Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19790824 - Número de Diario 9
(L51A1P1oN009F19790824.xml)Núm. Diario:9Colegio Electoral
ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F., Viernes 24 de Agosto de 1979 TOMO I.- NUM.9
COLEGIO ELECTORAL
NOVENA SESIÓN
SUMARIO
Apertura
Orden del Día
Acta de la Sesión Anterior. Se aprueba
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
Se da lectura y se someten a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados federales, tuvieron lugar el día 1o. de julio del año en curso, en el siguiente orden: Octavo Distrito del Estado de Guanajuato. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos. 6
Octavo Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Jalisco. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos. Primer Distrito del Estado de Nuevo León. Sin discusión se aprueba en sus términos. Décimo Tercer Distrito del Estado de México. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Tercer Distrito del Distrito Federal. Hablan en contra el C. Julio Rafael Ramírez Martínez; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda; en contra la C. Graciela Aceves de Romero. Se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Michoacán. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Baja California. Usan de la Tribuna, en contra el C. Miguel Fernández Ortega; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Antonio Huitrón; para hechos los CC. Eugenio Ortiz Walls y Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Raúl Pineda Pineda; para hechos nuevamente el C. Cuauhtémoc Amezcua; para hechos por segunda ocasión el C. Huitrón Huitrón; para hechos el C. José Isaac Jiménez Velazco. Se aprueba en sus términos.
Décimo Séptimo Distrito del Estado de Veracruz. En votación económica se aprueban los puntos resolutivos del dictamen. La Presidencia declara:
Primero, se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo, en su oportunidad y para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Quinto Distrito del Estado de Michoacán. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Michoacán. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Nayarit. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Segundo Distrito del Estado de México. Para hacer consideraciones, interviene el C. José Valencia González. Se aprueba en sus términos.
Vigésimo Séptimo Distrito del Estado de México. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Puebla. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Oaxaca. Usan de la palabra, en contra el C. Luis Castañeda Guzmán; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete. Se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Quintana Roo. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Nuevo León. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Octavo Distrito del Estado de Veracruz. Hablan, en contra, la C. América Abaroa Zamora; por la Comisión el C. Juan Maldonado; para hechos, el C. Manuel Terrazas; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda. Se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de San Luis Potosí. Intervienen, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; para hechos por segunda ocasión el C. Minondo Garfias. Se aprueba en sus términos.
Octavo Distrito del Estado de Puebla. Usan de la Tribuna para hacer consideraciones el C. Lázaro Rubio Félix. Se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Querétaro. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Sinaloa. Intervienen, en contra el C. Carlos Enrique Castillo; por la Comisión el C. Humberto Romero Pérez, quien solicita regrese el dictamen a Comisión a nuevo estudio.
La Presidencia ordena que la documentación que proporcionó a la Secretaría el C. Carlos Enrique Castillo, se entregue a la Comisión correspondiente y se regrese el expediente a la misma, para un estudio más amplio del mismo.
Cuarto Distrito del Estado de Chihuahua. Hacen uso de la Tribuna, en contra el C. Juan Landerreche Obregón; en pro el C. Manuel Rangel Escamilla. Se aprueba en sus términos.
Tercer Distrito del Estado de Sonora. Se aprueba en sus términos.
En todos y en cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
Orden del Día
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
Tarjetas de Acceso
La Presidencia informa que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el día de mañana en el Salón Verde, se entregarán las tarjetas a los presuntos diputados cuyos casos se aprobaron en esta sesión. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JUAN SABINES GUTIÉRREZ
(Asistencia de 88 ciudadanos presuntos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 10:35 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario José Murat:
"Novena Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del Día
24 de agosto de 1979.
Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.
DICTÁMENES
Octavo de Guanajuato, Sexto de México, Segundo de Guanajuato, Tercero de Jalisco, Octavo de México, Cuarto de Jalisco, Décimo de México, Décimo Segundo de México, Décimo Séptimo de Veracruz, Primero de Nuevo León, Décimo Tercero de México, Décimo
Octavo de Veracruz, Décimo Tercero del Distrito Federal, Segundo de Michoacán Quinto de Baja California, Quinto de Michoacán, Sexto de Michoacán, Séptimo del Distrito Federal, Tercero de Nayarit, Tercero de Coahuila, Segundo de Nuevo León, Vigésimo Séptimo de México, Cuarto de Puebla, Noveno de Oaxaca, Segundo de Quintana Roo, Quinto de San Luis Potosí, Octavo de Puebla, Segundo de Querétaro, Noveno de Sinaloa, Cuarto de Chihuahua, Tercero de Sonora".
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Juan Sabines Gutiérrez.
En la ciudad de México, a las diez horas y treinta y cinco minutos del jueves veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, se abre la sesión después que la Secretaría declara una asistencia de noventa ciudadanos presuntos diputados.
Lectura del Orden del día
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada en día de ayer. Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Secretaría da lectura y somete a consideración de la Asamblea, los siguientes dictámenes relativos a las elecciones que para diputados al H. Congreso de la Unión se celebraron el día 1o. de julio del año en curso: Cuarto Distrito del Estado de Baja California. Rodolfo Fierro Márquez y Cruz Arellano Espinosa, propietario y suplente, en su orden.
Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito de Baja California Sur Ramón Ojeda Suárez y Alfredo Polanco Holguín, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Coahuila. Conrado Marínez y J. Antonio Cepeda Mendez, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Coahuila. Angel López Padilla y María del Consuelo Villarreal Pérez de Guerra, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Chiapas. Alberto Ramón Cerdio Bado y Alfonso Pérez Martínez, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
La Presidencia informa a la Asamblea que la Comisión Dictaminadora correspondiente, no ha terminado el dictamen del Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla, por lo que se autoriza para que se someta a debate, más tarde, en esta misma sesión.
Décimo Tercer Distrito del Estado de Jalisco. Juan Delgado Navarro y Gregorio Godoy Magaña, propietario y suplente, en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
La Presidencia ruega a la Secretaría que someta a consideración de la Asamblea, el dictamen del Quinto Distrito Electoral del Estado de Puebla, que acaba de terminar la Comisión.
Quinto Distrito del Estado de Puebla. Juan Bonilla Luna y Celso Delgado Farciet propietario y suplente, respectivamente. Usan de la palabra, en contra el C. Zito Vera Márquez; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro Carolina Hernández Pinzón. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos.
Décimo Primer Distrito del Distrito Federal. Manuel Germán Parra y Prado y María del Carmen Porras Navarro Romero, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Vigésimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Enrique González Flores y Emilio Serrano Jiménez, propietario y suplente, en su orden. Intervienen, en contra el C. Armando Avila Sotomayor; por la Comisión Porfirio Camarena Castro en contra el C. Federico Ling Altamirano. Suficientemente discutido el dictamen se aprueba en sus términos.
Décimo Segundo Distrito del Distrito Federal. Roberto Castellanos Tovar y Juan Carlos Varas Rocha, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Noveno Distrito del Distrito Federal. Francisco Simeano y Chávez y Mario Bandala Serrano, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
La Presidencia informa a la Asamblea que la Comisión correspondiente no ha terminado el dictamen del Sexto Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, por lo que se autoriza para que sea presentado en otra sesión.
Vigésimo Sexto Distrito del Distrito Federal. Marcos Medina Ríos y Rafael Gutiérrez Moreno, propietario y suplente, en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Trigésimo Quinto Distrito del Distrito Federal. Arturo Robles Aparicio y César Velázquez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Octavo Distrito del Estado de Chihuahua. Mario Legarreta Hernández y Sergio Vázquez Olivas, propietario y suplente, en su orden. Hacen uso de la tribuna, en contra el C. Edelberto Galindo Martínez; para defender su caso, el C. Mario Legarreta Hernández; en contra el C. José Minondo Garfias, en pro el C. Alfonso Zegbe Sanen; para hechos el C. Gilberto Rincón Gallardo. Suficientemente discutido el dictamen, se aprueba en sus términos
Quinto Distrito del Estado de Durango, Gonzalo Salas Rodríguez y María Albertina Barbosa Espinoza, propietario y suplente, respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Durango, Praxedis Nevárez Zepeda y José Miguel Castro
Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.
Sin discusión se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Nuevo León. Amparo Aguirre Hernández, propietario y Juan Cantú Rodríguez, suplente. Hablan en contra, el C. Pablo Gómez Alvarez, quien manifiesta que el expediente relativo no está debidamente integrado; por la Comisión el C. Juan Maldonado Pereda.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría revisa el expediente en cuestión y verifica que efectivamente no está completamente integrado.
En tal virtud la Presidencia ordena que por falta de integración correcta del expediente, regresa a Comisión.
Quinto Distrito del Estado de Guanajuato. Jorge Martínez Domínguez y Miguel Ruteaga Rocha, propietario y suplente respectivamente. Sin debate se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Guerrero. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y César Varela Blanco, propietario y suplente en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de San Luis Potosí. Antonio Sandoval González e Irene Cadena de Lozano, propietario y suplente respectivamente. Usan de la tribuna, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión la C. Beatriz Paredes; para hechos el C. Hiram Escudero Alvarez; nuevamente por la comisión la C. Beatriz Paredes; por segunda ocasión el C. Minondo Garfias. Suficientemente discutido se aprueba por cincuenta y tres votos en pro y treinta y tres en contra, de conformidad con lo que establece el artículo 151 del Reglamento.
La Presidencia declara un receso de treinta minutos.
A las dieciséis horas se reanuda la sesión.
Décimo Séptimo Distrito del Estado de Jalisco. Margarita Gómez Juárez y Nicolás de Jesús Orozco Ramírez, como propietario y suplente en su orden. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Noveno Distrito del Estado de Jalisco. Carlos Martínez Rodríguez y Rosalío Gómez Tapia, propietario y suplente, respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Séptimo Distrito del Estado de San Luis Potosí. José Ramón Martell López y Joaquín Guzmán Martínez, propietario y suplente en su orden. Intervienen, en contra el C. José Minondo Garfias; por la Comisión el C. Ernesto Gil Elorduy; en contra el C. Gilberto Rincón Gallardo. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Veracruz. Demetrio Ruiz Malerva y Manuel de los Santos Pérez Martínez, propietario y suplente respectivamente. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Sinaloa. Palemón Bojórquez Atondo, propietario e Ignacio Fajardo Arroyo, suplente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Sexto Distrito del Estado de Sinaloa. Fortino Gómez Mac Hatton y Gildardo Vega Castro, propietario y suplente en su orden. Sin discusión se aprueba en sus términos.
Décimo Primer Distrito del Estado de Jalisco. Ismael Orozco Loreto, como propietario y Gustavo Villaseñor García, como suplente. Hacen uso de la tribuna, el C. José Valadez Montoya; por la Comisión el C. Alfredo Navarrete, en contra el C. Juan Aguilera Azpeitia; en pro la C. Beatriz Paredes; para hechos nuevamente el C. Aguilera Azpeitia. Suficientemente discutido se aprueba en sus términos.
Quinto Distrito del Estado de Tabasco, Hernán Rabelo Wade y Vicencio Mandujano Peralta, propietario y suplente respectivamente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Décimo Quinto Distrito del Estado de Veracruz. Francisco Mata Aguilar y Felipe Balderas Gutiérrez, propietario y suplente, en su orden.
Sin discusión se aprueba en sus términos.
Cuarto Distrito del Estado de Oaxaca. Rosalino Porfirio López Ortiz, propietario y José Cano Urdiano, suplente. Sin que motive debate se aprueba en sus términos.
Segundo Distrito del Estado de Oaxaca. Leandro Martínez Machuca e Israel Martínez García, como propietario y suplente respectivamente. Usa de la palabra, para hacer consideraciones, el C. Juventino Sánchez Jiménez.
Se aprueba en sus términos.
Noveno Distrito del Estado de Puebla. Constantino Sánchez Romano y Lorenzo Rivera Galindo, propietario y suplente, en su orden. Sin debate se aprueba en sus términos.
En todos y cada uno de los casos aprobados por el Colegio Electoral, la Presidencia hace la Declaratoria correspondiente.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
La Presidencia informa a la Asamblea que, de conformidad con lo que establece el artículo 23, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mañana a las nueve horas y treinta minutos en el Salón Verde de esta Cámara, se entregarán las tarjetas de acceso a los presuntos diputados cuyos casos fueron aprobados en esta sesión.
A las dieciocho horas y veinte minutos se levanta la sesión de Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes veinticuatro de agosto, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
Expedientes Electorales
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley.
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral Federal el expediente relativo al VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
PAN: propietario, Miguel Veliz Reynoso; suplente, Alfonso Guerrero Vallejo.
PRI: propietaria, Ofelia Ruiz Vega; suplente, Miguel López Duthoy.
PPS: propietario, Mario Vázquez Díaz; suplente, Gabriel Elizarraraz González
PDM: propietario, Rodolfo Paredes Medrano; suplente, Esteban Zúñiga Bustamante
PCM: propietario, Alejandro Núñez Haro; suplente, Refugio Gutiérrez Bonilla.
PST: propietario, Carlos Navarrete Ruiz; suplente, Félix Meza García.
El día 1o. de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de acuerdo con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegado a la Ley y se hizo escrutinio en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo con la disposición del artículo 212 de la Ley citada, encontrándose los siguientes resultados:
PAN: 6,974 votos
PRI: 26,549 votos
PPS: 1,001 votos
PARM: 37 votos
PDM: 3,483 votos
PCM: 574 votos
PST: 820 votos
Ese mismo día el Comité Distrital Electoral expidió Constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor de los CC. Ofelia Ruiz Vega, como candidata a diputada propietaria y Miguel López Duthoy, como candidato suplente.
Los recursos de protesta insertos en el expediente, fueron analizados y resueltos en su oportunidad por el Comité Distrital Electoral y no habiéndose presentado recursos de queja, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Guanajuato.
Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Ofelia Ruiz Vega y Miguel López Duthoy, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas del día 1o. de julio de 1979, en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Ofelia Ruiz Vega y Miguel López Duthoy, propietario y suplente, respectivamente -El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General, ha sido turnado a esta Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, el expediente relativo al Sexto Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Cuautitlán.
En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
PAN: propietaria, María Luisa López Lozada; suplente, Ventura Crisino Pineda Pineda.
PRI: propietario, Guillermo Olguín Ruiz; suplente Juan Monroy Ortega.
PPS: propietario, Juan Albino Arreola Villafuerte; suplente Vicente Chimal Ríos
PARM: propietaria, María Elena Amaro Torrijos; suplente, Gabriel Reus Flores.
PDM: propietario, Juan Sánchez Núñez; suplente, Miguel Domínguez Garibay.
PCM: propietario, Marco Antonio Jiménez García; suplente, José Gerardo Bruno Jiménez Tovar.
PST: propietario, J. Refugio Rodríguez Cano; suplente J. Refugio Raudales.
El día 1o. de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado.
La votación se desarrolló con apego a la Ley y se llevó a cabo el cómputo en cada una de las casillas de acuerdo con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente, llevó a cabo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a las disposiciones del artículo 212 de la Ley citada y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos a favor del C. Guillermo Olguín Ruiz, como candidato a diputado
propietario y del C. Juan Monroy Ortega, como candidato a diputado suplente.
El día 27 de Julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas ni inconformidades por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el VI Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito indicado, los CC. Guillermo Olguín Ruiz, propietario y Juan Monroy Ortega, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Javier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Sexto Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Guillermo Olguín Ruiz y Juan Monroy Ortega, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: El expediente correspondiente al Segundo Distrito Electoral del Estado de Guanajuato, me informa la Comisión que aún no lo ha terminado, posponiéndose su lectura para esta misma sesión, en cuanto llegue a la Secretaría.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Entidad: Jalisco.
Distrito Electoral. III.
Cabecera: Guadalajara.
Honorable Asamblea:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el III Distrito Electoral del Estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164, 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietarios y Suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Enrique Garcilita Gutiérrez; suplente, Salvador Ramírez Rosales.
PRI: propietario, Adalberto Gómez Rodríguez; suplente, Luis Ernesto Uribe Casillas.
PPS: propietario, Jesús María González Rosales; suplente, Manuel Rodríguez Rivera.
PARM: propietario, Juan Jaime Hernández; suplente, Faustino Carreto Velázquez
PDM: propietario, Oscar González Romero; suplente, María del Rosario Romero de Velázquez.
PCM: propietario, Benito López Astorga; suplente, Juan Manuel Salazar Esparza.
PST: propietario, César Humberto González Magallón; suplente, Carlos Díaz Garnica.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105, 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este III Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN: 11,803
PRI: 28,522
PPS: 2,006
PARM: 1,501
PDM: 2,166
PCM: 3,649
PST: 2,833
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que el PAN, el
PARM y el PST presentaron recursos de protesta, los cuales fueron conocidos, sustanciados y resueltos con apego a la Ley.
10. De los resultados del cómputo final, de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Adalberto Gómez Rodríguez y Luis Ernesto Uribe Casillas, propietario y suplente, respectivamente.
11. El PARM interpuso recurso de queja, haciéndolo consistir fundamentalmente en:
a) Que se desecharon sin fundamento los recursos de protesta.
b) Los mismos hechos que motivaron su protesta, los cuales no se producen por economía procesal.
12. Del examen de las constancias que obran en el expediente, se desprende que al resolverse las protestas interpuestas por el PARM, resultaron infundadas, al no haber sido suficientes las pruebas aportadas para acreditar plenamente los hechos y, por otro lado, también aparece que el cómputo distrital se efectuó con estricto apego a la Ley y, consecuentemente, la constancia de mayoría se extendió con todos los requisitos legales.
13. El PAN interpuso recurso de queja, haciéndolo consistir, fundamentalmente, en las mismas causas que sus recursos de protesta, sin reproducirlas, y que por economía procesal no reproducimos.
14. Del examen de las constancias que obran en el expediente, se desprende que al resolverse las protestas interpuestas por el PAN, resultaron infundadas, al no haber sido suficientes las pruebas aportadas, para acreditar plenamente los hechos y, por otra parte, también aparece que el cómputo distrital se efectuó con estricto apego a la Ley y, consecuentemente, la constancia de mayoría se expidió con todos los requisitos legales.
15. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Con fundamento en los artículos 233, 223, 224, 229, 232 y relativos de la LOPPE y 140, 143, 151 y relativos de su Reglamento, por lo expuesto en los considerandos se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el PARM.
Segundo. Con fundamento en los artículos 233,223,224,229,232 y relativos de la LOPPE y 140,143,151 y relativos de su Reglamento, por lo expuesto en los considerandos se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el PAN.
Tercero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco.
Cuarto. Son Diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Adalberto Gómez Rodríguez y Luis Ernesto Uribe Casillas, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., A 23 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Adalberto Gómez Rodríguez y Luis Ernesto Uribe Casillas, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario: Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 8o. Distrito Electoral del Estado de México.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para
candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Edmundo Arrieta Jiménez; suplente, Constantino González Guerrero.
PRI: propietario, Mauricio Valdez Rodríguez; suplente, Alfonso Cerón Morales
PPS: propietario, Levi Santiago Cruz; suplente Eufemio Sánchez García.
PARM: propietario, Gustavo Tolentino; suplente, Mario Betancourt Ortiz.
PDM; propietario, León Alfonso Villalba suplente, Javier Méndez Villalba.
PCM: propietario, Teodoro Guillermo Rojas Hernández; suplente, Nora Patricia Castillejos Peral.
PST: propietario, Raymundo Cruz Troche Rangel; suplente, Antonio Luis Sánchez.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105, y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 8o. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184, y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Octavo Distrito Electoral del Estado de México, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 9,443
PRI 34,191
PPS 1,471
PARM 1,277
PDM 2,456
PCM 4,015
PST 1,189
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja, ni recurso alguno.
10o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Mauricio Valdez Rodríguez y Alfonso Cerón Morales, propietario y suplente respectivamente.
11o. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 8o. Distrito Electoral Federal del Estado de México.
Segundo. Son diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Mauricio Valdez Rodríguez y Alfonso Cerón Morales, propietario y suplente respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F., a 16 de agosto de 1979.- Presidente, doctor Lauro Ortega.- Secretario, licenciado Ernesto Gil Elorduy.- Vocal, Rodolfo Fierro.- Vocal, doctor Alfredo Navarrete Romero.- Vocal, Lázaro Rubio Félix".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el VIII Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Mauricio Valdez Rodríguez y Alfonso Cerón Morales, propietario y suplente respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora de este H. Colegio Electoral, fue turnado el expediente relativo a las elecciones realizadas en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con el propósito de emitir el dictamen correspondiente, mismo que se produce en los siguientes términos:
Primero: Conforme a los Artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20 y 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, compete a este Colegio Electoral calificar las elecciones de los presuntos diputados, resolviendo las de aquellos que hubieren obtenido mayoría relativa en cada uno de los Distritos Uninominales, como es el caso que nos ocupa.
Segundo. En cumplimiento a los dispuesto por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, Artículo 82, fracción XVII, se registraron para participar
en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, los siguientes ciudadanos pertenecientes a los partido que se indican:
PAN: propietario, Cecilia Martha Piñón Reyna; suplente, Manuel del Real Soto.
PRI: propietario, Octavio Rafael Bueno Trujillo; suplente, María del Carmen Mercado Chávez.
PPS: Propietario, Pablo García López; suplente, Raúl Rosales Contreras.
PARM: propietario, Manuel Zermeño Araico; suplente, Francisco Romero Romero.
PDM: propietario, Wilfrido Reyes Rodarte; suplente, Bernardo Medina Hernández.
PCM: propietario, Gilberto Enríquez García; suplente, Jesús Ramírez Hernández.
PST: propietario, Miguel Sánchez Pavón; suplente Gabriel Pérez Valtierra.
Tercero: El día de las elecciones no se produjeron actos violentos ni incidentes que obstaculizaran el libre ejercicio del sufragio por parte de los ciudadanos, ni tampoco hubo contratiempos que impidieran a los partidos su efectiva participación en los actos substanciales de la elección.
Cuarto. De acuerdo a las constancias diversas que se han examinado, es evidente que los organismos responsables del desarrollo de la elección en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, actuaron imparcialmente, dando plenas garantías para que los comicios se efectuaran en condiciones normales.
Quinto. Conforme al Artículo 212 de la Ley de la materia, el segundo domingo de julio del año en curso se celebró la sesión del Comité Distrital Electoral del IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con la presencia de la mayoría de los comisionados de los Partidos contendientes, para realizar el cómputo de la elección, que al final de la jornada arrojó el siguiente resultado:
PAN 8,879 votos
PRI 25,175 votos
PPS 1,529 votos
PARM 1,271 votos
PDM 1,899 votos
PCM 3,004 votos
PST 1,127 votos
Sexto. De acuerdo con dicho resultado, como lo señala el inciso "8" de la Sección "A" del citado Artículo 212, se extendió constancia de mayoría a los CC. Octavio Rafael Bueno Trujillo y María del Carmen Mercado Chávez, candidatos a Diputados propietario y suplente, respectivamente, por el Partido Revolucionario Institucional.
Séptimo. El Día 9 de julio del presente año, por conducto de sus respectivos comisionados en tiempo y forma, los Partidos Acción Nacional, Comunista Mexicano, Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron recursos de queja, mismos que se agregaron para su estudio por las comisiones respectivas del H. Colegio Electoral; el comisionado suplente del Partido Socialista de los Trabajadores, el mismo día, pero fuera del término señalado por la Ley, presentó recurso de queja, por lo que el Comité Distrital Electoral no le dio curso por no haberse presentado en tiempo.
Octavo. En cumplimiento del artículo 229 de la mencionada Ley, esta Comisión se permite resolver los recursos de Queja interpuestos, con fundamento en las siguientes consideraciones.
a) Por lo que hace al recurso de queja presentado por el comisionado del Partido Acción Nacional, después de haber examinado detenidamente el proceso electoral que nos ocupa, tomando en cuenta los preceptos legales aplicables y básicamente una revisión minuciosa de las casillas impugnadas, apuntaremos algunas en este dictamen para ilustrar a la Asamblea, ya que los quejosos no aportaron al expediente prueba alguna excepto el acta circunstanciada que se levantó el día del cómputo distrital, por ejemplo:
Casilla 1. Alegan no tener acta el paquete electoral, tenemos a la vista el acta de instalación con la participación de los siguiente representantes, PAN, PRI, PARM, PDM, PCM, PST; en el acta de cierre de la casilla se encontraban representantes del PAN, PARM, PDM, PCM, PST, y en el acta de escrutinio PAN, PARM, PDM, PCM, PST. Otro ejemplo, ya que la mayoría de las casillas expresan como causa de la protesta y posterior de la queja, el hecho de que no existen actas, daremos tres ejemplos más, de actas de escrutinio, casilla 69 ésta firmada por los representantes del PAN, PRI y PPS además de representantes comunes de los candidatos del PAN, PRI, y PCM; casilla 65 firmada por representantes de Acción Nacional y Partido Comunista; casilla 75 firmada por representantes de Acción Nacional y Partido Comunista.
En el punto tercero de la queja invocan el Artículo 223 Fracción IV, inciso "A", impugnación que cae por su propio peso, ya que este Partido tuvo representación y firmaron las actas de instalación de 71 casillas, 73 en las actas de cierre de votación y 69 en las actas finales de escrutinio, hubo pues una amplísima presencia del Partido Acción Nacional en la elección.
A todas las protestas presentadas el Comité Distrital les dio el trámite legal que señala el Artículo 139 del Reglamento de los Organismos Electorales esto es, las publicó en sus estrados, señalo el tiempo que se produjeran pruebas y se formularan alegatos. Ninguno de los partidos que protestaron ofreció las pruebas, por lo que éste dictaminó en el sentido de desechar las mencionadas protestas por injustificadas.
Respecto de las casillas 22 y 29 en donde señalan como casual el cambio de domicilio de las casillas, efectivamente se cambiaron por causas justificadas habiendo firmado las actas de instalación los representantes del PAN, PRI y PDM, en la primera y en la segunda; PAN, PRI, PARM, PDM, Y PCM, pero en el supuesto de que por las razones
apuntadas, se anularan estas dos casillas, no afecta el resultado total de la votación, ya que no reúne el requisito señalado en la Fracción I del Artículo 223.
b) respecto del recurso de queja presentado, en tiempo y forma, por el Partido Comunista Mexicano, esta comisión considera que tampoco se presentaron pruebas y alegatos como lo señala el Reglamento de los Organismos Electorales y en el expediente no obran fundamentos de donde se pueda presumir base para la impugnación, por ejemplo, alegan que en las casillas 44 y 46 se instalaron antes de la hora señalada por la Ley y negativa a revisar las urnas antes de iniciar la votación; ésto es falso, ya que de la revisión que hicimos de las actas de estas casillas aparece que la instalación se llevó a cabo a las 8 de la mañana firmando las actas de instalación en la primera, los representantes del PAN, PRI, y PDM; y en la segunda los representantes del PRI, del PPS y representante común de los candidatos del PCM.
Se habla en su ocurso que se rechazó a los representantes de los partidos en las casillas 18 y 51, en la primera el acta de instalación, de cierre y de escrutinio están firmadas por los representantes del PRI, del PDM y PCM y en la segunda las tres actas mencionadas anteriormente se encuentran firmadas por representantes del PRI y del PAN.
En otro de los puntos señalan que se les expulsó al momento del escrutinio a los representantes de los partidos en 10 casillas, realizándose la inspección de éstas se concluye que en todas comparecieron y firmaron cuanto menos dos de los representantes. En términos generales podemos afirmar que el Partido Comunista Mexicano compareció en la instalación de 59 casillas con representantes y éstos firmaron 59 actas de cierre de votación, participando finalmente en 60 casillas en el momento del escrutinio, actas que obran firmadas en este expediente, por lo que se puede concluir en el sentido de que no ha lugar a la queja presentada por el comisionado del Partido Comunista Mexicano.
c) Sobre el recurso de queja presentado por el comisionado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana esta comisión se permite dictaminar en los mismos términos de los anteriores ya que el mencionado comisionado además de no presentar pruebas ni alegatos no señala concretamente cuáles son las violaciones a que se refiere y solamente habla en términos muy generales de su recurso.
Por último esta Comisión expresa que el recurso presentado por el Comisionado suplente del PST al no ser presentado en tiempo como lo señala el artículo 229 en su segundo párrafo debe de desecharse por improcedente.
Noveno. La Comisión Federal Electoral, en acatamiento del artículo 218 de la Ley en consulta, procedió a registrar la constancia de mayoría expedida en favor de los CC. Octavio Rafael Bueno Trujillo y Ma. del Carmen Mercado Chavéz, candidatos propietario y suplente del Partido Revolucionario Institucional. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de acuerdo con los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 182, 185, 212, 218, 219, 228, 229, 232 y 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. No proceden los recursos de queja interpuestos por el Partido de Acción Nacional, Partido Comunista Mexicano, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Socialista de los Trabajadores, el día 9 de julio del presente año ante el Comité Distrital Electoral del IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara y en consecuencia deben rechazarse.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales efectuadas el 1o. de Julio del año en curso, en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.
Tercero. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Octavio Rafael Bueno Trujillo y Ma. del Carmen Mercado Chávez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 23 de agosto de 1979.- Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Jalisco.
Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Octavio Rafael Bueno Trujillo y María del Carmen Mercado Chávez propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 18, 20 y 21, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora Segunda Sección, realizó el examen del expediente relativo a las elecciones de diputados federales efectuadas el día 1o. de julio del año en curso en el X Distrito
Electoral del Estado de México, con cabecera en Ciudad Netzahualcóyotl, emitiendo su dictamen en los siguientes términos.
1o. En este Distrito Electoral los partidos políticos que a continuación se mencionan registraron oportunamente sus candidatos y participaron en la contienda electoral obteniendo los resultados siguientes:
PAN: propietario, Felipe Rodríguez Corrales; suplente, Serafín Sánchez Silva, 5,475.
PRI: propietario, Antonio Mercado Guzmán; suplente, Francisco Javier Balderas Valdés, 16,245.
PPS: propietario, Javier García Romero; suplente, José Simón Cabrera, 1,426.
PARM: 36.
PDM: propietario, Gabriel Bravo Acuña; suplente, Jesús Medina Mondragón, 1,923.
PCM: propietario, Jorge Suriano Dorantes; suplente, Joel Báez Rodríguez, 3,722.
PST: propietario, Lidio Sánchez Hernández; suplente, Agustina Flores de Vargas, 1,336.
2o. Como consta en las actas de las casillas que se instalaron para recibir la votación en este Distrito, en todas ellas se cumplió con lo prevenido en el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. Del estudio del expediente se desprende que el Partido Acción Nacional interpuso recursos de protesta, impugnando los resultados contenidos en las actas finales de escrutinio de las casillas 35 y 43, por no usar tinta indeleble; 47, por no haber permitido la presencia del Representante del Partido; la 36 por igual motivo; 34 por no respetar al Padrón Electoral; la 32, 31, 48, 21, 24, 1, 8, 18 y 42 por alteración de las ánforas; de las casillas 9, 27, 32, 41, 8, 7 y 11 por haberse negado a entregar copia de las actas.
Lo anterior es lo afirmado por Acción Nacional en las protestas que hizo valer mismas que el Comité Distrital Electoral conoció y resolvió por ser el órgano competente para ello, en los términos del artículo 228 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
No consta que Acción Nacional se hubiera inconformado contra la resolución del Comité Distrital mediante la revisión.
4o. En la sesión de cómputo distrital celebrada el día 8 de julio del presente año, se procedió a la revisión de los paquetes electorales conforme a lo ordenado por la Ley de la Materia en su artículo 212, obteniéndose los resultados señalados en el punto primero.
En consideración a lo anterior, el Comité Distrital Electoral expidió a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, constancia de mayoría de votos, según lo dispone el inciso 8, de la sección A, del precitado artículo 212.
5o. De conformidad con los artículos 75, fracción VIII y 218 de la Ley, la Comisión Federal registró oportunamente la constancia de mayoría de votos.
6o. Con base en los elementos obtenidos y con fundamento en las disposiciones legales que han quedado citadas, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones para diputados federales que tuvieron verificativo el día 1o. de julio del año en curso en el X Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son Diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Antonio Mercado Guzmán y Francisco Javier Balderas Valdés, como propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D.F., a 23 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Antonio Mercado Guzmán y Francisco Javier Balderas Valdés, propietario y suplente, respectivamente.
La tercera Sección de la Primera Comisión y la Segunda Comisión informan a esta Presidencia que aún no termina la redacción de los dictámenes sobre el Décimo Segundo del Estado de México y el Décimo Séptimo del Estado de Veracruz. Por lo tanto se suspende la lectura de los dictámenes, para tratarse en cuanto lleguen a esta Secretaría en la misma sesión de hoy.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio último en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas con los resultados de votación que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Fernando de Jesús Canales Clariond; suplente, Catalina Garza González de G., 20,062 votos.
PRI: propietario, Julio Camelo Martínez suplente, Hugo Héctor Martínez Tijerina, 17,432 votos.
PPS: propietario Hiram Herrera Herrera; suplente, José Isabel Sánchez Ortiz, 177 votos.
PARM: propietario, Taurino Martínez García; suplente, Jesús García Treviño 140 votos.
PDM: propietario, J. Roberto Bustos Rodríguez; suplente, Alfredo Lara Ruiz, 101 votos.
PCM: propietario, Abraham Nuncio Limón; suplente Hortensia Camacho Cervantes, 576 votos.
PST: propietario, Arnulfo Muñoz González; suplente, Rubén Silva Vega, 165 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Catalina Garza González de G., propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Acción Nacional.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su reglamento y demás disposiciones relativas. Sin embargo, cabe hacer notar, que en el expediente que existe en poder de esta Comisión se encuentran dos recursos de queja interpuestos por los CC. Porfirio Díaz Treviño, candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y C. Luis Sánchez Aguilar, Presidente de Acción Comunitaria, A.C. Al respecto y en virtud de que dicho recurso se ejerce contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, esta Comisión no entró a la resolución de estos recursos, turnándolos por separado para su análisis y decisión a la Tercera Comisión de este H. Colegio Electoral. Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas, las elecciones para diputados federales, celebradas el día 1o. de julio último, en el I Distrito Electoral Federal del Estado de Nuevo León, con cabecera en la ciudad de Monterrey.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Catalina Garza González de G., propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 24 de agosto de 1979.- Primera Comisión, Cuarta sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Primer Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Catalina Garza González de García Alanís, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 13o. Distrito Electoral del Estado de México.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente en los términos siguientes:
PAN: propietario, Enrique Carreño Cruz; suplente, Andrés Laguna Pacheco.
PRI: propietario, Fernando Leyva Medina; suplente Héctor San Román Arreaga.
PPS: propietario, Felipe Saúl Castillo Muñoz; suplente, Rodolfo de la Concha García.
PARM: propietario, Modesto Alvarez y Chico; suplente, Lilia María Díaz Barriga.
PDM: propietario, Rutilo Pérez Basaldúa; suplente, Santos Arellano Maciel.
PCM: propietario, Lauro Cortés Gómez; suplente, Tomás Reyes Plata.
PST: propietario, José Francisco David Barrios Martínez; suplente, Tiburcio Zauco Tomate.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 13o. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Distrito mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas electorales, con los siguientes resultados:
PAN 4,408
PRI 25,099
PPS 1,289
PDM 1,581
PARM 1,469
PCM 4,289
PST 2,210
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación, queja ni recurso alguno.
10o. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Fernando Leyva Medina y Héctor San Román Arriaga, propietario y suplente, respectivamente.
11o. Tomando en consideración el informe y en acatamiento del artículo 218 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 13o. Distrito Electoral Federal del Estado de México.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Fernando Leyva Medina y Héctor San Román Arriaga, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Fernando Leyva Medina y Héctor San Román Arriaga, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: La Primera Sección de la Primera Comisión informa a esta Presidencia que aún no termina el dictamen sobre el XVIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Se pospone para en cuanto llegue a la Secretaría se dé cuenta a la Asamblea.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al XIII Distrito Electoral del Distrito Federal.
En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
XIII Distrito. Cabecera: Ciudad de México.
PAN: propietario, Rafael Ramírez Martínez; suplente, Enrique Peñaloza Castillo.
PRI: propietario, Joel Ayala Almeida; suplente, Luis Jordá Galeana.
PPS: propietario, Víctor de la Rosa Ramírez; suplente, Bernabé García Toledo.
PARM: propietario, Juan Francisco Carreón Valdés; suplente, Lucina García Navarrete.
PDM: propietario, Jesús Zamora Flores; suplente, Juan M. Arquijano G.
PCM: propietario, Hilda Abigáil Ecortín y Flores; suplente, Rubén Cadena Sánchez.
PST: propietario, Osiris Samuel Cantú Ramírez; suplente, Francisco García Morales.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos
Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegado a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. Joel Ayala Almeida como candidato a diputado propietario y del C. Luis Jordá Galeana como candidato a diputado suplente.
El día 25 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
El candidato del PAN presentó, en primera instancia, una protesta que posteriormente elevó a queja, sobre la misma materia. La protesta fue resuelta en forma oportuna por el Comité Distrital Electoral, desechándola, indudablemente que la resolución fue apegada a derecho, ya que, según consta, la resolución fue aprobada por el comisionado del PAN ante el Comité Distrital Electoral.
En virtud de lo anterior debe desecharse el recurso de queja interpuesto por el PAN.
Consecuentemente por lo expuesto esta Comisión Dictaminadora propone los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se desecha por improcedente la queja presentada por el PAN.
Segundo. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XIII Distrito Electoral del Distrito Federal.
Tercero. Son diputados de mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Joel Ayala Almeida, propietario y Luis Jordá Galeana, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de agosto de 1979.- Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla.- Vocal, Juan Maldonado Pereda.- Vocal, Humberto Romero Pérez.- Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Han solicitado hacer uso de la palabra el C. Julio Rafael Ramírez Martínez, la C. Graciela Aceves de Romero en contra, por las Comisiones Juan Maldonado Pereda.
Tiene la palabra el C. Julio Rafael Ramírez Martínez, se le ruega pasar a la Tribuna.
El C. Julio Rafael Ramírez Martínez: Señor Presidente;
Honorables miembros del Colegio Electoral:
Al hacer uso de esta tribuna, no es por el prurito de exponer ante ustedes la rutinaria y plañidera queja derivada de unas elecciones que dejan mucho que decir, que no hayan sido todo lo limpias que esperábamos que fueran; no es el afán de notoriedad; es el clamor del pueblo de México en el XIII Distrito, que ávido de justicia, pide que sea respetado su voto, que sea respetada su persona, que sea respetada la democracia y que sean respetados los derechos humanos, para sentir que todavía es posible tener fe en sus gobernantes.
No haré la exposición jurídica porque caería en el error de una polémica absurda que al final se perdería en los laberintos de leyes unilaterales que dejan en demasiada desventaja a los más desvalidos; decir que hubo violencia, simulación y farsa, pasando por la ofensa y violación a la recién creada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, es redundar y seguir trillando sobre lo arado.
Durante años el pueblo de México ha vivido la angustiosa desesperanza al ver que no es escuchado a través de la única forma libre que tiene de expresar ante sus gobernantes, sus inquietudes, sus necesidades y su desmedida sed de justicia.
Al elevar mi voz ante ustedes, miembros del Colegio Electoral, estoy apelando a la conciencia, no del colegiado, no del diputado, sino la del hombre libre, la del mexicano que cree que aún podemos hacer entre todos un México mejor, más libre, más justo y que pueda decir sin ambages que podremos contar al fin con dignos representantes en quien podamos depositar la esperanza de tener al fin una patria a la altura correspondiente ante los ojos de las naciones libres de todo el mundo.
A esta honorabilísima tribuna del pueblo, deben subir solamente los que piensen que, de acuerdo a la ideología de su partido, puedan hacer leyes para todos y no quienes vean en la diputación la forma de obtener el poder y usarlo en perjuicio de quienes han recibido falsas promesas, presión, amenaza y se han aprovechado de su pobreza y, lo más triste, del hambre de esta pequeña porción geográfica que es el XIII Distrito. Tal es el caso de quien pretende ocupar una curul sin merecerla, como es el caso de Joel Ayala Almeida...
El C. Presidente: Se ruega a las galerías mantener el orden. Orden en las galerías. Continúe el orador.
- El C. Julio Rafael Ramírez Martínez... quien siendo una persona desconocida en el Distrito, ayudado por las autoridades de la Delegación, clausuró decenas de comercios y después él mismo "gestionó" para reanudar nuevamente sus actividades, recibiendo en gratitud una comida que costó cientos de pesos a cada uno de los ya lesionados comerciantes por tantas calamidades que no vienen al caso.
Hago la impugnación, porque considero que nunca podrá defender los intereses del XIII Distrito y menos los intereses de los trabajadores de Salubridad, que como líder representa, pues tiene muchas promesas de trabajo
que cumplir a quienes les sirvieron en las "elecciones", dejando a un lado a los que verdaderamente les corresponde; ingratitud, sí, ingratitud, aun para los miembros de su propio partido, ya que desplazó a la mayor parte de jefes seccionales y llevó a incondicionales del Sindicato de Salubridad, los que llevaron a cabo el fraude electoral más bochornoso de que se tenga historia en este XIII Distrito del Distrito Federal, al que llegué desde hace 34 años y he servido dentro de mis posibilidades.
Mi ideología personal no me permite hacer una exposición de los beneficios que por mi conducto ha recibido la comunidad, sólo diré que son cientos de personas las que en muy diversas formas han recibido mi ayuda durante años, sin que les cueste absolutamente nada.
En cuanto a la impugnación que hago, en contra de Joel Ayala Almeida, la prueba es irrefutable, si en los juegos de azar una sola carta de más o de menos anula el juego, en la selecciones que se supone que deben ser limpias, en las actas de escrutinio, en los comicios del XIII Distrito, salvo honrosas excepciones, en que sí coinciden las otras, el 90% de ellas sobran o faltan boletas. En algunos casos hasta cientos de boletas. Señores, en el XIII Distrito nos jugaron con una carta de cinco ases.
Sólo me resta recordar las palabras del licenciado Gustavo Carvajal Moreno, consciente de que cumplirá cuando dijo que no por dar gusto a la oposición, sino cuando deveras se demuestre el fraude, entonces sí entregaría la curul.
Dejo a la consideración y juicio de todos los que saben que de este honorable recinto el pueblo de México espera y obtendrá un fallo justo, emitido con valor. Gracias.
El C. Presidente: Orden en las galerías. Tiene la palabra por la Comisión, el C. Juan Maldonado Pereda.
El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;
Honorable Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución de la República, 18, 20, 21, fracción primera y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos fue turnada a la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del honorable Colegio Electoral el expediente relativo al Décimo Tercer Distrito Electoral del Distrito Federal.
Se hizo un estudio acucioso, un estudio de fondo desde el punto de vista estrictamente jurídico, legal. El día 1o. de julio del presente año de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, se instalaron las casillas en el Distrito indicado, de conformidad con los términos establecidos por la propia Ley.
Posteriormente el comité distrital electoral correspondiente hizo el cómputo de votación en todo el Distrito, de acuerdo a lo que establece el artículo 212 de la propia ley.
El día 25 de julio, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a las mismas disposiciones que establece con toda claridad el artículo 218 de la ley. Ciertamente, el candidato del Partido Acción Nacional, presentó, en primera instancia, una protesta que posteriormente elevó a queja sobre la misma materia. La propuesta fue resuelta en forma oportuna por el Comité Distrital Electoral, desechándola por considerarla improcedente en las argumentaciones que le sirvieron de fondo. Cabe decir, que según consta en el expediente, la resolución fue aprobada por el propio comisionado del Partido Acción Nacional ante el Comité Distrital Electoral. Posteriormente, al analizar el recurso de queja, se encontró que los fundamentos que los hicieron valer no eran procedentes conforme a derecho, y siendo esta instancia la encargada de estudiarlos, resolvió, precisamente, que no había lugar con base en el texto de la ley que es claro y preciso.
El artículo 229 se refiere básicamente a este término; podría decir que si bien es un artículo totalmente claro que no deja lugar a duda, el recurso, como todos sabemos, procede contra los resultados del acta de cómputo distrital, y en contra de las constancias de mayoría, circunstancia que no se hizo valer. Su objeto, su materia, son las causas de nulidad de los artículos 223 y su antecedente el 222.
El recurso se debe interponer por escrito ante el propio Comité Distrital, al término de la sesión de cómputo, o dentro de las 24 horas siguientes de su conclusión, y aun cuando el artículo 229 es omiso, debe advertirse la necesidad de que el recurso debe ir acompañado de las probanzas conducentes y los agravios que se hagan valer como derecho invocado, circunstancia que tampoco se integró.
Este recurso es simplemente constatado y advertido en su informe, de una parte por la Comisión Federal Electoral al efectuar el cómputo de la votación para listas regionales de diputados, pero igualmente es un elemento de juicio para la Comisión Federal Electoral que puede negar el registro de la constancia de mayoría relativa, cuando se presumen que existen las causas de nulidad, previstas por los artículos 222 y 223, circunstancia que no se dio por cuanto que fue entregada por la propia Comisión la constancia de mayoría.
Finalmente, el recurso es conocido, sustanciado, y, en este caso resuelto por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados en los términos de los artículos 223 sin fine, 224, 228, fine fine, y 236 de la ley de la materia. Consecuentemente el dictamen está estrictamente fundado en derecho, a mayor abundamiento -no así lo creemos - objeto de una impugnación el dictamen en esta honorable Asamblea.
Por lo tanto suplico al señor Presidente, si a bien lo tiene, se sirva someter a la consideración de la Asamblea el dictamen y pedir en su caso la aprobación consecuente en los términos y formas en que está establecido. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la presunta diputada Graciela Aceves de Romero, se le ruega pasar a la Tribuna.
- La C. presunta Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral:
Nuevamente en la Tribuna, reiterando que en el XIII Distrito Electoral, del Distrito Federal, existen violaciones a la Ley antes de, en y después de las elecciones.
Hablaba aquí la comisión de que no había lugar para la nulidad, en este Distrito, nos mencionaba el artículo 222 del cual quiero yo recordarle a la Comisión la fracción 2a. y la fracción tercera, la fracción segunda que habla de cohecho, y señores en este Distrito Electoral sí hubo cohecho para recibir la votación, lo hubo desde el momento en que tanto en este Distrito que es un botón de muestra, de los distritos del Distrito Federal, no se realizó una campaña de concientización sino que en este Distrito como en los demás, se quiso comprar el voto con regalos, con obsequios, con introducción a las escuelas primarias del Distrito Federal el Día del Niño, con introducción el Día de la Madre, todo esto contra la Constitución.
Este voto obtenido de esta manera, señores de este Colegio Electoral, es un voto de cohecho. Además también hubo violación a la fracción III de este artículo 222, y hubo violación a esta fracción por lo que ya mencionó aquí el candidato del P.A.N. cuando estuvo en la tribuna, porque existió error en la computación de los votos recibidos.
Ahí lo habla perfectamente la fracción III y ahí habla de que tanto esta fracción como la anteriormente mencionada son causales de nulidad de las elecciones.
Pero me van a venir a decir, que cuáles votos por cohecho, si hemos hablado también de abstención, y me va a repetir que la abstención que hubo en todo el Distrito Federal se debe a todos los partidos políticos por igual.
Yo quiero insistirles en que no traten de culpar a los partidos de oposición de algo que únicamente recae sobre los hombros del partido oficial, porque señores, tanto en este XIII Distrito del Distrito Federal como en todos los demás del Distrito Federal, los candidatos del PRI no se dedicaron a concientizar al pueblo, e instruir cívico- políticamente al individuo, sino que se dedicaron a llevarle obsequios y regalos; a darle ofensivas, despensas, y digo ofensivas, señores, porque si un sistema tiene en la miseria y el hambre al pueblo, es ofensivo explotar la propia miseria en que lo tiene, para conseguir votos.
Y, señores, esta falta de conciencia, esta falta de una verdadera campaña política, esta desorientación que le ha dado el partido oficial y sus candidatos a la campaña, es lo que ha traído la falta de fe del pueblo en sus instituciones; y esto, y esto, queridos compañeros del Colegio Electoral, sí es grave, cuando el pueblo pierde la fe en sus instituciones, es para pensarlo.
Hagamos lo posible porque no acabe totalmente de perder la fe; hagamos lo posible porque esos ciudadanos que sí fueron a votar, a pesar de toda la desorientación recibida, de que esos ciudadanos que fueron a colocar su voto en la urna, no acaben de perder también ellos la fe y en los próximos tres años, nos encontremos con las urnas vacías y con la ausencia total en las casillas electorales. Pero eso depende de ustedes, pero eso depende únicamente del partido oficial y digo que depende únicamente, porque ya hemos insistido que por desgracia sus candidatos, no creo que lo hagan de mala fe, sino que no han entendido lo que es una campaña de concientización y se dedican únicamente a dar obsequios y regalos; a entrar a las escuelas primarias, a coaccionar el voto; se dedican también, en una palabra, y esto es muy grave, esto es bastante delicado, se dedican a explotar el hambre y la miseria del pueblo mexicano, hambre y miseria, fruto, fruto eso sí, de un mal régimen, y todos sabemos perfectamente que régimen y partido, partido y régimen es la misma cosa; por ello, gravo en este momento la conciencia del Colegio Electoral en este Distrito hay causales de nulidad. Señores del Colegio Electoral, no terminen con la fe, no acaben de una vez con esa poquísima fe que queda en los pocos ciudadanos que fueron a votar en estas pasadas elecciones; no acaben con la fe y voten en contra de este Dictamen. (Aplausos.)
El C. Presidente: Aunque ha pedido la Comisión el uso de la palabra, ponga usted señor Secretario, a consideración de la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido ese Dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el XIII Distrito Electoral del Distrito Federal. Son diputados al Distrito indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Joel Ayala Almeida y Luis Jordán Galeana, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: Silencio en las galerías.
El C. Evaristo Pérez Arreola (desde su curul): Consideramos que para evitar actos como éste, la Secretaría debiera leer el artículo 207 del Reglamento, si así lo considera la Presidencia.
El C. Presidente: Haga favor la Secretaría de dar lectura al artículo 207. Con todo agrado, señor presunto diputado.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, damos
lectura al artículo 207 del Reglamento: "Artículo 207: los concurrentes a las galerías se presentarán sin armas, guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración."
El C. Presidente: Servido, señor. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión, Cuarta Sección. Honorable Asamblea:
A la primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día 1o. de julio en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en Hidalgo.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de la mayoría de los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Luis Mejía Guzmán; suplente, Constantino Zárate Pérez.
PRI: propietario, José Luis Lemus Solís; suplente, Federico Hernández Rodríguez.
PPS: propietario, Dionisio González García; suplente, Silvio Maldonado Nateras.
PDM: propietario, Carlos Navarrete Martínez; suplente, Wenceslao García Urbina.
PCM: propietario, Horacio José Ireta Alas; suplente, Octavio Carranza Bucio.
PST: propietario, Sergio Adame Candelario; suplente, Vicente Toribio Alvarez.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
P.A.N. 1,198 votos
P.R.I. 8,966 votos
P.P.S. 55 votos
P.A.R.M 5 votos
P.D.M. 3,700 votos
P.C.M. 09 votos
P.S.T. 67 votos
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría, con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. José Luis Lemus Solís y Federico Hernández Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de esa H. asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio último, en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán, con cabecera en Hidalgo.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, los CC. José Luis Lemus Solís y Federico Hernández Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1979.- Primera Comisión. Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uno de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado.
El C. Presidente: En consecuencia, son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o de julio de 1979 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Michoacán. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. José Luis Lemus Solís y Federico Hernández Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora.
Segunda Sección.
Entidad: Baja California. Cabecera: Tijuana, Distrito Electoral: V.
Honorable Colegio Electoral:
Con fundamento en lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo determinado en los artículos 18, 20, 21, fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección, procedió al estudio del expediente relativo a las elecciones que para diputados federales se efectuaron el 1o. de julio del año en curso en el Quinto Distrito Electoral del Estado de Baja California, emitiendo dictamen en los términos siguientes: 1o. En este Distrito Electoral los Partidos Políticos que a continuación se mencionan, registraron candidatos y participaron en la contienda electoral con los siguientes resultados:
PAN: propietario, Miguel Fernández Ortega; suplente, José Rivera Gutiérrez, 12,405 votos.
PRI: propietaria, María del Carmen Márquez de Romero Aceves; suplente, Juan Pablo Calderón Lomas, 19,766 votos.
PPS: propietario, Héctor Canales Rivera; suplente, Romeo Vite Bautista, 5,106 votos.
PARM: propietario, Artemio González Garnica; suplente, Héctor Domínguez, 761 votos.
PDM: propietario, Juan Rueda Angel; suplente, Vicente Martínez Méndez, 1,034 votos.
PCM: propietario, Gabriel Ramos Hernández; suplente José Briseño Madera, 2,741 votos.
PST: propietario, Manuel Cortés González; suplente, María del Refugio Chávez Sánchez, 464 votos.
2o. Consta en las actas, que todas las casillas se instalaron en los términos que prescribe el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
3o. La votación en todas y cada una de las casillas se emitió y recibió dentro de los supuesto que determinan los artículos 185, 187, 192, 193 y relativos del precitado ordenamiento legal, procediéndose al escrutinio y computación de votos que se ajustó a las reglas que previene el artículo 194
4o. En la sesión de cómputo distrital celebrada el 8 de julio del presente año, se procedió cumplimentando los presupuestos que señala el artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con los resultados indicados en el punto primero.
5o. Como consecuencia de lo anterior, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos a los ciudadanos María del Carmen Márquez de Romero Aceves y Juan Pablo Calderón Lomas, propietario y suplente, respectivamente, que postuló el Partido Revolucionario Institucional, acatando lo dispuesto en la sección A, inciso 8 del ya invocado artículo 212.
6o. De conformidad con los artículos 75, fracción VIII y 218 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría de votos.
7o. Los partidos políticos Comunista Mexicano y Popular Socialista, interpusieron recurso de queja, impugnando al candidato propietario del Partido Revolucionario Institucional mediante la afirmación de no tener la ciudadanía mexicana y suponer la existencia de orden de aprehensión en su contra.
Como se acredita en el expediente, María del Carmen Márquez de Romero Aceves, nació en la ciudad de Tijuana, B. C., mediante acta de nacimiento expedida por el oficial del Registro Civil de esa población.
De igual forma, en el expediente a estudio, existe constancia de No Antecedentes Penales, expedida tanto por el Ayuntamiento Constitucional de Tijuana, B.C., como por el Director General de Policía Judicial del Estado. Argumentan en su queja los partidos, que el candidato del PRI laboró con el Consulado Americano en Tijuana, B.C., y que se está en el caso de la fracción II del apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acerca de esta aseveración, los partidos no exhiben prueba alguna en tal sentido y no está dentro de la hipótesis de inelegibilidad.
Por otro lado, de las constancias que obran en el expediente, se desprende que el candidato propietario postulado por el PRI, reúne los requisitos de elegibilidad que determina el artículo 55 de la Constitución General de la República.
En mérito a lo expuesto y fundado, esta Segunda Sección de la Primera Comisión, somete a la consideración de este H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por los Partidos Comunista Mexicano y Popular Socialista, de conformidad con lo expuesto en el considerando 7o. de este dictamen.
Segundo. Son legítimas y válidas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa se efectuaron el 1o. de julio del año en curso, en el V Distrito Federal Electoral del Estado de Baja California.
Tercero. Son diputados federales de mayoría relativa a la LI legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión los ciudadanos María del Carmen Márquez de Romero Aceves, como propietaria y Juan Pablo Calderón Lomas como suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 20 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.
- El C. Presidente. Se han inscrito para la discusión de este dictamen, el ciudadano Miguel Fernández Ortega por el Partido Acción Nacional y el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua, por el Partido Popular Socialista, ambos en contra; en pro la Comisión a través de Ernesto Gil Elorduy, y los compañeros Antonio Huitrón y Raúl Pineda. Se concede el uso de la palabra al ciudadano Miguel Fernández Ortega, de Acción Nacional, rogándole pase a la Tribuna.
El C. Miguel Fernández Ortega: Señor Presidente;
Señores miembros del Colegio Electoral:
Vengo desde la lejana frontera norte donde empieza la Patria, la ciudad de Tijuana, Estado de Baja California, donde afrontamos gravísimos y enormes problemas porque llegan ahí compatriotas de todas partes de la República en larguísimas y penosas caravanas, por dos motivos:
Primero, para buscar fuera de la patria, a pesar de los vastos recursos naturales como son el petróleo, dos océanos y minería, lo que la propia aquí no les puede dar.
Y segundo, para establecerse en la ciudad de Tijuana porque van con la creencia de que en
la frontera norte se gana la vida mucho más fácil y en resumidas cuentas pueden recoger o barrer los dólares.
Todo esto, señores miembros del Colegio Electoral, hace que a la ciudad de Tijuana llegue, como dije anteriormente, gente desesperada, gente que quiere elevar su nivel de vida y se ha propiciado en los últimos años uno de los negocios más degradantes e ilegales que se tenga memoria, como es el tráfico ilegal de indocumentados por nuestro propios connacionales y algunos extranjeros que es traficar con la miseria humana.
Señores Miembros del Colegio Electoral:
En el V Distrito de Baja California, con cabecera en la ciudad de Tijuana, me tocó a mí bailar con la más bonita, me tocó de contrincante una mujer, mis respetos por su calidad de mujer, pero sepan ustedes que la candidata que postuló el Partido Revolucionario Institucional, cuando trabajó, hace algunos años en el Consulado Norteamericano en la ciudad de Tijuana, se aprovechó de su puesto para vender a nuestros connacionales que emigraban hacia Estados Unidos, cartas de trabajo. Al ser descubierta, fue cesada y se le abrió un expediente a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo que concierne a México y en lo que concierne al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, está en los archivos del Departamento de Emigración y Naturalización, en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, capital de los Estados Unidos de Norteamérica, donde se le conoce a la señora Carmen Márquez de Romero Aceves, con 6 nombres diferentes:
Como Carmen Márquez Romero, Ma. del Carmen Romero, Ma. del Carmen Aceves Romero, Carmen Márquez Jiménez y, por último, cambio legal de nombre a Carmen Aceves. No lo digo yo, señores, lo dice la prensa en Baja California, silencio sobre el caso Adelita.
Traigo aquí un testimonio notarial expedido por el notario número 5 de la ciudad de Tijuana en donde entrevista al que fuera agente del ministerio público y que tuvo en sus manos este caso, donde afirma, hasta cierto punto, lo que dice la prensa de Baja California:
...Tiene un proceso judicial con fecha del 11 de marzo de 1979; orden de aprehensión contra Carmen...
El C. Presidente: Se ruega al orador que dé a la Secretaría que lea en ese documento la parte conducente.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Es una copia fotostática de un periódico, que dice: el licenciado Alonso Velazco Garza, Notario Público No. 5 de esta municipalidad, en ejercicio, hace constar que la presente es copia fotostática, es fiel y exacta reproducción del original el cual agrego al apéndice de la escritura 19-141, volumen 211, de fecha 13 de julio de 1979 de esta notaría, bajo la letra "A" y de conformidad por lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley del Notariado para el Estado.
Agrego en copia certificada igualmente este testimonio consta de una hoja escrita por el adverso, doy fe, son dos sellos de la notaría y un timbre cancelado.
Legajos 19-141 letra "A": Lita tiene un proceso judicial es Dom. 11 de marzo de 1979: falsificó documentos para emigrados en el consulado. Por Víctor Manuel Hernández reportero de "A.B.C.", el licenciado Leonides Miranda Bello dijo hoy en forma espontánea que en el juzgado primero penal debe encontrarse un proceso abierto contra la hoy candidata a diputada federal del PRI, por el V Distrito Electoral de Tijuana, Carmen Márquez de Romero Aceves, mejor conocida como Lita.
Miranda Bello narró hoy al "ABC", que entre los meses de junio y julio, del año de 1956, siendo él agente del Ministerio Público del fuero común, giró orden de aprehensión en contra de la hoy flamante candidata a diputada federal del Partido Revolucionario Institucional y su esposo.
Lita trabajó como empleada en el consulado norteamericano con sede en esta ciudad y falsificó cartas de trabajo para personas que deseaban emigrarse.
Para llevar al cabo su negocio imitaba firmas de casas comerciales del Estado de California y así entregaba cartas de trabajo a las gentes que deseaban laborar en los Estados Unidos, ya que este era un requisito indispensable que exigían las autoridades migratorias del vecino país para conceder la emigración. Sin embargo, llegó un momento en que muchas de las personas a quienes Lita les conseguía cartas de trabajo se percataron del fraude que ésta cometía, porque al llegar a pedir empleo a las casas comerciales, que se suponían habían solicitado trabajadores, se negaron a emplearlos, la candidata del PRI a diputada federal fue descubierta en su negocio y despedida inmediatamente por el cónsul norteamericano de Tijuana, Mister Mounma. Hubo cientos de cartas de trabajo rechazadas por lo que la Secretaría de Relaciones Exteriores ordenó al Consulado Mexicano en los Ángeles que levantara acta de las denuncias que se presentaron y entonces la cancillería mexicana giró instrucciones al gobernador del Estado, Braulio Maldonado, para que procediera penalmente en este asunto - todo esto entrecomillado y dice: Narró el licenciado Leónides Miranda Bello. Después a Miranda Bello, en su carácter de Agente del Ministerio Público del Fuero Común, le tocó pedir orden de aprehensión en contra de Lita Márquez y su esposo Ricardo Romero Aceves, quien al parecer también estaba inmiscuido en el caso "pero se movió Ricardo Romero Aceves ante el procurador Rodríguez y no se cumplió la orden de aprehensión, pese a que se levantó una acta".
Dijo Miranda Bello, "el expediente del caso debe encontrarse en el Juzgado Primero Penal en los archivos de la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común, a menos que ellos lo hayan comprado, agregó. Con el dinero que ganaron compraron una casa en la calle Segunda y otra en el fraccionamiento Chapultepec, dijo finalmente que el licenciado Leónides Miranda Bello".
Solicita que se lea otra más.
Es del periódico ABC, también legajo 19141 Letra B.
Orden de aprehensión contra Lita de Romero Aceves, precandidata del PRI, por Víctor Manuel Hernández, reportero de ABC.
Cuando la candidata a diputada federal del Partido Revolucionario Institucional Carmen Márquez de Romero Aceves, mejor conocida como Lita, se registró oficialmente en la Comisión Local Electoral como aspirante a una curul, ha violado la Constitución Mexicana y la Ley Federal Electoral.
El licenciado Leónides Miranda ex agente del Ministerio Público del Fuero Común, durante la administración del Gobernador Braulio Maldonado, sostuvo que "hay una orden de aprehensión contra Lita de Romero Aceves por delitos de fraude y falsificación de firmas" y así está violando los preceptos que señala el Artículo 38 de la Constitución Mexicana, sobre los derechos y prerrogativas de los ciudadanos que quedarán suspendidos según lo estipula la fracción II "por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal a contar de la fecha del auto de formal prisión".
También señala la Fracción V sobre los derechos y prerrogativas de los ciudadanos que quedarán suspendidos "por estar prófugos de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal. Además en el caso de Lita de Romero Aceves, el delito no prescribe", dijo el licenciado Leónides Miranda Bello, a quien siendo Agente del Ministerio Público del Fuero Común le tocó hacer la consignación y pedir orden de aprehensión en contra de la hoy candidata a diputada federal del PRI, al descubrirse que defraudó a cientos de trabajadores, proporcionándoles falsas cartas de trabajo, para que pudiera emigrar a los Estados Unidos, durante el año de 1956.
De acuerdo al apéndice de jurisprudencia de 1917, a 1965 el Semanario Judicial de la Federación aún vigente, el delito que cometió Carmen Márquez de Romero Aceves, no prescribe. Textualmente así dice la prescripción de la Ley Criminal "a pesar de que el Tribunal Colegiado de Circuito, sustenta el criterio de que la prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, que se dejó de actuar aun cuando el procesado se encuentre a la disposición del juez, es concluyente la jurisprudencia firme y constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que la prescripción de la acción penal no puede correrse si el procesado se encuentra "sub judice", es decir, a la disposición de la autoridad instructora. Por otra parte, la candidata a diputada federal del PRI violará el Artículo 14 de la LOPPE que señala que "son impedimentos para ser electos, están sujetos a proceso criminal por delito que merezca pena corporal desde que se dicte auto de formal prisión" y por otro lado en el Artículo 209 de la misma Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, señala textualmente: "Toda autoridad federal estatal y municipal está obligada a proporcionar sin demora las informaciones que obren en su poder y las certificaciones de los hechos que les consten o de los documentos que existan en los archivos a su cargo, así como practicar las diligencias correspondientes cuando se lo demanden para fines electorales, los organismos que esta ley establece". "Igualmente, hará del conocimiento de estos organismos todo hecho que pueda motivar incapacidad de los candidatos o alterar el resultado de la elección". Y como se ve en el caso de Lita pasa a la siguiente página.
El C. Presidente: Se le indica que se le está tomando el tiempo ahora.
- El mismo orador: Muchas gracias.
Por otro lado, en Tijuana se corre la voz de que dicha señora no nació en territorio nacional, que nació en Chulavista, California, siendo su padre ciudadano filipino que fue Cónsul de Filipinas en Tijuana y por último, también incurre en una responsabilidad puesto que trabajó en el Consulado Americano en Tijuana y no pidió permiso al Congreso de la Unión o su Comisión Permanente.
Señores miembros del Colegio Electoral, se los dejo como tarea, gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero del Colegio Electoral, Ernesto Gil Elorduy.
El C. Ernesto Gil Elorduy: Señor Presidente, honorable Asamblea: La segunda Sección de la Primera Comisión estudió el expediente que se envió respecto al Quinto Distrito Electoral del Estado de Baja California. Se impugna dentro del cuerpo de los recursos que presentaron los partidos a la señora Romero de Aceves y se afirma que trabajó por un lado en el Consulado Norteamericano en la ciudad de Tijuana y que por lo tanto, según la fracción segunda del apartado B, del 37 de la Constitución, está dentro de la hipótesis de ilegibilidad. A pesar de que a esta Comisión no se presentaron pruebas que aseveraran lo dicho, se entró al estudio de fondo de esta queja; efectivamente la ciudadana María del Carmen Márquez de Romero de Aceves trabajó como empleada del Departamento de Visas del Consulado Norteamericano en la ciudad de Tijuana, Baja California, de julio de 1954 a septiembre de 1955; es preciso aclarar y dejar asentado aquí qué es lo que se entiende por empleado. Empleado es la persona que desempeña un empleo público o privado, en este caso la ciudadana María del Carmen Márquez de Romero Aceves desempeñaba el trabajo de mecanógrafa. Ahora bien, qué es lo que conocemos y entendemos por mecanógrafa; persona que escribe con máquina, sinónimo de dactilógrafo. Una vez hecho este razonamiento, y demostrada la actividad desempeñada, es claro que la ciudadana Márquez de Romero Aceves, no desempeñó ningún servicio oficial del Consulado Norteamericano como lo marca la Constitución.
¿Qué es lo que significa oficial?, oficial dícese de lo que emana de la autoridad constituida. El trabajo que desempeña como empleada del Departamento de Visas, su trabajo y su actuación, no era la de una autoridad.
Además, no tenía representación alguna que permitiera suponer que sus actos eran de autoridad. Nunca firmó documento alguno que
demostrara estar actuando en representación o como autoridad del Consulado Norteamericano.
Independientemente de la consideración anterior, es conveniente abundar en este punto, para que quede demostrada la imparcialidad de la Comisión, así como el agotamiento de los elementos que nos permitieron elaborar un juicio apegado a derecho. La Ley de Nacionalidad y Naturalización en su artículo 3o. nos dice: "La nacionalidad mexicana se pierde por adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera, entendiéndose que no es adquisición voluntaria cuando se hubiese operado en virtud de la ley, por simple residencia o por ser condición indispensable para adquirir trabajo o para conservar el adquirido con anterioridad, a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores".
Suponiendo sin conceder, el caso podría haberse encuadrado como condición indispensable para conseguir el trabajo, situación que desde luego no aconteció.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo nos da en su artículo 8o. la definición de trabajador y que a la letra dice: "Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra física o moral, un trabajo personal, subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio".
Abundando aún más, la ciudadana María del Carmen Márquez de Romero Aceves, no desempeñó en ningún momento actividad alguna que permitiera considerarla ya no como funcionaria, sino como empleada de confianza, y esto es fácil de entender si leemos el artículo 9o. de la mencionada ley:
"La categoría de un trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas, y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tenga carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento". De lo que se deduce que el trabajo que desempeñaba jamás tuvo la calidad de empleada o trabajadora de confianza y, por supuesto, menos el de autoridad.
Por consiguiente, esta Comisión con los razonamientos expuestos determina que la ciudadana María del Carmen Márquez de Romero Aceves nunca desempeñó servicio oficial en el consulado norteamericano, y por consiguiente no ha perdido su ciudadanía y menos su nacionalidad.
Por otra parte de las constancias que obran en el expediente, no aportan prueba alguna que nos demuestre que la ciudadana Márquez de Romero Aceves en algún tiempo haya perdido o dejado de tener la ciudadanía mexicana.
Además, ninguna autoridad judicial o administrativa ha dictado sentencia firme que por resolución le haya privado de su ciudadanía mexicana.
Sirva también este dictamen para resolver sobre el punto que nos ocupa de conformidad con el artículo 134 de la LOPPE, que afirma que los partidos políticos, asociaciones políticas nacionales y los ciudadanos son auxiliares del Registro Nacional de Electores para la depuración del padrón electoral; suponiendo, sin conceder que María del Carmen Romero de Aceves, estuviera en el caso expuesto en la queja, debería haberse recurrido, y desde luego excluido del padrón electoral.
Por lo que respecta, a la otra impugnación hecha por el Partido Acción Nacional, en el sentido de que hay una orden de aprehensión y que la ciudadana Romero de Aceves se encuentra prófuga; es importante hacer notar por esta Comisión, que el Ministerio Público hace orden de presentación, y que una vez que se reúnen los elementos para ejercer la acción penal entonces la ejercita ante el juez competente, quien en el término de 72 horas constitucionales, ve si hay elementos suficientes para decretar el auto de formal prisión, o para decretar la falta de libertad por falta de méritos.
La prueba que se presentó aquí en esta tribuna de un periódico, y de la, más que afirmación, narración de una persona que fue, en el gobierno del señor Braulio Maldonado, Agente del Ministerio Público Federal en la ciudad de Tijuana, no podemos considerarla como prueba en esta Comisión, porque hay una gran diferencia entre lo dicho por una persona y el hecho jurídico, que es lo que venimos a analizar aquí.
Esta Comisión considera que está suficientemente aclarado y fundado en irrestricto apego a derecho su dictamen. Por tanto, lo ratificamos en todos sus términos, sometiéndolo a la honorable soberanía de esta Asamblea.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua, del Partido Popular Socialista. Se le ruega pasar a tribuna.
El C. presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente.
Señoras y señores diputados y presuntos diputados:
A juicio del Partido Popular Socialista, el drama de nuestro país, el drama de México, es en esencia el mismo de todos los países del mundo, cuyo proceso histórico se ha visto deformado, interferido por la intromisión extranjera: América Latina, Asia y África, componen el ancho territorio, el extenso territorio de nuestros hermanos en tragedia y nuestros hermanos en la lucha. Atraso, subdesarrollo, inflación, injusta distribución de la riqueza, explotación, desempleo y subempleo, desnutrición, mortalidad infantil, saqueo de la economía nacional, depauperación, miseria.
Y ya hemos dicho aquí que el imperialismo no es ninguna entelequia, son los agentes, los servidores del imperialismo los que, de una manera lógica, porque es parte de su combate, dicen que esto es un lenguaje gastado, que no hay porque hablar de imperialismo, que hay que ocuparse otras cosa más "modernas"; pero no es ninguna entelequia, es una realidad grave y presente de todos los días en todos los aspectos de nuestra vida social; el imperialismo
orienta en gran parte su esfuerzo en el sentido de desculturizar a los pueblos, en los que penetra económicamente.
Pretende llevarnos a perder la memoria histórica, a olvidar, desestimar o acartonar a los héroes y a los símbolos patrios; utiliza su influencia determinante en los medios masivos de comunicación para manipular los gustos del pueblo, hasta ser influencia decisiva aun en el punto de qué música bailar o cantar.
Nos sume en la miseria, pero además procura evitar a unidad entre las fuerzas que pueden oponérsele, llevarnos a pelear a unos con otros, porque no es ingenuo, sabe manejar con habilidad la ley de la correlación de las fuerzas en la lucha política.
"Pueblo: de tu miseria, de tu hambre, de la injusticia en que vives, dicen, la culpa es de los burgueses nacionalistas que te gobiernan; levántate, rebélate, lucha contra ellos". Y nos dicen, pero lo piensan: "únete a mis intereses; sírveme".
Gobierno; tú no te puedes aliar con esos comunistas, no te puedes aliar con los marxistas - leninistas, tú no puedes andar junto con los de izquierda; ¿no ves que son tus enemigos? Pretenden cambiar el sistema social, desplazarte del poder, ¡duro contra ellos! Así dicen los agentes del imperialismo, a la otra parte -y claro, no dicen pero también lo piensan-, "únete a mis intereses".
Para su penetración el imperialismo utiliza múltiples medios y todos los recursos; una de esos recursos es el de capturar a algunos individuos de entre nuestros connacionales por múltiples formas.
Y a propósito, la prensa de hoy, nos informa del hecho de que la cancillería norteamericana se ha atrevido a demandar, a reclamar el pago de daños causados por la mancha negra del petróleo del pozo "Ixtoc" y que la cancillería mexicana ha rechazado esa petición.
El partido Popular Socialista quiere saludar y apoyar ese rechazo de la cancillería mexicana; si aquellos gringos desvergonzados quisieran obrar con rectitud, debieran estar indemnizándonos por los problemas de la salinidad en el valle de Mexicali y no estar reclamando esas cuestiones relativas a nuevos accidentes.
Pero decíamos, para su penetración el imperialismo utiliza también el recurso de capturar a connacionales. En este aspecto, en los últimos años particularmente, las embajadas y los consulados norteamericanos han contratado con frecuencia inusitadas decenas y decenas de empleados mexicanos, centenas de ellos, cuestión que es fácil de comprobar si examinamos los diarios de los debates que están aquí en archivo, en esta Cámara de Diputados. Es extraordinariamente elevado el número de solicitudes de autorización para que connacionales entren a trabajar a las embajadas y a los consulados de los Estados Unidos en México.
Este auge extraordinario de demanda de personal en las embajadas y consulados coinciden con la gran ofensiva económica, política y diplomática que han desatado en contra de México, en la todavía hasta hoy subterránea, aunque muy visible, "guerra del petróleo y de los energéticos".
Mi partido lo ha estado denunciando constantemente desde esta misma tribuna, en la Comisión Permanente, en los tres períodos de sesiones de la LI Legislatura en el senado de la República; no es posible estar dando concesiones, autorizaciones o nombramientos de tantas gentes para las embajadas y consulados ¿por qué esa demanda extraordinaria del personal en estos momentos?
Señoras y señores, regularmente se ha utilizado el expediente constitucional aun para los empleados de intendencia, para los que hacen el aseo de los pisos y de las oficinas en las embajadas y en los consulados.
Esta es una cuestión de fondo y de principios; en otras cuestiones de carácter formal, de carácter menor, no hay interés por parte del Partido Popular Socialista en perderse en esas cuestiones raras, ese lenguaje críptico misterioso que manejan los señores abogados y que dicen que si esto no es blanco, sino es negro porque la ley debe interpretarse de tal manera por cuestiones procesales y "de tiempo y forma", pues debe resultar negro; pero no en este caso, este es un problema de principios. Es necesario que se compruebe que la candidata del Partido Revolucionario Institucional o bien no trabajó para el Consulado Americano, o la otra alternativa, lo hizo, pero por lo menos llenó el requisito constitucional de contar con la autorización del Congreso. Nos oponemos terminantemente a que se transgreda la Constitución. (Aplausos.)
- El C. Presidente. Tiene la palabra el compañero del Colegio Electoral Antonio Huitrón Huitrón.
El C. Antonio Huitrón Huitrón: Señor Presidente del Colegio Electoral; Honorable Colegio Electoral:
En realidad vamos a ser breves en nuestra intervención porque, después de haber oído a los impugnadores del Dictamen, claramente, jurídicamente, se advierte que no hay materia, que no hay elemento alguno de convicción que venga a destruir los fundamentos jurídicos del Dictamen que ha emitido la Comisión.
Efectivamente, el Dictamen emitido por la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora y que se somete a la consideración de este Colegio Electoral, sobre las elecciones para diputados federales efectuadas en el V Distrito Electoral de Baja California, y en donde uno de los puntos resolutivos del propio dictamen se declara improcedente al recurso de queja interpuesto por los partidos políticos nacionales que impugnan la inelegibilidad de la candidata en cuestión, debe este dictamen aceptarse y aprobarse en virtud de encontrarse motivado y fundado jurídicamente. Es conveniente entonces, referirnos brevemente al recurso de queja que es el que se cuestiona en este dictamen, regulado por la Ley de la materia y que se cuestiona la parte relativa del contenido electoral. Ya en el transcurso de los trabajos de esta honorable Asamblea se ha
reiterado y puesto de manifiesto cómo cada una de las etapas vinculadas con el desarrollo del proceso electoral encuentra su ordenación normativa en nuestra Legislación Electoral vigente, que en todo estado de derecho la participación de la ciudadanía en un proceso electoral, se encuentra regida por disposiciones normativas, por preceptos jurídicos. Todo sistema electoral correspondiente a diversos y diferentes regímenes democráticos que van desde los menos avanzados hacia otras formas que pretenden ser superiores de gobierno se encuadran en marcos jurídicos. Nada escapa a la Ley, a la norma jurídica, al precepto normativo. Pero sucede que el destinatario de la norma jurídica es el hombre, los grupos, los partidos políticos, y sucede también que la ordenación jurídica por él manejada, muchas veces se distorsiona y se desnaturaliza, ya por ignorancia, error o vicios involuntarios, y otras veces quizá por actitudes dolosas que tratan de empeñar un proceso electoral novedoso, que ofrece opciones saludables y ventajosas para el progreso democrático de México.
Obliga esto a la depuración de procedimientos y a la cancelación de imperfecciones. Encontrar un sistema electoral en la actual organización política mundial, puro, rectilíneo, sin desviaciones o adulteraciones, es utópico y quizás una acta irrealizable. Pero acercarnos en lo posible y real para buscar un sistema que intente en la lucha de los contrarios, el propósito de perfeccionar nuestro sistema democrático; no es tarea insuperable y sí objetivo común que compromete a todos.
Se cuestiona con el recurso de queja interpuesto por parte legítima la inegibilidad de la candidata del V Distrito Electoral del Estado de California, por encontrarse en el supuesto jurídico que prevé la fracción II del apartado B del artículo 37 de la Constitución General de la República, alegándose que la impugnada trabajó en el consulado americano en Tijuana, Baja California y por consiguiente haber perdido la ciudadanía mexicana.
Para corroborar y apoyar los puntos resolutivos del dictamen leído, y ante la situación jurídica planteada, se hace necesario examinar y separar dos aspectos jurídicos que se consideran fundamentales y que la Comisión Dictaminadora ha tomado en cuenta para resolver correctamente el dictamen. El primero, concerniente al recurso de queja regulado por los artículos 229 y 232 en relación con el 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Y, segundo, verificar, si se han dado los supuestos que contempla la fracción segunda de ese apartado B, del artículo 37 de la ley suprema.
En relación con el primero de los aspectos jurídicos señalados, o sea el relativo al recurso de queja, debe reiterarse como ya se ha argumentado aquí en muy diversas ocasiones, que el recurso de queja tiene por objeto hacer valer las causales de nulidad consignadas en el artículo 223 de la LOPPE, o sea que la materia propia de la queja queda comprendida en las diferentes hipótesis jurídicas que se contienen en el precepto citado, y que señalan las reglas de la nulidad de una elección, de donde se desprende que el recurso de queja debe de contraerse en cuanto a su procedencia a las violaciones del proceso electoral que en este artículo se determinan, y su interposición se encuentra dirigida contra los resultados consignados en el acta de cómputo y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital Electoral.
Pero también -fijarse bien - el recurso de queja procede, y esto hay que subrayarlo cuando se impugna la inelegibilidad de un candidato por no reunir los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y la Ley Electoral vigente.
Esto quiere decir que la inelegibilidad de un candidato se combate por la vía del recurso de queja, y de acuerdo con una recta interpretación de los artículos 224, y último párrafo del 228, de donde es conveniente señalar cuáles son las exigencias que la Ley prescribe para la procedencia de este recurso, así como los principios jurídicos que los presiden.
En efecto, el recurso de queja se ciñe en su interposición al cumplimiento de ciertos requisitos de forma y fondo, que, de no satisfacerse, o cumplirse, imposibilita la procedencia del recurso, esto es, de acuerdo con la técnica legal establecida, el recurso de queja, así como los otros, se encuentran condicionado en cuanto a su procedencia a ciertos principios que necesariamente lo rigen; destacan como tales, en primer lugar, el principio de la formalidad, consistente en la obligación de interponer el recurso, esto es, de acuerdo con la técnica legal cipio de oportunidad, o sea la interposición del recurso en tiempo, esto es dentro de los plazos que la ley señala; en tercer lugar, el principio de motivación y fundamentación jurídica, o sea la expresión del fundamento legal y los conceptos de violación en que se funda el recurso; en cuarto lugar, el principio de definitividad, consistente en la exigencia de agotar las instancias relativas a los recursos que previamente se encuentren previstos: en quinto lugar, el principio de prueba aprobatario, consistente en la exigencia forzosa, ineludible de aportar las pruebas suficientes para dar por demostrada la materia del recurso, y, por último, el de la sustanciación estricta, consistente en que este Colegio Electoral no sólo pueden ofrecerse pruebas, sino sólo aquellas que se hubiesen acompañado previamente con el recurso. Esto es lo interesante de la cuestión en este momento. En este Colegio Electoral al discutirse el asunto de un presunto diputado, sólo pueden aportarse aquellas pruebas que en su oportunidad y ante los organismos electorales competentes se interpuso la queja; de otra manera se haría el juego aquí, a los partidos de oposición que en algunas ocasiones lo hemos advertido, han venido en este momento a ofrecer pruebas que de ninguna manera deben admitirse, y argumentos que dejaron pasar en su oportunidad.
De acuerdo a los principios leídos cabe preguntar si las exigencias legales y los principios
que regulan el recurso de queja quedan probados, demostrados... Desde luego que no. Es decir, falta en el caso, y en este caso, honorable Colegio Electoral, los medios de prueba que vengan a dar cumplimiento y sobre todo a demostrar que la compañera del V Distrito Electoral de Baja California, se encuentra en los supuestos que hemos invocado, a que alude la ley suprema de la nación.
La compañera María del Carmen Aceves de Romero, es mexicana y es ciudadana, la compañera del V Distrito Electoral, siempre ha realizado labores desde muchos años atrás en todos los sectores y en todos los medios educativos y en todos los medios sociales de Baja California.
Se habla y no lo vamos hacer para no caer en el juego que se ha dado en este momento, de que trabajó en equis y en equis dependencia, si no lo demuestran los señores que la impugnan -porque nosotros no lo vamos a demostrar -, tocará a ustedes hacerlo porque, ya no vamos a repetir los principios que norman el recurso.
Demostrar con constancia es anterior al momento que se discute en el Colegio Electoral la situación jurídica de la compañera, admitir pruebas que resultan inopinadas, sorpresivas y violatorias del artículo 14 Constitucional. Esto no puede admitirse. De tal suerte, que si también se le ataca en la parte que se refiere a la pérdida de la ciudadanía también tocará a ustedes, los partidos de la oposición, demostrar que se ha perdido la ciudadanía.
Qué fácil es decir, e imputar a una persona ciertos hechos que no pueden comprobarse, que fácil es imputar a una persona ciertas características y calidades que la persona tiene o no ha tenido...
El C. Presidente: Se le comunica al orador que se le ha concluido el tiempo del Reglamento.
- EL C. Antonio Huitrón Huitrón: De aquí entonces, señores miembros del Colegio Electoral, el argumento que he tratado de llevar ante ustedes, es hacer notar que el recurso de queja tiene una materia. Que esta materia no ha existido y que, por lo tanto, a nosotros nos basta, señores de Acción Nacional y del señor del Partido Popular Socialista, en virtud de no haber esgrimido ningún argumento para contradecir fehacientemente y claramente el dictamen. Esto nos basta para pedir a ustedes que aprueben, que apoyen el proyecto de dictamen de la Comisión, porque al hacerlo están ustedes haciendo justicia a la mujer mexicana y en el caso, a una mujer trabajadora de Baja California."
El C. Presidente: Han pedido la palabra para hechos el presunto diputado Eugenio Ortiz Walls, de Acción Nacional y el C. presunto Cuauhtémoc Amezcua del Partido Popular Socialista.
Se concede el uso de la palabra al presunto diputado Eugenio Ortiz, se le ruega constreñirse a los cinco minutos marcados en el Reglamento.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente:
Señores miembros del Colegio Electoral:
Los hechos denunciados oportunamente por los órganos de la opinión pública de la ciudad de Tijuana y del Estado de Baja California, deberían haber preocupado más que al Partido Acción Nacional y a otros partidos, al propio Partido Revolucionario Institucional, que fue quien postuló a la presunta diputada cuyo caso está a discusión.
Estas denuncias tienen tres vertientes: primera, que no es ciudadana mexicana; segunda, que es, pero que perdió la ciudadanía mexicana, por prestar servicios a un gobierno extranjero y tercera que tiene un proceso pendiente. Me voy a referir solamente al segundo, que creo que es donde debemos centrar la atención.
El diputado electo Ernesto Gil Elorduy a nombre de la Comisión Dictaminadora, reconoció, aceptó en esta tribuna, el hecho de que la presunta diputada había trabajado, había prestado voluntariamente servicios como secretaria o como mecanógrafa, en el Consulado de los Estados Unidos, en la Ciudad de Tijuana. En esta Cámara, los que hemos sido diputados, entre el trabajo rutinario, además de estar aprobando condecoraciones de rigor, está precisamente ese, dar permiso, autorizar a las secretarias, a los choferes, a cualquier ciudadano mexicano, que preste servicios en cualquier embajada o consulado de un gobierno extranjero.
No es cierto que nosotros tenemos que probar, no es cierto porque se habla de que ser secretaria no es un puesto oficial, y lo oficial es lo que emana de la autoridad constituida y se entiende que el Consulado norteamericano depende del Departamento de Estado de los Estados Unidos y que el Departamento de Estado de los Estados Unidos depende de un gobierno extranjero, es decir, del Gobierno de los Estados Unidos de América. Si eso no es trabajar... prestar servicios voluntariamente a un gobierno extranjero. No estamos acusándola de traición a la patria, no la estamos acusando de nada, las denuncias son de la opinión pública y el Partido Revolucionario Institucional debería haberle arreglado bien el asunto para integrar debidamente el expediente y venir a comprobar aquí que su candidato cumplió con el requisito constitucional de pedir permiso al Congreso Soberano. Muchas gracias. Aplausos.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Quiero solicitar a la Comisión Dictaminadora, retire el proyecto de Dictamen y examine nuevamente el problema. Lo que aquí se ha dicho son cosas muy graves, la persona que estuvo en esta tribuna, compañero integrante del Colegio Electoral, después de mi intervención, frente a problemas en los que está de por medio la Constitución y en los que está de
AÑO I. T. I. No 9 CÁMARA DE DIPUTADOS AGOSTO 24, 1979
por medio el problema fundamental de la lucha política del momento, la lucha por la soberanía nacional frente a las presiones del imperialismo, nos contesta hablándonos de requisitos de forma y fondo, de principios de definitividad, de instancias, de oportunidad y plazos y de formalidad, y el colmo de "escritos con varias copias". Para el compañero en su alegato, parece que están las cuestiones burocráticas sobre las cuestiones de la soberanía de la Nación y eso es absurdo.
Compañeros, no tengo el gusto de conocer, o el desagrado, no sé, de conocer a la persona candidata del Partido Revolucionario Institucional, no es cuestión de personas, nunca han sido cuestiones de personas las posiciones del Partido Popular Socialista; los casos que hemos impugnado son en razón de la lucha política, que es lo que nos interesa: hacer avanzar al pueblo en sus tareas históricas, elevar el nivel de vida del pueblo, ampliar el régimen democrático y sobre todo, luchar por la plena independencia económica y políticas de esta patria nuestra, este es un caso muy grave, muy grave; no podemos anteponer esas cuestiones procesales a la que está en el fondo del problema; es además, incluso desde el punto de vista político, inconveniente, peligroso, tener que llevarlo a votación apelando al sentido de patriotismo por una parte y por otra parte al sentido de disciplina partidaria, es grave, es peligroso; no tener ningún inconveniente en que la señora candidata del Partido Revolucionario Institucional sea convertida en diputada electa, si es que comprueba una de dos que nunca ha trabajado para el Consulado norteamericano, o bien que lo hizo, pero por lo menos llenó el requisito constitucional que marca el Artículo 37, Inciso B, fracción II. Que tenga la Comisión más tiempo para esto, los días que sean necesarios para ver si se puede probarlo, no hay ningún inconveniente. Repito pues, la petición de que la propia Comisión retire el caso y lo reexamine. Sería absurdo manejar las cosas de otra manera.
El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero del Colegio Electoral, Raúl Pineda.
- EL C. Raúl Pineda Pineda: Compañeros del Colegio Electoral;
Creo que es conveniente señalar el exacto sentido de interpretación de nuestra Constitución. Prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Congreso o de la Comisión Permanente, se refiere a funciones que indiscutiblemente tengan como objetivo el ejercicio en un momento dado de actos de soberanía. O que influyan en ésta.
En el caso concreto, la compañera María del Carmen Márquez de Romero jamás ha realizado actos de ejercicio de soberanía. O de determinada influencia. No es aplicable esta disposición para la compañera. No existe ninguna causal de inelegibilidad, nosotros en el Colegio Electoral, compañeros, no podemos sustituir al Poder Judicial, no podemos nosotros quitar o suspender la ciudadanía. A nadie en este momento nos corresponde dictaminar la validez y legalidad de un proceso electoral legítimo; legal y bien realizado. En el expediente se encuentran debidamente acreditados los requisitos de capacidad, que establece el artículo 55 de la Constitución. Las informaciones periodísticas no son prueba para el caso. En el acta notarial leída aquí, en entrevista de un reportero a un supuesto ex funcionario, indiscutiblemente es conveniente subrayar que son apreciaciones subjetivas, distorsionadas.
El notario en ningún momento da fe pública de que los hechos sean ciertos. Se refiere a la existencia de informaciones periodísticas con apreciaciones, repito, de mala fe, dolosas y de falsas imputaciones.
También dice que se corre la voz de que no tiene nacionalidad mexicana. El rumor nunca será prueba.
Por otra parte, consideramos que no existe en ningún momento en el expediente acreditada alguna orden de aprehensión. Existen certificaciones, constancias debidamente expedidas que no existen antecedentes penales.
Por lo tanto, compañeros, ante la validez evidente y la circunstancia especial que se ha mencionado aquí que no ha sido debidamente demostrado, pido al señor Presidente someta a la consideración este caso que se encuentra completamente discutido. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el presunto Cuauhtémoc Amezcua
- El presunto diputado Cuauhtémoc Amezcua: Desde que se inició el proceso electoral, el Partido Popular Socialista planteó en los órganos electorales de autoridad la necesidad de que quedara claro el problema de si la candidata del PRI violaba o no la Constitución, en cuanto al problema de la pérdida de la ciudadanía por prestar servicios a una embajada o a un consulado extranjero. Hay copia de que se solicitó del Comité Distrital Electoral se investigara al respecto; esto se planteó también en la Comisión Federal Electoral, y ahí quedaron de investigarlo.
Se piden pruebas de si trabajó o no para el consulado norteamericano. En el dictamen que nos fue leído se dice claramente que la Comisión Dictaminadora, "a pesar de que no había pruebas de las partes que impugnaban, investigó, y profundizó y encontró que sí trabajó de tales a cuales fechas en el Consulado Norteamericano, pero que las funciones que prestó, pues, eran funciones de carácter menor"; existió la liga, y ahí está la prueba en el propio dictamen.
Insisto, señores, que no se pueden anteponer argumentos de carácter meramente burocrático a los argumentos fundamentales que ponen en juego problemas de soberanía nacional. Y solicito nuevamente, como una salida viable, que la Comisión retire el dictamen y lo reexamine.
El C. Presidente: Para hechos, tiene la palabra el diputado Antonio Huitrón Huitrón.
El C. Antonio Huitrón Huitrón (diputado): Honorable Asamblea:
El punto a cuestión se reduce a saber si se han llenado los supuestos del Artículo 37 en el Apartado "D", y fracción II. Se alega que se ha prestado voluntariamente servicios oficiales a un Gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal, o de la Comisión Permanente, es decir, por este hecho se pierde la ciudadanía mexicana.
La ciudadanía mexicana es una calidad jurídico - política, que la Constitución le otorga y que en el supuesto caso de que alguien se encontrase dentro de la hipótesis jurídica invocada que preveé la Constitución, no sería, ni un Colegio Electoral, ni cualquier otro órgano de tipo administrativo o de una naturaleza más, sino el órgano judicial superior, el que tendría la facultad para decidir y aclarar o resolver, esta situación, es decir, no existe en el caso, la aplicación automática de este precepto, los preceptos constitucionales y máxime cuando en la fracción 38 se estatuye algo que debemos de entender. Si esto es así, entonces tendremos que convenir que se necesita un procedimiento especial para la pérdida de la ciudadanía, como hay el procedimiento de rehabilitación a que alude el artículo 38 constitucional en su fracción última. Yo quisiera suplicarle al señor Secretario leyera esta fracción última del artículo 38 Constitucional.
El C. Presidente: Sí, señor.
- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:
"Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden. -Párrafo último - La Ley fijará los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden los derechos del ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación."
El C. Antonio Huitrón Huitrón: Señores, si la fracción última del 38 Constitucional nos está diciendo cuáles son los casos en que se pierden y los demás en que se suspenden, pierden, los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación, entonces, lo que se quiere decir y esto es lógico, jurídico que debe haber un procedimiento judicial para el efecto de desprender del mexicano una calidad jurídico- política como es la ciudadanía.
Lo demás que se ha dicho aquí, no hay prueba alguna. Vinieron a alegar de "rumor", de que "se dice", se vino a decir que "en un periódico apareció tal o cual noticia", se trajo una certificación notarial, en donde un señor que fue Agente del Ministerio Público hace 20 años, viene a decir el 18 de agosto de este año, que la señora tal y tal cometió esto, etcétera.
¡Qué mentalidad! ¡Qué manera de ofrecer pruebas para justificar un hecho infundado! Y todavía más, no se nos dice ni siquiera ¿cuándo?, ¿en dónde?, ¿cómo?, sucedieron estos hechos. En qué año, 1950, hace treinta y tantos o cuarenta años, hace sesenta años.
No hay ninguna prueba y por esto, en virtud de que la ciudadanía es una calidad jurídico- política, que debe respetarse al hombre, y en virtud de que para que una persona sea despojada de su calidad de ciudadano, se requiere de un procedimiento especial y no de la aplicación automática de esta ley o de este precepto; porque si así fuera, sería tanto como violar el artículo 14 constitucional, entonces, solicito que aclarando estos hechos, se apruebe el dictamen. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra, para hechos, al diputado José Isaac.
El C. José Isaac: Señor Presidente; señores miembros del Colegio Electoral: En el juego de palabras y de conceptos, parece que se trata de obnubilar el juicio de ustedes.
Voten en el sentido que fuere, pero necesitamos dejar claro, que hay una opinión equivocada de quienes han venido a manejar el concepto de soberanía para defender el caso de la presunta diputada. Que el empleo que ella desempeñó no fue el ejercicio de la soberanía de un gobierno extranjero, pues evidentemente que no, porque el ejercicio de la soberanía, tanto en México como en los Estados Unidos, consiste en el hecho de autodeterminarse, en el hecho de autogobernarse; quizás lo que se quiso manejar aquí no fue eso, sino más bien que la señora presunta hubiera desempeñado un trabajo con características de funcionario público y que no siendo así solamente ha sido empleada y que no ha tenido que ver con el ejercicio de funciones públicas que son asignadas por el derecho a aquellos que están en la esfera de la superficie del Estado como órganos de competencia del mismo, según se define en la doctrina del derecho administrativo. Pero la Constitución no hace diferencias a ese respecto, simplemente dice que servicios oficiales. Ya se demostró aquí que oficial es todo aquello que emana de los órganos debidamente constituidos, y los actos de los empleados, cualquiera que éstos fueren, emanan de las instituciones debidamente constituidas porque son actos de consecuencia de un gobierno, por efecto de un nombramiento expedido por el poder público, de tal manera que cualquier acto de un empleado, sea funcionario público o no -ejercite actos jurídicos que se pudieren considerar en la esfera de la acción del Estado, deben considerarse como actos oficiales. Por otra parte, no es verdad que se necesite procedimiento previo para aclarar esta falta de capacidad jurídica y ahí está el caso del artículo 130, que es aplicable automáticamente a los sacerdotes; no necesita este caso ninguna declaración de procedimiento ni se viola el Artículo 14 Constitucional, porque quien presta voluntariamente servicios a un gobierno extranjero pierde automáticamente la ciudadanía, esto es consecuencia de una lógica estrictamente jurídica. También nosotros solicitamos que por ser el caso de gravedad política, el expediente se regrese a Comisiones para que sea debidamente estudiado. Muchas gracias.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en
votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor presidente, en los términos del Reglamento solicito que se cuente la votación.
El C. Presidente: Accediendo a la petición del presunto diputado Eugenio Ortiz, se va a tomar la votación y se suplica al mismo señor presunto diputado Ortiz Walls, pase con el señor presunto diputado Juan Landerreche, y por otro lado el señor diputado Juan Maldonado y el señor diputado Rangel Escamilla.
Se ruega a todas las personas que se encuentran en este Salón de Sesiones y que no sean miembros del Colegio Electoral, abandonar este Recinto mientras se efectúa la votación. Se ruega a los fotógrafos también en este momento abandonar el Salón, para que no haya ninguna equivocación.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Suplicamos a los compañeros que estén por la afirmativa ponerse de pie.
El C. Presidente: 61 votos por la afirmativa.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por favor siéntense los que están por la afirmativa. Los que estén en contra del dictamen de pie por favor.
26 votos en contra...Aprobado el Dictamen. - El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el V Distrito Electoral del Estado de Baja California.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos María del Carmen Márquez de Romero Aceves y Juan Pablo Calderón, propietario y suplente, respectivamente.
Me informa la Secretaría que la Segunda Comisión ya entregó su dictamen sobre el XVII Distrito de Veracruz, ruego a la Secretaría ponerlo a consideración de la Asamblea.
- El C. secretario José Murat:
"Segunda Comisión Dictaminadora.
Honorable Asamblea:
A la Segunda Comisión Dictaminadora fue turnada para su estudio y dictamen la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado 1o. de julio del presente año en el XVII Distrito Electoral del Estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de los siete Partidos Políticos, mismos que dentro de los términos establecidos, registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, José Cortés Ceceña; suplente Juan Sanmartín.
PRI: propietario, Manuel Ramos Gurrión; suplente, Jesús Ciriaco Silva.
PPS: propietario, Ricardo Vicente Cruz; suplente, Ranulfo Melo Beltrán.
PARM: propietario, suplente.
PDM: propietario, Carlos Hernández Morales; suplente, Anacleto del Angel Hernández.
PSM: propietario, Paulino Allende Rosas; suplente, Marín Galindo Hernández.
PST: propietario, Cándido Díaz Cerecedo; suplente, Esteban Márquez Martínez.
El Comité Distrital expidió Constancia de Mayoría con base en el artículo 212, Sección A, Inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los CC. Manuel Ramos Gurrión y profesor Jesús Ciriaco Silva como diputado propietario y como suplente, respectivamente.
La Comisión Federal Electoral negó el registró de Constancia de Mayoría en acuerdo tomado en su Sesión del 3 de este propio mes de julio y así aparece en el documento citado en el párrafo anterior.
Hecho el estudio minucioso de las pruebas existentes en el presente expediente, se encontraron dos causales previstas por el Artículo 223, Fracciones I y III, Inciso c) de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electores, que a la letra dicen:
Artículo 223. Una elección será nula:
I. Cuando los motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, se declaren existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral uninominal y sean determinantes del resultado de la elección (el artículo 222 señala cuando es nula la votación en una casilla);
III. Cuando se han cometido violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de las elecciones y se demuestra que las mismas son determinantes del resultado de la elección.
Se entiende por violaciones sustanciales:
c) La recepción de la votación por persona u organismos distintos a los facultados por esta Ley.
Por consecuencia, con apoyo en el precepto invocado y demás relativos de la Ley de la Materia, así como en cumplimiento del último párrafo del mismo artículo que dispone: 'La nulidad de una elección únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados', esta Segunda Comisión se permite proponer por unanimidad a la Honorable Asamblea los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año en el XVII Distrito del Estado de Veracruz.
Segundo: En su oportunidad y para los efectos a que se refiere la Fracción IV del Artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 24 de agosto de 1979.- Presidente Marco Antonio Muñoz.- Secretaria, Rosa María Campos.- Vocal, Salvador de la Torre
Grajales.- Vocal, Salvador Domínguez Sánchez.- Vocal, Gilberto Rincón Gallardo."
Está a discusión del dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos, los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia. Primero. Se declaran nulas las elecciones celebradas el día 1o. de julio del presente año en el XVII Distrito Electoral del Estado de Veracruz. Segundo: En su oportunidad y para los efectos a que se refiere la fracción IV del artículo 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la presente resolución a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 5o. Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Manuel Baldovinos Flores; suplente, Evangelina Miranda de Pineda.
PRI: propietario, Javier Zepeda Romero; suplente, Roberto Gutiérrez Gómez.
PPS: propietario, Gildardo Millán Campuzano; suplente, María del Carmen Amezcua Mendoza.
PARM: propietario, Juan Crisóstomo Peña, Ochoa; suplente, Francisco del Río Gómez.
PDM: propietario, J. Jesús Calderón Avilés; suplente, Juvencio Luna Vargas.
PCM: propietario, Julio Prado Valdés; suplente, Vicente Ortega Alfaro.
PST: propietario, Reynaldo Herrera Chávez; suplente, Rosa González Guzmán.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 5o. Distrito.
6o. El día 1o de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del Distrito mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 1,944
PRI 20,363
PPS 275
PARM 235
PDM 313
PCM 1,013
PST 314
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se presentaron dos recursos de protestas, uno del comisionado del PST ante el Comité Distrital, respecto a la votación recibida en la casilla del poblado 'La Cantera', Municipio de Santiago Tangamandapio, y el otro fue hecho por la representante del PST ante la Mesa Directiva de la casilla 9, ubicada en el poblado de Terécuato, Municipio de Santiago Tangamandapio. El Comité Distrital conoció y resolvió, que en virtud de no haber aportado medios probatorios los quejosos no justificaron su pretensión tal y como lo establece el artículo 139 del Reglamento de la LOPPE.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrada por Javier Zepeda Romero y Roberto Gutiérrez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión
somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 5o. Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán.
Segundo. Son diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Javier Zepeda Romero y Roberto Gutiérrez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión.- México D. F., a 17 de agosto de 1979.
Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el 5o. distrito electoral del Estado de Michoacán.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los ciudadanos Javier Zepeda Romero y Roberto Gutiérrez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el VI Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos:
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Ildefonso Navarro Alejandre; suplente, Antonio Chuela Alvarez.
PRI: propietario, Rafael Ruiz Véjar; suplente, Octaviano Alanís Alanís.
PPS: propietario, Leopoldo Guzmán Vieyra; suplente, J. Trinidad Mata Jiménez.
PARM: propietario y suplente.
PDM: propietario, Gerardo Mora Camacho; suplente, Ladislao Martínez Talavera.
PCM: propietario, Emigdio Garibay Salazar; suplente, Luis García Pérez.
PST: Propietario, Lic. Adolfo Mejía González; suplente, Ventura García Méndez.
5o. En acatamiento a los dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este VI Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del VI Distrito de Michoacán, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este distrito electoral.
PAN: 2,517 votos.
PRI: 18,745 votos.
PPS: 370 votos.
PARM: 11 votos.
PDM: 1,897 votos.
PCM: 671 votos.
PST: 1,250 votos.
9o. El PCM levantó acta de protesta el 1o. de julio en las casillas 102 de Nuevo Urecho, y en la 114 de Tomendan, Municipio de Teratán, las cuales fueron conocidas y sustanciadas por el Comité Distrital.
10. El PST protestó en 37 casillas, argumentando que sus representantes fueron retirados de las casillas por personal auxiliar del Comité Distrital. El Comité Distrital resolvió que efectivamente fue cierto, ya que el PST no tenía la certificación del comité y uno estaba alterado. De conformidad a lo establecido en el artículo 96, fracción XX de la
LOPPE, el PST no cumplió en los términos de los artículos 38 y 39 de la citada Ley Electoral. Independientemente de estas irregularidades de los nombramientos de representantes del PST en las siguientes casillas impugnadas, el partido quejoso tuvo representantes en la 2, 14, 32, 37, 42, 65, 85, 87, 88, 89, 90, 97, 116 y 119, además que no aportaron medio probatorio alguno.
11. Respecto a la queja del PST en el sentido de señalar que las casillas se instalaron en horas posteriores a las establecidas por la Ley; el permitir y auspiciar la votación de una persona por varias; el levantamiento de actas de escrutinio y cómputo en lugares distintos a los del funcionamiento de la casilla; la separación de los representantes del partido y personales del candidato desde las 4:00 hasta las 6:00 de la tarde, lo que se hizo en forma violenta.
Se resuelve que de las constancias no se desprende medio probatorio alguno que permita resolver a esta Comisión el de tener por ciertos los hechos que se señalan en la pretensión.
12. Respecto a las casillas 114 y 115 de los documentos aportados, no se presume que se hayan presentado las causales que establece el artículo 222 de la Ley.
13. En la casilla 119 la lista nominal no correspondía a la sesión, por lo que con las facultades que les otorga la Ley a los funcionarios de casilla, la mesa directiva formuló una relación de electores sufragantes.
14. En el contenido del acta del Comité Distrital se resolvieron las protestas en el sentido de desecharlas por no ser procedentes y por no haber aportado pruebas que demostraran ser ciertos los hechos manifestados por el recurrente, y además, el acta está firmada por los representantes de los partidos políticos nacionales PAN; PRI; PDM; PCM.
15. De los resultados del cómputo final de escrutinio, al Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Rafael Ruiz Véjar, propietario, y Octaviano Alanís Alanís, suplente.
16. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se resuelve el recurso de queja presentado por el PST declarándolo improcedente, por las razones expuestas en los considerandos 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del presente dictamen.
Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para Diputados Federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el VI Distrito Electoral Federal del Estado de Michoacán.
Tercero. Son diputados de Mayoría Relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Rafael Ruiz Béjar y Octaviano Alanís Alanís, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de agosto de 1979.
Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro Márquez, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
- El C. Presidente Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Sexto Distrito Electoral del Estado de Michoacán.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Rafael Ruiz Béjar y Octaviano Alanís Alanís, propietario y suplente, respectivamente.
El C. Presidente: A esta Presidencia ha llegado la petición de la Primera Sección de la Primera Comisión y de la Tercera Sección de la misma Tercera Comisión, y de la Primera Sección de la Primera Comisión, en el sentido de que no es posible presentar el día de hoy para su discusión los dictámenes referentes al Segundo Distrito de Guanajuato, Séptimo Distrito del Distrito Federal, y Segundo Distrito de Nuevo León, por lo que se suspende la lectura de estos dictámenes. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones para Diputados Federales por mayoría, que se llevaron a cabo el pasado primero de julio último en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Nayarit, con cabecera en Compostela.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Luis Muñoz Ulloa; suplente, José Oviedo Cerón.
PRI: propietario, Carlos Serafín Ramírez; suplente, Alejandro González Sánchez.
PPS: propietario, María González Ayón; suplente, Salvador Benítez Ruvalcaba.
PARM: propietario, Baudelio Cruz Padilla; suplente, Miguel Rodríguez González
PDM: propietario, Carlos Alcántara Enríquez; suplente, Isaías Salas Cano.
PCM: propietario, Miguel González Ibarra; suplente, Severiano Ocegueca Peña.
PST: propietario, Jesús Serrano Riestra; suplente, Eduardo de la Cruz Rodríguez.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados:
PAN: 230 votos.
PRI: 20,736 votos.
PPS: 1,127 votos.
PARM: 240 votos.
PDM: 331 votos.
PCM: 1,625 votos.
PCT: 277 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el Artículo 212 sección A inciso 8 de la Ley Federal de Organismos Políticos y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales CC. Carlos Serafín Ramírez y Alejandro González Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
El Comité Distrital dictó resolución declarando improcedentes las protestas presentadas por el partido Popular Socialista y por el Partido Comunista Mexicano con excepción de la interpuesta por el Partido Popular Socialista en relación con la votación recibida en la casilla número 19 del Municipio de Compostela, la cual declaró nula. No aparece en el Acta de cómputo distrital que se haya interpuesto recurso de Queja.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General esta Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para Diputados Federales, celebradas el día 1o. de julio del año en curso en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Nayarit, con cabecera en Compostela.
Segundo. Son Diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Carlos Serafín Ramírez y Alejandro González Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de agosto de 1979.
Primera Comisión, Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Nayarit.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la LI Legislatura, los CC. Carlos Serafín Ramírez y Alejandro González Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.
Me comunica la Secretaría que ya llegó a la misma, el expediente sobre el XII Distrito del Estado de México. Ruego ponerlo a discusión.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Tercera Sección, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación relativa al proceso electoral que se llevó a cabo el 1o. de julio del presente año en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de México, con cabecera en la ciudad de Atizapán de Zaragoza.
El Comité Distrital Electoral Federal quedó debidamente instalado en los términos del Artículo 92 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Todos los partidos políticos legalmente constituidos registraron fórmulas para candidatos a Diputados Federales.
Oportunamente se publicaron las listas de ubicación de casillas y los nombres de los funcionarios correspondientes.
El primer domingo de julio fueron debidamente instaladas 100 casillas que integran el Distrito Electoral Federal.
Después de efectuado el cómputo distrital de la elección verificada en este Distrito se obtuvo el siguiente resultado:
PAN: propietario, Juan Mendoza Ledezma; suplente; Mario Martínez Hernández. 8.922 votos.
PRI: propietario, Lorenzo Valdepeñas Machuca; suplente, Gabriel Alcántara Pérez. 22,542 votos.
PPS: propietario, Juan Castellanos Sánchez; suplente, José Luis Díaz Ortiz. 1,956 votos.
PARM: propietario, Lilia Rosa Centurión Paredes; suplente María de los Ángeles Delgado. 1,048 votos.
PDM: propietario, José I. Valencia González; suplente, Beatriz Lorenzo Juárez. 2,112 votos.
PCM: propietario, Moisés Saldivar Salazar; suplente, José Guadalupe Barrera Montes de Oca. 4,423 votos.
PST: propietario, Miguel Francisco Navarro; suplente, Rafael Cisneros Cacique. 1,359 votos.
Habiéndose desarrollado la votación con toda normalidad, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los términos de la Ley.
El Comité Distrital Electoral, después de verificar la votación emitida, extendió constancia de mayoría a los CC. Lorenzo Valdepeñas Machuca y Gabriel Alcántara Pérez, propietario y suplente, respectivamente, postulados por el Partido Revolucionario Institucional.
La Constancia de Mayoría fue debidamente registrada en la Comisión Federal Electoral, habiéndose remitido la documentación a esta H. Cámara.
En mérito a lo expuesto, y conforme a los artículos 60, de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, Fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Comisión se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones de Diputados Federales, efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el XII Distrito Electoral Federal del Estado de México.
Segundo. Son Diputados Federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión los CC. Lorenzo Valdepeñas Machuca y Gabriel Alcántara Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de agosto de 1979.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario.- José Luis Andrade Ibarra, Vocal.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal.- Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para el presente dictamen el ciudadano José Valencia González, candidato del Partido Demócrata Mexicano y en pro el diputado Pedro Pablo Zepeda por la Comisión, y el diputado Juan Ugarte Cortés en pro.
Tiene la palabra el ciudadano José Valencia González, se le ruega pasar a la Tribuna y utilizarla como máximo 15 minutos.
El C. José Valencia González: Respetables miembros del Colegio Electoral:
Como miembro del Partido Demócrata Mexicano, quien fui postulado para el Décimo Segundo Distrito Electoral, con cabecera en Atizapán de Zaragoza, al conocer el fallo dado sobre este Distrito, vengo ante esta tribuna a exponer una serie de hechos que es preciso que sean conocidos.
Pudiéramos decir tal vez, que en este Distrito del Estado de México, haciendo alusión a una histórica frase de todos conocida, de que en este distrito las elecciones para diputados, ni fueron sucias, ni fueron limpias, sino todo lo contrario; una situación ambigua desde luego, pero que en la realidad se presenta, oficialmente las pruebas nos dan unas elecciones absolutamente limpias: casi, podríamos decir, inmaculadamente limpias. Pero popularmente no fueron así. Claro, lo entendemos, lo hemos visto, hasta la saciedad, no es posible presentar pruebas; no hay actas de todo lo que aconteció. Pero precisa de cualesquier forma el que hagamos conocer, y que el pueblo de México se siga enterando de cómo se falsean las elecciones en nuestra patria.
Es preciso pues, dar fe de estos hechos, ya que la denuncia avalada por la verdad, que es lo que pensamos, lo que sentimos y lo que sabemos que ha acontecido tiene que repetirse en esta Cámara de Diputados cuantas veces sea necesario, porque no podemos defraudar a aquéllos que están pensando que el sistema democrático de México encuentra ahora una nueva fase.
Es preciso que estas no certificadas pruebas de fraudes, se tomen en cuenta.
Aquí observamos y lo hemos visto ya durante estos días que hemos estado en el Colegio electoral, esta tónica sorda, ciega partidarista, que está poniendo en peligro la nueva Ley Electoral. Una consigna que se recibe, tal vez y que es más dolorosa porque está entrando en función justamente por aquellos que se ostentan con la alta investidura de representantes del pueblo de México, y esto es doloroso, porque no se ha encontrado la forma de que con documentos, con actas, con pruebas en la mayoría de los casos, se atienda a los demás partidos políticos que no pertenecen al engranaje oficial. Así, pues, hago la salvedad, aunque mi caso fue pospuesto varias veces tal vez inclusive buscando a ver qué había chueco o qué se había pasado, no había nada, no traigo pruebas, esa es la verdad, las pruebas son justamente la palabra y creo yo, sinceramente, que la escasez de pruebas escritas no invalida la verdad. Quisiera, aunque sea en forma muy mínima, platicar sobre algunos casos, unos casos tan sutiles de fraude, que la mayoría de la gente, poca cuenta se da de ello. Cuando el Partido Demócrata Mexicano en este Distrito Electoral, por medio de sus miembros anduvo ayudando a los colonos a resolver problemas de carácter económico de las famosas cooperaciones que ya son una verdadera pesadilla en el Estado de México. Esas cooperaciones permanentes, si ponen alumbrado público, inmediatamente llega la notificación de la cooperación a que se ha hecho acreedor al ciudadano del distrito o de los municipios. Si levantan una estatua a personajes todavía no juzgados por la historia,
o hacen una avenida, a los pocos días aparece la notificación del adeudo que tiene el ciudadano. Hoy se presenta, y esto lo está viendo ya la prensa nacional, muy seguidamente, el pago del alumbrado público que también es un absurdo cobro, porque se supone que este alumbrado debe salir de los impuestos que paga el pueblo de México; el pueblo del Estado de México, cansado de las eternas cooperaciones, que porque hicieron un monumento, porque pusieron agua, todo es especial, recurrió al Partido Demócrata Mexicano a pedir ayuda y logramos ser escuchados. Grande fue nuestra sorpresa, señores, cuando se le dijo terminantemente a la comisión que trató de entrevistarse con el Presidente Municipal de Tlalnepantla, que si seguían haciendo sus gestiones por medio del Partido Demócrata Mexicano no serían ni recibidos; se nos discrimina como si fuéramos negros tal vez de Alabama, somos mexicanos y sin embargo, por el hecho de pertenecer a un partido político que no está en el engranaje oficial, no se nos quiere hacer caso. Antes de las elecciones, apareció en una forma sutil, amable, jilgueros salidos de no sé dónde, no hay actas notariales de ellos, invitando a que quien votara por el candidato del PRI iba a tener un 50% de descuento en esas cooperaciones. Que difícil es efectivamente, señores, poder contra una maquinaria tan falsa, tan difícil, inclusive de detectar, porque no vamos a poder presentar una acta de lo aquí dicho, pero el pueblo, los ciudadanos, los obreros, los colonos que están con nosotros y que no están con nosotros, saben que esto se vio precisamente en Vista Hermosa. ¿Qué viene siendo pues, señores, mi denuncia ya en concreto?, la trascendencia que esta situación tiene sobre el pueblo de México. ¿Cómo se pretende decir que los partidos políticos nuevos no tuvimos doctrina ni programa para entusiasmar a la gente para que votara en las elecciones, si es justamente el partido oficial, aquí unido con las presidencias municipales para obligar a la gente a que no pertenezca a nuevos partidos, a que no dé su voto a nuevos organismos? ¿Cómo es posible que se pida que haya pues participación ciudadana cuando se ponen esas trabas tan injustas, y diríase tan cobarde, por qué?, porque en realidad se le está diciendo al obrero: si tú me das tu voto va a poder comer un poco más de pan tu hijo o vas a poder comprar un par de zapatos más para ellos; esto es una injusticia y no hay acta, señores, no hay acta pero esa es la verdad, esa es la verdad que pueden constatarla cuando ustedes quieran visitando las diferentes colonias populares de lo que es el XII Distrito Electoral del Estado de México, quisiera comentar esa forma tan sutil del fraude electoral. El día de las elecciones. Si preguntamos - a algunos ciudadanos - que ¿cómo viste las elecciones?, dicen "no noté yo nada anormal" todo estaba perfectamente bien, no vi nada que estuviera fuera de lo correcto, y esto de veras que es tan sutil que mucha gente no puede captarlo.
Pero para demostrar lo que aquí digo, quiero comentar lo acontecido en la casilla número dos que se supone iba a estar instalada en el Convento de San Agustín esquina con Convento de Santa Mónica, en el Fraccionamiento de Santa Mónica. En las 4 esquinas de esa ubicación no hubo nada desde las siete de la mañana. Anduvo nuestro representante inquiriendo, preguntando, hasta llegar a la caseta de policía que se encuentra en la segunda manzana de San Agustín y nadie sabía nada que hubiera inclusive alguna casilla o elecciones en ese lugar.
Cuando se reporta nuevamente ante nuestro Comité va una comisión a buscar y a las nueve de la mañana, al regresar, la casilla estaba instalada, a dos cuadras de distancia, tal vez unos cien metros poco más o menos, pero ya estaba instalada la casilla electoral y como fue su servidor a ver qué había pasado, con un plan de triunfalismo ofensivo me dice el presidente de casilla "aquí está el acta, señor comenzamos a las ocho de la mañana". Aquí está firmada por todos los que se presentaron, nada más se presentó exclusivamente el del PRI.
"El presidente de la casilla es un buen miembro del Partido Revolucionario Institucional". En esa forma, señores, yo no puedo decir si la urna estaba llena, vacía o mediana, pero así principió la elección del 1o. de julio. La misma caseta de policía a cinco pasos de donde se instaló la caseta electoral, no sabía nada de la famosa casilla que se había instalado. No se dio ninguna explicación. Fue tan práctico lo establecido que poca gente podría tomarlo a mal. No se instaló, se dijo, en el lugar que se especificaba en la lista de casillas porque como hacía mucho sol, la asociación de colonos prestó el local para que las personas votaran cómodamente. ¿Quién puede objetar una cosa tan de aparente buena fe? Nadie.
Y otro caso muy especial, el de la casilla número 35 B, de la escuela de pueblo Madín. Ahí fue rechazado nuestro representante; no tuvo acceso a la casilla, y le ordenaron que para poder estar en ella, tenía que ir al comité distrital por un permiso para estar en la misma.
No sé de dónde sacaron esa ley, pero ahí está. Es más de media hora para regresar a Atizapán si consigue un "libre", porque no hay un acceso fácil. Cuando regresamos nadie sabía nada; nadie los había corrido. Sencillamente el representante del Partido Demócrata Mexicano oficialmente no se había presentado y sanse acabó.
Si esto, señores, no es una forma muy especial, muy sutil de hacer el fraude, no sé cómo llamarle. Sin embargo creo que ya se ha llegado al extremo.
El Partido Revolucionario Institucional ha pensado tal vez leyendo esas novelas policíacas donde se habla de casi siempre encontrar el crimen perfecto, y ellos han tratado de emular tratando de crear el fraude perfecto, y creo que no lo han logrado, creo que no lo van a lograr, día a día va a ser más difícil que se logre ese fraude, porque ya se ve aquí, que no va a ser posible. Poco a poco tenemos que ir avanzando, y poco a poco van a encontrar a una ciudadanía más preparada que a pesar de
todas estas situaciones, se preste a luchar por un sistema democrático real en nuestra patria.
Pero la consecuencia final, señores, creo que es importante; ¿esta es la democracia que estamos enseñando a nuestro hijos?; y en eso el PRI tiene toda la culpa, está enseñando una democracia corrompida, una democracia en que la mordida, en que los más tremendos latrocinios se hacen contra el pueblo de México.
¿Cómo es posible pedir?, si en aquella época, en tiempos de la Revolución, se nos dice que el obrero, que el campesino, vio en la democracia un sol de libertad para poder nombrar a sus representantes, y tuvieron que matarse con las armas en la mano, ¿por qué?, porque sintieron que era una necesidad para su vida, la libertad. Ahora, señores, nosotros estamos entregando una democracia de lo más triste que se le puede entregar a un joven, a un obrero, a un campesino; al joven que sabe que con una mordida pequeña puede dejar de marchar, al obrero que sabe que se le está explotando y que su líder justamente lo está llevando a donde él no quiere y al campesino que se le acarrea, en su gran mayoría, para que haga presencia en los actos del partido oficial.
Ojalá, señores, que aquí no vengamos a una lucha de partido contra partido; que vayamos a la médula de los problemas nacionales; que logremos algo positivo, que el partido oficial entienda que la democracia no se da en la forma en que lo está llevando; que se está cerrando cada vez más, y esto es muy peligroso.
Esperamos, en el Partido Demócrata Mexicano, que todos los partidos comprendamos que efectivamente tenemos un enemigo común, un enemigo de México que es conocido por todos: La miseria que padece el pueblo de México, la ignorancia, y, ahora, en una forma muy visible, las presiones extranjeras en base a las riquezas de nuestra patria.
Ojalá que todos nos pongamos de acuerdo, para que, de acuerdo con el pensamiento del Partido Demócrata Mexicano, luchemos por un sistema, democrático en que cada mexicano sea más, tenga más y valga más. Sin menoscabo de su libertad, de su libertad como hombre compuesto, de cuerpo y alma.
El C. Presidente: Se informa al orador que se le ha terminado el tiempo, que se le ha concedido.
El C. presunto José Valencia González: Muchas gracias.
El C. Presidente: Someta la Secretaría a la consideración de la Asamblea, si considera suficientemente discutido este dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el XII Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el distrito electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Lorenzo Valdepeña Machuca y Gabriel Alcántara Pérez, propietario y suplente, respectivamente.
La Segunda Comisión informa a esta Presidencia que no concluyó el dictamen sobre el III Distrito de Coahuila, por lo que se verá en otra sesión. Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Colegio Electoral:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el 27o. Distrito Electoral del Estado de México.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a lo establecido por los artículos 74, 75, 76, 84, 88, 90, 92 y 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los seis partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes.
PAN: propietario, Galdino Vargas Neri; suplente, Cayetano Aguilar Hernández.
PRI: propietario, José Ignacio Pichardo Pagaza; suplente, María Elisa Garzón Franco.
PPS: propietario, Juan García García; suplente Rafael Mimbrera Córdoba.
PARM: propietario; y suplente.
PDM: propietario, Rafael Cid Martínez; suplente, Marcelo García Molar.
PCM: propietario, Felipe Martínez Rojas; suplente, José Cortés Figueroa.
PST: propietario, Jesús Ochoa Romero; suplente, María Esther Jiménez Flores.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este 27o. Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este
distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital del 27o. Distrito Electoral del Estado de México, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
8o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 4,781
PRI 17,746
PPS 1,151
PARM 17
PDM 1,127
PCM 2,684
PST 987
9o. De las constancias que obran en el presente expediente, se observó que no se presentó protesta, impugnación , queja, ni recurso alguno.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por José Ignacio Pichardo Pagaza y María Elisa Garzón Franco, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 en el 27o. Distrito Electoral del Estado de México.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. José Ignacio Pichardo Pagaza y María Elisa Garzón Franco, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México D. F., a 17 de agosto de 1979.- Doctor Lauro Ortega, Presidente.- Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario.- Rodolfo Fierro, Vocal.- Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal.- Lázaro Rubio Félix, Vocal".
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Vigésimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. José Ignacio Pichardo Pagaza y María Elisa Garzón Franco propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos nacionales, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas, obteniendo la votación que a continuación se menciona:
PAN: propietario, Blas López Alejo: suplente, Manuel Lozada Sánchez, 3,168.
PRI: propietario, Eleazar Camarillo Ochoa; suplente, Roberto Maldonado Aguilar, 29,538.
PPS: propietario, Jorge López Amaro; suplente, Manuel Reyes Ceja, 245.
PARM: propietario, José Jaime López Meza; suplente, Guillermo González Zamora, 838.
PDM: propietario, Abel Estrada Genis; suplente, José Mendoza Zárate, 386.
PCM: propietario, Vicente Perfecto Vargas Uroza; suplente, Aureliano Huidobro Pinzón, 3,484.
PST: propietario, Camilo Bueno García; suplente, Manuel Barrera González, 398.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Eleazar Camarillo Ochoa y Roberto Maldonado Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su reglamento y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión, somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son legítimas y consecuentemente válidas las elecciones para diputados federales, celebradas el día primero de julio último en el IV Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, con cabecera en Atlixco.
Segundo. Son diputados de mayoría a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Eleazar Camarillo Ochoa y Roberto Maldonado Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., 24 de agosto de 1979.- Primera Comisión. Cuarta Sección.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente.- Armando Neyra Chávez, Secretario.- Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Esta a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979 en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Eleazar Camarillo Ochoa y Roberto Maldonado Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Segunda Sección.
Honorable Asamblea:
A esta Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones que se verificaron el pasado 1o. de julio del año en curso en el IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.
Habiéndose efectuado minucioso estudio y examen del contenido del expediente del Distrito mencionado, se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDO
1o. Que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas aplicables que fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la LOPPE y a su respectivo reglamento.
2o. Se dio debido cumplimiento a los establecidos por los artículos 74, 75, 76 84, 88, 90, 92, 96 y demás relativos de la LOPPE, habiéndose preparado y desarrollado el proceso electoral.
3o. El Comité Distrital en cumplimiento de sus facultades y obligaciones, publicó el aviso de quedar abierto el registro de candidatos de conformidad a lo dispuesto por los artículos 164 y 165 de la LOPPE.
4o. Como consecuencia, los siete partidos políticos nacionales registraron fórmulas para candidatos a diputados federales, propietarios y suplentes, respectivamente, en los términos siguientes:
PAN: propietario, Arturo Vázquez Bautista; suplente, Delfino Tereso Díaz Rodríguez.
PRI: propietario, Rubén Darío Somuano López; suplente, Quintín Galguera Barrera.
PPS: propietario, Raúl Jiménez Pérez; suplente, Eutiquio Acevedo Hernández.
PARM: propietario, Sotero Clavel Gazga; suplente, Alejandro Francisco Carmona Sánchez.
PDM: propietario, Martiniano Aguilar Méndez; suplente, Manuel Pablo Santiago Rodríguez.
PCM: propietario, Mauro Cuevas Hernández; suplente, Fidencio Hernández Pérez
PST: propietario, Agustín Ramírez Pacheco; suplente, Sabino Cruz Hernández.
5o. En acatamiento a lo dispuesto por los artículos 105 y 107 de la LOPPE, el Comité Distrital publicó las listas provisionales y definitivas de las casillas de este IX Distrito.
6o. El día 1o. de julio se instalaron y funcionaron las casillas correspondientes a este Distrito y durante el desarrollo del proceso electoral, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos se ajustaron a lo dispuesto en la LOPPE en sus artículos 182, 184 y 193.
7o. Una vez concluida la votación, se levantaron las actas correspondientes y se remitieron los paquetes electorales a las autoridades del Comité Distrital mencionado, en cumplimiento al artículo 203 de la ya citada Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
6o. Se cumplió la disposición del artículo 212 de la multicitada Ley Electoral, por lo que el Comité Distrital sesionó el 8 de julio del año en curso, para hacer el cómputo de los votos emitidos en todas las casillas de este Distrito Electoral.
PAN 1,705
PRI 40,210
PPS 1,321
PARM 323
PST 78
PDM 153
PCM 517
9o. Los partidos Acción Nacional y Popular Socialista, interpusieron recurso de protesta impugnando los resultados finales de escrutinio de algunas casillas
El Comité Distrital Electoral conoció, sustanció y resolvió durante la sesión de cómputo como lo previene el artículo 228 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, nulificando la votación de 20 casillas y no computando 10 casillas.
10. De los resultados del cómputo final de escrutinio, el Comité Distrital emitió constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, integrado por Rubén Darío Somuano López y Quintín Galguera Barrera, propietario y suplente, respectivamente.
11. Tomando en consideración el informe y en acatamiento al artículo 218 de la LOPPE, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos mencionados de la Carta Fundamental de los Estados Unidos Mexicanos, de la LOPPE y en su respectivo reglamento y en los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de este Honorable Colegio Electoral los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar el día 1o. de julio de 1979 del IX Distrito Electoral Federal del Estado de Oaxaca.
Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los ciudadanos Rubén Darío Somuano López y Quintín Galguera Barrera, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de agosto de 1979. - Doctor Lauro Ortega, Presidente. - Licenciado Ernesto Gil Elorduy, Secretario. - Rodolfo Fierro Márquez, Vocal. - Doctor Alfredo Navarrete Romero, Vocal. - Lázaro Rubio Félix, Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen, Luis Castañeda y José Isaac Jiménez en contra; en pro Alfredo Navarrete; por la Comisión Gonzalo Morgado Huesca y Rubén Darío Somuano López. Tiene la palabra el presunto diputado Luis Castañeda.
El C. Luis Castañeda: Con su venia, señores del Colegio Electoral: vengo a impugnar el dictamen; vengo a hablar en favor de candidatos de la oposición Arturo Vázquez Bautista y Delfino Tereso Díaz Rodríguez.
Oaxaca, efectivamente es una tierra de indios. Sí, pero a pesar de toda su miseria, de toda su hambre, tiene en sí la fuerza y la capacidad para salir adelante si la dejan sola, mejor dicho si el PRI gobierno, la deja sola, porque ha demostrado la realidad que cuando el régimen interviene, el desorden se hace peor que un terremoto; lo mejor es que nos dejen solos a los oaxaqueños resolver las cosas dentro de la ley y sólo al amparo de ésta, déjenos siquiera designar a nuestros diputados; déjenos que nosotros nos demos nuestros propios gobernantes sin hacer promociones para gobernadores y diputados fuera de todo grupo de secretarios, ya es necesario que no estén espantándole la caballada al patrón y vamos a la letanía de las quejas, son las mismas que en todos los casos de la República, salvo el milagro de la alfombra mágica. La Comisión Local Electoral tiene por fin preparar el proceso electoral del inicio al derecho del mismo, esta institución que debería ser la institución que abriera el camino a la reforma política, en mi Estado funcionó mal. Ignorancia, prepotencia para con los partidos independientes y de un servilismo hasta la ignominia, para el partido en el poder, se forma por personas en trance de retiro, empleados del Estado con licencia si se quiere, buscaron y ojalá hayan encontrado, un medio de subir en el escalafón. Sí, tal es el cuadro en la capital estatal, ¿qué podrá esperarse del Comité Electoral del IX círculo electoral?
Este comité sólo se distinguió por una mayor dedicación para servir al PRI; fuera formas corteses, fuera formas de civilización, a las órdenes de mi general. Y así el Comité permitió no obstante las protestas de todos los partidos: primero, como el candidato del IX Círculo Electoral postulados por el PRI, señor general don Rubén Darío Somuano Quiroz no conocía a la gente ni mucho menos a la región, no obstante que como un accidente naciera en San Pedro Apóstol, Ocotlán, Oaxaca, tuvo en esas sus aflicciones que hacer la campaña por medio de las autoridades municipales, estas mismas autoridades en los distritos judiciales que integran el círculo por medio de las policías respectivas, llegaron y defendieron bravamente la propaganda del PRI, claro que esto motivó que hubiera paz y tranquilidad en la región toda vez que la policía estaba ocupada, muchas gracias, mi general, porque usted también trajo la paz. En suma, las autoridades prepararon e hicieron el enjuague electoral, esto sucedió siempre al paso de su campaña, salvo en Pochutla, donde se hizo acompañar por la policía del Estado, pues el servicio de inteligencia de su campaña le detectó peligroso llegar solo con su suplente el inefable señor Quintín Galguera Barrera, a quien los campesinos de la región, Zopolite en particular, le hubiera querido dar un buen recibimiento; estos campesinos han ocupado tierras que están puestas a nombre de don Quintín, que sólo es un prestanombres al servicio de... bueno, no recuerdo su nombre sólo sé que desempeñó un alto, altísimo puesto federal y que se pinta el pelo con un feo color bugambilia, y estos malos campesinos, incapaces de comprender al ánimo campirano y bucólico del ex Secretario, a la fuerza quieren quitarle sus tierritas al señor ex Secretario, porque esos pobres indios, de esos que dicen que por ellos y para ellos se hizo la Revolución, no tienen terreno para poner su escuela, y ese es uno de los que forman la fórmula y por eso estamos aquí, para defender a quienes se pusieron enfrente. Pues bien, en ese cuadro se hizo su campaña ese señor, no quiero ni tengo por que hacer crónica de una campaña que no es de mi partido, pero como se dice aquí hasta el cansancio, que los candidatos oficiales hacen una gran campaña de penetración, de difusión de ideas, de conocimiento y reconocimiento de la región. Quisiera que en este caso nos dijera: bien el señor candidato, bien sus defensores, qué vieron en su distrito, si hay vida sindical y si se
permite esa vida sindical en su pueblo nativo, en San Pedro Apóstol, si hay vida social y digna en el círculo que pretende usted representar. Si no hay políticos muy encumbrados que han empujado a los campesinos desesperados para hacer una promoción a un tal don Heladio Ramírez para el gobierno de Oaxaca, y en un ambiente de intimidación, de represión como se usa en mi Estado, en donde no hay vida civil, donde no hay vida posible y no nada más de unos cuantos años, hace por lo menos dos períodos, en que es una intimidación constante y permanente, intimidación pre, en el momento y después de las elecciones.
Y ya sabemos como son la intimidación a los candidatos. Si se es profesional o si se es comerciante, o lo que sea, al día siguiente de las elecciones empiezan las bandas de asalta casas en sus mismas propiedades, ¿para qué? para que no se vuelvan a meter.
Por eso frente a esa intimidación, Acción Nacional desde hace mucho tiempo en una de sus plataformas decía: "En una democracia, los partidos están obligados a dejar el poder en la medida del triunfo electoral del contrincante. Cuando este principio fundamental no se cumple, se lesiona la democracia, sí, además, no existen posibilidades prácticas de rectificación, surge la provocación a la violencia. Cuando la negativa a reconocer la derrota electoral es permanente y sistemática como sucede con ustedes los señores de la mayoría.
Hay una violencia institucional, negación del estado de derecho, y provocación constante a la violencia física como vía engañosa de solución de problemas y agravios.
La violencia institucional no puede permitir la manifestación de la dignidad humana ni el desarrollo de la conciencia política.
Bien, vamos a empezar. En cambio el candidato del PAN no es general, no es universitario; es un hombre que soló terminó la escuela primaria; que vive y trabaja como comerciante en pequeño, con un puesto en el mercado de Ejutla de Crespo.
Es un hombre entregado al servicio de la colectividad. Podría hacer una silueta emotiva, graciosa, pero tantas vidas de claros varones del PRI hemos oído, que, como cuadra a la austeridad de mi partido, sólo digo: Acción Nacional postuló a un hombre. Eso sí, a todo un hombre; un hombre bueno y preocupado hondamente por el bien común de México. Visitó todo su círculo, claro que a pie, sin micrófono, sin propaganda impresa casi, con oradores que alguna vez le acompañaron pues la zona es abrupta, casi sin comunicación, salvo en la arteria a medio construir a Puerto Angel pues esa carretera sólo llega pavimentada a Miahuatlán. Y esto es casi en el valle únicamente.
Pues bien, ese candidato defensor de los pobres y los humildes, de él podría mucho que hablar y decir, pero para qué, sólo para que se vea cómo de Sonora a Yucatán, como decía un viejo anuncio, y de Tapachula, Tamaulipas, todo es igual. Hagamos un recorrido digno que lo describiera algún novelista de la picaresca mexicana. Sería bueno que lo vieran con sentido del humor, señores de la mayoría; si sois capaces, por supuesto, de sentir que es ridículo, que es motivo de solaz esparcimiento el dolor, no de un candidato con los pies deshechos por hacer a pie la campaña electoral; no por un partido que desde que nació grita que no es causa de risa, ni se cae en el ridículo por defender los derechos del pueblo mexicano, sino ríanse, si pueden y quieren, del dolor de un pueblo que da su voto, que es símbolo de su soberanía, y que en un primer domingo de julio, se le burla, se le roba, se le defrauda. Boletas marcadas con la misma tinta de bolígrafo... según parece por la misma mano... Casilla tercera del Palmar, cuarta de Santa María Jalietza, primera de Santa María Ozoletepec, sexta de Santa Lucía Miahuatlán, octava de Santa Catarina Quiatoni, primera de Santa María Almolongas, segunda de Poblete, distancia mínima entre población y población, 5 a 12 horas, la misma mano, el mismo color azul, el mismo bolígrafo.
III. Voto múltiple; el padre, el patrón o el amigo se presentan en la casilla con tantas credenciales de elector como ciudadanos, tantos como tiene bajo su dominio, y vota por todos a la vez; y cuando se reclama, los señores auxiliares representantes de Gobernación, con nombramiento firmado por la Secretaría, dicen:... qué bueno, qué bien que ustedes conservan su tradición, síganlo haciendo así.
Autoridad electoral, presidente de casilla o hasta la autoridad municipal, manda a los políticos o topiles con tantas boletas como electores debe visitar les deja las boletas en casa y luego regresa al cabo de un tiempo recogiendo las boletas ya marcadas, este procedimiento es revisado y aprobado por los representantes del PRI claro está y los auxiliares enviados por la Secretaría de Gobernación dicen, que se siga la costumbre - según nos han dicho -, viva la costumbre. No hay que perderla. Los muertos vuelven; en Santa María Huatulco, tierra de nadie, caciquismo bronco, sangre y mugre, cultura de pobreza, pero sin embargo, tan politizada, tan limpiamente se hace la elección que se volcó el padrón en la votación, no hubo votos nulos. En Santa Lucía Ocotlán, vaciado todo el padrón, pero no sé por qué arte también vinieron los muertos a votar, claro no es causa de nulidad electoral que los muertos voten si están en la lista adicional o en el padrón.
Otra vez las casillas de Santa Lucía Ocotlán y Santa Lucía Mihuatlán, además de los vicios apuntados, tiene la gloria de ser en Oaxaca, la primera que yo sepa donde apareció la magia de las boletas planchadas. Esto nos lo llevó el gran mago, claro está todo esto fue posible, porque los paquetes electorales llegaron a la cabecera electoral de Ejutla de Crespo, y como venían bajo consigna, no se entregaron al comité electoral, sino en casa del cacique local, representante del PRI, señor Gabriel Reyes, personaje que seguramente llegará muy arriba, se lo merece, señor.
Y hubo fotografías, y hasta en glorioso tecnicolor, preciosas fotografías, folklor también, como llevaban y bajaban en esa casa, claro
no hubo notario que levantara el acta, porque el juez es notario y este señor muchas veces tiene miedo y vaya si se tiene miedo en mi tierra, de que el señor de la comisión le pueda ver feo, el señor cacique. Y aquí viene algo que no deben ustedes olvidar.
Aquí hubo milagros, como decía yo al empezar, el paquete de diferentes poblaciones de 5, 12 leguas, o muy cercanos a vuelo de pájaro, más de un día para llegar; se encuentran paquetes de diferentes poblaciones: resulta que un santo anduvo por ahí. Dicen que estos señores se trasladan de un lugar a otro sin que nadie sepa cómo lo hacen, a la misma hora y con una misma mano se cruzaban boletas electorales en el logotipo del PRI. Y en ese preciso momento lo hacía en otro pueblo, a 10 ó 20 leguas; sólo que el milagro se hizo patente en el escrutinio y una vez pasados los paquetes por la casa de don Gabriel.
Esto puede ser un milagro, no lo niego, pero los milagros en política se llaman "fraude". También se puede decir que hubo como en las Mil y Una Noches, una hermosa alfombra electoral. El voto de la mujer...
El C. Presidente: Se le informa al orador con respeto que se le han concluido los 15 minutos.
El C. Luis Castañeda Guzmán: Muy amable, su señoría. Lástima que los insultos y las injurias para la mujer que vota no los pueda yo denunciar, lo siento, porque hubiera sido algo muy agradable.
Bueno, me falta pedir una cosa, que este dictamen sea rechazado. Pide mi partido la nulidad de las elecciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Alfredo Navarrete.
El C. Alfredo Navarrete: Señor Presidente; honorable Asamblea: la Segunda Sección de la Primera Comisión Dictaminadora que analizó el proceso electoral y el resultado de las elecciones en el IX Distrito Electoral del Estado de Oaxaca, mencionó que se habían presentado recursos de protesta, por los partidos de Acción Nacional y el Partido Popular Socialista; mismas que de acuerdo con el artículo 228 de la Ley Federal de la materia, habían sido conocidas por el Comité Distrital Electoral, organismo a quien únicamente compete resolver sobre este recurso y que una vez substanciadas las había resuelto en lo conducente; lo que ahora explicaremos en más detalle, para consideración de Vuestra Soberanía.
Las protestas se refieren a varias irregularidades en las casillas, número 11, 62, 91 y 174, por no coincidir las actas de escrutinio con las copias en poder del Comité Distrital, así como 16 casillas más por otras irregularidades y que de acuerdo con el artículo 222 de la Ley de Partidos Políticos y Procesos Electorales fueron declaradas nulas.
Sin embargo, se instalaron en todo el distrito electoral sin ningún problema, 174 casillas. Las impugnadas en consecuencia, no alcanzaron el 20% de las secciones electorales que marca la ley, ni fueron tampoco determinantes de los resultados de la elección, como lo establece el artículo 223 para declarar nula una elección.
El Comité Distrital Electoral expidió la constancia de mayoría a la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, que obtuvo de un padrón electoral, de 123 mil 789 votantes, 40 mil 210; frente al resto de los partidos que obtuvieron 3 mil 997 votos.
Este IX Distrito, con cabecera en Ejutla de Crespo, consta de 69 municipios en regiones montañosas que requirieron que todos los partidos políticos tuviesen una muy difícil tarea en la realización de sus campañas. De los dictámenes de la Comisión Federal Electoral se produjo un fallo en el sentido de registrar debidamente dicha constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital Electoral. No hubo interposición alguna del recurso de revisión ni del de queja, y debe señalarse que los funcionarios y los comisionados de los partidos políticos del Partido Acción Nacional, compañero Sadoc Reyes Santos por el Partido Comunista Mexicano, compañero Luis García Alonso, y por el Partido Auténtico Revolucionario Mexicano, compañero Renato Cruz Concha, firmaron de acuerdo el acta de cómputo distrital. Hubo por parte del partido Popular Socialista, la impugnación de que la votación para el PRI había sido alta; la Segunda Sección de la Primera Comisión considera que obtener una alta votación relativa como argumento en contra de las elecciones no tiene fundamento legal alguno, trátese de cualquier distrito electoral, ni es prueba para calificar de la validez o la nulidad de la elección; en consecuencia ratifica el dictamen en sus puntos resolutivos puesto a la consideración de Vuestra Soberanía. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado... Aunque estén todavía enlistados el señor Gonzalo Morgado Huesca y el presunto Rubén Darío Somuano López, pregunte la Secretaría al Colegio Electoral si considera suficientemente discutido este dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el Noveno Distrito Electoral del Estado de Oaxaca. Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura, los ciudadanos Rubén Darío Somuano López y Quintín Galguera Barrera, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.
Contendieron en dichas elecciones candidatos de la mayoría de los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas y obtuvieron los resultados que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Miguel Martínez Martínez; suplente Eligió Sierra Aguilar, 207 votos.
PRI: propietario, Primitivo Alonso Alcocer; suplente, Leonel Fausto Villanueva Marrufo, 25,109 votos.
PPS: propietario, Isidoro Lino Osorio; suplente, Alfredo Meza Rodríguez, 421 votos.
PARM: No registró candidatos; 6 votos.
PDM: No registró candidatos; 1 voto.
PCM: propietario, Josefina Vargas Barrón; suplente, Enrique Vera Bermejo, 99 votos.
PST: propietario, Leonardo Zetina Solís; suplente, Porfirio Cavich Peech, 73 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría con base en el artículo 212, sección A, inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a diputados federales CC. Primitivo Alonso Alcocer y Leonel Fausto Villanueva Marrufo, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el proceso electoral se ajustó a los mandatos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, su reglamento y demás disposiciones relativas.
El Comité Distrital Electoral dictó resolución desechando el recurso de protesta interpuesto por el Partido Popular Socialista, por notoriamente improcedente. No se interpuso recurso de queja dentro del término legal.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la H. Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día primero de julio del presente año en el II Distrito Electoral Federal del Estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.
Segundo. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Primitivo Alonso Alcocer y Leonel Fausto Villanueva Marrufo, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 24 de agosto de 1979. - Primera Comisión, Cuarta Sección. - Licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra, Presidente. - Armando Neyra Chávez, Secretario. - Doctor Dámaso Lanche Guillén, Vocal. - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas en día 1o. de julio de 1979 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Quintana Roo. Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los ciudadanos Primitivo Alonso Alcocer y Leonel Fausto Villanueva Marrufo, propietario y suplente, respectivamente.
Esta presidencia decreta un receso de treinta minutos para comer y se invita a a los miembros del Colegio Electoral y a los representantes de los medios de difusión pasar al Salón Verde.
El C. Presidente: Se reanuda la sesión. Habiendo la Sección correspondiente entregado el dictamen correspondiente al 9o. Distrito Electoral de Nuevo León, se va a proceder a dar lectura al mismo:
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
En este Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
IX Distrito. Cabecera: Guadalupe.
PAN: propietario, Armando Zapata Palacios; suplente, Alfredo Pedro Villarreal Elizondo.
PRI: propietario, Amparo Aguirre Hernández; suplente, Juan Cantú Rodríguez.
PPS: propietario, José Luis Martínez Torres; suplente, José Antonio Hernández Escamilla.
PARM: propietario, Hermilo de Luna Ramos; suplente, Angel Montemayor.
PDM: propietario, Apolonio Puente Oliva; suplente, María de Jesús Orta Mata.
PCM: propietario, Lucilda Pérez Salazar; suplente, Zoilo Valdez Cortez.
PST: propietario, José Luis Morales Pérez; suplente, Alberto Escobedo Escobedo.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el artículo 185 y demás relativos de la ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones y Procesos Electorales, a favor de la C. Amparo Aguirre Hernández como candidato a diputada propietaria y del C. Juan Cantú Rodríguez como candidato a diputado suplente.
El día 30 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
Análisis de las objeciones del PCM y del PARM.
El Comité Distrital Electoral en oportunidad, el día 8 de julio en sesión de cómputo, resolvió las protestas presentadas por los partidos declarándolos improcedentes.
Por lo que hace al recurso de queja que el representante del PCM dijo en la Sesión de la Comisión Federal Electoral, había presentado ante dicha Comisión, en el dictamen de la misma se hace constar que en el expediente relativo no obra el escrito de dicho recurso, a pesar de lo cual esta Comisión Dictaminadora, examinando los hechos que narró el representante del PCM en la sesión de la Comisión Federal Electoral encuentra que son esencialmente los mismos a que se refirieron las protestas presentadas ante el Comité Distrital Electoral y resueltas por él, tal como se ha dicho anteriormente.
Este Colegio Electoral no puede resolver sobre la supuesta queja del PCM, ya que como ha quedado detallado no existe dicho recurso.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el IX Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Segundo. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Amparo Aguirre Hernández, propietario y Juan Cantú Rodríguez, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - México, D.F., agosto 22 de 1979. - Presidente, Armando del Castillo. - Secretario Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal. Humberto Romero Pérez. - Vocal Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979, en el 9o. Distrito Electoral del Estado de Nuevo León.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Amparo Aguirre Hernández y Juan Cantú Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.
También a la Secretaría ya llegó el expediente relativo al 18o. Distrito de Veracruz, que estaba enlistado para el día de hoy y que se había suspendido por no tener listo el dictamen la Comisión respectiva. Proceda la Secretaría a darle lectura.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
Entidad: Veracruz.
Distrito Electoral: XVIII.
Cabecera: Tamapache.
H. Colegio Electoral:
Fue turnado para su estudio y dictamen a esta Comisión Dictaminadora indicada al rubro, el expediente con la documentación relativa en el XVIII Distrito Electoral, del Estado de Veracruz, con cabecera en Tamapache.
Del estudio y examen de las constancias que lo integran se llegó a los siguientes considerandos y puntos resolutivos.
CONSIDERANDOS
Primero. En la justa en mención contendieron las siguientes fórmulas de candidatos a Diputados Federales y de partidos políticos:
PAN. propietario, Pedro Cerecedo Moncada; suplente, Manuel San Juan González.
PRI: propietario, Noé Ortega Martínez; suplente, Venancio Caro Benavides.
PPS: propietario, Domingo Bautista Montiel; suplente, Leonardo Juárez Carmona.
PARM: propietario, Epifanio Cruz Tolentino; suplente, Justiniano Ramírez Reyes.
PDM: propietario, Eliseo de la Cruz Hernández; suplente, Marcos Hinojosa Antonia.
PCM: propietario, Eliseo Bustos del Angel; suplente, Perfecto Parra González.
PST: propietario, Neftalí Estrada Azuara; suplente, Venancio Caro Benavides.
Segundo. El procedimiento electoral fue desahogado de acuerdo a los lineamientos legales y, las fórmulas electorales se publicaron en el Órgano Oficial correspondiente, se registraron los representantes de los partidos políticos, se distribuyó el material electoral a las casillas, mismas que fueron instaladas en los lugares previamente fijados, para cuyo efecto se levantaron las actas relativas de conformidad con los artículos 182 y 184 de la Ley de la materia.
Tercero. De acuerdo con las constancias del expediente, el escrutinio y la computación se llevó a cabo sin contratiempos de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 212 de la propia Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Cuarto. Con fecha 8 de julio del año en curso se expidió por el Comité Distrital Electoral del XVIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz, la constancia de mayoría de votos que fue registrada el 2 de agosto del año en curso, por el secretario de la propia Comisión Federal Electoral, Notario Lic. Carlos Prieto Aceves. Lo anterior en cumplimiento del artículo 212, sección a) inciso 8) de la Ley invocada.
Quinto. En el expediente se observa que el caso que nos ocupa fue aprobado por Mayoría de Votos en la Comisión Federal Electoral.
Sexto. Fue presentado el recurso de protesta a cuatro casillas por el Partido Socialista de los Trabajadores, en atención según expresó, a que hubo indicación para que los electores votaran por el Partido Revolucionario Institucional y porque en una casilla se levantó el cómputo fuera de su ubicación, en otra porque una persona votó varias veces y, porque se impidió el acceso a una casilla al representante del partido impugnador. Fueron ofrecidas pruebas testimoniales de Martín Andrés Hernández y Arturo Ángeles Loya, sin que sus declaraciones, aun suponiendo su existencia y que estuviesen ajustadas a derecho, aparezcan en el expediente.
En estas condiciones la queja, producto de la protesta arriba tratada que oportunamente desechó el Comité Distrital es inoperante. Además carece de relevancia en razón de la inexistencia de otras pruebas que, adminiculadas, pudiesen hacer verosímil aquella expresión.
Séptimo. Por otra parte el Partido Socialista de los Trabajadores, ha presentado ante esta Comisión una constancia expedida por el primer secretario de Juzgado 3o. del Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Tuxpan, Ver., donde consta que Porfirio Vázquez Gutiérrez está sujeto a proceso y solicitaron, por tanto, la nulidad de los votos emitidos a favor de la fórmula triunfadora, en virtud de que dicha persona aparece como candidato suplente de la misma y de conformidad con la fracción II del artículo 38 constitucional se suspenden sus derechos.
Es de hacerse notar que la impugnación es procedente en parte, ya que la LOPPE es muy clara y sólo señala como causales de nulidad absoluta los comprendidos en el artículo 223 del mismo ordenamiento y que de ninguna manera proceden en este caso.
Las causas de inelegibilidad que comprenden los artículos 38 y 55 Constitucional operan según lo previsto en el artículo 224 de la LOPPE y de acuerdo con la interpretación de la propia Ley, se refiere únicamente a personas y no a fórmulas como se pretende el dispositivo legal en cuestión señala con claridad meridiana, lo siguiente:
'Cuando el candidato a Diputado que haya obtenido constancia de mayoría relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva, no reúnan los requisitos de elegibilidad a la que se refiere la Constitución General de la República y esta Ley, de Colegio Electoral, declarará nulos los votos emitidos en su favor.
En el caso del párrafo anterior, el Colegio Electoral podrá declarar Diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo constancia de mayoría.'
En ningún momento se refiere a la fórmula y determina en su último párrafo que se podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo constancia de mayoría y no a la fórmula. Se habla siempre en singular y no en plural.
El manejo de fórmulas es por economía procesal y de ninguna manera afectan a suplentes o a propietarios las circunstancias o características de orden personal. Por ello, el artículo 169 de la LOPPE distingue con toda precisión que son dos cosas diferentes al establecer:
'La Comisión Federal Electoral publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación y difundirá en los medios de comunicación social los nombres de los candidatos y las fórmulas de candidatos.'
Asimismo y a mayor abundamiento la propia Constitución establece que no es lo mismo un diputado o senador propietario que un suplente y estos últimos tienen derecho a participar en las siguientes contiendas electorales y no así quienes estén en ejercicio del cargo.
Considerando que el suplente de la fórmula ganadora está impedido para ser diputado suplente, se declararon exclusivamente nulos los votos que le corresponden en su caso y se declarará diputado suplente al candidato suplente que haya tenido la votación más cercana, que en este caso es el del Partido Socialista de los Trabajadores según el cómputo final que fue:
PAN: 561 votos
PRI: 20,252 votos
PPS: 1,137 votos
PARM: 1,918 votos
PDM: 100 votos
PCM: 425 votos
PST: 5,993 votos
30,385 votos total
Cabe hacer mención, que el partido que obtuvo la mayoría de votos en este Distrito postuló al candidato suplente sin violar la Ley, pues el auto de formal prisión es del día 30 de junio de 1979 y en esa fecha ya se habían efectuado los registros y no fue del conocimiento de las autoridades electorales, hasta esta fecha en que se han presentado los documentos relativos.
Por lo anterior, y con apoyo en los artículos 15, 55 y 60 de la Constitución de la República, en los artículos 222, 223, 224, 225, 229, 231 al 233 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, 132, 140, 142 y 181 del Reglamento de la mencionada y 18, 20 y 21, fracción primera del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración del H. Colegio Electoral, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Se desecha por improcedente e infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Socialista de los Trabajadores por los resultados consignados en el Acta de Cómputo Distrital en las casillas que adujo violaciones en las elecciones del 1o. de julio último del XVIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Segundo. Son válidas las elecciones de diputados Federales, por mayoría relativa verificadas en el citado XVIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Tercero. Siendo procedente la causa de inelegibilidad presentada en contra de Porfirio Vázquez Gutiérrez, candidato suplente de la fórmula ganadora de conformidad con los artículos 158 y 55 constitucionales en relación al 224 de la LOPPE se declara diputado suplente al candidato que obtuvo la votación más cercana.
Cuarto. Son diputados federales los ciudadanos Noé Ortega Martínez y Venancio Caro Benavides, para el XVIII Distrito del Estado de Veracruz.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Colegio Electoral. - México, D. F., a 23 de agosto de 1979. - Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito, para discutir el dictamen, en contra la presunta diputada América Abaroa, y pro el C. Juan Maldonado y Salvador Domínguez.
Tiene la palabra la presunta diputada América Abaroa, a quien se ruega pasar a la tribuna.
- La C. América Abaroa: Ciudadanos diputados de este Colegio Electoral:
Mi presencia en esta tribuna no obedece a la intención de debatir sobre cuestiones políticas e ideológicas fundamentalmente que para ello habrá tiempo suficiente, como ya ha sido expresado por anteriores oradores.
El asunto que vengo a tratar es bastante claro y sintético. Mi oposición al dictamen emitido por la Primera Sección de la Primera Comisión relativo al Décimo Octavo Distrito Electoral de Alamo, Veracruz, en el que se aprueban como legales las votaciones del pasado primero de julio y en el que aparecen como los triunfadores de fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional los ciudadanos Noé Ortega Martínez y Porfirio Vázquez Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente.
Pues bien, la impugnación que hago valer la motivo y fundo en que el candidato suplente, ciudadano Porfirio Vázquez Gutiérrez se encuentra sujeto a proceso penal por el delito de violación a la Ley de Amparo.
El juez mixto de primera instancia con residencia en Tuxpan, Ver., le sigue el proceso penal número 81/79 por el delito mencionado, habiéndole dictado auto de formal prisión el juez en cuestión por lo que el ciudadano Porfirio Vázquez Gutiérrez goza el beneficio de la libertad provisional.
Ahora bien, ¿saben ustedes por qué se le sigue proceso penal a esta persona?
Pues nada menos porque para el mes de octubre del año próximo pasado, fungía como Primer Síndico del ayuntamiento de Alamo, Ver., y en tal cargo las leyes correspondientes de esa entidad federativa establecen que también tiene la función de agente del Ministerio Público Municipal. Es decir, auxiliar del Ministerio Público.
En tal situación el C. juez tercero de distrito con residencia en Tuxpan, Ver. le ordenó al citado agente del Ministerio Público Municipal, así como el comandante de Policía Municipal, ciudadano Darío Agustín Garrido Hernández. Cumplieron con un auto de suspensión provisional de los actos reclamados del que fueron debidamente notificados en su carácter de autoridad responsable, pues no obedecieron al mandato del juez de distrito.
El quejoso, ciudadano Isabel Román Cabrera estuvo varios días arbitrariamente detenido por el ciudadano Porfirio Vázquez Gutiérrez y por el comandante de policía que se alude, sin que se le hubiere consignado, aun después de transcurrido el término de Ley de 72 horas. Por supuesto, esta persona salió libre, y a los pocos días provocó la querella, que por consecuencia de ésta, el actual presunto diputado suplente se encuentra sujeto a proceso penal.
En la región de Alamo es ampliamente conocido el ciudadano Porfirio Vázquez Gutiérrez, porque se ampara en el Comité Regional Campesino para cometer todo tipo de abusos y arbitrariedades contra los campesinos de la región en algunos casos inventando que cometen el delito de abigeato; región en la que imperan los latifundios simulados y el caciquismo, como en toda nuestra República.
Por lo tanto, ciudadanos diputados y presuntos diputados, se impugna el dictamen en virtud de que el ciudadano Porfirio Vázquez Gutiérrez, presunto diputado suplente por el Décimo Octavo Distrito Electoral de Alamo, Veracruz, no reúne el requisito de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República, que en su Artículo dice:
"Para ser diputados, se requieren los siguientes requisitos: Fracción I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en el ejercicio de sus derechos."
Aquí en mis manos tengo la prueba documental debidamente certificada de lo manifestado que entrego al Secretario, y solicito al señor Presidente, sea leída.
El C. Presidente: Léalo en su parte conducente, porque el mismo dictamen señala la inelegibilidad del suplente.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia se lee este documento en lo conducente:
"Por cuanto hace la probable responsabilidad de los acusados Darío Agustín Garrido Hernández y Porfirio Vázquez Gutiérrez, en su carácter de Comandante de la Policía Municipal y Agente del Ministerio Público Municipal, ambos del Alamo, Veracruz, estos se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba ya mencionados, mismos que se tienen aquí por reproducidos para evitar reproducciones estériles, principalmente por las diversas constancias que obran en auto, en las cuales se precisa que los mencionados, en forma oportuna, fueron notificados del auto en suspensión, de los actos reclamados, mismos hechos que le fueron comunicados por la vía telegráfica y no obstante ellos no obedecieron a lo mismo, sin que al caso su manifestación en el sentido de notificación respectiva por cuanto a lo que hace a Darío Agustín Garrido Hernández, él no la recibió, sino un elemento de la policía municipal, que se encontraba de guardia de nombre Nabor Soria Islas, mismo que la noche en que se encontraba de guardia desertó y por lo mismo tuvo conocimiento tardío del telegrama. Y por cuanto hace a Porfirio Vázquez Gutiérrez, no es posible dar mayor crédito a su manifestación en el sentido de que, cuando recibió el telegrama, aún no era puesto a su disposición el acusado, ya que respecto a la primera prueba fehaciente, ofreció acreditar su dicho, respecto al segundo que le fue puesto a la disposición la mencionada persona, haber dictado, debió haber dictado inmediatamente las medidas adecuadas para concretar lo ordenado por el ciudadano Juez Tercero de Distrito, en el Estado, Presidente de esta Ciudad, en el auto, el cual considera resuelta la suspensión provisional. Cada vez que se estiman reunidos los requisitos por los artículos 19 y 161 del Código Federal de Procedimientos Penales, es procedente dictar en perjuicio de Darío Agustín Garrido y Porfirio Vázquez Gutiérrez, auto de formal prisión como probables responsables del delito previsto y penado en los artículos 206 de la Ley de Amparo, en relación al artículo 203 del Código Penal Federal, debiéndose remitir copia autorizada de este auto, al director del reclusorio regional de esta ciudad a fin de que oportunamente proceda a la identificación de dichas personas en la forma acostumbrada y prevéngase a las mismas para que ocurran a dichas dependencias en el fin indicado. Asimismo remitiéndose a las autoridades correspondientes los antecedentes penales, de los procesados.
Así lo resolvió y firma el C. Lic. Jesús Alberto Cerrayonga, Secretario Encargado del despacho del Ministerio Público, ante el Secretario que autoriza y doy fe".
- La C. presunta América Abaroa: Para mayor abundamiento y a fin de que este Colegio Electoral declare nula la elección de la Fórmula en el Décimo Octavo Distrito Electoral de Alamo, Ver., la propia Constitución Federal de la República establece en el artículo 38, textualmente lo siguiente: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: Fracción II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pana corporal, al contar desde la fecha de auto de formal prisión". El mismo artículo estipula que se suspenden los derechos de los ciudadanos durante la extinción de la pena corporal y por sentencia ejecutoria que imponga como pena la suspensión de dichos derechos, Fracción III y VI.
Por otro lado y para rematar la fundamentación en derecho, la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en el artículo 224, primer párrafo, a la letra dice: "Cuando el candidato a diputado que haya obtenido constancia de mayoría relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta ley, el Colegio Electoral declarará nulos los votos emitidos en su favor".
Por lo tanto, ciudadanos diputados y presuntos diputados, porque fehacientemente queda demostrado que el presunto diputado suplente por el Décimo Octavo Distrito Electoral de Alamo, Ver., no llena los requisitos de elegibilidad, es procedente que este Colegio Electoral declare nulas las elecciones de la fórmula en tal Distrito Electoral y como lo dispone el artículo 224, segundo párrafo de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; declare diputados a la fórmula de candidatos propietario y suplente, con votación más alta, después de la fórmula priísta."
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Maldonado, por la Comisión.
El C. Juan Maldonado: Señor Presidente; Honorable Colegio Electoral:
Los argumentos jurídicos y la invocación de los artículos que ha hecho valer la distinguida y muy respetable diputada, que hizo uso de la palabra hace un momento, son válidos ciertamente, y la Comisión los toma en cuenta para los efectos de su dictamen.
Lo que varía es la interpretación que hace de la Ley. Básicamente quiero decir que con la Constitución en la mano, el artículo número 22 de la Ley, dice: "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualquiera, otras penas inusitadas y trascendentales. Al decir trascendentales significa que no se puede aplicar una pena que es específica básicamente a la persona, al individuo para hacerla trascender con efectos jurídicos a otra persona.
Es cierto, indudablemente, que se trata de un problema cuya resolución tiene por materia los Derechos Políticos. Los Derechos Políticos son personales.
En este caso la invocación que se hace de los artículos es correcta exclusivamente por lo que hace al Suplente de la Fórmula, pero no a la Fórmula misma porque incluso la propia Constitución señala en el artículo 55, con toda claridad, los requisitos que se necesitan para ser diputado; no habla en ningún caso de Fórmula; habla de diputado.
Interpretarlo de otra manera equivaldría a pensar, y suplico que al decirlo se tome en consideración que no trato de expresar ningún sentido peyorativo u ofensivo, sino pretendo de ilustrar más con el ejemplo en el caso de que el suplente muriera, tendría entonces que morir necesariamente el Propietario, y en consecuencia esto no es posible. Hacerlo así, sería en realidad un acto injusto.
Por otra parte debemos ocurrir a lo que establece el artículo 38 de la propia Constitución de la República: "Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden, como aquí se dijo, me voy a referir concretamente a la fracción II de la Constitución en el artículo 38, en donde dice: Por estar sujeto a un proceso criminal".
Exactamente, el suplente de la Fórmula, está en lo que establece la fracción segunda del artículo 28, y en consecuencia, con fundamento en la Ley, debe entonces aplicarse el artículo 224 de la propia Ley que dice: "Cuando el candidato a diputado que haya obtenido Constancia de Mayoría Relativa o de asignación proporcional en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta Ley, el Colegio Electoral declarará nulos los votos emitidos en su favor. Es el caso en que nos encontramos en estricto sentido jurídico; en el caso del párrafo anterior el Colegio Electoral podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo constancia de mayoría, circunstancia que autorizada debidamente por la propia Ley, le da la facultad a esta instancia para que resuelva, y por eso la Comisión, en el párrafo cuarto de sus resolutivos, señala que son diputados federales los CC. Noé Ortega Martínez y Venancio Caro Benavides, por el Décimo Octavo Distrito del Estado de Veracruz, en acatamiento y en cumplimiento a lo que establece tanto la Ley como la propia Constitución de la República. En ningún caso podríamos aplicar con otro sentido una interpretación por analogía pasando por encima del espíritu mismo de la Constitución. La hermenéutica jurídica establece en este caso un claro concepto de interpretación porque se trata de derechos políticos que, insisto, son personales, y en este caso la suspensión de esos derechos equivaldría, un tanto metafóricamente, diría yo, a una muerte civil que sólo afecta básicamente al suplente y que obviamente reconoce el triunfo, en este caso, del Partido Socialista de los Trabajadores en lo que toca a que integre la fórmula por la votación obtenida como la Ley lo establece en la inmediata votación del que obtuvo mayoría en favor de Venancio Caro Benavides. Esta es la defensa que hacemos nosotros del dictamen y creemos, insisto en ello, que por analogía, por hermenéutica jurídica, está perfectamente interpretado el espíritu mismo de la Constitución.
Si no hubiese alguna otra observación sobre el particular, rogaría de manera atenta al señor Presidente que se sirva someter a la consideración de la honorable Asamblea el dictamen y se apruebe en sus términos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Manuel Terrazas, para hechos.
El C. Manuel Terrazas: Señor Presidente, compañeros miembros del Colegio Electoral: Me había planteado, en la primera oportunidad de abordar la tribuna después de la sesión de ante ayer, con el permiso de ustedes, con el permiso de la presidencia, hacer un necesario señalamiento, obligado señalamiento, por la propia dignidad de este Colegio Electoral de la LI Legislatura, del Poder Legislativo de nuestro país y de nuestro país mismo, y de las instituciones, organizaciones y fuerzas representativas del pueblo de México.
Fueron objeto de dos ilustres dirigentes del pueblo cubano, dos ilustres latinoamericanos, dos grandes y profundos amigos de México de calumnias vulgares y bajas que no pueden ser de ninguna manera inadvertidas y pasadas por alto en esta sesión. Uno de los latinoamericanos más ilustres de este siglo: Juan Marinello, uno de los dirigentes más prestigiados de la revolución cubana, Carlos Rafael Rodríguez. El primero, Juan Marinello, fallecido hace poco, ilustre intelectual, grande y profundo amigo de México, muchos años en nuestro país, muchos en los cuales aportó para el desarrollo de la lucha en defensa de la cultura nacional mexicana y latinoamericana, importantes, enormes esfuerzos. El segundo, Carlos Rafael Rodríguez, vicepresidente del Consejo de Estado del gobierno de Cuba. Ambos fueron calumniados en una malhadada intervención en esta tribuna. Es de justicia considerar que Juan Marinello y Carlos Rafael Rodríguez, jamás, jamás, nunca colaboraron con la dictadura fascista y pro - imperialista de Batistas en Cuba; fueron, sí, objeto de la represión batistiana, combatieron sin tregua a Batista; fueron perseguidos por Batista. Si como representantes del pueblo cubano y de los trabajadores de Cuba participaron en órganos gubernamentales y legislativos, en el período en que Batista, fue durante el primer período de Batista, estuvo en el gobierno de Cuba, fue antes del golpe militar del 10 de marzo en el que Batista traiciona al pueblo cubano y desata la represión.
Valga, pues, con el permiso y la autorización de ustedes este señalamiento para desagraviar a estos dos grandes amigos de México.
Y en cuanto al dictamen, pues yo simplemente quisiera preguntar ¿qué votos se anulan? Se anulan los votos de la fórmula porque los votos fueron dados para la fórmula; no fueron dados para el suplente fueron para la fórmula.
En todo caso necesariamente, obligadamente la honorable Comisión tiene que dictaminar explicar este porqué cuando menos aquí hay un problema que vale la pena considerar: votos anulados y bien anulados porque efectivamente era inelegible el suplente. Claro que habría que considerar, habría que considerar también la responsabilidad, la falta de atención en el cumplimiento de los
requisitos legales para una fórmula, para una candidatura de un partido político. Y aquí sí, aquí no se anulan las elecciones, y si se deja a salvo al candidato propietario; lo que no se puede dejar a salvo es la irresponsabilidad de las autoridades electorales de la Federación, y concretamente del Estado de Veracruz, que no supieron advertir este hecho, advertir independientemente de que esto no haya sido advertido por los partidos de la oposición, al partido postulante al no haber descubierto que su candidato a suplente estaba sujeto era objeto de un proceso penal. Yo creo que aquí la condena moral es indudable. Pues, seguramente, pero que la Comisión va a tratar de darnos argumentos, va a tratar de probar que efectivamente no se anulan los votos para el propietario. En estricto sentido, la anulación de votos es para la fórmula. Consecuentemente el candidato que debe merecer la aprobación de este Colegio Electoral es el candidato a propietario postulado por el Partido Socialista de los Trabajadores. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Maldonado Pereda, por la Comisión.
El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente.
Honorable Colegio Electoral:
Son muy respetables las argumentaciones aquí expuestas, pero no podemos dejar pasar por encima el espíritu mismo de la Constitución y de la ley. Los votos no se anulan en este caso para el propietario; se declara una actitud de inhabilidad; que toca básicamente al suplente. No se podría extender por los imperativos que la Constitución establece la aplicación de una ley para que afecte también de manera trascendental. En eso la Constitución es muy clara, no pueden afectar los derechos políticos del propietario. Se trata entonces de una inhabilidad para el suplente que efectivamente sí está impedido en los términos mismos de la ley.
Por otra parte, el Partido Revolucionario Institucional, cuando hizo la propuesta, de esta persona no se encontraba, en conocimiento de ello, inhabilitado señaló que el auto de formal prisión tiene fecha del 30 de junio de 1979, lo cual quiere decir que fue en fecha anterior cuando se hizo la postulación, es decir cuando se encontraba en el pleno goce de sus derechos y posteriormente esta circunstancia lo inhabilita, pero en manera alguna podría extenderse esta suspensión de los derechos políticos al propietario de la fórmula. Muchas gracias.
El C. Presidente: Esta presidencia ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta si se encuentra suficientemente discutido en votación económica el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido señor Presidente.
En consecuencia en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos, los que estén por la afirmativa ponerse de pie...Aprobado señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el XVIII Distrito Electoral del Estado de Veracruz.
Son diputados al distrito electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Noé Ortega Martínez y Venancio Caro Benavides, propietario y suplente respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Cuarta Sección.
Honorable Asamblea:
A la Primera Comisión Dictaminadora, Cuarta Sección, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente que contiene la documentación relativa a las elecciones que se llevaron a cabo el pasado día primero de julio en el V Distrito Electoral Federal del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad Valles.
Contendieron en dichas elecciones, candidatos de todos los partidos políticos, mismos que con toda oportunidad registraron las fórmulas que a continuación se mencionan:
PAN: propietario, Jorge Alvarez Monsiváis; suplente, Liborio Solís Padrón.
PRI: propietario, Bonifacio Fernández Padilla; suplente, Amado Olguín García.
PPS: propietario, Crescencio Gutiérrez Juárez; suplente Juan de Dios Méndez García.
PARM: propietario, Carlos Sandoval Badillo; suplente, Acuña García.
PDM: propietario, Luis Muñoz González; suplente, Manuel Santos Rivera.
PCM: propietario, Rosalío Tovar Ortiz; suplente, Janitzio Lucero Fernández.
PST: propietario, Antelmo Zamora Galván; suplente, Patricio Martínez Altamirano.
Una vez efectuado el cómputo total de la votación, en la sesión habida en el Comité Distrital Electoral, se obtuvieron los siguientes resultados.
PAN 1,133 votos.
PRI 7,900 votos.
PPS 124 votos.
PARM 304 votos.
PDM 1,075 votos.
PCM 286 votos.
PST 316 votos.
Al término del escrutinio y cómputo final, el Comité Distrital Electoral expidió constancia de mayoría de votos, con base en el Artículo 212 sección. A inciso 8 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales a los candidatos a Diputados Federales CC. Bonifacio Fernández Padilla y Amado Olguín García, propietario y suplente, respectivamente.
Del examen detenido de todas y cada una de las constancias que obran en el expediente mencionado, se desprende que el Proceso Electoral se ajustó a los mandatos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sus reglamentos y demás disposiciones relativas.
Por tales razones y con fundamento en el Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, 20, 21 fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento Interior del Congreso General, esta Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero: Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979, en el V distrito Electoral indicado, a la LI Legislatura los CC. Bonifacio Fernández Padilla y Amado Olguín García, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., 24 de agosto de 1979. - Primera Comisión, Cuarta Sección. - Presidente, licenciado Hesiquio Aguilar de la Parra.- Secretario, Armando Neyra Chávez. - Vocal, doctor Dámaso Lanche Guillén. - Vocal, licenciado Alfonso Zegbe Sanen."
Esta a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para la discusión de este dictamen el presunto diputado José G. Minondo en contra, y Hesiquio Aguilar y Raúl Pineda en pro.
Tiene la palabra y se le ruega subir a la tribuna al ciudadano presunto diputado José G. Minondo.
El C. José Minondo: Señor Presidente: Señores miembros del Colegio Electoral:
Mi partido impugna el dictamen de la Comisión porque considera que en este caso nos encontramos en otra clara situación de turismo Electoral. No sabemos, y nos interrogamos fundamentalmente respecto a la causa.
¿Se deberá a la promoción que el sector de turismo hace para conocer el noreste de México y concretamente la Huasteca Potosina; o responde más bien a las necesidades del reparto entre el sector corporativo del partido oficial?
Este caso es análogo al que se planteó también respecto a San Luis Potosí ayer en el II Distrito Electoral. Es problema de inelegibilidad por falta de residencia, pero además con otra circunstancia adicional que establece la falta de identidad entre el candidato registrado, y la persona misma; con relación a este punto, queremos aclarar lo siguiente: El registro se hizo mencionando que el candidato es originario del Estado de Aguascalientes; y que, tenía desde luego su residencia en San Luis Potosí.
Al hacerse el registro, se registró como Bonifacio Fernández Padilla, pero para esas fechas, de acuerdo con el acta de nacimiento rectificada, que se va a leer aquí, el señor se llamaba Bonifacio Hernández Padilla.
La rectificación se asentó posteriormente a la fecha de la elección, como consecuencia de un juicio de rectificación de acta que se tramitó ante el Juzgado Civil competente del Estado de Aguascalientes, pero el asiento respectivo se hizo con posterioridad a la fecha del 1o. de julio.
Pido a la presidencia que solamente en la parte conducente, lea el documento que en ese momento exhibo, que es el acta respectiva.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
Por instrucciones de la Presidencia se va a dar lectura en lo conducente, a este documento presentado que dice en la parte superior: "Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. Valor $50.00 Oficialía del Registro Civil. Aguascalientes, Ags. En nombre de la República de México y como Oficial del Registro Civil de este lugar, hago saber a los que el presente vieren, y certifico por ser cierto, que en el libro No. 2, correspondiente al año de 1940 del Registro Civil que es a mi cargo, a fojas 75 frente, se encuentra asentada una acta con el tenor siguiente: "Un sello de la Tesorería General del Estado; el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos, y abajo Aguascalientes. - En Aguascalientes, Ags., a las 11:40 horas del día 27 del mes de mayo de 1940, ante mi, (ilegible), Director del Registro Civil comparece el C. Eusebio Fernández, y presenta vivo a un niño que nació a las 20 horas del día 14 del mes de mayo de 1940, en Aguascalientes, Ags., a quien puso por nombre Bonifacio Fernández Padilla. AS No. 78899. Se tarjó en cuatro ocasiones el apellido Hernández, poniéndole en su lugar Fernández, de acuerdo a lo ordenado por C. Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de esta Capital, en oficio 900 de hoy, Juicio No. 305/979. - Doy fe. Aguascalientes, Ags., 17 de julio de 1979. - Director del Registro Civil Georgina B. de la Cerda. - Director del Registro Civil Georgina B. de la Cerda, y está un escudo que dice:
Dirección del Registro Civil, Aguascalientes, Ags."
El C. José G. Minondo: Señor Presidente: Pido que este documento sea agregado como prueba al expediente respectivo.
El C. Presidente: Como lo pide el señor orador, hágase.
El C. José G. Minondo: Estos casos Acción Nacional los impugna, no por afán de notoriedad, ni con ánimo de molestar a la H. Asamblea, lo hace porque considera que es indispensable no soslayar el cumplimiento de las normas constitucionales, y eso a los candidatos les impone la necesidad de tener una vinculación de origen con la ciudadanía que van a representar. Por tanto es necesario se dé cumplimiento a las leyes, y que no en función de otro tipo de necesidades sean postulados en donde la necesidad del Partido Oficial lo requiera.
Por las razones expuestas, y además, por la falta de residencia, porque esta persona, ni siquiera como en el caso del Segundo Distrito de San Luis Potosí, tenía alguna
referencia de residencia en Valles, impugnamos el dictamen y pedimos se declare inelegible al candidato del partido oficial. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el ciudadano Hesiquio Aguilar.
El C. Hesiquio Aguilar: Con su venia, señor Presidente. Honorable Colegio Electoral: Vengo ante esta tribuna a defender un dictamen hecho apegado a la legalidad, por la Cuarta Sección de la Primera Comisión de este honorable Colegio Electoral. Se ha dicho aquí por Partido de Acción Nacional, que se trata de un caso de inelegibilidad, que se trata de un caso de falta de identidad; con todo respeto, señores del Partido de Acción Nacional, se trata de un caso de falta de conocimiento sobre el mismo que tienen ustedes. Aunque no se ha señalado ninguna violación o pretendida violación al proceso electoral, debo de manifestar a esta H. Asamblea que la sección respectiva ha estudiado el expediente detenidamente. No hemos emitido un juicio en el que tengamos alguna falta de elementos para poder emitirlo.
El proceso electoral, efectivamente se realizó con todo apego a la Ley de la materia. Durante el mismo no ocurrió ningún incidente. El cómputo distrital se desarrolló normalmente, la tranquilidad que privó en este distrito el día de las elecciones fue notaria, y al término del cómputo se otorgó constancia de mayoría a los CC. Bonifacio Fernández Padilla y Armando Olguín García.
No hubo recurso de protesta ejercitado en casilla alguna, ni ante el propio Comité Distrital. Transcurrido el plazo que fija la ley, no se interpuso recurso de queja alguno. No obra documento en el expediente remitido a esta Comisión que pudiera desvirtuar la validez de las elecciones en este distrito. Sin embargo, y que quede constancia que las Comisiones sí analizamos los expedientes respectivos, nos encontramos con que en la versión estenográfica del acta de la Comisión Federal Electoral el día que se registró la constancia de mayoría del caso que nos ocupa, el representante del Partido de Acción Nacional, ante la Comisión Federal Electoral mencionó el hecho de que Bonifacio Fernández Padilla inició un juicio civil ante el Juez 1o. de lo Civil de Aguascalientes, que se abrió con el expediente 305/979, y que el mismo se había resuelto el 17 de julio.
Efectivamente, la persona a la que el dictamen propuesto a esta H. Asamblea señala como triunfador de los comicios del 1o. de julio, efectivamente nació en Aguascalientes.
Y un día muy reciente del mes de marzo cuando acudió ante la Oficina del Registro Civil en Aguascalientes a solicitar copia de su acta de nacimiento, se encontró en la misma un error de letra, ya que en lugar de Fernández aparecía Hernández. Es decir, existía una H en lugar de una F.
Para rectificar el error de letra, el ciudadano Bonifacio Fernández Padilla promovió un juicio ordinario civil sobre rectificación del acta, el que quedó concluido con una sentencia ejecutoriada de fecha 16 de julio de 1979, en donde se resuelve que el nombre correcto es el de Bonifacio Fernández Padilla, rectificando el error de letra que existía en los libros del registro Civil correspondiente.
Nunca ha habido suplantación de persona. Ni siquiera suplantación de nombre, ya que siempre se ha ostentado durante toda su vida como Fernández, que es el apellido que llevaron su padre y sus antecesores, según se desprende de lo probado en el juicio ordinario civil antes mencionado, y que al respecto me permito solicitar, señor Presidente, que la Secretaría dé lectura al documento que esta Comisión somete a consideración de esta Honorable Asamblea.
El C. Presidente: Lea el documento la Secretaría.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, leeremos el siguiente documento presentado: "En el margen izquierdo superior, el Escudo de los Estados Unidos Mexicanos. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Judicial. - Dependencia: Juzgado Primero Civil; No. de oficio 900; expediente 305/79; Asunto: se ordena rectificación de Acta. - Ciudadanos Oficial del Registro Civil, edificio. En el expediente número arriba indicado, promovido por el señor Bonifacio Fernández Padilla, en contra de los ciudadanos oficiales del Registro Civil y de Agente del Ministerio Público, relativo al juicio ordinario civil; rectificación de acta. Recayó sentencia que en la conducente dice: La del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes, Aguascalientes, 16 de julio de 1979; visto para resolver el acta civil 87/79, promovido - dice - formado con motivo de la revisión de oficio del procedimiento y de la sentencia dictada dentro del juicio número 305/79, promovido por Bonifacio Fernández Padilla, en contra de los ciudadanos Agentes del Ministerio Público y los oficiales del Registro Civil de esta Ciudad, para lo cual procede a hacer las siguientes síntesis de actuaciones. Considerando. Por lo expuesto y fundado, y con apoyo en los demás artículos 432, Código de Procedimientos Civiles, es de resolverse, y se resuelve primero, se confirma la sentencia definitiva dictada el 12 julio del año en curso dentro del Expediente 305/79, promovido por Bonifacio Fernández Padilla, en contra del ciudadano Oficial del Registro Civil, de agente, y dice que esta capital y Agente del Ministerio Público, segundo: se declara que en el presente ha procedido la vía civil ordinaria y en ella el actual probó su acción.
Tercero: los demandados no se excepcionaron.
Cuarto: rectifíquese el acta de nacimiento del señor Bonifacio Hernández Padilla, nacimiento que se encuentra registrado en el libro número uno, correspondiente al año de 1940 a la foja, 75 frente, partida número 1491, del Registro Civil de esta capital en
el sentido de que el nombre correcto del actual es el de Bonifacio Fernández Padilla y no el de Bonifacio Hernández Padilla y se asienta que el nombre del padre es Eusebio Fernández y el del abuelo paterno Evaristo Fernández y no el apelativo de Hernández que se había asentado antes.
Quinto: Remítase testimonio de esa resolución al juzgado de su procedencia, justamente con los autos originales que se acompañaron en su oportunidad.
Al tilde, presidente toca, notifíquense a quien resolvieron y firmaron los ciudadanos magistrados que integran el Juzgado de Tribunal y Justicia del Estado.
Firmado C. González, R. Macías Becerra. Rúbrica.
Aguascalientes, Aguascalientes, 16 de julio, 1979.
Oficial Mayor en función de secretario, José Becerra Hernández. Firmado en una firma ilegible. Rúbrica.
La parte posterior, lo que me permito transcribir a usted a fin de que se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en el punto cuarto, resolutivo.
Atentamente.
Sufragio Efectivo, no reelección.
Aguascalientes a 16 de julio de 1979.
C. Juez de lo Primero de lo Civil y de Hacienda, licenciado Fidel Andal y Artel.
Un sello del Poder Judicial, Juzgado Primero de lo Civil y de Hacienda, Aguascalientes, Aguascalientes.
El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: De lo leído por la secretaría se puede concluir que la irregularidad no la comete el propio señor Fernández Padilla, sino es imputable a la Oficina del Registro Civil que tuvo a su cargo el registro. Por esta razón, el ciudadano Bonifacio Fernández Padilla se vio precisado a demandar a la autoridad correspondiente.
Con esta fecha el Colegio Electoral conoce del caso y en él tiene que aplicar las normas jurídicas que en esta materia se manejan. Dentro de ellas, se encuentra como norma jurídica individualizada la sentencia que hemos exhibido.
A mayor abundamiento he de manifestar que las autoridades demandadas cumplimentaron ya los puntos resolutivos de la sentencia, por lo que aquí presento a la consideración de Vuestra Soberanía el acta del 18 de julio pasado expedida por el director del Registro Civil del Estado de Aguascalientes, en donde se asienta el nombre correcto: Bonifacio Fernández Padilla.
Para no perder más tiempo, solicito también a la Presidencia que la Secretaría registre como prueba del expediente esta acta expedida el 18 de julio.
Por otro lado, se ha dicho aquí que la persona en cuestión no tiene residencia en el Estado de San Luis Potosí. Al respecto exhibimos la siguiente constancia que en obvio de tiempo señor Presidente, si usted me autoriza también que se registre una de las dos que traigo y leer solamente la Secretaría una de ellas.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, se da lectura al siguiente documento: El escudo de San Luis Potosí. Honorable Ayuntamiento de la capital de San Luis Potosí. Departamento 0232. Número 10. El ciudadano licenciado Oto Sosapavón Yáñez, Secretario del Ayuntamiento de la capital del Estado de San Luis Potosí. Certifica que se tiene a la vista carta de trabajo expedida por el ciudadano Arturo Farías Pacheco, Superintendente de los Ferrocarriles Nacionales de México, en la que manifiesta que el C. Bonifacio Hernández Padilla, presta sus servicios en los talleres de esta ciudad, desde diciembre 12 de 1956. Y contrato de compra de casa de interés social suscrito con la Urbanizadora Industrial, S. A., desde el 6 de enero de 1969.
Del examen de los documentos anteriores se desprende que dicha persona tiene su residencia fijada en esta ciudad desde 1956 y tiene su domicilio en Soldadores No. 109 del Fraccionamiento Industrial Aviación. Se extiende la presente constancia para los usos legales que al interesado convengan a los 7 días del mes de marzo de 1979. - Lic. Oto Sosapavón Yáñez. - Un escudo y dice: Secretaría."
El C. Hesiquio Aguilar: Muchas gracias. Honorable Colegio Electoral: Por los puntos mencionados anteriormente, me permito solicitar de ustedes muy atentamente, se sirvan ratificar el dictamen hecho con el más estricto apego a la legalidad emitido por la Cuarta Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, ya que el ciudadano Fernández Padilla no suplantó a nadie; hubo un error que ha sido debidamente rectificado, y por otro lado, reúne los requisitos de elegibilidad que señala la Constitución General de la República para ser diputado a este H. Congreso de la Unión en la LI Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. José Minondo.
El C. José G. Minondo: Sólo para precisar algunas afirmaciones hechas por el anterior orador.
Señores: Nosotros no dijimos que Bonifacio Fernández Padilla haya suplantado a nadie. Simplemente establecimos que no existía identidad, identidad entre la persona que aparecía registrada en el Registro Civil de Aguascalientes y la persona que fue registrada al ser postulada, no lo sostuvimos nunca, eso fue invención o error de quien me precedió, lo de la suplantación de la persona. Ahora, insistimos en lo de la inelegibilidad, porque la persona que para los efectos de derecho existía en el Registro Civil era de apellido Hernández y por poca que sea la diferencia, pues entre Hernández y Fernández hay alguna, y sí, eso subsistió como aquí lo dijeron, hasta la fecha en que la sentencia de segunda instancia que es característica de las rectificaciones del estado civil, se pronunció en el Estado de Aguascalientes el 16 de julio, registrada desde luego a una velocidad terrible porque yo nunca he
visto que de un día para otro realicen las anotaciones del Juez en el Registro Civil, salvo desde luego, causas de fuerza mayor, y ésta era extraordinariamente mayor, pero subsistió la falta de identidad hasta el 16 de julio fecha en que la autoridad competente dijo: este señor efectivamente se llama Fernández y no Hernández. Esa es la falta de identidad que hace inelegible a la persona en el momento de la emisión de los votos en la elección el 1o. de julio, votaron por Fernández y oficialmente solamente existía Bonifacio Hernández Padilla. Muchas gracias.
El C. Presidente: Ruego a la Secretaría preguntar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie.
Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Quinto Distrito Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Bonifacio Fernández Padilla y Armando Olguín García, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
A esta Tercera Sección de la Primera Comisión le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación del proceso electoral efectuado el 1o. de julio del presente año en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla con cabecera en el Municipio de Teziutlán.
Habiendo analizado detenidamente el contenido del citado expediente nos permitimos manifestar que:
1o. Conforme lo disponen los Artículos 92, 93, 95 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, el 7 de diciembre de 1978 fue integrado el VIII Comité Distrital Electoral del Estado de Puebla, con asiento en Teziutlán.
2a. Todos los partidos registraron Candidatos y Representantes en tiempo y forma como lo establecen los preceptos electorales.
3o. El Comité Distrital Electoral ajustó sus actuaciones a Derecho cumpliendo legalmente con lo establecido a la publicación y ubicación de listas de casillas dejando constancia en acta detallada del Comité Distrital de 30 de abril de 1979.
4o. El 1o. de julio fueron instaladas en este Distrito en tiempo y forma 137 casillas electorales.
5o. Como lo dispone la Ley en la materia el día 1o. de julio se desarrollaron las elecciones tranquilamente recibiéndose los paquetes en el Comité Distrital Electoral en tiempo y forma.
6o. El segundo domingo de julio se dio inicio a la junta computadora con la participación de los comisionados del PAN, PRI, PPS, PARM, PCM, Y PST, así como los representantes comunes del PPS y del PRI, el computo se ajustó a lo establecido en los artículos 96, Fracción XI, 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
El Partido Popular Socialista presentó protestas en tiempo y forma que el Comité Distrital Electoral desechó por improcedentes, impugnaciones que se referían a las casillas 74, 76 bis, 83, 84, 86, 113, 125, 25, 79, 19, 14, 33, 55, 69, 98, 109, 24 y 35, las resoluciones están consignadas en el acta de 8 de julio del Comité Distrital Electoral y están firmadas todas por el comisionado del PPS, profesor José Gómez Reyes, quedando enterado del contenido y manifestando que protestaba por el resultado.
7o. El resultado final del cómputo según la sábana electoral fue el siguiente:
PAN: propietario, Faustino Martínez Hernández; suplente, Raúl Velázquez García. 1,104 votos.
PRI: propietario, Guillermo Melgarejo Palafox; suplente, Ricardo Mendizábal Banda. 22,047 votos.
PPS: propietario, Gerardo Monte Lozano; suplente, Elías Plata Romero. 3,397 votos.
PARM: propietario, Armando Rodríguez López; suplente, Alejandro González Hernández. 382 votos.
PDM: propietario, Constantino Córdoba Rueda; suplente, Ricardo Valera Luna. 210 votos.
PCM: propietario, Ricardo Moreno Botello; suplente, Fernando González Guevara. 313 votos.
PST: propietario, Arnulfo González Cruz; suplente, Juan Manuel Borbón Castillo. 163 votos.
8o. El Comité Distrital Electoral expidió y entregó el 8 de julio de 1979 constancia de mayoría a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, Guillermo Melgarejo Palafox y Ricardo Mendizábal Banda, candidatos propietario y suplente, respectivamente.
9o. El Partido Popular Socialista presentó el 9 de julio un escrito conteniendo el recurso de Queja en cuatro puntos de hechos y una petición.
Según lo establecido por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, este Colegio Electoral debe conocer del recurso de queja que se interponga al resultado del cómputo final efectuado en los procesos electorales para diputados federales.
Haciendo un análisis de las constancias documentales del expediente respecto del recurso de queja nos permitimos manifestar que éste aunque fue interpuesto en tiempo y forma no cumplió con lo establecido en el artículo
232 de la citada Ley, pues habiéndose terminado el cómputo el 8 de julio el representante del PPS firmó el acta final y las actas pormenorizadas del Comité Distrital Electoral que desecharon las protestas de dicho Partido, asentándose que quedaba enterado y protestaba por el resultado, esta inconformidad tenía que haberse presentado mediante el recurso de revocación dentro de los tres días siguientes al resultado de cómputo.
Pero aun sin que proceda la queja haciendo un análisis de los puntos que el PPS señala en su escrito de 9 de julio ninguno de ellos es procedente pues en el primero no se señalan pruebas, el segundo no es verdad pues en el acta de 29 de junio se notificaba de la fecha en que se realizaría el cómputo y está firmada de conformidad por el señor José Gómez Reyes, representante del PPS, además los artículos 212 y 216 señalan expresamente la fecha de celebración de dicho cómputo haciendo ésta las veces de notificación.
En el punto número tres se remiten al escrito de protesta y analizado que fue éste no se ajusta a lo establecido en el artículo 222, además de no estar firmado por el representante o comisionado del PPS.
Lo manifestado en el punto número cuatro no es motivo de queja por falta de probanzas y además por no contener en él ninguno de los preceptos del artículo 223.
Por lo antes expuesto consideramos que según lo establecido en el artículo 233 este recurso es notoriamente improcedente aun siendo el caso que se presentare conforme a lo dispuesto al respecto en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
10. La Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría el 1o. de agosto del presente año haciéndolo por mayoría de votos.
En virtud de lo anterior esta comisión se permite proponer a la consideración de la Honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Es improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista en contra del resultado del cómputo final efectuado en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla.
Segundo. Son válidas las elecciones que para diputados federales se efectuaron el día 1o. de julio de 1979 en el VIII Distrito Electoral Federal del Estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán.
Tercero. Son Diputados de la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión los CC. Guillermo Melgarejo Palafox y Ricardo Mendizábal Banda, Propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1979.
Beatriz Paredes Rangel, Presidenta. - Porfirio Camarena Castro, Secretario. José Luis Andrade Ibarra, Vocal. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal. - Francisco Javier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para hacer uso de la palabra sobre este dictamen al que se acaba de dar lectura, en contra, el miembro de este Colegio Electoral Lázaro Rubio. En pro también, los miembros de este Colegio Electoral, Porfirio Camarena, por la Comisión, Carolina Hernández y José Luis Andrade. Tiene la palabra el presunto diputado Lázaro Rubio y se le ruega pasar a la Tribuna.
- C. Lázaro Rubio Félix: Con base en el informe rendido por el Comité Municipal del Partido Popular Socialista en Teziutlán, no vamos a impugnar el dictamen. Nos hemos inscrito en contra porque el reglamento no permite otra posibilidad. Yo creo que a nosotros nos corresponde adecuar este documento que ya tiene valor de un incunable de biblioteca. Es preciso que agilicemos más este procedimiento para no vernos obligados a recurrir a un procedimiento que no es el correcto.
Decía que el Comité Municipal de nuestro Partido ha informado a la Dirección Nacional del mismo que reconoce el triunfo de los candidatos de la fórmula del Partido Revolucionario Institucional, Guillermo Melgarejo Palafox y Ricardo Mendizábal Vázquez. Simplemente quiero señalar un hecho que se da en este distrito a efecto de que todos juntos, cuando haya oportunidad, tratemos de corregirlo.
En Teziutlán se da el fenómeno de la falsificación más grotesca del padrón electoral. Sus razones existen. En una ocasión, nosotros perdimos la elección municipal por 32 votos. Esto nos dio ánimo a hacer una mejor campaña para ganar el Ayuntamiento municipal, por una sencilla razón: es la tierra de origen del fundador e ideólogo del Partido Popular Socialista, el maestro Vicente Lombardo Toledano.
Llegamos a las siguientes elecciones y ganamos en un triunfo indiscutible el Ayuntamiento. Estuvimos en él durante dos períodos. Seis años el Ayuntamiento de Teziutlán fue gobernado por el Partido Popular Socialista, pero en una actitud incomprensible, porque no consideramos que uno o dos o diez Ayuntamientos ganados por el Partido Popular Socialista ponga en peligro la estabilidad del Gobierno de la República, se tomó la determinación de arrebatarnos a como diese lugar ese Ayuntamiento, y no en beneficio del PRI como partido nacional, no porque el PRI estuviese sufriendo graves consecuencias en su contra por el hecho de que estuviésemos gobernando un municipio, sino porque los intereses muy fuertes económicamente hablando de la familia Avila Camacho, estaban inconformes porque habían perdido el poder municipal y con él las prerrogativas que éste les otorga para garantizar sus intereses económicos que son muy
cuantiosos en esa región. Y se recurrió a lo más increíble: fueron incorporados al padrón del municipio de Teziutlán, elementos no sólo de otros municipios que circundan al de Teziutlán, sino que se hecho mano a gentes del vecino Estado de Veracruz, de Altotonga, de Martínez de la Torre, hasta Nautla, que está pegada al mar, se incorporó al padrón en Teziutlán. Llegó el momento en que el padrón electoral de Teziutlán tenía 32 mil electores. En una elección de triste memoria - llegaban camiones y camiones de Veracruz a votar a Teziutlán -, y con ese procedimiento nos arrebataron el Ayuntamiento Municipal, pero el padrón quedó viciado.
Le pedimos al Director General del Registro Nacional de Electores, que para la siguiente elección revisáremos a fondo el padrón. Fausto Villa Gómez, Director del Registro, accedió a nuestra petición. Se nombraron comisiones por el propio Registro Electoral, con la presencia de un miembro del Partido Popular Socialista, y con un miembro del Partido Revolucionario Institucional, se hizo una revisión exhaustiva del padrón electoral. De 32 mil electores que aparecían en éste, quedó reducido a 14 mil. Había, en consecuencia, 18 mil elementos inscritos ilegalmente en el padrón electoral.
Así llegamos a las elecciones últimas municipales, pero de estos 14 mil, entre la ciudad de Puebla a Teziutlán llegó aumentado con 4 mil electores más. En las últimas hojas, las últimas letras del abecedario. Esto no debe continuar, es preciso que todos en el afán de contribuir a hacer cada vez más operativo el sistema democrático mexicano, pues hagamos esfuerzos para que no se siga repitiendo, porque ¿cuáles fueron las consecuencias? Mientras se dio la apertura a la posibilidad del respeto al voto, aumentó de una manera muy importante la participación de los electores en esa región de la Sierra del Estado de Puebla. Pero ante el burdo fraude, la votación bajó en esta ocasión. Los electores nos decían ¿para qué votamos? ¡Ahí están los resultados, ahí están las consecuencias! Esto es grave, y creo que todos debemos contribuir - repitiéndolo no es por demás, muchas veces - a corregir estas deficiencias del padrón electoral.
Quiero reiterar, en acatamiento a la opinión y al deseo del Comité Municipal del Partido Popular Socialista en Teziutlán, que con toda honradez política, reconoce el triunfo de la planilla de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
El C. Presidente: No estando impugnado el dictamen, sométase a votación el mismo.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Octavo Distrito Electoral del Estado de Puebla.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima Primera Legislatura los CC. Guillermo Malgerajo Palafox y Ricardo Mendizábal Banda, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con Fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, fracción 1a. y demás relativas de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al II Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
II Distrito - Cabecera: San Juan del Río.
PAN: propietario, Jesús Munguía Silva; suplente, Juan Rogelio Ramírez González.
PRI: propietario, Federico Flores Tavares; suplente, José Guadalupe Flores Cabello.
PPS: propietario, Juan Sánchez Martínez; suplente, Delfino Sánchez Martínez.
PARM: propietario, Victoriano Mondragón Ayala; suplente, Antonio Ayala Lara.
PDM: propietario, Rafael Casas Rosales; suplente, Juan Pérez Hernández.
PCM: propietario, Francisco Flores Espíritu; suplente, Carlos Robles Rodríguez.
PST: propietario, Aurelio Pájaro Galván; suplente, Teresa Pandura González.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A, Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Federico Flores Tavares como candidato a Diputado Propietario y del C. José Guadalupe Flores Cabello como candidato a Diputado Suplente.
El día 27 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
El PARM presentó protestas ante el Comité Distrital Electoral, organismo que en su oportunidad y por falta de pruebas desechó el recurso.
No consta en el expediente que hayan habido inconformidades ni recurso de queja por
parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se proponen a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el II Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
Segundo. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. licenciado Federico Flores Tavares, propietario, y José Guadalupe Flores Cabello, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 24 de agosto de 1979.
Presidente, Armando del Castillo.- Secretario, Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Segundo Distrito Electoral del Estado de Querétaro.
Son diputados por el Distrito Electoral indicado, a la Quincuagésima primera Legislatura los CC. Federico Flores Tavares y José Guadalupe Flores Cabello, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario José Murat:
"Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los Artículos 60 de la Constitución y 18, 20, 21, Fracción 1a. y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IX Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos:
PAN: propietario, Andrés Joya Villaseñor; suplente, Benjamín Camarena Carrillo.
PRI: propietario, licenciado José Carlos de Saracho Calderón; suplente, José Antonio Yamaguchi Hernández.
PPS: propietario, Rigoberto Arriaga Ruiz; suplente, Rafael Baca Martínez.
PARM: propietario, Tomás Rochín González; suplente, Armando Yáñez Acosta.
PDM: propietario, Olegario Avitia Fuentes; suplente, Norberto Rodríguez Martínez.
PCM: propietario, María del Refugio Aidé Cano Tiznado; suplente, Benito García Sánchez.
PST: propietario, Andrés Torrecillas Burgueño; suplente, Maclovio Osuna Peñuelas.
El día primero de julio del presente año, de acuerdo con el Artículo 182 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, fueron instaladas las casillas electorales en el Distrito indicado; de conformidad con el Artículo 185 y demás relativos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la votación se desarrolló en todo apegada a la Ley y se hizo el cómputo en cada una de las casillas.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo a la disposición del Artículo 212 de la Ley citada, y ese mismo día expidió Constancia de Mayoría de votos tal y como lo ordena la Sección A Inciso 8 del Artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. José Carlos de Saracho Calderón como candidato a Diputado Propietario y del C. Antonio Yamaguchi Hernández como candidato a Diputado Suplente.
El día 31 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la Constancia de Mayoría, apegándose a la disposición del Artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que hayan habido protestas, inconformidades, ni recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes.
En virtud de lo anterior, se propone a la Asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Son válidas las elecciones para Diputados Federales celebradas el día primero de julio de 1979 en el IX Distrito Electoral del Estado de Sinaloa.
Segundo. Son Diputados por Mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. José Carlos de Saracho Calderón, propietario, y Antonio Yamaguchi Hernández, suplente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 23 de agosto de 1979.
Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para hablar en contra el presunto diputado Carlos Castillo y por la Comisión, el ciudadano Humberto Romero Pérez.
El presunto diputado Carlos Castillo se le ruega pasar a la Tribuna.
El C. Carlos Castillo: Cuando, señor Presidente, señores miembros del Colegio Electoral, estaba yo en la secundaria, en un ejercicio de la clase de literatura se nos dejó leer los cuentos de "Alicia en el País de las Maravillas", y hay un curioso diálogo en esos cuentos, que refleja un poco la situación que estamos viviendo en este Colegio Electoral.
Alicia le dice a un personaje "¿Qué significan las palabras?".
El personaje le dice: "Lo que uno quiera".
Y lógicamente Alicia le pregunta: "¿Entonces cómo hacemos tú y yo para podernos entender?".
Y el personaje le responde: "Eso depende de quién de los dos tenga el poder".
Pues eso pasa aquí. A la hora de las casillas decide el sentido de la ley el que tiene el poder; a la hora del cómputo, decide el sentido de la ley, la oportunidad del tiempo, la forma y la materia, el que tiene el poder; del recurso de queja decide el que tiene el poder; del recurso de revocación decide el que tiene el poder, y así sucesivamente. Y las palabras prácticamente no sirven para nada.
Y justamente el primer signo de descomposición de un país es esa crisis de lenguaje. Aquí en la Legislatura pasada, un día se objetó que un artículo de una ley era contradictorio con otro, y aquí se respondió: - Señores del PAN, ya terminó el tiempo de la lógica aristotélica, estamos en tiempo de la dialéctica y puede haber contradicciones en la ley. Y hoy volvemos al aristotelismo: cuando hay materia para protestar, no hay forma; cuando hay forma, no hay materia.
Definitivamente ya no sabemos por dónde objetar estos casos ante tal cerrazón.
De todos modos, y aún preguntándome dónde están los 14,000 votos por los que preguntó Unzueta el otro día - a lo que le respondieron que la Comisión conocía al hijo del señor Peraza - , de todos modos vamos a llevar hasta sus últimas consecuencias la impugnación jurídica estricta de los resultados de la votación del IX Distrito Electoral de Sinaloa.
Somos conscientes de que la simple lucha contra el fraude electoral nos haría olvidar la razón de ser del rescate electoral, y haría absoluto algo instrumental y convertiría un partido en algo mucho menor de lo que debe ser.
Señores: El ejemplo de la casilla 9 de Culiacán, IX Distrito Electoral, nos muestra esto de "malicia en el país de las maravillas". Se violan los artículos 189, fracción segunda, párrafos a, c y d de la LOPPE y el artículo 191: el Presidente se niega a recibir la protesta; el 222: el dueño de la casa presiona para que se vote por el PRI; el 228, y finalmente, con acta notarial, el Presidente de la casilla declara que no admite la protesta. Ahí está el acta para el que la quiera ver. Creo que es relativamente inútil, pero ahí está.
Se interpone recurso de protesta ante el Comité Distrital. ¿Oyeron ustedes el Dictamen? Dice que no consta que hubiera habido recurso; ¿y saben por que no consta? Porque hay dos actas: Una en la que están los resultados de la votación, y otra en la que están las protestas, y eso viola otra disposición de la LOPPE. Se interpone el recurso de protesta del Comité Distrital del PAN contra las actas finales de las casillas, de todas las casillas, por violaciones al artículo 185 de la LOPPE y se vuelve a ofrecer como prueba, como en el caso del Tercer Distrito Electoral, las listas adicionales que deben estar en los paquetes; naturalmente éstas "no son pruebas ni en tiempo, ni en forma, ni en materia", por lo tanto se rechaza el recurso de protesta. Se presenta el recurso de revocación contra los acuerdos del Comité Distrital, ¿por qué?, porque en el cómputo no se anulan las casillas en las que se votó en listas adicionales con más del 10% de los relativos de la nominal, pero, como no se aceptaron las protestas, pues no se anularon las casillas, y se viola el artículo 222, Fracción 4a. de la LOPPE. En el recurso de revocación se hace ver también que se rechazaron en paquete y sin fundamento las protestas e impugnaciones del PAN y del Partido Comunista en ocho casillas, porque se violaba el artículo 212, sección A, etc., etc., etc.; rechazado por supuesto; la revocación iba también porque como no había actas de escrutinio en los paquetes electorales, el Comité Distrital se dedicó a hacer actas de escrutinio, y si el Colegio Electoral pide algunas actas de escrutinio, las encontrará firmadas por el Presidente del Comité Distrital Electoral.
Esto viola el artículo 200 de la LOPPE y se prevé una sanción en el artículo 242. El paquete debe contar con las actas, y las actas no estaban en el paquete; se hicieron en el Comité Distrital Electoral y no se hizo constar esto en el acta. Se hizo constar en otra acta que ahí está, con el escrito con que el PAN impugna estos resultados.
Por supuesto ya con actas elaboradas en el Comité Distrital Electoral se computan los votos. Es obvio. Pero no hay pruebas. Eso viole el artículo 212, sección A, inciso II. No hay actas en los paquetes, no se pueden cotejar con las actas de los paquetes con las actas de la comisión simplemente porque no hay actas. Se rechaza también eso. Se levanta doble acta del cómputo, en dos partes: una, con lo de las casillas, y otra con los incidentes y resoluciones sobre protestas que ya vimos qué trato se les dio. Esto viola el artículo 212, sección A, inciso 7, de la LOPPE, y se rechaza la protesta, con todo y acta notarial, relativa a la casilla 9 de la que ya hablamos.
Pero continuamos apegándonos a la ley. Como en el acta de cómputo no constan incidentes, Acción Nacional solicita que se asienten en el acta, y se anexe a la segunda acta el documento en que mencionamos las irregularidades y pedimos que se haga constar en qué casillas se interpuso protesta, y no se hace constar quién interpuso la protesta y no se hace constar cómo se resolvió la protesta. Exigimos que se anoten en el acta los incidentes como lo marca la ley, apertura de paquetes de una u otra votación indistintamente, un receso que divide en dos días el cómputo, como no debe ser, según lo marca el artículo 215, fracción 2a. de la LOPPE. Además se tiene el cinismo, señores, de entregar al candidato del PRI la constancia de mayoría antes de que se firme el acta de cómputo. Y ya llegamos a niveles de desvergüenza que hasta da pena mencionar aquí: ¡recato al menos para el fraude! Se computan casillas con más del 10 por ciento. No se hace constar en el acta, y exigimos que se haga Exigimos que se hagan constar los paquetes sin acta que no fueron anulados. No se hace constar. Exigimos que se anulen las casillas en las
que las listas adicionales carecen de datos. No se hace constar. Exigimos que se anulen las casillas en que se votó sin credencial de elector ni hacerlo constar en listas adicionales. No se hace constar.
Y finalmente el inefable presidente del comité distrital decide que se destruyan las listas adicionales. Entonces si, señores, pues ya no hay pruebas. Y aquí se pararán a decirme: no hay pruebas de nada de lo que usted dice. Efectivamente no hay. Están en el basurero del comité distrital del noveno distrito de Sinaloa.
Además se destruye una parte de las listas nominales. Y finalmente sí se hace constar en el acta que las protestas del PAN eran con dolo. Y eso ya es el colmo, señores.
Interpusimos el recurso de queja, y pedimos ahora que vista toda esta joya de proceso electoral, este Colegio piense al menos en tener un poco de recato y de pudor para ver esto. Ahí está la segunda y tercera acta del comité distrital para quien quiera verlas.
Pedimos la nulidad del resultado electoral después del cómputo en el noveno distrito de Sinaloa por las causales ya señaladas.
En el dictamen dice que se computaron todas las casillas sin mayor problema; pues sí, ahí lo tienen, no hubo problema para el Comité Distrital, hizo lo que se le dio la gana. Y además se dice que no consta que haya habido protestas. Pues no, no consta en el acta; hay dos actas, señores. Vean ustedes si esto amerita o no crear la medalla de la reforma política, y concedérsela al señor Presidente del Comité Distrital Noveno del Estado de Sinaloa. Sería una buena iniciativa, caray.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Romero Pérez, por la Comisión.
El C. diputado Humberto Romero Pérez: Cuando se efectuó la sesión de la Comisión Federal Electoral para conocer del Noveno Distrito Electoral del Estado de Sinaloa, el señor representante del PAN no presentó objeciones y firmó. El presunto diputado que me antecedió en el uso de la palabra, tuvo tiempo para aportar pruebas y documentos, que de acuerdo con el llamado que hizo el Presidente de este Colegio Electoral sirvieran a la Comisión para estimarlas en el dictamen. Las comisiones están trabajando, están abiertas, estamos esperando siempre datos, informaciones, argumentos, para hacer una fundamentación legal más exacta en los dictámenes.
He abordado esta tribuna, en nombre de la 1ra. Comisión Dictaminadora, para señalar este hecho que sucedió en la Comisión Electoral. En la Comisión Federal Electoral, y para pedir a la presidencia de este Colegio, que se regrese el dictamen a comisión para un estudio más amplio, para una valoración y esperamos a los señores presuntos del PAN para que aporten los datos que ellos tienen. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega pasar a dejar los datos.
- El C. presunto Carlos Castillo (entrega de documentos.)
El C. Presidente: La documentación que proporcionó ahora a la Secretaría el presunto diputado Carlos Castillo, entréguese a la Comisión, Primera Sección Dictaminadora y regrésese el expediente a la misma, para un estudio más amplio de ese expediente.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Primera Comisión Dictaminadora, Primera Sección.
H. Colegio Electoral:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución y 18, 20 y 21, fracción 1a., y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta I Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al IV Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
En ese Distrito contendieron los siguientes candidatos:
IV Distrito, cabecera: Juárez.
PAN: propietario, Jorge Alberto Silva Silva; suplente, Eliher Saúl Flores Prieto.
PRI: propietario, Miguel Lerma Candelaria; suplente, Audén Jesús Acosta Polanco.
PPS: propietario, Cosme Damián Montemayor Martínez; suplente, Humberto Torres Mares.
PARM: propietario, Gabriel González Benítez; suplente, Ricardo Isaac Ahumada.
PDM: propietario, Gustavo Alvarado Saucedo; suplente, Félix Mariano Zamarrón Molina.
PCM: propietario, Genaro Calderón Ontiveros; suplente, Avelino Soto Ugalde.
PST: propietario, José Angel Rodríguez Estrada; suplente, Efrén Arellano Rosales.
El día 8 de julio, el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en el Distrito, de acuerdo a la disposición del artículo 212 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, y ese mismo día, expidió constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8, del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor del C. licenciado Miguel Lerma Candelaria como candidato a diputado propietario y del C. Audén Jesús Acosta Polanco como candidato a diputado suplente.
El resultado de la votación de acuerdo al cómputo hecho por el Comité Distrital Electoral y el acta circunstanciada de la sesión de cómputo fue la siguiente:
PAN 10,216 votos
PRI 31,961 votos
PPS 1,695 votos
PARM 1,056 votos
PDM 1,209 votos
PCM 2,648 votos
PST 811 votos
Anulados 4,981 votos
El día 20 de julio del presente año la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
El PARM, interpuso recurso de queja pretendiendo la nulidad de la elección del candidato del PRI; igualmente el PAN interpuso el mismo recurso, sin enumerar las causas que motivaron la interposición de los recursos interpuestos; en efecto, del análisis de los escritos de fecha 9 de julio de 1979 se desprende que los recurrentes invocando los artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que configuran el tipo y forma para la interposición del recurso de queja materia del estudio, simplemente enuncian la naturaleza del mismo y señalan que tiene como objeto "combatir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados electos por mayoría relativa y contra la constancia de mayoría expedida por el propio Comité, en relación con las causales de nulidad consignadas en los artículos 222, 223 y 224 de la L.F.O.P.P.E.
El PAN y el PARM, en los escritos de cuenta no hace el señalamiento concreto de los hechos materia del recurso que interponen.
Existen constancias de que en todas y cada una de las 34 casillas impugnadas, en vía de protesta, estuvieron representantes de los partidos contendientes, operando la votación y levantándose las actas finales de escrutinio que firmaron dichos representantes.
No existió incidente alguno que empañara la jornada cívica el día de las elecciones.
Esta Comisión considera que los incidentes aislados ya fueron calificados por el Comité Distrital, al resolver los recursos de protesta interpuestos, los cuales no se refieren a ninguna de las causales previstas por el artículo 223 de la L.F.O.P.P.E.
Esta Comisión Dictaminadora, con la documentación que tiene a la vista como pruebas documentales, estima que no han existido irregularidades durante la preparación, desarrollo y cómputo de las elecciones, ya que estamos frente a un proceso electoral con estricto apego a la Ley, por las siguientes razones:
a) El Comité distrital se constituyó en tiempo y forma, conforme al artículo 80 de la L.F.O.P.P.E.
b) Celebró sus sesiones ordinarias con la asistencia de los comisionados acreditados de acuerdo con las actas cuyas copias obran en el expediente; las reuniones fueron regulares, sin que exista una sola queja por violaciones al proceso electoral.
c) Se registró la candidatura de conformidad con los artículos 36 de la LOPPE y 92, 93, 94 y demás relativos de su reglamento.
d) Se publicaron las convocatorias que la Ley señala y fue aprobada la publicación de la lista de casillas.
e) La campaña política se desarrolló sin incidentes.
f) La sesión de cómputo fue hecha conforme a la Ley.
g) Las decisiones fueron tomadas por votación directa de los integrantes del Comité Distrital Electoral, que conforme al procedimiento de insaculación estuvo integrado por personas de todos los partidos incluyendo al de Acción Nacional y PARM. Todas las decisiones se tomaron con las asistencias de los representantes comisionados de los Partidos y en votación directa.
En la sesión de la Comisión Federal Electoral se presentó el dictamen de la correspondiente subcomisión que hace un detenido estudio de todas y cada una de las supuestas violaciones presentadas por el PAN y el PARM; en dicho dictamen se llegó a la conclusión que no aparecían pruebas ni argumentos suficientes para poder negar el registro de la constancia de mayoría; esta Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, estima que las razones expuestas en la Comisión Federal Electoral, al igual que las razones expresadas al resolver todos y cada uno de los recursos de protesta promovidos, y a mayor abundamiento existiendo pruebas que contradicen el dicho a las objeciones simplemente narradas, y los que se han expuesto en los párrafos anteriores del dictamen de esta Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral, son más que suficientes para desechar los recursos de queja interpuesto por el PAN y por el PARM.
En virtud de lo anterior, se propone a la asamblea los siguientes
PUNTOS DE ACUERDO
Primero. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el PAN.
Segundo. Se desecha el recurso de queja interpuesto por el PARM.
Tercero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979, en el IV Distrito Electoral del Estado de Chihuahua.
Cuarto. Son diputados por mayoría por el Distrito Electoral indicado a la LI Legislatura los CC. Miguel Lerma Candelaria y el C. Audén Jesús Acosta Polanco, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- México, D. F., a 24 de agosto de 1979. - Presidente, Armando del Castillo. - Secretario, Manuel Rangel Escamilla. - Vocal, Juan Maldonado Pereda. - Vocal, Humberto Romero Pérez. - Vocal, Jesús Ortega Martínez."
Está a discusión el dictamen.
El C. Presidente: Se han inscrito para discutir este dictamen el presunto diputado Juan Landerreche Obregón en contra. En pro la Comisión, Manuel Rangel Escamilla y José Ramón Martell.
Tiene la palabra el presunto diputado Juan Landerreche Obregón.
El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente; señoras y señores, miembros del Colegio Electoral: El IV distrito de Chihuahua, es un distrito urbano que forma parte de Ciudad Juárez.
Las elecciones en este IV distrito sufrieron todos los datos de violencia que se denunciaron ayer en este mismo Colegio Electoral, con
motivo del estudio del IX distrito, que también está en Ciudad Juárez.
Un presidente municipal que nunca se acordaba de la limpieza de la ciudad, cuando llegaron las elecciones, decidió que no había que ensuciar los postes, las bardas, nada; que todo debía conservarse limpio, y decidió que no debía haber propaganda; y para hacer cumplir sus órdenes, como buen Presidente Municipal, se dedicó a perseguir, a encarcelar y a golpear a los propagandistas de todos los partidos políticos que hacían campaña electoral.
Ayer, tengo entendido, que ustedes vieron aquí una publicación que firmaban todos los partidos que participaban en elecciones de Ciudad Juárez, denunciaron las mentiras del Presidente Municipal que alegaba un convenio de los partidos para no poner propaganda en los postes, en las paredes, etc., y todos los partidos denunciaban también la violencia de que habían sido objeto sus propagandistas por parte del Presidente Municipal: y dicen ahora en el dictamen que las elecciones fueron sin ningún incidente. Pequeños incidentes, claro, que a los candidatos, a sus propagandistas los golpeen o los metan a la cárcel, injustificadamente, pues es un incidente que no les importaba más que a los golpeados, a los demás no.
Además, el Comité Distrital funcionó de la manera más irregular posible, al grado que hubo que cambiar tres veces al Presidente Municipal, perdón, al Presidente del Comité Distrital. En primer lugar estuvo fungiendo como Presidente del Comité Distrital una persona que no era, que era un Vocal; cuando los partidos se dieron cuenta de esa situación y la reclamaron, entonces se buscó un nuevo Presidente de Comité, pero pasó un mes sin que el Comité sesionara, y durante este mes no había quien dirigiera el Proceso Electoral ni quien resolviera los problemas del Proceso Electoral. Después, cuando ya hubo Presidente del Comité Electoral, siguieron sencillamente todas las violencias, todas las irregularidades, todos los abusos de que ya hemos hablado.
Recordarán ustedes también que ayer se habló de que las oficinas de Acción Nacional de Ciudad Juárez fueron invadidas por esbirros del Presidente Municipal, quienes golpearon al encargado de las oficinas y maltrataron todo el mobiliario y todo lo que había en las mismas oficinas. Ahí no hubo incidentes.
Después de esto, el nuevo Presidente del Comité Distrital, unos días antes de las elecciones, cambió todo o casi todo el personal de casillas, y cambió todo o casi toda la ubicación de las casillas, o de una gran cantidad de casillas, y es así como hubo veintitantas casillas que cambiaron de lugar, de ubicación, que funcionaron irregularmente en lugares distintos de los que se habían establecido en la publicación de la ubicación de casillas.
Otro incidente, sin importancia, pero que conforme a la Ley determina la nulidad de la votación recibida en esas casillas. Las protestas se presentaron oportunamente, los recursos también se presentaron oportunamente y oportunamente, por supuesto, fueron desechados todos y cada uno de ellos.
Esos fueron los hechos, claro, ahora me van a decir ustedes: y ¿dónde están las pruebas? y ¿dónde están los recursos? Pues un compañero candidato de Acción Nacional, que vino a verme para que lo asesorara en la defensa de su caso, cuando me expuso todas las irregularidades y le dije yo: ¿dónde están las pruebas?, él me contestó: Señor, ¿qué cuando a usted le roban su automóvil, el ladrón le deja un recibo con su nombre y dirección y su teléfono? Pues claro que no. Y cuando el robo con violencia, o sin violencia, se sustituye por el fraude, por la estafa, el estafador que es una persona inteligente por lo general, y que tiene bien cuidado de quitar las huellas de su fraude, pues menos deja recibo ni datos con su nombre y su dirección.
Las pruebas, sin embargo, hay alguna y otras no. Y aquí viene a cuento, después de todos estos días de Colegio Electoral que hemos tenido, pues aquello que decíamos, que las cosas no han cambiado nada o no han cambiado mucho; es decir, debo reconocer que sí ha habido cambios, yo lo dije, si alguien quiere considerar los cambios como reforma política y como reforma electoral, es muy libre de hacerlo, yo considero que esos cambios no llegan a reforma política ni a reforma electoral y que, por consiguiente, estamos en la situación que habíamos dicho - perdonen la expresión -, la misma gata, pero revolcada.
Pero además hay otro problema más grave que ese, quizá. Decía que sí ha habido cambios, por supuesto, en la LOPPE, con respecto a la situación anterior, y algunos de esos cambios pueden tener su importancia para el futuro, si se cumplen como es debido: pero por lo que hemos visto en este Colegio Electoral, los miembros del Colegio Electoral creo que no han entendido esos cambios y no han sido capaces de ponerlos en práctica. Como decía yo, la reforma electoral no es sólo reforma de sistemas, tiene que ser reforma de actitudes, y no ha habido cambio en la actitud para entender siquiera lo que puede tener de bueno la reforma de la ley electoral.
La LOPPE trata efectivamente de establecer un contencioso electoral, una cosa que nos parece muy bien y que sería muy buena si funcionara; pero claro, primero, para que el contencioso electoral funcione en forma adecuada, debe de empezar en todo el proceso, no nada más en exigir pruebas a los partidos al final del proceso; debe comenzar con que las autoridades electorales, que son generalmente, casi siempre, incondicionales del partido oficial, puedan dejar de ser incondicionales del partido oficial y se dediquen a cumplir con su responsabilidad, a cumplir con la ley, a saber que tienen que admitir, por ejemplo, a los representantes de los partidos, que deben darles sus copias de los cómputos, que deben admitir sus protestas, en fin, tener una situación un poco más recta, más regular.
Y es que aquí en estas interpretaciones del procedimiento de la LOPPE, se les ha olvidado a los señores del partido oficial cuál debe ser la finalidad de las reformas electorales, si es
que a esas reformas electorales tienen algo de valioso; y la finalidad de las reformas electorales debe ser que se respete el voto popular, yo entiendo.
Entonces, la interpretación de las pruebas, la interpretación de los recursos debe hacerse en función de si se cumple o no se cumple el propósito de que se respete el voto popular. Si las pruebas sirven para eso, qué bueno, si las pruebas sirven para que no se respete el voto, entonces mejor vamos a no tener las pruebas. Si los recursos sirven para que se respete el voto, vamos a tomarlos en cuenta; si los recursos sirven simplemente para convertir en un galimatías legal, en un proceso huizachero y de leguleyismo lo que debiera ser una fórmula para hacer que se respete la ley, para que se cumpla y se respete el voto, pues entonces los recursos no se pueden tener en cuenta.
El proceso electoral y las pruebas y los recursos en el proceso electoral deben interpretarse, considerarse en función de la finalidad fundamental de que se respete el voto.
El proceso electoral no puede ser igual al proceso civil ni tener el mismo formulismo. No puede ser igual al proceso penal ni tener el mismo formulismo. Las pruebas deben exigirse, pero las pruebas no son sólo las documentales y las notariales. Las pruebas pueden ser otras muchas, que casi nunca se toman en cuenta aquí. Pueden y deben ser, la fama pública. Pueden y deben ser los hechos notorios. Pueden y deben ser los testigos, porque, además, las pruebas en el proceso electoral no consisten en que las autoridades electorales, los funcionarios de casillas o los funcionarios de los comités distritales tengan fe pública. Ninguna disposición de la ley lo dice.
Entonces, ¿por qué cuando hay un grupo de ciudadanos que habiendo, ejercitado el derecho de testimoniar, de declarar sobre lo que han visto, dicen que en un comité distrital o en una casilla se cometió una irregularidad, a fuerza se le da fe a lo que dice el Presidente o funcionario de la casilla?
No se está cumpliendo en ese proceso electoral, no se puede realizar en ese proceso electoral con éxito en una forma adecuada, sino lo que se trata es simplemente sacar adelante los intereses del PRI:
Y es, que decíamos, la reforma electoral conserva simple y sencillamente todo igual: más partidos, más diputados, pero siempre con la absoluta seguridad de que el partido oficial no perderá la mayoría, de que el PRI no perderá la mayoría.
Y claro que ustedes dicen, y con razón, que la mayoría no la van a renunciar ni la van a regalar: pero, y vamos a verlo dentro de un momento, ustedes no tienen mayoría, tienen mayoría en este Colegio, tienen mayoría en los órganos de la autoridad, pero no tienen mayoría en el país, en México.
Para comenzar desde el principio, en México no hay democracia, señores. Nosotros estamos aquí. los de Acción Nacional estamos aquí., no porque haya democracia en México, sino a pesar de que no hay democracia en México, y para lograr que algún día haya democracia. Y les voy a decir por qué no hay democracia aquí porque la democracia consiste en que haya una posibilidad práctica, real, de que haya un cambio de gobierno por la fuerza del voto popular. Y quién es el ingenuo de ustedes que me va a decir que en México es posible, en el momento actual, o ha sido posible desde que el régimen revolucionario está en el poder, cuándo ha sido posible que haya un cambio de gobierno por la fuerza del voto. Esa posibilidad no existe, por lo tanto no hay democracia.
Y no tienen ustedes mayoría, señores, porque, para usar los mismos números que usó, que nos dio a conocer el señor profesor Olivares Santana, Secretario de Gobernación, el PRI sacó en esas elecciones un número de votos que en números redondos, son 9 millones 700 mil; y esa votación significa según los datos del profesor Olivares Santana, el 69.83 por ciento de los votos depositados, de los votos recibidos en la elección.
Pero como el mismo profesor Enrique Olivares Santana reconoce que hubo un 50 por ciento de abstencionismo, resulta que los 9 millones 700 mil votos del PRI, significan apenas el 34.92 por ciento de los votos que se recibieron, de los votos posibles en el país.
Y eso que en estas cifras sólo se toman en cuenta las gentes empadronadas que no votaron, es decir, la abstención solamente toma en cuenta a los empadronados que no votaron.
Pero hay también los ciudadanos que no se empadronaron, y con esto podría hacerles la cuenta detallada, y se la daría con mucho gusto a quien lo deseara; pero para no cansar a ustedes, estos 34.92 por ciento de votos, que tuvo el PRI se reducen alrededor del 28 por ciento de votos.
De manera que, señores, ustedes, el partido oficial, manejan los destinos de México, con el apoyo de un 28 o 30 por ciento de los ciudadanos del país, Y esa proporción se ha venido reduciendo de 1961 a la fecha, y se seguirá reduciendo, por la sencilla razón de que la ciudadanía mexicana no tiene confianza en el voto, porque esa confianza se la ha hecho perder el régimen oficial, al negarse sistemáticamente a reconocer los triunfos legítimos de la oposición.
De manera que, el régimen, señores, con esta actitud no solamente, no ha propiciado la realización de la democracia, sino que ha retrasado la evolución política de México. La ha retardado y la ha retrasado con grave responsabilidad. Esperamos que de aquí en adelante las cosas puedan cambiar.
Y para volver a nuestro IV Distrito de Chihuahua, ya se estaba pasando una cosa muy importante. Hubo durante la elección acusaciones claras, precisas de que el candidato del PRI estaba sujeto a varios procesos y era responsable de varios delitos que ameritan pena corporal.
Debo decir, en honor de la verdad, que no nos han proporcionado pruebas de estas cosas; pero sí hay constancias de que se publicaron
en los periódicos de Ciudad Juárez estas acusaciones.
Pues decía yo que el candidato del PRI en el Cuarto Distrito de Ciudad Juárez fue acusado públicamente de diversos delitos, de estar sujeto a un proceso por contrabando, de haber dispuesto de fondos del Banco Rural, del cual tengo entendido que es funcionario, para usarlos en la campaña o en otras cosas, que no sé cuáles sean, inclusive de que ha falsificado cheques en los Estados Unidos y una serie de cosas más.
Repito que no tenemos prueba de esto, pero que sí se habló públicamente en Ciudad Juárez de todo este asunto y que no hubo absolutamente ni el menor movimiento del Comité Distrital, ni de nadie para hacer una investigación mínima para liberar al candidato del PRI de estas responsabilidades.
Aquí tengo una copia de un telegrama que manda al doctor Olivares Santana un señor Jesús Manuel González Raysola, que no conozco y no sé quién sea, pero dice que es premio o fue premio Nacional de Periodismo en 1973. Me voy a permitir darle lectura porque si efectivamente este señor fue premio Nacional de Periodismo 1973, espero que no diga estas cosas sin tener una base para ello, pero de ninguna manera me solidarizo yo ni se solidariza mi partido con lo que dice el telegrama: "Jesús Manuel González Raysola, Premio Nacional Periodismo 1973, por mi propio derecho, pido cancelación registro Miguel Lerma Candelaria, candidato Partido Revolucionario Institucional, Cuarto Distrito, Ciudad Juárez, Chihuahua, virtud tener antecedentes penales falsificación cheques bancarios, y robo en Ciudad Juárez, El Paso Texas, y Seguro Social, México, D.F. Además sedicente licenciado, actual subdirector general control Banrural, no ha podido justificar gastos por 300 millones de pesos, ante subgerentes contabilidad contadores Francisco Cárdenas, Rafael Tejeda, quienes exigen comprobante para poder regularizarle tamañas desviaciones. Cientos de juarenses saben que hace 10 años Lerma era pobre y desde que medra en Banrural, se ostenta insultantemente millonario a costa miseria campesino. Lerma ha dispuesto de 5 millones mínimo de Banrural, para costear su campaña electoral, así como de aviones, camionetas, automóviles y personal institución, para asuntos personales delictuosos según se ha denunciado en Procuraduría República. Una investigación a fondo, sacará a flote todos los ilícitos cometidos". Firma o se dice aquí que firma, Jesús Manuel González Raysola.
Señores, repito no nos solidarizamos con esto, pero basta, yo creo que, se digan estas cosas públicamente, y que se hayan dicho, como se dijeron en Ciudad Juárez en la campaña., para que se hubiera, cuando menos, el deseo de mostrar que los candidatos que ustedes han escogido son personas honorables y que merecen representar a la ciudadanía; se hubiera hecho una investigación para aclarar las cosas y, si no era cierto, poner en su lugar la dignidad de los candidatos; y si era cierto, pues quitarlos de ese lugar.
Y ya que me he ganado unos minutos más de tiempo, quiero decirles, para recordarles lo de que no hay democracia, yo que tengo un poco de recuerdos y un poco más de tiempo atrás que la mayoría de ustedes, que no solamente no hay posibilidades práctica de cambiar un régimen en México por el voto y, por consiguiente, no hay democracia, sino que un distinguido líder obrero, que fue diputado y que en una lejana ocasión, lejana en tiempo y lejana en situación, en que un Presidente de Cuba, me parece que fue el doctor Ramón Grau San Martín, tuvo la dignidad, o la humorada, como ustedes quieran, de reconocer el triunfo a su candidato contrario en la sucesión presidencial, este señor líder obrero, dijo desde esta tribuna con un ademán, que entonces era grosero y a lo mejor ahora ni siquiera lo es: "Tengan su Cuba"... porque no está dispuesto el régimen a ceder nunca su lugar. Y todavía después ha habido funcionarios del PRI, que han dicho con toda claridad que no dejarán el poder sino por la fuerza de las bayonetas.
No, esto no es democrático; esto es contra la democracia.
Nosotros en Acción Nacional, estamos contra todo esto y sabemos que la fuerza que ustedes tienen se acabará más pronto o más tarde porque contra la fuerza material y contra la fuerza de los intereses creados, la fuerza moral de la verdad y la justicia tendrá que prevalecer. El PRI no será el primer régimen fuerte que pasa a la historia, y eso lo lograremos los hombres de Acción Nacional. (Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Por la Comisión tiene la palabra el compañero de Colegio Electoral Manuel Rangel Escamilla.
El C. Manuel Rangel Escamilla: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Es la primera vez que tengo el honor de abordar esta tribuna y deseo que mis primeras palabras sean de respeto para los exponentes de los partidos de la oposición a quienes nos une la finalidad de un objetivo común: el progreso y el bienestar de México.
A la Primera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora, conformada con tres destacados juristas, un prestigiado miembro del Partido Socialista de los Trabajadores y el que habla, fue turnado el expediente relativo al Cuarto Distrito Electoral del Estado de Chihuahua, el cual fue sometido a un cuidadoso estudio, encontrando que el proceso electoral se efectuó apegado a lo prescrito por el artículo 60 constitucional y los correspondientes a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Sin embargo, los partidos Auténticos de la Revolución Mexicana, y Partido de Acción Nacional interpusieron el recurso de queja pretendiendo la nulidad de la elección, pero
sin enumerar las causas que motivaban dicha queja, y manifestando que su queja tiene por fin u objeto, así lo dijeron "combatir los resultados del acta de cómputo distrital de la elección y la constancia de mayoría expedida por el Comité Distrital, en relación con las causales consignados en los artículos 222, 223, y 224 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Es decir, dichos partidos en los escritos de cuenta que presentan, no hacen señalamiento concreto de los hechos materia del recurso que interponen; en consecuencia, se desconocen las violaciones que estimaron los comisionados de estos partidos para tratar de fundamentar el citado recurso y combatir como consecuencia jurídica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y la constancia de mayoría expedida por el Cuarto Comité Distrital de Chihuahua. O sea, se señala el fin, pero sin el capítulo de hechos que fundamenten y motiven el recurso. Esta Comisión Dictaminadora tuvo a la vista la publicación dentro del término legal, de la ubicación de las casillas, y una acta levantada por el Comité Distrital en la que consta lo anterior, firmada por los integrantes del mismo. Concuerda con lo anterior, la existencia de constancias de que en cada una de las 34 casillas impugnadas en vía de protesta, estuvieron presentes representantes de todos los partidos, los que firmaron las actas finales; en las casillas hubo representantes de todos los partidos y aparecen firmando las actas, así como el acta final de escrutinio. Analizando paso a paso el proceso electoral, podemos afirmar que fue un proceso limpio que se efectuó conforme a la Ley, sin haberse rebasado el 10% del padrón, existiendo pruebas que contradicen las objeciones únicamente narradas, pues la Comisión Dictaminadora dictamina sobre los documentos y pruebas que obran en el expediente.
Esta Comisión Dictaminadora desecha el recurso de queja interpuesto por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Acción Nacional, y propone a la Asamblea, que si lo estima conveniente y suficientemente discutido el dictamen, previa votación, se declaren válidas las elecciones efectuadas el 1o. de julio de 1979 en el 4o. distrito electoral del Estado de Chihuahua.
Corresponde a la comisión Dictaminadora, como dije hace un momento, dictaminar únicamente sobre los documentos, sobre las pruebas que obran en el expediente, pero como hace un momento un orador que también nos antecedió en el uso de la palabra, manifestó que nosotros vemos, los del Partido Revolucionario Institucional, vemos siempre las cosas en forma parcial que si no hay prueba, argumentamos que no hay, o que se presentó fuera de tiempo. También se nos objetó con mucha frecuencia la elevada votación. Quiero decirles, discúlpenme que tome el caso particular mío como ejemplo. Que hay necesidad de hacer campaña. Hay necesidad de acercarse al pueblo que no nos espante el olor del sudor del campesino y del obrero. No nos pasa nada. En el distrito que a mí me tocó, existen 14 municipios en plena sierra, en que no existía ningún representante de un partido de la oposición. En el Valle del Mezquital, hubo partidos que inclusive algunos obtuvieron mayoría en las casillas, porque hubo respeto absoluto, pero se nos acusa de que son muy elevadas las votaciones. Quisiera yo preguntar si los que tratan de acercarse al pueblo, si los que tratan den motivarlo, sacan elevada puntuación y eso es un efecto, entonces, si ese es un inconveniente, ¿quiénes deben venir a integrar el colegio electoral?, ¿los que tienen minoría?, podríamos extendernos un poquito más sobre el tema, pero repito, no compete a la Comisión Dictaminadora.
Nuevamente, estimo que ha sido suficientemente debatido el tema, y desearía que, si la Presidencia no opina en contrario, el presente caso pasara a votación.
El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.
El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el 1o. de julio de 1979 en el 4o Distrito Electoral del Estado de Chihuahua Son diputados por el Distrito Electoral indicado a la LI legislatura los ciudadanos Miguel Lerma Candelaria y A. Jesús Acosta Polanco, propietario y suplente, respectivamente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Primera Comisión, Tercera Sección.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 60 de la Constitución General de la República y 18, 20, 21, fracción I y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido turnado a esta tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora del Colegio Electoral el expediente relativo al III Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora, con cabecera en Guaymas.
En ese Distrito contendieron los siguientes partidos y candidatos.
PAN: propietario, Manuel de Jesús Osuna Osuna; suplente, Nemesio Bustamante Carrasco.
PRI: propietario, Hugo Romero Ojeda; suplente, Florentino López Tapia.
PPS: propietario, José Alvarez Pérez; suplente. Yolanda Velarde de Virrey.
PARM: propietario, Francisco Martínez Leal; suplente, Rodolfo Ciapora Wiscoshea.
PCM: propietario, Hidalberto Loya Villalobos suplente, Arturo Maytorena Aguirre
PST: propietario, José Antonio González Valdez; suplente, Mariano Lozano Martínez.
El día 1o. de julio del presente año, de acuerdo con los artículos 182 y 185 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se instalaron las casillas sin ningún contratiempo en el Distrito indicado, desarrollándose la votación normalmente hasta el escrutinio de las mismas que se llevó a cabo sin incidentes graves.
El día 8 de julio el Comité Distrital Electoral correspondiente hizo el cómputo de la votación en todo el Distrito, de acuerdo con la disposición del artículo 212 de la Ley citada, encontrándose los siguiente resultados:
PAN 2,143 votos
PRI: 7,662 votos
PPS 197 votos
PARM 909 votos
PCM 571 votos
PST 40 votos
Ese mismo día el Comité Distrital Electoral expidió una constancia de mayoría de votos tal y como lo ordena la sección A, inciso 8 del artículo 212 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a favor de los CC. Hugo Romero Ojeda y Florentino López Tapia como candidatos propietario y suplente, respectivamente.
El día 16 de julio del presente año, la Comisión Federal Electoral registró la constancia de mayoría, apegándose a la disposición del artículo 218 de la repetida Ley.
No consta en el expediente que haya habido protesta ni inconformidades, ni se interpuso recurso de queja por parte de los partidos y candidatos contendientes
En virtud de lo anterior, esta Comisión se permite proponer a la consideración de la honorable Asamblea, los siguientes
PUNTOS RESOLUTIVOS
Primero. Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el III Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora.
Segundo. Son diputados federales a la LI Legislatura del Congreso de la Unión, los CC. Hugo Romero Ojeda y Florentino López Tapia, propietario y suplente, respectivamente.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de agosto de 1979. - Beatriz Paredes Rangel, Presidenta.- Porfirio Camarena Castro, Secretario. - José Luis Andrade Ibarra, Vocal. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Vocal. - Francisco Xavier Aponte, Vocal."
Está a discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Aprobado, Señor Presidente.
El C. Presidente: Son válidas las elecciones para diputados federales celebradas el día 1o. de julio de 1979 en el Tercer Distrito Electoral del Estado de Sonora.
Son diputados por el distrito electoral indicado, a la "LI" Legislatura los CC. Hugo Romero Ojeda y Florentino López Tapia, propietario y suplente, respectivamente.
El C. secretario José Murat: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Décima Sesión de Colegio Electoral de la LI Legislatura.
Orden del día.
25 de agosto de 1979.
Lectura del acta de la Sesión de Colegio Electoral anterior.
Dictámenes
Primero de Tabasco.
Primero de Tamaulipas.
Tercero de Veracruz.
Quinto de Tamaulipas.
Sexto de Baja California.
Sexto de Tamaulipas.
Octavo de Tamaulipas.
Segundo de Baja California.
Primero de Veracruz.
Tercero de Tamaulipas.
Sexto de Guerrero.
Decimocuarto de Veracruz.
Séptimo de Coahuila.
Cuarto de Zacatecas.
Segundo de Chihuahua.
Decimoprimero de Guanajuato.
Tercero de Chihuahua.
Quinto de Guerrero.
Sexto de Coahuila.
Vigesimocuarto del Distrito Federal".
TARJETAS DE ACCESO
El C. Presidente: De conformidad con el artículo 23, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva entregará las tarjetas de acceso al acto de Instalación de esta Cámara de Diputados, a los ciudadanos cuyos dictámenes fueron aprobados el día de hoy, mañana 25 de agosto a las 9:30 horas, en el Salón Verde de este mismo recinto.
- El mismo C. Presidente (a las 18:20 horas): Se levanta la sesión del Colegio Electoral y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 25 de agosto, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA
Y "DIARIO DE LOS DEBATES"