Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790822 - Número de Diario 7
(L51A1P1oN007F19790822.xml)Núm. Diario:7Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., Miércoles 22 de Agosto de 1979 TOMO I.- NUM. 7
COLEGIO ELECTORAL
SÉPTIMA SESIÓN
SUMARIO
Orden del Día.
Acta de la sesión anterior. Se aprueba.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden:
Décimo Quinto Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Durango. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Guanajuato. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Trigésimo Octavo del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Guanajuato. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Segundo Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Guerrero. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Tamaulipas. Usan de la palabra, en contra el C. Luis Chapa Castañeda; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Jalisco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Primer Distrito del Estado de Jalisco. Hablan, en contra la C. María de Jesús Michel; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete. La Presidencia manifiesta que a petición de la Comisión y por las razones expuestas, se suspende la discusión del dictamen para proseguirla en su oportunidad.
Décimo Séptimo Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Vigésimo Noveno Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Vigésimo Noveno Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Baja California. Usan de la Tribuna, en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. David Bravo y Cid de León; en pro el C. Jesús Murillo Karam; para hechos nuevamente el C. Ortiz Walls. Se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Octavo Distrito del Estado de Jalisco. Intervienen, en contra el C. Evaristo Pérez Arreola; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro; para hechos el C. Manuel Stephens García. Se aprueba en sus términos.
Décimo Segundo Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos. Décimo Sexto Distrito del Estado de Veracruz. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Noveno Distrito del Estado de Veracruz. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Octavo Distrito del Estado de Michoacán. Habla, en contra el C. Gilberto Velázquez Sánchez; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Michoacán. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
Tarjetas de acceso
La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(Asistencia de 84 ciudadanos presuntos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:40 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Séptima sesión del Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del Día
22 de agosto de 1979.
Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes
Décimo Quinto del Distrito Federal.
Cuarto de Durango.
Cuarto de Guanajuato.
Sexto de Guanajuato.
Trigésimo Octavo del Distrito Federal.
Noveno de Guanajuato.
Décimo Segundo de Guanajuato.
Sexto de Oaxaca.
Séptimo de Guerrero.
Quinto de Jalisco.
Segundo de Tamaulipas.
Sexto de Jalisco.
Décimo de Jalisco.
Décimo Séptimo de Veracruz.
Décimo Octavo de Veracruz.
Tercero de Baja California.
Décimo Primero de Jalisco.
Décimo Séptimo de México.
Vigésimo Noveno del Distrito Federal.
Vigésimo Noveno de México.
Séptimo de Veracruz.
Décimo Octavo de Jalisco.
Décimo Segundo de Veracruz.
Décimo Sexto de Veracruz.
Segundo de San Luis Potosí.
Décimo Noveno de Veracruz.
Octavo de Michoacán.
Primero de Michoacán."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día 21 de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
En la ciudad de México, a las diez horas y cincuenta minutos del martes veintiuno de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se abre la sesión después que la Secretaría declara una asistencia de noventa y cinco presuntos diputados.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para
diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso:
Noveno Distrito del Estado de Guerrero. José María Serna Maciel y Ladislao Sotelo Bello, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Michoacán. Norberto Mora Plancarte y Luis Corral Medrano, propietario y suplente, respectivamente. Intervienen, en contra el C. Lorenzo Martínez Gómez; para defender su propio caso, el C. Norberto Mora Plancarte; en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; en favor el C. José Guadarrama Márquez para hechos, nuevamente el C. Ortiz Walls. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Hidalgo. María Amelia Olguín Vda. de Huitrón y Raúl Ángeles González, propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Segundo Distrito del Estado de Jalisco. Luis R. Casillas Rodríguez y José Antonio Flores Ruiz Velasco, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de Nuevo León. Andrés Montemayor Hernández y Matilde Olivares Rojas, propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra, en contra el C. Pablo Emilio Madero; para defender su caso el C. Andrés Montemayor Hernández; en contra el C. Hiram Escudero Alvarez; para hechos el C. Luis Castañeda Guzmán; para apoyar el dictamen el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos el C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión Beatriz Paredes; para hechos la C. Graciela Aceves de Romero. suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de México. Jorge Antonio Díaz de León Valdivia y Armando Becerril Estrada, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de México. Alberto Rábago Camacho y Jorge Bobadilla Alvarez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Baja California Norte. José Luis Andrade Ibarra y Mario Ambrosio Armando Vaca Castro, propietario y suplente, en su orden. Intervienen, en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; para defender su propio caso, el C. José Luis Andrade Ibarra; en contra el C. José Isaac Jiménez Velasco; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; en pro el C. Juan Ugarte Cortés; para hechos el C. Hiram Escudero Alvarez. Suficientemente discutido, se aprueba el dictamen en sus términos.
Por acuerdo de la Presidencia, se declara un receso de treinta minutos.
A las quince horas y treinta minutos se reanuda la sesión.
Décimo Primer Distrito del Estado de México. Héctor Jarquín Hernández y Francisco Maldonado Tirado, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Sinaloa. Francisco Alarcón Fregoso y Jesús María Cervantes Atondo, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de San Luis Potosí. Guillermo Medina de los Santos y Librado Ricabar García, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Sexto Distrito del Estado de Jalisco. Carlos Rivera Aceves y Jorge Ramón Quiñones Ruiz, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Tabasco. Humberto Hernández Haddad y Australia Camacho de Escayola, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Tabasco. Carlos Mario Piñera Rueda y Laureano Naranjo Cobián, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Chihuahua. Enrique Pérez González y Fernando Barraza Barrera, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Sinaloa. Jesús Enrique Hernández Chávez y Jorge Guillermo Félix Rodríguez, propietario y suplente, en su orden. Usan de la tribuna, en contra el C. Carlos Enrique Castillo; en pro la C. Guadalupe Rivera; para hechos el C. Enrique Castillo; por la Comisión la C. Beatriz Paredes; nuevamente para hechos el C. Enrique Castillo. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.
Décimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Eduardo Anselmo Rosas González e Ignacio Jacinto Huehpa, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Distrito Federal. Daniel Mejía Colín y Graciano Morales Ortíz, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Octavo Distrito del Distrito Federal. Leobardo Salgado Arroyo y María de la Luz Estela Tirado y Valle, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Primer Distrito del Estado de Coahuila. Jorge Masso Masso y José Guadalupe Zuno Contreras, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Vigésimo Distrito del Distrito Federal. Ricardo Ignacio Castañeda Gutiérrez y Melesio López Ojeda, Propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Distrito del Estado de Chihuahua. Alfonso Jesús Armendáriz Durán y Roberto Avila Rede, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Cuarto Distrito del Estado de Puebla. Melquiádes Morales Flores y Julio Heberto Calderón Calderón, propietario y
suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
El C. Presidente de la Asamblea expresa:
"Esta Presidencia se permite, muy atentamente, hacer una excitativa a los miembros de este Colegio Electoral, para que sus integrantes cuando hagan uso de la palabra, actúen con ponderación elevando la calidad del debate. Asimismo los exhortamos a no excederse en el uso de la prerrogativa que el artículo 102 del Reglamento otorga para usar la tribuna para hechos".
Se continua con los asuntos en cartera.
Trigésimo Distrito del Distrito Federal. Roberto Blanco Moheno y Abel Ochoa Carlín, propietario y suplente, en su orden. Hacen uso de la palabra en contra el C. Jesús Ortega Martínez; para defender su propio caso, el C. Roberto Blanco Moheno; en contra el C. Federico Ling Altamirano; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra al C. Humberto Pliego Arenas; en pro la C. Rosa María Campos; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por segunda ocasión el C. Blanco Moheno; para contestar alusiones personales, el C. Manuel Terrazas Guerrero; para hechos el C. Pablo Gómez Alvarez y el C. Lázaro Rubio Félix. Suficientemente discutido se aprueba el dictamen en sus términos, por cincuenta y ocho votos a favor y treinta y dos en contra, de conformidad con el artículo 151 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Noveno Distrito del Estado de Chihuahua. Rebeca Anchondo Vda. de Rodríguez y Cruz Castro Vigih, propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Veracruz. Miguel Castro Elías y Gerson López Maldonado, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Trigésimo Sexto Distrito del Distrito Federal. María Consuelo Velázquez Torres y Alfonso Ciprés Villarreal, propietaria y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Zacatecas. Hermenegildo Fernández Arroyo y Alberto Márquez Olguín, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de San Luis Potosí. José Refugio Araujo del Angel y Quintín Rodríguez González, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
La Presidencia manifiesta que la Comisión Dictaminadora no terminó de elaborar el dictamen correspondiente al Sexto Distrito Electoral del Estado de Guerrero, por lo que se pospone para presentarlo en otra sesión.
Décimo Quinto Distrito del Estado de Jalisco. Enrique Chavero Ocampo y Amparo Rubio de Contreras, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Vigésimo Primer Distrito en el Distrito Federal. Enrique Gómez Corchado y Ernesto Valles Favela, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Trigésimo Cuarto Distrito del Distrito Federal. Carlos Hidalgo Cortés y Ricardo Sánchez Aguilar, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Jalisco. José María Sotelo Anaya y Mario Alejandro Rosales Anaya, propietario y suplente, respectivamente. Intervienen, en contra el C. José Santos Sahagún Lomelí; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.
Trigésimo Primer Distrito en el Distrito Federal. Ofelia Casillas Ontiveros y Luis Rodríguez Damián, propietaria y suplente, en su orden. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos.
En todos y en cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
La propia Presidencia, cuantas veces fue necesario llamó al orden a las galerías.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
La Presidencia expresa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana a las nueve horas y treinta minutos, en el Salón Verde de esta Cámara se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.
A las veinte horas y cincuenta minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles veintidós de los corrientes, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobada.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
- El C. Secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el XV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Oscar Sánchez Montaño; suplente, Apolonia Malagón de Rodríguez.
PRI: propietario, José Herrera Arango; suplente, Arturo Aguirre Salazar.
PPS: propietario, Nahum García López; suplente, Leonardo Tavera Hernández.
PARM: propietario, Rubén Rodríguez Quezada; suplente, Laura Jiménez Reyes.
PDM: propietario, Valente Otero Flores; suplente, Pedro Galindo Bonilla.
PCM: propietario, Luis Solís Carranza; suplente, José Guadalupe Mondragón González.
PST: propietario, Bernardino García Matías; suplente, José Agustín González Jiménez.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN 11,724 votos
PRI 32,391 votos
PPS 3,606 votos
PARM 1,447 votos
PDM 2,533 votos
PCM 8,902 votos
PST 3,483 votos
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados Federales CC. José Herrera Arango y Arturo Aguirre Salazar, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus Reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XV Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. José Herrera Arango y Arturo Aguirre Salazar, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979. - Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Quinto Distrito Electoral del Distrito Federal.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. José Herrera Arango y Arturo Aguirre Salazar, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. Secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado primero de julio en el IV Distrito Federal Electoral del Estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan.
PAN: propietario, Antonio García García; suplente, Salvador Emilio Rojas Lerma.
PRI: propietario, Miguel Angel Fragoso Alvarez; suplente, Abdón Alanís González.
PPS: propietario, Angel Nevárez Quintero; suplente, Ignacio Quiñones Amaro.
PDM: propietario, Francisco Jaramillo Martínez; suplente, Leopoldo Morales Botello.
PCM: propietario, Francisco Javier González, suplente, José Angel Huizar.
PST: propietario, Víctor Manuel Monsiváis Monsiváis; suplente, Ramón Guzmán García.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados.
PAN 1,599 votos
PRI 4,596 votos
PPS 622 votos
PARM 21 votos
PDM 317 votos
PCM 364 votos
PST 227 votos
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. Miguel Angel Fragoso Alvarez y Abdón Alanís González, propietario y suplente, respectivamente y que fue registrada por unanimidad en la Comisión Federal Electoral.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el proceso
electoral es ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el primero de julio último en el IV Distrito Electoral Federal con cabecera en Guadalupe Victoria del Estado de Durango.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Miguel Angel Fragoso Alvarez y Abdón Alanís González, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1971. Por la Cuarta Sección de la Primera Comisión.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Durango.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Miguel Angel Fragoso Alvarez y Abdón Alanís González, propietario y suplente, respectivamente.
- El mismo C. Presidente: La Comisión Tercera de la Primera Comisión, comunica que en unos breves momentos entregará el dictamen sobre el Tercer Distrito de Baja California. Se reserva para su discusión en esta misma sesión, en cuanto la Comisión lo entregue a la Secretaría.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio último en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Irapuato.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de la mayoría de los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Francisco Javier Layseca Torres; suplente, J. Refugio López Velázquez.
PRI: propietario, Martín Aureliano Montaño Arteaga; suplente, Juan Martínez Santoyo.
PPS: propietario, Roberto Ventura Cabello; suplente, Vicente Romero Raya.
PDM: propietario, Francisco Reséndiz Chávez; suplente, Sebastián Ramírez Pérez.
PCM: propietario, Daniel Correa Corona; suplente, Salvador Pérez Gaytán.
PST: propietario, Lorenzo Roberto Trejo Rodríguez; suplente, Mario Alberto Trejo Rodríguez.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN 3,704 votos
PRI 29,984 votos
PPS 1,323 votos
PARM 3 votos
PDM 1,481 votos
PCM 428 votos
PST 288 votos
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Martín Aureliano Montaño Arteaga y Juan Martínez Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21, fracción I Y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Irapuato.
Segundo. Son diputados por mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los
CC. Martín Aureliano Montaño Arteaga y Juan Martínez Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Martín Aureliano Montaño Arteaga y Juan Martínez Santoyo, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para diputados federales que se llevaron a cabo el día primero de julio último en el VI Distrito del Estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Salamanca.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos a diputados de mayoría relativa de todos los partidos políticos nacionales registrados, quienes con oportunidad legal registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, doctor Juan Alcocer Bernal; suplente, Francisco Ortiz Espíndola.
PRI: propietario, Gilberto Muñoz Mosqueda; suplente, Rómulo Yepes Flores.
PPS: propietario, Carlos R. López Salazar; suplente, Jesús Flores Lona.
PDM: propietario, Fausto García Flores; suplente, J. Refugio García López.
PCM: propietario, Roberto Perkins Díaz; suplente, Fidelia León Boo.
PST: propietario, Ismael Iglesias Andrade; suplente, Alfonso Sapién Sánchez.
El día 8 de julio a las diez horas se inició el cómputo distrital con asistencia de los comisionados propietarios del Comité Distrital, de los comisionados de los partidos políticos: PRI, PPS y PDM, así como de los candidatos propietario y suplente del Partido Acción Nacional y el candidato propietario del Partido Comunista Mexicano, ante la presencia del Notario Público Núm. Uno de la ciudad de Salamanca, licenciado Javier Gómez Díaz. El cómputo distrital se llevó a cabo en los términos del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, dictándose en primer término resolución al recurso de protesta que hizo valer el Partido Demócrata Mexicano, declarándolo improcedente. La resolución se notificó al representante del partido recurrente, en el mismo acto.
Concluido el cómputo distrital de la votación, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN 1,967
PRI 28,461
PPS 1,957
PARM 18
PDM 1,100
PCM 553
PST 176
No registrados 34
Se levantó el acta correspondiente firmándola los comisionados designados por la Comisión Federal Electoral y los comisionados de los partidos políticos: PRI, PPS, y PDM, previa la anulación de la votación recibida en la casilla Núm. 26 de Abasolo.
En virtud de que el Comité Distrital negó a los candidatos del Partido Acción Nacional, propietario y suplente, intervenir en el acto del cómputo efectuado, abandonaron las oficinas del Comité, llevando consigo copias de las actas levantadas.
En cumplimiento del artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el Comité Distrital Electoral procedió a entregar la constancia de mayoría relativa a los ciudadanos Gilberto Muñoz Mosqueda y Rómulo Yepes López, propietario y suplente respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La constancia de mayoría fue registrada ante la Comisión Federal Electoral con fecha 27 de julio último, bajo el número 163.
Con fecha 9 de julio último los ciudadanos doctor Juan Alcocer Bernal y Francisco Ortiz Espíndola, dentro del término legal interpusieron el recurso de queja ante el Comité Distrital Electoral "contra los resultados consignados en el acta de cómputo y la constancia de mayoría..." Las supuestas violaciones las hacen consistir en los siguientes hechos: primero. "Deficiencias graves en el padrón electoral, consistentes en la omisión de considerable número de ciudadanos a quienes se les imposibilitó el derecho de sufragio". Segundo. "La ignorancia, dolo y mala fe, en los funcionarios de casillas que en la zona rural "votaron" desde el sábado anterior al domingo de las elecciones, repartiendo las boletas de elecciones entre los pobladores, como si fueren propaganda comercial". Tercero. "La maniobra de ese H. Comité para no entregarnos los nombramientos de nuestros representantes dentro de los términos normales...". Cuarto. "La negativa... para no recibirlos en la sesión de cómputo nuestras protestas plenamente fundadas en la documentación que integra el paquete electoral...". Quinto. "La última y más grave violación, consiste en "legalización
tomada por mayoría" haciendo a un lado la ley y ejerciendo chantaje político sobre los partidos de registro condicionado, para hacerlos cómplices de esta situación la cual consistió en la violación de todos los paquetes electorales de Salamanca, con el infantil pretexto de buscar documentación de la elección local".
Esta Comisión Dictaminadora, Sección Cuarta, procedió al estudio minucioso del recurso de queja, el cual tiene por objeto hacer valer las casuales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Ninguna de las supuestas violaciones denunciadas se encuadran dentro de las causales de nulidad a que se refiere el artículo citado, en relación con el 222 de la propia Ley.
En efecto, el primer punto señalado en el escrito de queja se refiere a deficiencias del padrón electoral de las cuales si las hubiese habido no es responsable ninguno de los partidos, ni los comisionados de éstos, ni los representantes de los candidatos ni estos últimos. En el segundo punto los recurrentes imputan dolo y mala fe a los funcionarios de las casillas instaladas en la zona rural de Salamanca, aduciendo que se repartieron boletas desde el día anterior a la votación. Si bien es cierto que se cometió tal irregularidad, que se corrigió de inmediato por el Comité Distrital Electoral (casilla Núm. 27 del Rancho San Juan de los Razos, Municipio de Salamanca), tampoco entraña nulidad ni de la votación recibida en dicha casilla ni mucho menos de nulidad de la elección en el Distrito. A mayor abundamiento en el acta de escrutinio correspondiente aparece que de 445 electores, solamente emitieron su voto 89, lo cual demuestra que el incidente de distribución de boletas, no modificó los resultados de la votación, pues del total de sufragios correspondieron solamente 69 al Partido Revolucionario Institucional y el resto se distribuyó entre los demás partidos: PAN 11; PPS 2; PDM 5; PCM 2.
En el tercer punto del escrito que contiene el recurso de queja le imputan al Comité Distrital "maniobras para no entregar los nombramientos de representantes". Tal aseveración no fue demostrada, no existe constancia de que se hubiese impedido el acceso a las casillas a los representantes legalmente acreditados por el Partido Acción Nacional. En el punto Cuarto, se refiere a la supuesta negativa para recibir los recursos de protesta, en la sesión de cómputo distrital, determinación que en su caso está ajustada a derecho; pues las protestas deben interponerse dentro del término de 72 horas a partir del día de la elección.
Las irregularidades denunciadas en este punto del escrito de queja con relación a las casillas 26, 29, 49 y 50 de Salamanca, consta en el acta de Cómputo Distrital que se llevó a cabo en la sesión del Comité el escrutinio correspondiente y el cómputo respectivo en favor de cada uno de los partidos y el acuerdo de los comisionados para efectuar el cómputo de la casilla No. 29, teniendo por válido el de la votación plurinominal, por no haberse encontrado en el paquete electoral el relativo a la votación uninominal. En el Quinto punto los recurrentes atribuyen al Comité Distrital la violación de los paquetes electorales de Salamanca, con el pretexto de buscar documentos de la Elección Local.
De esta circunstancia existe acta levantada por los representantes de los Partidos Políticos el día dos de julio y que consistió en el acuerdo que se tomó para separar los paquetes electorales locales del correspondiente al VI Distrito Electoral Federal de Salamanca, de modo que no hubo violación alguna a la Ley de la materia.
Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión estima que es de desecharse por improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, ya que como se dejó dicho en el cuerpo del presente dictamen ninguna de las irregularidades denunciadas son casuales de nulidad a que se refiere el artículo 223 de la Ley de la materia.
Del informe general del Comité Distrital se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
En consecuencia con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 18, 20, 21, fracción I, y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 212, 232, 233 y relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Salamanca.
Segundo. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por los candidatos a diputados federales postulados por el Partido Acción Nacional, CC Juan Alcocer Bernal y Francisco Ortiz Spíndola, propietario y suplente, respectivamente en su escrito de fecha 9 de julio último.
Tercero. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. Gilberto Muñoz Mosqueda y Rómulo Yépes López, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979. Por la Sección Cuarta de la Primera Comisión Dictaminadora.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente. Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación
económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Gilberto Muñoz Mosqueda y Rómulo Yépes Flores, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora. Primera Sección.
Honorable Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXXVIII Distrito Electoral del Distrito Federal.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
XXXVIII Distrito- Cabecera: Ciudad de México.
PAN: propietario, Tomás Carmona Jiménez; suplente, Luis Olmos Colín.
PRI: propietario, Tristán Manuel Canales Najjar; suplente, Jesús Cruz Chávez
PPS: propietario, Luis Méndez Castillo; suplente, Mario Albarrán Escalante.
PARM: propietaria, Rita Ersilia Zozaya de González; suplente, María Guadalupe Martínez.
PDM: propietario, Francisco Castro González, suplente, Luis López Navarro.
PCM: propietario, Aurelio López López, suplente, Angel Pascual Xicoténcatl Villarauz Alcalde.
PST: propietaria, Beatriz Gallardo Macías de Aguilar; suplente, Procopio Isabel Vargas.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación de desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Tristán Canales Najjar como candidato a diputado propietario y del C. doctor Jesús Cruz Chávez como candidato a diputado suplente.
El día 2 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de Mayoría, apegándose al Artículo 218 de la repetida Ley.
En relación al recurso de queja presentado por el PST esta Comisión Dictaminadora, después del estudio del expediente relativo concluye: a) que no se cumplió con lo establecido por el Artículo 139 del Reglamento de Organismos Electorales y Previsiones para la LOPPE y dejan al recurso en estado de indefensión. b) el 2o. punto de esta queja no se enmarca en los límites de los artículos 223 y 224 de la ley de la materia y por lo tanto no son causales de queja. Debieron denunciar en los términos del Artículo 43 de la ley citada a la Comisión Federal Electoral que es el organismo encargado de conocerlo.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero: Se desecha por improcedente el recurso de queja presentado por el PST.
Segundo: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XXXVIII Distrito Electoral del D. F.
Tercero. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Tristán Manuel Canales Najjar, propietario y Jesús Cruz Chávez, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Trigésimo Octavo Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Tristán Manuel Canales Najjar y Jesús Cruz Chávez, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A esta Tercera Sección de la Primera Comisión le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación del proceso electoral efectuado el 1o. de julio del presente año en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato con cabecera en el Municipio de San Miguel Allende.
Habiendo analizado detenidamente el contenido del citado expediente nos permitimos manifestar que:
1o. Conforme lo disponen los artículos 92, 93, y 95 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el 4 de diciembre de 1978 fue integrado el IX Comité Distrital Electoral del Estado de Guanajuato con asiento en San Miguel Allende.
2o. Todos los partidos registraron candidatos y representantes en tiempo y forma como lo establecen los preceptos electorales.
3o. El Comité Distrital Electoral ajustó sus actuaciones a Derecho cumpliendo legalmente con lo establecido a la publicación y ubicación de listas de casillas substituyendo a las personas que fueron impugnadas dejando constancia en acta detallada del Comité Distrital.
4o. El 1o. de julio fueron instaladas en este Distrito en tiempo y forma 151 casillas electorales.
5o. En el acta de informe del Comité Distrital página tercera consta que la elección se efectuó sin problemas que fueran causal de nulidad de casillas o de la elección y siendo la votación copiosa habiendo clausurado las casillas tiempo después del señalado por la Ley.
6o. El segundo domingo de julio se dio inicio a la junta computadora con la participación de los Representantes y Comisionados del Partido Demócrata Mexicano y del Partido Revolucionario Institucional y se ajustó el cómputo a lo establecido en los artículos 96 Fracción XI, 212 sin haberse encontrado recurso de protesta en ninguna de las casillas, ni habiéndose interpuesto después del resultado del cómputo ni 24 horas después de éste el recurso de queja.
7o. El resultado de la elección según la sábana electoral adjunta y el acta final de cómputo arrojó el siguiente resultado:
PAN propietario, José Dolores Hernández López; suplente, Celestino Ramírez, Ramírez, 2,743 votos.
PRI propietario, Guadalupe Rivera de Iturbe; suplente, Federico Herrera López, 65,526 votos.
PPS propietario, Ramón Arévalo Maldonado; suplente, Javier Rivera Rivera, 2,160 votos.
PARM propietario, Agustín Sánchez Frías; suplente, José Breña Banda, 1,313 votos.
PDM propietario, Rodrigo Ramírez Ramírez; suplente, Luis González Torres, 1,220 votos.
PCM propietario, Efrén Flores Tovar; suplente María Iliana García García, 386 votos.
PST propietario, Nicolás Delgado Herrera; Suplente, Juan Navarro Reyes, 364 votos.
8. El Comité Distrital Electoral expidió y entregó el 8 de julio de 1979 Constancia de Mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Guadalupe Rivera Marín de Iturbe y Federico Herrera López, candidatos propietario y suplente, respectivamente.
9. La Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría el 24 de julio del presente año haciéndolo por unanimidad de votos.
Y actuando de acuerdo a lo anterior y con base en lo establecido en el artículo 60 de la Constitución General de la República, 18, 20 y 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Guadalupe Rivera Marín de Iturbe y Federico Herrera López, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta. - Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Guanajuato. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Guadalupe Rivera Marín de Iturbe y Federico Herrera López, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 12o. Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92,
96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Ramón González Ramírez; suplente, Salvador Diego Gutiérrez.
PRI: propietario, Raúl Moreno Mújica; suplente, Gerardo Martínez Moreno.
PPS: propietario, Porfirio Lara Reyes; suplente, Rafael Arredondo Loeza.
PDM: propietario, Federico Rico Zavala; suplente, J. Merced Diosdado Rocha.
PCM: propietario, Alfredo Pantoja Guzmán; suplente, Antonio Mendoza Romero.
PST: propietario, Eliseo Cuna López; suplente, Jesús Murillo Murillo.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 12o. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a los dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 1,941
PRI 24,590
PPS 1,826
PARM
PDM 2,016
PCM 688
PST 188
9o. De las constancias que obran en el expediente, no se presentaron protestas, impugnaciones, quejas ni recurso alguno.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Raúl Moreno Mújica y Gerardo Martínez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Raúl Moreno Mújica y Gerardo Martínez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Felix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Segundo distrito electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Raúl Moreno Mújica y Gerardo Martínez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.
La Presidencia informa que más tarde la Comisión correspondiente presentará el dictamen del VI distrito del Estado de Oaxaca, para someterlo a consideración de la Asamblea, en esta misma sesión.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones efectuadas el día primero de julio último en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.
Contendieron en las elecciones mencionadas los partidos políticos nacionales, con las fórmulas que dentro del término legal registraron y los resultados que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Carmelo Piña Sandoval; suplente, Ricardo Rodríguez Santos, 1,016 votos.
PRI: propietario, Jorge Montúfar Araujo; suplente, Rutilo Arias Acevedo, 15,642 votos.
PPS: propietario, Abel Sotelo Urióstegui; suplente, Antonio Sánchez Solís, 266 votos.
PARM: propietario y suplente, 23 votos.
PDM: propietario, Jacob Valdivieso Telis; suplente, Manuel Farías Serna, 245 votos.
PCM: propietario, Víctor Fernando Pineda Menez; suplente, Gerardo García Lozano, 2,539 votos.
PST: propietario, Catalino Mendoza Vázquez; suplente, Ranulfo Navarrete Santos 1,470 votos.
De las constancias que obran en el expediente se desprende que dentro del término legal se presentaron 22 protestas del Partido Comunista Mexicano y 8 del Partido Socialista de los Trabajadores.
El Comité Distrital dictó resolución declarando improcedentes 29 y procedente una relacionada con la casilla número 27, cuya votación fue anulada.
Al término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con fundamento en el artículo 212 sección A, inciso 8, de la Ley Federal De Organizaciones Políticas y Procesos Electorales un favor de los candidatos a diputados federales CC. Jorge Montúfar Araujo y Rutilo Arias Acevedo, propietario y suplente, respectivamente, la cual se registró bajo el número 177 en la Comisión Federal Electoral con fecha 30 de julio último.
Del examen de las constancias que corren agregadas al expediente respectivo, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las disposiciones de la Ley de la Materia, en consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de nuestra Carta Magna; artículos 18, 20, 21 fracción I, y relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de su Reglamento Interior y disposiciones aplicables de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, esta Comisión somete a consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral del Estado de Guerrero.
Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura los CC. Jorge Montufar Araujo y Rubio Arias Acevedo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen. Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el séptimo distrito electoral del Estado de Guerrero.
Son diputados por el Distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Jorge Montúfar Araujo y Rutilo Arias Acevedo, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Entidad: Jalisco, Distrito Electoral: V, cabecera: Colotlán.
Honorable Asamblea:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Jesús Salvador Medina Sandoval; suplente, Efraín Pineda Huerta.
PRI: propietario, Manuel Ojeda Orozco; suplente, Jesús María Pinto Herrera.
PPS: propietario, Alfredo Carrera Rodríguez; suplente, Leobardo Miramontes Reygoza.
PARM: propietario, Heliodoro C. Sánchez Plascencia; suplente, Luis González Barajas.
PDM: propietario, Gregorio Dávalos Nuño; suplente, Victoriano Cárdenas González.
PCM: propietario, José Luis Pardo Ruiz: suplente, Francisco Rutilo Vázquez.
PST: propietario, Rogelio Pérez Valdovinos; suplente, Vicente Arellano Lamas.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículo 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este V Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184, y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 2,169
PRI 27,317
PPS 757
PARM 1,117
PDM 1,140
PCM 514
PST 425
9o. De las constancias que obran en el expediente se desprende que el PARM presentó recursos de protesta, los cuales fueron conocidos, sustanciados y resueltos con apego a la Ley.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Manuel Ojeda Orozco y Jesús María Pinto Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
11. El PARM interpuso recurso de queja en contra del acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital. Fundamentalmente lo hace consistir en los mismos hechos que señaló en los recursos de protesta que interpuso, sin especificarlos nuevamente.
12. Del examen de las constancias que obran en el expediente, se desprende que al resolverse los recursos de protesta interpuestos por el PARM, resultaron infundados e improcedentes, al no haberse aportado elementos probatorios suficientes para acreditar sus argumentos y, por otro lado, aparece también que el cómputo distrital se efectuó con estricto apego a la Ley y en consecuencia, la constancia de mayoría se extendió en todos los requisitos legales, sin que, por lo tanto, sea de estimarse la procedencia del recurso de queja a que se refiere el considerando anterior que, por otra parte, resulta evidentemente extemporáneo por haberse interpuesto a las 8:15 horas del día 8 de julio de 1979, es decir a 5 minutos de haberse iniciado la sesión de cómputo distrital, en clara y patente violación a lo prescrito por el artículo 29 de la LOPPE que señala que dicho recurso debe interponerse al final de la sesión de cómputo o dentro de las 24 horas siguientes.
13. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Con fundamento en los artículos 233, 223, 224, 229, 232 y relativos de la LOPPE y 140, 143, 151 y relativos de su Reglamento, por lo expuesto en los considerandos, es de desecharse y se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el PARM.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el V Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Manuel Ojeda Orozco y Jesús María Pinto Herrera, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal. - Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos... Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Manuel Ojeda Orozco y Jesús María Pinto Herrera, propietario y suplente respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al II Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.
En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos
II Distrito de Tamaulipas, Cabecera: Reynosa.
PAN: propietario, Alberto Ruiz Hernández; suplente, Luis Rodríguez Torres.
PRI: propietario, Ernesto Donato Cerda Ramírez; suplente, Ismael García Cortés.
PPS: propietario, Jesús Hinojosa García; suplente, Manuel Uribe Durán.
PARM: propietario, Luis Chapa Castañeda; suplente, Aureliano Zapatero Mejía.
PDM: propietario, Blas Reyna Carreón; suplente, Gilberto Quiroz Aguilar.
PCM: propietario, Elpidio Tovar de la Cruz; suplente, Oscar Ornelas Galván.
PST: propietario, Ramón Saldaña Bernal; suplente, Antonio Méndez Lara.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales, en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Ernesto Donato Cerda Ramírez, como candidato a Diputado Propietario y del C. Ismael García Cortés como Candidato a Diputado Suplente.
El día 25 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
Análisis de las objeciones de los Partidos contendientes:
1. Los partidos PARM, PAN, PCM y PDM interpusieron recurso de protesta para impugnar la votación de las casillas 11, 20, 45 y 62, sosteniendo en todos los casos que: "la lista adicional levantada es irregular porque no se anotó ni la dirección, ni el número de la credencial de elector"; los recursos después de estudiados fueron declarados improcedentes, por el Comité Distrital Electoral, siendo correcta la observación ya que dicho recurso, no versaba sobre las causas de nulidad a que se refiere el Artículo 222 de la Ley
El PARM por conducto de su candidato, presentó un escrito en el que omite mencionar el recurso que intenta y por esta razón el Comité Distrital Electoral actuando en forma correcta y con estricto apego a la Ley se vio imposibilitado para resolverlo, enviando su resolución a este Colegio Electoral, el que entró al estudio del mismo, tomando en consideración tanto los argumentos del PARM como los que en su derecho hace el PRI, en dicho documento se impugna la ilegibilidad del Candidato a Diputado Suplente por ese Distrito, argumentando que en la actualidad ostenta el cargo de Diputado Suplente de la Legislatura Local.
Más que ante una situación de estricto derecho creemos que nos encontramos frente a una expectativa de derecho, ya que este caso aun cuando no está estrictamente previsto por la Ley, si encuentra algún fundamento en la Constitución Política y en el espíritu de la misma que inspiró a los Legisladores de 1917 para plasmar en la misma los artículos 55 que establece claramente cuáles son los requisitos para ser diputado que en su Fracción 7 se refiere a no estar comprendido en algunas de las incapacidades que señala el artículo 59, mismo que imposibilita a los diputados al Congreso de la Unión a ser reelectos para el período inmediato; situación que no alcanza a los suplentes, a quienes tampoco imposibilita para ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios siempre que no hubieran estado en ejercicio y ¿cuándo entra en ejercicio? en ausencia del propietario y cuál fue el principio inspirador de legislador "La no Reelección". Y qué dijo cuando estableció que siempre y cuando no hubieran estado en ejercicio, que verdaderamente asume el cargo de diputado para todos los efectos legales, cuando en ausencia definitiva del propietario es investido de tal categoría y por lo tanto cuando la LOPPE establece en su Artículo 16 que los diputados a las Legislaturas locales no son elegibles para diputados federales, debemos entenderlo en cuanto al propietario que constitucionalmente es el único que entra en el ejercicio a que se refiere el artículo 59 constitucional. De igual manera el artículo 15 de la LOPPE establece como elegibles a los CC. que reúnan los requisitos que preceptúan los artículos 55 y 58 de la Constitución.
En virtud de lo anterior queda resuelto el problema planteado por el PARM y debe desecharse la objeción de dicho partido, ya que el candidato suplente del PRI no está inhabilitado para ser electo Diputado Federal.
Por lo tanto, se proponen a la asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el II Distrito del Estado de Tamaulipas.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Ernesto Donato Cerda Ramírez, propietario; e Ismael García Cortés, suplente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D.F., agosto 22 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. (Piden la palabra desde la tribuna.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Luis Chapa Castañeda. Se le ruega pasar a tribuna y se le informa que podrá disponer de ella únicamente durante 15 minutos.
El C. Luis Chapa Castañeda: Señor Presidente;
Señores presuntos diputados:
Leído y escuchado que ha sido el Dictamen correspondiente al Segundo Distrito Electoral en el Estado de Tamaulipas, he pedido se me concediera el uso de la palabra para objetar el mismo, no en cuanto al resultado electoral, no en cuanto al resultado de las votaciones, pero sí en cuanto se refiere a la interpretación que se antoja un tanto errónea y absurda que se hace de la ley y principalmente del artículo 16 de la LOPPE (Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales), que dispone que los diputados de las legislaturas locales no serán elegibles para una diputación federal.
En efecto, justificamos e interpusimos en tiempo y forma nuestro recurso de queja sin que se haya tomado en cuenta lo expresado en el mismo. Debemos hacer notar que nuestra Ley Electoral es tan simple y tan sencilla que únicamente expresa que no son elegibles a la diputación federal los diputados de las legislaturas locales y en el Diario Oficial de fecha 17 de diciembre de 1977, el señor Ismael García Cortés, aparece como suplente del profesor Reynaldo Elizondo, en el X Distrito Electoral en el Estado de Tamaulipas.
Esto lo hacemos notar porque ante la ley o se es o no se es diputado, o se está en un caso de elección popular o no se está. Al efecto el artículo 36, fracción cuarta de la Constitución, dispone que es una de las obligaciones de los ciudadanos el cumplir con los puestos de elección popular, sean federales o sean estatales.
Y en este caso el señor Ismael García Cortés, fue electo y tiene obligación de cumplir con su encargo que es el de la suplencia, porque quiero suponer yo, que en este momento, aun sin conceder, que quedara acéfala por cualquiera de los motivos que constitucionalmente se puedan dar, la diputación en el Estado de Tamaulipas, que el profesor Reynaldo Elizondo, por indisposición física, por estado de intervención, por desafuero, por muerte o por cualquier otra circunstancia, esa diputación local entonces necesaria y constitucionalmente, el señor Ismael García Cortés, tendría que cumplir con su obligación de cubrir esa diputación local.
Por otra parte, la interpretación que del artículo 59 constitucional y 55, hace la comisión dictaminadora, se nos antoja un tanto absurda y un tanto contradictoria.
No podemos, nosotros los contendientes de los partidos, más que dejar constancia de nuestra inconformidad, al ver que las situaciones políticas se resuelven conforme a derecho, y los problemas de carácter legal, se resuelven con interpretaciones políticas.
Nuestra ley desde el inicio del proceso electoral es pisoteada, de ahí que los parmistas en el Estado de Tamaulipas, poco o mucho caso hacemos de ella, que estamos acostumbrados, que cuando ganamos las elecciones las ganamos en las urnas, como en este caso reconocemos que el señor Ernesto Cerda Ramírez, ganó las elecciones en las urnas, pero en el campo del derecho, que el registro de su fórmula se encuentra viciado de nulidad, si el registro de su fórmula el artículo 224 de la LOPPE, expresamente sanciona la nulidad de que es objeto cuando uno de los candidatos no llena los requisitos de legibilidad.
Yo me pregunto, ¿cuándo va a ser efectivo el requisito de inelegibilidad a que se refiere el artículo 224 si las Comisiones Dictaminadoras y este Colegio Electoral, interpretan la Ley en una forma caprichosa?
Quiero dejar constancia en la propia Secretaría, copia de los debates que se originaron anta la Comisión Federal Electoral, donde nuestro comisionado, el licenciado Pedro González Azcuaga hizo una brillante defensa del caso que nos está ocupando.
Quiero que sea agregado al expediente y asimismo quiero que sean agregadas al expediente las discusiones que para el efecto de la aprobación del artículo 224 hiciera ante esta propia Cámara el diputado José Peniche Bolio, al referirse a la teoría de las nulidades y concretamente al 224 y demás artículos.
Esto para los efectos posteriores a que haya lugar, ante el recurso de reclamación de mi partido que habrá de hacer valer ante la Suprema Corte de Justicia.
No estamos conformes con la interpretación que se le da a la ley, no estamos conformes cómo se desarrolló el proceso electoral, claro, que ante la imposibilidad de nuestros recursos humanos o ante la incapacidad de parte nuestra para exponer con más convicción, con más convencimiento ante ustedes sólo deseamos pedirles que resuelvan en conciencia; que no es posible seguir cometiendo los mismos errores; que no es posible seguir en un mismo estado de derecho, donde damos soluciones políticas; que es justo y que es necesario que también reconozcamos que debemos apegarnos a la ley; que ante la opinión pública nacional e internacional, este Colegio Electoral si bien disfraza sus funciones, también es cierto que no por eso va a ser una convicción o un acto de convencimiento para nuestro pueblo.
La ley es la ley y debe respetarse, interpretarla en otra forma, es caer en un vicio de capricho, caer en un vicio de solidaridad partidista; "caer en un vicio en el cual nuestro pueblo ya no debe fincar su futuro jurídico."
A ustedes señores presuntos diputados, les pido que resuelvan en conciencia. Que si bien es loable resolver o dar apoyo partidista, también es muy loable el resolver en conciencia y que los principios éticos y morales que son en el hombre, sean en cada uno de ustedes.
Agradezco la atención de todos ustedes y queda como constancia para mí y para satisfacción de los parmistas que por mí votaron en el II Distrito en el Estado de Tamaulipas, que aún ante esta Cámara hacemos nuestra guerra política, que estamos dispuestos a seguirla y que perdimos una guerra, pero no la batalla.
Muchas gracias señores."
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Juan Maldonado Pereda.
El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;
Honorable Asamblea;
Señoras y señores:
Voy a concretarme a hacer un análisis del dictamen de la Comisión. Los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional , Partido Comunista Mexicano, Partido Demócrata Mexicano, interpusieron recurso de protesta para impugnar la votación de las casillas 11 20, 45 y 62, sosteniendo, en todos los casos, que, textualmente, por lo que hace al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la lista adicional levantada es irregular porque no se anotó ni la dirección ni el número de la credencial de elector.
Los recursos después de estudiados fueron declarados improcedentes por el Comité Distrital Electoral, siendo correcta la observación, ya que dicho recurso no se fundó sobre las causas de nulidad a las que se refiere el artículo 222 de la propia Ley.
El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por conducto de su candidato presentó un escrito en el que omite mencionar el recurso que intenta, y por esta razón el Comité Distrital Electoral actuando en forma correcta y con estricto apego a la ley, se vio imposibilitado para resolverlo enviándolo a este honorable Colegio Electoral, entrando al estudio del mismo y tomando en consideración tanto los argumentos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, como en los que su derecho hace el Partido Revolucionario Institucional.
En dicho documento se impugna la elegibilidad del candidato a diputado suplente por ese Distrito, argumentando que en la actualidad sustenta el cargo de diputado suplente del Décimo Distrito Electoral de la Legislatura local del Estado de Tamaulipas.
Más que ante una situación de estricto derecho, estamos ciertos de encontrarnos ante una expectativa de derecho, ya que en la ley de la materia esta situación no se encuentra prevista, en estricto y riguroso sentido jurídico; pero, sin embargo, la Constitución General de la República sí establece dentro de su artículo algún precepto que es aplicable en este caso, tomando en consideración el espíritu que inspiró al legislador de 1927, para plasmar en la misma los artículos 55, 59, que establecen claramente, el primero, cuáles son los requisitos para ser diputado, y en su fracción VII se refiere a no estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 mismo que imposibilita a los diputados al Congreso de la Unión para ser reelectos en el período inmediato, situación que no alcanza a los suplentes, a quienes no imposibilita para ser electos en el período inmediato con el carácter de propietario.
Y en forma muy señalada y es precisamente aquí donde nos da la solución al problema que se ha planteado, pues textualmente dice: "Siempre que no hubieran estado en ejercicio". Y en tal virtud cabe preguntar: ¿cuándo entra un suplente en ejercicio? Respondemos: única y exclusivamente en ausencia definitiva del propietario, pues precisamente en la exposición de motivos que inspiró la visión de la fracción VII del artículo 55, el 29 de abril de 1933, prohibiendo la reelección de los diputados para el período inmediato, se decía y aunque parezca un tanto repetitiva, que para ser diputado se requiere precisamente no serlo.
Lo que quiere decir que no otorga tal categoría al suplente, supuesto que le permite ser electo en el período inmediato, pues de lo contrario estaríamos ante un caso típico de reelección. Cabe decir , que su correlativo, el artículo 59 al que he hecho mención y cuyo antecedente no existe en la Constitución original de 17, ya que nació a raíz de la amarga experiencia, que sufriéramos ante la reforma reeleccionista, que se hiciera más para beneficio de un hombre que de la patria y ésta es la causa por la que son aplicables dichos preceptos, por simple analogía o por mayoría de razón al caso concreto que estamos estudiando.
Ya que si le está permitido en el período inmediato participar para ser electo como propietario, con mayor razón le debe estar permitido participar como suplente, supuesto que nunca ha estado en ejercicio.
Por lo tanto, cuando la Ley de Organizaciones Políticas establece en su artículo 16 que los diputados a las legislaturas locales no son elegibles para diputados federales, debemos entenderlo como referencia al propietario que constitucionalmente entra en el ejercicio a que se refiere el artículo 59 constitucional.
Y esto viene a corroborarlo el artículo 15 de la misma ley cuando establece como sí elegibles a los ciudadanos que reúnan los requisitos a que se refieren los artículos 55 y 58 de nuestra Carta Magna.
Para reforzar cuanto se ha dicho, basta dejar asentado que si bien es cierto que durante todo el período electoral se habla de propietario y suplente, esto no representa sino un requisito o condición para poder participar en las elecciones como fórmula de partido, pero no implica que tanto el propietario como el suplente, entren en funciones, debiéndose interpretar además como un medio de seguridad, para el caso de ausencia definitiva del propietario. Pondré como ejemplo nuestra Legislatura que está integrándose, tendríamos que hablar de 800 diputados y no de 400 como lo establece el Artículo Tercero de la propia Ley de la materia, y aún más, todavía podemos citar el hecho de que únicamente los diputados propietarios rinden la protesta legal al entrar en ejercicio.
La Constitución es un código jurídico- Político, que por su naturaleza habla de generalidades, no de los detalles, más propiamente diría, de las particularidades jurídicas, sólo se señalan sus grandes líneas y se designan sus objetos importantes, deja que se deduzcan por mínimos los detalles, porque es un instrumento
orgánico, consigna, no reglas para un presente transitorio, sino principios para un futuro siempre en expansión, si bien la Constitución Federal sienta sólo la estructura del sistema gubernamental, la Comisión ha considerado al emitir sus dictámenes, que la piedra de toque en definitiva de la constitucionalidad es la Constitución misma, no lo que hayamos dicho acerca de ella. Por eso es erróneo suponer que sin tomar en cuenta las consideraciones expuestas aquí y ahora, la Comisión interprete el proceso electoral como un proceso mecánico parecido a la redacción de un contrato o de un testamento alejado del espíritu de la Constitución. Sabemos que quien desvía la Constitución en provecho y utilidad propia, es más frágil que una caña y más liviano que una saeta; la verdadera prudencia consiste en ocuparse preferentemente de los intereses comunes y de las instituciones en que estamos reunidos, un acuerdo total de los diferentes partidos, obligados todos, sin excepción ninguna, a respetar la Carta Suprema de la República. En esto no podría alegarse ignorancia de parte del candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que es un distinguido e ilustre abogado y creemos sinceramente que si éste es un principio en que se finca, una de las bases fundamentales de nuestra Constitución, de una Constitución que sintetiza las luchas y las aspiraciones del pueblo, de una Constitución que se refiere a la organización política que señala las garantías individuales y los derechos sociales, que consagra como frutos de una experiencia intransferible, estamos obligados todos por igual a respetarla.
No somos nosotros, los del Partido Revolucionario Institucional, un partido de centro, somos un partido que hace la transformación como todos los partidos la quieren, dentro del derecho y básicamente dentro del derecho y en el caso nuestro, por el establecimiento de una democracia social. Estamos todos consecuentemente obligados a respetar el sentido de la Constitución de la República, a elevar el tono de nuestras discusiones, a manejar los conceptos jurídicos con un profundo sentido de interpretación legal; porque nadie es poseedor de la verdad absoluta, por muy respetables que sean las ideologías de los partidos de oposición y la nuestra, nadie es propietario de la verdad, la única verdad que existe y en la que debemos pensar siempre, es la verdad de México y básicamente tener en consideración que en el caso de este alegato, habría que aplicar sencillamente un axioma jurídico que dice que: "a confesión de parte, relevo de pruebas", pues el candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha dicho aquí públicamente que ha perdido la guerra. Nosotros más consecuentes, diríamos que ha perdido una batalla y que tendremos que seguir dando muchas batallas ideológicas para tratar entre todos de encontrar puntos coincidentes en torno a la única gran verdad que nos une: México.
Pido al señor Presidente si es tan amable, que autorice a la Secretaría a recibir este documento, que es un copia certificada de la legislatura local, en que se asienta que el C. Ismael García Cortés, diputado suplente por el X Distrito Electoral, en el período constitucional, no ha asumido las funciones de diputado en ejercicio. Y considerando debidamente discutido este asunto, se pase a consideración si a bien lo tiene, para que se apruebe en los términos del dictamen que la comisión ha elaborado. Muchas gracias."
El C. Luis Chapa Castañeda: Pido la palabra, para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: No, señor, usted no es presunto diputado, usted es candidato y se le dio una ocasión para defender su caso. No hay hechos para usted. Dé a la Secretaría eso y póngalo a consideración de esta Asamblea si está suficientemente discutido este dictamen. Lea el documento, señor Secretario.
El C. secretario José Murat (leyendo): "En la parte superior izquierda el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte de abajo, Gobierno de Tamaulipas,
"Asunto:
Los que suscriben, diputados presidente y secretarios de la Diputación Permanente de la Quincuagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
CERTIFICAN
Que revisados los libros correspondientes, no se encontró que el C. Ismael García Cortés, diputado suplente por el Décimo Distrito Electoral en el período constitucional 1978-1980 haya asumido las funciones de diputado en ejercicio.
Para los usos a que haya lugar, se extiende en Ciudad Victoria, capital del Estado de Tamaulipas, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.
Diputado, Raúl Uvalle González.- Diputado, José García Ramos.- Diputado, profesor, Reginaldo Elizondo G."
Comisión Federal Electoral. Comité Distrital Electoral. II Distrito, Ciudad Reynosa, Tamaulipas."
- El mismo C. Secretario: Una vez de haber llevado a cabo la lectura de este documento, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido. En consecuencia en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente. (Aplausos.)
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el II Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Ernesto Donato Cerda Ramírez e Ismael García Cortés, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad: Jalisco. Distrito Electoral: VI. Cabecera: Lagos de Moreno.
Honorable Asamblea:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 6o. distrito electoral del Estado de Jalisco.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, Propietarios y Suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Alfredo Chávez Aguilera; suplente, Gregorio Arrieta López.
PRI: propietario, Juan Diego Castañeda Ceballos; suplente, Jesús Delgado Pérez.
PPS: propietario Palemón García Lara; suplente, Zenaido Huizar García.
PARM: propietario, licenciado Ramiro Márquez Pérez; suplente, Javier Sandoval Carrillo.
PDM: propietario, Víctor Atilano Gómez; suplente, Francisco Orozco Macías.
PCM: propietario, Armando Martínez Moya; suplente, Ignacio Mancilla Torres.
PST: propietario, Abel Castellanos Castellanos; suplente, Jesús Reyes Dávila.
5o. En acatamiento a los dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 6o. distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 2,515
PRI 38,377
PPS 267
PARM 425
PDM 2,326
PCM 764
PST 140
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja ni recurso alguno.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el comité distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Juan Diego Castañeda Ceballos y Jesús Delgado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 6o. Distrito Elector Federal del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la "LI" Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Juan Diego Castañeda Ceballos y Jesús Delgado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en los términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VI Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Juan Diego Castañeda Ceballos y Jesús Delgado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, realizó el examen del expediente relativo a las elecciones de diputados federales efectuadas el día 1o. de julio del año en curso en el X Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Ciudad Guzmán, emitiendo su dictamen en los siguientes términos.
1o. En este Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan, registraron oportunamente sus candidatos y participaron en la contienda electoral obteniendo los resultados siguientes:
PAN: propietario José E. Jesús Sánchez Ochoa; suplente, Benjamín Ruiz López 4,004 votos.
PRI: propietario, Javier Michel Vega; suplente, Antonio Sánchez Ramírez, 32,998 votos.
PPS: propietario, Antonio Anaya Espinoza; suplente, J. Jesús González Ramos, 977 votos.
PARM: propietario, Antonio Gómez Velazco; suplente, José Rodríguez Brizuela, 2,274 votos.
PDM: propietario, Guillermo Villalobos Peña; suplente, José Dolores Vázquez Flores, 2,386 votos.
PCM: propietario, Antonio Rafael Montelongo Aguirre; suplente, Silvino Rodríguez Padilla, 1,135 votos.
PST: propietario, Carlos Ramírez López; suplente, Silvia Peralta Santana, 1,922 votos.
2o. Como consta en las actas de las casillas que se instalaron para recibir la votación en este Distrito, en todas ellas se cumplió con lo prevenido en el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. La votación en cada un de estas casillas se emitió y recibió en los términos prescritos en los artículos 185, 187, 189, 192, 193 y demás relativos aplicables del precitado ordenamiento, procediéndose en seguida al escrutinio y computación de votos tal como lo dispone el artículo 194.
4o. En la sesión de cómputo distrital celebrada el día 8 de julio del presente año, se procedió a la revisión de los paquetes electorales conforme lo ordenado por la Ley de la Materia en su artículo 212, obteniéndose los resultados señalados en el punto primero.
5o. En consideración a lo anterior, el Comité Distrital Electoral, expidió a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, constancia de mayoría de votos, según lo dispone el inciso 8 de la sección A del precitado artículo 212.
6o. De conformidad con los Artículos 75 Fracción VIII y 218 de la Ley, la Comisión Federal Electoral registró oportunamente la constancia de mayoría de votos.
7o. Con base en los elementos obtenidos y con fundamento en las disposiciones legales que han quedado citadas, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para Diputados Federales que tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso en el X Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Javier Michel Vega y Antonio Sánchez Ramírez, como propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a los 16 días del mes de agosto de 1979. - Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el X Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Javier Michel Vega y Antonio Sánchez Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.
Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Segunda Comisión y de la Primera Sección de la Primera Comisión en el sentido de no haber concluido los dictámenes correspondientes al XVII y XVIII Distritos de Veracruz. Por lo tanto se les autoriza a presentar los dictámenes en otra sesión.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.
Entidad: Jalisco.
Distrito Electoral: XI.
Honorable Colegio Electoral:
En los términos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determinado en los Artículos 18, 20 y 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al examen del expediente relativos a las elecciones para Diputados Federales, celebradas el pasado 1o. de julio del presente
año en el XI Distrito Electoral del Estado de Jalisco, formulando dictamen en los siguientes términos:
1o. En el Distrito enunciado, contendieron candidatos de los Partidos con los siguientes resultados:
Partido: PAN. Candidatos: propietario, José Guadalupe Rodríguez Pérez; suplente, Ignacio Sánchez Silva. Votación obtenida: 695.
Partido: PRI. Candidatos: propietario, Ismael Orozco Loreto; suplente, Gustavo Villaseñor García. Votación obtenida: 21,831.
PPS: propietario, Fermín Gil Rodríguez; suplente. Matías Ramos Martínez, 312 votos.
PARM: propietario, Federica Manuel Branca Palencia: suplente. Margarita Velarde Cervantes, 835 votos.
PDM: propietaria, María de Jesús Michel Olvera; suplente María de Jesús Escobar Ramos, 616 votos.
PCM: propietario, Teodoro Camarena Domínguez; suplente Augusto Suárez Orozco, 397 votos.
PST: propietario, Felipe Hernández Núñez; suplente, José Ortiz Landasuri, 170 votos.
2o. Del análisis del expediente, se desprende que todas las casillas electorales que se integran para recibir la votación, se instalaron en los términos a que se refiere el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. La emisión del sufragio se desarrolló conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Recibida la votación, se procedió como lo dispone el artículo 193 de la ya mencionada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el Acta de Cierre de Votación los funcionarios de las casillas y los representantes de los partidos y candidatos que comparecieron en las mismas efectuándose como lo dispone el artículo 194 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
5o. Se efectuó el cómputo atento al procedimiento que establece el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, asignando el Acta de Cómputo Distrital los comisionados de los partidos políticos acreditados y los representantes de candidatos que asistieron a la sesión.
Concluido el cómputo distrital, el Comité expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Gustavo Villaseñor García, candidatos propietario y suplente respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional; documento que se presentó y fue registrado ante la Comisión Federal Electoral, en los términos del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
En mérito a lo expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes:
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales se desarrollaron el 1o. de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión , los ciudadanos Ismael Orozco Loreto, como propietario y Gustavo Villaseñor García, como suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 18 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete, Vocal.- Lázaro Rubio Felix, Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen los ciudadanos: María de la Luz Michel, en contra; el presunto diputado Miguel José Valadés, en contra; el presunto diputado Juan Aguilera Azpeitia, en contra. Por la Comisión, el compañero Alfredo Navarrete.
Tiene la palabra la ciudadana María de Jesús Michel, podrá subir a tribuna y se le conceden quince minutos por única vez.
- La C. presunta María de Jesús Michel: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral:
Deseo expresar mi más profundo agradecimiento por permitirme subir a esta tribuna.
Al aceptar su servidora la candidatura por el XI Distrito del Estado de Jalisco con cabecera en Autlán, procedí a trabajar con todo entusiasmo en una labor de convencimiento en contra del abstencionismo; cubrí con personas suficientes las casillas del distrito, porque yo creí que estas elecciones serían limpias, puesto que hemos tenido confianza en el señor Presidente de la República licenciado José López Portillo, promotor principal de la reforma política; sigo pensando que él sí quería que se realizaran unas elecciones limpias, pero los caciques rurales, candidatos impopulares, y personas que temen perder hegemonía política, amparados en el partido oficial, fueron los artífices para echar por tierra la buena voluntad y el trabajo intelectual del Señor Presidente de la República.
El fraude electoral fue realizado en una forma descarada y vergonzosa para una nación como México, que pretende ser presentada como ejemplo y guía de la democracia ante los países subdesarrollados.
Vengo a impugnar el triunfo del XI Distrito Electoral de Jalisco con cabecera en Autlán, porque este Distrito está manchado con la burla que los priístas en complicidad con el Presidente Distrital ingeniero Héctor Orozco y secundado por el señor Ramiro Acosta, Presidente de la Comisión Local Electoral, hicieron de toda la ciudadanía distrital autlense con diversos actos violatorios de la LOPPE.
Ordenaron que en las casillas pusieran en la credencial de los electores, el sello de votó, sin habérseles permitido votar, los presidentes de casilla fueron con toda razón repudiados por los ciudadanos, yo vi personas que después de repudiarlos rompían sus credenciales, cientos de ciudadanos no fueron a votar al darse cuenta del problema, no quisieron ser objeto de esta burla; también vi jóvenes llorar de rabia a lágrima viva, cuando por medio de la televisión se daba la noticia de que las elecciones se habían llevado a cabo limpiamente.
Yo pregunto señores; ¿se dan cuenta del daño que causan a la nación?
¿Ustedes creen que es posible convencer a las personas que vuelvan a votar cuando han barrido con la famosa reforma electoral?
Hemos sufrido, hemos trabajado, hemos gastado y nos hemos gastado por secundar la buena voluntad del licenciado José López Portillo. El es sincero; quiere ayudar a México y muchos le están estorbando.
El señor Francisco I. Madero quería la estructura y consolidación de los partidos políticos para el verdadero progreso de México, ideal por el cual ahora estamos luchando.
Autlán es un distrito muy importante porque desde El Tuito hasta Tomatlán y Talpa de Allende está formado por la clase marginada del campo.
Hemos visto realizar obras costosísimas pero han sido inútiles y sin ningún provecho debido a la falta de planeación y por ausencia de políticos que tengan conocimiento del campo y, sobre todo, que tengan conciencia de lo que andan realizando.
Autlán es una ciudad mártir por lo que ha sufrido con el partido oficial. Hace muchos años que personas sin escrúpulos identificados priístas se escudaban en el prestigio e influencias del general Marcelino García Barragán para cometer arbitrariedades. El general ni cuenta se da de lo que sus favorecidos hacen. Como botón de muestra tienen al comandante del Grullo, a quien nadie puede quitar de su puesto.
Yo creo, señor Subsecretario de Gobernación, licenciado Javier García Paniagua, que ustedes deben dar ejemplo de honradez a toda la nación. Su favorecido el ingeniero Ismael Orozco Loreto no tiene popularidad. El Distrito no lo quiere. Esto se puede constatar municipio por municipio, por eso realizaron el fraude. Obran en mi poder las actas notariales comprobantes del fraude realizado en el Distrito de Autlán: las protestas firmadas por los presidentes de casilla y que el presidente del Comité Distrital Electoral se negó a recibir, argumentando que eran errores de los propios funcionarios de las casillas, y por este motivo vengo a este Colegio Electoral a entregarlas; asimismo copia de un escrito de la ciudadanía, autlense, protestando enérgicamente por la burla de que fueron objeto, además los comprobantes de los telegramas mandados a Gobernación por ciudadanos de Autlán y que a ninguno se han dignado a dar contestación.
Por lo expuesto aquí, hago notar que necesitamos un diputado que haya vivido en el campo, conozca y sienta en carne propia los problemas del campesino, que tenga espíritu de servicio, que no haya recibido ni título ni cargos regalados por políticos encumbrados y, sobre todo, que sea honradamente electo y no llegue a la diputación por medio del fraude.
Por estas razones y la pruebas que hoy entrego a este honorable Colegio Electoral, solicito se declare la nulidad de las elecciones del XI Distrito de Jalisco, para que se lleve a cabo con limpieza y se permita la libre expresión de la voluntad ciudadana.
Aquí están las actas notariales y aquí están las demás pruebas.
Si creemos realmente, que la patria es primero, debemos realmente respetar el derecho ajeno, que es la paz, dijo Juárez.
Muchas Gracias.
Agradezco la gentileza de haberme escuchado.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, por la Comisión, el señor Alfredo Navarrete.
El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Después de un análisis cuidadoso del expediente electoral del XI Distrito Electoral de Jalisco, se pudo constatar que se cumplió con los procedimientos legales que ordena la Ley Federal en la materia, respecto a la instalación de las casillas, artículo 182 de la LOPPE, en la votación, artículo 185 y demás relativos y en el cómputo ante el Comité Distrital Electoral, artículo 212 de la Ley Federal en la materia, por lo que la expedición de la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital a favor de la fórmula del PRI y su debido registro de constancia en la Comisión Federal Electoral, fueron hechas según el artículo 218 de la LOPPE.
Las afirmaciones que acabamos de escuchar en consecuencia no fueron presentadas en ninguna de las instancias, ni ante los organismos electorales que marca la ley, ni aparecen en el expediente analizado.
En consecuencia, nuestra Comisión, con todo gusto, verá estas constancias que acaban aquí de presentarse, para volver a traer este asunto a consideración de la Asamblea. Muchas gracias.
El C. Presidente: En vista de que la Comisión acepta las constancias que la candidata ha presentado en esta ocasión, se suspenden las discusiones del dictamen para otra sesión, para que la Comisión tenga tiempo de estudiar las pruebas.
- El C. secretario Antonio Cueto Citatán:
"Primera Comisión. Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio, en el XVII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de la mayoría de los partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
P.A.N.: propietario, Elpidio Gutiérrez Tejeda; suplente, Rafael Barba Casillas
P.R.I.: propietario, Fernando Heberto Barrera Velázquez; suplente, Carlos Alejandro Castañeda Hernández.
P.P.S.: propietario, Eduardo Flores González; suplente, Isidro González Alcántara.
P.D.M.: propietario, Fernando Noguez Torales; suplente, Máximo Alvarez Elizalde.
P.C.M.: propietario, Abel González Moreno; suplente, Marcela María Martínez Téllez.
P.S.T.: propietario, Fidel Francisco Felipe; suplente, Antonina Vargas Alanís.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados.
P.A.N. 7,296 votos.
P.R.I. 76,542 votos.
P.P.S. 3,924 votos.
P.A.R.M. 119 votos.
P.D.M. 1,506 votos.
P.C.M. 2,840 votos.
P.S.T. 819 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría a favor de los CC. M.V.Z. Fernando Heberto Barrera Velázquez y Carlos Alejandro Castañeda Hernández, propietario y suplente, respectivamente, con base en el artículo 212 sección "A" inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que fue registrada por unanimidad por la Comisión Federal Electoral con fecha 20 de julio último.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente proporcionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por las anteriores razones y fundamentándose en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21, fracción I; y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio último, en el Distrito Electoral XVII del Estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Fernando Heberto Barrera Velázquez y Carlos Alejandro Castañeda Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección. - Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el XVII Distrito Electoral del Estado de México. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Fernando Heberto Barrera Velázquez y Carlos Alejandro Castañeda Hernández, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio, en el XXIX Distrito Electoral Federal con cabecera en el Distrito Federal.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, con las fórmulas que registraron oportunamente y con los resultados que a continuación se expresan:
PAN: propietario, Armando Avila Sotomayor suplente, Ignacio Béjar López, 10,857
PRI: propietario, Isabel Vivanco Montalvo; suplente, Francisco Cortés Campos, 27,125.
PPS: propietario, Héctor Ortiz Pérez; suplente, Juan Sánchez Mendoza, 2,289.
PARM: propietario, Norberto Tapia Bravo; suplente, Enrique Gustavo Ramírez Lattsnere, 1,024.
PDM: propietario, licenciado Miguel José Valadez Montoya; suplente, Fernando Serrano Novoa, 3,681.
PCM: propietario, Norberto Vargas Ortiz; suplente, Miguel Angel Sánchez Saucedo, 7,584.
PST: propietario, Tomás Correa Ayala; suplente, Rogelio Roy Ocotia, 3,403.
Al término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en favor de los CC. Isabel Vivanco Montalvo y Francisco Cortés Campos, candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
Del minucioso análisis realizado por esta Comisión se desprende que el Partido Acción
Nacional presentó varias protestas con fechas 4 de julio del presente año, y no existe constancia en el expediente que obra en esta Comisión, de que las mismas fueron resueltas por el Comité Distrital Electoral respectivo. Cabe hacer notar que tampoco existe constancia de que dicho partido hubiera ejercitado ningún otro recurso de los previstos por la Ley ante los organismos electorales correspondientes. Por otro lado, cabe hacer notar, que en la sesión de la Comisión Federal Electoral del pasado 20 de julio se otorgó el registro de constancia de mayoría a favor de los CC. Isabel Vivanco Montalvo y Francisco Cortés Campos por unanimidad de votos sin que mediara comentario alguno por parte de los comisionados ahí presentes.
Del expediente citado y que ha sido detenidamente estudiado por esta Comisión se hace constancia que no existe en el mismo recurso de queja alguno y que, por otro lado, las protestas antes mencionadas no constituyen materia de análisis de este H. Colegio Electoral.
Por lo que no existiendo ningún otro elemento de juicio que conste en autos, esta Comisión considera, por las razones expresadas en el párrafo anterior, el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la Ley de la materia y sus Reglamentos.
Por todo lo anterior con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones aplicables del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales efectuadas el día primero de julio último, en el XXIX Distrito Electoral del Distrito Federal.
Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral mencionado, a la LI Legislatura, los CC. Isabel Vivanco Montalvo y Francisco Cortés Campos, propietaria y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección. - Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el vigésimo noveno distrito electoral del Distrito Federal. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Isabel Vivanco Montalvo y Francisco Cortés Campos, propietaria y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21 Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXIX Distrito Electoral del Estado de México.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XXIX Distrito, cabecera; Netzahualcóyotl.
PAN: propietario, Félix Morán Ríos; suplente, Miguel Angel Ponce Tepetla.
PRI: propietario, Fernando Riva Palacio Inestrillas; suplente, Aarón Ruviera Almaraz.
PPS: propietario, Herón Avendaño Hernández; suplente, Epifanio Rodríguez Martínez.
PDM: propietario, J. Jesús Ruiz Juárez; suplente, Enrique Gaona Escobedo.
PCM: propietario, Alberto Barrón Sánchez; suplente, José Antonio Ramírez Aparicio.
PST: propietario, José Luis Jaime Parada; suplente, Apolonio Sánchez Sánchez
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el computo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Fernando Riva Palacio Inestrillas como candidato a diputado propietario y del C. Aarón Ruviera Almaraz como candidato a diputado suplente.
El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
Fueron presentadas algunas protestas ante el Comité Distrital, las cuales en su oportunidad fueron resueltas y declaradas improcedentes.
En virtud de lo anterior, se propone a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero
de julio de 1979 en el XXIX Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado los CC. Fernando Riva Palacio Inestrillas, propietario y Aarón Rivera Almaraz, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal. Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos...Aprobado.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el vigésimo noveno distrito electoral del Estado de México.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Fernando Riva Palacio Inestrillas y Aarón Ruviera Almaraz, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: Ha llegado a esta Presidencia el dictamen que la Segunda Comisión no había entregado a tiempo, estará a discusión en este momento, el del Tercer Distrito de Baja California.
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Listo para la discusión este dictamen; en contra: los presuntos diputados Eugenio Ortiz Walls y David Bravo Cid de León. En pro, el presunto diputado Luis Ayala y por la Comisión Arturo Navarrete y el diputado Jesús Murillo Karam.
Tiene la palabra y se le ruega pasar a tribuna, al presunto Eugenio Ortiz.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;
Señores miembros del Colegio Electoral:
Tranquila sesión ésta. Contrasta con la del día de ayer, sobre todo en aquellos momentos, en que irrumpió en este recinto un novedoso comportamiento político y cierto tipo de fraseología que los anales de esta Cámara registrarán para la historia de nuestro país. Tanto han perdido su sentido las palabras, tanto se ha deteriorado nuestro lenguaje, que cada vez es más difícil lograr que los mexicanos nos comuniquemos entre sí, pero ya ha llegado el tiempo, señores del Colegio Electoral, en que va a ser necesario que el pueblo de México lo sepa todo. Los hombres son conocidos y sobre todo los políticos: por su ideología, por su pensamiento, por lo que proponen, como su proyecto que tienen de vida y también, y muy principalmente, por su conducta. Los partidos políticos también son conocidos por su doctrina, por sus programas y por la conducta de sus miembros.
Este pueblo tan generoso de México, que ha aguantado tanta demagogia, de todo tipo, de izquierda y de derecha, de centro y de algunas izquierdas rosadas o multicolores de este espectro tan amplio de las cuestiones políticas.
Acción Nacional se presentó en esta campaña con una plataforma que sostenía cuatro principios muy modestos, más que principios, derechos, por los que el pueblo de México ha luchado mucho: derecho a la vida, con todas sus consecuencias, con todo lo que implica el derecho a la vida, derecho a la verdad, derecho a la justicia y derecho a la libertad.
Y voy a referirme al derecho a la vida.
La democracia para Acción Nacional, como la entendemos, como queremos vivirla, es un sistema político que institucionaliza el diálogo y éste sólo es posible si quienes dialogan reconocen que la verdad existe y que el único modo de llegar a ella es la libertad y que la palabra debe usarse para manifestar lo que se piensa y no para ocultarlo. Por eso exigimos al Gobierno de México, que haga lo que dice y que diga lo que haga.
El III Distrito de Baja California, con cabecera en el Puerto y Ciudad de Ensenada, es un Distrito característico porque es uno de los más grandes de la república en extensión.
Acción Nacional registró candidatos, quienes cumplieron como tales, y participamos en un proceso electoral plagado de mentiras; en un proceso electoral en el que, a pesar de las disposiciones legales de la ley correspondiente, se violó no solamente su espíritu, sino la letra; este proceso electoral, como en otros casos, debiera traslucirse en el dictamen, pero esta mañana es tranquila, y también la comisión leyó un tranquilo dictamen.
¿Cómo es posible que haya verdad electoral cuando este proceso electoral, en este Distrito, fue manejado por gentes del Partido Revolucionario Institucional empezando con el presidente y el secretario y siguiendo con los vocales?
Señalan que presentamos el recurso de queja, (estamos en un mañana tranquila y para qué los voy a cansar si la casilla 68 tenía esto y tenía lo otro); es un recurso de queja y el expediente, el nuestro, bastante completo, no con pruebas notariales, no con testimoniales, mucho menos con el reconocimiento de los funcionarios de casilla de que las cosas anduvieran mal; pero la verdad es que la ineptitud, la negligencia y parcialidad en favor del PRI, del Comité Distrital Electoral - y eso se desprende de las actas de las sesiones del propio Comité que se contienen en el expediente pero sí pedimos que traigan aquí a este recinto, el paquete o los paquetes que traen las boletas...Yo nunca he visto un paquete y tengo muchos años de andar en esto.
Ahí he estado como ustedes en las tribunas desde joven viendo cómo se movía el cotarro, pedían los miembros de un partido o de mi partido, a veces:
- A ver, traigan el expediente, traigan los paquetes.
Pues, no sé.
Son expedientes que nunca aparecen, como nunca aparecen los paquetes en el momento que deben aparecer en el Comité Distrital Electoral.
Ahí sí la forma no importa. Manga ancha. Que lleguen los paquetes como sea; ahí el tiempo tampoco cuenta. Que llegue el paquete cuatro días después, no importa, el secretario del Comité Distrital arregla todo, nada más le pone fecha atrasada. Esa es la realidad.
Eso lo saben ustedes, señores presuntos del Partido de la mayoría. Yo no se los voy a enseñar. Ustedes lo saben, y cuando no lo saben es porque realmente dejaron que les hicieran sus campañas y todo esto, los propios Comités Distritales Electorales integrados por miembros del Partido Revolucionario Institucional, sin excepción.
No hay un solo miembro reconocido de algún otro partido político que intervenga en forma eficaz, porque la mayoría la tienen ustedes aquí y la tienen en la casilla y la tienen en el Comité Distrital porque siempre han creído que la democracia sólo se resuelve con el gobierno de las mayorías, sin pensar que la democracia, como diría el licenciado Reyes Heroles refiriéndose a las elecciones:
"La democracia no es un acto, es un proceso."
Claro, nosotros sabemos que la democracia para que impere en México no va a ser por decreto, ni va a ser un regalo ni de la mayoría, ni del gobierno, la democracia la va a ganar el pueblo de México tarde o temprano, cuando ejercite sus derechos y defienda su voto como debe de defenderlo, pero los partidos políticos y sus representantes tenemos esta obligación ante el pueblo y ante nosotros mismos.
Ineptitud y parcialidad de funcionarios de casillas, muchos de los cuales ni siquiera se presentaron; no hablo de los funcionarios en general no, hablo de los funcionarios parciales, esos sí, les aseguro que estaban a las 7 en punto de la mañana y otros que no pudieron elaborar la documentación; el día en que en este Colegio pudiéramos revisar las actas de escrutinio de cada casilla, sólo de un distrito, por excepción, el pueblo de México y ustedes sabrían que clase de elecciones son las que se hacen en México.
No se dio trámite legal al recurso de protesta y revocación, propuestos por el PAN, como de costumbre:
"... no da lugar, no están debidamente fundadas...,desorganización el día de las elecciones...
¡Y cómo votaron, qué listas adicionales! ¡Ah, caray! En la casilla 3, por ejemplo, 128, traje las listas con el número de credencial electoral, su domicilio, 128; la casilla 41, la casilla 149, casi todos militares, los que no eran militares eran esposas de los militares. Aquí están: ... militar, militar, militar, esposa, aquí hay uno de paso perdón.
Casilla 54, 179, la casilla s/n, porque es una lista que traigo aquí, no quisiera inventarlo, porque hasta podría ser... estamos en tiempos en que los mexicanos ya no comulgamos con ruedas de molino, 94, pero además, ahí había tres representantes del PRI que firmaron... tres representantes.
En la casilla 65, 45, pero además con un hecho, todos sus miembros, los funcionarios de casilla que deberían pertenecer a la Sección Electoral correspondiente, están en lista adicional, porque hasta ahí llegaron, ¿cómo y porqué?
Yo creo en esta tranquila mañana... No les quiero echar a perder el rato, cansándolos con 30 segundos más, simplemente en nombre de mi partido y del candidato postulado por él, considero que la Comisión debió haber revisado, cuando menos, el expediente con responsable acuciosidad.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el diputado Alfredo Navarrete.
El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente; Honorable Asamblea:
La Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este Honorable Colegio Electoral recibió para su análisis el expediente electoral del Tercer Distrito de Baja California Norte. Del mismo se desprende que se instalaron 109 casillas, 72 urbanas y 37 rurales donde durante la votación y el cierre de la votación, no se presentó recurso alguno.
Fue dentro de las 72 horas del término del acta de escrutinio y computación que el PAN protestó contra el resultado de las 109 casillas, recurso que juzgado por el Comité Distrital Electoral el día 8 de julio, fue desechado por improcedente al igual que el recurso interpuesto por el Partido Socialista de los Trabajadores, contra el resultado de las casillas 58 y 67, según el acta número 19 circunstanciada de la sesión.
Las actas de escrutinio coincidieron con las del cómputo distrital de la votación y la votación total, como sabemos, fue de 55,732 votos, 7,242 anulados, el PRI obtuvo mayoría con 29,727, el PAN tan sólo obtuvo 7,590 y el Partido Socialista de los Trabajadores 5,153. El PAN y el PST presentaron los recursos de queja, el PAN afirmando que en 35 casillas no se había efectuado escrutinio, sin embargo obran en el expediente las actas de escrutinio de todas y cada una de las 109 casillas con su respectivo cómputo, debidamente firmadas por los diferentes partidos políticos y los propios representantes del PAN en muchas de ellas. Analizadas las casillas impugnadas, se encontró que en seis de ellas la votación presentaba algunas diferencias numéricas de carácter simple, pero que sumadas no alcanzan el 20% de las secciones electorales que marca la Ley para nulidad, según el artículo 223 de la LOPPE, ni tampoco alteran el resultado de la elección.
Son estos resultados los que justifican la emisión de la constancia de mayoría a favor de la fórmula del PRI y su posterior registro por la Comisión Federal Electoral.
El Partido Socialista de los Trabajadores por su parte, en su recurso de queja alegó que el candidato era originario de Michoacán, cosa que es cierta pero que la Ley en el Artículo 55 de la Constitución, permite que basta una residencia de seis meses antes de las elecciones, requisito que cumple con amplitud el candidato del PRI por haberse trasladado a Baja California Norte a la edad de un año, llevado por sus progenitores. Se le imputan situaciones de carácter personal, pero no prueban de manera alguna ninguna de ellas ni a través de este sistema o a través de algún otro sistema procesal. El candidato del Partido Revolucionario Institucional es un activo dirigente campesino dentro de la CNC, es decir, es el caso de un representante del movimiento campesino, que es un representante auténtico; que conoce y vive los problemas ejidales; que tiene arraigo y conocimiento de los problemas del campo mexicano, conocimientos y experiencia que necesitamos tener en una Cámara plural como la que se está integrando para la próxima LI Legislatura, para el bien del pueblo de México.
Con base en los análisis imparciales y objetivos que ha hecho la Comisión Dictaminadora, del expediente electoral de este III Distrito Electoral de Baja California, considera improcedentes los recursos de queja presentados y ratifica su dictamen en los términos ya expuestos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Diputado David Bravo Cid de León. Se le ruega pasar a tribuna.
El C. David Bravo Cid de León: Señor Presidente;
Señores del Colegio Electoral:
Evidentemente que volver a hacer el señalamiento de todos los vicios que contempla una elección a nivel federal, resulta repetitivo y quizá le dé también ocasión a algún diputado de los ya aprobados, que insista en la repetición insulsa de los eternamente derrotados. Pero, yo creo que la verdad jurídica, el principio de la legalidad, es el espíritu de las leyes que a todos nos obliga y que el principio de la imparcialidad y la ecuanimidad en los juicios tiene una vigencia permanente, no importa el número de transgresiones que sufra. Y al mismo tiempo, todos los que nos sentimos obligados en el ejercicio de nuestro derecho, hemos estado insistiendo permanentemente una y diez y veinte mil veces más; hasta conseguir el imperio de la ley.
El procedimiento natural a grandes rasgos para una elección a nivel federal consignado en la Ley LOPPE y su Reglamento, señala en primera instancia las casillas electorales, mismas que tienen que recibir a través de su Presidente como máxima autoridad, todas las protestas y todas las inconformidades que los representantes de los partidos debidamente acreditados y los ciudadanos con derecho al voto, hagan llegar a ellas. Y aquí en las casillas empieza en su directiva la primera tajante y la primera negativa a obedecer la ley. Sería prolijo mencionar el número de casillas que resultan en más de 35 en este III Distrito Electoral de Baja California, donde los directivos de la casilla por consigna sistemática se negaron a aceptar los recursos que la ley nos da. Y como si esto fuera poco, dentro de las atribuciones y quizá la más importante que tienen los directivos de las casillas, es precisamente el cómputo de los sufragios emitidos en esa sección electoral. Y qué es lo que pasa, que en este primer paso fundamental cuya consecuencia es el primer documento probatorio, la primera prueba, básica y fundamental para conocer de un proceso electoral en una sesión calificadora electoral, no se cumple y hay casillas donde se niegan a hacer el recuento de voto o sea el escrutinio; y hay casillas donde no se levanta la documentación final en actas y hay casillas donde se pasa por alto el exceso del 10% en las listas adicionales y todo el articulado de la ley resulta totalmente destrozado. La ley en todo su articulado no tiene un sólo párrafo donde nos otorgue el derecho a los partidos políticos para recusar en tiempo y forma y lugar al Presidente de Casilla.
Cuando resulta parcial en sus actos. Y ahí queda consumado el primer peldaño del fraude electoral, y ahí queda sojuzgada la ciudadanía en su voluntad política y ahí quedan los partidos políticos sin la posibilidad de defensa en esa primera instancia y se dice que la reforma electoral es justa y ecuánime, cuando en el primer peldaño de la calificación de las elecciones electorales nos deja sin recurso.
Consecuentemente los señores de la Comisión, con toda tranquilidad y calma, esquivan su responsabilidad como sigue... violación presentada por tal partido político no hay prueba, violación denunciada, infracción a tal artículo de la ley, no hay prueba, elección e inconformidad presentada, no hay prueba y es el rosario de las no pruebas.
Y es el hecho contundente y real - que no me dejará mentir nadie-. Esta actitud es un cercenamiento del mismo derecho y un trastocamiento de lo que es el espíritu de la ley y la voluntad de los legisladores, no el voluntarismo. El segundo paso inmediato, es el Comité Distrital y cuando el Comité Distrital en una sesión de computadora, se da cuenta de que llegan los paquetes de las casillas abiertos, que no hay actas de cómputo distrital y que no hay ni en su poder como organismo electoral, copia de las actas del escrutinio de las casillas, pero casualmente sin que ninguno de los otros partidos tenga todas las actas de escrutinio de las casillas, el comisionado y el representante del Revolucionario Institucional, trae solicito como por arte de magia todas y cada una de las actas de cómputo en la casilla.
Y la ley previene que tienen que abrirse los paquetes y cotejarse, el original de las actas de escrutinio con las que obran en poder de los que conocen y juzgan ese cómputo Distrital, y no existen y se dan por buenas. ¿A quién?, ¿a cuál?, a la que lleva el representante o el comisionado del Revolucionario Institucional.
Y esto no es parcialidad, ¿esto no implica una violación flagrante a los artículos y a los reglamentos que conocen de esta materia y que son aplicables por supuesto?, y el tercer paso, el Colegio Electoral.
Este colegio Electoral que ya se ha enjuiciado repetitivamente acá y que aún cuando nos derroten con un dictámen, no implica que en ese dictamen, tengamos la verdad, no implica en ese dictamen que se niegue fe pública a las documentales; no implica que las instancias previas presentadas en tiempo y lugar existan aún cuando fueran rechazadas creo que son válidas y no desaparecen el delito.
Yo sé, señores del Colegio Electoral, que la costumbre es fuente del derecho; pero cuando la costumbre es relativa al repetitivo vicio y fraude electoral no podemos esperar que esa costumbre de fraude electoral sea fuente de Derecho para el Colegio Electoral.
No podemos aceptar que la repetición permanente del fraude, del parcialismo, de la ligereza del desprecio al voto y al sufragio electoral, llegue a tipificar un sistema y llegue todavía a institucionalizar lo que es un fraude ya de por sí institucionalizado.
Esto no es tolerable, esto no es posible, todo derecho tiene consigo correlativamente un deber.
El ciudadano tiene el derecho al sufragio, pero también tiene el deber de exigir que se respete ese sufragio.
El Colegio Electoral tiene el derecho de conocer de todo lo que es contencioso electoral, pero también tiene el deber correlativo, más que con la ley escrita y legislada, con la ley natural que es parte de nosotros en nuestro tiempo existencial. Y esa ley natural nos implica el deber de honorabilidad como base fundamental de la dignidad personal y humana.
Y esa es la característica que nos hace persona humana, y nos desgaja del concepto de individuo aislado. El concepto de persona humana que nos da derechos y obligaciones, deberes que cumplir, correlatividad vital existencial que no podemos olvidarnos de ello hasta que llegamos a la tumba.
Y sin embargo los formulismos y los subjetivismos y los lastres de los vicios dan por el traste no sólo con la ley legislada, sino también con la práctica de la ley moral que no hubo legislador de capacidad humana que la creara sino que viene impronta en nuestra conciencia y dura todo nuestro tiempo existencial.
Sería, repito, demasiado prolijo y cansado dar lectura a todos estos documentos que son pruebas documentales presentadas en tiempo y lugar, y que la Comisión Dictaminadora les niega su validez. Aquí repito el argumento nuevamente: Podemos recusar al juez..! El proceso parlamentario de la calificación de estas elecciones, consiste en que previamente nombradas las comisiones ellas conocen de los asuntos, y nos lo dan a conocer a todos para que nosotros podamos emitir un juicio. Y las comisiones conocen, pero a su manera, y no se nos da la oportunidad de leer los considerandos del dictamen para que nosotros tengamos la suficiente capacidad de juicio y saber si la Comisión está justa o injustamente condenando o absorbiendo; y si se invoca el artículo del Reglamento, que creo que es el 108, inclusive el señor Secretario lo podría leer, se pasa por alto y se sale con una evasiva cuando no se le niega el segundo turno en la palabra a un presunto diputado, con todo el derecho de hacer el uso de la palabra, como es el caso candidato del Séptimo Distrito de Nuevo León.
¿A dónde podríamos acudir? ¿Qué otro tribunal superior? El recurso de revisión y la Suprema Corte de Justicia, pero ya en mi intervención pasada mencionaba y explicaba la situación de que el tribunal más alto no podría crear jurisprudencia en materia de colegio electoral; la característica de la soberanía de este Cuerpo Colegiado, sería uno de los primeros impedimentos que se alegara, y aún rebasado ese, el ser juez y parte, es contra derecho.
Yo suplico, en esta ocasión, que la Comisión tenga la bondad de leer los considerandos en los cuales llegó a basar y a fundamentar su dictamen, y que por lo menos en esta ocasión, se concedan dos minutos de receso para deliberación de los jueces que vamos a aprobar o rechazar un dictamen".
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Murillo Karam.
El C. Jesús Murillo Karam: Honorable Colegio Electoral:
Los artículos 222 y 223 de la Ley de Organizaciones Políticas tienen como objetivo preciso, regular el margen de seguridad de respeto a la manifestación comicial de las mayorías actuantes.
En este caso no existen elementos serios, responsables, que pudieran justificar ya no la anulación de la elección, sino la anulación de más de seis casillas.
Se ha hablado de ligereza en el proceso, en el curso de esta exposición voy a mostrar en dónde estuvo patente, manifiesta, clara, la ligereza.
Se hacen acusaciones generalizadas en principio, no se señala lugar, tiempo, ni forma; después se quejan, queremos la aplicación de la Ley, la Ley es dura pero es la ley, la ley señala el tiempo, el lugar y la forma, se presentan diversos recursos ante autoridades no correspondientes, la ley es dura pero es la ley; en machotes firmados todos por la misma persona, con los mismos señalamientos, en todas las casillas en el Distrito que calificó el orador como uno de los más grandes del país y en la misma fecha, después, para ampliar la protesta, se hace de éste un expediente enormemente voluminoso, lo que lo hace motivo de un exhaustivo estudio en todas sus instancias, en las instancias que hace un momento se niegan; en la sesión del día 8 de julio del Comité Distrital, con la presencia de los representantes de los partidos Demócrata Mexicano, Comunista Mexicano, Popular Socialista, Socialista de Trabajadores,
Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, se analizó con objetividad el expediente ampliamente, y se le acusa a ese Comité, se le acusó en la Tribuna, de ineptitud y negligencia, miembros del Comité son los comisionados PDM, PCM, PPS, PST, PRI y PAN que estuvieron en esa sesión, ahí se encontró, es cierto, que había errores en la elaboración de las actas, es cierto, no se ha negado en ninguna de las instancias, pero que estos no eran de mala fe y no había sido alterada la decisión de los votantes, errores como lo señala el comisionado de la Comisión Federal Electoral, administrativos, faltas administrativas de ninguna profundidad, en la Comisión Federal Electoral, otra instancia más.
La Comisión encargada del estudio del expediente, señala también que el estudio del expediente es voluminoso, que se trata de un caso de inflación de protestas y de quejas. Confirma que no hubo protesta en las casillas el día de la elección y que éstas fueron presentadas el día 4 de julio.
La ley es dura, pero es la ley; que no se señala ningún hecho, que posteriormente a fin de complementar la deficiencia, se presenta el recurso de queja; que fue analizado minuciosamente por la subcomisión y encuentra faltas de tipo administrativo y sólo en 6 casillas rebasa el 10% de las listas adicionales.
Ahora veamos que tipo de fallas y qué clase de protestas interpuso el PAN, hablando de ligereza.
Antes de esto, quiero rebatir la afirmación de que los paquetes llegaron cuatro días después. Está aquí el acta del Comité Distrital Electoral, en donde señala que siendo la última en llegar de las casillas, la número 58 de la Isla de Cedras, a las 11:00 horas del día 3 de julio.
Quiero recordar que estaban en esta sesión , los comisionados de todos los partidos.
Se dijo también que las actas que se usaron para la sesión del Comité Distrital, fueron las del PRI. En el acta del día 8, vuelvo a insistir, en la que estaban miembros de todos los partidos, se tomo nota de los resultados que constaban en las actas finales de escrutinio, contenidas en los paquetes electorales, por número de casillas.
En dos ocasiones no se encontraron actas finales de escrutinio en las ánforas, ya que por error se entregaron, se entregaron copias a los representantes de partidos en los términos del artículo 202, sólo en dos.
Aquí tengo dos protestas, de dos representantes del Partido Acción Nacional en la misma casilla, lo que no es ilegal, es la número 75.
El representante Ricardo López Buentello dice: se contaron en paquetes de 100 las boletas, contamos un paquete, inferimos que todos estaban igual. El representante Victor Manuel Sánchez Dávila, en la misma casilla dice: no se contaron las boletas. Es la misma casilla. Tengo, de la casilla número 49 dos protestas, sólo que aquí la firmó el mismo señor en la misma fecha y en el mismo machote, pero aquí la Casilla No. 49 - si es tan amable- aparece ubicada en San Quintín B. C. y en la otra la Casilla No. 49 en el Ejido Héroes de la Independencia. ¿Podría usted confirmarlo?
- EL C. secretario José Murat (leyendo): "Casilla No. 49, ubicación, San Quintín, B. C., nombre y representante. Confirmado. Representantes del PAN o de sus candidatos."
- El orador anterior: Se pidió en esta tribuna se hiciera del absoluto respeto a la verdad una norma; se le pidió al Gobierno que haga lo que diga y que diga lo que haga, suplico lo mismo, respetuosa, atentamente, al Partido Acción Nacional. En una de sus protestas en la Casilla No. 2 dicen: "Al recibirse 295 boletas electorales para mayoría relativa y anularse 175 boletas sobrantes, encontramos que debería de haber en la urna únicamente 120 boletas, encontrándose con que hay 148, lo que indica que hay 28 boletas más. Es una afirmación de mala fe, hay 292 electores, el 10% son justamente las 28 boletas desaparecidas. Dice otra parte de la queja: Nos acusaron de ligereza. "Ahora bien, si en el número de electores totales incluyendo a los de fuera del padrón de 148, se indica la imposibilidad de que pudiesen haber sido tantos electores como se dice, en consecuencia los números de votos computados para los partidos, pueden ser irreales." Habrá que hacer un esfuerzo de interpretación para entenderlo, pero sí quiero dejar precisado, hubo 148 votos, 119 en padrón y 29 adicionales, 119 más 29 son los 148 votos, está claro.
En la casilla número 3, a la que se refieren dice: "En esta casilla se recibieron 1,397 boletas para diputados de mayoría relativa, se anularon 701, se encontraron 693 en urna y de acuerdo con estos datos hacen falta tres boletas. Por otro lado se indica que sufragaron 1,754 electores, lo cual no es posible porque no contaban con las necesarias boletas, pero considerando que se sorprendió en dos ocasiones proporcionando boletas de más, este número se produce así, porque se pretende que se ignore cuántos electores sufragaron en la realidad, independientemente de ello no es posible confiar en la veracidad de la computación."
Son números que no tengo idea de dónde sacan, además no coinciden con los que dio el orador de Acción Nacional. Del acta se desprende que la votación total y computada fue de 693, no de 1,794, es un dato que no sé de dónde sacan y se habla de ligereza.
En la casilla número 7, dice: "se indican 999 electores lo cual no hace confiable aceptar cómputos realizados por las irregularidades que se están señalando", en ningún lado, leí el acta, leí el cómputo, en ningún lado encontré el número 999 electores. El acta dice: novecientos veintisiete electores, hubo 524 votos, 495 inutilizados, lo que nos da un total de 1,019, justamente ese número: 1,019 boletas es exactamente el número de electores más el 10 por ciento lo que confirma nuevamente, reiteradamente que está adecuado el
número de boletas al número que debieron llegar.
Hay efectivamente errores en el llenado de las actas, esto no quiero negarlo, porque es claro, porque esto se determinó en cada una de las instancias en donde se analizó objetivamente el expediente completamente, tanto en el comité distrital como en la Comisión Federal Electoral, como en la propia Comisión del Colegio, errores que de la vista de las actas saltan, que demuestran efectivamente que en ellos no hay mala fe sino simplemente errores en el llenado, faltas administrativas, no hay ningún artículo en la Ley que se diga que estas faltas administrativas sean causa de nulidad y sí hay, simplemente para mencionar porque se dijo que no lo había, sí hay recursos contra el Presidente de la casilla. Recomiendo la lectura del artículo 242 Fracción II y 243.
Podría yo continuar enumerando cada una de las casillas, pero en esta mañana tranquila como lo dijo el orador de Acción Nacional, creo que con esto queda demostrado perfectamente que no hubo violaciones y que si hubo algunas faltas administrativas, éstas de ningún modo pueden considerarse motivo de violación o motivo de anulación.
Además, anulando las 35 casillas tendríamos 9,986 votos anulados, de 29,727 contra 7,590, la diferencia es de 19 mil votos. Muchas Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Eugenio Ortiz Walls
El C. presunto diputado Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;
Señores miembros del Colegio Electoral:
Cuando hablaba del diálogo y del lenguaje, lo hacía yo porque tengo convicción en mis palabras. Este caso es precisamente el ejemplo, servirá de muestra, de botón En primer lugar, yo no me referí al número de casillas que mencionó el señor miembro de la Comisión. El habló de las casillas 48, 5 y 7, yo nunca mencioné esos números. Yo dije casillas 3, 41, 54, una sin número y 75. Nada más.
En segundo lugar, ciertamente pueden firmar hasta dos representantes, el del partido y el común de los candidatos. El tercer representante que firmó del PRI no tiene que ver nada en el asunto y violó la ley tanto el presidente de la casilla por admitirlo, como el tercero al actuar sabiendo que ya había dos representantes del Partido Revolucionario Institucional.
Y la última. Me recomendaron leer un artículo; yo tendré que recomendar que lean otro, el artículo 228. El recurso de protesta, señor presunto diputado, se puede interponer en la propia casilla o en las 72 horas siguientes terminada la elección ante el comité distrital electoral.
Si firma esas protestas una sola persona es porque era el comisionado o el representante de nuestros candidatos y del partido ante el comité distrital Electoral. Muchas Gracias.
El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores falta que se le conceda el uso de la palabra a un presunto diputado, ruego a la Secretaría poner a consideración de la Asamblea, si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la presidencia se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Suficientemente discutido señor Presidente. En consecuencia en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, Señor Presidente..
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Tercer Distrito Electoral en el Estado de Baja California.
Son Diputados por el distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Luis Ayala García y David O. Ochoa, propietario y suplente respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, el expediente relativo al VII Distrito Electoral Del Estado de Veracruz, con cabecera en el Municipio de Coatepec.
En este distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:
PAN: propietario, Miguel Morales González; suplente Humberto Ceronio Corona.
PRI: propietario, Carlos Roberto Smith Véliz; suplente, Francisco Marín Domínguez.
PPS: propietaria, María Herrera Muñoz; suplente, Rosendo Quiroz Galán.
PDM: propietario, Agustín Morales Albino; suplente, Eugenia Tlasalo Cabal.
PCM: propietario, Nemorio Ruiz Jarbio; suplente, Jacobo Gómez Hernández.
PST: propietario, Jorge Carreto Flores; suplente, Melesio Vázquez Herrera.
El día 1o. de julio del presente año, de conformidad con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron debidamente instaladas 146 casillas, desarrollándose la votación y el escrutinio de éstas con apego a la Ley y sin incidentes graves que alteran el desarrollo de la votación.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente realizó el cómputo de la votación, arrojando el siguiente resultado:
PAN 717
PRI 74, 987
PPS 718
PDM 251
PGM 740
PST 204
En su oportunidad, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría de los mencionados candidatos, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No constando en el expediente recurso de queja alguno por parte de los Comisionados o Candidatos de los Partidos contendientes, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o de julio de 1979 en el VII Distrito Electoral Federal del Estado de Veracruz con cabecera en el Municipio de Coatepec.
Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Carlos Roberto Smith Véliz y Francisco Marín Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., 18 de agosto de 1979.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta,- Porfirio Camarena Castro, secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.
El C. Presidente: Son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o de julio de 1979 en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Carlos Roberto Smith Véliz y Francisco Marín Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18,20,21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, el expediente relativo al XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en el Municipio de Tlaquepaque.
En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos.
PAN: propietario, José Félix Valera Palacios; suplente, Francisco Castañeda Limón;
PRI: propietario, Felipe López Prado; suplente, Roberto Ramírez Maldonado.
PPS: propietario, Felipe de J. Flores Rivera; suplente, Luciano Lara Camacho.
PARM: propietario, Jorge Ayón López; suplente, Raúl Serrano Hernández.
PDM: propietario, Francisco Saldaña Pérez; suplente, Juan Manuel Meza Díaz.
PCM: propietario, Moisés Flores Ramos; suplente, René Camacho Caraveo.
PST: propietario, Agustín Toscano Briseño; suplente, Ma. de Jesús Limón Iñiguez.
El día 1o. de julio del presente año, de conformidad con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron debidamente instaladas la totalidad de las casillas, desarrollándose, la votación y el escrutinio de éstas con apego a la Ley y sin incidentes que alteraran el desarrollo de la votación.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente realizó el cómputo de la votación, arrojando el siguiente resultado:
PAN 10,596 votos
PRI 32,764 votos
PPS 1,495 votos
PARM 1,287 votos
PDM 2,327 votos
PCM 2,615 votos
PST 1,234 votos
Al término del mencionado cómputo se expidió tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212, de la mencionada Ley, la constancia de mayoría de votos a favor de los CC. Felipe López Prado y Roberto Ramírez Maldonado, candidatos propietario y suplente, respectivamente por el Partido Revolucionario Institucional.
En su oportunidad, la Comisión Federal Electoral registró por unanimidad la constancia de mayoría de los mencionados candidatos, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No constando en el expediente protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los comisionados o candidatos de los partidos contendientes, esta Comisión se permite proponer a la consideración, de la honorable Asamblea , los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones a diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el XVIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en el Municipio de Tlaquepaque.
Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Felipe López Prado y Roberto Ramírez Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 19 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, presidenta. Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen en contra, el presunto diputado Evaristo Pérez Arreola. Por la Comisión, Porfirio Camarena y el diputado César Augusto Santiago.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Evaristo Pérez Arreola a quien se ruega pasar a la tribuna.
El C. Evaristo Pérez Arreola: Señor Presidente. Señores presuntos diputados. Señores del Colegio Electoral. Los Resultados del XVIII Distrito Electoral de Jalisco tienen que ser aclarados, no en razón directa de un dictamen que se presenta, queda como triunfador al candidato del Partido Revolucionario Institucional, sino fundamentalmente por lo que aquí en esta tribuna, simplemente tribuna, de este país, se ha dicho por los trabajadores, por quienes representamos al sector obrero de este país, a los trabajadores y hemos dicho que la reforma política es una forma limitada en tanto se siga estableciendo el criterio de la cláusula de exclusión, para separar por motivos políticos a trabajadores que no militan en el Partido Revolucionario Institucional.
Y es evidente que todo un proceso de enajenación de la clase obrera mexicana ha dado como resultado aspectos fundamentales como este, a aquel que no forme parte del partido oficial se le aplica la cláusula de exclusión y naturalmente el sindicato tiene el privilegio de demandar de su patrón, de la empresa la separación del trabajador.
A fines de 1956 camaradas nuestros, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, de otra época por supuesto, se encuentran despedidos habiéndoseles, aplicado la cláusula de exclusión. El compañero Othón Salazar, el compañero Lino Medina, desde 1956 se encuentran expulsados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
¿Y que pasó en el 18 Distrito Electoral de Jalisco? Las pruebas son evidentes, nosotros somos partidarios de la unidad de la clase obrera a partir del convencimiento de que solo la clase obrera podrá transformar a este país más justo para todos. Pero en el Distrito Electoral, en el 18, previo a las elecciones se establecieron criterios como el siguiente: Los Comités Ejecutivos de la CROC de aquel Estado y por cierto el presunto diputado es miembro de la Organización de la CROC, en ese Estado, a los trabajadores miembros de esta organización que establecían el criterio que no deseaban participar en el partido oficial, se les estableció el criterio de la cláusula de exclusión. ¿Y qué pasa con esta actitud? Nosotros hemos dicho con la aplicación de esta cláusula se frena la reforma política en este país y no habrá una verdadera reforma política en tanto esta cláusula no desaparezca de los estatutos internos de las organizaciones de los partidos oficiales. Hemos dicho nosotros a lo largo y ancho de este país, los trabajadores mexicanos por mandato constitucional tienen el derecho de pertenecer al partido de su preferencia o no pertenecer a ninguno, hemos dicho y tendremos que repetirlo aquí hasta el cansancio, que las organizaciones sociales son frentes amplios en los que los trabajadores se coaligan para la defensa de sus intereses colectivos; no confundimos a las organizaciones sociales, no confundimos a los sindicatos con partidos políticos, ya basta en este país, la afiliación forzosa al Partido Revolucionario Institucional debe derogarse para abrirle paso a la verdadera democracia en éste país.
Sería conveniente que el señor Presidente estableciera el criterio de que el señor secretario leyese pausadamente el documento que prueba evidentemente los criterios con que se llevaron a cabo las elecciones en el XVIII Distrito Electoral.
El C. Presidente: Lea la Secretaría el documento.
El C. secretario José Murat: En la parte superior izquierda dice: diseño, un círculo, una S enmedio.
En la parte superior dice: IMEL y abajo Moro. Tonalá, entre comillas, Cerámica de Alta Temperatura, Standward, Mayolica. Hidalgo Núm. 173. Teléfono 373,3-22-53 (91), Tonalá, Jal. 25 de julio de 1979
Señor Jorge González Hernández. Estimado Señor: por medio de la presente le estoy comunicando que ha sido usted suspendido indefinidamente por el señor José Leal Muñoz, C. Srio. Gral. del Sindicato CROC, de esta empresa, por causas de continua indisciplina política, al no atender a los llamados de asistencia a los mítines políticos de PRI, en Tlaquepaque y Guadalajara. Atentamente. Antonio Ortíz Puente. Gerente General.
Continúa el orador Evaristo Pérez Arreola:
¿Que más habría que ponderar para establecer los criterios de violación al proceso electoral y para establecer como lo hemos dicho, que es necesario abrirle paso a la democracia en este país, a partir también de la necesidad de que los trabajadores hagan uso de su irrestricto derecho a actuar en política en este país?
No habrá reforma política en este país, en tanto no se respete el derecho constitucional de huelga. Pero, ¿que pasa en este país?, cuando los trabajadores se coaligan para la defensa de sus intereses colectivos; cuando mediante la necesidad de estallar la huelga, y hay que decirlo también, para aquellos que han pretendido satanizar a aquellos que nos desarrollamos en el movimiento obrero de este país.
Los mexicanos, los trabajadores mexicanos, no somos partidarios del derecho de huelga. A nadie que sea trabajador le gustan las huelgas, pero también habrá que decirlo aquí, seguiremos ejercitando el derecho de huelga cuando en este país no se respeten los derechos a la contratación colectiva, a la sindicación y evidentemente a la huelga. Somos partidarios de la unidad de la clase obrera, somos partidarios de que los trabajadores mexicanos de la educación superior se organicen en un solo sindicato nacional grandioso en este país. Pero decimos, para que haya reforma política se requiere el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los trabajadores. No podemos decir, compañeros que nosotros nos sentimos satisfechos con lo que hay en la actual legislación vigente en este país, decimos tajantemente, la próxima Legislatura tiene la
obligación histórica de acondicionar el marco jurídico para mejores condiciones de los trabajadores mexicanos. Aquí en el Congreso y fuera de él, mi Partido, el Comunista Mexicano, sabe cuáles son las tareas para desarrollar la organización de la clase obrera e imponer en este país, mediante la democracia, un país más justo para todos.
Cuando hemos escuchado, cuando hemos escuchado actitudes como las de ayer del babieca aquel que venía a insultar a este Congreso, nosotros decimos: este Congreso será la Tribuna mayor de la Patria cuando haya también respeto en el seno del Congreso, cuando por encima de las discusiones de carácter político esté el respeto a los ciudadanos de este país; respetarnos, exigencia de este Congreso, respetar la disidencia y establecer el criterio de que solamente con la unidad de los mexicanos es posible transformar a este país. Hoy por cierto la prensa nacional de este país establece el criterio de una amnistía, de la amnistía para los presos procesados y perseguidos políticos. ¿Pero qué se dijo en este país durante una década completa?, se decía que no eran presos políticos, que eran delincuentes del orden común y hoy la prensa nacional establece que más de 900 compañeros nuestros son protegidos por la Ley de amnistía.
Se mentía al pueblo, se le decía que eran delincuentes del orden común y hay la verdad la tiene el movimiento democrático de este país, eran ciudadanos que luchaban y seguirán luchando por la transformación de este país en un país justo para todos; pero decimos también. ¿Porqué se oculta a este pueblo nuestro situaciones tan importantes como la crisis económica?, se ha dicho, se sostiene a diario, que el petróleo mexicano, servirá para sacar de la crisis a este país. Pero ¿qué pasa cuando se oculta todo lo que sucedió y sucede en el Golfo de México, que pasa cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante una presión periodística, dice que se estaba negociando desde febrero con el gobierno norteamericano por lo que hace a la venta del gas?
El Presidente de la República de este país, independientemente de su ideología requiere de la solidaridad de todos los mexicanos es cierto, a partir de ahí de una buena negociación, puede establecerse criterios favorables, para la economía de este país, pero lo que no es cierto, es que a este país se le oculte todo lo que pasa en el Golfo de México, es necesario compañeros, que lleguemos al criterio de que el actual director de Petróleos Mexicanos, ya no le sirve a este país y es necesario, urgente la remoción de este funcionario como Director de Petróleos Mexicanos.
Pero no basta con esto, hay que decir aquí que los marcos de la reforma política, cuando se establece la Ley de Amnistía, es necesario también establecer la urgente necesidad, la convicción de todos nosotros, de esta Cámara de Diputados en el futuro tendrá que resolver sobre aspectos importantes para el país, no puede pasar desapercibido que Mendiolea Cerecedo y todos los que están en los cuerpos policiacos represivos, atentan contra las libertades democráticas de este país.
Deben ser destituidos también. Este Congreso sabe de los orígenes de las actitudes contra revolucionarias de estos individuos.
Alguien decía aquí por el criterio de manifestar nuestra decisión en algunos aspectos a favor del respeto al voto y para darle la calidad al proceso veían mal que los comunistas mexicanos votáramos en la orientación de avalar las inconformidades de los demás partidos y en particular del PAN. Seguiremos votando en este auditorio, en esta tribuna en este recinto, seguiremos votando por la legalidad del voto, y si ahí en el problema, en un distrito, los compañeros del PAN obtuvieron la votación mayoritaria, los comunistas exigiremos el respeto al voto. Sucederá lo mismo con los demás partidos políticos, el PST, el PPS, pero nosotros tenemos una plataforma política y una ideología propia, es necesario avanzar en la unidad de los mexicanos. No arriamos nuestras banderas, somos comunistas, tenemos un programa revolucionario, y seguramente en este programa, en este actuar de los comunistas, nos enfrentaremos a problemas. Los realizaremos en el marco del debate, aquí adentro. Afuera actuaremos con las masas, pero es indudable que este país, el nuestro, será necesariamente el País que la Clase Obrera Mexicana requiere.
No basta, no es posible ponderar en quince minutos aspectos de la preocupación de los trabajadores mexicanos. Esta Cámara de Diputados será la máxima Tribuna del País cuando a partir de las iniciativas fundamentales de los trabajadores haya respeto a las demandas justas de la Clase Obrera Mexicana.
No podrá ser una Tribuna mayor, cuando la Clase Obrera demande una escala móvil de salarios y se esté en contra de los intereses del sector mayoritario que por cierto producen la riqueza de este país.
No podrá ser la Tribuna mayor de la Patria si aquí se atenta contra la soberanía nacional. No podrá ser la Tribuna mayor de la Patria, si no demandamos, si no establecemos una política de defensa de los energéticos mexicanos.
No podrá ser la tribuna mayor de la Patria si sigue la persecución política y este Congreso no determina lo conducente para actuar en el marco de la libertad.
Por eso, porque no somos nuevos aquí. Hay que decirlo. No somos de ahora. No venimos aquí en una actitud de novatos. Venimos aquí a defender los intereses de la clase obrera.
Estaremos aquí; no encontrarán en los comunistas personas que se retiren frente al debate; aquí vamos a estar con fuero o sin fuero, y vamos a llevar a este país, a la clase obrera, a las grandes reivindicaciones que el país quiere. Somos luchadores del Socialismo, y este país va a ser un país socialista.
Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el Diputado Porfirio Camarena.
El C. diputado Porfirio Camarena: Señor Presidente:
Honorable Colegio:
Brevemente quisiera hacer las precisiones de lo que ya forma parte de este ritual de la ley, para que los representantes de los partidos que han impugnado los diversos dictámenes, tomen de nuevo nota de las bases legales fundamentales que sirvieron para emitir el dictamen correspondiente.
A la Tercera Sección de la Primera Comisión nos fue turnado el expediente correspondiente la XVIII Distrito Federal de Jalisco. Es nuestra responsabilidad emitir un dictamen con apego a derecho; después de analizar el mencionado expediente, y así lo hicimos en atención a la ley y a las peticiones expresamente señaladas en esta Tribuna.
No consta en el expediente, como se afirma, en el dictamen, ningún recurso de queja, según lo consigna la ley en su artículo 229 y 232 y tampoco se afectan los preceptos señalados en los artículos 222, 223 y 224.
Se cumplió también con lo establecido en relación con todas las demás disposiciones, con los ordenamientos de referencia y al no encontrar materia que fundamentara la impugnación, La Comisión Dictaminadora procedió a someter a la honorable consideración de este Colegio la aprobación para declarar válidas las elecciones en el Décimo Octavo Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.
No quisiera, después de señalar estas precisiones de la ley, señalar, con toda claridad, de que se actuó con pleno apego al derecho. No quisiera, decía abandonar esta tribuna, sin señalar , aunque sea también de manera breve, que lo señalado por el representante del Partido Comunista nos permite manifestar las varias coincidencias que tenemos con las afirmaciones que aquí ha hecho.
No nos confundimos, no hemos confundido en ningún momento las disposiciones de la ley, pero tampoco hemos confundido el valor de los más importantes instrumentos de lucha de la clase obrera, y uno de ellos, por demás importante registrado en la historia de las luchas obreras, es precisamente la cláusula de exclusión, la cláusula de exclusión bien entendida, la cláusula de exclusión que aquí, analizada con generalidad, no pierde su valor. La cláusula de exclusión nació para que los trabajadores, en su lucha pudieran defenderse en todo momento de la fuerza de la opresión y del poder de la clase patronal y así lo entendemos y así la habremos de manejar y así habremos de buscar su defensa, compañero Arriola, por ello, la afirmación más importante que podemos hacer, es que la cláusula de exclusión es un derecho ganado por la lucha obrera y debemos seguirla manteniendo en esos términos.
El documento a este respecto, aquí presentado, no estaba en el expediente y no pudimos de ninguna manera analizarlo. Claro que tenemos grandes coincidencias, con lo que aquí ha señalado el orador del Partido Comunista. ¿Cuáles coincidencias?, la coincidencia por la unidad de la clase obrera, claro que la clase obrera que milita en el PRI quiere, busca coincidencias, porque afirmativamente decimos: es por la vía de la unidad de la clase obrera como habremos de conseguir los más importantes cambios en la vida social de nuestro país, y por ello coincidimos con esta afirmación, pero también tenemos que señalar, buscar y encontrar, como ha ocurrido en esta misma tribuna, el respeto a la disidencia de las minorías lo que implica necesariamente, que las minorías también acepten la decisión y la voluntad de las mayorías, en esto habrán de fincarse principios válidos para enriquecer el desarrollo democrático y por supuesto el valor de la lucha política de nuestro país. Si tuviéramos que decir algunas afirmaciones más a la luz de la alusión a la cláusula de exclusión, a la luz de la denuncia poco real que aquí se ha presentado, de que la clase obrera vive sometida al control férrero de un partido, de organismos sindicales, etcétera. Compañero Arriola, militar en un partido, es la consecuencia de ejercer en materia política la autonomía e independencia sindical.
Nadie puede objetar válidamente a los trabajadores que por acuerdo expreso de sus órganos, de sus asambleas, de sus consejos, de sus congresos, hayan decidido incorporarse individual y colectivamente a algún partido político.
Precisamente porque con ello ejercen el derecho histórico de contender por el poder y concurrir al debate político y al debate ideológico.
De otra parte, no puede refutarse que se violen los derechos que para el individuo consagra la Constitución Política de nuestro país. Toda vez que el voto el que se emite de manera secreta; sistema que imposibilita cualquier tipo de coacción que por lo demás el movimiento obrero organizado revolucionario responsable, no lo necesita y tampoco lo practica.
Tiempo habrá en que esta cuestión estratégica para el avance de la lucha social se dirima con la profundidad que su importancia reviste.
Bástenos por ahora dejar constancia de que la participación de la clase obrera unificada, en la acción política, no responde el propósito de obtener canongías, sino de impulsar poderosamente, sustancialmente, el cambio social revolucionario.
Eso es principio de acción, de lucha que mantiene la clase obrera organizada que milita en el Partido Revolucionario Institucional.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Aun faltando un orador enlistado en los oradores para la discusión de este dictamen, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si da por...
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Stephens para hechos, por cinco minutos.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente; compañeros:
Desde esta tribuna dijimos hace algunos días, que habrá tiempo suficiente para discutir algunas cuestiones que precisamente hoy se han tocado como es el caso de la cláusula de exclusión y claro, hacer referencia a algunos aspectos que es necesario reformar en la Ley Federal del Trabajo. Pero, sin querer abrir en esta ocasión una polémica con nuestro compañero
Porfirio Camarena, sí, por conducto mío el grupo parlamentario del Partido Comunista Mexicano quiere dejar constancia de su disposición a trabajar conjuntamente con todos los compañeros que aquí están representando a organizaciones de la clase obrera y del movimiento democrático de nuestro país, en la consecución de iniciativas de ley que realmente tiendan a mejorar la vida de nuestro pueblo, que tiendan a hacer avanzar la lucha por la independencia económica respecto del imperialismo norteamericano y que tiendan naturalmente a mejorar la vida de los trabajadores en su conjunto; pero, en lo que se refiere al caso concreto de la cláusula de exclusión, es verdad que en el pasado este instrumento sirvió de defensa de los intereses más importantes de la clase obrera y del movimiento sindical. Cuando la CTM tenía una dirección ideológica bien orientada, cuando esa central de trabajadores, que es muy importante en la vida de nuestro país, estaba bajo una dirección verdaderamente revolucionaria, cuando se enfrentaba a problemas no solamente de la clase patronal sino de la propia reacción internacional, la cláusula de exclusión servía para proteger la vida de los sindicatos y no permitir la infiltración de las quintas columnas reaccionarias que se dieron hace varias décadas; pero en la actualidad, la cláusula de exclusión sí es cierto y no puede negarse, que se emplea para perseguir a aquellos trabajadores que no comparten la ideología del partido oficial; se utiliza para excluir de la vida de los sindicatos y expulsar del trabajo, a aquellos obreros, que siendo militantes de los agrupamientos revolucionarios, que siendo militantes de los partidos de izquierda, son por razones ideológicas, excluidos de la vida de los sindicatos. Ejemplos hay muchos pero eso habrá que reconocerlo y habremos de demostrarlo en el curso de otros debates.
La cláusula de exclusión es un elemento de represión que utiliza la clase patronal en convivencia con algunos dirigentes que han abandonado su espíritu de clase, con algunos dirigentes sindicales que han traicionado y siguen traicionando la lucha de clases y que han abandonado su espíritu de combate que debería de caracterizarlos, como también es cierto que no existe democracia sindical. En muchos organismos de esta naturaleza que están bajo el control del partido del gobierno, inclusive hay organizaciones sindicales que establecen estatutariamente la obligatoriedad de pertenecer al partido del gobierno, pruebas podemos presentarlas en su momento oportuno, que quede claro pues, que en todo aquello que nos unifique caminaremos juntos, a condición de que eso contribuya a elevar la vida democrática de este país; que contribuya a mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo y que avancemos en ese objetivo histórico que es hacer de nuestro país, un país realmente independiente desde el punto de vista económico y político, muchas gracias.
El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.
El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea se encuentra suficientemente discutido este dictamen, en votación económica. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos, los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente
- C. Presidente: En consecuencia, son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XVIII Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Felipe López Prado y Roberto Ramírez Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XII Distrito. Cabecera: Cosamaloapan.
PAN: propietario, Oscar Manuel Pazos Cano; suplente, José Luis del Valle Herrera.
PRI: Propietario, Gonzalo Vázquez Bravo; suplente, Roque Spinozo Foglia.
PPS: Propietario, Ignacio Guillermo Contreras; suplente, Odón Nava Martínez.
PDM: Propietario, Guillermo Morales Rabelos; suplente, Luis Muñoz Hernández.
PCM: Propietario, Felipe Modesto Luna Romero; suplente, Hilda Herlinda González Montaño.
PST: propietario, Raúl Palacios Sánchez; suplente, Francisco Santos Hernández.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Gonzalo Vázquez Bravo como candidato a diputado propietario y del
C. Roque Spinozo Foglia como candidato a diputado suplente.
El día 26 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la respectiva Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja, por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Gonzalo Vázquez Bravo, propietario y Roque Spinozo Foglia, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba el dictamen, los que están por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia, son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XXII Distrito Electoral del Edo. de Veracruz. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Gonzalo Vázquez Bravo y Roque Spinozo Foglia, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XVI Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XVI Distrito. Cabecera: Pánuco.
PAN: propietario, David Nuñez Hernández; suplente, Daniel Ochoa Santiago, 276 votos.
PRI: propietario, Fidel Herrera Beltrán; suplente, Raúl Pazzi Sequera, 37,844 votos.
PPS: propietario, Andrés Salazar Narváez; suplente, Jorge Noé Morato Gutiérrez, 574
PARM: propietario, Rodolfo Delgado Severino; suplente, José Guadalupe Flores Morales, 1,879 votos.
PDM: propietario, Alfonso Torres Montero; suplente, Francisco del Angel Cruz, 179 votos.
PCM: propietario, Jesús Alcalá Martínez; suplente, Celso Flores García, 172 votos.
PST: propietario, Salvador Cuevas Lira; suplente, Gregorio Méndez Ibarra, 81 votos.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electores, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación, se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Fidel Herrera Beltrán como candidato a diputado propietario y del C. Raúl Pazzi Sequera como candidato a diputado suplente.
El día 27 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja, por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XVI Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. licenciado Fidel Herrera Beltrán, propietario, y Raúl Pazzi Sequera, suplente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal.- Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Sexto
Distrito Electoral de Estado de Veracruz. Son diputados federales por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura Fidel Herrera Beltrán y Raúl Pazzi S., propietario y suplente, respectivamente.
Esta Presidencia informa haber recibido comunicación de la Segunda y Tercera Sección de la Primera Comisión en el sentido de no haber concluido los dictámenes correspondientes al Sexto Distrito de Oaxaca y al Segundo Distrito de San Luis Potosí.
Por lo tanto se les autoriza a presentar los dictámenes en otra sesión.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XIX Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XIX Distrito. Cabecera: Martínez de la Torre.
PAN: propietario. Moisés Ordóñez González: suplente, Arturo Rosas y León.
PRI: propietario, Gonzalo Morgado Huesca: suplente, Germán Muñoz Reyes.
PPS: propietario, Gonzalo Cervantes Espinoza: suplente, Elido Antonio Cruz.
PDM: propietario, Saturnino Romualdo Alejo: suplente, Nicolás del Angel Alejo.
PCM: propietario, Agustín Vázquez Sánchez: suplente Marcelino García Muñoz
PST: propietario, Amado Olivares Ortiz: suplente, Juan Bandala Perdomo.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la LOPPE, a favor del C. Gonzalo Morgado Huesca como candidato a diputado propietario y del C. Germán Muñoz Reyes como candidato a diputado suplente.
El día 24 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
En la Comisión Federal Electoral, el representante del Partido Popular Socialista, manifestó que en tiempo habían presentado una protesta en contra del Presidente Municipal de Jalacingo, por haber aprehendido al candidato y a activistas de su partido; que el día de las elecciones se había dado monto a la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral de que el licenciado Daniel Madrid no permitió que se hiciera escrutinio en las casillas de Tlapacoyan y que fueron llevadas a la Presidencia Municipal, pero que reconoce que esto no consta en el expediente.
En virtud de lo anterior la Comisión Federal Electoral, tomando en cuenta que no habían protestas, fundadas, aprobó el registro de la constancia de mayoría.
Por lo tanto, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XIX Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Gonzalo Morgado Huesca, propietario, y Germán Muñoz Reyes suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, a 18 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Décimo Noveno Distrito Elector del Estado de Veracruz.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Gonzalo Morgado Huesca y Germán Muñoz Reyes, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, 20, 2 fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de nuestro país, ha sido turnada a esta Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán.
En ese Distrito Electoral contendieron los siguientes partidos y candidatos:
AÑO I.T.I. No 7 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 22, 1979
PAN: propietario, Honorio Marlos Ponce; suplente, Roberto Carbajal González.
PRI: propietario, Luis Coq Guichard, suplente, Artemio Yáñez Correa.
PPS: propietaria, María Trinidad Sánchez García; suplente, Mario Gómez Hernández.
PDM: propietario, Luis Uribe García; suplente, María Guadalupe Romero Ortega.
PCM: propietario, Roberto Magdaleno Garibay; suplente, Adalberto Oseguera Lua.
PST: propietario, Alfonso Arriaga Martínez; suplente, Enrique Patiño Hernández.
Todos los actos jurídicos anteriores al día de la elección se ajustaron a lo dispuesto en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, vigente. El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la citada Ley Federal, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado, de conformidad con el artículo 185, y demás relativos de la multicitada norma jurídica. La votación se llevó a cabo con estricto apego a la Ley; y el cómputo, en cada una de las casillas, estuvo ajustado a derecho.
El día 8 de julio del presente año, el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, conforme la disposición del artículo 212 de la LOPPE, y ese mismo día expidió la Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8o. del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del ingeniero Luis Coq Guichard y Artemio Yáñez Correa, como candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente.
Durante la sesión del segundo domingo de julio de este año, que llevó a cabo el Comité Distrital Electoral, el PPS presentó recurso de queja, en mientras que el PDM presentó un recurso de protesta. El recurso de protesta fue conocido por el Comité Distrital, y resolvió desecharlo, con estricto apego al derecho.
Por lo que respecta al recurso de queja interpuesto por el PPS, estudiado por nosotros, creemos que es desecharse de plano, por no tener en su contenido la naturaleza jurídica que debe llenar esta promoción. Conforme al artículo 229 de la LOPPE, el recurso de queja sólo procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección, y en contra de la Constancia de Mayoría expedida por el propio Comité. El recurso de queja que estamos conociendo no tiene en sus contenidos esta finalidad.
Bajo el contexto legal anteriormente expresado, el día 3 de agosto del año en curso, la Comisión Federal Electoral dio registro a la Constancia de Mayoría expedida a favor del ingeniero Luis Coq Guichard y Artemio Yáñez Correa, apegándose en todo a lo dispuesto por el artículo 218 de la repetida Ley.
En virtud de lo anterior, esta Comisión propone a la Asamblea, los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se desecha de plano el recurso de queja presentado por el PPS.
Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán.
Tercero. Son diputados por mayoría por el VIII Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. ingeniero Luis Coq Guichard y Artemio Yáñez Correa, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Presidente Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Para la discusión de este dictamen se han inscrito en contra, el compañero Gilberto Velázquez. En pro y por la Comisión, Juan Maldonado y el diputado Raúl Pineda.
Tiene la palabra el presunto diputado Gilberto Velázquez, a quien se le ruega pasar a tribuna.
El C. Gilberto Velázquez: Señor Presidente; señoras y señores miembros del Colegio Electoral:
Nosotros hemos afirmado por todos los medios a nuestro alcance y lo hemos hecho en este lugar, que la reforma política es uno de los factores importantes del proceso democrático de México. No es la panacea que algunos piensan, tampoco es la reforma política que nosotros hemos propuesto.
Nosotros pensamos que de acuerdo con el principio de representación proporcional, en todos los cuerpos colegiados, desde los ayuntamientos hasta el Congreso de la Unión, estén integrados por todos los partidos de acuerdo con la fuerza política que tengan, en el caso concreto de que se trate. Por cierto, compañeros, deseo plantear la siguiente situación:
La próxima Legislatura, la LI, debe avocarse a reformar el artículo 115 de la Constitución referente al municipio libre, para que en los municipios estén representados todos los partidos políticos, como decía, de acuerdo con la fuerza que tengan esos municipios, como una manera de oponerse al cacicazgo imperante en la mayor parte de la República Mexicana. Para que los caciques no tengan la oportunidad de nombrar al presidente y nombrar también a todos los regidores de esos ayuntamientos.
Continúo, hemos asegurado también que la reforma política indudablemente tiene aspectos que haya que aprovechar, así lo hicimos nosotros en la pasada campaña electoral, basados en nuestra declaración de principios, programa y plataforma electoral, llamamos a las masas populares para que participaran decididamente en la designación de los representantes del pueblo mexicano en esta Cámara de Diputados, con la finalidad, se entiende, de impulsar de esta manera el desarrollo democrático y para cerrar el paso a las prácticas indebidas y deformaciones instrumentadas por los
que se oponen a que el país progrese por el camino limpió y auténtico de su vida política. Hemos afirmado también que la reforma política no resolvería del todo los problemas a que se ha enfrentado el pueblo en pasadas elecciones, que persistiría la actitud de los caciques, que usarían los viejos recursos de la trampa electoral para deformar los resultados que se harían profundamente notorias las insuficiencias de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; por eso no nos extrañan los abultamientos a la votación que se ha dado en las distintas partes de la República, no nos extrañan pero por razón misma de la necesidad de perfeccionar esta Ley para que sirva a los fines superiores para los que fue creada, no los justificamos.
En el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán, hubo abultamiento, esto es objetivo y comprobable por lo que más adelante veremos, pero además hubo deformaciones de otro tipo; no conozco en lo particular al candidato del Partido Revolucionario Institucional en este Octavo Distrito Electoral, al señor Luis Coq Guichard, me parece que así se pronuncia, de las pocas referencias que sus coterráneos me han dado de él, se dice que es millonario o multimillonario, aunque esto no es insólito en un país que como México, eslabón del sistema capitalista, conviven el lujo y la riqueza excesivos y la pobreza y miseria más insultantes.
Sólo espero y es un llamado a título personal, que el señor Luis Coq en su vida política - bueno, los revolucionarios tenemos la obligación de ser optimistas - , contribuya con su esfuerzo, para defender en primer lugar, los intereses superiores de la patria, contra las asechanzas y peligros del exterior.
En este VIII Distrito Electoral con cabecera en Zitácuaro, Mich., lugar histórico que nos recuerda pasajes de la Independencia, los chinacos de Rivapalacio y a Lázaro Cárdenas, se dieron anomalías cuyas consecuencias están previstas por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Nuestros compañeros oportunamente presentaron el recurso de queja, en este documento entre otras cosas, señalan por ejemplo, que la casilla número 48 en Zitácuaro, se levantó a las 12:30 horas. La votación terminó temprano, dice el recurso de queja, debido a que los funcionarios de la casilla cruzaron ellos mismos las boletas a favor del PRI.
No respetaron los funcionarios de las casillas la personalidad legal de nuestros representantes para facilitar de esta manera el fraude electoral. Por ejemplo en las casillas 29 y 33 fueron desalojados violentamente nuestros representantes. En esta última casilla, la 33, llevaron a un señor que se decía policía y que por las instrucciones que había recibido, ordenó a los funcionarios que dejaran votar sin credenciales de elector a los acarreados que llevaban y sin que aparecieran en el padrón electoral.
Además que dejaran votar a personas que tenían cinco o más credenciales. Se sobreentiende, claro está, a favor del PRI.
El documento señala dos testigos para comprobar lo anteriormente asentado. El Comité Distrital Electoral informó que resolvió el problema de esas casillas enviando a dos auxiliares a las mismas; a las casillas 29 y 33. Con esto reconoce implícitamente en el primer lugar que el problema existió efectivamente; y en segundo lugar, nosotros sabemos bien que los "auxiliares" son juez y parte y cuando llegan a resolver un problema, el hecho está ya consumado, es decir, no resuelven entonces nada. Habrá que denunciar aquí también - y lo hacemos enérgicamente ante los integrantes del Colegio Electoral y la prensa nacional - la actitud grosera del energúmeno Presidente Municipal de Maravatío, que para granjearse tal vez las simpatías del candidato y para buscar su protección, maltrató de palabra y físicamente a la candidata del Partido Popular Socialista, profesora Trinidad Sánchez, sin importarle su condición de mujer y su calidad de candidata a un puesto de elección popular. En nuestro recurso de queja asentamos que varios paquetes electorales llegaron al Comité Distrital Electoral sin ser llenadas las actas como lo establece la ley de la materia. El Comité tuvo que hacer ese trabajo para cubrir las deficiencias o las apariencias; esto como muestra le resta credibilidad a toda la votación en general. Las casillas a que nos referimos son todas las que se consignan en el acta adicional, como dice el recurso de queja y que son las siguientes: casillas 27, 28, 29, 33, 34, 39, 44, 48, 54, 70, 71 y 95, esta última que no se instaló. Esto es lo concreto, además de que se destruyó nuestra propaganda sobreponiendo a ella la de otros partidos. No se nos vaya a decir, como falsamente se ha argumentado aquí por algunos defensores comprometidos, que debido a nuestra baja votación nos oponemos al triunfo mayoritario de sus candidatos.
Debemos aclarar que no somos opositores simplemente por la oposición, cuando se atenta como en este caso tratando de hacerla fracasar para frenar el proceso democrático de México, contra la Ley Electoral, nos opondremos decididamente, y nos inconformaremos. Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en lo que establecen los artículos 222 y 223 y demás relativos a la Ley de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, en nombre de los presuntos diputados del Partido Popular Socialista, pido la nulidad de las elecciones efectuadas el 1o. de julio en el VIII Distrito Electoral del Estado de Michoacán. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Juan Maldonado.
El C. diputado Juan Maldonado: Señor Presidente; honorable Asamblea:
La Comisión estudió con todo detenimiento, el expediente que se refiere a ese distrito de Michoacán, el Partido Demócrata Mexicano, interpone recurso de protesta según se desprende de lo expresado en el proemio del mismo, ya que hace referencia a nulidades y protestas acaecidas el día 1o. de julio del año en curso.
El recurso de referencia se desechó por extemporáneo, no fue presentado dentro del
término a que se refiere el artículo 228 de la Ley, o sea ante las propias, casillas el día de la elección, o bien dentro de las 72 horas, que la propia ley establece.
Además de extemporáneo es totalmente improcedente, toda vez que los argumentos que en él señala como causales fundamentales de su protesta, servirían como fundamento para combatir el resultado final contenido en el acta de escrutinio de las casillas.
Por otra parte, señala como fundamentos legales de su acción el artículo 223 en todas sus fracciones, que resulta inaplicable, ya que el mencionado precepto debe ser invocado como causal de nulidad de la elección y mediante el recurso de queja, el cual también para que resulte procedente, debería agotar los recursos a los que se refiere el artículo 232 de la Ley, mismos que no se agotaron.
En el caso que nos ocupa, no se agotaron dichas instancias; por lo tanto y con fundamento en el artículo 223 de la ley debe desecharse por improcedente.
El Partido Popular Socialista interpuso también recurso de protesta, según su dicho, por irregularidades cometidas en las casillas 33 y 48, y habiendo entrado a su estudio el Comité Distrital en la asamblea de cómputo final, y desechándolos por improcedentes en los términos del artículo 223 de la ley, y habiéndoseles notificado a los interesados, según consta en el acta, y sin embargo según se expresa en su propio escrito, el Partido Popular Socialista en sus alegatos verbales formulados el día 8 de julio del presente año, que pretendió hacer valer otro recurso de protesta por irregularidades cometidas en casi la totalidad de las casillas pero es necesario decir que ya para esa fecha habían transcurrido siete días posteriores a la elección, y, por lo tanto, los recursos de protesta estaban totalmente fuera del término legal.
Esto está debidamente fundado en el artículo 238 de la propia ley. Ante tal circunstancia el recurso de queja que hace valer, debió haber combatido el resultado consignado en el acta final de cómputo distrital y la constancia de mayoría, expedida obviamente por el propio comité, haciendo valer las causales de nulidad que establece el artículo 233 de la propia ley, según lo establecido en el artículo 140 del propio Reglamento, pero también dejando constancia de que como únicos argumentos los referidos a las casillas 33 y 48, que eran en la que se habían agotado el recurso de protesta, de acuerdo con lo que establece el artículo 232 de la ley, establece, como ya ha quedado expuesto tantas veces, que el recurso de queja procederá únicamente en contra de los resultados de votación y el acta consecuente de mayoría.
En el caso que nos ocupa, resulta a todas luces improcedente contra las supuestas irregularidades cometidas en otras casillas, y suponiendo, sin conceder, que fueran procedentes, en cuanto a las casillas 33 y 48, tampoco se surtirían los extremos de la fracción I del artículo 233, para poder declarar nulas las elecciones, porque además se trató de violaciones sustanciales que fueran causas determinantes en el resultado total de la elección.
Ciertamente, sólo diré que sí somos todos defensores comprometidos, pero defensores comprometidos, pero defensores comprometidos de y con la ley, defensores comprometidos con los argumentos que establece la ley, y que, en todo tiempo están acordes también, con el espíritu de nuestra Constitución.
Yo quisiera pedir, con todo respeto, al señor Presidente, si quisiera someter a la consideración de esta H. Asamblea, en lo obvio de tiempo, el dictamen para su aprobación en los términos y formas que he dado a conocer públicamente. Muchas gracias.
El C. Presidente: Atendiendo a la petición de la Comisión y aunque se encuentra todavía inscrito un orador en pro, pregunte la Secretaría a la Asamblea, si considera suficientemente discutido este asunto.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Luis Coq y Artemio Yañez Correa, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Primer Distrito Electoral.
Estado de Michoacán.
Honorable Asamblea:
La Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, analizó detenidamente el expediente instruido con motivo de las elecciones de Diputados Federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en Morelia y, se obtuvieron los siguientes resultados:
1o. En el Distrito en mención fueron registrados los candidatos que participaron en la contienda cívica que se relacionan:
PAN: propietario, J. Jesús Quiroz Pedraza; suplente, Luz María Sánchez Flores, 4,881 votos.
PRI: propietario Marco Antonio Aguilar Cortés; suplente, Juan Sandoval Gallegos, 14,690 votos.
PPS: propietario, Luis Jacobo García; suplente, Salvador Talavera Morales, 797 votos.
PARM: propietario y suplente, no registró, 1 voto.
PDM: propietario, J. Natividad Saavedra Ramírez; suplente, Germán Ferreira Ferreira, 1,449 votos.
PCM: propietario, Jaime Hernández Díaz; suplente, Pablo Antonio Palencia Salinas, 1,641 votos.
PST: propietario, Sidronio Mora Campos; suplente, Emilio Hernández González, 629 votos.
2o. El proceso electoral se llevó a cabo en la forma que marca la Ley desde la instalación de las 106 casillas de conformidad con las listas publicadas con los domicilios previamente señalados de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales hasta la computación en la Comisión Local Electoral en obediencia a lo preceptuado por el artículo 216 del mismo ordenamiento legal.
La jornada electoral se desarrolló sin incidentes de conformidad con los artículos 182, 185 y siguientes de la ley invocada.
3o. En virtud de lo anterior, el Comité Distrital Electoral, expidió a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, constancia de mayoría de votos, la que fue registrada por el Secretario de dicha Comisión, el 19 de julio del año en curso, atento a lo dispuesto por el artículo 218 de la precitada Ley.
En las constancias del expediente no aparece ningún recurso de protesta de ninguna casilla, así como tampoco se encuentra la interposición de recurso de queja alguno contra los resultados consignados en el cómputo distrital señalado.
La Comisión Federal Electoral en la sesión del 19 de julio del año en curso, acordó que por no haber observaciones se da por aprobado el dictamen formulado en esa dependencia.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 15, 55, y 60 de la Constitución Federal, 229, 232 y 233 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 140, 142 y 143 del Reglamento de la propia Ley y 18, 20 y 21 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales verificadas el 1o. de julio del año en curso, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los CC. Marco Antonio Aguilar Cortés y Juan Sandoval Gallegos, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Primer Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Marco Antonio Aguilar Cortés y Juan Sandoval Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
"Octava Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del Día
23 de agosto de 1979.
Lectura del Acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes
Cuarto de Baja California, Segundo de Baja California Sur, Cuarto de Coahuila, Quinto de Coahuila, Sexto de Chiapas, Décimo Tercero de Jalisco, Quinto de Puebla, Décimo Primero del Distrito Federal, Décimo Segundo del Distrito Federal, Décimo Noveno del Distrito Federal, Vigésimo Sexto del Distrito Federal, Trigésimo Quinto del Distrito Federal, Quinto de Durango, Sexto de Durango, Vigésimo Segundo del Distrito Federal, Quinto de Guanajuato, Cuarto de Guerrero, Octavo de Chihuahua, Décimo Séptimo de Jalisco, Décimo Noveno de Jalisco, Noveno de Nuevo León, Séptimo de San Luis Potosí, Segundo de Veracruz, Quinto de Sinaloa, Sexto de Sinaloa, Quinto de Tabasco, Décimo Quinto de Veracruz, Segundo de Oaxaca, Cuarto de Oaxaca y Noveno de Puebla."
El C. Presidente: Con 24 horas de anticipación, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, se está fijando en este recinto la lista de los casos que se van a someter a la consideración de este Colegio Electoral y en la que también se señala en qué Comisión están haciendo el estudio de los mismos, amén de que desde la instalación de este Colegio se señalaban las Comisiones que se encargarían de su estudio. Todas las Comisiones están instaladas en este edificio, todos aquellos compañeros de este Colegio Electoral que deseen aportar pruebas a las Comisiones o dar opiniones a las mismas pueden hacerlo, y ruego a la Secretaría leer el artículo 92 de nuestro Reglamento.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Artículo 92: Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las Conferencias de las Comisiones, con excepción de las secciones del gran jurado y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio."
TARJETAS DE ACCESO
El C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados a los ciudadanos cuyo dictamen ya fue aprobado, el día de mañana 23 de agosto, a las 9:30 horas, en el Salón Verde de este mismo recinto.
- El mismo C. Presidente (a las 15:00 horas): Se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 23 de agosto, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES"