Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791217 - Número de Diario 48
(L51A1P1oN048F19791217.xml)Núm. Diario:48ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F., lunes 17 de diciembre de 1979 TOMO I. - NÚM. 48
SUMARIO
APERTURA.
ORDEN DEL DÍA.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
PROPOSICIÓN
Suscrita por el C. Rafael Armando Herrera Morales, a efecto de que esta Cámara de Diputados instrumente un ordenamiento legal para que opere en forma permanente, de tal manera que cuando en alguna área de nuestro país se estén realizando actividades petroleras, como está sucediendo en Campeche, marque acciones a fin de que las poblaciones en donde operen dichas actividades, evite la generación de fenómenos sociales y económicos que repercuten sobre todo en las clases de escasos recursos económicos. Se turna a Comisión .. 4
COMUNICACIONES
De los Estados de Aguascalientes, Nuevo León y Tabasco, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
DICTÁMENES DE PRIMERA
LECTURA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES NUEVOS
Dictamen con proyecto de Ley arriba expresada. Primera lectura.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS
Y RECOMPENSAS CIVILES
Proyecto de Decreto que adiciona y reforma la Ley citada. Primera lectura
LEY DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIONES DE INMUEBLES
Proyecto sobre la Ley mencionada. Primera lectura.
ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL
Proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el artículo arriba expresado. Primera lectura.
VOTOS PARTICULARES
Suscritos por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional y la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.
A moción del C. Rafael Corrales Ayala, de conformidad con lo que establece el artículo 59 del Reglamento, se dispensa la segunda lectura al dictamen, para que se someta a discusión y votación de inmediato.
A discusión en lo general y en lo particular la adición a la fracción VIII del artículo 3o. constitucional. Intervienen, por las Comisiones el C. Juan Maldonado Pereda; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Jorge Flores Vizcarra; en contra el C. Abel Vicencio Tovar; en pro el C. Juan Aguilera Azpeitia; para hechos los CC. Carlos Enrique Castillo y Juan Aguilera Azpeitia; en contra el C. Evaristo Pérez Arreola; en pro el C. Roberto Blanco Moheno; para hechos los CC. Cuauhtémoc Amezcua, Pérez Arreola, Blanco Moheno y Pablo Gómez Alvarez; en contra el C. Loreto Hugo Amao González y por las Comisiones el C. Marco Antonio Aguilar Cortez; para hechos el C. Martín Tavira Urióstegui. Se aprueba por mayoría. Pasa a las Legislaturas de los Estados.
PROPOSICIÓN
Presentada por el C. Edmundo Gurza Villarreal para una nueva redacción a la adición a la fracción VIII del artículo 3o. constitucional, ya aprobada por la Asamblea. Se turna a Comisión.
EXHORTACIÓN
El C. Pablo Gómez Alvarez propone se exhorte a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que elabore un proyecto de adición a la Ley Federal del Trabajo, que aborde las relaciones laborales en las Universidades e Institutos superiores de carácter autónomo, con el propósito de que si es aprobada la adición al artículo 3o. mencionado, esta
Cámara esté en condiciones de discutir el asunto a la mayor brevedad. Se turna a Comisión.
HECHOS
Para rebatir la proposición formulada por el C. Gurza Villarreal, usa de la palabra el C. Pedro René Etienne Llano.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE SEGUROS
Dictamen con proyecto de Ley ya expresada. Se dispensa la segunda lectura. Sin debate, se aprueba en lo general y en lo particular por mayoría. Pasa al Senado.
CARACTERÍSTICAS
DE MONEDAS
Proyecto de Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por mayoría. Pasa al Senado.
ARTÍCULO 123
CONSTITUCIONAL
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo expresado. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
Proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentario del apartado "B" del artículo 123 constitucional. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Proyecto de Decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el banco aludido.
Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular por mayoría. Pasa al Senado.
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión anterior. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VÁZQUEZ TORRES
(Asistencia de 332 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
17 de diciembre de 1979.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Nuevo León y Tabasco.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Seguros.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyectos de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagesimaprimera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Ignacio Vázquez Torres.
En la ciudad de México, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del viernes catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, con asistencia de doscientos noventa y cinco ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores remite minuta con proyecto de Decreto que adiciona la fracción VIII al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública.
La propia H. Colegisladora envía minuta con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Para los efectos constitucionales el C. Presidente de la República, envía Iniciativa de Ley del Notariado para el Distrito Federal.
En atención a que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa la lectura a efecto de que se turne desde luego a Comisión. Recibo y a las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal e imprímase.
El propio Ejecutivo Federal remite Iniciativa de Decreto que autoriza una emisión de Bonos del Ahorro Nacional. Por las mismas razones expresadas anteriormente, se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
El mismo Primer Mandatario de la Nación, envía Iniciativa de Decreto que modifica las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
Por los mismos motivos anteriores, se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público e imprimase.
El ya mencionado Jefe del Ejecutivo de la Unión, remite Iniciativa de Decreto que reforma el Artículo Segundo del Diverso que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.
Igual que en los casos anteriores se dispensa la lectura a esta Iniciativa, Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público e imprímase.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Eduardo José Casta Navarro, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul de la República de Costa Rica, en Tijuana, Baja California. Primera lectura.
A proposición de la Presidencia y en virtud de que los dictámenes que a continuación se enumeran, han sido ya distribuidos entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica les dispensa la primera lectura. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley del Impuesto sobre Seguros. Primera lectura.
De la misma Comisión de Hacienda y Crédito Público, proyecto de Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos. Primera lectura.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Primera lectura.
De la propia Comisión de Trabajo y Previsión Social, proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Primera lectura.
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma el artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Primera lectura.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, suscribe dos dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso a la C. Carmen Romano de López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Boyacá en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia, y el C. Alfonso Alvarez Bravo, la Orden al Mérito Civil en Grado de Encomienda de Número, que le otorga el Gobierno de España. Segunda lectura.
A discusión en su orden. Sin que motiven debate se reservan para su votación nominal en conjunto.
La misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, emite un dictamen con proyecto de Decreto, que autoriza a la C. Victoria Rojas Alvarado, para prestar servicios
como secretaria bilingüe en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Segunda lectura.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra se aprueba este proyecto de Decreto por doscientos un votos y veintinueve abstenciones, y los datos anteriormente reservados, se aprueban por ciento noventa y un votos en favor, diez en contra y veintinueve abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, que reforma la fracción IV del artículo 6o. de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas. Segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.
Hacen uso de la palabra, para proponer la adición de la palabra "patronal", inmediatamente después del término afiliación en el texto del proyecto de Decreto a discusión, la C. Adelaida Márquez Ortiz; para apoyar la proposición el C. Francisco Mata Aguilar; para hechos el C. Lázaro Rubio Félix y por la Comisión Dictaminadora el C. Joaquín Contreras Cantú, quien por las razones que expresa, solicita a la Asamblea se apruebe el proyecto de Decreto a debate en los términos que está en el propio dictamen.
En votación económica, la Asamblea desecha la adición propuesta por la C. Adelaida Márquez Ortiz.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto en lo general y en lo particular por doscientos veintinueve votos en pro y uno en contra. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta un dictamen con proyecto Decreto que reforma los artículos 2o. y 3o. del Decreto que establece las bases del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo. Segunda lectura.
A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos veinte votos de la afirmativa y diez de la negativa. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, hace uso de la palabra el C. Hildebrando Gaytán, para referirse que durante la etapa llamada de la "Guerra Fría", se fundaron organizaciones militares multinacionales como la OTAN y otras, que constituyen avanzadas hacia la guerra mundial.
Hace una serie de consideraciones sobre el particular y solicita que se dirija una comunicación a la Unión Interparlamentaria Mundial, a nombre de esta Cámara de Diputados, expresando su profunda preocupación por los hechos señalados y solicitándole se dirija a los Parlamentos Europeos que forman parte de este Organismo para que se pronuncien en contra de la carrera armamentista y las acciones como la que se denuncia, que constituyen una grave amenaza a la paz mundial.
El C. Pablo Emilio Madero, hace uso de la Tribuna para manifestar que el 5 de diciembre pasado hubo un mitin de protesta en la ciudad de Monterrey, y que en el curso del mismo una piedra destruyó un vitral del Palacio de Gobierno. Agrega que con motivo de las investigaciones para encontrar a los culpables, han sido citados hasta la fecha a sesenta miembros del Partido Acción Nacional, entre ellos al Jefe Regional en Nuevo León, ingeniero Raúl Garza Sloan. Añade que denuncia esta táctica de amedrentar a la población, y considera que esta Cámara no puede y no debe permanecer impasible ante estos hechos.
Para rebatir los conceptos vertidos por el C. Emilio Madero, hace uso de la palabra, el C. Carlos Rivera Aceves.
Para hechos relacionados con el mismo tema usa de la palabra el C. Juan de Dios Castro Lozano. El C. Luis Castañeda Guzmán inscrito para hacer uso de la palabra, declina hacerlo por estimar que no es ya necesario.
A su vez el C. Adolfo Mejía González, interviene para referirse a lo expresado por su compañero de partido el C. Hildebrando Gaytán y en ocasión anterior también denunciado por el C. Manuel Stephens García, relativo a los misiles en Europa. Hace comentarios sobre el mismo tema y finaliza apoyando la propuesta presentada por su compañero diputado del Partido Popular Socialista.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura el Orden del Día de la próxima sesión.
A las catorce horas cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes diecisiete de los corrientes a las once horas."
Está a discusión el Acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada.
PROPOSICIÓN
El C. Rafael Armando Herrera Morales: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Rafael Armando Herrera Morales: Para presentar una Iniciativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Armando Herrera Morales.
El C. Rafael Armando Herrera Morales: El Estado de Campeche que cuenta actualmente con 420,000 habitantes y aproximadamente de 50 mil kilómetros cuadrados de superficie, está sufriendo las consecuencias de un fenómeno social y económico provocado por la actividad petrolera que se está desarrollando dentro de la plataforma marítima correspondiente geográficamente al Estado. Este fenómeno inflacionario se observa con mayor intensidad en el Primer Distrito que represento y que está integrado por los Municipios de
Champotón, Palizada y Carmen y dentro de la misma región, la población más afectada es Ciudad del Carmen. Expreso que Ciudad del Carmen es la más afectada porque es el puerto donde se asientan la mayor parte de los equipos humanos y materiales que está utilizando Petróleos Mexicanos para la exploración, explotación y todas las labores concernientes al ramo que están operando en la Sonda de Campeche. Debido a ello, los 80,000 habitantes de Ciudad del Carmen, están soportando el fenómeno económico provocado por el aumento exagerado de la demanda de servicios y de todas las clases de productos que se requieren por la propia actividad petrolera y los movimientos humanos que ella provoca. De manera crítica se han encarecido los productos de primera necesidad, que de por sí en este lugar ya eran elevados debido a la peculiaridad de que el Puerto del Carmen se encuentra enclavado en una Isla que lleva el propio nombre y que se vieron incrementados en forma desmesurable por la mencionada actividad petrolera. Como es natural esta afectación incide con mayor intensidad en las clases menesterosas de la población que son mayoría de la misma. De igual manera se puede observar el fenómeno social que se genera como consecuencia de que el sector humano, en este caso, los que laboran en la industria petrolera, con fuertes ingresos en comparación con el resto de la población; independientemente de los desajustes que ocasionan en cuanto a la demanda de servicios municipales, tales como requerimientos de vigilancia, vialidad de tránsito, agua potable, energía eléctrica, etc.
Por todo lo anterior en nombre de la Representación Popular que me confirió mi Distrito, y tratando de interpretar los sentimientos del mismo, me permito solicitar a este Congreso de la Unión a través de los canales que de confiere la Ley, se vea la manera de instrumentar un Ordenamiento Legal para que opere en forma permanente, de tal forma que cuando en alguna área de nuestro País, como está sucediendo actualmente en nuestro Estado de Campeche, marque acciones a fin de que las poblaciones en donde opere la ya expresada actividad petrolera, evite la generación de estos fenómenos sociales y económicos, que como ya anoté inciden más fuertemente en las clases de escasos recursos económicos. Desde luego independientemente de que a nivel de captación impositiva sea considerada zona o estado petrolero a fin de que concurran en estos recursos económicos, a través de Gobiernos Estatales y Municipales, para poder solventar la cobertura de la demanda de los diversos servicios a su cargo.
Atentamente.
Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales." Coordinador de la Diputación del Estado de Campeche.
Como un comentario breve, quisiera agregar que los campechanos estamos conscientes de que la actividad petrolera, es una actividad prioritaria a nivel nacional, por lo tanto todos los mexicanos estamos obligados a prestar el mayor interés y la mayor atención a esta actividad, dado que es una actividad con la cual el Gobierno Federal captará recursos económicos con el fin de revertir su beneficio a todo el pueblo de México.
Los campechanos estamos conscientes de esto, pero como ya lo han manifestado, nuestros gobiernos estatales y municipales, debe de verse también con mucho interés y con mucha atención que los fenómenos sociales provocados por esta actividad eviten o traten de evitar lo más posible los desajustes ocasionados precisamente por esta actividad. Muchas gracias.
- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y Energéticos.
COMUNICACIONES
- El C. secretario José Murat:
"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo.
Aguascalientes, Ags., 29 de noviembre de 1979.
C. Presidente de la Cámara de Diputados. - H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D.F.
Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que habrán de funcionar durante el próximo mes de diciembre, habiendo quedado de la siguiente forma:
Presidente: diputado licenciado Sol Angélica Ferreira Garnica.
Vicepresidente: diputado Joaquín Díaz de León Gil.
Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, Camilo López Gómez. - Diputado Secretario, Profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes. - Poder Legislativo.
Aguascalientes, Ags., 31 de octubre de 1979.
C. Presidente de la Cámara de Diputados. - H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F. Tenemos el honor de comunicar a usted que la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección
de Presidente y Vicepresidente que habrán de funcionar durante el próximo mes de noviembre, habiendo quedado de la forma siguiente:
Presidente: diputado Camilo López Gómez.
Vicepresidente: diputado Juan Romo Hernández.
Al participar a usted lo anterior, no es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, profesor Salvador Martínez Macías. - Diputado Secretario, profesor Juan Guadalupe Mauricio Serafín."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"La H. Legislatura del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, transcribe para su conocimiento el siguiente:
DECRETO NÚM. 11
Artículo único. Conforme lo señalan los artículos 10 y 16 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, la H. LXII Legislatura llevó a cabo la elección de los integrantes de la Mesa Directiva que fungirá durante los primeros quince días del mes de diciembre de 1979, habiendo quedado de la siguiente manera:
Presidente: C. diputado profesor Jesús G. Garza Torres.
Vicepresidente: C. diputada doctora Angelina Patrón de Treviño.
Primer Secretario: C. diputado Juan Francisco Caballero Escamilla.
Segundo Secretario: C. diputado Eloy Treviño Rodríguez.
Tesorero: C. diputado doctor Juventino González Benavides.
Sin otro particular, reiteramos a ustedes nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, N. L., a 28 de noviembre de 1979. - H. Congreso del Estado. - Diputado Secretario, Adán López Rodríguez. - Diputado Secretario, profesor y licenciado Alfredo Esparza Velázquez."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Villahermosa, Tab., a 30 de octubre de 1979.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. México, D. F.
Me permito informar a usted que en sesión celebrada el día de hoy, la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado, eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el 1o. al 30 de noviembre próximo, la cual quedó integrada en la forma siguiente:
Presidente, diputado C. P. Ventura Vernat Bolívar; vicepresidente, diputado Jorge Castellanos Alvarez; secretario, diputado Enrique Fernández Veraud González; prosecretario, diputado Cirilo Rodríguez Torres.
Al comunicarles lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado José Mercedes Hernández Alcudia, diputado Presidente. - Enrique Fernández Veraud González, diputado Secretario."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Tabasco. Villahermosa, Tab., a 30 de noviembre de 1979.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. México, D.F. Nos permitimos informar a usted que en sesión celebrada el día 27 del actual, la Cuadragésima Novena Legislatura del Estado, eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el 1o. al 31 de diciembre próximo, la cual quedó integrada en la forma siguiente:
Presidente, diputado Andrés Sánchez Solís; vicepresidente, diputado MVZ Paulino Rivera Calvo; secretario, diputado Enrique Fernández Veraud González; prosecretario, diputado Cirilo Rodríguez Torres.
Al comunicarles lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarles las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
C. P. Ventura Vernat Bolívar, diputado Presidente. - Enrique Fernández Veraud González, diputado Secretario."
- Trámite: De enterado.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES NUEVOS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Ley de Impuestos sobre Automóviles Nuevos.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada a esta Cámara por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo, con fecha 24 de noviembre del año en curso.
En la exposición de motivos se dice:
1. Que el "gravamen" propuesto, "viene a sustituir el que a la fecha causan los ingresos derivados de la enajenación o de la venta con reserva de dominio de automóviles nuevos para el transporte hasta de 10 pasajeros, a cuyos factores y precios se aplican las tasas de 5%, 10%, 15% y 30%, a que se refiere el artículo.
14, incisos a), c), d) y e), de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la cual a partir del día 1o. de enero próximo, fecha de vigencia de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedará abrogada.
2. Que el impuesto se aplicará: a las personas físicas, a las morales o a las unidades económicas que enajenen automóviles nuevos de producción nacional o los importen en definitiva.
3. Que para determinar las tasas de impuestos, "serán aplicables las definiciones relativas al año, modelo, unidad austera, factor, modelo, marca y tipo contenidos en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles. (Artículo 12)
4. Que el impuesto se calculará aplicando las tasas "correspondientes al precio de fábrica de la unidad austera", excluyendo el del "equipo opcional", y tratándose de vehículos de importación el valor que se considere para "efectos del impuesto" respectivo, adicionado con el monto de que este último... y los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación "a excepción del Impuesto al Valor Agregado."
5. Que el impuesto a cargo de los contribuyentes se calculará por ejercicios fiscales y coincidirá con los del Impuesto sobre la Renta al Ingreso Global de las Empresas.
6. Que "en los casos en que los contribuyentes omitan presentar una o más declaraciones", la autoridad fiscal podrá hacerles efectiva una cantidad igual de impuesto a la de cualquiera de las manifestaciones en alguna de las 6 últimas declaraciones.
La iniciativa de ley contiene 13 artículos normativos del gravamen y 4 transitorios.
El primero define quiénes están obligados al pago del impuesto en relación con los actos que realicen e incluye entre ellos a "las unidades económicas".
La fracción II del artículo 1o., es congruente con disposiciones del Código Aduanero y con el Decreto que autoriza la importación definitiva de automóviles de más de 4 años anteriores al año modelo, publicado en el Diario de la Federación con fecha 30 de junio de 1978.
Los artículos 2o. 3o., norman el procedimiento para calcular el impuesto y las tasas según el factor que se aplique, ya se trate de automóviles de fabricación nacional, de importación o que se enajenen en las franjas fronterizas o en las zonas libres del norte y sur de nuestro país. Cabe aclarar que en el apartado 3 de la fracción I del artículo 3o. no se contempla la zona fronteriza sur colindante con Belice - Centroamérica, por lo cual se propone la adición correspondiente a dicho apartado, en congruencia con el inciso c) de la fracción II del artículo 3o.
El artículo 4o. establece que el impuesto se calculará por ejercicios fiscales, los cuales coincidirán con el del "Impuesto sobre la Renta al Ingreso Global de las Empresas", es decir, el pago se efectuará dentro de los tres meses siguientes al cierre de balance de aquéllas. (Artículo 42, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.) Fija además, procedimientos y términos para la presentación de las declaraciones mensuales o las que se efectúen para pagos de impuestos provisionales correspondientes a las enajenaciones realizadas en el mes anterior.
El Artículo 5o. establece la facultad de la autoridad para hacer efectiva una cantidad de impuesto igual a la de cualquiera de las manifestadas en alguna de las seis últimas declaraciones, en caso de incumplimiento del contribuyente, misma que quedará sin efecto cuando aquél cumpla con la obligación de presentar la declaración omitida y agrega que la autoridad tendrá además, las facultades que le confieran otras disposiciones fiscales, como son, entre otras: ordenar actos de vigilancia; requerir los libros de contabilidad, la documentación comprobatoria de operaciones registradas y demás documentos que necesite para el estudio de sus declaraciones; ordenar la práctica de visitas domiciliarias y revisión general de libros, documentos y correspondencia. Esto desde luego, con estricto apego a las disposiciones del Artículo 16 de la Constitución General de la República y del 83 del Código Fiscal de la Federación.
El Artículo 6o. define el concepto de enajenación y los actos que se le equiparan; el 7o. precisa, para los efectos de la aplicación del gravamen, cuándo, en los términos de la legislación aduanera existe importación definitiva o especial, entendiendo por esta última el retorno al país de las mercancías nacionales o nacionalizadas que se hubieren exportado en definitiva. (Artículo 8o. Fracción II del Código Aduanero). El Artículo 8o. fija los casos de excepción del pago del impuesto, al eximir la exportación definitiva en la Fracción II de este artículo, se cumple con el objeto de favorecer las exportaciones a través de la exención de los impuestos indirectos nacionales, acorde con la política de estímulos a este renglón; el 9o. precisa los supuestos de enajenación; el 10. la forma y requisitos del pago del impuesto, en los casos de importación; el 11, la improcedencia de la devolución o compensación del impuesto; el 12, habla de la obligación de los contribuyentes de llevar los registros contables y, el 13, de las obligaciones de las empresas fabricantes o ensambladoras de automóviles de presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, listas de precios y características de las unidades austeras que vayan a salir a la venta, con 10 días de anticipación a la fecha y en su caso, de las modificaciones que sufran, también con 10 días de anticipación a la fecha en que vaya a iniciarse la venta con dichos cambios.
Los Artículos Transitorios se refieren: El primero, a la fecha de vigencia de la ley que se propone; el segundo, a la exención del pago del impuesto que se propone cuando ya se hubiere causado el de ingresos mercantiles; el tercero, a la obligación de cubrir el impuesto en los términos del Artículo 10. de la ley cuya iniciativa se
estudia, cuando el permiso de importación se encuentre en trámite, y el cuarto, a las modalidades para el pago del impuesto de automóviles nuevos de fabricación nacional de año modelo y anteriores que se enajenen por primera vez.
La Comisión analizó la exposición de motivos de la iniciativa y estudió cuidadosamente el proyecto de ley y considera que el objeto de la misma se satisface plenamente en su articulado, de manera especial, por lo que se refiere a lograr ingresen al Estado los impuestos que dejará de percibir al abrogarse la Ley de Ingresos Mercantiles, por la enajenación de automóviles de transporte hasta de 10 pasajeros. Por otra parte, los cálculos para fijar el gravamen, han considerado factores ya establecidos y elementos que no incidan en la economía de los contribuyentes más allá de las cargas impositivas contenidas en la Ley de Ingresos Mercantiles a la fecha vigente.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos: 72 y 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
AUTOMÓVILES NUEVOS
Artículo 1o. Están obligados al pago del Impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas, las morales o las unidades económicas que realicen los actos siguientes:
I. Enajenen automóviles nuevos de producción nacional. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante o por el distribuidor.
II. Importen en definitiva al país automóviles nuevos. Se entiende por automóviles nuevos, los que correspondan al año modelo en que se efectúe la importación, o a los tres años modelo inmediato anteriores.
Los automóviles a que se refiere este artículo serán los de transporte hasta de diez pasajeros.
Para los efectos de esta Ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, factor, unidad austera, modelo, marca y tipo contenidos en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando las tasas, que se determinen como lo establece esta Ley, al precio de fábrica de la unidad austera, excluyendo el equipo opcional común o de lujo. Del precio no se disminuirá el monto de descuentos, rebajas ni bonificaciones.
Tratándose de importación, el impuesto se calculará sobre el valor que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Artículo 3o. Las tasas del impuesto se determinarán de la siguiente manera:
I. Tratándose de automóviles de fabricación nacional o de automóviles importados cuyo año modelo, factor, modelo, marca y tipo coincidan con los producidos en el país, aun cuando en el extranjero ostenten un nombre comercial distinto:
1. Cuando su factor sea hasta de 6.669:
a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 840.
b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa de impuesto que se debe aplicar.
2. Cuando su factor sea de más de 6.669:
a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 660.
b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa del impuesto que se debe aplicar.
3. Cuando se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libre de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice - Centroamérica, cualquiera que sea su factor.
a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, multiplicado por 3,000.
b) El resultado de la operación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el factor que corresponda al automóvil de que se trate. El producto será la tasa de impuesto que se debe aplicar.
II. Tratándose de automóviles de importación cuyas características no coincidan con los de la fracción I que antecede, la tasa se calculará de acuerdo con lo previsto en la misma, según sea el caso, considerando como precio el valor que se tome para los efectos del impuesto general de importación, adicionando con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Para los efectos de este precepto y del 8o., se considerará :
a) Precio de fábrica de la unidad austera, el que corresponda al año modelo de que se trate, en la fecha en que se inicie su venta al consumidor.
b) Salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, el vigente al 31 de agosto del año anterior al año modelo de que se trate.
c) Enajenación en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país y la colindante con Belice Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, cuando en ellas se hace la entrega material del automóvil y el enajenante reside en dichas franjas o zonas; e importación a las citadas franjas y zonas, cuando el importador resida en ellas y el automóvil sea utilizado a enajenado en las mismas.
Artículo 4o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales. Dichos ejercicios coincidirán con los del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.
Los contribuyentes presentarán declaraciones ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, con las que efectuarán, el pago del impuesto provisional correspondiente a las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
La declaración del ejercicio se presentará conjuntamente con la declaración definitiva del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.
Los contribuyentes deberán presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones mensuales y del ejercicio señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no hayan realizado enajenaciones gravadas por la misma, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.
Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
Tratándose de importaciones de automóviles, el pago del impuesto se hará en los términos del artículo 10 de esta Ley.
Artículo 5o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual a la que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales, la del ejercicio o la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales.
Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación:
I. Toda transmisión de propiedad.
II. La venta en la que el vendedor se reserva la propiedad, desde que se celebre el contrato; aún cuando la transferencia de la propiedad opere o no llegue a efectuarse.
III. El fideicomiso que deba considerarse como enajenación de bienes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Se equipara a la enajenación la concesión a título oneroso del uso o goce temporal del vehículo, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o., según sea el caso.
Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva o de especial en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Cuando se trate de automóviles cuyo factor no exceda de 1.769, siempre que su precio sea inferior a cuatro veces el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año.
II. Si los automóviles se exportan en definitiva.
Artículo 9o. Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
II. Se pague parcial o totalmente el precio.
III. Se expida el documento que ampare la enajenación.
Artículo 10, En el caso de importación, el impuesto a que esta Ley se refiere deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Tratándose de la importación de automóviles realizada por distribuidores autorizados por las fábricas o ensambladoras establecidas en el país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el pago del impuesto establecido en este artículo se difiera hasta que se realice la enajenación al consumidor.
Artículo 11. No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquellos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley y que se devuelvan al enajenante.
Artículo 12. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más entidades
federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.
Artículo 13. Las empresas fabricantes o ensambladores de automóviles deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, empleando las formas aprobadas por la misma, listas conteniendo el precio y demás características de las unidades austeras a más tardar, diez días hábiles antes de la fecha en que los automóviles del nuevo año modelo salgan a la venta. Las modificaciones que tengan dichos precios o características, deberán ser comunicados con la misma anticipación a la fecha en que vaya a iniciarse la venta con dichos cambios.
Con base a la información anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará la tasa y el monto del impuesto por cada marca, tipo y modelo de vehículo.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1980.
Artículo segundo. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando por la operación ya se hubiera causado el impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
Artículo tercero. Los automóviles que se encuentren en trámite de importación a la fecha de vigencia de esta Ley, deberán pagar el impuesto establecido en la misma en los términos del artículo 10.
Artículo cuarto. Los automóviles nuevos de fabricación nacional de años modelo 1979 y anteriores que se enajenen por primera vez al consumidor dentro de la vigencia de esta Ley, causarán el impuesto conforme a las tasas que se determinen considerando su factor y precio de fábrica de la unidad austera, así como el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal del año anterior al año modelo de que se trate. Estas tasas se aplicarán al precio de fabricación de la unidad austera.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1979.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente. - Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo. Secretario. - C.P. Victoriano Alvarez García. - C.P. Rafael Alonso y Prieto. - Licenciado Jorge Amador Amador. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Licenciada Lidia Camarena Adame. - Licenciado Porfirio Camarena Castro. - Licenciado Rafael Corrales Ayala. - Salomón Faz Sánchez. - Licenciado Jorge Flores Vizcarra. - Licenciado Ricardo Flores Magón. - Licenciado Francisco Javier Gaxiola. - Doctor Ignacio González Rubio. - Licenciado Humberto Hernández Haddad. - Licenciado Rafael Hernández Ortiz. - Licenciado Guillermo Jiménez Morales. - Licenciado Miguel Lerma Candelaria. - General Ángel López Padilla. - Juan Martínez Fuentes. - C.P. Gonzalo Morgado Huesca. - Licenciado Luis Medina Peña. - Licenciado José Murat C. - Licenciado Antonio Obregón Padilla. - Soc. Manuel Germán Parra Prado. - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán. - Roberto Picón Robledo. - Ingeniero Amado Tame Shear. - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los CC. diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la primera lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos...
Dispensada la lectura.
- Trámite: Primera lectura.
LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y
RECOMPENSAS CIVILES
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Decreto enviada por el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados, por la cual se adiciona, con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; la adición de un Capítulo XIV - bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, así como la reforma de los artículos 92 al 100 del ordenamiento jurídico citado. En tal virtud, con fundamento en los artículos 60, 63, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso, los suscritos integrantes de la citada comisión presentan a Vuestra Soberanía, el presente dictamen a la iniciativa señalada, que remitió a esta Cámara el ciudadano Presidente de la República.
Toda transformación social con dimensión democrática, significa no sólo profundos cambios en las relaciones materiales de una sociedad, sino las modificaciones indispensables y necesarias a las normas culturales, en particular, las jurídicas, que además de reconocer y sancionar las nuevas actitudes y valores colectivos que surgen en cierto momento dado, abren amplios causes a la participación ciudadana para establecer la igualdad de oportunidades y de posibilidades que consagran nuestras garantías sociales. Así, nuestra experiencia histórica enseña que el sentido de nuestra democracia se traduce, más que en un régimen político o estructura jurídica determinada, en un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo mexicano.
En ese afán de constante mejoramiento social y cultural del pueblo mexicano, la Reforma Administrativa impulsada y alentada por el Presidente López Portillo, se la entiende como un instrumento fundamental para el desarrollo del país, vinculada al crecimiento económico y social con justicia. Ello implica no sólo perfeccionar el sistema de planeación, presupuesto, programación y evaluación como principales acciones del Estado para lograr la eficiencia administrativa, sino lograr mayores avances y espíritu de colaboración del personal administrativo estableciendo incentivos a la experiencia y responsabilidad de los servidores públicos.
Abundando en esta idea, el Ejecutivo Federal expidió en el año de 1975 la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas con dos finalidades fundamentales: reunir en un solo ordenamiento jurídico, diversas disposiciones que se encontraban dispersas en distintas leyes que legislaban sobre premios, estímulos y recompensas; así como establecer un conjunto de dispositivos que convertidos en ley reconocieran la intervención del Estado para distinguir y exaltar debidamente una conducta ejemplar. Así, en la Ley de referencia, se establecieron diversos premios nacionales: en ciencias y artes, en periodismo e información, en mérito cívico, en trabajo, en deportes, en servicios a la comunidad y en antigüedad en el servicio público, con la idea medular de hacer un reconocimiento público a quienes prestan su esfuerzo, su trabajo, su dedicación y estudio, dirigidos a la superación del hombre y de la sociedad en todas las áreas del saber humano.
Pero en virtud del proceso dinámico de la Reforma Administrativa, se han originado nuevos supuestos que la Ley vigente no contempla en su articulado, relativos a aquellas conductas valiosas de los servidores públicos federales a quienes, por las actividades que desarrollan contribuyen a elevar la eficiencia de la administración pública y por ello, merecedores de un justo reconocimiento público. Por tal razón, el Gobierno Federal, consciente de que el servidor público, es el principal actor en la realización de las tareas de Reforma Administrativa, considero necesario proponer el establecimiento de un "Premio Nacional de Administración Pública", con el fin de reconocer a esos propios servidores públicos sus esfuerzos de superación en el desempeño de las actividades que tienen encomendadas, estimando conveniente, enviar la Iniciativa que modificara, adicionara y reformara los dispositivos jurídicos que se contienen en su texto, con el objeto de actualizar la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles con relación a la propia Reforma Administrativa.
La Comisión aceptó el Artículo Primero de la Iniciativa por el que se adiciona con una fracción XI el Artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, toda vez que en dicho artículo se enumeran los premios nacionales que se encuentran vigentes y para el objetivo primordial que persigue la Ley, se hace necesario la adición de esa fracción XI. Asimismo, y en relación con el Artículo Segundo de la Iniciativa, la Comisión consideró conveniente adicionar el Capítulo XIV - bis denominado "Premio Nacional de Administración Pública" en donde se comprenden los artículos 91 - A, 91 - B y 91 - C, mismos que estatuyen las diversas hipótesis referidas al otorgamiento de dicho premio. La Comisión suprimió el primer párrafo del Artículo 91 - D por considerarla repetitiva ya que la situación prevista se contempla en el artículo 3o. de la Ley. Así también, la Comisión estimó necesario mantener en sus términos el Artículo Tercero de la Iniciativa concerniente a las reformas que sufren los artículos 92 a 100 de la Ley en cuestión y solamente realizó una labor de depuración gramatical; sin embargo, cabe aclarar, que con respecto a la fracción segunda del artículo 93, se aumentó en diez días de vacaciones extraordinarias por considerar que el término propuesto resultaba limitado; en el mismo sentido, el Artículo 94, de la Iniciativa, y con el objeto de hacerlo más congruente con las disposiciones de la reforma que se propone, se agregaron los términos de "recompensas" y "estímulos" al primero y segundo de los párrafos de este precepto; y por último, los Artículos 95 a 100 quedan en la misma forma y términos de la Iniciativa.
La Comisión estimó conveniente adicionar al Capítulo de Disposiciones Generales un artículo, 104, que no se contiene en la Iniciativa, por razón de estimar que las recompensas en una cantidad determinada resultan inequitativas, ya que con el transcurso de uno, dos o más años el valor adquisitivo de la moneda se deprecia, por lo que y en obsequio al principio no sólo de justicia sino de utilidad pragmática es dable establecer una regla general para los casos en que la ley fije una recompensa en efectivo y por cantidad determinada, dicha cantidad deberá acrecentarse en la proporción que resulte de relacionar la cantidad señalada y el valor del salario mínimo en vigor fijada para el Distrito Federal.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO QUE
ADICIONA Y REFORMA LA LEY
DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y
RECOMPENSAS CIVILES
Artículo primero. Se adiciona con una fracción XI el artículo 6o. de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:
Artículo 6o.
I a X.
XI. De Administración Pública.
Artículo segundo. Se adiciona la ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con
un Capítulo XIV bis, denominado Premio Nacional de Administración Pública, como sigue:
Capítulo XIV - bis.
Premio Nacional de Administración Pública.
Artículo 91 - A. El Premio Nacional de Administración Pública se concederá a los seleccionados de entre los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias o entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B) del artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la presente Ley.
Artículo 91 - B. El Premio Nacional de Administración Pública se otorgará en tres grados y consistirá en medalla que será de clase correspondiente al grado y se adicionará con la cantidad que fije el Presidente de la República.
La entrega se hará en solemne ceremonia que se celebrará el 5 de diciembre de cada año, fecha en la que se conmemora la publicación del primer Estatuto de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.
El Premio será con cargo al Presupuesto de la Presidencia de la República.
Artículo 91 - C. La selección de los servidores públicos con merecimientos para el Premio Nacional de Administración Pública, se hará por un jurado integrado por el Coordinador General de Estudios Administrativos quien lo presidirá y sendos representantes de la Coordinación General del Sistema Nacional de Evaluación y de la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.
Al efecto, la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora en cada dependencia o entidad deberá turnar a dicho jurado el expediente del servidor público seleccionado de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley.
Artículo 91 - D. Si falleciere la persona a quien se debe otorgar el Premio Nacional de Administración Pública la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o a quien expresamente se hubiere designado.
Artículo 91 - E. La Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República tendrá bajo su custodia el libro de honor en el que se asentarán anualmente los nombres de los servidores públicos que hayan obtenido el Premio Nacional de Administración Pública.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 92 a 100 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, como sigue:
Artículo 92. Los estímulos y recompensas se otorgarán a los servidores públicos seleccionados de entre aquellos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades cuyas relaciones laborales se rigen por el apartado B) del artículo 123 Constitucional.
Para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a que se refiere el párrafo anterior, deberá seleccionarse de entre los servidores públicos a aquellos que hayan realizado alguna de las siguientes acciones:
a) Desempeño sobresaliente de las actividades encomendadas.
b) Aportaciones destacadas en actividades relativas al programa de reforma administrativa.
c) Elaboración de estudios e iniciativas que aporten notorios beneficios para el mejoramiento de la administración pública en general.
d) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de técnica jurídica
e) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de financiamiento de proyecto o programas.
f) Iniciativas valiosas o ejecución destacada en materia de sistemas de consumo, de mantenimiento de equipos, de aprovechamiento máximo de recursos humanos y materiales y otras aportaciones análogas.
g) Estudios y labores de exploración, descubrimiento, invención o creación en los campos técnico o científico que redunden en notorios beneficios para la administración pública o para la Nación.
Los empleados de confianza podrán participar en los casos establecidos en los incisos b) a g) del presente artículo.
Artículo 93. Las recompensas consistirán en:
a) La cantidad de veinticinco mil pesos para cada uno de los tres servidores públicos seleccionados en cada Dirección General o Unidad Administrativa equivalente.
b) La cantidad de cincuenta mil pesos y diploma al que resulte elegido por cada dependencia o entidad.
Los estímulos consistirán en diez días de vacaciones extraordinarias para el servidor público que haya sido seleccionado en cada departamento o unidad administrativa equivalente, en las dependencias o entidades.
Dichos estímulos y recompensas serán otorgadas por el titular en la fecha de abanderamiento del grupo que represente a la dependencia o entidad en la ceremonia del 20 de noviembre.
Artículo 94. Los estímulos y recompensas se tramitarán a propuesta de los superiores jerárquicos, el interesado, de su representante sindical o de los compañeros de labores.
Los estímulos y recompensas podrán no ser otorgadas cuando a juicio de la Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, no se hubieren satisfecho los requerimientos establecidos en esta Ley.
Artículo 95. La Comisión Interna de Administración y Programación, en funciones de Comisión Evaluadora, con el apoyo técnico del titular de la unidad administrativa encargada de la administración de personal, expedirá durante el mes de julio la convocatoria para iniciar la selección de los servidores públicos merecedores de los estímulos y recompensas.
Artículo 96. Para el otorgamiento de los estímulos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 93 se formará un Comité de Evaluación en cada Dirección General o unidad
administrativa equivalente, el que estar formado por el Director General o equivalente, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad, un representante del titular de la dependencia o entidad, un representante de la Unidad de Organización y Métodos, el delegado sindical correspondiente y un representante de la Unidad de Administración de Personal quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Dicho Comité de Evaluación durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, seleccionará de entre los servidores públicos a aquellos que por haber realizado alguna de las acciones a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley se hagan acreedores a los estímulos establecidos.
Artículo 97. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la adopción de las resoluciones por el Comité de Evaluación, éste deberá proporcionar a la Comisión Interna de Administración y Programación correspondiente los expedientes de los servidores públicos acreedores a estímulos para que ésta, dentro de la primera quincena del mes de octubre, seleccione de entre ellos a aquéllos a los que se debe otorgar la recompensa establecida en el inciso a) del artículo 93 de esta Ley.
Artículo 98. Una vez concluida la selección a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Interna de Administración y Programación en funciones de Comisión Evaluadora, seleccionará al servidor público que por sus méritos se haga acreedor a la recompensa a que se refiere el inciso b) del artículo 93 de la presente Ley, el que será propuesto además como candidato de la dependencia o entidad para el Premio Nacional de Administración Pública ante el jurado a que se refiere el artículo 91-C de esta Ley.
Artículo 99. En cada dependencia del Ejecutivo la Unidad de Administración de Personal deberá llevar un libro de honor en el que se hayan obtenido los estímulos y recompensas.
Artículo 100. Si falleciere la persona a cuyo favor se hubiere resuelto otorgar alguna de las recompensas, la entrega se hará a los beneficiarios designados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o a quien expresamente se hubiere designado.
Se adiciona un artículo Capítulo XVI, denominado Disposiciones Generales, para quedar como sigue:
Artículos 101 a 193.
Artículo 104. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 12 de diciembre de 1979.- Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Guillermo Jiménez Morales.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre los CC. diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la primera lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen relativo al proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles... Dispensada la lectura.
-Trámite: Primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
ADQUISICIONES DE INMUEBLES
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Ley del Impuesto sobre adquisiciones de Inmuebles.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los incisos h) e i) del Artículo 72 y Fracción VII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedió a estudiar y analizar la iniciativa de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles que envió el Poder Ejecutivo Federal a esta H. Cámara de Diputados para su consideración.
La exposición de motivos que acompaña al Proyecto de Ley explica cómo la vigente Ley General del Timbre tuvo originalmente un campo de acción muy amplio que se ha reducido progresivamente, limitándose en el presente, a los actos, contratos y documentos de carácter civil. A pesar de lo anterior, excepto el gravamen sobre compraventa de inmuebles, incluso la de naturaleza mercantil, los numerosos actos y documentos gravados por el impuesto del timbre, en lo general carecen de importancia en lo que a recaudación se refiere y, en cambio complican actividades sencillas de uso común tales como el otorgamiento de cartas poder, de recibos, la celebración de contratos, etc., originándose molestias a los particulares y problemas de control a las autoridades.
De entre las actividades que en el futuro, de aprobarse el proyecto no serán motivo de impuesto destacan los contratos de
arrendamiento de casas habitación cuyos timbres, en la actualidad deben pagarse por el inquilino con especial detrimento del patrimonio de la gente de escasos recursos, por lo que es aconsejable su derogación.
En relación con la transmisión de propiedad de inmuebles, representa un avance, en apreciable, en particular para las clases populares y la mayor parte de la clase media, pues unas y otras, resultarán beneficiadas en las compras de casa, ya que en forma aproximada se desgravarán los primeros quinientos mil pesos del valor total y solo causará impuesto, lo que exceda de dicha cantidad, a lo que se aplicará una tasa única de 10%, lo que significa un tributo menor al actual para los inmuebles con valor que no exceda de alrededor de 2'800,000.00.
En efecto, el artículo primero del proyecto, en su parte final establece: "El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de reducirlo en 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal". "Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles". Con lo anterior, se favorece la construcción de unidades habitacionales económicas de las que tan necesitado está el país, al desgravar en la venta las unidades habitacionales con valor de hasta aproximadamente 2.5 millones, es decir un límite de 5 departamentos que pudiesen tener cada uno valor hasta de cerca de $500,000.00.
Las consideraciones de la iniciativa expresadas en su penúltimo párrafo, son completamente correctas, pues la práctica generalizada, ha sido de que quien soporta el impuesto es el adquirente de inmuebles. Se estima que beneficiará como ya se dijo a la población que adquiere casas populares y de clase media al quedar prácticamente liberada del gravamen, reduciéndose la carga fiscal en las adquisiciones de inmuebles hasta de un precio superior a dos y medio millones de pesos, lo que ya implica un beneficio a nivel de clase media acomodada, aumentando dicha carga en ámbito propiamente de lujo, que revelan una elevada capacidad contributiva. Vale la pena notar también que las instituciones de asistencia o de beneficencia y las escuelas públicas o reconocidas no pagarán el impuesto, lo que implica dar apoyo tributario a esos aspectos sociales tan importantes.
Dentro de este contexto y con el propósito de lograr congruencia con el espíritu de la Reforma Política, así como fortalecer la capacidad real de acción de los partidos políticos para la conservación de sus fines, esta Comisión considera indispensable que éstos queden liberados del gravamen en estudio, cuando adquieran inmuebles para destinarlos a los propósitos de los propios partidos. Por ello, se propone a la H. Asamblea adicionar el artículo 2o. de la iniciativa, con una fracción IV, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2o.
I.
II.
III.
IV. En las adquisiciones por los partidos políticos para su propio uso".
La iniciativa también propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para ordenar el avalúo y podrá determinar diferencias de impuestos en los casos en que este avalúo, practicado por persona autorizada revele un valor de inmueble respectivo que exceda en más de un 10% del precio pactado, es decir, en los casos en que haya habido una franca elusión del impuesto, lo que dará efectividad al gravamen sin peligro de molestar a los particulares por pequeñas variaciones entre los precios reales y los pactados.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículo 72 y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
PROYECTO
DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE
ADQUISICIONES DE INMUEBLES
Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en esta Ley, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio nacional, así como los derechos relacionados con los mismos, a que esta Ley se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 10% al valor del inmueble después de reducirlo en 10 veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.
Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a hoteles.
Artículo 2o. No se pagará este impuesto en los siguientes casos:
I. En las adquisiciones por las instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.
II. En las adquisiciones que se realicen al constituir o disolver la sociedad conyugal, así, como en el acto en que cambien las capitulaciones matrimoniales.
No queda incluida en esta fracción la transmisión hereditaria de
la parte correspondiente a cada cónyuge en la sociedad conyugal.
III. En las adquisiciones por los estados, el Distrito Federal y los municipios en caso de reciprocidad.
IV. En las adquisiciones por los partidos políticos para su propio uso.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por adquisición la que derive de:
I. Todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones sociedades.
II. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.
III. La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido.
IV. La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las fracciones II y III que anteceden, respectivamente.
V. Fusión de sociedades.
VI. La adición en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones sociedades civiles o mercantiles.
VII. Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nula propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.
VIII. Prescripción positiva.
IX. La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles, en la parte relativa y en proporción a éstos.
X. Enajenación a través de fideicomiso, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
Artículo 4o. El valor del inmueble que se considerará para los efectos del artículo 1o. será el precio pactado. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta el avalúo del inmueble, referido a la fecha de adquisición y cuando el valor que resulte de dicho avalúo exceda en más de un 10% del precio pactado, éste no se tomará en cuenta y el impuesto se calculará sobre el valor del avalúo, formulándose la liquidación por las diferencias de impuesto que resulten.
Cuando, con motivo de la adquisición, el adquirente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas considerará parte del precio pactado.
Cuando no se pacte precio, el impuesto se calculará con base en el avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la constitución, adquisición o extinción del usufructo o de la nuda propiedad y en la adquisición de bienes en remate, no se tomará en cuenta el precio que se hubiere pactado, sino el del avalúo a que se refiere este párrafo.
Para los fines de esta Ley se considera que el usufructo y la nuda propiedad tienen un valor, cada uno de ellos, del 50% del valor de la propiedad.
Artículo 5o.- El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mes siguiente a aquel en que se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
I. Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga.
II. A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como el cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte, se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente.
III. Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal de la Federación.
IV. Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción positiva.
V. En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en registro público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común; y si no están sujetos a esta formalidad, al adquirirse el dominio conforme a las leyes.
Artículo 6o. En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio. En los demás casos los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la oficina autorizada que corresponda a su domicilio fiscal. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aun cuando no haya impuesto a enterar.
Los federatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquella con la que se efectuó dicho pago. El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente.
Cuando por el avalúo practicado, ordenado o tomado en consideración por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulte
liquidación de diferencias de impuesto, los federatarios no serán responsables solidarios por las mismas.
Artículo 7o. Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones II y III del artículo 3o., los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del impuesto correspondiente hasta el momento en que se transmita la propiedad al adquirente o hasta el momento de la celebración del contrato prometido, según sea el caso, debiendo pagar el impuesto que resulte de aplicar la tasa de 2% sobre el valor del inmueble objeto de la adquisición hecha la reducción señalada en el artículo 1o. Este impuesto es independiente del que deba pagarse al trasmitirse propiedad que se difirió.
En la compraventa con reserva de dominio y en la promesa de adquirir, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido cuando venza el plazo fijado en el contrato respectivo y será exigible el impuesto correspondiente, salvo que se compruebe con instrumento público que el contrato fue rescindido o que el futuro adquiriente cedió sus derechos.
La cesión de derechos derivados de contratos de los señalados en el primer párrafo de este artículo, causará nuevamente el impuesto establecido en esta Ley. El cesionario podrá igualmente optar por diferir el pago del impuesto en los términos y condiciones mencionados en dicho párrafo.
Artículo 8o. La reducción a que se refiere el artículo 1o., se realizará conforme a lo siguiente:
I. Se considerará como un solo inmueble, los bienes que sean o resulten colindantes, adquiridos por la misma persona en un período de 24 meses. De la suma de los precios o valores de los predios únicamente se tendrá derecho a hacer una sola vez la reducción, la que se calculará al momento en que se realice la primera adquisición. El adquirente deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, al fedatario ante quien se formalice toda adquisición, si el predio objeto de la operación colinda con otro que hubiere adquirido con anterioridad, para que se ajuste el monto de la reducción, y pagará en su caso, las diferencias de impuesto que corresponda. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte.
II. Cuando se adquiera parte de la propiedad o de los derechos de un inmueble, a que se refiere al artículo 3o. de esta Ley, la reducción se hará en la proporción que corresponda a dicha parte.
III. Tratándose del usufructo o de la nuda propiedad, únicamente se tendrá derecho al 50% de la reducción por cada uno de ellos.
IV. No se considerarán departamentos habitacionales los que, por sus características originales, se destinen a servicios domésticos, portería o guarda de vehículos, aun cuando se utilicen para otros fines.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.
Artículo segundo. Se deroga a la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.
Artículo tercero. Durante el mes de enero de 1980, las personas que tengan en su poder estampillas de emisión permanente o de curso legal del año de 1979 y no hayan sido utilizadas para comprobar el pago del impuesto del timbre, podrán solicitar que les sea devuelto el importe de las mismas.
Artículo cuarto. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, prestarán ante la oficina federal de hacienda de su domicilio, la nota del timbre correspondiente a las escrituras firmadas hasta el 31 de diciembre de 1979, dentro de los treinta días siguientes a partir de la fecha en que se hubieran firmado dichas escrituras.
Artículo quinto. Cuando con posterioridad al 1o. de enero de 1980, se protocolice o inscriba el reconocimiento judicial de una prescripción positiva o la adjudicación de bienes de una sucesión, que se hubieran efectuado con anterioridad a esta fecha. Los contribuyentes deberán determinar y pagar el impuesto correspondiente en los términos de la presente Ley o conforme a la Ley General del Timbre de 24 de diciembre de 1975.
Artículo sexto. Tratándose de los contratos de promesa a que se refiere el artículo 3o., fracción III, celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1980, se causará el impuesto establecido en esta Ley al celebrarse el contrato prometido.
Artículo séptimo. Cuando por una minuta se hubiera pagado el impuesto del timbre no se pagará el impuesto establecido en esta Ley, al elevarse a escritura pública.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 diciembre de 1979.- Presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario, Ángel Aceves Saucedo.- C.P. Victoriano Alvarez García.- C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Jorge flores Vizcarra.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Ángel López Padilla.- Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina.- Licenciado José Murat C.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Soc. Manuel Germán Parra Prado.- Licenciado
Arturo Salcido Beltrán.- Ingeniero Amado Tame Shear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Roberto Rincón Robledo."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre los CC. diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la primera lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles...Dispensada la lectura.
-Trámite: Primera lectura.
ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL
"A las Comisiones Unidas: de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Educación.
Honorable Asamblea:
Se turnó para su dictamen el proyecto de Decreto que adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que cambia el número de la última fracción del mismo artículo, remitido a la Cámara de Diputados por la honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en el que se contienen la adición al proyecto enviado por esta Cámara de origen, según las consideraciones contenidas en el Dictamen de la propia Cámara de Senadores que concretamente consiste en lo siguiente:
Se estima, que la inclusión que esta Cámara hizo a la Iniciativa del Ejecutivo Federal para modificar su texto original, en el sentido de que las relaciones laborales tanto del personal administrativo como del académico, queden reguladas por el apartado "A" del artículo 123 del Constitución General de la República, es muy positiva.
Que se cubre el purismo de la técnica jurídica, respecto de proponer en un precepto constitucional la remisión de otro de la misma Ley Fundamental, ante la necesidad e importancia de definir con claridad esas relaciones laborales, dadas las múltiples controversias y especulaciones al respecto, dejando así precisado, al más alto nivel, que serían normadas por el apartado "A" del artículo 123 constitucional.
Estima la colegisladora, que la inclusión que hizo esta Cámara de Diputados al texto de la Iniciativa para precisar al más alto nivel que las relaciones laborales tanto del personal administrativo como del académico, queden reguladas por al apartado "A" del artículo 123 de la Constitución resulta incompleta, ya que los principios tanto de la Iniciativa como los de esta Cámara en el orden sustancial son dos: el primero, definir la naturaleza jurídica de las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo en las universidades y centros de estudio superior, lo que hace encuadrándolas en el apartado "A" del artículo 123 constitucional; y el segundo, prevenir que esas relaciones sean de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y con los fines de las instituciones.
Atendiendo a esto, señala el órgano revisor, que tales relaciones deben reglamentarse conforme a las características propias de un trabajo especial, para que las relaciones laborales que se llevan a cabo en las universidades y en las instituciones de educación superior, tengan las modalidades que las hagan concordantes con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación a que la propia fracción octava se refiere.
Estima igualmente que esta proposición es necesaria porque complementa, también positivamente, la adición de la Cámara de Diputados en la parte relativa, agregando al párrafo segundo de la fracción octava del artículo 3o de la Constitución General de la República los términos siguientes:
"Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado "A" del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
Señala finalmente la Colegislatura, que esta modificación permite dar claridad al precepto y concretarlo de manera tal, que hace operativa la adición de que se trata, sin alterar el sentido esencial que en principio dio a la modificación esta Cámara de Diputados.
De acuerdo con lo que previene el Artículo 72, fracción "E" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen, versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículo aprobado. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para los efectos de la fracción A".
De lo anterior, las Comisiones Unidas de Educación y de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, considera que lo único a discusión en el caso, es la adición que propone la Cámara de Senadores como complemento agregado a la remisión que hizo esta Cámara de Diputados al apartado "A" del artículo 123 constitucional por lo que se refiere a las relaciones laborales de las universidades, estableciendo que será en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial.
Al respecto las Comisiones del Senado, según desprende del dictamen correspondiente, señalan que la Cámara de origen tuvo la reserva de que la adición que se hizo al texto de la iniciativa presidencial, no presenta una depurada técnica jurídica al proponer en un precepto constitucional la remisión a otro de la misma Ley Fundamental, y más aún, el mencionar un capítulo de una Ley Reglamentaria a esta disposición constitucional; sin embargo, y de acuerdo con lo que propone la Cámara de revisión, estas Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Educación Pública son conscientes que debe anteponerse a este aspecto de estricta técnica jurídica, la necesidad e importancia de dejar claramente definida esas relaciones laborales y terminar así el objeto de toda controversia y de las especulaciones que al respecto se ha dado lugar.
Y no podría ser de otra manera, ya que, el sentido del dictamen presentado por las propias Comisiones ante la Cámara de origen, en su más clara interpretación, plantea a nivel constitucional la solución de un problema que ha preocupado a las universidades y a su personal, señalado:
"Que siempre que una relación humana es diferente de otra por presentar características específicas, la ley reglamenta de manera diferente. Esto es lo que hace la Ley Federal del Trabajo cuando se refiere a trabajos especiales en su Título Sexto, lo que no es sino apreciar la necesidad de valorar aquello que al hacer diferente una relación, exige un orden jurídico particular, sin que ello implique la concesión de un privilegio o la de una limitación o perjuicio, sino sólo la de una variante consecuente con la naturaleza de las cosas".
Se señaló igualmente por estas Comisiones Dictaminadoras: "que no se puede ignorar que en la práctica diaria de las relaciones laborales entre las universidades y su personal se han confrontado una serie de peculiaridades propias de tales relaciones, así como la necesidad de que se legisle en la materia. "Muchos han sido los esfuerzos realizados, las reuniones celebradas, las opiniones vertidas en la prensa y el diálogo largamente mantenido entre los interesados en todos los centros autónomos de cultura; por lo que evadir tan urgente necesidad sería agravar a las universidades en el cumplimiento de sus funciones".
"La filosofía educativa de México no es estructura en contra de los derechos laborales, sino que a la inversa, los reconoce en rango constitucional, instrumentando solamente su ejercicio, para que constituyan con otros mayores, como la autonomía, la libertad de cátedra e investigación, un todo orgánico que permita el adecuado desarrollo a nuestro país."
Los conceptos anteriores expresados, en el dictamen original, establecen con absoluta precisión el sentido de la remisión de las relaciones laborales al apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República, y que si no fue incluida como ahora lo propone en su adición la Colegisladora, fue por la reserva referida a la estricta técnica jurídica; pero atenta a la importancia y trascendencia que las relaciones laborales que se precisa y se definen tienen en la vida nacional, esta Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública, estiman que la adición que propone la Cámara de Senadores precisa los términos indispensables para que las relaciones laborales, tanto del personal académico, como del administrativo en las universidades, normadas por el apartado "A" del artículo 123 de la Constitución General de la República, de manera tal que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, serán de acuerdo con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial, coinciden en esencia y así están referidas en las expresiones contenidas en el dictamen presentado en primera oportunidad a esta Cámara según lo párrafos citados, por lo que se propone que en los términos de la fracción "e" del artículo 72 de la Constitución, se apruebe la adición propuesta por el Senado, para quedar de la siguiente forma:
PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 3o DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cambia el número de la última fracción del mismo artículo, para quedar como sigue:
Artículo 3o.
I a VII.
VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de esta artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingresos promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con a la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.
IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas a lo mismo que a todos aquellos que la infrinjan.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Partido Popular Socialista sostiene los puntos de vista expresados en la discusión del día 13 de noviembre, y solicita que el documento que acompaña sea inscrito en el Diario de los Debates.
Los representantes del Partido Acción Nacional firman el dictamen, pero hacen la reserva de todos sus derechos para presentar sus razonamientos al respecto según el texto agregado al presente dictamen.
Los representantes del Partido Comunista Mexicano, firman el dictamen pero declaran que votarán en contra del párrafo añadido por la Cámara de Senadores.
Los representantes del partido Socialista de los Trabajadores afirman este dictamen pero se reservan para en su oportunidad, presentar las objeciones que estimen pertinentes.
El Partido Demócrata Mexicano firma el presente dictamen.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1979.
Comisiones Unidas de: Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación, Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Bátiz.- Pedro Joaquín Coldwell.- Rafael Corrales Ayala.- Juan Manuel Elizondo.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Antonio Gómez Velzco.- Guillermo Jiménez Morales.- Humberto Lira Mora.- Juna Landerreche Obregón.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Raúl Pineda Pineda.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Abel Vicencio Tovar R.
Comisión de Educación Pública: Presidente, José Luis Andrade Ibarra.- Secretario Roger Milton Rubio Madera.- Loreto Hugo Amao González.- José R. Araujo del Ángel.- Juan Bonilla Luna.- Miguel A. Camposeco Cadena.- Luis Castañeda Guzmán.- Carlos Castillo Pereza.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Elba E. Gordillo Morales.- José Isaac Jiménez Velasco.- José Luis Lemus Solís.- Gumersindo Magaña Negrete.- Juan Maldonado Pereda.- Ma. del Carmen M. de Romero A.- Leandro Martínez Macuca.- Francisco Mata Aguilar.- Guillermo Medina de los Santos.- Andrés Montemayor Hernández.- Jorge Montufar Araujo.- Margarita Moreno Mena.- Aurora Navia Millán.- Arnoldo Ochoa González.- Beatriz Elena Paredes Rangel.- Evaristo Pérez Arreola.- Humberto Pliego Arenas.- Ofelia Ruiz Vega.- Othón Salazar Ramírez.- Enrique Sánchez Silva.- Graciela Santana Benhumea.- Ma. del Consuelo Velázquez Torres.'
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ha sido ya distribuido entre los CC. diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la primera lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura del dictamen relativo al proyecto el Decreto que adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...
Se dispensa la lectura.
-Trámite: Primera lectura.
VOTOS PARTICULARES
- El C. secretario José Murat:
"Opinión del Partido Popular Socialista con relación a las adiciones hechas por el Senado a la contrarreforma al artículo 3o . constitucional.
El Partido Popular Socialista presenta estas reflexiones acerca de la adición que introduce la Cámara Revisora a la fracción VIII, que se pretende incorporar al artículo tercero constitucional, sobre la autonomía universitaria.
La modificación que propone el Senado, lamentablemente no se refiere a la cuestión esencial, sino a una de carácter secundario. No obstante, la adición que propone la Cámara Revisora viene a ser una nueva demostración de que se ha actuado con suma ligereza durante todo este proceso; se insiste en el argumento de abreviar tiempo y de estimar como de urgente resolución una cuestión que afecta de manera profunda -negativa- uno de los artículo más importantes de la Carta Magna. Se rehuye el debate, se quiere evitar que se realice un examen amplio y profundo sobre el tema y esa es, a juicio del Partido Popular Socialista, una actitud gravemente errónea.
Queremos señalar que de acuerdo con el inciso "e" del artículo 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en vigor, puesto que el proyecto de reformas que nos ocupa consta de un sólo artículo, estamos en pleno ejercicio de nuestro derecho al insistir en el planteamiento de nuestros puntos de vista sobre ese artículo único. Pero aún cuando no fuera así, esto no impediría que cumpliéramos con nuestro deber revolucionario de llamar una vez más a todos los mexicanos patriotas y progresistas a impedir que se perpetre la contrarreforma en el artículo tercero constitucional, que tendría significado de ser tal
vez la más grave concesión a la reacción desde 1917.
Siguen teniendo plena validez los argumentos expuestos en el voto particular que emitió el Partido Popular Socialista al dictaminarse inicialmente el proyecto de adición enviada por el Ejecutivo. No se ha dado respuesta seria a nuestros planteamientos. Siguen de igual manera manteniendo su validez las conclusiones que en aquel documento expresábamos y que hoy reiteramos:
Primera. Por el origen del concepto de autonomía universitaria en nuestro país, ésta no debe ser elevada a rango constitucional.
Segunda. Los lineamientos de la autonomía universitaria no deben ser incluidos en el texto del artículo tercero constitucional porque esencialmente señalan una dirección contraria a la razón histórica y a las tesis fundamentales del mencionado artículo tercero.
Tercera. La autonomía universitaria con el postulado de la libertad de cátedra, apoyará la vieja aspiración reaccionaria de hacerla degenerar en la llamada libertad de enseñanza, que es la contraposición de la esencia revolucionaria del artículo tercero constitucional.
Cuarta. Esta reforma al artículo tercero constitucional abrirá la puerta para que las fuerzas conservadoras aceleren sus ataques al sistema nacional conducido por el Estado.
Quinta. En el artículo tercero no debe establecerse ningún aspecto de las relaciones obrero patronales, puesto que éstas responden a otro de los artículo fundamentales de nuestra Constitución Política.
En lo particular, las palabras que añaden el Senado solamente vienen a empeorar el texto, pues introducen una apreciación equívoca, selectiva, con relación a los trabajadores universitarios, cuya operancia en la práctica fácilmente obraría en un sentido contrario a sus intereses.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista reitera a esta H. Asamblea, su criterio en el sentido de que la autonomía universitaria debe continuar establecida en las leyes orgánicas respectivas, en tanto sea elaborado el Plan Nacional de la Educación Superior, con los lineamientos contenidos en el propio artículo tercero, y orientado hacia el impulso del desarrollo independiente de la nación. Igualmente rechaza el añadido que propone el Senado.
El Partido Popular Socialista se mantendrá inflexible en su lucha en defensa del contenido revolucionario del artículo tercero, por cuestión de principios y continuará de igual manera con sus esfuerzos invariables para lograr la unidad de las fuerzas democráticas y revolucionarias, para el avance de nuestro pueblo hacia su plena liberación y hacia la construcción de formas superiores de vida y organización social.
Atentamente.
Diputado profesor Ezequiel Hernández Arcos.- Diputado profesos Humberto Pliego Arenas.- Ciudad de México, diciembre 17 de 1979."
Los suscritos, miembros del Partido Acción Nacional, integrantes de esa H. Comisión, emitimos el siguiente:
Voto particular.
No es aceptable el texto propuesto por el Senado en virtud de que se reitera la afirmación de que corresponde a la Ley otorgar autonomía a las universidades y estimamos que esa es una idea equivocada, puesto que corresponde a la naturaleza misma de la universidad su autonomía y que la ley sólo puede reconocerla. Además no se prohíbe expresamente como se había propuesto, la intromisión de las autoridades estatales o cualquier clase de grupos ajenos a la universidad en su vida interna.
Además, no corresponde a una depurada técnica constitucional, limitar la garantía de la autonomía y consecuentemente la libre enseñanza, investigación y difusión de la cultura universitarias a los principios contenidos en el artículo 3o. los cuales, por disposiciones expresa del párrafo II de dicho ordenamiento sólo son aplicables a la enseñanza primaria y secundaria; a la normal y a la de cualquier clase para obreros y campesinos. Consideramos que la inclusión, dentro de dicho control de la enseñanza universitaria, es un atentado a la libertad de la labor cultural en las universidades y ni siquiera hay una expresa referencia a ese cambio tan transcendente en la exposición de motivos de texto original de la iniciativa presidencial ni del aprobado en la Cámara de Diputados, y por lo que se refiere al texto originado en la Cámara de Senadores a que se contrae este dictamen, tampoco hay ninguna explicación al respecto, pues es totalmente inadmisible, como expresa la exposición de motivos de dicho texto, que este asunto se deba interpretar en el sentido que los fondos que reciben las universidades deben tener como destino la realización de los objetivos a que la iniciativa se contrae. Estamos de acuerdo con esta afirmación, pero es totalmente inadmisible la muy forzada interpretación pretendiendo que la intención del encuadramiento de las actividades culturales de la universidad dentro de los lineamientos del artículo 3o., se refiera solamente al destino de los fondos recibidos del Estado.
Por último, también estimamos como inadecuada técnica constitucional incluir en el artículo constitucional destinado a la educación disposiciones sobre el estatuto de las relaciones laborales que en todo caso, deben ser materia del artículo 123 constitucional."
El C. Rafael Corrales Ayala: Señor Presidente. Con base en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, me permito proponer se dispense la segunda lectura de la adición que nos envía la Cámara de Senadores y considerándose un asunto de urgente resolución, se someta a discusión de inmediato.
El C. Presidente: Esta Presidencia ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se
le dispensa la segunda lectura en los términos en que lo plantea el diputado Rafael Corrales Ayala.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Dispensada la segunda lectura.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular la parte de la fracción VIII del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue modificada por el Senado.
Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Se han inscrito los siguientes oradores: En contra: Cuauhtémoc Amezcua, Abel Vicencio Tovar, Evaristo Pérez Arreola, Martín Tavira Urióstegui, Pablo Gómez, David Alarcón Zaragoza, David Bravo y Cid de León, Eduardo Gurza y el diputado Hugo Amao González.
Por las Comisiones Juan Maldonado, Jorge Montufar, Marco Antonio Aguilar Cortés. En pro: Roberto Blanco Moheno, Juan Aguilera Azpeitia, Miguel Ángel Camposeco y Jorge Flores.
En los términos del artículo 108 del Reglamento, se concede el uso de la palabra al diputado Juan Maldonado Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Juan Maldonado: Señor Presidente: Sin duda alguna, han sido los debates en torno a esta trascendental materia, de una significada profundidad de parte de todos y cada uno de los miembros de las distintas fracciones parlamentarias de los partidos que integran, con el nuestro mayoritario, esta honorable Cámara de Diputados.
Creemos que al interés, al respeto, a la interpretación, que todos y cada uno en su tiempo, hicimos valer con argumentaciones que, insisto, fueron por todos conceptos trascendentales y merecedoras del más profundo análisis en torno a un debate ciertamente apasionante.
Esta mañana y no precisamente porque pretenda hacer valer el argumento de rehuir el debate, puesto que han quedado perfectamente consignadas las argumentaciones de todos y cada uno de los partidos, en los que toca a los aspectos divergentes y a los puntos de coincidencia que caracterizan nuestras discusiones parlamentarias, me propongo sugerir con el mayor respeto invocado al talento, a la inteligencia y también a la conciencia de todos y cada uno de los señores legisladores, que respetemos en sus términos el espíritu de la Constitución de la República, para que norme el debate sobre el que debemos girar en esta discusión.
En efecto el artículo 72 de la Constitución de la República en su fracción e) dice: "Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado por la Cámara Revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículo aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fueron reprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fueron aprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta y si por mayoría absoluta, de votos presentes, se desechare en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la Fracción A. Si la Cámara Revisora insistiere por la mayoría absoluta de votos presentes en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse, sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden por la mayoría absoluta de sus miembros presentes que la expida la ley o decreto sólo con los artículo aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.
En consecuencia, deseo someter a la consideración de la H. Asamblea, que respetando el texto constitucional, centremos nuestras discusiones en el debate, básicamente, en las palabras adicionadas por la Colegisladora, por la Cámara Revisora, ya que si bien los votos particulares que se han ofrecido hacen valer argumentaciones ciertamente trascendentales e importantes, creemos que atendiendo al espíritu de la Constitución, no son materia del debate.
A mayor abundamiento, las tesis que se han sustentado siguen siendo las mismas que originalmente, en su tiempo y en sus momento, hicieron valer los diputados que hicieron uso de la palabra y los votos particulares que también apuntaron, se hacen patentes en lo que toca a la respetabilidad de sus criterios, por eso y particularmente, como miembro de la Comisión, creo que en nada afecta el espíritu de estas palabras a que se refiere la Colegisladora Cámara de revisión, al espíritu mismo de la Iniciativa, aprobada inicialmente aquí, por ésta de Diputados. Por otra parte, alargar el debate, insisto, no pretendemos rehuirlo, implicaría, como señala la misma Constitución, desarrollar todos el procedimiento y nos expondríamos tal vez a que estos derechos en función de los trabajadores los cuales a mi modo de ver, se han dejado perfectamente asegurados en el contexto del artículo 123, fracción A, nos expusiéramos, digo, a una circunstancia en tiempo que acaso podría retardarnos.
No quiero decir que con prisas debamos resolver un problema de tanta trascendencia; pero sí exhorto una vez más a la inteligencia, al esfuerzo de todos los compañeros diputados
en función de estos interese superiores que ya han quedado inicialmente plasmados salvaguardados los derechos de los trabajadores, para que en aras de eso meditemos y centramos nuestras discusiones en torno al debate; específicamente, en los término que señala la propia Constitución de la República, de la cual tenemos que ser muy respetuosos, independientemente de que existan otros estamentos y otras instituciones que se han invocado aquí, desde el punto de vista jurídico, no puedan estar por encima de la Constitución que nos rige. Muchísimas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Yo discrepo de lo planteado en esta tribuna por el diputado Juan Maldonado en cuanto a su criterio para interpretar el mandato constitucional contenido en el inciso e) del Artículo 72. De lo señalado en este inciso podrían entenderse dos cuestiones, podría entenderse esto de dos maneras, una restrictiva y otra con tendencias a la ampliación.
Nos decía el diputado Maldonado, leía este inciso e) y nos señalaba que se dice- repito yo la lectura-.
"Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte o modificado o adicionado, por la Cámara revisora, la nueva revisión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado".
"Únicamente sobre los desechado", esto se puede entender con un criterio restrictivo o sobre las reformas o adiciones". Puede seguirse entendiendo con un criterio restrictivo, circunscribimos a hablar de tres palabras, "sin poder alterarse en manera alguna los artículo aprobados". Ahora nos habla de los artículos aprobados.
Ciertamente nosotros no podemos votar aprobando o rechazando tres palabras, vamos a votar aprobando o rechazando un artículo.
No es esta la ocasión de que se trate de un Dictamen que comprenda tres o cuatro o muchos artículo, por lo cual haya varios que ya estén aprobados y no se vayan a tocar; es un artículo único, que habla de muchas cosas y a nuestro juicio ese criterio restrictivo de pretender a reducir a tres palabras una expresión muy concreta todo el debate el día de hoy, es un criterio incorrecto desde el punto de vista jurídico, pero además es un criterio equivocado, profundamente equivocado desde el punto de vista democrático.
En este proceso para modificar el artículo 3o. Constitucional, la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, había señalado desde los incisos del proceso mismo, nuestra seria preocupación porque era visible, y sigue siendo visible hoy mismo cuando se pide dispensa se trámite otra vez, era visible una preocupación, un afán de sacar adelante con la mayor rápidez que fuera, una cuestión que a nuestro juicio requería exactamente lo contrario nada de prisas, un examen riguroso y profundo un debate genérico y amplio, con la mayor extensión, además de la mayor profundidad.
A nuestro juicio es grave lo que se pretende hacer con el Artículo 3o. constitucional al adicionarle esta fracción VIII y nosotros consideramos que si dejáramos conducirnos a esa posición restrictiva en el debate, a esa interpretación errónea de considerar que lo único a discusión son tres palabras, cometeríamos un grave error y además una deslealtad con nuestros principios, los principios, que rigen la vida del Partido Popular Socialista, con nuestras obligaciones, para con el pueblo mexicano, con nuestro deber frente a las demás fuerzas del campo democrático y patriótico.
Nosotros consideramos que es indispensable, que es urgente insistir en advertir a todas las fuerza del campo democrático que lo que se pretende hacer no es una reforma al Artículo 3o. constitucional, sino a una contra reforma que tiene las características de ser una concesión a las fuerzas de la derecha, de la reacción y una concesión no sencilla, una concesión grave, probablemente sólo comparable con la que se hizo cuando se modificó el artículo 27 constitucional durante el régimen de Miguel Alemán, para otorgar el derecho de amparo a los terratenientes y que tan graves consecuencias ha traído para la vida económica de México y para nuestro campesino, y quizá más grave aún que esa otra contrarreforma.
Por eso hemos insistido y lo hacemos una vez más, con todo vigor y con toda energía, por lealtad a nosotros mismos y por la lealtad a todos los que pueden ser nuestros aliados y deben ser nuestros aliados en esta lucha histórica por llevar a nuestra Patria hacia su plena independencia económica y política y hacia la elevación substancial del nivel de vida de nuestro pueblo; por eso hemos insistido y seguiremos insistiendo infatigablemente en advertirles la gravedad de la reforma que se pretende hacer.
Lamentablemente hasta ahora algo a obstruido los canales de comunicación y eso se está convirtiendo un poco en una especie de diálogo de sordos, nosotros decimos A y se nos contesta B; y si nosotros decimos C; se nos contesta D, pero hay argumentación clara de ida y regreso, no hay debate, no se han puesto las condiciones de tal manera que se nos puede convencer, si esta tesis es justa, de que nuestras aprensiones son equivocadas, no se nos ha aportado ningún argumento en este sentido, pero tampoco se ha mostrado sensibilidad frente a nuestra argumentación, se sigue insistiendo en enfrentar la prisa como contraposición a la profundidad en el debate.
Nosotros hemos dicho que la tesis de la libertad de cátedra es una tesis contrarrevolucionaria que se opone de manera directa, que
resulta antitética, al contenido esencial del Artículo 3o. Constitucional, porque en su parte medular establece una educación orientada, una educación sujeta a criterio y la otra tesis es la contraria la libertad de cátedra habla de dispersión, todo es valido. Nosotros hemos señalado que el Artículo 3o. Constitucional contiene la orientación, el rumbo al que ha de someterse toda la educación nacional y, ciertamente, establece limitaciones ideológicas y doctrinarias, limitaciones que son resultado de la lucha revolucionaria de nuestro pueblo y ahora los autonomistas pretenden desconocer esas conquistas.
La tesis de la libertad de cátedra concibe, fundamentalmente, que siendo la Universidad una comunidad cultural, ésta jamás puede preconizar credo alguno, filosófico, político, artístico moral o científico, ya que el establecer algún criterio, con alguna orientación el alguno de esos campos, entrañaría precisamente la negación de este principio, de esta tesis de la libertad de cátedra.
Así lo sostenía, por ejemplo, Caso; así lo han seguido sosteniendo todos los autonomistas. Señalan que lo ideal es que el Estado deje en plena libertad a la Universidad para que ésta pueda cumplir con sus fines educativos, ya que las funciones del Estado -se agrega-, son distintas y, a veces, que son más enérgicas, no solamente, dicen distintas, sino contrarias a los de las casas superiores de estudios. Ese es el planteamiento que hacen las autonomistas, es un planteamiento contrario a la participación del Estado en la educación superior y si se prolonga un poco más la línea de pensamiento, es contraria a la participación del Estado en toda la educación.
Es una tesis equivocada desde el punto de vista de los intereses ideológicos, políticos, de nuestro pueblo y de sus aspiraciones, pero además, es una tesis ajena a la realidad, es una tesis que no puede darse en la práctica.
No puede existir la educación imparcial, es absurdo pretenderlo. En la realidad, todas las instituciones universitarias, todas las instituciones universitarias, todas la instituciones educativas, en el momento histórico presente y a lo largo de todas las etapas del desarrollo histórico, siempre han sustentado una orientación ideológica general; siempre se han vinculado de una u otra manera a la lucha de clases; siempre han participado al lado de una de las clases sociales; y siempre han procurado defender, impulsar, promover las tesis ideológicas de la clase social con la que se hayan ligado.
No ha existido ni puede existir la neutralidad intelectual, ni la neutralidad educativa.
Lo que se quiere hacer cuando se manejan estos argumentos de los autonomistas, es sustraer la influencia educativa del Estado, del centro de las universidades es decir, que queden otras opiniones, otras corrientes ideológicas y políticas, pero no la de el Estado Mexicano, fruto de la Revolución Política de 1910 a 1917, que sigue vigente. Ese es el objetivo real, sacar una corriente ideológica y política de la presencia, en el seno de las universidades, para la correlación interna y dejar que la educación universitaria se oriente hacia otras corrientes contrarias al Estado Mexicano y a la Revolución Mexicana.
Recuerden ustedes ¿por qué la preocupación del Partido Popular Socialista frente a esto? Porque nosotros hemos señalado que la lucha fundamental, la contradicción fundamental de entre las condiciones que se le dan, en la etapa concreta que vivimos, en este país, de las muchas contradicciones que se dan entre trabajadores y patrones, entre campesinos y terratenientes, entre comerciantes e industriales, entres todas las múltiples contradicciones que se dan, hay una fundamental que preside la lucha política, en esta etapa y esa lucha, esa contradicción fundamental, donde se da de manera más aguda la lucha de clases, es la contradicción que se da entre la nación mexicana, en su conjunto, y el imperialismo norteamericano.
Entonces, cuando se quiere sustraer la influencia educativa de la Revolución Mexicana de las universidades, se está haciendo un vacío para propiciar una influencia más vigorosa de la corriente ideológica favorable al imperialismo norteamericano, ya sea que esta se presente de manera desbozada o al revés, enmascarada en tesis aparentemente revolucionarias, es grave, pues, esta concesión.
Y se han manejado algunas tesis pretendiendo deformar o mal interpretar los argumentos que nosotros hemos presentado, para oponernos a que se reforme en sentido negativo y contrarrevolucionario el Artículo 3o. de nuestra Carta Magna.
Por ejemplo, se ha dicho que la libertad de cátedra es sinónimo de libertad de pensamiento.
Absurdo confundir dos categorías totalmente diferentes.
La libertad de pensamiento es una conquista fundamental que de ninguna manera podríamos permitir que se atacara, así fuera en formas ligeras, pero la libertad de cátedra es otra cuestión; la libertad de cátedra, lo decía yo, al iniciar esta exposición lo que señala es siempre con qué criterio se va a educar y ya decíamos, no existe la educación imparcial.
¿Es permitida por la Constitución mexicana la propaganda desde la cátedra, por ejemplo, a las tesis fiscales, me pregunto? Está bien que haya fascistas y que piensen como fascistas, eso es libertad de pensamiento, ¿pero que ocupen la cátedra de las instituciones superiores de la cultura, creadas por el estado, pagadas por el pueblo, para difundir tesis fascistas? Eso me parece criminal, no se puede confundir dos cuestiones tan distintas entre sí.
Por el contrario, el Artículo 3o. Constitucional cuando establece que la eseñanza, que la educación debe hacerse con apego a los lineamientos científicos, con un criterio objetivista, que debe ser contraria a todo dogma, es cuando establece las bases que propiciarán la libertad de pensamiento en la gente porque, quien fue educado de manera dogmática, no
podrá ejercer la libertada de pensamiento; no hay pues contradicción, al contrario, defendiendo el espíritu del Artículo 3o. se defiende la libertad de pensamiento y no al revés.
Otra tesis falaz, autonomía, sinónimo de democratización de la Universidad, falso, democratización ¿en qué aspecto? Democratización ¿en cuanto a enseñanza democrática? No, si se respeta el Artículo 3o. entonces habrá enseñanza democrática. El Artículo 3o. nos señala exactamente en qué consiste la enseñanza democrática con lenguaje claro y vigoroso, ¿será entonces democratización en el sentido de gobierno democrático, de dirección democrática de la vida universitaria? Tampoco el gobierno democrático de una institución sería el gobierno que ejerciera el pueblo sobre esa institución si no retorcemos mucho las ideas y la pequeña comunidad universitaria no es el pueblo, compañeros diputados, ahí no están las grandes masas campesinas y los millones de obreros de este país, ni proporcionalmente representados a través de sus hijos siquiera, no hay acceso a las grandes masas de hijos de campesinos y de obreros a las universidades, que lamentablemente se sigue manteniendo el elitista, son ciertas capas de la burguesía y de la pequeña burguesía las que conforman el estudio en su gran mayoría, no pasa de un 6% de los estudiantes que son de origen obrero y campesino.
Dejar, pues, fuera a los obreros y a los campesinos de este país, que hicieron la revolución, que crearon el Estado, que influyen en la lucha política, en los órganos y en los niveles adecuados, fuera de la opinión en cuanto a la vida universitaria no es democrático, nada tiene que ver con democratizar a la universidad, el concederle la autonomía, no en el aspecto educativo que es el fundamental, ni en el aspecto administrativo de dirección.
Abordamos en concreto la cuestión laboral, hemos señalado que esta cuestión de que el Artículo 3o. hable de los derechos laborales por qué no... - voy a concluir -. ¿Por qué no entonces modificamos también el Artículo 123 para que hable de cuestiones educativas y el 27 para que hable de los derechos individuales y demás; podemos hacer una sabrosa ensalada de la Constitución, que haga cada vez más complicada para que nadie la entienda.
Es absurdo.
Los derechos laborales de los universitarios deben regirse en el Apartado A del Artículo 123 y ahí debe quedar plasmado ¿por qué en otro artículo?
Además a un dictamen desafortunado, negativo que produjo esta Cámara de Diputados en su examen inicial, ahora los integrantes de la Colegisladora han acabado de enredar las cosas, de complicarlas y de darles un sentido bastante más negativo con ese pésimo añadido que viene a significar una traba para los derechos de los trabajadores universitarios.
Lamentablemente se me indica que ha terminado el tiempo. Yo tengo muchos argumentos en cartera, pero, señoras y señores diputados, hay que reflexionar en esto.
Por lo que toca a la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista; por lo que toca al Partido Popular Socialista en su conjunto, seguiría esta lucha de manera inflexible, no cederá, seguirá en todas las instancias.
De aquí hoy saldrá esto aprobado, lamentablemente, pero siguen las legislaturas locales donde nuestros 27 diputados a ese nivel darán la pelea.
Ojalá se abran las puertas de la sensibilidad allá, ojalá los diputados de los congresos locales tengan ya la oportunidad de ejercer de una manera más clara, más vigorosa, una actitud tan firme en defensa de los intereses de nuestro pueblo, como lo requiere este grave problema, y si así fuera, de cualquier manera de inmediato nos prepararemos y seguimos llamando a todas las fuerzas del campo democrático y lo seguiremos haciendo sin fatiga; nos prepararemos a, de inmediato, presentar la iniciativa para deshacer esta contrarreforma. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Flores Vizcarra.
El C. Jorge Flores Vizcarra: Muchas gracias, señor Presidente. Señores diputados:
Ha dicho con justa razón el diputado Cuauhtémoc Amezcua, que el Estado Mexicano es producto de una revolución, y yo quisiera agregar que el Estado, Mexicano y las luchas del pueblo mexicano han estado, por lo menos así lo describen en sus proyectos constitucionales, ligadas a dos ideas fundamentales, por un lado hacer válidos los derechos del hombre y, por el otro, intentar mezclar en este proyecto otro ingrediente fundamental, los derechos sociales y solamente entendemos al Estado Mexicano como categoría histórica entendiendo la lucha liberal, pero al mismo tiempo también entendiendo las condiciones de modernidad del país. Me refiero a los derechos sociales.
Pero vengo a esta tribuna también como universitario, para plantear en voz alta mis inquietudes y pienso que en este carácter tanto la libertad de cátedra como la autonomía, son elementos fundamentales para el desarrollo de la ciencia; elementos fundamentales para el desarrollo de la cultura y creo que las fuerzas democráticas de este país, que quienes hemos tenido la oportunidad de escuchar a nuestros maestros, de formarnos en las discusiones del pensamiento universal, lo hemos hecho gracias a que en este país ha existido la libertad de cátedra.
¿Qué genera la ciencia? ¿Qué genera la tecnología? ¿Qué genera, en suma, lo que cada uno de nosotros como universitarios hemos recibido de nuestra Aula Magna?
Creo que se confunden las cosas; yo creo que la libertad de cátedra no es un instrumento, un vehículo para favorecer a fuerzas extranacionales o para favorecer a intereses minoritarios. Yo
creo que esta es una condición fundamental del desarrollo de la inteligencia, una conquista, por otra parte, del pensamiento revolucionario, una conquista no solamente de la inteligencia, una conquista histórica de las grandes masas populares.
Creo, por otra parte, que la autonomía constituye también una lucha consagrada de las mejores generaciones de mexicanos, que han realizado esfuerzos importantes por hacer sentir que sólo a través de la libertad y sólo a través de la autonomía, tenemos la garantía de que la libertad siga coadyuvando a la generación del pensamiento y de la ciencia.
Lamentable sería que la Universidad se convirtiese en una simple cosmovisión, importante es que la libertad como instrumento vaya movilizando sus energías para que juntos encontremos los mejores caminos en lo social y en la interpretación del universo.
En estos dos elementos creo que se encuentra clara la estructura de este proyecto, con esos dos elementos, libertad y autonomía creo que tenemos garantizado el desarrollo y la continuidad histórica del pensamiento.
Grave sería que la Universidad dijese que tuviera toda la verdad.
Importante es que vayamos interpretando los hechos sociales, que vayamos discutiendo y analizando con los mejores hombres, con nuestros investigadores, con lo más sagrado que es la juventud universitaria, qué cosa tenemos que hacer en materia económica, en materia política, en materia sociológica, para que de esta forma podamos juntos ir contribuyendo a la búsqueda de la verdad.
Creo que sólo mediante la libertad y la autonomía tendremos la capacidad para hacer que este país sea un país que analice mejor sus cosas, para que este país en sus universidades realice una amplia introspección y pueda ir paulatinamente buscando las mejores fórmulas. No creo que la libertad vaya a ser un instrumento para que fuerzas externas se apoderen de la generación del pensamiento, creo todo lo contrario, pienso que autonomía y libertad de cátedra son dos ingredientes, no sólo la modernidad, son también ingredientes revolucionarios, progresistas, que vendrán a contribuir en lo mejor que tenemos, el pensamiento y nuestra Universidad.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Abel Vicencio Tovar.
El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente:
Señores diputados:
Pues señores, parece que una interpretación que me parece adecuada de la Fracción e) del Artículo 72 de la Constitución, nos ha llevado nuevamente a enfrentar nuestros puntos de vista respecto a la libertad para buscar la cultura, respecto a la libertad de cátedra, respecto a autonomía universitaria.
El orador del Partido Popular Socialista tiene razón, está defendiendo su muy particular punto de vista respecto a la misión de la Universidad, le molesta y considera totalmente antirrevolucionario que exista un resquicio grande o pequeño de libertad en esa labor de alto valor educativo, moral, cultural, que la Universidad tiene y debe seguir teniendo para buscar con el esfuerzo de la inteligencia la coincidencia en la verdad y dice con razón, desde su punto de vista: "El artículo 3o. Constitucional orienta la educación, es decir, la dirige dentro de determinados cauces, la dirige hacia determinadas metas, busca un objetivo previamente decidido por quien, en un momento dado, tiene el poder."
El señor orador del PRI, quien debiera estar totalmente de acuerdo con lo que acaba de exponer quien le antecedió en el uso de la palabra, de hecho estuvo de acuerdo. Nos dice que las garantías sociales que el Estado reconoce son para garantizar determinados valores. Sólo que debió terminar. Si se fija en el texto que él vino a defender, está precisamente en la tesis del PPS y entonces debió estar abiertamente de acuerdo con él. ¿Por qué? Pues porque este párrafo que nuevamente tenemos que contemplar, señores, esta materia que nuevamente tenemos y debemos debatir, nos dice que esa facultad de la universidad de enseñar, difundir e investigar la cultura, que esa libertad de cátedra tiene que realizarse dentro de los moldes del Artículo 3o. Constitucional.
Educación orientada, como bien lo dice el señor diputado, ¿orientada para quién y para qué?
Obviamente, los destinatarios de esa educación son aquellos que requieren, o se supone que requieren, de una protección especial del Estado para que no por el abuso de esa libertad para enseñar y para difundir la cultura se vaya a llevar a las mentes de los educandos ideas, conceptos o criterios absolutamente negativos para el desarrollo de la comunidad nacional.
¿Quiénes son ellos, señores diputados?
Pues los que están contenidos en el Artículo 3o., es decir, los educandos de primaria, los de secundaria, los que van estudiando para la escuela normal y los de toda clase -dice- para obreros y campesinos. Esto es, los destinatarios de ese tipo de educación que el Estado ha contemplado en los presupuestos del Artículo 3o., son aquellos que por su edad o porque el legislador consideró que deberían ser especialmente cuidados, son aquellos que tienen que ser educados con la orientación predeterminada por el Estado para evitar que se reforme su desarrollo cultural de tal manera que pueda o produjera un efecto negativo a la cultura de la nación, pero cuando se insiste en llevar esta misma orientación y este mismo enmarcamiento también a los universitarios, allí diferimos totalmente y por eso digo yo: ¿De qué se queja el señor diputado del Partido Popular, si ya prácticamente como quedó este artículo 3o., le está dando la razón?
Pues, si se está diciendo que la libertad de cátedra, que la educación, la difusión, que la investigación de la cultura, tiene que hacerse dentro de los moldes del Artículo 3o. constitucional; prácticamente, desde antes de que se pase a votación, desde que se fue al Senado, los señores del Partido Popular, en ese aspecto, deberían estar satisfechos.
Por eso nosotros, en Acción Nacional, no estamos satisfechos, independientemente que los diputados del partido oficial vengan aquí a solidarizarse, de hecho, con los señores del Partido Popular Socialista.
No podemos estar de acuerdo con esto, señores y hay tantas cosas que se podrían decir al respecto, que yo sí creo, y en esto coincido con el señor diputado, que es demasiada prisa la que se tiene para llegar a la solución de este asunto. No creo que se tenga mucho miedo del debate, en todo caso, se podría tener demasiado respeto por las conclusiones que el debate tuviera. Yo creo que debiera pensarse seriamente en un periodo extraordinario de sesiones, en que todos los universitarios pudieran expresar libremente sus puntos de vista a este respecto.
Aun dentro de la interpretación restringida de la fracción e) del Artículo 72 de la Constitución, estaría yo en uso pleno de mi derecho al impugnar nuevamente este dictamen. Hay una razón, una razón que me da la razón, perdonen la redundancia, se quiso decir aquí en el debate que tuvimos la primera vez que se trató este tema, que no tenía importancia aquello que se hiciera una referencia a las normas del Artículo 3o., puesto que son principios que deben ser aceptados por todos. Son principios que efectivamente deben ser aceptados por todos y que los hemos aceptado y que los aceptamos. Lo que no me parece es que esas sean las normas rígidas dentro de las cuales la búsqueda de la verdad a través de la inteligencia se sujeten en México y tan tienen importancia que en la minuta del Senado se hace una expresa referencia a esta cuestión, señores, sin que el Senado se haya atrevido a agregar nada en las conclusiones y entonces, puesto que la minuta del Senado hace una referencia a esta cuestión, pero el dictamen que se está poniendo a nuestra consideración lo pasa totalmente por alto, quiere decir por un lado que tiene importancia el asunto y por otra que no quisieron entrarle al fondo, para proveer una discusión amplia sobre este asunto.
Dice un párrafo en la minuta del Senado:
"La Cámara de Senadores estima conveniente precisar que en los términos de la iniciativa presidencial las instituciones a que éste se refiere, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación, etc." Y luego agrega, fíjense por favor, es realmente para recordarlo en la historia de estas discusiones: "Así se interpreta esta disposición, en el sentido de que los fondos que reciban esas instituciones de las entidades federal y estatales, deben tener como destino la realización de los objetivos a que la iniciativa se contrae y etc., etc." O sea, el hecho, la referencia expresa más bien de la limitación de la investigación cultural en la Universidad a los principios del artículo 3o., el Senado lo interpreta así simplemente, como el propósito de legislador de que los fondos que recibe, en forma monolítica, esclerótica, monopartidista, en donde no se puede discrepar en nada, esta es la interpretación del Senado y les conviene querer la limitación de la investigación de la cultura.
Yo lo declaro, Acción Nacional está de acuerdo con esto, los informes sobre las cuestiones financieras que acabamos de tener nos dicen por ejemplo que en el último año se emplearon 20,150 millones nada más en esos subsidios. Obviamente estos subsidios tienen que llegar a animar el fin para el cual el pueblo de México está haciendo ese sacrificio, estamos totalmente de acuerdo en que se multipliquen los esfuerzos de la administración para que los fondos destinados a la Universidad se empleen con el propósito con el cual el pueblo de México, que es el que lo está haciendo, hace este sacrificio, pero de ahí a que el Senado nos diga que debe interpretarse la inclusión de la cultura o de la difusión de la cultura dentro de las normas del artículo 3o. a que los fondos se respeten en su destino, señores hay una inconsecuencia enorme, inaceptable y por esa razón el dictamen en alguna forma debiera haber hecho referencia a esta cuestión.
Podríamos decir muchas cosas más, en verdad por lo que se refiere a las posiciones que se pueden adoptar respecto a la educación orientada y a la cultura libre, nosotros reclamaríamos siempre la libertad de la investigación de la cultura para la Universidad y para los universitarios. Entre otras muchas razones por éstas, ¿cuál es el objeto en todo caso, del esfuerzo intelectual de los universitarios, de los intelectuales? De esforzarse, de estudiar, de investigar e inclusive de chocar en diálogos intelectuales y de cultura, de chocar y de enfrentar sus tesis. El objetivo es obviamente la búsqueda de la verdad. Y lo hemos dicho y lo reiteramos, aceptamos que la verdad existe, que hay que buscarla en cada momento determinado, pero ésta solamente en un ámbito de libertad, de diálogo, de encuentro, de lucha si fuera necesario.
Consecuentemente, si la educación del Estado es orientada para determinada clase de educandos, primaria, secundaria, normales y obreros y campesinos, debe ser totalmente libre para los universitarios.
¿Se tiene miedo de que los universitarios en esa búsqueda de la verdad llegaran a conclusiones nocivas para el desarrollo del Estado Mexicano?
¿No será entonces la solución multiplicar los esfuerzos de quienes creen tener la verdad y enfrentarse intelectualmente a aquellos a quienes se les imputa estar en el error?
¿Se tiene miedo que en el choque de estas fuerzas ideológicas, los intereses del Estado Mexicano salgan perdidosos?
¿Qué no será mejor que desde el principio aquellos que creen tener la verdad del Estado se enfrenten con las armas de la inteligencia y encuentren lo mejor en el diálogo de la razón?
¿Quién va a decir desde un principio, señores, cuál es la verdad?
¿Quién va a decir qué es lo mejor para el Estado?
¿El Estado mismo ya constituido? Y lo que es peor, ¿quiénes en un momento dado están dominando al Estado?
¿Un grupo, una fracción, por importante, por respetable que sea, que en un momento dado haya llegado al poder por cualquier arte y que así domine al Estado?
No señores, habremos de insistir una y otra vez, preferimos defender para la universidad la libertad plena de cátedra, la plena libertad para difundir, para educar, para investigar en la cultura y que sea precisamente la fuerza de la libertad en busca de la verdad la que en cada momento señale los mejores lineamientos para el desarrollo del Estado y del pueblo en el Estado.
Por esta razón creemos que este dictamen que ni siquiera hace referencia a esa preocupación manifiesta del Senado, debe ser rechazado, por eso creemos que si hay tantas cosas que decir a este respecto y hay tantos miles de gentes que estarían muy interesados en dar su punto de vista, si no se tiene alguna razón que no se ha expresado para actuar con esta prisa, debiera en este momento decretarse el cese de este debate y provocar muy pronto en un periodo extraordinario una amplitud de debate nacional, y esto es concretamente lo que pido.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Aguilera Azpeitia.
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;
Señores diputados:
El Partido Demócrata Mexicano considera que es pertinente ajustar nuestra actuación, nuestra participación en esta tribuna y en este caso, a lo específicamente establecido por el artículo 72 constitucional.
Es cierto, es verdad que no debemos cerrar las posibilidades del debate sobre todo en las materias que atañen a la vida del país, pero es cierto también que necesitamos, en una tribuna tan elevada como ésta, y en una Cámara representativa y popular, dar ejemplo de método para el estudio, para el análisis de las cuestiones.
Se ha dicho que se advierte entre la Cámara de Senadores y la de Diputados una especie no tan sólo de discrepancia, sino de choque por este dictamen adicionado que regresó a la Cámara de Diputados.
El Partido Demócrata Mexicano no contempla así la situación. A nosotros nos parece que en estricto criterio si las dos Cámaras son colegisladoras, no resulta sorprendente ni extraño que en la Cámara de Senadores una cuestión que ha sido discutida en la Cámara de Diputados se aprecie desde otro ángulo y se le haga una adición como ahora ha resultado. Para nosotros esta adición no viene en detrimento de la Cámara de Diputados, señores, porque en verdad y si bien se aprecia el párrafo que se introduce, los renglones y los conceptos que se agregan estaban comprendidos en la exposición de motivos del dictamen que aprobó esta misma Cámara de Diputados. En consecuencia, no vemos la materia en donde se pueda discrepar de fondo y mi partido, por esa razón, que me parece una razón substancial, está de acuerdo con la precisión de la Cámara de Senadores y de acuerdo con el dictamen que ahora presentan a la consideración de esta Asamblea, las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación.
Pero queremos hacer a este propósito una observación. No hay que perder de vista el avance que se ha logrado, se podrá tener un criterio distinto sobre muchos aspectos del artículo 3o. constitucional, como aquí se ha expuesto, sin tocar inclusive el tema que deseamos debatir; se podrán tener apreciaciones de distintas naturalezas sobre la libertad de cátedra, pero señores, no nos perdamos en un mar de verbalismo para dejar de apreciar la conquista que aquí se ha logrado; es muy importante precisar que los trabajadores universitarios van a tener garantizados sus derechos en el apartado A del artículo 123 constitucional; es muy importante precisar que no fue factible para las fuerzas reaccionarias de este país, imponer un apartado C al artículo 123 constitucional; no nos perdamos, señores, en un conjunto de generalidades para dejar de ver el avance concreto que en materia laboral está consiguiendo la clase más trabajadora de nuestra comunidad nacional.
Es cierto que tendrán que precisarse las especialidades en el Capítulo Sexto de la Ley Federal del Trabajo, pero ahí precisamente estará en juego nuestra habilidad para discutir, para analizar, para proponer y para defender los criterios que garanticen los derechos de los trabajadores.
Qué importante resulta, pues, apreciar que la fuerza de la razón que salió de las universidades se concretiza en el reconocimiento de estos derechos en el apartado A del artículo 123 constitucional, y qué importante resulta sintetizar en que tanto la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores este reconocimiento comienza a ser, después de debates, de discusiones y de precisiones, un punto de partida para que las universidades logren su equilibrio y para que los trabajadores tengan la garantía plena de sus derechos.
Todavía, es cierto, queda largo camino por recorrer, pero ese largo camino lo habremos de seguir en una lucha tenaz en donde tiene que ir de por medio no tan sólo el rechazo de muchas tesis, sino la capacidad de la
inteligencia para proponer las rutas de la justicia y de la libertad en bien de nuestro pueblo. Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Evaristo Pérez Arreola.
El C. Carlos Enrique Castillo: Pido la palabra para hechos relacionados con el debate.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Carlos Enrique Castillo: Señor Presidente;
Señores diputados:
Se nos acaba de invitar a dar un ejemplo de método. El viernes llega aquí una minuta que no se reparte, se cita el mismo el mismo viernes a una reunión a la carrera, a la que no podemos asistir muchos precisamente porque la cita no estaba contemplada para un trabajo previamente planeado, se trabaja rápidamente, no contamos con el texto, se obvian trámites, yo no sé después de cuántos años, para una reforma constitucional y si queremos dar ejemplo de método, realmente creo que en materia tan grave, tan seria, este es un ejemplo de legislación al vapor como método.
Nada más eso. (Aplausos.)
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra 5 minutos más.
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;
Señores diputados:
Creo que debemos ser consecuentes en esta clase de trabajos. El señor diputado Castillo Peraza, recrimina la dispensa de trámite, pero, ¿por qué no hizo la precisión en el momento en que se estaba consultando a la Asamblea? ¿Por qué no invitó a la Asamblea a que no dispensara el trámite de la segunda lectura?
Además, no creo, sinceramente, que se legisle al vapor; tengo una cordial discrepancia con el señor diputado. Es cierto que el viernes se nos citó para analizar, pero no es una cuestión nueva para nosotros, no llegamos con los ojos vendados ni a las comisiones ni a esta Asamblea, porque su partido estuvo representado por dos eminentes diputados, conocía el texto y de las ideas generales que aquí se venía a discutir. (Aplausos.)
Me parece muy grave, muy grave, perdónenme que insista, el que se diga en que trabajamos y apoyamos modificaciones constitucionales al vapor. Inclusive aquí podemos discutir, todavía no lo hemos aprobado, señores, podemos discutir todo lo que se quiera, pero yo pienso que nosotros mismos no debemos, dar pie a que se minimice la capacidad en relación con el profesionalismo, con la responsabilidad de la Cámara de Diputados. Esa es una de la graves críticas que se le hacen: De apoyar, de aprobar leyes al vapor. Y considero, honestamente, que en este caso, no se trata ni de una discusión, ni de una aprobación al vapor, porque estamos discutiendo, y aún no se ha aprobado, nada, señores.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Evaristo Pérez Arreola.
El C. Evaristo Pérez Arreola: Señor Presidente:
Yo creo que va a ser necesario establecer el criterio que, cuando discutíamos este mismo tema, el Partido Comunista Mexicano, estableció objetivamente como correcto, el sentido de elevar al rango de garantía constitucional la autonomía universitaria.
Expresamos los motivos de nuestro partido para ponderar, como algo correcto, esa elevación, a rango de garantía constitucional, la autonomía y además, advertimos e informamos, que la gran mayoría de los congresos de los trabajadores universitarios, profesores y administrativos, en la última década habíamos considerado necesario demandar del Ejecutivo Federal esa acción legislativa.
Dijimos también, que era necesario que se resolviese el viejo problema de las relaciones laborales y esta Cámara de Diputados en una discusión memorable estableció los criterios más objetivos para resolver un viejo problema universitario. Sin embargo, la Cámara de Senadores lamentablemente ha modificado la tesis aprobada por esta Cámara de Diputados y ha sostenido el mismo criterio que la reacción universitaria desarrolló a todo lo largo del país, el criterio de establecer un marco jurídico de excepción para los trabajadores universitarios.
Aquí habíamos aprobado y habíamos logrado sacar el término "modalidades especiales". Esta Cámara de Diputados había considerado correcto destacar este criterio para no cercenar derechos fundamentales de los trabajadores mexicanos de este país.
Cuando la Cámara de Senadores discute, vuelva a introducir el criterio de "modalidades especiales" pero nos remite el título VI que incluso nosotros habíamos propuesto, pero sin el criterio de modalidades por abajo de la ley, por abajo de los derechos que tienen todos los trabajadores mexicanos.
Nosotros declaramos que hubo un error craso de la Cámara de Senadores, sin embargo, señores diputados, los trabajadores universitarios sabemos cuál es nuestro quehacer cotidiano, sabemos el sinnúmero de dificultades que tendremos que recorrer para imponer las tesis de que los trabajadores universitarios somos mexicanos y debemos estar al amparo de la misma legislación laboral del país.
Pero algo más para corroborar nuestra tesis de que la Cámara de Senadores perjudica a los universitarios con el criterio de "modalidades especiales". Debemos informar a ustedes que en el dictamen de la Cámara de Diputados,
aprobado aquí el 3 de noviembre, era evidente que no había razón para negarnos el registro sindical a los trabajadores universitarios.
Tampoco puede ser algo nuevo en este país, tampoco el actual Secretario de Trabajo y Previsión Social será la última vez que niegue un registro sindical a los trabajadores mexicanos, pero este sábado pasado, desoyendo y en contra de lo votado el 3 de noviembre por esta Cámara, se ha negado a los trabajadores universitarios su personalidad jurídica y si a esto le agregamos el criterio de que se nos remite a modalidades especiales, nosotros decimos, con toda la razón de cualquier trabajador mexicano que vamos a ir al juicio de garantía, vamos a promover el juicio de amparo, pero es evidente que el actual Secretario del Trabajo actuó en contra de lo establecido por esta Cámara de Diputados, y ustedes debieran de profundizar sobre la actitud de este funcionario del Ejecutivo Federal.
Nosotros somos partidarios de la libertad de cátedra.
Ese derecho de los universitarios, debe ser un derecho irrestricto. La libertad de cátedra es un derecho que hemos conquistado y que tenemos la obligación, como responsables del mismo quehacer universitario, de mejorarlo, profundizarlo.
Estamos convencidos de que cuando alguien, en una cátedra, está en posiciones contrarrevolucionarias, ¿cuál sería la tesis de aquéllos que sostienen el criterio de la libertad de cátedra?
Nosotros decimos: En las universidades mexicanas y en aquellas en las que influye el Partido Comunista Mexicano, ahí consideramos primero la libertad de cátedra, ahí, a los enemigos del proceso revolucionario, los derrotamos en el debate ideológico; no aplicamos cláusulas de exclusión. En diez años que tenemos los trabajadores universitarios y algunos miembros del Partido Comunista en la dirección sindical, no hemos aplicado una cláusula de exclusión. Y claro, discutimos en la libertad de cátedra, en el debate político y que derrota naturalmente a la minoría con la mayoría que tiene la argumentación más correcta dentro del marco de la democracia. Por eso somos partidarios de la libertad de cátedra.
A nosotros no nos queda duda, y a mí en lo particular, de que la clase obrera de este país va a instaurar la sociedad socialista, algunos lo quisiéramos mañana, otros para las 48 horas, en un proceso van a instaurar la sociedad socialista y en ese marco los universitarios vamos a seguir disfrutando de la libertad de cátedra, de investigación y de difundir la cultura, naturalmente.
Somos también partidarios de un concepto, los universitarios tampoco pueden tener derechos inferiores que el resto de los trabajadores mexicanos.
Desde 1932, esta es ya la quinta ocasión que se nos niegan registros sindicales: 32, 56, 73, 75 y 76 y la última. Claro, para la clase obrera mexicana nunca ha sido fácil; las cosas no podrían ir sobre rieles, por eso estamos de acuerdo porque se apruebe la iniciativa, porque se ratifique; estamos en contra de las modalidades especiales que establece el Senado y naturalmente no estaríamos en contra de un Periodo Extraordinario para discutir aquellas modalidades de que se establece en la Iniciativa que nos envía el Senado de la República.
Vamos a ganar la pelea.
El Congreso del Trabajo, la CTM, las organizaciones de los trabajadores mexicanos, han manifestado su solidaridad con los trabajadores universitarios; no nos queda duda de que vamos a triunfar y que vamos a derrotar los criterios de modalidades especiales para los trabajadores universitarios, pero tenemos el derecho de decir que el Senado, su criterio en este agregado ha dado como consecuencia que se establezca un marco jurídico peligroso, y además pensamos y tenemos que decirlo, cuando se establece este criterio de las modalidades especiales no se ha atendido a las recomendaciones de esta Cámara de Diputados y sí a la expresión de la reacción universitaria de cercenar derechos que tienen los trabajadores mexicanos.
¿Cuáles son?
Nosotros lo sabemos bien.
La reacción universitaria dice que las modalidades que introdujo la Cámara de Senadores, las modalidades especiales son el de que haya huelgas limitadas en tiempo. Que haya un arbitraje forzoso del Estado si a las 72 horas no se resuelve el conflicto y en la actual legislación laboral de este país que surge desde 1923, que surge en el 123, desde entonces se establece el criterio de que el arbitraje solamente es potestativo para los trabajadores. Esa es la modalidad que van a pretender introducir en el título sexto de trabajos especiales. No me queda duda de que el movimiento obrero de este país en el marco de la solidaridad entenderá que, al cercenarse estos derechos, también se pone en riesgo los derechos del conjunto de la clase obrera mexicana.
Nosotros reconocemos desde esta tribuna el apoyo de las organizaciones en los momentos difíciles por los que han atravesado los trabajadores universitarios.
Ahora bien, nos negaron el registro, decíamos, y es la quinta ocasión. Nosotros somos enemigos de los registros. Sin embargo en el marco de la formalidad hemos ido a los registros.
Los registros en el país han servido para el control del movimiento obrero, para desconocer comités ejecutivos electos democráticamente e imponer direcciones espurias, pero también sabemos que el registro da la personalidad jurídica del Sindicato, e iremos al amparo y que no quede duda, vamos a ganar el amparo y si en este barco tropezamos con dificultades nos iremos a la revisión, pero señores diputados, las huelgas que hemos hecho los trabajadores universitarios, las dos de la Universidad Nacional y no nos gustan las huelgas, lo hemos dicho, las huelgas perjudican a los trabajadores, perjudican a las instituciones, pero los dos
fundamentales han sido por la firma de un contrato colectivo en los términos del Apartado A) del 123 Constitucional, que aprobaron ustedes el 13 de noviembre.
El 13 de noviembre ustedes aprobaron que éramos sujetos del apartado A del 123 Constitucional, lo reclamamos en la huelga del 72, lo reclamamos en la huelga del 77, teníamos razón, pero ¿qué sucedió?
Pedro Ojeda Paullada, para romper la huelga legítima de los trabajadores universitarios en el 77, por la firma de un contrato colectivo en los marcos del Apartado A, nos envió 22 000 policías, rompió la huelga de los trabajadores universitarios mediante la intervención policiaca.
¿Qué sucedió en Sonora, en La Caridad? La huelga rota por la intromisión policíaca a la dirección de los huelguistas transportados a la ciudad de México en aviones de la Fuerza Aérea Mexicana.
Topes salariales, ésta es la política obrera del actual Secretario del Trabajo y Previsión Social y esta Cámara de Diputados, en el marco de la soberanía debiera decidir sobre la actitud de este funcionario del Ejecutivo Federal.
Yo creo también que está claro que somos partidarios de democratizar la educación superior y los centros de educación superior, claro, la Universidad Nacional, 360 mil estudiantes, 41 mil trabajadores y solamente 15 individuos deciden sobre quién va a ser el rector de la Universidad Nacional.
¿No hay antidemocracia cuando 15 individuos deciden sobre una colectividad de medio millón de mexicanos? ¿No es necesario democratizar estos métodos?
¿No es necesario luchar por instrumentar un nuevo estatuto, una nueva ley de reforma universitaria?
¿No es necesario, cuando la ley actual data de 1929, por lo que hace a la autonomía, y por lo que hace a la Ley Orgánica, desde 1945?
¿No es necesario que los cambios que ha tenido el país, también se produzcan al interior de la Universidad Mexicana?
Yo creo que sí.
Entonces, somos partidarios de democratizar los centros de educación superior del país y naturalmente también estamos convencidos de que los rectores deben de informar del manejo de las finanzas, del patrimonio que administran, a los propios consejos universitarios.
En el marco de la intromisión de los partidos en la universidad mexicana. Esto no es nada nuevo. La gran mayoría de los rectores de las universidades mexicanas son y han sido miembros del PRI. Todo el mundo lo sabe. El problema surge cuando el movimiento de izquierda comenzó a desarrollarse en el interior de las universidades mexicanas.
Actuar en partidos políticos, es un derecho consagrado por la constitución. Y naturalmente no se puede considerar que el universitario educado en la investigación, en la difusión, en el derecho, sea ajeno a la participación de un partido político.
Dejémonos de este tipo de situaciones.
En este mismo auditorio, incluso, hay dos rectores con los cuales nosotros tuvimos trato en meses anteriores. Los dos son distinguidos priístas, los dos participaron en el movimiento democrático y actualmente están en esta Cámara de Diputados.
Creo, señores, que esta actitud anticomunista de golpear a los universitarios de izquierda, debe ser clarificada para evitar problemas.
No vamos a dejar de actuar, es natural; la esencia misma del partido nos permite la participación política y todos saben política. El problema son los métodos que utilizamos, nosotros, los de la discusión democrática en el ámbito de la autonomía mexicana.
Para concluir, yo quisiera decir que en el agregado que se nos envía por el Senado, se establece el criterio de problemas de técnica jurídica. Nosotros los habíamos advertido cuando la Iniciativa que presentaba el Movimiento Universitario, era en la orientación de que el 3o. constitucional se elevara a rango constitucional la autonomía y en el 123 se reglamentase el trabajo universitario. ¿Pero qué a pasado?
Incluso estamos también convencidos de un precepto claro, la verdad es que no debería haber un marco jurídico, un título de trabajos especiales para los trabajadores universitarios. La única verdad era y sigue siendo, que en el marco del apartado "A" del 123, sin el criterio de un vacío jurídico, se hubiese resuelto el trabajo universitario, así debería ser; como también debiera ser con los trabajadores bancarios.
¿Por qué una ley especial?
¿Por qué no en el apartado "A" del 123?
¿Por qué un apartado "B" para los trabajadores al servicio del Estado?
Prueba natural, cuando se ha legislado más allá del apartado "A" del 123, no ha sido para dar derecho, sino para quitar derechos a los trabajadores mexicanos y naturalmente el apartado "B" de los trabajadores al servicio del Estado, es inferior en derechos a los trabajadores sujetos en el régimen del apartado del 123 constitucional.
Eso es natural, entendemos, pero que no se nos venga a decir en pruebas técnicas, jurídicas. También sucedió en el 17, también se argumentaba problema de técnica jurídica y gracias a la expresión de revolucionarios como Jara, como Mújica, como Victoria, por encima de la técnica jurídica se reglamentó el 27 y el 123 Constitucional. También el proyecto de Carranza, de esta Revolución de 1910, fue mejorado gracias a la intervención de estos revolucionarios.
No es un problema de técnica, es un problema de contenido y naturalmente de correlación de fuerzas, los universitarios sabemos cuál es nuestra correlación para avanzar y decidir el marco jurídico aplicable a las relaciones laborales.
Hubiéramos querido, señores diputados, para concluir, que en esta Quincuagésima Primera Legislatura se hubiere resuelto el conjunto de
la legislación para los trabajadores universitarios. No será posible, el Senado lo remite a un marco específico de modalidades y naturalmente se observa, se va a aprobar, nosotros nos reservamos el derecho a la organización a las movilizaciones, para resolver este viejo problema, para el equilibrio el desenvolvimiento de la universidad mexicana que tanto queremos sus propios trabajadores.
No se va resolver y vamos a tener que ir y vamos a volver a discutir en esta Cámara de Diputados y en la de Senadores el problema del título especial, va a volver a suceder.
¿Y qué hacemos ahora?
Cuando nos han negado el registro y tenemos la necesidad de promover el amparo, nos iremos al amparo y naturalmente seguiremos insistiendo con los compañeros de otros partidos en una sesión extraordinaria para que se resuelva, entre otros problemas, el de las razones laborales para los trabajadores universitarios.
Recientemente se dio un incidente con la presencia del Ejecutivo Federal en la Universidad Nacional de México. Nosotros hemos dicho que cualquier ciudadano mexicano tiene el legítimo derecho a ingresar a la Universidad Nacional y que no puede haber prohibición para nadie en particular para que visite la Universidad Nacional Autónoma de México. Lo que nosotros reclamamos, lo que sucede cuando el Presidente de este país va a salir al exterior y esta Cámara decide sobre la licencia respectiva, nosotros decimos también que los universitarios tenemos el derecho a conocer con su oportunidad la visita de cualquier funcionario de gobierno.
Esa es nuestra concepción. Lo que pasa es que al margen de la comunidad universitaria sin la consulta respectiva, sin la discusión ante el propio Consejo Universitario, por la traspuerta se invita al Ejecutivo Federal y no se da la posibilidad de la discusión seria entre los universitarios de este país.
Por eso nosotros no nos oponemos y queremos dejarlo claro, a la vista Presidencial que en cualquier momento se puede realizar, lo que exigimos y demandamos es la discusión entre los universitarios para el debate natural que debe darse en el propio concurso universitario.
Señores, yo no quisiera retirarme sin volver a ratificar nuestra solidaridad y en particular nuestro reconocimiento con las organizaciones del Congreso del Trabajo que tuvieren la disposición conveniente para resolver el viejo problema de la reforma laboral de los trabajadores universitarios.
Ha habido un avance importante, todos lo observamos, sin embargo todavía hay un largo camino qué recorrer y ojalá que la solidaridad expresada se siga manifestando para los trabajadores universitarios.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Blanco Moheno.
El C. Roberto Blanco Moheno: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Como desgraciadamente no ha habido un traductor de lo que ha dicho el anterior orador y no estoy muy seguro en realidad, me niego incluso a creer que haya pretendido que el Presidente de la República, que entre otras cosas es maestro universitario; necesite pedir permiso al Congreso para entrar a la Universidad.
De todos modos quiero hacerles ver que el orador anterior es el hombre, sería el hombre que determinaría cuando se paran las universidades; como no sé bien lo que dijo, repito, me atengo a lo que he leído que han logrado entender los reporteros. Es un hecho público y notorio que desde hace meses el sindicato que encabeza el señor Pérez Arreola, propuso - y esto considerándolo como un avance - que las relaciones entre las universidades y sus trabajadores, quedaran regidas por un capítulo que sería el 18 en el Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Ocurre por casualidad que el Título Sexto se refiere a trabajos especiales. Esto es todo lo que voy a leer, porque no quiero causarles a ustedes los problemas que algunos diputados lectores, de estos que traen una que otra hojita, han causado aquí. Y que me recuerdan, si ustedes me permiten, lo que le pasaba a una beata que leía la vida de un santo.- Voy a recurrir a un santo cualquiera para que no vaya a ofender a nadie- decía, leyendo la vida de ese santo: "Comía como bestia; dormía sobre una vieja". Esta era la vida de San Balandrano, algo así. En realidad lo que la señora no sabía leer era: "Comía como bestia. Dormía sobre una vieja estera". La vida de San Balandrano, etc.
Aquí el problema, señores diputados, y me refiero especialmente a los señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, que forman la enorme mayoría y quiere la doctrina y la práctica democrática, quieren que sea la mayoría la que determine lo que va a resolverse, lo que se está tratando aquí es de salvar a la Universidad Nacional Autónoma de México que a partir del año de 1968, de una de las universidades de más prestigio en el mundo ha caído en el mayor desprestigio imaginable.
De 1968 en adelante, la Universidad Nacional Autónoma de México ha cambiado el nombre de algunas de sus aulas para hacerle homenaje a universitarios y sabios tan distinguidos como Genaro Vázquez Rojas. En este mismo lapso de tiempo hemos podido observar que dos viciosos, uno de ellos neuro - sifilítico, al menos de ese tengo constancia médica, del otro no me atrevo a decir nada, no quiero calumniar a nadie, los señores Bustos y Falcón eran los dueños de la Universidad. La Universidad Nacional Autónoma de México está perdida desde el punto de vista del prestigio. Aquí he visto varios oradores, pero especialmente dos y ambos de lo que se llama "la izquierda"; ya no sé bien qué cosa es la izquierda y qué es la "derecha", el primero me recordó mucho los tiempos en que para ganarme la vida trabajé en la
televisión; el primero de ellos hablaba como cura de telenovela y el anterior me recordó, aunque sin entender lo que decía, al Comanche de la Televisión. No quiero que sea justo que el destino de la más alta Casa de Estudios esté en manos de tales personas.
Laoissen decía: Si Dios, Dios que existe y dénle gracias por existir, señores; si Dios me preguntara: Aquí está la duda y aquí está la verdad, escoge, yo le diría: Señor, dame la duda, porque no soy más que un pobre hombre y la verdad solamente está a tu altura.
Las universidades, señores de la Izquierda, la Universidad Nacional Autónoma de México, gracias a lo que le han hecho ustedes y a lo que quieren hacerle, están provocando ustedes, en contra de lo que ustedes buscan, ese soselvo que dicen que se va a implantar, a raíz de que no se puede estudiar en la Universidad Nacional Autónoma de México porque está sujeta a los caprichos y a las conveniencias y a la lucha política de un partido dogmático y sectarista. A raíz de entonces muchísimos padres de familia con todo el dolor de nuestro corazón y de nuestros bolsillos, hemos necesitado, nos hemos visto en la triste necesidad de inscribir a los muchachos en universidades particulares.
Los que hoy salen de universidades con títulos y que saben algo, que son médicos que curan algo más que el pulque, son los que salen de la Universidad Anáhuac, de la Universidad Iberoamericana, de universidades de curas, de universidades confesionales, porque la Universidad Nacional Autónoma de México a la que tenemos la obligación de salvar, porque representa la más alta casa de estudios de México, que lo ha dejado de ser por un tiempo y de ahí la prisa que tenemos por reparar esa falla enorme, la Universidad Nacional Autónoma de México debe volver a ser lo que fue, a base por supuesto de la libertad de cátedra porque, repito, no vamos a atenernos, como ocurrió en la Unión Soviética, a la biología de Lysenko; no vamos a atenernos como ocurre con la mayor parte de los señores comunistas al pensamiento de Lenin. Lenin murió si mal no recuerdo en el año de 1924, pero ni siquiera entonces, antes pues de que se realizara el monstruoso hecho de que la fórmula dada a conocer por Einstein en 1905 se convirtiera en el arma atómica; Lenin murió sin conocer esa realidad de la física moderna; no se puede basar una política y mucho menos un dogma y mucho menos un sistema en algo que está basado en la ignorancia y no se puede hacer de la ignorancia un dogma.
Compañeros del PRI, vamos a estar de acuerdo con lo que el Senado ha hecho, porque lo que el Senado ha hecho es sencillamente respetar la condición de los trabajadores, pero no equiparar a una universidad que cobra, si eso es cobrar, 200 pesos al año, es decir, que regala los estudios superiores que nuestros hijos pueden realizar en ellas, no la vamos a comparar con los señores que han dejado abandonados a los señores de Acción Nacional, los señores millonarios de Monterrey; la Universidad Nacional Autónoma tiene trabajadores y los trabajadores de esa Universidad tienen derechos, pero son derechos especiales, porque el caso de la Universidad es un caso especial; no podemos entregar en manos de cuatro fanáticos, que están soñando con establecer un sistema que cada día queda más en evidencia su mentira y su falsedad, no podemos entregarles el destino de nuestros hijos, ni el prestigio del país.
Compañeros:
Es inútil lo que quieran decir aquí los señores, por ejemplo como el primer orador, que se refirió tanto y siempre se refiere y le hace cantos al señor Lombardo Toledano, mis respetos, yo no me meto con los difuntos, y tan difunto está Lombardo como su Partido, pero el señor Lombardo fue quien lanzó para Presidente a Manuel Avila Camacho, cuando el señor orador del Partido Popular Socialista habló acerca de una modificación al Artículo Tercero, creí que se iba a referir al presidente Avila Camacho, digo, a una modificación de la Constitución; no, se refirió a una que hizo en materia agraria Miguel Alemán; Miguel Alemán que es la bestia negra del PPS, a pesar de lo cual se glorioso fundador, su padre intelectual y espiritual, el Señor Lombardo Toledano le llamó -yo testigo, a tres metros de él, reportero como era y como soy- le llamó "cachorro de la Revolución". Y más tarde, cuando se planteó la sucesión, muchos de mis compañeros periodistas fueron revalidados porque resulta que siempre Casas Alemán no resultó. Entonces, cuando se planteó el problema entre el enriquismo, por un lado, que estaba bajo mano, apoyado por el general Cárdenas -y espero que no se vaya a molestar ninguna compañera del PRI que en realidad sea del Partido Comunista-, entonces cuando ocurrió eso, el fundador del señor presidentismo, que fue el señor licenciado Lombardo Toledano, se lanzó como candidato a la presidencia con el objeto de dividir a la ya mínima facción izquierdista de México.
Pero, en fin, no quiero cansarlos, no acostumbro a cansar a nadie.
Muchas gracias, señorita, y lea usted al maestro Lombardo.
No quiero cansarlos, voy a terminar pidiendo a los compañeros del PRI que se den cuenta de cuál es su obligación y su responsabilidad.
Necesitamos salvar a la Universidad Nacional de este señor Pérez Arreola y de otros que son todavía peores que él. Eso es una casa de estudios, no es una casa de motines ni un refugio de guerrilleros.
Eso es todo y muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señor diputado Amezcua. Están inscritos oradores que no han hecho uso de la palabra. El artículo 102 del Reglamento factibiliza la posibilidad de que los señores diputados hagan uso de la palabra por 5 minutos cuando hayan sido aludidos o cuando traten de rectificar un hecho. ¿Es el caso? Tiene palabra por 5 minutos.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Qué lamentable, señor Presidente, señores diputados, qué lamentable que tengamos compañeros en esta tribuna que a falta de argumentos sólidos
tengan que recurrir a tratar de hacer símiles, que pretenden ser chistosos, respecto a los demás compañeros diputados que hemos estado en la tribuna.
Qué lamentable que personas de tan evidentemente escasa capacidad de razonamiento suban a esta tribuna a querer dar cátedra y dictar a los diputados del Partido Revolucionario Institucional las normas que deben seguir, qué grave falta de respeto.
Es importante, señores diputados, que busquemos darle a este Congreso la respetabilidad, la dignidad que le corresponde como uno de los poderes fundamentales de la nación mexicana. Yo quiero llamar a la presidencia de esta Cámara, quiero llamar a los grupos parlamentarios, todos y, desde luego, al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a que nos esmeremos más para darle categoría y altura a los debates, a que manejemos tesis, ideas, a que confrontemos estas tesis y estas ideas y no a que vengamos a querer hacer chistes y en base de los chistes y de las comparaciones absurdas y en base a provocar la risa de la Cámara, querer resolver cosas tan trascendentales y tan importantes para la vida de nuestra nación, es indignante esto.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista rechaza con energía este escaso nivel que se le quiere dar a los debates en esta Cámara de Diputados. Muchas gracias.
El C. Evaristo Pérez Arreola: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: ¿Rectificación de algún hecho?
El C. Evaristo Pérez Arreola: Naturalmente.
El C. Presidente: Cinco minutos.
El C. Evaristo Pérez Arreola: La verdad es que tengo origen en sindicalismo universitario y debo advertir que los marcos de discusión entre los universitarios son totalmente distintos.
Yo hubiera querido inscribirme para dar respuesta a una serie de actitudes que, con frecuencia, se han dado por la misma persona que trata de convertir a esta Cámara de Diputados en una cosa totalmente distinta.
Yo creo que lo importante de esto es analizar la historia y observar que, con las mismas actitudes anticomunistas en Chile, y otras partes del mundo, se ha golpeado al movimiento democrático.
Yo no voy a hablar como decía el diputado Blanco Moheno, de un lapso de tiempo, yo voy hablar de una situación que me preocupa como diputado, cuando frente a actitudes calumniosas, frente a la actitud también anticomunista, pueda recibir aplausos de la gente más joven de esta Cámara de Diputados.
A mí me preocupa en verdad que individuos como él puedan tener o puedan recibir tal reconocimiento porque la historia, la historia de los universitarios recuerda también que cuando en 1968 se asesinaba, cuando en 1971 también hubo una respuesta del diputado Blanco Moheno y ésa es la historia de este país, pero nosotros que no llevamos prisa, que hemos dicho, habrá un país distinto, seguiremos avanzando, pero sí llamamos la atención con esas actitudes anticomunistas, los universitarios mexicanos sabemos bien dónde colocamos a Blanco Moheno y en verdad, en verdad que para los universitarios mexicanos, Blanco Moheno es un individuo en verdad asqueroso para el movimiento democrático.
Nada más. (Aplausos.)
El C. Roberto Blanco Moheno: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Blanco Moheno, para hechos y cinco minutos máximo de tiempo.
El C. Rafael Moreno Valdés (desde su curul): Para una moción para que la Presidencia impida los diálogos ofensivos entre los señores diputados y para mantener a la altura necesaria el debate en esta Cámara.
El C. Roberto Blanco Moheno: Señores diputados:
Cuando se me acusó de lépero, como lo que soy cuando se me habla así; cuando se me acusó de lépero, lo único que hice fue responder a una batería de seis oradores de la izquierda y uno de la derecha.
De todos modos si soy asqueroso, si así le parezco al señor, qué le vamos a hacer. Sería cosa de que viéramos en la vida privada y delante de algunas otras personas, qué opinan ellos.
Quiero, antes de ocupar mis cinco minutos. No quiero ni siquiera ocuparlos, recordarles solamente una cosa: Lo que está en juego en México, es el destino de la Universidad Nacional Autónoma de México; su libertad, su prestigio, la Revolución que estamos defendiendo no es la Revolución Rusa, no; fue una revolución que nació diez años antes: la Revolución Mexicana y la Revolución Mexicana por eso creó la libertad de cátedra.
La Revolución Mexicana sostiene que la libertad es como el aire de importante para los hombres, para que puedan vivir.
Quienes suspiran por una bota en la cabeza a mí no me dan asco, me dan lástima. (Aplausos.)
El C. Pablo Gómez: Pido la palabra para aclarar hechos exclusivamente.
El C. Presidente: ¿Hechos nuevos?
El C. Pablo Gómez: Exclusivamente nuevos.
El C. Presidente: Tiene la palabra por cinco minutos.
El C. Pablo Gómez: Señores diputados:
Estoy inscrito en la lista de oradores, pero ante la inminencia de la interrupción de este debate, vengo a defender la Universidad.
Se ha dicho aquí que la Universidad Nacional Autónoma de México, "ha caído en el mayor desprestigio imaginable", dicho por los
portadores del verbo corrupto que ofende a la lengua y a la nación, y se requiere de una respuesta enérgica.
La Universidad Nacional no sólo es la mayor institución educativa del país, es la responsable del 60% de la investigación científica, es la responsable de la mayor parte de la docencia de estudios superiores de nuestro país; es la Universidad que aporta de manera continua y permanente, profesionales de alto nivel capacitados en las diversas disciplinas de las humanidades y ciencias. Es una Universidad que alberga las más diversas corrientes del pensamiento y en donde concurren militantes de las más diversas organizaciones políticas de nuestro país. Es una Universidad que no obstante, tiene carencias, limitaciones y, ante todo una estructura antidemocrática impuesta en el año 44 por el Congreso de la Unión y que le ha hecho un gran daño, pero es una institución no solamente prestigiada, sino respetable y una institución que como tal, ha sabido defender la democracia y ha sabido defender los derechos del pueblo mexicano en momentos difíciles en los cuales los universitarios arriesgaron su propia condición y la institución supo estar a la altura de las mayores exigencias democráticas del pueblo de México. Es, en fin, una institución en donde es difícil y complicada la lucha interna entre distintas posiciones, lo cual es del todo natural, pero de ninguna manera ha caído en "el mayor desprestigio imaginable", oración esta aplaudida vergonzosamente por los diputados de la mayoría en esta Cámara de Diputados.
No, la Universidad de México es una institución altamente prestigiada y que cumple básicamente con su responsabilidad.
La campaña de calumnias de quienes se han llevado a sus hijos, como se ha confesado en esta tribuna, a las universidades particulares porque tienen recursos con qué pagar, aunque sean del PRI, esa campaña de calumnias inescrupulosa para llenar de lodo a la Universidad, para presentar a la Universidad como un nido de delincuentes, de malvivientes, de individuos que no estudian sino, sólo se dedican a hacer motines, es una campaña tendiente a clausurar las posibilidades de acción democrática en la Universidad de México, y eso no lo vamos a permitir los universitarios de este país.
Debemos decir que en la UNAM, cuando se organizan los motines a los que se hace referencia, se ejercen los derechos y las libertades democráticas consagradas en las leyes fundamentales del país.
De ninguna manera se atenta contra la Universidad cuando en su seno se ejercen los derechos que fuera de él, se dicen defender. La huelga misma, recurso innegable de los trabajadores en su lucha, no puede ser negada en la Universidad; la actividad democrática, la movilización, la protesta, la asamblea, la manifestación, son derechos que deben ejercerse en todo el ámbito del país incluida la Universidad.
La Universidad no está separada de México, es parte integrante de la nación, participa en sus luchas, expresa y refleja la situación de la lucha política ideológica que se desenvuelve en nuestra patria.
Desde ese punto de vista, la defensa de la Universidad, que no es la defensa de las autoridades que circunstancialmente están en ella y que representan una corriente antidemocrática, es la defensa no solamente del pasado democrático participativo de la Universidad Nacional, sino del gran porvenir que tiene esa institución para encauzar su acción, para aportar todo su esfuerzo y su conocimiento a las mejores causas democráticas del pueblo mexicano y de su clase obrera.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amao González.
El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
No voy a referirme a las provocaciones del esquirol parlamentario en este momento en que se está debatiendo precisamente un de los aspectos más importantes, considero yo, de la vida de la Universidad y quisiera retomar nuevamente lo que está en el fondo de la discusión.
Quisiera señalar que en este periodo en que vive nuestro país, de reformas muy importantes para hacer que nuestro pueblo pueda volver a tener confianza, pueda revalorar su participación ciudadana, referirme cómo, desde que se inició la reforma política, todos aquellos que se sintieron perjudicados con las medidas constitucionales tomadas, empezaron a actuar de distinta forma, buscando limitar aquello que permitía que nuestro pueblo empezara a participar en las decisiones del país.
Y ahora que se inicia esta reforma universitaria con la llegada de una iniciativa en la que se contemplan elementos muy importantes que desde hace mucho tiempo los universitarios venían luchando por ellos, volvemos a encontrar que, tan pronto se presenta, localizamos a los enemigos abiertos y emboscados que actúan tratando de limitar las posibilidades para que las universidades en este país cobre y abran mejores y mayores cauces para su realización.
El día 13, en que se discutió la iniciativa en esta Cámara, nosotros, los miembros del Partido Socialista de los Trabajadores y su fracción parlamentaria, saludamos algo que incluso teníamos y tenemos establecido en nuestro programa de acción, que se elevará a rango constitucional, el derecho de autonomía.
Creemos que esta conquista significa un importante avance para la vida democrática de nuestras universidades; saludamos también que en la iniciativa y, posteriormente en la discusión, hayamos nosotros logrado que la libertad de cátedra y de investigación estuviera sustentada en los principios filosóficos del artículo 3o.
Qué importante, qué significativo es que los fundamentos filosóficos ya no se manejen a los niveles de primaria y de secundaria; qué importante es que ahora estos principios también lleguen a regir los niveles superiores de la educación y alcanzar esto significa haber derrotado a los fantasmas del racionalismo en el pensamiento y en cambio poder colocar en los niveles superiores de educación el pensamiento racional y científico como se establece en el artículo 3o.
Y también saludamos el que ese día, sobre todo por la participación muy consecuente de los compañeros diputados del Congreso del Trabajo, pudiera haberse logrado que las relaciones laborales estuvieran regidas por el apartado A) del artículo 123.
Lo que lamentamos es que, posteriormente, al llegar a la Cámara de Senadores las fuerzas que se oponen a la vida democrática en las universidades, pudieran haber calado tan hondo, pudieran haber logrado, en esa Cámara, sacar adelante sus posiciones.
Y es de lamentarse que una cuestión circunstancial política, ahora nosotros la estemos elevando a rango constitucional. En verdad todos sabemos que en las universidades existen muchos problemas y creemos que este aspecto, el conflicto en la Universidad, que está a la discusión, no se resolverá con este agregado, sino que alargará por un periodo muy largo.
Hemos contemplado que los grupos o las formas de organización en la Universidad se han esclerotizado, a tal grado, que parecen reductos y quienes sustentan las direcciones en las universidades son aquellos que provocan y niegan las posibilidades que los universitarios tienen y deben de tener para hacer que se superen todas las deficiencias y las limitaciones que ahí se encuentran.
Creemos que estos grupos, con estas adiciones, seguirán manejando la Universidad a su antojo, seguirán haciendo de la soberanía una soberanía y tratarán de seguir imponiendo sus designios.
Qué grave es que habiéndose establecido que se busca una sociedad de trabajadores y que gran parte de esta Cámara también tenga un partido que se dice de trabajadores, esté negando la posibilidad de que los trabajadores se rijan por aquello que es un derecho de todos los trabajadores.
Sin embargo, estamos seguros de que muy pronto por la acción organizada de los elementos componentes de la Universidad que forman la mayoría, los trabajadores y los estudiantes y por supuesto avalados por los trabajadores de este país, impondrán el derecho que tienen de regir los destinos de la Universidad. Pero, queremos también, dejar asentado de que muchos de los que nos encontramos aquí y nuestras organizaciones, nos pondremos de pie siempre para frenar a estos grupos que han convertido a las Universidades, en feudos y y que con esta legislación posiblemente traten de seguir manejando, no solamente las cuestiones universitarias en el aspecto administrativo y académico a su antojo sino a las relaciones laborales.
Y también decimos a aquellos gobernadores que amparados en esto quieran meter la mano en las Universidades, que hay en nuestro pueblo una gran potencialidad para hacer valer los derechos constitucionales que hoy se están elevando a esa categoría, por eso, nosotros, consideramos que el elevar una circunstancia a rango constitucional, como es la adición que se pretende hacer, es dar carta de patente a estas gentes para que sigan haciendo y deshaciendo en las Universidades. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Aguilar Cortés.
- El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: Los jueces romanos eran jueces muy sabios aplicaban el derecho conforme a una estricta justicia sin afectar la literalidad de la ley; había dos vecinos en la vieja Roma, uno de nombre Antonius y el otro de nombre Claudius. Antonius se acercó con Claudius el vecino, y le pidió prestada una olla y el vecino se la entregó, y a los tres días Antonius regresó con su vecino Claudius y le dijo:
-Vecino te agradezco que me hayas prestado esta olla, pero con la novedad de que tu olla tuvo un parto en mi casa y de ese parto nació una pequeña ollita, y por lo tanto, en justicia es que no sólo te entregue tu olla, sino además la ollita, producto del parto de tu olla en mi casa."
A las tres semanas volvió a presentarse Antonius, le volvió a pedir a Claudius su olla y de nueva cuenta pasaron 15 días y a los 15 días regresó el vecino y entregó la olla a su vecino y le dijo:
-Ahora con la novedad de que tu olla tuvo cuates y por lo tanto, de justicia es que las dos ollitas que nacieron de tu olla en mi casa, te pertenezcan a ti y le entregó las dos ollitas. Pasó un mes y volvió a pedirle prestada la olla y después de tenerla pasaron dos, tres meses y no regresaba la olla, y Claudius fue a tocar a su puerta y a decirle:
-Vecino, necesito la olla que te presté, quiero que me la entregues. Entonces, Antonius le dijo:
-Fíjate que con la novedad de que en el último parto tu olla murió, y por lo tanto no podré entregártela.
Claudius de inmediato fue ante los jueces romanos, formuló la demanda correspondiente y los jueces romanos dictaminaron que el que tenía la razón era Claudius y no Antonius, porque si Claudius había aceptado que su olla tuviera partos, tenía que aceptar también todas las consecuencias de este hecho.
Nosotros, en este caso, aquí en esta Cámara, tenemos que correr riesgos si aceptamos ciertos hechos.
Primero, si queremos prolongar los debates por varias horas, los oradores tenemos que aceptar el hecho de que aquí se coma mientras nosotros hagamos uso de la palabra, segundo, que si aquí se da amplia libertad para el
manejo correspondiente de la tribuna, tenemos que aceptar también que a nombre de esa libertad se utilice a veces un poquito el libertinaje, nos salgamos del tema y se lancen injurias, blasfemias, majaderías, insultos y tenemos también que aceptarlo, aun a pesar de las voces cuerdas y serenas que en contra se han escuchado.
Y también este cuento viene a referencia porque el 13 de noviembre en que aquí se aprobó el proyecto de adición del Artículo 3o. Constitucional, aquí se hizo algo quizás sí un poco fuera de la técnica purista, de la técnica jurídica.
Eso quizás que Kelsen denomina la metajurídico, o eso quizás que Herman denominó esas fuentes reales del derecho, en virtud de que aquí se señaló que las relaciones laborales entre el personal académico y el administrativo era regido, iba a ser normado por el apartado A del artículo 123.
Este fue aprobado por la Cámara de Diputados y a su vez adicionado por el Senado, todos sabemos que no es norma jurídica vigente y por el hecho de que no sea norma jurídica vigente quiere decir que los trabajadores académicos y administrativos de la Universidad no tengan en sus relaciones laborales preceptos jurídicos que normen a las mismas, la contestación desde luego, es: Sí existe, existe, y es el Apartado A del Artículo 123, porque el Apartado A del Artículo 123 era lo que constituía originalmente el Artículo 123, posteriormente, vino la Reforma para ponerle el Apartado B, y con el Apartado B exclusivamente, hacer un caso de excepción correspondiente a los trabajadores de la Federación de los tres Poderes y a los trabajadores del Distrito Federal pero el Apartado A, señala que regirá para todo contrato de trabajo, y cuando dice que regirá todo contrato de trabajo significa desde luego que rige para los trabajadores académicos y administrativos de las Universidades, que el único caso de excepción es el Apartado B del 123.
Rompe de inmediato y parece que choca a ese purismo jurídico, a ese purismo jurídico enarbolado de alguna forma por Kelsen, enarbolado en otra forma por Darwin, y entonces hay voz que de inmediato dice: ¿Por qué en el Artículo 3o. Constitucional se va a hacer referencia al 123? Los que señalan que no debiera de hacerse referencia ignoran o quizá olvidaron ya que hay un sinnúmero de artículos constitucionales que hacen referencia a otros; recuerden ustedes que el artículo 123 hace referencia al Artículo 27 Constitucional; el Artículo 104, el Artículo 107, hacen referencia al 19, al 21, al 22; el Artículo 130 y el 131 de nuestra Constitución hacen también referencia a artículos constitucionales; claro que choca un poco con el purismo jurídico, pero aquí ya se ha señalado, a veces es necesario sacrificar la forma si tiene que cuidarse el fondo. Y en este caso, aunque no había de ninguna manera lagunas de ley, en este caso razones de tipo político, es decir, fuentes reales del derecho, razones metajurídicas, esto es por la teoría Kelseniana, obligaron a este Cuerpo Colegiado a efecto de que en el Artículo 3o. Constitucional se hiciera la referencia al Apartado A, del 123 y desde luego tuvo el aplauso no sólo de la mayoría, sino de muchos de los partidos de la oposición de manera especial del Partido Comunista, pero si el Partido Comunista aceptó con aplauso que se hiciera este señalamiento para el efecto de que se aclarara algo que venían poniéndole como obstáculo en su vida sindical, en la vida de algunos sindicatos universitarios, también es lógico que deba de aceptar que se haga referencia, con la modificación, con la adición que se hizo el Senado de la República, que en su derecho se encuentra tiene que aceptar también que se mencione que este tipo de relaciones laborales tienen que estar sujetas no sólo al apartado A del 123, sino que estas relaciones laborales deben de estar sujetas bajo los términos y con las modalidades correspondientes que dicte la Ley Federal del Trabajo; porque la Ley Federal del Trabajo es la ley reglamentaria del Apartado A del 123. Y además, que debe de hacerse conforme la base de la contratación especial, de un contrato especial.
Si se acepta una cosa, por lógica se tiene que aceptar la otra.
Pero aquí se ha razonado y se ha dicho "pero ahí se utiliza el verbo 'establecerá' y al señalar el verbo 'establecerá' se deja par el futuro". Y se engañan quienes piensan esto, porque todos los verbos de nuestra Constitución están formulados en futuro.
Fíjense ustedes: El Estado impartirá, la educación que impartirá el Estado, la educación que imparta el Estado. Fíjense ustedes, "protegerán las leyes la familia" en el Artículo 4o. de la Constitución. Entonces, la formulación de los verbos es una formulación sobre la base de futuro. No quiere decir que en el proyecto, cuando se formule, establecerá, se quiera decir que como todavía no se establece, todavía no entra en vigencia. La vigencia de la norma constitucional no está sujeta a los verbos de los tiempos. La vigencia de las normas constitucionales, como de todos los preceptos jurídicos, está sujeta a lo que señalen los artículos transitorios correspondientes.
Por otra parte, se dice: "Esto se hizo para el efecto de que el derecho a huelga nos sea menguado".
Yo pienso que se obra con ingenuidad cuando tal cosa se dice, con todo respeto. Al igual cuando se dice:
"Nuestro derecho a coaligarnos y a sindicalizarnos queda afectado". Va a quedar afectado por las modalidades que se pongan en un capítulo especial de la Ley Federal del Trabajo. Se está haciendo un poco al pitoniso del do, o se está generando una interpretación hacia futuro, por una razón, porque el derecho a coaligar lo otorga el Artículo 123 en el apartado "A"; el derecho a sindicalizarnos lo otorga el apartado "A" del Artículo 123 y allí en el apartado "A" del artículo 123, se dice, que no se requiere ninguna autorización para
sindicalizarlos no para coaligarlos, y el Artículo 9o. constitucional nos habla del derecho de asociarnos y no nos pone limitaciones, más que la limitante correspondiente a que sólo con fines de carácter político, nada más los nacionales seamos los únicos que nos asociemos.
Si una ley secundaria como la Ley Federal del Trabajo, limitara nuestro derecho a asociarnos, si una ley secundaria como la Ley Federal del Trabajo, limitara nuestro derechos correspondiente a la sindicalización, nuestro derecho correspondiente a la huelga, entonces esa norma jurídica secundaria sería inconstitucional, porque la Ley Federal del Trabajo sólo puede reglamentar, no puede limitar, sólo puede limitar la misma Constitución a sus artículos constitucionales, y si la Constitución nos otorga ese derecho de huelga, y si la Constitución nos otorga ese derecho a coaligarnos, por más que nos digan que bajo las modalidades que otorguen las leyes secundarias, las leyes secundarias tienen que ajustarse a la norma constitucional, es más, dentro de la misma Ley Federal del Trabajo se habla de que también no se requiere, para el efecto de coaligarse, de asociarse, ninguna autorización previa y aunque hay por ahí un artículo, quizás el 365, el 366, no recuerdo cuál de los dos de la Ley Federal del Trabajo, que habla de un supuesto registro que se requiere definitivamente para efectos de extramuros de la Secretaría Federal de Trabajo, ese registro sería de tipo inconstitucional. Si es un registro exclusivamente intramuros de la Secretaría Federal del Trabajo y Previsión Social pues entonces desde luego se encuentra enmarcado dentro del artículo 123. Cuando un sindicato solicite el registro si es para efecto interno de la Secretaría, se sujeta a ese artículo y si no sería de fijo inconstitucional.
Aquí se ha hablado de nueva cuenta de algo de lo que desde un principio la Comisión quiso poner un cauce para el efecto de que no se desbordara y uso el cause no a capricho, sino a mención constitucional, el Artículo 72 de la Constitución, fracción e), señala claramente que en forma precisa podemos tratar la acción que hizo la Cámara de Senadores al proyecto ya aprobado por esta Cámara. Sin embargo, la libertad de tribuna desbordó de nueva cuenta los comentarios, y se hicieron comentarios que ya con anterioridad se habían hecho.
Vale la pena, con el perdón de la Comisión, y para no dejar cabos sueltos, y fundamentalmente para que no se nos ataque de que no tenemos un franco deseo de contestar argumentaciones, yo deseo presentar argumentaciones en contra de lo que aquí se ha señalado.
Por una parte, esto no se ha hecho al vapor, ni se hace al vapor como alguien lo dijo, si se está señalando que hace más de un mes lo trató esta Cámara y a muchos de ustedes, a los partidos de oposición, les consta que desde muchas semanas antes se venía tratando, madurando, discutiendo en sesiones inclusive en alguna o dos que participé y duramos muchas horas, mal hace quien diga que esto se hace al vapor, mal hace porque está descalificando el esfuerzo de muchos compañeros que durante cerca de dos meses lo han aplicado para que esta reforma se haga lo más apegada al derecho.
Por otra parte se ha hablado de nueva cuenta, de que el otorgar la libertad de cátedra se está dejando una puerta abierta al libertinaje, debemos de acordarnos que todas las libertades que nos otorga la Carta Magna no son libertades absolutas; debemos de acordarnos que las libertades, la libertad en contra de la esclavitud, la libertad para la familia, la libertad para el trabajo, la libertad para expresarnos en forma oral, la libertad para expresarnos en forma escrita, la libertad por derecho de petición, la libertad de asociarnos, la libertad de reunirnos, la libertad de transitar, no son libertades absolutas.
En la vida no existen las libertades absolutas, en la vida real, la libertad no es más que la facultad que los seres humanos tenemos para escoger medios y señalar fines y esa facultad que tenemos para decidir nuestros propios medios y desarrollar nuestros propios fines para lograr esas metas, esa libertad es una libertad de situación. Nuestro punto de vista desde un principio es nuestro cuerpo y no únicamente el cuerpo físico, sino el cuerpo social del que formamos parte, todas las limitantes se encuentran dentro de nuestras circunstancias y aparte de esas limitantes que genera nuestras circunstancias se dan limitantes de carácter legal y cuando la Constitución otorga una libertad, impone las fronteras correspondientes a esa libertad.
Por eso cuando se otorga la libertad de cátedra, se dice: "sujeta a los principios", no es por libertinaje, es porque el Artículo 3o. da el cauce correspondiente, pero de inmediato vendría el otro señalamiento, si justamente lo que queremos es esa libertad, ¿por qué nos imponen el cauce correspondiente para esa libertad?
Se impone el cauce correspondiente a esa libertad para el efecto de no llegar al libertinaje, pero, por otra parte, ¿cuál es ésa limitante que pone el Artículo 3o. Constitucional?, es que la educación sea nacionalista y no únicamente la educación como se refirió alguno de los compañeros del PAN, la educación primaria, no únicamente la educación secundaria, no únicamente la educación normal, no únicamente la educación para campesinos y obreros, no. El Artículo 3o., si ustedes lo leen bien, dice:
"Toda la educación que imparta el Estado..." y ya después, habla de limitantes a ese tipo de educación, pero señala "toda la educación que imparta el Estado...".
Claro, incluyendo los niveles universitarios, incluyendo los niveles universitarios; por tanto la educación debe de ser nacionalista ¿quién no quiere que sea nacionalista la educación? Qué la educación sea democrática. ¿Quién no quiere que la educación sea democrática? Qué sea una educación bajo las bases de la solidaridad internacional. ¿Quién no desea que la educación sea sobre las bases de la solidaridad internacional?
Que sea una educación ajena a cualquier principio a cualquier tesis de carácter religioso,
dado que en el 24 Constitucional ya se está otorgando la libertad para profesar la religión que se desee. Que sea una libertad educativa que frente el fanatismo. ¿Quién desea una libertad educativa que tenga fanatismo? Esas son las limitantes y otras tres o cuatro más que pone el Artículo 3o. Constitucional.
Definitivamente creo que debemos ya aceptar la reforma que propone el Senado a esta Cámara de Diputados. No se han dado razones de peso para el efecto de que no se proponga; para el efecto de que no se apruebe.
Quiero pedirles a todos ustedes que se apruebe de manera definitiva la adición correspondiente que nos ha enviado a esta Cámara de Diputados la Cámara de Senadores; que se apruebe para que con posterioridad siga desde luego su proceso de carácter legislativo, conforme los preceptos constitucionales llegue a las legislaturas de los Estados y retorne para hacer el recuento correspondiente y entonces inicie la vigencia esta adición que se formula al Artículo 3o. constitucional.
Creo que está suficientemente discutido; es mi opinión y yo le pido, Presidente de esta Cámara de Diputados, que se considere, se pase a votación de qué está suficientemente discutido para el efecto de que (aplausos) dediquemos las labores de esta Cámara a otro tipo de actividades. No sin antes simplemente señalar una pequeña parodia tomada de los conceptos estructurales de León Felipe.
Dice León Felipe, con esas tesis un poco anarquistas que él manejaba -quiero nada más darle su lado positivo-, de que un hombre tuvo una idea y de que esa idea creció y creció tanto la idea, que el hombre requirió de un libro para meter la idea; y que el libro creció y entonces requirió de una biblioteca para meter el libro; y que después la biblioteca creció y necesitó de una escuela y ahí metió la biblioteca; y que después la escuela creció y entonces tuvo que nacer la universidad; y así nació la Universidad. Pero después la Universidad se tragó a la biblioteca, se tragó al libro, se tragó a la idea y se tragó al hombre; es el aspecto negativo del anarquismo.
No dejemos que ese anarquismo se logre realidad con esa forma especial que León Felipe tenía para expresar las cosas, sino hagamos que la Universidad y no me refiero sólo a la Universidad Nacional Autónoma de México, que parece que se refiere a ella, no viendo que hay muchas otras universidades de provincia.
¡Sean ellas, todas las universidades del país, casas de la inteligencia donde se obre con lealtad al hombre! Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: A petición del diputado Marco Antonio Aguilar Cortés, proceda la Secretaría...
El C. Tavira Urióstegui: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Haga la consulta la Secretaría, e inmediatamente se le otorga la palabra para hechos.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Nos parece inadecuado, señor Presidente, tenemos un orador. Nos parece antidemocrático el procedimiento, señor Presidente.
El C. Presidente: Haga la consulta la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si está suficientemente discutida la parte de la fracción VIII del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, hagan el favor de ponerse de pie... Suficientemente discutida.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Tavira Urióstegui para hechos.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
En esta sesión se va a aclarar un episodio de las luchas de la Cámara de Diputados, pero la batalla tendrá que proseguir. Jamás habrá un Waterloo para las fuerzas democráticas revolucionarias. Rememoremos algo de esta historia reciente.
Primero: La Iniciativa hablaba de la autonomía, con una confesión del Estado, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra. Las comisiones dictaminadoras recordaron ¡bendito recuerdo!, que el artículo 3o. tenía principios y modificaron el texto original, estableciendo que la autonomía universitaria estaría regida por esos principios. Algo es mejor que nada, pero, cuando ese algo mejora lo que antes se empeoró equivale a la nada, dicho sea con todos los errores técnicos:
Uno. Si se quería estipular algo en relación con los derechos laborales de los trabajadores universitarios, lo lógico hubiera sido hacer una pequeña adición al artículo 123 constitucional;
Dos. Hablar de modalidades necesarias es introducir distinciones en la clase trabajadora que sólo conduce a una injustificable parcelación;
Tres. Expresar que esas modalidades sean compatibles con la autonomía y la libertad de cátedra es sembrar la confusión y someter a condicionamientos los derechos laborales de dichos trabajadores,
Tercero: Las Comisiones dictaminadoras con buen sentido jurídico y político agregaron felizmente que las relaciones laborales aludidas se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de nuestra Constitución, pero como había que ir a campo traviesa, no se tuvo la calma muy reconfortante en estos casos para que se hubiera presentado una Iniciativa de Ley con el fin de introducir siete palabras en el texto constitucional respectivo, para que quedara en estos términos: "El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: Apartado A: Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, personal académico y administrativo de las Universidades y de manera general en todo contrato de trabajo."
Cuarto. El Senado de la República enteró el texto, aprobado por esta Cámara popular al hacer el añadido de que edita relaciones laborales que normarán el apartado A del artículo 123 de esta Constitución en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características de un trabajo especial. Otra vez el empeño de apartar a los trabajadores universitarios del resto de la clase trabajadora so pretexto de que su actividad es especial. Las modalidades de este algo especial muy bien podrían estipularse en los contratos colectivos de trabajo. Entendemos que el personal académico administrativo de esas instituciones de educación superior no realizan labores tan especiales como los trabajadores de los buques, salvo que ya está en altamar de su existencia, o como el de las tripulaciones aeronáuticas, a no ser que haya aviadores entre los trabajadores de las universidades.
En esta Cámara hay jurisperitos muy respetables con larga experiencia con el foro y cuadros parlamentarios de largo historial que pueden dar su valiosa contribución para que en esta materia que estamos tratando den sus luces, a efecto de que los cuerpos de normas que estudiamos se ajusten a la mejor técnica legislativa.
Esta es nuestra modesta opinión en tan delicado asunto, pero deseamos agregar unas palabras más, con la venia del señor Presidente y de ustedes.
El Senado de la República, como Cámara revisora, no fue a la raíz del problema que nos ocupa, sino que se anduvo por las ramas.
¿Hasta qué punto tuvieron razón los constituyentes liberales de 1856-1857, al suprimir esta Cámara que tan infaustos recuerdos había dejado por su carácter de órgano conservador y aristocratizante?
No fue a la esencia de la cuestión, que es la de examinar cómo el bastardo concepto de libertad de cátedra echa por tierra la médula revolucionaria del artículo 3o. constitucional, y cuando el senador Jorge Cruickshank García defendió la esencia filosófico-política de ese dispositivo, que le da una de sus características sobresalientes a nuestra Carta Magna, algunos miembros de aquel Cuerpo Colegiado prefirieron soslayar la materia de discusión y se dedicaron a hacer disquisiciones académicas, o pseudoacadémicas, con citas de Voltaire y de otros autores y a glorificar la libertad de cátedra como esencia primigenia de la universidad y del universitario.
Cuando uno oye esas lindezas del "jusnaturalismo", se pregunta si el mundo ha cambiado o si es un ser parmelírico y si por México ha pasado una revolución popular que todo lo ha trastocado, hasta la conciencia.
A pesar de la actitud de la mayoría absoluta del Senado, ya habrá ocasión de proseguir este debate, pues este capítulo de la historia parlamentaria no se ha cerrado.
La fracción parlamentaria del PPS quiere dejar constancia, una vez más, de su criterio, tan distorsionado por algunos medios de difusión.
No nos oponemos a la autonomía universitaria como autogobierno, sino a que se constitucionalice dicha autonomía con el signo de la libertad de cátedra que hará de las universidades una torre de Babel en que no se van a abrir 100 flores ni van a competir 100 escuelas filosóficas, sino que en ella van a proliferar como hongos mil grupúsculos de la ultraizquierda y de la ultraderecha, hermanadas para hacer de la institución campo de batalla, no de la política como ciencia, sino de la manipulación y de la simulación para convertir a la Universidad en una nave al garete que se va a hundir, y con ella una juventud cuyas inquietudes debiera canalizarse hacia su formación científica y técnica para servir al pueblo mexicano en su empeño de liberación nacional y de progreso social.
Universidades islas, sin sujetarse a planes educativos de carácter nacional, so pretexto de la autonomía; universidades islas para que en la batahola de la libertad de cátedra, se institucionalice la anarquía en la enseñanza superior y no haya una brújula común que dé el rumbo a la universidades para que el país logre metas inmediatas y futuras; universidades islas, en que la burguesía alta y pequeña hagan añicos la tan glorificada autonomía y la famosa libertad de cátedra sea despedazada por sectores de presión que nada tienen que ver con el desarrollo independiente de nuestra nación; universidades islas para hacer de ellas catapultas contra el estado y así desbrozarle el camino al imperialismo y a la derecha.
Pues, bien, la suerte está echada, señoras y señores diputados, las huestes autonomistas y librecatedristas han cruzado, no el Rincón, sino apenas la calle de Donceles para venir a reformar una de las positivas glorias de la lucha social de México.
"Consumatum est"... Sobre advertencia no hay engaño. No lloremos después como ex diputados lo que hoy no supimos defender como hombres progresistas, nacionalistas y demócratas, no caigamos en el egoísmo de Luis XV: "... después de mí, el diluvio".
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación del proyecto de Decreto.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron, señor Presidente, 200 votos en pro, 53 en contra, 2 abstenciones y un voto en contra de la forma y a favor de la autonomía.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Con fundamento en lo que establece el inciso "E" del artículo 72 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que adiciona con una fracción VIII el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se cambia el número de la última fracción del mismo artículo.
El C. secretario José Murat: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El C. Luis M. Farías: No, señor, es un error. Debe exhortarse a las Legislaturas de los Estados.
El C. Presidente: Pasa a las Legislaturas de los Estados.
El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, pido la palabra, para hacer una proposición en relación a la votación.
PROPOSICIÓN
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gurza Villarreal.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Señor Presidente;
Señores diputados:
No voy a plantear aquí las diferencias ideológicas sobre el artículo que se acaba de aprobar, porque el debate ya terminó, pero el Reglamento prevé que los diputados podemos hacer proposiciones que mejoren la redacción de lo aprobado.
Probablemente una de las causas por las que Acción Nacional se manifestó en contra de este artículo, es por la redacción defectuosa del primer párrafo del artículo aprobado, en el que se incurre en una figura gramatical que se llama anfibología, es decir, que puede tener dos interpretaciones.
Sin embargo, al leer la minuta que envía la Cámara de Senadores, deduzco de ella que la interpretación que se le debe dar es precisamente aquella por la cual nosotros veníamos luchando. Dicen los señores senadores:
"En la iniciativa el C. Presidente de la República reafirma su determinación de respetar la autonomía universitaria, dándole el más alto reconocimiento al elevarla a norma constitucional".
Si repasamos el texto del artículo aprobado vemos que dice:
"Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, etc."
Esto a las que "la ley otorgue", ¿se refiere nada más a las instituciones de educación o también se refiere a las universidades? Si se refiere nada más a las demás instituciones, estamos plenamente de acuerdo, pero como también puede interpretarse de que se refiere también a las universidades, aquí es donde se provoca la discordancia de Acción Nacional en lo que corresponde a este párrafo.
Voy a poner un ejemplo, si decimos, que a los caballos y a los perros que ladren se les debe poner bozal, lógicamente por el sentido de la frase se deduce que "ladren" el verbo, se refiere solamente a los perros, porque no hay caballos que ladren, si se dijera por ejemplo a los caballos y a los perros que corran mucho deberá encerrárseles en un corral, entonces puede darse la interpretación del que "corran mucho" se refiere a los caballos y a los perros.
De aquí, de las frases de los senadores se deduce claramente, primero, que el señor Presidente de la República no está pretendiendo otorgarle la autonomía a las universidades, porque éstas ya la tienen por naturaleza, tienen derechos previos y por encima del Estado, lo único que puede hacer la Constitución es reconocer esa autonomía ya existente, entonces para ello podríamos redactar lo siguiente:
"Las universidades son autónomas".
(Esto no está a discusión.) "Estas, y las demás instituciones de educación superior a las que la ley les otorgue autonomía (entonces sí ya se ve claramente que la ley otorga autonomía a otro tipo de instituciones que no son las universidades, porque ellas deben ser, por naturaleza, autónomas.)
Si ponemos el otorgamiento de la autonomía en manos de las leyes, ya ni siquiera de la Constitución, estamos contraviniendo los deseos manifestados aquí por los senadores, del señor Presidente de la República.
Voy a repetir el texto de la Minuta. Dice:
"En la Iniciativa, el C. Presidente de la República reafirma su determinación de respetar la autonomía universitaria, dándole el más alto reconocimiento al elevar la norma constitucional, es decir, no se le va a otorgar, se le va a respetar, y se le va a reconocer constitucionalmente. Esta es la proposición que hago con el objeto de terminar con esa doble interpretación que se puede dar al primer párrafo del artículo recientemente aprobado. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Corrección y Estilo.
EXHORTACIÓN
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pedro René Etienne Llano: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Inmediatamente después que termine el diputado Pablo Gómez.
- El C. Pablo Gómez: Ciudadano Presidente, señores diputados; propongo el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
"Exhórtese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para elaborar un proyecto de adición a la Ley Federal del Trabajo que aborde las relaciones laborales en las universidades e institutos de estudios superiores de carácter autónomo."
Con el propósito de que: En el caso de que sea aprobada y promulgada la adición al Artículo 3o. Constitucional, esta Cámara esté en condiciones de discutir el asunto a la mayor brevedad posible.
Señor Presidente, propongo que se considere de obvia resolución y sea aprobada en este momento.
El C. Presidente: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con exhortación.
HECHOS
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Pedro Etienne.
El C. Pedro Etienne: Señor Presidente;
Señores diputados:
Pedí la palabra para clarificar hechos en relación a la propuesta realizada por el diputado Gurza, del Partido de Acción Nacional. Porque resulta que después de haber pasado por todo el proceso legislativo, se pretende revivir la iniciativa de la diputación del Partido de Acción Nacional, que fue desechada desde las propias comisiones.
A mí me parece que las discusiones sostenidas desde el seno de la Comisión y luego replanteadas ante esta Soberanía, no dejan lugar a duda de que la autonomía se concede a las instituciones, incluyendo universidades e institutos de cultura superior, a las que la ley les concede esta autonomía.
No es un derecho sustancial para todas las universidades y menos para aquellas universidades privadas que han proliferado como sucursales de las grandes empresas y del gran capital.
Es por eso que me parece que no podemos dar lugar a que se confundan los términos precisos en los que fue discutida y aprobada la iniciativa y, por lo tanto me parece que no es correcto que se plantee como un problema de redacción de estilo, cuando el alcance y el contenido de la misma ha sido perfectamente definido por esta Soberanía al votar la iniciativa que hoy nos ocupa.
En este sentido me parece que la minuta del Senado, así como la Exposición de Motivos y el dictamen de la propia Comisión, deben formar parte del expediente que se turne para el conocimiento de las Legislaturas Locales y evitar de esta forma que se introduzcan nuevamente, o se pretenda introducir de contrabando un perro o un caballo.
Creo que se debe de ver con el suficiente respeto a esta Soberanía para no intentar una maniobra de esta naturaleza. (Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY DEL IMPUESTO SOBRE SEGUROS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Ley del Impuesto Sobre Seguros.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, procedió al estudio y análisis de la iniciativa presidencial que propone la expedición de la Ley del Impuesto sobre Seguros, la cual fue turnada para los efectos a que se refieren los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa de cuenta señala que el Ejecutivo Federal al revisar el régimen fiscal, en el ramo de seguros, estimó necesario hacer las adecuaciones convenientes para dar cohesión al sistema tributario actual que incluye la vigencia del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de sustituir el impuesto vigente sobre primas percibidas por instituciones de seguros, que se causa en relación con todos los contratos de seguros, por el impuesto sobre seguros, que únicamente gravaría las operaciones de seguro de vida.
Se asienta en la iniciativa que la tasa única será de tres por ciento, que es igual a la vigente hasta la fecha y que los seguros colectivos y de grupo, quedarían exentos, por tratarse de formas de previsión social que favorecen a grandes núcleos de trabajadores.
Continúa explicando el Ejecutivo, que se exceptúan del pago de este impuesto, el reaseguro, los seguros colectivos o de grupo, de las operaciones de seguros de vida y las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, lo que permite mantener el equilibrio en la carga fiscal.
Que el impuesto se calculará por ejercicios que coincidirán con las del impuesto sobre la renta, debiéndose presentar conjuntamente ambas declaraciones anuales. Se establece la obligación de efectuar pagos provisionales, mediante declaraciones mensuales, en vez de las semestrales que establece la Ley vigente, así como la de unificar las declaraciones de todos los establecimientos de los contribuyentes, siguiendo la regla general de la mayoría de los impuestos federales, lo que facilitará y simplificará el cumplimiento de las obligaciones y el control del mismo.
Tomando en cuenta todas y cada una de las consideraciones expuestas, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, encuentra conveniente la implantación del impuesto sobre seguros, siendo importante destacar que la iniciativa en cuestión, viene a cubrir un importante aspecto de la estructura fiscal del país, adecuando y haciendo congruente la carga tributaria de que se trata, por lo que ha determinado someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE
LEY DEL IMPUESTOS SOBRE SEGUROS
Artículo 1o. Las instituciones de seguros autorizadas para operar en el país están obligadas al pago del impuesto que esta Ley establece, aplicando la tasa del 3% a las primas que obtengan como contraprestación por los contratos de seguros.
El contribuyente trasladará en forma expresa a quien pague las primas, una cantidad equivalente al impuesto establecido en esta Ley.
Artículo 2o. No se pagará el impuesto en los casos siguientes:
I. Reaseguros.
II. Seguros colectivos o de grupo, de las operaciones de vida, y las de accidentes y enfermedades.
III. Operaciones de seguros de daños.
Artículo 3o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales. Dichos ejercicios coincidirán con los impuestos sobre la renta al ingreso global de las empresas.
Los contribuyentes presentarán declaraciones ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, con las que efectuarán el pago provisional del impuesto correspondiente al importe de las primas percibidas en el mes inmediato anterior.
La declaración del ejercicio se presentará conjuntamente con la declaración definitiva del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas.
Los contribuyentes presentarán en la oficina autorizada las declaraciones mensuales y del ejercicio señaladas en este artículo, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no se hubieran obtenido primas por seguros gravados en esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.
Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.
Artículo 4o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales, la del ejercicio o la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal del Impuesto sobre Primas Recibidas por Instituciones de Seguros de 30 de diciembre de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 31 del mismo mes y año.
Artículo tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre primas recibidas por instituciones de seguros, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente al segundo semestre de 1979.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1979.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- C. P. Victoriano Alvarez García.- C. P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Ángel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C.- Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Soc. Manuel Germán Parra Prado.- Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán. -Ingeniero Amado Tame Shear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.
- El mismo C. secretario: Se dispensa la segunda lectura del dictamen.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra y para efecto de la factibilidad de aplicación del Artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia pregunta por conducto de la Secretaría si se va a inscribir alguien para reservar artículos.
El C. secretario José Murat: ¿Algún ciudadano diputado va a reservar algún artículo para abrir la discusión en lo particular?
El C. Presidente: En consecuencia proceda la Secretaría en los términos del Artículo 134 a recoger la votación en lo general y en lo particular.
El C. secretario José Murat: Se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario José Murat: Señor Presidente, se emitieron 243 votos en pro, 10 abstenciones y uno en contra... Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Impuestos sobre Seguros. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Hacienda y Crédito Público estudió y analizó la iniciativa para reformar el Artículo 2o. inciso b) de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de señalar las características de las monedas de veinte pesos y modificar las de cinco pesos.
Indica el Ejecutivo que el propósito de la iniciativa es guardar congruencia con las diversas propuestas de incorporar al sistema monetario las monedas de veinte pesos por la facilidad y conveniencia de su circulación, así como modificar las características de las monedas de cinco pesos con el propósito de reducir su peso, diámetro, facilitar al público su manejo y estructurar una serie moderna de monedas en México.
Las características que se pretende otorgar a las monedas mencionadas, responden tanto a la facilidad para distinguirlas y manejarlas, como a la duración y resistencia de su composición metálica, aprovechando al mismo tiempo la experiencia y capacidad técnica de la Casa de Moneda para dar expresión artística a símbolos representativos de la cultura nacional.
Como la propuesta de cuenta guarda armonía con el conjunto al sistema monetario, y permitirá combinar la adecuada satisfacción de necesidades prácticas con el aprovechamiento de la técnica y prestigio de la Casa de Moneda de México y la difusión de elementos importantes de nuestra historia y cultura, esta Comisión la encuentra conveniente y fundada, por lo que se permite someter a la H. Asamblea el siguiente
DECRETO
QUE MODIFICA LAS CARACTERÍSTICAS
DE LAS MONEDAS DE CINCO PESOS
Y SEÑALA LAS RELATIVAS A LAS DE
VEINTE PESOS
Artículo primero. Las características de las monedas de cinco pesos, a que se refiere el inciso b) del
Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
Valor: Cinco pesos.
Diámetro: 27.0 mm. (veintisiete milímetros).
Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre.
0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos en más o en menos).
Peso: 10.2 g. (Diez gramos dos décimos).
Tolerancia en peso por unidad: 0.300 g. (trescientos miligramos en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo 'ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'. El marco liso de forma interna heptasectorial, con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasada a la derecha, una reproducción en relieve escultórico de la cabeza de una serpiente emplumada, perteneciente a la cultura Teotihuacana; en el campo superior izquierdo el número '5'; en el campo izquierdo y abajo del número '5', el signo de pesos '$'; en el campo superior el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M'; en el campo inferior izquierdo la palabra 'QUETZALCOATL' y en el campo inferior el año de acuñación; el marco liso de forma interna heptasectorial y gráfila paralela en forma de greca.
Canto: La leyenda en hueco 'INDEPENDENCIA Y LIBERTAD'.
Artículo segundo. Las características de las monedas de veinte pesos, a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes: Valor: Veinte pesos.
Diámetro: 32 mm. (treinta y dos milímetros).
Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre.
0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Peso: 15.1 g. (quince gramos, un décimo).
Tolerancia en peso por unidad: 0.400 g. (cuatrocientos miligramos) en más o en menos.
CUÑOS:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo 'ESTADOS UNIDOS MEXICANOS'. El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasada a la derecha la reproducción en relieve escultórico de una escultura maya que representa a jugador de pelota; en el campo izquierdo y sobreponiéndose a la reproducción de la escultura, 1 número '20' a la izquierda del número 20, el signo de pesos' $'; en el campo superior izquierdo las palabras 'CULTURA MAYA'; en el campo inferior el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M' y en el campo inferior izquierdo el
año de acuñación; el marco liso con gráfila en forma de greca que remata horizontalmente del lado izquierdo en la parte inferior del signo de pesos.
Canto: La leyenda en hueco 'INDEPENDENCIA Y LIBERTAD'.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presidente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo: Se deroga el artículo único del Decreto de 26 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año, en su parte relativa a las características que fijó para las monedas de cuproníquel de cinco pesos.
Artículo tercero. Desde la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la acuñación de las monedas a que se refiere el presente Decreto.
Hasta la conclusión de dichos trabajos, se podrán seguir acuñando las monedas de cinco pesos, cuyas características se establecieron en el Decreto que se menciona en el artículo precedente.
Artículo cuarto. Las monedas a que se refiere el segundo párrafo del artículo que antecede, continuarán en circulación hasta el 31 de diciembre de 1981, con el poder liberatorio que les señala el Artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El Banco de México, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará las antiguas monedas de cinco pesos por las que en sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones sin limitación alguna en cuanto a plazo y cantidad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 13 de diciembre de 1979.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- C. P. Victoriano Alvarez García.- C. P. Rafael Alonso y Prieto.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Porfirio Camarena Castro.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- Licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Humberto Hernández Haddad.- Licenciado Rafael Hernández Ortíz.- Licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria.- General Ángel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- C. P. Gonzalo Morgado Huesca.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado José Murat C.- Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Soc. Manuel Germán Parra Prado. - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán - Ingeniero Amado Tame Shear.- Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.- Roberto Picón Robledo."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone de inmediato a discusión.
El C. secretario Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura del dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la palabra y para efectos de la aplicación del 134 del Reglamento, ruego a la Secretaría consulte a los miembros de la Asamblea si va a haber reserva de alguno de los artículos.
El C. secretario Ismael Orozco: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los ciudadanos diputados si en lo particular algún diputado va a reservar artículos para discutir.
El C. Presidente: No habiendo quien reserve, proceda la Secretaría a recoger en un solo acto la votación en lo general y la votación en lo particular.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente, se emitieron 246 votos en pro, 12 abstenciones y 1 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que modifica las características de las monedas de cinco pesos y señala las relativas a las de veinte pesos.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
"Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del C. Presidente de la República, que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
La iniciativa que propone una adición al artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, creando el derecho de dichos trabajadores de obtener una mejoría en su salario por el transcurso del tiempo de servicios, se considera desde todo punto de vista conveniente, ya que es un reconocimiento, por parte del Estado, a los Servicios de los Trabajadores, tal como lo expresa
el señor Presidente de la República en la Iniciativa, reconocimiento que se traduce en un estímulo económico por cada cinco años de servicios, independientemente de las mejorías en los salarios que periódicamente otorga el Ejecutivo a los trabajadores al servicio del Estado, y, además, que, en su oportunidad, determinará un aumento en la pensión o jubilación a que tenga derecho el trabajador.
Por lo anterior se propone a vuestra soberanía el siguiente proyecto de
DECRETO
QUE REFORMA A LA LEY FEDERAL DE
LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL
ESTADO, REGLAMENTARIA DEL
APARTADO B DEL ARTÍCULO
123 CONSTITUCIONAL
Artículo único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue: Artículo 34.
"Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los presupuestos de egresos correspondiente, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima".
TRANSITORIOS
Primero. Este Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1980.
Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- Ciudad de México, 12 de diciembre de 1979.- Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Presidente, Emilio M. González Parra.- Secretario, Miguel Castro Elías.- Arturo Romo Gutiérrez.- Enrique Betanzos Hernández.- Salvador de la Torre Grajales.- Salvador Esquer Apodaca.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz. - Ángel Olivio Solís.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Deschamps.- Carlos Roberto Smith Veliz.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Azpeitia.- Pedro. Etienne. - Othón Salazar.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Ávila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impuesto y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente, se emitieron 260 votos en pro y cero en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 constitucional.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
"Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Honorable Asamblea:
A esta Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa del C. Presidente de la República que reforma el inciso C de la fracción IV del artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional.
En la Exposición de Motivos de la Iniciativa, se explica que con motivo del Programa Nacional de Desconcentración Territorial de la Administración Pública Federal, habrá necesidad de hacer reacomodos del personal al servicio del Estado, por lo cual algunos trabajadores pasarán a prestar sus servicios a distintas dependencias de la en que estén actualmente, lo que, de acuerdo con la disposición vigente del inciso "C" de la fracción IV del artículo 50 de la Ley de que se trata, que establece que la antigüedad del trabajador comprende el tiempo de servicios prestados en cada Dependencia, podría vulnerar los derechos de antigüedad del trabajador, al pasar a prestar sus servicios a otra dependencia, para evitar esto, el Ejecutivo propone la reforma de la indicada fracción del artículo 50 de la Ley en cita, a fin de que la antigüedad comprenda el tiempo de servicios prestados en cualquier dependencia cuyas relaciones laborales se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; por todo lo anterior se estima muy conveniente aprobar la Iniciativa Presidencial, ya que estatuye una protección a los intereses de los trabajadores al servicio del Estado; en virtud de lo cual se somete a vuestra soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Que reforma el inciso c) de la segunda parte del artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
"Artículo 50.................................
"I a IV. ..........................................
"Se entiende:
"a) y b) .........................................
"c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa, aun cuando la resignación tuviere lugar por voluntad del trabajador."
"..................................................
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., diciembre 14 de 1979.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
- Presidente, Emilio M. González Parra. - Secretario, Miguel Castro Elías.- Arturo Romo Gutiérrez.-Enrique Betanzos Hernández.- Salvador de la Torre Grajales.- Salvador Esquer Apodaca.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.-Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- Ángel Olivio Solís.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Deschamps.- Carlos Roberto Smith Véliz.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Azpeitia.- Pedro Etienne. - Othón Salazar.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Ávila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular del artículo Único del proyecto Decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 260 votos en pro, ninguno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.
BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Decreto que amplía el monto de garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.
Honorable Asamblea:
Fue turnada para estudio y análisis de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa presidencial que propone aumentar el plazo y el monto por los que el Poder Ejecutivo puede otorgar la garantía del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
La exposición de motivos de la iniciativa de cuenta expresa que para apoyar el desarrollo del país es necesario recurrir a fuentes complementarias de financiamiento externo como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que otorga préstamos en condiciones más favorables de las que prevalecen en los mercados privados de capital.
Agrega el Ejecutivo que dichos préstamos van dirigidos a la ejecución de obras redituables que fomentan la infraestructura y el desarrollo económico y social de los países miembros y señala que desde 1948, el H. Congreso de la Unión ha venido autorizándolo para que otorgue la garantía expresa y solidaria del
Gobierno Federal en las operaciones de préstamos con dicho organismo bancario internacional, de conformidad con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, el cual ha sido reformado en sucesivas ocasiones, la última de las cuales mediante el Decreto de 20 de diciembre de 1978, que amplió, hasta el fin del año en curso, el plazo por el que puede otorgarse la garantía, así como el monto por el que puede ser otorgada en 1,000 millones de dólares o su equivalente en moneda nacional, por lo que la suma autorizada actualmente asciende a 4,000 millones de dólares.
La iniciativa destaca que la Ley General de Deuda Pública establece que corresponde al Congreso de la Unión autorizar los montos de endeudamiento directo neto, interno o externo, pero también hace hincapié en que dicho ordenamiento faculta ampliamente al Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias celebradas con organismos internacionales de los cuales México es miembro, aunque con el ánimo de atender al espíritu que informa dicha ley, estimó conveniente someter a la aprobación del H. Congreso de la Unión el ejercicio de la facultad de otorgar la garantía en las operaciones concertadas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en los dos ejercicios próximos, así como ampliar el monto límite de la misma a la suma de 2,000 millones de dólares adicionales, con el fin de prever la necesidad de garantizar eventualmente operaciones que pudieran llegar a celebrarse con el Banco hasta el 31 de diciembre de 1981.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público ha tenido presente: Que el desarrollo económico y social de México no puede acelerarse ni sostenerse exclusivamente con el ahorro interno y que las fuentes de financiamiento en los mercados de capital no siempre están disponibles, o bien, que las tasas de interés, plazos y condiciones para los préstamos, con frecuencia no resultan convenientes a los intereses nacionales.
Que los recursos y facilidades que concede el Banco se destinan al beneficio de los países miembros, por lo que el acceso a los mismos constituye un derecho para México y que, conforme al Artículo III, Sección 4, inciso (ii) del Convenio Constitutivo del Banco, dicho organismo sólo puede conceder o garantizar préstamos cuando esté convencido de que el prestatario no podría obtener los recursos en forma conveniente, en las condiciones prevalecientes en el mercado.
Que por ello, el Ejecutivo Federal sólo podrá recurrir a los créditos y facilidades del Banco cuando no existan capitales disponibles, en condiciones adecuadas, para una inversión que fomente la infraestructura y el desarrollo económico y social del país.
Que la ampliación del monto límite y del plazo por el que puede ser otorgada la garantía del Gobierno Federal no significa necesariamente que el Ejecutivo vaya a ejercer la facultad por el monto máximo autorizado, sino que se trata de prever la necesidad de garantizar operaciones que eventualmente pudieron llegar a celebrarse con el indicado Banco hasta 1981.
Que el Ejecutivo ha indicado expresamente que los recursos provenientes de operaciones celebradas con el Banco hasta 1981, serán destinados a financiar programas prioritarios entre los que destacan los de fomento agropecuario y pesquero, de desarrollo urbano, de apoyo a la pequeña y mediana industria y de promoción hotelera.
Que la Ley General de Deuda Pública, en su Artículo 4o., fracción V facultó amplia y genéricamente al Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgue la garantía del Gobierno Federal en las operaciones crediticias celebradas con organismos internacionales de los que México es miembro y, la iniciativa de cuenta únicamente responde al deseo del Ejecutivo de obrar conforme al espíritu que informó dicha ley.
Por las consideraciones anteriores la Comisión de Hacienda y Crédito Público encuentra conveniente se prevea la posibilidad de disfrutar, en caso de que llegaran a ser requeridos, los recursos y facilidades que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento concede a sus miembros, por lo que propone que se amplíe en dos mil millones de dólares adicionales o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal puede conceder en las operaciones celebradas con el Banco mencionado y se amplíe el plazo para concederla hasta el 30 de diciembre de 1981. En esa virtud, esta Comisión ha determinado someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
DECRETO
QUE AMPLIA EL MONTO DE LA GARANTÍA
QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR
EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS
CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA
PUEDE CONCEDERSE
Artículo primero. Se amplía en 2,000'000,000 (dos mil millones) de dólares adicionales, para hacer un total de 6,000'000,000 ( seis mil millones de dólares) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebran con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto del 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.
Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.
Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1981, el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Se reforman en los términos del presente Decreto, los artículos Primero y Segundo del diverso de 20 de diciembre de 1978, que reformó los Decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973 y 26 de diciembre de 1975, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a de diciembre de 1979.
Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputado licenciado Victoriano Alvarez García. - Diputado C.P. Rafael Alonso y Prieto.- Diputado licenciado Jorge Amador Amador. - Diputado licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Diputada licenciada Lidia Camarena Adame.- Diputado licenciado Porfirio Camarena Castro.- Diputado licenciado Rafael Corrales Ayala.- Diputado Salomón Faz Sánchez.- Diputado licenciado Ricardo Flores Magón.- Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra. - Diputado licenciado Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Diputado doctor Ignacio González Rubio.- Diputado licenciado Humberto Hernández Haddad.- Diputado licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Diputado licenciado Guillermo Jiménez Morales.- Diputado licenciado Miguel Lerma Candelaria.- Diputado general Angel López Padilla.- Diputado Juan Martínez Fuentes.- Diputado C.P. Gonzalo Morgado Huesca.- Diputado licenciado Luis Medina Peña.- Diputado licenciado José Murat C.- Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla.- Diputado Soc. Manuel Germán Parra.- Diputado licenciado Francisco Rodríguez Gómez.- Diputado licenciado Arturo Salcido Beltrán.- Diputado ingeniero Amado Tame Shear.- Diputado licenciado Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura del dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, y para efecto de la aplicación del 134 del Reglamento, esta Presidencia consulta a los ciudadanos diputados si no hay en relación con algún artículo.
-No hay reserva-.
En consecuencia, proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en un solo acto en lo general y en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 244 votos en pro, 15 abstenciones y uno en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Primer Periodo Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
18 de diciembre de 1979.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que
adiciona el Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal para suscribir el convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 383 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles."
- El C. Presidente (a las 17:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 18 de diciembre, a las 11:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"