Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791115 - Número de Diario 38

(L51A1P1oN038F19791115.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO I. México, D. F., jueves 15 de noviembre de 1979 TOMO I. - NÚM. 38

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Se aprueba

INVITACIONES

Al LXIX aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, el día 20 del actual. Se designa Comisión

Al LVII aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón, el día 21 del presente mes. Se designa Comisión

INFORME DE LABORES

Llevadas a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el lapso de un año. Resérvese en el Archivo

COMUNICACIONES

De las Legislaturas de los Estados de Chiapas y Veracruz, relativas a sus funciones legislativas. De enterado

INICIATIVA

Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal

El C. Presidente de la República, envía la citada Ley. Se turna a Comisión e imprímase

Comisión Investigadora

El C. David Jiménez González rinde informe sobre los hechos acaecidos en el Municipio de Villa de las Rosas del Estado de Chiapas. De enterado

Para hacer consideraciones sobre lo anterior hace uso de la palabra el C. Jesús Ortega Martínez

INICIATIVAS

Ley General de la Deuda Pública

El C. Ignacio González Rubio, presenta, da lectura y fundamenta una Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 2o. bis de la Ley expresada. Se turna a Comisión

Participación de las Utilidades para el Ejercicio de 1979

La C. Graciela Aceves de Romero suscribe y da lectura a una Iniciativa de Decreto que ordena el pago de una participación extraordinaria a los trabajadores. Se turna a Comisión e imprímase

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

Servicios Administrativos

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Eduardo Assad Abdala, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Condecoraciones

Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio .Ariza .Cañavilla, .Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña, Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz y José Alvaro Vallarta Ceceña, para aceptar una condecoración del Gobierno de la República Popular de Polonia. Segunda lectura. A discusión hace uso de la palabra el C. Francisco Díaz de Rivera, quien manifiesta que está de acuerdo en que se apruebe el dictamen con excepción del señor Natanowicz Taub, por las razones que expresa

Después de varias aclaraciones de la Secretaría sobre la manera en que se va a tomar la votación, se aprueba en sus términos por mayoría. Pasa al Senado

A continuación para hacer consideraciones sobre su voto afirmativo, usan de la palabra los CC. Antonio Carrillo Flores y Antonio Rocha Cordero

INICIATIVA

Reformas a los Artículos 37 y 88 Constitucionales

El C. Hiram Escudero Alvarez da Lectura a una Iniciativa suscrita por los CC. Diputados del Partido Acción Nacional, tendiente a reformar los artículos mencionados. Se turna a Comisión e imprímase ..... 24

CONDECORACIONES

Proyecto de Decreto que concede permiso a los CC. Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, para aceptar una condecoración que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Dos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro, para que puedan prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado

Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. María del Pilar Maese de Flores, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez Chihuahua. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado

SOLICITUD

Varios diputados de la actual Legislatura, solicitan que la Cámara de Diputados acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S. A. por la interferencia ilegal de líneas telefónicas. Se turna a la Gran Comisión

PROBLEMA FERROCARRILERO

El C. Valentín Campa Salazar, expresa el problema que existe en los Ferrocarriles del Estado y propone un examen conjunto de ellos, con la presencia del Gerente de esa Empresa. Se turna a Comisión

El C. Bonifacio Fernández Padilla, hace uso de la palabra para rebatir los conceptos anteriores. Para impugnarlo hace uso de la tribuna el C. Cuauhtémoc Amezcua, del Partido Popular Socialista. Para hacer nuevas consideraciones el C. Valentín Campa Salazar

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la siguiente sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. GILBERTO MUÑOZ MOSQUEDA

(Asistencia de 335 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

15 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del LXIX aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. Licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo 20 del actual.

El Departamento del Distrito Federal invita a la ceremonia que con motivo del LVII aniversario de la Muerte de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el próximo 21 de los corrientes.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, remite el informe de labores correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Chiapas y Veracruz.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Eduardo Assad Abdala, para que pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín, Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña, Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz y José Alvaro Vallarta Ceceña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Mérito, en grado de medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro que les confiere al Gobierno de la República Popular de Polonia.

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. María del Pilar Maese de Flores, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua"

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Secretario Norberto Mora Plancarte:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de noviembre de mil novecientos setenta y nueve.

Presidencia del C. Gilberto Muñoz Mosqueda.

En la ciudad de México, a las doce horas y quince horas y quince minutos del martes trece de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de trescientos cincuenta y cinco ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día ocho de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto que, con motivo del LXIX aniversario luctuoso del Prócer de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán, tendrá Lugar el día 19 del actual, en el monumento que lleva su nombre, en esta ciudad capital.

Para asistir a dicho acto con la representación de la Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los siguientes ciudadanos diputados: Angel Aceves Saucedo, Rodolfo Alvarado Hernández, Miguel Angel Camposeco, Leobardo Salgado Arroyo, Enrique González Flores, Antonio Vázquez del Mercado, Federico Ling Altamirano, Ernesto José Guzmán Gómez y Rosario Hernández Barrón.

La Legislatura del Estado de Guerrero comunica la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita la autorización necesaria para que el C. Eduardo Assad Abdala, pueda prestar servicios como empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, emite los siguientes dictámenes con sus respectivos proyectos de Decreto:

Uno que concede permiso a los CC. Raziel García Arroyo, Rodolfo Becerril Straffon, Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, Mireya Terán de Teutli, Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, Abraham Campos López, Santiago Salinas Magaña, Francisco Arellano Noblencia, Luis Felipe del Valle Prieto, Víctor Sandoval, Felipe García Trujillo, Antonio C. Fernández Peniche, Agustín Valladares Castillo, Ignacio Sánchez Ortiz y José Alvaro Vallarta Ceceña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Primera lectura.

Uno por el que se autoriza a los CC. Antonio García Alonso, Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez, para aceptar y usar la condecoración la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Primera lectura.

Dos por los que se concede permiso a los CC. Armando González Romero y Andrés Sergio Olvera Fierro, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Primera lectura.

Uno más que autoriza a la C. María del Pilar Maese de Flores, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua. Primera lectura.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Educación Pública emiten un dictamen con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo Artículo. Segunda lectura.

A petición del C. Humberto Pliego Arenas, la Secretaría da lectura al voto particular de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, relativo al dictamen anterior.

Previa lectura de los Artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el C. Cuauhtémoc Amezcua, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a una moción suspensiva por considerar que el dictamen no estuvo a la altura de un debate popular nacional.

La Asamblea, en votación económica no admite la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

A continuación el C. Luis M. Farías, a nombre de las Comisiones dictaminadoras propone nueva redacción a la fracción VIII sujeta a discusión. Expresa que lo hace a nombre de todos los firmantes, en la inteligencia de que cada uno de los partidos ajenos al Partido Revolucionario Institucional, sostienen las reservas con las que firmaron el dictamen.

Agrega que la nueva redacción que propone, es congruente con la exposición de motivos del Ejecutivo Federal y se sustenta en las ideas expuestas en el texto del dictamen, que ya todos conocen.

La nueva redacción es la siguiente:

VIII. 'Las Universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas: fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto de personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado 'A' del Artículo 123 de la Constitución, de manera que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.'

Para fundar la proposición presentada por el C. Luis M. Farías interviene el C. Guillermo Medina de los Santos.

A discusión el Artículo Único de que consta el dictamen, con la nueva redacción propuesta por las Comisiones.

Una vez que se da lectura a los nombres de los CC. Diputados inscritos para hablar en contra y en pro del proyecto de Decreto, hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos:

En contra el C. Luis Calderón Vega; en pro el C. Pablo Gómez Alvarez; en contra la C. América Abaroa Zamora; en pro el C. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio; en contra el C. Humberto Pliego Arenas; en pro el C. Ignacio González Rubio; en contra el C. Luis Castañeda Guzmán; en pro el C. Evaristo Pérez Arreola; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui; en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortes; en contra el C. José Isaac Jiménez Velazco.

Después que la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia da lectura al Artículo 207 del Reglamento, usan de la Tribuna para hechos, los CC. Arnoldo Martínez Verdugo, José Isaac Jiménez Velazco, Gerardo Unzueta Lorenzana y Juan Manuel Elizondo. Durante el curso de estas intervenciones, la Secretaría da lectura a los Artículos 104 y 102 del Reglamento.

Continúa la discusión. Intervienen, en pro el C. Fernando Ortiz Arana; en contra el C. Ezequiel Rodríguez Arcos; en pro el C. Juan Maldonado Pereda; en contra el C. David Alarcón Zaragoza; en pro el C. Roberto Blanco Moheno; en contra el C. Abel Vicencio Tovar; en pro el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por las Comisiones dictaminadoras el C. José Luis Andrade Ibarra; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Juan Aguilera Azpeitia y finalmente por las Comisiones, el C. Jorge Montufar Araujo.

A proposición de la Presidencia, la Asamblea considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto.

El C. David Bravo y Cid de León, solicita el uso de la palabra, que la Presidencia la niega, en virtud de que la Asamblea ya consideró suficientemente discutido el asunto y que inmediatamente se procederá a la votación nominal. Agrega que al finalizar la votación podrá hacer uso de la Tribuna.

El C. David Bravo y Cid de León solicita que quede inscrito en el Acta correspondiente que se le negó el uso de la palabra teniendo el derecho que le da el Reglamento Interno del Congreso.

Durante la votación el C. Edmundo Gurza Villarreal, la interrumpe manifestando que se está violando la libertad de expresión, cuando se está autorizando un Artículo en favor de ella.

Terminada la votación, resulta aprobado en votación nominal el proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se cambia el número de la última fracción del mismo Artículo, con la redacción propuesta por las Comisiones dictaminadoras por doscientos sesenta y seis votos en

pro y cuarenta y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En seguida hace uso de la palabra el C. David Bravo y Cid de León, para expresar que aunque el asunto a discusión ya está consumado, desea poner de manifiesto su particular punto de vista, sobre lo que al respecto dice el dictamen en la página 2 y en la página 8 de la exposición de motivos, donde se habla específicamente del espíritu del legislador.

A su vez, el C. Pablo Gómez Alvarez, con base en el Artículo 124 del Reglamento, propone la supresión de la palabra 'permanencia' en la redacción de la fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional que acaba de aprobarse.

La Asamblea en votación económica no admite la supresión y en consecuencia la da por desechada.

También con base en lo establecido por el Artículo 124 del Reglamento, usa de la palabra el C. Antonio Becerra Gaytán para proponer una adición a la fracción VIII, ya aprobada, para quedar en los términos siguientes:

'Las Universidades y demás Instituciones de Educación y a las que la Ley otorgue la autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas... (aquí entraría la adición.') 'Con la participación democrática de sus integrantes.'

La Asamblea en votación económica no admite a discusión la adición propuesta por el C. Becerra Gaytán, y se da por desechada.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las veintidós horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día quince del presente, a las once horas."

El C. Presidente: Compañeros diputados, moción de orden. Estamos en la lectura del Acta de la sesión anterior.

Continúe usted, señor Secretario.

El C. Secretario Norberto Mora Plancarte: Está a discusión el Acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1979.

C. Diputado Gilberto Muñoz Mosqueda, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LXIX aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. Licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el próximo día 20 del actual, a las 10:00 horas, en el Monumento a la Revolución de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados:

Juan Sabines Gutiérrez, Rafael Corrales Ayala, Enrique Jacob Soriano, Yolanda Sentíes de Ballesteros, José Luis Andrade, Ezequiel Rodríguez Arcos, Eduardo López Faudoa y Jesús Guzmán Rubio.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 12 de noviembre de 1979.

C. Diputado Gilberto Muñoz Mosqueda, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo día 21 del actual, con motivo del LVIII Aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana Ricardo Flores Magón, en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados:

Ricardo Flores Magón y López, Luis R. Casillas Rodríguez, Arturo Robles Aparicio, Roberto Blanco Moheno, Antonio Becerra Gaytán y Genoveva Medina de Márquez.

INFORME DE LABORES

- El C. Prosecretario Javier Aponte Robles Arenas:

"Escudo Nacional. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público. - Palacio Nacional, octubre 9 de 1979.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito anexar el Informe de Labores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al período del 1o. de septiembre de 1978 al 31 de agosto de 1979.

En el citado documento, se presenta un panorama general de la evolución del sector financiero dentro del marco de la actividad económica, y se describen las acciones que en materia de política fiscal y financiera llevó a cabo esta Secretaría, así como la labores realizadas por las unidades administrativas de la misma.

Ruego a ustedes de la manera más atenta, se sirvan dar cuenta del documento anexo a la H. Cámara de Diputados para los efectos legales correspondientes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Secretario, David Ibarra."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los CC. Diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

La H. Quincuagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado, abre hoy su Primer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer y último año de su ejercicio, a que fue convocada por su Comisión Permanente, con el único y exclusivo objeto de integrar con cinco Presuntos Diputados de Mayoría Relativa y un Presunto Diputado de Representación Proporcional, el Colegio Electoral que calificará la elección de los miembros de la próxima Legislatura, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 17 y 20 reformados de la Constitución Política local y 158 de la ley Electoral del Estado de Chiapas, integrando su Mesa Directiva en la forma siguiente:

Presidente, C. Hugo Arturo Calderón Vidal; vicepresidente, C. Octavio Pérez Mérida; secretario C. ingeniero Fernando López Altúzar; secretario C. Aniceto Orantes Rincón; prosecretario, C. Licenciado Alberto Cal y Mayor R.

Lo que comunicamos a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 16 de octubre de 1979. - Ingeniero Fernando López Altúzar, diputado secretario. - Aniceto Orantes Rincón, diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Estado Libre y Soberano de Chiapas. - H. Congreso.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

El H. Congreso Constitucional del Estado de Chiapas, clausura hoy su Primer Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al tercero y último año de su ejercicio, después de que el Colegio Electoral integrado por cinco Presuntos Diputados de Mayoría Relativa y un Presunto Diputado de Representación Proporcional, calificó la elección constitucional de los miembros de la próxima Legislatura Local.

Lo que nos permitimos comunicar a usted(es), reiterándole(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 18 de octubre de 1979. - Ingeniero Fernando López Altúzar, diputado secretario. - Aniceto Orantes Rincón, diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Tuxtla Gutiérrez, Chis., 1o de noviembre 1979.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

Satisfácenos participarle que H. Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional Chiapas abrió hoy primer período ordinario sesiones correspondiente primero año ejercicio. Atte.

Secretario diputado licenciado Humberto Zavala Peña. - Secretario diputado Dante Bonino Granados."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Prosecretario:

"Escudo Nacional. - Poder Legislativo. - Estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

Tenemos el honor de participar a usted que a las 9:00 horas del día de hoy y previa la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de octubre, integrada por los ciudadanos diputados que abajo se mencionan, quedó legítimamente instalada la honorable Legislatura del Estado en su Tercer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer año de su ejercicio legal.

Presidente, Erasmo Meza Rivera; secretario, Arturo Padilla Salazar; vicepresidente, Armando García Lebres.

Lo que hacemos de su conocimiento, de conformidad con lo que establece el artículo 13 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Cuerpo Legislativo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., octubre 1o. de 1979. - H. Legislatura del Estado. - Erasmo Meza Rivera, diputado presidente. - Arturo Padilla Salazar, diputado secretario."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 13 de noviembre de 1979.

- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretario de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

La Constitución de 1917, consigna el principio de que el poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. En nuestro sistema, el funcionario o empleado público debe cumplir fielmente el compromiso derivado de su responsabilidad. El desempeño leal y patriótico de las funciones inherentes a su encomienda, constituye la mejor garantía para reafirmar el consenso popular y con ello, el desenvolvimiento integral del país.

Desde el inicio de su vigencia, la Carta Magna previó en el texto de su Título Cuarto, las Responsabilidades de los Funcionarios Públicos; estableció las reglas substanciales y las etapas del procedimiento y, en el artículo III, facultó al Congreso de la Unión para expedir, 'a la mayor brevedad, una Ley de Responsabilidad de todos los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal...' La primera Ley, fue promulgada al 30 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1940; pero conservan su valor ciertas ideas expresadas en su exposición de motivos y que a continuación se reproducen.

"El ciudadano que se ha escogido para desempeñar una función pública debe comprobar, por medio de su comportamiento, que posee aquellas cualidades que en él fueron supuestas para hacerlo merecedor de tal investidura, constituyéndose en un ejemplo constante de virtudes cívicas, como medio, el más propicio, para fincar un sólido concepto de responsabilidad y de adhesión por parte del pueblo.

El Estado, por su parte, debe proveer las medidas eficaces para perseguir a los malos funcionarios que, violando la confianza que en ellos se deposita, hacen de la función pública un medio para satisfacer bajos apetitos, y aun cuando el pueblo, con su claro sentido de observación, señale y sancione con su desprecio a los funcionarios prevaricadores y desleales que atenta contra la riqueza pública o contra la vida o la libertad, o la riqueza de las personas, etc., esa sanción popular, por más enérgica que en sí misma sea, no puede considerarse como bastante para dar satisfacción al imperioso reclamo de la justicia.

La actuación criminal de los malos funcionarios, cuando queda indefinidamente impune, además de constituir un pernicioso ejemplo, puede conducir al pueblo a la rebeldía como único medio para libertarse de ellos, o bien, llevarlo a la abyección como resultado de un sometimiento impotente, signo indudable de decadencia; o bien produce un estado latente de inconformidad y de rencor, que lo hace ver al Gobierno no como la entidad superior instituida para su beneficio, respetable y orientadora, que habrá de conducirlo al bienestar y al progreso, sino como un poder despótico y concupiscente que sólo lo oprime y lo explota".

Adecuado al momento inicial de su vigencia, este cuerpo normativo no responde a los crecientes reclamos de justicia del momento actual. En este contexto, y bajo la cuidadosa observancia del sistema consignado en la Ley Suprema para sancionar los delitos y las faltas de los funcionarios públicos, presento a la consideración de este H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley, cuyos avances esenciales son expuestos en los párrafos siguientes.

Es principio general del derecho, el que la Ley otorgue idéntico tratamiento a los sujetos de una relación jurídica. Todos los funcionarios y empleados públicos son servidores del pueblo mexicano. Desde los depositarios de los Poderes de la Unión, hasta el más modesto empleado de oficina pública deben ser consignados, como sucede en el caso de un particular, cuando cometan hechos delictuosos.

La igualdad ante la ley es un imperativo para la realización de la justicia. Con este propósito desaparece en la tipificación, el distingo establecido por el ordenamiento en vigor, entre los "delitos de los altos funcionarios de la Federación" y los cometidos por los "demás funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito y Territorios Federales", para comprender bajo un mismo rubro a todos los sujetos responsables.

En lo que respecta a los delitos oficiales, se precisa su tipificación. Se definen como los actos u omisiones de los funcionarios o empleados referidos, los cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio del buen despacho. Para evitar conflictos normativos, se preceptúa que estos delitos serán considerados oficiales, siempre que no sean tipificados en el Código Penal o en otra ley, pues en tal caso, serán considerados como delitos

comunes y sujetos al ordenamiento correspondiente, así como a los tribunales penales competentes.

En este aspecto, la iniciativa puntualiza la responsabilidad de los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República, por los delitos comunes, los delitos oficiales, las faltas u omisiones que cometieren en su encargo o en ejercicio del mismo.

El fuero constitucional recibe tal nombre, por cuanto su destinatario tiene inmunidad al estar exento de la jurisdicción común durante el tiempo de su encargo, más no es en forma alguna prerrogativa de impunidad. Constituye un requisito de procedibilidad para perseguir los actos punibles cometidos por funcionarios aforados, previa autorización de la Cámara Federal correspondiente. Bajo esta perspectiva, la presente iniciativa señala cuáles funcionarios gozan de fuero, así como los términos de su ejercicio.

Naturalmente, la consecuencia del delito debe ser la misma en uno y en otro caso. Llegados a este punto del examen del sistema establecido por los preceptos constitucionales, es de ponerse de relieve que tratándose de funcionarios con fuero, la sanción consiste en privación del puesto que se desempeñe e inhabilitación para obtener otro por el tiempo que determine la Ley; así como que el párrafo 2o. del artículo 111 es categórico al preceptuar que "cuando el mismo hecho tuviere señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ella". Congruentemente, al tratarse de funcionarios o empleados que no gocen de fuero, por el delito oficial sólo podrán ser sancionados con destitución e inhabilitación, para mantener el principio de igualdad ante la Ley.

Visto desde al ángulo del proceso, se tendrá que concluir que en cuanto a los funcionarios con fuero, es requisito de procedibilidad el fallo del Senado como Gran Jurado de Sentencia, que sólo resuelve si existió o no delito oficial y, en el primer caso, sobre la destitución del funcionario, pero dejando abierta la posibilidad de proceso, que se ventilará conforme a las leyes del orden común. Tratándose de funcionarios y empleados sin fuero, no se establece requisito alguno de procedibilidad, por lo cual directamente podrá abrírseles proceso para que sean juzgados conforme a la legislación común.

Para efectos de técnica legislativa se reordenan disposiciones antes dispersas. Se mantienen la materia concerniente al enriquecimiento inexplicable de los funcionarios y empleados públicos y la referencia a la remoción, por mala conducta, de los funcionarios judiciales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de este H. Congreso, la siguiente iniciativa de

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL DISTRITO FEDERAL

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal, son responsables de los delitos comunes y de los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo, en los términos de ley.

Artículo 2. Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Secretarios del Despacho y el Procurador General de la República son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Artículo 3. Son delitos oficiales los actos u omisiones de los funcionarios o empleados de la Federación o del Distrito Federal, cometidos durante su encargo o con motivo del mismo, que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, excepto cuando dichos actos u omisiones estén tipificados como delitos comunes en el Código Penal o en otra ley.

Redundan en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho:

I. El ataque a las instituciones democráticas;

II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo federal;

III. El ataque a la libertad de sufragio;

IV. La usurpación de atribuciones;

V. Cualquiera infracción a la Constitución o a las leyes federales, cuando causen perjuicios graves a la Federación o a uno o varios Estados de la misma, o motiven algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

VI. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;

VII. En general los demás actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tengan carácter delictuoso conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes.

Artículo 4. Son faltas oficiales las infracciones leves a los actos previstos en el artículo anterior en que incurran los funcionarios y empleados durante su encargo o con motivo del mismo.

Artículo 5. La responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en el que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. La prescripción de la acción penal en lo que se refiere a los delitos comunes se regirá por las reglas establecidas en el Código Penal.

Artículo 6. El Presidente de la República, los diputados y los senadores propietarios,

gozan de fuero constitucional desde el día de su elección y los diputados y senadores suplentes desde que fueren llamados al seno de sus respectivas Cámaras.

Artículo 7. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación gozarán de fuero constitucional desde el día de su designación.

Artículo 8. No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero. Lo mismo sucederá respecto a los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo o comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto a ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15.

Artículo 9. De los delitos oficiales de los funcionarios que estén en ejercicio mencionados en el artículo 2, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado; pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente, sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase, por mayoría de las dos terceras partes de total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes y de oír al acusado, que éste es culpable, quedará privado de su cargo, por virtud de tal declaración, e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determina esta ley.

Cuando dichos actos u omisiones estén tipificados como delitos en el Código Penal o en otra ley, tendrán el carácter de delitos comunes quedando el acusado a disposición de las autoridades con arreglo a aquellos ordenamientos.

Artículo 10. La sanción de los delitos oficiales será la destitución del cargo de que el responsable se encuentre investido e inhabilitación para obtener otro, por un término no menor de cinco ni mayor de diez años.

Las faltas oficiales se sancionarán con la suspensión del cargo por un término no menor de un mes ni mayor de seis meses.

La sanción se impondrá sin perjuicio de la reparación del daño, quedando expedito el derecho de la Federación o de los particulares para exigir ante los Tribunales competentes la responsabilidad pecuniaria que hubiese contraído el funcionario o empleado.

Artículo 11. En demandas del orden civil no hay fuero ni inmunidad para los funcionarios públicos.

Artículo 12. Se concede acción popular para denunciar los delitos comunes u oficiales de los altos funcionarios de la Federación.

Artículo 13. El Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y los Agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias, así como los Agentes de la Policía Judicial, tendrán obligación de iniciar las averiguaciones que correspondan por los delitos o faltas oficiales, en los casos en que estén legalmente facultados para ello; de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de dichos delitos o faltas y de dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos en que sea procedente.

Artículo 14. Pronunciada una declaración o sentencia de responsabilidad oficial no puede concederse al condenado la gracia del indulto.

Artículo 15. Para proceder por delitos comunes contra los funcionarios mencionados en el artículo 2, es indispensable que la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado declare, por mayoría absoluta de votos, del número total de miembros que la formen, si ha o no lugar a proceder contra el acusado.

En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, pues la resolución de la Cámara no prejuzga sobre los fundamentos de la acusación.

En caso afirmativo, el acusado queda separado de su encargo y sujeto desde luego a la acción de los tribunales comunes, a menos que se trate del Presidente de la República, pues en tal caso sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores, como si se tratare de un delito oficial.

Artículo 16. Los funcionarios y empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero y que durante su encargo o con motivo de éste cometan delitos comunes, serán juzgados por los tribunales penales competentes, incoándose los procedimientos en la forma ordinaria y con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicable en cada caso.

Artículo 17. Los delitos o faltas oficiales, salvo lo dispuesto por el artículo 9, serán juzgados por un Jurado Popular en los términos que para los delitos de imprenta establece el artículo 20 constitucional.

Artículo 18. Cuando las faltas estén clasificadas como infracciones en otras leyes o reglamentos, aplicables a los funcionarios y empleados, sólo serán sancionadas con arreglo o tales ordenamientos.

TÍTULO SEGUNDO

Del procedimiento respecto de los funcionarios que gocen de fuero

CAPÍTULO I

De las secciones instructoras

Artículo 19. En la segunda sesión ordinaria de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, en cada Legislatura, al proponer la Gran Comisión la integración de las demás comisiones ordinarias para el despacho de los asuntos, propondrá también dos grupos de dieciséis individuos en la Cámara de Diputados y diez en la de Senadores.

Artículo 20. Aprobada la proposición de los dos grupos a que se refiere el artículo anterior, en cada Cámara se insacularán por suerte, de cada uno de dichos grupos, cuatro individuos para que formen las secciones instructoras del Gran Jurado, debiendo ser Presidente de cada

sección el insaculado en primer término y Secretario sin voto, el último.

Artículo 21. Los individuos restantes de los grupos propuestos cubrirán por suerte, con arreglo a esta ley, las vacantes que ocurran en la sección instructora de cada Cámara.

CAPÍTULO II

Del procedimiento en los casos de delitos comunes

Artículo 22. De toda instancia o escrito que se reciba en la Cámara de Diputados, bien sea procedente de particulares, de algún Juez o del mismo interesado que se relacione con la responsabilidad de delitos comunes de algún funcionario que goce de fuero, se dará cuenta en sesión secreta y se turnará a la Comisión Instructora, la que deberá rendir su dictamen en el término de quince días, salvo que la naturaleza del asunto amerite que se amplíe el plazo, a juicio de la propia Comisión Instructora.

Artículo 23. Las secciones instructoras tendrán la facultad de hacer comparecer al acusador y al acusado, para examinarlos sobre los hechos relativos a la acusación y la de practicar las diligencias que estimen conducentes, para obtener la comprobación de las circunstancias a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 24. En su dictamen, las secciones instructoras manifestarán si el hecho que al funcionario se atribuye está o no calificado por las leyes como delito; si la existencia de éste está justificada, si existen presunciones o datos suficientes, a juicio de la sección, para creer racionalmente que el funcionario acusado puede ser el autor del hecho criminoso; y, por último, si por razón de la época en que el delito se cometió y de las funciones públicas de la persona de que se trate, goza o no de fuero constitucional, debiendo terminar con alguna de las proposiciones de que hablan los artículos siguientes según el caso.

Artículo 25. Si los requisitos y circunstancias antes referidos aparecieren probados en el expediente instructivo, la proposición final se redactará así:

"Ha lugar a proceder contra el N. N. por el delito X de que se le acusa".

Artículo 26. Cuando por seguirse proceso a un funcionario que goce de fuero, éste solicite de la Cámara la declaración de inmunidad, por no haberse hecho la declaración previa de haber lugar a proceder contra él, la Secretaría de la misma Cámara o de la Comisión Permanente librará oficio al juez o tribunal que estuviere procediendo, a fin de que suspenda la substanciación respecto de este funcionario y respete su fuero.

Artículo 27. En los demás casos de delito común las secciones instructoras producirán sus dictámenes, en vista de los documentos que se hubieren remitido a la Cámara por el acusador o denunciante o por la autoridad que pidiere la consignación de algún funcionario.

Artículo 28. Dada cuenta del dictamen correspondiente, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Gran Jurado al siguiente día, haciéndolo saber al acusado y al acusador, si lo hubiere. Si el acusado estuviere fuera del lugar de la residencia del Congreso pero no del país, ni prófugo, aquel funcionario fijará prudencialmente el día en que este acto debe verificarse, a fin de que el acusado tenga el tiempo necesario para comparecer.

El acusado podrá nombrar uno o más defensores, si así le conviniese, haciendo saber su nombramiento por oficio al Gran Jurado, el mismo día de su celebración.

Si no lo hiciere, o se negare a hacer el nombramiento, se le designará un defensor del fuero federal, que resida en la capital de la República.

Artículo 29. El día designado, previa declaración del Presidente, la Cámara se erigirá en Gran Jurado, e iniciará sus trabajos con la lectura del expediente; en seguida se concederá la palabra al acusador y luego al acusado y a su defensor o defensores. Retiradas todas estas personas, se someterá el dictamen a votación para cuya validez se requerirá mayoría absoluta.

Artículo 30. Si se declarase que ha lugar a proceder contra el acusado, por el mismo hecho quedará separado de su encargo y sujeto a la acción de los tribunales comunes. En caso negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior; pero tal declaración no será obstáculo para que la acusación continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero.

Artículo 31. Cuando por razón de la época en que el delito se hubiere cometido, o de las funciones públicas de los acusados, éstos no gozaren de fuero constitucional, exponiéndolo así las secciones instructoras en sus dictámenes, los concluirán con la siguiente proposición:

"El Gran Jurado determina que no ha lugar para conocer de la acusación contra N. N. en el caso de que se trata".

Y se mandarán devolver, en su caso, los documentos originales que el Juez o Tribunal respectivo hubieren remitido a la Cámara o a las secciones instructoras.

CAPÍTULO III

Del jurado de acusación

Artículo 32. Las acusaciones o denuncias por delitos o faltas oficiales de los funcionarios mencionados en el artículo 2 de esta ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas con los documentos que las acompañen, a la sección instructora del Gran Jurado a que se refiere el Capítulo I, del presente Título.

Las denuncias anónimas no se tomarán en consideración.

Artículo 33. La sección procederá inmediatamente a instruir el proceso, previa ratificación de la denuncia o acusación si lo estima

necesario, practicando cuantas diligencias sean conducentes al esclarecimiento de los hechos.

Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, la sección instructora procederá en la forma siguiente:

I. Practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación del delito o falta oficial de que se trate, describiendo minuciosamente los caracteres y circunstancias del caso, y precisando la intervención que haya tenido el funcionario acusado en el delito o falta que se le atribuya.

II. Hecho lo anterior, se citará al indicado para tomarle su declaración preparatoria a, a cuyo efecto, presente ante la sección instructora, ésta le hará saber el motivo del procedimiento, el nombre de su acusador, haciéndose constar íntegramente su declaración en la diligencia, así como las contestaciones que diere a las preguntas que le formule la Comisión con relación a los hechos ocurridos, sin perjuicio de que puedan ampliar posteriormente sus declaraciones, cuando la sección lo estime necesario, o lo solicitare el funcionario indicado.

Al rendir su declaración preparatoria se hará saber al interesado que puede nombrar desde luego el defensor o defensores que estime convenientes, o bien manifestar si se defenderá por sí mismo. En caso de que rehusare hacer el nombramiento o la manifestación, la sección designará a uno de los defensores del fuero federal residentes en la capital para que lo patrocine.

Artículo 35. Tomada al funcionario acusado su declaración preparatoria la sección instructora abrirá un término prudente de prueba, dentro del cual recibirá las que ofrezcan el acusador y el acusado, así como las que aquél estime necesarias.

Si al vencer el término señalado no hubiesen podido recibirse las pruebas promovidas oportunamente, la sección instructora podrá ampliarlo por el plazo estrictamente necesario para que se reciban.

Artículo 36. Terminada la instrucción del proceso, a juicio de la sección instructora, lo pondrá a la vista del acusador, si lo hubiere, por el término de tres días, y por otros tantos a la del acusado y sus defensores, a fin de que tomen los datos que necesiten para formular sus alegatos, los que deberán presentar dentro de los seis días siguientes.

Artículo 37. Transcurridos los términos que señala el artículo anterior, presentados o no los alegatos, la sección instructora formulará su dictamen en vista de las constancias del proceso, en cuya parte explosiva analizará clara y metódicamente los hechos ocurridos, hará las consideraciones jurídicas que procedan para dejar demostrado plenamente si está o no aprobada la existencia del delito o de la falta oficial de que se trata, así como la responsabilidad o inocencia del funcionario acusado, exponiendo todas las circunstancias que hubieren ocurrido y que deban incluir para determinar la sanción que, en su caso, deba imponerse, así como las que lo favorezcan, terminando dicho dictamen, con las proposiciones que procedan, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 38. Si las circunstancias del proceso fueren favorables al funcionario acusado, el dictamen de la sección instructora terminará proponiendo que declare que no ha lugar a proceder en su contra por el delito o falta que se le atribuye.

Si de las constancias del expediente apareciere justificada la culpabilidad del funcionario, el dictamen terminará proponiendo la aprobación de las siguientes proposiciones:

I. Que está legalmente comprobado el delito o falta oficial que se imputa al funcionario;

II. Que está plenamente probada su responsabilidad;

III. Las circunstancias que hubieren ocurrido en la comisión del delito o falta oficial, expresando por separado y con toda claridad, las que favorezcan o perjudiquen al funcionario acusado;

IV. La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 10 de esta ley;

V. Que en caso de ser aprobado el dictamen, se remita el veredicto, por vía de acusación, a la Cámara de Senadores para los efectos correspondientes.

Artículo 39. Terminado el dictamen a que se refieren los tres artículos precedentes, la sección instructora lo entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma quien anunciará que dicha Cámara debe erigirse en Jurado de Acusación, dentro de los tres días siguientes, lo que harán saber los secretarios al acusador y al acusado, para que aquel se presente por sí o por medio de su representante legal y éste personalmente o por medio de su defensor, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 40. La sección instructora deberá practicar todas las diligencias y formular su dictamen hasta entregarlo a los secretarios de la Cámara, conforme a los artículos anteriores, dentro del término de un mes, contando desde el siguiente día al de la fecha en que se haya turnado la acusación o denuncia de que se trate; a no ser que encontrare alguna dificultad, en cuyo caso podrá solicitar a la Cámara que le amplíe el término por el tiempo que sea estrictamente necesario y que no exceda de sesenta días.

Artículo 41. El día señalado, conforme al artículo 39, la Cámara de Diputados se erigirá en Jurado de Acusación, mediante declaración del Presidente. En seguida la secretaría dará lectura públicamente a todo el proceso y después al dictamen de la sección instructora. Acto continuo se concederá la palabra al acusador o a su representante legal, en su caso, y enseguida al acusado o a su defensor, o a ambos si lo solicitaren, para que aleguen en el mismo orden lo que convenga a sus derechos.

El acusador podrá replicar y, si lo hiciere, el acusado y su defensor podrán hacer uso de la palabra al último.

Retirados el acusador y el acusado se procederá a discutir y a votar el dictamen propuesto por la sección instructora, tanto en lo general como en lo particular.

Artículo 42. Si la Cámara declarase que no ha lugar a proceder contra el funcionario acusado, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá el veredicto del Jurado de Acusación.

CAPÍTULO IV

Del Jurado de sentencia

Artículo 43. Recibido el veredicto del Jurado de Acusación en la Cámara de Senadores, ésta mandará pasarlo a la sección instructora que corresponda la que emplazará al acusador y al acusado y su defensor, para que dentro del término de cinco días, presenten sus alegatos si quisieren hacerlo.

Artículo 44. Pasado el tiempo señalado en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la sección instructora formulará dictamen en vista de las apreciaciones y declaraciones hechas en el veredicto del Jurado de Acusación, proponiendo la sanción que en su concepto, deba imponerse el funcionario, expresando los preceptos legales en que se funde.

Terminado el dictamen, la sección instructora lo entregará a la secretaría de la Cámara de Senadores.

artículo 45. Recibido el dictamen en la secretaría de la Cámara el Presidente de la misma anunciará que debe erigirse en Jurado de Sentencia al día siguiente, a cuyo efecto citará al acusador y al acusado.

El día señalado, el Presidente de la Cámara de Senadores, la declara erigida en Jurado de Sentencia y se procederá en todo lo demás, con arreglo al artículo 41 de esta ley.

Artículo 46. Los veredictos de los Jurados de Acusación y de Sentencia son inatacables y, en consecuencia, no procederá contra ellos recurso alguno.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 47. Las Cámaras pasarán por riguroso turno a las secciones instructoras las acusaciones que se les presentaren.

Artículo 48. En ningún caso podrá dispensarse trámite alguno de los establecidos en esta ley.

Artículo 49. Si el acusado no estuviere en el lugar de la residencia del Congreso de la Unión, se le emplazará por medio de oficio para que se presente en la sección respectiva, señalándole, al efecto, en término prudente. Si no pudiere comparecer por causa de enfermedad u otro motivo grave, la sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del acusado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de la residencia de las Cámaras, por medio del despacho al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes firmadas por el Presidente y el secretario de la sección instructora.

El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la sección respectiva, aun la de tomar al indicado su declaración preparatoria, con estricta sujeción a las instrucciones que aquélla le comunique, hasta dejar agotada la instrucción del proceso.

Si el acusado se encontrare en lugar distinto a la residencia del Juzgado de Distrito y no pudiere comparecer ante él, podrá éste, a su vez, encomendar la práctica de las diligencias respectivas al juez de mayor categoría del lugar en que se encuentre el acusado.

Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo se entregarán personalmente, o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de todo gasto.

Artículo 50. Los miembros de las secciones instructoras exclusivamente por motivo legal podrá excusarse de conocer de algún asunto de responsabilidad oficial.

Únicamente con expresión de causa podrá el acusado recusar a alguno o algunos de los miembros de las secciones instructoras que conozcan de la acusación o denuncia presentada en su contra.

El acusado sólo podrá hacer valer la recusación desde que se le requiera para el nombramiento de defensor hasta el emplazamiento para tomar apuntes y formular sus alegatos.

Artículo 51. Presentada la excusa por el miembro de la sección instructora que se considere impedido, o hecha valer la recusación por el acusado, se transcribirá dentro del término de veinticuatro horas a la otra sección de la misma Cámara, con el informe del funcionario excusado o recusado, acerca de los motivos en que se funda la excusa o la recusación.

La sección instructora calificará la excusa o recusación sin ulterior recurso, dentro de los tres días siguientes al en que haya recibido el oficio relativo de la sección que conozca del proceso, recibiendo dentro del mismo término, en su caso, las pruebas que ofrezca el recusante.

Admitida la excusa o la recusación, el miembro impedido será suplido en la sección respectiva, conforme al artículo 50.

Artículo 52. Tanto el acusador como el acusado podrán solicitar de las oficinas o establecimientos públicos las copias certificadas de constancias que tengan que ofrecer como pruebas ante la sección instructora respectiva.

Las autoridades o funcionarios públicos estarán obligados a expedir dichas copias certificadas, sin demora alguna. y si no lo hicieren, la sección respectiva, a instancias del interesado, señalará a la autoridad o funcionario omiso o renuente, un término razonable para que las expida bajo apercibimiento de imponerle una multa de cien a quinientos pesos, la que se hará efectiva, si la autoridad o funcionario no la expidiere. Si resultare inexacto que el interesado hubiere solicitado las copias la multa se hará efectiva en su contra.

La Sección instructora respectiva podrá solicitar las copias certificadas de constancias que estime necesarias para la instrucción del proceso, y si la autoridad o funcionario de quien las solicite no las remite dentro del término prudente que le señale, le impondrá la multa a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 53. La sección instructora podrá solicitar, por sí o a instancias del acusador o del acusado, los documentos o expedientes originales ya concluidos, y la autoridad o funcionario de quien se soliciten tendrán la obligación de remitirlos, siempre que no hubiere inconveniente legal.

Dictada la resolución definitiva del proceso, deberán ser devueltos los documentos y expedientes mencionados a la oficina de su procedencia, pudiendo dejar copia certificada de las constancias que la sección respectiva estime pertinentes.

Artículo 54. Las Cámaras no podrán erigirse en Jurado de Acusación o de Sentencia, sin que antes se compruebe que el acusado y su defensor han sido debidamente citados.

Artículo 55. No podrán votar en ninguno de los incidentes del proceso, ni en los veredictos respectivos, los diputados o senadores que hubiesen presentado la acusación o denuncia contra el funcionario inculpado. Tampoco podrán hacerlo los diputados o senadores que hayan aceptado el cargo de defensor, aun cuando lo renuncien después de haber comenzado a ejercer el cargo.

Artículo 56. En las discusiones y votaciones del Jurado de Acusación o del Jurado de Sentencia, se observarán las mismas reglas que establecen la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso General, para discusión y votación de las leyes, pero las votaciones deberán ser precisamente nominales para aprobar o reprobar los dictámenes de las secciones instructoras.

Artículo 57. En los casos de responsabilidad a que se refiere este capítulo, todos los acuerdos y determinaciones de las Cámaras se tomarán en sesión pública, excepto cuando la moral o el interés público exijan que la audiencia sea privada.

Artículo 58. Cuando estando ya procesado un funcionario que goce de fuero, por delito o falta oficial, se presentare nueva acusación en su contra, se procederá respecto de ella con arreglo a la ley, hasta dejar agotada la instrucción de ambos procesos, observándose en su caso, las reglas de acumulación.

Si la acumulación fuere procedente, la sección instructora formulará un solo dictamen, comprendiendo el resultado de ambos procesos.

Artículo 59. Todos y cada uno de los individuos que integren las secciones instructoras serán responsables de los delitos o faltas que cometan en el desempeño de sus funciones, como miembros de ellas.

Artículo 60. Las Cámaras podrán imponer los medios de apremio que fueren procedentes, conforme a las disposiciones aplicables, con sólo el acuerdo de la mayoría de sus miembros presentes en la sesión respectiva; mas, para la imposición de las sanciones propiamente tales, es preciso observar previamente los trámites establecidos por esta ley hasta la celebración del Jurado de Sentencia.

Artículo 61. Los veredictos y declaraciones aprobados por las Cámaras, como Jurado de Acusación o de Sentencia, con arreglo a esta ley, se comunicarán en su caso a la Cámara a que pertenezca el acusado, salvo que fuere la misma que hubiere dictado el veredicto o hecho la declaración, y al Ejecutivo para su conocimiento y efectos legales que fueran procedentes, y para su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 62. En todas las cuestiones relativas al procedimiento, no previstas en esta ley, y en la apreciación legal de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, observándose también, en su caso, las del Código Penal en cuanto fueren aplicables.

TÍTULO TERCERO

Del procedimiento en los delitos y faltas oficiales de los funcionarios y empleados que no gocen de fuero

CAPÍTULO I

De la incoación del procedimiento

Artículo 63. En los casos de delitos o faltas oficiales, imputados a los funcionarios o Empleados de la Federación y del Distrito Federal, que no gocen de fuero, el procedimiento se incoará en la forma ordinaria, con arreglo a las disposiciones del Código de Procedimientos Penales aplicables en cada caso.

Artículo 64. Si en juez decreta que por falta de elementos no ha lugar a sujeción a proceso del funcionario o empleado acusado, comunicará su resolución a la autoridad de quien dependa su nombramiento, para que aquél continúe en el ejercicio de sus funciones o en el desempeño de su cargo, y en el caso contrario, le transcribirá el auto de sujeción a proceso para que el funcionario o empleado continúe separado de sus funciones o del desempeño de su cargo y a disposición del Juzgado, hasta la legal terminación del proceso.

Artículo 65. Terminado el proceso por delitos o faltas oficiales y formuladas las conclusiones del Ministerio Público y del acusado y su defensor, el Juez remitirá el expediente, en su caso, al JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS que corresponda, y se procederá con arreglo al Título Cuarto de esta ley.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 66. Desde que el funcionario o empleado acusado quede separado de su cargo, conforme al artículo 64 de esta ley, hasta la

legal terminación del proceso, se le cubrirá una parte de los emolumentos que correspondan al empleo, cargo o comisión en que hubiere cometido el delito o falta que se le impute, y que no podrá exceder del cincuenta por ciento, a juicio de la autoridad de quien dependa su nombramiento.

El funcionario o empleado acusado por el delito o falta oficial, sólo disfrutará del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, hasta que se dicte sentencia, conforme a esa ley, como resultado del veredicto del Jurado de Responsabilidades. Si la sentencia fuere absolutoria, se procederá con arreglo al artículo siguiente.

Artículo 67. En caso de sentencia absolutoria, por haber quedado plenamente justificada la inocencia del funcionario o empleado acusado, tendrá derecho a volver al ejercicio de sus funciones o el desempeño de su cargo o comisión siempre que no hubiere fenecido el período para el que fue electo o nombrado y, en todo caso, a que se le cubra la parte de sus emolumentos que se hubieran dejado de pagar, conforme a los artículos anteriores.

Artículo 68. Si la sentencia fuere condenatoria, el funcionario o empleado será sancionado de acuerdo con el artículo 10 de esta ley,

TÍTULO CUARTO

Del Jurado de responsabilidades oficiales de los funcionarios y empleados públicos por delitos o faltas oficiales

CAPÍTULO I

De la integración del Jurado

Artículo 69. Los funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal que no gocen de fuero, serán juzgados por un Jurado Popular con arreglo al artículo 20 fracción VI de la Constitución.

Artículo 70. Para los efectos de la disposición anterior, se establece un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACIÓN, por cada uno de los Juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal, en cada lugar en que éstos residan.

Se establece, igualmente, un JURADO DE RESPONSABILIDADES OFICIALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DISTRITO FEDERAL, por cada uno de los Juzgados de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Federal.

La integración, competencia y procedimiento de los Jurados de responsabilidades, a que se refieren los dos párrafos anteriores, se sujetarán a las disposiciones de este título a las de los Códigos de Procedimientos Penales respectivos y a las de las Leyes Orgánicas del Poder Judicial de la Federación y de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Artículo 71. El Jurado de Responsabilidades se formará de siete individuos, que deberán ser:

I. Un representante de los servidores públicos de la Federación o del Distrito Federal en su caso;

II. Un representante de la prensa;

III. Un profesionista, perteneciente a cualquiera de las profesiones liberales, que no sea funcionario ni empleado público;

IV. Un profesor;

V. Un obrero;

VI. Un campesino, y

VII. Un agricultor, industrial o comerciante.

Artículo 72. Para ser miembro del Jurado de Responsabilidades se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Saber leer y escribir, y

III. Ser vecino del lugar, delegación o municipalidad en que radique el Juzgado de Distrito o del orden común que haya instruido el proceso, un año antes, por lo menos, del día en que se publique la lista definitiva de Jurados.

En caso necesario podrán ser Jurados los vecinos de la delegaciones o municipalidades inmediatas, dentro de la jurisdicción del Juez competente.

Artículo 73. No podrán ser Jurados:

I. Los funcionarios públicos de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios;

II. Los ministros de cualquier culto;

III. Los que estuvieren procesados;

IV. Los que hayan sido condenados a sufrir alguna sanción por delitos no políticos;

V. Los que fueren ciegos, sordos o mudos;

VI. Los que se encuentren sujetos a interdicción, y

VII. Los empleados públicos que en cualquier forma hubiesen intervenido en la substanciación del proceso o en cualquier acto del procedimiento.

Artículo 74. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 72 y que no estuviere incapacitado, conforme al artículo 73 tiene obligación de desempeñar el cargo de Jurado en el Distrito Judicial de su vecindad, en los términos de este Título, del Código Federal de Procedimientos Penales y del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.

Artículo 75. Para la integración de Jurado Federal de Responsabilidades a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 con las representaciones de que habla el 71, se formarán previamente las listas de Jurados, con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. En la segunda quincena del mes de noviembre de los años impares, se formarán en cada Juzgado de Distrito con jurisdicción en materia penal, siete listas, por separado, de las personas que figuren en las listas relativas al lugar, delegación o municipalidad de la residencia del Juzgado formadas para la integración del JURADO POPULAR FEDERAL, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que comprendan los nombres de las personas que pertenezcan a cada una de las actividades a que se refieren las siete fracciones del artículo 71 de la presente ley, con los demás datos que exija dicha Ley Orgánica.

Si no figurasen en dicha lista los nombres de diez personas, por lo menos, para formar alguna o algunas de estas siete listas, podrán incluirse los de vecinos de las delegaciones o municipalidades inmediatas al de la residencia del Juzgado de Distrito, dentro de su jurisdicción.

En los Distritos Judiciales en que existan dos o más juzgados de Distrito con jurisdicción en materia penal, formará las listas correspondientes a cada juzgado, aquél en que recaiga el turno, según orden numérico, en cada uno de los períodos en que deban renovarse tales listas;

II. Formadas las listas, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción anterior y firmadas por el Juez de Distrito y su Secretario, deberán ser fijadas en el Juzgado de Distrito respectivo, en lugar visible, a más tardar el día 30 del mismo mes de noviembre.

En los casos a que se refiere el párrafo segundo de la fracción anterior, el Juez de Distrito mandará fijar también la lista o listas respectivas en el Juzgado de Primera Instancia de la Delegación o municipalidad que corresponda;

III. Los individuos comprendidos en las listas formadas por el Juzgado de Distrito en turno que indebidamente hubieren sido incluidos en ellas, debiendo figurar en otras, están obligados a manifestarlo al Juzgado de la adscripción, acompañando el justificante respectivo, que podrá consistir, a falta de otra prueba legal, en la declaración de tres testigos, quienes la ratificarán ante este segundo Juez de Distrito. Los testigos deberán ser vecinos del lugar, delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de la misma autoridad. Esta reclamación podrá ser hecha por cualquiera otra persona que justifique tener, derecho a ello.

El Juez de Distrito resolverá lo que corresponda, bajo su responsabilidad, haciendo, en su caso, las modificaciones respectivas, antes del 10 de diciembre siguiente;

IV. Los Jurados comprendidos en las listas definitivas a que se refiere la fracción anterior, estarán sujetos, por el término de dos años contados desde el primero de enero del año siguiente al de la fecha de publicación dichas listas definitivas, a insaculación y sorteo para integrar el Jurado de Responsabilidades Oficiales de Funcionarios y Empleados de la Federación dentro de la jurisdicción del Juzgado de Distrito respectivo.

Artículo 76. Para la integración del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los funcionarios y empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley, se formarán listas de Jurados con arreglo a las disposiciones siguientes:

I. La Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación social formará cada año una lista de los individuos que reúnan los requisitos indispensables para desempeñar el cargo de Jurado y mandará que se publique el día primero de noviembre en los términos de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal;

II. El 25 de noviembre, a más tardar, se reunirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, el Director General de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, o los representantes que designen en caso de que aquéllos estén impedidos, para resolver, sin recurso alguno, sobre las manifestaciones y solicitudes que se hubieren presentado. Corregida así la primera lista, se formará la definitiva, que publicará la Dirección General de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;

III. La lista de dividirá en cuatro secciones. Los individuos listados en las tres primeras desempeñaran, respectivamente, el cargo cada uno de los tres tercios del año, y con los individuos listados en la cuarta sección se integrarán las tres primeras siempre que se incompleten por cualquier motivo. Dichas listas contendrán por orden alfabético de apellidos, los nombres de los Jurados y sus domicilios;

IV. Las listas se publicarán, a más tardar, el 30 de noviembre en uno o más periódicos del Distrito Federal y en todo caso, en los lugares de costumbre remitiéndose ejemplares de ellas al Procurador General de Justicia del Distrito Federal y a cada uno de los jueces Penales del Distrito Federal;

V. El juzgado en que recaiga en turno, según orden numérico, en el año de que se trate, formará las listas de que habla el artículo 75 a más tardar el siguiente día 5 de diciembre y las hará llegar a los demás Juzgados con oportunidad bastante para que éstos las fijen el día 10 y resuelvan las inconformidades que se presenten siguiendo en lo aplicable lo dispuesto en la fracción III del artículo 75, a fin de que las listas definitivas queden fijadas el día 15;

VI. Sólo serán objeto de insaculación y sorteo para integración del Jurado en los términos señalados por la fracción III del presente artículo, las personas que figuren en las listas definitivas que previene la fracción inmediata anterior.

Artículo 77. Una vez fijadas las listas definitivas de Jurados en los Juzgados o publicadas en los órganos oficiales respectivos, no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarlas.

Artículo 78. La falta de requisitos que para ser Jurado exige el artículo 72 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código de Procedimientos Penales aplicable.

Artículo 79. Las personas que figuren en las listas definitivas a que se refieren los artículos 75 y 76 de esta ley, estarán obligadas a dar aviso al Juez de Distrito. o al Juez de primera instancia que corresponda, cada vez que cambien de domicilio; cuando dejen de desempeñar el cargo o empleo con que aparezcan anotadas en dichas listas, o cuando ocurra cualquier otro cambio en sus actividades, que ya no corresponda a la presentación que tuvo al integrar el Jurado, en los términos del artículo 72 de esta misma ley. La falta de cumplimiento de la disposición anterior, hará incurrir al faltista

en las correcciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 80. Los Jurados que falten sin causa justificada a las audiencias siendo miembros del Jurado de Responsabilidades Oficiales de los Funcionarios y Empleados de la Federación o del Distrito Federal, sufrirán la sanción que señala la ley respectiva.

CAPÍTULO II

De la competencia del Jurado

Artículo 81. El Jurado de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación a que se refiere el párrafo primero del artículo 70 de esta ley, conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o., cometidos por funcionarios o empleados de la Federación.

Artículo 82. El Jurado de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados del Distrito Federal a que se refiere el párrafo segundo del artículo 70 de esta ley conocerá exclusivamente de los delitos y faltas oficiales que señala el artículo 3o., de esta ley, y que sean cometidos por funcionarios o empleados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 83. En los casos de responsabilidad oficial de los funcionarios o Empleados de la Federación o del Distrito Federal, el veredicto del Jurado es inatacable.

TÍTULO QUINTO

Disposiciones complementarias

CAPÍTULO I

De la remoción de los Funcionarios Judiciales

Artículo 84. El Presidente de la República podrá pedir ante la Cámara de Diputados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los Magistrados de Circuito, de los Jueces de Distrito, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los Jueces del Orden Común del Distrito Federal. En estos casos, si la Cámara de Diputados primero y la de Senadores después, declaran por mayoría absoluta de votos justificada la petición, el funcionario acusado quedará privado desde luego de su puesto, independientemente de la responsabilidad legal en que hubiere incurrido, y se procederá a nueva designación.

El Presidente de la República, antes de pedir a las Cámaras la destitución de algún funcionario judicial, oirá a éste, en lo privado, a efecto de poder apreciar en conciencia la justificación de tal solicitud.

CAPÍTULO II Investigaciones del enriquecimiento inexplicable de los Funcionarios y Empleados Públicos

Artículo 85. Si durante el tiempo en que algún funcionario o empleado público federal o del Distrito Federal, o perteneciente a alguna entidad pública paraestatal, designado por el Ejecutivo Federal o a propuesta del mismo, se encuentra en el desempeño de su cargo, o al separarse de él por haber terminado el período de sus funciones o por cualquier otro motivo, y estuviera en posesión de bienes, sea por sí o por interpósita persona, que sobrepasen notarialmente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de dichos bienes; en relación con el importe de sus ingresos y de sus gastos ordinarios, dando motivo a presumir fundadamente la falta de probidad de su actuación, el Ministerio Público Federal o del Distrito Federal, en su caso, de oficio o en virtud de denuncia, deberán proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes; y el funcionario o empleado de que se trate estará obligado a justificar que es legítima. Se presumirá, salvo prueba en contrario, y sólo para efectos de comprobar el enriquecimiento y no para efectos civiles, que los bienes de la esposa del funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen matrimonial, así como los de los hijos menores, son propiedad de dicho funcionario o empleado.

Las autoridades cooperarán activamente para lograr la efectiva aplicación de esta ley en los casos en que el acusado haya hecho depósito o inversiones en el país o en el extranjero proveyendo el aseguramiento de los mismos.

Artículo 86. Si de las diligencias practicadas aparecieran datos bastantes para presumir fundamentalmente que ha habido falta de probidad en la actuación del funcionario o empleado, por no justificar plenamente la legítima procedencia de los bienes a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio Público hará la consignación al Juez que corresponda, para que aquél justifique la legítima procedencia de los bienes que posea por sí o por interpósita persona; o para que el propio Juez abra, en su caso, el proceso respectivo.

Las diligencias que practique el Ministerio Público o el Juez a quien haga la consignación, tendrán el carácter de simples investigaciones y se sujetarán en cuanto a su forma a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, o del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según proceda; a menos que aparezca la comisión de algún delito, en cuyo caso se observarán las reglas del procedimiento penal que corresponda.

Durante el procedimiento de investigaciones, el interesado tendrá derecho a ser oído en defensa y a que se le reciban todas las pruebas que ofrezca.

El procedimiento a que se contrae este artículo, tendrá que estar precedido de un veredicto condenatorio del Senado como Jurado de Sentencia, cuando el acusado sea alto funcionario de la Federación.

Artículo 87. Se efectuará el aseguramiento de los bienes, cuya legítima procedencia no haya podido justificar debidamente el funcionario o empleado de que se trate.

Artículo 88. Agotada la investigación ante el Juzgado respectivo, en los casos en que no tenga el carácter de proceso del orden penal, el Juez lo declarará así y mandará poner el expediente a la vista del interesado y del Ministerio Público, por el término de cinco días para que tomen apuntes y formulen sus alegatos por escrito, y dentro de los diez días siguientes a dicho término, hará la declaración que fuere procedente, sujetándose, en cuanto a la apreciación de las pruebas, a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en su caso.

Si el funcionario o empleado hubiese justificado plenamente la legítima procedencia de los bienes de que se trata, el Juez lo declarará así y mandará levantar el aseguramiento a que se refiere el artículo anterior y devolverlos al interesado.

Si no hubiese justificación la legítima procedencia de dichos bienes el Juez hará la declaración respectiva y ordenará que pasen al dominio de la Nación o del Distrito Federal en su caso, salvo que alguna persona reclame y justifique la propiedad de ellas, en cuyo caso el Juez dejará a salvo los derechos de dicha persona para que los ejercite en vía y términos que corresponda.

Artículo 89. En caso de que se hubiese seguido proceso del orden penal en contra del funcionario o empleado aludido, los bienes asegurados quedarán afectos a la reparación del daño y a la responsabilidad civil, con arreglo a la ley.

Artículo 90. El Juez que recibe la consignación a que se refiere el párrafo primero del artículo 86 y la encuentre debidamente fundada, dará aviso a la autoridad de quien depende en nombramiento del funcionario o empleado de que se trate si éste se encuentra en funciones para el efecto de que quede en suspenso en el ejercicio de ellas, o en el desempeño de su cargo, mientras no justifique la legítima procedencia de sus bienes, o, en su caso, se dicte sentencia absolutoria en el proceso penal respectivo.

Artículo 91. Se concede acción popular para hacer las denuncias a que se refiere al artículo 85. La persona que hubiere hecho la denuncia no podrá ser castigada por el delito de calumnia judicial, si justificare que hubo motivos fundados que lo hicieron incurrir en error y que obro en beneficio del interés público y no dolosamente.

Artículo 92. Todo funcionario o empleado público al tomar posesión de su cargo y al dejarlo, deberá, bajo protesta de decir verdad, hacer una manifestación ante el Procurador General de la República, o del Distrito Federal, o del Estado respectivo, según corresponda, de sus bienes, tales como propiedades raíces, depósitos de numerario en las instituciones de crédito, acciones de sociedades, bonos y otros similares, a fin de que las autoridades competentes estén en aptitud de comparar el patrimonio de aquél antes de haber tomado posesión y durante todo el tiempo de su ejercicio, así como después de haber dejado de desempeñar el mencionado cargo público.

Para los efectos del párrafo anterior al comunicarse las designaciones correspondientes a los funcionarios o empleados a que se refiere la ley, se les hará saber que dentro de un plazo de sesenta días, deberán efectuar la manifestación a que se refiere este artículo, de sus bienes. Si transcurrido ese plazo no se hubiere cumplido dicho requisito, quedará sin efecto el nombramiento respectivo.

Si dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del cargo o empleo, no recibiere el Procurador de Justicia, la segunda manifestación procederá a ordenar al Ministerio público la investigación del patrimonio del infractor, para los efectos de esta ley

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Esta ley abroga la "Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación", del Distrito y Territorios Federales y de los altos funcionarios de los Estados, de fecha 30 de diciembre de 1939 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 1940.

Reciban ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 13 de noviembre de 1979.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia e imprímase.

COMISIÓN INVESTIGADORA

El C. David Jiménez González: Pido la palabra.

El C. Presidente: Con qué objeto, señor diputado.

El C. David Jiménez González: para rendir el informe de la Comisión de la Cámara de Diputados que fue a Villa Las Rosas, Estado de Chiapas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jiménez González.

El C. David Jiménez González: Señor Presidente;

señores diputados:

Los integrantes de la Comisión que fue designada para investigar los hechos que ocurrieron en Villa Las Rosas, Chiapas; el 28 de octubre, rendimos ante ustedes nuestro informe y todos lo suscribimos.

Los participantes fuimos los diputados Gilberto Rincón Gallardo, del PCM; Jesús Ortega Martínez, del PST; Manuel Rivera del Campo, del PAN; César Augusto Santiago; Carlos Hidalgo Cortés, Jorge Flores Vizcarra y David Jiménez González, del Partido Revolucionario Institucional.

"Informe de la Comisión de Diputados en Villa Las Rosas.

Debido a los problemas de grupos existentes en Villa Las Rosas, Estado de Chiapas. Estos ocasionaron la pérdida de la vida de cuatro ciudadanos del mencionado Municipio . Estas rencillas provienen de antagonismos desde hace muchos años atrás derivados de situaciones socioeconómicas que desembocaron en los hechos lamentables del 28 próximo pasado.

Estos conflictos entre los grupos han traído como consecuencia la ausencia de autoridad e inestabilidad en los Ayuntamientos, que en dos períodos constitucionales se han cambiado en seis ocasiones.

En lo que respecta a los homicidios que ocurrieron debido a tal situación, las autoridades locales procedieron conforme a derecho para realizar las averiguaciones necesarias y deslindar todo tipo de responsabilidad.

De la intervención de la Comisión de Diputados destinada a investigar la situación real de Villa de Las Rosas se llegaron a establecer gestiones de buenos oficios para encontrar cauces políticos a los enfrentamientos y tratar de encaminar dentro de la legalidad al proceso electoral, con la anterior consideración la comisión llegó a establecer un puente de comunicación con los dirigentes de los Partidos Comunista Mexicano y P.R.I. a nivel estatal, para que el próximo día 18 de este mes se realicen los comicios dentro de un clima de respeto, de tranquilidad y orden, resolviendo entre otros puntos la obligación de actuar y respetar la decisión que por medio del sufragio den los ciudadanos de la citada comunidad.

Esta Comisión se entrevistó con las autoridades locales y recogió su inquietud, dentro de su jurisdicción y competencia, en el sentido que para lograr tal objetivo se deberían de proporcionar las garantías necesarias para el desarrollo pacífico de las elecciones. A su vez que las investigaciones y las actuaciones de carácter judicial se seguirán hasta sus últimas consecuencias para deslindar todo tipo de responsabilidad.

Preocupación de la Comisión es el dejar en forma clara y precisa la condena de cualquier tipo de provocación y agresión, que tratara de prevalecer en contra de la voluntad emitida en los comicios del día 18 de noviembre.

Por otra parte la Comisión llegó al acuerdo de recomendar de que se le dé celeridad a todos los asuntos de carácter agrario. Para evitar futuras situaciones de confusión y de incertidumbre respecto a la tenencia de la tierra.

Se recomendó a las autoridades locales otorgar todo el apoyo al Ayuntamiento que resulte electo para que pueda desempeñarse con legitimidad y otorgar a la comunidad las garantías políticas necesarias y la seguridad jurídica para garantizar el orden.

Todos los miembros de esta Comisión integrada por el PAN, PCM, PST, PRI, estuvieron de acuerdo que sólo mediante la observancia y el respeto al sufragio, de cada uno de los ciudadanos podrá hacerse posible la vigencia de la Reforma Política.

Asimismo los integrantes de esta Comisión se comprometen a que en la medida de sus posibilidades se comunique a sus respectivos partidos políticos los acuerdos anteriormente señalados para orientar o encauzar las futuras acciones políticas dentro del cauce democrático que la propia Reforma Política ha establecido.

Diputado licenciado David Jiménez González. - Diputado licenciado Carlos Hidalgo C. - Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra. - Diputado licenciado César Augusto Santiago. - Diputado licenciado Manuel Rivera del C. - Diputado licenciado Gilberto Rincón Gallardo. - Diputado Ingeniero Jesús Ortega Martínez."

- Tramite: De enterado.

El C. Jesús Ortega Martínez: Pido la palabra para hechos, como miembro de la Comisión.

El C. Presidente: Lo tomamos en consideración. Tiene usted la palabra para hablar sobre este mismo tema.

El C. Jesús Ortega Martínez: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Muy breve pero de gran importancia y relacionado con el hecho de que se desprende del informe presentado por esta Comisión, de la cual yo soy miembro representando al Partido Socialista de los Trabajadores.

Aunque nuestra Comisión tenía una tarea específica relacionada con un hecho sucedido en el Municipio de Villa de Las Rosas en el Estado de Chiapas, nos pudimos dar cuenta de otro hecho de gran violencia en donde tres compañeros miembros del Partido Socialista de los Trabajadores fueron asesinados, encontrados cinco días después en las márgenes de un río; tres compañeros más desaparecidos, más de cien compañeros nuestros, miembros del Partido Socialista de los Trabajadores, expulsados de su poblado e impedidos de regresar por poner en peligro su vida; sus casas fueron quemadas y gran cantidad de estos compañeros fueron golpeados. Todos estos actos violentos fueron promovidos por el presidente municipal de Chenaló en el Estado de Chiapas, de nombre Victorio Arias Pérez y Cristóbal Vázquez Vázquez, comandante de la Policía Municipal. Estos hechos

deplorables, en donde perdieron la vida tres compañeros miembros del Partido Socialista de los Trabajadores en plena reforma política tiene su origen en que nuestros compañeros militan en el Partido Socialista de los Trabajadores y registraron candidatos para renovar el municipio. Nuestros compañeros han interpuesto la demanda de desafuero del Presidente Municipal exigiendo la aplicación de la ley contra los responsables de esta agresión. Por esto, los compañeros agraviados y los demás miembros de nuestro Partido en Chenaló se encuentran en parada permanente frente al Palacio de Gobierno de la capital del Estado, hasta la satisfacción de sus demandas.

Insistimos en subir a la tribuna para hacer esta denuncia por considerar que en el Estado de Chiapas, debido a intereses mezquinos se está violando la ley y soslayando la reforma política.

Que quede el hecho sentado para que los diputados como representantes populares estén informados y mantengan interés en la solución de este tipo de problema. Hoy solamente hacemos público el hecho, nos reservamos el derecho de que si no se cumple con la ley, denunciamos formalmente a las autoridades locales si soslayan las violaciones que aquí denunciamos.

Muchas gracias.

INICIATIVAS

LEY GENERAL DE LA DEUDA PÚBLICA

El C. Presidente: Tiene la palabra para presentar una iniciativa, el diputado Ignacio González Rubio.

- El C. Ignacio González Rubio:

Honorable Asamblea:

El signo característico de la época actual, es la inflación. El mundo vive en la economía inflacionaria.

El problema es alarmante, porque afecta a quienes cuentan con escasos recursos y sus ingresos son fijos, pero es dramático, para aquellos que no tienen acceso de proceso de producción. La inflación es impuesto oculto que se paga con el hambre de los pobres.

Es cierto que el fenómeno se nutre de elementos externos, pero su gravedad obedece a comportamientos políticos, económicos y sociales que no son propios y de los que todos somos responsables.

Cuando una fuerza de poder o grupo, se dejan llevar excesivamente por su interés y su pasión; cuando la voracidad por las ganancias se hace factible a expensas de la dignidad en el trabajo; cuando se ocultan los bienes con el fin de especular; cuando se llevan a cabo demandas demagógicas imposibles de satisfacer, se genera la inflación y se comete una violencia social que es sentida como una agresión por los que son víctimas de ellas.

En forma irresponsable, todos reclamamos una tajada del pastel de la inflación y la postre resulta, que el pastel es menor que todas las tajadas juntas. El principio de EUCLIDES, de que "el todo es igual a la suma de las partes", no tiene aplicación. Inflación es desajuste.

En lo económico, el Gobierno maneja instrumentos poderosos para combatirla, frenarla y reducirla.

El gasto público, su cuantía, orientación y control, son factores determinantes que tienen relación con los demás problemas: la inflación misma; la confianza; los precios; los salarios; el empleo; la demanda; el manejo del crédito; el circulante; la balanza de pagos; la inversión; el debate entre los partidos políticos; la estabilidad económica y social. En una palabra, modela la sociedad en si misma.

La Iniciativa que presento a vuestra consideración tiene como finalidad excluir el financiamiento del déficit presupuestal inflacionario por medio de la emisión de dinero.

Su texto es el siguiente:

Honorable Asamblea:

El uso de la facultad que como diputado me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, presento a la consideración de vuestra soberanía, un proyecto de Decreto que tiene por objeto excluir la emisión de dinero para financiar el déficit presupuestal con efectos inflacionarios.

Exposición de motivos:

El Estado tiene la responsabilidad de convertir las corrientes sociales en programas de acción y de dar una respuesta a las necesidades y aspiraciones del pueblo, en una palabra, poner la actividad económica al servicio del hombre.

Por ser los recursos insuficientes, su utilización debe de ser objeto de una planificación inteligente y ágil, que oriente la evolución de nuestra sociedad democrática de acuerdo con la realidad política.

La economía moderna, es un sistema de extraordinaria complejidad, el Estado, dispone de útiles poderosos para estimular el crecimiento al servicio de una concepción global y democrática de la sociedad en la que quede excluida la reproducción automática de los privilegios y de las ventajas, no el bienestar de unos, sino el bienestar indivisible de todos.

Es así, como para lograrlo, el Estado maneja el gasto público, la política fiscal, la política monetaria y crediticia y el volumen del circulante.

En un país en proceso de desarrollo es normal que el gasto público se opere con déficit, el déficit tiene implicaciones directas en la política monetaria y el Estado tiene una alternativa: lo financia mediante la captación de ahorros internos o externos, o bien, con la emisión de dinero nuevo, cualquiera de estas opciones tiene reflejos en la oferta de dinero y en las tasas de interés.

La importancia del déficit, es que constituye una fuerte potencial de expansión monetaria.

En el caso de que el déficit sea financiado con la emisión de dinero, será expansionario, y puede ser estimulante de la economía, o por el contrario, producir efectos inflacionarios.

Si el déficit financiado por este medio, corresponde al incremento proporcional de la producción real, es estimulante de la economía, si es superior, el excedente que se financia es inflacionario.

Así por ejemplo, si la producción real aumentó, digamos un ocho por ciento, el incremento del medio circulante puede expandirse sin consecuencias inflacionarias en un porcentaje equivalente, que puede tener como base conjunta, el crédito al sector público, al sector privado y reservas internacionales.

La política de endeudamiento tiene por objeto, limitar el crecimiento de la deuda para reducir la inflación. La Ley General de Deuda Pública reglamenta la captación del ahorro interno y externo. El financiamiento de planes ambiciosos con la emisión de dinero, es una medida discrecionaria que está en relación con el incremento real de la producción.

Siendo la inflación un factor de descomposición de la sociedad, el financiamiento de déficit con efectos inflacionarios debe de prohibirse, porque la inflación es, como todos lo sabemos, un impuesto oculto que acaba con los ahorros y pagan los pobres.

Por lo anterior, pongo a la consideración de vuestra soberanía, la siguiente iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 2o. bis a la Ley General de Deuda Pública.

Artículo único. Se adiciona la Ley General de Deuda Pública, con un artículo 2o. bis que establece los siguiente:

Artículo 2o. bis. La emisión de medios primarios de pago queda excluida como forma de financiamiento del sector público, salvo aquella cantidad que corresponda al incremento proporcional al de la producción real.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. Este Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., 15 de noviembre de 1979. - Diputado Ignacio González Rubio, doctor en Derecho.

Señores: esta iniciativa de ley tiene un profundo contenido de justicia social; la pongo a consideración y pido la ayuda y la sabiduría de ustedes para sacarla adelante.

- Trámites: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

PARTICIPACIÓN DE LAS UTILIDADES PARA EL EJERCICIO DE 1979

- La C. Graciela Aceves de Romero: Pido la palabra para presentar una iniciativa

El C. Presidente: tiene la palabra la C. Graciela Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero:

H. Cámara de Diputados:

Es bien sabido que la crisis económica que sufrió el país en el sexenio anterior, dejó graves consecuencias que siguieron y siguen afectando a los diversos sectores de la población.

Particularmente en el caso de los trabajadores, es público y notorio que la inflación los ha afectado en forma especialmente ruda, en vista, sobre todo, de que no han podido incrementar el importe de los salarios en forma proporcional al aumento de la tasas de inflación, lo que les ha significado una pérdida en el poder de compra de sus salarios y la consiguiente baja en sus ingresos reales.

En efecto, a partir de 1977, la revisión de los salarios mínimos y la de los contratos colectivos de trabajo, ha mantenido de hecho una situación de semicongelación que sólo ha permitido aumento del orden del 10% el primer año y apenas un poco más de los posteriores; y aunque a la fecha, por ejemplo, se han planteado huelgas con exigencias de mayores aumentos salariales, no se ha llegado a conceder aumentos de mayor cuantía.

Es cierto que esta semicongelación de salarios se ha compensado en parte por la resolución del Gobierno Federal de reducir las tasas del Impuesto sobre la Renta aplicables a los salarios menores a partir del año de 1977; pero si bien esto ha significado un alivio para los trabajadores, en primer término, no se ha extendido a los aumentos de precios posteriores; y, sobre todo, en nada ha favorecido a los trabajadores que reciben únicamente el salario mínimo, que son los más, y que están exentos de impuestos.

Todo lo anterior ha creado una situación de inequidad que el mismo Presidente de la República comentó en su reciente Informe al Congreso de la Unión, al señalar que no son los trabajadores, por la percepción de salario justos, quienes distorsionan la economía; y que si se acepta como fatalidad que los precios de los insumos aumenten y que el precio del dinero se incremente, por qué se cuestiona y se discute que los salarios crezcan.

Sin embargo, es un hecho que las autoridades no han propiciado el ajuste de los salarios a los niveles que exigía el aumento de las tasas inflación, sino, por el contrario, favorecieron un crecimiento menor, lo que hace pensar que circunstancias ajenas han obligado esta actitud, simplemente porque los errores de la política que decía querer favorecer a los trabajadores y a las clases de pocos recursos en general, y liberar al país de dependencias externas, lo único que lograron fue causar mayores perjuicios a los necesitados y sujetar más al país a esas dependencias, con agravio a la justicia social y daño al desarrollo económico del país.

Por otra parte, también es un hecho que, en tanto que se limitaba el aumento equitativo de los ingresos de los trabajadores, la inflación y el desorden económico favorecieron las utilidades de las empresas, como lo señalan los datos proporcionados por muchas de ellas.

Es cierto que ha habido casos en que todas o la mayor parte de las utilidades obtenidas en los ejercicios 1977 y 78, se absorbieron en la recuperación de pérdidas ocasionadas por la devaluación monetaria; pero en la mayoría de esos casos, tales pérdidas se habían liquidado totalmente para 1978.

No puede objetarse, como algunos pretenden, que las utilidades de las empresas en estos períodos hayan sido más bien ilusorias en vista de la inflación, que, de hecho, las ha puesto en riesgo de descapitalizarse; porque en la mayor parte de los casos, la tasa de aumento de las utilidades ha sido mayor que la de la inflación; y la realidad es que se han beneficiado, no sólo de incrementos en los precios sino también por mayor demanda de productos, lo que, a pesar de todo lo que se diga significa aumento real de utilidad.

En estas condiciones resulta indispensable compensar en alguna forma los sacrificios forzados de los trabajadores derivados de las pérdidas del poder de compra de sus salarios; y con este propósito, la presente iniciativa tiende a otorgarles una compensación, aunque sea parcial, mediante el pago de una participación extraordinaria en las utilidades de las empresas a que prestan sus servicios, equivalente a otro tanto más de la que ordinariamente debía corresponderles por el ejercicio 1979.

La iniciativa establece que esta participación adicional se deberá cubrir en primer término, mediante un anticipo a cuenta de las utilidades equivalente al importe de veinte días de salario, lo que significa alrededor de 5% de su ingreso anual, que se deberá pagar desde luego a los trabajadores, y que el resto se ajustará al hacerse la liquidación de la misma participación en los términos de Ley.

Por lo demás, las reglas vigentes sobre participación en las utilidades, funcionan en forma automática, de modo que la distribución de la misma entre el personal, favorece al de menores ingresos.

Debemos enfatizar y dejar bien claro que nuestra iniciativa no es de modificación ni menos de aumentos de salarios, sino de participación de utilidades de la empresa, utilidades que, si no se comparten con los trabajadores en la forma propuesta, de todos modos podrán ser gastadas por los dueños empresarios; y que aun en caso de que éstos reinviertan sus utilidades, la reinversión no se afecta mayormente en vista del porcentaje que significa la participación.

Como de todas maneras puede haber empresas que hayan sufrido pérdidas o cuyas utilidades sean insuficientes para cubrir la participación adicional que se propone, pero los trabajadores, de todas maneras, también han sufrido pérdidas en su ingreso real, se establece que el anticipo de veinte días a cuenta de la participación, no estará sujeto a reembolso en ningún caso; pero que las empresas que por cualquier motivo se encuentren en las situaciones indicadas podrán deducir para efectos fiscales el importe del anticipo en calidad de gasto, con lo cual la carga del pago se disminuye por la reducción del impuesto que resulta, aunque sea diferida.

Por lo demás, la iniciativa reglamenta algunos aspectos particulares que se puedan presentar, a fin de establecer una situación clara que evite en cuanto sea posible problemas en la interpretación y cumplimiento del Decreto que se propone.

Por último, se propone que se exima de impuestos el pago a favor de los trabajadores, a fin de que éstos reciban un provecho mayor. Por supuesto, el pago no se debe computar para efectos de cuotas del Seguro Social ni de Infonavit.

No ignoramos que, además del de los trabajadores privados, está el problema de los trabajadores públicos, que también han sufrido y sufren las consecuencias de la inflación; pero por ahora nos abstenemos de abordarlo, por las diferencias que lo separan del primero y por ser más directamente responsabilidad del Estado, que en alguna forma ha tomado medidas para enfrentarlo, y que puede tomar las complementarias que hagan falta. De todas maneras, nos reservamos tratarlo por separado si fuere conveniente.

En consideración a lo expuesto, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución, los suscritos, diputados de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, proponemos el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Las empresas u otras entidades y los particulares que deben participar a sus trabajadores las utilidades que obtengan, cubrirán a éstos en los términos del presente Decreto, una participación extraordinaria, por una sola vez, por las utilidades del ejercicio 1979, equivalente a otro tanto de la que normalmente debía corresponder a aquéllos.

Artículo segundo. La participación extraordinaria indicada, se pagará en dos partes: la primera en calidad de anticipo dentro de los diez primeros días del mes de diciembre próximo, y será equivalente al importe de veinte días de salario; y la segunda, por el sobrante que resulte, se cubrirá junto con la participación ordinaria, dentro del plazo y en los términos de Ley.

El pago de este anticipo se hará sobre la base de un salario máximo que será el de los trabajadores de planta con salario mayor, más un veinte por ciento, en los términos de la fracción II del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo tercero. El anticipo que previene el artículo anterior lo pagarán los empleadores como mínimo, aunque a la fecha señalada para hacerlo no hayan realizado utilidades suficientes o hayan sufrido pérdidas; pero si el balance de su ejercicio confirma cualquiera de estas situaciones, el anticipo, o el faltante para completarlo, quedarán firmes en calidad de compensación extraordinaria a sus trabajadores, que el empleador podrá deducir como gastos para efectos fiscales.

Artículo cuarto. Si el ejercicio en curso a la fecha de este Decreto es distinto al de

calendario natural, el ajuste del saldo de la participación extraordinaria que se establece y su pago, se harán en función del balance final del mismo ejercicio en curso, siempre que sea de doce meses. Si el ejercicio en curso se menor de doce meses, la participación extraordinaria se relacionará con los resultados del ejercicio completo siguiente; a menos que las partes convengan en liquidar desde luego dicha participación mediante un pago inmediato, siempre que no sea menor al equivalente de veinte días de salario adicional a los del anticipo que previene el artículo 3.

Artículo quinto. Los pagos que se hagan a los trabajadores en cumplimiento del presente Decreto, estarán exentos de impuestos.

TRANSITORIOS

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones, a quince de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. Proyecto de Decreto que ordena el pago de participación extraordinaria en las utilidades por el ejercicio 1979, a los trabajadores.

Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - David Alarcón Zaragoza. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles Arenas. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León. - Luis Calderón Vega. - Fernando de Jesús Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Enrique Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José Gregorio Minondo Gárfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho.(Rúbricas).

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

- El C. Prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constituciones.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 26 de octubre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Eduardo Assad Abdala, pueda prestar servicios como Empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 13 de noviembre se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California, serán como Empleado;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eduardo Assad Abdala para prestar servicios como Empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 14 de noviembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnado para

su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los CC. Raziel García Arroyo, licenciado Rodolfo Becerril Straffon, ingeniero Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, ingeniero Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, licenciada Mireya Terán de Teutli, Coronel de Infantería Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, teniente coronel de infantería Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, profesor Felino Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, teniente coronel de infantería Abraham Campos López, teniente coronel de infantería Santiago Salinas Magaña, teniente coronel de caballería Francisco Arellano Noblencia, licenciado Luis Felipe del Valle Prieto, licenciado Víctor Sandoval, teniente coronel de infantería Felipe García Trujillo, teniente coronel de infantería Antonio C. Fernández Peniche, teniente coronel de infantería Agustín Valladares Castillo, teniente coronel de artillería Ignacio Sánchez Ortiz y teniente coronel de infantería José Alvaro Vallarta Ceceña, puedan aceptar y usar la condecoración de Orden al Mérito, en grado de Medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los CC. Raziel García Arroyo, licenciado Rodolfo Becerril Straffon, ingeniero Boris Scheiman, Antonio Ariza Cañavilla, Francisco Amieva Noriega, ingeniero Rómulo Moreno, Natan Natanowicz Taub, licenciada Mireya Terán de Teutli, coronel de infantería Adolfo Cruz Hernández, Camilo Kawage Vera, teniente coronel de infantería Germán Trejo Zozaya, Rafael Simón García Gómez, Miriam Molina, Francisco González Reyes, profesor Felino Medellín Medellín, Raúl López Malo, Pedro Angel Palou, teniente coronel de infantería Abraham Campos López, teniente coronel de infantería Santiago Salinas Magaña, teniente coronel de caballería Francisco Arellano Noblencia, licenciado Luis Felipe del Valle Prieto, licenciado Víctor Sandoval, teniente coronel de infantería Felipe García Trujillo, teniente coronel de infantería Antonio C. Fernández Peniche, teniente coronel de infantería Agustín Valladares Castillo, teniente coronel de artillería Ignacio Sánchez Ortiz y teniente coronel de infantería José Alvaro Vallarta Ceceña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito, en grado de Medalla de Plata, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de noviembre de 1979. - Presidente Luis M Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

El C. Francisco Sánchez Díaz de Rivera: Pido la palabra, señor Presidente, para hablar en contra del dictamen.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Francisco Sánchez Díaz de Rivera para hablar en contra del dictamen.

El C. Francisco Sánchez Díaz de Rivera: Compañeros diputados:

Pedí esta intervención debido a que tuve la oportunidad de ver en la lista que se propone para dar medallas especiales por parte del Gobierno de Polonia, a dos personas conocidas por lo menos mías y de algunos otros compañeros diputados.

Soy diputado por Puebla, pertenezco a la mayoría, al Partido Revolucionario Institucional. Es muy grato para nosotros encontrar en esta lista a un profesor que en Puebla ha impulsado la cultura y el arte combinando los esfuerzos del gobierno, de todos los sectores para, en combinación con ellos, tener una de las mejores Casas de la Cultura que existen en la República.

Cuando algunas personas que votaron por nosotros...

El C. Jesús González Schmal: Moción de orden, señor Presidente. ¿Va apoyar el dictamen o lo va impugnar, el señor diputado?

- El C. Francisco Sánchez Díaz de Rivera:

Lo voy a impugnar en lo particular. Entonces, cuando algunas personas que votaron por nosotros nos preguntan cuál ha sido nuestro desempeño en la Cámara, nos es un poco problemático contestar, ya que en las campañas que hicimos las demandas del pueblo han sido muy concretas y muy especiales, sin embargo, por que nuestra Constitución así lo pide, dedicamos tal vez, pienso yo, tal vez, demasiado tiempo a estos puntos que son los de las otorgaciones de premios y la de las personas que van a trabajar en embajada, etc. Es muy loable, es muy necesario pero tal vez si hemos tenido la audacia de establecer aquí una gran lucha para subir por ejemplo el rango de la autonomía a la Constitución, tal vez también podríamos atrevernos en cosas menores a reducir el tiempo que dedicamos los diputados a discutir las otorgaciones de premios que con justicia o no dan los gobiernos extranjeros, ya que ellos saben muy bien por qué lo hacen.

Entre la lista aparece una persona con un nombre extraño que se llama Nathan Natanovich, esta persona se dedica a representar al gobierno de Polonia en nuestro medio y sus procedimientos no han sido claros y no han sido correctos desde el punto de vista comercial; si no hubiera aparecido la lista pues nosotros simplemente los que hemos sido afectados por esta situación, haríamos un proceso de tipo civil para demandar responsabilidades, pero si encuentro por coincidencia al ser ahora diputado, que al señor además se le va a premiar, me parece grave porque al tratar con un país socialista a través de un representante aunque sea oficioso, se está tratando con todo un país y para no hacer pensar mal a los que hemos hecho negociaciones con ese país, creo que sus representantes aunque sean oficiosos deben actuar conforme a nuestras leyes. Tomando en cuenta además que el señor es ciudadano mexicano y que necesita el permiso de la Cámara, con la salvedad de que entregaré las pruebas necesarias si así fuera requerido por todos los que tanto en esta capital como en la ciudad de Puebla han tenido tratos, con todo gusto lo haré y, por lo tanto, pido que en lo particular se apruebe - porque me imagino que nadie tendrá ninguna otra cosa de qué ser acusado, salvo en el caso del señor Natan Natanowicz, que aparece como una persona distinguida por el gobierno de Polonia que nos acaba de visitar a través de su presidente.

El C. Secretario Norberto Mora Plancarte: Está a discusión el dictamen con la proposición del diputado que acaba de hacer uso de la palabra.

La proposición del C. Diputado consiste en que se apruebe este proyecto de Decreto que concede permiso para usar condecoraciones a un grupo de mexicanos, con excepción del señor Nathan Natanowicz. En consecuencia, esta secretaría va a recoger la votación. Quienes están por que se apruebe el dictamen en sus términos, así lo manifestarán. Quienes estén en contra del dictamen con la corrección del señor diputado, así lo manifestarán también.

Mora Plancarte recoge la votación por la afirmativa, el ciudadano diputado Aponte Robles recoge la votación por la negativa.

(Votación.)

Aprobado el Decreto en sus términos, concediendo permiso a la totalidad de los ciudadanos comprendidos en el Artículo único, por 248 votos en pro, 46 votos en contra y 2 abstenciones...Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Antonio Carrillo Flores: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Antonio Carrillo Flores: Para explicar mi voto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Carrillo Flores.

El C. Antonio Carrillo Flores: Señor Presidente. Señores diputados. He votado en pro del dictamen porque de acuerdo con el artículo 14 Constitucional, no pienso que pudiera emitirse un juicio adverso, en cierto sentido una condena, sin escuchar al interesado.

Por otra parte, considero que en casos futuros cuando se presenten objeciones fundadas, yo no sé si en este caso, con todo respeto para el impugnado, las objeciones son o no fundadas, podríamos tener alguna explicación que sea en pro, sea en contra de la impugnación misma. Eso es todo, Muchas gracias.

El C. Antonio Rocha Cordero: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Antonio Rocha Cordero: Con el mismo objeto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados:

Como no coincido totalmente en lo expresado por el diputado Carrillo Flores, quiero narrar a ustedes algo que aconteció en esta Cámara y que constituye el único precedente conocido en la materia. El Gobierno de Inglaterra otorgó a un distinguido mexicano, Andrés Ituarte, una condecoración. En el momento en que la Cámara de Diputados votaba, se levanto el diputado Durán Peralta y dijo:

"Ese señor asesinó a mi hermano".

Esto dio por resultado que la Cámara rechazara la condecoración, la autorización para la condecoración, produjo además cierta interferencia internacional, porque el primer ministro inglés iba a ser interpelado en el parlamento sobre por qué México había negado la autorización. En estas condiciones llegó al Senado el problema. Se estudió y se sentó el siguiente precedente: "la concesión, la facultad para elegir o para distinguir a un mexicano, es facultad del Gobierno que otorga la condecoración y al Gobierno de México corresponde resolver si la distinción debe ser aceptada o autorizada, atendiendo a las condiciones que México observe o mantenga en el país que la conceda, pero no tiene que ver la facultad del Congreso con la persona elegida para recibir la condecoración.

Como seguramente, casos de éstos habrán de presentarse en el futuro, yo creo que no es el procedimiento adecuado llamar a aquel a quien se la haya otorgado la condecoración para preguntarle si es honrado, si es activo, etc., etc.

Lo que vamos nosotros a resolver es si México cree que el acto realizado por Polonia es un acto que debemos de aceptar para un mexicano. Desde ese aspecto estoy absolutamente de acuerdo y quise narrarles a ustedes este único precedente que existe en esa materia.

INICIATIVA

REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 37 Y 88 CONSTITUCIONAL

El C. Hiram Escudero Alvarez: Pido la palabra, para presentar una Iniciativa de Ley relacionada con el punto que estamos tratando.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Hiram Escudero Alvarez, para presentar una iniciativa de Ley.

Honorable Cámara de Diputados:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, Diputados a la "LI" Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de reforma y adiciones a los artículos 37 y 88 de la Constitución General de la República, que fundamentamos en las siguientes consideraciones:

Entre las facultades que otorga nuestra Constitución General al Congreso de la Unión o su Comisión Permanente, figura (artículo 37) la de reconocer permisos a ciudadanos mexicanos para que, sin perder la ciudadanía (inciso b) puedan aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, y para que puedan prestar servicios oficiales a gobiernos de otros países, que son generalmente en embajadas y consulados.

Es obvio, en nuestra opinión, que las causales de pérdida de la ciudadanía mexicana, contenidas en el artículo 37 Constitucional, representen resabios de suspicacias quizá fundadas en otras épocas. En todo caso es evidente también que la sumisión de alguien, a "un estado extranjero", a "su política " o a "su interés" puede darse sin que medie la aceptación de un trabajo o condecoraciones: basta, por ejemplo que tenga su vinculación ideológica subsidiada a otro país o acuerdos multilaterales de ese carácter.

Está bien, sin embargo que prevalezcan esas disposiciones por lo que a su fondo se refiere, especialmente las contenidas en las cuatro fracciones del inciso a) del artículo 37 de nuestra Constitución Federal, relativas a la pérdida de la nacionalidad mexicana.

No son objetables, tampoco, las causales de pérdidas de la ciudadanía mexicana expresadas en el inciso b) del citado artículo 37 Constitucional. Lo que nos parece debemos modificar para el mejor funcionamiento del Congreso de la Unión, y en especial de la Cámara de Diputados es la competencia en cuanto al otorgamiento de los permisos de aceptación que se señalan. No es posible seguir distrayendo al Congreso de la Unión, con el conocimiento, estudio, dictamen, discusión y votación de las solicitudes que se le turnan en relación con los permisos para aceptar y usar condecoraciones o para prestar servicios oficiales a gobiernos extranjeros.

Basta examinar las facultades otorgadas por la Constitución General de la República, tanto al Congreso como a las dos Cámaras que lo integran, para medir la enorme desproporción que hay entre las materias y la trascendencia de la mayor parte de esas facultades con la de otorgar permisos para condecoraciones o empleos, menester éste que en muchos países se asigna a órganos administrativos y en otros no existe el requisito.

Es un hecho además, que desde hace varias décadas no pocas sesiones de esta Honorable Cámara de Diputados ocupan gran parte de su tiempo a la recepción de comunicaciones, invitaciones diversas, con el consiguiente nombramiento de comisiones y los susodichos permisos, lo cual ha servido para que en los medios de difusión se emplee despectivamente al calificativo de "sesiones de corcholatazos", lo cual ciertamente resta el decoro que corresponde a este Honorable Cuerpo Legislativo.

Esta representación nacional, enriquecida con la participación de diversas corrientes ideológicas, con una variedad de criterios mayor que nunca, tiene la oportunidad y el compromiso de demostrar al pueblo de México su disposición a utilizar todo su esfuerzo en las cuestiones de verdadero interés público, en el estudio, dictamen y debate de los graves problemas que a todos nos preocupan como mexicanos; examinar sus causas y proponer por la vía del proceso legislativo las soluciones más adecuadas. Sólo de esta manera la actual Legislatura cumplirá con el pueblo al que debe representar dignamente; debemos hacer de esta Cámara y de todo el Congreso de la Unión caja de resonancia de la problemática nacional y de sus posibles soluciones.

El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, maneja lo relativo a las relaciones internacionales, por lo que pensamos debería corresponder a esta dependencia en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la facultad de conocer de las solicitudes de permisos para la aceptación y el uso de condecoraciones y la prestación de servicios voluntarios a gobiernos extranjeros, Secretarías de Estado, éstas que por su naturaleza cuentan con la información necesaria para resolver y otorgar en su caso dichos permisos, al efecto promoveremos en su oportunidad la conducente reforma a la Ley Secundaria para reglamentar esta nueva facultad al ejecutivo.

Por lo que hace a la aceptación y uso de condecoraciones de gobiernos extranjeros por el Presidente de la República, consideramos que dada su alta investidura de Primer Magistrado de la Nación, debe seguir siendo facultad del Congreso de la Unión o en su caso de la Comisión Permanente la de autorizar el permiso correspondiente.

Con base en las anteriores razones y otras en las que resultaría innecesario abundar, los ciudadanos diputados a la "LI" Legislatura del Congreso de la Unión miembros del Partido Acción Nacional proponemos:

PROYECTO DE REFORMAS Y ADICIONES

A los artículos 37 y 88 de la Constitución General de la República:

Artículo 37 .........

A) ..........

B) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. ..........

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero; por aceptar

o usar condecoraciones extranjeras y por admitir de gobiernos de otros países títulos o funciones, sin permiso previo en cada caso del Poder Ejecutivo a través del órgano correspondiente.

III. Se exceptúan de esta disposición los títulos literarios, científicos o humanitarios, los cuales pueden aceptarse libremente.

IV. Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero en cualquier reclamación diplomática, o ante un Tribunal Internacional.

V. En los demás casos que fijan las leyes.

Artículo 88.

El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional ni aceptar y usar condecoraciones extranjeras, sin permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente en su caso.

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, noviembre 13 de 1979. - Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - David Alarcón Zaragoza. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles Arenas. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León. - Luis Calderón Vega. - Fernando de Jesús Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Enrique Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González. Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José Gregorio Minondo Gárfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Martha Cecilia Piñón Reyna. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho. (Rúbricas.)

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

CONDECORACIONES

- El C. Prosecretario Xavier Aponte Robles Arenas:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional para que los CC. M. C. Antonio García Alonso, licenciado Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, licenciado José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Coronel de Infantería D.E.M. Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los CC. M. C. Antonio García Alonso, licenciado Rafael Steger C., Arturo Romano Pacheco, Jacqueline S. de Zetina, Fernando Garza, licenciado José Bravo Silva, Ignacio Gutiérrez Pita, Coronel de Infantería D.E.M. Carlos Humberto Bermúdez y Manuel Enríquez para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito en grado de Medalla de Oro, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de noviembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda . - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno . - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

Segunda lectura

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal en conjunto.

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de octubre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el

ciudadano Armando González Romero, pueda prestar servicios como Operador de Calderas, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 13 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Operador de Calderas;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Armando González Romero, para prestar servicios como Operador de Calderas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de noviembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda . - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de octubre del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Andrés Sergio Olvera Fierro, pueda prestar servicios como Mecánico en Aire Acondicionado, en la Embajada de los Estado Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 13 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Mecánico de Aire Acondicionado;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Andrés Sergio Olvera Fierro, para prestar servicios como Mecánico en Aire Acondicionado en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de noviembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda . - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de octubre del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Pilar Maese de Flores, pueda prestar servicios como Empleada, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 13 de octubre, se turnó a la Comisión que suscribe

para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, serán como Empleada.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Pilar Maese de Flores, para prestar servicios como Empleada en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de noviembre de 1979. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Juan Sabines Gutiérrez. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Jiménez Morales. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda . - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a recoger la votación nominal de este y de los demás anteriormente reservados.

(Votación.)

El C. Secretario Norberto Mora Plancarte: Aprobado el primer dictamen por 271 votos en pro, 16 abstenciones, y un voto en contra.

Aprobados los dos dictámenes siguientes por 256 votos en pro, 16 en contra y 16 abstenciones.

El C. Prosecretario Xavier Aponte Robles: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

SOLICITUD

El C. Secretario Norberto Mora Plancarte: Se va a dar lectura a un escrito presentado por varios ciudadanos diputados.

C. Diputado Muñoz Mosqueda, Presidente de la Cámara de Diputados.

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

13 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta Solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F. a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

9 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

7 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

7 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

19 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

14 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

9 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

4 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

10 rúbricas."

"Los suscritos, diputados a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, preocupados por las diversas denuncias de opinión pública en las que se habla de actos de interferencia ilegal de líneas telefónicas, solicitamos que esta Cámara acuerde la formación de una Comisión Investigadora de Teléfonos de México, S.A. Esta solicitud se funda en el párrafo final del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50, 60 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D.F., a 6 de noviembre de 1979.

Atentamente.

9 rúbricas."

El C. Presidente: En los términos de la parte final del Artículo 93 de la Constitución y del 52 de la Ley Orgánica del Congreso, túrnese a la Gran Comisión para que en su oportunidad proponga los integrantes de la Comisión solicitada.

PROBLEMA FERROCARRILERO

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Valentín Campa para hechos.

El C. Valentín Campa: Compañeros Presidente;

Señores y compañeros diputados:

En nuestro país hay un problema que afecta de manera muy seria al proceso económico y a su desarrollo inicial en particular, que tiene aspectos muy serios también en el orden social y es el problema de los ferrocarriles y de los ferrocarrileros.

El señor Luis Gómez Z. declaró a fines del año pasado, al aprobarse un aumento de tarifas, que con ese aumento bajaría el déficit de los Ferrocarriles del Estado, de ocho mil millones, a tres mil, pero en los informes oficiales que tenemos en la Cámara de Diputados, la Presidencia nos informa que en el último año del presupuesto , es decir, de septiembre de 1978 a agosto de 1979, el déficit fue de casi 7,800 millones de pesos. El señor Gómez

Z. está muy atrasado en los problemas de los Ferrocarriles del país.

El señor Presidente de la República ha declarado que los gobernantes se han colocado de espaldas a los Ferrocarriles. Nosotros hemos afirmado desde hace muchos decenios que los gobernantes no han estado de espaldas a los Ferrocarriles, sino que, de frente, han impuesto una política antiferrocarrilera. Hay casos de altos gobernantes que llegaron al absurdo como Maximino Avila Camacho, que cuando era Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, propuso que, sobre la terracería del ferrocarril a Yucatán, se construyera una carretera. Esas incomprensiones han dado lugar a que los ferrocarriles de nuestro país no hayan aumentado en longitud más que en unos cuantos kilómetros desde el porfirismo; que tramos inconclusos dejados por el porfirismo no se hayan terminados; ¡ah!, pero las carreteras han aumentado de una manera desaforada; de 500 kilómetros de carreteras en 1935, ahora se tienen 200 000 kilómetros de carretera frente a 24 000 kilómetros de ferrocarril; el problema es que un país no puede desarrollar su industria sin ferrocarriles eficientes, no es cierto que el problema se pueda resolver con carreteras y grandes compañías de camiones; las carreteras benefician a los grandes contratistas constructores de las carreteras, a las grandes compañías de camiones y a las grandes fábricas de camiones pero traban el progreso del país. Por eso el puerto de Acapulco, será un buen puerto turístico pero nunca podrá ser un puerto de altura, nunca podrá ser un puerto integrado con industrias y en movimiento de altura en su puerto, pero los grandes camioneros se oponen a la terminación del tramo de Iguala a Acapulco y estamos como cuando el porfirismo.

Hay ahora el hecho de que los presupuestos del Gobierno Federal son totalmente claros en cuanto a la discriminación de los ferrocarriles, en este año el presupuesto señalo 463 millones de pesos para la construcción de ferrocarriles y 478 millones para la construcción de carreteras; los ferrocarriles, como es bien sabido, como otras grandes empresas del Estado, son utilizadas para aumentar desaforadamente las ganancias de los grandes industriales, de los grandes comerciantes, al través de las tarifas de subsidio.

Se ha dicho que no se aumentan las tarifas de los ferrocarriles para no aumentar el costo de la vida. Durante décadas no se aumentaban las tarifas ferrocarriles, pero el costo de la vida subía en forma desorbitada, porque es un sofisma lo que se dice sobre estos problemas económicos.

Los ferrocarriles manejan todos los fletes que transportan, y es más de la mitad del flete que se transporte en el país, cobrando a 25 centavos, números redondos, tonelada kilómetro, que es el punto de referencia para los cálculos . pero los costos para los ferrocarriles son de 42 centavos. La diferencia son los subsidios que explican no sólo el deficiente, sino los bajísimos salarios de los ferrocarrileros a base de una situación sofocante para aumentar las ganancias de los grandes capitalistas mexicanos y extranjeros.

Esa situación da lugar a una actitud muy agresiva en contra de los ferrocarrileros. En unos cuantos meses tenemos tres convenios. Uno ordenando que cuando no haya garroteros preparados, los trenes salgan, en vez de con 15 carros por garrotero hasta con 30 carros por garrotero. Cada carro tiene un promedio de 14 metros, porque se están generalizando los carros de más longitud y de más capacidad de transportación. De tal suerte que un garrotero tiene, durante todo el trayecto, que ir vigilando más de 400 metros de carros de ferrocarril. Se están corriendo trenes hasta con 6 locomotoras para forzar el aumento intensivo de la productividad de los ferrocarriles hasta con 150 carros que, como ustedes comprenden, llegan a cerca de dos kilómetros con un solo conductor y con esos garroteros.

Ahora, se acaba de aprobar otro convenio porque los maquinistas y sus ayudantes se presenten a la casa redonda a recoger la locomotora, llevarla a el patio, engancharla y probarla. Cosa que antes hacían los proveedores, todavía lo hacen, porque el convenio, aunque parece que ya aprobado, todavía no se pone en vigor. Eso implicaría el reajuste de todos los proveedores de locomotoras.

El personal trenista está irritadísimo, está realizando una labor muy intensa en contra de esta ofensiva, en contra de ellos. Ahora se estudia un proyecto para aumentar el kilometraje de los mayordomos de la vía a el doble; es decir, que lo que eran dos cuadrillas de vías serán una, con mejor equipo técnico, es cierto, pero con un solo mayordomo.

Esta suerte se está forzando un proceso que es lo que explica la situación desastrosa que estamos presenciando: congestionamiento de fletes, una racha de accidentes. A ese respecto se incluye también que las locomotoras ya obsoletas son obligadas a seguir en funcionamiento con grandes riesgos para el personal y para la propia empresa. Hay muchos accidentes que se explican con sofismas, pero que en realidad son el resultado de los defectos en los frenos del aire.

Quiero subrayar un aspecto. Este proceso que deteriora enormemente a los ferrocarriles y que perjudica a los ferrocarrileros, es la consecuencia del ambiente sofocante y antidemocrático que padece el gremio ferrocarrilero, digno de mayor atención por el papel que ha jugado y sigue jugando en nuestro país.

Antes, cuando el sindicato realizaba funciones de fiscalización, muchos de estos problemas no existían. A partir de las circunstancias políticas represivas que se explicaron con mentiras y calumnias, pero que en realidad han sido conducidas a la hostilidad para nuestro gremio; antes cuando el sindicato jugaba un papel fiscalizador había una constante presión a la empresa para evitar problemas tan graves como los que ahora se padecen.

Ahora los grandes industriales y los grandes comerciantes que forzaron al subsidio a través de las tarifas, están viendo que esa situación se revierte contra ellos, porque en la mayoría

absoluta de las fábricas y de las industrias del país hay una verdadera situación desastrosa en proceso del transporte de los productos que necesitan para el proceso de las industrias y para sacar los productos ya industrializados. Están sufriendo ya las consecuencias de su avaricia, de su afán de ganar más, a costa, entre otros, de los ferrocarriles.

Los ferrocarriles que por su condición de personal calificado y semicalificado se destacaba con salarios evidentemente superiores al promedio, ahora tienen salarios sumamente bajos. Según las estadísticas, el promedio de los salarios mensuales ahora es de unos seis mil pesos, si tomamos en cuenta que hay personal altamente calificado, esto es realmente grave. Ahora mismo ese ambiente sofocante para mantener los estados de atropello a los intereses y derechos de los ferrocarriles se está manifestando en las elecciones del sindicato ferrocarrilero, en donde los chanchullos que conocemos muchos de nosotros en las elecciones políticas, son juego de niño frente a lo que hacen los señores matraqueros en este proceso electoral del sindicato de ferrocarrileros.

Pueden estar seguros de que este ambiente sofocante no será eterno y a mayor aplazamiento de un proceso de normalización, tendrá que corresponder un estallido más virulento, eso nadie lo puede evitar. En estas elecciones ya se están presentando casos violentos en varias selecciones del país y nosotros queremos dejar claro que los responsables de los casos que se presentan y que pueden ser más violentos en las próximas semanas, serán la consecuencia de la imposición de los matraqueros dirigidos desde la Gerencia de las empresas ferrocarrileras.

Por todo eso, nosotros proponemos, correspondiendo a un documento que entrega a la Cámara de Diputados un grupo de ferrocarrileros incluyendo a algunos representantes de terminales del país, lo siguiente:

"C. Gilberto Muñoz Mosqueda, Presidente de la Cámara. Proposición:

Ante los serios problemas existentes en los ferrocarriles del Estado, proponemos un examen conjunto de ellos con la presencia del Gerente de esas empresas.

Diputado Santiago Fierro y diputado Valentín Campa."

Se ha dicho que esta Cámara de Diputados no puede convertirse en feria. Señores, padecemos una feria de atropellos que se han venido acumulando en el país y esta Cámara hará muy bien en airear muchos de esos problemas; todos ustedes habrán observado que si PEMEX presenta cada año el estado de cuentas, aunque la forma amañada a que ya nos referimos en otra ocasión, las cinco empresas ferrocarrileras del Estado, nunca presentan estados de cuenta.

El pueblo, los ferrocarrileros, el Congreso de la Unión no saben cómo marchan las empresas ferrocarrileras del país. Por eso no es el afán de feria, es el afán de airear problemas que se están acumulando de una manera alarmante y confiamos que así se atienda la solicitud que hemos hecho, muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el C. Bonifacio Fernández Padilla.

El C. Bonifacio Fernández Padilla: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Es fácil pararse ante una tribuna y con demagogia tratar de hacerse escuchar, pero qué lamentable es que un diputado, ante la Tribuna de la Patria, como lo es el compañero Valentín Campa, se atreva a decir con falsedades que desde la gerencia dirigen al Sindicato Ferrocarrilero. Eso jamás lo permitiremos los dirigentes sindicales ni los trabajadores.

El señor Director de Ferrocarriles tiene la obligación de representar con integridad los intereses de la empresa. Los dirigentes sindicales representamos con lealtad los interese de los trabajadores.

El compañero Campa acusa a mi sindicato sólo porque sus relaciones son cordiales con la empresa. No creo que haya olvidado los que a él le lanzara su lugarteniente Aroche Parra hace apenas unos meses; al acusarlo que desde la sombra ordenó que el personal ferrocarrilero se lanzara en un movimiento criminal que dejara en la calle a más de cien mil trabajadores en la más espantosa miseria, a quienes su único delito es confiar en un líder que en las manos como usted, compañero Campa, sólo fue un títere como era el señor Vallejo, el cual en su libro 'Las Luchas Ferrocarrileras', sin escrúpulo alguno declara que él ni siquiera se daba cuenta que los tres partidos de izquierda habían dado la orden de que se lanzara a la huelga a los ferrocarrileros.

Esos partidos, compañero Campa, años después todos los ferrocarrileros lo sabemos, obedecían órdenes extranjeras y por más que busco palabras que suavicen lo que hicieron no se encuentra más que otra que la de traidores a México y a los ferrocarrileros.

Acusa usted, compañero Campa, de fraude electoral, cuando apenas empieza el escrutinio como se pretendiera curarse en salud, vislumbrando con claridad su derrota antes de confirmarla por los resultados de la votación, pregona que los líderes presionan a mis compañeros a que voten por la planilla en el poder; que pobre favor les hace a mis compañeros, señor Campa. Superando añejas consignas, seguros de nuestra libertad, confiamos en nuestra democracia, aún no sabemos que a ningún ferrocarrilero se le haya puesto pistola en el pecho o se le haya presionado en forma alguna para que firme su cédula de votación; tal vez el recuerdo traiciona el pensamiento de Valentín Campa cuando con el mando ante su trono ordenó que bañaran con chapopote a quienes con razón lo repudiaban.

No se equivoque, compañero Campa; han pasado 20 años, la generación que represento es joven; todos hemos pasado por la escuela y algunos y no pocos, por estudios superiores.

No es la generación que en forma irresponsable estuvo obedeciendo consignas extranjeras y

los manejaron a su antojo. Hoy reflexionamos y escogemos lo que más conviene. Sentimos a nuestro trabajo como el patrimonio de nuestra familia a la que todos queremos y respetamos, pero lo que más - y esto grábeselo compañero Campa- , amamos a México sobre todas las cosas.

Me voy a permitir para mejor abundamiento, leer un párrafo de las luchas ferrocarrileras que conmovieron a México descritas por Demetrio Vallejo Martínez.

Y dijo Demetrio Vallejo; dice aquí su libro:

"Unos días antes de estallaran las huelgas en las empresas del Pacífico Mexicano, un ferrocarrilero me informó que Partido Comunista Mexicano, el Partido Obrero Campesino Mexicano, ya desaparecido y el Partido Popular, hoy popular Socialista, habían acordado que los trabajadores de los Nacionales realizaran paros escalonados en apoyo de los ferrocarrileros de las otras empresas y que lo habían comisionado para informar a los cuatro secretarios locales de las cuatro secciones del Distrito Federal a efecto de que se pusieran en práctica en la misma hora y fecha en que se iniciaran las huelgas.

"Mi respuesta inmediata fue en el sentido de que no dieran información y que dijera a los representantes de los tres partidos que dejaran en suspenso el acuerdo por una o dos semanas o hasta conocer el resultado definitivo de las pláticas de avenimiento, ya que no había duda que las huelgas serían declaradas inexistentes por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje".

El comisionado me manifestó que como ya era acuerdo de los tres partidos tenía que cumplirlo. Un día después de esta información pude eludir la vigilancia policiaca a que me había sometido el Gobierno y hablé con uno de los representantes de los partidos a quien reiteré mi opinión de que se suspendiera el acuerdo provisionalmente, pero éste expresó que ya no era posible que los tres partidos lo reconsideraran. El mismo día 25 de marzo de 1959, después de que el Secretario de Trabajo rompió las pláticas al serle informado del primer paro, mandé aviso al propio representante de uno de los partidos sobre este rompimiento y que mi opinión y la del licenciado Mario Pavón Flores, servidor de usted, compañero Campa, era que se suspendieran los paros a los Nacionales, además le precisé y con la urgencia que el caso requería, se me informara con la misma persona lo que determinaran los tres partidos sobre el particular; esta persona, después de encomendarle la misión para lo cual estaba designada exprofeso, desapareció como por encanto y hasta que fue aprendida en la tarde del 28 de marzo no la volví a ver, esa persona fue usted, compañero Campa. Por eso los trabajadores ferrocarrileros lo repudiamos y lo repudia todo el gremio. compañero. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el diputado Cuauhtémoc Amezcua del Partido Popular Socialista.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente;

Compañeros y compañeras:

Qué lamentable, qué preocupante que un diputado de esta Legislatura, representante de compañeros trabajadores, aborde esta Tribuna con tanta ligereza como lo ha hecho quien me acaba de anteceder en el uso de la palabra; qué grave que aborde un problema tan importante como el problema de la huelga ferrocarrilera sin documentarse suficientemente. Estamos ciertos que su opinión es producto de la improvisación, de la falta de estudio; hay documentos valiosos sobre lo que ocurrió en México en 1979; es grave que se cometa la ligereza de venir a acusar a los partidos de izquierda, particularmente al Partido Popular Socialista, de recibir consignas extranjeras.

Muy grave y muy lamentable que se documentó sólo leyendo determinado libro de determinada gente y lo que quiere ofrecer como prueba. Muy grave.

Estamos ciertos - repito- que no es la opinión de los compañeros representantes de los trabajadores de la gran mayoría del movimiento obrero organizado en esta legislatura. Queremos dejar constancia de nuestro rechazo enérgico a esa afirmación falaz y mentirosa; queremos rogarle al compañero que estudie y se documente y que ya habrá ocasión de que pueda sacarse esa espina tan molesta que él mismo se ha clavado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Valentín Campa, del PCM.

El C. Valentín Campa: Muy breve. Es un problema el que aquí ha apuntado un dirigente oficial del sindicato ferrocarrilero que requeriría muchas explicaciones que no voy a hacer en este momento.

Yo nada más quiero aclarar que contra todas las infamias y todas las calumnias, contra nuestro gremio que unánimemente y con gran entusiasmo realizó las huelgas del 58 y 59, la verdad está ya comprobada.

Después del movimiento de 58, en el que saltaron como muñecos los charros apoyados en la policía y en las ballonetas, el Sindicato Ferrocarrilero logró, por primera vez, desde 1917, que en su contrato colectivo del 1o. de febrero del 58 se estableciera el derecho de la fracción 12 del 123, para que los Ferrocarriles Nacionales les concedieran casas cómodas e higiénicas a todos sus obreros, empleados y técnicos.

Desde 1917 todos los presidentes del país hasta López Mateos, aclaro, incluyendo Cárdenas, violaron ese derecho constitucional. Los Ferrocarriles Nacionales lo conquistan, los ferrocarrileros, el gerente reconoce que iba a tener que invertir más de 2,500 millones de pesos, de aquellos pesos, sólo para construir las casas de los obreros, empleados y técnicos de las grandes terminales, independientemente de lo que debería de hacerse en lo que se refería al personal de la línea.

Esto fue una sacudida. Las grandes empresas imperialistas, todos los grandes capitalistas pusieron el grito en el cielo, y quizá muchos de

ustedes saben que entonces la fracción 12 concedía este derecho sólo a los capitalistas que tenían más de 100 obreros, empleados y técnicos, es decir, a los grandes capitalistas, no a los pequeños. Esto dio lugar a una situación muy tensa y cuando el sindicato, como era lógico, de acuerdo con la Constitución, pidió que ese derecho concedido en los nacionales, como era tradicional en ese sindicato de industria en los últimos tiempos, se hiciera extensivo a las empresas pequeñas, relativamente pequeñas: Pacífico, Mexicano, Terminal de Veracruz, Chihuahua al Pacífico; entonces coincidiendo con una entrevista de Eisenhower y López Mateos, en Acapulco, pocas semanas antes, se vino la gran represión. ¿Y qué fue lo primero que se hizo con esa gran represión? Anular el derecho constitucional de casas para los obreros, empleados y técnicos y el impuesto por medio de la fuerza con credencial de comandante de policía, entonces, firmó el convenio diciendo que no se cumpliría el derecho constitucional de casas.

Eso fue lo primero que hizo, esto se ha obscurecido y cuando por ejemplo el licenciado Echeverría en 1971 plantea cancelar la fracción 12 del 123, ¿qué arguía? El gran sofisma de que nunca se había cumplido esa fracción. El sabía mejor que nadie, porque había participado en la represión en contra nuestra, de que cuando logramos conquistar ese derecho constitucional, se vino la gran represión contra nosotros.

Esa es la historia de los problemas que conmueven a nuestra patria y debe quedar claro de que los ferrocarrileros mexicanos no somos más patriotas que los demás, pero no somos menos que ninguno y sólo gente perversa puede decir que en ese movimiento había influencia extranjera. Sí, entonces López Mateos expulsó a dos secretarios de la Embajada Soviética, afirmando que ellos patrocinaban a Vallejo. Ya hemos demostrado hasta la sociedad que Vallejo ni conocía la Embajada Soviética, ni conocía a esos Secretarios de la Embajada. Yo conocí a uno incidentalmente en una ocasión.

Y todo mundo sabe que nosotros, los comunistas, siempre hemos sido celosos de las luchas en nuestra patria, algunos no lo saben y por eso conviene decirlo, los comunistas tenemos como norma que cuando hay represión ni nos vamos al extranjero ni nos aislamos en Embajadas, afrontamos la represión hasta irla doblegando, irla venciendo.

Nosotros que somos conocidos por incidentes con partidos comunistas de otros países, somos internacionalistas, pero ante todo somos comunistas mexicanos, que luchamos por los intereses de nuestra patria.

Y eso no sólo decimos, sino lo probamos, nosotros fuimos los primeros que planteamos la nacionalización de los Ferrocarriles Nacionales de México, fuimos los primeros que planteamos la nacionalización del petróleo, hemos tenido participaciones inclusive en aspectos militares como el aplastamiento de Cedillo. Y pregunten. ¿qué es lo que tenemos los comunistas? ¿Hemos tenido algún puesto de confianza en los ferrocarriles? ¿Algún contrato, alguna concesión? ¿Hemos tenido alguna gasolinera?

No, nunca hemos aceptado ni nadie nos lo ofrece porque nos conoce, nada que implique la intención de sobornarnos, porque somos patriotas, porque luchamos por intereses colectivos; por eso, a pesar de estas circunstancias, nosotros no tenemos más que el salario y a veces con muchas peripecias.

Y aquí cabe aclarar una cosa.

Se ha dicho que este régimen es muy generoso, tan generoso, que algunos expresidiarios han llegado a la Cámara de Diputados, me pongo el saco; yo tengo a honor ser uno de los grandes expresidiarios de mi patria y tengo a orgullo haberlo sido y yo aclaro que no es por generosidad que yo haya llegado a la Cámara de Diputados, es por una actividad de las fuerzas democráticas de nuestra patria y entre ellas del Partido Comunista que hemos logrado un proceso que ha conducido al reconocimiento que tenemos como mexicanos para llegar aquí. Sí, soy expresidiario, he estado 14 veces en prisión, 12 secuestrado por las diferentes policías que pululan en el país, entre ellas la CIA, dos procesado y cuando fui procesado por el charrazo del Sindicato Ferrocarrilero, inclusive Gómez Morín del PAN, publicó cuando yo estaba acosado, una declaración en su revista La Nación, con un comentario de su parte y el que decía: "Nosotros publicamos este documento para aclarar la verdad de por qué está Campa en la prisión, y repudiamos lo que el licenciado Alemán sostenía, porque el sabe bien quien es Campa y a Campa no se le doblega con la prisión.

Al salir Alemán de la Presidencia automáticamente a los 3 años 2 meses se sobreseyó el expediente y salí libre sin ninguna sentencia, viene el gran golpe represivo de 58 por el gran delito de luchar por un derecho constitucional que nunca se había cumplido y, sí, el gran movimiento estudiantil de 68, masacrado por Díaz Ordaz en Tlatelolco, de su derrota sacó adelante el gran triunfo para el pueblo mexicano, de derogar el Artículo 145 para el Código Penal que en esta Cámara de Diputados se decía que era completamente constitucional; cuando todo mundo probaba que era anticonstitucional.

Se derogó el 145 y Vallejo con 11 años 4 meses y Campa con 10 años 2 meses, salimos de la prisión, porque no había delito qué perseguir.

De esos expresidiarios somos nosotros; no de los que se han enriquecido a costa de los ferrocarriles y de Petróleos Mexicanos y de las empresas nacionalizadas. Y yo quiero subrayar que no es problema personal el que nos preocupa; es el proceso que debemos realmente desglosar en nuestro país, para que no se manejen calumnias e infamias, opiniones de compañeros angustiados por la derrota; completamente incorrectas y falsas. Se quieren manejar como pruebas que nunca demostrarán que son pruebas. Los hechos reales son los que cuentan. Y nosotros que no nos hemos doblegado ante ninguna represión, jamás nos doblegaremos ante lo que consideramos que es incorrecto, como lo que aquí hemos planteado.

Y reiteramos: no somos los únicos patriotas, señor, que habló calumniándonos de antipatriotas y de servir a fuerzas extranjeras. Pero estamos entre los más patriotas de esta Patria Mexicana.

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con el Orden del Día.

El C. prosecretario Xavier Aponte: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cátedra. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Prosecretario:

"Primer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

21 de noviembre de 1979.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Oficio de la Secretaría de Gobernación.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para el C. licenciado Jorge Castañeda, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Corona, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Reino de Bélgica.

Minutas

Con proyectos de Decreto que concede permiso a los CC. Javier Solana, Jesús Cabrera Muñoz Ledo, Edmundo O'Gorman, Juan José Bremer, Héctor Hernández Cervantes, Jorge Enrique Zambrano Villa y Luis Rivera Terrazas, para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.

Solicitud de particular

Del C. licenciado Francisco Manuel Sáenz Moreno, para que se le conceda el permiso constitucional necesario para prestar servicios como Asesor Jurídico para el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, en la Oficina del Servicio de Inmigración y Naturalización agregado al Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey, N. L.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Eduardo Assad Abdala, para prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California."

- El C. Presidente (a las 14:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo miércoles 21 de noviembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"