Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801007 - Número de Diario 13
(L51A2P1oN013F19801007.xml)Núm. Diario:13ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
'Ll' LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., Martes 7 de Octubre de 1980 TOMO II.- NÚM. 13
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
CON ACLARACIONES SE APRUEBA.
DENUNCIAS
Del C. Jesús González Schmal, sobre las elecciones municipales realizadas en Camargo, Chihuahua, y acerca de las amenazas hechas al Gerente de la Radiodifusora XECC de la misma ciudad por trasmitir eventos del Partido Acción Nacional. Se turna a Comisión
Del C. Pablo Gómez Alvarez, sobre los problemas laborables que confrontan los trabajadores de Altos Hornos de México que pueden generar un conflicto de mayores proporciones. Se turna a Comisión
Del C. Francisco Mata Aguilar, relativa a la situación por la que atraviesan los habitantes de Coatzacoalcos y Pajapan del Estado de Veracruz, por la construcción del Puerto Industrial de la Laguna del Ostión. Se turna a Comisión
INVITACIONES
Al 156 aniversario de la Jura de la Constitución de 1824, por los Poderes Públicos, el día 10 de los corrientes en esta ciudad de México. Se designa Comisión
Al 488 aniversario del Descubrimiento de América, el día 12 del actual en esta capital. Se designa Comisión
Al Primer Informe de la gestión administrativa del C. Gobernador del Estado de Sonora, el día 13 del presente. Se designa Comisión
COMUNICACIONES
Las Legislaturas de los Estados de Aguascalientes y Jalisco participan actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado
SOLICITUD DE PARTICULAR
CARGO CONSULAR
El C. Manuel Isita del Hoyo solicita autorización para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras en la ciudad de Querétaro, Querétaro. Se turna a Comisión
INICIATIVAS
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
El C. Juan Manuel Elizondo da lectura a una iniciativa que deroga el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo mencionado. Se turna a Comisión e imprímase
ARTÍCULOS 73 Y 123
DE LA CONSTITUCIÓN
El C. Antonio Obregón Padilla da lectura a una Iniciativa que reforma la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123 de la Constitución y adiciona este último con el apartado "C". Se turna a Comisión e imprímase
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Roberto Castellanos Tovar da lectura al proyecto de Decreto que adiciona el Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley expresada. Asimismo se da lectura al voto particular del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda. Primera lectura
SOLICITUD
Del C. Juan Manuel Rodríguez para que se realicen las investigaciones correspondientes en relación a la Iniciativa presentada por el C. Juan Manuel Elizondo y se turnen a las Comisiones que dictaminarán dicha Iniciativa. Que
se realicen las investigaciones solicitadas
ESCUELAS NORMALES
PARTICULARES
El C. Loreto Hugo Amao González menciona los problemas que implican estas escuelas y los acontecimientos recientes en los cuales resultó un joven asesinado, resultado del sistema educativo actual. A las Comisiones correspondientes
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN
Proyecto de decreto de reforma los artículos 9o., 18, 19 y 30 de esta ley. Se dispensa la segunda lectura
A discusión en lo general. Interviene, en pro del dictamen y para solicitar la intervención de esta Cámara para estudiar la petición de la Universidad Autónoma de Puebla, para obtener permiso para la instalación de una Estación de Radio, el C. Gilberto Rincón Gallardo. Se turna la solicitud a Comisión. Se aprueba en lo general
A discusión el Artículo 18. Hablan, para proponer una modificación, el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión el C. Javier Zepeda Romero; para clarificar su proposición nuevamente el C. Canales Clariond; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui. Se acepta la modificación. para proponer nuevo texto al mismo artículo interviene la C. Adelaida Márquez Ortiz; a nombre de la Comisión el C. Gonzalo Castellot la rechaza. Se aprueba el artículo 18 con la modificación del C. Canales Clariond
A discusión el artículo 19. Usan de la palabra para una modificación el C. Gonzalo Castellot; por la Comisión el C. Miguel Lerma Candelaria la acepta; también para proponer una modificación que coincide con la anterior habla el C. Fernando de Jesús Canales. En vista de que las dos proposiciones son coincidentes la Comisión las acepta. A petición del C. José Minondo Gárfias se corrige un error mecanográfico. Se aprueba el artículo 19 con las modificaciones aceptadas por la Comisión. Pasa el proyecto de Decreto al Senado.
CONDECORACIÓN
Proyecto de Decreto por el que concede permiso al C. Rafael Gálvez Ibarra, para aceptar una condecoración de la República de Argentina. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Senado
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. ISMAEL OROZCO LORETO
(Asistencia de 373 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- EL C. Presidente (a las 13:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
El C. secretario David Jiménez González: "Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura.
Orden del Día
7 de octubre de 1980
Lectura del acta de la sesión anterior. El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 156 aniversario de la Jura de la Constitución de 1824, tendrá lugar el próximo 10 de los corrientes.
Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que, para con memorar el 488 aniversario del Descubrimiento de América, tendrá lugar el 12 de los corrientes.
El C. doctor Samuel Ocaña, Gobernador del Estado de Sonora, invita a la Sesión solemne del H. Congreso del Estado, en la que rendirá su Primer Informe de Gobierno y que tendrá lugar el 13 del presente mes. Comunicaciones de los Estados de Aguascalientes y Jalisco.
Solicitud de particular
Del C. Manuel Ysita del Hoyo para que se le conceda el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que adiciona con un capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con proyecto de Decreto que
reforma los artículos 9o., fracción II, 18, 19 y 30 en su fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Rafael Gálvez Ibarra, para aceptar y usar la condecoración que le confiere la Armada de la República de Argentina."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dos de octubre de mil novecientos ochenta.
Presidencia del C. Ismael Orozco Loreto.
En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del jueves dos de octubre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos setenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día treinta de septiembre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Presidencia designa las siguientes C omisiones para que, en representación de esta Cámara de Diputados concurran a los actos que a continuación se mencionan:
A la sesión solemne que tendrá lugar el día 3 de los corrientes, en la que el C. licenciado Oscar Ornelas Kuchle, rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, a los CC. Silvio Lagos Martínez, Carlos Robles Loustaunau, Javier Michel Vega, Gonzalo Vázquez Bravo, Rafael Hernández Ortiz, Rafael A. Herrera Morales, Margarita Gómez Juárez, Gonzalo Salas Rodríguez, Fortino Gómez Mac Hatton, Hesiquio Aguilar de la Parra, Fidel Herrera Beltrán, Enrique Carrión Solana y Federico Granja Ricalde.
A la ceremonia organizada por el Departamento del Distrito Federal en ocasión del 156 aniversario de la Promulgación de la Constitución de 1824, que se llevará acabo el día 4 del actual en el Paseo de la Reforma y la calle de Florencia, de esta ciudad capital, a los CC. Antonio Rocha Cordero, Luis Octavio Porte Petit, Cuauhtémoc Amezcua D., Carlos Enrique Castillo Peraza y Amelia Olguín viuda de Butrón.
El acto que efectuará el departamento del Distrito Federal el día 5 del presente, ante la estatua erigida a la memoria de don Francisco I. Madero, ubicada en Tacubaya, con motivo del 70 aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, a los CC. Francisco José Madero González, Jesús Murillo Karam, Lucia Méndez Hernández, Gerardo Unzueta Lorenzana y Pedro René Etienne Llano.
A la sesión solemne que celebrará la H. Cámara de Senadores el día 7 del mes en curso, para conmemorar el 67 aniversario del sacrificio del senador Belisario Domínguez, y de la imposición de la medalla de Honor del Senado de la República que lleva su nombre, a los CC. Luis M. Farías, Ismael Orozco Loreto, Rafael Pascacio Gamboa Cano, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Leyver Martínez González, Salvador de la Torre Grajales, Jime Coutiño Esquinca, Alberto Ramón Cerdio Bado, Antonio Cueto Citalán, Alberto Cuesy Balboa, Luis Ángel Tejada Espino, Ernesto Rivera Herrera y, como orador, César Augusto Santiago Ramírez.
Telegrama suscrito por el C. licenciado Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, por el que informa que la Procuraduría del Estado se abocó de inmediato a una profunda investigación para localizar y castigar a los culpables del asesinato del líder del Partido Comunista, cometido en la población de Tequila, recientemente. De enterado.
Las Legislaturas de los Estados de Guanajuato y Oaxaca, comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
Para los efectos del Artículo 93 de la Constitución General de la República, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, remite el Informe de las labores desarrolladas por dicha Dependencia, durante el lapso de un año.
Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados. La H. Cámara de Senadores comunica la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes de octubre. De enterado.
La Gran Comisión de esta Cámara somete a consideración de la Asamblea, la integración de varias Comisiones de trabajo con los CC. diputados que en seguida se indican:
Ildefonso Pérez Rul Vázquez, Gestoría y Quejas. Artemio Yáñez Correa, Turismo, Reforma Agraria y Energéticos. Antonio Cueto Citalán, Comercio, Turismo y Justicia. Nicolás Quintero Montgomery, Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios; Viabilidad Federal y Autotransporte y Reforma Agraria.
En votación económica se aprueba la proposición de la Gran Comisión.
Para los efectos constitucionales, el C. licenciado José López Portillo Presidente de la República, envía una Iniciativa de Decreto para adicionar con un Capítulo XVII el Título sexto de la Ley Federal del Trabajo. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión social e imprímase.
El C. Javier Zepeda Romero da lectura a un dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma los Artículos 9o., fracción II, 18, 19 y 30, fracción III, de la Ley Federal de Radio y Televisión. Primera lectura. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de decreto que concede permiso al C. Rafael Gálvez Ibarra, para aceptar y usar la
condecoración Premio Armada Argentina, que le confiere la Armada de la República de Argentina. Primera lectura.
La C. María del Carmen Jiménez aborda la Tribuna para expresar que, como integrante de la Comisión de Energéticos de esta Cámara, debería asistir el día de ayer a una reunión en las oficinas de La Fragua, a recibir información sobre el gasto público ejercido por el Sector Energético, pero una patrulla y agentes de tránsito le impidieron llegar a dichas oficinas. Por lo anterior, invita a los ciudadanos diputados a reflexionar sobre estos hechos. Agrega que ya es tiempo de que la Cámara de Diputados exija sus derechos para rescatar la dignidad del Congreso.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del León de Oro, que le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Segunda lectura.
A discusión el proyecto de Decreto.
Hace uso de la palabra el C. Antonio Obregón Padilla, quien manifiesta que en el mes de noviembre del año pasado, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional presentó una Iniciativa tendiente a reformar los Artículos 37 y 88 de la Constitución, relativos al permiso y uso de condecoraciones extranjeras que hasta la fecha no se a dictaminado. solicita se exhorte a la Comisión respectiva dictamine sobre la Iniciativa en cuestión y que el dictamen a discusión se vote por separado.
La Asamblea da su aprobación en este sentido.
No habiendo más oradores, en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por trescientos sesenta y ocho votos en pro, uno en contra y ocho abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa seis dictámenes con sendos proyectos de Decreto, que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros, a los ciudadanos que a continuación se enumeran:
Enrique Olivares Santana y Gerardo M. Bueno, la Orden del Mérito en grado de Gran Cruz, del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; Francisco Carbajal de la Cruz, la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos en grado de Comendador, del Gobierno de Perú; Gerardo M. Bueno, la Orden de la Corona en grado de Gran Cruz, del Gobierno de Bélgica; Salvador López Matamoros, la Orden Del Mérito Militar en grado de Comendador, del Gobierno de la República Federativa de Brasil y Jime Jiménez Muñoz, la Orden de Boyacá en grado de Gran Oficial, del Gobierno de la República de Colombia, Segunda lectura.
A discusión en su orden. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba los seis proyectos de Decreto por trescientos treinta y un votos en favor, uno en contra y cuarenta abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
A nombre de los CC. diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la C. Graciela Aceves de Romero Presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los Artículos 72, 77, 78 y 79 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A la Comisión de Seguridad Social e imprímase.
A su vez, el C. Juan Manuel Lucia Escalera usa de la Tribuna para protestar por las elecciones recientemente efectuadas en el Estado de Veracruz, en las que considera no estuvieron apegadas a la legalidad. Previa autorización de la Presidencia y como prueba de lo expresado solicita a la Asamblea escuche parte de una cinta grabada sobre estos acontecimientos. Finaliza diciendo que acudirán a la H. Suprema Corte de Justicia para que conozca de este fraude electoral.
Para hacer consideraciones sobre lo expresado por el orador y aclarar algunos conceptos interviene el C. Gonzalo Morgado Huesca.
Para insistir en sus argumentos nuevamente usa de la tribuna el C. Juan Manuel Lucia Escalera.
Por su parte, el C. Ángel Olivo Solís señala que en su carácter de diputado federal y como Presidente del Congreso del Trabajo, no quiere dejar pasar por alto la Iniciativa de Ley del Ejecutivo Federal para regular las relaciones de los trabajadores y las Universidades. Añade que los requerimientos y las preocupaciones de los diputados fueron escuchados por el ejecutivo para respetar las conquistas fundamentales del movimiento obrero.
A continuación, el C. José Ignacio Valencia se refiere al artículo publicado en un Diario de esta capital por el C. Roberto Blanco Moheno, diputado federal por el trigésimo distrito electoral de esta ciudad de México, relativo a la cantidad de dos millones de pesos que le fueron entregados por su Delegación para realizar obras y servicios fundamentales en su distrito.
Hace diversas consideraciones sobre este asunto e invita al diputado Blanco Moheno aclare varias interrogantes al respecto.
Para contestar al orador y explicar que los dos millones de pesos se han destinado a mejorar las condiciones de vida de las clases de escasos recursos de su distrito, interviene el C. Roberto Blanco Moheno.
Para tratar el mismo tema, hacen uso de la palabra los CC. Juan de Dios Castro, Jesús González Schmal y Federico Ling Altamirano.
Para expresar sus puntos de vista sobre el asunto en cuestión, hace uso de la palabra el C. Héctor Arturo Moreno Toscano.
El C. Juan de Dios Castro vuelve a la tribuna para solicitar la comparecencia ante esta Cámara de Diputados del Jefe del Departamento del Distrito Federal, profesor Carlos Hank González, con objeto de ser interrogado sobre las cuestiones que los señores diputados estimen convenientes.
La Asamblea en votación económica no admite la proposición y en consecuencia se da por desechada de acuerdo a lo establecido por el Artículo 58 del Reglamento .
Para hacer aclaraciones nuevamente interviene el C. Roberto Blanco Moheno . Sobre el mismo tema usan de la palabra los CC. Miguel José Valadez Montoya, Carlos Sánchez Cárdenas y Lidia Camarena Adame.
A continuación; para hacer comentarios sobre los hechos acaecidos el 2 de octubre de 1968, hacen uso de la palabra el C. Carlos Enrique Castillo y el C. Arnoldo Martínez Verdugo, quien propone se guarde un minuto de silencio en memoria de los caídos en esa fecha.
A su vez, el C. Rafael Cervantes Acuña expresa que para ser justos debe de guardarse el minuto de silencio para todos los caídos, incluyendo a los militares que murieron cumpliendo con su deber.
Por su parte, el C. Edmundo Gurza Villareal manifiesta que está de acuerdo con la proposición, pero solicita que el minuto de silencio se guarde únicamente en memoria de los que cayeron como agredidos.
para pronunciarse en contra de la proposición, por considerarla antinacional habla el C. Cuauhtémoc Amezcua y finalmente para aclaraciones los CC. Martínez Verdugo y Cervantes Acuña.
Aceptada la proposición en los términos en la que la formularon los dos señores diputados, puestos de pie se guarda un minuto de silencio en memoria de todos los caídos en los acontecimientos del 2 de octubre de 1968, con excepción de los diputados del Partido Popular Socialista, que permanecen en sus asientos.
Para abundar sobre el mismo tema, hacen uso de la Tribuna los CC. Ernesto José Guzmán Gómez, Loreto Hugo Amao González y Antonio Cueto Citalán.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las dieciséis horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para el martes siete de octubre, a las diez horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta.
El C. Cuauhtémoc Amezcua: Dos aclaraciones. No señala el sentido de mi intervención que es de rechazo enérgico al minuto de silencio, por considerar lo una agresión antipopular y antinacional.
Segundo, que se haga constar en el acta que los diputados de PPS no acatamos esa decisión y permanecimos sentados.
El C. Arturo Romo Gutiérrez: Una aclaración. En el acta se menciona al diputado Cervantes Corona y se trata del diputado Cervantes Acuña.
El C. Presidente: Tome nota la secretaría e incluyese en el Diario de los Debates.
El C. secretario David Jiménez González: Con las aclaraciones que se han manifestado en esta Cámara, se pregunta a la Asamblea si se aprueba el acta de la sesión anterior...Aprobada, señor Presidente.
DENUNCIAS
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Schmal, para hechos:
El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
He pedido la palabra para hechos que pueden ser preámbulo de la discusión que tendremos esta mañana sobre las reformas a la Ley de Radio y TV, pero también la he pedido para hechos por la ineludible obligación de denunciar hechos de tal gravedad que socavan ya los débiles soportes de nuestra incipiente estructura política democrática; es decir, hechos del poder Público que merecen nuestra más enérgica censura y que nos obligan a la defensa de los derechos más sagrados de expresión que ahora pretende la Dirección de Radiodifusión de la Secretaría de Gobernación conculcar, no en perjuicio de un concesionario, si no de todos los mexicanos que creemos que el derecho a la información es intocable como institución, pilar de la democracia.
Qué casualidad que estos hechos ocurran cuando se abre a discusión la reglamentación del Derecho a la Información, acción que ojalá no sólo quiera encubrir las más criminales intenciones del Poder Público para apoderarse de los medios legales para someter a los medios de información a sus caprichos.
Ocurre que en Camargo, Chih., en donde se celebraron elecciones recientemente y triunfó el candidato de Acción Nacional a la presidencia municipal y en donde a través de la instalación de dos casillas fuera del municipio y en lugar distinto al de la ubicación señalada en las listas de la Comisión Estatal Electoral, así como la comprobación con testimonios públicos de la forma en que se retacaron las urnas a favor del PRI, se quiere despojar al pueblo de Camargo de su legítimo triunfo.
Pues bien, en esta situación el pueblo de Camargo, con ejemplar sentido de res peto y exigencia de sus derechos fundamentales de carácter político, continúa haciendo actos de protesta y de reclamo, caravanas a Chihuahua y, en fin, guardias permanentes y un sinnúmero de actos que cada día tienen más adeptos. En estas circunstancias y como la XECC de Ciudad Camargo, 970 kilohertz radiaba los mítines del PRI, desde luego con cargo al municipio, como puede comprobarse, el pueblo de Camargo le pidió a la radiodifusora que también transmitiera algunos eventos del PAN, a lo que esta radiodifusora accedió; la radiodifusora señalo que eran noticias locales y que se tenían que difundir normalmente. Resulta que en este estado, el 20 de agosto, la radiodifusora XECC de Camargo, recibió un oficio suscrito por el Director de Radio y Televisión, doctor Sergio Hidalgo Ramírez, en donde se le señala una acusación en su contra de parte de una señora Irma Aveces de Galindo, priísta conocida en la localidad, cuñada del candidato a Presidente Municipal del PRI y, para mayores señas,
acusada por fraude por los miembros de la organización que dirige y se le insta a contestarla. El señor Hugo Piñeira, gerente de la radiodifusora, contestó negando que existiera violación a la Ley Federal de Radio y Televisión más adelante, el movimiento panista siguió creciendo y siguió siendo noticia y la radiodifusora continuó informando a los radioescuchas de lo que ahí ocurría, pero creyéndose concluido el trámite anterior con la respuesta de la radiodifusora, el 30 de septiembre llegó otro oficio y un inspector de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, suscrito por el mismo doctor Hidalgo y de nueva cuenta requieren al radiodifusor y reiteran las amenazas de cancelar la concesión, pero ahora el inspector le muestra unas evaluaciones de las radiaciones hechas por la Dirección mencionada, para probar las acusaciones de ofensas a funcionarios públicos, incluso al Presidente de la República.
Yo quisiera pedirle al señor Presidente de la Cámara sea tan amable de pedir al Secretario, dé lectura a las breves evaluaciones y al oficio que está remitiendo la Dirección de Radio y Televisión .
El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio a que hace referencia el diputado González Schmal.
- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:
Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía. Dirección de Radio. Colima 161, 1er. Piso, México 7, D. F.
México, D. F., a 30 de septiembre de 1980. Sr. Hugo Piñeira, concesionario de la Estación Radiodifusora XECC 960 KHZ. Comonfort 301, Cd. Camargo, Chihuahua.
Por el presente me permito hacer de su conocimiento que obran en poder de esta Dirección las grabaciones que se mencionan a continuación, referentes a diversas transmisiones efectuadas a través de la radiodifusora XECC de Cd. Camargo, Chih., los días 18, 19 y 30 de agosto y 15 de septiembre del presente año, en las cuales se profieren reiteradamente ofensas en contra de funcionarios e instituciones públicas, así como de terceros, que llegan incluso a la difamación causando con ello desorientación, división y alarma en el público y poniendo en peligro el orden y la paz públicos, con lo cual se violenta lo dispuesto por los artículos 6o. de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 3, 4, 5, fracciones I y III, 10, fracción I, 58 y 64, fracción I de la Ley Federal de Radio y Televisión y 3, 4, 36, fracciones I y VIII y 37, fracción I de su Reglamento:
1. Alocución del señor Manuel Castelazo pronunciada el 15 de septiembre del año en curso en esa Entidad.
2. Discurso pronunciado por miembros del Partido Acción Nacional durante un mitin realizado en dicha plaza.
3. Reseñas, comentarios y entrevistas al ingeniero Carlos Aguilar Camargo durante los mítines celebrados los días 18 y 19 de agosto último.
4. Transmisión de un mitin organizado por el Partido Acción Nacional en la Ciudad de Chihuahua, Chih. en apoyo al ingeniero Carlos Aguirre C.
Adjunto al presente le envío la evaluación de cada una de las grabaciones en donde se especifica detalladamente los actos impugnados a fin de que se sirva exponer ante esta Dependencia lo que a sus derechos convenga, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, fracción I, 30, 97 y 105 de la Ley de la materia, 9, fracción IV, 56 y 57 de su Reglamento, y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El Director de Radio, doctor Sergio Hidalgo Ramírez."
c.c.p. Sra. Margarita López Portillo, Directora General. Presente
c.c.p. Lic. Manuel González Díaz de León, Director General de Concesiones y Permisos de la S.C.T. Eugenia 197, México 12, D. F.
c.c.p. Lic. Oscar R. Márquez Moreno, Subdirector de Radiodifusión. Presente.
c.c.p. Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. Paseo de la Reforma No. 445- 9o. Piso, México, D. F.
EVALUACIÓN DE UNA CINTA DE LA ESTACIÓN XECC - 960 KHZ, DE CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA
1. Programa. Mitin, agitación de la Difusora XECC, en el Congreso de Periodistas.
2. Fecha: 30 de agosto de 1980.
A) Descripción de la muestra:
En la presente emisión, se describe el mitin organizado por el Partido de Acción Nacional, en la ciudad de Chihuahua, en apoyo al triunfo del ingeniero Carlos Aguirre Camargo como Presidente Municipal de Ciudad Camargo.
En el desarrollo de la transmisión el conductor mencionó: "dada la cantidad de participantes se tendrá que cerrar la carretera Panamericana", asimismo se escuchó de parte de los manifestantes: "ahora sí se hará justicia", "El PRI murió en Camargo".
Por otra parte uno de los oradores expresó: "Soy un ex priísta renegado, por ver los malos manejos y acciones, he renunciado a él, he traicionado al partido, pero nunca he traicionado a mi pueblo".
En dicho evento se aprovechó la presencia de varios periodistas de radio y televisión, quienes participaban en su 3er. Congreso Anual.
EVALUACIÓN DE UNA EMISIÓN DE LA ESTACIÓN XECC, 960 KHZ DE CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA
Tema: Discurso pronunciado por el Partido Acción Nacional durante un mitin realizado en Cd. Camargo, Chihuahua.
I. Descripción de la muestra.
Las palabras del orador (no se especifica su nombre), durante el mitin, van dirigidas a los habitantes de Cd. Camargo con el objetivo de lograr su solidaridad para que el candidato del PAN a la Presidencia Municipal de la Perla, ingeniero Carlos Aguilar Camargo, logre su cometido.
Para ello, utiliza argumentos que difaman a varios de los funcionarios del Estado. A continuación se transcriben algunos comentarios expresados por el orador a lo largo del mitin.
"en estos momentos, para la vida del municipio es muy importante ser solidario. Ser solidario significa unirse fraternalmente a los movimientos que se levantan en todos los rincones del municipio para sanear de ratas el Palacio Municipal."
"¿merece el respaldo del movimiento obrero, merece el respaldo de los obreros libres, del pueblo libre, un régimen que durante año y medio ha tenido hambrientos a los maestros que tuvieron que ir hasta las puertas de la Secretaría de Educación Pública para que les pagaran un año y medio de atraso? Yo pienso que ese régimen no merece el apoyo de nadie."
"......merece el apoyo de los obreros un régimen tan corrupto como el que padecemos, en el que se sabe la cuarta parte de nuestros impuestos van a parar a las bolsas de los funcionarios públicos, todavía la semana pasada había 18 funcionarios contentos de haber robado 40 millones de pesos a la secretaría de Reforma Agraria."
"......ahí está por ejemplo, para escándalo ese malvado que en una noche de borrachera en un cabaret se enojó.... agarró un vote de gasolina e incendió el cabaret y hubo 14 muertos, y a ese señor no le han hecho nada por que es Jefe de Compras de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y sabe el origen de las fortunas de muchísimos funcionarios públicos."
".....y para ponerle un último ejemplo, hace 15 días el señor Presidente de la República hizo una gira por el extranjero con una comitiva de 173 acompañantes y un perrito que también era faldero igual que todos los acompañantes. Lo triste es que para que ese perrito pudiera viajar en la comitiva le hicieron una alcobita privada en el avión, y las atenciones costaron según informes que tenemos lo del sueldo de 5 maestros durante un año. Yo les pregunto ¿un régimen que despilfarra nuestro dinero, nuestro sudor, merece la fuerza del pueblo?"
EVALUACIÓN DE 2 CINTAS DE LA ESTACIÓN XECC- 960 KHZ. DE CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA
1. Programas: a) Ataques contra Manuel Bernardo Aguirre; b) Ataques contra el Lic. Oscar Ornelas.
2. Fecha: a) 18- VIII- 80 y 19- VIII- 80; b) 18- VIII- 80 y 19- VIII- 80.
A. Descripción de las muestras.
a) Se informa sobre la suspensión de las sesiones de la Asamblea del Colegio Electoral en la ciudad de Chihuahua, por la llegada de un grupo de pobladores de Ciudad Camargo, Chih., Realizándose un mitin relámpago en la sede del PAN.
El comentarista, entrevista en dicha sede a diferentes dirigentes del PAN, entre los que se encuentran el ingeniero Carlos Aguilar Camargo, candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Camargo.
La razón por la que se realiza este mitin, afirmó uno de los entrevistados es: "influir en el Colegio Electoral para que las elecciones se realicen dentro de un marco legal".
Principia en mitin en el que se solicita respetar la elección de Carlos Aguilar Camargo y, se responsabiliza en el mismo a Manuel Bernardo Aguirre, gobernador saliente, Oscar Ornelas, gobernador electo, y a los 14 farsantes del Colegio Electoral, de lo que pueda ocurrir si insisten en poner a una lagartija cualquiera.
Posteriormente se entrevista al gobernador del Estado, Manuel Bernardo Aguirre.
El mitin es celebrado frente al Palacio de Gobierno, participando varios oradores ante una multitud congregada ahí.
b) Se celebra un mitin frente al domicilio particular del gobernador electo, licenciado Oscar Ornelas, organizado por los dirigentes del PAN en Ciudad Camargo.
Esta manifestación es debida a la inconformidad del pueblo, en cuanto a los procedimientos utilizados por el partido oficial en las elecciones celebradas recientemente en esa población, por lo que piden la intervención del licenciado Ornelas en dicho problema.
Uno de los oradores reconoció su fracaso en cuanto a su candidatura a la gubernatura del Estado, propiciada ....."porque mientras la maquinaria del PRI acudió con una precisión de perro agradecido, a mí me falló la opinión pública que era la que me hubiera llevado al triunfo". Manifestó asimismo su confianza en que se reconozca el triunfo de Camargo.
El gobernador electo los cita en el Palacio de Gobierno para resolver el conflicto existente, prometiendo influir positivamente en el caso de Camargo, tomando en cuenta el apoyo popular que éste tiene.
Asimismo promete informar con 24 horas de anticipación, cuando el Colegio Electoral proceda a deliberar para que quienes así lo deseen puedan concurrir a esperar el veredicto en la ciudad de Chihuahua, lo que representa un triunfo y éxito del PAN.
EVALUACIÓN DE UNA CINTA DE LA ESTACIÓN XECC- 960 KHZ. DE CIUDAD CAMARGO, CHIHUAHUA
1. Programas: A) Ataques diversos (Castelazo invita a la rebelión y alternación).
2. Fecha: A) 15 de septiembre de 1980.
A) Descripción de la muestra.
El señor Manuel Castelazo González, miembro del partido Acción Nacional del Estado
de Coahuila, se dirige al pueblo de Camargo, mencionando que hay un artículo de la Constitución de la República Mexicana que dice......... "La soberanía reside esencial y fundamentalmente, surge del pueblo. Ahora los panistas nos uniremos a los camarguenses, para acabar con la corrupción, y así Camargo tendrá por primera vez en la historia una autoridad legítima".
Finalmente se dirigió al señor Primitivo Campos, recordándole que el respeto al derecho ajeno es la paz, y no puede haber respeto, si no se respeta la voluntad del pueblo.
En seguida toma la palabra el señor Hugo Piñera Limas argumentando que el señor Fidel Velázquez, quien dirige la CTM es un violador de la Constitución Política, pues no sólo amenaza, si no que toma represalias contra los ciudadanos que votan, por otro partido si no es el oficial. Aseguró que existen estatutos en la central obrera, que van en contra de lo que establece la Constitución, ya que se obliga a los campesinos a votar por el PRI.
El C. Jesús González Schmal: Esto es realmente todas las evaluaciones son del mismo tipo no se trata más que de discursos políticos normales, obviamente, de un partido de oposición. Sería muy extenso argumentar aquí con ustedes, primero que ninguno de estos hechos constituyen violación a la Ley General de Radio y Televisión y también, que la falsedad de muchos de estos supuestos contenidos por ejemplo, probar que alguna de las personas ahí señaladas no estuvieron en el lugar en que se dice el día y la hora, o que es una grabación probablemente tomada directamente de un mitin y no de la radio, pero lo que aquí importa, además de exhibir esta grave tentativa de violación a garantías constitucionales primarias, lo que importa es aquí señalar que es necesario que esta Cámara asuma la defensa solidaria de este sagrado derecho de la información y no permita que estos actos, que estos atentados de la Secretaría de Gobernación se consuman.
Exhorto a todos los medios de prensa radio y televisión, a que rechacen este ataque criminal, a veces me ha asaltado la preocupación de por qué atracos electorales tan burdos como el que ocurrió en Ciudad Camargo son vistos con cierta indiferencia por la gran prensa nacional, salvo honrosas excepciones y ahora quisiera aprovechar esta experiencia dramática para pedirles precisamente a los colegas de la información, a los colegas de estos medios radiofónicos que también son la prensa y la televisión que realmente aporten su solidaridad junto con toda esta Cámara porque desgraciadamente la anarquía empieza por el robo de votos, se sigue con el robo del erario y culmina con el robo de las conciencias que no es otra cosa que privarnos del derecho de la información.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tome la Secretaría nota de la lectura del documento del diputado Jesús González Schmal y túrnese a la comisión de Gestoría y Quejas.
Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez para presentar una proposición.
El C. Pablo Gómez: señores diputados: Voy a hacer una proposición y voy a explicar los hechos que nos llevan a hacerla.
Como ustedes saben, en una gran cantidad de empresas, de grandes empresas sobre todo, y dentro de ellas de empresas del Estado, existe una cantidad creciente de trabajadores profesionales y técnicos que son considerados empleados de confianza y por tal motivo no se les reconocen sus derechos de asociación sindical, contratación colectiva y huelga.
La empresa Altos Hornos de México, en Monclova, Coah., es una de estas empresas que cuenten con miles, aproximadamente unos 3 mil empleados llamados de confianza, trabajadores técnicos, en su mayoría obreros calificados, personal de oficina que no cuenta con los derechos colectivos señalados en la Constitución y en las leyes. Este es un problema muy grande de nuestro país. sin embargo, este problema, grave de por sí, se complica aún más cuando ante los intentos de organización sindical, la parte patronal procede a tomar medidas represivas con el propósito de impedir la organización de estos trabajadores sin derechos.
El día 30 del mes de septiembre, la empresa procedió al despido de varias decenas de trabajadores técnicos y profesionales del Altos Hornos de México, acusando a este grupo de obreros de haber faltado una vez a sus labores el día 16 de septiembre de este año.
Ese es el cargo fundamental que se interpreta por parte de la empresa que dirige el señor Jorge Leipen Garay como faltas de probidad y honradez en los términos de la fracción segunda del Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Estas rescisiones de contrato se han continuado en los días posteriores. Casi todos los días hay nuevas rescisiones; casi todos los días los trabajadores protestan; todos los días también existe una situación de efervescencia dentro de las dos plantas de Altos Hornos que están en Monclova, a tal grado que sectores significativos de obreros de planta han manifestado, a través de muchas formas, la solidaridad con sus compañeros despedidos.
El señor Leipen Garay, director general de SIDERMEX, actúa más o menos igual que como pudiera actuar un gerente de una empresa transnacional privada. Su departamento de Relaciones Industriales procede de la misma manera en que se procede en las empresas privadas para tratar permanentemente de amedrentar a los obreros que se plantean la necesidad de la lucha para tratar de desbaratar la organización sindical ahí formada.
Hubo casos como este que tengo aquí, en el cual se rescinde el contrato al obrero Juan Alvino Delgado García por haber faltado el 16 de septiembre de 1980, pero da la casualidad
de que este mismo trabajador Albino Delgado García había tomado sus vacaciones que le había otorgado del día 8 al día 23 de septiembre, es decir estaba de vacaciones pero como faltó a trabajar el 16 de septiembre día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo, entre paréntesis, entonces es despedido.
¿Cuál es la razón por la cuál el señor Leipen Garay despide a un trabajador que está de vacaciones y lo acusa de faltas de probidad y honradez dentro de las horas de servicio un día que no debía presentarse y no se presentó a trabajar a la empresa?
La razón es muy sencilla. Tratar de despedir y de reprimir a los principales organizadores del Sindicato de Técnicos y Profesionistas y Oficinistas de Altos Hornos de México. No existe otra razón.
Se ha iniciado una represión selectiva. Esa represión selectiva tiende a promover la desorganización, a golpear a los dirigentes principales.
Esa es la conducta de los dirigentes de una empresa paraestatal que deberían por lo menos apegarse a la ley.
Pero, existe otra serie de irregularidades.
El Sindicato de Técnicos, Profesionistas y Oficinistas de AMSA solicitó su registro el 18 de abril de 1980 ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Desde ese 18 de abril la Secretaría del Trabajo no ha respondido absolutamente nada. Simplemente se ha hecho la disimulada. Los trabajadores profesionales técnicos y oficinistas solo exigen sus derechos sindicales, de la forma en que esto sea posible, dentro o fuera del Sindicato Nacional Minero Metalúrgico, como un sindicato gremial o dentro del Sindicato Nacional de Industria.
Debido a que esta serie de denuncias hechas por los trabajadores afectados de Altos Hornos de México; habida cuenta de que, además, esta empresa es una empresa paraestatal de una gran importancia para el país y que estas . represiones del señor Leipen Garay pueden generar un conflicto de mayores proporciones que incluso afecte el desarrollo de esa empresa tan importante y vital para la economía nacional, puesto que se trata de un gigante, la planta más importante de producción de acero en nuestro país, el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda, solicita de la presidencia de la Cámara se sirva turnar esta denuncia a la Comisión de Gestoría y Quejas de la propia Cámara con el propósito de que ésta haga las averiguaciones necesarias, reciba la denuncia más formalmente de parte de los trabajadores despedidos e intervenga con el propósito y en la medida de lo posible para evitar que este conflicto se pueda convertir en algo de mayores proporciones y afecte tanto a la empresa como a la producción siderúrgica del país.
Esa es la proposición que presentamos al Presidente de la Asamblea.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Reciba la secretaría la denuncia presentada por la Coalición de Izquierda y túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.
Tiene la palabra el diputado Francisco Mata.
El C. Francisco Mata Aguilar: Señor Presidente;
Señores diputados:
Con toda atención y respeto, voy a presentar una situación que está sucediendo en la Laguna del Ostión, que circunda a los municipios de Coatzacoalcos y de Pajapan. La Laguna del Ostión era una laguna desconocida para la mayor parte de los habitantes de México, una laguna insignificante que tiene aproximadamente unos 30 kilómetros de perímetro, unos siete kilómetros de ancho una profundidad entre metro y metro y medio y de dos metros; laguna que servía de alimentación a los ribereños, campesinos en su mayoría y que actualmente está cobrando renombre nacional debido a que allí se va a establecer uno de los puertos industriales más importantes de México, el Puerto Industrial de la Laguna de Ostión.
Los habitantes del Municipio de Coatzacoalcos, los habitantes de la ribera de la Laguna o de los ríos que desembocan en la Laguna del Ostión, los habitantes campesinos del municipio de Pajapan, están consientes que es necesario construir el Puerto Industrial de la Laguna del Ostión y digo que están consientes porque se dan cuenta que fuera de la bocana del río Coatzacoalcos, por lo regular desde hace años, hay de 20 a 30 barcos todos los días esperando que se desocupen los muelles del Puerto de Coatzacoalcos para poder hacer el descargue y cargue de los productos que salen de México y que vienen del extranjero productos que son necesarísimos para nuestra industria y que desgraciadamente, por falta de muelles, está costándole esto enormes cantidades a la economía nacional. Tenemos los puertos de Tampico, Veracruz y Coatzacoalcos, no contamos con otros de altura en el Golfo de México, aunque se quisieran adecuar los puertos de Tuxpan y de Alvarado como puertos de altura, los puentes construidos sobre los ríos impiden también la construcción de puertos de altura, además que los ríos son profundamente caudosos y muy bajos, lo que daría como resultado que habría que estarlos dragando constantemente para que no se azolvara el puerto.
De Coatzacoalcos para el Sureste, toda la costa del Golfo de México es sumamente baja. En los Estados de Tabasco, Campeche y Yucatán, podrían construirse puertos de altura artificialmente, pero las escolleras tendrían que adentrarse en el mar cuando menos unos 15 a 20 kilómetros y eso costaría, aparte de mucho dinero, mucho tiempo para su construcción y el puerto industrial es muy necesario y de urgente necesidad.
Hace mucho tiempo, más de 20 años, se ha pensado unir el Golfo de México con el Océano Pacífico, a través de los puertos de Salina Cruz
y Coatzacoalcos; se ha pensado hacer una super carretera y dos o tres vías férreas que unan directamente los puertos antes mencionados. Lamentablemente uno de los puertos que en el Golfo de México recibiría esa carretera, "proyecto alfa - omega", actualmente, se ubica en la Laguna del Ostión y tal parece que la Laguna del Ostión está condenada a dejar de ser medio de alimentación de la pobre gente que actualmente tiene ahí sus asentamientos humanos, porque es indispensable para México.
Estamos conscientes los habitantes de la Laguna y de la región, de que es necesario que se construya ahí el puerto industrial.
Debemos agregar a esto, que la ubicación de las industrias en Cangrejera, en Pajaritos, en Cozoleacaque, en Minatitlán, tienen totalmente saturada la atmósfera con la contaminación de los desechos industriales. Va a empezar a construirse el complejo Morelos en los ejidos de colorado y Guillermo Prieto; todos los árboles que servían de pulmón para poder medio limpiar el aire, tendrán que ser abatidos; y las palmeras en cerca de un millón tendrán que ser destruidas; al rededor de la Laguna del Ostión hay mas de un millón de árboles de mango que tendrán que ser destruidos totalmente. Esto acaba con la forestación de la región, pero es necesaria la construcción de nuevos centros industriales para mejoramiento económico de México.
Los habitantes en su mayoría indígenas, de su origen náhuatl, en la laguna encontraban su alimentación, se dedican a la agricultura y a la ganadería. Durante cuatro o cinco o seis meses sacaban los medios para poderse alimentar y todo esto tiende a desaparecer.
La Secretaría de la Reforma Agraria y SAHOP intervinieron para dar la indemnización a los habitantes de esta región, lamentablemente se valieron de una empresa que se llama FONDEPORT, estuvo tratando con los habitantes de la región sobre la indemnización de sus productos y de sus bienes, nunca les quiso dar con exactitud el valor que le iban a entregar a cada uno de los habitantes de aquella región, el valor que le iban a dar por su hectárea de terreno.
A últimas fechas entregaron exclusivamente a los campesinos ejidatarios el proyecto de pago que desde luego no aceptan los campesinos. Y no aceptan el pago que se les va a hacer o se les quiere hacer por concepto de hectárea, porque sienten ellos que en Pajaritos, que en Cangrejera, que en Guillermo Prieto y Colorado, tierras de la misma calidad y en la misma condición se pagó aproximadamente 40 mil pesos por hectárea y a los campesinos de Pajapan y de Barrillas quiere pagársele entre 8400 pesos y 11 mil pesos la hectárea.
A los campesinos se les va a pagar el derecho a la tierra, se les van a pagar los árboles frutales sembrados, se les va a indemnizar también las propiedades que ahí tienen. Pero, ¿qué van a hacer esos señores con la cuestión de sus ganados? ¿Dónde van a trasladar sus bienes
Desde luego que ellos no se oponen a que el gobierno construya ahí el puerto industrial correspondiente, pero están pidiendo que se haga una verdadera evaluación de sus propiedades, que se les pague a razón de 20 mil pesos hectárea, que es lo correcto y lo justo, estamos procurando colaborar nosotros con el Gobierno porque necesitamos industrialización y puerto para el embarque y desembarco de los productos necesarios para nuestra nación. Queremos colaborar con el Gobierno y no obstruir de ninguna manera el deseo que se tiene de superar la industria; estamos en la mejor disposición de entendernos con todos, pero lo que queremos es que los campesinos queden debidamente garantizados en sus propiedades y además de los campesinos, los campesinos ejidatarios, además de los campesinos ejidatarios, los campesinos que no son ejidatarios que también se les tome en cuenta para su indemnización y a los pescadores que viven en la laguna que también se les indemnice, que son mexicanos; cierto que la industria es para beneficiar a México, pero antes de empezar a beneficiar a México en la industrialización no se debe discriminar de ninguna manera a todos los mexicanos, o a ningún mexicano de los que viven en aquella región.
Por mi conducto están pidiendo a esta honorable Legislatura su decidido apoyo para que no se cometa con ellos una injusticia; vengo a pedir a ustedes algo justo y estoy pidiendo al señor Presidente de este honorable Congreso de la Unión, quiera tener la amabilidad de permitir que esta queja pase a la comisión correspondiente y espero, señores diputados, el apoyo de ustedes para los campesinos que tienen sus antecedentes en la Laguna del Ostión, Municipio de Coatzacoalcos y de Pajapan. Muchas gracias.
El C. Presidente: Recoja la Secretaría la denuncia presentada por el diputado Mata y túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.
El C. Stephano Sierra, Carlos: Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.
El C. Presidente: En su momento, señor diputado.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
INVITACIONES
- El C. secretario David Jiménez González:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 2 de octubre de 1980.
C. diputado Ismael Orozco Loreto, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una atenta y cordial invitación al acto cívico que con motivo del CLVI Aniversario de la Jura de la Constitución de 1824 por los Poderes
Públicos, tendrá lugar el próximo día 10 del actual, a las 10:30 horas, en la Columna de la Independencia, ubicada en el Paseo de la Reforma.
Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No reelección.
Directora General, profesora Marta Andrade de del Rosal."
El C. Presidente: para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Carlos Hidalgo Cortés, Vicente Coss Ramírez, Juan Bonilla luna, Antonio Becerra Gaytán, Ricardo Flores Magón y López y Ernesto José Guzmán López.
- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., a 4 de octubre de 1980.
C. diputado Ismael Orozco Loreto.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente hace a usted una cordial invitación al acto que, con motivo del CDLXXXVIII Aniversario del Descubrimiento de América, tendrá lugar el próximo día 12 del actual, a las 10:30 horas, ante el monumento erigido a la memoria de Cristóbal Colón, sito en el Paseo de la Reforma de esta capital.
Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara que usted preside.
Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Directora General, profesora Marta Andrade de del Rosal."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Jorge Flores Vizcarra, Elba Esther Gordillo Morales, Jesús González Schmal, Benito Hernández García y Juan Manuel Rodríguez G.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "C. Presidente de la H. Cámara de Diputados México, D. F.
La H. XLIX Legislatura del Estado de Sonora invita a usted a la Sesión Solemne en la que rendirá su Primer Informe de Gobierno el C. doctor Samuel Ocaña, Gobernador Constitucional del Estado.
El día lunes 13 de octubre a las 19 horas en el Auditorio Cívico, declarado Recinto Oficial.
Hermosillo, Sonora octubre de 1980."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Salomón Faz Sánchez, Luis Antonio Bojórquez, Alejandro Sobarzo Loaiza, Hugo Romero Ojeda, Rubén Duarte Corral, Fernando Mendoza Contreras, Carlos Amaya Rivera, Ramón Danzos Palomino, Graco Ramírez G. Abreu, Juan Manuel Rodríguez G., Guillermo González Aguado, Antonio Cueto Citalán, Lázaro Rubio Félix y Enrique Peña Bátiz.
COMUNICACIONES
- El C. secretario David Jiménez González:
"Aguascalientes, Ags., 16 de septiembre de 1980.
C. Presidente de la Cámara de Diputados. H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.
Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, quedó legalmente instalada el día de hoy, para actuar durante el Período Constitucional comprendido de esta fecha al 15 de septiembre de 1983, inaugurando el Período Ordinario de Sesiones, correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal, quedando integrada su Mesa Directiva en la forma siguiente:
Presidente: diputado doctor Francisco Sotomayor Villalpando.
Vicepresidente: diputado Felipe García Martínez.
Secretario: diputado ingeniero Jesús Ramos Franco.
Prosecretario: diputado Jorge Rodríguez León.
Tesorera: diputada Ma. del Carmen Martín del Campo.
Al participar a usted lo interior, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, doctor Francisco Sotomayor Villalpando.- Diputado Secretario, ingeniero Jesús Ramos Franco."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
La Diputación Permanente de la XLIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Jalisco, clausuró hoy sus actividades correspondientes al receso del Primer Período Ordinario de Sesiones y del Primer año de Ejercicio Constitucional.
Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales correspondientes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jal., México 31 de agosto de 1980.- Diputado Secretario, licenciado Santiago Camarena Flores.- Diputado Secretario, Mayor José Toscano Figueroa."
- Trámite: De enterado.
SOLICITUD DE PARTICULAR
CARGO CONSULAR
- El mismo C. Secretario:
"Fernando Ysita y Asociados, Abogados. México, D. F., a 21 de agosto de 1980. C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
Asunto: Solicitud de aprobación de nombramiento de Cónsul Honorario de Honduras en la Ciudad de Querétaro. Solicitud de Permiso.
Manuel Ysito del Hoyo, en mi carácter de ciudadano mexicano, calidad que acredito con mi acta de nacimiento que adjunto a la presente solicitud, vengo a solicitar ante la H. LI Legislatura del H. Congreso de la Unión mi aprobación como Cónsul Honorario de Honduras en la ciudad de Querétaro, Qro., para el cual solicito el permiso necesario para que sin perder mi ciudadanía mexicana, pueda aceptar y ejercer mi cargo de Cónsul Honorario con fundamento en el artículo 37, Inciso B, Fracción II de la Constitución General de la República; y para que una vez concedido este permiso se remitan a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de la aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación para que se otorgue la autorización provisional y posteriormente el execuator de estilo.
Ingeniero Manuel Ysita de Hoyo."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
INICIATIVAS
ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL:
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo para presentar una Iniciativa.
El C. Juan Manuel Elizondo: Señores Diputados:
Como ustedes saben, en el mes de diciembre de 1946 se introdujeron algunas reformas a la Constitución General de la República, entre las cuales figuró, notoriamente, la que afectó a la Fracción XIV del Artículo 27 de la Carta Magna del país. Esta reforma consistió en agregar un último párrafo - el tercero - a la mencionada Fracción XIV, en el que, supuestamente, se concede el derecho de amparo a los terratenientes contra la privación o afectación ilegal de sus tierras y aguas.
Durante 34 años se ha venido afirmando, de un lado, que el precepto contenido en este tercer párrafo está en contradicción con lo establecido originariamente en el párrafo primero de esa misma Fracción, donde se niega radical y rotundamente el derecho de amparo a los terratenientes afectados por resoluciones presidenciales; y de otro lado, se ha afirmado que el nuevo párrafo no está en contradicción con el primero, sino que constituye su excepción.
En una y otra interpretación se da por supuesto el derecho de amparo a los terratenientes.
Sin embargo, como ninguna de las dos interpretaciones corresponden a la verdad jurídica del párrafo tercero de la Fracción XIV, me propongo demostrar que quienes han sostenido una y otra de esas tesis no sólo han pecado de ligereza y, me atrevería a decir, de falta de seriedad en sus juicios, sino que, con ellas, han ocasionado sufrimientos y daños irreparables a los campesinos del país.
En el ánimo de plantear este problema con la máxima claridad posible, permítame decir que las Fracciones XII y XIII del Artículo 27, establecen el procedimiento que deben de seguir los núcleos de población para solicitar dotación o restitución de tierras o aguas. Esas mismas Fracciones establecen, igualmente, el curso legal que deben seguir las solicitudes presentadas hasta culminar en una resolución, dictada por el Presidente de la República, en la que se conceden o niegan las tierras o aguas solicitadas.
No existe en nuestra Constitución y, por tanto, no existe en nuestra legislación , otro procedimiento distinto del que establecen las Fracciones citadas para solicitar y obtener tierras y aguas por la vía de dotación o restitución.
Se puede obtener, como es claro, tierras y aguas por otros caminos y por otros medios; pero estos caminos y medios no son ya los que señala la Constitución para dotar de tierra a los campesinos.
Por tanto, puedo afirmar que existe un procedimiento Constitucional para afectar propiedades de particulares con la finalidad de dotar de tierras y aguas a los campesinos, y que este procedimiento es el que señalan las Fracciones XII y XIII del Artículo 27 Constitucional. Y puedo afirmar, también, que existen modos de afectar propiedades; que estos modos pueden ser legales o ilegales, pero que ambos casos son ajenos el procedimiento explícito que señala la Constitución.
En lo que concierne al procedimiento constitucional para la dotación o restitución de tierras y aguas, debe reconocerse, porque así lo establecen las Fracciones XII y XIII del Artículo 27 que ese procedimiento empieza con la solicitud de tierras y aguas y termina en el momento en que la Dependencia creada exprofeso por el Ejecutivo y el Cuerpo
Consultivo Agrario, después de dictaminar sobre la aprobación, rectificación o modificación de dictámenes rendidos por otras autoridades, informan al C. Presidente de la República para que éste dicte resolución como suprema autoridad agraria.
Este procedimiento es unitario, de principio a fin: no existe resolución presidencial sin que la solicitud de tierras y aguas haya pasado por las previstas en las Fracciones XII y XIII del Artículo 27, y, a su vez, no existe dotación o restitución de tierras y aguas, irrecusablemente constitucional, que no esté suscrita por una resolución presidencial.
Es así como la "Resolución Presidencial" está integrada indisolublemente al procedimiento constitucional para la dotación de tierras y aguas, de tal modo, que resulta privativa, o exclusiva, de este procedimiento. Y la característica privativa, o exclusiva de la "Resolución Presidencial", se confirma claramente si se tiene en cuenta que, fuera de una mención de referencia para otros efectos jurídicos, contenida en la Fracción XIV del mismo Artículo 27, el concepto de resolución presidencial no aparece en ninguna otra parte de la Constitución.
La Fracción XIII menciona la "Resolución", dictada por el Presidente de la República, como remate del procedimiento Constitucional para la dotación y restitución de tierras y aguas, en tanto que el primer párrafo de la Fracción XIV alude a las "Resoluciones", dotatorias o restitutorias, para negar a los propietarios afectados con ellas todo derecho, inclusive el del juicio de garantía, contra esas resoluciones. Fuera de estas dos Fracciones no se encuentra, en ningún otro lugar de la Constitución, el concepto de "Resolución", en el sentido de resolución presidencial.
Esta conclusión, que revela la particularidad del concepto - o hecho, según se le quiera llamar - de resolución presidencial, y lo limita concretamente a lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del artículo 27, es sumamente importante, como después se verá, para esclarecer el criterio aplicado por el legislador en el aparentemente embrollado asunto del amparo en materia agraria.
Veamos, ahora, en relación con lo anterior, el alcance jurídico de la negación del derecho de amparo y de cualquier medio legal, a los terratenientes, para oponerse a las resoluciones presidenciales que afectan sus propiedades.
El primer párrafo de la fracción XIV dispone que "los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias no tendrán ningún derecho, ni recurso legal ordinario ni podrán promover el juicio de amparo".
Como es obvio, lo primero que destaca en esta drástica disposición es su carácter rotundo, hermético, terminante francamente impenetrable.
No sólo se priva aquí a los terratenientes del derecho de amparo contra resoluciones presidenciales, si no que se les priva de todo derecho y de todo recurso legal ordinario para oponerse a tales resoluciones. De ahí que las resoluciones presidenciales, según este precepto constitucional, sean legales de origen, legales de toda legalidad. La prohibición terminante de litigar contra ellas las hace indiscutibles, les da el carácter de sentencia ejecutoriada. Nadie, absolutamente nadie, tiene la menor posibilidad de modificar, ni mucho menos anular una resolución presidencial. Y esto es perfectamente claro, puesto que quedan suprimidos los medios legales para lograrlo.
No obstante la claridad y fuerza expresiva de este precepto, que otorga y garantiza la intangibilidad legal a las resoluciones presidenciales, y no obstante que, como se ha visto, no se establece ninguna excepción a esa negativa de derechos a los terratenientes afectados - excepción que no cabría, visto el carácter absoluto y negativo de la prohibición - algunos magistrados de la Suprema Corte de Justicia han concedido amparo a los terratenientes, unas veces contra resoluciones y otras contra la "ejecución" de esas resoluciones, con base en lo dispuesto en el nuevo tercer párrafo de la misma fracción XIV.
Examinemos, pues, el texto de este tercer párrafo, cuyo contenido ha dado motivo a tantas falsas interpretaciones y equivocaciones. Su texto es el siguiente:
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria e ilegales de sus tierras o aguas".
Pues bien, si los amparos se han concedido con base en este precepto, lo primero que cabe preguntar es: ¿Qué carácter tiene esta disposición? ¿Cómo debe de entenderse en relación con la contenida en el párrafo primero - que acabamos de examinar - que prohíbe drásticamente el amparo a los terratenientes afectados con resoluciones presidenciales? ¿Se trata, acaso, de una excepción a la regla absoluta que niega el amparo a los terratenientes?
Es indispensable desde luego, para obtener respuestas adecuadas a las interrogaciones anteriores, recurrir al criterio del autor de este precepto, es decir, al criterio de quien propuso que esta disposición se agregara a la fracción XIV del artículo 27 constitucional. El autor de la iniciativa fue el Presidente de la República licenciado Miguel Alemán
En la exposición de motivos de su iniciativa, el licenciado Alemán dejó claramente establecido ese criterio. En la parte conducente dijo:
..."el postulado fundamental de la Revolución de 1910 fue el de acabar con el sistema latifundista de posesión de la tierra, característico de la época.."
"Junto a este principio central, y como su consecuencia lógica, existía y sigue existiendo el de erigir un nuevo sistema de propiedad - más justiciero - caracterizado por la posesión de la tierra por todos los campesinos que, o habían sido despojados por la violencia
o fueron víctimas del proceso de concentración de grandes extensiones territoriales".
"La lucha revolucionaria no se libró en vano. Hoy día podemos decir que existe, ya como realidad que puede palparse, un sistema de propiedad ejidal que, junto al de la pequeña propiedad - también muy considerable - constituyen la base económica de la explotación agrícola del país".
"Al lado de la protección de que se ha rodeado a la propiedad ejidal, el artículo 27 establece, dentro del capítulo de las garantías individuales, el respeto, varias veces reiterado a la pequeña propiedad".
..."Es la fracción XV del propio artículo 27 la disposición que pone, quizá más énfasis a este respecto cuando declara que las autoridades agrarias no podrán afectar, en ningún caso, la pequeña propiedad agrícola en explotación e incurrirán en responsabilidad, por violación a la Constitución, en caso de conceder dotaciones que la afecten".
"Al afecto, es propósito del gobierno que presido apresurar por todos los medios posibles, la entrega de certificados de inafectabilidad para que la pequeña propiedad, además de la garantía que en sí misma supone aquel certificado, tenga expedita la vía del amparo".
"La posesión de certificados de inafectabilidad es y debe ser condición necesaria para que se abra la vía del amparo, ya que la expedición de aquéllos es el reconocimiento, de parte del Estado, de que efectivamente se trata de una auténtica pequeña propiedad".
Bastarían estas palabras para dejar establecido que la idea del autor de la iniciativa era la de proteger a la auténtica pequeña propiedad y que, para ello, se otorgaba a los pequeños propietarios el derecho de promover el juicio de amparo. Pero como se desprende de las mismas palabras de la iniciativa, este amparo no constituía una excepción de lo prescrito en el primer párrafo de la fracción XIV, toda vez que la pequeña propiedad no sólo estaba garantizada en la Constitución, como existente con el régimen ejidal, sino que se penalizaba a las autoridades agrarias que atentaran contra ella. Se trataba, más bien, con este derecho de iniciar el juicio de amparo, de crear una nueva garantía de esa pequeña propiedad, ya que el carácter absoluto del primer párrafo, donde se niega todo derecho contra resoluciones presidenciales, hacía que éstas - las resoluciones presidenciales - fueron inatacables, aun en el caso de que afectasen pequeñas propiedades. Este derecho de los pequeños propietarios a iniciar el juicio de amparo no era, ni es, excepción de lo prescrito en el primer párrafo de la fracción XIV, sino pretendió complementar la fracción XV, donde se prohíbe terminantemente atentar contra la pequeña propiedad. Y bastarían, también, estas palabras, para dejar establecido otro hecho importantísimo - y que ha pasado inadvertido hasta la fecha - como es la afirmación del autor de la iniciativa acerca de que el certificado de inafectabilidad es, y debe ser condición necesaria para que se abra la vía del amparo.
Estas eran las ideas de la iniciativa. Ahora veamos qué fue lo que resultó al plasmarlas en el precepto contenido en el tercer párrafo de la fracción XIV.
¿A quiénes, según este precepto, se otorga el derecho de promover el juicio de amparo? Ahí se dice claramente que a los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación. Pero, ¿se concede el derecho de promover el juicio de amparo a todos los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación? No. Con igual claridad, ahí se afirma que se concede sólo a quienes se haya expedido, o en el futuro se expida, "certificado de inafectabilidad".
Y bien, ¿qué papel juega, o qué significado tiene, aquí, la frase "certificado de inafectabilidad"?
El tener certificado de inafectabilidad es, en este precepto, la condición indispensable para que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos puedan promover el juicio de amparo.
No hay duda de que, aquí, certificado de inafectabilidad es sólo una condición que tiende a modelar y a limitar al sujeto del derecho de amparo. Esto es tan cierto, que, si se suprimiera la frase "a los que se haya expedido, o en el futuro se expida, certificado de inafectabilidad", el derecho de promover el juicio de amparo correspondería a todos los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación. Pero ni el autor de la iniciativa ni el legislador concedieron el derecho de promover el juicio de amparo a todos los propietarios o poseedores, si no solamente a quienes hayan obtenido "certificado de inafectabilidad". Se trata, sin duda de una pura condición para integrar la personalidad jurídica de quien tiene derecho de promover el juicio de amparo. Y este es, exactamente, el mismo significado que quiso darle el autor de la iniciativa cuando afirmó que la posesión de certificados de inafectabilidad es y debe ser CONDICIÓN NECESARIA para que se abra la vía del amparo.
El sujeto, pues, de toda la oración en que se expresa el derecho de amparo de que habla el tercer párrafo de la fracción XIV está constituido así:
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación a los que haya expedido, o en el futuro se expida certificado de inafectabilidad"
Mientras que el predicado o sea la parte de la oración que expresa el derecho que se atribuye el sujeto, empieza así:
"Podrán promover el juicio de amparo"
Ahora está claro que son los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, adornados con un certificado de inafectabilidad, los que tienen derecho a promover el juicio de amparo. Sobre esto no puede haber la menor duda.
Pero examinemos un poco más detenidamente ese "Certificado de inafectabilidad".
Como es fácil advertir, el certificado de inafectabilidad aparece en el sujeto, del cual es condición necesaria, como una frase suelta que no denota ni especifica absolutamente nada. Se habla aquí de un certificado de inafectabilidad, pero no se dice qué cosa es lo inafectable. ¿Qué quiere decir "certificado de inafectabilidad", así, a secas? ¿Será un certificado de inafectabilidad agrícola o ganadera? No lo es, pues no lo dice. Quien afirme que se trata de inafectabilidad agrícola o ganadera, estará faltando a la verdad, porque no hay base sin táctica ni lógica para afirmarlo. ¿Será, entonces, un certificado de inafectabilidad de los bienes muebles, o inmuebles, en general, de los terratenientes? Pudiese ser, ya que nadie sabe qué cosa es lo que resulta inafectable en ese certificado. ¿Será un certificado de inafectabilidad que garantice la intangibilidad de las prendas de vestir, de las cabelleras o los bigotes de los terratenientes? También puede ser, en tanto que el "certificado de inafectabilidad" aparece en la Constitución como frase suelta sin referencia a nada preciso. Y es más: ni el párrafo tercero ni en todo el cuerpo del Artículo 27, ni en ninguna parte del texto completo de la Constitución, se dice quién extiende ese certificado, si es un certificado expedido por el Presidente de la República, por un juez de barrio, por un alcalde de pueblo o por el peluquero de la esquina. ¿Cual es el origen de estos certificados, según la Constitución? ¿Qué es lo que certifican? ¿A donde debe acudir el terrateniente para obtener ese misterioso y abstracto certificado?
Como se ve, si la Constitución no dice qué es lo inafectable como consecuencia de ese certificado, ni dice, tampoco, cuál es el origen jurídico de éste, el terrateniente, en vez del derecho de amparo, ha recibido una burla cruel por parte del legislador que redactó ese precepto. ¿Qué clase de certificado va a presentar el terrateniente, como condición de su personalidad jurídica, en el momento de promover el juicio de amparo?
¿Y, de su parte, cuál sería el certificado de inafectabilidad - otra vez así, a secas - que admitiría la Corte como condición del derecho del terrateniente a promover el juicio de amparo?
Ante la generalidad e imprecisión de los términos solitarios "certificado de inafectabilidad" su interpretación jurídica se vuelve caprichosa, anárquica, pues carece de referencia para determinar claramente su significación literal y legal. Admitir, en estas condiciones, un certificado de inafectabilidad como instrumento jurídico en cualquier juicio, es violar el principio de legalidad, que exige el mayor rigor en la interpretación de los términos legales. Aquí no vale el argumento de la interpretación sistemática de la ley, que consiste en derivar significados del contexto de la misma ley, en su conjunto. No vale ese argumento por que ninguna parte de la Constitución se alude o se menciona el certificado de inafectabilidad.
Tampoco vale decir que el significado jurídico del certificado de inafectabilidad está expresado en la Ley de la Reforma Agraria. Porque si la fuente constitucional no otorga valor jurídico al certificado de inafectabilidad como elemento constitutivo del juicio de amparo, tampoco el certificado puede recibir ese valor de lo que no es, sino reglamento de lo que se expresa en la Constitución.
Ahora fijémonos en el que concierne al predicado.
Ya dije que éste principia así:
"Podrán promover el juicio de amparo" Pero, ¿contra cuáles hechos y en que circunstancias pueden ejercer el derecho de amparo los terratenientes que cumplan con la hipotética condición de tener el certificado de inafectabilidad?
El párrafo tercero que estoy comentando lo establece con entera precisión. Dice así:
"Los dueños o poseedores... a los que se haya expedido o en el futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegales, de sus tierras o aguas".
De acuerdo con esto, el derecho de promover el juicio de amparo se otorga contra la privación o afectación de las tierras y aguas de los terratenientes, pero siempre que la privación o afectación sea ilegal.
Estimo necesario, pues este es el punto crítico de toda la cuestión del derecho de amparo en materia agraria, formular algunas observaciones al texto completo de este tercer párrafo, tanto en lo que concierne al sujeto gramatical y de derecho, como al predicado de la oración. En primer lugar, cabe observar que el indeterminado certificado de inafectabilidad permanece como parte constitutiva de la personalidad jurídica
del sujeto, y que, en esa función, agota todos sus significados activos. El "certificado de inafectabilidad" no pasa al predicado, lo que lo elimina como causa directa y expresa del juicio de amparo. Estas causas, directas y expresas, aparecen en el predicado y son "la privación o afectación agraria ilegales" de las propiedades de los terratenientes. El certificado de inafectabilidad, que en el pensamiento del Presidente Alemán constituyó el motivo fundamental del juicio de amparo, no es, en el texto constitucional, causa específica del juicio de amparo.
No cabe la menor duda de que Alemán se equivocó radicalmente al concebir la función jurídica del certificado de inafectabilidad. El propósito era el de obtener la protección de la justicia federal, mediante el juicio de amparo, cuando el certificado de inafectabilidad fuese violado. Pero Alemán no lo expresó así. Uno fue su propósito, otra cosa muy distinta la que plasmó en la Constitución.
En lo que toca al predicado debe observarse que el derecho que se otorga a los terratenientes
es el de promover el juicio de amparo contra la privación o afectación de sus tierras o aguas; pero siempre que la privación o afectación de sus tierras o aguas, sea ilegal.
Aquí aparecen, en el conjunto del tercer párrafo, las condiciones que la Suprema Corte de Justicia debió y debe exigir para admitir la promoción de un juicio de amparo en materia agraria: la condición, absolutamente inoperante, de que el promovente tenga certificado de inafectabilidad, y de que la privación o afectación de sus tierras o aguas sea ilegal.
La primera condición, como ya se vio, no es fácil de cumplir, la segunda no sólo es difícil de cumplir, sino que constituye un problema de imposible solución.
En efecto, para que un terrateniente pueda promover el juicio de amparo se requiere que la privación o afectación de sus tierras o aguas sea ilegal. Esta condición quita toda generalidad al derecho de amparo contra actos ilegales que priven a los terratenientes de sus propiedades o las afecten.
Pero aquí se incurre en una aberración imperdonable, que hecha por tierra el propósito de introducir el derecho de amparo en el Artículo 27 y que, por tanto, vuelve frustrante y deja sin valor el contenido del párrafo tercero que se esta examinando.
Porque si la ilegalidad del acto reclamado es condición previa y necesaria para promover el juicio de amparo ¿cuál es, en el caso, la función que le queda a la Suprema Corte? Si la función de la Corte es determinar, como final de un juicio de amparo, la legalidad o ilegalidad de un acto de autoridad ¿qué es, entonces lo que le corresponde hacer si la ilegalidad viene determinada de antemano? ¿Para qué el juicio de amparo? ¿No estamos aquí en presencia de un círculo vicioso perfecto, en virtud del cual la Suprema Corte, para dar entrada a una promoción de amparo debe exigir certificado de ilegalidad del acto reclamado, en tanto que quién promueve el juicio lo hace para que sea la Corte quien declare aquella ilegalidad después de un juicio de amparo?
No obstante, hay quienes piensan, y entre ellos los ministros de la Corte, que la violación de un certificado de inafectabilidad es ya, de suyo, un acto ilegal. Por tanto, se piensa, basta tener ese certificado de inafectabilidad, y quejarse de agravio contra él. Para que la Corte considere resuelto el círculo vicioso y probada, de antemano, la ilegalidad reclamada.
Pero esto no pasa de ser una falacia, porque no basta que un predio con certificado de inafectabilidad sea afectado para que su dueño tenga derecho de promover el juicio de amparo. Se requiere, según el texto del tercer párrafo, probar, para tener derecho de ocurrir al juicio de amparo, Que la violación fue ilegal. De otro modo, la Corte estaría calificando a priori, por el sólo hecho de admitir la demanda, de ilegal el acto reclamado. El juicio de amparo saldría sobrando.
No hay salida a esta situación. Ni el juicio de amparo de que habla el párrafo tercero puede iniciarse, ni el certificado de inafectabilidad sirve para nada.
Esta conclusión es cierta, y tan cierta, que algunos bribones - y no encuentro otra palabra más suave para llamarlos - han intentado romper la condición de previa ilegalidad que exige el párrafo tercero, mediante una falsificación inaudita, criminal, increíble, del texto constitucional al copiarlo en la Ley de la Reforma Agraria que es la Ley Reglamentaria del 27 de la Constitución. En la Ley de la Reforma Agraria el tercer párrafo de la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, aparece así:
"Los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos, en explotación, a los que se haya expedido, o en lo futuro se expida, certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la ilegal privación o afectación agraria de sus tierras o aguas".
Como se ve, el adjetivo calificativo "ilegales", que en la Constitución aparece condicionado y limitando a los sustantivos verbales "privación" y "afectación", ha cambiado de lugar. En la Constitución se encuentra colocado después de esos sustantivos y por eso los califica; en la Ley de la Reforma Agraria está colocado - y además en singular - antes de los mencionados sustantivos y por ello pierde su carácter condicionante y limitativo para convertirse en un epípeto que es, o bien adorno literario, o bien un adjetivo que realza cualidades ya contenidas en los sustantivos.
¿No es éste un hecho vergonzoso y reprobable, sin antecedentes en la legislación mexicana? ¿Quién, o quiénes fueron los autores de semejante monstruosidad? ¿Cuál fue la Secretaría de Estado que autorizó el texto oficial de la Ley de la Reforma Agraria que contiene ese precepto falsificado?.
Esta falsificación es criminal porque, si el derecho de amparo no funciona en el texto Constitucional, en el texto de la Ley de la Reforma Agraria sí funciona, en tanto que desaparece la condición de previa ilegalidad que la constitución exige para que sea admitida por la Corte una demanda de amparo en materia agraria.
Los daños ocasionados a la nación con esta maniobra criminal son inimaginables. Concediendo amparo a los terratenientes con base en la Ley de la Reforma Agraria, se ha afectado gravísimamente la estructura económica de la sociedad mexicana, se han deformado las relaciones sociales estructurales del vastísimo sector rural de la población y, como consecuencia, se ha alterado y dislocado la vida social, económica y política de la nación entera. Hambre, represión y sangre entre la población campesina han sido consecuencias de esta falsificación, pues ella ha motivado la concentración de la riqueza agrícola y ganadera nacional, la disminución relativa de la producción y la prepotencia de una oligarquía rural que nada envidia en insolencia la que existió en México durante la época del porfiriato.
Y todo esto con la complacencia - o tal vez con la complicidad - de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia, quienes jamás han pronunciado una palabra - como era y es su deber - acerca de esta contraposición entre el texto de la Constitución y el de la Ley de la Reforma Agraria.
Todo el capítulo de la Ley de la Reforma Agraria relativo al certificado de inafectabilidad es ilegal, puesto que carece de base constitucional. A partir de 1937, cuando el Presidente Lázaro Cárdenas creó el certificado mediante decreto del Ejecutivo, el certificado de inafectabilidad tuvo existencia jurídica propia, igual que su reglamento. Pero cuando el Presidente Echeverría expidió la Ley de la Reforma Agraria el certificado de inafectabilidad, y su reglamento, perdieron autonomía. Ambos ordenamientos pasaron articulado de esa Ley. Y, con ello, se produjo un corte tajante en la existencia jurídica del certificado de inafectabilidad. Porque, ahora, todo el articulado de la Ley de la Reforma Agraria relativo al certificado de inafectabilidad no venía a ser sino la parte reglamentaria del tercer párrafo de la fracción XIV del 27 de la Constitución y, como es claro, ese articulado no podía contener nada que fuese más allá de lo prescrito, expresamente, en ese párrafo. Si antes el origen del certificado y su reglamento era el derecho de Cárdenas, ahora su fuente de valor era ese tercer párrafo de la fracción XIV y la conclusión es clara: Si el amparo no funciona en el párrafo tercero e la fracción XIV tampoco debe funcionar en su ley reglamentaria. Todo el articulado de la Ley de la Reforma Agraria relativo al párrafo tercero de la fracción XIV del Artículo 27 está en el aire, es aberrante, carece de valor jurídico.
De todo lo dicho, se deduce claramente que:
1. El certificado de inafectabilidad es una pura condición para integrar la personalidad jurídica de quien pretende iniciar el juicio y amparo por privación o afectación agraria de sus tierras o aguas.
2. El certificado de inafectabilidad no es motivo ni constitutivo del juicio de amparo.
3. Además, en la forma en que aparece en la fracción XIV del Artículo 27, el certificado de inafectabilidad es aberrante, pues carece de la connotación y denotación jurídicas debidas.
4. Cualquier reglamentación de este certificado de inafectabilidad viola el principio de legalidad y, por tanto, es ilegal, por caprichosa, arbitraria y falta de sostén constitucional.
5. La personalidad jurídica del promovente no puede integrarse por el carácter impreciso del certificado de inafectabilidad, que es condición necesaria para integrar esa personalidad.
6. El derecho que la fracción XIV del Artículo 27 conceda a los terratenientes, no es el de obtener la protección de la justicia federal, después de un juicio de amparo, contra la privación o afectación de sus tierras o aguas, sino solamente el de promover el juicio de amparo por la privación o afectación de sus tierras o aguas.
7. Pero para promover el juicio de amparo, el párrafo tercero de la fracción XIV exige que, además de que el terrateniente tenga un certificado de inafectabilidad, cuya naturaleza no precisa, la privación o afectación de que se queja, sea ilegal.
8. La ilegalidad que exige el párrafo tercero de la fracción XIV es previa al juicio de amparo, lo cual es un contrasentido, o una estupidez.
9. Por todo lo anterior, el párrafo tercero de la fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución es Irrito, es decir, carece totalmente de valor jurídico.
10. El pretendido derecho de amparo que se supone en el párrafo tercero de la fracción XIV no está en contradicción con lo establecido en el primer párrafo de esa misma fracción, ni es su excepción, porque ese derecho de amparo no existe.
11. El primer párrafo de la fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución permanece intocado, con la misma fuerza legal que ha tenido desde antes de la reforma de esa fracción en 1946.
12. El Presidente de la República, como máxima autoridad en materia agraria ha tenido, y tiene, abierto el camino constitucional para dotar de tierras y agua a los núcleos de población que las soliciten. El amparo no funciona contra resoluciones presidenciales. La vía está abierta para liquidar los latifundios simulados, seudo - protegidos con "certificados de inafectabilidad".
Con base en lo ante expuesto y en uso del derecho que me concede el Artículo 71 de la Constitución General de la República, me permito someter a la consideración de ustedes el siguiente proyecto de
DECRETO
1. Se deroga el párrafo tercero de la fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución General de la República.
2. Se derogan todas las disposiciones de la Ley Federal de la Reforma Agraria relativas al tercer párrafo de la fracción XIV del Artículo 27 de la Constitución.
Transitorio. Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 7 de octubre de 1980.
Diputado Juan Manuel Elizondo Cadena, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.- Diputado Pedro R. Etienne Llano. - Diputado Hugo Amao González.- Diputado Jorge Amador Amador.- Diputado Juan Manuel Rodríguez González.- Diputado Jesús Ortega Martínez.- Diputada América Abaroa Zamora.- Diputado Graco Ramírez G. Abreu.- Diputado Adolfo Mejía González.- Diputado Manuel Terrazas Guerrero."
- Trámite: A la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales e imprímase.
ARTÍCULOS 73 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Padilla para presentar una iniciativa.
- El C. Antonio Obregón Padilla:
"Iniciativa de ley que reforma la fracción X del Artículo 73, el preámbulo del 123 Constitucionales y adiciona este último con el Apartado 'C', a fin de establecer Estatuto Constitucional de los trabajadores al Servicio de los Gobiernos de los Estados y de los municipios, presentada por el grupo parlamentario 'Diputación de Acción Nacional' a la LI Legislatura del Congreso de la Unión.
H. Cámara de Diputados:
Los suscritos diputados miembros del Grupo Parlamentario 'Diputación de acción Nacional', con fundamento en los artículos 71 fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamentos para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta H. Asamblea, una iniciativa de ley que reforma la fracción X del Artículo 73, el preámbulo del 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adiciona este último con el Apartado 'C', a fin de establecer el estatuto constitucional de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos de los Estados y de los municipios.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
nuestra constitución, podemos decirlo con orgullo legítimo, se adelantó a la legislación laboral de otros países, no solamente en el tiempo, si no también en la forma visionaria como logró conjugar un derecho fundamental del hombre, el derecho al trabajo, con otras garantías de orden eminentemente social.
Sin duda alguna, el éxito constitucional en materia laboral, se debe a que el legislador constituyente tanto el primigenio como el permanente, nunca han perdido de vista que el derecho al trabajo se sustenta en el derecho a la vida, entendido éste como algo más profundo que la mera existencia biológica, lo cual no sería más que una simple supervivencia, sino fundamentalmente, como potencial desarrollo temporal y transcendente de la persona humana en su doble vertiente: individual y social. De aquí se extrae la definición legal del trabajo, contenida en la Ley Federal de la materia al expresar sobre el particular: él trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia'.
Partiendo de esta filosofía, la Constitución en su artículo 123, garantiza el derecho al trabajo y el trabajo mismo, con una serie de medidas protectoras tales como el límite de la jornada laboral, el descanso del séptimo día, las prerrogativas al salario, la seguridad social, la libre asociación, los instrumentos legales, entre otros la huelga, para que los trabajadores puedan hacer efectivos sus derechos; en fin, sería largo enumerar todos los beneficios que garantiza la norma constitucional, bástenos los señalados para calibrar la importancia que tiene en nuestro sistema de protección y garantías.
El espíritu que en materia laboral anima a nuestra Constitución, es en el sentido de que los derechos y beneficios que señala, se extienda a todos los habitantes del país que desempeñan un trabajo en forma dependiente. No obstante ese espíritu, existe un sector de trabajadores muy importante en el país, tanto por su número como por la importancia de la labor que desarrolla, que en la actualidad no les alcanza la protección de las garantías constitucionales en materia de trabajo. Nos referimos a los trabajadores al servicio de los gobiernos de los Estados y de los Municipios.
Al presente, el apartado A) del artículo 123 protege a los trabajadores de empresas particulares y en forma general a los que desempeñan labores en organismos y empresas que participando del sector público no ejercen actos de autoridad. El apartado B) del propio artículo ampara a los servidores de los Poderes de la Unión; pero ese enorme número de compatriotas que trabajan para los gobiernos de los Estados y municipios, no encuadran dentro de ninguna de las clasificaciones de los dos apartados del artículo 123 y quedan fuera de las garantías constitucionales en materia laboral, a excepción de las que señala el artículo 5o. de la propia Constitución.
Originalmente la Constitución estableció la facultad legislativa en materia de trabajo en forma concurrente; es decir, que tanto las Legislaturas de los Estados como el Congreso de la Unión podían expedir leyes sobre el trabajo dentro de sus respectivos ámbitos, sin contrariar las bases que la propia Ley Fundamental establecía.
Esta concurrencia de facultades, llevó a la expedición de normas dispares y contradictorias, aumentando los conflictos en lugar de disminuirlos, provocando a veces verdadero caos en las resoluciones de las autoridades. Ello condujo a la reforma de 1929, mediante la cual les fue segregada a los Congresos Locales la facultad de expedir leyes laborales, para quedar como exclusiva del Congreso de la Unión; para tal efecto, se reformó entonces la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del 123 ambos de la Constitución de la República.
Los servidores públicos federales, fueron protegidos en sus derechos desde el 5 de diciembre de 1938 con la expedición del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, pero no es sino hasta el 5 de diciembre de 1960, cuando alcanzan los beneficios de garantías constitucionales por virtud de la adición del apartado B) del artículo 123, promovida en 1959.
Cuando el Congreso de la Unión aprobó el apartado B del 123, se dijo, y con razón, que
existen diferencias básicas entre quienes prestan servicios a las empresas particulares y quienes trabajan para el poder público. Una de esas diferencias fundamentales, entre otras, consiste en que quien labora para un particular, partiendo de un mínimo irrenunciable, puede establecer libremente condiciones de trabajo, salario y otras prestaciones; en tanto que el servidor público desde su nombramiento, entra ipso jure dentro de un marco legal establecido sin que le sea dable fijar condiciones de trabajo, salario, o prestaciones distintas a la que señala la ley respectiva o su reglamento.
Los trabajadores en general, están protegidos constitucionalmente desde 1917; los servidores públicos federales lo están desde hace ya 20 años; y sin embargo, quienes trabajan para los gobiernos estatales y municipales, no han alcanzado aún, la prerrogativa de la protección constitucional.
En la actualidad, y debido a las reformas de 1929 a que antes nos hemos referido, las Legislaturas de los Estados no legislan en materia laboral; pero por inercia, o por una incorrecta interpretación de la fracción X del artículo 73 constitucional, tampoco lo han hecho sobre las bases que deben regir las relaciones de trabajo de quienes laboran al servicio de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, a pesar de que tenemos la convicción de que sí tiene facultades para ello.
Revisando las Constituciones Particulares de los Estados, en la edición que de ellas hizo la Secretaría de Gobernación, nos encontramos que la única en toda la República que recoge un sistema adecuado de garantías laborales para los trabajadores del Estado y los Municipios, es la de Morelos. Otras cinco, las de Baja California, Chihuahua, Guerrero, Sonora, y Yucatán, establecen de algún modo facultades a sus Congresos para que legislen en materia del Servicio Civil. El resto de las Constituciones Estatales son omisas en esta materia, y curiosamente tres de ellas, las de Oaxaca, Puebla y Querétaro, conserva en su texto la derogada facultad de legislar en materia de trabajo.
Esta situación prevalente, crea un estado de injusticia y discriminatorio para los trabajadores al servicio de los Gobiernos Estatales y Municipales, ya que por una parte, no pueden acogerse a los beneficios del apartado A) del 123 supuesto que su relación jurídica laboral es esencialmente distinta a la que prevé dicho apartado; por otra parte, las garantías del apartado B) no los protegen, dado que éstas se refiere única y exclusivamente a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión.
De lo anterior resulta, que quienes trabajan para los gobiernos locales y municipales, no tienen garantías específicas que les aseguren un salario justo, estabilidad en el trabajo, proceso racional para dirimir sus controversias, tribunales que resuelvan imparcialmente sus conflictos, ni mucho menos otros aspectos fundamentales de seguridad social.
La iniciativa que ahora presentamos ante esta H. Cámara de Diputados, tiene como finalidad remediar ese estado de injusticia discriminatorio que sufre este sector de trabajadores mexicanos, incorporándolos plenamente al marco legal de garantías constitucionales que les asegure un mínimo de protección en la Ley Fundamental de la República, y que partiendo de aquí, las legislaturas de los Estados expidan, en uso de su soberanía, las leyes reglamentarias respectivas respetando siempre, ese núcleo de derechos mínimos. Por esta última razón apuntada, pretendemos también la reforma de la fracción X del artículo 73 constitucional a fin de que quede perfectamente aclarada la competencia de los Estados en la organización de su Servicio Civil; competencia que por otro lado, tenemos la convicción que al presente les corresponde.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, nuestra iniciativa propone además de la reforma aclaratoria a la fracción X del 73, una nueva redacción al preámbulo del 123 de la Constitución, fijando la competencia del Congreso de la Unión para legislar en la materia y bajo las bases que señalan en la actualidad los apartados 'A' y 'B' que no sufren modificación alguna, y creando el apartado 'C' con las bases correspondientes sobre las cuales legislarán los Congresos Locales, respetando de este modo la libertad y autonomía de su régimen interior.
El apartado 'C', cuya creación proponemos, sigue en lo general las líneas establecidas por el apartado B, con algunas variantes que toman en cuenta la realidad socioeconómica de los Estados y los Municipios.
De estas variantes, las más notables son las que se refieren al periodo de vacaciones y a su prima; al aguinaldo, a la prima de antigüedad y a la modalidad opcional que se establece en el Régimen de Seguridad Social.
La temporalidad de las vacaciones, se fija en el mínimo de diez días al año, en lugar de los veinte que señala el apartado B; esta reducción se justifica y se explica, porque ciertamente son mayoría los municipios que no podrían sostener un periodo más prolongado de su personal vacacionando, y que siendo un mínimo, apartir de esa temporalidad, los Congresos Locales atendiendo a las circunstancias de la realidad podrán aumentarla en las leyes reglamentarias que expidan.
La prima vacacional, el aguinaldo y la prima de antigüedad, han tomado carta de naturalización en nuestro derecho laboral arraigando fuertemente en la conciencia de los trabajadores; todas estas instituciones, actualmente operan en la práctica, aún en algunos casos para los trabajadores de los gobiernos locales y municipales, por lo que no vemos dificultad alguna de que se eleven al rango de garantía constitucional, pues de esta forma, se tendrá por derecho lo que ahora es graciosa concesión.
Por lo que ve a la Seguridad Social, se establece la modalidad de poder ser cubierta por cualquiera de las Instituciones de Seguridad Social de carácter Nacional, mediante
convenios que se celebren, o bien, optativamente podrán establecer sus propias Instituciones de Seguridad Social, en cuyo caso quedan sujetos a efectuar obligatoriamente las coberturas sobre accidentes y enfermedades profesionales, sobre enfermedades no profesionales, sobre maternidad, jubilaciones, invalidez, vejez y muerte, además las que señalan los incisos 'b', 'c' y 'd' del apartado B, del 123 Constitucional.
Esta modalidad que proponemos resulta explicable, porque ni todos los Estados de la República, ni mucho menos los municipios tienen los recursos necesarios para establecer por su propia cuenta el Instituto de Seguridad Social correspondiente, pero si es factible que suscriban convenios, como ya en algunos casos se a hecho, con los Institutos de Seguridad Social ya existentes, a fin de cubrir este aspecto en beneficio de sus trabajadores. Además, que resulta razonable aprovechar la experiencia de ellos, que durante largos años han venido acumulando.
Por todo lo que anteriormente hemos expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente
INICIATIVA DE LEY
QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL
ARTÍCULO 73, EL PREÁMBULO DEL
123 CONSTITUCIONALES Y ADICIONA
ESTE ULTIMO CON EL APARTADO "C"
Artículo primero. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73.
X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuesta y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el Banco de Emisión Único en los Términos del Artículo 28 para expedir las leyes del trabajo reglamentarias de los apartados 'A' y 'B' del Artículo 123;
Artículo segundo. Se reforma el preámbulo del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adicionan con un apartado C', para quedar como sigue:
Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases contenidas en los apartados 'A' y 'B' de este artículo, deberá expedir leyes sobre el trabajo. Las legislaturas de los Estados en sus diferentes ámbitos, dictarán las leyes que rijan las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores al servicio de los poderes de los Estados y de los gobiernos municipales, sin contravenir a las bases del apartado 'C' de este artículo.
Las bases a que se sujetarán las leyes del trabajo, serán:
A.
B.
C. Entre los poderes de los Gobiernos de los Estados, así como entre gobiernos de los municipios y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de ocho y siete horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajador extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores después de cumplir un año de servicio, gozarán de vacaciones, con goce de salario, que nunca serán menores de diez días al año. Tendrán además derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento que les corresponden durante el período de vacaciones.
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos.
En ningún caso los salarios podrán ser inferiores de los mínimos generales o a los profesionales equivalentes, correspondientes a la zona en donde desempeñen sus trabajos.
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario por lo menos, en su parte proporcional si no cumplieron el año de servicios.
V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo:
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario en los casos previstos en las leyes;
VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes;
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización que nunca será inferior al importe de tres meses de salario, previo al procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida si la hay vacante o a la indemnización en los términos de esta disposición.
Cuando exista separación justificada, injustificada o voluntaria, los trabajadores tendrán derecho a una prima equivalente a doce días de salario, por cada año de servicio, siempre que tengan como mínimo cinco años de servicio.
X. Los trabajadores tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo al cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Gobiernos de los Estados
y de los municipios, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.
XI. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos en cada Estado a un Tribunal de Conciliación y Arbitraje, integrado según lo prevenga cada Ley Reglamentaria y conforme a los procedimientos que esta marque;
XII. Los gobiernos de los Estados y de los Municipios podrán suscribir convenios con las instituciones de Seguridad Social de carácter nacional, a fin de obtener esta cobertura para sus trabajadores. En caso de no hacerlo, tendrán las obligaciones de Seguridad Social que marcan los incisos 'a', 'b', 'c' y 'd' de la fracción XI del apartado 'B' de este artículo;
XIII. Los cuerpos de seguridad pública, se regirán por sus propias leyes y reglamentos, sin perjuicios de las normas protectoras del salario y del goce de los beneficios de Seguridad Social.
XIV. La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que las desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.
Artículo transitorio único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a siete de octubre de 1980. Iniciativa para reformar la fracción décima del Artículo 73 y el preámbulo del artículo 123 Constitucionales y que adiciona este último con el Apartado "C".- Diputados: Aceves de Romero, Graciela.- Aguilar Jáquez, Esteban.- Alonso y Prieto, Rafael.- Amaya Rivera, Carlos.- Aponte Robles, Francisco Xavier.- Ávila Sotomayor, Armando.- Bravo Cid de León, David.- Calderón Vega, Luis.- Canales Clariond, Fernando.- Castañeda Guzmán, Luis.- Castillo Peraza, Carlos E.- Castro Lozano, Juan de Dios.- Elías Loredo, Alvaro.- Escudero Alvarez, Hiram.- García Villa, Juan Antonio.- González Schmal, Jesús.- Gurza Villarreal, Edmundo.- Jiménez de Ávila, Ma del Carmen.- Jiménez Velasco, José Isaac.- Landerreche Obregón, Juan.- Ling Altamirano, Federico.- López Sanabria, Juan Manuel.- Madero Belden, Pablo Emilio.- Martínez Martínez, Miguel.- Minondo Garfias, José G.- Morales Muñoz, Salvador.- Morelos Valdés, Rafael.- Morgan Alvarez, Rafael.- Núñez Galaviz, Adalberto.- Obregón Padilla, Antonio.- Ortiz Walls, Eugenio.- Parra Banderas, Delfino.- Petersen Biester, Alberto.- Pineda Flores, Carlos.- Rivera del Campo, Manuel.- Sánchez Losada, Augusto.- Stephano Sierra, Carlos.- Ugalde Alvarez, Francisco.- Velasco Zimbrón, Raúl.- Vicencio Tovar, Abel.- Zamora Camacho, Esteban."
- Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Roberto Castellanos Tovar.
- El C. Roberto Castellanos Tovar:
"Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Honorable Asamblea:
Esta Comisión de Trabajo y Previsión Social recibió para su estudio y análisis, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 50, Fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, que fue enviada por el Ejecutivo Federal al Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Iniciativa propone adicionar al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con un capítulo 17 que regule las relaciones de trabajo en las Universidades e Instituciones de educación superior. En tal virtud, es conveniente atender la disposición general de este Título, contenida en el Artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo que dice: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. En el caso que nos ocupa, esta disposición indica que en todo lo no previsto por el Capítulo del Trabajo en las Universidades e Instituciones de educación superior autónomas por ley, rigen las disposiciones generales del derecho del trabajo y, consecuentemente, los trabajadores universitarios reciben todo los beneficios que la misma establece para la clase trabajadora.
Para lograr que la educación, en todos sus niveles, cumpla con su propósito de dinamizar, perfeccionar y democratizar la convivencia social, debe apoyarse en un sistema racionalmente estructurado que encuentre fundamento y marco en la Constitución.
El esfuerzo constante para ampliar la educación y extenderlo en todos sus niveles y a todas las capas sociales, a ocasionado el crecimiento del número de universidades e instituciones de enseñanza superior, muchos de las cuales, por disposición legal, tienen autonomía para organizar por sí mismas la función social de educar que les corresponde, tal como lo señala la Fracción VIII "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere". El crecimiento de la demanda educativa se ha traducido también en el aumento del número de quienes prestan sus servicios académicos y administrativos en los planteles educativos superiores.
La presencia organizada y activa de la clase obrera nacional ha ampliado y consolidado sus metas para la defensa colectiva e individual de sus intereses de clase.
Largas, arduas luchas, se han traducido en instrumentos jurídicos de acción para el mejor mejoramiento de la clase obrera. Los trabajadores de las universidades e instituciones de enseñanza superior, que forman parte del movimiento obrero, han demandado, con toda legitimidad, el reconocimiento pleno a sus derechos laborales.
La Comisión sostiene que existe una vinculación dialéctica entre el sindicalismo y las altas funciones de nuestras universidades. En forma contraria a lo que, durante muchos años, han venido sosteniendo fuerzas defensoras del inmovilismo social, los derechos de los trabajadores en nuestras máximas casas de estudio son elementos cruciales para el logro de los más altos fines de la educación superior de México. Durante mucho tiempo, se había querido considerar a la autonomía universitaria y al pleno reconocimiento de los derechos laborales de sus trabajadores académicos y administrativos, como aspectos irreconciliables de un mismo fenómeno.
Lo que ocurre en realidad, es que para la existencia y el perfeccionamiento del derecho social a la educación, debe haber un justo equilibrio entre la autonomía y las relaciones laborales de las universidades e instituciones de enseñanza superior. No puede haber subordinación sino complementariedad entre ellas.
La historia mexicana, así la remota como la reciente, nos enseña que los derechos del pueblo han sido conquistas de la acción política, de la organización social, de la ideología y de la capacidad de combate de los sectores progresistas de nuestro país.
El sindicalismo mexicano, es heredero de una larga tradición de lucha social. Ninguno de los derechos fundamentales de la clase obrera ha surgido por generación espontánea. Cada conquista social, cada ley revolucionaria, cada artículo, cada acción tuteladora y ensanchadora de las conquistas proletarias ha sido obra del talento combativo y el enorme espíritu de lucha de la clase obrera mexicana. En este contexto de luchas y conquistas se inscribe, en lugar prioritario, un derecho que, al lado de los de sindicalización, contratación colectiva y huelga, surge como elemento esencial que otorga coherencia y capacidad de movilización unitaria a los obreros mexicanos. Expresamente la Comisión se refiere a la independencia sindical, derecho básico, conquista irreversible de las clases trabajadoras que debe preservarse porque constituye un logro histórico de una fuerza fundamental de la Revolución de México.
Así pues, uno de los aciertos de esta Iniciativa del Ejecutivo federal consiste en conciliar la independencia sindical y el ejercicio de los derechos laborales con la autonomía universitaria.
El cumplimiento autónomo de las elevadas funciones sociales encomendadas a las universidades e instituciones de enseñanza superior, se encuentra íntima y necesariamente asociado con las normas que regulan sus relaciones laborales. Este objetivo puede lograrse cuando autonomía y derechos laborales se hallan en un plano de igualdad y pueden complementarse. De acuerdo con esta nueva concepción igualitaria, se han determinado las modalidades y los términos del trabajo universitario, atendiendo a sus propias e inconfundibles características y, sobre todo sin perder de vista las funciones encomendadas y sus objetivos.
Fiel a sus antecedentes, a sus tradiciones históricas, la clase obrera tiene plena conciencia de que la educación es un factor fundamental del desarrollo. De ahí que se haya dejado claro, una y otra vez, que la justicia social, la verdadera equidad, debe establecerse entre otras relaciones en función de la educación, y a la capacitación para el trabajo.
La clase obrera sabe también que el proyecto nacional de independencia y autodeterminación, tiene un sostén importante en la autosuficiencia educativa, cultural y de investigación de nuestros jóvenes y profesionales. De ahí que los obreros apoyen la vinculación del sistema educativo al Plan Global de Desarrollo que ha propuesto el Ejecutivo Federal. Los trabajadores mexicanos, entre ellos los trabajadores universitarios, están convencidos de que las instituciones de educación superior y las universidades con carácter crítico y con funcionamiento autónomo, son garantía de independencia cultural, científica y tecnológica. También están convencidos, por la naturaleza social del derecho a la educación, que ésta debe ser democrática y nacionalista. Democrática, porque en la medida que se igualan las oportunidades para acceder a ello, se igualan también, las oportunidades de mejoramiento social, cultural y económico. Nacionalista, en tanto que se nutra y evolucione en el conocimiento y comprensión y crítica de nuestros problemas y pueda ofrecer soluciones viables y realistas.
La Iniciativa confirma el reconocimiento que nuestra Constitución hace de la naturaleza fundamental e inexcusable que, como instrumento de lucha clasista, tiene el ejercicio irrestricto del derecho de huelga para todos los trabajadores, entre ellos, los universitarios. La huelga es un derecho que no
atenta contra las universidades ni contra sus funciones, porque el sindicalismo y universidades son aliados históricos en la defensa de la legalidad, la soberanía e independencia nacionales.
Los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga han sido, entre otros, elementos definidores de las luchas proletarias en México. El sindicalismo y el derecho de la huelga forman parte de nuestras mejores tradiciones democráticas. La presente Iniciativa del Ejecutivo Federal confirma la alianza histórica entre la clase obrera y el Estado de origen revolucionario.
La Iniciativa del Ejecutivo Federal, prevé los lineamientos relativos a la huelga en los que deberán aplicarse, de manera irrestricta como antes se dijo y por todas las razones expuestas, los principios generales que regulan este derecho. La primera referencia que hace la Iniciativa al mencionado derecho de huelga, es considerarlo sujeto del mismo tratamiento constitucional establecido para los otros servicios públicos, que obliga a notificar el aviso de suspensión de labores cuando menos de 10 días antes de su iniciación, lo cual es perfectamente válido en virtud de carácter igualmente público que tiene la educación superior. Por lo que hace a la segunda referencia sobre el derecho de huelga y que se refiere a lo dispuesto por el Artículo 935, esta Comisión considera sensato que, sin menoscabo del propio derecho de huelga, se eviten daños graves irreparables a las investigaciones y experimentos que se hallen en proceso de realización.
La Iniciativa regula en qué caso el trabajador tiene derecho a quedar sujeto a una relación de trabajo por tiempo indeterminado y sólo incluye, como modalidad particular, el que sea evaluado académicamente. De esta manera se advierte el propósito de evitar que un trabajador debidamente capacitado preste indefinidamente sus servicios sujeto a una relación de trabajo impreciso.
La modalidad especial a que se alude viene a establecer la necesaria concordancia entre lo académico y lo laboral, prevista en la Fracción VIII del Artículo 3o. constitucional.
Resulta por todos conceptos oportuna la aclaración que en la Iniciativa se hace respecto a la aplicabilidad del principio constitucional relativo a la igualdad de salario, toda vez que, conforme a lo expresado, se advierte que en el caso de los trabajadores académicos hay categorías o calidades que imponen la existencia de trabajos diferentes.
Por lo que hace a los términos y modalidades contenidos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, en cuanto a los sindicatos que pueden constituirse en las instituciones educativas autónomas a que se refiere la nueva Fracción VIII del Artículo 3o. constitucional, esta Comisión considera correcto, dadas las especiales características de la relación de trabajo y la naturaleza de autónomo de dichos centros, el señalamiento de que sólo podrán formarse sindicatos de personal académico, de personal administrativo o de institución si son incorporados los dos tipos de trabajadores. Lo correcto del señalamiento estriba en que, a través de esa modalidad, se garantiza la autodeterminación de las mismas instituciones.
La disposición anterior preserva la decisión independiente de los trabajadores y la autonomía universitaria de cada centro educativo; cuida el principio de que sólo donde existe las mismas razones pueden establecerse las mismas normas; considera los elementos de identidad pero también de diferencia de los derechos o intereses de los trabajadores y de los centros educativos; y evita la concurrencia de elementos extraños a la independencia laboral y a la autonomía universitaria en la discusión, negociación y elaboración de los respectivos contratos colectivos de trabajo. Porque de establecerse un sindicato de trabajadores universitarios de carácter nacional, éste interferiría las relaciones laborales y la autonomía de cada centro educativo, significando una injerencia indebida de factores ajenos en cada una de las comunidades autónomas, específicas y diferenciadas existentes en el país.
Esta Iniciativa establece por analogía un sistema para solucionar posibles problemas de titularidad en la contratación colectiva, que sigue el criterio fijado por el Artículo 388, al establecer que los sindicatos de trabajadores académicos y los trabajadores administrativos, serán considerados, para estos casos exclusivamente, como sindicato gremiales. En tanto que los sindicatos de institución tendrán el carácter, para estos efectos de titularidad de sindicatos de empresa.
Congruente son los principios de autonomía académica e independencia sindical aludidos, la Iniciativa propone el establecimiento de bases y mecanismos eficaces y suficientes para lograr un equilibrio entre las relaciones de trabajo y las libertades de cátedra e investigación y los objetivos de las propias instituciones educativas.
La Iniciativa contempla una modalidad en relación con la Cláusula de Exclusión. En efecto, por un lado sugiere que dicha cláusula no sea considerada, en ninguno de sus dos aspectos, "admisión o separación" tratándose de personal académico y también propone que no se pueda pactar respecto a la separación del personal administrativo.
Esta Comisión advierte con toda claridad que el propósito que se persigue con la modalidad, es el de garantizar plenamente la autonomía universitaria y la pluralidad ideológica que deben imperar en las instituciones; sin embargo, considera que en caso del personal administrativo, para que la cláusula de Exclusión, en su aspecto de admisión surta todos sus efectos, es indispensable que subsista la posibilidad de aplicarla tratándose de separación; es decir, que la práctica ha revelado que sólo se producen
integralmente los efectos de la cláusula si participan de sus dos características.
En tal virtud, la Comisión comparte en su integridad el punto de vista respecto a lo necesario que es, en relación con el personal académico que la Cláusula de Exclusión no opere en ninguno de sus dos sentidos, ingreso y separación pero al mismo tiempo estima que en relación con el personal administrativo es conveniente que pueda pactarse y surta efectos, tanto para la admisión como para la separación.
La proposición concreta con esta Comisión hace, para el efecto indicado, es la de que el segundo párrafo del Artículo 353- Q quede integrado en la siguiente forma: "En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395".
Asimismo, con el objeto de aclarar el sentido del Artículo 353- S contenido en la Iniciativa y de ajustarlo cabalmente al sistema jurisdiccional del trabajo, la Comisión dictaminadora estima convenientemente una nueva redacción del precepto señalado en los términos siguientes:
Artículo 353 - S En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o a las de conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.
En concordancia con el principio de protección integral a la clase trabajadora, la Iniciativa propone que las prestaciones por concepto de seguridad social que las universidades e instituciones autónomas otorguen a su trabajadores, deberán ser las determinadas por la Ley que haya creado cada institución o las que, de acuerdo a sus mismas disposiciones legales, se hayan convenido; pero en ningún caso dichas prestaciones podrán ser menores a las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal del Trabajo.
La Comisión estima adecuada la proposición de reconocer la validez de todos aquellos convenios o acuerdos colectivos de carácter laboral, que se apliquen en las universidades o instituciones autónomas, ya que con la disposición contenida en el Artículo 1o. transitorio de la Iniciativa mencionada, se les considera como contratos colectivos con la fuerza de la Ley les otorga para todos sus efectos y hasta su vencimiento, con la única salvedad que la propia Ley Federal del trabajo establece respecto a la vigencia que, como regla general, se aplica a los contratos colectivos.
La Comisión considera pertinente el establecimiento del plazo previsto en el Artículo 2o. transitorio de la Iniciativa Presidencial para que, en tanto se integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje o de Conciliación Permanentes, según el caso, y tal como se prevé en el Artículo de referencia, las autoridades jurisdiccionales que han venido conociendo de los asuntos laborales propios de estas instituciones autónomas, puedan continuar su tramitación.
Por último, la Comisión estima como verdaderamente importante para el avance histórico de la clase trabajadora mexicana, los logros obtenidos, y que consignan la Iniciativa Presidencial, en materia de relaciones de trabajo en el seno de las instituciones autónomas de educación superior. Destacan entre otros logros, la inclusión en el Apartado A del Artículo 123 constitucional, de la regulación del trabajo académico y administrativo universitario; la preservación del ejercicio irrestricto del derecho de huelga; la eliminación del arbitraje obligatorio; el reconocimiento del derecho a la contratación colectiva, la posibilidad legal de constitución de sindicatos así como de su registro por las autoridades; y, muy especialmente, la conquista del derecho que tienen los sindicatos universitarios a constituir federaciones en los términos del Artículos 381 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual deja a salvo su posibilidad de hacer de la unidad la más clara expresión de su solidaridad y el mejor instrumento de sus luchas. Por todo su contenido intrínseco, la Iniciativa Presidencial es, además, un revés a las fuerzas que, en la materia que nos ocupa, pretendieron introducir elementos jurídicos adversos al incesante avance histórico de la clase trabajadora. En este avance es de elemental justicia reconocer la destacada contribución realizada por la lucha de los propios trabajadores universitarios y la activa solidaridad del movimiento obrero mexicano.
Con base en las consideraciones que anteceden, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, encuentra fundada la Iniciativa Presidencial y, con las modificaciones propuestas, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adiciona el Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en vigor, como sigue:
CAPITULO XVII
Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley
Artículo 353 - J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.
Artículo 353 - K Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por los mismos. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.
Artículo 353 - L. Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.
Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que apruebe la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.
Artículo 353 - M. El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.
Artículo 353 - N. No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si ésta corresponde a diferentes categorías académicas.
Artículo 353m - Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyen en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:
I. De personal académico;
II. De personal administrativo, o
III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.
Artículo 353 - O. Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.
Artículo 353 - P. Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.
Artículo 353 - Q. En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, a la inversa, salvo que así se convenga expresamente.
En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.
Artículo 353 - R. En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.
Artículo 353 - S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante académicos o administrativos que corresponda.
Artículo 353 - T. Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes de cada universidad o institución y de sus correspondientes trabajadores académicos y administrativos.
Artículo 353 - U. Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
TRANSITORIOS
Primero. Los acuerdos o convenios que de conformidad con esta ley sean materia de contratación colectiva, y hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto por las instituciones autónomas, se considerarán como contratos colectivos para todos sus efectos, sin necesidad de ningún trámite, y serán revisados conforme a esta ley en la fecha que se hayan pactado en los mismos, la cual no podrá ser posterior a dos años a partir de aquella en la que iniciaron su vigencia.
Segundo. La convocatoria para elección de los representantes a que se refiere el artículo 353 - T, se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En la misma se fijará la fecha en que se efectuarán las convenciones respectivas que será anterior al 15 de diciembre de 1980 y se señalará que los representantes que resulten electos durarán en su cargo hasta el 31 de diciembre de 1982. A partir de esa fecha la designación
de representantes se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley.
Mientras se lleve a cabo el procedimiento de elección de representantes, los asuntos seguirán siendo atendidos por las autoridades jurisdiccionales que han venido conociendo de ellos.
Tercero. Este Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. - La Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Presidente, Arturo Romo Gutiérrez.- Secretario, Miguel Castro Elías.- Ángel Olivo Solis.- Valentín Campa Salazar.- Roberto Castellanos Tovar.- Salvador de la Torre Grajales.- Salvador Esquer Apodaca.- Hermenegildo Fernández Arroyo.- José Herrera Arango.- Carlos Martínez Rodríguez.- Pedro René Etienne.- Pedro Pérez Ibarra.- Filiberto Vigueras Lázaro.- Martín Montaño Arteaga.- Gonzalo Navarro Báez.- Armando Neyra Chávez.- Guillermo Olguín Ruiz.- Alberto Rábago Camacho.- David Reynoso Flores.- Juan Rojas Moreno.- Javier Michel Vega.- Carlos Antonio Romero Deschamps.- Carlos Roberto Smith Véliz.- Herón Varela Alvarado.- Juan Aguilera Azpeitia.- Evaristo Pérez Arreola.- Francisco Xavier Aponte Robles.- Armando Ávila Sotomayor.- Luis Alberto Gómez Grajales.- Ezequiel Rodríguez Arcos."
El C. Roberto Castellanos Tovar: Señor Presidente, a nombre de la Comisión, pedimos su autorización para que la Secretaría dé lectura a un voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Comunista de Coalición de Izquierda, presentado por los señores diputados Valentín Campa Salazar y señor diputado Evaristo Pérez Arreola.
El C. Presidente: De acuerdo al artículo 88 del Reglamento, dé lectura al voto particular presentado.
- El C. secretario David Jiménez González:
- Trámite: Primera lectura.
"VOTO PARTICULAR SOBRE LA INICIATIVA
PRESIDENCIAL DEL CAPITULO XVII DEL TITULO
SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO"
Exposición de Motivos
El capítulo en cuestión debe referirse solamente al trabajo académico en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley, y no al genérico que en la iniciativa se indica, en congruencia con los demás capítulos del Título de Trabajos Especiales que se refieren a la especialidad del trabajo y no a la condición del empleador.
En consecuencia, dado que el trabajo administrativo en las universidades es similar al que se presta por los trabajadores en general al servicio de cualquier patrón, este Capítulo no debe referirse a ellos, sino exclusivamente al trabajo académico.
El trabajo académico debe reglamentarse estableciendo mecanismos y criterios académicos que, preservando la autonomía, la libertad de cátedra e investigación, así como los fines propios de las instituciones, no priven a estos trabajadores de sus derechos al trabajo y a la seguridad y permanencia en el empleo.
El derecho de libre sindicalización de los trabajadores no debe ser objeto de limitación alguna, debiendo observarse lo que en forma general establecen el apartado A del artículo 123 constitucional, en su fracción XVI, la Ley Federal del Trabajo y los tratados internacionales números 87 y 98 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de asociación, y sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva, que fueron suscritos por México en 1948 y 1949, respectivamente, en el seno de la Organización Internacional del Trabajo.
Por lo que hace a los casos previstos en el artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo, o sea el señalamiento del personal de emergencia antes de estallarse la huelga, se estima que no hay razón para hacer agregado alguno pues la disposición actual de la Ley laboral es clara al respecto y una adición sólo crearía confusión y ambigüedad al duplicarse el supuesto considerado por la disposición de referencia.
La cláusula de exclusión en sus dos modalidades para trabajadores académicos queda eliminada, al establecerse las condiciones de ingreso y promoción, por lo que se hace innecesaria cualquier mención en el articulado.
Las relaciones laborales de los trabajadores de las instituciones a que se refiere este capítulo deben reconocerse como de naturaleza federal, en correspondencia con el carácter de la ley de la materia.
SE ADICIONA CON UN CAPITULO XVII
EL TITULO SEXTO DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO,
PARA QUEDAR COMO SIGUE
INICIATIVA DE DECRETO
Capítulo XVII.
Del trabajo académico en las Universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley
Artículo 353 - J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre trabajadores académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.
Artículo 353 - K. Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo.
Artículo 353 - L. Los criterios para el ingreso y promoción del personal académico serán fijados por las instancias académicas competentes. El personal académico ingresará
siempre y sin excepción, por concurso de oposición abierto, debiendo ser su contratación por tiempo indeterminado. La contratación por tiempo determinado, sólo podrá realizarse cuando se trata de sustituir temporalmente a otro trabajador académico. La contratación por obra determinada sólo tendrá lugar cuando se trate de labores inherentes a la realización de programas especiales o extraordinarios, limitándose su duración a la de dichos programas. Podrán establecerse Comisiones Mixtas de Vigilancia de los procedimientos de ingreso y promoción del personal académico, integrados por igual número de representantes de la institución y de los trabajadores académicos de la misma. La promoción del personal académico se llevará a cabo a través de concurso de méritos.
Artículo 353 - M. El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.
Artículo 353 - N. No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.
Artículo 353 - O. En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Artículo 353 - P. Las relaciones laborales en las instituciones a que se refiere el presente Capítulo se considerarán de jurisdicción federal para todos los efectos legales.
Artículo 353. Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
TRANSITORIOS
Primero. Los acuerdos o convenios que de conformidad con esta Ley sean materia de contratación colectiva, y hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto por las instituciones autónomas, se considerarán como contratos colectivos para todos los efectos, sin necesidad de ningún trámite, y serán revisados conforme a esta ley en la fecha que se haya pactado en los mismos, la cual no podrá ser posterior a dos años a partir de aquella en la que iniciaron su vigilancia.
Segundo. Los trabajadores académicos que hasta el momento y por más de un año hayan laborado por contratos por tiempo determinado u obra determinada sin que su contratación reúna las características que se indican para esas categorías en el artículo 353- L, será regularizada su contratación por tiempo indeterminado en un plazo no mayor de seis meses.
Tercero. Todas las disposiciones legales que se opongan a este decreto, dejarán de tener vigencia, a partir de la fecha en que entre en vigor.
Cuatro. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Grupo Parlamentario Comunista. (Coalición de Izquierda.)
Valentín Campa Salazar.- Evaristo Pérez Arreola."
SOLICITUD
El C. Manuel Rodríguez: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Manuel Rodríguez: Para una petición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Rodríguez.
El C. Manuel Rodríguez: Señor Presidente de la Cámara de Diputados:
En la exposición de motivos de la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Elizondo, para derogar el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, se demuestra de manera evidente lo que, desde nuestro punto de vista, constituye una falsificación increíble del texto constitucional, al transcribir el citado párrafo tercero en la Ley Federal de Reforma Agraria.
Es obvio que esta falsificación no corresponde a una simple corrección de estilo, sino que modifica sustancialmente lo estipulado en el precepto constitucional, pues de ser una condición limitante para promover el juicio de amparo, se transforma en la Ley de Reforma Agraria, en un epíteto o adorno literario.
Por las consideraciones anteriores y de manera especial por la gravedad y trascendencia de esta falsificación a un precepto constitucional, solicitamos formalmente a la Presidencia de la Cámara que en uso de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica, investigue quiénes fueron los autores de semejante monstruosidad para cuyo efecto solicitamos:
Primero. Que se revise de leyes de la Cámara de Diputados, estipulado en el artículo 138 del Reglamento para el Gobierno Interior, para certificar el texto de la minuta de ley de Reforma Agraria, según fue aprobado por las Cámaras, conforme lo dispuesto por el artículo 140 del citado Reglamento.
Segundo. Que se coteje el citado texto con el expediente turnado al Ejecutivo para los efectos del inciso A del artículo 72 constitucional.
Tercero. Que la Secretaría de Gobernación certifique el texto relativo tal y como fue promulgado por el Ejecutivo, cotejándolo con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Agradeciéndole de antemano sus atenciones a nuestra petición, solicitamos formalmente que el resultado de la investigación sea turnado a las Comisiones Unidas que dictaminarán sobre la iniciativa presentada por el diputado Juan Manuel Elizondo.
Muchas gracias.(Aplausos.)
El C. Presidente: Revise la Secretaría las investigaciones pedidas por el diputado Juan Manuel Rodríguez y túrnese a las comisiones respectivas (Aplausos.)
ESCUELAS NORMALES
PARTICULARES
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Loreto Hugo Amao.
El C. Loreto Hugo Amao: Señores diputados.
Si algo ha preocupado permanentemente a nuestro pueblo y a los trabajadores, es la educación a sus hijos. La educación, sobre todo la escolarizada, a nadie tiene satisfechos, no sólo por sus contenidos que no responden a los intereses nacionales y populares y al desarrollo que exige la nación, sino en su funcionamiento.
Un nivel educativo que tiene, según nosotros, un carácter principal en el sistema educativo, es la educación formadora de maestros, la educación, normal en todos sus tipos y niveles. Es así, porque es la formadora de los formadores del resto de niños y jóvenes que asisten a las distintas instituciones educativas. Sin embargo, es en la educación normal en donde se nota una de las más profundas crisis sin considerar que es el nivel en donde se ha atrincherado la reacción y los mercaderes de la educación, desde donde conspiran contra los trabajadores representados por sus hijos, desde donde se deforma y en donde existe un gran desorden que requiere de nuestra atención. Basta conocer los últimos acontecimientos que son del dominio público para ver en qué condiciones se encuentra este nivel educativo.
En días pasados, en una escuela normal particular fue asesinado un joven al parecer agredido desde el interior de la escuela. Además de lo grave del hecho esa Normal estaba dirigida por el ex Director de Educación Normal del país, esto es bochornoso.
Ayer fueron desalojados los estudiantes normalistas de las Normales Rurales de la Oficina de Educación Normal. Se puede estar o no estar de acuerdo con sus tácticas, el hecho se que son demandas de los hijos de los trabajadores, fundamentalmente de los campesinos, y tienen razón, porque ellos saben y nosotros lo sabemos también que mientras los hijos de los trabajadores tienen dificultades para estudiar la educación normal, las escuelas normales particulares gozan de todos los privilegios y de todas las concesiones.
Podríamos agregar a esto el cierre de normales rurales en los últimos días, o la suspensión, o cambio de maestros en forma arbitraria, pero basta con darse cuenta de los datos que nos da Programación y Presupuesto en un folletito que hizo llegar yo creo a todos los diputados, para entender la gravedad de la educación normal.
Me voy a permitir darles a conocer estos datos, por si acaso alguna no lo ha revisado:
En la educación normal de preescolar mientras que la educación particular tiene 38 escuelas, la Federación tiene solamente 4; en la educación normal de primarias, mientras los particulares tienen 156 escuelas, la Federación tiene 54; mientras en la educación normal superior los particulares tienen 15, la Federación tiene 4; mientras en el nivel superior de educación normal los particulares tienen 173, la Federación tiene 96.
Esto, señores diputados, repito, requiere de la atención de esta Cámara, por tanto en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, queremos hacer la siguiente proposición: que la Comisión de Educación, conjuntamente con la Comisión Especial para la Investigación del Régimen y funcionamiento de las Escuelas Particulares, en el transcurso del mes de octubre, presente un informe particular y sus respectivas conclusiones, no sólo en términos cuantitativos, sino en su esencia en relación a la situación y funcionamiento de la educación formadora de maestros, federal, estatal autónomas y sobre todo particular a fin de que esta H. Cámara de Diputados y posteriormente el Congreso, puedan adoptar las medidas legislativas correspondientes en torno a la educación formadora de maestros.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación y a la Comisión Especial para el estudio del Régimen y Funcionamiento de la Educación a cargo de particulares.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
LEY FEDERAL DE RADIO
Y TELEVISIÓN
"Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Honorable Asamblea:
Fue turnada, con fundamento en el Artículo 71 segundo párrafo, de la Constitución General de la República y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a la comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la Iniciativa de Decreto que presentó el ciudadano Presidente de la República al propio Congreso por el conducto de la H. Comisión Permanente, por la que propone reformas y adiciones a los Artículos 9o. fracción II, 18, 19 y 30 fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión.
Hecho el estudio correspondiente por la comisión integrada por los suscritos diputados y
CONSIDERANDO
Primero: Que la Iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal tiene como primer propósito:
1) Establecer la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para declarar el abandono del trámite de las solicitudes presentadas para la explotación del servicio público de radiodifusión, tanto en el régimen de concesión, como en el de permiso.
2) Señalar la causal de procedibilidad para tal declaratoria.
3) Establecer el mecanismo que en este caso ha de seguirse conforme a la propia Ley Federal de Radio y Televisión.
4) Establecer las consecuencias jurídicas del otorgamiento de la fianza para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades resultantes al solicitante, como consecuencia de la declaratoria de otorgamiento de la concesión o del permiso, según sea el caso, y
5) Establecer como causal de caducidad de las concesiones el hecho de que el solicitante beneficiado con la misma no otorgue la fianza respectiva.
Segundo: La Comisión Dictaminadora estima plausible las reformas propuestas en virtud de que se inscriben en las prácticas administrativas más actualizadas y aseguran la continuidad en el trámite de las solicitudes de concesión o permiso, ya que en la ley en vigor no tenían solución para el caso de abandono de los aludidos trámites. Es conveniente por tanto que se prevengan los mecanismos jurídicos que operarán para el caso de que los solicitantes incurran en dicho abandono, cuya consecuencia será la declaratoria respectiva, que con anterioridad no estaba prevista, llenando de este modo la laguna existente en la legislación de vigor que previene la sanción para el caso de dicho abandono, la cual consiste en que la garantía otorgada para asegurar la prosecución de los trámites se aplique en favor del erario federal, sin establecer, no obstante, el procedimiento que ahora el ejecutivo propone, y que resulta de este modo una afirmación de la seguridad jurídica en beneficio de la certeza administrativa y que contribuirá a dar mayor solidez a la prestación y prosecución de los trámites.
Tercero: Que la iniciativa propone, por otra parte, una reforma a la legislación vigente que previene en el artículo 30 fracción tercera como casual de caducidad de las concesiones la falta del otorgamiento de la garantía para la prosecución de los trámites, siendo lo correcto que esa misma causal opere pero en el caso de que la garantía para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión, no se otorgue. La Comisión dictaminadora encuentra razonable esta reforma, puesto que es claro que la naturaleza de ambas garantías previstas a cargo de los solicitantes, por una parte y de los concesionarios, por la otra, tienen diversa naturaleza, se otorgan con distintos propósitos y surten efectos en momentos distintos y por motivos diversos, por lo tanto resulta lógico que la falta del otorgamiento de la garantía fijada al solicitante para asegurar las obligaciones que imponga la concesión, sea causa de caducidad, que tal es el sentido de la propuesta de la iniciativa del ejecutivo, quedando, por otra parte, como sanción al solicitante remiso en el cumplimiento de los requisitos que se fijen, la declaratoria de abandono de trámite y como consecuencia de ella, la aplicación en favor del erario de la garantía que hubiese otorgado con ese propósito. De este modo ambas garantías tiene ahora una consecuencia más lógica y jurídica.
Cuarto: Que en otro orden de ideas, la comisión dictaminadora, al hacer la revisión de la Iniciativa del Ejecutivo, motivo de este dictamen, ha advertido que las ya citadas garantías que se establecen en los artículos 18 y 19 de la Ley Federal de Radio y Televisión y que como ya ha quedado señalado en el considerando anterior, son respectivamente por una parte, para asegurar la prosecución de los trámites de los solicitantes, y por otra, el cumplimiento de las obligaciones que deriven a los concesionarios del acuerdo del otorgamiento respectivo, han mantenido los mismos niveles desde que se expidió la ley o sea hace 20 años, los cuales son respectivamente de dos mil a diez mil pesos si la garantía se otorga en depósito, o de cinco a cincuenta mil pesos si se constituye en fianza, ambos para el primer caso, y de cinco mil a doscientos cincuenta mil pesos, o diez mil a quinientos mil pesos, en el segundo de los mismos, y que en criterio de la comisión dictaminadora tales niveles en los montos de las garantías deben actualizarse a fin de que, por una parte, correspondan a la realidad económica del país a 20 años de que se fijaron los primeros montos, y por otra parte sean suficientes para asegurar, todas las responsabilidades resultantes a los concesionarios como consecuencia de sus solicitudes y del otorgamiento de la concesión, por ello se juzga conveniente proponer nuevos montos.
Ahora bien, para fijar la garantía es importante, no sólo tomar en cuenta la categoría de la radiodifusora en cuanto a proyecto técnico, zona geográfica y social de influencia, capital social, etc. sino también los intereses sociales en los que de alguna manera va a repercutir, modificando positiva o negativamente las actividades del conglomerado humano, por lo que se considera pertinente establecer márgenes amplios, en cuanto a la cantidad fijada como garantía, para que al señalar la fianza o depósito se tome en cuenta las condiciones y objetivos sociales que se obtengan con el funcionamiento de la radiodifusora. Además se establezca la cantidad proporcionalmente al incremento real del costo de la vida, con lo que se apega a la naturaleza jurídica de una auténtica garantía.
Igualmente opera el mismo criterio para fijar el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que impone la concesión otorgada.
Quinto: En lo que se refiere a la modificación relativa al plazo que se otorgue por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y administrativos a que aluden el párrafo último del artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión es necesario que se indique un plazo específico para el cumplimiento total de los requisitos.
En atención a todo lo anterior y con fundamento en el artículo 94 del Reglamento Interior para el Gobierno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propone a esta soberanía la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se reforman los artículos 9o., fracción II; 18, 19 y 30 en fracción III, de la Ley Federal de Radio y Televisión para quedar como sigue: Artículo 9o.
I.
II. Declarar el abandono de trámite de las solicitudes de concesión o permiso, así como declarar la nulidad o la caducidad de las concesiones o permisos y modificarlas en los casos previstos en esta Ley.
III a VII.
Artículo 18. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes señalará al solicitante el monto del depósito o de la fianza que deberá constituir, para garantizar que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada.
De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito no podrá ser menor de $10 000.00, ni exceder de $30 000.00 y el de la fianza será de 50 a 150 mil pesos.
Si el interesado abandona el trámite de la garantía se aplicará en favor del erario federal.
Procede la declaración de abandono de trámite, cuando el interesado no cumpla con cualquiera de los requisitos técnicos, jurídicos o administrativos dentro del plazo que señale la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para tal efecto se seguirá el procedimiento a que alude el artículo 35 de esta Ley. En todo caso, el plazo real para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos citados en el párrafo precedente, será de un año; sin embargo, a juicio de la Secretaría, dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un período igual, si existen causas que así lo ameriten.
Artículo 19. Constituido el depósito y otorgada la fianza, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, estudiará cada solicitud que exista con relación a un mismo canal y calificando el interés social, resolverá a su libre juicio, si alguna de ellas debe seleccionarse para la continuación de su trámite, en cuyo caso dispondrá que se publique, a costa del interesado, una síntesis de la solicitud, con las modificaciones que acuerde, por dos veces y con intervalo de diez días en el Diario Oficial y en otro periódico de los de mayor circulación en la zona donde debe operarse el canal, señalando un plazo de treinta días contados a partir de la última publicación, para que las personas o instituciones que pudieran resultar afectadas presenten objeciones.
Si transcurrido el plazo de oposición no se presentan objeciones, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que fije la Secretaría, se otorgará la concesión. Cuando se presenten objeciones, la Secretaría oirá en defensa a los interesados, les recibirá las pruebas que ofrezcan en un término de quince días y dictará la resolución que a su juicio proceda, en un plazo que no exceda de treinta días, oyendo a la Comisión Técnica Consultiva establecida por la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Otorgada la concesión, será publicada, a costa del interesado, en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de diez mil pesos, ni excederá de quinientos mil pesos cuando se trate del propósito y de veinte mil a un millón de pesos cuando se trate de la fianza.
Una vez otorgada la garantía antes citada, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de concesión.
Los solicitantes que no hayan sido seleccionados, tendrán derecho a la devolución del depósito o fianza que hubieren otorgado para garantizar el trámite de su solicitud.
Artículo 30.
I a II.
III. No otorgar la garantía a que se refiere el artículo 19 de esta ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Este decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Los asuntos en trámite para su terminación deberán ajustarse a lo dispuesto en este decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., septiembre de 1980.
Presidente Fidel Herrera Beltrán.- Secretario Miguel Lerma Candelaria.- José Murat.- Ismael Orozco Loreto.- Miguel A. Camposeco C.- David Reynoso Flores.- Rosa Ma. Campos Gutiérrez.- Gonzalo Castellot Madrazo.- Federico Flores Tavares. - Mario Legarreta Hernández.- Armando Ávila Sotomayor.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Adelaida Márquez Ortiz.- Arnoldo Martínez Verdugo.- Jesús Ortega Martínez.- Benito García Hernández.- Tristán M. Canales Najjar.- Humberto Lira Mora.- Javier Zepeda Romero."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
Se abre el registro de oradores.
El C. Gilberto Rincón Gallardo: Pido la palabra.
El C. Presidente: ¿En qué sentido, señor diputado?
El C. Gilberto Rincón Gallardo: Para hablar en pro.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gilberto Rincón Gallardo.
El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente; Señores diputados:
Hemos creído que a la luz de estas reformas, se da el momento para hacer a esta Cámara de Diputados, una solicitud de algo que hemos denunciado reiteradamente y que se hizo presente también en las audiencias sobre el Derecho a la Información.
Desde hace más de 15 años la Universidad Autónoma de Puebla viene solicitando permiso para tener una estación cultural de radio. Por distintos motivos se viene obstaculizando esta solicitud y negándose sistemáticamente.
Se esgrimieron argumentos de imposibilidad técnica. Nosotros estamos convencidos plenamente, por conocimiento de ello, que no existen razones técnicas para negar esta solicitud de permiso, sino que hay de por medio una evidente discriminación política por tratarse de la Universidad de Puebla.
Precisamente por eso, y creyéndolo oportuno ahora que se promueven estas reformas, creemos que es el momento adecuado para hacer la solicitud a la Cámara, a través de su Presidente, para que la Comisión de la Cámara de Radio y Televisión intervenga, estudie el caso e intervenga a fin de que se encuentre una solución positiva a esta solicitud que se hace desde hace 15 años. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fidel Herrera por la Comisión.
El C. Fidel Herrera: La Comisión ruega a usted tenga a bien tomar el acuerdo de turnar este asunto a la Comisión correspondiente, para proceder de inmediato.
El C. Presidente: Ruego a la Secretaría turne la petición hecha por el diputado Gilberto Rincón Gallardo a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
Consulte la Secretaría si el Dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Únicamente para los efectos del Artículo 134 del Reglamento, se pregunta si alguno de los señores diputados desea impugnar algún artículo en lo particular.
En consecuencia sírvase la Secretaría tomar la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados en un solo acto.
- El C. secretario David Jiménez González:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y de los artículos no impugnados.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 343 votos en pro y una abstención.
El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 343 votos.
Están a discusión en lo particular los artículos que se han objetado, 18 y 19, por los compañeros diputados.
Tiene la palabra el diputado Canales Clariond.
El C. Fernando de Jesús Canales Clariond: Señor Presidente; Señores diputados:
El Artículo 18 de la iniciativa que hoy discutimos en su párrafo segundo establece lo siguiente:
"De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito no podrá ser menor de 2 mil pesos ni exceder de 10 mil y de la fianza será de 5 a 50 mil pesos".
El primer acto que hicimos todos los diputados integrantes de esta Legislatura fue jurar cumplir con la Constitución General de la República y de las leyes que de ella emanen. Una de las leyes que emanan de la Constitución, entre otras, es la Ley de Instituciones de Fianzas, que en su artículo 38 dice lo siguiente:
"Las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas en los casos en que se refiere el Artículo 36 de esta Ley, sin calificar dicha solvencia ni exigir la constitución de depósitos, otorgamiento de fianzas o comprobación de que la institución es propietaria de bienes raíces ni la de su existencia jurídica, bastando con que lleven las formas de las personas autorizadas por los consejos respectivos, las cuales se comprobarán con las publicaciones que haga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación."
El segundo párrafo de este artículo dice:
"Las mismas autoridades no podrían fijar mayor importe para las fianzas que otorguen las instituciones de fianzas que el señalado para depósito en efectivo u otras formas de garantía."
En el artículo a discusión se señalan cantidades diferenciales para las garantías que
tienen que otorgar las personas a las que se refiere este artículo, cuando se trata de depósitos en efectivo que cuando se otorga una fianza como garantía, lo cual es violatorio del Artículo 38 de la Ley de Instituciones de Fianzas que, entre otras leyes, juramos cumplir y hacer cumplir.
De manera que esa es mi oposición a este Artículo, por lo que propongo que simplemente diga en el párrafo conducente, que es el segundo:
"de acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto del depósito o de la fianza no podrá ser menor de mil exceder de 10 mil pesos."
Muchas gracias. Lo presento por escrito para que someta a consideración de la Asamblea.
El C. presidente: Tiene la palabra por la comisión el diputado Javier Zepeda Romero.
El C. Javier Zepeda Romero: Señor Presidente;
Señores diputados:
La comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, estima que la objeción presentada en esta tribuna por el compañero de Acción Nacional, no es procedente en virtud de que él se apega a la propuesta original, o sea como la iniciativa y lo único que se ha hecho aquí en lo que se refiere a cantidades o sea al monto, tal como lo manifestó en el párrafo segundo del Artículo 18, de $2 000.00, lo único que se ha hecho es aumentar de 10 000.00 hasta $30 000.00, dejando un rango de cierta amplitud y en el caso de la fianza de igual manera se ha seguido el mismo criterio.
Si el compañero de Acción Nacional ha querido manifestar que el proyecto original, la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal estaba justa en lo que se refiere a las cantidades, la Comisión en sus diferentes reuniones de trabajo consideró que no era el rango el apropiado, o sea solamente se ha aumentado de $10 000.00 a $30 000.00 el caso del depósito y de $50 000.00 a $150 000.00. Es la aclaración que teníamos que hacer.
El C. Fernando de Jesús Canales: Señor Presidente, si me permite una aclaración, porque no quedó claro el sentido de mi objeción. El sentido de mi objeción y pido disculpas, estaba leyendo la Iniciativa, no el dictamen, no es por monto, efectivamente, el dictamen señala que será de $10 000.00 a $30 000.00 cuando sea depósito y la fianza será de $50 000.00 a $150 000.00. Mi objeción es que aquí la garantía es diferente, según se utilice un depósito o una fianza, dos formas de garantía distintas, dos institutos jurídicos que están estableciendo montos diferenciales, siendo que la Ley de Instituciones de Fianzas señala que cuando se señale como garantía por una autoridad la fianza para un mismo hecho, ésta no podrá ser mayor que otra forma de garantía como el depósito. En ese sentido es que objeto el dictamen en el Segundo Párrafo del Artículo 18.
No sé si con esta aclaración quede suficientemente claro. No me opongo a los rangos, sino al diferencial de las cantidades en función del tipo de depósito o garantía.
La redacción que propongo es la siguiente: "De acuerdo con la categoría de la estación radiodifusora en proyecto, el monto de la garantía, sin distinguir si es depósito o es fianza, no podrá ser menor de 10 mil pesos ni exceder de 30 mil pesos. Esto con el objetivo de cumplir con lo que establece la Ley de Instituciones de Fianza en el sentido de que no podrán ser distintos".
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Pido la palabra, señor Presidente para hechos.
El C. Presidente: No se había registrado, señor diputado, en lo particular.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra.
El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;
Señores diputados:
El argumento del diputado de Acción Nacional no es válido, porque la Ley de Fianzas no es una ley de rango constitucional a la cual deben atenerse las leyes secundarias. Esta Ley se refiere a casos específicos y está perfectamente autorizado por los principios del derecho que ésta pueda contradecir a la otra, en ese ramo específico a que se refiere.
Eso es todo.
El C. Fidel Herrera: (Desde su curul) Suplico que se someta a la consideración de la Asamblea.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría pregunte si se admite la modificación propuesta al Artículo 18 y aceptada por la Comisión.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el compañero Fernando Canales Clariond, y aceptada por la Comisión. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Adelaida Márquez.
- La C. Adelaida Márquez Ortiz: Señor Presidente;
Señores diputados:
El Partido Demócrata Mexicano considera que el proyecto de reforma y adiciones a los Artículos 18, 19 y 30 de la Ley de Radio y Televisión adolece de graves imprecisiones, lagunas y contradicciones, que es necesario superar a efecto de que la norma jurídica que aquí va a aprobarse marque los causes correctos para el mejor desempeño de las funciones que en esta materia concesiona el Estado
Al efecto queremos señalar el siguiente punto:
Es grave el hecho de que para el efecto de fijar la fianza tal pareciera como si con ella se tratara de favorecer a las compañías que se dedican al otorgamiento de las mismas, pues resulta muy claro advertir que una fianza reditúa beneficios que van directamente, no al solicitante, ni al Estado, sino a esta compañía.
A efecto de evitar tal fenómeno negativo y en razón de evitar tal fenómeno negativo y en razón de los mismos argumentos del depósito en efectivo son válidos, ahora proponemos que la fianza estipulada sea de 10 mil a 75 mil pesos. Debe entenderse que el espíritu de la Ley es claro, en razón de lo que pretende es asegurar la continuidad de un trámite, por lo que resulta obvio que nadie querrá perder los depósitos antes señalados y propuestos por mi partido, por el simple abandono que implica el descuido y aun en el caso de que lo hiciera, la garantía que señalamos parece suficiente para compensar al Estado de cualquier posible derivación de tiempo y recursos a un objetivo no logrado.
Igualmente conviene señalar que en el segundo párrafo del artículo 18 de esta iniciativa, se habla de los montos económicos en depósito sin una precisión, pues si bien es cierto que en el primer renglón se alude a las categorías también es cierto que cuando se refiere a que las garantías no podrán ser menores de una suma ni mayores de otra, se deja el campo abierto al manejo arbitrario de los funcionarios a quienes compete atender esta gestión, por lo que este hecho puede derivar malas apreciaciones o componendas y abusos.
Para evitar lo anterior el Partido Demócrata Mexicano propone que en el Artículo 18 se incluyan los montos a depósito de manera que precise el acuerdo con cada una de las categorías y potencias de donde una cuestión de esta naturaleza, no quedará al arbitrio de cualquier funcionario o la interpretación de que en un momento dado pudiera ser interesada y desvirtuado el espíritu mismo de la ley.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Por la Comisión, el señor diputado Gonzalo Castellot, tiene la palabra.
El C. Gonzalo Castellot: De acuerdo a lo expuesto por los compañeros que nos han antecedido en el uso de la palabra, quisiera yo hacer resaltar el hecho de que considero importante que permanezca de acuerdo con lo que la Comisión ha dictaminado, que permanezca en el Artículo 18 el monto de 10 a 30 mil pesos de depósito y la fianza de 50 a 150 mil pesos, dado que era costumbre inveterada de quienes tiempo dentro del negocio de la radio y la televisión, de pedir una cantidad enorme de posibles concesiones, de acuerdo con las que se publicaban el Diario Oficial. Naturalmente sólo se trataba de dar igual concesión a la postre y esto hacía que se dificultaran las posibilidades de otros que tenían deseo también de tener oportunidad y acceso a la industria de la radio y la televisión.
En esas condiciones sí creo que sea importante, de acuerdo con la opinión y dictamen de nuestra Comisión de Radio, Televisión y Cine, de que permanezca este índice, para efectos del artículo 18, de 10 mil pesos, que no excederá de 30 mil, o la fianza que será de 50 mil a 150 mil pesos, ya que en los términos del Artículo 19 que posteriormente habrá de entrar a discusión, se dice que una vez otorgada la garantía antes citada, o sea la que se refiere al cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión, quedará sin efecto el depósito o la fianza que se hubiere constituido para garantizar el trámite de la concesión.
De manera que en esas condiciones sí consideramos que sea pertinente el que quede este margen para efecto de las concesiones y lo único que podría establecerse sería que la importancia se fija normalmente, para efectos de la Secretaría de Comunicaciones en relación a la potencia de la Estación de Radio o Televisión que está concesionándose.
Entonces, considero que el monto del depósito o de la fianza debe permanecer, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea y se admite la modificación propuesta por la C. diputada Adelaida Márquez al Artículo
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por la compañera diputada Adelaida Márquez. Los que estén por que se acepte, sírvanse ponerse de pie.
Los que estén por que se deseche, ponerse de pie.
Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 18. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.
Suficientemente discutido, señor Presidente. Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 18, en los términos que propuso la modificación el C. diputado Fernando Canales Clariond y aceptada por la Comisión, y también con posterioridad el texto original con que fue expuesto el argumento del C. diputado Gonzalo Castellot.
El C. Presidente: Señor Secretario: Únicamente recoja la votación nominal del Artículo 18 de acuerdo con la modificación por la Comisión a la propuesta que hizo el diputado Canales Clariond.
El C. secretario David Jiménez González: Se va a recoger la votación nominal del
Artículo 18 de acuerdo con la modificación propuesta por el compañero Fernando Canales Clariond.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes en lo que se refiere al Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 323 votos en pro y 21 en contra, y una abstención.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 18, por 323 votos con la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond y aceptada por la Comisión.
Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 19.
Tiene la palabra el señor diputado Gonzalo Castellot.
El C. Gonzalo Castellot Madrazo: Señor Presidente;
señores diputados:
Así como hace un momento a nombre de la Comisión subí a esta tribuna para aceptar el que el monto de las fianzas y las garantías debían de ser altos en el caso del proceso en el cual está todavía tratando de obtenerse una concesión, o sea el depósito de la fianza que garantice que se continuarán los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada. En este caso me permito objetar el monto de las cantidades que en el párrafo 3o. del Artículo 19 se han fijado, ya que considero que son sumamente elevadas.
Creo que volvemos otra vez a la misma situación de que lo único que se logra es hacer que las que hagan negocio sean las compañías afianzadoras. No me interesa, con toda honestidad, lo que a los patrones puede afectarles esto, pero sí me interesa que en el reparto de utilidades no sea otro motivo también para deducirlo el hecho de que se le tenga que pagar más a una compañía afianzadora por la fianza que haya de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la concesión.
En el primer caso es una fianza o garantía que se devolverá en el momento en que ya se inicie realmente el trabajo, la operación de la estación de Radio o de TV a la que haya de referirse la concesión, pero en el segundo caso es un pago que anualmente ha de estarse renovando en el caso de la fianza, ya que anualmente tendrá que estarse renovando esa fianza para que siga plenamente en vigor. Por eso, en este caso me permito objetar solamente el monto de la garantía. En el dictamen dice:
"Esta garantía no será inferior de 10 mil pesos ni excederá de 500 mil, cuando se trate del depósito y de 20 mil a un millón de pesos, cuando se trate de la fianza."
Van a ser muchos millones los que les van a entrar a las compañías afianzadoras y pido se considere que la garantía será suficiente, en mi concepto, si esta garantía no es inferior a 5 mil pesos ni excede de 250 mil pesos, cuando se trate de depósito y de 10 a 500 mil pesos, cuando se trate de fianza.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lerma Candelaria, por la Comisión.
El C. Miguel Lerma Candelaria: Señor Presidente, compañeros diputados: En virtud de que ya habíamos escuchado el razonamiento del compañero Castellot, la Comisión acepta la modificación al Artículo 19, en su párrafo conducente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Canales Clariond.
El C. Fernando Canales Clariond: La objeción que tengo para el Artículo 19, es exactamente la misma que para el 18, en el sentido de que había una violación al Artículo 38 a la Ley de Instituciones de Fianzas porque se establecían garantías diferentes, ya fueran éstas en depósito o en fianza.
De manera que mi proposición es en el mismo rango de cantidades como las propuestas por el diputado Castellot y que no haya diferenciación, sea la garantía en forma de depósito en efectivo, fianza o alguna otra.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Castellot y que es coincidente con la del diputado Canales, del Artículo 19.
El C. Eugenio Ortiz Walls: (Desde su curul). Señor Presidente, ¿sería tan amable en aclarar más la propuesta?
El C. Fernando Canales Clariond: Mi proposición es coincidente en lo relativo al monto.
Mi proposición se refiere al tercer párrafo del Artículo 19, que debe quedar como sigue:
Otorgada la concesión, será publicada a costa del interesado en el Diario Oficial de la Federación y se fijará el monto de la garantía que asegure el cumplimiento de las obligaciones que imponga dicha concesión. Esta garantía no será inferior de $10 000.00 ni excederá de $500 000.00.
El C. Presidente: Entonces, en esas condiciones, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 19, en los términos en que lo propone el diputado Canales Clariond, el diputado Gonzalo Castellot y que lo acepta la Comisión.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por los compañeros diputados Fernando Canales Clariond y Gonzalo Castellot y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Adelaida Márquez.
- La C. Adelaida Márquez: Ya no es necesario, señor Presidente.
El C. Presidente: Muy bien, diputada. Tiene la palabra el diputado Minondo Gárfias.
El C. José Minondo Gárfias: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
En realidad es una observación menor que prácticamente se reduce a un error de máquina y que consiste en lo siguiente:
El Artículo 18 de la Ley, establece que para garantizar la continuación del procedimiento de obtención de la concesión o del permiso, se garantiza en cualquiera de las dos formas: Un depósito, o una fianza y el Artículo 19, establece textualmente en el proyecto que estamos analizando:
"constituido el depósito u otorgada la fianza". Esto que es una cosa realmente muy chica, aparentemente, para los solicitantes creo que tiene un problema de trascendencia y sugiero que eso debiera haber quedado en la siguiente forma redactado:
"constituido el depósito y otorgada la fianza". Subsistiendo el resto del texto en los términos propuestos.
El C. Fidel Herrera: (Desde su curul) No se dio segunda lectura, era error mecanográfico, en eso ya se había dispensado la lectura.
El C. Presidente: Tome nota la Secretaría de este pequeño error mecanográfico y consulte a la Asamblea si el Artículo 19 se encuentra suficientemente discutido.
El C. David Jiménez González: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 19. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 19, con la modificación aceptada por la Comisión y planteada por los compañeros diputados Fernando Canales Clariond y Gonzalo Castellot Madrazo.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(Votación).
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 324 votos en pro, 20 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobado el Artículo 19 por 324 votos, con las modificaciones propuestas por el diputado Gonzalo Castellot y Canales Clariond y aceptados por la Comisión.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los Artículos 9o. fracción II, 18, 19 y 30 en su fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
CONDECORACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano teniente de fragata cuerpo general Rafael Gálvez Ibarra, pueda aceptar y usar la condecoración Premio Armada Argentina, que le confiere la Armada de la República de Argentina.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano teniente de fragata cuerpo general Rafael Gálvez Ibarra, para aceptar y usar la Condecoración Premio Armada de Argentina, que le confiere la Armada de la República de Argentina. Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González.- Ignacio Vázquez Torres.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velasco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se han emitido 304 votos en pro, 16 en contra y 33 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 304 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. secretario David Jiménez González: Señor presidente se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones 'LI' Legislatura.
Orden del Día
9 de octubre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
La H. 52 Legislatura del Estado de Veracruz, invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador del Estado, rendirá su Sexto Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el próximo 31 de octubre. Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Manuel Ysita del Hoyo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de decreto que adiciona con un capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo."
- El C. Presidente (a las 16:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 9 de octubre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"