Legislatura LI - Año I - Período Ordinario - Fecha 19791227 - Número de Diario 57
(L51A1P1oN057F19791227.xml)Núm. Diario:57ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2o. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO I México, D.F., Jueves 27 y Viernes 28 de Diciembre de 1979 TOMO I.- NÚM.
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
Dos relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Carmen Romano de López Portillo y Humberto Martínez Romero, puedan aceptar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DE TURISMO
Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Primera lectura
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1980. Primera lectura
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el año de 1980. Primera lectura
LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Primera lectura
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Arturo Romo Gutiérrez da lectura al dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley mencionada. Primera lectura. Se dispensa la segunda lectura. El C. Armando Ávila Sotomayor da lectura a una moción suspensiva a fin de que este dictamen sea estudiado y debatido en un período extraordinario de sesiones, para entrar en vigor el 1o. de mayo de 1980. Después de aclaraciones de la Presidencia y de la lectura del Artículo 110 del Reglamento, impugna la moción suspensiva el C. Ángel Olivo Solís; para apoyar sus conceptos, interviene el C. Pedro Etienne Llano; para apoyar la moción suspensiva, habla el C. Juan de Dios Castro Lozano. Después de la lectura del Artículo 79 Constitucional, hace uso de la palabra el C. Roberto Blanco Moheno para contestar alusiones, nuevamente el C. Castro Lozano. Se desecha la moción suspensiva presentada por el C. Ávila Sotomayor
A discusión en lo general el proyecto de Decreto. Después de una aclaración del C. Juan Landerreche Obregón, hacen uso de la palabra para hacer consideraciones particulares y en apoyo del dictamen, los CC. Juan Landerreche Obregón, Lázaro Rubio Félix, Pedro René Etienne Llano, Evaristo Pérez Arreola, Juan Aguilera Azpeitia, Luis Alberto Gómez Grajales y Luis Velázquez Jaacks. Para hechos sobre este mismo tema y para rebatir alusiones personales, intervienen los CC. Xavier Aponte Robles Arenas, Rafael Alonso y Prieto, José Isaac Jiménez Velasco, José Carlos De Saracho Calderón y Fidel Herrera Beltrán. Se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 879. Hacen uso de la palabra, para proponer una supresión el C. Pedro René Etienne Llano; por la Comisión el C. Arturo Romo Gutiérrez. Se desecha la supresión propuesta. Se aprueba en sus términos el Artículo por mayoría
A discusión el Artículo 1004, fracción III. Hablan, para proponer una
modificación el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Arturo Romo Gutiérrez quien propone nueva redacción a la fracción III; para insistir en sus argumentos nuevamente el C. Salcido Beltrán. Se desecha la propuesta. Se aprueba en los términos propuestos por la Comisión por mayoría. La Presidencia explica al C. Evaristo Pérez Arreola que habiendo reservado nueve Artículos y retirado el 873 y el 1007, éstos se consideran no impugnados
A debate los Artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010. Usan de la Tribuna, para proponer nueva redacción al Artículo 876; la supresión de la fracción III al Artículo 952 y la supresión de los Artículos 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010, el C. Evaristo Pérez Arreola; por la Comisión el C. Javier Michel Vega no las acepta; para una aclaración el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Federico Flores Taváres; para aclaraciones nuevamente los CC. Gómez Alvarez y Michel Vega. Se desechan las proposiciones presentadas por el C. Michel Vega. Se aprueban los artículos en sus términos por mayoría
A discusión los Artículos 891 y 897. Intervienen para proponer nueva redacción al Artículo 891 y la adición de un tercer párrafo el Artículo 987, el C. Juan Aguilera Azpeitia; por la Comisión el C. Arturo Romo Gutiérrez no acepta las modificaciones; para una aclaración otra vez el C. Aguilera Azpeitia. Se desechan las modificaciones. Se aprueban en sus términos los Artículos por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1980. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Juan Delgado Navarro; en contra el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Ángel Aceves Saucedo; en contra el C. Ernesto José Guzmán Gómez; en pro el C. Rafael Alonso y Prieto; en contra el C. Carlos Sánchez Cárdenas por la Comisión el C. Miguel Lerma Candelaria; para justificar su voto en pro los CC. Jorge Amador Amador y Belisario Aguilar Olvera. Se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados, por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 2o. Intervienen, en contra el C. David Alarcón Zaragoza; en pro el C. Antonio Carrillo Flores; para una moción el C. Rafael Corrales Ayala; continúa en el uso de la palabra el C. Carrillo Flores; para proponer nuevos textos a los párrafos segundo y tercero, el C. Manuel Stephens García; por la Comisión el C. Miguel Ángel Camposeco; para aclaraciones el C. Stephens García; para una moción el C. Pablo Gómez Alvarez. Se desechan las modificaciones del C. Stephens García. Continúa el debate. Hablan, en contra del primer párrafo el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda; en contra el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola; para proponer una modificación al segundo párrafo el C. Ernesto José Guzmán Gómez, que la Asamblea desecha. Se aprueba el Artículo 2o. en sus términos, por mayoría A debate el Artículo 16. Usan de la palabra, para proponer una modificación el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Alfonso Zegbe Sanen. Se desecha la proposición. Se aprueba el Artículo en sus términos, por mayoría. A discusión el Artículo 17. Intervienen, en contra el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; previa lectura de los Artículos 58, 120 y 163 del Reglamento, el C. Fidel Herrera Beltrán apoya el Artículo; en contra el C. Roberto Picón Robledo quien propone una modificación; por la Comisión el C. Luis Medina Peña. Se desecha la modificación. Se aprueba el Artículo en sus términos, por mayoría
A debate el Artículo 19. Hablan, para proponer modificaciones el C. Roberto Picón Robledo; en pro la C. Yolanda Sentíes de Ballesteros. Se desechan las modificaciones. Se aprueba el Artículo en sus términos, por mayoría
A discusión los Artículos 1o. y 5o. Usan de la palabra, en contra el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Porfirio Camarena Castro. Se aprueban en sus Términos los Artículos, por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado
INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1980. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Sin que motive debate, se aprueba en ambos sentidos por mayoría. Pasa al Senado
OPCIÓN DE CARGO
El C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, diputado federal por el Estado de Jalisco, con base en el Artículo 125 Constitucional, opta por el cargo de Senador suplente en funciones por el propio Estado de Jalisco. De enterado y llámese al suplente C. Gabriel González Aceves
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
Dictamen con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Se dispensa la segunda lectura.
A moción del C. Pablo Gómez Alvarez y en virtud de que se trata de una sola Ley, la Asamblea aprueba se vote en lo general y se dicta solamente en lo particular. En vista de lo anterior, se aprueba en lo general por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o. que reforma varios Artículos del Código Aduanero. A discusión el Artículo 43. Intervienen, para proponer una supresión el C. Alejandro Gascón Mercado; en pro el C. José Merino Mañon. Se desecha la supresión. Se aprueba en sus términos el Artículo, por mayoría
A debate el Artículo 2o. que reforma varios Artículos del Código Fiscal de la Federación. Hacen uso de la palabra, para proponer una adición al Artículo 85 el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola la acepta. Se reserva el Artículo como no impugnado
A discusión el Artículo 3o. que reforma varios Artículos de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos. Hablan, para una proposición el C. Pablo Gómez Alvarez; para presentar la misma proposición el C. Lázaro Rubio Félix; el C. Francisco Javier Gaxiola a nombre de la Comisión la acepta. Se reserva el Artículo para su votación nominal
El Artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, no se impugna y se reserva para su votación nominal
De igual manera el Artículo 5o. que reforma el último párrafo del Artículo 16 de la Ley que reforma y adiciona diversas Leyes que rigen impuestos federales y establece vigencia propia para disposiciones consignadas en anteriores Leyes de Ingreso de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el Diario Oficial el día 31 del mismo mes y año, no es impugnado, se reserva para su votación nominal
Asimismo el Artículo 6o. que reforma varios Artículos de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, tampoco se impugna, se reserva para su votación nominal
Lo mismo acontece con el Artículo 7o. que reforma varios Artículos de la Ley del Impuesto y Fomento a la Minería. No se impugna y se reserva para su votación nominal
A debate el Artículo 8o. que reforma varios Artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A discusión los Artículos 52 y 98. Intervienen, para proponer modificaciones el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola no las acepta. Se aprueban los Artículos en sus términos por mayoría
A discusión el Artículo 9o. que reforma varios artículos de la Ley sobre el Impuesto de Tabacos Labrados. El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, a nombre de la Comisión propone una modificación a la tarifa contenida en el Artículo 3o. de esta Ley. En virtud de que la proposición es de la Comisión, se reserva el Artículo para su votación nominal
A discusión el Artículo 10 que modifica el nombre de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por servicios telefónicos y reforma varios Artículos de la propia Ley. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal
A discusión el Artículo 11 que reforma varios Artículos de la Ley del Impuesto sobre Tenencia por uso de
Automóviles. No se impugna y se reserva para su votación nominal
A debate el Artículo 12 que reforma varios Artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Hablan, para proponer una modificación el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez y el C. Juan Delgado Navarro, quien propone que la exención se haga extensiva a las Tiendas del ISSSTE, de las Secretarías de Estado de los Organismos Públicos y de la Universidad. En vista de esta proposición, el C. Gómez Alvarez retira la suya. Como la proposición es de la Comisión, se reserva el Artículo para su votación nominal
A discusión el Artículo 13, relativo a las disposiciones contenidas en el Artículo 3o. de la Ley que establece reformas y adiciones diversas y disposiciones fiscales de fecha 15 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 del mismo mes y año. Sin discusión se reserva para su votación nominal
A discusión el Artículo 14 que reforma los Artículos 59 y 60 de la Ley General de Población. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal
A debate el Artículo 15 que reforma varios Artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación. Sin discusión se reserva para su votación nominal
A discusión el Artículo 16 que reforma el Artículo 46 de la Ley del Seguro Social. Sin que motive debate se reserva para su votación nominal
A debate el Artículo 17 que reforma diversos Artículos de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Sin discusión se reserva para su votación nominal
A discusión los Artículos Transitorios. Sin que motiven debate se aprueban éstos y los Artículos reservados con los no impugnados por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado. Se suspende la sesión para continuarla hoy mismo
A las doce horas y veinte minutos del 28 de diciembre se reanuda la sesión del día de ayer
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
Dictamen con punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentadas por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda
A discusión el punto de Acuerdo. Hace uso de la palabra, en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. José Merino Mañon. Se aprueba el punto de Acuerdo. Se desecha la Iniciativa
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dictamen que contiene este proyecto de Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. La Comisión, por conducto del C. Carlos Hidalgo Cortés propone correcciones y modificaciones que formarán parte del dictamen. Sin discusión se aprueba en lo general con los Artículos no impugnados, por mayoría
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 3o. Intervienen, para proponer una modificación el C. Graco Ramírez Abreu; por la Comisión el C. Roberto Blanco Moheno; la C. Ofelia Casillas Ontiveros a nombre de la Comisión, acepta la modificación del C. Graco Ramírez. Los CC. Gerardo Unzueta Lorenzana y Ricardo Flores Magón López, declinan el uso de la palabra. Se aprueba el Artículo con la modificación presentada y aceptada, por mayoría
A debate el Artículo 7o. Usan de la Tribuna para proponer una modificación, la C. América Abaroa Zamora. En virtud de que este Artículo está ligado íntimamente con el Artículo 8o., se reserva para su discusión posterior, a mociones de los CC. Gerardo Unzueta Lorenzana y Carlos Hidalgo Cortés
A discusión el Artículo 8o. Intervienen, para proponer una modificación el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés; para hechos nuevamente el C. Unzueta Lorenzana. Se desecha la modificación. Por una parte, la C. América Abaroa Zamora, también propone una modificación a este artículo: por la Comisión habla el C. Juan Araiza Cabrales; para hechos nuevamente la C. Abaroa Zamora. Se desecha la modificación. El C. José Isaac Jiménez propone una adición al mismo Artículo: por la Comisión interviene el C. Humberto Lira Mora; para una aclaración nuevamente el C. Isaac Jiménez. Se desechan las
proposiciones. Se aprueban los Artículos 7o. y 8o. en sus términos, por mayoría
A debate el Artículo 10. Hablan, para proponer nueva redacción el C. José Minondo Gárfias por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés la acepta. Se reserva para su votación nominal
A discusión el Artículo 17. Hacen uso de la palabra, para proponer la supresión de la fracción IV el C. Juan Manuel Rodríguez; para proponer nueva redacción a dicha fracción, el C. Fernando Ortiz Arana, miembro de la Comisión; para impugnarla el C. Jorge Amador Amador; para una aclaración el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés que da lectura a otra nueva redacción con la que el C. Amador Amador está de acuerdo. Se reserva el Artículo para su votación nominal
A debate el Artículo 19. Usan de la palabra, para proponer modificaciones el C. David Alarcón Zaragoza; por la Comisión el C. Miguel Ángel Camposeco las acepta y la Asamblea las desecha. Se aprueba el Artículo en sus términos por mayoría
A discusión los Artículos 35 y 133. Hablan, para renunciar a la modificación que iba a proponer al Artículo 133 y para proponer una adición a la fracción VIII del Artículo 35, el C. José Isaa Jiménez; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés solicita autorización para redactar con el proponente una nueva redacción. Se difiere la votación del Artículo 35, para hacerla posteriormente
A discusión el Artículo 110. Usan de la Tribuna, para proponer una supresión el C. José I. Valencia; por la Comisión el C. Juan Araiza Cabrales la acepta. Se reserva el Artículo para su votación nominal
A discusión el Artículo 126. Intervienen, para proponer se agregue un inciso el C. Martín Tavira Urióstegui; para una aclaración el C. Carlos Hidalgo Cortés; para precisar su proposición nuevamente el C. Tavira Urióstegui; la Comisión hace suya la adición propuesta; para solicitar se aclaren las dudas que tiene respecto a la fracción IV del Artículo 126 y del capítulo Séptimo del Artículo 133, el C. Edmundo Gurza Villarreal. En vista de que no se aclaran las preocupaciones del C. Gurza Villarreal y de que no se hace una proposición concreta, la Presidencia acuerda se reserve la votación del Artículo 126 con la proposición del C. Tavira Urióstegui
A continuación se da lectura a la nueva redacción de la fracción VIII del Artículo 35 diferido, con la cual está de acuerdo el C. José Isaac Jiménez
Después que la Presidencia informa que se han aceptado modificaciones a los Artículos 10, 17, 35, 110 y 125, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana propone la adición de un segundo párrafo al Artículo Quinto Transitorio; el C. Carlos Hidalgo Cortés, a nombre de la Comisión, rechaza la proposición y hace una aclaración a un diputado de Acción Nacional; para insistir en sus argumentos, interviene nuevamente el C. Unzueta Lorenzana. Se desecha la proposición. Se aprueban los Artículos anteriores por unanimidad. El Artículo Quinto Transitorio se aprueba en sus términos por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. IGNACIO VÁZQUEZ TORRES
(Asistencia de 390 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 12:10 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Primer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día.
27 de diciembre de 1979.
Lectura del acta de la sesión anterior. Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Carmen Romano de López Portillo y Humberto Martínez Romero, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Turismo con proyecto de Ley Federal de Turismo.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1980.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto General de Importación.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal del Trabajo.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Ley del Notariado para el Distrito Federal.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1980.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
Presidencia del C. Ignacio Ignacio Vázquez Torres.
En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del miércoles veintiséis de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta y nueve ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día veintidós de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
Para los efectos constitucionales, el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Impuesto General de Importación.
En virtud de que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura, a efecto de que se turne desde luego a Comisión. A la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
El C. Rodolfo Alvarado Hernández presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto, tendiente a adicionar con un párrafo tercero el Artículo 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. A la Comisión de la Defensa Nacional.
A su vez, el C. Fernando de Jesús Canales Clariond, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto, que deroga la segunda parte del artículo 36 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y se adecúa su primera parte a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
A la Comisión de Energéticos.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, emite un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1980.
La misma Comisión de Hacienda y Crédito Público, presenta un dictamen con proyecto de Ley, de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1980.
Dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Ley del Notariado para el Distrito Federal.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, signa un proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
En virtud de que estos dictámenes han sido ya distribuidos entre los señores diputados, la Asamblea, en votaciones económicas sucesivas, les dispensa la lectura. En consecuencia quedan de primera lectura.
Dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional Pesquero y Portuario.
En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. Loreto Hugo Amao González; en pro los CC. Antonio Vázquez del Mercado, quien considera que en lo general está correcto, pero que estima se le deben hacer algunas enmiendas; continúan en pro, los CC. Lázaro Rubio Félix y Roberto Picón Robledo; por la Comisión el C. Antonio Cueto Citalán; para consideraciones generales el C. Ramón Danzos Palomino; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola y para hechos el C. Rafael Armando Herrera Morales.
Suficientemente discutido se aprueba en lo general con los artículos no impugnados por trescientos treinta y siete votos en favor y doce abstenciones, en votación nominal.
A discusión el artículo 5o. fracciones II y V. Intervienen, para proponer adiciones el C. Hugo Loreto Amao González; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola, quien a nombre de la misma acepta dichas adiciones a la fracción II y a la fracción V propuestas por el C. Amao González; asimismo expresa que acepta la adición propuesta por el mismo señor diputado a la fracción VII del artículo 11. De igual manera acepta la adición que propone el diputado Bojórquez a la fracción IV inciso 8, y también acepta la adición a la fracción II del artículo 11 propuesta por el C. Antonio Cueto Citalán, Presidente de la Comisión de Pesca.
A continuación da lectura a la redacción de todas las adiciones aceptadas.
En votación nominal se aprueban los artículos 5o. y 11 con las adiciones propuestas y aceptadas por la Comisión, por unanimidad de trescientos cuarenta y ocho votos. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.
Proyecto de Ley Sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, suscrito por la Comisión de Comercio.
Como en el caso anterior y por las mismas razones, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general. Intervienen para fundamentar el Dictamen el C. Humberto Romero Pérez, Presidente de la Comisión Dictaminadora; en contra el C. Jesús González Schmal; por la Comisión el C. Manuel Moreno Toscano; para hechos por segunda ocasión el C. González Schmal; por la Comisión los CC. Jesús Ortega Martínez, Miguel José Valadez Montoya y José Carlos de Saracho Calderón; para hechos el C. Esteban Zamora Camacho y para aclarar estos hechos, nuevamente el C. Humberto Romero Pérez.
Suficientemente discutido se aprueba en lo general con los artículos no impugnados por trescientos veinticinco votos en favor, veintinueve en contra y cuatro abstenciones.
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 4o.
Hacen uso de la palabra, para proponer una modificación el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión el C. Guillermo González Aguado; para aclaraciones nuevamente los mismos oradores.
La Asamblea en votación económica desecha la modificación presentada por el C. Salcido Beltrán.
Para proponer las supresiones de las fracciones V, VI, VIII, XVI Y XVII del artículo 4o. a debate, usa de la palabra el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión el C. Arturo Manuel Moreno Toscano. La Asamblea desecha las supresiones presentadas por el C. Canales Clariond, en votación económica.
Por su parte el C. Jesús González Schamal propone una adición a la fracción IX del mismo artículo 4o.; por la Comisión el C. Humberto Romero Pérez no la acepta.
La Asamblea en votación económica desecha la adición.
Suficientemente discutido el artículo 4o., en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos ochenta votos de la afirmativa y cuarenta y ocho de la negativa.
A debate el artículo 8o. fracción VI.
Previa lectura del artículo 134 Constitucional, interviene el C. Fernando de Jesús Canales Clariond para proponer una supresión; el C. Humberto Romero Pérez, a nombre de la Comisión no la acepta; para una aclaración nuevamente el C. Canales Clariond.
Suficientemente discutido el artículo 8o. en votación nominal se aprueba por doscientos noventa y seis votos en pro, treinta y cuatro en contra y tres abstenciones.
A discusión los artículos 12, 16 y 17. Usan de la palabra, para proponer una modificación el C. Miguel Valadez Montoya; por la Comisión, el C. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano no acepta las modificaciones propuestas por el C. Valadez Montoya.
Suficientemente discutidos los artículos 12, 16 y 17, en votación nominal se aprueban en sus términos por doscientos noventa y siete votos en favor, nueve en contra y veinticinco abstenciones. Pasa el proyecto de Ley al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma el artículo 389 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Por los mismos motivos de los casos anteriores se le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por unanimidad de trescientos treinta y cuatro votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura a los siguientes documentos:
Minuta con proyecto de Decreto enviado por la H. Cámara de Senadores, que adiciona y reforma la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. Minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recibo y a la Comisión de Justicia.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Bienes Nacionales.
La Asamblea le dispensa la lectura. En consecuencia quede de primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las diecisiete horas y treinta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves veintisiete de diciembre, a las once horas".
Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada.
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió al suscrito, con fecha 12 de lo corrientes:
'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Carmen Romano de López Portillo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Quetzal que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de Guatemala.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D. F., a 19 de diciembre de 1979.- El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 11 del actual, manifestando lo siguiente:
'Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. Embajador de México Humberto Martínez Romero, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno de Ecuador.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
México, D.F., a 19 de diciembre de 1979.- El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DEL TURISMO
"Comisión de Turismo.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnada la Minuta enviada por el Senado de la República, conteniendo el dictamen de la Iniciativa de Ley Federal de Turismo presentada por el C. Presidente de la República, la cual fue objeto de un minucioso estudio y revisión por los integrantes de la misma, en la que están representadas todas las fracciones parlamentarias de los siete partidos políticos registrados.
Como lo asienta la Minuta de referencia, la nueva Ley está inspirada en el propósito de alcanzar, congruente con la Reforma Administrativa propuesta por el Ejecutivo Federal, una mayor coordinación del gobierno en materia turística, sobre la base del Sistema Nacional de Planificación Turística, así como del Plan Nacional de Turismo. Tal sistema fija los principios fundamentales para racionalizar el desarrollo del turismo y asegurar la congruencia entre los propósitos y las actividades, a partir de la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad turística nacional.
Por su parte el Plan determina los objetivos, metas y políticas de largo, mediano y corto plazo, a nivel nacional y regional, de conformidad con los instrumentos jurídicos, administrativos y económicos necesarios para su realización.
La nueva Ley define, preceptúa y regula las zonas de interés y de desarrollo turístico: promueve y reglamenta la demanda turística; norma el desarrollo de la oferta; establece los lineamientos del Fideicomiso 'Fondo Nacional de Fomento al Turismo' y determina la creación de organismos especiales como la Comisión Intersecretarial Ejecutiva del Turismo y los Consejos de Fomento Turístico en cada una de las entidades de la República.
Prescribe la regulación y operación de los servicios turísticos; la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Turismo y el Sistema Nacional de Reservaciones.
En el Título VII se alude a una importante función que ha sido innovada, como es el tratamiento jurídico del turismo social. Y finalmente preceptúa y establece las infracciones a la Ley.
La Comisión de Turismo, que ha venido trabajando desde el mes de septiembre, allegándose información de diversas instituciones y organismos conectados con la actividad turística, pudo estimar, al conocer el Proyecto, los indudables alcances administrativos, económicos y sociales del mismo, realizando una minuciosa tarea de discusión en torno de todos y cada uno de los artículos del Proyecto de Ley, avocándose desde un principio, a conocer el criterio de la Comisión de la Cámara de origen, en este caso el Senado de la República, en donde se estaba gestando el criterio jurídico de base para enjuiciar, desde el punto de vista del Derecho Social y Económico, la iniciativa sobre la Ley de Turismo enviada por el Ejecutivo. Esto quiere decir que cuando el documento, siguiendo su trámite constitucional llegó a la Cámara de Diputados, las Comisiones de los dos órganos Legislativos que integran el Congreso de la Unión, ya habían estado trabajando conjuntamente, dando por resultado que las conclusiones de la Minuta, sean fruto del trabajo conjunto, tanto de los senadores como de los diputados miembros de las respectivas Comisiones de Turismo.
Es importante destacar el interés que todos los miembros de la Comisión mostraron durante el estudio del Proyecto y cabe enfatizar la magnífica disposición y el elevado espíritu nacionalista con que expresaron sus opiniones y puntos de vista en torno de algunas cuestiones que fueron debatidas en el seno mismo de la Comisión, dentro de un plano de libertad, pero de total respeto y absoluta cordialidad.
De acuerdo con esto, el Proyecto ha sido aprobado en lo general y en lo particular en todos sus términos.
La Comisión concidió plenamente con las modificaciones que hizo el Senado a la Iniciativa, pues habiendo tenido oportunidad de analizarlas previamente en el trabajo conjunto con la Comisión del Senado de la República, quiere dejar constancia de que se incorporaron a la Minuta todas las sugerencias y puntos de vista del trabajo particular de la Comisión de Turismo de esta Cámara, toda vez que en nada modificaron el espíritu de la Ley ni su contenido específico y si, pensamos, lo enriquecen fortaleciendo algunos aspectos en el propósito de proteger el acervo cultural, nuestra nacionalidad y los principios fundamentales de nuestra soberanía, sin perjuicio de alentar, por todos los medios la actividad turística que ha considerado el señor Presidente de la República de interés prioritario por su importancia económica, lo cual le confiere la característica de actividad estratégica dentro del desarrollo nacional.
Conscientes de que el señor Presidente de la República ha expresado en diversas ocasiones profundo interés por fomentar el turismo tanto interno como exterior, mediante la planeación de sus actividades, la reorganización de su estructura administrativa, la coordinación de quienes intervienen en la oferta turística y la optimización del aspecto económico, incrementando la captación de divisas extranjeras, al tiempo que se promueve en mayor escala el desarrollo del turismo social, el Proyecto de Ley Federal de Turismo representa por todas las innovaciones contenidas en su nuevo texto, un avance considerable en este propósito, que por su relevancia asume interés nacional prioritario.
Por lo anterior, la Comisión de Turismo de esta H. Cámara de Diputados, aprueba en todas sus partes el Proyecto de referencia y se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY FEDERAL
DE TURISMO
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley rigen en toda la República y son de orden público e interés social. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Turismo.
Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:
I. La planeación y programación de la actividad turística;
II. La promoción de la demanda interior y exterior, así como el fomento y desarrollo de la oferta en materia turística;
III. La creación, conservación, mejoramiento, protección y aprovechamiento de los recursos turísticos de la Nación;
IV. La regulación y control de los servicios turísticos principales y conexos; y
V. En general, el desarrollo de toda clase de actividades que tiendan a favorecer y acrecentar las corrientes turísticas nacionales y del exterior.
Artículo 3. Para efecto de esta Ley se entiende que el turismo comprende el conjunto de actividades que se originan por quienes de propia voluntad viajan o se proponen viajar, preponderantemente con propósito de recreación, salud, descanso, cultura o cualquier otro similar.
Artículo 4. Se considera como turista a la persona que viaja por alguno de los motivos precisados en el artículo anterior.
Artículo 5. Son prestadores de servicios turísticos, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de alguno de los servicios a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.
Artículo 6. Las personas que hagan uso de servicios turísticos y aquellas que los presten, gozarán de la protección de esta Ley.
Artículo 7. La Secretaría de Turismo dará curso legal a las denuncias y quejas en materia turística relacionadas con la protección al consumidor, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. En la prestación de servicios, turísticos no habrá discriminación por razones de raza, sexo, credo político o religioso, nacionalidad o condición social.
Artículo 9. La Secretaría de Turismo propondrá al Ejecutivo Federal las políticas generales en materia turística.
Artículo 10. Las autoridades federales, tanto en el país como sus representantes en el extranjero, auxiliarán a la Secretaría de Turismo en la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 11. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos necesarios para la aplicación de esta Ley.
CAPÍTULO II
De la Competencia
Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de turismo:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II. Elaborar, en coordinación con las dependencias que corresponda, el Plan Nacional de Turismo y formular los programas de la actividad turística nacional mediante el Sistema Nacional de Planificación Turística, y organizar, coordinar, vigilar y fomentar el desarrollo turístico;
III. Coordinar, planear y evaluar la operación en materia turística, de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que determine el Ejecutivo Federal;
IV. Formar, organizar y mantener actualizado el Inventario Turístico Nacional, que deberá referirse a aquellos bienes y recursos naturales y culturales, organismos, servicios, facilidades, eventos y cualquier otro elemento que constituya o pueda constituir un factor para la atención y el desarrollo del turismo;
V. Promover, en coordinación con las entidades federativas, las zonas de interés y de desarrollo turístico nacional, en los términos de esta Ley y expedir conjuntamente con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Reforma Agraria, la declaratoria respectiva;
VI. Llevar la estadística en materia de turismo, de acuerdo con las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto;
VII. Comprobar que las instalaciones turísticas cumplan con los requisitos que en su caso, establezcan las leyes y reglamentos correspondientes;
VIII. Organizar y mantener actualizado el Registro Nacional de Turismo:
IX. Otorgar cuando proceda, el permiso de operación a los prestadores de servicios turísticos.
X. Programar, organizar, coordinar, vigilar y ejecutar en su caso, las medidas de protección y fomento al turismo en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las autoridades estatales y municipales para que en el campo de sus respectivas funciones o atribuciones, se cumplan los planes y programas oficiales.
XI. Emitir opinión, ante las autoridades competentes, en aquellos casos en que la inversión extranjera concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos;
XII. Promover y estimular en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de empresas y desarrollos turísticos comunales o ejidales;
XIII. Estimular la formación de asociaciones, consejos, comités, patronatos, comisiones, uniones de crédito, cooperativas y cualesquiera otro tipo de agrupaciones de naturaleza turística en todo el territorio nacional.
XIV. Realizar o proporcionar la publicidad e información oficiales en materia de turismo y coordinarla con la que efectúen otras entidades del Gobierno Federal y los Gobiernos de los Estados y Municipios;
XV. Organizar, promover, dirigir, realizar o coordinar espectáculos, congresos, excursiones, ferias, audiciones, representaciones, exposiciones, actividades deportivas, culturales y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial para atracción turística.
XVI. Emitir opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre aquellas inversiones turísticas que a juicio de la Secretaría de Turismo deban gozar de estímulo fiscales, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XVII. Intervenir en las acciones relativas a la cooperación turística internacional, así como promover la celebración de convenios con otros gobiernos y empresas extranjeras y participar con organismos internacionales interesados directa o indirectamente en el turismo, a fin de impulsar y facilitar el intercambio y desarrollo turístico, con la intervención que proceda por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras dependencias competentes:
XVIII. Promover, conferir o intervenir en su caso, y en coordinación con las autoridades competentes, el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias a los prestadores de servicios turísticos:
XIX. Promover en coordinación con las Secretarías de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social y las demás entidades competentes, escuelas y centros de capacitación, recapacitación, enseñanza y especialización de recursos humanos para la prestación de servicios en la actividad turística, en los términos que señalen los reglamentos respectivos.
XX. Fijar y en su caso modificar, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, las categorías de los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 69, así como establecer los requisitos, condiciones y modalidades que deban satisfacer.
XXI. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos principales y conexos, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros;
XXII. Vigilar la correcta aplicación de los precios y las tarifas autorizadas y cuidar que la prestación de los servicios turísticos sea conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados y en la forma que hayan sido contratados;
XXIII. Proponer las condiciones y modalidades que las autoridades competentes deban establecer para el cobro de derechos que correspondan por la expedición de permisos de operación, Registro Nacional de Turismo, autorización de precios o tarifas, credenciales, así como cualquier otro servicio en los términos de las disposiciones aplicables;
XXIV. Autorizar los reglamentos interiores de los establecimientos de hospedaje,
XXV. Aplicar la sanciones en los términos de esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales;
XXVI. Celebrar convenios de coordinación con los Gobiernos de los Estados y Municipios, con la participación que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en relación al cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en sus respectivas jurisdicciones;
XXVII. Formar parte de los comités técnicos de los fideicomisos que constituya el Gobierno Federal, con fines turísticos;
XXVIII. Proporcionar los servicios de auxilio, protección, orientación e información a los turistas, particularmente en los centros de mayor aforo turístico, en las carreteras del país y en las principales terminales de transporte aéreo terrestre y marítimo;
XXIX. Participar con voz y voto en las Comisiones Consultivas de Tarifas, Asesora de Transporte Aéreo Internacional, Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación y en las demás que determinen las leyes o reglamentos;
XXX. Adoptar las medidas necesarias para impulsar el turismo social; y
XXXI. Ejercer las demás facultades y funciones que le asignen otras disposiciones legales o los reglamentos.
Artículo 13. El registro, los permisos y las autorizaciones que expida la Secretaría de Turismo a los prestadores de servicios turísticos, serán sin perjuicio de las autorizaciones que deban obtenerse de otras autoridades para su legal funcionamiento.
Artículo 14. Las concesiones o permisos de aprovechamiento de zonas e inmuebles federales, con fines turísticos, sólo podrán ser otorgados por las autoridades competentes, previo dictamen favorable de la Secretaría de Turismo.
TÍTULO II
PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
DEL TURISMO
CAPÍTULO I
Sistema Nacional de Planificación Turística
Artículo 15. El Sistema Nacional de Planificación Turística tendrá por objeto fijar los principios normativos fundamentales, que tiendan a racionalizar el desarrollo del turismo en el país y asegurar la congruencia entre los propósitos y las acciones en materia turística, mediante la planeación, programación, presupuestación y evaluación de la actividad turística - nacional.
Artículo 16. El Plan Nacional de Turismo determinará los objetivos, metas y políticas de largo, mediano y corto plazo, a nivel nacional y regional, de conformidad con los instrumentos jurídicos, administrativos y de política económica necesarios para su realización. El Plan deberá estar basado en un diagnóstico y en un pronóstico de la situación del turismo en todo el país.
Artículo 17. El Plan Nacional de Turismo será sometido a la aprobación del Presidente de la República.
Artículo 18. Una vez aprobado el Plan Nacional de Turismo, se publicará en el "Diario Oficial" de la Federación y se mantendrá a consulta del público en las oficinas correspondientes.
Artículo 19. El Plan Nacional de Turismo será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e indicativo para los Gobiernos de los Estados y Municipios, así como para los sectores privado y social.
Artículo 20. La Secretaría de Turismo conforme a las normas que para tal efecto establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, evaluará el cumplimiento del Plan Nacional de Turismo. En caso de que la evaluación haga necesaria la modificación del Plan, ésta se realizará con las mismas formalidades establecidas para su elaboración.
Artículo 21. Los programas que se definan para la Administración Pública Federal y que correspondan a entidades del Sector Turismo, serán elaborados de acuerdo a los mecanismos de programación establecidos por la Secretaría de Programación y Presupuesto. Aquellos programas en materia turística que involucren la participación de otros sectores serán sometidos a la aprobación de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo.
Artículo 22. Los programas en que participen los Gobiernos de las entidades, serán acordados por la Secretaría de Turismo y los gobernadores de dichas entidades federativas o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, con la intervención que, en su caso, corresponda a otras dependencias.
Artículo 23. Cuando los programas derivados del Plan Nacional de Turismo, hayan de ser realizados total o parcialmente por organismos o empresas de los sectores privado y social, la Secretaría de Turismo promoverá dichos programas, indicando los estímulos y apoyos que procedan y las obligaciones que deberán contraer quienes deseen participar en los referidos programas.
Artículo 24. La presupuestación de la acción pública federal en materia turística se apoyará en los programas definidos en el Plan
Nacional de Turismo, de acuerdo con las directrices que formulen las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO II
Zonas de Interés y de Desarrollo Turístico
Artículo 25. La Secretaría de Turismo promoverá zonas de interés y de desarrollo turístico, conjuntamente con las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Reforma Agraria, en coordinación con las entidades federativas que correspondan.
Se consideran zonas de interés turístico las que por sus características geográficas, naturales, históricas, culturales o típicas constituyan un atractivo turístico real y potencial comprobado.
Son zonas de desarrollo turístico aquellas de interés turístico que manteniendo sus características, disponen para su explotación de un plan de desarrollo aprobado por la Secretaría de Turismo.
Artículo 26. Para la protección, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de las zonas de interés y de desarrollo turístico, la Secretaría de Turismo formulará los planes y programas que se requieran, con la participación que corresponda a las demás entidades de sector público y la de las autoridades estatales y municipales en las condiciones que en cada caso se convengan, sin que ello interfiera con las funciones específicas del Instituto Nacional de Antropología e Historia en lo que a monumentos y zonas de monumentos históricos y arqueológicos se refiere.
Los planes y programas que se elaboren, deberán cuidar fundamentalmente del aprovechamiento adecuado de los recursos turísticos, del respeto a la dignidad humana de la comunidad receptora, la preservación ecológica de las zonas, así como la protección del medio ambiente y acervo cultural de las zonas turísticas en operación.
Artículo 27. La Secretaría de Turismo recopilará los estudios de localización de zonas de interés turístico, fijará las normas a las cuales deban ajustarse las nuevas zonas de desarrollo turístico y supervisará las obras de infraestructura, mejoramiento y rehabilitación del equipamiento turístico.
Artículo 28. Cuando queden satisfechos los requisitos y normas que fije la Secretaría de Turismo y se cumplan las prevenciones de las disposiciones legales relativas, la propia Secretaría promoverá, en coordinación con la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y la de Reforma Agraria, la declaratoria de zona de interés turístico o de desarrollo turístico, expidiendo el certificado correspondiente.
Artículo 29. La Secretaría de Turismo tendrá a su cargo el Registro de Zonas de Interés y de Desarrollo Turístico y en él se inscribirán las declaratorias correspondientes, así como los proyectos de desarrollo turístico que determine.
Artículo 30. Cuando una zona haya sido declarada de interés o de desarrollo turístico, la Secretaría de Turismo propondrá a las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos y facilidades que requieran su conservación, mejoramiento e inversiones.
Artículo 31. La Secretaría de Turismo promoverá la creación de empresas turísticas privadas nacionales y, en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, estimulará la constitución de empresas turísticas ejidales y comunales en las zonas de interés y de desarrollo turístico.
Artículo 32. Las empresas turísticas ejidales y comunales se constituirán conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria y contarán con la asistencia técnica y financiera que corresponda por parte de las entidades del sector público.
Artículo 33. La Secretaría de Turismo en coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria y de Educación Pública, proporcionará asimismo, asistencia técnica a las empresa turísticas ejidales y comunales y promoverá centros de capacitación de ejidatarios y comuneros que presten servicio en dichas empresas.
Artículo 34. La Secretaría de Turismo promoverá ante las autoridades competentes la creación de centros agropecuarios de producción de insumos para las zonas de interés y de desarrollo turístico, así como la agilización de los mecanismos de abasto para dichas zonas.
TÍTULO III
DE LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 35. La Secretaría de Turismo realizará las acciones de promoción del turismo, en base a políticas y prioridades que requieran la generación de una demanda creciente y equilibrada.
Artículo 36. En la Ejecución de las acciones de promoción de la demanda, la Secretaría de Turismo coordinará la participación que corresponda de las autoridades federales, estatales o municipales y apoyará y estimulará las inversiones de los sectores social y privado nacional.
Artículo 37. La Secretaría de Turismo realizará y promoverá campañas oficiales de publicidad en materia de Turismo, con objeto de proyectar una imagen real y positiva de los recursos, atractivos y servicios turísticos hacia los diferentes mercados nacionales e internacionales.
Las campañas de publicidad tenderán a fomentar entre los nacionales, una conciencia cívica de servicio, rectitud y hospitalidad para con el turista.
Artículo 38. La Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en las
actividades publicitarias que realicen, proporcionándoles la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.
Artículo 39. En la publicidad que realicen los particulares se observará lo dispuesto por la fracción VI del artículo 75 de esta Ley.
Cuando los particulares violen esta disposición, la Secretaría de Turismo previa audiencia del interesado, podrá gestionar y ordenar la corrección del material o la supresión del mismo, sin perjuicios de las sanciones que procedan.
Artículo 40. La Secretaría de Turismo participará del tiempo del Estado en radio y televisión y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.
La Secretaría de Turismo podrá solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas o de la publicidad que, en materia de turismo, efectúe por si misma o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.
Artículo 41. El Ejecutivo Federal podrá disponer a través del Consejo Nacional de Turismo, acciones de promoción y publicidad en el extranjero, así como campañas para fomentar una demanda turística apropiada y creciente , en coordinación con la Secretaría de Turismo.
TÍTULO IV
DEL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA OFERTA
CAPÍTULO I
De la Oferta
Artículo 42. Para efectos de esta Ley, se entiende como oferta turística nacional el conjunto de bienes y servicios turísticos, así como los atractivos culturales, históricos, naturales, recreativos y urbanos que se ofrecen al turista.
Artículo 43. La Secretaría de Turismo, fomentará y desarrollará las acciones necesarias que tiendan al mejoramiento de la oferta turística ya existente, a la estructuración y diversificación de la misma y al crecimiento equilibrado de nuevas zonas de interés y desarrollo turístico, así como de los corredores y circuitos que las integran para fines de su adecuada explotación dentro de un marco de competitividad.
Artículo 44. La Secretaría de Turismo, en coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura, del deporte, del espectáculo, de las artesanías, del folklore y de la preservación y utilización del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a divulgar y enaltecer esas actividades, para que el turismo se desarrolle y alcance una justa dimensión social.
En todas aquellas actividades de planeación, promoción y utilización turística del patrimonio monumental, histórico y arqueológico de la nación, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo 45. La Secretaría de Turismo apoyará y gestionará ante las autoridades competentes, los sistemas de financiamiento e inversiones para la infraestructura necesaria en aquellas zonas de interés y desarrollo turístico y en los corredores y circuitos que las integren.
Artículo 46. Para el mejor desarrollo de la oferta turística nacional, la Secretaría de Turismo promoverá ante las autoridades competentes, las medidas de protección, conservación y mejoramiento de los recursos turísticos naturales y culturales, así como de los servicios y facilidades que constituyan o puedan constituir un atractivo para el turismo, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica y el respeto a las costumbres nacionales.
CAPÍTULO II
Del Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
Artículo 47. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá por objeto asesorar, desarrollar y financiar planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística nacional, ajustando sus acciones al Plan Nacional de Turismo.
El Fideicomiso será operado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las del contrato celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la fiduciaria y con las reglas de operación que expida dicha Secretaría para su Comité Técnico y de Distribución de Fondos, oyendo la opinión de la Secretaría de Turismo.
Artículo 48. Para cumplir con su objeto el Fondo atenderá los siguientes propósitos:
I. Impulsar la formación y desarrollo de empresas mexicanas dedicadas a la actividad turística;
II. Llevar a cabo el desenvolvimiento de nuevas zonas de desarrollo y de interés turístico y centros e instalaciones turísticas, así como el fomento de los existentes;
III. Promover, fomentar y orientar la inversión de sectores público, social y privado hacia zonas de interés y desarrollo turístico y nuevos proyectos;
IV. Adquirir, urbanizar, fraccionar, vender, arrendar y administrar bienes inmuebles para proyectos turísticos;
V. Otorgar las garantías que en cada caso determine, sobre préstamos que concedan las instituciones de crédito a personas dedicadas a las actividades turísticas o conexas a éstas;
VI. Garantizar, cuando proceda, la amortización y pago de intereses de obligaciones o valores que se emitan con intervención de
instituciones de crédito, con el propósito de destinar al fomento del turismo los recursos que con ellos se obtengan;
VII. Suscribir transitoriamente acciones de sociedades dedicadas a actividades del turismo.
VIII. Adquirir obligaciones y valores emitidos por instituciones de crédito, para el fomento y desarrollo del turismo;
IX. Descontar a las instituciones de crédito, de acuerdo con sus recursos, títulos provenientes de créditos otorgados a personas dedicadas a actividades turísticas principales o conexas;
X. Otorgar créditos a personas físicas, a sociedades mercantiles, civiles, cooperativas y a otras entidades sociales y económicas dedicadas a las actividades turísticas;
XI. Emitir certificados de participación;
XII. Otorgar créditos directos para el uso de los planes y paquetes de turismo social que formule o apruebe la Secretaría de Turismo, así como para aquellos que tiendan a la capacitación turística;
XIII. Administrar, en cuentas individuales, el fondo de seguro y ahorro de los guías y guías - choferes; y
XIV. Las demás relacionadas con el objeto del Fondo que se estipulen en el contrato de fideicomiso relativo.
Artículo 49. El patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará con:
I. Las aportaciones que determinen los gobiernos Federales, del Departamento del Distrito Federal, Estatales y Municipales, y los organismos y empresas públicas y de particulares.
II. Los créditos que, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se obtengan de fuentes nacionales o internacionales;
III. El producto de sus operaciones, y
IV. Los demás recursos que obtengan por cualquier concepto.
Artículo 50. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Comité Técnico y de Distribución de Fondos que estará integrado por un presidente que será el Secretario de Turismo y por sendos representantes de cada una de las siguientes entidades:
a) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
b) Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial;
c) Banco de México, S.A.; y
d) Nacional Financiera, S.A.
Se invitará a formar parte del Comité a un representante común de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio y de la Confederación de Cámaras Industriales.
Cada representante tendrá un suplente.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y el presidente tendrá voto de calidad.
El Director General del Fondo Nacional de Fomento al Turismo concurrirá a las sesiones con voz.
Artículo 51. El Comité Técnico y de Distribución de Fondos tendrá las siguientes facultades:
I. Aprobar los programas, planes, proyectos y presupuestos anuales de operación;
II. Fijar las condiciones para la adquisición, urbanización, fraccionamiento, venta, arrendamiento o administración de inmuebles;
III. Determinar las bases generales de los convenios y contratos para ejecutar obras y administrar servicios;
IV. Fijar las primas por el otorgamiento de garantías y los intereses por las operaciones que se realicen;
V. Autorizar las operaciones del Fideicomiso;
VI. Expedir su reglamento interior; y
VII. Las demás que le atribuyan esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.
Artículo 52. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo tendrá un Delegado Fiduciario Especial, que con el carácter de Director General será propuesto por el Presidente de la República a la institución fiduciaria. Corresponde al Director General:
I. Representar a la Fiduciaria;
II. Ejecutar las resoluciones del Comité Técnico y Distribución de Fondos;
III. Elaborar los programas, planes, proyectos, presupuestos y estados financieros anuales del fondo;
IV. Contratar el personal necesario para realizar el objeto del fideicomiso; y
V. Las demás que le atribuyen esta Ley, las reglas de operación y el contrato de fideicomiso.
Artículo 53. Los gastos que demande el manejo del Fideicomiso se cubrirán de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
TÍTULO V
DE LOS ORGANISMOS ESPECIALES
CAPÍTULO I
De la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo
Artículo 54. Se crea la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo con el objeto de atender los asuntos turísticos relacionados con las atribuciones de dos o más dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 55. La Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo, estará integrada por el Titular de la Secretaría de Turismo, los Subsecretarios que designen lo titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda y Crédito Público, Programaciones y Transportes, Comercio, Comunicaciones y Transportes, Asentamientos Humanos y Obras Públicas, Educación Pública, Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, por el
Secretario General que designe el Jefe del Departamento de Pesca y por el Director General del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
La Comisión será presidida por el Secretario de Turismo quien en su ausencia será suplido por el Subsecretario que él mismo determine. Los demás miembros podrán ser suplidos por los Oficiales Mayores correspondientes, y en el caso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, por el Representante que para tal efecto designe el Director General del mismo.
Artículo 56. La Comisión contará con un Secretario Técnico designado por el Secretario de Turismo.
Artículo 57. La Secretaría de Turismo, para obtener soluciones tendientes al fomento, promoción, desarrollo, protección, y regulación del turismo, someterá al conocimiento de la Comisión Intersecretarial Ejecutiva de Turismo los problemas que, a juicio de aquélla, afecten a esta actividad, para que adopte la resolución correspondiente.
En caso de que la resolución no fuere aceptada por las dependencias que deban cumplirla, se someterá el asunto al Presidente de la República.
Artículo 58. Cuando la Comisión conozca de asuntos en los que considere conveniente la participación de alguna dependencia del Ejecutivo Federal distinta de las que la integran o de alguna entidad paraestatal, el Presidente de la Comisión le extenderá invitación con objeto de que, por sí misma o por representante, concurra a las sesiones con voz y voto.
Asimismo podrá invitar a instituciones de los sectores turísticos social y privada, para que acrediten representantes que participen con voz pero sin voto.
Artículo 59. La Comisión sesionará cuando menos cada noventa días, con asistencia de su Presidente y de más de la mitad de los miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 60. La Comisión podrá determinar la creación de grupos de trabajo, cuya función será la de auxiliar en aquellos aspectos técnicos que requiera la propia Comisión.
Artículo 61. La integración de los grupos de trabajo a que alude el artículo anterior, será en la forma que apruebe la Comisión, que además determinará los sistemas y métodos que tales grupos deban adoptar en el desempeño de sus encomiendas.
CAPÍTULO II
De Los Consejos de Fomento Turístico
Artículo 62. La Secretaría de Turismo podrá crear en coordinación con el gobernador de cada entidad federativa un Consejo de Fomento Turístico, como organismo técnico consultivo y ejecutivo especializado, que tendrá por objeto apoyar las acciones que en las entidades, emprenda la Secretaría sobre la planeación, promoción, fomento, desarrollo y mejoramiento de la actividad turística.
Artículo 63. Los Consejos de Fomento Turístico ejercerán las siguientes funciones:
I. Estudiar y proponer las medidas y soluciones sobre la problemática de la entidad federativa en materia de turismo.
II. Proponer a la Secretaría de Turismo para su adopción, las estrategias y políticas turísticas que favorezcan el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales y los servicios turísticos, así como la generación de ingresos y creación de empleos;
III. Coordinar, en cada entidad, las acciones de los sectores público, social, y privado, en materia turística, propiciando su integración a fin de incrementar la oferta turística local;
IV. Fortalecer la imagen turística de cada entidad federativa, a través de la promoción y difusión de la calidad de los recursos y servicios turísticos;
V. Propiciar en las entidades federativas, la capacitación y adiestramiento del personal vinculado con la prestación de servicios turísticos;
VI. Servir como órgano consultivo de la Secretaría de Turismo y de los Gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, en materia de turismo; y
VII. Las demás que se requieren para el mejor cumplimiento de su objetivo.
Artículo 64. Los Consejos de Fomento Turístico estarán integrados por el representante de la Secretaría de Turismo, así como por el Gobernador de la entidad federativa y, en su caso, por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, que los presidirá, por tres representantes de los organismos que legalmente representen a los prestadores de servicios turísticos en la entidad federativa respectiva y por tres representantes de las organizaciones de trabajadores, relacionados con la actividad turística. Todos ellos a invitación expresa que al efecto formule la propia Secretaría de Turismo. Cada representante tendrá un suplente.
Las resoluciones de los Consejos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 65. Cada Consejo de Fomento Turístico tendrá un Secretario Ejecutivo que será designado por el Secretario de Turismo.
Artículo 66. A juicio del Presidente del Consejo, se podrá invitar a las sesiones a otras dependencias o entidades de los sectores público, social o privado, para que designen representantes, cuando se traten asuntos de su interés.
Artículo 67. El Patrimonio de los Consejos de Fomento Turístico, que será destinado exclusivamente al cumplimiento de su objeto, se integrará con:
I. Las aportaciones de los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y
Municipios y de los organismos y empresas públicas;
II. Los bienes muebles e inmuebles que adquieren en virtud de cualquier título jurídico; y
III. Los demás recursos que obtengan por cualquier otro concepto.
Artículo 68. Los Consejos de Fomento Turístico elaborarán sus reglamentos interiores, que deberán ser aprobados por la Secretaría de Turismo.
TÍTULO VI
DE LA REGULACIÓN Y OPERACIÓN
DE LO SERVICIOS TURÍSTICOS
CAPÍTULO I
De los Prestadores de Servicios Turísticos
Artículo 69. Deberán solicitar su registro ante la Secretaría de Turismo al inicio de sus operaciones, las personas físicas o morales que se dediquen a la prestación de los siguientes servicios turísticos:
a) Guías y Guías - choferes;
b) Agencias, Subagencias y operadores de viajes;
c) Arrendadoras de automóviles, embarcaciones y otros bienes muebles y equipo destinado al turismo;
d) Transportes de servicios exclusivo de turismo terrestre, marítimo, fluvial y aéreo;
e) Hoteles, moteles, albergues y demás establecimientos de hospedaje incluyendo operadores y administradores de habitaciones con sistemas de tiempo compartido, así como casas y apartamentos para renta al turista;
f) Restaurantes, cafeterías y similares;
g) Bares, cantinas, centros nocturnos y discotecas;
h) Balnearios, campamentos y paradores de casa rodantes;
i) Establecimientos de artesanías para venta al turista; y
j) Los demás servicios directamente conectados con el turismo.
En los servicios a que se refieren los incisos a), b) y c) se requiere además, el permiso de operación respectivo.
La Secretaría de Turismo propondrá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que sean exigidos por ésta al otorgarse las concesiones o permisos correspondientes, las condiciones y modalidades que en materia turística deban satisfacer las empresas de transporte para que, ocasional o permanente, presten servicios de transporte exclusivo de turismo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para resolver sobre el otorgamiento de las concesiones o permisos de que se trate, requerirá de la opinión favorable de la Secretaría de Turismo, la que emitirá en un plazo de treinta días.
Artículo 70. Los prestadores de servicios que requieran obtener permiso o de operación, deberán satisfacer los requisitos que establezca la Secretaría de Turismo, de acuerdo a los reglamentos.
Artículo 71. Los prestadores de servicios turístico deberán obtener autorización de la Secretaría de Turismo de sus precios y tarifas, acompañando a su solicitud los documentos que señalen los reglamentos respectivos.
En el caso de restaurantes, cafeterías y similares, la autorización de precios deberá referirse a un menú turístico de consumo popular y a los vinos, licores y bebidas de producción nacional, que deberán ofrecerse para promoción y beneficio del turismo, en los términos del reglamento respectivo.
Los precios de alimentos y bebidas no comprendidas en el párrafo anterior, solamente deberán ser registrados por los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
Los precios y tarifas autorizados o registrados según sea el caso, deberán observar y aplicarse en sus términos.
Artículo 72. Los guías y guías - choferes contarán con un fondo de ahorro para la obtención de un seguro de vida individual.
El fondo se integrará con la sobrecuota que fije la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que presten, y que será retenida y entregada para su administración al Fondo Nacional de Fomento al Turismo por los prestadores de servicios turísticos que directa o indirectamente utilicen los servicios de guías o guías choferes.
Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.
Artículo 73. La Secretaría de Turismo fijará y en su caso, modificará las categorías de los prestadores de servicios turísticos, de acuerdo a la naturaleza y a la calidad de los recursos materiales empleados, el tipo y número de los servicios, el estado de sus instalaciones y su publicación. La Secretaría determinará los medios de identificación de cada categoría y los requisitos que deberán satisfacer, en los términos del reglamento.
Artículo 74. Los prestadores de servicios turísticos acreditados tendrán los siguientes derechos:
I. Ser incluidos en el catálogo de las zonas de interés y desarrollo turístico nacional, así como en los directorios y guías que la Secretaría de Turismo elabore;
II. Ser inscritos en el Registro Nacional de Turismo y obtener la cédula respectiva, o la credencial de prestador de servicios turísticos, según corresponda;
III. Obtener el permiso de operación, en su caso, y las autorizaciones de precios o tarifas;
IV. Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la calidad de sus servicios;
V. Cambiar de categoría cuando reúna los requisitos del caso;
VI. Recibir asesoramiento técnico de la Secretaría de Turismo respecto a información general, promoción y ejecución de proyectos, investigaciones de mercado y campañas de difusión turísticas;
VII. Obtener apoyo de la Secretaría de Turismo para la gestión de créditos destinados al establecimiento, ampliación o mejora de los servicios turísticos;
VIII. Conocer los programas de promoción que proyecte o lleve a cabo la Secretaría de Turismo;
IX. Obtener de la Secretaría de Turismo, cuando proceda, su intervención y respaldo en las gestiones que el prestador realice ante otras autoridades federales, estatales y municipales;
X. Recibir la ayuda que proceda por parte de la Secretaría de Turismo para el otorgamiento de facilidades, estímulos y franquicias; y
XI. Los demás señalados en esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 75. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I. Proporcionar, en los términos contratados, los bienes y los servicios que se ofrezcan al turista;
II. Colaborar en el cumplimiento de los planes nacionales en materia turística y acatar las disposiciones que para tal efecto formule la Secretaría de Turismo, con apoyo en esta ley y sus reglamentos;
III. Proporcionar a la Secretaría de Turismo los datos e información estadística que ésta les solicite relacionados con la actividad turística. Estos datos serán confidenciales y no podrán ser utilizados para fines fiscales, ni harán prueba en juicio;
IV. Solicitar la autorización de los precios y tarifas a la Secretaría de Turismo;
V. Respetar las tarifas y precios autorizados conforme a esta ley y sus reglamentos;
VI. Realizar su publicidad preservando la dignidad nacional, sin alteración o falseamiento de los hechos históricos o las manifestaciones de la cultura, e informar con veracidad sobre los servicios que ofrezcan;
VII. Exponer los precios en forma visible a la entrada de los restaurantes, bares, centros nocturnos, cantinas, discotecas, cafeterías y similares. En los casos de las tarifas de establecimientos de hospedaje, éstas deberán colocarse a la vista del público, en el lugar donde se registren los clientes y en cada una de las habitaciones;
VIII. Expedir, a solicitud del usuario, copia detallada de la nota de los consumos realizados;
IX. Respetar las reservaciones que hagan los turistas en los términos y condiciones en que hayan sido contratadas;
X. Emplear destacadamente el idioma nacional en las leyendas en que anuncien al público su razón social, denominación o los servicios que prestan, sin perjuicio del uso de otros idiomas;
XI. Tener a la vista en cada habitación y debidamente autorizados por la Secretaría de Turismo, los reglamentos interiores de los establecimientos de hospedaje;
XII. Asegurar el cumplimiento de las condiciones en que se ofrezcan los servicios, cuando se trate de agencias, subagencias y operadores de viajes, guías, guías - choferes y servicio de transporte exclusivo de turismo, en los términos que prevengan los reglamentos;
XIII. Velar por los intereses y seguridad de los turistas.
En el caso de los prestadores que señala el artículo 69 de esta Ley y en sus inicios d) y e), éstos deberán contratar un seguro, en los términos que señale el reglamento;
XIV. Tener en las mejores condiciones de aseo y eficiencia los locales, instalaciones y equipo que se ofrezcan al turista;
XV. Comunicar a la Secretaría de Turismo los cambios de nombre o razón social del establecimiento, cambio de propietario, de domicilio, así como cualquier modificación en los servicios que se prestan;
XVI. Prestar a las autoridades de la Secretaría de Turismo el auxilio y facilidades que procedan para el mejor cumplimiento de esta ley y sus reglamentos;
XVII. Instalar, en sus establecimientos, los buzones de sugerencias, felicitaciones y quejas, de acuerdo a los lineamientos que fije la Secretaría de Turismo con apoyo en esta ley; y
XVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
Del Registro Nacional de Turismo
Artículo 76. El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de la Secretaría de Turismo, y en él deberán inscribirse los prestadores de servicios turísticos a que se refiere el presente Título.
Los prestadores de servicios turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional de Turismo, no tendrán derecho a que se les expida la autorización de sus precios o tarifas, ni el permiso de operación, en su caso.
Artículo 77. A los prestadores de servicios turísticos que cumplan los requisitos establecidos, se les expedirá por la Secretaría, la cédula correspondiente.
Tratándose de guías y guías - choferes deberán solicitar se les expida la credencial que corresponda.
Artículo 78. Sólo procederán el Registro Nacional de Turismo, las autorizaciones de precios o tarifas o el permiso de operación, en su caso, a los prestadores que cumplan los requisitos que determinen los reglamentos y hayan cubierto el importe de los derechos correspondientes.
CAPÍTULO III
Sistema Nacional de Reservaciones
Artículo 79. La Secretaría de Turismo, conjuntamente con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y las dependencias competentes, promoverá el Sistema Nacional de Reservaciones, con objeto de apoyar a los prestadores de servicios turísticos en la expedición de boletos, reservación de habitación y demás servicios que así lo requieran.
Artículo 80. Para la instalación y operación del Sistema Nacional de Reservaciones, se escuchará la opinión de los sectores organizados de prestadores de servicios turísticos, sobre las modalidades y condiciones que deba contemplar dicho Sistema.
Artículo 81. La Secretaría de Turismo propondrá la participación de los prestadores de servicios turísticos, así como la coordinación que deba establecerse con éstos, respecto al Sistema.
Artículo 82. El Sistema Nacional de Reservaciones funcionará de acuerdo a esta ley y a su reglamento.
TÍTULO VII
DEL TURISMO SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 83. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo promoverá, fomentará y coordinará los programas y planes de turismo social que tengan por objeto el que todos los habitantes del país puedan participar en las actividades turísticas y se propicie la identidad y solidaridad nacional mediante el conocimiento y aprovechamiento de los recursos que conforman el patrimonio turístico nacional. En dichos programas y planes se estimulará la creación y participación de Sociedades Cooperativas, de prestadores y de consumidores de servicios turísticos y de proveedores de insumos, equipo, materiales y similares requeridos por el turismo.
Artículo 84. La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de organismos públicos y privados para lograr una oferta razonable y proporcional de paquetes, planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales a base de cuotas y tarifas reducidas.
Artículo 85. Para lograr lo propósitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría de Turismo formulará programas nacionales de turismo social por sectores obreros, campesinos, estudiantiles, juveniles, magisteriales, burocráticos y otros, tomando en cuenta en la elaboración de los mismos, sus necesidades y características específicas, así como las temporadas propicias, eventos culturales, deportivos, patrios y de carácter local, buscando armonizar los períodos vacacionales más adecuados con el racional uso y aprovechamiento de los recursos e infraestructura turística nacionales.
Artículo 86. La Secretaría de Turismo promoverá, estimulará y apoyará las inversiones que tiendan a incrementar las instalaciones y programas de turismo social, a través de la formación de sociedades, cooperativas, asociaciones, comités y patronatos que auspicien esta forma de turismo.
Artículo 87. La Secretaría de Turismo apoyará ante las autoridades competentes un tratamiento crediticio preferencial, para aquellos inversionistas que justifiquen, ante la propia Secretaría, el destino social de su inversión.
Artículo 88. La Secretaría de Turismo promoverá todo tipo de aportaciones económicas por parte del sector público, entidades estatales y municipales, sindicatos, asociaciones de trabajadores, campesinos, estudiantes y otros, para apoyar los planes de desarrollo y fomento de turismo social.
Artículo 89. La Secretaría de Turismo, en coordinación con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, fomentará el turismo social entre las organizaciones de trabajadores y toda clase de empresas.
Artículo 90. La Secretaría de Turismo promoverá, entre los sectores mayoritarios de la población, programas de ahorro destinados a la práctica del turismo social.
Artículo 91. Para los efectos consignados en las disposiciones precedentes, la Secretaría de Turismo propiciará la realización de estudios, investigaciones, encuestas, estadísticas y muestreo entre inversionistas, prestadores de servicios turísticos, centros de investigación, capacitación y docencia, usuarios y destinatarios potenciales de los servicios propios del turismo social, con objeto de perfeccionar y actualizar permanentemente sus mecanismos de promoción, planeación, mejoramiento y operación de los programas de turismo social.
Artículo 92. La Secretaría de Turismo propiciará la celebración de reuniones, congresos, seminarios nacionales, regionales e internacionales de turismo social a efecto de intercambiar experiencias y armonizar criterios. También procurará captar permanentemente, a través de los cauces u organismos que considere necesarios, la información y datos de organismos internacionales y extranjeros de turismo social e implementará programas de becas, de intercambio cultural de cursos especiales con aquellas naciones que más logros hayan conseguido en materia de turismo social.
Artículo 93. La Secretaría de Turismo procurará el auxilio y cooperación de las entidades y organismos que se dedican a la prestación y actividades de los servicios de turismo social, para que en el ámbito de sus posibilidades coadyuven a la realización de programas de turismo social extranjero que se deban desarrollar en territorio mexicano, con propósitos de afirmar y consolidar la solidaridad entre los países.
Artículo 94. La Secretaría de Turismo formulará un Plan de Turismo Social que coordine y prevea la participación de aquellas entidades públicas y privadas de seguridad.
social que de una manera u otra realicen campañas y promociones de turismo a sectores de población de menores posibilidades.
Artículo 95. La expresión "Turismo Social" sólo podrá ser usada en la difusión y promoción de actividades turísticas previa autorización de la Secretaría de Turismo.
Artículo 96. La Secretaría de Turismo promoverá ante las empresas que se dediquen a la actividad turística o sean prestadoras de los servicios de transporte, alimentación, hospedaje y conexos que requiera el turismo, la celebración de convenios a fin de que impriman a su forma de organización las modalidades necesarias para que al menor precio posible destinen a los programas de Turismo Social, preferentemente para niños y estudiantes, una porción de sus volúmenes de operación.
TÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y
DEL RECURSO DE REVISIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 97. La Secretaría de Turismo, para cumplir con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, podrá practicar las visitas de inspección que considere pertinente, las que deberá fundar y motivar y aplicar las sanciones que procedan, previo el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 98. El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos constituirá infracción y será sancionada con amonestación o con multa de mil a cien mil pesos. La multa podrá duplicarse en caso de reincidencia.
Para efectos de esta ley, se entiende por reincidencia cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición legal o reglamentaria, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en la que se hizo constar la infracción precedente, siempre y cuando ésta no fuera desvirtuada.
Artículo 99. Si el infractor persiste en la contravención, se le podrá imponer hasta dos tantos del importe de la multa, y si a pesar de ello reincide en la violación, se le podrá cancelar su registro de turismo, el permiso de operación y la cédula turística respectiva o su credencial, misma que estará obligado a devolver a petición de la Secretaría de Turismo.
Artículo 100. Las personas que para operar deban inscribirse en el Registro Nacional de Turismo y tener el permiso de operación de la Secretaría de Turismo y que carezcan de ellos, serán sancionadas en los términos de esta ley. En caso de no solicitar el Registro Nacional de Turismo y el permiso respectivo en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha del requerimiento de la Secretaría de Turismo, se clausurará el establecimiento en tanto lo obtengan.
Será también motivo de clausura del establecimiento continuar funcionando cuando se haya cancelado el Registro Nacional de Turismo o el permiso de operación, en su caso.
Artículo 101. La Secretaría de Turismo, al imponer las sanciones, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiere.
Artículo 102. La Secretaría de Turismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a esta ley y sus reglamentos, hará del conocimiento de las autoridades correspondientes, los hechos u omisiones que constituyan algún ilícito.
Artículo 103. El procedimiento administrativo infraccionario deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y sus reglamentos y a falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 104. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas en revisión por escrito ante el Titular de la Secretaría de Turismo, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.
La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique. El recurso deberá interponerse a nombre propio y cuando no sea así, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva. El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Artículo segundo. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos de esta Ley, en el término de ciento ochenta días hábiles a partir de la vigencia de la misma.
Artículo tercero. Se abroga la Ley Federal de Fomento al Turismo de 29 de diciembre de 1973, publicada en el 'Diario Oficial' de la Federación el 28 de enero de 1974 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del término de sesenta días a partir de la fecha de la publicación de esta Ley, propondrá las modificaciones necesarias al contrato de fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento al Turismo a que se refiere esta Ley.
Artículo quinto. Se concede un término de noventa días para que soliciten su registro los prestadores de servicios turísticos que estén funcionando al entrar en vigor esta Ley y sus reglamentos y carezcan de él.
Artículo sexto. Los prestadores de servicios turísticos que al entrar en vigor esta Ley y sus reglamentos, cuenten con su registro, permiso o autorización respectiva, deberá
actualizarlos en su caso, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D.F., a 26 de diciembre de 1979. Comisión de Turismo. Diputados: Héctor González Guevara, Presidente.- Hesiquio Aguilar de la P., Secretario.- Primitivo Alonso Alcocer.- Rosa Ma. Campos G.- Tristán Canales Najjar.- Rodolfo Delgado Severino.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Federico Granja Ricalde.- Jesús Guzmán Rubio.- Ma. del Rosario Hernández.- Fidel Herrera Beltrán.- Silvio Lagos Martínez.- Jorge Masso Masso.- Daniel Mejía Colín.- Adolfo Mejía González. - Jorge Montufar Araujo.- José Murat Casas.- Humberto Olguín Hermida.- María Amelia Olguín Vargas viuda de Butrón.- Delfino Parra Banderas.- Fernando Peraza Medina.- Augusto Sánchez Losada. - Rodolfo Siller Rodríguez.- Carlos Stephano Sierra.- Martín Tavira Urióstegui.- Ángel Tejeda Espino.- Armando Thomae Cerna.- Armando Trasviña Taylor.- Luis Uribe García.- Gonzalo Vázquez Bravo.- Ignacio Zúñiga González".
El C. Presidente: en virtud de que este dictamen ya ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura:
El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie...Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía y con fundamento en los artículos 56 y 57 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1980, que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados.
Como resultado de ese estudio, la Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:
DICTAMEN
El Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal Constituye la expresión cuantitativa de las metas y programas de acción que éste pretende alcanzar en orden a la consecución de los grandes objetivos nacionales, identificados con un desarrollo equilibrado que proporcione mayores estados de bienestar a los medios y salvaguarde nuestros principios de libertad y justicia.
Es también un instrumento de administración que permite consolidar las metas y programas en un proceso coordinador para producir un esquema global coherente y para posibilitar, posteriormente, el control del uso de los recursos públicos.
La intervención de esta H. Cámara de Diputados en el proceso de aprobación del presupuesto, satisface al principio constitucional de división de poderes, conforma, en el ejercicio de una importante función parlamentaria, el mecanismo idóneo para la democratización de las decisiones y para la promoción de la eficiencia en la administración pública que somete sus programas al juicio responsable de la representación popular.
El ejercicio presupuestal se da en el contexto de una economía cuyas características deben considerarse y sobre cuyos fenómenos debe influirse, conjuntamente con otros instrumentos, para orientar su comportamiento hacia el modelo de desarrollo que el país reclama y desea.
Frente a grandes demandas insatisfechas, consecuentes a un proceso de crecimiento que pretende incorporar al desarrollo a grandes masas de población y frente a una relativa disponibilidad de recursos, la racionalización en la asignación presupuesta de fondos reviste singular importancia.
El gasto y las inversiones públicas deben ajustarse a las posibilidades financieras conservando un sano equilibrio presupuestal, sin incidir en déficit que comprometa el desarrollo ni en incrementos en el endeudamiento que rebasen la posibilidad de su cumplimiento sin detrimento en la satisfacción de las necesidades prioritarias. Se establece con ello una correlación entre ingresos y egresos considerados en las disposiciones legales como prudente política financiera.
En ese contexto deben distribuir las máximas aportaciones posibles entre los distintos sectores y programas. La proporción en que se destinen a uno de ellos afecta a los otros, provocando problemas de equilibrio presupuestal y de posibilidades operativas, que deben ser cuidadosamente consideradas en el marco de un proceso de programación - presupuestación racional y eficiente.
Por otra parte, las acciones adoptadas en el presupuesto deben corresponder a los planteamientos de la estrategia que orienta la elaboración de nuestro plan global de desarrollo y los planes sectoriales ya formulados por el Ejecutivo y sometidos al consenso popular.
El análisis efectuado por esta Comisión, al proyecto de presupuesto presentado en la iniciativa del Ejecutivo a que este dictamen se refiere, se orientó en esos principios básicos.
Sus trabajos correspondieron al estudio de la iniciativa y de la información complementaria por el C. Secretario del Ramo en su
presentación Constitucional ante esta Asamblea y se complementaron con el análisis de la condiciones de la economía en cuyo marco habrá de ejercerse e influir el presupuesto y de otros aspectos relevantes relacionados con la problemática sectorial identificados en los planes gubernamentales y en las propias reuniones de la Comisión.
Efectuó análisis particulares de los distintos sectores, concitando, por primera vez una participación más amplia de los CC. diputados, al recabar de las diversas comisiones sectoriales sus puntos de vista en un proceso institucional de captación oportuna de criterios y opiniones.
Puso especial énfasis en el estudio de los sectores sobre los que existe interés específico generalizado, el educativo, el agrícola y el de asentamientos humanos que corresponden, además, a prioridades nacionales en los programas del Ejecutivo. Para este efecto se llevarán a cabo consultas y reuniones de trabajos con altos funcionarios de los sectores y de la Secretaría de Programación y Presupuesto responsable de la globalización presupuestal.
Incluyó, igualmente un examen detallado de las importantes reformas introducidas en el proceso presupuestal, tendientes a la corresponsabilidad de las entidades ejecutoras, en las labores de programación-presupuestación y del ejercicio presupuestal mismo para elevar la eficiencia operativa del aparato gubernamental y paraestatal.
PERSPECTIVAS ECONÓMICAS
PARA 1980
El proyecto de presupuesto para 1980 se elaboró tomando en cuenta el marco de la situación económica esperada para dicho año. O sea que se basó principalmente en consideraciones de carácter económico, tanto estructurales como de coyuntura.
1980 será el segundo año de consolidación económica, iniciada en el presente, año en el que superaron algunas metas, principalmente la del aumento del producto Interno Bruto, que se Preveía de 6.5% y que probablemente oscilará en torno al 7.5%, a fines del año.
Asimismo, tanto en 1978 como en 1979 el empleo ha experimentado tasas de incremento del orden de 4.0% anual, superiores al incremento anual de la demanda de trabajos y a lo observado en el período 1960-1976 con tasa anual promedio de 2.3%.
El ritmo de recuperación de la actividad económica ha sido propiciado principalmente por una notable aceleración de la demanda interna, destacando dentro de su dinamismo la reactivación de la inversión, tanto pública como privada. En efecto, se esperaba que el sector Público aumentara su inversión en 11.0%, en 1979 respecto al año anterior y que el sector privado respondiera con un alza de 8.5% en su gasto de capital.
Los resultados superaron estas previsiones ya que a la fecha se estima un aumento de 17.0% en la inversión pública y de 15.0% en la privada, tasas no rebasadas en muchos años, ya que en el período 1965-1976 la inversión pública creció en 10.0% anual promedio y la privada en 8.0%.
Por sectores, el industrial continuó con una rápida expansión, datos preliminares indican que crecerá al finalizar el año entre el 9 y 10%.
Entre las actividades más dinámicas destaca el petróleo (15.0% de aumento), la construcción (13.0%), la petroquímica (11.0%) y la generación de energía eléctrica (entre 8.0 y 9.0%). En las manufacturas los mayores incrementos del producto se observan en las ramas especializadas de bienes de capital, seguidas por las dedicadas a mercancías de consumo duradero.
En contraste, la minería continúo enfrentando diversos problemas que limitan su capacidad de expansión. No obstante, se prevé que alcanzará aumentos de producción de orden de 3.0%, con crecimientos notablemente mayores en ciertas actividades específicas.
En la agricultura también hubo dificultades en 1979. El retraso en la temporada de lluvias y la helada temprana en la zona centro norte, determinaron la reducción de las áreas sembradas y pérdidas de cosechas; afectándose principalmente a tierras de temporal, donde los cultivos más perjudicados fueron el maíz, el frijol y, en menor medida, la cebada y el sorgo.
Y no obstante que hubo un incremento apreciable de las siembras en distritos de riego, que provocaron aumento de la oferta de varios cultivos, como arroz, soya, ajonjolí y tomate, y compensan en parte los factores desfavorables enunciados, el crecimiento del producto agrícola total se deprimió; por tanto se requerirá, nuevamente, de la importación de cantidades apreciables de granos, en 1980.
No obstante, la balanza externa de la agricultura será favorable, ya que los cálculos disponibles indican un aporte neto del sector de 550 millones de dólares.
Esta cantidad contribuirá a que los ingresos totales por exportaciones de mercancías, turismo y transacciones fronterizas tengan un comportamiento positivo. Pese a la incertidumbre y condiciones depresivas de los mercados mundiales, se estima que los ingresos en cuenta corriente habrán de crecer en 43%, en el año que está por terminar. Destaca, desde luego, el incremento de los ingresos por la venta de hidrocarburos (135%), pero también es apreciable los que se obtendrán de la colocación en el exterior de los productos manufacturados (19%) y de la prestación de servicios turísticos (32%).
Las salidas corrientes de divisas también registraran un fuerte crecimiento, estimado en 40.5% a fines de 1979, provocando, principalmente, por la busca elevación de la demanda de bienes de capital, que todavía no se suministran domésticamente, y de bienes intermedios, materias primas y alimentos derivados
de la intensificación de la actividad económica y a deficiencias de oferta; y, por el ascenso vertical de la tasa de interés en los mercados financieros internacionales.
Por lo anterior, se espera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 3,400 millones de dólares, al término de 1979. En 1978 dicho déficit fue de 2,611 millones de dólares. El aumento del presente año se considera tolerable, y además de vincularse a la expansión económica, pone de relieve el imperativo de redoblar esfuerzos para diversificar y aumentar las exportaciones no petroleras, para no convertirnos en meros exportadores de hidrocarburos.
Por otra parte, se cree conveniente aplicar los ingresos derivados del petróleo, y en general los recursos financieros disponibles, al apoyo de sectores importantes como el agropecuario, que además de sufrir los factores climáticos adversos, requiere más obras de infraestructura, grandes, medianas y pequeñas, así como crédito, fertilizantes y semillas mejoradas; organización de los campesinos; tecnologías aptas a las tierras de temporal y a los trópicos húmedos etc., etc.
Otro sector rezagado es el de comunicaciones y transportes, que se han convertido en cuello de botella para el desarrollo de otros sectores de la economía. El caso más típico lo constituyen los ferrocarriles que son insuficientes para atender la demanda que hoy en día tiene un rápido crecimiento.
A los aspectos negativos mencionados, tiene que agregarse el referente a las presiones inflacionarias. Factores externos e internos han impedido, en cierto modo, abatirlas con la celeridad deseable. Al término del año, se estima que el alza superior a la del 16.2% registrada en 1978.
Con base en la situación descrita, y para no frenar el empuje, iniciado en 1978, sostener la expansión y hacer que cada vez genere más empleos con menores presiones inflacionarias, así como crear condiciones que aseguren mejores niveles de vida a todos los mexicanos, el Ejecutivo Federal propone fijar, como meta de crecimiento en el año de 1980, una tasa que oscila entre 7.5% y 8.0%; acompañada de la generación de 700 mil nuevos empleos, lo cual significa una tasa de incremento del 4.0%.
Por lo que hace al control de la elevación de los precios, se considera que la política anti-inflacionaria es medio e instrumento y no es objetivo que se agote en sí mismo, es orientada a controlar la inflación que afecta el nivel de vida de las mayorías y puede detener el crecimiento de nuestra economía, situaciones inaceptables frente a las carencias y desigualdades sociales que el país padece.
Por lo que hace al sector externo, se estima que habrá un déficit corriente en la balanza de pagos de aproximadamente 3,400 millones de dólares, que apenas representa el 2.3% del Producto Interno Bruto, frente a porcentajes de 3.3 y 2.8 en 1978 y 1979, respectivamente.
Por todo lo anterior, se insiste en que el próximo será un año de consolidación preparatoria del cambio cualitativo, en el que una de las tareas fundamentales reside en ir llenando huecos en la estructura productiva y en el afinamiento de la política económica.
En ese sentido, importa mucho eliminar los desequilibrios asociados a un crecimiento excesivo o defectuoso de sectores o regiones, que luego frenan la evolución de otras actividades. También es inaplazable especializarnos con celeridad, en fabricar bienes de producción que contribuyan a integrar verticalmente la planta industrial, abandonando el enfoque de elaborar cualquier clase de producto en cualquier zona y sin considerar costos o exigencias del abasto de bienes básicos de consumo popular. Precisamente para esto, se avanza en afinar los planes sectoriales, regionales y los de congruencia global, así como el reciente programa nacional de empleo.
ESTRUCTURA PRESUPUESTAL
Composición.
El presupuesto consolidado de egresos de la federación para 1980, asciende a 1 billón 683 mil 412 millones de pesos, cantidad mayor en un 28.7% a la estimación de ejercicio presupuestal de 1979 y de un ..... % a la prevista originalmente para su ejercicio.
El importe global se asigna en proporción casi equivalente entre el gobierno federal y por los organismos decentralizados y empresas de propiedad federal incorporadas presupuestalmente de 839 mil 18 millones y 844 mil 394 millones, respectivamente, proporción muy similar a la que se estima como ejercicio de 1979.
Desde el punto de vista de su clasificación económica las asignaciones se distribuyen en un 48.1% para la cobertura del gasto corriente de operación del que dos terceras partes corresponden al sector de organismos y empresas en razón de su propia naturaleza operativa que implica la erogación del costo de producción requerido por sus programas productivos; la inversión absorbe el 36.8% destinadas fundamentalmente a la ejecución de obras y construcciones, un 11.6% se asigna a transferencias entre las que se encuentran las erogadas en favor de Estados y Municipios con cargo a participaciones impositivas y el 12.6% restante a la amortización de capital y adefas.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1980
RESUMEN ECONÓMICO
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Comparativamente con el ejercicio 1979, la asignación presupuestal desde el punto de vista de clasificación económica, permite destacar avances sustanciales en los procesos de racionalización y productividad. El gasto corriente en bienes y servicios presenta los menores incrementos (12.8% y 5.7%) y al igual que los de amortización de deuda y pagos de su servicio disminuyen su participación porcentual en el total del gasto.
Funcionalmente la mayor proporcionalidad del gasto asigna a la orientación sectorial de la economía (52.8%) especialmente en el caso de organismos y empresas donde el concepto alcanza el 79.6%. Otro 8.2% se destina a la orientación general de la economía, con lo que el gasto total destinado a funciones directamente vinculadas al desarrollo económico del país absorbe el 61.% del importe total. A los servicios sociales se asigna otro 16.3%, mientras que las actividades públicas centrales vinculadas a la administración general, la justicia y la defensa y seguridad sólo se asigna el 1.9%. Esta distribución provoca un impacto multiplicador del gasto público sobre los diversos sectores de la economía con sus consecuentes efectos en los niveles de inversión y empleo.
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Administrativamente el presupuesto se asigna a los diversos poderes y dependencias del gobierno federal y a los organismos y empresas en los montos y proporciones señaladas en los cuadros siguientes.
Los incrementos por entidad en comparación a 1979, se ven afectados de manera particular en algunos casos, entre los que destaca el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por la asignación sectorial directa de partidas que en el pasado formaban parte de asignaciones en ramos generales y que hoy, en el marco de la reforma presupuestal, a la que adelante habremos de referirnos, se asignan de manera explícita a la entidad ejecutora, satisfaciendo así las recomendaciones que en ese sentido había formulado insistentemente esta H. Cámara de Diputados en orden a facilitar su control, la última vez en ocasión del dictamen sobre la Cuenta Pública aprobado por esta H. LI Legislatura.
En el presupuesto de 1979, los ramos generales, sin incluir deuda representaban el 31.5% del presupuesto, porcentaje que ahora se reduce a sólo el 11.0%.
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 1980
GOBIERNO FEDERAL
RESUMEN ADMINISTRATIVO
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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS 1980
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL SUJETOS A CONTROL PRESUPUESTAL
RESUMEN ADMINISTRATIVO
-SIN APOYOS-
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FINANCIAMIENTO.
Los ingresos corrientes esperados permitirán cubrir la totalidad del gasto corriente y generar un ahorro de 200,439 millones de pesos que sumado a los ingresos de capital permitirá financiar el 49% de la inversión propuesta, el 51% restante en este concepto deberá ser cubierto con endeudamiento.
Esta estructura financiera se considera conveniente y mantiene incluso una disminución relativa en relación a 1979, ejercicio en el que el déficit financiero fue proporcionalmente mayor.
Se prevé que el endeudamiento neto que asciende a 221,522 millones se origine en 39,700 millones con aumentos en el nivel de adeudos corrientes trasladados al ejercicio siguiente manteniendo un saldo de adefas proporcionalmente equivalente al del inicio del ejercicio y en 181,822 millones con financiamientos netos consolidados.
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Conforme a ese esquema el financiamiento del presupuesto se alcanzará en la forma siguiente:
FINANCIAMIENTO DEL GASTO
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ESTRUCTURA DEL SALDO DE
LA DEUDA
Los movimientos de la deuda involucrados en el presupuesto, en sus aspectos de contratación de financiamientos y amortización de deuda, provocan un incremento en el saldo de la deuda del 17.8% en relación a los estimados en 1979, porcentaje menor al incremento presupuestal que asciende al 28.7%.
Conforme a ello al final del ejercicio el saldo consolidado de la deuda representará el 75.3% del monto del presupuesto del año, frente al 82.3% que alcanzara en 1979.
Da en total el 64.6% que corresponde al gobierno federal y el 35.4% al conjunto de organismos y empresas incorporados presupuestalmente, porcentajes equivalentes a los de 1979.
Por su origen la deuda interna se incrementó en 2.3 puntos porcentuales, proporción en la que disminuye la externa, mejorando la posición frente a riesgos cambiarios.
COMPARACIÓN DE LA ESTRUCTURA DEL SALDO DE
LA DEUDA PUBLICA ESTIMADA PARA PROYECCIÓN
DE 1980.
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SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS A
ORGANISMOS Y EMPRESAS
INCORPORADAS
PRESUPUESTALMENTE
Las transferencias estatutarias y legales a las instituciones de seguridad social registran incrementos consecuentes al crecimiento mismo de la actividad general y los niveles de salarios que la condicionan. El IMSS, tiene asignados 11,391 millones de pesos 71.2% más que en 1979 y el ISSSTE, 14,659 millones 18.8% más que el año anterior.
Se suprimen en subsidios a Petróleos Mexicanos y a Diesel Nacional, en el primer caso por resignación del concepto que los originaba y que está vinculado al sistema impositivo y en el segundo porque se espera, dado su dinámica operativa, que no requerirá de dichos apoyos.
En ese mismo sentido se disminuyen en términos absolutos los subsidios a Productos Forestales Mexicanos, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas y Siderúrgica Nacional.
Por contra se incrementan las aportaciones gubernamentales al sector ferrocarrilero cuya actividad debe incrementarse para abatir cuellos de botella en los transportes, a CONASUPO para ser trasladado a productores, y regular precios de artículos básicos y a la Comisión Federal de Electricidad para consolidar su reestructuración financiera.
En el caso de los organismos y empresas, el financiamiento de su gasto particular, considerando el cubierto con subsidios y aportaciones se alcanza en la forma siguiente:
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Estas transferencias se justifican en atención a las necesidades de expansión para atender demandas insatisfechas en productos básicos para las clases populares y los sectores prioritarios de la economía y por la conveniencia social de mantener determinadas tarifas y precios.
Sin considerar las transferencias en instituciones de seguridad, los subsidios y aportaciones se destinarán en un 49.3% a programas de inversión o liquidación de pasivos y en un 40.7% a apoyos la operación mediante la cobertura de gasto corriente.
La mayor proporción de inversión se localiza en el sector eléctrico (63.3%) en favor de la Comisión Federal de Electricidad, en el de producción o comercialización de alimentos (6.0%) a Productos Pesqueros Mexicanos y en el Transportes Ferroviarios con otro 13.6%, todos ellos sectores de alta prioridad.
En el caso de apoyos a la operación el 60.4% se asigna a CONASUPO, para efectos de regulación del precio de artículos de consumo popular y al ferroviario otro 26.2%.
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CONGRUENCIA ENTRE PLANES
Y PRESUPUESTO
En el transcurso de los últimos tres años se han logrado importantes avances en materia de planeación. Dado que en ese lapso el sistema de planeación global estaba en proceso de integración y consolidación, aunado al hecho de que los distintos sectores programáticos debían avanzar en sus actividades, con el objeto de cumplir con sus respectivos objetivos y con las prioridades nacionales establecidas, fue necesario que elaboraran sus propios planes, habiéndose publicado a la fecha entre otros los correspondientes al desarrollo urbano y al industrial.
La necesidad tanto de apoyar las acciones de las autoridades locales, procurando su congruencia con el contexto de la política económica general, cuanto de maximizar los resultados y beneficios de tales apoyos, determinó la elaboración de gran número de planes de carácter local.
En el período de crisis, la determinación e instrumentación de un plan global de desarrollo hubiera tenido pobres resultados, mientras que en la etapa actual de consolidación, resulta más factible hacer previsiones y diseñar una política económica en un marco estable.
Simultáneamente a la elaboración de los planes sectoriales, se ha avanzado en la definición de una estrategia global estableciendo metas, objetivos, ritmos y plazos de ejecución de las acciones y el manejo de los instrumentos, en un marco de congruencia para integrar y compatibilizar el quehacer público.
Esa estratégica global define como políticas generales, la consolidación del crecimiento, la generación de empleos por arriba del crecimiento de la fuerza de trabajo, el incremento en la atención a los sectores social y agropecuario, el desacelerar la inflación y el rompimiento de cuellos de botella en el proceso de desarrollo.
Dentro de ese contexto el plan sectorial de desarrollo urbano promueve la consolidación de polos particularmente puertos y fronteras y la atención al desarrollo urbano de ciudades intermedias y pequeñas.
Por su parte el plan industrial señala las actividades productivas prioritarias, merecedoras de estímulo estatal y de inversión del sector paraestatal, para abatir cuellos de botella en la atención a la demanda creciente y procurar la generación de empleos, destacan entre ellos la producción de energéticos, alimentos y bienes de capital y el apoyo a la pequeña y mediana industria.
La Comisión consideró conveniente, analizar, dentro de la disponibilidad de elementos, la congruencia entre el presupuesto y esos postulados.
El presupuesto define, por el monto y naturaleza de las inversiones, los sectores de atención especial a los que destinará el gasto que acusa mayores incrementos porcentuales en relación con 1979.
El sector industrial que en el presupuesto reporta un gasto de 531 mil millones, incluye el pago de impuestos a cargo de Petróleos Mexicanos que revierte al gobierno federal para su asignación en los campos prioritarios, este concepto representa 165 mil millones de pesos, que si se registraran como transferencia en favor del gobierno federal que en su destinataria final tendría un crecimiento del sector industrial de sólo el 26%.
El gobierno federal se ha propuesto como metas de crecimiento en materia de empleo la tasa del 4% que generaría 700 mil nuevos empleos.
La estructura presupuestal supone acciones orientadas en ese sentido, al asignar recursos significativos a la inversión pública, entre los que destaca el gasto en el sector agrícola que supone la ejecución de programas con relativa incidencia en los niveles de empleo y el crecimiento de las actividades productivas de sus organismos y empresas que producen un efecto multiplicador propiciando la actividad industrial necesaria para abastecer su propio consumo, independientemente de la implantación de otras medidas y el uso de otros instrumentos orientados al mismo propósito.
La lucha contra la inflación requiere, además del manejo coordinado de todos los instrumentos de Política Económica, de la modulación de la demanda agregada. En este aspecto la Política Presupuestal tiene un importante control inflacionario en el corto plazo.
La modulación significa que el gasto de consumo del Gobierno crecerá en torno al 7% real, inferior al crecimiento de años anteriores, sin embargo, con énfasis de mayor participación en el gasto en bienestar social. La inversión pública crecerá en forma importante, superior a su tendencia pero a un ritmo más acompasado, en relación con 1978-1979. El gasto de operación del Sector Paraestatal, que refleja el nivel de producción de las empresas públicas tendrá un crecimiento ligeramente superior al PIB, como consecuencia de los incrementos de producción de petróleo, electricidad y otros insumos estratégicos.
El abatimiento inflacionario significará un mejoramiento en el consumo de las clases marginadas. Asimismo, el gasto público otorga alta prioridad a los programas que benefician a las mayorías, dentro de los que destacan los siguientes:
El apoyo a CONASUPO para su función reguladora de precios de productos básicos de consumo popular, especialmente alimentarios.
El programa CONASUPO-COPLAMAR que prevé la construcción de 5000 centros de distribución para beneficiar a 10 millones de habitantes con ahorros del 40% en consumo diario.
Otros programas en ese sentido son el IMSS-COPLAMAR para atención médica en las zonas rurales, el Poder-COPLAMAR, y los de la Comisión Nacional de Zonas Áridas, Fondo Candelillero y Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, cuya acción se orienta a los sectores rurales menos favorecidos.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1980
CLASIFICACIÓN SECTORIAL ECONÓMICA
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El principal cuello de botella para lograr un rápido crecimiento en la actividad económica es el que se origina en el sector transporte.
La rapidez de la recuperación de la economía a partir de 1978 resultó más vigorosa de lo anticipado, de ahí que el sistema de transportes resultó insuficiente para soportar los crecimientos observados. Adicionalmente contribuyeron los retrasos en la capacidad de almacenaje y la adopción de técnica ineficientes para el manejo de carga, así como cierta obsolescencia en la red ferroviaria y congestionamiento en algunas carreteras.
La crisis de transporte tuvo especial manifestación en los ferrocarriles ya que ante una demanda concentrada en algunas zonas y de volumen inesperado, acusó serios retrasos en el movimiento de carga en general. Dos son sus principales obstáculos: una infraestructura poco adecuada a una mayor demanda, fundamentalmente en tramos críticos de las principales líneas, y una insuficiencia de equipo de arrastre y de patios.
Se realizará para ello un importante esfuerzo de inversión en los ferrocarriles que continuará con la prioridad que se le otorgó en la asignación de recursos en 1979, y se complementará con las acciones para lograr mayor eficiencia en el servicio y una mejor coordinación con los usuarios.
En relación a la infraestructura portuaria se asignan recursos para la construcción, rehabilitación y conservación de las instalaciones y equipos, permitiendo con ello avances en la proporción de servicios en los niveles requeridos. La inversión en almacenes permitirá aumentar la capacidad instalada de éstos en un 20% con respecto a 1979.
Los programas fundamentales de obra pública en materia de infraestructura física se ubican, de conformidad con los planes de desarrollo industrial y urbano, en las zonas consideradas prioritarias, especialmente puertos y fronteras.
En materia de puentes se asigna mayor importancia a los de Coatzacoalcos y Tampico en aeropuertos se atenderá a Minatitlán, Coatzacoalcos, Tapachula, Campeche, y Tuxtla Gutiérrez, la pista de Loreto y el edificio terminal de los Cabos y se modernizarán, entre otros, los de Cancún y Acapulco se proponen programas de mejoramiento urbano en 30 ciudades y puertos fronterizos, servicio de agua potable en los polos detectados como ciudades centrales e intermedias.
Se atiende igualmente con programas específicos a pequeñas localidades especialmente las de menos de 5,000 habitantes, generadoras importantes de migración a los grandes centros urbanos con el propósito de corregir este fenómeno.
Una política de congruencia en los planes se observa en las asignaciones de inversión a organismos y empresas del sector Asentamientos Humanos, todos los cuales se ubican en zonas determinadas como de desarrollo prioritario por corresponder a puertos o parques industriales.
En materia de inversión industrial los principales recursos se asignan a petróleo y energía eléctrica, bienes de capital, alimentos e insumos básicos como acero y fertilizantes.
La formación de capital bruto en el caso de petróleo y petroquímica básica, cuyo peso específico es determinante en los planes de desarrollo, la inversión programada para 1980 observa un crecimiento de 26.7% casi equivalente al 27.1% establecido en el Plan de Desarrollo Industrial.
ANÁLISIS SECTORIAL
SECTOR AGROPECUARIO, FORESTAL
Y PESCA
La prioridad que el presupuesto del año de 1980 otorga al fomento agropecuario y al desarrollo rural, se puede apreciar en lo siguiente:
a)La asignación de recursos al sector agropecuario pasa de 91,180 millones de pesos en 1979 a 123,875 millones lo que significa un aumento del 35% crecimiento superior al del presupuesto de egresos total (28.7%.)
b) La asignación conjunta a los programas PIDER, CUC, COPLAMAR aumenta de 15,910 millones a 21,651, lo que significa un alto crecimiento de 36.1%, que denota la firme intención de mejorar el nivel de vida de población rural.
c) La proporción de la inversión pública que se destina al fomento agropecuario y desarrollo rural alcanza el 21% del total para 1980 lo que significa un constante aumento en su participación (13% en 1965-76 y 19% en 1977-79). Lo anterior denota un esfuerzo cada vez mayor por capitalizar al campo.
Este importante apoyo al campo continuará fortaleciendo la nueva estrategia que ha permitido recuperar el dinamismo de la actividad agropecuaria. Este sector logró un crecimiento a tasas mayores a las de población durante el bienio 1977-1978, crecimiento que superó a la tasa histórica y que significó un cambio en la tendencia que venía mostrando a partir de 1965.
En 1979 diversos factores climatológicos excepcionalmente adversos hacen prever un menor crecimiento de esta actividad y con ello insuficiencia de oferta para 1980 que serán complementadas con importaciones, con lo cual se garantiza la disponibilidad de alimentos básicos.
Pese al incremento registrado en la producción agropecuaria en estos años, existen algunos problemas en la producción de alimentos básicos, ya que ésta no tuvo la respuesta que era de esperarse. Ante un incremento en la demanda debido al crecimiento de la población y a la mejoría en el empleo, la oferta interna fue insuficiente y hubo que importar maíz por cerca de 4 mil millones de pesos cada año (1.7 y 1.4 millones de toneladas) y trigo por mil millones de pesos en 1977 (475 mil
toneladas) y 1,500 millones en 1978 (505 mil toneladas.)
La mayor respuesta en la producción agrícola en 1977 y 1978 ocurrió principalmente en algunas materias primas del campo de uso industrial (soya, cártamo y algodón), así como en hortalizas, frutales y otros cultivos como el café. Sin embargo, también se tuvo un aumento significativo en la producción de maíz que registró una alta cosecha en 1978.
La balanza comercial del sector tuvo un saldo superavitario en 1977 y 1978 por cerca de 17 mil millones de pesos el primer año y 18 mil en el segundo. Las importaciones de algunos productos básicos que se realizaron fueron compensados con las exportaciones de cultivos que generaron ocupación en el campo.
Las dificultades que enfrenta la agricultura mexicana se deben en gran parte a que dos terceras partes de su extensión son tierras de temporal, sujetas a una gran variación de los fenómenos meteorológicos. Aunado a esto, existió en el pasado un descuido de estas áreas de temporal de ahí que el esfuerzo de la presente administración está dirigido hacia estas zonas, organizándolas y coordinando el suministro de insumos tanto materiales como financieros.
Como respuesta del gobierno en la situación que se presentó en el presente año, se impulsaría fuertemente la producción del ciclo otoño-invierno 1979- 1980 en los principales productos básicos (maíz, frijol y trigo), lo que permitirá aumentar la producción del próximo año. Asimismo, los precios de garantía de los principales productos han sido aumentados este año para maíz, frijol y trigo (aumentos de 20% para el primero y cerca de 25% para los dos últimos) así como cártamo, algodón y soya.
Por lo que toca a otro alimento básico: la leche, se puede señalar que la producción creció satisfactoriamente en 1977 y 1978 (4.6 y 5.3), sin embargo en el presente año resultó afectada por el precio máximo de venta y su producción ha disminuido. Esto se traducirá en mayores importaciones de leche en polvo completar la producción interna. Cabe señalar que también en fecha muy reciente se otorgó un aumento de 20% en el precio autorizado de este producto, con el propósito de estimular su producción.
En suma, la estrategia de desarrollo del sector se basa en un esfuerzo decidido por promover y apoyar la organización y la capacitación de los productos, atendiendo primordialmente a la agricultura de temporal, e intensificando las acciones para lograr un aumento en los rendimientos por hectárea a través del manejo de instrumentos de que dispone el Estado. Entre éstos, una mayor inversión que se traduzca en obras de riego de pequeña escala, de drenaje y mejoramiento de tierras, de perforación de pozos y de crédito. En forma paralela promoviendo el desarrollo de ejes agroindustriales-alimentos, reforzando el sistema de comercialización, e intensificando los programas de investigación y asistencia técnica.
SECTOR COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES
El presupuesto de 1980 contempla una importante asignación de recursos a este sector; será de 97,114 millones de pesos, lo que significa un aumento de 31.9% con respecto al año anterior; incremento superior del presupuesto total (28.7%).
El presupuesto incluye programas para mejorar la operación prioritaria en coordinación con los principales usuarios y con el autotransporte. Por otro lado ha aumentado la capacidad de la fuerza tractiva y se proyecta continuar este esfuerzo con nuevas adquisiciones durante el próximo año, así como la construcción de patios en las zonas más críticas.
La conservación y el mantenimiento del sistema ferrocarrilero del país seguirá intensificándose, y se procurará eliminar algunos trazos y pendientes de vías que resultan necesarios para la modernización de la red.
La asignación sub-sector carretero permitirá ampliaciones necesarias a la red troncal así como la reconstrucción de tramos muy congestionados.
En lo referente a comunicaciones eléctricas y postales, se continúa el proceso de incrementar la infraestructura para atender la demanda esperada, fundamentalmente en télex, telefónica y teleinformática, para lo cual se prevé la ampliación de la red federal de microondas en la zona noreste principalmente.
SECTOR COMERCIO
El propósito fundamental de dar atención especial a este sector es la defensa de la economía popular, con objeto de procurar suficiencia en la oferta de bienes salario y el abastecimiento de alimentos básicos, ya que el sector comercio tiene un papel importante como instrumento para estimular y orientar la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, combatir el consumo suntuario, así como mejorar la balanza comercial con el exterior.
Para cumplir las metas fijadas a las entidades que lo integran, el sector contará con una asignación presupuestal de 62,456 millones de pesos, superior en 35.3% al monto estimado para 1979. De esta asignación 56,078 millones, que representan un 90%, se destinarán a gasto corriente; y 6,378 millones, equivalentes a 10%, a gasto de inversión.
En el monto a ejercer por el Sector destaca por su importancia CONASUPO. Presupuestos inferiores corresponden a INMECAFE, SECOM e IMCE.
El Presupuesto de Egresos de CONASUPO, incluyendo el gasto realizado con apoyos gubernamentales, asciende a 48,063.3 millones de pesos y representa una disminución del 6.7% respecto a 1979. Sin embargo, el gasto presupuestal excluyendo la amortización de pasivo crecerá en 13.8%
La disminución del gasto total de CONASUPO o el reducido crecimiento de su gasto sin amortización, obedece a que el organismo ya no intervendrá en la comercialización de trigo y sorgo. En el caso del trigo, la comercialización realizada por CONASUPO durante 1979 representó el 50% del consumo nacional.
A partir de 1979 se celebraron convenios con la industria privada para la comercialización de estos productos, dichos convenios se instrumentarán en 1980 y se refiere a la compra y distribución directa de trigo y sorgo por parte de este sector. Las ventajas se encuentran en el ahorro para CONASUPO de costos financiero, al eliminarse la contratación de créditos para la adquisición de estos granos y así como en la explicación y transparencia en el otorgamiento del subsidio para esos productos.
Dentro de la estrategia general vertebrada en torno a la Alianza Popular Nacional y Democrática para la Producción, el sector comercio centra su esfuerzo en la promoción de una alianza para la comercialización, en la que la estrategia global se expresa cabalmente.
Particular énfasis se da a las acciones encaminadas a la distribución de bienes básicos en el medio rural, sobre todo en zonas marginadas, a fin de garantizar el abasto oportuno y a precios accesibles de los principales alimentos que conforman la dieta del mexicano. En este sentido destaca el programa CONASUPO-COPLAMAR.
SECTOR BIENESTAR SOCIAL
Dentro de este sector se han agrupado las acciones encaminadas a proporcionar los servicios de educación, salud y seguridad social, así como los mecanismos necesarios para mejorar la calidad de mano de obra e incrementar la productividad; la eficiente presentación de estos servicios coadyuvará a que la distribución del ingreso llegue directamente a los sectores más desfavorables de la población contribuyendo así al cumplimiento de los grandes objetivos nacionales.
El gasto destinado para cubrir los requerimientos de este sector asciende a 282,546 millones de pesos que representa un incremento de 22.7% con respecto al estimado para 1979, y una participación del 16.8% del presupuesto total de 1980. Al servicio educativo se le han asignado 127,310 millones de pesos, cifra superior en 19.4% respecto al estimado para 1979 y que representa el 45.6% del total del sector.
Es propósito del subsector Educación Pública interpretar y plasmar en la realidad nacional los principios y normas que rigen la acción educativa: programar, dirigir y coordinar la prestación de los servicios educativos y culturales y orientar tales acciones hacia la conformación en la pluralidad, de una identificación nacional en la independencia, la democracia, la justicia y la libertad.
Es función permanente del subsector fomentar y extender la prestación de los servicios educativos y culturales a toda la población, garantizando la enseñanza básica que permita la equidad entre las regiones que conforman el país y los estratos sociales que integran su población.
Su prioridad se refleja en la importante participación presupuestal que en los últimos tres años ha representado casi un 23% del gasto de la administración central.
El total de recursos asignados al subsector es de 127,311 millones, superior en 19.7% a 1979, correspondiendo a la Secretaría de Educación Pública 88,054 millones que representa el 69% del total.
En relación con el subsector Salud y Seguridad Social, se tiene que la evolución de una comunidad depende del desarrollo de los individuos que la integran y éste a su vez se sustenta en el grado de bienestar físico, psíquico y social que éstos alcanzan.
Es responsabilidad de quienes conducen el destino de la sociedad, disponer las medidas adecuadas para garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes, así como la máxima atención de la seguridad social. Corresponde a este subsector en un alto grado la misión de lograr que las perspectivas de crecimiento económico que se abren, se traduzcan en una mayor disponibilidad de servicios básicos para la población.
Partiendo de estas premisas, reviste particular importancia lograr una asignación adecuada de recursos que permita materializar los objetivos del subsector, para lo cual se propone asignar un monto de 149,471 millones de pesos, cifra superior en un 22.5% a la que se estima será ejercida durante 1979.
De esta cifra se asignan a las principales entidades que integran el subsector los siguientes importes: a la Secretaría de Salubridad y Asistencia 17,341 millones de pesos, al Instituto Mexicano del Seguro Social 89,677 millones, al Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Estado 37,686 millones y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 2,859 millones.
PIDER, CUC Y COPLAMAR
Consideración relevante representa la continuación y fortalecimiento de los programas y acciones para 1980, que en forma coordinada llevan a cabo los gobiernos federal estatal y municipal y organismos públicos a fin de orientar y propiciar el desarrollo integral de las zonas y grupos sociales que se han rezagado en el proceso de desarrollo socioeconómico de nuestro país.
Para tal propósito el gobierno ha establecido e implementado los mecanismos adecuados denominados CUC, PIDER y COPLAMAR para los cuales se ha destinado un monto de recursos presupuestales que asciende a 21,651 millones de pesos para 1980, lo cual representa un incremento del 36.1% en relación a la asignación estimada para 1979.
De ese monto total de recursos el 46.2% se canalizará a través del CUC, distribuyéndose entre los Estados conforme a criterios que toman en cuenta las diferencias de desarrollo y apoyan los programas y obras más necesarios como son: agua potable y alcantarillado rurales, obras en cabeceras municipales, mejoramiento de la vivienda popular, casas de cultura, instalaciones deportivas, caminos rurales, vecinales y autopistas, carreteras estatales y urbanas, construcción y reparación de todo tipo de planteles escolares y centros de casas de salud y asistenciales, cárceles y penitenciarías.
Por lo que se refiere a PIDER el monto de recursos asignando será de 9,948 millones de pesos, 22.1% mayor que el estimado para 1979. Con el ejercicio de dichos recursos se incrementará y fortalecerá la producción y productividad de las micro-regiones seleccionadas a las que se les dotará de obras y servicios para infraestructura, producción y bienestar social y beneficiar de esta forma, una población de 2.5 millones de habitantes distribuidos en las 121 micro-regiones PIDER constituidas hasta la fecha.
La composición de dicho gasto presupuestal será la siguiente: 52% se destinará a programas de carácter productivo, el 34% a la construcción de obras de infraestructura para el apoyo a la producción y el 14% a obras de bienestar social.
Las obras que resaltan en este programa son: obras de pequeña irrigación, fomento y desarrollo agropecuario; construcción de aulas, electrificación rural, casas y centros de salud; industrias rurales y fomento artesanal; y obras para mejorar la comercialización.
Así también a través del sistema COPLAMAR se ejercerán recursos federales para 1980 por un monto de 1,703 millones de pesos, los cuales permitirán fortalecer las acciones de este sistema y atender las necesidades de las zonas deprimidas y favorecer el nivel de vida de los habitantes de las 29 regiones inter - étnicas, que constituyen las zonas COPLAMAR.
El gasto conjunto de los sectores de atención especial representan el 40.4% de los gastos totales consolidados del gobierno federal, excluyendo en éstos la amortización de capital de la deuda. El gasto de operación es equivalente al 42.4% de los gastos corrientes totales, en tanto que el programa de inversiones representa el 36.0% de los gastos del capital del gobierno federal y organismos y empresas incorporadas en el presupuesto. Las cifras correspondientes se presentan en el siguiente cuadro, en el que se muestran también los incrementos con respecto a 1979.
SECTORES DE ATENCIÓN ESPECIAL PARA 1980
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SECTOR INDUSTRIAL
La notable recuperación del Producto Interno Bruto en 1978 y 1979, se debe en gran medida al dinamismo en el crecimiento del sector industrial.
En efecto este sector ha registrado en 1978 un crecimiento del 10% y se considera para 1979 un porcentaje similar.
El crecimiento se puede explicar entre otras razones por la expansión de la demanda agregada frente a una oferta relativamente elástica. Se tiene asignado al sector un gasto total por 355,356 millones de pesos (excluyendo el pago de impuestos de PEMEX), que representa un incremento del 26.5% con respecto al año de 1979.
En años anteriores el sector prioritario era el industrial; la reorientación del gasto no significa en modo alguno desatención hacia uno de los factores más importantes del crecimiento del producto; sino que con los recursos financieros disponibles, y, considerando algunas metas alcanzadas, que estaban previstas para años posteriores, así como también tomando en cuenta el conjunto de las necesidades del país, se utiliza al gasto como un instrumento de justicia social. Dentro de este contexto se espera que la producción industrial para 1980 crezca a un ritmo promedio de 11%.
Las erogaciones del sector público federal, realizadas en el sector industrial han coadyuvado a este segundo año de consolidación económica mediante la inversión, y sobre todo la de capital de varios organismos descentralizados, en especial del subsector de energéticos.
Sobre el particular cabe citar que ha permitido adelantar las metas de producción y exportación de petróleo mismas que se alcanzan el próximo año y que en principio fueron programadas para 1982. El apoyo que recibió este subsector y refiriéndose a PEMEX obedeció a su potencial de generar ingresos en el corto plazo, así como el estímulo que este subsector puede significar para el desarrollo de la industria de bienes de capital -por los altos requerimientos de inversión del sector- y en general para la industria exportadora -por la ventaja comparativa que representa el petróleo, como insumo en múltiples procesos industriales.
Así se tiene que la producción de hidrocarburos para 1980 será superior a 2.1 millones de barriles diarios, con ello se duplicará en comparación con 1977 y el monto de exportación se cuatriplicará.
Los ingresos se estiman en 325 mil millones que en 1977 fueron de 87 mil millones, el ahorro antes de impuestos será de 225.8 mil millones y los impuestos que pagará ascenderán a 165.8 mil millones, lo que representa el 29.0% de los ingresos del gobierno federal y que en 1977 significaban el 7.9%.
Estos recursos coadyuvarán en gran proporción para el cambio de la direccionalidad del gasto público, posibilitan la mayor asignación para la tensión de los cuellos de botella y mínimos de bienestar; ello hace posible mayor canalización de gasto hacia los sectores prioritarios de la economía.
Como metas del organismo se tienen: perforación de pozos con un incremento del 12.9% para realizar un total de 350, así como la obtención de algunas metas programadas para 1982. Por otra parte, se termina la construcción de las refinerías de Cadereyta y Salina Cruz. En cuanto a centros petroquímicos, se concluye la Cangrejera y se continúa con la construcción de Morelos y Tabasco.
El presupuesto asignado a Petróleos Mexicanos, excluyendo el pago de impuestos, asciende a 171,341 millones de pesos, superior en 21.1% al de 1979.
Otro aspecto de relevancia en el subsector energéticos es el sector eléctrico, por el servicio que presta y el monto de sus inversiones.
Se tiene como meta generar un 10% más que en 1979. Se realizan las construcciones de las plantas hidroeléctricas de Chicoasén, Peñitas, Caracol e Itzantúa; la carboeléctrica de Río Escondido, la geotérmica de Cerro Prieto y la nucleoeléctrica de Laguna Verde.
El presupuesto asignado al subsector eléctrico asciende a 101,177 millones de pesos, con una inversión del 54.8% y 45.2% para gasto corriente.
Las cantidades del subsector energéticos, muestra por sí sólo la gran importancia que significan dentro del contexto del sector industrial y de la economía nacional.
El subsector minería es apoyo básico en la industria de transformación; su importancia radica en su capacidad generadora de empleo, en su contribución al desarrollo regional y a la descentralización industrial aunado a su participación en la balanza comercial, como generador de divisas.
Al logro de los objetivos anteriores, contribuyen las entidades paraestatales.
El Estado, para la consecución de las metas de extracción y beneficios por 1.173,400 toneladas de mineral natural con lo cual se obtiene un aumento de 113% con respecto al año anterior, destinará apoyos por 3,204.8 millones de pesos, lo que significa un incremento del 38% con respecto al estimado en 1979.
El subsector de manufacturas, industria importante por el volumen de la producción y el empleo, recibe el apoyo del gobierno federal mediante erogaciones destinadas a la industria azucarera, cordelera, papelera, la terminal automotriz, la producción de fertilizantes y la siderúrgica entre otras ramas industriales.
Mediante apoyos el Estado fortalece entre otras empresas a Fertilizantes Mexicanos con 1,860 millones de pesos; Comisión de Fomento Minero con 1.783 millones; Uranio Mexicano con 1.177 millones, Fideicomiso del Azúcar con 9.240 millones. Los presupuestos de algunas entidades del sector paraestatal son: Diesel Nacional con 16.537 millones, Fertilizantes Mexicanos con 14,716 millones; Siderúrgica Lázaro Cárdenas-Las Truchas con
7,011 millones; Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril con 4,071 millones.
SECTOR TURISMO
Al sector se le asignarán recursos para 1980, del orden de 4,186 millones de pesos que con respecto al estimado para el presente ejercicio significa un incremento de 27.2%.
Referente a la demanda interna y externa, se diversificará la promoción en el mercado internacional hacia Canadá, Europa y Japón, asimismo se intensificará la que se realiza en Estados Unidos de América, recurriendo cada vez más a la promoción de paquetes turísticos que integran diversos servicios tanto para el turismo receptivo como para el interno, a través de 10 campañas publicitarias y de 20 eventos promocionales y publicitarios, que rebasan en 5 a los del año anterior. Para cumplir esto, se destinan 866 millones de pesos.
Se tiene prevista una tasa de crecimiento de 12.7% respecto al turismo receptivo que en números absolutos es de 4.7 millones de visitantes, y en consecuencia el ingreso de divisas será de 35,600 millones de pesos aproximadamente.
Con respecto al turismo interno, la meta es alcanzar 39 millones de visitas que significan un incremento de 10.8% y que generará ingresos por 38,700 millones de pesos.
Respecto a las inversiones, éstas ascenderán a 1,948 millones de pesos, 64.7% más que en el presente ejercicio, se pretende avanzar un 14% en las obras marítimas y de urbanización en la Ciudad de Cabo San Lucas; terminar la urbanización de 533 hectáreas, en Ixtapa-Zihuatanejo; 956 hectáreas en Cancún, Quintana Roo; en Loreto Nopoló, B.C.S., construir un hotel de 250 cuartos; además continuar diversas obras de urbanización en proceso; generar la construcción de 5,900 cuartos de hotel, todo lo anterior con la consecuente derrama de recursos y la creación de nuevos empleos directos e indirectos por cerca de 18,000 plazas.
El número de los prestadores de servicios turísticos se incrementará a 19,560 y los turistas atendidos a 3,843, es decir 21% y 28% respectivamente más que el presente año.
El número de turistas atendidos en casetas de información y por medio de radiopatrullas se incrementará notablemente al pasar de 1.2 millones a 3.8; esto es, un incremento de 221.8%; se supervisarán 11,680 prestadores de servicios turísticos, 38.7% superior al presente año.
En cuanto a los asuntos de carácter internacional se firmarán 33 convenios de cooperación turística y se estimulará e incrementará la demanda turística a través de campañas publicitarias.
Importantes acciones del Sector se realizarán a través del Consejo Nacional de Turismo y del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que manejarán el 15.5% y el 47.9% de los recursos totales del sector respectivamente.
SECTOR ASENTAMIENTOS HUMANOS
Por lo que respecta a las acciones de la Secretaría de Asentamientos Humanos, se consideran prioritarias y principales las siguientes:
Con el objeto de alcanzar una distribución más equilibrada de la población en el territorio nacional buscando al mismo tiempo el mejor aprovechamiento de los recursos existentes y potenciales, para asegurar niveles crecientes de satisfacción a las necesidades de la población, la planeación de los Asentamientos Humanos que dispone de 800 millones de pesos, cifra que en relación al año anterior se incrementa en un 4.2%, tiene una gran importancia pues a través de ella se tomarán las medidas correctivas y preventivas del Asentamiento Humano. Para ello se elaborarán durante 1980, 31 planes Estatales, 10 planes Regionales de Desarrollo Urbano en zonas prioritarias, se actualizará y promoverá el Plan Nacional de Desarrollo urbano y se realizarán otros planes más.
A la construcción, conservación y operación de sistemas de Agua Potable y Alcantarillado se destina la cantidad de 4,200 millones cifra que se considera como el mínimo indispensable para abatir razonablemente el déficit de este servicio en el Sector, para mantener un nivel de servicio adecuado al desarrollo económico y el crecimiento previsto para la población y para ampliar los beneficios del servicio a 1.5 millones de habitantes, de tal forma que en futuro próximo la mayoría de las familias y poblaciones del país, dispongan de los beneficios que proporcionan los servicios de agua potable y alcantarillado. Se da preferencia a las zonas prioritarias del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, sin menoscabo de atender la conservación y mantenimiento de los sistemas de poblaciones no incluidos dentro del esquema del plan.
De esta manera, se estima terminar 152 obras en proceso e iniciar 187 obras para ampliar la capacidad de agua potable y mantener en operación 1,500 sistemas de ésta, en todo el país. Para alcantarillado se propone iniciar 90 obras nuevas y continuar con 78 en proceso.
Asimismo se pretende rehabilitar 25 plantas y continuar con 7 obras en proceso para el aprovechamiento de las aguas salinas y la energía solar para beneficio de la población.
Referente al equipamiento para la Administración Pública Federal se contempla continuar con la construcción de oficinas para el servicio público federal, consistente en 6 obras en proceso, iniciar otras 4 obras y mejorar 14 oficinas en diferentes ciudades de la República, para proseguir el Programa de Desconcentración. Los recursos para este fin son del orden 182 millones de pesos. Se destinan asimismo 226 millones de pesos para continuar la construcción de 7 centros SAHOP en igual número de ciudades.
Para la construcción y conservación de centros culturales se asigna un monto de 117 millones de pesos, destinados a la construcción
del teatro de artes en Villahermosa, Tabasco; la iniciación de 7 obras nuevas y la conservación de 4 obras importantes como lo son el Palacio de Bellas Artes y el Museo de Antropología.
Se dispone de 306 millones de pesos para restaurar 47 obras de lugares históricos y monumentos en 14 Estados de la República y de 175 millones de pesos para continuar 10 obras en proceso en Parques Nacionales de Palenque, Chiapas; Basascachi, Chihuahua; Popo-Itza, México; Tepozteco, Morelos; y Tulum, Quinta Roo, y para iniciar dos obras en Hidalgo y Chihuahua.
Con estas acciones el Sector promoverá el fomento y la difusión de la cultura, conservará el patrimonio histórico de la Nación y contribuirá a la eficiencia de la Administración Pública, encauzando su desconcentración.
En cuanto a las actividades desarrolladas por su entidad coordinada destaca la importancia de vivienda progresiva dirigida a la población de escasos recursos, motivo por el cual se ha asignado una cantidad para el presente año de 1,180 millones de pesos. Para lograr la elaboración de 13 estudios para atender la demanda de organismos viviendistas y 45 estudios para conocer las características locales de la vivienda, la introducción de servicios mínimos de urbanización para beneficio de 16,000 familias de bajos ingresos, la creación de 4 centros de materiales y apoyo a 20 centros más, la adquisición de 348 hectáreas para programas de vivienda y la consolidación del asentamiento regular de 3,547 familias.
Acordes a estas actividades de vivienda, la organización impulsada por el Sector estimula la creación y ubicación de nuevas industrias y la expansión de las ya existentes en algunas ciudades consideradas prioritarias.
SECTOR DEFENSA
Para el cumplimiento de las metas que se han previsto para este Sector, se tiene asignado un monto de recursos presupuestales que asciende a 18,915 millones de pesos, de los cuales el 73.6% corresponden a la Secretaría de la Defensa y el 25.9% a la Secretaría de Marina, significando incrementos porcentuales de 11.3% y 14.0% con respecto a los montos estimados para 1979 y un 12% en relación al monto global del Sector estimado para el mismo año.
SECTOR ADMINISTRACIÓN
El Sector Administración desempeña un papel estratégico en el diseño y ejecución de la política económica y social a nivel nacional y en relación con el exterior, en virtud de las funciones que desarrollan las entidades que lo integran. La asignación presupuestal del Sector para el año próximo inmediato asciende a 40.493 millones de pesos, lo cual implica un incremento del 25.3% en relación al estimado para 1979.
Las entidades que comprenden este Sector son: Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Procuraduría General de la República, Secretaría de Programación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Presidencia de la República.
PODERES DE LA UNIÓN
Al Poder Legislativo se asigna un monto de 1,385 millones de pesos que representa un 137.9% de incremento con respecto al estimado de 1979, para dotarle de recursos que satisfagan el incremento en el número de diputados y trabajo legislativos, reforzar la acción revisora de la Contaduría Mayor de Hacienda y construir un nuevo edificio por asiento de la Cámara.
La asignación de 1,000 millones de pesos que ejercerá el Poder Judicial, representa un incremento de 19.6% con respecto al estimado 1979, está destinada básicamente a impartir justifica en el ámbito de su competencia en el territorio nacional, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, satisfaciendo el crecimiento natural de sus actividades, permitirá la creación de 18 juzgados de Distrito, la ampliación de equipo de informática y las mejoras al edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
REFORMA PRESUPUESTARIA
Conviene destacar que el proceso presupuestal en su fase de preparación y ejercicio así como en su presentación misma, incluye a partir del que se analiza, importantes mejoras, consecuencia con la reforma administrativa que viene realizando el Ejecutivo Federal.
Las mejoras en este campo influyen en la administración pública toda y alcanzan tanto a la programación cuanto al control en el manejo de los recursos, por ello revisten particular importancia.
Las reformas concretas que se han establecido para el proyecto de Presupuesto que se presenta son, entre otras, las siguientes:
Con el fin de mejorar la programación y garantizar que los programas alcancen su plena operatividad, se han venido efectuando adecuaciones a la técnica de programación con lo cual se ha obtenido una mayor armonización entre las clasificaciones programáticas para 1980.
La incorporación de una nueva clasificación funcional, complementada con la clasificación sectorial administrativa, es uno de los logros que permiten identificar de manera más completa el universo de las actividades del sector público; mejorar la vinculación de la planeación con la programación y fundamentalmente, facilitar la ejecución de las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos.
Al incorporar el esquema de organización sectorial en las tareas que se realizan para programar las actividades de las dependencias y entidades del Ejecutivo en su conjunto, se logrará una mayor claridad en la interrelación de los programas; se mejorará la congruencia
entre los objetivos y metas sectoriales con los objetivos a nivel nacional, y se facilitará la coordinación entre las instancias global, sectorial e institucional.
De igual manera, con la finalidad de darle mayor unidad y dirección al Gasto Público Federal en su conjunto e incrementar su productividad, se pretende efectuar a partir de 1980, un cambio sustancial en el manejo que se le ha dado al mismo para que las dependencias y entidades del Ejecutivo, de acuerdo a sus instancias de decisión sectorial, participen directa y corresponsablemente, tanto en las acciones como en las decisiones que implica todo el proceso de programación-presupuestación. Al conjunto de acciones que conlleva dicho cambio, se le ha denominado genéricamente, "Corresponsabilidad en el Gasto Público Federal".
Así como el importante cambio que se contempla en la nueva clasificación funcional en relación con la que se había utilizado hasta el año de 1979.
Además, el proyecto presupuestal para 1980 implica otra vertiente importante de reforma. A fin de dar bases más claras a la Cámara de Diputados para apreciar el destino del Gasto Público, se disminuyen sustancialmente los conceptos de gastos asignados en los ramos de tipo general, denominados Inversiones y Erogaciones Adicionales.
Para este efecto se sectorizan todas aquellas erogaciones referentes a los subsidios y aportaciones contenidos en los Ramos Generales XXII y XXIII asignándolos a los presupuestos de los Coordinadores Sectoriales, para identificar con mayor claridad los programas de los sectores en su conjunto.
Con esta acción, para 1980, desaparece el Ramo XXII, Inversiones, quedando solamente los gastos que no son sectorializables en el Ramo XXIII, Erogaciones Adicionales, tales como: el Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural, los Convenios Únicos de Coordinación, Coplamar y algunas previsiones de tipo general entre otras.
Al tenerse una concepción integral de los presupuestos en cada Sector, se logra darle una mayor transparencia a la composición y destino del gasto y se favorece el cabal funcionamiento del proceso de programación presupuestación en el nivel sectorial.
Asimismo, se fortalece a los Coordinadores de Sector para que cumplan con mayor efectividad sus atribuciones, al facilitar que asuman plenamente su responsabilidad y cuenten con mayores elementos para la coordinación de las entidades que los integran.
Para que las modificaciones anteriormente citadas alcancen su plena operatividad durante la fase de ejecución y ésta se realice con eficiencia, se han efectuado importantes modificaciones al sistema de ejercicio y control del Presupuesto para que los responsables del desarrollo de los programas puedan ejecutar, con la mayor oportunidad y agilidad posibles las acciones necesarias para ejercer sus presupuestos sin los tradicionales requisitos y trámites administrativos previos. De esta manera, se pone especial énfasis en el perfeccionamiento de los mecanismos de seguimiento y control, para poder evaluar con mayor precisión tanto sus acciones como sus resultados.
Con esto, se pretende eliminar la tradicional secuencia de autorizaciones para poder ejercer un presupuesto que ha sido estudiado y aprobado por esta H. Cámara de Diputados.
Como complemento a lo anterior, se ha iniciado un programa tendiente a descentralizar el pago de remuneraciones al personal federal en las Dependencias del Ejecutivo Federal, para favorecer el manejo corresponsable del gasto y alcanzar una real descentralización del mismo.
Atiende así el Ejecutivo Federal al propósito de darle transparencia a los procesos presupuestales y contables del sector público federal, fortaleciendo al mismo tiempo el principio de la coordinación sectorial de las dependencias del Ejecutivo.
Cabe mencionar que por lo que se refiere a la desagregación de los Ramos Generales mencionados, la H. Cámara de Diputados la ha propuesto en forma reiterada en los dictámenes referentes a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
La Comisión introdujo modificaciones al texto del articulado de la Iniciativa de Decreto con el propósito de aclarar y precisar el contenido de algunos preceptos.
En el artículo 5o., que se refiere a la facultad de la Secretaría de Programación y Presupuesto para reservar ministraciones de fondos a otras dependencias del Poder Ejecutivo Federal cuando éstas se encuentren en alguno de los supuestos del propio artículo, se propone modificar el texto del mismo a fin de que en el ejercicio de esa facultad, las dependencia aludida tome las medidas presupuestales conducentes para corregir las situaciones irregulares que en el ejercicio del Gasto Público Federal se presenten. Ello es consecuente con la facultad similar atribuida en el artículo 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, a la propia dependencia.
La Comisión también consideró conveniente adicionar la fracción primera del artículo 7o., de la Iniciativa de Decreto a fin de precisar el destino que el Ejecutivo Federal dará a los ingresos excedentes originados en incrementos de los ingresos ordinarios y que será la asignación de tales recursos a los sectores de atención especial señalados con ese carácter en la propia Iniciativa de Decreto, que son: el sector agropecuario, el sector de comunicaciones y transportes, el de bienestar social, el de comercio y los programas CUC, PIDER Y COPLAMAR.
El artículo 14 del Decreto que se dictamina se modifica con la finalidad de que la facultad de la Secretaría de Programación y Presupuesto para obtener la rendición de cuentas de los beneficiarios de subsidios de cualquier índole con cargo a fondos federales, no sea discrecional sino de ejercicio obligatorio.
Por otra parte, la Comisión propone a esta H. Asamblea que se formule a la Secretaría de Programación y Presupuesto la siguiente recomendación: que examine la situación de operación presupuestal de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria no incorporados en la actualidad al Presupuesto de Egresos y rinda a esta Cámara el informe respectivo, a efecto de que se encuentre este órgano legislativo en posibilidad si así lo considera conveniente, de tomar determinación sobre la incorporación al Presupuesto de alguna o todas esas entidades paraestatales. La Comisión analizó con detenimiento las dificultades técnicas existentes para que sin disponer por ahora de la información apropiada pudieran incorporarse de inmediato a la relación del artículo 2o. del Proyecto de Decreto.
Finalmente, para ser congruente con la reforma presupuestaria que elimina del presupuesto de egresos el Ramo XXII, de Inversiones, como consecuencia de la asignación sectorial de las partidas que lo integraban, se propone adicionar el artículo 19 del Proyecto de Decreto para aclarar que la Secretaría de Programación y Presupuesto sólo administrará, controlará y ejercerá de manera directa los ramos generales, cuando incluyan asignaciones no sectorizables.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1980 importa la cantidad de $1.683,412.335,000.00 (UN BILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.)
Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto de Egreso se distribuye en las siguientes entidades y Ramos.
DIRECTO DEL GOBIERNO FEDERAL
01 Legislativo. 1,384.671,000.00
02 Presidencia de la República. 1,311.938,000.00
03 Judicial. 1,000.017,000.00
04 Gobernación. 3,583.398,000.00
05 Relaciones Exteriores 2,752.859,000.00
06 Hacienda y Crédito Público. 132,364.821,000.00
07 Defensa Nacional. 13,912.000,000.00
08 Agricultura y Recursos Hidráulicos. 74,972.577,000.00
09 Comunicaciones y Transportes. 37,413.700,000.00
10 Comercio. 28,562.506,000.00
11 Educación Pública. 125,354.205,000.00
12 Salubridad y asistencia. 18,742.600,000.00
13 Marina. 4,903.016,000.00
14 Trabajo y Previsión Social 1,918.146,000.00
15 Reforma Agraria. 5,512.057,000.00
16 Departamento de Pesca. 7,109.190,000.00
17 Procuraduría General de la República. 1,050.000,000.00
18 Patrimonio y Fomento Industrial. 50,378.477,000.00
20 Asentamientos Humanos y Obras Públicas. 26,196.600,000.00
21 Turismo 4,182.000,000.00
22 Inversiones. 0.00
23 Erogaciones Adicionales. 92,611.100,000.00
24 Deuda Pública. 197,073.453,000.00
25 Programación y Presupuesto 6,728.090,000.00
SUMA 839,017.421,000.00
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN
ESTATAL MAYORITARIA, CONTROLADOS DIRECTAMENTE
31 Petróleos Mexicanos 399,588.600,000.00
32 Comisión Federal de Electricidad. 120,729.459,000.00
33 Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A. 17,857.871,000.00
34 Ferrocarriles Nacionales de México. 22,413.700,000.00
35 Caminos y Puentes Federales de Ingresos
y Servicios Conexos 2,800.600,000.00
36 Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 3,768.900,000.00
37 Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 4,137.100,000.00
38 Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V. 1,236.600,000.00
39 Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V. 1,415.500,000.00
40 Ferrocarriles Sonora, Baja California, S. A. de C. V. 898.100.000.00
41 Aeronaves de México, S. A. 12,847.800,000.00
42 Compañía Nacional de Subsistencias Populares. 27,979.776,000.00
43 Instituto Mexicano del Café. 17,368.304,000.00
44 Productores Forestales Mexicanos. 434.524,000.00
45 Forestal Vicente Guerrero. 259.800,000.00
46 Fertilizantes Mexicanos, S. A. 21,048.773,000.00
47 Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. 16,405.256,000.00
48 Instituto Nacional para el Desarrollo de
la Comunidad Rural y de la Vivienda. 172.200,000.00
49 Instituto Mexicano del Seguro Social. 78,286.299,000.00
50 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado. 37,618.015,000.00
51 Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 11,217.290,000.00
52 Instituto Mexicano de Comercio. Exterior. 935.100,000.00
53 Diesel Nacional, S. A. 20,473.861,000.00
54 Siderúrgica Nacional, S. A. 1,865.522,000.00
55 Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. 7,398.600.000.00
56 Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A. 8,576.000,000.00
57 Productora e Importadora de Papel, S. A. de C. V. 6,661.364,000.00
SUMA. 844,394.914,000.00
TOTAL 1.683,412.335,000.00
Artículo 3o. El presente Presupuesto de Egresos de la Federación se ejercerá con base en los objetivos, metas, costos y unidades responsables de su ejecución que en el mismo se consignan, que integran los programas y subprogramas que arrojan los siguientes totales de gasto por sectores y no sectorizable:
SECTORES
Agropecuario. 123,875.150,000.00
Comunicaciones y Transportes. 97,114.020,000.00
Comercio. 62,455.434,000.00
Bienestar Social. 282,545.955,000.00
Industrial. 521,156.459,000.00
Administración. 40,492.469,000.00
Asentamiento Humanos. 16,047.100,000.00
Defensa. 18,915.016,000.00
Turismo. 4,186.200,000.00
Poderes. 2,384.688,000.00
Total Gasto Sectorial. 1.169,172.491,000.00
GASTO NO SECTORIZABLE
Participaciones y Estímulos Fiscales. 80.000.000,000.00
Deuda Pública. 375,694.444,000.00
A) Gobierno Federal. 197,073.453,00.00
B) Organismos y Empresas. 178,620.991,000.00
Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural. 9,948.000,000.00
Convenios Únicos de Coordinación. 10,000.000,000.00
Coordinación General del Plan Nacional
de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados 1,703.000,000.00
Previsiones Generales y Otros. 36,894.400,000.00
Total de Gastos no Sectorizable. 514,239.844,000.00
Total del Presupuesto. 1.683,412.335,000.00
Artículo 4o. Las ministraciones de fondos a las Entidades del Gobierno Federal, serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los Programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en consecuencia, dichas entidades ejercerán sus presupuestos con base en estas autorizaciones, limitándose a los montos consignados en los programas respectivos, y de acuerdo con la distribución que se haga de partidas.
Artículo 5o. La Secretaría de Programación y Presupuesto se reservará la autorización de las ministraciones de fondos con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en los siguientes casos:
I. Cuando las Entidades del Gobierno Federal no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio del Presupuesto y al avance de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;
II. Cuando del análisis del ejercicio de su presupuesto resulte que no se cumple con las metas de los programas asignados;
III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos, y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos, y;
IV. En general, cuando no ejerzan su presupuesto con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto;
En los casos enumerados en el presente artículo, la Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones irregulares indicadas.
Artículo 6o. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto la que, en su caso, podrá autorizar modificaciones a los mismos.
A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o deudas, las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las Instituciones de Crédito que operen en la República o en el extranjero, de sus depósitos en dinero y valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias. Para tal efecto el Ejecutivo Federal dictará las normas correspondientes.
Artículo 7o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y
Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma:
I. Los que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XIII "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores" y XIV "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", serán aplicados a los programas prioritarios que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de dicha Secretaría, dentro de los sectores de atención especial señalados en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación.
II. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.
El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1980, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II.
Artículo 8o. Todas las cantidades que se recauden por cualquiera de las Dependencias Federales no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.
Artículo 9o. El pago de compensaciones por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos, honorarios, emolumentos u otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios, específicamente determinados dentro de los programas de las Dependencias, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso expida la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.
Las compensaciones por servicios en horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 Constitucional, y su legislación reglamentaria se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. El pago de esas compensaciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con éstos.
Artículo 10. Los importes no devengados en sueldos, salarios complementarios del personal obrero de base, remuneraciones al personal temporal técnico, administrativo, especialista o profesional, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salarios mínimos, remuneraciones diferenciales por antigüedad y titulación en la docencia, sobresueldos, honorarios, haberes, sobrehaberes, así como por diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellas.
Artículo 11. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del presupuesto, cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado, y tampoco reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este mismo párrafo.
Será causa de responsabilidad de los Titulares o directivos de las Dependencias del Ejecutivo Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las dependencias o entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal, así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo 5o. del presente Decreto.
Artículo 12. Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el artículo 2o. de este Decreto, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán a dicho control presupuestario.
Artículo 13. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y de conformidad con las reglas que expida el propio Ejecutivo, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria entre sus ingresos y gastos netos, que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.
Artículo 14. Los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente en la forma que esta dependencia requiera; asimismo, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados de los estímulos fiscales.
El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que haya suministrado.
Artículo 15. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal y mayoritaria sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por la institución, organismo o empresa de que se trate y por el Coordinador del Sector correspondiente.
Los administradores, directores, gerentes o los representantes responsables de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán disponer el registro contable anual de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario, así como remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, al finalizar el año un informe de los mismos.
Artículo 16. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquellos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.
La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.
Artículo 17. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a las entidades federativas, al Distrito Federal o a los Municipios, se sujetarán a las reglas que fije la Ley de Ingresos de la Federación y se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.
La Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el incremento de los fideicomisos constituidos en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría de Hacienda en los contratos de fideicomiso. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación en la forma en que se determine en la Ley de ingresos de la Federación.
Artículo 18. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios a las Entidades Federativas y a los Municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en la Ley de Ingresos de la Federación para 1980 en su artículo 1o. fracciones III, IV, incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, VI, VIII Y IX.
El Ejecutivo Federal podrá abstenerse igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal y mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal.
Artículo 19. La administración, control y ejercicio de las asignaciones no sectorizables de los ramos de inversiones, y de Erogaciones Adicionales, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el de deuda pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los ramos correspondientes a organismos descentralizados y empresas de participación estatal quedan bajo la responsabilidad directa de los órganos directivos de dichas entidades, bajo la orientación y coordinación del coordinador del sector y el control global de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
Artículo 20. En cada una de las dependencias y entidades, los encargados de los programas y subprogramas serán los responsables tanto del avance físico de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.
Artículo 21. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario Federal. La dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada tomará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y a la realización honesta de los mismos.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.,K a 26 de diciembre de 1979.
Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Dip. Lic. Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente.- Dip. Lic. Juan Ugarte Secretario.- Dip. Dr. Ángel Aceves Saucedo.- Dip. Lic. Humberto Lira Mora.- Dip., Lic. Belisario Aguilar Olvera. -Dip. Juan Martínez Fuentes.- Dip. Lic.
Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Dip. C.P. José Merino Mañón.- Dip. Lic. Porfirio Camarena Castro.- Dip. Beatriz Paredes Rangel.- Dip. Lic. Enrique Chavero Ocampo.- Dip. Lic. Graco Ramírez.- Dip. Lic. Jorge Flores Viscarra.- Dip. Lic. Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Dip. Lic. Antonio García Villa.- Dip. Lic. Arturo Romo Gutiérrez.- Dip. Lic. Pablo Gómez.- Dip. Lic. Ignacio Vázquez Torres.- Dip. Lic. Jesús Guzmán Rubio.- Dip. Lic. Alfonso Zegbe Sanen.- Dip. Lic. Miguel Lerma Candelaria."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ya ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se te dispensa la lectura.
El C. secretario José Murat: Se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie... Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO
DEL DISTRITO FEDERAL
"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Honorable Asamblea:
Por acuerdo de vuestra soberanía y con fundamento en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1980, que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados. Como resultado de ese estudio, la Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente dictamen.
El proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1980, contiene el programa de actividades que realizará durante el año, esa entidad , su monto, estructura y aplicación del gasto.
El proyecto de Presupuesto de Egresos está integrado por programas que señalan los objetivos, metas, unidades responsables de su ejecución y costos, lo cual facilitará su realización y garantiza su control y evaluación. Se especifican las previsiones del gasto correspondiente a Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal, coordinadas por el Departamento del Distrito Federal.
El proyecto de Presupuesto de Egresos estimado para 1980, asciende a $65,363 millones; de los cuales, $56,818 corresponden al gasto directo del Departamento del Distrito Federal y $8,545 a sus organismos descentralizados. El gasto corriente constituye el 24.5% del Presupuesto para 1980 y el renglón de inversión el 39.3%. La liquidación de pasivos constituirá 36.2%.
(Millones de pesos)
Presupuesto % 1980
Departamento del Distrito Federal
Gasto corriente 13,920 24.5
Inversión 22,357 39.3
Liquidación de pasivos 20,541 36.2
Totales 56,818 100.00
Organismos Descentralizados 8,545
Total Presupuesto de Egresos: 65,363
La nueva Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que es una de las principales herramientas de la reforma administrativa en el área financiera, obliga al Gobierno Federal y al Departamento del Distrito Federal a presentar sus respectivos proyectos de presupuesto en forma programática, es decir, especificando programas, objetivos, metas y costos. Es evidente que tal presentación facilita a esta H. Cámara el análisis de las actividades de la entidad y la política social implícita en las asignaciones de recursos financieros.
Los programas que integran el Presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1980; se muestran en el cuadro siguiente:
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS
PARA 1980 POR PROGRAMAS
(Millones de pesos)
PROGRAMA Monto %
1. Administración del Departamento del Distrito Federal 4,069 6.220
2. Aportaciones a la Administración de Justicia 942 1.440
3. Seguridad Pública 3,081 4.730
4. Rehabilitación Social 472 0.720
5. Servicios contra Siniestros 116 0.190
6. Planeación 70 0.015
7. Programación 37 0.006
8. Presupuestación 55 0.008
9. Evaluación 90 0.140
10. Administración Fiscal y Recaudación 1,419 2.180
11. Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal 20,541 31.420
12. Fomento Forestal 1,059 1.630
13. Transporte Urbano 4,615 7.070
14. Reglamentación y Fomento del Comercio 61 0.010
15. Comercialización de Bienes de primera necesidad 1,285 2.000
(Millones de pesos)
PROGRAMA Monto %
16. Comercialización de productos específicos 57 0.009
17. Turismo 43 0.007
18. Protección al trabajador 106 0.020
19. Salud 1,185 1.820
20. Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 602 0.920
21. Protección Social 158 0.250
22. Seguridad social 3,013 4.620
23. Planeación de los Asentamientos Humanos 157 0.240
24. Mejoramiento Urbano 1,753 2.690
25. Infraestructura y Equipamiento para la vialidad 10,985 17.000
26. Regularización de la Tenencia de la Tierra 92 0.142
27. Vivienda 45 0.990
28. Agua Potable 3,119 5.000
29. Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 2,625 4.030
30. Suelo 533 0.820
31. Educación Básica Preescolar 175 0.280
32. Educación Básica Primaria para Niños 637 0.980
33. Educación Secundaria General 647 1.000
34. Educación Media Tecnológica 2 0.003
35. Promover y Coordinar las Actividades Culturales 545 0.830
36. Promover y Difundir la Educación Física y el Deporte 372 0.570
IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO: 65,363 100.000
El estudio de los programas que integran el proyecto de Presupuesto de Egresos, permite formular los comentarios siguientes:
DEUDA PUBLICA
Los recursos de este programa ascienden a 20,541.200 millones de pesos que representan el 31.42% del total del presupuesto y su objetivo principal es administrar la Deuda Pública del Departamento y vigilar la liquidación de capital, intereses y gastos financieros del pasivo consolidado, así como la liquidación oportuna de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores.
La meta que se pretende cumplir consiste en pagar 11,337 millones de pesos de deuda consolidada y 9,204 millones de pesos de pasivo. El incremento significativo de la deuda consolidada y la flotante permitió el financiamiento de un gran programa de inversión pública destinado a las obras del Metro, de los ejes viales y las hidráulicas (66.5% de la deuda). En el cuadro correspondiente puede apreciarse la asignación de la deuda por rubros de inversión.
DESTINO DEL INCREMENTO DE LA DEUDA PUBLICA 1979
T O T A L 20,798 100
Deuda Consolidada 11,594 55.7
Metro 4,356 20.9
Obra Hidráulica 3,500 16.8
Ejes Viales 3,000 14.4
IDA 316 1.5
Transporte Eléctrico 287 1.4
Otros 135 0.6
Adeudos de Ejercicios Fiscales anteriores (ADEFAS) 9,204 44.2
Ejes Viales 3,000 14.4
Intereses 1,356 6.5
Ministraciones a Delegaciones y dependencias 1,444 6.9
Obras Hidráulicas 901 4.3
Proveedores 723 3.5
Energía Eléctrica 650 3.1
Obras Públicas varias 635 3.0
Agua en bloque 495 2.4
Para la obra vial incluida en este programa se asignaron 808 millones de pesos a la semaforización y mil millones de pesos a la continuación de algunos ejes viales. Con esta inversión se terminará la instalación del sistema electrónico de semaforización en más de mil intersecciones y la adaptación al sistema de los que operan actualmente en forma electromecánica. Se continuarán algunos de los ejes inscritos en el circuito interior tales como Eje Central; 1 Poniente; 2, 3 y 4 Oriente; 1, 2 Norte; y, 4 Sur.
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
PARA LA VIALIDAD
Este programa está destinado a la continuación de las grandes obras de transporte colectivo y vialidad emprendidas por el Departamento del Distrito Federal. Se destinarán 2,500 millones para la adquisición de carros para el Metro, 5,600 millones para la construcción de líneas y 300 para adquisición de predios. Con esta inversión se terminarán la Línea 3 Sur (del Centro Médico a Félix Cuevas), se continuará la construcción de las Líneas 4, 5 y 6 y se adquirirán predios para las estaciones del sistema y las de la subestaciones eléctricas necesarias. Asimismo, se adquirirán materiales electromecánicos y se pagará la construcción de 90 carros que equivalen a 15 convoyes. Para las obras del Metro, en resumen, se destinarán 8,400 millones de pesos.
La inversión en el Metro y las obras viales mencionadas, suman 10,280 millones. Los restantes 780 millones del programa están destinados al mantenimiento de los obras de vialidad distribuidas en toda la ciudad.
Los objetivos que se persiguen con esta inversión son ampliar y mantener en buen estado la red vial del Distrito Federal, aumentar los niveles de seguridad vial, reducir los tiempos
de recorrido, establecer y operar los equipos de señalización y ampliar los medios masivos de transportación.
Las unidades responsables de ejercer el Presupuesto y el monto del mismo son:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Secretaría de Obras Públicas 105.768 1
Dirección General de Policía y Tránsito 59.536 0.5
Dirección General de Obras Públicas 2,378.495 22.0
Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 8,440.812 76.5
Total: 10,984.611 100.0
TRANSPORTE URBANO
Este programa está encaminado a garantizar la congruencia con los planes de desarrollo urbano, puesto que la racionalización del transporte urbano no es sólo función del gobierno, ni éste debe cifrar sus esfuerzos sólo en aspectos de ampliación y modernización de la red de transporte y unidades.
Los volúmenes de traslado diario son consecuencia de la distribución de contingentes humanos y centros de actividad, de la estructura urbana y de los patrones de distribución del ingreso, entre otros aspectos relevantes. De allí que su interrelación sea estrecha y merezca por parte de las autoridades una prioridad elevada.
El programa tiene una asignación de 4,614 millones de pesos que representan el 7.07% del importe del presupuesto.
Su objetivo es lograr la operación eficiente y oportuna de un sistema integrado de transportación colectiva que a su vez proporcione el uso más intensivo de la transportación masiva y de esta forma desestimular el uso indiscriminado de vehículos de transportación unipersonal, ampliar las rutas de transportación masiva, reduciendo sus intervalos a tiempo y recorrido, ampliando los márgenes de seguridad y confort, promocionar el uso más intensivo de la transportación eléctrica que no contamina y ampliar el número de rutas y unidades favoreciendo zonas de alta densidad habitacional y centros de trabajo.
Las unidades responsables de este programa son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Sistema de Transporte Colectivo 3,068.600 67
Sistema de Transporte Eléctrico 1,030.400 22
Aportaciones a Organismos Descentralizados 515.600 11
Total: 4,614.600 100
ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
Con la finalidad de prestar mejores servicios públicos a la población de la ciudad de México, la Jefatura del Departamento del Distrito Federal juntamente con las Secretarías de Gobierno, Finanzas y de Obras Públicas, y el grupo de dependencias que integran el primer nivel jerárquico de la entidad coordinarán los planes y 36 programas generales tendientes a lograr el desarrollo integral y armónico del Departamento del Distrito Federal, mediante una adecuada planeación, dirección, organización y control de sus actividades.
Los recursos asignados para llevar a cabo este programa, ascienden a 4,069 millones de pesos, que representan el 6% del total del presupuesto, distribuidos de la manera como se observa en el cuadro correspondiente.
Las unidades responsables de este programa son los siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Jefatura del Departamento del Distrito Federal 30,565 0.75
Secretaría del Gobierno "A" 12,750 0.31
Secretaría del Gobierno "B" 5,650 0.13
Secretaría de Obras y Servicios 21,481 0.52
Oficialía Mayor 6,321 0.15
Consejo Consultivo 2,046 0.50
Contraloría General 55,438 1.36
Dirección General Jurídica y de Gobierno 95,564 2.34
Dirección General del Registro Público de la
Propiedad 63,460 1.55
Dirección General de Relaciones Públicas 23,889 0.58
Dirección General de Obras Públicas 683,677 16.80
Dirección General de Servicios Administrativos 465,907 11.44
Servicios a las Delegaciones 377,000 9.26
Servicios a las Dependencias 1'085,665 26.38
Delegaciones 1'139,729 27.93
Total: 4'069,142 100.00
AGUA POTABLE
El objetivo primordial de este programa es doble: por una parte la operación y conservación del sistema y por otra la construcción de obras de captación, conducción y regularización, tratamiento y distribución de las ampliaciones al propio sistema.
El presupuesto asignado en este programa es de 3 119.358 millones de pesos, que representan el 5% del total presupuestado.
Como propósito general se pretende equilibrar la extracción mediante la recarga o rehidratación del subsuelo. Se desea preservar y ampliar las zonas de recarga en espacios abiertos, construir y conservar depósitos para la retención de aguas pluviales, construir vasos reguladores e instalar medidores, aplicar las tarifas correspondientes y ampliar la cobertura de la red.
De los 3,119 millones asignados al programa, 617 son para obras de conservación y mantenimiento, 967 para construcción y 1,535 millones para operación del sistema.
Las unidades responsables de este programa, así como su asignación presupuestal es la siguiente:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica 2'924.992 93.77
Delegaciones 194.366 6.23
Total: 3'119.358 100.00
SEGURIDAD PUBLICA
A la Dirección de Policía y Tránsito se asignó un presupuesto de 3 081 millones de pesos que corresponden al 4.73% del presupuesto del Departamento del Distrito Federal.
Se continuará el notable esfuerzo que se lleva a cabo desde hace algunos años para capacitar a los cuerpos policiacos, bomberos y de rescate; para reorganizar y coordinar las actividades de los cuerpos de seguridad, difundir estadísticas de delincuencia y reforzar las campañas de educación e instrucción vial.
Las unidades responsables del presupuesto, así como el monto del mismo son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Policía y Tránsito 3,076.997 99.87
Construcción y Conservación de Edificios para la
Seguridad Pública 4.000 9.13
Total: 3 080.997 100.00
SEGURIDAD SOCIAL
Este programa tiene como objetivos prestar algunos servicios sociales para los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, económicamente accesibles.
La asignación para 1980 es por $3,013 millones que representa el 4.62% del presupuesto total, el cual será destinado para realizar 3,200 jubilaciones, 1,806 pensiones, 320 liquidaciones para pago de defunciones y para otorgar 77,400 préstamos a largo plazo a través de las Cajas de Previsión de la Policía y de los Trabajadores de Lista de Raya. En otro orden, la Unidad de Cooperaciones y Seguridad Social proporciona alimentación y vestuario a los reos de orden común, sentenciados por los Tribunales del Distrito Federal, recluidos en la Colonia Penal de las Islas Marías. Formula convenios de apoyo con el Gobierno Federal en materia de educación pública en el Distrito Federal.
Las unidades responsables de este programa así como el monto del Presupuesto son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Caja de Previsión de la Policía 1 245.700 41
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 1 620.500 54
Cooperaciones y Seguridad Social 147.210 5
Total: 3 013.410 100
DRENAJE Y TRATAMIENTO DE
AGUAS NEGRAS
Este programa comprende actividades que permitan ampliar la cobertura y elevar la eficiencia del servicio de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales, así como reducir los riesgos de inundación provocados por los hundimientos y el crecimiento del área urbana e introducir el servicio en zonas que carezcan del mismo, dando preferencia a los que se regularicen durante el año.
El Departamento del Distrito Federal, ejecutará y continuará obras de construcción para drenaje y tratamiento de aguas negras, es decir la separación de drenaje en los pedregales, Coyoacán, colonias del poniente, Xochimilco colector Madrina-Tlalpan-Totoltepc y de la zona oriente, como son Santa Martha Acatitla (lago, bombeo y colector); construcción de líneas para red secundaria, que proporcionan servicio a las colonias populares; continuación de las obras del drenaje profundo en los intersectores central y centro poniente; obras en el sistema general de desagüe; para entubamiento de Barranca del Muerto y Becerra; Churubusco - Miramontes; terminación de las obras de emergencia para el control de inundaciones en diferentes pasos a desnivel; obras de rehabilitación y conservación del sistema general de desagüe.
El presupuesto para este programa es de 2 624 millones de pesos, que representan el 4.03% del total presupuestado. De ese total 1 974 millones se destinarán a la inversión y el resto a la operación de los sistemas.
Las unidades responsables de llevar a cabo este programa así como su presupuestación, son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica 2 402.059 91.52
Delegaciones 222.522 8.48
Total: 2 624.581 100.00
MEJORAMIENTO URBANO
El programa está diseñado para mejorar la imagen física y funcional de la ciudad; propone realizar la lotificación de espacios urbanos abiertos y procurar el convencimiento de la población respecto a la necesidad de mantener en buenas condiciones físicas y de imagen los edificios y viviendas de la capital.
El presupuesto asignado para este programa es de 1 753 millones de pesos, que representan el 2.69% del total presupuestado.
El objetivo es planear, proyectar y ejecutar obras de infraestructura y equipamiento urbano y promover la participación comunitaria para el desarrollo de programas de remozamiento urbano, regeneración de espacios decadentes y en general para mejorar la imagen física y funcionalidad de la ciudad.
Las unidades responsables y los montos de sus gastos en este programa son los siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Obras Públicas 225.837 12.87
Delegaciones 1 527.638 87.13
Total: 1 753.475 100.00
ADMINISTRACIÓN FISCAL Y
RECAUDACIÓN
La asignación presupuestal para este programa es de 1 419 millones de pesos que representa el 2.18% del total presupuestado siendo sus objetivos el recaudar y registrar los ingresos fiscales de la entidad.
La Unidad responsable de este programa es la Tesorería del Distrito Federal.
COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE
PRIMERA NECESIDAD
El objetivo de este programa es planear, proyectar e impulsar un sistema de unidades de abastos, que cuente con las instalaciones y servicios adecuados para la comercialización, transporte, manejo, almacenamiento, empaque, clasificación e información de los productos.
Se han presupuestado $1,285 millones que corresponden al 2% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal.
Proyecta operar 31 tiendas comerciales, sacrificar 11.5 millones de animales de diversa especie e industrializar 3,037 toneladas de subproductos derivados de la matanza de animales.
Las unidades responsables de la ejecución del presupuesto así como el monto del mismo son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Almacén de los trabajadores 35.744 3
Industrial de abastos 1,249.600 97
Total: 1,285.344 100
SALUD
Sus objetos son elevar los niveles de higiene y salubridad de la población; proteger y atender médicamente a los grupos social y económicamente más débiles; reforzar las campañas de lucha contra las enfermedades transmisibles.
El presupuesto para 1980 es de $1,184 millones que representan el 1.82% del presupuesto total y servirá para atender a 900 000 habitantes de los más bajos ingresos; a 173 000 pacientes; ampliar y conservar 32 edificios destinados a la salud.
Los programas y actividades han sido diseñados sobre la base intercambios de apoyo intra e intersectoriales.
Las unidades responsables de la ejecución del presupuesto así como del monto del mismo, son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Servicios Médicos 1,160.651 98
Dirección General de Obras Públicas 24.023 2
Total: 1,184.674 100
FOMENTO FORESTAL
Para coadyuvar al mejoramiento del ambiente, se fomentará la plantación masiva de árboles en las áreas urbanas y rurales, además de la replantación de árboles en zonas deforestadas y afectadas por siniestros.
El presupuesto asignado para este programa es de 1 059 millones de pesos, que representan el 1.63% del total presupuestado.
La meta general es producir 10 millones de árboles de ornato, construir 40 invernaderos y proporcionar mantenimiento en vivero durante 6 meses a 30 millones de árboles.
Las metas a alcanzar para el año de referencia son las siguientes: plantación de 30 millones de árboles y transporte del personal a efectuarla; construir 40 invernaderos; fomentar la propagación de 50 cultivos; producir 750 toneladas de alimentos balanceados.
Las unidades responsables para llevar a este programa se indican a continuación:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Comisión Coordinadora del Desarrollo
Agropecuario del D. F. 277.943 26.26
Secretaría de Obras y Servicios
(vivero Yecapixtla) 62.359 5.87
Delegaciones 718.795 67.87
Total: 1 059.097 100.00
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La asignación presupuestal destinada a este programa asciende a 941 millones de pesos que representan el 1.44% del total presupuestado.
Las unidades responsables son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 31.605 3
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 379.387 40
Procuraduría General de Justicia del D. F. 530.604 57
Total: 941.596 100
EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL
Con este nuevo programa se pretende lograr dar cabida en el nivel de secundaria a los estudiantes egresados de primaria.
La asignación presupuestal asciende a 646 millones de pesos, siendo su objetivo principal la construcción de centros escolares y la conservación de los ya existentes.
Dentro de las metas a efectuar se prevé la construcción de 37 escuelas secundarias en diferentes delegaciones del Distrito Federal y la conservación y mantenimiento de 4,744 aulas que actualmente dan servicios al núcleo estudiantil que cursa sus estudios secundarios.
Las unidades responsables de este programa son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Obras Públicas 621.364 96.06
Delegaciones 25.506 3.94
Total: 646.870 100.00
VIVIENDA
El presupuesto asignado a este programa es de 644 millones de pesos.
El objetivo primordial es construir y conservar las viviendas necesarias para venderlas a precios accesibles y con facilidades de pago a los empleados del Departamento del Distrito Federal.
Las metas a alcanzar son las de administrar 3 855 lotes; construir 1 550 viviendas para los trabajadores afiliados a las cajas de previsión; conservar y administrar 15 444 viviendas en 17 conjuntos habitacionales; otorgar seguridad jurídica a los ocupantes de 44 045 lotes y/o viviendas que regularice el Departamento del Distrito Federal.
Las unidades responsables de éste programa, así como su presupuesto son las siguientes:
EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA
PARA NIÑOS
Los recursos asignados para la ejecución de este programa ascienden a 637
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 121.170 18.80
Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 393.000 60.95
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 118.000 18.34
Delegaciones 12.591 1.91
Total 644.761 100.00
Las metas trazadas para el logro de estos objetivos serán la construcción de 44 escuelas primarias dentro de varias delegaciones políticas del Departamento, así como el mantenimiento y conservación a 17,936 aulas en servicio.
Las unidades responsables de este programa son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Obras Públicas 571.007 9.60
Delegaciones 66.270 10.40
Total: 637.277 100.00
IMAGEN URBANA, SANEAMIENTO
AMBIENTAL Y LIMPIEZA
Debido al crecimiento desproporcionado de la ciudad se implementan objetivos que coadyuvan a preservar su imagen, el medio ambiente y el equilibrio ecológico del Valle de México. Para ello se realizarán tareas tendientes a purificar el ambiente y su aspecto físico. La reducción del ruido y el diagnóstico para evitar la contaminación generada por vehículos automotores.
El presupuesto para este programa es de 601 millones de pesos que representan el 0.92% del total presupuestado.
Su objetivo es mantener al Distrito Federal en condiciones de habitabilidad, sanear el ambiente y transformar positivamente el aspecto físico de la ciudad.
Las metas a alcanzar son las de controlar el nivel de contaminación producido por dos millones de vehículos automotores; recolectar y tratar 2.5 millones de toneladas de basura; construir 16 centros de medición y diagnóstico en las delegaciones políticas del Departamento del Distrito Federal; industrializar 590 mil toneladas de desechos sólidos; hacer trabajos de conservación, mantenimiento y remodelación a 70 panteones.
Las unidades responsables de este programa y sus asignaciones presupuestales son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Policía y tránsito 7.667 1.27
Secretaría de Obras y Servicios 71.230 11.8
Delegaciones 522.919 86.8
Total: 601.816 100.00
PROMOCIÓN Y COORDINACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES CULTURALES
Para efectuar dicho programa fue asignada la cantidad de 545 millones de pesos, que representan el 0.83% del total presupuestado.
El objetivo es promover y realizar espectáculos y eventos que incrementen el nivel cultural de la población, así como promover el desarrollo de la comunidad, la participación y la conciencia cívica de la ciudadanía y colaborar en campañas de alfabetización; planear, proyectar, construir y reconstruir instalaciones educativas y culturales que permitan el desarrollo cívico y cultural de la comunidad. Asimismo coadyuvar en la organización y el desarrollo de las actividades culturales, así como de auxilio a los afectados por siniestros, fortaleciendo el sentido de solidaridad social.
Las unidades responsables de coordinar dichos eventos, así como su presupuesto se indican a continuación:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Acción Social y Cultural 260.450 47.75
Dirección General de Obras Públicas 100.000 18.33
Delegaciones 185.032 33.92
Total: 545.482 100.00
SUELO
Al programa le fue asignada la cantidad de 533 millones de pesos.
El objetivo es ordenar el espacio urbano conforme a patrones racionales de dotación y aprovechamiento de la infraestructura y equipamiento urbano, así como regular el crecimiento físico de la ciudad, estableciendo una adecuada utilización del suelo. Adquirir los predios necesarios, a fin de atender la necesidad de ampliación de las construcciones destinadas a la prestación de servicios públicos; obtener la posesión legal de los inmuebles necesarios para la construcción de diversas obras públicas e implementar en coordinación con la Dirección del Registro Público de la Propiedad los programas necesarios para llevar a cabo los trámites de pagos a propietarios e inquilinos afectados por predios expropiados.
La unidad responsable de llevar a efecto dicho programa es la Dirección General de Planificación.
PROMOVER Y DIFUNDIR LA
EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
Para este año el Departamento del Distrito Federal ha establecido un único objetivo en esta materia: brindar facilidades para desarrollar actividades deportivas, para lo cual se asignó un presupuesto de 371 millones de pesos. Se aplicará en: fomentar el deporte entre 150 mil personas, realizar 160 eventos, asistencia médica deportiva a 37 500 personas, mantener 7 instalaciones en condiciones de operación, promover el deporte en 2,000 centros recreativos.
Las unidades responsables de la ejecución del presupuesto y su monto correspondiente, son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Promoción Deportiva 172.442 46
Delegaciones 177.427 48
Dirección General de Obras Públicas 21.799 6
Total: 371.668 100
REHABILITACIÓN SOCIAL
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal fija las normas generales conforme a las cuales serán administrados los reclusorios y centros de readaptación social tanto de procesados o sentenciados como para infractores de reglamentos administrativos.
Contando con un presupuesto de 471 millones de pesos se han planteado las siguientes metas: elaborar 7 planes de readaptación y rehabilitar a 30,000 reclusos; efectuar 60 obras
de adaptación e instalación de talleres para 9 000 reos.
Las unidades responsables de la ejecución del presupuesto, así como el monto del mismo son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Reclusorios y Centros de
Rehabilitación Social 450.653 95
Delegaciones 9.360 2
Dirección General de Obras Públicas 11.711 3
Total: 471.724 100
EDUCACIÓN BÁSICA PREESCOLAR
Los recursos asignados para este programa ascienden a 174 millones de pesos.
Las metas que se pretenden alcanzar son realizar la construcción de 30 jardines de niños, dentro de diversas delegaciones del Distrito Federal, ampliando de esta manera la capacidad de enseñanza en este nivel; dar mantenimiento y conservar en buen estado 3,160 aulas de jardines de niños en las delegaciones, para su mejor funcionamiento y provecho.
Las unidades responsables de este programa son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Obras Públicas 134.187 76.81
Delegaciones 40.511 23.19
Total: 174.698 100.00
PROTECCIÓN SOCIAL
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, indica que: al Departamento del Distrito Federal corresponde fomentar la integración de grupos de servicio social voluntario y vigilar la protección social para los habitantes del Distrito Federal.
El objetivo que se persigue lograr es proteger a la población menesterosa, y cuenta para ello con un presupuesto de 158 millones de pesos.
Proyecta atender a 1,300 infantes en guarderías y estancias infantiles, brindar alimentación a 450 indigentes. Proporcionar educación a 53,000 individuos marginados y asistir a 20,000 niños en estancias infantiles.
Las unidades responsables de este programa, así como su presupuesto son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Protección Social y Servicio
Voluntario 94.02 59
Delegaciones 64.253 41
Total: 158.280 100
PLANEACIÓN DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS
EL presupuesto asignado para el programa es de 157 millones de pesos.
El objetivo principal es ordenar los asentamientos humanos de la entidad y vigilar el cumplimiento y aplicación de las disposiciones dictadas por el Ejecutivo Federal en la materia, que comprende el ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, mediante la planificación y zonificación de su territorio para el debido control, uso y destino del suelo a efecto de regular el anárquico crecimiento del área urbana.
La unidad encargada de llevar a cabo este programa es la Dirección General de Planificación.
PROTECCIÓN AL TRABAJADOR
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, establece que el Departamento dictará las políticas tendientes a vigilar la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas. Vigilar que se preste asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y de trabajo. Para el año de 1980 se asignan 105 millones de pesos.
Las unidades responsables de la ejecución del presupuesto así como el monto del mismo son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 30.993 29
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 74.723 71
Total: 105.716 100
SERVICIOS CONTRA SINIESTROS
La asignación presupuestal para este programa es de 115 millones de pesos.
Los objetivos principales son programar y capacitar corporaciones para auxiliar a la población afectada, establecer un sistema para la localización de personas y objetos extraviados.
Las unidades responsables para este programa y sus presupuestos son los siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Policía y Tránsito 99.996 86.39
Dirección General de Acción Social y Cultural 15.757 13.61
Total: 115.753 100.00
PLANEACIÓN
Este programa tiene una asignación presupuestal de 70 millones de pesos.
Su objetivo es planear el ordenamiento, regulación y promoción del desarrollo socioeconómico y urbano de la entidad en interrelación con los sectores público, privado y social del Distrito Federal.
La unidad responsable es la Dirección General de Información, Análisis Estadístico, Programación y Estudios Administrativos con el presupuesto antes señalado.
REGULARIZACIÓN DE LA
TENENCIA DE LA TIERRA
El presupuesto asignado para este programa es de 91 millones de pesos. El objetivo primordial es de promover los programas de desarrollo urbano encaminado a regularizar la tenencia de la tierra.
Las unidades responsables de este programa así como el presupuesto asignado son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General del registro Público de la Propiedad 43.712 47.69
Delegaciones 47.94 52.31
Total: 91.655 100.00
EVALUACIÓN
La asignación presupuestal para este programa es de 90 millones de pesos; su objetivo básico es instrumentar los procesos técnicos evaluativos sobre la formulación, instrumentación y resultado de los planes y programas del Departamento del Distrito Federal.
Las metas trazadas para este programa son evaluar permanentemente los resultados de las actividades y proyectos así como el avance físico de las obras que se realicen y establecer alternativas y soluciones a proyectos de inversión, además de realizar la evaluación de los proyectos y programas de obras y servicios del Departamento del Distrito Federal.
Las unidades responsables de este programa son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Contraloría General 83.651 93
Dirección General de Información, Análisis
Estadístico, Programación y Estudios
Administrativos 6.665 7
Total: 90.316 100
REGLAMENTACIÓN Y FOMENTO
DEL COMERCIO
Para construir y conservar edificios e instalaciones comerciales, dotar de servicios urbanos complementarios y ofrecer auxilio institucional al desarrollo del comercio, se asignaron 61 millones de pesos.
Las unidades responsables de la ejecución son las siguientes:
(Millones de pesos)
Unidad Monto %
Dirección General de Promoción Económica 19.574 32
Delegaciones 31.534 52
Dirección General de Obras Públicas 10.000 16
Total: 61.108 100
COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS ESPECÍFICOS
Teniendo como objetivo facilitar a la población la adquisición oportuna de boletos para espectáculos y servicios en general, se presupuestaron 56 millones de pesos, para ofrecer a la venta 2'200.000 boletos para diversos eventos y espectáculos.
La unidad responsable de la ejecución del presupuesto y su monto es el Servicio Público de Boletaje Electrónico.
PRESUPUESTACIÓN
Este programa tiende a la aplicación correcta del presupuesto en todas las dependencias del sector, a través del análisis, adecuación y fijación de normas y procedimientos que contengan los lineamientos que en la materia giran las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Programación y Presupuesto, así como los ordenamientos legales, reglamentarios y de procedimiento en vigor.
La asignación presupuestal en este programa es de 55 millones de pesos. Los objetivos de este programa son formular, ejercer y
controlar con oportunidad y eficiencia el presupuesto de egresos del sector.
La unidad responsable para este programa es la Dirección General de Información, Análisis Estadístico, Programación y estudios Administrativos.
TURISMO
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal encomienda a una Dirección, la actividad de Fomento turístico, y en "materia social y económica" la promoción y fomento de actividades culturales y recreativas en las zonas urbanas, suburbanas y rurales.
Se han establecido como objetivos el promover las actividades turísticas mediante campañas y emisiones de boletines.
Para lograr los objetivos enunciados, se cuenta con un presupuesto de 42 millones de pesos.
La unidad responsable de la ejecución y monto del presupuesto, es la Dirección General de Turismo.
PROGRAMACIÓN
Los recursos de este programa ascienden a 37 millones de pesos para elaborar, difundir y aplicar las normas y medidas que deben observarse en la elaboración de los programas del sector.
Las metas a lograr son el operar los sistemas para la elaboración de programas y proyectos, tanto de inversión y servicio, como de acción de gobierno del Departamento del Distrito Federal.
La unidad responsable de este programa es la Dirección General de Información, Análisis Estadísticos, Programación y Estudios Administrativos.
EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA
La asignación presupuestal para este programa asciende a 2 millones de pesos y prevé llevar a cabo los trabajos necesarios de conservación y mantenimiento en 4,744 aulas de escuelas secundarias en las diferentes Delegaciones.
CONCLUSIONES
Como resultado del análisis realizado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se concluye:
Que el proyecto de Presupuesto para 1980 del Departamento del Distrito Federal está preparado sobre bases reales tanto por lo que mira al crecimiento de la demanda de obras y servicios de la población, como en relación a niveles de precios y de acuerdo a la situación financiera prevista en el proyecto de Ley de Ingresos para 1980.
El control presupuestal por programas es un avance de la Reforma Administrativa para que esta representación popular esté en condiciones de vigilar su cumplimiento en los términos exigidos por la Constitución General.
El proyecto de Presupuesto de Egresos contiene la información razonable sobre la asignación del Gasto Público para hacerla del conocimiento de los habitantes del Distrito Federal.
La Comisión conoció, asimismo, con fundamento en el artículo 21 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la iniciativa suscrita por el diputado Antonio Carrillo Flores, quien propone una adición al artículo 5o. del Departamento del Distrito Federal, la cual una vez estudiada se ha considerado conveniente dictaminar en este mismo acto, toda vez que se refiere a la misma materia.
La propuesta aludida sugiere que la autoridad administrativa del Departamento en el ejercicio de la facultad que le confiere el mencionado artículo 5o. del Proyecto de Iniciativa del Ejecutivo que se dictamina, para hacer traspasos o cambios de asignaciones de los programas, lo haga no sólo de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público y con carácter compensado, sino, adicionalmente, cuidando que en tales traspasos se dé preferencia a las obras y servicios de las zonas o áreas del Distrito Federal más requeridas de atención.
La Comisión, considerada atendible la propuesta formulada por el diputado Carrillo Flores y la ha incorporado al cuerpo del artículo 5o. del texto de la iniciativa del Ejecutivo con un nuevo párrafo tercero.
En atención a las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 65, 70 y 74, Fracción IV de la Constitución, 15, 20, 23 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y 57 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso, proponemos a vuestra soberanía la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL
DISTRITO FEDERAL PARA EL
EJERCITO FISCAL DE 1980
Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1980, importa en total la cantidad de $65,363'000.000.00 (SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100)
Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto de Egresos se distribuye en la siguiente forma:
Jefatura del Departamento 30'565,000.00
Secretaría de Gobierno "A" 12'750,000.00
Secretaría de Gobierno "B" 5'650,000.00
Secretaría de Obras y Servicios 260'838,000.00
Oficialía Mayor 6'321,000.00
Consejo Consultivo 2'046,000.00
Contraloría General 139'089,000.00
Tesorería 1,419'074,000.00
Dirección General de Policía y Tránsito 3,244'196,000.00
Dirección General de Relaciones Públicas 23'889,000.00
Dirección General Jurídica y de Gobierno 95'564,000.00
Dirección General de Trabajo y Previsión Social 30'993,000.00
Dirección General de Acción Social y Cultural 276'207,000.00
Dirección General de Servicios Médicos 1,160'651,000.00
Dirección General de Protección Social y
Servicio Voluntario 94'027,000.00
Dirección General de Reclusorios y Centros
de Rehabilitación Social 450'653,000.00
Dirección General del Registro Público de la Propiedad 107'172,000.00
Dirección General de Promoción Deportiva 172'442,000.00
Dirección General de Turismo 42'745,000.00
Dirección General de Planificación 690'164,000.00
Dirección General de Obras Públicas 4,224'887,000.00
Dirección General de Construcción y Operación
Hidráulica 5,327'051,000.00
Dirección General de Promoción Económica 19'574,000.00
Dirección General de Información,
Análisis Estadístico, Programación y
Estudios Administrativos 169'625,000.00
Dirección General de Servicios Administrativos 465'907,000.00
Delegación Alvaro Obregón 274'977,000.00
Delegación Atzcapotzalco 368'516,000.00
Delegación Benito Juárez 376'530,000.00
Delegación Coyoacán 297'356,000.00
Delegación Cuajimalpa de Morelos 127'807,000.00
Delegación Cuauhtémoc 639'282,000.00
Delegación Gustavo A. Madero 667'137,000.00
Delegación Iztacalco 266'473,000.00
Delegación Iztapalapa 418'180,000.00
Delegación Magdalena Contreras 188'036,000.00
Delegación Miguel Hidalgo 637'927,000.00
Delegación Milpa Alta 114'882,000.00
Delegación Tláhuac 143'682,000.00
Delegación Tlalpan 240'575,000.00
Delegación Venustiano Carranza 521'304,000.00
Delegación Xochimilco 267'201,000.00
Comisión Coordinadora del Desarrollo Agropecuario
del Distrito Federal 277'943,000.00
Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 121'170,000.00
Comisión de Vialidad y transporte Urbano 8,440'812,000.00
Servicio Público de Boletaje Electrónico 56'592,000.00
Almacenes para los Trabajadores del Departamento
del Distrito Federal 35'744,000.00
Junta Local de Conciliación y Arbitraje 74'723,000.00
Tribunal de lo Contencioso Administrativo 31'605,000.00
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 379'387,000.00
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 530'604,000.00
Cooperaciones y Seguridad Social 147'210,000.00
Servicios de las Dependencias 1,085'665,000.00
Servicios de las Delegaciones 377'000,000.00
Aportación a Organismos Descentralizados 696'600,000.00
Deuda Pública del Distrito Federal 11,337'000,000.00
Adeudos Anteriores 9,404'200,000.00
IMPORTE DEL GASTO DIRECTO 56,818'200,000.00
EROGACIONES ADICIONALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
Sistema de Transporte Colectivo 3,068'600,000.00
Sistema de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 1,030'400,000.00
Industrial de Abastos 1,068'600,000.00
Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 1,738'500,000.00
Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 1,638'700,000.00
IMPORTE DEL GASTO 8,544'800,000.00
IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO 65,363'000,000.00
Artículo 3o. El presente Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito
Federal, se ejercerá con base en los objetivos, metas, costos, unidades responsables de su ejecución y partidas presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales de gasto de las Dependencias Administrativas, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados coordinados sectorialmente por el propio Departamento y que se clasifican de acuerdo a la apertura programática con las siguientes asignaciones.
Administración del Departamento del Distrito Federal 4,069'142,000.00
Aportaciones a la Administración de Justicia 941'596,000.00
Seguridad Pública 3,080'997,000.00
Rehabilitación Social 471'724,000.00
Servicios contra Siniestros 115'753,000.00
Planeación 70'366,000.00
Programación 37'494,000.00
Presupuestos 55'100,000.00
Evaluación 90'316,000.00
Administración Fiscal y Recaudación 1,419,074,000.00
Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal 20,541'200,000.00
Fomento Forestal 1,059'097,000.00
Transporte Urbano 4,614'600,000.00
Reglamentación y Fomento del Comercio 61'108,000.00
Comercialización de Bienes de Primera Necesidad 1,285'344,000.00
Comercialización de Productos Específicos 56'592,000.00
Turismo 42'745,000.00
Protección al Trabajador 105'716,000.00
Salud 1,184'674,000.00
Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 601'816,000.00
Protección Social 158'280,000.00
Seguridad Social 3,013'410,000.00
Planeación de los Asentamientos Humanos 157'164,000.00
Mejoramiento Urbano 1,753'475,000.00
Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 10,984'611,000.00
Regularización de la Tenencia de la Tierra 91,655,000.00
Vivienda 644'761,000.00
Agua Potable 3,119'358,000.00
Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 2,624'581,000.00
Suelo 533'000,000.00
Educación Básica Preescolar 174'698,000.00
Educación Básica Primaria para Niños 637'277,000.00
Educación Secundaria General 646'870,000.00
Educación Media Tecnológica 2'256,000.00
Promover y Coordinar las Actividades Culturales 545'482,000.00
Promover y Difundir la Educación Física y el Deporte 371'668,000.00
IMPORTE TOTAL DEL PRESUPUESTO: 65,363'000,000.00
Artículo 4o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1980, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:
I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el Artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará de acuerdo con las prioridades de los programas que hubieren sido aprobados.
II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.
III. Los ingresos que obtengan el Departamento del Distrito Federal y sus Organismos Descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a las finalidades específicas para las que hubieren sido aprobados en su contratación.
El Ejecutivo Federal al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1980, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones I, II y III.
Artículo 5o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas, de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado. En el ejercicio de esta facultad el Jefe del Departamento del Distrito Federal cuidará dar preferencia a las obras y servicios de los sectores y áreas más necesitados de la entidad. El ejecutivo Federal informará en los términos del Artículo 4o. del uso que haya hecho de esta facultad.
Artículo 6o. Los Organismos Descentralizados del Departamento del Distrito Federal estarán obligados a enviar casa mes a la Secretaría de Programación y Presupuesto sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda a todos para su incorporación a la Cuenta Pública.
Artículo 7o. No se podrá y será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los Directores, Vocales Ejecutivos, Administradores o Gerentes de los Organismos Descentralizados del mencionado Departamento, conforme al Artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la Dependencia y Entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio fiscal.
Presidente, José Ignacio Pichardo Pagaza.- Secretario, Juan Ugarte Cortés.- Ángel Aceves Saucedo.- Beatriz E. Paredes Rangel.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Porfirio Camarena Castro.- Enrique Chavero Ocampo.- Jorge Flores Vizcarra.- Miguel Lerma Candelaria.- Humberto Lira Mora.- Juan Martínez Fuentes.- José Merino Mañón.- Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Arturo Romo Gutiérrez.- Alfonso Zegbe Zanen.- Pablo Gómez Alvarez.- Graco Ramírez G. Abreu.- Jesús Guzmán Rubio.- Belisario Aguilar Olvera.- Juan Antonio García Villa."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ya ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie... Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACIÓN
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnado por esa Honorable Asamblea la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Impuesto General de Importación, la cual fue remitida a la H. Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión ha procedido a realizar un detenido estudio de la iniciativa que se comenta, atento a lo establecido por los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose someter a la consideración de la Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Como lo señala el Ejecutivo, los Estados Unidos Mexicanos adoptaron desde 1964, la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera, la cual se incorporó a la tarifa del impuesto general de importación.
Que el Consejo de Cooperación Aduanera mantiene al día la Nomenclatura y las Notas Explicativas de la misma, expidiendo periódicamente las correcciones que demanda en los avances de la ciencia y la tecnología a efecto de que los países que la han adoptado puedan resolver en los problemas relativos a la clasificación arancelaria de las mercancías.
El H. Congreso de la Unión al expedir la Ley del Impuesto General de Importación, misma que entró en vigor el 1o. de enero de 1975 recogió 16 de las reformas a la Nomenclatura y a sus Notas Explicativas, las cuales fueron emitidas en su oportunidad por el citado
Consejo de Cooperación Aduanera, y a la fecha faltaría hacer otro tanto con las correcciones emitidas posteriormente, que van de la 17 a la 28, dentro de las cuales se incluyen lo que se denomina la "Gran Reforma" contenidas en las correcciones 26 y 26 bis. Precisamente la iniciativa que se comenta trata de incorporar a la Ley del Impuesto General de Importación tales correcciones a fin de no estar al margen de las mismas.
Así vemos que se propone la reforma al artículo 1o. de dicha tarifa incluyendo las reformas, las adiciones y derogaciones que en él se señalen y que son acordes con las correcciones del Consejo de Cooperación Aduanera. Esto uniformará la estructura aduanera de las mercancías contenida en la tarifa de este artículo, cumpliendo además con la recomendación del Comité Ejecutivo permanente de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, tanto en lo que respecta a la actualización de la legislación en materia de importación como en evitar la desarmonía existente entre las mismas.
La reforma propuesta por el Ejecutivo permitirá el intercambio y las negociaciones comerciales con los países que han incorporado a su legislación la Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera, supuesto que la armonía y uniformidad de la estructura fundamental de esas legislaciones permitirá conocer las mercancías intercambiadas, su ubicación en la clasificación arancelaria y los montos de los gravámenes. Esto permitirá asimismo la uniformidad en las estadísticas de comercio exterior y en la evaluación de las mismas.
Dentro de las reformas propuestas al artículo 1o., se introducen reformas en las notas nacionales de las secciones de la tarifa a fin de que las mismas estén en concordancia con la competencia asignada a las Secretarías de Comercio y de Hacienda y Crédito Público y a otras dependencias, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Comercio Exterior.
Asimismo se reforman en el artículo 2o. de la iniciativa las reglas generales y las reglas complementarias comprendidas en el artículo 2o., de la Ley del Impuesto General de Importación.
Así se aprecia que la primera de las reglas generales señala que los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tiene valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo, y en la tercera que cuando por la aplicación de otra regla de la tarifa una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más partidas, su clasificación se hará: a) la partida más específica tendrá prioridad sobre la más genérica, b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas y las mercancías presentadas en surtidos, deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial y c) cuando no sea posible efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última Partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
En lo que toca a las modificaciones a las reglas complementarias, éstas establecen criterios de interpretación y aplicación de la Nomenclatura por parte de la Secretaría de Comercio previa opinión de la Secretaría de Hacienda; se determina que se entiende por peso neto, envases comunes o como envases especiales; artículos completos o terminados y que podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales y que estos bienes que se importen al amparo de esta disposición deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir los respectivos programas de fomento, de ampliación de una planta industrial o para reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Por último, cabe destacar que las reformas a los artículos 3o. y 4o., permitirán que la Secretaría de Comercio fije y modifique los precios oficiales de las mercancías de importación en los casos señalados en la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, y que para fijar o modificar los precios oficiales de las mercancías de importación se tomará como base su precio al mayoreo en el mercado del principal país exportador hacia México, procurándose que dicho precio base no sea inferior al que pudieran tener las mismas mercancías en un mercado libre, accesible a cualquier comprador independiente de los vendedores. Asimismo se establecen reglas para evitar prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la economía o a la industria nacional.
Del Análisis anterior las comisiones consideran que la iniciativa es congruente con el propósito del ejecutivo, razones por las que se permiten someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente:
DECRETO
DE REFORMAS Y ADICIONES
A LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
DE IMPORTACIÓN
Artículo 1o. Se modifica la Nomenclatura de la Tarifa establecida por el Artículo 1o. de la Ley del Impuesto General de Importación, con las reformas, adiciones y derogaciones que se indican: Partida 03.03.; Nota 1 del Capítulo 4; Nota 1 del Capítulo 5; Partida 05.06.; Partida 05.09.; Partida 05.10.; Partida 05.11.; Inciso c) de la Nota del Capítulo 7; Partida 08.03.; Nota del Capítulo 10; Inciso a) de la Nota 1 del Capítulo 11; Partida 11.02.; Partida 11.03; Partida 11.04.; Partida 11.06.; Nota 2 del Capítulo 12; Partida 12.05.; Partida 12.08.; Título del Capítulo 13 e incisos b) y h), de su Nota; Partida 13.01.; Título del Capítulo 14 y su Nota 4; Partida 14.03.; Partida 14.04.; Partida 15.09.; Partida 15.14.;
Partida 15.15.; Partida 15.17.; Título del Capítulo 16; Partida 16.05.; Partida 17.02.; Partida 17.03.; Partida 17.05.; Partida 19.01.; Partida 19.02.; Partida 19.06.; Partida 19.07.; Título del Capítulo 20; Partida 20.03.; Creación del inciso e) de la Nota 1 del Capítulo 21: Partida 21.01.; Partida 21.02.; Partida 23.01.; Nota 1, inciso g) de la Nota 2 y creación de la Nota 3 del Capítulo 25; Partida 25.09.; Partida 25.19.; Partida 25.25.; Partida 25.27.; Partida 25.29.; Partida 25.30.; Partida 25.32.; Nota 1 del Capítulo 26; Inciso c) de la Nota 1 del Capítulo 27; Partida 27.04.; Partida 27.05.; Partida 27.13.; Creación de la Nota 3 y Nota Nacional 5 de la Sección VI; Notas 2 y 3 del Capítulo 28; Partida 28.07.; Partida 28.11.; Partida 28.18.; Partida 28.24.; Partida 28.26.; Partida 28.30.; Partida 28.31.; Partida 28.32.; Partida 28.33.; Partida 28.34.; Partida 28.41.; Partida 28.53.; Partida 28.55.; Partida 28.56.; Partida 28.57.; Partida 28.58.; Inciso h) de la Nota 1 e incisos g), h), ij) y k) de la Nota 2 del Capítulo 29; Partida 29.10.; Partida 29.17.; Partida 29.18.; Partida 29.20.; Partida 29.21.; Partida 29.32.; Título del Subcapítulo XI del Capítulo 29; Partida 29.40.; Inciso a) de la Nota 2 del Capítulo 30; Partida 30.02.; Nota 2 del Capítulo 32; Partida 32.01.; Partida 32.02.; Partida 32.09.; Nota 2 del Capítulo 33; Partida 33.01; Partida 33.02.; Partida 33.03.; Partida 33.05.; Partida 33.06.; Título del Capítulo 35 y su Nota 1; Partida 35.04.; Creación de la Partida 35.07.; Nota 1 y 2 del Capítulo 36; Partida 36.03.; Partida 36.04.; Partida 36.07.; Partida 36.08.; Partida 37.01.; Partida 37.06.; Partida 37.07.; Nota 1 del Capítulo 38; Partida 38.02.; Partida 38.03.; Partida 38.04.; Partida 38.09.; Partida 38.10.; Partida 38.11.; Título de la Sección VIII, creación de su Nota 1 y Notas Nacionales 1, 2 y 3; Inciso g) de la Nota 1 e Incisos c) y d) de la Nota 3 del Capítulo 39; Inciso c) de la Nota 2 e inciso a) de la Nota 4 del Capítulo 40; Inciso a) de la Nota 1 del Capítulo 41; Partida 41.01.; Partida 41.02.; Partida 41.03.; Partida 41.04.; Partida 41.05.; Partida 41.07.; Inciso g) de la Nota 1 del Capítulo 42; Partida 42.06.; Partida 43.02.; Título de la Sección IX y su Nota Nacional 1; Inciso b) de la Nota 1 y Nota 3 del Capítulo 44; Partida 44.06.; Partida 44.08.; Partida 44.09.; Partida 44.10.; Partida 44.11.; Partida 44.22.; Partida 44.23.; Partida 46.01.; Partida 46.02.; Partida 46.03; Notas 2 y 4 del Capítulo 48; Partida 48.01.; Partida 48.02.; Partida 48.06.; Partida 48.07.; Partida 48.09.; Partida 48.16.; Partida 48.17.; Partida 48.21.; Nota 5 del Capítulo 49; Nota 2, creación de la Nota 8 y Nota Nacional 1 de la Sección XI; Partida 50.05.; Partida 50.06.; Partida 50.07.; Partida 50.08.; Partida 50.09.; Partida 50.10.; Partida 53.12.; Partida 53.13.; Partida 57.05.; Partida 57.07.; Partida 57.08.; Partida 57.09.; Partida 57.11.; Partida 57.12.; Notas 2, 3 y 4 del Capítulo 58; Nota 1 del Capítulo 59; Partida 59.09.; Creación de la Nota 6 del Capítulo 60; Partida 61.08.; Partida 61.10.; Título de la Sección XII; Partida 64.04.; Título del Capítulo 67, inciso e) de su Nota 1 e inciso d) de su Nota 2; Partida 67.03.; Partida 67.04.; Partida 67.05.; Nota Nacional 1 de la Sección XIII; Inciso k) de la Nota 1 del Capítulo 68; Partida 68.04.; Partida 68.05.; Partida 68.11.; Nota 1 e inciso h) de la Nota 2 del Capítulo 69; Partida 69.07.; Partida 70.02.; Notas 3 y 5 del Capítulo 71; Partida 71.11.; Inciso b) de la Nota 1, Notas 2 y 3 y Notas Nacionales 2 y 4 de la Sección XV; Partida 73.27.; Partida 73.28.; Partida 73.36.; Partida 73.38.; Partida 73.39.; Nota 1 del Capítulo 74; Partida 74.01.; Partida 74.09.; Partida 74.11.; Partida 74.12.; Partida 74.13.; Partida 74.14.; Partida 74.15.; Partida 74.18.; Partida 76.13.; Partida 76.14.; Partida 76.15.; Partida 77.02.; Partida 77.03.; Partida 79.05.; Notas 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 82; Partida 82.09.; Partida 82.10.; Partida 83.06.; Partida 83.09.; Partida 83.10.; Partida 83.12.; Incisos a) y n) de la Nota 1 y Notas Nacionales 4 y 5 de la Sección XVI; Partida 84.04.; Partida 84.05.; Partida 84.22.; Partida 85.01.; Partida 85.11.; Partida 85.20.; Partida 85.21.; Inciso k) de la Nota 2 de la Sección XVII; Partida 86.01.; Partida 86.03.; Partida 87.03.; Partida 87.09.; Partida 87.11.; Partida 87.13.; Partida 89.03.; Título de la Sección XVIII y su Nota Nacional 1; Inciso c) de la Nota 1 del Capítulo 90; Partida 90.07.; Partida 90.13.; Título del Capítulo 92 e inciso d) de su Nota 1; Partida 92.09.; Partida 92.10.; Partida 92.11.; Nota 1 y creación de la Nota 2 del Capítulo 95; Partida 95.01.; Partida 95.02.; Partida 95.03.; Partida 95.04.; Partida 95.05.; Partida 95.06.; Partida 95.07.; Partida 95.08.; Título del Capítulo 96 y su Nota 2; Partida 96.01.; Partida 96.02.; Partida 96.03.; Partida 96.04.; Partida 98.13.; para quedar en los siguientes términos:
"Partida 03.03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos (vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua.
Capítulo 4.
Nota:
1. Se considera leche, tanto la completa como la desnatada, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el kéfir, el yogur y demás leches fermentadas o acidificadas.
Capítulo 5.
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos comestibles distintos de la sangre animal (líquida o desecada) y de las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos;
b) Los cueros y pieles distintos de los productos de las Partidas 05.05 y 05.07 y los recortes y otros desperdicios similares de pieles
sin curtir de la Partida 05.15 (Capítulo 41 o 43);
c) Las materias primas textiles de origen animal distintas de la crin y de los desperdicios de crin (Sección XI);
d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (Partida 96.01).
Partida 05.06: Derogada.
Partida 05.09. Marfil, concha de tortuga, cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluidos los desperdicios y el polvo; barbas de ballena y de animales similares, en bruto o simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidos las barbillas y desperdicios.
Partida 05.10: Derogada.
Partida 05.11: Derogada.
Capítulo 7.
Nota:
c) Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la Partida 07.05
(Partida 11.04);
Partida 08.03. Higos frescos o secos.
Capítulo 10.
Nota:
Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la Partida 10.06.
Capítulo 11.
Nota:
a) La malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (Partidas 09.01 o 21.02, según los casos);
Partida 11.02. Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos, aplanados o en copos, excepto el arroz de la Partida 10.06; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos.
Partida 11.03: Derogada.
Partida 11.04. Harina de las legumbres de vaina secas comprendidas en la Partida 07.05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la Partida 07.06.
Partida 11.06. Derogada.
Capítulo 12.
Nota:
2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, de vezas (distintas de las de la especie Vicia faba) y de altramuces se consideran semillas para la siembra de la Partida 12.03.
Por el contrario, se excluyen de esta Partida, incluso si se destinan a su utilización como semillas:
a) Las legumbres de vaina (Capítulo 7);
b) Las especies y demás productos del Capítulo 9;
c) Los cereales (Capítulo 10);
d) Los productos de las Partidas 12.01 y 12.07.
Partida 12.05: Derogada.
Partida 12.08. Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras Partidas.
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
Nota:
b) Los extractos de malta (Partida 19.02);
h) Los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (Partida 33.01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (Partida 33.06);
Partida 13.01: Derogada.
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Nota:
4. La Partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (Partida 96.01).
Partida 14.03. Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, tampico y análogos), incluso en torcidas o en haces.
Partida 14.04: Derogada.
Partida 15.09: Derogada.
Partida 15.14: Derogada.
Partida 15.15. Esperma de ballena y de otros cetáceos (espemaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente.
Partida 15.17. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.
Capítulo 16. Preparados de carne, de pescado, de crustáceos y de moluscos.
Partida 16.05. Crustáceos y moluscos preparados o conservados.
Partida 17.02. Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados.
Partida 17.03. Melazas.
Partida 17.05: Derogada.
Partida 19.01: Derogada.
Partida 19.02. Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50% en peso.
Partida 19.06: Derogada.
Partida 19.07. Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos.
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.
Partida 20.03. Frutas congeladas con adición de azúcar.
Capítulo 21.
Nota 1, inciso e): Creación.
e) Las enzimas preparadas de la Partida 35.07.
Partida 21.01: Derogada.
Partida 21.02. Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos.
Partida 23.01. Harinas y polvo de carne y de despojoso, de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
Capítulo 25.
Nota 1:
1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas o de la Nota 3, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada Partida.
Nota 2:
g) Los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2,5g., de la Partida 38.19; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (Partida 90.01);
Nota 3: Creación.
3. La Partida 25.32 comprende principalmente las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos) y el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeados: el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.
Partida 25.09: Derogada.
Partida 25.19. Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso químicamente puro.
Partida 25.25: Derogada.
Partida 25.27. Esteatita natural en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; talco.
Partida 25.29: Derogada.
Partida 25.30. Boratos naturales en bruto y sus concentrados (calcinados o sin calcinar), con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácidos bórico natural con un contenido máximo de 85% de BO³H³ valorado sobre producto seco.
Partida 25.32. Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras Partidas.
Capítulo 26.
Nota:
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las escorias y otros desperdicios industriales similares preparados en forma de macadam (Partida 25.17);
b) El carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (Partida 25.19);
c) Las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
d) Las lanas de escorias, de roca y otras lanas minerales análogos (Partida 68.07);
e) Las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos (Partida 71.11);
f) Las matas de cobre, de níquel y de cobalto obtenidas por fusión de los minerales (sección XV.)
Capítulo 27.
Nota 1:
c) Los hidrocarburos no saturados, mezclados, que pertenecen a las Partidas 33.01, 33.04 o 38.07.
Partida 27.04. Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta.
Partida 27.05: Derogada.
Partida 27.13. Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozoquerita, cera de lignite, cera de turba, residuos parafínicos ("gatsch", " slack wax", etcétera), incluso coloreados.
Sección VI.
Nota 3: Creación.
3. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la Partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:
1o. Netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
2o. Presentados simultáneamente;
3o. Identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Sección VI.
Nota Nacional:
5. Los productos comprendidos en las Subpartidas 29.03.A., 29.06.A., 29.15.A., 29.19.A., 29.21.A., 34.02.A., 34.04.A. y 38.19.A., que se
importen para fabricar en el país aditivos para aceites lubricantes, causarán un impuesto único de 10% ad-valorem, siempre y cuando las empresas importadoras comprueben tener permiso petroquímico para fabricar dichos aditivos, otorgado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Capítulo 28.
Notas:
2. Además de los hidrosulfitos estabilizados por materias orgánicas y de los sulfoxilatos (Partida 28.36), carbonatos y percarbonatos de bases inorgánicas (Partida 28.42), cianuros simples o complejos de bases inorgánicas (Partida 28.43), fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (Partida 28.44), productos orgánicos comprendidos en las Partidas 28.49 a 28.52 inclusive, y los carburos metalóidicos y metálicos (Partida 28.56), solamente los compuestos de carbono enumerados a continuación se clasifican en este Capítulo:
a) Los óxidos de carbono, los ácidos cianhídrico, fulmínico, isociánico, tiociánico y otros ácidos cianogénicos simples o complejos (en la Partida 28.13);
b) Los oxihalogenuros de carbono (en la Partida 28.14);
c) El sulfuro de carbono (en la Partida 28.15);
d) Los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (en la Partida 28.48);
e) El agua oxigenada sólida (en la Partida 28.54), el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de carbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la Partida 28.58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhídro en estado seco, igual o inferior al 25%, que está comprendida en el Capítulo 31.
3. Este Capítulo no comprende:
a) El cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso químicamente puros, y los demás productos de la Sección V;
b) Los productos que participan a la vez de la química mineral y de la química orgánica, distintos de los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) Los productos a que se refieren las Notas 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 31;
d) Los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos, comprendidos en la Partida 32.07;
e) El grafito artificial (Partida 38.01); los productos extintos presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la Partida 38.17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la Partida 38.19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario igual o superior a 2,5 g., de la Partida 38.19;
f) Las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, el polvo de las anteriores piedras (Partidas 71.02 a 71.04), así como los metales preciosos y sus aleaciones comprendidos en el Capítulo 71;
g) Los metales, incluso químicamente puros, y las aleaciones metálicas comprendidos en la Sección XV;
h) Los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (Partida 90.01.)
Partida 28.07: Derogada.
Partida 28.11: Derogada.
Partida 28.18. Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
Partida 28.24. Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
Partida 28.26: Derogada.
Partida 28.30. Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
Partida 28.31. Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
Partida 28.32. Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
Partida 28.33: Derogada.
Partida 28.34: Derogada.
Partida 28.41: Derogada.
Partida 28.53: Derogada.
Partida 28.55. Fosfuros, sean o no de constitución química definida.
Partida 28.56. Carburos, sean o no de constitución química definida.
Partida 28.57. Hidruros, nitruros, ácidas, siliciuros y boruros, sean o no de constitución química definida.
Partida 28.58. Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido (incluso si se le han eliminado los gases nobles); aire comprimido; amalgamas que no sean de metales precioso.
Capítulo 29.
Nota 1:
h) Los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
Nota 2:
g) Las enzimas (Partida 35.07);
h) El metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm³ (Partida 36.08);
ij) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la Partida 38.17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la Partida 38.19:
k) Los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01.)
Partida 29.10. Acetales y semiacetales, acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29.17: Derogada.
Partida 29.18: Derogada.
Partida 29.20: Derogada.
Partida 29.21. Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los éteres de los ácidos halogenados) y sus sales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29.32: Derogada.
Capítulo 29.
Subcapítulo XI. Provitaminas, vitaminas y hormonas, naturales o reproducidas por síntesis.
Partida 29.40: Derogada.
Capítulo 30.
Nota 2:
a) Las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (Partida 33.06);
Partida 30.02. Sueros de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares.
Capítulo 32.
Nota:
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes para estas sales utilizadas en la producción de colorantes azoicos, deben considerarse comprendidas en la Partida 32.05.
Partida 32.01. Extractos curtientes de origen vegetal; taninos (ácidos tánicos), incluido el tánico de nuez de agallas al agua, y sus sales, éteres, éteres y otros derivados.
Partida 32.02: Derogada.
Partida 32.09. Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en "white spirit", en esencía de trementina, en un barníz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo.
Capítulo 33.
Nota:
2o. Para la aplicación de la Partida 33.06, se entenderá por productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados principalmente:
a) Los desodorantes de locales, preparados incluso sin perfumar;
b) Los productos incluso sin mezclar (distintos de las aguas destiladas aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites esenciales), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor para ser utilizados en estos usos.
Partida 33.01. Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas, en los aceites fijos, en las ceras o en materias análogas, obtenidos por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.
Partida 33.02: Derogada.
Partida 33.03: Derogada.
Partida 33.05: Derogada.
Partida 33.06. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados; aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales.
Capítulo 35. Materias albuminoideas; colas; enzimas.
Nota:
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las levaduras (Partida 21.06);
b) Los medicamentos (Partida 30.03);
c) Las preparaciones enzimáticas para curtición (Partida 32.03);
d) Preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y los demás productos del Capítulo 34;
e) Los productos de las artes gráficas sobre soportes de gelatina (Capítulo 49.)
Partida 35.04. Peptonas y otras materias proteicas (con exclusión de las enzimas de la Partida 35.07) y sus derivados; polvo de pieles, tratado o no al cromo.
Partida 35.07: Creación.
Partida 35.07. Enzimas; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras Partidas.
Capítulo 36.
Notas:
1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, a excepción, sin embargo, de los citados en los Apartados a) y b) de la Nota 2 siguiente.
2. Para la aplicación de la Partida 36.08, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) El metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles así como los combustibles a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso;
b) Los combustibles líquidos (gasolina, etc.) del tipo de los utilizados para mecheros o encendedores presentados en recipientes de capacidad inferior o igual a 300 cm³;
c) Las antorchas y hachos de resina, las teas y análogos.
Partida 36.03: Derogada.
Partida 36.04. Mechas; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores.
Partida 36.07: Derogada.
Partida 36.08. Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación; artículos de materias inflamables.
Partida 37.01. Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, de materias distintas del papel, cartón o tejido.
Partida 37.06: Derogada.
Partida 37.07. Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
Capítulo 38.
Nota:
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, distintos de los citados a continuación:
1) El grafito artificial (Partida 38.01);
2) Los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares presentados en las formas o envases previstos en la Partida 38.11;
3) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras (Partida 38.17);
4) Los productos citados en la siguiente Nota 2, apartados a), c), d) y f);
b) Las mezclas de productos químicos y de sustancias alimenticias del tipo de las que se utilizan en la preparación de alimentos para el consumo humano
(Partida 21.07 generalmente);
c) Los medicamentos (Partida 30.03).
Partida 38.02: Derogada
Partida 38.03. Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.
Partida 38.04: Derogada.
Partida 38.09. Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de madera (distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la Partida 38.18); creosota de madera; metileno; aceite de acetona pez vegetal de todas clases; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofinias o de pez vegetal; aglutinantes para núcleos de función a base de productos resinosos naturales.
Partida 38.10: Derogada.
Partida 38.11. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas; inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares, presentados como preparaciones o en formas o envases para la venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
Sección VIII.
Nota: Creación.
Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la Partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:
1o. Netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
2o. Presentados simultáneamente;
3o. Identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Notas Nacionales:
1 Derogada.
2. Los productos comprendidos en las Subpartidas 39.01.A., 39.01.B., 39.02.A. y 39.02.B., que se importen para fabricar en el país aditivos para aceites lubricantes, causarán un impuesto único de 10% ad-valorem, siempre y cuando las empresas importadoras comprueben tener permiso petroquímico para fabricar dichos aditivos, otorgado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
3. Las partes, piezas sueltas y accesorios de la presente Sección, para los vehículos automóviles citados en las Partidas 87.02 y 87.03, cuando la importación se realice por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, para ser utilizadas como material de ensamble para fabricar automóviles y camiones, se clasificarán en la fracción 87.06.A.001.
Capítulo 39.
Nota 1:
g) El calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes, los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes y los demás artículos de la Sección XII;
Nota 3:
c) Monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a 1 mm.; tubos obtenidos directamente en su forma, barras, varillas o perfiles, incluso trabajados en su superficie, pero sin otra labor;
d) Placas, hojas, películas y bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la Partida 51.02 por la Nota 4 del Capítulo 51), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso en tal estado);
Capítulo 40.
Nota 2:
c) Los demás tejidos impregnados, con baño o recubiertos de caucho o estratificados con esta mismo materia (con excepción de los productos de la Partida 40.10):
- De un peso por m² igual o inferior a 1.500 g.; o
- De un peso por m² superior a 1.500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos:
Nota 4:
a) A las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una
vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que, a una temperatura comprendida entre 18Cº. y 29Cº., puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva.
Estas materias comprenden principalmente el cis-poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadieno-estireno (SBR), el policlorobutadieno-acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno-acrilonitrilo (NBR) y el caucho butido (IIR);
Capítulo 41.
Nota 1:
a) Los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (Partidas 05.05 o 05.15);
Partida 41.01. Cueros y pieles en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados), incluidas las pieles de ovinos con su lana.
Partida 41.02. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las Partidas 41.06 y 41.08.
Partida 41.03. Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las Partidas 41.06 y 41.08.
Partida 41.04. Pieles de caprinos preparadas, distintas de las comprendidas en las Partidas 41.06 y 41.08.
Partida 41.05. Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las Partidas 41.06 y 41.08.
Partida 41.07: Derogada.
Capítulo 42.
Nota 1:
g) Las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (Partida 92.10);
Partida 42.06. Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones.
Partida 43.02. Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas; sus desperdicios y retales, sin coser.
Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y de cestería.
Nota Nacional:
1 Derogada.
Capítulo 44.
Nota 1:
b) Las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (Partida 14.05);
Nota 3:
3. Para la aplicación de las Partidas 44.19 a 44.28, ambas inclusive, los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
Partida 44.06: Derogada.
Partida 44.08: Derogada.
Partida 44.09. Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas ni cintas; madera oleada; madera triturada en forma de plaquitas o de partículas; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
Partida 44.10 Derogada.
Partida 44.11. Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes orgánicos.
Partida 44.22. Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
Partida 44.23. Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas, de madera.
Partida 46.01: Derogada.
Partida 46.02. Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, incluso ensamblados formando bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, incluidas las esterillas de China, las esteras toscas y los cañizos; fundas de paja para botellas.
Partida 46.03. Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la Partida 46.02; manufacturas de lufa.
Capítulo 48.
Notas:
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en la Partida 48.01 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de cabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnación, etc., no están clasificados en esta Partida.
4. Se excluyen de las Partidas 48.01 a 48.07, inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:
a) En bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm.;
b) En hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado exceda de 36 cm., medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;
c) En forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la Partida 48.01.
Partida 48.61. Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.
Partida 48.02: Derogada.
Partida 48.06: Derogada.
Partida 48.07. Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas.
Partida 48.09: Derogada.
Partida 48.16. Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón; cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares.
Partida 48.17: Derogada.
Partida 48.21. Otras manufacturas de pasta de papel, de papel, de cartón o de guata de celulosa.
Capítulo 49.
Nota:
5. Se consideran álbunes o libros de estampas para niños, en el sentido de la Partida 49.03, los álbunes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyan el atractivo principal y cuyo texto no tenga más que un interés secundario.
Sección XI.
Nota:
2. Artículos mezclados
A) Los productos textiles comprendidos en cualquiera de las Partidas de los Capítulos 50 a 57 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia textil que predomine en peso.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) Los hilados metálicos se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;
b) Cuando una Partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias se consideran como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los Apartados A)
B se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.
Nota 8: Creación.
8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por capas de hilados textiles paralizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de hilos por un adhesivo o por termosoldado.
Nota Nacional:
1 Derogada.
Partida 50.05. Hilados de borra de seda ("schappe") o desperdicios de borra de seda (borrilla), sin acondicionar para la venta al por menor.
Partida 50.06: Derogada.
Partida 50.07. Hilados de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla), acondicionados para la venta al por menor; pelo de mesina (crin de Florencia; imitaciones de catput preparadas con hilados de seda.
Partida 50.08: Derogada.
Partida 50.09. Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla).
Partida 50.10: Derogada.
Partida 53.12. Tejidos de pelos ordinarios o de crin.
Partida 53.13: Derogada.
Partida 57.05: Derogada.
Partida 57.07. Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel.
Partida 57.08 Derogada.
Partida 57.09: Derogada.
Partida 57.11. Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
Partida 57.12: Derogada.
Capítulo 58.
Nota:
2. Para la aplicación de las Partidas 58.01 y 58.02, se consideran alfombras y tapices, además de las alfombras propiamente dichas, los artículos similares que presenten las características de estas últimas, aunque estén destinados a colocarse en lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas Partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse en el Capítulo 59.
3. Se consideran cintas a efectos de la Partida 58.05:
a) Los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm. y con orillos verdaderos;
- Las bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm., procedentes del corte de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) Los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuyo anchura, aplanados, no exceda de 30 cm.;
c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 cm.
Las cintas con flecos obtenidas en la misma operación del tejido, se clasifican en la Partida 58.07.
4. Se exceptúan de la Partida 58.08, por estar clasificados en la 59.05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.
Capítulo 59.
Nota:
1. A) La denominación tejidos utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la Partida 59.03) a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las Partidas 58.04 y 58.05, a las trencillas, a los artículos de pasamanería y ornamentales análogos, en pieza, de la Partida 58.07, a los tules y tejidos de malla
anudada de las Partidas 58.08 y 58.09, a los encajes de la Partida 58.09 y a las telas de punto en pieza de la Partida 60.01.
B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término fieltro abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con la ayuda de fibras de la propia capa.
Partida 59.09: Derogada.
Capítulo 60.
Nota 6: Creación.
6. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.
Partida 61.08: Derogada.
Partida 61.10. Guantes y similares, medias y calcetines, que no sean de punto.
Sección XII. Calzado; sombrerería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos. Partida 64.04. Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejidos, fieltro, etc.).
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Nota 1:
e) Las borlas y borlitas de plumón (Partida 96.05) y los cedazos de cabellos (Partida 96.06);
Nota 2:
d): Derogado.
Partida 67.03. Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos y otras materias textiles, preparados para la fabricación de postizos y de artículos similares.
Partida 67.04. Postizos (pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, etc.) y artículos análogos de cabellos, pelos o materias textiles; otras manufacturas de cabellos (incluidas las redes y redecillas).
Partida 67.05: Derogada.
Sección XIII.
Nota Nacional:
1: Derogada.
Capítulo 68.
Nota 1:
k) Los artículos de la Partida 95.08, cuando están constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95;
Partida 68.04. Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos similares para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales, incluso aglomeradas, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica (incluidos los segmentos y otras partes de estas mismas materias de dichas muelas y artículos), incluso con partes de otras materias (núcleos, cañas, casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin bastidor.
Partida 68.05 Derogada.
Partida 68.11. Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, aunque estén armadas, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo.
Capítulo 69.
Nota 1:
1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido cocidos después de darles forma. Las Partidas 69.04 a 69.14, ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.
Nota 2:
h) Los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99). Partida 69.07. Baldosas y losas para pavimentación o revestimiento, sin barnizar ni esmaltar.
Partida 70.02: Derogada.
Capítulo 71.
Notas:
3. Este Capítulo no comprende:
a) Las amalgamas de metales preciosos y los metales preciosos en estado coloidal (Partida 28.49);
b) Las ligaduras esterilizadas para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;
c) Los artículos que correspondan al Capítulo 32 (por ejemplo, los lustres líquidos);
d) Los artículos de marroquinería, de estuchería o de viaje, expresados en la Partida 42.02, y los artículos de la Partida 42.03;
e) Los artículos de las Partidas 43.03 y 43.04;
f) Los productos clasificados en la Sección XI (materias textiles y artículos de estas materias);
g) Los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 sombrería, etc.);
h) Los paraguas, bastones y otros artículos del Capítulo 66;
ij) Las monedas (Capítulos 72 o 99);
k) Los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las Partidas 68.04 y 68.06, o bien en herramientas del Capítulo 82: las herramientas o artículos del Capítulo 82. cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común: las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes y piezas sueltas, comprendidos en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo:
l) Los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 (instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);
m) Las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) Los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;
o) Los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las
Partidas 98.01 y 98.12;
p) Las obras originales del arte estatuario y escultórico (Partida 99.03), objetos de colección (Partida 99.05) y de antigüedad que tengan más de 100 años (Partida 99.06). Sin embargo las perlas finas y las piedras preciosas y
semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.
5. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran aleaciones de metales preciosos, las aleaciones (incluso las mezclas sintetizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea, por lo menos, igual al 2% o más de platino se considera como alea - metales preciosos se clasifican como sigue:
a) Toda aleación que contenga en peso el 2% o más de platino se considera como aleación de platino;
b) Toda aleación que contengan en peso el 2% o más de oro, pero que no contengan platino o lo contenga en menos del 2%, se considera como aleación de oro;
c) Cualquier otra aleación comprendida en este Capítulo se considera como aleación de plata.
Para la aplicación de esta Nota, los metales del grupo del platino se consideran como un solo metal, asimilándose al platino.
Partida 71.11. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos.
Sección XV.
Nota 1:
b) El ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (Partida 36.08); Nota 2:
2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán partes y accesorios de uso general de metales comunes;
a) Los artículos comprendidos en las Partidas 73.20, 73.25, 73.29, 73.31 y 73.32, así como los artículos similares de otros metales comunes;
b) Los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (Partida 91.11);
c) Los artículos comprendidos en las Partidas 83.01, 83.02, 83.07, 83.09 y 83.14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la Partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 82 ( con excepción de la Partida 73.29), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidos de los Capítulos 73 a 81.
Nota 3:
3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):
a) Las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso.
b) Las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;
c) Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.
Notas Nacionales:
2: Derogada.
4. Las partes, piezas sueltas y accesorios de la presente Sección, para los vehículos, automóviles citados en las Partidas 87.02 y 87.03, cuando la importación se realice por plantas industriales autorizadas por la comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, para ser utilizadas como material de ensamble para fabricar automóviles y camiones, se clasificarán en la fracción 87.06. A.001.
Partida 73.27. Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro o de acero; chapa o bandas extendidas, de hierro o de acero.
Partida 73.28: Derogada.
Partida 73.36. Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero.
Partida 73.38. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero.
Partida 73.39: Derogada.
Capítulo 74.
Nota:
1. Para la aplicación de la Partida 74.02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la Partida 28.55.
Partida 74.01. Matas cobrizas; cobre en bruto (cobre para el afino y cobre refinado); desperdicios y desechos, de cobre.
Partida 74.09: Derogada.
Partida 74.11. Telas metálicas (incluidas las telas continuas o sin fin) y enrejados, de alambre de cobre; chapas o bandas extendidas, de cobre.
Partida 74.12: Derogada.
Partida 74:13: Derogada.
Partida 74.14: Derogada.
Partida 74.15. Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, ganchos y chinchetas, de cobre o con espiga de hierro o de acero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (ileteados o no), tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos similares y tornillería, de cobre; arandelas (incluidas las arandelas abiertas y las de presión) de Cobre.
Partida 74 18 Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de cobre.
Partida 76.13: Derogada.
Partida 76.14: Derogada.
Partida 76.15. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de aluminio.
Partida 77.02. Barras, alambres, chapas, hojas, bandas, torneaduras calibradas, polvo y partículas, tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de magnesio; las demás manufacturas de magnesio.
Partida 77.03: Derogada.
Partida 79.05: Derogada.
Capítulo 82.
Notas:
1. Con independencia de las lámparas de soldar, de las forjas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura y pedicuro, así como de los artículos clasificados en las Partidas 82.07 y 82.15, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante :
a) De metal común;
b) De carburos metálicos;
c) De piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;
d) De materias abrasivas sobre soporte de metal común, siempre que se trate de herramientas cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes, no hayan perdido su propia función por el hecho de la adición de polvos abrasivos.
2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas sueltas especialmente expresadas y los portaútiles para herramientas de uso manual de la Partida 84.48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo.
En las Partidas 82.11 y 82.13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.
3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.
4. Derogada.
Partida 82.09. Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de podar) y sus hojas, distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la Partida 82.06.
Partida 82.10: Derogada.
Partida 83.06. Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores, de metales comunes; marcos para fotografías, grabados y similares, de metales comunes; espejos de metales comunes.
Partida 83.09. Cierres, monturas - cierre, hebillas, hebillas - cierre, broches, corchetes, ojetes y artículos similares, de metales comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y para cualquier confección o equipo; remaches tubulares o con espiga hendida, de metales comunes; cuentas lentejuelas, de metales comunes.
Partida 83.10: Derogada.
Partida 83.12: Derogada.
Sección XVI.
Nota 1:
a) Las correas transportadoras o de transmisión, de materias plásticas artificiales del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado (Partida 40.10), así como los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (Partida 40.14);
n) Los útiles intercambiables de la Partida 82.05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la Partida 96.01, así como los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59: Partidas 68.04, 69.09, etc.).
Notas Nacionales
4: Derogada.
5. Las partes, piezas sueltas y accesorios de la presente Sección, para los vehículos automóviles citados en las Partidas 87.02 y 87.03, cuando la importación se realice por plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, para ser utilizadas como material de ensamble para fabricar automóviles y camiones, se clasificarán en la fracción 87.06.A.001.
Partida 84.04: Derogada.
Partida 84.05. Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso formando cuerpo con sus caldera.
Partida 84.22. Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skips), tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etcétera), con exclusión de las máquinas y aparatos de la Partida 84.23.
Partida 85.01. Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción.
Partida 85.11. Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser, para soldar o cortar.
Partida 85.20. Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos); lámparas de arco.
Partida 85.21. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos de los de la Partida 85.20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión, etcétera; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados; diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; micro estructuras electrónicas.
Sección XVII.
Nota 2:
k) Los cepillos que constituyan elementos de vehículos (Partida 96.01).
Partida 86.01: Derogada.
Partida 86.03. Las demás locomotoras y loco tractores; ténderes.
Partida 87.03. Vehículos automóviles para usos especiales, destinos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglo de averías, coches bomba, coches escala, coches barredera, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos.
Partida 87.09. Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Partida 87.11. Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
Partida 87.13. Coches para el transporte de niños; sus partes y piezas sueltas.
Partida 89.03. Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.
Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
Nota Nacional.
1: Derogada.
Capítulo 90.
Nota 1:
c) Los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la Partida 70.09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (Partida 83.06 o Capítulo 71, según los casos);
Partida 90.07. Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de luz relámpago en fotografía, con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la Partida 85.20.
Partida 90.13. Aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otras Partidas del presente Capítulo (incluidos los proyectores); lásers, distintos de los diodos láser.
Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción de sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
Nota 1:
d) Las escobillas y otros artículos de cepillería para la limpieza de los instrumentos de música (Partida 96.01);
Partida 92.09: Derogada.
Partida 92.10. Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos, así como los mecanismos para cajas de música; metrónomos y diapasones de todas clases.
Partida 92.11. Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las plantinas de tocadiscos, los giracintas y girahilos, con lector de sonido o sin él aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
Capítulo 95.
Nota 1:
1. Esta Capítulo no comprende:
a) Los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);
b) Los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;
c) Los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este Capítulo. Presentados aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en el presente Capítulo;
d) Los artículos del Capítulo 90, especialmente las monturas de gafas;
e) Los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;
f) Los artículos del Capítulo 92, especialmente los instrumentos de música;
g) Los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;
h) Los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes);
ij) Los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);
k) Los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.);
l) Los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas);
m) Los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y antigüedades).
Nota 2: creación.
2. Para la aplicación de la Partida 95.08, se consideran materias vegetales y minerales para tallar:
a) Las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o de palmera - dum, por ejemplo);
b) La espuma de mar y el ámbar (succino), naturales o reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales similares al azabache.
Partida 95.01: Derogada.
Partida 95.02: Derogada.
Partida 95.03: Derogada.
Partida 95.04: Derogada.
Partida 95.05. Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar, trabajados (incluidas las manufacturas).
Partida 95.06: Derogada.
Partida 95.07: Derogada.
Partida 95.08. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas); manufacturas moldeadas o talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gomas o resinas naturales (copal, colofonia, etc.) o de pastas de modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en otra Partida; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la comprendida en la Partida 35.03, y manufacturas de esta materia.
Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazos.
Nota:
2. Para la aplicación de la Partida 96.01, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar, dispuestos para ser utilizados sin dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado de las puntas.
Partida 96.01. Escobas y escobillas de haces atados, con mango o sin él; artículos de cepillería (cepillos, cepillos - escoba, brochas, pinceles y análogos), incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria; cabezas preparadas para artículos de cepillería; rodillos para pintar, raederas de caucho o de otras materias flexibles análogas.
Partida 96.02: Derogada.
Partida 96.03: Derogada.
Partida 96.04: Derogada.
Partida 98.13: Derogada.
Artículo 2o. Se reforman las Reglas Generales 1a. y 3a. y las Reglas Complementarias 3a., 6a. a), 7a., párrafo último, y 8a., comprendidas en el
Artículo 2o. de la Ley del Impuesto General de Importación, para quedar en los siguientes términos:
"I. REGLAS GENERALES
1a. Los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, cuando no sean contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, por las Reglas siguientes.
2a.
3a. Cuando por aplicación de la Regla 2 b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:
a) La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos y las mercancías presentadas en surtidos, cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3 a), deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última Partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
4a.
II. REGLAS COMPLEMENTARIAS
1a.
2a.
3a. Para los efectos de interpretación y aplicación de la Nomenclatura, la Secretaría de Comercio, previa opinión de la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el 'Diario Oficial' de la Federación, las modificaciones de toda índole a las Notas Explicativas de la Nomenclatura, cuya aplicación es obligatoria para determinar la Partida correspondiente.
4a.
5a.
6a.
a) Por peso neto, exclusivamente el de las mercancías.
Las mercancías que se importen a granel en buque o carros de ferrocarril, en carros tanque, camiones, contenedores, remolques, serán gravadas, no obstante lo que disponga la fracción arancelaria de que se trate, considerando el peso neto, sin perjuicio de lo establecido para los medios de transporte por otras disposiciones legales.
b).
c).
7a.
a).
b).
c).
La Secretaría de Comercio, oyendo previamente a la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer, mediante Acuerdos cuya publicación se hará en el 'Diario Oficial' de la Federación los artículos que se consideren como envases comunes o como envases especiales.
Los aditamentos de los envases que se utilicen para el manejo de éstos, se considerarán formando parte de ellos.
8a. Previa autorización de la Secretaría de Comercio:
a) Se considerarán como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que importen en una o más remesas o por una o varias aduanas, empresas que cuenten con registro en programas de fomento aprobados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello, las partes y piezas sueltas de aquellos artículos que se fabriquen o se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro en programas de fomento aprobados por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
b) Podrá importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir los respectivos programas de fomento, ampliara una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
9a.
Artículo 3o. Se reforman los artículos 4o. y 5o. de la Ley del Impuesto General de Importación, que pasan a ser 3o. y 4o. de la misma, para quedar en los siguientes términos:
'Artículo 3o. La Secretaría de Comercio, con base en las recomendaciones de la Comisión de Aranceles y controles al Comercio Exterior, fijará y modificará los precios oficiales de las mercancías de importación, en los casos que determina la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, mediante Acuerdos que serán publicados en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Si el precio oficial es superior al valor normal de las mercancías, determinado éste de acuerdo con la legislación aplicable, el impuesto general de importación se calculará aplicando la tasa ad valorem al precio oficial correspondiente.
Artículo 4o. Para fijar o modificar los precios oficiales de las mercancías de importación, se tomará como base su precio al mayoreo en el mercado del principal país exportador hacia México, procurándose que dicho precio base no sea inferior al que pudieran tener las mimas mercancías en un mercado libre, accesible a cualquier comprador independiente de los vendedores.
En caso de prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la economía o a la industria nacional, la Secretaría de Comercio, oyendo la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior, queda facultada para establecer precios oficiales, con bases distintas a las señaladas. Estos precios oficiales tendrán un término de vigencia hasta por un plazo de 90 días naturales, transcurrido el cual, de ser necesario que subsistan los precios fijados con bases distintas, la Secretaría de Comercio recabará de nueva cuenta la opinión de la Comisión de Aranceles y Controles al Comercio Exterior.'
Artículo 4o. Se derogan los artículos 3o. y 6o. de la Ley del Impuesto General de Importación.
TRANSITORIOS
Artículos 1o. Estas reformas entrarán en vigor a los 90 días naturales, siguientes a su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Artículo 2o. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a las presentes reformas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, 27 de diciembre de 1979. - Presidente, Juan Delgado Navarro. - Secretario, Ángel Aceves Saucedo. - Dip. C.P. Victoriano Alvarez García. - Dip. C.P. Rafael Alonso y Prieto. - Dip. Lic. Jorge Amador Amador. - Dip. Lic. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Dip. Lic. Lidia Camarena Adame. - Dip. Lic. Porfirio Camarena Castro. - Dip. Lic. Rafael Corrales Ayala. - Dip. Salomón Faz Sánchez. - Dip. Lic. Antonio Obregón Padilla. - Dip. Lic. Jorge Flores Vizcarra. - Dip. Lic. Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Dip. Dr. Ignacio González Rubio. - Dip. Lic. Humberto Hernández Haddad. - D ip. Lic. Rafael Hernández Ortiz. - Dip. Lic. Guillermo Jiménez Morales. - Dip. Lic. Miguel Lerma Candelaria. - Dip. Gral. Angel López Padilla. - Dip. Juan Martínez Fuentes. - Dip. C.P. Gonzalo Morgado Huesca. - Dip. Lic. Luis Medina Peña. - Dip. Lic. José Murat C. - Dip. Lic. Ricardo Flores Magón. - Dip. Soc. Manuel Germán Prado. - Dip. Lic. Francisco Rodríguez Gómez. - Dip. Lic. Arturo Salcido Beltrán. - Dip. Ing. Amado Tame Shear. - Dip. Roberto Picón Robledo. - Dip. Lic. Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En virtud de que este dictamen ya ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la lectura.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica si se le dispensa la lectura.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie... Se dispensa la lectura. Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo Gutiérrez para dar lectura al dictamen relativo al proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal del Trabajo.
- El C. Arturo Romo Gutiérrez:
Honorable Asamblea:
Para su estudio y análisis fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo que disponen los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Es indudable que, durante los últimos años, el Ejecutivo Federal ha promovido acciones políticas y legislativas que tiendan a transformar, modernizando la Administración
Pública. La Comisión advierte que dentro de este esfuerzo gubernamental, El Ejecutivo ha impuesto un nuevo estilo y una nueva dinámica a la administración nacional del trabajo. Sin embargo, el propio Ejecutivo ha advertido que no basta con modificaciones legales de tipo sustantivo y la adopción de medidas de carácter administrativo, sino que también es necesario atender lo relativo a las disposiciones que se refieren a actividades y funciones de nuestros tribunales laborales. En efecto, ha sido permanente preocupación del C. Presidente de la República y fue así que al rendir el primero de septiembre su Tercer Informe de Gobierno, nos anunció que durante este primer período de sesiones de nuestra Legislatura, sometería a nuestra consideración una Iniciativa de reformas procesales a la Ley Federal del Trabajo.
Del estudio de la Iniciativa la Comisión desprende que su contenido recoge los planteamientos que en distintos foros han venido formulando las organizaciones de trabajadores en su lucha por mejorar y expeditar la impartición de justicia laboral. Asimismo, recoge los planteamientos y conclusiones de las tres reuniones nacionales celebradas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en las cuales se han discutido con amplitud, de manera pormenorizada y participativa, ideas y soluciones que la Iniciativa hace suyas con el propósito de agilizar, simplificándolo, el proceso laboral.
Una conclusión ha sido como una constante, como el común denominador de las preocupaciones de los representantes obreros ante las Juntas y litigantes: es imprescindible aligerar el procedimiento, abreviándolo, tornarlo más expedito para que la justicia laboral no se retrase, difiera o desvirtúe mediante la prolongación, muchas veces artificiosa, de los juicios laborales. Cuando un juicio se hace largo, cuando la impartición de justicia sufre dilaciones o riesgos, los derechos sustantivos de los trabajadores se desvirtúan. Los juicios largos desalientan a los obreros, acumulan tensiones y suelen diluir los derechos sustantivos del proletariado.
Los instrumentos jurídicos con que cuentan los obreros mexicanos para la defensa colectiva de sus intereses de clase, son el resultado de una larga lucha histórica mediante la cual, con sacrificios, heroísmo y conciencia ideológica, las mayorías han conquistado derechos que a través de la presencia organizada y activa del movimiento obrero nacional, han venido solidificándose y acrecentándose. No de otra manera se explica que en nuestro país sean irreversibles las conquistas obreras.
La irreversibilidad de dichas conquistas constituye un hecho político e histórico innegable que debe atribuirse a las capacidades de organización y movilización que, durante décadas, han ejercido y ejercen los trabajadores. A la vanguardia de las grandes luchas nacionales han participado siempre, enérgicos y activos, los obreros y sus entidades de lucha y resistencia. En el planteo y solución de viejas y nuevas demandas proletarias, la clase obrera ha recorrido un camino y ha realizado esfuerzos para fortalecer mediante su lucha las posibilidades de acción política de los sectores mayoritarios del país. Lo anterior es una razón, sobradamente poderosa para sostener que las conquistas obreras no sólo son irreversibles, sino que, en sí mismas, se convierten , a través de su diario ejercicio, en puntos de partida para alcanzar otras más. Nuestra historia, así la remota como la reciente, lo demuestra de manera palmaria. Cuando los trabajadores han logrado abrir caminos y dar respuesta democrática a reclamos mayoritarios, las conquistas obreras, importantes como son consideradas cada una en particular, han representado y representan, vistas desde una amplia perspectiva histórica, meras estaciones, etapas, guías que señalan el camino que transitan los trabajadores del campo y la ciudad en el curso de su inacabable, nunca concluida batalla social.
Cada ley, cada capítulo, cada artículo de nuestros ordenamientos jurídicos laborales, es el resultado concreto del largo y completo esfuerzo político y social del proletariado mexicano. Por eso la Comisión sostiene que el Derecho Mexicano del Trabajo está vivo y lleno de posibilidades de futuro porque es hijo de la lucha social que han sostenido y sostienen los obreros de nuestro país, por alcanzar mejores condiciones de trabajo, por robustecer la soberanía del Estado Nacional, por solidificar y acrecentar la independencia nacional.
Así, cada jornada de lucha ha sido como el preludio de otra jornada de lucha; cada conquista no ha sido si no el anuncio de nuevas batallas. Dinámico como la realidad en movimiento como la historia, enérgico y vivo como el movimiento obrero mismo, el Derecho Mexicano del Trabajo reconoce y se ejercita todos los días, se reforma y transforma, merced a la activa participación social y política de la clase obrera cuyas razones, tácticas y estrategias de lucha, nutren de realidad a nuestro derecho social.
Como dijimos anteriormente, los derechos individuales y sociales de los trabajadores mexicanos son el fruto concreto de su largo sacrificio, de su larga lucha de clase. Esas conquistas se encuentran definidas en lo que se llama el derecho sustantivo del trabajo. La Iniciativa a estudio, consciente como está el Ejecutivo Federal de que el derecho sustantivo del trabajo es a un mismo tiempo, conquista y bandera de lucha social de la clase obrera, propone una serie de reformas al derecho laboral adjetivo, es decir, a los capítulos procesales de la Ley Federal del Trabajo, que, sin duda, contribuirán a proteger, ampliar y desarrollar los derechos sustantivos, así individuales como colectivos, de los trabajadores mexicanos.
El Derecho del Trabajo - se insiste en ello-, se encuentra en perpetuo movimiento, siempre está en proceso de transformación. El derecho del trabajo, es, fundamental y prioritariamente, derecho obrero, derecho social, derecho democrático. Por lo tanto, retrasar su evolución, pretender obstaculizarlo o suponer que puede
permanecer estático, sin movimiento, sería un acto frustráneo y profundamente antipopular.
Ya sabemos que en el camino de la lucha social nada es definitivo o está completamente concluido. El movimiento obrero mexicano tiene frente así, de cara el futuro como está, múltiples jornadas de lucha, incontables batallas sociales que librar. Esta es una, y de la más alta estirpe por cierto. Se trata de dar un paso más hacia adelante, se trata de consolidar y ampliar derechos fundamentales obreros mediante el mejoramiento del proceso laboral.
Está por librarse una nueva batalla, de igual o superior jerarquía a la presente: la lucha por un conjunto de reformas sustantivas a la Ley Federal del Trabajo que, junto con las modificaciones al derecho procesal, configura el nuevo ordenamiento laboral que han venido reclamando las organizaciones de trabajadores y que, en forma especial, proponen los diputados obreros en su recientemente publicado programa de acción legislativo.
Es importante destacar la manifestación hecha por los integrantes de la Comisión Dictaminadora, constituida por representantes de todos los partidos políticos, en el sentido de considerar desde todos puntos de vista positiva la Iniciativa que se dictamina; sin embargo, la Comisión estima conveniente enfatizar en la necesidad de complementar las reformas adjetivas a la Ley del Trabajo con las de carácter sustantivo, a fin de mejorar la defensa de la clase trabajadora y dotar a ésta de los elementos de lucha y de defensa suficientes para elevar considerablemente sus niveles de vida.
Merced al carácter dinámico de nuestro Derecho del Trabajo, sabemos que una etapa nos conduce, de manera necesaria, a otra; que una lucha prolonga las otras que vendrán; que una reforma siempre abre brecha para otras reformas más.
La transformación global de la sociedad mexicana, en nuestras condiciones también puede lograrse a través de cambios sucesivos. Los cambios revolucionarios nos mantienen en el camino de la transformación social mexicana. Sucesivas transformaciones revolucionarias nos pueden llevar a la gran transformación global por la que luchamos los amplios sectores populares que en esta Cámara estamos representados.
Esta Iniciativa del Ejecutivo es una reforma trascendente porque fortalecerá y ampliará derechos fundamentales de la clase obrera. No hay tiempo que perder.
La situación actual no debe prolongarse. Consideramos que un juicio largo o innecesariamente retrasado puede dar al traste con derechos obreros sustantivos. Por desgracia, no obstante los notorios esfuerzos que se han desplegado, sobre todo durante la presente Administración Federal es frecuente que los juicios se alarguen -debemos reconocerlo de una vez- en desmedro de intereses legítimos y derechos básicos de los trabajadores. Un juicio que se alarga es un derecho obrero que se conculca. No debemos consentir que esta posibilidad subsista. Las reformas procesales propuestas en este Proyecto de Iniciativa que dictaminamos, tienden a corregir deficiencias, economizar tiempo procesal, determinar, con mayor claridad, plazos y términos; abreviar, en una palabra, el procedimiento laboral; en suma, abreviar la impartición de la justicia.
La Comisión Dictaminadora considera que las reformas propuestas conducen a las metas antes descritas. Miles y miles de juicios nuevos tendrán un cauce que les permitirá avanzar con mayor celeridad desde el principio.
Es innegable que, durante los últimos tres años, se ha mejorado la impartición de la justicia laboral. Así y todo, debemos reconocer que es excesivo el tiempo promedio que se invierte hasta que llega a tomarse un acuerdo o a emitirse un laudo definitivo.
Pensemos en esos trabajadores que se desalientan durante el largo proceso y se ven forzados por las circunstancias y por sus estrecheces económicas, a abandonar un juicio o a negociarlo en forma precipitada. Cuando un trabajador se ve obligado a aceptar una transacción inconveniente o a abandonar una reclamación por él iniciada, estamos en presencia de una injusticia social notoria. Por eso la Comisión Dictaminadora insiste: no hay tiempo que perder. Demorar la discusión y aprobación de esta Iniciativa equivaldría a hacer el juego, objetivamente, a quienes se benefician de la injusticia. Vale decir: sería un acto contra - revolucionario.
En la exposición de motivos de la Iniciativa se expresa que los principales objetivos de la reforma que se propone son: lograr una mayor celeridad en los procedimientos laborales, a fin de que la impartición de justicia sea expedita y oportuna conforme lo establece el imperativo constitucional; equilibrar realmente la situación de las partes en el proceso; fortalecer el sistema conciliatorio para reducir el número de conflictos, y establecer nuevos mecanismos para la atención de controversias, acorde con las recientes reformas legales, así como para la realización de trámites no contenciosos.
Para lograr tales propósitos, en la exposición de motivos se propone una reestructuración de los Títulos Catorce y Quince de la actual Ley Federal del Trabajo en los que quedarían incorporados preceptos de tipo procedimental contenidos en diversos Títulos de la ley en vigor y se incluirían las nuevas disposiciones de carácter procesal, con lo cual se da un contenido lógico integral al ordenamiento. Asimismo, se señala la convivencia de modificar el procedimiento de los conflictos individuales y colectivos para obtener economía procesal a través de la concentración de diversas etapas del procedimiento y acentuándose la oralidad e inmediatez.
Consecuentemente, se reubica el Título Dieciséis, el cual contiene algunas adiciones. Por último, se propone una adición al artículo 47, misma que tendrá efectos de carácter procesal.
Se hace notar en la Iniciativa que el real equilibrio de las partes no deriva de la simple declaración de su igualdad, sino que es
necesario hacer ajustes conforme a la experiencia adquirida, con el propósito de nivelar realmente la situación de aquéllas. Y para tal fin se proponen determinados principios que norman el procedimiento, y que, según se advierte, tienden a que éste, más que una contienda de habilidad técnica, sea el instrumento o camino para una auténtica impartición de justicia.
Atendiendo a los propósitos que se destacan en la Iniciativa y con vista a las innovaciones que la misma presenta, a continuación se hacen consideraciones respectivas:
Un aspecto fundamental incuestionable se encuentra contenido en el Capítulo I del Título Catorce (Artículo 685) que se propone, en el cual se establece la facultad de la Junta correspondiente, para subsanar la demanda del trabajador, cuando ésta sea incompleta. Esta disposición permitirá que al trabajador actor se le reconozca íntegramente el derecho que tenga, independientemente de la forma en que lo reclamó.
La Comisión corrigió el texto de este artículo y el del artículo 686 para que en su primera parte queden así: 'El proceso del derecho del trabajo..."
Atendiendo al espíritu del artículo 685, la Comisión Dictaminadora propone substituir en el segundo párrafo del artículo 686, los términos 'podrán ordenar' por los de 'ordenarán que se corrija'.
En el Capítulo II destaca la protección especial que se brinda a los menores trabajadores que comparecen a juicio.
Asimismo, es importante en este Capítulo la disposición que protege al trabajador cuando otorga un mandato y que éste pudiera ser incompleto.
Las modificaciones a que se contrae el Capítulo III son plenamente procedentes, toda vez que tienen por objeto ajustar las normas que regulan la actividad de los órganos encargados de impartir justicia, con aquellas modificaciones legales de tipo substantivo y medidas de carácter administrativo que se han puesto en vigor en los últimos años (reformas constitucionales y legales en materia de Capacitación y Adiestramiento y de Seguridad e Higiene; establecimiento de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en todas las Entidades Federativas).
De acuerdo con el propósito que persigue la fracción VI del artículo 700 y con objeto de evitar confusiones de interpretación, la Comisión estima prudente suprimir de su texto el término 'únicamente'.
En el Capítulo IV se advierte también una importante reforma consistente en suprimir el sistema de recusación y establecer en su lugar el de excusa obligatoria, lo que impedirá que se promuevan dilatorias improcedentes.
Las disposiciones contenidas en el Capítulo V, también darán seguridad respecto a la actuación ante las Juntas, y en particular impedirán que el trabajador se vea privado de un derecho por desconocimiento respecto a la forma de ejercitarlo (artículo 712). En este mismo Capítulo amerita mención el precepto que da seguridad a las partes en relación con las actuaciones que se practican, al ordenar que éstas sean firmadas y autorizadas oportunamente.
El Capítulo VI tiene, respecto a sus antecedentes, ajustes que hacen más precisos sus preceptos.
En el Capítulo VII se establecen reglas que hacen más efectivas las notificaciones. Cabe señalar dentro de ellas, aquella a que se refiere el artículo 740 y que se relaciona con la demanda en la que el trabajador no expresa el nombre del patrón.
En el Capítulo VIII se trata de los exhortos y despachos y al respecto también se aprecian disposiciones tendientes a reducir el tiempo que actualmente toman los procesos. En efecto, las reglas contenidas en este capítulo obligan y permiten a las autoridades y a las partes dar celeridad a las actuaciones que tengan que diligenciarse en la forma indicada.
En el Capítulo que trata de los incidentes, o sea el IX, se precisa con mayor claridad el trámite de éstos y sobre el particular destaca la disposición contenida en el artículo 763 que habla de la sustanciación y resolución de plano y de la no suspensión del procedimiento.
La Comisión Dictaminadora propone substituir del segundo párrafo, artículo 739, los términos 'haya desaparecido' por los siguientes: 'cuando no se localice a la persona'.
Asimismo, recogiendo el propósito de inmediatez y concentración procesal, que contiene la Iniciativa, considera conveniente suprimir del artículo 763, segunda parte, el incidente de personalidad, mismo que debe substanciarse y resolverse de plano en la audiencia en que se promueve y no, como se propone, en audiencia que se señalará dentro de las 24 horas siguientes. De igual manera la Comisión estima que debe conservarse el instrumento de defensa procesal del trabajador que establece el artículo 727 y de la Ley vigente e incorporarse, íntegro, como segundo párrafo del artículo 773 de la Iniciativa.
El Capítulo X que trata de la acumulación, contiene disposiciones que dan mayor precisión a la figura y regula lo relativo a materias que recientemente fueron federalizadas; como seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento.
Especial mención merece el Capítulo XI que se refiere a la continuación del proceso y a la caducidad. En efecto, varios de los preceptos contenidos en este capítulo, se ocupan de evitar un perjuicio que han resentido los trabajadores y que es el de verse privados de sus derechos por haberse dejado de actuar en el procedimiento, es decir como consecuencia de la caducidad decretada en éste.
Las medidas que se establece en los nuevos artículos seguramente contribuirán a una mayor protección del trabajador.
Pero más aún, el que se establezca la obligación a cargo de las autoridades, de vigilar que los procesos no permanezcan inactivos, y adoptar las medidas necesarias para ello, seguramente
contribuirá a la celeridad en la impartición de justicia.
El capítulo correspondiente a las pruebas, que es el número XII, presenta reglas más concretas que las que actualmente tiene la ley, pero lo más importante de este apartado es el contenido del artículo 784, donde se logra un mayor equilibrio entre las partes, a base de dar debida protección a quien carece de elementos para acreditar sus derechos y obligar correlativamente a quien está en posibilidad de aportarlos para el esclarecimiento de la verdad. Para dar mayor precisión a la redacción del artículo referido, la Comisión Dictaminadora propone substituir los términos podrá eximir' por eximirá' y 'podrá requerir', por el de 'requerirá'. De igual manera, se corrige la redacción en su primera parte de la fracción VI del artículo 815, para quedar como sigue:
Artículo 815, I, II, III, IV, V...
VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes...
Se propone modificar el artículo 830, con objeto de dar mayor claridad al concepto de la prueba presencial, en los términos siguientes:
'Presunción es la consecuencia que la ley o la junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
El Capítulo XIII trata de las resoluciones laborales, y en él se hacen ajustes muy importantes sobre la actual reglamentación. Cabe señalar que en este Capítulo se incluye una disposición que reportará extraordinarios beneficios a la parte actora, generalmente el trabajador, en cuanto a que se establece que en el propio laudo, sin necesidad de incidente, se fije la cantidad líquida a cubrir.
EL Capítulo XIV presenta únicamente ajustes que hacen más precisas sus disposiciones. Atendiendo a este propósito, la Comisión propone añadir al artículo 862 los términos: 'o reclamaciones', para que quede en los términos siguientes:
..Artículo 862. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesario la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia.
Las providencias cautelares a que se refiere el Capítulo XV, se regulan con mayor claridad y ello beneficia indiscutiblemente al trabajador.
El Capítulo XVI trata de los procedimientos ante las Juntas de Conciliación. De la revisión del documento se advierte que sólo se reduce a una ubicación de preceptos ya contenidos en la Ley en vigor.
Importancia especial tiene el Capítulo XVII, denominado Procedimiento Ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En efecto, en este Capítulo, se advierten con toda claridad los propósitos de reducir el número de los conflictos y abreviar el trámite de estos. El primero de tales propósitos se logrará a través del nuevo sistema que se adopta en la etapa conciliatoria que consiste, de manera fundamental, en que sean las partes, personalmente, las que comparezcan a la audiencia.
El artículo 879 amerita distinguir las etapas que componen la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, a fin de evitar posibles confusiones de interpretación. Se propone la siguiente redacción al párrafo tercero:
'Si el demandado no concurre, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda'.
El propósito de reducir el tiempo del proceso se consigue a través de concentrar en una sola audiencia lo que actualmente se lleva a cabo en dos. Sin embargo es oportuno señalar que en este aspecto, contemplado en los artículos 875 y siguientes, puede llegar a presentarse el inconveniente de que el trabajador actor se vea impedido de ofrecer pruebas completas, en respuesta a las manifestaciones que haga el patrón, al contestar la demanda.
Este inconveniente obliga a la Comisión Dictaminadora a proponer una reforma, referida a la fracción II del artículo 880 y que tiene por objeto establecer la posibilidad de que, cuando al estarse celebrando la audiencia se presente la necesidad de ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos hasta ese momento (lo que generalmente puede ocurrirle al trabajador). Ante tal evento es que se propone que la audiencia se suspenda para el efecto de que se puedan ofrecer pruebas relacionadas con tales hechos y que, transcurrido el plazo de 10 días, durante el cual las mismas se preparen, la audiencia se reanude.
La nueva redacción propuesta a la fracción II del artículo 880, es la siguiente:
Artículo 880.
I.
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse dentro de los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos;
III.
IV.
En el Capítulo XVIII, se precisa con mayor claridad, que los procedimientos especiales se desahogarán en una sola audiencia, Se establece además, una medida de protección cuando se controvierte el derecho de los presuntos beneficiarios, al disponer la realización de diligencias complementarias y obligar al patrón a aportar elementos que permitan dilucidar el conflicto.
La lectura del Capítulo XIX revela que es similar al que actualmente figura en la Ley, y que por lo pronto, se trata de una reubicación que obedece a la estructura procesal de la Iniciativa, con la circunstancia especial de que se adiciona un precepto en el que se define el conflicto económico.
La Comisión estima conveniente que se corrija la redacción del artículo 903 sustituyendo de la expresión: 'contratos colectivos de los trabajadores' los dos últimos términos, para quedar: 'contratos colectivos de trabajo'.
Asimismo, reproducir la redacción del artículo 803 vigente, en lugar de la que contiene el artículo 911 de la Iniciativa.
Revisado el Capítulo XX que trata del procedimiento de huelga, se advierte que ese Derecho, una de las conquistas sociales más importantes de la clase trabajadora, permanece intocado y que las disposiciones, de tipo procedimental, contenidas en este Capítulo tienen por objeto hacer más adecuado su ejercicio e impedir que se le utilice para propósitos distintos a los que la Constitución y la ley en vigor tutelan.
Cabe señalar a este respecto, como disposición importante, aquella contenida en el artículo 924 que, respetando plenamente los derechos de los trabajadores, impide que bajo el manto de un derecho social, se eludan compromisos con los propios trabajadores y otros de importancia nacional, como son los derivados de créditos fiscales y aquellos considerados como tales, (IMSS, INFONAVIT).
Es de destacarse el propósito del artículo 923 de corregir ciertas prácticas nocivas al interés del centro de trabajo. Con el mismo espíritu y para evitar que el demandante pudiera quedar indefenso, la Comisión establece que es obligación del Presidente de la Junta notificar por escrito al interesado la causa que funda la negativa de trámite al escrito de emplazamiento.
Asimismo, se suprime la salvedad prevista en el mismo ya que no puedo llegar a presentarse, para que el artículo quede como sigue:
Artículo 923. 'No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el tramite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente'.
La fracción II del artículo 924 pudiera dar la idea de que sólo tutela al trabajador en caso de falta de pago de cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social y no en las que a aquél corresponde. Para evitarlo, la Comisión propone suprimir el término 'patronales'.
El inciso C, fracción I del artículo 928 remite por error al artículo 467 que se encuentra derogado. La remisión correcta es al artículo 935 .
El Título Quince, denominado Procedimientos de Ejecución, consta de tres capítulos. El primero de ellos contienen disposiciones similares a las que actualmente figuran en la Ley.
Al artículo 947, fracción III, se añade el artículo 162, correspondiente al pago de la prima de antigüedad, por considerar que es una de las responsabilidades que resultan al patrón del conflicto.
A la fracción I del artículo 963 se sustituye el término: 'bajo' por los de 'conforme a'.
Los artículos 968 y 969 se modifican por simples razones de orden y claridad, a fin de quedar como sigue:
Artículo 968. En los embargos se observarán las normas siguientes:
A Si los bienes embargados son muebles:
I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta y en el Palacio Municipal, en la oficina de gobierno que designe el Presidente ejecutor.
B. Si los bienes embargados son inmuebles:
Fracciones I, II Y III del artículo 969.
Artículo 969. Sí los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
Fracciones I, II, III y IV, segunda parte del artículo 968.
El Capítulo II también contiene reglas, en materia de tercerías, similares a la que la Ley en vigor contempla, pero este Capítulo ha sido adicionado con una Sección Segunda que trata de preferencia de créditos. Dicha sección según se advierte de la lectura de los preceptos relativos, tiene por objeto hacer operante el artículo 113 de la Ley de la materia.
Por otra parte, el Capítulo III de este Título es una novedad en cuanto a que regula procedimientos para procesales o voluntarios. Sus disposiciones tienden fundamentalmente a facilitar el trámite de solicitudes en asuntos no contenciosos, y en estas forma contribuye a facilitar el cumplimiento de obligaciones previstas en la Ley.
El Título Dieciséis denominado Responsabilidades y Sanciones, es en lo general una reubicación de preceptos de la Ley actual, que obedece a la nueva estructura del ordenamiento. Como caso adicional presenta tres artículos diferentes a nuevas obligaciones, derivadas de la reforma a que la Iniciativa se refiere.
En este Título Dieciséis, la Comisión propone incluir en el artículo 1000, junto con el Contrato Ley, el Contrato Colectivo de Trabajo, a fin de que se sancione en términos semejantes el incumplimiento de norma contenidas en ambos tipos de contratos.
La Iniciativa en su Artículo Segundo propone una adición al artículo 47 de la Ley de la Materia.
Conforme a lo expresado en la Exposición de Motivos y de acuerdo con el texto de la modificación propuesta, se advierte que ésta tiene por objeto precisar las consecuencias del incumplimiento de la obligación que, a cargo del patrón, consigna el último párrafo del artículo 47 en vigor. Esta modificación se considera sustancial y tendrá efectos muy importantes en el aspecto procesal, toda vez que permitirá al trabajador defender sus derechos en relación con las violaciones que se le imputen y obligará al patrón a dar el aviso correspondiente, pues de lo contrario, según se indica en la propia Iniciativa, el despido se considerará injustificado.
El examen que en forma general se ha hecho de las modificaciones que se proponen para los títulos catorce, quince y dieciséis, y la adición relativa al artículo 47, revela que en algunos casos se trata de la inclusión de nuevos preceptos; en otros de la reforma a algunos artículos de la ley vigente, con el propósito de establecer la adecuada concordancia con las nuevas disposiciones; una tercera situación se refiere a la reubicación de preceptos de tipo procedimental, que, sin variar en su texto, se incluyen en el lugar que ahora les corresponde; una modificación secundaria o accesoria es la reubicación y cambio de número de los preceptos que actualmente figuran en el título dieciséis denominado Responsabilidad y Sanciones, modificación que tiene por objeto facilitar la continuidad de los preceptos que regulan lo procesal, y por último, un cambio cuyo propósito es dar mayor apoyo a la parte procedimental (adición al artículo 47.)
Para confirmar lo expresado en el párrafo que antecede, se estima pertinente hacer notar que los artículos nuevos son 152; los que se reforman para darles concordancia con los nuevos preceptos son 121; los que cambian de ubicación para incluirlos en el capítulo procesal, o para permitir la continuidad de dicho capítulo, son 53, y por último, un solo precepto que figura en la parte sustantiva y que se adiciona para dar apoyo al aspecto procesal, (capítulo 47).
La derogación de preceptos a que se refiere el artículo tercero de la Iniciativa es consecuencia de los nuevos artículos contenidos en la misma.
Por último, los Artículos Transitorios se refieren a la entrada en vigencia de la Ley.
Al respecto se advierte, que en el segundo de ellos, se establece que los juicios que se hayan iniciado con anterioridad a que las nuevas disposiciones entren en vigor, se continuarán tratando conforme a la ley actual. Este precepto transitorio se justifica, en virtud de que las modificaciones a que se contrae este Decreto, transforman el proceso laboral, imponen derechos y obligaciones que deben ejercerse y cumplirse durante el curso del mismo, es decir, desde su iniciación hasta su conclusión, de donde resulta que la aplicación de las disposiciones a un juicio ya iniciado podría ser impugnada, y ello, en lugar de contribuir a una mayor celeridad, provocará demoras en la resolución.
Con base en todas las consideraciones que anteceden, la Comisión de Trabajo y Previsión Social encuentra fundada la Iniciativa Presidencial y, con las modificaciones propuestas somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se modifican los Títulos Catorce, Quince y Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1970, para quedar como sigue:
TITULO CATORCE
DERECHO PROCESAL DE TRABAJO
CAPITULO I
Principios Procesales
Artículo 685. El proceso del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley
deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Artículo 686. El proceso del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciaron y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.
Las Juntas podrán ordenar se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
Artículo 687. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios.
Artículo 688. Las autoridades administrativas y judiciales, están obligadas, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, a auxiliar a las Juntas de Conciliación y a las de Conciliación y Arbitraje; si se negaren a ello, serán responsables en los términos de las leyes aplicables al caso. Las Juntas se auxiliarán entre sí en el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
De la capacidad y Personalidad
Artículo 689. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo 690. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la Junta.
Artículo 691. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, pero en el caso de no estar asesorados en juicio, la Junta solicitará la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo les designará un representante.
Artículo 692. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos tetigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta;
II. Cuando el apoderado actúe como representante legal de persona moral, deberá exhibir el testimonio notarial respectivo que así lo acredite;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que les extienda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, o la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, de haber quedado registrada la directiva del Sindicato.
Artículo 693. Las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representan a la parte interesada.
Artículo 694. Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante las Juntas del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.
Artículo 695. Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.
Artículo 696. El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
Artículo 697. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deben litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses opuestos.
Si se trata de las partes actoras, el nombramiento de representante común deberá hacerse en el escrito de demanda, o en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas; si se trata de las demandas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. Si el nombramiento no lo hicieran los interesados dentro de los
términos señalados, la Junta de Conciliación y Arbitraje lo hará escogiéndolo de entre los propios interesados.
El representante común tendrá los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a un mandatario judicial.
CAPITULO III
De las competencias
Artículo 698. Será competencia de las Juntas Locales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Las Juntas Federales de Conciliación y Federal de Conciliación y Arbitraje, conocerán de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, Apartado A fracción XXXI de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
Artículo 699. Cuando en los conflictos a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se ejerciten en la misma demanda acciones relacionadas con obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento o de seguridad e higiene, el conocimiento de estas materias será de la competencia de la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo a su jurisdicción.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la Junta Local, al admitir la demanda, ordenará se saquen copia de la misma y de los documentos presentados por el actor, las que remitirá inmediatamente a la Junta Federal para la sustanciación y resolución, exclusivamente, de las cuestiones sobre capacitación y adiestramiento, y de seguridad e higiene, en los términos señalados en esta Ley.
Artículo 700. La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. Si se trata de Juntas de Conciliación, la del lugar de prestación de servicios;
II. Si se trata de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta de cualquiera de ellos.
b) La Junta de lugar de celebración del contrato.
c) La Junta del domicilio del demandado.
III. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
IV. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, la Junta del lugar donde se hizo;
V. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, la Junta del domicilio del demandado; y
VI. Cuando el demandado sea únicamente un sindicato, la Junta del domicilio del mismo.
Artículo 701. La Junta de Conciliación y las de Conciliación y Arbitraje, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente a la Junta o Tribunal que estime competente; si ésta o aquél, al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia, en los términos del artículo 705 de esta Ley.
Artículo 702. No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.
Artículo 703. Las cuestiones de competencias, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.
La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, la Junta después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.
Artículo 704. Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente. Si ésta al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es la Junta Especial que debe continuar conociendo del conflicto.
Artículo 705. Las competencias se decidirán:
I. Por el Pleno de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de:
a) Juntas de Conciliación de la misma Entidad Federativa, y
b) Las diversas Juntas Especiales de la Junta de Conciliación y Arbitraje de la misma Entidad Federativa.
II. Por el Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de las Juntas Federales de Conciliación y de las Especiales de la misma; entre si recíprocamente.
III. Por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando se suscite entre:
a) Juntas Locales o Federales de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
b) Juntas Locales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
c) Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de diversas Entidades Federativa
d) Juntas Locales o Federal de Conciliación y Arbitraje y otro órgano jurisdiccional.
Artículo 706. Será nulo todo lo actuado ante la Junta incompetente, salvo el acto de admisión de la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.
CAPITULO IV
De los impedimentos y excusas
Artículo 707. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas y los auxiliares, están impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, cuando:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado de afinidad dentro del segundo con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Algunos de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.
Artículo 708. Los representantes del Gobierno, de los trabajadores o de los patrones ante las Juntas, y los auxiliares, no son recusables, pero deberán excusarse de conocer de los juicios en que intervengan, cuando se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior. De no hacerlo incurrirá en la responsabilidad a que se refiere esta Ley.
Artículo 709. Las excusas se calificarán de plano, y en su tramitación se observarán las normas siguientes:
I. Las instruirán y decidirán:
a) El Presidente de la Junta, cuando se trate del Presidente de una Junta Especial o de la de Conciliación, del Auxiliar o del Representante de los Trabajadores o de los Patrones.
b) El Secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.
II. La excusa se deberá promover por escrito y bajo protesta de decir verdad, ante las autoridades señaladas en la fracción anterior, dentro de las 48 horas siguientes a la en que se tenga conocimiento del impedimento. Al solicitarse se acompañarán las pruebas que lo justifiquen;
III. La autoridad que decida sobre la excusa, tan pronto la reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución; y
IV. Si la excusa es declarada improcedente, la autoridad competente podrá sancionar, la que se excusó, con amonestación o suspensión del cargo hasta por ocho días y en caso de reincidencia en el mismo asunto, será destituido.
Artículo 710. Cuando alguna de las partes conozca que el representante del Gobierno, de los patrones o de los trabajadores ante la Junta o el Auxiliar se encuentran impedidos para conocer de algún juicio y no se abstengan de hacerlo, podrán ocurrir ante las autoridades señaladas en a fracción I del artículo anterior, haciendo por escrito la denuncia, a la que deberán acompañar las pruebas que acrediten el impedimento y la que se tramitará conforme al procedimiento señalado en la Fracción III del citado precepto.
Si se comprueba el impedimento se le substituirá en la siguiente forma:
a) El Presidente de la Junta por Secretario General de mayor antigüedad;
b) El Presidente de la Junta Especial por el Auxiliar de la propia Junta, y éste por el Secretario;
c) El Presidente de la Junta Permanente de Conciliación por el Secretario de la misma; y
d) Los representantes de los trabajadores y de los patrones, por sus respectivos suplentes.
Independientemente de la substitución, el funcionario impedido será sancionado, en los términos previstos en la fracción IV del artículo 709 de esta Ley.
Artículo 711. El procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la excusa, salvo disposición en contrario de la Ley.
CAPITULO V
De la actuación de las Juntas
Artículo 712. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la
prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
Artículo 713. En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contratario de la Ley.
Artículo 714. Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
Artículo 715. Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que la Junta suspenda sus labores.
Artículo 716. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
Artículo 717. Los Presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practique diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo 718. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda, deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión.
Artículo 719. Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, la Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.
Artículo 720. Las audiencias serán públicas.
La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral, o las buenas costumbres.
Artículo 721. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante de la Junta omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente, se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.
Artículo 722. Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante las Juntas, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.
Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno.
Artículo 723. La Junta conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiba la parte de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.
Artículo 724. El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o el de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja, previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.
Artículo 725. En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones. La Junta, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.
Artículo 726. En el caso del artículo anterior, la Junta señalará, dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. La Junta podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto por el artículo 724 de esta Ley.
Artículo 727. La Junta, de oficio, cuando lo estime conveniente, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente, de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.
Artículo 728. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
Artículo 729. Por su orden las correcciones disciplinarias que pueden imponerse, son:
I. Amonestación;
II. Multa que no podrá exceder de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; y
III. Expulsión del local de la Junta; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 730. Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, la Junta levantará un acta circunstanciada y la turnará al Ministerio Público, para los efectos conducentes.
Artículo 731. El Presidente de la Junta, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, podrán
emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I. Multa hasta de siete veces el salario mínimo general, vigente en el lugar y tiempo en que se cometió la infracción;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 732. Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley.
CAPITULO VI
De los términos procesales
Artículo 733. Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará con ellos el día del vencimiento.
Artículo 734. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones ante la Junta, salvo disposición contraria de esta Ley.
Artículo 735. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
Artículo 736. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se consideran de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Artículo 737. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia de la Junta, ésta podrá ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de comunicación existentes.
Artículo 738. Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
CAPITULO VII
De las notificaciones
Artículo 739. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta, para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar domicilio en el que deba hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan. Cuando haya desaparecido la persona, la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con los dispuesto en al artículo 712 de esta Ley, y faltando ése, la notificación se hará en el último local o lugar de trabajo en donde se prestaron los servicios y en estos casos se fijarán las copias de la demanda en los estrados de la Junta.
Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo donde presta o prestó sus servicios el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo 741. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Artículo 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los expedientes que les remitan otras Juntas;
III. La resolución en que la Junta se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. El laudo;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
XI. En los casos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley; y
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
Artículo 743. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante legal de aquélla.
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, y si estuvieren éstos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada;
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución; y
VI. En el caso del artículo 712 de esta Ley, el actuario se cerciorará de que el local designado en autos, es aquél en que se prestan o se presentaron los servicios.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalado con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
Artículo 744. Las ulteriores notificaciones personales se harán al interesado o persona autorizada para ello, el mismo día en que se dicte la resolución si concurre al local de la Junta o en el domicilio que hubiese designado y si no se hallare presente, se le dejará una copia de la resolución autorizada por el actuario; si la casa o local está cerrado, se fijará la copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo.
El actuario asentará razón en autos.
Artículo 745. El Pleno de las Juntas, Federal y Local de Conciliación y Arbitraje, podrá acordar la publicación de un boletín que contenga la lista de las notificaciones que no sean personales.
Artículo 746. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Laboral, salvo que sean personales. Cuando la Junta no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados de la Junta.
El Secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local dela Junta, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.
Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrán la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.
Artículo 747. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposiciones en contrario en la Ley; y
II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín o en los estrados de la Junta.
Artículo 748. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo 749. Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante la Junta, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.
Artículo 750. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
Artículo 751. La cédula de notificación deberá contener, por lo menos:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. El número de expediente;
III. El nombre de las partes;
IV. El nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas; y
V. Copia autorizada de la resolución que se anexará a la cédula.
Artículo 752. Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.
CAPITULO VIII
De los exhortos y despachos
Artículo 753. Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la Junta que conozca del juicio, deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación o de Conciliación y
Arbitraje o al de la Especiales, o a la autoridad más próxima al lugar en que deban practicarse dentro de la República Mexicana.
Artículo 754. Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
Artículo 755. A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debido ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.
Artículo 756. En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida. quince días.
Artículo 757. La junta deberá expedir los exhortos y despachos, día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo 758. Los exhortos y despachos que reciban las autoridades a que se refiere el artículo 753, se proveerán dentro de los setenta y dos horas siguientes a su recepción y se deberán diligenciar dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que por la naturaleza de lo que haya que practicarse, exija necesariamente mayor tiempo; en este caso, la autoridad requerida fijará el que crea conveniente, sin que el término fijado pueda exceder de quince días.
Artículo 759. Cuando se demore el cumplimiento, de un exhorto se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado.
Artículo 760. La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
CAPITULO IX
De los incidentes
Artículo 761. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en esta Ley.
Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones:
I. Nulidad;
II. Competencia;
III. Personalidad;
IV. Acumulación; y
V. Excusas.
Artículo 763. Cuando se promueva un incidente dentro de una audiencia o diligencia, se substanciará y resolverá de plano, oyendo a las partes; continuándose el procedimiento de inmediato. Cuando se trate de nulidad, competencia y personalidad en los casos de acumulación y excusas, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señalará día y hora para la audiencia incidental, en la que se resolverá.
Artículo 764. Si en autos consta que una persona se manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la Ley. En este caso, el incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano.
Artículo 765. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta Ley, se resolverán de plano oyendo a las partes.
CAPITULO X
De la acumulación
Artículo 766. En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado en los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las misma partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Artículo 767. Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Artículo 768. Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción. Si cualquiera de estas acciones se ejercita conjuntamente con otra derivadas de la misma relación de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 699.
Artículo 769. La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Artículo 770. Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.
Será competente para conocer de la acumulación la Junta de Conciliación y Arbitraje que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
CAPITULO XI
De la continuación del proceso y de la caducidad
Artículo 771. Los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares cuidarán, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante ellos se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar laudo, salvo disposición en contrario.
Artículo 772. Cuando para continuar el trámite de juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente, apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un procurador del trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.
Artículo 773. Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento. No se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado.
Artículo 774. En caso de muerte del trabajador, mientras tanto compadecen a juicio sus beneficiarios, la Junta hará la solicitud al procurador de la Defensa del Trabajo, en los términos y para los efectos a que se refiere el artículo 772 de esta Ley.
Artículo 775. El procurador Auxiliar tendrá las facultades y responsabilidades de un mandatario; deberá presentar las promociones necesarias para la continuación del procedimiento, hasta su total terminación.
Reunidos los requisitos a que se refieren los artículos que anteceden, cesará la representación del procurador auxiliar en el juicio en que intervino.
SECCIÓN PRIMERA
Reglas Generales
CAPITULO XII
De las pruebas
Artículo 776. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VI. Instrumental de actuaciones y;
VII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Artículo 777. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
Artículo 778. Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
Artículo 779. La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intranscendentes, expresando el motivo de ello.
Artículo 780. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Artículo 781. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas, sobre los hechos convertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Artículo 782. La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
Artículo 783. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, está obligada a aportarlos, cuando sea requerida por la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 784. La Junta podrá eximir de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto podrá requerir al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos del artículo 37 fracción I y 53 fracción III de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Duración de la jornada de trabajo;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios;
X Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vocacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.
Artículo 785. Si alguna persona no puede, por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de la Junta, concurrir al local de la misma para absolver posiciones o contestar un interrogatorio; previa comprobación del hecho, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, ésta señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer, dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre, para el desahogo de la diligencia.
SECCIÓN SEGUNDA
De la confesional
Artículo 786. Cada parte podrá solicitar se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
Trantándose de personas morales la confesional se desahogará por conducto de su representante legal; salvo el caso a que se refiere el siguiente artículo.
Artículo 787. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
Artículo 788. La Junta ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.
Artículo 789. Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declara confesa de las posiciones que se hubieran articulado y calificado de legales.
Artículo 790. En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:
I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia;
II. Las posiciones se formularán libremente, pero deberán concretarse a los hechos controvertidos; no deberán se insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;
III. El absolvente bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, de palabra, sin la presencia de su asesor, ni ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuesta pero se le permitirá que consulte simples notas o apuntes, si la Junta, después de tomar conocimiento de ellos, resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria;
IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en el acta respectiva; cuando sean formuladas por escrito, éste se mandará agregar a los autos y deberá ser firmado por el articulante y el absolvente;
V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la Junta las desechará asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución.
VI. El absolvente contestará las posiciones afirmando o negando; pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta; las respuestas también se harán constar textualmente en el acta respectiva; y
VII. Si el absolvente se niega a responder o sus respuestas son evasivas, la Junta, de oficio o a instancia de parte, lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si persiste en ello.
Artículo 791. Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la Junta, ésta librará exhorto, acompañado, en sobre cerrado y sellado, el pliego de posiciones previamente calificado; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto de la Junta.
La Junta exhortada recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la Junta exhortante.
Artículo 792. Se tendrá por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
Artículo 793. Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona.
Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar por la policía.
Artículo 794. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin
necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
SECCIÓN TERCERA
De las documentales
Artículo 795. Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fé pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Artículo 796. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.
Artículo 797. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma, se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.
Artículo 798. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre.
Artículo 799. Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.
Artículo 800. Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado el los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
Artículo 801. Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren.
Artículo 802. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas, para identificar a la persona que suscribe.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firmar o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 803. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.
Artículo 804. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados por la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados por las fracciones II, III y IV durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral, y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las leyes que los rijan.
Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
Artículo 806. Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en los oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.
Artículo 807. Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo, o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia de la Junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Para que proceda la comulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.
Artículo 808 Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las leyes relativas.
Artículo 809. Los documentos que se presentan en idioma extranjero, deberán acompañarse de su traducción; la Junta de oficio nombrará
inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días, y que podrá ser ampliado por la Junta, cuando a su juicio se justifique.
Artículo 810. Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforma las reglas procedentes, pero se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Artículo 811. Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.
Artículo 812. Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas.
SECCIÓN CUARTA
De la testimonial
Artículo 813. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;
II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse a la Junta que los cite, señalando la causa o motivo justificados que le impidan presentarlos directamente;
III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia de la Junta, el oferente deberá, al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de preguntas en sobre cerrado; y
IV. Cuando el testigo sea alto funcionario público, a de la Junta, podrá rendir su declaración por medio de un oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.
Artículo 814. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará se cite al testigo para que rinda su declaración, en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por conducto de la Policía.
Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:
I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y la Junta procederá a recibir su testimonio;
II. El testigo deberá identificarse ante la Junta cuando así lo pidan las partes y si no puede hacerlo en el momento de la audiencia, la Junta le concederá tres días para ello;
III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley;
IV. Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que se incurren los testigos falsos, se hará constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. La Junta admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;
IV. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. La Junta, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo.
VII. Las preguntas y respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y la Junta deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí; y
IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el Secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el Secretario e imprimirá su huella digital y una vez ratificada, no podrá variarse ni en la substancia ni la redacción.
Artículo 816. Si el testigo no habla el idioma español rendirá su declaración por medio de interprete, que será nombrado por el tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.
Artículo 817. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará el interrogatorio con las preguntas calificadas, e indicará a la autoridad exhortada, los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.
Artículo 818. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por la Junta.
Cuando se objetare de falso a un testigo, la Junta recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.
Artículo 819. Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido
citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.
Artículo 820. Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
SECCIÓN QUINTA
De la pericial
Artículo 821. La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica o arte.
Artículo 822. Los peritos deben tener conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre el cual debe versar su dictamen; si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados, los peritos deberán acreditar estar autorizados conforme la Ley.
Artículo 823. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes.
Artículo 824. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, en cualquiera de los siguientes casos:
I. Si no hiciera nombramiento de perito;
II. Si designándolo no compareciera a la audiencia respectiva a rendir su dictamen; y
III. Cuando el trabajador lo solicite, por no estar en posibilidad de cubrir los honorarios correspondientes.
Artículo 825. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;
II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
III. La prueba se desahogará con el perito que concurra, salvo el caso de la fracción II del artículo que antecede la Junta señalará nueva fecha, y dictará las medidas necesarias para que comparezca el perito;
IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen conveniente; y
V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero.
Artículo 826. El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra algunas de las causas a que se refiere el Capitulo Cuarto de este Título.
La Junta calificará de plano la excusa y, declara procedente, se nombrará nuevo perito.
SECCIÓN SEXTA
De la inspección
Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por la Junta, deberá señalar día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, la Junta la apercibirá que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que se tratan de probar. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia se aplicarán los medios de apremio que procedan.
Artículo 829. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la Junta;
II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;
III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y
IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmará los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.
SECCIÓN SÉPTIMA
De la presuncional
Artículo 830. Presunción en la consecuencia que la Ley o de los hechos comprobados, se llega al conocimiento de otro hecho que se trata de probar.
Artículo 831. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 832. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
Artículo 833. Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.
Artículo 834. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
SECCIÓN OCTAVA
De la instrumental
Artículo 835. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.
Artículo 836. La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
CAPITULO XIII
De las resoluciones laborales
Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:
I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;
II. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y
III. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.
Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquéllas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario a esta Ley.
Artículo 839. Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el Secretario, el mismo día en que las voten.
Artículo 840. El laudo contendrá:
I. Lugar, fecha y Junta que lo pronuncie;
II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Un extracto de la demanda y su contestación que deberá contener, con claridad y concisión, las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV. Enumeración de las pruebas y apreciación que de ellas haga la Junta;
V. Estracto de los alegatos;
VI. Las razones legales o de equidad; la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y
VII. Los puntos resolutivos.
Artículo 841. Los laudos se dictarán a verdad sabida, y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.
Artículo 842. Los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Artículo 843. En los laudos, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Artículo 844. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en el propio laudo, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Artículo 845. Si alguno o todos los representantes de los trabajadores o de los patrones ante la Junta, que concurran a la audiencia o diligencia se nieguen a votar, serán requeridos en el acto por el Secretario quien les indicará las responsabilidades en que incurren si no lo hacen. Si persiste la negativa, el Secretario levantará un acta circunstanciada, a efecto de que se someta a la autoridad respectiva a fin de que se determine la responsabilidad en que hayan incurrido, según los artículos 671 al 675 de esta Ley.
En estos casos se observarán las normas siguientes:
I. Si se trata de acuerdos se tomarán por el presidente o auxiliar y los representantes que la voten. En caso de empate el voto de los representantes ausentes se sumará al del presidente o auxiliar;
II. Si se trata de laudo;
a) Si después del requerimiento insisten en su negativa, quedarán excluidos del conocimiento el negocio y el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, llamará a los suplentes.
b) So los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o de niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que, los ausentes sumarán su voto al del Presidente.
Artículo 846. Si votada una resolución uno o más de los representantes ante la Junta, se niegan a firmarla, serán requeridos en el mismo acto por el Secretario y, si insiste en su negativa, previa certificación del mismo Secretario, la resolución producirá sus efectos legales, sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los omisos.
Artículo 847. Una vez notificado el laudo, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar a la Junta la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. La Junta dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.
La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo.
Artículo 848. Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de la Junta.
CAPITULO XIV
De la revisión de los actos de ejecución
Artículo 849. Contra actos de los presidentes, actuarios o funcionarios legalmente
habilitados en ejecución de los laudos, convenios, de las resoluciones que ponen fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares, procede la revisión.
Artículo 850. De la revisión conocerá:
I. La Junta de Conciliación o la Junta Especial de la Conciliación y Arbitraje correspondiente, cuando se trate de actos de los presidentes de las mismas;
II. EL Presidente de la Junta o el de la Junta Especial correspondiente, cuando se trate de actos de los actuarios o funcionarios legalmente habilitados; y
III. El Pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando se trate de actos del Presidente de ésta o cuando se trate de un conflicto que afecte a dos o más ramas de la industria.
Artículo 851. La revisión deberá presentarse por escrito ante la autoridad competente, dentro de los tres días siguientes al en que se tenga conocimiento del acto que se impugne.
Artículo 852. En la tramitación de la revisión se observarán las normas siguientes:
I. Al promoverse la revisión se ofrecerán las pruebas respectivas;
II. Del escrito de revisión se dará vista a las otras partes por tres días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que juzguen pertinentes; y
III. Se citará a una audiencia de pruebas y alegatos, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la revisión, en la que se admitirán y desahogarán las pruebas procedentes y se dictará resolución.
Declarada procedente la revisión, se modificará el acto que la originó en los términos que procedan y se aplicarán las sanciones disciplinarias a los responsables, conforme lo señalan los artículos 637 al 647 de esta Ley.
Artículo 853. Procede la reclamación contra las medidas de apremio que impongan los Presidentes de las Juntas de Conciliación, de las Juntas Especiales y de las de Conciliación y Arbitraje, así como de los auxiliares de éstas.
Artículo 854. En la tramitación de la reclamación se observarán las normas siguientes:
I. Dentro de los tres días siguientes al que se tenga conocimiento de la medida, se promoverá por escrito la reclamación, ofreciendo las pruebas correspondientes;
II. Al admitirse la reclamación se solicitará al funcionario que haya dictado la medida impugnada, rinda su informe por escrito fundado y motivado respecto al acto que se impugnó y adjuntando las pruebas correspondientes; y
III. La Junta citará a una audiencia, que deberá llevarse a cabo durante los diez días siguientes de aquél en que se admitió la reclamación, para recibir y admitir pruebas y dictar resolución.
Artículo 855. De resultar procedente la reclamación, se modificará en lo que procede la medida de apremio y se aplicará al funcionario responsable la sanción que previene el artículo 672 de esta Ley.
Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas, podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación notoriamente improcedente, una multa de dos a siete veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo en que se cometió la violación.
Se entenderá que es notoriamente improcedente, cuando a juicio de su Presidente, según el caso, aparezca que se promueva con el propósito de demorar o entorpecer la administración de justicia.
CAPITULO XV
De las providencias cautelares
Artículo 857. Los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o los de las Especiales de las mismas, a petición de parte, podrán decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
II. Secuestro provisional, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.
Artículo 858. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente, ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ningún caso, se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.
Artículo 859. El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.
Artículo 860. La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Presidente de la Junta hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo.
Artículo 861. Para decretar un secuestro provisional se observarán las normas siguientes:
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue convenientes para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Presidente de la Junta, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que se le solicite, podrá decretar el secuestro provisional si, a su juicio, es necesaria la providencia;
III. El auto que ordene el secuestro determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV. El Presidente de la Junta dictará las medidas a que se sujetará el secuestro, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Artículo 862. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios ante autoridades judiciales y administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio del Presidente, exista el riesgo de insolvencia.
Artículo 863. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dictó. El propietario de los bienes secuestrados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario lo será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.
Artículo 864. Si el demandado constituye depósito u otorga fianza bastante, no se llevará a cabo la providencia cautelar o se levantará la que se haya decretado.
CAPITULO XVI
Procedimientos ante las Juntas de Conciliación
Artículo 865. En los procedimientos ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación, se observarán las normas que establecen las fracciones I y II del artículo 600 de esta Ley.
Artículo 866. Terminando el procedimiento de conciliación, las partes deberán señalar domicilio para recibir notificaciones, en el lugar de residencia de la Junta Federal, Local o Especial de Conciliación y Arbitraje a la que deba remitirse el expediente; si no hacen el señalamiento, las subsecuentes notificaciones, aun las personales, se harán en el boletín o estrados de la Junta correspondiente.
Artículo 867. Cuando las Juntas de conciliación conozcan de los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones, cuyo monto no exceda del importe de tres meses de salario, se observarán las disposiciones contenidas en el Capítulo XVIII de este Título.
Artículo 868. Si no existe Junta de Conciliación Permanente, los trabajadores o patrones, pueden ocurrir ante la representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante la Autoridad Municipal, según el caso, para que se integre la Junta de Conciliación Accidental.
Artículo 869. En la integración de las Juntas de Conciliación Accidentales, se observarán las normas siguientes:
I. Las autoridades señaladas en el artículo anterior, en su caso, prevendrán a los trabajadores y patrones que dentro del término de veinticuatro horas designen sus representantes, y les darán a conocer el nombre del representante del Gobierno que presidirá la Junta; y
II. Las autoridades citadas harán las designaciones de los representantes obreros y patronal, cuando éstos no hayan hecho las designaciones.
CAPITULO XVII
Procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 870. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
Artículo 871. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
Artículo 872. La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.
Artículo 873. El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días.
Artículo 874. La falta de notificación de alguno o de todos los demandados, obliga a la Junta a señalar de oficio nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, salvo que las partes concurran a la misma o cuando el actor se desista de las acciones intentadas en contra de los demandados que no hayan sido notificados.
Las partes que comparecieren a la audiencia, quedarán notificadas de la nueva fecha para su celebración; a las que fueron notificadas y no concurrieron, se les notificará por boletín o en estrados de la Junta; y las que no fueren notificadas se les hará personalmente.
Artículo 875. La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de tres etapas:
a) De conciliación;
b) De demanda y excepciones; y
c) De ofrecimiento y admisión de pruebas.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma; las que estén ausentes, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre y cuando la Junta no haya tomado el acuerdo de las peticiones formuladas en la etapa correspondiente.
Artículo 876. La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados.
II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio.
III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley;
V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y
VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones.
Artículo 877. La Junta de Conciliación y Arbitraje que reciba un expediente de la de Conciliación, citará a las partes a la etapa de demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas.
Artículo 878. La etapa de demanda y excepciones, se desarrollará conforme a las normas siguientes:
I. El Presidente de la Junta hará una exhortación a las partes y si éstas persistieren en su actitud, dará la palabra al actor para la exposición de su demanda;
II. El actor expondrá su demanda, ratificándola o modificándola, precisando los puntos petitorios. Si el promovente, siempre que se trate del trabajador, no cumpliere los requisitos omitidos o no subsanare las irregularidades que se le hayan indicado en el planteamiento de las adiciones a la demanda, la Junta lo prevendrá para que lo haga en ese momento;
III. Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá, en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito. En este último caso estará obligado a entregar copia simple el actor de su contestación; si no lo hace, la Junta la expedirá a costa del demandado;
IV. En su contestación opondrá el demandado su excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. El silencio y las evasivas harán que se tengan por admitidos aquellos sobre los que no se suscite controversia, y no podrá admitirse prueba en contrario. La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de esto no extraña la aceptación del derecho;
V. La excepción de incompetencia no exime al mandado de contestar la demanda en la misma audiencia y si no lo hiciere y la Junta se declara competente, se tendrá por confesada la demanda;
VI. Las partes podrán por una sola vez, replica y contrarreplicar brevemente, asentándose en actas sus alegaciones si lo solicitaren;
VII. Si el demandado reconviene al actor, éste procederá a contestar de inmediato, o bien, a solicitud del mismo, la Junta acordará la suspensión de la audiencia, señalando para su continuación una fecha dentro de los cinco días siguientes; y
VIII. Al concluir el período de demanda y excepciones, se pasará inmediatamente al de ofrecimiento y admisión de pruebas. Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción.
Artículo 879. La audiencia se llevará a cabo, aun cuando no concurran las partes.
Si el actor no comparece al período de demanda y excepciones, se tendrá por reproducida en vía de demanda su comparecencia o escrito inicial.
Si el demandado no concurre se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo que demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Artículo 880. La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes:
I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después del demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado;
II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte; y no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas;
III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y
VI. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche.
Artículo 881. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
Artículo 882. Si las partes están conformes con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluir la audiencia de conciliación, demanda y
excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, se otorgará a las partes término para alegar y se dictará el laudo.
Artículo 883. La Junta, en el mismo acuerdo en que admita las pruebas, señalará día y hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, se giren los oficios necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley; y dictará las medidas que sean necesarias, a fin de que el día de la audiencia se puedan desahogar todas las pruebas que se hayan admitido.
Cuando por la naturaleza de las pruebas admitidas, la Junta considere que no es posible desahogarlas en una sola audiencia, en el mismo acuerdo señalará los días y horas en que deberán desahogarse, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas, procurando se reciban primero las del actor y después las del demandado. Este período no deberá exceder de treinta días.
Artículo 884. La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieran sido señaladas para desahogarse en su fecha;
II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley;
III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá, la audiencia sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y
IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos.
Artículo 885. Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan prueban por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y, en su caso, de la reconvención y contestación de la misma;
II. El señalamiento de los hechos controvertidos.
III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
IV. Las consideraciones que fundada y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y
V. Los puntos resolutivos.
Artículo 886. Del proyecto de laudo formulado por el auxiliar, se entregará una copia a cada uno de los miembros de la Junta.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto, cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar que se practiquen las diligencias que no se hubieren llevado a cabo por causas no imputables a las partes, o cualquiera diligencia que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad.
La Junta, con citación de las partes, señalará, en su caso, día y hora para el desahogo, dentro de un término de ocho días, de aquellas pruebas que no se llevaron a cabo o para la práctica de las diligencias solicitadas.
Artículo 887. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o, en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas.
Artículo 888. La discusión y votación del proyecto de laudo, se llevará a cabo en sesión de la Junta, de conformidad con las normas siguientes:
I. Se dará lectura al proyecto de resolución, a los alegatos y observaciones formuladas por las partes;
II. El Presidente pondrá a discusión el negocio con el resultado de las diligencias practicadas; y
III. Terminada la discusión, se procederá a la votación, y el Presidente declarará el resultado.
Artículo 889. Si el proyecto de resolución fuere aprobado, sin adiciones ni modificaciones, se elevará a la categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta.
Si al proyecto se le hicieran modificaciones o adiciones, se ordenará al secretario que de inmediato redacte el laudo, de acuerdo con lo aprobado. En este caso, el resultado se hará constar en acta.
Artículo 890. Engrosado el laudo, el Secretario recogerá, en su caso, las firmas de los miembros de la Junta que votaron en el negocio y, una vez recabadas, turnará el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes.
Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle en el laudo una multa hasta de siete
veces el salario mínimo general, vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma podrá imponerse a los representantes de las partes.
CAPITULO XVIII
De los procedimientos especiales
Artículo 892. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o., fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158, 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 Y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
Artículo 893. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Artículo 894. La Junta al citar al demandado, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.
Artículo 895. La audiencia de conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. La Junta procurará avenir a las partes, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley;
II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y
IV. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
Artículo 896. Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y, en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.
Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 894 de ésta Ley.
Artículo 897. Para la tramitación y resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la Junta se integrará con el Auxiliar, salvo los casos de los artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que deberá intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.
Artículo 898. La Junta, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante la Junta.
Artículo 899. En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
CAPITULO XIX
Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica
Artículo 900. Los conflictos colectivos de naturaleza económica, son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento.
Artículo 901. En la tramitación de los conflictos a que se refiere este Capítulo, las Juntas deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
Artículo 902. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica, pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores manifiesten, por escrito, estar de acuerdo en someter el conflicto a la decisión de la Junta.
No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la huelga tenga por objeto lo señalado en el artículo 450, fracción VI.
Artículo 903. Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de los trabajadores, por la mayoría de los trabajadores de una empresa o establecimiento, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o
patrones, mediante demanda por escrito, la cual deberá contener:
I. Nombre y domicilio del que promueve y los documentos que justifiquen su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto; y
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se pide.
Artículo 904. El promovente, según el caso, deberá acompañar a la demandada lo siguiente;
I. Los documentos públicos o privados que tiendan a comprobar la situación económica de la empresa o establecimiento y la necesidad de las medidas que se solicitan;
II. La relación de los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa o establecimiento, indicando sus nombres, apellidos, empleo que desempeñen, salario que perciban y antigüedad en el trabajo;
III. Un dictamen formulado por el perito relativo a la situación económica de la empresa o establecimiento;
IV. Las pruebas que juzgue convenientes para acreditar sus pretensiones; y
V. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Artículo 905. La Junta, inmediatamente después de recibir la demanda, citará a las partes a una audiencia que deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
Artículo 906. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud;
II. Si no concurre la contraparte, se le tendrá por inconforme con todo arreglo. El promovente hará una exposición de los hechos y de las causas que dieron origen al conflicto y ratificará su petición;
III. Si concurren las dos partes, la Junta, después de oír sus alegaciones, las exhortará para que procuren un arreglo conciliatorio. Los miembros de la misma podrán hacer las sugestiones que juzguen convenientes para el arreglo del conflicto;
Si las partes llegan a un convenio, se dará por terminado el conflicto. El convenio, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo;
V. Si no se llega a un convenio, las partes harán una exposición de los hechos y causas que dieron origen al conflicto y formularán sus peticiones y a las que por su naturaleza no puedan desahogarse, se les señalará día y hora para ello;
VI. Concluidas las exposiciones de las partes y formuladas sus peticiones, se procederá a ofrecerse y, en su caso a desahogarse las pruebas admitidas;
VII. La Junta, dentro de la misma audiencia, designará tres peritos, por lo menos, para que investiguen los hechos y causas que dieron origen al conflicto, otorgándoles un término que no podrá exceder de treinta días, para que emitan su dictamen respecto de la forma en que, según su parecer, puede solucionarse el conflicto, sin perjuicio de que cada parte pueda designar un perito para que se asocie a los nombrados por la Junta o rinda dictamen por separado; y
VIII. Los trabajadores y los patrones podrán designar dos comisiones, integradas con el número de personas que determinen la Junta, para que acompañen a los peritos en la investigación y les indiquen las observaciones y sugestiones que juzguen conveniente.
Artículo 907. Los peritos designados por la Junta deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
Artículo 908. Las partes, dentro de los primeros díez días del término a que se refiere la fracción VII del artículo 906, podrán presentar directamente a los peritos, o por conducto de la Junta o a través de la Comisión, las observaciones, informes, estudios y demás elementos que puedan contribuir a la determinación de las causas que dieron origen al conflicto, para que sean tomados en cuenta por los peritos, en sus dictámenes.
Artículo 909. Los peritos nombrados por la Junta, realizarán las investigaciones y estudios que juzguen conveniente, y podrán actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
I. Solicitar toda clase de informes y estudios de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio las industrias y otras instituciones semejantes.
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos; y
III. Examinar a las partes y a las personas relacionadas con los trabajadores o con la empresa, que juzguen conveniente.
Artículo 910. El dictamen de los peritos deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos y causas que dieron origen al conflicto;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que fijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional; y
VIII. La forma en que, según su parecer, pueda solucionarse el conflicto.
Artículo 911. El dictamen de los peritos, debidamente certificado, se agregará al expediente y se entregará a las partes, o de la negativa de éstas para recibirlas.
Artículo 912. Las partes, dentro de las setenta y dos horas de haber recibido copia del dictamen de los peritos, podrán formular las observaciones que juzguen convenientes en relación con los hechos, consideraciones y conclusiones del mismo dictamen.
La Junta, si se formulan objeciones al dictamen, citará a una audiencia a la que deberán concurrir los peritos para contestar las preguntas que les formulen las partes y en relación con los peritajes que rindieron; se podrán ofrecer pruebas, para que tengan por objeto comprobar la falsedad de los hechos y consideraciones contenidas en el dictamen.
Artículo 913. La Junta, tiene las más amplias facultades para practicar las diligencias que juzgue convenientes, a fin de completar, aclarar o precisar las cuestiones analizadas por los peritos, así como para solicitar nuevos informes a las autoridades, instituciones y particulares a que se refiere el artículo 909, fracción I, de este Capítulo, interrogar a los peritos o pedirles algún dictamen complementario o designar comisiones para que practiquen o realicen investigaciones o estudios especiales.
Artículo 914. Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligados a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se les soliciten.
Artículo 915. Desahogadas las pruebas, la Junta concederá a las partes un término de setenta y dos horas para que formulen sus alegatos, por escrito, apercibidas que en caso de no hacerlo, se les tendrá por perdido su derecho.
Artículo 916. Transcurrido el término para la presentación de los alegatos, el auxiliar declarará cerrada la instrucción y dentro de los quince días siguientes formulará un dictamen que deberá contener:
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicas por la Junta;
IV. Un extracto de los alegatos; y
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Artículo 917. El dictamen se agregará al expediente y se entregará una copia a cada uno de los representantes de los trabajadores y de los patrones, ante la Junta. El Secretario asentará razón en autos del día y hora en que se hizo entrega de las copias o su negativa para recibirlos.
Artículo 918. El presidente de la Junta citará para la audiencia de discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al en que sean entregadas a los representantes las copias del dictamen, y se celebrará conforme a las reglas establecidas en el artículo 888 de esta Ley.
Artículo 919. La Junta, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento; sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
CAPITULO XX
Procedimientos de huelga
Artículo 920. El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes:
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y la hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga;
II. Se presentará por duplicado a la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida la Junta, el escrito podrá presentarse a la autoridad del trabajo más próxima o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. La autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la Junta de Conciliación y Arbitraje; y avisará telegráfica o telefónicamente al Presidente de la Junta.
III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.
Artículo 921. El Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o las autoridades mencionadas en la fracción II del artículo anterior, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de
emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo.
La notificación producirá el efecto de constituir al patrón, por todo el término del aviso, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Artículo 922. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 923. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, salvo que se trate de una que tenga por objeto el señalado por la fracción VI del artículo 450. El Presidente de la Junta, antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior.
Artículo 924. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:
I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Artículo 925. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.
Artículo 926. La Junta de Conciliación y Arbitraje citará a las partes a una audiencia de conciliación, en la que procurará avenirlas, sin hacer declaración que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia sólo podrá diferirse a petición de los trabajadores y por una sola vez.
Artículo 927. La audiencia de conciliación se ajustará a las normas siguientes:
I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la Junta resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia en la que se observarán las normas consignadas por el procedimiento conciliatorio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje en lo que sea aplicables;
II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores;
III. El Presidente de la Junta podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación; y
IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.
Artículo 928. En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes:
I. Para el funcionamiento del Pleno y de las Juntas Especiales se observará lo dispuesto en el artículo 620, pero el presidente intervendrá personalmente en las resoluciones siguientes:
a) Falta de personalidad.
b) Incompetencia.
c) Los casos de los artículos 467, 469 y 923.
d) Declaración de inexistencia o ilicitud de huelga.
II. No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas;
III. Todos los días y horas serán hábiles. La Junta tendrá guardias permanentes para tal efecto;
IV. No serán denunciables en los términos del artículo 710 de esta Ley, los miembros de la Junta, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictarán resolución; y
V. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia. Si la Junta, una vez hecho el emplazamiento al patrón, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaración correspondiente.
Los trabajadores dispondrán de un término de veinticuatro horas para designar la Junta que consideren competente, a fin de que se le remita el expediente. Las actuaciones conservarán su validez, pero el término para la suspensión de las labores correrá a partir de la fecha en que la Junta designada competente notifique al patrón haber recibido el expediente; lo que se hará saber a las partes en la resolución de incompetencia.
Artículo 929. Las trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 920. de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.
Artículo 930. En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes:
I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;
II. La Junta correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días;
III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. La Junta aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;
IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la Junta definir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia.
V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y
VI. Para la resolución de inexistencia, se citará a los representantes de los trabajadores y de los patrones para que integren la Junta. La resolución se dictará por los que concurran, y en caso de empate, se sumará al del Presidente los votos de los ausentes.
Artículo 931. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. La Junta señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;
III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.
Artículo 932. Si la Junta declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá modificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
IV. Dictará las medidas que juzguen convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Artículo 933. En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
Artículo 934. Si la Junta de Conciliación y Arbitraje declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
Artículo 935. Antes de la suspensión de los trabajos, la Junta de Conciliación y Arbitraje con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzguen conveniente.
Artículo 936. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. La Junta, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo 937. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión de la Junta, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso.
Si la Junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de la peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.
Artículo 938. Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:
I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados , con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley;
II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje;
III. Si el escrito presenta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Presidente, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán, desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas; y
IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente a la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro del mismo término de veinticuatro horas.
TITULO QUINCE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN CAPITULO I SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales
Artículo 939. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación Permanentes y por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas.
Artículo 940. La ejecución de los laudos a que se refiere el artículo anterior, corresponde a los Presidentes de las Juntas de Conciliación Permanente, a los de las de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
Artículo 941. Cuando el laudo deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de las medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.
Artículo 942. El Presidente exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.
Artículo 943. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Presidente exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Presidente exhortante.
Artículo 944. Los gastos que se originen en la ejecución de los laudos, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Artículo 945. Los laudos deben cumplirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a la en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Artículo 946. La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalada en el laudo, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.
Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado, la Junta:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos desde la fecha en que dejaron de pagarles hasta que se paguen las indemnizaciones.
Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado "A" de la Constitución.
Artículo 948. Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.
Artículo 949. Siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera de lugar de residencia de la Junta, se girará exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación Permanente, al de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Juez más próximo a su domicilio, para que se cumplimente la ejecución del laudo.
SECCIÓN SEGUNDA
Del procedimiento del embargo
Artículo 950. Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Presidente, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo 951. En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:
I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con el artículo 740 de esta Ley;
II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;
III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;
IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiese practicado; y
VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
Artículo 952. Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;
IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso y de habitación; y
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo 953. Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten.
Artículo 954. El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Artículo 955. Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, el Actuario se trasladará al local donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo 956. Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Acuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Presidente de la Junta, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.
Artículo 957. Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. El depositario debe informar al Presidente ejecutor del lugar en que quedarán los bienes embargados bajo su custodia. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.
Artículo 958. Si los bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Presidente ejecutor, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
Artículo 959. El Actuario requerirá al demandado a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos.
Artículo 960. Si llega a asegurarse el título mismo del crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente, y a intentar todas las acciones y recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las leyes a los depositarios.
Artículo 961. Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que el impone la parte final del artículo anterior.
Artículo 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, se ordenará dentro de las veinticuatro horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 963. Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos
solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con la facultades y obligaciones siguientes:
I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, bajo estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Presidente Ejecutor;
II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;
IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene;
V. Presentar para su autorización al Presidente ejecutor, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;
VI. Pagar, previa autorización del Presidente Ejecutor, los gravámenes que reporta la finca; y
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Presidente Ejecutor.
El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
Artículo 964. Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:
I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:
a) Vigilar la contabilidad.
b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y la operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo;
II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del Presidente Ejecutor, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente; y
III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Presidente Ejecutor, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo.
Artículo 965. El actor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y
II. Cuando se promueva una tercería.
El Presidente Ejecutor podrá decretar la ampliación si a su juicio concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.
Artículo 966. Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;
II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas de la Junta de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje, siempre que dicho embargo se practique antes que quede el remate.
Cuando el Presidente Ejecutor tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.
Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por la Junta que conozca del negocio con exclusión de cualquier otra autoridad; y
III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución del laudo o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.
SECCIÓN TERCERA
Remates
Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.
Artículo 968. Si los bienes embargados son muebles, se observarán las normas siguientes:
I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Presidente ejecutor;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. El remate se anunciará en los tableros de la Junta y en el Palacio Municipal o en la oficina de gobierno que designe el Presidente Ejecutor.
Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:
I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a la Nacional Financiera, S. A., o a alguna otra institución oficial;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo;
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III referente a muebles; y
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del artículo siguiente.
Artículo 969. Si los bienes embargados son inmuebles, se observarán las reglas siguientes:
I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Presidente de la Junta;
II. El embargante exhibiría certificado de gravámenes expedidos por el Registro Público de la Propiedad, de diez años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, sólo se pedirá al Registro, el relativo al período o períodos que aquél no abarque; y
III. El proveído que ordene el remate, se fijará en los tableros de la Junta y se publicará, por una sola vez en la Tesorería de cada Entidad Federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.
Artículo 970. Postura legal es la que cubre dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor, deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de la Nacional Financiera, S. A., el importe del diez por ciento de su puja.
Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes
I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local de la Junta correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el Presidente de la Junta, quién lo declarará abierto;
III. El Presidente concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;
IV. El Presidente calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El Presidente declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Artículo 972. La diligencia de remate no puede suspenderse. El Presidente de la Junta resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.
Artículo 973. Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas, con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo 974. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Presidente señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
Artículo 975. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará:
a) El anterior propietario entregará al Presidente de la Junta, toda la documentación relacionada con el inmuebles que se remató.
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Presidente lo hará en su rebeldía; y
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
CAPITULO II
Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito
SECCIÓN PRIMERA
De las tercerías
Artículo 976. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Pleno, por la Junta Especial o por la de Conciliación que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes;
II. La Junta ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en los Capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de esta Ley;
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia, el pago del crédito; y
V. Si se declara procedente la tercería, la Junta ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Artículo 978. El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia de la Junta exhortante, para que se le haga las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por boletín o por estrados.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.
SECCIÓN SEGUNDA
De la preferencia de créditos
Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar a la Junta, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos en contra del patrón, para que, antes de llevar a cabo el remate o adjudicación de los bienes embargados, notifique al solicitante, a fin de que esté en posibilidad de hacer valer sus derechos.
Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
Artículo 980. La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante la Junta en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando especificamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancían juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;
II. Si el juicio se tramita ante la autoridad judicial, la Junta la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que la Junta remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de juicios laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.
Artículo 981. Cuando en los juicios seguidos ante la Junta se haya dictado laudo por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, la Junta lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior, remitiéndole copia certificada del laudo, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.
CAPITULO III
Procedimientos para procesarles o voluntarios
Artículo 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Artículo 983. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir a la Junta competente, solicitando oralmente o por escrito la intervención de la misma y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
La Junta acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
Artículo 984. Cuando por disposición de la Ley o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Presidente de la Junta o de la Junta Especial, quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.
Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de los 3 días siguientes al recibo de la notificación, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, y para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores, que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 986. La Junta al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso, inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de
3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.
Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera de juicio, podrán concurrir ante las Juntas de Conciliación, de Conciliación y Arbitraje y las Especiales, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquélla.
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Artículo 988. Los trabajadores mayores de catorce años, pero menores de dieciséis, que no hayan terminado su educación obligatoria, podrán ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
La Junta de Conciliación y Arbitraje, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo 989. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.
Artículo 990. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente a la Junta correspondiente.
Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el párrafo final del artículo 47, el patrón podrá acudir ante la Junta de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje competente, a solicitar se notifique al trabajador, por conducto del Actuario de la Junta, el aviso a que el citado precepto se refiere. La Junta, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
El Actuario levantará acta circunstanciada de la diligencia.
TITULO DIECISÉIS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Artículo 992. Las violaciones a las normas del trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la cuota diaria de salario mínimo general vigente, en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.
Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos, se le impondrá una multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente:
I. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero;
III. De 3 a 95 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, y XXII;
IV. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello;
V. De 15 a 315 veces el salario mínimo general, al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento; y no observa en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo. La multa se duplicará, si la irregularidad no es subsanada dentro del plazo que se conceda para ello, sin perjuicio de que las autoridades procedan en los términos del artículo 512-D;
VI. De 15 a 155 veces el salario mínimo general, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, VI y VII.
Artículo 995. Al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, calculado en los términos del artículo 992.
Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 992, se le impondrá multa por el equivalente:
I. De 3 a 31 veces el salario mínimo general, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II y 213, fracción II; y
II. De 3 a 155 veces el salario mínimo general, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectores del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 15 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.
Artículo 998. Conforme a los dispuesto en el artículo 992, al patrón que no facilite al trabajador domestico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 15 veces el salario mínimo general.
Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.
Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descanso, con tenidas en un contrato ley, cometido en el transcurso de una semana, se sancionará con multa por el equivalente de 15 a 315 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992 tomando en consideración la gravedad de la falta. Si el incumplimiento se prolonga dos o más semanas, se acumularán las multas. La reincidencia se sancionará con la misma multa, aumentada en un veinticinco por ciento.
Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 3 a 30 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido en el artículo 992.
Artículo 1002. De conformidad con lo que establece el artículo 992, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general, tomando en consideración la gravedad de la falta y las circunstancias del caso.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el último párrafo del artículo 21 constitucional.
Artículo 1003. Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
Los presidentes de las Juntas Especiales, los de las Juntas Federales Permanentes de Conciliación, los de las Locales de Conciliación y los Inspectores del Trabajo, tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 20 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la emisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general de la zona correspondiente;
II. Con prisión de tres mese a dos años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente; y
III. Con prisión de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general de la zona correspondiente.
Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo, o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de ocho a ochenta veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta, en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
Artículo 1006. A todo aquel que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de ocho a ciento veinte veces el salario mínimo general que rija en el lugar y tiempo de residencia de la Junta. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que perciba el trabajador en una semana.
Artículo 1007. Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.
Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
Artículo 1009. La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 1010. Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
Artículo segundo. Se adiciona el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1979, para quedar como sigue:
Artículo 47.
I a XV.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionado a éste el domicilio que tenga registrado y solicitado su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola, bastará para considerar que el despido fue injustificado.
Artículo tercero. Se derogan los artículos 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 467, 468, 470 y 471 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de abril de 1970.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de mayo de 1980.
Segundo. Los juicios que se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de este Decreto, continuarán su trámite conforme a las disposiciones anteriores.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1979. - Presidente, Emilio M. González Parra. - Secretario, Miguel Castro Elías. - Arturo Romo Gutiérrez. - Enrique Betanzos Hernández. - Salvador de la Torres Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Ángel Olivo Solís. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Pedro René Etienne Llano. - Othón Salazar Ramírez. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Ávila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos."
- Trámite: Primera lectura.
El C. Armando Neyra Chávez: Pido la palabra.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Armado Neyra Chávez.
El C. Armando Neyra Chávez: Considerando la importancia de la Iniciativa y del dictamen dado a conocer por el diputado Arturo Romo Gutiérrez, me permito solicitar a la Presidencia consulte a la Asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento, para que se dispense la segunda lectura y pase desde luego a discusión, en virtud de que la clase obrera tiene interés en su aprobación, por la economía procesal que representa en favor de la justicia laboral.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría de hacer la consulta en los términos del Artículo 59.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El C. Armando Ávila Sotomayor (desde su curul): Pido la palabra.
El C. Presidente: Se va a hacer una consulta previamente.
El C. Armando Ávila Sotomayor: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto? ¿En relación con la consulta?
El C. Armando Ávila Sotomayor: Para hacer una proposición.
El C. Presidente: Proceda a hacer la consulta y después la proposición.
- Varios diputados del PAN: No, no, no.
El C. secretario José Murat: Por Instrucciones de la Presidencia con fundamento en el Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica se le dispense la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie. Dispensada la segunda lectura.
El C. Presidente: Está a discusión. Tiene la palabra para hacer su proposición el diputado Ávila Sotomayor.
El C. Armando Ávila Sotomayor: Señor Presidente:
En los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, vengo a proponer una moción suspensiva para el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto del proyecto de Decreto que reformaría los artículos 14, 15, 16 de la Ley Federal del Trabajo, los cuales constituyen toda la parte relativa al derecho procesal de la citada Ley Laboral, capítulo de Derecho Adjetivo de innegable importancia, ya que daría aplicación efectiva al derecho sustantivo de la materia y a su ideario inspirado en el del Artículo 123 de nuestra Constitución.
Fundo mi proposición en el hecho de que la Comisión Cámara correspondiente no contó con el tiempo indispensable para hacer el estudio profundo de este extenso e importante decreto.
Por otra parte, ustedes, señores diputados, recibieron el texto de este proyecto de Decreto apenas el jueves pasado, por lo cual sólo han podido disponer de 3 días hábiles para la consideración del centenar y medio de cuartillas que representa su escrito, pues se
interpusieron días que no fueron días de trabajo. La línea de conducta de mi partido Acción Nacional consiste en oponerse a votar leyes al vapor, porque persigue el propósito de que el Congreso sea el sólido poder legislativo que México pide y no un simple poder aprobatorio.
Queremos subrayar que la precipitada acción con que se quiere proceder al votar este Decreto es lo único que nos mueve a proponer esta moción suspensiva y de que, de ninguna manera, nos oponemos al contenido del proyecto de Decreto con todo cuanto pueda tener de benéfico para los trabajadores y de firme progreso en materia de legislación laboral. Más aún, creemos que es indispensable esta reforma procesal. Es nuestro propósito colaborar al debido estudio de tan importante Decreto y para ello hago la siguiente proposición, que entrego por escrito a la Presidencia esta Cámara. Su texto es el siguiente:
"A fin de procurar el estudio previo que demanda la aprobación del proyecto de Decreto que reforma los títulos 14, 15 y 16 de la vigente Ley Federal del Trabajo, propongo una Moción Suspensiva y solicito que el texto del citado proyecto sea estudiado y debatido en un período extraordinario de sesiones de esta LI Legislatura el cual ha de realizarse con la anterioridad suficiente para que tal Decreto pueda entrar en vigor el 1o. de mayo de 1980". Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Un momento. solamente para precisar un punto. El compañero diputado Neyra, pidió, con base en el Artículo 59 que el asunto se considerara de urgente y obvia resolución.
La Asamblea votó por mayoría que se considerara de obvia resolución; que se dispensara la segunda lectura y se sometiera a discusión inmediatamente. Como consecuencia de este acuerdo el diputado Ávila Sotomayor, presenta a la Asamblea una moción suspensiva.
Lo que está a disposición en este momento ya, es la aceptación o el rechazo de la moción suspensiva.
Proceda la Secretaría a dar lectura al artículo 110 del Reglamento e inmediatamente después tiene la palabra el diputado Ángel Olivio Solís.
El C. secretario José Murat: "Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin ningún otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a algún impugnador si lo hubiere. Se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra. Pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada".
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ángel Olivo Solís.
El C. Ángel Olivo Solís: Con su venia, señor Presidente;
Compañeros diputados:
Qué importante que los señoritingos de Acción Nacional se exhiban tal y como son, en virtud de que ellos representan a la oligarquía financiera, a la derecha de nuestro país. Ellos mismos han confesado en esta tribuna, que defienden a la burguesía y es lógico que la tendencia a diferir el debate, los lleve a transferir la justicia laboral un año más; porque ya por el mecanismo parlamentario, no saldría esta ley.
Yo vengo a defender la discusión del dictamen que está inspirado en hacer ágil el derecho sustantivo, las conquistas de los trabajadores, pero fundamentalmente dentro del derecho procesal que debe ser rápido y expedito.
Es público, para todos nosotros, que los Tribunales del Trabajo traban muchas veces la justicia laboral del obrero que la necesita. Es claro para todos cómo media la corrupción que surge fundamentalmente de parte de los abogados patronales que son los que tienen dinero (aplausos), para corromper tanto a líderes obreros como autoridades menores y esto no es posible que se difiera un año más para el año entrante.
En el fondo ésta es una maniobra. Yo vengo a denunciar ante la Cámara que los señores de Acción Nacional, legítimos representantes de la burguesía no tienen razón; que si esta Cámara es una Cámara de representación popular, nadie mejor para defender a la clase obrera en la parte de una nueva Ley Federal del Trabajo cuyo proceso ahora se viene a discutir con legitimidad en cuanto a que justicia, para que sea justicia debe ser rápida y expedita porque si no genera otra injusticia y esto es lo que los señores del PAN quieren generar, otra injusticia por otro año más.
Gracias, compañeros.
El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro René Etienne que la solicitó previamente.
El C. Juan de Dios Castro: Tengo el desecho de pedir la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro René Etienne e inmediatamente después usted, señor diputado.
El C. Pedro René Etienne Llano: Con su venia, señor Presidente;
Señores diputados:
Está a discusión una de las iniciativas más importantes que ha tocado a esta "LI" Legislatura discutir y, en atención a la importancia de esta Iniciativa, yo quisiera argumentar en pro de la discusión, las razones de fondo que lleva al Grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores a manifestarse en este sentido.
Nos parece que no contribuiría al debate profundo de esta Iniciativa el que
redujéramos nuestras intervenciones a aspectos de forma.
Nos parece a nosotros que la proposición del Partido Acción Nacional es infundada por que en la Comisión de Trabajo tuvimos oportunidad de exponer los puntos de vista y nuestra oposición a algunos de los artículos de esta iniciativa y hoy pudimos comprobar que el dictamen tomó en cuenta las opiniones vertidas durante las reuniones de trabajo.
Pero me parece aún más que no es posible sostener que se está en función de defender a los trabajadores cuando de hecho el diferir el debate llevaría a retardar un año en la introducción de las reformas propuestas, algunas de las cuales fortalecen y garantizan la defensa de los derechos sustantivos de los trabajadores mexicanos.
Bastaría una sola, bastaría el Artículo 47 del proyecto para que todos viéramos la importancia y trascendencia de proseguir el debate y aprobar en su caso el dictamen a discusión.
Efectivamente, como lo dijo el diputado Olivo, diferir un año la aplicación de esta ley sería un hecho que objetivamente lesiona los intereses de los trabajadores, no sólo porque se tiende a lograr una mayor celeridad en la expedición de justicia, sino porque hay disposiciones muy claras que resultan en una mayor garantía en la administración de la justicia laboral.
Por otra parte, todos los miembros de la Comisión firmaron el dictamen, en la reunión de trabajo celebrada el día de ayer tuvimos ocasión de exponer nuestros puntos de vista y sobre todo hubo una actitud abierta de tomarse en cuenta. Me parece por lo tanto, infundada la petición de moción suspensiva del debate y nuestro partido se pronuncia por que esta Asamblea deseche la moción por improcedente y se continúe con el debate de tan importante dictamen, e iniciativa. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro, para hechos, cinco minutos.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Cuando se escucha una intervención en los términos en los que la han tenido el representante del Partido Revolucionario Institucional y del compañero del Partido Socialista de los Trabajadores, nos hace reflexionar si este Cuerpo Colegiado, del que todos formamos parte, está legislando con sensatez y responsabilidad para el pueblo de México, o está aprobando una serie de iniciativas que se discuten, se votan y se aprueban con una rapidez pasmosa que nos hace pensar si en lugar de dirigirnos a los miembros de la mayoría tenemos que sustituir este tipo de trámites y en una breve charla personal tenemos que convencer únicamente a un solo diputado de este recinto, para poder obtener una votación mayoritaria en favor de una propuesta determinada. (Silbidos desde las curules.)
Pueden silbar lo que gusten, señores diputados. No es nueva ya esta reacción de muchos que, a falta de argumentos, como les decía yo a mis alumnos, cuando no se maneja el lenguaje ni se maneja la razón, entonces se tiene que echar mano de expresiones como la que estamos escuchando. Pueden tomar y hacer uso de la palabra quienes discrepen de lo que acabo de afirmar.
Ha habido afirmaciones calumniosas del diputado representante del Partido Revolucionario Institucional; repitió lo que ya son lugares comunes, imputando la representación de la burguesía, de la clase explotadora, de los empresarios, de la clase económicamente más fuerte del país. Quisiéramos saber, de hacerse una encuesta, cuántos de los señores aquí, diputados, cuantificando las fortunas y riquezas personales, incrementarían montos mayores de los pocos o muchos bienes de que podamos disponer los diputados de Acción Nacional. Las afirmaciones del citado diputado son calumniosas y falsas.
Por otro lado, señores, esta ley de 141 cuartillas, que sonrientes todos ustedes, me imagino con gran responsabilidad han leído detenidamente para estar en posibilidad de discutirla en los brevísimos minutos de esta sesión, este proyecto que todavía ayer en la noche, a las 6 de la tarde, que nuestros compañeros diputados de Acción Nacional estaban en la Comisión, todavía no estaba elaborado el dictamen. Y es falsa la afirmación de que este dictamen fue firmado por los representantes de todos los partidos.
No estamos proponiendo una dilatoria de un año o más, señor diputado Etienne, señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, no estamos proponiendo una dilatoria para la aprobación de esta Ley Federal del Trabajo. Quienes así lo afirmaron, señores diputados, o son tan irresponsables que subieron a esta tribuna sin haberse enterado del contenido de nuestra proposición, o sencillamente, como es normal que así sea, no alcanzaron a leer la ultima cuartilla de este proyecto de dictamen y de la ley.
Nosotros no propusimos que se dilate la aprobación de este dictamen, señores diputados, creo que no quedó captado. Propusimos que esta Cámara con responsabilidad, señores diputados, aprueben un período extraordinario de sesiones y nada impide que ese período extraordinario de sesiones sea inmediato a la conclusión de este período ordinario y cuando dijo que es una conducta irresponsable cuando se nos atribuye y querer dilatar la aprobación de este dictamen, lo digo, señores, con conciencia de ello y con una demostración palpable que está en sus manos, si es que han tenido tiempo de leer el proyecto. El proyecto remitido dice que entrará en vigor en mayo de 1980, señores diputados. Pueden verlo si han tenido tiempo de leerlo.
Nuestra propuesta fue en el sentido de un período extraordinario para no aprobar una ley de 714 cuartillas y un dictamen elaborado en ese mismo número de cuartillas. En unos cuantos minutos de que vamos a disponer para escuchar algunos señores diputados intervenir en esta Tribuna, y como ya lo decía mi compañero diputado: "...levantar la mano como reflejo condicionado".
Señores diputados, apelo a su sentido de responsabilidad, y concluyo.
Pedimos la moción suspensiva; pedimos no que se tarde más de 1o. de mayo de 1980, sino que de inmediato, a la conclusión de este período ordinario, se convoque a un período extraordinario de sesiones, para el efecto...
El C. Pedro Atiene: Señor Presidente una moción.
El C. Juan de Dios Castro Lozano: Señor diputado, las mociones son a la Presidencia... para el efecto...
El C. Presidente: Señor diputado, las mociones son a la Presidencia. Están prohibidos los diálogos y se le ha acabado su tiempo.
El C. Juan de Dios Castro: Y con base en ello, señores diputados...
El C. Pedro Atiene Llano: Una moción.
El C. Presidente: Siéntense, señor diputado.
El C. Juan de Dios Castro: ...votar por que proceda la moción suspensiva, se establezca período extraordinario, con conocimiento, responsabilidad y sensatez detenida y reflexivamente se estudie esta Ley, se discuta y se apruebe sin exceder del 1o. de mayo de 1980. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Blanco Moheno, para hechos.
- El secretario José Murat: Para una moción el diputado Piñera.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar satisfacción a la petición del señor diputado Piñera.
El C. Carlos Piñera Rueda: De acuerdo con la fracción IV del Artículo 79 de la Constitución, que la Presidencia ordene a la Secretaría dé lectura a dicha fracción, a fin de que la Asamblea pueda darse cuenta de quién es la facultad para convocar al Congreso a un período extraordinario y no hacerlo en forma ligera, quiere impresionar a este Congreso.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 79, fracción IV. La Comisión Permanente además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución tendrá las siguientes: fracción IV: Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias".
El C. Presidente: El conductor de los debates es el Presidente de la Cámara, señores.
El C. Juan de Dios Castro: Por eso yo pido a la Presidencia que me permita el uso de la palabra.
El C. Presidente: Inmediatamente después. Tiene la palabra el diputado Roberto Blanco Moheno.
El C. Roberto Blanco Moheno: Señores diputados:
No es esta la primera vez que los diputados miembros del Partido de Acción Nacional faltan a los acuerdos tomados y formulados en comisión, esto es negativo para las tareas legislativas, pero así son ellos. Acordaron firmar el dictamen esta mañana, se negaron en cuanto su líder les dijo que se habían equivocado; yo quisiera decirles solamente (y nisiquiera 5 minutos voy a ocupar), quisiera decirles solamente... no contesto violentamente sino cuando violentamente se me ataca, quisiera decirles que admiro su valor, porque se necesita realmente tener un enorme valor para en este mes de diciembre, en que el pueblo mexicano ha sido víctima tal vez más que en ningún otro mes de diciembre, de los señores industriales y comerciantes que no acaban de entender que el comercio es una cosa, que ser comerciante es una cosa y ser ladrón es otra, parece mentira que haya personas que todavía estén defendiendo, que pretendan con chicanas de tipo detallista detener una cosa que es tan necesaria y tan urgente como mejorar a los trabajadores, a los obreros. Yo no soy obrero, no soy abogado, soy uno de los raros mexicanos que no es abogado, pero si lo fuera, no sería yo abogado patronal.
El PAN de todos mis respetos, está formando fundamentalmente por personas ligadas a los grandes capitales de México.
No hay para qué detener esta ley, no es cierto que estemos haciendo nada al vapor, a mí al menos no se me puede acusar de eso, desde que era yo niño y empecé a trabajar a los 13 años, sé que los trabajadores de México necesitan tener los más amplios derechos. (Aplausos.)
No llegamos a la Cámara de Diputados, señores, al menos creo que no llegamos los que ganamos los votos para llegar a ella, no llegamos a esta Cámara recién salidos del bautizo, hay algunos jóvenes, mi simpatía, la mayor parte somos hombres adultos hechos y derechos, conocemos la situación de México, sabemos sus problemas, no necesitamos hacer nada al vapor ojalá y pudiéramos acelerarlo a la velocidad supersónica para poder hacerle justicia a los trabajadores de México, les guste o no a los señores abogados patronales que viven de esto. (Aplausos.)
Todos sabemos, todos sabemos, no necesitamos ser abogados para eso, que por ejemplo en la ciudad de Monterrey, para no sentar el precedente de darle la razón a un obrero en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son capaces los patrones de gastar un millón de pesos para no darle 10 mil pesos de indemnización a un obrero. Así de crueles
y de bandidos son. Todos sabemos de casos, desgraciadamente no traigo uno a la mano, pero todos los hemos conocido, de casos en que un obrero despedido injustamente, criminalmente ha estado batallando, muriéndose de hambre prácticamente y ha muerto y ha sido enterrado, antes de que ciertos abogaditos ladrones que trabajan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, decidieran la solución del caso.
No pedimos al vapor nada. No es al vapor como los señores que hacen millones cada vez que crean un producto; no es al vapor como se hacen esas cosas. Conocemos esto con lentitud. Los años nos han enseñado que los que somos hombres de trabajo y de lucha, los hombres que somos de trabajo y que sabemos, los que hemos trabajado con las manos igual que con la cabeza sabemos que siempre frente al patrón y al obrero, debemos estar de parte del obrero. Porque eso dice la Revolución Mexicana y esta es la proposición de la Revolución Mexicana. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Con creces se ha cumplido el artículo 110 del Reglamento. Es hora que la Presidencia ordene a la Secretaría que se someta a votación la moción suspensiva.
Inmediatamente después si procede se otorga la palabra para hechos o para responder alusiones personales. Pero en este momento vamos a cumplir con el artículo 110 de Reglamento. Proceda la Secretaría.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción presentada. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de ponerse de pie.
Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, favor de ponerse de pie. Desechada.
El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Fue usted aludido, señor diputado, tiene la palabra. Inmediatamente después de que responda a la alusión se entra a la discusión en lo general.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Es innecesario ya señalar el hecho de que la Presidencia revocó su propia determinación de concederme el uso de la palabra después de que hiciera uso de ella el diputado del Partido Revolucionario Institucional que acaba de hablar.
No es nuestra propuesta, señores diputados, la petición de abogados patronales o de diputados conectados con el gran capital en México; yo no sabía que el señor Miguel Alemán Valdés fuera miembro de Partido Acción Nacional, ni sabía tampoco que el señor Luis Echeverría Alvarez, cuya fortuna no es pequeña, fuera también miembro de Acción Nacional.
Los grandes capitales de México, me refiero al señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, no están en Acción Nacional, están en quienes los han amasado y los han forjado a la sombra del poder, y podríamos, señores diputados, nombrar no nada más a los señores expresidentes de México, uno de ellos a quien debemos el caos económico y debemos también la miseria y el hambre de los trabajadores de México al haber sumido con su conducta irresponsable al país en un caos económico y él era miembro del Partido Revolucionario Institucional.
Pedí la palabra para una aclaración, para ilustrar. Acepto la ilustración del señor diputado del PRI, que pidió se leyera el artículo que señala las facultades de la Comisión Permanente.
¿Y qué, señores diputados, la Comisión Permanente no está integrada por diputados y senadores?
¿Y qué el artículo 67 de la Constitución -es otro artículo- no establece que el Congreso o una sola de las cámaras cuando se trate de asunto exclusivo de ella se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que lo convoque para ese objeto la Comisión Permanente?
Por eso señalé, terminando el período ordinario de sesiones y señalé al inicio de mi intervención que bastaba con que un solo diputado de esta Cámara, el señor diputado Farías, compañeros diputados, si pudiéramos convencerlo de esto bastaba su sola decisión, señor, para que la Comisión Permanente convocara a este período extraordinario de sesiones inmediatamente concluyendo este período ordinario.
Queremos trabajar en bien de México, señores diputados, hagámoslo, discutamos las leyes, trabajemos en ellas con reflexión, con solidez y aprobémoslas de inmediato a tiempo después de esa reflexión. Por eso señalábamos en nuestra propuesta "siempre y cuando no se excediera del 1o. de mayo de 1980", eso no me lo contestó el señor diputado del Partido Revolucionario Institucional, que así está en el Proyecto de dictamen.
Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Está a discusión en lo general el dictamen. Se abre el registro de oradores. Oradores en contra.
El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente, no se ha distribuido el dictamen.
El C. Presidente: Señor diputado, se consideró de urgente y obvia resolución, se aprobó por la Asamblea, se leyó en primera lectura se presentó una moción suspensiva y se rechazó; está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores. Registre la Secretaría las peticiones de uso de la palabra.
El C. secretario José Murat: Oradores en contra. No hay, señor Presidente.
El C. Presidente: Registre la Secretaría las peticiones de uso de la palabra en pro.
El C. secretario José Murat: Se han registrado en pro, el diputado Luis Velázquez, el
diputado Pedro Atiene, el Diputado Sánchez Silva, el diputado Evaristo Pérez Arreola, el diputado Ignacio Zúñiga, el diputado Olivo Solís por la Comisión, el diputado Lázaro Rubio, el diputado Michel Vega, el diputado Rivas Roa, el diputado Flores Tavares y por la Comisión el diputado Arturo Romo.
El C. Juan Landerreche Obregón: Pido la Palabra.
El C. Presidente: ¿Con que objeto?
El C. Juan Landerreche Obregón: Cuando no hay oradores en contra, tiene derecho a hablar un diputado de cada Partido. Pido representar, a nombre de Acción Nacional en la inteligencia de que es para cuestión previa.
El C. Presidente: De cada Partido. Justamente eso íbamos a informar a la Asamblea.
El C. Rafael Alonso y Prieto: Había pedido la palabra con anterioridad, para contestar a una alusión.
El C. Presidente: Si respetamos el orden no creo que le afectemos mucho. Será oportuno cualquier momento del debate. Le doy la palabra con mucho gusto, una vez que vayamos desahogando el turno de oradores conforme el precedente establecido. Usted recordará la alusión seguramente después, para que la Asamblea también la recuerde.
Tiene la palabra el diputado Landerreche Obregón.
El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Ciertamente la reforma a los capítulos procesales de la Ley Federal del Trabajo es un problema de gran importancia social y nacional. Quiero venir, a nombre de mi Partido, a definir cuál es nuestra actitud frente al planteamiento de esta reforma.
Ustedes podrán decir lo que quieran, pero Acción Nacional ni sirve a ningún grupo ni a ningún interés capitalista y viene aquí a cumplir con su responsabilidad frente al pueblo de México, que nos designó diputados.
Nosotros no estamos en contra de que se revise el capítulo procesal de la Ley Federal del Trabajo, sabemos perfectamente, no es una novedad que haya descubierto el PRI, que hace mucho que México sufre hambre y sed de justicia; sabemos perfectamente que la justicia en México generalmente no es expedita y que justicia que no es pronta, no es justicia.
Deben mejorarse los procedimientos para la justicia procesal, a fin de que se dé justicia, se imparta justicia a los trabajadores que lo soliciten. Nada más que estas cosas, los problemas procesales, los problemas técnicos, son problemas técnicos, son problemas de trascendencia, son problemas que merecen estudio.
Algunos de los miembros de la Comisión de Trabajo en donde se trató este asunto, dijeron a nuestros compañeros que forman parte de esa Comisión, que no se está dilatando este asunto, porque ellos estuvieron estudiando el proyecto desde hace tres meses.
Qué bueno que tuvieron esa oportunidad, pero nosotros, los diputados de Acción Nacional, tenemos derecho a una oportunidad semejante, a una oportunidad suficiente para estudiar la ley y no es una oportunidad suficiente cuando esta ley se nos entregó el viernes pasado y todavía no conocemos el articulado que se propone, puesto que se dispensó su lectura y no ha sido distribuido.
Señores, si la ley, si el procedimiento y el trabajo es malo actualmente y creo que sí lo es, es malo porque depende de una ley aprobada por el PRI, aprobada por el régimen revolucionario; no es una ley nuestra la que está causando esas dilaciones para impartir justicia al trabajador de México. Es una ley de ustedes que seguramente aprobaron con la misma irresponsabilidad con que pretenden aprobar ésta. Nosotros estamos de acuerdo en que se mejore la ley, pero no se va a mejorar cambiándola así nada más porque sí.
Queremos evitar que se repita lo mismo, que dentro de unos cuantos períodos legislativos nos vuelvan a decir otra vez a nosotros o a los diputados que estén aquí: "...vamos a tener que modificar nuevamente esta ley, porque no se está impartiendo justicia a los trabajadores", porque la ley no se estudió como se estudió la anterior. Ciertamente las leyes pueden mejorarse y nosotros estamos de acuerdo en que se mejoren, queremos que se mejoren, pero tenemos la suficiente conciencia de nuestra responsabilidad, pero para no aprobar las cosas nada más porque las dicen; debemos estar convencidos y queremos poder hacer una real aportación para el mejoramiento de la ley, y en las condiciones en las que estamos, no nos permiten hacerlo, por eso no nos prestamos a la farsa de aprobar una ley nada más porque la mandaron y hay consigna que se apruebe desde luego.
Que se apruebe una buena ley bien meditada y que se ponga en vigor el 1o. de mayo, estamos en condiciones, como lo decía el compañero Juan de Dios Castro perfectamente de que la Comisión Permanente de la que formarán parte algunos de los diputados que están aquí pueda convocar un período extraordinario de sesiones y pueda poner la Ley en vigor el día 1o. de mayo promulgadora con anticipación suficiente para que el público la conozca.
No queremos que tampoco se vaya a aprobar la ley conociéndola el país, el pueblo, con una anticipación insuficiente, debe haber un período bastante entre la promulgación de la ley y la fecha en que se ponga en vigor, pero para el período hay suficiente tiempo para estudiar y para que después el público pueda conocer la ley y se ponga en vigor el 1o. de mayo.
Señores. por todos estos motivos, nosotros venimos a pedir y estamos en Acción Nacional por que sea una realidad la representación política y no es una realidad la representación política cuando hay un Congreso, una Cámara de Diputados y un Senado que
simplemente aprueban las cosas por consigna. Esto no es realidad de representación política, esto es en contra de la dignidad del Congreso, por eso Acción Nacional sigue luchando.
Queremos aprobar las cosas, tenemos el mejor deseo de aprobar la nueva Ley, pero con conciencia de lo que estamos haciendo, a sabiendas de cuál es lo que podemos hacer, que no se apruebe una ley, repito, como también sucedió hace unos cuantos días con la Ley de Estacionamientos; nos vinieron a decir que se derogara una ley que también se aprobó a fuerzas, por consigna y con premura. Estos sistemas dan los frutos que estamos viendo y contra eso estamos nosotros.
Aclaramos, no estamos en contra de la proposición, de que se revise el procedimiento laboral en México, necesita revisarse el procedimiento laboral en México para que haya verdadera justicia en favor del trabajador, estamos en favor de eso, pero en lo que nosotros nos toca participar queremos colaborar en una forma consciente y en una forma responsable y necesitamos tiempo para ello, nosotros no tuvimos repito, los tres meses que tuvieron otros miembros de la Comisión para estudiar la ley desde antes y tenemos derecho a un plazo suficiente, tres meses o menos, pero tenemos derecho a ese plazo.
Por esos motivos, señores, nosotros, el PAN, el grupo parlamentario de Acción Nacional, se abstendrá de votar en el caso de esta ley, porque no queremos dar nuestra aprobación a una cosa que desconocemos, que no hemos podido estudiar y porque sabemos que el problema es de suficiente trascendencia para que se estudie con responsabilidad y se apruebe con acierto.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix, del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Era indudable que un tema de esta naturaleza contara con la oposición del Partido de la derecha de nuestro país, no podía ser de otra manera porque, en honor a la verdad, han sido leales a los principios que les dieron origen.
Un diputado de Acción Nacional se refirió a cierto Presidente de la República que había arrastrado al país al caos, a la miseria, a la situación que vive México y no se atrevió a mencionar el nombre de ese Presidente de la República.
(Desde sus curules citan el nombre de Luis Echeverría.)
- El mismo orador: Gracias por la información.
A Luis Echeverría que tuvo muchas defectos en su gobierno y en su administración, se le combate por los actos positivos que tuvo su gobierno y no precisamente por sus actos negativos de ese gobierno. (Aplausos.)
Se acusa a Luis Echeverría de ser el responsable de la devaluación y pretenden ignorar que la devaluación es un fenómeno que ningún gobierno del mundo acepta porque él quiera hacerlo, sino por condiciones impuestas del exterior. Es un hecho económico que nadie puede ignorar. Si maneja la cosas de buena fe. Se acusa a Luis Echeverría porque trató de hacer un gobierno ágil, acelerado; porque trató de que su gobierno rebasara una serie de trabas para el desarrollo económico del país y tiempo vendrá, porque Echeverría no gobernó para su tiempo, que los esfuerzos del gobierno de Echeverría, den los resultados óptimos que todos esperamos.
(Aplausos.)
Se insiste en llenar de lodo la figura de la Cámara, se insiste en que estamos legislando al vapor, ignorando los trabajos de las comisiones, comisiones en las cuales estamos todas las fracciones parlamentarias representadas y donde tenemos opción para manifestar nuestra oposición o nuestro asentamiento, según el caso, se insiste en que estamos legislando sobre las rodillas, que se maneja la farsa, aprobada a la fuerza por consigna, etc., etc.
¿Cuál es la finalidad que esconde detrás de estas afirmaciones? El desprestigio para el Poder Legislativo en nuestro país. Esa es la intensión, porque es falso que no se esté trabajando en comisiones.
Señores diputados, la iniciativa a debate nos fue entregada el viernes de la semana pasada, quiero repetirlo, el viernes de la semana pasada. Si alguien no tuvo tiempo, del viernes a acá, a leerla, a estudiarla, a formularse una opinión, pues o no le dio la importancia suficiente de la iniciativa, o no tuvo la capacidad suficiente para interpretarla, que también pueda darse el caso.
Nosotros estudiamos la iniciativa. La estudiamos a fondo y nos dimos cuenta de su contenido, de su importancia y de la necesidad de que sea aprobada lo más pronto posible, para no retardar las demandas de la clase trabajadora.
(Aplausos.)
Todos sabemos cómo se manejan los tribunales del Trabajo, todos sabemos que pasan los meses y no se resuelven las demandas de los trabajadores y en condiciones muy desiguales. Mientras los patrones siguen enriquecidos con la plusvalía que les deja el esfuerzo de sus asalariados, los trabajadores están padeciendo hambre y miserias con sus familias esperando un fallo de Tribunal correspondiente.
La Iniciativa tiende a agilizar este fenómeno y es más, la iniciativa comprende una cuestión muy importante, que las autoridades del trabajo suplan las fallas, los errores de una demanda laboral.
Para todos nosotros es conocido cómo se rechazan las demandas de los trabajadores por una simple coma que le falta a un párrafo en la demanda y esta Iniciativa tiende a facilitar a agilizarle a los trabajadores la reclamación de sus derechos.
Se habla de la corrupción administrativa y solamente los funcionarios públicos aparecen ser corruptos en este pías y la llamada iniciativa privada un conjunto de ángeles celestiales, y yo pregunto, señores diputados ¿qué acaso para encontrar quién se venda no tiene que haber quién compre? ¿Qué acaso para haber corruptos no debe haber corruptores? Y estos están en la clase patronal que viola las leyes contra jueces, trafican con los intereses de la clase trabajadora.
La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista por tanto, va a votar en favor de la Iniciativa y quiero hace una aclaración que quizá por descuido no se toma en consideración:
Efectivamente la Iniciativa establece que la Ley entrará en vigor el 1o. de mayo de 1980, pero la Comisión hace la proposición concreta de que la Ley debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y por esta propuesta está la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.
En consecuencia la proposición de mi Partido, de su Fracción Parlamentaria, es en pro de la iniciativa presentada por la Comisión en este caso concreto.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pedro René Atiene.
El C. Pedro René Atiene Llano: Señor Presidente;
Señores diputados:
Seguido escuchamos las exhortaciones de respeto por parte de algunos diputados de Acción Nacional, y yo quisiera referirme en concreto al diputado Juan de Dios Castro.
Creo que el mismo respeto merecemos nosotros, y yo en lo personal, se lo exijo, así como creo que toda esta Cámara, todos los representantes populares debemos exigirle el mismo respeto cuando se pretende ponernos a todos como una serie de elementos incapaces para haber estudiado esta iniciativa y para haber propuesto lo que a nuestro juicio viene a defender intereses de los trabajadores, yo también le pido respeto, señor diputado.
Y después de la aclaración hecha por el diputado Rubio Félix acerca de la fecha propone la Comisión para que esta ley entre en vigor, yo quisiera decirle a esta Cámara que en buena hora no hemos perdido tiempo para entrar al debate porque tiempo era precisamente lo que querían las organizaciones empresariales para iniciar las presiones y para pretender cancelar los avances que contiene esta Iniciativa.
Por eso no hago alusiones, sino establezco un simple hecho, la moción suspensiva daba el tiempo que buscaban y buscan las organizaciones patronales para presionar contra los avances que contiene esta Ley. Así es que en buena hora esta representación haya tenido la sensibilidad suficiente para ganar el tiempo a favor de los trabajadores y para no dar el tiempo que pedían las organizaciones patronales; en buena hora abrimos e iniciamos el debate.
También quisiera dejar aclarado que la mayoría de los miembros que trabajamos en las Comisiones insistimos en la necesidad de las reformas de fondo que el movimiento obrero y los trabajadores de México reclaman en la Ley Federal del Trabajo y es por eso que en el propio cuerpo del dictamen establece un claro compromiso de la Comisión para que en su oportunidad y en su momento y haciendo uso de la facultad que tenemos como representantes populares planteemos a la consideración de esta soberanía las reformas sustantivas en esta materia, pero también fuimos conscientes, los que trabajamos en la Comisión, que no habría por qué perder tiempo para poner en práctica las disposiciones adjetivas que esta Cámara aprobara, porque obviamente tienden a hacer más rápido la justicia laboral.
Es evidente que esta celeridad que todos exigimos en la justicia laboral, viene a proteger los intereses y los derechos de los propios trabajadores, porque aquí también son los patrones quienes tienen los recursos para esperar el tiempo que hasta ahorita tardan en ventilarse los juicios laborales, y es por eso que esta Iniciativa atenta contra ese privilegio de tener el poder económico para dilatar la justicia y para hacerla por lo tanto nugatoria para los propios trabajadores.
Me pareció, en las intervenciones que se hicieron acerca de la moción suspensiva, que estaba escuchando a un discípulo de un famoso filósofo de mi pueblo, el filósofo de Güemes, quien decía con cierta sabiduría popular, que si no se entendía una cosa, o si no se estaba de acuerdo con algo, la enredara de tal forma que no se supiera cuál era la proposición y la esencia de ese acto. Y me pareció que los primeros oradores han tratado de desviar totalmente la atención de esta Cámara de la discusión de la iniciativa que está ahorita a debate. Por eso yo quisiera centrarme en el aspecto general del dictamen y de la propia iniciativa.
Esta, como decíamos, se limita a disposiciones adjetivas para acelerar los procedimientos y nos parece que este propósito se logra cuando se concentran las etapas procesales para desahogares en una sola audiencia. Más aún éste exige a que el derecho tutelar se pueda también aplicar en el aspecto del procedimiento y es por eso que se establece la suplencia de la queja en aquellos casos en donde el actor sea un trabajador.
Por otra parte, a lo largo del cuerpo de la iniciativa, se establecen artículos para evitar los trámites dilatorios a los que tan efectos han sido los "coyotes" y abogados patronales.
Sin embargo, en el propio seno de la Comisión al estudiar en detalle estos artículos, nos dimos cuenta y nos percatamos de que en algunos casos la celeridad que se le imprimía al suceso rompía el equilibrio procesal de las partes. Y es por eso que la propia Comisión recogió sugerencias para modificar el Artículo
880, para que la concentración de las etapas en una sola audiencia no le impidieran al trabajador poder también disponer del tiempo suficiente para preparar su defensa en los hechos contenidos en la contestación de la demanda.
Lo mismo podríamos decir cuando en el seno de la Comisión se insistía para que la suplencia de la queja, que se convierta en un principio central de la iniciativa, se extendiera para que también operara en el caso del ofrecimiento de las pruebas.
La Comisión, recogiendo esta inquietud, modificó también el Artículo 784 para eximir de la carga de la prueba a los trabajadores, y esto, señores, orienta a garantizar los derechos de los trabajadores, y a concretizar el derecho tutelar en esta materia, pero, más aún, no sólo se logra esta celeridad procesal que tanto decíamos para evitar la dilación en la aplicación de justicia, sino que establecen disposiciones que garantizan el ejercicio de los derechos por parte del trabajador, y quisiera referirme, de manera especial, al Artículo 47 del proyecto que las propias organizaciones patronales trataron de impugnar en los 4, 5 o 6 días que tuvieron para conocer la iniciativa, y en el que se refiere a que el patrón estará obligado a notificar a la junta en un plazo de 5 días el despido de cualquier trabajador, y establece que en el caso de no hacerlo, se tendrá como un despido injustificado. Este simple dispositivo compañeros, va a garantizar mucho que los patrones no sigan burlándose con los despidos y ofrecimientos de trabajos reiterados con el que han acostumbrado a los trabajadores de México.
Por eso dije hace un rato que bastaría este artículo para que nosotros, en conciencia, no perdiéramos tiempo para discutir y aprobar en su caso la iniciativa.
Compañeros diputados:
Con las razones que he expuesto, nuestro partido considera que la iniciativa en lo general debe ser aprobada por esta Cámara, nuestro voto será afirmativo porque pensamos que con esta iniciativa se gana tiempo para los trabajadores de México, y no se les concede una petición ilegítima de tiempo a las organizaciones patronales que quieren oponerse a los avances de esta ley.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Evaristo Pérez Arreola.
El C. Evaristo Pérez Arreola : Señor Presidente;
Señores diputados:
Será necesario informar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social en la reunión que tuvo ayer, manifestábamos la siguiente preocupación: primero, considerar que era un avance importante para la clase obrera mexicana que se establecieran procedimientos para mejorar las condiciones de los trabajadores de este país, pero advertimos, y será necesario ratificarlo, el criterio orientado a que nos parecía que había prisa en la discusión de un marco jurídico procesal para los trabajadores de este país, y lo decimos porque después de la serie de intervenciones que se han dado, nosotros tenemos que decir que habiéndose entregado la Iniciativa el jueves pasado, resultaba necesario que el conjunto de esta Cámara de Diputados tuviera los elementos necesarios para discutir y naturalmente para mejorar la Iniciativa Presidencial.
Sin embargo nosotros nos orientamos, después de la discusión que se dio en la comisión respectiva, por la aprobación y naturalmente la Coalición de Izquierda, la fracción Parlamentaria del Partido Comunista suscribió el dictamen correspondiente.
Sin embargo, señalamos algunos aspectos que será necesario también establecer como aspectos que preocupan a la clase obrera de este país.
Es cierto que es conveniente mejorar los procedimientos para dejar en mejores condiciones la defensa de los trabajadores, pero también es cierto que la clase obrera mexicana requiere de una legislación que yendo más allá de la etapa procesal, reivindique condiciones favorables para los trabajadores mexicanos.
Es cierto que la Iniciativa colocará al trabajador mexicano en condiciones favorables, pero también es cierto, que como incluso lo han sostenido diversas organizaciones del movimiento obrero de este país, se requiere ir a los cambios sustanciales en una legislación laboral vigente que en mucho les es favorable a los propios trabajadores.
La respuesta que se nos dio sobre este marco fue en el sentido de que el Congreso del Trabajo y diversas organizaciones están trabajando orientados a promover una nueva legislación laboral para este país.
Nosotros hemos estado trabajando en la misma orientación y así como trabajamos en la elaboración de una nueva Ley de Reforma Agraria para los trabajadores del campo de este país, también la Fracción Comunista labora una nueva Ley Federal del Trabajo que coloque a los trabajadores mexicanos en condiciones más favorables.
Es cierto, estamos en la etapa del derecho adjetivo, pero nosotros decimos que es urgente y necesario colocar aspectos fundamentales para los trabajadores de este país.
La semana de 40 horas con pago de 56, es una demanda de la clase obrera mexicana, el derecho a la sindicación de los trabajadores bancarios de este país resulta también una obligación del conjunto de la clase obrera de este país, y planteamos naturalmente los mismos derechos para los trabajadores bancarios y, si queremos incidir en los cambios, si queremos colocar a los trabajadores mexicanos en condiciones para el proceso revolucionario, es necesario establecer un mismo marco jurídico todos ellos.
Derogar el Apartado "B", implementar los derechos de sindicación, de contratación colectiva y de huelga de los trabajadores bancarios, y una nueva Ley Federal del Trabajo
está obligada a contemplar un aspecto importante, como un reclamo de la clase obrera mexicana: el derecho a la sindicación, a la contratación colectiva de los trabajadores al servicio de los Municipios y de los Estados.
Será necesario, entonces, comprender que, independientemente del proceso que corresponda para convocar a un Período Extraordinario, la clase obrera, los trabajadores mexicanos, requerimos de un Período Extraordinario para entrar a procesar una nueva Ley Federal del Trabajo para los trabajadores de este país que reclaman una justicia laboral que ahora les es desfavorable.
Yo quisiera también establecer las siguientes consideraciones:
En la discusión del día de ayer, por consecuencias de tiempo, planteamos la necesidad de mejorar la Iniciativa Presidencial. Sería incorrecto negar que en la Comisión respectiva se contó con una discusión seria, con la solidaridad del conjunto de la Comisión respectiva, de la Comisión de trabajo para mejorar la Iniciativa Presidencial.
El Dictamen que se presentó obliga a sostener el criterio que la Comisión mejoró la propia Iniciativa Presidencial, sin embargo será necesario mejorar algunos aspectos que someto a la consideración de esta Soberanía.
Por lo que hace a la página 86, y en particular al Artículo 873, propongo la siguiente redacción:
"Se estima que el plazo es muy amplio y que sólo traerá consigo suspensiones de las audiencias por no haberse cumplimentado la notificación con anticipación."
El C. Antonio Sandoval González: Una moción, señor Presidente. Se está discutiendo en lo general, no en lo particular.
El C. Presidente: Procede la moción. Se está discutiendo en lo general. En su oportunidad el orador reserve lo que estime necesario plantear en lo particular.
El C. Evaristo Pérez Arreola: De acuerdo. Orientado en el sentido de intervenir en su oportunidad para que en lo particular pueda presentar algunas iniciativas, yo quiero decir en consecuencia lo siguiente.
Estamos de acuerdo en la necesidad de que se establezca la aprobación por esta Cámara de Diputados de la iniciativa en materia procesal y naturalmente consideramos que será pertinente observar lo siguiente, ratificando:
Una nueva Ley Federal del Trabajo que contemple aspectos para la clase obrera y que son los siguientes:
Semana laboral de 40 horas; seguro contra el desempleo; mayor reparto de utilidades; la sindicación de los trabajadores bancarios; el reconocimiento y la definición del marco jurídico de los trabajadores universitarios del país, toda vez que habiéndose aprobado la definición de que son objeto del Apartado A del 123 Constitucional, será necesario establecer en el Título de Trabajos Especiales, la reglamentación correspondiente que permita evitar los conflictos en el ámbito universitario; la reglamentación y el reconocimiento, decíamos, de los derechos de los trabajadores el servicio del Estado y, naturalmente, una Iniciativa que en su oportunidad se presentó y que tendrá que contemplarse en una nueva Legislación Laboral para este país, la desaparición de la figura de la requisa instrumentada por el Ejecutivo Federal en la huelga de los telefonistas, el año pasado.
Señores diputados:
Hubiese sido conveniente un mayor tiempo para el conjunto de la Cámara de Diputados para discutir esta Iniciativa Presidencial.
¿Por qué la fracción comunista votó por la aprobación de este nuevo marco jurídico?
Consideramos que hay un avance importante. Los trabajadores, cuando no resolvemos en el conjunto nuestras reivindicaciones, nuestras demandas, las reservamos para la lucha permanente de la clase obrera, es decir, consideramos un avance la definición de un marco procesal favorable a los trabajadores, pero estamos por una legislación de conjunto, de derechos sustantivos, que coloque a la clase obrera mexicana ante la perspectiva de las grandes reinvindicaciones que requiere para avanzar en el proceso revolucionario. Votamos por el dictamen, y en consecuencia, en lo particular habremos de presentar iniciativas que mejoren los preceptos de la iniciativa presidencial presentada.
Señores:
Será justo decir que las preocupaciones vertidas por los representantes del Partido Acción Nacional fueron compartidas por nosotros el día de ayer, a partir de nuestra concepción de que era necesario, decíamos, un marco propio para abrir una discusión. La clase obrera mexicana requiere de derechos a partir de una gran discusión en esta Cámara de Diputados, pero también nosotros entendemos el papel del Poder Legislativo, el papel que juega la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, pero también en la convicción de trabajadores de este país, a diario, con las movilizaciones, con el debate político, los trabajadores mexicanos nos orientamos hacia una patria distinta, a partir, naturalmente, de la organización de la clase obrera mexicana.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Aguilera Azpeitia.
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente ;
Señores diputados:
Es cierto que un asunto de esta naturaleza requiere la preocupación de cuantos interesados por la defensa del trabajador, entendemos que es preciso dotar de instrumentos que aceleren el advenimiento de la justicia; es cierto también que mi Partido, al igual que otras fracciones parlamentarias, hubiese deseado un marco de mayor tiempo reflexivo; no obstante, nos acogemos al acuerdo de la mayoría, sin dejar de precisar que las discusiones que se hacen en las comisiones no son para repetirse en el pleno por las
propias comisiones, sino por todos los miembros de la Cámara de Diputados.
Esto implica el conocimiento de todos los señores diputados de las cuestiones que se debaten en su amplitud y en su profundidad.
Para el Partido Democrático Mexicano, lo que ahora se viene a debatir es un paso en orden a los procedimientos para que el trabajador esté debidamente garantizado en razón de sus derechos fundamentales, Bastaría darnos cuenta de cuántas veces al abogado patronal o el "coyote", con la amenaza de que el juicio se prolongará por un tiempo indefinido, hace que el trabajador rinda banderas y ceda sus derechos en favor de la riqueza del patrón.
Bastaría darnos cuenta cómo el procedimiento que ahora se modifique, hace expedita la justicia y permite que la celeridad le dé confianza al trabajador.
Es cierto, como aquí se ha dicho, que estamos reformando no el derecho sustantivo, sino el derecho adjetivo de la Ley Federal del Trabajo, pero esto es un avance, es un adelanto, es un triunfo, aunque relativo, de la clase trabajadora a la que debemos sentirnos íntimamente ligados porque es la clase, junto con el Sector Campesino, sobre la que este país ha levantado los muros de su nueva construcción institucional.
El Partido Democrático Mexicano, no obstante de aprobar esta reforma que ahora se propone, propondrá en su oportunidad las reformas pertinentes para que sea configurada una nueva Ley Federal del Trabajo y para que podamos, a través de una serie de reformas necesarias, garantizarles a los trabajadores no sólo los derechos en general, sino siquiera el pago de su salario mínimo.
En nuestro país a ningún patrón se le castiga porque no paga el salario mínimo y cuántas violaciones hay a este precepto porque las leyes no son precisas y están dispersas en leyes en los Estados.
Necesitamos una ley que garantice el pago, por lo menos, de un salario mínimo que no es un salario suficiente, sino que es apenas una cantidad con la que le trabajador puede seguir subsistiendo, en orden a las atenciones de sus necesidades familiares.
Necesitamos reformas sustantivas en la Ley Federal del Trabajo para que el trabajador pueda se dueño de la empresa en que trabaja, y no siga siendo esclavo de un capital que, en orden a un concepto liberal anacrónico, toma al trabajo como una mercancía y al trabajador como un sujeto de explotación.
El Partido Democrático Mexicano, señores diputados, considera que las proposiciones contenidas en este Dictamen, que ciertamente fue analizado por la Comisión y cuya integración trabajo el día de ayer y el día de hoy, deben ser aprobados porque juzgamos que es un adelanto en los aspectos procedimentales, a efecto de que el trabajador pueda tener la garantía de que la justicia le será pronta y expedita.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alberto Gómez Grajales.
El C. Luis Alberto Gómez Grajales: Señores Presidentes;
Compañeros diputados:
Se me ha designado, por la Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para corresponder al llamado que en esta ocasión toca a propósito de lo que nos atrevemos a llamar la culminación casi de los trabajos de este primer período de sesiones de la LI Legislatura.
Como abogado me siento mayormente obligado a contemplar , en la iniciativa y en el dictamen, la honda preocupación que no es de hoy, sino que fue desde aquella época en que en 1917, recién concluido el período armado de la Revolución, surgió la inquietud de que aquellos derechos por los que habían peleado tantos mexicanos, pudieran quedar arrinconados en el propósito de cumplir a todas esas promesas.
Es así entonces cuando surge, dentro del Congreso Constituyente de 1917, la urgencia de introducir dentro de la Constitución Política un capítulo precisamente dedicado al trabajo. Y fue así porque rememorando aquellas palabras del diputado Góngora, se habló con toda la claridad y se pensó que si aquellos derechos de los trabajadores quedaban a la espera de ser consumados, sucedería, para utilizar la misma expresión del diputado constituyente, "que como las estrellas pasaran ante nuestros ojos allá a lo lejos".
Más tarde, en los estudios de la Facultad de Derecho con el maestro Alberto Trueba Urbina, se nos hizo sentir que la Ley Federal del Trabajo resultaba incompleta porque, precisamente, la preocupación había conducido a plasmar los trabajos estableciendo los derechos sustantivos, pero sin oportunidad de regular el procedimiento jurisdiccional.
Esa laguna enorme prestó la ocasión para que, como lo muestra la Iniciativa del Ejecutivo Federal, los derechos de los trabajadores permanecieran continuamente aplazados.
Fue así como efectivamente tenemos que reconocer que la justicia laboral dejó de ser ajena enteramente a los propósitos de que se impartiera de manera pronta y expedita, y fue así como surgió la necesidad, particularmente, en estas nuestras horas, de que se llenara esa laguna por la que se había estado esperando desde 1934.
En esas condiciones, admitimos, sí, que como todas las cosas que emanen de los seres humanos, tampoco el proyecto que ha sido puesto a la consideración de esta Legislatura, satisface plenamente las aspiraciones de los trabajadores, pero viniendo de humanos tenemos que aceptar que el concepto de perfectibilidad sigue presente en la mente y en la acción de quienes conscientes en esta hora, sabemos que a través del propósito del Legislador, habrán de ampliarse y corregirse
cuantas lagunas y defectos pudieran seguir apareciendo en la legislación laboral.
Sí, no podríamos dejar pasar por alto una preocupación de algo que sigue siendo la oportunidad por la que en el mexicano se crea, a veces, digamos, el propósito de burlar la ley. De nada servirá ni la Ley de 79, y la Ley que estamos en el propósito de aprobar, si no se establece un sistema de inspección y de vigilancia que haga factibles para los trabajadores la preocupación del Ejecutivo Federal de proporcionarle nuevos medios para defenderse.
Si se soslaya la necesidad de que esto deje de ser simplemente un texto escrito; si se deja de contemplar la urgencia de que la Ley sirva efectivamente para finalidades para las que se crea, esta discusión carecería de objeto.
Por ello, pienso que dentro de la perfectibilidad que debe abundar en nuestro propósitos legislativos, debe de hacernos formarnos el propósito, si no en este período por la premura con la que se hace y nos agobia, sí abocarnos al estudio de cuantos aspectos en la práctica resulten necesarios para que todas estas conquistas nos vuelvan a ser como aquellas estrellas que para el legislador constituyente de 1917 pasaban allá por los cielos muy lejos y fuera del alcance de los trabajadores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Velázquez.
El C. Luis Velázquez: Señor Presidente; Señores diputados:
Vengo a apoyar determinantemente a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que presentó el dictamen respectivo a la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, enviada por el Ejecutivo Federal al H. Congreso de la Unión, que se refiere a su parte procesal modificando los títulos 14, 15 y 16, derogando varios artículos y adicionado sustancialmente el Artículo 47 del precepto legal citado.
Este reúne viejas aspiraciones que la Confederación de Trabajadores de México y otras organizaciones obreras que ahora constituyen el Congreso del Trabajo han promovido, como resultado de exigencias tendientes a la expeditez de esta Ley.
En múltiples ocasiones los obreros hemos requerido el cambio del proceso del derecho del trabajo.
Es cierto que esta Iniciativa se recibió hace ocho días, pero también es cierto que los miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social que está integrada por todos los Partidos, sí tuvieron tiempo para estudiarla y analizarla, dando sus puntos de vista, haciéndole modificaciones, me refiero a los partidos que tienen tendencias en favor del trabajador, en favor del movimiento obrero organizado; claro que el Partido Acción Nacional no tuvo tiempo para defender al trabajador, al obrero; cómo es posible que no se sienta capaz ese Partido de discutirla y aprobarla, ahora manifiesta que se abstendrá de votar faltando naturalmente a su compromiso con el pueblo, y es natural, nunca le ha importado el pueblo. Por eso el Partido Acción Nacional, frente a los demás partidos manifiesta su conducta de siempre, y lo lamentamos porque creímos, en alguna ocasión, durante la campaña, que había modificado su forma de ser y su política a seguir.
Hay que felicitar y reconocer, por otra parte, el trabajo que desempeñó la Comisión, que fue concienzudo y que ha resultado exitoso, y la coincidencia de los altos propósitos que benefician a los trabajadores de los demás partidos que componen esta Cámara, con excepción del de Acción Nacional.
No es cierto que se apruebe esta iniciativa que nos envía el Ejecutivo por conducto del señor Presidente de la República, porque se trata de esa alta investidura, baste hacer notar que la Comisión dictaminadora modificó 50 artículos del proyecto de iniciativa, estando presentes todos los Partidos y dando en principio su aprobación, el Partido Acción Nacional, que todavía ayer estuvo en la discusión de esta iniciativa y del dictamen en cuestión. Me refiero al señor Aponte; no me diga que no, ahí estuvo.
El objetivo fundamental de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que los tribunales deberán se expeditos, lo cual marca el Artículo 17 Constitucional y se cumplirá cuando entre en vigor esta iniciativa.
La prontitud y diligencia con que deberán proceder los tribunales de trabajo, está considerado en este ordenamiento legal, así como su imparcialidad, pues se tiene la obligación de cumplir con los plazos y términos establecidos por la ley; marca obligaciones judiciales nuevas que protegerán al trabajador, encontrándose el derecho de todo obrero a ser atendido en su demanda y a que las autoridades resuelvan rápidamente sobre lo planteado.
Sabemos del propósito del Gobierno, del licenciado José López Portillo, de implantar una administración eficaz para organizar al país, que contribuya a garantizar institucionalmente la eficiencia, la congruencia y la honestidad en las acciones públicas y sentimos que con este esfuerzo se da cumplimiento a las demandas obreras de justicia eficaz y dinámica, en donde se abrevia el procedimiento para que esto no se retrase, difiera o desvirtúe mediante la prolongación, ahora innecesaria, que marca el procedimiento y muchas veces amañada por litigantes patronales y autoridades parciales.
Este proyecto, además de que ofrece más claridad en su interpretación, en la estructura procesal, incorporando normas que eliminan etapas y actos procesales, establece que las juntas deberán dictar sus resoluciones en conciencia, subsanando la demanda deficiente del actual trabajador, además de que existe libertad de apreciación de las pruebas y de igualdad de las parte en el juicio.
En el capítulo sobre la capacidad y personalidad, se permitirá que puedan intervenir en el procedimiento, todos aquellos, que tengan un interés en las cuestiones planteadas en el juicio, comprobando su interés a satisfacción de las juntas, pudiendo comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna, los menores, como lo expresa el Artículo 691 de la iniciativa, en donde también se solicita la intervención de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para que les designe un representante. Una innovación altamente protectora para el menor trabajador.
En lo que concierne a competencia, ésta sólo puede promoverse por declinatoria, concentrándose el trámite de ésta en la audiencia primera al iniciar el período de demanda y excepciones, dictando resolución la junta, después de escuchar las partes. Se evita también que el demandante pierda el derecho de ejercitar su acción por haber transcurrido el tiempo en que opera la prescripción al estimar competente a una junta que no lo es como lo marcan los artículos 704 y 706.
Para no entorpecer la marcha del proceso, en el Capítulo de Impedimentos y Excusas se suprime la recusación de los representantes de Gobierno de los trabajadores y de los patrones, pero ésto deberán excusarse cuando estén impedidos para conocer de los juicios en que intervengan, de no hacerlo incurrirán en la responsabilidad a que se refiere esta ley, según los artículos 707 y 708, donde se enuncia una relación de impedimentos y el ordenamiento de excusarse.
El Artículo 711 dice que el procedimiento no se suspenderá mientras se tramite la excusa salvo en disposición en contrario de la ley, contribuyendo a la brevedad en los juicios laborales.
En el Capítulo V del Artículo 712 se observa que cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior, interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
Los derechos adquiridos del trabajador durante la prestación de sus servicios se encuentran asegurados cuando reclama el cumplimiento por parte del patrón en vía de demanda, que por falta de conocimientos jurídicos, lo hace de manera deficiente subsanando la Junta estas deficiencias, lo cual constituye una innovación en el proceso laboral favoreciendo definitivamente al trabajador, si va al amparo cuando tenga un laudo desfavorable a causa de una presentación defectuosa de sus pretensiones.
Entonces pues, se faculta a las Juntas para corregir cualquier irregularidad u omisión que encontraren en el proceso para regular. Antes de fijar y precisar la litis, éstas deberán buscar el acuerdo superando las controversias y alcanzar la solución justa por medio del principio de inmediatez al requerirse la presencia física de las partes o de sus representantes en las audiencias que se celebren; también se autoriza a los presidentes de las juntas o a los auxiliares a emplear medios de apremio.
En relación al Capítulo VI, "De los Términos Procesales". se propone la introducción de disposiciones para cuando no se encuentre fijado un término, éste será de tres días hábiles, los meses se regularán por 30 días naturales. Asimismo se otorga la facultad a las juntas de ampliar a su criterio los términos que corren en contra de las persona demandadas que se encuentran fuera del lugar de la residencia de la junta y, por último tendrán por perdido su derecho automáticamente, sin necesidad de acusar rebeldía cuando transcurran los términos fijados a las partes.
En las notificaciones, cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el Artículo 743 en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúe la notificación, es precisamente el del centro de trabajo donde presta o prestó sus servicios el demandante y la notificación se entenderá hecha al patrón aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Los despachos y exhortos están reglamentados en el Capítulo VIII y en él se dispone que las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de residencia de la junta que conozca del juicio, lo harán otras juntas de conciliación y de conciliación y arbitraje, según sea el caso, o bien a la autoridad más próxima. Se fijan a las juntas términos breves tanto para expedir los despachos y exhortos que sean necesarios, como para promover los que reciba.
Por otra parte, se faculta de entregar a la parte oferente, previa solicitud y razón, el exhorto y sus anexos y bajo sumas estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su tramitación.
El Capítulo IX de la iniciativa se refiere a los incidentes que surjan en el proceso y en su Artículo 763 dice que se substanciará éste de inmediato con excepción de nulidad y competencia, en los casos de acumulación y excusa, dentro de las 24 horas siguientes. Se señalará hora para la audiencia incidental en que se resolverá.
Estamos de acuerdo totalmente con la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictaminadora, de resolver de plano cuando se trate de incidentes de personalidad, ya que en la actualidad eso retrasa en demasía el procedimiento.
El principio de economía procesal que por la relación que existe de identidad o conexidad entre las acciones planteadas y las partes
que las promovieron y con objeto de evitar resoluciones contradictorias, se acumularán en un mismo tribunal, todos los juicios que reúnan estas características en su relación recíproca para que este tribunal, generalmente la Junta de Conciliación y Arbitraje, se hubiera prevenido, resuelva con un solo criterio todos los puntos petitorios que se lleven a su consideración.
La acumulación misma se tramitará como incidente. Solicitamos a la Comisión Dictaminadora en su reunión de estudio, que para que figura de la caducidad esté matizada totalmente en beneficio del trabajador, es necesario seguir otorgando la garantía de audiencia que actualmente consagra el Artículo 727 de la Ley vigente, pidiéndose incorporar al dictamen de esta iniciativa.
En el capítulo de pruebas se encuentra una reforma altamente beneficiosa para el trabajador actor que señala el 784, que dice que la Junta examinará de la carga de la prueba al trabajador cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos y para tal efecto se requerirá al patrón para que exhiba los documentos que de acuerdo con las leyes tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
En todo caso corresponderá al patrón probar su dicho. Asimismo las juntas apreciarán libremente las pruebas valorándolas en conciencia y necesidad de sujetarse a reglas o formalismos; se estipula que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio documentos vinculados con la relación de trabajo de sus empleados y colaboradores, que deberá conservarlos durante todo el tiempo que dure la relación laboral.
En las resoluciones laborales, de acuerdo con la tendencia general del Derecho Procesal Moderno, se deja a los tribunales amplia libertad para que al tomar acuerdos, resoluciones y laudos no queden sujetos a reglas inflexibles.
El artículo 843 tiene por objeto evitar la apertura de incidentes de liquidación, cuyo trámite lleva mucho tiempo ordenándose que se determine en el laudo el salario que sirva de base a la condena, cuantificándose el importe de la prestación, señalándose las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse la resolución.
En le capítulo 14 se da derecho a las partes de solicitar la revisión de los actos que realicen los presidentes, actuarios, funcionarios, habilitados en la ejecución de los laudos; se pone fin a las tercerías y de los dictados en las providencias cautelares estableciendo la forma de iniciar y tramitar ese recurso que se desahogará y resolverá a corto plazo.
En las providencias cautelares se completan y fortalecen éstas a fin de lograr que su objetivo se alance planamente en beneficio de los demandantes que prueben oportunamente sus derechos, ya que en la actualidad es frecuente en la ejecución de un laudo favorable el actor no encuentre bienes suficientes para hacer efectiva la condena.
Se trata de evitar a las partes, fundamentalmente, obligando al patrón y al trabajador a concurrir a la conciliación sin asesores o apoderados. El camino de la conciliación permitirá abreviar el tiempo que pueda durar un conflicto de interés por medio de la concurrencia de las personas en esencia interesadas en el conflicto, actuando en forma espontánea y atendiendo las exhortaciones de conciliación.
Como legisladores a nosotros nos debe interesar las soluciones de los conflictos por la vía del entendimiento que se inspira en los principios básicos del derecho del trabajo.
Se reubican varios artículos que regulan el procedimiento de huelga y que actualmente se encuentran incluidos en la parte sustantiva de la Ley.
El Artículo 923 determina que no se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo de trabajo.
El C. Presidente: Se le terminó su tiempo al orador.
El C. Luis Velázquez: Creí conveniente hacer una recopilación de todos los avances y los nuevos artículos que esta Ley ha tenido en favor de los trabajadores, para que se conozca con un poco de más detalles ya que, como dicen los señores diputados de Acción Nacional no tuvieron tiempo de estudiarla.
Sin embargo vamos a hacer caso omiso de esto y diré por último que aunque se llena un mínimo de requisitos legales, el procedimiento nos exige en los principios, forma determinada e impera la sencillez en el proceso del trabajo.
Actualmente existe un rezago nacional impresionante en la resolución de los juicios laborales debido al procedimiento vigente. Los trabajadores requerimos de una justicia pronta y expedita que satisfaga los derechos y pretensiones legítimas que nos correspondan. Ya urge la aplicación de este conjunto de normas regulan el procedimiento que haga justicia al trabajador a tiempo antes de que éste pierda por abandono debido a la falta de recursos económicos para continuarlos y por artimañas que emplea la clase patronal en contubernio con las malas autoridades para hacer desistir al trabajador de ejercitar su acción haciéndole perder los juicios que ventila, para proteger el patrimonio más importante que tiene y que es su trabajo.
Es por eso, compañeros, diputados que debemos aprobar esta Iniciativa para transformarla en Ley que revolucione el procedimiento laboral, lo agilice y lo haga más expedito en bien de la clase trabajadora. (Aplausos.)
El C. Presidente: Había solicitado la palabra primeramente para responder a alusiones el diputado Alonso y Prieto, cede su turno, para después hablar, al diputado Aponte el turno, no el derecho.
El C. Javier Aponte Robles Arenas: Por haber sido aludido en forma personal es que me atrevo a subir a la Tribuna, muchas gracias compañero diputado Velázquez por no haber atribuido también al Partido Acción Nacional ese rezago impresionante que existe en los Tribunales de Trabajo, creo que eso tampoco es culpa nuestra.
Ayer fui invitado por el señor diputado Romo para asistir a la junta exactamente a las diez para las tres de la tarde, fui a la Comisión y encontré a un grupo de distinguidos compañeros que forman esta Cámara y que son integrantes de la Comisión de Trabajo y vi lo que se estaba tratando, primera noticia que tuve, realmente me dio miedo porque se estaba ahí empezando a discutir una cantidad de artículos que iban a se reformados. Confieso que no tomé clases de mago para asimilar y dirigir algo que es tan importante en beneficio, aunque no lo crean algunos de los señores diputados, de los trabajadores.
Que quede plenamente claro ante la opinión pública, ante el movimiento obrero de México, ante las organizaciones libres de México y los sindicatos independientes, que Acción Nacional no se opone al beneficio de los trabajadores, que aquí amañadamente se ha querido dar ese cauce, esa es una mentira absolutamente; precisamente porque nos interesa el bienestar de los trabajadores y que hasta ahora en este momento han sufrido una injusticia y un atraso, por eso quisimos estudiar un poquito más a fondo y venir a dar una opinión razonada y en beneficio de los trabajadores.
Aquí también se me dijo y lo dijo el señor diputado don Roberto Blanco Moheno, que los señores de la Comisión, de la cual me honro en pertenecer, estaban plasmadas las firmas en el dictamen. Eso es mentira, señor diputado Blanco Moheno, y le voy a decir a usted que no fue consigna no firmarla. Ayer me salí a las 6 de la tarde y no regresé, probablemente usted piensa de mí así, porque usted viene a dar bandazos aquí por consigna, sin ton ni son.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Alonso y Prieto, para responder a alusiones.
El C. Rafael Alonso y Prieto: Alguien dijo, en esta tribuna, que diferir las cosas era un modo de combatirlas. Espero muy sinceramente que no acusen de eso al señor Presidente de la Cámara, con respecto al diferimiento de mi intervención, que se refiere a alusiones hechas antes de la iniciación de la intervención de los siete Partidos en la discusión de este asunto. Ustedes saben - se han de haber dado ya cuenta- , que a mí no me gusta el tremendismo declamatorio, aunque en alguna ocasión que se presente la oportunidad lo voy a hacer nada más para demostrar que puedo utilizarlo, pero no ahora.
Quiero simplemente referirme a una serie de alusiones que han sucedido en el transcurso de esto que podríamos llamar debate. Hay varias formas de no discutir un asunto y tres de ellas se han usado plenamente en esta sesión, una, es caracterizar, satanizar, según la frase predilecta del señor Presidente, al oponente, de tal manera que la característica desfavorable se refleje en los argumentos del oponente. Esto se ha hecho aquí a pasto, en la intervención del diputado Blanco Moheno, la del diputado Lázaro Rubio, las anteriores que hubo con motivo del la discusión suspensiva. Les confieso a ustedes que esta distribución indiscriminada de adjetivos y de epítetos, sobre todo cuando se refiere a nosotros, me produce a mí un efecto cómico.
Son tan falsamente caricaturescas esas caracterizaciones que no tienen ni el más remoto parecido con la realidad. Me da la impresión de que, quienes usan aquellos argumentos, de aquellas viejas beatas de pueblo que se imaginan a los comunistas con cuernos, cola y apestando a azufre y después se llevan el susto de la vida cuando se encuentran con uno y reconocen que es una persona normal, inteligente y muchas veces simpática. Esas actitudes, señores, son simplemente un recurso para eludir la discusión del asunto concreto que se está planteando.
El otro recurso utilizado en esta ocasión, es el de atribuir al contendiente cosas que no ha dicho y atacar esas cosas. Es el equivalente de dispararle a la sombra en vez de dispararle a la persona. Eso se ha hecho aquí también.
Se afirmó que los diputados del PAN queríamos prorrogar por un año, lo dijeron dos oradores, la discusión del asunto, cuando daba la casualidad que lo queríamos prorrogar por diez días cuando mucho. Estas inexactitudes no conducen en ninguna forma a la resolución inteligente de los problemas en cuestión, de las litis, como dicen los abogados.
El tercer sistema también utilizado, es atribuir intenciones al contrincante. Se nos atribuyeron intenciones de definir para que esto no llegara a discutirse, para que no entrara en vigor etcétera, incluso se nos atribuyeron
intenciones trasminadas de las intenciones de los organismos patronales.
Señores, yo no tengo conocimiento de las intenciones de los organismos patronales, me enteré ahorita por las palabras del diputado Etienne y las creo, porque sé que el diputado Etienne tiene contactos cercanos para saber cuáles son las intenciones de los centros patronales, pero personalmente yo no tengo ningún conocimiento de cuáles son las intenciones de los centros patronales. La intención, simple y llanamente, era la de tener la
oportunidad en unos días más, de estudiar la iniciativa cuyos lineamientos generales según han sido expuestos, me parecen satisfactorios, para poder ayudar a evitar errores que todo mundo estamos sujetos a cometer.
En esas condiciones, señores toda esa caracterización por lo que somos, por lo que no decimos y por las intenciones que se atribuyen, constituye una falta de seriedad en el desarrollo de las discusiones parlamentarias de esta Cámara, cuando no son, por decirlo suavemente, plenas inexactitudes, son simplemente hipótesis no demostradas.
Ante esas alusiones, yo manifiesto sinceramente mi disgusto, dentro de las experiencias agradables que he tenido en esta Legislatura, nuestra participación en la Comisión de Hacienda, el nivel en que en ellas se han mantenido las discusiones dentro de otro nivel, esto, señores, ni a ustedes ni a nosotros, ni a la Cámara, ni al Congreso, ni a la República, nos favorece un ápice.
Es necesario tener la suficiente serenidad, el suficiente equilibrio, la suficiente honradez intelectual para discutir el tema a discusión y no las personas que las discuten. Yo puedo ser todo lo que ustedes quieran, un desgraciado, capitalista, burgués, bla, bla, bla, puedo tener la razón en algún caso y reclamo el derecho de disentir esa razón sobre terrenos racionales y no sobre adjetivos pasionales. Muchas gracias.
El C. Presidente: La Presidencia es aludida constantemente pero no va a hacer uso de su derecho.
- El mismo C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Isaac Jiménez Velazco.
El C. José Isaac Jiménez Velazco: Con la venia del señor Presidente y de los señores diputados:
Yo veo por ahí a los amigos, esos 34 rebeldes del PRI, comiendo muy sabrosamente, probablemente ya hicieron militancia dentro de su partido, porque ahora resulta que la mayoría parece que ya se salió del redil.
En la declaración que hoy publica este periódico que es "El Nacional", dicen que el licenciado Farías dijo que nada se hará de prisa o a la carrera, sin embargo, parece que no oyeron, compañeros, es la voz del jefe y tiene que aceptarla. Yo no se por qué ahora vinieron a indisciplinarse nuevamente; ahora todos, hay que aplicarles lo que dice Mauricio González de la Garza, detener su carrera política antes de que sea tarde, no vamos a permitir más indisciplinas en el partido de la mayoría, hay que mantener sólido y unido. Compañeros, creo que ahora sí estamos viendo una real indisciplina, porque si no fuera de esa manera, el señor jefe de la mayoría no se hubiera atrevido a decir que nada se hará de prisa.
Pero yo quiero, compañeros diputados, decirles a ustedes que, para que haya verdadera democracia, tenemos que aceptar que la democracia es una institución del diálogo, que en el ámbito de lo político es más importante la comprensión de las ideas y de las palabras, que el diálogo implica previamente creer en la verdad, creer que existe la verdad, y que la única forma humana de encontrarla es la libertad.
Creemos nosotros que un poder carente de autoridad se transforma en pura fuerza y es aceptable por todos nosotros que en tanto no hagamos uso de la razón, estaremos cayendo como en este caso, en una fuerza simplemente de la mayoría.
Se nos ha acusado a nosotros de ser los defensores de los intereses patronales, yo quisiera que habláramos como lo dice la doctrina de Acción Nacional con la verdad.
Yo creo que ni ustedes lo creen, eso de que nosotros seamos defensores de los patrones, ni siquiera la izquierda cree eso, porque si vemos una estadística de cómo dejó ese Presidente que no gobernó para su tiempo, imagínese si hubiera gobernado para su tiempo, cómo dejó a México, nos daremos cuenta en dónde está concentrada la mayor parte de la riqueza:
7.9 millones de subempleados; 21 millones de desempleados; 4 millones de toneladas de grano importados; 500 mil recién nacidos desnutridos desde el vientre de sus madres; déficit de 4 millones de habitaciones; promedio educativo de 3.6 grados; elevación sólo del 12 al 15% de los salarios; concentración del 50% del ingreso familiar en el 10% de la población.
¿Dónde está la mayor riqueza? ¿Quiénes forman ese 10% de la población? Los señores que pertenecen al sistema; las mayores fortunas se han amasado al abrigo del Sistema Político; patrones y políticos, ricos y políticos poderosos, son los que ostentan la mayor riqueza de México. El 10% de la concentración del ingreso, está ahí, en la clase política y patronal.
Simplemente nosotros decimos aquí con toda claridad que tenemos que defender los intereses económicos del país; no nos importa quién los tenga, porque este país no es sólo de trabajadores; aquí hay patrones y hay trabajadores y tenemos que ver que haya justicia para ambas partes; tenemos que luchar porque no se abuse del derecho de los patrones, pero tampoco de los trabajadores.
De tal manera, compañeros, que rechazamos por infundadas, por falsas, por demagógicas esas afirmaciones.
Quiero agregar simplemente que quede bien claro que nosotros no estamos en contra del proyecto de ley; creemos que puede ser más positivo que negativo; pero sí queremos decir que se ha examinado con ligereza; lo único que pedía Acción Nacional, era unos días más para dar un juicio sereno y justo.
Como botón de muestra nada más voy a señalar el Artículo 876. Dice el Artículo 876 que en la fase conciliatoria, las parte deben comparecer sin abogado. Y díganme ustedes
quién es el más débil, qué parte es la más débil en el procedimiento laboral. Pues el trabajador.
Si el trabajador comparece sin abogado, seguramente no habrá más ahí que la fuerza del capital coludido con la corrupción del funcionario público, y este artículo a nosotros nos parece irreflexivo. Ustedes pueden suponer lo contrario, que compareciendo las partes sin abogado se va a dirimir inmediatamente el conflicto. Y puede suceder así, pero eso será en la mayoría de las veces en perjuicio de los trabajadores de México.
Quiero nada más agregar que esta situación de corrupción es parte del Sistema; que después de 60 o más largos años de estar con una legislación obsoleta que perjudica los intereses de los trabajadores ¿a qué viene tanta prisa de querer resolver en un minuto tantos años de injusticia provocados por este sistema corrompido y seudo - revolucionario? (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado De Saracho, para hechos, después del diputado Fidel Herrera, e inmediatamente después pregunte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. Jorge Carlos De Saracho: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
He solicitado hacer uso de esta honrosa tribuna en virtud de que constantemente de un partido o de otro se hacen alusiones y ataques y señalamientos a un sector empresarial y patronal, y no veo que haya quien acepte la bolita.
Los del Partido de Acción Nacional dicen que no representan, pero que sí representan a la vez y que por otro lado otros partidos utilizan la generosidad del término sin importarles que en México habemos de todos colores y sabores, en uno y en otro partido.
Si queremos realmente vivir en un régimen de libertad, compañeros diputados, por libertad debemos entender el concepto de que es el derecho de hacer lo que debemos hacer y no la facultad de hacer lo que nos venga en gana. Soy patrón, y por tanto, miembro de organizaciones empresariales, pero por se como muchos otros, y creo, la gran mayoría empresarial, empresario nacionalista y por este motivo, y porque mis actos así lo han demostrado, orgullosamente soy miembro del Partido Revolucionario Institucional, partido que agrupa en su seno a quienes realmente aman y quieren a México y que con el entendimiento realista, nacionalista y revolucionario aceptamos ayer, aceptamos hoy y aceptaremos siempre las reformas y modificaciones y clarificaciones que ayuden a mejorar a la clase trabajadora a quienes en justicia corresponde reivindicar en su poder adquisitivo, en su derecho con prontitud y celebridad de justicia.
México se transforma y cambia continuamente y sin teorizar con ideologías ajenas y extranjerizantes, o bien partidistas, debemos todos, todos los aquí presentes, entiéndalo bien, todos lo mexicanos bien nacidos, apoyar al vapor o no, sin triquiñuelas, profundamente o no analizado, cualesquiera acción que le de el derecho a quien lo tiene hace mucho tiempo y con ellos los empresarios que no formamos parte de la reacción, demostraremos con hechos de esta naturaleza nuestro verdadero sentido justo y nacionalista. Los patrones y empresarios militantes del PRI, siempre estaremos de acuerdo con las reformas y cambios que reivindiquen a quienes hacen posible el desarrollo y el éxito de nuestra patria en acciones unidas y de entendimiento con nosotros los patrones progresistas.
Es hora y ahora el momento oportuno para definir y esclarecer dudas, quién es el verdadero empresario nacionalista y quién es sólo un representante del abuso, de la corrupción, de la explotación y de la ya cansada demagogia política.
No es correcto que un país libre y progresista como el nuestro, se le dé en forma general e injusta a este tipo de empresarios nacionalistas, el señalamiento negativo y antipatriótico, por culpa de un puñado de reaccionarios.
Los empresarios como tales, no estamos pues en contra de la ley. Algunos, quizá por razones políticas de partido, quizá lo estén. Nosotros queremos el bien de México.
Estamos con el dictamen. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fidel Herrera Beltrán. Después consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
El artículo que aplicamos para alusiones personales, es muy generoso, pero no permite los debates al infinito.
El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:
Parecería circunstancial o fortuito que cuando se eleva a la consideración de esta Asamblea una legislación de un profundo contenido social y revolucionario, la reacción - no digo la oposición- , la reacción aprovechara el momento para continuar con el uso de algo que ha sido una de sus prácticas más reiteradas, los ataques a quienes, salidos del Partido Revolucionario Institucional, han dirigido los destinos de esta gran nación.
Después viene y dice uno de estos tres diputados Conchellos que subieron a esta tribuna que nosotros rehuimos los debates creando hipótesis que no debemos comprobar. Son ellos quienes las usan, insistentemente. Les molesta que nosotros tengamos el poder y que realicemos reformas profundas para el bien del pueblo de México, les molesta que nosotros dirijamos los destinos del país desde la Presidencia de la República, pero, señores,
señores de esta derecha obsoleta que no corresponde a las condiciones del país que ahora tenemos; ya basta de atacar a los dirigentes políticos que han cumplido con México - aplausos- porque vamos a seguir en el poder.
Muchos de los que aquí estamos, recordamos en la XLIX Legislatura, cuando un diputado del norte, perteneciente a este partido, proclamaba que se acaba México, que todo se había terminado, y al contrario, México renació bajo un nuevo impulso, con la guía visionaria del presidente López Portillo, que sigue conduciendo los destinos del Estado Mexicano para beneficio de las clases populares.
De las cosas que más molestan a la reacción, no a la oposición, son que los Gobiernos de la Revolución Mexicana han realizado profundas reformas de carácter económico en beneficio de las clases marginadas para garantizarle su acceso a la cultura, a la vivienda, a la alimentación y al trabajo, afectando los grandes intereses de carácter económico que ellos representan.
Nosotros no podemos permitir, hombres de nuestro tiempo y políticos de profesión que amamos a este país, que se enloden los nombres de los mejores hombre que tenemos y no podemos permitir cuando aquellos que tratan de poner en duda lo que no es discutible, son de una dudosa reputación en muchos sentidos.
Que sea la historia quien juzgue en su exacta dimensión a los hombres de este país; al gobernante, en su momento, sus gobernados lo calan y lo miden por las profundidades de sus vinculaciones con quienes tiene un compromiso de carácter electoral y político. Y en el caso del expresidente Luis Echeverría, me consta, porque lo he tratado de cerca, como muchos de los aquí presentes, de su extraordinaria calidad humana, de su patriotismo y de su honradez, de su mística de trabajo, y fundamentalmente de su institucionalidad.
Por ello, nosotros no podríamos dejar pasar por alto este que ha sido uno de los puntos de los ataques de estos señores que permanentemente lo manejan, y queremos decirles que no vamos a permitir que ellos sigan queriendo mantener la imagen de que son los que están dirigiendo los destinos de esta Asamblea y sus discusiones.
Nosotros sabemos lo que estamos haciendo, estudiamos las iniciativas, sabemos de qué se trata esto y aquí, en esta tribuna, sus palabras, llenas de odio y de rencor, de veneno infundado, con este país que los cobija y con este sistema que los protege no tendrán eco como tampoco lo tienen con las grandes masas del pueblo, con los campesinos, con los obreros y con las clases populares. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Un momento, señor Secretario, solamente para los efectos de aplicación del 134 pregunte a los señores diputados si va a haber reserva en lo particular de algún artículo del proyecto.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a los miembros de esta Asamblea si van a reservar algún artículo en lo particular.
- El Presidente: Dé cuenta la Secretaría de los artículos reservados.
El C. secretario José Murat: Han sido reservados los siguientes artículos: el diputado Etienne Llano, 8, 7 y 9; el diputado Evaristo Pérez Arreola, 6, 7, 8, 873, 879, 1005, 1006, 1007, 1008 y 1010; el diputado Aguilera, 891 y 987, y al 1008 sólo para efectos de que se cambie la numeración. El diputado Salcido, el 1004.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados de acuerdo con el Artículo 134 del Reglamento.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se obtuvieron 336 votos por la afirmativa y 38 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y con los artículos no impugnados, el proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo. (Aplausos.)
Está a discusión en lo particular. Dé cuenta la Secretaría de los artículos reservados por el diputado Etienne.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Artículo 7, 8, 9 y 879.
El C. Presidente: Lea corresponde la Secretaría.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: La Secretaría está anotado los artículos tal como los diputados los han propuesto. 879 sí. Solo el Artículo
El C. Presidente: Oradores en pro del 879: diputado Arturo Romo, por la Comisión; diputado Javier Vega Michel en pro.
Tiene la palabra el diputado Arturo Romo, por la Comisión... ¿o se registra él como miembro de la Comisión?
El C. Arturo Romo Gutiérrez: Me registro yo por mí mismo, y por la Comisión.
El C. Presidente: Muy bien, se registra él, y a la Comisión. El diputado
Michel ¿cómo?
El C. Javier Michel Vega: Como la Comisión.
El C. Presidente: Muy bien, como la Comisión Michel. ¿Algún otro diputado en pro de los demás artículos?
El C. Luis Velázquez: Yo en pro.
El C. Presidente: Están inscritos en contra del 879 el diputado Etienne en pro el diputado Arturo Romo, el diputado Michel y el diputado Luis Velázquez.
El diputado Pérez Arreola reservó también el 879 en contra. Tiene la palabra el diputado Etienne.
El C. Pedro René Etienne Llano: Señor Presidente;
Señores diputados:
El Artículo 879 establece que la audiencia se llevará a cabo aun cuando no concurran las partes y este aspecto del Artículo es sumamente positivo porque va a evitar una serie de maniobras delatorias a las que estamos acostumbrados en los juicios laborales.
En el texto de la iniciativa, en el párrafo tercero se condenaba a que si el demandado no concurre a esta audiencia en la que se desahoga todo el proceso, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, lo que también viene a resultar en forma positiva para lograr la celeridad en el trámite de los juicios. Sin embargo establece la salvedad para que demuestre posteriormente al momento procesal oportuno, que el actor no era trabajador, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Creo que es importante reconocer que en el seno de la propia Comisión, cuando se estableció la preocupación nuestra sobre la forma en que estaba redactado este Artículo que de hecho convertía en reversibles las etapas del proceso, se hizo un esfuerzo serio para mejorar la redacción y de esta forma en el dictamen se propone una reforma a este párrafo tercero del Artículo 879, en el que se establece que si el demandado no concurre al período de demandas y excepciones, se entiende, la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas demuestre que el actor no era trabajador o patrón, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.
Nuestra oposición a este artículo aun con las reformas que le hizo la Comisión, se deben fundamentalmente a que después de haber pasado el momento procesal oportuno, es decir, la contestación de la demanda para demostrar estos hechos, no se debe nuevamente dejar la salvedad de que pueda demostrarlo.
Esta salvedad abre la puerta para que se vuelva reversible el procedimiento, por una parte, y segundo rompe la fatalidad de los términos procesales en el derecho laboral.
Desde nuestro punto de vista deberían de quitarse del Artículo las salvedades que aquí se contemplan, sin embargo pensamos que debería mantenerse exclusivamente aquella en que demuestre que el actor no era el trabajador, pero en cuanto a los otros hechos de si existió el despido o que no fueron ciertos los hechos afirmados en la demanda, nos parece grave que no se condenara al demandado que no concurre a este período llamado de demandas y excepciones.
Esto es sobre todo importante porque con los nuevos procedimientos, las tres etapas del proceso se van a desahogar en la misma audiencia y, por lo tanto, sería grave que con este Artículo se convalidara el que los demandados pudieran no concurrir a la etapa de demanda, contestación de la misma y excepciones.
Por estas razones, nosotros quisiéramos proponer, para que se someta a votación este artículo, exclusivamente hasta donde dice " demuestre que el actor no era trabajador o patrón", suprimiendo las dos partes finales que dicen: "que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Arturo Romo Gutiérrez: Nos parece a los miembros de la Comisión que dictamina, desde todos puntos de vista positiva la inquietud manifestada aquí por el compañero Pedro René Etienne.
A decir verdad, es una posición que con anterioridad, habíamos conocido.
En efecto, si esta iniciativa de ley pretende ampliar el manto tutelar del trabajador en una de las dos etapas, en una de las dos vertientes del derecho del trabajo, como es el derecho procesal. Pareciera que la Comisión debiera de plano aceptar las consideraciones hechas en esta tribuna. Sin embargo, existen tres antecedentes que nosotros quisiéramos destacar en este momento: el
Artículo a que el compañero Etienne ha hecho referencia, tiene una relación directa con el 873 que le precede, tenemos que analizar de manera conjunta ambos artículos para llegar a precisar conclusiones valederas.
Es cierto que la etapa es un paso procesal, que no cumple ni concluye en su totalidad el juicio, me refiero a la etapa de ofrecimiento de pruebas. El 973, por ejemplo, habla del caso general:
..."El pleno o la junta especial dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al que se haya recibido el escrito de demanda."
La parte que sustancialmente nos interesa está contenida en el último párrafo de dicho artículo:
"En el mismo acuerdo se ordenará que notifique personalmente a las partes con 10 días de anticipación a la Audiencia cuando menos,
entregando al demandado copia cotejada de la demanda y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado, de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurre a la audiencia."
Destaco, compañeros, los términos últimos "si no concurre a la Audiencia". ¿Qué es lo que verdaderamente importa dilucidar a la Comisión Dictaminadora? Que la Audiencia que se refiere el 873 constituye todo un proceso, pero que se divide a su vez en tres etapas: la audiencia de conciliación, que sería la primera etapa; la de demanda y excepciones y la de ofrecimiento de prueba; estas tres etapas corresponden a un tiempo procesal, específico, no podemos en ningún sentido admitir que si el demandado no concurre a algunas de las etapas que conforman todo el proceso, esto es la etapa de conciliación, o bien, a la demanda de excepciones, o por último a la de ofrecimiento de prueba, si no concurre a cualquiera de estas tres etapas no podemos afirmar en ningún sentido que ha dejado de concurrir a la audiencia en su conjunto.
Puede en justicia determinarse que el demandado no concurrió en el momento de celebrarse la etapa procesal de la conciliación, pero por razones especiales concurre sí a la etapa siguiente, que es la demanda y excepciones o puede concurrir por último, a la de la etapa correspondiente, al ofrecimiento de pruebas.
Son pues tres ejemplos distintos de un mismo proceso y como lo son debe corresponder también una sanción diferente para el caso de incumplimiento por parte del demandado, respecto de lo que establece el 873. No obstante, la Comisión Dictaminadora atendiendo la preocupación de los compañeros, representantes del Partido Socialista de los Trabajadores y del Partido Comunista Mexicano, juzgó necesario y así lo estableció en su dictamen, introducir una notificación pertinente en el Artículo 879 de la cual ya se ha dado cuenta con el objeto de precisar, primero, una mejor redacción de dicho párrafo, en su tercer párrafo y, por la otra, establecer en ese mismo la clarificación del tiempo procesal a que se refiere dicho artículo, esto es, el ofrecimiento de pruebas y, por último, nosotros pensamos que no obstante el espíritu tutelar que contiene la Iniciativa que nos ha enviado el Ejecutivo de la Unión, tutelar del trabajador, no debemos dar en ningún sentido pretexto o pábulo para que se tache a dicha Iniciativa de excesivamente parcial mas que por razones jurídicas, por razones políticas; de tal suerte que la comisión por los razonamientos expresados quiere solicitar a esta Honorable Asamblea que se deseche con toda cortesía la proposición formulada por los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores y se pase en su oportunidad a votación como se encuentra en el Dictamen.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta o se rechaza la modificación del diputado Etienne.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta. La modificación propuesta quedaría sí:
"Si el demandado no concurre - es artículo 879- la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, demuestre que el actor no era trabajador o patrón."
Y la Comisión propone que quede como estaba. En consecuencia, se pone a consideración de la Asamblea, la modificación que se acaba de leer propuesta por el diputado Etienne. Los que estén por que se acepte, favor de ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie...Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 879.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 879, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Secretario José Murat: 78 por la afirmativa; 24 por la negativa y 35 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 879 en sus términos. Tiene doble reserva el artículo 1005. Lo han reservado el diputado Etienne y el diputado Evaristo Pérez Arreola, en contra.
Oradores en pro: diputado Javier Michel y el diputado Arturo Romo. Estamos sometiendo a votación en este momento los artículos que han sido reservados por los ciudadanos diputados.
El C. Manuel Arturo Salcido: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Estamos sometidos a discusión en este momento los artículos que han sido reservados por dos ciudadanos diputados; inmediatamente después, pasaremos a someter a discusión los artículos que han sido reservados por un ciudadano diputado. Entonces tiene la palabra el diputado Pérez Arreola.
El C. Pedro René Etienne: Señor Presidente, yo no reservé el 1005; solamente reservé el 879.
El C. Presidente: En vista de que sólo está reservado el 1005 por el diputado Evaristo Pérez Arreola, vamos a proceder a reservarlo para el momento en que se traten todos los artículos que reservó el conjunto.
Está reservado por el diputado Salcido Beltrán el 1004, en contra. Oradores en pro: el diputado Arturo Romo y el diputado Michel Vega.
Tiene la palabra el diputado Salcido.
El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
El Artículo 1004 dice lo siguiente, parto del supuesto real de que la mayoría no lo ha leído:
"Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera o de servicios que haga entrega de uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general, o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes: penas siguientes:
Primero. Con fracción de tres meses a dos años y multa que equivalga hasta 20 veces el salario mínimo general conforme a lo establecido por el Artículo 992, cuando el monto de la omisión en el pago, no exceda del importe de un molde salario mínimo general de la zona correspondiente."
La fracción segunda diciendo lo mismo habla de prisión igual de tres meses a dos años y aumenta hasta cincuenta veces el pago de salario mínimo como multa, y la fracción tercera establece la misma penalidad pero eleva hasta cien veces el pago de la multa en equivalente al salario mínimo mensual.
Es nuestra consideración que en los términos en que está planteado este artículo además de que está protegiendo exclusivamente al salario mínimo general y no a los salarios mínimos profesionales que debiera incluirlos, establece sanciones proporcionalmente menores a medida que la infracción crece.
Es decir, quien deje de pagar un mes de salario se le castiga con penas siempre de tres meses a dos años y la multa es de veinte veces el pago del salario por un mes, pero a quien deje de pagar hasta tres meses, la sanción penal es la misma y se le aumenta hasta cincuenta veces la multa en salario mínimo con lo cual en cuanto al máximo ya disminuyó diez veces y en la fracción tercera el máximo son cien veces y evidentemente el delito, la falta puede ser mucho mayor.
Nosotros consideramos que el estafar a los trabajadores de esta manera, en que el patrón, abusando de las condiciones existentes en nuestro país, de la gran masa de desocupados y desposeídos, que tienen que venderse por un jornal miserable las más de las veces, unas horas del día a cualquier bandido dueño de medios de producción, la Ley debiera castigar severamente a quienes abusando de ese poder abusan todavía más con el trabajador aparte de la extracción de plusvalía normal, pagándole menos del salario a que tiene derecho y estamos hablando de los salarios mínimos generales y profesionales.
Consideramos que se ha hablado aquí mucho de la defensa de los trabajadores y este artículo que tiene mucho tiempo también propicia o protege a los grandes evasores del pago del salario correspondiente, por llamarles así; consideramos que este artículo debiera contener la siguiente redacción y es la que proponemos.
Antes de darle lectura la explico: Considerando que el no pagar a un trabajador el salario que le corresponde, abusando de su condición de patrón y de la necesidad que los trabajadores tienen de conservar el empleo, proponemos: Que se equipare a delito de fraude la suma de los salarios no pagados. En consecuencia, el artículo quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o profesional en su caso, o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con prisión por el tiempo equiparable con el delito de fraude, según el monto de la omisión, de acuerdo con la Legislación Penal correspondiente, y con multa que vaya de 20 a 100 veces el equivalente del pago omitido."
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo, por la Comisión.
El C. Arturo Romo Gutiérrez: Realmente se trata, en la Ley Federal del Trabajo, de proteger los intereses de la parte débil en el proceso, en este caso, del trabajador. La referencia que ha hecho nuestro compañero Salcido al Artículo 1004, tiene un sustrato de justicia, pretende el mismo propósito que la Ley Federal del Trabajo; coincide en buena manera con el propósito, la posición y la preocupación que en este sentido han expresado los representantes de los trabajadores y los trabajadores mismos. En suma, el movimiento obrero mexicano.
Antes de que esta Comisión formule una proposición concreta sobre el Artículo 1004 que está a discusión, quisiera simplemente, y con la brevedad que el caso necesita, expresar que en el caso del salario mínimo relacionado con el salario mínimo profesional, dos valores distintos son los que se tutelan. En el primer caso, la ley pretende sancionar, y sanciona de manera efectiva, al patrón que no entrega al trabajador las cantidades que por razones de salario está obligado a hacer.
En el caso del salario mínimo, el valor que se tutela, es un valor de la más alta jerarquía. Es el valor supremo a la subsistencia. Es, dijéramos, el derecho a la vida, o dada la actual situación de carestía, el derecho a medio vivir. Este derecho es imprescindible tutelarlo de la manera en que lo hace la ley. Precisamente por esta razón, en la XLIX Legislatura del Congreso de la Unión, a propuesta de los diputados del sector obrero, se introdujo una reforma substancial que ha quedado ya contenida en la ley vigente, esta es la de templar, como fraude tipificado en la Ley Federal del Trabajo, la falta de cantidades inferiores a las que el patrón está obligado a entregar al
trabajador. Así se conserva en la Ley vigente; posteriormente, en este mismo propósito de proteger de mejor manera al trabajador, en el año de 1980 se introduce una nueva reforma, la reforma que incluso constituye una novedad en nuestro derecho positivo, es que establece la movilidad de las sanciones impuestas a los infractores de la norma, y en el caso concreto del derecho del trabajo, se fija como base para establecer la sanción al violador, precisamente la del salario mínimo que rija en el lugar en donde se cometió la falta y en el tiempo en que ésta se cometió, que quiere decir que si el monto del salario mínimo cambia como ocurre cada año, el monto de la sanción también cambia en esa misma relación. Existen, pues, aquí, el principio, el propósito del Ejecutivo de la Unión de tutelar, mediante medidas legislativas, el interés de la clase trabajadora.
Un nuevo paso en este camino se ha dado en la presente iniciativa. Si como lo dijo Arturo Salcido, con justicia, es preciso darle lectura a algunos artículos, nosotros concluiríamos que el Artículo 1004 que está a discusión, no es más que el equivalente del Artículo 891 de la Ley vigente.
Dice exactamente lo mismo, pero contiene una innovación que es positiva para el trabajador; suprime la última parte, el último párrafo de la fracción III que establecía una excepción en beneficio de los empresarios. Dice esta fracción que se ha suprimido de la iniciativa que discutimos:
"...si el patrón de la negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicio, paga al trabajador lo que le adeuda, más los intereses moratorios, antes de formular conclusiones, el Ministerio Público se le condenará únicamente al pago de la multa."
Esta es la excepción que contiene el último párrafo en cierta manera venía a invalidar el propósito perseguido por el legislador de sancionar las violaciones, de castigar a los infractores. Son avances que en este sentido se han manifestado.
Sin embargo, precisamente por las razones anotadas en el principio de mi intervención y porque efectivamente si contemplamos con cuidado, con el cuidado que el compañero diputado que formuló la proposición lo hizo, encontraremos que en la fracción III no existe una equivalencia o como él lo llamó una proporcionalidad de la pena en relación a la magnitud de la infracción en esa proposición en esa virtud que la Comisión Dictaminadora quiere, recogiendo el espíritu de la proposición formulada por el compañero Salcido, proponer a la consideración de esta Asamblea la modificación de la fracción III del Artículo 1004 a fin de que quede en los siguientes términos:
"Con prisión de tres meses a tres años y multa que equivalga hasta cien veces el salario mínimo general". De esta manera quedaría en cierta manera contemplada ya la preocupación del compañero Salcido, subsanaríamos una deficiencia de la actual ley y estableceríamos la proporcionalidad al infractor como se establece.
Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Arturo Salcido Beltrán.
El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Compañeros, no puedo menos que sinceramente agradecer la gentileza con que el compañero Arturo Romo ha respondido a mi proposición, pero estamos ante una situación que tiene que ir mucho más allá, a pesar, es necesario reconocerlo, de que ese trato fraternal, amistoso, de verdadera discusión de las ideas, ha hecho falta desde esta tribuna y en este recinto.
Pero definitivamente no bastará con eso, estamos en presencia de un artículo que supuestamente sanciona y nunca se ha aplicado, la falta de pago del salario correspondiente a los trabajadores; y cuando llegamos a este tipo de artículos, que es preciso decirlo, están del lado de los intereses de los patrones, de los empresarios y aquí habrá que ver quién defiende a los empresarios, simplemente no se sanciona como debiera ser; creo que el que un patrón no pague el salario adecuado a sus trabajadores, el mínimo, el mínimo general y aquí en el Distrito Federal de acuerdo con las estadísticas oficiales, al 50% de los trabajadores no se les paga ni siquiera el mínimo, ¿qué podríamos esperar en provincia?
Y eso, el no pagar el mínimo abusando de las condiciones de los trabajadores de su miseria, constituye el peor de los fraudes y tipifica perfectamente el delito de fraude y podrían pasar aquí los juristas a explicarlo si no es así, y sin embargo no se sanciona como debiera ser, al igual que cuando los empresarios evaden impuestos, basta con que regresen lo que se descubre que evadieron. Estamos en presencia, insisto de una forma jurídica que reviste la peor de las explotaciones de los trabajadores de México y a cambio de ello, a los patrones que se les beneficia aumentando de 2 a 3 años la pena máxima.
¿Qué implica esto?
Que en cualquier caso ellos tienen derecho a fianza, lo más que les sucederá es pagar un poco más del dinero que le han quitado previamente a los trabajadores, eso es lo único que les puede suceder y los trabajadores siguen condenados a la miseria porque esta legislación no respeta verdaderamente, no crea las condiciones precisas ni siquiera para el pago adecuado del salario fijado por la Comisión Tripartita en la que están el Estado y la burguesía, los representantes de la burguesía y los sindicatos designados por la burguesía.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición del diputado Salcido; previamente dé cuenta la Asamblea del contenido de la proposición.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al Artículo 1004 por el diputado Salcido y que diría así.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Agregar en la cuarta línea del enunciado
principal: "fijado como mínimo general o profesional en su caso."
En cuanto a las fracciones I, III que establecen penas menores a medida que el delito es mayor, se propone la siguiente redacción: agregar como proposición: "con prisión por el tiempo equiparable con el delito de fraude, según el monto de la omisión de acuerdo con la legislación penal correspondiente y con multa que vaya de 20 a 100 veces el equivalente del pago omitido."
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta que se acaba de leer. Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie.
El C. Presidente: Desechada. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 1004 en los términos en que lo propone la Comisión.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1004 en los términos que lo propone la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. secretario Sabino Hernández: Se emitieron 298 votos por la afirmativa, 22 votos por la negativa y 35 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 1004, en los términos en que lo propone la Comisión. El artículo 1008 tiene doble reserva. En contra el diputado Evaristo Pérez Arreola, para pedir un cambio de numeración el diputado Aguilera Azpeitia.
El C. Evaristo Pérez Arreola: Deben retirarse los artículos 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010, pues constituyen una dualidad técnica, ya que técnicamente están contemplados en el Código Penal.
El C. Presidente: La Presidencia quiere repreguntar al diputado Pérez Arreola: los artículos reservados son: el 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009, 1010. Retiró el 873, en consecuencia este artículo se considera no impugnado y retiró el 1007. Se considera no impugnado el 1007 y 873.
Pregunte la Secretaría a la Asamblea por tratarse de un solo orador que reserva, si se le permite tratar en un sólo acto los artículos reservados.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se le permite al diputado Pérez Arreola abordar en la tribuna en un solo acto, todos los artículos que ha reservado.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarse... Aceptado señor Presidente.
El C. Presidente: Oradores en pro, el diputado Michel Vega por la Comisión.
Tiene la palabra el diputado Evaristo Pérez Arreola, en contra.
El C. Evaristo Pérez Arreola: Agradezco la posibilidad de que pueda presentar en una sola intervención las diversas iniciativas de reforma.
Espero que en un solo acto se vayan a votar todas las iniciativas que voy a presentar.
"Artículo 876. La etapa conciliadora se desarrollará en la siguiente forma:
I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta sin abogados patronos, asesores o apoderados."
Ya se había manifestado por algún orador en el sentido de que resulta conveniente considerar que en la etapa del juicio siempre existe una desventaja del trabajador frente a la patronal. En consecuencia, nos parece incorrecto el criterio de que deban comparecer personalmente sin la asesoría respectiva.
La conciliación debe hacerse obligando a las partes a comparecer personalmente, pero pudiendo acompañarse de sus apoderados.
Entiendo que el espíritu del Artículo va orientado fundamentalmente a lograr y a evitar el coyotaje de que con frecuencia son sujetos los trabajadores de este país.
Sin embargo el riesgo es menor frente a la actitud de que el propio trabajador pueda presentarse sin la asesoría en este país de abogados, como ya se había mencionado con anterioridad.
Es difícil que los trabajadores puedan conocer con objetividad sus derechos y, como consecuencia, resulta inconveniente que el propio trabajador en un juicio de carácter laboral pueda comparecer solo.
Entonces, la propuesta nuestra es en el sentido de que la conciliación debe hacerse obligando a las partes a comparecer personalmente, pero pudiendo acompañarse de sus apoderados.
En el Artículo 952 propongo que la fracción tercera de este Artículo deba suprimirse porque de hecho están incluidos todos los bienes del patrón y se dejaría sin garantía el crédito del propio trabajador.
Es decir, propongo concretamente la supresión de esta fracción del Artículo
Por lo que hace a los artículos 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010, la propuesta que presento es en el sentido de que deben de retirarse pues constituyen una dualidad pues técnicamente ya están contemplados en el Código Penal, falsedad, responsabilidad profesional, etc. Me parece que en un problema de técnica jurídica es conveniente la supresión de estos artículos que ya están contemplados en el Código Penal en vigor.
Nada más.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el C. Javier Michel Vega.
- EL C. Javier Michel Vega: Con la venia, señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
La Comisión estima que no son de aceptarse las proposiciones hechas por el compañero de la fracción parlamentaria comunista, debido a que, por lo que respecta al Artículo 876, fracción primera, debemos recordar que el procedimiento que nos ocupa es un procedimiento de los que se ha dado en llamar en la jerga
jurídica "de derecho social", en el cual el Estado tiene la obligación de tutelar al trabajador porque así se lo ordena el propio derecho.
Como consecuencia, el Presidente de la Junta, y la junta en su totalidad, están obligados a asesorar al trabajador en caso de que sea necesario, pero concretamente ¿por qué se estima conveniente que únicamente el trabajador y el patrón platiquen para ver si es posible conciliar sus diferencias? Porque precisamente en muchas ocasiones, o vamos, en la mayor parte de las ocasiones, son precisamente los abogados de una o de ambas partes los que entorpecen que haya conciliación entre las partes. Por ese motivo, la Comisión estima conveniente que sean las partes las que en un momento dado se pongan de acuerdo para ver si es posible terminar su conflicto en forma conciliatoria.
Por lo que respecta a los artículos del 1008 en adelante, estimamos que si bien es cierto que existen tipificados estos hechos como delitos en la ley general, también es cierto que, por lo regular, o más bien dicho, siempre, en las leyes de procedimiento de tipo social existen varias figuras delictivas tipificadas en la misma.
Para poner un ejemplo, en la Ley Federal de Reforma Agraria, existe tipificado el delito de invasión de tierras, que es muy semejante en sus características al de despojo y así encontramos otra serie de dispositivos que están sancionados en estas leyes con pena corporal o con alguna sanción de tipo administrativo. Creemos que en este caso se tipifica mejor la falta en la forma en que lo plantea la Comisión y también las sanciones están establecidas, señaladas, en base al salario mínimo, cosa que no acontece en la ley general y sí se daría margen para que el juzgador tomara en cuenta otras circunstancias, y no propiamente el salario mínimo.
Por tal motivo, estimamos que debe desecharse las proposiciones propuestas por el compañero Evaristo Pérez Arreola.
El C. Pablo Gómez: Pido la palabra para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez: De este artículo 876 surgen varias preguntas que no han sido respondidas.
El artículo 876 dice de la siguiente manera:
"La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: Primero, las partes comparecerán a la junta sin abogados patronos, asesores o apoderados."
Este es un problema que tiene que ver con las prácticas en este tipo de procedimientos. Si una de las partes es un banco o una gran compañía o una sociedad anónima, ¿quién asiste por la parte patronal? Los asociados anónimamente. Si son 100 patronos, ¿quién de ellos asiste? Nosotros sabemos que los patronos siempre se hacen acompañar o envían la mayor parte de las veces, cuando se trata de compañías importantes a sus representantes, a unos abogados patronales que son unos señores que no sólo se saben la ley sino todas las maniobras legales imaginables, si ustedes los conocen, seguramente los conocen...
El C. Presidente: Se está terminando su tiempo.
El C. Pablo Gómez Alvarez: ... y los trabajadores, ¿cuál es el recurso que les queda?
Correcto, es correcto que exista la inquietud de que determinado tipo de abogado laboral que se opone a que existan situaciones de avenimiento entre las partes, para obtener determinadas utilidades o determinados provechos, representan una situación complicada, pero el movimiento sindical mexicano se ha desarrollado, se ha diversificado y a la hora de los conflictos presenta a sus abogados especialistas en la materia y deben tener ese derecho aun en la fase de conciliación, puesto que puede crearse una situación a nivel de la conciliación contraria al interés de los trabajadores, por ignorancia de derechos, lo que es muy frecuente.
Entonces no le vamos a poder quitar ese derecho a los patronos de que no manden a sus abogados de las sociedades anónimas que las hay a montones, pero les vamos a quitar ese derecho a los trabajadores. ¿Eso es lo que se está proponiendo?
Por lo tanto debe desaparecer esa fracción I del artículo 876 y solicito a la presidencia que la ponga a votación sólo la fracción I del artículo 876, puesto que lo demás parece ser que no ha sido objetado. Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Federico Flores Tavares por la Comisión.
El C. Federico Flores Tavares: Con el permiso, señor Presidente; Compañeros diputados.
La inquietud del compañero Pablo Gómez, es muy lógica por una sencilla razón, no estudió a fondo este decreto , esta iniciativa, no la estudió y desconoce el aspecto procesal.
Solamente para su inquietud le quiero manifestar que el Artículo 876, establece las etapas procesales que son tres y solamente en la audiencia, de conciliación el trabajador y el patrón no pueden hacerse asesorar de un abogado. Solamente en eso, audiencia, en la de conciliación.
La siguiente etapa, la de demanda y excepciones y ofrecimiento de pruebas, en esas dos etapas pueden asesorarse los trabajadores y los patrones, de los abogados. Esto es muy importante, esto es fundamental que se entienda, que no se va a dejar al trabajador solo o libre, para efecto de que el patrón destruya por completo un derecho que el trabajador va a hacer valer ante las autoridades laborales, pero vamos a profundizar un poco más, vamos a estudiar concretamente este procedimiento.
Si el trabajador no concurre a la audiencia de conciliación, se le tendrá por conforme respecto a su demanda y al patrón desde luego por contestada en sentido afirmativo.
Esto el lógico. Aún más, si no se entiende esto, podemos adentrarnos a esta iniciativa y
encontramos que si el trabajador ha presentado su demanda, incurre en acciones contradictorias o se le olvida en su demanda incluir algún derecho respecto a su situación económica, la Junta de por sí, puede y tiene la obligación de subsanar la omisión del trabajador. La Junta puede de por sí arreglar, componer, e invocar algunas omisiones del trabajador en cuanto a su demanda inicial.
El compañero diputado Pablo Gómez manifestaba: "¿y qué pasa, y qué sucede cuando se trate de una institución bancaria?".
Sencillamente quien comparece a la audiencia de conciliación es gerente, representante o administrador, solamente gerente, representante o administrador, ¿de dónde, de quién? De la institución bancaria.
Esta es cuestión de interpretación y sólo estudiando a fondo, profundizando el aspecto procesal podemos entender que esta iniciativa y estas disposiciones son generosas y son favorables y es una inquietud que el movimiento obrero organizado del país ha venido solicitando desde hace muchos años y ahora pensamos que va a ser una realidad, y va a ser desde luego un beneficio general tanto para los trabajadores organizados como para los trabajadores libres.
Quisiera comentar, lo referente al Artículo 952...
El C. Arturo Salcido: Señor diputado, una pregunta en torno a lo que acaba de decir.
El C. Presidente: Sólo con permiso del orador, señor diputado Salcido.
El C. Arturo Salcido: Estoy pidiendo el permiso.
El C. Federico Flores Tavares: Cómo no, con mucho gusto, señor diputado.
El C. Arturo Salcido: ¿Podrían comparecer como representantes de su empresa sus abogados?
El C. Federico Flores Tavares: Representante, gerente o administrador.
El C. Arturo Salcido: ¿Podrían comparecer como representantes de su empresa sus abogados?
El C. Federico Flores Tavares: Le voy a contestar en esta forma: Nadie tiene la culpa de que los gerentes o administradores sean abogados. Si comparece el gerente y es abogado, señor, lo siento mucho, pero no podemos dejar a un lado el título y la representación de la institución bancaria. Cuestión de interpretación nada más. (Aplausos.)
La fracción tercera del 952 habla de los embargos. Quedan únicamente exceptuados de embargo los siguientes bienes: Fracción tercera: la maquinaria, los instrumentos útiles y animales de una empresa, etc., etc.
Aquí, compañeros, éstos quedan exentos de embargo por la siguiente razón. Vamos a suponer que una empresa tenga mil trabajadores y diez trabajadores ejerzan la acción de demanda por despido injustificado y la junta condene al patrón al pago de la indemnización constitucional.
No se lo va a permitir y no lo van a permitir los trabajadores que se embargue la maquinaria porque entonces se está coartando el derecho, se está coartando la libertad del trabajo y además se está suprimiendo una fuente importante que es la del trabajo.
Esto es fundamental y esto es lo que recoge esta iniciativa, proteger desde luego a los trabajadores. Proteger de los embargos que pueda realizar cualquier institución por aspecto mercantil.
Espero que esto haya quedado claro y solamente les quiero manifestar que las inquietudes de los compañeros respecto de los artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008 y 1009 son muy loables.
A su tiempo, señores, se dará esta realidad, pero mientras tanto debemos entender que este es un avance importante para el movimiento organizado del país. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez: Una brevísima aclaración.
Si se consulta la versión taquigráfica, compañero diputado, se dará usted cuenta que estamos objetando el que los trabajadores no puedan presentarse con sus abogados en la etapa conciliatoria, lo dijimos por lo menos cuatro veces, no estamos confundiendo las tres etapas de este proceso, las tenemos claras, estamos discutiendo la etapa conciliatoria, lo hemos dicho ¿Por qué se discute, se quieren discutir cosas que no se han expresado? Esto parece que es una práctica muy reiterada, simplemente estamos en eso, la etapa conciliatoria.
Ahora, dice el compañero diputado que el patrono se puede hacer representar por su gerente, su administrador o su representante, entonces el patrono sí tendrá esa prerrogativa, los trabajadores no, es decir, el patrono puede nombrar a quien sea representante, tiene esa libertad, puede cambiar a sus representantes cuando le guste; los trabajadores que son los que necesitan asesoría, generalmente, son los que en esta etapa no la tendrían; no estamos diciendo que la Ley establece que no la tendrán tampoco en las otras etapas del proceso, no, en la parte conciliadora pueden no ir a la audiencia de conciliación, también lo sabemos, pero sabemos que muchas veces conviene a los trabajadores ir a la audiencia conciliatoria para tratar de buscar un cauce al conflicto. Eso es simplemente lo que estamos objetando, se puede decir que no se está de acuerdo, como en efecto, pero no se puede decir que no sabemos lo que estamos objetando y no sabemos lo que estamos proponiendo, sí sabemos lo que estamos proponiendo, que se quite la fracción primera del 876, eso es lo que estamos proponiendo.
Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Michel Vega, por la Comisión.
El C. Michel Vega Javier: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Creo que estamos frente a un asunto que se ha presentado ya hace mucho tiempo en las juntas de Conciliación y tal parece que no nos ponemos de acuerdo en una cosa sumamente obvia, patrones y trabajadores al fin y al cabo, tiene una relación constante. Pueden, en un momento dado, hacer que esas relaciones humanas que se generan entre ellos hagan posible que se termine el conflicto.
Claro que estos son los casos máximos en los que acontecerá esta circunstancia.
Cuando se trata de grandes empresas, por lo regular hay también fuertes sindicatos de trabajadores y, en fin, tendrá que realizarse en las mismas condiciones. ¿Quiénes son los representantes de la empresa? Claro, no son los abogados quienes en todo momento van a litigar en materia de trabajo defendiendo la empresa, sino aquellas personas que la escritura, los estatutos, señalan como los representantes de la institución.
Claro, una persona moral tiene que hacerse forzosamente representada. En esos, casos, participarán los representantes, pero hay que dejar perfectamente clara esta situación. Claro que ya se ha repetido en muchas ocasiones, que se refiere exclusivamente a la etapa conciliatoria, propiamente en esta etapa, no se ha llegado al juicio. El juicio viene a partir de que no hubo conciliación, entonces sí entra la demanda, excepciones, etc.
Por otra parte, yo quiero también hacer alusión a que el trabajador cada día tiene más preparación, más conciencia de clase, y puede defender sus derechos frente al patrón. No estamos propiamente a principios de siglo en los que no había ninguna vida sindical en que la preparación del trabajador era sumamente baja y, como consecuencia, estimo que no hay motivo por qué no aceptar que la audiencia de conciliación, que la etapa conciliatoria sea entre esas partes que han tenido relaciones humanas y que pueden servir éstas para terminar con el conflicto.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido y posteriormente proceda a dar cuenta de las propuestas.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta de las proposiciones, una por una, para conocer si la Asamblea las acepta o las desecha.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: El diputado Evaristo Pérez Arreola propone: artículo 86, agregar a la fracción I la "conciliación debe hacerse, obligando a las partes a comparecer personalmente, pudiendo acompañarse de sus apoderados".
Del artículo 952, suprimir la fracción III, y la supresión de los artículos 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010, por problemas de técnica jurídica y por estar ya incluidos en el Código Penal.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Evaristo Pérez Arreola, a los artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010.
Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, ponerse de pie.
Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta que se tome la votación nominal de los artículos, en los términos que lo propone la Comisión del 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010 en un solo acto.
El C. secretario José Murat: Se consulta en votación económica a la Asamblea si se toma la votación como lo acaba de proponer el Presidente de esta Cámara. Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda a recoger la votación nominal.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010 que fueron reservados y que serán votados como los propone la Comisión en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
- El mismo C. secretario: Se emitieron 295 votos en pro, 26 en contra y 32 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los artículos 876, 952, 1005, 1006, 1008, 1009 y 1010.
El diputado Aguilera Azpeitia ha hecho reserva de los artículos 891 y 987, por ser sólo el diputado Aguilera Azpeitia quien ha hecho reserva, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se le autoriza a tratarlo en un solo acto.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el diputado Aguilera Azpeitia en un solo acto hace el análisis que tienen sobre los artículos que ha reservado.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Aprobado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Aguilera Azpeitia.
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;
Señores diputados:
Yo creo que en este debate, especialmente en los artículos que se han separado, se va
precisando de manera muy singular quienes estamos definitiva y decididamente dispuestos a radicalizar el derecho en favor de los trabajadores.
Yo aquí he escuchado expresiones en el sentido de que: "esto podrá hacerse después". No se ha dicho por qué, ¿en razón de la evolución social? ¿En razón de las circunstancias económicas? Sería conveniente precisar. No creo por otra parte, que sea necesario recalcar que la Ley Federal del Trabajo establece el derecho tutelar para el trabajador.
En esta consonancia queremos hacer la proposición al artículo 891 que dice a la letra: Artículo 891. Si la Junta estima que alguna de las partes obró con dolo o mala fe, podrá imponerle, en un laudo, una multa hasta de 7 veces el salario mínimo general vigente en el tiempo y lugar de residencia de la Junta.
La misma multa podrá imponerse a los representantes de las partes.
Quienes están dedicados a los litigios laborales, saben perfectamente bien cuán difícil es para el trabajador, dar los pasos primeros y secundarios, para defender y reclamar su derecho.
No es fácil siempre, que un obrero, que un trabajador lo haga, por una serie de inhibiciones, de debilidades y de presiones de todas las naturalezas que ejercen sobre él; de suyo siente desigualdad y desventaja frente al patrón que tiene recursos económicos, influencias que pueden comprar y corromper autoridades. Y eso no lo podemos negar, señores diputados.
Si a todo esto nos atenemos porque es una verdad a la que se enfrenta el litigante de manera cotidiana, nos daremos cuenta que no conviene en esta ley, en estas reformas perder el sentido tutelar del trabajador. En la práctica no son los trabajadores los que obran con dolo y mala fe, no son los trabajadores, son los patrones por regla general. ¿Cuántos casos podrán encontrarse en donde el trabajador haya obrado con dolo y mala fe?
No creo que alguien pueda precisar aquí un número y que este número sea elevado, sin embargo, el patrón sí obra con dolo y mala fe en multiplicidad de ocasiones, porque las circunstancias que él mueve, sus recursos, sus medios, rebasan en mucho la capacidad de los propios trabajadores.
El artículo 891 tal como está redactado contribuye a inhibir a los trabajadores, sea porque impone una sanción que algunos podrán considerar de no elevado monto.
En esta razón, el Partido Demócrata Mexicano propone la siguiente reforma:
"Artículo 891. Si la Junta estima que el patrón obró con dolo o mala fe, impondrá en el laudo una multa hasta siete veces el salario mínimo general vigente en tiempo y lugar de residencia de la Junta. La misma multa podrá imponerse a sus representantes."
Por lo que corresponde al artículo 987, los trabajadores llegan a un convenio de liquidación. Ya lo vimos hace un momento que los trabajadores van a estar frente al patrón y su representante en desigualdad de circunstancias. Aquí se hicieron valoraciones de carácter eminentemente físico, pero no se apreciaron valoraciones de carácter eminentemente psicológico.
Un trabajador está en desventaja en la primera etapa, la conciliatoria, cuando no está debidamente asesorado.
Es muy común, y lo saben también los litigantes, que los convenios a que se llega siempre resultan en desventaja para el trabajador que es quien cede sus derechos, renuncia a sus prerrogativas.
Yo no conozco un caso en donde el patrón se haya equivocado y le haya dado de más, no se si algún señor litigante lo pudiera traer aquí para crear una nueva antología. La verdad es que siempre el trabajador es minimizado a la hora de estos convenios, los que por muchas razones, pero especialmente por imprecisión, tal parece como que alcanzan a cubrir todos aquellos derechos que tiene el trabajador.
Sin embargo, el segundo párrafo de este artículo 987 prevé, por una razón obvia, que en los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de participación de utilidades; en caso de que la Comisión Mixta aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual
El Partido Demócrata Mexicano considera pertinente proponer el agregado de un tercer párrafo que diría así:
"También quedarán a salvo los derechos que en el propio convenio no se hayan especificado".
Señores de la Comisión, estas cuestiones las consideramos razonables como otras cuestiones que se acaban de exponer hace un momento; los invitamos a la reflexión y la aceptación consciente de aquello en lo que las fracciones parlamentarias tengamos razón para que avance el derecho laboral en defensa de los trabajadores. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Romo, por la Comisión.
El C. Arturo Romo Gutiérrez: Compañeros diputados:
En muchas ocasiones, al discutirse un punto de derecho o de posición en esta tribuna, frecuentemente, de manera consciente o de manera inconsciente, se desvincula el punto de debate de su contexto general. Así, por ejemplo, cuando referimos el artículo 981, lo desvinculamos del contenido del artículo 33 de la ley vigente, al cual el propio artículo remite. O cuando por ejemplo, habiendo del 952, que simplemente menciono de paso, olvidamos vincularlo a toda la serie de circunstancias que rodean la aplicación del derecho.
Se expresa una preocupación legítima, legítima en el sentido de que, por ejemplo, en la etapa de conciliación, asunto que ya ha sido discutido pero que sólo mencionamos de manera superficial, el trabajador pudiera quedar desprotegido, toda vez no puede hacerse acompañar de sus apoderados, o de representantes del sindicato al cual él pertenece y que en esta virtud el patrón podría aprovecharse de esta circunstancia, de su mayor educación, de la ventaja que tiene en cuanto a disponibilidad de recursos económicos, en desdoro, todo esto, del patrón.
La preocupación es legítima, pero yo quiero afirmar categóricamente que los diputados del sector de los trabajadores jamás hubiéramos aceptado alguna disposición que en mínima parte dejara desprotegido el interés del trabajador, que disminuyera los derechos que éste ya contiene en la Ley Federal del Trabajo y en otras disposiciones normativas.
¿Qué es lo que ocurre en este caso concreto?
Que no se alude, por ejemplo, al hecho de que debemos distinguir entre lo que es persona física y lo que es persona moral.
Cuando se trate de una persona física, el patrón directamente, propietario de la empresa, está obligado a concurrir de manera personal, al desahogo de la audiencia de conciliación en esa etapa, cuando el patrón es una persona moral, ¿quién debe concurrir, si el demandado es la empresa denominada Pepsi Cola, S. A., una persona moral? Es precisamente su representante legal y ¿quién es el representante legal? Es la persona toda vez que no podemos materializar a esa persona moral, tenemos que recurrir a su representación ¿cuál es su representación? Su representación legal. ¿Y quién es el representante legal?
El que debe concurrir en todo caso a esa audiencia. La persona que los estatutos de la asociación autorizan para representar a la misma y en este caso puede ser el gerente, el administrador o el director del consejo, el presidente del consejo.
Esta es la diferencia sustancial.
Entonces no es lo mismo cuando tratamos de una persona física, que de una persona moral, no es lo mismo a referirse a representante legal a referirse a apoderado legal; pero existe otra circunstancia.
El derecho del trabajo, como se ha repetido de manera incansable, tiene una naturaleza tutelar del trabajador. En los dos casos, en el artículo 952 y en artículo a que ha hecho referencia el compañero Juan Aguilera Azpeitia, el 987, tendrían que aplicarse de pleno derecho, esto es, la junta de conciliación y arbitraje no puede en ningún sentido aceptar un convenio contrario a derecho en el que el trabajador esté haciendo renuncia a los que la ley establece en su beneficio, y si en caso de aceptarlos en perjuicio del trabajador, este convenio es nulo de pleno derecho, luego entonces el trabajador está protegido de esa manera en lo que se refiere al disfrute de los derechos que la ley le concede.
Me referiré brevemente, para terminar con el comentario, a este artículo 987, a lo que establece el segundo párrafo del artículo 33 a donde remite precisamente la iniciativa. Dice este segundo párrafo:
"Todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstancial de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores".
Aquí está plenamente contemplada la defensa del interés de los trabajadores, en ningún sentido el artículo 987 contiene una reducción y de la simple lectura de él bastaría para confirmarlo. ¿Qué es lo que establece este artículo 987? Un simple instrumento, un mecanismo para hacer efectivo el derecho del trabajador a celebrar un convenio con el empresario, pero un convenio en los términos en que al propio trabajador convenga y si esto no fuere así, la propia Junta tiene la facultad en todo caso de rechazar los términos en que este convenio se celebra.
Por último, el Artículo 891 vale la pena vincularlo también con lo establecido en el artículo 21 último párrafo de la Constitución.
Entiendo el propósito del compañero Juan Aguilera, lo respeto y en cierta forma lo justifico, pero dicho de manera absoluta, nos podría llevar a conclusiones erróneas, se trata de tutelar al trabajador en lo que sea correcto.
Dice por ejemplo el artículo 21:
"Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía; el cual únicamente consistirá en multa o arresto, etc.", pero el párrafo final señala precisamente la naturaleza social de este precepto, dice:
"Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana".
Este es exactamente el precepto que recoge el Artículo 891 que aquí ha sido objetado. Ni lo rebasa; ni va y se queda rezagado en este concepto. De modo tal que podemos nosotros advertir que en el curso de un proceso, no siempre necesariamente las partes que concurren a ese proceso son un trabajador y un empresario.
Ustedes conocen casos en los cuales las partes son: o un trabajador y un sindicato; o un trabajador y otro trabajador, también son partes en el proceso.
Se trata de evitar lisa y llanamente, no hay otra consideración más allá, se trata de evitar
abusos, abusos que es muy natural que se produzcan quien quiera que los cometa.
Estamos expuestos a esta situación, de tal modo que yo quisiera rogar al señor Presidente que sometiera a consideración de la Asamblea las propuestas de nuestro compañero Aguilera Azpeitia con la súplica de la Comisión de que sean rechazadas.
El C. Juan Aguilera Azpeitia: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Aguilera Azpeitia.
- EL C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;
Señores diputados:
Nada más para precisar que no se trata en nuestra propuesta de la renuncia a los derechos, sino de las omisiones. Los señores líderes de los trabajadores, de los obreros, aquí hay muchos, han ido repetidas veces a defender a sus representados y saben perfectamente bien cómo se llevan a cabo los convenios. No vemos la razón por la cual no pueda con este agregado protegerse a los trabajadores; no estamos hablando de las renuncias a que se refiere el Artículo 33, sino de las omisiones que puedan derivarse de un convenio.
Es todo.
Muchas gracias.
- EL C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta de las propuestas del diputado Aguilera Azpeitia para consultar a la Asamblea si se aceptan o se rechazan.
- EL C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 891 cambiar en el primer renglón por "algunas de las partes".
Y en el último renglón, agregar, para ahí ponerse: "A su o a sus representantes", por la frase: "a los representantes de las partes".
En el artículo 897 se propone agregar:
"También quedarán a salvo los derechos que en el propio convenio no se hayan especificado".
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admiten o se desechan las modificaciones propuestas por el diputado Aguilera Azpeitia a los artículos 891 y 987.
Los diputados que estén por que se acepten, ponerse de pie. Los diputados que estén por que se desechen, ponerse de pie...Desechada.
- EL C. Presidente: Proceda la Secretaría a preguntar a la Asamblea si autoriza que se tome la votación en un solo acto del artículo 891 y del 987 en los términos en que lo propone la Comisión.
El C. secretario José Murat: Se pregunta a la Asamblea si autoriza que se tome la votación en un solo acto, de los Artículos 891 y 987, en los términos que lo propone la Comisión.
Los que estén de acuerdo, favor de manifestarlo... De acuerdo, señor Presidente.
- EL C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal.
- EL C. secretario José Murat: Se va a proceder a tomar la votación nominal de los artículos 891 y 987, como lo propone la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. El diputado Hernández Tomará la negativa y el diputado José Murat la afirmativa.
(VOTACIÓN.)
- El mismo C. Secretario: Se emitieron 290 votos en pro, 29 votos en contra y 32 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los Artículos 891 y 987. Aprobado en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo.
El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(Aplausos.)
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
"Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada por vuestra soberanía, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1980, enviada por el Ejecutivo Federal con fundamento en el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Comisión conforme a lo establecido en los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha procedido al estudio y análisis de la Iniciativa que se comenta y a continuación somete a su consideración el dictamen siguiente, a efecto de que el Honorable Congreso de la Unión pueda ejercer las facultades que le otorga el Artículo 73 fracciones VII y XXIX.
DICTAMEN
La obligación constitucional consistente en presentar anualmente al Congreso
de la Unión
los proyectos legales, que se transformarán en instrumentos para la obtención de los arbitrios que cubrirán los programas de trabajo anuales del sector público, se convierte necesariamente en una ocasión para visualizar lo que será la política económica del Gobierno Federal en el año de aplicación de las disposiciones que aquí se discuten.
Surge necesariamente este análisis, porque los ingresos públicos son una pieza vital dentro de la mecánica de la propia política económica de México y su manejo adecuado, tanto por lo que hace a sus fuentes de obtención como al uso al que se les destine, imprime su sello en el resto de variables del proceso económico en general.
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, no contempla aumentos espectaculares de los ingresos públicos a pesar de la profunda transformación impositiva, que introduce simplificaciones en el catálogo tributario; registra el incremento esperado de la actividad económica y en particular de la petrolera; y refleja el endeudamiento en que se habrá de incurrir para hacer frente al financiamiento del Gasto Público, que demanda el impulso al desarrollo y el crecimiento de nuestra población.
El año que termina y el entrante, se han definido como de consolidación, dentro de la estrategia de política económica del gobierno. Por tanto, se deberá continuar, por una parte, con el esfuerzo para lograr aumentar la capacidad de gestión del sector público a través de la reforma administrativa, y por otra, afinar los instrumentos de política económica y controlar las distorsiones que se han venido generando, como consecuencia del crecimiento acelerado de la economía por segundo año consecutivo.
Dentro de los instrumentos de política económica con que cuenta el gobierno para lograr los objetivos descritos, no cabe duda que el principal es el de gasto y como contraparte necesaria el de ingresos fiscales y financiamiento.
En la reciente comparecencia ante esta Soberanía el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, para presentar la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1980, delineó, a nombre del Jefe del Ejecutivo, los objetivos estratégicos de la Política económica que habrá de seguirse en el futuro inmediato. Tales objetivos, que se sintetizan en la necesidad de vertebrar y modernizar el país, son congruentes con las perspectivas de nuestra economía para 1980 y en forma precisa significan:
1. Estructurar los procesos productivos para evitar que se filtren del exterior los efectos de la recuperación económica y usar en forma más eficiente y racional el acervo de recursos de nuestro territorio.
2. En consecuencia, hacernos menos dependientes del abasto externo de bienes de producción y de consumo.
3. Producir con más eficiencia en beneficio del consumidor nacional:
4. Aumentar nuestra penetración en los mercados internacionales, principalmente con productos manufacturados o de mayor valor agregado, coadyuvando con ello al crecimiento sostenido del empleo.
La consecución de lo anterior hará posible el logro del objetivo fundamental, que es asegurar trabajo y consecuentemente mejores niveles de vida a todos los mexicanos y en especial a las grandes mayorías.
Lineamientos de Política Económica en 1980
Se estima que en 1979 continúa disminuyendo la subocupación y el desempleo, lo cual ha sido posible gracias al substancial incremento de la inversión, que ha sido el factor determinante del crecimiento del producto interno bruto, que se calcula en alrededor del 7.5%.
No obstante, se han presentado problemas para poder disminuir el ritmo inflacionario, debido en gran parte a la propia reactivación acelerada de la economía, que no ha sido suficiente, sin embargo, para eliminar cuellos de botella en la oferta industrial y de servicios y al incremento de los precios de los productos importados. Asimismo, algunos sectores, como la agricultura y la minería, enfrentan graves problemas que limitan su capacidad de expansión.
Sin duda alguna, la inflación es un fenómeno complejo, y compleja es en consecuencia, la estrategia para controlarla. El camino más conocido para frenar el incremento de precios, es provocar la recesión mediante la aplicación de políticas restrictivas en el gasto de la sociedad y, consecuentemente, en las esferas crediticia y monetaria. Sin embargo, esto es inaceptable, ya que medidas de este tipo, además de inefectivas, acentúan la injusticia tomando en cuenta la diferente posición en los mercados de los agentes económicos productivos y de los consumidores. En efecto, la experiencia de los países en desarrollo en donde se han aplicado estas políticas, nos muestran que sus efectos de corto plazo sobre la disminución del ritmo inflacionario son muy pobres y sólo han creado una mayor concentración del ingreso, desempleo masivo e inestabilidad política y social.
Por otra parte, provocar la recesión económica implica en el mediano y largo plazos, estar en una posición más desventajosa para combatir las propias presiones inflacionarias, ya que, en lo fundamental, éstas tienen lugar cuando la oferta de bienes y servicios es insuficiente en su monto y su composición no corresponde a la demanda que se genera.
En el pasado, en nuestro país, posponiendo la solución de los problemas estructurales que son la causa fundamental de la inflación, se han tomado este tipo de medidas restrictivas, las cuales han tenido efectos transitorios de equilibrio, derivados de la aplicación de una política de freno y aceleramiento, con los únicos efectos de deprimir la demanda, aumentar el desempleo y propiciar la existencia de una capacidad ociosa de producción.
En torno a estos problemas y riesgos, en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el año de 1980, el Ejecutivo mantiene el propósito de conciliar el crecimiento sostenido con la disminución gradual del ritmo inflacionario, lo cual es consistente con el objetivo primordial de aumentar el empleo, utilizando internamente, para ello, los excedentes generados por las exportaciones de hidrocarburos. Asimismo, se plantea la necesidad de ir resolviendo paralelamente los problemas de coyuntura con los de estructura.
Las acciones antiinflacionarias que emprenderá el gobierno durante 1980, se esbozan en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo. Entre ellas, destacan las encaminadas a solucionar los cuellos de botella; el fomento de la producción interna de bienes de consumo popular ; el financiamiento sano del gasto público y su debido control; la revisión de la política de subsidios; la regulación del crédito y la continuidad en la política de importaciones con el fin de complementar la oferta interna.
De esta forma, se pretende actuar principalmente de lado de la oferta, aunque sin descuidar el crecimiento excesivo de la demanda.
El crecimiento del producto interno bruto que se desea alcanzar para 1980, es de aproximadamente 8%. Este aumento es considerable tomando en cuenta el estancamiento que se prevé tendrá la economía mundial en ese año.
No obstante, como la propia Exposición de Motivos reconoce, el crecimiento acelerado implica no sólo el imperativo de reforzar la lucha contra la inflación, sino tomar medidas que protejan del deterioro del poder de compra a los grupos de población de menores ingresos, que son los que sufren en mayor medida los efectos nocivos de la inflación. Con el objeto de afrontar este problema, el Ejecutivo Federal propone en materia tributaria medidas importantes en beneficio de los grupos de la población de menores ingresos.
Por último, se continuarán apoyando acciones encaminadas a lograr los cambios estructurales necesarios, para romper en el futuro los desafíos y carencias que paradójicamente, plantea el paso a estadios más avanzados de progreso económico y social. En particular, se señala el apoyo a las exportaciones, la desconcentración de la producción, la integración de la planta industrial y la sustitución gradual de permisos previos de importación por aranceles. Esta última acción es muy relevante, pues pretende una mayor eficiencia y productividad nacionales, y constituirá una medida reguladora de las tasas de ganancias internas, actualmente muy elevadas como consecuencia de los esquemas proteccionistas que han prevalecido durante largo tiempo en nuestro país.
A riesgo de ser reiterativos, quisiéramos referirnos más concretamente a las perspectivas de la economía mexicana para el año de 1980. Estas son favorables, máxime si se toma en cuenta que dentro del contexto mundial, el panorama mueve el pesimismo incluyendo tanto países en desarrollo como industrializados. Especial mención merecen los pronósticos por demás alentadores, para el sector industrial de nuestra economía, que habrá de continuar por los cauces de 1979, en que, de acuerdo con estimaciones preliminares, esta rama de actividad crecerá entre 9 y 10%; el empleo en el sector manufacturero en 8.0% y la inversión bruta fija total en un 15%.
Estas comparaciones adquieren su verdadera dimensión en virtud de que se realizan en relación al año de 1978, que también se distinguió por una gran dinámica industrial. Lo que es más alentador todavía, es la positiva tendencia en la absorción productiva de mano de obra por el sistema económico, que se inició en el presente año de 1979, en que la creación de nuevos empleos aumentará a una tasa de 4%, ritmo que supera al crecimiento de la población. Se espera que esta tendencia no sólo continúe, sino que se intensifique en 1980, con los consecuentes efectos favorables en la distribución del ingreso y así en los niveles de vida.
No obstante lo anterior, habremos de confrontar tiempos difíciles en cuanto a la evolución del sector agropecuario, sobre todo por lo que hace a la producción de alimentos, debido a factores climatológicos que afectaron, obviamente, en mayor medidas a las zonas temporaleras. Habrá de seguirse una política de importaciones cuidadosa, para dar satisfacción a los requerimientos básicos de la población, que como objetivo debe tener la más alta prioridad.
Motivo de gran preocupación también será, como antes se ha dicho, el combate a la inflación, problema complejo al que habrá de atacarse desde diversos frentes y con todo el instrumental con que se cuente. La evolución dinámica en la demanda agregada, si bien ha estimulado la oferta, no lo ha hecho suficientemente para limitar las presiones inflacionarias. Asimismo, el componente internacional de la inflación continúa presente, puesto que los principales países del mundo se enfrentan también a severos crecimientos en los precios, aunque ellos en situación más desafortunada por el menor crecimiento que se prevé en su producción. En efecto, se prevé que la economía norteamericana permanecerá prácticamente estancada en 1980, mientras que la tasa de
inflación se sitúa alrededor del 10%. El panorama en otros países industriales también es sombrío, ya que para la economía japonesa, se pronostica sólo un crecimiento del 5% en conjunción a una tasa inflacionaria del 11%.
El sector externo, en concordancia con la evolución prevista del resto de la
economía mexicana, continuará caracterizado por desequilibrios en la balanza en cuenta corriente, aunque éstos se desarrollen a un menor ritmo, por el dinamismo de las ventas al exterior de hidrocarburos, frente al crecimiento de las importaciones.
Política Hacendaria
Una de las principales preocupaciones de esta alta representación popular, es conocer y evaluar el origen y estructura de los recursos con que se financiará el gasto público en 1980, así como las diversas disposiciones referentes a los estímulos fiscales y a la política monetaria y crediticia. La importancia de tal análisis se basa en la evolución de las posibles implicaciones políticas y económicas derivadas del crecimiento de la deuda y de su mayor o menor proporción en relación a los recursos propios dentro del financiamiento global del gasto público. También resulta esencial evaluar en qué medida y bajo que término el Estado Mexicano es capaz de lograr la localización y captación de recursos suficientes, de tal forma que se pueda continuar con un desarrollo permanente y cada vez más equilibrado, que permita alcanzar un incremento sostenido del empleo y una distribución más equitativa del ingreso en beneficio de las mayorías.
Política Tributaria
Las principales acciones de la política hacendaria se localizan en el área tributaria, a través de una serie de reformas que transforman los sistemas y mecanismos fiscales y modifican las cargas impositivas de los diversos estratos sociales y económicos, beneficiando con ello a la población de medianos y bajos ingresos, por una parte, y a la pequeña y mediana empresa y los sectores agropecuarios, pesquero y agroindustrial, por la otra. Paralelamente, se establecen medidas que permiten conservar y aumentar los incentivos de inversión y modernización en áreas consideradas estratégicas para lograr un crecimiento económico nacionalista y democrático; también favorecen y condicionan los estímulos a la desconcentración regional de la economía, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo industrial y urbano.
Por tal camino se dirigen las medidas propuestas en esta Iniciativa de Ley o ya aprobadas en año anterior como son las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que elevaron al 55% su tasa marginal superior, y el perfeccionamiento del sistema de globalización de las ingresos de las personas físicas. Además, se continúa la revisión de las tarifas a fin de conceder en 1980, otra importante desgravación en beneficio de los causantes de menor ingreso.
Asimismo, se propone la abrogación del Impuesto del Timbre, que grava los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles y otros actos civiles, sustituyéndolo con un nuevo impuesto sólo por la enajenación de inmuebles que rebasen el valor de diez veces el salario mínimo anual; con ello se pretende impulsar la construcción de viviendas y abatir el fuerte déficit del país en ese renglón, así como proteger al inquilino, frenando el alza desmedida que han tenido las rentas en los últimos años.
En materia de modernización del régimen fiscal entra en vigor el Impuesto al Valor Agregado en sustitución del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles y una parte importante de los impuestos especiales. Esta medida resulta de gran relevancia, puesto que no sólo modifica el sistema de tributación indirecta, sino que además establece las bases para impulsar y proteger la producción de bienes socialmente necesarios, generados preponderantemente por las empresas pequeñas y medianas. Asimismo, propicia una mayor competitividad de los productos nacionales en el mercado externo y disminuye la evasión fiscal al uniformar el tratamiento a los causantes, haciendo posible un mayor control, no sólo en este impuesto, sino también en el Impuesto sobre la Renta de las Empresas.
En otras palabras, la implantación del Impuesto al Valor Agregado no persigue de inmediato aumentar la recaudación, ya que la tasa de 10% es menor a la que resultaría equivalente par obtener los ingresos de los impuestos que se derogan, sin embargo, a mediano plazo, los ingresos de la Federación por este concepto deberán aumentar, en virtud de que su aplicación implica el autocontrol de los causantes que ahora serán los principales interesados en exigir los comprobantes de las transacciones realizadas, en donde el impuesto será especificado claramente y por separado.
Al liberar totalmente del gravamen la producción agropecuaria y pesquera y al establecer desgravaciones totales o parciales para los productos alimenticios, además de la construcción de viviendas de interés social y los servicios médicos, educativos y asistenciales, el Impuesto al Valor Agregado favorece, como hemos dicho, a los sectores más amplios de la población, y mantiene o incrementa el poder de compra del salario de los trabajadores porque en términos más concretos, el IVA desgrava totalmente artículos que representan el 20% del Índice Nacional de Precios al Consumidor, en tanto que otro 40% adicional queda desgravado en un alto grado.
Finalmente, el IVA simplifica el sistema tributario de la Federación, puesto que abroga
28 gravámenes federales, 18 que fueron ya aprobados y 10 más que se propone en la presente Legislatura, además, posibilita la abrogación o derogación por las legislaturas locales de más de 300 disposiciones tributarias estatales.
Lo anterior resulta posible por la nueva Ley de Coordinación Fiscal y los convenios de ella derivados entre la Federación y los Gobiernos Locales, ya que al misma tiempo que simplifica y armoniza los diversos sistemas de tributación en la República, eleva de manera inmediata, en forma importante, la participación de los Estados y Municipios con respecto a los ingresos tributarios federales y asegura su mayor dinamismo y expansión. El sistema de participaciones toma en cuenta factores que reconocen el crecimiento de la actividad de las entidades y premian sus esfuerzos recaudadores, pero además canalizan mayores recursos a los Estados de menor desarrollo relativo.
Debe señalarse que correspondiendo a la gestión de la diputación obrera, se mantiene inalterado el régimen fiscal de exención en las tiendas de los sindicatos obreros que enajenen bienes a sus miembros sin propósito de lucro, lo cual les permitirá seguir cumpliendo con su función eminentemente social.
En un régimen de economía mixta como la nuestra, es fundamental crear, afinar y perfeccionar instrumentos de política económica, que en forma eficaz y con respeto a la libertad controlen y orienten las actividades productivas del sector privado.
Dentro de los instrumentos con los que cuenta la política económica para lograr dicha finalidad destacan los estímulos fiscales. Durante el presente año se han expedido los Decretos relativos a las zonas en que descansarán los programas de descentralización territorial, así como la especificación de las ramas prioritarias industriales. En ellos, por primera vez, se establecen estímulos específicos al empleo adicional de la mano de obra, a las pequeñas empresas y a la adquisición de bienes de capital producidos por empresas nacionales.
Las principales acciones que en esta materia tomará el gobierno, según consta en la Iniciativa de Ley, están encaminadas a perfeccionar, consolidar y agilizar estos instrumentos, para que en forma oportuna puedan coadyuvar a la sana orientación y localización de la inversión, producción y empleo.
Asimismo, se contempla un manejo fluido de los estímulos con la finalidad de aumentar la producción en aquellos sectores que representen o que pueden representar estrangulamientos en las actividades prioritarias. Se tiene presente que el estímulo fiscal es en realidad una forma de gasto para el Gobierno y por tanto su otorgamiento debe realizarse bajo estrictos criterios de eficiencia económica, incorporando, en su justa dimensión, consideraciones de índole social.
Otro instrumento importante es la Ley de Valoración Aduanera que introducirá mayor equidad en la aplicación de impuestos a la importación y hará que el manejo de las mercancías objeto de las transacciones se dé con mayor fluidez y transparencia para quienes comercian con el exterior.
Política Monetaria y Crediticia
Una de las principales preocupaciones de la actual administración consiste en el ajuste permanente y adecuado de los medios de pago a las necesidades reales del desarrollo de las actividades productivas del país. Puede afirmarse que el crecimiento del circulante en 1979 ha respondido a las necesidades de expansión de la economía.
La política crediticia presenta un avance sustancial en el manejo del crédito selectivo y su creciente canalización a las actividades de mayor prioridad. Al mismo tiempo, resulta un eficaz instrumento para controlar la liquidez global de la economía y contribuir al combate de la inflación, ya que permite una mayor asignación de fondos prestables a la agricultura, agroindustrias, vivienda, industria alimenticia y equipamiento industrial, sectores todos ellos de cuyo comportamiento depende en gran medida el nivel de crecimiento del índice general de precios.
Los fideicomisos de fomento para tales actividades continuarán aumentando sustancialmente su ejercicio en 1980 y de forma notable crecerán los apoyos a la pequeña y mediana industria instituidos en NAFINSA, aumentando su cobertura geográfica.
Paralelamente al apoyo a las áreas productivas, crecerá el apoyo a los consumidores, aumentando en forma especial los recursos del FONACOT e impulsando sustancialmente los programas de vivienda de interés social.
Un paso importante en el rescate de una actividad prioritaria para nuestro país, es la creación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, instrumento indispensable para alcanzar una explotación racional de los recursos de los litorales beneficiando así a la población del país al procurarle una mejoría en su dieta alimenticia. Al mismo tiempo, se dispone la atención crediticia a las organizaciones cooperativas por todas las instituciones nacionales de crédito, conforme a su área específica, lo que posibilitará la expansión y el fortalecimiento de este tipo de organización social. Por el mismo camino se intensificará la promoción y organización de las uniones de crédito, organismos que contribuyen en forma relevante a la modernización de los pequeños y medianos productores.
El incremento y el adecuado manejo de los instrumentos de captación permitió en 1979 aumentar en 16% los ahorros reales en el
sistema bancario, con lo que se dispuso de mayores recursos internos para el financiamiento de las inversiones. Hacia tal objetivo se dirigió la creación de los Certificados de Tesorería, puesto que permitieron el financiamiento no inflacionario del déficit del sector público, calculándose la captación a través de este instrumento a fines de año en 20 mil millones de pesos. Otro medio que goza de gran confianza entre los ahorradores, han sido los Petrobonos, cuyo rendimiento se ha incrementado paralelamente a la cotización del petróleo en el mercado internacional.
En resumen, la política monetaria y crediticia ha incrementado los recursos destinados a fomentar el desarrollo de sectores estratégicos o de interés nacional; ha creado instrumentos modernos de captación que permiten un financiamiento no inflacionario del gasto público, al mismo tiempo que beneficia a los ahorradores, propicia la modernización de la pequeña y mediana industria y la expansión de actividades de las que depende una oferta suficiente de bienes de consumo popular; y se ha insertado de manera oportuna y eficiente dentro de los programas sectoriales de la actual administración, como un instrumento de apoyo eficaz para alcanzar los grandes propósitos nacionales.
Las medidas del gobierno destinadas a restablecer e impulsar el ahorro interno, señaladas anteriormente, han comenzado a rendir sus frutos, pero la generación de recursos internos aún resulta insuficiente para financiar el gasto público y privado.
Ante la necesidad de no disminuir el ritmo de crecimiento de la economía y del empleo y en función del déficit previsto en la balanza en cuenta corriente, el gobierno establece como indispensables los niveles de deuda que se consignan en la Iniciativa los cuales permiten continuar con la tendencia descendente de su participación relativa dentro del producto interno bruto. Estos, se explica, son del orden de 3 400 millones de dólares, (equivalentes a 78.2 miles de millones de pesos), en cuanto al endeudamiento externo, de los cuales 2 050 millones de dólares, (46.8 miles de millones de pesos), se destinarán a cubrir el presupuesto de egresos, cuya autorización solicita en términos del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública y el remanente corresponde al apoyo al resto del sector público, incluyendo la intermediación financiera.
Análisis de la Iniciativa
La Comisión después de analizar el contenido de la Iniciativa a estudio, cuyos renglones generarán recursos por 1.683,412 millones de pesos para cubrir las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980, encuentra que la misma reúne los requisitos formales que corresponden a un instrumento como el que se comenta y que está acorde con el objetivo central de continuar con la Reforma Fiscal para el mejoramiento y simplificación del sistema tributario del país en beneficio de los contribuyentes y solicita que el Ejecutivo explique de lo futuro la manera en que estima se integran las cifras que acompaña en su exposición de motivos.
El Artículo 1o. de la Iniciativa indica con precisión los 21 conceptos a través de los cuales el Gobierno Federal ha de percibir ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos; señala los distintos tipos de bienes y valores sujetos a venta; menciona los rubros de recuperaciones de capital a que tiene derecho; precisa las diversas fuentes de financiamiento y, finalmente, hace mención de otros ingresos que puedan percibirse. Contiene, desde luego, el ajuste al catálogo por la supresión de impuestos y la nueva nomenclatura de los que se transforman.
El Artículo 2o. delimita los niveles totales de créditos, empréstitos y otras formas de financiamiento, incluso a través de la emisión de valores, que pueden suscribirse para sufragar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1980. Se establece para este objeto un nivel máximo de 135 mil millones de pesos por endeudamiento interno y uno de 46.8 miles de millones de pesos por endeudamiento externo. Se faculta, de igual forma, al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar financiamientos adicionales cuando circunstancias económicas extraordinarias así lo demanden. También se autoriza al Ejecutivo a emitir valores y a contratar empréstitos para inversiones públicas productivas o con fines de regulación monetaria. Del uso de estas facultades, el Ejecutivo informará oportunamente al Congreso de la Unión.
Los Artículos 3o. y 4o. comprenden disposiciones administrativas con el propósito de hacer más fácil el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los causantes, al mismo tiempo se regula la aplicación de las distintas leyes impositivas y otras disposiciones referentes a la Ley de Ingresos.
Se establece en el Artículo 5o. de la Ley, el régimen fiscal de PEMEX, respecto del cual es conveniente resaltar que aunque conserva en esencia el establecimiento en la Ley anterior, tiene ahora la particularidad de que concomitantemente al mismo, el Ejecutivo ha propuesto en iniciativa por separado la derogación de las leyes de Impuesto al Petróleo y sus Derivados; Sobre Fondos Petroleros; sobre Consumo de Gasolina y algunas otras que se relacionan con esta actividad.
Así se aprecia un aumento de tasas del 13% al 15% en lo relativo a su actividad petroquímica y del 18% al 27% por lo que hace a una producción, fijándose como pago provisional el de 65 millones de pesos, en vez del de 32 millones de la ley en vigor, esto como
consecuencia de la expansión de esta vigorosa industria nacional que debe contribuir a incrementar los ingresos del Estado a efecto de que el mismo esté en la posibilidad de satisfacer las responsabilidades económicas y sociales que le corresponden.
Para los mismos efectos, propone la iniciativa que las exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados queden gravadas con una cuota de 58% ad valorem, tal cuota se señala en la fracción II del Artículo 14 de la propia iniciativa.
Se completa este régimen con las disposiciones relativas a pagos provisionales; pago definitivo; pagos de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; régimen legal; e inversión de remanentes líquidos.
El Artículo 6o. contiene, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, diversos elementos que permitirán la aplicación de factores en materia de depreciación de bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978 y años subsiguientes; depreciación de automóviles; ajuste del costo de adquisición o del importe de inversiones o construcciones, mejoras y aplicaciones en inmuebles; y la forma de llevar a cabo la compensación del crédito de 10% del importe de las inversiones y adquisiciones en maquinaria y equipo nuevos, destinados a actividades industriales socialmente necesarias, por aquellas empresas que lo realizaron hasta el 31 de diciembre de 1979, la cual podrán seguir efectuando hasta que tal crédito se compense totalmente contra el impuesto global gravable a cargo de cada empresa causante.
Los Artículos 7 a 13 no sufren modificación alguna con respecto al contenido de las disposiciones similares que contenía la Ley de Ingresos para 1979.
El Artículo 14 establece normas en materia de importación y exportación, las primeras señalando las fracciones arancelarias que estarán afectas a la cuota de 10% ad - valorem, con cuya recaudación se incrementarán los fideicomisos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, eximiéndose del pago de esta cuota adicional del 10% a las importaciones provenientes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y las segundas, como ya se indicó, para modificar el arancel para las exportaciones de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, señalándose una cuota advalorem de 58%.
En el Artículo 15 se especifica que los ingresos obtenidos por la aplicación de la cuota del 2% a que se hace mención en el artículo anterior, servirá para el fomento de exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial.
El Artículo 16 establece el régimen para el otorgamiento de subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales. En estos renglones debe advertirse que los subsidios que se concedan para reducir deliberadamente precios o tarifas, así como los destinados al consumo, se revisarán cuidadosamente aprovechando el nuevo marco programático, con que ahora se cuenta para el desarrollo del país.
En el Artículo 17 se mantiene la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder trato especial a la industria automotriz, otorgando subsidios hasta del 100% del Impuesto General de importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas, componentes y refacciones. De igual forma se concede la devolución hasta del 100% de los impuestos indirectos que causan los componentes y los vehículos exportados.
Contiene el Artículo 18 la aprobación de las devoluciones de impuestos a los exportadores de manufacturas nacionales, medida que apoya esta actividad tan importante para el desarrollo económico del país.
El Artículo 19 mantiene los preceptos relativos a la forma en que los Estados, Distrito Federal y Municipios, participarán en lo relativo a los productos que la Federación obtengan por la venta o arrendamiento de terrenos nacionales; por la explotación de terrenos o bosques nacionales; y en los derechos por la explotación de caza.
En el Artículo 20 se corrige la mención a las fuentes privativas de la Federación conforme al nuevo catálogo de esta iniciativa.
En el Artículo 21, que se mantiene sin cambio, se establece la coordinación entre las Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Programación y Presupuesto, en materias de subsidios, estímulos, devoluciones y participaciones.
Lo dispuesto en el Artículo 22 respecto a que durante el año de 1980 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que entrará en vigor el 1o. de enero próximo, no se aplicarán las exenciones contenidas en otras leyes, la Comisión lo considera conveniente para que el nuevo gravamen no se vea afectado por ellas.
PROPOSICIONES
Después de analizar la iniciativa, la Comisión considera indispensable modificar la fracción IX, inciso 2, subinciso A del artículo 1o. de la Ley, relativo al impuesto adicional sobre el impuesto general de exportación, para que el mismo se cause a la tasa del 1% tratándose de exportaciones de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, manteniéndose la tasa de 2% vigente para todas las demás exportaciones, toda vez que no se considera debido que tal reducción favorezca a exportadores distintos de Petróleos Mexicanos.
Tal modificación sería del tenor siguiente:
IX. Impuestos Sobre Exportación.
1. ...
2. Adicionales.
A. 1% adicional sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados y 2% en las demás exportaciones.
Asimismo, la Comisión se permite proponer una adición al artículo 22 de la Ley, para hacerlo congruente con el Decreto del C. Presidente de la República, que otorgó un crédito en inventarios a industriales y comerciantes con base en el Código Fiscal, con objeto que no se tome como pretexto la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para la elevación de precios. Tal adición sería la que aparece subrrayada en el texto siguiente:
"Artículo 22. Durante el año de 1980 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes, excepto las señaladas en el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y las que se hubieren concedido con apoyo en el Artículo 30 del propio Código."
Es de mencionarse una errata en la fracción XV relativa a "Derechos por la Prestación de Servicios Públicos", inciso 2, subinciso C, subsubinciso B, que dice "servicio telegráfico" debiendo decir "servicio telefónico".
Por las razones anteriormente expuestas la Comisión somete a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO
FISCAL DE 1980
Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y otros ingresos Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1980, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:
I. Impuesto Sobre la Renta.
II. Impuesto al Valor Agregado.
III. Impuestos Relacionados con la Explotación de Recursos Naturales.
1. Minería.
A. Concesiones Mineras.
B. Producción.
2. Petróleo. Producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.
3. Sal.
A. Para consumo interno.
B. Para exportación
IV. Impuestos a las industrias y sobre la producción y comercio, a la tenencia o uso de bienes y a servicios industriales.
1. Aguas envasadas y refrescos. Compraventa.
2. Azúcar, mieles incristalizables, alcohol, cabezas y colas, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas.
A. Azúcar: compraventa y remanente de precios de venta.
B. Mieles incristalizables: compraventa, remanente de precios de venta y faltantes de mieles incristalizables o asimiladas y posesión ilegal de las mismas.
C. Alcohol, producción, faltante en la producción, compraventa, envasamiento y remanente de precios de venta.
D. Cabezas y colas: envasamiento y remanente de precios de venta.
E. Aguardiente: Producción y faltante en la producción.
F. Envasamiento de bebidas alcohólicas.
3. Automóviles y camiones.
A. Tenencia o uso de automóviles.
B. Automóviles nuevos.
4. Cacao. Compraventa.
5. Cerveza.
A. Producción.
B. Consumo.
6. Energía Eléctrica. Consumo.
7. Ixtles de lechuguilla y palma. Compraventa.
8. Venta de gasolina.
9. Petroquímica.
10. Tabacos labrados.
A. De procedencia nacional.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
B) De procedencia extranjera.
a) Cigarros.
b) Puros.
c) Diversos.
11. Teléfonos.
12. Servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.
V. Impuestos sobre adquisición de inmuebles.
VI. Impuestos sobre Seguros.
VII. Impuestos para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas.
VIII. Impuestos sobre la Importación.
1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.
2. 2% sobre el valor base del impuesto general.
3. Adicionales.
A. 3% adicional sobre el impuesto general
B.10% sobre el impuesto general de importaciones por vía postal.
IX. Impuestos sobre la Exportación.
1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.
2. Adicionales.
A. 1% adicional sobre el impuesto general.
B. 10% sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.
X. Impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos.
XI. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.
XII. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.
XIII. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XIV. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.
XV. Derechos por la prestación de servicios públicos.
1. Aduanales.
A. Almacenaje.
B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.
C. Análisis.
D. Servicios extraordinarios.
E. Vigilancia de importaciones temporales.
F. Tránsito por territorio nacional
a) Fluvial.
b) Terrestre.
G. Otros.
2. Comunicaciones.
A. Correos.
B. Telecomunicaciones.
a) Servicio telex.
b) Servicio internacional.
c) Servicio de enlace y conducción de señales.
d) Uso de canales telefónicos.
e) Canales de televisión.
f) Canales vía satélite.
g) Canales vía cable y telex.
h) Canales telegráficos.
i) Canales audio.
j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.
k) Servicios diversos.
C. Telégrafos.
a) Servicio telegráfico.
b) Servicio telegráfico.
c) Servicio internacional.
d) Servicios diversos.
D. Marítimas y portuarias.
a) De puerto.
b) De atraque.
c) De muellaje.
d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.
e) De arqueo.
f) De franco bordo.
g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este
último sea mayor de $0.05.
E. Aéreas.
a) Tránsito aéreo.
b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.
c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.
d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último se mayor de $0.05.
e) Uso de aeropuertos.
f) Otros servicios.
F. Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.
G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.
H. Uso de placas federales de traslado.
I. Certificados de peso y dimensión de vehículos.
J. Verificación de peso y dimensión de vehículos.
K. Perforación de blocs de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.
L. Otros servicios.
3. Relaciones exteriores.
A. Consulares:
a) Certificados.
b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.
c) Legalización de firmas.
d) Actos notariales.
e) Visado de facturas comerciales.
f) Visado de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.
g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.
B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 constitucional.
C. Otros.
4. Del ramo de educación.
A. Revisión, registro, expedición y verificación de documentos.
B. Exámenes.
C. Expedición de certificados y otorgamientos de diplomas, títulos y grados.
D. Revalidación y equivalencia de estudios, certificados, diplomas, títulos y
grados.
E. Acreditación de conocimientos.
F. Derechos de autor.
G. Registro y ejercicio profesional.
H. Reconocimiento de validez oficial de estudios.
I. Registro de establecimientos educativos.
J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimientos de validez oficial.
K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.
L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.
M. Otros servicios.
5. Inspección, vigilancia y verificación.
A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.
B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.
C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.
D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de proyección.
a) Para exhibición comercial.
b) Para exportación.
E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y
Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.
F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y
memorias.
G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causarán en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.
I. Pesas y medidas.
J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.
K. Instalaciones y equipo de gas.
L. Equipos de gas, para su reposición.
M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.
N. Contratos y de obras públicas.
Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.
O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.
P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.
Q. Sello oficial de garantía.
R. Empresas productores de cerveza.
S. Ferrocarriles.
T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.
U. Instituciones de Fianzas.
V. Comisión Nacional de Valores.
W. Fijación de precios por variación de costos.
X. Expedición de guías sanitarias.
Y. Cerillos y fósforos.
Z. Tabacos labrados.
Z- bis. Promociones comerciales.
Z- bis 1. Especiales y otros servicios.
6. Registro
A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.
B. Federal de vehículos.
C. Público de minería.
D. Invenciones y marcas
E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.
F. Proveedores del Gobierno Federal.
G. Contratistas del Gobierno Federal.
H. Público cinematográfico.
I. Público del Sello Oficial de Garantía.
J. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.
K. Nacional de Inversiones Extranjeras.
L. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.
M. Productos biológicos; químicos farmacéuticos y alimenticios para animales.
N. Agrario Nacional.
Ñ. Público Nacional de la Propiedad Forestal.
O. Nacional de Valores.
P. Otros servicios.
7. Relacionados con recursos naturales.
A. Caza.
B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.
C. Minería.
a) Amonedación.
b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.
c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley del Impuestos y Fomento a la Minería.
d) Ensaye.
e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.
f) Fundición.
D. Sal.
E. Pesca y conexos.
F. Explotación forestal.
G. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
H. Otros servicios.
8. Salubridad.
A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.
B. Desinfección y desinsectización.
C. Inspección y certificación.
D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.
E. Matanza de ganado y otros animales.
F. Sello de carnes.
G. Control de carnes preparadas.
H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.
I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitario y su refrendo.
J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria.)
K. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.
L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.
M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.
N. Reposición de autorización o registros y certificaciones.
Ñ. Vacunación antirrábica animal.
O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.
P. Aprobación de análisis de agua de pozo.
Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.
R. Autorización de traslado y embalsamamiento de cadáveres.
S. Otros servicios.
9. Trabajo:
A. Revisión de planos industriales.
B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas
industrias del país.
C. Otros servicios.
10. Diversos:
A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.
B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.
C. Fomento al turismo.
D. Identificación.
E. Inserciones en publicaciones oficiales.
F. Migración.
G. Relativos a obras de riego.
H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.
I. Timbre.
J. Registros eléctricos en los pozos.
K. Obras públicas.
a) Asesoramiento técnico.
b) Pruebas de laboratorio.
c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.
d) Servicios diversos.
L. Certificación y copias de documentos.
M. Legalización de firmas.
N. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.
Ñ. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.
O. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.
P. Avalúo de Bienes y Muebles.
Q. Autorización de Promociones Comerciales.
R. Contraste de Metales.
S. Otros servicios.
XVI. PRODUCTOS
1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.
A. Espacio aéreo.
B. Mar territorial.
C. Playa y zonas federales.
D. Corrientes. vasos lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.
E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.
F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.
G. Ferrocarriles de propiedad nacional.
H. Reservas mineras.
I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas o históricos y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.
J. Arrendamiento de inmuebles.
K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.
L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.
M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.
N. Otros.
2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.
A. arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.
B. Arrendamiento de locales y construcciones.
C. Bienes vacantes.
D. Bosques.
E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos estacionamientos.
F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.
G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.
H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.
I. Otros.
3. Utilidades, dividendos e intereses.
A. Utilidades de la Lotería Nacional.
B. Utilidades de Pronósticos Deportivos.
C. Dividendos.
D. Intereses de valores.
E. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.
F. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal.
G. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.
H. Otros.
XVII. APROVECHAMIENTOS
1. Multas.
2. Recargos.
3. Indemnizaciones.
4. Reintegros.
A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.
B. Servicio de vigilancia forestal.
C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza.
D. Otros.
5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.
6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.
7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.
8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.
9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.
10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos, otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.
11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.
12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.
13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras
14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.
15. Destinados al fondo forestal.
A. Cuotas de reforestación.
B. Multas forestales.
C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.
D. Otros conceptos.
16. Hospitales militares.
17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.
18. Otros.
XVIII. INGRESOS DERIVADOS DE VENTAS DE BIENES Y VALORES
1. Venta de bienes inmuebles.
2. Venta de bienes muebles.
3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.
4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.
XIX. RECUPERACIONES DE CAPITAL
1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.
2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.
3. inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.
4. Otros.
XX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS
1. Emisiones de Valores.
A. Internas.
B. Externas.
2. Otros financiamientos.
A. Para el Gobierno Federal.
B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
C. Otros.
XXI. OTROS INGRESOS
1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.
2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal. Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 135 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 46,800 millones de pesos por endeudamiento externo, en términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980.
Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.
También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación ,monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.
Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.
Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:
I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.
II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos, productos o aprovechamientos, con la participación de las dependencias que corresponda.
Las cuotas de los derechos, serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.
III. Establecer o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.
Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:
I. Operar la compensación en los términos del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.
II. Determinar contractualmente las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.
III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.
Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.
IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas.
V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de
impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1978.
Artículo 5o. Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal:
I. Impuestos. Quedará obligado solamente al pago de los que a continuación se enumeran:
A. Petroquímica. Se establece la tasa de 15% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los adicionales correspondientes.
En el caso de exportaciones las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.
C. Importación de maquinaria, equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación y los adicionales correspondientes.
D. Producción. Se establece la tasa de 27% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.
E. Sobre venta de gasolina. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.
F. Al valor agregado. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen, que se determinará mediante declaración anual.
II. Derechos por la presentación de servicios públicos. Los que correspondan y su pago quedará incluido en la cuota señalada en el inciso D, de la fracción anterior.
III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.
IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.
V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes.
VI. Forma de pago:
A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, D y F, de la fracción I anterior, Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles sesenta y cinco millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, S.A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos deba hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.
B. Pago Definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1981, Petróleos Mexicanos presentará declaración de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior y los demás datos necesarios para determinar las obligaciones fiscales a su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos y derechos causados por la empresa y determinará las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.
C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señalados en los incisos B y C de la fracción I.
a) El de importación se efectuará anualmente con base en las cuentas por cobrar que se expidan al realizarse cada importación.
b) El de exportación se efectuará mediante declaración mensual que deberá presentarse a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquel no lo fuere, ante oficina autorizada, respecto de los causados en el mes inmediato anterior.
VII. Régimen legal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control en materia fiscal cuando lo considere conveniente. Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecimientos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalen las leyes fiscales.
VIII. Remanentes Líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella Institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.
Artículo 6o. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se
aplicarán las siguientes reglas:
I. Factor a que se refieren los artículos 20 A, fracción I, Y 62 A será de:
a) Para bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978...0.40
b) Para bienes adquiridos en el año de 1979...0.10
El factor a que se refiere el artículo 20 A, fracciones II y III será de: ... 0.20
II. La cantidad a que se refieren los artículos 26, fracción XVI y 94, fracción III, será de 215,000.00, tratándose de automóviles adquiridos a partir del 1o. de enero de 1979 de modelos anteriores a 1980, de $220,000.00, tratándose de automóviles modelo 1980, y de 242,000.00, tratándose de automóviles modelo 1981.
III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones en inmuebles se aplicará la siguiente
TABLA DE AJUSTE
Cuando el tiempo El factor corres-
transcurrido sea: pondiente será
Hasta 1 año 1.00
Más de 1 hasta 2 años 1.20
Más de 2 hasta 3 años 1.40
Más de 3 hasta 4 años 1.56
Más de 4 hasta 5 años 2.04
Más de 5 hasta 6 años 2.40
Más de 6 hasta 7 años 2.80
Más de 7 hasta 8 años 3.36
Más de 8 hasta 9 años 3.72
Más de 9 hasta 10 años 3.96
Más de 10 hasta 11 años 4.20
Más de 11 hasta 12 años 4.28
Más de 12 hasta 13 años 4.35
Más de 13 hasta 14 años 4.42
Más de 14 hasta 15 años 4.49
Más de 15 hasta 16 años 4.56
Más de 16 hasta 17 años 4.71
Más de 17 hasta 18 años 5.10
Más de 18 hasta 19 años 5.30
Más de 19 hasta 20 años 5.50
Más de 20 hasta 21 años 5.70
Más de 21 hasta 22 años 5.90
Más de 22 hasta 23 años 6.30
Más de 23 hasta 24 años 6.89
Más de 24 hasta 25 años 7.03
Más de 25 hasta 26 años 7.17
Más De 26 años en adelante 7.20
IV. Los causantes mayores del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, que por haber efectuado inversiones y adquisiciones en maquinaria y equipo nuevos destinados a actividades industriales nacional o socialmente necesarias, hasta el 31 de diciembre de 1979, y conforme a las reglas generales expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tuvieron derecho a un crédito equivalente al 10% del importe de las inversiones y adquisiciones realizadas, continuarán efectuando las compensaciones de dichos créditos en cada ejercicio, a partir de aquel en que hayan efectuado las inversiones y adquisiciones, hasta que dicho crédito se compense totalmente contra el impuesto al ingreso global gravable a cargo del causante.
Artículo 7o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos,durante el año de 1980.
Artículo 8o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.
Artículo 9o. cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última se considera comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.
Artículo 10. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aún cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas coordinadas, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en la que consta la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de
las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980, entre las que se comprende a: Petróleos Mexicanos.
Comisión Federal de Electricidad.
Compañía de Luz Fuerza del Centro, S. A.
Ferrocarriles Nacionales de México.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
Aeropuertos y Servicios Auxiliares.
Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.
Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C.V.
Ferrocarril Sonora- Baja California, S. A. de C. V.
Aeronaves de México, S. A.
Compañía Nacional de Subsistencias Populares.
Instituto Mexicano del Café.
Productos Forestales Mexicanos.
Forestal Vicente Guerrero.
Fertilizantes Mexicanos, S. A.
Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.
Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda
Popular.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública.
Prónosticos Deportivos para la Asistencia Pública.
Instituto Mexicano de Comercio Exterior.
Diesel Nacional, S. A.
Siderúrgica Nacional, S. A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.
Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A. y Productora e Importadora de Papel, S. A.
Artículo 12. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados proritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 13. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café; camarón; y petróleo crudo y gas natural, y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.
Artículo 14. Durante el año de 1980 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:
I. Importación:
El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción VIII del artículo 1o de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:
01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001
01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001
01.06.A.004 02.01.A.004 02.01.A.005
04.02.A.001 04.02.A.002 04.02.A.003
04.02.A.004 04.02.A.005 04.02.A.006
04.02.A.999 05.04.A.001 05.04.A.999
05.08.A.001 05.14.A.002 05.15.A.001
05.15.A.002 05.15.A.999 07.01.A.001
07.01.A.002 07.01.A.003 07.01.A.004
07.01.A.005 07.01.A.006 07.01.A.007
07.01.A.008 07.01.A.999 07.02.A.999
07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003
07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001
10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.001
10.03.A.002 10.04.A.001 10.04.A.002
10.05.A.002 10.05.A.004 10.07.A.001
10.07.A.002 12.01.A.002 12.01.A.003
12.01.A.005 12.01.A.006 12.01.A.007
12.01.A.008 12.01.A.009 12.01.A.999
12.02.A.001 12.02.A.999 12.03.A.001
12.03.A.002 12.03.A.003 12.03.A.004
12.03.A.005 12.03.A.006 12.03.A.007
12.03.A.008 12.03.A.009 12.03.A.010
12.03.A.011 12.03.A.012 12.03.A.013
12.03.A.014 12.03.A.015 12.03.A.016
12.03.A.017 12.03.A.018 12.03.A.019
12.03.A.020 12.03.A.021 12.03.A.022
12.03.A.023 12.03.A.999 12.10.A.001
12.10.A.999 15.01.A.001 15.07.A.009
22.01.A.001 23.01.A.001 23.01.A.002
23.01.A.999 23.02.A.001 23.03.A.001
23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001
23.05.A.001 23.06.A.001 23.07.A.001
23.07.A.002 23.07.A.003 23.07.A.005
23.07.A.006 23.07.A.007 23.07.A.009
23.07.A.010 23.07.A.999 25.01.A.001
25.01.A.002 25.01.A.999 25.02.A.001
25.03.A.001 25.04.A.001 25.05.A.001
25.05.A.002 25.05.A.999 25.06.A.001
25.06.A.002 25.06.A.003 25.07.A.002
25.07.A.004 25.07.A.005 25.08.A.001
25.10.A.001 25.10.A.999 25.12.A.001
25.13.A.001 25.13.A.002 5.13.A.003
25.13.A.004 25.13.A.999 25.14.A.001
25.17.A.001 25.17.A.002 25.18.A.001
25.19.A.001 25.21.A.001 25.23.A.001
25.24.A.001 25.24.A.002 25.26.A.001
25.26.A.002 25.26.A.003 25.27.A.001
25.28.A.001 25.32.A.001 25.32.A.002
25.32.A.003 25.32.A.004 25.32.A.999
26.01.A.001 26.01.A.002 26.01.A.003
26.01.A.004 26.01.A.005 26.01.A.006
26.01.A.008 26.01.A.999 26.02.A.001
26.02.A.999 26.03.A.003 26.04.A.001
27.01.A.001 27.02.A.001 27.04.A.001
27.06.A.001 27.06.A.999 27.07.A.001
27.07.A.003 27.07.A.004 27.07.A.005
27.07.A.007 27.07.A.008 27.07.A.009
27.07.A.999 27.08.A.001 27.08.A.002
27.09.A.001 27.10.A.001 27.10.A.002
27.10.A.003 27.10.A.004 27.10.A.005
27.10.A.006 27.10.A.007 27.10.A.008
27.10.A.009 27.10.A.010 27.10.A.011
27.10.A.012 27.10.A.013 27.10.A.015
27.10.A.016 27.10.A.017 27.10.A.999
27.11.A.001 27.11.A.002 27.11.A.003
27.11.A.004 27.13.A.001 27.13.A.002
27.13.A.999 27.14.A.001 27.14.A.002
27.14.A.999 27.15.A.001 27.15.A.999
27.17.A.001 28.01.A.002 28.01.A.003
28.01.A.004 28.03.A.001 28.04.A.004
28.04.A.007 28.04.A.008 28.04.A.999
28.16.A.001 28.20.A.001 28.38.A.999
28.39.A.002 28.55.A.999 29.01.A.001
29.01.A.002 29.01.A.003 29.01.A.004
29.01.A.005 29.01.A.007 29.01.A.008
29.01.A.009 29.01.A.999 29.01.B.001
29.01.B.002 29.01.B.003 29.01.B.004
29.01.B.005 29.01.B.006 29.01.B.007
29.01.B.008 29.01.B.009 29.01.B.010
29.01.B.011 29.01.B.012 29.01.B.013
29.01.B.014 29.01.B.999 29.02.A.001
29.02.A.002 29.02.A.003 29.02.A.004
29.02.A.005 29.02.A.006 29.02.A.007
29.02.A.009 29.02.A.010 29.02.A.011
29.02.A.012 29.02.A.013 29.02.A.014
29.02.A.015 29.02.A.018 29.02.A.019
29.02.A.020 29.02.A.021 29.02.A.022
29.02.A.023 29.02.A.024 29.02.A.025
29.02.A.026 29.02.A.028 29.02.A.029
29.02.A.032 29.02.A.033 29.02.A.034
29.02.A.035 29.02.A.038 29.02.A.999
29.02.B.001 29.02.B.004 29.02.B.007
29.02.B.999 29.03.A.002 29.03.A.003
29.03.A.005 29.03.A.006 29.03.A.999
29.03.B.003 29.03.B.004 29.03.B.005
29.03.B.006 29.03.B.010 29.03.B.999
29.05.B.007 29.07.A.003 29.07.A.014
29.08.B.999 29.09.A.004 29.09.A.999
29.11.A.004 29.12.A.999 29.13.A.999
29.13.B.002 29.16.B.003 29.16.B.010
29.16.B.999 29.17.A.999 29.19.A.011
29.19.A.012 29.19.A.999 29.21.A.003
29.21.A.004 29.21.A.005 29.21.A.006
29.21.A.007 29.21.A.008 29.21.A.999
29.22.A.025 29.22.A.029 29.22.A.051
29.22.A.068 29.22.A.999 29.23.A.085
29.23.A.999 29.24.A.999 29.25.A.006
29.25.A.007 29.25.A.012 29.25.A.013
29.25.A.017 29.25.A.018 29.25.A.032
29.25.A.040 29.25.A.058 29.25.A.999
29.26.A.005 29.26.A.009 29.26.A.999
29.27.A.999 29.29.A.004 29.29.A.999
29.30.A.004 29.30.A.005 29.31.A.020
29.31.A.022 29.31.A.024 29.31.A.025
29.31.A.027 29.31.A.028 29.31.A.029
29.31.A.030 29.31.A.031 29.31.A.032
29.31.A.037 29.31.A.039 29.31.A.050
29.31.A.052 29.31.A.056 29.31.A.057
29.31.A.999 29.32.A.001 29.32.A.999
29.34.A.999 29.35.A.024 29.35.A.043
29.35.A.049 29.35.A.051 29.35.A.054
29.35.A.999 29.35.B.017 29.35.B.023
29.35.B.029 29.35.B.033 29.35.B.045
29.35.B.047 29.35.B.050 29.35.B.062
29.35.B.064 29.35.B.068 29.35.B.069
29.35.B.999 29.35.C.032 29.35.C.042
29.35.C.066 29.35.C.080 29.35.C.084
29.35.C.087 29.35.C.103 29.35.C.104
29.35.C.106 29.35.C.108 29.35.C.999
29.36.A.013 29.36.A.029 29.36.A.999
29.40.A.020 29.44.A.999 30.01.A.011
30.01.A.021 31.01.A.001 31.02.A.001
31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004
31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001
31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003
31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002
31.05.A.003 31.05.A.999 32.09.A.001
32.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001
37.05.A.002 38.02.A.001 38.02.A.002
38.03.A.003 38.19.A.035 39.07.A.001
39.07.A.010 39.07.A.017 40.01.A.001
40.01.A.002 40.01.A.999 40.06.A.003
40.06.B.004 40.09.A.005 40.11.A.002
40.11.A.006 40.11.A.007 40.11.B.001
40.14.A.010 41.01.A.001 41.01.A.002
41.01.A.003 41.01.A.004 41.01.A.006
41.01.A.007 45.04.A.003 47.02.A.002
48.01.B.004 48.01.F.004 49.01.A.001
49.01.A.002 49.01.A.003 49.01.A.004
49.01.A.005 49.01.A.007 49.01.A.008
49.01.A.999 49.02.A.001 49.04.A.001
49.05.A.001 49.05.A.002 49.07.A.001
49.07.A.002 49.07.A.003 49.07.A.004
49.11.A.001 49.11.A.003 49.11.A.008
49.11.A.010 49.11.A.011 51.04.A.010
53.01.A.001 53.01.A.002 57.05.A.001
68.14.A.003 70.08.A.004 70.09.A.003
70.20.A.009 71.02.A.005 71.02.A.014
71.04.A.001 71.07.A.001 72.01.A.001
72.01.A.999 73.01.A.001 73.02.A.001
73.02.A.002 73.02.A.003 73.02.A.004
73.02.A.005 73.02.A.006 73.02.A.007
73.02.A.999 73.03.A.001 73.03.A.002
73.03.A.003 73.03.A.004 73.03.A.005
73.03.A.006 73.03.A.999 73.05.A.001
73.06.A.001 73.07.A.001 73.07.A.002
73.08.A.001 73.09.A.001 73.10.A.002
73.10.A.003 73.10.A.005 73.13.A.003
73.13.A.004 73.13.A.009 73.23.A.003
73.29.A.005 73.32.A.007 73.32.B.004
73.35.A.004 73.37.A.004 73.37.B.002
73.40.A.019 74.01.A.002 74.01.A.003
74.01.A.004 74.01.A.005 74.01.A.999
74.15.A.003 74.19.A.005 75.01.A.001
75.02.A.001 76.01.A.001 76.01.A.002
76.01.A.003 76.01.A.004 76.01.A.999
76.02.A.001 76.03.A.003 76.03.A.004
76.10.A.002 77.01.A.001 77.01.A.002
77.02.A.001 77.04.A.001 78.01.A.001
78.01.A.002 79.01.A.001 79.01.A.002
80.01.A.001 81.01.A.001 81.02.A.001
82.01.A.005 84.06.A.009 84.06.B.018
84.06.B.019 84.06.B.023 84.08.A.001
84.10.A.005 84.10.A.006 84.10.B.008
84.11.A.009 84.11.A.010 84.11.B.005
84.18.B.008 84.18.B.009 84.18.C.003
84.19.A.005 84.19.A.010 84.19.A.020
84.19.A.021 84.19.A.023 84.19.A.026
84.19.A.027 84.19.A.028 84.19.B.005
84.19.B.006 84.21.A.003 84.21.A.004
84.21.A.011 84.22.A.013 84.23.A.020
84.23.B.002 84.23.B.005 84.23.B.009
84.24.A.001 84.24.A.002 84.24.A.003
84.24.A.004 84.24.A.005 84.24.A.006
84.24.A.007 84.24.A.008 84.24.A.999
84.24.B.001 84.24.B.002 84.24.B.003
84.24.B.999 84.25.A.001 84.25.A.002
84.25.A.003 84.25.A.004 84.25.A.005
84.25.A.007 84.25.A.010 84.25.A.011
84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.016
84.25.A.017 84.25.A.018 84.25.C.001
84.61.A.007 84.61.A.022 84.61.B.004
84.62.A.006 84.62.A.007 84.62.B.005
84.62.B.006 84.63.A.007 84.63.A.008
84.63.B.004 84.64.A.003 84.64.A.004
84.65.A.005 84.65.A.006 85.01.A.006
85.01.A.012 85.01.A.013 85.01.A.046
85.04.A.004 85.08.A.008 85.08.B.005
85.14.A.004 85.15.B.999 85.18.A.004
85.19.A.010 85.19.B.004 85.20.A.010
85.21.A.003 85.21.A.018 85.22.A.004
85.23.A.008 85.24.A.009 85.25.A.003
85.26.A.003 85.28.A.002 86.05.A.001
86.06.A.001 86.06.A.002 86.07.A.003
86.09.A.009 87.01.A.002 87.01.A.003
87.01.A.004 87.01.A.005 87.02.C.005
87.03.A.001 87.03.A.003 87.03.A.004
87.05.A.001 87.06.A.009 87.06.A.010
87.08.A.001 87.14.A.007 89.01.A.004
89.01.A.006 89.01.B.002 89.03.A.001
89.03.A.999 89.04.A.001 89.05.A.001
90.14.A.009 90.18.A.008 90.23.A.010
90.24.A.012 90.27.A.006 90.28.A.016
90.28.B.037 91.03.A.002 92.12.A.006
92.12.A.012 93.03.A.001 93.04.A.001
93.06.A.003 93.07.A.001 93.07.A.004
99.01.A.002 99.04.A.001 99.05.A.001
99.05.A.002 99.05.A.003 99.06.A.001
Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originaria de países miembros de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio, cuando se
realizan al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinados a la exportación: aquéllas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción VIII del artículo 16 de esta Ley y las que se importen para el consumo de las zonas libres que se rigen por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.
Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental , cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C) de la fracción VIII del citado artículo 16 de esta Ley.
II. Exportación:
La cuota ad - valorem de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran será de 58%:
27 - 09- a- 01 27 - 10- a- 06 27 - 12- a- 01
27 - 09- a- 99 27 - 10- a- 99 27 - 13- a- 01
27 - 10- a- 01 27 - 11- a- 01 27 - 13- a- 02
27 - 10- a- 02 27 - 11- a- 02 27 - 13- a- 99
27 - 10- a- 03 27 - 11- a- 03 27 - 14- a- 01
27 - 10- a- 04 27 - 11- a- 04 27 - 14- a- 02
27 - 10- a- 05 27 - 11- a- 99 27 - 14- a- 99
Artículo 15. El producto de la cuota a que se refiere la fracción I del artículo, anterior, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.
Artículo 16. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. En ningún caso se concederán para pagos de impuestos sobre loterías, rifas, sorteos y juegos permitidos, causados por la obtención de premios. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos,los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.
Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones, excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar hasta el 75%.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos:
I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1979, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creo el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.
II. Los que se concedan con cargo a los Impuestos sobre la Renta y Sobre Adquisición de Inmuebles, con motivo de operaciones en las que intervengan el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.
IV. Los que se concedan con cargo al impuesto sobre operaciones de compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma. En este caso se estará a la proporción que determinen las disposiciones que regulen dicho gravamen.
V. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre alcohol y compraventa de cacao.
VI. Los que se otorguen con cargo a los impuestos a la producción a la compraventa de primera mano a los industriales productores de artículos manufacturados que exporten directamente, abastezcan con insumos las necesidad de la industria maquiladora, una vez satisfechas las necesidades del mercado nacional, o transporten productos para su consumo a las zonas fronterizas.
VII. Los que se concedan respecto del impuesto sobre automóviles nuevos a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.
VIII. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:
A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.
B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y zonas libres del país., por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.
C. El Equipo y aditamentos para evitar , controlar y disminuir la contaminación ambiental, para instalarlos en sus fábricas que se importen directamente por los industriales nacionales como garantía.
D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.
E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.
F. Papel para periódico.
G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel .
H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.
X. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.
XI. Los que se otorgen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.
XII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.
XIII. Los que se concedan conforme a disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.
XIV. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y el organismo Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".
Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los siguientes impuestos: sobre aguamiel y productos de su fermentación, despepite de algodón, azúcar, aguas envasadas, exportación de algodón, café y artículos primarios y productos manufacturados, timbren, herencias y legados, loterías y rifas, ixtle de lechugilla y palma, minería, renta, tabacos labrados, venta de gasolina, general de importación respecto del papel periódico, de maquinaria de empresas siderúrgicas, de equipos de perforación para Petróleos Mexicanos e impuestos a las mercancías nacionales que para su consumo se hayan transportado a las zonas fronterizas, maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital y materias primas para el desarrollo industrial del país, en el porciento que se hayan otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.
Artículo 17. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones , tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.
Para poder ser beneficiarias de los estímulos fiscales señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y criterios que sobre el particular fije la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las disposiciones que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Se faculta a la Secretaría para conceder a las empresas fabricantes finales de componentes y a las de la industria terminal, con base en las resoluciones de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz y en las disposiciones legales vigentes, la devolución hasta de 100% de los impuestos indirectos que causen los componentes y vehículos exportados.
Los estímulos fiscales de referencia serán otorgados según las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.
Artículo 18. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufacturas nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas.
En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exteriores, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.
Artículo 19. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las proporciones siguientes:
I. 25% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de venta o arrendamiento de terrenos nacionales, ubicados dentro de dichas entidades.
II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
De la participación a que se refieren las dos fracciones anteriores, corresponderá a los Municipios el 50%.
Para los efectos de las dos fracciones que anteceden, se consideran terrenos nacionales a los que con este nombre señala la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías.
III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de derechos sobre la explotación de caza, que se realice dentro de dichas entidades.
De estas participaciones corresponde a los Municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva.
Entre tanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio.
Igual procedimiento se seguirá en los demás casos en que las leyes concedan participaciones por concepto de consumo a los municipios.
Si la legislación tributaria de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se ocurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de toda clase de subsidios acordados por el Gobierno Federal.
Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 20. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73 fracción XXIX, 117 fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación, mencionadas en esta Ley en su artículo 1o., fracciones III, IV, incisos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, VI, VIII y IX.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.
Artículo 21. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales; las devoluciones de impuestos; y las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a los Estados, Distrito Federal y Municipios, que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 16 a 20 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que éste realice la afectación presupuestal correspondiente.
Artículo 22. Durante el año de 1980 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes, excepto las señaladas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y las que se hubieren concedido con apoyo en el Artículo 30 del propio Código."
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1980.
Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1979, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1979.- Presidente Juan Delgado Navarro.- Secretario Angel Aceves Saucedo.- Francisco Rodríguez Gómez.- Jorge Flores Vizcarra.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Miguel Lerma Candelaria.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Ignacio González Rubio Vergara.- Juan Martínez Fuentes.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Guillermo Jiménez Morales .- Gonzalo Morgado Huesca.- Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Manuel Germán Parra y Prado.- Victoriano Valentín Alvarez García.- Rafael Alonso y Prieto.- Antonio Obregón Padilla.- Ricardo Flores Magón y López.- Manuel Arturo Salcido B.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario José Murat: En votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
El C. Secretario José Murat: Se han inscrito en contra los siguientes ciudadanos Diputado Arturo Salcido, diputado Ernesto José
Guzmán Gómez y el diputado Carlos Sánchez Cárdenas. Se han inscrito en pro los siguientes ciudadanos: Diputado Angel Aceves Saucedo, la diputada Lidia Camarena Adame, el diputado Miguel Lerma Candelaria, el diputado Jorge Amador, Amador, el diputado Rafael Corrales Ayala, la diputada Beatriz Paredes Rangel, el diputado Alfonso Zegbe Sanen, el diputado Jorge Montúfar Araujo, el diputado Jorge Flores Vizcarra, el diputado Antonio Carrillo Flores, el diputado Miguel Angel Camposeco, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez el diputado Rafael Alonso y Prieto, el diputado Blanco Moheno, el diputado Fidel Herrera Beltrán
y el diputado José Carlos De Saracho Calderón, y al principio el diputado
Belisario Aguilar Olvera.
El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra la Comisión de Hacienda por conducto del diputado Juan Delgado Navarro, para hacer la fundamentación del dictamen en los términos del artículo 108 del Reglamento. Tiene la palabra diputado Juan Delegado Navarro.
El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente; compañeros diputados:
El reto para 1980 en la economía mexicana lo constituye el propósito de sostener y alentar la recuperación económica lograda, de tal forma que sea posible generar más empleos con menores presiones inflacionarias.
Los objetivos de crecer con justicia social, de aprovechar racionalmente y para los mexicanos los recursos naturales, de elevar el bienestar de las mayorías de la población y consolidar vuestra soberanía e independencia económica, son postulados revolucionarios vigentes en la política económica del Presidente López Portillo.
La Iniciativa de Ley de Ingresos puesta a nuestra consideración confirma el camino que el Ejecutivo Federal señalara en su campaña electoral y en su programa de gobierno. En su contenido destaca la concepción profunda de una nueva estructura fiscal que está obteniendo importantes logros, pero que también está en pleno proceso de transformación.
El financiamiento del presupuesto de egresos constituye una pieza de fundamental importancia en la política económica del país; la Ley de Ingresos de la Federación programa las distintas fuentes de recursos para financiar las erogaciones del Gobierno Federal. De tal suerte, que el financiamiento del gasto público sea congruente con los objetivos de la política económica y social.
El análisis de esta iniciativa debe partir del reconocimiento de que la política fiscal está relacionada con la circunstancia social y económica y, que a la vez, tiene efectos profundos sobre ella. No podemos aislar los cambios triburatarios del complejo sistema de interacciones económico - sociales, la reforma fiscal no se produce en un vacío, sino que se ha ido modulando en un proceso continuo y ha venido logrando sus objetos de largo plazo.
Estos consisten en modernizar la estructura y administración del aparato tributario, en lograr un apoyo financiero sólido y creciente de nuestros requerimientos de gasto social y productivo y en distribuir uniforme y progresivamente la carga tributaria.
En medio de una problemática mundial de fluctuaciones cíclicas inciertas, de reducción en el ritmo de crecimiento económico y agudización de las presiones inflacionarias internacionales, México mantiene un paso firme e independiente, logrando un avance económico más equilibrado en el que, además de su actividad petrolera, sobresalen también las manufacturas, la construcción, la generación de energía eléctrica teniendo que impulsar de manera vigorosa las actividades agropecuarias y la minería.
El Gobierno de la República está empeñado en el logro de un mejoramiento en el bienestar social y de un mejor reparto de los frutos del progreso.
Es nuestra convicción que ello se logrará con la elevación de los niveles educativos, la capacitación técnica, la ampliación de los programas de salud, de vivienda popular, de la mejoría en la dieta popular y en general, mediante los resultados del vasto programa de gasto social y de inversiones públicas que se han venido fortaleciendo y reorientando para asegurar y acelerar el alcance de estos objetivos. La creación rápida de empleos bien remunerados será el instrumento más eficaz para distribuir mejor el ingreso y para aliviar las carencias de las grandes mayorías. Un crecimiento económico vigoroso y equilibrado así como mejoras en la alimentación, salud y capacitación técnica de nuestro pueblo, permitirán que este fin se vaya alcanzando.
Un requisito en estos años de consolidación económica, ha sido el de un crecimiento constante del gasto público que atienda las necesidades de inversión y formación de capital para sustentar en el futuro nuestro desarrollo económico y social. Esto significa, siguiendo una sana política de financiamiento, mayores exigencias de la política tributaria con objeto de que el financiamiento del gasto público depende relativamente menos de fuentes externas, a fin de avanzar en nuestra autodeterminación financiera.
El buen camino está trazado y no ha sido resultado de la casualidad. La recuperación económica del país ha sido obtenida por el esfuerzo concentrado de los sectores productivos y la confianza que de su pueblo ha sabido ganarse el Presidente López Portillo.
Destacan por su perseverancia y responsabilidad los trabajadores, quienes han tomado las acciones conducentes a restablecer la dinámica económica del país, frente a la acción no siempre positiva de los empresarios, quienes deben responder más al país y al Gobierno de la Revolución que les ha creado las condiciones básicas de infraestructura, paz y tranquilidad interna para que multipliquen las fuentes de trabajo.
Compartimos el reconocimiento general de que la organización de nuestra economía debe estar caracterizada por la concurrencia de los sectores: público, privado y social y que bajo esta estructura el país ha avanzado, pero somos conscientes de la necesidad de fortalecer cada vez más al sector social, formado por las organizaciones cooperativas, uniones de pequeños y medianos productores, ejidatarios, comuneros y otras formas de organización para la producción.
El sector público, cada vez más fuerte, permitirá una participación más activa en la economía dentro de su indiscutible papel como rector y promotor de la economía. Ello ha permitido que en los últimos años la inversión pública haya sido el motor esencial del crecimiento económico y que haya alentado a la inversión privada de forma tal que, conjuntamente, logren en este año un crecimiento del 14% a precios constantes.
Esto significa que la inversión deberá seguir dirigiéndose a los sectores estratégicos, no sólo en términos de su ventaja comparativa en el comercio exterior, sino en función de los consumos básicos nacionales y el empleo máximo de mano de obra.
También, son significativos los logros alcanzados en nuestro sector exportador, no sólo en el renglón de hidrocarburos, en el cual hemos avanzado más de lo previsto, adelantándonos a las metas fijadas para dentro de los dos años; el sector turístico y el industrial manufacturero han mostrado dinamismo.
Los problemas que afectan a la agricultura son de diversa índole, algunos aleatorios, pero hay otros que exigen de atención inmediata en la organización, pues son producto de las estructuras de producción y distribución y de políticas de inversión pública y privada en proceso de reorientación.
El esfuerzo necesario para que las políticas de industrialización, producción agrícola, servicios y de exportación debe ser concurrente con un esfuerzo aún mayor en el sector de transportación, para distribuir los productos dentro del país, y para movilizar fluidamente el comercio exterior.
En suma, a pesar de que hemos avanzado, el camino por recorrer presenta obstáculos que se irán resolviendo o atenuando mediante políticas que ya se están instrumentando, aunque los efectos de algunas se verán en el mediano y largo plazos.
Para 1980 se prevé que la actividad económica mostrará mayor dinamismo que en este año. Deberán balancearse las metas de crecimiento rápido y continuo con los objetivos de mejorar la distribución del ingreso, combatir la inflación y procurar el máximo de empleo.
Dicho balance se logrará con un programa de gobierno que cuide los mecanismos de financiamiento del presupuesto y que vigile que la distribución del gasto público se oriente a la solución de los cuellos de botella en la economía y a lograr una mayor equidad en el reparto de la riqueza sin violentar los esfuerzos de consolidación.
El problema económico más importante seguirá siendo la inflación. Preocupa, fundamentalmente, aunque se ha realizado un esfuerzo encomiable para contener este fenómeno atacando a sus causas. La apertura externa de la economía ha impedido que el país se abstraiga de un fenómeno con carta de naturalización en todo el mundo y que no tiene visos de ceder en el corto plazo.
La política hacendaria ha abierto diversos frentes de lucha contra la inflación. Por el lado de la producción, poniendo énfasis en los sectores que presentan obstrucciones y fomentando la producción de bienes de consumo popular.
Las fianzas de las empresas del sector público se han sometido a revisión continua, especialmente en lo que se refiere a subsidios para que sean los estrictamente justificables, orientado la inversión pública y reduciendo el crecimiento del gasto corriente.
Por último, se mantiene el endeudamiento del Gobierno dentro de márgenes que no afecten la inversión privada y contratando deuda externa dentro de su capacidad de pago y en los montos requeridos para financiar el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos.
La política tributaria de la presente administración se ha orientado hacia la instrumentación de una reforma fiscal de contenido social. La L Legislatura inició un proceso, en esta etapa, nos toca proseguir a la presente Legislatura.
La reforma fiscal debe concebirse como un fenómeno continuo, los instrumentos tributarios deben ser ágiles, flexibles y oportunos, de acuerdo al momento que se viva.
Las modificaciones realizadas el año pasado y las que se proponen ahora representan un cambio sustantivo e importante en la distribución de la carga fiscal de las personas físicas, la globalización de los ingresos, una concepción totalmente diferente en los impuestos a la producción y al consumo; un sistema nuevo que promueve el federalismo, un esquema de estímulos fiscales que responde a las necesidades de creación de empleo, formación de capital y que atiende a una nueva concepción del desarrollo económico regional, así como modificaciones trascedentales al Código Fiscal.
Esto nos lleva a que nuestro país alcance una carga fiscal superior a la gran mayoría de países con nivel de desarrollo comparable. Para 1980 según estimaciones, la carga fiscal podrá ser del orden del 22.5% del producto interno bruto.
En la iniciativa de Ley de este año figura en primer lugar una nueva desgravación del impuesto sobre la renta en favor de los trabajadores, al persistir las causas por las que esta desgravación se propuso el año pasado. Ahora bien, la equidad tributaria también debe alcanzarse por la vía de aumentar la
carga tributaria de quienes más tienen. La tarifa del impuesto sobre la renta se ha venido modificando para aumentar las tasas que gravan los mayores niveles de ingresos. De 1970 a 1979 la tasa máxima de este impuesto ha subido a 30 a 55%.
Desde el año de 1965 se inició un proceso de globalización de ingresos de las personas físicas en el impuesto sobre la renta. Los avances fueron graduales al principio y en las reformas del año pasado se logró una cobertura prácticamente integral.
La trascendencia de la globalización radica en la posibilidad de exigirle a los contribuyentes la identificación de todos sus ingresos.
Dentro de los esfuerzos correctivos de los instrumentos de la política tributaria, así como los de modernización, destaca la introducción del impuesto al valor agregado, en sustitución del impuesto federal sobre ingresos mercantiles.
La vigencia a partir de 1980 del impuesto al valor agregado, significa una de las modificaciones más importantes y trascententales que se hayan realizado en materia fiscal en el área de impuestos indirectos.
Esta modificación responde a una política activa de revisión de los instrumentos con que cuenta la política tributaría que identifica y elimina los elementos de la estructura impositiva que se han deformado con el paso del tiempo dejando de cumplir con objetivos fiscales esenciales.
Está reforma ha despertado reacciones que ocultan intereses y que han tratado de desvirtuar a dicho impuesto, aduciendo que su introducción alentará el fenómeno inflacionario en perjuicio del consumidor.
Ante esta argumentación falsa, sostenemos que la introducción del IVA no tiene por qué repercutir en forma adversa sobre el nivel de precios. Que la tasa del 10% con la que se introducirá este gravamen es sensiblemente inferior al efecto real que tiene el impuesto sobre ingresos mercantiles que por sus características acumulativas equivale al 12.5%.
En el tratamiento de la propiedad inmobiliaria, cobra significado la derogación del impuesto al timbre que significa, entre otros, la eliminación del impuesto sobre los contratos de arrendamiento, y con la deducción que permite la nueva ley del Impuesto sobre adquisición de inmuebles, se beneficia a la habitación de interés social, al quedar totalmente desgravada.
(Dentro del paquete de propuestas de modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen implicaciones importantes las modificaciones realizadas en materia de pagos al exterior. Hasta el momento el sistema fiscal ha dificultado que se diversifique el origen de la transferencia de tecnología. Las reformas facilitarán que nuestro país dependa tecnológicamente menos de un solo país.)
Por otra parte, destaca el establecimiento del Decreto de Incentivos fiscales para el Fomento del Empleo y la Inversión en las Actividades Industriales.
A través de este Decreto, basado en el plan Nacional de Industrialización, se logra una política coherente en materia de incentivos, eliminando lo que en el pasado fue una política que otorgaba incentivos y tratamientos preferenciales excesivos en número y posiblemente contradictorios en sus efectos, que no obedecían a una política de estímulo integrada a un plan de desarrollo específico.
Con el otorgamiento de los incentivos fiscales se busca promover el desarrollo de la base industrial, así como aliviar presiones en el mercado de trabajo, con lo cual se pueden sentar las bases para un crecimiento económico acelerando, descentralizado geográficamente y más orientado a la absorción de mano de obra.
Los incentivos también buscan incrementar la producción y la formación de capital en sectores estratégicos e impulsar a la pequeña y mediana empresa.
También destacan los incentivos fiscales a la actividad turística. Se busca promover a un sector estratégico en la captación de divisas, en la demanda de empleo y en la promoción de un desarrollo regional polarizado.
Es verdad que el circulante ha aumentado, pero es consecuencia del propio crecimiento económico del país. La dinámica misma del gasto, consumo, inversión y exportaciones es consustancial a esta política; el restringirlo podría acabar con las fuentes del financiamiento en que se apoya gran parte del crecimiento. El objeto será mantener el equilibrio entre su monto, la producción de bienes y servicios y la expansión económica.
Los esfuerzos en materia de política tributaria no pueden estar aislados de los hechos en la política monetaria y crediticia. Los efectos buscados a través del programa de estímulos fiscales, se ven reforzados a través de la política selectiva del crédito preferencial canalizando recursos crecientes a las actividades prioritarias de interés nacional.
La política crediticia ha venido perfeccionándose, por lo que continuará asignando recursos a las actividades prioritarias del país; existen actualmente sólidos apoyos a la pequeña y mediana industria por parte de las instituciones de crédito nacionales; especial empeño se ha puesto en elaborar estudios de inversión en parques industriales y en aumentar los recursos del Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el consumo de los trabajadores.
Debido a las exigencias de modernizar el sistema financiero, se han creado los certificados de tesorería los que contribuirán a financiar el déficit del sector público. Las violentas fluctuaciones y alzas nominales en las tasas de interés, han obligado a las autoridades monetarias a adoptar un mecanismo flexible con el objeto de fijar éstas y mantener una ventaja comparativa frente a opciones externas de inversión.
Ante la necesidad de no disminuir el ritmo de crecimiento de la economía y del empleo y en función del déficit previsto en la balanza en cuenta corriente, el Gobierno establece como indispensable los niveles de deuda que se consignan en la iniciativa, los cuales permiten continuar con la tendencia descendente de su participación relativa dentro del producto interno bruto del 2.9% al 2.3 %.
Es importante señalar que la estructura de la deuda ha cambiado favorablemente en cuanto a tasa, plazos y diversificaciones de fuentes.
Compañeros legisladores, no podemos dejar de señalar que las etapas de recuperación y consolidación definidas por el Presidente López Portillo se han ido logrando con éxito mayor del que los críticos pronosticaban o deseaban se pudiesen lograr.
Seguiremos apoyando al Presidente de la República en su línea progresista y dinámica, orientada al alcance de todos los objetivos de un programa de Gobierno que ha permitido avances sólidos y significativos en la recuperación para obtener más empleos, distribuir más justamente la riqueza producida, consolidar nuestra independencia económica y procurar mayor bienestar para todos los mexicanos.
La reforma fiscal que aprobó el Congreso de la Unión el año pasado y las modificaciones importantes que dentro de este proceso de reforma en marcha propuso el Ejecutivo en su iniciativa de este año, representan un cambio estructural trascendente que ya ha empezado a dar frutos, como lo demuestran las cifras de recaudación y los signos de recuperación y avance de nuestra economía.
Se cumple así, como se han venido cumpliendo en la acción gubernativa del Presidente López Portillo: el anhelo del Gobierno de la Revolución de reestructurar dinámicamente nuestro sistema tributario, para ponerlo acorde con las necesidades de nuestro desarrollo económico, con justicia social.
El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. diputado Salcido Beltrán.
El C. Manuel Arturo Salcido: El análisis de la Ley de Ingresos que nos ocupa encuentra su fundamento legal seguramente entre otros en la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución que dice: El señalar las facultades de la Cámara de Diputados:
4o. Examinar,discutir y aprobar anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
Si interpretamos adecuadamente el texto de este primer párrafo y hacemos caso a la expresión examen, del verbo examinar, tenemos que llegar a una primera conclusión, la Ley de Ingresos que se somete a la consideración de esta bulliciosa y distraída asamblea, entre otras cosas, debiera contar con elementos para su examen y análisis. De las cifras que sin ningún empacho el dictamen en el tercer párrafo de la segunda hoja de la Exposición de Motivos dice:
"La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación no contempla aumentos espectaculares".
Habrá que preguntarle a la Comisión qué entiende por espectacular, porque aquí estamos viendo un aumento de más de 500 mil millones de pesos. En fin sin embargo, lo único que podemos hacer es determinar si los números son espectaculares o no. Porque ha sido tradición que en esta Cámara no se analicen las distintas partidas que el Ejecutivo considera necesarias para cubrir los egresos del año a consideración en cada caso.
Tengo que señalar aquí, con profundo respeto y reconocimiento, la honestidad con que don Antonio Carrillo Flores, reconoció en la Comisión de Hacienda o en la reunión de las Comisiones Unidas de Hacienda y Presupuesto, que antes, cuando se contaba con una Cámara de Diputados que simplemente levantaba el dedo - no estoy citando textualmente- la idea es ésa, con una Cámara que aprobaba lo que le mandaran - y esto sí es textual- , los Secretarios de Hacienda no se preocupaban por revisar y preparar sus cuentas de manera bien ordenada, porque lo que mandaran iba a ser aprobado por la Cámara que estaba a su servicio.
La Cámara, con 300 pares de flexibles rodillas, en gran medida sigue estando a su servicio, pero, hay que reconocer también, que en algunas medidas las cosas han cambiado, y porque las cosas han cambiado, nosotros podemos solicitar, hemos solicitado y hemos obtenido una muy elemental respuesta. Hemos solicitado que a esta cámara se manden junto con las partidas no espectaculares que adicionan 500 mil millones de pesos al Presupuesto, los elementos mínimos de análisis para poder examinar las cifras que se nos presentan, pero no, lejos de eso, cuando a sabiendas se cuenta con una Cámara que así, con toda la premura del tiempo aprobará sin duda una Ley de Ingresos, que a reserva de lo que alguien venga a señalar posteriormente, no analiza la Ley de Ingresos porque no tiene elementos de análisis para hacerlo; no analiza las partidas que el Ejecutivo señala requerir para ejercer su presupuesto.
Estamos en presencia pues, de un hecho prácticamente consumado en el que nosotros podemos expresar nuestra discrepancia en lo general en torno a la política económica que se anuncia para este año, y tenemos que señalar que, aparte de la prisa con que estas cuestiones se presentan, aparte de la aprobación obligada en corto tiempo, el Ejecutivo no remite a esta Cámara los datos complementarios más elementales para siquiera poder analizar medianamente sus objetivos de Ley de Ingresos y la forma en que piensa obtener los mismos.
Junto con esto existen una serie de disposiciones en las que esta Cámara, basada en un régimen excesivamente presidencialista, otorga o prácticamente traslada parte de sus facultades al Ejecutivo para que él determine lo necesario en materia de ingresos y presupuesto y por supuesto en muchas otras cosas.
Al hablar de Deuda Pública no se precisan en modo alguno, los objetivos por los cuales se nos manejan esos niveles, tampoco espectaculares de cerca de 200 mil millones de pesos de adiciones, de endeudamiento neto adicional y aquí habrá que ponerle alguna base a lo espectacular porque con esas consideraciones no podemos llegar a ningún lado.
Y por supuesto, en términos generales, así a vuelo de pájaro, de profundizar en la política de grandes exenciones a todo el que produzca algo en el país y subsidios y, lo más importante, las facultades para otorgar tales exenciones se delegan también en este caso, en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, parte del Ejecutivo.
Hemos preparado además, algunos comentarios con cifras breves, porcentuales principalmente, de la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación.
Doy lectura:
En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación se señala que no se pretende explicar de manera escueta los cambios propuestos, sino que busca ubicarlos en el análisis del desarrollo de la economía de 1979 en cumplimiento de las metas del programa de gobierno, así como en los lineamientos principales de la política económica y hacendaria.
Al aprobar la Cuenta Pública, en su caso, vimos también que no se contó con elementos suficientes para analizar la Cuenta Pública. Sobre esta afirmación consideramos que en efecto, los cambios en materia hacendaria se ubican dentro de la estrategia actual del Gobierno, la cual ha favorecido creciente y abiertamente al gran capital sin embargo, pensamos que tal evaluación de los programas corresponde realizarla a la Cámara de Diputados a través de un examen exhaustivo que esperamos, tal como lo recomendó esta Cámara, la próxima Cuenta Pública permita hacerlo.
Se dice que la tarea fundamental es la vertebración económica y la modernización del país, renovar las estructuras con el fin de hacernos menos dependientes del abasto externo de medios de producción, producir con más eficacia en beneficio del consumidor nacional y penetrar en mayor medida en los mercados internacionales. Sin embargo, esto se está dando a costa de mayores desequilibrios tanto económico- sociales que se expresan, entre otras cosas, en mayores desigualdades sociales como resultado de una política beneficiadora del gran capital y atentatoria del salario, al cual se le premia con nuevas leyes que no habrán de cumplirse.
Se manifiesta también en desequilibrios sectoriales; esto es, la mayor atención que se les presta a algunos sectores y dándoles una mínima atención por ejemplo, energéticos y turismo ocupan los primeros lugares en relación a la producción de alimentos y bienestar social, que en los últimos años han sido mínimos.
Se expresa también en un mayor endeudamiento financiero, a pesar del "boom" hidrocarburo, con lo cual se acentúa nuestra dependencia comercial y tecnológica. El descuido del mercado interno en aras de la exportación.
Podemos decir que la modernización que se plantea, significa, sin lugar a dudas, una mayor vinculación del Estado con los intereses de los grandes monopolios privados, tanto nacionales como extranjeros. En pocas palabras, dicha modernización es el corolario de una política beneficiadora de la gran burguesía y traerá como consecuencia obvia una influencia hegemónica directa de los monopolios sobre la sociedad y el Estado.
Sobre la evaluación que de la economía en 1979 se expresa, en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación, que el balance de los resultados económicos del año en curso son satistactorios. si se dice para quién. Que si bien existen trabas y dificultades, éstas no son resultado predominante de la crisis, sino que se derivan del ajuste de prosperidad - al menos en ésta no nos echaron la culpa- . Que el incremento real del PIB (¿) alcanzará la cifra de 7.5% a fines de 79. Que el intenso ascenso del ingreso nacional, junto con la orientación de inversiones por segundo año consecutivo, ha permitido disminuir la subocupación y el desempleo.
En resumen, dichos puntos sobresalientes tratan de mostrarnos una situación de prosperidad que hoy no vive el país, con la modalidad en que se está generando el crecimiento de la producción, inversión y el incremento del empleo, con una distribución del ingreso cada vez más inequitativo, lo que significa para nuestro pueblo, mayor explotación y miseria.
En 1968, el 44% del ingreso era concentrado por sólo el 13.5% de las familias y el 86% restante, únicamente recibió el 56% del ingreso familiar, pero en 1974 la concentración es mayor, ya que el 15.5% de las familias mexicanas recibieron el 54% del ingreso; mientras que el restante 84.5% de las familias obtuvo el 46%; para 1976 se agrava la situación y continúa así hasta la fecha, puesto que sólo el 10% de las familias concentra alrededor del 57% del ingreso. Aquí no faltará quien nos diga que no le damos tiemnpo, que nos esperemos un poquito; nos esperamos un poquito y acaban por cerrar el círculo.
Sin dar pruebas contundentes sobre un sustancial crecimiento del empleo, se sostiene,
sin embargo, que éste creció, afirmándose que ello ha significado un aumento en el consumo del 7%, lo que a su vez ha traído como consecuencia un mejoramiento en los niveles de vida. Hacer dicho señalamiento, cuando en los últimos 3 años ha significado un creciente deterioro del salario, contradice de manera categórica tal planteamiento y ésto es con las propias cifras oficiales.
Para un desarrollo más equilibrado de nuestra economía, de manera riesgosa, los ingresos del Gobierno Federal para el año entrante, dependerán aún más de las entradas derivadas de la venta de hidrocarburos que habrán de crecer en el próximo año en un 133%, más que cualquier otro sector de la economía nacional.
La proposición de modelo de desarrollo económico que sugiere esta exposición de motivos, concuerda con la sostenida en términos generales por el Gobierno en su conjunto que es el de un tipo de economía encaminada, más hacia el mercado exterior, que a la producción de bienes de consumo interno y a pesar de la anunciada consulta previa para el ingreso al GATT, es evidente que se están dando pasos firmes hacia la incorporación de México al GATT y de ésto recibimos noticias diarias en los periódicos.
Se habla de una continua y rápida expansión del sector industrial, presentándose como datos preliminares para este año, que su crecimiento habrá que ser entre 9% y 10%. Si de un lado se está de acuerdo que ésto se ha venido dando a partir de una utilización mayor de la capacidad instalada, ello significa que los incrementos señalados en empleo e inversión, no se han dado al menos con la dimensión que los voceros del Gobierno y del gran capital señalan reiteradamente.
De las actividades del sector industrial que sobresalen por su dinamismo, ha venido siendo en los últimos años fundamentalmente el petróleo. En 79 este sector, en relación con todos los organismos y empresas sujetas a control presupuestal, tuvo un ingreso que representó el 39% del total de dichos organismos, sin embargo de todos es conocido que de manera directa el empleo, el crecimiento en número de sus trabajadores ha sido limitado en relación a los montos de producción así como en los ritmos de productividad.
Por otro lado, no se puede hablar con seriedad que seguimos avanzando en la consolidación, preparando el despegue, ¿quién querrá despegar cuando las perspectivas del sector agrícola son las más negras en muchos años? Se reconoce incluso que el incremento de dicho sector se verá deprimido y que se requerirán enormes montos de importaciones agrícolas seguramente superiores a los de los últimos años.
Sin embargo, el rezago y atraso de la agricultura, así como de las pérdidas de las cosechas de maíz, frijol, sorgo y cebada, le echan la culpa a factores climatológicos como sequía y helada. Por coincidencia, la baja producción se da en cultivos que se cosechan en las zonas temporales, las cuales no tienen la misma atención que los distritos de riego, que cuentan con inmejorables condiciones de cultivo. Los cultivos que se cosechan en las zonas de riego son en su mayoría de exportación, dejando a las zonas de temporal para el cultivo de los principales productos de consumo popular.
La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos maneja las siguientes cifras: la producción del maíz tuvo una disminución del 18% en 79, con relación a 78, año en que se logró la mayor producción en la historia de nuestro país, diez millones novecientas mil toneladas. Cabe mencionar que la SARH había programado una producción de diez millones novecientas setenta y siete mil toneladas, producción mayor en 6% que en 78. En frijol la producción tuvo un decremento del orden del 32%, el sorgo bajo en 4% y la cebada en 18%.
Pensamos que esto es sólo producto de la incapacidad del sistema para poder planear la producción agrícola, así como el descuido a la producción de los elementos básicos al dar mayor facilidad para producir para el mercado externo.
Por otra parte, no puede culparse al pueblo de México, de ser causante de los cuellos de botella como en el caso de los ferrocarriles que aquí algún secretario dijo que siempre se conservaban al día. No es como se dice en la Exposición de Motivos, que el exceso de demanda es culpable de la situación en que se encuentra este tipo de transporte. Los ferrocarriles no logran satisfacer las necesidades de transporte. Más bien es la falta de planeación y la gran corrupción la que en este sector imperan y que impiden funcionar eficazmente. Aparte del indudable mal diseño con que los ferrocarriles se encuentran programados siempre paralelos a las carreteras.
En la exposición de motivos se afirma que se han otorgado apoyos y estímulos fiscales a ciertas actividades a fin de canalizar la inversión privada. Es aquí donde se marca claramente la línea política económica que sigue el actual Gobierno, ya que los estímulos significan en la mayoría de los casos, exención de impuestos y subsidios.
Se pretende también hacer recaudaciones fiscales con el fin de captar mayores ingresos, pero estas recaudaciones van en perjuicio de la economía familiar y no afectan en nada al gran capital.
La coordinación fiscal por otra parte, beneficia más que nada a los gobiernos de las grandes ciudades que concentran la mayor parte de los ingresos.
En la propia exposición de motivos se habla de un avance en reforma fiscal y en relación con el IVA, a pesar de las reiteradas insistencias de diversos sectores de la población, de las repercusiones inflacionarias que este impuesto habría de provocar, como ya estaba determinado aprobarla, así será.
Sin embargo, los propios periódicos han publicado notas en las cuales los comerciantes desde ahora, no desde este día sino desde estas fechas han estado cargando el 10% de impuestos al consumo por el Impuesto al Valor Agregado y esto ha repercutido directamente en los precios a pesar de que también para beneficiar al capital y habrá que ver cuando digan que no, se exentaron los inventarios hasta en un 6% en relación con el Impuesto al Valor Agregado de Ingresos Mercantiles.
En su comparecencia el señor Secretario de Hacienda expresó que factores externos e internos han impedido en cierto modo abatir con mayor celeridad las presiones inflacionarias.
En lo externo han influido los problemas a que se enfrenta la economía norteamericana donde se concentra fundamentalmente nuestro intercambio, ya que se registrará una inflación sin precedente que a la vez ha empujado al alza de las tasas de interés que prevalecen en el mundo.
En el ámbito interno, sin considerar fenómenos especulativos, ha contribuido al intenso incremento del gasto público y privado. Nosotros pensamos que no sólo estos factores generan inflación, puesto que los factores especulativos en gran parte son los que originan esos altos índices de inflación.
La especulación hace que los precios tengan un constante incremento, así también la dependencia económica y política respecto a Estados Unidos hace que las crisis que sufre nuestro país se vean reflejadas inmediatamente aquí.
Pensamos que la inflación también es fomentada al aplicarse medidas económicas dictadas por organismos internacionales: Fondo Monetario Internacional, BID y otros.
La inflación fatalmente se acompañará al crecimiento que el Gobierno anuncia, de seguirse la misma política desarrollista que hasta hora se ha aplicado.
Los precios de 79 son superiores a los de 78; no se cumple con el objetivo de crecer con menor inflación, y si la inflación de 1980 es superior, y sin duda será superior, entonces se presentará un clamoroso fracaso por lo que nuestros productos no serán competitivos en el exterior y aquí podemos señalar lo que ha sucedido en las últimas fechas y decir que para el consumidor mexicano, al igual que de 1973 a 1975, alrededor de esas fechas eran más baratos y de mejor calidad los productos del extranjero que los hechos en el país; hechos por las compañías norteamericanas a trasnacionales en general.
En la actualidad a pesar de la devaluación, a pesar de los topes de salarios, la incompetencia productiva de un sector empresarial mediocre que sólo sabe exigir canonjías y concesiones día tras día a conducirlo de nuevo a una preferencia por el mercado externo y esto habrá de reflejarse consecuentemente
Ahora se afirma que el principal problema a enfrentar es precisamente la inflación y, evidentemente, será el gran problema a enfrentar y es evidentemente que están en puerta, a pesar de la flotación del peso, devaluaciones, flotantes también, claro, para estar a tono, de nuestra moneda, ante esta escasa incompetencia productiva y para ello basta analizar lo que sucede en el mercado mundial y México no está exento a lo que sucede en el mundo.
Hoy el oro ha amanecido en los mercados cambiarios arriba de 500 dólares la onza, esto evidentemente repercutirá en los precios en México, a eso agreguen el IVA, a eso agreguen incompetencia productiva y a eso agreguen la gran cantidad de estímulos fiscales con los que desde el Gobierno de Miguel Alemán, porque fue el que lo precisó pero lo dijeron otros antes, el pueblo mexicano sigue esperando la etapa del reparto. El actual sexenio se dividió con otros nombres en etapas iguales a las alemanistas, hasta la fecha seguimos esperando que una mediocre burguesía, que en su mayor parte se ha enriquecido en el presupuesto, aprenda a generar para repartir.
Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Angel Aceves Saucedo.
El C. Angel Aceves Saucedo: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
En el mes de junio de 1978, la Confederación de Trabajadores de México convocó a una reunión nacional para la reforma económica, que no dudo en considerar histórica. A esta reunión concurrieron miembros distinguidos de otras centrales obreras especialistas en las ciencias sociales y fundamentalmente economistas de todas las tendencias ideológicas. Como ustedes saben, las conclusiones básicas a que llegó esta reunión fueron englobadas en un plan nacional para el desarrollo económico de México que el Congreso del Trabajo puso a la consideración del Presidente de la República y recientemente han sido incorporadas a los documentos básicos de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional.
Como conclusión fundamental de esa reunión nacional para la reforma económica, se emitía la necesidad de una profunda reforma fiscal y dentro de ella, el establecimiento del Impuesto al Valor Agregado. Múltiples razones nos han llevado a esta posición. En primer lugar, el que el impuesto sobre ingresos mercantiles, al que substituirá el Impuesto al Valor Agregado, era el centro de un sistema de imposición indirecta que como su nombre lo indica, lo cubre el consumidor y que es regresivo en la medida de que se paga independientemente del nivel de ingresos.
Urgía, entonces, corregir de pronto, rápido, una fuente de inequidad horizontal en el sistema tributario, pero además, contábamos ya con los resultados de los estudios en torno al Impuesto al Valor Agregado, que no dudo en firmar ha sido el impuesto más estudiado en la historia fiscal del país. Se contaba con la experiencia a nivel mundial, y dígase lo que
se diga, ha sido exitosa cuando se ha actuado con prudencia. Con prudencia se ha actuado en México, puesto que ese impuesto, esta ley del Impuesto al Valor
Agregado, fue aprobada por la anterior Legislatura y ahora, un año después, entrará en vigor en compañía, y esto yo creo que es inusitado, de una reglamentación.
Se ha dicho que hay complejidad. No dudamos, no negamos que pueda haber confusión, toda nueva medida la crea. Lo que sí hay también, y no lo dudamos tampoco, es una muy bien orquestada - sospechosamente bien orquesta- , política en contra del Impuesto al Valor Agregado. Ya nos referiremos a cuál creemos que es la razón de esto. Yo diría que complejo es el, actual sistema. El impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, corazón del sistema tributario indirecto, tiene tasas diferenciales de 4, 5, 7, 10 y hasta un 30% con las consecuentes dificultades para administrarlo.
En la actualidad existen 42 leyes que establecen 52 impuestos con 199 tasas y 378 cuotas. Esto si es complejo. La aprobación del IVA permitirá directa e indirectamente la supresión ya de 34 impuestos; posibilitará la abrogación o derogación de más de 300 disposiciones tributarias estatales. Podría decirse, como se dice casi infantilmente, que es difícil calcularlo. No, compañeros, a lo vendido se le resta lo que nos ha costado producirlo y otros gastos y esa es la base tributaria a la que hay que aplicar el 10%; a los impuestos que cargamos en la venta de nuestros productos, le descontamos los impuestos que pagamos al adquirir nuestros materiales y a eso, es la carga fiscal, no es complicado.
En resumen, la complejidad está sólo en los ojos de quienes tienen interés en verla y a esto también va encaminado mi comentario sobre el efecto inflacionario del impuesto.
La carga fiscal promedio, recalco, promedio, del actual Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, es de alrededor del 12.26%, la propuesta para el IVA es de sólo 10%, pero sería ingenuo pensar que por disminuir esta carga fiscal, disminuirían los precios eso sería en el país de las maravillas. Es más, les preguntaría compañeros, ¿si desapereciera el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles y no lo sustituyéramos con nada? ¿Bajaría los precios? Claro que no. Lo que está presente es un contenido especulativo que hace de este impuesto un pretexto para aumentarlo; recordemos cuándo el desafortunado incidente del Ixtoc, hasta los camarones aumentaron. Falta pretexto al especulador.
Aquí es el punto de referirme al origen de la orquestada campaña en contra del Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado introduce eso sí, la posibilidad de control, reduce las posibilidades de evasión, no sólo en cuanto al impuesto mismo, sino en lo que, ahí duele, al Impuesto sobre al Renta, ¿por qué? Porque en el pago al Impuesto al Valor Agregado cada gente en la cadena de producción y comercialización será el principal interesado que su antecesor haya pagado el impuesto, se cuidarán unos a otros y lo que es más importante la Secretaría de Hacienda estará en posibilidad de cruzar la información en la declaración al Impuesto al Valor Agregado con la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Y esto sí duele, eso sí duele mucho, aquí está el origen de una campaña que ha trascendido inclusive los linderos nacionales y que de acuerdo con un prestigiado órgano informativo hasta el Warton College una institución norteamericana prestigiada para muchos para bien, para otros para mal se ha ocupado de nosotros.
Ellos dicen a través de un modelo econométrico que el impuesto debería cobrarse a una tasa del 8% y que deberíamos posponer nuestra decisión hasta mayo. Yo tengo, como economista, respeto por la econometría, creo que es inclusive la única posibilidad de experimentar, entre comillas, que tiene el economista, pero es sólo un instrumento y su verdadero valor depende de quien lo utilice.
Si se me diera a mí violín, ya fuera de rancho o Stradivarius, ustedes escucharían solo ruidos y no música, por una simple razón, porque no sé tocar violín, eso sucede a los econometristas fallidos.
Nos dicen que sería el 8% y que se sustituiría con ese modelo de ecuaciones complicadas, la experiencia, el estudio detenido de 17 años. Nos dicen que hasta mayo y yo les contestaría: la especulación principal, principal enemigo del IVA en su función inflacionaria, estará presente en mayo, en septiembre, en octubre y en cualquier mes. En última instancia me recuerda mis tiempos de estudiante, cuando ante la ignorancia, suplicábamos al maestro que nos dejara hasta la última vuelta. Afrontémoslo ahora, pero, además, razonemos: ¿por qué pensamos que el impuesto por sí mismo y recalco, por sí mismo no es inflacionario? Porque se ha tomando en cuenta la realidad mexicana y así el 20% de los bienes incluidos en el índice del consumidor está totalmente desgravado; otro 40% está parcialmente desgravado.
Nadie puede negar que una fuente importante de la inflación en México, se encuentra en la inelasticidad de la oferta agropecuaria. Por eso, los productos ofrecidos por el sector agropecuario, no solo están exentos, sino que tienen tasa cero, y eso quisiera que se entendiera muy claro. Si se exenta en un punto del impuesto, pero no se quita la carga latente que ya trae acumulada, entonces no se está dejando libre el consumo. Aquí se tiene tasa cero. Es lo importante.
Se eximen también del pago sobre el impuesto, servicios tan importantes como el transporte urbano, seguro de vida, pensiones, créditos, espectáculos públicos, servicios profesionales y los servicios públicos que presta el Estado y los servicios de seguridad social.
Es bueno decirlo aquí, que nuevamente se ha escuchado la voz del movimiento obrero y se ha exentado, se ha mantenido el régimen fiscal de las tiendas sindicales, para que éstas continúen brindando su función social.
Sería torpe negar que no existe pretexto para inflación. Lo hay. Es más como el impuesto al valor agregado, elegantemente llamado plurifásico, pero que no quiere decir más que tiene muchas etapas, cuando éstas son pocas, es factible, es permisible aceptar la posibilidad de un incremento en los precios, pero hay pocos productos que se produzcan y se vendan en sólo dos o tres etapas.
Hay otras ventajas del IVA:
Vayamos al comercio internacional. Las exportaciones tendrán tasa cero; de esta manera se fomentarán y las importaciones se grabarán para que soporten una carga fiscal igual que la producción nacional. No queremos proteger indebidamente al mercado interno, pero no debemos descobijarlo.
Por otra parte, la que se véra en aprietos será la gran industria, la industria integrada verticalmente que procede desde la materia prima hasta el producto final, porque ellos se compran y se venden a sí mismos y qué bueno que así sea, ellos deben pagar más. La pequeña y mediana industria tendrá en estos términos una ventaja comparativa que debe tener.
No podría dejar de referirme a que con la Ley del Impuesto al Valor Agregado que entrará en vigor seguramente, entra en vigor una nueva ley de coordinación fiscal a través de la cual se da verdadero contenido económico al acto federal. Con esta nueva Ley la Federación transferirá el 13% de todos los ingresos fiscales a los Estados y éstos a su vez, de ese total el 20% a los municipios cuidando especialmente aquellos de menor desarrollo relativo.
Podrían seguirme refiriendo a ventajas que ustedes conocen como el fomento a la producción de bienes de capital tan importante. El propio Secretario de Hacienda con toda justeza nos ha señalado que la reforma fiscal es un proceso y el establecimento del Impuesto al Valor Agregado es sólo un acto dentro de tal proceso.
Yo, a nombre de mis compañeros trabajadores me permitiría decir que es un acto significativo y progresista. Estamos convencidos que la reforma fiscal no se ha hecho, se está haciendo y el movimiento obrero por este modesto conducto el que milita en el Partido Revolucionario Institucional, reitera su propósito de seguir con José López Portillo, hombro con hombro en la búsqueda de un sistema tributario que responda cada vez mejor a los intereses de las grandes mayorías nacionales. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Guzmán Gómez.
El C. Ernesto José Guzmán Gómez: Compañeros diputados: No podríamos estar en contra de que este Congreso apruebe una Ley de Ingresos.
Hay que aclarar que en el Partido Demócrata Mexicano consideramos que el Estado, como es lógico, necesita de recursos económicos para desarrollar las áreas económicas que más ameriten de ese impulso y, lógicamente, para que haya una debída aplicación presupuestal también es necesario que se tenga una aceptación aceptable.
Y esta captación debe ser también con la adición de extraer los fondos económicos en mayor proporción de aquellas personas que lógicamente tienen un mayor ingreso para beneficiar a las clases menesterosas, así lo entendemos nosotros y es por eso que consideramos que el Proyecto de Ley de Ingresos, todavía, que se presenta a esta soberanía, tiene algunos puntos específicos que determinantemente podemos decir que van a ir en contra a gravar más al gran capital, para beneficiar a los trabajadores de México y a los campesinos.
Pero el hecho de que nos hayamos inscrito en contra de la Ley de Ingresos para el Gobierno Federal en el ejercicio de 1980, responde a algunas consideraciones dentro del cuerpo de la misma Ley que nosotros consideramos conveniente señalar aquí. Para reafirmar nuestra posición debemos decir que nosotros concebimos a un Estado que intervenga directamente en la economía de la nación, es más, creemos que debe de ser nuestra economía una economía planificada por el Estado, sin descuidar desde luego la participación en esa planificación de los diferentes sectores especialmente de los campesinos y de los obreros. Es por eso que creemos que el régimen de López Portillo responde a una necesidad histórica de que se instrumenten medidas que sirvan para transformar una economía mexicana que es de una estructura netamente capitalista, que sirve especialmente al gran capital, a los grandes industriales y a los comerciantes, y por eso consideramos, como punto positivo de la ley de ingresos, que efectivamente se trata de gravar al gran capital en especial.
Debemos hacer algunas reflexiones respecto a este proyecto.
Particularmente, no creemo que haya ninguna campaña en contra de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, como lo señalaba el doctor Aceves, creemos que es una inquietud que nace del pueblo, no porque el Impuesto al Valor Agregado sea malo en sí, sino porque la población no conoce el mecanismo que se aplicará y por eso nacen suspicacias.
En el Partido Demócrata Mexicano apoyamos la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, pero también nos basamos en las palabras del Secretario de Hacienda, señor David Ibarra, ante esta misma soberanía, que expresaba al reporte, de que el Impuesto al Valor Agregado no había sido comprendido cabalmente por la población y decía que era la Secretaría de Hacienda, mal vendedor. Es
decir, no se habían encontrado los mecanismos publicitarios y mucho menos aplicados, para que la población comprendiera y esas dudas y esas suspicacias se despejaran. El mismo reconocimiento del Secretario de Hacienda, nosotros creemos que es muy significativo y es donde se especifican que la supuesta campaña no existe. Lo que sí consideramos nosotros, es que este Impuesto al Valor Agregado va a ser inflacionario precisamente por la ignorancia que tiene el pueblo de él, porque nosotros conocemos perfectamente a los grandes industriales y a los grandes comerciantes sabemos perfectamente que el Impuesto a Valor Agregado les va a servir como un instrumento para engañar al pueblo y elevar los precios, argumentando que hay un nuevo dispositivo fiscal y que por ende en el aumento de precios incidió.
Lo que nosotros creemos y consideramos, es que en el Gobierno Federal debe, por principio de cuentas empezar a ser buen vendedor, es decir, debe encontrar, lo más pronto posible, la manera de que la población comprenda cabalmete lo qué es el IVA y aún más, que haya un mecanismo de control para que los grandes pulpos, los capitalistas mexicanos no se aprovechen de la ignorancia y de la poca vigilancia que puede tener el gobierno para que no se aplique mal el IVA. Igualmente nosotros consideramos, esto también se desprende del cuerpo mismo de la Ley de Ingresos para 1980, que las facultades que se le dan al Ejecutivo en materia van en contra de la soberanía de la Cámara de Diputados que es precisamente la que debe de analizar y aprobar una ley de ingresos.
Un caso muy significativo lo tenemos en el artículo 2o., donde se dice, primeramente, que se autoriza al Ejecutivo Federal para que éste se ejecute, para que éste contrate, ejerza y, lógicamente, aplique créditos y empréstitos y otras disposiciones, pero también señala un límite, se dice que no debe rebasar el monto neto del 135 mil millones de pesos de endeudamiento interno y de 46,800 millones de pesos de endeudamiento externo, es decir, la Cámara de Diputados está señalando un límite al Ejecutivo para que éste no se exceda en el endeudamiento del Gobierno Federal tanto en lo interno como en lo externo, pero inmediatamente después viene contradicción que nosotros consideramos como muy grave, en los párrafos segundo y tercero de este mismo artículo,se faculta al Ejecutivo para que éste, en caso de que considere necesarias est das por cuanto se puedan presentar circunstancias económicas extraordinarias, pueda rebasar este límite que nosotros les estamos imponiendo, ya sea mediante la emisión de valores o mediante empréstitos.
Entonces nosotros preguntamos ¿para qué sirve entonces que nosotros impongamos un límite? Aquí se argumentan dos cuestiones, una legal y una política; se dice en el mismo artículo 2o., que con los lineamientos de la Ley General de Deuda Pública, que el Ejecutivo realizará estos empréstitos extraordinarios.
Nosotros queremos saber dónde está la necesidad legal también, de que en el cuerpo de la Ley de Ingreso, para 1980, se aplique una disposición que ésta en la Ley General de Deuda Pública.Porque también en el artículo 73, fracción VIII de la Constitución, se señala muy claramente que el Congreso es el que debe de dar las bases para que el Ejecutivo realice esos empréstitos.
Al final del artículo 2o., se señala que el Ejecutivo avisará, notificará oportunamente al Congreso, de estas modificaciones y alteraciones desde luego a la Ley de Ingresos que hizo, por cuanto que se supone se presentaron circunstancias económicas extraordinarias.
Nosotros preguntamos: bueno ¿y avisará, avisará a la Cámara de Diputados antes o después de que estos empréstitos se realicen? Entonces creemos que estas disposiciones en el tercer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación, para 1980, va en contra de la fracción VIII del artículo 73 constitucional. El cual consideramos nosotros que es un grave deterioro legal.
Igualmente, pensamos en al cuestión política creemos nosotros que se sigue una línea con demasiada tendencia a dar facultades al Ejecutivo y que al Congreso se le relega a un plano secundario, porque incluso las mismas disposiciones que nosotros vamos a aprobar, pueden ser rebasadas si a juicio del Presidente se considera necesario. Entonces consideramos que esto es una violación a la soberanía que nos otorga en este aspecto la Constitución.
Nosotros no negamos que vivimos en un sistema de democracia presidencialista y sí hay democracia en México y es presidencialista efectivamente y creemos que también puede funcionar debidamente esta democracia, pero lo que nosotros queremos saber es también que límites se van a imponer al Ejecutivo para que también el Congreso de la Unión en este caso, tenga también facultades decisorias en la nación, para que también el Congreso pueda desempeñar debidamente sus actividades y libremente, sin que la sombra del Presidente de la República esté siempre encima de las decisiones y de las voluntades de todos los que estamos aquí presentes.
Por otra parte, en el cuerpo del Dictamen se señala que hay en la Ley de Ingresos una rectificación a la política de subsidio, y nos encontramos en el artículo 17 que dice así:
"Se pueden otorgar a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pueden otorgar subsidios hasta del 100% en el Impuesto General de Importación a la industria terminal automotriz".
Lógicamente nosotros creemos que no va a beneficiar a las clases menesterosas, porque estas industrias las tienen grandes capitalistas y especialmente trasnacionales.
Por último, queremos, ya que el tiempo se ha acabado, queremos decir que hemos reservado algunos artículos de la mencionada ley para en lo particular proponer algunas modificaciones al respecto de la misma, pero sí
quisiera hacer una pregunta que nace de una inquietud que en el Partido Demócrata tenemos, que lógicamente creemos nosotros la Comisión de Hacienda y Crédito Público que supuestamente examinó debidamente la mencionada ley, el mencionado proyecto de ley. Esta inquietud y esta pregunta es la siguientete:
En las tarifas arancelarias especificadas en el artículo 14, las cuales son 687 tarifas, que van a estar exentas del pago de impuesto de importación, queremos saber si es que la Comisión nos puede contestar este cuestionario, ¿qué relaciones tienen estas 687 tarifas con las 300 que en el tan traído y llevado GATT también se les exceptúa de impuestos sobre importación?
Es decir, algunas de estas 687 tarifas que se señalan en el artículo 14 incluyen las 300 que podría ser entonces, en caso de que la respuesta fuera afirmativa, un adelanto de que nuestro país efectivamente ingresará al GATT y que la decisión está ya tomada. Es todo.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto, en pro.
El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;
Señores diputados:
La inscripción en pro del dictamen referente a la Ley de Ingresos obedece fundamentalmente a la Ley de Ingresos. Me voy a permitir hacer un breve esquema elemental de la estructura jurídica de nuestro sistema fiscal.
Es el Artículo 31 Constitucional Fracción IV, el que establece la obligación genérica constitucional de contribuir a los gastos públicos de la Federación, Estados, Municipios donde residan en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes. El precepto constitucional establece la obligación general y les establece a las leyes las dos características limitativas, parámetros de proporcionalidad y de equidad.
Las leyes fiscales concretas determinan los impuestos, sujeto, base causación, metodos etc, pero es la Ley de Ingresos la que año por año da consistencia a la estructura fiscal del país, determinando cuáles son los impuestos que en concreto tiene derecho a cobrar el Ejecutivo para sus ingresos, y naturalmente las disposiciones complementarias relativas a excepciones, manejos, etc., de esos impuestos.
En esas condiciones la Ley de Ingresos es básicamente un catálogo de fuentes tributarias y en este sentido, creo que el actual proyecto de la Ley de Ingresos, que estamos discutiendo, representa un avance importante dentro del desarrollo de la estructura fiscal mexicana.
La estructura fiscal mexicana, como la de casi todo el mundo, ha venido desarrollándose sobre una serie de líneas paralelas. El primer movimiento importante fue el aumento de la importancia relativa de los impuestos directos, impuestos sobre la renta, que en México acaeció a partir del año 1925, aproximadamente. La otra, el otro lineamiento general, es la simplificación y transparencia de los impuestos indirectos. Dentro de esta estructura, el sistema fiscal mexicano ha venido evolucionando paulatinamente a través de los años, con algunos retrocesos parciales ciertamente. En materia de Impuesto Sobre la Renta, la evolución general ha ido teniendo en un movimiento ondulatorio, primero de un impuesto general, posteriormente un impuesto cedular y a un intento de globalización que está llegando a su consumación máxima en las ultimas reformas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El criterio de globalización es el criterio más generalizado en todos los países del mundo en que el impuesto sobre la renta tiene una importancia significativa, y el nuestro ya está dentro de ellos.
En materia de impuestos indirectos, la substitución que empezó desde fines del siglo pasado o principios de este siglo, ha sido el de ir substituyendo aquellos impuestos que se fijaban en datos, exteriores, la realización de una escritura, la verificación de un contrato, la expedición de un recibo, etc., hasta las cosas aquellas trágico cómicas del inviolable Don Antonio López de Santana, que gravaba hasta el número de ventanas en una casa, datos complemente inobjetivos, hacia una búsqueda de una tributación que esté en relación con la capacidad de pago.
En este sentido, los diversos impuestos sobre el consumo - llámenle como quieran- Impuestos Sobre la Renta, Impuestos Sobre Ventas, Impuestos sobre Ingresos Mercantiles y los Impuestos de Producción, que en último resultado son impuestos indirectos también sobre la venta, fueron la primera sustitución de aquellos viejos impuestos. Sin embargo, en este aspecto se produjo, primero, una multiplicación de impuestos, y segundo, el nacimiento de un impuesto que fue el de Ingresos Mercantiles, cuyas deficiencias se han ido señalando paulatinamente y que hemos venido confirmando a medida que se ha venido desarrollando la actividad económica nacional.
De ahí que haya surgido ya desde hace varios años en los distintos países, europeos principalmente, la tesis del IVA que constituye un impuesto único indirecto sobre el consumo final, sin efectos acumulativos, efectos de cascada como se les llama y sin muchas de las deficiencias administrativas de los viejos impuestos indirectos.
En la ley actual de Ingresos, como factor importantísimo está la introducción ya efectiva del Impuesto al Valor Agregado que se aprobó hace un año en esta Cámara, y la derogación del viejo Impuesto de Ingresos Mercantiles, del actual impuesto, del caduco y obsoleto Impuesto del Timbre, y de un número 16, 18, no sé cuántos, del impuesto sobre la producción, que eran impuestos indirectos.
Para mí, éste es el paso más importante en la Ley de Ingresos; no voy a repartir la argumentación que el doctor Angel Aceves Saucedo hizo
tan eficientemente, pero quiero señalar ciertos hechos importantes en relación con el IVA.
Para mí, una ventaja importante de este impuesto es su transparencia, es decir, el pagador de impuesto se da cuenta efectivamente de él y de su monto en el momento en que lo paga en el resultado final; no se le esconde en el precio como se les escondían los anteriores impuestos a la producción, y como se le esconde el efecto de cascada del Impuesto de Ingresos Mercantiles.
Claro que eso es lo que ha levantado un poco de ámpula. Ahorita sí nos vamos a dar cuenta de que estamos pagando el 10% sobre las ventas; antes no nos estábamos dando cuenta de que pagábamos el 12, 13, el 14 o el 18% según las acumulaciones, pero para mí sinceramente siempre he preferido darme cuenta de la situación que estoy afrontando. Nunca he sido partidario del viejo lema de quienes tienen mentalidad de avestruz, de ojos que no ven corazón que no siente.
La otra ventaja importante del impuesto al valor agregado es el control de la evasión, señores, en México, durante mucho tiempo la política tributaria y la política fiscal recargó la mano para la captación de los recursos públicos en los causantes cautivos, en el causante que no estaba en condiciones de evadir el impuesto, en el causante que estaba obligado de todos modos a presentarse desnudo ante la Secretaría de Hacienda y ante la Auditoría Fiscal.
Y existe evasión fuerte de impuestos, en los impuestos indirectos, en los impuestos personales sobre la renta, todos conocemos el caso de profesionistas que no están obligados siempre a entregar recibos a sus clientes y que evaden considerablemente el impuesto sobre la renta.
Como señaló muy acertadamente el diputado Aceves Saucedo el Impuesto al Valor Agregado no elimina, porque al evasor fiscal no lo vamos a eliminar nunca, pero reduce sustancialmente las posibilidades de evasión. Eso responde a la pregunta que he oído muchas veces, hoy en la mañana me la hacía un periodista, ¿por qué si dicen que la tasa del valor agregado es menor que la tasa promedio acumulada de ingresos mercantiles, se esperan mayores ingresos fiscales? Por una sencilla razón, señores, porque se deja de fregar a los causantes cautivos y se extiende la base sobre los causantes evasores.
Quien cumple paga menos, y quien no cumple va a empezar a pagar. Eso cubre esa discusión que ha llegado al extremo de decir: "no, diez siempre es mayor que cuatro", cuando se les puede contestar: "si, señor, pero diez es menor que cuatro por tres si estamos en razonamientos aritméticos elementales".
Por otro lado, es importante, no tanto por su trascendencia cuantitativa económica, sino por la estructura que representan, la abrogación de la obsoleta Ley del Timbre, herencia del viejo papel timbrado de la época de la Colonia.
No sé porqué no tengo las cifras, qué tan productivo haya sido este impuesto en relación con el costo de imprimir las estampillas. Lo que sí recuerdo es el desagradable sabor a goma, de estar pegando timbres en recibos y contratos, cuando trabajaba yo de ayudante de ínfima categoría en una empresa, pero fuera de este aspecto un poco bromista, ese impuesto era el impuesto probablemente más obsoleto dentro de nuestro régimen fiscal. Su abrogación definitiva constituye ya borrar una herencia que veníamos arrastrando desde aquel viejo papel timbrado que se vendía para registrar en ellos los contratos y los documentos que tenían que expedirse en las épocas coloniales, en que la Ciudad de México no pasaba ya de las calles de Bucareli y ahí había una plaza de toros cuando mucho.
Por otro lado, la reestructuración del impuesto sobre la renta, que se aprobó fundamentalmente en período pasado, pero que tiene ajustes en estos, tiene avances importantes también con respecto a la globalización del ingreso y con respecto a la proporcionalidad del impuesto; la posibilidad de deducción del salario mínimo como a todas las personas físicas, constituye una desgravación básica para todos, de los recursos elementales para la subsistencia.
La modificación que se hace actualmente a las tarifas de personas físicas; modificando no las tarifas, sino las bases sobre las que se aplican, constituye un ajuste, en mi concepto muy timorato, pero un ajuste al fin a las condiciones inflacionarias que se han sufrido desde la aprobación original de esas tarifas a la actual.
Claro, puede y debe haber, lo creo, objeciones en concreto a artículos particulares; puede y debe haber incluso en la Miscelánea Fiscal objeciones a modificaciones particulares concretas, pero la Ley de Ingresos que estamos discutiendo, constituye seriamente, verdaderamente un avance importante en la estructura fiscal del país en relación con las anteriores, y constituye un paso en el proceso de adaptación a las corrientes mundiales de los fenómenos fiscales.
México no puede ser ajeno al desarrollo de las corrientes mundiales y en esas condiciones tiene que estar constantemente modificando su estructura fiscal.
Me pasan aquí la trágica notita, de tal manera que simplemente sobre estas bases y apoyando en su mayor parte, casi en su totalidad la exposición del doctor Aceves Saucedo, manifiesto nuestra voluntad, nuestro deseo de votar en pro de la Iniciativa de la Ley de Ingresos Federal.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Con la licencia del Señor Presidente, la paciencia, y espero que la atención de ustedes, voy a permitirme hacer algunas consideraciones alrededor de la Ley de Ingresos que objetamos en la general y en muchos de sus aspectos particulares.
Objetamos la Ley de Ingresos sometida a nuestra consideración en primer lugar por razones de autenticidad.
El señor diputado Delgado Navarro de la Comisión Dictaminadora aseguró que la Ley de Ingresos se propone sostener y alentar la recuperación, crecer con justicia social, elevar el bienestar de la mayoría, consolidar la soberanía e independencia, procurar que el financiamiento del gasto público dependa cada vez menos de fuentes externas y todo ello sin dejar de expresar palabras de elogio a los trabajadores, y de una cierta censura a los empresarios.
Palabras que hemos venido escuchando desde hace varios años y que no han determinado un cambio substancial de actitud, un cambio fundamental en la política del gobierno respecto de trabajadores y respecto de empresarios que siguen siendo los sufridos contribuyentes a la recuperación nacional, los primeros, y los sistemáticos y mezquinos regateadores de la cooperación los segundos.
Pensamos que la Ley de Ingresos no corresponde a las afirmaciones del señor diputado Delgado Navarro y que también se aparta de algunas formulaciones del dictamen, así como desnaturaliza algunos juicios, porque el dictamen asegura que la Ley se propone aumentar la capacidad de gestión del sector público y controlar las distorsiones que se han venido generando como consecuencia del crecimiento acelerado de la economía, y dice, además, que el objetivo fundamental que persigue la Ley de Ingresos es asegurar trabajo y consecuentemente mejores niveles de vida a todos los mexicanos y en especial a las grandes mayorías y que se trata de conseguir a través de ella el financiamiento sano del gasto público y la revisión de la política de subsidios.
Creemos que no es exacto, que el espíritu y los puntos concretos de la Ley de Ingresos corresponden a estos objetivos que nosotros suscribimos, esos objetivos los hacemos nuestros, pero precisamente porque los hacemos nuestros nos oponemos a la Ley de Ingresos, porque pensamos que no corresponden a ellos, afirmamos en consecuencia, que no existe correspondencia entre exposición de motivos y términos de la Ley y nos oponemos a ella por amor a la autenticidad, porque consideramos que nuestro país necesita autenticidad, en formulaciones políticas, en definición de objetivos, que deben apartarse radicalmente de las frases puramente declarativas acerca de una justicia social, que en la realidad se traduce en injusticia.
¿Por qué afirmamos que la ley se aparta de esas formulaciones contenidas en el dictamen y en la exposición que nos ha sido presentada aquí en nombre de la Comisión dictaminadora?
Primero, porque en la propia exposición de motivos se advierten contradicciones. Por ejemplo, mientras que en la página 7 se habla de actuar principalmente del lado de la oferta, aunque sin descuidar el crecimiento excesivo de la demanda, en la página 8 se dice que hay que tomar medidas que protejan del deterioro del poder de compra a los grupos de población de menores ingresos.
¿Qué quiere decir el crecimiento excesivo de la demanda? ¿No hay acaso contradicción entre ese temor a un crecimiento excesivo de la demanda, crecimiento de demanda que se produciría evitando que se deteriorara y aun propiciando el mejoramiento del poder de compra de los grupos de población de menores ingresos?
Advertimos en esto la presión de la política del Fondo Monetario Internacional, que hace frente a la crisis, entre otras cosas, tratando de contener el crecimiento excesivo de la demanda, es decir, aplicando una política de limitación a los salarios, derivada de la afirmación que los salarios son inflacionarios.
Nos oponemos al dictamen también, en lo general, porque lo que acabo de afirmar se refleja en las concepciones fiscales. No discutimos la afirmación del Secretario de Hacienda de que tenemos ya una reforma fiscal; no nos interesa definir si hay ya una reforma fiscal o nos encontramos todavía en el terreno de las adecuaciones, pero sí nos interesa definir la orientación de las medidas concretas de reforma fiscal que han venido siendo aplicadas.
Se ha dicho que la oposición al IVA corresponde a una bien orquestada política realizada, me supongo, aunque no se ha dicho con claridad, por la gran empresa interior y exterior. No dudo que la gran empresa interna y externa tenga interés en evitar la aplicación del IVA, pero la crítica que hacemos nosotros a este Impuesto tiene una razón de ser diferente que está siendo usada por esos grandes intereses en beneficio propio; la razón es el concepto que mueve la implantación de este tipo de impuestos indirectos.
Le ha antecedido y está todavía vigente el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, pero en ese impuesto se reflejó ya una tendencia antipopular de parte del Estado, cuando al mismo tiempo que lo estableció el Gobierno impulsó a los comerciantes, textualmente lo dijeron así, repercutirlo sobre los consumidores y hasta el propio Secretario de Hacienda del sexenio pasado, uno de los Secretarios de Hacienda, el licenciado Mario Ramón Beteta, le cambió de título y en vez de ser el I. S. I. M. nos lo convirtió en I. S. O. M., el Ingreso Sobre Operaciones Mercantiles, para quitar de la cabeza de cualquiera la idea de que se trataba de gravar precisamente el ingreso mercantil, que el Gobierno estaba descargando del comerciante que recibía el ingreso por la operación mercantil u cargándolo sobre la espalda de los consumidores.
Este espíritu es el que no se abandona con el Impuesto al Valor Agregado. Hay algunas exenciones, es cierto, pero en términos generales adolece de una deficiencia que está siendo manejada, eso sí, por quienes desean obtener todavía beneficios mayores a pesar de que pertenecen al círculo de los grandes capitalistas. La deficiencia consiste en que grava por igual a los desiguales. Y en relación con la sospecha de que quienes expresamos alguna
crítica a este impuesto, pudiéramos de algún modo estar relacionados con esta orquesta de los grandes empresarios que organizan la campaña contra el Impuesto al Valor Agregado, digo lo siguiente: Primero, es cierto el Impuesto al Valor Agregado reducirá considerablemente las evasiones fiscales; es cierto, el Impuesto al Valor Agregado simplificará toda la maraña fiscal del país, pero puesto que subsiste esa característica injusta a la que me refiero y por ello nosotros criticamos el impuesto y tal vez alguien se sintiera inclinado a incorporarlos dentro de los intereses sospechosos movidos por los grandes orquestadores, a la objeción en general a la Ley de Ingresos, añado la siguiente proposición concreta:
"Grávese el impuesto sobre la Renta en forma más acentuada que como señala la Ley; elevése el tope del 55% a un porcentaje considerablemente mayor, el 75 %, el 80%".
Y propondríamos posteriormente que se fijara un tope a las ganancias, más allá del cual, todo el ingreso pasara a formar parte del Gasto Público.
Quienes van a resentir los efectos de esta modificación del impuesto directo, son precisamente los grandes capitalistas que se supone están orquestando la campaña de confusión alrededor del Impuesto al Valor Agregado.
¿Qué mejor prueba de independencia respecto de esos intereses que la proposición que estamos haciendo? ¿Qué mejor prueba de independencia de ustedes, señores diputados, respecto de esos intereses que la aceptación de la proposición que estamos haciendo para que México, paraíso fiscal que era hace apenas unos cuantos años pase a ser un país en que la carga fiscal esté más justamente distribuida y paguen mucho más de lo que actualmente pagan y de lo que propone la Ley de Ingresos quienes mucho más tienen?
En vez de eso, la Ley de Ingresos propone, insiste, no cerrando por completo las puertas a las regiones paradisíacas, insiste en proponer exenciones y estímulos fiscales a los capitalistas.
Objetamos también la Ley de Ingresos en lo general porque persiste, aunque declare que la tendencia es hacia la disminución de un apoyo en el financiamiento exterior, persiste en acudir en grado muy importante a este financiamiento y porque esto se encuentra estrechamente relacionado con el rumbo económico y con la cuestión de si está marchando el país por vías sanas o si la economía del país está siendo distorsionada.
Lo dije antes, el Dictamen asegura que la Ley de Ingresos se propone controlar las distorsiones que se han venido generando como consecuencia del crecimiento acelerado de la economía. Aseguro que esa afirmación es falsa.
Las distorsiones no obedecen al crecimiento acelerado de la economía, sino a los vicios que han formado parte de la política económica oficial, y uno de ellos es el vicio del endeudamiento.
Lamento no poder extenderme porque me pasan una tarjeta donde me dicen que, sólo me restan dos minutos.
En estos dos minutos quiero decir lo siguiente: no se puede dejar de relacionar el ingreso con el presupuesto de egresos y cuando establecemos la relación entre la política de ingresos y el programa de egresos, nos encontramos con una falla fundamental en nuestra vida económica. Los recursos que se alegan para el gasto público provienen en buena parte de un financiamiento viciado que si disminuye en porcentaje de un año a otro en los últimos tres años, no disminuye como tendencia general. Al contrario tiende a aumentar y según lo decía yo en alguna intervención anterior, ocupa, consume más de la cuarta parte del presupuesto de egresos de la Administración pública. Si a esto añadimos que este financiamiento va dirigido al sostenimiento de una estructura económica muy cargada de vicios, que se caracteriza por empresas paraestatales deficitarias, y deficitarias injustamente, porque muchas de estas empresas deficitarias ocupan esa situación con motivo de los subsidios absolutamente injustos también que otorgan a sectores pudientes de la población.
Hace unos días visitamos la Empresa FERTIMEX que es la cuarta empresa paraestatal de la República y nos encontramos con que esta empresa, que opera con números rojos, actúa de este modo en buena parte con motivo de que subsidia a los agricultores, digamos, los del noroeste del país y por igual a los campesinos que a los nuevos latifundistas y los subsidia a grado tal, que el precio de venta de los fertilizantes es inferior al simple costo del arrastre. Así pues, tenemos una economía que se apoya en el ingreso en buena parte, en una parte a mi juicio excesiva, en los empréstitos y en el egreso destina los recursos recaudados de ese modo a subsidios y a sostenimiento de números rojos en empresas paraestatales que podrían ser saneadas.
Debemos concluir que estamos viviendo y conduciendo la economía del país por los caminos de la economía - ficción y que los señores secretarios de Hacienda y Crédito Público, don David Ibarra Muñoz y de Programación y Presupuesto don Miguel de Lamadrid, constituyen la mancuerna representativa de esta economía - ficción, porque queremos que esa economía sea situada en cauces sanos en beneficio de la independencia nacional y de la auténtica mejoría de las amplias masas del pueblo, es por lo que objetamos en general y en muchos aspectos particulares, la Ley de Ingresos sometida a nuestra consideración.
Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lerma Candelaria, por la Comisión.
El C. Miguel Lerma Candelaria: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Contra lo que no se quiera reconocer, el régimen del Presidente López Portillo está realizando una verdadera reforma fiscal.
No es posible que en esta H. Cámara, que ha recibido las iniciativas del Ejecutivo Federal
en estos últimos tres años, discutiéndolas y aprobándolas, se diga que no se han realizado los mayores esfuerzos para realizar una reforma fiscal, cuando sabemos que la globalización alcanzada en el Impuesto Sobre la Renta, desde los ajustes tarifarios para beneficiar a las personas de ingresos bajos, de un nuevo y más justo método, para calcular la base del impuesto sobre las personas físicas de la simplificación y perfeccionamiento de nuestros impuestos al consumo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; de una nueva forma de determinar los valores de las mercancías objeto de comercio exterior de una ley que mejora la distribución de los recursos fiscales entre los diferentes niveles de gobierno, fortaleciendo el federalismo; de una nueva política de promoción fiscal para estimular la creación de nuevos empleos, descentralizando la actividad económica y emprendiendo nuevas y más complejas actividades industriales, así como de medidas para apoyar la inversión en viviendas de interés social.
Que quede bien claro, compañeros diputados, tenemos una verdadera reforma fiscal, producto de un rápido proceso de tres años, sabemos que esta nueva estructura de nuestro sistema tributario, podrá ser ajustada en el futuro por condiciones cambiantes y perfeccionamiento en la técnica fiscal.
Las modificaciones al sistema fiscal durante la década de los años 70, han dado lugar a un importante incremento de la carga tributaria, la que en 1970 era apenas el 14% del Producto Interno Bruto, mientras que para 1980, representará el 22% del producto interno bruto. En el caso de las personas físicas, la tasa máxima del impuesto, que era el 30% en 1970, se fue aumentando gradualmente hasta alcanzar el 55%, que esto fue en las reformas de 1979. También se aumentó la tasa de retención sobre ganancias distributivas del 15 al 21%. En este impuesto es muy importante distinguir entre el gravamen a personas de bajos ingresos y el que afecta a las clases que reciben las remuneraciones más elevadas. Así los causantes con ingreso bruto anual menor a $150 000.00, o sea, 12 500 pesos mensuales, representa el 87% del número de causantes, pero aportan menos del 20% de la recaudación, y tienen una carga impositiva inferior al 10%, medida respecto del dicho ingreso bruto.
Lo anterior implica que es fundamentalmente en los más altos niveles de ingresos en donde se concentra la recaudación del impuesto sobre la renta a personas físicas. Esta situación resulta de las medidas fiscales adoptadas el año pasado y las propuestas para 1980, en donde se desgrava a las personas físicas, especialmente a las de ingreso bajo.
Estas desgravaciones han permitido que el incremento en la carga fiscal de los asalariados como consecuencia de la inflación, no sólo se haya detenido, sino que la tendencia de concentrar la recaudación en ellos se haya revertido completamente.
En efecto, en los diez primeros meses de este año, la recaudación por producto del trabajo ha crecido apenas al 4.8%, por su parte la recaudación por ingresos de capital ha crecido en 53.9% y el impuesto al ingreso global a las empresas en 49.3%.
Al analizar este incremento en la carga fiscal, destaca que el crecimiento de la distribución de las grandes empresas es la más importante en números relativos.
En efecto, las empresas con ingresos de más de 20 millones anuales representan más del 85% de la recaudación total de este renglón. De esta forma se comprueba que la reforma fiscal promovida por esta administración es equitativa, porque ha buscado y logrado una más justa distribución de la carga tributaria fundamentándose en el principio de que quien más tiene más debe pagar, ha gravado a los estratos de más bajos ingresos y ha aumentado las tarifas máximas del impuesto sobre la renta.
Más importante aún es el hecho de que ha establecido el principio de la globalización de ingresos no sumando conceptos acumulables, sino estableciendo la obligatoriedad de acumulación de todos los ingresos y estableciendo exenciones de ingresos en poca importancia, pero con gran recuperación social y económica.
Por último, compañeros diputados, debo reiterarles por el beneficio que significó para los asalariados, principalmente para los obreros, el cambio en el sistema que discrimina en contra de quienes percibían salarios cercanos al mínimo o bien percibían ingresos para laborar horas extras. El establecimiento de un sistema generalizado de educación al salario mínimo, para determinar la base del impuesto de cualquier causante. Esto significó una muy importante desgravación en estos niveles y constituye un elemento que proporciona mayor progresividad a la estructura tributaria. Muchas gracias.
El C. Presidente: Se ha agotado el turno a los oradores en contra y en pro. Dos fracciones parlamentarias han expresado a la Presidencia su deseo de exponer puntos en pro del dictamen. Esta Presidencia estimando que ya existe precedente, concede el uso de la palabra al diputado Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores.
El C. Jorge Amador: Gracias señor Presidente;
Compañeros diputados:
Mi partido considera de gran responsabilidad decidir su voto frente a este proyecto de Ley de Ingresos para 1980 y con gran responsabilidad ha decidido darlo en pro y me permito ahora explicar qué razones tomamos en cuenta para ello.
Para comenzar he de decir que lo más importante es saber observar fenómenos como el actual Proyecto de Ley de Ingresos, con ojos que sepan mirar el movimiento y no con ojos que únicamente vean las cosas quietas, estáticamente.
Hay muchos elementos en la fundamentación del Proyecto de Ley de Ingresos y en la
propia ley, con los cuales no estamos de acuerdo y me parece de justicia comenzar señalando uno de los fundamentales.
Se dice que 79 fue un año de consolidación y que 80 también será de consolidación; que en 79 crecimos y logramos cierto grado de estabilización principalmente debido a la concurrencia, diríamos a la buena voluntad de los distintos sectores productivos, y nosotros pensamos que es una injusticia hacer este juicio y no señalar que la recuperación económica se ha debido fundamentalmente a la patriótica decisión de los trabajadores y principalmente de su dirigencia organizada de aceptar autolimitarse en las demandas salariales y, además de eso, debido a una herencia histórica que hoy parece casi producto del azar, debido a la política popular revolucionaria que hizo posible la expropiación petrolera y que hizo posible proseguir la investigación y la organización de nuestra propia industria nacionalizada del petróleo al grado de que ahora nos ha permitido a nosotros en condiciones de crisis económica, tener elementos casi providenciales para responderle a la crisis.
Compañeros diputados:
Podríamos escarbar detalle por detalle de la Ley de Ingresos para percatarnos que detrás de ella no se ve consumada una auténtica reforma económica, ni siquiera una auténtica reforma fiscal; 1980 será un año en el que tendremos cuellos de botellas no atacados a fondo, sino más bien con políticas de emergencia, con criterio inmediatista. Si tenemos un cuello de botella en la producción de cemento, la solución inmediata será estimular fiscalmente a la industria del cemento y así por el estilo; 1980 será un año en que tendremos un enorme déficit presupuestal: 155 mil millones de pesos. Y sabemos cuáles son los motivos principales de este enorme déficit presupuestal, el autosacrificio que el Gobierno hace por distintos conceptos, subsidios, estímulos y, claro, desgravaciones en ocasiones en beneficio de las clases populares, pero que al final de cuentas significan un autosacrificio, más que un gravamen sobre aquellos que debieran pagar más; 1980 en consecuencia será también un año en que la deuda, sobre todo la deuda exterior, sea grande: 3 400 millones de dólares; 1980, lo reconoce el proyecto enviado a través de la Secretaría de Hacienda, será un año en el que se haya pospuesto revisión masiva de precios y tarifas de los productos de las empresas y los organismos sujetos a control del Estado o en los que tienen participación el Estado, por lo tanto, 1980 será un año todavía de subsidios monstruosos y el próximo 1o. de septiembre el señor Presidente de la República podrá otra vez confesar, reconocer, denunciar la existencia de ese grave mal en nuestra economía.
Compañeros:
No estamos asistiendo, al discutir este Proyecto de Ley de Ingresos, a la consumación de una auténtica, profunda reforma fiscal, no estamos asistiendo a la consumación o al inicio por lo menos en los aspectos hacendarios, de una genuina reforma económica, por lo tanto, no deberemos festinar la aprobación de este Proyecto precisamente sosteniendo esta tesis de que hay reforma fiscal y de que hay reforma económica profunda, más aún, en el ámbito de la política crediticia y financiera, todavía, por supuesto, hay un gran apoyo a la banca privada oficial, todavía, por supuesto, se deja entrever una incomprensión del papel que debe jugar en nuestra economía el sector social de ella, el sector productivo basado en la propiedad social; todavía la propiedad social está concebida como un lastre al que hay que apoyar, al que hay que mantener, al que hay que sostener a través de múltiples fideicomisos; todavía no se ve reflejado un entendimiento de que es, precisamente, estructurando un fuerte sector social de la economía como podremos pronto, tal vez dar el gran salto de una profunda reforma fiscal y el gran salto de una profunda reforma económica; más aún, todavía para 1980 la ley de Ingresos, el Presupuesto de Ingresos tendrá la característica de ser una ley absolutamente facultativa hacia el Ejecutivo y concretamente respecto de la Secretaría de Hacienda y uno podrá decir, conserva la virtud de darle flexibilidad al Presidente, para endeudarnos todo lo que sea necesario, según el Presidente, al Secretario de Hacienda, para manejar con mucha libertad la política de subsidios, la política de estímulos, la política crediticia.
Cierto, tienen la virtud de la flexibilidad y tiene la virtud del fortalecimiento del Ejecutivo, pero sin duda tiene la desventaja de estar cotidianamente el Ejecutivo, en esta materia, sometido a las presiones de quienes pueden presionar cotidianamente en estos aspectos de la política económica. Es decir, todavía 1980 será un año en que los señores empresarios, a través de sus distintos instrumentos, a través de sus distintas Cámaras pueden ir todos los días a tocar a las puertas de Hacienda, y conseguir beneficios que dada la amplitud con que nosotros aprobamos las facultades que le concede esta ley, si las presiones son fuertes, el Secretario de Hacienda, el Ejecutivo, tendrán que concederlas.
Compañeros diputados:
La Ley de Ingresos representa todavía, un inmenso conjunto de concesiones al sector privado, al capital, y entonces la pregunta sería ¿por qué entonces mi partido va a votar a favor de esta Ley de Ingresos?
Compañeros, la pregunta, la explicación, no radica tanto en la economía como en la política. Lo importante es saber localizar el momento, el momento haciéndonos esta pregunta: Bueno, y en todos estos aspectos, ¿venimos o vamos? ¿Vamos a un momento de más concesiones al sector privado, o de allá venimos? ¿Vamos a una situación de mayor dependencia del Sector Público de la economía, respecto de la economía privada o de allá venimos? ¿Vamos a una situación de mayor iniquidad fiscal, o más bien, de allá venimos? Todos los indicios, todos los aspectos favorables que sí tiene esta ley en relación de la ley anterior, nos hace pensar de que haya venido y, además, compañeros diputados,
nosotros necesitamos tener una gran responsabilidad política; nuestro país está enredado en una telaraña, la telaraña que le tejió el gran capital, la telaraña que le ha tejido el capital imperialista. Nuestra nación va avanzando en un proceso de liberación, múltiples fuerzas nacionales cobran conciencia de esta realidad, múltiples fuerzas nacionales, la principal de las cuales es el pueblo mismo, y dentro del pueblo mismo, la principal de la cuales es la clase obrera, día con día cobran conciencia de que ésta es la situación de nuestro país.
Estamos en un momento de consolidación en el aspecto económico, estamos en un momento, desde el punto de vista político, de juntar fuerzas, de juntar varas, estamos preparando el momento de tirar cohetes, el momento de las grandes decisiones de tipo tributario y de tipo económico en general.
Nuestro pueblo aumenta su inconformidad, los auténticos dirigentes populares, día con día son conscientes de que será sobre la base de ser fieles a estos intereses y de avivar la imaginación para encontrar nuevos caminos, como podremos salir de esta telaraña.
Para muchos la situación actual se parece al alemanismo, y dicen:
"...Hubo auge con Alemán, auge con López Portillo..."
Si entonces aquella situación derivó en una mayor dependencia en un desarrollo de la burguesía y del capitalismo, hoy también eso se dará, y no es cierto porque ahora hay un factor histórico fundamental, hoy estamos en condiciones en que el pueblo se levanta, el pueblo hace política; el régimen alemanista se caracterizó porque fue el régimen que llamó al pueblo a abandonar la política, fue el régimen que inició la ficción política y la ficción económica; éste es el régimen de la reforma política, éste es el régimen en que el pueblo recupera su derecho a participar en las grandes decisiones nacionales, y la parte principal del pueblo en este momento, la clase obrera, va a la cabeza en esta decisión. Por eso no hay alemanismo, aunque amigos de Alemán se paseen por la Cámara. Lo que hay ahora es todo lo contrario, es la gran decisión de salir de la telaraña que el capital ha tejido sobre nuestro país.
En ese aspecto esta Ley de Ingresos, este proyecto significa un avance, un avance mínimo si se quiere, pero un avance que debemos justipreciar porque esto significa fuerza para que llegado el momento demos el salto que la nación requiere. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Belisario Aguilar del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.
El C. Belisario Aguilar: Con su venia señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Por los datos revelados en la Cuenta Pública de 1978 y los estimados sobre el comportamiento de la economía en 1979, así como las previsiones para 1980 que ofrecen en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos, el Ejecutivo Federal, el Partido Popular Socialista estima que hay congruencia entre los propósitos y objetivos trazados en los informes de gobierno y los actos de política económica tendientes a sacar de la grave crisis económica que ha padecido, siguiendo tres etapas anuales, definidas y programadas.
Primero, la recuperación, segundo, de consolidación, y tercero, de desarrollo.
Se espera que al concluir 1980 estén preparadas las condiciones para cambios cualitativos en nuestro país, que no pueden ser otros que los que garanticen un desarrollo acelerado de las fuerzas productivas, bajo el control y la dirección del Estado, con grado creciente de independencia y con elevación constante del nivel de vida, manejando racionalmente los recursos naturales de nuestro territorio.
Analizando el contenido de la política tributaria, fincada en el Impuesto al Valor Agregado, en las modificaciones y reformas al impuesto sobre la renta, en los impuestos especiales y de otros ordenamientos fiscales resalta la coherencia de los propósitos de materias tributarias, con los más generales de política económica; se desgravan los ingresos por productos del trabajo; se avanza en la acumulación de percepciones diversas en el gravamen a las personas físicas, se abrogan impuestos especiales adicionales innecesarios por la entrada en vigor del IVA; se avanza en la consecución de un régimen tributario coordinado entre la Federación, los Estados y los Municipios; se simplifica el sistema tributario y se camina hacia un régimen impositivo único para los distintos niveles gubernamentales; se exenta la vivienda de interés social y se desgrava de manera importante la de tipo medio; se evita la piramidación de impuestos, con la entrada en vigor del IVA, emparejándose la empresa mediana y pequeña con la empresa integrada monopólicamente; se desgravan productos de consumo generalizado y se pone en situación semejante la producción nacional con la importada.
En resumen, señores diputados, se camina en sentido de la modernización del esquema fiscal del país, buscando abatir la evasión y la elusión, sentando las bases para mejorar la imposición directa.
A este respecto, debe tenerse plena conciencia de que la reforma tributaria es un proceso y no un acto súbito, como acertadamente lo señala la iniciativa examinada.
Asimismo es relevante constatar en la iniciativa, el ritmo más lento del crecimiento en la deuda externa. Merece destacarse que el Estado en 1980, mediante sus ingresos ordinarios y extraordinarios, llegará a tener una fuerza económica incontrastable equivalente a poco más de 50% de su producto interno bruto, que no debe ser transferida aunque fuese en mínima parte, a los sectores oligárquicos por la vía de apoyos, subsidios, transferencias o estímulos y por el contrario debe servir de apoyo a la transformación estructural de la economía que es un reclamo del pueblo mexicano.
En el enrumbamiento de la economía nacional, el Estado tiene la tarea fundamental de asegurar la reproducción del capital y de la propia producción más completa que la que se realiza actualmente. Eso significa ir por una vía independiente respecto del extranjero, lo que no equivale al aislamiento, pues la tendencia es hacia la internacionalización o socialización a escala mundial de los procesos productivos.
En la etapa actual lo significativo no es sólo el crecimiento del producto, sino que él mismo posibilita, como ha ocurrido, el abatimiento de la desocupación y el subempleo aunque en esta materia puede avanzarse todavía mucho. La desaparición del desempleo sólo es posible en un sistema que tenga como objetivo producir para satisfacer las necesidades de todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
Sabemos también que puede avanzarse en esa dirección reduciendo la desocupación en la medida en que el país camine con independencia del capital extranjero monopólico, impulsando el desarrollo autosostenido de sus fuerzas productivas, único medio, además, para combatir con eficacia la inflación. El alza de precios en el mercado interno del país, en tasa superior a la de los Estados Unidos es parte del proceso inflacionario capitalista internacional y se ve agravado por el saqueo permanente de riqueza real por parte de los monopolios trasnacionales, por los precios de monopolio más altos en México que los propios centros imperiales, por la especulación, por fenómenos de restricción temporal de la oferta en algunas ramas y por la prolongada depresión con algunos años excepcionales de nuestra agricultura. Este último factor se correlaciona con una contracción de la oferta interna y algunos exportables agrícolas para dedicarlos a ser vendidos en el exterior. Viendo cómo nos saquean las inversiones monopólicas del extranjero, no podemos ser partidarios de que otorguen estímulos a las empresas privadas, principalmente a las extranjeras. Por eso vemos con beneplácito el anuncio de la decisión de revisar la política de subsidios por parte del Gobierno. Como un primer paso es positiva la declaración contenida en la iniciativa a examen de hacer transitorios y transparentes tales subsidios sin ocultar a los verdaderos beneficiarios.
Cada vez más la política económica tiene que irse haciendo más selectiva, selectividad en la protección y selectividad en la liberalización, ambas bajo un común denominador sin el cual no sería posible la dirección del Estado sobre la vida económica.
La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista votará a favor del dictamen de esta iniciativa de ingresos por las consideraciones anteriores y porque sabe que lo urgente es no frenar el impulso de la economía y lo importante es elevar el nivel de vida de lo mexicanos. Muchas gracias.
- El Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Suficientemente discutido, señor Presidente:
El C. Presidente: Sólo para los efectos de la aplicación del 134 del Reglamento, consulte la Secretaría a los señores diputados si se va a hacer reserva en lo particular de alguno de los Artículos de la Ley.
El C. secretario José Murat: Se pregunta a la Asamblea, para los efectos del Artículo 134, si se hará reserva por los ciudadanos diputados de algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Presidente: Sírvase la Secretaría informar los números de los artículos que han sido reservados.
El C. secretario José Murat: Se reserva en contra, el diputado Alarcón Zaragoza el artículo 2; el diputado Manuel Stephens, el 2; el diputado Pablo Gómez, el 2 y el 16; el diputado Salcido Beltrán, el 1, 5 y 17; el diputado Juan Gómez, el 2; el diputado Picón Robledo, el 17 y el 19, y el diputado Canales Clarión, el 2.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría en los términos del Artículo 134 del Reglamento, a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.
El C. Secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
- El secretario José Murat: Se emitieron 285 votos en pro y 27 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y con los artículos no impugnados, el proyecto de Ley de Ingresos, de la Federación para el Ejercicio Fiscal 1980.
El Artículo 2o. tiene reserva en contra de los siguientes ciudadanos diputados: David Alarcón Zaragoza, Manuel Stephens García, Pablo Gómez Alvarez, Fernando de Jesús Canales Clariond, y Ernesto José Guzmán Gómez.
El C. secretario José Murat: En pro se registra el diputado Antonio Carrillo Flores, el diputado Miguel Angel Camposeco, el diputado Jorge Montúfar Araujo y el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Alarcón Zaragoza.
El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente:
Señoras y señores diputados:
En razón de la hora que es seré breve pero incisivo, (aplausos). El párrafo 1o. del
Artículo 2o. de la Ley de Ingresos para el año de 1980, es anticonstitucional. Leámoslo:
"Se autoriza al Ejecutivo Federal , por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 135 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 46 800 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980." Paso por alto esa falta de redacción según la cual esta Cámara autoriza al Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, yo creo que en todo caso se ejercerían esas facultades por conducto de la Secretaría. La anticonstitucionalidad de este párrafo, viene del artículo 73 de la Constitución que en su fracción VIII dice:
"...que los empréstitos podrán ser concertados sólo para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos." No sólo eso, aparte de violar la Constitución en la frase que acabo de leer, viola la Ley Ordinaria en el caso, la Ley de Deuda Pública que en su Artículo 10 dice:
"...que se podrá recurrir al endeudamiento cuando se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan."
Estas circunstancias económicas extraordinarias que exigirían en todo caso el empréstito, no son expresadas en la Ley de Ingresos. Sin embargo, hasta aquí, o mejor dicho, esta segunda parte, implica una violación a la Ley Ordinaria. Si se quiere a la Ley Reglamentaria de algún artículo constitucional, pero como ya dije, hay una incisiva violación de la Constitución misma.
Lo que se declara en la Ley de Ingresos al respecto, es en el sentido de que, tanto el endeudamiento interno, de 1980, como el externo del mismo período, son para el financiamiento del presupuesto de Egresos de la Federación para 1980, o sea préstamos, endeudamiento, pasivo para financiar el déficit presupuestario. Eso, señores diputados, no es lo que exige la Constitución, no es para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos.
Puedo desde ahora adivinar la respuesta que se dará a esta argumentación; no la voy a adelantar, pero creo que la Constitución merece de este Órgano Legislativo el mayor de los respetos y no salidas, auténticas salidas que por vías indirectas pero inadmisibles pretenda justificar lo injustificable.
Por otro lado, señores diputados, el argumento constitucional que acabo de esgrimir, está del todo de acuerdo con el pueblo al que decimos servir; el pueblo que entiende poco de estas cosas complicadas, pero que entiende mucho de sus deudas, lo mismo personales que familiares y de su país, ya no quiere seguirse endeudando sino entrar en una etapa, la única que conviene al país en este momento, de economía ordenada.
Dejo por tanto este problema de constitucionalidad para ver si somos capaces de respetar la Constitución pase lo que pase con esa Ley de Ingresos y con el consiguiente Presupuesto de Egresos que para mañana será visto por nosotros.
Es todo. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carrillo Flores.
El C. Antonio Carrillo Flores: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Acabo de decir a mi respetado colega, el diputado Alarcón, que esperaba yo contestarle, y él agregó: "Y refutarme". Están prohibidos los diálogos si no seguiría yo adelante. Resulta, señores diputados, que por un accidente del destino me toca en esta tribuna de la Cámara de Diputados venir a interpretar e indirectamente a refutar un texto constitucional cuya redacción me encargó un ilustre Presidente de México, don Manuel Avila Camacho, a través de un también ilustre Secretario de Hacienda, don Eduardo Suárez. Aquí tengo el texto primitivo de la Constitución de 1917, que en su Fracción octava decía solamente:
"El Congreso tendrá facultades para dar las bases para contratación de los empréstitos para reconocer y mandar pagar la deuda nacional."
Este texto, palabra más, palabra menos, era el mismo de la Constitución de 1857, a cuyo amparo vivió la atribulada hacienda pública mexicana, en la que hasta fines del siglo XIX los deficientes presupuestales que entonces eran deficientes de gastos en cuenta corriente, no entraba en la concepción del Estado decimonónico la inversión, eran deficientes de los gastos en cuenta corriente.
El Estado mexicano, a lo largo de esta artibulada historia, se endeudaba fundamental, yo diría exclusivamente, en el extranjero, para poder pagar los haberes del Ejército en nuestras guerras civiles y los sueldos de los empleados públicos tan ésa era la concepción que tenía la Constitución de 17 y la anterior de 57, que queda rastro de ella en el Artículo 75, que se refiere a las facultades de la Cámara de Diputados que dice que al aprobar el Presupuesto no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la Ley y en caso de que por cualquier circunstancia se omita, seguirá pagándole el sueldo que hubiese figurado en el Presupuesto anterior.
En 1945, que fue cuando se formuló la iniciativa y ustedes pueden consultarla en el Diario de los Debates, México iniciaba ya, con todas sus deficiencias, con todas sus injusticias, un proceso de desarrollo. Aquel ministro Suárez, en el capítulo "Política
Financiera" de una obra que se llama "Historia de un régimen", ya señaló que el objetivo fundamental de la política hacendaria era promover el desarrollo del país, la promoción del desarrollo del país estaba probablemente implícita, pero explícita, en los textos de la Constitución de 1917.
Aparece explícitamente por una circunstancia también accidental, y es que las constituciones no son obras de texto, que sistematizan sus materias, son documentos vivos que corresponden a las necesidades de los pueblos. Aparece en otra propuesta del mismo gran presidente Avila Camacho el Artículo 3o. en que define la democracia, no sólo como un sistema político, sino como un sistema para promover el bienestar del pueblo. Palabras más, palabras menos.
Fue coincidiendo con esta reforma como Eduardo Suárez, pensó - la idea fue suya, la redacción fue mía, era yo Director de Crédito de la Secretaría de Hacienda - que ya era tiempo de que el crédito nacional no se usara para lo que los teóricos llaman "la deuda muerta", sino sólo para la deuda viva. Que sólo se endeudara la nación cuando al endeudamiento correspondiese un incremento del patrimonio nacional, que consecuentemente debería traer un incremento en los ingresos públicos.
Puede pensarse que hay ciertas formas de inversión que no producen directamente un incremento, como los caminos que no son de cuota, pero que, indudablemente, al incrementar los impuestos de la gasolina, incrementan los gastos públicos; puede pensarse también en las escuelas que por texto constitucional son las escuelas primarias gratuitas, pero que forman el gran capital humano de la nación. Que yo sepa, no ha habido un empréstito concertado privativamente para la construcción de escuelas, pero, si así llegara, yo creo que este Congreso y cualquier Congreso futuro, interpretaría la fracción VIII del Artículo 73, que educar a un niño, enseñarlo a leer, prepararlo para el trabajo para que entre a la fuerza laboral, no como entran muchos ahora con dos o tres años de escolaridad, sino listo para tomar un empleo productivo, es, en un sentido lato, y estamos aquí, señores, en un Congreso y somos o debemos ser políticos, no puede discutirse, que inclusive una inversión para educación, es una inversión que incrementa la riqueza nacional.
Esto fue una apreciación lateral, señor diputado.
El problema planteado tiene su aspecto económico; el aspecto jurídico es de si estamos o no estamos quebrantando la fracción VIII del Artículo 73.
Estamos discutiendo hoy la ley de Ingresos, no estamos discutiendo el Presupuesto de Egresos, mañana habrá ocasión, porque ya me recuerdan que me faltan cinco minutos, de abordar inclusive la referencia que me hizo el diputado Salcido. Yo lo que digo es que mañana, cuando vean ustedes el Presupuesto de Egresos, verán que todo el gasto en cuenta corriente está financiada con ingresos ordinarios, o sea, que todas la autorizaciones que se piden para financiamiento son para inversiones, son para incremento de la riqueza nacional.
Y quiero utilizar los últimos tres minutos que me quedan, para decir, bueno, señores diputados de la oposición ¿vamos a rechazar hipotéticamente, que no lo vamos a rechazar el Artículo 2o.? ¿Qué va a pasar? ¿Qué va a pasar?
Ustedes se hacen responsables de que sin empréstitos, a base solamente de impuestos se quede el Estado Mexicano como un Estado puramente burocrático, ustedes que quieren vigorizar, para que mis críticas sean de este lado y también de este lado, ustedes que quieren vigorizar la posición del Estado como promotor de la economía , quieren clausurar las inversiones públicas para dejar totalmente en manos de las inversiones privadas el desarrollo del país, si esto quieren ustedes, yo no estoy de acuerdo ni con la extrema derecha, ni con la extrema izquierda. (Aplausos.)
El C. Presidente: Previamente estaba pidiendo la palabra para una aclaración, el diputado Corrales Ayala.
El C. Rafael Corrales Ayala: De acuerdo con el Artículo 103, yo solicito que se le conceda al señor diputado Carrillo Flores, un poco más de tiempo porque se le ha interrumpido y no se le dejó desarrollar el tema principal ni contestar la alusión que se le ha hecho.
El C. Presidente: Haga la Secretaría la consulta de acuerdo con la petición del diputado Corrales Ayala.
El C. secretario José Murat: En votación económica, a propuesta del diputado Corrales Ayala, se pregunta a la Asamblea, si se concede más tiempo al diputado Carrillo Flores, para continuar con su intervención.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.
De acuerdo, señor Presidente.
El C. Antonio Carrillo Flores: No se preocupen los señores diputados, en respeto a la voluntad de mi Partido, hablaré un poco más, pero sólo un poco más.
El Artículo 73, fracción VIII está reglamentado por este mismo Congreso en la Ley de la Deuda Pública y no es exacto, señores diputados y aquí tengo la Ley, que diga esta ley, aprobada por el Congreso y el Congreso es uno, aun cuando las legislaturas cambien de número, que sólo pueda contratarse Deuda Pública en situaciones extraordinarias. Lo que dice el Artículo 10 de la Ley de la Deuda Pública, es que el Congreso...
El Artículo 10 lo voy a leer:
"El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos, deberá proponer los montos del endeudamiento
neto necesario, tanto interno como externo, para el financiamiento del Presupuesto Federal del Ejercicio Fiscal correspondiente."
Es exactamente lo que ha hecho el señor Presidente López Portillo. Y luego agrega:
"El congreso de la Unión, al aprobar la Ley de ingresos podrá autorizar al Ejecutivo a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio Ejecutivo (del propio Ejecutivo) se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan."
De modo que las circunstancias extraordinarias no son para fijar los límites del endeudamiento y esto es lo que dice esta Ley que es reglamentaria de la fracción VIII, y de acuerdo con una doctrina que saben todos los estudiosos de Derecho Constitucional, las leyes tienen presunción de validez. Mientras esta Ley no sea declarada inconstitucional por la H. Suprema Corte de Justicia, es una Ley que estamos obligados a respetar.
Es para las adiciones para las que se refieren las circunstancias extraordinarias, no para los montos del endeudamiento cuya autorización se nos solicita.
Por otra parte, y anticipándome a una objeción que seguramente va a venir porque la escuché en el seno de la Comisión Mixta de Hacienda y de Presupuesto, quiero recordar que lo que el proyecto que se nos ha sometido dice, es que los límites que se fijan son para cubrir las partidas de deuda que figuran en el Presupuesto, esto es, las partidas de deuda del Gobierno Federal propiamente dicho y de aquella parte del Sector Público que está incorporado al Presupuesto de Egresos, porque hay entidades paraestatales cuyas erogaciones no figuran en el Presupuesto de Egresos.
De modo que si no figuran en el presupuesto de egresos y si además, señores diputados, dice la ley del presupuesto en su Artículo 5o. que deberá de cuidarse y hay todo un mecanismo que forma parte de nuestro sistema jurídico para que las instituciones paraestatales no rebasen su capacidad de crédito, debe entonces presumirse, salvo prueba en contrario, que las deudas contraidas por las empresas paraestatales son cubiertas o deben ser cubiertas con sus ingresos.
No niego que haya situaciones en que esto no se dé, pero lo cierto es que lo que dice la ley es que debe figurar en el presupuesto lo necesario para que se cubran los adeudos directos del Estado y los adeudos de las empresas que forman parte del sector público.
Y eso es, señores diputados, lo que aquí se nos ha presentado y por eso es por lo que con completa convicción lo tomo.
Y voy a hacer una última consideración:
No puede valorizarse la economía de un país ni la evolución de un país sin tomar en cuenta el pasado; veamos cómo la situación que se vive a partir de la vigencia de esta Ley es infinitamente superior a la que se vivía antes, probablemente es todavía perfectible, pero ha habido un esfuerzo honesto del Ejecutivo para presentar cifras correctas y estimaciones correctas; aquí se dijo en las Comisiones Mixtas que en el año de 1978 hubo apenas una diferencia de uno y fracción frente a lo que se estimó cuando el Congreso aprobó el Presupuesto y el Presupuesto ejercido.
En suma, señores, no se concibe un Estado moderno sin hacer de la deuda pública un instrumento de trabajo y si los señores de la oposición creen que México puede realizar el milagro que no ha realizado, que yo conozca, ningún país de la tierra, con todo respeto yo no puedo compartir su parecer.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Stephens García.
El C. Manuel Stephens García: Compañeros:
Iré despacio pero preciso para ser breve y ojalá sea escuchado por la Comisión y por la Asamblea en mis reflexiones y en la proposición que voy a hacer a los párrafos segundo y tercero del Artículo 2o.
Pero antes debo decir que al señor licenciado Carrillo Flores se le olvidó aquella carta que el presidente Cárdenas, al dejar Palacio Nacional, enviara al presidente Avila Camacho, en donde le recomendaba que procurara impulsar y promover el desarrollo, evitando el endeudamiento exterior. Creo que con Cárdenas salió de Palacio Nacional la Revolución Mexicana y desde entonces, se vino ejercitando, sobre todo a partir de Miguel Alemán, una política que ha conducido cada día más a la dependencia de nuestro país respecto de la economía norteamericana. Y en cierta forma, se ha entrado a un proceso de desnacionalización de la economía y de hipoteca de la misma.
Pero ya que se ha propiciado un ambiente de discusión y que por cierto hay aquí expertos de la Secretaría de Hacienda que están asesorando a la Comisión, y claro, al país, desde luego, yo quiero preguntar lo siguiente:
A juicio nuestro, en primer lugar, el párrafo 2o. y 3o. del Artículo 2o., contradicen la esencia del Artículo 10 de la Ley de Deuda Pública, y justamente la fracción 8a. del Artículo 73 constitucional, que no los voy a leer porque ya el licenciado Carrillo Flores los leyó, pero quiero preguntar lo siguiente, ya que se ha mencionado:
1o. ¿Cuál es el destino específico del endeudamiento interno y externo del sector Público Federal?
2o. ¿Cuáles son las justificantes de un endeudamiento bruto de más de 485 mil millones, y neto más de 180 mil millones en los términos de lo dispuesto por el Artículo 10 de la Deuda Pública?
3o. ¿Es verdad o no que el régimen tributario favorable al gran capital y a la transferencia y subsidios al gran capital,
corresponde un endeudamiento interno y externo enorme, gigantesco, del país?
4o. ¿Cuánto se ha incrementado en el presente régimen la deuda total de la nación y quiénes han sido sus reales beneficiarios?
Compañeros diputados:
A partir de 1978 la deuda interna alcanzó la cifra de 528 mil 911 millones de pesos; la externa 386 mil 243 millones de pesos; total, 915 mil 154 millones; en 1979, en lo interno, 646 mil 986 millones de pesos, en lo externo 429 mil 168 millones y en lo previsto para 1980, 792 mil 86 millones, en la deuda interna y en la externa, 476 mil 268 millones de pesos, total que en el año de 1980, estaremos endeudados fundamentalmente con las instituciones financieras norteamericanas en un billón 268 mil 354 millones de pesos.
¿Quienes han sido los beneficiados?
¿La clase obrera, los campesinos, las capas medias de la población? ¿Que no lo hemos dicho aquí? Lo han reconocido los compañeros del Sector Obrero del propio PRI, los bajos salarios, la pérdida constante del poder adquisitivo de sus salarios, la carestía, su protesta contra la carestía imparable, el desempleo y todas las consecuencias de una política económica que no es exagerado decir que es antidemocrática y es antipopular, porque efectivamente como lo dijeran mis compañeros Salcido y Sánchez Cárdenas, beneficia fundamentalmente al gran capital y en esto no voy a abundar porque ya ellos fueron explícitos en este sentido.
Pero entrando a la materia de lo que yo quiero proponer es lo siguiente:
El Artículo 73, fracción VIII, señala que el Congreso tiene facultades para dar bases, aprobar, reconocer y mandar pagar empréstitos que constituyan deuda nacional. En la exposición de motivos el Ejecutivo señala que se contratarán en 1980 deuda externa por 3 400 millones de dólares; en el Artículo 2o. del proyecto de Decreto sólo se pide autorización para un endeudamiento externo por 2 050 millones de dólares, así pues, no se pide autorización para los restantes, 1 350 millones que de acuerdo al Artículo 1o. de la Ley de Deuda Pública constituyen deuda nacional.
Aunado a tal irregularidad, el Ejecutivo solicita se le autorice para ejercer endeudamiento adicional, de acuerdo a como él lo considere necesario. Ello es extender un cheque en blanco al Ejecutivo, renunciando a la atribución que el 73, fracción VIII, Constitucional otorga al Congreso.
Por lo tanto y abreviado, pues esa fue mi propuesta, propongo que el segundo párrafo del Artículo 2o. deba decir: "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del Congreso de la Unión oyendo al Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan".
Y tercer párrafo del Artículo 2o., "...con la previa autorización del Congreso de la Unión, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá emitir valores en moneda nacional, y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas, o con propósitos de regulación monetaria".
El contenido de mi propuesta en estos dos párrafos hace necesaria la eliminación del IV párrafo del Artículo 2o. Por eso es que lo propongo a la Presidencia para que se dé a conocer a la Comisión y a la Asamblea en su conjunto.
En tales condiciones espero que la Comisión dé respuesta a mis interrogantes y además considere la Asamblea la propuesta que acabo de formular. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Angel Camposeco.
El C. Miguel Angel Camposeco: Muchas gracias, señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Se ha hablado aquí de la inconstitucionalidad del proyecto de ley que estamos revisando y se ha hecho referencia por el orador que me antecedió en el uso de la palabra, de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución, pero no sé por qué no se ha leído adecuadamente el Artículo, para poder interpretarlo de la manera tan clara y tan nítida como el maestro Carrillo Flores lo hizo hace unos instantes.
La fracción VIII dice que el Congreso tiene facultad para dar bases, para dar bases y esas mismas bases están referidas en el número de 36 en la propia Ley de Deuda Pública. Dar las bases dentro del proyecto de Ley que estamos revisando, es sujetar la propia Ley de Ingresos a lo que establece el cuerpo de lo que estamos aprobando.
El propio Artículo 2o. que se ha reservado para discusión señala que el endeudamiento sólo será posible, tanto el interno como el externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Esto es una simplicidad de los procedimientos legislativos a efecto de no bordar sobre todos los mecanismos financieros que habrán de seguirse. El propio Artículo 10, que quedó muy claramente expuesto por el orador Carrillo Flores, precisa a dónde se destinarán los recursos que solicita el Ejecutivo Federal.
Ahora bien se acaba de precisar aquí que esto es inconstitucional y no es inconstitucional, porque al dar las bases, el Artículo 74 en su fracción VIII y al referirse las 32 bases que se contiene en la Ley de Deuda Pública y al incorporarse tal determinación en el Proyecto de Ley que estamos precisando, se establece el mencionado candado por medio del cual no podrá salirse de ninguna manera del ejercicio del Presupuesto.
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos están íntimamente relacionados; el uno no podría ser ejercido sin el otro, y el otro
no tiene plena determinación sin el uno, de esta manera por una lógica financiera se discute primero la Ley de Ingreso a efecto de poder conciliar las contribuciones que fija el Congreso, que fija la Cámara de Diputados con los Egresos que habrá de realizar el Gobierno, la Administración en el ejercicio de sus funciones y para cumplir con sus propios fines.
Ahora bien, el Artículo 10 establece solamente las cualidades extraordinarias cuando sean adiciones el monto que se está solicitando.
En este momento, en el cuerpo de la Ley, se están solicitando, por concepto de Deuda Externa, poco más de dos mil millones de dólares y dicen que dónde están los 1 350. Es el monto hasta por el cual, no es un monto exacto, hasta por el cual el Gobierno buscará el financiamiento del Sector Público.
Ahora bien, para 1980 el Ejecutivo Federal planea un endeudamiento neto con el exterior, estimado en 3 400 millones de dólares.
De este monto, como digo, 2 050 millones permitirán cubrir las partidas del presupuesto de egresos que habrá de revisarse mañana y los restantes 1 350 se utilizarán en apoyo del resto del Sector Público, incluso la intermediación financiera, pero es conveniente señalar aquí y decir que las cifras manejadas por Stephens García no son las correctas.
En 1979 la deuda fue de 19 600 millones de dólares, es decir, comparada con el producto interno bruto, del 20%; en 1977, de 22 587 que representa el 17%; en 1978, de 25 175, es el 14.6%; 1979, con 28 575 representa el 13% y para 1980 incluyendo los 1 350 millones de excedentes de los 2 050, representaría el 11.5%. Esta es la tasa del endeudamiento externo.
Luego entonces cuando nosotros analizamos la argumentación de la posible inconstitucionalidad, más la constitucionalidad del procedimiento que estamos siguiendo, vemos que efectivamente las leyes que estamos en este momento discutiendo y analizando, los argumentos que estriban y que nacen del propio texto constitucional, así como lo que está determinando en la Ley de Deuda Pública y lo que el Proyecto está incorporando, estamos perfectamente legitimando el acto público que anualmente el Ejecutivo envía a esta Cámara para poder dar buena marcha y eficiencia a la administración pública y al sector financiero del país.
Pero queda algo por aclarar, en el seno de las Comisiones se ha discutido ampliamente la argumentación sobre la cual hemos estado bordando. En ellas incluso se ha dicho que cuál es la facultad que tiene el Ejecutivo de enviar a esta Cámara la Ley de Ingresos. Yo quiero recordar como mero antecedente histórico que fue precisamente el Artículo 69 de la Constitución de 1857 la que fincó la responsabilidad del Poder Ejecutivo de enviar anualmente una Ley de Ingresos.
No cabe duda que la reforma fiscal que se está pidiendo en este momento, que no adecuaciones fiscales, constituye dentro de la parte globalizadora de la reforma política iniciada por este Gobierno el motor fundamental que permite, dentro del pluralismo político de esta Cámara, la libre discusión sobre los aspectos financieros y políticos con que habrá de manejarse el Presupuesto.
No olvidemos que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos constituyen el instrumento más poderoso que maneja el Estado para funcionar y para manejar la administración pública.
En el seno de las Comisiones se han agotado las discusiones sobre este asunto, nosotros estimamos que ellos tienen derecho y razón para disentir en este proceso democrático de discusión interna, pero también estimamos que el Ejecutivo se ha comportado adecuadamente en los términos de la Constitución.
Nosotros creemos que si la oposición pone en tela de juicio las determinaciones del Ejecutivo, muy legítimo su derecho porque precisamente la reforma política nos permite el diálogo plural , nosotros, la mayoría priísta, a los compañeros diputados que me escuchan les pido que al aprobar la Ley sintamos que estamos dando un voto de confianza a la administración de José López Portillo. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el diputado Stephens García e inmediatamente después la Secretaría debe someter a la consideración de la Asamblea si es de aprobarse o desecharse su propuesta.
Es el caso que el diputado Stephens García presentó una propuesta que se va a someter a consideración. El cuestionamiento suyo, diputado Alarcón Zaragoza, es sobre la constitucionalidad del artículo. No hay propuesta concreta.
Le daré la palabra en su oportunidad.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente, compañeros: Muy concreto seré.
Lo que acaba de decir el diputado Camposeco, demuestra que no ha nutrido su intervención tomando como base el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980. En la página 12, donde dice: comparación de la estructura del saldo de la deuda pública real del 78, con la estimación del 79, y la previsión para 1980, aquí justamente de esta página saqué yo esos datos que acabo de dar a conocer y si el señor Presidente lo permite, que sea puesto a consideración de la Asamblea para que los secretarios den lectura a esto para señalar, para aseverar, para asegurar, que los datos que he manejado son auténticos datos oficiales. Propongo que se lea; nada más el cuadro éste.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura.
El C. secretario Sabino Hernández: "Comparación de la estructura del saldo de la
deuda pública real de 1978, con la estimación de 1979 y la proyección de 1980.
Millones de pesos. Concepto, Gobierno Federal. Real en 1978: 575 391 millones de pesos. Estimado en 1979: 690 391 millones de pesos. proyecto de 1980: un billón 268 354 millones. Interna: estimado, real en 1978: 401 666 millones, estimado para 1979: 510 666 millones de pesos; proyecto de 1980: 644 791 millones de pesos; externa, real en 1978: 173 725 millones de pesos; estimable en 1979: 179 725 millones de pesos; proyecto de 1980: 175 600 millones de pesos; organismos y empresas, real, en 1978... Total del Sector Público Federal, 915 154 millones de pesos, reales en 1978; estimado en 1979: un billón 76 154 millones; proyecto de 1980: un billón 268 354 millones.
El C. Manuel Stephens García: (continúa): Con eso basta, compañero. (Aplausos.)
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría con la propuesta del diputado Manuel Sthephens García , y proceda a consultar a la Asamblea si se acepta o se rechaza.
El C. Pablo Gómez Alvarez: Quisiera me indicara el procedimiento que va a seguir. Se va a votar ahora la propuesta del compañero Stephens, pero este artículo está reservado por otros diputados y si quisiera usted explicarme el procedimiento que va a seguir.
El C. Presidente: Con gusto, diputado Pablo Gómez. A efecto de no confundir a la Asamblea, si hay propuestas por cada uno de los oradores, se irán sometiendo a la consideración de la Asamblea.
El C. Pablo Gómez: Con eso basta.
El C. Presidente: Perfecto, le agradezco que estén de acuerdo.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 2o. por el diputado Manuel Stephens García, que diría así:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Artículo 2o., segundo párrafo.
"Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del Congreso de la Unión oyendo al Ejecutivo, se Presentan circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".
3er. párrafo, artículo 2o.: "Con la previa autorización del Congreso de la Unión, el Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir valores en moneda nacional y contratar empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria". Se suprime el párrafo cuarto del Artículo 2o.
El C. secretario José Murat: Los que estén por que se quede ponerse de pie ... Desechada.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez Alvarez: Señor Presidente, con su permiso. El compañero Stephens ha objetado segundo y tercer párrafo del Artículo 2o. del proyecto que nos ocupa, yo vengo a objetar el primer párrafo. Quisiera en la polémica con el licenciado Carrillo Flores que viene desde que se rodearon las Comisiones de Presupuesto y Hacienda aclarar algunas cuestiones que fundamentan mi proposición.
Primera cuestión que hay que determinar es qué es lo que es deuda, puesto que si no se precisa este concepto "deuda", difícilmente la discusión siquiera se puede realizar.
La multicitada fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución, señala como atribución del Congreso dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, primera cuestión y lo que ya no leyó el diputado Camposeco es lo que sigue: "Para aprobar esos mismos empréstitos", aquí hay dos facultades del Congreso, dar bases para que se contraten los empréstitos, primera cuestión y dos, aprobar esos mismos empréstitos; no dice otros empréstitos. Naturalmente se refiere a los mismos empréstitos para los cuales el Congreso debe dar bases, y para "reconocer y mandar pagar la deuda nacional". Esto quiere decir que si el Congreso de la Unión no faculta al Presidente para contratar empréstitos, no está obligado a reconocer ni a mandar pagar la deuda nacional. Ningún empréstito, continúa el Artículo, la fracción del Artículo, podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y aquí viene la salvedad, salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del Artículo 29. Cuestión ésta que no se ha presentado.
Ahora bien, ¿qué quiere decir todo esto? Que se puede contratar esos empréstitos, para obras que produzcan incrementos, para propósitos de regulación monetaria y para operaciones de conversión, pero estas tres cosas, los empréstitos para las obras que representan un producto para la Nación, los de regulación monetaria y los de conversión, constituyen deuda nacional.
Por lo tanto es necesario aclarar que los empréstitos que la Secretaría de Hacienda ha contratado para pagar otros empréstitos, mejorando o no, eso no viene a cuento, los términos, las tasas, las condiciones de pago, etc., son deuda nacional, puesto que se trata de las operaciones de conversión, y si no se está de acuerdo con esto, entonces reclámenselo al licenciado Carrillo Flores, que ha confesado aquí haber sido el redactor de este precepto. (Aplausos.)
De todas esas operaciones de conversión, no se le ha pedido autorización al Congreso para contratar empréstitos.
Ahora bien, el Artículo 1o. del a Ley General de la Deuda Pública dice lo que es deuda, va más allá, y dice:
"Artículo 1o. Para fines de esta ley, la Deuda Pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamiento o a cargo de las
siguientes entidades: el Ejecutivo Federal y sus dependencias; el Departamento de Distrito Federal; los Organismos Descentralizados; licenciado Carrillo, aquí no dice: sujetos a control presupuestal o no sujetos a control presupuestal, cuarto, las empresas de participación estatal mayoritaria;- tampoco dice que deban estar sujetas a control presupuestal - las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de seguro y de fianza.- No habla aquí de controles presupuestarios - y 6 los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones 2 al 5".
Esto es la deuda.
Y todo lo que es deuda, dice la Constitución, el Congreso debe dar bases para que se contrate y aprobar dichos contratos de deuda y no sólo eso, sino reconocer y mandar pagar la deuda.
Ahora veamos las cifras: en la deuda doble del presupuesto no está ni más ni menos que lo que viene en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos. Sería absurdo acusar en esto al Presidente de incongruente, nadie está acusando al Presidente de incongruente, absolutamente. Estamos debatiendo otra cuestión que son las facultades del Congreso y el problema de la deuda.
Entonces, ¿qué nos encontramos?
Nos encontramos en que el renglón financiamiento bruto total, 465 758 millones de pesos forma parte de la columna de ingresos del presupuesto de la nación que se propone a su aprobación al Congreso. Después viene el desglose de estos 465 758 millones de pesos.
Quiere decir que la amortización de la deuda, 244 236 millones de pesos, forman parte del Presupuesto como es natural y que se va a contratar deuda no por 2 050 millones de pesos como dice el Artículo 2o. de la Ley de Ingresos, sino por 465 758 millones de pesos, de los cuales 244 236 se van a destinar a pagar otras deudas atrasadas, pero esto debe ser también autorizado por el Congreso, porque dice aquí la Constitución "las operaciones de conversión" y esto es conversión si se quiere tomar así, se cambia una deuda por otra deuda, para pagar la deuda se necesita pedir prestado, eso es lo que nos está señalado aquí el Proyecto de Presupuesto y la Iniciativa de Ley de Ingresos en donde el Ejecutivo expresa en la Exposición de Motivos sus previsiones, aquí está el mismo renglón, ingresos derivados del financiamiento 259 189 millones de pesos; financiamiento de organismos y empresas de participación estatal 206 569 millones de pesos. Total si sumamos estos dos renglones son los mismos 465 758 millones de pesos que están en el Presupuesto cuenta doble.
Por tal motivo, esto debía ponerse a discusión del Congreso porque es deuda en los términos de la fracción octava del Artículo 73 de la Constitución y es deuda desde el punto de vista del Artículo 1o. de la Ley de Deuda Pública.
Quiero aquí llegar a una conclusión primera; el Artículo 2o. del proyecto de ley de ingresos que se nos presenta, no está apegado, en nada a lo que establecen la constitución y las leyes secundarias... para conversión y demás, no entran al presupuesto... y quien dice que no entran al presupuesto si están en el presupuesto y en el proyecto de presupuesto ¿cómo no van a estar, si se está pidiendo dinero para pagar?
Ahora, de los 1 350 millones de dólares, el Ejecutivo está diciendo que va a contratar, para entidades del Sector Público, en la exposición de la ley del ingreso, pero que no pide que se le autoricen. En relación con esto, el Ejecutivo debe también someter al Congreso para que se le autorice ¿por qué? Entre otras cosas, porque este Artículo 10 de la ley de deuda pública que nos hicieron favor aquí de leer, lo cual se los agradecemos mucho, dice textualmente, en una parte ya se leyó, que deberá "proponer el Ejecutivo los montos del endeudamiento neto necesario tanto interno como externo para el financiamiento del presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionándoles elementos de juicio suficientes para fundamentar la propuesta".
Ahora, la cuestión es, que según este Artículo 10, no se excluye, no se exime la obligación del Presidente de presentar la solicitud para que se le autorice el monto de los empréstitos. Dice que deberá someter en la ley de ingresos, los montos del endeudamiento neto, pero no dice que no deba someter al Congreso - no Cámara de Diputados aquí hay un error - : "la solicitud para que se le autorice contratar deuda", y ahí es donde está la confusión del licenciado Carrillo Flores; confundió la Ley de Ingresos con la atribución del Congreso, que tiene dos cámaras, para autorizar al Presidente a contratar deuda, simplemente. Eso fue lo que ocurrió. Y lo que está ocurriendo es que no sé cuántos años hace que el Presidente no somete a la consideración del Congreso la contratación de deuda; manda una Ley de Ingresos y dice:
"Me voy endeudando con tanto, y les pido que me autoricen para endeudarme con lo que ya decida yo después".
Esa es la situación en pocas palabras.
Ahora, es muy grave, porque a más del presidencialismo legal, se advierte el presidencialismo extralegal, que es el que se ejerce aquí, pues eso ya es el colmo de los colmos, suficiente es el precidencialismo legal, más que suficiente para cualquier presidencialismo de cualquier país del mundo, como para todavía añadirle en presidencialismo por la vía completamente inconstitucional e ilegal.
Por último, aquí se hacen unas cuentas que consisten en lo siguiente: lo que se pide de endeudamiento neto, aquí vamos a hablar de endeudamiento neto, es menos de las partidas de inversión, pero en lugar de hablar a favor de la política económica del gobierno, hablan en contra cuando se hace esta argumentación.
Voy a tratar de explicar, brevísimamente, por qué.
Miren ustedes, el endeudamiento neto, interno y externo, que está obligado en términos de la ley, estas no son operaciones de conversión
ni para problemas de tipo monetario, sino que la Constitución señala que este endeudamiento neto, 181 800 millones de pesos deben destinarse a obras productivas, bien. ¿Cómo se comprueba que están destinadas a obras productivas? Pues se dice que la inversión total para 1980 será mayor que estos 181 800 millones de pesos.
Pero veamos, estoy tomando aquí cifras del proyecto de presupuesto para 80: Gasto directo de capital, 274 286 millones de pesos, hay que restarle las inversiones financieras porque no creo que caben en este renglón que señala la Constitución, y hay que aumentarle las erogaciones especiales para inversiones 21 080 millones de pesos. ¿Qué nos queda? Una cifra de 267 461 millones. Ahora, es mayor 264 461 que 181 800, ese es el razonamiento. Muy bien, vamos a comparar, cuál es la diferencia en primer lugar, cuál es la diferencia entre los empréstitos, el endeudamiento neto de 1980 con la inversión de 1980, la diferencia a favor de la inversión es de 84 661 millones, es decir, que se va a invertir más de lo que se va a endeudar el país. Entonces ya sabemos, se dice así que todo el endeudamiento será para inversiones, pero esto habla muy mal de la política económica del gobierno. Por esto ¿a cuánto asciende el ingreso de PEMEX a nivel presupuestario o presupuestal? A la cantidad de 324 942 millones, quiere decir varias veces la diferencia de la que estamos hablando ¿A cuánto ascienden, vamos a poner otra comparación, los impuestos a la exportación? Nada más a la exportación, a 150 539 millones de pesos, una cantidad mayor que la diferencia entre la inversión y el endeudamiento neto. ¿A cuánto ascienden los ingresos de organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal? A 570 803 millones de pesos, muchísimas veces mayor que la diferencia de la que se habla aquí.
¿Que quiere decir esto?
Quiere decir que casi todas las inversiones se financian con deudas, eso quiere decir, entonces este país está al borde del colapso, porque, fíjense ustedes, la diferencia entre el endeudamiento neto y lo que se va a invertir, es mucha; es casi la mitad de esa diferencia de los impuestos a la exportación.
¿A dónde está yendo a parar el excedente petrolero?
Si no sirven para aumentar el renglón de inversiones, si lo que se invierte es más del doble del producto de estos impuestos a la exportación y la deuda es una cantidad similar - no quiero seguir abrumando con cifras - , la deuda, el endeudamiento neto a los impuestos a la exportación, quiere decir entonces que lo que se está generando por el petróleo, no está yendo a la inversión.
¡Ah! Porque sí se está invirtiendo, lo que viene por petróleo, entonces el endeudamiento no está sirviendo para invertir y entonces está violando la Constitución, entonces está yendo a parar a compras de deficientes de la producción nacional y se está yendo a parar a otro tipo de gastos corrientes, que no son inversión. Y solamente se puede aceptar que el endeudamiento neto cumpliendo el requisito constitucional, de dedicarse a obras de inversión, si se acepta al mismo tiempo que los productos que el excedente petrolero y todos los impuestos de la exportación y una gran parte de los ingresos del Sector Paraestatal y de PEMEX por lo tanto, están siendo utilizados de la manera más arbitraria y de la manera más absurda simplemente. Eso es lo que está ocurriendo, que nos estamos comiendo el excedente petrolero o que se está evaporando como se evapora una parte de lo que derramó de Ixtoc, o que lo estamos echando al mar simplemente.
Entonces, voy a terminar, cuando se dice que la fórmula para justificar que el endeudamiento neto está yendo a parar a obras productivas, es que la inversión es un poquito mayor que dicho endeudamiento neto, es confesar que los ingresos de las paraestatales y que el excedente petrolero está yendo a parar a puras cosas que no son producción, se está despilfarrando; es aceptar que este país está convirtiéndose en una Venezuela; es aceptar que el excedente petrolero está siendo mal utilizado y se dice todo eso en aras de justificar que la deuda está cubriendo el requisito constitucional de ser destinada a inversiones productivas, por lo tanto, señores diputados, hemos llegado a un momento en que la política de empréstitos ha llegado a un tope y como el Gobierno no puede manejar esta situación, no se trata aquí de ser agoreros, se va a ir mucho más allá del techo fijado de 2 250 000 barriles diarios y va a avanzar sobre el petróleo como la única forma de mantener la situación y nos vamos a seguir tirando por la borda una riqueza de la nación en aras de pagar el precio de una política del pasado y del presente contraria al interés de la mayoría de los mexicanos, los trabajadores; contraria al interés del futuro de nuestro país y que hoy día podemos ver con claridad el daño que le está haciendo a la nación.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda.
El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Hemos estado escuchando una serie de interesantes conceptos relacionados con la deuda pública. Lamentablemente la falta de capacidad de análisis financiera no ha permitido escuchar más que una serie de sofismas, el endeudamiento neto para 1980 que se propone es de 3 400 millones de dólares, el endeudamiento neto, es importante conocer los conceptos.
En 1978 el endeudamiento neto fue el 3.3% del producto interno bruto: en 1979 fue del 2.8% y el de 1980 será del 2.3%. Qué distinto es cuando comparamos el marco global
que tenemos que ver aquí, no con criterio de miscelánea, el marco global de nuestro país en términos de la deuda, la deuda será pues sólo el 2.3% en el 80 que es bastante menos en proporción a lo que había sido en años anteriores.
Si lo queremos ver en relación al presupuesto, el presupuesto para 1979 que está concluyendo, considero una deuda pública del 83% del presupuesto, el de 1980 será de un 75%. Es menor, es alto, sí, pero es menor ¿por qué tenemos que pedir prestado?
Tenemos déficit en cuenta corriente de balanza de pagos y no nada más no se oculta la información, sino periódicamente el Banco de México la está publicando.
Tenemos mayores importaciones ahora porque estamos en un proceso de recuperación, tenemos problemas de exportación excepto en el petróleo, porque tenemos un mundo en plena recesión y tenemos problemas internos para producir eficientemente. El financiamiento externo, compañeros diputados, es para apoyar proyectos autoliquidables que garanticen, directa o indirectamente, la disponibilidad de las divisas para efectuar los pagos de capital e intereses al exterior, pero no basta ver la deuda pública así, por eso es necesario profundizar en los conceptos. Los términos de un financiamiento no solamente se miden por la tasa de interés el plazo de las comisiones a pagar en los créditos, sino por las condiciones de contratación, y en esta materia México ha logrado suavizar y diversificar los contratos de créditos con bancos del exterior.
Hace años, con este mismo análisis, como profesor de la Escuela de Economía participaba completamente de estos argumentos, el paso del tiempo y los números nos están demostrando que tenemos que modificar nuestra argumentación. Veamos el perfil de la deuda, cosa que nadie ha mencionado aquí y que es fundamental conocer. A corto plazo en 1975 el 20% de la deuda estaba a corto plazo; para 1979 bajó a sólo 5% este esfuerzo financiero de negociación, de tener recursos y capacidad nadie lo ha venido a reconocer aquí. Aparentemente los que han estudiado estos temas se olvidan de que el perfil de la deuda es fundamental para hacer cualquier juicio de valor sobre este tema; más aún, México ha diversificado sus fuentes de financiamiento, se opera con cientos de bancos, mi querido y respetado amigo Manuel Stephens, le digo y le consta que soy hombre preocupado por la dependencia de México en relación a los Estados Unidos, pero en este caso, compañeros, tenemos una deuda diversificada en centenares de bancos y para 1979 el 29% de la deuda externa del sector público estaba en bancos de Estados Unidos, el 11% en Inglaterra el 9% en Japón, en 10% en organismos internacionales y el 40% en países como Canadá, Alemania, Francia, Suiza, Bélgica, Italia y otros países; la dependencia, Stephnes, la comparto con usted compañero diputado, es la dependencia comercial y la dependencia política, que a veces quieren vulnerar nuestra soberanía. Pero la dependencia financiera, estamos muy lejos de como estábamos hace unos pocos años. Dependencia comercial tenemos en un 65% y es preocupante, la dependencia financiera es sólo 29%.
Las metas de crecimiento para 1980 señalan un 8%. No se puede conseguir ese crecimiento con recursos propios. Tenemos que recurrir al endeudamiento externo. Mi compañero y amigo Pablo Gómez parte de un análisis que es un sofisma, dicho con todo el respeto. El tratar de hacer análisis de estados financieros basados en la cuenta doble, aquí referida, la cuenta doble es un documento contable que solamente facilita la interpretación, pero no ordena. Consecuentemente, no se puede decir que la cuenta doble, por un lado pedimos tanto y por otro pagamos tanto, lo que pedimos es para pagar. Eso francamente, en la primer clase de finanzas públicas lo explican en todas las escuelas.
Dicho con todo respeto, Pablo.
Hay que leer la Ley del Presupuesto, eso sí y ahí sí la ley señala el destino del gasto y el destino de gastos se establece por ramos, no se establece en la cuenta doble.
Se dice aquí pues, que la deuda es para las inversiones. Pues magnífico. Malo sería que la deuda fuera para pagar gasto corriente; eso sí sería grave. No, es para inversiones, pues qué bueno que así sea.
Los excedentes petroleros evidentemente forman parte del gasto, como no. Nada más que el gasto incluye bienestar social, educación, precios de garantía, desarrollo, etc. Forman parte de todo, no es exclusivo para algo.
Y un último comentario, compañeros.
Hace unos días, un compañero de Acción Nacional, hablando de la Deuda Pública, dijo que antes, cuando venía un niño a México se decía que traía una torta bajo el brazo y con un criterio superficial, señalo que cuando llega aquí, llega con muchas deudas, pero se le olvidó decir, también superficialmente, que llega a una infraestructura hecha, a un sistema educativo en desarrollo, a un país pujante y trabajando y también, el año que entra, nacerán 2 millones de niños, y tendrán más de 45 mil millones de barriles como torta debajo del brazo.
Muchas gracias, compañeros (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Fernando Canales Clariond.
El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Sólo para refutar alguna de las afirmaciones hechas por el compañero diputado Cuauhtémoc Amezcua, y decía él que el endeudamiento externo es de 3 400 millones de dólares; el endeudamiento neto, eso es el endeudamiento externo neto, el endeudamiento total del país es muy superior al que usted mencionó, por una parte por otra,
endeudamiento interno neto significa en términos legos, los endeudamientos increméntales a los ya existentes; usted, diputado Cuauhtémoc, lo refirió, esto sí, en endeudamientos increméntales en porcentual, en los términos porcentuales en relación al producto interno bruto.
Una medición correcta es medir el endeudamiento total en relación al producto interno bruto, no los endeudamientos externos increméntales en relación al producto interno bruto.
De manera que, señor diputado, su argumento, desde mi punto de vista, no es válido.
Por otra parte y siendo diputado de oposición, me preciaba de que a pesar de todo, en nuestro país existía todavía la independencia política. Ha confesado esta tribuna un diputado del PRI que esa ya no existe tampoco, ¡caray! duras me llevo después de estas sesiones.
Sin embargo, y centrándome en el tema de la discusión quiero hacer una referencia a que no estamos algunos partidos de la oposición en contra del PRI ni tratando de encontrar errores del señor Presidente en su iniciativa o del señor Secretario de Hacienda y los técnicos que con él colaboran para elaborar esta iniciativa de ley, no se trata de eso, se trata de puntos, de encontrar un mejor instrumento legal tan importante en materia económica, como es la Ley de Ingresos, en su artículo 2o. que es fundamental, porque regula el endeudamiento.
Nos oponemos a este artículo 2o. por tres razones, prácticamente todas han sido esgrimidas y las voy a concretizar:
El artículo 2o. es anticonstitucional; es violatorio de la deuda pública y sus disposiciones concretas van en contra de una economía sana, sana desde mi punto de vista, obviamente puedo diferir con muchos de ustedes. Es inconstitucional, porque la fracción VII del artículo 8o., perdón del, artículo 73, autoriza al Ejecutivo para emitir tres tipos de deudas, todas ellas con consulta a la Cámara de Diputados, aquéllas para ejecutar obras que directamente produzcan un incremento de los ingresos públicos, una; dos, con propósitos de regulación monetaria y de conversión y 3, las que se contraten durante alguna emergencia a las que se refiere el artículo 29 de la Constitución. Fuera de esas, el Presidente no puede contratar empréstitos. En este artículo 2o. se le está dando una carta blanca al señor Presidente, para que contrate deuda cuando medien en nuestro país circunstancias extraordinarias. De manera que por esa razón es inconstitucional. Es ilegal por lo siguiente:
En la comparecencia que hace unas semanas tuvo el señor Secretario de Hacienda, leyó: por eso el Ejecutivo Federal, mantendrá sin alteración el monto neto de los recursos que se contratarán en el exterior durante 1980 (3 400 millones de dólares) y de los cuales se destinará 2 050 millones a cubrir las partidas del presupuesto de egresos y 1 350 millones se utilizarán en apoyo del resto del sector público.
¿Que quiere esto decir? Que sobre 2 050, que son los 43 mil millones y fracción, son los que nos están consultando y sobre los 1 350 millones de deuda externa que se contraerán, seguramente por las empresas paraestatales no sujetas a control presupuestal, no nos están pidiendo autorización.
¿ Y qué dice la Ley de Deuda Pública?
¿ Que dice el artículo 2o.?
El artículo 2o. dice que toda la contratación de la deuda pública a que se refiere la ley de la materia, deberá ser sometida al Congreso y la Ley de la Materia dice que todos los endeudamientos, incluyendo los de las paraestatales, deberán consultarse con este Congreso. Al haber esta omisión se prueba por declaración expresa del mismo Secretario de Hacienda, una omisión, una violación a la ley.
Tercer argumento, van en contra de una economía sana.
En el año que está por terminar, la Ley de Ingresos en vigor autoriza al Ejecutivo para un endeudamiento incremental de 107 mil millones de pesos, deuda interna más externa. Ahora nos están pidiendo autorización para 181 millones de pesos.
¿Que significa un incremento del 75%? A mí, señores diputados, me parece fuera de una proporción de manejo de la economía sana que debe tener este país.
Si la analizamos no desde el punto de vista de deuda incremental, sino de deuda total, cifra que también ha sido utilizado por compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, encontramos que el proyecto para 1980 de pasivos de endeudamientos totales del Sector Público, supongo que es sin incluir la de las paraestatales, es de 1.2 billones de pesos.
¿Que significa que el producto interno bruto estimado para el 80, es de alrededor de 2.5 billones de pesos? Esto es que, si se cumplen todos estos pronósticos, el endeudamiento de nuestro país será igual a la mitad de lo que los mexicanos podemos producir en seis meses. Esto desde mi punto de vista, señores, es excesivo, va más allá de lo que aconseja una economía sana.
En este debate no tratamos los diputados de Acción Nacional o los del Partido Comunista que hemos visto que hemos coincidido en la mayor parte de los argumentos, de ganarles la partida a los del PRI, repito, sino simplemente de encontrar una disposición que autorice al señor Presidente a la contratación de unos pasivos adecuados para el manejo de nuestro país.
¿Cuáles son éstos?, que es el "quid" de la pregunta, que es el "quid" del problema que estamos discutiendo. Señores, dada la escasez de datos, dada la premura con la que nos atiborran de información en muchas ocasiones que es tanto como proporcionarnos información, no tengo la respuesta.
Se ha dicho, por otra parte, y aquí están los técnicos de la Secretaría de Hacienda asesorando a los señores diputados integrantes de la Comisión y miembros del PRI para encontrar
la manera de debatir con argumentos adecuados, pues siendo que ellos si se ubican en una realidad más acorde para las expectativas de todos los mexicanos, podrán darnos unas cifras más razonables y con mucho gusto probablemente aprobaremos, porque nadie, al menos yo en lo personal, y siento que es el sentir general, estamos en contra del endeudamiento.
Sabemos que utilizar el crédito público es bueno, siempre y cuando esto se invierta primero, honestamente, y segundo, productivamente y eso, señores está por verse.
Por las razones expuestas estamos en contra del artículo 2o. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gaxiola, por la Comisión.
El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;
Ciudadanos diputados:
Larga es la jornada en la que estamos sufriendo los daños de la trasparencia de la reforma política, porque realmente lo que ha sucedido, es que se nos presenta una Iniciativa en la que con toda claridad se advierte a esta Asamblea, a esta Cámara de Diputados, que el endeudamiento externo al que calcula el Poder Ejecutivo Federal que va a llegar en el año de 1980, es de 3 400 millones de dólares, o su equivalente en moneda nacional; esos 3 400 millones de dólares se nos dicen con toda claridad, repito, se nos informa y se nos advierte que hasta eso se va a llegar.
Aquí se han hecho muchas interpretaciones, interpretaciones de personas capacitadas que saben manejar los números, que saben analizar la economía, interpretaciones de economistas. Yo me voy a permitir hacer a ustedes no una interpretación de jurista porque no quiero jactarme de ser jurista, sino simplemente una interpretación de abogado; yo quiero analizar y quiero pedirles a ustedes que conmigo, que me ayuden a analizar la Constitución, que me ayuden a analizar la Ley de Deuda Pública y que me ayuden a analizar también la Iniciativa de Ley de Ingresos que nos presentó el Ejecutivo Federal.
En cuanto al análisis de la Constitución se ha hablado mucho ya, se ha mencionado ya mucho la famosa fracción octava del Artículo 73 de la Constitución; nuestro compañero diputado Pablo Gómez ha hecho una verdadera disección de ella, vamos a ver de la disección a qué llegamos. Se ha dicho y con razón, se ha dicho bien, que el Artículo 73 en su fracción octava permite al Legislativo que dé bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, esa es una primera parte de Artículo, que demos las bases nosotros y a la Cámara de Senadores para que el Poder Ejecutivo pueda celebrar empréstitos.
¿En dónde se pueden dar esas bases, compañeros diputados?
En las disposiciones que nosotros emitimos, las disposiciones que de aquí surjan tienen que ser necesariamente leyes o decretos y las bases para que se endeude el Poder Ejecutivo Federal, están dadas, en términos generales, en la Ley de Deuda Pública, ya están ahí las bases, ya las hemos dado, ya las ha dado el Congreso de la Unión, existen pues las bases. Una segunda parte del Artículo, relacionada con el anterior, como bien se dijo, es para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.
¿Que es aprobar?
Aprobar no es autorizar. Nosotros no le vamos a decir al Ejecutivo que vaya y concierte un crédito, que vaya y se endeude específicamente con un sujeto, cierto que le va a prestar dinero, nosotros le señalamos las bases; nosotros fijamos las condiciones generales, Nosotros decimos cómo se puede endeudar. Esas son las bases que hemos señalado en la deuda pública, en la Ley de Deuda Pública. Como consecuencia de eso, con fundamento en eso, va a ir el Ejecutivo a celebrar todos los contratos que requiere la operación de crédito y una vez que los haya celebrado, va a venir con nosotros a pedirnos que se lo aprobemos, que le aprobemos lo que ya realizó y nosotros se lo aprobaremos siempre y cuando lo haya realizado conforme a las bases que le señalamos.
Esa es, en mi concepto, la interpretación de esta primera parte del Artículo. En cuanto al resto del Artículo, tenemos que considerar lo que dijo el maestro Carrillo Flores, y tenemos que considerar lo que dijo Pablo Gómez, estamos hablando de tres posibilidades de concertar crédito. Una de esas posibilidades es para los ingresos autoliquidables, para los ingresos que van a producir un incremento, para los créditos que van a producir un incremento en los ingresos públicos; otro, son los que se realicen con propósitos de regulación monetaria y es el otro las operaciones de conversión, conversión como bien se ha dicho, que abarcan mucho y en las que podemos dar un gran campo de acción y en el que la Constitución nos permite realizar una serie de operaciones, siempre y cuando, se hagan conforme a las bases que nosotros hemos señalado, conforme en el caso, no me canso de repetir, a la Ley de Deuda Pública.
Ahora se discute si el crédito de 3 400 millones que nos advierte el Ejecutivo que va a existir en el año de 1980, que con toda transparencia nos menciona, es un crédito que necesita autorización previa, que necesita bases previas, que necesita figurar en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, o si es un crédito que no necesita figurar en ella.
Se nos dice que en la Ley de Ingresos sólo se hace mención en cuanto a deuda externa a una parte de esos 3 400 millones de pesos; se hace mención a 46 mil millones de pesos que son el equivalente de 2 050 millones de dólares y que faltan 1 350 millones de dólares, no creo que falten esos 1 350 millones de dólares y permítanme hacerles una explicación de interpretación de la ley y de las cuentas fáciles.
La Ley de Deuda Pública establece en sus artículos:
"Artículo 9o.El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sean necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del Sector Público Federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación".
Es decir, que para las que se necesita esta autorización, para las que se necesita este permiso, estas bases, es para aquellas que están incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos.
Nosotros sabemos que hay muchos organismos que no figuran en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, hay organismos que son autofinanciables que funcionan con sus propios recursos, que funcionan atendiendo, logrando, buscando el crédito que tienen en distintos lugares; hay fideicomisos, hay fondos, hay bancos, hay instituciones de crédito que no están dentro del presupuesto de Egresos de la Federación.
En el presupuesto de Egresos tenemos un grupo de entidades, las de la administración central del Ejecutivo y las empresas que están sujetas a control presupuestal, para todo ese conjunto, sujeto al control presupuestario es para el que nos están pidiendo autorizaciones para un endeudamiento externo hasta de 46 000 millones de pesos, para las demás que no están sujetas a control presupuestal y que en consecuencia no están incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos, para el gran número de organismos que están en estas posiciones, nos informa el Ejecutivo que va a necesitar, que va a utilizar créditos por 1 350 millones de dólares. Por eso nos habla de 3 400 millones de dólares, pero no nos está requiriendo una autorización, no está aumentando los 46 mil millones, con la cantidad que corresponda los mil y pico millones de pesos o de dólares porque esa no satisface los dos requisitos del Artículo 9o. de la Ley de la Deuda Pública.
Creo yo que, y permítanme terminar con estas palabras, que estamos, insisto, viviendo la claridad, viviendo la transparencia con que se nos han presentado los requerimientos, los propósitos, las necesidades y los ingresos que se anticipan y que precisamente por eso es que incurrimos en una duda, duda de buena fe; todos sabemos que el gobierno está pretendiendo directa e indirectamente a través de sus organismos sujetos a presupuestos y de los que no están, llegar en este año del 80, a un endeudamiento de 3 400 millones de dólares.
Nos lo ha dicho, pero a nosotros, Cámara de Diputados, solamente nos corresponde autorizar, aprobar, fijar en la Ley de Ingresos, el equivalente de los 2 350 millones de dólares, que son los 46 mil millones de pesos a que se refiere la iniciativa y el artículo que está a discusión.
Con la venia de mis compañeros, señor Presidente, si se estima conveniente, por la hora que es, por lo que se ha discutido, yo sugeriría que se sometiera a la consideración de la Asamblea si se estima suficientemente discutido el asunto y en su caso se ponga a votación.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Hay inscrito un orador en contra. Tiene la palabra el diputado Guzmán Gómez.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Pido la palabra para una aclaración. Inmediatamente después de que termine el turno de oradores.
El C. Ernesto José Guzmán Gómez: No necesitaré tiempo adicional para nada más decir unas cuantas palabras con relación al tema y hacer algunas precisiones.
Primero, queremos dejar bien planteado que no tocaremos cuestiones referentes al comportamiento ni a la perspectiva de la deuda interna ni externa. Creo que ya estas cuestiones se han debatido.
Segundo. En el Partido Demócrata Mexicano, particularmente no dudamos de la capacidad ni de la inteligencia del Ejecutivo, por eso no se necesita emitir un voto de confianza al señor Presidente López Portillo.
Tercero, nosotros, lo que sí proponemos es que esta cuestión, que es netamente jurídica, tome el cause debido, es decir, exigimos que el Congreso asuma las facultades que le confiere la fracción octava del Artículo 73 constitucional.
El dar las bases sobre las cuales el Ejecutivo celebrará empréstitos, es una expresión muy clara que yo creo que no debe tomarse a especulaciones, el Congreso es el que tiene la facultad para dar estas bases, para imponer los limites en los cuales el Ejecutivo pueda contraer deuda tanto interna como externa.
También queremos nosotros agregar que lo que no estamos discutiendo, cuando menos por lo que respecta al Demócrata Mexicano, no son las partidas que se señalan en el texto de la Ley de Ingresos partidas de 135 000 millones de pesos de endeudamiento interno y de 46 000 millones de endeudamiento externo. Por lo que nosotros pugnamos, es que con base en la Constitución el Ejecutivo, cada vez que quiera concertar deuda tanto interna como externa, consulte al Congreso para que éste decida si efectivamente es de aprobarse, dicho endeudamiento, eso es lo único que proponemos, que se vuelva a la constitucionalidad y a la legalidad y por lo tanto, queremos presentar una propuesta que coincide plenamente con la ya presentada aquí por el compañero Stephens del Partido Comunista.
Ruego a la Secretaría que lea la proposición.
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la propuesta del diputado Guzmán Gómez en relación con el artículo 2o.
El C. secretario José Murat: Artículo 2o., primer párrafo como está. Segundo párrafo: "El Congreso facultará al Ejecutivo Federal a ejercer montos adicionales de financiamiento, cuando su petición y a juicio del propio Congreso se presenten a circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".
Párrafo tercero: "También en su caso se autorizará al Ejecutivo para que a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósito de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública".
Se suprime el cuarto párrafo.
- El C. Ernesto José Guzmán Gómez:
Señores, esta es nuestra proposición.
Por último, queremos interrogar a qué se teme de aceptar esta proposición que nosotros creemos se ajusta plenamente a la Constitución, a que el Congreso no apruebe, cuando el Ejecutivo así lo pida, un endeudamiento adicional; si es racional este endeudamiento, no creemos que haya obstáculo.
¿Se teme acaso a que al aprobar que el Congreso, en un dado momento apruebe el endeudamiento que quiera concertar el Ejecutivo? ¿Se teme acaso a que el Presidente se le rebaje en dignidad?
No lo creemos.
Lo que sí creemos es que esto se ajusta plenamente a la Constitución y sobre la Constitución no se puede estar, ni siquiera puede estar por encima de la Constitución el Presidente de la República. Eso es todo, muchas gracias.
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la propuesta presentada por el diputado Guzmán Gómez. Pregunte a la Asamblea si se acepta o se desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta se si admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 2o. por el diputado Guzmán Gómez, y que diría así:
"Artículo 2o., primer párrafo, queda como está.
2o. párrafo, el Congreso facultará al Ejecutivo Federal a ejercer montos adicionales de financiamiento, cuando a su petición y a juicio del propio Congreso se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.
3er. párrafo, también en su caso se autorizará al Ejecutivo para que a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de las obligaciones del Erario Federal, para inversiones públicas productivas o con propósitos de regulación monetaria en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.
Se suprime el 4o. párrafo.
El C. secretario José Murat: En consecuencia, los que estén por que se acepte, ponerse de pie. Los que estén por que se deseche, ponerse de pie... Desechada.
El C. Presidente: Han hablado todos los oradores inscritos en pro y en contra del artículo 2o., consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 2o.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie.. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 2o.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 2o. en sus términos.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario José Murat: Se emitieron 240 votos en pro y 64 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 2o.
El diputado Pablo Gómez reservó el artículo 16 en contra.
El C. Presidente: Está registrado en contra el diputado Pablo Gómez, en pro, los señores diputados Luis Medina y Alfonso Zebge.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:
Para no utilizar demasiado y continuamente la tribuna en cuanto al renglón de aclaraciones por motivo de alusiones personales que las hubo algunas en la discusión del Artículo 2o., quiero simplemente decir lo siguiente.
Nosotros no nos oponemos a que un país se endeude, reducir nuestra posición a eso, pues es inútilmente tratar de ridiculizarlo. Hemos votado en contra de la política de endeudamiento del gobierno, de este gobierno y desde luego de una política de endeudamiento que viene de atrás.
Ahora hemos discutido cuales son las atribuciones del Congreso, no hemos puesto en duda en ningún momento, como lo hace al parecer la mayoría, que el gobierno tiene la facultad de autorizar la deuda, esos son los puntos que defendíamos.
En cuanto a las finanzas públicas debo decir que merecería un cero en una clase de finanzas públicas, aquel que sostuviera que el único criterio de endeudamiento de un país es el único requisito de que tenga acreedores posibles. Entonces se puede endeudar todo lo que quiera mientras la presten. Nadie por lo menos en una clase de finanzas públicas, compañero Cuauhtémoc, aceptaría eso, ni antes, años atrás, cuando seguramente tú estudiaste, ni ahora; yo creo que ahora menos.
Como esto es ya todo pasado, voy a hacer la propuesta siguiente, el Artículo 16 del proyecto que estamos examinando, segundo párrafo, le otorga a la Secretaría de Hacienda para que utilice las facultades del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la indica como la otorgadora de los subsidios o estímulos fiscales, le da a la Secretaría una limitante, que los subsidios y estímulos no puedan ser más del 50%.
Quizás haciendo un estudio más a fondo de este problema, porque todo régimen de estímulos y subsidios tiene que ser completamente revisado, pero revisado. No revisado en las palabras o en las palabras o en los discursos de uno que otro tecnócrata, sino en los hechos, pero este mismo párrafo segundo le otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la facultad para que en situaciones excepcionales a juicio de la propia Secretaría, esos subsidios o estímulos pueden llegar al 75%.
Se dice que esta prerrogativa de la Secretaría de Hacienda de llegar hasta el 75% se debe a la necesidad en determinados momentos, de igualar precios en el mercado interno de artículos provenientes del extranjero, es decir artículos de importación con el propósito de lograr una igualación de precios internos que por efecto del impuesto podría dispararse en cuanto a los productos de importación.
Entonces hago, tomando en consideración eso, la siguiente propuesta con el propósito de que la Cámara de Diputados ejerza la facultad de ir limitando, de ir peleando contra los estímulos y los subsidios fiscales, de ir cercando esa maraña de subsidios y estímulos fiscales en la cual se ha hundido el sistema fiscal mexicano:
"Artículo 16. Párrafo segundo, ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos".
"En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar hasta el 75%", y aquí está el agregado: "pero sólo en el caso del Impuesto General de Importación".
Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Zegbe Sanen, Alfonso.
El C. Alonso Zagbe Sanen: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
La política de estímulos fiscales que contempla el dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1980, en su capítulo "Política de Estímulos Fiscales", constituye significado avance sobre los esquemas anteriores y representa un necesario ajuste de los instrumentos de apoyo ante las cambiantes circunstancias por las que atraviesa la nación.
Sus principales objetivos son: 1. Incrementar la inversión productiva en aquellas actividades consideradas como prioritarias en el Plan Nacional de Desarrollo Industrial; 2. Fomentar la desconcentración económica hacia las nuevas áreas de crecimiento industrial previstos dentro del Plan Nacional de Desarrollo Urbano; 3. Apoyar la generación de empleo productivo; 4. estimular la creación de pequeñas y medianas empresas industriales; 5. Contribuir al desarrollo de la industria nacional de bienes de capital; 6. Reducir al mínimo la discrecionalidad administrativa en el otorgamiento de incentivos fiscales; 7. Ampliar la base de beneficiarios, dando una mayor generalidad a su aplicación; 8. Uniformar y simplificar las condiciones a que se sujeta la concesión de estímulos, así como descentralizar el trámite para su otorgamiento; 9. Ligar estrechamente el disfrute de apoyo fiscal al cumplimiento de acciones concretas por parte del contribuyente para evitar, de ese modo, que la Federación incurra en un sacrificio fiscal inútil o desproporcionado.
Entre los antecedentes que dieron lugar al nuevo régimen de estímulos fiscales, cabe destacar la disminución del ritmo de crecimiento industrial durante la década de los setentas que acusaba una creciente necesidad de apoyo, por parte de este sector; la ampliación del saldo deficitario en la cuenta corriente de nuestra balanza de pagos, que exigía una cuidadosa revisión de la política de protección industrial arancelaria; la continua concentración urbana y económica, que constituye un factor limitante para el desarrollo regional equilibrado; las condiciones generalmente desfavorables en que opera la pequeña y mediana empresa, que se caracteriza por su escaso acceso a los mercados técnico y crediticio y por su mayor importancia relativa en la generación de empleo; la falta de una importante industria nacional de bienes de capital que satisfaga la creciente demanda interna, y contribuya a dar al país una mayor independencia económica del exterior; y el desempleo, que ha registrado una tasa de crecimiento acelerado durante más de dos décadas, y que constituye el más grave problema social que actualmente encara la nación.
Las circunstancias citadas hacían urgente la adopción de medidas concretas por parte del gobierno federal para reordenar prioridades y señalar nuevas tendencias en nuestro marco de crecimiento industrial. Los esquemas anteriores, adecuados en su momento, perdieron eficacia y eficiencia para afrontar los nuevos problemas a que hacía frente nuestra economía. Por ello, desde los inicios de la actual administración, la política de estímulos fiscales en general y la de apoyo a la industria en particular, fueron objeto de una cuidadosa revisión para delinear sus principales objetivos y diseñar los instrumentos idóneos para alcanzarlos.
Para la aplicación de la nueva política de estímulos fiscales el país se clasificó en tres zonas geográficas con distinto orden de prioridad dentro del Plan de Desarrollo Industrial. La zona I, que comprende los municipios considerados como de prioridad federal, ofrece los mayores atractivos fiscales, y se encuentra ubicada en puertos y poblados que cuentan con suficiente infraestructura para garantizar un crecimiento industrial sostenido a los inversionistas potenciales. La zona II, se integrará con los municipios que determine el poder ejecutivo de cada entidad como prioritarios para el desarrollo industrial. Los beneficios fiscales que se conceden a las empresas que se localicen en esta zona, aunque generalmente menores que en zona I, conservan suficiente atractivo como para estimular una adecuada distribución regional de la inversión industrial. La zona III, abarca a aquellos municipios cuyo otorgamiento de incentivos fiscales está severamente limitado;
esta región se caracteriza por una elevada concentración urbana e industrial, que requiere del Estado medidas de control y ordenación más que de fomento.
Por otra parte, las actividades industriales prioritarias han sido divididas en dos grandes categorías. La categoría I incluye actividades agroindustriales y la producción de bienes de capital. La categoría II comprende en general las actividades productoras de bienes de consumo básico e insumos industriales de uso generalizado.
El rasgo más importante de la nueva política de estímulos fiscales lo constituye el establecimiento de certificados de promoción fiscal. Estos certificados son valores oficiales con vigencia de hasta cinco años, que pueden ser usados como efectivo para el pago de cualquier impuesto federal Al no estar ligado a ningún impuesto específico, el otorgamiento de certificados de promoción fiscal (ceprofi), introduce un elemento de flexibilidad respecto a esquemas anteriores generalmente vinculados al impuesto de importación, mecanismo que beneficiaba en mayor medida a las empresas adquirentes de maquinaria y equipo importados, en detrimento de aquellas que hacían esfuerzos por invertir en bienes de capital de fabricación nacional o incrementaban su generación de empleos. Los ceprofis se expiden por un monto equivalente a un porcentaje predeterminado sobre la inversión y el empleo. Las principales acciones sujetas a estímulo son la adquisición, por parte de cualquier tipo de empresa, de bienes de capital de fabricación nacional; estas compras son beneficiadas con ceprofis equivalentes al 5% de su importe; las inversiones efectuadas por pequeñas empresas industriales, que podrán obtener ceprofis por el 25% le éstas; la creación de turnos adicionales de trabajo por cualquier empresa industrial fuera del Distrito Federal, que será acreedora al 20% de la nómina incremental a salario mínimo durante dos años; y por último las nuevas inversiones o ampliaciones y el empleo por ellas generado, de empresas dedicadas a actividades prioritarias fuera del Distrito Federal y ciertos municipios aledaños, que puedan gozar de ceprofis, según la actividad y la zona hasta por el 20% de la erogación efectuada.
Como se puede observar, los beneficios fiscales bajo este nuevo esquema sólo se conceden a cambio de que las empresas solicitantes inviertan o incrementen su demanda de trabajo. Cada reducción fiscal acordada, trae aparejado un incremento en la inversión o el empleo. Por ello, el sacrificio fiscal es íntegramente destinado a cubrir la actividad beneficiable, sin desperdicio o mal uso posible. El principal objetivo de los estímulos fiscales bajo este régimen, no persigue beneficiar a ciertas empresas con recursos del Erario. Busca, por el contrario, alcanzar una mayor generación de empleo, y un más justo y equilibrado crecimiento económico, reorientando, en la medida de lo posible, las decisiones del aparato productivo. A través del otorgamiento de incentivos fiscales el Estado convierte a las empresas privadas en instrumento de su política económica.
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la propuesta del diputado Pablo Gómez, y consulte a la Asamblea si se acepta o se desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta al artículo 16 por el diputado Pablo Gómez, y que diría así:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 16. Segundo párrafo. "Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquéllas podrán llegar hasta el 75%, pero sólo en el caso del impuesto general de importación".
El C. secretario José Murat: Los que estén porque se acepte, ponerse de pie. Los que estén porque deseche, ponerse de pie... Desechada.
- El C. Presidente. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 16.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 16 en sus términos.
El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, no estoy pidiendo la palabra, lo que está a votación es el segundo párrafo, no todo el artículo 16.
El C. Presidente: Sí, diputado, lea su Reglamento. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 16 en sus términos.
El C. secretario José Murat: Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario José Murat: Se emitieron 240 votos en pro, 36 votos en contra y 3 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el Artículo 16.
Han hecho reserva del Artículo 17 en contra, los diputados Salcido Beltrán y Picón Robledo, oradores en pro...
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Es un desorden, primero se inscriben los oradores en contra.
El C. Presidente: No hay desorden, ya estaban inscritos en contra.
Artículo 17. Oradores en pro se han inscrito el diputado Fidel Herrera y el diputado Luis Medina.
Tiene la palabra el diputado Manuel Arturo Salcido.
El C. Manuel Arturo Salcido: Aunque con este sistema de conteo una nunca sabe cuando le toca, abordaremos el 17.
Habrá que decir a manera de introducción, que en las diversas discusiones en torno a esta ley, y se ha dado también en otras, diversos oradores que por diversos motivos, se ven obligados o precisados a elogiar, tengan que decir
cosas, más que incoherentes, tal vez insuficientemente justificadas.
Si a esto le agregamos que el cansancio natural genera pensamientos oscuros que no saben si van o vienen, y se elaboran tesis, unas que quedan en tela de juicio y otras que quedan en telas de araña, tenemos que correr el riesgo de presentar los nuestros.
El Artículo 17, para ser congruente con el todo que hemos expuesto al estar en contra de la Ley, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta por el 100% del impuesto general de exportación.
En su tercer párrafo la propia Secretaría de Hacienda señala: "podrá conceder hasta el 100% también del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de auto partes, que causen la maquinaria y equipo".
El párrafo cuarto concluye señalando, después de facultar a la Secretaría de Hacienda para conceder a las empresas fabricantes finales de componentes y a las de la industria terminal, con base en las resoluciones de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz y en las disposiciones legales vigentes, decía, faculta a la Secretaría a devolver hasta el 100% de los impuestos indirectos que causen los componentes y vehículos exportados.
Y seguramente como esto se iba a discutir este día y mañana es día de los Inocentes, el párrafo final dice:
"Los estímulos fiscales serán otorgados según las disposiciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público - entre signos de admiración - escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz", y que seguramente ante un subsidio del 100% a lo mejor dice, que quiere menos.
Evidentemente este Artículo tal como está planteado, corresponde a las condiciones que una industria que, no sé con qué criterios, se supone que está teniendo dificultades financieras - en Estados Unidos sí algunas, aquí no, aquí estamos teniendo inmensas ganancias - , se les exenta de impuestos, de importación y de exportación hasta el 100% y de aquellos que hubieran pagado, se les van a devolver.
Proposiciones: No tiene objeto, conocemos el procedimiento.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera. Previamente y sólo para aclaración de los señores diputados, dé lectura la Secretaría a los siguientes artículos: Artículo 58 del Reglamento, Artículo 120 del Reglamento y Artículo 163 del Reglamento.
El C. secretario José Murat: "Artículo 58. Las proposiciones que no sean Iniciativas de Ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes: 1o. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos, si fueran varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto. 2o. hablaran una sola vez 2 miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y 3o. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si se admite o no a discusión la proposición.
En el primer caso se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada."
El C. Presidente: Artículo 120.
El C. secretario José Murat: Artículo 120. Si algún artículo constare de varias proposiciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra, señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente"
El C. Presidente: Artículo 163.
El C. secretario José Murat: "Artículo 163. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes al tiempo de la votación, que las designadas con anterioridad según se previene en el artículo 120.
El C. Presidente: Son los aplicables.
Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera.
El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Pensaba establecer una justificación de los estímulos fiscales que el Estado Mexicano emplea como parte de su estrategia para garantizar un desarrollo con justicia equilibrado, sin embargo creo que por lo preciso de la exposición en lo que se oponía el señor diputado Salcido, me debo limitar a explicarle, seguro que lo entiende, pero de alguna manera lo ha omitido, cómo es que funciona el subsidio a la industria terminal automotriz y de autopartes que está comprendido en el Artículo 17 de la Ley de Ingresos.
La imperiosa necesidad de que esta industria nacionalice el uso de divisas y que se convierta en generadora de las mismas, con el objeto de contribuir al equilibrio de la balanza de pagos del sector y de que se alcancen mayores grados de integración y se incremente la generación de empleo. Se publicó el 20 de junio de 1977 el Decreto para el fomento a la industria automotriz, decreto que abarca específicamente un período de cinco años que termina en 1982, dentro del cual en su Artículo 36 se señalan los incentivos fiscales que podrán otorgarse siempre y cuando se cumplan los requisitos que en dicho Decreto se establece.
Los estímulos no son entonces arbitrarios o desordenados o tendientes a favorecer a cierto sector específico o a ciertas empresas, esa política de estímulos fiscales no constituye por ello de ninguna manera un tratamiento de privilegio a empresas, ya que la mecánica de otorgamiento de los subsidios establece claramente que el monto de los mismos se determinará de
la siguiente manera: Para la industria terminal, es decir automóviles, camiones y tracto camiones, "1. Que mantenga un saldo equilibrado entre importaciones y exportaciones en su presupuesto de divisas, de tal manera que si esta condición no se satisface se requerirá el pago de los impuestos subsidiados en la proporción del incumplimiento.
"2. Debe cumplir con los porcentajes mínimos de integración nacional, que señala el decreto para cada uno de los modelos producidos, de tal manera que aquellos que no satisfagan el requisito se les suspenderá el subsidio, evitando con ello presiones en la balanza comercial de las empresas, prevaleciendo las unidades que económicamente convenga fabricar en el país.
"Para la industria de autopartes. 1. Que tengan mayoría de capital nacional, (es decir, 60%). Que incremento su grado de integración conjuntamente con el volumen de exportaciones propias, de tal manera que el subsidio se otorgará en función del porcentaje alcanzado".
Es importante señalar que estos subsidios no son permanentes, ya que el acuerdo que establece las bases para su aplicación fija, como lo decía, una vigencia precisa y se han aplicado multas y sanciones por varios millones en el período de vigencia de esta disposición, a aquellas empresas que no se han ajustado.
Ahora bien, no creemos que por un simple afán modificatorio de quienes probablemente saben de todo, porque abordan la tribuna para todo, pensar que suprimiendo los estímulos a la industria automotriz se logra un propósito de objetivo nacionalista.
Creo que eso es mal entender las cosas.
Realmente lo que pretende este sistema de estímulo sobre el impuesto general de importación, es por un lado reducir el impacto de los aranceles en los costos de los insumos que requiere esta industria, para que luego pueda exportar y entonces, el otorgamiento de los estímulos está condicionado al cumplimiento de este programa que he explicado, de tal manera que en un plazo de dos o tres años esta industria se convierta en una importante industria generadora de divisas que pueda competir en mercados internacionales. Y una reflexión más, la Comisión Intersecretarial de la industria automotriz funciona muy eficaz y muy activamente, por lo cual pido a ustedes señores diputados, tengan a bien aprobar el artículo en los términos que la comisión lo propone en su dictamen.
Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Roberto Picón Robledo.
El C. Roberto Picón Robledo: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
En los términos que está redactado el Artículo 17, a la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, le parece inadecuado por cuanto que se trata de un subsidio que va destinado a un sector que ya guarda de por sí una situación de privilegio. Esta parte de la industria recibe utilidades muy considerables, de tal manera que sacrificar recursos del Estado en la posibilidad de otorgar subsidios hasta del 100%, mientras que existen otros sectores más desvalidos que requieren del apoyo del Estado, por cuanto a que se refieren a actividades de mayor urgencia para la satisfacción de las necesidades de los mexicanos.
Uno de nuestros mayores problemas es la falta de satisfactores a nivel popular, en nuestra opinión, los recursos del Estado deben ser canalizados hacia esos sectores, especialmente en el referente al sector de alimentos.
Por esta razón, el Partido Demócrata Mexicano, propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda conceder a las empresas de la industria automotriz subsidios hasta por el 25%. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Luis Medina.
El C. Luis Medina: Señor Presidente;
Señores diputados:
Mi intervención será muy breve, sólo para precisar algo que parece estar confuso en relación con el Artículo 17.
El propósito de todo impuesto a la importación es fundamentalmente evitar la salida de divisas, eso es muy sencillo de entender. Aquí en este caso del Artículo 17 se conceden varios tipos de subsidios a importaciones para la industria automotriz y de auto - partes, todo esto se refiere a un dispositivo legal el decreto que mencionó el diputado Fidel Herrera, en donde funciona precisamente este tipo de subsidios.
Ahora bien, no es un tipo de subsidios que pretenda crear una situación de privilegio en alguna industria, tampoco es un subsidio que pretenda aumentar las utilidades, está diseñado sobre todo su mecánica en virtud de los propósitos que se persiguen, a saber: la integración nacional de la industria en primer lugar y, en segundo lugar, favorecer las exportaciones.
Basta una revisión somera al decreto que se hacía referencia, para ver que hay tres categorías de acuerdo con las cuales se aplica este subsidio, que llevan a diversos tipos de aplicación del mismo, de acuerdo con la integración nacional.
Así pues, en estos términos, este es un subsidio que podríamos llamar compensado o compensatorio. En este sentido, si bien salen divisas por importación, de las partes necesarias que no se fabrican en el país, también es cierto, puesto que es uno de los requisitos, que se fomenta la exportación en los montos requeridos por el mismo decreto. Así el país, visto como un todo, no pierde; no pierde desde ningún punto de vista, sino al contrario gana y gana precisamente en el propósito general de la ley de Ingresos que está a discusión, o sea, el de crear empleos,
crear empleos a través de la integración de la industria automotriz y de la demanda natural que genera esa industria dentro del ámbito nacional.
Eso es todo, muchas gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta de la proposición del diputado Picón e inmediatamente después a consultar a la Asamblea si la acepta o la desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Picón, al artículo 17, que diría así:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 17 Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para conceder a las empresas de la industria automotriz, subsidios hasta por el 25% del impuesto federal de importaciones, que cause la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a esos vehículos."
El C. secretario José Murat: Los que estén porque se acepte, ponerse de pie. Los que estén porque se deseche, ponerse de pie... Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 17 en los términos que le propone la Comisión.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 17 en los términos que lo propone la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 242 votos en pro y 35 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular, en sus términos, el Artículo
- El diputado Picón reservó el Artículo 19 en contra.
El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán: Yo reservé los artículos uno y cinco.
El C. Presidente: Todos los artículos reservados se van a poner a consideración, compañero diputado.
En este momento el Artículo 19 reservado por el diputado Picón Robledo en contra. En pro la diputada Yolanda Sentíes.
Tiene la palabra el diputado Picón Robledo.
El C. Roberto Picón Robledo: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Del Artículo 19 nos parecen inadecuados los porcentajes que se establecen en la Fracción II y III.
Se refiere este Artículo a que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, participarán por los conceptos especificados en este artículo, en las siguientes proporciones:
"Fracción II. 50% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales ubicados dentro de sus respectivos circunscripciones".
Este porcentaje a nosotros nos parece más conveniente si lo aumentamos al 75%. La Fracción III dice:
"El 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por conceptos de derecho sobre explotación de caza que se realicen dentro de dichas entidades. De estas participaciones corresponde a los municipios el 15% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les cubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local respectiva".
Queremos proponer que el segundo párrafo donde se especifica la participación del 15% para los municipios, sea modificado el porcentaje al 50%. Una serie de razones se pudieran decir para avalar estas proposiciones. En obvio de tiempo baste precisar lo que ya es del conocimiento seguramente de todos ustedes compañeros diputados.
El municipio no obstante que es la base de nuestro sistema político mexicano es la entidad más desprotegida por el gasto público. Los ingresos del municipio son tan raquíticos que en la mayor parte de esas entidades los ciudadanos viven en condiciones pésimas. No se dispone del servicio de agua potable; se carece de drenajes decorosos, no se tienen suficientes escuelas. La mayor parte de las calles de esos lugares no tienen pavimento. El municipio que es el centro donde se desarrolla directamente la vida del mexicano en relación con los servicios que debe recibir de la autoridad, no puede cubrir esas necesidades porque sus ingresos son pésimos.
En razón de ello el Partido Demócrata Mexicano pone a consideración de ustedes estas consideraciones.
El C. Presidente: Tiene la palabra la palabra la diputada Sentíes de Ballesteros.
- La C. Yolanda Sentíes de Ballesteros: Compañeros:
Ojalá que el cansancio no evite que todos nos demos cuenta de lo importante que es acercarnos a la raíz misma de la organización política mexicana como es el Municipio; qué bueno que en esta Legislatura exista la preocupación por el fortalecimiento municipal; qué bueno que los compañeros del Partido Demócrata se unan a la creación de una conciencia nacional que apoye las acciones en pro de los municipios, preocupación que es del señor licenciado López Portillo y es de todos nosotros los representantes populares; qué bueno que aquí se ventile la situación de las 97 580 localidades que se encuentran ubicadas en los 2 354 municipios del país; qué bueno que hablaron de que estos municipios están escasos de recursos económicos, pero también, señores, recordarles que esos municipios son ricos en el presupuesto de voluntad para resolver sus problemas; que esos municipios
son ricos en recursos para resolver las situaciones que se les presenten; que esta situación la entendió el señor Presidente de la República y que entendió en esto que el federalismo existía desde el punto de vista jurídico puro, químicamente puro, podríamos decir, pero endeble en la práctica; que él entendió que atrás quedó, también, la necesidad de un poder centralizante; que existen poderosos motivos que aconsejan el fortalecimiento de los municipios y de los Estados, o sea del mismo pacto federal que es necesario restaurar el equilibrio democrático en la estructura gubernamental, porque los problemas que afectan a la vida diaria de los ciudadanos no son de índole regional, ni siquiera estatal, sino que habrán de ser sus autoridades inmediatas quienes dispongan de los medios para resolverlos.
Y así el señor Presidente se ha empeñado en saldar este gran rezago social que pesa sobre México.
El entendió que fortalecer al Municipio, es emprender acciones con un gran contenido social y estas acciones las ha implementado desde que entró a la Presidencia. Así encontramos que en materia de programación económica y social, se establece el convenio único de coordinación con 31 entidades federativas, con el que se transfieren recursos para ejecutar obras en 14 programas.
En materia de coordinación fiscal y de apoyo financiero, se establece la nueva Ley de Coordinación Fiscal que finca las bases para la creación de un fondo general de participaciones, que se constituirá, en 1980, con el 13% del total de los impuestos federales, asignación única si recordamos que desde Plutarco Elías Calles las asignaciones han venido disminuyendo año con año, hasta que se implementan las medidas dictadas por López Portillo para fortalecer el pacto federal.
También se establece el fondo financiero complementario, destinado a darle un trato desigual a los desiguales, que se constituirá con un .37% de la recaudación federal por concepto de impuestos y muchas acciones más en materia de desarrollo urbano y ejecución de obras públicas, en donde se encuentran la elaboración de los 31 planes estatales de desarrollo urbano, y pronto los municipales, con una gran esperanza de que se terminen éstos últimos, aunque sea el esquema de desarrollo, pero que son urgentes en cada una de estas comunidades y en otras materias concurrentes o de interés común para los propios Estados y Municipios.
Todas estas acciones, sin duda, marcan un precedente importante de fortalecimiento, pero aun así nosotros entendemos que el Municipio necesita de nuestro compromiso de participación y aquí encontramos que en el Artículo 19, al referirnos a él, habla de un bien de la nación, de terrenos propiedad de la nación y de que este Artículo, desde hace dos años, se ha ido reformando, duplicando las participaciones en algo que no está obligada la Federación por ningún mandato expreso en la misma Constitución. Aquí la Federación, una vez más, escucha la solicitud de los Estados para que se les dé un trato de iguales y establece porcentajes de un 50%. Esto simplemente, lo marcado en el Artículo 19, es un acto de reconocimiento de las circunscripciones de los Estados y de los Municipios.
Precisamente, compañeros diputados, porque conozco las penurias, pero también tengo mucha fe, conozco los recursos de cada uno de los municipios, es que intervengo en favor, porque no quiero que este renglón de participaciones que corresponde al rezago del sistema de participaciones de impuesto por impuesto desaparezca.
Porque hay municipios alejados, pequeños a los que se referían los compañeros que estas pocas participaciones que les dan son importantes para ellos, porque sé que la parte más importante de participaciones no está en este renglón, está precisamente en el mecanismo establecido por la Ley de Coordinación, en donde sí hay un aumento sustancial en los recursos, porque existen programas especiales destinados para zonas marginadas y destinados para zonas marginadas y destinados para municipios de escasos recursos que está implementando el Gobierno Federal con una gran intensidad.
Sin embargo, compañeros, tenemos el compromiso, todos los diputados que estamos aquí, porque nuestras campañas las hicimos en terrenos de municipios , abogar por los beneficios que marca esta Ley de Ingresos y porque precisamente aboguemos por cualquier acción que tienda a fortalecer a todos ellos y ojalá, deseo que dentro de este compromiso, cada uno de nosotros demos a conocer el beneficio que marca este Artículo 19 a nuestros municipios, porque muchos de ellos seguramente ni siquiera lo conocen.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la proposición del diputado Picón y pregunte a la Asamblea si la acepta o la desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta al Artículo 19, por el señor diputado Picón, que diría así la propuesta:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 19. Los Estados, el Distrito Federal y los municipios participarán por los conceptos especificados en este Artículo, en las proporciones siguientes:
Fracción II. 75% sobre los productos que la Federación obtenga por concepto de explotación de los terrenos o bosques nacionales, ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones.
Fracción III. 50% sobre el rendimiento que la Federación obtenga por concepto de derechos sobre explotación de caza que se realice dentro de dichas entidades.
De estas participaciones, corresponde a los municipios el 50% que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público descubrirá directamente de acuerdo con la distribución que señale al efecto la legislatura local.
Entretanto las legislaturas locales decretan esta distribución, se hará en proporción al número de habitantes que en el último censo figure en cada municipio".
El C. secretario José Murat: Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del artículo 19 en sus términos.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación del artículo 19, en los términos que lo propone la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 228 votos en pro y 46 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el Artículo 19 en los términos que lo propone la Comisión.
Los últimos artículos reservados del proyecto de Ley Federal de Ingresos son el 1 y el 5. Los reserva el diputado Salcido Beltrán.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza al diputado Salcido a tratarlos en un solo acto.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a la Asamblea si se autoriza al diputado Salcido Beltrán a tratar en una sola participación los artículos 1 y 5. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Registro de oradores en pro.
El diputado Porfirio Camarena en pro para el 1 y el 5.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salcido Beltrán.
- El C. Manuel Arturo Salcido Beltrán:
Cansados compañeros:
Al señalar la impugnación al Artículo 1o., necesitamos precisar que en modo alguno pretendemos, lo mismo que en el caso del Artículo 2o. ya aprobado, clausurar las inversiones del Sector Público como se nos atribuyó y mucho menos detener la acción del Gobierno de la República.
En ambos casos el Artículo 1o. contempla los dos y contempla parte de los demás artículos porque es el enunciado general y el enlistado general. Estamos exigiendo, a sabiendas de que no se va a hacer, el cumplimiento de la Constitución, por un lado, fracción VIII del artículo 73 y, fundamentalmente, en cuanto a la Ley de Ingresos en general, Fracción IV del artículo 74 ya leídas hasta el cansancio.
En la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos, se nos presenta, pero en la Exposición de Motivos, un enlistado general de los ingresos que se piensa obtener, pero la Ley de Ingresos se convierte exclusivamente en el enlistado de los impuestos a través de los cuales se piensa obtener, pero ¿Cómo se llegó a esta no espectacular cifra de 1 billón 683 mil millones?
Esta Cámara de Diputados por costumbre, y habrá que llamarle de algún modo, negligencia, ha venido delegando en el Presidente de la República facultades que son de su exclusiva competencia de la Cámara de Diputados. ¿Cómo podemos analizar una Ley de Ingresos en la que en el Artículo 1o. que contempla las 21 fracciones a través de las cuales el Ejecutivo podrá obtener ese billón 600 000 millones, la manera en que se estimaron esas cifras? ¿Cómo podemos llegar a la aprobación de una cantidad de esta magnitud y de la magnitud que fuera, sin conocer los criterios elementales a través de los cuales se llegó a ellos?
En la Comisión, comisión en la que más que aquí, hace falta una reforma legislativa y en gran medida la reforma política no ha llegado a ella, se aceptó solicitar que el Ejecutivo explique en lo futuro la manera en que estima se integran las cifras que acompaña en su exposición de motivos.
Esta es confesión de parte. Esto implica la aceptación de que para la elaboración de esta Ley de Ingresos, para su examen, que señala la Constitución, no se tuvieron a la mano los elementos más indispensables para poder estimar de alguna manera las cifras a las que ahora nos estamos enfrentando y esa es una obligación de la Cámara de Diputados por más vueltas que se le dé.
A nuestro juicio, esto es exposición de motivos y no debe figurar como una proposición sujeta a votación, lo mínimo que se debiera señalar sería solicitar que el Ejecutivo proporcione elementos suficientes para examinar en lo futuro la manera en que se estiman las cifras que acompaña en su exposición de motivos y poder dictaminar al respecto.
Tanto en este Artículo como en el segundo el problema central ha sido el que esta Cámara - y es así nuestra proposición - es la que debe aprobar con elementos de juicio, tanto las cantidades que se estiman para elaborar la Ley de Ingresos, como las cantidades que se estiman de deuda pública y los endeudamientos adicionales.
Vale la pena aclarar que en la Comisión se nos señalaba que no era posible agregar en cada rubro impositivo las cantidades que se estima recaudar porque eso convertiría la Ley en una Ley muy rígida. Nosotros consideramos que en los rubros más generales esto sí es posible y tan es posible que en diversos artículos como 2 y 5, se han hecho estimaciones globales de este tipo y en última instancia se ha dejado al Ejecutivo la
posibilidad de aumentarlos de acuerdo a las condiciones a las que se enfrenta.
Indudablemente no sólo es posible, debiera ser, de qué otro modo, eso es nuestro criterio, podemos hablar de una Ley de Ingresos que si la revisamos no estima los ingresos globales, solamente al referirse a PEMEX en lo fundamental y al referirse a la deuda, en lo demás no los estima, es la exposición de motivos la que trae el enlistado en el cual se precisan esas cantidades de manera estimativa, pero la Ley no los contempla.
Pasemos al Artículo 5o.
El Artículo 5o. dice, voy a decirlo en unas cuantas palabras, Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal y se enlistan los diversos rubros a través de los cuales PEMEX habrá de contribuir convirtiéndose en el pilar fundamental a los ingresos de la Federación. Se convierte a Petróleos Mexicanos en la panacea, no sólo para resolver la crisis que no la habrán de resolver, sino de algún modo u otro para seguir sosteniendo esos ritmos de crecimiento que tanto se nos han señalado, pero tenemos dos cuentas pendientes en el caso concreto de PEMEX, aquí, hace un año el Secretario de Hacienda se comprometió a manejar en una cuenta especial los ingresos y egresos de Petróleos Mexicanos; en la Comisión se nos dijo que sólo había sido una declaración pero no era un compromiso formal; si lo que se dice ante la Cámara de Diputados no es compromiso formal, pues no sabemos qué puede ser, pero en fin, eso ya no se cumplió y en su última comparecencia se le preguntó tres veces acerca de eso y simplemente eludió la respuesta, todo tipo de respuesta.
Días antes, el director de Petróleos Mexicanos, en gran medida para detener la avalancha de ataques, de críticas a la explotación irracional de nuestro petróleo, señaló un programa de explotación que se planteaba para fines de 1981, e incluso principios del 82, llegar a una producción tope de dos y medio millones de barriles de petróleo. Los periódicos de ayer y hoy nos señalan, y es motivo de orgullo, que las reservas probadas ascendieron a 45 mil millones de barriles y la producción se encuentra ya cerca de los dos millones de barriles.
Evidentemente debiera ser motivo de gran satisfacción el que nos encontremos ante una producción de esa magnitud, pero evidentemente también en el año que está por iniciarse habrá de rebasarse la producción tope y sabremos y veremos que la promesa de conservar la producción de petróleo mexicano no en dos millones y cuarto de barriles no será cumplida; y esto hará posible de otra manera mantener los niveles de endeudamiento, de dependencia y de insuficiencia productiva en que se encuentra el país.
En reunión de la Comisión de Hacienda con el Director del Banco de México, uno de los subdirectores, un brillante técnico señaló, desde su punto de vista, que antes de vender petróleo y antes de aumentar la tasa de producción a esos niveles de irracionalidad, debieran considerarse por lo menos tres elementos: el primero, el precio del petróleo a futuro. Si nosotros estamos viendo la situación en que se encuentra la economía nacional, y la situación que prevalece a nivel mundial en cuanto al petróleo y los precios, podemos fácilmente deducir que los precios del petróleo permanecerán en un constante ritmo de aumento durante un largo plazo. Si esto es así, debemos considerar también las tasas de interés a que está contraída la deuda y a que puede contraerse nueva deuda en última instancia y estas tasas de interés serán inferiores necesariamente a los precios que registre en sus aumentos el petróleo. En consecuencia, sólo con estas dos argumentaciones, es de considerar la necesidad de cualquier país que tenga petróleo, como tiene México, de mantener esa reserva petrolera y no llevar su explotación a niveles más allá de los que se han anunciado.
Evidentemente esto no habrá de cumplirse.
El punto 3 son las perspectivas de devaluación de las diversas monedas, incluido el dólar, principal comprador de petróleo mexicano, y las condiciones a que esto conduce, la venta de petróleo, anticipadamente a estas tres consideraciones que desde nuestro punto de vista son válidas.
Así pues, además de que se descansa, en el petróleo mexicano, para mantener esas tasas de crecimiento, la consideración elemental a hacerse, en estas condiciones, es que, y no estamos de acuerdo así simplemente con eso, pero es que es preferible continuar endeudándose que vender el petróleo más allá de lo señalado, más allá de lo establecido.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Porfirio Camarena.
El C. Porfirio Camarena: Señor Presidente:
El compañero diputado Salcido, nos ha hecho algunas menciones, con todo respeto, compañero Arturo, deshilvanadas, respecto a lo que es el centro o lo más importante de nuestro debate en este momento. La preocupación suya es una preocupación que compartimos en el seno de la Comisión, es una preocupación que seguimos manteniendo respecto a la información que tiene que ofrecer el Ejecutivo Federal al tratar de presentar el cuerpo de la iniciativa de Ley de Ingresos.
Quisiera remitirlos al cuerpo de nuestro documento sujeto a discusión, la página 22, en lo referente al análisis de la iniciativa dice concretamente lo siguiente:
"Que la Comisión después de analizar el contenido de la iniciativa a estudio, habrá de solicitar que el Ejecutivo explique en el futuro la manera en que estima se integren las cifras que acompaña en su exposición de motivos."
Está recogida la preocupación, compañero Salcido, que usted ha planteado en esta tribuna, pero además es importante señalarles que en el caso particular del Artículo 1o. resultaría verdaderamente riesgoso el señalar no solamente el enunciado, el enumerado de los impuestos sino también sus montos.
No existe la obligación de presentar los montos de cada uno de los renglones de impuesto, pero además se caería indudablemente en graves riesgos, toda vez que la sola dinámica de la actividad económica haría nugatoria cualquier cifra, cualquier guarismo que se presentara dentro del cuerpo de esta iniciativa. De manera pues, que insistimos por cuanto a la preocupación de que el Ejecutivo proporcione mayor información, ésta queda recogida dentro del cuerpo de la iniciativa, en el rubro análisis de la iniciativa, que está a consideración de ustedes.
En el Artículo 1o: no existe la obligación de presentar montos por renglón de impuesto, sino solamente el enlistado, la enumeración de cada uno de dichos renglones.
Por cuanto al Artículo 5o., compañero Salcido, efectivamente la preocupación por observar la marcha de PEMEX, se sigue sosteniendo no solamente en la Ley de Ingresos sino también en la Ley de Presupuesto, donde se remite el análisis del ingreso y de los egresos de Petróleos Mexicanos.
Si nosotros queríamos saber la carga tributaria proveniente de Petróleos Mexicanos, la localizamos en la Cuenta Pública, la localizamos en el presupuesto, la localizamos en los estados financieros debidamente auditados, que se presentan como anexo a la Cuenta Pública y ahí el día de mañana que será presentado dicho documento, podrán comentarse los aspectos relacionados con el análisis detallado del ingreso y de los egresos de Petróleos Mexicanos. Por lo tanto, compañero Salcido, insistimos en el Artículo 5o., controlar a PEMEX, es importante, pero tenemos una cuenta especial, una cuenta que se analiza dentro, repito, del análisis de presupuesto de la Cuenta Pública y de los anexos correspondientes.
De tal forma pues, que de esa manera la Comisión da respuesta a estos planteamientos y consideraciones que se recogen las inquietudes del compañero Salcido, en los términos de pedir, para el futuro, que el Ejecutivo ofrezca mayor información para el análisis correspondiente a cada uno de los rubros de la Ley de Ingresos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutidos el Artículo 1 y el Artículo 5, e inmediatamente después consulte la Secretaría si se autoriza a tomar la votación en su solo acto, de ambos artículos.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si están suficientemente discutidos los artículos 1 y 5. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutidos, señor Presidente.
En consecuencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si toma la Secretaría al mismo momento la votación de los artículos 1 y 5. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarse... De acuerdo, señor Presidente.
En consecuencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 1 y 5 en los términos que los propone la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 236 votos en pro, 25 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los artículos 1 y 5. Aprobados en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1980. (Aplausos.)
El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY DE INGRESOS DEL
DEPARTAMENTO DEL D. F.
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.
Honorable Asamblea:
En ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1980.
La Comisión al examinar este documento, ha observado que dicha Iniciativa conserva la forma y estructura cualitativa y el contenido de la Ley de Ingresos del ejercicio que concluye. Comprueba asimismo que la Iniciativa en cuestión responde de manera congruente al esquema global de la política hacendaria trazado en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio.
El proceso inflacionario que aún se manifiesta en el país, repercute de manera importante en la problemática que afronta su ciudad capital. El alto índice de incremento de la población, se traduce en una demanda creciente de satisfactores básicos y de servicios, a la cual las autoridades han de responder con la mayor eficacia y celeridad posible. Así, en armonía con los planes de desarrollo iniciados por el Ejecutivo y los diversos proyectos de infraestructura que se llevan al cabo actualmente en el Distrito Federal, se ha continuado con los programas de vialidad y de transporte; con la regularización de la propiedad en las colonias populares, así como con las medidas que tienden a racionalizar los asentamientos humanos irregulares; y con los planes sobre agua potable,
drenaje profundo y seguridad pública, principalmente.
Estas obras básicas, por las características de las mismas, han contribuido a dar ocupación a miles de obreros de la construcción e industrias afines, colaborando de esta forma con las políticas instrumentadas por el Ejecutivo Federal.
Los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, se han incrementado sustancialmente en los últimos años, creciendo a un ritmo superior a 30%.
La recaudación fiscal, no es un fin en sí mismo, sino un medio redistributivo del ingreso a través del gasto público.
Con los recursos obtenidos, se pretende dotar a la ciudad de una infraestructura urbana, acorde con sus necesidades y dimensiones.
La realización de estas obras y la dotación de servicios requiere de recursos financieros importantes, para cuya obtención resultan insuficientes los instrumentos tributarios. De ahí la necesidad de financiamiento, fenómeno característico de las Entidades que como la nuestra, necesitan recurrir al endeudamiento para continuar a un ritmo acelerado con los programas de desarrollo y promoción del bienestar social.
La Iniciativa prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 33 014 millones de pesos, que supera en 25.5% la suma total esperada de 26 300 millones de pesos para el presente año por concepto de ingresos ordinarios.
Este incremento, significa 6 714 millones de pesos adicionales, respecto al presente año.
Cabe hacer notar que estos ingresos suplementarios no se obtendrán mediante la inclusión de nuevos gravámenes ni por la elevación en el monto de las cuotas y tarifas en los rubros establecidos por la Ley de Hacienda en vigor.
El incremento esperado para el próximo ejercicio, habrá de ser el resultado de un esfuerzo de mejoría en la eficiencia de la administración tributaria y poniendo mayor énfasis en el cobro a los causantes evasores y morosos.
Todo esto indica el esfuerzo que realizan las autoridades del Departamento del Distrito Federal para llevar al cabo el ejercicio de sus funciones con una proporción creciente de recursos propios, aumentando los niveles de recaudación a través de una mayor eficacia que, aunada a la Reforma Administrativa, ha permitido reducir el gasto corriente y dedicar los excedentes al apoyo de los programas de inversión que se ha trazado el Departamento del Distrito Federal.
Se han hecho esfuerzos para que el sistema tributario local camine a la par con el desarrollo económico y social de la capital de la República. Es importante reconocer el aumento del universo fiscal que pasó de 1.8 millones de causantes en 1976 a 3.4 millones en la actualidad.
En los últimos años ha surgido una nueva relación fiscal entre Federación y Estados que se ha vigorizado a través de las participaciones en impuestos federales a las entidades y se ha expresado a través de la creación informal de reuniones nacionales de tesoreros y funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que sentaron las bases de una nueva política de coordinación fiscal.
A través de esta política se generalizó la coordinación de los Estados en el impuesto federal sobre ingresos mercantiles, causantes menores, del impuesto sobre la venta, tenencia y uso de automóviles y, la Federación, por su parte, otorgó participaciones en muchos de los impuestos especiales.
La política de Coordinación Fiscal condujo a través de las Reuniones Nacionales de Tesoreros y Funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al pronunciamiento de que era necesario elaborar un proyecto de Ley de Coordinación Fiscal, en el que se regulara el derecho de los Estados a participar en los ingresos de la Federación y se crearan y organizaran las autoridades en materia de coordinación. Estas aspiraciones desembocan en la Ley de Coordinación Fiscal, que fue aprobada por la legislatura anterior y que entrará en vigor el año próximo.
En la Ley de Coordinación Fiscal a diferencia del sistema tradicional en vez de concederse participaciones en algunos impuestos de la Federación y reservarse ésta otros, se otorgarán participaciones globales calculadas sobre el total de los ingresos de la Federación por concepto de impuestos, de tal manera que en la actualidad todos los impuestos federales, incluso los de importación, exportación, sobre la renta y otros considerados exclusivos de la Federación, son participables.
Por otro lado la implantación del Impuesto al Valor Agregado también aportará ingresos al Departamento del Distrito Federal, en virtud del propio control y fiscalización que implica en el proceso de producción y distribución de los bienes y servicios.
La administración por parte del Departamento del Distrito Federal de los Impuestos al Valor Agregado, sobre la renta de los causantes menores y tenencia o uso de automóviles, se reflejarán en mayores ingresos para la Federación y en consecuencia para el propio Departamento, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal.
La introducción del IVA constituye un paso importante en la modernización del sistema impositivo indirecto, que permitirá simplificar el régimen de impuestos especiales, del orden federal de los cuales un número importante será derogado para incorporarse a ese impuesto.
La Coordinación Fiscal y el establecimiento del Impuesto al Valor Agregado traerán como consecuencia para el sistema fiscal del Departamento del Distrito Federal, no aplicar las disposiciones referentes a diversos impuestos locales.
En esa virtud, la Comisión estima justificado correlacionar las disposiciones de la Ley que se dictamina con los preceptos de las leyes de
Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y de aquellas otras de carácter fiscal federal que establecen limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas.
En esa virtud, se propone suprimir en el Artículo 1o. fracción I de la Ley, los impuestos del Departamento del Distrito Federal que gravan los conceptos de:
a) Sobre productos de capitales,
b) Sobre venta de gasolina, y
c) Sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas.
Asimismo se estima necesario establecer una disposición que prevea la suspensión en la aplicación de aquellos otros conceptos impositivos que se opongan a las mencionadas leyes fiscales federales.
Complementariamente, se propone adicionar un artículo transitorio que faculte a las autoridades fiscales del Departamento para determinar y cobrar las obligaciones y los créditos fiscales que se hayan generado con anterioridad al 1o. de enero de 1980 por los conceptos impositivos a que se ha hecho mención.
Lo anterior se justifica, pues a partir del 1o. de enero próximo, el Departamento del Distrito Federal se incorporará al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal conforme al artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por estas razones, se propone reformar el artículo 1o., fracción I de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1980, y adicionar a la misma un Artículo Segundo Transitorio, pasando el Artículo Único Transitorio a ser el Primero, para quedar como sigue:
"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. IMPUESTOS.
a) Predial.
b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
c) Para obras de planificación.
d) De mercados.
e) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
f) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
g) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
h) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
i) Sobre matanza de ganado y otros animales.
j) Sobre honorarios por actividades profesionales.
k) Sobre juegos y apuestas permitidas.
l) Por uso de agua de pozos artesianos.
m) Sustitutivo de estacionamientos.
n) Adicional del 15%.
o) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
p) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
Durante el año de 1980, no se aplicarán las disposiciones fiscales que regulan los conceptos a que se refiere esta fracción, en lo que oponga a las Leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas......................................"
TRANSITORIOS
"Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta."
"Artículo segundo. Las obligaciones y créditos fiscales pendientes de liquidación y de pago generados con anterioridad al 1o. de enero de 1980, en materia de impuestos sobre productos de capitales; sobre venta de gasolina; sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como aquéllos cuya aplicación se suspende durante 1980 en virtud de no ser compatibles con las leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas, se liquidarán y se harán exigibles de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de su nacimiento."
Por otra parte, la Comisión observa que ya no resulta procedente enumerar en la fracción V del propio artículo 1o. de la Ley que se dictamina, los conceptos de participación en impuestos específicos de la Federación, dado que como antes se ha dicho, el sistema de participaciones a las entidades federativas, ha sido sustancialmente modificado en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal que habrá de entrar en vigor el 1o. de enero próximo.
En esa virtud, se propone suprimir tales conceptos y señalar expresamente que las participaciones a que tendrá derecho el Departamento del Distrito Federal, serán las que correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal. Por tal motivo, se propone que el artículo 1o., fracción V, de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1980, quede en los siguientes términos:
"Artículo 1o.
V. Participaciones en Impuestos Federales.
a) Las que le correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y pago.
..........................................................."
Examinando los anexos de la Iniciativa, la Comisión observa que desde el punto de vista de la composición del ingreso, existe una tendencia a depender cada vez en mayor proporción de las participaciones en los impuestos federales, tanto por ser este renglón el que aporta unitariamente la mayor proporción de los ingresos como porque contempla el mayor porcentaje de crecimiento en términos ponderados.
La recaudación por impuestos se estima llegará a 8 367 millones, que significa un
incremento del 23.9% en relación al presente año. Se considera que las labores de empadronamiento de nuevos causantes, glosa y fiscalización, aunadas a las mejoras administrativas y operativas introducidas, permitirán llegar al monto propuesto.
En el capítulo de derechos se presupuestó un aumento del 29.0%, que significa 3 172 millones de pesos, destacando la recaudación por servicios de aguas, licencias y registros de giros mercantiles, registro público de la propiedad y servicios que presta la Dirección General de Policía y Tránsito. La mayor demanda de los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal, así como los controles establecidos coadyuvarán en los ingresos mencionados.
En el capítulo de aprovechamientos se prevé una ligera disminución en relación al ingreso del presente año. Esto se debe a que se dejará de percibir cerca de 500 millones de pesos de aportaciones de la Federación para gastos de administración de impuestos federales, originado por el nuevo sistema de coordinación fiscal que entrará en vigor en forma total a partir de 1980. Cabe mencionar que los principales renglones dentro de los aprovechamientos, mantendrán su ritmo ascendente, destacando en ello el cobro por rezagos y recargos.
Las participaciones en impuestos federales se elevarán en 31.8% para alcanzar 18 540 millones de pesos. El Impuesto al Valor Agregado representa el concepto más importante de este capítulo, como hasta la fecha lo ha venido siendo ingresos mercantiles. En 1980 el Departamento del Distrito Federal dejará de percibir participaciones en 12 impuestos especiales, que entre otros, quedarán derogados al iniciar el IVA si vigencia, destacando en forma preponderante la participación en el Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles.
En la cantidad antes citada, se incluyen los ingresos propios que dejará de recaudar el erario del Departamento del Distrito Federal, mencionados anteriormente; las aportaciones para gastos de administración de impuestos federales que se registraban como aprovechamientos; la participación por el propio impuesto al valor agregado y las demás participaciones derivadas del nuevo sistema de coordinación fiscal.
Como resultado del estudio y análisis de la Iniciativa de cuenta y por las consideraciones arriba expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha dictaminado someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente
PROYECTO
DE LEY DE INGRESOS DEL
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO
FEDERAL PARA EL EJERCICIO
DE 1980
Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1980, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. IMPUESTOS.
a) Predial.
b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.
c) Para obras de planificación.
d) De mercados.
e) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.
f) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.
g) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.
h) Sobre vehículos que no consumen gasolina.
i) Sobre matanza de ganado y otros animales.
j) Sobre honorarios por actividades profesionales.
k) Sobre juegos y apuestas permitidas.
l) Por uso de agua de pozos artesianos.
m) Sustitutivo de estacionamientos.
n) Adicional del 15%.
ñ) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.
o) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.
II. DERECHOS.
a) Por servicios de aguas.
b) De cooperación para obras públicas.
c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.
d) Por instalación o reconstrucción de albañales.
e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas, particulares y tanques de sedimentación.
f) Por sello de carnes y control de carnes preparadas.
g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.
h) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.
i) Por empadronamiento o registros.
j) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
k) Del Registro Civil.
l) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.
m) Por servicios de panteones.
n) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.
ñ) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.
o) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.
p) Por revisión y verificación.
q) Por la supervisión de obras.
r) Por servicios en el Archivo General de Notarías.
s) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.
t) Por autorización de ampliación de horarios a giros reglamentados.
u) Por construcción de cercas.
v) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.
w) Por autorización de libros, documentos y otros similares.
x) Por servicios generales en los rastros.
y) Por regularización de predios.
III. PRODUCTOS.
a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.
e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.
f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.
g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal
IV. APROVECHAMIENTOS.
a) Recargos.
b) Donativos e indemnizaciones.
c) Rezagos.
d) Multas.
e) Concesiones y contratos.
f) Reintegros y cancelación de contratos.
g) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.
h) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.
i) Aportaciones de la Federación para gastos de administración de impuestos federales.
j) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.
k) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la donación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.
l) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.
m) Otros no especificados.
V. PARTICIPACIONES EN IMPUESTOS
FEDERALES.
a) Las que le correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
b) Las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y pago.
VI. EXTRAORDINARIOS.
a) Empréstitos.
1. Al Departamento del Distrito Federal.
2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. b) Emisión de bonos y obligaciones.
c) Aportaciones del Gobierno Federal.
1. Para conservación de escuelas.
2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.
d) Otros no especificados.
VII. OTROS INGRESOS.
De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.
Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público que no rebasen el monto neto de 10 331 400 000 pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1980, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta.
Artículo 2o. Las obligaciones y créditos fiscales pendientes de liquidación y de pago generados con anterioridad al 1o. de enero de 1980,
en materia de impuestos sobre productos de capitales; sobre venta de gasolina; sobre venta de alcohol de primera mano y sobre venta de aguardiente destinado a la fabricación de bebidas alcohólicas, así como aquéllos cuya aplicación se suspende durante 1980 en virtud de no ser compatibles con las leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas, se liquidarán y se harán exigibles de acuerdo con las disposiciones vigentes en la fecha de su nacimiento.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 23 de diciembre de 1979.- Presidente, Dip. Lic. Juan Delgado Navarro.- Secretario, Dip. Dr. Angel Aceves Saucedo.- Francisco Rodríguez Gómez .- Jorge Flores Vizcarra.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Miguel Lerma Candelaria.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Ignacio González Rubio Vergara.- Juan Martínez Fuentes.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Guillermo Jiménez Morales.- Gonzalo Morgado Huesca.- Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Manuel Germán Parra y Prado.- Victoriano Valentín Alvarez García.- Rafael Alonso y Prieto.- Antonio Obregón Padilla.- Ricardo Flores Magón y López.- Manuel Arturo Salcido B.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Schear.- José Murat C.- Roberto Picón Robledo.- Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a a Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores. No hay.
Se pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado reservará artículos en lo particular para discutirlos.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a la Asamblea si algún ciudadano diputado reservará artículos en lo particular para discutirlos. No hay.
El C. Presidente: En consecuencia proceda la Secretaría a recoger la votación en lo general y en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Señor Presidente, se emitieron 244 votos en pro y 18 en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1980.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(APLAUSOS.)
OPCIÓN DE CARGO
- El mismo C. Secretario:
"El C. Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Diputado Federal electo por el Octavo Distrito Electoral del Estado de Jalisco, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que el Primer Domingo de Julio de 1976, fui electo Senador Suplente por el Estado de Jalisco, en la fórmula que encabezó el C. licenciado Arnulfo Villaseñor Saavedra, como Senador Propietario, quien recientemente resultó electo Presidente Municipal de la ciudad de Guadalajara, Jal., optando ante el Senado de la República por este último cargo.
El Senado de la República ha llamado al suscrito a ejercer el cargo de Senador Propietario por el Estado de Jalisco. En esa virtud y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe el desempeño de dos cargos de Elección Popular, vengo a manifestar a esta H. Cámara de Diputados, que elijo para desempeñarlo, el cargo de Senador de la República y por lo mismo desde esta fecha quedaré impedido para seguir desempeñando el cargo de Diputado Federal.
El Diputado Suplente electo por mi Distrito, es el C. Gabriel González Acero.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D F., a 2 de diciembre de 1979.
Reyes Rodolfo Flores Zaragoza."
El C. Presidente: Recibido y llámese al suplente, ciudadano Gabriel González Acero.
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal enviada por el Poder Ejecutivo, razón por
la cual sometemos a su consideración el siguiente
DICTAMEN
Las reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la Iniciativa que se dictamina se encuentran ubicadas en el contexto del proceso de reforma fiscal, que habrá de introducir dinamismo, modernidad y congruencia al sistema fiscal mexicano.
Por ello, las propuestas contenidas en la misma vienen a constituir un complemento importante del citado proceso en el que todos los sectores de la población nos encontramos interesados, pues se espera que constituya un jalón importante en el logro de la modernización y autonomía de las finanzas públicas nacionales.
Situados en una amplia perspectiva, con claridad se observan los grandes objetivos del proyecto que se dictamina. De una parte, como consecuencia del establecimiento del impuesto al valor agregado, se plantean profundas modificaciones a la estructura de los impuestos federales indirectos, que indudablemente representarán una mejoría y una simplificación del sistema del país. En este sentido se propone una sensible reducción del número de gravámenes y se plantean adecuaciones para lograr coherencia y unidad en los impuestos indirectos que habrán de subsistir.
De otra parte, también se proponen importantes modificaciones en los impuestos directos, enfatizando la Iniciativa el esfuerzo que mediante diversos instrumentos está realizando el Gobierno Federal para favorecer a los sectores más necesitados del país y a las clases trabajadoras.
En esa virtud, el Ejecutivo Federal promueve una nueva desgravación en los primeros escalones de la tarifa del Impuesto sobre la Renta aplicable a las personas físicas, con el propósito de mantener en el mismo nivel los beneficios derivados de los incrementos salariales que comenzarán a aplicarse el 1o. de enero de 1980.
El sacrificio fiscal que el Ejecutivo Federal propone ascenderá a más de diez mil millones de pesos para el próximo ejercicio, pues, según estimaciones que hace la Administración Fiscal, habrá de liberar la carga impositiva hasta en un 30%.
Es claro que con este esfuerzo, el Gobierno de la República promueve un fortalecimiento de la capacidad adquisitiva de los sectores mayoritarios del país.
Estas dos grandes materias que se plantean en la iniciativa, advierten la repercusión y trascendencia de las reformas propuestas, por lo que para facilitar su estudio ordenado y cuidadoso, a continuación se examinan los apartados de la misma para considerar las diversas modificaciones que se proponen.
CÓDIGO ADUANERO
En las reformas a este ordenamiento destaca la modificación al artículo 11 bis, según la cual se propone establecer el régimen financiero que se aplicará de manera permanente al liquidarse las Juntas Federal de Mejoras Materiales y asumir los Municipios en donde aquéllas se encuentren establecidas, la responsabilidad en la prestación de los servicios públicos y la realización de las obras correspondientes.
Mediante Decreto de 27 de diciembre de 1978, el Congreso ordenó la liquidación de las citadas Juntas y estableció el régimen transitorio de tal determinación, siendo por tanto necesario señalar los elementos básicos del sistema permanente de financiamiento de los servicios y obras que hayan asumido las Municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas y marítimas del país.
El régimen que se propone consiste en participar a los citados Municipios hasta del 95% de la recaudación que efectúen las aduanas de su jurisdicción por concepto de los impuestos adicionales a la importación y exportación, a fin de financiar las obras y los servicios públicos que se encuentren incorporados a programas básicos de significación social.
La determinación del monto de la participación y el calendario de pagos se hará por la Federación, una vez que se haya confirmado la significación social de los programas y las posibilidades de ingresos de cada Municipio. Esta Comisión estima que el sistema que se propone debe aprobarse, ya que dará transparencia y objetividad al suministro de las participaciones y a la realización de las obras y servicios de comprobada significación para las comunidades municipales correspondientes.
Otras modificaciones trascendentes que se propone introducir a este Código tienen por objeto simplificar los trámites aduaneros, a la vez que armonizar sus preceptos a otras leyes.
En este sentido se propone suprimir, por innecesario, el requisito de visación consular de la factura comercial, adecuándose así al procedimiento establecido en la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación. Esta adecuación indudablemente favorecerá a los importadores, pues simplificar los trámites y auxiliará el expedito despacho aduanal de las mercancías.
Siguiendo la orientación de simplificar trámites, la Iniciativa propone evitar el pago de servicios extraordinarios en los vuelos de ruta sujetos a itinerario, y en el caso de bultos sobrantes o faltantes, se equipara el procedimiento al tráfico marítimo.
La Comisión estima plenamente fundada la propuesta de reformas al artículo 43 del Código Aduanero conforme a la cual los impuestos de importación, exportación y adicionales
serán a cargo de las entidades de la administración pública, paraestatal, no obstante las disposiciones que en contrario tengan sus leyes orgánicas, puesto que no se justifica mantener estas excepciones tratándose de los mencionados gravámenes.
Mediante una adición al artículo 12 del Código Aduanero, se propone facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir las formas oficiales que deberán usarse en los diversos trámites aduanales. Asimismo, la Iniciativa establece en su Artículo Décimo Transitorio, la supresión en las disposiciones del Código Aduanero de toda referencia a los modelos oficiales específicos, puesto que es una técnica legislativa poco flexible, pues la materia no requiere la mención de los modelos en el texto legal.
La primera de las modificaciones persigue, obviamente, dar flexibilidad al establecimiento, reforma o supresión de estas formas, de conformidad con las cuales las particulares habrán de cumplir con sus obligaciones.
La segunda de las propuestas tiene por objetivo corregir un defecto técnico que actualmente se observa en el Código Aduanero, puesto que se da una rigidez injustificada a esta clase de documentos que frecuentemente varían en su formato y contenido.
Debe hacerse notar que esta última disposición no implicará derogación de las formas y modelos oficiales vigentes, los que se continuarán aplicando conforme a los acuerdos de ratificación de dicho formato que expedirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección General de Aduanas.
En esa virtud esta Comisión considera conveniente la aprobación del sentido de ambas disposiciones, si bien con lo retoques a la redacción a que se hace referencias más adelante.
Se proponen importantes modificaciones en el procedimiento seguido para sustanciar los sumarios de investigación administrativa, tratándose de infracciones, lo cual dará celeridad y prontitud en la tramitación. Finalmente la Iniciativa propone actualizar las sanciones administrativas aplicables a las infracciones aduanales, lo cual se estima justificado plenamente si se toma en cuenta la diversa situación que existía en el tiempo en que tales preceptos fueron establecidos.
En términos generales, esta Comisión considera convenientes las propuestas de reforma o derogación a distintos preceptos del Código Aduanero que contempla la Iniciativa, sin embargo estima conveniente hacer ciertos ajustes a algunas disposiciones a fin de aclarar su alcance y significación, así como ser consecuentes con los propósitos que animan al Ejecutivo para proponerlas. Resulta necesario adecuar el texto del artículo 11 bis del proyecto a las modificaciones que esta Comisión propone incorporar a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1980, de tal manera que el impuesto adicional sobre el impuesto general de exportación, se cause a la tasa del 1% solamente tratándose a las exportaciones de petróleo crudo y gas natural, y de sus derivados, en tanto que se mantendrá la tasa anual del 2% tratándose de las demás exportaciones.
Por consiguiente, se propone la modificación del primer párrafo del artículo 11 bis del Código Aduanero para quedar como sigue:
"Artículo 11 bis. La recaudación que se efectúe en las aduanas fronterizas o marítimas por concepto de los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de importación, de 1% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural, y sus derivados, y de 2% sobre el impuesto general de las demás exportaciones será participable a los Municipios donde se encuentren ubicadas dichas aduanas hasta por el 95% sobre el monto total de la recaudación que cada una de éstas efectúe por los referidos conceptos, para la realización de obras y prestación de servicios públicos de conformidad con programas básicos de significación social.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Tomando en cuenta el sentido de algunas propuestas de la iniciativa para que los derechos por la prestación de servicios aduanales sean establecidos conforme a los elementos y cuotas que fije el Ejecutivo Federal en el decreto respectivo, la Comisión estima conveniente proponer la derogación del artículo 500 del Código Aduanero.
Lo anterior se justifica si se toma en cuenta que el citado precepto establece elementos para la fijación del derecho por almacenaje de mercancías, los cuales deberán ser establecidos por el Ejecutivo Federal de conformidad con lo dispuesto por los artículos 499 del propio Código Aduanero y 3o. fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación, que facultan expresamente al Presidente de la República, para ello.
Por otra parte, la Comisión considera procedente, a fin de agilizar y dar fluidez el retiro de las mercancías objeto de despacho aduanero, reducir los plazos de abandono tácito de las mercancías en tráfico aéreo.
Mediante la disminución del plazo, se evitarán los problemas que se ocasionan cuando las mercancías permanecen mucho tiempo en los almacenes fiscales, solventando las necesidades de espacio para dar fluidez al movimiento de carga.
En esa virtud, se propone la reforma al artículo 525, fracción I incisos a) y b) del Código Aduanero para quedar como sigue:
"Artículo 525. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) La importación y, en general, la extranjera que ingrese al dominio fiscal como consecuencia de cualquier circunstancia, cuando no sea retirada en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya terminado la descarga. En tráfico aéreo el plazo será de cuarenta y cinco días naturales;
b) La de exportación que se halle en las mismas condiciones expresadas en el inciso a), si no se retira durante los tres meses siguientes a partir del día en que haya entrado al dominio fiscal. En tráfico aéreo el plazo será de cuarenta y cinco días naturales;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
La exposición de motivos de la Iniciativa señala que la reforma a diversos preceptos relativos a los sumarios de investigación, persigue vincular el sistema adjetivo aduanero con la estructura que establece el Código Fiscal de la Federación para casos similares, así como hacer congruente y uniforme el procedimiento aduanero, a fin de hacerlo más ágil y expedito en beneficio de los particulares.
Al respecto la Comisión estima que si bien debe buscarse una reglamentación uniforme de los procedimientos administrativos, adecuándose lo más posible a los que establece el Código Fiscal de la Federación, se observa que la naturaleza del procedimiento aduanero de investigación requiere de algunas reglas específicas para su sustanciación, para la fijación de plazos y para la preclusión de los derechos en el procedimiento.
Por estas razones se considera necesario mantener la disposición contenida en el artículo 596 del Código Aduanero en vigor, puesto que en ella se establecen reglas específicas para recibir las declaraciones de los presuntos infractores y de los testigos, así como para practicar las diligencias necesarias para dictar la resolución correspondiente. Asimismo se estima conveniente que en esta materia, la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación se limite a los aspectos que no se encuentran expresamente regulados por el Código Aduanero, suprimiéndose la actual remisión al Código Federal de Procedimientos Penales.
Por otra parte, la Iniciativa propone la derogación de las fracciones V, VIII y IX del artículo 598 y la derogación del artículo 604 del propio Código Aduanero, lo cual no parece justificarse si se toma en cuenta que tales preceptos establecen reglas específicas para la instrucción de los procedimientos de investigación que no encuentran una adecuada supletoriedad. Sin embargo, la Comisión recoge el propósito que anima a la Iniciativa de regular convenientemente los plazos para la instrucción de los procedimientos, las reglas para el ofrecimiento y recepción de las pruebas, especialmente de la testimonial y pericial, así como la preclusión de los derechos procesales respectivos.
En tal virtud, se propone mantener en vigor lo dispuesto por los artículos 596, 598 fracción IX y 604 del Código Aduanero; adicionar un segundo párrafo a la fracción V del citado artículo 598 y reformar la fracción VIII del propio precepto para quedar como sigue:
"Artículo 598. . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la misma diligencia se hará saber al presunto responsable que dispone de un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas. En el caso de que transcurrido dicho término no las ofrezca, perderá el derecho para hacerlo y se le tendrá por conforme con los hechos o irregularidades que se le atribuyan.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Las pruebas deberán ser ofrecidas por escrito, relacionándolas específicamente con cada uno de los puntos o casos controvertidos, con sujeción a las reglas que a continuación se indican, ya que en caso contrario serán desechadas de plano.
El presunto infractor que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, exhibirá el interrogatorio respectivo, y señalara sus domicilios. El oferente deberá presentar sus testigos el día y hora señalados para recibir esta prueba y en caso de no hacerlo, se tendrá por desierta.
Al ofrecer la prueba pericial deberá señalarse el nombre, domicilio y, en su caso, número de cédula profesional del perito, exhibiendo el interrogatorio al cual deberá sujetarse el desahogo de dicha prueba pericial.
Los peritos deberán rendir su dictamen el día y hora que para el efecto se fije en el momento de la admisión de la prueba; en el caso de que alguno no concurra en la fecha señalada para ello, sin causa justificada, previamente anunciada y comprobada, la prueba se desahogará con el perito que asista.
Concluido el término de ofrecimiento de pruebas, se procederá a su desahogo en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles.
Las resoluciones y acuerdos que se dicten durante la sustanciación del procedimiento bien sea en primera, segunda o única instancia, no admiten recurso alguno, a excepción de los previstos en este Código y en la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.
En todo lo no previsto, así como para la valoración de las pruebas, se estará a los dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y en su defecto en el derecho común.
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
Por otra parte, la Comisión estima conveniente suprimir la propuesta de derogación del Artículo 704 del Código Aduanero que se encuentra incluida en el Artículo Décimo Transitorio de la Iniciativa, dado que su contenido no guarda relación con el propósito perseguido por el citado precepto.
En efecto, el artículo 704 establece una importante obligación a cargo de los agentes aduanales, previendo las consecuencias derivadas de su infracción y fija el importe máximo de la multa correspondiente.
En esa virtud, resulta claro el propósito de adecuar el monto de dicha multa a la infracción prevista por la fracción XXXIV del artículo 628 propuesta en la Iniciativa.
Tomando en cuenta las razones anteriores, la Comisión propone reformar el citado artículo 704 para quedar como sigue:
"Artículo 704. En los documentos en que sea obligatorio manifestar el nombre,
domicilio y registro federal de causantes del destinatario o del remitente de las mercancías, el agente aduanal lo hará bajo protesta de decir la verdad.
Si a pesar de ello incurre en falsedad y en la operación resulta lesionado el interés fiscal; el hecho dará lugar a la cancelación de la patente y las autoridades judiciales impondrán las sanciones correspondientes al contrabando al agente aduanal responsable. Si no hay lesión ninguna para el fisco, la falsedad dará lugar a que se imponga la multa administrativa a que se refiere el artículo 628, fracción XXXIV."
Consecuentemente, se propone también que el artículo Décimo Transitorio quede en los siguientes términos:
"Artículo Décimo. Se deroga la referencia que a modelos oficiales aduanales señalan los artículos 29, 34, 58 fracciones I, II, y III, 59, 60 fracciones II y III, 63, 64 fracción III, 65, 66, 68, 70, 72 fracción III, 85, 86, 87, 88, 92, 104 fracciones I y II, 117, 124, 130, 133 fracción I, 137, 139, 140 fracción V, 144, 152 fracción IV, 157, 159 fracciones I, II y III, 160 fracciones I y II, 162, 171, 180, 182, 183, 211 bis, 219, 221, 236, 240, 243, 257 262, 263, 269, 270 fracción I, 271, 277 fracción III, 282, 286, 287, 288, 289, 292 fracción IV, 309, 310, 312, 313, 315 fracción I, 332 fracciones I y II, 346, 363 fracción II, 369 fracciones I y II, 370, 374, 378 fracción II, 380 fracción I, 407, 408, 413, 417 fracciones III y IV, 422 fracción II, 430 fracción II, 431, 444 fracción I, 446, 452 fracciones I, II y III, 462, 463, 467, 468, 470 fracción III, 488, 490, 497, 512, 593, 655, 661, 696, 698 fracción VI, 701 Y 711 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y se sustituye por la mención de 'conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público', así como el artículo Segundo del Decreto de 29 de diciembre de 1961, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del citado Código Aduanero."
Finalmente, la Comisión estima conveniente suprimir la parte final del artículo 12 del Código Aduanero que propone la Iniciativa, pues resulta suficientemente claro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá crear, suprimir o modificar dichos modelos con la disposición que se propone. En esa virtud, se propone modificar el texto del citado precepto para quedar así:
"Artículo 12. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir los modelos o formas de documentos necesarios en las operaciones, actos y procedimientos aduaneros.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
CÓDIGO FISCAL
En este ordenamiento las propuestas de reforma obedecen al propósito de complementar la estructura legal de los nuevos impuestos que se introducen al sistema fiscal.
En este contexto se encuentran las adecuaciones que se propone introducir a las reglas del domicilio, de extensiones y de devolución de las cantidades que procedan correspondientes a la mecánica de operación del impuesto al valor agregado.
En términos generales, la Comisión considera razonable y jurídicamente fundadas todas las propuestas de modificación a este Código, y recomienda su aprobación por la H. Asamblea en virtud de que manifiestan la maduración de los conceptos fundamentales que habrán de complementar el equipamiento jurídico de los impuestos federales.
Con objeto de constatar la afirmación anterior, se permite examinar algunas de las propuestas más relevantes.
Los ajustes del artículo 84- A complementan el sistema de facilidades establecido para que los constituyentes den correcto cumplimiento a sus obligaciones. Así se determina la prohibición de imponer multas por períodos no liquidables, creando un aliciente adicional para regular la situación fiscal de algunos causantes.
Siguiendo la tendencia de trasladar al Código Fiscal de la Federación las instituciones que en su origen se establecieron a las leyes de impuestos específicos y que por su eficacia se considera conveniente aplicar a otras materias, la Iniciativa propone incorporar al mencionado ordenamiento los conceptos de cobro provisional por omisión en la presentación de declaraciones; la facultad de las autoridades fiscales para requerir la presentación de los documentos e informes y proceder a su revisión en las oficinas de las propias autoridades, así como la responsabilidad solidaria de las fiduciarias en relación con los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso.
Se propone también precisar en el texto de la ley, cuáles son los efectos que se producen cuando las facultades de la autoridad fiscal se ejercen en tiempo, independiente de que con posterioridad se interponga cualquier medio de defensa por parte de los particulares. De esta forma se aclara que si la resolución dictada en el recurso, juicio o medio de defensa deja sin efecto el acto impugnado, el término de caducidad para que la autoridad pueda reponerlo, comienza a partir de la fecha en que se notifica a la propia autoridad la resolución de la controversia.
Lo anterior es una aclaración pertinente, puesto que la institución de la caducidad opera ante la negligencia o desinterés del titular para ejercer una facultad, de manera que si los hechos demuestran que existió el interés en ejercitar la atribución, no es posible aplicar la consecuencia de la extinción de la misma.
De esta forma se aclara una cuestión que ha sido motivo de diversas interpretaciones y
que ha conducido a resultados distintos, razón por la cual esta Comisión recomienda aprobar la reforma de mérito.
Se introducen adiciones importantes en el procedimiento y en especial el que se aplica para la ejecución de los créditos fiscales.
Conviene destacar las modificaciones que se introducen a las reglas de las notificaciones personales, así como al momento en que procede iniciar la ejecución de los créditos fiscales.
Se establece así como regla general, la de que transcurridos los primeros cinco días a partir de la exigibilidad, se ordene requerir al deudor para que efectúe el pago y en caso de no hacerlo, en la misma diligencia se le embarguen bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios. Esta regla permite al deudor contar con 5 días adicionales al plazo que la ley establece para el pago voluntario del crédito.
La Comisión estima que esta regla dará celeridad en los trámites e inducirá a la efectividad de los créditos, además de que da oportunidad razonable al interesado de evitar el inicio del procedimiento de ejecución mediante el pago de aquellos créditos que son exigibles.
Por otra parte, tiene la virtud adicional de ajustarse a los principios básicos de todo procedimiento de ejecución, supuesto que en el momento mismo del requerimiento de pago, la autoridad podrá embargar los bienes si es que aquél no se efectúa. La segunda regla distingue aquellos casos en que la exigibilidad del crédito se origina por la terminación de la prórroga o de la autorización para el pago en parcialidades, en cuyo caso el mandamiento de ejecución ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días siguientes y, en el caso de no se efectúe, se procederá al embargo respectivo.
Es claro que esta segunda hipótesis, el propósito consiste en evitar el embargo inmediato de los bienes, puesto que en los casos de cesación de la prórroga o autorización de pago en parcialidades, la experiencia observa cierto margen de error, en cuyo caso, conviene que el interesado pueda efectuar las aclaraciones procedentes sin sufrir las consecuencias extremas del citado embargo.
Se propone, asimismo, la reforma del artículo 154 del Código Fiscal, con objeto de perfeccionar el procedimiento de ventas fuera de subasta, que por naturaleza es una regla de excepción. En esa virtud a propuesta mejora sustancialmente el sistema, pues da intervención al deudor en estas determinaciones y señala los elementos básicos para hacer procedente la venta fuera de subasta, como son el derecho del interesado para proponer comprador, el valor base para la venta y, en caso extremo, la convocatoria al mejor comprador.
Esta reforma está complementada con la modificación al artículo 162 fracción III, en la que se prevé la posibilidad de que el deudor pueda interponer el recurso de oposición al procedimiento ejecutivo cuando no se haya ajustado a la ley.
Finalmente se proponen modificaciones a varios preceptos relativos al procedimiento contencioso ante el Tribunal Fiscal que se estima plenamente justificados por la experiencia.
De esta manera la modificación al párrafo final del artículo 193 prevé que el actor sólo presente copia de los documentos que ofrezca con su demanda para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando ésta no dependa de la Secretaría mencionada.
Esta modificación reduce el número de copias que el actor debe exhibir con su demanda, lo cual facilita el cumplimiento de esta carga procesal, y evita las inconformidades que se habían manifestado en el foro con el precepto actual.
Quedará claro que siempre se destinarán copias de los documentos para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que el actor sólo tendrá obligación de exhibir una copia más, cuando la resolución o acto impugnado provenga de una autoridad que no dependa de la mencionada Secretaría.
Con objeto de dar oportunidad a las autoridades para que ejerzan los derechos procesales que la ley les confiere, se propone modificar el artículo 196, para el efecto de notificar personalmente a dichas autoridades de los autos por los que se prevenga el actor para que aclare, corrija o complete una demanda.
Finalmente se propone modificar los artículo 241 y 242 del Código Fiscal con el fin de equilibrar la situación procesal de los particulares y de las autoridades en el momento en el que se dicta sentencia por las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación.
En esa virtud se propone adecuar el plazo para la interposición de los recursos de revisión y revisión fiscal, de diez a quince días. De esta forma, se equipara la oportunidad para interponer dichos recursos al plazo de quince días que la Ley confiere a los particulares para demandar en amparo las resoluciones del Tribunal Fiscal que les fueren contrarias. Por estas razones, esta Comisión propone aprobar estas reformas.
Por otra parte, se han examinado otras propuestas que plantea la Iniciativa, respecto de las cuales esta Comisión estima procedente recomendar ciertos ajustes al texto, que permitirán su mejor comprensión y adecuación al propósito perseguido por el Ejecutivo al proponerlas.
De esta manera, la Comisión estima necesario mantener una disposición similar a la actual fracción I del artículo 16 de Código, a fin de que se exima de impuestos federales
de los que sean causantes directos, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios con las excepciones que expresamente señalen las leyes de impuestos específicos. En esa virtud, se propone modificar el segundo párrafo del artículo 16 que propone la Iniciativa, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios no causarán impuestos federales, salvo cuando las leyes establezcan lo contrario."
De esta manera, se estima conveniente, por razón de sistemática, modificar el segundo párrafo de la fracción II del artículo 85, para el efecto de ajustar su redacción actual a la propuesta del Ejecutivo, en la que se suprimen los conceptos, normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. Consecuentemente tendrían que suprimirse esos términos del segundo párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo 85. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cerciorarse del cumplimiento de esta fracción.
En caso de que el contador público no hubiere dado cumplimiento a dichas disposiciones, la Secretaría, previa audiencia, suspenderá hasta por tres años los efectos del registro a que se refiere la fracción anterior. Si hubiere reincidencia o el contador hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación de dicho registro.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Por otra parte, en la Iniciativa se propone modificar el primer párrafo del artículo 157 para el efecto de precisar que no procede la dispensa de la garantía del interés fiscal durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios de nulidad.
Al respecto, esta Comisión estima que la propuesta debe limitarse exclusivamente a la tramitación de los juicios de nulidad, puesto que tratándose de recursos administrativos el asunto lo sigue conociendo la autoridad administrativa, de tal manera que sólo si el particular en contra de la resolución dictada por esta última, interpone demanda de nulidad, ya no procederá la dispensa de la garantía.
De esta suerte, se propone modificar el artículo 157 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
"Artículo 157. Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios de nulidad cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado y sus accesorios legales en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 de este Código, sin que en los citados juicios de nulidad proceda su dispensa.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
RENTA
Ya se ha comentado en otra parte de este Dictamen que una de las más importantes modificaciones legislativas que se proponen por el Ejecutivo Federal, consiste precisamente en la modificación de las tarifas de los artículos 52 y 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a las personas físicas.
Pero, además, en otros conceptos también se introducen importantes modificaciones en perspectiva menor. De esta manera, en materia de ingresos por salarios se propone que las primas de antigüedad, retiro e indemnización, así como otros ingresos por separación, los trabajadores gocen de una reducción de 90 días de salario mínimo general por cada año de servicio prestado, lo cual implicará que un trabajador con 30 años de antigüedad tendrá derecho a una reducción de una cantidad equivalente a 2,700 días de salario mínimo en el impuesto que correspondería por estos conceptos.
En el caso de arrendamientos, se propone una reducción adicional en la depreciación del inmueble y de sus mejoras, calculadas sobre su valor no hipotecado.
En materia de enajenación de inmuebles, se propone que la tabla de ajuste del costo de adquisición se traslade a la Ley de Ingresos de la Federación con el propósito de facilitar los ajustes anuales de que debe ser objeto con el propósito de adecuarse a las nuevas situaciones económicas.
La Comisión recomienda aprobar las reformas a distintos preceptos de la Ley por los que se aclara que el impuesto al valor agregado que hubiere trasladado al contribuyente o el que pague no es deducible del impuesto sobre la renta en virtud de que no forma parte del costo. La reforma va acompañada de una regla que señala la deducibilidad cuando el contribuyente no tiene derecho a acreditar o solicitar la devolución del mencionado impuesto al valor agregado. La Comisión estima que estas reformas se justifican para evitar interpretaciones con resultados inciertos.
De relevancia resultan las modificaciones que se proponen al régimen de arrendamiento financiero, dado que por medio de las mismas se le regula convenientemente, adicionándolo con un precepto que contiene la tabla de determinación de los porcentajes que habrán de aplicarse para determinar el costo de adquisición de los bienes arrendados y conforme a la tasa de interés pactada en los contratos respectivos.
Asimismo resulta relevante la reestructuración que se propone al régimen fiscal aplicable a los pagos al extranjero, así como la reestructuración de las tasas correspondientes previstas en los artículos 31 y 41 de la Ley de la materia.
La Comisión, ponderando la significación y trascendencia de las propuestas de reforma a
la Ley del Impuesto sobre la Renta, se permite recomendar a la Asamblea su aprobación, sin embargo, formula tres propuestas a fin de complementar adecuadamente los textos cuya reforma se solicita.
La primera de ellas tiene como propósito complementar la reforma al artículo 21, fracción XII, inciso a), puesto que la misma omite prever la consecuencia que habrá de producirse cuando observe variaciones la tasa de interés pactada.
En esa virtud, se propone que la deducción autorizada por este precepto se efectúe en anualidades iguales durante al plazo inicial del contrato y se ajuste cuando varíe la tasa de interés aplicable al primer año de plazo. Por consiguiente, se propone modificar el precepto mencionado para quedar como sigue:
"Artículo 21. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Del total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, se considerará como costo de adquisición de los bienes, la cantidad que resulte de aplicarle el porciento que conforme al cuadro contenido en el artículo 21- A de esta Ley corresponda, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año del plazo pactado. El costo de adquisición determinado en los términos de este inciso, se depreciará conforme a los porcientos y en la forma establecida en las fracciones I a II de este artículo a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes. El saldo que se obtenga después de restar al total de pagos convenidos la cantidad que resulte de aplicar a dichos pagos el porciento de costo de adquisición que corresponda conforme al cuadro establecido en el artículo 21- A, se deducirá en anualidades iguales durante el plazo inicial del contrato. Esta deducción se ajustará cuando varíe la tasa de interés aplicable al primer año del plazo.
b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
La segunda propuesta, tiene por objeto complementar el artículo 31, fracción I, inciso 1) relativo a ingresos por arrendamiento de inmuebles, para el efecto de que la base gravable especial a que dicho precepto se refiere, sólo se aplique en el caso de bienes arrendados que se destinen a actividades que deban fomentarse, según resoluciones que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
De esta manera quedarán gravados con la tasa del 21% estos ingresos sobre dicha base específica.
En tal virtud, se propone modificar el texto del artículo mencionado para quedar como sigue:
"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) Arrendamiento de bienes muebles, distintos de los señalados en los incisos anteriores, así como las retribuciones que deriven de un contrato, que reúna los requisitos que establece el artículo 19, fracción VI, inciso h). En este último caso cuando los bienes se destinen a actividades que deban fomentarse, la base se determinará deduciendo del ingreso bruto la proporción que en los términos del artículo 21, fracción XII, se considere como costo de adquisición de los bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
La tercer propuesta, consiste en corregir el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se incluye en la iniciativa, dado que en forma inexacta señala que es obligación de los causantes presentar "personalmente" las declaraciones previstas en la ley. Esta Comisión estima que no es procedente la presentación personal de las declaraciones, puesto que debe buscarse por todos los medios accesibles, facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales del causante. En esa virtud, se propone que el artículo 6o en cita, quede en los siguientes términos:
"Artículo 6o. Los causantes del impuesto sobre la Renta presentarán las declaraciones que previene esta Ley en las oficinas autorizadas, o bien, podrán enviarlas por medio del servicio postal en pieza certificada a las oficinas exactoras, caso en el cual se tendrá como fecha de presentación el día en que hagan la entrega a las oficinas de correos. Tratándose de los avisos a que se refiere esta Ley, deberán presentarlos ante las oficinas exactoras.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La Ley de la materia, aprobada por el Congreso de la Unión en el pasado período ordinario de sesiones, estableció que empezaría a regir a partir del 1o. de enero de 1980, con objeto de contar con un año de oportunidad para que todos los sectores sociales que estamos involucrados en su aplicación, estuviéramos compenetrados de tan trascendental medida. Transcurrido el año, se aprecia la bondad de la vacatio legis otorgada.
En efecto, durante ese lapso, se han efectuado consultas, se ha difundido el alcance y significado el impuesto, se ha profundizado sobre las medidas complementarias que se requieren para simplificar el sistema, y se ha madurado en el diseño y en los conceptos fundamentales del citado gravamen.
El Ejecutivo Federal, en la Iniciativa que se dictamina, dispone la conveniencia de que, antes de que entre en vigor la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se precisen algunos preceptos para su mejor interpretación, esclareciendo el contenido y alcance de diversas obligaciones de los contribuyentes.
Una de las principales modificaciones que se proponen para mejorar la estructura conceptual de la ley, consiste en extender el beneficio de la aplicación de la tasa del 6% a la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con Belice
Centroamérica. De esta manera se favorece el público consumidor ubicado en esa región del país.
Asimismo, se precisa que la entrega de bienes que realice en las franjas o zonas a que se refiere el artículo 2o. de la ley será la entrega material de los mismos. Asimismo, se aclara que tratándose de la prestación de servicios realizada parcialmente en dichas franjas o zonas, el impuesto se causará a la tasa del 10%.
Se mejora la redacción del artículo 4o. para dejar en claro que el impuesto acreditable es una cantidad equivalente al impuesto trasladado y no el impuesto mismo.
Se propone la reforma del artículo 6o. con el propósito de precisar que los saldos pendientes de acreditar en la última declaración mensual del ejercicio del contribuyente, no se podrán aplicar a declaraciones posteriores, y que si en la declaración del propio ejercicio tuviera cantidades a su favor, podrá aplicarlas en declaraciones posteriores o solicitar su devolución.
Se propone retocar el concepto de valor que servirá de base gravable del impuesto, tratándose de los actos de enajenación, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, estimando la Comisión que los ajustes darán mayor claridad a dichas definiciones. Asimismo, se estima procedente que en el concepto de valor de la enajenación incluya el nuevo Impuesto sobre Enajenación de Automóviles Nuevos, por ser el propósito expreso en la iniciativa de la Ley de la materia.
Por otra parte, se recomienda aprobar la modificación de los artículos 13 y 30 de la Ley, que tienen como propósito hacer posible el acreditamiento de la totalidad del impuesto trasladado o pagado en la importación, en los casos en que se realice la primera enajenación de maquinaria y equipo utilizados en actividades agropecuarias y de fertilizantes puesto que, el precepto actual, sólo permite el acreditamiento al 10% del valor de la enajenación.
Otra modificación importante consiste en precisar el régimen fiscal que corresponde a los intereses derivados de las operaciones de financiamiento.
La propuesta establece que no se pagará el impuesto por los intereses que reciban o paguen las Instituciones de Crédito o las Uniones de Crédito, tratándose de operaciones de financiamiento que corresponden a su actividad profesional y por las que requieren concesión o autorización; y tampoco por las contraprestaciones que pagan los asegurados en las operaciones de seguro de vida.
Finalmente, se estima justificada la propuesta de diferir el pago de gravamen tratándose de primas de seguros o en importación de bienes tangibles. En el primer caso, el artículo 17 señala que el pago se hará en el mes en el que se cubran las primas; y en el segundo, el impuesto al valor agregado se pagará hasta el momento en que se entere el impuesto general de importación.
La Comisión estima necesario complementar las propuestas de la Iniciativa, en materia del Impuesto al Valor Agregado, con objeto de perfeccionar algunos aspectos que se estiman justificados.
En esta forma, con la finalidad de esclarecer el propósito del legislador de que también causa la tasa del 6% la importación de bienes intangibles a las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales con los Estados Unidos y con Belice Centroamérica, se propone modificar en este sentido el párrafo segundo del artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se incluye en la Iniciativa que se dictamina.
Por otra parte, la Comisión estima que es necesario evitar que los servicios de transportación aérea queden de hecho sujetos a diversas tarifas cuando los vuelos se realicen dentro de las zonas libres y franjas fronterizas con el resto del país. En atención al elevado número de boletos que expiden en México las compañías de transportación aérea, el aplicar en unos casos la tasa del 10% y en otros la del 6% crea confusión y serio incremento en los gastos administrativos de las empresas, lo que sólo se puede superar dando un tratamiento fiscal uniforme similar al que en la iniciativa se ha propuesto para servicios telefónicos y de energía eléctrica, tratándose de casos idénticos.
En esa virtud, se propone modificar el artículo 2o., párrafos segundo y tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 6% siempre que los bienes o servicios sean enajenados o utilizados en las mencionadas franjas o zonas. En el caso de que la prestación de servicios se realice parcialmente en dichas franjas o zonas, o se trate de servicios de transporte aéreo telefónicos o de energía eléctrica, independientemente de que se realicen parcial o totalmente en las mismas, el impuesto se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 10%."
Por otra parte, a fin de obtener una adecuada sistemática, se propone modificar la redacción del tercer párrafo del artículo 6o. para incluir el término 'actividades' que se usa en forma consistente en toda la ley para identificar uno de los elementos del objeto del impuesto.
El texto que se propone dirá:
"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Se podrá solicitar, en su parte correspondiente, la devolución de saldos mensuales pendientes de acreditar, en los casos de exportación, de ejecución de planes de inversión comprobados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de primera enajenación de los bienes comprendidos en la fracción XII del artículo 9o. de esta ley y cuando se trate de actos o actividades realizados en las franjas
fronterizas y zonas libres que menciona el artículo 2o. ....................."
Por similares razones de congruencia y sistemática en el empleo de los conceptos, se propone modificar el artículo 7o. para que en su parte final indique que se disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables que tuviere en el mes o aquellas que el contribuyente tuviere pendientes de acreditamiento derivadas de meses anteriores. Dicho precepto quedaría así:
"Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado, se cancela o se restituye, según sea el caso. El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de acreditamiento."
La Comisión Dictaminadora ha aprobado en forma unánime la propuesta que la diputación obrera formula, en el sentido de mantener sin modificaciones el régimen fiscal de las tiendas sindicales a efecto de seguir cumpliendo con su función social. En esa virtud, se propone agregar al texto del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado una fracción XVIII a efecto de eximir del impuesto a las enajenaciones de bienes de las tiendas de los sindicatos obreros.
Los términos de la propuesta son los siguientes:
"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XVIII. Los que enajenen las tiendas de los sindicatos obreros a sus miembros, sin propósitos de lucro.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
Se ha estudiado con cuidado la propuesta de reforma al párrafo primero del artículo 12 y se ha considerado necesario ampliarla a todo el precepto, dado que se estima que su segundo párrafo no contempla convenientemente el momento de causación del impuesto tratándose de intereses. La Comisión considera que en estos casos se causa el impuesto desde el momento mismo que se realiza la operación incluyendo el importe de los interesen en igual forma como ocurre actualmente con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles. En tal virtud, se propone también la reforma al segundo párrafo del artículo 12 para quedar como sigue:
"Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las cantidades que se adicionen al precio en los términos del párrafo que antecede, salvo los intereses, cuyo importe y exigibilidad dependan de circunstancias posteriores a la enajenación, darán lugar al pago de impuesto al valor agregado en el mes en que sean exigibles."
Relacionada con la propuesta que formula la Comisión respecto al régimen de transportación aérea, se estima conveniente que tratándose de vuelos a las franjas fronterizas del país o viceversa. El hecho de que sólo se cause el impuesto al valor agregado por el 25% del importe del pasaje, según lo establece la parte final del artículo 16 de la Ley, no obstaculice el acreditamiento total del impuesto que hubieran cargado o cobrado los proveedores de las empresas aéreas.
La fórmula para hacer posible el acreditamiento total, consiste en establecer que la parte del pasaje que no da lugar al pago del impuesto al valor agregado se considera como exportación de servicios.
En consecuencia se propone reformar el artículo 29 fracción IV contenido en la iniciativa para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del último párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional".
A fin de corregir lo que se estima una errata de transcripción mecanográfica en el texto del artículo 32, fracción IV, se propone subsanarla, agregando la frase "del ejercicio". El precepto en cita quedaría en la siguiente forma:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no hayan realizado actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto o habiéndolos realizado no resulte cantidad a pagar, en tanto no presten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
La Comisión, por otra parte, observa la necesidad de precisar que tratándose de la enajenación de inmuebles gravados en acto accidental y consignada en escritura pública, los notarios y demás fedatarios públicos tendrán la obligación de calcular el impuesto bajo su responsabilidad y enterarlo dentro del mes siguiente en la oficina de su domicilio. Para este efecto, se propone adicionar el artículo 33 de la Ley con un segundo párrafo para quedar como sigue:
"Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás federatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro del
mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio."
Asimismo, considerando el loable propósito de eximir totalmente a la canasta alimenticia de la población, esta Comisión piensa necesario preservar este propósito, incorporando el concepto dentro del artículo 41 de la Ley para asegurar que no se establezcan impuestos sobre esta fuente. Por estas razones, se propone la reforma al artículo 41, fracciones I y II para quedar como sigue:
"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en el artículo 13 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
En atención a que la Constitución General de la República establece en su artículo 73, fracción XXIX inciso 5o. subinciso a), que el Congreso de la Unión tiene facultad para imponer contribuciones especiales sobre energía eléctrica, se estima necesario adicionar el artículo 42 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con un párrafo tercero y siguientes para señalar que tratándose de esta materia, los Estados, Distrito Federal y Municipios no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes sobre producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica y los demás actos a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, cuya abrogación esta Comisión estima procedente aprobar.
Asimismo, se propone señalar las exenciones al impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra, pero no a las mejoras y la urbana, que pertenece a las plantas productoras o importadoras de energía eléctrica tal y como actualmente lo señala el artículo 17 de la referida Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.
Al efecto se propone lo siguiente:
"Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de energía eléctrica las entidades federativas no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre:
I. Producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica.
II. Actos de organización de empresas generadoras o importadoras de energía eléctrica.
III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I.
IV. Expedición o emisión por empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a los mismos.
V. Dividendos, intereses o utilidades que representen o perciban las empresas que señala la fracción anterior.
Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezca a las plantas productoras o importadoras".
Se propone asimismo incluir un Artículo Transitorio que establezca con precisión el ámbito temporal de aplicación del impuesto, de tal manera que deje en claro que los actos o actividades realizados antes de la vigencia de la Ley se encuentren excluidos del gravamen. En cambio, conviene precisar su aplicación a aquellos actos o actividades efectuados a cuyas consecuencias se verifiquen a partir del 1o. de enero de 1980.
Por las razones expuestas, se propone agregar un artículo Trigésimo Segundo a la Iniciativa de Ley para quedar como sigue:
"Artículo trigésimo segundo. No se pagará el impuesto al valor agregado cuando los ingresos del contribuyente hayan causado el impuesto federal sobre ingresos mercantiles o cuando la contraprestación fue exigible antes del 1o. de enero de 1980; si es exigible con posteridad, en razón de que los actos o actividades fueren de carácter continuo, sólo se pagará el impuesto por la parte de la contraprestación correspondiente a los actos o actividades o los efectos de los mismos, que se realicen a partir de dicha fecha. En las importaciones de bienes tangibles, no se pagará el impuesto al valor agregado por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1980 en los términos del Código Aduanero. Se pagará el impuesto al valor agregado en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha."
Finalmente, a efecto de complementar el régimen transitorio aplicable a la enajenación de bienes y productos por los que durante el año de 1980 no habrá de pagarse el impuesto al valor agregado, se propone agregar a la Ley un artículo Trigésimo Tercero Transitorio que evite cualquier carga fiscal a dichos bienes y productos con objeto de que sea eficaz el propósito de eximirlos de gravámenes. El texto que se sugiere para este precepto es el siguiente:
"Artículo trigésimo tercero. El Distrito Federal y los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mientras no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado respecto de la enajenación de los bienes que a continuación se indican, no establecerán impuestos locales o municipales sobre la enajenación de:
I. Embarcaciones, maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la explotación pesquera.
II. Alimentos balanceados para animales y las materias primas necesarias para producirlos, productos de medicina veterinaria,
así como insecticidas, herbicidas y fungicidas."
IMPUESTOS ESPECIALES
Las modificaciones que se proponen en relación con los impuestos especiales se caracterizan por perseguir la simplificación de la importación indirecta y la coherencia y acercamiento entre los gravámenes que habrán de mantenerse en vigor.
En el primer aspecto la Iniciativa propone derogar 10 ordenamientos, que establecen igual número de impuestos específicos, los cuales, sumados a los 18 que se incluyen en el artículo 2o. Transitorio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado harán posible una simplificación del sistema y le darán claridad y transparencia a los impuestos que habrán de subsistir.
Por lo que toca al segundo aspecto, la Iniciativa propone modificaciones en las leyes de impuestos sobre aguas envasadas, cerveza envasamiento de bebidas alcohólicas, minería, tabacos labrados, teléfonos y venta de gasolina. Estas reformas obedecen a un común denominador consistente en modernizar el sistema administrativo para facilitar la aplicación por los contribuyentes de los citados gravámenes.
Así, se propone uniformar el plazo para la presentación de las declaraciones de los impuestos especiales con el que corresponde en materia del impuesto al valor agregado. Con ello se facilitará el cumplimiento por los contribuyentes y el control por las autoridades.
Mediante una declaración anual de carácter informativo, los contribuyentes proporcionarán los datos para conocer el monto de la asignación que corresponderá de los impuestos federales a las entidades federativas.
La modernización de impuestos es una tendencia que cristaliza en la Iniciativa al proponer la supresión de las estampillas y fajillas para el control del gravamen de tabacos labrados.
Por estas razones, la Comisión de Hacienda y Crédito Público recomienda a la Asamblea aprobar todas las modificaciones incorporadas en la Iniciativa en materia de impuestos especiales.
Solamente se proponen las siguientes modificaciones:
La primera consiste en suprimir del Artículo Tercero de la Iniciativa la adición de un párrafo final del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, puesto que no se estima justificado eximir del gravamen a los productos a que dicha propuesta hace mención.
La segunda propuesta consiste en modificar el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados para el efecto de suprimir la ponencia de la Iniciativa de presumir que los productos se han enajenado cuando han salido de la fábrica por cualquier causa.
Se estima que esta presunción no se justifica, si se toma en cuenta el propósito de congruencia de acercar la estructura de los impuestos estatales con el nuevo impuesto al valor agregado. Por ello se piensa que el momento de causación del impuesto debe ser aquel en que se enajenen los productos.
En esa virtud se propone modificar el citado artículo 6o., párrafo primero la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El impuesto se pagará mediante declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día veinte de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera, respecto de los tabacos labrados enajenados en el mes anterior o distribuidos gratuitamente tratándose de cigarros de cortesía.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES
Respecto a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, la Iniciativa propone modificar los preceptos que se refieren a las tarifas para los automóviles y algunas otras disposiciones que tienen como propósito aclarar su significado y alcance.
En materia de tarifas, se incluye una clasificación específica aplicable a automóviles usados que se importan a las franjas fronterizas y zonas libres del país.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público estima que las reformas y adiciones que se proponen a la ley antes mencionada son procedentes y atendibles por lo que se recomienda su aprobación.
MODIFICACIONES LEGALES RELACIONADAS
CON ASPECTOS FISCALES
DE DIVERSAS LEYES
El Ejecutivo expone en la Iniciativa que se ha considerado necesario modificar algunas leyes de distinta naturaleza en las partes relacionadas con aspectos fiscales, con objeto de darles congruencia frente al sistema normativo tributario.
De esta manera se propone la supresión de las franquicias y exenciones de pago de derechos por servicios postales, así como que otro tipo de servicios se financien mediante las tarifas de los derechos correspondientes. Este es el caso de las relativas a los cambios de calidad o características migratorias previstas en la Ley General de Población.
Al respecto, la Comisión estima justificadas las reformas planteadas que obedecen a una tendencia general, de que los derechos deben ser pagados por quienes reciben el servicio y que procede reducir al máximo las franquicias; sin embargo, es consenso general de los miembros de la misma que debe mantenerse la facultad de Ejecutivo para conceder franquicias postales a las instituciones científicas y culturales, si bien se considera necesario
limitarlas a las que tengan carácter público. En esa virtud se propone reformar el artículo 517 de la Ley de Vias Generales de Comunicación para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 517. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá conceder franquicia para usar el servicio ordinario por vías de superficie, a instituciones públicas de carácter cultural y científico."
Por lo que toca a la Ley del Seguro Social se propone modificar su artículo 46 para ajustarlo a las reglas de cómputo de los recargos que contempla el Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación tienen como propósito fundamental, esclarecer el significado de algunos de sus preceptos y evitar las interpretaciones que se han venido dando con resultados contradictorios, respecto de la competencia que en materia fiscal local se ha asignado al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal mediante el Decreto de Reformas de 27 de diciembre de 1978.
En esa virtud, se propone imprimir toda referencia a los asuntos fiscales del Distrito Federal en la competencia de las Salas Regionales a que se refiere el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
En relación con las reformas a esta Ley, la Comisión considera innecesario modificar su artículo 16, fracción XII, puesto que el texto actual es claro en precisar la atribución fundamental de la Sala Superior de vigilar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales.
Se estima que la regulación de esta facultad puede ser lograda por la propia Sala Superior mediante el ejercicio de sus atribuciones para expedir los Reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal, que se establece en la fracción XI del propio artículo 16 en cita.
En esa virtud, se propone suprimir de la Iniciativa, la reforma que se comenta.
Por último, la Comisión estima conveniente proponer a esta H. Asamblea una modificación al primer párrafo del artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación que se viene comentando, a fin de que quede bien claro que el Ejecutivo puede ordenar la iniciación de actividades de las Salas Regionales que funcionarán en el territorio nacional antes de trasladar las del Distrito Federal, en vista de que todavía no es posible determinar el número de asuntos de los que deberán conocer, lo que se podrá precisar hasta que se complete la regionalización de las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las otras autoridades cuyas resoluciones puedan ser controvertidas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Al efecto se propone la redacción siguiente:
"Artículo quinto. El Presidente de la República, a solicitud de la Sala Superior, podrá dictar acuerdo para trasladar, antes o después, de la iniciación de actividades de las Salas Regionales a que se refiere el artículo sexto transitorio de esta Ley, hasta tres de las seis Salas Regionales a que se refiere el artículo tercero transitorio a otras tantas regiones del interior de la República, donde aún no se hayan instalado, en el momento en que así lo exija el número de juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades ordenadoras a que se refiere el Artículo 24 de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
Esta Comisión de Hacienda estima válidas las demás propuestas de mérito por lo que recomienda su aprobación.
LEY DEL SERVICIO DE VIGILANCIA
DE FONDOS Y VALORES
En esta materia la Iniciativa expone que el propósito de las reformas consiste en actualizar el ordenamiento mediante la supresión de los pliegos preventivos de responsabilidad y la referencia a la Contaduría de la Federación que ha desaparecido por la abrogación de su Ley Orgánica.
Al respecto, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de haber examinado con todo cuidado las repercusiones de la propuesta de mérito, propone a la Asamblea se suprima el Artículo Décimo Octavo de la Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones en Materia Fiscal. Se funda esta propuesta en el hecho de que la materia de responsabilidades de carácter administrativo se encuentra siendo revisada en sus aspectos estructurales, por lo que no se estima oportuno introducir las modificaciones a que se ha hecho mención, las cuales sólo contemplan aspectos periféricos y transitorios de una cuestión que debe ser abordada en una perspectiva y con una profundidad mayor.
Por todas las razones expuestas, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente
INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA,
ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES
CÓDIGO ADUANERO
Artículo primero. Se REFORMAN los artículos 5o. primer párrafo, 11 bis, 43, 157 primero y quinto párrafos, 166, 200 primer párrafo; fracción I y fracción VIII último párrafo; 203, 206 fracciones I y II, 207 segundo párrafo, 212 párrafos sexto y octavo, 236 párrafos tercero y séptimo, 238, 241 fracción I, 308, 399, 525 fracción I, incisos a y b, 577 fracción II, 578 primer párrafo, 598 fracción VIII, 628, 629 y
704 del Código Aduanero; se ADICIONAN los artículos 12 con un primer párrafo, pasando el actual primer párrafo a ser el segundo; 157 con un sexto párrafo; 182 con un tercero y cuarto párrafos, 598 fracción V con un segundo párrafo, de y al propio Código, y se DEROGAN los artículos 5o. en sus párrafos sexto y séptimo, 11 fracción V, 24 segundo párrafo, 25 fracción IV, 29, 202, 204 segundo párrafo, 205, 221, 417, 418, 419, 420, 500 y 653, del citado Código Aduanero para quedar como sigue:
"Artículo 5o. La vigencia aduanera se ejercerá en los recintos fiscales o fiscalizados y se extenderá: en las fronteras, a una zona de doscientos kilómetros de ancho, paralela a la línea divisoria internacional; en los litorales, a las aguas territoriales, playas marítimas y a una zona de cincuenta kilómetros de ancho, paralela a dichas playas; en los perímetros y zonas libres a una faja terrestre de doscientos kilómetros de ancho paralela exteriormente a los límites de unos u otros y, además, en su caso a la indicada para los litorales y fronteras; y en los aeródromos a todo el perímetro que los mismos abarquen.
Sexto párrafo (Se deroga).
Séptimo párrafo (Se deroga)."
"Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. (Se deroga)."
"Artículo 11- bis. La recaudación que se efectúe en las aduanas fronterizas o marítimas por concepto de los impuestos adicionales de 3% sobre el impuesto general de importación y de 1% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural, y sus derivados, y de 2% sobre el impuesto general de las demás exportaciones; será participable a los Municipios donde se encuentren ubicadas dichas aduanas hasta por el 95% sobre el monto total de la recaudación de cada una de éstas efectúe por los referidos conceptos, para la realización de obras y prestación de servicios públicos de conformidad con programas básicos de significación social.
La Federación se cerciorará de la significación social de dichos programas, examinará las posibilidades de ingresos y determinará el monto de la participación, así como el calendario de pagos."
"Artículo 12. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir los modelos o formas de documentos necesarios en las operaciones, actos y procedimientos aduaneros..."
"Artículo 24. Segundo párrafo (Se deroga.)"
"Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. (Se deroga.)"
"Artículo 29. (Se deroga.)"
"Artículo 43. Son sujetos de los impuestos al comercio exterior, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, no obstante las disposiciones que en contrario tengan sus leyes orgánicas, las instituciones y asociaciones de beneficencia privada y las demás personas físicas y morales con arreglo a las siguientes normas:
I. En importación, el destinatario de las mercancías;
II. En exportación, el remitente de las mercancías al extranjero;
III. En los casos de internación de mercancías de los perímetros o zonas libres al resto del país, la persona que promueva esa operación, y
IV. Las personas que sin tener la calidad a que se refieren las fracciones anteriores se coloquen en los supuestos contenidos en las disposiciones de este Código."
"Artículo 157. Las mercancías que se introduzcan a territorio nacional por aduanas fronterizas, deberán entrar, salvo disposición expresa en contrario contenida en este Código, al amparo del original o principal de la factura comercial respectiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los bultos que constando en la factura o en la lista de equipajes no lleguen al país, se considerarán faltantes.
En tráfico terrestre, para que no se consideren como bultos faltantes los que no lleguen en cantidad completa, será necesario que sea rectificada la factura comercial mediante certificación de algún cónsul mexicano antes del arribo de las mercancías al país. Al importar los bultos restantes, el interesado los amparará con la copia de la factura, certificada consularmente. Además, mencionará en el pedimento el número y la fecha del anterior al que corra agregada la factura."
"Artículo 166. Es tiempo hábil para el tráfico aéreo internacional el que fijen las autoridades de aeronáutica competentes, en los días y horas que señalen para el arribo y salida de las aeronaves en vuelos regulares. Las autoridades aduaneras realizarán sus funciones en coordinación con las de aeronáutica y tomarán las medidas necesarias para atender los vuelos que lo ameriten.
Estas prevenciones serán aplicables también al tráfico aéreo nacional respecto de aeronaves que salgan de zonas o perímetros libres y zonas fronterizas.
El tráfico de aeronaves que no tengan ruta autorizada se regirá por las disposiciones de este Título y por las internas de la aduana correspondiente."
"Artículo 182. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el interesado justifica el faltante demostrando ante la aduana que los bultos no fueron cargados o que se desembarcaron en otro aeropuerto, no se aplicará la multa prevista; por cuanto a los sobrantes, tampoco se impondrá sanción alguna si se comprueba que faltaron en otro aeropuerto del país o del extranjero. En ambos supuestos la demostración tendrá que hacerse en el término de un mes, contado a partir de la fecha de llegada de la aeronave al aeropuerto de arribo.
El comprobante que se exhiba, lo expedirá la autoridad aduanera del lugar donde los bultos hayan sido descargados o no embarcados, o si se trata de sobrantes, del lugar donde éstos hubiesen faltado. Si la autoridad aduanera es extranjera, la firma de quien suscriba el documento deberá ser certificada consularmente."
"Artículo 200. Salvo disposición expresa en contrario de este Código, en todas las importaciones y exportaciones de mercancías cuyo valor comercial sea de más de cinco mil pesos, es obligatorio que los interesados presenten la factura comercial respectiva, la que quedará agregada al documento de importación o exportación correspondiente.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. La factura será formulada en tres ejemplares.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de este Código, se entiende por factura original o principal, cualquier ejemplar que esté firmado en forma autógrafa por el vendedor."
"Artículo 202. (Se deroga.)"
"Artículo 203. En las importaciones y exportaciones que se efectúen en los tráficos aéreos y postal, los ejemplares de la factura deberán necesariamente acompañarse al bulto que amparen o a alguno de ellos si son varios. En este último caso, si no todos se envían al o del país, simultáneamente, la factura debe acompañarse a alguno de los que se envíen primero y por lo restantes se anotará la boleta con el número y fecha de la expedida con anterioridad, debiendo relacionarse las dos entre sí.
En el tráfico aéreo, las facturas comerciales podrán también ser agregadas al manifiesto de carga correspondiente, en el cual se anotará, en su caso, qué bulto o bultos carecen de factura, y al final del propio manifiesto se asentará la cantidad de facturas que se agregan al mismo.
En cada factura deberá asentarse el número de la guía aérea respectiva."
"Artículo 204. Segunda párrafo (Se deroga.)"
"Artículo 205. (Se deroga.)"
"Artículo 206. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Cuando presenten enmendaduras, borraduras y anotaciones que alteren sus datos originales;
II. Cuando la factura venga en idioma distinto al castellano y no se anexe la traducción firmada;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 207. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En cuanto a los materiales de ensamble y demás efectos destinados a plantas de montaje que se importen de conformidad con el reglamento que rige a éstas, la factura se exigirá en las aduanas fronterizas con el objeto de que ampare la mercancía a su entrada al país, sin perjuicio de que se presente nuevamente al llegar el material de ensamble a la planta. Tratándose de efectos que no constituyan propiamente material de ensamble, las facturas comerciales deberán servir, además, en cualquier clase de tráfico para todos los trámites del despacho."
"Artículo 212 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A continuación se anotará la clase arancelaria de la mercancía, la fracción y cuotas de las tarifas aplicables, su valor oficial, así como el normal en importación y el comercial en exportación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El interesado en las operaciones en que se formule pedimento deberá declarar todos los datos determinados en los párrafos anteriores. El vista del reconocimiento, al reverso del pedimento, ratificará o rectificará la declaración, excepto el valor normal, y si el interesado se inconforma por ser rectificada su clasificación arancelaria podrá intentar el recurso previsto por el artículo 219. Tratándose de inconformidad con la determinación del valor normal se estará a lo dispuesto por la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 221. (Se deroga.)"
"Artículo 236. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En importación se declararán el número y lugar de expedición del conocimiento de embarque, en su caso, utilizando para ello un renglón completo del documento, y a continuación en las columnas respectivas se detallarán por su número, cada uno de los bultos que el conocimiento y la factura amparen, salvo que carezcan de numeración, tengan marcas y números iguales, o la misma marca o numeración progresiva, o compongan una partida de bultos, uniformes en peso y contenido, pues entonces se formulará una sola declaración por todos ellos. Si la mercancía carece de empaque y cada pieza no constituye de por sí un bulto bastará expresar que se trata de un lote. No se estimarán como bultos ni atados, los pequeños líos que se acostumbra formar para facilitar el manejo de ciertas mercancías, como duelas de madera, fleje de hierro, tubos y otras. En la columna de "manifestación de las mercancías", se detallarán los datos que exige el artículo 212. Como país de origen se anotará aquel en que las mercancías se hayan producido o manufacturado y como país vendedor al que se haya hecho la compra.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La declaración del valor deberá hacerse aún cuando no se presente la factura y ese valor servirá de base, en su caso para el cobro de la cuota ad valorem, siguiéndose el procedimiento que fija el artículo 208."
"Artículo 238. Los interesados agregarán a cada pedimento las facturas comerciales correspondientes a las mercancías y los conocimientos de embarque cuando se trate de importaciones en tráfico marítimo. En las importaciones en
tráfico terrestre la subjefatura de la aduana agregará al pedimento el ejemplar de la factura comercial que haya amparado la entrada de las mercancías al país."
"Artículo 241. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Se verificará que el pedimento y las facturas comerciales están en todo ajustados a las prevenciones de este Código; que hayan sido declarados correctamente la clase, nacionalidad y nombre del buque conductor, así como la fecha de su arribo al puerto; el número del conocimiento de embarque, lugar de su expedición y el país de procedencia. Si cualquiera de esos datos no es exacto, exigirán la correspondiente rectificación y en aduanas fronterizas se verificará la exactitud de la declaración respecto a la fecha de entrada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 308. Los impuestos que se causen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se harán efectivos mediante la expedición de una boleta, en la cual el vista especificará arancelariamente los efectos. Igual procedimiento se seguirá para el cobro de los impuestos aduaneros, por las mercancías que traigan consigo los pasajeros, siempre que su valor no exceda de diez mil pesos, pues si excediere, el pasajero deberá presentar pedimento de importación sin perjuicio de que, en su caso, se presenten las facturas comerciales correspondientes."
"Artículo 399. El tránsito de mercancías, excepto en tráfico aéreo, causará un derecho conforme a las cuotas que fije la tarifa que expida el Ejecutivo Federal.
El pago se hará en la aduana de salida antes de que las mercancías sean retiradas del dominio fiscal. Si el interesado prefiere dejarlas en el país se le devolverá el derecho de tránsito que por ellas hubiere pagado."
"Artículo 417. (Se deroga.)"
"Artículo 418. (Se deroga.)"
"Artículo 419. (Se deroga.)"
"Artículo 420. (Se deroga.)"
"Artículo 500. (Se deroga.)"
Artículo 525. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) La de importación y, en general, la extranjera que ingrese al dominio fiscal como consecuencia de cualquier circunstancia, cuando no sea retirada en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya terminado la descarga. En tráfico aéreo el plazo será de cuarenta y cinco días naturales;
b) La de exportación que se halle en las mismas condiciones expresadas en el inciso a), si no se retira durante los tres meses siguientes a partir del día en que haya entrado al dominio fiscal. En tráfico aéreo el plazo será de cuarenta y cinco días naturales;
"Artículo 577. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Cuando no exista el permiso de autoridad competente, si las mercancías no están sujetas al pago de los impuestos aduaneros, quedarán en propiedad del Fisco Federal y al infractor se impondrá una multa de mil a doscientos mil pesos. ......................................................................."
"Artículo 578. En los contrabandos de mercancías de tráfico prohibido, así como en los de mercancías no secuestradas en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, la autoridad administrativa impondrá al responsable, por cada infracción, una multa de mil a quinientos mil pesos. Las mercancías secuestradas de tráfico prohibido, pasarán a la propiedad del fisco federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 596. En el caso de los términos o plazos para la práctica de diligencias, del ofrecimiento y desahogo de pruebas, de la aplicación de correcciones disciplinarias, de los medios de apremio, de las notificaciones de citatorios y emplazamientos y de la preclusión de derechos éstos se sujetarán a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación."
"Artículo 598. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la misma diligencia se hará saber al presunto responsable que dispone de un plazo de 15 días hábiles para ofrecer pruebas. En el caso de que transcurrido dicho término no las ofrezca, perderá el derecho para hacerlo y se le tendrá por conforme con los hechos o irregularidades que se le atribuyan.
VII. Las pruebas deberán ser ofrecidas por escrito, relacionándolas específicamente con cada uno de los puntos o casos controvertidos, con sujeción a las reglas que a continuación se indican, ya que en caso contrario serán desechadas de plano.
El presunto infractor que ofrezca prueba testimonial indicará los nombres de sus testigos, exhibirá el interrogatorio respectivo, y señalará sus domicilios. El oferente deberá presentar sus testigos el día y hora señalados para recibir esta prueba y en caso de no hacerlo, se tendrá por desierta.
Al ofrecer la prueba pericial deberá señalarse el nombre, domicilio y, en su caso, número de cédula profesional del perito, exhibiendo el interrogatorio al cual deberá sujetarse el desahogo de dicha pericial.
Los peritos deberán rendir su dictamen el día y hora que para el efecto se fije en el momento de la admisión de la prueba; en el caso de que alguno no concurra en la fecha señalada para ello, sin causa justificada, previamente anunciada y comprobada, la prueba se desahogará con el perito que asista.
Concluído el término de ofrecimiento de pruebas, se procederá a su desahogo en un plazo que no excederá de sesenta días hábiles.
Las resoluciones y acuerdos que se dicten durante la sustanciación del procedimiento bien sea en primera, segunda o única instancia, no admiten recurso alguno, a excepción de los previstos en este Código y en la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.
En todo lo no previsto, así como para la valoración de las pruebas, se estará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, y en su defecto en el derecho común.
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Artículo 628. Las infracciones que se cometan al presente Código darán lugar a que se apliquen, en cada caso, a los infractores, las multas siguientes:
I. De cincuenta a mil pesos, al remitente y al conductor, por la falta del documento a que se refiere el artículo 25;
II. De cincuenta a mil pesos al capitán por infringir cualquiera de las fracciones de la I a la VI del artículo 56; pero si la falta no se subsana después de impuesta la multa, se considerará cometida una desobediencia a mandato legítimo de autoridad. Tratándose de comparecencia, lo anterior será sin perjuicio de que por conducto de la capitanía de puerto, se haga presentar a quienes hayan sido citados por la aduana;
III. De quinientos a dos mil quinientos pesos al capitán que salga de puerto nacional sin proveerse del certificado de solvencia a que se contrae el artículo 56, fracción VII, o sin la revalidación a que aluden los artículos 73 y 89;
IV. De quinientos a cinco mil pesos al capitán que permita la venta de mercancías a bordo, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 57;
V. Al capitán que infrinja el artículo 58;
a) De tres mil a seis mil pesos, por la falta de manifiesto en tráfico de altura.
b) De cien a quinientos pesos por falta de la relación o de la lista mencionada en el propio precepto; pero si la falta o los errores de que adolezca la relación de materias explosivas, inflamables o corrosivas origina que éstas se introduzcan a los almacenes, la multa será de quinientos a mil pesos, y
c) De cien a quinientos pesos por cada manifiesto de importación en tráfico de altura, por las diferencias que se observen entre el propio manifiesto y la descarga, relativas a marcas, números o clases de los bultos, siempre que no hayan sido subsanadas oportunamente;
VI. De cincuenta a quinientos pesos al capitán que no entregue la manifestación en lastre establecido por el artículo 63;
VII. De doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos al capitán de la nave que zarpe sin hacer entrega del manifiesto de carga prevenido por el artículo 70;
VIII. De diez a ciento cincuenta pesos, al porteador, por cada bulto que resulte definitivamente sobrante, en tráfico de altura, conforme a las prevenciones de los artículos 75 y 143. La multa no podrá exceder de cinco mil pesos por los sobrantes a manifiesto, ni de quinientos pesos por los sobrantes a la lista de pasajeros;
IX. De veinticinco a quinientos pesos, al porteador por cada bulto que resulte definitivamente faltante, en tráfico de altura, de acuerdo con los que previenen los artículos 77 y 143;
X. De cien a mil pesos, al capitán de la nave que zarpe sin hacer entrega del sobordo que establece el artículo 86. La misma multa se impondrá cuando esta infracción se cometa en relación con los demás sobordos que este propio Código menciona;
XI. De cinco a cien pesos, al porteador, en el caso previsto por el artículo 96, por cada bulto de cabotaje que resulte definitivamente sobrante en tráfico mixto.
La multa en total no podrá exceder de mil pesos;
XII. De diez a ciento cincuenta pesos, al porteador, en el caso previsto por el artículo 97, por cada bulto de cabotaje que resulte definitivamente faltante en tráfico mixto;
XIII. De cien a mil pesos por la falta de solicitud que se requiere para el transbordo, conforme al artículo 104, tanto al capitán de la nave que dé la carga como al de la que la reciba;
XIV. Por las arribadas imprevistas o forzosas de que trata el artículo 105, cuando sean declaradas injustificadas: De quinientos a cinco mil pesos, al capitán, sin perjuicio de la multa que proceda por falta de manifiesto, si descarga, en definitiva, mercancías en el puerto;
XV. De cien a quinientos pesos por cada manifiesto, al capitán o consignatario de una nave, cuando no proporcionen la libreta índice prevenida por el artículo 136, sin perjuicio de que la aduana la formule. Si la libreta es proporcionada, pero adolece de errores substanciales a juicio del jefe de la aduana, la multa será de cien a doscientos cincuenta pesos por cada manifiesto;
XVI. De cien a mil pesos, a cada persona que efectúe o trate de efectuar el tráfico con mercancías fuera de los pasos, vados, puentes, vías férreas y garitas a que se refieren los artículos 147 y 646, cuando por sí mismo no constituya infracción de contrabando;
XVII. De cien a quinientos pesos al porteador por la falta de rótulo que previene el artículo 149; pero si la falta origina que las substancias explosivas, inflamables o corrosivas se introduzcan a los almacenes, la multa será de quinientos a mil pesos;
XVIII. De diez a doscientos pesos por bulto, a la empresa o persona que conduzca las mercancías o equipajes, cuando con infracción a cualquiera de los artículos 157, 407, 648 o 655, no se presente a los empleados aduaneros de servicio en las garitas, precisamente en el momento en que las propias mercancías y equipajes entren al país, el documento que debe ampararlos. La misma multa se aplicará por cada bulto que resulte faltante o sobrante en los mismos documentos;
XIX. De veinticinco a ciento cincuenta pesos por cada documento, en el caso de las diferencias a que se refiere el artículo 159;
XX. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas o particulares, cuando sus aeronaves aterricen sin justificación, en lugar distinto a los señalados por el artículo 165, siempre que no exista infracción de contrabando;
XXI. Cuando no se presente en el preciso momento en que se pase la visita de inspección, el manifiesto a que alude el artículo 180, multa
de doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos. La falta de firma en el manifiesto sólo dará lugar a que se recabe esa firma del piloto o sobrecargo, en el mismo acto de la visita;
XXII. Multa de cinco a cien pesos por los bultos que resulten sobrantes en tráfico aéreo y a los cuales se refiere el artículo 182.
Por lo que toca a los bultos faltantes a que alude el mismo artículo, la multa será de diez a doscientos pesos por cada bulto.
Las multas de que se trate se impondrán al porteador o conductor y por tanto no deberán incluirse en la boleta de importación, en la cual se mencionará el número del expediente respectivo.
XXIII. Por infracción a cualesquiera de los artículos 200, 308, 331 fracción II, 336 o 648: multa de quinientos a cinco mil pesos, cuando falte la factura comercial o aunque habiéndola, se encuentre comprendida en alguno de los casos previstos en el artículo 206.
Trátandose de material de ensamble y de más efectos destinados a plantas de montaje, que se importen por aduanas fronterizas al amparo del reglamento que rige a dichas plantas, no se aplicará la multa que fija esta fracción , sino únicamente la señalada por la número XVIII;
XXIV. Cuando al practicarse el reconocimiento aduanero el vista descubra que con infracción al artículo 212, se declare en el pedimento una en exacta clasificación arancelaria con perjuicio para el erario, bien sea en la clase de mercancías, en el peso o en la cantidad de unidades que deban servir de base para la liquidación de los impuestos aduaneros, o se omita la manifestación de algunas mercancías contenidas entre las declaradas, se impondrá al destinatario o al remitente una multa equivalente al importe de los honorarios que resulten de aplicar a la suma de los impuestos que se causen y el valor de la mercancía, la tarifa que rige el cobro de los honorarios de los agentes aduanales. Cuando hubiere intervenido en la operación un agente aduanal, dicha multa será a cargo de éste.
En los casos en que la infracción al artículo 212 se descubra con motivo de un segundo reconocimiento, por denuncia o por cualquiera otra circunstancia, al vista responsable se le sancionará de acuerdo con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y al destinatario o al remitente se le impondrá una multa equivalente a tres tantos del impuesto aduanero omitido. Cuando hubiere intervenido en el despacho un agente aduanal, dicha multa se impondrá a éste. No se aplicarán las sanciones establecidas en este párrafo, cuando el interesado en la operación o el vista del reconocimiento, dé cuenta del hecho antes de que el mismo sea descubierto, ni tampoco cuando la inexactitud derive de un auténtico error de apreciación o de criterio.
Los hechos a que se refiere esta fracción se harán del conocimiento de la Procuraduría de la Federación, cuando a juicio de la Dirección de Aduanas se presuma la comisión de algún delito.
XXV. Por infracción al artículo 232, multa equivalente al duplo de los impuestos aduaneros correspondientes;
XXVI. De cincuenta a doscientos cincuenta pesos cuando con infracción a los artículos 334 o 655; no sea presentado oportunamente el pedimento por energía eléctrica o gas; sin perjuicio de que la aduana requiera la presentación del documento dentro de un plazo máximo de cinco días. Si la requisitoria es desatendida la propia aduana procederá a tomar la medición correspondiente y hará efectiva una multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros causados;
XXVII. Multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros correspondientes, por infracción a los artículos 269, 270 fracción I, o 271;
XXVIII. Multa equivalente al duplo de los impuestos aduaneros correspondientes, a quien infrinja lo dispuesto por el artículo 316:
XXIX. Multa equivalente al diez por ciento de los impuestos aduaneros correspondientes, en los casos comprendidos en los artículos 329, 399, 425 y 649, cuando las operaciones relativas asuman el carácter de importación o exportación definitivas, sin autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por estas multas no se instruirá expediente, sino que bastará incluir el importe de ellas en las liquidaciones que se formulen por las prestaciones fiscales a cobrar;
XXX. De cincuenta a mil pesos, según la importancia de la operación, cuando no sea presentada, a los empleados aduaneros, la relación prevenida por el artículo 346, en el preciso momento en que el ganado entre al país;
XXXI. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas porteadoras, por el descuido origine la falta de bultos, violación de ellos o la extracción de mercancías, en los casos previstos por los artículos 402, 403, 438 y 457;
Lo anterior sin prejuicio de que en el caso del artículo 438 se cobren a las propias empresas los impuestos aduaneros respectivos y de que se instruya y falle expediente de contrabando contra los responsables directos de la substracción de mercancías;
XXXII. De quinientos a cinco mil pesos a las empresas porteadoras que con infracción a los artículos 405, o 457, entreguen inoportunamente a las aduanas de destino las mercancías que transporten, o cuando las entreguen a un tercero. Si la entrega no es hecha a la oficina destinataria dentro del plazo de un mes a partir de la fecha en que normalmente debiera haberse hecho, se iniciará el expediente contra las empresas para averiguar el paradero de la mercancía y proceder como corresponda;
XXXIII. Multa equivalente a la diferencia que resulte en los derechos de transito, entre la declaración y el resultado, en el caso a que se refiere el artículo 414;
XXXIV. De cinco mil pesos en el caso a que se refiere el artículo 704, siempre que no resulte lesionado el interés fiscal o evadido el permiso de autoridad competente;
XXXV. De cincuenta a quinientos pesos a cada empleado responsable, en el caso de la fracción I, inciso c), del artículo 477;
XXXVI. De cien a cinco mil pesos a la empresa concesionaria, en el caso de la fracción II, inciso b), del artículo 477;
XXXVII. De cien a cinco mil pesos a cada uno de los que cometen una infracción a lo que dispone el artículo 540;
XXXVIII. De quinientos pesos a quien habiendo sido citado por la autoridad aduanera, deje de comparecer sin causa justificada. Si el multado no paga el importe de la multa, ésta le será conmutada por arresto hasta de tres días;
XXXIX. Multa equivalente al monto de los impuestos aduaneros que se causen, al empleado postal que incurra en la infracción a que se refiere el inciso f) de la fracción VI del artículo 669;
XL. De cien a mil pesos, según el valor de la mercancía, salvo sanción distinta consignada expresamente en este Código, a las personas o empresas que cometan irregularidades en los trámites aduaneros, relativos a las operaciones de importación o de exportación de mercancías exentas de impuestos, en los casos en que sin esa exención debieran imponerse multas proporcionales al monto de los impuestos.
XLI. Cuando el capitán de un buque en tráfico de altura o mixto, haga estadía no motivadas por arribada forzosa en punto no habilitado de la costa:
a) Por la simple estadía o maniobras de transbordo, multa de doscientos cincuenta a dos mil quinientos pesos;
b) Si efectúa maniobras de carga o descarga con mercancías exentas de impuestos aduaneros, multa de quinientos a dos mil quinientos pesos;
c) Si efectúa maniobras de carga o descarga con mercancías gravadas por las Tarifas de Importación o Exportación, siempre que las conduzca de manera espontánea a un puerto nacional, multa de mil a dos mil quinientos pesos, y
d) En el caso del inciso anterior, si la infracción se descubre en el propio punto inhabilitado o dentro de las aguas territoriales; se considerará establecida la presunción de contrabando a que se refiere la fracción I del artículo 572;
XLII. De mil a cinco mil pesos al capitán de un buque, cualesquiera que sean su tráfico y nacionalidad, que de manera clandestina tome carga exenta de impuestos aduaneros y la conduzca al extranjero. Igual multa se impondrá al capitán de un buque, cualesquiera que sean su tráfico o nacionalidad, que tome carga exenta de impuestos aduaneros en lugar autorizado con el propósito de conducirla a otro puerto también mexicano y, en vez de hacerlo así, la conduzca al extranjero;
XLIII. De quinientos a cinco mil pesos por el quebrantamiento de candados o sellos fiscales puestos a bordo de las naves, a vehículos de transporte, y a los almacenes fiscales o fiscalizados, según sea el número de candado o sellos que se violen, salvo el caso de fuerza mayor. Lo anterior, independientemente de la pena que competa imponer a la autoridad judicial, cuando el quebrantamiento sea delictuoso.
Para la aplicación de la multa se considerará que la responsabilidad presunta recae sobre los capitanes de las naves, si la violación es de sellos o candados puestos en algún departamento de los buques; sobre las empresas porteadoras, si se trata de sellos o candados puestos a los carros de ferrocarril o a otra clase de vehículos; y sobre las personas a cuyo cargo estén los almacenes fiscales o fiscalizados, cuando en las puertas de éstos hayan sido fijados los sellos o candados de cuya violación se trate;
XLIV. De cien a dos mil quinientos pesos por el quebrantamiento de sellos o precintos que se hubieren fijado a los bultos por una aduana ya sea que se hallen al cuidado de los barcos, a cargo de las empresas de transporte, o en poder de particulares que no los tengan a su libre disposición, según sea el número de sellos o precintos que se violen, y salvo el caso de fuerza mayor. Lo anterior, independientemente de la pena que competa imponer a la autoridad judicial, cuando el quebrantamiento sea delictuoso.
XLV. De mil a diez mil pesos, a las personas que infringiendo el artículo 709, se anuncien como agentes aduanales, sin tener ese carácter. De no ser cubierta esta sanción será conmutada por arresto hasta de 15 días.
XLVI. De cien a mil pesos, a los agentes aduanales, por cada caso que se descubra, cuando dejen de remitir a los destinatarios o remitentes, el comprobante de las prestaciones fiscales a que se refiere la fracción IX del artículo 710;
XLVII. Las omisiones o irregularidades en que incurran los agentes aduanales, por infracción al artículo 710, párrafos primero y segundo de la fracción I, fracciones II a la VII, X, XI Y XIII, del propio artículo, y al artículo 711, serán castigadas:
a) Con apercibimiento, a fin de que sea subsanada la omisión o irregularidad dentro del plazo que se fije. De la entrega de estos apercibimientos se recabará siempre constancia escrita;
b) Con multa de cien a dos mil quinientos pesos si la omisión o la irregularidad persiste, a pesar del apercibimiento;
c) Con suspensión del ejercicio aduanero, previo acuerdo de la Dirección General de Aduanas, cuando la desobediencia continúe no obstante haber sido aplicada la multa, y
d) Con cancelación de la patente cuando persista la desobediencia de un agente aduanal a mandato legítimo de las autoridades del ramo, a pesar de habérsele apercibido, multado o suspendido por la misma causa.
XLVIII. El que con violación a lo dispuesto por el artículo 553 bis, comercie, compre, enajene o efectúe cualquier acto de adquisición o tenga en su poder por cualquier causa mercancías extranjeras que no sean para su uso personal, estará obligado:
a) Al pago de los impuestos aduaneros correspondiente así como al de una multa equivalente al duplo de los mismos, si la mercancía
sólo causa el impuesto general de importación;
b) Si las mercancías además de causar los impuestos aduaneros correspondientes requieren permiso de autoridad competente para su importación, los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal de conformidad con lo que previene la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y al infractor se le impondrá una multa equivalente al duplo de los impuestos que le correspondería pagar;
c) En el caso de que las mercancías extranjeras sólo requieran permiso de autoridad competente para su importación al país, los efectos pasarán a ser propiedad del fisco federal, de conformidad con la Ley reglamentaria mencionada en el inciso anterior, y al infractor se le impondrá una multa de un mil a cien mil pesos.
Los hechos a que se refiere esta fracción serán puestos en conocimiento de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que dicha dependencia determine si se hace la denuncia correspondiente al Ministerio Público Federal, y
d) Tratándose de mercancías de tráfico prohibido, así como de aquellas no secuestradas, en que no sea posible determinar el monto de los impuestos aduaneros, se impondrá a los responsables una multa de dos tantos del valor de la mercancía; en caso de no poderse determinar dicho valor, la multa será de mil a cien mil pesos. Las mercancías de tráfico prohibido quedarán en propiedad del Fisco Federal."
"Artículo 629. Los jefes de las aduanas impondrán una multa de cien a mil pesos por cada falta, a los particulares que no guarden respeto y compostura en las oficinas aduaneras, o falten a las autoridades del ramo de Aduanas; si no cubren la multa que se les aplique, ésta se les computará por arresto hasta de tres días."
"Artículo 653. (Se deroga.)"
"Artículo 704. En los documentos en que sea obligatorio manifestar el nombre, domicilio y registro federal de causantes del destinatario o del remitente de las mercancías, el agente aduanal lo hará bajo protesta de decir verdad. Si a pesar de ello incurre en falsedad y en la operación resulta lesionado el interés fiscal; el hecho dará lugar a la cancelación de la patente y las autoridades judiciales impondrán las sanciones correspondientes al contrabando al agente aduanal responsable. Si no hay lesión para el fisco, la falsedad dará lugar a que se imponga la multa administrativa a que se refiere el artículo 628, fracción XXXIV."
CÓDIGO FISCAL
Artículo segundo. Se REFORMAN los artículos 15, 16, 32 primer párrafo, 38 fracción I, 43 primer párrafo y fracciones I y III, 53 tercer párrafo, 54 primer párrafo, 83 primer párrafo y fracción III, 84 - A fracción V, 85 fracción II, párrafos primero y segundo, 88 último párrafo, 100 párrafos primero y segundo, 101, 110, 112 fracción I, 113, 146 primer párrafo, 154, 157 primer párrafo. 161 primer párrafo, 162 fracción III, 165 párrafos segundo y tercero, 178, 193 último párrafo, 196, 241 y 242 del Código Fiscal de la Federación; se ADICIONAN los artículos 14 con una fracción X, pasando la actual fracción X a ser la XI de dicho artículo, 79 con un segundo párrafo, 83 con una fracción X y 84 - A fracción II con un inciso g) y con un último párrafo, y con las fracciones VIII y IX, del citado Código, y se DEROGA el artículo 84 bis del propio Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
"Artículo 14.
X. Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de los créditos fiscales que se hubieran causado por los ingresos derivados de la actividad objeto del fideicomiso, hasta donde alcancen los bienes fideicomitidos, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los causantes con quienes operen en relación con dichos bienes fideicomitidos. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en auxilio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vigilará el exacto cumplimiento de esta disposición.
XI. Las demás personas que señalen las leyes."
"Artículo 15. Para los efectos fiscales se considera:
I. Domicilio de los sujetos pasivos o responsables solidarios los siguientes:
A. Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, el principal asiento de sus negocios; cuando no realicen dichas actividades y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades. En todos los demás casos, la casa en que habiten.
B. Tratándose de personas morales, el local en que esté la administración principal del negocio.
C. Si se trata de sucursales, agencias o establecimientos de negociaciones extranjeras, el local donde se establezcan; si varios establecimientos, agencias o sucursales dependen de una misma negociación, el local en que esté la administración principal en territorio nacional.
II. Residencia en territorio nacional:
A. Tratándose de personas físicas, cuando hayan establecido su casa habitación, salvo que permanezcan fuera de él, en el año de calendario, por más de 183 días naturales consecutivos o no.
B. Tratándose de personas morales, cuando tengan uno o varios establecimientos en el país, por todas las operaciones que en ellos realicen.
III. Que exista enajenación de bienes a través del fideicomiso:
A. En el acto de la constitución del fideicomiso si se designa fideicomisario diverso del fideicomitente y siempre que éste no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.
B. En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si al constituirse el fideicomiso se hubiera establecido tal derecho.
C. En el acto de designar fideicomisario, si éste no se designó al constituirse el fideicomiso, siempre que dicha designación no recaiga en el propio fideicomitente.
D. En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o dar dichas instrucciones.
E. En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor."
"Artículo 16. Los estados extranjeros estarán exentos de impuestos, en caso de reciprocidad. No quedan comprendidas en esta exención las entidades de financiamiento pertenecientes a dichos estados extranjeros, domiciliadas fuera de la República.
La Federación no será sujeto pasivo de créditos fiscales, salvo cuando las leyes establezcan expresamente lo contrario."
"Artículo 32. Las obligaciones ante el fisco federal y los créditos a favor de éste por impuestos, derechos, productos o aprovechamientos, se extinguen por prescripción en el término de cinco años. En el mismo plazo se extingue, también por prescripción, la obligación del fisco de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.
"Artículo 38.
I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse, o hacerlo fuera de los plazos legales; no incluir en las manifestaciones para su inscripción en el Registro Federal de Causantes todas las actividades por las que se esté obligado a presentar declaraciones periódicas relativas a impuestos federales, no citar su número de registro en las declaraciones, manifestaciones, promociones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquiera oficinas o autoridades;
"Artículo 43. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo será necesario:
I. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella tratándose de los previstos en los artículos 51, 66, 71, 72, 75, 76 y 77 de este Código;
III. En los casos de contrabando de mercancía exenta del pago de impuestos o de tráfico nacionalmente prohibido, que la propia Secretaría haga la declaratoria correspondiente;
"Artículo 53.
Cuando no sea posible fijar el monto del impuesto omitido con motivo del contrabando o se trate de mercancía exenta del pago de impuestos, la pena aplicable será de diez a cinco años de prisión."
"Artículo 54. Se impondrá pena de prisión de seis meses a doce años en los casos siguientes:
"Artículo 79.
Será sancionada con la misma pena, la alteración o destrucción dolosa de las máquinas registradoras de operaciones de caja en las oficinas recaudadoras, que impida que dichas operaciones se registren correctamente."
"Artículo 83. Las autoridades fiscales, a fin de determinar la existencia del crédito fiscal, dar las bases de su liquidación o fijarlo en cantidad líquida, cerciorarse del cumplimiento a las disposiciones fiscales y comprobar la comisión de infracciones a dichas disposiciones y de delitos fiscales, estarán facultadas para:
III. Requerir a los sujetos pasivos, responsables solidarios o terceros con el fin de que exhiban en su domicilio o en las oficinas de las propias autoridades, los libros de contabilidad y los demás documentos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como que proporcionen los datos o informes relacionados con dicho cumplimiento.
Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos pasivos o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos informes o documentos relacionados con los hechos que se deban comprobar, una vez realizada la compulsa, la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos o responsables solidarios, teniéndoseles por conformes con dichos resultados si dentro del plazo de veinte días no manifiestan sus observaciones ni ofrecen las pruebas documentales pertinentes e idóneas para desvirtuarlos.
IV.
X. Hacer efectiva al sujeto pasivo o responsable solidario una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado en cualquiera de las últimas declaraciones periódicas o provisionales, en la definitiva, o en la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de impuestos propios o retenidos. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en esta fracción se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
"Artículo 84 bis. (Se deroga.)"
"Artículo 84 - A.
II.
g) Cuando el faltante en inventarios dé lugar al pago de impuesto conforme a las leyes fiscales, siempre que el faltante sea superior al 3%. En caso de merma autorizada por las disposiciones fiscales, el 3% se calculará a partir de la merma autorizada.
Cuando se incurra en alguna de las irregularidades antes señaladas, se podrá, incluso, liquidar diferencias de impuestos distintos a aquel en que se cometió la irregularidad, aun cuando correspondan a ejercicios anteriores.
V. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al impuesto sobre tenencia o uso de automóviles; ni respecto de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando las mismas se amortizan, total o parcialmente, en el ejercicio que se liquida.
VIII. No obstante lo dispuesto en la fracción I de este artículo, las autoridades fiscales siempre podrán liquidar un período menor del que se señala en dicha fracción, y
IX. No se impondrán multas por omisión de impuestos correspondientes a ejercicios que no sean liquidables."
"Artículo 85.
II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá cerciorarse del cumplimiento de esta fracción.
En caso de que el contador público no hubiera dado cumplimiento a dichas disposiciones, la Secretaría, previa audiencia suspenderá hasta por tres años los efectos del registro a que se refiere la fracción anterior. Si hubiera reincidencia o el contador hubiera participado en la comisión de un delito de carácter fiscal, se procederá a la cancelación de dicho registro.
"Artículo 88.
Ejercidas las facultades y modificada en tiempo la resolución, si ésta quedare sin efectos como consecuencia de un medio de defensa legal, el término de extinción de las facultades comenzará a partir de la notificación de la resolución que ponga fin a la controversia."
"Artículo 100. Las notificaciones personales se harán a quien se deba notificar:
I. En las oficinas fiscales, si comparece personalmente el interesado, su representante legal o la persona autorizada para recibirlas.
II. En su domicilio fiscal, determinado de conformidad con la fracción I del artículo 15 de este Código, o en el último domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Causantes, si no comparece a las oficinas fiscales.
III. En la casa habitación del interesado, en el lugar en que se encuentre, o en cualquiera de los lugares señalados en las fracciones que anteceden, indistintamente, tratándose de personas físicas.
IV. En el domicilio que hubiere señalado para oír o recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o de la resolución de la instancia o del procedimiento respectivo. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias o procedimientos administrativos, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva.
En los casos a que se refieren las fracciones II, III, y IV de este artículo las notificaciones se harán a quien deba notificarse, a su representante o a la persona autorizada para ello; a falta de dichas personas, el notificador dejará citatorio con quien se encuentre en el domicilio de que se trate, para que se le espere a una hora fija del día siguiente.
"Artículo 101. Las notificaciones por oficio se harán en los mismos lugares a que se refieren las fracciones I a IV del artículo que antecede. Las que se efectúen por medio de telegrama se harán en los lugares señalados en las fracciones II, III, y IV de dicho precepto."
"Artículo 110. En el caso del artículo 108 se procederá como sigue:
I. Transcurridos cinco días a partir de la exigibilidad, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago y en caso de no hacerlo, en la misma diligencia, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios.
II. Si la exigibilidad se origina por las situaciones previstas en el artículo 21, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, apercibido de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal o sus accesorios. El requerimiento de pago se notificará, según el caso, en los términos de las fracciones I a III del artículo 98 y de la diligencia se levantará acta pormenorizada."
"Artículo 112.
I. Si en el acto de requerimiento de pago el deudor no cubre totalmente el crédito a su cargo, o transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere la fracción II del artículo 110, si el deudor no ha hecho el pago correspondiente;
"Artículo 113. El ejecutor que designe la oficina en que sea radicado el crédito fiscal, se constituirá en el domicilio del deudor y practicará diligencia de requerimiento de pago y secuestro administrativo, o en su caso la de secuestro administrativo, con las mismas formalidades de las notificaciones personales.
Si la notificación del crédito fiscal adeudado o del requerimiento, en su caso, se hizo por edictos, la diligencia se entenderá con la autoridad municipal o local de la circunscripción de los bienes, salvo que en el momento de iniciarse la diligencia compareciere el deudor, en cuyo caso se entenderá con él.
El ejecutor entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia.
En el caso de la fracción IV del artículo que antecede, quien realice el acto de inspección, llevará a cabo el secuestro administrativo si está facultado para ello en la orden de inspección."
"Artículo 146. Si los bienes rematados fueren raíces o muebles cuyo valor exceda de
$100,000.00, la oficina ejecutora dentro de un plazo de cinco días enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el financiamiento que haya hecho la oficina ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.
"Artículo 154. Las oficinas ejecutoras podrán vender fuera de subasta los bienes de fácil descomposición o deterioro, o las materias inflamables, cuando en la localidad no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación.
En esos casos, el ejecutor al momento del embargo informará al deudor que la oficina procederá al depósito de los bienes embargados, si fuere posible o que en su defecto llevará a cabo la venta fuera de subasta, haciéndole saber del derecho que tiene para proponer comprador.
Si no puede hacerse el depósito o el deudor no propone comprador, la oficina ejecutora convocará desde luego a los interesados en adquirir los bienes, públicos de la localidad. La base para la venta, será el precio oficial que los bienes tengan señalados para efectos fiscales, y en su defecto, el valor comercial que tengan en la localidad, entendiéndose por ello el de realización de bienes iguales o similares en el propio mercado local.
De no presentarse ningún interesado, la oficina procederá a vender al mejor comprador, previa notificación al deudor.
Cuando se trate de bienes raíces o de bienes muebles que habiendo salido a subasta por lo menos en dos almonedas y no se hubieran presentado posters, las oficinas ejecutoras solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorización para su venta al mejor comprador de conformidad con las disposiciones respectivas de carácter general.
También procederá la venta fuera de subasta, cuando el embargado señale al presunto comprador y acepte el precio que dicho comprador proponga, siempre que se pague de contado, y cubra cuando menos la totalidad de los créditos fiscales."
"Artículo 157. Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tramitación de los recursos administrativos o juicios de nulidad, cuando lo solicite el interesado y garantice el crédito fiscal impugnado y su accesorios legales en alguna de las formas señaladas por el artículo 12 de este Código, sin que en los citados juicios de nulidad proceda su dispensa.
"Artículo 161. La revocación procederá contra resoluciones definitivas en que se determinen créditos fiscales: se niegue la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o de las que procedan conforme a las leyes fiscales; se imponga una sanción por infracción a las citadas leyes fiscales: o se otorgue permiso o calificación en materia de elaboración de alcohol y aguardiente.
"Artículo 162.
III. Que el procedimiento no se ha ajustado a la ley. En este último caso la oposición no podrá hacerse valer sino en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación, de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de los casos en que el remate no quede sujeto a aprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 146, y de los supuestos a que se refiere el artículo 154 de este Código.
"Artículo 165
La interposición del recurso suspenderá los plazos para el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales y de los derechos de los particulares, hasta en tanto se emita la resolución que proceda.
La declaratoria de nulidad de notificaciones traerá como consecuencia la de las actuaciones efectuadas con posterioridad a la notificación anulada y que tengan relación con ella.
"Artículo 178. Los particulares que sean parte, podrán autorizar por escrito a Licenciado en Derecho que a su nombre reciba notificaciones, haga promociones de trámite , ofrezca y rinda pruebas, alegue e interponga recursos."
"Artículo 193.
El actor presentará copia de la demanda para cada una de las partes y copia de los documentos que presente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la Secretaría mencionada."
"Artículo 196. Si la demanda es oscura, irregular o no llena los requisitos del artículo 193, el magistrado instructor deberá prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, de acuerdo con los artículos anteriores, dentro del término de cinco días. La prevención deberá notificarse personalmente al promovente, si señaló domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de la sala; a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la autoridad emisora de la resolución o acto impugnado, cuando no dependa de la citada Secretaría.
Si dentro del término mencionado el promovente no subsana los defectos, la demanda será desechada."
"Artículo 241. El recurso a que se refiere el artículo que antecede deberá ser interpuesto precisamente en escrito dirigido al presidente del Tribunal, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución que se impugna. la que deberá practicarse en su sede al titular de la Secretaría o Departamento de Estado o a los directores o jefes de los organismos fiscales autónomos, según corresponda. El escrito será firmado por el titular y en caso de ausencia por quienes legalmente deban sustituirlo.
Al recibirse el recurso se designará al magistrado instructor, el que admitirá el recurso, si
procede, y mandará correr traslado a la parte contraria por el término de cinco días, para que se exponga lo que a su derecho convenga. Vencido dicho término, el magistrado instructor, dentro del plazo de un mes, formulará el proyecto de resolución que se someterá a la Sala Superior."
"Artículo 242. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que deberá ser firmado por el titular de la Secretaría o Departamento de Estado o por los directores o jefes de los organismos fiscales autónomos según corresponda. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y trascendencia del asunto de que se trata. Si el valor del negocio es de $ 500,000.00 o más se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto de recurso."
AGUAS ENVASADAS
Artículo tercero. Se reforman los artículos 2o., párrafos primero y tercero, 3o., inciso A, 5o., segundo párrafo, 8o., primer párrafo y fracción X, y 15 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano del Aguas Envasadas y Refrescos; se Adicionan los artículos 1o., con un último párrafo, 3o., con dos párrafos finales, 5o., con un párrafo final, 8o. A. 8o. B. 8o. C. 8o. D. E, y 16, con un párrafo final , de y a la citada Ley; y se Derogan los artículos 8o., último párrafo y 20 de la propia Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.
Se equipara a la compraventa de primera mano la importación de los productos a que se refiere este precepto."
"Artículo 2o. Son sujetos del impuesto, las personas físicas o morales y las unidades económicas que importen los productos a que se refiere el artículo anterior, o que los elaboren o envasen para su venta.
También son causantes de este impuesto las personas que exploten aparatos eléctricos o mecánicos para expender refrescos no embotellados directamente al público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el pago del impuesto se efectúe mediante retención. La retención se efectuará por los productores de jarabe utilizados en la elaboración de los productos, aplicando la tasa del 48% sobre el precio de venta de primera mano; las empresas productoras de jarabe deberán solicitar la autorización correspondiente, obteniendo previamente la conformidad de los expendedores."
"Artículo 3o.
A) Productos contenidos en envases cerrados 18%.
Trátandose de importación la base será el valor de los productos importados. Dicho valor será el precio más alto de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor.
Trátandose de importadores que no vendan los productos a personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado."
"Artículo 5o.
Si la venta de los productos se realiza por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica, del monto del impuesto que resulte en los términos del artículo 3o., podrá deducirse el 25%, previa autorización en cada caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando en los contratos respectivos conste la zona de distribución perfectamente delimitada, así como los demás elementos que permitan determinar con precisión la procedencia de la deducción.
Tratándose de los productos señalados en el artículo 1o., fracción V, podrá deducirse del monto del impuesto que resulte conforme al artículo 3o. de la Ley, el por ciento que mediante disposiciones de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este por ciento se establecerá tomando en consideración los costos de distribución de los contribuyentes."
"Artículo 8o. Son obligaciones de los contribuyentes que elaboren o envasen los productos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 1o. de esta Ley, las siguientes:
X. Presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera, declaraciones de las operaciones de venta o salida de productos realizadas en le mes inmediato anterior, así como el remanente de existencia en el almacén al finalizar el mismo período. Con la declaración se hará el pago del impuesto.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.
(Se deroga el último párrafo)."
"Artículo 8o. A. Los productores o envasadores de los productos a que se refiere la fracción V del artículo 1o. de esta Ley, tendrán únicamente las obligaciones señaladas en las fracciones II, III, IV, VI, Y XIII del artículo anterior."
"Artículo 8o. B. Son obligaciones de los contribuyentes que exploten aparatos para expender refrescos no embotellados:
I. Manifestar los aparatos que tengan en servicio con indicación precisa de la capacidad de los productos que puedan expander, capacidad de los recipientes de enajenación y
los precios correspondientes, incluyendo el recipiente.
II. Presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, declaración de las operaciones de venta realizadas en el mes inmediato anterior, con la cual se hará el pago del impuesto. La declaración a que se refiere esta fracción podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente."
"Artículo 8o. C. Son obligaciones de los importadores:
I. Presentar a la Secretaría de Hacienda y crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los productos importados, por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionado todo cambio o adición a las listas señaladas, dentro de los diez días siguientes al de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación.
II. Expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de las bebidas, importadas, consignando por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción que se otorguen al adquirente.
III. Pagar en la aduana, el impuesto correspondiente. No podrán retirarse los productos de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los productos en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito."
"Artículo 8o. D. Los contribuyentes de este impuesto deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción e importación en su caso, consumo por entidad federativa, y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados".
"Artículo 8o. E. Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada las declaraciones mensuales y anuales señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o anual según se trate, en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en los casos señalados en la fracción III del Artículo 8o. C."
"Artículo 15. Cuando el contribuyente omita presentar una ó más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación. Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
"Artículo 20. (Se deroga)."
CERVEZA
Artículo cuarto. Se REFORMAN los artículos 3o., 5o., 6o. y 15 de la Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza; se ADICIONAN los artículos 1o., con un párrafo final, 4o. bis 1, 5o. y 10, con un último párrafo de y a la citada Ley, y se DEROGAN los artículos 12,13,14,16,17,18,20, 21,24, y 29 de la propia Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.
Para los efectos de esta Ley se equipara a la producción de cerveza, la importación destinada al consumo nacional."
"Artículo 3o. Son causantes del impuesto, los productores e importadores de cerveza destinada al consumo nacional."
"Artículo 4o. bis 1. Tratándose de cerveza de importación el valor que se tomará para calcular el impuesto será el precio más alto de venta a las personas que la adquieran para su enajenación al consumidor, incluyendo los envases y empaques sin deducir cantidad alguna por descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos. De la base sólo se excluirá el importe de la cuota fija por los litros de cerveza correspondiente.
Tratándose de importadores que no vendan los productos a personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. De la base sólo se excluirá el importe de la cuota fija por los litros de cerveza importados."
"Artículo 5o. El impuesto se pagará como sigue:
I. La parte del impuesto determinado aplicando la cuota, se pagará mediante declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más
tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto del volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos o de los recipientes de verificación en su caso, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos que no hubiere salido de la fábrica. La lectura de los contadores oficiales automáticos deberá hacerse al terminar las labores de cada día o antes de iniciarse las del siguiente. Tratándose de importación, la parte del impuesto determinado mediante cuota se pagará en la aduana respecto de los litros importados.
II. La parte del impuesto determinado aplicando la tasa sobre el valor de la cerveza, se pagará mediante declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente a más tardar al día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto de las enajenaciones efectuadas en el mes anterior. Tratándose de importación, la parte del impuesto determinado mediante tasa se pagará en la aduana sobre el valor de la cerveza importada.
III. Dentro de los quince días siguientes al momento que fije el Reglamento, la cantidad que corresponda al volumen de cerveza que según las determinaciones de la riqueza potencial de las materias primas que se utilizan para su elaboración, realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, resulte teóricamente producida y no acusada por los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación.
Las declaraciones a que se refieren las fracciones I y II, de este artículo podrán ser presentadas ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.
No podrá retirarse de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, la cerveza importada sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley. Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse la cerveza en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito."
"Artículo 5o. bis. Los contribuyentes deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción, importación y consumo por entidad federativa, y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen la cerveza importada.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones mensuales y anuales señaladas en esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o anual según se trate, ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal."
"Artículo 6o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
"Artículo 10.
Los importadores de cerveza estarán obligados a presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones, listas de los productos importados por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas dentro de los diez días siguientes a los de su modificación, en ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación; y expedir facturas en cada enajenación de sus productos, en las que se asiente el valor de las bebidas importadas, consignando por separado los descuentos, rebajas, bonificaciones u otros conceptos de reducción que se otorguen al adquiriente."
"Artículo 12. (Se deroga)."
"Artículo 13. (Se deroga)."
"Artículo 14. (Se deroga)."
"Artículo 15. Para los efectos del artículo 4o., los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, tendrán derecho a las participaciones correspondientes, de conformidad con los datos proporcionados en la declaración a que se refiere el artículo 5o. bis de esta Ley.
La Federación efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta de la participación anual, los cuales se calcularán con base en las declaraciones del año anterior."
"Artículo 16. (Se deroga)."
"Artículo 17. (Se deroga)."
"Artículo 18. (Se deroga)."
"Artículo 20. (Se deroga)."
"Artículo 21. (Se deroga)."
"Artículo 24. (Se deroga)."
"Artículo 29. (Se deroga)."
EROGACIONES POR REMUNERACIÓN
AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO
BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA
DE UN PATRÓN
Artículo quinto. Se REFORMA el último párrafo del artículo 16 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuestos Federales y Establece Vigencia Propia para Disposiciones Consignadas en Anteriores Leyes de Ingresos de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el día 31 del mismo mes y año, para quedar como sigue:
"Artículo 16.
Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto salvo las contenidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. Están exentos del pago de este impuesto, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios."
INDUSTRIAS DEL AZÚCAR, ALCOHOL, AGUARDIENTE Y ENVASAMIENTO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Artículo sexto. Se REFORMAN los artículos 12, Tarifa "B", Categoría Tercera; 19, 34, fracción II, 35, párrafos primero y último, 38 bis, primer párrafo, 47, 56, fracción V, 132 fracción XIII inciso b), segundo párrafo y fracción XVIII inciso a), y 134, de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas; se ADICIONAN los artículos 17, con un último párrafo, 35 bis, 39, con una fracción V de y a la propia Ley, y se DEROGAN los artículos 29, segundo párrafo, 33 y 38, en sus dos párrafos finales, y 53 fracción II, párrafo último y el artículo 132, fracción XIII, inciso b), segundo párrafo numerales 1 y 2, de la propia Ley, para quedar como sigue:
"Artículo 12.
"B" ENVASAMIENTO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Tercera. Brandies que contengan más de 90% de aguardiente de uva...40%
"Artículo 17.
Tratándose de envasamiento de bebidas alcohólicas, se considera efectuada la enajenación cuando las bebidas salgan a cualquier título o por cualquier motivo del lugar donde se envasen, así como de bodegas y almacenes del contribuyente, excepto cuando pasen de una dependencia a otra del propio contribuyente."
"Artículo 19. El impuesto a la venta de primera mano de azúcar se pagará el segundo día hábil de cada semana en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, mediante declaración que contenga la relación de las facturas oficiales de venta expedidas en la semana anterior. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración en la mencionada oficina autorizada."
"Artículo 29. (Se deroga su segundo párrafo.)"
"Artículo 33. (Se deroga.)"
"Artículo 38. (Se derogan sus dos párrafos finales.)"
"Artículo 34.
II. Tratándose de bebidas alcohólicas:
a) El impuesto se pagará mediante declaración a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, aplicando la tasa que corresponda de la Tarifa "B" del artículo 12 al valor de las bebidas enajenadas en el mes anterior, conforme a los últimos precios declarados de conformidad con los dispuesto por el artículo 53 fracción XI inciso b). La declaración a que se refiere este párrafo podrá ser presentada en la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente. Del impuesto que resulte se podrán hacer las siguientes bonificaciones:
1. Las cantidades que consten en las facturas por concepto del impuesto de producción, por el alcohol de características especiales y por el aguardiente utilizado.
2. Las cantidades que consten en las facturas por concepto de impuesto de venta de primera mano de alcohol, cuando éste se haya adquirido directamente de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C.V., o de sus distribuidores o almacenistas autorizados. En las facturas deberá señalarse como adquirente al elaborador de la bebida y la dirección donde se encuentre la planta de envasamiento.
Las bonificaciones a que se refiere este inciso sólo se aplicarán por la cantidad de alcohol o aguardiente utilizado para elaborar el volumen de las bebidas enajenadas en el mes inmediato anterior.
Los contribuyentes deberán presentar las facturas correspondientes a la oficina autorizada para que ésta determine el monto de las bonificaciones.
Los contribuyentes deberán solicitar en la oficina autorizada, marbetes que deberán adherirse a los envases menores en la forma que establezca el Reglamento, los cuales no podrán salir del lugar de envasamiento sin cumplir este requisito.
El suministro de marbetes será hasta de un 15% superior a los adquiridos durante el mismo mes del año anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar la adquisición de un mayor número de marbetes cuando el causante demuestre las causas que lo ameriten.
Cuando no pueda tenerse la referencia del mes del año anterior, se aplicará la referencia del mes anterior a aquél en el que se haga la solicitud.
Tratándose de causantes que inicien operaciones se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración mensual prevista en este inciso, aún cuando por alguno de los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un
contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable en los casos señalados en el inciso b) de este artículo. Las solicitudes de marbetes podrán presentarse ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento.
b) Tratándose de importación el impuesto se pagará en la aduana aplicando la tarifa "B" del artículo 12 al valor de las bebidas importadas, conforme a los últimos precios declarados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 fracción V. No podrán retirarse los productos del recinto aduanal sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a este Ley.
Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse las bebidas envasadas en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Los importadores que se dediquen a la enajenación de bebidas alcohólicas importadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente, podrán diferir el entero del impuesto que se tiene que pagar, hasta que las bebidas alcohólicas sean enajenadas por el importador en territorio nacional.
Si la importación se efectúa en recipientes menores los marbetes se adherirán a los envases en dicho recinto, salvo lo dispuesto en el artículo 36. Si la importación se efectúa en recipientes mayores los marbetes deberán adherirse a los envases menores inmediatamente después de concluido el envasamiento, en la forma que establezca el Reglamento.
c) Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales.
d) Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encuentre por comprobación directa o utilizando los medios indirectos de la investigación económica, que los precios en que se venden los productos a quienes los adquieren para su venta a los consumidores, difieren de los declarados por el contribuyente dará a conocer a éste las variaciones encontradas. El contribuyente, en un plazo de 15 días, podrá inconformarse ante dicha Secretaría y probar que los precios declarados por él son reales. Si el contribuyente no formula inconformidad o no prueba la realidad de los precios declarados por él, la Secretaría rectificará la base del impuesto y formulará la liquidación de impuesto omitido que corresponda".
"Artículo 35. Tratándose de alcohol, cabezas y colas se tendrá por omitido totalmente el pago del impuesto, con las mismas consecuencias que si el envase no tuviera marbete, en todos los casos en que éste se adhiera en forma distinta a la que establezca el Reglamento, o bien cuando su valor no corresponda al del producto de que se trate.
Los marbetes adheridos a los envases no podrán desprenderse para ser utilizados en otros."
"Artículo 35 bis. Tratándose de productos que sean devueltos al envasador, el impuesto pagado en la enajenación de los mismos, podrá deducirse en la declaración correspondiente al mes en que ocurre la devolución."
"Artículo 38 bis. Los causantes del impuesto de producción de aguardiente regional, cuyas fábricas estén clasificadas en la Categoría C., quedarán exentos del impuesto de producción cuando reúnan los siguientes requisitos, que deberán comprobar previamente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta haga la declaración respectiva:
"Artículo 39.
V. La exportación de las bebidas alcohólicas en envases menores o mayores."
"Artículo 47. Para el ejercicio de cada una de las actividades a que se refiere esta Ley, deberá solicitarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previamente a la iniciación de actividades, la autorización o en su caso la revalidación correspondiente, las que se otorgarán por cada actividad y por cada ejercicio fiscal, una vez que se hayan cumplido los requisitos que fija el Reglamento."
"Artículo 53.
II.
(Se deroga el párrafo final de esta fracción .)
"Artículo 56.
V. Proporcionar las datos a que se refiere, la fracción XI del artículo 53. Los precios de las listas de las bebidas alcohólicas importadas en ningún caso podrán ser inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación.
"Artículo 132.
XIII.
b).
El vino que puede utilizarse como materia prima será el que provenga, exclusivamente, de la fermentación de los azúcares, presentes en el jugo obtenido de la expresión de uvas frescas, aún cuando se hagan a dicho jugo la correcciones que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
1. (Se deroga.)
2o. (Se deroga.)
XVIII.
a) DE MESA. Los obtenidos de acuerdo a la definición anterior, y a los cuales únicamente se les permite la adición de sacarosa en la
proporción que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuando dichos mostos no tengan la cantidad suficiente de azúcares para que el vino llegue a la graduación alcohólica máxima de 14º G. L., con adición, en su caso, de correctores, clarificantes, colorantes, decolorantes, etc., que permitan las disposiciones aplicables así como los tratamientos físicos que sean necesarios.
"Artículo 134. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre consumo por entidad federativa, producción e importación y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados.
Tratándose de importadores que no se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a cada año de calendario. La declaración se presentará durante los tres primeros meses del año siguiente.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada las declaraciones a que se refiere este artículo, aún cuando no hayan realizado enajenaciones o importaciones, en tanto no presenten los avisos
correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si el contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración."
MINERÍA
Artículo séptimo. Se REFORMAN los artículos 3o., segundo párrafo, 7o., párrafos primero, penúltimo y último, 8o. fracción I y último párrafo, 9o., en sus dos párrafos finales y 15 de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, y se ADICIONA el artículo 4o., con una fracción III de la propia Ley, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. Se exceptúan de la aplicación de esta Ley, los minerales que señala el artículo 4o. del ordenamiento citado en el párrafo anterior.
"Artículo 4o.
III. La sal común o cloruro de sodio. Por este mineral no se presentarán declaraciones."
"Artículo 7o. Los contribuyentes del impuesto a la producción de minerales metálicos, a excepción del hierro y del manganeso, que enajenen los minerales para su beneficio en territorio nacional, causarán el impuesto correspondiente a los minerales enajenados, que será retenido por los adquirentes, previa deducción de los subsidios a que aquéllos tengan derecho, en los términos de esta Ley. No se retendrá el impuesto en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el impuesto con motivo de enajenaciones previas o por encontrarse en los supuestos previstos en el cuarto párrafo de este artículo siempre y cuando el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma.
De no iniciarse el beneficio o de no efectuarse la enajenación a que se refiere el párrafo primero, en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de obtención de los minerales, el contribuyente presentará éstos ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y comprobarán haber pagado mediante declaración en las Oficinas Federales de Hacienda el impuesto correspondiente a los minerales presentados.
No podrá efectuarse la exportación de minerales si éstos no se presentan previamente a las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye y se comprueba haber pagado en las oficinas autorizadas mediante declaración del impuesto correspondiente a los minerales presentados. En dicho pago podrá deducirse el impuesto pagado y el monto de los subsidios que correspondan al declarante.
"Artículo 8o.
I. Presentar los minerales ante las Oficinas Federales de Muestreo o de Ensaye, dentro del mes siguiente al día en que se termine su beneficio. Para estos efectos se entiende por terminación de beneficio la última fase del proceso minero metalúrgico.
No podrá efectuarse la exportación de minerales, si éstos no se presentan previamente para su muestreo y ensaye y se comprueba haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el impuesto correspondiente a los minerales presentados. En dicho pago podrán deducirse el impuesto retenido y pagado, el monto de los subsidios reconocidos al enajenamiento del mineral y los que correspondan al declarante por el mineral que no hubiere adquirido de terceros. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere la fracción II de este artículo."
"Artículo 9o.
En el caso de que los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se exporten, se presentarán previamente ante las Oficinas Federales de Muestro o de Ensaye y se comprobará haber pagado mediante declaración en las oficinas autorizadas el impuesto correspondiente. En dicho pago podrán deducirse los subsidios a que el contribuyente tenga derecho. Los minerales exportados no formarán parte de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Cuando los minerales a que se refiere el primer párrafo de este artículo se enajenen para que se beneficien en el país, los adquirientes retendrán de los contribuyentes el monto del impuesto, previa deducción de los subsidios a que éstos tengan derecho en los términos de esta Ley y presentarán cada mes una declaración ante la Oficina Federal de Hacienda de su domicilio, con la que enterarán el impuesto
retenido en el mes inmediato anterior. El impuesto retenido y enterado, se deducirá de la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, o en su caso se estará a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 7o. No se retendrá el impuesto en la enajenación a que este artículo se refiere cuando ya se hubiere retenido y pagado el impuesto con motivo de enajenaciones previas, siempre y cuando el enajenante proporcione al adquirente la documentación comprobatoria correspondiente, conservando copia de la misma."
"Artículo 15. Se considera que se efectúa la enajenación de los minerales en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Se envíen los minerales al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente los minerales.
II. Se pague parcial o totalmente el precio.
III. Se expida el documento que ampare la enajenación."
RENTA
Artículo octavo. Se REFORMAN los artículos 6o. primer párrafo, 18 último párrafo, 19 fracción VI inciso h), subinciso 3, 20 - A fracción II, 21 fracción XII inciso a), 30 párrafos primero y último, 31, fracción I, incisos b) y d), 41, 42, fracciones III, V y VII en sus párrafos primero y tercero, 49 fracciones XIV incisos a) y b) y XVI, 52 en lo referente a la Tarifa, 55 fracción III, 63 segundo párrafo, 68 fracciones I y II, 70 fracción II y los párrafos primero, segundo y tercero siguientes a dicha fracción, 72 fracción I, 94 primer párrafo, 95 primer párrafo y el párrafo posterior a la fracción IV y 98 en lo referente a la tarifa; se ADICIONAN los artículos 5o. con una fracción V, 19 con una fracción IV, 20 fracción II, con un último párrafo, 21 - A, 27 con una fracción XVIII, pasando la actual fracción XVIII a ser la fracción XIX del propio artículo, 31 fracción I, con los incisos k) y l), así como un último párrafo a esta fracción, 49 con las fracciones XXVIII y XXIX, 60 con un último párrafo, 62 con una fracción VII, 62 - A y 94 con una fracción X de y a la propia Ley, y se DEROGA el segundo párrafo del artículo 11 de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
"Artículo 5o.
V. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios.
"Artículo 6o. Los causantes del impuesto sobre la renta presentarán personalmente las declaraciones que previene esta Ley en las oficinas autorizadas, o bien, podrán enviarlas por medio del servicio postal en pieza certificada a las oficinas exactoras, caso en el cual se tendrá como fecha de presentación el día en que hagan la entrega a las oficinas de correos. Tratándose de los avisos a que se refiere esta Ley, deberán presentarlos ante las oficinas exactoras.
"Artículo 11.
(Se deroga el segundo párrafo.)
"Artículo 18.
El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor. Dichos ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el causante elija. Tratándose de personas físicas su ejercicio corresponderá al año de calendario."
"Artículo 19.
IV. No será ingreso acumulable el impuesto al valor agregado que trasladen los contribuyentes en términos de Ley.
VI.
h).
3. Que la persona que conceda el uso y goce del bien señale la tasa de interés que se considere para fijar los pagos de las cantidades convenidas y se obligue, una vez cumplido el pago de las cantidades convenidas durante el plazo inicial forzoso y a elección de quien recibe el bien, a la realización de una de las siguientes opciones:
"Artículo 20.
II.
Los contribuyentes deberán llevar los sistemas de control de inventarios que determine el Reglamento.
III.
"Artículo 20 - A.
II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente al año de calendario anterior a aquél en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señale la Ley de Ingresos de la Federación. Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan que sean a plazo mayor de un año:
a) Las inversiones en títulos de crédito distintos de las acciones y de los certificados de participación no amortizables.
b) Los documentos por cobrar.
c) Los depósitos en instituciones de crédito.
Las partes sociales no se incluirán dentro de los activos financieros.
"Artículo 21.
XII.
a) Del total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, se considerará como costo de adquisición de los bienes, la cantidad que resulte de aplicarle el por ciento que conforme al cuadro contenido en el artículo 21 - A de esta Ley corresponda, según el número de años de plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año de plazo pactado. El costo de adquisición determinado en los términos de este inciso, se depreciará conforme a los por cientos y en la forma establecida en las fracciones I a III de este artículo a partir de la fecha en
que se inicie la utilización de los bienes. El saldo que se obtenga después de restar a los pagos efectuados la cantidad que resulte de aplicar a dichos pagos el por ciento de costo de adquisición que corresponda conforme al cuadro establecido en el artículo 21 - A, se deducirá en anualidades iguales durante el plazo inicial del contrato. Esta deducción se ajustará cuando varíe la tasa de interés aplicable al primer año del plazo.
b)
"Artículo 21 - A. El por ciento que se aplicará al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial de los contratos a que se refiere el inciso h) de la fracción VI del artículo 19 de esta Ley, para determinar el costo de adquisición de los bienes cuyo uso o goce se conceda, será el que corresponda conforme al número de años pactado como plazo inicial forzoso del contrato, en la columna relativa a la tasa de interés aplicable en el primer año del plazo, conforme al cuadro siguiente:
Número de Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de
años del interés interés interés interés
plazo inicial hasta 12% 14% 16%
forzoso
10% del
contrato Costo Costo Costo Costo
de ad - de ad - de ad - de ad -
quisi - quisi - quisi - quisi -
ción % ción % ción % ción %
1 91 89 88 86
2 87 85 83 81
3 83 80 77 75
4 79 76 73 70
5 76 72 69 65
6 73 69 65 61
7 70 65 61 58
8 67 62 58 54
9 64 59 55 51
10 62 56 52 48
11 59 54 50 46
12 57 52 47 43
13 55 49 45 41
14 53 47 43 39
15 51 45 41 37
16 49 44 39 35
17 47 42 37 34
18 46 40 36 32
19 44 39 34 31
20 43 37 33 30
21 a 25 39 34 30 27
26 a 30 33 29 25 22
Más de 30 28 23 20 18
Tasa de Tasa de Tasa de Tasa de
Número de interés interés interés interés
años de plazo
inicial 18% 20% 22% 24%
forzoso Costo Costo Costo Costo
del contrato de ad - de ad - de ad - de ad -
quisi - quisi - quisi - quisi -
ción % ción % ción % ción %
1 85 83 32 81
2 79 76 74 73
3 72 70 68 66
4 67 65 62 60
5 63 60 57 55
6 58 55 53 50
7 54 52 49 46
8 51 48 45 43
9 48 45 42 40
10 45 42 39 37
11 42 39 37 34
12 40 37 34 32
13 38 35 32 30
14 36 33 30 28
15 34 32 29 27
16 32 30 27 25
17 31 28 26 24
18 29 27 24 23
19 28 25 23 22
20 27 24 22 20
21 a 25 24 22 20 18
26 a 30 20 18 16 15
Más de 30 16 14 13 12
Tasa de in - Tasa de in - Tasa de in -
Número de terés 26% terés 28% terés 30
años del plazo o mayor.
inicial forzo - Costo de Costo de Costo de
so del con - adquisición adquisición adquisición
trato % % %
1 79 78 76
2 71 69 67
3 64 62 60
4 58 56 54
5 53 51 49
6 48 46 44
7 44 42 39
8 40 38 36
9 37 35 33
10 35 33 31
11 32 30 28
12 30 28 26
13 28 26 25
14 26 25 23
Tasa de in - Tasa de in - Tasa de in -
Número de terés 26% terés 28% terés 30
años del plazo o mayor.
inicial forzo - Costo de Costo de Costo de
so del con - adquisición adquisición adquisición
trato % % %
15 25 23 22
16 23 22 20
17 22 21 19
Tasa de in - Tasa de in - Tasa de in -
Número de terés 26% terés 28% terés 30
años del plazo o mayor.
inicial forzo - Costo de Costo de Costo de
so del con - adquisición adquisición adquisición
trato % % %
18 21 19 18
19 20 19 17
20 19 18 16
21 a 25 17 16 14
26 a 30 14 13 12
Más de 30 11 10 09
Cuando quien conceda el uso o goce de un bien en los términos del artículo 19 fracción VI, inciso h) de esta Ley, sea un extranjero residente en el extranjero, para efectos de la aplicación del cuadro contenido en este artículo, se considera que el interés fijado para determinar los pagos correspondientes al primer año del plazo, es el interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR) al momento de celebrar el contrato.
Cuando la tasa de interés pactada no coincida exactamente con alguno de los por cientos de tasa de interés establecidos en el cuadro contenido en este artículo, para determinar el por ciento aplicable, se considerará la tasa de interés más próxima al interés pactado. Si este último tiene la misma proximidad a dos tasas de interés, se considerará la más alta.
Cuando el plazo pactado corresponda a un número determinado de años completos y a una fracción de año, dicha fracción se considerará como un año completo, cuando la misma exceda de seis meses."
"Artículo 27.
XVIII. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.
XIX. Las demás que prevengan esta Ley y otras disposiciones aplicables."
"Artículo 30. Las personas morales de nacionalidad extranjera residentes en el extranjero que accidentalmente realicen actos de comercio, determinarán la base del impuesto por cada operación, deduciendo del ingreso bruto obtenido, el costo de las mercancías objeto de la misma y los gastos estrictamente indispensables efectuados con motivo de la operación que directamente afecten dicho ingreso y que satisfagan los requisitos establecidos en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando la tarifa del artículo 34 a la base del impuesto. En este caso, para el pago del impuesto, se presentará una declaración a la oficina autorizada del lugar en que se haya efectuado el acto de comercio, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la operación y acreditarán en su caso el importe de la retención que les haya sido afectada."
"Artículo 31.
I.
b) Regalías y retribuciones de cualquier clase por el uso, la concesión de uso o la transmisión a cualquier título, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones, de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, incluyendo los servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos anteriores.
d) Regalías y retribuciones de cualquier clase por el uso o la concesión de uso de patentes o de certificados de invención, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad.
k) Arrendamiento de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional. En este caso la base será el 70% del ingreso bruto.
l) Arrendamiento de bienes muebles, distintos de los señalados en los incisos anteriores, así como las retribuciones que deriven de un contrato que reúna los requisitos que establece el artículo 19, fracción VI, inciso h). En este último caso la base se determinará del ingreso bruto la proporción que en los términos del artículo 21 fracción XII, se considere como costo de adquisición de los bienes.
No se causará el impuesto establecido en esta Ley, por los intereses pagados al extranjero que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal.
"Artículo 41. En los casos a que se refiere el artículo 31, el impuesto se calculará aplicando las siguientes tasas:
I. A los ingresos señalados en las fracciones I, inciso c) y III............4%
II. A los señalados con las fracciones I, incisos a) y f) y IV.............10%
III. A los mencionados en las fracciones I, incisos e), g), j) y l) y V.....21%
IV. A los mencionados en la fracción I, inciso h)..........................42%
V. A los mencionados en la fracción I, incisos d), i) y k), se les aplicará la tarifa general del presente Título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario.
Cuando los contratos involucren una patente o certificados de invención y asistencia
técnica relacionada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que el impuesto se cause y se pague en los términos de la fracción VI.
VI. A los mencionados en la fracción I, inciso b), se les aplicará la tarifa general del presente Título sobre el total de las percepciones que obtengan en el año de calendario a las que se podrán efectuar las deducciones autorizadas en dicho Título realizadas en territorio nacional, o bien, se aplicará al ingreso bruto sin deducciones la tasa de 21%, a opción del contribuyente. Cualquiera que sea la opción, las personas que deban hacer los pagos retendrán el 21%.
Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en las fracciones que anteceden, enterarán el impuesto respectivo a más tardar el día 15 o el siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a la fecha en que el pago sea exigible, aún cuando no realicen la retención. En el caso a que se refiere la fracción V, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar en su caso, la tarifa correspondiente a los ingresos acumulables a que el causante tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado. Tratándose de los contribuyentes que efectúen la opción a que se refiere la fracción VI de este artículo, pagarán el impuesto correspondiente en el mes de marzo del año de calendario siguiente a aquél en que obtengan las percepciones, mediante declaración y acreditando la retención efectuada."
"Artículo 42.
III. Practicar balance a la fecha en que termine el ejercicio, la cual no podrá modificarse sin la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A la fecha de balance deberá practicarse inventario de existencias de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
V. Consolidar los resultados de la matriz con los de las sucursales que tenga el causante. La declaración se presentará en la oficina autorizada que corresponda al domicilio del contribuyente.
VII. Presentar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que ocurra la liquidación, clausura, traspaso, fusión de sociedades o cambio de fecha de balance, una declaración relativa a sus operaciones e impuesto causado en el período comprendido entre el día siguiente a aquél en que hubiera terminado su último ejercicio y la fecha en que hubiera ocurrido cualquiera de las circunstancias señaladas. En los casos de fusión presentará la declaración mencionada por la sociedad que desaparezca, la que subsista. La declaración a que se refiere esta fracción en el caso de traspaso, deberá presentarse cuando en virtud del mismo se dejen de realizar actividades empresariales.
Dentro de los seis meses a partir de la fecha en que se haya formulado la declaración de liquidación o clausura, presentarán la relativa al impuesto sobre las operaciones de liquidación del activo del negocio; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo en el plazo señalado, se presentará la declaración mencionada con las operaciones realizadas hasta esa fecha y posteriormente, declaraciones provisionales semestrales hasta que se lleve a cabo la liquidación total del activo. En tales declaraciones se acumularán los ingresos percibidos desde el inicio de la liquidación y se determinará el impuesto respectivo acreditando los pagos efectuados con anterioridad."
"Artículo 49.
XIV.
a) Que el contribuyente haya habitado el inmuebles cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.
b) Que el importe de la enajenación se destine, dentro del año siguiente, a la adquisición o construcción de otra casa - habitación de su propiedad, en la que establezca su domicilio. Si sólo se invierte parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XV.
XVI. Los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y los bienes que formen parte del activo fijo del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda del importe de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, elevado al año, se pagará el impuesto en los términos de este Título.
XXVIII. El impuesto al valor agregado traslado por el contribuyente en términos de ley.
XXIX. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones y otros pagos, hasta por el equivalente noventa veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título."
"Artículo 52.
TARIFA
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TARIFA
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"Artículo 55.
III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.
Las constancias deberán proporcionarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquel en que ocurra la separación.
IV.
"Artículo 60.
Los contribuyentes o agrupaciones que remitan a personas físicas o agrupaciones radicadas en el extranjero, cantidades por concepto de participación, deberán retener el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 98 de esta Ley, a los ingresos totales a que el causante radicado en el extranjero, tenga derecho en el año de calendario, acreditando el impuesto previamente enterado al presentar la declaración."
"Artículo 62.
VII. La deducción adicional en los términos del artículo 62 - A.
"Artículo 62 - A. La deducción adicional establecida en la fracción VII del artículo 62 de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente: A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 62 de esta Ley, que corresponda al año del calendario de que se trate, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 95 de la misma, se le aplicará el factor que determine la Ley de Ingresos de la Federación.
En los casos en que además de la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 62 de esta Ley, se efectúen las mencionadas en la fracción III del citado artículo, la deducción adicional se calculará restando del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital aplicando al resultado el por ciento que establece la fracción I del artículo 95 de dicha Ley y la cantidad así obtenida se multiplicará por el factor que determine la Ley de Ingresos de la Federación."
"Artículo 63.
Tratándose de subarrendamiento sólo se considerarán la deducción por el importe de las rentas del bimestre que pague el subarrendador al arrendador y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al bimestre. No se efectuará esta última deducción cuando en el bimestre se obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho.
"Artículo 68.
I. El costo comprobado de adquisición que se sujetará en los términos del artículo 70 de esta Ley.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se ajustará en los términos del artículo 70 de esta Ley.
"Artículo 70.
II. El costo de construcción deberá disminuirse por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación a razón del 3% anual por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costo de construcción. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.
Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá por la depreciación acumulada desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación, a razón del 10% anual, o del 20% en vehículos de transporte, por cada año transcurrido. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste establecida en la Ley de Ingresos de la Federación. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.
Previa solicitud justificada del contribuyente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que no se disminuya el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y si perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla de ajuste contenida en la Ley de Ingresos de la Federación.
En el caso de terrenos, de títulos valor y de partes sociales al costo de adquisición se aplicará al factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la
adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste señalada en la Ley de Ingresos de la Federación."
"Artículo 72.
I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en la Ley de Ingresos de la Federación. A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973, por institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso la deducción a que se refiere esta fracción será por el valor que arroje dicho avalúo.
"Artículo 94. No serán deducibles:
X. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley."
"Artículo 95. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes por cientos:
IV.
El contribuyente, previo aviso a las autoridades fiscales, podrá deducir la parte aún no deducida, menos un peso, cuando la inversión haya perdido utilidad para obtener los ingresos, en el año en que ocurra este supuesto.
"Artículo 98.
TARIFA
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TABACOS LABRADOS
Artículo noveno. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafos segundo y tercero, 3o., 4o., 5o., primer párrafo, 6o., 7o., primer párrafo, 9o., incisos a), b) y c) del primer párrafo y el quinto párrafo, 10, 11, fracciones I Y VI, 15, 17, fracciones II, III, IV y V y 18 de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados; se ADICIONA el artículo 6o. A, a la citada Ley, y se DEROGAN los artículos 9o., tercer párrafo, 11, fracciones VIII, X, XI y XII, 12, 13, 14, 16, 17, fracciones VI, VII y VIII, 19, 20, 21, 22 y 23 de la propia Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, para quedar como sigue:
"Artículo 1o.
Se equipara a la elaboración de tabacos labrados la importación de dichos productos.
Se consideran tabacos labrados los cigarros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar y el rapé."
"Artículo 3o. El impuesto se determinará aplicando al precio de fábrica de cada cajetilla o envase de cigarros o de algún otro producto gravado, la siguiente:
TARIFA
Con precio de fábrica Por ciento aplicable
$ M.N. $M.N. %
hasta 1.11 3.00
de 1.12 a 1.67 26.50
de 1.68 a 1.80 81.00
de 1.81 a 1.96 107.50
de 1.97 a 2.58 120.50
de 2.59 en adelante 164.75
Tratándose de importación la base será el valor de los tabacos labrados importados. Dicho valor será el precio más alto de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor.
Tratándose de importadores que no vendan los tabacos labrados a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
En caso de disminuirse el contenido de los envases cuyos precios de fábrica hayan sido previamente establecidos, se determinarán los niveles de tarifas que correspondan a los nuevos envases, aplicando a su precio de fábrica el mismo por ciento que resulte tratándose de las de veinte cigarros.
Cuando una nueva marca salga al mercado, con un contenido menor de veinte cigarros por cajetilla será aplicable para la determinación del impuesto el por ciento que corresponda al precio de fábrica proporcional a veinte cigarros.
Si se trata de fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40.000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional estarán exentos de este impuesto.
Las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán comprobarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante los primeros quince días de cada año, sin perjuicio de que en cualquier momento dicha Secretaría pueda constatar la veracidad de las mismas.
Los contribuyentes podrán utilizar cajetillas o envases de cigarros destinados a cortesía cuyo contenido sea de veinte o de cinco cigarros. El volumen anual de los cigarros destinados a cortesía no podrá exceder de 0.3% de la producción de cigarros del año anterior por la que se pagó el impuesto. Por cada cajetilla o envase se pagará exclusivamente impuesto del 5% o del 1.25% del que le hubiera correspondido, conforme a la Tarifa, según se trate de envases o cajetillas de veinte o cinco cigarros, y deberá expresarse en las mismas que queda prohibida su venta.
Por los cigarros de cortesía a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán solicitar en la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, estampillas sin valor fiscal que deberán adherir a los envases o cajetillas de cigarros.
Cuando se obtenga autorización para destruir mercancía que tenga adheridas estampillas, éstas se podrán destruir junto con la mercancía, debiendo consignarse el número de estampillas en la solicitud de autorización correspondiente. Las estampillas no adheridas podrán ser destruidas cuando por deterioro u otras causas no puedan ser utilizadas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las estampillas adheridas a las cajetillas o envases no podrán desprenderse para ser utilizadas en otros."
"Artículo 4o. Cuando la aplicación de las cuotas que establecen las tarifas anteriores arroje un impuesto por cajetilla o envase, cuya cuantía incluya fracciones de centavo, éstas se elevarán a la unidad si equivalen a medio centavo o más y dejarán de tomarse en cuenta si representan menos de medio centavo."
"Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, precio de fábrica es el que asigne el causante a los productos que elabore o importe y será la base para la determinación del impuesto que la misma establece. Fijando ese precio a una marca, deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sólo podrá disminuirse previa autorización de la propia Secretaría...."
"Artículo 6o. El impuesto se pagará mediante declaración ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día veinte de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera, respecto de los tabacos labrados enajenados en el mes anterior o distribuidos gratuitamente tratándose de cigarros de cortesía.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior podrá ser presentada ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración mensual a que este artículo se refiere, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado enajenaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 17, fracción IV de esta Ley."
"Artículo 6o. A. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones mensuales o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin prejuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
"Artículo 7o. Quedan exceptuados del pago del impuesto los tabacos labrados nacionales que se exporten.
"Artículo 9o.
a) 2% a las entidades productoras.
b) 13% a las entidades consumidoras.
c) 5% a los Municipios de las entidades consumidoras.
(Se deroga al párrafo tercero.)
La producción, acopio o venta de tabaco en rama podrán gravarse con impuestos o derechos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar o mantener en vigor las entidades en que aquél se cultive.
"Artículo 10. Para determinar las participaciones a las entidades productoras o consumidoras a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior se tomará en consideración la declaración que señalan los artículos 11, fracción II y 17, fracción V de esta Ley.
La Federación efectuará pagos provisionales mensuales a cuenta de la participación anual, tomando en cuenta las declaraciones del año inmediato anterior.
Tratándose de contribuyentes cuyo capital sea menor de $10,000.00, el total de las participaciones a que se refiere el artículo anterior corresponderá a la entidad federativa donde se elaboren los productos."
"Artículo 11. . . "
I. Presentar una declaración conjuntamente con la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre producción y consumo por entidad federativa y el impuesto establecido en esta Ley.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración anual señalada en esta fracción, aun cuando no hayan realizado enajenaciones gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal.
VI. Presentar las declaraciones y rendir los resúmenes de elaboración previstos en esta Ley y su Reglamento.
VIII. (Se deroga.)
X. (Se deroga.)
XI. (Se deroga.)
XII. (Se deroga.)"
"Artículo 12. (Se deroga.)"
"Artículo 13. (Se deroga.)"
"Artículo 14. (Se deroga.)"
"Artículo 15. Tratándose de productos que sean devueltos al fabricante, el impuesto pagado en la enajenación de los mismos, podrá deducirse en la declaración correspondiente al mes en que ocurra la devolución."
"Artículo 16. (Se deroga.)"
"Artículo 17.
II. A formular de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas y en cada caso en que deseen importar cigarros, una solicitud para que se les autorice tal importación.
III. A presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los productos importados, por nombre comercial y capacidades, señalando en cada caso el precio mayor de venta a las personas que los adquieran para su enajenación al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas, dentro de los diez días siguientes al de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor base que se considere para efectos del impuesto general de importación.
IV. A pagar en la aduana el monto del impuesto correspondiente a los cigarros por importar. Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los tabacos labrados en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
V. A presentar una declaración conjuntamente con la del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, en la que proporcionarán información correspondiente a dicho ejercicio sobre importación y consumo por entidad federativa y el impuesto establecido en esta Ley. No tendrán esta obligación los importadores que no enajenen los productos importados.
Tratándose de importadores que no se encuentren obligados a presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, la información a que se refiere el párrafo anterior corresponderá a cada año de calendario. La declaración se presentará durante los tres primeros meses del año siguiente.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada la declaración anual señalada en esta fracción, aun cuando no hayan realizado importaciones gravadas por esta Ley,
en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal.
VI. (Se deroga)."
VII. (Se deroga)."
VIII. (Se deroga)."
"Artículo 18. Las aduanas sólo permitirán que los productos gravados salgan de su recinto cuando los interesados hayan satisfecho el impuesto."
"Artículo 19. (Se deroga)."
"Artículo 20. (Se deroga)."
"Artículo 21. (Se deroga)."
"Artículo 22. (Se deroga)."
"Artículo 23. (Se deroga)."
T E L É F O N O S
Artículo décimo. Se MODIFICA el nombre de la "Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos" y se REFORMAN los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. de dicha Ley, para quedar como sigue:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE
TELÉFONOS
"Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre teléfonos establecido en esta Ley, las personas físicas o morales y las unidades económicas que realicen las actividades siguientes:
I. Presten servicios telefónicos.
II. Vendan o instalen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior.
III. Importen centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior."
"Artículo 2o. No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
I. La instalación o contratación de teléfonos.
II. La venta, instalación o importación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, cuando estén destinados a formar parte del activo fijo de cualquier empresa de servicios telefónicos o cuando se haya pagado previamente el impuesto en su importación.
III. La exportación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior."
"Artículo 3o. El impuesto se causará conforme a las siguientes tasas: I. Tratándose abonados residenciales y de telefonía rural:
a) Sobre los ingresos por servicio local ..... 49.1%
b) Sobre los ingresos por servicio de larga distancia ..... 26.4%
c) Sobre los ingresos por otros servicios distintos de los anteriores ...21.8%
d) Sobre los ingresos por la venta o instalación de centrales o conmutadores telefónicos .....8%
II. Tratándose de los demás casos:
a) Sobre los ingresos por servicio local ..... 60%
b) Sobre los ingresos por servicio de larga distancia .....35%
c) Sobre los ingresos por otros servicios distintos de los anteriores ..... 30%
d) Sobre los ingresos por la venta e instalación de centrales o conmutadores telefónicos, y sobre su valor en la importación de los mismos ..... 15%."
"Artículo 4o. El impuesto se pagará mediante declaración en la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, respecto de los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior.
Los contribuyentes deberán presentar la declaración mensual a que este artículo se refiere, aun cuando por alguno de los meses no hayan realizado las actividades gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviere varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 5o. de esta Ley."
"Artículo 5o. Tratándose de importación de centrales o conmutadores telefónicos para comunicación exterior, la base será el precio mayor de venta al consumidor.
Tratándose de importadores que no vendan los aparatos, la base del impuesto será la misma que se considere para efectos del impuesto general de importación, adicionada con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado. No podrán retirarse los artículos de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Este impuesto se pagará mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiere en virtud de encontrarse las centrales o conmutadores telefónicos en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Para los efectos de este artículo, los importadores deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente a la iniciación de operaciones listas de los aparatos importados, señalando el precio mayor de venta al consumidor, proporcionando todo cambio o adición a las listas señaladas dentro de los diez días siguientes al de su modificación. En ningún caso los precios de las listas serán inferiores al valor que se considere para efectos del impuesto general de importación."
"Artículo 6o. Cuando el contribuyente omita presentar una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerle efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias
autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración, que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
TENENCIA O USO DE AUTOMÓVILES
Artículo Décimo Primero. Se REFORMAN los artículos 2o, 3o. bis., 6o. segundo párrafo, 11, 12 fracción I inciso B, 15 primer párrafo, 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles, y se ADICIONA un párrafo final al artículo 3o. de la propia Ley, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. Son nacionales o nacionalizados definitivamente, para los efectos de la presente ley, los vehículos que considere así el Código Aduanero. Son nacionalizados provisionalmente, los importados con tal carácter a franjas fronterizas y zonas libres conforme a las disposiciones en vigor".
"Artículo. 3o.
La Federación pagará el impuesto cuando sus vehículos no queden exceptuados de pago por esta Ley".
"Artículo 3o bis. Las personas que enajenen un vehículo, deberán dar aviso de tal operación, mismo que presentarán en las oficinas autorizadas".
"Artículo 6o.
A los automóviles comprendidos en las fracciones II, III y V, del artículo anterior, se les expedirá un oficio de exención del tributo y una calcomanía diferente a la de los vehículos por los que se haya cubierto el gravamen, previa comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de que los mismos quedan comprendidos dentro de los supuestos de esas fracciones."
"Artículo 11. El impuesto se causará en efectivo conforme a la siguiente
TARIFA
I. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros.
A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:
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"Artículo 12.
I.
B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.
1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:
CATEGORÍA
Primera. Vehículos hasta de 4 cilindros.
Segunda. Vehículos de más de 4 y hasta 6 cilindros.
Tercera. Vehículos de más de 6 cilindros.
2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.
CATEGORÍA
Primera. Los demás vehículos no comprendidos en las categorías anteriores.
"Artículo 15. Los tenedores o usuarios enterarán el impuesto dentro de los plazos señalados en los artículos 7o. y 10, en las oficinas autorizadas.
"Artículo 16. Las Oficinas de Tránsito de la República no autorizarán altas ni cambios de placas si el vehículo no ostenta en un lugar visible la calcomanía que compruebe el pago del impuesto, o en su caso la exención del gravamen. Siempre que comprueben que no se ha cubierto el impuesto, lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales para que procedan a su cobro. Las autoridades que infrinjan esta disposición, serán responsables solidariamente del impuesto omitido".
"Artículo 17. Los tenedores o usuarios de los vehículos objeto de la presente ley, están obligados a fijar en un lugar visible del vehículo la calcomanía que compruebe el pago del impuesto. En caso de que por falta de dicha calcomanía no puedan demostrar al ser requeridos para ello, que están al corriente en el pago del impuesto, la autoridad fiscal determinará el crédito fiscal omitido y requerirá su pago a las citadas personas y, en caso de no cubrirse, procederá a hacerlo efectivo mediante el procedimiento administrativo de ejecución".
VALOR AGREGADO
Artículo Décimo Segundo. Se REFORMAN los artículos 2o., 4o., primer párrafo , 6o., 7o., 12, primer párrafo, 13, 17, 18, 23, 28, primer párrafo, 29, fracción IV, 30, segundo y tercer párrafos, 31, segundo párrafo y 32, fracción IV, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se ADICIONAN los artículos 4o. con un párrafo final y 29 con las fracciones V y VI, de la propia Ley, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 6% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice Centroamérica, o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, y siempre que la entrega material de bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en las citadas franjas o zonas.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 6% siempre que los bienes o servicios sean enajenados o utilizados en las mencionadas franjas o zonas.
En el caso de que la prestación de servicios se realice parcialmente en dichas franjas o zonas, o se trate de servicios de transporte aéreo, telefónicos, o de energía eléctrica, independientemente de que se realicen parcial o
totalmente en las mismas, el impuesto se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa del 10%."
"Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley y las tasas a que se refieren los artículos 1o. o 2o., según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.
Para acreditar el impuesto al valor agregado en la importación de bienes tangibles cuando se hubiera pagado la tasa del 6%, el contribuyente deberá poder comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en las franjas o zonas a que se refiere el artículo 2o."
"Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor del contribuyente, este se aplicará contra el impuesto que cause en los meses siguientes hasta agotarse. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán aplicar en declaraciones posteriores.
Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá aplicarlas en declaraciones posteriores o solicitar su devolución.
Se podrá solicitar, en su parte correspondiente, la devolución de saldos mensuales pendientes de acreditar, en los casos de exportación, de ejecución de planes de inversión comprobados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; de primera enajenación de los bienes comprendidos en la fracción XII, del artículo 9o. de esta Ley y cuando se trate de actos realizados en las franjas fronterizas y zonas libres que menciona el artículo 2o.
Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
"Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos gravados por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado, se cancela o se restituye, según sea el caso. El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de acreditamiento.
Artículo 9o.
XVIII. Los que sin propósito de lucro, enajenen en beneficio exclusivo de sus agremiados, miembros o trabajadores, según sea el caso, las tiendas que establezcan los sindicatos obreros las organizaciones ejidales y comunales que operen en los términos de la Ley de Reforma Agraria, así como las dependencias y organismos públicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de carácter general.
"Artículo 12. Para calcular el impuesto tratándose de enajenación se considerará como valor el precio pactado, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.
Las cantidades que se adicionen al precio en los términos del párrafo que antecede, salvo los intereses, cuyo importe y exigibilidad dependan de circunstancias posteriores a la enajenación, darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes en que sean exigibles."
"Artículo 13. En la primera enajenación de los bienes a que se refiere la fracción XII del artículo 9o. de esta Ley, se acreditarán o devolverán las cantidades que por impuesto al valor agregado se hubieran trasladado al enajenante o éste hubiese pagado con motivo de importación de bienes o servicios, que correspondan a los bienes por los que se efectúe la primera enajenación. En caso de devolución su monto será el 10% del valor de las enajenaciones hasta agotar el saldo pendiente de acreditar que exista en el mes de que se trate".
"Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas. Entre dichas contraprestaciones quedan incluidos los anticipos que reciba el prestador de servicios. Tratándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes en que se paguen".
"Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.
En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor.
No se pagará el impuesto por los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciban o paguen las instituciones de crédito y las uniones de crédito, en operaciones de financiamiento para las que requieran concesión o autorización; ni los que paguen los asegurados en operaciones de seguro de vida.
Por los intereses derivados de préstamos que los trabajadores cubran a sus patrones, no se pagará el impuesto a que esta Ley se refiere".
"Artículo 23. Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien
se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento , construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto."
"Artículo 28. Tratándose de la importación de bienes tangibles, el pago se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento o compensación. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 4o. de esta Ley.
"Artículo 29.
IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:
a) Asistencia técnica.
b) Operaciones de maquila para exportación en los términos del "Reglamento del párrafo tercero del artículo 321 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos para la industria maquiladora.
V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país.
VI. La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del último párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional."
"Artículo 30.
La devolución se hará por el 10% del valor de los bienes o servicios exportados hasta agotar el saldo pendiente de acreditar que exista en el mes de que se trate.
La devolución en el caso de exportación de bienes tangibles procederá hasta que la exportación se consume, en los términos de la legislación aduanera. En los demás casos, procederá hasta que sea exigible la contraprestación y en proporción a la misma."
"Artículo 31.
Cuando se exporten bienes intangibles o se otorgue su uso o goce temporal en el extranjero o se exporten servicios, se atenderá al importe de la contraprestación pactada o, en su defecto, al valor que los servicios o los bienes mencionados o su aprovechamiento, tengan en el mercado nacional."
"Artículo 32.
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley, aun cuando por alguno de los meses o por el ejercicio no hayan realizado actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto o habiéndose realizado no resulte cantidad a pagar, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.
Artículo 33.
Tratándose de enajenación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto en los términos de esta ley, consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces y demás federatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro del mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio.
Artículo 41.
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otra se exporten o sean de los señalados en el artículo 13 de esta Ley.
Artículo 42.
Tratándose de energía eléctrica las entidades federativas no podrán decretar impuestos, contribuciones o gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre:
I. Producción, introducción, transmisión, distribución, venta o consumo de energía eléctrica.
II. Actos de organización de empresas generadoras o importadoras de energía eléctrica.
III. Capitales invertidos en los fines que expresa la fracción I.
IV. Expedición o emisión por empresas generadoras e importadoras de energía eléctrica, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones relativas a los mismos.
V. Dividendos, intereses o utilidades que representan o perciban las empresas que señala la fracción anterior.
Se exceptúa de lo dispuesto en las fracciones anteriores, el impuesto a la propiedad rústica que grava la tierra, pero no las mejoras y la urbana que pertenezca a las plantas productoras e importadoras.
VENTA DE GASOLINA
Artículo Décimo Tercero. Las disposiciones contenidas en el Artículo Tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales del 15 de noviembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 19 del mismo mes y año, en lo sucesivo se denominarán "Ley de Impuesto Sobre Venta de Gasolina"; tendrá vigencia independiente de aquel ordenamiento y de sus disposiciones; se REFORMAN los artículos 1o., párrafo primero y tercero, 3o., 4o., 6o. y 9o., párrafo primero y tercero; se ADICIONA un último párrafo al artículo 10, y se DEROGA el artículo 13, segundo párrafo, para quedar como sigue:
"Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina."
"Artículo 1o. Es objeto del impuesto que establece esta Ley, la venta de gasolina de procedencia nacional o extranjera, aún cuando contenga alcohol u otros componentes, así como la venta de combustible para aviones, que se realicen en expendios autorizados.
Para los efectos de esta Ley, se equipara a la venta el sólo hecho de que la gasolina o el combustible citado salga del dominio directo del causante, por cualquier título o motivo o cuando el consumo se realice por los importadores o por Petróleos Mexicanos."
"Artículo 3o. El impuesto se causará en el momento en que se realice la venta de gasolina o de combustible para aviones."
"Artículo 4o. El impuesto se calculará aplicando la tasa que señala este artículo sobre el monto total de los ingresos que se obtengan por la venta de los productos gravados, sin incluir los sobreprecios autorizados. Los causantes podrán trasladar el impuesto al comprador.
En el caso de que el impuesto arroje una diferencia de fracción de centavo por litro, las fracciones se ajustarán, si equivalen a más de medio centavo a la totalidad del centavo siguiente y cuando sean de medio centavo o inferiores, al centavo inmediato anterior.
La tasa será de 50% y, tratándose de gasolina, se incrementará cuando aumente su precio a los consumidores, con los puntos porcentuales que resulten de multiplicar el incremento porcentual en el precio al consumidor por la tasa vigente no expresada en por ciento y de sumar al resultado dicho incremento porcentual. Para los efectos de este párrafo no se considerará que forma parte del precio al consumidor el impuesto al valor agregado ni los sobreprecios autorizados."
"Artículo 6o. Los contribuyentes efectuarán pagos quincenales mediante declaraciones que presentarán ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar los días 20 y 5o. de cada mes, o al siguiente día hábil, si aquéllos no lo fueran, respecto de las ventas realizadas en la quincena anterior. Este pago no se admitirá por correo. Las declaraciones a que se refiere este párrafo podrán ser presentadas ante la oficina autorizada correspondiente a cada establecimiento, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a solicitud justificada del contribuyente.
Los contribuyentes deberán presentar en la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha del cierre de su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta al ingreso global de las empresas, una declaración anual en la que proporcionarán información sobre las enajenaciones por entidad federativa, así como por el impuesto correspondiente, por el período que abarque dicho ejercicio.
Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones quincenales o anuales señaladas en este artículo, aun cuando en alguna quincena no hayan realizado ventas gravadas por esta Ley, en tanto no presenten los avisos correspondientes conforme al Reglamento del Registro Federal de Causantes.
Si un contribuyente tuviere varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración quincenal o anual, según se trate."
"Artículo 9o. Petróleos Mexicanos y los importadores declararán dentro de los primeros diez días de cada mes, los volúmenes de gasolina, o de combustible para aviones, que en el mes inmediato anterior, se hubieran entregado para su venta a los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley o vendido directamente a consumidores o consumidos por Petróleos Mexicanos o los importadores.
Cuando los causantes omitan la presentación de una o más declaraciones, las autoridades fiscales, podrán hacerles efectiva una cantidad igual al impuesto que hubiere determinado con cualquiera de las seis últimas declaraciones o la que resulte para el período de que se trate de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda. Esta liquidación provisional podrá ser rectificada por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida, caso en el cual la cantidad pagada se acreditará contra la que resulte de dicha declaración que podrá ser objeto de comprobación.
Las facultades establecidas en el párrafo precedente, se ejercerán sin perjuicio de las demás que confieran las leyes a las autoridades fiscales."
"Artículo 10.
Cuando los contribuyentes del impuesto sobre venta de gasolina sufran pérdidas de este producto motivadas por caso fortuito o fuerza mayor, el hecho deberá comunicarse telegráficamente a la autoridad administradora del impuesto a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al momento de su acontecimiento, señalando los motivos o causas que originaron el derrame o pérdida de gasolina, sin perjuicio de que posteriormente se presenten los elementos de prueba necesarios para resolver acerca del impuesto que correspondería a la gasolina faltante por tales circunstancias."
"Artículo 13.
(Se deroga su segundo párrafo)."
LEY GENERAL DE POBLACIÓN
Artículo Décimo Cuarto. Se reforman los artículos 59 y 70 de la Ley General de Población para quedar como sigue:
"Artículo 59. No se cambiará calidad ni característica migratoria en el caso comprendido en la fracción II, del artículo 42. En los demás, queda a juicio de la Secretaría de Gobernación hacerlo cuando se llenen los requisitos que esta Ley fija para la nueva calidad o característica migratoria que se pretenda adquirir y previo pago de los derechos que establezcan las disposiciones fiscales."
"Artículo 70. En relación con las materias de que esta Ley se ocupa, los extranjeros
pagarán los derechos que determinen las disposiciones fiscales correspondientes."
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo Décimo Quinto. Se reforman los artículos 13, 19 fracción VI y 23 fracciones I, III y VIII y quinto transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
"Artículo 13. Para fijar o modificar jurisprudencia en los casos a que se refiere el artículo 231 fracción III del Código Fiscal de la Federación, será necesario que en cada una de las tres sentencias en que se sustente la misma tesis hayan votado en igual sentido, cuando menos, seis magistrados. Para fijar o modificar jurisprudencia en los demás casos señalados en dicho precepto, se requerirá también la votación en el mismo sentido de seis magistrados. Cuando no se logre esta mayoría en dos sesiones, se tendrá por desechado el proyecto y el presidente del tribunal designará otro magistrado distinto del ponente para que en el plazo de quince días formule nuevo proyecto".
"Artículo 19.
VI. Admitir a trámite los recursos de queja y desechar los notoriamente improcedentes; designar por turno al magistrado instructor en los recursos de revisión y al magistrado ponente en los de queja; dar cuenta a la Sala Superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos de la competencia de la Sala Superior hasta ponerlos en estado de resolución.
"Artículo 23.
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación.
III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.
VIII. Las que constituyan créditos por responsabilidades contra funcionarios o empleados de la Federación, del Departamento del Distrito Federal o de los organismos públicos descentralizados federales o del propio Departamento del Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades.
"Artículo quinto. El Presidente de la República, a solicitud de la Sala Superior, podrá dictar acuerdo para trasladar, antes o después de la iniciación de actividades de las Salas Regionales a que se refiere el artículo sexto transitorio de esta Ley, hasta res de las seis Salas Regionales a que se refiere el artículo tercero transitorio a otras regiones del interior de la República, donde aún no se hayan instalado, en el momento en que así lo exija el numero de juicios que se promuevan contra las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades ordenadoras a que se refiere el artículo 24 de esta Ley.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo Décimo Sexto. Se Reforma el artículo 46 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
"Artículo 46. Cuando no se entreguen las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieron exigibles, los recargos correspondientes en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
El Instituto podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas o de capitales constitutivos. Durante los plazos concedidos se causarán recargos conforme a lo establecido en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación."
LEY DE VÍAS GENERALES DE
COMUNICACIÓN
Artículo Décimo Séptimo. Se Reforman los artículos 390 fracción I, y párrafo último, 515 fracción I, y 517 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se Deroga el artículo 515, fracciones II, IV y VI, de la propia Ley, para quedar como sigue:
"Artículo 390....
I. Los mensajes oficiales de los funcionarios y empleados de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, con las restricciones que establezca el reglamento;
La Federación estará obligada a pagar los derechos que correspondan en materia de comunicación eléctrica de la red nacional, salvo en los casos de franquicias señalados en esta Ley."
"Artículo 515...
I. La oficial de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación; II, IV y VI. Se derogan
"Artículo 517. El Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá conceder franquicia para usar el servicio ordinario por vías de superficie, a instituciones públicas de carácter cultural y científico."
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor en toda la República el día primero de enero de mil novecientos ochenta.
Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedan abrogadas las leyes y decretos siguientes:
1. Ley de Impuestos sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
2. Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica.
3. Ley del Impuesto sobre Consumo de Gasolina.
4. Ley de Impuesto de Migración.
5. Ley de Impuesto al Petróleo y sus Derivados.
6. Ley que Reforma la del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados.
7. Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros.
8. Decreto que grava con un 15% los productos obtenidos por la Refinación de Petróleo Extranjero.
9. "Decreto que establece un impuesto especial sobre el Consumo de Algodón Despepitado, así como el que adquieran los industriales a partir del 1o. de septiembre del presente año", de 20 de junio de 1944. 10. Artículo 7o. de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos de 28 de diciembre de 1967, que estableció un impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.
Artículo tercero. A partir del 1o. de marzo de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre la Sal de 30 de diciembre de 1938, y la Ley del Impuesto sobre la Sal de 20 de febrero de 1946.
Artículo cuarto. A partir del 1o. de julio de 1980 se abroga la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica.
Artículo quinto. Las disposiciones de las leyes que en seguida se enumeran, contenidas en la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales de 22 de diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año, no entrarán en vigor en atención a que las mismas se han reformado y adicionado en el cuerpo de la presente Ley:
Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, reformas a los artículos 3o., inciso A y 15; Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, reforma al artículo 6o.; Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, reforma al artículo 19 y la derogación del artículo 134; Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, derogación de los artículos 5o. y 6o.; Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, reforma a los artículos 3o. y 10 y derogación del artículo 11, fracción I; Artículo Tercero de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones Fiscales de 15 de noviembre de 1974, reforma del artículo 6o.
Artículo sexto. Las obligaciones derivadas de las leyes fiscales de la Federación que queden sin efecto a partir del 1o. de enero de 1980 o dentro de ese año, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas leyes.
Artículo séptimo. Los contribuyentes del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles que tengan dos o más establecimientos, deberán conservar en el establecimiento por el que estaban obligados a presentar las declaraciones para efecto del pago de dicho impuesto a disposición de las autoridades fiscales los libros de ingresos y egresos, durante cinco años contados a partir de la fecha en que debieron haber presentado la última declaración.
Los citados contribuyentes acompañarán a la última declaración que deban presentar por establecimiento, para efectos del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, un aviso señalando su domicilio fiscal y la ubicación de todos sus establecimientos.
Artículo octavo. Los contribuyentes del impuesto sobre cerillos y fósforos, que tengan en su poder timbres sin adherir a sus productos, podrán solicitar durante el mes de enero de 1980 que le sea devuelto el importe erogado en la adquisición de los mismos.
Artículo noveno. Los municipios que se hubieren hecho cargo, o los que se hagan cargo en el futuro, de la prestación de servicios o la realización de obras públicas que correspondieran o correspondan a las Juntas Federales de Mejoras Materiales, tendrán derecho a la participación a que se refiere el Artículo 11 Bis del Código Aduanero en la proporción que determine la Federación tomando en cuenta los servicios y las obras de que se hicieron cargo.
Artículo décimo. Se deroga la referencia que a modelos oficiales aduanales señalan los artículos 29, 34, 58, fracciones I, II y III, 59, 60, fracciones II y III, 63, 64, fracción III, 65, 66, 68, 70, 72, fracción III, 85, 86, 87, 88, 92, 104, fracciones I y II, 117, 124, 130, 133, fracción I, 137, 139, 140, fracción V, 144, 152, fracción IV, 167, 159, fracciones I, II y III, 160, fracciones I y II, 162, 171, 180, 182, 183, 211 Bis, 219, 221, 236, 240, 243, 257, 262, 263, 269, 270, fracción I, 271, 277 fracción III, 282, 286, 287, 288, 289, 292 fracción IV, 309, 310, 312, 313, 315 fracción I, 332, fracciones I y II, 346, 363 fracción II, 369, fracciones I y II, 370, 374, 378 fracción II, 380 fracción I, 407, 408, 413, 417, fracciones III y IV, 422 fracción II, 430 fracción II, 431, 444 fracción I, 446, 452, fracciones I, II y III, 462, 463, 467, 468, 470 fracción III, 488, 490, 497, 512, 593, 655, 661, 696, 698 fracción VI, 701 y 711 del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y se sustituye por la mención de "conforme al modelo oficial que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público", así como el artículo Segundo del Decreto de 29 de diciembre de 1961, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del citado Código Aduanero.
Artículo décimo primero. Los contribuyentes del impuesto sobre compra venta de primera mano de aguas envasadas y refrescos, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que se efectuarán el pago del impuesto respecto de las operaciones de venta realizada en el mes de diciembre de 1979.
Artículo Décimo Segundo. Los contribuyentes del impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos que importen dichos productos y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere la fracción I del artículo 8o. C de la Ley que establece dicho impuesto.
Artículo Décimo Tercero. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza deberán pagar el impuesto causado en el mes de diciembre de 1979 de conformidad con las siguientes reglas:
I. El primer día hábil del mes de enero de 1980, la parte relativa a producción que correspondía tanto al Fisco Federal como a las entidades federativas, de acuerdo con los litros pasados a través de los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación durante la segunda quincena del mes de diciembre de 1979, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos que no hubiera salido de la fábrica.
II. Dentro de los primeros 15 días del mes de enero de 1980, la parte que por concepto de participaciones por consumo correspondía a las entidades federativas y a los municipios, así como la cantidad que resulte de aplicar la tasa sobre el valor de la cerveza enajenada en el mes de diciembre de 1979. Dichos pagos se harán en la oficina autorizada y no se concentrarán en el Banco de México, S.A.
Artículo Décimo Cuarto. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza, acreditarán $0.721 por litro en el impuesto que se tenga que pagar por la cerveza enajenada en el mes de enero de 1980 y que hubiera pasado por los contadores oficiales automáticos o recipientes de verificación hasta el 31 de diciembre de 1979. Para efectos de la aplicación de la tasa de 15% sobre el valor de dicha cerveza enajenada sólo se excluirá de la base la cuota de $0.43 por los litros de cerveza correspondientes.
Artículo Décimo Quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre producción y consumo de cerveza que importen dicho producto y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 10 de la Ley que establece dicho impuesto.
Artículo Décimo Sexto. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, durante el mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente a las bebidas enajenadas en el mes de diciembre de 1979.
Artículo Décimo Séptimo. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas a la base del impuesto en el caso de brandies que contengan más del 90% de aguardiente de uva, aplicarán en vez de la tasa establecida en el artículo 12, Tarifa "B" Categoría Tercera de la Ley que establece dicho impuesto, durante el año de 1980, la tasa de 33%; durante el año de 1981, la tasa de 37%; y durante el año de 1982, la tasa de 40%.
Artículo Décimo Octavo. La reforma al artículo 132, fracción XIII, inciso b), y la fracción XVIII, inciso a) de la Ley Federal de impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, entrará en vigor el 1o. de abril de 1980.
Artículo Décimo Noveno. Los contribuyentes del impuesto sobre envasamiento de bebidas alcohólicas, deberán presentar ante la Dirección Administradora del Impuesto, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1980, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos envasados en recipientes menores, en sus bodegas o almacenes generales de depósito, al 31 de diciembre de 1979, indicando aquellos que tienen adheridos los marbetes respectivos, y señalando los marbetes en cuya adquisición se hubiese pagado el 20% del impuesto correspondiente, así como los marbetes que obran en su poder pendientes de adherirse a los envases, señalando también aquellos en cuya adquisición se hubiese pagado el 20 % del impuesto correspondiente.
Los productos envasados declarados como existencias con marbete adherido al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo primero de este artículo, no se considerarán en la declaración correspondiente al mes de enero de 1980, pero deberán registrarse en su contabilidad, indicando que se trata de dichas existencias y en su caso cubrirse el 80% del impuesto diferido. Respecto de los marbetes declarados pendientes de adherirse al 31 de diciembre de 1979, los contribuyentes podrán utilizarlos hasta agotar sus existencias, y los productos envasados con dichos marbetes, se declaran conforme al inciso a), de la fracción II del artículo 34 de la Ley, descontando el impuesto efectivamente pagado en la adquisición de tales marbetes.
Los productos envasados declarados como existencias con marbetes adherido al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo 1o. de este artículo, se podrán declarar conforme al inciso a), de la fracción II del artículo 34 de la Ley descontando contra el impuesto que resulte, el pago en la adquisición de los marbetes adheridos; cuando una parte del impuesto haya sido diferido se entenderá que el que se pagó en los términos de este párrafo, sustituye al que se difirió.
Artículo Vigésimo. Las sociedades y unidades económicas que por efectos de la reforma efectuada al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deban cambiar la fecha del cierre de su ejercicio, por esta única vez, podrán dar por terminado, sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el día último del mes que elijan, siempre y cuando dicho ejercicio sea menor de doce meses.
Artículo Vigésimo Primero. Tratándose de los contratos a que se refiere el inciso h) de la fracción VI del artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1980 quedarán sujetos a lo siguiente:
Del total de pagos convenido para el término forzoso inicial del contrato, el 70% se considerará como costo de adquisición de los bienes, por lo que la cantidad que resulte de aplicar dicho porcentaje será la base sobre la cual se calculará la depreciación establecida en las fracciones I a III del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir de la fecha en que se inicie la utilización de los bienes. El 30% restante se depreciará en anualidades iguales durante el plazo forzoso inicial del contrato.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la maquinaria y el equipo industriales que sean estrictamente indispensables para el uso normal y propio de las empresas dedicadas a las actividades industriales, a las comprendidas en la fracción I incisos c) y d) del artículo 21 de la Ley mencionada y a los directamente relacionados con las actividades de hotelería y servicios de hospital, siempre que sean objeto de contratos en que se establezca un plazo inicial forzoso mayor de tres años, casos en los que la depreciación se hará conforme a los siguientes porcientos:
Por ciento máximo del valor total del contrato.
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Artículo Vigésimo Segundo. Por el ejercicio de 1980, las empresas de construcción de obras podrán optar por pagar el impuesto al ingreso global de las empresas de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, de acuerdo con lo siguiente:
1o. Para efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen a la ejecución total o parcial de las siguientes obras de construcción:
- Cimentaciones y estructuras.
- Casas y edificios en general.
- Terracerías y terraplenes.
- Plantas industriales y eléctricas.
- Bodegas.
- Carreteras, puentes y caminos.
- Vías férreas.
- Presas y canales.
- Gasoductos, oleoductos y acueductos.
- Perforación de pozos.
- Obras viales de urbanización, de drenajes y de desmonte.
- Puertos, aeropuertos y similares.
Las empresas que únicamente efectúen instalaciones de cualquier naturaleza en la ejecución de las obras antes citadas y aquellas que fabrican materiales de construcción para su venta a terceros, no se considerarán sujetos del impuesto para los efectos de estas bases.
2o. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.
Tratándose de personas físicas, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.
3o. La contratación total o parcial para la ejecución de las obras a que se refiere el punto 1o., deberá constar por escrito, debiendo el contratista encargarse de la dirección de la obra, proporcionar los materiales y asumir la responsabilidad por los riesgos inherentes a la misma.
Los ingresos provenientes de la contratación a que se ha hecho mención, deberán representar como mínimo el 80% de los ingresos totales del ejercicio. En ningún caso podrá computarse dentro del 20% restante, el ingreso por la venta a terceros de materiales de construcción fabricados por la empresa.
4o. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3.75%.
A cuenta del impuesto anual, las empresas constructoras a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a aquel en el que hubieran percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3.75% de los ingresos totales cobrados durante el mes inmediato anterior.
Al efecto, los causantes presentarán en la oficina autorizada, una declaración en la que
manifiesten sus ingresos realmente percibidos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiere sido retenido.
El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del causante, mediante la presentación en la oficina autorizada, de la declaración respectiva en la que manifestarán los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calcularán el impuesto y deducirán el importe de los pagos provisionales efectuados.
Este impuesto con otras empresas constructoras.
5o. Las personas que realicen pagos a empresas constructoras por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1980 deberán retener un 3.75% de su importe y enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes siguiente a aquel en que efectuaron las retenciones.
Cuando los pagos correspondan a obras ejecutadas con anterioridad al 1o. de enero de 1980, la tasa de retención deberá ser igual a la aplicable en el año en que se ejecutó la obra.
Tratándose de contratos por administración se observará lo siguiente:
a) Las facturas por compra de materiales u otros conceptos deberán estar a nombre del propietario de la obra. En caso de que el proveedor de materiales, cubra comisiones u otorgue descuentos a la constructora, deberá retenerle el 3.75% de su importe. La constructora podrá compensar tal impuesto o solicitar su devolución, si acredita haber repercutido el descuento o la comisión a su cliente.
b) En los recibos que expida la empresa constructora por la prestación de sus servicios deberán figurar los importes de la compra de materiales y de la mano de obra pagada por cuenta de su cliente, así como de los honorarios correspondientes. La retención deberá efectuarse únicamente sobre el importe de los honorarios citados.
Los retenedores serán solidariamente responsables con los causantes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancias a dichos causantes de las retenciones efectuadas.
No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto de fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.
6o. Las empresas que inicien operaciones a partir del 1o. de enero de 1980, que opten por el régimen general de la Ley, comunicarán su deseo por escrito a la indicada Secretaría, al que acompañarán copia del aviso de iniciación de operaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ésta ocurra.
Las empresas que opten por el régimen general de la Ley, estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales, a que están obligadas las empresas que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que les retuvieron y enteraron así como solicitar, en su caso, la devolución y compensación de los saldos a su favor.
Las empresas de construcción, cualquiera sea el régimen por el que opten, quedan relevadas de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refiere el artículo 35 de la Ley.
Artículo Vigésimo Tercero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que en el ejercicio de 1980, mediante reglas generales, establezca bases para determinar el ingreso gravable en relación con el impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Agricultura, Ganadería y Pesca.
II. Permisionarios y Concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.
Artículo Vigésimo Cuarto. Los contribuyentes del impuesto sobre tabacos labrados, deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de 1980, una declaración pormenorizada en la que expresarán las existencias de tabacos labrados en sus bodegas o almacenes generales de depósito al 31 de diciembre de 1979, indicando aquellos que tienen adheridas las estampillas respectivas, así como las estampillas que obren su poder pendientes de adherirse a los envases de tabacos.
Los productos elaborados declarados como existencias con estampillas adheridas al 31 de diciembre de 1979, de conformidad con el párrafo primero de este artículo, no se considerarán en la declaración correspondiente al mes de enero de 1980, debiendo registrarlos en su contabilidad indicando que se trata de dichas existencias.
Respecto de las estampillas declaradas pendientes de adherirse al 31 de diciembre de 1979, los contribuyentes podrán solicitar que les sea devuelto el importe pagado en la adquisición de las mismas.
Artículo Vigésimo Quinto. Los contribuyentes del impuesto sobre tabacos labrados que importen dichos productos y que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 17, fracción III de la Ley que establece dicho impuesto.
Artículo Vigésimo Sexto. Los contribuyentes del impuesto sobre ingresos por servicios telefónicos, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, durante el mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto correspondiente a los ingresos percibidos durante el mes de diciembre de 1979.
Artículo Vigésimo Séptimo. Los contribuyentes del impuesto sobre teléfonos que importen centrales o conmutadores telefónicos que hubieren iniciado operaciones con anterioridad al 1o. de enero de 1980, estarán obligados a presentar en dicho mes las listas de los productos importados a que se refiere el artículo 5o., de la Ley que establece dicho impuesto.
Artículo Vigésimo Octavo. Por los vehículos de los años modelos que a continuación se
indican destinados al transporte hasta de diez pasajeros, se causará el impuesto en 1980, sobre tenencia o uso de automóviles, conforme a la siguiente tarifa:
A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:
CATEGORÍAS
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Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías:
1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta de $83,000.00 por unidad.
2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.01 a $96,000.00 por unidad.
3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.
4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.01 a $193,000.00 por unidad.
5. Categoría "E". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00 por unidad.
6. Categoría "F". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.
Los automóviles de años modelos de 1969 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo de 1978, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre tenencia o Uso de Automóviles, pagarán el impuesto correspondiente al año modelo de 1978.
Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.
B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional: 1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida en esas regiones.
AÑO MODELO
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AÑO MODELO
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Artículo Vigésimo Noveno. Las obligaciones y la responsabilidad solidaria en materia del impuesto del timbre con motivo de la enajenación de automóviles que se hubiere efectuado hasta el 31 de diciembre de 1979, serán exigibles de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley del impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles.
Artículo Trigésimo. Los contribuyentes del impuesto sobre la venta de gasolina pagarán el impuesto que corresponda a la venta de combustible para aviones a partir del 1o. de abril de 1980.
Artículo Trigésimo Primero. Los contribuyentes del impuesto sobre venta de gasolina, deberán presentar ante la oficina autorizada correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los primeros tres días hábiles del mes de enero de 1980, una declaración con la que efectuarán el pago del impuesto respecto de las operaciones de venta realizadas en la última quincena del mes de diciembre de 1979.
Artículo Trigésimo Segundo. No se pagará el impuesto al valor agregado cuando los ingresos del contribuyente hayan causado el impuesto federal sobre ingresos mercantiles o cuando la contraprestación fue exigible antes del 1o. de enero de 1980; si es exigible con posterioridad, en razón de que los actos o actividades fueren carácter continuo, sólo se pagará el impuesto por la parte de la contraprestación correspondiente a los actos o actividades o los efectos de los mismos, que se realicen a partir de dicha fecha.
En las importaciones de bienes tangibles, no se pagará el impuesto al valor agregado por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1980 en los términos del Código Aduanero. Se pagará el impuesto al valor agregado en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha.
Artículo Trigésimo Tercero. El Distrito Federal y los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mientras no se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado respecto de la enajenación de los bienes que a continuación se indican, no establecerán impuestos locales o municipales sobre la enajenación de :
I. Embarcaciones, maquinaria y equipo que únicamente sean susceptibles de ser utilizados en la explotación pesquera.
II. Alimentos balanceados para animales y las materias primas necesarias para producirlos, productos de medicina veterinaria, así como insecticidas, herbicidas y fungicidas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México. D. F., a 23 de diciembre de 1979. - Presidente. Juan Delgado Navarro. - Secretario, Ángel Aceves Saucedo. - Victoriano Alvarez García. - Rafael Alonso y Prieto. - Jorge Amador Amador. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Lidia Camarena Adame. - Porfirio Camarena Castro. - Rafael Corrales Ayala. - Salomón Faz Sánchez. - Antonio Obregón Padilla. - Jorge Flores Vizcarra. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Ignacio González Rubio. - Humberto Hernández Haddad. - Rafael Hernández Ortiz. - Guillermo Jiménez Morales. - Miguel Lerma Candelaria. - Angel López Padilla. - Juan Martínez Fuentes. - Gonzalo Morgado Huesca. - Luis Medina Peña. - José Murat C. - Roberto Picón Robledo. - Ricardo Flores Magón. - Manuel Germán Parra Prado. - Francisco Rodríguez Gómez. - Arturo Salcido Beltrán. - Amado Tame Shear. - Alfonso Zegbe Sanen."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario José Murat: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, debido a que esta miscelánea afecta diversas disposiciones fiscales, y que sería absurdo discutirla en lo general puesto que no se trata de un solo código, de una sola ley, yo propongo que se pase a votación en lo general, con el acuerdo de la Cámara y se reserven los artículos para discusión en lo particular.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo con la proposición del diputado Pablo Gómez.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está de acuerdo con la propuesta del diputado Gómez, de que se ponga a votación en lo general y se reserven algunos artículos en lo particular.
Los ciudadanos diputados que estén de acuerdo con la propuesta del diputado Gómez favor de manifestarlo...De acuerdo, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior. El diputado Hernández tomará la negativa; el diputado Murat la afirmativa.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario José Murat: Se emitieron 235 votos y 28 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo general el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.
Está a discusión en lo particular el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones fiscales. En virtud de que cada artículo de proyecto de Ley contiene varias proposiciones, y cada una de las mismas se refiere a artículos concretos de diferentes códigos y leyes, se ruega a los señores diputados se sirvan precisar el artículo del proyecto de ley que está a debate, la ley específica de que se trata y el artículo de la misma que se reserva para su discusión.
Dé cuenta la Secretaría del contenido del artículo 1o.
El C. secretario José Murat: Está a discusión en lo particular el Artículo 1o. que reforma los artículos 5o., primer párrafo, 11 bis, 33, 157, primero y 5o. párrafos; 166, 200, primer párrafo, fracción 1a., y fracción 8a., último párrafo; 203, 206, fracciones I y II; 207, segundo párrafo; 212, párrafo VI y VIII; 236, párrafos III y VII; 238, 241, fracción I; 308, 399, 525, fracción I incisos A y B; 577, fracción II; 578, primer párrafo; 598, fracción II; 578, primer párrafo; 598, fracción VIII; 628, 629 y 704 del Código Aduanero. Se adiciona los artículos 12 con un primer párrafo, pasando a ser el primer párrafo a ser el segundo; 157 con un VI párrafo; 182, con un III y IV párrafos; 598, fracción V, con un segundo párrafo D y al propio Código, y se derogan los artículos 5o. en sus párrafos VI y VII; y 11, fracción V; 24, segundo párrafo; 25, fracción IV; 29, 202, 204, segundo párrafo; 205, 221, 417, 418, 419, 420, 500 y 653 del citado Código Aduanero.
Los ciudadanos diputados que deseen impugnar algún artículo, sírvanse reservarlo.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
El C. secretario José Murat: Señor Presidente, en contra el diputado Gascón Mercado del 43 del Código Aduanero y en pro el diputado Merino Mañón. Esos son todos los diputados que se registraron en pro y en contra.
- El C. Presidente; Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: Ciudadanos diputados:
Solamente a esta hora podían aprobarse con tanta facilidad estos proyectos de ley que han puesto a la consideración de la Asamblea, dentro de este ambiente espiritista en que estamos ya, no es fácil hacer proposiciones, sin embargo, yo deseo llamar la atención de la Cámara alrededor de las limitaciones de las que han hablado algunos diputados que tienen los municipios en nuestro país.
Todos saben que cerca de 2 500 municipios no tienen suficientes recursos para dar los servicios que demandan los ciudadanos; todos saben, como lo hemos expresado, que el 90% de ellos, debieran cerrar las puertas por falta de capacidad de operación, la inmensa mayoría no está siquiera en capacidad de recoger la basura. Nosotros vemos mugre que se ha acumulado durante decenas y decenas de años por las calles, por los barrios de las ciudades de México, decir lo contrario, es participar del surrealismo político que a veces invade esta Cámara. Por eso, cuando se pone a los municipios como sujeto de impuestos al Comercio Exterior, como lo hace el Artículo 43 que dice:
"Artículo 43. Son sujetos de los impuestos al comercio exterior, la Federación, el Distrito Federal, los Estados, Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal, entre otras."
Nosotros creemos que estos impuestos al comercio exterior, deben quitarse en lo que se refiere a los Estados y a los Municipios.
Algunos pueden pensar que si se quitan los impuestos, algunos de los 2 300 Presidentes Municipales van a empezar a contrabandear todo lo que puedan, pero claro, lo que debiera pensarse que para hacer unas compras en un Ayuntamiento, hay que sacar el acuerdo de este Ayuntamiento y regularmente de los congresos locales que sancionan las compras de las autoridades municipales.
Algunos piensan que sólo deben comprar patrullas en el extranjero sin pagar impuesto, porque en el curso del tiempo les han imbuido un espíritu policiaco, ya que de ahí es la fuente fundamental para sus impuestos, pero los negocios no se hacen con los gastos de la administración municipal directa; se hacen de manera más simple. Regularmente los presidentes municipales puestos de acuerdo con el inspector de policía, por el conducto de los borrachos son como hacen algunos centavitos. En una ciudad de 100.000 habitantes agarran cien borrachos de a $100.00 son $10,000.00 diarios, en 365 días son $3 650 000.00 en tres años son diez millones de pesos por borracho.
Por lo general compran terrenos por donde van a pasar las obras regularmente del Gobierno Federal, y después los venden a precios muy considerables, y ahí está el origen de muchas de las riquezas rápidas de presidentes municipales.
No es en la inversión directa del gasto del ayuntamiento donde hacen dinero los presidentes municipales, por eso no corremos ese riesgo, y si les quitamos la posibilidad de que compren algunas barredoras, algunos trascavos, alguna maquinaria para empresas municipales que podrían adquirir.
Son muy bondadosos los proyectos del Gobierno para quitarles impuesto a los industriales en ese que llamaron Plan de Industrialización; les condonan todo y les dan créditos sin límites, luego hay estímulos para la industria automotriz, y vemos crecer las fábricas de automóviles y con ese sentimiento de inferioridad que nos ha invadido nos sentimos felices de las fotografías de estas fábricas de automóviles pensando en que el país está lleno de prosperidad, y además tomamos en cuenta, porque así es la técnica de los economistas, en nuestra balanza comercial, las ganancias de la Volkswagen y demás.
Esas debieran estar en la balanza comercial de Alemania, nosotros no somos más que el escenario en que están metidas las empresas extranjeras.
Con sentimiento de inferioridad damos exenciones de impuestos a diestra y siniestra, a todo el mundo y a los municipios les cobramos los impuestos fiscales, ¿por qué no hacer un plan de estímulos para la vida municipal?
Y claro, se dice, "ya a los convenios de coordinación les viene tocando algo" y les viene tocando diez centavos por peso, 3 centavos por peso y la verdad es que estos 3 niveles de gobierno, los niveles están muy desnivelados y no tienen la posibilidad de resolver sus problemas, pero con esa incongruencia que se manifiesta en nuestras leyes a la carrera, en el artículo 16 del Código Fiscal de esta llamada "Miscelánea", se dice: "Los Estados extranjeros estarán exentos de impuestos en caso de reciprocidad. No quedan comprendidas en esta exención las entidades de financiamiento pertenecientes a dichos Estados extranjeros domiciliados fuera de la República. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios no causarán impuestos federales, salvo cuando las leyes establezcan lo contrario".
Y aquí luego rápidamente en esta misma Miscelánea establecieron lo contrario en el artículo 43 del Código Aduanero. Sólo por ingenuidad quiero proponer que se quiten del artículo 43 las palabras: "los Estados y los municipios". Ya sé que a estas alturas no pierde ninguna y que no se tomará en cuenta esta proposición; sin embargo, yo deseaba dejar constancia de esta idea porque creo que se está cometiendo una gran injusticia.
Señores diputados:
Quiero aprovechar esta ocasión para hacer una petición pública en el sentido de que el Presidente de la República envíe a partir del mes de enero el montón de iniciativas que tendríamos que discutir en el año y en el mes de diciembre próximo, para que tengamos la oportunidad realmente de examinarlas con seriedad porque esto no es serio.
Si deveras estuviéramos en un momento de emergencia, hubieran tomado Palacio Nacional, aquí habría que amanecerse, pero francamente no hay ese momento de emergencia y podríamos ir a dormir como gentes normales y levantarnos normalmente para reanudar nuestros trabajos legislativos, pero en este tipo de sesiones o tomamos medidas concretas, perdónenme ustedes la proposición: ¿por qué no ponemos menuderías en los pasillos, pozolerías para tener algo de congruencia? Declarar un receso para dormir la mona aquí, de dos o tres horas y seguir los trabajos legislativos, o en última instancia propongo con todo respeto al licenciado Farías que le demos a esto el carácter de velorio, cigarros, puros y algunas botellas de tequila para poder resistir normalmente los trabajos de esta Asamblea como si estuviéramos velando un muerto. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Merino Mañón.
El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;
Señores diputados:
Yo quisiera hacer primero referencia a un aspecto de práctica parlamentaria que constantemente el Partido Comunista, coalición de izquierda parece no atender, sino violar en nuestros debates.
Está a discusión un proyecto de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales, eso es lo que estamos discutiendo, lo que el Partido Comunista ha propuesto aquí es otra reforma, no es una discusión sobre el tema a debate, la modificación introducida en el artículo 43 no se refiere a que los municipios queden gravados con el impuesto a la importación, esto está establecido en la Ley vigente, lo que la modificación incluye es a las empresas de participación estatal en el régimen de causantes de impuestos de importación, en estricto sentido la propuesta del señor diputado Gazcón debería ser motivo de una iniciativa que seguiría el trámite que el Reglamento señala.
Por otra parte, conviene también mencionarlos porque parece ya una práctica usual en nuestros debates, es que el Partido Comunista presenta una causa noble y de ella desprenda con argumentos que no corresponden a la realidad una serie de consideraciones.
No podemos juzgar una disposición tributaria que, vuelvo a insistir, está ya vigente, fuera del contexto del sistema fiscal mexicano y no sólo eso ni tan siquiera fuera del contexto del propio Código Aduanero.
Hay una serie de medidas de apoyo a los municipios en el Código Aduanero, el artículo 11 que está reformado, que es inmediato a éste materia de debate, establece ya, en favor de los municipios, una participación sobre el rendimiento de los impuestos de importación, es una ayuda a los municipios; se ha discutido aquí hace unos minutos la manera en que este Gobierno ha incrementado las participaciones a los municipios, no podemos pensar en una disposición como la que se debate como estímulo real a los ayuntamientos, primero, porque no todos los Ayuntamientos requieren realizar importaciones 2o., porque las importaciones que son necesarias para los servicios públicos están exentos; el propio Código Aduanero, en las fracciones correspondientes, exime de impuestos a la mayoría de los artículos, de los bienes que un Ayuntamiento requeriría para prestar servicios: las barredoras, las limpiadoras, las motoconformadoras, una serie de elementos que son necesarios para este propósito están expresamente exentos en el código aduanero. Los Ayuntamientos que las importen no causan impuestos.
Lo que aquí se pretende es establecer o hacer vigente una función que cumplen los impuestos al comercio exterior y que tiene que ver con el control de las operaciones de importación y exportación; tiene que ver con el control de divisas, tiene que ver con el comercio exterior. Por eso, el código aduanero grava con impuestos a la importación para no quebrantar esa balanza, tanto a la Federación como a los
Estados, como a los Municipios, como a los organismos descentralizados y a las empresas de participación estatal. Es ese el propósito de este Artículo, abrir una franquicia de importación libre para los ayuntamientos, para toda clase de bienes, tengan o no que ver con los servicios públicos que prestan y tengan o no que ver con los artículos que se producen en el país. Estaría distorsionado un aspecto importante para la economía, como son las importaciones que el Estado tiene obligación de regular y de controlar.
Yo no sé sí la anécdota sobre aspectos administrativos municipales que el señor diputado Gazcón planteó aquí sea experiencia, no lo creo, porque pienso que él era un Presidente Municipal responsable, pero es cierto que una apertura indiscriminada para la importación podría provocar la importación de artículos innecesarios o de artículos que el país está produciendo. Con ello, no se ayuda a los municipios. Se les perjudica.
En resumen, yo pienso que la disposición que el dictamen aprueba y considera, es justificada en términos de política fiscal misma que tiene que ver con el control de un aspecto importante de nuestro comercio exterior y, por otra parte, que existe en el propio Código Aduanero disposiciones que facilitan y apoyan las importaciones necesarias de los Ayuntamientos, sin perjuicio de que estos Ayuntamientos reciben otro tipo de estímulos más relacionados, más adecuados a sus propias necesidades de servicios y, sobre todo, más importantes en términos cuantitativos, que alcanzan a todos los 2 mil y pico de municipios grandes o aquellos que están ubicados en la frontera y que por esas circunstancias podrían importar mercancías.
Quisiera una reflexión más, si ustedes me lo permiten. Algunos diputados podemos mantenernos despiertos por el interés que nos despiertan los asuntos que aquí se discuten, no necesitamos pozole ni tequila, diputado. (Aplausos).
El C. Presidente: De cuenta la Secretaría de la proposición del diputado Gascón Mercado, y consulte si se acepta o se desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gascón Mercado al artículo 43 del Código Aduanero, y esta propuesta diría así:
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
...que se quiten las palabras "los estados y municipios", del artículo 43 del Código Aduanero.
El C. secretario José Murat: Los que estén porque se acepte ponerse de pie. Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal del artículo 43, y resérvense los artículos no impugnados para votarlos en los términos del 134 del Reglamento.
- El secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 43 del Código Aduanero en los términos que los presenta la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Votación.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 230 votos en pro, 27 en contra y 7 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 43 del Código Aduanero en lo particular en los términos que lo propone la Comisión.
Proceda la Secretaría a dar cuenta del Artículo 2o. para su discusión en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Está a discusión en lo particular el Artículo 2o. que reforma los Artículos 15, 16, 32 primer párrafo; 38 fracción I; 43 primer párrafo y fracciones I y III; 53 tercer párrafo; 54 primer párrafo; 83 primer párrafo y fracción III; 84 A fracción V; 85 fracción segunda párrafos primero y segundo; 88 último párrafo; 100 párrafos primero y segundo; 101, 110, 112 fracción I; 113; 146 primer párrafo, 154; 157 primer párrafo; 161 primer párrafo; 162 fracción III; 165 párrafos II y III; 178, 193 último párrafo; 196, 241 y 242 del Código Fiscal de la Federación.
Se adicionan los artículos 14 con una fracción X; pasando la actual fracción X a ser la XI de dicho artículo; 69 con un segundo párrafo; 83 con una fracción X y 84 A fracción II, con un inciso g) y con un último párrafo y con las fracciones VIII y IX del citado Código. Y se deroga el artículo 84 bis del propio Código Fiscal de la Federación.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 2o.
Se abre el registro de oradores.
El C. Alonso y Prieto: Para proponer una adición.
El C. Javier Gaxiola: Por la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto:
El C. Rafael Alonso y Prieto: Señores diputados:
Realmente me da una gran pena y les ofrezco mis más amplias excusas, por molestarlos a estas horas avanzadas no de la noche, sino de la madrugada del día 28; que incidentalmente es el día de los inocentes.
Pero el Artículo 85 se refiere a los contadores públicos, en una de sus funciones más importantes, como es la auditoría fiscal y naturalmente me interesa profundamente.
La Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, Ley de Profesiones, establece a los Colegios Profesionales la obligación de promover y vigilar la ética profesional de sus miembros en el ejercicio, naturalmente, de su profesión.
Nuestros colegios profesionales han vivido permanentemente preocupados con este problema y una de las más grandes dificultades con que hemos topado para hacer efectiva esta
obligación que establece la Ley de Profesiones, es la negativa sistemática de la Dirección de Auditoría Fiscal a proporcionar a los colegios de la información sobre las infracciones de los profesionistas descubiertas y sancionadas por la Dirección de Auditoría Fiscal.
En tal virtud y para ayudar a la organización profesional al cumplimiento de sus obligaciones legales, me permito proponer que esta fracción segunda en que se trata de los casos en que se impone suspensión temporal o cancelación definitiva del registro ante la Dirección de Auditoría Fiscal como sanción a faltas cometidas por los contadores públicos, se añada al final un párrafo que dirá esto:
"En estos casos la aplicación de suspensión temporal o cancelación de registro se dará inmediatamente aviso por escrito al Colegio Profesional y en su caso a la Federación de Colegios Profesionales a que pertenezca el contador público en cuestión".
Me permito entregar a la Secretaría por escrito la proposición concreta.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Francisco Javier Gaxiola.
El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente, señores diputados. La Comisión de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a las razones expuestas por el señor diputado Alonso Prieto acepta la adición propuesta. (Aplausos.)
El C. Presidente: En consecuencia y dado la aceptación de la Comisión hace que la propuesta pase a formar parte del Dictamen, resérvese para su votación en un solo acto como artículo impugnado en los términos del 134. Prosiga la Secretaría.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Aguas envasadas. Artículo 3o. Se reforman los artículos 2o., párrafos 1o., y 3o.; 3o., inciso A); 5o., segundo párrafo; 8o., primer párrafo, fracción X y 15 de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos que adiciona los artículos 1o. con un último párrafo; 3 con dos párrafos finales; 5 con un párrafo final; 8 - 4, 8 - B, 8 - C, 8 - D, 8 - E y 16 con un párrafo final de la ya citada Ley y se derogan los artículos 8, último párrafo y 20 de la propia Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos".
El C. Presidente: Está a discusión.
El C. Pablo Gómez: En lo que acaba de leer el señor Secretario mencionó el artículo 16 de la Ley del Impuesto de Aguas Envasadas.
El artículo 16 venía comprendido para ser reformado en la iniciativa de ley, pero la comisión no aceptó la reforma. Entonces lo quitó. Así es que hay que quitarlo del encabezado del artículo tercero. Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Lázaro Rubio Félix: El mismo caso del artículo 16.
El C. Francisco Javier Gaxiola: La Comisión acepta la proposición del diputado Gómez.
El C. Presidente: Forma parte del dictamen la propuesta. En consecuencia se considera no impugnado, y pasan a votarse en un solo acto como no impugnados en los términos del 134.
Prosiga la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Está a discusión en lo particular el artículo 4o. que reforma los artículos 3o., 5o., 6o. y 15 de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Consumo de Cerveza.
Se adicionan los artículos 1o. con un párrafo final 4o. bis, primero; 5o. y 10 con un último párrafo de la citada Ley, y se derogan los artículos 12, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 24 y 29 de la propia Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza.
El C. Presidente: Está a discusión el artículo 4o. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación en un solo acto dentro de los no impugnados. Prosiga la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Está a discusión en lo particular el artículo 5o. que reforma el último párrafo del artículo 16 de la Ley que reforma y adiciona diversas leyes que rigen impuestos federales y establece vigencia propia para disposiciones consignadas en anteriores leyes de ingreso de la Federación, de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año.
El C. Presidente: Está a discusión. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en un solo acto con los artículos no impugnados.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Está a discusión en lo particular el artículo 6o. que reforma los artículos 12, tarifa B, categoría tercera y 19, 34, fracción segunda; 35, párrafos primero y último; 38 bis, primer párrafo; 47, 56, fracción V; 132, fracción XIII, inciso B, segundo párrafo y fracción 18, inciso A y 134 de la Ley Federal de Impuestos a las industrias del azúcar, alcohol, aguardiente y envasamiento de bebidas alcohólicas. Se adicionan los artículos 17 con un último párrafo; 35 bis; 39 con una fracción V; D y a la propia Ley y se derogan los artículos 29, segundo párrafo; 33 y 38 en sus dos párrafos finales y 53, fracción II, párrafo último y el artículo 132, fracción XIII. inciso b, segundo párrafo, numerales 1 y 2 de la propia ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular el artículo 6o. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en un solo acto, a la hora de votar los no impugnados. Prosiga la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Está a discusión en lo particular el artículo 7o. que reforma los artículos 3o., segundo párrafo; 7o. párrafo 1o., penúltimo y último; 8o., fracción I y último párrafo; 9o., en sus dos párrafos finales 15 de la Ley de Impuesto y Fomento a la
Minería, y adiciona el Artículo 4o., con una fracción III de la propia Ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto con los no impugnados.
El C. secretario Sabino Hernández: Está a discusión en lo particular el artículo 8o., que reforma los artículos 6o., primer párrafo; 18 último párrafo; 19 fracción VI, inciso H, subinciso 3; 20 A, fracción II, 21, fracción XII, inciso A; 30, párrafos 1o. y último; 31 fracción I, inciso b y d; 41, 42, fracciones III, V, y VII, en sus párrafos 1o. y 3o.; 49 fracción XIV, inciso A, y b, y fracción XVI; 52 en lo referente a la tarifa; 55 fracción III; 63 segundo párrafo; 68, fracciones I y II; 70, fracción II, y los párrafos 1o., 2o. y 3o., siguientes a dicha fracción. 72 fracción I; 94 primer párrafo; 95 primer párrafo, y el párrafo posterior a la fracción IV, y 98 en lo referente a la tarifa, que adiciona los artículos 5o., con una fracción V; 19 con una fracción IV, 20 con una fracción II, con un último párrafo; 21 A, 27, con una fracción; XVIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIX del propio artículo; 31 fracción I, con los incisos K, y I, así como un último párrafo a esta fracción; 49 por las fracciones, XXVIII y XXIX; 60 con un último párrafo; 62 con una fracción VII, 62 A y 94, con una fracción X, D, y de la propia Ley, y se deroga el segundo párrafo del artículo 11 de la citada Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular.
En vista que es sólo un impugnador de los dos artículos, consulte la Secretaría a la Asamblea si se le autoriza a tratarlos en una sola intervención.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se consulta si se autoriza al diputado Pablo Gómez a tratar en una sola intervención los dos artículos impugnados... Autorizada, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez: es necesario aclarar, en relación con lo que dijo el diputado Merino, que no es la primera vez que tratándose de la reforma o adición de artículos de diversas leyes propuestas por Ejecutivo, la Cámara no se concreta a aceptar o rechazar lo que propone el Presidente, sino aprovecha el viaje, como en otras ocasiones lo ha hecho, para modificar incluso cuestiones que ya están en dichas leyes y que no se proponía su modificación en la iniciativa de ley enviada al Congreso. Yo no sé por que se extraña tanto el diputado Merino de que se propongan modificaciones con motivo de la discusión de diversos artículos que son en la parte referente no eran tocados por la iniciativa del Ejecutivo.
Vamos a seguir ese procedimiento ya llevado a cabo por esta Cámara. El Artículo 52 del Impuesto sobre la Renta no es más que una tabla, en esta tabla se establece el cálculo de la retención que deben hacer los patrones de los impuestos que deben pagar los asalariados.
Además, esta tabla se establece de la siguiente manera: se fijan una serie de renglones en los cuales en una columna se pone el límite inferior, en otra el límite superior, en moneda nacional, es decir, se dice por ejemplo, una persona que gane de 0.01 a 600 pesos tal es su tarifa, así sucesivamente hasta 144 mil pesos en adelante, que se le fija una cuota fija de 65 402 pesos de impuesto y 55% para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.
Nosotros consideramos que esta forma de establecer la tabla, es completamente obsoleta y nos extraña que el Ejecutivo lo haya mandado en pesos y centavos otra vez cuando en reiteradas ocasiones se ha señalado y el Presidente ha aceptado, incluso ha actuado entonces en consecuencia con esto, parcialmente por desgracia, que la inflación trae como consecuencia que continuamente una persona brinque de un renglón a otro y le suba el impuesto; aunque sus ingresos reales no solamente se mantengan, sino que disminuyan, pero se le aumenta la tasa.
Esto es una cuestión que se ha comprobado ya en la práctica, pero vuelven a mandar, para evitarse problemas, la tasa en pesos y centavos.
Nosotros proponemos una tabla en la cual se establezca en estas columnas de límites inferiores y límite superior, no en dinero, no en moneda; sino en veces el salario mínimo. Como estamos incorporando todas las leyes. Ya no se establece una multa de tanto, sino muchas veces ya se dice: se multará con tantas veces tal cuestión; o bien que el fraude asciende o el provecho ilegal asciende a tantas veces el salario mínimo, sube la multa o sube la pena corporal.
Ya también en el Impuesto sobre la Renta hay cálculos en vez de salario mínimo con el propósito de evitar estas fluctuaciones que establecen una situación injusta para la gente que por esos efectos brinca de un renglón a otro, de tal manera que la primera columna se establezca en vez de Salario Mínimo, Límite Inferior, en la segunda en vez de Salario Mínimo, Límite Superior y empiece de cero, cero veces salario mínimo; se le establece una tasa: 2% nosotros proponemos, hasta 100 veces salario mínimo o más.
Esta es una primera cuestión. Para obviar tiempo en el artículo 98 que establece el impuesto anual a las personas físicas, consideramos que también debe aplicarse este mismo principio, por las razones que ya he explicado.
Ahora bien, desde luego ustedes se preguntarán: - Pues no vale la pena quizá a estas horas considerar esta proposición, puesto que se trata de una cuestión de tipo técnico, aunque, he de advertir, que no solamente es una cuestión técnica, es una cuestión que afecta continuamente sobre todo a los asalariados, pero también a la gente que tiene ingresos de otros orígenes.
No solamente queremos proponer eso.
Proponemos una tabla que modifique la actual situación tributaria a nivel de personas físicas que son las dos tablas que vienen en la Iniciativa de Ley del Presidente.
Desde luego, también, y eso lo discutiremos más tarde, hemos propuesto una tabla para gravar a las empresas y aumentar el gravamen a las empresas y se ha rechazado por las Comisiones y esto también se ha rechazado por la Comisiones pero se ha rechazado una iniciativa en conjunto que nosotros hemos hecho aquí de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ahora bien, es válido por tanto volver a insistir sobre eso y dejar bien clara nuestra posición; es preciso desgravar a los asalariados y a las personas físicas en general de más bajos ingresos. Ir más allá de lo que propone la Iniciativa del Ejecutivo en nuestra opinión, para que a partir de seis veces el salario mínimo, empiece a incrementarse la carga fiscal. Actualmente en el artículo 52 donde se hace el cálculo de la retención, llega hasta 144 mil pesos, se le aplica su cuota fija y se aplica el 55% sobre el excedente del límite inferior.
Nosotros creemos que esto es completamente injusto, a una persona que gana 144 mil pesos y a una persona que gana 300 mil pesos se le gravaría igual porcentualmente. Es decir, hasta 144 mil pesos es progresivo el impuesto en este nivel. En el artículo 98 donde se grava, es la tabla para hacer el cálculo sobre el impuesto anual a las personas físicas; el límite es $1 800 000.00 al año. Una persona que gana $1 800 000.00 al año se le quitan $817 506.00 y una persona que gana 3 millones de pesos al año se le quita el mismo porcentaje, exactamente. Esto ya se hizo completamente obsoleto ¿por qué no seguir la progresividad en un impuesto típicamente progresivo?
Aquí para respondernos a nuestras impugnaciones a la Ley de Ingresos, se habló a favor del Impuesto al Valor Agregado, que eso no estábamos discutiendo, pero, bueno, se hizo la defensa al Impuesto del Valor Agregado, que es un impuesto regresivo por naturaleza. Los impuestos al gasto son regresivos por naturaleza. La misma tasa es para quien gana un millón de pesos que para quien no gana nada.
El impuesto sobre la renta es el impuesto típicamente progresivo. Quien gana más tiene una tasa mayor, paga un porcentaje mayor de sus ingresos, y se podía llegar incluso, y lo hay en algunos países capitalistas más desarrollados que éste, y el subdesarrollo aquí no es excusa.
Me parece debería ser lo contrario.
Llega un momento en el cual una persona no puede ganar más porque entonces la tasa es del 100% sobre el excedente de determinada cantidad, y si gana un dólar más a partir de determinada suma se lo confisca automáticamente el gobierno.
En México la progresión - parece que no les dieron más ideas - llega al millón ochocientos mil pesos al año, y nos parece que debe continuarse la progresión, por lo menos a 100 veces el salario mínimo que es lo que nosotros proponemos, que anda alrededor de los cinco millones de pesos. De tal manera que se vaya aumentando la tasa y llegue, esa es nuestra proposición, a 81% para quien gana 100 veces el salario mínimo; esto haría del Impuesto Sobre la Renta un impuesto realmente progresivo como es su contenido, porque miren, esto se ha discutido últimamente en relación con eso del IVA, si la equidad se considera un régimen distinto para gentes distintas y por lo tanto se entiende que ello debe ser progresividad en el impuesto, el impuesto sobre la renta más allá del millón ochocientos mil para personas físicas, resulta inconstitucional, cuando menos no está reflejando lo que algunos juristas constitucionalistas consideran que debe interpretarse el término equidad y otros términos más que yo no retengo en este momento y que lo interpretan de esa forma me parece que justamente.
Entonces no tenemos tampoco mucha ilusión en que esto se vaya a aprobar en este momento, pero solamente quisiera recordar lo siguiente:
La Comisión que discutió este asunto, después de modificar el proyecto de dictamen sobre nuestra propuesta de modificaciones fiscales, dijo:
"La adopción de una tarifa - se refiere al impuesto Sobre la Renta - expresada en términos de salarios mínimos, podría sustituir al sistema de ajuste mediante desgravaciones". Luego dice que hay que seguirlo estudiando.
Nosotros nos negamos al procedimiento de proponérselo al Ejecutivo para ver qué opinan antes de opinar aquí. Nosotros tenemos que dar nuestras propuestas directamente aquí, antes de ir a proponerlas a otro lado. Entonces tenemos, perdonen ustedes, la necesidad de insistir en nuestras propuestas y por lo tanto, las reiteramos en esta ocasión, en la cual se está discutiendo el Impuesto Sobre la Renta.
Voy a hacer entrega a la Presidencia de las propuestas por escrito como lo señala el Reglamento, con el propósito... y a demás al mismo tiempo exhortar a los diputados que están de acuerdo - que no dudo que los haya - , con la necesidad de modificar las tarifas, de modificar, que esto se exprese en términos monetarios, no en términos salarios mínimos, que los hay, a que den su opinión y que por lo menos digan cuál es el procedimiento para llegar a convertir el impuesto sobre la renta en un verdadero impuesto progresivo que grave severamente a quienes ganan o a quienes tienen ingresos desorbitados y que también los hay y que nosotros los conocemos en nuestro país.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Gaxiola.
El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;
Señores diputados:
Me parece a mí que el planteamiento que se ha hecho, así lo siente la Comisión, implica tres situaciones distintas. Por una parte el sistema que va a aplicar para hacer esas tablas, esas tarifas que contienen los artículos
que observaron, por la otra parte, la desgravación que se va a contener en las tarifas y, finalmente a el tope máximo a que esa tarifa tiene.
En cuanto al sistema, es cuestión de alternativa. Técnicamente puede seguirse uno o puede seguirse otro; se puede seguir el sistema conocido "como unidades de carga fiscal", que es el que a propuesto el compañero diputado Pablo Gómez y en el que se toma como unidad, precisamente, el salario mínimo; tantas veces el salario mínimo serán las unidades de carga fiscal a partir del cual existe el desgravamiento o deja de existir el desgravamiento y empieza a existir a imposición fiscal.
Este sistema es desde luego útil, se ha aplicado en algunos lugares y puede ser conveniente en algunos casos; la Comisión misma y así se hizo constar aquí en la tribuna por mi antecesor en el uso de la palabra, tomó en cuenta esa proposición y resolvió seguirla estudiando, pero el que pueda ser útil, el que pueda ser aplicable, no quiere decir que necesaria y obligadamente se tenga que aplicar las tarifas de nuestra Ley Sobre el Impuesto Sobre la Renta.
El otro sistema, el de establecer las tarifas con los límites mínimos, con los límites superiores, con las cuotas fijas y con los porcentajes que les corresponden, es decir, las tarifas que tenemos tradicionalmente en nuestro Impuesto sobre la Renta y que se proponen ahora es un sistema a que permite mayor facilidad en el desgravamiento, porque no habrá la flexibilidad automática que permite el de unidades de carga fiscal, pero si la posibilidad de determinarlo mediante revisiones periódicas y mediante el criterio que tenga el poder legislativo para determinar hasta qué ingreso va a quedar desgravado.
Esto es lo que se nos ha propuesto, esto es lo que hemos acostumbrado y siguiendo esta costumbre y ampliando las bases de desgravamiento, elevado las cantidades que quedan sin estar sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta es lo que la Comisión propone que se acepte y esa es la tarifa que se está proponiendo.
Nosotros consideramos que el sacrificio fiscal que, en términos de la iniciativa, asciende a 10 mil millones de pesos, es un sacrificio fuerte para el Erario Nacional, pero es un sacrificio que se debe hacer y es una forma en virtud de la cual podemos nosotros desgravar a las clases de ingresos más bajas y permitirles una compensación en sus salarios y en la remuneración total que reciben.
Ahí está la alternativa de seguir una u otra de las alternativas y la Comisión considera y pide a ustedes que sigamos la alternativa propuesta en la iniciativa.
En cuanto al desgravamiento, ya he mencionado, podemos manejarlo con mayor agilidad haciendo las revisiones de las tablas cada vez que sea necesario.
En cuanto a los topes, nos encontramos con otras situación. Es cierto que los topes, podrían llegar hasta el infinito, hasta hacer que el ingreso gravable que se obtuviera, estuviera gravado en la integridad, pero también es cierto que en ese caso, llegaríamos al aspecto confiscatorio y que las disposiciones que nosotros estableciéramos aquí, serían violatorias de los derechos de los causantes. No podemos, pues, pensar en llegar a esos gravámenes tal altos que chocan contra nuestros límites institucionales.
En cuanto al monto, al tope de esos gravámenes, es cuestión de criterio el determinarlos. En el caso de la iniciativa, se han propuesto con un 55% que se considera una carga tributaria alta y que la Comisión estima que se debe aceptar y es la que debe figurar en la tarifa.
Podría naturalmente, llevar a cantidades mayores, pero al llevarse a cantidades mayores con el criterio confiscatorio, solamente quedaría la opinión, la manera de pesar de quien propusiera las cantidades más altas, los porcentajes más altos y de quién aceptara esos porcentajes más altos.
Quiero sí decirle a la Asamblea, que los países capitalistas, concretamente los Estados Unidos, dado que la referencia se ha hecho en dólares, llegaron a tener impuestos al capital hasta del 70%. En esos países en donde se establecen las tasas más altas y que lo llegaron a reducir y ya no son del 70% sino del 50%.
Tenemos pues y estamos proponiendo una carga tributaria más alta que la de esos países capitalistas, pero proponiendo una carga tributaria para que podamos afrontar las necesidades nacionales, estamos pensando siempre en no desestimular a quien trabaja , en no sancionar a quien produce, y en procurar un límite de equidad, un límite razonable de progresividad, de proporcionalidad, de generalidad que son las bases que deben tener nuestros impuestos en México.
Yo pido a la H. Asamblea en nombre de la Comisión que se aprueben las tarifas tal como han sido propuestas en la Iniciativa.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta de la propuesta del diputado Pablo Gómez, e inmediatamente después consulte si se acepta a se desecha.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez.
El C. Duarte: Moción, señor Secretario.
El C. secretario José Murat: Un momento, compañero Duarte, estamos usando el procedimiento que generalmente hemos usado en cada una de las propuestas que se han hecho.
Esta Secretaría pregunta, y el compañero Sabino Hernández lee la propuesta.
El C. Presidente: No abunde tanto el Secretario, proceda.
El C. secretario José Murat: Con su permiso, señor Presidente, es que hemos estado insistiendo, han estado insistiendo en cuestiones superficiales. Es una aclaración válida.
El C. Presidente: Proceda a dar cuenta a la Asamblea.
- El secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gómez a los Artículos 52 y 98 y quedarían así:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Son las mismas cantidades para los dos artículos:
"Ingresos gravable en número de veces el salario mínimo mensual correspondiente a la zona económica del causante e impuesto detenido correspondiente sobre el ingreso gravable de 00 a .25, 2% de .26 a .50, 6%; de .51 a .75, 7%, de .76 a 1, 8%; de 1.1 a 1.30, 11%; de 1.31 a 1.60, 14%; de 1.61 a 1.90, 17%; de 1.91 a 2.20, 19%; de 2.21 a 2.50, 20%; de 2.51 a 3, 23%; de 3.01 a 3.50, 24%; de 3.51 a 4, 26%; de 4.01 a 5, 28%; de 5.1 a 6, 32%; de 6.01 a 7.50, 40%; de 7.51 a 10, 64%; de 10.01 a 12.50, 48%, de 12.51 a 15, 51%; de 15.01 a 20, 53%; de 20.01 a 30, 55%; de 30.01 a 40, 58%; de 40.01 a 60, 63%; de 60.01 a 80, 70%; de 80.01 a 100, 77%; de 100.01 o más, 81%.
Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se autoriza a tomar la votación en un solo acto de los artículos 52 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El C. secretario José Murat: Se pregunta en votación económica si se autoriza para tomar la votación en un solo acto de los artículos 52 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Si están de acuerdo, favor de manifestarlo De acuerdo, señor Presidente.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 52 y 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que lo presenta la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
- El mismo C. Secretario: Se emitieron 228 votos en pro, 12 en contra y 8 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular el Artículo 52 y el Artículo 98 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. Los demás artículos contenidos en el Artículo 8 se reservan para su votación en conjunto con los no impugnados.
Proceda la Secretaría a dar cuenta del contenido del Artículo 9o.
El C. secretario Pablo Murat: Está a discusión en lo particular el Artículo 9o. que reforma los Artículos 1o., párrafos segundo y tercero; tercero, cuarto, quinto, primer párrafo, sexto, séptimo, primer párrafo; noveno, incisos A. B. y C. del primer párrafo y el quinto párrafo, 10, 11, fracciones I y VI, 15 17, fracciones II, III, IV y V y 18 de la Ley de Impuesto sobre Tabaco Elaborado; se adiciona el Artículo sexto A a la citada Ley y se derogan los artículos 9o. 3er. párrafo, 11, fracciones VIII, X, XI y XII, artículos 12, 13, 14, 16, 17, fracciones VI, VII y VIII; artículos 19, 20, 21 22 y 23 de la propia Ley del Impuesto sobre Tabacos Elaborados.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular el Artículo 9o.
Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda por la Comisión.
El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
La Secretaría de Comercio acaba de aumentar el precio a los cigarrillos, este aumento según de la exposición de motivos, tiene como propósito que se pague más a los campesinos productores de tabaco, en la inteligencia de que la propia Secretaría de Comercio como lo ha venido haciendo desde hace años, vigilará que este aumento vaya a los productores campesinos y no a las empresas. Con esta idea en mente, se propone ajustar la tarifa para dejar la carga fiscal exactamente igual.
En consecuencia, la Comisión propone la modificación de la tarifa contenida en el Artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, quedando todas las demás disposiciones iguales. Así, la tarifa quedaría en los términos siguientes:
"Artículo 3o. tarifa. Con precio de fábrica, hasta 1.96% aplicable, 3%; de 1.27 a 1.81, 26%; de 1.82 a 1.99, 80%; de 2 a 2.4, 1.23%; de 2.5 a 2.89, 1.25%; y de 2.90 en adelante, 151%.
Esta únicamente, ésta idea es para mantener - quiero reiterar esto - , mantener la misma carga fiscal y ajustar la tarifa para que este incremento que es de 18.5% y que se pretende que llegue a manos de los productores de tabaco, a la gente del campo, efectivamente llegue.
Señor Presidente, entrego la proporción de la Comisión.
El C. Presidente: En vista de que la proposición de la Comisión pasa a formar parte del dictamen, el artículo 9o. se considera como no impugnado y se votará en un solo acto, con los demás artículos no reservados.
El C. secretario Sabino Hernández: Está a discusión en lo particular el Artículo 10, que modifica el nombre de la Ley del Impuesto sobre Ingresos por Servicios Telefónicos, y reforma los artículos 1o., 2o., 3., 4o., 5o. y 6o. de dicha ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en un solo acto como no impugnado.
Prosiga la Secretaría.
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
Está a discusión en lo particular el Artículo 11 que reforma los artículos 2, 3 bis; 6, segundo párrafo; 11, 12, fracción I, inciso B, 15, primer párrafo; 16; 17, de la Ley de Impuestos Sobre Tenencia o uso de Automóviles y se adiciona un párrafo final al Artículo 3o. de la propia Ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en un solo acto con los artículos no impugnados.
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
Está a discusión en lo particular al Artículo 12 que reforma los artículos 2, 4, primer párrafo; 6, 7, 9, fracción XVIII, 12, 13, 17, 18, 23, 28, primer párrafo; 29, fracción IV; 30, segundo y tercer párrafo; 31, segundo párrafo; 32, fracción IV, primer párrafo; 41, fracciones I y II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adicionan los artículos 4o. con un párrafo finar, y 29, con las fracciones V y VI; 33, segundo párrafo, y 42, con los párrafos 3o. y 4o. de la propia Ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez: Señores diputados, esto va a ser lo último de parte nuestra. En relación con el Artículo 9o. fracción XVIII del Impuesto al Valor Agregado que está dentro del Artículo 12 del dictamen, es necesario hacer algunas precisiones que son para nosotros de cierta importancia.
Primera cuestión, en el encabezado, página 106 del dictamen se dice que se reforma el artículo 9o. Fracción XVIII, primera cuestión que está mal, porque el Artículo 9o. su fracción XVIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no existe actualmente, por lo tanto no se puede reformar, se trata de una adición que no venía, compañero Merino, en la iniciativa de ley del Presidente.
Pero este asunto, como todo, tiene su historia.
Resulta que el grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, propuso con fecha 19 de diciembre de 79, una iniciativa de la ley para modificar, reformar, adicionar, etc., todos esos términos, dos leyes: Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado.
En el impuesto al Valor Agregado, nuestra iniciativa contemplaba una adición al Artículo 9o. del IVA, con el propósito de desgravar algunos otros productos, puesto que ahí está la lista de la desgravación.
La Comisión - esto lo vamos a ver después cuando discutamos el dictamen - negativo 100% de los que propusimos como iniciativa de ley. En nuestra iniciativa proponíamos que se exentaran cierto tipo de telas, cierto tipo de calzados y otras cosas... cierto tipo de medicamentos y proponíamos lo siguiente y voy a dar lectura: los que enajenen... El titular del Artículo 9o., para que quede claro esto, dice: "No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: - nosotros proponíamos en uno de los incisos - los que enajenen los establecimientos comerciales, establecidos por los patrones o sindicatos para uso exclusivo de sus trabajadores o agremiados así como los establecidos por la Compañía Nacional de Subsistencias Populares." Nos estamos refiriendo a las tiendas CONASUPO, que propone la Comisión aprovechando el viaje, una adición al artículo 9o. fracción XVIII: "los que enajenen las tiendas de los sindicatos obreros a sus miembros; sin propósitos de lucro".
Eso es lo que proponemos. Esto no estaba. Bien. Aquí hay una cuestión que no podemos pasar inadvertida, efectivamente entre lo que la Comisión propone y lo que nosotros proponíamos, hay una cierta diferencia: la Comisión lo propone solamente para las tiendas de los sindicatos obreros, para los sindicatos obreros que tengan tiendas, nosotros lo proponíamos para las tiendas que sean del sindicato o bien que el patrón las haya establecido, desde luego a través de la lucha sindical y las CONASUPO.
En lugar de haberse dictaminado nuestra iniciativa, se agrega a la iniciativa del Presidente, pero, hombre; esto no, porque si se dictamina nuestra iniciativa y no se está de acuerdo con toda la redacción, pues se está de acuerdo cuando menos en una parte. Copiaron hasta la redacción del inicio, pero no lo dictaminan acá en la propuesta nuestra, lo dictaminan allá en la propuesta del Ejecutivo, que no venía incluida en la iniciativa de Ley, no se toca para nada.
Esto a nosotros nos molesta francamente. No es un procedimiento correcto. El compañero Merino ha dicho a nombre de la Comisión, supongo yo que hablaba a nombre de la Comisión, que esas cosas que no vienen en las iniciativas, bueno, deben ser motivo de iniciativas. En este caso hubo una iniciativa de por medio; se dictaminó negativamente.
Eso es una parte del problema, pero otra parte debemos felicitarnos de todas maneras; a pesar de ello, de que la Comisión acepta exentar del IVA a las tiendas de los sindicatos y manifestamos que aquí hay una coincidencia entre los compañeros de la CTM que propusieron esto y nosotros y nos felicitamos de esa coincidencia. Este es el aspecto que digamos positivo, que desde luego me parece no elimina el otro aspecto que tiene bastantes puntos negativos que yo mencionaba antes.
Bien ¿Cuál es nuestra consideración?
¿Por qué solamente se va a eximir del impuesto a las tiendas de los sindicatos obreros?
¿Cuál es el propósito de las tiendas de los sindicatos obreros?
Es dar el precio más bajo posible, no recibir utilidades por lo tanto, entonces, para mantener esa política de precios bajos, se exime del pago del impuesto al IVA a quien compra los productos en esas tiendas, no tienen que pagar el 10% sobre las diferencias que hay, bien, si las hubiera.
Ahora, hay una enorme cantidad de tiendas, que posiblemente sean más, por ejemplo las tiendas del ISSSTE, la tienda de la Secretaría de Hacienda no es del sindicato, las tiendas del ISSSTE no son de la FSTSE, son del ISSSTE, hay una serie de sindicatos que han logrado que los patrones establezcan tiendas para su servicio, la tienda de los empleados de la Cámara de Diputados no es del Sindicato, me parece, bien, puedo estar equivocado en esto último pero me parece que no es propiedad del sindicato; tampoco la tienda de la UNAM es propiedad del sindicato de la Universidad sino de la Universidad. Entonces nosotros proponíamos:
"Los que enajenan los establecimientos comerciales establecidos pos los patrones o sindicatos para uso exclusivo de sus trabajadores o agremiados y sus familias - podemos estar de acuerdo - , sin propósitos de lucro."
Ahora, estos trabajadores que tienen tiendas de bajos precios van a gozar de esta forma de una ventaja, para mantener su situación a bajo precio, pero yo me pregunto: ¿toda la gente que compra en las tiendas CONASUPO que no son precisamente la gente de mayores ingresos sino precisamente los de más bajos ingresos, por qué no tendrían derecho también a esta misma prerrogativa? Y digo algo más ¿qué no desde el punto de vista de la necesidad de ponerle ciertos diques mínimos, que no van a impedir el desarrollo de los grandes monopolios comerciales, pero que cuando menos van a establecer ciertos pequeños diques, conviene que las tiendas CONASUPO tengan una cierta preferencia fiscal, sobre AURRERA, etc., etc.?
Puede convenir también desde ese punto de vista. También para impulsar el desarrollo de esas tiendas CONASUPO que se desarrollan con lentitud si las comparamos con los monopolios comerciales. Entonces, esto tiene su congruencia desde ese punto de vista.
Bien ¿qué parte de todo esto puede ser aceptado por la Comisión? ¿Cómo justifica la Comisión que solamente sean tiendas sindicales, es decir, propiedad de los sindicatos, que son pocas en relación con todas las que existen para darle servicio a los trabajadores?
No parece correcto también que los obreros tengan una situación así, porque además dice: sindicatos obreros. Si se aplica al pie de la letra esto, pues otro tipo de sindicatos de empleados tendrían la misma prerrogativa. Eso no nos parece correcto ni justo.
Yo exhorto a la Comisión para que veamos en forma sincera, vamos a decir, si es que esto se puede pedir, que analicemos el problema y veamos qué es lo que se puede establecer desde el punto de vista de estas exenciones del Impuesto al Valor Agregado.
Es todo. Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodríguez Gómez.
El C. Francisco Rodríguez Gómez: En el nombre de la Comisión queremos hacer del conocimiento del diputado Pablo Gómez que la proposición a que se refiere su iniciativa fue estudiada posteriormente a gestión que presentó del sector obrero ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público encargada de dictaminar la Iniciativa del Presidente de la República, contenida en esta miscelánea, en el Capítulo Valor Impuesto del Valor Agregado.
En consecuencia, no ha sido, compañero diputado Pablo Gómez , un aprovechamiento ilegítimo de la idea contenida en su iniciativa, tan es así que el propio compañero Pablo Gómez ha leído una redacción que es totalmente diferente a la contenida en este Artículo 9o. que se adiciona, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Vamos a tratar de explicar cuál es el alcance de esta adición, que no reforma, en eso tiene razón el diputado Pablo Gómez, ha sido una adición al Artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y, repito que se derivó de las gestiones de la diputación del sector obrero ante la Comisión de Hacienda que estaba dictaminando la iniciativa de que se da cuenta.
En el artículo 9o., se adicionó con un párrafo que dice textualmente: "... los que enajenen las tiendas de los sindicatos obreros a sus miembros, sin propósito del lucro".
Esta es una exención. ¿Por qué? porque se trata de favorecer a la clase trabajadora, grupo social de menores ingresos, que no cuenta sino en su mayoría, con un salario mínimo. Ustedes saben que en la Ley Federal del trabajo se habla de la existencia de dos clases de sindicatos, sindicatos obreros y sindicatos patronales. Al hacer la limitación exclusivamente los que enajenen las tiendas de los sindicatos obreros a sus miembros, se quiso dejar fuera de este contexto legal a las tiendas que pudiera establecer los sindicatos patronales.
Por otra parte, no se consideró convenientemente, y esto se discutió con amplitud en el seno de la Comisión, el que se hiciera extensiva esta exención a las tiendas CONASUPO y las que se llaman tiendas CONASUPER, por dos razones, la primera, porque ni en las tiendas CONASUPO, ni en las llamadas CONASUPER son fácilmente identificables los clientes que concurren a estas tiendas, y lo que se ha tratado, repito, es de favorecer a los trabajadores y a las tiendas CONASUPO y a las CONASUPER, no van sólo trabajadores sino personal de extracciones sociales económicas diferentes.
Además, mis segunda razón, las tiendas CONASUPER, en realidad son propiamente unos instrumentos de regulación de precios que entran en el mercado para abatir los altos precios de las empresas particulares, y en un ejemplo lo tienen ustedes a la vista. Esas tiendas CONASUPER que se abrieron con motivo de las fiestas navideñas para vender juguetes a bajo precio, si hubiesen entrado al mercado de la juguetería en estos días, ustedes se imaginan el gran negocio que hubieran hecho las empresas privadas.
En resumen, primero, ni se ha dispuesto de una idea, que correspondiese en exclusiva a la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista, ni es en su redacción el mismo concepto, cambia, y las limitaciones aquí expresadas, tienen un gran contenido social.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Pablo Gómez: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Pablo Gómez: Que yo voy a hablar de aprovechamiento ilegítimo de ideas nosotros nos parece bien coincidir con otro diputado, no sé de que partido sea, sólo critiqué el procedimiento, insisto en que esto no se discutió antes. Eso es todo, criticando el procedimiento parlamentario, quisiera saber qué opina la Comisión.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Juan Delgado Navarro.
El C. Juan Delgado Navarro: La Comisión se permite hacer la siguiente propuesta, que esta exención se haga extensiva a las tiendas del ISSSTE, de las Secretarías de Estado, de los Organismos Públicos y de la Universidad. Esa es la proposición.
El C. Presidente: El diputado Pablo Gómez una vez que ha hecho la propuesta la Comisión, ¿reitera la suya?
El C. Pablo Gómez Alvarez: Sí.
El C. Presidente: En consecuencia se considera que lo propuesto por la Comisión forma parte del dictamen y se estima no impugnado.
Se reserva para su votación nominal en conjunto con los no impugnados el Artículo 12. Proceda la Secretaría.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Está a discusión en lo particular el Artículo 13. Las disposiciones contenidas en el Artículo 3o. de la Ley que establece reformas y adiciones diversas y disposiciones fiscales del 15 de noviembre de 1974 publicado en el Diario Oficial de la Federación de 19 del mismo mes y año, en lo sucesivo se denominará Ley de Impuesto sobre Ventas de Gasolina, tendrá vigencia independiente de aquel ordenamiento y en sus disposiciones se reforman los Artículos 1o. párrafo primero y 3o., 4o., 6o. y 9o. párrafo primero y tercero que adiciona un último párrafo al Artículo 10 y se deroga el Artículo 13 segundo párrafo.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular el Artículo 13. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto con los no impugnados. Proceda la Secretaría.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Está a discusión en lo particular el Artículo 14 que reforma los Artículos 59 y 60 de la Ley General de la Población.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular el Artículo 14. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación en conjunto con los impugnados.
El C. secretario Sabino Hernández: Está a discusión en lo particular el Artículo 15 que reforma los artículos 13, 19, fracción VI y 23, fracciones I, III y VIII y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación en conjunto, con los no impugnados.
El C. secretario Sabino Hernández: Está a discusión en lo particular el Artículo 16, que reforma el Artículo 46 de la Ley del Seguro Social.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto con los no impugnados.
El C. Secretario Sabino Hernández: Está a discusión en lo particular el Artículo 17 que reforma los artículos 390 fracción I y párrafo último; 315, fracción I y 517 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y que deroga el Artículo 515, fracciones II, IV y VI de la propia Ley.
El C. Presidente: Está a discusión en lo particular, no habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal con los artículos no impugnados, en conjunto.
Sometan a discusión los Artículos Transitorios.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Están a discusión los Artículos Transitorios del proyecto de Ley.
No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos no impugnados en conjunto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. Secretario Sabino Hernández: Se emitieron 228 votos en pro, 16 abstenciones y 3 en contra del Artículo 12 del IVA.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.
El C. secretario Sabino Hernández: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El C. Presidente (a las 3:05 horas): En virtud de lo avanzado de la hora, se suspende la sesión y se continúa el día de hoy, 28 de diciembre a las 11 horas para desahogar dos puntos que quedaron pendientes del Orden del Día.
De la Comisión del D.F., con proyecto de Ley del Notariado para el Distrito Federal, y de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de Acuerdo relativo a la Iniciativa de la Ley que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales presentada por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda.
El C. Presidente: Continúa la sesión iniciada el día 27 de diciembre y suspendida a las 3 de la mañana del día de hoy.
Están pendientes por desahogar los siguientes asuntos: De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con punto de acuerdo relativo a la Iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, y de la Comisión del Distrito Federal con Proyecto de Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Presentada por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda.)
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada por acuerdo de vuestra soberanía la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, presentada por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), con fundamento en el Artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Comisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha procedido a realizar un estudio y análisis del contenido de la Iniciativa de que se trata, y a continuación se permite proponer a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
DICTAMEN
La Iniciativa en cuestión pretende reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones en materia fiscal y de su simple lectura se advierte que únicamente se refiere a las leyes del impuesto sobre la renta y al valor agregado, a las que desde luego la Comisión se circunscribirá en lo general en el presente dictamen.
La Política Fiscal es el instrumento de la política Económica que está dirigido a la consecución de una sociedad más justa, a través de su intervención directa no sólo por medio del apartado tributario, sino también la determinación y asignación del gasto público.
Dentro de este marco, la Política Fiscal debe entenderse como un instrumento dinámico que se va adecuando a las necesidades que imponen los problemas de corto y mediano plazo, sin despegarse de los lineamientos fijados como Política de largo plazo. En consecuencia entendemos que la Reforma Fiscal es un proceso que no se ha agotado.
La política tributaria ha experimentado cambios graduales de tipo cualitativo en pos de una estructura impositiva más justa que se apegue más al principio de capacidad de pago como criterio normativo de tributación.
Es así como la imposición directa fue significando una mayor participación dentro de los ingresos tributarios del gobierno federal, disminuyendo en su importancia relativa los impuestos al comercio exterior, los especiales y los de tipo indirecto, sobre los cuales además ha transferido una mayor proporción de su rendimiento a los Estados y Municipios.
Por otra parte, la política fiscal en materia de participación en el aparato productivo, ha tratado primordialmente de satisfacer las necesidades de producción en sectores estratégicos, así como de consumo de las clases marginadas, no sólo al través de la producción en sí misma, sino mediante la distribución subsidiada de artículos de primera necesidad.
A partir de 1970, se inició una revisión de la política económica seguida hasta ese momento; en particular se empezó la modificación gradual del sistema fiscal por lo que durante la década de los años setenta y la carga tributaria incluyendo cuotas de Seguridad Social y Vivienda se ha incrementado. En 1970, ésta era apenas el 14% de producto interno bruto, mientras que en 1980 estos conceptos representarán el 22% del PIB.
La política impositiva ha tenido a hacer el sistema de impuestos directos más progresivo a través de aumentos en las tasas marginales superiores del I.S.R. a personas físicas y empresas. Lo anterior es uno de los instrumentos para alcanzar los objetivos de equidad del sistema tributario. En 1970 la tasa máxima del impuesto a las personas físicas era del 30% la cual fue aumentando gradualmente hasta 55% en las reformas vigentes a partir de 1979. También se aumentó la tasa de retención sobre ganancias distribuidas del 15 al 21%.
Por otra parte, se cambió el sistema de doble régimen de la declaración anual que discriminaba en contra de los causantes de ingresos bajos (que optaban por el régimen global) por un sistema generalizado de deducción del salario mínimo para cualquier causante independientemente de su nivel de ingreso, lo cual da mayor progresividad a la estructura tributaria.
En el impuesto al ingreso de las personas físicas, es muy importante distinguir entre el gravamen a personas de bajos ingresos y el que afecta a las clases que reciban las remuneraciones más elevadas. Así, los causantes con ingreso bruto anual menor a $150,000.00.. ($12,500.00 mensuales), representan el 87% del número total de causantes pero aportan menos del 20% de la recaudación y tienen una carga impositiva inferior al 10%, medida respecto de dicho ingreso bruto.
Lo anterior implica que es en los estratos medidos y fundamentalmente en los altos donde se concentra la recaudación del impuesto sobre la renta a personas físicas. Esta situación resulta de las medidas que se realizaron merced a las modificaciones aprobadas por el H. Congreso de la Unión en 1978. A raíz de ellas, la concentración de la carga fiscal sobre asalariados se ha revertido. Así pues, la recaudación en ingresos por productos del trabajo ha crecido apenas 4.8% en el período enero - octubre del presente año.
En contrapartida, la recaudación por ingresos de capital ha crecido en el mismo período a la tasa del 53.9% y en el impuesto al ingreso global a las empresas, el crecimiento observado ha sido del 49.3%.
La reforma fiscal que ha promovido esta administración ha buscado una más justa distribución de la carga, tributaria. Fundamentándose en el principio de que quien más tiene más debe pagar, ha desgravado a los estratos de ingresos bajos y ha aumentado las tarifas máximas del Impuesto Sobre la Renta. Más importante aún, es el hecho de que ha establecido el principio de globalización de ingresos, obligando a la acumulación de todos los ingresos independientemente de su fuente, con sólo algunas exenciones vinculadas a medida de estímulo y autorizando exenciones de ingresos en beneficio de los grupos de población más necesitados.
La reforma fiscal en el Impuesto sobre la Renta no puede restringirse al expediente sencillo y muchas veces socorrido de limitar deducciones. El problema en nuestro sistema tributario no está en que la carga fiscal de los causantes cumplidos sea baja, porque no lo es. Debe enfocarse a evitar la omisión y evasión, ambas gravemente perjudiciales. En otras palabras el sistema fiscal debe orientarse a englobar y hacer entrar dentro del sistema a un número importante de contribuyentes que reciben tratamientos tributarios especiales o que simplemente evaden el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El limitar deducciones sólo conduce a que los causantes busquen vías, en ocasiones ilegales, de evitar los impuestos. En lugar de crear un sistema impositivo justo, se promueve el incumplimiento y se crean algunas en la base tributaria, por ejemplo, limitar aún más las deducción por publicidad y propaganda tendría un efecto recaudatorio de poca importancia pues este renglón representa sólo 0.68% de los gastos totales deducibles.
Pretender regular la publicidad para que oriente efectivamente al público excede al sistema fiscal y debe buscar la solución, en consecuencia, en otros ordenamientos específicos al respecto como la Ley de Protección al Consumidor.
Contrario a lo que parece decirse en la Iniciativa, la Ley vigente establece límites que precisan el pago de honorarios y gratificaciones. La Ley actual impide el que se utilice esta vía para repartir utilidades disfrazadas. Además, este tipo de ingresos quedan gravados con el Impuesto al Ingreso de las Personas Físicas por lo general a la tasa máxima de dicho impuesto, 55%, por lo que las posibilidades de evasión fiscal en este concepto carecen de importancia.
En el caso de las instituciones de educación, propiedad de particulares, se considera conveniente trasladar la iniciativa a la Comisión Especial propuesta por esta Legislatura para su estudio en el marco del régimen fiscal de financiamiento de la educación privada.
Contra lo que señala la iniciativa, la deducibilidad de viáticos se encuentra actualmente limitada para evitar el abuso. Lo mismo sucede con la de pérdidas por parte de empresas en la enajenación de acciones y valores.
La tasa de tributación real de las empresas debe vincularse en todo caso a las decisiones de reinversión consecuentemente la capacidad de la economía para la formación de capital y creación de empleos.
La inflación ha mermado los ingresos de los trabajadores tanto por el efecto directo sobre el costo de la vida como por la existencia de una tarifa de I.S.R. fijada en términos nominales. El Congreso aprobó el año pasado una desgravación a tal impuesto para buscar eliminar este efecto. Este año el Ejecutivo presenta una iniciativa en donde vuelve a proponer una nueva desgravación. La adopción de una tarifa expresada en términos de salarios mínimos, podría sustituir al sistema de ajuste mediante desgravaciones. Sin embargo, ello requiere de estudios más amplios para adecuarla a las cargas tributarias deseadas, a los niveles de recaudación y a sus efectos globales.
Conviene recordar que los intereses son ingresos acumulables a nivel de la empresa sin que exista excepción y a nivel de persona física todos los ingresos por este concepto son acumulables excepto los pagados por el sistema financiero cuyos montos de rendimiento el Estado regula con otros instrumentos.
La solución no es tanto aumentar tasas, sino incrementar el número de causantes y reducir las vías de evasión fiscal mediante un mejor aparato administrativo que cuente con los instrumentos apropiados de jurisprudencia y fiscalización, tales como los que se han venido incorporando al sistema tributario federal.
La Reforma Fiscal en la presente administración modifica el régimen de impuestos indirectos volviéndolo moderno, equitativo y racional, logrando como ya dijo una más adecuada relación y más justa participación de los ingresos gubernamentales entre Estados, Municipios y Federación.
Respecto a la Propuesta de incluir como exentos del IVA las adquisiciones de calzado, prendas de vestir, útiles escolares y medicinas, deben señalarse diversas circunstancias que hacen nugatoria y poco práctica esta medida en atención al propósito que persigue. Por una parte el IVA sólo está sustituyendo a un gravamen ya existente sobre las operaciones con esos artículos (ingresos mercantiles) con el efecto adicional de que la carga del impuesto se
verá disminuida por ser artículos cuyo comercialización implicaba por lo general una vasta piramidación.
Por otra, la exención no sólo beneficiaría a los estados de menor ingreso relativo dada la generalidad en el consumo de esos artículos. El beneficio diferencial en favor de esos sectores se contempla en la Ley correspondiente mediante la exención de los artículos de consumo básico realmente popular y en la desgravación de las adquisiciones que se realizarán en establecimientos que sirven específicamente a ese sector y que permite identificar al consumidor final.
Adicionalmente hay que considerar que los servicios médicos asistenciales y los medicamentos a las clases populares se proporcionan en la mayoría de los casos por las Instituciones Públicas del Seguro Social.
Deben considerarse también que la exención por los artículos desvirtúa los propósitos de control que caracterizan a un sistema como el IVA propiciando la evasión fiscal.
Finalmente, debe considerarse el efecto de la exención sobre la recaudación y el nivel de la tasa. Los programas de gobierno dependen en la mayor proporción de la recaudación que los gravámenes generan. Por todo lo anterior no es aconsejable incorporar estos productos dentro de la exención.
La presente administración ha propuesto numerosos cambios fiscales de trascendencia. El año pasado el H. Congreso de la Unión aprobó sustanciales modificaciones al Impuesto sobre la Renta, también aprobó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley de Coordinación Fiscal, la ley de Valoración Aduanera y cambios de importancia en las Leyes de impuestos especiales y en el Código Fiscal.
El Ejecutivo emitió Decretos que modifican el régimen de estímulos fiscales.
El Ejecutivo emitió Decretos que modifican el régimen de estímulos fiscales.
Durante el presente ejercicio se ha continuado la labor iniciada el año pasado con las Iniciativas de reformas sometidas a la consideración de esta Legislatura.
Por las razones a que se ha hecho mérito en el cuerpo del presente dictamen, la Comisión propone a esta Honorable Asamblea, que se deseche a la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presenta da por el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda.
Diputados: Lic. Juan Delgado Navarro, Presidente. - Dr. Rangel Aceves Saucedo, Secretario. - C.P. Victoriano Alvarez García. - C.P. Rafael Alonso y Prieto. - Lic. - Jorge Amador Amador. - Lic. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Lic. Lidia Camarena Adame. - Lic. Porfirio Camarena Castro. - Rafael Corrales Ayala. - Salomón Faz Sánchez. - Lic. Antonio Obregón Padilla. - Lic. Jorge Flores Vizcarra. - Lic. Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Dr. Ignacio González Rubio. - Lic. Humberto Hernández Haddad. - Lic. Rafael Hernández Ortiz. - Lic. Guillermo Jiménez Morales - Lic. Miguel Lerma Candelaria. - Gral. Ángel López Padilla. - Juan Martínez Fuentes. - C.P. Gonzalo Morgado Huesca. - Lic. Luis Medina Peña. - Lic. José Murat C. - Roberto Picón Robledo. - Lic. Ricardo Flores Magón. - Soc. Manuel Germán Parra Prado. - Lic. Francisco Rodríguez Gómez. - Lic. Arturo Salcido Beltrán. - Ing. Amado Tame Shear. - Lic. Alfonso Zegbe Sanen."
Está a discusión el punto de Acuerdo.
El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.
Se han inscrito en contra del punto de Acuerdo el diputado Pablo Gómez, en pro el diputado Merino Mañón.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.
El C. Pablo Gómez: Señores diputados, vamos a continuar con el Orden del Día de la sesión de ayer.
El Grupo Parlamentario Comunista presentó, como ustedes saben, una Iniciativa de Ley que reforma, adiciona o deroga algunas disposiciones fiscales de dos leyes, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Sin duda alguna las modificaciones principales que nosotros hemos propuesto, se refieren al Impuesto sobre la Renta, debo decir antes que nada que nos parece un precedente digno de tomarse en cuenta y de considerable importancia el que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara haya dictaminado rápidamente sobre nuestra iniciativa de ley, porque aunque lo hizo sin aceptar ninguna de las propuestas en ella contenidas, de cualquier forma nos parece que las iniciativas de ley deban puntualmente ser dictaminadas para no reducir la Cámara al dictamen y discusión de las iniciativas propuestas por el Presidente.
Creemos que esta práctica de poner a discusión las iniciativas de los diputados debe ser continuada, para eliminar de esa forma la vieja y desprestigiada fórmula de congelar las iniciativas provenientes de los diputados.
Hecha esta aclaración, vamos a pasar a ver algunos de los problemas principales que nosotros exponíamos en nuestra iniciativa de Ley.
Dentro de las modificaciones fiscales propuestas por nosotros al Impuesto sobre la Renta, se contemplaron la eliminación de exenciones y deducciones que no nos parecen en absoluto justificadas a las empresas, tales como las que se realizan sobre gastos de publicidad, viáticos, honorarios muchas veces millonarios, escuelas particulares, etc. La Comisión nos ha respondido con una tesis central, que parece ser uno de los aspectos o de los puntos de vista más importantes del régimen actual.
La Reforma Fiscal de la que se habla, que también se hablaba de ella en otros sexenios
porque en general en México nunca ha dejado de hablarse de reforma fiscal, pero no se ha realizado todavía, la Reforma Fiscal digo, debe enfocarse, según los autores del dictamen, a evitar la omisión y la evasión que se dice son gravemente perjudiciales, ciertamente la evasión y la omisión fiscales en nuestro país, son considerables, pero esto no quiere decir de ninguna manera, que las exenciones y deducciones estén justificadas, ello no quiere decir de ninguna manera, que aunque no tenga un importante efecto recaudatorio, eliminar de la base gravable los gastos de publicidad, sea benéfico para el país.
Actualmente las grandes compañías productoras de artículos destinados a los empleados de más altos ingresos y al consumo de la burguesía realizan enormes erogaciones en gastos de publicidad, inundan con ella los medios electrónicos que son los de mayor penetración, la prensa diaria y toda la prensa, las calles principales de las más importantes ciudades del país, y están presentes con su mensaje publicitario, prácticamente en la vida cotidiana de la mayoría de los mexicanos , pero quienes hacen la publicidad de los artículos que producen no son los pequeños productores, no son las cooperativas, no es la burguesía pequeña y la burguesía media, sino los monopolios mexicanos y extranjeros, especialmente los fabricantes de bebidas alcohólicas, de automóviles, muchos de ellos automóviles de lujo, de toda clase de artículos para falsificar el físico de las personas, de toda clase de implementos tendientes a crear una conciencia falsa y negativa del éxito personal a través de la equivocada práctica de imitar ciertos gustos de la burguesía, ciertas prácticas decadentes que se les trata de inculcar al pueblo mexicano.
Tiene justificación la deducción de los gastos de publicidad, ¿no es acaso eso contrario al artículo 28 de la Constitución en cierta forma que pretende evitar la tendencia monopólica cuando se le otorga a las grandes empresas que tienen precisamente esa tendencia, la facultad de poder competir con otras empresas pequeñas y medianas en condiciones de infinita superioridad en la publicidad?
No ignoramos que los monopolios tienen superioridad en otros campos, desde luego en el nivel de los costos, desde luego debido a que éstos tiene mayor desarrollo tecnológico, etc., etc., pero, aparte, se le otorgan facilidades a estas empresas monopólicas para que tengan además determinados estímulos para hacer competencia y una competencia que afecta gravemente la conciencia, las costumbres de los mexicanos.
Y esto es lo que se define o a lo que no se le da importancia. ¿Qué importancia tiene que el Estado le dé amplias facilidades a las grandes empresas para hacer desplegadas compañías publicitarias deduciendo de su base gravable el gasto de publicidad?
Se va a decir:
- De todas maneras las haría, pero les costaría más dinero hacerlas, por lo menos no sería esta la única forma de combatir la publicidad deformadora. Hay otras maneras, desde luego la principal de ellas sería la nacionalización de la televisión, que es el medio de mayor penetración para que la conducción, para que la determinación de la programación de este medio fundamental de difusión estuviera a cargo de un consejo integrado por representantes de las instituciones de cultura y educación de nuestro país. Entonces cambiaría completamente el mensaje deformador, pro - imperialista que se da a través de la televisión, entonces se modificaría también el esquema de la publicidad con toda seguridad. En el nivel fiscal en que nos encontramos, ésta es una medida necesaria.
Antes, hace años, se empezó un proceso de deducción: 50%, después 100% de los gastos de publicidad con el apoyo desde luego entusiasta del grupo monopolio de la televisión Televisa, comerciantes de la prensa que existe en nuestro país, porque vieron incrementados de esta forma sus ingresos por concepto de publicidad.
Ya se ha discutido el asunto de las escuelas particulares y no voy a volver sobre el punto; estos estímulos no tiene realmente ni una base, a menos de que se trate de escuelas por cooperación, pero aquí no había defendido por desgracia, a las escuelas por cooperación, sino a las escuelas particulares que es una cosa muy diferente, por cierto, funcionan de manera distinta, tienen un régimen distinto, etcétera. Habría que defender y preocuparse por las escuelas de cooperación que efectivamente están dedicadas a suplir las insuficiencias del sistema educativo nacional, pero no a la educación privada que en su mayoría está dedicada a los hijos de la burguesía y de los empleados de más altos ingresos. Los hijos de los obreros y campesinos todavía no van a las escuelas particulares, que es otra cosa diferente.
Proponemos la modificación del régimen tributario a que están sujetos los ingresos por dividendos e intereses, a fin de que sin excepción éstos sean globalizados para fines del pago del impuesto anual cuando así proceda.
¿Qué nos responde la Comisión?
"Conviene recordar dice la Comisión, que los intereses son ingresos acumulables al nivel de la empresa, sin que exista excepción."
Muy bien, y a nivel de persona física, todos los ingresos por este concepto son acumulables, dice la comisión, pero luego dice: ...excepto los pagados por el sistema financiero.
Esta es una forma chistosa de ver la vida, no de explicarse el movimiento, la existencia de la gente; todo es acumulable, excepto algo, entonces no es todo.
Esta forma tan curiosa de manejar el lenguaje, pareciera que trata de sorprender a un conjunto de oligofrénicos. Todos son acumulables, excepto uno, otros, entonces no son todos, pero de todas maneras se usa el termino todos.
Bien, ¿cuáles son estos "excepto"? Los pagados por el sistema financiero, que son intereses. Estamos hablando de intereses. ¿En dónde se pagan los intereses, señores de la Comisión, principalmente? Excepto los más importantes intereses, esos no son pagados, pero están todos; todos se acumulan excepto los más importantes. Este párrafo es una cosa verdaderamente de antología. Deberíamos ponerlo en un recuadro en el Diario de los Debates para que las futuras generaciones lo tomaran muy en cuenta. No, señores diputados, en su mayor parte los intereses no son acumulables, simplemente hay que hacer la globalización de los ingresos incluyendo intereses, esa es una tarea que está por hacer, pero no hay que hacerla porque todos se acumulan menos los más importantes.
Ustedes tienen la palabra.
Esto ya no amerita más comentarios.
Nosotros insistimos e insistiremos en la necesidad de la globalización completa. Un trabajador de bajo ingreso, sujeto al impuesto sobre la renta, aunque sea un poco superior al salario mínimo, paga puntualmente su impuesto; un capitalista lo paga por retazos, paga una tasa sobre una parte de su ingreso, y otros ingresos que tiene los paga también en retazos separados; no hay forma de sumar el conjunto de su ingreso para aplicarle la tasa correspondiente, porque hay infinidad de maneras, simplemente comprar acciones de bolsa, y aquí hay una cuestión de la bolsa: ¿A quién le interesa que la bolsa crezca, se desarrolle? Resulta que el PRI que hace muchos años en su época populista por excelencia, que ya pasó, no le interesaban esas tonterías, que compren y vendan acciones entre los capitalistas y que se especule en la Bolsa era algo que no seducía a los políticos populistas o cuasipopulistas de este país que se estaban en los puestos públicos y en la dirección del Estado; para nada les llamaba la atención, pero ahora la tecnocracia predominante ha introducido la idea de que hay que democratizar el capital y ha descubierto que se puede democratizar el capital y que la forma de democratizar el capital, es desarrollando un mercado bursátil en expansión. ¡Bravo!
En primer lugar no se puede democratizar, ¿por qué?, por excelencia lo contrario de la participación del pueblo, es el monopolio de una minoría en un país capitalista, el capital, y esa minoría se transa entre sí en el mercado bursátil, se vende y se compra acciones entre sí. Los obreros no van a ir a comprar acciones, compañeros de la Comisión. Ese "fordismo" extemporáneo de darle una acción a cada obrero para que se sienta miembro y produzca más, ya pasó a la historia porque fracasó. Y se quiere, por parte del gobierno, desarrollar el mercado bursátil y hay que darles, por lo tanto, una serie de concesiones fiscales. No hay que tocar la bolsa. por favor, porque entonces, ¿qué vamos a hacer?
Como la inflación es grande, pues entonces que los ahorradores en lugar de comprar bonos de renta fija, vayan a jugar capital de riesgo, le llaman, a las acciones que se cotizan en la bolsa o que las compañías, en lugar de recurrir a los bancos, concurran ahora a la bolsa colocando acciones para financiar su desarrollo.
Si esto no va a crear riqueza por sí mismo, señores, vender y comprar papeles no crear riqueza material en ningún país del mundo. ¿Que absurdo es ese, o qué clase de teoría novísima se trata de presentar al país hoy, por parte de la tecnocracia oficial?
Entonces, hay que proteger la bolsa.
A los trabajadores, que se rasquen con sus uñas, pero a los grandes capitalistas, que se venden y se compran papeles, a la burguesía rentista, que es la burguesía más parásita de cualquier país capitalista, a la que no invierte directamente y no se pone al frente de su industria, a la que reniega por completo del origen inicial de la burguesía que surgía del taller artesano y de la manufactura, se desligaba del trabajo para tomar en sus manos en forma exclusiva el papel de la dirección industrial, esa burguesía que hoy, a través del tiempo, se ha convertido en una burguesía rentista que vive del corte del cupón, a esa es a la que hay que darle todavía más concesiones y estímulos; a la más parásita de todas las burguesías, a la que vive de comprar y vender papeles, como si así se generara la riqueza de un país.
Esa es la política oficial, así se dijo aquí en alguna ocasión por un alto dirigente gubernamental: hay que democratizar, hay que proteger la bolsa y así se dice por parte de otros miembros distinguidos del partido oficial.
Señores diputados: hablando de la bolsa desde 1978, el grupo Alfa que es un grupo próspero, le compró a Desk, que es otro grupo que también es más a menos próspero, 49% de las acciones de Petrosell, se las compró; eso representó para Desk una ganancia adicional de 150 millones de pesos, que no es mucho para estos grupos, pero voy a poner un ejemplo nada más. Para protegerse del fisco, hicieron una cosa muy sencilla, hicieron la operación a través de la Bolsa y se acabó la historia. Eso es lo que se trata de hacer y se sigue haciendo y se seguirá haciendo.
No quiero alargar más esta intervención.
(Aplausos.) Gracias.
Porque podríamos estar aquí discutiendo un conjunto de afirmaciones de la Comisión. La Comisión cree que porque escriba una cosa, ya es. Que porque diga por ejemplo, voy a poner otro ejemplo, porque diga lo siguiente: "Los servicios médicos asistenciales y los medicamentos a las clases populares, se proporcionan en la mayoría de los casos por las instituciones de seguridad social".
¿Qué se cree que porque esto se afirme ya tenemos un sistema de seguridad social que abarca la mayoría del pueblo? Pues no lo tenemos. El último dato que nosotros tendremos, porque estos datos también no circulan con facilidad, era el de 77, pero no ha variado sustancialmente desde entonces: 22 millones 270 mil personas, cálculo, cálculo. Pero había
entonces 65 millones de habitantes señores diputados. Sería cuestión de restar a 65 millones, 22 millones 870, en el caso que la estadística oficial fuera buena. Que me permito dudarlo. Porque en estos casos generalmente las estadísticas oficiales son completamente abultadas; entonces la mayoría de los mexicanos no están bajo el régimen de la seguridad social, entonces si queremos que se exente del IVA a las medicinas, las medicinas están en el cuadro del Sector Público, no todas las medicinas.
Se dice que no, que porque eso ya se suministra a través de las instituciones de seguridad social. Qué bueno fuera que esa realidad prevaleciera en nuestro país, qué bueno fuera que el derecho a la salud fuera un derecho verdadero de los mexicanos y que éstos no tuvieran que comprar medicamentos, que las instituciones de seguridad social los entregaran a los asegurados los medicamentos, pero no ocurre de esa manera por desgracia, porque si así ocurriera, una gran cantidad de médicos que se dedican a la profesión liberal no estarían en sus establecimientos y las farmacias disminuirían notoriamente en número.
Nosotros propusimos, esto ya lo expliqué ayer, aumentar las tasas y la progresividad de las tablas sobre ingresos de las personas físicas y de las empresas. No voy a repetir lo que dije hace unas horas, simplemente reiterar que nos parece vergonzoso que en un país con el desarrollo capitalista del nuestro, la progresividad se acabe en el 1 800 000 pesos; es vergonzoso que se acabe ahí y es vergonzoso también que a los más altos ingresos de este país, se les aplique la tasa de 55% y el Gobierno esté orgulloso de su famosa tasa del 55%, eso es una vergüenza, nosotros no queremos convertir el impuesto en algo que confisque el ingreso, pero a una persona que gana 4 millones de pesos ponerle un impuesto de 80% no es confiscarle su ingreso, es dejarle la respetable cantidad de alrededor de 700 a 800 000 pesos para vivir.
Yo creo que cualquier persona, cualquiera, puede vivir con cerca de 1 millón de pesos al año.
¿Ustedes no vivirían bien con 1 millón de pesos al año? (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Merino Mañón.
El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;
Señores diputados:
La técnica y la política son indispensables en un Estado moderno. El político que desprecia la técnica pierde capacidad de realización; el técnico sin conciencia política carece de sentido de realización. No hay cosas exclusivamente técnicas ni cosas exclusivamente políticas. Lo importante es que la técnica esté al servicio de la conciencia colectiva, así no es posible que haya tecnocracia. Nosotros sostenemos y creemos ese criterio.
Nuestro Partido, Revolucionario Institucional propugna por una nueva sociedad, alienta un proceso de transformación acelerada y continua que pretende modificar las condiciones de este país por medios pacíficos, para alcanzar mayores niveles de bienestar y mayores niveles de justicia. Utiliza en ese proceso acciones legislativas, acciones de administración y acciones políticas. El Partido ha estado en el poder desde que nació hace ya muchos años. En ese tiempo ha avanzado de manera responsable y consciente para lograr esa nueva sociedad o por la que lucha; ha institucionalizado profundas reformas sociales en beneficio de las clases populares; las ha hecho con responsabilidad, con eficiencia; instituciones permanentes, que no por eso estáticas, sino dinámicas para ir alcanzando cada vez más mayores niveles de justicia.
En lo social hay acciones institucionalizadas importantes:
La Legislación del Trabajo, los Institutos de Seguridad Social, el INFONAVIT, los enormes esfuerzos educativos; en lo político ha propugnado por una democracia cada vez mejor, cada vez más funcional y más operante. La reforma política es iniciativa de los hombres que emergieron del PRI. (Aplausos.)
En lo económico ha creado también instituciones permanentes, ha institucionalizado un sector paraestatal fuerte y eficiente que sirve a los sectores populares. Está PEMEX, está CONASUPO, hay infinidad de instituciones que se suman en este esfuerzo del Estado mexicano para que los beneficios del desarrollo se distribuyan con mayor equidad entre todos.
En este contexto, en este campo, se inscriben una infinidad de medidas de política económica, pero las medidas de política económica, y esto no es tecnocracia, tienen que englobarse en un esquema coherente, porque están interrelacionadas, porque no es posible distinguir una política fiscal del resto de las variables y de las acciones que intervienen en la economía; porque no es posible juzgarlas individualmente sin tener en cuenta su correlación, sus efectos complementarios y sus propósitos conjuntos.
Hay acciones en precios y tarifas; hay acciones en crédito y moneda; hay acciones en deuda, en gasto público, en política fiscal, hay una reforma fiscal en marcha, una reforma fiscal, que, como aquí se ha dicho, no está agotada, que es dinámica, que avanza cada vez más.
Nosotros sentimos, ciertamente, que no tenemos ni el monopolio de la verdad ni el monopolio del patriotismo. Estamos ciertos de que no tenemos tampoco la exclusividad de la inteligencia, pero estamos orgullosos, profundamente orgullosos, de que tenemos el apoyo y la vinculación real y efectiva con la gran mayoría del pueblo de México. (Aplausos.)
Con ese criterio, con responsabilidad y con eficiencia, porque pensamos que es contrarrevolucionario actuar irreflexivamente aunque se aliente un buen propósito, estudiamos, en el partido y estudian los hombres que de él han emergido y que están en el poder, los que están en el poder ejecutivo no solamente los altos funcionarios, sino infinidad de técnicos, infinidad
de empleados de funcionarios menores que creen y forman parte del partido.
Los diputados que, de acuerdo con nuestro partido, tenemos que cuidar la vigencia de sus principios en el concepto legislativo, hemos estado empeñados durante muchos años en un proceso de reforma fiscal, siento contradecir a Pablo Gómez en este aspecto, pero este proceso si tiene que ver con la pregunta que han hecho, tiene que ver porque de otra manera es una acción irresponsable y es una acción que no tiene capacidad de realización.
Yo comparto con él algunos de los criterio que ha enunciado; los comparto no de ahora, de hace muchos años y como yo, creo que muchos otros mexicanos hemos estado luchando porque esta reforma fiscal avance y porque esta reforma fiscal se consolide. Los criterios que aquí enuncian no son nuevos ni son de su exclusividad, son propósitos que han estado presentes y que han venido incorporándose en la interrelación adecuada con las otras variables de la economía en este proceso.
No podemos pensar, salvo que seamos irresponsables insisto, en un instrumento fiscal, que eso es una medida concreta no un concepto de política fiscal sino una medida que tiene que ver con un artículo determinado, no podemos pensar en el uso de estos instrumentos sin vincularlos con el resto de la economía.
La iniciativa que el Partido Comunista Coalición de Izquierda presentó, en opinión de la Comisión, sí contiene algunos criterios válidos que compartimos, pero contiene, y esta es la decisión fundamental que orienta el dictamen, deficiencias técnicas que las hacen no sólo inoperantes, sino en muchos casos contrarias al propio propósito que animan.
La iniciativa contempla, permítanme hacer un rápido análisis técnico de estas medidas, un grupo de disposiciones que tienen que ver con la regulación de las deducciones que las empresas pueden hacer para la determinación de su renta. Hay varias consideraciones en torno a ello, la primera es que el Impuesto a las Rentas en un instrumento que grava eso, la renta, y la renta es el excedente del ingreso y los gastos
Puede haber otro instrumento fiscal que grave específicamente alguna acción, pero no tiene que ver con la renta. La renta se determina con ciertas reglas. Sin embargo, y en las medidas que el diputado Gómez propone, la reforma fiscal ha ido introduciendo medidas de control que tengan efectividad y que no produzcan efectos contrarios o lesivos a otras áreas o a otros renglones de la economía.
Podemos usar como ejemplo cualquiera de ellos. Cuando se piensa en los viáticos, o en los honorarios, a los que el diputado Gómez se refiere, puede hacerse un pronunciamiento, quizá pueda calificarse de político, en el que se suponga que la obtención de un honorario de alguien que se llame gerente, es una sustracción de renta de una empresa, una sustracción ilegítima además y que este gerente forzosamente es alguien que tiene grandes ingresos y grandes niveles de ganancia. Esto puede ser, pero no es en todos los casos, no lo es así. Hay gentes con escasos recursos, con escaso ingreso, que por alguna razón se llaman gerentes y que lo que cobran se llama honorarios, pero que tienen un ingreso menor. Generalizar la no deducción de los honorarios afectaría por igual a quien se está sustrayendo de esta manera una utilidad de la empresa y a quien está percibiendo por ello una cantidad razonable o inferior, quizá, a lo que en justicia correspondería a un trabajo realizado.
Por eso, estos conceptos son deducibles, pero la ley prevé mecanismos para evitar que haya un abuso en la deducción. La ley lo prevé, hay disposiciones expresas para ello, establece relación entre el monto de los honorarios y el monto total de las deducciones, Más allá de esas proporciones, ya no es deducible. Establece relación entre el monto de las gratificaciones y los honorarios con el monto de los salarios, más allá de esa proporción, ya no son permisibles.
Igual sucede con los viáticos, hay quien usa esta deducción para sustraer alguna cantidad de la empresa, pero hay quien realiza un gasto real y verdadero para ejecutar su trabajo, porque tiene que trasladarse a otra ciudad donde tiene que atender una acción relacionada con él y puede ser un obrero de bajos ingresos o un empleado menor. No podemos generalizar que los viáticos son, por sí, un mecanismo de sustracción de utilidades. Pueden serlo, pero pueden no serlo. Hay entonces mecanismos que la ley contempla para controlarlo. Son deducibles y no acumulables al ingreso de la persona, aquellos que tienen relación con la actividad de la empresa, cosa que se puede comprobar y que tienen un monto adecuado y además que se comprueban de manera efectiva y fehaciente.
Los que no están en esta condición, que pueden suponer esa substracción, es con propósito de evasión fiscal, deben acumularse al ingreso de las personas que lo reciben, con lo cual la carga tributaria incide. El mecanismo es simple, ustedes lo conocen: si la empresa lo deduce, disminuye su renta y disminuye su impuesto global a las empresas. Vamos a pensar, el máximo, un porcentaje del 45%, pero la persona que lo recibe, acumula su ingreso y paga por él un impuesto, quizá superior al impuesto que la empresa deduce.
Como ésta hay otros, otros conceptos.
Destinó un buen tiempo Pablo para hablar de la publicidad. Yo creo que debemos cambiar nuestros patrones de conducta, yo creo que debemos racionalizar la publicidad en México, yo creo que debemos orientarla y ordenarla con un sentido social más eficaz, pero creo también que hay que buscar el instrumento adecuado para hacerlo.
Si de momento suprimiésemos todas las deducciones para evitar la publicidad, quizá no la evitáramos, la encareceríamos, pero a la mejor, si no tenemos otra solución mientras, creamos un problema de empleo en un sector amplio de gente que a esta actividad se dedican. Tenemos entonces que contemplar esta medida en un contexto más amplio para darle una
solución técnica adecuada, una solución técnica inspirada en un criterio político de beneficio social que no es tecnocracia, diputado Gómez.
Hablaba él de los intereses, que es un ejemplo claro también de la necesidad de esa vinculación de las distintas medidas de política económica. Los intereses que pagan las instituciones financieras están controlados en su monto por otro mecanismo de política económica que el Estado maneja y que tiene que ver con la determinación de las tasas de interés.
Una solución sería determinar lo cuál debe ser la ganancia adecuada del capital y esto quizá habría que determinarlo en nuestro sistema de acuerdo a las condiciones internacionales del crédito y a otros factores y si debe ganar el 6% y le ponemos una tasa del 6% obligatoria por disposición usando un instrumento legal de que el Estado dispone y le deducimos impuesto, pues ya hicimos una tasa menor a la que el mercado va a aceptar. Si queremos deducir el impuesto, pues podríamos subir las tasas al 9, deducirle el 3% de impuesto y dejar contento a quien piensa que no se grava esta actividad; sin embargo el efecto recaudatorio podría ser el mismo y por otra parte el encarecimiento podría tener otros efectos en el resto de la economía.
Se usan dos instrumentos, control de tasas de intereses e impuestos. Son dos instrumentos de política económica que deben manejarse conjuntos. Eso tampoco es tecnocracia, eso es usar la técnica en beneficio colectivo.
Evidentemente ni el Partido ni al Gobierno le interesa quién haga operaciones en la bolsa y que gane dinero; yo creo que en algún momento - y eso tampoco es una novedad - en nuestro sistema o en nuestros propósitos de reforma fiscal, es un planteamiento muy viejo, pienso que quizá en algún momento deba realizarse el régimen fiscal de las utilidades de la bolsa. Lo que se está favoreciendo no es la ganancia de quien la obtiene con la bolsa, lo que se está favoreciendo es un mecanismo de captación de ahorro, el propósito de la desgravación, independientemente de que beneficie a alguien en particular, es permitir un mecanismo de captación de recursos para destinarlo a actividades productivas en un país que requiere capital para crear empleos.
No es cierto que todas las operaciones de bolsa - y volvemos a caer en el problema de tomar una cosa buena y generalizar con ella - sean consecuencia de simples transferencias. Si se toma alguien la molestia de analizar los movimientos de bolsa, verá que el mayor movimiento, cuando menos en los últimos años es por nuevas colocaciones que significan captación de nuevo ahorro.
Sin embargo lo importante, más que discutir este punto en el que podría haber coincidencias, y las hay, es señalar que no puede desvincularse tampoco este instrumento de otros instrumentos de política económica.
La seguridad social, diputado Gómez, cuando menos la del Seguro Social abarca ya a 34 millones de mexicanos. A ella hay que agregar la del ISSSTE, la de los institutos de los gobiernos locales de seguridad social y las de otras instituciones que prestan servicios en este campo.
Creo que el argumento fundamental que yo he tratado de explicar aquí y que movió a la Comisión a producir el Dictamen que está a discusión, es no del rechazo a aquellas aportaciones que deben registrarse e inscribirse como una aportación progresista, de quien creemos nosotros que está interesado sanamente en el desarrollo del país. No es ese el problema a discusión. El problema a discusión, en torno a este debate, es juzgar la eficiencia de un instrumento fiscal presentado con desconexión del resto de las variables de la economía y que lejos de constituir, si fuese aprobado, una acción revolucionaria, por su irreflexión, por su desvinculación con los otros factores, por su falta de ponderación de las situaciones reales, por los efectos que pudiera producir lesivos, en otros sectores de la economía, podría resultar más que revolucionario un procedimiento reaccionario y contrario al interés colectivo.
La técnica, diputado Gómez, nosotros la ponemos al servicio del interés colectivo, nos interesa fundamentalmente la política.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el punto de Acuerdo. Proceda la Secretaría a dar lectura al punto de Acuerdo e inmediatamente después tome la votación.
El C. secretario José Murat: Por las razones a que se ha hecho mérito en el cuerpo del presente dictamen, la Comisión propone a esta honorable Asamblea que se deseche la Iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales presentada por el grupo parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, y firma la Comisión de Hacienda.
El C. secretario José Murat: En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Aprobado el punto de Acuerdo, señor Presidente.
LEY DEL NOTARIADO PARA EL D. F.
"A la Comisión del Distrito Federal fue turnada para el estudio y dictamen legislativo correspondiente, la Iniciativa del ciudadano Presidente de la República sobre la expedición de una nueva Ley del Notario para el Distrito Federal.
Como razones que fundan su iniciativa, el Ejecutivo Federal argumenta:
1. Que el régimen previsto por la vigente Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de febrero de 1946, así como sus reformas publicadas en el mismo Diario los días 18, 8 y 14 de enero de los años de 1952, 1953 y 1966, respectivamente, no responde a las necesidades actuales de la prestación del servicio público del notariado ni a los requerimientos de la administración pública contemporánea, pues el crecimiento del Distrito Federal, en todos los órdenes, ha traído aparejado el
consiguiente incremento de las actividades mercantiles, haciendo obsoletos, en muchos casos, los procedimientos y la organización administrativa notariales.
2. Que a la fecha se cuenta, como resultado de la aplicación de la Ley vigente durante más de treinta años, con valiosas experiencias sobre la organización y operatividad de tan importante servicio, mismas que se juzga conveniente elevar a la categoría de Ley, con el propósito de que los negocios encomendados a los notarios se tramiten en forma más ágil y expedita.
3. Que es indispensable que las disposiciones legales en materia de notariado se estructuren conforme a una técnica jurídica moderna y congruente con las demás normas legales que se aplican paralelamente en los campos administrativo, civil y de comercio.
4. Que para satisfacer las necesidades dinámicas del Distrito Federal en la materia, se hace imperioso aumentar, racionalmente el número de notarios actualmente existentes, lo mismo que proveer una adecuada distribución geográfica de las notarías en las distintas Delegaciones Políticas en que se divide el territorio del Distrito Federal.
5. Que es incuestionable la conveniencia de establecer expresamente en la Ley, la obligación que deben tener los notarios de coadyuvar con el Departamento del Distrito Federal, en la realización de campañas de escrituración de predios irregulares en las que esté de por medio el interés social.
6. Que es de gran trascendencia que el Estado recupere la amplia intervención que le corresponde en lo relativo a los exámenes que deben sustentar los candidatos a obtener la patente de notario, y de igual manera el control, vigilancia e inspección administrativa de la función notarial, indebidamente realizadas actualmente por el Colegio de Notarios, debiendo establecerse como contrapeso un Capítulo que regule los actos de autoridad que se refieran a la revocación y cancelación de las patentes de los notarios como sanción a las infracciones que cometan.
Para el desahogo del trámite relacionado con el estudio y análisis de la Iniciativa en cuestión, la Comisión del Distrito Federal, celebró diversas reuniones de trabajo, contando con la presencia de varios integrantes del Consejo del Colegio de Notarios, quienes con toda libertad y amplitud emitieron su criterio e ilustraron a la propia Comisión sobre la temática del Proyecto de Ley. Cuando tales opiniones fueron de carácter técnico se aceptaron, no así aquellas otras que se contraponían al interés social del propio Proyecto que, en opinión de la Comisión, tiende a poner al alcance de toda la población la fe pública del Estado.
Cabe hacer notar que en la primera reunión de trabajo a la que fue invitado el Consejo del Colegio de Notarios su Presidente expresó su reconocimiento al autor del Proyecto de Ley por los avances que en muchos órdenes representa para el mejor ejercicio de la función notarial.
A pesar de que se conoce la acuciosidad y atingencia con que ha sido redactado el Proyecto de Ley, esta Comisión estimó conveniente suprimir dos artículos (30 y 31), crear uno (127) que se ubica a continuación del que en el Proyecto inicial figura como 128 y otro transitorio, y modificar cincuenta y uno (tres de ellos transitorios).
Algunos de ellos se modificaron sólo en su forma y estilo y otros en su fondo y trascendencia, todo ello con la única finalidad de hacer más claro el Proyecto y facilitar el mejor ejercicio de la importantísima función pública que entraña el notariado.
Para efectos del mejor manejo de la Ley, los Capítulos que así lo requirieron, se subdividieron en Secciones.
Las modificaciones de forma y estilo, se operan en los artículos 1, 4, 10, 11, 12, 14, 26, 27, 29, 36, 37, 56, 57, 64, 69, 78, 84, 135 y 153.
La Comisión consideró conveniente modificar el fondo y la trascendencia de los artículos que a continuación se detallan, por las razones que se expresan en cada caso:
Artículo 3o. Con el propósito, admirable por cierto, de romper el número limitado de notarías existentes en el Distrito Federal, fijando, sin embargo, un límite de creación anual con la finalidad de evitar que el número desproporcionados de notarios fuesen detrimento de la honorabilidad y eficacia de la propia función.
Artículo 5o. Adicionándole un último párrafo que prohibe ejercer funciones notariales e instalar oficinas a quienes carezcan de la patente respectiva expedida por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 7o. Por considerarse que el Jefe del Departamento del Distrito Federal carece de facultades para expedir un arancel sobre la materia, lo que se confirma por el hecho de que el vigente fue expedido por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1947.
Artículo 8o. Esta Comisión hace resaltar la importancia y trascendencia de este artículo que establece la obligación a cargo de los notarios de prestar sus servicios bajo las condiciones que fije el Departamento del Distrito Federal, 'cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social'. No obstante lo anterior, se consideró procedente adicionarlo con un párrafo para reiterar la obligación de los notarios de prestar sus servicios en los casos previstos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
En la Sección Segunda del Capítulo II, se estimó conveniente señalar primero los requisitos a los aspirantes al notariado y a continuación los de notario, lo cual implicó cambiar el orden numérico de los artículos 13, 14 y 15, los cuales sufrieron las siguientes modificaciones:
Artículo 15. Que pasa a ser el 13 (requisitos para ser aspirante a notario), en su fracción I se señala que debe ser mexicano por nacimiento, se establece el requisito de tres años de práctica profesional y de la continuidad de ocho meses de servicio notarial inmediatamente
anteriores a la solicitud del examen, todo ello con la finalidad de que los aspirantes tengan un mayor nivel práctico profesional.
Artículo 13. Que pasa a ser el 14, se suprimen las fracciones I y II que se refieren a requisitos ya satisfechos por el aspirante a notario, por lo que se substituyen por una sola fracción que establece la obligación de presentar la patente de aspirante expedida por el Departamento del Distrito Federal.
Artículo 17. Para separar los empleos, cargos o comisiones públicos o de particulares que son incompatibles con la función del notario, de los que sí puede desempeñar sin detrimento de su función, categoría que inexplicablemente se habían mezclado.
Artículo 19. A efecto de evitar que el nivel académico del Jurado decreciera, se estableció que los suplentes de los jurados propietarios, funcionarios del Departamento del Distrito Federal, lo sean siempre los segundos en la jerarquía técnico - administrativa de la Dependencia.
Artículos 20, 21, 22, 23 y 25. Se reestructuran con el fin de establecer con mayor claridad el sistema de exámenes para obtener la patente de aspirante a notario y para los de oposición a fin de obtener la patente de notario. Toda esta reestructuración obedece además al propósito de darle el mayor nivel técnico - notarial a los exámenes, a efecto de mantener y superar la calidad de los futuros fedatarios públicos.
Artículo 28. En la fracción I. del artículo se substituyó la cantidad de $250,000.00, monto de la fianza que debe otorgar todo notario para garantizar sus responsabilidades civiles y administrativas, por la cantidad que resulte de multiplicar el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal por 1825, que es el número de días que corresponden a cinco años. El establecimiento de este sistema permitirá que el monto de la fianza anual se modifique de acuerdo con el costo de la vida.
Artículo 30. Desaparece en virtud de que la fracción I del 28 establece como medio de garantía sólo la fianza, en lugar del sistema de la Ley actual que señala la posibilidad de varias formas de garantía, lo que permite cambiarla.
Artículo 31. Por la misma causa desaparece también, ya que de esta manera no queda a cargo del Departamento del Distrito Federal el aumento o disminución del monto de la fianza.
Como consecuencia de la supresión de los artículos 30 y 31, el orden numérico del articulado decrece dos números hasta el artículo 128, en donde por la incorporación de un nuevo artículo que aparece con el número 127, el orden numérico hasta el final, decrece una sola unidad.
Con motivo de esta modificación del nuevo orden numérico del articulado y para efectos del mejor manejo del Proyecto se establece que toda referencia numérica corresponde al Proyecto original.
Artículo 35. Se establece la obligación del notario de explicar 'a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos que él vaya a autorizar', sin el requisito de que la orientación o explicación le sea solicitada. Misma explicación que fundamenta la modificación del Artículo 45 al desecharse la expresión 'cuando éstos (los comparecientes) no sean expertos en Derecho'.
Artículo 40. Se modifica (prohibición para que los notarios se asocien), primero por ser más congruente con la propia exposición de motivos del Proyecto y segundo, porque no se considera conveniente prohibir la práctica generalizada de la asociación ya que la experiencia ha demostrado que dos notarios asociados prestan más amplios y eficaces servicios a la población que si actuaran por separado; además se conserva la idea de la Iniciativa en el sentido de que los notarios que soliciten asociarse deben tener sus oficinas en la misma Delegación Política del Distrito Federal. Y lo que es más importante, se establece que tanto los convenios de asociación, como la disolución de los mismos, deben ser aprobados por el Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 59. Con el objeto de que los notarios conserven en su poder los libros del protocolo durante cinco años a partir del cierre de los mismos y que así estén en posibilidad de desahogar o justificar las responsabilidades que se les puedan fincar en materia fiscal, se modifica este artículo estableciéndose el término de 5 años en lugar de uno, durante el cual el notario puede conservar en su poder los protocolos.
Artículo 60. Por la dificultad que representa integrar, encuadernar y empastar los legajos del apéndice de los protocolos, se estimó necesario ampliar el término de treinta días al de seis meses, contados a partir de la fecha de devolución de los libros sujetos a certificación de cierre.
Artículo 87. Se estimó conveniente brindar auxilio de la policía a los notarios, cuando se presuma resistencia o el uso de violencia contra ellos en el desarrollo de alguna diligencia que deban practicar conforme a la Ley, por lo que se agregó un párrafo en la fracción II de este artículo.
Artículo 115. A efecto de darle un mejor nivel profesional a los Inspectores de Notaría, se substituyó la expresión 'capacidad notarial' por 'deberá reunir aquellos (requisitos) que señalan las fracciones I, II, III y IV del artículo 13 de esta Ley' y, que son los que deben satisfacer los aspirantes al notariado.
Artículo 119. En este artículo se adiciona una facultad conciliadora del Colegio de Notarios, en los casos de queja de un particular contra alguna notaría, facultad que sólo podrá ser ejercida cuando la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal lo estime conveniente, por tratarse de faltas no graves. Cabe señalar que esta intervención es sin perjuicio de que la autoridad imponga la sanción que corresponda.
Artículo 128. Se estima conveniente reformar este artículo, para establecer sanciones más
severas a los notarios que no cumplan sus obligaciones o violen las disposiciones legales. Para ello, es necesario diferenciar las diversas hipótesis que contemplan las cuatro fracciones de este artículo, para poder calificar mejor su gravedad y la gravedad que implica su reincidencia. Hecha esta diferenciación, se vio, además la necesidad de modificar el mínimo y el máximo de la multa actual, que va de mil a cincuenta mil pesos por la que va de cinco mil a cien mil pesos.
Artículo 127. Este artículo se incorpora después del artículo 128 del texto original y en él se sanciona a los que encuadren en la tipificación establecida en el párrafo tercero del artículo 5o. de esta Ley, remitiendo su pena al artículo 250 de Código Penal del Distrito Federal que se refiere a la usurpación de funciones.
Artículo 134. Se vio la necesidad de introducir una causa de revocación de la patente de notario, consistente en haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional; ya que si es impedimento para la obtención de las patentes de aspirantes al notariado y de notario, ante la posibilidad de la comisión de un delito intencional, por parte de un notario, lógico es que sea causal de revocación, por haberse perdido la probidad del notario.
Artículo 140. Se incorpora a este artículo la fracción II y se corre la numeración de las fracciones posteriores. La incorporación de la nueva fracción obedece al hecho de proponerse la subsistencia de la asociación de notarios en el artículo 40 de esta Ley.
Artículo 149. Se modifica, ya que es indudable que el Archivo de Notarías no debe ser público, pues esto acarrearía graves trastornos en todo tipo de negocios, dado que los documentos que por su naturaleza deben considerarse secretos y que se confían a los notarios, precisamente por su carácter de fedatarios, deben de conservar ese carácter, para que continúen siendo confiables para el Estado y público en general, cosa que no sucedería si los datos confidenciales estuviesen al alcance de todo solicitante, perdiéndose el crédito en la institución notarial. Por lo anterior, se establece que los documentos notariales que obren en el Archivo de Notarías, después de setenta años, pueden ser públicos, ya que obviamente entrañarán interés histórico y las personas a que se refieran, presumiblemente habrán fallecido y no se les causará perjuicio por la divulgación de datos que pudieran haber sido confidenciales.
TRANSITORIOS
Artículo 1. Se estimó necesario establecer que la vigencia de la Ley se iniciara a los sesenta días, en lugar de a los tres, que propone el Proyecto inicial, ya que al cambiarse, en algunos aspectos radicalmente, el sistema del notariado, tendrán que hacerse ajustes en la organización de las oficinas correspondientes.
Artículo 4. Se consideró necesario dar un plazo de treinta días, a partir de la vigencia de esta Ley, sólo a los notarios ya en funciones, para que los que tienen otorgada garantía distinta a la de la fianza, la cambien por ésta o bien la actualicen en los términos de la fracción I del artículo 28 de esta Ley.
Artículo 5. Se suprimió este artículo considerando que por el número de notarías vacantes que habrá en los términos del artículo 3o. de esta Ley, es necesario dar oportunidad de concursar por ellas, no sólo a quienes ya tienen la patente de aspirante, sino a todos aquellos que puedan obtenerla en tiempo y en los términos de esta Ley.
Se adiciona un nuevo artículo transitorio, que aparece como 5o., y cuya finalidad es no hacer nugatorio el espíritu del artículo 3o. de esta Ley, ya que si se convocara individualmente cada una de las nuevas notarías, por lo rígido del sistema, lo prolongado de éste y la integración insustituible del jurado, sería demasiado extenso el tiempo que llevaría realizar todas las oposiciones. Se hace notar que se conserva el procedimiento de exámenes en cuanto a selección, autorización, ensobramiento y sellado de temas, así como de integración del jurado.
En virtud de todo lo expuesto, se somete a Vuestra Soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1o. La función notarial es de orden público. En el Distrito Federal corresponde al Ejecutivo de la Unión ejercerla por conducto del Departamento del Distrito Federal, el cual encomendará su desempeño a particulares, Licenciados en Derecho, mediante la expedición de las patentes respectivas.
Artículo 2o. La vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, el cual la ejercerá por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal y de las demás autoridades que señala esta Ley.
Artículo 3o. El Ejecutivo de la Unión, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. Las notarías en el Distrito Federal serán doscientas y para satisfacer las necesidades de la entidad, se podrán crear hasta veinte notarías cada año.
Las notarías vacantes y las de nueva creación serán distribuidas en las Delegaciones Políticas en que se divide el Distrito Federal, atendiendo a su extensión territorial, densidad de población y volumen de negocios.
Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, en la esfera administrativa, dictará las medidas que estime pertinentes para el exacto cumplimiento de esta Ley y para la eficaz prestación del servicio público del notariado.
Artículo 5o. Los notarios del Distrito Federal no podrán ejercer sus funciones fuera de los límites de éste.
Los actos que se celebren ante su fe, podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que se dé cumplimiento a las disposiciones de esta Ley.
Quien carezca de la patente de notario expedida para actuar en el Distrito Federal, no podrá ejercer funciones notariales dentro de los límites del mismo, ni instalar oficinas.
Artículo 6o. El notario es responsable ante el Departamento del Distrito Federal de que la prestación del servicio en la notaría a su cargo, se realice con apego a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 7o. Los notarios tendrán derecho a cobrar a los interesados los honorarios que se devengen en cada caso, conforme al arancel correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal podrá requerir, a los notarios de la propia entidad, para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social. A este efecto, el Departamento fijará las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.
Asimismo estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal, a través de la dependencia correspondiente, deberá concentrar la información de las operaciones y actos notariales y procesarla bajo sistemas estadísticos que permitan regular y fijar, conforme a esta Ley, las modalidades administrativas que requiera la prestación eficaz del servicio notarial.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
De los Notarios y de la expedición de sus patentes
Artículo 10. Notario es el funcionario público investido de fe pública para autenticar y dar forma conforme a las leyes, a los actos y hechos jurídicos que los interesados le encomienden.
Artículo 11. Cuando una o varias notarías estuvieren vacantes o se resolviere crear una o más nuevas en los términos del artículo 3o. de esta Ley, el Departamento del Distrito Federal publicará convocatoria para que los aspirantes al ejercicio del notariado presenten el examen de oposición correspondiente. Esta convocatoria contendrá, entre otros datos, la ubicación de las notarías vacantes o de nueva creación y será publicada, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y, por tres veces consecutivas y con intervalos de cinco días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Federal.
En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la última publicación, los aspirantes deberán acudir ante el Departamento del Distrito Federal a presentar su solicitud para ser admitidos en el examen de oposición.
Artículo 12. El Departamento del Distrito Federal, antes de publicar la convocatoria a que se refiere el artículo anterior, dará a conocer a los notarios las ubicaciones de las notarías vacantes o de las de nueva creación para que en un término que no exceda de quince días hábiles, quienes así lo deseen, soliciten el cambio de ubicación de su notaría a la de la que haya quedado vacante o se vaya a crear, dando preferencia para su asignación, a los notarios con mayor antigüedad que no hayan sido sancionados en los términos de esta Ley.
SECCIÓN II
De los requisitos para ser aspirante al notariado y notario
Artículo 13. Para obtener la patente de aspirante al notariado, el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos, tener 25 años cumplidos y no más de 60 y tener buena conducta;
II. Ser Licenciado en Derecho con la correspondiente cédula profesional y acreditar cuando menos tres años de práctica profesional, a partir de la fecha del examen de licenciatura;
III. Comprobar que, por lo menos, durante ocho meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la solicitud de examen, ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de algún notario del Distrito Federal;
IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito intencional; y
V. Solicitar ante la Dirección General Jurídica y Gobierno del Departamento del Distrito Federal el examen correspondiente y ser aprobado en el mismo.
Artículo 14. Para obtener la patente de notario se requiere:
I. Presentar la patente de aspirante al notariado, expedida por el Departamento del Distrito Federal;
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional:
III. Gozar de buena reputación personal y profesional;
IV. Haber obtenido la calificación correspondiente en los términos del artículo 23 de esta Ley.
Artículo 15. El Departamento del Distrito Federal, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, notificará a los interesados en obtener la patente de aspirante o de notario, el día y la hora para la celebración de los exámenes correspondientes, así como el lugar.
Artículo 16. El Departamento del Distrito Federal solicitará, en su caso, a las autoridades
o a las instituciones que correspondan, los informes y constancias necesarias para verificar si el interesado satisface los requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de esta Ley.
Artículo 17. Las funciones del notario son incompatibles con todo empleo, cargo o comisión públicos, con los empleos o comisiones de particulares, con el desempeño del mandato judicial y con el ejercicio de la profesión de abogado, en asuntos en que haya contienda; con la de comerciante, agente de cambio o ministro de cualquier culto.
El notario sí podrá:
I. Aceptar cargos docentes, de beneficencia pública o privada o concejiles;
II. Ser mandatario de su cónyuge, ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad y hermanos;
III. Ser tutor, curador o albacea;
IV. Desempeñar el cargo de miembro de consejo de administración, comisario o secretario de sociedades;
V. Resolver consultas jurídicas;
VI. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral;
VII. Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales necesarios para obtener el registro de escritura; y
VIII. Patrocinar a los interesados en los procedimientos administrativos necesarios para el otorgamiento, registro o trámite fiscal de las escrituras que otorgare.
SECCIÓN III
De los exámenes de aspirantes y de oposición y del otorgamiento de las patentes respectivas
Artículo 18. Los exámenes para obtener la patente de aspirante y la de notario, se desarrollarán en los términos previstos por esta Ley y el Reglamento correspondiente. Los interesados deberán cubrir la cuota que por concepto de examen fije la Ley de Hacienda del Distrito Federal.
Artículo 19. El jurado para los exámenes de aspirantes y de oposición, se compondrá de cinco miembros propietarios y sus suplentes, todos ellos licenciados en Derecho, con excepción del Jefe del Departamento del Distrito Federal, en su caso, estará integrado de la siguiente forma:
Por el jefe del Departamento del Distrito Federal o su representante, quien fungirá como Presidente del Jurado; por el Director General Jurídico y de Gobierno del propio Departamento; por el Director General del Registro Público de la Propiedad; y por dos notarios en ejercicio, designados por el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
Serán suplentes de los funcionarios del Departamento del Distrito Federal los siguientes:
Del Jefe del Departamento del Distrito Federal. el que él designe; del Director General Jurídico y de Gobierno y del Director General del Registro Público de la Propiedad, los funcionarios técnico - administrativos, inmediatamente inferiores a los titulares señalados y que por sus atribuciones estén vinculados a la función notarial.
Serán suplentes de cada uno de los notarios que integren el jurado, los notarios en ejercicio que, respectivamente, señale el Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
El Jurado designará de entre sus miembros un Secretario.
No podrán formar parte del jurado los notarios en cuyas notarías hayan realizado sus prácticas el o los sustentantes, ni sus parientes, en los términos de la fracción III del artículo 35 de esta Ley.
Artículo 20. El examen para la obtención de la patente de aspirante al ejercicio del notariado consistirá en una prueba teórica y una prueba práctica, que se realizarán el día, hora y lugar que oportunamente señale el Departamento del Distrito Federal.
La prueba práctica consistirá en la redacción de un instrumento notarial, cuyo tema será sorteado de veinte propuestos por el Colegio de Notarios del Distrito Federal y aprobado por el Departamento del Distrito Federal.
Los temas colocados en sobres cerrados, serán sellados por el Director Jurídico y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal y por el Presidente del Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal.
La prueba teórica consistirá en las preguntas o interpelaciones que los miembros del jurado harán al sustentante, sobre el caso jurídico - notarial al que se refiere el tema que le haya correspondido.
Al concluir los interpelaciones el Jurado, a puerta cerrada, calificará los exámenes y a continuación comunicará al sustentante el resultado.
Artículo 21. El examen de oposición para obtener la patente de notario, que en todo caso será uno por cada notaría vacante, consistirá en dos pruebas, una práctica y otra teórica.
La proposición, autorización y sellada de los temas de examen, se hará en los términos del artículo anterior. Estos temas serán de los más complejos de la práctica notarial.
Para la prueba práctica, se reunirán los aspirantes en el lugar, día y hora que oportunamente señale el Departamento del Distrito Federal. En presencia de un representante del Departamento del Distrito Federal y de un notario, ambos miembros del jurado, uno de los aspirantes tomará uno de los sobres cerrados que guardan los temas, debiendo todos los examinados desarrollar el tema sorteado, en forma separada y sólo con el auxilio de un mecanógrafo, bajo la vigilancia de los miembros del jurado ante los que se haya hecho el sorteo.
Para el efecto dispondrán de cinco horas corridas. Al concluirse el término, los sinodales responsables de la vigilancia de la prueba, recogerán los trabajos hechos y los guardarán en sobres cerrados y firmados por los propios sinodales y por los interesados.
Artículo 22. La prueba teórica, que será pública, se efectuará el día hora y en local que previamente hayan sido señalados por el Departamento del Distrito Federal. Los aspirantes serán examinados sucesivamente en el
orden en que hayan presentado su solicitud. Los aspirantes que no se presenten oportunamente a la prueba, perderán su turno y tendrán derecho, en su caso, a presentar el examen en una segunda vuelta, respetando el orden establecido.
El aspirante que no se presente a la segunda vuelta, se le tendrá por desistido, salvo que justifique su ausencia por causa de fuerza mayor, antes de que termine la oposición y a satisfacción del jurado, en cuyo caso se le fijará nuevo turno de examen.
Reunido el jurado, cada uno de sus miembros interrogará el sustentante sobre cuestiones de derecho que sean de aplicación al ejercicio de los funciones notariales. Una vez concluido el examen de cada sustentante, el Secretario del jurado dará lectura al trabajo práctico del mismo.
Artículo 23. Concluida la prueba teórica de cada sustentante, los miembros del jurado emitirán separadamente por escrito la calificación que cada uno de ellos otorgue a las pruebas práctica y teórica.
Los jurados calificarán cada prueba en escala numérica del 10 al 100 y promediarán los resultados. La suma de los promedios se dividirá entre cinco, para obtener la calificación final, cuyo mínimo para aprobar será el de 70 puntos.
El jurado a puerta cerrada, determinará quién de los sustentantes aprobados resultó con mayor puntuación para recibir la patente de notario.
El Secretario levantará el acta correspondiente que deberá, en todos los casos, ser suscrita por los integrantes del Jurado.
Artículo 24. El Presidente del Jurado, una vez tomada la decisión de este cuerpo sobre quién resultó triunfador en el examen de oposición, lo dará a conocer en público. Asimismo, en su caso, comunicará el Jefe del Departamento del Distrito Federal el resultado del examen de oposición, a quien remitirá la documentación relativa.
Artículo 25. Concluido el procedimiento a que se refieren los artículos anteriores, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, por acuerdo del Ejecutivo de la Unión, otorgará las patentes de aspirantes al notariado a quienes hayan resultado aprobados en los términos del artículo 20 de esta Ley. Asimismo, expedirá la patente de notario a quien le corresponda, de acuerdo con el artículo 23 de esta Ley. indicando la fecha en que se les tomará la protesta legal del fiel desempeño de sus funciones.
Los patentes de aspirantes o de notario, deberán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad del Departamento del Distrito Federal y en el Colegio de Notarios del Distrito Federal y tanto los libros de registro, como las propias patentes serán firmados por los interesados y se les deberá adherir su retrato.
El Departamento del Distrito Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del propio Departamento, sin costo alguno para los interesados, aviso sobre los patentes de aspirante o las de notario.
Artículo 26. El Departamento del Distrito Federal expedirá las patentes a que se refiere el artículo anterior, a quienes hayan resultado triunfadores en los correspondientes exámenes, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de los mismos.
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Del ejercicio del notariado y de la prestación del servicio
Artículo 27. La persona que haya obtenido la patente de notario deberá iniciar sus funciones en la Delegación del Departamento del Distrito Federal que se le hubiere señalado, en un plazo que no exceda de noventa días hábiles siguientes a la fecha de su protesta legal.
La contravención a esta disposición se sancionará con la revocación de la patente, en los términos de esta Ley.
Artículo 28. Para que el notario pueda actuar debe:
I. Otorgar anualmente fianza de compañía legalmente autorizada para expedirlas, a favor del Departamento del Distrito Federal, por la cantidad que resulte de multiplicar por 1825 el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal;
II. Proveerse a su costa de protocolo y sello;
III. Registrar el sello y su firma en la Dirección General Jurídica y de Gobierno, en el Registro Público de la Propiedad y en el Colegio de Notarios;
IV. Establecer la oficina para el desempeño de su cargo, atendiendo a lo establecido en la convocatoria.
Artículo 29. El monto de la fianza a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se aplicará de la siguiente manera:
I. Por la cantidad que corresponda y en forma preferente, al pago de multas u otras responsabilidades administrativas cuando, ante la negativa del notario, se deba hacer el pago forzoso a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, u otras dependencias fiscales;
II. En el orden determinado por la autoridad judicial, cuando se deba cubrir a un particular el monto fijado en sentencia firme condenatoria por responsabilidad civil en contra de un notario.
Para tal efecto se deberá exhibir copia certificada de la sentencia mencionada en la oficina que corresponda de la Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Artículo 30. El notario, inmediatamente que inicie sus funciones deberá comunicarlo por escrito a la Dirección General Jurídica y de Gobierno al Registro Público de la Propiedad y al Colegio de Notarios. El Departamento del Distrito Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del
propio Departamento de apertura de la Notaría y el inicio de las funciones del nuevo notario.
Artículo 31. Los notarios, en el ejercicio de su profesión, deben guardar reserva sobre lo pasado ante ellos y están sujetos a las disposiciones del Código Penal sobre secreto profesional, salvo informes obligatorios que deben rendir con sujeción a las leyes respectivas y de los actos que deban inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, de los cuales podrán enterarse las personas que no hubiesen intervenido en ellos y siempre que a juicio del notario tengan algún interés legítimo en el asunto y que no se haya efectuado la inscripción respectiva.
Artículo 32. El notario deberá desempeñar la función pública, en la notaría a su cargo y en los lugares en donde resulte necesaria su presencia, en virtud de la naturaleza del acto o del hecho que se pretenda pasar ante su fe.
Artículo 33. En el ejercicio de su función, el notario orientará y explicará a los otorgantes y comparecientes el valor y las consecuencias legales de los actos que él vaya a autorizar.
Artículo 34. El notario podrá excusarse de actuar:
I. En días festivos o en horas que no sean de oficina, salvo que se trate del otorgamiento de testamento, casos de extrema urgencia, o de interés social o político.
II. Si los interesados no le anticipan los gastos de honorarios, salvo que se trate del otorgamiento de un testamento o de alguna emergencia que no admita dilación.
Artículo 35. Queda prohibido a los notarios:
I. Actuar en los asuntos que se les encomiende, si alguna circunstancia les impide atender con imparcialidad;
II. Intervenir en el acto o hecho que por ley corresponda exclusivamente a algún funcionario público;
III. Actuar como notario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grados, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado inclusive, y los afines en la colateral hasta el segundo grado;
IV. Ejercer sus funciones, si el acto o hecho interesa al notario, a su cónyuge o a alguno de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior;
V. Ejercer sus funciones, si el objeto, o fin del acto es contrario a la ley o a las buenas costumbres;
VI. Ejercer sus funciones, si el objeto del acto es física o legalmente imposible; y
VII. Recibir y conservar en depósito sumas de dinero, valores, o documentos que representen numerario con motivo de los actos o hechos en que intervengan excepto los casos en que deba recibir dinero para destinarlo al pago de impuestos o derechos causados por las operaciones efectuadas ante ellos.
SECCIÓN II
De los convenios de suplencia y de la asociación de notarios
Artículo 36. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Departamento del Distrito Federal haya otorgado la patente a un notario, éste deberá celebrar convenio de suplencia con otro notario para que recíprocamente se cubran sus ausencias temporales. El notario designado como suplente no podrá suplir a ninguno de los demás.
Si el notario no encontrara suplente en ese término, el Departamento del Distrito Federal, en un plazo de quince días hábiles, designará al notario con quien deba celebrar dicho convenio de suplencia recíproca.
El notario que actúe en el protocolo del notario ausente, tendrá todas y cada una de las atribuciones y funciones legales de éste en el ejercicio de su cargo.
Artículo 37. Los convenios o las designaciones de suplencia a que se refiere el artículo anterior serán registrados en la Dirección General Jurídica y de Gobierno y en el Registro Público de la Propiedad, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 38. Cada notaría será atendida por un notario. Podrán asociarse dos notarios por el tiempo que estimen conveniente, siempre que sus notarías estén ubicadas en la misma Delegación Política del Distrito Federal.
Los notarios asociados podrán actuar indistintamente en un mismo protocolo, que será el del notario más antiguo y en caso de disolución del convenio de asociación, cada notario seguirá actuando en su propio protocolo.
La falta definitiva de cualquiera de los notarios que se encuentren asociados, será causa para la terminación del convenio de asociación y el notario que se quede en funciones continuará usando el mismo protocolo en que se haya actuado.
Si el protocolo perteneciera al notario faltante, deberá expedirse nueva patente al que continúe en ejercicio y mientras tanto, continuará actuando en el mismo protocolo con su número y sello anteriores. Expedida la nueva patente, se inutilizará el sello anterior y el notario deberá proveerse de nuevo sello. La notaría que en razón de este artículo quede sin titular, quedará vacante.
Los convenios de asociación y la disolución de los mismos, por cualquier causa, deberán aprobarse por la Dirección General Jurídica y de Gobierno y notificarse al Registro Público de la Propiedad y al Colegio de Notarios y se harán las publicaciones que correspondan en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, por cada dos notarios que se asocien, se creará una nueva
SECCIÓN III
Del sello de autorizar
Artículo 39. El sello de cada notario tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor de éste, la inscripción "México, Distrito Federal", el número de la notaría y el nombre y apellidos del notario.
Artículo 40. El sello del notario se imprimirá en el ángulo superior izquierdo del anverso de cada hoja del libro que se vaya a utilizar.
Artículo 41. En caso de que se pierda o sea alterado el sello, el notario lo hará del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Gobierno y de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y levantará acta ante el Ministerio Público, con la que gestionará la autorización del Departamento del Distrito Federal para obtener otro a su costa. En el nuevo sello se pondrá un signo especial que lo diferencie del anterior.
SECCIÓN IV
Del protocolo, su apéndice e índice
Artículo 42. Protocolo es el libro o juego de libros autorizados por el Departamento del Distrito Federal en los que el notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza, con las formalidades de la presente Ley, las escrituras y actos notariales que se otorguen ante su fe.
Artículo 43. El notario no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en su protocolo y sin que observe el procedimiento establecido al efecto en esta Ley. El notario fungirá como asesor de los comparecientes y expedirá los testimonios, copias o certificaciones a los interesados conforme lo establezcan las leyes.
Artículo 44. Los notarios deberán solicitar al Departamento del Distrito Federal la autorización del número de los libros que pasarán a formar parte del protocolo a su cargo. No podrán autorizarse más de diez libros en cada ocasión.
Artículo 45. Los libros del protocolo deberán estar siempre en la notaría, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, o cuando haya que recoger las firmas de quienes no puedan asistir a la notaría.
Cuando exista la necesidad de sacar los libros de la notaría lo hará el propio notario, o bajo su responsabilidad dos personas designadas por él.
Si alguna autoridad con facultades legales ordena inspección de uno o más libros del protocolo, el acto se efectuará en la misma oficina del notario y en presencia de éste.
Artículo 46. En la primera página útil de cada libro, el Jefe del Departamento del Distrito Federal o la persona en quien éste haya facultado para ello, hará constar el lugar y la fecha de la autorización; el número que corresponda al libro, en la serie de los que sucesivamente reciba el notario durante su ejercicio; el número de páginas útiles, inclusive la primera y la última; nombre y apellidos del notario; el lugar en el que éste deba residir y el lugar en el que está situada la notaría y, por último: " Este libro solamente debe ser utilizado por el notario o por la persona que legalmente lo substituya en sus funciones, de acuerdo con los artículos 38 y 40 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal".
Al final de la última página del libro se pondrá una anotación similar, sellada y suscrita por el Director del Registro Público de la Propiedad del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 47. Inmediatamente después de la razón a que se refiere el artículo anterior, el notario anotará la fecha en la que empiece a utilizar el libro y estampará su firma y el sello de autorizar después de ella.
Cuando con posterioridad a la fecha de apertura de un libro haya cambio de notario, el que va a actuar asentará, a continuación del último instrumento extendido en cada libro en uso, su nombre, apellidos, firma y sello de autorizar. Igual requisito se observará cuando hubiere convenio o designación para suplirse.
Artículo 48. Los libros del protocolo, deberán estar encuadernados y empastados, y cada uno constará de ciento cincuenta hojas foliadas, o sea trescientas páginas, más una hoja al principio, sin numerar, destinada al título del libro.
Las hojas de los libros del protocolo serán de papel blanco, uniformes, de treinta y cinco centímetros de largo por veinticuatro de ancho, en su parte utilizable, con un margen izquierdo de doce centímetros, separado por una línea de tinta roja. Este margen deberá dejarse en blanco y servirá para poner las razones y anotaciones marginales que legalmente deban asentarse en él. Cuando se agote esta parte, se pondrá razón de que las anotaciones se continúan en hoja por separado, especialmente destinada al efecto, la cual se agregará al apéndice.
Además, se dejará siempre en blanco una faja de un centímetro y medio de ancho por el lado del doblez del libro, y otra faja igual a la orilla, para proteger lo escrito.
Cuando se escriba en máquina en el libro se podrá reducir el margen interno de la página izquierda del mismo, en un centímetro y medio más, aumentando en igual extensión el margen izquierdo.
Artículo 49. Para asentar las escrituras y actas en los libros de los notarios podrá utilizarse cualquier procedimiento de impresión firme e indeleble.
No se escribirán más de cuarenta líneas por página y deberán quedar a igual distancia unas de otras.
Artículo 50. Los libros que integran el protocolo deberán ser numerados progresivamente. El libro o juego de libros en donde se
asienten los instrumentos notariales, se usarán de la manera siguiente:
La primera escritura o acta en tiempo que haya que asentar, se anotará en el libro número uno, la segunda en su caso, en el libro número dos, y así sucesivamente hasta terminar el último libro en uso en la primera vuelta; se iniciará la segunda y demás vueltas de la misma manera, hasta agotar el juego de libros autorizados.
Artículo 51. La numeración de las escrituras y actas notariales será progresiva, sin interrumpirla de un volumen a otro, aun cuando "no pase" alguno de dichos instrumentos.
No habrá entre un instrumento y otro, más espacio que el indispensable para las firmas y la autorización.
Cuando el notario deba expedir testimonios fotográficos o emplear cualquier otro medio de reproducción, podrá iniciar escrituras y actas al principio de una página y los espacios en blanco que queden antes o después del sello de la autorización, serán cubiertos con líneas de tinta fuertemente grabadas.
Artículo 52. Cuando esté por concluirse el libro o el juego de libros que están en uso del protocolo del notario, éste lo comunicará por escrito al Departamento del Distrito Federal y le enviará el libro o juego de libros en que habrá de continuar actuando, para que una vez autorizados, sean remitidos a la Sección de Archivo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 53. Cuando el notario no pueda dar cabida a otro instrumento en el libro o juego de libros que tiene en uso, asentará en cada libro, después de la última escritura pasada, una razón de terminación de ese volumen, con expresión de la fecha y la hora de su asiento, y el número de páginas utilizadas e instrumentos asentados.
El notario pondrá su firma y el sello de autorizar y comunicará a la Dirección del Registro Público de la Propiedad el contenido de la nota de dicha terminación.
Artículo 54. A partir de la fecha en que se haga la anotación de terminación de volumen a que se refiere el artículo anterior, el notario dispondrá de un término de treinta y cinco días naturales para asentar la razón de cierre en cada libro, en la que deberá hacer constar los instrumentos extendidos, el día y hora en que se cierre el libro, así como los instrumentos que no pasaron, los que estén pendientes de firma o de autorización enumerándolos y señalando el motivo por el que están pendientes, su firma y su sello.
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del cierre del libro, el notario los enviará a la Dirección del Registro Público de la Propiedad y recabará el recibo correspondiente.
El Director del Registro Público de la Propiedad extenderá certificación de la fecha y la hora en que se cierra el libro y, en su caso la autorizará con su firma y sello, devolviendo el libro al notario dentro de los cinco días hábiles siguientes, previa inutilización por medio de líneas cruzadas y perforaciones convenientes, de las hojas en blanco que hayan sobrado.
Cuando el notario tenga su protocolo en varios libros, al cerrar uno, tendrá que cerrarlos todos para los efectos expresados.
Artículo 55. Cuando el Notario no envíe oportunamente los libros en los términos del artículo anterior, será sancionado por el Departamento del Distrito Federal, a cuyo efecto, la Dirección del Registro Público de la Propiedad deberá informar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, los casos de incumplimiento.
Artículo 56. Por cada libro de su protocolo el notario llevará una carpeta denominada "Apéndice", en el que se depositarán los documentos a que se refieren las escrituras y actas, y que formarán parte integral del protocolo.
Los documentos del apéndice se enumerarán o señalarán con letras y se ordenarán por legajos, en cada uno de los cuales se podrá el número de la escritura o acta a que se refiere el legajo.
Los expedientes que se protocolicen por mandamiento judicial, se agregarán al apéndice del libro respectivo y se considerarán como un solo documento.
Los documentos del apéndice no podrán desglosarse y seguirán a su libro respectivo del protocolo.
Artículo 57. El notario conservará los apéndices encuadernados y los entregará a la Dirección del Registro público de la Propiedad, junto con el libro del protocolo a que correspondan.
El notario deberá guardar, únicamente durante cinco años los libros del protocolo, a partir de la fecha de la certificación respecto a la nota de cierre de libro, a la expiración de este término, los entregará definitivamente, junto con los apéndices respectivos, a la Dirección del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 58. Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la devolución de los libros, sujetos a certificación de cierre, el notario ordenará se encuadernen y empasten los legajos del apéndice, de modo que formen volúmenes que lleven el número del libro al que pertenezcan.
Podrán formarse uno o varios volúmenes del apéndice de cada libro, según el número de hojas que tengan que empastarse.
Artículo 59. Los notarios tendrán obligación de llevar por duplicado y por cada juego de libros, un índice de todos los instrumentos que autoricen, por orden alfabético de apellidos de cada otorgante y de su representado, en su caso, con expresión de la naturaleza del acto o hecho, el libro y número de página y el número y fecha de la escritura o acta.
Al entregarse los libros del protocolo a la Dirección del Registro Público de la Propiedad, se acompañará un ejemplar de dicho índice, y el otro lo conservará el notario.
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
De las Escrituras, Actas y Testimonios de las escrituras
Artículo 60. Para los efectos de esta Ley, se entiende por escritura cualquiera de los siguientes instrumentos públicos:
I. El original que el notario asiente en el libro autorizado, conforme al artículo 46 de este Ordenamiento, para hacer constar un acto jurídico, y que contenga las firmas de los comparecientes y la firma y sello del notario.
II. El original que se integre por el documento en que se consigne el acto jurídico de que se trate, y por un extracto de este que contenga sus elementos esenciales y se asiente en el libro autorizado.
El documento deberá llenar las formalidades que señala este capítulo, ser firmado en cada una de sus hojas y al final por los comparecientes y el notario; llevar el sello de éste en los expresados lugares, y agregarse al apéndice con sus anexos.
El extracto hará mención del número de hojas de que se compone el documento, y relación completa de sus anexos y será firmado por los comparecientes y el notario.
La autorización definitiva y las anotaciones se harán sólo en el libro de protocolo.
Artículo 61. Las escrituras se asentarán con letra clara, sin abreviaturas, salvo el caso de inserción de documentos, y sin guarismos, a no ser que la misma cantidad aparezca con letras. Los blancos o huecos, si los hubiere, se cubrirán con líneas de tinta, precisamente antes de que se firme la escritura.
Las palabras, letras o signos que se hayan de testar, se cruzarán con una línea que las deje legibles. Puede entrerrenglonarse lo que se deba agregar. Al final de la escritura se salvará lo testado o entrerrenglonado, se hará constar lo que vale y lo que no vale, y se especificará el número de palabras, letras y signos testados y el de los entrerrenglonados.
Si quedare algún espacio en blanco antes de las firmas, será llenado con líneas de tinta. Se prohiben las enmendaduras y raspaduras.
Artículo 62. El notario redactará las escrituras en castellano y observará las reglas siguientes:
I. Expresará el lugar y fecha en que se extienda la escritura, su nombre y apellidos y el número de la notaría;
II. Indicará la hora en los casos en que la Ley así lo prevenga;
III. Consignará los antecedentes y certificará haber tenido a la vista los documentos que se le hubieren presentado para la formación de la escritura. Si se tratare de inmuebles, examinará el título o los títulos respectivos, relacionará cuando menos el último título de propiedad del bien o del derecho a que se refiere la escritura, y citará los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, o la razón por la cual no esté aún registrada.
No deberá modificarse en una escritura la descripción de un inmueble, si con ésta se le agrega una área que, conforme a sus antecedentes de propiedad, no le corresponde. La adición podrá ser hecha si se funda en una resolución judicial.
IV. Al citar un instrumento otorgado ante otro notario, expresará el nombre del notario y el número de la notaría a la que corresponde el protocolo en que consta y el número y fecha del instrumento de que se trate y, en su caso, los de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
V. Consignará el acto en cláusulas redactadas con claridad y concisión y sin palabras o fórmulas inútiles o anticuadas;
VI. Designará con precisión las cosas que sean objeto del acto, de tal modo que no puedan confundirse con otras; y si se tratare de bienes inmuebles, determinará su naturaleza, su ubicación y sus colindancias o linderos, y en cuanto fuere posible, sus dimensiones y extensión superficial;
VII. Determinará las renuncias de derechos o de leyes que hagan válidamente los contratantes;
VIII. Dejará acreditada la personalidad de quien comparezca en representación de otro, relacionando o insertando los documentos respectivos, o bien agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura
IX. Compulsará los documentos de que deba hacerse la inserción a la letra, los que, en su caso, agregará al apéndice;
X. Cuando se presenten documentos redactados en idioma extranjero, deberán ser traducidos al castellano, por un perito oficial, agregando al apéndice, el original y su traducción, los cuales deberán ser certificados, en su caso, por el notario;
XI. Al agregar al apéndice cualquier documento, expresará la letra o, en su caso, el número bajo el cual se coloque en el legajo correspondiente;
XII. Expresará el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, lugar de origen, nacionalidad, profesión y domicilio de los comparecientes o contratantes y de los testigos del conocimiento, de los testigos instrumentales cuando alguna ley los prevenga, como en testamentos, y de los intérpretes, cuando su intervención sea necesaria. Al expresar el nombre de una mujer casada incluirá su apellido materno. El domicilio se anotará con mención de la población, el número de la casa, el nombre de la calle o cualquier otro dato que precise dicho domicilio hasta donde sea posible
XIII. Hará constar bajo su fe:
a) Que se aseguró de la identidad de los otorgantes, y que, a su juicio, tienen capacidad legal;
b) Que les fue leída la escritura a los otorgantes, a los testigos e intérpretes, en su caso, o que la leyeron por ellos mismos;
c) Que explicó a los otorgantes el valor y las consecuencias legales del contenido de la escritura, cuando así proceda;
d) Que otorgaron la escritura los comparecientes, mediante la manifestación ante el notario de su conformidad, así como mediante su firma o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo. En substitución del otorgante que se encuentre en cualquiera de estos casos, firmará la persona que al efecto elija. En todo caso, el otorgante que no firme imprimirá su huella digital;
e) La fecha o fechas en que se firma la escritura por los otorgantes o por la persona o personas elegidas por ellos, y por los testigos e intérpretes si los hubiere; y
f) Los hechos que presencie el notario y que sean integrantes del acto que autorice, como entrega de dinero o de títulos y otros.
Artículo 63. El notario hará constar la identidad de los comparecientes por cualquiera de los medios siguientes:
I. Por la certificación que éste haga de que los conoce personalmente;
II. Con algún documento oficial, tal como tarjeta de identificación, carta de naturalización, licencia de manejo de vehículo u otro documento en el que aparezca la fotografía, nombre y apellidos de la persona de quien se trate; y
III. Mediante la declaración de dos testigos idóneos, mayores de edad, a su vez identificados por el notario, quien deberá expresarlo así en la escritura. Para que los testigos aseguren la identidad y capacidad de los otorgantes, deberán saber el nombre y apellidos de éstos, que no han observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y que no tienen conocimiento de que están sujetos a incapacidad civil, para lo cual, el notario les informará cuáles son las incapacidades naturales y civiles, salvo que el testigo sea licenciado en derecho. En substitución del testigo que no supiere o no pudiere firmar, lo hará otra persona que al efecto elija el testigo, imprimiendo éste su huella digital.
El notario hará constar en la escritura el medio por el que identificó a los otorgantes.
Artículo 64. Para que el notario haga constar que los otorgantes tienen capacidad legal, bastará con que en ellos no observen manifestaciones de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.
Artículo 65. Los representantes deberán declarar que sus representados tienen capacidad legal y que la representación que ostentan no les ha sido revocada ni limitada. Estas declaraciones se harán constar en la escritura.
Artículo 66. Si alguno de los otorgantes fuera sordo, leerá por sí mismo la escritura; si declarare no saber o no poder leer, designará a una persona que la lea y le dé a conocer el contenido de la escritura.
El notario hará constar la forma en que los otorgantes se impusieron del contenido de la escritura.
Artículo 67. Los comparecientes que no conozcan el idioma castellano se asistirán por un intérprete nombrado por ellos; los demás tendrán igual derecho. Los intérpretes deberán rendir ante el notario su protesta formal de cumplir lealmente su encargo.
Artículo 68. Antes de que la escritura sea firmada por los otorgantes, éstos podrán pedir que se hagan a ellas las adiciones o variaciones que estimen convenientes, en cuyo caso el notario asentará los cambios y hará constar que dio lectura y que explicó sus consecuencias legales. Cuidará en estos casos que entre la firma y la adición o variación, no queden espacios en blanco.
Inmediatamente después de que haya sido firmada la escritura por todos los otorgantes, por los testigos e intérpretes, en su caso, será autorizada preventivamente por el notario con la razón "ante mí", su firma y su sello.
Cuando la escritura no sea firmada en el mismo acto por todos los comparecientes, siempre que no se deba firmar en un solo acto por su naturaleza o por disposición legal, el notario irá asentando solamente el "ante mí", con su firma a medida que sea firmada por las partes y cuando todos la hayan firmado imprimirá además su sello, con todo lo cual quedará autorizada preventivamente.
Artículo 69. El notario deberá autorizar definitivamente la escritura al pie de la misma, cuando se le haya justificado que se ha cumplido con todos los requisitos legales para autorizarla.
La autorización definitiva contendrá la fecha, la firma y sello del notario, y las demás menciones que prescriban otras leyes.
Cuando la escritura haya sido firmada por todos los comparecientes y no exista impedimento para su autorización definitiva, el notario podrá hacerlo de inmediato, sin necesidad de autorización preventiva.
Artículo 70. Las escrituras asentadas en el protocolo por un notario, serán firmadas y autorizadas preventivamente por quien lo supla o suceda, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:
I. Que la escritura haya sido firmada sólo por algún o algunas de las partes ante el primer notario, y aparezca puesta por él, la razón "ante mí" con su firma;
II. Que el notario que lo supla o suceda, exprese el motivo de su intervención y haga suyas las certificaciones que deba contener el instrumento, con la sola excepción de las relativas a la identidad y capacidad de quienes hayan firmado ante el primer notario y a la lectura del instrumento a éstos.
La autorización definitiva será suscrita por quien actúe en ese momento.
Artículo 71. Quien supla a un notario que hubiere autorizado preventivamente una
escritura y que dejare de estar en funciones por cualquier causa, podrá autorizarla definitivamente con sujeción a lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de esta Ley.
Artículo 72. Si los que aparecen como otorgantes, sus testigos o intérpretes no se presentan a firmar la escritura dentro de los treinta días naturales siguientes al día en que se extendió ésta en el protocolo, el instrumento quedará sin efecto y el notario le pondrá al pie la razón de "No pasó", y su firma.
Artículo 73. Si la escritura contuviera varios actos jurídicos, y dentro del término que se establece en el artículo anterior se firmare por los otorgantes de uno o de varios de dichos actos, y dejare de firmarse por los otorgantes de uno u otros actos, el notario pondrá la razón "Ante mí" en lo concerniente a los actos cuyos otorgantes han firmado, su firma y su sello, e inmediatamente después pondrá la nota de "No pasó" sólo respecto del acto no firmado, el cual quedará sin efecto. Esta última razón se pondrá al margen del protocolo.
Artículo 74. Cada escritura llevará al margen su número, el nombre del acto o hecho que consigne, los nombres de los otorgantes y, en su caso, el de sus representados.
Artículo 75. El notario que autorice una escritura que mencione a otra u otra escrituras anteriores extendidas en su protocolo, que no hayan sido objeto de registro, cuidará que se haga en aquél la inscripción e inscripciones, así como la anotación o anotaciones correspondientes.
Artículo 76. Cuando se trate de revocación o renuncia de poderes, que no hayan sido otorgados en su protocolo, lo comunicará por correo certificado al notario, a cargo de quien esté el protocolo en el que se extendió el poder que se revoca o renuncia, aun cuando éste pertenezca a otra entidad federativa, para que dicho notario se imponga de esa revocación y proceda conforme a derecho.
Artículo 77. Cuando se revoque, recinda o modifique un acto contenido en una escritura, al notario le está prohibido hacerlo constar por simple razón al margen de ella. En estos casos, salvo prohibición expresa de la Ley, deberá extender una nueva escritura y notificar en los términos previstos en el artículo anterior, para que se haga la anotación correspondiente.
Artículo 78. Las enajenaciones de bienes inmuebles cuyo valor, según avalúo bancario sea mayor de treinta mil pesos y la constitución o transmisión de derechos reales estimados en más de esa suma o que garanticen un crédito por mayor cantidad que la mencionada, deberán constar en escritura ante notario, salvo los casos de excepción a que se refieren los artículos 730, 2317 y 2917 del Código Civil para el Distrito Federal.
Artículo 79. Para que se otorgue una escritura relativa a bienes inmuebles, el notario exigirá a la parte interesada el título o títulos respectivos que acrediten la propiedad y los antecedentes necesarios para justificarla.
Artículo 80. Siempre que se otorgue un testamento público abierto o cerrado el notario dará de inmediato aviso a la Sección del Archivo de Notarías, de la Dirección General de Notarías, de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, expresando la fecha del otorgamiento y el nombre y generales del testador. Si el testamento fuere cerrado, se expresará, además, la persona en cuyo poder se deposite o el lugar en que se haga el depósito. En caso de que el testador manifieste en su testamento el nombre de sus padres, también se dará este dato a la mencionada Sección. Esta llevará un libro especialmente destinado a asentar las inscripciones relativas a los testamentos, con los datos que se mencionan.
Los jueces y los notarios, ante quienes se tramite una sucesión, recabarán informes de la Sección del Archivo de Notarías, de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, acerca de si tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, la fecha de los mismos.
Artículo 81. El otorgante que declare falsamente en una escritura incurrirá en la pena a que se refiere la fracción I del artículo 247 del Código Penal.
SECCIÓN II
De las actas
Artículo 82. Acta notarial es el instrumento original autorizado, en el que se relaciona un hecho o acto jurídico que el notario asienta en el protocolo, bajo su fe, a solicitud de parte interesada.
Artículo 83. Los preceptos relativos a las escrituras serán aplicables a las actas notariales, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los hechos materiales de éstas.
Cuando se solicite al notario que dé fe de varios hechos relacionados entre sí, que tengan lugar en diversos sitios o momentos, el notario podrá asentarlos en una sola acta, una vez que todos se hayan realizado.
Artículo 84. Entre los hechos que debe consignar el notario en actas, se encuentran los siguientes:
I. Notificaciones, interpelaciones, requerimientos, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario según las leyes;
II. La existencia, identidad, capacidad legal y comprobación de firmas de personas identificadas por el notario;
III. Hechos materiales, como el deterioro en una finca por construcción de otra en terreno contiguo o próximo a la primera;
IV. Cotejo de documentos;
V. La existencia y detalles de planos, fotografías y otros documentos;
VI. Entrega de documentos; y
VII. En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente.
Artículo 85. En las actas relativas a los hechos a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se observará lo establecido en el artículo 62 de esta Ley, con las modalidades siguientes:
I. Bastará mencionar el nombre y apellidos que manifieste tener la persona con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales.
II. Una vez que se hubiere practicado cualquiera de las diligencias mencionadas en la fracción I del artículo anterior, el notario podrá levantar el acta relativa en la oficina de la notaría a su cargo, a la que podrá concurrir la persona que haya sido destinataria del objeto de la diligencia efectuada, dentro de un plazo que no exceda de cinco días a partir de la fecha en que tuvo lugar la actuación de que se trate, para hacer las observaciones que estime convenientes al acta asentada por el notario, manifestar su conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, firmarla. Si estas manifestaciones no pueden asentarse en el texto del acta respectiva, se harán constar en documento por separado firmado por el interesado, que el notario agregará al apéndice correspondiente y una copia del mismo se entregará al concurrente.
El notario autorizará el acta aun cuando no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia y demás personas que intervengan, dentro de los respectivos plazos que para ello señala esta Ley.
Cuando se oponga resistencia, se use o se puede usar violencia contra los notarios, la policía les prestará auxilio para llevar a cabo las diligencias que aquéllos deban practicar conforme a la ley.
Artículo 86. Cuando a la primera busca, el notario no encontrase a la persona a quien va a notificar, se cerciorará de que ésta tiene su domicilio en el lugar en donde se va a hacer la notificación y en el mismo acto podrá practicar dicha notificación, mediante instructivo que entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva ahí, y hará constar en el acta la forma en que se llevó a cabo la diligencia. El instructivo contendrá una relación sucinta del objeto de la notificación.
Artículo 87. Cuando se trate de reconocimiento de firmas o de firmar un documento ante el notario, el interesado deberá firmar, en unión de aquél, el acta que se levante al efecto. El notario hará constar que ante él se reconocieron o, en su caso, se pusieron las firmas y que se aseguró de la identidad de la persona que las puso.
Artículo 88. Cuando se trate de cotejar una copia de partida parroquial con su original, en el acto se insertará aquella y el notario hará constar que concuerda con su original exactamente o, en su caso, especificará las diferencias que hubiese advertido. En la copia de la partida hará constar el notario que fue cotejada con su original y el resultado del cotejo.
Artículo 89. Para el cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, se presentará el original y copia al notario, quien, en su caso, hará constar en el acta que la copia es fiel reproducción de su original. Este se devolverá con su copia debidamente certificada al interesado.
Otra copia del documento cotejado se agregará al apéndice correspondiente.
Artículo 90. Para la protocolización de un documento, el notario lo transcribirá en la parte relativa del acta que al efecto se asiente o lo agregará al apéndice en el legajo marcado con el número de acta y bajo la letra o número que le corresponda. No podrá protocolizarse el documento cuyo contenido sea contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 91. Los instrumentos públicos otorgados ante funcionarios extranjeros, una vez legalizados y traducidos por perito oficial, en su caso, podrán protocolizarse en el Distrito Federal.
Artículo 92. Los poderes otorgados fuera de la República, hecha salvedad de los que fueren ante Cónsules mexicanos en el extranjero, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley.
SECCIÓN III
De los testimonios
Artículo 93. Testimonio es la copia en la que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial y se transcribe o se incluyen reproducidos los documentos anexos que obran en el apéndice, con excepción de los que estuvieren redactados en idioma extranjero, a no ser que se les incluya en fotocopia, con su respectiva traducción y los que se hayan insertado en el instrumento.
No será necesario insertar en el testimonio los documentos ya mencionados en la escritura que ha servido solamente para la satisfacción de requisitos fiscales.
El testimonio será parcial cuando se transcriba en él solamente una parte, ya sea de la escritura o del acta, o de los documentos del apéndice. Las hojas que integren un testimonio irán numeradas progresivamente y llevarán al margen la rúbrica y el sello del notario.
No deberá expedirse testimonio parcial cuando la parte omitida pueda causar perjuicio a tercera persona.
Artículo 94. Al final de cada testimonio se hará constar si es el primero, segundo o ulterior número ordinal; el nombre del o de los que hayan intervenido en la operación y que hayan solicitado su expedición; y el número de páginas del testimonio. Se salvarán las
testaduras y entrerrenglonaduras de la manera prescrita para las escrituras.
El notario deberá expedir el testimonio con su firma y sello y tramitará la inscripción del primero de ellos en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal cuando el acto sea registrable y hubiere sido requerido y expensado para ello por sus clientes.
Artículo 95. Las hojas del testimonio tendrán las mismas dimensiones que las del protocolo, y llevarán a cada lado un margen de una octava parte de la hoja, la cual contendrá, a lo más cuarenta renglones.
En el margen superior izquierdo llevarán el sello del notario, quién estampará su rúbrica en el margen derecho.
Artículo 96. Podrán expedirse y autorizar testimonios, copias certificadas o certificaciones, utilizando cualquier medio de reproducción o impresión indeleble.
Artículo 97. Sin necesidad de autorización judicial, se expedirán primero, segundo o ulterior testimonio, a cada parte o al autor del acto consignado en el instrumento de que se trate o bien, a sus sucesores o causahabientes.
Artículo 98. El notario sólo puede expedir certificaciones de actos o hechos que consten en su protocolo. En la certificación hará constar el número y la fecha de la escritura o del acta respectiva, requisito sin cuya satisfacción, la certificación carecerá de validez.
Artículo 99. Las correcciones no salvadas en las escrituras, actas o testimonios, se tendrán por no hechas.
Artículo 100. La simple protocolización acreditará la fecha y el depósito del documento ante el notario.
Artículo 101. Cuando haya diferencia entre las palabras y los guarismos, prevalecerán aquéllas.
Artículo 102. En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de una escritura, las actas y testimonios serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en la escritura; que hicieron las declaraciones y se realizaron los hechos de los que el notario dio fe, y de que éste observó las formalidades correspondientes.
Artículo 103. La escritura o el acta será nula:
I. Si el notario no tiene expedito el ejercicio de sus funciones al otorgarse el instrumento;
II. Si no le está permitido por la ley autorizar el acto u hecho materia de la escritura o el del acta;
III. Si fuera otorgada por las partes u autorizada por el notario fuera del Distrito Federal;
IV. Si ha sido redactada en idioma extranjero;
V. Si no está firmada por todos los que deben firmarla según esta Ley, o no contiene la mención exigida a falta de firma;
VI. Si está autorizada con la firma y sello del notario cuando debiera tener la razón de "No pasó", o cuando la escritura o el acta no estén autorizadas con la firma y sello del notario; y
VII. Si falta algún otro requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley.
En el caso de la fracción II de este artículo, solamente será nulo el instrumento en lo referente al acto o hecho cuya autorización no le esté permitida; pero valdrá respecto de los otros actos o hechos que contenga y que no estén en el mismo caso.
Fuera de los casos determinados en este artículo el instrumento es válido, aún cuando el notario infractor de alguna prescripción legal quede sujeto a la responsabilidad que en derecho proceda.
Artículo 104. El testimonio será nulo, solamente en los siguientes casos:
I. Cuando la escritura o el acta correspondiente sea nula;
II. Cuando el notario no esté en funciones al expedir el testimonio, o lo expida fuera de su demarcación;
III. Cuando el testimonio no tenga la firma y sello del notario; y
IV. Cuando faltare algún otro requisito que, por disposición expresa de la ley, produzca la nulidad.
Artículo 105. Cuando se expida un testimonio, pondrá al margen del Instrumento una anotación que contendrá la fecha de la expedición, el número de fojas de que conste el testimonio, el número ordinal que corresponda a éste, según los artículos 94 y 97, para quién se expide, y a qué título.
Las constancias sobre los asientos de inscripción puestas por el Registro Público de la Propiedad al calce de los testimonios, serán extractadas o transcritas por el notario en una anotación que pondrá al margen de la escritura o acta notarial.
Las anotaciones llevarán la rúbrica o media firma del notario.
CAPÍTULO V
De las licencias y de la suspensión de los notarios
Artículo 106. Los notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones quince días consecutivos o alternados en un trimestre y hasta treinta días, en igual forma en cada semestre, previo aviso que por escrito se dé a la oficina respectiva del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 107. El notario tiene derecho a solicitar y obtener del Departamento del Distrito Federal, licencia para estar separado de su cargo hasta por el término de un año renunciable. No podrá concederse nueva licencia sino después de seis meses de actuación consecutiva, salvo causa justificada y comprobada, a juicio del Departamento del Distrito Federal. Asimismo, el Departamento del Distrito Federal otorgará al notario licencia renunciable por todo el tiempo que dure en el desempeño de un puesto de elección popular.
Artículo 108. En caso de fallecimiento, separación del notario por licencia o por suspensión, quedará encargado interinamente de la notaría el suplente respectivo o, en su caso, el notario asociado, observándose lo dispuesto en el artículo 140.
Artículo 109. Quedará sin efecto la patente otorgada a un notario si, vencido el término de la licencia concedida no se presentare a reanudar sus labores sin demostrar fehacientemente, a juicio del Departamento del Distrito Federal, que hubo causa justificada. El Departamento del Distrito Federal declarará vacante la Notaría y convocará a oposición para cubrirla, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 110. Son causas de suspensión del ejercicio de las funciones de un notario:
I. La sujeción a proceso por delitos intencionales contra la propiedad, mientras no se pronuncie sentencia definitiva absolutoria;
II. La incapacidad que coloque al notario en la imposibilidad de continuar en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso, la suspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento.
Artículo 111. El juez que dicte un auto de formal prisión en contra de un notario, lo comunicará inmediatamente al Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 112. Cuando el Departamento del Distrito Federal tenga conocimiento de que un notario adolece de incapacidad física que lo coloque en la imposibilidad de actuar, procederá a designar a dos médicos de la Dirección General de Servicios Médicos del Departamento del Distrito Federal, para que dictaminen acerca de la naturaleza del padecimiento, si éste lo imposibilita para actuar, y la duración probable del mismo.
Los familiares del notario podrán designar a dos médicos para estos mismos efectos. En el caso de que no haya concordancia en los dictámenes, el Departamento del Distrito Federal designará a peritos terceros en discordia. Si el padecimiento del notario se prolonga por más de un año, se cancelará la patente y se convocará a la oposición correspondiente.
CAPÍTULO VI.
De la Vigilancia e Inspección de Notarías
Artículo 113. El Departamento del Distrito Federal, para vigilar que las notarías funcionen con regularidad y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables, se auxiliará de inspectores de notarías que serán nombrados y removidos libremente por el propio Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Para ser inspector de notarías, el interesado además de satisfacer los requisitos que para el desempeño de un empleo exige el Departamento del Distrito Federal, deberá reunir aquellos que señalan las fracciones I, II, III Y IV del artículo 13, de esta Ley.
Artículo 114. Los inspectores de notarías practicarán visitas de inspección y vigilancia a las notarías, previa orden, por escrito, fundada y motivada de las autoridades competentes del Departamento del Distrito Federal, en la que se expresará el nombre del notario, el tipo de la inspección a realizarse, el motivo de la visita el número de la notaría a visitar la fecha y la firma de la autoridad que la expida.
Artículo 115. La Dirección General Jurídica y de Gobierno ordenará visitas de inspección general a las notarías, por lo menos una vez al año.
Artículo 116. Las visitas se practicarán en las oficinas de la notaría en días y horas hábiles. Si la visita fuere general, el notario deberá ser notificado con cinco días de anticipación por la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal; si la visita fuere especial no se requerirá la notificación anticipada.
Artículo 117. La Dirección General Jurídica y de Gobierno, al tener conocimiento de que en una notaría se ha cometido alguna contravención a esta Ley o a sus reglamentos, designará un Inspector de Notarías para que practique una investigación en la notaría de que se trate, constriñéndose a los hechos consignados en la orden respectiva y si lo estima conveniente enviará al Colegio de Notarios una copia de la queja, sin perjuicio de que la autoridad imponga de inmediato las sanciones que correspondan.
Artículo 118. Las visitas de inspección general y especial, el inspector de notarías las llevará a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que haya recibido la orden correspondiente, salvo imposibilidad física o legal.
Al presentarse ante la notaría en que se vaya a practicar la visita, se identificará ante el notario. En caso de no estar presente éste, le dejará citatorio en el que se indicará el día y la hora en que se efectuará la visita de inspección y, en el supuesto de que no acuda al citatorio, se entenderá la diligencia con su suplente o, en su caso, con su asociado y, en ausencia de éstos, con la persona que esté encargada de la notaría en el momento de la diligencia, a quien se le mostrará la orden escrita que autorice la inspección.
Artículo 119. Los notarios están obligados a dar las facilidades que requieran los inspectores, para que puedan practicar las inspecciones que les sean ordenadas. En caso de que no se dieran facilidades al inspector de notarías, éste lo hará del conocimiento del Departamento del Distrito Federal, quien impondrá al notario la sanción que corresponda.
Artículo 120. En las visitas de inspección, se observarán las siguientes reglas:
I. Si la visita fuere general, el inspector revisará todo el protocolo o diversas partes de él, según lo estime necesario, para cerciorarse de la observancia de los requisitos legales. En ningún caso el inspector examinará el
contenido de las declaraciones y de los asuntos consignados en el protocolo.
II. Si la visita fuere especial para inspeccionar un tomo determinado, el inspector se limitará a examinar el cumplimiento de los requisitos de forma, en el tomo indicado. Si la visita tiene por objeto un instrumento determinado, se examinará la redacción, sus cláusulas y declaraciones, cuando el instrumento sea de los sujetos a registro. En todo caso, el inspector cuidará de que ya estén empastados los correspondientes apéndices en un término que no exceda de treinta días de la fecha de cierre de la serie o series de protocolo.
Artículo 121. El inspector hará constar en el acta las irregularidades que observe, consignará los puntos en que la ley no haya sido fielmente cumplida, así como las explicaciones, aclaraciones y fundamentos que el notario exponga en su defensa. Le hará saber al notario que tiene derecho a designar a dos testigos y, en caso de que no los designare, los designará el inspector en su rebeldía.
Si el notario no firma el acta en unión del inspector, éste lo hará constar en la misma, cuya copia entregará al notario.
Artículo 122. El inspector que haya practicado una visita deberá entregar a la Dirección General Jurídica y de Gobierno las constancias y el resultado de la visita de inspección en un término que no excederá de quince días hábiles a partir de la fecha en que inicie su investigación y de veinticuatro horas después de haber terminado la diligencia respectiva.
Artículo 123. Turnada una acta de inspección a la Dirección General Jurídica y de Gobierno, ésta informará al notario el resultado de la investigación y le concederá un término no menor de cinco días hábiles ni mayor de diez días, para que comparezca y manifieste lo que a su derecho convenga, en relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en el acta de inspección a su notaría.
Artículo 124. La Dirección General Jurídica y de Gobierno calificará, en su caso, las infracciones cometidas por el notario y dictará la resolución correspondiente cuando amerite amonestación o sanciones económicas y separación hasta por un año. en los demás casos la resolución será emitida por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
Cuando el acta de inspección levantada, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la Dirección General Jurídica y de Gobierno formulará inmediatamente la denuncia de hechos ante la autoridad que corresponda.
Artículo 125. El notario incurrirá en responsabilidad administrativa por cualquier violación a esta Ley, a sus Reglamentos o a otras leyes, siempre que se cause algún perjuicio al particular que haya solicitado el servicio del notario. Las sanciones correspondientes se impondrán por el Departamento del Distrito Federal, según la gravedad y demás circunstancias que concurran en el caso de que se trate.
Artículo 126. Al notario responsable del incumplimiento de sus obligaciones derivadas de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones penales que le sean aplicables, será acreedor a las sanciones siguientes:
I. Amonestación por escrito:
a) Por tardanza injustificada en alguna actuación o trámite, solicitados y expensados por un cliente, relacionados con el ejercicio de las funciones del notario.
b) Por no dar el aviso o no entregar los libros a la Sección del Archivo de Notarías de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, en los términos que señala la Ley.
c) Por separarse del ejercicio de sus funciones sin dar aviso o sin la licencia correspondiente.
d) Por cualquier otra violación menor, tal como no llevar índices, no empastar oportunamente los volúmenes del apéndice u otras semejantes.
II. Multa de cinco mil a cien mil pesos:
a) Por reincidir en alguna de las infracciones antes señaladas.
b) Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de notario, de acuerdo con la presente ley.
c) Por incurrir en alguna de las prohibiciones señaladas en las fracciones I y IV del artículo 35 de esta Ley.
d) Por provocar, por negligencia, imprudencia o dolo, la nulidad de algún instrumento o testimonio.
e) Por no ajustarse al arancel aprobado.
f) Por recibir y conservar en depósito cantidades de dinero, en contravención a esta Ley.
g) Por negarse, sin causa justificada, al ejercicio de sus funciones, cuando hubiere sido requerido para ello.
III. Suspensión del cargo hasta por un año.
a) Por reincidir en alguno de los supuestos señalados en la fracción II, incisos b) y g) inclusive;
b) Por revelación injustificada y dolosa de datos;
c) Por incurrir en alguna de las prohibiciones de las fracciones II, V y VII del artículo 35 de esta Ley.
IV. Separación definitiva:
a) Por reincidir en los supuestos señalados en los incisos b) y c) de la fracción III anterior;
b) Por falta grave de probidad en el ejercicio de sus funciones;
c) Por no desempeñar personalmente sus funciones;
d) Por no constituir o conservar vigente la garantía que responda de su actuación;
e) Por violar alguna de las prohibiciones de las fracciones III y IV del artículo 35 de esta Ley.
Artículo 127. A quien viole lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 5o., de esta Ley, se le aplicarán las sanciones previstas en el artículo 250 del Código Penal para el Distrito Federal.
Artículo 128. Contra las resoluciones emitidas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, procederá el recurso de reconsideración que deberá tramitarse ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno.
Artículo 129. Para interponer el recurso de reconsideración, el notario dispondrá de un término de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Dirección General Jurídica y de Gobierno le haya notificado la aplicación de una sanción.
Artículo 130. El recurso se interpondrá por escrito en el que se deberán precisar los datos de identificación del notario, la resolución o acto que éste impugne, los agravios que le cause la resolución de la autoridad y, en su caso, hará el ofrecimiento de las pruebas que estime convenientes.
La Dirección General Jurídica y de Gobierno podrá mandar practicar estudios, ampliar diligencias probatorias y allegarse los elementos conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos.
Artículo 131. La Dirección General Jurídica y de Gobierno, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, señalará el día y la hora para la audiencia de pruebas. La audiencia de pruebas se llevará a cabo, en lo conducente, con sujeción a lo que establece el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal para este efecto. De dicha audiencia se levantará acta pormenorizada, la cual deberá estar firmada por las personas que hayan intervenido en aquella.
Artículo 132. La Dirección General Jurídica y de Gobierno dictará la resolución definitiva que proceda en el recurso de reconsideración, cuando se trate de las sanciones de amonestación por oficio y de sanciones económicas. En los demás casos, esta dependencia turnará con su opinión, la documentación relativa, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, quien emitirá la resolución que proceda.
CAPÍTULO VII
De la Revocación y Cancelación de la Patente de Notario
Artículo 133. Se revocará la patente de notario por cualquiera de las siguientes causas:
I. Iniciar sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de esta Ley;
II. Renuncia expresa;
III. Fallecimiento;
IV. Comprobación por el Departamento del Distrito Federal de que no desempeña personalmente las funciones de notario, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aplicables;
V. Falta de probidad o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones;
VI. Por no conservar vigente la garantía que responda de su actuación; y
VII. Por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por delito internacional.
Artículo 134. Cuando se haya comprobado alguno de los supuestos del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal, por conducto de la Dirección General de Jurídico y Gobierno, con sujeción a lo establecido en el Capítulo VI de esta Ley, oirá en defensa al presunto responsable.
En su caso, el Jefe del Departamento del Distrito Federal hará la declaración de cancelación definitiva de la patente de notario.
Artículo 135. Cuando se promueva el estado de interdicción de algún notario, el juez del conocimiento notificará al Departamento del Distrito Federal la demanda y la resolución definitiva que se dicte en el juicio.
Artículo 136. El notario que deje de actuar por cualquier motivo, quedará impedido para intervenir de cualquier manera, como abogado, en los litigios que se relacionen con los instrumentos públicos que hubiere autorizado, salvo que se trate de causa propia.
Artículo 137. El Ministerio Público, los jueces del Registro Civil y el Consejo del Colegio de Notarios, que conozcan del fallecimiento de un notario, lo comunicarán inmediatamente al Departamento del Distrito Federal.
Artículo 138. Cuando un notario por cualquier causa, deje de ejercer definitivamente sus funciones, el Departamento del Distrito Federal lo hará del conocimiento público, por una vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín del Registro Público de la Propiedad, en la Gaceta del Departamento del Distrito Federal y en uno de los diarios de mayor circulación.
Artículo 139. Cuando un notario cesare definitivamente en sus funciones, se procederá a la clausura de su protocolo, como sigue:
I. Si el Notario faltante tuviese suplente, éste actuará hasta por sesenta días más con el exclusivo fin de regularizar el protocolo, asentando en éste lo que debió haber realizado el notario suplido, incluyendo la expedición de testimonios y copias.
II. En el caso de que el Notario faltante hubiere estado asociado en los términos del artículo 38 de esta Ley, no se clausurará el protocolo, el cual seguirá a cargo del Notario asociado, quien asentará en los libros que estuvieren en uso de la razón de haber dejado de actuar en aquellos el Notario faltante, en la que se expresará la fecha y la causa de ello.
III. La clausura deberá llevarse a cabo dentro de los sesenta y cinco días siguientes a la fecha de cesación de las funciones del notario, con intervención de un representante del Departamento del Distrito Federal, del Jefe de la Sección de Archivo de Notarías y, en su caso, del suplente del Notario de que se trate. El representante del Departamento del Distrito Federal, será designado de entre los visitadores de notarías y procederá, al terminarse la clausura, a poner razón en cada libro, de la causa que motivó el acto y agregará en nota suscrita, que llevará la fecha y su firma, todas las circunstancias que concurrieron al caso.
IV. Si no tuviese suplente o asociado el notario faltante o hubiese transcurrido el plazo antes señalado, la regularización del protocolo que no haya sido concluido, se realizará por el Director General del Registro Público de la Propiedad, a través del Jefe de la Sección del Archivo de Notarías o por el notario que lo substituya.
V. Transcurridos los sesenta y cinco días que mencionan la fracción III, se clausurará el protocolo y el representante del Departamento de Distrito Federal lo remitirá junto con el sello y demás documentos del Notario faltante a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad.
Artículo 140. Cuando por cualquier circunstancia haya lugar a clausurar un protocolo, esta diligencia se efectuará siempre con la intervención de un inspector de notarías que representará al Departamento del Distrito Federal. El inspector designado, al cerrar los libros del protocolo, procederá a poner razón, en cada libro, de la causa que motive el acto y agregará todas las circunstancias que estime convenientes, suscribiendo dicha razón con su firma.
Artículo 141. El inspector de notarías designado para intervenir en la clausura de un protocolo hará dos inventarios.
El primero comprenderá todos los libros que conforme a la Ley deben llevarse, los escritos y valores depositados, en los testamentos públicos cerrados que estuviesen en guarda, con expresión del estado de sus cubiertas y sellos; los títulos, expedientes y cualesquiera otros documentos del archivo y de la clientela del notario.
El segundo comprenderá los muebles, valores y documentos personales del notario.
Artículo 142. En caso de clausura de un protocolo por causa distinta del fallecimiento del notario, el que dejare de serlo tendrá derecho a asistir a dicha clausura y a la entrega de la notaría si la clausura obedece a la comisión de un delito, asistirá a la diligencia el agente del Ministerio Público que designe la autoridad competente.
Artículo 143. El notario que reciba una notaría, cuyo titular dejare de serlo por cualquiera de las causas prescritas en esta Ley, deberá hacerlo siempre por riguroso inventario y con asistencia de un inspector de notarías. Con base en dicho inventario, se levantará y firmará acta por triplicado, remitiéndose un ejemplar a la oficina respectiva del Departamento del Distrito Federal, otro a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y el último quedará en poder del notario que reciba.
Artículo 144. El Departamento del Distrito Federal cancelará la garantía constituida por el notario, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I. Que el notario haya cesado definitivamente en el ejercicio de sus funciones;
II. Que no haya queja pendiente en el Departamento del Distrito Federal y en el Colegio de Notarios de la actuación por la que pueda derivarse alguna responsabilidad pecuniaria del notario;
III. Que el interesado, después de dos años de haber cesado en la función de notario, lo solicite, por sí mismo o por parte legítima.
IV. Que se publique un extracto de la solicitud, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal y en el Boletín del Registro Público de la Propiedad;
V. Que se obtenga constancia de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Colegio de Notarios de que no hay reclamación o queja pendiente sobre el notario.
Artículo 145. Transcurridos tres meses de haber hecho la publicación a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, el Departamento del Distrito Federal concederá la cancelación de la garantía constituida por el notario. Si se presentara alguna persona que se opusiese fundamentalmente para que sea cancelada la garantía, la controversia que por ello se suscite deberá ser resuelta por las autoridades judiciales competentes.
CAPÍTULO VIII
Del Archivo de Notarías
Artículo 146. El Archivo de Notarías dependerá del Director del Registro Público de la Propiedad que ejercerá sus funciones de acuerdo con esta ley y con el Reglamento Interior de la citada Dirección.
Artículo 147. El Archivo de Notarías se formará:
I. Con los documentos que los notarios del Distrito Federal remitan a éste, según las prevenciones de esta Ley;
II. Con los protocolos cerrados y sus anexos, que no sean aquellos que los notarios puedan conservar en su poder;
III. Con los sellos de los notarios que deban depositarse o inutilizarse conforme a las prescripciones de esta Ley;
IV. Con los expedientes, manuscritos, libros y demás documentos entregados a su custodia, o que sean utilizados para la prestación del servicio del archivo.
Artículo 148. El Archivo General de Notarías es público respecto a todos los documentos que lo integran con más de setenta años de antigüedad y de ellos expedirá copias certificadas a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. En relación con los documentos que no tengan esa antigüedad, sólo podrán mostrarse y expedirá copias certificadas a las personas que acrediten tener interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los notarios o a la Autoridad Judicial.
Artículo 149. En los casos de clausura de protocolo se asentará en los libros la anotación de recibo después de la clausura con la
intervención directa del titular de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y, en su oportunidad, procederá a entregarlos al notario que fuere designado para substituir al notario faltante.
Artículo 150. La Dirección General del Registro Público de la Propiedad para la aplicación de las sanciones que procedan, comunicará oportunamente a la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Departamento del Distrito Federal, los casos en que los notarios en el ejercicio de sus funciones no cumplan esta ley o sus Reglamentos.
CAPÍTULO IX
Del Colegio de Notarios
Artículo 151. El Colegio de Notarios del Distrito Federal agrupará a todos los notarios que ejerzan sus funciones en esta entidad y regulara su organización y funcionamiento conforme a esta Ley, a la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales relativos al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, al Reglamento del Consejo de Notarios del Distrito Federal, y a sus propios Estatutos.
Artículo 152. El Consejo del Colegio de Notarios tendrá las funciones siguientes:
I. Colaborar con el Departamento del Distrito Federal, como órgano de opinión, en los asuntos notariales;
II. Formular y proponer, al Jefe del Departamento del Distrito Federal, las reformas a leyes y reglamentos referentes al ejercicio de sus funciones;
III. Denunciar, ante el Departamento del Distrito Federal, las violaciones a esta Ley y sus Reglamentos;
IV. Estudiar y resolver las consultas que le formule el Departamento del Distrito Federal y los notarios, sobre asuntos relativos al ejercicio de sus funciones; y
V. Las demás que le confiere esta Ley y sus Reglamentos.
TRANSITORIOS
Artículo primero. La presente Ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, del 31 de diciembre de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946 y sus reformas.
Artículo tercero. El Departamento del Distrito Federal dictará las medidas necesarias para promover entre los notarios establecidos con anterioridad a la vigencia de esta Ley y que así lo soliciten, la reubicación de sus notarías. Para este efecto, los notarios dispondrán de un término de sesenta días para señalar a las autoridades del propio Departamento, la nueva ubicación en cualquiera de las Delegaciones del Distrito Federal.
Artículo cuarto. Los notarios en funciones, en el término de treinta días siguientes a partir de la vigencia de esta Ley , cumplirán con lo dispuesto en la fracción I del artículo 28 de esta Ley.
Artículo quinto. Considerando el número de notarías de nueva creación, derivadas de la inmediata aplicación del artículo 3o. de esta Ley y respetando el régimen general de exámenes en cuanto a selección, autorización , guarda y sellado de temas, así como de integración del jurado, el Departamento del Distrito Federal dictará las medidas administrativas necesarias, para procurar la más expedita forma de cubrir todas las vacantes en el menor tiempo posible.
Artículo sexto. Se derogan las disposiciones sobre notariado que se opongan a los preceptos de esta Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a los 22 días del mes de diciembre de 1979. - Diputado Enrique Jacob Soriano, Presidente. - Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra, Secretario. - Diputados, Profra. Graciela Aceves de Romero. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Lic. Juan Araiza Cabrales. - Roberto Blanco Moheno. - Lic. Tristán Canales Najjar. - Profra. Ofelia Casillas Ontiveros. - Lic. Carlos Duffo López. - Lic. Enrique Gómez Corchado. - Lic. Carlos Hidalgo Cortés. - Federico Ling Altamirano. - Prof. Marcos Medina Ríos. - Lic. Humberto Olguín Hermida. - Jesús Ortega Martínez. - David Reynoso Flores. - Leobardo Salgado Arroyo. - Lic. Francisco Simeano Chávez. - Gerardo Unzueta Lorenzana. - Lic. Luis Velázquez Jaacks. - Isabel Vivanco Montalvo de Gaeta. - Ignacio Zuñiga González."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea di se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Por la Comisión tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.
El C. Carlos Hidalgo: Honorable Asamblea:
Antes que sea puesto a la consideración de esta Honorable Asamblea el dictamen que la Comisión del Distrito Federal somete a su soberanía, queremos dejar asentadas, para que se hagan las correcciones necesarias de las siguientes fe de erratas que aparecen en los siguientes artículos:
En el Artículo 38, en el 5o. párrafo, después de la expresión "la Gaceta Oficial del
Departamento del Distrito Federal", debe de ser punto y aparte y no coma, como aparece en este artículo, y después del punto y aparte debe de decir: "...por cada dos notarías que se asocien, se creará una nueva sin detrimento de lo dispuesto en el Artículo 3o. de esta ley".
Y en la página 39, en el artículo 120, fracción II, debe decir: "...en todo caso el inspector cuidará de que ya estén empastados los correspondientes apéndices, en un término que no exceda al establecido en el artículo 58 de esta ley".
Muchas gracias.
El C. Presidente: Se consideran parte del dictamen las correcciones mecanográficas de que está dando noticia la Comisión.
Se abre el registro de oradores en contra, en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, y sólo para el efecto de la aplicación del artículo 134, proceda la Secretaría a preguntar si va a haber reserva de artículos en lo particular.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a la Asamblea si va a haber reserva de artículos en lo particular.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a repetir los artículos reservados con el nombre de los diputados que hicieron reserva de ellos.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: El diputado Graco Ramírez, el 3; el diputado Tavira Urióstegui, el 126; el diputado Alarcón Zaragoza el 19; el diputado Gerardo Unzueta, el 3, 8 y el Quinto Transitorio; la diputada América Abaroa, el 7 y el 8; el diputado Manuel Rodríguez, el 17; el diputado Valencia, el 110; el diputado José Isaac, el 8, 35 y el 133; el diputado José Minondo, el 10; y el diputado Flores Magón, el 3.
El C. Presidente: Están correctas las reservas de los artículos.
Proceda la Secretaría conforme al artículo 134 del Reglamento, a recoger la votación nominal en lo general y de los no impugnados.
El C. secretario José Murat: se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 345 votos en pro, una abstención y cero votos en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y con los Artículos no impugnados el proyecto de Ley de Notariado para el Distrito Federal.
El Artículo 3o. fue reservado por los diputados Graco Ramírez, Gerardo Unzueta y Flores Magón en contra.
Oradores en pro del 3o.: diputada Ofelia Casillas, el diputado Jacob Soriano inscribe a todos los miembros de la Comisión del Departamento del Distrito Federal.
Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez.
El C. Graco Ramírez: Ante ese registro amenazante de la Comisión del Distrito Federal. señor Presidente, compañeros diputados:
La función notarial es efectivamente una función de orden público, que está concesionada a particulares. Los notarios en nuestro país se han convertido fundamentalmente en instrumentos de resguardo de la propiedad privada, una función propia del Estado que se reserva a particulares fundamentalmente para que éstos puedan tener la posibilidad de dar fe pública con cierta autonomía. Desde nuestro punto de vista es una función del Estado que no debería concesionarse.
La historia de los notarios de nuestro país es muchas de las veces, como las concesiones de gasolinerías a exfuncionarios públicos. Nosotros pensamos que las concesiones a notarios establecidas en legislaciones de carácter local, han servido de instrumento para otorgar a abogados connotados, casi siempre de gran vocación reaccionaria, esta concesión que ha permitido un "modus vivendi " de gran rentabilidad a estos abogados. Creo que nadie ha conocido a algún notario que padezca hambres. Y consideramos que se hace necesario tener una legislación de carácter federal para evitar que los gobernadores sigan concesionando esta función del Estado a su arbitrio, o que siga controlada por colegios de notarios, que se han convertido en verdaderas mafias de abogados.
Hay otro extremo de este asunto, y hay una experiencia en el Estado de México.
Las notarías en el Estado de México, en el sexenio anterior, el Gobierno del Estado, se dieron a granel, se repartieron casi como placas para carros de alquiler. Aparecieron notarios por todas partes en el Estado de México y es cierto que hay que evitar que la mafia de notarios que se encuentran en el Colegio de Notarios, preserven para ellos el negocio tan rentable que es el ser notario, pero tampoco hay que caer en el extremo de convertir esta función en una concesión, a amigos, parientes, de los funcionarios en turno, en los gobiernos de los Estados y ese reflejo, no creo que sea por casualidad, se manifiesta en este proyecto de Ley de Notariado para el Distrito Federal.
Se dice en el Artículo 3o. que el Ejecutivo de la Unión, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal, autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. Las notarías en el Distrito Federal serán 200 para satisfacer las necesidades de la entidad. Se podrán crear hasta 20 notarías cada año. Nos parece exagerado y además sin ninguna argumentación el que se fijen 200 notarías que inclusive se fije una tasa de 20 por año.
Compañeros disputados si se va a convertir esta acción que de por sí nosotros condenamos, por ser consignadas a particulares, esta función del Estado y vamos a convetirla en toda una instrumentación que por cierto va tener redituables beneficios políticos, pensamos que cuando menos en esta ley, en este proyecto de ley, debemos restringir el número de notarios que está planteando esta iniciativa.
No se argumenta por qué se establece este criterio que por necesidades de la ciudad de México, pero repito, la experiencia del Estado
de México es que dio patente a coyotes especialistas en fraudes de bienes raíces convirtiéndolos en notarios y ahora se pretende hacer lo mismo en D.F., por ello proponemos a la Comisión, proponemos que la presidencia recoja nuestra proposición que cuando menos sea reducido el número a 10 notarios anuales.
Es arbitrario lo que se ha planteado también, pero sería muy difícil plantearnos aquí una discusión sobre que bases se establece todo esto. En definitiva debemos evitar que las notarías se conviertan, repito, en legitimación de coyotes, en canongías políticas, porque además si revisamos la iniciativa, queda en manos del Departamento, de funcionarios del Departamento, y en minoría del Colegio de Notarios.
Este equilibrio es difícil también de poder discutir, porque el Colegio de Notarios tiene lo suyo y los funcionarios del gobierno tienen lo suyo también, pero frente a todo esto pensamos que cuando menos debemos evitar que se convierta casi en un reparto anual de concesiones, de patentes, a quienes quizás tengan los requisitos académicos pero también dé pie a importantes condiciones políticas para instrumentar una red de notarios que sirvan a los intereses de los inversionistas en bienes raíces y del gran capital en nuestra ciudad.
Gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Blanco Moheno.
El C. Roberto Blanco Moheno: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Espero que se me permita leer media cuartilla, no 40, y puesto que esta sesión es continuación de la de ayer, de la de hoy en la madrugada y dado que han subido 15 burgueses a hablar en contra de la burguesía, espero que se me tome en cuenta, por lo menos unos minutos para poder contestar algunas cosas, porque ayer a pesar de pedir la palabra muchas veces no tuve la suerte de que se me diera.
El C. Presidente: Señor diputado Blanco Moheno, se discute el Artículo 3o., la Presidencia le ruega que se circunscriba a él. (Aplausos.)
El C. Roberto Blanco Moheno: Me circunscribiré al Artículo 3o. El Artículo 3o. dice; No deja de ser de todos modos, a reserva de que me vuelvan a llamar la atención, no deja de ser curioso que a un miembro del Partido Revolucionario Institucional, que es mayoría en esta Cámara, se le exija circunscribirse exactamente a un tema, en tanto que hemos estado oyendo a los señores de la coalición de izquierda hablar de todo lo humano y no digo que lo divino porque son ateos.
Pero, bien, la profesión de notario ha sido tradicionalmente una facultad que el Ejecutivo delega porque no puede realizarla por sí mismo.
A esta ciudad de México llegan todos los días, por si alguien lo ignora, alrededor de tres mil personas, y lo trágico es que muchas veces tres mil personas que llegan del interior, que vienen por miseria a la gran ciudad a buscársela de alguna manera, y que de alguna manera logran encontrarla puesto que en ella se quedan, vienen tres mil personas diarias, lo cual supone un aumento en millones de habitantes en la ciudad de México.
Se notó en el señor Ramírez que es un burgués enemigo de la burguesía, se notó porque citó nada más al Estado de México. Ya debieran estar tranquilos puesto que el Presidente de la República que es el que manda en este país, perdóneme que se los recuerde, dijo que el Artículo 82 no debería tocarse. No se preocupen ustedes por eso; no deberían preocuparse por eso ni hacer perder tanto tiempo a la Cámara en ello.
A propósito, me permito sugerir que a la persona que hizo estas curules se le siente durante tres días con sus noches en ellas.
Está claro que a mayor extensión y a mayor necesidad de servicio haya mayores servidores para esa extensión que crece y para esos servicios que son necesarios; incluso para resolver en mínima parte el problema del desempleo. El problema del desempleo que en México ha llegado a los extremos de que incluso, los señores con título universitario no tienen a veces que comer, que fue el "lapsus" que cometió el señor Ramírez.
El nombramiento de los notarios es una función que le corresponde al Poder Ejecutivo. Quiere el Sistema en el cual vivimos y que es un sistema de economía mixta, mientras no establezcan ustedes el sistema soviético que hay en la Unión Soviética, pero en fin, tendremos que atenernos a la economía mixta y la economía mixta quiere que se tomen en cuenta las funciones normales de lo que se llama una república democrática representativa, que eso es lo que es México.
México no es todavía un país socializado; tal vez llegue a serlo, ojalá, siempre y cuando ese socialismo tuviera rostro humano como el que trataron de hacer en Checoslovaquia y que fue asesinado por los tanques rusos. Entonces, la extensión a 20 notarios cada año, o como determine el Ejecutivo, porque el Jefe del Departamento del Distrito Federal no es, sino un empleado del Presidente de la República, es necesaria esa ampliación de nombramientos para que las gentes tengan un servicio más sencillo, más fácil, más accesible.
Todos sabemos que los notarios, mientras menos son, más dinero ganan y más molestias infringen a quienes necesitan sus servicios, puesto que desempeñan una función muy importante: recaudan, por un lado, dinero para el Gobierno y, por otro, legalizan la propiedad privada que todavía no se ha derogado en México.
Precisamente el tipo de leyes que se han estado presentando aquí, espero que esto no sea salirme del punto, señor Presidente, el tipo de leyes que se han estado presentando aquí tienen una característica fundamental, la característica es conservar la libertad e ir ampliando poco a poco, sin asesinar, sin liquidar, para emplear
la palabra que les gusta a ustedes, sin liquidar a millones de seres humanos, ir poco a poco, en todo caso porque tan necesaria es la vida para los que viven ahorita, ahora, para hablar en castizo, como es, para los que vayan a vivir en el siglo que viene, en el siguiente, entonces, se trata de guardar el equilibrio entre los poderes, porque peligramos, una de dos, o caer, un señor diputado del PAN, dijo ayer que yo daba bandazos a uno y otro lado, es verdad, si son bandazos, lo siento, yo trato de golpear con las palabras, desde luego; pero es que a mí no me dejan entrar, no me dan visa en Cuba y tampoco en los Estado Unidos y naturalmente que qué bueno, así no puedo traer fayuca. No he traído los retratos que se me han pedido para el pasaporte diplomático, porque no quiero poner en un brete al Ejecutivo, que es amigo del Legislativo y que colabora con él, dándose además el caso de que pertenezco a un partido cuyo jefe es el Presidente de la República.
Esto es de elemental aritmética, si es un servicio que lo necesita todo el pueblo, es lógico que mientras más notarios haya, habrá menos abogados muriéndose de hambre que hagan pillería y media y habrá más facilidades para las gentes que lo necesiten.
Eso es todo y muchas gracias. (Aplausos.)
- EL C. Presidente: Está pidiendo la palabra por la Comisión, la diputada Ofelia Casillas de Ontiveros.
- La C. Ofelia Casillas: Señor Presidente;
Honorable Congreso de la Unión:
La primera Cámara plural del Congreso Mexicano, integrada bajo los imperativos de la reforma política, postulada por el Presidente López Portillo, está ensanchando generosamente las vías parlamentarias de la democracia. En este orden de cosas los miembros de la Comisión del Distrito Federal aceptan la proposición, del diputado Graco del Partido Socialista de los Trabajadores y aceptan la sugerencia de que se reduzca el número anual de notarios de nueva creación hasta 10 como lo considera conveniente el Partido Socialista de los Trabajadores. Muchas gracias.
El C. Presidente: En consecuencia la propuesta del diputado Ramírez aceptada por la Comisión, pasa a formar parte del dictamen.
Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: Declino mi turno.
El C. Presidente: El ciudadano diputado Unzueta declina. Está inscrito también el diputado Flores Magón.
La presidencia va a agotar el turno de oradores.
El C. Ricardo Flores Magón: También declino y me adhiero a la proposición del diputado Graco Ramírez.
El C. Presidente: El artículo 3o. fue modificado de acuerdo con la propuesta del diputado Graco Ramírez y aceptado por la Comisión.
Proceda la Secretaría a tomar la votación del Artículo 3o. en los términos en que quedó.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 3o., en los términos en que lo propone la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor que haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
Me permite, señor Presidente, nada más para aclararle a los señores diputados que piden que se lea. Lo acaba de leer la diputada Ofelia Casillas, de la Comisión. Si nos permite la diputada Casillas el documento para volverlo a leer.
En la parte que dice: "Se podrán crear hasta 20 Notarías", cada año, quedó modificado en los siguiente términos: "Se podrán crear hasta 10 Notarías cada año".
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación.
El C. secretario José Murat: Se emitieron 321 votos en pro, 25 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el artículo 3o. en los términos propuestos por el diputado Graco Ramírez y aceptado por la Comisión.
Se reservó el artículo 7o. Lo reservó la diputada Abaroa.
Oradores en pro: la Comisión.
Tiene la palabra la diputada América Abaroa.
- La C. América Abaroa: Señor Presidente; señores diputados:
En el Artículo 7o. que su planteamiento dice:
"Los notarios tendrán derecho a cobrar a los interesados honorarios que se devenguen en cada caso, conforme a la acción correspondiente y no percibirán sueldo alguno con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal."
Propongo que se cambie: "salvo los casos que se señalan en el artículo siguiente".
Propongo esta adición al artículo 7o. en virtud de la adición que voy a proponer al artículo 8o., consistente en lo siguiente:
"El artículo 8o.
El C. Presidente: Diputada Abaroa, yo le suplicaría que nos circunscribiéramos al artículo 7o., ya que el artículo 8o. tiene tres impugnadores y necesitaríamos conocer los puntos de vista de cada uno de ellos.
- La C. Abaroa Zamora, América: Bueno entonces la proposición, "salvo los casos que se señalan en el artículo siguiente". Es todo.
El C. Gerardo Unzueta: Yo propongo que la adición al 7o. se resuelva después de que se haya discutido el 8o., porque es en relación con el 8o. si no hay otra posibilidad de conocer el sentido de la adición de la diputada Abaroa.
El C. Presidente: En consecuencia se pregunta a la Asamblea si autoriza a que el Artículo 7o. se trate una vez que se haya tratado el Artículo 8o. Consulte la Secretaría.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se trata el Artículo 7o. una vez que se hubiese tratado el Artículo 8o. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. (La Comisión acepta y de acuerdo, señor Presidente.)
El C. Presidente: Proceda la oradora a hacer la proposición del Artículo 7o. La Asamblea no aprobó la propuesta. Estamos sobre el Artículo 7o. (Aplausos.)
- La C. Abaroa Zamora América: Bueno, en estos términos es la adición al artículo 7o. "salvo lo casos que se señalan en el artículo siguiente".
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión sobre el Artículo 7o.
El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señor Presidente, honorable Asamblea: Dada la íntima vinculación del 7o. con el 8o. artículo se acepta la sugerencia del diputado Urzueta para que sea discutido en los términos del artículo 8o., en opinión de la Comisión.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a preguntar a la Asamblea si se acepta la propuesta del diputado Unzueta y de la Comisión de que se trate primero el artículo 8o. y después el artículo 7o. por existir íntima vinculación ente ambos y así convenir al buen desarrollo de la discusión.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo que se trate primero el artículo 8o. como lo propone la Comisión, y después el artículo 7o. Los que estén de acuerdo, favor de manifestarlo. De acuerdo, señor Presidente.
El C. Presidente: Entramos a la discusión en lo particular del artículo 8o. Posteriormente se discutirá el artículo 7o.
Tiene la palabra la diputada Abaroa.
El C. Carlos Hidalgo Cortés: El primero que hizo la proposición fue el diputado Unzueta.
El C. Presidente: Tiene razón la Comisión. Tiene la palabra el diputado Unzueta. Disculpe la diputada Abaroa, a quien después se le concederá la palabra.
El C. Gerardo Unzueta: Quisiera decir de principio, que me parece que la diputada Abaroa debiera haber intervenir en primer término porque ella también tiene una proposición para enmendar, pero en fin, si ustedes deciden así, yo le entro.
Hemos votado en general apoyando el Dictamen de la Comisión, porque aunque este Dictamen tiene muchos defectos todavía, básicamente el proyecto de Ley establece las formas en que la modernización de la función notarial es posible hoy, sobre todo después de que este proyecto de Ley fue modificado considerablemente por la Comisión.
Todos ustedes tienen el proyecto de Dictamen.
Hay ahí una relación detallada de los artículos que fueron modificados y sólo en esas condiciones, después de una discusión amplia, en la cual se asimilaron muchos de los puntos de vista discrepantes con el proyecto inicial, solamente después fue posible apoyar ese dictamen porque realmente había sido puesto en los carriles de la modernización de la función notarial.
Uno de los defectos que no corrigió la Comisión es el que se refiere al Artículo 8o. Previamente habrá que decir que lo que estamos haciendo hoy con la Ley del Notariado es apenas un momento de la modernización de esta institución y se encuentra enclavado dentro de esa llamada modernización de las instituciones consagradas por la leyes en México.
En este momento se trata de hacer coincidir el carácter estatal de la función notarial con la organización y la presencia de una profesión que en México se estructuró bajo las normas de espíritu de cuerpo.
Claro que esto se está haciendo ahora en nuestro país con los estilos de gobiernos autoritarios, que son característicos para el grupo dirigente. Muchas de las manifestaciones de este autoritarismo, fueron paliadas o eliminadas por la Comisión, entre ellas, la idea que ya aquí expresaba Graco Ramírez, de trasladar la experiencia del Estado de México al Distrito Federal; es decir, hacer que la función notarial pudiera ser atribuida hasta a un policía aun policía de crucero, me refiero, no a un policía de polenadas, que también los hay.
En el Artículo 8o. se manifiesta una inconsecuencia con lo que sirve de función, lo que está establecido en la exposición de motivos. En la exposición de motivos se dice que el proyecto o la ley, una vez que sea aprobada, tiende a poner al alcance de toda la población, la fe pública del Estado. Este es el sentido que se supone debe preñar toda la ley, pero el Artículo 8o. no tiene esas características, el Artículo 8o. dice:
"El Departamento del Distrito Federal, podrá requerir a los notarios de la propia entidad para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales, cuando de trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social. A este efecto, el Departamento fijará las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de esos servicios".
Después se agrega la obligación de participar, de cumplir con los términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Pero a nuestro parecer esta formulación es completamente insuficiente, nosotros consideramos que el Artículo 8o. debe merecer una modificación completa, que esta modificación debe en primer párrafo atender al primer párrafo y aceptar el primer párrafo.
Este primer párrafo quedaría hasta donde dice "inaplazables de interés social" y después continuaría una redacción completamente distinta. Quedaría así el Artículo 8o.:
"El Departamento del Distrito Federal podrá requerir a los notarios de la propia entidad, para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales cuando de trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social". Y seguiría: "Cuando los sindicatos legalmente registrados, las comunidades agrarias, las cooperativas o cualquiera organización de trabajadores con personalidad jurídica, soliciten la intervención notarial para la realización de sus fines y la defensa de sus afiliados, ésta deberá producirse sin falta. Asimismo los notarios estarán obligados a prestar sus servicios a
petición de los partidos políticos registrados o los que estén en proceso de solicitar su registro par todas las funciones relacionadas con su actividad, particularmente en los casos previstos en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales".
"Para el ejercicio de funciones notariales a requerimiento de organizaciones sociales y partidos políticos, la retribución a los notarios estará formada por los gastos indispensables y un 10% de la cantidad que fije el arancel y se sujetará a las normas de jurisdicción que establece la presente ley."
Se ha objetado a esta proposición que entra en contradicción con el Artículo 5o. Constitucional, pero eso es falso. En el Artículo 5o. Constitucional se dice lo siguiente:
"Los servicios profesionales de índole social y la función notarial lo es serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley y con las excepciones que ésta señale".
Esto es que el Artículo 5o. Constitucional no está en contradicción con esta posición.
Pero ¿por qué nosotros consideramos que esto es tan importante? Lo consideramos porque creemos que es indispensable que los sindicatos pequeños que las organizaciones sociales pequeñas, que no tienen suficientes medios para acudir a notarios y solicitar la fe pública, tengan esta posibilidad.
Hay que recordar, en lo que se refiere a los partidos políticos, las dificultades que han pasado los partidos políticos para realizar sus asambleas. Por una parte, porque el notario no asiste porque no lo cree conveniente, pero aún asistiendo, cuánto costaría a los partidos políticos realizar todas las asambleas que en los Estados deberían realizar para registrarse. Les costaría un platal enorme y por esto, muchos partidos políticos han planteado la imposibilidad de cumplir con esa fe pública.
Claro está que hay grandes sindicatos que no requieren que el arancel les sea reducido tanto, pero ¿por qué tiene un sindicato importante que, obligatoriamente, tener destinada una cantidad de sus finanzas para el servicio notarial? El servicio notarial debe cobrar su carácter de fe pública, de función social y de atención a las necesidades sociales que surjan y las organizaciones sociales deben tener la posibilidad de acudir directamente al notario, no por intermedio del Departamento del Distrito Federal, para lograr que se les atienda eficaz y oportunamente.
De lo que se trata en realidad es de una democratización real de la fe pública, no bajo la égida del Departamento del Distrito Federal y burocráticamente inoportuna. Acudir al Departamento del Distrito Federal para solicitar todo esto, nos levaría semanas, cuando lo que se necesita es la fe inmediata de lo que ocurre en un determinado momento.
Y lo mismo ocurre con los partidos políticos.
Se dice, ahí están los casos de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, pero no son todos; no son todos; eso es para las elecciones, eso es para las asambleas, pero para otras muchas necesidades que tienen los partidos políticos, no hay ninguna posibilidad de que acudan, sino por intermedio del Departamento del Distrito Federal.
Entonces de lo que se trata es de que exista esa posibilidad de acudir directamente, de lograr la atención del notario directamente y de contar con esta atención a un precio realmente reducido, para que las organizaciones sociales tengan la posibilidad de contar con la fe pública; se trata de democratizar la fe pública, si de lo que se trata es de poner al alcance de toda la población la fe pública del Estado, hagámoslo tanto desde el punto de vista financiero, como desde el punto de vista de la obligación que deben tener los notarios para todas esas cuestiones.
Por eso, esa es la proposición que nosotros presentamos a esta Cámara y que aquí presentamos y discutimos en la Comisión y sin embargo, no fue aceptada. Quisiera aclarar una cuestión más.
Una de las objeciones que se han puesto, es que nosotros estamos buscando la posibilidad de que en cualquier momento, en cualquier momento, se pueda utilizar la fe pública para combatir un sindicato, para luchar contra un sindicato.
Nosotros no estamos buscando eso.
La fe pública debe ayudar a que efectivamente, que hay una lucha democrática que tiene manifestaciones reales en una organización, pueda servir también para ellos, pero eso no es lo principal, lo principal es que las organizaciones tengan esa posibilidad; lo principal es que las organizaciones campesinas, las organizaciones obreras, las organizaciones de colonos, todo tipo de organización social, pueda recurrir a esta fe pública, pueda contar con esta fe pública.
Y nada más.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo.
El C. Carlos Hidalgo: Es la última ocasión en que, en este primer período de sesiones de esta LI Legislatura, la Comisión del Distrito Federal podrá dirigirse a Vuestra Soberanía, motivo por el cual deseo manifestar que como en todas las comisiones, en la del Distrito Federal la reforma política marchó felizmente hacia su consolidación. Todos los partidos políticos, por medio de sus representantes, expresaron sus opiniones artículo por artículo sobre los proyectos de ley que nos fueron turnados; todos los señores diputados manifestaron sin el menor menoscabo a su libertad de expresión, posibles soluciones a los problemas planteados, imbuídas todas de sus respectivas filosofías y todos los cambios que se operaron en el articulado de los proyectos iniciales enviados por el Poder Ejecutivo y que se plasmaron en los dictámenes sometidos a la soberanía de esta H. Asamblea, 51 en el caso de la ley que nos ocupa, fueron el resultado de amplísimas discusiones, permítaseme el superlativo, que en ocasiones se prolongaron gasta las primeras horas de la madrugada y que cuando se plasmaron de una o de otra manera siempre fueron el resultado de la opinión
mayoritaria, sin distingo del origen de las proposiciones, sino sólo buscando cumplir con el trabajo legislativo del que todos somos responsables y teniendo como meta mejorar los proyectos en aras de un México mejor y más justo para todos.
Por todo lo anterior, el reconocimiento de la Comisión del Distrito Federal, al esfuerzo participativo y honesta entrega de todos los partidos políticos en el seno de la propia Comisión del Distrito Federal.
Cuando hubo disentimiento entre los miembros de mi partido, una vez tomada la votación, la votación mayoritaria, públicamente se apoyó esta decisión, como expresión única, independientemente de la opinión personal sostenida y defendida vehementemente en el seno de la Comisión. Cuando hubo disentimiento por parte de algún otro partido, se respetó ese derecho a disentir y libre y públicamente ha sido expresado en esta tribuna. Tal es el caso que ahora nos ocupa, la propuesta del señor diputado Gerardo Unzueta, cuyo original fue entregado a la Comisión del Distrito Federal y obra en nuestro poder, fue ampliamente discutida, pudiéramos decir, durante horas. Siempre en presencia del señor diputado Unzueta y en la última reunión de la comisión ante su ausencia ya que él tenía que estar en la reunión de otra comisión.
En esta última reunión, tras de larga polémica, el proyecto fue rechazado; no por capricho, rechazado no sólo por razones de orden político ampliamente expresadas por la diputación del sector obrero, rechazado no sólo por razones de orden práctico, expresadas por otros partidos, sino también por razones de orden ideológico expresadas por otros partidos de oposición.
Y lo que es más importante fue rechazado por razones de orden constitucional, ya que nadie está obligado a prestar un servicio social por tiempo indefinido, eternamente y, sobre todo, nadie puede ser privado, - y cito textualmente párrafos del Artículo 5o. constitucional - "del producto de su trabajo sino por resolución judicial. Nadie puede ser obligado a trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento".
Y establece el propio Artículo 5o. constitucional que sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, los servicios de las armas, los jurados, así como el desempeño de los campos consejiles y los de elección popular, es decir tendríamos que hacer una modificación constitucional.
El C. Gerardo Unzueta: Le pido al orador que lea todo el artículo.
El C. Carlos Hidalgo: Es ilógico. Por otra parte es ilógico e irracional.
Efectivamente me faltaba esta parte que señala el compañero Unzueta:
"Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en términos de ley" y en este caso la ley operante es el arancel, el arancel de los notarios que es eso, una ley emanada de este Poder Legislativo.
Por otra parte y pienso yo irracional...
El C. Gerardo Unzueta: Le rogaría diera lectura a todo el artículo, compañero.
El C. Presidente: Están prohibidos los diálogos.
El C. Carlos Hidalgo: Si me permite una Constitución, con todo gusto. Es ilógico e irracional, considero en lo personal que una realización de esta naturaleza, al menos bajo un sistema como el nuestro. Tal vez sea en otro tipo de sistemas.
Pretender que un grupo de profesionistas altamente calificados esté indefinidamente, sin ninguna reglamentación como señala la propuesta, a disposición permanente y sin una retribución, sino del 10% de los que establece la ley, al menos así debo interpretar la expresión de la propuesta que la presencia de los notarios deberá producirse sin falta cuando lo soliciten los cientos, tal vez miles de sindicatos que hay en el Distrito Federal, pequeños o grandes, no importa; las comunidades agrarias, las miles y miles de cooperativas existentes en el Distrito Federal, o cualquier organización de trabajadores, dice el texto y, por si fuera poco, a disposición también permanente de todos los partidos políticos registrados o de los que están en proceso de solicitar su registro, no en proceso de registro, en proceso de solicitar su registro, para todas las funciones relacionadas con su actividad y todo ello sólo con el 10% de la retribución que les fija el Estado
Por otra parte y como complemento a lo anterior, quiero reiterar que la Comisión hizo resaltar en el Dictamen sometido a Vuestra Soberanía, el espíritu de este Artículo 8o. del proyecto, de su profundo contenido revolucionario y social, de su importancia y trascendencia, ya que establece por vez primera, la obligación a cargo de los notarios de prestar servicio bajo las condiciones que fije el Poder Ejecutivo cuando se trate de satisfacer demandas de interés social. Y esta obligación tan claramente establecida en la ley, no es ni de generación espontánea ni herencia divina, porque no hay que olvidar que los notarios no son sino depositarios de la fe pública que originalmente corresponde al Estado y por ello éste retiene el derecho, la facultad, de obligarlos a colaborar cuando el propio Estado así lo requiera y bajo las condiciones que el mismo establezca, pero que quede bien claro, no para el logro de fines particulares de ningún grupo, sea mayoritario o minoritario, sino para la realización de los fines y el logro de las metas del propio Estado que tengan un profundo contenido, sentido, de interés social.
Este artículo, señores diputados, como muchos otros de esta ley, recupera para el Estado al rescatar las funciones de control, de vigilancia e inspección de la función notarial, su carácter de fedatario original, que por inercia o por apatía había perdido en el devenir del tiempo y no sólo eso, sino que al
recuperarle, le incorpora un profundo sentido de interés social y esto es una muestra, señores de que vamos progresando, de que tenemos un Estado Fuerte frente a cualquier grupo de intereses particulares, buscando siempre el cambio, el cambio que beneficie a las mayorías, no el cambio por el cambio mismo, decía un compañero de Cámara hace algún tiempo, el cambio progresivo para llegar a lo óptimo, que esa debe ser nuestra aspiración y esa aspiración, el más potente motor de la historia, de la historia que todos estamos forjando.
El C. Gerardo Unzueta: Pido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, 5 minutos. Inmediatamente después proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea si se acepta o se desecha la proposición del diputado.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Yo creo que cuando se cita un artículo constitucional, hay que citarlo completo, en lo que se refiere a la cuestión que se está tratando. Yo le pedí al diputado Hidalgo que lo leyera completo y le agregó unas palabras, pero no lo leyó completo. Yo lo voy a leer completo, dice:
"Los servicios profesionales de índole social - yo creo que toda ley señala que la función es una función social en la exposición de motivos eso está clarísimo que de eso se trata, etc., etc., entonces el notariado es una función social, es de índole social - serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale". Y aquí estamos estableciendo una excepción, una excepción para las organizaciones sociales, una excepción para los partidos políticos en cualquier momento, en cualquier condición que esto se requiera.
Estamos reclamando que se establezca en el Artículo 8o. que es el que está estableciendo las posibilidades de excepción, que se establezca precisamente lo que se requiera para las organizaciones sociales y los partidos políticos. Por esta razón para nosotros la proposición de mantener el texto actual es insatisfactoria el texto actual es insatisfactorio, se requiere mucha mayor posibilidad.
En verdad la última ocasión yo no estuve presente cuando se discutió finalmente mi proposición y tengo entendido que de parte de los diputados del sector obrero del PRI hubo objeciones y se habló que de lo que estábamos buscando era una ventaja. No estamos buscando esa ventaja, estamos tratando de que sea consecuente la ley con el objetivo que se plantea, porque si el objetivo es como dice la exposición de motivos poner al alcance de la población la fe pública del Estado, hay que establecer las condiciones.
Con el arancel, no con el actual porque ya prácticamente no funciona, tenemos que elaborar un nuevo arancel, con el arancel que se elaborase no podrían las organizaciones sociales satisfacer las necesidades de fe pública. No podrían.
Por otra parte, todas las cuestiones que se refirieran a ese servicio social, tendrían que ser determinadas por el Departamento del Distrito. ¿Por qué no fijarlo en la ley? ¿Por qué no establecerlo ya en la ley?
Yo creo que ni desde el punto de vista constitucional, ni desde el punto de vista político, ni desde el punto de vista ideológico, hay razón para rechazar esta propuesta.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta con la propuesta del diputado Unzueta, y consulte a la Asamblea si se acepta o se desecha.
El C. Rafael Alonso y Prieto: He pedido la palabra para hechos, y en forma muy gentil se me ha negado. Quiero pedir la palabra para hechos, entre otras cosas, para que se pueda centrar en alguna forma esta discusión. ¡Por favor!
El C. Presidente: Qué bueno, señor diputado, que revela usted el hecho a la Asamblea y a la Presidencia. Es consenso que la discusión está centrada. Se está discutiendo el Artículo 8o. de la Ley del Notariado, reservado por los CC. diputados Gerardo Unzueta, América Abaroa e Isaac López. En este momento, y centrados en la discusión, procedemos a consultar a la Asamblea, previa cuenta que se dé, si es de aceptarse o desecharse la propuesta del diputado Gerardo Unzueta. Y ese es el hecho. Le suplico me disculpe.
El C. secretario José Murat: La propuesta del diputado Gerardo Unzueta quedaría de la siguiente manera:
"Artículo 8o. El Departamento del Distrito Federal podrá requerir a los notarios de la propia entidad para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social, cuando los sindicatos legalmente registrados, las comunidades agrarias, las cooperativas o cualquier organización de trabajadores con personalidad jurídica soliciten la intervención notarial para la realización de sus fines y la defensa de sus afiliados, está deberá producirse sin falta para todas las funciones relacionadas con su actividad, particularmente los casos previstos por la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
Para el ejercicio de funciones notariales a requerimiento de organizaciones sociales y partidos políticos, la retribución a los notarios estará formada por los gastos indispensables y un 20% de la cantidad que fije el arancel y se sujetarán a las normas de jurisdicción que establece la presente ley."
- El secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Unzueta y que se acaba de leer.
Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechado, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada América Abaroa.
- La C. América Abaroa: Señor Presidente; Señores diputados:
El Artículo 8o. en su planteamiento dice así:
"El Departamento del Distrito Federal podrá requerir a los notarios de la propia entidad para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social.
A ese efecto, el Departamento señalará las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios."
La adición que proponemos, es de interés social inaplazable que quede así:
"Y en los casos de escrituración de los muebles, casas habitación para los trabajadores que adquieran de los organismos e instituciones de la vivienda para los trabajadores, además de la escrituración de los asentamientos humanos irregulares, en ambos casos las notarías no cobrarán honorarios a efecto de que el Departamento del Distrito Federal absorberá el pago de lo correspondiente a honorarios, quien fijará las condiciones que deberá sujetarse a ese pago. Pero que no excederá en ningún caso equivalente al salario mínimo diario de un obrero según la región de que se trate."
Esa es la adición propuesta.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Juan Araiza Cabrales.
El C. Juan Araiza Cabrales: Señor Presidente;
Compañeras diputadas, compañeros diputados:
A nombre de la Comisión, vengo a solicitar que el Artículo 8o., se apruebe en los términos contenidos en el dictamen y sólo quiero señalar que en alguna reunión pasada el mismo compañero Carlos Hidalgo Cortés señalaba que el propósito social de regularizar la tenencia de la tierra se está cumpliendo por el Departamento del Distrito Federal desde luego por instrucciones del señor Presidente de la República, José López Portillo y que en este año se han entregado a poseedores que acreditaron suficientes derechos para ello, 70 000 escrituras y que para los primeros meses del año próximo, se entregarán aproximadamente otras 100 000.
En esta forma el régimen está regularizando la tenencia de la tierra, una demanda inaplazable de las clases populares.
A nosotros nos consta el trabajo intenso que se realiza en esta tarea, porque nuestros compañeros trabajadores del Departamento del Distrito Federal tienen a veces que laborar en la misma forma que los diputados, lo hicimos el día de ayer hasta la madrugada del día de hoy con el objeto de preparar las entregar masivas de títulos a los que acreditaron derechos para recibirlos.
Por otra parte ya el Departamento está interviniendo, y en lugar de que se cobre el 33% de los establecido, de lo acostumbrado para pagar a los notarios por cada escritura, se les está cubriendo sólo el 25%, y el resto de los gastos lo está asimilando el propio Departamento. Hay más.
Sabemos también que en muchos casos se entregan los documentos sin que sean cubiertos los honorarios notariales, sobre todo en los casos en que se demuestra una indigencia completa. Además también el Departamento interviene con el objeto de que los costos por derechos por timbres también se reduzcan.
Baste decir que a una persona a la que se le entrega un título sólo se le cobran de cuatro a quinientos pesos, lo que viene siendo como un 10% del salario mínimo actual.
Una reflexión que ya también Hidalgo hacía en su intervención al referirse a este tema en la ocasión pasada, es que si sobre todo los asentamientos irregulares se les dieran facilidades tales que inmediatamente después de una invasión se les otorgaran títulos, esto sería desequilibrar la paz social, esto traería aparejada indiscutiblemente, una situación de conflicto.
Ya aquí esta Cámara escuchó de un problema muy serio presentado en la Magdalena Contreras, donde dos grupos chocaron, hubo violencia y aquí vinieron a reclamar justicia.
Consecuentemente por estas razones y no quiero perder la oportunidad de referirme a la interpretación de la parte final del párrafo cuarto del Artículo 5o. de la Constitución, el párrafo que dice:
"Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale", porque nosotros entendemos que las excepciones no son para que no se cobre, toda vez que el Artículo 5o., ya aquí se ha leído, dice que nadie debe prestar servicios sin la justa retribución.
Las excepciones a que se refiere este párrafo es en nuestra interpretación, son para que algunos servicios no sean obligatorios. Eso lo señalará la ley y a eso precisamente es a lo que se refiere la ley que nosotros estamos discutiendo.
En consecuencia solicito que en sus términos se apruebe el Artículo 8o. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Abaroa. Inmediatamente después consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta o se desecha la propuesta. Previamente dé cuenta de ella.
- La C. América Abaroa: Señores diputados:
Claramente el compañero Graco dio a conocer que es un instrumento el notario,
también del instrumento que es el Gobierno para darle la concesión a particulares y hagan así un lucro con la necesidad del pueblo.
Le ponemos en charola de plata todos los grandes negocios. Tenemos experiencias sufridas nosotros mismos, los dirigentes naturales, populares representativos del pueblo, con notarios como el licenciado Claudio Ibarrola Muro; este notario, que fue notario del Gobierno del Estado cuando estuvo como Gobernador Hank González y que ahora, como premio, lo tiene aquí en México, como actual titular del Organismo de Regularización de la Tenencia de la Tierra de CODEUR; esa persona, por ser notario, mediante un fideicomiso del cual dio fe pública, se apropió de un predio despojando a cientos de gentes humildes, porque tienen ellos en sus manos el poder de hacer lo que quieren con la situación de la tenencia de la tierra. ¿Qué no les basta a ustedes con que ya se les dé la concesión de arreglar todos sus negocios particulares? ¿Por qué es necesario que todavía se les tenga que cobrar para que aún así se grave más la economía del obrero y de las clases populares? ¿Qué es necesario que le den a unos cuantos todos los negocios que pueden hacer, lucrando con la necesidad del pueblo?
Nosotros pedimos que la proposición de nosotros, precisamente, sea, como lo dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, si cobran el 25% de honorarios por cada título que se le entrega a una persona que ha luchado durante años por lograr tener la posesión de un pedazo de tierra para protección de ellos y de su familia. Yo creo que el Gobierno es el que debe darle a cada uno de los habitantes, de la gente, obreros y campesinos de este país, darles la casa habitación y la tierra en usufructo y no cobrarles en ningún momento nada por un título, que por obligación se les tiene que dar a cada ciudadano, no a los ricos, sino a la gente de nuestro pueblo.
¿Cuántos títulos entregó? 70 mil, el 25% de cada título que ganó ese individuo particular y además el Gobierno dice que exenta de impuestos y de derechos a cada título que entrega a la gente pobre y es una mentira porque Hank González, violando el Artículo 14 de la Constitución les cobra cinco años retroactivos por el cobro predial y por el traslado de dominio, es una mentira lo que hace que son exenciones a la gente.
Por eso pedimos que se marque aquí en este Artículo lo que debe absorber el Gobierno de honorarios para el Notario Público. Muchas gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta a la Asamblea de la propuesta de la diputada Abaroa e inmediatamente después consulte si se acepta o se desecha.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: La propuesta de la diputada América Abaroa quedará de la siguiente manera: "Artículo 8o. Y en los casos de escrituración de los muebles, casa - habitación, que adquieran de los organismos e instituciones de la vivienda para los trabajadores, además en la escrituración de los asentamientos humanos irregulares en ambos casos, las notarías no cobrarán honorarios. A este efecto el Departamento del Distrito Federal absorberá el pago de lo correspondiente a honorarios, quien fijará las condiciones a que deberá sujetarse este pago, pero que no excederá en ningún caso al equivalente al salario mínimo diario de un obrero según la región de que se trate".
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada América Abaroa y que se acaba de leer.
Los que están por que se acepte ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Isaac Jiménez.
El C. José Isaac Jiménez: Señor Presidente;
Señores diputados:
Sólo vengo a proponer una adición al Artículo 8o. del proyecto que se discute.
Dice el Artículo 8o.:
"El Departamento del Distrito Federal podrá requerir a los notarios de la propia entidad para que colaboren en la prestación de los servicios públicos notariales, cuando se trate de satisfacer demandas inaplazables de interés social. A este respecto, el Departamento fijará las condiciones a las que deberá sujetarse la presentación de dichos servicios".
En el segundo párrafo dice:
"Asimismo estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos electorales."
La Adición que se propone es la siguiente:
"Los actos notariales realizados con motivo o cumplimiento del Artículo 21 de esta ley, serán gratuitos."
Para fundar la proposición, me permito recordar a ustedes el contenido del Artículo, 211 de la LOPPE:
"Artículo 211. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de las elecciones y deberán atender las solicitudes de los funcionarios de casilla, de los representantes de paridos políticos, de candidatos y fórmulas y de los ciudadanos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección."
Este Artículo 211, de la LOPPE concede a los notarios una función electoral relativa a la certificación de hechos que pueden suceder con motivo de los procedimientos electorales a que se hace referencia en este mismo artículo.
Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 5o. que las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito y a su vez el Artículo 41 de la propia Constitución dice que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principales e ideas que postular y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.
Otro párrafo que puede fundamentar la proposición que se hace, es el penúltimo de este Artículo 41 que dice:
"En los procesos electorales federales los partidos políticos nacionales deberán contar en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención de sufragio popular."
Es evidente, señores diputados, que la función de los notarios públicos durante el desarrollo del proceso electoral, es necesaria . Sobretodo cuando se contemplan las irregularidades por actos o por omisiones, cometidos por las propias autoridades electorales o por autoridades que no teniendo este carácter, sin embargo intervienen para impedir la obtención libre del sufragio y también en circunstancias especiales, la falta de garantías para la emisión del sufragio.
Me quiero referir, un tanto circunscrita la acción a los días en que se desarrolla con más prodigalidad el proceso electoral.
Creo que la presencia de un notario para certificar actos que hasta ahora no se pueden certificar precisamente por la negativa de esos funcionarios, ya que consideran que no es un obligación participar en los procedimientos electorales aun en contra de la disposición del Artículo 211 de la LOPPE, dejan a los partidos políticos inermes en el procedimiento electoral y luego eso se refleja en los dictámenes de las comisiones, en donde uno de los elementos principales para desechar las elecciones que a juicio de muchos partidos son válidas, se aduce la falta de pruebas y una de las pruebas más elocuentes, una de las pruebas más convincentes para probar actos, existentes durante el desarrollo del proceso electoral, es precisamente el documento notarial que hace prueba plena que debe ser considerado como un documento indubitable para que se tome en consideración al emitir los dictámenes.
Creo que la adición que se propone al segundo párrafo del Artículo 8o. de la Constitución que diga, de esta nueva ley notarial, está fundado en virtud de que:
1o. Artículo 211 concede a los notarios una función electoral.
2o. El Artículo 5o. constitucional establece que las funciones electorales son obligatorias y son gratuitas, y
3o. Porque los notarios que son funcionarios públicos con una patente concedida por el Estado, tienen la obligación de certificar esos hechos de acuerdo con esos dos artículos ya mencionados, en virtud de que se trata de un acto muy profundamente vinculado a la protección del sufragio ya que no sólo se trata en la ley electoral de proteger la obtención del sufragio, porque la obtención del sufragio lleva, conlleva una serie de actos que lo protejan y lo garanticen y esa sería una de las funciones que tendría la certificación de hechos por el notario.
La gratuitidad se fundamenta en el hecho de que, en primer lugar, esta función está establecida como gratuita y obligatoria en la Constitución y en segundo lugar porque estos funcionarios, ha sido regla general que precisamente por el sentido contrario o la interpretación contraria que le dan a la ley de que si intervienen en los procesos electorales tienen el riesgo de que el propio Estado les cancele el fiar, se niegan sistemáticamente a dar fe de hechos violatorios en el proceso electoral y cuando lo hacen cobran sumas estratosféricas a los partidos políticos que tratándose de los partidos de oposición y de aquellos que no recibimos los subsidios, no estamos en la posibilidad de pagar honorarios tan altos como pretenden estos funcionarios públicos.
Desde luego debo establecer la excepción de que muchas de estas personas son honorables y sí han realizado actos propios de su función en este aspecto en forma muy respetable y gratuita, pero esto no es lo general.
Por eso queremos nosotros adicionar esta parte al Artículo 8o. que quedaría en los siguientes términos:
"Los actos notariales realizados con motivo o cumplimiento del Artículo 211 de esta ley - se refiere a la LOPPE - serán gratuitos."
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lira Mora, por la Comisión.
El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente;
Señores diputados:
En rigor hay gran similitud entre los planteamientos que acaba de hacer el compañero diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, el licenciado José Isaac Jiménez y los que hace un momento hizo la Fracción Parlamentaria Partido Comunista, Coalición Izquierda a través del señor diputado Unzueta.
En el segundo caso en el de Unzueta, lo que se estaba pidiendo es una reducción en el arancel; en el del compañero Domínguez se está pidiendo no una reducción en el arancel, sino la abstención del cobro del arancel.
Hay una similitud de ambos planteamientos.
Respecto de este último, independientemente de que desconoce la Asamblea si se han cumplido las formalidades para presentar la adición, que en este caso por tratarse de una adición propuesta por una Fracción Parlamentaria Minoritaria deben cumplirse,
independientemente de ello es pertinente producir la siguiente contestación:
Yo creo que en la construcción del Derecho, hay que guardar congruencia; guardar congruencia en un estado de derecho como es el nuestro, congruencia entre la legislación constitucional y congruencia entre la legislación secundaria, porque el Derecho debe ser cauce para el desarrollo y no obstáculo para el desarrollo. Son las reglas mínimas para la convivencia que todos admitimos, que todos respetamos y que ciertamente todos estamos en el derecho de interpretarlo.
Yo interpretaría, por consiguiente, lo que ha dicho aquí el señor diputado Jiménez, de la siguiente manera:
Ha establecido una relación entre un dispositivo de la LOPPE y el Artículo 5o. Constitucional y nos ha venido a decir que la función que los notarios realizan el día de las elecciones en el período crítico del proceso electoral, son funciones electorales.
A mí me parece que esto es una confusión.
Las funciones electorales están a cargo de los organismos electorales, y la legislación la propia Constitución, la Ley Reglamentaria de los dispositivos respectivos, precisa con toda claridad cuáles son los órganos electorales a cargo de las funciones electorales y que se sepa, los notarios no son titulares de ningún órgano electoral, sino que la función que realizan es una función de auxilio a la función electoral. Ellos llevan a cabo una función certificadora, de autenticidad de los hechos que en un momento dado piden la ciudadanía, piden los partidos, que se lleven a cabo.
Partiendo de esta hipótesis interpretativa, no cae dentro de la previsión constitucional de la obligatoriedad, de la gratuitidad que las funciones electorales tienen para los mexicanos, es decir, no es lo mismo que se designe a un ciudadano directivo o de casilla, que para esto tiene la obligación de desempeñarlo con las excepciones que la propia ley señale, que a un notario se le pida que vaya a dar fe de un determinado hecho, es decir, no es una función electoral, por tanto, no cae en la función, no cae en la hipótesis que previene el Artículo 5o. constitucional, por una parte, por la otra, y esto ya se va a relacionar un poco con lo que dijo Unzueta, aunque ya está superado el debate, por lo menos ya se desechó su propuesta, vale la pena recordar que junto a la legislación secundaria de los procesos electorales, el máximo órgano electoral del país, que es la Comisión Federal Electoral, estuvo facultada por la legislación secundaria para emitir un cuerpo de disposiciones, que se llama "El Reglamento de los Organismos Electorales y Previsiones, para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales", entre otras cosas para normar, para establecer las bases de las prerrogativas de que disfrutan, en buena hora por cierto, los partidos políticos.
Vale la pena recordar, a los dos oradores de los grupos parlamentarios minoritarios que hace un momento hicieron uso de la palabra, que ya hay predicción expresa de una prerrogativa concreta en relación con la función notarial. Yo quisiera recordar el Artículo 8o. de esas disposiciones que estoy citando en este momento, que dice: "...que cuando en las asambleas estatales o distritales y nacional constitutiva..." Es decir, todas estatales, distritales, y nacional constitutiva, "intervengan notarios públicos, sus honorarios serán cubiertos por la Comisión Federal Electoral", es decir, que en todos los actos en que los partidos requieren en todo el territorio nacional, no nada más el Distrito Federal y ahorita estamos discutiendo una ley local, no una ley nacional, todos los servicios que requieren los partidos políticos para la constitución de sus organizaciones en los términos de esta disposición que acabo de leer, en realidad son gratuitos para los propios partidos políticos, por la razón muy sencilla que esta previsión establece que la Comisión Federal Electoral lo ha de pagar.
Ahora bien, yo creo ambos propósitos expresados aquí en la Tribuna por los dos compañeros disputados de los grupos parlamentarios minoritarios, son propósitos plausibles, propósitos atendibles, pero me parece que hay un problema conceptual y un problema terminológico y de ubicación de dispositivos.
Creo que si nosotros quisiéramos, la Asamblea de esta Cámara y el Congreso en su momento, establecer la gratuitidad de los servicios de los notarios para los actos electorales y además para los actos de apoyo a los que se refería Unzueta, lo que necesitaríamos hacer es promover una reforma a la Constitución y además incorporar las disposiciones reglamentarias respectivas en la legislación concreta, la legislación de trabajo, la legislación electoral, la legislación de cooperativas, etc., pero en la Ley del Notariado.
Propósito plausible ciertamente resulte satisfactoriamente por nuestra legislación en vigor, en consecuencia creo que es de desestimarse la propuesta formulada por el compañero diputado del Partido Acción Nacional, José Isaac Unzueta, en el sentido de que se haga una adición al Artículo 8o. de la iniciativa de Ley del Notariado que estamos discutiendo.
Porque en rigor constitucional si aceptáramos la propuesta que hace el Partido Acción Nacional, a través de su representante, estaríamos incurriendo en violación del Artículo 5o. de la Constitución, pues la función notarial no es una función electoral y por tanto no hay gratuitidad en la prestación de servicios. Gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta.
Tiene la palabra el diputado Jiménez para una aclaración.
El C. José Isaac Jiménez: En efecto como dice el diputado Lira Mora estas son cuestiones de interpretación, pero cuando se
interpreta con la fuerza de la mayoría, por supuesto que siempre se tiene razón. Yo sostengo que la disposición contenida en el Artículos 211 de la LOPPE sí atribuye a los notarios una función electoral.
La función electoral no solamente la desempeñan aquellas personas que reciben una facultad del Estado con un nombramiento específico para una actividad electoral, también los notarios públicos reciben la titularidad del Estado y como tal o deben estar interesados en todas aquellas cuestiones públicas, de interés público en que la ley les dé facultades u obligaciones. El Artículo 211 es muy claro, cuando establece la obligación de los notarios públicos de atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los partidos políticos, de los ciudadanos, etc., y cuando actúan para certificar estos hechos relativos en el proceso electoral, sí están ejercitando una función electoral.
La alusión que se hizo al Artículo 8o. del Reglamento de esta misma ley, quiero aclararle nada más al diputado Lira Mora, que es otra cuestión. Se trata de la intervención de los notarios en asambleas estatales, distritales, la nacional constitutiva y en estos casos la Comisión Federal Electoral sí les tendrá que pagar los honorarios que devenguen por esas actividades.
Si los partidos políticos han sido declarados entidades de interés público, nosotros no nos explicamos cómo es que una función pública también que es la que desempeñan los notarios, no pueda ser considerada en los términos del Artículo 5o., como una función electoral, cuando existen suficientes razonamientos para que así sea.
Muchas Gracias.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar cuenta a la Asamblea de la propuesta del diputado Isaac Jiménez, y consulte si se acepta o se desecha.
El C. secretario José Murat: La propuesta al artículo 8o. por el diputado José Isaac Jiménez quedaría de la siguiente manera: "Artículo 8o., párrafo 2o. Asimismo, estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establece la Ley General de Organizaciones y Procesos Electorales. Los actos notariales realizados con motivo o cumplimiento de lo establecido en el artículo 211 de esta ley, serán gratuitos".
En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la propuesta presentada por el diputado José Isaac Jiménez al artículo 8o. y que acaba de ser leído.
Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie... Desechada.
El C. Presidente: La diputada América Abaroa, hizo reserva del artículo 7o., también hizo reserva del artículo 8o. Se habló en el momento en que la Asamblea autorizó diferir la discusión el artículo 7o. de la vinculación que exista entre el 7o. y el 8o. En consecuencia, pregunté a la Asamblea si se puede votar en un solo acto, previa discusión del artículo 7o. reservado por la diputada América Abaroa.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea, si pueden ser votados en un solo acto los artículos 7o. y 8o.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo...Aceptado señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el 8o. para su votación en conjunto con el 7o.
En relación con el 7o. tiene la palabra la diputada América Abaroa.
El C. Graco Ramírez: Declinamos en virtud de que fue rechazada la del artículo 8o.
El C. Presidente: El diputado Graco Ramírez dice que declinan en virtud de que fue rechazada la del artículo 8o.
Proceda la Secretaría a recoger la votación en conjunto del 7o. y 8o. en los términos en que lo propone la Comisión.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 7 y 8 en los términos en que los propone la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 213 votos en pro, 63 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los artículos 7o. y 8o.
Fue reservado el artículo 10 por el diputado José G. Minondo Gárfias.
Se registró en pro, la Comisión.
Tiene la palabra el diputado Minondo.
El C. José G. Minondo Gárfias: En realidad la objeción al artículo 10 es una objeción de forma más que de fondo. En la forma como está redactado en el proyecto que ha puesto a consideración la Comisión, a mi modo de ver consagra una inexactitud que se puede superar mejorando la redacción correspondiente.
El artículo 10 propuesto dice así:
"Notario es el funcionario público investido de fe pública para autenticar y dar forma, conforme a las leyes, a los actos y hechos jurídicos que los interesados le encomiendan."
El Notario, en el desempeño de sus funciones no da forma a los hechos jurídicos, da forma a los instrumentos en los que se consagran los hechos y los actos jurídicos.
Para superar esa inexactitud, propongo la redacción siguiente:
"Notario es el funcionario público investido de fe pública para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen los actos y hechos jurídicos. La formulación de los instrumentos se hará a petición de parte". Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Carlos Hidalgo: La Comisión del Distrito Federal como a lo largo de todas sus sesiones abierta a todas aquellas ideas que mejoren el proyecto, acepta con gusto los términos de la modificación que propone el diputado Minondo.
El C. Presidente: Consulte la Secretaria a la Asamblea si este artículo se reserva para su votación en conjunto con aquellos artículos en donde haya propuestas aceptadas por la Comisión.
El C. secretario Sabino Hernández: Se consulta a la Asamblea si el artículo 10 se reserva para ser votado en conjunto con los otros artículos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado señor Presidente.
El C. Presidente: El diputado Rodríguez reservó el artículo 17. En pro se inscribió la Comisión. Tiene la palabra el diputado Rodríguez.
El C. Juan Manuel Rodríguez: Señor Presidente;
Señores diputados:
Al aprobarse la modificación propuesta al artículo 10, nadie duda que el notario público es depositario de fe pública, pero por otra parte las sociedades a las que se refiere la fracción XV del artículo 17 del Dictamen que se discute y por el que me he inscrito en contra, tienen el carácter preponderantemente económico y privado.
El Notario Público como fedatario público, tiene la cualidad de la imparcialidad, incluso frente al Estado, frente al Gobierno como es el caso de las elecciones por ejemplo y esa imparcialidad le da una relativa autonomía, incluso como digo, frente al Poder Público.
Las sociedades son entidades cuyos fines económicos son de particulares por lo cual es evidente que frente a las sociedades mercantiles debe haber también actuación imparcial por parte de los notarios públicos. Siempre la relación entre notario y sociedad es una relación de clientela, de prestación de un servicio, pero frente a dichas sociedades, alterar esa relación para convertirla en una relación de trabajo subordinando, rompe el carácter de independencia e imparcialidad con que por lo menos ante la ley, actúa o debe actuar el notario.
Al otorgar al notario la fracción IV del artículo 17, la posibilidad de ser integrante o parte de una sociedad, pero en donde se convierte en subordinado al interés privado, lo hace perder su imparcialidad de que es investido. Por eso sostenemos que de aprobarse la fracción IV del artículo 17, se estaría votando por convertir al notario y darle la posibilidad de que perdiera su independencia y su imparcialidad y la honorabilidad de que gozan algunos, según se decía hace rato.
Además, la imparcialidad en la independencia no estaría conforme de acuerdo con el artículo que se acaba de discutir, el artículo 10. Por esa razón, proponemos se suprima en su totalidad la fracción IV del artículo 17 del dictamen a discusión. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortiz Arana Fernando, por la Comisión.
El C. Fernando Ortiz Arana: Señor Presidente;
Señores diputados:
Con atención hemos escuchado las inquietudes que abriga el compañero del Partido Socialista de los Trabajadores, respecto a la fracción IV del artículo 17 que se conforma en el proyecto.
El Artículo en cuestión, establece, en su primer párrafo, las incompatibilidades de la función notarial con las tareas que en el mismo se especifican; en el propio artículo se establece las compatibilidades del ejercicio notarial.
El diputado de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores ha propuesto la supresión de la fracción IV de este Artículo 17, la fundamentación para este pedimento a la Asamblea, lo hace descansar en que consideran que un notario público por el hecho de al mismo tiempo ser parte de una sociedad en el cargo y dirección como administrador comisario o secretario, actuaría con parcialidad en el ejercicio de la función de fedatario que el Estado le ha depositado.
No coincido con mi compañero diputado en este aspecto y sí por otro lado venimos a presentar una proposición que modifica la fracción IV del artículo que se está comentando. En la primera parte del artículo en cuestión se establece la incompatibilidad del ejercicio de la función notarial con la profesión de comerciante o por el ejercicio del comercio.
Aquí quiero, señores diputados, referirme a la Ley General de Sociedades Mercantiles que en su artículo 151 establece que no pueden ser administradores ni gerentes los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio. Y es el caso que el primer párrafo del artículo 17 establece claramente la incompatibilidad del ejercicio de la función notarial con la profesión del comercio.
El mismo cuerpo de leyes, la Ley General de Sociedades Mercantiles al referirse a la vigilancia de las sociedades, establece en el artículo 165 que no podrán ser comisarios los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.
En esta función, dada la incompatibilidad que en el párrafo 1o. del artículo 17 se establece para el ejercicio de la función notarial, con la profesión de comercio, los administradores y los comisarios no podrán ejercer la función de administradores miembros del consejo si son más de dos administradores o comisarios, porque la ley general de sociedades mercantiles establece prohibición expresa para estas responsabilidades, a quienes estén inhabilitados para el ejercicio de la función del comercio.
No es el caso contemplado, por la ley en lo que se refiere a Secretarios de las sociedades. En razón de ello, ponemos a consideración de ustedes señores disputados, el siguiente texto de la fracción IV del comentado artículo 17 del proyecto que se discute, que quedaría en los siguientes términos:
"Desempeñar el cargo de secretario de sociedades".
Nuestra propuesta obedece a buscar la congruencia de la ley que se está discutiendo, con los demás dispositivos legales.
Muchas gracias (Aplausos.)
El C. Jorge Amador Amador: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Jorge Amador Amador: Para una aclaración.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amador.
El C. Jorge Amador Amador: Señor Presidente;
Señores diputados:
Queremos precisar la objeción que nuestro Partido presenta a la fracción IV del artículo 17. Consideramos que es bueno el espíritu de la Comisión, al reconocer en parte el valor de nuestros argumentos.
Lamentablemente estamos en condiciones en que si no se acepta la totalidad del argumento, es lo mismo que si se rechazara todo el argumento. Apelamos a la existencia en esta Cámara de abogados con larga experiencia, con sabiduría jurídica, que comprenden a fondo en qué consiste la institución del notariado inclusive en qué consiste, de acuerdo con la definición explícita, clara, del artículo 10 de este proyecto y que igualmente comprenden que facultar a los notarios para que se empleen como parte de los consejos de administración de empresas mercantiles o privadas, equivale a romper con la característica fundamental del notario que es la de ser un fedatario público no sometido permanentemente a ninguna subordinación.
El Secretario de un consejo de administración es miembro del Consejo de Administración y el Consejo de Administración es el responsable de vigilar la administración de esa empresa. Por lo tanto, el no haberlo establecido en el Código de Comercio o en la Ley General de Sociedades Mercantiles, un impedimento explícito para que el notario sea secretario, no excluye el hecho jurídico del espíritu de las prohibiciones que el propio diputado que me antecedió en el uso de la palabra, están consignadas en la ley.
Nosotros insistimos frente a la Comisión, si la Comisión y la Cámara están dispuestas a romper radicalmente con la teoría del notario, apruébese esta fracción: si la Cámara y la Comisión quiere reflexionar y no quieren cometer un error que luego lamentemos, insistimos nosotros: recapaciten y reconozcan que no es el caso de autorizar a los notarios para que sean empleados de las empresas privadas. Además de los argumentos jurídicos, hay razones sociales, razones políticas y económicas.
Reducir el notariado a un trabajo francamente asalariado al servicio de intereses privados, francamente significa un retroceso histórico. No solamente jurídico, sino un retroceso histórico.
Yo quisiera que abogados del prestigio del licenciado Rocha Cordero y de otros que tenemos aquí en nuestra Cámara, opinaran sobre este particular. Muchas gracias.
El C. Presidente: El diputado Rafael Alonso y Prieto, quiere hacer una aclaración.
El C. Rafael Alonso y Prieto: Para una simple aclaración. No soy abogado pero conozco la Ley de Sociedades Mercantiles, y el argumento anterior se fundó en una afirmación de que el secretario del Consejo de Administración, necesariamente es miembro del Consejo de Administración, eso no es cierto, la propia Ley de Sociedades Mercantiles establece que el Secretario puede o no ser miembro del Consejo de Administración; no tengo a la mano la ley, pero cualquiera que la tenga pueda checar la referencia.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Hidalgo Cortés Carlos.
El C. Carlos Hidalgo Cortés: Con ánimo de encontrar una redacción conciliatoria que refleje la idea del compañero diputado, la Comisión no se empecina en sostener su punto de vista, sino que quiere hacer el siguiente señalamiento; el caso justamente de la Comisión Federal Electoral en donde se establece que el Secretario sea justamente un notario, a efecto de dar fe y tal es el caso del Secretario o notario, queremos ver si esto satisface al compañero del Partido Socialista de los Trabajadores con la siguiente redacción: "Ser secretario de sociedades sin ser miembro del Consejo" y creo que eso hace coincidir tanto la proposición del compañero como del compañero del Partido Socialista.
El C. Presidente: ¿De acuerdo señor diputado?
El C. Jorge Amador Amador: De acuerdo.
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría con el nuevo texto y resérvese para su votación nominal en un solo acto con los textos aceptados por la Comisión.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: A propuesta de la Comisión, la redacción de fracción IV del artículo 17 quedaría con este agregado, con esta redacción:
"Secretario de sociedades sin ser miembro del Consejo."
El C. Presidente: El diputado Alarcón Zaragoza reservó el Artículo 19. Tiene la palabra el diputado Alarcón Zaragoza. En pro se inscribió la Comisión.
El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
El artículo que reservé, es decir, el 19, determina la integración del jurado para los
exámenes de aspirantes a la notaría y de oposición.
Esa integración es la siguiente:
"El jurado constará de cinco miembros con sus respectivos suplentes: el primero será el Jefe del Departamento del Distrito Federal o su representante; el segundo el Director General Jurídico y de Gobierno del mismo Departamento; el tercero el Director del Registro Público de la Propiedad; los otros dos, dos notarios designados por el Consejo del Colegio de Notarios.
En esas condiciones tenemos una integración del jurado de tres miembros que surgen del Departamento del Distrito Federal y dos del Consejo del Colegio de Notarios.
Se ha sabido por la Comisión y por muchos otros señores diputados que no forman parte de la Comisión, como yo, que no formo parte de la misma, que ha sido cuestionada esta integración por dejar en manos del Departamento del Distrito Federal el predominio para la integración del jurado que tiene tanta importancia en el llegar a ser notario.
Quiero en este momento hacer dos advertencias: la primera, no soy notario, sino abogado; la segunda, no radico en la ciudad de México, sino en la Guadalajara.
El planteamiento hecho por varias personas, entiendo que incluso por varios notarios del Distrito Federal, es de recíprocas imputaciones. La imputación a los notarios que en caso de tener ellos la mayoría dentro de los jurados, llegarían a preferir, quizá, a buenos candidatos a acceder al notariado para favorecer a amigos, a familiares, que sé yo, el otro paso, la misma imputación, que lo mismo puede hacer y se dice, seguramente hará, el Departamento del Distrito Federal, dando preferencia a individuos menos idóneos para ejercer esta función pública y prefiriendo a amigos políticos que sé yo.
Este conflicto en realidad se ha presentado en varias ocasiones en esta misma Tribuna. Frecuentemente oímos criticar con fuerza al sector privado de la economía para pretender que se trasladen sus actividades, su función dentro de la sociedad al sector público, es decir, al Estado y, casi siempre, por no decir siempre, se ha caído en algún olvido.
Yo no me constituyo por ningún motivo en defensor a este respecto de grupos determinados, reconozco y cuando es necesario señalo las fallas del sector privado y en el caso que ahora nos ocupa puedo conocer y reconocer las fallas de algunos notarios, quizá de muchos, no sé respecto del Distrito Federal.
Pero lo que sí nunca he entendido y ahora no lo entiendo para el caso del notariado en el Distrito Federal, es que se quiera eliminar a esa parte por las fallas que tiene, quizá graves, para entregar a quien lo quiera o no tiene más corruptelas que cualquier parte del sector privado, y eso ya lo decía yo en otra ocasión, los dos últimos presidentes lo han reconocido, en la administración pública hay más corruptelas, más corrupción en general que en los grupos de los sectores privados.
Claro está que el sector de los notarios no es propiamente privado, ya sabemos que se trata de una función pública. No obstante eso, que yo en lo personal creo, no quiero proponer que se entreguen tres lugares del jurado a los notarios y dos a gente del Departamento del Distrito Federal. Más bien mi proposición se desplaza a otro lado del que puede esperarse una mejor selección de ese 5o. miembro del jurado a que nos referimos.
Yo propongo, en concreto, a nombre de Partido Acción Nacional, que queden el Jefe del Departamento, el Director General Jurídico y de Gobierno y los dos notarios designados por el Colegio de los mismos, a través de su Consejo. Y que el 5o. miembro del jurado sea un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, designado por el mismo Tribunal Superior. Creo que ese magistrado llenaría los requisitos fundamentales para emitir buenos votos y evaluar los exámenes en que él tome parte. Desde luego se trata de un licenciado en Derecho, si no sería magistrado de dicho tribunal. Además, con mucha experiencia en las cuestiones jurídicas, en las más movidas de las jurídicas, que son los litigios y con conocimiento de muchísimos instrumentos notariales que por razón de las pruebas que rendimos los litigantes los juzgados llegan a los magistrados de un tribunal como el superior del Distrito Federal.
De ahí, pues, que proponga yo nada mas eso, que el 5o. miembro no sea el director del Registro de la Propiedad, sino un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del mismo Distrito Federal. Espero que la Comisión siga siendo tan sensata como la ha estado demostrando en esta tribuna y creo que en la Comisión, aunque ahí no asistí.
Dejo en manos de la Secretaría, cómo de aceptarse esta enmienda, este cambio, deberían quedar dos de los párrafos del Artículo 19, que es impugnado nada más por lo que ve al quinto de los miembros del jurado que estructura.
Es todo.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Camposeco, por la Comisión.
El C. Miguel Ángel Camposeco: Muchas gracias, señor Presidente.
Honorable Asamblea:
Al igual que con el mismo rasgo de honradez del señor diputado Alarcón Zaragoza, yo debo confesar que tampoco soy notario; que soy, sí, yo sí soy licenciado en Derecho y tampoco soy miembro de la Comisión , pero que vivo en el Distrito Federal, y con todo respeto, efectivamente, usted no es notario público pero por su representación es público y notorio.
Me toca hacer referencia al Artículo 19 que usted se reservó y que yo me reservo también para responder los argumentos que usted tuvo la gentileza de exponer aquí.
Quiero aclarar a criterio de la Asamblea, que dicho artículo trata de dos exámenes: el primero que es para el aspirante y el segundo que es por oposición para ser notorio. Son dos conceptos diferentes, aunque ambos tengan la misma función, pero habría que aclarar el porqué de la función del notario.
Se ha estado diciendo que es una concesión del Estado.
La función del notario no es una concesión del Estado.
La función del notario es una delegación de una función pública que el Presidente de la República hace a través del jefe del Departamento, a los particulares que reúnan las condiciones que la propia ley enmarca. Esta delegación por función, de ninguna manera es una concesión, porque considerarla como concesión habrá de llevarnos a los extremos que marca el artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y entonces hablar de temporalidad, hablar de reversión en materia de concesión de los bienes que se utilizan para el caso del notario.
También debo aclarar que el notario no es algo impoluto, ajeno a la administración pública, por la misma función que tiene encomendada, como se desprende del Artículo 10 que aquí ya fue explicado, el notario es el funcionario público, investido de fe pública, es decir, por ser un receptor, un depositario de la función del Estado, forma parte del Estado, es un funcionario público, no es un funcionario privado al servicio de las empresas, es un funcionario en acción pública, ligado a la estructura misma del Gobierno de la ciudad; es la misma facultad del Gobierno de la ciudad, establecida en la propia Constitución y derivada a la Ley Orgánica del Distrito Federal la que establece las responsabilidades en su artículo 4o.
Ahora bien, en el artículo 18 fracción IV de la propia Ley del Departamento del Distrito Federal se establece la forma y la vigilancia en que la función de notariado debe cumplirse, pero hay que recordar que siendo una facultad privativa del Estado delegada a los particulares, corresponde al Estado mismo fijar los modos en que debe ser entregada esta facultad.
En el texto de la ley que está vigente la integración del jurado está formada por cuatro notarios y esto ha dado motivo, como ya también se ha expresado en la tribuna, a que se considere la función del notario como una función corporativa dentro de un régimen político revolucionario y esto es una mentira, porque el notario no forma un cuerpo privilegiado, el notario forma, dentro de la estructura misma del Estado, como funcionario público, y esto es lo que queremos desmentir precisamente, al democratizar si se quiere llamar al reordenar las funciones del mismo cuerpo que habrá de examinar con los requisitos y las calidades que se exigen en el propio cuerpo de la ley y que más adelante podrán ser explicadas en el articulado, con el rigor que se estableció en el seno de la Comisión.
No es, y no creo que sea inútil hacer una aclaración en torno a lo expresado por el señor diputado Alarcón Zaragoza:
La patente de notario se otorga en acuerdo directo que el Jefe del Departamento tiene con el Presidente de la República. Yo, señores, me niego a considerar que el Presidente de la República sea afecto de la corrupción a que aquí se ha aludido. Es un acto administrativo interno de gobierno; es un acto administrativo que se otorga a un funcionario que tiene probidad y que tiene calidad profesional para el ejercicio de la alta misión, de la alta investidura que se le encomienda por el Estado.
Ahora bien, no es posible ni es pertinente tomar en consideración la sugerencia de que se cambiara y se integrara un quinto miembro al propio cuerpo del jurado que examine al aspirante o al notario que quiera la oposición, porque la propia ley establece que en este Gobierno hay tres poderes perfectamente definidos y es un Magistrado del Tribunal, miembro del Poder Judicial, con facultades específicas y claras que no le permiten y que no tiene en este momento enunciados para ser miembro de un jurado en donde el administrativo, o sea el Ejecutivo del Distrito Federal es quien está ejerciendo acto en beneficio de la propia administración.
Por esta razón hay que entender que el argumento de que el quinto miembro que es precisamente el Director del Registro Público de la Propiedad al que se pide su substitución, no debe eliminarse porque es precisamente el Director del Registro Público de la Propiedad el que tiene la función de la seguridad pública frente a terceros, de la propiedad y de la organización y funcionamiento de las sociedades.
Es la parte más interesada por parte del Estado, de custodiar, de vigilar la calidad de los aspirantes y de los notarios, por esta razón estimo que al ser el Magistrado, estar imposibilitado por ley para cumplir otra función y por otro lado el funcionario estar vinculado a las áreas mismas registrales, no debe marginársele.
Por último, yo quisiera rogarle a la Asamblea que considerara las razones que he expuesto en el transcurso de esta intervención, y procediera a votar el Artículo 19 considerado que las notarías no son un cuerpo ajeno al Estado, son un instrumento poderoso para que el Estado pueda transitar y las funciones del Estado puedan llegar a todos los lugares en donde se requiere en el Distrito Federal.
Cabe hacer una aclaración más. Esta Ley que pronto votaremos en forma afirmativa, explica que los notarios que está requiriendo el Distrito Federal, habrán de ubicar sus funciones y sus notarías, precisamente en las delegaciones que en este momento no existen para funcionar en ayudar a resolver a la gran masa de habitantes de la ciudad, las necesidades que tienen en torno al servicio del notariado público.
Así, pues, ruego la Asamblea se sirva considerar estas aclaraciones que he emprendido formular. Gracias (Aplausos.)
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría a la Asamblea del contenido de la propuesta del diputado Alarcón Zaragoza y posteriormente pregunte si se acepta o se desecha.
El C. secretario José Murat: La propuesta del diputado Alarcón Zaragoza al artículo 19, quedaría de la siguiente manera:
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Artículo 19, párrafo 2o. En lugar de: "...por el Director General del Registro Público de la Propiedad..." Quedaría: "...por el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que por mayoría de votos designe el mismo Tribunal."
"El párrafo 4o. En lugar de: ...de Director General Jurídico y de Gobierno y del Director General del Registro Público de la Propiedad, los funcionarios técnicos administrativos inmediatamente inferiores a los titulares señalados, y que por sus atribuciones estén más vinculados a la función notarial". Quedaría:...de Director General Jurídico y de Gobierno, el funcionario técnico administrativo inmediatamente inferior a dicho Director, y que por sus atribuciones esté más vinculado a la función notarial y del magistrado judicial mencionado en el párrafo segundo, otro magistrado del Tribunal de Justicia del Distrito Federal que al efecto y por mayoría de votos, designe el mismo tribunal."
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alarcón al Artículo 19 que se acaba de leer.
Los que estén por que se acepte ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche ponerse de pie...Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal del Artículo 19 en los términos del dictamen.
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 19 en los términos que lo presenta la Comisión del dictamen en este caso.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
El C. secretario José Murat: Se han emitido 200 votos por la afirmativa, 34 por la negativa y 15 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el Artículo 19. El diputado Isaac Jiménez Velasco reservó el artículo 35 y reservó el artículo 133. Por tratarse de artículos reservados por un solo ciudadano diputado, pregunte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que el señor diputado los trate en una sola intervención.
El C. secretario José Murat: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el señor diputado José Isaac Jiménez puede tocar, en un solo acto, la reserva que hizo de los artículos 35 y 133. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Deseo que se me inscriba en contra del artículo 133
El C. Presidente: Haremos la excepción, diputado, pero no hizo usted la reserva en el momento adecuado.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Una cosa es la reserva para impugnación y otra cosa es el registro de oradores para debate. Usted ha estado violando el Reglamento desde ayer.
El C. Presidente: Señor diputado, ya se habían hecho las reservas. Si se sentara precedente de esta naturaleza, en cada momento que se discutieran artículos ya reservados tendríamos un alud de registros.
Reservó Isaac Jiménez Velasco. Tiene la palabra el diputado Isaac Jiménez Velasco.
El C. José Isaac Jiménez V.: En realidad yo no iba a hablar del Artículo 133, porque iba a proponer una nueva fracción, que se relacionaba con lo que yo propuse en mi anterior intervención, en relación con el Artículo 8o., de tal manera que de todas maneras renuncio ya a la proposición en lo que se refiere al 133 y me limito al 35.
El Artículo 35 dice:
"Queda prohibido a los notarios: Fracción 1a. Actuar en los asuntos que se les encomienden, si alguna circunstancia les impide atender con imparcialidad.
"La fracción 3a. Actuar como notario en caso de que intervengan por sí o en representación de tercera persona, su cónyuge, sus parientes consanguíneos o afines, en línea recta sin limitación de grado. Los consanguíneos en la colateral hasta el 4o. grado inclusive y los afines en la colateral hasta el 2o grado.
"La fracción IV: Ejercer sus funciones si el acto o hecho interesa al notario, a su cónyuge o a algunos de sus parientes en los grados que expresa la fracción inmediata anterior".
Yo propongo que se agregue una fracción VIII que diría:
"Las prohibiciones establecidas en las fracciones I, II y IV de este artículo, son aplicables a los notarios suplentes o asociados".
La razón para esta proposición se funda en el hecho de que estando autorizado por esta ley que todos los notarios deben tener un suplente y además la facultad o la posibilidad de asociarse con otro notario, participan ambos de los mismos intereses, tratan probablemente con las mismas personas, establecen relaciones de intimidad y conocimiento de situaciones reales o jurídicas que de igual manera establecen circunstancias de impedimento para actuar libre y conscientemente cuando se trata de esas cuestiones.
La razón es simple porque los notarios suplentes actúan en el mismo protocolo, lo mismo los notarios asociados y por esta razón se establece una íntima relación en cuanto a los asuntos tratados.
Por eso propongo que las mismas prohibiciones o excepciones que imposibilitan a un notario para actuar en determinada circunstancia o hecho especial, sean también aplicables a los suplentes o a los asociados.
Esto es todo y dejo a la Secretaría la proposición debidamente firmada.
El C. Presidente : Tiene la palabra por la Comisión el diputado Carlos Hidalgo.
El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente:
Honorable Asamblea:
En principio la Comisión había pensado oponerse a la proposición del señor diputado, pensando en que está mal redactada, es decir que no capta la idea de lo que quiere señalarse, ya que en principio la oposición sería que todos los notarios, incluidos los suplentes y los asociados, son notarios en ejercicio, pero en este momento pensamos y está solicitando la Comisión del Distrito Federal, la autorización de esta Asamblea para redactar esta idea de acuerdo con el señor diputado y presentarla antes de que termine la discusión, si la Asamblea lo autoriza, porque creo que la idea del señor diputado no es la que había captado la Comisión.
¿Está de acuerdo el señor diputado?
El C. Presidente: Consulte la Secretaria a la Asamblea si se difiere la discusión del artículo 35 para ser factible concertar una proposición entre la Comisión y el diputado Jiménez Velasco.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se pregunta a la Asamblea si se difiere la votación del artículo 35 para que el licenciado José Isaac Jiménez y la Comisión se pongan de acuerdo en la redacción final.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Diferido.
El C. Presidente: El señor diputado Jiménez Velasco retiró la impugnación del artículo 133; en consecuencia el 133 se considera dentro de los artículos no impugnados.
Tiene la palabra el diputado Valencia en relación con el artículo 110 del que hizo reserva.
El C. José I. Valencia González: Señor Presidente:
Para proponer la supresión de las palabras "contra la propiedad" en el Artículo 110 en su fracción primera.
En el Artículo 110 se establece que son causa de suspensión del ejercicio de las funciones de notario, la sujeción a proceso por delito intencional contra la propiedad mientras no se pronuncie sentencia definitiva absolutoria.
Proponemos que esta fracción quede con el siguiente texto:
"La sujeción a proceso por delitos intencionales mientras no se pronuncie sentencia definitiva absolutoria", es decir, estamos pidiendo la supresión de las palabras "Contra la propiedad".
Tomamos como base para hacer esta proposición que por ejemplo, en el Artículo 13 donde se habla que para obtener la patente de aspirante a notario el interesado deberá satisfacer los siguientes requisitos, y en su fracción IV se asienta:
"No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, etc."
Es decir, no se establece directamente que deba ser contra la propiedad y a mayor abundamiento también en el Artículo 133, cuando se habla de la revocación y cancelación de patente de notario, se establece en el 133 que se revocará la patente de notario por cualquiera de las siguientes causas, en la fracción VII, se asienta: "...por haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito internacional".
Creemos, pues, que nuestra proposición de que estos textos sean en el mismo sentido, consideramos que debe ser cambiado, ya que se supone que debe luego en cualquiera de los tres casos, se está pensando no únicamente en el daño a la propiedad, no en un caso especial, sino que en todos se está tratando de que sea una persona que llene la absoluta limpieza en su cometido.
Por lo tanto, ponemos, a consideración de la Comisión nuestra proposición, que dejamos en la Secretaría.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Araiza Cabrales.
El C. Juan Araiza Cabrales: Señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados:
Dentro de ese espíritu de comprensión que ha demostrado la Comisión del Distrito Federal, estimamos que la enmienda al dictamen en la fracción I del Artículo 110 que propone el diputado Valencia, es procedente. En realidad sentimos que esto es un problema de redacción, y no hay ningún inconveniente para que se suprima la frase: "...contra la propiedad", que contiene la mencionada fracción.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Aceptada por la Comisión la enmienda propuesta por el diputado Valencia, se reserva para su votación en conjunto con los demás artículos aceptados por la Comisión.
El diputado Martín Tavira Urióstegui tiene la palabra. Reservó el 126.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Volvemos al Artículo 8o. ampliamente discutido, porque tiene relación con el Artículo 126, aun cuando hubiéramos querido que el Artículo 8o., del proyecto fuera más rico, más explícito, de cualquier forma consideramos que lo que consigna es un paso, con el objeto de que la función notarial se extienda hacia los grupos, las organizaciones sociales más desprotegidas y aquellas organizaciones políticas que por su propio carácter de interés público también deben recibir los beneficios de esta importante función.
Ya se ha mencionado aquí el hecho de que muchos notarios al servicio de las empresas de la iniciativa privada, ligados de cualquier manera - no vamos a tocar sutilezas jurídicas - pero ligados de cualquier manera con los fuertes intereses económicos de nuestro país, se niegan a dar fe de los actos y hechos jurídicos, a petición de los partidos independientes.
¿Qué hacer con los notarios que se niegan a otorgar ese servicio? Entonces proponemos que al artículo 126 se le agregue un inciso más, para que quede en la forma siguiente:
"Artículo 126. El notario responsable del incurrimiento de sus obligaciones derivadas de esta ley, sin perjuicio de las sanciones penales que le sean aplicables, será acreedor a las siguientes sanciones (y tiene aquí un párrafo) "... amonestación por escrito", etc., etc., y luego el inciso que proponemos dice: "Por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo 8o. de esta Ley".
Podrá decirse, es una sanción muy leve, pero en el párrafo siguiente del Artículo 126 dice:
"Multa de cinco mil a cien mil pesos por reincidir en alguna de las infracciones antes señaladas.'
Consideramos que con esto puede haber un medio que permita que las organizaciones, los grupos sociales, los partidos políticos, puedan utilizar los servicios de un notario, y éstos estén obligados a darlos.
Voy a poner en manos de la Secretaría esta proposición por escrito que hacemos. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra la Comisión.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Para pedir una aclaración sobre el 126.
El C. Presidente: ¿A quién se la va a pedir, a la Comisión, al proponente, o a mí? Yo lo ignoro.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: A la Comisión.
El C. Presidente: En este momento viene la Comisión.
- El C. Edmundo Gurza Villarreal. Por eso pido la palabra, para que cuando hable la Comisión me aclare la petición de aclaraciones.
El C. Carlos Hidalgo: La Comisión. Sólo quisiéramos que nos precisara el compañero diputado que nos propone esta modificación al Artículo 126, en qué lugar preciso del artículo considera que se debe insertar ésto que él ha propuesto.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Es capítulo 6o., de la vigilancia e inspección de notarías Artículo 126 que tiene fracciones. Entonces tiene la fracción 1a., y sería inciso e). Se agregaría un inciso más.
- El C. Presidente (contestando a la reiteración de petición de uso de la palabra del C. Gurza Villarreal). Va a dar respuesta en principio al señor diputado Tavira, después le concedemos el uso de la palabra, una vez que haya terminado la Comisión, para que usted haga su pregunta.
El C. Hidalgo Cortés: Desde luego, a pesar de que al tratarse sobre el Artículo 8o. y ampliarse la discusión, se llegó a la conclusión de que las modificaciones que a este artículo se propusieron no eran procedentes y así lo acordó esta Asamblea.
La Comisión considera que la preocupación del señor diputado que propone, Tavira, que propone que se agregue un inciso más a la fracción I del Artículo 126, también es procedente. De manera que hace suya esta proposición para todos los efectos que procedan.
El C. Presidente: La Presidencia va a conceder el uso de la palabra al señor diputado Gurza, que tiene alguna inquietud que él desea que ustedes le aclaren.
El C. Edmundo Gurza Villarreal: Señores diputados:
Antes de plantear mi duda, deseo protestar por la forma en que se han venido llevando los debates, porque una cosa es cuando se impugnan los artículos y se reservan para debate y otra cosa es cuando ya los artículos se ponen a discusión y en ese momento es cuando deben inscribirse oradores en contra y oradores en pro. Desde el día de ayer se ha venido violando esta disposición reglamentaria.
Mi duda es la siguiente: en el Artículo 26 fracción IV, vienen las causas de separación definitiva del notario. La B dice: "por falta grave de probidad en el ejercicio de sus funciones".
"C. Por no desempeñar personalmente sus funciones.
"D. Por no constituir o conservar vigente la garantía que responde de su actuación."
En el Artículo 133, del capítulo VII que habla de la revocación y cancelación de las patentes de notario, dice:
"Se revocará la patente de notario, por cualquiera de las siguientes causas:
"IV. Comprobación por el Departamento del Distrito Federal, de que no desempeña personalmente las funciones de notario y con sujeción a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
"5a. Falta de próvida o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones.
"6a. Por no conservar vigente la garantía que responde de su actuación."
Como pueden ustedes ver, estas tres causas de revocación y cancelación de la patente de notario, son las mismas que se mencionaron en el Artículo 126 para la suspensión definitiva.
Creo yo que es una duplicidad de esto y desearía que la Comisión nos aclarara si debe subsistir esta duplicidad o debe de eliminarse en uno de esos artículos esas causas.
El C. Presidente: La Comisión desea hacer uso de la palabra para aclararle su inquietud intelectual al señor diputado Gurza.
Dado que no hay quien se registre para satisfacer esta preocupación y en vista
que no se trata de una propuesta concreta y aceptada la proposición del diputado Tavira Urióstegui que reservó el Artículo 126, se reserva el Artículo 126 aceptado por la Comisión en cuanto a la proposición del diputado Tavira Urióstegui para su votación en conjunto con los demás aceptados por la Comisión conforme a propuestas de que se dará cuenta.
Está diferido el Artículo 35, lo reservó el diputado José Isaac Jiménez, han dialogado el diputado José Isaac Jiménez y la Comisión. Esta Presidencia pregunta si hay algún resultado.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Hay una proposición concreta que el señor diputado de Acción Nacional ha aceptado y que queda redactada en los siguientes términos:
"Fracción VIII. Las provisiones previstas en las fracciones III y IV de este artículo para un Notario también se aplicarán al asociado y suplente cuando tenga interés o intervenga el cónyuge o los familiares del notario asociado o suplido que actúe en el protocolo del primero. ¿Así es, señor diputado? Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: La Comisión ha aceptado propuestas que hace suyas, del diputado Minondo Gárfias en el Artículo 10, de la cual ya se dio cuenta a la Asamblea, presentó un nuevo texto del Artículo 17 con el cual quedó satisfecho el diputado Rodríguez. ¿Cierto, diputado Rodríguez?
El C. Juan Manuel Rodríguez: De acuerdo.
El C. Presidente: Aceptó una proposición del diputado Valencia, del 110, del cual había hecho reserva el señor diputado Valencia. Y aceptó una propuesta del diputado Tavira Urióstegui, haciéndola suya y dando cuenta a la Asamblea.
Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en conjunto...
Aceptó, concertó, además, un nuevo texto con el señor diputado José Issac Jiménez Velasco, y lo hizo suyo la Comisión. Fue en relación con el artículo 35, en las fracciones.
Proceda la Secretaría a tomar la votación en conjunto en los términos en que lo plantea la Comisión, de los artículos 10,17, 35, 110 y 126.
El C. Gerardo Unzueta: Reservé el Artículo Quinto Transitorio. ¿Será después de esta votación que pueda referirme a él, o después de ella?
- El C. Presidente Podemos hacerlo antes con objeto de ver si hay coincidencia y lo incorporamos a la votación en un solo acto.
Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta para el Artículo Quinto Transitorio.
El C. Gerardo Unzueta: Me parece que será difícil que se pueda incorporar esta propuesta a la votación común, pero ojalá fuera posible.
El Artículo 5o. Transitorio dice como sigue:
"Considerando el número de notarías de nueva creación, (o sea 50), derivadas de la inmediata aplicación del Artículo 3o. de esta ley y respetando el régimen general de exámenes en cuanto a selección, autorización, guarda y sellado de temas así como de integración del Jurado, el Departamento del Distrito Federal dictará las medidas administrativas necesarias para procurar la más expedita forma de cubrir todas las vacantes en el menor tiempo posible."
Pero ¿qué es lo que sucede con esas notarías vacantes? Se trata de 50 notarías que se van a agregar diez más que durante este año pueden ser abiertas; seis que están vacantes actualmente, o sea que son 66 notarías que requieren nombramiento de notarios que se hagan cargo de ellas.
Cuando estábamos discutiendo de la Comisión escuchamos del Director de Servicios Jurídicos del Departamento del Distrito Federal, que solamente había 28 aspirantes. Esto significa que solamente la mitad de las notarías deben de ser cubiertas. ¿De dónde van a surguir los otros 38?
Las condiciones que se han establecido en la ley, facilitan que ésto pueda ser cubierto con la rapidez que el Artículo 5o. establece.
A mí me parece señores diputados, que estamos nuevamente ante esa forma de legislar, que se caracteriza por extender cheques en blanco; es decir, estamos abriendo las posibilidades para cubrir 66 notarías y no hay aún las condiciones para cubrirlas. De esta manera nos ponemos en el riesgo de que el nivel de notariado se abata para resolver el problema, no se trata de medidas administrativas necesarias como dice el 5o. Transitorio, se trata de un problema de nivel profesional de mucha importancia y que no podemos dejar a juicio de posibles medidas administrativas. Si Nosotros vamos a aprobar ese transitorio necesitamos también plantearnos lo que en el conjunto de la ley y en esta discusión ha sido subrayado, el nivel profesional del notariado.
Tendremos que convertirnos nosotros, por virtud de ese 5o. Transitorio, en salvaguardas también de ese nivel profesional.
Yo no quisiera traer aquí elementos que ya conozco de corrupción, con respecto a las nuevas notarías y no quiero traerlos aquí porque no son una experiencia personal que yo tenga, pero por lo menos me ha hecho surgir una grave crisis: ¿las notarías van a ser llenadas estrictamente conforme lo establece la ley? ¿No nos vamos a encontrar con un fenómeno de grave corrupción, que nosotros por aprobar este 5o. Transitorio en la forma como está?
Por esta razón, y ante lo que me parece la necesidad de cubrir una responsabilidad de la Cámara es que queremos proponer que la Cámara o el Congreso de la Unión designe una comisión para la aplicación del Artículo 5o. Transitorio de la Ley del
Notariado es decir, que esta idea, esta formulación quede como un segundo párrafo del Artículo 5o. Transitorio:
"La Cámara de Diputados designa una Comisión para vigilar la aplicación del Artículo 5o. Transitorio de la ley de Notariado", como 6o. Transitorio o como segundo párrafo del 5o. Transitorio.
El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión, el diputado Carlos Hidalgo Cortés.
El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
En las pláticas de la Comisión y en la relación personal con el diputado Unzueta en alguna ocasión le he escuchado decir que no es abogado, y aquí en esta ocasión está demostrando efectivamente que no es abogado. Es un claro caso de invasión de jurisdicciones. Verdad. No es función del poder legislativo el nombrar comisiones para vigilar actos administrativos, eso es tan claro como la luz del día.
Ahora yo le quiero recordar o le pediría al compañero Unzueta que leyéramos muy detenidamente la redacción de este 5o. Transitorio. Como lo hemos señalado en el proyecto de dictamen contamos con algunas reuniones de la Comisión con la presencia del Consejo de Notarios y fue opinión del Consejo que sería imposible realizar en dos o tres o hasta cuatro años los exámenes individuales para cubrir las notarías vacantes, con motivo de la aplicación inmediata del Artículo 3o. de la ley. De ahí que se pensara en la posibilidad de este Artículo Transitorio, facultando al Departamento del Diserto Federal, "para dictar las medidas administrativas necesarias, dice el Artículo, para procurar la expedita forma de cubrir todas las vacantes en el menor tiempo posible". Es decir, no defraudar o no hacer nugatorio el espíritu del Artículo 3o., pero condicionando la acción del Departamento, condicionándola, el mismo Artículo 3o. lo señala, representando el régimen general de exámenes, en cuanto a selección, autorización, guarda y sellado de temas.
Sería muy prolijo aquí leer los artículos del 19 al 26, en donde se detalla exactamente la forma en que deben de realizarse los exámenes para ser aspirante o ser notario. Es la redacción estricta de estos artículos, obedeció precisamente a buscar un equilibrio entre el carácter mayoritario de la autoridad en el jurado, con un estricto control de los temas por parte del Colegio de Notarios.
Si no mal recuerdo estos artículos y si miento, miembros de la Comisión aquí me desmentirían, los temas de examen son seleccionados por el Colegio de Notarios. Sellados y guardados. Además, por una cosa importante que emitía yo, una calificación mínima, para poder aspirar. Es decir, hay un sistema de equilibrio entre exámenes, selección de temas y calificación mínima, para pasar el examen y ello no implica que pasar el examen sea ya notario, independientemente de pasar el examen se requiere otra serie de requisitos para satisfacerlos, para poder alcanzar la patente de notario.
Quisiera solicitar a la Presidencia, quedó una consulta hecha por un diputado de Acción Nacional, si la hago en este momento, o solicito posteriormente la palabra.
El C. Presidente: Pues de una vez.
El C. Carlos Hidalgo: El señor diputado de Acción Nacional señalaba la repetición entre dos incisos de dos artículos distintos. Yo quiero objetivizarlo de manera muy sencilla.
De la manera en que un negocio se clausura y luego se le cancela la licencia, es exactamente lo mismo: primero se le suspende y después se le cancela la patente de notario. Por ello es que en un artículo habla de las causales de cancelación. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Unzueta. - El C. Gerardo Unzueta: Sí, afortunadamente no soy abogado, pero quiero ser diputado. Y de esto se trata: se trata de no renunciar a posibilidades y a derechos, y nosotros tenemos derecho a participar en todo tipo de decisiones en las cuales nosotros consideramos necesaria una vigilancia, una comprobación.
¿No hemos designado una comisión para comprobar las cuestiones del espionaje telefónico? ¿Pues qué eso no es una invasión del espacio aéreo? Es, pero aquí se trata también de funciones estatales en las cuales la Cámara de Diputados tiene perfectamente ese derecho. Ese derecho es propio de la Cámara de Diputados y lo puede y lo debe ejercer. Otra cosa es renunciar permanentemente a lo que son derechos nuevos y yo creo que nosotros no debiéramos renunciar a esos derechos.
Ahora bien, en cuanto a otras cuestiones, señaladas por el diputado Carlos Hidalgo, en lo que según mi opinión él diluye a dar su respuesta, es a la importancia que el Artículo Quinto se da a las medidas administrativas. Esto es, lo que se ordena es que el departamento del Distrito Federal dicta las medidas necesarias para procurar la más expedita forma de cubrir todas las vacantes en el menor tiempo posible. Y hemos hablado también de algunas de esas cosas en la Comisión ¿Cuántos vamos a reunir en un examen, para que esto sea expedito?
No puede ser un examen uno por uno, no. Vamos a tener que hacer exámenes en grupo.
¿De cuántos? Quién sabe, pero tiene que ser en grupo y eso no es ya una disminución del nivel profesional. Ya no es una disminución de las exigencias y del rigor para el trabajo de selección de los notarios. A mí me parece que ya ahí está un elemento.
Y yo diría: no soy abogado pero a mí me parece que pasar por encima de pedacitos de la Constitución o de frases de los artículos, pues es tal vez una facultad de los abogados y yo no soy abogado.
Nada más.
El C. Presidente: Dé cuenta la Secretaría de la propuesta del diputado Unzueta sobre el Artículo 5o. Transitorio.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se propone la siguiente adición del Artículo Quinto Transitorio, de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, por parte del diputado Gerardo Unzueta.
"La Cámara de Diputados designa una Comisión para vigilar la aplicación del Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Notariado para el Distrito Federal".
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta o se desecha.
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gerardo Unzuenta al Artículo Quinto Transitorio.
Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie. Desechada.
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a tomar las siguientes votaciones nominales en dos actos, con objeto de que se refleje exactamente el sentido de la votación en cada uno de los casos.
Votación nominal en conjunto de los Artículos 10, 17, 35, 110 y 126 con propuestas hechas a la Comisión y aceptadas por ésta e incorporadas al dictamen; y en otro acto el Artículo Quinto Transitorio en los términos del dictamen.
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 10, 17, 35, 110 y 126 en los términos de las propuestas de la Comisión.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 16 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se emitieron 259 votos en pro. Cero votos en contra.
El C. Presidente: Aprobados en lo particular los artículos 10, 17, 35, 110 y
El C. secretario José Murat: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo Quinto Transitorio en los términos que lo presentó la Comisión. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo
161 del Reglamento Interior (VOTACIÓN.)
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: Se obtuvieron 238 votos por la afirmativa y 21 votos por la negativa.
El C. Presidente: Aprobado en lo particular el Artículo Quinto Transitorio en términos en que lo propone la Comisión.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley Notariado para el Distrito Federal.
El C. secretario José Murat: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos del Orden del Día de la sesión iniciada el día de ayer.
- El C. Presidente (a las 17:25 horas): Se levanta la sesión iniciada el día de ayer y con el mismo quórum, se abre la sesión de hoy 28 de diciembre.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"