Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790823 - Número de Diario 8

(L51A1P1oN008F19790823.xml)Núm. Diario:8

Colegio Electoral

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I México, D. F., Jueves 23 de agosto de 1979 TOMO I.- NUM. 8

COLEGIO ELECTORAL

OCTAVA SESIÓN

SUMARIO

Apertura

Orden del día

Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden:

Cuarto Distrito del estado de Baja California. Sin discusión se aprueba en sus términos

Segundo Distrito de Baja California. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Coahuila. Sin discusión se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Coahuila. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Sexto Distrito del Estado de Chiapas. Sin discusión se aprueba en sus Términos

Décimo tercer Distrito del Estado de Jalisco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Puebla. Usan de la palabra, en contra el C. Zito Vera Márquez; por la comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro la C. Carolina Hernández Pinzón. Se aprueba en sus términos

Décimo Primer Distrito del Distrito Federal. Sin que Motive debate se aprueba en sus términos

Vigésimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Intervienen, en contra el C. Armando Avila Sotomayor; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro; en contra el C. Federico Ling Altamirano. Se aprueba en sus términos 19 Décimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos

Décimo Noveno Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Vigésimo sexto Distrito del Distrito Federal. Sin discusión se aprueba en sus términos

Trigésimo Quinto Distrito del Distrito Federal. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Octavo Distrito del Estado de Chihuahua. Hacen uso de la tribuna, en contra el C. Edelberto Galindo Martínez; para defender su caso, el C. Mario Legarreta Hernández; en contra el C. José Minondo Gárifas, en pro el C. Alfonso Zegbe Sanen; para hechos el C. Gilberto Rincón Gallardo. Se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Durango. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Durango. sin discusión se aprueba en sus términos

Noveno Distrito del Estado de Nuevo León. Hablan, en contra el C. Pablo Gómez Alvarez, quien manifiesta que el expediente no está debidamente

integrado; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría revisa el expediente en cuestión y verifica que no está completamente integrado. En tal virtud la Presidencia ordena que por falta de integración correcta del expediente, regresa a Comisión

Quinto Distrito del Estado de Guanajuato. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Guerrero. Sin discusión se aprueba en sus términos

Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí. Intervienen, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión la C. Beatriz Paredes; para hechos el C. Hiram Escudero Alvarez; nuevamente por la Comisión la C. Beatriz Paredes; por segunda ocasión el C. Minondo Garfias. Se aprueba en sus términos

Décimo Séptimo Distrito del Estado de Jalisco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Décimo Noveno Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos

Séptimo Distrito del Estado de San Luis Potosí. Hacen uso de la palabra, en contra el C. José Minondo Garfias; por la comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; en contra el C. Gilberto Rincón Gallardo. Se aprueba en sus términos Segundo Distrito del Estado de Veracruz. Sin discusión se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Sinaloa. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Sexto Distrito del Estado de Sinaloa. Sin discusión se aprueba en sus términos

Décimo Primer Distrito del Estado de Jalisco. Usan de la tribuna, el C. José Valdez Montoya; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. Juan Aguilera Azpeitia: en pro la C. Beatriz Paredes, para hechos nuevamente, el C. Aguilera Azpeitia. Se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Tabasco. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Quinto Distrito del Estado de Tabasco. sin que motive debate se aprueba en sus términos

Décimo Quinto Distrito del Estado de Veracruz. Sin discusión se aprueba en sus términos

Cuarto Distrito del Estado de Oaxaca. Sin que motive debate se aprueba en sus términos

Segundo Distrito del Estado de Oaxaca. Para hacer consideraciones interviene el C. Juventino Sánchez Jiménez. Se aprueba en sus términos

Noveno Distrito del Estado de Puebla. Sin discusión se aprueba en sus términos

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente

Orden del día

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión

Tarjetas de Acceso

La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ

(Asistencia de 90 ciudadanos presuntos diputados.)

APERTURA

- EL C, Presidente (a las 10:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Octava Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día

23 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral Anterior.

DICTÁMENES

Cuarto de Baja California, Segundo de Baja California Sur, Quinto de Coahuila, Cuarto de Coahuila, Sexto de Chiapas, Quinto de Puebla, Décimo Tercero de Jalisco Décimo Primero del Distrito Federal, Vigésimo

Segundo del Distrito Federal, Décimo Segundo del Distrito Federal, Décimo Noveno del Distrito Federal, Sexto de Oaxaca, Vigésimo Sexto del Distrito Federal, Trigésimo Quinto del Distrito Federal, Octavo de Chihuahua, Quinto de Durango, Sexto de Durango, Noveno de Nuevo León, Quinto de Guanajuato, Cuarto de Guerrero, Segundo de San Luis Potosí, Décimo Séptimo de Jalisco, Décimo Noveno de Jalisco, Séptimo de San Luis Potosí, Segundo de Veracruz, Quinto de Sinaloa, Sexto de Sinaloa, Décimo Primero de Jalisco, Quinto de Tabasco, Décimo Quinto de Veracruz, Cuarto de Oaxaca, Segundo de Oaxaca y Noveno de Puebla."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez

En la ciudad de México, a las diez horas y cuarenta minutos del miércoles veintidós de agosto de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de ochenta y cuatro ciudadanos presuntos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso:

Décimo Quinto del Distrito Federal. José Herrera Arango y Arturo Aguirre Salazar, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Cuarto Distrito del Estado de Durango. Miguel Angel Fragoso Alvarez y Abdón González, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que la Comisión correspondiente entregará más tarde el dictamen del tercer Distrito de Baja California, para someterlo a discusión en esta misma sesión.

Cuarto Distrito del Estado de Guanajuato. Martín Aurelio Montaño Arteaga y Juan Martínez Santoyo, propietario y suplente, respectivamente. sin discusión se aprueba en sus términos.

Sexto Distrito del Estado de Guanajuato. Gilberto Muñoz Mosqueda y Rómulo Yapes López, propietario y suplente en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Trigésimo Octavo Distrito del Distrito Federal. Tristán Manuel Canales Najjar y Jesús Cruz Chávez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Noveno Distrito del Estado de Guanajuato. Guadalupe Rivera Marín de Iturbe y Federico Herrera López, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Segundo Distrito del Estado de Guanajuato. Raúl Moreno Mújica y Gerardo Martínez Moreno, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que más tarde la Comisión correspondiente presentará el dictamen del Sexto Distrito del Estado de Oaxaca, para someterlo a consideración de la Asamblea, en esta misma sesión.

Séptimo Distrito del Estado de Guerrero, Jorge Montúfar Araujo y Rutilo Arias Acevedo, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Quinto Distrito del Estado de Jalisco. Manuel Ojeda Orozco y Jesús María Pinto Herrera, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Segundo Distrito del Estado de Tamaulipas. Ernesto Donato Cerda Ramírez e Ismael García Cortés, propietario y suplente, en su orden. Usan de la palabra, en contra el C. Luis Chapa Castañeda; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Sexto distrito del Estado de Jalisco. Juan Diego Castañeda Ceballos y Jesús Delgado Pérez, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos.

Décimo Distrito del Estado de Jalisco. Javier Michel Vega y Antonio Sánchez Ramírez, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que las Comisiones correspondientes no han terminado los dictámenes de los Distritos Electorales Décimo Séptimo y Décimo Octavo del Estado de Veracruz, por lo que se les autoriza para presentarlos en otra sesión.

Décimo Primer Distrito del Estado de Jalisco. Ismael Orozco Loreto y Gustavo Villaseñor García, propietario y suplente, respectivamente. Hablan, en contra la C. María de Jesús Michel; por la Comisión el C. Alfonso Navarrete. La Presidencia manifiesta que a petición de la Comisión y por las razones expuestas, se suspende la discusión de este dictamen para proseguirla en su oportunidad.

Décimo Séptimo Distrito del Estado de México. Fernando Heberto Barrera Velázquez y Carlos Roberto Smith Veliz y Francisco Marín propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate, se aprueba en sus Términos.

Vigésimo noveno Distrito del Distrito Federal. Ismael Vivanco Montalvo y Francisco Cortés Campos, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Vigésimo Noveno Distrito del Estado de México. Fernando Rivapalacio Inestrillas Aarón Ruviera Almaraz, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate, se aprueba en sus Términos.

Tercer Distrito del Estado de Baja California. Luis Ayala García y David Ojeda Ochoa, propietario y suplente, en su orden. Usan de la tribuna en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. David Bravo y Cid de león; en pro el C. Jesús Murillo Karam; para hechos, nuevamente el C. Ortiz Walls. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos.

Séptimo distrito del Estado de Veracruz Carlos Roberto Smith Veliz y Francisco Marín Dominguez, propietario y suplente respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

Décimo Octavo Distrito del Estado de Jalisco. Felipe López Prado y Roberto Ramírez Maldonado, propietario y suplente, en su orden. Interviene en contra el C. Evaristo Pérez Arreola; por la Comisión el C. Porfirio Camarena Castro; para hechos el C. Manuel Stephens García. Suficientemente discutido, se aprueba en sus términos.

Décimo Segundo Distrito del Estado de Veracruz. Gonzalo Vázquez Bravo y Roque Spinozo Foglia, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Décimo Sexto Distrito del Estado de Veracruz. Fidel Herrera Beltrán y Raúl Pazzi Sequera, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos.

La Presidencia informa que en virtud de que no se terminaron los dictámenes de los Distrito Electorales Sexto de Oaxaca y Segundo de San Luis Potosí, se autoriza a las Comisiones Dictaminadoras correspondientes presentarlos en otra sesión.

Décimo Noveno Distrito del Estado de Veracruz. Gonzalo Morgado Huesca y Germán Muñoz Reyes, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.

Octavo Distrito del Estado de Michoacán. Luis Coq Guichard y Artemio Yañez Correa, propietario y suplente, respectivamente. Hablan en contra el C. Gilberto Velázquez Sánchez; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.

Primer Distrito del Estado de Michoacán. Marco Antonio Aguilar Cortés y Juan Sandoval Gallegos, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.

En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.

Agotados los asuntos en Cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

La Presidencia informa que, con 24 horas de anticipación, y de acuerdo con la Ley Orgánica del congreso de la Unión, se está fijando en los muros de la entrada al Salón de Sesiones, la lista de los casos que se van a someter a la consideración de este Colegio Electoral, y en la que también se señala en qué Comisión están haciendo el estudio de los mismos, amén de que desde la instalación de este Colegio Electoral se señalaban las Comisiones que se encargarían de su estudio. Todas las Comisiones están instaladas en este edificio, todos aquellos compañeros de este Colegio que deseen aportar pruebas o dar opiniones a las comisiones, pueden hacerlo.

A continuación, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al artículo 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, que a la letra dice:

"Artículo 92. Cualquier miembro de la Cámara puede asistir sin voto a las Conferencias de las Comisiones, con excepción de las secciones del Gran Jurado y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio."

La presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana a las nueve horas y treinta minutos, en el Salón Verde de esta Cámara se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.

A las Quince horas se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves veintitrés del presente, a las diez horas."

Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Expedientes Electorales

- El C. Secretario José Murat:

"Segunda Comisión Dictaminadora.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión Dictaminadora fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Baja California, con cabecera en Mexicali, Baja California.

Conteniendo en dichas elecciones candidatos de los siete Partidos, cuyas fórmulas a continuación se mencionan así como los votos que obtuvieron, computados en sesión habida para el efecto en el Comité Electoral dentro de los términos establecidos:

PAN: propietario, Rogelio Pérez Alvarez; suplente, José Manuel Manríquez Gómez, 15,300 votos.

PRI: propietario, Rodolfo Fierro Marquez; suplente, Cruz Arellano Espinoza, 69,254 votos.

PPS: propietario, Sergio Quiroz Miranda; suplente, Baltazar Soto Pérez 2,776 votos.

PARM: propietario, Angel Flores López; suplente, Alejandro Millán Millán, 991 votos.

PDM: propietario, Rosalindo Pérez Quintero; suplente Ricardo Pagaza Godínez, 770 votos.

PCM: propietario, Rafael García Benavides; suplente, María Rosalba Félix Beltrán, 3,926 votos.

PST: propietario, Gregorio Villalobos Guzmán; suplente, María de Jesús Villarreal C., 585 votos.

El Comité Distrital Electoral expidió Constancia de Mayoría con base en el Artículo 212 Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los ciudadanos Rodolfo Fierro Márquez y Cruz Arellano Espinoza, Propietario y Suplente, respectivamente.

Del examen cuidadoso y detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajusta a lo dispuesto por las Leyes de la Materia.

En esa virtud y con apoyo en los Artículos 60 de la Constitución General de la República, 18, 29, 21, Fracción 2a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión somete por mayoría, con la abstención del Vocal Gilberto Rincón Gallardo, a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

1o. Son legítimas y por lo tanto válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Baja California.

2o. Son Diputados Federales a la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Rodolfo Fierro Márquez y Cruz Arellano Espinoza, propietario y suplente, Respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 17 de agosto de 1979.

Presidente, Marco Antonio Muñoz. - Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, Salvador de la Torre Grajales.- Vocal, Salvador Dominguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Cuarto Distrito Electoral de Baja California. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Rodolfo Fierro Márquez y Cruz Arellano Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo en el pasado primero de julio en el II Distrito Electoral Federal, del Estado de Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Luis Ruán Ruiz; suplente, Juan Lozano Olvera.

PRI: propietario, Ramón Ojeda Suárez; suplente, Alfredo Polanco Holguín.

PPS: propietario, Longinos Rojas Salazar; suplente Alonso Gaxiola Angulo.

PDM: propietario, Felipe Velázquez Arrambidez; suplente, José Luis Avila Ruiz

PCM: propietario, Eleazar Gámez Rascón; suplente, Fidel Chávez Landín.

PST: propietario, Marco Antonio Núñez Rosas; suplente, Jesús Cota Cota.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN: 725 votos.

PRI: 9,047 votos.

PPS: 296 votos.

PARM: 7 votos.

PDM: 157 votos.

PCM: 769 votos.

PST: 972 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a los candidatos a Diputados Federales CC. Ramón Ojeda Suárez y Alfredo Polanco Holguín, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.

Sin embargo, consta que el expediente remitido a esta Comisión, el escrito del Partido Acción Nacional en el que protesta por el resultado del escrutinio de las casillas 42 y 44 en el que se invoca al Artículo 212, sección A párrafo 8 así como el Artículo 222 fracción III de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En virtud de los artículos invocados en el escrito de referencia, relativos al recurso de Queja y no al de Protesta que se pretende hacer valer en el mismo, esta Comisión consideró pertinente

analizar el documento, llegando a las siguientes conclusiones:

- Primero. El recurso contenido en el escrito mencionado es improcedente, ya que si lo que se trata de hacer valer es un recurso de Queja, éste fue presentado extemporáneamente y no dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de la sesión de cómputo Distrital, ya que el mismo fue presentado el diez de julio.

Segundo. Suponiendo sin conceder, que se hubiere presentado a tiempo, no consta en el expediente que se hubieran hecho valer los recursos previos que la Ley establece en todas sus instancias, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 232 de la ley citada.

Tercero. Las causales de nulidad que hace valer se refieren solamente a dos casillas por lo que no se satisfacen los presupuestos del Artículo 223 de la Ley en relación a la nulidad de una elección.

Por tales razones y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía.

Segundo. Son Diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ramón Ojeda Suárez y Alfredo Polanco Holguín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1979.

Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el segundo Distrito del Estado de Baja California. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los CC. Ramón Ojeda Suárez y Alfredo Polanco Holguín, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. Secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila, con cabecera en Ciudad Frontera.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas respectivas, con los resultados que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Apolinar Linaje de Siller; suplente, María Antonieta G. Falcón de G. 1,525 votos.

PRI: propietario, Conrado Martínez Ortiz; suplente, J. Antonio Cepeda Méndez 27,380 votos.

PPS: propietario, Salvador Ponce Ortiz; suplente, Octavio Blackaller García. 211 votos.

PARM: propietario y suplente. 54 votos.

PDM propietario, J. Guadalupe Salazar Montoya; suplente, Alberto Sánchez García. 45 votos.

PCM: propietario, Agustín Viveros de Ita; suplente, José Luis Ibarra Garza. 147 votos.

PST: propietario, Jesús González Aldape; suplente, Gustavo Guerrero Corrales. 317 votos.

Al Término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral con fundamento en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales expidió constancia de mayoría de votos en favor de los candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente CC. Conrado Martínez Ortiz y José Antonio Cepeda Méndez, la cual se registró con el número 169 en la Secretaría de la Comisión Federal Electoral.

Los recursos de protesta fueron interpuestos por el Partido Acción Nacional, los desechó por improcedentes el Comité Distrital Electoral. De la constancia expedida por el Comité Distrital Electoral se desprende que dentro del Término legal no se recibió escrito alguno interponiendo el recurso de Queja. En el expediente enviado a esta Comisión, aparece escrito de María Consuelo Domínguez de Maldonado, comisionada del Partido Acción Nacional dirigido al Colegio Electoral interponiendo el recurso de Queja.

El escrito mencionado no fue presentado en tiempo y forma ante el Comité Distrital Electoral, tal como lo establece el Artículo 229 de la Ley de la materia, por lo que por este simple hecho debería de se desechado. Sin embargo esta Comisión realizó un análisis profundo del mismo, llegando a las siguientes conclusiones:

Primero: En el pretendido recurso de Queja no aparecen como hechos impugnados ninguna de las causales a que se refiere el Artículo 223 en relación con el 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. No corresponde al Colegio Electoral resolver sobre la procedencia de los recursos de protesta que se hicieron valer ante el Comité Distrital y los cuales desechó este Organismo por improcedentes, pero aun

Suponiendo sin conceder que le correspondiese y que en su caso se declarasen procedentes, ni aun así se cumplirían en sus términos los requerimientos del Artículo 222 fracción IV de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En consecuencia, es de desecharse y se desecha por notoriamente improcedente el recurso de Queja de que se hace mención.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por Tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, Fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha por notoriamente improcedente, el recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de mil novecientos setenta y nueve en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila, con cabecera en la ciudad de Frontera.

Tercero. Son Diputados por el Distrito Electoral indicando, a la LI Legislatura los CC. Conrado Marínez Ortiz y J. Antonio Cepeda Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1979.

Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

- El C. Presidente son válidas la selecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Conrado Martínez Ortiz y José Antonio Cepeda Méndez, propietario y suplente respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila con cabecera en Piedra Negras.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Bruno Rosales Guerra; suplente, David Dovallina González. 2,623 votos.

PRI: propietario, Angel López Padilla; suplente, Ma. del Consuelo Villarreal Pérez de Guerra. 18,048 votos.

PPS: propietario, Consuelo Morquecho Rivera; suplente, Manuel Ponce Salazar. 292 votos.

PARM: propietario, Adolfo de la Rosa Ruiz Cuauhtémoc; suplente, Ponciano Rafael González Reyna. 213 votos.

PDM: propietario, Gregorio Zúñiga Reyes; suplente, Jesús Arredondo Puente. 86 votos.

PCM: propietario, Armando Elizalde Guereca; suplente, José Aranda Reynel. 2,330 votos.

PST: propietario, José Angel Alemán Jaramillo; suplente, María del Refugio Tovar Salas. 218 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de Mayoría a los CC. Angel López Padilla y Ma. del Consuelo Villarreal Pérez de Guerra, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

Correspondiendo a este Cuerpo Colegiado conocer y resolver del Recurso de Queja en Términos del artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en escrito de 10 de julio de 1979, de las constancias que obran en este expediente y que se tuvieron a la vista, se desprende lo siguiente:

a) El Comité Distrital Electoral Federal en el IV Distrito del Estado de Coahuila, al declarar improcedentes los recursos de protesta que hizo valer el Comisionado de dicho partido, se ajustó a la Ley de la Materia, ya que el Artículo 139 del Reglamento de Organismos y Previsiones de la Ley de Organizaciones

políticas y Procesos Electorales, establece que se deben aportar las pruebas suficientes para estar en aptitud de valorar lo que se impugna y al no cumplirlo, su improcedencia así fue declarada, lo que es legal incuestionablemente.

b) En cuanto a la protesta del C. David Dovallina González, candidato del propio partido, fue presentado extemporáneamente y eso acarreó que se le aplicara lo dispuesto por el artículo 233 de la Ley invocada.

En lo que ve a la inelegibilidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional que se hizo valer por el propio comisionado del Partido Acción Nacional, se tuvieron a la vista documentales que prueban la residencia del mismo y la relativa a su baja del Ejército Mexicano, con lo que están cumplidas las exigencias del Artículo 55 de la Constitución General de la República, documentales que teniendo el rango de públicas hacen prueba plena y surten todos los efectos legales, por no haber sido contradichas, lo que deja firme la Constancia de Mayoría impugnada.

En consecuencia, el recurso de queja a estudio, al carecer en el fondo de materia resulta notoriamente improcedente, lo que esta Comisión Dictaminadora así declara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60, de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo: En consecuencia, son válidas las elecciones de diputados federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Coahuila.

Tercero. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Angel López Padilla y Ma. del Consuelo Villarreal Pérez de Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el cuarto Distrito Electoral del Estado de Coahuila.

Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Angel López Padilla y María del Consuelo Villarreal Pérez de Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas, con cabecera en la Ciudad de Palenque.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Cinco partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Cutberto Barrientos Nuricumbo; suplente, Julio César Vázquez Sarmiento, 311 votos.

PRI: propietario, Alberto Ramón Cerdio Bado; suplente, Alfonso Pérez Martínez, 42,424 votos.

PPS: propietario, Fermín García Sosa; suplente, Pedro Morales Rosario, 1,299 votos.

PCM: propietario, Oscar Enríquez Díaz Santos; suplente, Quinceano Alvarez Ferai, 4,071 votos.

PST: propietario, Manuel Miranda López; suplente, Emilio Cruz Pérez, 723 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió Constancia de Mayoría a los CC. Alberto Ramón Cerdio Bado y Alfonso Pérez Martínez propietario y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, por mayoría, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

Se presentaron protestas del PST, del PPS y del PRI; que fueron resueltas desechándolas por improcedentes en atención a que:

No se dirigieron en contra de los resultados en el acta final de escrutinio, artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y porque no ofrecieron pruebas para sustentar las afirmaciones en ellas contenido. Contra las resoluciones correspondientes no se presentó recurso alguno.

Existe en el expediente un recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista, en éste, básicamente y de manera general se reproduce la mención de los incidentes anteriormente expuestos con motivo de las protestas.

Señalándose por municipios lo que el quejoso estimó como irregularidades, sin precisar la casilla, sección, lugar de ubicación y hora en que lo manifestado pudo ocurrir; no ofreciéndose ningún elemento de prueba directo, ni evidencia circunstancial que lógicamente produzca certidumbre sobre lo alegado.

De otra parte, lo apuntado en la queja solo refleja, en el supuesto de que fuera probado, la existencia de sucesos que de ninguna manera actualizan los extremos de los artículos 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales por cuanto que, como argumento fundamental, señalan el que un número no determinado de casillas no fueron instaladas, situación que no es posible demostrar en tanto que obran las actas firmadas de instalación y cierre de las 126 casillas y que consecuentemente motiva el que proceda desecharse por notoriamente improcedente.

Por todo o anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, Fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, el 8 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del VI Distrito del Estado de Chiapas, por falta de pruebas y en consecuencia debe rechazarse.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Chiapas, con cabecera en la Ciudad de Palenque.

Tercero. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Ramón Cerdio Bado y Alfonso Pérez Martínez, Propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra. Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en su términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Chiapas.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Alberto Ramón Cerdio Bado y Alfonso Pérez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: La Segunda Sección de la Primera Comisión, me informa que todavía no tienen terminado el dictamen sobre el Quinto de Puebla, y se Retrasa su discusión para más tarde.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Estado de Jalisco, cabecera en Guadalajara. Distrito Electoral: XIII.

Honorable Colegio Electoral:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el XIII Distrito Electoral del Estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a los dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, Francisco Javier Ramírez Acuña; suplente, Federico Sánchez Pérez.

PRI: propietario, Juan Delgado Navarro; suplente, Gregorio Godoy Magaña.

PPS: propietario, Ezequiel Rodríguez Arcos; suplente, Eduardo Castro López.

PARM: propietario, Ramiro Lupercio Medina; suplente, Juan Manuel Hernández Méndez.

PDM: propietario, Antonio Gándara Mota: suplente, Alfredo Arana Orduña.

PCM: propietario Joel Robles Uribe; suplente, Josefina Ramos Contreras.

PST: propietario, Gustavo Zapata Vela; suplente, Antonio Valadez Avila.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este XIII Distrito.

6o. a) El día 1o. de julio de 1979 se instalaron y funcionaron las casillas números 1, 2, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102, y 103 en los domicilios señalados en la lista definitiva aprobada, publicada y fijada por el Comité Distrital Electoral como lo establece la Ley y Reglamento de la materia.

b) Las Casillas 5, 25, 65, 66, 74, 93 y 97 se instalaron y funcionaron en lugares distintos a los señalados en la publicación por las causas justificadas que contempla la legislación de la materia y con la aprobación unánime de los integrantes del Comité Distrital.

c) Las casillas 54 y 55 se instalaron en domicilios distintos de los señalados en la publicación oficial de la lista definitiva.

d) Durante el desarrollo del proceso los funcionarios electorales, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 11,118

PRI 24,500

PPS 1,419

PARM 1,349

PDM 2,014

PCM 2,695

PST 1,131

Votación total 44,230

9o. De las constancias que obran en el presente expediente se desprende que el PAN, el PARM, el PCM y el PPS presentaron recursos de protestas, las cuales fueron conocidas, sustanciadas y resueltas con apego a la Ley.

10. Al resolverse los recursos mencionados, el Comité Distrital anuló las votaciones obtenidas en las casillas 54 y 55, por haberse instalado éstas en un lugar distinto del señalado legalmente.

11. De los resultados del cómputo distrital el Comité Distrital extendió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Juan Delgado Navarro, propietario y Gregorio Godoy Magaña, suplente.

12. El PARM interpuso recurso de queja en contra del acta del cómputo distrital por mayoría relativa y de la expedición de la constancia de mayoría, haciendo consistir, fundamentalmente, en lo siguiente:

a) En que se desecharon sin fundamento los recursos de protesta interpuestos y que no fueron resueltos conforme a derecho, así como que no se examinaron las pruebas ofrecidas y aportadas.

b) En que la resolución dictada en la Impugnación que se hizo de las casillas 5, 17, 23, 24, 25, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 57, 62, 65, 66, 68, 73, 74, 77, 83, 90, 91, 92, 93, 95, 96, 97 y 99 no examinó las pruebas ofrecidas.

c) En que se alteró el Padrón Electoral del XIII Distrito Electoral, falsificándose credenciales de elector, alterándose también como consecuencia, el resultado total de la elección, tanto por lo que ha mencionado como porque no se cancelaron las boletas sobrantes en cada una de las casillas.

13. Es improcedente e infundado el recurso de queja que se examina porque el partido recurrente no aportó, en su oportunidad, las pruebas que se requerían para acreditar sus argumentos, mismos que, por tanto, no reunieron el requisito de fundamentación que exige la LOPPE en sus artículos 228, 229 y 232, ya que si bien las protestas se presentaron en tiempo, no se hicieron en forma, porque adolecieron de la fundamentación a que se alude y que es indispensable para resolver conforme a derecho .

Además, es del todo inexacto que se omitiera el examen de pruebas ofrecidas, simplemente porque ni siquiera se señaló alguna, lo que resulta evidente de la mera lectura el escrito de protesta. Respecto de las que ahora se pretende hacer valer, procede declarar que tampoco producen fuerza de convicción, en virtud de que sería absurdo aceptar que las actas de escrutinio en relación con el padrón electoral puedan ni remotamente demostrar que la votación de las 33 casillas que se enumeran, se hubieran verificado en sitios distintos a los determinados en la publicación oficial.

Por lo que respecta a la alteración del padrón electoral y supuesta falsificación de credenciales de elector, tampoco se prueba, toda vez que la copia de la escritura 8819 levantada el 19 de junio de 1979 ante la fe del Notario Público Número 34 del Municipio de Guadalajara, no constituye una certificación de hechos como se pretende, ya que se limita a recoger una declaración, por lo que, en el mejor de los casos, dicha prueba es una testimonial imperfecta porque no fue posible el repreguntar al deponente, quien desapareció y a la fecha, se ignora su paradero. Además, obviamente sería temerario pretender que el referido y tachado testimonio pudiera bastar para demostrar alteraciones al padrón electoral.

Por último, cabe subrayar que el cómputo distrital se realizó con estricto apego a la Ley y que se observaron todas las exigencias que

establece en su artículo 212, por lo cual también son irrelevantes e infundados los restantes argumentos hechos valer.

14. EL PAN, por su parte, presentó además del recurso de queja que a continuación se examinará, el de revocación.

El Comité Distrital resolvió el medio de impugnación citado en último término, declarándolo inprocedente con apoyo en lo dispuesto por el artículo 231 de la multicitada Ley, ya que de proceder algún recurso en contra de la resolución de las protestas, en todo caso no sería en de revocación, sino el de revisión ante la Comisión Local Electoral.

15. El recurso de queja interpuesto por el PAN, fundamentalmente se hace consistir en:

a) Que no se decretó la nulidad de la votación de las casillas que señalaron en su escrito de protesta porque no se analizaron, ni se valoraron relacionándolos entre sí, las pruebas ofrecidas, nulidad reclamada por haberse cambiado el domicilio de las mismas casillas.

b) Que se ejerció violencia física y moral sobre los electores y presidentes de casillas por parte de los auxiliares, por lo cual procedía decretar la nulidad de la votación, con apoyo a las pruebas ofrecidas, las que, afirman el mencionado partido , no se valoraron, demás de haberse recibido exceso de votos en las casillas señaladas en la protesta mencionada.

c) Que se encontraban violados los paquetes electorales de las casillas 78 a 103, por lo cual procedía declarar la nulidad de la votación de dichas casillas.

16. Es absolutamente falso que el Comité Distrital no analizara ni valorara las pruebas ofrecidas por el recurrente, para acreditar su pretensión de que 33 casillas funcionaran, sin causa justificada, en lugares distintos a los ordenados en la publicación oficial.

En efecto, el referido organismo, después de consignar que es el único facultado para hacer la publicación relativa, precisa que el documento aportado por el PAN carece de valor porque es diferente al oficial, y que ni siquiera está certificado, como el que en sus alegatos aportó el PRI, y porque las elecciones se realizaran precisamente en los domicilios señalados por la lista definitiva de las casillas 17, 23, 24, 26, 36, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 57, 62, 68, 73, 77, 78, 83, 90, 91, 92, 95, 96 y 99.

Complementariamente, se consigna que las casillas 65, 66, 74, 93 y 97 se instalaron en lugares distintos, pero ello fue por las causas justificadas que establece el artículo 132 del Reglamento de la LOPPE y que fueron debidamente aprobados por unanimidad por los integrantes del Comité incluido el comisionado del partido recurrente, en los términos de la resolución de las protestas, que se dan por reproducidas, por economía procesal, y hace suyos esta Comisión Dictaminadora.

Tampoco se prueba, como era obligado, la violencia que se pretende ejercieron los auxiliares del Comité sobre los presidentes de casilla, o que se hubiere recibido la votación de electores ajenos al Distrito, lo que de ser cierto, se pudo y debió acreditar en la forma que señala la Ley y que utilizaron en otros distritos, como es del dominio público.

También es inexacto que en las casillas 3, 8, 67, 73 y 75 hubieren votado en listas adicionales, más electores del 10% del padrón correspondiente a cada una de ellas, como con toda amplitud y precisión estadística se determinó al resolver las protestas; argumentos éstos que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones intranscendentes, por economía procesal.

Por último, También, carece de fundamento por falta de pruebas, el argumento que se hizo consistir en que se encontraban violados los paquetes electorales de las casillas 78 a 103, de éstos algunos estaban mal empaquetados, pero ninguno fue alterado, lo que resulta evidente al consignar que en los 103 paquetes electorales hubo coincidencia absoluta, sin una sola diferencia, entre las cifras consignadas en las actas de escrutinio y las que obraban en poder de los comisionados por los partidos contendientes y en el Comité Distrital.

17. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por lo expuesto, y con apoyo en el artículo 60 de la Constitución General de la República, así como en los artículos 222, 223, 225, 229, 231, 232 y 233 de la LOPPE en relación con los artículos 132, 140, 142 y 151 de su Reglamento; y además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 20 y fracción I, del 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Segundo. Se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional.

Tercero. Es válido el cómputo distrital de la elección de diputados al Congreso de la Unión por mayoría relativa efectuado el día 8 de julio último por el comité Distrital, así como la expedición de la constancia de mayoría relativa en favor de los CC. Juan Delgado Navarro, propietario y Gregorio Godoy Magaña, suplente.

Cuarto. Son diputados de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, por mayoría relativa, los CC. Juan Delgado Navarro y Gregorio Godoy Magaña, propietario y suplente, respectivamente, por el XIII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a los 17 días del mes de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Juan Delgado Navarro y Gregorio Godoy Magaña, propietario y suplente, respectivamente.

Habiendo llegado ya a la Secretaría el Quinto de Puebla, póngase a discusión

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Entidad: Puebla. Distrito Electoral: V. Cabecera: Acatlán.

Honorable Colegio Electoral:

En los Términos previstos en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determinado en los artículos 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al estudio del expediente relativo a las elecciones para diputados federales, celebradas el pasado 1o. de julio del presente año, en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla, formulando dictamen en los siguientes términos:

1o. En el Distrito enunciado contendieron como candidatos por los partidos que se mencionan y con los resultados que se precisan, los ciudadanos.

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Bautista Olivares; suplente, Simón García González, 3,389 votos.

Partido Revolucionario institucional: propietario, Juan Bonilla Luna; suplente, Celso Delgado Farciet, 40,320 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Zito Vera Márquez; suplente, Miguel Salmorán Marín, 1,723 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Norberto González Ramírez; suplente, José Ventura Saldivar, 459 votos.

Partido Comunista Mexicano: propietario, Carlos Gaspar Navarro; suplente José Martínez Ramos, 1,780 votos.

Partido Socialista de los Trabajadores: propietario, Juan Manuel Vergara Bello; suplente, Juan Sánchez Mendoza, 453 votos.

2o. Del análisis del expediente, se desprende que todas las casillas electorales que se integraron para recibir la votación, se instalaron en los términos a que se refiere el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

3o. La emisión del sufragio se desarrolló conforme a los presuntos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Recibida la votación se procedió como lo dispone el artículo 193 de la ya mencionada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el acta de cierre de votación los funcionarios de las casillas y los representantes de los partidos y candidatos que comparecieron en las mismas desarrollándose como lo dispone el artículo 194 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

5o. Se efectuó el cómputo atento al procedimiento que establece el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signando el acta de cómputo distrital los comisionados de los partidos políticos acreditados y los representantes de candidatos que asistieron a la sesión.

Concluido el cómputo distrital, el Comité expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Juan Bonilla Luna y Celso Delgado Farciet, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional, documento que se presentó y fue registrado ante la Comisión Federal Electoral, en los términos del artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En mérito a lo expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales se desarrollaron el 1o. de julio del presente año, en el V Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Segundo. Son diputados de mayoría a la "LI" Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Juan Bonilla Luna y Celso Delgado Farciet, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Doctor, Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado, Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor, Alfredo Navarrete, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Para este debate se han inscrito el candidato del Partido Popular Socialista que contiende en ese Quinto Distrito del Estado de Puebla, Zito Vera Márquez y su compañero de partido, Cuauhtémoc Amezcua en contra. Por la Comisión el C. Alfredo Navarrete, en pro la diputada Carolina Hernández Pinzón.

Tiene la palabra el ciudadano Zito Vera Márquez, se le ruega pasar a la tribuna.

El C. Zito Vera Márquez: Señor Presidente del Honorable Colegio Electoral; Compañeros en sesión;

Público en general:

Alguien ha dicho que "si me ahoga por completo el espíritu de lucha por el poder político y si en ella no se le deja ninguna autonomía,

AÑO I. T. I. No 8 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 23, 1979

advendrá como ineluctable consecuencia la anarquía teórica y también la práctica y su correlativa fórmula autoritaria: La Dictadura".

Sin que sea nuestra pretensión pontificar sobre la ciencia política, ni la de hacer frases sin sentido, sino la de aportar hechos y soluciones, no discusiones bizantinas, en este recinto de la patria en que convergen tantas opciones y criterios sobre la problemática nacional, compañeros ante éste, antier demeritado foro, porque nos sentimos mexicanos como todos ustedes, muchos venidos de la suave patria mexicana a esta gran urbe, centro vital de la nación.

Y, ya no queremos "Sanjurjes" de huarache con gritos procaces que demeritan la inteligencia. !Queremos el respeto a nuestros héroes y mártires, que Platón imaginaba en el infinito y que nosotros contemplamos con letras de oro en los muros frontales de este recinto.

Que Hidalgo, Juárez, Madero, Zapata y Lázaro Cárdenas, sean los jueces de nuestros debates, árbitros y guías por la consecución de nuevas leyes que normen la vida nacional.

Traigo conmigo, acotaciones de hechos, no especulaciones fantasiosas ni generalizaciones, para considerar a la bisoña Reforma Política, como un proceso dialéctico, no como una terapia magistral en la que determinemos sentencias apriorísticas, pero, señores de la audiencia, vayamos hacia la Mixteca de Lázaro Cárdenas del Río:

Se mencionaba ayer, que la Ley es dura, pero es la Ley, sobre todo cuando quien la aplica desempeña, una función ambivalente.

Esta intervención, constituye el recurso de queja, que los oficiosos apéndices del partido oficial, no quisieron aceptar oportunamente. La Ley que me lo permite, invalida los instrumentos manidos que hacen posible el fraude electoral.

Entremos en materia.

En mi distrito, consideramos que la primera irregularidad detectada, fue que la LOPPE, dividiese geopolíticamente el V Distrito Electoral con aberraciones que desorientaron a los propios candidatos del partido oficial y a los encargados por el gobierno de la revisión y actualización del Padrón Electoral, que nunca se hizo, pues, existen muchas comunidades perdidas en regiones inhóspitas y por caminos inaccesibles. No existe razón válida que justifique incluir a pueblos de Tehuacán, Tecamachalco y Matamoros que hacen gigantomático el Distrito y propician el desorden y la anarquía, con la instalación de 176 casillas, que de esta manera conforman el problema más grave del Estado de Puebla, constituyendo la zona más densa y difícil. Matamoros, sólo reúne las condiciones para ser cabecera de Distrito. Tehuacán, transitoriamente en manos de la reacción, merece la atención de que se le considere geográficamente una sola unidad y así, sin divisiones dolosas, proyectar en forma permanente y cohesionada, la lucha que los partidos progresistas y los mexicanos de excepción han sostenido a través de la historia, por la justicia social, que nosotros interpretamos como el avance de la plena soberanía nacional y la democracia, que definitivamente nos aleje de las ataduras retrógradas y conservadoras.

Y, en este contexto, es la actitud del partido oficial con sus trampas, la que ha propiciado este caldo de cultivo que permite el crecimiento de la antipatria. La división del V Distrito Electoral del Estado de Puebla, ha sido auspiciada por políticos locales de mala fe, por logreros estatales y nacionales, ante el caso patente de la fuerza del P.P.S. demostrada en el pasado proceso político de 1977, por las Presidencias Municipales y el Congreso Local. Acatlán, con este avance democrático, fortaleció la respuesta que han materializado las fuerzas oscuras del partido mayoritario. Ahí se inició el camino del fraude en nuestra olvidada región.

El Comité Distrital, fue nombrado directamente por el decrépito Presidente de la Comisión Local Electoral, con sede en la ciudad de Puebla; no habiendo opción para ninguno de los partidos independientes; para representantes de casilla, tampoco fueron tomados en cuenta los partidos de oposición, integrándose dichos organismos en secreto y con las reglas del juego del medio oficial. Nuestro representante, profesor Isaac Montero Tapia, desde que fue convocado el partido, tuvo una asistencia perfecta, inclusive sobre el delegado del PRI, quien manifestó en corrillos que no asistía por no estar de acuerdo con la fórmula de candidatos, siendo dado de baja y sustituido por un incondicional. La fórmula oficial, se hizo por maniobras locales y por consigna de jerarquías nacionales; para los acatecos, constituyen dos arribistas vergonzantes, que se suman a la ya larga lista, que desde hace 50 años imponen a los habitantes de esta mixteca poblana. El incondicional, es el antiguo almazanista y eterno alquimista de la política local, cacique Guadalupe G. Escamilla, emisario del pasado y permanente chupatintas del municipio, auxiliado por lacayos del magisterio federal, divorciados de la base popular. De esta manera, implementándose el fraude por entes protagónicos nefastos, se daba un paso más, cansino, pero seguro en la instrumentación del fraude. Durante el desarrollo de las sesiones del Comité Distrital, nuestro representante signó un documento de protesta, sereno, pero enérgico, por un hecho inaudito sucedido en Petlalcingo, Pue., jurisdicción de nuestro Distrito, cuyo texto anexamos al presente pliego, en el que Felipe García González, indigno alcalde de ese lugar, agredió de palabra y obra a nuestro representante popular ante el Congreso Local, profesor Rubén Gallardo Mejía, arrebatándole con lujo de fuerza, acompañado por sus paniaguados armados, las herramientas de trabajo y pinturas con que el diputado del P.P.S. realizaba trabajos de propaganda mural hermanados con militantes de nuestro partido; el indigno funcionario, al cometer esta alcaldada, amenazó al legislador con meterlo a la cárcel si insistía en sus propósitos propagandísticos, argumentando que los

socialistas del P.P.S. son enemigos de la patria; bochornoso hecho sucedido el mediodía del próximo pasado mes de mayo (día 26); de este hecho, tuvieron conocimiento el C. Presidente de la República, la Secretaría de Gobernación, el Gobernador del Estado de Puebla, La Comisión Local Electoral, el Comité Distrital y la prensa estatal; nuestro partido se ha comprometido a defender de esta afrenta a nuestros compañeros exigiendo el imperio de la Ley, como única solución a tan grave suceso, por mi conducto los miembros del P.P.S en el sur de Puebla, exigen a la Secretaría de Gobernación, justicia, para establecer un precedente, desconociendo a un alcalde incivilizado y arbitrario que traiciona los sanos propósitos del Presidente de México.

Durante la campaña, sucedieron hechos muy importantes, que es necesario consignar en las efemérides del folklore nacional político, siendo el más relevante en la escalada represiva, aquel en el que fue actor el tristemente célebre cancerbero de las fuerzas más oscuras de la C.N.C., aviador arribista y dipsómano Juan Bonilla Luna, candidato del P.R.I., quien en su estado habitual, tuvo la osadía, alentado por el alcohol y sus incondicionales, de arrancar personalmente la propaganda mural de nuestro partido y del P.S.T., estando a punto de provocar un zafarrancho, argumentando que ya no era tiempo de hacer proselitismo político, con palabras altisonantes y groseras, pues, por ser ya las 11 de la noche, era anticonstitucional el hacerlo; el que habla, presenció este hecho bochornoso, junto con más de 15 campesinos que nos acompañaban, compañeros del sector juvenil y transeúntes que en el centro mismo de Acatlán de Osorio, caminaban con rumbo a las terminales de los camiones, situadas en la carretera internacional; todos los sectores del partido, nos dirigimos telefónicamente y por escrito a todas las jerarquías, en búsqueda y seguimiento de justicia, que desde ese momento invalidaba la presencia de un indigno individuo que tan mal interpretaba los anhelos del C. Presidente de la República, con estos actos de soberbia anti- republicana y apátrida. Su proceder, tanto como el del multimencionado alcalde de Petlalcingo, es violatorio del artículo 244, fracción III de la LOPPE, que merece se le invalide de sus derechos políticos, como ejemplo de la sana intención de la Ley de Procesos Políticos y Electorales y se establezcan precedentes saludables en la vida nacional. Juan Bonilla Luna y Felipe García González, son la negación de un sistema, con sus actitudes, ya obsoletas en la vida nacional. El C. doctor Roberto Casillas Hernández, Secretario Particular del Presidente de México, nos contestó con un mensaje en que turna a la Secretaría de Gobernación nuestro comunicado.

Hubo improvisaciones en el curso de la campaña, por ignorancia y por falta de orientación a la ciudadanía, por parte del Comité Distrital; los viejos priístas se marginaron del sainete, dejando turno a nuevos lacayos, asesorados por algunos caciques mentales; en Acatlán de Osorio, no hemos vuelto a tener un diputado propietario nacido en esta tierra, durante los últimos 50 años, siendo el señor general Ricardo Reyes Márquez ya fallecido, revolucionario suriano el último mixteco que trajo su presencia y su verbo a este máximo foro nacional, !medio siglo de mediatización de los mexicanos del sur de Puebla! Las fuerzas oscurantistas del partido oficial, han alejado de las urnas al pueblo mexicano, una vez más en la última consulta electoral, hecho reconocido inclusive por el propio Secretario de Gobernación, C. profesor Enrique Olivares Santana, en días pasados. Y si se entiende, como afirman los más calificados medios de difusión a la Reforma Política que hoy da sus primeros pasos como la vía para alcanzar la ampliación del régimen democrático, que se vigoricen esos propósitos y que no muera la esperanza, aún incipiente de crear un organismo vigoroso en la vida nacional. Sabemos que un concepto no deja de ser verdadero por el hecho de que las minorías o las mayorías se nieguen a reconocerlo.

Que el presidencialismo, factotum de nuestros destinos políticos, vaya abriendo paso a un parlamentarismo en que campeen todas las corrientes ideológicas, todas las opciones posibles que deben singularizar a este estado moderno, en el que las mejores tesis serán ineluctable e indiscutiblemente las de los partidos progresistas, de acuerdo con las condiciones objetivo subjetivas de la vida nacional. Es importante que el mexicano salga con el parlamentarismo de su subdesarrollo mental que amuralla su creatividad.

Es una evidencia a nivel nacional de que los diputados impuestos, jamás vuelven a sus ínsulas; por Acatlán, Pue., los arribistas electoreros y demagogos, en cuanto han conseguido la curul, jamás vuelven a pisar nuestro humilde suelo, que les sirve de trampolín para sus insanos propósitos. Ha habido individuos de origen sinaloense, oaxaqueño y poblanos de regiones antípodas, a nuestra tierra, y cuyos nombres hemos olvidado, en virtud de que su acceso al Congreso no fue por voluntad del pueblo, sino de sus protectores en turno, poderosos del momento, caciques y políticos encumbrados en la vida regional, estatal y nacional

Los votos de los partidos independientes, sí son auténticos, y de ahí la génesis de las diputaciones de partido y las actuales plurinominales, como reconocimiento, no como dádiva a los partidos minoritarios de la nación. Y si bien es cierto que las elecciones se ganan con votos y publicidad, es absurdo que dentro de este contexto, se abuse de arrogancia, en nuestra pobre región, pues el candidato oficial utilizó hasta avionetas para desparramar en la epidermis de la Mixteca, su "Para seguir siendo libres", en las tierras flacas que este candidato de la C.N.C. no conoce ni en tarjeta postal. Permanentemente estuvieron estacionadas cuando menos 5 camionetas frente a las oficinas del señor Bonilla, lujosas y ostentosas y que sirvieron para muchos menesteres, menos para

brindar aunque sea un auxilio populista, a este pueblo irredento y tan pobre, como el tamaño de su hambre. Pueblo al que hemos servido durante parte de nuestra vida y que conocemos palmo a palmo, porque en él nacimos; dentro de nuestra modestia le hemos dado como gestores populistas, hermanados con nuestros estratos más humildes la Cruz Roja Mexicana y Rescate y Primeros Auxilios, como ciudadanos y cumpliendo con todos los ordenamientos estatutarios de dichas beneméritas instituciones; hemos impulsado la educación media superior, como directores de la Escuela Preparatoria Federal por Cooperación "Héroes del 5 de Mayo", con paga misérrima; rescatamos de los caciques de Acatlán, el Comité de Molinos y Tortilladoras de Acatlán, organismo singular reconocido por el gobierno del Estado, subsidiando a la flaca economía de los moradores, de preferencia campesinos, dando el kilo de tortillas al precio de $3.50, el más barato del país y cobrando el kilo de molienda de nixtamal a 25 centavos; pagando con los fondos generados por la institución el alumbrado público de esta ciudad de 20,000 habitantes; creando una cooperativa de consumo que lleva el nombre de la heroína acateca "Refugio Valle", olvidada de los gobiernos de la Revolución, y que nos consta murió en la miseria; sostenemos una pequeña biblioteca pública para servicio de los estudiantes y el pueblo, se realizan obras diversas y se da asesoría a los campesinos en los problemas múltiples que los aquejan; demostramos con esto, que aun sin tener el poder, es posible realizar obras en bien del pueblo, solamente con la sana intención de servir; y en esta aventura alucinante, como decididos militantes de nuestro Partido Popular Socialista, creemos firmemente en el más grande poblano mexicano, que con los Serdán, son vigías permanentes que guían nuestra mística de trabajo y catalizan nuestra creatividad.

La fuerza indebida del aparato oficial: Promotoría de la Reforma Agraria, maestros distrayendo clases, comisariados ejidales, maestros desubicados, caciques poderosos, juntas auxiliares, etc., son el aparato político regional que invalida nuestro activismo, pues, los candidatos de oposición, sostenemos una lucha muy desigual con los muchas veces candidatos millonarios del PRI y la reacción. Ya ha quedado para la historia del Puebla que luchando contra este instrumento político oficial, en Acatlán obtuvimos por la fuerza del pueblo que ganó las calles y las plazas, en defensa de su verdad y sus intereses, una diputación de partido en las elecciones de 1977. Recordamos que en ese entonces, estuvo a punto de ser encarcelado mi acompañante de fórmula en este proceso electoral el señor ingeniero Miguel Salmorán Marín, en la población de Chila de las Flores, en otra clásica alcaldada pueblerina.

En el transcurso de la presente campaña, se difundieron en Acatlán libelos desorientadores y difamantes, con malas y tendenciosas calcas de la LOPPE, y otro en que desorientaba y mentía a los ejidatarios, en el sentido de que se les quitaría la tierra, si no votaban por el PRI, como si el PRI les hubiese dado la tierra y no la ofrenda de más de un millón de muertos de la Revolución Mexicana; contestamos con un documento que acompaña este comunicado. Con respecto a las elecciones podemos argumentar lo siguiente: ese mismo día se estuvieron repartiendo credenciales de elector a militantes del partido oficial; un Padrón Electoral anárquico y tendencioso, alterado burdamente constituyó el instrumento básico del fraude, pues, la prensa local informó inclusive, que el propio Gobernador del Estado en el cumplimiento de sus deberes ciudadanos tardó más de 3 horas en votar; en virtud de que no estaba anotado y tuvo que hacerlo en lista adicional; muchos de nuestros partidarios se quedaron sin votar por las muchas fallas en el padrón electoral, que en general propició el abstencionismo; la Comisión Electoral, envió 1,050 boletas al Municipio de Todos Santos, Tepexi, apareciendo en el escrutinio y la computación 1,050 votos, sin doblar y cruzados en el escudo del partido oficial con bolígrafo, no con los crayones especiales autorizados; se mandaron, por conveniencia, doble dotación de actas, como en el caso de Organal, Coayuca, municipio de Tepexi; en Tierra Colorada, el representante del PRI, manipuló la votación, recogiendo las ánforas, lo cual protestamos en la Comisión Distrital, realizándose anticonstitucional conteo que no firmamos en documentos, dando un total de 42 votos, mismos que en el cómputo final aparecieron como 420; el acto del representante del PRI, es causa de que se invalide de sus derechos políticos, según la LOPPE. Muchos pueblos de Tepexi de Rodríguez no tuvieron personal en casillas oficialmente, ni representante alguno, lo cual nos demuestra que en el medio rural es en donde más se traiciona a la voluntad ciudadana, sobre todo por la omnímoda voluntad de los caciques. Todas estas y muchas anomalías quedaron sentadas en pliegos de inconformidades, cuyas copias acompañan estos acotamientos históricos en la vida de nuestra región.

En nuestro peregrinar por la agreste geografía de este V Distrito Electoral, pudimos constatar la desigualdad de fuerzas; cierto es que la desigualdad nos motiva para desarrollar mayor activismo y militancia, a pesar de que las economías de todos nos imponen limitaciones difíciles de rebasar. Teóricamente poseemos la mejor doctrina, de acuerdo con nuestra idiosincrasia y nuestras tradiciones republicanas, en este momento de tránsito hacia el socialismo, díganlo si no la tesis y la Plataforma Electoral de nuestro partido, que sirvió de bandera a los candidatos socialistas: luchamos por la creación de empresas estatales productoras de equipo y maquinaria para el desarrollo de la industria y la agricultura; por nacionalizar el crédito y la banca; por limitar más la acción de las inversiones extranjeras y el imperialismo; por establecer el control de cambios: por realizar una profunda reforma fiscal a fin de limitar la tasa de utilidades y hacer que paguen más impuestos los que más tienen y que nada paguen los que nada tienen; por nacionalizar la industria alimenticia; por la

creación de la Secretaría de Abastos; por crear una empresa del Estado que produzca medicinas baratas y de calidad; por municipalizar el transporte urbano; por dar protección al inquilino; por establecer un sistema nacional de becas para hijos de trabajadores; por implantar la semana laboral de 40 horas, con pago de 56; por establecer la escala móvil de los salarios; porque los trabajadores bancarios ejerzan su derecho de sindicalización; porque la clase trabajadora participe en la dirección y administración del Estado y de las empresas del sector público; porque se derogue el derecho de amparo a los terratenientes.

Sabemos que la vía del ascenso social en nuestra patria es la de fortalecer económica y políticamente al Estado mexicano por la vía nacional y revolucionaria, en estos momentos históricos de nuestra patria. Todos sabemos que la gran riqueza energética ha permitido romper con el llamado desarrollo estabilizador a favor de la nación; por vez primera en la historia de México, las condiciones objetivas externas e internas se conjugan favorablemente para que nuestro pueblo pueda alcanzar la capacidad de desarrollarse en forma independiente y dar el salto cualitativo, para romper en forma definitiva con la dependencia y el subdesarrollo. Es un hecho, para los militantes del Partido Popular Socialista, que el progreso de México se funda en la privacía que tienen: el desarrollo económico, el desarrollo agropecuario, la reforma agrícola, el desarrollo social y el aspecto legislativo, con auténtica participación de los mejores hombres de México, pues, Legislador es aquel que da leyes a un pueblo, convirtiendo a los diputados en Licurgos que generen nuevas leyes para la patria.

En un llamamiento histórico, nuestro partido, con base en su Plataforma Electoral, llama apasionadamente a todas las fuerzas patrióticas y democráticas a los partidos políticos progresistas y revolucionarios, a crear un instrumento operante que nos pueda conducir a luchar firmemente unidos para elevar los trabajos de la LI Legislatura del Congreso de la Unión; y así elevar el nivel de vida del pueblo mexicano, superar nuestro subdesarrollo, impulsar el avance económico independiente de la nación, y en estos momentos difíciles de la vida de nuestro pueblo, inyectarle ánimos, vigor y fuerza, para enfrentar con vigor y fuerza multiplicados las peligrosas presiones de que está siendo víctima de parte del imperialismo, y de sus aliados internos: la gran burguesía reaccionaria y la contrarrevolución.

Y, si sabemos que un diputado, es una persona nombrada por el pueblo para representarlo; si sabemos que es un enviado con fuero constitucional para legislar y crear las leyes, exijámosle que cumpla, con trabajo y creatividad, en su ambivalente tarea de gestor y legislador, por el bien de México. Si diputar, es el acto de elegir un cuerpo, a uno de sus miembros para que la represente en una asamblea, entendemos que el pueblo delega sus anhelos en sus mejores hijos. Que la legislación, como conjunto de las leyes de un Estado, ciencia de las leyes, jurisprudencia, sirva para crear nuevas formas de vida, que hagan del mexicano un ciudadano del mundo, con creatividad y con imaginación, que tenga como divisa el internacionalismo proletario, y que se proyecte por todos los rumbos de la rosa de los vientos.

Ya Vicente Lombardo Toledano, sostenía que "lo fundamental en el hombre es su pensamiento, el hombre es inmortal, porque las obras de su inteligencia perdurarán para siempre, llevadas como teas ardientes y luminosas por las generaciones que se sucederán las unas a las otras en carrera interminable y vigorosa. Que, todos somos transitorios para el devenir del Universo y el mundo; pero no la historia, forjada por millones y millones de individuos con su voluntad y sus ideas. En eso estriban la eternidad y la grandeza del hombre". Y, en este Colegio Electoral, con una comunidad de personas revestidas de la misma dignidad ciudadana, queden aquí las constancias de un mexicano que alienta un México mejor, un México grande y digno, en que la justicia social tenga su imperio, no un El Dorado, país imaginario, rico en oro, que los primeros europeos, los españoles conquistadores, situaban en América. Adelante todos, con nuestro lenguaje, con nuestra alegría, nuestra emoción, nuestra imaginación y nuestra creatividad. !Viva México!

Señores:

Por lo expuesto, mi partido exige la anulación de las elecciones en el V Distrito Electoral de Puebla, con cabecera en Acatlán, Puebla.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el compañero Alfredo Navarrete.

El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente; honorable Asamblea. La Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, recibió para su estudio y análisis el Expediente Electoral del Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Se instalaron 176 casillas, y durante la votación no se presentaron incidentes ni impugnaciones, como tampoco en el acta de escrutinio y cómputo de las casillas.

Con posterioridad, los comisionados de los partidos políticos, estuvieron de acuerdo con el resultado del cómputo distrital y no presentaron ningún recurso, y por acuerdo del propio Comité Electoral se anuló una casilla, la 4 bis, por no haber recibido la documentación electoral respectiva. No hubo interposición del recurso de queja.

El acta de cómputo distrital está firmada por los funcionarios del Comité Distrital, por los comisionados de los partidos políticos: PAN, PRI, Partido Comunista Mexicano y también por el propio Partido Popular Socialista, el compañero Isaac Montero Tapia.

Finalmente, las afirmaciones que hemos escuchado en esta tribuna del propio candidato no se conforman a proceso electoral que debió haber seguido en cada instancia y ante cada organismo electoral respectivo como marca la ley. El artículo 229 claramente señala que el recurso de queja debe interponerse ante el propio Comité Distrital Electoral al final de

la sección de cómputo o dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión de dicha sesión.

En consecuencia, la Comisión Dictaminadora, encargada de estudiar de la validez o nulidad de las elecciones, ratifica su dictamen en el sentido de que son válidas las elecciones en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla y la fórmula triunfadora fue la del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Cuauhtémoc Amezcua por el Partido Popular Socialista.

- El C. presunto Cuauhtémoc Amezcua:

Señor Presidente; ciudadanos integrantes del Colegio Electoral:

¿Cómo es el proceso comicial en México en estos momentos? ¿Es un proceso electoral limpio, puro, impoluto, apegado estrictamente a lo que establece la ley? ¿Un proceso en el que se respeta de un modo fiel la expresión de la voluntad popular? No, definitivamente no lo es.

Y creo que difícil sería que alguno de los que estamos aquí presentes pudiera firmar lo contrario, independientemente del partido político en que militamos.

Hay todavía cacicazgo en la mayor parte de nuestro país, cacicazgo que presiona, que altera, que amenaza, que deforma, que maneja el proceso electoral todavía hay casillas que no se instalan; todavía existen cientos o miles de votos que aparecen en las urnas sin haber sido nunca doblados para que pudieran entrar por la rendija todavía se rechaza a los representantes en las casillas de los partidos políticos independientes, se les expulsa de ellas; se cambia el orden, el número, la ubicación de las casillas; se llama a la fuerza pública para impedirles el acceso; se manejan términos legales incomprensibles para nuestro pueblo; se impide que se puedan cumplir las instancias del proceso en "tiempo y forma"; hay un divorcio evidente entre los términos complicados que se manejan en la ley y la realidad del nivel cultural, social y económico de nuestro pueblo .

No, todavía no llega el momento en el que la expresión popular pueda expresarse de una manera plena en este país nuestro, dentro de las condiciones de una democracia burguesa.

Todavía hay que seguir librando muchas batallas en ese sentido, muchas batallas. Pero viene otra pregunta: ¿hay o no hay reforma política? Si hay; sí hay reforma política. Hubo una serie de modificaciones muy importantes a varios artículos fundamentales de la Constitución General de la República, y hubo una nueva ley de carácter electoral, la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, que significan pasos importantes en ese largo camino que ha venido recorriendo nuestro pueblo desde hace siglos, y que va a tener que seguir recorriendo por ampliar su régimen democrático. La reforma política, lo hemos dicho siempre, nuestro partido ha señalado, no es la panacea que iba a venir a resolver un viejo problema, no es tampoco con la reforma política con la que se impone el proceso de democratización de este país, viene de mucho atrás, con fallas, con imperfecciones, con problemas, con piedras, con estorbos, con sabotaje: con lucha social, con lucha de clases. Pero sí hay reforma política, evidentemente con adelantos muy importantes.

Este Colegio Electoral tiene, entre sus funciones, el de calificar las elecciones de acuerdo con la Ley, examinando si se presentaron o no los recursos que marca la ley en tiempo y forma, los que evidentemente nunca se presentan cuando el conflicto, cuando se da entre el pueblo y el cacique, porque quien tiene en sus manos todo el aparato es el cacique, independientemente del partido político en el que se haya atrincherado, abanderado, detrás del cual se esconda o en el cual se ampare el cacique. A veces, las más, el cacique se ampara bajo las banderas del Partido Revolucionario Institucional, pero no es el único que tiene el triste privilegio de que tras sus banderas se amparen los caciques. También hay fuerza caciquil, manipuladora y alteradora del proceso electoral, en el Partido Acción Nacional, y ya tendremos oportunidad de demostrarlo poco más adelante en el curso de los debates de este mismos Colegio Electoral.

Y también hay fuerza caciquil, que se ampara en las banderas de el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. Y uno los integrantes de la Comisión Dictaminadora viene y nos lee un dictamen y, señores, no tenemos manera de acuerdo con la documentación de carácter formal, legalista, no tenemos manera de echar abajo ese dictamen.

Pero además el Colegio Electoral tiene la característica de ser un Foro Político y en esas condiciones, de Foro Político, es donde se da lo mejor de su contenido porque entonces podemos utilizar esta tribuna para ir adelantando juicios, aportando opiniones que nos sirvan de base para el trabajo que deberá hacer esta LI Legislatura del Congreso de la Unión, que sin duda tendrá que reformar la Reforma Política, esto es, tomar medidas que puedan cumplir con lo que ya señalaba el propio señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, en cuanto a que la reforma tendría que ser un proceso dinámico, abierto y en renovación.

También tenemos oportunidad de ir sentando bases para fortalecer las posiciones coincidentes, que puedan dar base a una serie de medidas importantes para avanzar de una manera vigorosa en cuanto al logro de la plena independencia económica y política de nuestra patria, frente al imperialismo norteamericano, que no es ninguna antelequia, que está metido hasta el tuétano de nuestro país, que depaupera, que saquea nuestra economía, que explota a nuestro pueblo, que mediatiza nuestra cultura, y frente al que definitivamente tenemos que cerrar filas, no todos los mexicanos, porque eso sería utópico, porque entre los mexicanos hay también quienes tienen intereses objetivamente ligados al propio imperialismo y no podemos pedirles que se sumen a la lucha antiimperialista; pero sí debemos cerrar filas todos los mexicanos con intereses nacionalistas,

patrióticos, independientemente de la clase social a la que pertenezcamos, porque este no es problema en el que sólo los partidos de la clase obrera debemos participar. Debemos estar todos los mexicanos patriotas en ese frente contra el imperialismo. Y la lucha contra el imperialismo implica además necesariamente, también lo que mencionábamos al principio, la lucha por la ampliación de régimen democrático y la lucha por la elevación constante del nivel de vida del pueblo.

En este último sentido el Partido Popular Socialista, mi partido saluda las condiciones que se han venido dando después del bochornoso incidente de antier por la tarde, las condiciones que han venido permitiendo elevar el debate, utilizar un lenguaje respetuoso, mas no por eso carente de vigor y de pasión, discutir en torno a las cuestiones fundamentales que afectan gravemente la vida de este país nuestro, confrontar nuestras distintas concepciones ideológicas procurando utilizar siempre sustantivos más que adjetivos.

Es conveniente recalcar que esta próxima Legislatura, que ahora se está gestando, tendrá en sus manos responsabilidades de un alto nivel superior en muchos aspectos a los que han tenido compañeros de legislaturas anteriores.

Es necesario recalcar a juicio del Partido Popular Socialista, que saluda la afirmación hecha en esta tribuna por el compañero presunto diputado Manuel Terrazas: no será la lucha en esta Cámara entre la izquierda y derecha. Sería un grave error de concepción restringirla a esos términos. Tendrá que ser necesariamente, por una necesidad histórica de la vida de este país, la lucha por un lado de los mexicanos patriotas, nacionalistas, antiimperialistas y, por otro lado, de los enemigos del desarrollo de nuestra patria con independencia del extranjero. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la compañera Carolina Hernández Pinzón.

- La C. Carolina Hernández Pinzón: Señor Presidente del Colegio Electoral;

Honorable Asamblea:

Tres son los elementos que se deben analizar en la preparación, en el desarrollo y en el resultado de todo proceso electoral, elementos que son los siguientes: 1o. Personal; 2o. el político, y el 3o. el legal. Los dos primeros corresponden ser acordes con los partidos políticos, y a este Colegio Electoral estrictamente le corresponde examinar el legal, y de ello apunto a lo manifestado en esta Tribuna en que el candidato del Partido Popular Socialista del Quinto Distrito de Puebla, que insiste de haber presentado ante el Comité Distrital Electoral recurso de que no fue aceptado, el único recurso que hubiera sido materia de análisis según la Ley en esta Asamblea, pero aun siendo así, los compañeros del Partido Socialista que deben de tener conocimiento de la Ley, se hubieran inconformado presentando la revocación y la revisión y en el expediente consta que ellos no ejercieron sus derechos en tiempo y forma.

Respetamos aquí las ideologías de todos los partidos políticos, en ésta que es la más alta tribuna del país, nuestro partido en especial, el Revolucionario Institucional, trata de seguir permaneciendo en el poder a través de la voluntad mayoritaria del pueblo que hasta ahora ha tenido y así transformar en forma constante, con las gentes que llegan a él, el camino de la democracia en México. Es por eso que ha propuesto la reforma política que hoy aquí tiene su más alta expresión porque contamos con la participación decidida de gentes valiosas de todos los partidos políticos existentes en México, y que nosotros siempre respetaremos cuando sus decisiones, cuando sus señalamientos se ajusten a derecho.

El candidato del Partido Revolucionario Institucional, en el Quinto Distrito de Puebla, cumplió con todos los ordenamientos legales que marca la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y con nuestra propia Constitución.

Se ajustó a derecho, trabajó como lo marcan los postulados de nuestro partido, y como lo señala nuestro programa de acción del propio instituto político, por ello, no hubo ninguna impugnación, ni extemporánea, ni menos en forma; no hubo ningún recurso especial que ellos hicieran valer; ni protesta; ni queja; ni hizo inconformidades sin importancia en el desarrollo de las elecciones. Por eso le pido, señor Presidente, y a ustedes integrantes del Colegio Electoral, que habiendo hecho un análisis de las constancias que obran en autos, y del resultado que emitió la Comisión Dictaminadora, este caso sea aprobado por toda la Asamblea, porque venimos aquí a respetar todos el principio de legalidad de la Constitución, y en el Quinto Distrito de Puebla, nos ajustamos a él. Por ello, señor Presidente, pido se considere suficientemente estudiado el caso y se someta a votación del Colegio Electoral el dictamen que emitió esta Comisión. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consultar al Colegio Electoral, si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Juan Bonilla Luna y Celso Delgado Farciet, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás

relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XI Distrito Electoral del Distrito Federal.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

PAN: propietario, Francisco Javier González Garza; suplente, Mario Vega López.

PRI: propietario, Manuel Germán Parra y Prado; suplente, María del Carmen Porras Navarro Romero.

PPS: propietario, Sergio Ruiz Pérez; suplente, Yolanda Pulido Vázquez.

PARM: propietario, Juan José Zamudio Morales; suplente, Jaime Arturo García Jiménez.

PDM: propietario, Ramón Razo Hernández; suplente, Mercedes Cid de Aguilera.

PCM: propietario, Bernardo Fonseca Vázquez; suplente, Guadalupe Eugenia Acosta Sol.

PST: propietario, Emilio Méndez Pita; suplente, Bulmaro Raúl Castillo.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Manuel Germán Parra y Prado, como candidato a diputado propietario y de la C. María del Carmen Porras Navarro Romero, como candidata a diputada suplente.

El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Manuel Germán Parra y Prado, propietario y María del Carmen Porras Navarro Romero, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Primer Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Manuel Germán Parra y María del Carmen Porras Navarro Romero, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el XXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Todos los Partidos Políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 208 casillas que integran el Distrito Electoral.

Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Javier Blanco Sánchez; suplente, Víctor Manuel Guizar Gil 13,142 votos.

PRI: propietario, Enrique González Flores; suplente, Emilio Serrano Jiménez. 36,541 votos.

PPS: propietario, Francisco Martínez Rodríguez; suplente, Felix Reynoso Corona 2,321 votos.

PARM: propietario, Antonio Vázquez del Mercado; suplente, Arnulfo Vargas Gallardo. 978 votos.

PDM: propietario, Ma. de Jesús Barrón Bañuelos; suplente, José F. Martínez Reséndiz, 1,420 votos.

PCM: propietario, Evaristo Pérez Arreola; suplente, Antonio Gutiérrez Sandoval, 12,155 votos.

PST: propietario, Graco Ramírez Garrido; suplente, Gustavo Martínez Bermúdez, 5,366 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de Ley.

El Comité Distrital Electoral, después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Enrique González Flores y Emilio Serrano Jiménez, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

Por lo que hace al Recurso de Queja interpuesto por el Comisionado del Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral, el 8 de julio de 1979, y sobre el cual corresponde conocer y resolver a este Colegio Electoral, esta Comisión hace las siguientes consideraciones:

a) Se realizó una minuciosa revisión y estudio de todas las constancias que obran en el expediente, sin que se haya encontrado ningún recurso de protesta interpuesto por el Partido de Acción Nacional, en los precisos términos establecidos por el artículo 228 de la Materia.

b) Conviene señalar, a mayor abundamiento, que el citado precepto señala la procedencia del recurso de protesta contra resultados consignados en el acta final de escrutinio de casillas, y se debe interponer ante la propia casilla en donde se presuman irregularidades, o ante el Comité Distrital correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio.

c) Como consecuencia de no haberse interpuesto el recurso de protesta, para cumplir con una instancia procesal previa, es notoriamente improcedente el recurso de Queja.

La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En relación al recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional a través de su comisionado, en escrito de 8 de julio de 1979 y del cual debe conocer y resolver este Cuerpo Colegiado conforme lo dispone el Artículo 229 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, de las constancias que se han tenido a la vista aparece que no fue ejercitado por el Partido recurrente, el Recurso de Protesta, como lo señala el Artículo 228, contra los resultados del acta final de escrutinio de casillas, que sancionó con su rúbrica el C. Ignacio Zúñiga Retana, comisionado del PAN, documental pública que hace prueba plena en el caso a estudio, por lo que la improcedencia del recurso de queja resulta fehaciente siendo aplicable lo dispuesto por el Artículo 232 del Ordenamiento en consulta, pues es obligatorio ejercitar previamente ante los Organismos Electorales establecidos, la instancia correspondiente, para cumplir el principio de definitividad inmerso formalmente en el dispositivo anteriormente citado.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución General de la República y que aquí se examina, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción 1 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. No procede el recurso de queja interpuesto por el Partido de Acción Nacional, y en consecuencia debe de desecharse.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el XXII Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Enrique González Flores y Emilio Serrano Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen en contra, los presuntos diputados miembros de este Colegio Electoral, Armando Ávila Sotomayor y Federico Ling Altamirano y en pro, Porfirio Camarena y Salvador Domínguez.

Tiene la palabra el compañero Armando Ávila Sotomayor, se le ruega pasar a la Tribuna.

El C. Armando Ávila Sotomayor: Señor Presidente; señores diputados y presuntos diputados: Al impugnar el dictamen del XXII Distrito Electoral del Distrito Federal, vengo a pedir justicia para el candidato panista Javier Blanco Sánchez.

En segundo lugar y ya que aquí se ha dicho que durante tres años nos vamos a ver las caras, vengo a invitarlos para que durante esos tres años nos veamos las caras, no en choque de odios, sino para encontrar rutas buenas para México. Rutas que por supuesto no serán las de Maximiliano. Paparrucha muy antigua que se ha dicho aquí cientos de veces y nunca por el PAN; el PAN siempre ha hablado de democracia y nunca de Maximiliano; el PAN ha venido a hablar aquí de democracia y no de Maximiliano. Las citas de Maximiliano son por cuenta ajena.

Seguirnos hablando aquí a nosotros del obtuso intervencionismo austríaco, es recurrir a un truco barato, muy pobre, muy mellado, típico de periodistas que no tienen nada mejor que decir, y sorprende que sea usado por quienes tienen una reconocida capacidad de ataque.

Por otra parte, no es cierto que Acción Nacional nació para defender a los ricos; tampoco para adular al Gobierno, ni para ser su palero. Nació para defender el voto; por eso está aquí.

Se me dirá aquí de antemano que los argumentos que usé al reclamar justicia para Javier Blanco, van a ser los mismos que aquí se han expresado en muchas ocasiones. Pues sí, porque corresponden a las mismas violaciones ocurridas repetidamente, 22 casillas fueron oportuna e inútilmente impugnadas, de acuerdo con el artículo 106 de la LOPPE, por inconformidad respecto del lugar señalado para la ubicación de esas casillas, o por el nombramiento de personas para las mesas directivas, recaído sobre ciudadanos que no cumplían con los requisitos del Artículo 104 de la ley. Se presentaron recursos, 3 de queja, 2 de revocación, 1 de revisión, fundados en hechos violatorios de la LOPPE, al no proporcionar a los funcionarios de casilla la documentación solicitada por los representantes de Acción Nacional en por lo menos 33 de esas casillas. Se permitió votar a personas no comprendidas en el padrón, hubo intromisión constante de los auxiliares que impidieron la correcta función de las mesas directivas; los funcionarios correspondientes se negaron a examinar las protestas en las casillas 2, 54, 87 y otras muchas más señaladas todas, una por una, y no se proporcionó el padrón para demostrar que se rebasaba el 10% de los electores en listas adicionales.

Pero no insistiré en aquellas violaciones a la ley de las cuales ya se ha hablado aquí insistentemente por haberse cometido muchas veces en los comicios del primero de julio quiero hacer hincapié en una sola, en una sola que no ha sido examinada por el Colegio Electoral. El Artículo 48, que figura en el capítulo VI, de la LOPPE, señala como una de las prerrogativas de los contendientes, disfrutar de las franquicias postales y telegráficas, que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

El candidato panista Blanco Sánchez, quiso hacer uso de ese derecho, y envió 80 mil cartas que entregó en las administraciones de correos 21 y 22 del Distrito Federal, las que les fueron señaladas por las autoridades correspondientes. Pero el 21 de junio se inició una devolución masiva de esas cartas que habían sido dirigidas a los electores. De ellas, 21 mil entregó Javier Blanco al Registro Nacional de Electores, el cual atribuyó a deficiencias del correo un 70 por ciento de la responsabilidad por no haberlas entregado, y puso en ella sellos que indicaban que habían sido consignadas a domicilios erróneos.

En el expediente figura copia de entrega en las administraciones, donde se aprecia que el candidato no las llevó a las oficinas postales de golpe; sino en pequeñas cantidades que permitían un reparto desahogado. Podemos traer aquí mismo cinco costales de correo, que contienen 16 mil 262 cartas de las que devolvieron las agencias postales, las que falsamente atribuyen esto en sus sellos, a domicilios equivocados.

Creemos que este caso de saboteo es un asunto grave, y así lo reconoció el representante del Partido Comunista Mexicano en la Comisión Federal Electoral.

El reparto de esta correspondencia con franquicia, fue cumplido con las piezas postales que eran remitidas por los candidatos del partido oficial, como a muchos que las recibimos nos consta; pero no así con algunas de las que remitían los partidos de la oposición. Y no sólo esto, sino que el sabotaje se completó devolviendo tales piezas postales justamente en los últimos días anteriores a las elecciones, cuando ya no era posible hacerlas llegar a sus destinatarios.

A Javier Blanco Sánchez se le negó así la oportunidad de hacer su propaganda usando una vía lícita, lo cual le impidió conseguir más votos.

Se estorbó la función electoral en su fase previa a la emisión del voto. Esto quiere decir que no quedó satisfecho el derecho del candidato panista a participar en una función electoral correcta.

Y no se diga que el artículo 48 consagra un derecho a la propaganda electoral que es exclusiva de los partidos políticos y no de los candidatos, porque Javier Blanco Sánchez intentó usar justamente el derecho de su partido en el Distrito Electoral, en el cual él fue el candidato. Además, los candidatos priístas como tales, sí hicieron uso generalizado de esta franquicia.

Javier Blanco se ha destacado en el parlamentarismo verdadero, y quienes hayan seguido las actividades legislativas mexicanas en los últimos lustros lo saben muy bien. Su tarea en esta Cámara se ha realizado con el beneplácito de propios y extraños, con el aplauso de sus compañeros de partido y de amigos y enemigos políticos.

Blanco es comprensivo de los puntos de vista diversos y es también un excelente defensor de los suyos propios.

Representa una actitud hacia el diálogo; hacia el criterio amplio; hacia el pluripartidismo. Si esa actitud es valiosa y debe ser fomentada, désele el reconocimiento al triunfo de Javier Blanco Sánchez. Esto daría a esta actitud un valor de hecho en la LI Legislatura.

Por otra parte, no es lógico el triunfo electoral del candidato priísta Enrique González Flores, a quien respetamos, pero creemos que no tiene el apoyo popular y la experiencia parlamentaria de los tres batalladores períodos camarales de Blanco Sánchez, y que tampoco puede ser superado en votación el candidato priísta González Flores, teniendo una votación mayor que la de los otros candidatos de esa zona de pedregales del Distrito

Federal, candidatos que fueron Evaristo Pérez Arreola, del Partido Comunista Mexicano, que como líder universitario tiene que ser muy conocido en esa área de la Ciudad Universitaria, o el Almirante Antonio Vázquez del Mercado, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con larga ejecutoria en el servicio oficial.

Invitamos a la mayoría a que dé un ejemplo de apertura, un ejemplo de apertura que por otra parte es muy necesario aquí donde no se han cambiado un ápice los dictámenes de los organismos simplemente auxiliares del Colegio Electoral que son las Comisiones, para evitar la lesiva imagen de la democracia de carro completo en México; este es un caso adecuado para ese objeto, tanto por el carácter jurídico de los argumentos en favor de Javier Blanco Sánchez, como por el carácter personal mismo del propio candidato.

Finalmente, propongo que si hemos de estar aquí tres años, en ellos nos dediquemos no tanto a la confrontación violenta, sino a ayudar a la tarea de abrir paso a la democracia política y social que quiere el pueblo de México, y en la cual, según el propio sentir popular, no avanzamos con la rapidez que se desea, y cuando hablo de democracia social no hablo de un sustituto de la democracia política, sino de algo que la completa. Hay causas comunes entre todos nosotros, y ésta es una de ellas. Propongo a todos que hagamos un esfuerzo en favor de la democracia política y social, que iniciemos una gran era de la conversación, de la apertura y que no aceptamos la LI Legislatura como un escenario de pleitos espectaculares, Donde a la oposición simplemente se le tolere el derecho al "pataleo".

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el compañero Porfirio Camarena.

El C. Porfirio Camarena: Señor Presidente; H. Colegio Electoral. Antes que nada quisiera expresarle al orador que hizo uso de la palabra nuestro reconocimiento por la forma respetuosa con la que manejó sus términos, y, particularmente, por lo que se refiere al manejo de las disposiciones de ley que contiene el presente dictamen.

Quizá sea conveniente releer la parte sustancial de este dictamen, que a la letra dice:

Por lo que hace al recurso de queja interpuesto por el Comisionado del Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral el 8 de julio de 1979, y sobre el cual corresponde conocer y resolver a este Colegio Electoral, esta Comisión hace las siguientes consideraciones:

Primero. Se realizó una minuciosa revisión y estudio de todas las constancias que obran en el expediente, sin que se haya encontrado ningún recurso de protesta interpuesto por el Partido de Acción Nacional en los precisos términos establecidos por el artículo 228 de la ley de la materia.

Segundo. Conviene señalar a mayor abundamiento que el citado precepto señala la procedencia del recurso de protesta contra resultados consignados en el acta final de escrutinio de casillas, y se debe interponer ante la propia casilla en donde se presuman irregularidades, o ante el Comité Distrital correspondiente, dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio.

Tercero. Como consecuencia de no haberse interpuesto el recurso de protesta para cumplir con una instancia procesal previa, es notoriamente improcedente el recurso de queja que aquí se examina, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Hasta aquí citamos la parte fundamental de este dictamen que fue puesto a consideración de ustedes.

Antes de entrar al fondo de este dictamen, los integrantes de la Comisión Dictaminadora acordamos consignar, que al analizar los documentos de queja del Partido Acción Nacional, pudimos comprobar algunas inexactitudes, como lo referente al trabajo del Comité Distrital, pues obra en el expediente la secuencia que con estricto apego a la ley, permitió que se llegara a la celebración del acto electoral del 1o. de julio de 1979.

Por otra parte, se encontró que algunos problemas técnicos, como los relacionados con los padrones electorales afectaron por igual a todos los partidos que participaron en la elección.

Se pudo comprobar también que el cambio de lugar de algunas casillas, se hizo antes de la elección por causas justificadas. Todos estuvieron de acuerdo y todo obra en el expediente que fue firmado por los representantes de partido incluido el señor licenciado Ignacio Zúñiga Retana, que fungió como comisionado de Acción Nacional.

En efecto pues, decíamos, la base fundamental para este dictamen, tomando como materia el recurso de queja fue el hecho de no haber agotado todas las instancias que señala la ley y por supuesto en base también a una certificación, una constancia del Secretario del Comité Distrital con fecha 5 de julio, en donde expresamente señala no haberse presentado en dicho comité, ningún recurso de protesta, o sea, que la participación que en uso de derecho realizó el PAN para ejercer estas impugnaciones, aparece a partir del día 8 de julio.

En consecuencia, se está a lo señalado en el artículo 232 que con toda claridad señala el hecho de no haberse agotado tales instancias.

Pueden traerse a conocimiento de este Colegio algunas otras informaciones respecto a los juicios y al criterio que manejó la Comisión para el dictamen correspondiente. Entre otras cosas, el hecho de que en este distrito fueron ubicadas 209 casillas y aun con aquellas, muy pocas por cierto, de las que se señalan en el expediente que se reconoce tuvieron irregularidades, no alcanzan éstas a afectar de ninguna manera, el contenido y a violar lo señalado por el artículo 223 de la ley; por lo que de hecho sustancialmente son totalmente firmes los resultados de la votación en este distrito y sin duda alguna, válidas las elecciones ocurridas en el mismo.

Por ello, deseamos hacer la especial petición a este Colegio Electoral, para que en los términos en que ha sido presentado el dictamen, atentos a que se han respetado íntegramente en la letra y en el espíritu los artículos correspondientes de la Ley, se dé por aprobado el Dictamen correspondiente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor Federico Ling.

El C. Federico Ling: Señor Presidente;

Distinguidos miembros del Colegio Electoral: Este Distrito, este caso distrital se presta como ningún otro para mostrar algunos hechos que están ocurriendo en nuestro sistema electoral y mucho más allá de nuestros sistemas electorales. ¿Qué es lo que sucede de especial, qué es lo peculiar en este caso electoral que nos preocupa? Sucede lo siguiente: Grandes personalidades contendieron en este Distrito para obtener una curul; Javier Blanco Sánchez, perdonen, pero es una figura reconocida y perdonen que lo ponga en primer término, pero es el caso que vengo a defender por supuesto. Pero está también Evaristo Pérez Arreola el cual, sin defender necesariamente la ideología que él defiende, es una figura política sobre todo en esa zona del D.F.; y estaba también contendiendo Graco Ramírez, destacado jefe a nivel nacional de su partido y don Antonio Vázquez del Mercado también, y el resultado fue que obtuvieron una contundente derrota, "derrota". Hay algo más que salió derrotado aquí, señores; es que ya las personalidades en esta ciudad enorme, deforme, monstruosamente deshumanizada, los valores individuales, por destacados que sean, ceden ante el sistema y ante la estructura.

Se supondría que en el Distrito Federal, habría muchas más posibilidades de manifestar la opinión plural que priva en nuestra sociedad y sin embargo, cuando escuchaba al diputado Murillo Karam, hablar de ese distrito de Huejutla, en donde priva todavía el caciquismo, la incomunicación y la pobreza, y lo oíamos hablar de que esto impidió la cabal manifestación de la voluntad política, pienso qué puede ser en el Distrito Federal, si hacemos la comparación.

Tan caciques son los de Huejutla, como caciques son muchos subdelegados políticos y jefecillos de colonias con la diferencia de que aquéllos tienen por lo menos personalidad y hasta cierto punto son paternalistas; comparados con los inhumanos caciques y funcionarios impenetrables que tenemos en el Distrito Federal, aquellos caciques son una prestación social. Incomunicación pobreza, pobreza aquí donde la gente; muchos, y no son unos cuantos, son miles y miles, decenas de miles de personas que tienen que vivir en las condiciones más inhumanas. En muchos distritos rurales por mucha pobreza que exista, nadie tiene que ir a excavar cuevas en los basureros, en los tiraderos de la ciudad de México, para poder vivir. Y no vamos a dramatizar con lo que pasa después; se inundan esas cuevas de basura, entran las ratas, matan a los niños - no, no vamos a hacer ese tipo de demagogia - , simplemente existe eso: ¡pobreza, aquí!, incomunicación aquí, en aquel distrito rural que mencionábamos, para ir de Huejutla a alguna otra población se nos decía que eran necesarias ocho horas, aquí entre las Lomas de Tecamachalco y las barrancas de Santa Fe, hay 50 años de gobierno priísta. Esto por supuesto no es estrictamente comunicación, es permeabilidad social. Y yendo a esta situación en que se desarrollaron las elecciones en el Distrito Federal, pensemos en el papel fundamental, como decíamos hace dos días, que jugaron los medios de comunicación social.

Con el respeto que me merece esta técnica, debo denunciar aquí el hecho que a muchos ciudadanos les pareció mal, TELEVISA, antes de iniciar los programas de los partidos políticos, ponía un letrero que decía que no se hacia responsable de las opiniones vertidas en los programas que iban a seguir. Ya lo sabíamos que no se hacían responsables, por favor si no se hacen responsables muchas veces ni de los programas que ellos generan, qué no sería mejor cambiar el giro y que TELEVISA o los canales de Televisión y las radiodifusoras anunciaran que con gusto participan en la difusión de las ideas políticas que tanto tienen que ver con los niveles de vida, con tantas cosas que deveras interesan a los ciudadanos? La situación del Distrito Federal pues, es una problemática enorme. Yo he tratado de circunscribirme únicamente en cómo afectó a las elecciones del Distrito Federal esta problemática.

Con la tecnocracia por cierto, hay que estar prevenidos, recuerden ustedes lo que puede ser un ejemplo: 400 operadores de torres de control de RAMSA, pararon de cabeza la economía del país al impedir la circulación en el tráfico aéreo. Y si esto puede hacer un pequeño grupo organizado de tecnócratas, imaginen ustedes las pretensiones que pueden tener los grandes monopolios en el campo de la comunicación o las pretensiones que pueden tener los tecnócratas del petróleo.

Es, pues, necesario que al Distrito Federal venga un nuevo cauce jurídico a hacer que la participación política del ciudadano del Distrito Federal sea de mejor calidad, de mejor nivel, de más amplia oportunidad.

Esperamos con verdadera impaciencia en qué puede consistir la anunciada iniciativa del Ejecutivo sobre referéndum e iniciativa popular.

De no permitir esta iniciativa la posibilidad próxima o futura de que los habitantes de esta enorme ciudad puedan elegir a su regente o elegir un Consejo Consultivo con facilidades ejecutivas, (tendría otro nombre), o bien elegir un Congreso Local, saldrá sobrando.

No adelantamos juicio. Estamos esperando esta iniciativa de ley que espero sea discutida a fondo, Acción Nacional tendrá qué aportar en este sentido.

Por último, respecto a telégrafos y correos, creo que el hecho es bien grave, lo que

ocurrió ahí. No es una pequeñez que se nos impida, de hecho, el uso de las prerrogativas establecidas, no por la LOPPE, porque esto viene desde 1973, es bien duro, en estas condiciones en que las personas individuales, los candidatos por mucho grupo que tengan que los apoye, no es posible que hagan campañas racionales que puedan penetrar esta sociedad tan escasa de comunicación con sus simples medios, es necesaria esta prerrogativa y ocurrió no sólo en el caso de Javier Blanco Sánchez, ocurrió en otros distritos, en el Décimo Primero que acaba pasar, en el propio mío que fue el Treinta Distrito; enterados de que la Secretaría de Comunicaciones había contratado 200 telegrafistas extras para el período de campaña electoral, llevamos un enorme número de telegramas para que fueran enviados a los ciudadanos, se nos dijo que con mucho gusto si pagábamos. ¿En dónde están las prerrogativas? En la mañana trajimos los cinco enormes costales con las cartas que le devolvieron a Javier Blanco, están a la mano, no quisimos abrumarlos y también por respeto a este recinto, traer aquí cinco enormes costales de cartas de vuelta y que no fue más que un sabotaje, si no es posible (debería ser posible con los antecedentes existentes en el expediente) pero si no es posible, dadas las condiciones de este Colegio Electoral cambiar el dictamen, por lo menos abramos nuestra mente y nuestra actitud, para que las próximas campañas del Distrito Federal tengan el instrumento adecuado para que una enorme ciudadanía que puede ser de gran calidad, pueda participar en las decisiones de esta ciudad y de todo México. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aunque falta un orador de los que se han inscrito, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Enrique González Flores y Emilio Serrano Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para Diputados Federales de Mayoría relativa que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el XII Distrito Electoral Uninominal del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones candidatos a Diputados de Mayoría Relativa de todos los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Dario Guadalupe Cruz Sánchez; suplente, José Alcaya Gallegos.

PRI: propietario, Roberto Castellanos Tovar; suplente, Juan Carlos Vargas Rocha.

PPS: propietario, Miguel Almanza Paniagua; suplente, Angel Castañeda Mora.

PARM: propietario, Leobardo Verduzco Ríos; suplente, Arturo Saldaña Garnica.

PDM: propietario, Ramón Castro Méndez; suplente, Irene Sánchez Elizondo.

PCM: propietario, Iván García Solís; suplente, Jesús Juan Crisostomo Ríos Ponce.

PST: propietario, Edgardo Federico Espinoza Morales; suplente, Sergio Samano Carrillo.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida el día 8 de julio próximo pasado en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 8,736 votos.

PRI 24,616 votos.

PPS 2,035 votos.

PARM 784 votos.

PDM 945 votos.

PCM 9,014 votos.

PST 671 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral, expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. Roberto Castellanos Tovar y Juan Carlos Vargas Rocha, propietario y suplente respectivamente.

Del examen minucioso de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos que la Ley señala.

Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los Artículos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales de Mayoría Relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso, en el XII Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo: Son Diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Roberto Castellanos Tovar y Juan Carlos Vargas Rocha, propietario y suplente; Respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de, la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Décimo Segundo Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los C.C. Roberto Castellanos Tovar y Juan Carlos Vargas Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminanadora, Cuarta Sección, le fue turnada para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relacionada con las elecciones para diputados federales que se llevaron a cabo el día primero de julio último en el XIX Distrito Electoral Uninominal del Distrito Federal.

Contendiendo en dichas elecciones candidatos a Diputados de Mayoría Relativa de diversos Partidos Políticos que dentro del término legal, registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, José Gabriel Gómez Fabila; suplente, Francisco Pacheco Oliva.

PRI: propietario, Francisco Simeano y Chávez; suplente, Mario Bandala Serrano.

PPS: propietario, Jorge Francisco Ortiz Pérez; suplente Carlos García.

PARM: propietario, Mauro Ramírez Ayala; suplente Raúl Zapata Montelongo.

PDM: propietario, Armando Sota Tripp; suplente, Fabián Nieto Bedoya.

PCM: propietario, Gerardo Unzueta Lorenzana; suplente, Luis Lozano Arrendondo.

PST: propietario,Quintana Vera J. Refugio; suplente, García Reyes Faustino.

Efectuando el cómputo distrital en la sesión celebrada el día 8 de julio próximo pasado, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 11,348 votos.

PRI 26,950 votos.

PPS 2,017 votos.

PARM 2,496 votos.

PDM 2,093 votos.

PCM 7,506 votos.

PST 2,434 votos.

Al concluir el cómputo final de la votación recibida en todas y cada una de las casillas, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría en favor de los C.C. Francisco Simeano y Chávez y Mario Bandala Serrano, propietario y suplente, respectivamente, con fundamento en el Artículo 212 sesión A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiendo resuelto previamente el recurso de protesta interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, desechándolo por improcedente, la resolución fue aprobada por unanimidad.

Del examen minucioso de todos y cada uno de los documentos que corren agregados al expediente Electoral que se ha estudiado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a las disposiciones de la ley de la materia.

No se interpuso queja alguna.

En tal virtud y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Son legítimas y validas las elecciones para Diputados federales de mayoría relativa, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XIX Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura de H. Congreso de la Unión los CC. Francisco Simeano y Chávez y Mario Bandala Serrano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 DE AGOSTO DE 1979.- Primero Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Noveno Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Francisco Simeano y Chávez y Mario Bandala Serrano, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Presidente: Esta Presidencia manifiesta que la Segunda Sección de la Primera Comisión le informa que no ha terminado el estudio correspondiente al Sexto Distrito Electoral de Oaxaca, por lo que se les autoriza a presentarlo en otra sesión.

Continué la Secretaría.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el XXVI Distrito Electoral del Distrito Federal.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de la mayoría de los Partidos Políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas, con los resultados de votación que a continuación se mencionan:

PAN: propietario José María Martínez Hinojosa; suplente Arturo Jorge A. Gutiérrez M. 13,558.

PRI: propietario Marcos Medina Ríos; suplente Rafael Gutiérrez Moreno. 47,364 PPS: propietario Pedro Rangel López; suplente Jorge Chavarín Mondragón 4,184

PARM: No registró candidato.

PDM: propietario María Guadalupe Acevedo Novoa; suplente Adalberto Flores Velázquez. 3,309.

PCM: propietario José Antonio Retana Zamudio; suplente Jesús Rodríguez Godínez. 11,218.

PST: propietario Mariano López Ramos; suplente Flavio Jiménez Damián. 5,607.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con fundamento en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Marcos Medina Ríos y Rafael Gutiérrez Moreno, propietario y suplente respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral, se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su reglamento y demás disposiciones relativas de la Ley de la materia. En el Acta de Cómputo Distrital que se tiene a la vista no aparecen impugnaciones a las actas de escrutinio de los paquetes examinados ni asiento alguno de queja interpuesta por los partidos. La constancia de mayoría de votos se registró bajo el número 138 en la Secretaría de la Comisión Federal Electoral con fecha 26 de julio último, por mayoría de votos. Dentro del término legal el Partido Acción Nacional interpuso el Recurso de queja, fundándolo en las siguientes supuestas violaciones: a) 82 casillas electorales fueron instaladas en lugar distinto al señalado sin causa justificada; b) Durante el curso de la elección se acepto votación de personas que no aparecían en el padrón. En el escrito que se estudia el quejoso dice, además: "Vengo a interponer el recurso de queja en contra de la resolución dictada por este H. Comité Distrital Electoral por virtud del cual se otorgó constancia de mayoría en favor del C. Marcos Medina Ríos, así como en contra de los resultados consignados en el acta del cómputo, ..." En los términos del artículo 229, "el recurso de queja... tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223..."

Analizadas por esta Comisión las supuestas violaciones mencionadas en los incisos a) y b) del cuerpo del presente Dictamen se estima que no quedan encuadradas dentro de las causales de nulidad a que se refiere el Artículo antes citado.

Por otra parte, suponiendo sin conceder que las infracciones sus o dichas se hubiesen cometido, debieron haberse recurrido en tiempo y forma haciendo valer ante los órganos electorales correspondientes los recursos, que en su caso establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. En consecuencia esta Comisión considera el Recurso de Queja interpuesto, notoriamente improcedente, por lo cual, debe desecharse.

Por las razones expuestas y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la Consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de Queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, por notoriamente improcedente.

Segundo. Son legítimas y consecuentemente válidas la elecciones para Diputados Federales, celebradas el día primero de julio del año en curso en el XXVI Distrito Electoral Federal del Distrito Federal.

Tercero. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Marcos Medina Ríos y Rafael Gutiérrez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 23 de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado. Alfonso Zegbe Sanen, Vocal" Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el vigésimo sexto distrito electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Marcos Medina Ríos y Rafael Gutiérrez Moreno, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a y demás

relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XXXV Distrito Electoral del Distrito Federal.

En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:

XXXV Distrito, cabecera: Ciudad de México.

PAN: propietario, Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca; suplente, Sergio Eligio Hernández Valerio.

PRI: propietario, Arturo Robles Aparicio; suplente, César Velázquez Sánchez.

PPS: propietario, Gabriela Guerrero Oliveros; suplente, Griselda Tihui Ortiz Pérez.

PARM: propietario, Jorge Arturo Ibarra Avila; suplente, Marco Antonio Tena Iduarte.

PDM: propietario, Pablo Lugo Angeles; suplente, Francisco Bautista Aguilar.

PCM: propietario, Augusto Wigberto Ramírez Sandoval, suplente, Juan Ferrara Rico.

PST: propietario, Carlos Barranco López; suplente, Angel Avilés Ortiz.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Arturo Robles Aparicio como candidato a diputado propietario y del C. César Velázquez Sánchez como candidato a a diputado suplente.

El día 16 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recursos de queja por parte de los Partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XXXV Distrito Electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados por mayoría por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Arturo Robles Aparicio, propietario y César Velázquez Sánchez, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México. D. F., a 23 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez.

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Trigésimo Quinto Distrito Electoral del Distrito Federal.

Son diputados por el distrito electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Arturo Robles Aparicio y César Velázquez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución General de la República y de los artículos 18, 20, 21, fracción 1 y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, el expediente formado con motivo de las elecciones constitucionales efectuadas el primero de julio próximo pasado en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Contendieron en dichas elecciones los Partidos Políticos nacionales con las fórmulas registradas legalmente con los resultados que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Edelberto Galindo Martínez; suplente, Gilberto Antonio Núñez Llamas. 9,704 votos.

PRI: propietario, Mario Legarreta Hernández; suplente, Sergio Vázquez Olivas. 29,130 votos.

PPS: propietario, José Luis Ramírez Frayre; suplente, Rosa María Sigala de Montemayor. 1,463 votos.

PARM: propietario, Jesús Manuel González Payzola; suplente, José Luis Morales Salas B. 377 votos.

PDM: propietario, J Guadalupe Rodríguez Blancas; suplente Alfonso Compean Cárdenas. 1,345 votos.

PCM: propietario, Ofelia López Montes; suplente Ramón Trillo Sigala. 2,500 votos.

PST: propietario, Juan Valenzuela Mares; suplente, María Luisa Pineda Pinales. 712 votos.

Del examen cuidadoso del expediente relativo, se desprende que el proceso electoral se ajustó a lo dispuesto en los artículos 182, 185, 212, sección A inciso 8 y demás relativos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los CC. Mario Legarreta Hernández y Sergio Vázquez Olivas, propietario y suplente, respectivamente

y la Comisión Federal Electoral acordó su registro.

El Partido Acción Nacional expresó en la Comisión Federal Electoral que había interpuesto el recurso de protesta por irregularidades en la votación y cómputo de nueve casillas el día de las elecciones.

En la sesión del Comité Distrital Electoral celebrada el día 8 de julio último, ante la presencia de los comisionados de todos los partidos, se examinaron las objeciones a la votación y el cómputo mediante un muestreo de casillas, se encontró que toda la documentación y escrutinio, estaban en debido orden razón por la cual y con fundamento en los Artículos 137, 138 y 139 de la Ley General de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se dictó resolución desechando por improcedentes los recursos de protesta, firmando el Acta respectiva los Comisionados de todos los partidos. Por lo que e refiere a otras observaciones de carácter personal, esta Comisión Dictaminadora tuvo a la vista documentos certificados por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua y por la Procuraduría General de Justicia de la misma Entidad de la plena integridad constitucional del presunto diputado por mayoría Mario Legarreta Hernández.

Según constancia del Comité Distrital Electoral del VIII Distrito con cabecera en Ciudad Juárez no se interpuso el recurso de queja en tiempo y forma alguna.

Por todo lo expuesto esta Comisión Dictaminadora propone a la Honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones constitucionales celebradas el día primero de julio último en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Segundo. Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Mario Legarreta Hernández y Sergio Vázquez Olivas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado, Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor, Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado, Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen, en contra el candidato de Acción Nacional para ese Distrito, Edilberto Salinas Martínez y el presunto diputado José Minondo; en pro, el presunto Mario Legarreta Hernández; por la Comisión, Alfonso Zegbe Sanen y Jesús Murillo Karam.

Tiene la palabra el ciudadano Edilberto Galindo Martínez. Se le ruega pasar a la Tribuna.

El C. Edilberto Galindo Martínez: Señor Presidente de este Colegio Electoral;

Integrantes del mismo

Personas que están en las tribunas y representantes de los medios informativos de México:

Ante ustedes haremos una relación, un comentario de los hechos comiciales en el VIII Distrito de Chihuahua con cabecera en Ciudad Juárez.

Todos los que estamos reunidos aquí, indudablemente queremos solidarizarnos en el empeño del Presidente de la República en la reconstrucción de México, ya que la anterior Administración dejó muy destrozada a la patria. En Ciudad Juárez fui postulado candidato por mi partido Acción Nacional, en Ciudad Juárez el VIII Distrito es de reciente nacimiento, es un distrito nuevo de acuerdo con la LOPPE y el Registro de Electores desarmó a la gente para votar el día de las elecciones.

Fueron deficientes como en toda la República, las funciones del Registro Nacional de Electores. La gente no tuvo con qué emitir su voto, pero estos errores que elecciones tras elecciones se vienen registrando en todo el país, no sé por qué tiene que pagar errores el pueblo de México, errores que siempre favorecen al partido del Gobierno, errores que siempre favorecen a las partes oscurantistas de México y que se ostentan revolucionarias.

En Ciudad Juárez la gente no tenía con qué votar y la Comisión Federal Electoral no hizo campaña para promover el entusiasmo que debe tener la gente para que vote el día de las elecciones, porque tenían contrincantes en toda la República, pero cuando hay abstencionismo y que están solos, hacen promoción al voto. En esta ocasión no lo hicieron, parece que pagaron al Comité de Defensa Popular para que en la República anduviera ahuyentando a la gente para que no votara.

En Acción Nacional, en Ciudad Juárez, quisimos dar una Campaña de altura, hubo por ahí un joven periodista del Diario "El Correo", que tenía ganas de que las cosas se hicieran civilizadamente, dentro de la más absoluta cordura y y que hiciéramos una campaña educativa, cívicamente hacia el pueblo y de su bolsa un humilde periodista sirvió un almuerzo para los candidatos y representantes de todos los partidos políticos, todos asistimos, menos el Partido Revolucionario, ellos no asistieron, de ahí seguimos los partidos de oposición unidos, tuvimos mesas redondas con estudiantes, tuvimos mesas redondas con los de la iniciativa privada y en un plan decente y civilizado exhibimos nuestras tesis, no hubo insultos, no hubo ataques, todo se desarrollo en un plan de altura.

Me da tristeza que aquí en esta Cámara las discusiones lleguen a los insultos personales, me da tristeza que no haya este solidarismo que debe haber en los asuntos de fondo que deben tratarse en esta la más alta Tribuna

de México, felicito mucho a las dos personas de las mayorías que votaron en contra del señor Moheno ayer.

En Ciudad Juárez, lo único que imperó fue la violencia, fue la violencia lo que imperó en Juárez, retrocedimos a los tiempos en que los puestos públicos se disputaban a balazos en las calles de México.

En la preparación de la campaña fue cuando nos reunió ese periodista y no consiguió los propósitos que él quería, porque al día siguiente, empezaron las agresiones por parte del ayuntamiento de Ciudad Juárez, donde prohibía que los partidos repartiéramos propaganda de mano en mano en la calle, porque ensuciaban al tirar los volantes a las calles, prohibían que usáramos los equipos de sonido, porque molestaban a las gentes que estaban descansando, prohibían que fijáramos propaganda en postes y en bardas que no estuvieran autorizadas.

Nos estaban amenazando todos los días y un día dijo que habíamos tenido un acuerdo con él, todos los partidos políticos de oposición para no hacer esa propaganda, para ello se hizo este desplegado en los periódicos firmado por todos los partidos de oposición. En todo momento estuvimos unidos en contra de la violencia desatada por el partido oficial, no podíamos salir a la calle a hacer propaganda organizada porque en cualquier esquina nos asaltaban y nos golpeaban, porque la propaganda que poníamos ahora, mañana estaba destruida. Es increíble lo que estaba sucediendo en Ciudad Juárez. La gente estaba votando a falta de boletas electorales con éstos...señor Secretario, lea lo que dice esto...

- "Señor Presidente. Permítame votar con credenciales antiguas tomándole su nombre, domicilio y número de credencial". Un sello el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos. Comité Distrital Electoral. 8o Distrito. Ciudad Juárez, Chih., julio 1o. y una firma ilegible.

- Continúa el orador. Con esto estaban votando los señores. Para qué esa maquinaria del Registro de Electores si no funciona. Estas eran las boletas con que estaban votando. La violencia llegó a los extremos de que las brigadas de choque del PRI eran la misma policía uniformada del municipio de Ciudad Juárez.

Yo fui golpeado, yo fui golpeado.

En este comunicado que les acabo de mostrar lo dice también. Ya lo tienen por ahí yo creo algunas gentes y en este se están señalando las agresiones más graves, pero había agresiones todos los días. Llegaban nuestros muchachos que andaban pintando bardas donde las brigadas de choque del Partido Revolucionario los despojaban de los botes de pintura y los bañaban con la pintura desde la cabeza.

Eso es lo que hacían. Aquí tengo recortes de periódicos de lo que fuimos agredidos. Todos los días fuimos agredidos. Engelberto Galindo fue agredido, dice el periódico, yo fui agredido. Esa noche que nos enfrentamos a la policía con nuestros propagandistas, hubo más de 40 golpeados en la calle, la gente que pasaba por la calle se detenía a reclamarle la conducta a los policías.

Tuve que huir de la policía en esa ocasión pero en esa huida se llevaron a un hijo mío. Yo fui a rescatar a mi hijo de manos de la policía y lo encontré bañado en lágrimas.

"Padre - me dice - , no estoy llorando por los dolores que me causan los golpes. Estoy llorando de indignación y vergüenza al ver la calidad moral tan baja de las gentes que tenemos como autoridad. Cuando llegué aquí, papá, después de que me golpearon en la trifulca, después de que me golpearon en el interior de la patrulla en que me trajeron, me dieron este macanazo. Y se descubre la espalda.

Me lo dio este señor que está aquí parado, y me dijo que así iba a tratar a todos los que pasaron por esa puerta. "Quiero que me enseñes el golpe que tú recibirte, padre."

En ese momento, señores, ¿ustedes creen que yo tenía ganas de seguir la campaña burguesa?

¿Ustedes creen que yo tenía ganas de seguir buscando votos?

No, señores.

Yo lo que quería en ese momento desesperante de ver no nada mas a mi hijo, sino a otros muchachos golpeados también ahí... Yo tenía ganas de otra cosa, señores. De eso que ustedes están pensando ahorita. Yo tenía ganas de eso.

Señores, no es posible seguir en este ambiente. Necesitamos enderezar los cauces de democracia en México. Pero el papel que hicieron las mayorías ayer, no parece que estén dispuestas a eso. Quisiera besarle los pies a la señora que votó ayer en contra y al otro señor también.

Es necesario amar a nuestro hijos; es necesario amar a esta juventud mexicana que va a recibir como herencia qué clase de México, donde impera la miseria, la injusticia, la represión; en los tiempos actuales muchos hogares son bombas de tiempo generadas por la economía mal dirigida de México, pobrecitos de aquellos que no trabajan porque los que trabajan se los llevan ostigándolos, arrojándolos a la calle para que consigan la gorda y no encuentran chamba; pobrecitos de los que trabajan porque no disfrutan en plenitud del producto de su trabajo.

Es necesario, señores, que recapacitemos en nuestra actitud, que no sembremos odios ni rencores, que nos unifiquemos en bien de México pero que no nos disciplinemos en esa forma en que están disciplinadas las mayorías, que el día de ayer que es vergonzoso, estaba un señor por este lado votando en contra de ese payaso que estuvo aquí y alguien fue a intentar sentarlo y los primeros que se indignaron fueron los representantes de la prensa que estaban más cerca de ahí.

El tiempo, qué lástima, es mucho lo que tengo que decir, a ver si alguien me ayuda a terminar esto, dos minutos me quedan de tiempo. Señores, la represión en Ciudad Juárez fue todos los días, hubo secuestros,

Señores, hubo secuestros en Ciudad Juárez, secuestraron a un hijo mío y a dos personas más por siete horas, no nomás eso, también fue visitada la sede del Partido por el Presidente del Comité Municipal del Partido Revolucionario en Ciudad Juárez, el Lic. Víctor López Saavedra, ese señor llegó ahí y destruyó la sede del Partido y le costó la destitución de Presidente del Partido; destituyen a Víctor López Saavedra del PRI, lo sustituye Muñoz. Lástima que no tenga tiempo de leerles, señores, pero aquí estoy viendo al señor, Mario Legarreta Hernández y que venga a desmentir esto, que venga a desmentir esto, lo destituyeron porque tomó por asalto la sede del PAN, destruyó los vidrios y las ventanas estando abierto el Partido, el teléfono, pateó escritorios, golpeó al conserje del Partido; eso hizo él con sus propagandistas, señores. Si ustedes aceptan eso no están obrando con cordura ni con honradez.

El señor Mario Legarreta Hernández, que lo tengo aquí enfrente, jamás hizo unas declaraciones protestando por aquello que hizo el licenciado Víctor López Saavedra. Nunca lo hizo.

Señores, en Ciudad Juárez fue una masacre lo que estaban cometiendo todos los días. A mi suplente le abrieron la cabeza en tres ocasiones; aquí están las ventanas del Partido Acción Nacional, en este periódico, retratadas, destruidas por las huestes priístas de Ciudad Juárez.

Señores: es necesario acabar con estos vicios que perjudican a todos los mexicanos, que los perjudican a ustedes. Es necesario que la decisión que se tome aquí, tomen en cuenta estas cosas. Es necesario que todos los asuntos que se están tratando aquí, los argumentos que se presenten, también pongan atención en ellos. Yo aprehendí a uno de los secuestradores en una ocasión.

No tengo prueba, señores, porque la policía judicial...

El C. Presidente: Se le informa al orador que se le ha agotado el tiempo.

...no me quiso extender el acta, no quiso levantar el acta, señores. No puedo yo dar todos los detalles, porque es muy grande este expediente que traigo aquí. Qué lástima.

También puse una queja a través de Labastida a la Comisión Federal Electoral por los antecedentes que tiene al señor Mario Legarreta Hernández, tiene demandas laborales y otra demanda también, no quisiera mencionar por no lastimarlo, para que la Comisión Electoral lo investigara. Yo no tengo acceso a los archivos de la policía judicial de Estado, Delegación Ciudad Juárez; yo no tengo acceso tampoco a la... en fin, a sacar los comprobantes.

El C. Presidente: Se ruega al orador abandonar la Tribuna.

Se me acabó el tiempo, qué lástima.

Señores periodistas, faltó lo mejor.

- Aplausos-

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto Mario Legarreta Hernández.

El C. presunto diputado Mario Legarreta Hernández: Señor Presidente. Señores miembros de este H. Colegio Electoral.

Tengo la oportunidad de utilizar ésta, la más alta tribuna de mi país, con objeto de reflejar las situaciones que ya en este inicio se han planteado. ¡Qué lamentable resulta que la prensa sensacionalista se haya ocupado de elevar situaciones a categoría de escándalo! También en Ciudad Juárez se estila que la infinidad de periódicos que circulan se ocupen enormemente de los asuntos políticos para atacar, para decir y para estar en contra del Partido Revolucionario Institucional. Y qué lamentable es, que un nuevo órgano periodístico esté resultando con su circulación, a base de ataques y a base de confabulaciones con los partidos de oposición.

No sabemos que los actos de violencia que aquí se mencionan hayan llegado a más, las provocaciones del Partido Acción Nacional, provocaron este reflejo de las autoridades y quiero dejar muy claramente sentado que en el VIII Distrito Electoral, nos opusimos a que se atacara, bajo ningún concepto, a ningún partido de oposición. Y en esto fuimos muy claridosos ante las autoridades de nuestro partido.

Cómo es posible que los resultados de la votación nuestra, de Mario Legarreta que les habla y Sergio Vázquez Olivas, las haya demostrado el Octavo Distrito con una votación abrumadora. Yo fui el primero que pedí que el acto bochornoso del que hizo mención mi antecesor, del presidente del partido, Víctor López Saavedra, fuera destituido, como en efecto sucedió. Y no teníamos necesidad de ir a los medios de información, sino exclusivamente al seno de nuestro partido, en procura de la investigación del caso y la destitución del presidente del partido, muchacho joven, impulsivo, provocado, pero no viene al caso, fue destituido como convenía en esa oportunidad.

Sentimos infinito que haya órganos de información que se conviertan en voceros del Partido Acción Nacional.

Por lo demás, no tengo de qué avergonzarme públicamente, no he cometido ningún acto delictivo del que se me pueda acusar ni he estado ante ningún juez, situaciones de barandilla que todo mundo vive y soluciona ahí sin que las cosas lleguen a constituirse en ningún delito que se pueda impugnar la honorabilidad de quien les habla y de mi familia, que mucho lamento que haya sido víctima de estos ataques que son provocados por órganos de información.

Sentimos que Sergio Vázquez Olivas, mi suplente, y su servidor, hicimos una campaña de altura, ganando los votos con penetración, con convencimiento, en el VIII Distrito de nueva creación. Zona precarista.

Abordo esta tribuna para hacer aclaraciones que juzgo pertinentes, porque en ello va también la integridad de quien les habla. Gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra por Acción Nacional el presunto diputado José Minondo, se ruega pase a la Tribuna.

El C. presunto diputado José Minondo: La impugnación del dictamen respecto al octavo distrito del Estado de Chihuahua, se hace fundamentalmente porque como tuvimos conocimiento después del vívido relato hecho por nuestro candidato, toda la secuela de preparación del procedimiento electoral tuvo como constante la violencia a la cual estuvo sujeto. Además, en primer término, un defecto esencial en la preparación y que se debió sobre todo a las deficiencias del empadronamiento, la campaña, si seguimos con detenimiento cada uno de los hechos aquí narrados, a partir del mes de abril hasta su conclusión el 27 de junio; fecha en la que también hubo agresión a los propagandistas de Acción Nacional, tuvo como característica sobresaliente la violencia. Ahora bien, se podrá decir: - Bueno, pero de acuerdo con las constancias aquí leídas y que se tomaron como base para el dictamen, la violencia no quedó plasmada en las pruebas que se hayan aportado materialmente al expediente. No, pero la violencia forzosamente tiene que afectar de nulidad un procedimiento en el que se da en todas sus etapas previas. Ahora, esto nos lleva a hacer un análisis de qué es lo que se pretende con la violencia. El objetivo es obvio; primero, garantizar el triunfo de los candidatos del partido oficial, pero además, diría yo, que es la adecuación en cada caso, mediante una aplicación flexible de la técnica electoral adecuada para cada medio y lugar. En este querer siempre la obtención de las votaciones necesarias para el control de los éxitos electorales, primero se recurre al control previo y extra electoral a través de los grandes sectores controlados, pero si en determinados distritos electorales como el de Ciudad Juárez por su desarrollo socioeconómico y por las características sociales de los norteños, no es posible controlarlos, entonces se aplica en la medida necesaria la violencia para ir retirando a la ciudadanía del proceso electoral. No es posible pensar, a pesar de lo que se afirma constantemente por el partido de las supuestas mayorías, que tienen interés en la participación ciudadana en los procesos electorales; yo diría que, de acuerdo con los datos que se vienen conociendo, con la experiencia reiterada no de una, sino de múltiples elecciones.

El partido oficial quiere, busca y además ha obtenido lo que es su propósito no confesado, el de que la ciudadanía, no vote; y eso el pueblo de México ya lo ha aprendido, mediante un dato negativo de politización de ese orden y por eso la presencia de la ciudadanía mexicana en las elecciones, tiene los porcentajes tan desastrosos, que aun a pesar de las cifras oficiales fueron reconocidos.

Es propósito deliberado, ausentar mediante todos los medios posibles; y donde sea necesario mediante la violencia a la ciudadanía, porque cuanto menor sea el número de ciudadanos que participan en los procesos electorales la seguridad del control y el éxito del partido oficial estará asegurado. Ya veremos si es posible a propósito, de algún otro caso electoral como esta situación querida, buscada y obtenida tiene otros aspectos que nos llevarían a analizar otros vicios del proceso electoral, que son en suma paradójicos.

Por todo lo que se expuso, porque el dictamen no contempla la sustancia del desarrollo del proceso electoral del VIII Distrito, Acción Nacional, insiste en que sea revocado el dictamen, dado que en el mismo distrito prevaleció en la preparación y desarrollo de las elecciones, la violencia.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el compañero del Colegio Electoral, Alfonso Sanen Zegbe.

El C. Alfonso Zegbe Sanen: Señor Presidente. Compañeros miembros del Colegio Electoral. A la Sección Cuarta de la Primera Comisión correspondió el estudio del expediente del VIII Distrito Electoral del Estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Juárez.

Como se acredita en el dictamen al que se dio lectura ante este Colegio Electoral, el Partido Acción Nacional interpuso recursos de protesta, mismos que conoció substanció y resolvió el Comité Distrital Electoral, que, es el único órgano competente en el recurso de protesta en los términos del artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Por otro lado, si el Partido Acción Nacional estimó que la resolución del Comité Distrital no se apegó a Derecho, tuvo abierta la posibilidad de impugnar el fallo a través del recurso de revisión que previene y reglamenta el artículo 231 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Aun cuando no es materia a estudio de la Comisión para presentar dictamen referirse a juicios subjetivos que se formulan acerca de las personas, como ha ocurrido en este caso por parte del ciudadano Edelberto Galindo Martínez, es conveniente que este Colegio Electoral conozca que el candidato propietario del Partido Revolucionario Institucional ciudadano Mario Legorreta Hernández, nunca ha estado sujeto a proceso alguno, como se demuestra con las constancias que expidieron la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua y el Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad federativa.

Se trata en el caso dictaminando por la Comisión Primera Cuarta Sección, de un proceso Electoral, ajustado a los principios jurídicos, en el que los recursos hechos valer fueron substanciados y resueltos en los términos y por los organismos competentes.

Por lo anterior solicito a este Colegio Electoral se ratifique el dictamen del 8o Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, pronunciado conforme a la Ley.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si considera suficientemente discutido este dictamen.

- El Presunto Diputado Gilberto Rincón Gallardo: Pido la palabra señor Presidente.

- EL C. Presidente: ¿Para contestar alguna alusión personal o rectificar algún hecho señor presunto?

- El Presunto Gilberto Rincón Gallardo: Para hechos.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señores miembros del Colegio Electoral:

Resulta difícil explicarse que ante la serie de argumentos y de elementos que han sido expuestos aquí, relativos a hechos represivos, se den las argumentaciones, las respuestas formales de tipo jurídico, sin tomar en cuenta una sola de las palabras expresadas y de los hechos ocurridos. Por eso creo que es necesario hacer rectificaciones de hechos; porque México es un país que tiene muchos problemas, pero entre ellos, uno de los graves es el de la represión.

El pueblo de México ha sufrido mucho tiempo represión en el campo, en las fábricas. Ha habido períodos en que esto ha sido motivo de respuestas violentas con las cuales pudimos haber estado de acuerdo o no pero que tenían causa y origen en la violencia oficial.

El propio movimiento de 1968 tuvo esta característica fundamental de la lucha contra la represión. Todo esto, digamos de manera directa, no podría involucrar, si así se considera, a este Colegio Electoral, pero se están trayendo aquí hechos que hablan de la presencia de hechos de violencia, y francamente nosotros nos sentimos impulsados a exponer el punto de vista de lo que pensamos acerca del papel de los partidos políticos en la lucha contra la represión.

El papel de los partidos políticos no puede reducirse a lo que aquí se expone Tiene que ser un factor de desarrollo político y democrático del país, de una u otra manera nos compete a todos: es algo en lo que estamos involucrados todos, pero no siempre respondemos todos. Pero este caso tiene una característica muy importante y que resulta hasta cierto punto ejemplar, no es adecuado que se diga simplemente que se trata de sensacionalismos de la prensa, cuando se trata de una inserción pagada lo que se ha presentado aquí, de seis partidos de oposición, es el mismo que presentó el candidato del PAN y que da fe de lo que estaba sucediendo ahí, de lo que sigue sucediendo; seis partidos en este caso por lo menos sí cumplimos un deber y jugamos un papel en la lucha contra la represión.

Pero éste es un fenómeno persistente que continúa y que en cierta medida la propia Ley de Amnistía que se ha promulgado, aunque incompleta todavía, da fe de lo que eso significa y de la necesidad de salirle al paso, pero lo que no concebimos es que el Colegio Electoral simplemente no diga nada cuando seis partidos intentan jugar un papel en la lucha contra la represión, creo que todos, de una u otra manera, tenemos que jugar este papel, que hacerle frente. Yo creo que lo que decía el candidato del PRI, hoy presunto diputado, de que ellos se opusieron a la represión, parece un poco débil, porque cuando el PRI se opone a algo, cualquiera que sean estas cosas, generalmente en este país sale adelante. Yo no pongo en duda lo que él diga, el hecho es que se mantuvieron de manera consistente los elementos de represión y lo que a nosotros nos importa es el reflejo que esto tiene en toda la vida política del país y el papel que tenemos que jugar en la lucha contra todos esos elementos de represión; los hay en el campo, los hay en las fábricas, los hay en las escuelas, los hay en las campañas electorales, y todos estamos obligados a hacerle frente, si es que existe un interés de que los partidos jueguen un papel al margen de mecanismos electorales en la vida política y en la posibilidad del desarrollo democrático.

En esto, el Partido Comunistas manifiesta su máximo acuerdo con las acciones unificadas que se hicieron en Ciudad Juárez, y creo que puede servir de ejemplo porque todos tenemos algo que hacer ahí. Quien no firmó, esto, quién no apareció aquí, está dando su punto de vista; los otros 6 los hemos dado ya. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aún faltando un orador en pro, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citlán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Mario Legarreta Hernández y Sergio Vázquez Olivas, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Durango, con cabecera en Durango.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan; con los votos que se especifican:

PAN: propietario, Miguel García González; suplente, Benjamín Rodríguez Ramírez, 1,978

PRI: propietario, Gonzalo Salas; suplente María Albertina Barbosa de Meraz, 30,620.

PPS: propietario, María del Carmen Castañeda; suplente, Teófilo Rodríguez Acosta, 556.

PARM: propietario, Leopoldo Nava Ruiz; suplente, José Corral Cabrera, 511. PDM: propietario, Francisco Amaya Arreola; suplente, Angel Moreno Marquez, 752.

PCM: propietario, Guillermina Hernández Acosta; suplente, Prudencio Vázquez, 1,365.

PST: propietario, Roberto Aguilar Vera; suplente, Jesús Silva Arreola, 154.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales CC. Gonzalo Salas y María Albertina Barbosa Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.

Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la Consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales el día 1o. de julio de 1979, en el V Distrito Electoral del Estado de Durango.

Segundo: Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Gonzalo Salas y María Albertina Barbosa Espinoza, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de Agosto de 1979.- Por la Primera Comisión, Cuarta Sección.- Presidente, licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra.- Secretario, Armando Neyra Chávez.- Vocal, doctor Dámaso Lanche Guillén.- Vocal, licenciado Alfonso Zegbe Sanen."

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Durango.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Gonzalo Salas Rodríguez y María Albertina Barbosa Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Lerdo.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Jesús Martínez Márquez; suplente, Carlos Gutiérrez Palacios.

PRI: propietario Praxedis Neváres Zepeda; suplente, José Miguel Castro Carrillo.

PPS: propietario: José Mario Cruz Borjas; suplente, Manuel Arámbula Montañez

PARM: propietario, Antonio Madrigal Gil; suplente, Florencio Rodríguez Mijares

PDM: propietaria, Margarita Espino de Díaz; suplente, Leonides Lucio Ibarra.

PCM: propietario, Rafael Jacobo Femat; suplente, Valentín Camacho Gutiérrez.

PST: propietario, José Rosario Romero Medina; suplente, Pánfilo Vargas Espino

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 3,953 votos.

PRI 23,182 votos.

PPS 1,145 votos.

PARM 168 votos.

PDM 171 votos.

PCM 315 votos.

PST 168 votos.

Al término de escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales, CC. Praxedis Neváres Zepeda y José Miguel Castro Carrillo, propietario y suplente respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales,

celebradas el día primero de julio último en el VI Distrito del estado de Durango, con cabecera en la Ciudad de Lerdo.

Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Praxedis Neváres Zepeda y José Miguel Castro Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en su términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral de Estado de Durango.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Praxedis Neváres Zepeda y José Miguel Castro Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

IX Distrito, cabecera: Guadalupe.

PAN: propietario, Armando Zapata Palacios; suplente, Alfredo Pedro Villareal Elizondo.

PRI: propietaria, Amparo Aguirre Hernández; suplente, Juan Cantú Rodríguez.

PPS: propietario, José Luis Martínez Torres; suplente José Antonio Hernández Escamilla.

PARM: propietario Hermilo de Luna Ramos; suplente, Angel Montemayor.

PDM: propietario, Apolonio Puente Oliva; suplente, María de Jesús Orta Mata.

PCM: propietaria, Lucilda Pérez Salazar; suplente, Zoilo Valdez Cortez.

PST: propietario, José Luis Morales Pérez; suplente, Alberto Escobedo Escobedo.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegado a la Ley y se hizo el cómputo, en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Amparo Aguirre Hernández como candidata a diputada propietaria y del C. Juan Cantú Rodríguez como candidato a diputado suplente.

El día 30 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

Análisis de las objeciones del PCM y del PAN.

El Comité Distrital Electoral en oportunidad, el día 8 de julio en sesión de cómputo, resolvió las protestas presentadas por los partidos declarándolos improcedentes.

Por lo que hace a recurso de queja que el representante del PCM dijo en la Sesión de la Comisión Federal Electoral, Había presentado ante dicha Comisión, en el dictamen de la misma se hace constar que en el expediente relativo no obra el escrito de dicho recurso, a pesar de lo cual esta Comisión Dictaminadora, examinando los hechos que narró el representante del PCM en la Sesión de la Comisión Federal Electoral encuentra que son esencialmente los mismos a que se refirieron las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral y resueltas por él, tal como se ha dicho anteriormente.

Este Colegio Electoral no puede resolver sobre la supuesta queja del PCM, ya que como ha quedado detallado no existe dicho recurso.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Amparo Aguirre Hernández, propietaria, y Juan Cantú Rodríguez, suplente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 22 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para discusión del dictamen el compañero Pablo Gómez en contra. En pro, Juan Maldonado, Juan Ugarte y Salvador Domínguez.

Tiene la palabra el compañero Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señores miembros del Colegio Electoral:

El IX Distrito de Nuevo León, quien tiene su cabecera en ciudad Guadalupe, es un caso por

muchos conceptos especial. En este distrito se instalaron 46 casillas electorales. Probablemente es uno de los distritos con menor cantidad de casillas en el país.

El Partido Popular Socialista, el Partido Comunista y el Partido Acción Nacional, interpusieron recursos por las irregularidades que se manifestaron el día de las elecciones. Estos recursos fueron desechados, desde luego, y sin aportar siquiera argumentaciones consistentes por el Comité Distrital Electoral.

Los hechos son en realidad simples, muy conocidos en nuestro país: expulsaron a los representantes de los partidos antes del escrutinio, para prefabricar los resultados; en muchas ocasiones se llevaron las urnas; hicieron el cómputo en lugares distintos a los que se habían instalado las casillas electorales y la cuestión resultó relativamente sencilla, puesto que se trataba de 46 casillas

Hay dos cuestiones que habrían que tratar en este caso. Una de ellas es algo referente a lo que aquí se ha estado discutiendo durante varios días: sacaron a los representantes de los partidos políticos, los de oposición, puesto que el PRI nunca presenta recursos de ningún tipo. Para el PRI las elecciones siempre son completamente limpias, en toda normalidad para los partidos de oposición siempre hay irregularidades; esa es la norma y los recursos su desechados invariablemente.

¿Qué es lo que ocurre ?

Y ¿qué es lo que ocurre periódicamente, cada vez que hay elecciones? Las casillas electorales, las mesas directivas de las casillas, son nombradas por los comités distritales.

Las secciones electorales funcionan cada tres años para las elecciones, no son no existen más que en los papeles; no son entidades electorales, y las mesas directivas de las casillas que se ponen en esas secciones electorales, no son entidades permanentes, exclusivamente funcionan un día el día de las elecciones. Ese día, al término del escrutinio y tras la presentación del paquete electoral en el comité, desaparecen esos comités directivos o esas mesas directivas de las casillas.

El sistema electoral, cuya base es la casilla electoral, es un sistema hecho a partir de nombramientos desde arriba, que no tiene ninguna permanencia y ninguna vida permanente. De tal manera que una vez que terminaron las elecciones no hay rastro posible, no se puede seguir el rastro, no se puede convocar a la Mesa Directiva de la Casilla. Las atribuciones que tiene esa mesa directiva de casilla también son limitadas, pues como son gente impuesta por los comités directivos, no puede haber una reunión posterior, no son colegios electorales integrados por los ciudadanos de las secciones, con representantes de los partidos en donde se organicen y procesen las elecciones. Esto que está en la base del sistema electoral es lo que propicia los fraudes, las irregularidades; esto que está en la base del proceso electoral, lo que está completamente controlado por el gobierno, como lo están los otros organismos: comités distritales, comités locales, Comisión Federal Electoral, Colegio Electoral de tal manera que no hay posibilidades para que los partidos políticos puedan efectivamente jugar un papel exitoso. Si un partido político protesta en el comité Distrital porque en una casillas hubo irregularidades, se piden pruebas. ¿Qué más pruebas habría que los partidos políticos protesten en el mismo sentido, objeten la elección en parte o en todo?

¿Cuándo un Comité Distrital ha convocado a una mesa directiva de casillas para que discuta un asunto allí en el Comité Distrital? Eso no ocurre porque esos comités distritales se disuelven; deberían ser entonces colegios electorales de una determinada circunscripción electoral que es la sección con vida permanente, de tal manera que ciudadanos y partidos incidan en la constitución y funcionamiento de esos comités o de esas mesas directivas de casilla en las secciones electorales, de tal forma que el curso de las elecciones pudiera ser efectivamente manejado por los ciudadanos y los partidos.

Esas mesas directivas nombradas deberían surgir de un sorteo de entre los ciudadanos que conforman la Sección Electoral y que saben escribir, vamos a decir, como requisito único para poder hacer las actas; que saben contar, para poder contar los votos; pero nada más.

Como eso no ocurre, entonces una lista enorme de irregularidades que se presentaron en este Distrito IX de Nuevo León, simple y sencillamente fueron desechados de plano "por improcedentes"- estoy usando los términos que se usan aquí, ya los hemos oído un millón de veces - ,todos ellos en el distrito de Guadalupe, Nuevo León.

Esto que ha ocurrido en Guadalupe, que ocurre en otras partes del país, se debe también a que los candidatos del PRI y el propio PRI hacen en ocasiones determinados cálculos políticos y toman sus medidas por si acaso algún partido de oposición pudiera disputarles, en términos de votos efectivos, el triunfo al partido oficial. Entonces aplican todo un operativo que consiste básicamente en atropellar las propias elecciones.

Hay distritos en donde no hay elecciones, simple y sencillamente, pero hay otros en donde el operativo tiene que darse para evitar que los resultados electorales sean desfavorables al PRI y entonces, lo que se hace es tratar de hacer los escrutinios en petit comité. Sacan a los representantes de los partidos o se llevan de plano la urna para hacer el escrutinio en otro lado. Esto ocurrió en Guadalupe; esto fue lo que ocurrió.

¿Cómo vamos a probar que ocurrió?

¿Cómo probaría el PRI que tal cosa ocurriera en contra suya? Vamos a decir si se diera el caso, que es realmente imposible, pero vamos a hablar en términos, digamos, un poco ideales. Bueno, llegaría la policía, llevaría al Ministerio Público a las casillas electorales, levantaría actas de que tales o cuales irregularidades se cometieron.

¿Pero cómo puede un partido de oposición llevar al Ministerio Público o a la policía a favor suyo, desde luego, para que diera cuenta de los hechos?, eso es imposible, simplemente imposible. De tal forma que no se pueden aportar por lo tanto pruebas y si no hay pruebas, entonces se desechan "por improcedentes" todos los recursos. Esta es la realidad electoral, en muchos lugares de nuestro país, pero más todavía, en este caso.

Yo he visto el expediente que obra aquí y me pregunto por qué no está el cómputo, el acta de cómputo distrital. No se sabe cuantos votos tuvo cada partido, cómo va a poder hacer este Colegio Electoral la estadística general - esa es una de sus funciones - del número de votos que obtuvo cada partido en el país si no están asentados en este caso de Guadalupe - yo no sé si en otros ocurra lo mismo, es posible - porque en el expediente no hay esos documentos, no están las sábanas, no están las actas distritales, etcétera.

Yo quisiera pedirle al Presidente que el Secretario nos diera cuenta de los documentos que obran en el expediente que aquí está en esta tribuna, para que entonces se reclame por los que debieran estar y no están.

Señor Presidente, no quiero que los lea, simplemente que diga cuáles están.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría.

El C. secretario José Murat: En este expediente que es el 9o. Distrito del Estado de Nuevo León, está la constancia de mayoría de votos que expidió el Comité Distrital Electoral de Nuevo León del Noveno Distrito Federal de ciudad Guadalupe, Nuevo León, firmada por el Presidente y el Secretario de la misma y los sellos; está un documento con el escudo del Partido Popular Socialista, firmado por el Comité Directivo Estatal y el Secretario General de este Partido, seguramente en el Estado de Nuevo León, y lleva el nombre de Galdino Guzmán Cadena. Se refiere a la violencia de los funcionarios de la casilla y otras cosas, es una protesta; está un documento también del Partido Popular Socialista en donde se habla de que la calidad del representante del Partido Popular Socialista y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 110 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales, hace impugnación y denuncia irregularidades y que expone ante este cuerpo a propósito de este documento e interpone el recurso de protesta en virtud de que en la casilla electoral a su cargo se suscitaron los siguientes hechos... un acta en una casilla; otra acta de la casilla número 34 del Partido Popular Socialista; otra acta del Partido Popular Socialista, de la casilla 34, una lista sobre ánforas, casillas etcétera, etcétera de este Comité Distrital Electoral, de irregularidades presentadas en las elecciones efectivamente, en donde se habla de irregularidades en distintas casillas, que no se utilizó la tinta indeleble, que votaron otras personas. Actas adulteradas, etcétera, etcétera, una demanda judicial en contra de Santiago Picone Berlanga que lo acusa al Presidente de la casilla 26, señor Antonio Hernández Cortés, en presencia de representantes de varios partidos políticos que contendieron en esas elecciones, otra; el señor Hilario Velázquez correspondiente a varias casillas notifica del robo de ellas; otra a Carlos Elizondo por abusos de cargo de representantes, el señor Carlos Elizondo en donde plantea abusos de cargo de representantes de casillas del Comité Distrital en las casillas número 9, en el Distrito Electoral número 9, etcétera. Otra de Eliseo Palomo, auxiliar del Comité Distrital número 9, por asalto en varias casillas, etcétera.

El C .Presidente: Se le ruega ver si está el acta de escrutinio del Comité Distrital y la sábana. que es lo que impugna el señor. ¿Está o no está?

El C. secretario José Murat: Aquí aparece una acta del Comité Distrital efectivamente, de ocho cuartillas y la firma el Presidente y Secretario, me parece que no señala la votación.

El C. Presidente: Pero esa es una acta, yo me refiero al acta de escrutinio. - El C. secretario José Murat: No está el acta de escrutinio ni la sábana a que se refiere el presunto diputado Pablo Gómez.

El C. Presidente: Continué usted, señor orador.

El C. Pablo Gómez: Está, simplemente para que quede ahí en el Diario de los Debates, un escrito del Partido Comunista, donde se hace una queja y otra escrito más largo del Partido Acción Nacional donde también se interpone un recurso: no hay más en el expediente. Aquí no sabemos bien qué debe tener un expediente, pero hombre, el resultado del cómputo debería estar mínimamente aquí hay, como se puede ver, una serie de protestas presentadas por irregularidades muy grandes en las casillas que hubo en Guadalupe y una acta de una sesión del Comité Distrital en donde se desechan todas las protestas, todas las protestas; absolutamente ninguna tuvo reconocimiento por parte del Comité Distrital porque "no había pruebas..."

El C. Presidente: Se le comunica el orador que se le concluyó el tiempo, pero que puede volver a subir a tribuna después de la Comisión.

Si, como no.

- Continúa el orador C. Pablo Gómez: Simplemente voy a terminar con esto. Yo pregunto esto: Se dice aquí, por parte de las Comisiones Dictaminadoras, que el dicho no prueba, pero los dichos, los testimonios, en todas partes son pruebas, son unas pruebas, se pueden presentar otras pruebas en sentido contrario, pero lo que los comités distritales dicen, también están en la misma situación que las denuncias; una denuncia dice: en tal parte se robaron una y el Comité Distrital dice: No se la robaron. Están exactamente en la situación; pero, sin embargo, se desecha siempre con a cuestión de que no hay pruebas Es todo.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto del Colegio Electoral Juan Maldonado, por la Comisión.

AÑO I.T.I.Nº. 8 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 23, 1979

El C. Juan Maldonado: Señor Presidente; honorable Asamblea; señoras y señores:

Si este Colegio Electoral estuviese considerado como un tribunal de alzada en el aspecto estrictamente jurídico, para revisar si la actuación, interpretación y valoración de las probanzas del Comité Distrital Electoral habían estado apegadas a derecho y el recurso de queja hubiese estado considerado como un medio para confirmar, modificar o revocar la resolución dictada por alguna autoridad inferior, sin entrar en detalles, tendría este Colegio Electoral, como tribunal de alzada, que confirmar en todos y en cada uno de sus términos la resolución que en el presente caso ha dictado el Comité Distrital Electoral y que obra en autos.

Ciertamente los Partidos Popular Socialista, Acción Nacional y Partido Comunista, interpusieron recursos de protesta por supuestas irregularidades cometidas el día de las elecciones el 1o. de julio próximo pasado, en las casillas, y solamente en algunos de estos recursos se combaten las actas finales de escrutinio. Por eso señalamos que es correcta la determinación dictada por el Comité Distrital, cuando establece que se declaren improcedentes los recursos de protesta presentados por los partidos políticos, por no haber presentado pruebas, según establece el artículo 139 del Reglamento, ni el Partido Acción Nacional, ni el Partido Comunista, que fueron los que los interpusieron y de acuerdo con la lista de casillas que estaban anotadas.

Según los artículos 225 y 228 de la Ley y 137 del Reglamento en vigor y por separado, igualmente improcedente, el recurso intentado por el Secretario General del Comité Directivo del Partido Popular Socialista, por carecer de personalidad jurídica, acreditada según los artículos 39 y 234 de la ley invocada y 139 del Reglamento en vigor. Y además por no aportar los medios de convicción necesarios para comprobar sus afirmaciones

Ahora bien, corresponde a este honorable Colegio, resolver el recurso que supuestamente es de queja, interpuesto por el Partido Acción Nacional, ya que el recurrente únicamente hace alusión a su solicitud de declarar nulas las elecciones.

En primer lugar debe desecharse por improcedente, pues dicho recurso únicamente procede contra el resultado consignado en el acta del cómputo final y la constancia de mayoría, expedida ésta como sabemos, por el Comité Electoral y es natural que la hubiera interpuesto en la forma en que lo hizo, pues siendo su escrito de fecha 4 de julio de 1979, no podía tener conocimiento cuál sería el resultado que se consignaría en el acta que habría de levantarse, hasta el día 8 de julio, según lo establece el artículo 229 de la Ley, 140, 141 y 142 de su Reglamento. A mayor abundamiento, tampoco en esta instancia se ofrece probanza alguna que confirme sus afirmaciones.

El mismo recurso de queja, fue interpuesto por el Partido Comunista y en su escrito hace referencia a los mismos hechos a que se refirió en su recurso de protesta y que como ya quedó asentado, fue fundadamente desechado por improcedente y por falto de pruebas ante el Comité Distrital Electoral respectivo y que ahora reproducen como argumento de su recurso de queja, siendo que la ley es clara en este sentido cuando establece que con la protesta se pueden anular los votos emitidos en una casilla y al declararse procedente y debidamente probado, el recurso de queja en los términos y formas en que debió de haberse fundado, para solicitar así la anulación de la elección según lo establece el artículo 229 de la ley, en relación con el 225 del mismo ordenamiento. Por tales razones, no existe prueba alguna que justifique su dicho y en consecuencia debe desecharse el recurso de queja por totalmente improcedente.

Honorable Asamblea: de mi mayor consideración a las bancas de la oposición, no nos hemos concretado los miembros de la Comisión a formar nuestros dictámenes invocando principios pertenecientes a disciplinas ajenas que nos aparten de la legalidad, pero esto quiere decir que como miembros de una comisión que a su vez pertenece a un tribunal encargado de calificar las elecciones, sus miembros como juristas, ¿habrán de encerrarse tan solo en un criterio partidista?, definitivamente ¡no! Tenemos obligación también de entender que en este tribunal se deposita la voluntad soberana de la nación que le legitima y en consecuencia que es también obligación de someter a la consideración de una asamblea soberana como ésta, el fallo final para no reducir en conciencia la aplicación por una parte, a la par que gloriosa y humilde del derecho, a una simple artesanía de manejar un sistema de normas cuya justificación no les fuese lícito indagar a todos los interesados; sin embargo, una cosa son los argumentos políticos y otra muy distinta la argumentación jurídica. Por eso es necesario que no pretendamos confundir premeditadamente la razón para hacer perder la creencia en la justicia y en la legalidad de los fallos tan solo porque éstos no nos favorecieron, ambas tienen la misma condición autoritaria y primaria, ambas constituyen métodos de prueba, que, a su vez, no admiten ser probados y en el acto de aniquilar o simplemente de pretender anidar las sospechas, contra la idea de autoridad legal de un dictamen fundado en derecho, damos al traste con toda autoridad y a veces hasta con la propia. Seamos políticos en buena hora; confesemos ante el derecho que lo somos sinceramente, lo somos; pero frente a él y con él no incitemos al fraude y/o a la sospecha diciendo profesar, como único criterio político, la juridicidad.

Porque invocarla así, es un desatino, porque toda juridicidad presupone una política y no suministra instrumentos metodológicos para construir otra distinta de la justicia y de la legalidad.

Seamos pues políticos francamente, cuando nos movamos por inquietudes políticas y luego en nuestros trabajos profesionales tengamos la pulcritud de no traer ingredientes de fuera para invocar justicia. El juego impasible de las normas es siempre más seguro que nuestra apreciación personal, lo mismo que la balanza

pesa mejor y con mejor rigor que nuestras manos.

Cuidemos una técnica limpia y exacta, y no olvidemos que en el derecho toda construcción confusa, lleva en el fondo agazapada una injusticia y no seremos nosotros, en conciencia, los miembros de la Comisión, quienes nos prestemos a obscurecer la majestad del derecho, en detrimento de intereses muy respetables y superiores, poniendo en juego nuestra dignidad personal y nuestra modesta capacidad jurídica.

Ciertamente los actos de las personas pueden ser aparentemente iguales, pero los actos de autoridad son completamente distintos al ejercicio normal de los de cualquier persona por respetable que sea, cuando no son de autoridad porque en uso de esa autoridad legitima con fundamento en la ley sus propias acciones.

Si al expediente le hace falta alguna documentación, expreso a la Asamblea con toda integridad que fue revisada y que está a la disposición de los interesados para cualquier aclaración que haya.

Está debidamente fundado el dictamen en derecho, y en consecuencia, si no hubiere algún otro alegato, pido de manera muy respetuosa, señor Presidente, lo someta a consideración de la Asamblea para que se apruebe el dictamen en los términos que obra en autos.

El C. Presidente: La Presidencia pregunta a la Comisión si contó para su dictamen con el acta de escrutinio del Comité Distrital o no contó con ella y si no tiene la sábana, si no tiene estos elementos, considero que este dictamen debe de volver a Comisión para que se integre correctamente.

- El C. Juan Maldonado. No está aquí en este expediente, pero en su momento se tuvo a la vista. Respeto la propuesta que sobre el particular existe y nos permitiría la oportunidad de poder mostrar la documentación correspondiente que sirvió de fundamento a la decisión del dictamen.

El C. Presidente: Entonces, por falta de integración correcta del expediente, se regresa a Comisiones.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: Guanajuato.

Distrito Electoral: V.

Cabecera: Pénjamo.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los Artículos 74, 75, 76, 84, 88, 89, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietario y suplente, respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario Antonio Hernández Florido: suplente, Luis Regalado Estrada. PRI: propietario, Jorge Martínez Domínguez; suplente, Miguel Ruteaga Rocha.

PPS: propietario, Canuto Elías Valerio; suplente, Manuel Bernardino Durán.

PARM: propietario y suplente.

PDM: propietario , José Antonio Durán Juárez; suplente, Pantaleón Arias Camacho.

PCM: propietario, Roberto García López; suplente, J. Jesús Saldaña Hernández.

PST: propietario, Jesús Medel Saavedra; suplente, Juan Ríos Flores.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los Artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este V Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 2,306

PRI 46,464

PPS 811

PARM 94

PDM 281

PCM 878

PST 364

9o. De las constancias que obran en el presente expediente se desprende que el PAN y el PDM, presentaron recursos de protesta, los cuales fueron conocidos, sustanciados y resueltos con apego a la Ley.

Al resolverse los recursos mencionados, el Comité Distrital anuló la votación obtenida en la casilla No. 1 del Municipio de Purísima de

Bustos, por haber intervenido en el proceso electoral un funcionario público.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Jorge Martínez Domínguez y Miguel Ruteaga Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el V Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Jorge Martínez Domínguez y Miguel Ruteaga Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 19 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa sírvanse poner de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el 5o. distrito electoral del Estado de Guanajuato. Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura, Jorge Martínez Domínguez y Miguel Ruteaga Rocha, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad y Puerto de Acapulco.

Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietaria, María Teresa Gómez Avilés; suplente, Francisco Salinas Aguilar.

PRI: propietaria, Guadalupe Gómez Maganda de Anaya; suplente, César Varela Blanco.

PPS: propietario, Juan Manuel Meraz Meraz; suplente, Fernando Rivera López. PARM: propietaria, Juana Martínez Rodríguez; suplente, María de los Angeles Trejo Díaz.

PDM: propietario, Leonardo Andraca Hernández; suplente, Flavio Blas Valdivieso Manzanares.

PCM: propietario, Pablo Sandoval Ramírez; suplente, Rafael Trejo Moreno.

PST: propietario, José Antonio Montes Vargas; Suplente, Germán Guzmán Herrera.

Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 1,023 votos.

PRI 10,964 votos.

PPS 273 votos.

PARM 183 votos.

PDM 299 votos.

PCM 1,933 votos.

PST 1,099 votos.

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212 sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y César Varela Blanco, propietaria y suplente, respectivamente.

Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.

Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de Julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal, con cabecera en la ciudad y puerto de Acapulco del Estado de Guerrero.

Segundo. Son diputados de Mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y

César Varela Blanco, propietaria y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Guerrero. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y César Varela Blanco, propietaria y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Segundo Distrito Electoral de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, Héctor Adelaido Torres López; suplente, Francisco Morales García.

PRI: propietario, Antonio Sandoval González; suplente, Irene Cadena de Lozano.

PPS: propietario, Benigno Ruiz Alvarez; suplente, Servando López Martínez.

PARM: propietario, Gustavo Mora Vázquez; suplente, Felipe Reyes Rodríguez.

PDM: propietaria, Rosa Elvira López Dávila; suplente, Felipe Reyes Aguilar.

PCM: propietario, Eufrosino Serrato Sánchez; suplente, Luis Becerra Gaytán.

PST: propietario, Tomás Rosales López; suplente, profesor Andrés González Pérez.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí, para hacer el cómputo de la elección. De conformidad con la propia Ley, fueron ampliamente examinados los recursos de protesta presentados por diversos partidos, desechándose por improcedentes. El resultado del cómputo final fue el siguiente:

Candidatos del PAN: 2,307 votos

Candidatos del PRI: 31,370 votos

Candidatos del PPS: 191 votos

Candidatos del PARM: 353 votos

Candidatos del PDM: 640 votos

Candidatos del PCM: 464 votos

Candidatos del PST: 417 v votos

Octavo. Los partidos Acción Nacional, Socialista de los Trabajadores. Comunista Mexicano y Popular Socialista interpusieron sendos recursos de queja, los que se examinan y resuelven en la forma siguiente:

A) Los 4 partidos coinciden en señalar como causa de inelegibilidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional, el hecho de no ser originario del Estado de San Luis Potosí, y no tener acreditada la residencia legal.

B) Esta impugnación no fue rigurosamente probada por ninguno de los partidos en cuestión. En cambio el candidato del Partido Revolucionario Institucional acreditó amplia y plenamente su residencia, con diversos documentos que obran en el expediente que se examina.

C) Por lo que hace al recurso de queja del Partido Socialista de los Trabajadores, agregan como impugnación el hecho de que "las actas de los escrutinios no coinciden con los votos emitidos, esto en más del 20% de las casillas", sin que precise, concretamente, situaciones y casos que permitan deducir la veracidad de su impugnación. Además señalan como hechos irregulares que "no aparecen las actas finales de escrutinio de las casillas:

16 de Cedral, 1 de Venado y 4 de Villa de la Paz", impugnación totalmente falsa, pues dichas actas sí existen y obran en el expediente.

En cuanto al hecho de que fue anulada la votación de las casillas 3 y 9 del Municipio de Santo Domingo, debe señalarse que no hubo tal anulación, sino que dichas casillas no fueron computadas por el Comité Distrital Electoral. Finalmente, es inexacta la violación que pretenden hacer valer, señalando diferencia en el número de casillas listadas y las que fueron instaladas, pues si bien es cierto que en dicho Distrito existen 200 secciones, el número de casillas es de 210, que aparecieron debidamente publicadas como lo marca la Ley. Obra dicha lista en el expediente que se examina.

D) En relación al recurso de queja del Partido Acción Nacional, es notoriamente falsa la impugnación de que no fue aceptada su protesta en contra de la elegibilidad del candidato del PRI, por la simple y sencilla razón de que dicha protesta forma parte de este Dictamen.

E) En relación a los hechos señalados por el Partido Comunista Mexicano y el Partido Popular Socialista, en el sentido de que una vez concluido el cómputo no se permitió la salida a sus comisionados, no son hechos imputables a los organismos electorales, y en todo caso pudieron haber sido denunciados a otras autoridades competentes.

Por las anteriores consideraciones, esta Comisión considera que no son procedentes los recursos de queja examinados, y en consecuencia deben ser desechados por este Colegio Electoral.

F) La constancia de mayoría expedida al candidato del PRI fue registrada por la Comisión Federal Electoral.

De conformidad con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero: No proceden los recursos de queja interpuestos por los partidos Acción Nacional, Socialista de los Trabajadores, Comunista Mexicano y Popular Socialista ante el Comité Distrital Electoral del Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí, y en consecuencia debe rechazarse.

Segundo: Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de julio del año en curso, en el Segundo Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Matehuala.

Tercero. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Sandoval González e Irene Cadena de Lozano, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Presidenta, Beatriz Paredes Rangel.- Secretario, Porfirio Camarena Castro.- Vocal, José Luis Andrade Ibarra.- Vocal, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez.- Vocal, Francisco Xavier Aponte."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen como oradores, en contra, el compañero José Minondo del Partido Acción Nacional. Por la Comisión Beatriz Paredes, y luego el compañero colega del Colegio Electoral Armando Neira, en pro.

Tiene la palabra el C. José Minondo.

El C. José Minondo: Señor Presidente:

H. Colegio Electoral:

La impugnación de este dictamen tiene fundamentos muy breves de exponer y sobre los cuales no nos vamos a extender demasiado.

La impugnación fundamental, y ya se hace referencia a ello en el dictamen, es porque el Partido considera que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, no reúne los requisitos de eligibilidad. En primer término, porque él mismo no es originario de San Luis Potosí, y porque tampoco tiene, en segundo término, la residencia. Es cierto que esta persona vivió en la Ciudad de San Luis, pero cambió de residencia hace por lo menos 3 o 4 años. La razón del cambio de residencia fue la necesidad de desempeñar en el Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM algún cargo de importancia dentro de él, que le obligó a fijar su residencia en esta ciudad.

Los elementos que creo se pueden estimar para hacer la apreciación de la impugnación, son entre otras la lista nominal de electores en donde dice: Sandoval González Antonio...da los datos relativos a la persona y señala como domicilio en San Luis Potosí, la de Manuel Gutiérrez Nájera, Núm. 185.

Con relación a este supuesto hecho, yo le pido a la Presidencia tenga a bien pedirle a su vez a la Secretaría me haga el favor de leer esta certificación notarial que está aquí a la mano. - Si no hay inconveniente, que se lea en su totalidad - .

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, leemos el siguiente documento: Notaría Pública No. 4. a cargo del licenciado Octaviano Gómez y Gómez. San Luis Potosí. Es Núm. 1, tomo Sexagésimo Noveno.

En la Cuidad de San Luis Potosí, capital del Estado del mismo nombre en los Estados Unidos Mexicanos, siendo las dieciocho treinta horas del día quince de agosto de mil novecientos setenta y nueve, yo, Octaviano Gómez y Gómez, abogado y notario público, titular de la Notaria Pública No. 4, en esta capital, me constituí en la casa número ciento ochenta y cinco de la calle de Manuel Gutiérrez Nájera, a solicitud del señor José Carmen García Vázquez con el objeto de interpelar al señor doctor Ignacio Torres Hernández, quien se encuentra presente. Acto

continuo el señor José Carmen García Vázquez pregunta al doctor Torres Hernández que si vive en esta casa el señor ingeniero Antonio Sandoval González y la señora Carmen Vidal de Sandoval, a lo que contesta que no. Pregunta quiénes viven en esta casa a lo que contesta que vive la señora María Francisca Contreras de Sáenz y su familia. Pregunta de nuevo al doctor que si conoce a los señores ingeniero Antonio Sandoval González y Carmen Vidal de Sandoval, a lo que contesta que no los conoce. Pregunta de nuevo que cuánto tiempo tienen los ocupantes de esta casa radicando en ella a lo que contesta que año y ocho meses a esta fecha, con lo que se da por terminada la presente diligencia firmando los que en ella han intervenido.- Para constancia doy fe.- Toma la palabra el doctor Ignacio Torres Hernández para aclarar que él es el arrendatario de esta casa y que se encuentra al corriente en el pago de las rentas.- Doy fe, dos firmas ilegibles.- Ante mí, O. Gómez y Gómez.- Rúbrica, el sello de autorizado.- Autorizo definitivamente la presente escritura hoy día dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve.- Doy fe, O. Gómez y Gómez.- Rúbrica, el sello de autorizado.- Nota primera: queda agregada al apéndice de documentos de mi Protocolo con el número 3,748 de la nota y timbre y copia de la misma, se anexa al testimonio respectivo. San Luis Potosí, S.L.P., a dieciséis de agosto de mil novecientos setenta y nueve. O. Gómez y Gómez (Rúbrica).- Un timbre cancelado y un sello de la Notaría".

El C. José Minondo: Además y esto pues creo que tiene alguna validez, también en el ámbito del derecho, es público y notorio que el ingeniero Sandoval no radica en ninguna parte del Estado de San Luis Potosí desde hace bastante tiempo.

Aquí están expuestos sucintamente los hechos, en los que se fundamente la incapacidad del candidato, la aplicación del derecho con relación al 55, fracción III de la Constitución.

Desde luego quedará a cargo de este Colegio Electoral.

En vista de lo expuesto, solicitamos se declare la inelegibilidad del candidato del partido oficial.

Muchas gracias.

Pido se agregue al expediente la constancia correspondiente. Así como la lista del padrón de electores que hace referencia al domicilio de la persona. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, Beatriz Paredes.

- La C. Beatriz Paredes: Señor Presidente;

Honorable Colegio Electoral:

Ya se ha señalado que compete exclusivamente a este Cuerpo Colegiado, conocer de los recursos de queja presentados para impugnar los dictámenes.

En el caso del Segundo Distrito Electoral de San Luis Potosí, conocimos de los recursos de queja que presentaron el Partido de Acción Nacional, el Partido Comunista Mexicano, el Partido Socialista de los Trabajadores, el Partido Popular Socialista. Hicimos un examen detenido de tales recursos, tomando en cuenta la parte fundamental en la que coinciden, relativa a la inelegibilidad del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Quien firma, está obligado a probar los hechos de su afirmación.

Ninguno de los partidos quejosos, exhibe prueba alguna de que el candidato del partido sea inelegible.

Lamento seriamente que lo que aquí acaban de mostrar, que además en el transcurso de esta disquisición pretenderemos manifestar que no tiene validez, no haya sido acompañado al recurso de queja de Acción Nacional, en cambio existen abundantes constancias que prueban fehacientemente la residencia del candidato del Partido Revolucionario Institucional como lo exige el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas pruebas son:

1o. Constancia expedida por el Ayuntamiento de Matehuala que señala la residencia de Antonio Sandoval González desde 1978.

2o. Constancia de la Oficina Subalterna de Rentas de Matehuala, en donde consta el contrato de arrendamiento de una finca urbana celebrado por el candidato del PRI.

3o. Expediente relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el candidato del PRI con la finalidad de acreditar que ha vivido y vive desde el mes de octubre de 1978 en la ciudad de Matehuala, SLP.

4o. Testimonio de una Escritura Pública que hace de la adquisición de una finca urbana en la capital del Estado de San Luis Potosí, hecho este último que acredita vecindad en la entidad mencionada.

5o. Estas constancias deben ser suficientes para declarar infundada la causa de nulidad que hacen valer los quejosos en sus respectivos recursos.

Debe insistirse que la Comisión satisface así su obligación de examinar detenidamente los elementos que integran los recursos de queja, de modo y manera que no hay objeción ninguna que sea contundente en contra del Dictamen que está a discusión.

Por sí solos, estos argumentos bastan y sobran para dar por concluido el examen de los recursos de queja y declararlos improcedentes, pero la comisión también examinó los aspectos particulares del recurso presentado por el Partido Socialista de los Trabajadores, comprobándose que son absolutamente infundados, pues como aquí se comprueba, sí se publicaron las 212 casillas que funcionaron el día de la elección y el número de 200 corresponde a las secciones; además no es cierto que no existan las actas de las casillas del Cedral, Villa de la Paz y Venado, pues constan en el expediente. Estos son los puntos básicos de orden legal que forman parte del Dictamen. Se ha procedido con estricto apego a la ley, la Comisión considera que el Dictamen debe ser aprobado.

Quiero señalar y rogar a la Secretaría dé lectura a los documentos en donde el

Ayuntamiento de Matehuala manifiesta la residencia del compañero Sandoval Ulloa, con el propósito de hacer de su conocimiento los recursos que se analizaron y los documentos que obraban en el expediente. Por otra parte como bien lo afirmó aquí el representante de Acción Nacional, el Ing. Sandoval Ulloa, no vive en San Luis Potosí, en la cabecera, vivió en la cabecera de San Luis Potosí hace algunos años, ahí tiene fincada una casa y con frecuencia acude a establecerse en esa región como en la propia región de Matehuala, en donde tiene casa alquilada, puesto que él, en funciones de la comisión que le encargara el sindicato al que pertenece, es responsable de supervisar la región del Bajío.

Por lo que está directamente en contacto con esa zona, por lo que recorre y conoce fehacientemente los problemas que aquejan a esa región, prueba de ello, sin lugar a dudas también es el resultado de la votación que fue contundente a su favor en el mencionado distrito electoral.

El C. Presidente: Le ruego a la Secretaría dar lectura a la constancia que tiene la comisión y que pide que sea del conocimiento de esta Asamblea.

El C. secretario José Murat: "Al margen superior izquierdo un escudo de los Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo del Estado, San Luis Potosí, Tesorería General. Dependencia, Oficina suburbana de rentas, sección de contabilidad número 462/979 Exp. 41.7/131.

Asunto: Constancia.

A quien corresponda:

El ciudadano Arnulfo López de la Fuente, jefe de la Oficina Subalterna de Rentas y Delegado de Tránsito, hace constar lo siguiente:

Que en esta oficina de mi cargo se encuentra registrado el contrato de arrendamiento de la finca urbana ubicada en la calle de Filomeno Mata No. 205 de esta ciudad, celebrado entre los ciudadanos María Socorro Orozco de Lara y el ciudadano ingeniero Antonio Sandoval González, por tiempo indeterminado, con fecha 19 de octubre de 1978.

Se extiende la presente a solicitud de parte interesada, en la ciudad de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, a los dos días del mes de agosto de 1979. Atentamente. Arnulfo López de la Fuente".- Un escudo de Matehuala.

- Continúa la C. Beatriz Paredes: En virtud de que por lo antes expuesto demostramos fehacientemente con pruebas que obran en el expediente que la causa de inelegibilidad impugnada por el Partido Acción Nacional no es procedente y dado que lo dicho en el dictamen está fundado en el estricto análisis de las constancias existentes, en la razón y en la verdad, creemos, señor Presidente, es necesario ponga usted a consideración de este cuerpo colegiado la ratificación del dictamen propuesto por la Tercera Sección de la Primera Comisión.

El C. presunto Hiram Escudero: Pido la palabra para hechos, señor Presidente. - El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Hiram Escudero para hechos, cinco minutos.

El C. Hiram Escudero: Señor Presidente; señores integrantes de este H. Colegio Electoral:

Qué grave es que se diga en este tribunal electoral, que la juridicidad es un desatino. Cuando esto se afirma, se está negando la esencia misma del derecho y de la legalidad que deberían tener las resoluciones que aquí se debaten.

Y qué triste es también, señores, que todavía existan personas que se espanten porque en México los órganos de difusión masiva, los periódicos, la radio y la televisión, den también cabida a la información de la oposición. Pero no voy a distraer la atención de ustedes. Voy a concretarme al objeto por el cual subí a esta tribuna, para hechos.

El que afirma tiene la obligación de probarlo. Por supuesto que sí. Si el señor afirma que tiene y que ha cumplido con los requisitos constitucionales para ser diputado, que lo pruebe. Pero, señores, cómo es posible que se trate de probar la residencia de alguien con un contrato de arrendamiento.

Qué fácil sería que cada uno de nosotros celebráramos un contrato de arrendamiento en cada una de las entidades federativas para de esa forma poder ser elegibles a los cargos de elección popular de cada una de esas entidades federativas.

No dudamos que el señor presunto diputado tenga muchas fincas, no digo ahí, probablemente en toda la República, pero el tener una finca, señores, no es residir en un lugar.

El señor candidato del partido mayoritario, y me refiero mayoritario numérico en este lugar, no mayoritario en la representación del pueblo de México. Eso otro día lo discutiremos. El señor candidato, digo, cuando menos también - y eso quedó probado plenamente - quieren pruebas, ahí las tienen señaló un domicilio falso para empadronarse. ¿Qué solvencia moral puede tener quien falsea hasta sus generales y su domicilio con tal de tratar de ser elegible a un cargo para el que constitucionalmente está impedido?

Ya sé lo que va a resolverse aquí, pero reiteramos nuevamente que la Corte tendrá que dictar su veredicto sobre cosas que sí son, señores, de Derecho, y que sí es este Colegio Electoral competente para conocerlas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra nuevamente Beatriz Paredes, por la Comisión.

- La C. Beatriz Paredes: Señor Presidente;

Únicamente con el propósito de destacar que lo argumentado es para fundar el dictamen, manifestando los elementos que nutrieron el espíritu del mismo.

Por otra parte, son los promoventes quienes deben probar su afirmación con pruebas suficientes; obran en nuestro poder constancias del Ayuntamiento de Matehuala y ruego a la Secretaría dé lectura a la misma.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, damos lectura al siguiente documento: "En el margen superior izquierdo el escudo de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal de Matehuala, S.L.P.- El C. Lic. Miguel Chávez A., Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional, hace constar que el C. Ing. Antonio Sandoval González es residente de esta ciudad desde octubre de 1978 hasta la fecha, teniendo su domicilio en la calle de Filomeno Mata número 205. Durante su estancia en esta población el ingeniero Sandoval ha observado buena conducta, es ampliamente conocido como persona honorable y solvente. Para los fines legales que al interesado convengan, se le expide la presente constancia en la ciudad de Matehuala, S.L.P., a los 18 días del mes de junio de 1979. - El Secretario de Ayuntamiento, licenciado Miguel Chávez A.- Un escudo de la Presidencia Municipal de Matehuala, S.L.P."

- La C. Beatriz Paredes: Obran también en el expediente antecedentes del acta jurisdiccional promovidos por el ingeniero Sandoval González.

Por otra parte, creo que es válido en función de este grupo electoral señalar lo siguiente: Señala la Ley en su artículo 235: Procede contra resoluciones del Colegio Electoral, pero sobre presuntas violaciones a que se refieren los artículos 223 y 224, la presencia de la corte, siempre que las mismas se hayan combatido oportunamente, sin haber omitido ninguna instancia ante los organismos electorales competentes; no se admitirá la presentación ante la corte, de alegatos o pruebas diversas a las que contenga el expediente u ofrecidas en el escrito por el cual se interpone el recurso; pero el promovente deberá acompañar a su escrito, los documentos probatorios de los hechos o actos en que apoya su reclamación, tal y como aparecen probados en las diversas instancias previas, así como las constancias de que fueron interpuestos previamente todos los recursos ordinarios en los términos de la ley.

En el caso que nos ocupa aquí, en este Colegio Electoral, en el momento de dictaminar, Acción Nacional no ha aprobado lo que impugna, y, en consecuencia, el compañero Sandoval debe ser declarado diputado si así lo considera este honorable Colegio Electoral.

Si se piensa en ir a la corte, respetamos las decisiones de los diversos partidos en este sentido, pero queremos dejar asentado que la corte conoce de derechos y que el dictamen que presentamos a su distinguida consideración está debidamente laudado.

El C. Presidente: Tiene la palabra nuevamente el compañero José Minondo, se le ruega pasar a la Tribuna.

El C. José Minondo: Previamente para hacer algunas consideraciones de derecho, ya que la juridicidad ha sido la característica de este Tribunal. En primer término, creo que el órgano competente al cual se debe de plantear la inelegibilidad de un candidato en circunstancias como el que se debate, es precisamente el Colegio Electoral, porque no estaría por demás recordarle a la Comisión que los recursos de protesta y que los recursos de queja tienen causas típicas señaladas en la ley que condiciona su procedibilidad. Y ahora nos dicen que las pruebas se debieron aportar respecto al punto que se debate, con antelación.

En tanto que el recurso de protesta y los recursos de queja no pueden tener como contenido, porque la ley no lo dice, entonces la elegibilidad de un candidato, se debe debatir aquí y no antes.

Por lo tanto, hay dos cosas:

Primero, la prueba forzada debe ser admisible en este momento, las pruebas aportadas. En segundo término, el alegato diciendo que con anterioridad no se había señalado de elegibilidad del candidato, pues se cae por su base. Si yo no lo puedo plantear porque la ley no me da la oportunidad con anterioridad pues lo tengo que hacer ante el tribunal que sí es el competente.

Luego, una consideración ya de tipo no jurídico, la realidad respecto a la candidatura de esta persona, es muy sencilla: las necesidades políticas del régimen, tenían la necesidad de colocarlo en algún lado y anduvo en peregrinación política y entre alguno de los distritos que se pensó que podía ser postulada, era el IV de Ciudad del Maíz; pero la veleidosa fortuna en estas lides, obliga a otra serie de circunstancias, y consideraron que por donde debiera ser postulado es por Matehuala.

Que existan las constancias aquí leídas no me extraña ni tantito; si se refieren a las que expidió la autoridad municipal.

Desde un principio le dijeron a este señor que tenía incapacidad para ser postulado; lo menos que pudo haber sucedido es que viniera preparado, precisamente con ese tipo de certificaciones, para tratar de quitar el golpe. Muchas gracias."

El C. Presidente: Aunque todavía falta un orador en pro, consulte la Secretaría a la Asamblea, si da por suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Segundo Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Son diputados en el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura, los CC. Antonio Sandoval González e Irene Cadena de Lozano, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Hiram Escudero Alvarez (desde su curul): Suplico que en los términos del Reglamento, se hagan constar los votos emitidos en este dictamen.

El C. Presidente: ¿Quiere usted pasar a contarlos aquí?

Se ruega a todas aquellas personas que no sean miembros de este Colegio Electoral, abandonen este Salón de Sesiones.

El diputado Hiram Escudero y el diputado José Minondo, para contar los votos a favor. Dámaso Lanche Guillén y Angel Mario Martínez Centella, para que suban a la Secretaría, para contar los votos en contra.

El C. Presidente: A todos aquellos que no sean miembros de este Colegio Electoral, nuevamente nuestra súplica de que abandonen este Salón. No atrasen más este dictamen, por favor.

Creo que están únicamente ya, miembros del Colegio Electoral. Pregunte la Secretaría que se pongan en pie, los que estén por la afirmativa.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...53 votos a favor del dictamen.

Que se pongan de pie por favor, quienes estén en contra del dictamen...33 votos en contra.

El C. Presidente: Esto manifiesta que lo presente fue una atención, para dejar clarificados todos los casos que aquí se llevan, porque ya se había declarado hasta quién iba a ser el diputado por ese Distrito, pero en atención a los señores de Acción Nacional, no tuvimos ningún inconveniente en hacer este recuento. Continúe la Secretaría.

Pero antes quiero declarar, si ustedes me lo permiten un receso de 30 minutos, para pasar a comer al Salón Verde.

Se les invita cordialmente a los miembros del Colegio Electoral y a los miembros de la prensa.

- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se reanuda la sesión.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora. Segunda Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente relativo al proceso electoral para elegir diputados federales, celebrado el día 1o. de julio del año en curso en el XVII Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

En su oportunidad los partidos políticos participantes registraron las siguientes fórmulas de candidatos que obtuvieron la votación que a continuación se consigna:

PAN: propietario, Jorge Gómez Carranza; suplente, Ramón Rosales Jiménez, 7,644 votos.

PRI: propietaria, Margarita Gómez Juárez; suplente, Nicolás de Jesús Orozco Ramírez, 25.154 votos.

PPS: propietario, J. Cruz Hernández Figueroa; suplente, Teófilo Ramos Altamirano, 1,820 votos.

PARM: propietario, Rigoberto Loza Hernández; suplente, Pedro Luna González, 919 votos.

PDM: propietario, Porfirio Hernández Rodríguez; suplente, Juan Francisco Ramos Rico, 1,384 votos.

PCM: propietario, Primitivo Madrigal Michel; suplente, Angel Moreno Castañeda, 2,409 votos.

PST: propietario, José Miguel Pelayo Lepe; suplente, Jesús Rivera Oviedo, 1,288 votos.

Del examen de la documentación que obra en el expediente de que se trata, se desprenden los siguientes elementos de juicio:

1o. En las fechas señaladas por los artículos 105 y 108 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se publicaron las listas de las casillas correspondientes a las 87 secciones de este Distrito Electoral, y los partidos políticos por su parte registraron sus fórmulas de candidatos y representantes en la forma y términos de la Ley.

2o. En la instalación y funcionamiento de las casillas electorales, así como en la votación llevada a cabo el día 1o. de julio del presente año, se cumplió con lo prescrito en los artículos 182, 184, 185, 187, 189, 191, 192 y 193 de la Ley Electoral Federal.

3o. En la sesión de cómputo distrital fueron revisados los paquetes electorales conforme a los establecidos en el artículo 212 del ordenamiento legal en cita, con los resultados que al principio se consignan.

4o. En virtud de lo anterior, el Comité Distrital Electoral, atento a lo dispuesto en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley, expidió constancia de mayoría de votos a favor de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional, integrada por los ciudadanos Margarita Gómez Juárez y Nicolás de Jesús Orozco Ramírez, como propietario y suplente, respectivamente.

5o. El acta de que se trata fue registrada sin objeción, el día 2 de agosto en curso, cumpliéndose así con las disposiciones de la LOPPE contenidas en los artículos 75, fracción VIII y 218.

6o. De acuerdo con los antecedentes que obran en el expediente, los ciudadanos Margarita Gómez Juárez y Nicolás de Jesús Orozco Ramírez reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere el artículo 55 de la Constitución General de la República.

7o. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de México; en las disposiciones de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que han quedado citadas y además, en los artículos 18, 20 y 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de la honorable Asamblea los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados federales que tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso en el XVII Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados por mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Margarita Gómez Juárez y Nicolás de Jesús Orozco Ramírez, como propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a los 17 días del mes de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Margarita Gómez Juárez y Nicolás de Jesús Orozco Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Cuarta Sección.

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones efectuadas el día primero de julio en el XIX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Tamazula de Gordiano.

Contendieron en dichas elecciones candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:

PAN: propietario, Eduardo Bravo y Juárez Cuevas; suplente, Jorge Martín Rubio Gutiérrez.

PRI: propietario, Carlos Martínez Rodríguez; suplente, Rosalío Gómez Tapia. PPS: propietario, Juan García García suplente, Pedro Nuñez González.

PARM: propietario, Natalia Flores Tapia; suplente, Javier García Ruiz.

PDM: propietario, José Chávez Cárdenas; suplente, Antonio Alberto Vázquez Cibrián.

PCM: propietario, Juan Manuel Covarrubias Anguiano; suplente, Francisco Cano Marín.

PST: propietario, Gumercindo Ramírez Gutiérrez; suplente, José María Chávez Chávez.

Efectuado el cómputo total de la votación en la sesión celebrada el día 8 de julio último por el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:

PAN 1,457

PRI 37,719

PPS 410

PARM 1,157

PDM 399

PCM 573

PST 267

Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría relativa en favor de los CC. Carlos Martínez Rodríguez y Rosalío Gómez Tapia, propietario y suplente, respectivamente, con fundamento en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De las constancias examinadas se desprende que interpusieron el recurso de protesta ante el Comité Distrital el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Socialista de los Trabajadores, el cual dictó resolución declarándolos improcedentes.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana interpuso el recurso de queja, por las siguientes supuestas violaciones: no haber publicado el Comité Distrital las protestas presentadas; por no haberse identificado a los votantes en las casillas; no respetarse el secreto del voto; no usar tinta indeleble; no haber entregado en las casillas actas a los representantes del partido; irregularidades en el padrón electoral; no levantarse la documentación correspondiente en las casillas, en los términos de Ley; por extender credenciales de elector en el Municipio de Tecalitlán.

La Comisión hizo un estudio minucioso de las irregularidades denunciadas y encontró que ninguna de ellas es causal de nulidad atento a lo dispuesto en el artículo 223 en relación con el 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y en los términos del artículo 229 de la propia Ley, estima improcedente el recurso interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

De los documentos que corren agregados al expediente, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y a las disposiciones reglamentarias de esta última.

En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se desecha el recurso de queja por improcedente.

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el XIX Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Tamazula de Gordiano.

Tercero. Son diputados por el mencionado Distrito Electoral Federal, a la LI Legislatura los CC. Carlos Martínez Rodríguez y Rosalío Gómez Tapia, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio

Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Noveno Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Carlos Martínez Rodríguez y Rosalío Gómez Tapia, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad: San Luis Potosí. Distrito: VII. Cabecera: Tamazunchale.

Honorable Asamblea:

A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el VII Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos

CONSIDERANDO

1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.

2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.

3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.

4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:

PAN: propietario, José Benjamín Hernández de los Ríos; suplente, Leoncio Hernández Hernández.

PRI: propietario, José Ramón Martell López; suplente, Joaquín Guzmán Martínez.

PPS: propietario, Margarito Corona Reyes; suplente, Sebastián Rocha Martínez.

PARM: propietario, Fernando Grande López; suplente, Jesús Zaragoza Ramírez.

PDM: propietario, Julián Ayala Ramírez; suplente, Abundio Morales Reyes.

PCM: propietario, Roberto Hernández González; suplente, Fulgencio Gutiérrez Peralta.

PST: propietario, Feliciano Hernández Martínez; suplente, Víctor Ramírez del Angel.

5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este VII Distrito.

6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.

7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.

PAN 75

PRI 54,859

PPS 35

PARM 69

PDM 173

PCM 55

PST 597

9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que solamente el PCM presentó recurso de protesta, el cual fue conocido, substanciado y resuelto con apego a la Ley.

10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional integrada por José Ramón Martell López, propietario, y Joaquín Guzmán Martínez, suplente.

11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el VII

distrito electoral federal del Estado de San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. José Ramón Martell López y Joaquín Guzmán Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, los CC. José Minondo y Gilberto Rincón Gallardo, en contra. En pro, José Ramón Martell; por la Comisión, Ernesto Gil Elorduy, Gonzalo Morgado y Jesús Murillo Karam.

Tiene la palabra, y favor de pasar a Tribuna el diputado José Minondo.

El C. José Minondo: Señor Presidente:

En la impugnación de este dictamen, Acción Nacional tiene un particular interés en destacar uno de los fenómenos trascendentes en nuestros procedimientos electorales.

Desde que participamos en las contiendas electorales, hemos sostenido que existe un maridaje ilegítimo entre el Gobierno y el partido oficial, a tal grado que desde nuestro punto de vista el partido oficial queda reducido única y exclusivamente a la calidad de oficina electoral de gobierno. Este maridaje se puede comprobar sin mucha dificultad en todos los procesos electorales de los diferentes distritos, pero en aquellos que por sus circunstancias geográficas, su atraso en el aspecto social, debido quizá como en el presente caso a circunstancias de carácter geográfico fundamentalmente, porque el distrito que nos ocupa abarca buena parte de lo más montañoso que existe en el Estado de San Luis Potosí. además es un rumbo en el que el caciquismo prevaleció durante varios decenios en el Estado; como consecuencia de todos elementos la manifestación cívico - política de la ciudadanía prácticamente se encuentra en pañales. En este Distrito Electoral se puede apreciar en forma muy especial, cómo el gobierno mismo a través de la primera expresión de la autoridad que son los municipios, agarra el proceso electoral desde su nacimiento y lo desarrolla hasta su culminación, interviniendo desde el momento en que, como consecuencia de las seguramente muy democráticas convenciones, salen a la palestra los candidatos por el partido oficial. Aquí está sin que esto signifique gran cosa en otro orden, como los diversos ayuntamientos correspondientes a las municipalidades que están encuadradas dentro del distrito electoral, empiezan desde el mes de marzo a felicitar a los candidatos del partido oficial. Por supuesto que la intervención de estas autoridades no se agota en una felicitación inicial, sino que son las vigilantes y las realizadoras de todo el proceso electoral, de tal manera que seguramente si se hiciera un examen comparativo respecto a la perfección con que se realizan los procesos electorales, pocos podrían ser los lugares que tuvieran una mejor realización que en el Distrito que nos ocupa.

Por supuesto, ¿para qué hacer mención de las tradicionales violaciones?, todo esto no tiene mayor importancia, sino lo que verdaderamente importa es cómo, a través de la participación del gobierno, que debiera mantenerse como en todo régimen democrático, al margen del proceso electoral, permite llegar a resultados como los que aquí se examinan.

Aquí se puede ver el otro aspecto en el que el régimen logra otro de sus propósitos. Veamos brevemente.

Son los lugares en donde obviamente se obtienen votaciones extraordinarias, contra unas votaciones de parte de los candidatos de la oposición que no tienen expresión ninguna: 75 votos para Acción Nacional.

Realmente resulta ridícula esa votación y eso indica cómo por un lado se infla y por el otro lado se desecha, es la manipulación plena de todo el proceso electoral, ¿para qué? Para encubrir una cosa que tiene positiva importancia desde el punto de vista del gobierno.

El de no permitir que siquiera se manifieste con toda realidad lo que bien puede ser cierto en este caso, que son un partido que puede ganar las elecciones en ese distrito, pero que obviamente no les interesa que resulte electo por 10, 12 o 15 mil votos. Eso es una miseria, eso condena definitivamente la posición del partido mayoritario, que por ningún concepto se debe perder frente a la ciudadanía nacional.

En estas condiciones, todos los elementos que concurren a la realización del proceso electoral, no es la participación de la ciudadanía, ni los entes públicos que son todos los partidos políticos, sino que, como en la mejor época del porfiriato, se siguen realizando las elecciones por las autoridades que debieran estar al margen y desde luego, en la paz, seguramente un poco más amplia, en los comités distritales que como sucedía en la época de Porfirio Díaz, en donde en alguna ocasión platicando una persona ya desaparecida relataba esta anécdota, me refiero a la persona. Decía:

Yo fui hijo del cacique político de Matehuala, en San Luis Potosí, y recuerdo que cuando se acercaban las elecciones, mi padre me dijo en más de alguna ocasión: "el próximo domingo no hagas tus ocupaciones habituales, pues necesitamos celebrar las elecciones"."

Ahora la actitud democrática ha crecido, antes era al socaire de una asamblea sala de casa de pueblo en Matehuala; ahora se realizan al socaire de cualquier mesa directiva y de los comités distritales correspondientes. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el compañero del Colegio Electoral Ernesto Gil Elorduy. Se le ruega pasar a tribuna.

El C. Ernesto Gil Elorduy: Señor Presidente; honorable Asamblea:

La Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora se avocó al estudio del Expediente del VII Distrito Electoral Federal del Estado de San Luis Potosí.

Como se explica claramente por el análisis hecho, se originó una protesta del Partido Comunista Mexicano que fue desechada por el Comité Distrital Electoral.

La Sesión de Cómputo se realizó en presencia de los comisionados del Partido Comunista Mexicano que asistieron a esta reunión y firmaron de conformidad el Acta de Cómputo.

En todas las demás actividades que se realizaron por los Comités Locales, Comité Distrital y los funcionarios de casilla, no aparece constancia alguna que nos indique que no fueron válidas estas elecciones. Pero también creemos oportuno, muy brevemente, después de la intervención del compañero de Acción Nacional, decirles que este Colegio Electoral es, además de un Tribunal de Derecho, El depositario de la conciencia política de la nación. Desde este Tribunal se juzga no solamente la legitimidad del proceso, sino también la legitimidad de las actitudes y actividades de la Campaña Electoral.

Cuando han habido altas votaciones en favor de algún candidato de nuestro partido, como es el caso de José Ramón Martell, la oposición hace mayor énfasis en someter a sospecha política un proceso electoral, que en ofrecer pruebas que demuestren ese supuesto fraude electoral. Pero por otro lado y aquí lo hemos escuchado, cuando hay muestras evidentes de una preocupante deserción cívica la carga de la culpa política se quiere dirigir exclusivamente sobre las espaldas del PRI de manera que la responsabilidad se reduce a culpar al partido mayoritario, de no conquistar la voluntad de los que se abstienen, de modo que si no hay oposición real en algunos distritos como

se ha visto en la ultima contienda, también recae sobre las espaldas del partido esta deserción cívica de atraer al electorado.

Por que los buenos frutos de la siembra, que hacen en el campo electoral los partidos de oposición, sólo les pertenecen a ellos como realmente así es, en cambio la cosecha se malogra en este caso la abstención, es de absoluta y exclusiva responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional.

Señores, yo creo que ya es tiempo de entender que todos somos responsables de lo bueno y de lo malo que ocurre en materia política en este país.

Por que en las zonas rurales nuestro partido ha recabado en números redondos las dos terceras partes de su votación, por que los campesinos siguen apoyando resueltamente al PRI, será porque como aquí, resueltamente, perdón, infundadamente se ha dicho, los caciques los empujan a votar por un determinado candidato, será por mera costumbre, por consignas obscuras o por que así demuestran los campesinos, que no saben nada de política. Claro que no es por eso, en los hombres que labran la tierra puede haber pobreza material, pero no hay, nunca ha habido pobreza moral ni miseria ideológica. (Aplausos.)

En los campesinos hay sabiduría popular, una enorme y profunda sabiduría y una intuición favorable, formidable, que les permite elegir y elegir muy bien a sus candidatos, los campesinos están con el partido de la Revolución porque ésta les dio la tierra y con la tierra quebraron el espinazo al feudalismo. (Aplausos.)

Que no les extrañen estas votaciones, por que los campesinos están con el PRI porque es el PRI nuestro instrumento de lucha por excelencia a través de la Confederación Nacional Campesina, porque el PRI no es desconocido para ellos; porque ellos son el PRI, en el surco y en el ejido, en las autoridades políticas de su comunidad y en sus centros de trabajo.

El partido no llegó ayer; llegó hace medio siglo y se fortaleció con la obra revolucionaria de Lázaro Cárdenas, como ahora se fortalece también con la obra revolucionaria de un presidente que va a terminar su sexenio el reparto de la tierra y a encontrar soluciones para los problemas del campo; porque vive la Reforma Agraria. Por eso, los campesinos están con nuestro partido, militan en el, con nosotros y al lado de nosotros, no porque militen en la autocomplacencia sino porque militan al lado de la justicia, porque su capacidad de rebeldía y su insatisfacción saben que sólo por la vía del PRI podrá resolverse. No están satisfechos. por eso, están con un partido insatisfecho con la opresión y la injusticia social. Por eso es que los campesinos votan por el PRI.

Venimos a pedir por las razones expuestas en un principio, la aprobación del dictamen en favor de José Ramón Martell, quien como quedó demostrado, se presentó al electorado sin mancha y sin remordimiento. El es un representante de la juventud revolucionaria del México de hoy y el México del mañana, que aquí vamos todos juntos a construir. Aquí en este recinto, donde la Revolución se hace ley y donde la Ley se hace Revolución. (Aplausos.)

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señores miembros del Colegio Electoral:

Este caso es nuevamente de aquellos que ejemplificaron una votación abultada. Creo que estamos muy lejos de la oposición maquiavélica se haya confabulado contra un candidato del PRI.

Se trata, de que resulta evidente que si en algunos lados no se han tomado en cuenta las pruebas, en otros las pruebas no son suficientes, en otros la votación se abultó demasiado, ahora estamos en un caso de los que se puede afirmar no hubieron elecciones.

En primer término, el 98.2 por ciento de la votación es el porcentaje mayor que sacó el PRI. Contrasta también con otros distritos de San Luis en los que se aprobó por unanimidad y resulto mesurada la votación de personalidades priístas destacadas. pero resulta que en esta zona del Estado, con las características que aquí se han señalado los demás partidos están en 75, 35, 69, etc., y 29 votos anulados. Nos preocupa porque esta es la mayor deformación que le ha introducido a este Colegio Electoral, por que esto fue lo que hizo que se

produjera una carrera para obtener la mayor cantidad de votos y llegar a este Colegio Electoral (quienes no lo hicieron así, muchos de ellos no llegaron al Colegio Electoral), con una votación mucho más comprobable y justa. Nos preocupa porque aquí se proyecta el futuro también del Colegio Electoral, es un lugar donde hay muy pocas casillas, donde hubo representantes de otros partidos, de las pocas están impugnadas por el Partido Comunista, seis, eso es lo que tiene la menor importancia y precisamente por que es un representativo de la juventud priísta con quien en muchas ocasiones hemos tenido acciones conjuntas, nos preocupa también que se entre arriando la bandera de la inflación de los votos y de la simulación con una votación de ese tipo, es donde prácticamente no se observa más que la presencia del PRI en inmensa mayoría, pero quizá más preocupante es que cada vez que se señala que efectivamente el PRI en las zonas más apartadas es en donde tiene la mayor facilidad para hacer a su antojo todo el procedimiento electoral, la respuesta sea sobre el gran apoyo que el PRI tiene de los campesinos mexicanos.

En primer término, lo que aquí se ha dicho, que las dos terceras partes de la votación del PRI están en el campo, francamente es mayor de lo que se suponía. Revela, en buena medida, que las zonas más atrasadas en donde la votación del PRI es más alta, pero, por otro lado, también hay que decir que los culpables del abstencionismo son casos precisamente como éste, caso como éste, en donde para ir a votar la gente tendría que preguntarse ¿para qué; qué es en lo que se va a avanzar? Y sería interesante ver de esas dos terceras partes de la votación de dónde proviene: de las partes más atrasadas. Aquí, por ejemplo, se cubre un 75% del padrón y es de las zonas más atrasadas. Pero venir a decir que el campesino se vanagloria con apoyar al PRI...Yo creo que hay que hechar un vistazo al centenario de Zapata, que se acaba de realizar, y la rechifla que se llevó el Sector Oficial, cuando habla de la reforma agraria que está en franco y absoluto retroceso.

¿Quién es el culpable de la penetración de las transnacionales a las que hacía hace poco alusión López Portillo en el campo?

¿Quiénes son los que las llevan?

¿Quién es el culpable de los retrocesos en la reforma agraria y de la gran concentración capitalista en el campo?

¿Se puede decir acaso que eso sea lo que da el gran apoyo y de las dos terceras partes de la votación del campo al PRI?

¿Se puede decir eso acaso?

Para probar el apoyo del campo en el PRI se esgrime el reparto cardenista de la tierra. Hay que recordar los años que han pasado. Pero no basta recordar ahora los repartos de tierra que abarcan ya hasta Estados Unidos, que no son más que tierras de agostadero que no producen de ninguna manera el apoyo del campesino al PRI.

Yo creo que es necesario que no se quede el engaño de que hay una reforma agraria en marcha, un apoyo del campesino al PRI en marcha y que se ve en las dos terceras partes de la votación. Es indispensable ver que uno de los principales focos de descontento está en el campo y uno de los índices más altos de abstencionismo real está en el campo y aquí únicamente se quiere compartir las culpas del abstencionismo y no reflejarlas en lo que es la antidemocracia, de un proceso que no tiene la garantía.

Y hay que decir también que de los propios sectores oficiales no hay el interés suficiente para llevar el empadronamiento en el campo, porque no se lleva con el rigor; por que no se hacen allá las reales campañas de empadronamiento; por que se perderían las oportunidades de los dos tercios de la votación priísta; porque se perderían las oportunidades de los casos Martell. Por eso la campaña de empadronamiento en el campo es mucho menos intensa que la campaña de empadronamiento en la ciudad.

Para poder seguir diciendo que los dos tercios de la votación del PRI se deben al campo por la política agrarista del régimen.

El C. Presidente: Aunque en la lista de oradores faltan tres todavía en pro, pregunte la Secretaría a la honorable Asamblea, si ya se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VII Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los ciudadanos José Ramón Martell López y Joaquín Guzmán Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión, Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero en cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los

presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Segundo Distrito del Estado de Veracruz, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, José Pancardo Malerva; suplente, Julián Bautista Bautista.

PRI: propietario, Demetrio Ruiz Malerva; suplente, Manuel de los Santos Pérez Martínez.

PPS: propietario, Rafael Martínez Carrillo; suplente, Joel Castro Baltazar.

PARM: propietario y suplente.

PDM: propietario, Brígido Pedraza Trejo; suplente Casimiro Domínguez Hernández

PCM: propietario, Alfredo Sosa Orozco; suplente, Saúl Adame Sosa.

PST: propietario, Manuel Quiroz García; suplente, Daniel Samperio Arellano.

Tercero. Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. Conforme al artículo 182 de la Ley General de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto. En todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidiera el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso, se celebró la sucesión del Comité Distrital Electoral del Segundo Distrito del Estado de Veracruz, para hacer el cómputo de la elección. No hubo protestas de ninguna naturaleza ni se presentaron recursos por parte de los comisionados de los partidos contendientes. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 1,318 votos

Candidatos de PRI: 42,194 votos

Candidatos del PPS: 788 votos

Candidatos del PARM 47 votos

Candidatos del PDM: 148 votos

Candidatos del PCM: 259 votos

Candidatos del PST: 245 votos

Octavo. En virtud de lo anterior, y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones hechas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero . Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Segundo Distrito del Estado de Veracruz, con cabecera en Tuxpan.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de a Unión, los ciudadanos Demetrio Ruiz Malerva y Manuel de los Santos Pérez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

El C. secretario José Murat: Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...

Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Demetrio Ruiz Malerva y Manuel de los Santos Pérez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido Turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al V Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

V Distrito, cabecera: Mazatlán. PAN: propietario, Armando César Kelly Ibarra; suplente, Juan Manuel Hernández Aguilar.

PRI: propietario, Palemón Bojorquez Atondo; suplente, Ignacio Fajardo Arroyo.

PPS: propietario, Federico Mares Hernández; suplente, Armando Zazueta Cabrera.

PARM: propietario, César Gavito Gabriel; suplente, Carlos Guilbot Taddel.

PDM: propietario, Rodolfo Meraz González; suplente, Elvira Castellón Quintero

PCM: propietario, Jorge Arturo Madrid Valenzuela; suplente Felipe González Gurrola.

PST: propietario, Vicente Silva Soto; suplente, Luis Soto Aguirre.

El día 1o. de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la LOPPE, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la LOPPE, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo con la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de la LOPPE, a favor del C. Palemón Bojorquez Atondo como candidato a diputado propietario y del C. Ignacio Fajardo Arroyo como candidato a diputado suplente.

El día 26 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

El PAN interpuso recurso de queja, el cual fue examinado en la Comisión Federal Electoral, resultando que ninguna de las imputaciones fue probada y que aun suponiendo que se probaran las supuestas irregularidades en las casillas 11 12, 13, 15, 52, 93, 94, 95, y 96, o sea 9 casillas, ni remotamente se llegaría

al 20% de las casillas que integran el V. Distrito Electoral, que son más de 200; por lo que esta Comisión Dictaminadora estima que debe desecharse por improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Se desecha por improcedente el recurso de queja interpuesto por el PAN

Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el V Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Tercero. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Palemón Bojorquez Atondo, propietario e Ignacio Fajardo Arroyo, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Palemón Bojorquez Atondo e Ignacio Fajardo Arroyo, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al VI Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.

En ese Distrito contendieron los siguientes Partidos y Candidatos:

VI Distrito- cabecera: El Fuerte.

PAN: propietario, Bulmaro Burgueño Aguirre; suplente, Apolinar Paredes Corrales.

PRI: propietario, Fortino Gómez Mac Hattón; suplente, Gildardo Vega Castro.

PPS: propietario, Antonio Rodríguez García; suplente, Bernardino Dávalos Regalado.

PCM: propietario, Jesús Rafael Bojórquez Camacho; suplente, Ernesto Parra Flores.

PST: propietario, Manuel Quiñones Moreno; suplente, Timoteo Corrales Beltrán.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la LOPPE, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la LOPPE, a favor del C. Fortino Gómez Mac Hattón como candidato a Diputado Propietario y del C. Gildardo Vega Castro, como candidato a Diputado Suplente.

El día primero de Agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.

El PAN presentó Recurso de protesta y de Queja por diversas irregularidades

cometidas en las casillas electorales; el Comité Distrital Electoral resolvió las protestas, declarando la nulidad de las casillas 17, 22, 29, bis A y 31 del Municipio de Choix.

El Distrito Electoral está compuesto por más de 200 casillas, por lo tanto la nulidad de las 5 casillas no puede afectar los resultados de la elección; las demás irregularidades señaladas por el PAN en el recurso de Queja no fueron probadas, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima que debe desecharse por improcedente el Recurso de Queja interpuesto por el PAN.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero: Se desecha por improcedente el Recurso de Queja interpuesto por el PAN

Segundo: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VI Distrito del Estado de Sinaloa.

Tercero: Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura de los CC. Fortino Gómez Mac Hattón, propietario y Gildardo Vega Castro, Suplente.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- México, D. F., agosto 22 de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VI Distrito Electoral del Estado de Sinaloa. Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Fortino Gómez Mac Hattón y Gildardo Vega Castro, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.

Entidad Jalisco, Distrito Federal: XI.

Honorable Colegio Electoral:

En los términos previstos en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo determinado en los Artículos 18, 20 y 21 Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al examen del expediente relativo a las elecciones para Diputados Federales, celebradas el pasado 1o. de julio del presente año en el XI Distrito Electoral de Jalisco, formulado dictamen en los siguientes términos:

1o. En el Distrito enunciado, contendieron candidatos de los Partidos con los siguientes resultados:

PAN: propietario, José Guadalupe Rodríguez Pérez; suplente, Ignacio Sánchez Silva, 695.

PRI: propietario, Ismael Orozco Loreto; suplente, Gustavo Villaseñor García, 21,831.

PPS: propietario, Fermín Gil Rodríguez; suplente, Matías Ramos Martínez, 312.

PARM: propietario, Federico Manuel Branca Palencia; suplente, Margarita Velarde Cervantes, 835.

PDM: propietario, María de Jesús Michel Olivera; suplente, María de Jesús Escobar Ramos, 616.

PCM: propietario, Teodoro Camarena Domínguez; suplente, Augusto Suárez Orozco 397.

PST: propietario, Felipe Hernández Nuñez; suplente, José Ortiz Landasuri, 170.

2o. Del análisis del expediente, se desprende que todas las casillas electorales que se integraron para recibir la votación, se instalaron en los términos a que se refiere el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. 3o. La emisión del sufragio se desarrolló conforme a los presupuestos establecidos en los artículos 185, 187, 189, 191, 192, y 193 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

4o. Recibida la votación, se procedió como lo dispone el Artículo 193 de la ya mencionada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, suscribiendo el acta de cierre de votación los funcionarios de las casillas y los representantes de los Partidos y candidatos que comparecieron en las misma efectuándose como lo dispone el Artículo 194 de la ya invocada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

5o. Se efectuó el cómputo atento al procedimiento que establece el Artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, asignando el acta de cómputo distrital los comisionados de los Partidos Políticos acreditados y los representantes de candidatos que asistieron a la sesión .

6o. La Comisión en pleno atendió, escuchó y recibió todos los argumentos y constancias que aportó el candidato del Partido Demócrata Mexicano, al cual la propia Comisión otorgó tiempo sin límite para que explicara todos los argumentos que estimara a su favor.

Del análisis realizado por la Comisión con el candidato se llegó a la conclusión aceptada por ellos mismos de que todas las instancias que hicieron y los recursos que interpusieron en todos los casos fueron extemporáneos, asimismo que las constancias notariales se refieren exclusivamente a que en algunas casillas los funcionarios de las mismas no permitieron votar en virtud de que no estaban inscritos en el padrón correspondiente, sin embargo ponían el sello de voto en la credencial de elector, explicando los funcionarios respectivos que hacían esto a suplica de los interesados, que

requerían que fuera sellada su boleta para evitarse problemas, ya que se habían presentado a votar y no lo habían podido hacer en virtud de que no constaba su nombre en los padrones, ni pertenecían a la sección correspondiente por lo cual no podían hacerlo ni en lista adicional.

El propio candidato estuvo conforme en que infortunadamente sus alegatos los formuló fuera de tiempo, lo cual de acuerdo a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales no permite que esta Comisión modificara la situación existente.

Con referencia a la protesta como medio de impugnación que señala la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en los términos del artículo 228 de dicho ordenamiento legal es del conocimiento y resolución exclusiva del Comité Distrital Electoral y no de este Colegio.

Para el caso de que el Partido Demócrata Mexicano considere que la resolución del Comité Distrital a las protestas hechas valer, no se hubiere ajustado a los preceptos legales, procedía la revisión en términos que determina el inciso c) del artículo 231 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Medio de impugnación éste que no agotó el Partido Demócrata Mexicano, en el caso que nos ocupa.

Por otro lado esta Sección Segunda, de la Primera Comisión, estima conveniente recordar que de los recursos que previene la Ley, corresponde conocer y resolver a este Colegio Electoral el de queja cuya procedencia establece el Artículo 229 de la Ley, razón por la cual no sería posible repasar las soluciones de los Comités Distritales en aquellos recursos únicamente a estos organismos compete sustanciar y resolver.

Concluido el cómputo distrital, el Comité expidió constancia de mayoría a los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Gustavo Villaseñor García, candidatos propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional; documento que se presentó y fue registrado ante la Comisión Federal Electoral, en los términos del Artículo 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

En mérito a lo expuesto y fundado, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales se desarrollaron el 1o. de julio del presente año, en el XI Distrito Electoral del Estado de Jalisco.

Segundo. Son Diputados de Mayoría, a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los ciudadanos Ismael Orozco Loreto, como propietario y Gustavo Villaseñor García, como suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, doctor Lauro Ortega.- Secretario, Ernesto Gil Elorduy.- Vocal, Rodolfo Fierro Márquez.- Vocal, doctor Alfredo Navarrete.- Vocal, Lázaro Rubio Felix."

El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen los compañeros miembros del Colegio Electoral, Miguel José Valadez y Juan Aguilera Azpeitia en contra. Por la Comisión Alfredo Navarrete; Beatriz Paredes, en pro.

Tiene la palabra el miembro del Colegio Electoral Miguel José Valadez.

El C. Miguel José Valadez: Señor Presidente, señores miembros del Colegio Electoral: seguramente el título V de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales resulta inclusive impresionante, envidiable, admirable para muchos países. Imaginemos sencillamente a los lacerados países del Tercer Mundo. ¡Caramba!, llegan a nuestro país, leen nuestra Ley y dicen:

Pero qué magnífica ley, he ahí un hermoso abanico de causales de nulidad, de recursos para hacerlas valer, de sanciones. Qué legislación tan avanzada tiene México en materia electoral. Pero todos sabemos que los mexicanos somos un tanto cuanto dados a vestir con trajes legales bellos, miserias, llagas, flaquezas. Podríamos poner por ejemplo, de otra materia, la Ley Federal del Trabajo. Hasta parece sobreprotegido el trabajador y sin embargo, en la práctica, con la mayor frecuencia es la parte perdidosa. Y en materia electoral, quien hace uso de los recursos, quien hace valer nulidades, es la parte perdidosa también ya no solo con la mayor frecuencia sino en la totalidad de los casos.

Algunas llagas de las que se esconden en ese traje bello que es nuestra legislación electoral y por lo que hace al décimo primer Distrito en Jalisco, son éstas por ejemplo.

El Presidente del Comité Distrital en aquel lugar giró instrucciones para que en las credenciales de elector se estampara el sello de votó, aun cuando no se facilitaban las boletas electorales a los ciudadanos para votar realmente.

Pero esto no lo afirmamos nosotros como se insinúa aquí parcialmente, particularmente sino que se hizo constar por un notario publico, tanto en una casilla como ante el Presidente del Comité Distrital se recogió esta prueba.

Y es importante porque siendo el Presidente del Comité Distrital quiere decir que fue un hecho que se reiteró en todo el distrito, que afecta todo el distrito, y reconoció, insistimos, el acta notarial fue exhibida ayer, aquí está, se expuso de nuevo a la comisión. Reconoció que efectivamente había girado instrucciones para que se estampara el sello que votó, sin que se haya hecho, que porque había preocupación de los electores para que se pusiera ese sello, pero no se preocupó de que efectivamente se viviera lo esencial: el voto.

Hubo rechazo absoluto de protestas hechas valer por los representantes del Partido

Demócrata Mexicano que se hicieron en tiempo y forma.

Y, señores, si encontramos las puertas cerradas en las primeras instancias, en una sana interpretación de la ley, deben abrirse las instancias superiores, que fue lo que pretendimos al exponer aquí nuestro caso.

Existió también dotación excesiva de boletas electorales a las casillas, por ejemplo, debían votar 74 electores y se dotaba con 200 boletas a la casilla, de donde se explica que apareciera un gran número de boletas planchadas, como billetes nuevecitos emitidos recientemente por el Banco y claro, a favor del PRI. Representantes demócratas fueron o expulsados de donde ya se encontraban en la casilla en el desarrollo de sus funciones, o repelidos como los representantes generales al presentarse en las casillas y por que esos, por ejemplo, exigían al Presidente que no permitiera que se "orientara" a los ciudadanos para que votaran por la banderita; fueron eliminados del padrón electoral 5000 ciudadanos, tan sólo esto en la ciudad de Autlán y claro, se trata de ciudadanos que presumiblemente no iban a votar por el PRI. Respecto a eso existe inclusive un manifiesto a la prensa de cuatro partidos políticos, es decir el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido Acción Nacional, el Partido Comunista Mexicano, el Partido Demócrata Mexicano, denunciaron que un tal señor Moisés Adame había hecho maniobras para borrar del mapa a 5,000 ciudadanos y él se jactaba que era para depurar el padrón, pero depurar de aquellos que no votarían por él.

Hubo funcionarios de casilla que violando el secreto de voto permitieron que se hiciera la votación sin tomar las previsiones necesarias, y permitieron que votara una persona hasta por 3 ó 4 ciudadanos; y en fin, además de las pruebas que se aportaron ayer, creemos que sí hay que insistir en que tienen pleno valor pruebas como la presuncional.

El abogado sabe que en todo tipo de juicio se ofrece la presuncional y prospera que tiene valor. Aquí, presumiblemente, el echo de que se haya puesto el sello de voto y no se halla permitido, nos está diciendo que no existió una votación real en el Décimo Primer Distrito de Jalisco; nos está diciendo que no existió manera de constatar una real votación, un termómetro, o llamémosle como queramos, para saber a quién realmente quería el pueblo del Décimo Primer Distrito como diputado Federal. Y pensamos que tan sólo con los dos primeros puntos debiera prosperar nuestra objeción, y anularse las elecciones por que al pueblo debe respetarse; debe existir una correspondencia entre el traje legal y entre la realidad mexicana; debemos vestir realmente el traje bello que se ha proyectado; podremos llegar a ser, para de ahí partir y respetar la dignidad del mexicano o hacemos un esfuerzo serio por vivir nuestra legislación, o ajustamos nuestra legislación a nuestra modesta realidad, para avanzar como nos lo hemos propuesto.

Se trata también de que vivamos realmente la democracia en México, la democracia sin gorros especiales, sin trajes especiales, sin boinas negras con estrellas rojas, sin bombines en que se dibujan barras y estrellas, sin sombreros anchos y bautizos de transparencia, sino sencillamente el poder del pueblo, que se restituya el poder del pueblo. Y este poder del pueblo se manifieste en todos los aspectos de la vida nacional: económico, político, social, cultural.

Se trata, en fin, de que seamos capaces de vivir realmente un nuevo estilo en política nacional, un nuevo estilo que esté acorde a la era de la conquista del espacio; que esté acorde a la era de la abundancia petrolera en México; que esté acorde a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en cuya era no puede contenerse otro espíritu que el de que la ahora posibilidad de participación pluralista en el poder se convierta en plena realidad.

Por ello, insistimos y dejamos constancia de estas realidades tristes, de estas llagas, o se cubren con ese traje legal o las curamos realmente para el bien de México. Muchas gracias."

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Alfredo Navarrete.

El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente; honorable Asamblea: Aunque brevemente considero útil reiterar ante vuestra soberanía, cuál es la tarea de las comisiones dictaminadoras de este H. Colegio Electoral: examinar objetiva e imparcialmente, si el proceso electoral se apegó a lo que marca la ley y si los candidatos cumplen con los requisitos que marca la Constitución para ser diputados federales.

Por lo tanto, si todo se apegó a derecho y en consecuencia si las elecciones fueron válidas o nulas; y cuál fórmula, de qué partido obtuvo la mayoría. Estos dictámenes son y tienen que ser en consecuencia, de carácter jurídico, necesariamente.

Por ello es importante subrayar que después de escuchar todos los argumentos y constancias notariales que el candidato del Partido Democrático Mexicano presentó ante la Segunda Sección de la Primera Comisión reunida en pleno, pudo constatarse que se refieren a recursos de protesta; que son extemporáneos y que son insuficientes en su contenido para modificar los resultados de la elección, y que son además materia de resolución únicamente por el Comité Distrital Electoral según el artículo 228 de la Ley Federal en la Materia.

Habrá que insistir también que tampoco recurrieron al recurso de revisión según el artículo 231 que la Ley les marca para inconformarse, ni constituyen por lo tanto materia de análisis del Colegio Electoral al que la Ley en su artículo 232 le marca analizar y resolver recursos de queja siempre y cuando se hayan agotado todos los recursos que la Ley establece en todas las instancias y en

tiempo y forma ante los organismos electorales respectivos.

Por lo tanto la Segunda Sección de la Primera Comisión concluye que son válidas las elecciones celebradas en el caso analizado, y que son Diputados Federales, propietario y suplente los CC. Ismael Orozco Loreto y Gustavo Villaseñor García."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Aguilera Azpeitia.

El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente: Señores miembros del Colegio Electoral:

Este, indiscutiblemente, es un tribunal suigeneris, toda vez que resultan cosas curiosas como el hecho de que los miembros de la Comisión, en múltiples casos no tan sólo defienden los aspectos legales de la cuestión, sino que inclusive se convierten en panejiristas de sus compañeros candidatos y hacen de paso la apología de su partido, lo cual indiscutiblemente que para ellos resulta saludable y bueno, pero sería cosa de pensar si en efecto, si en realidad el mecanismo operante hasta ahora es el mejor para darle plena validez a una comisión que viene aquí a plantear cuestiones de carácter técnico jurídico.

El caso más reciente es el de don Ernesto Gil Elorduy que vino a ponderar un hecho que está fuera de toda realidad. No es verdad que los campesinos estén con el Partido Revolucionario Institucional, como él lo ha expresado, porque tienen una filosofía como la del Partido Revolucionario Institucional.

Don Oscar Bravo Herrera, que no es miembro de mi partido, sino del de ustedes, señores de la mayoría, dijo en cierta ocasión que los ejidos fueron organizados para hacer política y conquistar votos, y no para fomentar la producción nacional. Necesitaríamos que los campesinos fueran masoquistas consumados para andar atrás del Partido Revolucionario Institucional, cuando de 30,000 ejidos que hay en el país las dos terceras partes no son siquiera rentables.

¿Como es posible pensar eso, señores?

Pero además y en otro terreno, en esta tribuna y en este recinto se han escuchado con frecuencia la palabra "cambio", expresada inclusive por prominentes figuras del Partido Revolucionario Institucional. Y en efecto, señores, se necesita un cambio, un cambio de mentalidad y un cambio de prácticas, porque lo que está ocurriendo en el país es que nos vamos acercando a una crisis de la que no podremos salir si es que no reaccionamos a tiempo.

¿Es que no nos damos cuenta, señores, cómo las fuerzas económicas presionan a los poderes del Estado y lo obligan a plegarse a sus caprichos? ¿Es que no nos damos cuenta, señores, cómo de la inflación, los grandes capitales extranjeros y nacionales son los que obtienen la mejor utilidad y la mejor ganancia? ¿Es que no nos damos cuenta, señores, que ustedes solos, solos, no han podido estructurar un sistema económico en el agro?

Todavía hay 3 millones de campesinos sin tierra porque ustedes no han acabado de hacer el reparto de tierra en 50 años que se han dedicado a ello. Pero no se hable de ello tan sólo, no se hable de que no se ha echo el reparto de tierra, no han estructurado un sistema económico agropecuario capaz de recibir la mano de obra que en el campo requiere empleo para poder subsistir.

¿No se dan cuenta, señores, que frente a la riqueza que México tiene en el subsuelo con su petróleo está la agresión del imperialismo norteamericano que nos quiere ver desunidos, que nos quiere ver en la crisis económica social para emplear su poder y succionar esa riqueza, capital de nuestra comunidad nacional? ¿No se dan cuenta ustedes, señores, que es necesario sustentar el poder en la verdad y auténtica voluntad popular, que solamente un poder que dimana de la voluntad limpiamente expresada y limpiamente calificada de los ciudadanos se podrá crear la fuerza moral y la fuerza política a través de la cual podamos sumarnos todos para crear la unidad nacional?

Es necesario, señores, que entendamos que las reformas de saliva no sirven para nada, y que las reformas en el papel cuando no van acompañadas de una práctica sustantiva frustran la conciencia del pueblo.

A esta tribuna han venido a desfilar compañeros nuestros de distintas ideologías con distintas pruebas, y nadie tiene la razón por que las comisiones ya calificaron y por que la mayoría vota en favor. Yo me pregunto si estuviéramos ante el juez más severo, ante el pueblo, pasando las sesiones de este tribunal a través de la radio y la televisión, ¿qué ocurriría?, ¿con quién estaría la mayoría?, con ustedes, señores del Partido Revolucionario Institucional o con nosotros que queremos un cambio profundo, un cambio serio, un cambio verdadero, pero un cambio no tan sólo que sea prédica hueca, sino que venga a permitir que la riqueza nacional se distribuya en todos y cada uno de los mexicanos, equitativamente; ustedes solos no lo podrán hacer como no lo han podido hacer, y solos, lo único que están haciendo, repito, es ir acercando al pueblo a una crisis, reaccionan como reaccionaron en 68, con un movimiento que en la sintomatología, social debe verse como un fenómeno de crisis, pero reaccionaron con una tibieza inconcebible, abrieron puertas a la reforma política que ahora se encuentra en su etapa de reforma electoral. ¿Y qué va a pasar si esta reforma política en su etapa de reforma electoral resulta frustrada y resulta frustrante como parece ser? Lo que va a ocurrir, señores, es que la crisis va a ir llegando a su clímax y que en esos campesinos hambrientos se van a rebelar y que los obreros maniatados van a salir a las plazas, y que los muchachos que no tienen escuela porque no está democratizada la educación, se van a ir también al cerro a protestar con otros métodos, pero que es fácil predecir

si analizamos con ponderación esa realidad a la que se está orillando al pueblo mexicano.

El Partido Demócrata Mexicano no viene a hacer de esta tribuna, una tribuna de lamentos y de lloriqueos, viene a plantear cuestiones, y en ese caso viene a invitarlos a una reflexión: Señores de la mayoría numérica, si ustedes siguen aferrados a controlar algo que no han podido hacer progresar de acuerdo a la realidad histórica, serán los responsables de una crisis en la cual no seremos nosotros los gananciosos, ni ustedes tampoco, sino el enemigo que acecha principalmente en el norte de nuestro país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana Beatriz Paredes.

- La C. Beatriz Paredes: Una grave responsabilidad utilizar la palabra por la palabra misma, el valor del lenguaje tiene sentido cuando detrás de él está el análisis de la realidad cotidiana y la profunda conciencia de la historia.

Y permítanme creer que el análisis histórico no es patrimonio de ningún partido, ni de ninguna corriente, sino capacidad del hombre para ubicarse en la realidad que vive, capacidad del hombre para entenderse como sujeto de millares de esfuerzos anteriores.

Y yo estoy preocupada aquí, con alguna irresponsabilidad se ha tocado el tema del ejido mexicano cuando no se tiene conciencia que detrás de él está el esfuerzo de millares de mexicanos para mantener su economía familiar.

Que fácil es hablar del ejido mexicano cuando históricamente corrientes que mencionan en esta tribuna este tema, se han manifestado en contra de la propiedad social y cabe aquí invitar a las fuerzas democráticas de México a que no nos confundamos, a que entendamos que detrás del ejido está el esfuerzo permanente de los campesinos de este país, para poder garantizar su independencia personal y su independencia económica.

Y cabe recordarle a aquellos que hablan de los campesinos, como si los conocieran, que fueron los campesinos los que primeramente en todos los movimientos históricos de nuestro país, supieron tomar las armas para manifestar lo que de alguna manera nuestras leyes han recogido:

Que en México, los mexicanos, la nación toda, debemos tener la capacidad para definir las modalidades y el uso de la tenencia de la tierra y que esa capacidad que se manifiesta en el Artículo 27 constitucional, es lo que nos ha permitido caminar de alguna manera y con muchos problemas todavía, por el rumbo de la autodeterminación; que si todavía nos falta para tener la suficiente autonomía económica, hemos ganado mucho porque pudimos manifestar en los distintos momentos que ha atravesado México, nuestra capacidad para definir sobre la tierra modalidades de explotación y de producción; para definir sobre el patrimonio del mar, modalidades de explotación y para definir en este momento, como mexicanos conscientes de nuestro rumbo histórico, sobre nuestra riqueza energética, la posibilidad de que el manejo de los recursos petroleros se destinen en beneficio de las mayorías y no de unas minorías que pretenden sorprendernos por nuestra circunstancia.

No quisimos los miembros del Partido Revolucionario Institucional, encerrarnos en debates que sabemos enriquecerán el rumbo de nuestro país; hemos escuchado con atención y respeto las manifestaciones de todos los partidos políticos.

No significa eso sin embargo, que no tengamos una concepción del desarrollo mundial; no significa tampoco que no entendamos el compromiso al que se enfrenta esta LI Legislatura; significa sí, que estamos conscientes que la oportunidad de este Colegio Electoral es mediante el Derecho, mediante el análisis consienzudo y el respeto a todas las manifestaciones, procurar en justicia, darle la razón a quienes por medio de su voto les dio la razón el pueblo. Y este es el caso del candidato del XI Distrito de Jalisco, Ismael Orozco Loreto.

¿Por que ha de sorprendernos que haya obtenido un triunfo un candidato del Partido Revolucionario Institucional en una zona en donde la organización política se ha dado por conducto de ese Instituto? ¿Por qué ha de sorprendernos que un joven que militó desde las aulas universitarias, que fue el fundamental promotor para que en su lugar natal como es Autlán existiera la preparatoria, que participó a movimientos populares, que alcanzó la representación popular local hubiera ganado las elecciones? ¿Por qué en ocasiones no podemos reconocer con humildad que aveces el Partido de las Mayorías se vincula directamente con los movimientos populares y de ese reconocimiento también darnos cuenta que quizá sea necesario para todos los Partidos, entrelazarnos más con el movimiento del pueblo, para que sea el pueblo, y permítanme decirles que sí sé qué quiere decir ese concepto, quien nutra las acciones de los representantes, y quien haga también que la congruencia entre las palabras y los actos se manifieste en un momento en congruencia de las leyes con las necesidades populares.

Hemos escuchado aquí planteamientos de todo orden. Sin lugar a duda, si esta preocupación que se ha manifestado en estos días, en este Colegio Electoral, es al característica del debate permanente en los próximos tres años, estaremos a la altura de las circunstancias y sabrá la mayoría de la sociedad mexicana, que optó por la Reforma Política, que en el rumbo de las Instituciones, las Instituciones Mexicanas sabemos ensanchar el cauce para encontrar el camino del cambio que mencionamos, compañeros, porque ha sido el pueblo de México quien lo ha realizado, y por que no es patrimonio de nadie interpretar al pueblo, sino de aquellos que diariamente se preocupan y se enfrentan, sino de aquellos que diariamente juntos con ellos escriben el rumbo de la historia. Todos aquí, entiendo,

han manifestado su preocupación fundamentada por dos grandes rubros, que es la Reforma Política, cual es la posibilidad concreta que representa para la sociedad mexicana el intento de López Portillo, de encausar a todas las corrientes organizadas del país en el camino del derecho y de las instituciones.

Pudiéramos contestarle a los medios masivos de comunicación, que como ya se ha manifestado aquí, es un proceso, que parte de este proceso es este devenir ideológico y en lengua que se ha manifestado en esta tribuna, pero que la parte más importante esta allá afuera, está a donde la gente se pregunta qué está pasando en este país, está donde la gente reclama de todos los candidatos y de todos los partidos más consistencia y más congruencia, está hacia el interior de los propios partidos en donde cada uno de los dirigentes, cada uno de los comités ejecutivos, realiza esfuerzos para que su plataforma de principios, para que su programa, para que sus actividades cotidianas tengan que ver más con el interés popular, será responsabilidad nuestra, de ustedes y de nosotros, de todos aquellos que arrancamos de la gente una esperanza popular que se cristalizó en un voto, hacer de la Reforma Política posibilidad concreta; será responsabilidad también, de aquellos que participaron en Autlán, Jalisco, como Ismael Orozco, demostrar que más de 20,000 electores que tuvo de la voluntad popular lo legitiman como representante y que la legitimidad se gana con congruencia y con actos, y que si ahora el pueblo de México todavía se queda a ver pasar el camino de la historia, será por la desesperanza o porque todos les hemos fallado como opción política, corresponderá a nosotros que en futuras fechas, se sienta el reverberar de la conciencia popular, para que, como ahora, por los cauces del derecho y de la posibilidad democrática, procuremos que nuestro país alcance mejores estadios de desarrollo y busquemos juntos con las fuerzas democráticas que reafirmemos nuestra autodeterminación y nuestra independencia.

Señor Presidente del Colegio Electoral: el integrante de la Comisión que me antecedió en el uso de la palabra manifestó con claridad que en cuanto al proceso electoral, en materia jurídica hablando, este dictamen no tenía nada qué provocar, porque se analizaron los elementos en tiempo y forma. Si lamentablemente algún partido no los presentó, no hizo uso de sus derechos.

Sin embargo, es válido decir y manifestar que corresponde a cada partido escoger a sus candidatos; que es responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional los candidatos que postuló; que ellos habrán de ceñirse a una plataforma y a una declaración y a un programa. Y que en el caso del Distrito número once de Jalisco, estamos ciertos de que Ismael Orozco responde a los intereses de la mayoría que participó y sin lugar a dudas, sabrá responder a su compromiso.(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si ya está suficientemente discutido este dictamen.

El C. Juan Aguilera Azpeitia (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Pase a la Tribuna, señor.

El C. Juan Aguilera : Me perdone el Colegio Electoral por abordar nuevamente la tribuna. No es el manejo irresponsable de las cosas, compañeros, hablar de que 30,000 ejidos hay en el país, 20,000 de los cuales no son rentables, no lo digo yo, lo dijo Jorge Rojo Lugo, que fue secretario de la Reforma Agraria. Lo dijo el día 22 del mes de noviembre de 1977. De esa fecha para acá no creo que hayan cambiado mucho las cosas.

La realidad agraria no la digo yo. Allá está afuera. Allá están los hambrientos; allá están los que en la sierra de Puebla ganan seis pesos diarios. Allá están los que en la huasteca de San Luis Potosí viven todavía de raíces, y los de la zona ixtlera y candelillera. Ahí están los indígenas que manipulan los alquimistas más consumados, nuevos cachorros de la Revolución seguramente.

No es el manejo irresponsable de datos. Yo no vine a hablar del ejido, sino consideramos correcto o incorrecto. Yo planteé una cuestión dentro del contexto de mi exposición, y la verdad de todo que si se van a hacer manejos extralógicos de una exposición, tendremos que venir una y otra vez a esta tribuna a hacer las precisiones necesarias.

Creo yo que en el terreno del debate vamos a tener mucho que decir y mucho que hacer, sobre todo los que queremos manejar ideas por que desgraciadamente no tenemos facultades para el arte declamatorio.

El C. Presidente: Pregunte a la Asamblea la Secretaría si ya se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, Se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Primer Distrito Electoral del Estado de Jalisco. Son diputados por el distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Ismael Orozco Loredo y Gustavo Villaseñor García, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión. Tercera Sección.

Honorable Asamblea:

A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado al expediente relativo a las elecciones realizadas en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Tabasco, con cabecera en Macuspana, para emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en la forma siguiente:

Primero. En cumplimiento a los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de la competencia de este H. Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82, fracción XVII de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se registraron para participar en el Quinto Distrito del Estado de Tabasco, los Siguientes ciudadanos pertenecientes a los partidos que se indican:

PAN: propietario, José Manuel Rodríguez Urbina; suplente, José Lucido Ramírez Alvarez.

PRI: propietario, Hernán Rabelo Wade; suplente, Vicencio Mandujano Peralta.

PPS: propietario; Adner Pérez de la Cruz; suplente, Ramón Becerra Guzmán.

PARM: propietario; suplente.

PDM: propietario; suplente.

PCM: propietario; Nabor Cornelio Alvarez; suplente, Felícito Arias Chable.

PST: propietario; Isidro Narváez Narváez; suplente, José Belén Narváez Falcón.

Tercero .Durante el desarrollo de la campaña de los distintos candidatos no se registraron incidentes de ninguna naturaleza ni se produjeron actos que obstaculizaran las actividades de los partidos contendientes.

Cuarto. conforme al artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el día de las elecciones se instalaron debidamente las casillas, llenándose las formalidades del caso.

Quinto en todo el desarrollo del proceso electivo no se produjeron actos de violencia ni incidentes de ninguna naturaleza que impidieran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que obstaculizaran a los partidos su efectiva participación en los comicios que se reseñan.

Sexto. De acuerdo a las constancias ampliamente examinadas, se advierte que los organismos electorales responsables actuaron con imparcialidad, dando plenas garantías para que el proceso se desarrollara en condiciones normales.

Séptimo. Como lo señala el artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del Quinto Distrito del Estado de Tabasco, para hacer el cómputo de la elección. Respecto de las protestas presentadas, los interesados se desistieron de las mismas. Concluido el cómputo, se obtuvieron los siguientes resultados:

Candidatos del PAN: 540 votos

Candidatos del PRI: 22,939 votos

Candidatos del PPS: 3,321 votos

Candidatos del PARM:

Candidatos del PDM:

Candidatos del PCM: 579 votos

Candidatos del PST: 217 votos

Octavo . En virtud de lo anterior y como lo señala el artículo 212, sección "A", inciso "8", el Comité Distrital Electoral extendió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Noveno. En su oportunidad, y con apoyo en las consideraciones echas en este dictamen, la Comisión Federal Electoral procedió a registrar la constancia de mayoría a que se hizo referencia en el anterior numeral, en cumplimiento del artículo 218 de la Ley ya citada.

Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 60 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales por mayoría relativa efectuadas el 1o. de julio del presente año en el Quinto Distrito del Estado de Tabasco, con cabecera en Mascupana.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Hernán Rabelo Wade y Vicencio Mandujano Peralta, propietario y suplente respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 22 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Tabasco. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Hernán Rabelo Wade y Vicencio Mandujano Peralta, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el

expediente relativo al XV Distrito Electoral Del Estado de Veracruz.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

XV Distrito, cabecera: Coatzacoalcos.

PAN: propietario, Manuel Zamora Casal; suplente, Oscar Moreno Alarcón.

PRI: propietario, Francisco Mata Aguilar; suplente, Felipe Balderas Gutiérrez. PPS: propietario, Vicente Calvo Vázquez; suplente, Jorge Cruz Toledo.

PARM: propietario, Luis Alberto Gómez Grajales; suplente, Luis Rafael Castro Malpica.

PDM: propietario, Juan Gutiérrez Martínez; suplente, David Salinas Ramírez.

PCM: propietario, Angel Miranda Carbajal; suplente, Adrián Montero Hernández.

PST: propietario, Evelio Jiménez Uscanga; suplente, Abundio Ramírez Suriano.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. profesor Francisco Mata Aguilar como candidato a diputado propietario y del C. Felipe Balderas Gutiérrez como candidato a diputado suplente.

El día 1o. de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró, la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

En la sesión de la Comisión Federal Electoral el comisionado del PARM manifestó que había interpuesto recurso de queja solicitando la nulidad de 29 casillas; en el dictamen de la Comisión Federal Electoral consta que no obra en el expediente el recurso de queja pero a pesar de lo cual se examinaron las supuestas violaciones que señala el PARM, llegando a la conclusión para resolver las impugnaciones, era necesario que se hubieran presentado pruebas, pero no se hizo y que en cuanto a las supuestas objeciones de fondo, de lo que también se aportaron pruebas, no llegaban al 20% por lo que no podía afectarse la elección.

Como no consta que se haya presentado el recurso de queja de esta Comisión Dictaminadora no puede haber un estudio de ella, ni resolver sobre el mismo.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XV Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Francisco Mata Aguilar, propietario y Felipe Balderas Gutiérrez, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Quinto Distrito Electoral del Estado de Veracruz.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Francisco Mata Aguilar y Felipe Balderas Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

IV Distrito, cabecera: San Juan Bautista, Tuxtepec.

PAN: propietario, Heriberto Cruz Ramos; suplente, Pedro Cruz Eslava.

PRI: propietario, Rosalino Porfirio López Ortiz; suplente, José Cano Urdiano.

PPS: propietario, Facundo Rivera Ramos; suplente, Consuelo Guerrero Torres.

PARM: propietario y suplente.

PDM: propietario y suplente.

PCM: propietario; Alberto Ramos Maldonado; suplente, Raúl Chacón Aguilar.

PST: propietario, Cándido Rojas Morales; suplente, Gregorio López Bernardino.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegado a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la Disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo

AÑO I. T. I. No. 8 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 23, 1979

día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Rosalino Porfirio López Ortiz como candidato a diputado propietario y del C. José Cano Urdiano como candidato a diputado suplente.

El día 3 de agosto del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

Ante la Comisión Dictaminadora Electoral fueron presentadas protestas por el PPS, las que fueron resueltas en su oportunidad no se presentaron inconformidades ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IV Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Rosalino Porfirio López Ortiz, propietario y José Cano Urdiano, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal Humberto Romero Pérez.- Vocal Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponese de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Rosalino Porfirio López Ortiz y José Cano Urdiano, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario José Murat:

"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.

H. Colegio Electoral:

Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al II Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:

II Distrito, cabecera: Ixtlán de Juárez.

PAN: propietario Bernal Alvarez Cruz; suplente, Rafael López Sandoval.

PRI: propietario, Leandro Martínez Machuca, suplente, Israel Martínez García

PPS: propietario, Domitilo Pérez Rojas; suplente, Zotico Martínez Díaz.

PARM...

PDM: propietaria, Ana María Castro Soriano; suplente, Rogelio Colmenares Noriega.

PCM: propietario, Juventino Sánchez Jiménez; suplente, Santiago Gutiérrez Toribio.

PST: propietario, Manuel Fonseca Martínez; suplente, Nicasio Jerónimo Hernández.

El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrollo en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.

El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Leandro Martínez Machuca como candidato y del C. Israel Martínez García como candidato a diputado suplente.

El día 26 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.

No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.

En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el II Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Leandro Martínez Machuca, propietario e Israel Martínez García, suplente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D.F., a 22 de agosto de 1979.- Presidente. Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal. Jesús Ortega Martínez."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, en contra Juventino Sánchez y en pro Leandro Martínez Machuca y Juan Maldonado. Tiene la palabra el ciudadano Juventino Sánchez a quien se le ruega pasar a la Tribuna.

El C. Juventino Sánchez: Estimados compañeros del colegio Electoral: Quiero anticipar

que no vengo a impugnar el dictamen, ya que es uno de los compañeros que nos conocemos en la región.

Ahora bien, solamente quiero apuntar algunos de los problemas más indígenas de México. Razón por ésta que vengo a hacer el uso de la palabra.

El Segundo Distrito Electoral con cabecera en Ixtlán de Juárez, donde nosotros hemos padecido muchas vejaciones, donde los mixes, los zapotecos, los chinantecos, han sido vejados por los distintos caciques que existen en la región.

Tenemos casos muy concretos: el caso del Push Metecan en la zona mixe; tenemos muy concretos casos, como el caso de San Pedro Iolo, a un lado de Ixtlán y otras cosas más.

Nuestra lucha a nivel nacional, que hemos tenidos en distintas épocas, a manifestar nuestros descontentos, porque se ha abusado en el caso de la medicina, por ejemplo, donde no existe casi en toda la región del país en las zonas marginadas, en las zonas indígenas, siquiera uno o dos o tres hospitales regionales.

En el caso de nosotros los mixes, son más de 80 mil mixes que no tienen, siquiera un hospital regional, no hay nada; y esta es nuestra queja y esto sucede con los tarahumaras, esto sucede con los pai pai de Baja California; esto sucede de distintas formas: donde quiera hay injusticia. Hemos o he escuchado en hablar del problema indigenista aquí en la tribuna. Tal parece que es el problema indigenista en México, como el agua bendita - todo mundo le mete la mano y se quiere curar de culpa -. Aquí han expresado compañeros de Acción Nacional, del PDM, del PRI, otros compañeros, pero además de eso hay compañeros que han querido chantajear con el problema éste es, el problema del indio.

En lo que toca a nosotros, no estamos de acuerdo. Ni el paternalismo que maneja el gobierno, porque bien es cierto que da un sombrero, pero no da de comer, ¿verdad? Es mal caso entonces en este caso.

La política indigenista en México no ha sido delineada como nosotros deseáramos que fuera. Existe el Patrimonio Nacional del Valle del Mezquital, existe el Instituto Nacional Indigenista, no hay una política del Estado frente a este problema; cada quien hace lo que cree y lo que piensa y lo que desea hacer con el indio; se retrata con él para quedar bien.

Además no simplemente esto; los antropólogos van y espulgan y dicen, pero espulgan en función de las preguntas, no espulgan la miseria en que viven nuestros compañeros del país, nuestros compañeros indígenas. Esto es lo que pasa.

Algún político, algún compañero que llega y se retrata, se baña de culpa, ahora sí como se dice: quiere quedar bien. A propósito de esas cuestiones, en el Tercer Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, donde se manifestaron estas cosas, estos problemas, que fue mi suplente el que leyó el documento ante el señor Presidente en el Congreso, hay quejas, siempre los inditos se quejan, nos quejamos, pero el Estado Mexicano no nos hace caso.

Algún compañero salió aquí que el Estado Mexicano, ¿por qué se golpean? pues porque se golpea, porque no ha hecho caso las demandas del pueblo; se golpea porque no ha hecho lo que debe de hacer. Las alternativas nos quedan por otro lado.

Ahora bien, en cuanto a la educación que tenemos en México hay compañeros del Sindicato Nacional de Educación que se han opuesto a la educación que se ha llamado que es una sección dentro del SEP, sobra la educación extraescolar. Dicen que es compañero, que son promotores que no saben nada, que no enseñan nada, que solamente un maestro titulado, pero desgraciadamente el maestro titulado no quiere ir al rancho, quiere una comodidad en la ciudad donde hay gas, donde hay camión, donde hay diversión. Eso es lo que quiere el nuevo maestro actual, ya no tiene esa ética, esa filosofía de la época del cardenismo, no hay pues maestros rurales como en aquellos tiempos, desgraciadamente ya están jubilados todos, este es el problema en la posición educativa, nosotros pensamos como demanda de nosotros que debe haber, como demanda de nosotros los indígenas crear más plazas de promotores, porque siquiera eso sirve para implementizar a la gente nuestra.

Ahora bien, aquí se ha hablado alguno de los oradores, de acuerdo con las reuniones en las que hemos estado presentes se dice del Instituto Lingüístico de Verano, porque estamos en contra, estamos en contra porque el instituto y las gentes que dirigen han abusado de esto, no simplemente van y estudian, sino que se roban las joyas arqueológicas de nuestro pueblo, es por eso uno de ellos.

Se acuerdan ustedes que hace como cinco o seis años se robaron el "Coyote Emplumado", como era una pieza tan importante lo fueron a encontrar en Nueva York, desde luego, pero no se ha dicho las otras piezas, como no son conocidas se van por montón al extranjero, esto es de queja y además, es uno de los aparatos que sirve de tipo legal para sacar esas joyas arqueológicas.

Por eso estamos en contra del Instituto Lingüístico de Verano, pero además de eso para reemplazarlo, nosotros pedimos, los indígenas de México, un instituto de idiomas autóctonas en el país. Substituir por eso, ¿por qué razones nosotros no tenemos esas escuelas de tipo superior, no se puede aprender zapoteco, el mixteco, el náhuatl, que esos soy yo; el totonaca, el huasteco? ¿por qué razones pues? Nosotros hasta protestamos porque agarran un caballito de eso de "La Reforma", lo trajeron con música y cohetes. ¿Por qué no se hace pues, con los otros héroes de origen indígena?

Ahora bien, estamos en lo de la tenencia de la tierra. Hemos protestado nosotros. La confirmación y la titulación de las tierras y restitución de ellas, lo exigimos como un derecho, porque hemos sido arrebatados de nuestras tierras. Por eso estamos en contra del

amparo en materia agraria, del artículo 27 constitucional, párrafo 3o., fracción 14. Estamos en contra porque lo arrebataron, por lo menos que nos dejen siquiera la mitad, que se queden un poco con ellos. Pero no; nos han quitado todo, Esa es la verdad, por eso pedimos esto. No por obra y gracia o porque nos hicieron algo o nos hayan hecho algo. Ya sé que los licenciados Burgoa y todos esos van a estar en contra y están en contra, por su formación de clase, porque ellos tienen de qué beber, están en la ubre. Si tienen de qué vivir, pero nosotros no, no estamos en eso. Por eso estamos en desacuerdo, porque el otro en la Barra de Abogados dijeron que estábamos locos, porque pedíamos al señor Presidente eso.

Todas estas cuestiones la vemos en función de las demandas generales de la población indígena, y soy auténticamente indígena, soy de la región mije, tuve la satisfacción de dirigir un periódico que se llamaba ¿El Mije?, así es que hay muchas cosas qué contar porque dicen que vamos a estar tres años, ojalá que aguantemos todos, verdad, no se nos vayan a ir unos antes de tiempo.

Ahora, en cuanto a la cuestión en las comunidades. Es un atraco que se ha hecho. Llegan personas educadas en Texas, en Los Ángeles, a impartir la religión evangelista. Evangélica de distintas sectas. Muchos compañeros de los que son muy persignados no pueden estar muy de acuerdo, pero yo también de vez en cuando me persigno. Ese no es el problema. El problema es cuando llegan imponen la forma de cómo deben rezar. En todo se meten; en la cuestión familiar.

Este es un atraco porque también se plantea la abstención sexual de los indígenas, porque hay problemas de ese tipo en las distintas regiones donde existe abstención sexual por su propia religión, ya que son autóctonos. Pero no, ahora no simplemente eso. ya no quieren ir al tequio, ya no quieren trabajar porque les dijo el pastor: ya no vayas a regalar tu trabajo. Para qué si de allá arriba vienen. Si ojalá fuera que de allá arriba vienen, todos estaríamos contentos, pero no es así.

Esto es mediatizar, y no simplemente eso. Se combinan con los caciques y corren hasta al profesor que enseña regular. Bueno, esto porque andan queriendo que se trabaje para la escuela, para la agencia municipal, para el camino. Este es un señor que no nos sirve. Mejor aquí vamos a persignarnos y a tomar un café o un te, si es que hay, porque están en la sierra también.

Hago un llamado a todos los partidos políticos aquí existentes por ahorita, hombres y mujeres intelectuales, que se instrumente algo para esta población que dicen que es marginada, no estamos adentro, lo que pasa es que ustedes los de corbata ya se olvidaron de nosotros, no hay problema, me faltan tres minutos, pero si yo quisiera abusar de la Tribuna como han hecho muchos, pues sería lo de menos, empiezo a gritar y me hago tarugo, que no sé, que no escuché nada. (Aplausos.) Bueno, señores muchas gracias por la atención y la próxima vez nos veremos, ¿todavía hay una no? (Aplausos.)

El C. Presidente: En vista de que no fue impugnado el dictamen, pregunte la Secretaría a la honorable Asamblea si da por terminado esto que pudo haber sido una discusión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Oaxaca.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Leandro Martínez Machuca e Israel Martínez García, propietario y suplente, respectivamente.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Primera Comisión. Tercera Sección,

Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el pasado 1o de julio del presente año en el IX Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, con cabecera en Chignahuapan.

El Comité Distrital Electoral quedó debidamente instalado en los términos del artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Excepto el Partido Demócrata Mexicano, todos los partidos políticos legalmente constituidos, registraron fórmulas para candidatos a diputados federales.

Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.

El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas todas las casillas que integran el Distrito Electoral Federal después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este distrito se obtuvo el siguiente resultado:

PAN: propietario, Rosendo Márquez Millán; suplente, Rodolfo Arroyo Rodríguez, 1,567 votos.

PRI: propietario, Constantino Sánchez Romano; suplente, Lorenza Rivera Galindo 68,871 votos.

PPS: propietario, Abelardo Delgado Moreno; suplente, Rosa Díaz Hernández, 524 votos.

PARM: propietario Francisco Ramírez Horta; suplente, Joel Trejo Ruiz, 672 votos.

PCM: propietario, José Anastacio Herrera Hernández; suplente, Miguel Francisco Cortez, 508 votos.

PST: propietario, Michael García Sosa, suplente, Maximiliano López Pérez, 1,287 votos.

Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.

El Comité Distrital Electoral después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Constantino Sánchez Romano y Lorenzo Rivera Galindo, candidatos propietarios y suplente, respectivamente postulados por el Partido Revolucionario Institucional.

- La constancia de mayoría fue debidamente registrada por unanimidad de la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación relativa a esta H. Cámara.

En mérito a lo expuesto y con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción, I de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas las elecciones de diputados Federales, efectuadas el 1o de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Puebla con cabecera en Chignahuapan.

Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Constantino Sánchez Romano y Lorenzo Rivera Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 21 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal".

Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Constantino Sánchez Romano y Lorenzo Rivera Galindo, propietario y suplente, respectivamente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va ha dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DE DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Novena sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.

Orden del Día

24 de agosto de 1979.

Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.

Dictámenes

Octavo de Guanajuato.

Sexto de México.

Segundo de Guanajuato.

Tercero de Jalisco.

Octavo de México.

Cuarto de Jalisco.

Décimo de México.

Décimo Segundo de México.

Décimo Séptimo de Veracruz.

Primero de Nuevo León.

Décimo Tercero de México.

Décimo Octavo de Veracruz.

Décimo Tercero del Distrito Federal.

Segundo de Michoacán.

Quinto de Baja California.

Quinto de Michoacán.

Sexto de Michoacán.

Séptimo del Distrito Federal.

Tercero de Nayarit.

Tercero de Coahuila.

Segundo de Nuevo León.

Vigésimo Séptimo de México.

Cuarto de Puebla.

Noveno de Oaxaca.

Segundo de Quintana Roo.

Quinto de San Luis Potosí.

Octavo de Puebla.

Segundo de Querétaro.

Noveno de Sinaloa.

Cuarto de Chihuahua.

Tercero de Sonora."

TARJETAS DE ACCESO

- EL C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 24 de agosto a las nueve treinta horas en el Salón Verde de este mismo Recinto.

- El mismo C. Presidente (a las 18:20 horas) Se levanta la sesión del Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 24 de agosto, a las diez horas.

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