Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791211 - Número de Diario 45
(L51A1P1oN045F19791211.xml)Núm. Diario:45ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D. F., martes 11 de diciembre de 1979 TOMO I.- NUM. 45
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DIA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA
INVITACIONES
Al Tercer Informe del C. Gobernador del Estado de Tabasco, el día 14 del actual. Se designa Comisión
Al Cuarto Informe de la Administración del C. Gobernador del Estado de Nayarit, el día 16 del presente. Se designa Comisión
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
Dos relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Uno por el que se solicita autorización para que la C. Victoria Rojas Alvarado, pueda prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Se turna a Comisión
INVITACIÓN
Uno más, relacionado con la invitación formulada por la Unión de Ciudadanas de Colombia, a las Damas Congresistas de México. A la Gran Comisión
MINUTAS
ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL
Minuta con proyecto de Decreto que adiciona el artículo mencionado. Se turna a Comisión
LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS
Minuta con proyecto de Decreto que reforma la fracción IV del artículo 6o. de la expresada ley. Se turna a Comisión
LEY SOBRE ADQUISICIONES
Minuta con proyecto de Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal. Se turna a Comisión
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
El C. Luis R. Casillas da lectura a una Iniciativa para reformar los artículos 52 y 204 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Se turna a Comisión
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El C. Valentín Campa Salazar da lectura a una Iniciativa para adicionar el artículo 123 de la Constitución General de la República. Se turna a Comisiones
DERECHOS HUMANOS
El C. Jesús González Schmal, hace consideraciones en ocasión del 31 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que suscribió México, en calidad de Miembro de ese Organismo. Insértese en el Diario de los Debates
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN
Proyecto de Decreto que reforma el artículo aludido, en Materia de Monopolios. Primera lectura
LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO DE LA UNIÓN
Proyecto de Decreto que adiciona y reforma esta Ley, en Materia Económica. Primera lectura
CÓDIGO PENAL
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 219 y 220 y deroga el 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
Trece proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Eugenio Anguiano Roch, Antonio González de León, Miguel Marín Bosch, Roque González Salazar, Manuel Tello, María Emilia Téllez, Rafael Tovar y de Teresa, Javier Mendoza Von Borstel, Roberto Dávila Gómez Palacio y Héctor Vasconcelos, para aceptar una condecoración que les otorga el Gobierno de la República Popular de Polonia. Segunda lectura. Se aprueba. Pasan al Ejecutivo
PAÍSES NO ALINEADOS
Dictamen con punto de Acuerdo relacionado con la proposición de los diputados del Partido Popular Socialista, donde se solicita el ingreso de México como Miembro del Movimiento de Países no Alineados
A discusión, usan de la palabra en pro los CC. Manuel Stephens García e Hildebrando Gaytán Márquez y por la Comisión el C. Alejandro Sobarzo Loaiza y para hechos los CC. Eugenio Ortiz Walls y en su oportunidad el C. Stephens García. Se aprueba el punto de Acuerdo
INICIATIVA
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
El C. Salvador Morales Muñoz, a nombre de los CC. diputados del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa que reforma varios artículos de la Constitución. Se turna a Comisiones
LEY SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Proyecto de Decreto que deroga la Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura 42
A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés; nuevamente los dos oradores y para aclaraciones, el C. Juan Landerreche Obregón. Suficientemente discutido en lo general. Después de mociones de los CC. Luis M. Farías y Juan Landerreche Obregón, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, por mayoría. Pasa al Senado
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Proyecto de Decreto que modifica el artículo 17 de dicha Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión el artículo Unico. Usan de la palabra los CC. Juan de Dios Castro Lozano y David Alarcón Zaragoza en pro, y el C. Ignacio González Rubio autor de la Iniciativa. Se aprueba por unanimidad. Pasa al Senado.
ORDEN DEL DIA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VÁZQUEZ TORRES
(Asistencia de 325 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:50 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
11 de diciembre de 1979.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El H. Congreso del Estado de Tabasco, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Ing. Leandro Rovirosa Wade, Gobernador del Estado, rendirá su Tercer Informe Administrativo que se efectuará el 14 de los corrientes.
El H. Congreso del Estado de Nayarit, invita a la Sesión Solemne en la que el C. coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador del Estado, rendirá su Cuarto Informe Administrativo y que tendrá lugar el 16 de diciembre.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos extranjeros.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Victoria Rojas Alvarado, pueda prestar servicios como secretaria bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América.
Al que se acompaña oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores que transcribe la invitación de la Unión de Ciudadanas de Colombia a las damas Congresistas de México.
Minutas
Con proyecto de Decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con Proyecto de Decreto que reforma la Fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.
Con Proyecto de Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Iniciativa de Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.
Dictámenes a discusión
Trece de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Eugenio Anguiano Roch, Antonio González de León, Miguel Marín Bosch, Roque González Salazar, Manuel Tello, María Emilia Téllez, Rafael Tovar y de Teresa, Javier Mendoza Von Borstel, Roberto Dávila Gómez Palacio y Héctor Vasconcelos, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
De la Comisión de Relaciones Exteriores con Punto de Acuerdo relativo a la Proposición del Partido Comunista Mexicano, donde se solicita el ingreso de México como miembro al Movimiento de Países no Alineados.
De la Comisión del Distrito Federal con Proyecto de Decreto que deroga la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal.
De las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia, relativo a la Iniciativa que Adiciona con un segundo párrafo el Artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día seis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres
En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del jueves seis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de trescientos treinta y un ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, verificada el día treinta de noviembre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El Congreso del Estado de Aguascalientes suscribe atenta invitación, a la sesión solemne que tendrá lugar el día 9 de los corrientes, en la que el C. profesor J. Refugio Esparza Reyes, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al Quinto Informe de su gestión administrativa.
Para asistir a dicha sesión con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los siguientes ciudadanos: Roberto Díaz Rodríguez, Gilberto Romo Nájera, Gumersindo Magaña N., Juventino Sánchez Jiménez, Rafael Carranza Hernández, José Refugio Araujo del Angel, Angel Martínez Manzanares y Jesús Ortega Martínez.
Las Legislaturas de los Estados de Coahuila y Oaxaca, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República, envía Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
La C. Adelaida Márquez Ortiz, a nombre de los diputados del Partido Demócrata Mexicano, presenta, fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción IX inciso f) y se agrega el inciso g) y las fracciones XVII Y XVIII. A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
A nombre de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de esta Legislatura, hace uso de la palabra el C. Arturo Romo Gutiérrez para dar lectura a una Iniciativa de Decreto, tendiente a adicionar y reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor. A las Comisiones Unidas de Comercio, y de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
A su vez, el C. David Jiménez González presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto, que reforma la primera parte del Artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo, y adiciona a la propia Ley con un Artículo que sería el 892. A la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
La Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, tomando en consideración la licencia que le fue concedida al C. diputado Juan Sabines Gutiérrez, propone al C. diputado Rafael Corrales Ayala como Presidente de la Comisión de Investigación sobre el espionaje telefónico.
La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta trece dictámenes con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Jorge Eduardo Navarrete, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Eugenio Anguiano Roch, Antonio González de León, Miguel Marín Bosch, Roque González Salazar, Manuel Tello, María Emilia Téllez, Rafael Tovar y de Teresa, Javier Mendoza Von Borstel, Roberto Dávila Gómez Palacio y Héctor Vasconcelos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Encomienda, que les confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión del Distrito Federal, que deroga la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, con excepción de las disposiciones de dicha Ley relativas al Impuesto Substitutivo. Primera lectura.
Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, signan un dictamen con proyecto de Decreto, en virtud del cual se modifica el Artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Primera lectura.
Siete dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Roberto Bravo G., Guillermo Soberón Acevedo, Adrián Lajous, José Gómez Gordoa, Edmundo Flores, Fernando Rafful Miguel y Miguel Angel Godínez Bravo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito en grado de Encomienda, que les otorga el Gobierno de la República Popular de Polonia. Segunda lectura.
A discusión en su orden. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los siete proyectos de Decreto por doscientos ochenta votos en pro, seis en contra y cuarenta y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.
La Presidencia expresa a la Asamblea, que la de hoy es la primera sesión del último mes del primer período ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura, Cámara que es expresión de riguroso pluripartidismo auspiciado por la Reforma Política.
Añade que en los meses transcurridos de este período se han aplicado para la conducción de los debates, normas contempladas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las reglas parlamentarias contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Agrega que este es el marco normativo en que la Cámara de Diputados realiza su función de Órgano Legislativo y foro democrático y plural.
Hace una serie de consideraciones sobre el particular y manifiesta que el martes pasado, la Presidencia, después de que se pasó lista de asistencia, recibió la notificación de la Secretaría de que había una asistencia de ciento cincuenta y tres ciudadanos diputados, por lo que se declaró que no existía quórum. En tal virtud no podía llevarse a cabo la sesión, según lo establece el Artículo 21 fracción XV del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Que este motivó varios hechos, entre otros, expresiones de inconformidad de un grupo de diputados, actos que desbordan en los linderos de la prudencia y la serenidad, externado que debemos tener conciencia del valor del principio de la inviolabilidad del Recinto Parlamentario.
Estima que es saludable para la República, una convivencia cameral que concilie la libertad de discutir con respeto los valores fundamentales de la nación. Que el Recinto donde se trabaja; y que esto lo dice con el más absoluto de los respetos a todos los grupos parlamentarios de la Cámara, incluyendo al grupo del que forma parte, es de México antes que de uno o varios partidos y que la dignidad de cada legislador y de todos en conjunto, constituidos en Cámara, es de la Nación antes que de las pasiones partidarias. Por último excita a todos los señores diputados para que asistan a todas las sesiones y permanezcan en ellas hasta el final.
A continuación, para referirse a lo expuesto por la Presidencia y a hechos electorales realizados en varias entidades de la República así como para hacer aclaraciones, y después de la lectura del Artículo 102 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, usan de la palabra sucesivamente, los CC. Juan de Dios Castro, Miguel Angel Camposeco, Pablo Emilio Madero, Hesiquio Aguilar de la Parra, Jesús González Schmal, Andrés Montemayor Hernández, David Bravo y Cid de León, Pablo Emilio Madero, Sabino Hernández Téllez, Marco Antonio Aguilar Cortés, Juan Manuel López Sanabria, Juan Rojas Moreno, Juan Manuel López Sanabria, Enrique Chavero Ocampo, Pablo Emilio Madero, Rafael Alonso y Prieto, Juan de Dios Castro Lozano, Jesús Murillo Karam, Evaristo Pérez Arreola, Juan Ugarte Cortés, Eugenio Ortiz Walls, Enrique Chavero Ocampo, quien a petición del C. Juan de Dios Castro y previo acuerdo de la Presidencia, acepta se retiren del Acta y del Diario de los Debates varias expresiones vertidas en su primera intervención.
Continúan haciendo uso de la palabra los CC. Juan de Dios Castro, Cuauhtémoc
Amezcua, Conrado Marines Ortiz, Jesús González Schmal, Conrado Marines Ortiz, Jorge Montufar Araujo, Juan de Dios Castro Lozano y Edmundo Gurza Villarreal, quien se refiere a una demanda de nulidad pedida por el Partido Acción Nacional al Tribunal Electoral en el Estado de Nuevo León, a la cual la Secretaría da lectura y la Presidencia, a moción del C. Luis Medina Peña, acuerda se incluya en el Diario de los Debates.
Para abundar en lo expresado por el C. Gurza Villarreal y manifestar que el día 2 de diciembre, con motivo de las elecciones para renovar los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Nuevo León, la C. diputada Graciela Aceves de Romero, fue agredida y golpeada por miembros de la Comisión Electoral, hace uso de la palabra la C. María del Carmen Jiménez.
Por lo anterior, solicita se integre una Comisión Investigadora que aclare la gravedad de los hechos, y que se considere este asunto de urgente y obvia resolución.
La Presidencia acuerda se turne esta solicitud a la Gran Comisión.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las diecisiete horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes once del actual, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada.
INVITACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Congreso del Estado de Tabasco.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco se complace en invitar a usted a la Sesión Solemne que se celebrará a las 12 horas del día 14 de diciembre, en el Palacio de los Deportes, declarado Recinto Oficial, en la que el C. Gobernador Constitucional del Estado, ingeniero Leandro Rovirosa Wade, rendirá su Tercer Informe de Gobierno, correspondiente al año de 1979, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 fracción XVII de la Constitución Política Local.
Villahermosa, Tabasco.- Diciembre de 1979."
El C. Presidente: Para asistir a este acto, en representación de esta honorable Cámara, se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Carlos Piñeira Rueda, José Murat, Hernán Ravelo Wade, Antonio Cueto Citalán, Angel Mario Martínez, Angel Augusto Buendía, Isaac Jiménez Velasco, Humberto Hernández Haddad, Hesiquio Aguilar de la Parra, Manuel Stephens García, Guillermo González Aguado y Rodolfo Fierro Márquez.
- El mismo C. Secretario:
"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F.
La XIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado libre y soberano de Nayarit, tiene el alto honor de invitar a usted a la Sesión Solemne en la que el ciudadano Coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucional del Estado, dará lectura al Cuarto Informe de su gestión administrativa, a partir de las 9:30 horas del día 16 del presente mes, en el Teatro Amado Nervo de esta Ciudad, declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo para tal efecto, contando con la honrosa asistencia del C. Representante del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo.
Tepic, Nay., diciembre de 1979."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la honorable Cámara, se designan a los siguientes ciudadanos diputados: Emilio M. González, Alberto Tapia Carrillo, Carlos Serafín Ramírez, Ernesto Rivera Herrera, Antonio Mercado y Jorge Amador Amador.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio fechado el 28 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Carmen Romano de López Portillo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Boyacá que, en Grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de Colombia.'
Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 29 de noviembre de 1979.- El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Departamento del Distrito Federal.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio fechado el 15 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. doctor Alfonso Alvarez Bravo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil que, en grado de Encomienda de Número, le confiere el Gobierno de España.'
Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fecha 16 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la C. Victoria Rojas Alvarado, de nacionalidad mexicana, según lo acredita la fotocopia del Acta de Nacimiento anexa al presente oficio, pueda prestar sus servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo a que se hace referencia y reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de noviembre de 1979.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
INVITACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines que estimen procedentes, con el presente les acompaño copia fotostática del oficio número 314566 de fecha 27 de noviembre último de la Secretaría de Relaciones Exteriores, relacionado con la Invitación de la Unión de Ciudadanas de Colombia a las Damas Congresistas de México.
Reitero a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Por Ac. del C. Secretario.- El Director General, licenciado Luis Dantón Rodríguez."
- Trámite: Recibo y túrnese a la Gran Comisión.
MINUTAS
ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de Decreto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que adiciona el Artículo 4o.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 6 de diciembre de 1979.- Rafael A. Tristán López, S. S.- Daniel Espinosa Galindo, S. S."
"MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:
Artículo 4o.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental. La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de las instituciones públicas.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., a 6 de diciembre de 1979.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Rafael A. Tristán López, S. S. - Daniel Espinosa Galindo, S. S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto que reforma la Fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D.F., 6 de diciembre de 1979.- Rafael A. Tristán López, S. S.- Daniel Espinosa Galindo, S. S."
"MINUTA
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo único. Se reforma la fracción IV del Artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, en los siguientes términos.
'Artículo 6o. Para ser inscrito en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I a III....................................................................................
IV. Acreditar su afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
V.............................................................................................
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D.F., 6 de diciembre de 1979.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Rafael A. Tristán López, S. S.- Daniel Espinosa Galindo, S. S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión e Asentamientos Humanos y Obras Públicas
LEY SOBRE ADQUISICIONES
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal. Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 6 de diciembre de 1979.
Rafael A. Tristán López, S. S.- Daniel Espinosa Galindo, S. S."
"MINUTA
PROYECTO DE LEY SOBRE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ALMACENES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto regular las operaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a:
I. Adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles;
II. Arrendamiento de bienes muebles;
III. Contratación de servicios relacionados con bienes muebles, y
IV. Almacenes.
Artículo 2o. Para los fines de esta Ley se entiende por dependencias y entidades las mencionadas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por proveedor la persona física o moral que satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 27 de la presente Ley.
Artículo 3o. La aplicación de esta Ley queda a cargo de la Secretaría de Comercio, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal conforme a sus atribuciones legales.
Artículo 4o. A fin de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, la Secretaría de Comercio tendrá las siguientes facultades:
I. Fijar normas conforme a las cuales las dependencias y entidades adquirirán las mercancías, materias primas y bienes muebles;
II. Expedir normas para contratar el arrendamiento de bienes muebles y la prestación de servicios que requieran las dependencias y entidades, cualquiera que sea la modalidad y forma que se adopte para dichos fines;
III. Dictar las bases y normas generales para la celebración de los concursos que deban realizar las dependencias y entidades para la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles;
IV. Dictar normas conforme a las cuales las dependencias y entidades deberán operar sus almacenes;
V. Solicitar a las dependencias y entidades, así como a los coordinadores de sector, en su caso, la presentación de proyectos de programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios
y, en su oportunidad, la entrega de los programas, presupuestos y modificaciones autorizados por las dependencias competentes;
VI. Emitir opinión a la Secretaría de Programación y Presupuesto y, en su caso, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre los proyectos de programas y de presupuestos a que se refiere la fracción anterior, así como sobre sus modificaciones;
VII. Promover la creación de comités de las dependencias y entidades o con la
participación de éstas para que contribuyan a la elaboración y vigilancia del cumplimiento de normas que regulen las adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes, los que se integrarán y funcionarán conforme a los lineamientos que fije la Secretaría de Comercio;
VIII. Auxiliar a las dependencias y entidades, a solicitud expresa o de oficio, cuando la importancia de la transacción lo amerite, en la negociación de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen en los mercados interno y externo;
IX. Promover la consolidación de demandas de las dependencias y entidades, como un instrumento que permita un mejor aprovechamiento del poder de compra del sector público federal, con el fin de obtener mejores precios de adquisición, coadyuvar en el fomento de las exportaciones, apoyar la creación de empleos y la descentralización industrial;
X. Promover el establecimiento de una codificación uniforme para las mercancías, materias primas y bienes muebles que requiera la Administración Pública Federal;
XI. Llevar el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, así como el registro de los precios e importes máximos de las mercancías, materias primas, bienes muebles, arrendamientos y servicios;
XII. Solicitar a los proveedores de la Administración Pública Federal, los precios, calidades y especificaciones de sus productos y requerir la información que estime necesaria sobre su solvencia financiera, capacidad de producción y de abastecimiento, cuya veracidad podrá comprobar;
XIII. Intervenir, cuando lo considere conveniente, en los concursos que celebren las dependencias y entidades en relación con actos regulados por esta Ley;
XIV. Aprobar los formatos conforme a los cuales las dependencias y entidades documentarán los pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles, el arrendamiento de estos bienes y la prestación de servicios;
XV. Revisar los pedidos o contratos de adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles, así como los contratos de arrendamiento de estos últimos y los de prestación de servicios celebrados por las dependencias y entidades, con objeto de verificar el cumplimiento de esta Ley, las disposiciones que de ella emanen y las bases, reglas o normas que dicte la propio Secretaría;
XVI. Intervenir, cuando lo estime conveniente, en la recepción de los bienes y verificación de sus especificaciones, calidad y cantidad y, en su caso, oponerse a su recepción, para los efectos legales correspondientes;
XVII. Revisar los sistemas de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y almacenes de las dependencias y entidades y promover, en su caso, las medidas pertinentes para mejorarlos;
XVIII. Promover la colaboración de las dependencias y entidades que por razón de sus funciones tengan a su cargo el almacenamiento, el transporte o la distribución de mercancías, materias primas y bienes muebles;
XIX. Promover la capacitación del personal de las dependencias y entidades en las áreas de adquisiciones y almacenes; y
XX. En general, las necesarias para lograr el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y disposiciones derivadas de la misma.
Artículo 5o. Las normas sobre adquisiciones que expida la Secretaría de Comercio deberán incorporar lo siguiente:
a) Las mercancías, materias primas o bienes muebles objeto de la norma.
b) La forma, términos y modalidades a que se sujetará la adquisición.
c) Procedimiento para la comprobación de la calidad o especificaciones de los bienes.
d) Las garantías que deberá otorgar el proveedor.
e) Los casos en que será obligatoria la celebración de concursos.
f) Los plazos dentro de los cuales la dependencia o entidad deberá enviar a la Secretaría de Comercio los documentos relativos a la adquisición.
g) Los formatos e instructivos aprobados por la Secretaría de Comercio para los contratos y pedidos.
h) Las demás circunstancias que sean necesarias para la claridad de la norma.
Artículo 6o. Las normas sobre arrendamiento de bienes muebles que expida la Secretaría de Comercio deberá incorporar:
a) Los bienes muebles objeto de la norma.
b) La forma, términos y modalidades a que se sujetará el arrendamiento.
c) Los servicios que en relación con los bienes arrendados prestará el arrendador.
d) Los casos en que podrá el proveedor suministrar materiales a utilizarse en el bien arrendado.
e) Los formatos e instructivos aprobados por la Secretaría de Comercio para los contratos de arrendamiento.
f) Las demás circunstancias que sean necesarias para la claridad de la norma.
Artículo 7o. La norma sobre concursos que expida la Secretaría de Comercio deberá prever desde la publicidad de la convocatoria y las bases para concursar hasta el procedimiento para la selección del proveedor y los requisitos que éste debe satisfacer para la adjudicación del contrato o pedido.
Artículo 8o. Las dependencias y entidades, en relación con las materias que regula esta Ley, deberán:
I. Programar sus adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios, en razón de sus necesidades reales;
II. Presentar a la Secretaría de Comercio sus proyectos de presupuesto y programas de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en su caso sus modificaciones;
III. Realizar estudios sobre fuentes de suministro;
IV. Celebrar contratos o pedidos para la adquisición de mercancías, materias primas y
bienes muebles, el arrendamiento de éstos y la contratación de servicios únicamente con proveedores registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal;
V. Preferir a los proveedores que ofrezcan las mejores condiciones respecto a especificaciones, calidad, precio, lugar y tiempo de entrega, forma de pago, financiamiento, garantías y servicios, considerados en conjunto;
VI. Celebrar concursos para la adjudicación de pedidos o contratos en los casos y conforme a las bases y normas generales que fije la Secretaría de Comercio.
VII. Verificar el cumplimiento de los pedidos o contratos por parte de los proveedores, y de haber observaciones por parte de la Secretaría de Comercio respecto de los mismos, atenderlas;
VIII. Observar las recomendaciones que les haga la Secretaría de Comercio para mejorar los sistemas y procedimientos de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles, contratación de servicios y manejo de almacenes;
IX. Comunicar de inmediato a la Secretaría de Comercio las irregularidades que adviertan en relación con las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y, en general, aquellas que impliquen violación a lo dispuesto en esta Ley;
X. Notificar a la Secretaría de Comercio las cancelaciones de pedidos o contratos;
XI. Conservar la documentación relativa a sus adquisiciones, arrendamientos, almacenes y contratación de servicios por un período mínimo de 5 años;
XII. Tomar las providencias necesarias para el aseguramiento, protección y custodia de sus existencias, almacenes y mercancías en tránsito, tanto en términos físicos como jurídicos;
XIII. Mantener actualizado el control de sus existencias e inventarios;
XIV. Aplicar procedimientos de verificación de calidad de los bienes, así como sistemas de control de existencias, manejo de materiales, utilización de áreas de almacenaje, despacho, transporte y demás providencias relacionadas con los almacenes;
XV. Establecer sistemas para la interrelación de sus áreas de adquisiciones, almacenes, inventarios, producción y otras cuya coordinación sea necesaria;
XVI. Facilitar al personal de la Secretaría de Comercio el acceso a sus almacenes, oficinas, plantas, talleres y a todas sus instalaciones y lugares de trabajo, así como a sus registros y a toda la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; y
XVII. En general, acatar las resoluciones y normas que emita la Secretaría de Comercio conforme a esta Ley.
Artículo 9o. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de formalizar pedidos, contratos y sus modificaciones, si no hubiese saldo disponible en la partida correspondiente de su presupuesto, así como contratar adquisiciones a precios superiores a los máximos registrados por la Secretaría de Comercio o, en su caso, a los que se refiere el artículo 2o.
Artículo 10. La facultad de la Secretaría de Comercio para dictar resoluciones respecto de hechos concretos que impliquen contravención a lo dispuesto por esta Ley o a las disposiciones derivadas de ella, se extinguirá en el término de 3 años, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que la propia Secretaría tenga conocimiento de cada uno de ellos.
CAPITULO SEGUNDO
De las Adquisiciones
Artículo 11. Las dependencias y entidades realizarán las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles, de conformidad con lo previsto en esta Ley, en la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, demás disposiciones aplicables y en las normas que expida la Secretaría de Comercio.
En caso de que los pedidos o contratos deban cubrirse mediante créditos, las dependencias y entidades justificarán ante la Secretaría de Comercio el cumplimiento de las disposiciones aplicables con las constancias expedidas por la autoridad competente.
Artículo 12. Las dependencias y entidades, para la adquisición de mercancías, materias primas y bienes muebles de procedencia extranjera, ya sean de importación directa o de compra en el país, requerirán la previa autorización de la Secretaría de Comercio.
Artículo 13. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría de Comercio, los contratos y pedidos celebrados, así como toda documentación relacionada con ellos, en los plazos, formas y modalidades que ésta determine.
Cuando dicha Secretaría, de la revisión del pedido o contrato, considere que el mismo no se ajusta a las prevenciones de esta Ley, a las normas o bases que regulen el acto de que se trate o a cualquier otra disposición aplicable, comunicará sus observaciones a la entidad o dependencia y, en su caso, a los proveedores, las cuales deberán ser cumplidas por todos ellos; en caso contrario la Secretaría podrá suspender o cancelar el contrato o pedido, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan.
Si la mercancía ya se hubiese entregado se estará a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 14. La Secretaría de Comercio podrá exigir la restitución de lo pagado en exceso, la reposición de mercancías, el ajuste de precios o las correcciones necesarias, cuando:
I. Los precios de adquisición estipulados sean superiores a los máximos registrados por dicha Secretaría;
II. El precio cubierto o a cubrir por las dependencias o entidades al proveedor,
exceda del convenio por éste con otros adquirientes de la Administración Pública Federal, en condiciones y volúmenes de mercancías similares;
III. Las mercancías, materias primas o bienes muebles recibidos por el adquirente no sean de la calidad, especificaciones o características pactadas;
IV. Los pedidos o contratos se hayan celebrado en contravención a esta Ley, a las disposiciones derivadas de ella o a las normas que expida la Secretaría de Comercio.
Las resoluciones que emita la Secretaría de Comercio con base en este artículo, serán sin perjuicio de las sanciones que procedan en contra de los responsables.
Artículo 15. Los pedidos y contratos celebrados con proveedores no registrados en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, o cuyo registro no se encuentre vigente, o haya sido suspendido, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efecto legal alguno.
Artículo 16. En las adquisiciones de mercancías, materias primas y bienes muebles para las dependencias y entidades, la Secretaría de Comercio podrá señalar los porcentajes que se adquirirán de cada uno de los proveedores, a fin de coadyuvar al abastecimiento oportuno, la obtención de precios razonables, la substitución de importaciones, la generación de empleos y el fortalecimiento de la pequeña y mediana industria.
Artículo 17. La Secretaría de Comercio podrá contratar asesoría técnica para la realización de investigaciones de mercado, el mejoramiento del sistema de adquisiciones, arrendamientos, servicios y almacenes; la verificación de precios, pruebas de calidad y otras actividades vinculadas con el objeto de esta Ley.
Los contratos se cubrirán con los fondos que se integrarán con las cuotas que, en relación con el monto de las adquisiciones, deberán cubrir las dependencias y entidades en la cuantía y forma que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 18. En las adquisiciones que regula esta Ley se preferirá como proveedores, en igualdad de circunstancias, a las dependencias y entidades, así como a las sociedades cooperativas. Las empresas ejidales gozarán de la preferencia que les otorga la Ley Federal de Reforma Agraria.
Artículo 19. La Secretaría de Comercio podrá eximir de la obligación de inscribirse en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal y de registrar los precios máximos de venta, a las personas físicas o morales que provean a las dependencias o entidades de artículos perecederos o cuando se trate de adquisiciones de carácter urgente debidamente comprobadas.
Artículo 20. Los proveedores deberán solicitar oportunamente la autorización de la Secretaría de Comercio respecto de los precios máximos de las mercancías, materias primas y bienes muebles que deseen vender a las dependencias y entidades, así como las variaciones de los precios autorizados, en la forma que establezca la propia Secretaría.
Los precios máximos autorizados y registrados por la Secretaría de Comercio, deberán ser objeto de negociación por parte de los comités a que se refiere la fracción VII del artículo 4o. de esta Ley o por las propias dependencias o entidades con el fin de obtener mejores condiciones de compra.
Los precios deberán ser uniformes cuando, tratándose del mismo proveedor, prevalezcan condiciones similares tales como cantidades a adquirir, calidades, condiciones y plazos de pago y entrega.
CAPITULO TERCERO
Del Arrendamiento de Bienes Muebles y de la Prestación de Servicios
Artículo 21. El arrendamiento de bienes muebles sólo podrá celebrarse cuando se demuestre que no es posible o conveniente su adquisición y siempre que la renta no exceda de los importes máximos que autorice la Secretaría de Comercio.
Artículo 22. Los servicios cuya contratación estará sujeta a esta Ley serán aquellos que se relacionen con bienes muebles respecto a instalación, reparación y mantenimiento; tecnología, cuando se vincule con la adquisición o uso de dichos bienes; procesamiento de datos; maquila y los demás servicios que se determinen en los contratos relativos.
Artículo 23. Los contratos de arrendamiento de bienes muebles y de prestación de servicios relacionados con ellos, celebrados por las dependencias y entidades, quedan sujetos a la verificación y supervisión de la Secretaría de Comercio.
Respecto de dichos contratos será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo Segundo de esta Ley
CAPITULO CUARTO
De los Almacenes
Artículo 24. Las mercancías, materias primas y bienes muebles que adquieran las dependencias y entidades conforme a esta Ley, quedarán sujetos al control de almacenes a partir del momento en que los reciban.
Artículo 25. El control de los almacenes a que se refiere el artículo anterior comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
I. Recepción;
II. Registro e inventario;
III. Guarda y conservación;
IV. Despacho;
V. Servicios complementarios; y
VI. Baja.
CAPITULO QUINTO
Del Padrón de Proveedores de la
Administración Pública Federal
Artículo 26. El Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal tendrá por objeto el registro de las personas físicas o morales que deseen enajenar mercancías, materias primas y bienes muebles, o bien arrendar o prestar servicios respecto de dichos bienes a las dependencias y entidades.
Artículo 27. Para ser registrados en el Padrón, los interesados deberán satisfacer los siguientes requisitos.
I. Solicitarlo en los formatos que apruebe la Secretaría de Comercio.
Las personas morales deberán exhibir copia certificada de la escritura o acta constitutiva y, en caso de haber sido creadas por disposición legal, deberán indicar ésta. En todo caso se deberá acreditar la personalidad del representante.
II. Acreditar, mediante la exhibición de los documentos respectivos, que es productor o comerciante legalmente establecido.
III. Demostrar su solvencia económica y capacidad para la producción o suministro de mercancías, materias primas o bienes muebles y, en su caso, para el arrendamiento de éstos o la prestación de servicios.
IV. Acreditar haber cumplido con las inscripciones y registros que exijan las disposiciones de orden fiscal o administrativo.
V. Pagar los derechos que establezca la tarifa respectiva, y
VI. Proporcionar la información complementaria que solicite la Secretaría de Comercio.
Artículo 28. La Secretaría de Comercio, dentro del término de 30 días hábiles siguientes al de la prestación de la solicitud, resolverá si otorga el registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal.
Si la solicitud fuere confusa o incompleta, la Secretaría de Comercio podrá solicitar, dentro del Término de 20 días hábiles siguientes a su recepción, que se aclare o complemente.
Si el proveedor no presentare la información requerida dentro del plazo que se le conceda, que podrá ser hasta de 30 días hábiles, se tendrá por no presentada la solicitud.
Artículo 29. El registro en el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal tendrá vigencia desde su fecha hasta que concluya el año fiscal en el que se efectúe. Los proveedores que deseen continuar inscritos deberán solicitar su refrendo durante el mes de octubre de cada año, o en el mes de enero siguiente, si la inscripción fue posterior a octubre.
La falta de presentación de solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación del registro a su vencimiento, sin necesidad de resolución expresa en tal sentido y sin perjuicio del derecho del interesado de formular nueva solicitud para obtenerlo.
El refrendo del registro se solicitará en los formatos que apruebe la Secretaría de Comercio y causará los derechos que establezca la tarifa respectiva.
Artículo 30. Procederá la suspensión de los efectos del registro, hasta por el término de doce meses, cuando el proveedor:
I. No entregue los bienes materia del pedido o contrato en las condiciones pactadas;
II. Se negare a dar las facilidades necesarias para que la Secretaría de Comercio ejerza sus funciones de comprobación, inspección y vigilancia;
III. Se negare a reponer las mercancías que no reúnan los requisitos de calidad estipulados.
En los casos de las fracciones I y III, la Secretaría de Comercio, antes de exigir al proveedor la entrega de los bienes o la reposición de éstos, deberá oír a las partes contratantes.
Artículo 31. La Secretaría de Comercio podrá cancelar el registro de un proveedor o negar el refrendo del mismo, cuando:
I. Se compruebe que ha obrado con dolo o mala fe;
II. Deje de reunir los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 27 de esta Ley;
III. Incumpla un pedido o contrato de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios; y
IV. Reincida en la comisión de cualquiera de los hechos señalados en el artículo anterior.
CAPITULO SEXTO
De la Vigilancia, Sanciones y Recursos
Artículo 32. Las dependencias, entidades y proveedores tendrán obligación de proporcionar a la Secretaría de Comercio los informes, datos y documentos que les requiera, dentro de un plazo no menor de tres ni mayor de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación. Podrá ampliarse el plazo para cumplir el requerimiento cuando se justifique.
Artículo 33. Las inspecciones se practicarán en días y horas hábiles y por personal autorizado por la Secretaría de Comercio mediante el oficio de comisión respectivo.
El resultado de la inspección se hará constar en acta que será firmada por la persona que la practicó, aquella con quien se entendió la diligencia y dos testigos propuestos por ésta o, en caso de no hacerlo, por los que designe el inspector.
Del acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aun cuando se hubiese negado a firmarla, lo que no afectará su validez.
Artículo 34. La comprobación de la calidad o de las especificaciones de las mercancías, materias primas o bienes muebles, se
hará en los laboratorios que determine la Secretaría de Comercio, que podrán ser los de la dependencia o entidad adquiriente, los del proveedor o los de alguna institución idónea.
Dicha comprobación podrá hacerse a petición de parte interesada o de oficio por la Secretaría de Comercio, para lo cual recabará muestras del proveedor o de la dependencia o la entidad adquiriente.
En todo caso se dará al proveedor y al adquiriente, la oportunidad de participar en la comprobación.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un informe que será firmado por el responsable del laboratorio en el que se efectuaron, así como por el representante del proveedor y el del adquiriente si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor o del adquiriente no afectará la validez del informe.
Artículo 35. Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría de Comercio con multa de hasta $500,000.00. Las sanciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan en caso de delitos.
Artículo 36. Las resoluciones que la Secretaría de Comercio dicte con fundamento en esta Ley y disposiciones derivadas de ella, podrán ser recurridas administrativamente por las personas afectadas, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación.
En el recurso, que deberá interponerse por escrito, podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional, siempre que tenga relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso deberán ofrecerse las pruebas correspondientes, acompañarse las documentales y acreditarse la personalidad de quien lo promueva.
Para el desahogo de las pruebas, se señalará un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva.
Artículo 37. El recurso será resuelto por el superior jerárquico inmediato de quien haya emitido la resolución, salvo que la hubiere dictado el Titular de la Secretaría de Comercio, en cuyo caso le corresponderá a éste resolverlo.
Artículo 38. Las resoluciones no recurridas dentro del término a que se refiere el artículo 36, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán el carácter de definitivas.
Artículo 39 La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de las multas, siempre que garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación. Respecto de otras resoluciones administrativas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que la solicite el recurrente;
II. Que se admita el recurso;
III. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o de difícil reparación en contra del recurrente;
IV. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicio al interés social o al orden público; y
V. Que no se ocasionen daños o perjuicios al adquiriente o a terceros, a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
TRANSITORIOS Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.
Artículo segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Adquisiciones, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación de 6 de mayo de 1972.
Artículo tercero. A partir de la vigencia de esta Ley la Secretaría de Comercio desempañará las funciones a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 2o. de la Ley que crea el Instituto Mexicano de Comercio Exterior. El Reglamento de dicha Ley, relativo a las importaciones del Sector Público, publicado en el "Diario Oficial" de la Federación de 11 de marzo de 1975, continuará aplicándose por dicha Secretaría en su parte relativa y en lo que no se oponga a esta Ley, hasta en tanto se expida otro.
Artículo cuarto. Los asuntos en trámite, iniciados con base en las Leyes y Reglamentos mencionados, se resorberán con apego a la presente.
Artículo quinto. Las personas físicas o morales cuyo registro en el Padrón de Proveedores del Gobierno Federal se haya encontrado vigente hasta el último de diciembre de 1979, deberán solicitar su refrendo en los meses de enero y febrero de 1980 y, posteriormente, en el mes a que se refiere el artículo 29 de esta Ley.
Sala de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 6 de diciembre de 1979.- Humberto A. Lugo Gil, S. P.- Rafael A. Tristán López, S. S.- Daniel Espinosa Galindo, S. S."
INICIATIVAS DE DIPUTADOS
El C. Luis R. Casillas: Pido la palabra.
- EL C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Luis R. Casillas: Para hacer una proposición, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado R. Casillas.
El C. Luis R. Casillas: Señor Presidente:
Como ésta es la primera vez que tengo el honor de subir a esta magna Tribuna, quiero aprovechara para saludar a todos los compañeros diputados y a nuestras distinguidas y hermosas diputadas, felicitarlos muy calurosamente y desearles una feliz Navidad y un
próspero año nuevo, que está muy próximo. Felicitar a nuestro líder cameral, que en tan poco tiempo se ha hecho merecedor de nuestro cariño y, en muchas ocasiones, a nuestra admiración. Para él les ruego un aplauso caluroso, porque ha hecho un papel muy bonito y muy distinguido.
Lo que voy a proponerles, después de que aquí se han resuelto problemas tan graves y se han redimido casos tan importantes, posiblemente lo cataloguen ustedes en la grandeza de las pequeñas cosas, pero, sin embargo, de una gran importancia para los hogares de todos nosotros en caso de un deceso.
Me permito proponer a la respetable consideración de ustedes, la modificación de los artículos 52 y 204 del Reglamento para el Gobierno del Congreso Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 52, dice:
"Si un miembro de alguna de las cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una comisión de dos individuos que lo visite cuantas veces sea oportuno, y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara, y se nombrará una comisión de seis individuos para que asistan a sus funerales, siempre que éstos se verifiquen en el lugar de la residencia del Congreso. Sí el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, el Presidente de la Cámara suplicará a alguna autoridad del lugar que asista a los funerales o designe representante que lo haga. En los recesos del Congreso, corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesoro de la Cámara, de acuerdo a lo que establece el artículo 204 de este reglamento".
Como ustedes ven se hace poco en honor a un miembro del Congreso que representa al Poder Legislativo, porque si muere lejos de la capital, se suplica a una autoridad cualquiera que haga el favor de ir o mandar un representante, cosa completamente absurda para ustedes, dignos del mayor respeto y del homenaje que les corresponde.
Propongo que quede el artículo en la forma siguiente: "Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el Presidente respectivo nombrará una comisión de dos congresistas que lo visiten cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo falleciere, se imprimirán y se distribuirán esquelas a nombre del Presidente de la Cámara y se nombrará una comisión compuesta por seis legisladores para que asistan a los funerales, siempre que éstos se efectúen en el lugar de la residencia del Congreso. Si el diputado o senador falleciere en un lugar fuera de la capital, se nombrará comisión que se encargue de las honras fúnebres y los gastos, igual que en el caso anterior, serán cubiertos por el tesoro de la Cámara de acuerdo con lo que establece el artículo 204 de esté Reglamento. En los recesos del Congreso corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior."
Desde luego serían la Comisión miembros del Estado en el que fallezca el senador o diputado.
El artículo 204 está más pobre, dice:
"En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que se ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será la cantidad equivalente a dos meses de sueldo que percibía."
Resulta completamente mísero lo que se entregaría a una familia, ya fuera del diputado o senador o del empleado; como podíamos ver, los gastos que establece este artículo son insuficientes, resultando también exiguo el equivalente a dos meses de sueldo que se entrega a la familia en el caso de que fallezca un empleado, proponiendo la modificación de este artículo en la forma siguiente:
"Artículo 204. En caso de fallecimiento de un diputado o senador en el servicio, la Comisión de Administración ordenará a la Tesorería provea a la Comisión que asista a los funerales, la cantidad necesaria para cubrir los gastos funerarios, y si el diputado o senador falleciere fuera de la capital, le seguirá igual procedimiento, cantidad suficiente que sea necesaria; como ayuda económica para la familia, la Tesorería le entregará el equivalente a seis meses de lo que percibía el desaparecido. Cuando se trate de un empleado, se nombrará comisión de su personal y la Tesorería cubrirá los gastos del funeral, entregando a la familia como paga de defunción, la cantidad equivalente a seis meses del sueldo que percibía el desaparecido.
Nosotros consideramos que un diputado o senador es una persona de gran importancia, que se debe dar el valor que requiere y especialmente si falleciere, una ayuda inmediata a la familia. Si se trata de un empleado, nosotros vemos cómo trabajan eficientemente, con cariño y dedicación y es justo que se les ayude, independientemente de lo que les corresponda en otros aspectos legales. Esto, señores diputados, yo les ruego lo consideren y lo aprueben; yo deseo que tengan una larguísima vida todos, pero en caso de que alguien muriera sería realmente penoso que su familia se encontrara en condiciones difíciles para hacer los gastos del funeral, y mucho menos debemos olvidar el honor que corresponde a cualquiera de ustedes, en caso de que falleciere.
Yo les deseo una larguísima vida a todos y espero que me hagan el honor de considerar esto como una aportación importante que debe ser considerada a la mayor brevedad posible. (Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Régimen Reglamentario y Prácticas Parlamentarias.
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valentín Campa, para presentar una proposición.
El C. Valentín Campa: Compañero Presidente;
Señores y compañeros diputados:
El Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, presenta a la consideración de ustedes un proyecto de Decreto sobre un problema que consideramos es de gran importancia.
El problema a que se refiere ese Decreto es a la situación muy grave en que se encuentran los asalariados del país, en función de una política desarrollista iniciada ya en el Gobierno de Avila Camacho, conformada por el gobierno sexenal de Alemán, que ha continuado y afirmamos que continúa. Esa política ha seguido el esquema de inflación monetaria para encarecer la vida bajar la capacidad de compra de la moneda, aumentar las fabulosas utilidades de los grandes capitalistas, pero el aumento en los costos por la inflación misma, estorba las exportaciones y el desarrollismo encuentra como medida cíclica otra devaluación del peso y se reanuda el ciclo, pero la masa principal que sufre las consecuencias es la de los asalariados, obreros, empleados y técnicos, aunque también sufren esas consecuencias los trabajadores no asalariados, los ejidatarios y minipropietarios, los artesanos y los pequeños comerciantes, que son una gran masa en el país. Para estos últimos habrá que examinar las medidas a realizar; para los asalariados nosotros proponemos un proyecto de Decreto que dice lo siguiente:
GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA
(Coalición de Izquierda)
Los diputados integrantes de la Coalición de Izquierda, miembros de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 constitucional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 123 de la Constitución General de la República con el objeto de establecer la
"ESCALA MÓVIL DE SALARIOS"
Fundamentamos nuestra propuesta en las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Durante los últimos tres años las condiciones de vida de los trabajadores asalariados y en general de los sectores populares, han sufrido un sistemático deterioro. Esto se ha desarrollado en los marcos de una situación que era ya de por sí precaria:
En el campo de la alimentación en 1970, 9.938,000 mexicanos no comían carne, 11.173,000 no comían huevo, 18.348,000 no tomaban leche, 11.292,000 no comían pan de trigo y 33.828,000 no comían pescado. Casi una década más tarde el precarismo alimentario es más agudo: En 1978, 13 millones de mexicanos no comieron carne, 14 millones no comieron huevo, 24 millones no tomaron leche, 15 millones no comieron pan de trigo y 45 millones no comieron pescado.
En 1970, 794,839 familias no tenían vivienda, para 1977 la cifra aumentó a 1.208,000 familias. De las familias que contaban con vivienda en 1970, 5.722,000 vivían en casas a lo sumo 2 cuartos, en 1977, esta cifra se elevó a 6.175,000 familias.
En cuanto a la insistencia médica tenemos que el número de hospitales de 1970 a 1976 disminuyó de 1,909 a 1,849 hospitales. Así el número de camas por cada mil hospitales bajó de 1.41 en 1970 a 1.10 en 1976.
Sin duda esta situación ha sido agravada por una política económica que en los tres últimos años ha pospuesto la atención de las necesidades básicas de nuestro pueblo. Es indispensable que el gobierno informe sobre la situación que a este respecto vive hoy el país, aun cuando es ampliamente conocida la poca confiabilidad que merecen los datos oficiales.
2. La situación reflejada en los datos antes mencionados es consecuencia, entre otras cosas, de la sensible caída que ha sufrido el salario real de los trabajadores a partir de 1976. En efecto, a partir de dicho año ninguno de los aumentos salariales conocidos por ley ha logrado restituir siquiera el poder de compra de las masas asalariadas, deteriorado crecientemente por una inflación incontrolada, De enero de 1977 a la fecha, el salario mínimo nominal promedio ha perdido más del 30% de su poder adquisitivo.
Como ya hemos señalado en otros documentos, según datos del Banco de México , S. A. en 1976 la participación de las remuneraciones al personal ocupado de la industria manufacturera en el valor agregado fue del 37.2 por ciento, descendiendo en 1977 a 31.8 por ciento. Esto significa que si en este año la participación hubiese sido igual que la de 1976, los trabajadores deberían haber ganado más de cuatro salarios mínimos mensuales de lo que realmente percibieron. Junto a los trabajadores manufactureros que han visto decrecer sus salarios en la forma antes mencionada, existen millones de trabajadores que no ganan siquiera el salario mínimos legal, que representan el 37.2 por ciento de la fuerza de trabajo ocupada.
3. Esta situación expresa el contenido real del esquema de acumulación de capital vigente en México, cuyas características centrales están dadas por un aparato productivo orientado a la satisfacción de las necesidades de consumo y acumulación de la burguesía en detrimento de la producción de bienes y servicios para el
consumo de los asalariados y en general de las clases populares, en la medida en que el alto grado de explotación de la clase obrera y los bajos niveles salariales, acompañados de la marginación del empleo de amplias capas de la población, se traducen en un mercado reducido por los bienes de consumo popular.
Este esquema de crecimiento, que favoreció la rápida industrialización del país condujo, sin embargo, a la crisis más profunda experimentada por la economía mexicana en su historia contemporánea.
A una elevada capacidad productiva del sistema se opuso un mercado relativamente reducido, producto del alto grado de explotación de la fuerza de trabajo, que definió un extremadamente desequilibrado patrón de distribución del ingreso. Consecuentemente, los trabajadores, que estuvieron ausentes en la distribución de los frutos del progreso económico, en los últimos años, han cargado con todo el peso de una crisis de la que no son responsables y de una reactivación de la que no son beneficiarios.
4. No hay nada que indique una decisión seria por parte del gobierno de impulsar una política salarial que evite el deterioro del poder de compra del salario, y consecuentemente del nivel y calidad de vida de la clase obrera. La política de contención salarial férreamente impuesta durante los últimos tres años ha demostrado palmariamente su incapacidad como instrumento de control de la inflación, evidenciando así los intereses de clase que se esconden tras el falaz argumento de que la principal causa de la inflación es el incremento de los salarios.
5. La solución a los problemas del proletariado y demás clases explotadas no se dará en los marcos del capitalismo, en el que el pago de los salarios oculta una relación de explotación de la fuerza de trabajo. El capitalista mediante el pago del salario adquiere el derecho de usar en el proceso productivo, por un tiempo determinando, la fuerza de trabajo del obrero, exactamente igual que usa las máquinas.
En la jornada de trabajo los obreros crean un valor equivalente a su propio salario y además un valor excedente que se apropia el capitalista sin retribución. Dentro del capitalismo esta explotación de los obreros no se elimina con aumentos salariales, aún más, en épocas de crisis, mediante el aumento de los precios de los bienes que consume el obrero y el deterioro del salario, aumenta el grado de explotación al convertir el fondo de consumo obrero en fondo de acumulación para el capital.
La conquista de aumento de salarios en un contexto como el que vive hoy el país significa mejores condiciones de vida para los trabajadores, situación que puede alterar positivamente los marcos en que se desarrolla la lucha del proletariado y demás clases explotadas por la transformación socialista de nuestro país.
6. Un aumento emergente de salarios, como los puestos en práctica durante el sexenio anterior sin ser en si mismo negativo, sólo aliviaría por cortísimo tiempo la situación de los asalariados, ya que el Estado no tiene disposición ni capacidad política para evitar que tal aumento sea transferido inmediatamente a los precios. Es por ello que ante un sistema de ajustes salariales que ha demostrado su inoperancia para proteger el salario de los trabajadores, proponemos la creación de la ESCALA MÓVIL DE SALARIOS, que busca garantizar, que los incrementos en los salarios nominales no serán devorados por los incrementos en los precios.
El sistema que se propone podría operar sobre la base de revisiones trimestrales en los salarios, o bien a través de ajustes automáticos; en ambos casos el aumento salarial se determinaría de acuerdo a los aumentos registrados en los precios de los bienes y servicios contenidos en una lista elaborada específicamente para este fin.
Nuestra propuesta, lo sabemos, introduce una medida esencialmente defensiva del salario real de los trabajadores, es por ello que sostenemos que la ESCALA MÓVIL DE LOS SALARIOS, debe ser independiente de las revisiones anuales tanto de los salarios mínimos como de lo establecido en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos Ley que deberán cumplir el objetivo de elevar el salario real.
Para los trabajadores no asalariados, para los desocupados, y en general para los amplios sectores marginados de nuestra población sería necesario poner práctica un conjunto de medidas, no para institucionalizar su marginación, sino para hacerlos partícipes de las conquistas que la clase obrera logre arrancar al Estado y la burguesía mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Comunista, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único: Se adiciona el Artículo 123 Constitucional en su parte inicial y en su apartado 'A' fracción VI, en su parte final, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley.
Para impedir que los salarios sean disminuidos en su poder adquisitivo por el incremento en el costo de la vida, se establece la ESCALA MÓVIL DE SALARIOS, que consiste en el ajuste automático de los salarios con relación a los aumentos en los precios de los artículos de consumo necesario y servicios indispensables para los trabajadores y sus familias.
La ESCALA MÓVIL DE SALARIOS, se aplicará sobre los salarios establecidos en los
contratos colectivos e individuales, o aquellos que hayan sido fijados de manera verbal, sin perjuicio del derecho de revisión de dichos contratos, que los trabajadores y sindicatos podrán promover de acuerdo a las prescripciones legales.
Apartado A............................................................................................................
VI.............................................................................................................................
Tanto los salarios mínimos generales como los profesionales estarán sujetos al ajuste automático de acuerdo a la ESCALA MÓVIL DE SALARIOS.
Salón de Sesiones, H. Cámara de Diputados.
México, D. F., a 11 de diciembre de 1979.
Quiero subrayar que el licenciado Ibarra afirmó aquí que el aumento de la circulación monetaria no era inflacionario; sin pestañear afirmó que se debía al aumento de los precios; nosotros le llamamos a esto colocar los bueyes detrás de la carreta, pero no fue tan lejos el cojo porque a los pocos días Ibarra informó al país que ante la inflación monetaria aumentaba el encaje en el Banco de México, de los depósitos en los bancos privados.
¿En qué quedamos? ¿Quién dijo la verdad? Nosotros, y él dijo una mentira porque el aumento constante de la moneda artificial ha sido uno de los medios para la especulación y el acaparamiento.
Señores diputados, este Proyecto de Ley del Salario Móvil, no intenta mejorar las condiciones de los asalariados del país, sólo intenta impedir que sigan empeorando esas condiciones de vida; ustedes saben por qué van a votar, porque se siga incrementando la explotación de los asalariados del país con la baja constante de la capacidad de compra de la moneda, o están de acuerdo con nosotros en que se ponga coto a este proceso fatal y con la escala móvil de salarios se defiendan las muy graves condiciones que queremos que no se sigan empeorando, de los asalariados mexicanos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social.
DERECHOS HUMANOS
- EL C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal, para presentar una proposición.
El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente, señores diputados: El objeto de mi comparecencia a nombre del grupo parlamentario de Acción Nacional obedece al hecho de que el día de ayer se conmemoraron 31 años, el XXXI aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió México en calidad de miembro de ese organismo.
Ese hecho relevante en la vida del mundo, tiene que provocarnos y tiene que suscitar serias reflexiones para este Congreso, que encajado en la historia de México, tendrá que cumplir un cometido perfectamente delineado por su origen y perfectamente declarado por su gran exigencia y su gran necesidad de cumplir con eficacia la labor que el pueblo le ha encomendado.
"La ignorancia y la soberbia de la vida han llevado al hombre fuerte a abusar del débil. Basta recordar la esclavitud, cuya brutalidad, universalidad y persistencia aún pasman. ¡A bajar al hombre a la categoría de "cosa" y dominarlo y usarlo! ¡Y que esto haya sucedido en todas partes! ¡Y que lo hayan justificado todos los pensadores de la antigüedad! ¡Y que aún perdure, pues cuando ya declinaba como institución económica fue habilitada como institución política por los regímenes totalitarios (comunistas) como lo demuestra, entre otros, la existencia del Archipiélago Gulard! Es increíble, pero desgraciadamente cierto. Desde luego, no es que antes de nuestro siglo se ignoraran los derechos humanos. Siempre se reconocieron algunos, pero se ignoraron o negaron otros. La esclavitud y la "ley del talión" son la mejor expresión del pensamiento antiguo al respecto. Por la esclavitud se redujo a la condición de "cosas" - con todos sus efectos - a la mayor parte de los hombres; por la "ley del talión' - ojo por ojo y diente por diente - se permitió hacer como castigo lo que el delincuente había hecho antes como crimen.
Pero también hubo siempre la conciencia de un derecho natural, de una facultad de hacer o de omitir, fundada no en normas de derecho positivo humano, sino en la naturaleza humana misma que permite lo que ayuda y prohibe lo que impide lograr los altos fines racionales y espirituales del hombre; y la misma ley del talión, desde otro punto de vista, con su ejemplaridad, era un instrumento para mantener la vigencia efectiva de los derechos humanos proclamados.
Y una cosa sí ha de abonarse a la antigüedad a este respecto: gobernantes y pensadores fueron sinceros: dijeron lo que pensaron y obraron como dijeron. No fueron hipócritas simuladores. Creyeron que la esclavitud era de derecho natural y así lo proclamaron a los cuatro vientos y mantuvieron la institución como base de su sistema social, económico y político.
Corresponde al cristianismo el mérito de iniciar la revisión de criterios al respecto. Al proclamar la paternidad universal de Dios y en consecuencia la fraternidad universal de los hombres; la igualdad de naturaleza, de vocación y de destino entre los mismos, resultaron insostenibles e injustificables los criterios antiguos. Y a la prédica del amor mutuo empezaron a reducirse las distancias y a nivelarse las situaciones y a verse claro en materia de igualdad y de universalidad de derechos humanos. Y a la luz de estos principios y enseñanzas la esclavitud se convierte en mera servidumbre y ésta se va suavizando; se hace posible la existencia de
ciudades libres donde empieza a realizarse la democracia; se limita el ejercicio del poder impidiendo las tiranías "de derecho" y despertando en los hombres la conciencia de derechos políticos a las autoridades.
Los Fueros en España; la Carta Magna en Inglaterra; la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano a Francia son expresiones de la conciencia de los ciudadanos, o al menos de algún grupo de ciudadanos, frente a la autoridad política, y del reconocimiento, por parte de ésta, de algunos derechos a los referidos ciudadanos.
En 1945, en San Francisco California, se reunieron representantes de cincuenta Estados aliados en la II Guerra Mundial - que ya terminaba - "para establecer una organización internacional para el mantenimiento de la paz y la seguridad". Esta Organización fue la ONU (Organización de las Naciones Unidas), la cual reafirmó desde luego su fe en los derechos fundamentales del hombre y ordenó se hiciera un estudio sobre los mismos que permitiera hacer la correspondiente proclamación.
Y así, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos "como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, al respecto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivas."
Dicha declaración proclama la dignidad y la libertad del hombre, así como la igualdad entre todos los hombres; el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad; el reconocimiento de su personalidad jurídica, la igualdad ante la ley y la legalidad en los procedimientos civiles y criminales; el respeto a la vida privada, a la familia y al domicilio; la libertad de tránsito dentro de su país y fuera de él; el derecho de asilo; el derecho a la nacionalidad; la prerrogativa de contraer matrimonio libremente; el respeto y la protección a la familia, a la maternidad y a la infancia; el derecho a la propiedad privada; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; de opinión y de expresión; de investigar, y de ser informado; de asociación y de reunión; de intervenir en la política y en el Gobierno de su país; derecho al trabajo, a la remuneración equitativa, a la sindicalización y a la seguridad social; a la salud y al bienestar; a la educación según su credo político y religioso; y a la participación en la vida cultural nacional.
Y este documento, suscrito ya por los Gobiernos de todos los Estados de la Tierra es, por su amplitud, su universalidad y su solemnidad, el coronamiento del esfuerzo del hombre en la búsqueda de los derechos humanos y de su formal reconocimiento.
En esta ocasión el Partido Acción Nacional conmemora este evento tan significativo en la historia del mundo y solicita a este Congreso la adhesión de intención en esta proclama y en este voto de adhesión a los derechos humanos, para que en lo sucesivo sea una práctica en nuestra vida política real.
Muchas gracias. Insértese en el Diario de los Debates.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos en cartera.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN
- El C. secretario José Murat:
"COMISIÓN DE COMERCIO
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DEL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL
H. Asamblea:
A la Comisión de Comercio de esta H. Cámara de Diputados, fue enviada para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de ley presentada por el C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar y adicionar los Artículos 5o., 6o., 19 y 23 de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios.
Después de estudiar y analizar la iniciativa aludida, se formulan las siguientes
CONSIDERACIONES
Dentro del articulado Constitucional que fija los elementos de la organización jurídica del Estado Mexicano, concurren disposiciones que atienden particularmente aspectos fundamentales en la estructura de nuestra economía.
Todas estas disposiciones, deben estudiarse de manera conjunta y ponderarse su eficiencia, considerándolas como un sistema armónico y congruente con el espíritu de nuestro orden constitucional. En este contexto, es observable que el articulado constitucional supera a la tradición liberal en materia económica; sino más bien, produce una orden jurídico que da predominio a los intereses sociales sobre los particulares.
Dentro de los preceptos, nos corresponde estudiar, por virtud de la iniciativa motivo de este dictamen, la ley que reglamenta el artículo 28 Constitucional, que es el que con mayor precisión establece de manera general, un sistema de libre concurrencia o competencia en la realización de nuestras actividades económicas.
Para garantizar la operatividad de este sistema, el artículo 28 Constitucional prohibe los monopolios, subrayando el criterio de protección
de los intereses sociales a que nos hemos referido.
La Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional tiene la finalidad de hacer operativos los lineamientos generales que sobre esta materia expone el dispositivo Constitucional.
Para la época de su creación y los años subsecuentes, esta ley ha sido factor para garantizar la libre concurrencia y evitar la concentración en pocas manos de los renglones diversos de nuestra economía.
Sin embargo, los fenómenos naturales de expansión de nuestra economía y las contradicciones con el comercio mundial; el incremento de procesos tecnológicos y financieros y la actividad de empresas transnacionales, han propiciado la paulatina generación de conductas y actitudes que obligan a aducciones legales para garantizar que el espíritu y objetivos del precepto Constitucional mencionado, pueda seguir siendo positivo.
No puede negarse que las circunstancias que actualmente se presentan en nuestro país, especialmente en los fenómenos comerciales, motivan la necesidad de actualizar nuestra legislación para no permitir que afanes desmedidos de lucro, acciones para propiciar ganancias excesivas y otras conductas que pretenden ampararse dentro del régimen de la libre concurrencia, sigan lesionando gravemente los intereses de la sociedad.
Basta una simple observación de la realidad social que priva en nuestro país, para estimar que es un imperativo ampliar las facultades del poder público, dotándolo de mejores instrumentos legales, que no sólo le permitan ampliar y fortalecer a las empresas públicas, cuyas funciones están destinadas a favorecer a la colectividad de satisfactores y a regular el mercado, sino que, respetando un ámbito de libre concurrencia, pueda cumplir con sus objetivos de beneficio social, propiciando cambios en nuestra legislación que atiendan con mayor efectividad situaciones nuevas o corrijan aquellas que por deficiencias de nuestro derecho positivo no son cabalmente atendidas; cambios que deben instrumentarse de manera congruente, para adecuar en su conjunto las disposiciones de carácter económico de nuestra legislación a las realidades de nuestro tiempo.
La iniciativa a que este dictamen se refiere, tiene su fundamento y justificación en las circunstancias a que se alude en líneas anteriores y que son manifestaciones distintas pero todas graves de los mismos fenómenos.
Para mayor claridad, se hará referencia enseguida a cada uno de los puntos que contiene la iniciativa:
a) Se propone la reforma de la fracción VIII al artículo 5o. Dicha proposición dice así:
"VIII. Los contratos, convenios o cualquiera otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o se imponga la obligación, al contratar la adquisición de algún producto, de adquirir todos los que requiera el consumidor, del mismo proveedor."
Es evidente que la necesidad de los consumidores de adquirir determinado producto, no debe servir a los comerciantes para obligarlos o presionarlos para que adquieran otros bienes que quizá no necesitan para su consumo. Muchas veces se trata de productos de deshecho o mercancías que el proveedor ha adquirido por determinados medios en forma ventajosa y los impone al consumidor, no sólo contra su voluntad sino a precios exagerados, lo que constituye una abierta tendencia al monopolio.
Estimamos que la redacción propuesta es redundante y que con una mejor organización podría prever la misma hipótesis; por ello se propone la siguiente redacción .
"VIII. Los convenios, contratos o cualquier otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o de todos aquellos que requiera el consumidor del mismo proveedor."
b) Se propone la adición de la fracción IX al artículo 5o. Dicha proposición dice así:
"IX. La venta en exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para el consumo humano, amparados por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del productor o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en los términos y condiciones que establezca el reglamento."
Es práctica muy extendida en nuestros medios comerciales que los productores obliguen a los comerciantes a vender en sus establecimientos únicamente los productos de su marca. Esta obligación se establece a veces de manera gratuita y otras en forma onerosa; pero en el fondo, es indudable que su aceptación lesiona el interés de los consumidores, que en esas condiciones se ven privados de la posibilidad de adquirir productos de distintas marcas, seleccionándolos por sí mismos en razón de su calidad o de su precio.
Ni siquiera el beneficio que el productor pudiera eventualmente conceder al establecimiento de que se trate, podría justificar esta situación, por el daño que implica a los consumidores.
La Comisión considera que la hipótesis tendiente al monopolio que contempla la fracción que se comenta, da por supuesto que la venta en exclusiva se refiere a venta directa al público; sin embargo, para mayor claridad en la expresión, estimamos que este criterio debe quedar debidamente establecido.
Por lo tanto proponemos que el texto de la fracción citada quede de la manera siguiente:
"IX. La venta directa al público en exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para consumo humano, amparados por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del productor o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en
los términos y condiciones que establezca el reglamento."
c) Se propone la adición de la fracción X al artículo 5o. Dicha proposición dice así:
"X. La venta de nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, sí implica ventaja a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado."
Otra de las prácticas para burlar los señalamientos de precios a las distintas mercancías, es la de variar las presentaciones o los envases y obviamente sus contenidos, logrando eludir las disposiciones expedidas y aplicables a presentaciones, envases y contenidos anteriores, lo que decididamente atenta contra la libre concurrencia y encuadra una conducta propensa al monopolio, o a la fijación elevada de precios.
El espíritu de la ley, en clara y concisa acepción, recoge aquellos actos que presumiblemente tienden al monopolio y ordena sean sancionados.
Por lo que toca a la fracción X, estimamos debe agregarse al texto propuesto la expresión "exclusiva e indebida" para calificar debidamente la ventaja sancionable.
Proponemos entonces la siguiente redacción:
"X. La venta de mercancías en nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido sí implica ventaja exclusiva e indebida a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado."
d) Se propone la adición de la fracción III al artículo 6o. La propuesta dice así:
"III. Las entidades públicas que adquieran artículos de consumo necesario o generalizado, obligándose a pagar, directamente a los productores, precios mínimos de garantía registrados por la Secretaría de Comercio."
Es evidente que la adición propuesta tiende a dejar claramente excluida de la presunción monopólica a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Monopolios, a las actividades que realicen las instituciones públicas como reguladoras del mercado de abasto de bienes de consumo necesario.
La razón justificativa de la adición propuesta se ubica en la necesidad de que las acciones que particularmente tienden al acopio de bienes para la alimentación popular, que obviamente cumplen con los objetivos previstos en el artículo 28 Constitucional, queden con toda claridad ubicados dentro de un marco de legalidad, de manera precisa y de acuerdo con los criterios generales contenidos en los preceptos constitucionales de naturaleza económica.
Por lo anterior debe ser aprobada esta fracción.
e) La iniciativa propone la modificación de los artículos 19 y 23 para quedar como sigue:
Artículo 19. Se impondrá multa administrativa de $100.00 a $500,000.00 (CIEN A QUINIENTOS MIL PESOS) a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, hasta por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones. La clausura definitiva procederá después de la temporal, en caso de reincidencia.
En caso de que persista la infracción, podrán imponerse multas, dentro de los límites señalados en este artículo, por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.
Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción procedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada".
Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $100.00 a 100,000.00 (CIEN A CIEN MIL PESOS). Tratándose de reincidencia se duplicará la multa, sin que en cada caso exceda del triple del máximo fijado en este artículo y se podrá proceder de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la clausura temporal o definitiva de los establecimientos".
Las modificaciones propuestas en ambos preceptos tienen el denominador común que se traduce en la necesidad de elevar las sanciones establecidas en la Ley en contra de quienes realicen conductas como las previstas en esos dispositivos.
Es evidente que no existe la idea de controlar los procesos comerciales a través de un régimen policial, sino el propósito de dotar a las instituciones del poder público, de elementos consecuentes con las condiciones especiales de nuestra economía, para que estén en posibilidades de ejercer sus atribuciones con mayor energía y eficiencia.
No se trata de coaccionar a los comerciantes, sino de sancionar aquellos que acaparen, oculten, nieguen o condicionen la venta de artículos de consumo necesario o de las materias primas requeridas para elaborarlas.
Debe observarse que la redacción propuesta coincide esencialmente en todas sus partes, excepto en lo referente a las sanciones, con el texto vigente de los artículos 19 y 23 de que se habla.
En 1952 este dispositivo fue modificado también para elevar el monto de la sanción hasta $50,000.00. Es de estimarse que 27 años después el máximo señalado en la Ley ya no cumple con las finalidades que la motivaron. por lo que es preciso aumentar el monto de las sanciones. La propuesta del Ejecutivo Federal resulta entonces, consecuente con la realidad económica actual de nuestro país.
En cuanto a la propuesta relacionada con el artículo 19, cabe señalar por una parte, que en concepto de esta Comisión, se enriquece el precepto en tanto se define la institución de la reincidencia, lo que implica no sólo mayor claridad en la expresión legislativa; sino también definición en el texto legal de un concepto que en la redacción
actual queda a la interpretación generalmente subjetiva de quien aplica la ley.
Sin embargo la Comisión considera que la conducta a que se refiere el segundo párrafo del referido artículo 19 puede eventualmente resultar en serio perjuicio del particular, en tanto lo somete a sufrir la aplicación de continuadas multas por hechos que al ser impugnados pudieran merecer su revocación.
En esa consideración, este proyecto suprime íntegramente el párrafo segundo que se comenta, por las razones ya señaladas.
Por todo lo expuesto y conforme a las consideraciones vertidas en torno de cada uno de los puntos que comprende la iniciativa, se propone la aprobación de ésta con las modificaciones que en el texto siguiente se incorporan a las fracciones VIII, IX y X del artículo 5o. y el artículo 19 y que constituye el proyecto de Decreto que se somete a la consideración de esta Asamblea:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se adicionan los artículos 5o. y 6o. de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios; el 5o. con las fracciones VIII, IX y X, corriéndose a fracción XI la que aparece actualmente como VIII, y el 6o. con una fracción III, para quedar dichos artículos en los siguientes términos:
Artículo 5o.
I a VII.
VIII. Los convenios, contratos o cualquiera otra estipulación o exigencia, por virtud de los cuales se condicione la venta de un producto a la adquisición de otro, o de todos los que requiera el consumidor del mismo proveedor.
IX. La venta directa al público en exclusiva en establecimientos comerciales o de servicios, de productos alimenticios o bebidas no alcohólicas para consumo humano, amparados por marcas cuyo uso corresponda a un solo productor o determinados productores, salvo que se trate de depósitos de distribución del productor o se cuente con la autorización de la Secretaría de Comercio, la que se otorgará únicamente en los términos y condiciones que establezca el reglamento.
X. La venta de mercancías en nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, sí implica ventaja exclusiva e indebida a determinado productor o comerciante para concurrir al mercado.
XI.
Artículo 6o.
I.
II.
III. Las entidades públicas que adquieran artículos de consumo necesario o generalizado, obligándose a pagar, directamente a los productores, precios mínimos de garantía registrados por la Secretaría de Comercio.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 19 y 23 de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 19. Se impondrá multa administrativa de $100.00 a $500,000.00 (cien a quinientos mil pesos) a quienes infrinjan las prohibiciones contenidas en el artículo 1o. de esta ley y se podrá ordenar al mismo tiempo la clausura temporal, hasta por 90 días, de los establecimientos comerciales, industriales o de otra índole donde se cometan las infracciones. La clausura definitiva procederá después de la temporal, en caso de reincidencia.
Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada.
Artículo 23. A los particulares que no proporcionen los datos a que se refiere el artículo 15, o lo hagan falsamente, se les impondrá por primera vez una multa de $100.00 a $100.000.00 (cien a cien mil pesos). Tratándose de reincidencia se duplicará la multa, sin que en cada caso exceda del triple del máximo fijado en este artículo y se podrá proceder de acuerdo con el artículo 19, en lo que se refiere a la cláusula temporal o definitiva de los establecimientos.
TRANSITORIO
Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación, salvo las fracciones VIII, IX y X que se adicionan al artículo 5o. que entrarán en vigor 6 meses después.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.- La Comisión: Presidente, Humberto Romero Pérez.- Secretario, Cesar Augusto Santiago.- Luis Velázquez Jaacks.- Juan Alvarado Jacco.- Enrique Carrión Solana.- Guillermo González Aguado.- José Carlos de Saracho C.- Rubén N. Duarte Corral.- Rafael P. Gamboa.- José Luis García Montiel.- José Faud González Amille.- Luis Antonio Bojórquez S.- Manuel Germán Parra P.- Abimael López Castillo.- Hernán Rabelo Wade.- Eugenio Rosales Gutiérrez.- Arturo Romo Gutiérrez.- Rodolfo Siller Rodríguez.- José María Sotelo Anaya.- Adalberto Núñez Galaviz.- Esteban Zamora Camacho.- Manuel Arturo Salcido B.- Antonio Becerra Gaytán.- Belisario Aguilar Olvera.- Jesús Ortega Martínez.- Miguel José Valadez Montoya."
- Tramite: Primer lectura.
LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO DE LA UNIÓN
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los Artículos 72 Constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, corresponde a la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictaminar la Iniciativa del 31 de julio de 1979, de Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, presentada por el C. Presidente de la República a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.
La presente iniciativa está relacionada con otras dos que se complementan entre sí: la de Adiciones y Reformas a la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios que contempla nuevas presunciones de actos tendientes al monopolio que atentan contra la libre concurrencia; la que excluye de la configuración de monopolio el caso de las entidades públicas adquirientes de artículos de consumo necesario o generalizado a precios mínimos de garantía y que aumentan los máximos de las multas, y la de Adiciones y Reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, que contempla nuevas hipótesis delictivas y aumenta la penalidad mínima, que ya fue discutida y aprobada. El conjunto demuestra un intento de adecuar la legislación a las necesidades y de procurar soluciones por vía jurídica.
Según se expresa en la exposición de motivos, la Iniciativa tiene por objeto: adecuar las disposiciones de la Ley de la materia a las condiciones actuales de regulación del comercio interior y exterior; impedir que mediante variaciones en las características de las mercancías o de modalidades de presentación se eluden los precios máximos; otorgar facultades al Poder Ejecutivo para establecer bases de observancia obligatoria para la regulación y el abasto de productos de consumo generalizado, a fin de que las entidades públicas y privadas los puedan adquirir y de este modo ordenar y armonizar las acciones correspondientes para evitar su encarecimiento; complementar características de los permisos de importación y exportación; actualizar las sanciones pecuniarias a los infractores de la propia Ley; vigorizar las acciones de inspección y vigilancia; establecer una adecuada protección administrativa a los afectados por la aplicación de la Ley mediante el recurso de reconsideración y norma el procedimiento para garantizar el ejercicio de sus derechos.
Es de considerarse que legislar implica atribuir facultades, precisarlas y regular conductas; que el Poder Legislativo le corresponde ejercitarlas no sólo para establecer normas de hacer, sino para señalar políticas que deben orientar propósitos y conformar actos de gobernados y gobernantes y que dada la importancia de la materia y la gran potencialidad de la Ley que hasta la fecha no se ha aprovechado íntegramente, es conveniente que el Poder Legislativo determine la política que el Poder Ejecutivo Federal adoptará en materia económica. Con este criterio, para elaborar el presente dictamen, la comisión ha tomado en cuenta antecedentes históricos, situaciones actuales y necesidades futuras.
La intervención del Estado en la vida económica se hace patente a partir del momento en que se cuestiona al liberalismo y se plantea la transformación de las instituciones jurídicas, políticas y administrativas, para que el Estado asuma el papel de regulador activo y garantice un crecimiento económico donde predomine el interés social al interés privado.
En México, a partir de la segunda Guerra Mundial, se dictaron disposiciones y se realizaron acciones de este tipo que son el origen de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, de sus reformas y demás disposiciones relativas que cada vez cobran mayor fuerza y reconocimiento. Al principio las medidas respondían en cuanto a su carácter, a una situación determinada ya al estado en que se imponían; fueron después creación o recopilación para hacer frente a situaciones distintas a las tradicionales. Veintinueve años de vigencia ratifican esta facultad ya incontrovertible del Estado Federal Mexicano.
La actividad económica tiende a procurar la satisfacción de nuestras necesidades y comprende la producción, distribución y consumo de los bienes que permitan lograrla. La economía se ocupa de los grandes lineamientos de la organización productora, de la finalidad de la vida económica del hombre y de los medios para alcanzarla de modo que la economía política y la materia económica comprende la propiedad, el aprovechamiento de los recursos, la riqueza pública, el ejercicio de las profesiones, la industria, el comercio, la regulación legal del trabajo, de cuidar que el ejercicio de los derechos individuales no vulneren los derechos de la sociedad; la regulación de la producción, de la industria, del comercio y de los servicios, preservándolos contra ventajas indebidas y perjuicio a las clases populares; las materias primas, los financiamientos, del trabajo de la regulación del comercio interestatal, los energéticos. Para decirlo en una palabra, todo el comercio no en su sentido restringido de compra, venta o permuta, sino en el amplio de actividad económica de comunicación y trato entre personas. Así lo entendieron nuestros constituyentes, nuestros jurisperitos, la doctrina y la costumbre que desde 1857 incluyeron disposiciones constitucionales al respecto, que fueron detallados en el Código de Comercio de 1889, el cual hace la relación de los que se reputan actos de comercio y que necesariamente hubieron de ser considerados al incorporar los principios que ahora contienen los artículos 5o., 17, 28, 73 y 123 de la Constitución.
Las facultades constitucionales federales se han modificado con cambios y sin cambios en los textos, por hermenéutica y por semántica. Desde una materia reservada a los Estados,
pasando por la facultad federal de fijar las bases para que aquellos legislaran, se ha llegado a la atribución absoluta de la Federación de facultades para legislar en materia de comercio, que, como ha sido reconocido, comprende una serie de actividades relacionadas con la materia económica y que van siguiendo las etapas de extracción, producción, adquisición, transformación, intermediación, transporte, conservación, financiamiento, distribución, cambio, transmisión y en general todo el proceso económico de los bienes y los servicios hasta llegar al consumo. La producción, por sí misma, para fines de autoconsumo, obviamente está fuera del comercio; pero la industria para satisfacer necesidades ajenas y contribuir al mercado no puede ser extraña a él; es parte integrante e integrada al comercio.
La doctrina jurídica mexicana y la mundial, la costumbre y la jurisprudencia, han aceptado la amplitud de la facultad y establecido que ni la libertad individual ni la abstención del Estado en materia económica son absolutas; que el interés colectivo, la seguridad de las mayorías, la necesidad y el beneficio social permiten dictados que incluso pueden tocar los intereses y derechos individuales siempre que no afecten su esencia.
En México la tesis y la interpretación aceptadas no llegan a admitir que la intervención en materia económica tenga como objeto que el Estado suprima la libertad de trabajo, de su contratación y valoración, el mercado, la propiedad, el esfuerzo y la imaginación productiva personal; no se acepta desconocer el derecho individual no lo permite la Carta Magna; pretenderlo sería ir en contra de los principios; hacerlo sería desconocer los derechos que otorga.
Por ello, la intervención del Estado Mexicano en la vida económica, no es la de un mero guardián del orden. Desde 1917, se han sentado las bases mediante las cuales el Estado ha asumido el papel de rector y promotor de la vida económica y defensor de los niveles de vida y consumo de las mayorías, regulador de las fuerzas del mercado para superar las contradicciones del sistema capitalista y sus consecuencias en la medida que tienden a crear situaciones de injusticia social que sólo el Estado puede romper por la vía del derecho.
Por todo lo expuesto estimamos que el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica y para conocer la Iniciativa que se dictamina, cuyos propósitos concuerdan con los de la Constitución y están comprendidos dentro de las facultades que atribuye al Legislativo Federal.
De acuerdo con el marco constitucional, el Estado Mexicano está facultado y tiene la obligación de velar por el abastecimiento suficiente y oportuno de los bienes socialmente necesarios. Entre ellos se cuentan de manera preponderante, los alimentos básicos que consume la mayoría de la población, cuyo abasto y distribución se ha visto afectado por una serie de factores de índole natural y económica.
Las presiones inflacionarias en México surgieron cada vez con mayor intensidad a principios de la década de los setenta, llegaron a su máximo en 1977 y tras un moderado declive en 1978, resurgieron en 1979, cuando se estima llegarán a una tasa del 19%.
En términos generales, detrás de esta situación se encuentra un mercado distorsionado de productos alimenticios de consumo generalizado. Sus imperfecciones, que se ponen de manifiesto en las tendencias al monopolio y al oligopolio, los desequilibrios entre las fuerzas de la oferta y la demanda, así como entre estas disponibilidades y las reservas, afectan no sólo el adecuado abastecimiento, sino la capacidad del Estado para regularlo. La recuperación económica a partir de 1979, acentúa esta situación de desequilibrio ya que una demanda en aumento se enfrenta a una oferta agropecuaria limitada y a la baja producción general en este sector económico.
Si se toman como ejemplos de bienes de consumo necesario algunos de ellos - maíz, sorgo, frijol - , el desequilibrio entre la oferta y la demanda se manifiesta en grandes déficits que para cubrirlos el Estado tiene que prever las partidas presupuestarias necesarias para realizar las importaciones de un mercado internacional que, a su vez, sufre tasas de inflación crecientes.
Esta situación, aunada a la hasta ahora marginal participación del Estado para influir en forma determinante en el abasto y distribución de productos alimenticios, se ve acentuada en forma negativa por las prácticas especulativas, sobre todo con bienes de consumo popular.
Frente a esta situación de mercados distorsionados, el Estado tiene que actuar para que la demanda global, y también, las específicas de cada producto, crezcan en armonía con la oferta, y para que ésta responda al consumo con la mayor oportunidad y con orientación social, ya que el incremento general de la producción, bajo los marcos descritos, no significa necesariamente la satisfacción de todas las demandas en forma adecuada.
La intervención del Estado en materia económica - regulando los precios, estableciendo los precios de garantía al tipo de cosechas importantes para el abastecimiento y combatiendo la especulación y acaparamiento - es condición indispensable para que en nuestro país se hable de progreso social. La mejor forma de combatir el aumento de precios es propiciando una oferta suficiente, oportuna y adecuadamente distribuida, especialmente en los productos básicos.
Esa oferta debe ser programada, presupuestada, calendarizada y con metas susceptibles de evaluación de acuerdo a los compromisos programáticos y teniendo como finalidad objetivos de justicia social. Y esto sólo lo puede garantizar el Estado, el cual debe estar dotado de las facultades legales para llevar a cabo la tarea.
La experiencia demuestra que, no obstante la vigencia de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, se cometen abusos que por no encuadrar como conductas
prohibidas dentro de los preceptos vigentes, dan lugar a impunidad reprobable. Por esto se advierte la necesidad de que el Estado cuente con instrumentos jurídicos eficaces para frenar la voracidad de los que a base de las subsistencias populares se enriquecen en detrimento de la economía nacional con la miseria del pueblo.
Ciertamente, no existe otra ley que dé facultades tan amplias al Estado para intervenir en la actividad económica como las que otorga la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica; pero desafortunadamente hay casos en que a pesar de su amplitud resulta insuficiente. Mientras más eficaces y actualizados sean los instrumentos jurídicos de que disponga el Estado para preservar el interés de las clases populares, mientras más se multipliquen y revisen esos instrumentos para adecuarlos a necesidades reales, mejores posibilidades habrá de afirmar, por la fuerza de la ley, el verdadero concepto de justicia social.
En relación con la iniciativa que se dictamina, la Comisión ha realizado un análisis cuidadoso de cada una de las adiciones y reformas propuestas del que resulta: por lo que hace a la adición al Artículo 3o., la Comisión estima que no guarda la necesaria relación con el Artículo 1o. de la Ley, con el primer párrafo del propio Artículo 3o., y con el objeto que según la Iniciativa persiguen las adiciones y reformas propuestas. Es así porque el Artículo 1o. se refiere a las mercancías y servicios de diversa naturaleza, entre los que solamente menciona como de consumo generalizado a los artículos alimenticios. El primer párrafo del Artículo 3o., faculta al Ejecutivo Federal para disponer que no se eleven los precios "tratándose de las mercancías y servicios mencionados en el Artículo 1o.", es decir, que todos ellos, incluyendo artículos alimenticios de consumo generalizado, efectos de uso general para el vestido de la población, materias primas esenciales para la industria, productos de las industrias fundamentales, artículos producidos por ramas importantes de la industria nacional, en general productos que representan renglones considerables de la actividad económica mexicana y servicios que afecten a la producción y distribución de las mercancías anteriores. Más aún, según adición de 1959, el Artículo 1o., contiene un último párrafo en el sentido de que el Ejecutivo determinará las mercancías y los servicios "que deban considerarse incluidos en cada una de las fracciones anteriores". Por lo tanto, de aprobarse el texto propuesto, la adición estará limitada a los artículos alimenticios de consumo generalizado a que se refiere la Fracción Primera del Artículo 1o., ya que ningún otro sería calificado por la generalización de su consumo.
Por otra parte, la exposición de motivos de la Iniciativa se refiere genéricamente a las mercancías sujetas a precios máximos, que conforme a los artículos 2o. y 3o., en sus textos vigentes, incluyen todas las relacionadas en el Artículo 1o. y no sólo las que menciona su Fracción Primera. Si bien la Ley Federal de Protección al Consumidor se refiere a "productos de consumo generalizado" sin relacionarlos con los artículos alimenticios; también lo es que en el caso debemos adecuarnos y referirnos preferentemente a los conceptos de la misma Ley cuya reforma se impone.
Para ser coherentes con ella y con los propósitos que se persiguen, esta Comisión propone modificar consecuentemente el texto de la adición.
Por cuanto hace a la adición al Artículo 5o., la Comisión entiende que en el contexto de la Ley su significado es que el Ejecutivo Federal pueda fijar las bases conforme a las cuales, en los casos de escasez previstos en la hipótesis del artículo, podrán adquirir las entidades públicas y las privadas y estarán obligados a vender quienes tengan la mercancía insuficiente o la que la substituya, en el entendido de que sólo existirá obligación de vender cuando habiendo insuficiencia la adquisición sea con propósito de resolverla.
Por otra parte, la Comisión juzga aplicable al caso la observación hecha en relación con la adición propuesta al Artículo 3o. anterior relativa a los artículos de consumo generalizado, si bien estima que el Ejecutivo Federal debe limitar el ejercicio de esta facultad al punto en que pudiera ponerse en peligro la subsistencia de la población que es básicamente cuando faltan los artículos alimenticios de consumo generalizado. La Comisión propone, pues, la modificación consecuente del texto de la adición.
La Comisión considera que independientemente de las adiciones y modificaciones propuestas por el Ejecutivo al Artículo 13, es conveniente reformar el texto vigente del segundo párrafo de la fracción primera que usa en plural el imperativo del verbo poder y en reflexivo el verbo imponer y propone, en sustitución, la oración "podrá imponer". Considera, asimismo, que a la persistencia en la infracción se le debe dar tratamiento de reincidencia.
En cuanto a la adición relativa a la reincidencia, la Comisión estima que pretende establecer la posibilidad de un castigo mayor cada vez que se repita el hecho sancionable y que así se desprende del uso del verbo "podrá": pero que tratándose de una sanción que afecta los intereses económicos de los infractores, deben precisarse lo más posible sus límites y consecuencias. Duplicar una multa anterior puede resultar ventajoso para el infractor si se parte de una multa original reducida; duplicar la anterior también puede resultar en aumentar el límite máximo de la multa y ese es el alcance de la adición para que permita que en caso de reincidencia se imponga una nueva multa dentro de los límites del Artículo o se duplique la anterior aun cuando exceda los que expresamente menciona. En todo caso, la reincidencia conducirá a multas cada vez mayores y nunca menores a la o las anteriores.
En consecuencia, esta Comisión propone a esta H. Asamblea los cambios
correspondientes.
En cuanto a la reforma al Artículo 16, la Comisión estima que es encomiable la ampliación del plazo y la mayor precisión legal del
recurso administrativo. Que no es equitativo que se exija que los documentos relativos a la prueba se acompañen precisamente al interponer el recurso, ya que con ello se puede llegar hasta privar al afectado de la posibilidad de hacerlo. Que esta obligación debe reducirse a exhibir con el escrito de interposición los documentos que contengan la resolución que recurre. En consecuencia, se propone modificar el texto del segundo párrafo.
La Comisión estima que más que hacer referencia en la parte inicial del tercer párrafo a "pruebas que ameriten desahogo", procede hacerla a la circunstancia de que no se acompañaren al escrito de interposición y al grado de dificultad de su desahogo, que será determinante del plazo que para el efecto se conceda. En consecuencia, propone modificar la parte inicial del texto del tercer párrafo.
Por lo que toca a la suspensión del procedimiento, la Comisión considera que debe de ser acorde con la agilidad del recurso. En cuanto a las multas, se sugiere una suspensión que surta efectos por la sola interposición de recurso durante un plazo perentorio, que subsistirá hasta que se resuelva en definitiva, sólo si dentro del dicho plazo se garantiza el importe y sus accesorios. En cuanto a las resoluciones, también se sugiere una suspensión que tenga efectos hasta que se califique la admisión del recurso y que sólo continuará si se satisfacen ciertos requisitos que se mencionan expresamente en el texto de la Ley.
En consecuencia, esta Comisión propone que en el Artículo 16, se modifiquen también los párrafos sexto y séptimo así como las fracciones de éste último.
A juicio de la Comisión, el texto que se propone para el Artículo 19, requiere de modificaciones por razones constitucionales.
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 16 Constitucional "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento... La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos". Estas son que la orden sea escrita, que en ella se expresen el lugar que ha de inspeccionarse y los objetos que se buscan a lo que únicamente debe limitarse la diligencia; que se levante al concluirla un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.
La Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria dictada en amparo promovido en 1961, sentó tesis en el sentido de que es irrelevante que en la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica no se mencionen o precisen requisitos relativos a las visitas de inspección "ante la circunstancia de que dicha ley, en sus disposiciones, debe estar supeditada en todo a lo que establezca la Constitución General de la República, en los términos de su Artículo 133", lo que es natural por la jerarquía entre la Constitución y las leyes que de ella emanan. De mayor trascendencia para el caso es la ejecutoria dictada en amparo en revisión del año 1962, que establece la tesis de que "los reglamentos de policía abarcan todas aquellas disposiciones dictadas con el objeto de que las autoridades administrativas vigilen la conducta de los particulares a fin de que ésta se ajuste a las normas legales de orden público y de obediencia obligatoria, previniendo, en tal forma, la alteración de dicho orden: acepción suficientemente amplia para que, desde el punto de vista constitucional, pueda aceptarse como legítima la inspección de comercios, pues de otra suerte carecerían de apoyo constitucional las leyes que autoricen la ya dicha y otras especies de inspección, la conveniencia de cuya práctica en bien del orden público es del todo evidente". Leyes recientes han establecido visitas sin que, hasta donde es del conocimiento de la Comisión, se hayan impugnado a grado de sentar jurisprudencia sobre su inconstitucionalidad. En estas circunstancias, la Ley puede establecer visitas para vigilar que la conducta de los particulares se ajuste a sus disposiciones, las que, para el efecto, se incorporan a los reglamentos de policía a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 Constitucional. Para realizarlas, independientemente de lo que la propia ley establezca, deberán satisfacerse los requisitos constitucionales.
No son pues, de aceptarse las inspecciones oculares en la forma que están planteadas en la Iniciativa, porque no llenan los requisitos constitucionales, como tampoco lo es que se provea a la exhibición obligatoria de libros y documentos durante las visitas domiciliarias, lo que constitucionalmente sólo procede para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Por lo tanto, no es de aceptarse la reforma propuesta al Artículo 19 de la Ley y esta Comisión propone la substitución de su texto.
Las iniciativas provocan la función legislativa; pero no la limitan. A juicio de la Comisión y sin pretender abarcarlas íntegramente, hay situaciones no previstas en la Ley que conviene incorporarle como hipótesis de su aplicación y que en su oportunidad podrán formularse como iniciativas. Por ahora, dentro de limitaciones circunstanciales, esta Comisión sólo plantea a la consideración de la H. Asamblea, una modificación que estima indispensable.
Juzga la Comisión que la realidad actual obliga a ampliar la órbita de los servicios a los que la Ley es aplicable para que
comprenda los de interés público o beneficio social, como son en la actualidad y por vía de ejemplo los sanitarios: servicios médicos, hospitalarios; los funerarios; los educativos; los de transporte de personas y bienes, principalmente los de consumo y destacando entre ellos los artículos perecederos; los de comunicación, de difusión; los de turismo y en general los tendientes a la satisfacción de necesidades preferentes de la población de acuerdo con criterios actualizados que serán establecidos por vía reglamentaria y que no están comprendidos en la Fracción Séptima del Artículo 1o. de la Ley. Además, ésta se refiere solamente a servicios que no están sujetos a tarifas expedidas por autoridad competente y fundadas en Ley, lo que explicaría si la facultad del Ejecutivo estuviera limitada a imponer precios máximos; pero no si, como en el caso, comprende, otras atribuciones que no están relacionadas con los precios y que por tanto no quedan cubiertas con las tarifas. En vista de las observaciones anteriores, esta Comisión propone a esa H. Asamblea que se reforme y adicione la Fracción Séptima del Artículo 1o. de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica.
Por todo lo expuesto, esta Comisión somete a la consideración de esa H. Asamblea que con fundamento en las facultades que lo confieren los artículos 72 y 73 fracción X de la Constitución General de la República, se apruebe el siguiente:
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA
Artículo primero. Se adicionan los artículos 3o. con un segundo párrafo, 5o. con un apartado 4 y 9o. con un tercer párrafo, de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 3o. .............................................................................................
También podrá disponer, tratándose de las mercancías y artículos mencionados en el artículo primero, a los que se les fije precio máximo, que no serán objeto de distribución o comercialización nuevas variedades, presentaciones o envases con mayor o menor contenido, sin que previamente se les haya fijado el precio máximo correspondiente.
Artículo 5o. ......................................................................................
1 a 3. ....................................................................................................
4. Fijar bases conforme a las que se podrán adquirir con propósito de abasto, distribución o comercialización.
Artículo 9o. .............................................................................................
En los permisos que se otorguen se indicarán las modalidades, condiciones y vigencia a que se sujeten, así como la cantidad o volumen de la mercancía a importar o exportar y su valor.
Artículo segundo. Se reforman la Fracción VII del Artículo 1o. y la Fracción I del Artículo 13 y se le adiciona un segundo párrafo a la propia fracción, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 1o. ........................................................................
Fracciones I a VI. ...............................................................
VII. Los servicios que afecten a la producción, distribución y comercialización de mercancías anotadas en las fracciones precedentes, todos aquellos servicios que se refieran a materias de interés público o beneficio general. Por lo que hace imponer precios máximos quedan exceptuados los servicios sujetos a tarifas expedidas por autoridad competente y fundados en Ley.
Artículo 13 .....................................................................................
I. Multa de $100.00 hasta $500,000.00.
En el caso en que persista la infracción, podrá imponer multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.
Tratándose de reincidencia, podrá imponer otra multa mayor dentro de los límites señalados o duplicar la multa inmediata anterior correspondiente. Se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, salvo que ésta hubiese sido desvirtuada.
II. ..............................................................................................................
III. .............................................................................................................
Artículo tercero. Se reforman los artículos 16 y 19 de la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 16. Las personas afectadas por las resoluciones que la Secretaría de Comercio dicte con fundamento en esta Ley y demás disposiciones derivadas en ella, podrán solicitar ante la propia Secretaría, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, la reconsideración de dichas resoluciones.
En el recurso podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional. Al interponerse, deberán acompañarse los documentos en que conste la resolución recurrida y acreditarse la personalidad de quien promueva
Para el desahogo de las pruebas ofrecidas se concederá al recurrente un plazo no menor de 8 ni mayor de 30 días hábiles que la Secretaría de Comercio fijará según el grado de dificultad que el dicho desahogo implique. Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos. De no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitir la resolución respectiva. En lo no previsto en este párrafo, será aplicable supletoriamente, en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Los recursos serán resueltos por los funcionarios que designe el Secretario mediante acuerdo delegatorio de facultades, salvo cuando se
trate de resoluciones que él mismo emita, caso en el cual le corresponderá resolver el recurso.
Las resoluciones no recurridas dentro del término de 15 días hábiles, las que se dicten al resolver el recurso o aquellas que lo tengan por no interpuesto, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida por cuanto al pago de multas por un plazo de 5 días hábiles. Cuando dentro de dicho plazo se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación, continuará la suspensión hasta que la Secretaría resuelva el recurso. De no constituirse la garantía cesará la suspensión sin necesidad de declaración y procederá la ejecución.
Respecto de otras resoluciones administrativas, la interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada si así lo solicitare el recurrente y surtirá efectos hasta que de oficio o a petición del propio recurrente se resuelva a definitiva sobre dicha suspensión, que sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:
I. Que el recurrente la hubiere solicitado.
II. Que se admita el recurso.
III. Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos y omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al orden público.
IV. Que no se trate de acuerdo o resoluciones que fijen precios o prohiban su elección.
V. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros a menos que se garantice el pago de éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
VI. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de imposible o difícil reparación en contra de recurrente.
Artículo 19. La Secretaría de Comercio establecerá servicios de inspección y de vigilancia. Para cerciorarse de que han cumplido las disposiciones de esta Ley y las demás derivadas de ella o con ella relacionadas, estará facultada para exigir la exhibición de libros, papeles, informes y datos, así como para practicar visitas.
Las personas físicas o morales tendrán la obligación de proporcionar los informes y datos que la Secretaría de Comercio les requiera por escrito, relacionados con la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella. Las visitas se practicarán únicamente por personal autorizado por la Secretaría de Comercio, previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo, en días y horas hábiles; pero también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuere necesario, en cuyo caso el oficio comisión expresará tal autorización.
Las visitas se limitarán al examen, por parte del visitador, de productos, mercancías o artículos, de los lugares en que se produzcan, almacenen o expendan o se presten servicios, de sus equipos e instalaciones, sus precios, pesos, volúmenes contenidos y demás características.
Los propietarios, representantes o encargados u ocupantes en general de los establecimientos en que se fabriquen, distribuyan, envasen, almacenen o vendan productos o mercancías o se presten servicios a los que se refiera esta Ley, tendrán obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar la visita, siempre que se cumplan los requisitos de este artículo.
De toda visita se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar el nombre de la persona con quien se entendió la diligencia, ante dos testigos propuestos por ella o por quien la practicó si aquélla se hubiere negado a proporcionarlos y los demás datos relativos a la actuación. De esta acta se dejará copia con la persona con quien se hubiere entendido la diligencia, aun cuando se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará su validez. Dicha acta tendrá valor probatorio en términos del Artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Las partes que tuviesen interés jurídico podrán formular observaciones durante la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos de que se trate o por escrito hacer uso de tal derecho dentro del término de tres días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta.
TRANSITORIO
Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1979.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputado C.P. Victoriano Alvarez García.- Diputado C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Diputado licenciado Jorge Amador Amador.- Diputado licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Diputada licenciada Lidia Camarena Adame.- Diputado licenciado Porfirio Camarena Castro.- Diputado licenciado Rafael Corrales Ayala.- Diputado Salomón Faz Sánchez.- Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Diputado licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Diputado doctor Ignacio González Rubio.- Diputado licenciado Humberto Hernández Haddad .- Diputado licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Diputado licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Diputado licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Diputado licenciado Miguel Lerma Candelaria.- Diputado general Angel López Padilla.- Diputado Juan Martínez Fuentes.- Diputado C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Diputado licenciado Luis Medina Peña.- Diputado licenciado
José Murat C.- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado Soc. Manuel Germán Parra Prado.- Diputado licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Diputado licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Diputado ingeniero Amado Tome Schear.- Diputado licenciado Ricardo Flores Magón."
- Trámite: Primera lectura.
CÓDIGO PENAL
- El mismo C. Secretario:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
La Comisión de Justicia ha recibido diversas Iniciativas de Reformas a diferentes ordenamientos y al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para todo la República en materia de Fuero Federal, todas ellas con el fin de hacer más útiles nuestras normas y proteger debidamente a la colectividad de hechos que causan daño y alarma a nuestra sociedad; entendemos la importancia de actualizar el derecho a la realidad social y fundamentalmente que opere como un instrumento de equidad y contribuya a elevar la moral pública de los ciudadanos.
Uno de los pasos más trascendentes lo constituye la Iniciativa de Ley de Responsabilidades para Funcionarios y Empleados Públicos, que obedece a una necesidad de hacer más efectiva la imposición de sanciones a quienes, en la responsabilidad de servidores públicos, se olvidan de sus deberes y actúan en contra de los intereses del pueblo. El Dictamen de esta Iniciativa de Ley se presentará por separado, sólo se hace su mención por la relación que tiene con la Iniciativa Presidencial de Reformas a los Artículos 219 y 220 del Código penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal relativa al delito de peculado, que ahora nos ocupa.
En la parte expositiva del proyecto, se señala que este ilícito "debe ser considerado como de extrema gravedad por ir directamente en contra de los intereses económicos de la sociedad, pero sobre todo, en contra de su estructuración ética y del buen despacho de las funciones públicas", y agrega "constituye en esencia, un quebranto de las bases presupuestarias en que se pretendió fijar el cumplimiento de funciones públicas, así como del honor de servir los intereses de la Nación".
Coincidimos con las razones que se exponen en la Iniciativa de Reformas y se logra además desde el punto de vista técnico una mejor descripción típica. La modalidad en cuanto al aumento de la sanción pecuniaria, es conveniente y responde con justicia al valor actual de la moneda.
Sin embargo, el problema fundamental no está en al reforma a los artículos 219 y 220 mencionados, se encuentra en lo dispuesto en el artículo 221 del Código Penal, que reduce la penalidad cuando se devuelve lo sustraído.
Al respecto, el Ejecutivo Federal expone "Es preciso subrayar que el bien jurídico protegido al sancionarse el peculado, no es ni única ni principalmente el patrimonio del Estado, sino sobre todo la honda convicción de que las funciones públicas deben desempeñarse con indefectible lealtad y patriotismo, y de ahí que se exija el respeto absoluto a los bienes que se encomiendan para prestar un servicio público, por ello, aunque la devolución de lo sustraído repara el daño pecuniario, con esa devolución no se resarce el daño ocasionado por el incumplimiento de los deberes de lealtad y patriotismo. Por otra parte, resulta injusto que a los funcionarios prevaricadores se les otorgue un trato más benévolo que el dispensado a los autores de otros delitos patrimoniales, no obstante que socialmente es de mayor valor que el funcionario público esté obligado a ser un ejemplo constante de virtudes cívicas"
Asimismo, destaca "A través de diferentes formas de expresión se ha censurado las ventajas conferidas por este tratamiento procesal, y porque el Ejecutivo de mi cargo estima fundada esa censura, ahora propone a Vuestra Soberanía que se derogue el citado precepto". La Comisión concuerda con este planteamiento, ya que efectivamente está disposición ha sido un valladar para la ejemplaridad de la pena y ha creado un clima de insatisfacción y desaliento tocante a la administración de justicia.
Sobre esta norma tan cuestionada, la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentó también una Iniciativa de Reformas y que en esencia consiste en modificar el artículo 221, primero, aumentando la sanción actual, que es de uno a seis meses de prisión, para elevarla de dos a seis años; segundo, en la parte correspondiente al término en que el inculpado puede devolver lo sustraído, es decir, que el plazo de 10 días que se establece para devolver el producto del delito, no se compute desde el día en que se descubrió el delito, sino a partir de la fecha "en que se dicte contra el indiciado auto de formal prisión".
Del análisis de los planteamientos, la Comisión determinó que era conveniente la derogación planteada por el Ejecutivo Federal, pues se apega a un imperativo popular y a una convicción de escrita justicia.
Con el criterio sustentado por la Comisión respecto a la proporcionalidad de la pena en relación a la conducta y al daño causado, considera conveniente agregar un párrafo al artículo 219, con el fin de imponer una sanción correlativa, para aquellos casos en que el daño económico no es grave y generalmente el responsable del delito es un empleado menor.
Del tal manera, cuando el daño no exceda del equivalente a seis meses del salario mínimo general vigente en la región y en la fecha en que se consuma el delito, la pena será de tres meses a seis años de prisión y la multa de quinientos a cinco mil pesos y desde luego, también se establece la destitución del empleo o cargo y la inhabilitación para obtener otro por un tiempo de uno a tres años.
Para evitar la ineficacia de la norma por razón de las fluctuaciones monetarias, se estableció como límite económico del daño causado, el equivalente seis meses de salario mínimo.
Una vez resuelto el problema de los delitos menores, se amplía la pena mínima del párrafo primero, que comprende la sanción de los casos graves y en lugar de imponerse de seis meses a doce años de prisión, se aumenta para quedar de uno a doce años de prisión.
Por las razones expuestas, se somete a su honorable acuerdo el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforman los artículos 219 y 220 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda al República en materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 219. Al que cometa el delito de peculado se le aplicarán de uno a doce años de prisión, multa de mil a cien mil pesos, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de dos a seis años para obtener otro.
Cuando el peculado no exceda en su monto al equivalente a seis meses de salario mínimo general vigente en la región y en la fecha en que se consuma el delito, se impondrán al responsable de tres meses a seis años de prisión, multa de quinientos a cinco mil pesos, destitución del empleo o cargo e inhabilitación de uno a tres años para obtener otro.
Artículo 220. Comete el delito de peculado todo funcionario, empleado o encargado de un servicio público, del Estado o Descentralizado, aunque sea en comisión por tiempo limitado y que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
Artículo segundo. Se deroga el artículo 221 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.
Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero.- Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno.- Diputado Adolfo Castelán Flores.- Diputado Fortino Gómez Mac Hattón.- Diputada Guadalupe Gómez Maganda de A.- Diputado Carlos Hidalgo Cortés.- Diputado Antonio Huitrón Huitrón.- Diputado Daniel Jiménez González . - Diputado Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Diputado Héctor Moreno Toscano.- Diputado Jesús Murillo Karam.- Diputado Raúl Pineda Pineda.- Diputado Gonzalo Salas Rodríguez.- Diputada Carolina Hernández Pinzón.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado Fernando Peraza Medina.- Diputado David Alarcón Zaragoza.- Diputado Juan de Dios Castro Lozano.- Diputado Ernesto Rivera Herrera.- Diputado Jorge Amador Amador."
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Eduardo Navarrete, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jorge Eduardo Navarrete, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.
Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado
Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores , por el que se concede permiso a la ciudadana Embajadora Aída González Martínez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Embajadora Aída González Martínez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.
Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno .- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a ciudadano Embajador Raúl Valdés Aguilar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia .
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Raúl Valdés Aguilar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden el Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por lo que se concede permiso al ciudadano Embajador Eugenio Anguiano Rocha, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al
Mérito que, en grado de Encomienda, la confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Eugenio Anguiano Rocha, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco ."
Segunda Lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quién haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Antonio González de León, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Antonio González de León, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales .- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Miguel Marín Bosch, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Miguel Marín Bosch, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México. D. F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.
- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Roque González Salazar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Roque González Salazar, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda .- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R .- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Embajador Manuel Tello, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Embajador Manuel Tello, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pareda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana licenciada María Emilia Téllez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con
lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada María Emilia Téllez, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Tovar y de Teresa, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Rafael Tovar y de Teresa, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por al H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano Capitán Ingeniero Javier Mendoza Von Borstel, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Capitán Ingeniero Javier Mendoza Von Borstel, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio
Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Roberto Dávila Gómez Palacio, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Roberto Dávila Gómez Palacio, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
Honorable Asamblea:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Vasconcelos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Héctor Vasconcelos, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito que, en grado de Encomienda, le confiere el Gobierno de la República Popular de Polonia.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y de los anteriormente reservados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. secretario José Murat: Señor Presidente, se emitieron 271 votos en pro y 46 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 271 votos.
El C. secretario José Murat: Pasan al Ejecutivo para sus efectos Constitucionales.
PAÍSES NO ALINEADOS
- El mismo C. Secretario: se va a dar lectura del dictamen de la proposición del Partido Comunista Mexicano, Coalición de Izquierda, donde se solicita el ingreso de México como miembro al Movimiento de Países no Alineados.
DICTAMEN
Honorable Asamblea:
La Comisión de Relaciones Exteriores ha estudiado la propuesta que esta H. Cámara le turnó, formulada por el C. diputado Arnoldo Martínez Verdugo, como coordinador del grupo parlamentario comunista (Coalición de Izquierda), para que nuestro gobierno decida la incorporación al movimiento de países no alineados.
Aunque la propuesta literalmente se refería a la reunión que tuvo lugar el pasado mes de septiembre en La Habana, el tema sigue vigente.
En primer término examinamos la competencia de esta H. Cámara de Diputados para pronunciarse en el sentido de la propuesta a estudio. La conclusión a que llegamos fue la siguiente:
A) Es claro, de acuerdo con las disposiciones de nuestra Constitución, que es facultad del Presidente de la República tomar las decisiones en materia de política exterior que juzgue convenientes para el país sin perjuicio del control que en materia de tratados está conferido a la Cámara de Senadores y de otros que corresponden directa o indirectamente a la Cámara de Diputados o al Congreso de la Unión, así como del análisis que de la política exterior corresponde específicamente a la H. Cámara de Senadores.
Sin embargo, esta comisión no considera incompatible con los textos constitucionales ni con la función del Congreso que, al igual que ocurre en otros parlamentos del mundo, se discutan en la Cámara cualesquiera cuestiones relacionadas con la política exterior de México y que eventualmente la misma exprese opiniones que podrán aportar elementos de juicio que el Jefe de la Nación podría tomar en cuenta, dado que la Cámara de Diputados está constituida por representantes del pueblo y tiene ahora en su seno a diputados que expresan todas las corrientes políticas que se han organizado en el país.
Dentro de este criterio, la comisión invitó de acuerdo con sus facultades, al C. Secretario de Relaciones Exteriores para que un funcionario de la dependencia a su cargo diera a conocer las razones por las cuales México ha resuelto hasta ahora mantenerse como observador y no como miembro del movimiento de países no alineados.
En sesión celebrada el día 17 de octubre pasado, el director en jefe para asuntos multilaterales de la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer los fundamentos de esa política, que en síntesis son:
A) México no es un simple observador sino un observador activo; que comparte, porque coinciden con los principios que orientan su política exterior, los postulados que desde su origen adoptaron los países no alineados; a saber, luchar por la soberanía y autodeterminación de los países en proceso de desarrollo y que han resuelto mantenerse al margen de las dos grandes alianzas militares que surgieron inmediatamente después de la terminación de la última guerra mundial durante el período de la guerra fría.
B) En el mundo actual, se ha superado - aunque no por completo - esa bipolaridad, pues si bien han nacido nuevos centros de poder político y económico, no han desaparecido las tensiones entre las dos superpotencias, Estados Unidos y la Unión Soviética, y ha surgido una nueva confrontación entre el norte del mundo, formado por países ricos y el sur, por naciones pobres.
C) Nuestro país reconoce la importancia que por su número creciente, ahora de más de 90 países, tiene el movimiento de los no alineados y que la posición de observador activo le permita participar en las actividades del mismo, sobre todo en las negociaciones que tienen lugar, como es usual en estos eventos, fuera de las reuniones formales. Que, sin embargo, México piensa que como sus intereses comunes con los países en desarrollo tienen una más clara definición en materia económica, ha considerado más conveniente presentar sus tesis en el grupo llamado de los 77, compuesto ahora por más de 100, sin perjuicio de hacerlo también en la Asamblea General de las Naciones Unidas, sin duda en el foro más importante y representativo creado hasta hoy por la humanidad.
El representante de la cancillería hizo la apreciación de que en ocasiones los acuerdos a que se llega en el movimiento de países no alineados no tienen una continuación lógica en las Naciones Unidas, lo cual debilita su eficacia y cito a ese propósito algunos ejemplos de sucesos ocurridos en la reciente reunión de La Habana. Pero agregó que no está eliminada la posibilidad de que circunstancias diversas de las actuales pudieran eventualmente justificar el ingreso de México al movimiento de países no alineados en el futuro.
Todos los miembros de la comisión coincidieron en que habían recibido una presentación muy completa de la posición mexicana, pero en tanto que algunos se manifestaron satisfechos con las explicaciones dadas para justificar la política seguida hasta hoy por nuestro país, otros manifestaron que sin desconocer las tensiones que hay dentro del propio grupo de países no alineados y las diferencias notorias que hay entre sus miembros, insistían en sus puntos de vista de que México debería de formar parte de un organización tan importante en donde podría hallar apoyo para sus tesis en los problemas presentes y en los que puedan plantearse en el futuro, principalmente frente a Estados Unidos.
Con apoyo en las consideraciones anteriores se somete a esta H. Cámara de Diputados el siguiente punto de Acuerdo:
1. Por ser facultad del Presidente de la República decidir si conviene variar en el futuro la política mantenida hasta ahora por México de mantenerse como observador y no como miembro del movimiento de países no alineados, esta Cámara ha tomado nota de las razones que han fundado hasta ahora esa política y de que
la misma eventualmente podría ser reconsiderada en el futuro; por lo que si las circunstancias lo justifican, volverá a ocuparse de este asunto.
México, D. F., a 14 de noviembre de 1979.- Presidente, Antonio Carrillo Flores. - Secretario, Alfredo Navarrete Romero.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Rodolfo Alvarado Hernández.- Leticia Amezcua de Sánchez.- Hildebrando Gaytán Márquez. - Silvio Lagos Martínez.- Adolfo Mejía González.- José Murat.- Eugenio Ortiz Walls.- Roberto Picón Robledo.- Manuel Rangel Escamilla.- Guadalupe Rivera Marín .- Elizabeth Rodríguez de Casas.- Alejandro Sobarzo Loaiza.- Rubén Darío Somuano López.- Manuel Stephens.- Juan Ugarte Cortés.- Alfonso Zegbe Sanen.- Jaime Báez Rodríguez.- Luis Calderón Vera.- Rafael Carranza Hernández.- Rafael Cervantes Acuña.- Andrés Montemayor Hernández.- Héctor Moreno Toscano. - Amelia Olguín viuda de Butrón."
Está a discusión el punto de Acuerdo.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito los siguientes oradores. En pro: el diputado Manuel Stephens García, diputado Hildebrando Gaytán, Alejandro Sobarzo, diputado Eugenio Ortiz Walls, diputado Adolfo Mejía y diputado Roberto Picón Robledo.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, en vista de que no hay oradores en contra, declino la ocasión de subir a esa Tribuna.
El C. Presidente: Como de acuerdo con el Artículo 122 del Reglamento Interior, cuando sólo se pidiera la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Yo creo que la Presidencia debe ajustarse a lo prescrito en el Reglamento.
El C. Presidente: Dé lectura el señor Secretario previamente al Artículo 18 del Reglamento.
El C. secretario José Murat: "Artículo 18: El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado al voto de su respectiva Cámara.
El C. Presidente: Proceda a hacer la consulta la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado.
El C. Presidente: Sujétese a la previsión reglamentaria.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Stephens García, que fue el primero en solicitarla.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente, compañeros diputados: Espero que aún no influya en esta Cámara el espíritu navideño o que se estén haciendo preparativos para los festejos de la guadalupana el día de mañana y podamos ocuparnos de los problemas más importantes que se aprecian no solamente en el escenario nacional, sino también en el panorama internacional.
El Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, examinó el dictamen elaborado en torno al ingreso de nuestro país como miembro activo al Grupo de los No Alineados.
Naturalmente que no compartimos todos los elementos de juicio contenido en este dictamen, pero sí a aquellos aspectos que se apuntan sustancialmente y que dejan abierta la posibilidad de que en el futuro nuestro país pueda examinar de nuevo este asunto y posiblemente convenga incorporarse como miembro activo al Movimiento de los Países No Alineados.
Hay un aspecto en el contenido que quiero leer:
"Hoy por nuestro país, quiero manifestar que sin desconocer las tensiones que hay dentro del propio grupo de los Países No Alineados y las diferencias notorias que hay entre sus miembros, insistían desde sus puntos de vista de que México debería de formar parte de una organización tan importante en donde podría hallar apoyo para sus tesis en los problemas presentes y en los que puedan plantearse en el futuro, principalmente frente a Estados Unidos."
Efectivamente, compañeros, nuestro grupo parlamentario seguirá insistiendo en que México se incorpore como miembro activo al movimiento de los países No Alineados.
Quiero decir que la Comisión de Relaciones Exteriores examinó laboriosamente nuestra proposición y quiero hacer un reconocimiento al trabajo realizado por esta comisión de la Cámara de Diputados.
¿Por qué nuestra Cámara se ocupa cada día más de los problemas internacionales?
Porque cada día más inciden en la vida interna de nuestro país.
Vamos a insistir porque México sea miembro activo del grupo de los No Alineados, porque encontrará, seguramente, en este movimiento, un foro de gran apoyo a los principios fundamentales de su política exterior.
Al ocuparnos de este asunto, nos inspira la actitud de que nuestra Legislatura cumpla decorosamente su responsabilidad en este aspecto, y refleje con precisión las inquietudes manifiestas de nuestro pueblo y de lo que señala la Constitución General de la República.
Nuestro voto ha sido otorgado a la Resolución, es verdad, y en ello hacemos el reconocimiento a esta Comisión de Relaciones Exteriores.
El movimiento de los Países No Alineados cada día se fortalece más e incorporarnos ahí significa incorporar a una serie de fuerzas de carácter internacional que pueden contribuir, en un momento dado, a resolver los graves problemas que no solamente confronta
nuestro pueblo, sino que va a confrontar en un futuro próximo.
Pasan hoy por mi memoria, hombres ameritados en la lucha de los Países No Alineados, recuerdo a Nehru de la India; a Nasser de Egipto; a Sukarno de Indonesia; a Tito de Yugoeslavia. Recuerdo en este momento las conferencias de Bandun, de el Cairo, de Belgrado, de Luzaka, de Argel, de Colombo en 1976, la reunión de Lima, Perú y la última que se llamó la Sexta Cumbre reunida en La Habana, Cuba.
Este movimiento sí ha tenido un seguimiento cualitativo, se inició con 35 países en el año de 1947 y hoy forman parte de él 117 países, que se reunieron oficialmente en La Habana, considerando a jefes de Estado y si incluyéramos en ello a observadores y a otro tipo de dirigentes, alcanzó la cifra de 149 funcionarios que formaron parte y que participaron de una manera u otra en la VI Cumbre celebrada en La Habana, Cuba.
El papel del movimiento de los No Alineados, es muy importante.
Si cupiera el término de decir cuál es la ideología de los países que marchan en los No Alineados, yo diría que tienen la ideología que estimula la lucha contra el colonialismo, el neo - colonialismo, el racismo, por el respeto a los principios de autodeterminación de los pueblos, por la no intervención, porque cada pueblo haga uso soberano en la explotación de sus recursos naturales y porque los conflictos que surgen entre los Estados sean resueltos por vías diplomáticas y pacíficas. Pero además integra la ideología de estos países, su lucha contra el imperialismo, su lucha por preservar a la humanidad del flagelo de una nueva hecatombe, de una nueva guerra, por la distensión internacional, por la coexistencia pacífica y por la colaboración mutuamente provechosa entre los Estados. Estos principios alientan a los países que forman parte del movimiento de los No Alineados y, si nosotros los comparamos a la luz de los principios contenidos en varias de nuestras constituciones, desde la de Apatzingán, pasando por la de 1857, y la de 1917, creo yo todavía vigente esta última, podemos entender que esos principios son parecidos o iguales a los que sustentan su acción los países del agrupamiento de los No Alineados.
La contribución es mucha y, compañeros, yo les pido que hagamos reflexiones en lo que a continuación voy a mencionar: en el mundo actual la correlación de las fuerzas no favorece ya al imperialismo; particularmente al norteamericano.
Hechos evidentes que prueban lo que acabo de decir, son el heroico triunfo del pueblo vietnamita hace algunos años; los éxitos alcanzados en la lucha contra el colonialismo por parte de varios países que en África han emergido a la vida independiente. Ahí está Etiopía; ahí está Angola; ahí está África del Sur. El ascenso de estos pueblos en contra de las metrópolis; el ascenso de su lucha en su lucha por la descolonización de Portugal y de otras potencias europeas, pero no solamente en África se han dado estas victorias; sino también en América Latina. Aquí está a poca distancia en el tiempo y en el espacio, el triunfo del pueblo, del pueblo de Nicaragua; las luchas emancipadoras en Centroamérica; el triunfo del pueblo panameño para que la Zona del Canal volviera a su soberanía; es decir, la correlación de fuerzas favorece a los objetivos históricos de los pueblos del mundo.
Compañeros diputados:
El imperialismo, por esas victorias y esos golpes, que se le asestan todos los días, manifiesta su desesperación y trata de frenar el proceso histórico de la humanidad. ¿Que es lo que hace actualmente? Mañana mismo, miércoles, se reúne en Europa la Organización del Tratado del Atlántico del Norte y se proponen ahí instalar cohetes misiles en Europa, que no solamente son un riesgo para los países del campo socialista, sino que apuntan como lo hemos dicho, contra la vida; apuntan contra la humanidad.
Nuevos planes militares que hacen los Estados Unidos particularmente: mantener más de 2,500 bases militares en el mundo; hacer de Puerto Rico una base con bombas atómicas ahí y aumentar la presencia de tropas masivamente en el Golfo de México y en el Caribe que no solamente amenazan a las Islas de Caribe, sino que amenaza a toda América Latina incluyendo en ello a nuestro propio país.
Por esa circunstancia nosotros debemos de estar alertas y seguir reforzando el movimiento de esos países y de todos aquellos países que luchan por su libertad, su independencia, su autodeterminación.
Nuestra Cámara de Diputados ha hecho muy bien en condenar la Dictadura de Somoza y demostrar su solidaridad a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional; hizo muy bien en haberse ocupado del problema de Bolivia, del problema de la República de El Salvador, dar su apoyo a Panamá y ha hecho muy bien, esta Cámara de Diputados, en haber recogido todas aquellas iniciativas que tienden a condenar la antidemocracia, el fascismo, las torturas y la violación a los derechos humanos como sucede actualmente en Chile y condenar también todas las dictaduras como las de Paraguay, Uruguay, Brasil, etc., etc.
Es cierto, como lo dijera el licenciado Carrillo Flores, está Cámara pasará a la historia porque cada día nos ocupamos más y más de los problemas internacionales y lo hacemos con todo derecho. No solamente debe corresponder al Senado ocuparse de la política exterior de México. La Cámara de Diputados, representativa de todas las corrientes políticas e ideológicas de nuestro pueblo, debe ocuparse esencialmente de esta política exterior para que el Poder Ejecutivo oriente de manera mejor esta política y sea más activa y más solidaria con todos aquellos pueblos que se han levantado a la lucha por su independencia y por su autodeterminación.
Nuestro pueblo es, por tradición, antiimperialista. ¿Es partidario de la autodeterminación? Sí. ¿Es partidario de la no intervención? Sí. ¿Se ha destacado en su lucha contra el colonialismo? Naturalmente. ¿Ha hecho pronunciamientos en los foros internacionales contra el armamentismo? Sí. ¿Ha sido solidario con la lucha de otros pueblos contra sus opresores externos? Sí ¿Ha defendido el derecho de los países a que cuando confronten problemas con otros Estados se resuelvan pacíficamente? Sí, también. Entonces, los principios que han orientado la política de México y lo mejor de las tradiciones que en este aspecto tiene nuestro pueblo son los mismos, compañeros, que inspiran al movimiento de los países no alineados.
Por eso estamos en favor de este dictamen, y estaremos de acuerdo siempre con aquellas actitudes que el Gobierno de México aplique en materia de política exterior, cuando estas medidas incidan en las mejores tradiciones de nuestro pueblo.
Por ejemplo, estamos de acuerdo en que se haya negado el asilo a ese delincuente internacional, el ex Sha de Irán, que es poseedor de una fortuna que supera a los 24,000 millones de dólares, dinero que debe ser regresado a su pueblo y compartimos también la opinión del Presidente José López Portillo, cuando ha criticado a la política de Carter al haber dictado este jefe del gobierno yanqui el congelamiento de los fondos a Irán, existentes en los bancos norteamericanos y en los países que forman parte del comercio común europeo. Porque esta es una agresión a la soberanía de Irán y porque precisamente sienta un precedente grave en las relaciones entre los Estados.
Finalmente, compañeros, insistiremos pues en que México se incorpore como miembro activo a los Países no Alineados, porque sus principios de este agrupamiento internacional.
Al terminar mi exposición quiero, una vez más, decir que en el seno de la Comisión de Relaciones Exteriores participamos todos los partidos políticos, mantenemos cada uno de nosotros nuestra posición ideológica o política, pero siempre se ha procurado buscar un consenso siempre atendiendo la responsabilidad que nos ha encomendado la Cámara de Diputados.
A este trabajo, y particularizando, con toda objetividad quiero decir que reconozco el trabajo que ha hecho el diputado Alfredo Navarrete Romero, Hesiquio Aguilar de la Parra, Rodolfo Alvarado Hernández, Leticia Amezcua de Sánchez, Hildebrando Gaytán Márquez, Silvio Lagos Martínez, Adolfo Mejía Guzmán, José Murat, Eugenio Ortiz Walls, Roberto Rincón Robledo, Manuel Escamilla, Guadalupe Rivera Marín, Elizabeth Rodríguez de Casas, Alejandro Sobarzo Loayza, Rubén Darío Somuano López, Juan Ugarte Cortés, Alfonso Aceves, Jaime Báez Rodríguez, Luis Calderón Vega, Rafael Cervantes Acuña, Héctor Moreno Toscano, Rafael Carranza Hernández, Andrés Montemayor Hernández, Amelia Olguín viuda de Butrón, y al presidente, Antonio Carrillo Flores, con el cual naturalmente tenemos discrepancias, pero que a pesar de eso ha sabido conducir nuestra Comisión de Relaciones Exteriores.
Así explicamos nuestro voto, así lo razonamos, pero seguiremos insistiendo en que nuestro país se incorpore al Movimiento de los Países no Alineados, porque, compañeros, en un futuro muy próximo, vamos a confrontar serios problemas que van a incidir en la economía del país, en su vida política, y en su vida social.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán.
El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
El nombre de Movimiento de Países no Alineados, responde justamente al movimiento en que surge este grupo de países para luchar en forma mancomunada. Su nombre iba dirigido precisamente a no ingresar a ninguno de los bloques que existían en ese momento, y estos bloques son los que corresponden a la etapa, ya algo superada de la "Guerra Fría".
En el momento en que culmina la segunda Guerra Mundial, se había declarado en la Carta del Atlántico que terminaría la etapa del colonialismo, sin embargo, exactamente ya concluida la guerra, el punto de vista que adoptaron los países capitalistas fue otro. Recordemos como Wintson Churchill, en Fulton, pronunció un discurso en 1946, llamando a la unidad anglo - norteamericana. En 1947, el Presidente Truman dio a conocer su política precisamente para declarar la guerra al socialismo y poco después enarboló el Plan Marshall.
En estos años de finales de la década de los 40 se empezó a proyectar la política exterior norteamericana - inglesa de la guerra fría; una política dirigida a combatir el movimiento obrero y a los movimientos democráticos, dirigida a bloquear al sistema socialista; una política de guerra fría dirigida a desestabilizar a los países progresistas y a debilitarlos o bien derrocarlos; una política dirigida a llevar bloques agresivos como fue el pacto de la OTAN que surgió en 47; después el pacto del Sudeste y más tarde el de Centro - Asiático.
Esta política de los Estados Unidos estaba estimulada por un hecho, porque era el único país que contaba con el arma atómica y por eso tenía ese aire de prepotencia para impedir el proceso de descolonización, pero ante estos peligros hubo de levantarse la fuerza mundial en pro de la paz y en este sentido, en 1949, al anunciarse ya un desequilibrio en el aspecto del armamento atómico, los Estados Unidos empezaron a ver limitados sus objetivos de dominio.
Con la misma tendencia de impedir este surgimiento tan grande de la fuerza imperialista - colonialista, se formó, como contrapartida, el Pacto de Varsovia de los países socialistas, pero esto se hizo en el momento peligroso en que Alemania Federal ingresó a la OTAN y hubo un grave peligro en el mundo, la existencia real, sí de la fuerza capitalista para detener el
proceso de descolonización y que pone el mundo en peligro de una nueva guerra mundial y el surgimiento de los países socialistas de defensa. Ante esta situación concreta, el grupo de países emergentes que han logrado su independencia política ven la necesidad de trazar su propia política y por eso recibió el nombre de No Alineamiento que es para no ingresar ni al Pacto de Varsovia que no podrían porque sólo incluía a países socialistas y para ingresar a la OTAN, o a los otros pactos de capitalismo. Por eso cotejado históricamente ese grupo de países de No Alineados refleja las contradicciones de la época y es característico de estas mismas contradicciones. El grupo de No Alineados tiene por lo tanto en sus inicios dos objetivos concretos: luchar por la paz mundial y luchar en favor de la descolonización.
Años más tarde, habría de ponerse en evidencia la política pacifista de los países socialistas y en especial de la Unión Soviética cuando en octubre de 1957 fue el primer país que lanzó proyectiles al espacio manifestando con esto el gran adelanto técnico científico que tenía y esto nos demuestra a nosotros que ese adelanto técnico científico jamás lo orientó a posiciones belicistas porque aun cuando teniendo superioridad no orientó hacia allá su política.
A fines de la época de los cincuentas hubo un visible relajamiento de la situación internacional. Los Países no Alineados que surgieron en el 55 con este nombre, en 1971 pudieron realizar su primera Reunión Cumbre porque el panorama había cambiado y en las Naciones Unidas, se aprueba la Declaración 15 = 15 decimoquinta de diciembre de 1960 donde se impulsó la independencia a los países y pueblos coloniales.
La década de inicio de los sesenta, es la descolonización en el mundo y en esta lucha el grupo de Países no Alineados ha cumplido una tarea histórica que no puede desestimarse. Pero hoy, en nuestros días, el movimiento No Alineado no se puede caracterizar como la injerencia, la no participación en algún bloque de tipo militar. Sus características se profundizaron a partir de 1970 en su Reunión Cumbre y en 1973 en Argel profundizó su carácter y su contenido en la lucha anticolonial y antiimperialista a grado tal que se dice que hoy el nombre de No Alineados, bien puede definirse como Países Alineados contra el imperialismo.
En esta nueva etapa de la lucha de los Países no Alineados ¿qué aspecto es el que ha llamado su atención? Indudablemente que el aspecto de la economía de subdesarrollo de semicolonial en pos de una economía independiente que alcance un alto desarrollo.
En este sentido el grupo de Países no Alineados ha tenido una importante función por ejemplo en la Reunión de la Naciones Unidas, en la 6a. Asamblea Extraordinaria efectuada en 1974, que tuvo como fruto la declaración por un nuevo Orden Económico Internacional en cuyo documento se eleva al más alto grado el derecho de los pueblos semicoloniales, a nacionalizar sus recursos y las empresas extranjeras a imponer condiciones al capital extranjero, a las transnacionales, a la defensa de sus recursos, etc., que son el fundamento y el documento que viene estimulando a otros documentos de carácter internacional como la Carta de Deberes y Derechos Económicos de los Pueblos, que fue posterior a este inicial documento del nuevo Orden Económico Internacional.
Por estas circunstancias el grupo de los Países no Alineados viene respondiendo a las exigencias históricas de los países del Tercer Mundo; a los países semicoloniales, a los países coloniales a los que ha ayudado a alcanzar su independencia política y hoy, mancomunadamente, lucha por cristalizar la independencia económica y su desarrollo autónomo.
Nuestro partido, el Partido Popular Socialista ha sustentado la propuesta por mucho tiempo atrás, de que siendo coincidentes en los principios fundamentales la política exterior de nuestro país, que por cierto ha dado al orden internacional principios que hoy son plenamente reconocidos, y permítaseme recordar por ejemplo los principios de Venustiano Carranza, cuando señalaba que los extranjeros debían declararse nacionales respecto de sus bienes existentes en nuestro país, y que después pasó a formar parte del Artículo 27; en aquella época eran principios avanzados porque eran planteados por primera vez en el mundo y hoy forman parte de los documentos que han brotado en este sentido de las Naciones Unidas.
Esa experiencia y esa tradición histórica de México, de su política independiente, nacionalista, antiimperialista, pacifista y en defensa de la soberanía de nuestro país, que no se entiende como la defensa únicamente de las fronteras, sino de todos los recursos que le pertenecen a la propia nación, es coincidente plenamente con estos principios de este grupo de Países no Alineados, y no solamente es coincidente, sino que mi partido avala y aprecia que al respecto, México ha sido observador activo de este movimiento desde 1964; por eso, y sin despreciar, es decir, tomando en cuenta lo que el propio funcionario de la Secretaría de Relaciones ha dicho, de que en momento futuro podría variar la postura de miembro de observador activo a miembro, es por lo que el Partido Popular Socialista está de acuerdo con el dictamen, y, además, tomando en consideración que es facultad del Ejecutivo Federal, conforme lo señala el Artículo 89 y la Fracción 10a., de tomar las medidas en lo que se refiere a política exterior, mi partido está de acuerdo con el dictamen y esperamos nosotros que en un momento futuro se puedan dar esas condiciones para que México ingrese a este movimiento, de lo que consideramos que el ingreso, cuando así lo decida México, esta determinación debe formar parte de una actitud táctica del propio Gobierno en el momento que lo decida y mientras, una fuerza de México como es el PPS. espera que este paso se dé pronto para fortalecer la política exterior de México.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alejandro Sobarzo, por Comisión.
El C. Alejandro Sobarzo: Señor Presidente;
Señores diputados:
Existen afinidades indiscutibles entre la política exterior de México y la de los No Alineados que resulta innecesario aquí reiterar, pero conviene aquí hacer algunas breves consideraciones finales, en nombre de la Comisión, sobre cuál podría ser el motivo por el que nuestro país no sea miembro pleno del movimiento de referencia. Por que se ha podido comprobar que las decisiones adoptadas en el seno de la organización que nos ocupa en demasiada frecuencia carecen de continuidad en otros foros de ámbito universal. Específicamente falta la continuidad lógica de la postura adoptada por los miembros dentro del movimiento de No Alineados y la postura subsiguiente en el seno de las Naciones Unidas. Nada sería más útil que definir posiciones comunes por un grupo de cerca de 100 países que después pudiesen proyectarse al foro universal, que tuviesen una consecuencia visible en el ámbito de la comunidad internacional organizada, pero cuando hay falta de consistencia entre la postura adoptada en uno y otro medio, se limitan en extremo los frutos de foro inicial; podría hacerse referencia a esta falta de continuidad en la acción con motivo de algunas decisiones adoptadas en la Conferencia de Jefe de Estado o Gobierno celebrada en La Habana a principios de septiembre del presente año.
Con motivo de la representación de Campuchea, es decir, si correspondía a la República Popular o a la República Democrática, se decidió remitir el asunto a la Comisión de Coordinación para que continuara su estudio y presentara el informe correspondiente en una próxima conferencia ministerial. También se decidió que mientras no se definiera a cuál de las partes correspondía el asiento vacante, ninguna de ellas podría reclamar sus alegados derechos en cualquier órgano del movimiento; sin embargo, cuando el mismo tema se tocó en el seno de las Naciones Unidas, se apoyó al régimen de Polpot, por una votación de 71 a favor, 35 en contra y 34 abstenciones. No hubo juez como hubiera podido esperarse la postura unificada de los noventa y tantos países en torno a la posición asumida unas cuantas semanas antes en la República de Cuba. Es más, en el discurso del Presidente del Consejo de Estado Cubano, discurso que, según se establece en la declaración final, constituyó una aportación histórica a la definición de los objetivos en movimiento, se tachó el régimen de Polpot de gobierno genocida al que acusaban tres millones de muertos. Tomando en cuenta el resultado de la votación en las Naciones Unidas, difícilmente podría hablarse de solidaridad de los Países no Alineados con los objetivos básicos del movimiento.
Pero vayamos a otro ejemplo de falta de continuidad.
En la Reunión de La Habana, se hizo hincapié en la necesidad de que el Sahara Occidental ejerciera su derecho a la libre determinación y a su independencia lo antes posible.
Por otra parte, en el discurso del Presidente Cubano, se señaló que el derecho a la independencia del valeroso pueblo saharagüi, y su representación legítima, el Frente Polisario, debería ser reconocido por todos. Sin embargo, a más de tres meses del evento, el Frente Polisario sólo ha sido reconocido por 35 países y no todos miembros plenos del movimiento, pues entre ellos se encuentra México, lo que revela cierta indiferencia de un buen número de Países no Alineados ante una postura claramente adoptada en La Habana. Y existen otros aspectos en los que la continuidad resulta, cuando menos, seriamente discutible. En esto, sin duda influye la circunstancia de que en el seno de los Países no Alineados se acostumbra adoptar decisiones por consenso. Es bien sabido que éste presupone comprensión y respeto aunque se esté en desacuerdo, que es a la vez un proceso y una fórmula de transacción final.
También se ha acostumbrado evitar entrenamientos abiertos entre criterios discordantes que amenacen con causar desorden en el seno del movimiento, de ahí que en ocasiones aunque la oposición a determinada postura de algunos países no sea lo suficientemente fuerte para manifestarse en contra y se pueda lograr así el consenso deseado, tampoco le brindan el apoyo necesario que los lleve a asumir la defensa de la resolución en el foro de ámbito universal.
Sin duda resulta diferente el comportamiento de los países en las asambleas donde se toman decisiones por consenso y aquellas donde son producto de la votación individual y por tanto, de la responsabilidad individual de cada miembro.
También podría contribuir a explicar lo anterior la circunstancia, como ya se ha señalado aquí, de que el movimiento no es un grupo homogéneo, sino que está compuesto por países entre los cuales se advierten marcados contrastes ideológicos y de intereses.
De ahí que en otros foros haya solidaridad en ocasiones con otras posturas o que se pueda hacer más sensible al cabildeo que realicen otras corrientes, de ahí que a veces no haya mayor interés entre muchos estados de que su política individual sea un reflejo de las tesis adoptadas por consenso en el foro de los No Alineados.
En otros aspectos también se detecta cierta falta de solidaridad de grupo, o qué decir de la candidatura cubana al Consejo de Seguridad para lo que se han realizado sin éxito alrededor de 50 votaciones en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hubiera bastado el voto favorable de los miembros plenos del movimiento para sacar adelante la candidatura cubana y mientras que algunos países no miembros como México han votado por la membresía de Cuba, hasta el momento ella ha sido objeto del rechazo de decenas de países que, con el carácter de miembros plenos, hicieron acto de presencia en La Habana en septiembre pasado y cabe destacar que se trata del país que preside el
líder del actual movimiento de Países no Alineados.
A las consideraciones anteriores, habría que agregar que nuestro país ha juzgado que en materia política el instrumento más eficaz es el que brinda la ONU y que resulta discutible acudir a otros foros ajenos a la Organización Mundial. Por lo tanto los esfuerzos deben encaminarse a darle el máximo apoyo y a buscar su fortalecimiento constante. En materia económica participamos decididamente en el grupo de los 77, compuesto ahora por más de 100 Estados por juzgarlo como foro que reúne a miembros - aquí sí con plena comunidad de intereses - son bien conocidas; la iniciativa y el esfuerzo de este grupo por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional y la continuidad de su postura en otros foros internacionales.
No vaya a pensarse que las consideraciones anteriores nos mantienen alejados del movimiento que nos ocupa, por el contrario hemos sido observadores activos desde 1962 y hemos podido incorporar a sus resoluciones algunos puntos de gran importancia para nuestro país y para el mundo en vías de desarrollo, tampoco significa que un cambio en la situación internacional o un cambio en la estrategia de continuidad de la política de los No Alineados, no pueda traducirse en una reconsideración a la postura mexicana.
Finalmente, señores diputados, por lo demás todas estas materias seguirán siendo objeto de análisis concienzudo por los miembros de la Comisión donde confluyen en un ambiente de respeto absoluto, la diversidad de opiniones a que a veces conduce el sistema pluripartidista que tan valiosos frutos puede brindar en la defensa de los más altos intereses de México. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de Acuerdo.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto de Acuerdo.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.
Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortiz Walls.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente; señores diputados: en tiempo y fundado en el Reglamento, en el artículo 102, me inscribí para hechos. Lamento que la presidencia tenga una forma muy personal de interpretar nuestra norma interna.
Sencillamente me quería referir a un hecho evidente:
El Partido Comunista presentó una proposición a efecto de que nuestro país interviniera, participara con el carácter de miembro activo, en el movimiento de los Países no Alineados.
La Comisión que está integrada por miembros de todos los partidos políticos discutió ampliamente este punto y por razones de carácter constitucional, por razones también de un exhaustivo informe de un alto funcionario de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se hizo ese Dictamen que precisamente rechaza la proposición del Partido Comunista.
Pero resulta que yo pensaba que se habían inscrito entre los No Alineados y se inscribieron entre los Alineados al Dictamen, por eso yo me retiré aunque sí veo cierta incongruencia en la interpretación del Reglamento dado de que el Artículo 121 y 122 expresan claramente cómo se debe seguir el trámite.
El señor Presidente, fundado en el Artículo 18 que no lo autoriza a cambiar ni una letra de ningún artículo del Reglamento, hizo una votación que me felicito, después de la explicación también muy informativa del señor diputado Sobarzo, me felicito, que la mayoría en esta ocasión no se haya alineado.
Muchas gracias. (Aplausos.)
REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN
El C. Presidente: Ha solicitado previamente el uso de la palabra el diputado Salvador Morales para presentar una Iniciativa.
El C. Salvador Morales: Señor Presidente; Señoras y señores diputados:
Es incuestionable que en esta Cámara nos ocuparemos constantemente y cada vez más de la política internacional.
Por un lado, la dinámica de la historia contemporánea nos hace ver la necesidad de hacerlo y de participar más en la Comunidad Internacional, y por el otro lado, la representación plural que se da en esta Cámara obliga también a manifestar las distintas corrientes de opinión en esta política tan importante de México.
Pero frente a esto nos encontramos con un problema de limitación constitucional que no faculta a esta Cámara para tomar conocimiento de la Política Internacional, y frente a estos dos hechos, los diputados de Acción Nacional consideramos que es del todo necesario modificar la Constitución para darle facultades a esta Cámara y al Congreso General para que pueda participar en el análisis de la política internacional.
En estas condiciones, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, se permite sujetar a la consideración de ustedes y propone a esta Cámara la siguiente Iniciativa:
"H. Cámara de Diputados:
En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta Iniciativa que adiciona el Artículo 73, deroga la Fracción I del Artículo
76 y reforma el Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con el objeto indicado, sometemos a esta H. Asamblea las consideraciones expresadas que fundan esta Iniciativa.
La Constitución de 1824, en su Artículo 50, fracción XIII, refiriéndose a las facultades del Congreso establecía:
'Aprobar los Tratados de Paz, de Alianza, de Amistad, de Federación, de Neutralidad Armada, y cualesquiera otros que celebre el Presidente de los Estados Unidos, con potencias extranjeras.
El Artículo 110 de esa misma Constitución, al establecer las atribuciones del Presidente, establecía en la fracción XIV:
'Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, tregua, federación, neutralidad armada, comercio y cualesquiera otros ; mas para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos, deberá proceder la aprobación del Congreso General'.
La Constitución de 1824, en los Artículos antes mencionados, en concordancia, establecían como facultad del Congreso General como facultad del Congreso General el ratificar o no los tratados que celebrara el Presidente de la República.
Por su parte, la Constitución de 1857 en el Artículo 72, fracción XIII, entre las atribuciones del Congreso General señalaba las de 'aprobar los tratados, convenidos o Convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo'.
El Artículo 85, fracción X de la misma Constitución de 57, consignaba entre las atribuciones de Presidente, acorde con la fracción XIII del Artículo 72 aludido: 'Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del Congreso Federal'.
Al restablecerse el Senado, con las Reformas a la Constitución de 1874, se consigna en el Apartado 8, del Artículo 72, como facultad exclusiva del mismo: 'Aprobar los tratados y convenios diplomáticos que celebre el Ejecutivo con potencias extranjeras'.
La división de facultades del Congreso, en ambas Cámaras, obedece, según algunos tratadistas, a dos razones fundamentales: 1o. Establecer prácticamente una división de trabajo otorgando distintas facultades a cada Cámara y 2o. En el caso de la facultad otorgada al Senado en el Artículo 72, Apartado 8, de la Constitución Reforma en 1874, a poner en práctica en nuestra legislación facultades consignadas en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, que sirvió de modelo para la nuestra.
Estas facultades exclusivas del Senado se conservan en la Constitución vigente . El Párrafo primero del Artículo 76, señala como facultades exclusivas del Senado: 'I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.'
Ahora bien, al otorgarse estas facultades exclusivas al Senado, el Constituyente supone la conformación de un Senado que represente las distintas corrientes ideológicas y políticas de la nación, al mismo tiempo que entrañe la representación de la soberanía de los Estados Federados.
En nuestros días no se puede afirmar que el Senado de la República represente la pluridad ideológica nacional. En los últimos 50 años han surgido en México diferentes y respetables corrientes ideológicas canalizadas hoy en fuerza políticas que deberían encontrar representación en esa Cámara; sin embargo, la de Senadores es una Cámara prácticamente unipartidista que de ninguna manera puede calificarse de representante del pluralismo nacional, ni siquiera de la mayoría ciudadana. Por otra parte, la reforma política, aprobada por el Congreso en 1977, ha traído a esta Cámara de Diputados una amplia - que ojalá cada vez lo sea más - representación plural. Aquí concurren hoy distintas corrientes ideológicas, algunas de ellas las de más significativa fuerza política del país, de tal manera que podemos afirmar que representamos a la mayoría del pueblo de México. Este hecho evidencia una realidad histórica nueva a la que tenemos que adecuar nuestras prácticas parlamentarias y ordenamientos legales para poder hacer realidad, más allá del simple reconocimiento, el pluripartidismo, que de manera especial impacte en la toma de decisiones y pueda hacer práctica la facultad de legislar.
En tal virtud consideramos que dada esta representación plural en la Cámara de Diputados y por los motivos antes señalados, las convenciones diplomáticas y los tratados internacionales que define Sepúlveda, 'Como los acuerdos entre dos o más estatutos soberanos para crear, para modificar o para extinguir una relación jurídica entre ellos', deben ser discutidos y aprobados por una representación más amplia que la unipartidista Cámara de Senadores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Asamblea a la siguiente
INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES
A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Artículo primero. Se adiciona con la Fracción XXXI el Artículo 73, en los siguientes términos:
Artículo 73. El congreso tiene facultades:
Fracción XXXI. Para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes Anuales que el Presidente de la República y el Secretario de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los Tratados Internacionales y Convencionales Diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.
Artículo segundo. Se deroga la Fracción I del Artículo 76 para quedar como sigue:
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
I. Derogada.
Artículo tercero. Se reforma el Artículo 133 en los términos siguientes: Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República; con aprobación del Congreso, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en la Constituciones o leyes de los Estados.
TRANSITORIO
Artículo único. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones, a 11 de diciembre de 1979.
Diputada Graciela Aceves de Romero.- Diputado Esteban Aguilar Jáquez.- Diputado David Alarcón Zaragoza.- Diputado Rafael Alonso y Prieto.- Diputado Carlos Amaya Rivera.- Diputado Francisco Xavier Aponte Robles Arenas.- Diputado Armando Avila Sotomayor.- Diputado David Bravo y Cid de León.- Diputado Luis Calderón Vega.- Diputado Fernando de Jesús Canales Clariond.- Diputado Luis Castañeda Guzmán .- Diputado Carlos Castillo Peraza.- Diputado Juan de Dios Castro Lozano.- Diputado Alvaro Elías Loredo.- Diputado Hiram Escuredo Alvarez.- Diputado Juan Antonio García Villa.- Diputado Jesús González Schmal.- Diputado Edmundo Gurza Villarreal.- Diputada Ma. del Carmen Jiménez de Avila.- Diputado José Isaac Jímenez Velasco.- Diputado Juan Landerreche Obregón.- Diputado Federico Ling Altamirano.- Diputado Juan Manuel López Sanabria.- Diputado Pablo Emilio Madero Belen.- Diputado Miguel Martínez Martínez.- Diputado José Gregorio Minondo Garfias.- Diputado Salvador Morales Muñoz.- Diputado Rafael Morelos Valdés.- Diputado Rafael Morgan Alvarez.- Diputado Adalberto Núñez Galaviz.- Diputado Antonio Obregón Padilla.- Diputado Eugenio Ortiz Walls.- Diputado Delfino Parra Banderas.- Diputado Alberto Petersen Biester.- Diputado Carlos Pineda Flores Diputada Cecilia Martha Piñón Reyna.- Diputado Manuel Rivera del Campo.- Diputado Augusto Sánchez Losada.- Diputado Carlos Stephano Sierra.- Diputado Francisco Ugalde Alvarez.- Diputado Raúl Velasco Zimbrón.- Diputado Abel Vicencio Tovar.- Diputado Esteban Zamora Camacho."
El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.
Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Stephens García para hechos, en los términos del Artículo 102.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente; Compañeros diputados:
Pedí la palabra para hechos porque aquí se dieron dos intervenciones que no hacen referencia sustancial al dictamen. En primer lugar viene el diputado Alejandro Sobarzo y habla en nombre de la Comisión, sin habernos consultado a los que formamos parte de la Comisión; luego desnaturaliza el contenido del dictamen de la Comisión, cuando justamente, reunida la Comisión de Relaciones Exteriores, hubo unanimidad en este dictamen y un buen número de compañeros diputados se manifestaron en favor de la participación de nuestro país como miembro activo del movimiento de los países no alineados.
Primera parte:
Desnaturalización del dictamen y desnaturalización de los principios que alientan la acción del movimiento de los países no alineados.
Segunda cuestión:
Lo que señala el diputado Eugenio Ortiz Walls de la incongruencia de nuestro voto. El dictamen No aprueba la proposición nuestra, pero tampoco la rechaza, sino que deja abierta la posibilidad de que en un futuro próximo, como está establecido en su contenido, México pueda rediscutir la posibilidad de ingresar a este movimiento por considerarlo importante.
Aquí se establecen esos conceptos y yo particularmente, como miembro de la Comisión defiendo este dictamen, de tal manera que nuestro voto no es incoherente, sino que el dictamen es un paso importante en el proceso de nuestro trabajo, nuestra demanda porque México forma parte de este importantísimo movimiento de los países no Alineados. Muchas gracias.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos del Orden del Día.
LEY SOBRE ESTACIONAMIENTOS
DE VEHÍCULOS EN EL
DISTRITO FEDERAL
H. Asamblea:
A la Comisión Ordinaria de Dictamen Legislativo del Distrito Federal fue turnado, para los efectos legales correspondientes, el expediente que contiene la Iniciativa de Decreto por la cual el Ejecutivo Federal propone al Congreso de la Unión, la Derogación de la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos en
el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 9 de marzo de 1973, así como sus reformas publicadas en el mismo diario de fecha 30 de diciembre de 1974, con excepción hecha de las disposiciones relativas al impuesto substitutivo.
En términos de las disposiciones que rigen su funcionamiento, la Comisión procedió al estudio y análisis de la Iniciativa de Decreto en cuestión, así como de las razones hechas valer en la relativa exposición de motivos para la Derogación que se propone.
En la Iniciativa se considera que en la práctica la Ley de que se trata, es demasiado rígida, en virtud de que el servicio público de estacionamientos debe prestarse en forma dinámica, utilizándose en las construcciones e instalaciones de los mismos, los avances técnicos más modernos y condicionado su establecimiento, implantación de tarifas, régimen de infracciones y sanciones, a la realidad actual y a las circunstancias y necesidades cambiantes.
Se juzga conveniente que sin cambiar el espíritu de la Iniciativa, deben suprimirse los artículos transitorios, ya que, por lo que respecta al primero, que establece que el Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es inoperante, pues la derogación del caso operará necesariamente apartir de la fecha en que entre en vigor el nuevo ordenamiento que se dicte sobre el particular; y, tratándose del segundo, se considera que lo previsto en el mismo, puede incorporares en el artículo primero del Decreto.
En razón de lo expuesto, se somete a vuestra soberanía, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. La Ley sobre estacionamientos de vehículos en el Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 9 de marzo en 1973, con sus reformas publicadas en el mismo diario de fecha 30 de diciembre de 1974, excepción hecha de las disposiciones de dicha Ley relativa al impuesto substitutivo, quedará derogada a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del nuevo ordenamiento sobre estacionamientos de vehículos en el Distrito Federal, se dicte.
Artículo segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a los 16 del mes de noviembre de 1979.
Diputado Enrique Jacob Soriano, Presidente.- Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra, Secretario.- Diputada profesora Graciela Aceves de Romero.- Diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.- Diputado licenciado Juan Araiza Cabrales.- Diputado Roberto Blanco Moheno.- Diputado licenciado Tristán Canales Najjar.- Diputada profesora Ofelia Casillas Ontiveros.- Diputado licenciado Carlos Duffo López.- Diputado licenciado Enrique Gómez Corchado.- Diputado licenciado Carlos Hidalgo Cortés.- Diputado Federico Ling Altamirano.- Diputado profesor Marcos Medina Ríos.- Diputado licenciado Humberto Olguín Hermida.- Diputado Jesús Ortega Martínez.- Diputado David Reynoso Flores.- Diputado Leobardo Salgado Arroyo.- Diputado licenciado Francisco Simiano Chávez.- Diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.- Diputado licenciado Luis Velázquez Jaacks.- Diputada Isabel Vivianco Montalvo de Gaeta.- Diputado Ignacio Zúñiga González.- Diputado Ricardo Flores Magón."
El diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Comunista se abstiene de firmar el presente Dictamen.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al proyecto de Decreto que deroga la Ley Sobre Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, los que estén por la afirmativa ponerse de pie.
Se dispensa la segunda lectura.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión el proyecto de Decreto en lo general.
Se han inscrito dos oradores, el diputado Gerardo Unzueta en contra, y por la Comisión, el diputado Carlos Hidalgo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: Lamento haberme inscrito en contra, porque la verdad es que el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda no está en contra la derogación de la Ley de Estacionamientos de Vehículos en el Distrito Federal, promulgada el 15 de febrero de 1973 por el Gobierno anterior de Luis Echeverría Alvarez y modificada y adicionada por Decreto del 27 de diciembre de 1974, ordenamiento que a su vez derogaban una ley del Gobierno anterior, el cual había hecho lo mismo con el que precedió.
La Ley sobre estacionamientos en el Distrito Federal vigente actualmente, es uno de aquellos mamotretos legaloides que enredan enormemente un simple problema de la vialidad o de sus consecuencias. Se trata de un documento que llena cuatro páginas enteras del Diario Oficial, contiene 49 artículos, a cual más condicionado a la red de reglamento y leyes del Departamento del Distrito Federal que se encuentra dividido en 3 títulos y 6 capítulos. Todo ello para un problema sencillo como reglamentar la manera de estacionar los vehículos, pero por si no fuera suficiente, esta ley reglamentaria exige todavía, y elabora todavía, un reglamento que reglamenta a la ley reglamentaria y que contribuye a enredar de tal manera las cosas, que finalmente la cuestión de los estacionamientos su propiedad, su concesión, su
funcionamiento, queda al fin de cuentas, decía al capricho de las autoridades , el símbolo más alto del autoritarismo a las autoridades del Departamento del Distrito Federal.
Sin duda, esta Ley y su Reglamento, deben ser derogados.
Esta Ley y su Reglamento, son el instrumento que ha servido para proteger el monopolio de los estacionamientos de la familia Sarquís y cómplices que los acompañan.
Pero entonces, ¿por qué nos inscribimos en contra del dictamen?
El dictamen en efecto, plantea la derogación de esta Ley y consecuentemente de su Reglamento y nosotros, naturalmente, no queremos mantener la ley vigente.
Tampoco queremos que no haya ningún instrumento legal que reglamente la existencia y funcionamiento de los estacionamientos, por el contrario, es absolutamente necesaria una acción gubernamental que propicie e impulse la formación de estacionamientos y legisle su funcionamiento como servicio público y como cuestión de utilidad pública y no elaborado como la actual ley y como el actual Reglamento que sirve únicamente para proteger intereses de grupos monopolistas adueñados de ese servicio.
Mas el procedimiento seguido por la Comisión no contribuye eficazmente a ese fin, por el contrario, contiene el riesgo de acentuar el autoritismo del Departamento del Distrito Federal; facilitar el mantenimiento del monopolio de estacionamientos; favorecer el enriquecimiento de esos monopolistas; evitar todo control popular y la fiscalización sobre la conducta gubernamental al respecto.
Y hay que reconocer que no se trata de un defecto de esta Comisión.
Yo quiero creer en una buena fe y en su honestidad, pero de lo que se trata, de lo que se trata es de un estilo de legislar que es fuente de la impotencia del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo; que es renuncia al escaso margen de control que aún es posible ejercer sobre el Poder Ejecutivo, sobre todo en un virreinato tan sólido como es el Departamento del Distrito Federal.
Este estilo de legislar es el que consiste en un aprobación a crítica de una iniciativa del Poder Ejecutivo.
¿Por qué a crítica?
Porque nos entregan un proyecto; nos entregan la ley anterior, al Decreto que la modifica; se nos hace conocer que hay un Reglamento, pero ¿se estudian los problemas relacionados con los estacionamientos? ¿Se sabe qué va a substituir a la actual Ley? ¿Se entiende cuáles son los problemas que tienen que cambiarse? Nada de esto se hace. Nada de esto se hace y por otra parte la Comisión acepta, a petición del Poder Ejecutivo que la Ley a derogarse siga vigente hasta que un nuevo Reglamento la substituya.
La Comisión de esta manera garantiza ya desde ahora y sin conocer una letra Reglamento o del proyecto que la ha de substituir, garantiza ya desde ahora que el Reglamento será llevado a un referéndum que todavía no establecemos, mientras tanto la Ley actual, el mamotreto actual sigue vigente.
¿Qué manera de legislar es esa? ¿Qué responsabilidad es esa?
Este estilo de legislar es la extensión de cheques en blanco al Poder Ejecutivo; en este caso el cheque en blanco es extendido a una persona que sabe mucho del uso de esos cheques en blanco: a Hank González.
El Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda se niega a dar convalidación a este estilo de contralegislar, de entregar funciones del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; porque podríamos plantearnos la derogación de esa Ley cuando tuviéramos presente el Reglamento, cuando supiéramos que ese Reglamento no va a ser peor que este mamotreto, cuando estuviéramos conscientes de que este Reglamento efectivamente va a ser aprobado en un referéndum, en un referéndum que esté adecuadamente organizado y no con el proyecto que actualmente se nos ha dado, que no permita realmente las funciones de referéndum que se dan actualmente se puede aprobar lo que sea y este es el proyecto que tenemos ahora.
Y, ¿vamos a apoyar la derogación de esa ley para que entre en funciones un reglamento que no conocemos?
Por lo menos la Cámara podría mantener en sus manos la posibilidad de oponer esa ley a un reglamento que podría ser peor.
Nadie sabe, la comisión no lo sabe, y no lo sabe el Departamento del Distrito Federal tal vez, aunque dicen que ya han elaborado 60 proyectos de reglamento de los cuales no conocemos una línea, una letra y ni una coma. Y sobre esa base se deroga la ley.
Nosotros, los diputados de la coalición de izquierda no vamos a convalidar esa conducta que está lejos de fortalecer el Poder Legislativo, pero también no convalidándola llamamos a todos los diputados, desde luego a los de oposición, pero también a los de la mayoría, a hacer una demostración de rechazo a los cheques en blanco. Pero nos encontramos frente a un problema, ese rechazo a los cheques en blanco no puede hacerse manteniendo la vigencia de la actual Ley, esto sería mantener el reinado de la familia Sarquís y cómplices que los acompañan, en el funcionamiento de los estacionamientos y en perjuicio de la vialidad adecuada en el Distrito Federal.
Por ello, no se por el rumbo de rechazar el dictamen que nosotros creemos que se puede rechazar la táctica de legislar, la forma de legislar que extiende cheques en blanco; según nuestro criterio, esto se hace presentando la denuncia del hecho, como lo hemos venido a hacer aquí y absteniéndose de votar
para evitar que la Ley se refuerce y para evitar que se extiendan esos cheques en blanco, una abstención mayoritaria en esta Cámara sería una llamada de atención contra esas formas de legislar; una abstención mayoritaria reflejada en la prensa, conocida públicamente en relación a un dictamen de deroga una Ley, sería una forma de expresar una protesta.
Nosotros, consecuentemente, pero esto no solamente por ahora, también para el futuro, nos negamos a extender cheques en blanco ya sea el destinatario Hank González o sea López Portillo; ningún cheque en blanco extenderemos en nuestra conducta legislativa, nosotros nos negamos a hundir más en la impotencia a este Poder.
El Grupo Parlamentario, coalición de izquierda, se abstendrá de votar y llama a los demás a hacer lo mismo en relación al dictamen que estamos discutiendo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo, por la Comisión.
El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente; Señores diputados:
Indiscutiblemente que uno de los graves problemas que confronta esta conflictiva ciudad - y ya se ha dicho muchas veces desde esta tribuna - es la vialidad y una de sus más graves causas subyacentes que la complican, es la arterioesclerosis que sufren los que, al tomarse sus arterias principales como inmensos estacionamientos, no en una fila sino hasta en segunda y en tercera fila, justamente por carecerse de estacionamientos suficientes y adecuados.
Creo que todos nos hemos preguntado en alguna ocasión por qué no se construye el número suficiente de estacionamientos que desahoguen la vía pública para hacer más expedito o al menos, menos conflictivo el tránsito de esta ciudad. Pues, señores diputados, el impedimento es justamente la Ley sobre Estacionamientos de Vehículos que el Ejecutivo hoy nos propone derogar, ya que su Artículo primero señala que la actividad relacionada con la construcción y funcionamiento de estacionamientos de vehículos es un servicio público y, consecuentemente, de utilidad pública. En estas condiciones, están sujetas dichas actividades al capítulo tercero en la Ley Orgánica del Distrito Federal y concretamente a su Artículo 27 que establece que las concesiones del servicio público serán por tiempo determinado y que al concluir el tiempo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal sin necesidad de ningún pago.
Eso, consecuente y lógicamente, ha contraido totalmente la participación de los particulares en este importante servicio al público, es decir, ha sido un desaliento permanente para la inversión en estacionamientos particulares, como complemento de la acción gubernamental en este renglón de la vida citadina, ya que terrenos, construcciones y equipos que se dediquen al estacionamiento de vehículos, pasarían a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal al término de la concesión.
¿Qué es lo que se busca al derogar esta Ley?
Que esta actividad sea regulada como cualquier otro giro comercial, una panadería, un teatro, una lonchería, un restaurante, y cuyo funcionamiento estaría regido por un reglamento gubernativo que fije los requisitos necesarios para el otorgamiento de una licencia de funcionamiento, así como las condiciones del propio funcionamiento y las sanciones por deficiencias funcionales.
El Ejecutivo nos propone que un reglamento sustituya a una ley vigente, porque ésta, la Ley actual, encuentra su fundamento jurídico en el Artículo 36 de la Ley Orgánica, en su fracción V, que da atribuciones de reglamentar la prestación de servicios públicos. Es, consecuentemente, una ley secundaria y al tratarse de una actividad ya prevista en la propia Ley, su desarrollo y manejo debe hacerse lógico, en un reglamento que resulta menos rígido para irlo adecuando a la vida citadina. Pero lo más importante, es que al derogarse esta Ley que, por otra parte, prorroga sus disposiciones, como lo decía el señor diputado Unzueta, de acuerdo con la propia proporción del Ejecutivo, hasta la expedición del reglamento respectivo y lo más importante en ello es que desaparece la connotación de servicio al público, para transformarse en un servicio al público, por lo que ya no estará sujeta a concesión, sino al trámite y otorgamiento de una licencia, que indiscutiblemente alentará la inversión particular tan necesariamente urgida en ese renglón del Distrito Federal.
En cuanto a la opinión del señor diputado Unzueta, muy respetable, yo quiero, en primer lugar, señalar, recordarle que desgraciadamente por su participación en otras comisiones, el día en que se trató el problema de derogación de la Ley de Estacionamientos, nos pidió que pospusiéramos nuestra sesión, así lo hicimos y desgraciadamente no pudo comparecer en la sí se discutió. En cuanto a esta opinión muy respetable, insisto, del diputado Unzueta, es pertinente recordar a esta H. Asamblea que es función nuestra como Poder Legislativo, el aprobar y derogar leyes, mas no los reglamentos que es una función eminentemente administrativa de acuerdo con lo que establece el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que consecuentemente no estamos entregando ninguna función al Ejecutivo, no le estamos firmando ningún cheque en blanco, objetando las mismas palabras que el diputado Unzueta, estamos reconociendo que indebidamente se legisló en una materia que no era materia de una función legislativa, sino de
una función estrictamente reglamentaria, insisto de acuerdo con el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Respetamos, desde luego la opinión del diputado Unzueta, respetamos su punto de vista y pugnaremos no solamente la Comisión del Distrito Federal, porque pronto la autoridad competente ponga en nuestras manos, como ciudadanos interesados, insisto ya que no es fundación nuestra los reglamentos, sino como ciudadanos interesados el proyecto de reglamento respectivo.
Con esto término señor Presidente, suplico a usted dado que no hubo oposición al dictamen presentado, someta a la Asamblea a votación el proyecto de dictamen, para en caso de ser procedente sea autorizado como esperamos la Comisión que así sea. Muchas gracias.
El C. Juan Landerreche Obregón: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra después del diputado Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: Pedí la palabra para hechos porque me parece que los hechos que ha revelado el compañero diputado Carlos Hidalgo son aún más graves de lo dicho antes.
El cheque en blanco lleva muchos ceros y no lleva la primera cifra.
Ahora el establecimiento de estacionamientos será aún un botín mayor, será aún una posibilidad mayor, ¿qué posibilidades a dado el actual Reglamento constructivo?
Pues el señor Sarquís bajo la razón social de Estacionamientos de México, S. A., tiene no menos de tres mil estacionamientos. El pobre señor amenazado por la pérdida de sus propiedades resulta que se ha adueñado de una cantidad de esa magnitud de estacionamientos y hay otro, son 3 ó 4 los que controlan la cantidad fundamental de estacionamientos. Y ahora, ¿Qué se esta haciendo? ¿Qué se está proponiendo a esta Cámara que haga? Que derogue esa ley, manteniéndola en vigencia hasta que haya el texto reglamentario, para liberar esa posibilidad, para hacer que esos 3,000 estacionamientos se puedan convertir ya en libertad de empresa, en 9 o quién sabe cuántos miles.
Un gran negocio abierto al gran capital especulativo - y éste sí constructivo de la economía de quienes utilizan esos instrumentos.
Precisamente porque temíamos y ahora está confirmado, que el servicio de estacionamientos deje de ser un servicio público y subordinado a la utilidad pública y que ahora se convierta en un factor especulativo y de desarrollo del gran capital, precisamente porque eso temíamos, es que consideramos grave procedimiento de la Comisión el haber adoptado el acuerdo de derogar esa ley sin conocer el Reglamento, sin conocer lo que se propone para sustituirlo. Se reconoce que ahora que se legisló indebidamente, pero más indebido es el rumbo que se abre. Nosotros creemos que es necesario evitar esta posición; sí , hay que entrar en la elaboración de un reglamento, pero hay que entrar abiertamente a la elaboración de ese reglamento tomando en consideración las necesidades de los usuarios, no las perspectivas de gran capital, este es el problema principal y creo que ahora, después de la intervención de Carlos Hidalgo, que fue una intervención en contra del Dictamen, es mucho más sencillo adoptar el método al que nosotros nos habíamos referido.
El C. Presidente: Señor diputado Landerreche, el artículos 98 establece que los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro. Llamándolos el Presidente en el orden de las listas, comenzando por los inscritos en contra.
El orador que acaba de pasar habló en contra del dictamen. La Comisión está pidiendo la palabra; inmediatamente después de la Comisión, se la otorgaré a usted.
El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente; honorable Asamblea:
Quiero contestar a las alusiones personales del señor diputado Unzueta. Yo pienso y que no se me vaya a colgar el San Benito de anticomunista, no lo soy, pero quiero hacer una reflexión:
Es indiscutible que el compañero Unzueta, ve la prestación de los servicios públicos y la prestación de los servicios al público, bajo la deformación de su ideología; muy respetable; no estoy en contra de ella. Pero indiscutiblemente que se está proponiendo y quiero suplicar a la Presidencia autorice a la Secretaría para leer la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría.
El C. secretario José Murat: "Concesiones de servicio público se harán por tiempo determinado. El plazo de vigencia de las concesiones será fijado por el Departamento del Distrito Federal en forma tal que durante ese lapso el concesionario amortice totalmente las inversiones que deba hacer, en razón directa de dicho servicio. Al concluir el plazo estipulado en la concesión, los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago."
El C. Carlos Hidalgo: Esto justamente, esto justamente es lo que ha constreñido la construcción de estacionamientos como servicio al público. Vivimos en una economía mixta y se alimenta y se requiere la participación, no de los grandes capitales, no estrictamente que participen, que vengan, bienvenidos, en tanto no mancillen la soberanía nacional. Pero hay muchos capitalistas, pequeños capitalistas que desean invertir en este tipo de servicios. Se
terminará de esa manera con lo que efectivamente señala aquí el diputado Unzueta: la gran concentración de este tipo de servicios permitida por la ley vigente, en unas cuantas manos como lo señalaba el diputado Unzueta. Lo que se pretende es liberarlo y que muchas gentes que deseen participar en este tipo de empresas, lo hagan en forma libre, lo hagan definitivamente para coadyuvar a resolver uno de los graves problemas que vive la ciudad y que el gobierno de la ciudad no puede resolver en forma unilateral.
Insisto, compañero Unzueta, respeto su ideología, pero está viendo el servicio público a través de la deformación de su propia ideología. Vivimos en una economía mixta y qué bueno que participen pequeños y grandes capitales para coadyuvar a solucionar los problemas que vive nuestra conflictiva ciudad. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Landerreche Obregón.
El C. Landerreche Obregón: Señor Presidente.
Señoras y Señores diputados:
Creo que este debate que aparentemente no es de gran trascendencia, sí tiene su fondo muy importante, y requiere varias aclaraciones que también son importantes.
En primer término considero que la Ley actual es, como se dijo aquí, un verdadero mamótreto. Yo tuve el honor de votar contra ella cuando se aprobó en la Legislatura 48, porque el problema del estacionamiento es un problema urbano muy grave, y la Ley está, en lugar de ayudar o facilitar su solución, lo complicó por múltiples maneras; y la prueba la tenemos actualmente todos los que tenemos que transitar por las calles de México.
De manera que esta muy bien que se derogue la Ley.
Segundo punto: Al derogar la ley no estamos otorgando ningunas facultades al Departamento del Distrito Federal. En realidad la Ley fue la que se extralimitó en tomar como problema legal y materia legal una cuestión que es francamente municipal y urbana; materia de reglamentos municipales.
Entonces no le estamos dando nada al Departamento del Distrito Federal, estamos reconociendo que el Departamento del Distrito Federal es el que tiene la responsabilidad de ocuparse y de buscar una buena solución al problema del estacionamiento en México, que es parte del problema de la circulación de la ciudad de México.
No podemos pedir que haya un reglamento antes de que se derogue la ley, porque el reglamento que se dictara en estos momentos tendría que reglamentar la ley actual. Y si la ley actual no sirve, tampoco va a servir un reglamento que se base en esa ley. Debe haber un reglamento que no esté sujeto a las limitaciones de la ley actual.
Entonces, nosotros no le estamos dando ningún cheque en blanco al Departamento del Distrito Federal. Nosotros, en Acción Nacional, no somos partidarios de darle facultades plenas a ninguna autoridad. Todas las autoridades están sujetas a la ley, y están sujetas a su responsabilidad fundamental, que es servir al público.
El Departamento del Distrito Federal, repito, tiene la responsabilidad, tiene la obligación de hacer un buen reglamento para que así pueda funcionar el servicio de estacionamientos en México, en la ciudad.
Y el servicio de estacionamientos es un servicio público, y eso no quiere decir que lo tenga que prestar el Estado. Es un servicio público que pueden prestar los particulares, como hay muchos particulares que lo prestan en colaboración con el Estado.
Dentro de esos lineamientos, debe el Departamento dictar su reglamento. Y nosotros, en Acción Nacional, estaremos atentos a que el reglamento que se dicte sea un reglamento útil para la ciudad. Y si se llega a aprobar oportunamente el sistema de referéndum, entonces a través del referéndum se podrá sancionar o rechazar ese reglamento. Pero de todas maneras es necesario que haya un Reglamento, es materia municipal, y como desgraciadamente no tenemos municipio en México lo tendrá que hacer el Departamento del Distrito Federal.
Y la conclusión es ésta: el problema estriba en el fondo, en que no hay posibilidad legal de un gobierno de la ciudad de México, que la ciudad de México, está sujeta a un gobierno que manda a un funcionario nombrado y no un funcionario electo, un funcionario que no se siente con la responsabilidad ante los ciudadanos, ante el pueblo, sino con su responsabilidad ante quien lo nombró. Por eso hemos insistido nosotros desde hace mucho tiempo, en primer lugar que en la ciudad de México debe haber un municipio como lo debe haber todas la ciudades y en todas la poblaciones; en segundo lugar, como ciertamente a habido una situación de hecho que ha acabado con los municipios en la ciudad de México y no se pueden resolver las cosas ni se puede borrar el pasado de una plumada, pues habría que volver a una situación poco a poco en que se vayan reconociendo a la ciudadanía el derecho de participar en el propio Gobierno de la ciudad; por eso nosotros hemos pedido en otras ocasiones que haya Consejos de Colonias o de Barrios electos popularmente y no solamente los consejos que ahora nos dan, en que tampoco hay representación.
Debemos pues entrar al fondo del problema; que la ciudad pueda gobernarse a sí misma, que la ciudad tenga también su órgano legislativo local. Es ese fondo del problema y por él insistiremos nosotros, y mientras tanto, estamos de acuerdo en que se derogue una Ley que es un mamotreto y exigiremos que el Departamento del Distrito Federal expida un Reglamento para que pueda ayudar a resolver el problema del tránsito y del estacionamiento en la ciudad de México. Muchas gracias.
(Aplausos).
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie... Suficientemente discutido.
En consecuencia va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. Luis Farías: Para hacer una proposición. Que se consulte a la Asamblea si va a haber disputados que se inscriban en lo particular, porque si no lo fuere, sería preferible en una sola votación en lo general y en lo particular.
El C. Presidente: Procesa la Secretaría hacer la consulta.
El C. Juan Landerreche Obregón: Moción de orden. Que se lean los puntos resolutivos del dictamen.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría primero a leer los puntos resolutivos del dictamen y después a hacer la consulta.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículos 1o. La Ley sobre Estacionamiento de Vehículos en el D.F. publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 1973, con sus reformas publicadas en el mismo Diario de fecha 30 de diciembre de 1974, excepción hecha de las disposiciones de dicha Ley relativos al impuesto sustitutivo, quedará derogada a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del nuevo ordenamiento que sobre estacionamiento de vehículos den el Distrito Federal se dicte.
Artículo 2o. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. La Comisión."
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a hacer la consulta en obsequio a la proposición del diputado Luis Farías.
El C. José Murat: Se consulta a la Asamblea si no va a haber ningún C. diputado que haga uso de la palabra para poder tomar la votación en lo particular y en lo general y si están ustedes de acuerdo favor de manifestarlo poniéndose de pie.
El C. Presidente: Procédase en los términos del Artículos 134 del Reglamento. Ruego a la Secretaría dar lectura mencionado ordenamiento.
El C. secretario José Murat: "Artículo 134. También podrán votar en un solo acto un proyecto de ley o decreto en lo general y en unión de uno varios o la totalidad de los artículos en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados."
Esta Secretaría pregunta si en lo particular hay algún diputado que tenga alguna impugnación qué hacer.
En consecuencia vamos a tomar la votación en lo general y en lo particular.
El C. secretario José Murat: Se emitieron 193 votos en pro, en lo general y en lo particular, 18 votos en contra y 44 abstenciones en lo general y en lo particular.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular por 193 votos.
El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con el desahogo de los asuntos del Orden del Día.
LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD
Y GASTO PUBLICO FEDERAL
"Comisiones Unidades de Justicia y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Honorable Asamblea:
Fue turnada para su revisión y dictamen a las Comisiones Unidas que suscriben , la Iniciativa de la Ley presentada por el C. diputado Ignacio González Rubio, que tiene por objeto darle al Poder Judicial de la Federación su independencia económica.
La Iniciativa materia del dictamen propone que en lo sucesivo el Poder Judicial de la Federación formule su proyecto de presupuesto en forma independiente y de acuerdo con las necesidades que le son propias, en lugar de formular, como ahora lo hace, un Anteproyecto de Presupuesto sujeto a las normas, montos y plazos que le fija el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Es conveniente aclarar a este respecto, que el ejercicio de esta facultad, implica la necesidad de que el Poder Judicial de la Federación al formular su Proyecto atienda las previsiones del ingreso y del gasto público federal.
De aprobarse esta Iniciativa, traerá como consecuencia una mejor administración de justicia que es lo que consagra el verdadero valor del derecho. Se fortalecerá la armonía de todos lo elementos sociales, se les dará seguridad y se creará un clima de confianza, en una palabra, se logrará el establecimiento de un orden más justo en las relaciones humanas.
Por todas las consideraciones ante expuestas las Comisiones Unidas que suscriben se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el
EL PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se modifica el artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal para quedar como sigue:
Artículo 17. Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las entidades que deben quedar comprendidas en el mismo, elaborarán sus anteproyectos de presupuesto con base en los programas respectivos.
Las entidades con Excepción del Poder Judicial, remitirán su respectivo anteproyecto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con sujeción a las normas, montos y plazos que el Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.
El Poder Judicial, a través de su órgano competente formulará su respectivo Proyecto de Presupuesto y lo enviará oportunamente al Presidente de la República para que ordene su incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal.
TRANSITORIOS
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1980.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Comisión de Justicia, diputado licenciado Antonio Rocha Cordero, Presidente.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, diputado licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente.- Diputado licenciado Luis Porte Petit Moreno, Secretario.- Diputado licenciado Juan Ugarte Cortés, Secretario.- Diputado licenciado Adolfo Castelán Flores.- Diputado licenciado Humberto Lira Mora.- Diputado licenciado Fortino Gómez Machatón.- Diputado Juan Martínez Fuentes.- Diputada licenciada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Diputado C.P. José Merino Mañón.- Diputado licenciado Carlos Hidalgo Cortés.- Diputada Beatriz Paredes Rangel.- Diputado licenciado Antonio Huitrón. - Diputado licenciado Graco Ramírez.- Diputado licenciado David Jiménez González.- Diputado licenciado Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Diputado licenciado Héctor Moreno Toscano.- Diputado licenciado Jesús Murillo Karam.- Diputado licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Diputado licenciado Raúl Pineda Pineda.- Diputado doctor Angel Aceves Saucedo.- Diputado Gonzalo Salas Rodríguez .- Diputado licenciado Belisario Aguilar Olvera.- Diputada licenciada Carolina Hernández Pinzón.- Diputado licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Diputado Hiram Escudero Alvarez.- Diputado licenciado Porfirio Camarena Castro.- Diputado licenciado Fernando Peraza Medina.- Diputado licenciado Enrique Chavero Ocampo.- Diputado licenciado David Alarcón Zaragoza.- Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Diputado C.P. y licenciado Juan de Dios Castro Lozano.- Diputado licenciado Antonio García Villa.- Diputado profesor Ernesto Rivera Herrera.- Diputado licenciado Pablo Gómez.- Diputado licenciado Jorge Amador Amador.- Diputado licenciado Jesús Guzmán Rubio.- Diputado Israel Martínez Ledesma.- Diputado licenciado Miguel Lerma Candelaria."
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen relativo a la Iniciativa que adiciona con un segundo párrafo el artículo 17 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa el trámite.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto Unico de decreto. Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Procede la Secretaría a dar lectura al artículo 122.
El C. secretario José Murat: "Artículo 122. Cuando sólo se pierde la palabra en pro, podrán hablar hasta dos miembros de la Cámara".
El C. Presidente: Dé la Secretaría lectura al artículo 100.
El C. secretario José Murat: "Artículo 100. Los individuos de la Comisión y el autor de la proposición que se discuta, podrán hablar más de dos veces, los otros miembros de la Cámara, sólo podrán hablar dos veces sobre el asunto".
- C. Presidente: Se han inscrito como oradores en pro cuatro ciudadanos diputados Juan de Dios Castro, David Alarcón Zaragoza, Ignacio González Rubio y el diputado Israel Martínez Galeana.
En orden de prioridades, corresponde la preferencia a los diputados Juan de Dios Castro y Alarcón Zaragoza, pero en lo términos del artículo 100, tienen derecho a hacer uso de la palabra el diputado González Rubio, autor de la Iniciativa, y el diputado Israel Martínez Galeana.
Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
El Estado es un ente social que se forma cuando en un territorio determinado se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un gobierno; el Gobierno está constituido por el conjunto de personas o con más precisión, por el conjunto de las instituciones o de los órganos que rigen el estado; el pueblo está formado por el conjunto de personas que debido a su pertenencia al estado, están sometidas de modo permanente e institucional a la autoridad del gobierno y el territorio es aquél donde se ejerce la propia potestad del Estado. El Estado en su ordenamiento jurídico territorial, sin atender a su personalidad, tiene la soberanía originaria que no depende de ninguna otra y, atendiendo a su personalidad, su soberanía es independiente frente a las demás personas jurídicas que se mueven en su ámbito especial. Cuando se habla de potestad no hablo de potestad absoluta, porque tal potestad no se da en los estados modernos en la misma forma como no debe darse aunque se vea a veces la concentración del poder en la persona que representa al gobierno. Ya desde la época de Aristóteles se pretendía evitar el absolutismo,
ya la Constitución General de la República establece que no debe existir la concentración de poderes en un solo órgano.
Montesquieu afirmaba que es una experiencia eterna que todo hombre que llega al poder, se encamina a abusar del mismo y no se detiene hasta que tropieza con limitaciones.
Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder contenga al poder. Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo político ejerciera tres poderes, el de hacer las leyes, el de ejecutarlas y el de juzgar. Esta adición al Artículo 17 de esta Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal contribuye a fortalecer la independencia y la autonomía del Poder Judicial, es precisamente la función jurisdiccional la que corresponde a este poder, es una actividad del Estado que está destinada a comprobar y hacer cumplir concretamente el ordenamiento jurídico estatal y tutelar, los derechos insatisfechos de los particulares.
Esta extraordinaria función se distingue de la ejecutiva y de la legislativa porque en tanto que éstas las realiza, el Estado con independencia de la voluntad de los particulares, salvo aquellos casos de tal agresión al orden jurídico que el Estado reacciona de oficio, el Poder Judicial en términos generales sólo actúa cuando el particular le pide que intervenga objetiva y concretamente para hacer eficaz su derecho o sus derechos contenidos en la norma abstracta. Este Dictamen de la Iniciativa sobre la Iniciativa de Adición planteada por el compañero diputado Ignacio González Rubio, tiende a dar independencia, fortalecer a este Poder Judicial, para que exista en aquellos en quienes está encomendada la honrosa tarea de aplicar la ley, el dar justicia al pueblo de México.
Quienes se dedican a prestar servicios en el Poder Judicial, requieren de una gran vocación fortalecida por los altos valores del espíritu, como son: la bondad, la rectitud de ánimo, la hombría de bien, la integridad y la honradez.
De aprobarse este dictamen, señores diputados , qué benéfico sería para el pueblo de México que esta Legislatura lo complementara, ratificara, impulsara este apoyo al Poder Judicial, cuando se esté en esta Cámara planteando el presupuesto de ese Poder; que no exista la enorme discrepancia entre los renglones de gasto público del Poder Judicial y de los otros poderes. Justicia que no es expedita; que no es pronta, no es justicia señores diputados.
Las necesidades del Poder Judicial Federal, llegan a los más apartados rincones del territorio de la República, a los más modestos ciudadanos que se ven vulnerados en su derechos consagrados en la ley.
Mucho se habla de el enorme y extraordinario rezago de los juzgados de Distrito, de los tribunales unitarios y de los tribunales colegiados de circuito, pero es necesario que esos comentarios que se vean complementados con los instrumentos idóneos para resolver los problemas que aquejan a este poder y qué mejor que dar cada vez un más amplio presupuesto y autorizar las partidas presupuestales que la Suprema Corte de Justicia plante en su oportunidad una vez aprobada esta adición a esta Legislatura.
Apoyamos la Iniciativa y apoyamos el Decreto que la aprueba para poder obtener en la medida que nos sea posible, ciudadanos diputados, la paz en nuestra patria, porque la paz no es solamente la ausencia de guerra ; la paz es el futuro de la justicia, y todos los ciudadanos de México, incluyéndonos nosotros, debemos cumplir con nuestro deber para poder cumplir y obtener la paz por el derecho.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Alarcón Zaragoza.
El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente.
Señoras y señores diputados:
Seré breve.
Sale sobrando ponderar la importancia del Poder Judicial; figura en los Tres Poderes tradicionales y tiene como misión hacer justicia. Ello basta para entender, para aceptar su importancia de primerísimo grado. Quiero abundar un poco en algunas de las razones para darle esa autonomía en el hacer su presupuesto y terminar con la exhortación.
En efecto, la justicia tardía deja de serlo en la misma media en que viene tarde, y también la justicia que se le ha puesto precio deja también de serlo en alguna importante medida. Y digo esto segundo porque en la corrupción que nos ha invadido se ha pasado de la injusticia vendida a la justicia con precio.
Por supuesto que hay, para fortuna de México, jueces que no se han salido de su misión y que la han cumplido a pesar de un sueldo llámese como se quiera, que es evidentemente injusto para quien imparte justicia; homenaje a esos jueces, pero hay corrupción parcial en los poderes judiciales de México.
Por otro lado y para terminar con la exhortación, quiero destacar algo que seguramente ustedes, quizá todos han captado, la reforma fundamental consiste en que el Presupuesto hecho por la Suprema Corte que siempre lo ha sido hecha por ella, no pase ya por el matiz, por la posibilidad de cambio del Ejecutivo, de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
En esas condiciones el Presupuesto del Poder Judicial, hecho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo podrá ser modificado por el Poder Legislativo, por nosotros y los que en posteriores Legislaturas nos revelen. De ahí que sea muy pertinente exhortar a los legisladores para que, puesto que es muy cierto que el Legislativo ha extendido muchos cheques en el blanco al Ejecutivo, no vaya también a extender en alguna ocasión, un cheque sin fondos suficientes, pero en el caso, y con
esto termino, sin fondos suficientes para el Poder Judicial; lo necesita por razón de su dignidad, lo necesita por tener más motivación para impartir verdadera justicia; en suma, lo necesita México, a través de un Poder Judicial bien dotado, bien pagado y así con más facilidad de alcanzar el desiderátum de México: justicia realmente impartida a quien la merece, a quien la Ley se la indica.(Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ignacio González Rubio.
El C. Ignacio González Rubio: Señor Presidente; H. Asamblea:
Tengo dos propósitos: agradecer a todos ustedes la simpatía para el proyecto de iniciativa de ley que presenté, agradecerles su colaboración y agradecer las muestras de afecto que en lo particular me han dado.
Entre estas muestras de simpatía y afecto no quiero dejar pasar la mención que el señor Secretario de Programación y Presupuesto hizo en su comparecencia ante está Cámara y el mensaje que por su conducto envió el señor Presidente de la República diciendo que simpatizaba con la iniciativa porque sin duda alguna fortalecía el principio de la división de poderes.
Y una consideración más.
En esta primera Cámara pluripartidista, donde se encuentran representadas todas las corrientes del pensamiento político de México, la circunstancia de que no haya habido ninguna proposición en contra del dictamen me lleva a esta reflexión: la diferencia y la divergencia de opiniones no es para consagrar la desunión en la sociedad; la divergencia y la diferencia de opiniones es el estímulo, es el camino para encauzar una sociedad unida por medio de la justicia. Qué bueno que alrededor de la justicia estemos unidas todas las corrientes del pensamiento de México; qué bueno que la voluntad de los mexicanos esté tras de este propósito y todos ustedes saben que la voluntad es tan grande como la esperanza y que la esperanza más grande cabe toda en el poder. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Israel Martínez Galeana.
El C. Israel Martínez Galeana: En virtud de que los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, han estado de acuerdo y apoyan el dictamen, declino en el uso de la palabra. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo único del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo único del proyecto de Decreto.
Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular el Artículo único del proyecto de Decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario José Murat: Se emitieron 220 votos en pro y ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona con un segundo párrafo el artículo 17 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del día
12 de diciembre de 1979.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas del Ejecutivo
De Decreto que reforma el Artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
De Decreto que modifica el Artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Comunicaciones del Congreso del Estado de Chiapas.
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. arquitecto Eduardo José Casta Navarro, pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Costa Rica, en Tijuana, B. C. Norte
Dictámenes de primera lectura
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativos a las solicitudes de permiso de los CC. Carmen Romano de López Portillo y Alfonso Alvarez Bravo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso de la C. Victoria Rojas Alvarado para prestar servicios como Secretaria Bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma el
que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que amplía el Monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2o. y 3o. del Decreto que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.
Dictámenes de discusión.
De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Iniciativa de Adiciones y Reformas a la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica."
- El C. Presidente (a las 17:30 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 13 de diciembre, a las once horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"