Legislatura LI - Año II - Período Comisión Permanente - Fecha 19810612 - Número de Diario 24

(L51A2PcpN024F19810612.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., viernes 12 de junio de 1981 TOMO II.- NÚM. 24

SUMARIO

APERTURA .

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

OFICIOS DE LA SECRETARÍA

DE GOBERNACIÓN

CUENTAS PÚBLICAS, FEDERAL

Y DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente de la República envía las Cuentas Públicas mencionadas, correspondientes a 1980. Se turnan a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados .

CONDECORACIONES

Cuatro, relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Félix Galván López, Marta Villanueva, Francisco Roux - López y Vinicio Santoyo Feria, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turnan a comisión

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADOR

Uno, comunicando el nombramiento en favor del C. Héctor Cárdenas Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México, ante el gobierno de la República del Senegal. Se turna a comisión

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Uno, por el que se solicita autorización para que veintisiete ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios como empleados en la Embajada y Consulados de los Estados Unidos de América en México. Se turna a Comisión

COMUNICACIONES

La H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, participa la apertura del segundo período de sesiones, correspondiente al año en curso. De enterado .. Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes e Hidalgo dan a conocer actos inherentes a sus funciones. De enterado

SOLICITUDES DE PARTICULARES

CONDECORACIONES

Los CC. Arsenio Farell Cubillas y Adelina Zendejas, solicitan permiso para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se turna a comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

CONDECORACIONES

Cuatro proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Jorge Leipen Garay, Teresa Castro Leal, Salvador López Portillo Leal y Reginaldo Ríos González, puedan aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Primera lectura

RESOLUCIÓN SOBRE LA DENUNCIA

EN CONTRA DEL GOBERNADOR

DE COAHUILA

Dictamen relativo al expediente integrado con motivo de la Denuncia en contra del Gobernador de Coahuila, que finaliza con una resolución que determina que las peticiones formuladas por los CC. Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal, carecen de fundamento legal, por lo que no son de tomarse en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio de que los denunciantes hagan valer sus derechos ante las autoridades competentes. A discusión el dictamen, intervienen en contra, el C. Jesús González Schmal; en pro, el C. Rafael Muñoz Franco; para aclaraciones, el C. González Schmal; en contra, el C. Pablo Gómez Alvarez; para aclaraciones, los CC. Minor Franco y Gómez Alvarez. Se aprueba en votación económica primero y en votación nominal por mayoría. Comuníquese

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

RATIFICACIÓN DE GRADOS MILITARES Tres dictámenes con puntos de Acuerdo que ratifican el grado de Coronel en favor de los CC. Francisco Arellano Noblecía, Arturo Saavedra Vieytia y Rodrigo Isidro Alcaraz Leyva. Se aprueban .

CONDECORACIONES

Cuatro dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Manuel Valerio Ortega y Ortega, Ionel Sanielevici Juffe, Omar Martínez Legorreta y Manuel Nájera Díaz, para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL SENADOR JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

(Asistencia de 16 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Gustavo Guerra Castaños:

"Comisión Permanente, 2o. Receso de la 'LI' Legislatura, junio 12 de 1981.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Ejecutivo de la Unión

Oficios del C. Presidente de la República remitiendo, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1980.

Secretaría de Gobernación

Oficios de solicitud de permiso para que ciudadanos mexicanos puedan aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

Oficio solicitando la ratificación del nombramiento del ciudadano licenciado Héctor Cárdenas Rodríguez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de México, ante el Gobierno del Senegal.

Oficio solicitando permiso para que ciudadanos mexicanos puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Oficio comunicando la inauguración de su Segundo Período de Sesiones, correspondiente al presente año.

Legislaturas locales

De las de Aguascalientes e Hidalgo.

Particulares

Solicitudes para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

Dictámenes de primera lectura

De la Tercera Comisión de Trabajo, que proponen se conceda permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Primera Comisión de Trabajo, dictamen relativo a la denuncia presentada por el ciudadano Armando Castilla Sánchez en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.

Dictámenes a discusión

De la Segunda Comisión de Trabajo, que proponen ratificación de grados militares.

De la Tercera Comisión de Trabajo, que proponen conceder permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

Orden del Día de la siguiente sesión."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

'Acta de la sesión de la Comisión Permanente de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno.

PRESIDENCIA DEL C. SENADOR JOAQUÍN GAMBOA PASCOE

En la ciudad de México, a las doce horas y quince minutos del jueves cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de veinte ciudadanos legisladores, la Presidencia declaró abierta la sesión. Se dio lectura al Orden Día y al Acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día veintiocho de mayo próximo pasado, misma que se aprobó en votación económica.

La Secretaría dio lectura a tres documentos que el señor Armando Castilla Sánchez envió al senador licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Comisión Permanente, relacionados con denuncia que formuló en contra del ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila: nota del tres de junio de 1981 en la que expresa que enterado de que su denuncia ha sido extraviada, le envía copia de la misma. Copia del escrito de fecha 7 de mayo, en la que en ejercicio de la acción popular y actuando en beneficio del interés público denuncia que el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, durante su ejercicio, ha adquirido y sigue adquiriendo, posee y sigue poseyendo, por sí y por interpósitas personas, numerosas y valiosos bienes y negocios cuyo valor, tal vez de más de dos mil millones de pesos, sobrepasa notoriamente las posibilidades de él y de sus familiares. Solicita que el Presidente de la Comisión Permanente proceda con eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes. Se le fije fecha, lugar y hora para ratificar su denuncia y se provea lo necesario para que durante el próximo período ordinario de sesiones o durante el próximo período extraordinario, si llegare a ser declarado, se dé cuenta a la Cámara de Diputados con su escrito, para que sea turnado a la Comisión Instructora y agotada la investigación declare que ha lugar a proceder por los delitos de que lo acusa y la propia Cámara se erija en Gran Jurado, por lo que se refiere a los delitos del orden común y, por lo que hace a los delitos oficiales, haga la acusación a la Cámara de Senadores y, en todo caso, el ciudadano Oscar Flores Tapia sea separado de su cargo e inhabilitado por el tiempo determinado en la Ley. El propio Armando Castilla Sánchez acompaña oficio número 6762, del 19 de mayo, suscrito por el Director General de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Procuraduría General de la República, en la que le hace saber que el enriquecimiento ilegítimo que denuncia, sería consecuencia de hechos y actos que darían lugar a tipificación de delitos del orden común, no comprendidos en el artículo tercero de la Ley de Responsabilidades, por lo que esa Procuraduría resulta incompetente para iniciar la averiguación previa correspondiente, al no comprenderse el caso en lo previsto por el artículo 85 de la aludida Ley de Responsabilidades, además de que los gobernadores, sólo son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por los delitos y faltas en ella tipificados. Que si insiste en su denuncia, debería presentarla ante las autoridades que correspondan conforme a lo prescrito en el Título Segundo de la Ley de la materia. En el mismo oficio, de puño y letra del señor Armando Castilla Sánchez se lee lo siguiente: "Don Joaquín: le mando mis respetos y afecto al gran líder de México. Junio 3 de 1981. Rúbrica". Por disposición de la Presidencia los anteriores documentos se turnaron a la Primera Comisión de Trabajo.

El diputado Jesús González Schmal solicitó la palabra y manifestó su complacencia por el trámite dispuesto por lo Presidencia de la Comisión Permanente, a la denuncia presentada por el señor Armando Castillo Sánchez. Presentó documento relacionado con la denuncia por delitos oficiales, enriquecimiento inexplicable y otros, en contra del ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila.

La Presidencia dispuso que se turnara igualmente a la Primera Comisión de Trabajo.

El diputado Jesús González Schmal nuevamente en uso de la palabra, presentó un escrito firmado por él y por el diputado Abel Vicencio Tovar, Presidente del Partido Acción Nacional, en el que presenta formal protesta por la conducta del Presidente de la Comisión Permanente en la sesión del jueves 28 de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en la que sin derecho y abusando de su condición de Presidente negó el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal quien había sido aludido por el propio senador Gamboa. El senador Minor Franco, señaló al diputado Jesús González Schmal no se le coartó la libertad de expresión, se le acordaron favorablemente las peticiones que hizo en esa sesión y la Presidencia se apegó estrictamente a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Asimismo el senador Minor formuló votos porque en la Tribuna se sostengan tesis firmes y categóricas, se hagan afirmaciones congruentes con la realidad y no se falseen hechos. El diputado Jesús González Schmal, afirmó que efectivamente no fue interpelado, pero que fue aludido y que formulaba con la mejor buena voluntad sus aclaraciones pidiendo un poco de reflexión, comprensión y apertura.

Se continuó con el desahogo de los documentos en cartera:

La Secretaría de Gobernación transcribió dos oficios de la de Relaciones Exteriores, relativos a las solicitudes de permiso para que puedan prestar servicios a gobiernos extranjeros los ciudadanos María de los Ángeles Aguirre Rubio, en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Rosa María Gabriela Carrasco Becerril, Armando Franco García y Mario González Román, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y Mariano Reyna Alonso, en la Sección Norteamericana de la Comisión Conjunta México - Estados Unidos para la Erradicación del Gusano Barrenador. Fueron turnados a la Primera Comisión de Trabajo.

Comunicaciones de las Legislaturas de los Estados de Durango y Michoacán. De enterado.

De la Primera Comisión de Trabajo, en primera lectura, dictamen concediendo permiso al ciudadano Presidente de la República para ausentarse del territorio nacional, el tiempo necesario para realizar una visita oficial a los Estados Unidos de América. Por disposición de la Presidencia y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 59 fue Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,

se consultó a la Asamblea, por ser asunto de urgente resolución, si se le dispensa el trámite de segunda lectura. Dispensado. A discusión el proyecto de Decreto, los ciudadanos senador Ángel Ventura Valle y diputado Rafael Cervantes Acuña solicitaron e hicieron uso de la palabra en pro. Sometido a votación, fue aprobado por unanimidad. Pasó al Ejecutivo de la Unión, para los efectos constitucionales.

La Presidencia designó a la Comisión Permanente en pleno para que se traslade a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, el próximo día 7 del actual y despedir al Primer Mandatario de la República.

De la Tercera Comisión de Trabajo, cuatro dictámenes con proyecto de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros a los ciudadanos Manuel Valerio Ortega y Ortega, las Palmas Académicas, e Ionel Sanielevici Juffe, la Orden de la Legión de Honor en grado de Oficial, que les confiere el Gobierno de Francia; Omar Martínez Legorreta, la Orden de la Bandera Yugoslava en grado de Gran Cordón, que le otorgó el Gobierno de Yugoslavia y, Manuel Nájera Díaz, la Orden Nacional Honor y Mérito en grado de Gran Cruz, que le confirió el Gobierno de la República de Haití. Quedaron de primera lectura.

De la Segunda Comisión de Trabajo, cuatro dictámenes con puntos de Acuerdo por los que se ratifica el grado de Coronel que el Ejecutivo Federal expidió en favor de los siguientes ciudadanos: Ecliserio Preciado García, Ramón Rubén Arrieta Hurtado, Jorge Escamilla Juárez y José Emilio Rubí Bahena.

A discusión los puntos de Acuerdo, sin ella, fueron aprobados en votaciones económicas sucesivas.

De la Primera Comisión de Trabajo, un dictamen con punto de Acuerdo que ratifica el nombramiento que el Primer Mandatario de la Nación expidió en favor del ciudadano Enrique Buj Flores, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de México ante el Gobierno de la República de Kenia y Representante Permanente de los Estados Unidos Mexicanos ante el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

A discusión, sin que la hubiera, se aprobó en votación económica.

De la Tercera Comisión de Trabajo, cuatro dictámenes con proyectos de Decreto, que conceden permiso para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, a los siguientes ciudadanos: Fermín Mendoza Bello y Guido Belsasso, en grado de Comendador; Guadalupe Appendini, en grado de Gran Oficial y Marta Villanueva, en grado de Caballero Oficial, que les confirió el Gobierno de Italia. En votación nominal fueron aprobados por dieciocho votos en pro y una abstención. Pasaron al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, se dio lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

A las trece horas y cuarenta minutos se levantó la sesión y se citó para la que tendrá Iugar el viernes doce del presente, a las once horas. Se pasó a sesión secreta".

Está a discusión el acta. Por no haber quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

OFICIOS DE LA SECRETARIA

DE GOBERNACIÓN

CUENTAS PÚBLICAS, FEDERAL Y

DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República, y en ejercicio de la atribución que señala a esta Secretaría la fracción VII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío a ustedes para los efectos constitucionales, los siguientes documentos:

Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.

Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 8 de junio de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 15 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, presento a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión por su apreciable conducto, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio de 1980, la cual contiene los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación.

La presentación de la referida cuenta se hace dentro del término señalado en el citado precepto constitucional y con el fin de someterla a la revisión y examen de la H. Cámara de Diputados en los términos del mismo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Pablo Gómez: Quisiera solicitar que se me entregue una copia de este documento,

porque en años anteriores se nos ha remitido con mucha tardanza, de tal forma que tenemos graves problemas para hacer el análisis, que requiere varios meses, del documento citado. Quisiera de una vez, y para que conste, solicitar una copia del referido documento de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980.

El C. Presidente: Por conducto de la Oficialía Mayor y a través de la Cámara de Diputados se les va a hacer llegar una copia a cada uno de los partidos políticos. Continúe, señor Secretario.

- El C. secretario Guerra Castaños:

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Comisión: Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

En cumplimiento a lo ordenado en los artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto de Hacienda presento a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por su apreciable conducto, la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1980, la cual contiene los estados financieros y demás información financiera presupuestal y contable del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

La presentación de la referida cuenta se hace dentro del término señalado en el citado precepto constitucional y con el fin de someterla a la revisión y examen de la H. Cámara de Diputados en los términos del mismo.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

- Trámite: Recibo y túrnense las Cuentas Públicas a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados.

CONDECORACIONES

- El C. secretario Gustavo Guerra Castaños:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder ejecutivo Federal.- México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 28 de mayo próximo pasado:

'Ruego a ustedes tenga a bien solicitar de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General de División D.E.M. Félix Galván López, Secretario de la Defensa Nacional, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Gran Cruz, Placa de Oro por Méritos, que le confiere el Gobierno de Austria.'

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de junio de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En oficio fechado el día 27 de mayo último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

'He de agradecer a usted tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a fin de que se solicite de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso para que la C. licenciada Marta Villanueva, Subdirectora General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en el grado de Caballero Oficial, le concede el Gobierno de Italia.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de junio de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 27 de mayo último, manifestando lo siguiente:

'He de agradecer a usted tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a fin de que solicite de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Francisco Roux - López, Subdirector General del Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden

de Vasco Nuñez de Balboa que, en el grado de Gran Oficial, le otorga el Gobierno de Panamá.'

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de junio de 1981.- El Secretario, Profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Tercera Comisión de Trabajo.

NOMBRAMIENTO DE EMBAJADOR

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 22 de mayo próximo pasado:

'He de agradecer a usted tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a fin de que se solicite de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. General Brigadier D.E.M. Vinicio Santoyo Feria, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Militar que en el grado de Comendador, le otorga el Gobierno del Brasil.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de Junio de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, con el presente les acompaño copia fotostática del oficio número 300915 de fecha 12 de mayo último, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como los anexos que en el mismo se citan, relacionados con solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada y los Consulados del Gobierno de los Estados Unidos de América, en México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 1o. de junio de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"Tlatelolco, D. F., a 12 de mayo de 1981.

C. Director General de Gobierno.- Secretaría Gobernación.- Bucareli No. 99.- México 5, D. F.

Muchos agradeceré a usted tenga a bien solicitar al H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas cuya lista se proporciona a continuación, puedan prestar sus servicios en la Embajada y Consulados del Gobierno de los Estados Unidos de América, en México. La nacionalidad mexicana de dichas personas se ve acreditada por las fotocopias de sus respectivas actas de nacimiento que se remiten anexas al presente oficio.

C. Ana María Judith Ávila Mino, Asistente de personal, Embajada de E. U. A., en México; C. Rosa Patricia Griebel López, Asistente de Servicios Generales, Embajada de E. U. A, en México; C. Patricia Huelgas Moreno. Asistente Económico, Embajada de E. U. A., en México; C. Norma Laura Reyes Yánez, Telefonista, Embajada de E. U. A., en México: C. Susana Tello Garza, Operadora de teléfonos, Embajada de E. U. A., en México: C. Amparo María Vela Ruiz, Especialista en Programas, Embajada de E. U. A., en México; C. Antonio Escutia Garduño, Técnico en Computación, Embajada de E. U. A., en México: C. Enrique René Flores Osorio, Litógrafo, Embajada de E. U. A. en México; C. José Garcés Cuadros, Dibujante, Embajada de E. U. A., en México, C. Salvador Gil López, Mecánico, Embajada de E. U. A., en México; C. Raymundo Guzmán Cisneros, Chofer, Embajada de E. U. A., en México; C. Victoriano Gutiérrez Nava, Técnico en Comunicaciones, Embajada de E. U. A., en México; C. José Hernández Caletre, Ayudante de Embarques, Embajada de E. U. A., en México; C. Oscar Juárez Uribe, Instalador y Reparador de Teléfonos, Embajada de E. U. A., en México; C. José Félix Hernández Mino, Mensajero, Embajada de E. U. A., en México; C. José Morales Pérez, Mensajero, Embajada de E. U. A., en México: C. Arturo Sánchez Jacobo. Asistente de Programación Audiovisual, Embajada de E. U. A., en México; C. Luz Imelda Campillo Laguna, Recepcionista Bilingüe, Consulado General de los E. U. A., en Guadalajara Jal.; C. María Susana Carretero Quezada, Asistente Consular, Consulado general de los E. U. A., en Guadalajara; Jal.: C. María Cristina Sánchez Romo Asistente Administrativo, Consulado general de los E. U. A., En Guadalajara, Jal: C. Juan Pedro Diehm Hermann, Asesor Comercial Consulado general de los E. U. A., en Guadalajara, Jal.; Abraham Dionisio García Durán, Asistente de Información, Consulado

general de los E. U. A., en Guadalajara, Jal.; C. Rodrigo Gutiérrez Carlos, Asistente Administrativo, Consulado general de los E. U. A., en Nuevo Laredo, Tamps.; C. José Francisco Lamas Figueroa, Asistente de Mantenimiento, Consulado general de los E. U. A., en Guadalajara, Jal.; C. Guillermo Olguín Pérez, Jefe de Mantenimiento, Consulado general de los E. U. A., en Guadalajara, Jal.; C. María del Carmen Medellín Saldierna, Secretaria, Consulado general de los E. U. A., en Monterrey, N. L.; C. Josefina Olivas Reyes, Operadora del Conmutador y Télex, Consulado general de los E. U. A., en Ciudad Juárez, Chih.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

P. O. del Secretario, el subdirector general, Manuel Martínez del Sobral."

- Trámite: Recibo y túrnese a la Primera Comisión de Trabajo.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Ruego a ustedes atentamente se sirvan comunicar a esa H. Comisión que el día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la nación declaró inaugurado el segundo período de sesiones, correspondiente al presente año.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 1o. de junio de 1981.- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, licenciado Agustín Téllez Cruces."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Aguascalientes, Ags., 19 de mayo de 1981.

C. Presidente de la Gran Comisión Permanente, H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 135 del Reglamento Interior del Congreso, tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. 'LI' Legislatura del Estado, inauguró el día de hoy, su Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su Ejercicio Constitucional, habiendo quedado integrada la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo, en la siguiente forma:

Presidente, diputado Higinio Chávez Marmolejo; Vicepresidente, diputado Jorge Rodríguez León: Secretario, diputado licenciado Mario Granados Roldán; Prosecretario, diputado Juan Manuel Lomelí de Luna.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Higinio Chávez Marmolejo.- Diputado Secretario, licenciado Mario Granados Roldán."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"C. licenciado Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México. D. F.

Para su conocimiento y fines correspondientes, nos permitimos el honor de comunicar a Ud.(es) que, en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, se llevó a cabo la Clausura del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de su ejercicio legal de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado de Hidalgo, habiendo sido electa en la propia Sesión, la Directiva de la Diputación Permanente que fungirá durante el primer receso del propio H. Congreso, del 16 de mayo al 30 de septiembre del presente año, de conformidad con los preceptos legales establecidos en los Artículos 38 y 57 de la Constitución Política del Estado, en relación con los Artículos números 17 y 117 del Reglamento Interior, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, diputado licenciado Efraín Arista Ruiz; Vicepresidente, diputado profesor Antonio Martínez Hernández; Secretario, diputado licenciado Gabriel Perales Salvador; Secretario, diputado licenciado Juan Carlos Alba Calderón; Prosecretario, diputado Arturo Ávila Marín; Suplente, diputado licenciado Gerardo Sosa Castelán; Suplente, diputado licenciado Samay Mendoza Austria.

Al suplicar a usted(es) se sirva(n) tomar debida nota de lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Secretario, profesor Antonio Martínez Hernández.- Diputado Secretario, Juan Carlos Alba Calderón."

- Trámite: De enterado.

SOLICITUDES DE PARTICULARES

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Licenciado Arsenio Farell.

4 de junio de 1981.

H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Arsenio Farell Cubillas, Abogado, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, señalando como domicilio para recibir notificaciones el número 476, primer piso, de la Avenida Paseo de la Reforma, de esta ciudad, expongo:

a) En la XXX Reunión del Consejo Superior de la Asociación de Instituciones de Seguridad Social de Centro América y Panamá, que se llevó a cabo el 3 del actual, en esta ciudad, se me ha hecho saber que el Gobierno de la República de Panamá ha acordado concederme la condecoración Vasco Núñez de Balboa, en el Grado de Gran Cruz.

b) En los términos y para los efectos de la fracción III, inciso B, del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar de esa H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión se sirva autorizarme para aceptar y usar la aludida condecoración.

Atentamente." (Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y túrnese a la Tercera Comisión de Trabajo.

- El mismo C. Secretario:

"Bahía de Coqui No. 73, Col. Nueva Anzures, México 17, D. F.

Adelina Zendejas.

México, D. F., 25 de mayo de 1981.

A la H. Comisión Permanente de la Cámara de Senadores.- Presente.

Me permito distraer su ocupada atención para solicitar me sea concedido aceptar y usar las condecoraciones que el Gobierno de la URSS me concedió con motivo del Año Lenin en 1969 y la presea de Honor como veterana de la Amistad en el año 1980.

Esperando sea atendida favorablemente mi petición anticipo mi agradecimiento y quedo su atenta y segura servidora." (Rúbrica.)

- Trámite: Recibo y túrnese a la Tercera Comisión de Trabajo.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano licenciado Jorge Leiper Garay, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Gran Insignia de Plata por Méritos que, en grado de Banda, le confiere el Gobierno de Austria.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Leipen Garay para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Gran Insignia de Plata por Méritos, que en grado de Banda, le confiere el Gobierno de Austria.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de mayo de 1981.

Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.- Diputado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita a la ciudadana licenciada Teresa Castro Leal, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Dinamarca.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana licenciada Teresa Castro Leal, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Dannebrog, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de Dinamarca.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 15 de mayo de 1981.

Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.- Diputado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Coronel de Infantería Diplomado del Estado Mayor Salvador López Portillo Leal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Salvador López Portillo Leal, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Militar de Segunda Clase, que le confiere el Gobierno de Guatemala.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de mayo de 1981.

Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.- Diputado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Reginaldo Ríos González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico, que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Reginaldo Ríos González, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Imperio Británico que le confiere el Gobierno de la Gran Bretaña.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de junio de 1981.

Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Alvarez.- Diputado Pedro Pablo Zepeda Bermúdez."

- Trámite: Primera lectura.

RESOLUCIÓN SOBRE LA DENUNCIA

EN CONTRA DEL GOBERNADOR

DE COAHUILA

- El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión de Trabajo Honorable Asamblea:

A la Primera Comisión de Trabajo se turnó el expediente integrado con motivo de la denuncia presentada por el ciudadano Armando Castilla Sánchez en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila.

En la sesión del 4 de junio de 1981, la Secretaría dio cuenta con los siguiente documentos:

Nota del 3 de junio de 1981, fechada en Saltillo, Coahuila, dirigida al Presidente de la Comisión Permanente, por el señor Armando Castilla Sánchez, en la que manifiesta estar enterado de que su denuncia contra el Gobernador de Coahuila por enriquecimiento ilícito ha sido extraviada por lo que envía copia de la misma.

Copia del escrito de denuncia del 7 de mayo de 1981 que adjunta el ciudadano Armando Castilla Sánchez, en la que señala que en ejercicio de la acción popular y en beneficio del interés público, denuncia ante el Presidente de la Comisión Permanente que el ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila 'ha adquirido y sigue adquiriendo, posee y sigue poseyendo, por sí y por interpósitas personas numerosos y valiosos bienes y negocios cuyo valor, tal vez de más de dos mil millones de pesos, sobrepasan notoriamente las posibilidades económicas de él y de sus familiares, tomando en consideración sus legítimos ingresos actuales y la situación económica que guardaba antes de asumir el mando como Gobernador del Estado, dando motivo para presumir fundademente la falta de probidad de su actuación.

Solicita del Presidente de la Comisión Permanente que proceda con eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes y se provea lo necesario a fin de que durante el próximo período ordinario de sesiones del Honorable Congreso de la Unión o extraordinario, si es que llegase a ser declarado, se dé cuenta a la Cámara de Diputados de su escrito, para que sea turnado a la Comisión instructora y agotada la investigación en términos de Ley, declare que ha lugar a proceder contra el ciudadano Oscar Flores Tapia por el delito o delitos de que le acusa y/o que aparezcan durante la investigación. Que la Cámara de Diputados se erija en Gran Jurado de Acusación, y declare que hay base para proceder contra el acusado por los delitos del orden común que resulten, sea separado de sus funciones y sujeto a la acción de los Tribunales Comunes. Respecto del delito y/o delitos oficiales que resulten comprobados, la Cámara de Diputados haga acusación ante la Cámara de Senadores para que ésta, erigida en Gran Jurado de Sentencia, luego de haber escuchado al indiciado, declare que es culpable

lo prive de su cargo y lo inhabilite para ocupar otro durante el tiempo determinado por la Ley.

El Propio Armando Castilla Sánchez anexa oficio 6762 de la Dirección General Jurídica y Consultiva de la Procuraduría General de la República del 19 de mayo de 1981, suscrito por el Director General, en el que le hace saber que '... esta Procuraduría General de la República resulta incompetente para iniciar la averiguación previa correspondiente al no comprenderse el caso en lo previsto por el artículo 85 de la aludida Ley de Responsabilidades, ya que se trata del Gobernador de un Estado y no de un empleado público federal o del Distrito Federal".

En el mismo oficio se señala que los gobernadores sólo son responsables por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, así como por los delitos y faltas en ellas tipificados, y se comunica al denunciante: 'Si usted insiste en su denuncia deberá presentarla ante las autoridades que correspondan'.

En la misma sesión, el ciudadano diputado Jesús González Schmal presentó un escrito que por disposición de la Presidencia se integró al expediente cuyo estudio se lleva a cabo y fue turnado a esta Comisión de Trabajo. En él señala que con fundamento en el Artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y del artículo 22 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, pide se turne a la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputado, la denuncia por delitos oficiales, enriquecimiento inexplicable y otros delitos en contra del ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila, dirigido a la Comisión Permanente.

A su solicitud, también se integró el expediente, estado de cuenta de la Tesorería del Estado de Coahuila, de fecha 30 de junio de 1977; tres cartas y notas dirigidas al Profesor Oscar Flores Iturbe; carta del Gobernador del Estado del 17 de octubre de 1977; versión del periódico "El Norte" de Monterrey, Nuevo León, del 5 de mayo de 1979; y versión periodística de "El Sol del Norte" del 26 de mayo de 1981. Finalmente solicita que se exhorte a la Sección Instructora para que en el término de quince días emita dictamen y en su caso se convoque a sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, para conocer y resolver sobre el desafuero del ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila.

Del estudio de los documentos que forman el expediente, resulta:

Que la denuncia que presenta el ciudadano Armando Castilla Sánchez en contra del Gobernador del Estado de Coahuila, se hace consistir en forma vaga y genérica, en que éste ha adquirido numerosos y valiosos bienes por más de dos mil millones de pesos y que dado sus ingresos y situación económica, hacen presumir falta de probidad en su actuación. Solicita que sea la Comisión Permanente la que se erija en órgano investigador de la procedencia de dichos bienes y que si en el transcurso de la investigación apareciese la comisión de uno, varios o muchos delitos del orden común, provea y promueva lo conducente, a fin de que se observen las reglas del procedimiento penal que corresponda.

Que en forma contradictoria a estas peticiones, solicita también se turne el escrito de denuncia a la Cámara de Diputados, para que ésta, agotada la investigación, declare que ha lugar a proceder en contra del ciudadano Oscar Flores Tapia, se erija en Gran Jurado de Acusación por los delitos del orden común que resulten, y en las faltas oficiales que sean comprobadas, haga la acusación ante la Cámara de Senadores, para que ésta, erigida en Gran Jurado de Sentencia, declare culpable al Gobernador, lo prive de su cargo y lo inhabilite en términos de Ley.

Con relación al asunto a estudio, el Artículo 79 de nuestra Ley Fundamental concreta muy claramente las facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, entre las que no está comprendida la facultad de investigación penal, en la forma y términos solicitados por los ciudadanos Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal. Tampoco tiene atribuciones para actuar como juez del orden común en materia penal, función que conforme a la división de Poderes, corresponde al Poder Judicial.

Tanto el denunciante como el diputado González Schmal, hacen peticiones improcedentes al pretender que la Comisión Permanente se erija en órgano de investigación penal, determine y tipifique la comisión de delitos del orden común y provea y promueva lo conducente para que sean observadas las reglas del procedimiento penal que corresponda. También confunden la naturaleza de la participación de la Comisión Permanente en la intervención de las Cámaras, que previene la Constitución General de la República.

Tratándose de delitos del orden común, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 Constitucional, la Cámara de Diputados, erigida en Gran Jurado, declara si ha lugar o no a proceder contra un funcionario acusado. En el supuesto afirmativo, el funcionario queda separado de su encargo, privándosele del fuero constitucional, para quedar sujeto a la acción de los tribunales comunes. Cuando sean delitos oficiales, conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, en los términos del Artículo 111 de la propia Constitución, previa acusación de la Cámara de Diputados, para el efecto de que el funcionario quede privado de su puesto e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la Ley.

Definido que la acción conferida al Congreso no es la de ministerio público ni de juez del orden común, la actuación de las Cámaras, no de la Comisión Permanente, a que se refieren los preceptos constitucionales señalados, se concreta a privar del fuero constitucional a un funcionario por estimar que los elementos que aporta la autoridad penal acusadora, son suficientes para presumir responsabilidad del

acusado y permitir que la autoridad del ramo competente pueda proceder en su contra. Para tal efecto es obvio que debe haber acusación formulada ante autoridad penal, la que, facultada legalmente, investigue y una vez determinada la responsabilidad delictuosa, se solicite del Congreso el desafuero e inhabilitación, en los términos de los artículos 109 o 111 Constitucionales.

Al ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila le son imputados hechos o actos que en todo caso podrían corresponder a delitos del orden común, por lo que si el ciudadano Armando Castilla Sánchez insistiera en su denuncia, debe formularla ante la autoridad penal competente.

La Procuraduría General de la República en el escrito de 19 de mayo último, que el ciudadano Castilla Sánchez anexó a su denuncia y presentó ante esta Comisión Permanente, ya así lo indica textualmente:

"En atención a su escrito de 7 de mayo actual, por el que formula denuncia en contra del ciudadano Oscar Flores Tapia, que, según afirma, en su 'ejercicio como Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila ha adquirido y sigue adquiriendo, posee y sigue poseyendo por sí y por interpósitas personas, numerosos y valiosos bienes y negocios cuyo valor, tal vez más de 2,000 millones de pesos, sobrepasa notoriamente las posibilidades económicas de él y sus familiares', sin precisar de qué hechos o bienes se trata, debo manifestarle que el enriquecimiento ilegítimo que denuncia, sería consecuencia de hechos y actos que darían lugar a tipificación de delitos del orden común, toda vez que no quedan comprendidos dentro del Artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, por lo que, esta Procuraduría General de la República resulta incompetente para iniciar la averiguación previa correspondiente al no comprenderse el caso en lo previsto por el Artículo 85 de la aludida Ley de Responsabilidades, ya que se trata del Gobernador de un Estado y no de un empleado público federal o del Distrito Federal."

"Además, es de señalarse que conforme al Artículo 2o. de la multicitada Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, los Gobernadores de los Estados sólo son responsables por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, así como por los delitos y faltas en ella tipificados."

"Por lo anterior, si usted insiste en su denuncia, deberá presentarla ante las autoridades que correspondan conforme a lo prescrito por los dispositivos que se contienen en el Título Segundo de la Ley de la Materia."

Reiterando que las facultades de la Comisión Permanente no comprenden las atribuciones que pretenden los ciudadanos Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal y dejando sentado que esta Comisión Permanente actuará en todo momento con estricto apego a las atribuciones y responsabilidades que la Ley le impone, la suscrita Primera Comisión, con fundamento en los artículos 58 y 61 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve:

Las peticiones que formulan a la Comisión Permanente los ciudadanos Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal, carecen de fundamento legal, por lo que no son de tomarse en cuenta. Lo anterior es sin perjuicio de los derechos que asistan a los denunciantes para hacerlos valer ante las autoridades competentes.

Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de junio de 1981.

Primera Comisión de Trabajo: Senador Joaquín Gamboa Pascoe.- Diputado Jorge Flores Vizcarra.- Senador Euquerio Guerrero López. -Diputado Antonio Huitrón Huitrón.- Senador Ignacio Castillo Mena.- Senador Víctor Manuel Cervera Pacheco.- Diputado Oscar Torres Pancardo."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente, solicito el uso de la palabra, para hechos, en contra del dictamen.

El C. Pablo Gómez: Solicito el uso de la palabra en contra del dictamen.

El C. Rafael Minor Franco: Solicito el uso de la palabra, en pro.

El C. Presidente: El C. diputado González Schmal tiene el uso de la palabra.

El C. Jesús González Schmal: Señoras y señores legisladores: Conozco con sorpresa el dictamen al que se le dio lectura apenas hace unos momentos. Y vengo a denunciar que fui excluido arbitrariamente de mi participación de esta Comisión Permanente. Llamé por teléfono el lunes por la mañana temprano al señor Alberto Briceño Ruiz, Oficial Mayor del Senado, solicitándole se me citara en dicha Comisión, de acuerdo con el artículo 92 de dicho Reglamento. Esto lo hice porque al solicitárcelo personalmente al señor senador Guerra Castaños, Secretario de esta Comisión, me indicó que lo hiciera ante el licenciado Briceño Ruiz, quien llevaba el control de este tipo de sesiones.

Otra vez se pone en evidencia la intención de la Presidencia de esta Comisión, que también preside la Comisión Primera de esta honorable Comisión, la intención de coartar el derecho de los diputados de la oposición en asuntos que interesan a toda la nación, en forma muy urgente.

No habrá calificativo para describir este crimen a la libertad, a la representatividad, al Congreso y a México.

Y quiero decirles también que traiciona al propio Presidente de la República, quien en reiteradas ocasiones ofreció ser implacable

contra los defraudadores públicos, y para ello, precisamente envió a la Iniciativa de la Ley de Responsabilidades a este Congreso.

Reclamo el derecho de diputado y mexicano para hacer públicas mis razones en este caso, aun cuando ya lamentablemente el dictamen ha sido manufacturado y existen muy pocas posibilidades de su modificación. Y reclamo esto porque es necesario destacar que los altos funcionarios públicos, entre los que se comprenden los Gobernadores de los Estados, están incluidos desde la ley anterior en su artículo 2o., donde dice que los Gobernadores de los Estados conceptúan como los altos funcionarios de la Federación, tal como lo señala también el Diccionario Jurídico, que indica que el funcionario público es la persona que por disposición de ley, elección, nombramiento por autoridad competente u otro método, establecido en normas de derecho público, presta servicios generales retribuidos y permanentes en los Poderes del Estado, Municipios o entes públicos.

Es así que la propia Ley de Responsabilidades los determina para radicar en ellos la responsabilidad "intuitu personae" distinguiéndolos de la responsabilidad de legalidad susceptible de ser impugnada al órgano del Estado, impersonalmente.

A mayor abundamiento quiero hacer notar que el artículo segundo de la Ley de Responsabilidades, de Empleados y Funcionarios de la Federación, en la última parte de su primer párrafo señala: "Los Gobernadores de los Estados y los Diputados a las Legislaturas Locales, son responsables por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, por los delitos y faltas tipificadas en esta ley", de tal manera que al otorgársele a esta Ley de Responsabilidades el carácter de Federal y al estar tipificado dentro de ella el delito que se le imputa al Gobernador de Coahuila (artículo 85, enriquecimiento inexplicable e incumplimiento de la manifestación de bienes, artículo 96), es inobjetable que la condición pública del inculpado y los actos ilícitos que se le atribuyen, caen dentro de los supuestos jurídicos previstos en la misma. Desvirtuando con esto, incluso, la afirmación del propio senador Gamboa, que hizo a la prensa, al concederle competencia al Ministerio Público del Fuero Común, cuando de las consideraciones hechas se desprende claramente la competencia del Ministerio Público Federal.

De esta forma, la Cámara de Diputados, como poder soberano en ejercicio de su función jurisdiccional de la sección instructora correspondiente, debe proceder a realizar las investigaciones y diligencias necesarias a fin de que pueda rendir su dictamen, que, considerado por el pleno de la misma, derive en una resolución que pudiendo ser ésta la de encontrar responsabilidades de Oscar Flores Tapia. por "enriquecimiento inexplicable", proceda a convocar a la Cámara de Senadores solicitando el desafuero del citado funcionario y permitiendo así que el Ministerio Público pueda iniciar cuanto antes las investigaciones, considerando los elementos probatorios ya apuntados y, finalmente estar en aptitud o no, de ejercer la acción penal.

Señores legisladores: Si ustedes aprueban este dictamen en los términos en que lo presenta la Comisión, están ustedes sepultando la última esperanza de este pueblo, y tal vez del propio Presidente de la República, para lograr que en México se dé el primer paso para detener esta corriente de corrupción que nos ahoga en el cieno de la inmoralidad personal, del crimen público y de la traición a la patria.

Créanme que yo creí serias y sinceras las palabras del Presidente en su Cuarto Informe cuando dijo: "en respuesta a nuestro compromiso de hace un año, fue reformada la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Públicos y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados. léase Gobernadores, y agregó: "El fuero constitucional ya no es prerrogativa de impunidad, sino requisito de procedibilidad". Se ordenaron disposiciones antes dispersas y se mantuvo la materia concerniente al enriquecimiento inexplicable de funcionarios y empleados públicos.

No puede ser más clara la intención de la Iniciativa, y ahora es atacada por los propios miembros de su Partido, al emitir un dictamen contrario a la Ley, a la razón, a la justicia, contra México, y contra el futuro de los mexicanos. Excluir a los Gobernadores de la previsión de la ley al tipificar el delito de enriquecimiento inexplicable, es una tortuosa maniobra para sacar del contexto de la ley, de sus propias expresiones, en los primeros artículos, y de la misma lógica jurídica, a quienes en su carácter de funcionarios públicos gobiernan un Estado de la Federación y, por ende, participan, como otros altos funcionarios, de la responsabilidad de los manejos del patrimonio público.

Con profunda pena, estoy seguro de que ustedes no atenderán estas consideraciones, cumplo con manifestarlas y dejo a su responsabilidad el juicio de los mexicanos, oprimidos por la carestía, y aniquilados por la corrupción.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. senador Rafael Minor.

El C. Rafael Minor Franco: Señor Presidente: En ocasión anterior, manifesté que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no ha eludido, en ningún momento, su responsabilidad de actuar ante las promociones o denuncias que se le presenten; pero que era elemental que en el caso de denuncias que se suponen penales, se agotaran las instancias mínimas legales.

Por esta razón consideramos improcedente la petición del señor diputado Jesús González Schmal al excitar a esta Comisión Permanente para dar curso a una denuncia con notorias

deficiencias procesales, tales como la de considerar o atribuir a la Comisión Permanente funciones que, de acuerdo con el artículo 21 de nuestra Constitución, competen al Ministerio Público, como órgano encargado de realizar las averiguaciones necesarias fijadas por la ley, para convencerse de la existencia de un delito real y la presunta responsabilidad de un sujeto.

Para nosotros, y particularmente para los legisladores, nuestro libro permanente de consulta no es el Diccionario Jurídico, sino la Constitución General de la República, porque es norma suprema de conducta de todos los Poderes y de todos los funcionarios en el orden federal y en el local. A ella deben ajustar todos sus actos.

Cuando un poder invade (y esto es muy importante en relación con el caso planteado) la órbita de otro, se quebranta la organización constitucional, cuya supremacía se postula. Si alguno de los Poderes Federales llevan a cabo un acto para el cual tiene facultades expresas, realiza un acto inconstitucional.

Acatar la Constitución no es una facultad, sino un deber. Por estas razones, la Comisión Permanente no puede avocarse a juicios procesales penales, porque, como ya expresamos, a quien compete buscar y reunir los elementos necesarios para aplicar las consecuencias de la ley y excitar a los tribunales a la aplicación de la misma, es al Ministerio Público, inclusive, llegando al caso de que a algún funcionario de la Federación se le suspendiera el fuero como resolución de alguna de las Cámaras, no se trata de un acto jurisdiccional, sino de un acto de índole administrativa.

Es también necesario dejar muy claro que la Cámara de Diputados, o en el caso de delitos oficiales a la Cámara de Senadores, no absuelven ni condenan, no prejuzgan a la responsabilidad penal del funcionario, sólo realizan en el momento histórico que la ley señala, el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial.

Estos razonamientos han sido la base de la resolución de la Primera Comisión de Trabajo a la que se turnó el expediente de las denuncias presentadas por el C. Armando Castilla Sánchez y el diputado Jesús González Schmal.

Considera la Comisión que las denuncias que formulan a la Comisión Permanente, carecen de fundamentos legales, ya que solicitan se realicen funciones que competen a órganos de otro poder federal.

Por otra parte, es oportuno dejar precisado que no le corresponde a la Constitución Federal, sino a la local de cada Estado, erigir el fuero de los funcionarios locales frente a los delitos tipificados en su propios ordenamientos. El fuero federal de los gobernadores vale en todo el país frente a todas las autoridades federales por delitos federales. El fuero local, vale por delitos comunes y tan sólo dentro del Estado donde rige la Constitución que lo otorga.

De acuerdo con estas ideas que acabamos de exponer, obvio es agregar que el propio señor Castilla, que es el inicial denunciante, reconoció el día de ayer en un desplegado que no es de la competencia de la Comisión Permanente actuar en este momento, en tanto no resuelva lo conducente, en primer término, el Ministerio Público Federal, y posteriormente el Juez Federal correspondiente, si la publicación aparece un día después de la resolución de la primera comisión de trabajo a que se ha hecho referencia, esta nueva denuncia que el señor Armando Castilla Sánchez dirige al C. Procurador General de la República, viene a ratificar la resolución de aquella Comisión.

Voy a permitirme rogar al C. Presidente de esta Comisión Permanente autorice a la Secretaría dé lectura al desplegado publicado el día de ayer en el periódico "Excélsior", que firma el denunciante Armando Castilla Sánchez y que dirige al C. Procurador General de la República, súplica, señor Presidente, que también formulo para corresponder al estilo personal del C. diputado Jesús González Schmal, de dar lectura en esta tribuna a publicaciones periodísticas. Y al propio tiempo suplico, señor Presidente, que este desplegado se agregue al expediente que trata el asunto que nos ocupa.

- El. C. Presidente: Sírvase la Secretaría proceder a dar lectura al documento del periódico, como lo solicita el señor senador.

El C. Minor Franco: Ruego a la Secretaría dar lectura a unos cuantos párrafos que se concretan al asunto, en obvio de tiempo. Solamente los párrafos que aparecen subrayados de rojo.

El C. secretario Guerra Castaños: (Leyendo) "Por su parte la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, realmente se ha precipitado en el conocimiento de este asunto. Y digo que se ha precipitado, porque de acuerdo con el procedimiento que marca la Ley de Responsabilidades, no es su turno todavía.

'Tal y como están las cosas en esta fecha (el enriquecimiento inexplicable de Flores Tapia es público y notorio, por una parte; por otras, existe a su respecto una denuncia pública de la que usted se dio por enterado, y por si fuera poco ya presenté mi denuncia especialmente dirigida a usted como lo menciono anteriormente". Ha habido tres momentos para que usted cumpla con el 85 del la Ley de Responsabilidades. "En lo conducente, como dicen los abogados, dice que el Ministerio Público Federal 'de oficio o en virtud de denuncia' deberá proceder con toda eficacia y diligencia a investigar la procedencia de dichos bienes" (los que se ha robado y los que se sigue robando Flores Tapia). En otras palabras: Está usted retrasado en el cumplimiento de esta obligación que le impone la Ley, señor Procurador.

"9. Si la Comisión Permanente ha tomado cartas en el asunto seguramente ha sido por impaciencia, porque ya les anda a los señores senadores y a los señores diputados por pasar a la báscula a Flores Tapia, pero estos

escarceos que más tienen que ver con un calentamiento para estar en forma para cuando les llegue su turno, que con una operativa asunción de sus responsabilidades orgánicas, no interfieren la acción de usted ni deben interferirla; a su debido tiempo, después de que usted agote la investigación, y de la que seguramente saldrá presuntamente responsable Flores Tapia, y de que haga la consignación al juez federal correspondiente, éste turnará el asunto a la Cámara de Diputados para los efectos de desaforar al mal gobernante, y seguramente si se aplica la Ley para separarlo del cargo, primero, y privarlo del mismo, después; más tarde para enviarlo a la cárcel por todos los delitos que se vayan descubriendo en las investigaciones que se desahoguen."

"Urge que usted actúe, porque la impresión que de usted tiene la opinión pública nacional en este momento le es favorable por su actitud asumida en otros casos de corrupción de malos funcionarios y empleados públicos. No transgreda la ley; no le falle al Presidente, señor Procurador; no le falle a su conciencia; usted está más allá del bien y del mal; no le falle al pueblo de México.

"Repetimos que los reflectores están puestos y encendidos y en el escenario está usted solo, por ahora; después los reflectores serán desplazados hacia el juez federal correspondiente: luego al Gran Jurado de Acusación, en la Cámara de Diputados; enseguida al Gran Jurado de Sentencia, en la Cámara de Senadores; posteriormente de nuevo al juez federal; poquito más tarde a la cárcel preventiva (cualquiera de los reclusorios, Norte u Oriente es bueno, y aun saludable, por aquello de que el rancho carcelario siempre es dietético y consecuentemente es una garantía de que la condena será cumplida en su términos cronológicos), y acto seguido a la Penitenciaría del Distrito Federal, donde bien podría desempeñarse exitosamente como 'mayor' de crujía, habida cuenta de sus reconocidas aptitudes como jefe de pandilla". Es todo lo señalado, señor Presidente.

El C. Presidente: Agréguese al expediente de la Primera Comisión de Trabajo la copia del ejemplar del periódico presentado por el señor senador Minor.

- Continúa en el uso de la palabra el señor senador Minor.

El C. senador Minor Franco: Señor Presidente, ya para terminar. El señor Armando Castilla fue el inicial denunciante. El señor diputado González Schmal ha apoyado la denuncia del señor Castilla. El señor Armando Castilla, por lo que hemos podido apreciar en este desplegado, se ha asesorado muy bien jurídicamente.

Por ello establece perfectamente bien las instancias procesales y las vías legales a seguir.

Nosotros como legisladores, conocedores de la Constitución General de la República no podemos invadir ámbitos competenciales de otros poderes y ajustarnos plenamente a la ley; no hay denegada justicia, no hay negación a conocer una denuncia, simplemente que se agoten las sustancias legales para ser respetuosos del ámbito competencial de los demás Poderes. Muchas Gracias.

El C. Presidente: De acuerdo con el artículo 112 se concede el uso de la palabra por cinco minutos para aclaración al señor diputado González Schmal.

El C. González Schmal: En efecto, el denunciante tiene una opinión jurídica, sólo que mal haría con conformarme sólo con ello, ya que cuando hice mía la denuncia, efectivamente en cumplimiento de mi deber como diputado y como mexicano no hice a priori míos los procedimientos o los fundamentos procedimentales.

Los hechos denunciados son de dominio público, constan a toda opinión pública en el Estado de Coahuila. Los procedimientos se deben a lo prescrito en la ley que ciertamente susceptible de interpretación es muy clara en este caso. Al señalar el procedimiento para el caso de delitos de enriquecimiento inexplicable dice la ley en su artículo 86, cuarto párrafo: "previo a cualquier procedimiento seguido por el Ministerio Público o por el Juez en su caso tendrá que estar presidido de un veredicto adverso del Senado como Jurado de Sentencia cuando se trate de un alto funcionario de la Federación."

Con lo que definitavamente el senador Minor se equivoca y probablemente leyó el capítulo relativo a delitos del fuero común.

Y también en lo relativo a la inconstitucionalidad de este precepto, quiero repetir, como lo hice en mi anterior comparecencia, que el artículo 108, segundo párrafo de la Constitución, hace a los Gobernadores de un Estado responsables por violaciones a leyes federales y estamos frente a una ley de este carácter, la Ley de Responsabilidades. Muchas Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Pablo Gómez para hablar en contra del dictamen.

El C. Pablo Gómez: Señores legisladores: No estamos frente a un caso insólito en esta materia. En repetidas ocasiones se han hecho denuncias ante la Cámara de Diputados acusando a altos funcionarios de la Federación y Gobernadores de los Estados por delitos oficiales. Y la respuesta ha sido invariablemente negativa, ya no digamos para considerar que debe separárseles del cargo, sino siquiera para iniciar una averiguación, para citar a los acusados a hacer funcionar la sección instructora del Gran Jurado.

En este caso, evidentemente corresponde al Poder Legislativo recibir la denuncia por delitos oficiales. Y así lo ha hecho el señor Armando Castilla que se ha dirigido al órgano permanente del Congreso solicitando su intervención. Si el señor Castilla invoca un ordenamiento u otro dice una cosa o dice otra, la función del Congreso no puede ser otras más que avocarse a darle curso a una denuncia hecha en términos de Ley. La Ley de

Responsabilidades de Funcionarios Públicos, de los funcionarios y empleados de la Federación del Distrito Federal, y de los altos funcionarios de los Estados es una Ley evidentemente difícil de manejar, está hecha para ello naturalmente. Era mucho peor la Iniciativa que envió el señor Presidente de la República. Algo se pudo hacer en la Cámara, y dentro de eso poco que se pudo hacer en la Cámara, y dentro de eso poco que se pudo hacer en la Cámara de Diputados, cuando se recibió esta iniciativa del Presidente de la República, fue incluir justamente a los Gobernadores, que no venían incluidos en el Proyecto del Presidente.

Si ustedes quieren confirmar este dato pueden comparar el Proyecto en el Diario de los Debates inicialmente enviados por el Presidente y la Ley como quedó finalmente.

¿Cuál es el asunto aquí substancialmente? Primero, se le acusa de un delito oficial comprendido en el artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades al señor Gobernador de Coahuila, al cual se le puede aplicar la Fracción V del Artículo 3o. La Fracción VI del artículo tercero y la fracción VIII del artículo tercero de la Ley de Responsabilidades y que son considerados delitos oficiales. Segundo, en los términos del Artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades nosotros consideramos que está exigida y debe considerarse exigida la responsabilidad del Gobernador de Coahuila en los términos de esta misma Ley, puesto que el Artículo 5o. señala: "La responsabilidad por delitos o faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después. Se tendrá por exigida la responsabilidad desde el día que las autoridades, los partidos o las asociaciones políticas o los particulares se dirijan a la Cámara de Diputados formulando acusación." Más adelante sigue: la de los particulares para que surta efecto deberá ser ratificada ante algunos de los Secretarios de esa Cámara o de la Comisión Permanente durante el receso. Y esto es justamente lo que estamos haciendo.

Por lo tanto, según nosotros, debe entenderse que en el artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades se debe considerar exigida la responsabilidad del Gobernador de Coahuila. Esto ya está, está exigida la responsabilidad del ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila. ¿Qué se necesita hacer ahora? Se necesita, de acuerdo con el artículo 9o., que la Cámara de Diputados resuelva si debe acusar al Gobernador de Coahuila ante la Cámara de Senadores o no procede la acusación. La Cámara de Diputados está en receso, pero no se puede acusar a ningún funcionario de la Federación durante los meses de enero a agosto de cada año? ¿Está prohibida tal cosa? ¿No puede dársele curso a ninguna demanda por más importante y urgente que sea durante enero a agosto de cada año? No es aceptable de ninguna manera un argumento verdaderamente indignante como éste.

Existe una Comisión Permanente del Congreso que es la que toma en sus manos los asuntos que le corresponden al Congreso en su conjunto y les da trámite. ¿Qué es lo que tiene que hacer la Comisión Permanente al tener por exigida la responsabilidad del ciudadano Gobernador del Estado de Coahuila? Turnar el asunto necesaria y forzosamente a la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados. No puede hacer otra cosa; no le puede dar carpetazo a un asunto como puede hacerlo el Ministerio Público, porque, desgraciadamente, en nuestro país la justicia no funciona si el Ministerio Público no está de acuerdo y no hay otra instancia. Alguien puede acusar ante el Ministerio Público a un individuo por cualquier delito y si el Ministerio Público se niega a darle curso a esa acusación, a iniciar una averiguación previa, etcétera, no hay forma de que la justicia funcione. Y en este caso el Ministerio Público no va a hacer nada porque el Señor Procurador del Estado de Coahuila es un empleado del Gobernador del mismo Estado, y porque el señor Procurador de la República es un funcionario nombrado por el Presidente. Entonces aquí tiene que intervenir forzosa, necesaria, inexcusablemente, de acuerdo con la Ley, el Congreso. ¿Cómo interviene el Congreso? Dándole desde luego garantías al acusado. Pasando el asunto a una sección instructora del Gran Jurado, primero, de la Cámara para que averigüe, para que haga un dictamen, para que presente ante el pleno de la Cámara de Diputados sus consideraciones, y allí, mediante una votación calificada, resuelva turnar la acusación a la Cámara de Senadores, en la cual también interviene una Comisión Instructora que vuelve a averiguar y a convocar, etcétera, y al individuo acusado se le da la posibilidad de defenderse ante la Cámara de Senadores; y después viene la sentencia que no indica que el individuo cometió el delito, sino que le quita el fuero, lo retira el cargo y lo presenta a los tribunales, a los jueces, en donde el señor puede pedir amparo, puede recurrir hasta la legales, y después puede alegar, puede apelar, puede pedir amparo, puede recurrir hasta a la Suprema Corte de Justicia. Todo este largo procedimiento para darle todo tipo de garantías a un funcionario en la comisión de cualquier delito, pero no se quiere jamás iniciar semejante procedimiento.

Yo interpreto el dictamen presentado por la Comisión Primera de esta Comisión Permanente como una forma, políticamente hablando, de apoyar a un Gobernador del PRI. Aquí lo que se está aplicando, es un partidismo, pero no en el mejor sentido, no en la defensa de posiciones programáticas, ideológicas, sino en el peor sentido, en el sentido del compadrazgo, del amiguísimo, de la protección de la imagen de este régimen y del Partido Oficial. Eso es lo que se hace con este dictamen. Por eso el Procurador General de la República dice que no le compete el asunto; que le compete a los tribunales, otros, no dice siquiera cuáles. O qué instancia del Ministerio Público, tendría que hacerlo. ¿Los empleados del señor Gobernador, son los que van a hacer una averiguación previa sobre los delitos que

presumiblemente ha cometido el ciudadano Gobernador en Coahuila? Eso no es posible.

Compete al Congreso, y todo lo que compete al Congreso se inicia a partir de la Comisión Permanente del Congreso, que funciona entre los meses de enero a agosto de cada año cuando no hay sesiones extraordinarias.

Por tal, lo que tiene que hacerse aquí necesariamente, es turnar el expediente a la sección instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, y si la sección instructora en los términos del plazo de 15 días presenta un dictamen, cualquiera que sea, la Comisión Permanente se verá obligada, por lo tanto, a convocar a la Cámara. Y lo puede hacer en cualquier momento por más miedo que haya en estas cuestiones, como si fuera un tabú convocar a la Cámara fuera de un período y discutir allí el dictamen, independientemente del sentido en que esté redactado dicho dictamen.

Es posible que el Gobernador de Coahuila se haya enriquecido inexplicablemente, como muchos otros funcionarios durante los últimos 60 años en este país. Porque una de las bases fundamentales del sistema político, del sistema de dominación en nuestro país es la corrupción, no es un fenómeno aislado ni propio de la idiosincrasia de los mexicanos, sino es parte de un sistema político, es un engranaje que funciona en todos los niveles de la sociedad y que está engranado para servir en favor del funcionamiento de la conservación de las relaciones políticas y de las bases de dominación que existen en la sociedad mexicana. ¿Por qué nos ha de extrañar que un Gobernador sea acusado de enriquecimiento inexplicable?

No sería la primera vez, aunque desde luego no se les juzga jamás. Pero podría haber una primera vez en que se les juzgara, quizá, o por lo menos se iniciara la averiguación ante documentos que han sido exhibidos en la Procuraduría General de la República, que han sido publicados en algunos órganos de prensa, en donde aparacen constancias del Registro de la Propiedad de Coahuila, en donde la parentela del señor Gobernador tiene grandes negocios, importantes negocios digamos; por lo menos hay que ver de dónde surgieron esos negocios. Como se sabe, la Ley de Responsabilidades pide a los funcionarios una declaración al inicio de su gestión donde dicen cuáles son los bienes que tienen ellos y sus esposas y los hijos menores en el momento en que asumen su cargo, y presentan en otro momento en que dejan el cargo. Cuando hay una denuncia de este tipo muy bien podemos ver lo que el señor Gobernador manifestó como propiedad suya y de su familia y compararlo con lo que consta en los Registros de la Propiedad, y vamos a ver si el sueldo de un Gobernador alcanza para la adquisición de esos bienes; pero nunca se averigua nada, todo queda en absoluto secreto.

Hoy, ante la valentía de un señor Armando Castilla, que yo ni siquiera conozco, de presentar una pública demanda señalando datos y referencias en los registros de la propiedad, lo menos que puede hacer el Congreso General de México es avocarse a hacer algo para que se averigüe algo por lo menos, y no darle carpetazo como pretende la Primera Comisión de Trabajo. Esto tendrá carpetazo en el Congreso, con mucha mayor razón tendrá carpetazo en la Procuraduría General de la República, para no mencionar siquiera al Procurador de Coahuila y no se hará nada.

Por nuestra parte, insistimos en los términos del artículo 5o. de la Ley, está por exigida la responsabilidad del ciudadano Gobernador de Coahuila. Corresponde entonces al Congreso aceptar lo que la Ley dice, que está por exigida dicha responsabilidad, y por lo tanto tiene que asumir las funciones que la propia Ley lo obliga a asumir. Si el Congreso a través de su Comisión Permanente no asume dichas funciones, no acepta lo que dice el artículo 5o. de esta Ley ni será por exigida la responsabilidad del señor éste, entonces será responsabilidad de la Comisión Permanente del Congreso, a quien también por cierto se le puede exigir responsabilidad en los términos de esta propia Ley, de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, en donde se señala el conjunto de ataques a las instituciones democráticas que son considerados delitos oficiales, y podría ser considerado como delito oficial el que una Comisión Permanente del Congreso no asuma su responsabilidad, no tome las funciones que le ha encomendado la nación y que le encomienda la Constitución del país en una cosa tan vergonzosa como la que hoy se ha presentado en esta Comisión Permanente. Gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el senador Minor Franco, 5 minutos, para hacer aclaraciones.

El C. senador Minor Franco: Señor Presidente: entiendo que los señores diputados Schmal y Pablo Gómez, no están obligados a conocer el derecho procesal de México. Pero si ellos defienden un caso, creo que entonces deben ilustrarse un poco de lo fundamental del procedimiento, que se fundamenta en nuestra propia Constitución General de la República.

Creo que tampoco han leído con detenimiento el desplegado periodístico, porque están sosteniendo puntos de vista contradictorios al propio señor Armando Castilla, que sí, como decía anteriormente, debidamente asesorado, sabe que primero hay que acudir al Ministerio Público Federal, como ya lo está haciendo, como ya lo hizo; y en alguna publicación el día de hoy en su periódico, la Procuraduría General de la República ha empezado a actuar, porque se ha dirigido, dice la noticia, a las Comisiones de Investigaciones de la Secretaría de Hacienda y de Programación y Presupuesto, para practicar todas las diligencias necesarias a fin de ver si se ha hecho mal uso del dinero de la Federación.

Por otra parte, no está si se está haciendo una investigación, si esa investigación la está

haciendo la institución encargada de ejercitar la aplicación persecutoria, no está debidamente tipificado, porque no están los elementos suficientes que ilustren la responsabilidad del inculpado, el tipo de delitos de que se trate.

Se habla de un delito del orden común. Ahora se ha insistido mucho en un delito del orden oficial. Eso prueba que se requiere pues la actividad investigadora para definir, en primer término, la existencia de esos delitos, y se está realizando.

Tampoco, señor diputado Pablo Gómez, la Comisión Permanente está aludiendo su responsabilidad. El propio señor Armando Castilla manifiesta que agotadas las averiguaciones por el Ministerio Público Federal, consignadas al Juez Federal, le tocaría el turno constitucional a cualquiera de las Cámaras, según el período de sesiones, si estamos ya actuando en el período de sesiones.

Yo solamente insisto, señores, en que en México vivimos en un estado de derecho. Todos, absolutamente todos, deben ajustarse a la Constitución General de la República. Sostenemos el principio de igualdad ante la ley, todos absolutamente son responsables, lo mismo diputados y senadores del Partido Comunista, del de Acción Nacional que del Revolucionario Institucional.

No estamos protegiendo, y en ningún momento se deriva de nuestras intervenciones que estemos protegiendo a un Gobernador priísta. Es más, si ese gobernador es responsable, que se le apliquen todas las consecuencias de la ley. No estamos defendiendo una situación concreta. Estamos defendiendo el procedimiento, las vías legales, los conocimientos mínimos jurisdiccionales para llevar adelante la acción persecutoria y sancionar al responsable.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Gómez, cinco minutos para aclaraciones.

El C. Pablo Gómez: Tomo en cuenta que el señor senador Minor, haciendo un esfuerzo, ha puesto el acento en que alguna averiguación va a haber en cuanto a la utilización de recursos de la Federación por parte de la Secretaría de Hacienda y Presupuesto.

Lo tomo en cuenta porque lo interpreto como una forma de dejar abierta por lo menos una puerta, para que el asunto no quede completamente enterrado.

Quiero decir, sin embargo, que ninguna confianza podemos tener en esa intervención, porque ya hemos visto otras situaciones.

Ahora, parece que no se quiere entender la diferencia entre los delitos oficiales y los delitos comunes.

Para los delitos oficiales la pena es la destitución del cargo. Son dos cuestiones completamente distintas y dos procedimientos diferentes. Aquí hay una Ley de Responsabilidades que se puede aplicar sin menoscabo de que se aplique el Código Penal de un Estado o de la Federación. Se pueden hacer las dos cosas al mismo tiempo, el Ministerio Público puede investigar al señor Gobernador de Coahuila y debe hacerlo, diría yo, si es que existe denuncia, como parece que la hay, por delitos que pueden ser fraude, abuso de confianza, que sé yo.

Pero aquí nosotros estamos hablando de los delitos oficiales. Están en el artículo 3o. de esta Ley. ¿No es acaso motivar trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones este enriquecimiento ilegítimo? ¿No se infracciona a la Constitución? ¿No constituye omisión de carácter grave en los términos de causar trastorno al funcionamiento normal de las instituciones, el que un gobernador utilice para sí recursos públicos? Es muy amplia la Ley de Responsabilidades. No estamos acusándolo por cosas que dijo, porque gracias a nosotros, y a, no me acuerdo, creo que el PAN también, se agregó en el artículo 3o. que estos delitos no se cometerán mediante expresión de las ideas. No, no estamos acusando de esas cosas. Es otro tipo de cuestión. De delitos oficiales, que no pueden provenir de expresar ideas.

Entonces, el procedimiento, cuando se reclama responsabilidad por un delito oficial, es el que está aquí en la Ley de Responsabilidades. Entonces, señores, lo que se está haciendo en los hechos es derogar esto. Esta ley no sirve para nada. No se puede aplicar. Fíjense ustedes en el razonamiento del senador Minor:

Que el Ministerio Público averigüe si "considera" que este señor debe ser consignado a un juez, entonces ya interviene el Congreso. No es cierto. Eso no es verdad. El Congreso puede intervenir antes que el Ministerio Público piense en lo que le dé la gana. Es más, el Ministerio Público no puede consignar a un señor que tenga fuero a un juez, si el Congreso no interviene y le quita el fuero. Entonces es primero el Congreso y después el Ministerio Público, en último caso. Pero puede hacerse la averiguación en el Congreso y en el Ministerio Público al mismo tiempo. Y nosotros, si tomamos este asunto y se abre aquí una averiguación no vamos a juzgar por delitos de fraude, o de peculado o lo que sea, sino sobre delitos oficiales para quitarle el fuero al señor de que se trate, a menos de que este funcionario haya cometido un delito, y entonces el Ministerio Público apele al Congreso para que le quite el fuero y entonces lo pueda consignar. Pero éste no es el caso. Es más, la ley concede iniciativa popular en los casos de los delitos oficiales, y hay que leer la Ley de Responsabilidades, una y otra vez, entonces de lo que se trata es de que no se quiere aplicar esta Ley de Responsabilidades, porque en ella están la mayor parte de los funcionarios de este país. Gracias.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría preguntar si el asunto está suficientemente discutido.

El C. secretario Guerra Castaños: Por disposición de la Presidencia y con fundamento en el Artículo 115 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en

votación económica se consulta si está suficientemente discutida la resolución de la Primera Comisión de Trabajo. Suficientemente discutida, señor Presidente.

El C. Presidente: En cumplimiento al Artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, proceda la Secretaría a tomar la votación económica.

El C. secretario Guerra Castaños: Con fundamento en el Artículo 149 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se procede a tomar la votación económica de la resolución de la Primera Comisión de Trabajo. Los que estén por la aprobación, sírvanse manifestarlo. Aprobada, señor Presidente.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, solicito que se cuenten los votos en un sentido y en otro.

El C. Presidente: Los que estén en contra sírvanse levantar la mano.

- Los que estén a favor, sírvanse levantarse.

El C. secretario Guerra Castaños: Aprobada, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Por Cuántos votos?

El C. secretario Guerra Castaños: Aprobado por 14 votos en pro y 2 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen. Sírvase la Secretaría continuar con los asuntos en cartera. Previamente le ruego haga comunicación de esta resolución al señor Armando Castilla Sánchez.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

RATIFICACIÓN DE

GRADOS MILITARES

- El C. secretario Gustavo Guerra Castaños:

"Segundo Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Caballería Diplomado del Estado Mayor Francisco Arellano Noblecía, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército Nacional como Cadete Numerario en el H. Colegio Militar, el 1o. de enero de 1954. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Nacional durante veinticinco años, dos meses, nueve días, y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel de Caballería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Francisco Arellano Noblecía.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de abril de 1981.

Diputado Carlos Mario Piñera Rueda García.- Senador Blas Chumacero Sánchez.- Diputado Lauro Ortega Martínez.- Senador Ángel Ventura Valle.- Diputado Jesús Guzmán Rubio. - Senador Jorge Cruickshank García.- Diputado Pedro René Etienne Llano,- Senadora Martha Chávez Padrón."

Está a discusión el punto de Acuerdo. Por no haber quien haga uso de la palabra, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Arturo Saavedra Vieyta, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército Nacional como Soldado Artillero el 12 de septiembre de 1949. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como del estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Nacional durante treinta y un años, cinco meses, trece días, y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales, son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Arturo Saavedra Vieyta.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de abril de 1981.

Diputado Carlos Mario Piñera Rueda.- Senador Blas Chumacero Sánchez.- Diputado Lauro Ortega Martínez.- Senador Ángel Ventura Valle.- Diputado Jesús Guzmán Rubio. - Senador Jorge Cruickshank García.- Diputado Pedro René Etienne Llano.- Senadora Martha Chávez Padrón."

Está a discusión el punto de Acuerdo. Por no haber quien haga uso de la palabra, se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se aprueba. Aprobado, señor Presidente.

- El mismo C. Secretario:

"Segunda Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

A la Segunda Comisión de Trabajo que suscribe, fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente relativo a la hoja de servicios del ciudadano Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor Rodrigo Isidoro Alcaraz Leyva, que el Ejecutivo de la Unión envió para los efectos de la fracción VII del Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ingresó al Ejército Nacional como Cadete Numerario, en el Colegio Militar el 1o. de enero de 1957. Ascendió a los demás grados por escalafón y de acuerdo con los Reglamentos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales en vigor.

Como el estudio de los documentos que forman la hoja de servicios del expresado militar se desprende que los ha prestado al Ejército Nacional durante veinticuatro años, un mes, veinticuatro días, y que sus antecedentes, su conducta y capacidad profesionales son satisfactorios, la Comisión se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se ratifica el grado de Coronel de Artillería Diplomado de Estado Mayor, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano Rodrigo Isidoro Alcaraz Leyva.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de abril de 1981.

Diputado Carlos Mario Piñera Rueda.- Senador Blas Chumacero Sánchez.- Diputado Lauro Ortega Martínez.- Senador Ángel Ventura Valle.- Diputado Jesús Guzmán Rubio. - Senador Jorge Cruickshank García.- Diputado Pedro René Etienne Llano.- Senadora Martha Chávez Padrón."

Está a discusión el punto de Acuerdo. Por no haber quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobado, señor Presidente.

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Manuel Valerio Ortega, y Ortega para aceptar y usar la Condecoración de las Palmas Académicas que le confiere el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Valerio Ortega y Ortega para aceptar y usar la Condecoración de las Palmas Académicas que le confiere el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de mayo de 1981.- Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Zepeda Bermúdez."

Está discusión el proyecto de Decreto. Por no haber quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Ionel Sanielevici Juffe, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ionel Sanielevici Juffe, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Francia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 24 de abril de 1981.- Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Zepeda Bermúdez."

Está a discusión el proyecto de Decreto. Por no haber quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Omar Martínez Legorreta, para aceptar y usar

la Condecoración de la Orden de la Bandera Yugoslava, en grado de Gran Cordón, que le confiere el Gobierno de Yugoslavia.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Omar Martínez Legorreta, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Bandera Yugoslava, en grado de Gran Cordón que le confiere el Gobierno de Yugoslavia.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 3 de mayo de 1981.- Senador Humberto A. Lugo Gil.- diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmall.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- Diputado Pablo Gómez Zepeda Bermúdez."

Está a discusión el proyecto de Decreto. Por no haber quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Tercera Comisión de Trabajo.

Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe efectuó el estudio sobre el permiso que solicita el ciudadano Manuel Nájera Díaz, Embajador de México, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de Honor y Mérito en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Haití.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la facción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la aprobación de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manuel Nájera Díaz, Embajador de México, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional Honor y Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Haití.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 4 de mayo de 1981.- Senador Humberto A. Lugo Gil.- Diputada Elizabeth Rodríguez de Casas.- Senador Antonio Salazar Salazar.- Diputado Jorge Masso Masso.- Senador Rafael Tristán López.- Diputado Jesús González Schmal.- Senador Héctor Hugo Olivares Ventura.- diputado Pablo Gómez Zepeda Bermúdez."

Está a discusión el proyecto de Decreto, por no haber quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores proyectos reservados.

La recibe por la afirmativa, Guerra Castaños.

La recibe por la negativa, Minor Franco.

El C. secretario Guerra Castaños: Aprobados por 15 votos en pro y una abstención. Pasan al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la siguiente sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Comisión Permanente.

Segundo Período de la 'LI' Legislatura.

Junio 18, 1981.

Orden del Día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Particulares

De los ciudadanos Héctor Nava Jaimes y Ricardo Franco Guzmán, para que se les conceda permiso para aceptar y usar condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Dictámenes de primera lectura

De la Tercera Comisión de Trabajo, que proponen se conceda permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Primera Comisión, que proponen se conceda permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Dictámenes a discusión

De la Segunda Comisión de Trabajo, que proponen ratificación de grados militares.

De la Tercera Comisión de Trabajo, que proponen se conceda permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar y usar condecoraciones conferidas por gobiernos extranjeros.

De la Primera Comisión de Trabajo, que proponen conceder permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios a gobiernos extranjeros.

Orden del Día de la siguiente sesión."

- El C. Presidente (a las 13:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la próxima, que tendrá lugar el próximo día 18, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"