el artículo 150 del Reglamento de la Ley.
El artículo 229 de la propia Ley establece textualmente que: "el recurso de queja debe interponerse ante el propio Comité al final de la sesión del cómputo o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión. Y, en el caso, aquella concluyó a las 13:00 del día 8 de julio , según se comprueba por las actas de cómputo Distrital y por el informe del Presidente del mismo Organismo electoral.
De lo anterior, se desprende que el recurso de queja se hizo hacer valer siete horas después del término previsto por el precepto legal invocado por lo que su extemporaneidad obliga a desecharlo de plano, resultando ocioso entrar a su estudio.
En mérito a lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. No es procedente el recurso de queja interpuesto por los Partidos Políticos Popular Socialista, Comunista Mexicano y Socialista de los Trabajadores.
Segundo. En consecuencia, son válidas las elecciones de Diputados Federales efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas.
Tercero. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Leyver Martínez González y Rubén Domínguez Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1979.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.-Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal.- voto particular en contra."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Amado Tame en contra; Pedro Pablo Zepeda, por la Comisión; Alfonso Zepec, a favor; el presunto diputado Leyven Martínez, a favor.
AÑO I. T. I. No. 5 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 20, 1979
El C. Presidente: Tiene la palabra el Compañero Amado Tame.
El C. secretario José Murat: Se suplica a los oradores, que recuerden que tienen quince minutos.
-El presunto diputado Amado Tame: Esperaba señores miembros del Honorable Colegio Electoral, que no se inscribieran más de dos, para poder disponer de media hora, porque en realidad lo que yo pienso expresar no amerita una controversia profunda, aunque puede tener cierta importancia.
El Partido Popular Socialista, me envía a objetar el dictamen del III Distrito Electoral de Chiapas, porque es evidente que hubo irregularidades, fallas e infracciones a la Ley. Datos concretos substanciales, sin entrar en detalles, de una votación de más de 49 mil votos, no hubo ninguno anulado, en ese distrito, con excepciones, no se respetó el secreto del voto; hubo votación individual, pero también a título familiar se rechazó también, en algunas casillas, a representantes, entre ellos representantes del Partido Popular Socialista, y se rechazó un recurso de protesta y queja firmado por tres partidos llamados de minoría.
En realidad, según información -no soy de allá- esa región abarcada por el Tercer Distrito, está constituida, en su mayoría, por una población indígena monolingüe y tradicionalmente las elecciones se realizan, por parte de dicha población, a través de ciertos guías espirituales de distinta profesión, -no me refiero necesariamente a curas o sacerdotes-, como caciques, profesores, sobre todo profesores.
Se da el caso de que en un tiempo pasado, no muy remoto, había un profesor Tabernie, en esa región, director de la escuela de Amatenango del Valle, que para los casos de elección federal o local, el candidato en turno tenía que recurrir a él para que concentrara cuatro mil, cinco mil a seis mil indígenas en los actos y asegurara también un tanto en el proceso de la votación.
Se habla de que este señor profesor Tabernie, se murió de un colapso porque sus compadres a los que había prohijado, después lo desconocieron y lo desplazaron.
¿Se puede afirmar que esta elección fue limpia o fue sucia? Nosotros pensamos que no fue limpia ni sucia, simplemente fue una elección, una manera de elegir a los representantes populares, propia de muchos lugares de nuestra patria, de nuestro territorio, caracterizados por un gran atraso político, pero sobre todo económico; por marginación, -como antes se había señalado-, de nuestras comunidades indígenas a los procesos reales de integración de nuestra patria, de nuestra economía, de nuestra educación, de nuestra cultura, etc. Sin menoscabo de la cultura y las costumbres válidas, que cada comunidad indígena tiene y que hay que respetar sagradamente.
Pero, sin perderse en el árbol, sino tratando de ver un poco el bosque, se destaca en esto una realidad nacional, en el que, como en el caso del abstencionismo, como lo hemos dicho, se da el abstencionismo inconsciente, y el abstencionismo deliberado consciente; así igualmente la infracción de nuestras leyes -que son desconocidas por esas poblaciones- más aún si consideramos que aquí mismo en la ciudad habemos muchos que desconocemos muchas de las leyes en su contenido real, y más aún en su estructura.
También en la infracción de la ley, hay estas dos formas: La infracción no deliberada, fruto del desconocimiento, de la ignorancia de esas leyes; y también la infracción deliberada, fruto de la acción de lo que podemos llamar "profesionales del fraude electoral".
Esto nos revela que el problema de estos distritos y de estas regiones, para los partidos que tratamos de actuar con responsabilidad revolucionaria, no es tanto el de venir apleitar de una manera legal, invocando la ley cien por ciento al margen de la realidad para pretender obtener algunas ganancias. Creo que el problema a examinar es el de una realidad que todos los mexicanos, y particularmente la corriente más avanzada de nuestro país, debemos de tratar de acelerar su cambio para eliminar de la vida nacional el atraso económico;
para integrar todos los lugares de nuestra tierra en un solo mercado nacional, en un solo proceso cultural, etc., con el desarrollo de la infraestructura.
Pero conscientes de que para lograr eso, hoy tenemos también tareas muy inmediatas que no pueden esperar a ese proceso.
Existen como fundamento del atraso, factores reales de poder económico que tratan de mantenerlo con todas sus formas atrasadas de gobernación, de cacicazgo, de paternalismo, etc.
Esa fuerza económica, hoy por hoy la de latifundios - algunos que todavía en su forma de explotación pueden caracterizarse como tales-, terratenientes nuevos, nuevo latifundismo, o terratenientes modernos y grandes ganaderos.
Sobre todo, aquellos que siéndolo no producen la tierra para que el pueblo mexicano pueda progresar y alimentarse, sino para enriquecerse sin importarles nada en lo más mínimo. Los ganaderos han obtenido una concesión que les ha otorgado el Estado, Estado que se supone es representante del pueblo y está avalado por él, o sea, en última instancia, es una concesión que el pueblo, todavía aún, les mantiene, les ha otorgado y se las mantiene, y se dedican a producir sólo para la exportación.
Creo que el problema también se puede abordar no solamente con medidas políticas, sino con medidas extrapolíticas. Y esa es una tarea de las instituciones sociales, es una tarea de los partidos a través de la modificación de leyes. Hacer que todo lo que el Congreso de la Unión elabore e impulse el progreso, encontrar los mecanismos adecuados para que llegue a todas partes y a todas las regiones de nuestra Patria por la vía de los medios de comunicación, por la acción de los propios partidos, por la labor de instituciones sindicales y sociales, como el Sindicato de Trabajadores de la Educación; modificando o incorporando a los planes de estudio a nivel primario y secundario, cartillas para que los jóvenes, los
los niños en esas apartadas regiones y en general en toda la República, puedan ir formándose un nivel de conciencia cívica superior a la que nosotros hemos tenido oportunidad de adquirir a través de nuestro desarrollo. El problema, en esencia, es un problema de estructura y de superestructura. Ya alguien lo afirmaba: en las urbes cada día la lucha electoral se intensifica entre los partidos políticos, cada día es más difícil violaciones de la ley en la materia; y también, porqué no decirlo, para los candidatos del PRI también implica un esfuerzo mayor en la contienda electoral en las grandes ciudades. En estos lugares atrasados, en cambio, al que le tocó por fortuna ser candidato del PRI, pues no necesita hacer mucho esfuerzo en realidad para poder tener asegurado un triunfo legítimo desde el punto de vista de que se atiene a una realidad que, en un momento dado no es posible cambiar.
En nuestra patria, por fortuna hemos avanzado y si el proceso político y electoral tiende a desarrollarse en las ciudades, esto se debe al desarrollo industrial; por eso pienso que la permanencia del cacicazgo de las regiones atrasadas de nuestro país, incluso por razón de ser ya un estorbo para el progreso general de México, debe de ser combatido, combatido por todas las fuerzas patrióticas.
Dado el tiempo limitado, terminaría por decir lo siguiente: Yo estoy seguro, nuestro partido está seguro, que dentro del partido del PRI hay una corriente y objetivamente debe ser cada vez más poderosa, si es que el PRI desea seguir empujando hacia adelante a nuestro país, no sólo, porque nunca lo ha hecho sólo, sino junto con otras fuerzas patrióticas y democráticas; tendrá que enfrentarse al otro PRI: al PRI del retroceso, al PRI del atraso, al PRI retardatario que está frenando al desarrollo acelerado de la vida económica, política y social.
Por lo que al Partido Popular se refiere, es obvio, seguirá luchando, trazando, aplicando su política invariable en esa materia; combatiendo todo lo que signifique un estorbo al avance general de México y de nuestro pueblo, en todos sus aspectos. Muchas gracias.
El C. Presidente: En vista de que la intervención del orador, no fue propiamente una impugnación, quisiera rogar a la Secretaría preguntara a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio, en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Son diputados, por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Leyver Martínez González y Rubén Domínguez Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo Reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a la establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital, en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPE.
4o. Como consecuencia, los cinco partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Santiago Cruz Martínez; suplente, Arturo Laguna Cruz.
PRI: propietario, Salvador de la Torre Grajales; suplente, Edín Barrios de León.
PPS: propietario: Belzazar Zebadúa Grajales; suplente, Elidia Sosa Franco.
PARM: propietario y suplente.
PDM: propietario y suplente.
PCM: propietario, Roberto Mendoza Zamora; suplente, Elba López Mendoza.
PST; propietario, Mario Cruz Gómez, suplente, Lorenzo Montañez Enríquez.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IV Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del IV Distrito Electoral del
Estado de Chiapas, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 1,884
PRI 46,825
PPS 957
PARM
PDM 2
PCM 51
PST 54
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja ni recurso alguno.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Salvador de la Torre Grajales, propietario y Edín Barrios de León, suplente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas.
Segundo. Son Diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los ciudadanos Salvador de la Torre Grajales y Edín Barrios de León, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chiapas.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Salvador de la Torre Grajales y Edín Barrios de León, como propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el II Distrito Electoral del Distrito Federal.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: propietario, Gaudencio Vera Vera; suplente, Asunción Humberto Cueto Mefina.
P.R.I.: propietario, Angel Olivo Solís; suplente, Rafael Cabrera Silva.
P.P.S.: propietario, Agustín Rojo Romero; suplente, Raúl Martínez Ramírez.
P.A.R.M.: propietario Francisco Martínez Patlán; suplente, Rafael Pimentel Mier y Terán.
P.D.M.: propietario, José de Guadalupe Muñoz Ramos, suplente, María de Lourdes Rodríguez Pérez.
P.C.M.: propietario, Raúl Roberto Macín Andrade; suplente, Rosalío Jorge Legorreta Gutiérrez.
P.S.T.: propietario, Jorge Aboros Corona; suplente, Héctor Zendejas Pineda.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N. 10,245 votos.
P.R.I. 21,963 votos.
P.P.S. 2,067 votos.
P.A.R.M. 1,460 votos.
P.D.M. 1,481 votos.
P.C.M. 6,413 votos.
P.S.T. 1,414 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales: Angel Olivo Solís e ingeniero Rafael Cabrera Silva, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción
I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el II Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Angel Olivo Solís e ingeniero Rafael Cabrera Silva, propietario y suplente, respectivamente, registrados el día 25 de julio último, con el número 107.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección:
Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Angel Olivo Solís y Rafael Cabrera Silva, como propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para Diputados Federales por mayoría relativa, que se llevaron a cabo el pasado primero de julio en el XXXVII Distrito Electoral Uninominal del Distrito Federal.
Contendieron en dichas elecciones candidatos a diputados por mayoría relativa de diversos partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: propietario, Alejandro González Alcocer; suplente, María Teresa Pérez Chávez.
P.R.I.: propietario, Luis Velázquez Jaacks; suplente, Federico Durán Liñán.
P.P.S.: propietario, Beatriz Gutiérrez Deolarte; suplente, Saúl Islas Badillo
P.A.R.M.: propietario, Antonio García Abaunza; suplente, Guillermo Hernández Plascencia.
P.D.M.: propietario, arquitecto Vicente Manuel Galindo Becerra; suplente, Ignacio Castro González.
P.C.M.: propietario, Julio Matos Ayora; suplente, José Manuel Rivero Alvarez.
P.S.T.: propietario, Cecilia Maria Madero Muñoz; suplente, Ramón Reyes Gallegos.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión celebrada el día 8 de julio próximo pasado, en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N. 10,927 votos.
P.R.I. 31,848 votos.
P.P.S. 3,260 votos.
P.A.R.M. 1,429 votos.
P.D.M. 2,203 votos.
P.C.M. 8,536 votos.
P.S.T. 4,091 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos con base en el artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los ciudadanos Luis Velázquez Jaacks y Federico Durán Liñán, propietario y suplente respectivamente.
Del examen cuidadoso de todas y cada uno de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Ley.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales por Mayoría Relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el XXXVII Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Luis Velázquez Jaacks y Federico Durán Liñán, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión: Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- licenCiado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
El C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen.
El C. Federico Ling: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene usted la palabra, presunto diputado Federico Ling, para hechos, por cinco minutos.
El C. presunto diputado Federico Ling: Señor Presidente, simplemente para señalar un hecho que demuestra en parte las deficiencias, la seriedad con que se elaboran algunos dictámenes.
Nuestro candidato, registrado en este XXXVII del Distrito Federal, no fue como se señala en el dictamen definitivo, el licenciado Alejandro González Alcocer, sino el licenciado Alvaro Fernández de Ceballos.
En el caso del candidato a diputado suplente, sí acertaron, es todo. (Aplausos.)
El C. presunto diputado Alfonso Zegbe Sanen: Fue un error mecanográfico que se corregirá de inmediato.
El C. Presidente: Se hace una observación a esta Sección por haber cometido ese error. Póngase a votación el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucción de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen con la modificación señalada. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Trigésimo Séptimo Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Luis Velázquez Jaacks y Federico Duran Liñán, propietario y suplente, respectivamente.
-El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato con cabecera en León, con el propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos:
Primero. Conforme a los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales, como es el caso que nos ocupa.
Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, artículo 82, fracción XVII, se registraron para participar en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN: propietario, Felipe de Jesús Flores Alvarez; suplente, J. Guadalupe Vázquez de la Rosa.
PRI: propietario, Juan Rojas Moreno, suplente, Luz María Martha Aguilar Gómez.
PPS: propietario, Norberto Oliva Cabrera; suplente, Miguel Sánchez Portillo.
PARM: propietario, Alfonso Silva Contreras; suplente, Roberto Alfaro García.
PDM: propietario, Guillermo Velazco González; suplente, Pánfilo Sánchez García.
PCM: propietario, Ignacio Soto Hernández; suplente, Secundino Segura Peñaflor.
PST: propietario, Arturo Miranda Montero; suplente, Ricardo Medellín Mendoza.
Tercero. El día de las elecciones no se produjeron actos violentos ni incidentes que obstaculizaran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que impidieran a los partidos su efectiva participación en los actos substanciales de la elección.
Cuarto. De acuerdo a las constancias diversas que se han examinado, es evidente que los organismos responsables del desarrollo de la elección en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, actuaron imparcialmente dando plenas garantías para que los comicios se efectuaran en condiciones normales.
Quinto. Conforme al artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, para hacer el cómputo de la elección; no habiéndose presentado ni en el transcurso de la elección ni posteriormente en el término legal que señala la Ley, ningún tipo de protesta, por lo que el mencionado cómputo arrojó el siguiente resultado:
PAN 10,312 votos
PRI 13,428 votos
PPS 340 votos
PARM 231 votos
PDM 1,158 votos
PCM 03 votos
PST 46 votos
Sexto. De acuerdo con dicho resultado, como lo señala el inciso 8 de la sección A del citado artículo 212, se extendió constancia de mayoría a favor de los CC. Juan Rojas Moreno y Luz María Martha Aguilar Gómez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Séptimo. La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada ante la Comisión Federal Electoral como lo señala el artículo 218, enviándose la documentación relativa a esta H. Cámara de Diputados.
Octavo. El 9 de julio del presente año se dio entrada por el Comité Distrital Electoral al recurso de queja que presentó el candidato del Partido Acción Nacional en este Distrito, enviándose a este H. Colegio Electoral para su estudio y dictamen.
Noveno. Esta Comisión Dictaminadora después de haber examinado detenidamente todo el proceso electoral que nos ocupa, tomando en cuenta los preceptos legales aplicables, considera que este recurso de queja presentado por el candidato de Acción Nacional no se ajusta a los requisitos procesales ni reúne los elementos materiales indispensables para su procedencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
I. De acuerdo con el artículo 229 de la Ley de la materia, el recurso de queja procede contra resultados finales, consignados en el acta de cómputo distrital, para hacer valer
causas de nulidad producidas durante el proceso electivo. Pero la propia Ley establece instancias y recursos previos, que deben hacerse valer oportunamente, para apoyar el ejercicio del recurso de queja.
II. Efectivamente, el artículo 232 de la Ley en cuestión señala que el recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieran hecho valer ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que en su caso establece la Ley en consulta, y debe destacarse que estos recursos deben ser presentados en todas las instancias, tiempo y forma que la propia Ley señala, pues ésta es un todo congruente, con precisiones procesales y secuencias substanciales que de ninguna manera pueden alterarse ni desestimarse.
III. De la revisión del expediente que se dictamina, se advierte que el Partido Acción Nacional no hizo valer oportunamente los recursos indispensables a que se refiere el ya citado artículo 232 lo que produce efectos definitivos en su contra, que no legitiman el recurso de queja que pretende hacer valer.
IV. Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión Federal Electoral, en acatamiento al artículo 218 de la Ley en consulta, procedió a registrar la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, turnando el recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional a este H. Colegio Electoral, para su examen y resolución, tal y como se hace en este momento.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración del H. Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional el 9 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, y en consecuencia debe rechazarse.
Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con Cabecera en León.
Tercero. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Rojas Moreno y Luz María Martha Aguilar Gómez, Propietario y Suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro.- Vocal, José Luis Andrade Ibarra.- Vocal, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal, Francisco Javier Aponte.- Voto particular en contra."
Esta a discusión el dictamen... Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra los compañeros José Minondo y Graciela Aceves de Romero; y para hablar en pro del mismo los compañeros Porfirio Camarena por la Comisión, Juan Rojas e Ignacio Vázquez Torres.
Tiene la palabra el compañero José Minondo.
-El C. presunto diputado José G. Minondo:
Señor Presidente;
Miembros del Colegio Electoral:
Hemos pedido el uso de la palabra en contra del dictamen formulado por la Comisión, relativo al Tercer Distrito Federal Electoral del Estado de Guanajuato, con sede en León, porque en este Distrito de naturaleza mixta, compuesto por zona urbana, y la convenientemente zona rural, se han cometido violaciones sustanciales al procedimiento.
Las violaciones fundamentales son las mismas que ya se han repetido incansablemente, no sólo en este Colegio Electoral, sino en la vida de todos los colegios electorales desde que nosotros hemos participado.
En este caso concreto, en el Distrito existieron para la celebración de las elecciones 61 casillas, de ellas 19 son de zona rural, y precisamente en ellas fue en donde se violó el secreto, y la coacción respecto a los votantes se ejerció con más eficacia.
En estas 19 casillas que son la 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, y 54, se exigió a quienes emitieron el voto, lo hicieran cruzando las boletas ante los funcionarios electorales, quienes posteriormente hacían el depósito de la boleta con el voto emitido. Claro que se me va a decir: ¿Como ya está analizado en el dictamen, no hay pruebas? De esto ya hemos hecho alguna referencia y precisamente esas violaciones junto con la no utilización de la tinta indeleble, brigadas volantes, no solamente en la zona rural, sino principalmente en la zona urbana del Distrito, nos llevan a hacer otra referencia obligada con relación a la reforma electoral.
Yo diría que ésta tiene dos vertientes, una, la lujosa, la inteligente, que desde luego viste al régimen sobre todo frente al extranjero. ¿Por qué? Porque si tomamos en cuenta lo que en este continente ha sucedido y en forma especial en los países latinoamericanos. ¡Cómo no va a vestir el darle carta de legitimidad a corrientes políticas caracterizadas!
En lo interno, desde luego, responde a una necesidad, la de una mejor expresión plural por lo que respecta a las ideologías que en el país se dan. Pero, la otra vertiente de esta reforma electoral sigue siendo la de siempre, la obscura.
En alguno otro caso hicimos un análisis respecto al capítulo de los recursos y vimos cómo
ejercicio del derecho a protestar a través de los recursos prácticamente se encuentra invalidado por la imposibilidad de la obtención de pruebas fehacientes y que desde luego da origen a lo que aquí pasa en cada dictamen. ¡Con cuanta alegría e intención dicen: no está aprobado!
Y estrictamente en derecho no está aprobado, la prueba material no se da como dicen los abogados en autos. Pero a propósito de esa reforma, veamos otro capítulo, en el que de su simple lectura pudiera haberse pensado que significaba un avance, y lo constituye la forma como se integran los organismos directivos, desde la Mesa Electoral hasta los Comités Distritales. Hay un procedimiento objetivamente válido, el de la insaculación y allí es en donde se produce precisamente el fraude respecto a la intención de mejorar, la insaculación resulta casualmente siempre dirigida, va a dar a manos de gentes que si no son partidarios del partido oficial, al menos tienen, diría yo, algunos devaneos por el mismo, y si por alguna casualidad cae en manos de algún otro ciudadano, se encuentra uno siempre con este problema, que el pobre siente que se le cae el mundo encima por su falta de experiencia electoral, por la falta de cultura generalmente de tipo político, y cuando por obligación, pues es obligatorio para quien en esas condiciones tiene que desempeñar el cargo, lo agarran y lo convencen para que cumpla, hay cierta labor de convencimiento, y el primer ecuanil que lo proporcionan es: te vamos a dar los elementos necesarios para que tengas la posibilidad de desarrollar la labor que te corresponde, y siempre le recetan una chucha cuerera en procedimientos lectorales mexicanos que Dios valga la hora.
Por eso, aquí se decía hace un momento, que hay sustitución real del funcionario que dirige el proceso electoral, ¿por qué?, pues porque el ciudadano que por primera vez concurre a una cosa de éstas, es manejado en definitiva por esos auxiliares, con todo esto, debe extrañar, el resultado de que sea emitido el voto en las peores condiciones lo que obligaría en estricto derecho, a la nulificación de esas votaciones, si agregamos que la otra parte del procedimiento o sea: el de que los recursos, respecto de los que ya dijimos que hay el defecto terrible de tener un exceso de jurisdicidad; porque debiendo ser procedimientos sencillos, al alcance de gentes que concurren al desarrollo del proceso electoral, requiere siempre de procedimientos técnicos solamente al alcance, en ocasiones, tal vez ni de los abogados.
Por eso, insistimos nuevamente en que, en rigor, el dictamen debiera ser cambiado; por que las violaciones cometidas en la emisión del voto, principalmente en 19 casillas, sería el elemento suficiente para revocar el dictamen. Muchas gracias."
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el señor Porfirio Camarena.
El C. Porfirio Camarena: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Aunque el anterior orador, más que profundizar en el debate sobre el contenido del dictamen emitido por la Comisión ha hecho alusiones a las diversas disposiciones que la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales contiene respecto a todo el procesamiento electoral, sí quisiera señalar a mi vez e indudablemente a favor del Dictamen que ha suscrito esta Comisión, primero lo siguiente:
Ha sido y fue preocupación del Ejecutivo Federal desde el envío de la Iniciativa de Ley para que la Cámara de Diputados aprobara estas nuevas disposiciones legislativas en materia electoral que, indudablemente enmarcadas en el proceso de la reforma política, tenían fundamentalmente la decisión de fortalecer el estado de derecho y vigorizar las formas democráticas de la convivencia social y de esta manera los títulos IV y V a los que fundamentalmente aludió el representante del Partido Acción Nacional, aparecen en cuanto al contenido de las materias que regulan estrechamente vinculados en el desarrollo del proceso electoral.
En efecto, el régimen de nulidades y recursos que se establece, aparece concebido en el contexto de las diversas instancias y secuencias que se inician con el escrutinio realizado en las casillas como él lo afirmaba, pasando por los cómputos distritales para concluir en la calificación de la elección precisamente por este honorable órgano el Colegio Electoral. De manera, pues, que existe una expresión coherente y lógica que permite integrar en la ley por vez primera, un verdadero sistema contencioso Electoral y ahí están pues, los recursos diversos que se preveén contra actos de los organismos electorales, a través de la inconformidad, la protesta, la queja, la revotación, la revisión.
En el caso que nos ocupa, vale la pena señalar, primero, que fueron tomados en cuenta en esas diversas instancias, que la ley señala incluso, precisas peticiones del Partido Acción Nacional, que fueron registradas en el expediente que acuciosamente, analíticamente, detenidamente, hizo la comisión dictaminadora que registramos, entre otras cosas el haber agregado tres casillas la 9-bis, la 56-bis, la 59-bis, a sugerencia precisamente del PAN.
La justificación, fue la necesidad de tener un número mayor de casillas por un aumento de votantes.
Se registraron en cada una de las actas de cierre de cómputo en las casillas, la anotación de no existir ningún incidente, como tampoco se registró durante el cómputo distrital. Informaciones diversas contiene el expediente, como fueron los diversos acuerdos, que tomó el comité distrital durante diferentes sesiones que se realizaron ajustándose este órgano electoral a que debía cumplir plenamente con las funciones de la ley y debería convocarse en tiempo para poder cumplir con los propósitos de la ley. Este comité inició sus funciones, desde el día 15 de diciembre.
Efectivamente, fueron impugnadas las casillas de la 36 a la 54 y aquí fueron señaladas, pero de la narración de los hechos no se derivó ninguna prueba ni la razón de este hecho en el recurso mencionado.
Otras informaciones complementarias como fue el caso de la constatación de la vacuidad de las ánforas, esto quedó resuelto en el propio comité a través de la firma de cada una de las actas de instalación y cierre de cómputo de cada una de las casillas.
El proceso electoral no registró, pues, desde sus inicios hasta el final, vicios, desviaciones, problemas y sucedidos que hubieran valorado, que hubieran alcanzado un inicio que permitiera a la comisión incorporarlos como válidos para la decisión final, como compete a la misma comisión, en tratándose de analizar el recurso de queja que fue presentado por el Partido de Acción Nacional.
Así pues, y aunque pareciera siempre pesado el análisis, de cada uno de estos dictámenes, no podemos olvidar que justamente la materia fundamental de los análisis de este Colegio Electoral, son precisamente dichos recursos señalados con toda claridad en las disposiciones de la ley.
La Comisión, por falta de esas pruebas necesarias, rechazó el recurso de queja. El artículo 232 de la Ley, lo repetiremos, aunque caigamos en estos excesos legalistas, como algunos han querido interpretarlo, lo dice con toda claridad:
"La queja procederá únicamente cuando se hubieran hecho valer ante los órganos electorales correspondientes los recursos que en su caso establece en todas sus instancias en tiempo y forma."
El espíritu de la ley se entiende en el sentido de que cualquier recurso se debe acompañar de pruebas, y no utilizarse ligeramente porque corre el riesgo de su improcedencia, que fue justamente lo que ocurrió en el caso del Tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
De manera, pues, honorable Colegio Electoral, que la Comisión Dictaminadora insiste ante su soberanía para aprobar este dictamen atendidos estrictamente a lo que el propio orador del Partido Acción Nacional en esta misma tribuna señaló.
Si es el derecho el que impera, está triunfando la ley, y en este caso la ley triunfa porque está triunfando también la justicia que asiste a los votantes del Tercer Distrito Electoral que favorecieron al candidato de un partido triunfador."
El C. Presidente: Tiene la palabra la compañera Graciela Aceves de Romero.
-La C. presunta diputada Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente;
Señores miembros del Colegio Electoral:
Hemos venido a esta tribuna, los presuntos diputados del Partido Acción Nacional, para insistir, una vez más, en el respeto a la ley por parte de este grupo colegiado.
Volvemos a recordar que el señor Presidente de este Colegio Electoral, prometió formalmente apegarse a la ley para la solución de los casos aquí expuestos; y, señores miembros de este Colegio, hasta ahorita hemos resuelto poco más de cien casos de los trescientos que tenemos que resolver, y en ninguno de ellos se ha accedido a las pruebas aquí dadas, para siquiera aparentar el respeto a la ley deteniendo los procesos.
En todos y cada uno de ellos, traigamos las pruebas que traigamos los presuntos de los partidos de oposición, así seamos de Acción Nacional, del Partido Comunista, etc.; se han hecho a un lado, y todos y cada uno de los casos, pasando sobre la ley, se han aprobado por mayoría y no por razón.
Qué bien han dicho los miembros de mi partido y de otros partidos de oposición, que no hay reforma política, que no podemos nosotros hablar de la misma, desde el momento en que este Colegio Electoral, en el cual habemos miembros de diferentes partidos, no ha podido contra el muro que nos ha puesto esa dizque reforma, muro impalpable, muro infranqueable de los miembros del partido oficial.
Pero no por ello dejaremos de venir a mencionar todas las infracciones a la ley cometidas en los diferentes distritos en las pasadas elecciones; no por ello dejaremos de venir a esta tribuna de la patria para defender denodadamente la voluntad de un pueblo.
Aquí estaremos en esta tribuna insistiendo, para ver si este muro en alguna ocasión escucha; para ver si este Colegio en alguna ocasión actúa por razón y no por número; para ver si en alguna ocasión este Colegio quiere dar crédito a los deseos expuestos por el presidente del mismo en el día que tomó posesión y prometió respetar la ley.
Y aquí estamos ahora en defensa del III Distrito de Guanajuato, de ese Distrito en el cual el Partido Acción Nacional logró una votación de 10,312 votos contra una votación de 13,000 del partido oficial. Nada más que necesitamos auscultar los antecedentes.
¿Qué fue lo que dio lugar a esa diferencia?
Pues, señores, el pisotear los artículos de la LOPPE el día de las elecciones, y así vemos que en ese acto se infringieron varios artículos de dicha Ley, vemos que se infringieron el Artículo 203, artículo que ordena se entreguen los paquetes electorales en un tiempo determinado máximo de 24 horas, y aquí en este distrito, compañeros, algunos paquetes y como muestra les mencionamos el de la casilla 22, fueron entregados después de 48 horas, después de 48 horas en que el candidato del Partido Acción Nacional anduvo insistiendo en la aparición del mismo porque el expediente, para su conocimiento, estaba perdido, no estaba ni siquiera en poder del Presidente de la Casilla. Se infringieron también otros articulados de esta Ley, como ejemplo pondremos la fracción 2a. del Artículo 222, se infringió esta fracción porque existió cohecho, soborno y presión para la emisión del voto; esto no es novedoso, creo que la existencia de cohecho, soborno y presión ni
la atención les llama a los compañeros de la mayoría porque se utiliza en la mayoría de los distrito electorales este cohecho, soborno y presión lo utilizaron como en casi todos los distritos, los sindicatos, incluso llevando en sus carros a las personas que iban a votar en las urnas, en sus carros, claro, con la propaganda del partido oficial; otro artículo infraccionado con esa acción. Señores, además de todo lo cometido durante el proceso electoral, el día de la elección; todavía en el Comité Electoral, el presidente del mismo, y el secretario dio fe de ello, se atrevió a abrir todos los paquetes electorales en este comité.
No creo, ni creemos los presuntos de Acción Nacional, que haya sido por ignorancia, puesto que estas personas no es la primera ocasión que están al frente de un comité electoral; no creemos que haya sido de buena fe. ¿Qué no sería este el motivo por el cual el partido oficial nos ganó con tres mil votos? Pues, este, señores, este hecho cometido dentro del Comité Distrital Electoral, así como los anteriores contra el artículo 222, de cohecho, soborno o presión y de no haber entregado los paquetes electorales a tiempo, son causales de nulidad. Señores, pedimos, pues, a este Colegio Electoral, que reflexione seriamente en todo esto que hemos expuesto; pedimos seriamente sean responsables del lugar que ocupa y por una vez, recuerden las promesas de apego a la ley que hicieron ante el pueblo cuando pedían su voto; recuerden por una vez, que insistieron en que vendrían aquí a cumplir; y recuerden también que en la primera ocasión que nos reunimos, protestamos cumplir la Ley e incluso insistimos en que de no cumplirla se nos demandara. Señores miembros del Colegio Electoral, ojalá y no demos lugar a que se nos demande.
Aplausos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Juan Rojas Moreno. Se le ruega pasar a la tribuna.
El C. presunto diputado Juan Rojas Moreno: Señor Presidente;
Honorable Asamblea de este Colegio Electoral;
Señoras y señores:
El que habla, Juan Rojas Moreno, presunto candidato a diputado del Partido Revolucionario Institucional, viene personalmente a darles contestación a los representantes del Partido Acción Nacional y para aclararles acerca de la forma como realmente se llevaron a cabo las elecciones en el III Distrito de Guanajuato con cabecera en León.
Quiero, primero, agregar que estos señores no están debidamente informados, porque el primer orador dijo que en el III Distrito existen 61 casillas y de acuerdo con la integración de las mismas, existen 65 casillas.
Esto quiere decir que los señores defensores no están bien informados. Sin embargo, la queja que presentó el candidato del Partido de Acción Nacional, una parte la manifestó el primer orador y la segunda parte la manifestó la segunda oradora.
Antes de dar contestación a dicha queja con fundamentos legales debo decir que el primer orador no fundamentó en ningún apartado de la ley, la queja que a juicio mío es improcedente. Además quiero manifestar también que estos señores se quejan cuando hay abundancia de votaciones, cuando existen 75 mil votaciones y se quejan cuando hay 13 mil 400 votaciones como en el caso de León, Gto.
¿Cuándo les vamos a dar gusto, si por todos lados se están quejando? ¿Si están diciendo que en este Colegio Electoral, existe la mayoría de priístas y que solamente acuerdan por mayoría más no por razonamiento? Sin embargo, me voy a permitir, para no hacer más larga esta discusión, darle contestación jurídicamente a la queja que interpuso el candidato del Partido de Acción Nacional.
Y antes que nada, quiero manifestar que el candidato por principio de cuentas manifiesta que en 19 casillas de lo rural, los campesinos fueron presionados para que votaran delante de los funcionarios de casillas.
Lo cual, quiero decir lo siguiente, en las casillas rurales existían padrones de 800 o mil votantes, sin embargo, los resultados de cada una de las casillas no iba más allá de 80 o 90 votantes a favor del PRI y 3 o 4 a favor del PAN. Con esto queda de manifiesto, de que en ningún momento se obligó a los campesinos a votar en favor del Partido Revolucionario Institucional. Sin embargo, quiero hacer la mención de que en cada una de esas casillas estuvo un representante del Partido Acción Nacional, el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Popular Socialista, en esas circunstancias, quiero leer el presente escrito, en contestación a la queja que interpuso el candidato de Acción Nacional.
El infundado recurso que pretende hacer valer el ciudadano Flores Alvarez candidato del Partido de Acción Nacional, es del todo improcedente y además de manifestar desconocimiento de la ley de la materia, refleja la intención dolosa del recurrente al expresar temerariamente y artificiosamente, los argumentos consignados en sus escritos ya que al contemplar el proceso electoral y los resultados de la contienda a través de los ordenamientos legales, que rigen la materia, es obvio que es del todo improcedente el recurso de queja interpuesto.
Cabe por lo tanto señalar, que el recurso interpuesto es falto de claridad y carente de toda técnica jurídica, es por ello que desde ese momento manifestó que dicho recurso fue interpuesto en tiempo, mas no en forma.
En relación al apartado número 1 de la supuesta queja, niego que sea cierta la irregularidad señalada ya que el Partido de Acción Nacional acreditó representantes ante los presidentes de dichas casillas y a mayor abundamiento en las actas no existe ninguna objeción de protesta, así como también firmaron en su mayoría los representantes de los diferentes partidos que estuvieron presentes a la hora de la instalación de las casillas y durante el desarrollo de la elección, lo cual
implica un consentimiento de voluntad y acuerdo sobre el procedimiento hecho en las votaciones.
Lo anterior está avalado por el apartado número dos del informe del III Comité Distrital. En este del recurso de queja, es falso que se haya robado o sustraído alguna propaganda o cartel en el Partido de Acción Nacional, que eso inclusive no lo mencionaron y se los informamos debidamente, ya que no existe ningún documento público fedatario que así lo demuestre.
Además, las autoridades electorales no deben actuar a petición de los periódicos, sino a petición de parte de Acción Nacional y ésta no se atrevió a recurrir ante el Comité Distrital Electoral, por lo incierto de lo publicado.
En lo dicho en el apartado número tres de su queja, tendrán que probarlo ya que no señalan ninguna casilla en concreto, además niego que no se les haya permitido constatar la vacuidad de las urnas toda vez que ellos estuvieron presentes por medio de sus representantes a la hora de instalación de las casillas y si ello fuera cierto -como no fue el caso-, debían señalarlo por los medios legales conducentes.
En el apartado número 4 niego que la documentación no fuera llenada de conformidad como lo establece la Ley de la materia, ya que bastaría para probarlo ver las copias de las actas levantadas en cada una de las casillas y firmadas por los representantes de los partidos políticos en contienda; asimismo lo asentado en el apartado número 2 y 3 del informe del Comité Distrital.
Al apartado número 5 aclaro que se tuvieron abiertos los paquetes, es cierto, pero eso se debió a que el día 5 de julio se llevó a cabo el cómputo para las elecciones del señor Gobernador electo, licenciado Enrique Velasco Ibarra, en la cual dichos paquetes los funcionarios de casillas los echaron en un solo paquete y por acuerdo expreso de los representantes de los partidos y muy especialmente el de Acción Nacional que también presentó candidato a la gubernatura del Estado de Guanajuato, estuvieron de acuerdo en que dichos paquetes fuesen abiertos para que así fueran contados los votos.
En el apartado 6 digo que mienten, ya que no señalan un solo caso en concreto toda vez que tuvo conocimiento que en las 65 casillas del distrito se usó la tinta indeleble. Por todo lo anterior insisto nuevamente en la improcedencia del recurso de queja, ya que para llegar a esta conclusión basta analizar la definición que la propia ley nos hace de dicho recurso en el primer párrafo del Artículo 129 de la Ley Federal de Organización Políticas y Procesos Electorales, al textualmente señalar que el recurso de queja tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el Artículo 223 de la misma ley.
Estas causales de nulidad de elecciones están clara y limitativamente enumeradas en los apartados 1, 2 y 3, incisos A, B y C, incisos A y B del dispositivo legal en cita. Ahora bien todas esas causales de nulidad de elección tienen como premisa mayor y condición el que en los resultados de las votaciones o en el proceso electoral de cada una de las casillas se hayan cometido las violaciones y en la proporción dentro del Distrito que la misma ley limitativamente enumera.
En el presente caso de los siete apartados del suscrito en lo que llegando hasta la falsedad pretende el recurrente hacer consistir los hechos que pudiera originar la violación de la ley. Ninguno de ellos se encuentra encuadrado en lo supuesto por lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en sus Artículos 222 y 223, y a mayor abundamiento y suponiendo, sin conceder, los hechos narrados falsamente por el recurrente fueron violatorios de la Ley Electoral al procedimiento y los resultados de las casillas.
Debieron ser combatidos mediante el recurso de protesta interpuesto en tiempo y forma para que al tenor del artículo 232 pudiera accionar en queja al recurrente.
Además, quiero decir lo siguiente: el candidato de Acción Nacional pide la anulación de 19 casillas en lo rural. Al anularse las 19 casillas en lo rural, automáticamente se rebasaría el 20 por ciento que establece la LOPPE para anular una elección en un distrito.
Sin embargo muy graciosamente al último de su queja, que también aquí la tengo, en lo último de su queja manifiesta el candidato de Acción Nacional, que por la queja antes señalada, se le dé el triunfo al candidato del Partido de Acción Nacional. Esto, señores, desde luego, lo considero una forma cantinflesca, en el sentido de que primero piden la nulidad de las 19 casillas y después piden el triunfo para el candidato de Acción Nacional.
Para todo eso, quiero agregar también que no hubo cohecho, ni soborno, ni presión y no me da vergüenza ni empacho decirles que yo soy un dirigente obrero en la ciudad de León y que los trabajadores organizados de México no militarán nunca en partidos reaccionarios, forman parte de la vanguardia revolucionaria de México y ahí seguirán aunque le pese a Acción Nacional.
Por otro lado, quiero manifestarles a ustedes la imparcialidad con que actuó el Comité Distrital, toda vez que en dicha computación al Tercer Distrito, se me anuló una casilla, de la cual tampoco tienen conocimiento los señores defensores de Acción Nacional. Con eso demuestra realmente la imparcialidad del Comité Distrital.
Ahora bien, a este Colegio, se le ha manifestado y se le ha dicho por parte de Acción Nacional, que necesitan pruebas; efectivamente, en el aspecto jurídico se necesitan pruebas para poder revocar un dictamen. Además, como lo manifiestan que no hay reforma política y si no hubiera reforma política, no estuvieran aquí presentes los integrantes de los demás partidos de oposición, sino que única y exclusivamente de los 300 Distritos
Uninominales, nada más estuvieran 4 representantes de Acción Nacional, sin embargo, con esto se demuestra que la reforma política, a iniciativa del señor Presidente de la República, se ha llevado a efecto.
Ahora bien, por último, quisiera agregar que en el Tercer Distrito, el Partido de Acción Nacional, como posiblemente en algunas partes de la República, su propaganda, su participación dentro de la campaña, única y exclusivamente la entablaron a hacer cartelones insultativos al pueblo, insultativos al gobierno y que sólo así tratan de lavarle la imaginación, la conciencia, a los ciudadanos, diciendo en esos cartelones al pueblo, que decidiera por sí mismo, poniéndonos ahí como marionetas o títeres, diciendo que estuvieron manejados por parte del gobierno, por parte del PRI.
Esta es una ofensa muy grave a la ciudadanía, el cual, el Partido de Acción Nacional en el Tercer Distrito estaba muy confiadamente esperando el resultado de las elecciones sin hacer campaña, sin realizar un acto político, única y exclusivamente con la confianza de que el pueblo de León reaccionaría en una forma contraria al Partido Revolucionario Institucional.
En esta ocasión les hemos demostrado y se lo dije al señor Alfonso López, dirigente del PAN en la ciudad de León, en una ocasión que me encontró, me manifestó que si se iba respetar el voto del pueblo y yo le manifesté que efectivamente así lo era.
No es posible que única y exclusivamente, nada más con ciertos spots en el radio y con ciertos cartelones insultativos, el Partido de Acción Nacional quisiera ganar una elección.
Pido, pues, a este Colegio, que dé, por aprobado el dictamen que ha hecho la Comisión Dictaminadora. Muchas gracias."
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano presunto Ignacio Vázquez. Le ruego pasar a la tribuna.
El C. Ignacio Vázquez Torres: Señor Presidente; Compañeros miembros del Colegio Electoral:
Menos mal que en este debate, al principio, ya se reconoció que hay reforma política, aunque con la modalidad de dos vertientes. Después se hizo la corrección de que siempre no había reforma política, pero nosotros damos por válido en este debate el principio jurídico de que el que es primero en tiempo es primero en derecho; sí hay reforma política y ya nos estamos aproximando a estimar que tiene una sola gran vertiente, la vertiente democrática en donde se ejerce el pluralismo con decisión de mayorías y respeto a la disidencia de las minorías.
Me preocupó sinceramente una expresión, una expresión que es consecuencia de un dato informativo, impugnación de 19 casillas del sector rural de León, porque ahí no se respetó el secreto del voto. ¿Por qué esa discriminación? ¿Por qué esa distancia entre el campo y el pavimento? ¿Por qué manejar así el juicio, como si León estuviera en la edad de piedra electoral? Yo quisiera, con el permiso de la presidencia, dar algunos datos de lo que es León, de lo que es León comicialmente; León es la jurisdicción municipal en donde se ubican tres distritos electorales federales, el segundo, el tercero dictaminando ahorita y a discusión y el décimo primero del Estado de Guanajuato. La Comisión Federal Electoral registró ya tres constancias de mayoría expedidas en favor de tres presuntos diputados militantes del Partido Revolucionario Institucional. En el dictamen de asignación de representación proporcional, ese órgano, gracias a la cuidadosa ubicación que de ellos hizo su partido en la lista de la circunscripción plurinominal, entre paréntesis actúa con estricto apego a la ley que a todos nos rige y beneficia, aparecen los nombres de dos buenos, dos batalladores militantes de Acción Nacional.
En León, hay pluripartidismo actuante, militante, no solo declarativo; ¿estará León en la edad de piedra electoral, cuando hay expresiones de pluripartidismo? Sencillamente me parece una injusta declaración para los electores del municipio de León, Gto.
Si el Colegio Electoral convalida pues lo aprobado por la Comisión Federal Electoral, en León, el PRI tendrá tres diputados; Acción Nacional tendrá dos diputados; ¿no es ese ejemplo en una comunidad de buena convivencia en la disidencia?, ¿está León en la edad de piedra electoral? Es una ofensa para el electorado de León, para los órganos electorales de León y para los militantes de los partidos políticos en León, pensar que no hay una alta civilización electoral.
A mayor abundamiento, ejerce el gobierno municipal en León una Junta de Administración Municipal bipartidista, en ella hay miembros de Acción Nacional y miembros del Partido Revolucionario Institucional. Y el 1o. de diciembre del presente año, vamos a tener elecciones municipales.
Definitivamente León es un municipio participativo políticamente; decir que hay perfección electoral es sinceramente estar cruzando el dintel de la utopía; decir o dar a entender que hay barbarie comercial, es sinceramente un despropósito inadmisible compañeros miembros del Colegio Electoral. Se nos ha pedido que respetemos la ley, correcto que debemos respetar la ley, don Felipe de Jesús Flores, candidato de Acción Nacional por el Tercer Distrito Electoral presentó un escrito de queja sobre el cual ya se han hecho comentarios. Simple y llanamente repetiré el argumento de que lo adjetivo no es procedente porque no se agotaron los recursos previos a la interposición del recurso de queja, los de protesta en las casillas el día de elección o 72 horas después en los términos del artículo 228, por cierto también es improcedente este recurso, en razón de que muy claro el 232 dice:
"El recurso de queja procederá únicamente cuando se hubieran hecho valer ante los órganos electorales correspondientes los recursos que en su caso la ley establece en todas las instancias en tiempo y forma".
No es otro propósito de la cita más que dar respuesta a una excitativa que nos cuestiona. Compromiso común es aplicar la ley correctamente interpretándola con rectitud, la norma cuando se vacía de contenido, y la estaríamos vaciando con un cambio de dictamen se convierte en arma para la denegación de justicia; La elección en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato fue una elección vigilada por órganos imparciales, partidos responsables y ciudadanos civilizados, el PRI ganó en buena lid, el Dictamen, creo, señores miembros del Colegio Electoral, debe ser aprobado. (Aplausos).
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.
En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.
Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el III Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Juan Rojas Moreno y Luz María Martha Aguilar Gómez, propietario y suplente respectivamente. (Aplausos.)
El C. Presidente: Honorable Colegio Electoral, de la Segunda Comisión Dictaminadora donde nos indica haber terminado el dictamen sobre el Tercer Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla. Ruego a la secretaría poner a consideración de este Colegio Electoral en votación económica si se acepta que se discuta este dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta que se discuta en esta sesión el dictamen relativo al III Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...Aprobado señor Presidente.
En consecuencia se va a dar lectura al dictamen.
"Segunda Comisión Dictaminadora.
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión Dictaminadora fue turnada para su estudio y dictamen la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el III Distrito Electoral del Estado de Puebla con cabecera en San Pedro Cholula.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los siete Partidos Políticos, mismos que dentro de los términos establecidos, registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN propietario, Eduardo Soya Jotlar; suplente, Bertín Portillo Ramírez.
PRI propietario, Melitón Morales Sánchez; suplente, Rodolfo Alvarez Madrid.
PPS propietario, Feliciano Córdoba Rosas; suplente, Gaspar Vallejo Calderón.
PARM propietario, Miguel Bravo Martínez; suplente, Rodolfo Tello López.
PDM propietario, Ezequiel Huitzil Cuazitl; suplente, Nicolás Pérez Hernández
PCM propietario, Neftali Garzón Contreras; suplente, Juan García Maldonado.
PST propietario, Oscar Rafael Gómez Durana; suplente, Rafael Paleta Totolhúa.
El Comité Distrital expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. Melitón Morales Sánchez como diputado propietario y Rodolfo Alavez Madrid como suplente.
La Comisión Federal Electoral negó el registro de Constancia de Mayoría en acuerdo tomado en su Sesión del 27 del propio mes de julio y así aparece en el documento citado en el párrafo anterior.
Hecho el estudio minucioso de las pruebas existentes en el presente expediente, se encontraron dos causales previstas por el Artículo 223, Fracción I y III, Inciso c) de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que a la letra dicen:
"Artículo 223.- Una elección será nula:
I.- Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección;
(El artículo 222 señala cuando es nula la votación en una casilla).
III.- Cuando se han cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y se demuestra que las mismas son determinantes del resultado de la elección.
Se entienden por violaciones sustanciales:
c) La recepción de la votación por persona u organismos distintos a los facultados por esta Ley."
Por consecuencia, con apoyo en el precepto invocado y demás relativos de la Ley de la Materia, así como en cumplimiento del último párrafo del mismo artículo que dispone: "La nulidad de una elección únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados", esta Segunda Comisión se permite proponer por unanimidad a la Honorable Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año
en el Tercer Distrito del Estado de Puebla.
Segundo: En su oportunidad y para los efectos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente, Marco Antonio Muñoz.- Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, Salvador de la Torre Grajales.- Vocal, Salvador Domínguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo."
Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén de acuerdo, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Primero: En consecuencia se declaran nulas las elecciones celebradas el día primero de julio del presente año en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Segundo: En su oportunidad y para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión.
Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó acabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla con Cabecera en la ciudad de Puebla.
El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas las 64 casillas que integran el Distrito Federal.
Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado.
PAN: propietario, Pedro de la Torre García Cano; suplente, Tayde Samaniego del Castillo, 9,862 votos.
PRI: propietario, Angel Aceves Saucedo; suplente, Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, 21,347 votos.
PPS: propietario Agustín Cordero Navarro; suplente, Eliel Cruz Cruz, 627 votos.
PARM: propietario, José Alejandro Octavio Colombres; suplente, Alejandro Papaqui Rodríguez, 835 votos.
PDM: propietario, Alfonso Hernández Lozano; suplente, José de la Paz Villar Luna, 514 votos.
PCM: propietario, Raúl Vázquez Gárate; suplente, Lilia Mercedes Alarcón Pérez, 4,071 votos.
PST: propietario, José Manuel Pérez Espinoza; suplente, Juan Carlos Arellano Durán, 723 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.
El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Angel Aceves Saucedo y Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, por unanimidad, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.
En cuanto al recurso de queja interpuesto por el Partido Comunista Mexicano en escrito de 9 de julio de 1979 y que le corresponde conocer y resolver al Colegio Electoral, en términos del Artículo 150 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se tiene por no presentado, ya que habiendo tenido a la vista la copia fotostática del mismo, debidamente certificada por el C. Secretario del Comité Distrital Electoral Federal, se advierte que no aparece firmado por el recurrente, lo que acarrea la sanción que prevé el artículo ya invocado.
En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se tiene por no presentado el recurso de queja interpuesto por el Partido Comunista Mexicano.
Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.
Tercero. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Angel Aceves Saucedo y Víctor Manuel Fernández de Lara, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis
Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal".
Está a discusión el dictamen.
El presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo, en contra. Y el diputado electo Porfirio Camarena, por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Gilberto Rincón Gallardo.
El C. presunto diputado Gilberto Rincón Gallardo: Ciudadano miembro del Colegio Electoral: En el dictamen se afirma que se desecha el recurso presentado por no tener personalidad jurídica el recurrente. En ese Distrito se presentaron los mismos elementos de violación al proceso electoral, a los que hizo referencia anteriormente el Partido Acción Nacional, en el otro distrito que está junto a éste en el Estado de Puebla.
El Partido de Acción Nacional, en la ocasión anterior, presentó todas las pruebas en tiempo y forma, y se desecharon con la misma facilidad que se desecha ahora; con la misma facilidad que se desecha ahora por no tener personalidad jurídica el recurrente. Es decir, la conclusión es obvia, es lo mismo, es exactamente igual; podemos presentar las pruebas en tiempo y forma, o podemos presentarlas fuera de tiempo y de la forma.
Lo que se ha sucedido en el Estado de Puebla, es quizá algo un poco distinto del conjunto de los distritos que componen la República Mexicana. Generalmente las violaciones, sobre todo las de más grueso calibre, se realizan en zonas más apartadas, en las zonas más apartadas, en las zonas de mayor despolitización; pero en Puebla ha sucedido algo que introduce cambios en la fisonomía política de ese Estado, cambios cualitativamente diferentes: La Puebla de hoy es muy distinta a la Puebla de ayer.
Hoy hay un ascenso importante de las fuerzas revolucionarias; hay un ascenso que quizá quienes tuvieron en sus manos el control de las elecciones, no sabían hasta qué grado existía: y se presentó principalmente en un tipo de violación que en Puebla fue conocido con el nombre de la "operación lechero"; se publicó en todos los diarios locales y nacionales; se le dio un nombre popular a una forma típica de hacer violaciones al proceso electoral, es decir abrir la casillas a las siete de la mañana sin la presencia de los otros partidos. Y aquí no podríamos decir si antes ya había votos o no había. El hecho es que cuando se presentaron los de nuestro partido ya estaban funcionando las casillas. A la operación "lechero" se le echó a andar.
Esto no sucede generalmente en las ciudades del tipo de Puebla, pero ahora estos cambios sustanciales en su vida política - los cuales no se alcanzaban a medir, no alcanzaban a medir exactamente hasta dónde iba ese ascenso- hicieron que esto resultara de es manera.
Pero el problema está en que los dictámenes que hemos oído con excepción del anterior que tiene cabecera en Cholula, todos los demás, las pruebas que han sido presentadas no han sido reconocidas ninguna, absolutamente ninguna por este Colegio Electoral. Los dictámenes todos dicen de cajón y de machote: "Se desecha por improcedente y falta de personalidad jurídica del recurrente". Y hasta hay algunos que habría que subrayarlos y dicen: "ya es ocioso discutir", en el dictamen está, antes de la discusión.
Estamos ante los resultados de las elecciones más limpias del universo en todos los lados que pudiera haber, ni siquiera en los dictámenes dice: "Se presentaron recursos de quejas en los que se probaron determinadas violaciones.
Hubo esto, hubo lo otro". Pero no acepta el resultado general de las elecciones y por eso el dictamen es positivo.
Podría decirlo de manera muy sencilla, lo hicieron en la Comisión Federal Electoral, parece como según me han dicho, no era lo usual, pero lo hicieron. Aquí no, aquí no ha habido una, una, ni la más mínima, hasta las más pequeñas, las más insignificantes, todas han sido desechadas.
Nosotros no pretendemos que todos los dictámenes se rechacen, no, pero sí que tomen en cuenta algo de lo que se ha dicho: Si hubo o no hubo algo para que por lo menos se le dé un mínimo de credibilidad al dictamen.
En Puebla se abrieron muchas casillas, no dos o tres, ni mucho menos con acuerdo de los partidos; se abrieron casillas a las siete de la mañana.
Si eso no afecta en general el resultado de la votación, quizás sea así, pero ahora resulta de veras difícil decretar que no se abrieron; que los relojes estaban equivocados o no fue así y los que presentaron las pruebas antes, tampoco valieron, y las que presentamos en cambio fue sin personalidad jurídica. Por eso tampoco salieron, pero el hecho es, quiéranlo o no, que se abrieron a las siete de la mañana muchas casillas en el Primer Distrito de la ciudad de Puebla." (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Porfirio Camarena, a nombre de la Comisión.
El C. Porfirio Camarena: Señor Presidente:
Señores miembros del Colegio:
Hemos pedido el uso de la palabra a nombre de la Comisión, para hacer muy brevemente algunas observaciones sobre este dictamen a propósito de las observaciones que sobre el mismo hacía el representante del Partido Comunista En todo momento hemos atendido no solamente las expresas indicaciones que el día de apertura de trabajos del Colegio Electoral señaló nuestro Presidente Colegio aludiendo particularmente al Artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso, que con toda claridad le pedía a cada una de las Comisiones que fueran imparciales y eficientes en el desarrollo de sus trabajos. Sin detrimento de esa imparcialidad con la que se ha trabajado, se buscaron las formas de presentación de estos dictámenes, de tal manera que se respetaran íntegramente las disposiciones contenidas en la ley y particularmente lo que se señala con toda claridad de
lo que debe ser materia de análisis en este Colegio.
Y es materia de análisis, lo dice claramente la ley, precisamente el recurso de queja, independientemente de que a la tribuna lleguen cada uno de los representantes de los diversos partidos, a quienes con toda atención escuchamos y a quienes por supuesto también respetamos en sus afirmaciones de defensa, porque legítimo es que las interpongan aun cuando éstas no vayan directamente aludiendo los contenidos de cada uno de los dictámenes y esto debemos aceptarlo así, entre otras cosas, porque justamente estamos aquí llevando a cabo éstos, los primeros, fecundos trabajos de la reforma política legitimando el resultado de las elecciones habidas el día primero de julio.
En el dictamen que nos ocupa, seguramente producto de lo que mencionaba nuestro compañero representante del Partido Comunista, la lectura de una forma, de una estructura de dictamen que permita con agilidad, como lo dice el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso, que permita con agilidad resolver cada uno de los casos, nos lleva a manejar este tipo de dictamen, dejando debidamente salvaguardado el contenido de la ley y quizá, repito, por estas formas de presentación huela a machote en la presentación de cada uno de los dictámenes, pero no puede ser machote nunca el contenido de la ley, porque su espíritu ha estado en cada uno de los momentos del debate, campeando en cada uno de esos momentos, ha privado por sobre todas las cosas, la justicia y el respeto a la voluntad ciudadana, en cada una de las cifras de elección que aquí se ha presentado y ahí está el caso del dictamen que fue puesto a consideración de este Colegio, por el Estado de Puebla, donde se han anulado las elecciones. Y muchos otros más sobre los cuales han vertido libre opinión los distintos partidos aquí representados. Volviendo a nuestro dictamen, quisiera hacer la concreta aclaración al representante del Partido Comunista de que la Comisión para emitir su dictamen, apeló, no al artículo que él mencionaba sino al artículo 150 de la Ley, me voy a permitir de nueva cuenta dar lectura al contenido del dictamen en la parte correspondiente que dice: "En cuanto al recurso de queja interpuesto por el Partido Comunista Mexicano en escrito de 9 de julio de 1979 y que le corresponde conocer y resolver al Colegio Electoral en términos del artículo 150 del Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se tiene por no presentada, ya que habiendo tenido a la vista la copia fotostática del mismo, debidamente certificada por el ciudadano Secretario del Comité Distrital Electoral Federal, se advierte que no aparece firmado por el recurrente, lo que acarrea la sanción que prevé el artículo ya invocado.
Voy a dar lectura al artículo 150 de la Sección "C" de las Disposiciones Generales de la Reglamentación de la Ley. "Artículo 150.
Toda promoción deberá ser firmada por quien la formula, sin este requisito se tendrá por no presentada. Seguramente el representante del Partido Comunista aludía a otra instancia del proceso electoral agotado en el Comité Distrital Electoral durante el proceso de cómputo distrital ante cuyo organismo fue presentada la protesta firmada precisamente por los representantes del Partido Comunista, en Puebla.
Pero esa fue una instancia agotada en el Comité Distrital Electoral. Como decíamos antes, la materia de análisis del Colegio es el recurso de queja y en atención al artículo 150, de las disposiciones de la Ley, se da por no presentado y fue la base jurídica para la emisión del dictamen, por lo que pido a este honorable Colegio, su aprobación y a la Presidencia someterlo a la consideración de su voluntad soberana.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si está suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el 1er. Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Angela Aceves Saucedo y Víctor Manuel Carreto Fernández de Lara, como propietario y suplente, respectivamente. (Aplausos.)
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Treceavo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, con cabecera en Salvatierra, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:
Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Treceavo Distrito del Estado de Guanajuato, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican: PAN: propietario, Jesús Villafuente Miranda; suplente, Rodolfo Jaramillo Gallardo.
PRI: propietario, Enrique Betanzos Hernández; suplente, Cirilo Tapia León.
PPS: propietario, Vicente Raya Rodríguez; suplente, Rosendo Zamudio Torres. PARM: propietario José Paniagua Zamora; suplente, Rafael Jiménez Andrade. PDM: propietario, Antonio Mendoza Gallegos; suplente, Javier Curtidor Ortega. PCM: propietario, Gerardo Rodríguez González; suplente Isaías Balderas Caracheo.
PST: propietario David Maldonado Maldonado; suplente, Manuel Raya Quintana. Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.
Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.
Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.
Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales. Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Treceavo Distrito del Estado de Guanajuato, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:
Candidatos del PAN: 5,034 votos
Candidatos del PRI: 41,053 votos
Candidatos del PPS: 2,073 votos
Candidatos del PARM: 1,306 votos
Candidatos del PDM: 2,891 votos
Candidatos del PCM: 668 votos
Candidatos del PST: 705 votos
Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral, procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Treceavo Distrito del Estado de Guanajuato, con cabecera en Salvatierra.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Enrique Betanzos Hernández y Cirilo Tapia León, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de Agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Enrique Betanzos Hernández y Cirilo Tapia León, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en la ciudad de Guadalajara.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Martín Coronado Ramos; suplente, Roberto Mata Casillas. PRI: propietario, Agapito Isaac López, suplente, Eduardo Arias Hernández. PPS: propietario, Salvador Orozco Cueva; suplente, José Luis López Santiago. PARM: propietario, Arturo Serna Gómez; suplente, Alfredo Torres Rosales. PDM: propietario, Felipe Lomeli Galindo; suplente, J. Refugio Larios Calvario. PCM: propietario, Pedro Solorio Ruiz; suplente, Luciano Rentería Estrada.
PST: propietaria María Guadalupe Flores Avila; suplente, María del Refugio Gamiño Grajeda.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 10,499
PRI: 23,595
PPS: 1,670
PARM: 2,433
PDM: 2,284
PCM: 3,232
PST: 1,438
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales bajo el número 155 de fecha 27 de julio último, a los candidatos a Diputados Federales CC. Agapito Isaac López y Eduardo Arias Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio pasado, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en la ciudad de Guadalajara.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Agapito Isaac López y Eduardo Arias Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección: Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Agapito Isaac López y Eduardo Arias Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
IV Distrito, cabecera Huejutla. PAN: propietario, profesor Margarito Martínez Martínez; suplente, Enrique Pichardo Ramírez. PRI: propietario, Jesús Murillo Karam; suplente, Irene Albarrán Hernández. PPS: propietario, Angel Olivares Barrera; suplente, Antonio Aguilar Olvera. PARM: propietario y suplente. PDM: propietario, Benito Hernández González; suplente, José Valdomero Sánchez. PCM: propietario, Antonio San Juan Jiménez; suplente, Leymes Díaz Prisco. PST: propietario, Teódulo Martínez Vergara; suplente, Samuel Hernández Hernández.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente, hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Jesús Murillo Karam, como candidato a diputado propietario y de la C. Irene Albarrán, como candidato suplente.
El 31 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 213 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido, protestas, inconformidades ni recurso de queja, de los partidos y candidatos contendientes, sin embargo la Comisión Dictaminadora en el análisis detenido de todos y cada uno de los
documentos y constancias que obran en el expediente a las elecciones en el Distrito uninominal que se dictaminó, aparece del mismo que consta en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión Federal Electoral del 31 de julio de 1979, el comisionado del Partido Socialista de Trabajadores manifestó que existían irregularidades en el proceso, pero que sin embargo no lograron probar éstas y que eso les impidió pelear la negativa del registro y hablan de irregularidades que se venían cometiendo en esta zona, pero no presentan ninguna probanza ni señalan concretamente en donde o en que casilla se cometieron irregularidades, eseptuando un caso en el municipio de Tepehuacán, en el que el Presidente Municipal, recomienda al Juez Auxiliar de Pueblo Nuevo que se encargue de que el día 25, a las 10 horas de la mañana, estén en la Cabecera Municipal, todos los vecinos para recibir al candidato del PRI, autorizando para el mejor éxito de la junta, a aplicar una sanción de quinientos pesos a los que falten. Fue aportada también a esta Comisión por el candidato del PRI, constancia de que a partir del día 24 del mes de junio, o sea siete días antes de las elecciones, este Presidente Municipal, pidió licencia al cargo de Presidente Municipal por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones, mismas que le fue concedida.
En vista de lo anterior y de que no existe en el expediente mayores elementos para afirmar veracidad probatoria a la denuncia de irregularidades, esta Comisión considera que el municipio de Tepehuacán es uno de los trece que integran el Distrito y que sólo se probó que se ejerció una acción que no afectó en forma sustancial el resultado de las elecciones en un Distrito en el que se instalaron 145 casillas y se impugna una, se propone a la Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Segundo: Son diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Jesús Murillo Karam, propietario e Irene Albarrán Hernández, suplente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito Jesús Ortega Martínez, en contra, y Jesús Murillo Karam y Juan Maldonado en pro.
Tiene la palabra el señor Jesús Ortega Martínez.
El C. Jesús Ortega Martínez: Señor Presidente, ciudadanos miembros del Colegio Electoral, señoras y señores:
Nuestro Partido, el Partido Socialista de los Trabajadores se opone al dictamen, por lo siguiente. Debo advertir que hacemos uso de la tribuna por ser en este caso estrictamente necesario.
Segundo, no sólo para denunciar sino para tratar de que se cumpla la Ley. Y tercero, sin pretender con nuestra intervención que afloren como respuestas las posiciones anticomunistas y francamente reaccionarias de algunos miembros del Colegio Electoral, como en el caso de Gil Elorduy, ayer, comenzaré leyendo el encabezado de un periódico que dice lo siguiente: "Falsa alarma se sembró ayer, el pánico en general, hicieron correr la voz que entrarían agraristas a esta ciudad a cometer destrozos". Se equivocaron los que piensan que se trata de un periódico de la ciudad de México, refiriéndose a los agraristas del general Emilio Zapata, cuando a éste lo llamaban el Atila del Sur, antes de entrar a la ciudad de México. Tampoco lo escribe Gil Elorduy.
No, éste es un periódico del Distrito IV en el Estado de Hidalgo editado apenas unos meses antes y que nos da una idea de la situación que priva en dicho Estado, el paraíso terrenal, según el buen señor Elorduy.
¡Cómo cambian los tiempos, señor Elorduy!
Señores del Colegio Electoral, venimos a oponernos al dictamen porque el Distrito de Huejutla no se cumplió durante el proceso electoral, ni con la Constitución, ni con la LOPPE, porque las irregularidades, las violaciones presentadas son suficientes para declarar nulas las elecciones en dicho distrito.
En la Comisión Federal Electoral presentamos nuestras pruebas y en dicho organismo la votación fue de 4 votos contra 3, éstos últimos del PPS, del PARM y del PAN. Este caso fue uno de los distritos que salvó el señor secretario Talavera de la Comisión Federal Electoral.
Ahí, en la Comisión no fueron suficientes en tiempo los elementos presentados lo que nos obliga a presentarlos en este Colegio Electoral.
En primer lugar diremos lo siguiente, el día 8 de julio nuestros representantes presentaron al Comité Distrital Electoral un recurso de queja, que fue rechazado, no fue aceptado por los funcionarios electorales, del cual aquí traemos una copia, documento que menciona de manera clara todas las violaciones cometidas en más del 20% de las casillas instaladas, y que leeré de ese recurso de queja algunos de sus elementos- no lo leo todo porque es bastante grande el recurso de queja y tenemos sólo 15 minutos- , y dice:
En fecha primero de julio próximo pasado, y al estarse celebrando las elecciones en el Distrito Cuarto del Estado de Hidalgo, concretamente en la casilla que se instaló en el poblado de Reforma, Municipo de Tehuacán, contraviniendo las disposiciones contenidas en los artículos 242, fracciones II, III, V, VI y VII, 243, fracción V, y 24, fracción II, se presentó un individuo que presenta el nombre
de Francisco Austria, quien es ampliamente conocido como cacique y atropellador de personas; además, se hace acompañar de individuos de pésimos antecedentes penales, utilizándolos como pistoleros.
En la casilla instalada en el poblado de Yahualica, el representante del PST fue brutalmente golpeado por órdenes del cacique Francisco Austria, y para terminar de mofarse de nuestro partido los funcionarios de esa casilla desvergonzadamente cruzaron las boletas en favor del PRI, diciendo que nada les podrían hacer puesto que su amigo Pancho Austria los protegía, ni contra él ni contra el gobierno.
En las casillas uno y tres, no permitieron votar a los miembros del PST y no les recibieron las protestas, cruzaron las boletas en un lugar desconocido al terminar de votar y al efectuar el escrutinio, consecuentemente no entregaron los resultados del escrutinio a nuestros representantes; se viola con lo anterior lo dispuesto en los artículos 110, apartado A, fracción 2 y 5, apartado E, fracción 1, y 3a, apartado C. fracción 1, 2, 3; Artículo 242 fracción 3, 6 del 243, fracción 1, 5, 6 y del 244 fracción 1. En la casilla ubicada en el poblado de Actopan, no aceptaron los recursos interpuestos por los representantes del PST, ni les permitieron votar; además, el Presidente Municipal amenazó y obligó a los votantes a cruzar el emblema del PRI, so pena de prisión inmediata.
Antes de continuar, aquí afortunadamente traemos un documento que evidencia la situación que priva en el Estado de Hidalgo, la situación de terror que imponen los caciques.
Lo voy a leer: de Tehuacán de Guerrero, al 20 de junio de 1979. C. Juez Auxiliar de Pueblo Nuevo, Hidalgo: esta Presidencia Municipal a mi cargo, le está recomendando una vez más se encargue usted de que el día 25 del actual a las 10 de la mañana estén en esta cabecera municipal todos sus vecinos para recibir al C. Jesús Murillo Karam, candidato a diputado federal por nuestro Distrito, así como el señor licenciado Pedro Flores y otras personalidades de nuestro gobierno. Para el mejor éxito de esta junta, se le autoriza para que a los que falten se les aplique una sanción de $500.00, los cuales utilizará en mejoras de su comunidad. Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El Presidente Municipal, Eleuterio Cabrera Cervantes... y tiene el sello de la Presidencia Municipal.
En el Municipio de Huejutla ilegalmente se permitió que una sola persona votara con hasta 20 credenciales de elector.
En la casilla 32 se cerró la votación a las 12:45 horas, faltando muchos compañeros nuestros por votar.
En la casilla 1 el presidente Francisco Gandhi Galván, entregó a algunos priístas que se identifican como tales, un montón de votos a cada uno, sin la menor preocupación.
En la casilla 31 se obligó a los votantes a que sufragaran en la misma mesa, quitando el secreto de voto y presionando a que lo hicieran en favor del PRI. En la casilla 6 y 32, los presidentes de las mismas amenazaron con multar y encarcelar a los que no votaran por el PRI y no quisieron aceptar las protestas del PST.
Se violan en perjuicio del Partido Socialista de los Trabajadores, los artículos 1, 2, 11, 12, 103, 104, y 110 del apartado B, fracción 1, 3, 4, apartado C; fracción 1, 2, 3, 186, 189 fracción 1, 3, 191, 194, 203, 228, 229, 234, 242, fracciones 2, 3, 243, 1, 5, 6, y 244, fracción 1 de la LOPPE y su Reglamento. Esto es según el dictamen, solamente en una casilla se presentaron violaciones o solamente en una casilla se presentaron pruebas. Veamos lo siguiente: en el 20% de las casillas, tenemos pruebas de irregularidades por las 26 actas firmadas por los jueces, por los jueces y agentes del Ministerio Público en el distrito, que refrenda el que nuestros compañeros hayan protestado.
Del propio recurso se desprende cuál es la situación en Hidalgo, cómo impera el cacicazgo, cómo son verdaderos señores de horca y cuchillo, y cómo se explota a los habitantes y a los ciudadanos de Hidalgo; cómo predominan los intereses particulares sobre los intereses de la nación; cómo del anticomunismo y el antisocialismo, cómo del anticomunismo y del antisocialismo se hace una redituable empresa; como de todos es también conocida, la situación en que viven miles de campesinos, miles de indígenas que sufren la represión día a día, que sufren la cárcel y la más terrible de las miserias; no tratamos con esto, compañeros, de explotar el también redituable recurso y negocio del antigobiernismo; no, hacemos evidente la situación real y la necesidad que tiene la nación como última alternativa de oxigenar la vida democrática del país, la necesidad de la nación de sacar de la miseria como última alternativa a millones de mexicanos con una verdadera reforma económica, pese a quien le pese, la necesidad de sacar adelante la reforma política, aun pasando por encima de los intereses de los reaccionarios y de los pequeños intereses de los caciques locales. Entended, compañeros, que burlarse de la ley es hacerle el caldo gordo a las fuerzas antinacionales granburguesas y al imperialismo.
Aquí está el valor de nuestra decisión, aquí está nuestra responsabilidad. Si la reforma política frente al problema principal del caciquismo en esas comunidades no es capaz de plantearse, enfrentar y vencer su impunidad, si no es capaz de reconocer vicios y limitaciones para avanzar, si todavía según esto, si no se quiere entender que son aún necesarios los caciques para que ganen ciertos candidatos, porque en ella aún no juega el papel principal, el principal protagonista, es decir, el pueblo. Por ello y en defensa del voto y la voluntad popular en la lucha por sus legítimos intereses, en los cuales seremos intransigentes, nos pronunciamos en contra del dictamen que se presenta y exigimos que no se le dé simplemente un examen puramente jurídico porque se va a argumentar otra vez que las pruebas fueron hechas a destiempo y fuera de lugar. Exigimos un análisis político, exigimos un análisis político por la situación de explotación en que viven miles y miles de
trabajadores, agrícolas y artesanos, tener la base justa para proceder en favor del rumbo democrático de la reforma política, para que el pueblo crea en la reforma política, se una en torno a ella y así tengamos capacidad de enfrentar este tipo de irregularidades y de oponernos a los pequeños intereses de los funcionarios corruptos y de los caciquez... Entonces el PST, por conducto mío nos oponemos al dictamen presentado por la Comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jesús Murillo, se le ruega pasar a tribuna.
El C. presunto Jesús Murillo: Honorable Colegio Electoral:
La Huasteca Hidalguense, se ha considerado como la región más difícil del Estado, por algunos, como una de las más problemáticas de la República. En esta exposición y para los efectos de contestar a una impugnación, que está despegada de la realidad, considero necesario dejar perfectamente claro cuál es mi distrito.
Un distrito del que muchos se habla, del que muchos opinan pero al que pocos desgraciadamente muy pocos conocen- . La huasteca hidalguense es una de las zonas con más alta densidad de población del país, población eminentemente indígena y presenta en su sintomatología desarreglos agrarios, explotación comercial, insalubridad, marginación y desempleo. Pero dije bien, ésta es sólo la sintomatología de la huasteca, porque el verdadero problema, el problema de fondo de la huasteca es de miseria, analfabetismo e incomunicación y abandono, ese es el problema real de mi distrito.
La tenencia de la tierra, contra lo que dicen quienes hablan del problema por lo que se imaginan, está pulverizada, enormemente pulverizada. Y el problema de la invasión, se produce no sólo a propiedades, a ejidos, comunidades, e incluso a posesiones de tradición familiar de muchos años en pedacitos de tierras, hasta de media hectárea. Pedazos de tierrra que son despojados por propietarios, por ejidatarios e incluso por comuneros. Movidos por intereses que no son precisamente los de los campesinos, sino por pequeños intereses que desgraciadamente es difícil identificar. Es muy fácil, muy sencillo pontificar sobre la reivindicación del indígena, es muy fácil expresarle solidaridad, es muy sencillo dictar conferencias, discursos, manifestando pesar por la situación del indígena, pero, qué difícil, qué verdaderamente difícil es sacarlo de la marginación, qué verdaderamente difícil es solidarizarse con ellos y hacer del pesar una acción de progreso auténtico basado en la realidad, sin romper las tradiciones, sin matar una cultura, de la que puedo decir con pleno conocimiento de causa, con el pleno conocimiento de causa de quien conoce hasta el último rincón de su distrito, de quien ha estado y ha tenido comunicación con todas las comunidades de su distrito, de que es una cultura que tiene raíz para calificarla como más profunda que la nuestra. Pero hacer todo esto, sin demagogia, sin posturas lideriles, eso sí es difícil. Por eso satisfecho recibí la nominación de mi partido para ser candidato por ese distrito, porque creo en mi partido porque, el hecho de que los propios priístas hagamos autocrítica, evaluemos sistemáticamente nuestras acciones, que constantemente señalemos errores de administraciones surgidas de nuestras filas, sólo implica honestidad, sólo implica deseos de superación, sólo implica un renovado e incesante esfuerzo por ser cada día mejores, pero de ninguna forma, en manera alguna aceptamos que hayamos fallado El gobierno de la República y el del Estado, los dos emergidos del PRI, han estructurado para este Distrito una serie de acciones con sentido social, que en su momento fueron puestas a consideración de todas las organizaciones que tenían injerencia en el Estado. Se le entregó una copia por cierto al Partido Socialista de los Trabajadores y otra al Partido Comunista, entre otras organizaciones, para que hicieran las observaciones que consideraran prudentes y nos pidieran dar su opinión para ser tomada en consideración en este plan que era verdaderamente un plan de emergencia nacional, por la situación de miseria de la zona.
Recibimos algunas observaciones del Partido Comunista, no así del Partido Socialista.
Esa serie de acciones estructuradas nos están permitiendo ya atacar el problema de base, el problema que en principio señalaba: miseria, anafalbetismo, incomunicación. Con seriedad, con responsabilidad, combatimos los vestigios de caciquismo. Con sistemas adecuados de comercialización impediremos que los acaparadores obtengan del trabajo del indígena ilegítimas ganancias.
Provocamos un sistema de distribución de la producción que llevado a sus más elementales principios y de tal simpleza que asemeja al trueque, nos permitirá satisfacer primero la demanda de la zona con sus propios recursos. He considerado importante este preámbulo porque lo que se ha dicho en esta tribuna con relación a las elecciones del 1o. de julio no ha sido una impugnación.
Voy a demostrar que han tenido deficiente información en el Partido Socialista de los Trabajadores. En el recurso de queja que no leyeron completo efectivamente, se dice, y es primera falsedad, que el ocho de julio presentaron recurso de queja ante el comité distrital y que no les fue aceptado.
Esto el mismo Partido Socialista de los Trabajadores lo desmiente, y la prueba es el acta circunstanciada, es decir, la versión taquigráfica de la Comisión Federal Electoral en donde el representante del Partido Socialista de los Trabajadores declara que desgraciadamente han presentado un documento extemporáneo ante la propia Comisión Federal Electoral. Este es el primer dato falso.
El segundo, en el recurso de queja se dice que determinada persona obligó a los votantes a votar por mi partido en el poblado de la Reforma, Municipio de Tepehuacán, y lo que no leyó el compañero, lo que le faltó leer de
la queja, dice que esta misma persona, y lo dice literalmente, se presentó en todas y cada una de las casillas del Municipio de Huejutla a ejercer presión sobre los votantes.
La comunidad de la Reforma se encuentra a 3 horas de la cabecera municipal de Tepehuacán, y a 7 horas de Huejutla, y no sólo eso, recorrer todas las casillas de Huejutla, presentarse para hacer presión en todas las casillas de Huejutla, llevaría por lo menos, sin pararse en ellas, por lo menos 2 días, porque mi Distrito, señores está incomunicado.
Se dice que esta misma persona dio órdenes para que golpearan a representantes del PST, sin declarar en cuál casilla de Yahualica, porque Yahualica es un municipio del Distrito, y esto cuando lo escuchen los huastecos les va a producir una gran sorpresa.
El municipio de Yahualica se encuentra a 8 horas de Tepehuacán, están tan lejos uno del otro económica, social, política y físicamente, como la ciudad de México de Guadalajara, pero afortunadamente de la ciudad de México a Guadalajara hay comunicación telefónica, telegráfica incluso hasta por avión, en mi Distrito, el único camino posible es una brecha.
Desgraciadamente la información se tomó en la ciudad de México, por gentes que no conocen mi Distrito, al grado que se atreven a decir que en Actopan se ejerció presión por el Presidente Municipal para que los votantes votaran por el PRI.
Actopan es la cabecera del VI Distrito Electoral del Estado de Hidalgo, mi Distrito es el Cuarto no tiene nada que hacer Actopan en el Cuarto Distrito Electoral; Actopan se encuentra también a 7 horas de Huejutla, pero no forma parte del Distrito, no existe Actopan en mi Distrito, ni comunidad, ni ranchería ni municipio. Por cierto, que en la queja no decía Actopan, decía Antocan, que tampoco existe.
Se dice que en la casilla 1 de Huejutla se dieron credenciales para que votaran algunas gentes, se repartieron hasta 20 credenciales, desgraciadamente no tengo conocimiento y no puedo declarar nada al respecto, no hay pruebas, no hay ningún elemento que me permita negar o afirmar una situación de esta naturaleza, y quiero ser absolutamente verídico en mi presentación, quiero salvar, antes que nada, mi propia dignidad.
Se dice en la casilla 32 cerró a las 12:45, esto es cierto. Se dice que en las casillas 1, 31, 6 y 2, hubo determinadas presiones.
Puedo asegurar que en la casilla 1 no hubo ninguna, por dos razones fundamentalmente, la presencia en ella del secretario general del Partido Comunista en el Estado, dos, la presencia del propio representante del Partido Socialista de los Trabajadores y, que la oficina en donde yo estuve, estaba enfrente de esa casilla.
Se dice que hay 26 actas firmadas por jueces y agentes del Ministerio Público, en mi distrito sólo hay un Agente del Ministerio Público, y los jueces a los que se refiere son jueces auxiliares, es decir, los nombrados por cada comunidad que forman parte, son militantes de los partidos políticos.
Aun aceptando todo esto, hice el recuento de las casillas, efectivamente no suman más de 26, de 145 instaladas. El 20%, porque dicen que superó el 20%, el 20% sería 29, no suman más de 26. Suponiéndose que fuera cierto, pero he dejado claro, perfectamente claro que estos argumentos son fácilmente rebatibles.
Dice el compañero del Partido Socialista de los Trabajadores que su interés es respetar la voluntad popular. Yo quiero decirles que ese es precisamente también el interés de mi partido, que ese es también el interés propio y que en el objetivo de combate al caciquismo compartimos.
Que es necesario además que unifiquemos estrategias para que nuestros esfuerzos sean fructíferos y sean realistas para que realmente podamos combatir el caciquismo.
Nadie va a negarlo, mi partido es el primero en denunciarlo, mi partido es el que lleva 50 años luchando contra un caciquismo histórico, mi partido es revolucionario.
Y es revolucionario y es mayoritario mi partido, porque su plataforma de principios está constituida y construida con el sentir popular y habrá de modificar, conforme ese sentir se modifique. Y habrá de llegar al paso que el pueblo le marque, pero en la vanguardia, hasta donde el pueblo quiera. Vigilante celoso de que un aceleramiento inmaduro e irreflexivo al proceso libertador total al que habrá de llegar nuestro pueblo, no provoque una fatal regresión.
Yo quisiera leer aquí los objetivos de mi partido, señalados perfectamente en sus Estatutos para dejar claro cuál es la posición de éste y cuál es su verdadero sentir revolucionario, desgraciadamente me informan que sólo me quedan tres minutos, es necesario por consecuencia que solamente me limite a hacer un llamado para que por medio de la concientización masiva podamos afirmar las conquistas populares para no caer simplemente en nuevas dependencias, para que siendo congruentes con nuestras circunstancias, marchemos con la historia sin olvidarnos de la geografía, y decirles señores, respondiendo a la última observación de la defensa de la voluntad popular que hacía el Partido Socialista de los Trabajadores, que esa voluntad popular quedó claramente demostrada, que me siento auténtico, auténtico representante de mi distrito, porque hubo colas en las casillas para hacer la votación y eso pueden confirmarlo los mismos representantes de la oposición, porque el mismo Secretario General del Partido Comunista, en ese momento fue testigo de esa situación, porque llegué a cada una de las comunidades de mi distrito a hablar con la verdad, a declararme en muchas ocasiones incompetente para resolver la gran cantidad de problemas que había, pero hacer un compromiso firme, que reafirmo en esta Cámara, de entregarme por completo al servicio de una de las zonas que más requieren de la entrega del gobierno de México, la Huasteca de Hidalgo.
Muchas gracias." (Aplausos.)
El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores aparece todavía pendiente el diputado Juan Maldonado Pereda por la Comisión, quisiera rogar a la Secretaría consultar a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. - El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el IV Distrito Electoral del Estado de Hidalgo. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Jesús Murillo Karam e Irene Albarrán Hernández propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección. Entidad: Guanajuato. Distrito Electoral VII.
Honorable Colegio Electoral:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo determinado en los artículos 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 1o. de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, emitiendo dictamen en los términos siguientes:
1o. En este Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron candidatos y participaron en la contienda electoral con los siguientes resultados:
PAN: propietario, J. Carmen Gasca Saucillo: suplente, José Cárdenas Rodríguez, 3,849 votos. PRI: propietario, Ignacio Vázquez Torres; suplente Serafín Rodríguez Guzmán 50,970 votos. PPS: propietario, Samuel Balderas Gutiérrez; suplente Sixto Luna Martínez, 523 votos. PDM: propietario, Leonardo Durán Juárez; suplente, Ricardo Alanís Luna, 1,127 votos. PCM: propietario, Pascual Carrancó Albino; suplente, José Argueta López, 317 votos. PST: propietario, Rubén Saldaña Tavera; suplente, Jorge Luis Santoyo Rivera, 109 votos.
2o. Consta en las actas, que, todas las casillas se instalaron en los términos que prescribe el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. La votación en todas y cada una de las casillas se emitió y recibió dentro de los supuestos que determinan los artículos 185, 187, 192, 193 y relativos del precitado ordenamiento legal, procediéndose al escrutinio y computación de los votos que se ajustó a las reglas que previene el artículo 194.
4o. En la sesión de cómputo distrital celebrado el 8 de julio del presente año, se procedió cumplimentando los presupuestos que señala el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con los resultados indicados del punto primero.
5o. Como consecuencia de lo anterior, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos Ignacio Vázquez Torres y Serafín Rodríguez Guzmán, propietario y suplente, respectivamente, que postuló el Partido Revolucionario Institucional, acatando lo dispuesto en la sección A, inciso 8 del ya invocado artículo 212.
6o. De conformidad con los artículos 75, fracción VIII y 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral, registró la constancia de mayoría de votos.
7o. El Partido Acción Nacional interpuso el recurso de protesta, contra los resultados de tres casillas, que, substanciado ante el Comité Distrital, fue resuelto, dese chánse por carecía de prueba alguna, y, signando el acta donde se decidió, los comisionados de los partidos incluyendo al de Acción Nacional.
8o. El candidato del Partido Acción Nacional interpuso el recurso de queja, mediante dos ocursos, en el primero de ellos se limitó a indicar supuestos comportamientos de terceras personas ajenas a cualesquiera de las fases del proceso electoral, imputa que el día de la elección desde un vehículo se invitaba a votar por los candidatos del PRI, acercándolos a las casillas en dos comunidades.
En el escrito donde hace valer el recurso, además de no definir los puntos petitorios, no aportó la menor prueba de sus afirmaciones.
Por otro lado, las supuestas irregularidades que narra no son ninguna de ellas de las causales que consigna el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en relación con el 229 del propio ordenamiento legal.
Asimismo Acción Nacional presentó al Comité Distrital un escrito en el cual impugna al candidato del PRI por considerar que se viola la fracción III del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A este respecto en el expediente obra el acta con la que se acredita que el C. diputado del PRI es originario del Estado de Guanajuato.
En mérito a lo expuesto y fundado, esta Segunda Sección de la Primera Comisión, somete a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja, interpuesto por el candidato del Partido Acción Nacional.
Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se efectuaron el primero de julio del año, en curso, en el VII
Distrito Electoral Federal, del Estado de Guanajuato.
Tercero. Son diputados federales de mayoría a la "LI" Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Ignacio Vázquez Torres, como propietario y Serafín Rodríguez Guzmán, como suplente Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el séptimo distrito electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Ignacio Vázquez Torres y Serfín Rodríguez Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el III Distrito Electoral del Estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán. Contendieron en dichas elecciones, candidatos de la mayoría de los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: propietario, Alberto Muñiz Zamora; suplente, Crescenciano M. Rivera. P.R.I.: propietario, Aristeo Roque Jaimes Núñez; suplente, Custodio Domínguez Morales. P.P.S.: propietario, Víctor Ríos Ceferino; suplente, José Romero Ignacio. P.D.M.: propietario, Florentino Galindo Ayala; suplente, Luis Sánchez Flores. P.C.M.: propietario, Pablo Cortés Barona; suplente, Martín Román Delgado. P.S.T.: propietario, Dámaso Alvarez Arias; suplente, Vicente Acosta Aguirre. Una vez efectuado le cómputo total de la votación en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N 361 votos.
P.R.I. 41,246 votos.
P.P.S. 331 votos.
P.A.R.M. 10 votos.
P.D.M. 85 votos.
P.C.M. 1,105 votos.
P.S.T. 1,410 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los Candidatos a Diputados Federales a los CC. profesor Aristeo Roque Jaimes Núñez y doctor Custodio Domínguez Morales, Propietario y Suplente, respectivamente. el examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 20, 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. profesor Aristeo Jaimes Núñez y doctor Custodio Domínguez Morales, Propietario y Suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 20 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica si se aprueba en sus términos. Aprobado. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el III distrito electoral del Estado de Guerrero.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Aristeo Roque Jaimes Nuñez y Custodio Domínguez Morales, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio
último, en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Taxco de Alarcón.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Israel Estrada Díaz; suplente, Faustino Cortés Sotelo. PRI: propietario, Filiberto Vigueras Lázaro; suplente, Antonio Díaz Salgado. PPS: propietario, Isaías Pineda Julio; suplente, Constantino Espinoza Pineda. PARM: propietario, Rafael Romero Parra; suplente, José Hernández Pérez. PDM: propietario, Esteban Nava Nava; suplente, Agustín Flores Catalán. PCM: propietario, Tomás Bustamante Alvarez; suplente, Florencio Valentín Rojas. PST: propietario, Jesús Heriberto Noriega Cantú : suplente, Jesús Herrera Vélez.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados.
PAN 2,003 votos.
PRI 6,211 votos.
PPS 200 votos.
PARM 108 votos.
PDM 1,355 votos.
PCM 1,035 votos.
PST 1,392 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales bajo el número 178 del 30 de julio último a los candidatos a Diputados Federales CC. Filiberto Vigueras Lázaro y profesor Antonio Díaz Salgado, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso Electoral se ajustó a los mandatos de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio último en el Distrito VIII del Estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Taxco de Alarcón. Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión a los CC. Filiberto Vigueras Lázaro y Antonio Díaz Salgado, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 20 d agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979 en el VIII Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Filiberto Villelas Lázaro y Antonio Díaz Salgado, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Asamblea:
Han sido turnados para su estudio a esta 1a. Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral el expediente y los paquetes relativos a las elecciones Constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, efectuadas el domingo 1o. de julio en el IX Distrito Electoral Uninominal con cabecera en la ciudad de Apatzingán, Estado de Michoacán.
En la oportunidad prevista por la Ley, se registraron y contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
IX Distrito, Cabecera: Apatzingán.
PAN: propietario, Nabor Ballesteros Teno; suplente, Gerardo Medina Tapia. PRI: propietario, Alfonso Quintero Larios; suplente, Constantino Ortiz Tinoco. PPS: propietario, Ernesto Muñoz Cuéllar; suplente, María Esther Becerra Vega PDM: propietario, Amador Gómez Villalón; suplente, Rodolfo Magaña Hernández. PCM: propietario, Daniel Angel Sánchez Pérez; suplente, Pedro Heredia Naranjo PST: propietario, Benjamín Sámano Erdozáin; suplente , José Escutia Carrillo.
En el expediente consta un escrito firmado por el representante del Partido Comunista Mexicano ante el Comité Distrital Electoral de Apatzingán, en el que interpuso, dentro del término legal el recurso de queja previsto en los Artículos 225 Inciso "C" y 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En el escrito aludido, el recurrente hace consistir el concepto de violación materia de recurso, según la literalidad del mismo en que:
"De conformidad con el Artículo 212 Fracción 7 debió contener las resoluciones recaídas
a cada uno de los recursos de protestas que fueron interpuestos habiéndose omitido tal requisito como se observa de la copia al carbón que me fue otorgada"; por otra parte, agrega que las "pruebas ofrecidas dentro de cada uno de los recursos que interpuse se desestimaron y las peculiaridades que cada protesta reportó fueron resueltas uniformemente".
Atento a lo anterior, se procedió por la Comisión Dictaminadora a hacer el análisis pormenorizado de los documentos y constancias que obran en el expediente y en los paquetes electorales, así como la compulsa de la legislación aplicable en el caso. El Artículo 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales estimula que:
"El recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta del cómputo distrital de la elección de Diputados electos por mayoría relativa y la constancia de Mayoría expedida por el propio Comité y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el Artículo 223". Tales causales de nulidad no incluyen la invocada por el quejoso en el sentido de que el acta del cómputo distrital no contenía la resolución a los recursos de protesta interpuestos por su partido oportunamente; la Comisión Dictaminadora procedió a hacer el estudio del contenido del Artículo 212 de la Ley en consulta, y en especial del Inciso 7, invocado por el recurrente, en donde en efecto se previenen los mecanismos para llevar a cabo el cómputo de las elecciones el Comité Distrital, entre ellas la circunstancia de que debe hacerse constar en qué casillas se interpuso el recurso de queja, quién fue el recurrente y la resolución recaída, como afirma el quejoso. Teniendo a la vista la Comisión Dictaminadora, copia del acta correspondiente, aparece de ella a fojas una vuelta y dos frente que si se hizo constar la relación de recurso a que se refiere el Artículo invocado, o también el nombre del recurrente y la resolución, recaída, lo cual se conforma por el propio quejoso en el escrito por el cual interpuso el recurso de queja, cuando hace constar y firma diciendo que las protestas "fueron resueltas uniformemente como se podrá observar del contenido de los originales. A mayor abundamiento, la Comisión considera que bien jurídico tutelado por el Artículo 212, inciso 7, de la Ley en consulta, corresponde a la necesaria publicidad que en las actas de los eventos electorales debe hacerse de los hechos y circunstancias que en ellos concurren, tal como ocurrió en la especie en las elecciones del 9o. Distrito de Michoacán; sin embargo en la hipótesis de que así no hubiera ocurrido, que no es el caso, si se hubieran presentado vicios en el contenido del Acta del cómputo distrital y en concreto éstos hubieran consistido en que no se hicieran constar las resoluciones recaídas a cada uno de los recursos de protesta que fueron interpuestos, este hecho, que no ocurrió no hubiera sido de nulidad, ya que no se encuentra previsto como tal en el Artículo 223 de la multicitada Ley Electoral que enumera tales causales, ni en el 222 que se refiere a nulidad en una casilla.
No obstante lo anterior, que permite desestimar el recurso presentado, la Comisión Dictaminadora, en uso de las atribuciones que tiene como parte integrante de este organismo soberano que es el Colegio Electoral, se avocó hacer el estudio de las protestas mismas, no obstante que eso no fue el sentido de la petición que en su escrito de recurso presentó el Partido Comunista, a fin de establecer con la mayor claridad que sea posible la realidad de los hechos en el 9o. Distrito de Michoacán, debiéndose aclarar que ello se hizo con el ese sólo propósito informativo que permita normar el criterio de esta H. Asamblea, pero de ninguna manera en suplencia de la deficiencia de la queja que en el caso del estudio es palmaria, y no corresponde al Colegio Electoral subsanarla.
Analizadas las protestas que los Partidos presentaron aparecen que el PRI Presentó dos y se desistió de ellas y que el PCM presentó treinta y dos, las cuales fueron estudiadas y resueltas por el Comité Distrital Electoral, así como por la Comisión Federal Electoral. Las protestas se hicieron consistir principalmente, en diferencias numéricas registradas en las actas de las casillas respectivas, entre el número de boletas recibidas y las resultantes al final de la elección; tales diferencias en ningún caso son apreciables pues por ejemplo, son de 6 boletas menos, (casilla No. 3); de cuatro boletas más (21 A); de dos boletas más (casillas 14 A); de una boleta menos (casilla 7), etcétera; la diferencia más apreciable se advirtió en la casilla No. 3, en donde la diferencia fue de 46 boletas más; la Comisión compulsó las actas correspondientes y se percibe que solamente en nueve de las casillas en donde se presentó protesta por estos mismos motivos, hay tales diferencias, presumiblemente imputables a diferencias en el cálculo que son del todo irrelevantes pues no trascienden al resultado final de la elección, ni en cada casilla, ni menos en todo el Distrito.
Por otra parte, el PCM presentó también el recurso de protesta por los hechos ocurridos en la casilla número 8 instalada en el poblado de El Cayaco, Municipio de La Huacana y su escrito lo hizo acompañar de una certificación expedida por el licenciado Eligio Ledezma Medrano, Notario Público Núm. 10 de Apatzingán que dio fe de la forma en la cual un representante personal del candidato del PRI y otra persona ajena al personal de casilla, inducían a los votantes a hacerlo en favor de ese Partido lo cual se presentó en ese mismo instante sin que los funcionarios respectivos ni siquiera recibieran el documento respectivo, de lo cual dio fe el aludido Notario. La Comisión Dictaminadora estima no obstante el argumento hecho por el Comité Distrital Electoral en el informe que rindió al Presidente de la Comisión Federal Electoral, en el sentido de que el Notario actuaba fuera de su jurisdicción, que la certificación expedida tiene valor probatorio, habida cuenta de que en el caso se presume la buena fe de dicho funcionario y por consiguiente los hechos que hizo constar tienen la presunción de verídicos y siendo así se ha incurrido en la
causal de nulidad a que se refiere el Artículo 222, Fracción 2a., de la LOPPE, toda vez que la inducción al voto que hizo constar el notario, afectó la libertad y el secreto de sufragio y en consecuencia los resultados de la votación recibida en esta casilla son nulos.
En consecuencia por lo anterior el cómputo resultante en las elecciones celebradas en el 9o. Distrito Uninominal de Michoacán es el siguiente:
PRI 8,953 votos
PAN 186 votos
PPS 237 votos
PARM 3 votos
PDM 589 votos
PCM 2,287 votos
PST 41 votos
No registrados 15 votos
Anulados 161 votos
En virtud de lo anterior con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, 20, 21, Fracción 1a., 222 Fracción 2a. y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se propone a esta H. Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se anula la votación recibida en la casilla No. 8 instalada en el poblado denominado El Cayaco, Municipio de la Huacana, Estado de Michoacán.
Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales en las demás casillas del Distrito Uninominal Núm. 9 del Estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.
Tercero. Son diputados por mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Alfonso Quintero Larios y Constantino Ortiz Tinoco, Propietario y Suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez,- Vocal, Jesús Ortega Martinez."
- EL C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen.
- EL C. Daniel Angel Sánchez Pérez: Pido la palabra, señor Presidente, para hablar en contra del dictamen.
El C. Daniel Ángel Sánchez: Con la venia del señor Presidente, Honorables Miembros de este Cuerpo Colegiado: Mi presencia aquí obedece más que a una razón personal de venir a defender el caso del candidato del Partido Comunista, a la obligación que tengo para con los electores del 9o. Distrito Electoral de Apatzingán, por la participación tan emotiva y tan grande que tuvieron para tratar de romper con el abstencionismo en aquel girón de Michoacán.
Desgraciadamente, no todas las reformas a pesar de su bondad, son comprendidas por quienes las aplican o por las gentes a quien van dirigidas, tal parece que en esta ocasión, el Partido Revolucionario Institucional rebasó el papel que tiene de órgano de control ideológico creado por un sistema, para convertirse ya francamente en defensor de la clase gobernante que mantiene a ese sistema.
Manifiesto esto porque es clara la intención del régimen al propugnar por una reforma no política, sino por una reforma electoral que permita la participación de la disidencia en los órganos y en los estratos donde la opinión pública pueda tener efectos positivos.
El esfuerzo de reforma es loable y sin embargo, el Partido en el poder, el PRI, se dedicó como ya lo hemos visto aquí con los compañeros que nos han antecedido, a boicotear esos buenos esfuerzos.
En todas partes se hizo lo mismo, en el IX Distrito Electoral de Apatzingán, durante la preparación misma de la elección, se incumplió con la ley que tanto pregonan. Se habla de que los comités distritales electorales deberán contar con toda la documentación cuando menos con quince días de anticipación. En Apatzingán apenas a 9 días de la elección se les estaba entregando esa documentación. Con la premura del tiempo, le entregaron por pura coincidencia a los representantes del PRI, tanto del candidato como del partido, esa documentación para que la manipularan a su antojo y todavía más, esos señores propugnaron para que un "coyote" ya muy viejo en ese noveno distrito electoral fuera nombrado dizque secretario auxiliar para que manejase esa documentación, suplantando así las funciones de los miembros del Comité Distrital Electoral.
De esto se puso una queja ante la Secretaría de Gobernación, dando nombres y señales sobre todo porque ya empezaba el fraude en ese momento al desaparecer 14 mil boletas.
Al hacerse un escrito a la presidencia del comité distrital electoral, que es por demás decirlo se portó honestamente, por decreto habiéndose puesto el escrito a las dos de la tarde, para las seis de la tarde según ella y por decreto ya estaba completas todas las boletas, 72 mil.
Lo cierto es que desde hace cinco días antes de la elección se habían sustraído 14 mil boletas que andaban circulando ya en manos de los dirigentes de las centrales campesinas y obreras para que empezaran a votar cruzando por el círculo del PRI.
Nosotros logramos sustraer una de ellas de parte de un compañero de una unión de tablajeros. El tuvo el valor cívico de entregarnos esa boleta que le habían entregado para que la cruzara delante de su dirigente y delante también del señor candidato.
¿Qué se buscaba? Se veía que el Partido Comunista por esta ocasión, la coalición de izquierda, estaba preparando gente para asistir en todas y cada una de las casillas a la función electoral.
La operación lechera a que se refería Rincón Gallardo, tal parece que se implementó a nivel nacional. Aquí en la ciudad no lo pudieron hacer, pero en el campo sí, y sabían que
nosotros íbamos a mandar representantes al campo que iban a estar ahí desde las 7 de la mañana; pues nos encontrábamos que a las 7 de la mañana ya estaban instaladas las casillas, sobre todo en Guanajutillo, y con un fervor cívico nunca visto en esta región, todos los votantes, hasta el 10%, había sufragado.
Señores, eso fue durante la preparación de la elección esa sustracción de boletas.
¿Qué sucede el día primero? El día primero, el señor candidato del PRI, haciéndose acompañar del Presidente Municipal y de los dirigentes de los tres sectores del Partido, hace campaña abierta y descarada en cada una de las casillas, que son 27, ellos sí las alcanzaban a recorrer en un momento, para que votaran por él. Ya dos días antes se había hecho acompañar de funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y del Banco de Crédito Rural del Pacífico Sur, para que lo acompañaran y avalaran ante los distintos ejidos de esa región, que son de riego en su mayoría, y también abiertamente se hizo amenaza a los campesinos, manifestándoles que si en las casillas que se iban a instalar en esos lugares se recibía votación para los comunistas, se les iba a retirar el riego y el crédito. A estos momentos, después de unos cuantos meses de la elección, algunos de ellos han sido víctimas de esa amenaza, sobre todo en el poblado de la Nopalera, le han quitado el permiso de siembra a algunos, y a otros se les está negando el permiso de riego.
En la población de Nueva Italia, ahí también, a sabiendas que se había integrado un grupo bastante combativo para estar en las casillas formando por muchachas de las academias, por jóvenes, y por algunas gentes ya maduras, ahí señores, se siguió otro procedimiento: Se desconoció a todos los representantes, absolutamente a todos los de las 13 casillas, uno por no tener credencial electoral, y otros porque eran de fuera de Nueva Italia. Nueva Italia es la cabecera de Francisco J. Mújica. Se levantaron actuaciones con un notario que también dijo que andaba fuera de su jurisdicción, porque entiendo que así lo dijeron aquí, "jurisdicción" para un notario; y al mismo notario, en una de las casillas, estuvieron a punto de retirarlo con la fuerza pública porque no se había identificado.
Está anotado en unas actas que se levantaron y, sin embargo dice ahí que no son pruebas idóneas, porque el señor se encontraba fuera de su jurisdicción.
La residencia de los notarios en Apatzingán es su distrito, pero no dejan de ser notarios la fe Pública dada por el ejecutivo es para todo el Estado. Pero su residencia está en Apatzingán y su distrito comprende también Nueva Italia.
Sin embargo, esa fe pública, esos documentos, tal parece que aquí no se estudiaron, no oí que los mencionaran. Le dieron fe pública sí a la certificación levantada en "El Cayaca" de la Huacana, porque eso en nada les va a afectar. En Francisco J. Mújica se retiraron a todos nuestros representantes y los hicieron volver después de una consulta que se hizo a la Comisión Federal Electoral a las dos de la tarde, se levantaron las actas notariales y ahí no tuvieron fe pública.
Por recomendaciones nuestras, todos nuestros representantes a los que no se les había dejado actuar, les pedimos que firmaran las actas de escrutinio para evitar que hicieran una manipulación más y fueran a modificarlas.
Firmar, no significa que se esté de acuerdo, y aquí se ha estado manejando eso, declarando obvias las pruebas ya que están firmando los representantes de los partidos de oposición, lo que significa que estuvieron de acuerdo.
Eso no es cierto. Porque la misma ley da términos para oponer nuevos recursos, recursos que por demás algunos de ellos son utópicos.
Nosotros interpusimos 33 recursos, no 32, alguno se extravío en el camino.
Interpusimos 33 recursos y de esos las 13 casillas de Nueva Italia venían completos, con la fe pública del notario y además, ofrecimos como prueba también lo que yo considero también como documentación pública de las copias de las actas de los escrutinios, porque solamente contra eso procede la protesta.
Se les decía que no había similitud en el número de boletas, si ya algunos días antes se habían sacado del Comité Distrital Electoral las boletas, nosotros sabíamos que los escrutinios no iban a checar nunca, porque no pueden ser lo mismo el número de boletas recibidas que el número de boletas votadas y el número de boletas nulificadas. Nada más que tal parece que aquí se sigue al pie de la ley la interpretación de la misma, gramaticalmente y se dice: "Si de la revisión de un acta de escrutinio que concuerda con la que está dentro del paquete es válida la elección.
No estamos señalando en las protestas que se hubiera enmendado, que se hubieran borrado, o se hubieran alterado los datos, estamos señalando que los números no concuerdan y aquí se citaron nada más casillas donde dicen que son dos, una, ocho las boletas sobrantes y que la máxima fueron de 40 y tantas, no señores, hay casillas donde hay cerca de 70, 80, y 100 y tantas boletas que no concuerdan, y para su conocimiento, de las 93 casillas que se instalaron en el distrito de Apatzingán solamente en el 23% máximo pudimos rebasar los 100 votos entre los cinco partidos, las demás fueron menos de 100 votos, así que sí tienen que ver mucho 20 o 30 votos que aparezcan cháfaros ahí, porque hubo casillas donde había 66 votantes que estaban en una lista adicional donde había 560 gentes como electores; no puede haber más del 10% votando también de acuerdo con la ley, sin embargo ahí aparece y no se estudió, porque de acuerdo con el Colegio Electoral y de acuerdo con el mismo Comité Distrital Electoral, no son pruebas idóneas ni las del Notario ni las mismas actas, porque al fin y al cabo no repercuten en la cuestión general de la votación. ¿Yo quiero saber si a la hora de hacer una auditoría contable, el que falten o sobren tres o cuatro centavos repercutirá en esa auditoría contable? Quiero saber si ya se está desde antes denunciando que se hizo un manipuleo ilegal de la documentación electoral;
quiero saber si sí tiene o no que ver que no se haya recibido en la mayor parte de las casillas el número necesario de boletas para el elector; y quiero saber si no tiene nada que ver el que chequen o no chequen las boletas que se recibieron con las boletas que se encontraron dentro de las urnas y las que se inutilizaron y los votos anulados, Son matemáticas que tienen que llevarse. y no puede ser que al cabo no fue de mala fe el que hayan sobrado tres o hayan sobrado 15, que eso no repercute en lo general de la votación porque fueron 8,000 contra 2,000.
Considero señores, que ahí está el reconocimiento pleno de que hubo manipuleo en la elección, y todavía más, se recibió la elección por gentes que no eran miembros de una casilla, que tampoco se señaló en el dictamen, la número 11 en Huerta de Gambara, el día de la elección cambiaron absolutamente a todos los miembros de casilla. La Ley tiene un reglamento, tiene una norma para cambiar a los representantes, y por lo tanto deberá respetarse; ahí se cambiaron absolutamente a todos, lo que constituye un delito porque se recibió una elección por gentes que no estaban autorizadas y les bastó al Colegio Electoral revisar las sábanas o las listas que aparece que se enviaron en el acta respectiva que levantó el Comité Distrital Electoral. No se tomó la molestia de checar quiénes firmaban las actas de la casilla número 11, con las gentes que aparecían en esa sábana o en esa lista, en ese padrón.
Señores, me causó satisfacción oír el dictamen, al ver que se hacía un estudio más acucioso que en otros, acerca de las impugnaciones. Es cierto que no se puso como causal alguna de las cosas a que se refiere la ley. Pero la causal general era que los escrutinios habían sido amañados; que no concordaba ninguna de las casillas impugnadas, en los escrutinios definitivos; esa si es causal de nulidad. Por eso, señores, me permito impugnar el dictamen y quiero y desearía en nombre de los electores de Apatzingán, que en esta ocasión cuando menos, funcione como decía la compañera, este Colegio Electoral, como órgano jurisdiccional que diga el derecho, que analice las pruebas y no como un órgano político que por mayoría resuelva todo. Muchas gracias."
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Alfonso Quintero Larios.
El C. Alfonso Quintero Larios: Señor Presidente de este honorable Colegio Electoral;
Compañeros presuntos diputados que lo intregran:
Brevemente he querido hacer uso de la palabra, solamente para exponer algunas consideraciones y reflexiones, de carácter general, toda vez que mi situación de campesino ejidatario y no haber podido alcanzar una profesión, me limita a hacer explicaciones de tipo legal como quienes me han antecedido.
Quiero señalar en razón al dictamen que acaba de leerse solamente decir, que en el IX Distrito Electoral con cabecera en Apatzingán, tratamos y pensamos.
que se llevaron al cabo las elecciones con la limpieza que el caso así lo ameritaba.
Fue inquietud y personalmente de Quintero Larios, de que esto se hiciera porque en esa zona de tierra caliente es donde nos hemos desarrollado y donde hemos participado en todas y cada una de las tareas políticas que nuestro partido y nuestra Central, la Confederación Nacional Campesina, nos ha encomendado. Quise señalar que sería breve, porque no tiene caso tratar de dar respuesta a todas y cada una de las aseveraciones que aquí se han vertido.
Se habla de un extravío de equis miles de boletas, se habla de que los representantes del partido y los representantes de los candidatos, las manejaron
a su antojo yo me pregunto ¿cómo es posible, si yo tuve a mi alcance las miles de boletas electorales, no haber sacado una votación copiosa? La respuesta, está ahí en el número de votos emitidos que fue una votación baja, porque fue la real. En el proyecto de dictamen se señala que se anula la votación de una casilla, eso demuestra que actuamos con absoluto respeto porque esa es la escuela y esa es la política y esa es la conducta de Alfonso Quintero Larios.
Yo quiero decir que se habla también de que se llevaron a cabo actos en donde representantes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y del Banco de Crédito Rural, me acompañaron a hacer labor de proselitismo quiero recordarle a mi amigo, Daniel Angel Sánchez Pérez, que yo soy Secretario General de la Liga de Comunidades Agrarias en Michoacán y estos actos se llevan a cabo en todo el Estado de Michoacán cuantas veces lo requieren los problemas de los campesinos de aquella entidad.
Quiero también pensar que se habla y se presume en que se hizo presión ante los ejidatarios, en forma de que si no votaban por determinado partido, en este caso el PRI, se les quitarán permisos y aguas de riego, y se señala como caso fundamental, que ya se sienten las presiones en un ejido en La Nopalera, en donde a alguien se le quita el permiso de siembra.
Eso es infantil porque los permisos de siembra en aquella zona se otorgan a través de un organismo regional agrícola del cual es usted asesor jurídico.
Sería largo decir muchas cuestiones, solamente quiero terminar señalando a los miembros del Colegio Electoral, cuál o cómo se llevó a cabo el proceso, con la limpieza que en ese momento se requería y quiero apelar a la buena voluntad de este honorable Colegio Electoral, para decir, para terminar mi intervención, si las elecciones en el IX Distrito Electoral de Apatzingán hubieran sido adversas al Partido Revolucionario Institucional, Alfonso Quintero Larios estaría aquí reconociendo la limpieza de las elecciones. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Fernando Peraza.
El C. Fernando Peraza: Señor Presidente, compañeros de este Colegio Electoral.
Cuando comparecí la vez pasada en esta tribuna, hice un alegato de carácter estrictamente legal. No me aparté de la legalidad.
Confiaba yo entonces de las palabras del Presidente de este Colegio Electoral, pero ahora no voy a hacer alegato de carácter legal porque si la prueba de la verdad es la práctica, la práctica de este Colegio Electoral hasta hoy es que las palabras y los ofrecimientos de este Presidente de este Colegio Electoral no fueron verdaderos.
Suceden cosas muy chistosas. Después de que el compañero Stephens y yo comparecimos aquí, una graciosa niña de Tlaxcala, según el Excélsior, nos derrotó abrumadoramente, destruyó todos nuestros alegatos. Bueno, pues uno aprende, y yo quiero decir que nosotros no somos inocentes; sabemos por qué estamos aquí. Lo voy a explicar, pero me van a permitir que lo explique con un cuentecito:
En la puerta de un banco se apostaba siempre un mendigo, llegaba el banquero, y el mendigo le decía: - Una caridad, por amor de Dios, ¡Dios se lo pagará en el cielo...! Y el banquero pasaba sin hacer caso al mendigo, y así un día tras otro, hasta que un día el mendigo dijo: - Una caridad, por el amor de Dios; ¡Dios y la Virgen Santísima se la pagaran en el cielo...! Entonces el banquero se detuvo y le dio su caridad al mendigo, y le dijo: Así sí, con un aval sí. No le bastaba Dios, quería el aval de la Virgen Santísima. Bueno, pues a qué viene el cuento. Aquí ni con la ayuda de Dios, ni con el aval de la Virgen Santísima, vamos a lograr que el PRI cambie algunos de los dictámenes. Eso está muy claro. Entonces no somos inocentes, sabemos qué estamos haciendo aquí.
Miren ustedes, aquí se ha debatido algo respecto a la validez de este Colegio Electoral y a la auto calificación de las elecciones; personalmente yo no estoy en contra del Colegio Electoral ni contra la autocalificación de las elecciones. Para mí, que soy dialéctico, que empleo el método dialéctico en el análisis de los fenómenos, ni el Colegio Electoral ni la autocalificación de las elecciones son buenas o malas en sí, todo depende de las circunstancias concretas de lugar, de tiempo e históricas.
Tras esto, el compañero Vázquez Torres señaló el otro día para justificar el Colegio Electoral antecedentes de carácter histórico. En la historia legislativa de México efectivamente el Colegio Electoral viene de muy atrás, él mencionó desde donde, pero también esta autocalificación de las elecciones y colegio electoral existen en las legislaciones de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
En cuanto al ámbito internacional, este mismo procedimiento existe en las legislaciones de Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Venezuela, Estados Unidos de Norteamérica, Checoslovaquia, Dinamarca, Francia, Italia, Noruega, República Democrática Alemana país socialista, República Española (?), República Federal Alemana y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
El artículo 50 de la Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas dice: "El soviet de la Unión y el soviet de las nacionalidades eligen comisiones de mandato que verifican los poderes de los diputados de cada Cámara; a propuesta de las comisiones de mandatos las Cámaras deciden confirmar los poderes o invalidar las elecciones de los diputados".
Eso sucede en los países socialistas. Pero, ¿qué es este Colegio Electoral dentro del tiempo, el espacio y las circunstancias históricas de nuestro país? Este Colegio Electoral no puede juzgarze sino en función de comprender que es una parte de una enorme estructura que han construido los ciudadanos del PRI para mantener el poder, para conservar la hegemonía del poder, para conservar el monopolio del poder; contra esta estructura estamos luchando, no sólo aquí, sino en todos los frentes de batalla a donde tengamos que acudir. Esta estructura presupone muchas cosas, el uso del gobierno para seguir controlando la situación; el uso de las empresas del Estado, fuertes, para controlar la situación; el uso de la tierra, del crédito, del agua para controlar la situación; el uso del sindicalismo al servicio de la burguesía de este país, para controlar a los obreros el uso de las organizaciones campesinas para controlar a los campesinos; hasta un humilde bolero tiene que tener una placa para poder limpiar zapatos en la calle, si no tiene la placa no lo puede hacer y esta placa la da la organización de la CNOP, y ese pobre bolero, si vota por otros partidos o milita en otros partidos que no sea el PRI, entonces se muere de hambre porque le quitan su plaquita y ya no puede limpiar zapatos. Una enorme estructura es ésta, y el Colegio Electoral, ¿qué es? Es parte de esa estructura, por eso la estamos torpedeando aquí, porque no sólo vamos a torpedear a esta parte, vamos a torpedear a toda la estructura, puede ser que esto suene a valentonada, pero nosotros, que conste, nosotros queremos el poder, no nos constituimos para ganar aquí diputados, a pesar de que 700 mil votos respaldan la presencia de 18 diputados del Partido Comunista aquí; nosotros queremos el poder; ¿por qué queremos el poder?, porque francamente el gobierno emanado del PRI, ya demostró su absoluta incapacidad para gobernar a nuestro país; y eso no es una afirmación gratuita, ¿por qué tantos fraudes, tantas violaciones a las elecciones? cometidas por los señores del PRI, porque a causa del mal gobierno no tiene el respaldo del pueblo, no lo tienen y voy a dar las pruebas, miren ustedes: primero refiriéndome a Apatzingán, en Apatzingán hubo 93 casillas. Nuestros compañeros impugnaron 33, aquí está todo el expediente. No voy a ofenderles a ustedes con decirles que lo voy a leer, pero voy
a leer algunas cosillas: sólo el 17% de los empadronados, votó y eso tomando en cuenta los de las listas adicionales; hubo un abstencionismo de 83%.
Vean ustedes algunos datos: en la casilla número 10, había 500 boletas para votar, se nulificaron, se inutilizaron 161 boletas, 67 quedaron para votantes; votaron 67, de acuerdo con las listas, y 67 más en las listas adicionales lo cual da más de 500 boletas.
Pero no es lo que me interesa, hubo un 90% de abstencionismo; en la casilla 6- A hubo un 95 por ciento de abstencionismo y así fue en las demás casillas, en las demás casillas, en la casilla 13, hubo un 85 por ciento de abstencionismo.
Si el pueblo se abstiene ¿será porque respalda al Partido del Gobierno?, ¿será porque ustedes lo han administrado muy bien?, ¿por qué le han dado la tierra, el agua, el crédito?, pues este abstencionismo es la prueba de que ustedes no tienen el consenso del pueblo.
¿Pero qué es lo que pasa en nuestro país, qué es lo que a mí me preocupa? Yo no personalizo las cosas, absolutamente no creo que debamos defender muchas cosas que aquí se han dado; francamente son penosas muchas de las cosas que pasan aquí ¿qué es entonces lo que sucede?
Miren, las inversiones extranjeras en México, han crecido desmesuradamente, prácticamente el país está en manos de las empresas extranjeras, que hacen inversiones directas en México. La deuda Pública ha crecido 7 veces, creció durante el gobierno de Echeverría siete veces, Echeverría dejó la deuda pública que era de 3 mil millones de dólares en 21 mil millones de dólares y el actual gobierno la ha elevado a 30 mil millones de dólares, casi un billón de pesos.
Ustedes oyen la cifra un billón y todo el mundo oye la cifra de un billón, pero no se da cuenta de lo que es un billón. - Aunque ya me cortaron la palabra - y es justo además no me quejo,- yo brevemente les voy a decir qué es un billón. Si yo me propusiera contar, siguiendo la serie natural de los números de los números a partir del número uno es decir, uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, etcétera, y pudiera contar uniformemente dos números por segundo, ¿cuánto creen ustedes que tardaría yo en contar un billón?
Dejo un receso de diez segundos para que ustedes piensen cuando tiempo tardarían en llegar a contar un billón, bueno, ya habrán tenido ustedes cifras en la cabeza, yo voy a decir cuánto tiempo, se necesitaría 16,000 años sin parar, eso es lo que debe México. Por cierto que un amigo mío me dijo, pues vamos a pagarle a los gringos peso por peso; les decimos que vengan a cobrar y les empezamos a dar dos pesos cada segundo y les acabamos de pagar en 16,000 años.
Creo que eso sería una buena solución para pagar la deuda pública.. Miren ustedes, el Estado de Iowa en los Estados Unidos, produce 20 millones de toneladas de maíz al año. México, todo el país no llega a los 10 millones de toneladas. Así se ha manejado la tierra y la agricultura en México, va a continuar esto?
Esta Cámara de Diputados que ustedes están integrando, ¿es para respaldar una política así? ¿Es patriótico eso?, ¿es digno eso?, ¿hemos perdido el patriotismo? Yo estudié la historia de México en la Historia de Torres Quintero, en donde narraban cosas hermosas de la historia de México, por ejemplo, aquella creo que fue don Guadalupe Victoria en el ataque a Oaxaca, "va mi espalda en prenda, voy por ella" dijo, y a mí me inflamaba de patriotismo cuando leía yo anécdotas de este tipo. ¿Se ha perdido eso? Yo he visto muchos jóvenes aquí, del PRI, venir a dar un lastimero espectáculo. ¿Será que la juventud ya se corrompió desde el principio? Yo tengo 71 años en esta misma trinchera, hace más de 50 años que son marxista leninista, nunca me he pasado a la trinchera contraria: desde joven mantuve ideales y principios, ¿será que la juventud de hoy ya no es así? ¿O serán esas muestras en las que no podemos confiar para hacer un juicio completo?"
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Raúl Pineda Pineda.
El C¿ Raúl Pineda Pineda: Señor Presidente; Compañeros del Colegio Electoral:
Como se observó, el dictamen presentado por la Comisión contiene un análisis jurídico bien claro y fundado en Derecho que da respuesta a la queja presentada.
En razón del tiempo solamente haré una relación a los señalamientos más concretos, a relación a los señalamientos más concretos, a los falsos argumentos expuestos por el señor licenciado Daniel Sánchez Pérez, que jugó por el Partido Comunista en Apatzingán.
Caen por su propio peso; tienen contradicciones en su dicho. Cómo puede decir que se impidió el acceso y que no se les haya permitido a sus representantes estar en las casillas, cuando que ahí están las actas de instalación, cierre de votación, cómputo y escrutinio, firmadas por sus representantes y por todos los demás partidos políticos.
Las protestas que interpusieron no fueron contra los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio; se refieren a incidentes por información o hechos que no son determinantes para el resultado de la votación. No puede alegrar de ninguna manera nulidad de esta elección, cuando no demuestra ninguna causal del artículo 223 de la Ley de Organizaciones Políticas y procesos Electorales. No existe ninguna violación sustancial en el procedimiento electoral.
Si existe nulidad en una casilla, en donde el PRI obtuvo 63 votos y el Partido comunista 37, por inducción a votar por el PRI. da prueba de la limpieza y de la legalidad de las elecciones y de que fueron tomados en cuenta sus recursos.
Por otra parte, los errores a que se refiere el compañero, en el propio dictamen se analizan, son intrascendentes por razones del
conteo y no saber llenar en determinado momento las formas, pero que de ninguna manera son graves errores o dolo manifiesto, ni menos que altere substancialmente los resultados de la votación claramente demostrado cuando aparece la firma de los representantes de todos los partidos políticos.
El voto vale, tiene un gran significado en México; no tiene ninguna restricción; no está reservado a nadie que no haya cumplido los 18 años; más, amigos, cuando conocemos la cuna revolucionaria de Apatzingán, de la huacana, de Nueva Italia, de Paracuaro, cuatro municipios que integran este Distrito.
¿Quién no conoce la historia agrarista de éstos?
Son ejemplo en la República del agrarismo; ahí donde se ha dado uno de los golpes más fuertes al latifundismo ahí donde personalmente el general Lázaro Cárdenas luchó y vivió con los campesinos; primero los organizó en sindicatos, y luego los incorporó creando la Confederación Nacional Campesina, al Partido Revolucionario Institucional, de cual él fue dirigente nacional, y dio la composición social que actualmente tenemos. A esa unidad no podemos renunciar mientras no haya otras alternativas excluyentes. Si Apatzingán es una zona en donde ha dado sus mejores frutos la Reforma Agraria, donde existe una gran producción agropecuaria por los grandes sistemas de riego, como el de Tepalcatepec, o por ahora los bien pensados los distritos de temporal, ahí en donde se lucha contra las nuevas formas de explotación, contra los acaparadores, contra las transnacionales, contra los simuladores, contra los intermediarios, en donde se lucha por obtener los mejores precios a los productos campesinos, donde se lucha contra los cierres caprichosos de la frontera. Cómo es posible pensar que los campesinos, ejidatarios, pequeños propietarios, antiguos y nuevos colonizadores invitados por el propio General Lázaro Cárdenas, vayan a votar ahora por un candidato como el de Daniel Sánchez Pérez, que ha representado siempre, como abogado, como socio, como apoderado, precisamente esos interese de las transnacionales; o de los simuladores, los campesinos de allá saben quién es quién.
Compañeros, creo que al principio de sus palabras, el compañero Daniel Sánchez Pérez, por su propio dicho, venía por compromiso, se deberá entender que no por una convicción revolucionaria ideológica que respetamos de los compañeros del partido Comunista.
Con todo respeto y de acuerdo con su ideología, no hicieron una buena elección de candidatos en Apatzingán. No se informaron bien de la realidad.
Por otra parte, si es un partido nuevo, en las elecciones y de buena intención para servir a México. Pero que por primera vez se presenta a contender en elecciones en Apatzingán, en un medio rural en donde poco lo conocen, no le tienen confianza, son creo muy razonables estos factores políticos en su contra y fácil de entender la militancia, la fe priísta y las simpatías de nuestro partido y por Alfonso Quintero Larios, cuando es un auténtico representante de los campesinos, cuando es una gente salida de la base, luchador limpio y honesto, sus hechos, su conducta la han acreditado.
Las condiciones en Apatzingán están dadas para un triunfo indiscutible del Partido Revolucionario Institucional, es conveniente aceptar esta realidad, el temperamento político del Estado de Michoacán lo permite.
Si hay abstencionismo como es, lo reconocemos por supuesto, cómo es posible que haya obtenido solamente nuestro partido 9,000 votos y el Partido Comunista 2,300. Si en realidad los señores acusan, inventan haberse perdido 14,000 boletas; la realidad los desmiente la efectividad, la limpieza en las elecciones en Apatzingán están de manifiesto, compañeros del Colegio Electoral.
No hay razones legales para poder decir que haya nulidad, causales que señala el artículo 223 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Pido, compañeros, que aprobemos el dictamen que la Comisión ha elaborado con Mucho tino fundada en derecho". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Manuel Stephens García.
- El C. presunto diputado Manuel Stephens; Señor Presidente; Compañeros miembros del Colegio Electoral:
Cuando nuestros compañeros presentan las pruebas suficientes y los recursos que la Ley les otorga, éstas no son respetadas; cuando las Comisiones que han de dictaminar los casos que arroja el proceso electoral no disponen de los argumentos y de los elementos legales para defender a sus respectivos compañeros de mayoría, se recurre a la calumnia, a la falsedad, como es lo que se ha venido a decir aquí por el anterior orador. Nuestro compañero Sánchez Pérez se sujetó estrictamente al aspecto legal; la lectura dada al expediente, lo largo de la lectura del dictamen, demuestra que efectivamente hubo impugnaciones que están apoyadas en la Ley y en la razón; cuando él dice que se sustrajo documentación electoral; que no fueron entregadas al personal de casillas las boletas en el número de ley; que se desconocieron a los representantes del Partido en todas las casillas de Nueva Italia, de Francisco Mújica y los retiraron por la fuerza pública. Cuando se amenazó a la ciudadanía, principalmente a los campesinos con quitarles el crédito, y se aprovecharon los recursos de la Secretaría de Agricultura y de otras, es porque constan pruebas de ello; en los elementos que él propuso y que están en el expediente, está demostrado suficientemente que a tiempo se hizo la impugnación y que existen bases para demandar la anulación de la propia elección. Pero aquí,
¿qué es lo que ha pasado en este Colegio Electoral?, es evidente que no ha habido imparcialidad; los partidos no gubernamentales, recibimos golpe tras golpe; para seguir siendo libres, se nos han dado - diría yo- , cinco golpes: primero en la integración de las casillas con funcionarios del PRI; segundo, integración de los comités distritales con elementos del PRI y del gobierno; tercero, las comisiones Locales Electorales, esencialmente con elementos del PRI; cuarto, la Comisión Federal Electoral, predominantemente con representantes del PRI; y hoy, el Colegio Electoral, no es más que el quinto golpe que recibimos los que venimos aquí a recurrir apegados a la Ley, argumentando nuestros casos.
¿Qué ha sucedido aquí?., que los partidos piden nulidad de elecciones, pero sólo se ha concedido uno y creo que estamos discutiendo el número 100, el tercero de Puebla.
Traer expedientes, nunca se logró; reconocimiento de los recursos de queja, siempre se denegó su validez; respuesta objetiva a las impugnaciones, sólo en muy poquísimos casos se atendió. Hemos pedido acatamiento a la LOPPE y consignación de las violaciones que haya en cuanto a instalación de casillas, condena el robo de boletas electorales, utilización de boletas "planchadas"; denuncia de expulsión de representantes de los partidos de oposición. robo y secuestro de ánforas, falsificación de actas votación de personas no acreditadas, violación de paquetes electorales, votación en nombre de grupos de personas por casillas y jefes políticos, nunca se respondió positivamente; sólo se negó que hubieran existido esas violaciones o que no tenían ninguna importancia en el caso de haberse producido.
También se ha pedido acción penal contra los que han violado la ley electoral y la Constitución y ni siquiera "pestañearon".
Compañeros, nuestro compañero Sánchez Pérez hizo un alegato estrictamente legal. Su contrincante no dio respuesta porque carece de argumentaciones de ese carácter; pero el que me antecedió se dedicó a ofender, a decir que nuestro compañero es agente de empresas transnacionales y es traidor a la Revolución. Yo pregunto, ¿quiénes serán agentes de las empresas transnacionales, si éstas hoy están metidas en la vida económica de nuestro país? ¿Quiénes han permitido la intromisión de las empresas transnacionales?, el que la industria químico farmacéutica esté en manos de extranjeros, el que la industria alimentaria esté en manos del extranjero; el que el 70 por ciento de la industria manufacturera esté en manos del extranjero; el que gran parte de la industria extractiva también esté en poder del capital extranjero, fundamentalmente norteamericano. ¿Quién ha permitido la enorme deuda exterior que se denunció aquí?; ¿quién ha permitido la intromisión del Fondo Monetario Internacional? ¿Donde están esos agentes? ¿Qué no estarán dentro de algunas esferas del gobierno de México? ¿Qué no estarán ahí? ¿Por qué recurrir entonces a las calumnias a nuestro compañero Sánchez Pérez?
El es un revolucionario, es un luchador por el socialismo, por la transformación de esa sociedad injusta en que vivimos, de este sistema que genera desigualdades económicas y políticas, en donde hay mexicanos de primera, de segunda y de tercera; no, esas calumnias no las podemos aceptar porque no tienen base y deben ser rechazadas con toda energía. Yo pido a quien ha dicho eso, que retire y rectifique esa acusación Falso, nosotros nos hemos constreñido al aspecto legal. Es verdad que el Partido Comunista firmó algunas de las actas, algunos de los documentos, pero eso no es prueba suficiente y total para que se argumente, se utilice como peso y poder echar abajo un recurso y una solución que nos favorece a nosotros.
No, compañeros del Colegio Electoral; no recurran a la calumnia. Los partidos que no somos del gobierno, hemos venido aquí a argumentar, a razonar, explicarles a ustedes lo que pasó en este proceso electoral, y, compañeros es evidente, es evidente que a pesar de todos nuestros razonamientos, de los elementos de juicio utilizados aquí, hay consignas que "hay que obedecer".
Pero son cuestiones que no contribuyen a la democratización del país, en la que estamos nosotros empeñados.
Yo creo que el procedimiento, que la petición de anulación de las elecciones en el Distrito de Apatzingán, procede y por lo tanto pido a este Colegio Electoral que vote en favor de nuestra petición.
Me reservo el derecho de volver a esta Tribuna si es que alguna imputación falsa se hace a nuestro compañero. Gracias." (Aplausos.)
El C. Presidente: tiene la palabra el C. Humberto Romero Pérez.
El C. Humberto Romero Pérez. Señor presidente: Señores integrantes del Colegio Electoral: Resulta muy fácil hacer afirmaciones de carácter general, de culpar de todo lo malo que existe en la República al Gobierno, de las carencias, de las insatisfacciones colectivas, de todo aquello que hace falta para hacer más justa y más llevadera la vida de la comunidad mexicana.
Muy fácil también es asegurar que el PRI sólo tiene como meta conservar las cosas como están, sobre todo si no se toman en cuenta que en los últimos cincuenta años de la vida de México ha sido el Partido Revolucionario Institucional el que ha propuesto, y los hombres del partido que han llegado a la responsabilidad del gobierno han llevado a cambio un adelanto una responsabilidad y un quehacer de servicio hacia el bien común.
En la primera sesión de este Colegio Electoral un luchador social, un hombre que me merece la mayor consideración, Lázaro Rubio Félix, formado en la escuela ideológica de un mexicano excepcional, el maestro Vicente Lombardo Toledano, abordó esta tribuna y nos expresó que estamos los presuntos del PRI, en
Este Colegio Electoral, apegados nada más al argumento jurídico.
Nos dijo que cómo era posible que fuéramos insensibles a no tomar en consideración la Revolución Mexicana, que causó un millón de hombres desaparecidos, cuando hay tantos grupos sociales que esperan se lleve adelante la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a sus últimas consecuencias.
Efectivamente, mucha razón tiene este luchador social, pero debe recordar, y debemos recordar, que mucho se ha hecho y mucho falta por hacer, que los cambios no son posible hacerlos de una manera precipitada, de una manera impensada, de que si vamos a sustituir un sistema, un desarrollo tendremos que preparar con que sustituirlo.
Efectivamente, seguimos nosotros viviendo, por fortuna en un régimen de derecho, y en una democracia; en un régimen de derecho porque todavía la Constitución de la República, y por siempre, será la norma fundamental que rija la convivencia de los hombres de México; y democracia, porque democracia es representación y participación. Siete partido que forman parte del Colegio Electoral, partidos presentes y actuales, son testimonio también de que hay representación de que hay participación.
Nuestros alegatos son apegados a derecho, porque pensamos que solamente la vía de la legalidad es el único cauce por el cual podemos resolver todos los problemas de la República. Porque pensamos que este tribunal, este Colegio Electoral, es un tribunal de derecho.
Dos conductas han asumido los representantes de los diferentes partidos oponentes, una conducta en la Comisión Federal Electoral, órgano legitimador de las elecciones, y otra conducta al bordar la tribuna.
Es cierto que esta reforma electoral son pasos iniciales, también es cierto que se necesita un andamiaje más efectivo y más adecuado para que siga adelante. Perfeccionar normas jurídicas, buscar formas en que se puede sustituir lo conducto y, sobre todo, buscar en qué forma, esa dolorosa realidad del abstencionismo. Abstencionismo que no solamente dañó al Partido Revolucionario Institucional sino que también se incrustó en los otros partidos porque si las opciones de los demás partidos hubieran sido tan alentadoras, tan revolucionarias, tan verdaderamente atrayentes, el PRI hubiera sido la única víctima del abstencionismo, pero en esto nadie puede reclamar la victoria.
Otro luchador social. Manuel Terrazas, nos dijo que tenemos puntos de coincidencia, y efectivamente, por encima de situaciones de partido, por encima de lo que nosotros mismos tenemos en convicción, nos une una voluntad de hacer cambiar esto y de lograr un país más justo, un país que pueda tener mejores oportunidades, y coincidimos precisamente y, es que precisamente donde debemos acentuar, en que falta mucho por lograr, por realizar. No somos insensibles, somos hombres que vivimos en estado de conciencia y somos hombres que estamos alerta al tiempo que vive la República. Es cierto, la brecha económica que separa a diferentes grupos de México, cada día se hace más profunda y cada vez se hace más intolerable; la ominosa situación económica con que se estructura el sistema económico no tiene dilación y no se debe soslayar.
Preocupados en otra coincidencia: porque nuestros energéticos sean precisamente en servicio de México y en utilidad de la humanidad; preocupados por el imperialismo; imperialismo que venga de cualquier parte geográfica del mundo. Nos duele más si tenemos más cercano un imperialismo económico y son retos para la propia organización de la República. Es imperativo que nosotros conservemos nuestra independencia económica, para en ningún momento ver amenazada nuestra independencia política.
Nos duele profundamente la insalubridad, la pobreza, la incultura. Tenemos carencias, vivimos pensando y vivimos actuando, los hombres que estamos aquí y las mujeres representativas del Partido Revolucionario Institucional. No somos insensibles, no somos insensibles y tenemos que entender, se viene un cambio, un cambio al cual no puede oponerse nadie, porque el cambio se hará con nosotros y sin nosotros; porque en esta época, donde algo se derrumba y donde algo nace todos los días, tenemos que llegar a cauces políticos. Los fenómenos sociales, no los podemos considerar como una forma de ir llevando las cosas así como así y esperar estáticos a que nos vaya rebasar la historia y el tiempo. Ese cambio se tiene que instrumentar, se tiene que formar la estructura jurídica necesaria para seguir en la vía de la legalidad. Hemos visto en la historia de nuestro país cómo cuando se precipitan los cambios, cuando se quiere adelantar el paso de la historia cometemos errores que después van a ser dardos fulminantes sobre la vida de los mexicanos.
Señores, la historia no adula, la historia emite un juicio y ese juicio es inapelable. Cambiar, cambiar porque lo requiere la República, cambiar por tantos grupos marginados, cambiar porque no tenemos la producción, cambiar, en una palabra estructuras.
Tenemos que hacerlo y no tardará, no tardará el tiempo en que tenga que llegar, pero seamos congruentes y eso será motivo del debate político que tendrá esta LI Legislatura, allá nos vamos a ver, y allá vamos a dar la razón a lo que el tiempo y la historia pida para México. (Aplausos.)
El hombre es la medida del Universo. Efectivamente, se trabaja con realidades, no es posible que nosotros desconozcamos la realidad en que vive México, no somos insensibles, actuamos, vivimos, somos parte de esto, pero de esto que necesita pureza en la intención, rectitud en el propósito, esfuerzo. Cómo no vamos a tener que pensar en el esfuerzo, si todos los días reclama la explosión demográfica de nuestro país, mayor trabajo, mayor conciencia y mayor responsabilidad.
Perdonen ustedes que no me refiera, porque el tiempo se agota, al asunto ya bastante debatido. Somos hombres de nuestro tiempo, los
presuntos del PRI estamos conscientes, somos responsables, no tenemos vinculaciones con nada que no sea el interés social y el interés de la República. Si alguno conserva vínculos de amistad con hombres que han estado en el gobierno de la República, es por ejercicio de virtudes como son la amistad y la lealtad que mucho debe honrarnos.
Somos un grupo de ciudadanos de un pueblo, que ejerce una soberanía expresada en el voto. No hemos venido a este Colegio Electoral, y que será mañana la representación nacional sin metas y sin fines. En nombre de esa voluntad soberana, esperemos que el cambio que la República, el cambio que espera nuestro país, esté regido por el bien común, por la necesidad de transformarnos, por el deseo y voluntad de modificarnos y sobre todo, porque lo requieren y lo piden las clases desheredadas de México. Gracias.
- El secretario José Murat: Han solicitado la palabra los presuntos diputados Pablo Gómez, Arturo Salcido y Gerardo Unzueta, para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos por cinco minutos el presunto diputado Pablo Gómez Alvarez.
El C. Pablo Gómez Alvarez: He pedido la palabra para hacer una observación a lo dicho, según los términos del propio Reglamento lo permite.
Hemos presentado en este caso del distrito de Apatzingán una serie de recursos, en todos los niveles del proceso electoral.
Hubo irregularidades sustanciales en 33 casillas electorales, 33 secciones electorales, de un total de 93, lo cual según la propia LOPPE es causal de nulidad de la elección, puesto que 33 es más del 20 por ciento de 93.
Se han presentado aquí un sin número de alegatos de carácter jurídico, apegados todos ellos a las leyes vigentes, porque en este caso de Apatzingán se tuvo el cuidado, por razones de carácter regional, de utilizar la ley, digámoslo así, durante el proceso electoral.
Se ha respondido principalmente que las actas, tanto del escrutinio de las casillas como de los cómputos en el comité, fueron signados por los representantes de nuestro Partido. Pero eso no es ninguna prueba; voy a leer el artículo 199 de la LOPPE:
Concluidos el escrutinio y la computación de cada una de las votaciones, se levantará el acta correspondiente conforme al modelo aprobado por la Comisión Federal Electoral, la que
firmarán sin excepción todos los funcionarios y representantes."
Por lo tanto un representante debe firmar el acta, aun cuando no esté de acuerdo con su contenido. Esa prueba de descargo, por lo tanto, que se ha usado aquí muchas veces, no es válida. Debe ser suprimida de todos los dictámenes que se han leído en este Colegio Electoral de una vez por todas si se quiere respetar lo que escribieron aquí los que hicieron esta ley, que me parece que eran miembros del PRI.
Parece que el caso de Apatzingán está suficientemente claro desde el punto de vista jurídico, pero para la diputación presunta del PRI lo que no está Suficientemente claro es la cuestión política.
Entonces, ya no se pide alegato jurídico y pruebas, porque las pruebas están aquí. Ahora se pide razón política, y se viene a la tribuna a expresar que durante cincuenta años de revolución los mejores hombres de este país han salido del PRI. Y que no es insensible este PRI, y que por lo tanto hay que votar a favor de un dictamen de hombres que no son insensibles, sino que son revolucionarios. Este es el alegato.
No hemos venido aquí, se dijo en un principio, a votar por hombres, por sus cualidades o defectos, sino por los votos que hayan obtenido de manera legal, pero ahora se pide que se vote porque el presunto diputado de Apatzingán y líder campesino y de origen ejidatario, pertenece a un partido "revolucionario".
Claro que ninguna de estas cosas es cierta.
En los años de la represión yo no supe de la sensibilidad de ese partido, que fue el que hizo la represión. En los años de la persecución contra el movimiento obrero y contra el movimiento estudiantil, no sólo fue insensible el partido del gobierno, sino fue el que principalmente atizó y llevó a cabo la represión, como la represión contra el heroico movimiento ferrocarrilero de 1959 que fue reprimido por el gobierno y por los funcionarios, como el que me antecedió en la palabra, que utilizaron el ejército para aplastar la lucha obrera de nuestro país.
El C. Presidente: Se le recuerda al orador que pidió la palabra para hechos.
- El C. Pablo Gómez Alvarez:
Y esos hechos que nos presenta el que me antecedió en la palabra es necesario aclararlos, porque son efectivamente hechos que no han ocurrido en este país.
Yo pido a la Comisión, formalmente y en los términos del Reglamento, que nos ilustre aquí de cuáles fueron las razones, cuáles fueron las bases jurídicas que utilizaron, más allá de todo el confusionismo que viene expresado en el dictamen, y que fue leído a la carrera como todos los dictámenes que se leen en este Colegio Electoral, de los que se entiende muy poco, para que nos expliquen efectivamente cuáles son las bases legales por las cuales se pretende que este Colegio Electoral apruebe como diputado al candidato del PRI por el distrito de Apatzingán. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Arturo Salcido.
El C. Presidente: Se recuerda al compañero que pidió la palabra para hechos, y que tiene 5 minutos.
- El C. presunto diputado Arturo Salcido:
El Artículo establece que es tanto para hechos como alusiones.
Señores: se señala primeramente al refutar a nuestro compañero que hay contradicción en el dicho, en la argumentación jurídica y que hay que aclarar que no existe tal contradicción en el dicho sino en los hechos y se argumentaba al decir esto básicamente el que algunos representantes nuestros hayan firmado las actas de escrutinio, argumento que ya señaló nuestro compañero y que definitivamente es falsa.
Se habla de que no se demuestra ninguna causal que justifique la nulidad de las elecciones, sin embargo, nuestro compañero ha planteado aquí y no sé si haya varios distritos en donde esto haya sucedido, que se levantaron actas notariales en 14 casillas, de un total de 33 que se impugnaron, que arroja alrededor del 35% de las casillas del distrito impugnadas y a esto se agrega que no se encontró ninguna violación sustancial.
Todo, para señalar posteriormente, es decir, dentro de esto, que al no haber ninguna violación sustancial, pues las elecciones son válidas. Lo evidente aquí es que se ha establecido un margen de fraude legal, mientras el fraude claro, público, evidente, descubierto, mantenga ciertos niveles de tolerancia, de acuerdo a los intereses de la mayoría priísta, es tolerable y se dejan así las cosas.
Y el 33% de las casillas impugnadas, 35% aproximadamente del total, no se considera margen suficiente de fraude.
A diferencia de lo que algún partido dijo hace muchos años, la coalición de izquierda y otros partidos, no tenemos un pie en el carro del poder, estamos en un palco, sí preferente en el escenario del cinismo del poder, porque es lamentable la forma en que aprueban las cosas. El señor Humberto Romero, de una manera muy rápida...
El C. Armando del Castillo Franco (desde su curul): Señor Presidente, con fundamento en el artículo 105, pido que se prevenga al orador de decir injurias.
El C. Arturo Salcido: No hay ninguna injuria y estoy prevenido. Se señala solamente para ir a esto, que el partido en el poder tiene 50 años en el poder y que no se le puede pedir que haga las cosas precipitadamente cuántos siglos requieren para acabar con la injusticia nacional.
Existe un régimen de derecho y de democracia en el país, claro que existe, todo régimen es de derecho, el derecho de la clase dominante, en este caso derecho y democracia son los derechos que ha impuesto la burguesía nacional, al servicio de la cual está el partido en el poder y se nos pretende refutar una y otra vez si existe o no la reforma política y que por ella estamos aquí; claro que existe, pero la argumentación no puede afectarse de esa manera mecanicista, si o no, como algunos lo han pretendido, existe, limitada, coartada, controlada, tergiversada, manipulada y dirigida y contra eso, señores, venimos a protestar una vez más a sabiendas que esta protesta, como en tantos, casos, es inútil. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: Nosotros necesitamos hechos, y en todo lo que se ha respondido hasta ahora no hay hechos.
No estamos discutiendo si el país ha progresado o no desde 1910. También progresó en su tiempo, bajo Porfirio Díaz, en los años 80 del siglo pasado, y a un ritmo que solamente fue alcanzado en los años 50, de este siglo.
Eso, bajo un régimen tan autoritario como el de don Porfirio, Porfirio Díaz, no Porfirio Camarena- hago la aclaración.
Nosotros podemos demostrar que el desarrollo espontáneo del capitalismo, con cuyas galas se quiere vestir el PRI, no es el grado de desarrollo que pudiera alcanzarse con otras relaciones sociales, sin predominio de los monopolios, sin predominio de las transnacionales, ya que con el predominio de éstos, no emergerán los indígenas; no emergerán los campesinos pobres; no emergerán los jóvenes- porque en México aún no existe el derecho de ser joven- , no emergerán las mujeres. Ellos sólo emergerán en un sistema distinto. No con el derecho- chueco que se ha aplicado aquí.
Sí Humberto Romero, nos falta mucho; pero no es por este camino, no es por el camino de la explotación petrolera, siguiendo el rumbo de Ixtoc, que ha resultado una explotación irracional, como vamos a salir adelante. Pero decía también Humberto, no venimos a discutir eso, lo que venimos a discutir aquí es qué pasó en las elecciones de Apatzingán: ¿dónde están las 14 mil boletas? ¿Qué respuesta ha dado a eso la Comisión?
Sesenta y dos mil boletas aparecían ocho días antes y debía haber, según las cuentas de la Ley Electoral, la LFOPPE (no LOPPE), debería haber 73 mil 300. Reclamaron los compañeros nuestros y entonces aparecieron, dijeron, las 62 mil. Pero resulta que el 60% de las casillas, no tuvieron las boletas suficientes para la votación según el padrón. ¡Y hay 14 mil boletas pendientes! ¿Dónde están?
Esto es lo que tiene que contestar; a esto es a lo que hay que responder, en lugar de 3 mil boletas por casilla se entregaron de 2 mil 300 a 2 mil 500.
¿Qué se hizo con las demás boletas? ¿Por dónde desaparecieron? ¿Para qué se utilizaron? ¿Cómo se plancharon?
Y esto es a lo que hay que responder, y no a si desde 1910 nos brillan más los zapatos y menos los huaraches. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Maldonado Pereda por la Comisión.
- El C. diputado Juan Maldonado Pereda:
Señor Presidente:
Honorable Asamblea:
La comisión hizo un estudio exhaustivo y al detalle de todas y cada una de las constancias, que fueron proporcionadas con el ánimo de emitir un juicio limpio y fundado estrictamente en derecho.
De conformidad con el Artículo 212, fracción 7, debió contener las resoluciones recaídas en cada uno de los recursos de protesta que fueron interpuestas, habiéndose omitido tal requisito como se observa de la copia al carbón que nos fue otorgada, en un escrito aludido dice el recurrente y por otra parte agrega que las pruebas ofrecidas dentro de cada uno de los recursos que interpuso, se desestimaron y las peculiaridades que cada protesta reportó, fueron resueltas uniformemente.
Ahora bien, atento a lo anterior, se procedió por la Comisión Dictaminadora hacer el análisis pormenorizado de los documentos y constancias que obran en el expediente, en los paquetes electorales, así como la compulsa de la legislación aplicable en cada caso.
El artículo 219 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales estipula que el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta del cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y la constancia de mayoría expedida por el propio Comité y tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223.
Tales causales de nulidad no influyen la invocada por el quejoso en el sentido de que el acta del cómputo distrital no contenía la resolución de los recursos de protesta interpuestos por su partido oportunamente.
La Comisión Dictaminadora procedió a hacer el estudio del contenido del artículo 212 de la Ley en consulta, en especial del inciso invocado por el recurrente, en donde en efecto se previenen los mecanismos para llevar a cabo el cómputo de las elecciones.
El Comité Distrital entre ellas, Señalando circunstancias, especificas, lo subrayo, de que el recurso interpuesto, el recurso invocado, en ningún momento cae entro de lo que establece con toda precisión la Ley al respecto.
Por lo que toca a las casillas, analizadas las protestas que los Partidos presentaron, aparece que el PRI presentó dos y se desistió de ellas, y que el Partido Comunista presentó 32, las cuales fueron estudiadas y resueltas por el Comité Distrital Electoral así como por la Comisión Federal Electoral.
He escuchado los argumentos y las exposiciones, y deseo subrayar que en muchos puntos coincidimos. He tenido el honor, ahora, de conocer al señor Peraza. Lo digo públicamente, es para mí un honor, porque he tenido de algunos años el honor también de conocer a su hijo - digno y distinguido como su propio padre- , y qué bueno que el Partido Comunista venga aquí, dentro de esta apertura democrática, a hablarnos con una esperanza que debe fundarse en la realidad de nuestros hechos, de trabajar por el bien de México, y de hacer ciertamente que la juventud mexicana y que las mujeres de México y los hombres de México tengamos fe en nuestro destino, fortaleciendo el cambio del País, no con la violencia porque México no está para desaprovechar sus fuerzas.
Hoy menos que nunca en la sangre de los mexicanos hermanos y la presencia de todos debe ser solidaria para impulsar el cambio dentro el derecho y hacer la reforma dentro de ese derecho.
Nosotros a pesar del señor Peraza, sí creemos en la juventud mexicana. Creemos que la juventud siempre es algo nuevo. Que es sangre nueva en venas también nuevas, que son ilusiones y pensamientos que aletean en la inmensidad de la conciencia, y que habrán de hacerse una realidad fecunda con el ejemplo de hombres que como acaso el señor Peraza y tantos más de otras ideologías respetables pudiese, tal vez, la juventud, tomar ejemplo, a condición de que dejemos en libertad el manejo de su conciencia creadora, a condición de que no la encerremos en un determinismo en el cual ni siquiera tengamos la facultad de pensar en alas de la imaginación, a condición de que tengamos, como afirma el Partido Popular, sentada la base fundamental de nuestra filosofía en lo que es principio, historia y fundamento de lo que nos es propio, de lo que nos es nuestro: la Revolución Mexicana. (Aplausos.)
La Comisión, honorable banca del Partido Comunista, no tiene ni tendrá jamás ningún precipitado dolo, ninguna perversa intención de trastocar el derecho.
Nos hemos ceñido básicamente a lo que la ley establece.
Hemos analizado uno a uno los recursos. Ciertamente ustedes los han presentado, pero el hecho de que así lo hayan manifestado no significa que estén fundados en la ley.
Lo que está aquí a juicio es un factor de conciencia apegado a un estricto sentido de derecho, y pueden tener la seguridad de que todos los miembros de la Comisión estamos ciertamente poniendo lo mejor de nuestro esfuerzo, en una forma íntegra e imparcial para ser acordes con lo que establece la Constitución de la República y las leyes del país.
Ciertamente muchos de nosotros, señores Peraza, somos jóvenes bisoños, yo ya no tanto, soy come años, pero hemos venido a aprender de los hombres de experiencia, de los hombres que están aquí y que tienen ya el conocimiento que deja la participación ciertamente importante de un Colegio en que venimos a aprender todos de todos. En buena hora que todos también nos manifestemos con un aprendizaje de verdad; en buena hora que todos invoquemos al derecho cuando sepamos cumplir en conciencia con él; y en buena hora que las disidencias, en esta ley que inspiró López Portillo, sean para que esa disidencia encuentre puntos de coincidencia, y entre todos hagamos el cambio que deseamos, para fortalecer ciertamente a las clases desvalidas y desheredadas y para ser consecuentes con nuestra conciencia y con nuestro tiempo.
Yo pido, con todo respeto a la Asamblea, que toda vez que estimo demasiado largo este debate, si a bien lo tiene se sirva ponerlo a consideración de la Asamblea para que se apruebe en los términos que están estrictamente fundados al derecho. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.
de los recursos que interpuse se desestimaron y las peculiaridades que cada protesta
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Suficientemente discutido.
En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Alfonso Quintero Larios y Constantino Ortiz Tinoco, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento, a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, Propietario y Suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Leonardo Paz Espinoza; suplente, Leonardo Cabrera Flores. PRI: propietario, Adolfo Castelán Flores; suplente, Arturo Avila Marín.
PPS: propietario, Belisario Aguilar Olvera; suplente, Luis Enrique Carrasco González.
PDM: propietario, Leoncio Cruz Flores; suplente, María Torres Juárez.
PCM: propietario; Roberto Alejandro Meza García; suplente, Ernesto Aguillón Chávez.
PST: propietario, Francisco Rojas Canales; suplente, Elvira Contreras de Camacho.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 1er. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del 1er. distrito electoral del Estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 5,214 votos
PRI 0,724 votos
PPS 1,916 votos
PDM 814 votos
PCM 4,139 votos
PST 2,029 votos
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, son procedentes las impugnaciones hechas por los partidos políticos nacionales: PAN, PCM y PST respecto a la casilla electoral número 2 de Tizayuca, por haber sido sustraída por personas ajenas a los funcionarios de la misma; la 6 y 7 bis de San Agustín Tlaxiaca, ya que efectivamente no concordaron las actas de escrutinio y existen discrepancias en el resultado tal y como lo observó el Comité Distrital y cuyo fundamento fue en el artículo 212, fracción 3 de la LOPPE. 10o. En cuanto a las nulidades solicitadas por los partidos políticos nacionales PAN, PCM y PST, respecto a las casilas 1, 2, 3, 4 y 5 de San Agustín Tlaxiaca, no ha lugar acordar de conformidad al planteamiento hecho, ya que como lo exige el artículo 151, fracción III, del Reglamento de la LOPPE no se aportaron pruebas, para su examen y valoración y por consiguiente no justificaron su dicho.
11. Por lo que se refiere a la nulidad de las casillas del Municipio de Epazoyucan, que son 6, no procede el recurso, en virtud de que las actas de escrutinio están debida y correctamente firmadas por los funcionarios de las mismas, además que los recurrentes no aportaron prueba alguna y de las constancias no se desprende violación alguna.
12. Dé los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Adolfo Castelán Flores y Arturo Avila Marín, propietario y suplente, respectivamente.
13. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el 1o. de julio del presente año, en el primer Distrito Electoral Federal del Estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca.
Segundo. Son Diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Adolfo Castelán Flores y Arturo Avila Marín, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 16 de agosto de 1979.
Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.-
Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
- El C. Presidente, Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Hidalgo.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Adolfo Castelán Flores y Arturo Avila Marín, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 1er. Distrito Electoral Federal del Estado de Morelos, con cabecera en Cuernavaca.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo Reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los seis Partidos Políticos Nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, Propietarios y Suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: Propietario, Francisco Xavier Aponte Robles Arenas; Suplente Raúl Fernández Rodríguez.
PRI: Propietario, David Jiménez González; Suplente, Quintín R. Manrique Barrenque.
PPS: Cancelados.
PARM: Propietario, José Luis Urióstegui Román; Suplente, Alejandro Figueroa Alonso.
PDM: Propietario, Juan Enríquez Avila; Suplente, David Núñez Popoca.
PCM: Propietario, Javier Aragón Sosa Suplente, Mario Rojas Alba.
PST: Propietario, María Elena Arano López de Lazcano; Suplente, Elías Urbina Robles.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 1er. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN: 10,136
PRI: 27,837
PPS: 42
PARM: 1,825
PDM: 2,629
PCM: 3,929
PST: 1,027
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja, ni recurso alguno.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por David Jiménez González y Quintín R. Manrique Barenque, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo Reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 1er. Distrito Electoral Federal del Estado de Morelos.
Segundo. Son Diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos David Jiménez González y Quintín R. Manrique Barenque, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.-
México, D. F., a 18 de agosto de 1979.
Licenciado Armando del Castillo Franco, Presidente.- Licenciado Manuel Rangel Escamilla, Secretario.- Licenciado Humberto Romero Pérez, Vocal.- Jesús Ortega Martínez, Vocal,- Licenciado Juan Maldonado Pereda, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Primer Distrito Electoral del Estado de Morelos.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. David Jiménez González y Quintín R. Manrique Barenque, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la primera comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, Fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Morelos, con cabecera en Cuautla.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Ernesto Vázquez Padilla; suplente, Delfino Cortez Vázquez. PRI: propietario, Francisco Pliego Nava; suplente, Jesús Chávez Vargas.
PPS: propietario, Arnulfo Tepetlapa García; suplente, Luciano Domínguez Villagrán.
PARM: propietario, Samuel Santoyo Aguilar; suplente, Juan Amaro Gálvez.
PDM: propietario, Angel Galicia Martínez; suplente, Ciriaco Martínez Sánchez
PCM: propietario, David Chávez Sánchez, suplente, Angel Gómez Páez.
PST: propietario, Andrés Gabino Martínez Toledo; Suplente, Mario Alberto Galván Valverde.
Una vez efectuado el cómputo de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 2,483 votos
PRI: 21,124 votos
PPS: 652 votos
PARM: 513 votos
PDM: 1,236 votos
PCM: 1,161 votos
PST: 283 votos
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de Mayoría, con base en el Artículo 212, Sección A, Inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los Candidatos a Diputados Federales CC. Francisco Pliego Nava y Jesús Chávez Vargas, propietario y suplente, respectivamente, registrados con el número 029 el día 20 de julio del año en curso.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el II Distrito
Electoral del Estado de Morelos, con cabecera en Cuautla.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Francisco Pliego Nava y Jesús Chávez Vargas, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección: Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Morelos. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Francisco Pliego Nava y Jesús Chávez Vargas, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: Esta presidencia informa haber recibido comunicación de la Primera Sección de la Primera Comisión, en el sentido de no haber concluido el dictamen correspondiente al Octavo Distrito de Michoacán. Por lo tanto se le autoriza presentar el dictamen en otra sesión.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Entidad: Querétaro.
Distrito Electoral: I.
Cabecera: Querétaro.
Honorable Colegio Electoral:
En los términos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determinado en los artículos 18, 20 y 21 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección, procedió al estudio del expediente relativo a las elecciones para Diputados Federales, celebradas el pasado 1o. de julio del presente año, en el Primer Distrito Electoral Federal, del Estado de Querétaro, formulando dictamen en los términos siguientes:
1o. En el Distrito enunciado contendieron como candidatos por los partidos que se mencionan y con los resultados que se precisan, los ciudadanos:
Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Ugalde Martínez; suplente, Luis Felipe Ibarra Martínez, 7,485 votos.
Partido Revolucionario Institucional: propietario, Fernando Ortiz Arana; suplente, Alejandro Esquivel Rodríguez, 38,480 votos.
Partido Popular Socialista: propietario, Gregorio Salazar Loyola; suplente, Nicolás Rangel Rosales, 498 votos.
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Teodoro Villanueva Martínez; suplente, José Luis Villanueva Martínez, 608 votos.
Partido Demócrata Mexicano: propietario, Consuelo Mejía Rivera; suplente, Feliciano de la Torre Valadez, 1,494 votos.
Partido Comunista Mexicano: propietario, Adrián Azuara Torres; suplente, José Inés Vega Franco, 1,413 votos.
Partido Socialista de los Trabajadores: propietario, Marco Antonio Castro Montes; suplente, Angel Trejo Vega, 881 votos.
2o. Del análisis del expediente, se desprende que todas las casillas electorales que se integraron para recibir la votación, se instalaron en los términos a que se refiere el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. La emisión del sufragio se desarrolló conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Recibida la votación, se procedió como lo dispone el artículo 193 de la ya mencionada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el Acta de Cierre de Votación los funcionarios de las casillas y los representantes de los partidos y candidatos que comparecieron en las mismas desarrollándose como lo dispone el artículo 194 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
5o. Se efectuó el cómputo atento al procedimiento que establece el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando el Acta de Cómputo Distrital los comisionados de los partidos políticos acreditados y los representantes de candidatos que asistieron a la sesión.
Concluido el cómputo distrital, el Comité expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Fernando Ortiz Arana y Alejandro Esquivel Rodríguez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; documento que se presentó y fue registrado ante la Comisión Federal Electoral, en los términos del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
En mérito a lo expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales se desarrollaron el 1o. de julio del presente año, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Querétaro.
Segundo. Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Fernando Ortiz Arana y Alejandro
Esquivel Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Licenciado Armando del Castillo Franco, Presidente.- Licenciado Miguel Rangel Escamilla, Secretario.- Licenciado Humberto Romero Pérez, Vocal.- Jesús Ortega Martínez, Vocal.- Licenciado Juan Maldonado Pereda, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Querétaro. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Fernando Ortiz Arana y Alejandro Esquivel Rodríguez propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, Fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora, Con cabecera en Magdalena, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:
Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Primer Distrito en el Estado de Sonora, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN: propietario, Socorro Jacinto Salazar Figueroa; suplente, David Jiménez Cortés.
PRI: propietario, Luis Antonio Bojórquez Serrano, suplente, Ana Silvia Sánchez de Rodríguez.
PPS: propietario, José León Muñoz González; suplente, Cresencia Muñoz de Rojas. PARM: propietario, Augusto Manuel Lugo; suplente, Arnoldo Rentería Rubio.
PDM: propietario y suplente.
PCM: propietario, Raúl Sainz Cota; suplente, Carlos Saavedra Puebla.
PST: propietario, Armando Duarte Moller; suplente, Susana Catalina Sánchez Ortiz de Duarte.
Tercero. Durante el desarrollo de las campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.
Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.
Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.
Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales. Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Primer Distrito del Estado de Sonora, para hacer el cómputo de la elección. Respecto de algunas protestas presentadas por los representantes de los partidos Comunista Mexicano y Revolucionario Institucional, conforme se advierte en el acta de cómputo distrital, éstas fueron ampliamente examinadas y, en virtud de que no se acreditaron las pruebas necesarias, se desecharon en los términos legales. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:
Candidatos del PAN: 4,765 votos
Candidatos del PRI: 33,173 votos
Candidatos del PPS: 85 votos
Candidatos del PARM: 125 votos
Candidatos del PDM: 4 votos
Candidatos del PCM: 708 votos
Candidatos del PST: 34 votos
Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección 'A', inciso '8', el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrarla constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año, en el Primer Distrito del Estado de Sonora, con cabecera en Magdalena.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Luis Antonio Bojórquez Serrano y Ana Silvia Sánchez de Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.
- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Sonora. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Luis Antonio Bojórquez Serrano y Ana Silvia Sánchez de Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
- el C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:
Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Segundo Distrito del Estado de Sonora, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN: propietario, Alfredo Arellano; suplente, Gilberto Estrada Corrales.
PRI: propietario, Alejandro Sobarzo Loaiza; suplente, Norberto Ortega Hinojosa.
PPS: propietario, Primitivo Muñoz González; suplente Alberto Carrizales Romero.
PARM: propietario, Luis Ayala Barragán; suplente, Jorge Terán Franco.
PDM: propietario y suplente.
PCM: propietario, Oscar Figueroa Félix; suplente, Octaviano González Lugo. PST: propietario, Josefina de Avila Cervantes; suplente, Ana Teresa Lucero Aelo.
Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.
Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.
Quinto. En todo el desarrollo del proceso electoral no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio de sufragio por parte de los ciudadanos, y tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.
Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales. Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Segundo Distrito del Estado de Sonora, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protesta de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:
Candidatos del PAN: 4,151 votos
Candidatos del PRI: 11,773 votos
Candidatos del PPS: 153 votos
Candidatos del PARM: 347 votos
Candidatos del PDM: -------
Candidatos del PCM: 862 votos
Candidatos del PST: 273 votos
Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección 'A', inicio '8', el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.
Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Segundo Distrito de Sonora, con cabecera en Hermosillo. Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alejandro Sobarzo Loaiza y Norberto Ortega Hinojosa, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.
- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba, en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Sonora.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Alejandro Sobarzo Loaiza y Norberto Ortega Hinojosa, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el IV Distrito del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Guadalupe, con propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos:
Primero. Conforme a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales, como es caso que nos ocupa.
Segundo. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, artículo 82, fracción XVII, se registraron para participar en el IV Distrito de Nuevo León, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN: propietario, Nely de Jesús Quintero; suplente, Humberto García Gómez. PRI: propietario, Filiberto Villareal Ayala; suplente, Simón L. López Guerra. PPS: propietario, Ricardo Pérez García; suplente, Miguel Hidalgo Medina.
PARM: propietario, Rogelio Garza Elizondo; suplente, Armando Piñales Baena. PDM: propietario, Daniel Montoya Badillo; suplente, Juan C. Barrios Juárez. PCM: propietario, Aurelio Arenas Pérez; suplente, Antonio Cuevas Amatan.
PST: Propietario, Hugo Castillo Ramos; suplente, Pedro García Zamora.
Tercero. De las constancias presentadas, se concluye, que el proceso electoral se desarrolló de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
Cuarto. Se presentaron recursos de protesta en las casillas 4, 36 bis y 43, mismos que el Comité Distrital declaró procedentes anulándose la votación relativa a dichas casillas.
Quinto. El segundo domingo de julio del presente año se celebró la sesión de cómputo, obteniéndose los siguientes resultados:
PAN: propietario, Nely de Jesús Quintero; suplente, Humberto García Gómez, 6,221 votos.
PRI: propietario, Filiberto Villarreal Ayala; suplente, Simon L. López Guerra, 7,432 votos.
PPS: propietario, Ricardo Pérez García; suplente, Miguel Hidalgo Medina, 64 votos.
PARM: propietario, Rogelio Garza Elizondo; suplente, Armando Piñales Baena, 65 votos.
PDM: propietario, Daniel Montoya Badillo; suplente, Juan C. Barrios Juárez, 64 votos.
PCM: propietario, Aurelio Arenas Pérez; suplente, Antonio Cuevas Amatan, 307 votos.
PST: propietario, Hugo Castillo Ramos; suplente, Pedro García Zamora, 218 votos.
Sexto. De acuerdo con dicho resultado el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los CC Filiberto Villarreal Ayala y Simón L. López Guerra, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Séptimo. El día 9 de julio el Comité Distrital recibió recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, mismo que se turnó a este H. Colegio Electoral para su conocimiento y resolución.
Octavo. Esta Comisión después de haber examinado todo el proceso electoral que nos ocupa y tomando en cuenta los preceptos legales aplicables, considera que el recurso de queja presentado, no se ajusta a los requisitos procesales ni reúne los elementos de fondo indispensables para su procedencia. Con base a las siguientes consideraciones:
a) El Partido Acción Nacional solicita en la queja referida Que se estudie y proceda a cancelar la elección en las casillas 6, 37 y 38.
Sin embargo, del análisis del expediente se concluye que en dichas casillas el Partido Acción Nacional no presentó recurso de protesta alguno en los términos de Ley, por lo tanto no agotó en esas tres casillas las instancias procesales previas al recurso de queja.
b) Por otra parte y a mayor abundamiento, en la queja presentada se solicita únicamente la declaratoria de nulidad de tres casillas, lo que no tipifica ninguna de las causales de nulidad de elección consignadas en el artículo 223 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ni son determinantes en el resultado de la elección.
Noveno. La Constancia de Mayoría fue registrada en la Comisión Federal Electoral.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo con los Artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21 Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional el 9 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del IV Distrito del Estado de Nuevo León, y en consecuencia debe rechazarse. Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en Ciudad Guadalupe.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Filiberto Villarreal Ayala y Simón L. López Guerra, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el IV distrito electoral del Estado de Nuevo León. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Filiberto Villerreal Ayala y Simón Lázaro López Guerra, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó acabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora con Cabecera en Ciudad Obregón.
El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todos los partidos políticos legalmente constituidos, excepto el Partido Demócrata Mexicano, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal.
Después de el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado.
PAN propietario, Carlos Amaya Rivera; suplente, Armando García Herrera, 11,713 votos.
PRI propietario, Gilberto Borrego Zamudio; suplente, Jaime Miranda Peláez, 8,002.
PPS propietario, Felisa Camacho Ayala; suplente, Artemisa H. de Mercado, 147 votos.
PARM propietario, Roberto Roldán García; suplente, Manuel de Jesús Alcántar, 233 votos.
PCM propietario, Ramón Danzos Palomino; suplente, Leobardo Ibarra Gándara, 655 votos.
PST propietario, José Alejandro R. del Castillo Saavedra; suplente, Ignacio Meléndez Rivera, 52 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.
El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Carlos Amaya Rivera y Armando García Herrera, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional.
En mérito a los expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones de Diputados Federales efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora. Segundo. Son diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Carlos Amaya Rivera y Armando García Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. f., a 19 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro.- Vocal, José Luis Andrade Ibarra.- Vocal Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal, Francisco Xavier Aponte."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Sonora.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Carlos Amaya Rivera y Armando García Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión dictaminadora del Colegio electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
PAN: propietario, Francisco Corneli Castañeda; suplente, Alba Luz Guzmán de Aguirre.
PRI: propietario, Héctor Enrique González Guevara; suplente, Herculano Rojas Farías.
PPS: propietario, Víctor Manuel Jiménez Osuna; suplente, Herlinda Bernal Zataráin.
PARM: propietario, Adolfo de la Vega Figueroa; suplente, José Fernando Zambrano López.
PDM: propietario, Elpidio Guerrero Ramos; suplente, Alicia Nieblas Lizárraga. PCM: propietario, Florentino Peraza Sánchez; suplente, Wilfrido Cervantes Torres.
PST: propietario, Vicente Moreno Garzón; suplente, Miguel Ríos Guerra.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. doctor Héctor Enrique González Guevara como candidato a Diputado Propietario y del C. Herculano Rojas Farías como candidato a Diputado Suplente.
El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No constan en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los Partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV distrito Electoral del estado de Sinaloa Segundo. Son Diputados por Mayoría por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Héctor Enrique González Guevara, propietario, y Herculano Rojas Farías, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente.
Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez." - El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Adolfo de la Vega.
El C. Adolfo de la Vega: Respetable señor Presidente;
Distinguidos miembros de este H. Colegio Electoral:
Como candidato que fui a diputado federal por el IV Distrito Electoral de Sinaloa, postulado por mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, me dirijo en forma especial, a mis paisanos los sinaloenses, para recordarles que ahora los gobierna uno de los más grandes hombres que ha dado el movimiento obrero de México, pero a él como a todos los ciudadanos gobernadores de las entidades federativas, les pido con la debida atención, que interpreten fielmente, los propósitos del Gobierno Federal y no se limiten a simples formulismos, que en realidad respaldan las candidaturas priístas sin hacer realidad las absolutas garantías para otras candidaturas y que se preocupen por depurar los procedimientos electorales en la escala de funcionarios menores para que la democracia en nuestro país, sea una estricta realidad en nuestra vida política, para evitar el fraude y la burla de la voluntad del pueblo, para que triunfen los que verdaderamente el pueblo quieren no los que el partido mayoritario designe.
México se encuentra dentro del más extraordinario y sorprendente proceso evolutivo de su historia y por tal razón...
El C. Presidente: Señor orador, vino para hechos, no para decir un discurso.
El C. Adolfo de la Vega: Sí, señor Presidente, precisamente estoy hablando sobre los hechos.
Rindo desde esta alta tribuna un respetuoso homenaje de recuerdo para quien creó por primera vez, las diputaciones de partido y que ocupa un lugar de honor en nuestra historia, el ilustre Presidente Adolfo López Mateos.
Hoy contemplamos en toda su espléndida magnitud, los primeros resultados de la Reforma Política, creada para que dentro del cuadro democrático, pudieran expresarse con toda libertad las minorías, dando en esta forma iguales oportunidades a todas las corrientes políticas ideológicas de México.
Me permito convocar a los miembros de este H. Colegio Electoral, a reflexionar profundamente sobre el contenido de la Reforma Política y a los miembros del PRI, a corregir algunos procedimientos, que se apartan del espíritu y de la bondad de la Reforma Política, para que así respondamos a la visión de estadística, a su creador, a ese hombre íntegro, el ciudadano Presidente de la República, José López Portillo. Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la secretaría se sirva a proceder a tomar la votación.- El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Aprobado, señor Presidente.
- El C. secretario José Murat:
El C. Presidente: En consecuencia, son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Héctor Enrique González Guevara y Herculano rojas Farías, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó acabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el XXIII Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en el Municipio de Jáltipan de Morelos.
El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 133 casillas que integran el Distrito Electoral Federal; después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:
PAN: propietario, David Villegas Franyuti; suplente, José Quintero Bañuelos, 160 votos.
PRI: propietario, Enrique Carreón Solana; suplente, Ismael Miranda Hernández, 22,718 votos.
PPS: propietario, Vicente de la Cruz Martínez; suplente, Silvia Torres de Utrera, 2,382 votos.
PARM: propietario, Hermenegildo J. Carreón; suplente, Tranquilino Alcántara Aguirre, 2,514 votos.
PDM: propietario, Alfonso Aguilar López; suplente, J. Guadalupe Rojas Osorio, 18 votos.
PCM: propietario, Aciano Rosas- Martínez; suplente, Genaro Guevara Cortina, 111 votos.
PST: propietario, Nahum Aparicio Carreón; suplente, Juan Martínez de Jesús, 211 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley. El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de Mayoría a los CC. Enrique Carreón Solana e Ismael Miranda Hernández, candidatos propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de Mayoría fue debidamente registrada por unanimidad en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.
En mérito a los expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Son válidas las elecciones de Diputados Federales, Efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el XXIII Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en el Municipio de Jáltipan de Morelos.
Segundo: Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Enrique Carreón Solana a Ismael Miranda Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidenta. Beatriz Paredes Rangel.- Secretario. Porfirio Camarena Castro.- Vocal. José Luis Andrade Ibarra.- Vocal, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal. Francisco Xavier Aponte."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Enrique Carreón Solana e Ismael Miranda Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
- El secretario José Murat:
"Primera Sección Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, I Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las Elecciones Constitucionales para la renovación de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca con cabecera en Huautla de Jiménez.
Todos los Partidos Políticos Nacionales Registraron en la oportunidad debida las fórmulas de candidatos para Diputados Federales de mayoría relativa que a continuación se mencionan:
V Distrito - Cabecera Huautla de Jiménez.
PAN: propietario, Arnulfo Cirilo Corres Herrera; suplente, Juan Santiago Herrera.
PRI: propietario, Genoveva Medina de Márquez; suplente, Moisés Molina Becerril.
PPS: propietario, Salvador Terán González; suplente, Cuauhtémoc Calderón López.
PARM: propietario, Gilberto Barriguete Soto; suplente, José Luis Lobato Espinosa.
PDM: propietario, Carlos Jiménez Leyva; suplente, Enrique Valdez Martínez. PCM: propietario, Taurino Tapia Cervantes; suplente, Renato Celaya Castellanos.
PST: propietario, Francisco López Santiago, suplente, Misael Reyes Pérez.
La Comisión dictaminadora hizo el examen detenido de todos y cada uno de los documentos y constancias que obran en el expediente relativo a las elecciones en el Distrito Uninominal que se dictamina, apareciendo de la misma que consta un escrito dirigido el 9 de julio del corriente año, al C. Presidente de la Comisión Federal Electoral donde los CC. Candidatos del Partido Popular Socialista consignan diversos hechos que dicen ocurrieron durante el proceso electoral, sin precisar la naturaleza jurídica de su inconformidad, impidiendo con ello el análisis formal de su contenido, dado que no habiendo suplencia de la queja en materia electoral, por ser ésta de estricto derecho, existe imposibilidad para hacer la revisión de peticiones carentes de concreción y de pruebas.
A mayor abundamiento, obra en el expediente la intervención del C. representante del Partido Popular Socialista en la sesión de la Comisión Federal Electoral, correspondiente al día primero de agosto de este mismo año expresa y reitera, al principio y al final de su primera intervención, que no hubo presentación formal ni oportuna, de recurso alguno, especificando, según la literalidad de su intervención que "por desgracia... no continuamos con el recurso de queja" por lo que se aplica el principio general de derecho de que a confesión de parte, relevo de prueba.
No obstante las anteriores consideraciones, la Comisión Dictaminadora procedió a hacer el análisis de todos los demás documentos y constancias que obran en el expediente, encontrando que en efecto se presentaron ante el Comité Distrital Electoral diversas protestas sobre presumibles irregularidades en 8 de las 175 casillas que se instalaron en el Distrito No. V de Oaxaca el domingo primero de julio.
Estas protestas fueron objeto de estudio en la sesión de cómputo del Comité Distrital Electoral efectuada el domingo ocho de julio con la presencia y la conformidad de los Comisionados y Representantes de Partidos integrantes del mismo, e inclusive del propio candidato suplente del Partido Popular Socialista C. Cuauhtémoc Calderón López, quien firmó de conformidad al margen del Acta que se tuvo a la vista por esta Comisión Dictaminadora.
La documentación resultante de la sesión de cómputo resultante de la sesión de cómputo tiene, en concepto de esta Comisión, pleno valor ya que fueron desahogadas las protestas correspondientes a satisfacción de los Partidos contendientes, inclusive se anularon Casillas en los lugares donde el Comité Distrital consideró pertinente hacerlo por los hechos acreditados, de modo que los resultados así obtenidos fueron los siguientes:
Partido Acción Nacional, 2,143 votos.
Partido Revolucionario Institucional, 49,448 votos.
Partido Popular Socialista, 1,834 votos.
Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 545 votos.
Partido Demócrata Mexicano, 124 votos.
Partido Comunista Mexicano, 1,420 votos.
Partido Socialista de los trabajadores, 159 votos.
No registrados, 14 votos.
Votos anulados, 5,624 anulados.
Por otra parte, en la oportunidad debida la Comisión Federal Electoral a través de su Sub- Comisión Dictaminadora, de la cual formó parte del propio Representante del Partido Popular Socialista, hizo el análisis de la documentación respectiva y concluyó, que era de otorgarse el registro de la Constancia de Mayoría en favor del Partido Revolucionario Institucional. En la misma sesión de la Comisión Federal Electoral el Partido Popular Socialista votó en contra del dictamen, no obstante que como ya se dijo había reconocido expresamente a través de su Representante, no tener materia para acreditar su inconformidad.
Con vista en lo anterior, sin que resulte del expediente ninguna constancia o hecho que trascienda al resultado de las elecciones y reuniendo los requisitos de elegibilidad los ciudadanos a quienes se expidió la Constancia de Mayoría, con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones constitucionales para la elección de Diputados Federales celebradas el domingo primero de julio del año en curso en el V Distrito Electoral del Estado de Oaxaca con cabecera en Huautla de Jiménez.
Segundo. Son Diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Genoveva Medina de Márquez y Moisés Molina Becerril, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez."
El C. Presidente: Se han inscrito el compañero Gilberto Velázquez en contra; y en pro Genoveva Medina de Márquez y Carolina Hernández Pinzón. Tiene la palabra el compañero Gilberto Velázquez.
El C. Gilberto Velázquez: Señor Presidente:
Miembros del Colegio Electoral:
Una de las razones y características de los Partidos de Izquierda, es la defensa de la clase trabajadora, la lucha permanente por elevar sus condiciones de vida considerada en todos sus aspectos.
Sin caer en exclusivismos los Partidos de Izquierda son los que defienden más a la mujer, considerada la mujer como amiga y compañera del hombre y no la mujer en abstracto - me refiero a la mujer de carne y hueso- , porque sabemos nosotros que si el hombre es explotado, es rebajado en su condición humana, la mujer lo es más todavía, porque aunada a la explotación material de la mujer se suma el dolor moral de ver a su familia en la miseria y que esta miseria incide en sus hijos.
Queremos dejar sentada nuestra posición, porque no queremos que se nos tome como antifeministas, porque el caso a discusión trata de una mujer. Nosotros consideramos que nunca debemos cometer ese pecado.
La cuestión a dilucidar, señores miembros del Colegio Electoral, es saber el papel que juega la presunta diputada en este problema electoral, porque este es otro de los casos calificados de transparentes.
El dictamen a favor de la señora Genoveva Medina de Márquez, nos presenta una elección inmaculada, químicamente pura, en la que la ciudadanía del V Distrito Electoral se volcó materialmente a favor de la presunta diputada para vergüenza de los capitalinos, en una manera masiva. Esto considero que no es justificable.
Hablábamos en una ocasión anterior, respecto a las regiones del Estado de Oaxaca; decíamos que varias regiones del Estado de Oaxaca los pueblos están aislados, estos pueblos indígenas. Y el V Distrito Electoral tiene estas características , tal vez un poquito peores.
Yo no podría decir ahorita cuál es la región del Estado de Oaxaca que se lleva el primer lugar en cuanto a miseria y en cuanto a pobreza. Tal vez ni las autoridades del estado de Oaxaca pueden decir esto, pero aquí hay varias personas que conocen cuál es la situación real del Estado de Oaxaca.
Los que conocen esta verdadera situación de nuestro Estado creo que estarán de acuerdo conmigo en que el Estado de Oaxaca viene siendo un Estado sometido como si fuera un país intervenido.
En el Estado de Oaxaca se dan situaciones muy graves. Sé bien y saben bien que hay una camarilla en la capital del Estado que no se preocupa por nuestro Estado.
La fuerza principal de ocupación en el Estado de Oaxaca es la tristemente célebre policía del estado, pero hay otros apoyos del régimen que son los presidentes municipales impuestos; los agentes del Ministerio Público que no solucionan los problemas.
Hay cosas graves en el Estado de Oaxaca y eso tenemos que decirlo aquí porque es lo que nosotros por honradez política necesitamos expresar en este recinto, la más alta tribuna de México.
La presunta diputada Genoveva Medina de Márquez la considero como un puntal del sistema; creo que ya ha sido diputada local allá en el Estado de Oaxaca. Señores, hemos dicho aquí, se ha dicho aquí en esta tribuna que es difícil para los partidos de oposición la lucha; claro que es difícil, pero en el Estado de Oaxaca además de difícil es peligrosa. Sólo los temerarios son los que militan en los partidos, como el Partido Popular Socialista.
Por el delito de ser miembros del Partido Popular Socialista, señores miembros del Colegio Electoral, no hace mucho que en mi Estado, concretamente en Huautla de Jiménez, doce ciudadanos fueron azotados y amarrados y conducidos a pie a la ciudad de Oaxaca. Esto por cierto que no es un pasaje del "México Bárbaro" del periodista Turner. Tiene conocimiento de ésto el Procurador de Justicia. Por lo menos se agradece que no los hayan matado, porque en el Estado de Oaxaca así es la manera que actúa. Más de 88 compañeros del Partido Popular Socialista han sido asesinados.
No quiero que se me tome a m¡ como una persona que quiera hacer esa denuncia, porque la ocasión pasada hice una denuncia también concreta.
El último compañero que ha caído en el Estado de Oaxaca es el compañero Dalmao, nos han asesinado a nuestros líderes agrarios, a nuestros líderes magisteriales y a nuestros líderes políticos. Filemón Martínez, candidato a la presidencia municipal y secretario general del Partido Popular Socialista en la población de Santa María Tetapa en la región del Istmo de Tehuantepec, milagrosamente pudo salvarse de la emboscada que le pusieron el Presidente Municipal y el cacique de la región de la zona cafetalera de Santa María Tetepa y Santo Domingo Tetapa. Angel Vázquez; es una denuncia que también está en manos del Procurador de Justicia, este señor, por cierto, los lugareños lo han calificado abiertamente como traficante de marihuana.
La lista es larga, compañeros miembros del Colegio Electoral.
Sabemos que el caciquismo tiene base económica, social y política, habrá que atacarla claro desde sus raíces, pero para eso se necesita esfuerzos. Por eso nos hacemos solidarios del llamado que hizo el ahora diputado Karam, para que unifiquemos estrategias y esfuerzos para luchar en contra del caciquismo.
En un escrito, señores miembros del Colegio Electoral enviado al Presidente de la Comisión Federal Electoral con fecha 9 de julio del presente año, del que nosotros tenemos copia, los candidatos de nuestro Partido por este Distrito Electoral, el V de Oaxaca, señalan entre otras violaciones que en San Jerónimo Tecoatl, Municipio de Teotitlan, según declaraciones del Presidente Municipal, las elecciones las habían efectuado el día 30 de junio. En otro escrito dirigido al Presidente del Comité Electoral con fecha del 2 de julio, por los comisionados de nuestro Partido se asienta que en el municipio de Mazatlán Villa de Flores, los representantes del Partido Popular Socialista, Renato García Dorantes, José Figueroa García, Leonardo Cid y Pablo Cerqueda y un representante del Comité Distrital Electoral, al pedir informes al Señor Presidente Municipal Rutilo Velasco sobre la instalación de las casillas, éste les dice que las elecciones las iban a hacer a su manera, sin credenciales de elector; al instalarse las casillas se percataron que todas las boletas ya estaban tachadas en el círculo del PRI, dicen en el mismo escrito, que tuvieron que salir huyendo porque el Presidente por medio de un aparato de sonido, estaba azuzando a la población para que los expulsara.
En San Lucas Zoquiapan, no se instalaron las casillas en los lugares establecidos, por el Comité Distrital Electoral.
En las casillas 2 y 3, expulsaron a nuestros representantes Gustavo Adolfo Cerqueda García, Eustaquio García García y Bernardino Reyes Martínez.
En San Pedro Ocopetillo, no admitieron a nuestros representantes Rodolfo Hernández García, uno de ellos.
En San Lorenzo Cuaunecuititla, no aceptaron a nuestros representantes, entre ellos Roberto Bautista y Macedonio García.
Es larga la lista, señores miembros de colegio Electoral.
Por ejemplo en Santa Ana Atlixtlahuaca, no aceptaron al representante del Partido Popular Socialista, Santiago García; en Santa María Asunción, de igual manera.
Este es el escrito que tenemos y que hace referencia de todas las violencias. Es cierto que este papel o el recurso de queja debería presentarse en el Comité Distrital Electoral. Por un error de nuestros compañeros los enviaron directamente a la Comisión Federal Electoral.
Nosotros en realidad, no estamos en contra del dictamen que hará ya diputada a la señora Genoveva de Márquez, porque sabemos y casi lo podemos asegurar que una votación honrada, ganaría la mayoría por los grandes recursos que utilizaron en esa zona y por el estado de indiferencia en que viven los indígenas de Huautla y de Jiménez en esa región en que hay contrabando de café. El caciquismo más feroz del Estado de Oaxaca.
No venimos entonces propiamente a impugnar, la elección o el resultado de la votación, pero sí concretamente a demostrar el caciquismo y que nuestras autoridades, del Estado de Oaxaca no han hecho nada por erradicar este mal endémico en nuestra región.
Esta es una acusación formal en contra de las autoridades de nuestro Estado porque ellos propician este estado de cosas.
Constantemente el Partido Popular socialista ha levantado su voz y ahí nuestras protestas están en el Palacio de Gobierno o con el Procurador General de Justicia del Estado pero no hay a quien.
Esto es pues, señores miembros del Colegio Electoral la palabra del Partido Popular socialista sobre todo denunciando esta situación que debe ya terminar porque después de más de 60 años de la Revolución Mexicana nuestros compañeros, nuestros paisanos del Estado de Oaxaca aún viven en la noche medieval.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría, como el orador no impugnó el dictamen, preguntar a la Asamblea si considera suficientemente discutido el mismo.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Son diputados
por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos Genoveva Medina de Márquez y Moisés Molina Becerril, propietario y suplente respectivamente.
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el
IV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla, con el propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos:
Primero: Conforme a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales, como es el caso que nos ocupa.
Segundo: En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, artículo 82, Fracción XVII, se registraron para participar en el IV Distrito de Veracruz los siguientes cuidadanos pertenecientes a los partidos que se indican:
PAN propietario, Pablo Blanco Cruz; suplente, Ofelia Cruz Antonia.
PRI propietario, Gonzalo Anaya Jiménez; suplente, Armando Hernández Mercado.
PPS propietario, Teodoro López Bauza; suplente, José Vázquez Guzmán.
PARM propietario, Benjamín de Castro Hernández; suplente, Armando Gutiérrez Herrera.
PDM propietario, Hermenegildo Reyes del Angel; suplente, Santos Tenorio Ponce. PCM propietario, Ramón Martínez García; suplente, Román López Jiménez.
PST propietario, Leopoldo Reyes Pérez; suplente, Jesús Marrero Tapia.
Tercero: El día de las elecciones no se produjeron actos violentos ni incidentes que obstaculizaran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que impidieran a los partidos su efectiva participación en los actos substanciales de la elección.
Cuarto: De acuerdo a las constancias diversas que se han examinado, es evidente que los organismos responsables del desarrollo de la elección en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, actuaron imparcialmente, dando plenas garantías para los comicios se efectuaran en condiciones normales Quinto: conforme al artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité distrital Electoral del IV distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, para hacer el cómputo de la elección.
Sexto: Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN 221 votos
PRI 46,001 votos
PPS 1,741 votos
PARM 514 votos
PDM 72 votos
PCM 271 votos
PST 2,783 votos
Séptimo: De acuerdo con dicho resultado, como lo señala el inciso 8 de la Sección "A" del citado artículo 212, se extendió constancia de mayoría a favor de los CC. Gonzalo Anaya Jiménez y Armando Hernández Mercado, candidatos propietario y suplente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría fue debidamente registrada ante la Comisión Federal Electoral como lo señala el artículo 218, enviándose la documentación relativa a esta H. Cámara de Diputados.
Octavo: El día 9 de julio el Comisionado del PPS presentó el recurso de queja admitiéndose por el Comité Distrital Electoral para su resolución respectiva, por el Colegio Electoral; por lo que esta Comisión, después de haber examinado detenidamente todo el proceso electoral que nos ocupa, tomando en cuenta los preceptos legales aplicables, considera que no se ajusta a los requisitos procesales ni reúne los elementos materiales indispensables para su procedencia, con base a las siguientes consideraciones.
I. El recurso de queja del partido Popular Socialista se refiere exclusivamente a 14 casillas electorales de las 190 instaladas. En los términos del Artículo 223, Fracción I, no llegan al 20 por ciento de casillas que puedan hacer presumible la existencia de motivos de nulidad. Pero para mayor abundamiento esta Comisión realizó un análisis minucioso de dichas casillas no encontrándose pruebas sobre los datos consignados en la mencionada queja.
Pero medular y fundamentalmente debido a que no se llenan los requisitos señalados claramente en el Artículo 223 no es de tomarse en cuenta el mencionado recurso.
II. Con base en las consideraciones anteriores, la Comisión Federal Electoral, en acatamiento al artículo 218 de la Ley en consulta, procedió a registrarse la constancia de mayoría expedida en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, turnando el recurso de queja presentado por el partido Popular Socialista a este H. Colegio Electoral, para su examen y resolución, tal y como se hace en este momento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232, y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, el 9 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del IV Distrito del Estado de Veracruz, y en consecuencia debe rechazarse.
Segundo: Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz, con cabecera en Papantla.
Tercero: Son diputados la mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Gonzalo Anaya Jiménez y Armando Hernández Mercado propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro.- Vocal, José Luis Andrade Ibarra.- Vocal Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal, Francisco Javier Aponte."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
- El Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Gonzalo Anaya Jiménez y Armando Hernández Mercado, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al I Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
PAN propietario, Edilberto Valencia Dzib; suplente, Rafael Vastilla Ramírez. PRI propietario, Federico Granjas Ricalde; suplente, Rolando Castillo Calderín PPS propietario, José Ernesto Mena González; suplente, José Lenin Rangel Pech.
PARM propietario José A. Escamilla Patrón: suplente, Marcos H. Pérez Pérez.
PDM propietario, Roger Julio Augusto Palomo Aguilar; suplente, Miguel Villanueva Rodríguez.
PCM propietario, Roger Herbe Aguilar; suplente, Filiberto Pinelo Sansores.
PST propietaria, Adda María Pazos Ancona; suplente Sixto Aguirre Lucero.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electoral es en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Federico Granja Ricalde como candidato a diputado propietario y del C. Rolando Castillo Calderín como candidato a diputado suplente.
El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No consta con el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los Partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el I Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
Segundo: Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Federico Granja Ricalde, propietario y Rolando Castillo Calderín, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 2O de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Yucatán.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Federico Granias Ricalde y Rolando Castillo Calderín, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta 1a. Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Distrito Federal.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
IV Distrito, Cabecera: Ciudad de México.
PAN: propietario, Enrique Manterola Molina; suplente, Abraham Villalpando Puente.
PRI: propietario, Rodolfo Siller Rodríguez; suplente, Domingo Alapizco Jiménez.
PPS: propietario, Ricardo Méndez Castillo; suplente, Arturo Barajas Ruiz.
PARM: propietario, Francisco Ariel Solís Castañeda; suplente, Cecilio Bárcenas López.
PDM: propietario, Agustín Vargas Alcalá; suplente, Gerardo Mercado Jiménez.
PCM: propietaria, María Cristina Montero Gómez Farías; suplente Marco Antonio Cadena Castelán.
PST: propietaria, Patricia Olamendi Torres; suplente, Clemente Reyes Ramírez.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el computo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Rodolfo Siller Rodríguez como candidato a diputado propietario y del C. Domingo Alapizco Jiménez como candidato a diputado suplente.
El día 31 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se propone a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo: Son diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Rodolfo Siller Rodríguez, propietario y Domingo Alapizco Jiménez, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Aprobada.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el cuarto Distrito Electoral del Distrito Federal.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Rodolfo Siller Rodríguez y Domingo Alapizco Jiménez,
propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
En ese distrito contendieron los siguientes partidos y Candidatos:
IX Distrito, Cabecera: Mante.
PAN: propietario, Antonio Cazango Ortíz; suplente, Ernesto Ramírez Hernández PRI: propietario, Enrique Fernández Pérez; suplente, Enrique Morales Barrios.
PPS: propietaria, Martha Lidia Sánchez de Guerrero; suplente, Leobardo Martínez Ramírez.
PARM: propietario, Reyes Fuentes García; suplente, Tomás Cavazos.
PDM: propietario, Efraín Espriella Domínguez; suplente, Javier Nava Perales.
PCM: propietario, Rafael Rodríguez Segura; suplente, Pablo Balleza Tello.
PST: propietario, Reyes Fuentes García; suplente, Genaro García Palomares.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con los Artículos 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se procedió y fueron instaladas las Casillas Electorales en el Distrito indicado.
Durante ese día el Comité Distrital electoral no registró ningún incidente en el desarrollo de la votación.
Después de la elección, en diversas fechas y ante el Comité Distrital Electoral por este Distrito, se presentaron 42 protestas en relación con las casillas siguientes:
Municipio ciudad Mante: 1, 2, 2 bis, 6, 6 bis, 9, 10, 11 bis, 12 bis, 15, 16, 17 bis, 21, 21, bis, 22, 23, 24, 24 bis, 25, 26, 28, 30, 31, 31 bis, 32, 34 35, 39, 41, 42, 42 bis, y 43
Municipio Gómez Farías: 1 bis, 2, 4, 5 y 5 bis
Municipio ciudad Ocampo: 3, 6 y 7.
De acuerdo con las disposiciones del Artículo 228 de la LOPPE, el comité Distrital Electoral hizo publicación de la lista en orden numérico de las casillas protestadas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral procedió a realizar el cómputo de la votación en el Distrito y como se desprende el Acta Circunstancial que al efecto se redactara, el Comité Distrital Electoral procedió a analizar todas y cada una de las protestas presentadas declarándolas improcedentes por cuanto que en lo que se refiere a las casillas 1, 2, 6, 6 bis, 14, 15, 11, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31 y 31 bis, se argumenta la no utilización de tinta indeleble, señalándose que tal situación aun cuando no fue probada, no es motivo del recurso de protesta pues ésta debe concretarse a lo previsto por el Artículo 228 de la LOPPE, y por otro lado las actas finales de escrutinio de las mismas casillas, aparecen firmadas por los Representantes de los Partidos contendientes y en muchas de ellas inclusive del PARM, sin que reporten la existencia del incidente alegado.
Por lo que le toca a las casillas 28 y 24, la protesta se endereza contra la posible presencia de un Agente de Gobernación, situación que no fue comprobada ni reportada en las actas finales firmadas por todos los Representantes de los Partidos contendientes.
Por lo que toca a las casillas 10 y 17 que se asevera instaladas en lugar diferente al establecido en la publicación de casillas, se declaró improcedente por cuanto que, el cambio, obedeció a un acuerdo previamente celebrado, firmando las actas correspondientes al escrutinio, los representantes de los Partidos contendientes.
Por lo que toca a las casillas 21, 41, 5 bis, 32, 1 bis, 4, 5, bis, en donde se alegaron acciones de presión por funcionarios de la localidad, se rechazó la protesta por no haberse ofrecido pruebas de lo manifestado ni reportandose tales incidentes en las actas de casilla que también aquí, fueron firmadas por los representantes de los partidos contendientes.
Por lo que toca a las casillas 1, 3, 6, y 7, el Comité Distrital rechazó las protestas formuladas por cuanto que la afirmación de haber enviado las boletas a los domicilios de los electores, no fue, como en los casos anteriores, debidamente justificada, ni reportada en las actas respectivas que también firmaron los Partidos contendientes.
De acuerdo con el Proyecto presentado por la Secretaría, el Comité Distrital, rechazo las propuestas abundando, como argumento general el que todas ellas no fueron justificadas con pruebas dignas de fe, ni fueron dirigidas contra los resultados finales del escrutinio, señalado por el Artículo 228 de la Ley de la materia, asimismo, en ninguna de las protestas presentadas se justificó la personalidad de los promoventes, que debió formularse con cuidado, atendiendo a que las propuestas fueron presentadas después de la elección y ante el Comité Distrital Electoral.
Posteriormente, se procedió a realizar el cómputo de manera ordenada y ese mismo día se expidió la Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la LOPPE a favor del C. Enrique Fernández Pérez como candidato a diputado propietario y del C. Enrique Morales Barrios como candidato a diputado suplente.
El día 8 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
Por escrito de fecha 9 del mes de julio, el propio candidato del PARM procedió a interponer el recurso de queja en contra del resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito de referencia, por lo que esta Comisión procede al estudio de este recurso. La queja presenta en 3 apartados sus argumentos de la manera siguiente:
En el apartado a) manifiesta violaciones al Artículo 222 por cuanto que se asegura que la casilla número 10 y la 17 de ciudad Mante, Tamaulipas fueron cambiadas de domicilio sin causa justificada.
En el apartado b) establece haberse violado el Artículo 222 en su Fracción Segunda por cuanto que en las casillas 42, 42 bis, y 43 así como las 32, 28, 24 bis, 21, 15, 12 bis, de ciudad Mante y en las casillas 1, 2, 4, 5 bis del Municipio de Gómez Farías; 3, 6, y 7 del Municipio de ciudad Ocampo y en las casillas número 1, 2, 6, 6 bis, 14, 15, 11, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31 31 bis, 34 y 35 de ciudad Mante, ocurrieron hechos que pueden agruparse en tres rubros, en las letras señaladas se dice que las autoridades de la localidad ejercieron presión a los electores en favor del PRI; en el 2o. se señala el haber realizado actividades para no permitir la emisión del promovente y en el último grupo, por no haberse utilizado tinta indeleble.
Del examen cuidadoso de los argumentos antes señalados, esta Comisión estima irrelevantes los argumentos siguientes:
a) Como puede advertirse, todo lo alegado en el escrito de queja fue materia de las protestas presentadas y resueltas conforme a derecho por el Comité Distrital Electoral, sin que hubiese manifestación de inconformidad de los promoventes ni interposición de Recurso de Revisión, instancia ésta en que debieron ser analizados los argumentos supervenientes en contra de las determinaciones del Comité Distrital.
b) Todos los argumentos expuestos en el Recurso de Queja han sido resueltos por el Comité Distrital y, de manera detallada y por las razones que se expresan en el cuerpo de este dictamen.
Consecuentemente las razones para desechar las protestas interpuestas y en contra de las cuales no se interpuso recurso alguno, deben tenerse por reproducidas por lo que al Recurso de Queja que se analiza se refiere.
El Artículo 232 de la LOPPE señala el que la procedencia de la queja, únicamente es factible, cuando previamente se hubiesen hecho valer ante los Órganos Electorales correspondientes, los Recursos que la Ley misma señala.
Habiendo sido, por una parte, los argumentos de la queja los mismos que los de las protestas presentadas, y resueltos declarándolos improcedentes, sin manifestación de inconformidad, debe concluirse con que exista aceptación tácita sobre las resoluciones que no echaron la protesta y que por lo mismo no pueden ser materia del Recurso de queja.
Por todo esto y con fundamento en los Artículos 228, 231, 232 y demás relativos de la LOPPE, es procedente considerar sin materia el Recurso de queja y declarar por lo mismo su improcedencia.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. No es procedente y por lo mismo debe desecharse el Recurso de queja interpuesta por el C. Reyes Fuentes García, candidato del partido Acción Nacional a Diputado Federal por el IX Distrito Electoral de Tamaulipas en contra del resultado consignado en el acta de cómputo de ese Distrito, en consecuencia.
Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
Tercero. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Enrique Fernández Pérez, propietario y Enrique Morales Barrios, suplente.
Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez".
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen, el ciudadano Reyes Fuentes García y el presunto diputado Jesús Martínez, en contra.
Y en pro, Juan Maldonado Pereda, por la Comisión, Enrique Fernández Pérez y Hesiquio Aguilar.
Tiene la palabra el ciudadano Reyes Fuentes García a quien se le invita a pasar a tribuna.
El C. Reyes Fuentes García: Fui candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido Socialista de los Trabajadores a diputado federal por el noveno distrito electoral con cabecera en ciudad Mante.
Soy de extracción campesina, mi padre es campesino mediero; estudié en las escuelas para hijos de trabajadores internados, formadas por el patriota Lázaro Cárdenas; soy dirigente magisterial en Tamaulipas, de los 18 mil maestros que en Tamaulipas tienen su militancia en la sección XXX; he sido dirigente del Comité Ejecutivo Seccional; también, a mucha honra, fui reo político por ser acusado de disolución social cuando el movimiento vallejista ferrocarrilero, a mucha honra; he sido militante de la Confederación de Trabajadores de México; he sido militante de la Confederación Nacional Campesina; luché contra reformas reaccionarias al derecho de huelga en 1948, allá en Jalisco, justamente con los dirigentes de la STJ. Para que hablarles más de esta vida que para mí es fecunda aunque no tenga la diputación.
Participé a pesar de mis escasos recursos económicos, competí contra un aparato económico poderoso; tuve que invertir de préstamos y de ayuda de mis amigos 150 mil pesos de la campaña electoral y recorrí todo el IX Distrito, los ejidos, las comunidades, todas las partes; hice una campaña popular, de la cual estoy muy satisfecho. Frente al candidato opositor que se gastó más de un millón de pesos sin resultados positivos, porque hubo que recurrir al chanchullo, al trinquete, a la presión oficial, a la presión de Estado, porque dizque el Estado lo iba a aparecer en plan de pendejo, perdónenme la expresión, si perdía las elecciones del IX Distrito Electoral.
Así competí sabiendo que iba contra un poderoso aparato económico en el Ingenio El Mante, sin la autorización de los ejidatarios, sin la autorización de los obreros, se le dieron al candidato opositor 200 mil pesos para su campaña electoral. Un anuncio que está arriba, una pintura con la efigie del candidato opositor costó 20 mil pesos, mientras las colonias son miserables, tienen hambre, tienen sed, no hay recursos para alimentarlas.
Participé pues con esta decisión de ser bandera, de no ser cobarde, sino aparecer en un momento en que el pueblo de El Mante particularmente ha sido vejado, ha sido asesinado y la sangre ha sido corrida por defender el voto popular y él como un pueblo heroico, como un pueblo orgullo de dignidad nacional, supo hace tres años imponerse a la imposición, ganó las elecciones a la presidencia municipal, ganó las elecciones a la diputación local, pero a balazos se le impusieron candidatos impopulares.
Por eso estoy aquí, por eso aparecí aquí en el IX Distrito Electoral.
Sé muy bien que la popularidad y el prestigio y el arraigo están de mi parte, que están de parte del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es una gran victoria popular la que ha logrado el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Socialista de los trabajadores, porque la victoria, el arraigo, la popularidad jamás la podrán imponer la podrá arrancar del seno, del corazón y del pensamiento del que habla, jamás la
podrán arrancar las triquiñuelas de los que estén en contra y en favor,
¡Ay del triunfo! ¡Ay del triunfador! Porque difícilmente podrá transitar por las calle por lo impopular que es.
Fue importado de Guanajuato, fue llevado dos meses antes para poderlo destacar y hacerle propaganda en su efigie para conocerlo, por que era un ilustre desconocido en el IX Distrito Electoral; antes le impusieron al pueblo del Mante, a la diputada federal Aurora Cruz Mora, de Altamira; antes le impusieron al pueblo del Mante a Sergio Romo, tejedor de Tampico y así han sucedido las imposiciones, pero ahora, vean ustedes también, nuevamente se presenta una imposición y no hay recursos, que no presenté el recurso de revisión que se me pasó presentarlo y no hablan de la participación del Presidente Municipal de Ocampo, que incluso no solamente estuvo en las casillas presionando la votación sino que se dio el lujo de ir, de pasar las boletas electorales a las casas de los campesinos diciéndoles que cruzaran el círculo del Partido Revolucionario Institucional para poder votar a favor de Fernández Pérez.
Entonces eso está asentado en las actas pero no lo vieron los compañeros que revisaron esto o sencillamente las cosas ya estaban por venir así, pues que vengan, si así es, pero a mucha honra participar en esta contienda electoral y yo digo desde esta tribuna, que mientras haya presiones electorales del poder de los Estados, del poder de los presidentes municipales, del poder de los delegados municipales, del poder en si, de lo que es el poder estatal, lo que es la policía, como el comandante de policía del Mante, que anduvo en tres casillas electorales, anduvo recorriendo y presionando armado, para que votaran en favor del PRI o se abstuvieran de lo contrario. Eso también está consignado en las protestas.
Entonces una serie de irregularidades de este tipo, votaron porque es un distrito nuevo, votaron porque quisieron votar con boletas del IV Distrito Electoral ya que no existe; se extinguió.
Y al mismo tiempo votaron con boletas del IX Distrito Electoral, hicieron las planillas volantes, para superar los votos, porque iban perdiendo arrolladoramente en las casillas electorales.
Esta situación no puede permitirse, llegará un momento yo he dicho, que debe desaparecer el sistema de integración de los directivos de las casillas, los integren los representantes de los partidos, pero nunca parcialmente los representantes de un monopolio político, de un solo partido político.
Esta es una propuesta pensando en el futuro, pensando en que debe haber este Estado nuestro, es un Estado que debe democratizarse, muchos profesionistas, muchos intelectuales, muchos hombres que se educaron en la Revolución, en los cambios revolucionarios de 1934 al 40, en los profundos cambios del cardenismo, en el que se permitió a los hijos de obreros y a los hijos de campesinos y a los hijos de soldados, llegar hasta las aulas universitarias y hacer carreras, yo digo que estos hombres están marginados, que lo hacen en toda oportunidad, porque se han creado monopolios, cacicazgos políticos producto del monopartidismo y que esto no debe subsistir más, porque están de por medio los intereses nacionales, porque está de por medio el apoyo popular que debe darse al señor Presidente de la República, para que pueda resistir la presión norteamericana, para que pueda enfrentarse a los intereses monopolistas extranjeros que están presionando, para poder arrebatarnos a bajo precio, el gas y e petróleo y evitar nuestro desarrollo industrial.
Dolorosamente estamos tratando de llegar a nuestro desarrollo industrial; dolorosamente estamos caminando, tratando de impulsar una revolución que sigue patinando desde 1940; dolorosamente seguimos enfrascándonos en deudas, en empréstitos y en una serie de situaciones sin tecnología propia, sin tecnología avanzada, con tecnología de chatarra sin poder avanzar como lo requieren los intereses nacionales y como lo requieren los intereses populares.
Necesitamos un gobierno poderoso, necesitamos un Poder Legislativo con apoyo popular, que tengan verdaderos representantes del pueblo, no quiero decir que no existan, pero que el procedimiento, que los vicios electorales que se presentan en la base o que se plantean en el Noveno Distrito Electoral, no es el camino para poder brindar apoyo popular al Presidente López Portillo, en esta hora de grandes riesgos para la nación mexicana, en esta hora en que debemos aglutinarnos todos con patriotismo, todos, verdadero pensamiento y convicción nacionalista y anti imperialista para defendernos del zarpazo del imperialismo norteamericano, para defender a nuestra patria, la patria nuestra, hundida en las tinieblas del paraíso.
Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el señor Juan Maldonado Pereda.
El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente; honorable Asamblea:
El señor candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es un distinguido profesionista y licenciado en Derecho, por lo tanto estimo que no existe pretexto para alegar que fue hecho por una persona que no tiene conocimiento del manejo jurídico.
Del examen del escrito por el que se interpone el recurso de queja se desprende Primero. Se interpone en contra del resultado consignado en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales para el Noveno Distrito, y la Constancia de Mayoría. Sin embargo, los hechos que expone en el cuerpo de su escrito en ningún momento se relacionan con el resultado consignado en el acta Segundo. Es infundado a todas luces, ya que el fundamento que invoca o sea el artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones y Procesos Electorales, hace referencia a causales de nulidad de votación en las casillas, y que
fueron objeto de estudio en los recursos de protesta que se hicieron valer y fueron desechados por improcedentes en forma justificada y sin que pueda tener lugar a un segundo alegato, como pretende hacerlo el recurrente, ya que según se desprende del acta final de votación, los integrantes del Comité Distrital Electoral del Noveno Distrito, conjuntamente con todos los comisionados de los partidos, fueron abriendo y estudiando uno por uno de los recursos de protesta interpuestos, y después de un debate que duró 5 horas, fueron legalmente desechados por improcedentes, y se dice legalmente, toda vez que a los mismos no se acompañaba ningún elemento probatorio que justificara su dicho.
Tercero. Esos mismos argumentos pretende hacerlos valer nuevamente como capítulo de hechos en el recurso de queja, y con el fin de que se declare nula la totalidad de los resultados de la elección. Únicamente que ahora pretende que con esos mismos argumentos que no fueron lo suficientemente convincentes para decretar la nulidad de la votación recibida en una casilla, se declare nula toda la elección.
Por eso se dice que en todo su escrito no vuelve a exponer argumentos que ataquen verdaderamente los resultados consignados en el acta del cómputo distrital que es la que verdaderamente se debe combatir en el recurso de queja.
Cuarto. Al invocar el artículo 223 que establece las cargas de nulidad de la elección, tampoco ofrece ninguna prueba que justifique su dicho, así como no podrá alegar en su beneficio que estaba imposibilitado para allegarse las pruebas necesarias, pues entre las muchas imputaciones que hace mención el hecho de que el primer regidor del ayuntamiento de Gómez Farías, un señor de nombre José Camacho, siendo autoridad fue presidente de casilla. Y debe haber resultado entonces muy difícil probar quién es el primer regidor y que además fue presidente de casilla.
Quinto. Únicamente para demostrar la falsedad con que se maneja este asunto, es suficiente con observar un hecho muy señalado: dos escritos en los que se hace valer el recurso de protesta impresos y coincidentemente dirigidos a los presidentes de casilla, pero fechado uno el día dos y otro el día tres de julio, cuando precisamente ya habían pasado las elecciones.
Y no iban a poder encontrar obviamente a los presidentes de casilla o de las casillas, lo cual demuestra que en forma premeditada habían sido elaboradas para protestar de todas formas en contra de resultados finales de cada casilla.
Sexto. En otra parte de su escrito de quejas, hace referencia a que cuando los motivos de nulidad de votación recibida en una casilla se declaren existentes en un 20%, etcétera; pero olvida que esos motivos de nulidad de la votación recibida en una casilla ya fueron estudiados, y precisamente el recurso fue desechado por considerarlo improcedente y por no haber probado su dicho.
Séptimo. Continúa expresando en otros de los párrafos de su escrito de queja que la elección es nula en relación con el candidato del Partido Revolucionario Institucional, lo cual quiere decir que los alegatos de nulidad y los alcances de ella, no deben de dejar sin efecto todo lo actuado, sino únicamente en cuanto hace al Partido Revolucionario Institucional.
Octavo. Establece muchas causales, como son el hecho de que hubo violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral, y que los cómputos y escrutinio se hicieron en lugares distintos señalados por la ley, que se dejó de usar la tinta indeleble, etc.
Es preciso señalar que en el caso el candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no puede alegar en ningún caso ignorancia, ya que se trata de un respetable profesionista, un señor licenciado en Derecho, que cumple con la ley al presentar su alegato en tiempo, pero que olvida lo más elemental, como fue aportar los elementos de prueba para demostrar sus afirmaciones.
El total de las actas firmadas por sus representantes, que también fue debidamente analizado, sin que aporten ninguna posibilidad para hacer valer el recurso de queja.
Por otra parte, señor Presidente, a mayor abundamiento, las expresiones muy respetables por cierto que ha vertido aquí el señor licenciado, de manera alguna se me antoja que hayan sido causa de impugnación del dictamen. Quiero decir que la Comisión se apoyó en derecho y no en un juicio oportunista.
La Comisión tuvo en cuenta que una decisión fundamental como ésta impone un deber, aplicar con todo sentido legal y ético el conocimiento de la ley e inspirarse en la aplicación de este precepto por elevadas consideraciones de valoración. Valores que deben consistir en todo y ante todo, en los principios de una constitución democrática incompatible con técnicas originadas en consideraciones partidistas por muy respetable que éstas sean.
Por lo anteriormente expuesto, ruego al señor Presidente, si a bien lo tiene, someta a la honorable consideración de la Asamblea, este caso y que se apruebe el dictamen en los términos expuestos por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Jesús Ortega Martínez.
El C. Jesús Ortega Martínez: Voy a ser muy breve. Subimos a la tribuna fundamentalmente por dos objetivos, el primero, en el Partido Socialista de los Trabajadores mantenemos un principio, el de que debemos ser inflexibles en la defensa de los intereses y los derechos del pueblo, y consideramos que en este caso, el IX Distrito de Tamaulipas, El Mante, se violaron esos principios del pueblo y como un principio y obligación de los militantes revolucionarios de nuestro partido, necesitamos y debemos denunciarlo frente a este honorable Colegio Electoral.
Y en segundo lugar, pues el apoyar a nuestro compañero, un compañero de enorme trayectoria revolucionaria de la que ya expuso aquí algunos elementos, que hicimos, que participamos el compañero y nuestro partido en el
Noveno Distrito de El Mante, en las pasadas elecciones, junto con el Partido Auténtico de la Revolución, no simplemente por aspectos partidistas, sino por un principio también, el principio de que consideramos fundamental e importante el de que el pueblo se una para defender sus intereses frente a un enemigo principal, en este caso, el imperialismo norteamericano y la gran burguesía. En El Mante, nuestro partido no se guió por intereses partidistas sino bajo este principio, además, estamos convencidos de que los alegatos que presentó nuestro compañero en los organismos correspondientes son válidos, que los alegatos y las quejas y las protestas de nuestros compañeros en El Mante, parten de una realidad que ya aquí se ha expuesto en los alegatos de los diferentes distritos que hemos pasado a calificar. Otra vez se presentaron, brevemente lo voy a mencionar, porque no pensamos que puede convencer a la mayoría del Colegio Electoral, otra vez la violación del secreto del voto, otra vez las presiones y las amenazas, otra vez impedir la participación de nuestros representantes y otra vez una serie de violaciones que insistimos, porque nos parece fundamental, afectan en esencia el camino de la vida democrática del país.
Sin embargo, también quisiéramos insistir aunque muy brevemente: cuando el Presidente López Portillo decía que la próxima Cámara de Diputados iba a tener un papel fundamental y preponderante en los destinos del país, la próxima Cámara, la LI Legislatura, estamos nosotros también convencidos de esa razón.
Lo estamos porque dentro de poco tiempo se van a tomar decisiones fundamentales para los destinos del país, para los destinos del pueblo, en los que de alguna manera y de manera importante, debe de participar la próxima Cámara de Diputados y si esto es cierto, la próxima Cámara de Diputados, debe estar contenida de hombres revolucionarios, como nuestro compañero, hombre que sobre todos los intereses ponen el interés de la nación y de que esos son los hombres que en esta ocasión necesita la LI Legislatura.
Tan sólo eso sería el argumento que presentaríamos para darle validez a la protesta de nuestro compañero. Esta Cámara de Diputados, necesita este tipo de hombres, ya decía el licenciado Romero, este país necesita cambios; los vamos a tener, los cambios los hacen los hombres; en México, los hacen los mexicanos, los mexicanos revolucionarios como nuestro compañero, y de eso necesita esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores, todavía faltan dos en pro, yo considero que el dictamen está suficientemente discutido y por eso le ruego a la Secretaría consultárselo a la Asamblea.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.
En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el IX Distrito Federal del Estado de Tamaulipas.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Enrique Fernández Pérez y Enrique Morales Barrios, propietario y suplente respectivamente.
- El C. Secretario José Murat:
"Primera comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, el expediente relativo al V Distrito Electoral del Distrito Federal.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
V Distrito.- Cabecera: Ciudad de México.
PAN: propietario, Jesús Gutiérrez Mercado; suplente, Victor Manuel Ruiz Figueroa.
PRI: propietario, Juan Araiza Cabrales; suplente, Florencio Salazar Adame.
PPS: propietario, Herón Maya Anguiano; suplente, Rafael Cordero Becerra.
PARM: propietario, Enrique Gómez Martínez; suplente, Juan Peña González.
PDM: propietario, Agustín Arellano Navarro; suplente, Jesús García Valadez.
PCM: propietario, Aldir Ersia González Morelos Zaragoza; suplente, Raúl Edmundo Jardón Guardiola.
PST: propietario, Herminio Cadena Canales; suplente, Arturo Lardizábal Quintana.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Juan Araiza Cabrales, como candidato a diputado propietario, y del C. Florencio Salazar Adame, como candidato a diputado suplente.
El día 19 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidad, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el V Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Juan Araiza Cabrales, propietario y Florencio Salazar Adame, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979, en el V Distrito del Distrito Federal. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC.
Juan Araiza Cabrales y Florencio Salazar Adame, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el XVII Distrito Federal del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.
El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos y Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal.
Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:
PAN: propietario, Enrique González Luna Vázquez; suplente, José R. Durán Rodríguez, 10,136 votos.
PRI: propietario, Rubén Figueroa Alcocer; suplente, Susana Godoy Castellón, 27, 335 votos.
PPS: propietario, José A. Ogas & Ierce; suplente, Cuauhtémoc Fernández Millán 2,216 votos.
PARM: propietario, Pablo H. Gutiérrez Gómez; suplente, Miguel A. Ochoa Sandoval, 1,141 votos.
PDM: propietario, José G. Ramírez Barroso; suplente, Francisco Castro García 1,809 votos.
PCM: propietaria, María E. Morales Anduada; suplente José Luis Concheiro B., 5,291 votos.
PST: propietario, Ignacio Vázquez Curiel; suplente, Filemón García Rodríguez, 1,919 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.
El comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de mayoría a los CC. Rubén Figueroa Alcocer y Susana Godoy Castrillón, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.
En relación al recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, no aparece dato alguno para demostrar que éste haya hecho valer ante los órganos electorales correspondientes, los recursos ordinarios que en su caso la ley establece. Y por tanto, la queja en cuestión no procede de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Por otra parte, el recurrente no aporta pruebas que permitan establecer la verdad de su afirmación en el sentido de que las listas adicionales rebasaron el límite del 10% que señala el artículo 222 fracción IV de la Ley. Además no se indica en cuales casillas se presentó la irregularidad aducida; y, en esencia, no se impugna los resultados de las actas del cómputo distrital de la elección de Diputados por Mayoría relativa o la constancia expedida por el propio Comité.
Por lo que hace a la falta de citación alegada por el recurrente, obra constancia en este expediente, por la que se comprueba que los comisionados acreditados fueron citados oportunamente para la sesión del cómputo distrital celebrada el día 8 de julio, fecha preestablecida por la Ley y su Reglamento.
En consecuencia debe declararse improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.
En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de Queja interpuesto por el Partido
Acción Nacional.
Segundo. En consecuencia, son válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979, en el XVII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
Tercero. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Rubén Figueroa Alcocer y Susana Godoy Castrillón, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Distrito Federal Son diputados por el Distrito electoral indicado a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Rubén Figueroa Alcocer y Susana Godoy Castrillón, propietario y suplente, respectivamente.
El C. José Murat: "Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento el los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXVI Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
PAN: propietario, Joaquín González Osorio; suplente, Gumersindo Barrera Herrera.
PRI: propietaria, Elba Esther Gordillo Morales; suplente, Carlos Corona Arreguín.
PPS: propietario, Antonio Carranza Hernández; suplente, Salvador Buitrón Lechuga.
PDM: propietaria, María Guadalupe López Salazar; suplente, Juan Bautista Pérez.
PCM: propietario, Jairo Calixto Lozano; suplente, Pedro Zenón Melo Ponce.
PST: propietario, Arnulfo Mejía Cardiel; suplente, Adrián Martínez Flores.
El día 1o, de julio del presente año, de acuerdo con los artículos 182 y 185 de la Ley federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se Instalaron las casillas sin ningún contratiempo en el Distrito indicado, desarrollándose la votación normalmente hasta el escrutinio de las mismas que se llevó a cabo sin incidentes graves.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo con la disposición del artículo 212 de la Ley citada, encontrándose los siguientes resultados:
PAN 4,447 votos
PRI 8,824 votos
PPS 974 votos
PDM 977 votos
PCM 3,378 votos
PST 774 votos
Ese mismo día el Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría de Votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor de los CC.
Elba Esther Gordillo Morales y Carlos Corona Arreguín, como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El día 9 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que haya habido protesta ni inconformidades, ni se interpuso recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes En virtud de lo anterior, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el XXVI Distrito Electoral Federal del Estado de México.
Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Elba Esther Gordillo Morales y Carlos Corona Arreguín, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Sexto Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Elvia Esther Gordillo Morales y Carlos Corona Arreguín, propietaria y suplente, respectivamente.
- El secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el Expediente relativo al XXX Distrito Electoral del Estado de México.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XXX Distrito, cabecera: Ecatepec.
PAN: propietario, José del Carmen Vázquez Benítez; suplente, Lauro Rocha Mendieta.
PRI, propietario, Vicente Coss Ramírez; suplente José Aguilera Hernández.
PPS: propietario, Arturo Guerra Castillo; suplente Tereso Rojas Estévez.
PARM: propietario, Martín Martínez Delgadillo; suplente, María Velia Ortiz Esquivel.
PDM: propietario, José Refugio Roa Santos; suplente, Vicente Jiménez Duarte.
PCM: propietario, José Artemio Arias Villagómez suplente, Raúl Camacho Cortés.
PST: propietario, Filiberto Paredes Paredes; suplente, Josefina Salazar Gómez.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Vicente Coss Ramírez como candidato a diputado propietario y del C.
ingeniero José Aguilera Hernández como candidato a diputado suplente.
El 2 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido, protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XXX Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo: Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Vicente Coss Ramírez, propietario y José Aguilera Hernández suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 20 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Trigésimo Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Vicente Coss Ramírez y José Aguilera Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
- El secretario José Murat:
"Primera comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXXI Distrito Electoral del Estado de México.
En ese distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
PAN: propietaria, María Carbajal Arzate; suplente, Juan Manuel Cisneros Navarro.
PRI: propietario, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano; suplente, Estanislao Duarte Villegas.
PPS: propietario, Régulo Galván Canuto; suplente, Ricardo Pinto Pinto.
PDM: propietario, Raúl Romero Pérez; suplente, Miguel López López.
PCM: propietario, Victor Rubio Adame; suplente, Armando Cenobio Salinas.
PST: propietario, Simón Morín Mendoza; suplente, Lauriano Martínez Sánchez.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mísmo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8, del Artículo 212 de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano como candidato a diputado propietario y del C. Estanislao Duarte Villegas como candidato a diputado suplente.
El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes. En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XXXI Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura a los CC. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, propietario y Estanislao Duarte Villegas, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 20 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Trigésimo Primer Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano y Estanislao Duarte Villegas, propietario y suplente, respectivamente.
Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Segunda Sección de la Primera Comisión en el sentido de no haber concluido el dictamen correspondiente al Tercer Distrito de Baja California, por lo tanto se le autoriza a presentar ese dictamen en otra ocasión.
- El secretario José Murat: Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
"Sexta sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del día.
21 de agosto de 1979.
Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes.
Noveno de Guerrero. Tercero de Michoacán. Tercer de Hidalgo. Décimo Segundo de Jalisco. Séptimo de Nuevo León. Séptimo de México. Tercero de México. Primero de Baja California. Décimo Primero de México. Segundo de Sinaloa. Sexto de San Luis Potosí. Décimo Sexto de Jalisco. Cuarto de Tabasco. Tercero de Tabasco. Quinto de Chihuahua. Tercero de Sinaloa. Décimo Cuarto del Distrito Federal. Sexto del Distrito Federal. Décimo Octavo del Distrito Federal. Primero de Coahuila. Vigésimo del Distrito Federal. Décimo de Chihuahua. Décimo Cuarto de Puebla. Trigésimo del Distrito Federal. Noveno de Chihuahua. Noveno de Veracruz. Trigésimo Sexto del Distrito Federal. Segundo de Zacatecas. Tercero de San Luis Potosí. Sexto de Guerrero. Décimo Quinto de Jalisco. Vigésimo Primero del Distrito Federal. Trigésimo Cuarto del Distrito Federal. Noveno de Jalisco. Trigésimo Primero del Distrito Federal."
TARJETAS DE ACCESO.
El C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, Segundo Párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las Tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 21 de agosto a las nueve treinta horas, en el Salón Verde de este mismo Recinto.
- El mismo C. Presidente (a las 19:00 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral, y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 21 de agosto, a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"