Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801009 - Número de Diario 14

(L51A2P1oN014F19801009.xml)Núm. Diario:14

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., Jueves 9 de Octubre de 1980 TOMO II. - NÚM. 14

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

HECHOS

El C. Jesús González Schmal expresa que el pueblo de Camargo tomó pacíficamente el Palacio Municipal en señal de protesta por las elecciones municipales recientes. Agrega que esta acto debe provocar serias reflexiones

INVITACIÓN

Al sexto y último Informe del C. Gobernador del Estado de Veracruz, el día 31 de los corrientes. Se designa Comisión

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CARGO CONSULAR

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Manuel Ysita del Hoyo, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en Querétaro, Querétaro. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Proyecto de Decreto que adiciona un Capítulo XVII al Título Sexto de esta Ley. Se dispensa la segunda lectura

A discusión en la general. Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Ángel Olivo Solís; en contra el C. Pedro René Etienne Llano; en pro el C. Ezequiel Rodríguez Arcos; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Luis Castañeda Guzmán; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Humberto Lira Mora; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Roberto Blanco Moheno; en contra el C. Valentín Campa Salazar; por la Comisión el C. Juan Rojas Moreno; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui; en contra el C. Sabino Hernández Téllez; en pro el C. Juan Aguilera Azpeitia; en contra el C. Carlos Sánchez Cárdenas y en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

ACLARACIONES

Para aclarar conceptos vertidos en las intervenciones anteriores, hablan los CC. Jesús González Schmal, Rafael Alonso y Prieto, Juan Manuel Elizondo, Pablo Gómez Alvarez, por segunda ocasión Rafael Alonso y Prieto; Carlos Sánchez Cárdenas y Juan Landerreche Obregón

A discusión en lo particular. Usan de la Tribuna los siguientes ciudadanos: Armando Neyra Chávez Miembro de la Comisión para informar sobre el nuevo texto del artículo 353 - T. Para aclaraciones sobre los procedimientos reglamentarios a seguir, Gerardo Unzueta Lorenzana, Juan Manuel Elizondo, Ángel Olivo Solís y Beatriz Paredes Rangel

A discusión el artículo 353 - J. Intervienen, para una modificación la C. América Abaroa Zamora por la Comisión el C. Jesús Murillo Karam no la acepta. Se desecha la modificación. Para proponer otra modificación el C. Pablo Gómez Alvarez, que el propio C. Murillo Karam rechaza. Se desecha la modificación. Para contestar interpelaciones formuladas por el C. Juan Manuel Elizondo, hablan los CC. Jesús Murillo Karam y Javier Michel Vega; para aclaraciones el C. Luis M. Farías. Se aprueba el artículo en sus términos

A debate el artículo 353 - K. Usan de la palabra para una modificación el C. Loreto Hugo Amao González; por la Comisión el C. Luis Medina Peña no la acepta. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos

A discusión el artículo 353 - L. Hablan, para una modificación el C. Loreto Hugo Amao González; a nombre de la Comisión el C. Guillermo Medina de los Santos la rechaza. Se desecha la modificación. También el C. Pablo Gómez Alvarez propone otra modificación que es rechazada por el C. Luis Medina Peña, miembro de la Comisión. La propia Comisión acepta se corrija un error mecanográfico sugerido por el C. Rafael Alonso Prieto. Igualmente se rechaza una adición propuesta por el C. Humberto Pliego Arenas. Se aprueba el artículo con la corrección de estilo

A debate el artículo 353 - N. Intervienen, para una modificación el C. Miguel José Valadez Montoya; por la Comisión el C. José María Téllez Rincón no la acepta; para hechos el C. Amado Tame Shear. Se desecha la modificación. Se aprueba en sus términos el artículo

A discusión el artículo 353 - Ñ. Para proponer una supresión el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. José Luis Andrade Ibarra. Se desecha la supresión. Para proponer otra el C. David Bravo y Cid de León; por la Comisión el C. Humberto Lira Mora la rechaza. Se desecha la supresión. Para hablar en contra el C. Pablo Gómez Alvarez. Se aprueba el artículo en sus términos

A debate el artículo 353 - O. Abordan la Tribuna para consideraciones el C. Jorge Amador Amador; por la Comisión el C. Federico Flores Tavares; para una supresión el C. Miguel José Valadez Montoya; por la Comisión el C. Fernando Riva Palacio no la acepta. Se desecha la supresión. Se aprueba en sus términos el artículo

A discusión el artículo 353 - P. Hablan, para una modificación el C. David Bravo y Cid de León; por la Comisión el C. Javier Michel Vega la rechaza. Se desecha la modificación. Se aprueba en sus términos

A debate el artículo 353 - Q. Usan de la palabra para proponer que el artículo quede redactado en los términos de la iniciativa el C. José Isaac Jiménez Velazco; para rechazar la propuesta interviene el C. Federico Flores Tavares. Se desecha la proposición. Para hechos habla el C. Manuel Arturo Salcido Beltrán. Se aprueba el artículo en sus términos

A discusión el artículo 353 - R. El C. Juan Landerreche Obregón propone una adición que el C. Martín Montaño Arteaga rechaza a nombre de la Comisión. Se desecha la adición. Se aprueba en sus términos el artículo

A debate el artículo 353 - S. Hablan, para una adición el C. Pedro René Etienne Llano; por la Comisión el C. Javier Michel Vega no la acepta; nuevamente los dos oradores; para una observación el C. Edmundo Gurza Villarreal. Se desecha la adición. Se aprueba el artículo en sus términos

A discusión el artículo 353 - T. Se pospone la discusión para que la Comisión presente nuevo texto

A debate el artículo primero transitorio. Intervienen, para una modificación el C. Jesús Ortega Martínez; la rechaza el C. Javier Michel Vega; el C. Pedro René Etienne Llano solicita que la posición de la Comisión conste en el Diario de los Debates; para hechos el C. Pablo Gómez Alvarez por la Comisión el C. Luis Peña Vega. Se desecha la modificación. Se aprueba en sus términos el artículo

A discusión en artículo 353 - T. Hablan, para dar lectura a la nueva redacción el C. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio; para una moción el C. Carlos Sánchez Cárdenas; por la Comisión el C. Arturo Romo Gutiérrez acepta el nuevo texto

A discusión la nueva redacción del artículo anterior. Hablan, en contra el C. Pedro René Etienne Llano; por la Comisión el C. Arturo Romo Gutiérrez. Se aprueba la nueva redacción. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ISMAEL OROZCO LORETO

(Asistencia de 377 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:30 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura

Orden del Día

9 de octubre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La H. 52 Legislatura del Estado de Veracruz invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador del Estado, rendirá su Sexto Informe de Gobierno, con la que tendrá lugar el próximo 31 de octubre.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Manuel Ysita del Hoyo para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que adiciona con un capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día 7 de octubre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. Ismael Orozco Loreto.

En la ciudad de México, a las trece horas del martes siete de octubre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos setenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Con observaciones de los CC. Cuauhtémoc Amezcua D. y Arturo Romo Gutiérrez se aprueba el acta de la sesión anterior verificada el día dos de los corrientes.

El C. Jesús González Schmal hace uso de la palabra para referirse a las elecciones municipales llevadas a cabo recientemente en la ciudad de Camargo, Chihuahua, en las que triunfó el candidato del Partido Acción Nacional; así como a las acusaciones hechas al señor Hugo Piñera, Gerente de la Radiodifusora XECC de la propia ciudad de Camargo por el Director de Radio y Televisión, doctor Sergio Hidalgo Ramírez, amenazándolo con cancelar o clausurar la Estación por transmitir eventos del Partido Acción Nacional. Hace consideraciones sobre estos hechos y expresa que esto no es otra cosa que privarlos del derecho a la información. Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.

A su vez, el C. Pablo Gómez Alvarez usa de la Tribuna para informar a la Asamblea de los problemas que los trabajadores de Altos Hornos de México confrontan con dicha empresa. Hace una relación de hechos sobre varias represiones sufridas por los trabajadores que pueden generar un conflicto de mayores problemas que afecte a la economía nacional, pues se trata de la Planta más importante de producción de acero en nuestro país. Propone, a nombre del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, que la Comisión de Gestoría y Quejas realice las averiguaciones necesarias y reciba la denuncia formal de los trabajadores despedidos. Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.

Por su parte, el C. Francisco Mata Aguilar se refiere a la situación por la que atraviesan los habitantes de Coatzacoalcos y de Pajapan del Estado de Veracruz, quienes están conscientes de es necesario construir el puerto Industrial de la Laguna del Ostión.

Señala la importancia de este hecho, así como los problemas y dificultades que entraña para los pobladores aledaños a la mencionada Laguna, porque en su mayoría son indígenas.

Hace reflexiones sobre este asunto y externa que está bien que se beneficie a México, pero que de ninguna manera se debe discriminar a los mexicanos que viven en aquella región. Túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que tendrá lugar el día 10 del actual, en la Columna de la Independencia en la Paseo de la Reforma, con motivo del 156 aniversario de la Jura de la constitución de 1824 por los Poderes Públicos.

Para concurrir a dicho acto en representación de esta Cámara de diputados, la Presidencia designa a los CC. Carlos Hidalgo Cortés, Vicente Coss Ramírez, Juan Bonilla Luna, Antonio Becerra Gaytán, Ricardo Flores Magón y López y Ernesto José Guzmán Gómez.

El mismo Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto que en conmemoración del 488 aniversario del Descubrimiento de América, se llevará a efecto el día 12 del presente, ante el Monumento erigido a la memoria de Cristóbal Colón ubicado en el Paseo de la Reforma de esta ciudad de México.

La Presidencia nombra a los CC. Jorge Flores Vizcarra, Elba Esther Gordillo Morales, Jesús González Schmal, Benito Hernández García y Juan Manuel Rodríguez G., para que asistan al acto mencionado, llevando la representación de este Cuerpo Legislativo.

La H. Legislatura del Estado de Sonora signa una invitación que, con motivo de la sesión solemne que tendrá lugar el día 13 de los corrientes, en la cual el C. doctor Samuel Ocaña, Gobernador Constitucional de la entidad rendirá el Primer Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión solemne, con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Salomón Faz Sánchez, Luis Antonio Bojórquez Serrano, Alejandro Sobarzo Loaiza. Hugo Romero Ojeda, Rubén Duarte Corral, Fernando Mendoza Contreras, Carlos Amaya Rivera,

Ramón Danzos Palomino, Graco Ramírez G. Abreu, Juan Manuel Rodríguez G., Guillermo González Aguado, Antonio Cueto Citalán, Lázaro Rubio Félix y Enrique Peña Bátiz.

Los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Jalisco, dan a conocer actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Manuel Ysita del Hoyo solicita autorización para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras, en la ciudad de Querétaro. Recibo y a la Comisión de la Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Juan Manuel Elizondo presenta y da lectura a una Iniciativa de Derecho que deroga el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

A su vez, el C. Antonio Obregón Padilla a nombre del grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, da lectura a una Iniciativa de Ley que reforma la fracción X del artículo 73, el preámbulo del artículo 123 Constitucional y adiciona este último con el apartado C'. A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

El C. Roberto Castellanos Tovar da lectura al dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que adiciona el Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.

El C. Secretario. Es de primera lectura.

A continuación, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al voto particular emitido en relación al dictamen anterior, presentado por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda.

El C. Juan Manuel Rodríguez hace uso de la palabra y expresa que, dada la trascendencia y gravedad de lo expuesto en la Iniciativa presentada por el C. Juan Manuel Elizondo para derogar la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, solicita a la Presidencia de esta Cámara, ordene se hagan las investigaciones del caso en todas las dependencias correspondientes y los resultados se turnen a las Comisiones que dictaminarán sobre la Iniciativa del C. Juan Manuel Elizondo. La Presidencia acuerda el siguiente trámite: Realice la Secretaría las investigaciones solicitadas por el C. Juan Manuel Rodríguez y túrnese a las Comisiones respectivas.

Por su parte, el C. Loreto Hugo Amao González usa de la Tribuna para hacer comentarios sobre los problemas que implican las Escuelas Normales Particulares, y referirse a los últimos acontecimientos resultantes del sistema educativo actual, en los que resultó un joven asesinado y desalojados varios estudiantes normalistas de las Escuelas Normales Rurales de la Oficina de la Educación Normal.

Externa puntos de vista sobre el particular y propone, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, que la Comisión de la Educación conjuntamente con la Comisión Especial para la Investigación del Régimen y Funcionamiento de las Escuelas Particulares, presente un informe en relación a la situación y funcionamiento de la educación formadora de maestros, a fin de que esta Cámara y el Congreso puedan adoptar las medidas legislativas correspondientes. Túrnese la proposición a la Comisión de Educación y a la Comisión Especial para el Estudio del Régimen y Funcionamiento de la Educación a cargo de particulares.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 9o. fracción II, 18, 19 y 30 fracción III de la Ley Federal de Radio y Televisión. En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa el trámite de segunda lectura a fin de que se someta a discusión y votación en lo general y en lo particular de inmediato.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Para apoyar el dictamen y solicitar que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía intervenga y estudie la solicitud formulada desde hace 15 años por la Universidad Autónoma de Puebla, para obtener el permiso para la instalación de una Estación Cultural de Radio, hace uso de la palabra el C. Gilberto Rincón Gallardo.

A petición del C. Fidel Herrera Beltrán, miembro de la Comisión Dictaminadora, la Presidencia turna este asunto a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los Artículos no impugnados por trescientos cuarenta y tres votos y una abstención.

A discusión en lo particular. A debate al Artículo 18.

Intervienen, para proponer nueva redacción el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión el C. Javier Zepeda Romero; para clarificar su proposición, nuevamente el C. Canales Clariond; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui.

La Comisión dictaminadora, a través del C. Fidel Herrera Beltrán acepta la modificación propuesta y la Asamblea en votación económica la aprueba.

Para proponer una modificación al mismo Artículo usa la palabra la C. Adelaida Márquez Ortiz; por la Comisión habla el C. Gonzalo Castellot Madrazo, quien rechaza la proposición.

La Asamblea en votación económica, no aprueba la proposición de la C. Adelaida Márquez Ortiz y en consecuencia se da por desechada. Suficientemente discutido el Artículo 18, en votación nominal se aprueba con la modificación del C. Canales Clariond, aceptada por la Comisión y aprobada por la Asamblea, por trescientos veintitrés votos en pro, veintiuno en contra y una abstención.

A discusión el Artículo 19.

Usan de la palabra, en contra el C. Gonzalo Castellot Madrazo, quien propone una modificación, que la Comisión por conducto del C. Miguel Lema Candelaria acepta; para proponer también una modificación que coincide con la del C. Castellot Madrazo, interviene el C. Fernando de Jesús Canales Clariond.

En virtud de que las dos proposiciones se refieren exactamente a los mismo, la Asamblea las aprueba, por haber sido aceptadas por la Comisión.

La C. Adelaida Márquez Ortiz declina su turno en la Tribuna.

Para hacer una aclaración sobre un error mecanográfico, interviene el C. José Minondo Gárfias que la Presidencia ordena a la Secretaría se corrija.

Suficientemente discutido el Artículo 19, en votación nominal se aprueba con las modificaciones de los CC. Castellot Madrazo y Canales Clariond, aceptadas por la Comisión y aprobadas por la Asamblea, por trescientos veinticuatro votos en pro, veinte en contra y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que concede permiso al C. Rafael Gálvez Ibarra, para aceptar la condecoración Premio Armada Argentina, que le confiere la Armada de la República de Argentina. Segunda Lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba por trescientos cuatro votos en favor, dieciséis en contra y treinta y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

Agotado los asuntos en Cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves nueve de octubre, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba Aprobada.

HECHOS

El C. Jesús González Schmal: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Jesús González Schmal: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Apenas hace dos días señalaba yo, y denunciaba los extremos a los que ha llegado el Gobierno de la República, coludido por la CTM, para conculcar los derechos elementales políticos del Estado de Chihuahua y en concreto del Municipio de Camargo.

Ayer a las dos de la tarde, el pueblo de Camargo rebasó, en un acto que podríamos calificar de resistencia cívica, los cauces convencionales, jurídicos por inoperantes y tomó pacíficamente el Palacio Municipal de Ciudad Camargo.

No podemos ver en este acto otra cosa que la expresión de un pueblo sometido con todos los recursos del poder público para conculcar sus derechos políticos. No podríamos respaldar una acción violenta, pero obviamente que respetamos esta resistencia cívica, este acto de reclamo que debe inundar el contorno nacional y debe provocarnos serias reflexiones.

Camargo es sólo el símbolo, un municipio de 2 370, pero ahora se yergue en símbolo de lo que el régimen quiere y puede hacer respecto a la Reforma Política.

En Camargo se ha desnudado al régimen como incapaz de hacer operantes los conceptos teóricos de la Reforma Política. Si bien a nivel federal hay ciertos signos de apertura, es incontrovertible que, a nivel municipal, el régimen férreamente conculcará y limitará el acceso de los partidos de la oposición a la administración municipal.

Quiero por consiguiente, señores diputados, suscitar en ustedes esta reflexión, esta seria reflexión, porque Camargo es hoy el reclamo nacional de 2 370 municipios que están dispuestos a cambiar su sistema político, que están dispuestos a dar vigencia a los derechos y a los principios democráticos frente a un poder público oprobioso que limita y conculca estas esperanzas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consígnese en el Diarios de los Debates.

Continúe la Secretaría con el Orden del Día.

INVITACIÓN

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. México, D. F.

La H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz Llave, invita a usted a la Sesión Solemne en la que el ciudadano licenciado Rafael Hernández Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su sexto informe de gobierno. El acto tendrá lugar el día 31 de octubre a las 11:00 horas, en el Teatro del Estado "Ignacio de la Llave" de esta ciudad, declarado recinto oficial.

Xalapa Enríquez, Ver., 1980."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara se designa a los siguientes CC. diputados: Carlos Mario Piñera Rueda, Luis Octavio Porte Petit Moreno, Oscar Torres Pancardo, Gonzalo Anaya Jiménez, Lucía Méndez Hernández,

Carlos Roberto Smith Véliz, Hesiquio Aguilar de la Parra, Miguel Castro Elías, Silvio Lagos Martínez, Juan Maldonado Pereda, Gonzalo Vázquez Bravo, Marco Antonio Muñoz, Sebastián Guzmán Cabrera, Francisco Mata Aguilar, Fidel Herrera Beltrán, Manuel Ramos Gurrión, Noé Ortega Martínez, Gonzalo Morgado Huesca, Gonzalo Sedas Rodríguez, Carolina Hernández Pinzón, Rosa Ma. Campos Gutiérrez, Enrique Carrión Solana, Felipe López Prado, Juan Manuel Rodríguez, Pedro René Etienne Llano, Luis R. Casillas Rodríguez, Gustavo Gámez Pérez, Demetrio Ruiz Malerva y Benito Hernández García.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

CARGO CONSULAR

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

El ciudadano ingeniero Manuel Ysita del Hoyo, en escrito fechado el 21 de agosto del año en curso, solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 7 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que el propio solicitantes prestará al Gobierno de Honduras, serán de carácter estrictamente consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano ingeniero Manuel Ysita del Hoyo, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 8 de octubre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Rafael Ibarra Chacón. - Antonio Gómez Velazco."

- Trámite: Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

"Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Trabajo y Previsión Social recibió para su estudio y análisis, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo, que fue enviada por el Ejecutivo Federal al honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Iniciativa propone adicionar al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, con un capítulo 17 que regule las relaciones de trabajo en las Universidades e Instituciones de educación superior. En tal virtud, es conveniente atender la disposición general de este Título, contenida en el artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, que dice "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este Título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraríen. En el caso que nos ocupa, esta disposición indica que en todo lo no previsto por el Capítulo de Trabajo en las Universidades e Instituciones de educación superior autónomas por ley, rigen las disposiciones generales del derecho del trabajo y, consecuentemente, los trabajadores universitarios reciben todos los beneficios que la misma establece para la clase trabajadora.

Para lograr que la educación, en todos sus niveles, cumpla con su propósito de dinamizar; perfeccionar y democratizar la convivencia social, debe apoyarse en un sistema racionalmente estructurado que encuentre fundamento y marco en la Constitución.

El esfuerzo constante para ampliar la educación y extenderla en todos sus niveles y a todas las capas sociales, ha ocasionado el crecimiento del número de universidades e instituciones de enseñanza superior, muchas de las cuales, por disposición legal, tienen autonomía para organizar por sí mismas la función social de educar que les corresponde, tal como lo señala la fracción VIII: "Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando

la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado "A" del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerde con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere". El crecimiento de la demanda educativa se ha traducido también en el aumento del número de quienes prestan sus servicios académicos y administrativos en los planteles educativos superiores.

La presencia organizada y activa de la clase obrera nacional ha ampliado y consolidado sus metas para la defensa colectiva e individual de sus intereses de clase.

Largas, arduas luchas, se han traducido en instrumentos jurídicos de acción para el mejoramiento de la clase obrera. Los trabajadores de las universidades e instituciones de enseñanza superior, que forman parte del movimiento obrero, han demandado, con toda legitimidad, el reconocimiento pleno a sus derechos laborales.

La Comisión sostiene que existe una vinculación dialéctica entre el sindicalismo y las altas funciones de nuestras universidades. En forma contraria a lo que, durante muchos años, han venido sosteniendo fuerzas defensoras del inmovilismo social, los derechos de los trabajadores en nuestras máximas casas de estudio son elementos cruciales para el logro de los más altos fines de la educación superior de México. Durante mucho tiempo, se había querido considerar a la autonomía universitaria y al pleno reconocimiento de los derechos laborales de sus trabajadores académicos y administrativos, como aspectos irreconciliables de un mismo fenómeno.

Lo que ocurre en realidad, es que para la existencia y el perfeccionamiento del derecho social a la educación, debe haber un justo equilibrio entre la autonomía y las relaciones laborales en las universidades e instituciones de enseñanza superior. No puede haber subordinación, sino complementariedad entre ellas.

La historia mexicana, así la remota como la reciente, nos enseña que los derechos del pueblo han sido conquistas de la acción política, de la organización social, de la ideología y de la capacidad de combate de los sectores progresistas de nuestro país.

El sindicalismo mexicano, es heredero de una larga tradición de lucha social. Ninguno de los derechos fundamentales de la clase obrera ha surgido por generación espontánea. Cada conquista social, cada ley revolucionaria, cada artículo, cada acción tuteladora y ensanchadora de las conquistas proletarias ha sido obra del talento combativo y el enorme espíritu de lucha de la clase obrera mexicana. En este contexto de luchas y conquistas se inscribe, en lugar prioritario, un derecho que, al lado de los de sindicalización, contratación colectiva y huelga, surge como elemento esencial que otorga coherencia y capacidad de movilización unitaria a los obreros mexicanos. Expresamente la Comisión se refiere a la independencia sindical, derecho básico, conquista irreversible de las clases trabajadoras que debe preservarse porque constituye un logro histórico de una fuerza fundamental de la Revolución de México.

Así pues, uno de los aciertos de esta Iniciativa del Ejecutivo Federal consiste en conciliar la independencia sindical y el ejercicio de los derechos laborales con la autonomía universitaria.

El cumplimiento autónomo de las elevadas funciones sociales encomendadas a las universidades e instituciones de enseñanza superior, se encuentra íntima y necesariamente asociado con las normas que regulan sus relaciones laborales. Este objetivo pude lograrse cuando autonomía y derechos laborales se hallan en un plano de igualdad y puedan complementarse. De acuerdo con esta nueva concepción igualitaria, se han determinado las modalidades y los términos del trabajo universitario, atendiendo a sus propias e inconfundibles características y, sobre todo, sin perder de vista las funciones encomendadas y sus objetivos.

Fiel a sus antecedentes, a sus tradiciones históricas, la clase obrera tiene plena conciencia de que la educación es un factor fundamental del desarrollo. De ahí que se haya dejado claro, una y otra vez, que la justicia social, la verdadera equidad, debe establecerse entre otras relaciones en función de la educación, de la capacitación para el trabajo.

La clase obrera sabe también que el proyecto nacional de independencia y autodeterminación, tiene un sostén importante en la autosuficiencia, educativa, cultural y de investigación de nuestros jóvenes y profesionales. De ahí que los obreros apoyen la vinculación del sistema educativo al Plan Global de Desarrollo que ha propuesto, el Ejecutivo Federal. Los trabajadores mexicanos, entre ellos los trabajadores universitarios, están convencidos de que las instituciones de educación superior y las universidades con carácter crítico y con funcionamiento autónomo, son garantía de independencia cultural científica y tecnológica. También están convencidos, por la naturaleza social del derecho a la educación, que ésta debe ser democrática y nacionalista. Democrática, porque en la medida en que se iguala las oportunidades para acceder a ella, se igualan también las oportunidades de mejoramiento social, cultural y económico. Nacionalista, en tanto que se nutra y evolucione en el conocimiento y comprensión crítica de nuestros problemas y pueda ofrecer soluciones viables y realistas.

La Iniciativa confirma el reconocimiento que nuestra Constitución hace de la naturaleza fundamental e inexcusable que, como instrumento de lucha clasista, tiene el ejercicio irrestricto

del derecho de huelga para todo los trabajadores, entre ellos, los universitarios. La huelga es un derecho que no atenta contra las universidades ni contra sus funciones, porque el sindicalismo y universidades son aliados históricos en la defensa de la legalidad, la soberanía e independencia nacionales.

Los derechos de asociación, contratación colectiva y huelga han sido, entre otros, elementos definidores de las luchas proletarias en México. El sindicalismo y el derecho de huelga forman parte de nuestras mejores tradiciones democráticas. La presente Iniciativa de Ejecutivo Federal confirma la alianza histórica entre la clase obrera y el Estado de origen revolucionario.

La Iniciativa del Ejecutivo Federal, prevé los lineamientos relativos a la huelga en los que deberán aplicarse, de manera irrestricta como antes se dijo y por todas las razones expuestas, los principios generales que regulan este derecho. La primera referencia que hace la Iniciativa al mencionado derecho de huelga, es considerarlo sujeto del mismo tratamiento constitucional establecido para los otros servicios públicos, que obliga ha notificar el aviso de suspensión de labores cuando menos 10 días antes de su iniciación, lo cual es perfectamente válido en virtud del carácter igualmente público que tiene la educación superior. Por lo que hace a la segunda referencia sobre el derecho de huelga y que se refiere a lo dispuesto por el Artículo 935, esta Comisión considera sensato que, sin menoscabo del propio derecho de huelga, se eviten daños graves e irreparables a las investigaciones y experimentos que se hallen en proceso de realización.

La Iniciativa regula en qué caso el trabajador tiene derecho a quedar sujeto a una relación de trabajo por tiempo indeterminado y sólo incluye, como modalidad particular, el que sea evaluado académicamente. De esta manera se advierte el propósito de evitar que un trabajador debidamente capacitado preste indefinidamente sus servicios sujeto a una reacción de trabajo imprecisa.

La modalidad especial a que se alude viene a establecer la necesaria concordancia entre lo académico y lo laboral, prevista en la Fracción VIII del Artículo 3o. constitucional.

Resulta por todos conceptos oportuna la aclaración que la Iniciativa se hace respecto a la aplicabilidad del principio constitucional relativo a la igualdad de salario, toda vez que, conforme a lo expresado, se advierte que en el caso de los trabajadores académicos hay categorías o calidades que imponen la existencia de trabajos diferentes.

Por los que hace a los términos y modalidades contenidos en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, en cuanto a los sindicatos que pueden constituirse en las instituciones educativas autónomas a que se refiere la nueva Fracción VIII del Artículo 3o. constitucional, esta Comisión considera correcto, dadas las especiales características de la relación de trabajo y la naturaleza de autónomos de dichos centros, el señalamiento de que sólo podrían formarse sindicatos de personal académico, de personal administrativo o de institución si son incorporados los dos tipos de trabajadores. Lo correcto del señalamiento estriba en que, a través de esa modalidad, se garantiza la autodeterminación de las mismas instituciones.

La disposición anterior preserva la decisión independiente de los trabajadores y la autonomía universitaria de cada centro educativo; cuida el principio de que sólo donde existen las mismas razones pueden establecerse las mismas razones pueden establecerse las mismas normas; considera los elementos de identidad pero también de diferencia de los derechos o intereses de los trabajadores y de los centros educativos; y evita la concurrencia de elementos extraños a la independencia laboral y a la autonomía universitaria en la discusión, negociación y elaboración de los respectivos contratos colectivos de trabajo. Porque de establecerse un sindicato de trabajadores universitarios de carácter nacional, éste interferiría las relaciones laborales y la autonomía de cada centro educativo, significando una injerencia indebida de factores ajenos en cada una de las comunidades autónomas específicas y diferenciadas existentes en el país.

Esta iniciativa establece por analogía un sistema para solucionar posibles problemas de titularidad en la contratación colectiva, que sigue el criterio fijado por el artículo 388, al establecer que los sindicatos de trabajadores académicos y los de trabajadores administrativos, serán considerados, para estos casos exclusivamente, como sindicatos gremiales. En tanto que los sindicatos de institución tendrán el carácter, para estos efectos de tutelaridad, de sindicatos de empresa.

Congruente con los principios de autonomía académica e independencia sindical aludidos, la Iniciativa propone el establecimiento de bases y mecanismos eficaces y suficientes para lograr un equilibrio entre las relaciones de trabajo y las libertades de cátedra e investigación y los objetivos de las propias instituciones educativas.

La Iniciativa contempla una modalidad en relación con la cláusula de exclusión. En efecto, por un lado sugiere que dicha cláusula no sea considerada, en ninguno de sus dos aspectos, "admisión o separación" tratándose de personal académico y también propone que no se pueda pactar respecto a la separación del personal administrativo.

Esta Comisión advierte con toda claridad que el propósito que se persigue con la modalidad, es el de garantizar plenamente la autonomía universitaria y la pluralidad ideológica que debe imperar en las instituciones; sin embargo, considera que en el caso del personal administrativo, para que la Cláusula de Exclusión, en su aspecto de admisión surta todos sus efectos, es indispensable que subsista la posibilidad de aplicarla tratándose de separación es decir, que la práctica ha revelado que sólo se producen integralmente los efectos de la cláusula si participa de sus dos características.

En tal virtud, la Comisión comparte en su integridad el punto de vista respecto a lo necesario

que es, en relación con el personal académico que la cláusula de exclusión no opere en ninguno de sus dos sentidos, ingreso y separación, pero al mismo tiempo estima que en relación con el personal administrativo es conveniente que pueda pactarse y surta sus efectos, tanto para la admisión como para la separación.

La proposición concreta que esta Comisión hace, para el efecto indicado, es la de que el segundo párrafo del artículo 353 - Q quede integrado en la siguiente forma: "En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el artículo 395".

Asimismo, con el objeto de aclarar el sentido del artículo 353 - S, contenido en la Iniciativa y de ajustarlo cabalmente al sistema jurisdiccional del trabajo, la Comisión dictaminadora estima conveniente una nueva redacción del precepto señalado en los términos siguientes:

Artículo 353 - S. En las Juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

En concordancia con el principio de protección integral a la clase trabajadora, la Iniciativa propone que las prestaciones por concepto de seguridad social que las universidades e instituciones autónomas otorguen a sus trabajadores, deberán ser las determinadas por la Ley que haya creado cada institución o las que, de acuerdo a sus mismas disposiciones legales, se hayan convenido; pero en ningún caso dichas prestaciones podrán ser menores a las establecidas por la Constitución o por la Ley Federal del Trabajo.

La Comisión estima adecuada la proposición de reconocer la validez de todos aquellos convenios o acuerdos colectivos de carácter laboral, que se apliquen en las universidades o instituciones autónomas, ya que con la disposición contenida en el artículo 1o. transitorio de la Iniciativa mencionada, se les considera como contratos colectivos con la fuerza que la Ley les otorga para todos sus efectos y hasta su vencimiento, con la única salvedad que la propia Ley Federal del Trabajo establece respecto a la vigencia que, como regla general, se aplica a los contratos colectivos.

La Comisión considera pertinente el establecimiento del plazo previsto en el artículo 2o. transitorio de la iniciativa Presidencial para que, en tanto se integran las Juntas de Conciliación y Arbitraje o de Conciliación Permanentes, según el caso, y tal como se prevé en el artículo de referencia, las autoridades jurisdiccionales que han venido conociendo de los asuntos laborales propios de estas instituciones autónomas, puedan continuar su tramitación.

Por último, la Comisión estima como verdaderamente importantes para el avance histórico de la clase trabajadora mexicana, los logros obtenidos, y que consigna la Iniciativa Presidencial, en materia de relaciones de trabajo en el seno de las instituciones autónomas de educación superior. Destacan entre estos logros, la inclusión en el apartado A del artículo 123 constitucional, de la regulación del trabajo académico y administrativo universitario; la preservación del ejercicio irrestricto del derecho de huelga; la eliminación del arbitraje obligatorio; el reconocimiento del derecho a la contratación colectiva, la posibilidad legal de constitución de sindicatos así como de su registro por las autoridades; y, muy especialmente, la conquista del derecho que tienen los sindicatos universitarios a constituir federaciones en los términos del Artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual deja a salvo su posibilidad de hacer de la unidad la más clara expresión de su solidaridad y el mejor instrumento de sus luchas. Por todo su contenido intrínseco, la Iniciativa Presidencial es, además, un revés a las fuerzas que, en la materia que nos ocupa, pretendieron introducir elementos jurídicos al incesante avance histórico de la clase trabajadora. En este avance es de elemental justicia reconocer la destacada contribución realizada por la lucha de los propios trabajadores universitarios y la activa solidaridad del movimiento obrero mexicano.

Con la base en las consideraciones que anteceden, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, encuentra fundada la Iniciativa Presidencial y con las modificaciones propuestas, somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se adiciona el Capítulo XVII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo en vigor, como sigue:

CAPITULO XVII

Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónoma por Ley

Artículo 353 - J. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

Artículo 353 - K. Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Artículo 353 - L. Corresponden exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos. Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que apruebe la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

Artículo 353 - M. El trabajador académico podrá ser contratado por jornada completa o media jornada. Los trabajadores académicos dedicados exclusivamente a la docencia podrán ser contratados por hora clase.

Artículo 353 - N. No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Artículo 353 - Ñ. Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Artículo 353 - O. Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o en la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, según sea, federal o local la ley que creó a la universidad o institución de que se trate.

Artículo 353 - P. Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.

Artículo 353 - Q. En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a los trabajadores administrativos, ni a la inversa, salvo que así se convenga expresamente. En ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico la admisión exclusiva o la separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395.

Artículo 353 - R. En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.

Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto la Junta de Conciliación y Arbitraje, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las laborales cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.

Artículo 353 - S. En las juntas de Conciliación y Arbitraje o las de Conciliación Permanentes, funcionarán Juntas Especiales que conocerán a los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el presidente respectivo, el representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que corresponda.

Artículo 353 - T. Para la elección de los representantes a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes de cada universidad o institución y de sus correspondientes trabajadores académicos y administrativos.

Artículo 353 - U. Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución, Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

TRANSITORIOS

Primero. Los acuerdos o convenios que de conformidad con esta ley sean materia de contratación colectiva, y hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto por las instituciones autónomas, se considerarán como contratos colectivos para todos sus efectos, sin necesidad de ningún trámite, y serán revisados conforme a esta ley en la fecha que se haya pactado en los mismos, la cual no podrá ser posterior a dos años a partir de aquella en la que iniciaron su vigencia.

Segundo. La convocatoria para la elección de los representantes a que se refiere el Artículo 353 - T, se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. En la misma se fijará la fecha en que se efectuarán las convenciones respectivas que será anterior al 15 de diciembre de 1980 y se señalará que los representantes que resulten electos durarán en su cargo hasta el 31 de diciembre de 1982. A partir de esa fecha la designación de representantes se efectuará conforme a las disposiciones generales de la ley.

Mientras se lleve a cabo el procedimiento de elección de representantes, los asuntos seguirán siendo atendidos por las autoridades jurisdiccionales que han venido conociendo de ellos.

Tercero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social. Presidente, Arturo Romo Gutiérrez. - Secretario Miguel Castro Elías. - Ángel Olivo Solís. -

Valentín Campa Salazar. - Roberto Castellanos Tovar. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro René Etienne. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Baez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

El C. Ángel Olivo Solís: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto?

El C. Ángel Olivo Solís: Por las comisiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ángel Olivo Solís, en base al Artículo 108 del Reglamento.

El C. Ángel Olivo Solís: Señoras y señores diputados:

Quiero aclarar que el movimiento obrero organizado en el Congreso del Trabajo, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), por convicción propia, en defensa de sus principios siempre ha estado en contra de que se divida en distintos apartados a los trabajadores.

Esta ha sido la razón generada por nuestra propia independencia sindical, por la que fuimos partidarios de la defensa intransigente que sostuvimos los trabajadores para defender a los universitarios y que se ubicarán éstos en el Apartado "A" del Artículo 123, contra la posición que sostenía el rector Soberón, de quererlos llevar a un apartado "C", porque nunca hemos visto con alegría, nunca hemos sido partidarios de que se divida a la clase obrera en la medida en que los trabajadores tienen como única fuerza su propia unidad para poder operar el cambio de esta sociedad injusta que padecemos.

Son los divisionistas los que mantienen una actitud contrarrevolucionaria, donde quiera y frente a cualquier alegato que quieran hacer frente a la unidad en el deseo de despojar de este instrumento a los trabajadores.

Por esta razón defendimos nosotros la presencia de los trabajadores universitarios en el Apartado "A".

En eso fuimos consecuentes, en lo que establece la Ley Federal del Trabajo, del concepto claro de toda latitud que merece la palabra trabajador en el concepto manual e intelectual, porque siempre hemos juzgado a los trabajadores universitarios, tanto académicos como administrativos como trabajadores manuales e intelectuales y como militantes del movimiento obrero organizado.

Por lo mismo la Comisión de Trabajo y Previsión Social sostiene que existe una relación dialéctica entre el sindicalismo y las más altas funciones de nuestras universidades. Diferimos en esto de la actitud contraria de las fuerzas del inmovilismo que han querido considerar a la autonomía universitaria y al reconocimiento de los derechos laborales de sus trabajos, como aspectos irreconciliables del mismo fenómeno que ha venido acentuándose por el crecimiento del número de quienes prestan sus servicios académicos y administrativos en los planteles superiores.

Lo que ocurre en realidad, es que para la existencia del perfeccionamiento del derecho social en la educación, debe de haber un justo equilibrio entre la autonomía y las relaciones laborales en las universidades y en las instituciones de enseñanza superior y no puede haber jamás subordinación de la una para el otro sino complementariamente de unas con otras funciones.

Como señala el dictamen, toda la historia de México nos enseña que los derechos del pueblo han sido conquistas de la acción política, de la organización social, de la ideología y la capacidad de combate de los sectores progresistas de nuestro país.

El sindicalismo mexicano es hereditario de una larga tradición de lucha social, ninguno de los derechos de la clase obrera han surgido por generación espontánea, como lo afirma el debate. Cada conquista social, cada ley revolucionaria, cada acción superadora de las conquistas proletarias, ha sido resultado del talento combativo y el enorme espíritu de la clase obrera mexicana. Por eso consideramos que los derechos de sindicalización, contratación, colectiva y huelga surgen como elemento esencial si se mantiene su capacidad de movilización unitaria y se mantiene la independencia sindical de la clase trabajadora.

Por eso consideramos como uno de los aciertos de la iniciativa del Ejecutivo Federal la consolidación de la independencia sindical y el ejercicio de los derechos laborales con la autonomía universitaria.

Con estos antecedentes, los obreros tenemos plena conciencia de que la educación es un factor fundamental del desarrollo, pues solamente con ésta podemos obtener una verdadera

justicia social en función de la educación, de la capacitación para el trabajo y de la liberación del ser humano en sí mismo.

Esta es la garantía de la independencia cultural, científica y tecnológica que debe tener como signo su espíritu democrático y su espíritu nacionalista.

La Iniciativa reconoce el ejercicio irrestricto del derecho de huelga para todos los trabajadores, entre ellos los universitarios a quienes se amplía ahora el universo social de nuestra República democrática. Las organizaciones del Congreso del Trabajo consideran que la huelga es un derecho que no atenta contra las universidades ni contra sus funciones porque el sindicalismo y universidades son aliados históricos de la defensa de la soberanía y de la independencia nacional. Por eso diferimos de los desplegados que Guillermo Soberón hizo ayer y hoy y esto revela, más que nada, que el movimiento agrupado en el Congreso del Trabajo miembro del PRI, mantiene su independencia sindical tanto frente al Ejecutivo como a la presencia de fuerzas oscuras como las que representa Soberón y contra cualquier presencia de fuerza extrañas que se generaron en el debate de este mismo día.

El sindicalismo y el derecho de huelga forman parte de las mejores tradiciones democráticas y esto ha sido posible por la alianza histórica de carácter superior que desde el año de 1915, al participar los trabajadores al lado del Ejército Constitucionalistas, pactaron como condición el derecho de huelga entre otros derechos de carácter colectivo; la alianza histórica de los obreros progresistas con el Estado de origen revolucionario es una alianza para transformar nuestra sociedad a una sociedad donde se evite la explotación del hombre por el hombre y se convierte México en un país de trabajo y para los trabajadores.

Esta alianza que no quiere decir oposición por oposición, porque esto sería anarquía; alianza, que se obtiene por objetivos superiores, pero que no quiere decir subordinación, incondicionalidad; alianza, porque la política de alianza se mantiene en un sentido dialéctico y jamás se puede pensar ni en una actitud pro - gobiernista ni mucho menos en una actitud antigobierno que serían posiciones derivadas del anarquismo histórico blando.

En lo que se refiere a los dispuesto por el Artículo 935 de la Ley Federal del Trabajo, esta Comisión considera sensato que, sin menoscabo del propio derecho de huelga, se eviten daños graves e irreparables a las investigaciones y experimentos que si hay en el proceso de realización y por eso obliga a las partes o al tribunal respectivo, a fijar el número indispensable de trabajadores que deben seguir ejecutando estas investigaciones de un experimento en curso.

También la iniciativa regula el caso del trabajador que tiene derecho a quedar sujeto a una relación de trabajo por tiempo indeterminado y sólo incluye como modalidad particular el que sea evaluado académicamente una modalidad especial a que alude, viene a establecer la necesaria concordancia entre lo académico y lo laboral previsto en la Fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional. Por eso es oportuna la aclaración que se hace respecto del principio constitucional relativo a la igualdad de salarios, toda vez que conforme a lo expresado, se advierte que en el caso de los trabajadores académicos hay categorías y calidades que imponen la existencia de trabajos diferentes.

Las modalidades que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, en cuanto a los sindicatos que pueden constituirse en instituciones autónomas a que se refiere la Fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional, las consideramos correctas por las características especiales de relación de trabajo a la naturaleza y la autonomía de los centros.

El señalamiento de que sólo podrán formarse sindicatos de personal académico, de personal administrativo o de institución, garantiza la autodeterminación de las mismas instituciones.

Lo anterior preserva la decisión independiente de los trabajadores y la autonomía universitaria de cada centro educativo; evita la concurrencia de elementos extraños a la independencia laboral y a la autonomía universitaria, porque de establecerse un sindicato de carácter nacional, éste interferiría las relaciones laborales y la autonomía de este centro educativo.

La iniciativa contempla una modalidad en relación con la cláusula de exclusión. Por un lado sugiere que dicha cláusula no sea considerada en ninguno de sus dos aspectos admisión o separación, tratándose de personal académico y también propone que no se pueda pactar respecto a la separación del personal administrativo.

Advertimos con claridad que lo que se persigue es garantizar la autonomía universitaria y la pluralidad ideológica, aclarando sin embargo que se considera que, en el caso de personal administrativo, la cláusula de exclusión en su aspecto de admisión surta todos sus aspectos, pero para que esto sea posible, y es muy importante que lo revisen los enemigos de la cláusula de exclusión, para que esto sea posible, se necesita la posibilidad de aplicarla tratándose de separación, es decir, que la práctica ha señalado al movimiento obrero organizado y ha revelado que esto sólo se produce integralmente en sus efectos de la cláusula, si se participa en sus dos características.

(Aplausos).

En esta virtud, la Comisión combate en su integridad el punto de vista respecto a lo necesario que es, en relación con el personal académico, que la cláusula de exclusión no opere en ninguno de sus dos sentidos, ingreso o separación, pero al mismo tiempo estima que en relación con el personal administrativo es conveniente que pueda pactarse que surta sus efectos, tanto para la admisión como la separación.

En las Juntas de Conciliación y Arbitraje, o las de conciliación permanente, el dictamen señala que funcionarán Juntas Especiales que conozcan de asuntos laborales de las

universidades o instituciones de educación superior, autónomas por ley, y se integrarán con un presidente, un representante de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos administrativos que correspondan.

Nos congratula que la iniciativa le dé plena validez a todos los convenios, o acuerdos colectivos de carácter laboral que se tenían con anterioridad, y que pasan a rangos de contratos colectivos para todos los efectos legales hasta la fecha de su vencimiento, dentro lo que la ley señala.

Nosotros queremos, por último, destacar lo positivo de esta Iniciativa.

Quiero aclarar para conocimiento de esta Cámara que una cantidad considerable de las universidades no tiene sindicato. No hay sindicato y menos contratos colectivos de trabajo y que quede asentado esto con mucha claridad.

Por eso valoramos la iniciativa en sus justos logros cuando ha sido el de que las relaciones de las universidades y sus trabajadores queden incluidas en el apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, de la regulación del trabajo académico y administrativo universitario.

Consideramos que la preservación del ejercicio irrestricto del derecho de huelga en toda su extensión incluyendo la huelga por solidaridad le da una enorme fuerza a los trabajadores universitarios.

Quiero aclarar categóricamente que fueron los diputados miembros del Congreso del Trabajo, militantes del Partido Revolucionario Institucional quienes rechazaron ante las autoridades con quienes esto se negociaba cualquier limitación a la huelga incluyendo la solidaridad, porque esto constituye un principio para la clase obrera.

Los trabajadores organizados en el Congreso del Trabajo, miembros del PRI, también rechazaron, categóricamente, cualquier intervención de arbitraje como lo pretendía Guillermo Soberón.

Fuimos nosotros, yo tuve el honor de participar con un grupo distinguido de diputados de mi partido que está aquí presente. La iniciativa tiene el reconocimiento pleno del derecho de contratación colectiva y, por primera vez en la historia, se contempla la posibilidad legal de constituirse en sindicatos, así como de concederles registro por parte de las autoridades respectivas. Queremos destacar muy especialmente, la conquista del derecho que tienen los sindicatos universitarios para constituir federaciones en los términos del Artículo 381 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual deja a salvo cualquier posibilidad de hacer de la unidad de los trabajadores universitarios, la más clara expresión de su solidaridad y el mejor instrumento de sus luchas.

Por todos estos contenidos de carácter revolucionario consideramos que la Iniciativa Presidencial es un revés a las fuerzas que en la materia que nos ocupa, pretendieron oponerse con elementos dizque jurídicos y con recursos adversos al creciente avance histórico de la clase trabajadora que amplía las conquistas sociales de nuestra Revolución. En este avance, queremos reconocer públicamente la destacada contribución realizada por la lucha de los propios trabajadores universitarios y la firme, activa y militante solidaridad del movimiento obrero mexicano agrupado en el Congreso del Trabajo y miembro del Partido Revolucionario Institucional, para poder establecer que éste es el camino para construir un país cada día más fuerte, cada día más libre, cada día más nuestro, en la medida que debe de ser cada ves un país más democrático para los mexicanos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se abre el registro de operadores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito, en contra, los siguientes CC. diputados: Evaristo Pérez Arreola, Pedro Etienne Llano, Arturo Salcido, Pablo Gómez, Valentín Campa, Juan Manuel Elizondo, Sabino Hernández Téllez y Carlos Sánchez Cárdenas.

Para hablar en pro, los siguiente CC. diputados: Armando Avila Sotomayor, Ezequiel Rodríguez Arcos, Juan Aguilera Azpeitia, Humberto Lira Mora, Fernando Riva Palacio, Martín Tavira Urióstegui Marco Antonio Aguilar Cortés, Roberto Blanco Moheno, Demetrio Ruiz Malerva, Juan Araiza Cabrales, Jesús Murillo Karam y Luis Castañeda Guzmán.

Por la Comisión los CC. diputados: Arturo Romo, Guillermo González Aguado, Juan Maldonado Pereda y los demás que la integran.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el C. diputado Evaristo Pérez Arreola.

El C. Evaristo Pérez Arreola: Señor Presidente;

Señores diputados:

He inscrito mi participación para oponerme al dictamen que ha presentado la Comisión de Trabajo y Previsión Social, aclarando, naturalmente, que a partir de los 20 años de lucha del sindicato universitario, en los cuales he participado y en el reclamo de derechos plenos para los trabajadores universitario, los derechos de contratación colectiva de sindicalización independiente y democrática y, naturalmente, el derecho irrestricto a la huelga fueron aspectos que en estos 20 años de lucha desarrolló el sindicalismo universitario. En consecuencia, establezco también el criterio que tanto la Iniciativa Presidencial como el Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, establecen, por primera vez, en, la perspectiva de una reglamentación del trabajo universitario, los viejos derechos reclamados por los trabajadores universitarios.

Sin embargo, cuando en la opinión de Comisión de Trabajo y Previsión Social se establece la prohibición de los trabajadores universitarios con lo que aquí fue manifestado por el orador del Partido Revolucionario Institucional. El derecho a la sindicalización de los trabajadores universitarios por el cual hemos venido luchando en un derecho constitucional

que no se puede violar con un Dictamen donde se afirma que solamente podremos formar sindicatos gremiales o de institución.

Es cierto que la iniciativa y el dictamen conceden el derecho a la sindicación de los trabajadores universitarios en este rango; es cierto que estamos ante la perspectiva y del registro de nuestras agrupaciones; es cierto que de aprobarse esto, estaremos en la posibilidad de demandar la firma de los contratos colectivos de trabajo, por los cuales hemos venido luchando los trabajadores universitarios; es cierto, también, que se derrota a la reacción universitaria que en todo el país agitaba con el pretexto de que los trabajadores universitarios no éramos sujetos del derecho a la huelga como un derecho concedido, establecido en el marco de la legislación laboral vigente, pero también es cierto que, de aprobarse este Dictamen, por lo que hace a la prohibición para que formemos el sindicato que ya existe, que está ahí afuera, por voluntad de los propios trabajadores universitarios, ejercitaremos el juicio de garantías, el juicio de amparo por violaciones flagrantes a los derechos de los trabajadores universitarios.

Pero también, señores diputados, no solamente venimos a defender a los trabajadores universitarios para que se respete este derecho constitucional venimos aquí, a reclamarle a esta Cámara de Diputados, a la representación obrera del Partido Revolucionario Institucional, que no vote por este dictamen que atenta contra la libertad de los trabajadores universitarios, por su derecho a construir su organización nacional.

Cuando conocimos la Iniciativa Presidencial acudimos en demanda de solidaridad del movimiento obrero del país; estuvimos con el señor Fidel Velázquez, secretario general de la CTM y le manifestamos nuestra preocupación en el sentido de que efectivamente considerábamos aspectos importantes en la Iniciativa del Ejecutivo Federal, pero que en nuestra opinión, la demanda de solidaridad del movimiento obrero, para que no se violase el Artículo 123 Constitucional, que establece el derecho a la sindicalización nacional debería también ser en los marcos de un amplio apoyo a esta demanda del sindicalismo universitario.

El señor Fidel Velázquez nos dijo que había hecho las siguientes declaraciones a la prensa, declaraciones que tenían la coincidencia absoluta sobre el viejo planteamiento de los trabajadores universitarios; la primera coincidencia manifestada por él era en el sentido, dijo:

"Creo que es prudente que se reglamente el trabajo, no así el derecho. Al hablar de libre sindicalización hay posibilidades para que los trabajadores se sindicalicen donde quieran y donde mejor les acomode. Sostengo que los trabajadores deben tener libertad para sindicalizarse en donde mejor les convenga a sus intereses, sean universitarios o no, el derecho a sindicalizarse es un derecho universal". ¿Aconsejará la CTM a la diputación obrera para que defienda el derecho libre sindicalización?

"No necesitamos aconsejarlo, como principio está en el Artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo y los diputados obreros como tales tienen que ser consecuentes en que estas disposiciones no deben alterarse de ninguna forma".

Yo estoy profundamente de acuerdo con estos enunciados y también, naturalmente, estoy de acuerdo en que la representación obrera del Partido Revolucionario Institucional, debe estar de acuerdo con los trabajadores universitarios que no se les puede prohibir el derecho a la sindicación nacional. Pero también, cuando se establece el problema de la economía universitaria, de esa garantía que se a elevado al rango constitucional en el período anterior, nosotros decíamos - y hoy habrá que ratificarlo - que la autonomía universitaria se fortalece en la medida en que se respetan los derechos de sindicación, de contratación colectiva y de huelga.

No hay incompatibilidad entre la autonomía universitaria y los derechos de sindicación, de contratación colectiva y huelga. Autonomía universitaria es esencialmente la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura o sea, la autonomía es sobre todo la libertad académica. La autonomía es sólo una garantía frente al Estado, pero no frente a los propios trabajadores de las instituciones de cultura superior.

Constituye una aberración jurídica orientarla en contra de quienes son los sujetos de ese ejercicio: la comunidad universitaria.

Yo creo y estoy convencido de la responsabilidad que hoy tiene esta Cámara de Diputados. Aquí se establecía el criterio de la oposición de las fuerzas oscuras comandadas por Guillermo Soberón Acevedo. Podemos tener coincidencia en esta definición que se manifestaba en cuanto a la caracterización de lo que representa Soberón Acevedo, pero no basta esto; lo importante es que esta Cámara de Diputados conozca, y sabe perfectamente, que la Iniciativa de limitar los derechos de sindicación libre de los trabajadores universitarios, puede prosperar en esta Cámara de Diputados si Soberón triunfa con esta clase de iniciativas.

Soberón Acevedo divulgó en todo el país que no procedía la sindicación de los trabajadores universitarios en forma unitaria. Cuando establecía esta tesis, colocaba a los trabajadores de la educación del país, de ese Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en situación difícil, pues, sostenía el criterio de que en el mismo ramo de la educación no era posible un sindicato nacional.

Yo pregunto, señores diputados:

¿Cuál puede ser la diferencia entre un académico que labora para la Secretaría de Educación Pública, que tiene la responsabilidad de enseñar, de difundir la cultura, cuál puede ser la diferencia entre un auxiliar de intendencia o un vigilante, un profesor del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación y del Sindicato Nacional que han creado los trabajadores universitarios del país? ¿cuál puede ser?

Se atenta contra la libertad de sindicación cuando se nos quiere imponer sindicatos de naturaleza gremial.

¿Acaso, no Soberón Acevedo en 1976, no presentó su iniciativa de adiciones al Apartado

"A" del Artículo 123 y establecía el arbitraje forzoso, establecía la huelga calificada al tercer día si una vez estallado el conflicto las partes no se ponían de acuerdo?

Pero hoy, para esta Cámara, todavía se conservan preceptos de aquella tesis reaccionaria de las autoridades universitarias, y hoy tendrá que decidirse en esta Cámara de Diputados si se crea un precedente como esto de limitación al derecho de sindicación de los trabajadores mexicanos.

Yo creo que efectivamente la lucha nuestra no se agota con la resolución, con el decreto que se pueda publicar.

Los sindicatos existen por la voluntad de los trabajadores que les dan vida. Los sindicatos no existen por el registro. En los últimos treinta años nos negaron los registros a nuestras agrupaciones y en esos treinta años han existido los sindicatos universitarios. Nos negaron la contratación colectiva y la impusimos mediante el recurso de la huelga; nos negaron la personalidad jurídica e impusimos el sindicalismo universitario, no como una actitud de enfrentamiento ni a los principios de unidad del movimiento obrero.

Hemos dicho que los universitarios organizados sindicalmente, somos profundamente universitarios, aspiramos y constituiremos el sindicato nacional y también lo hemos dicho y lo vamos a tener que ratificar, aspiramos también a un sindicato nacional de trabajadores de la educación, frente al que ya existe, que incluya naturalmente a los trabajadores universitarios y, naturalmente, aspiramos a la unidad de la clase obrera mexicana, pero lo que no podemos aceptar, lo que tenemos que disputar en estos principios rectores de unidad de la clase obrera, no para que venga alguien a decirnos que, cuando planteamos que los universitarios no somos partidarios de la cláusula de exclusión, venga aquí a decírsenos por cualesquier representante que la cláusula de exclusión es una cláusula de defensa del movimiento obrero, nosotros diríamos, efectivamente, en su origen la cláusula de exclusión surgió como una arma de defensa contra los esquiroles y contra los enemigos de la unidad de la clase obrera organizados sindicalmente, pero en la historia del movimiento obrero la cláusula de exclusividad en la modalidad de separación se le ha aplicado a lo más selecto, a lo más democrático del movimiento sindical del país por eso hemos planteado nuestra oposición.

En la Iniciativa Presidencial venía implícito este acuerdo de los universitarios por lo que hace a la cláusula de exclusión y en el dictamen se retira esta situación para establecer que los trabajadores administrativos estaremos en la posibilidad del ejercicio de este derecho que se consagra en la legislación laboral vigente.

Los universitarios no somos partidarios de esta cláusula y decimos, no la aplicaremos en la universidad mexicana. Seguiremos convencidos que ganar las posiciones políticas está en razón directa del debate ideológico y fundamentalmente de convencer, y por eso, algunos de nosotros nos encontramos en la dirección del sindicalismo universitario, pero decir - como se ha pretendido en el pasado - pretender que se prohiba la sindicación nacional de los trabajadores universitarios porque al sindicato nacional lo dirige el Partido Comunista, constituye una criminal acusación; somos partidarios del sindicalismo amplio, democrático, plural, donde se respeten todas las posiciones políticas, independientemente de nuestras diferencias ideológicas.

Pero nosotros, señores diputados, la prensa, - no toda, por supuesto - decía que los sindicatos universitarios, que el SUNTU, cuando reclamábamos el derecho a la sindicación nacional, se decía que pretendíamos desestabilizar al país. Y en el canal del Estado, en el canal 13, se le dieron 60 minutos al señor licenciado Burgoa para que acusara al sindicalismo universitario sobre que desde la universidad pensábamos desestabilizar al país, que éramos partidarios - decía de una cláusula de exclusividad en la admisión para que los profesores fueran presentados por el sindicato. Y nosotros, desde 1972 - léanse todos los documentos que ha publicado el sindicalismo universitario democrático - desde 1972 establecíamos y seguimos estableciendo - lamentablemente no lo recoge la iniciativa presidencial ni el dictamen - , que para ingresar a dar cátedra en la universidad mexicana debería de mediar el concurso de oposición abierto; es decir, no hemos demandado ni demandamos la exclusividad en la admisión para este sector, pero sí decimos, y estamos convencidos, que una vez que el académico pase por el concurso de oposición abierto haya demostrado la idoneidad para el puesto, para la cátedra, tiene el derecho a una figura de carácter laboral, como la tienen los trabajadores del SNTE, como la tienen los trabajadores del Seguro Social, como la tienen los trabajadores de Petróleos, de la Comisión Federal de Electricidad, como lo tienen todos los trabajadores mexicanos. Cuando el académico demuestre, mediante el concurso de oposición, su idoneidad para la cátedra, tiene derecho a su estabilidad, a su planta, a su base y la Universidad Mexicana tiene el derecho de desarrollar, la obligación de desarrollar los cursos periódicos y permanentes para elevar el nivel académico de sus maestros. Estas son nuestras concepciones.

Yo creo que estamos ante una gran responsabilidad. La responsabilidad de votar contra los derechos de sindicación, de libre sindicación, acuerdos que ha suscrito, por cierto, el Gobierno Mexicano en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de libre sindicación, de contratación colectiva y de huelga.

Yo no vengo aquí a pelearme por situaciones superfluas, yo vengo aquí a reclamar, a exigir en los marcos en que se desenvuelve el movimiento obrero de este país, que esta Cámara de Diputados no cree un precedente funesto, como es la prohibición estricta de que únicamente estaremos en la posibilidad de formar sindicatos gremiales o de instituciones. Esto no es verdad. No es correcto, se viola la Constitución si se introduce este criterio reaccionario.

Señores diputados, compañeras:

Los universitarios tenemos la madurez necesaria para entender que la lucha de clases, nuestro problema, la lucha de los trabajadores, es una lucha permanente. Yo creo que ustedes estarán de acuerdo con nosotros en que tenemos el derecho a la libertad, a la libertad para haber formado la organización que más convino al interés de los trabajadores universitarios.

Formamos nuestro sindicato nacional, no es verdad que en la mayoría de las universidades del país no haya sindicatos, en la gran mayoría de las universidades de la República Mexicana desde 1962 comenzamos en la construcción de los sindicatos universitarios; donde hemos tenido dificultades para desarrollar el sindicalismo democrático e independiente, independiente frente al Estado, frente a los partidos políticos y frente a las autoridades universitarias, son en las universidades privadas de México, por razones naturales, porque quienes dirigen la mayoría de las universidades privadas o los institutos de enseñanza superior, son los señores del gran capital, que hacen de la educación superior un negocio. Ahí tenemos dificultades para caminar, pero yo creo que a esta Cámara de Diputados no le queda duda de que también ahí se va a desarrollar el sindicalismo universitario.

Para concluir, yo quisiera decir que hemos presentado un voto particular que consideramos desde nuestro punto de vista, aceptando en aspectos sustanciales el dictamen como la Iniciativa Presidencial. Con dos aspectos importantes que voy nuevamente a ratificar, puede resolverse este viejo problema de los trabajadores universitarios:

Primero. Por lo que hace al artículo 353 - L, propongo lo siguiente: "Los criterios para el ingreso y promoción del personal académico serán fijados por las instancias académicas competentes, el personal académico ingresará siempre y sin excepción por concurso de oposición abierto debiendo ser su contratación por tiempo indeterminado."

El C. Presidente: Señor diputado le recuerdo que está usted en lo general, la discusión es en lo general para que no particularice en alguno de los artículos. (Aplausos.)

El C. Evaristo Pérez Arreola: Yo difiero de la Presidencia, estoy en lo general y estoy ratificando los planteamientos también en lo general del voto particular que ha presentado la Coalición de Izquierda; pero en fin, en todo caso solicitaré de la Presidencia que en la etapa de votación vuelva a leerse como lo establece el Reglamento, el voto particular presentado por la Coalición de Izquierda para que esta Cámara de Diputados decida - ojalá - por la libertad sindical.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Avila Sotomayor.

El C. Armando Avila Sotomayor: Acción Nacional acepta en lo general la Iniciativa del Ejecutivo, la considera como un paso hacia el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los derechos que corresponden a las universidades y a las exigencias institucionales de estas para el cumplimiento de su alta misión. Sin embargo, considera que tal avance requiere de otros más para perfeccionarse. Acción Nacional apoya en lo general el dictamen que nos presenta la Comisión Legislativa correspondiente, pero piensa que algunos aspectos particulares son desde luego discutibles y se propone impugnarlos en su oportunidad.

Es bien sabido que el debate público sobre esta iniciativa, se ha centrado en la discusión sobre la procedencia del registro de un sindicato de índole universitario a nivel nacional, equivalente a sindicato de industria, o en el reconocimiento de sindicatos gremiales o de institución, en cada una de las universidades del país.

Los derechos de asociación y de reunión, son fundamentales dentro del marco constitucional. La iniciativa los consagra atendiendo de una manera directa a las personas de los trabajadores universitarios, sean académicos o administrativos. Estos sindicatos gremiales, permiten el ejercicio de la libertad sindical y de la asociación de cada uno de los trabajadores, en el área de sus labores.

Todo derecho se da en el contexto de derechos que permite que puedan ser compatibles unos con otros, pues son complementarios como las libertades mismas.

La libertad sindical no es el principio supremo de la Constitución, no es el principio no es el principio supremo del país, no es el principio fundamental de nuestra vida institucional, no es el principio fundamental, total, de la universidad. La libertad sindical es un derecho que debe compatibilizarse con la libertad de pensamiento, con la libertad de investigación, con la autonomía de la universidad. Esto no es contrario a la libertad sindical, no se opone a ésta, sino que la consagra dentro de un orden de derechos que se complementan y de libertades que se cumplen en un todo, en un contexto legal e institucional. No hay derechos irrestrictos, entran en un conjunto que los comprende y los organiza.

La Iniciativa que se debate contiene una consagración orgánica del derecho constitucional de la libre asociación, con razón este proyecto presidencial dice que la autonomía universitaria y los derechos laborales de sus trabajadores deben ser aspectos complementarios entre los que no debe haber oposición ni tampoco privacía de uno sobre otro. No hay derechos o libertades irrestrictas que puedan atacar otros derechos y libertades y a los derechos y libertades de los demás.

La autonomía universitaria no es algo abstracto y general, es la libertad de cada universidad para que su autonomía sea respetada y la libertad sindical de sus trabajadores sea respetada también, complementando ambos derechos entre sí y haciéndose congruentes y compatibles. En esta materia diferimos de los compañeros diputados del Partido Comunista que quieren una libertad sindical global, mientras nosotros queremos una libertad sindical y una autonomía

universitaria concretas para cada universidad en particular.

Votaremos por la Iniciativa, porque establece que los sindicatos únicamente estarán formados por trabajadores que prestan sus servicios en cada institución y las autoridades correspondientes.

Un sindicato de trabajadores universitarios con carácter de asociación nacional, de sindicato único, que se aprobara, interferiría en las relaciones laborales, y la autonomía de cada centro educativo superior significando desde luego una intervención inconveniente y obligatoria de factores diversos en cada una de las comunidades autónomas específicas diferenciadas existentes en la República. Las universidades no deben estar supeditadas política o sindicalmente a hegemonías sindicales o no.

También diferimos de los compañeros diputados del Partido Comunista, en lo siguiente:

El Partido Acción Nacional puesto enfrente de las universidades y los sindicatos se pregunta que puede hacerse para que las universidades sean libres en beneficio de la cultura y qué puede hacer para que los sindicatos sean libres para bien de los trabajadores; qué pueden hacer los partidos políticos por los ciudadanos mexicanos y no qué pueden hacer ellos por los partidos políticos. (Aplausos).

Las necesidades del hombre y de la cultura son superiores, no debemos convertir los sindicatos y las universidades en campos de batalla para combates extrauniversitarios.

A propósito de esto decimos que en el trabajo de los centros de cultura superior, ni el Partido Comunista, ni el PRI, ni mi Partido Acción Nacional, ni ningún otro grupo político, deben tener ingerencia, dominio o intromisión. Este es nuestro punto de vista. Creemos que los recintos universitarios y los sindicatos no deben utilizarse para realizar tareas de proselitismo partidista, con lo cual se altera la vida académica y se puede presionar indignamente a los trabajadores universitarios.

Por lo que respecta al derecho de huelga que el proyecto a que nos referimos respeta en forma irrestricta, pensamos que de aceptarse será en consideración a que los sindicalistas mexicano han demostrado un gran sentido de responsabilidad en el uso de la huelga y en el ejercicio de sus derechos en condiciones y momentos críticos de la economía de México.

Resumiendo, en el proyecto que se debate, los derechos y las libertades se equilibran para el complemento de todas y su cumplimiento conforme a una protección legal de conjunto para ellas. Lo que se impide es el sindicato único, que sería, en su caso, un instrumento de poder político más que de defensa de los derechos de los trabajadores y de los propósitos de los mismo y de la cultura, en sus superiores exigencias.

Quisiera terminar sintetizando principios de mi partido que son interpretación de las aspiraciones del pueblo mexicano.

Los sindicatos y, en general, todas las organizaciones formadas por razón de ocupación o de trabajo, tienen derecho de actuar en la vida pública para gestionar frente al Estado y el patrón, las medidas generales o particulares que reclamen el bien común o el interés profesional de sus agremiados, pero deben abstenerse de actuar directamente en cuestiones políticas de partido, principalmente en las electorales y respetar la libertad y los derechos políticos de sus miembros.

Es antidemócrata, y desvirtúa la naturaleza del sindicato, la utilización del movimiento sindical y de los recursos y sanciones sindicales para imponer la filiación individual o colectiva de los trabajadores a una ideología o a un partido político. Esto, cuando se trate del trabajo universitario, sería sin duda todavía mucho más grave.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Pedro René Etienne Llano.

El C. Pedro René Etienne Llano: Señor Presidente;

Señores diputados:

Al examinar la iniciativa que está a discusión es importante que tomemos en cuenta el marco político que vive el país en el que precisamente se da esta iniciativa. Es preciso, por un lado, reconocer los largos años de lucha de los trabajadores universitarios por lograr el reconocimiento de sus derechos laborales frente a una ofensiva de la reacción universitaria que ha tratado por todos los medios de conculcar y limitar esos derechos.

Hoy, precisamente a unas cuantas horas de discutir esta iniciativa, hemos vuelto a sentir la ofensiva de estos grupos que no sólo se contentan con desplegados en los periódicos, sino que han enviado también a sus personeros para hacer labor de convencimiento entre algunos diputados.

Luis Soberón, tiene ahorita trabajando a los personeros que durante años han tratado de conculcar los derechos. Y digo, con toda intención, Luis Soberón, porque emulando a Luis XVI, hay algunos rectores que piensan que la Universidad son ellos. Esta ha sido una de las razones más importantes con las que se ha pretendido limitar el ejercicio y el desarrollo de los trabajadores universitarios. Se ha pretendido considerar al sindicato en contraposición con la comunidad universitaria de la cual forman parte indisoluble y que en los hechos se ha confirmado como uno de los motores más importantes del desarrollo de las universidades de nuestro país. Por otra parte, se ha expresado también en los intentos reiterados de estas personas, para dividir al sindicalismo universitario del resto del movimiento obrero mexicano. Han pretendido, en algunos casos, en otros han logrado difundir la posición ideológica del trabajador intelectual diferenciado del resto de los trabajadores mexicanos.

Es por eso que en la Iniciativa que nos ocupa, es importante destacar algunos de los logros importantes que tienden a integrar la identidad del movimiento universitario con el resto del movimiento obrero mexicano.

Algunos oradores han destacado la importancia de que no se haya limitado el ejercicio del derecho de huelga como durante tantos años fue pretendido por estos personeros. También se destaca la garantía del derecho de contratación colectiva que de diversas maneras trató de ser escamoteado frente a una demanda legítima de los trabajadores universitarios.

Sin embargo, yo quisiera hacer mencionar otro aspecto que considero importante, este capítulo especial que está a discusión rige solamente para las universidades e instituciones autónomas por ley. Se ha logrado, por lo tanto, una reivindicación que a veces no tan publicitada, pero también muy sentida por los trabajadores de las universidades privadas. Ahí, en ellas, operan plenamente los derechos conquistados por la clase obrera y consagrados en el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional.

Este también es un triunfo que es importante destacar, porque es precisamente donde el movimiento universitario y donde la lucha de los trabajadores ha sido más duramente golpeada. Ahí, en las universidades privadas, los trabajadores han logrado un reconocimiento pleno e irrestricto a sus derechos como tales.

No podríamos dejar esta consideración sin examinar el marco de la educación superior que se da en nuestro país.

Efectivamente, es en las universidades privadas en donde sus articulaciones son cada vez más estrechas con los grupos del capital financiero e industrial, donde más se ha atentado contra los derechos de los trabajadores. Es ahí en esas universidades privadas, algunas de las cuales operan como sucursales de los grandes capitales de la industria de nuestro país, donde se ha coartado el ejercicio de derechos fundamentales que están consagrados en la Constitución. Por eso, en buena hora, que se reconozca plenamente a esos trabajadores sus derechos y que el impulso del sindicalismo universitario llegue también o ese ámbito que ha sido considerado como privado de estas instituciones.

Habrá que recorrer por los trabajadores universitarios un largo camino para lograr la plena unidad entre los miembros que forman este importante grupo de trabajadores mexicanos; sin embargo es justo decir que las reivindicaciones planteadas durante años por los trabajadores universitarios y el apoyo solidario que han recibido del movimiento obrero y de los partidos progresistas no es suficiente todavía. Hay obviamente aspectos que entrañan serias limitaciones y que esa alianza lograda entre los universitarios, el movimiento obrero y los partidos progresistas deberían desbrozar plenamente porque no es cierto que el sindicalismo afecte a las universidades como tampoco lo es que la acción política afecte el desarrollo de los fines propios de estas instituciones.

El orador que me antecedió en el uso de la palabra, prácticamente pretende proscribir la política de las universidades y con esto expresa un insulto a quienes somos universitarios y a quienes consideramos que la acción política es una de las acciones más elevadas a las que puede aspirar el hombre en su desarrollo. Lo que pasa es que en las universidades se ha empobrecido la acción política lo que sucede es que al tratar de proscribir la acción política está abriendo el paso a la politiquería, que ésa sí ha deteriorado el papel que están llamadas a desempeñar las universidades mexicanas.

La acción política es necesaria en el seno de la Universidad, es necesaria para que pueda cumplir con sus fines propios porque no se puede hablar de difusión de la cultura y no se puede hablar de desarrollar la investigación, si no es poniéndola al servicio de las grandes necesidades de los mexicanos y esto es política de altura como la que se requiere desarrollar más a fondo en las universidades; no es cierto, por lo tanto, que los partidos, que los universitarios o que los sindicalistas hayan contribuido al deterioro que se observa en algunos de los centros de educación superior, es de otras fuentes de donde proviene ese deterioro, es de otros intereses donde surgen los intentos de dividir a los trabajadores universitarios de su comunidad y de presentar a los rectores como la expresión unipersonal de esta comunidad que debe englobar a todos lo que la forman.

Por estas razones pensamos que las modificaciones que introdujo la Comisión en el dictamen no son suficientes. Estas se limitaron a dos desarrollos diferentes al de las iniciativa. Por una parte, al establecer la cláusula de exclusión operando en los trabajadores administrativos y por otro lado para establecer las juntas especiales como organismo jurisdiccional para resolver los problemas de los trabajadores universitarios. Pero insistimos, y esa es la posición de nuestro Partido, que estas modificaciones no son suficientes. Quedan serios problemas todavía, algunos de los cuales vamos a abundar cuando se discuta en lo particular. Por lo que ahora solamente me limito a señalarlos en forma sucinta y general.

Por principio de cuentas, el diputado de la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Mexicano, ha abundado con respecto a las formas de la organización sindical y, efectivamente, la iniciativa introduce diferencias con respecto al Artículo 360 de la ley, que regula las formas de la organización sindical y expresó con mucha claridad cuáles son los riesgos, los problemas que entraña el establecimiento de dos tipos de sindicatos formados únicamente por los trabajadores de cada institución. Hay aquí, una clara solución, política a lo que ha sido una demanda de los trabajadores universitarios, pero nosotros nos preguntamos si esta solución política es la mejor y qué riesgos entraña.

Ya desde las mismas discusiones en el seno de la Comisión, señalamos como grave que se establecieron los sindicatos gremiales que conllevan el peligro de propiciar un fraccionamiento sindical en el seno de cada una de las instituciones y este es un riesgo político superior al que han argumentado quienes temen al sindicato único nacional, pero, por otra parte, en las universidades privadas es posible la organización y constitución de un sindicato único. De acuerdo con la Iniciativa es totalmente viable y posible, así como queda abierta la posibilidad de desarrollar las federaciones y confederaciones como lo marca la propia Ley Federal del Trabajo. Pero es aquí, en el establecimiento de sindicatos gremiales que no concuerdan con el propósito unitario de las tareas universitarias en las que forman parte importante el concurso de los trabajadores, donde está el mayor riesgo y el mayor peligro para el futuro mismo de la universidad.

En muy pocos días veremos a los personeros, de quienes se han opuesto a los trabajadores universitarios, tratando de fraccionar y dividir el sindicalismo, formando gremios que atentan, ahí sí, contra el trabajo unitario de la universidad.

Por eso consideramos que debe superarse esta reglamentación de las formas de la organización sindical. No son la mejor solución, aún cuando sea una solución política al problema que actualmente se está debatiendo.

Por otra parte nos preocupa también que algunos centros universitarios, que han logrado importantes avances en cuanto a los mecanismos para el ingreso y la promoción de su personal académico, puedan sufrir ahora un retroceso en virtud de que en algunas cláusulas se establece como facultad exclusiva de la universidad, regular de sus aspectos académicos, cuando vemos que los rectores piensan que ellos son la universidad.

Son los trabajadores, como parte también de la universidad, los que deben participar en la regulación de los aspectos de ingreso y promoción de los trabajadores académicos y aquí vemos que la Iniciativa contiene también serias limitaciones cuando un grupo de personal, que participa para cumplir los fines de la universidad, son tomados como trabajadores administrativos, y esto es claro cuando se observa que los trabajadores que difunden la cultura en los centros de enseñanza superior están contemplados aquí como trabajadores administrativos por exclusión y lo mismo pasa con el personal profesional no docente, como en los hospitales universitarios, cuando también se les reduce a la categoría, por exclusión, de trabajador administrativo.

Si estos problemas no son claramente explicados en el dictamen y sobre todo en las intervenciones de la Comisión, podrían prestarse a serias diferencias de interpretación y a dar pie como en la Universidad Autónoma Metropolitana a que el Rector quiera dar marcha atrás a los avances que se han logrado en materia del ingreso del personal académico.

Nos parece también grave y encontramos como una solución política incorrecta que se divida la competencia de la jurisdicción laboral en local y federal. Nos parece grave porque va a dejar la solución de estos problemas en manos de algunos gobernadores que tienen intereses creados y que se han demostrado también como partidarios de la corriente encabezada por Soberón que pretende limitar y condicionar los derechos de los trabajadores universitarios. Nos parece una solución política incorrecta considerando que el propio movimiento obrero ha argumentado sobre la necesidad de federalizar la administración de la justicia laboral.

Nosotros pensamos por eso que la competencia debería de ser únicamente federal y que de esta forma estaría también preservándose el desarrollo de las universidades frente a los intentos de algunos gobernadores que quisieran mantener un control directo, como los viejos centros de trabajo en donde incluso son ellos los que algunas veces todavía nombran los rectores de las universidades en los Estados. Sería peligroso que se dejara esta facultad reservada para que se utilizara políticamente para golpear o controlar a las universidades; es ésta una de las fuentes más graves que han lesionado la autonomía universitaria en los Estados; es ésta y no el sindicato o la acción política, unos de los riesgos más graves a los que se han tenido que enfrentar las universidades autónomas en los Estados.

Por todas esas razones nos parece que la Iniciativa debe estar profundizada y que ha sido importante el llamamiento de algunos diputados para que esta Asamblea, cumpliendo con la responsabilidad que hoy tiene en sus manos, pueda lograr una auténtica legislación que regule el trabajo universitario, viendo la obra y la función que deben cumplir las universidades, sin establecer limitaciones como soluciones políticas que muy pronto veremos que ya no operan y que van a ser superadas también por la lucha misma de los trabajadores.

Ciertamente se han vencido los aspectos más negativos de los personeros de la reacción universitaria; ciertamente esta Iniciativa y el dictamen, como lo han reconocido varios oradores, constituye una derrota rotunda de quienes han intentado dividir a los trabajadores universitarios del resto del movimiento obrero; constituye también una derrota de quienes han pretendido contraponer el sindicato con la comunidad universitaria de la cual forma parte integrante; pero no es suficiente y por eso la intervención de nuestro Partido en el sentido de avanzar, de profundizar las reformas y de contemplar con gran altura política este problema.

Necesitamos de una gran altura política en el debate; necesitamos superar las soluciones políticas, coyunturales o inmediatas para que tracemos un rumbo por el cual las universidades puedan elevar su misión y mediante el cual los trabajadores universitarios sigan concurriendo con su esfuerzo al logro de los fines que exige de la universidad mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el diputado Ezequiel Rodríguez Arcos.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El año pasado se suscitó aquí un debate con motivo de una reforma al Artículo 3o. Constitucional; los señores diputados están informados de cuál fue la actitud de nuestro partido, el Partido Popular Socialista (PPS). nos opusimos y nos seguiremos oponiendo severamente, a esa figura que se introdujo en el Artículo 3o. que se refiere a la autonomía universitaria y a la libertad de cátedra. Desde entonces dijimos que pelearíamos con pasión porque el pueblo de México entendiera que esa reforma no era en el fondo sino una concesión a las fuerzas de la derecha. Nadie nos siguió en esa batalla que libramos, pero a veces la historia es caprichosa y entre sus caprichos está la de dar la razón a quien la tiene y creo que sin exagerar, sin una actitud de petulancia porque no forma parte de la vida de mi partido, queremos afirmar que la historia no está dando la razón y nos la seguirá dando en cuanto a los objetivos históricos.

Nosotros vamos a votar en favor del dictamen y vamos a votar en favor del dictamen porque lo consideramos un paso importante en la vida sindical de México, pero hay otras fuerzas políticas que parece que están empeñadas en lo que pueda entenderse como un gane para los trabajadores universitarios, hacerla aparecer ante la opinión pública como una derrota. Yo creo que esa actitud forma parte de una táctica política, lamentablemente equivocada. Por eso vamos en favor del dictamen.

¿Qué dice el dictamen al respecto?

Dice: "...para lograr que la educación en todos sus niveles cumpla con su propósito de dinamizar, perfeccionar la convivencia social, debe apoyarse en un sistema racionalmente estructurado que encuentra fundamento y marco en la Constitución".

Nuestro partido acepta totalmente esa expresión y esos pensamientos incluidos en el dictamen, lo hemos reclamado de manera insistente: En este país es necesario y urgente una planificación de toda la educación, incluyendo la educación superior que no puede ser excepcionada y una planificación en la cual la formación de la conciencia del mexicano tenga los propósitos históricos contenidos en la propia Constitución, que en último caso no recoge si nos sus artículos más importantes de las grandes luchas libradas por el pueblo mexicano.

Y por hoy, en lo que se refiere a la educación superior no hay una planificación, diríamos que se da la impresión, que se tiene la intención de desorganizarla o mantenerla cada vez más desorganizada, con el propósito de que la educación superior de la iniciativa privada que sí está organizada y planificada, tenga el tiempo suficiente para integrar los cuadros técnicos y científicos, de la que es incapaz la formación de nuestras escuelas de educación superior.

Por eso consideramos que en esta apreciación al dictamen es justa y nosotros reclamamos la urgencia y la necesidad de una planificación de carácter nacional de educación superior, esto incluso ayudaría con el tiempo a integrar el Sindicato Único Nacional de Trabajadores Universitarios.

¿Qué otra afirmación trae el dictamen al respecto?

La presencia organizada y activa de la clase obrera nacional ha ampliado y consolidado sus metas para la defensa colectiva individual de los intereses de clase. Esto es cierto, la clase obrera, todos conocemos su historia, ha pasado por un largo proceso de lucha permanentes ha pasado a veces por actividades equivocadas de sus dirigentes, pero lo que no podremos negar hoy, y esto es lo que ha significado lo importante, es que la clase obrera esté luchando por retomar su lugar de vanguardia, dentro del proceso revolucionario en México y esto es, repito, significativo.

La Comisión sostiene que existe una vinculación entre el sindicalismo y las altas funciones de nuestra universidades, en forma contraria a lo que durante muchos años han venido sosteniendo fuerzas defensoras del inmovilismo social, esta es una verdad.

A nosotros nos congratulan, sinceramente, los últimos hechos en los que la clase obrera organizada ha dado un paso importante para penetrar a la universidad y esto lo queremos significar y también queremos subrayar que la lucha de los trabajadores universitarios ha sido un puente muy importante que facilita hoy la llegada de la clase obrera a la universidad desde la cual ha estado divorciada desde hace largos años, pero que hoy seguramente después de este reencuentro, de este contacto, más que reencuentro porque el encuentro casi nunca ha existido, la clase obrera sabrá permanecer en el puente de la educación superior y jugar el papel histórico que le corresponde como clase revolucionaria.

Dice el dictamen:

"La historia mexicana, así la remota como la reciente nos enseña que los derechos del pueblo han sido conquistados de la acción política, de la organización social, de la ideología y de la capacidad de combate de los sectores progresistas de nuestro país, ha sido conquistado a base de lucha".

Y esto es real compañeros. El sindicalismo mexicano es heredero de una larga tradición social, no quisiéramos hacer la historia del movimiento sindical mexicano, pero desde que se aprobó la Constitución de 1917 y en consecuencia su Artículo 123, las fuerzas enemigas de la Revolución, se pusieron en movimiento para que ese artículo no se observara ni tampoco se cumpliera. Y largas batallas dio el movimiento obrero a partir de 1918, cuando se creó la Confederación Regional Obrera de México, que se integra, óiganlo bien señores diputados, no a convocatoria de los trabajadores, sino a convocatoria de un gobernador revolucionario

y esto es parte que explica la alianza que existe entre los gobiernos progresistas y revolucionarios y el movimiento obrero.

Todos los organismos sindicales tienen una larga historia de lucha. ¿qué nos pudieran decir los compañeros petroleros que transitaron del estado, de multitud de pequeños organismos sindicales, hasta la integración de solo? porque éste era parte necesaria para poder avanzar y para poder luchar con esto frente a las empresas petroleras, pero además esta integración sindical fue instrumento valioso para consumar la expropiación del petróleo en el año 1938.

¿Qué pudiéramos explicar nosotros los maestros, todo por lo que hemos pasado para tener una organización sindical como la que hoy poseemos, con defectos, con fallas, con incomprensiones, con traiciones de muchos de sus líderes, o alguno de sus líderes? Pero la organización es un instrumento para los maestros y para los trabajadores de la educación, que no vamos a permitir que la dividan aquéllos que insisten en la táctica del paralelismo sindical. Que entiendan para siempre, que es dentro de nuestras organizaciones, en su seno, donde tienen que dar la batalla para corregir lo que no les guste, o lo que no nos guste porque también a nosotros hay muchas cosas que no nos gustan y que debemos enmendar, pero pasamos por el sindicato estatal único para formar una federación; pasamos por la multiplicidad de organismos nacionales porque no había una conciencia unitaria en el magisterio y metían la mano para profundizar esta división los propios funcionarios de Educación y los líderes corrompidos que se prestaban a servir a las autoridades educativas. Después de largos años de todo un proceso de lucha encabezada por la corriente más lúcida en el seno del sindicato, nosotros logramos la integración en una sola organización del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, donde como se ha dicho aquí no haya discriminación porque trabajador es el intelectual, el científico, el investigador del politécnico, como los administrativos o los otros que desempeñan funciones que no dejan de ser importantes en la integración de un cuerpo.

Por eso pues, consideramos que hoy, al aprobarse esta Iniciativa, hemos dado un jalón muy importante en la vida del sindicalismo mexicano y les tocó ahora ser actores, en este jalón, a los trabajadores universitarios con el apoyo del resto de la clase trabajadora y de los partidos del campo democrático.

No estamos hablando de una satisfacción plena en relación con el dictamen; tenemos juicios y opiniones que voy a exponer a continuación acerca de lo que dejó de hacerse, debió de hacerse, pero también reconociendo lo positivo que hay en la Iniciativa, como en el mejorado con el Dictamen.

¿Cuál es el problema total de la discrepancia en esta discusión?

El problema del sindicato nacional único de universitarios. Nosotros compartimos la tesis de que sí limita el derecho de asociación, sí lo limita, pero no lo restringe, lo limita, pero que además esa limitación no cierra las posibilidades para una lucha permanente y tenaz para llegar alguna vez al Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios; pero que no se diga que no hay base jurídica para eso, porque sí hay base jurídica para eso y yo diría que hay base constitucional para eso, y los compañeros universitarios, en una actitud táctica equivocada, dieron base legal para esto que hoy están reclamando y que es justo; nosotros no aceptamos el criterio de que un sindicato nacional afecta la autonomía de las universidades, de ninguna manera, porque entonces habría que compartir el criterio de que la ANUIES, no obstante que sólo aprueba recomendaciones, recomendaciones que se llevan a la práctica, también estaría rompiendo precisamente la autonomía universitaria. No, de ninguna manera, creemos que no se interfiere la autonomía cuando se constituye un cuerpo de carácter racional y en ese cuerpo yo soy parte de él: sección tal del sindicato y en ese cuerpo yo tengo juicios y opiniones y criterio y de cuanto suceda en ese cuerpo sindical yo he tenido alguna opinión al respecto y claro que tengo que someterme a las reglas internas de ese cuerpo, pero nosotros también confiamos en que la lucha de los compañeros trabajadores universitarios va a continuar en ese propósito y en esa orientación, sólo que hay que buscar la táctica adecuada, buscar la táctica adecuada - y eso lo subrayamos nosotros - . ¿Y cuál es la táctica que recomendamos, aunque hoy no se nos escuche? La táctica tiene que consistir, en primer lugar, en ligarse al movimiento obrero. Si no se liga al movimiento obrero, las posibilidades de llegar al SUNTU son más difíciles; la táctica tiene que consistir en luchar porque se reforme la fracción 8a. del Artículo 30 y se saque el mamotreto ese reaccionario de autonomía universitaria en la libertad de cátedra, y se saque también, y se lleve al Apartado "A" del 123 todo lo relativo al caso de los trabajadores universitarios.

¿Por qué, señores diputados?

Nosotros somos un partido que siempre hemos luchado porque la Constitución de México se observa y se observe con un contenido y una orientación revolucionaria, que la tiene. Lo que pasa es que a veces las leyes, por su misma condición de leyes, tiene diversas interpretaciones y éstas se manejan de acuerdo con los intereses de las clases que tratan de hacer uso de ellas. Nosotros no queremos caer en el papel de subversivos, porque en esa condición se cae cuando se viola la Constitución y estoy hablando de violación no sólo por parte de los trabajadores, sino también por parte de los funcionarios y para no tener ese calificativo, o esa figura delictuosa de subversivos, nosotros vamos a luchar porque se hagan reformas al Artículo 30 en su fracción VIII y tenemos la seguridad que los que hoy no nos comprenden, que es lo justo, van a entenderlo, es el único camino, en alianza con la clase trabajadora y otras fuerzas, como podremos lograr que la

figura del SUNTU sea pronto exactamente una realidad nacional.

En cuanto al problema de la "Cláusula de Exclusión", nosotros tenemos un criterio al respecto: Todos conocemos la historia de la "Cláusula de Exclusión". Alguna vez Vicente Lombardo, desde esta tribuna, dijo: "...yo reclamo el privilegio de haber sido el autor de la "Cláusula de Exclusión". Explicó por qué reclamaba ese privilegio. La "Cláusula de Exclusión" era necesaria, sigue siendo necesaria, porque de otra manera los sindicatos, el movimiento sindical no hubiese llegado al grado de estructuración que actualmente tiene. Por eso nosotros vimos con simpatía, en el dictamen, que esta Cláusula de Exclusión se aplique en el caso de los trabajadores administrativos, pero tenemos el criterio, sobre todo, por las condiciones en que se está dando la lucha de los universitarios, lucha de clase violenta en muchas de sus manifestaciones, de que para el sindicato y su fortalecimiento es necesaria la "Cláusula de Exclusión", que bien pudiera usarse, junto con ello, lo que ha comentado aquí el compañero Pérez Arreola, en el sentido de educar sindicalmente a la clase obrera y sólo se le está educando a la clase obrera cuando se le precisa cuál es su objetivo histórico, y si no hay esto, la educación es mucho muy superficial. Por eso, nosotros somos partidarios de que la "Cláusula de Exclusión" se hubiese llegado el dictamen hasta los académicos, ¿por qué no a los académicos? ¿Qué forman parte de otro mundo que no es éste?

Yo me pregunto claro, eso será parte de la lucha de los compañeros trabajadores universitarios, pero tan es útil la Cláusula de Exclusión que hace apenas una semana hemos visto como una empresa ha tratado de manejar a un grupo de trabajadores, en perjuicio de la unidad de ese sindicato, por cierto muy respetable. Y hemos visto una actitud consecuente, por qué no reconocerlo así, de las autoridades del trabajo y lo que ha permitido que lo que pudo haber sido una tempestad, no solamente en el sindicato sino en el movimiento obrero haya terminado con la victoria feliz de los trabajadores que habían implementado todo un proceso democrático en su organización.

Y en relación con la independencia de los sindicatos, nosotros tenemos un criterio al respecto, en cierta forma coincido con el diputado Pérez Arreola, es cierto, el sindicato existe por decisión de los trabajadores y cuando el sindicato entra en relación con el patrón, automáticamente está gestada ya la vida sindical.

¿Pero qué ha pasado en nuestro medio? ¿Qué es más importante, la decisión para la integración de un sindicato, de su registro ante las autoridades del trabajo que precisamente, la decisión de los trabajadores integrantes de la nueva organización?

Creo que toda la clase obrera debe luchar porque esto desaparezca si como tal existe en la legislación, pero sino existiera habría que luchar porque esto desaparezca como práctica porque esto golpea y lesiona al movimiento obrero.

En un debate desde esta tribuna el maestro Vicente Lombardo Toledano al respeto expresó el siguiente juicio:

"De acuerdo con nuestro régimen jurídico no se necesita autorización previa en México para que un sindicato tenga validez; sin embargo, se ha llegado hasta el colmo de que si la Secretaría del Trabajo no registra un sindicato, el sindicato no puede tener un contrato, éste es un atentado - exclamó el maestro Lombardo - . El registro de un sindicato tiene una significación, un valor estadístico, pero desde el momento en que un sindicato se forma y entra en relación con el patrón, está en perfecto derecho".

Esta debe ser la tesis por defender el movimiento obrero y en cuanto a la unidad sindical nosotros también queremos expresar nuestro criterio. Estamos totalmente de acuerdo con lo expresado por el diputado Ángel Olivo al respecto; la unión sindical es vital para la clase trabajadora y el sector opuesto, el empresarial, sabe muy bien esto, las fuerzas extrañas a la vida nacional saben bien esto y por eso siempre tienden a dividir a las organizaciones y algunas fuerzas llamadas revolucionarias incurren en una figura del paralelismo sindical que es condenable en todos los aspectos.

¿Cuál es nuestro criterio acerca de la unidad sindical? ¿Cómo debe concebirse? ¿Y cómo debemos luchar para que esta unidad sindical se lleve a cabo?

La unidad sindical debe lograrse sobre la base del respeto a las diferentes concepciones filosóficas, políticas o religiosas de los trabajadores. Creo que nadie estará en contra de esto; debe lograrse sobre la base de elevar la conciencia de clase de los miembros de la organización rechazando la tesis que preconiza lo imperecedero del régimen capitalista.

La unidad de las organizaciones sindicales debe lograrse con apego al respecto a la democracia sindical, que reconoce el derecho de opinar y discrepar sobre las cuestiones que interesen a la organización sindical siempre y cuando no se haya tomado un acuerdo mayoritario; unidad sindical sobre la base de una actividad apegada a la observancia de los estatutos, objetivos y declaración de principios que normen la vida de la organización; unidad sindical sobre la base de rechazar las organizaciones paralelas dentro de la misma actividad profesional o rama industrial a pretexto de depurar las existentes o democratizarlas; unidad sindical con base en la acción conjunta de los trabajadores, sobre la base de las cuestiones en que existan coincidencias y dejando a un lado las que lo separen: unidad sindical con base en la jerarquización de los objetivos que se persiguen, conduciendo las organizaciones a fijar su atención sobre los principales problemas y no sobre los secundarios: unidad sindical con base en el fortalecimiento y respeto a los aliados circunstanciales y permanentes, a los que se debe conservar sin engaños y con un trato adecuado y sincero; unidad sindical con base en la precisión y distinción de los verdaderos enemigos de clase,

impidiendo con ello combatir a posibles aliados, error que puede conducir al aislamiento de las organizaciones obreras y unidad sindical; en fin, con base en la defensa clara de los intereses de clase y de la adecuada aplicación de la táctica obrera que haga avanzar a los trabajadores.

Para concluir quisiera expresar el juicio final de mi partido en relación con este debate.

Se cierra una etapa de una larga y violenta lucha de clases tiene que haber un vencido y dado por hoy en el seno de las universidades, en el seno de aquel sitio que debe ser la inteligencia del pensamiento de México. En esta lucha de clases tiene que haber un triunfador o un victorioso. ¿Quiénes fueron los vencidos? ¿Los que sostuvieron la tesis del Apartado "C", que no estamos discutiendo, sino estamos discutiendo exactamente el Apartado "A" o algo al relacionado con el Apartado "A"? ¿quiénes son los vencido? ¿los que rechazan la intervención de los partidos políticos y cualquier influencia de éstos en el seno de las universidades? Eso no podrá suceder, señores partidarios de esta tesis. Los partidos políticos, algunos ya estamos en la universidad y otros luchan por llegar a la universidad y a los centros de cultura superior, y qué bueno que lo hagan.

El C. Presidente: Señor diputado Rodríguez Arcos: quiero informarle que, de acuerdo al Artículo 103 del Reglamento, su tiempo ha terminado. Se le conceden dos minutos más.

El C. Ezequiel Rodríguez Arcos: Esa tesis está derrotada, en primer lugar porque la política es la ciencia más alta sobre todas las ciencias y absurdo sería que la política no llegara a la universidad. Legítimo es que los partidos lleguen a ella para ganar la conciencia de la juventud. La diferencia está en la táctica que cada partido aplica para llegar a la universidad.

Nosotros tenemos un criterio y una táctica, lo mismo en cuanto a nuestra participación en las organizaciones sindicales, nosotros no luchamos por capturar directivas de sindicatos, no nos interesa, lo que nos interesa es influir en la vida de los sindicatos a través de los miembros de nuestro partido, ganar la conciencia de los miembros de una organización de frente único, porque, compañeros, si no se gana la conciencia se tiene perdida cualquier influencia en el seno de una organización de frente único; pero otros partidos tienen su táctica, alguna vez recogerán los frutos esa táctica equivocada, pero allá ellos, éstos, son los que han sido derrotados y ha salido victoriosa, quizá exagere la palabra pero no encuentro otra para expresarlo, la de los trabajadores universitarios, como dice el dictamen y como reiteró el compañero Olivo, que ha librado una magnífica batalla con el apoyo de y la solidaridad de la clase obrera, esto no puede dejar de reconocerse porque se incurriría en una apreciación subjetiva que pudiera llevar a conclusiones falsas.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Seguramente por efectos de la recomendación y de la forma de recomendar con el gobierno del Distrito Federal ha señalado que las manifestaciones se deben hacer el manifestódromo, se ha impedido la entrada a esta ciudad a los compañeros de la sección 21 del SUNTU procedentes de Veracruz, tres camiones y alrededor de 150 compañeros se encuentran detenidos a la entrada de esta ciudad, impidiéndoles su incorporación a este mitin.

Queremos solicitar al Regente y a quien corresponda, que dejen de recomendarle a los compañeros que se queden ahí y les permitan incorporarse a este mitin.

En cuanto a los que nos ocupa, además de las diversas tesis que se han planteado, es necesario seguramente trasladarnos a la sucesión de estos acontecimientos.

Tal vez valdría la pena recordar que en la Constitución de 1917, en la original no existían apartados "A" y "B"; el derecho de los trabajadores, como tal, era específico y tal como lo establecen las leyes, general e igualitario, pero se ha introducido a la Constitución un apartado "B" que, por principio de cuentas, niega a los trabajadores al servicio del Estado gran parte de sus derechos sindicales, de sus derechos de organización y, por supuesto - aunque no faltará quién diga lo contrario y tiene derecho a ello - , se restringe y se les controla de esa manera. Pero, no sólo existe un apartado "A" y un apartado "B" y hay quienes propongan por diversas manera un apartado "C", existen, también, diversos tipos de trabajos especiales, con los cuales los trabajadores tienen restringido su derecho de participación de organización para la defensa de sus intereses. Así tenemos que son trabajadores especiales los actores y músicos, los trabajadores a domicilio, los trabajadores de autotransportes, los trabajadores de comercio y otros, los trabajadores de confianza, los trabajadores del campo, los trabajadores de los buques, de maniobras de servicio público en zonas de jurisdicción federal, los deportistas profesionales, los de tripulaciones aeronáuticas, los domésticos, los ferrocarrileros, los de la industria familiar, los médicos residentes, desde luego los trabajadores al servicio del Estado y los bancarios, aunque estos dos últimos tienen también su legislación especial, al margen.

Dentro de este proceso que simple y sencillamente es el que, además de no respetar la organización sólida, independiente, real de los trabajadores, de acuerdo a los criterios de los trabajadores, de acuerdo a las propias posibilidades de organización de los trabajadores, se les restringen esos derechos, se les limitan de una manera y se crean leyes especiales, a pedido y al valor en la medida en que cada grupo de trabajadores o cada sector especializado, a juicio de la burguesía y del Estado que gobierne para ella, es necesario someter a control.

Dentro de este mismo proceso, llegamos a las reformas que en el período anterior se hicieron en el Artículo 3o. Constitucional, para

establecer, elevar a rango constitucional, la autonomía universitaria - estábamos de acuerdo. Estamos de acuerdo - , pero ahí mismo se introdujo, fue señalado en su momento, un concepto que, estrictamente hablando, venía a constituir una legislación laboral en materia educativa y sacaba a los trabajadores universitarios del ámbito del Artículo 123 Constitucional.

Hoy, la culminación no puede ser más clara, se incorpora todo un capítulo especial a la Ley Federal del Trabajo para, según lo que establece el cuerpo de la Iniciativa, reglamentar las relaciones de los trabajadores universitarios en correspondencia con la autonomía.

Se nos dice que las diversas universidades nuevas, a las cuales se les ha reconocido la autonomía, se enfrentaban a un proceso en el cual los trabajadores de estas instituciones han venido demandando el pleno reconocimiento a sus derechos laborales, pero reconocimiento a los derechos laborales que ya se encontraban en la ley y que no es cierto que fuera necesario un nuevo marco jurídico para poderles otorgar esos derechos, el derecho era bastante claro, como lo sigue siendo la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 123. El nuevo marco jurídico en el que se piensa, no es para reconocer el derecho, sino para restringir ese derecho a los trabajadores universitarios.

Indudablemente, que la mayor manifestación de esto, es que ni siquiera se está pensando en una legislación para los trabajadores universitarios igualitaria, ya no digamos a toda la gama de trabajadores que deben tener los mismos derechos de organización, sino ni siquiera a los propios trabajadores de la cultura del nivel superior.

Así se tiene un apartado "A" para los trabajadores de la cultura al servicio del Estado; se tiene un Capítulo 17 que seguramente será aprobado por ustedes, para eso están, en el cual se incorpora a los trabajadores universitarios autónomos a un apartado especial, que significa sin duda el triunfo de la soberbia y, por supuesto, a los trabajadores de las universidades particulares se les respeta tal y como lo establece la ley lo relativo al Apartado "A". Entonces para un mismo tipo de trabajador existen tres tipos de legislaciones según el lugar en que se encuentre. Esto es violatorio de las normas que la Constitución establece para las leyes.

Así pues dentro de este mismo cuerpo de exposición de motivos, se nos señala que aquella nueva fracción del Artículo 3o:

"Los derechos laborales deben ser aspectos complementarios en la vida de las comunidades universitarias, con la economía, la autonomía".

Si leemos detenidamente esta iniciativa, si analizamos su articulado, veremos que el propio artículo se contradice con la exposición de motivos porque finalmente no logran corresponderse autonomía y sindicalización y queda la autonomía por encima al restringir los derechos de los trabajadores universitarios exclusivamente al ámbito de su propia universidad.

Preguntémonos:

¿El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación es nacional y agrupa a sindicatos de instituciones educativas de diversos Estados de la República - y los Estados son soberanos - resulta que podemos anteponer la autonomía a la propia soberanía y darnos cuenta de que un sindicato se antepone a los intereses de la clase dominante viola la autonomía?

Cuando las necesidades de control de un sindicato van de acuerdo a los intereses de esa misma clase, la soberanía es complementaria. Definitivamente estamos en presencia de dos modalidades y de la modalidad básica señalábamos según la cual las leyes se hacen al gusto y de acuerdo a las necesidades del momento.

Hay tal vez un "lapsus" en este texto que dice:

"No son muy numerosos ni los términos, ni las modalidades, que han de imponérseles a nuestro sistema de derecho laboral".

La Constitución es bastante clara, es una imposición que restringe los derechos universitarios.

Preguntémonos también ¿qué es la ANUIES? ¿No es acaso una organización nacional de carácter patronal de universidades e institutos de enseñanza superior? y esa ¿no viola las autonomías?

Se ha planteado aquí y ocioso sería ponernos a refutar las tesis del partido más inconsecuente de esta Cámara, pero se ha planteado también que el sindicalismo independientemente, en este caso el universitario, debe en gran medida a los esfuerzos del Congreso del Trabajo su reconocimiento; tal vez en ese reconocimiento se les quiera cobrar el alto precio de decirles ahora que la organización nacional de los trabajadores universitarios es ilegal y definitivamente rechazamos el carácter.

En el análisis en lo particular de los artículos, nuestros compañeros abundarán sobre esto y claro que el SUNTU, claro que las organizaciones sindicales universitarias independientemente son creación independiente de los propios trabajadores universitarios y tenemos que decir aquí que independientemente de esta ley, e independientemente de las negativas anteriores, el SUNTU se llame como se tenga que llamar, continuará al igual que otros sindicatos similares dando la pelea por el reconocimiento pleno de sus derechos en todos los órdenes.

Haya que señalar también que esta Iniciativa tiene un punto con el cual coinciden, el relativo a las cláusulas de exclusión, nosotros demandamos que la cláusula de exclusión no se aplique en ninguna de sus dos modalidades para ningún tipo de trabajadores, la Iniciativa plantea que las cláusulas de exclusión no se apliquen al personal académico en ninguna de sus modalidades, pero que no se apliquen sólo por separación al personal administrativo;

sin embargo, el dictamen de la Comisión ha ido más allá que esta iniciativa y propone la cláusula de exclusión en sus dos modalidades para el personal administrativo.

Nosotros señalamos y demandamos que en este terreno se esté a lo que se plantea la Iniciativa Presidencial.

Dentro de todo este concepto, se impone la necesidad de un planteamiento general, el de que esta ley o cualquier ley que en el terreno se apruebe, que decíamos, en este caso será ésta, debe contener una legislación universal para, dentro de estas restricciones, todos los trabajadores de enseñanza superior y el relativo a la sindicalización, nosotros demandamos que se aplique lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, en los Artículos relativos a Sindicatos, Federación y Confederaciones, que establecen las diversas formas, diversas modalidades en las cuales los sindicatos se pueden ajustar y que de ninguna manera, como está establecido en el SNTE para las universidades particulares, para las universidades directamente del Estado y para la propia ANUIES de ninguna manera puede contraponerse el derecho de los trabajadores a defenderse conjuntamente por rama industrial o rama de actividad en este caso y hacer valer sus derechos legales en términos absolutos.

En esta ocasión, como en tantas otras, se dará paso a una legislación, a una nueva ley restrictiva y a la cual manifestamos nuestro absoluto rechazo que pretendiendo reconocer derechos, en la práctica es una justificación de las restricciones.

Condenamos esas actividades y manifestamos, con los compañeros del SUNTU presentes aquí afuera, nuestro absoluto convencimiento en torno de la lucha sindical y por el respeto a los derechos correspondientes.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Luis Castañeda Guzmán.

El C. Luis Castañeda Guzmán: Con su venia señores diputados:

En la vieja Roma existió un dios con dos caras; veía al mismo tiempo hacia el pasado y al mismo tiempo veía al presente y al futuro. Para mí es lo que pasa con ese dios en cierta manera con la Constitución de México cuando encaramos algunos problemas constitucionales.

Este derecho de asociación que es uno de ellos. Hay que verlo en cierta manera pasado y futuro. Cuando vemos el derecho de asociación para fines laborables sindicales, nos pasa lo mismo que con los romanos con su dios. No quiero, porque no hay tiempo, porque traería consigo puntos más o menos espinosos, tocarlo, para evitar que pasiones o huidas oportunas distraigan, me sujeto simplemente a los hechos.

El Artículo Noveno dice textualmente:

"No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito."

Se está muy lejos, mucho muy lejos de la afirmación de un derecho individual del hombre para asociarse en virtud de una concepción según la cual la sociedad económica es naturalmente, estructuralmente un cuerpo o si se quiere, una sociedad necesaria. No, el liberalismo que dejó su "impronta" en este artículo, como en tantos otros, pero todavía peor, en la manera de comprender, de hacer la vida patria, sólo veía el derecho de asociarse para ir a contemplar un juego de pelota o para ir a firmar como accionista de una sociedad mercantil, pero esa misma Constitución, esa misma Carta Magna, instituyó, vio, comprendió como el dios romano, y en buena hora, el clamor del obrero que se alzaba de todos los rumbos donde se sentía herida la justicia social y así el Constituyente instituyó el derecho social. Como otorgamiento dio, concedió, en la forma que mejor le pareció, el derecho laboral, y así nació la fracción XVI del Artículo 123 Constitucional, que dice:

"Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. El mismo Artículo, de entrada afirma:

"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo."

Para mí aquí está claramente estipulado el por qué la Iniciativa que presenta el Presidente, sin entrar a discutir si hay razones políticas o lo que sea, si hay buena o si hay mala fe, eso no lo discutimos; si acaso se va a cometer y caer al votar la iniciativa y si se podría dar una ley anticonstitucional, no aparece en ningún momento la garantía de asociación para los sindicatos, esto aparece como un reconocimiento al derecho de asociarse, a una forma de asociarse, no a la asociación en sí, derecho individual pero en forma gregaria de individuos yuxtapuestos uno junto de otro, que viola la parte individualista de nuestra Constitución.

No tenemos nosotros la culpa de que el Constituyente no haya visto la cosa clara por muchas razones. Aquí lo que estamos viendo es si la Iniciativa es constitucional o si va a provocar un acto inconstitucional.

Para mí es perfectamente constitucional; está claro que puede el Presidente, sin violar ninguna garantía, constituir, formar y ver que organicen los sindicatos en la forma que llene óptimamente los beneficios de la misma organización sindical. Podríamos discutir si la garantía de asociación, de organización de trabajadores llena las necesidades; de la Iniciativa se desprende que no hay tal, que no hay ninguna aberración, que no hay ninguna cosa que quite el derecho de organizarse, el derecho de formar la organización ahí donde es necesaria, donde está la Universidad y no coartar en nada, en absoluto, el derecho para el trabajador. A mi manera de ver, no hay oposición en esto, entre la voluntad del Constituyente de dar libertad, de otorgar, simplemente la forma en que se haga posible, que se haga legalmente, jurídicamente posible esa libertad.

Pero hay algo más.

Se ha alegado aquí que es un mismo trabajo el de la Universidad, que es lo mismo el trabajo del catedrático, que es lo mismo el quehacer humano del trabajador académico y el del trabajador administrativo. Creo que hay una completa equivocación. Trabajo sí, tan digno uno, tan admirable uno como otro, pero de ninguna manera igual y al no ser igual, tendrá que dar resultados, derechos y obligaciones de diferente categoría. Por lo tanto, trato diferente. Si vemos cómo se organizan las universidades, en su primer momento, veremos que una es una comunidad y defensa de comunidad quiere decir en mucho, sindicato, sindicalismo; vemos cómo se sindicalizan, se unen, formar comunidad en una, profesores y alumnos en búsqueda de verdad y se organizan por mandamiento, llamémosle estatal, papal, o del emperador. En otras son los alumnos los que llaman - Polonia, por ejemplo - los que llaman a los maestros que mejor les conviene y forman la unidad. Hay todavía una que se esconde mucho, que no la hacen notar cuando hacen historia de la Universidad: La Universidad Hispánica, la que nace en Valladolid y en el Siglo XIII crece en Salamanca, aquella que establece que profesores, alumnos y los mismos empleados, que a veces son estudiantes, son los que prestan el servicio, los que tienen cada quien el quehacer. Todo es trabajo universitario, pero hay diferentes jerarquías, hay diferentes posibilidades de trabajar y cada una tiene su reglamento, cada una tiene posibilidades que se le reconozcan sus derechos y de que se le exijan sus obligaciones. Y nuestra Universidad, en la forma en que está organizada, lo mismo la de provincia que las que están en la capital de la República, vemos que en sus consejos hay un representante universitario de tipo académico, en sus consejos hay un representante de carácter administrativo y hay uno estudiantil. De ahí viene la razón, precisamente, por la que no puede haber "Cláusula de exclusión".

¿Qué cosa pasa cuando se expulsa o se trata de sacar al que está ya de representante? Esto lo hemos visto cuando hemos sido representantes estudiantiles. ¿Cómo se pretende manejar desde arriba, desde académicos o administrativos para sacar al estudiante? ¿Cómo se trata, entre estudiantes y académicos, de sacar al infeliz administrativo?

Sí, los tres son trabajos y trabajadores que dan su vida y su esfuerzo por la Universidad, pero cada uno a diferente tipo, a diferente quehacer.

Aquí se ha hablado mucho, también se ha dicho que los partidos políticos tienen algo que ver aquí y que es hipócrita, que es absurdo decir que los partidos políticos no deben tener interés en la Universidad y que no deben intervenir.

Mi partido no tiene interés en estar dentro de la Universidad manejando ni sindicato, ni grupos académicos, tiene interés en el hombre, tiene interés en el estudiante, en el maestro y en el administrativo y lo hemos dicho ya varias veces en esta tribuna: Política fuera, pero política fuera, con honradez y con la lealtad suficiente. Allá en la puerta de la Universidad, fuera del campo universitario o fuera de la cátedra, vamos a ver quién gana verdaderamente la conciencia del estudiante, quien verdaderamente consigue hacer renacer el espíritu de libertad.

Sí vamos a votar por el dictamen, pero óigase bien, Acción Nacional no da el voto para que ahora se le quite la posibilidad a las izquierdas para que no entre la Universidad y después se quede sólo el PRI para crear, como creó la época porfiriana, después de la época porfiriana y ahora donde logra dominar a los canarios, a donde empiecen las carreras políticas de muchos de los que están aquí empezaron a poner sillas, a pegar propaganda del señor candidato oficial.

No queremos esa prohibición, no queremos evitar eso, queremos que haya completa libertad, absoluta libertad, pero para que se entienda claro vamos jugando con lealtad y vamos haciéndolo desde fuera. Fuera del campo, fuera de la cátedra. No queremos que suceda también, como en la Universidad de Oaxaca, como en la Universidad de Puebla, como en la Universidad de Sinaloa, en donde hay una prohibición como una maldición del infierno del Dante, pues sería perder aquí toda esperanza a la libertad porque ahí no entra nadie que no tenga ya puesto el sello de una izquierda infamante que suprime a la libertad, eso es lo que queremos evitar.

Quieren que venga libertad completa y absoluta, maestro, toda la libertad para que ustedes hagan propaganda, para que ustedes entren, pero por la puerta de la libertad y de la lealtad, señores; no quemando policías en las puertas de las universidades, porque apestan muy feo.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo C.: Creo que el tema de las universidades, tema discutido de los más altos niveles del pensamiento mundial en Europa y América, en cualquier rincón del planeta, debería de ser tocado exactamente como éstos, para poder brindarle el respeto que merece. Si es cierto que ahora vamos a hablar de una cuestión prosaica en relación con la Universidad o con las universidades, cuestión que se refiere a relaciones de trabajo, de todas maneras esta cuestión está relacionada con la esencia misma de la Universidad. Es imposible hablar de las relaciones de trabajo de una universidad, sin referirse a ésta misma; a su índole, a su significación social.

Por lo pronto dos fantasmas andan rondando aquí: El fantasma de la autonomía y el fantasma de la libertad de cátedra.

Hay quienes nos dan consejos a cerca de cómo actuar y nos propinan regaños porque

el año anterior votamos a favor de la autonomía y de la libertad de cátedra.

Quienes nos han propiciado esos regaños, al mismo tiempo al hablar de sindicato universitario, dicen que esta es una idea correcta; que esa debe ser la aspiración de los universitarios todos, siempre que se ajusten a unas ciertas tácticas de las cuales parece que ellos son los padrinos o propietarios. Una de esas tácticas consiste, ustedes lo recuerdan muy bien en que en el seno del sindicato se respeten las ideas filosóficas y políticas de sus integrantes, o sea la libertad de cátedra en el seno del sindicato.

Ignoran o pretenden ignorar que al referirse a sindicatos universitarios, éstos están formados por el personal docente.

¿Y cómo puede haber libertad de opiniones filosóficas y políticas en el personal docente de una Universidad, si este hecho no lleva implícita el de la libertad de cátedra en la Universidad?

Habrá un momento en que nos vuelvan a explicar esta contradicción en que incurren los discípulos de aquel viejo maestro que al morir, parece que dejó huérfana la república, Lombardo Toledano.

La autonomía universitaria, lograda en México en 1929, consistió en separar a la Universidad del control del Gobierno. Creo que hablando de universidades deberíamos de usar los términos precisos. La Universidad no es autónoma del Estado; el Estado es una cosa y un ente de muchísima mayor amplitud cuyos órganos representativos y activos son el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Las universidades son autónomas del Gobierno y no del Estado; las universidades son una forma del Estado y probablemente más egregia, una forma que supera en importancia social a la que puedan tener los tres poderes de la República juntos.

No se pude ser Magistrado de la Suprema Corte de Justicia sin ostentar un título de una Universidad, de nuestra Universidad. No se puede atender a un enfermo lícitamente sin ostentar un título de la universidad y esto porque la Universidad es la organizadora intelectual de la sociedad, cualquiera que sea la índole de esta sociedad no existe sociedad moderna organizada si no cuenta con una Universidad.

¿Quién enseña la economía política en virtud de la cual se fraguan todos los tratos entre los individuos y las sociedades? ¿Quién educa a los políticos en la ciencia sociológica para que puedan venir a esta tribuna a dictar leyes que son obligatorios para toda la nación?

¿Quién, si no es la Universidad? Y, ¿cuál Universidad? Cualquier Universidad. ¿Nuestra gloriosa Universidad Nacional de México o las pobres universidades particulares que han convertido la misión educadora de la universidad en una empresa mercantil?

No, autonomía de la Universidad es autonomía de los órganos del poder político de la República. Siguen siendo las universidades las que recogen el pensamiento que brota en el seno de las sociedades de acuerdo con la índole de la organización de estas mismas sociedades, los sistematizan y los regresan a la sociedad como normas de convivencia. Por eso, para que cumpla estos fines la Universidad, para eso debe ser autónoma de los poderes políticos y ¿de cuál de estos poderes políticos? Solamente del Poder Ejecutivo.

El año pasado se introdujo, no tuvimos ocasión, el tiempo se había agotado, de reclamar o de reprochar ese agregado que se hizo a la proposición que aprobamos; las universidades no tienen absolutamente nada que ver con el Artículo 3o. de la Constitución, nada, absolutamente nada, porque las universidades son formadoras y porque cualquier regla que se establezca, sea positiva como las que establece el Artículo Tercero, o negativas como las que rigieron a la Universidad Pontificia de México en el siglo pasado, son reglas que son siempre manipuladas por el Poder Ejecutivo.

En el tiempo de Cárdenas, cuando se estableció el Artículo Tercero de la Constitución, en los términos en que quedó plasmado en aquel tiempo, ese Artículo correspondía a la enorme corriente política que existía en el país en torno del Presidente Lázaro Cárdenas, el Poder Ejecutivo puso énfasis en mantener vigente ese precepto, pero cuando esta corriente política se disgregó por el crecimiento mismo de la sociedad, el Poder Ejecutivo empezó a manipular no solamente esos preceptos como el Tercero, sino como a ustedes les consta, el 27 de la Constitución y el 123.

Es una ilusión en su doble aspecto, pensar que la universidad debe de seguir atada al Estado, con esta se quiere decir que la Universidad debe de permanecer atada al gobierno; esto es un error fatal, porque la experiencia les ha demostrado que solamente una universidad autónoma, autónoma del gobierno, con libertad de cátedra, que es lo que ha salvado a esta universidad, porque a partir de Cárdenas, a partir de Ávila Camacho, cuando empezó a manipular el Artículo 3o., la Universidad no marchó hacia atrás, sino hacia adelante, como ahora, constituyendo una serie de facultades donde se hace crítica de la sociología de México, donde se hace crítica de la educación donde se hace crítica de toda vida social de México, el Poder Ejecutivo, alejado de la Universidad, se mostró impotente para poder imponer las reglas que hubiese querido y que probablemente desee ahora y en el futuro imponerle a las universidades. Por eso votamos por estos dos principios el año pasado, porque no existían en la realidad.

Nosotros vamos a votar en contra de esta iniciativa, en lo general, únicamente para el efecto de que regrese a la comisión dictaminadora, pues sentimos - como ya lo han dicho todo los compañeros que han hablado en contra - que no solamente se queda corta en sus apreciaciones de algunos aspectos de las relaciones laborales de los universitarios, sino que, en cierto modo, encierra verdaderas

contradicciones que, como lo veremos cuando vamos a discutir en lo particular, van a ser francamente insalvables.

Con estas palabras la fracción del PST cumple su misión en la discusión, en lo general, de esta iniciativa. reservamos nuestros turnos para la discusión en lo particular. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el diputado Humberto Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Yo creo que unas palabras introductoras deben movernos a la reflexión sobre la naturaleza sobre los procedimientos parlamentarios que en la LI Legislatura estamos realizando.

Antes que su servidor, han participado siete oradores y ha sido verdaderamente difícil asimilar los conceptos, muchos de ellos valiosos - que duda cabe - que todos ellos han expresado.

De modo tal que hablar de un dictamen, pero, sobre todo, con el propósito de tratar de retener aquellos puntos de oposición que contra el dictamen mismo se han formulado, resulta una tarea poco menos que imposible. Sin embargo, nada lo es si se piensa que atrás de la defensa de un dictamen, debe estar nuestro sentido de responsabilidad, nuestro nacionalismo, nuestro patriotismo y, sobre todo, entre muchos de nosotros, nuestra condición de universitarios. Porque aquí, parece, esto es un error de lo cual debe tomar clara conciencia la Asamblea, que hay universitarios en esta Asamblea que no son los usufructuarios los que han venido a hacer uso de la palabra, de esa condición de universitarios; habemos universitarios en la mayoría, y sentimos la Universidad igual o en mejor condición y con mayor sensibilidad, quizá, que muchos de los que aquí han venido a sentirse los dueños de la Universidad.

La Universidad no es propiedad de nadie; la titularidad de la verdad sobre la Universidad la tiene la historia de México, la tiene el pueblo de México y no la tiene una secta de ningún signo que ésta sea.

La Universidad, los derechos de la Universidad, han sido consagrados, han sido consignados, precisa y rigurosamente por el pueblo de México, pues ¿qué otra cosa ha sido o qué otra cosa es si no esta Asamblea la representativa del pueblo de México? Los derechos de la Universidad, los derechos de los trabajadores de la Universidad, los derechos de la comunidad universitaria, son una conquista, sí, pero una conquista del pueblo de México no de ninguna secta que hoy nos quiere venir a sorprender aquí como los dueños de esta lucha y esa conquista. Los derechos de la Universidad, los derechos de los trabajadores universitarios son una conquista clara, largamente llevada acabo por el pueblo de México, del cual indudablemente un sector relevante e importantísimo son los universitarios. (Aplausos.)

Es pertinente también señalar que la universidad no es representativa de una clase, que la Universidad de México es representativa de la pluralidad nacional, es representativa de una comunidad, de una comunidad respetuosa de la expresión libre de todas las ideas, de una comunidad respetuosa de todos los sentimientos. Por tanto, querer hacer aparecer a la Universidad, o a una parte de la Universidad como representativa de una clase o identificarla como tal, es evidentemente una falacia. La Universidad de México, la Universidad es la pluralidad que es nuestra nación, ello es connatural a su definición, connatural a la terminología y a la acepción con la que todos conocemos a la Universidad.

Quede claro, pues, que no se quiere confrontar aquí a la Universidad como representativa de una fracción precisamente por quienes se caracterizan por esa condición de representativos de facción.

La Universidad es algo más que eso, es algo que está por encima de las facciones, es algo que está por encima de la parcialidad; la Universidad, es universalidad; la Universidad, es libertad; la Universidad, es democracia; la Universidad es nacionalista; todo eso y más es la Universidad, pero algo que no es la Universidad y eso que quede muy claro es que la Universidad de México, eso sí, no es sectaria y eso sí no vamos a permitir, los representantes del pueblo de México que sea para eso, precisamente para eso estamos aquí todos nosotros.

Creo también que es pertinente mencionar aquí, lo he recordado al escuchar a los oradores, que en muchos sentidos han repetido los argumentos que escuchamos el año pasado a propósito de la incorporación de la autonomía a la fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional, que yo no entiendo, seguramente se debe a una limitación mía no de quienes lo exponen yo no entiendo ese concepto tan particular, tan "sui géneris", que sobre autonomía algunas aquí vienen a sostener. Yo no lo entiendo sobre todo porque en mi concepción, la autonomía es un derecho tutelador, no es un derecho que establezca privilegios, que establezca feudos, es un derecho eminentemente tutelar de esa comunidad, de la comunidad universitaria. ¿Por qué entonces queremos hacer suponer que ese derecho tutelador tutela en un sentido cuando nos conviene y tutela en otro sentido cuando no nos conviene?

La autonomía, que quede claro, tutela a la institución en su conjunto; tutela a la comunidad toda y que no se nos venga a decir aquí que puede o que hay contradicción entre dos grandes valores; por cierto ambos tutelares, los derechos de la Universidad, la autonomía preeminentemente y los derechos de los trabajadores. Es aquí donde yo encuentro la gran bondad de la Iniciativa y del dictamen que ha presentado la Comisión, la posibilidad de conciliar la inteligencia, en la razón,

dos valores que no están a discusión que la Revolución Mexicana jamás le ha discutido ni le ha regateado a nadie los derechos de los trabajadores y los derechos de la Universidad. ¿Quién si no en nuestro país, si no el Jefe Constitucionalista, es en una importante medida, el fundador de la Universidad en este siglo en nuestro país? y ¿quién si no es el propio Constituyente del 17 el que estableció el derecho de los trabajadores? ¿En dónde la contradicción histórica? pero también ¿en dónde la contradicción jurídica?

Quede claro, pues, que ambos derechos tutelares, no se excluyen de ninguna manera que se concilian, que se reúnen en dispositivos del mismo rango porque tienen el mismo rango, aquí no hay minusvalía de derechos ni de la Universidad ni de los trabajadores; con la misma vehemencia que los universitarios defendemos, o queremos defender a la Universidad, con esa misma vehemencia defendemos los derechos de los trabajadores, porque la identificación de los universitarios todos, no de una secta de universitarios, es clara con el movimiento obrero mexicano, porque la entidad de los trabajadores con los universitarios es clara, es precisa; que no haya ninguna duda, universitarios y trabajadores concilian sus derechos porque esos derechos son producto claro, producto evidente de una lucha que ya no está a discusión.

El derecho en México es una conquista. El derecho en México es hoy una realidad.

Quede, pues, bien claro que no hay ninguna contradicción. Que Universidad y trabajadores no se excluyen y que los derechos de ambos son complementarios y que los derechos de ambos son conquistas de una misma comunidad, de un mismo pueblo de una misma nación, la nuestra, que ha tenido, que tiene y que seguramente tendrá, porque nosotros hemos de impedir todos los atentados que contra ella se realicen, que ha tenido, decía, toda la capacidad política, toda la capacidad social, precisamente para conciliar en la paz, en el derecho, aquéllas circunstancias de la lucha social que aparecen, aparentemente - perdónenme la contradicción - como contradictorias, sin que haya tal.

Quisiera también referirme y quizás resulte imposible que me pueda referir a todo lo que se ha dicho en contra del dictamen, porque en una importante medida ha sido confuso y difuso; que se ha venido aquí a plantear un aparente conflicto de constitucionalidad entre un derecho, una garantía individual, la de asociación y un derecho que no es garantía individual, sino garantía social, que es el derecho de asociación profesional.

No es lo mismo. Son cosas que tienen relación, pero no es lo mismo.

El derecho de asociarse, el derecho que tutela el Artículo 9o. constitucional, es un derecho del que participan todos quienes habitan en este país, todos quienes tengan la propensión gregaria y la propensión solidaria. La posibilidad de asociación es un derecho que a veces, históricamente, se ha presentado anterior al de la asociación profesional. En otros casos el derecho de la asociación profesional ha procedido al derecho genérico de la asociación, pero una y otra cosa no se excluyen; igual que la autonomía, igual que los derechos de los trabajadores no se excluyen. Tampoco se excluye el derecho de asociación al que se refiere el Artículo 9o. y el derecho de asociación profesional a que se refieren la Fracción XVI del Artículo 123.

Veamos esto con un poco de mayor detenimiento y ruego a ustedes asumir la posibilidad de paciencia.

Hay varias actitudes frente a este aparente conflicto:

La primera decir, como aquí se ha venido a decir por algunos, que son derechos diferentes; la segunda decir que uno se encuentra incluido en el otro, que el derecho de asociación profesional se encuentra inmerso en el derecho genérico de asociación y, la tercera, simple y sencillamente, que son ramas o brazos distintos de un derecho similar.

Quienes dicen que son distintos, hablan inclusive de su exclusión, en cuanto a que sienten que por una parte el derecho de asociación asiste al individuo, a todos los individuos frente al Estado - aquí también se ha venido a decir por cierto, una tesis por esa vertiente - , y el derecho de asociación sindical, de asociación profesional, la libertad sindical, es un derecho de gremio, éste sí un derecho de clase.

Que no nos digan que cómo se prohibe, lo cual evidentemente no es cierto, la asociación sindical a nivel nacional de los trabajadores universitarios mientras a los patrones, que tampoco es cierto, universitarios, sí se les permite, vía ANUIES. No es que se los permita nadie, es que los dos casos se están ejerciendo derechos. La ANUIES ejerce un derecho de asociación que se apoya en el Artículo Noveno Constitucional, que aquí se leyó y que no tiene sentido que yo repita; el derecho innato que como personas en este caso morales, las instituciones tienen para asociarse y defender sus intereses legítimos, por una parte, y, por otra parte el derecho de asociación profesional es un derecho gremial, es un derecho de clase frente a otra clase. Que no quede duda de esto. No es un derecho de asociación, sino una parte de aquel otro es un derecho de clase. No parecería lógico suponer que en un eventual estado de suspensión de garantías, en cuyo caso quedaría en suspenso la garantía de asociación del Artículo Noveno, "ipso facto" quedara suspensa la garantía social que consigna el Artículo 123 en su Fracción 16. Esto, es evidente no es lo mismo de modo tal que no vaya a incurrir la Asamblea en confusión al suponer que el Dictamen y que la Iniciativa otorga o conserva, como se quiera ver, el derecho de asociación a los representantes de la institución, mientras anula, según unos, en lo que yo no creo desde luego, el derecho de asociación profesional de los trabajadores, que evidentemente queda claramente resguardado, que evidentemente asegura la posibilidad, que

ya no lo es porque es una realidad y aquí lo vino a decir el compañero Pérez Arreola. La realidad de la asociación de los trabajadores universitarios en favor de la cual desde luego la corriente mayoritaria de esta Cámara se inclina obviamente en favor de la asociación de los trabajadores universitarios, enmarcada en el Artículo 123 fracción 16 de la Constitución General de la República, porque no es una confrontación con el derecho de asociación y porque, desde luego, el dictamen elaborado y la iniciativa presentada, son estricta y rigurosamente consecuentes con el espíritu y lo que es más importante en este caso, con el texto claro y manifiesto del mandato constitucional.

¿En qué se restringe la libertad sindical?

Aquí yo no he entendido - posiblemente, repito, se deba a mí - en qué restringe la posibilidad, en qué se restringe esa libertad sindical. ¿En que haya sindicatos de institución, sindicatos gremiales? ¿Qué de raro tienen en nuestro sistema jurídico? ¿Qué de raro tienen en el Artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo los sindicatos llamémosle - yo no soy especialista en derecho del trabajo - especiales, para trabajos especiales?

¿Dónde está la confusión, dónde está la limitación?

Todo lo contrario, abre la reforma que introdujo la Iniciativa Presidencial y el dictamen, abren una posibilidad rica, una nueva posibilidad que el sindicalismo mexicano ha conquistado, que el sindicalismo mexicano ha de recorrer; qué duda cabe, allí está la prueba, allí está la prueba en la Iniciativa, el reto que al sindicato, que a los sindicatos universitarios les ofrece la Iniciativa, el reto a tener la capacidad de organizarse, pero de organizarse conforme las reglas del derecho, no conforme a las reglas sectarias que pretenden imponer a la comunidad universitaria un grupo que yo todavía tengo mucha duda que sea mayoritario. (Aplausos.)

Se dice en otro orden de ideas, que se conservan los cacicatos rectoriales, que el dictamen congela o posibilita la facultad de las autoridades universitarias para ejercer una autoridad, más bien para ejercer su función autoritariamente, particularmente, por lo que toca a la admisión, promoción y permanencia de los trabajadores universitarios.

Esto hay que verlo con calma, hay que verlo también particularmente a la luz de una propuesta que aquí se ha hecho contra el dictamen, en el sentido de que la admisión se sustente, invariablemente, en cursos abiertos de oposición. Así planteado, en frío, parece loable la Iniciativa, parece por todos conceptos lógicos que la admisión al claustro universitario sea como consecuencia de la capacidad acreditada y que ésta lo sea a través de los concursos de oposición; pero atrás de esto hay una gran falacia, una gran falacia de cerrazón, una gran falacia de que sólo mediante un procedimiento, un único procedimiento, se entre a la Universidad: Los exámenes de oposición.

La Iniciativa y el dictamen, precisamente se van en la vertiente de que no sea solamente un procedimiento, sino todos los procedimientos que las universidades autónomas quieran resolver, no sólo uno, todos aquellos que las universidades definan en uso de su autonomía universitaria; sería en cierta medida, más lo sería desde la perspectiva jurídica y desde la perspectiva constitucional. ¿No quedamos que las universidades son autónomas? ¿No quedamos que la Constitución garantiza la autónoma? ¿Y no quedamos en que la autonomía consiste en gobernarse internamente, entre otras cosas, para afectos académicos? ¿Y qué otra cosa es si no los procesos de admisión, sino un procedimiento estricta y rigurosamente académico?

Incorporar el procedimiento de selección de universitarios en el renglón académico mediante el expediente único del proceso de admisión por concurso de oposición es inconstitucional, va contra la fracción 8a. del artículo 3o. de la Constitución, porque cancela a la Universidad de poder decidir, como ella estime conveniente, los procedimientos de admisión. Que quede la Asamblea muy claramente orientada de que la mayoría que aquí está representada no va a permitir que en la siguiente y más relevante reforma laboral que se introduzca en este período se vaya a violar la Constitución. Menos en agravio de la Universidad.

Yo quisiera, finalmente, insistir en un tema que también aquí ha sido abordado y respecto del cual, por cierto, la mayoría del PRI tiene una clara posición. Se ha dicho aquí que deben federalizarse los tribunales que vayan a conocer de las controversias entre universitarios. Se ha dicho, por cierto, que ésta es una coincidencia con la postura que el movimiento obrero mexicano y la mayoría del PRI han sostenido. Así planteada parece, claro, que hay coincidencia, pero cuidado, vámonos también con cuidado a tratar de analizar este asunto. Yo quisiera, para este propósito, recordar primero que vivimos en un estado de derecho y que aquí lo estamos trasformando y que si somos respetuosos del Estado de Derecho debemos ser totalmente consecuentes con lo que decimos. Este Estado de Derecho previene la existencia de un Estado Federal, de un Estado donde concurren las entidades federativas, de un Estado donde concurren entidades que, al amparo también de la Constitución artículo 115 - , se gobiernan a sí mismas, de Estados que tienen poderes soberanos, que tienen poderes ejecutivos, que tienen poderes legislativos y que tienen poderes judiciales. De Estados - ¿dónde? - en materia educativa, hay concurrencia entre la Federación y los Estados. ¿De dónde vamos a sacar aquí la posibilidad de que mientras concurren los Estados - El Estado Federal y los estados federativos, o las entidades federativas - ,concurren en la legislación educativa, por lo que toca a las relaciones laborales, querrámos establecer un estatuto de excepción para dirimir controversias?

Evidentemente esto es ilógico, evidentemente esto es una controversia en tanto no se modifique

la Constitución General de la República, para dejar de establecer la concurrencia normativa en materia educativa entre los Estados y la Federación, la propuesta es una falacia y la propuesta es una trampa.

Debemos dejar claramente sentado que la fracción mayoritaria que aquí está representada no tiene la menor duda y no abdica en forma alguna, y ciertamente yo no soy su tesonero, pero siento como ello, igual que ello, que no abdican de su lucha y de su postulado por federalizar los tribunales de arbitraje, los tribunales laborales, pero ello, en este instante, de acuerdo con la legislación en vigor, que no hemos modificado, por lo que toca a los tribunales para conocer las controversias entre universitarios, sería claramente inconstitucional, por la concurrencia normativa que hay entre el Estado, entre los estados y la Federación. Que quede claramente establecida esta pretendida, esta falaz coincidencia que nos han pretendido endilgar aquí en esta tribuna.

La federalización de tribunales de conciliación, de los tribunales de advenimiento para dirimir las diferencias entre los trabajadores y los patrones, no es una abdicación, todo lo contrario, la seguimos obteniendo con todo vigor, pero conscientes que la transformación, esa transformación, sólo y únicamente por la vía del derecho, por ninguna otra forma.

Finalmente, quisiera yo invitar a toda la Asamblea a que reflexionara, como evidentemente lo habrá hecho cada uno de sus integrantes, en que aquí, lo que se trata, es de preservar dos valores, no de anular ninguno de ellos; de preservar el valor de la Universidad como institución; de preservar el valor de esa institución, que no sólo es la que está aquí en San Ángel, la Universidad es algo más, la Universidad está en toda la nación y tenemos aquí, los miembros del Congreso, los miembros de esta Cámara del Congreso, la elevada responsabilidad de preservarla, de preservarla con ardor, de preservarla particularmente con la inteligencia. Junto con esa indudable responsabilidad, que no un nacionalismo, que no es una responsabilidad, que nos impone, tenemos el deber evidente, indudable de preservar y de enriquecer los derechos de los trabajadores de México. La iniciativa lo logra el dictamen lo logra, invito, pues, a la asamblea a votar en favor de ese dictamen, que nos va a permitir preservar una Universidad libre, preservar una universidad democrática, preservar una universidad plural. No, jamás una universidad sectaria.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra en contra al diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Quisiera iniciar mi intervención señalando, simplemente señalado, algunas de las aseveraciones más notoriamente erróneas del diputado del PRI que me antecedió en la palabra.

Dice él que establecer la obligación de la universidad, es decir, de las universidades, para la aplicación de concursos de oposición como procedimiento único de admisión del personal académico, es violar o sería violar la autonomía universitaria.

Si fuéramos consecuentes con eso, el Congreso debió haber derogado ya, desde hace algún tiempo la Ley Orgánica de la Universidad Nacional, vigente desde 1945, que establece como método de admisión justa, precisamente, el concurso de oposición, eso está en la ley, en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional y en muchas leyes orgánicas de otras universidades que han sido copiadas de esa Ley Orgánica de la UNAM, pero no se ha cumplido. En la huelga de los trabajadores académicos que se agruparon por vez primera en el ESPAUNAM se pactó con las autoridades de la UNAM el que el procedimiento de admisión sería el concurso de oposición, pero no se ha cumplido ese acuerdo.

¿Por qué no se cumple?

Porque la burocracia universitaria recluta profesores de manera arbitraria, por amiguismo y compadrazgo, por conveniencias políticas y personales, porque la burocracia universitaria utiliza los métodos de nombramiento de trabajadores académicos a través de procedimientos arbitrarios con el propósito de mantenerlos de manera permanente con la amenaza del despido, y con la amenaza del despido, se han creado, en algunas universidades del país, organizaciones de trabajadores académicos, se llaman de personal académico, manipuladas por las autoridades en turno y así reclutan y así afilian a los profesores, porque dependen de la autoridad íntegramente, porque no tienen la libertad para organizarse por su propia voluntad, porque carecen del derecho de la organización sindical independiente, mediante la permanente presión de ser despedidos si acceden a ese tipo de organización. Es ahí en esos lugares, donde grandes cantidades de profesores no han podido abrazar el sindicalismo universitario.

Por eso se oponen a los concursos de oposición, por esa razón y por eso el sindicalismo universitario lucha a favor de los concursos de oposición.

Hay que evaluar la capacidad académica de quien pretende tener un puesto igualmente académico, pero una cosa es la evaluación en la cual se aplican íntegramente criterios de carácter académico y se abre para todo aquel que quiera optar por esas plazas, y otra cosa es el dedazo, otra cosa es la designación personal individual a que los directores establecen en los hechos los requisitos académicos y nombran a las personas que contratan.

Aquí el diputado Olivo ha atacado al rector Soberón y ha dicho que representa fuerzas oscuras. Quizás quiso haber dicho oscurantistas, pero se viene a apoyar justamente algunas cuestiones que Soberón ha tratado de imponer de manera permanente en la Universidad y en las universidades, entre otras, evitar un sindicato nacional, o varios sindicatos nacionales y este asunto del personal académico, esta cuestión de la contratación de personal académico,

porque es una cuestión muy importante y fundamental en las universidades actuales.

Se dice que los tribunales del trabajo se establecen en cada entidad federativa, porque así lo señala la Constitución y que esto hay que cambiarlo por la vía del Derecho; también la Constitución señala una serie de actividades en las que las relaciones laborales solamente podrán ser conocidas por tribunales federales. Un argumento parecido a éste se maneja para tratar de impedir la existencia del sindicato nacional o de sindicatos nacionales. Se olvida una cuestión muy importante. Aquí, en primer lugar, estamos discutiendo leyes, es decir, tratamos aquí de modificar el Derecho para establecer la competencia de tribunales federales en esta materia, pero además es necesario subrayar lo siguiente, si los Estados son libres y soberanos según el Pacto Federal ¿podría utilizarse ese argumento para impedir que los trabajadores de la educación al servicio de los Estados formaran parte de un solo sindicato, el SNTE, junto con los trabajadores de la educación al servicio de la Federación.

El SNTE es un sindicato que agrupa a trabajadores de los Estados y la soberanía de los estados tiene mayor rango aún que la autonomía universitaria, es la base del Pacto Federal.

Muy bien, soberanía y autonomía universitaria están establecidas en la Constitución, por esa razón ¿vamos a impedir que el SNTE siga agrupando a los trabajadores al servicio del Estado?

Pues por esa razón no debe impedirse la existencia de sindicatos nacionales de trabajadores universitarios; con ese mismo criterio exactamente.

¡Ah! pero no se está aplicando un criterio general de derecho; no, se está aplicando una conveniencia, una cuestión de momento, es decir, los rectores encabezados por Soberón están exigiéndole al Gobierno que no haya sindicatos nacionales y el Gobierno les está concediendo que no los haya, por encima del Congreso del Trabajo y de las organizaciones obreras que están incorporadas al PRI y por encima del sindicalismo universitario que ya tiene forma nacional. Si, eso es lo que está ocurriendo, pero entonces se viene aquí a hacer un argumento leguleyo con el propósito de acomodar determinadas cosas y darle una cobertura de derecho.

No existe eso; se ha venido aquí a hacer una defensa del pluralismo universitario y se ha dicho que la universidad está por encima de las clases. Eso es una falacia, una falacia del PRI y una falacia de la derecha tradicional. La Universidad nunca ha estado por encima de las clases, como no lo está ninguna institución en términos generales. La Universidad, eso mismo que ha venido a decir aquí Lira Mora, no lo decía el Partido oficial cuando la reacción tradicional tenía en sus manos la dirección de la Universidad, no, aquí se ha dicho que la Revolución nunca ha regateado estos dos derechos, autonomía y derechos laborales, quiere decir los gobiernos de los últimos 60 años, sí los ha regateado, siempre los ha regateado, siempre ha regateado la autonomía porque jamás le convino la autonomía universitaria; primero porque la derecha tradicional tenía una fuerza en la universidad muy grande, determinante y la iglesia tenía también una fuerza importante en la universidad y esas fuerzas que tenían muy poco peso en las decisiones del Poder del Estado, lucharon porque el Estado no tuviera una ingerencia en la universidad y esa autonomía universitaria se ha convertido ahora, por el efecto de la transformación de la Universidad, en un elemento que utilizan las fuerzas de la izquierda, las fuerzas revolucionarias del país, con el propósito de detener un desarrollo político e ideológico en las universidades. La autonomía jamás les ha interesado, jamás les ha beneficiado y jamás ha sido impulsada por el Gobierno, esos gobiernos a los que se dice de la Revolución en lugar de decir esos gobiernos de los últimos 60 años. No la han concedido a otras instituciones y han establecido una diferencia en la educación superior entre universidades públicas autónomas e instituciones superiores de enseñanza pública, pero no autónomas, porque no existe una posición de desarrollar la autonomía universitaria y el gobierno, independientemente de la autonomía universitaria y el gobierno, independientemente de la autonomía que ha tenido que conceder en muchos casos, no ha dejado de tratar de inmiscuirse en la vida de la Universidad y determinar la vida de la Universidad y lo hace como con el caso de la UNAM, a través de juntas del Gobierno, sí, no juntas de gobierno, sino, "juntas del gobierno", en donde 15 individuos, óigase, para los que hablan de que la Universidad debe ser democrática, en la que 15 individuos son los que eligen, de manera completamente arbitraria, de manera discrecional, como dicen las leyes, a las autoridades universitarias; esa junta de 15 individuos que en estos momentos en la UNAM está haciendo la faramalla de la auscultacón, es un instrumento del Gobierno para imponerle a los universitarios unas autoridades que conforman, en su conjunto, una burocracia, una burocracia de Estado, puesto que eso son en realidad, para manejar los asuntos de la universidad.

Esa es la universidad democrática de la que habla el PRI y las universidades, la mayoría, tienen esa misma estructura, esa misma estructura de ley.

Muy bien, ahora se habla de que la autonomía es la facultad de gobernarse a sí mismos. Esas leyes orgánicas, son todas, por tanto, institucionales, porque están estableciendo cual debe ser la forma del gobierno interior; porque están estableciendo los mecanismos a través de los cuales los universitarios van a determinar en los estrechos marcos de una legislación.

La universidad no está por encima de las clases, la universidad es expresión de la lucha de clases, de la lucha política por el poder. Es una simple expresión, ni es el centro de la lucha ni puede serlo, pero es, sí, una expresión y ahí se da, se expresa esa lucha permanentemente. Por eso están las fuerzas revolucionaria, por eso

están presentes en las universidades los comunistas tratando de que se reconozca su derecho a concurrir en la Universidad. Derecho, por cierto, que no queremos que se nos regale o - como se decía aquí - entrar por la puerta principal o algo así por el estilo. No. Nosotros estamos en las universidades y hemos luchado en ellas durante décadas y vamos a seguirlo haciendo en la mejor forma, como lo hemos hecho hasta ahora, no sólo porque tenemos un derecho que pudiéramos apoyarnos en las leyes, sino porque el marxismo se desarrolla en las universidades a pesar del Gobierno y a pesar de esa derecha tradicional que tuvo, en algún momento, una influencia determinante en la Universidad.

Hoy es distinta la Universidad, pero es distinta gracias a estas nuevas fuerzas, a las fuerzas de izquierda, a las fuerzas revolucionarias que le han dado a la Universidad, en gran medida, sentido distinto, contenido diferente y que han tratado, ante todo, que la Universidad no sea una institución separada de la nación, sino una institución ligada a los trabajadores del país, a la lucha de éstos trabajadores del país.

Quien lucha contra el elitismo en las universidades, es la izquierda, quien está en favor del elitismo, ya no son la vieja reacción clerical, sino la nueva reacción gubernamental; ellos quieren y fomentan el elitismo, hacen instituciones de élite, establecen ahí mecanismos priístas por extensión, que no son más que expresiones tecnocráticas, es decir, elitistas. Nosotros tenemos, nosotros representamos justamente la tendencia contraria y por eso se nos combate, desde aquella vieja reacción tradicionalista y desde la nueva reacción tecnocrática y burguesa. No, las universidades no están por encima de las clases ni por encima de las contradicciones reales que existen en la nación mexicana y lo van a estar menos cada vez por el propio desarrollo que han tenido las universidades.

Esta cuestión de los sindicatos, se han presentado cosas muy interesantes en la discusión de los sindicatos.

¿Cómo es posible que en nombre del movimiento obrero - así se le llama - , se hable a favor de los sindicatos de empresa, de que sólo pueda haber sindicatos de empresas?

Cuando se fundó la CTM, uno de los principales planteamientos, era justamente el desarrollo de sindicatos industriales de carácter nacional.

¿Por qué se requiere los sindicatos de empresa?

Porque Soberón y los rectores pretenden de esta manera establecer un control, instituir un sindicalismo blanco, como lo están haciendo actualmente, esa es la razón.

¿Qué no es cierto acaso que los sindicatos de empresa son la mejor materia prima para el establecimiento de sindicatos blancos?

Veamos ahí donde existen los sindicatos blancos, no es ese el medio - uno de ingredientes desde luego no es el único, pero es algo que facilita el establecimiento de sindicatos blancos - el que en una pequeña empresa es el patrón incluso el que organiza a los trabajadores y designa cual es le líder etcétera.

¿Es esto entonces un argumento a favor del sindicalismo de empresa o de qué se trata?

Hay aquí contradicciones muy serias entre lo que se dice de manera permanente y lo que se viene a hacer a la hora de las determinaciones de carácter legislativo.

No, no se trata de hacer un sindicato único de manera automática, no queremos que ninguna ley nos otorgue a los trabajadores universitarios por decreto la existencia de un sindicato único universitario.No, ¿pero con quién creen que están hablando señores?

Este sindicato nacional universitario que existe hoy día, es el producto de luchas, de largos años, de luchas prolongadas, de luchas que se han enfrentado a la intolerancia, que se han enfrentado a la cerrazón del Gobierno y de los rectores.

¿Por qué es hasta hoy cuando se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores universitarios? ¿Por qué no se reconoció en la primera huelga del año 71 o 72, en las anteriores, en los años 60s. hubo paros, huelgas de los trabajadores académicos de la universidad nacional y lo ha habido en otras universidades?

Cuando surgió el sindicato actual hizo una huelga de tres meses, o dos meses y pico, no se reconoció entonces el derecho de huelga, fue una huelga "de facto" y hubo otras huelgas en la universidad y en otras universidades y la cantaleta era la misma, están fuera de la ley. ¿Fuera de la ley? ¿No acaso el derecho de huelga está en la Constitución? ¿No acaso el derecho de huelga está en la Ley Federal del Trabajo?

Pero no, no se hicieron los trámites de la ley, pero los trámites de la ley no se hacen si la autoridad administrativa no los acepta y la autoridad administrativa no los aceptaba, porque les negaba el registro a los sindicatos universitarios.

¿Cuál era entonces la conducta del gobierno y de las autoridades universitarias?

Tratar de restringir derechos y restringieron esos derechos y el sindicalismo universitario lo ejerció a pesar de esas restricciones y mandaron entonces diez mil policías a tomar la Ciudad Universitaria.

¿Queremos que se nos regale algo?

No queremos nada de regalo.

No señores, hay aquí una fuerza sindical independiente, una fuerza sindical no incorporada a ningún partido, una fuerza sindical.

Y ahora vamos a hablar de cómo es este sindicato nacional, vamos a comparar a este sindicato con otros sindicatos.

En este sindicato nacional existe la representación proporcional en todos los órganos de dirección sindical, desde las delegaciones, hasta el Comité Ejecutivo Nacional, pasando por las secciones y por todos los consejos que existen en una estructura democrática y concurren en ese sindicato, miembros de diversos partidos, integrantes de distintas corrientes sindicales y ellas tienen representación en los órganos de dirección,

porque eso está establecido en los estatutos. No. Ese sindicato no está incorporado a ningún partido. Ese sindicato es un sindicato verdaderamente democrático y esto es lo que quieren evitar. El desarrollo de un sindicalismo de ese tipo. Porque un sindicalismo de esa naturaleza, niega al viejo y atrasado sindicalismo que en su mayor parte existe por desgracia todavía en nuestro país, fraccionado, dividido, manipulado muchas veces.

Es otra la alternativa que se plantea, sí y aquí nosotros queremos declarar enfáticamente: No, nosotros no nos sentimos dueños de ninguna universidad; el que se siente dueño de las universidades es el gobierno del país y se siente tan dueño de ellas que todos los años conocemos las consabidas presiones, regateos y demás maniobras a la hora de negociar los recursos económicos y ahora no solamente del monto de los recursos sino también de su utilización expresa.

Eso si viola la autonomía de la universidad; realmente la viola, pero de esto los rectores, la mayoría de ello, que por fortuna no la totalidad, simple y sencillamente no dicen nada. Muchos de ellos negocian calladamente y lloran sus amarguras porque a la Universidad se le impone determinadas condiciones.

No, nosotros tenemos una concepción muy distinta de la autonomía. La Universidad es plural en la medida en que ahí concurran las diferentes posiciones ideológicas y políticas que existen en el país, querámoslo o no. Nosotros hemos planteado el reconocimiento de un pluralismo que existe y no pretendemos ningún tipo de exclusividad, pero si en alguna universidad los voceros del PRI o los testaferros de los gobernadores han sido expulsados por los universitarios, esto es otra cuestión completamente distinta.

Aquí se hablaba de la Universidad de Sinaloa, ahí sigue existiendo el PRI; hay miembros del PRI en esa Universidad y de otros partidos y va a seguir existiendo mientras existan como partidos. Nosotros reconocemos esto.

En absoluto tenemos otra posición, pero son los universitarios los que deben decidir de manera democrática, pero la democracia es subversiva; es subversiva la democracia, por eso nosotros somos representantes de lucha por la democracia.

Hay otro problema que se ha planteado aquí a discusión que es la relación no sólo entre partidos y universidades; que nosotros hemos aclarado muy bien nuestro punto de vista.

¿Qué Soberón no es del PRI?

Claro que es del PRI; es del PRI como la mayoría de los rectores.

Nosotros no lo objetamos por ser miembro del PRI, nunca lo hemos objetado por ser miembro del PRI, sino por la política que aplica y el origen que tiene como rector, que es un procedimiento antidemocrático.

La otra cosa es la relación entre sindicatos y partidos, cuando el Partido Comunista tiene influencia en un sindicato hay una gran alharaca nacional y todo mundo conjura a los demonios para tratar de aplastar esa subversión, pero si la mayoría de los sindicatos están incorporados al PRI. En cambio estos sindicatos no están incorporados al Partido Comunista, la estructura del Partido Comunista es otra completamente distinta, se basa en militantes, no se basa de ninguna manera en organizaciones cuyos miembros ni siquiera saben que son miembros de un partido; es otra nuestra estructura, nosotros no pretendemos afiliar sindicatos ni lo haremos jamás, consideramos que los sindicatos deben ser libres para que cada uno de sus miembros milite en el partido que él mismo determine, y consideramos que en los sindicatos debe haber reconocimiento de la existencia de distintas tendencias y corrientes, debe haber un marco democrático en el cual esas tendencias y corrientes tengan un expresión del mismo nivel que su fuerza real y queremos el concurso de las organizaciones y corrientes políticas dentro de los sindicatos y entonces los sindicatos serían otra cosa y la clase obrera sería algo mucho más que un gremio, sería una clase con una conciencia de que es capaz de gobernar este país y que puede aspirar a tomar el poder.

Nosotros creemos que esa política sindical y la lucha por la libertad sindical, es decir, por la verdadera libertad de los trabajadores para optar no sólo por las formas de organización que ellos mismos decidan, sino por las formas de lucha que ellos determinen; eso es algo por lo cual hay que luchar todavía en México. En nuestro país no existe la libertad sindical, la libertad sindical que hoy, con este dictamen de la mayoría, va a ser nuevamente pisoteada, es algo por lo cual nosotros continuaremos luchando; el Sindicato Único de Trabajadores Universitarios no existe porque lo haya decidido así ningún Congreso de la Unión ni ningún gobierno; existe y existirá porque los integrantes de ese sindicato han determinado organizarse de esa forma y por más que se vote aquí o se deje de votar, los trabajadores universitarios serán los que decidan sus propias formas de organización, con leyes o no leyes, porque más allá de esas restricciones legales existe - y eso nadie lo puede negar - la voluntad de quienes integran una colectividad, que tienen un mismo objetivo y que están dispuestos a luchar juntos por sus reivindicaciones, por sus intereses, por sus derechos.

Por eso, póngase o no el artículo en esta ley, los trabajadores seguirán haciendo lo que hasta ahora: Decidir por sí mismos sus propias determinaciones.

Eso es todo, gracias.(Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Roberto Blanco Moheno.

El C. Roberto Blanco Moheno: Señor Presidente, magnífico presidente, por cierto;

Señores y señoras que forman esta Cámara de Diputados;

Señores de las porras, que yo no traigo en lo personal porque nunca las he traído porque ni soy líder ni el distrito al que pertenezco me autoriza moralmente a quitar de su trabajo

a esas gentes que necesitan batallar mucho para poder conseguir el pan de cada día.

No voy a hacer a ustedes - es más, le ruego a cualquiera que me diga cuando cumpla yo 15 minutos aquí, hay gentes que no tienen la menor idea del tiempo, les pasa lo que a Renato Leduc - no voy a hacerles la ofensa responderle a lo que el anterior orador supone que son argumentos y sólo voy a hacer una aclaración basada en la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México. El artículo 14 dice a la letra:

"Las designaciones definitivas de profesores e investigadores, deberán hacerse mediante oposición o por procedimientos igualmente idóneos para comprobar la capacidad de los candidatos y se atenderá, a la mayor brevedad posible, a la creación del cuerpo de profesores e investigadores de carrera etcétera." Creo que esto lo deja perfectamente claro.

Ahora bien, o mal, como ustedes gusten, se ha hablado aquí con una guasa sin par, de burocracia de estado. No sé cómo un admirador de la URSS se permite atacar a la burocracia de estado.

Yo recuerdo a uno de los señores, por cierto burgués y naturalmente comunista, porque resulta que estamos viviendo un mundo loco, casi catquiano, como dicen los cultos, y los burgueses, los que viven por donde vivía el maestro Lombardo, con todos mis respetos, que era propietario de una manzana en San Ángel, por si no lo sabían ustedes y conste que México sigue viviendo después de que tuvimos la desdicha de perder a ese magnífico maestro, los señores burgueses se ponen a hablar, para dar un ejemplo sólo, de la inconsecuencia con que tratan todos los temas, de que Rusia hizo bien en invadir Afganistán y además explican sus teóricos, es que un Estado que está junto a Rusia y tiene que protegerse. Es lo mismo que decía cuando estaba Abraham Lincoln, perdóneme por citar a un imperialista yanqui, contaba Abraham Lincoln, de un licenciadito y perdónenme los muchos licenciados que hay aquí, porque los mexicanos que no somos licenciados somos muy pocos, decía Abraham Lincoln de un licenciadito que no quería sino la propiedad que quedaba vecina a la suya, pero ocurría que a cada nueva adquisición, pues la siguiente era vecina a la suya y así quien sabe a dónde iremos a parar.

Es necesario que los diputados se ubiquen en el país que estamos, vivimos en una federación de estados libres y soberanos, al menos eso dice la Constitución y en un régimen que ustedes llaman democrático - burgués, será burgués pero al menos es democrático no totalitario. En un régimen de representación democrática, es decir, de representatividad, hasta donde llegan las posibilidades de un gobierno así no podemos los que somos los del PRI, yo no sabía que Soberón era del PRI, mi admiración para él desde ahora, no podemos conceder en la defensa que tenemos la obligación de hacer siempre de las universidades, de las universidades autónomas, por mí las particulares pueden hacer ustedes con ellas lo que quieran, aunque conste que muchos padres de esos burgueses que no pueden mandar a sus hijitos al extranjero, tuvieron que mandar a universidades particulares a sus hijos, cuando gracias a ustedes, ya no se pudo estudiar en la Universidad Nacional Autónoma de México.

Han estado hablando en contra de una cosa que está en los libros sagrados de sus profetas y sus santones, todos ustedes se saben de memoria una frase, como otras muchas, porque se trata del nuevo catecismo, a cada quien según su necesidad y de cada quien según su capacidad.

A la necesidad de los trabajadores universitarios y para los verdaderos trabajadores mi más profundo respeto, está encaminado todo lo que ha hecho y aquí en la ley, en el proyecto de ley del señor Presidente de la República, que vamos a aprobar, ahí, precisamente ahí, se justifica y se previene y se satisface la necesidad que tienen los trabajadores, pero así como yo no nombraría o al señor Pérez Arreola o al señor Gómez, lingüistas, también tengo que aclarar que hay una gran diferencia entre el obrero dignísimo, puesto que trabaja y trabajando se gana la vida, hay una gran diferencia entre ese hombre que tiene limitaciones, a lo mejor por injusticias de la vida, pero al fin las tiene, con un sabio o con un maestro, entre ellos Lombardo Toledano, uno de los siete sabios de la Universidad.

Se ha estado hablando desde hace varias sesiones de transnacionales, se habla en contra de transnacionales constantemente yo estoy de acuerdo con ustedes en que hay que atacar a las transnacionales económicas y sobre todo a las gringas. Estoy de acuerdo con ustedes, pero las transnacionales financieras en contra de lo que supuso el profeta Marx, no son las primeras transnacionales de la historia, y este es el fondo político que hay aquí y por lo cuál vamos a aprobar, lo que propone el señor Presidente de la República de todos mis respetos, que es además Presidente de la República y por lo tanto Jefe del Partido Revolucionario Institucional, da la casualidad (aplausos). Da la casualidad que José López Portillo es catedrático, es maestro de Derecho de Estados, por si lo habían olvidado y conste que yo no soy señor presidentista, el creador del señor presidentismo fue Vicente Lombardo Toledano, no soy señor presidentista, porque incluso los periódicos donde escribo, me he permitido disentir de algunas de sus afirmaciones. Estoy de acuerdo con él en que es una vergüenza que exista en la Isla de Cuba por ejemplo, para dar un simple ejemplo, es una vergüenza que exista en la Isla de Cuba, una base militar norteamericana. Lástima que el señor presidente no aclaró que el resto todo de la Isla de Cuba, es una base soviética.

Pero vuelvo a las transnacionales para terminar y por lo cual no estamos de acuerdo en que hagan ustedes su lucha, perfectamente, pero no estamos de acuerdo en que se haga

nacional esa sindicalización por la que ustedes pugnan. La primera transnacional de la historia, al menos en lo que nos afecta a nosotros, fue la iglesia católica. Todos lo sabemos. Católico quiere decir mundial. El más grande de los ciudadanos que ha dado este país - que no es por supuesto el Presidente de la República - sino Benito Juárez, detuvo a esta transnacional retardataria que tuvo su inquisición.

Ahora bien, que tenga que ver con nosotros la siguiente transnacional, es la internacional comunista. Nadie de ustedes va a negar lo que han dicho los líderes comunistas: los enterraremos - dijo el señor Khrushov - con el zapato en la mano en las Naciones Unidas. Mientras nos entierra, que va a ser muy difícil porque somos muchísimos más que ustedes; no digo que más hombres, pero somos bastantes más (aplausos), mientras nos entierran; mientras estemos vivos; mientras vivamos y seamos seres de carne y hueso y seamos ciudadanos de México y amemos a nuestro país y sintamos la necesidad de luchar por el porvenir de este país y por la libertad de nuestros hijos, no permitiremos que las universidades estén en manos de los que son de todos modos fanáticos, o fanáticos de un lado o del otro, o adoradores de José Hitler o de Adolfo Stalin.

Eso es todo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del diputado Valentín Campa.

El C. Valentín Campa: Señores y compañeros diputados:

Se ha tenido mucho interés en confundir los hechos concretos, motivo de la polémica parlamentaria.

Lo primero que tenemos que aclarar es si es cierto que el dictamen de la mayoría de la Comisión de Trabajo restringe el derecho de sindicación. A este respecto, aunque ya se conoce de memoria, el confusionismo intencionalmente desenvuelto acá, nos obliga a leer el artículo 353 - Ñ), que se refiere a la sindicación.

Dice:

"Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presenten sus servicios en cada una de ellas y serán:

1. De personal académico.

2. De personal administrativo o,

3. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores".

Se limita el derecho de sindicación y calculada e intencionalmente por deducción se prohiben los sindicatos nacionales.

Ya se aclaró aquí por varios compañeros, sobre todo por Pablo Gómez, que no estamos planteando el sindicato único nada más, estamos planteando sindicatos nacionales, los que sean. Si es cierto como lo es, que el dictamen de la Comisión transcribe el proyecto presidencial y prohibe la sindicación nacional de los trabajadores universitarios, pongámonos de acuerdo sin enredar, como se ha hecho aquí por algunas intervenciones, la verdad. Artículo 16 de la Constitución:

"Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc."

El 123 de la Constitución concede el derecho irrestricto de sindicalización y es violado cuando se plantea en el proyecto de dictamen que no se formen sindicatos únicos.

Ya se habló por el compañero también de la Comisión de Trabajo, Evaristo Pérez Arreola, de los convenios en la Organización Internacional del Trabajo, yo no los quiero cansar, sólo quiero leer dos artículos y un comentario.

"Artículo 857: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización. 1948. Artículo 2: Los trabajadores y los empleadores sin ninguna distinción y sin autorización previa, tiene el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones con la sola condición de observar los estatutos de los mismos, de los sindicatos.

"Artículo 858. Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. 1948. Artículo 3: punto 2: las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal".

Comentario: Para no dejar dudas sobre el alcance de la disposición, se entendió que el informe de la Comisión debiera señalar el hecho de que conforme al artículo 2, artículo 857 del Código, la libertad sindical debiera estar garantizada no solamente a los empleadores y trabajadores de las industrias privadas, sino también a los funcionarios públicos y esto sin distinción ni discriminación de clase alguna en cuanto a ocupación, sexo, color, raza, credo, nacionalidad u opinión política. Me parece que con esto terminamos la danza de sofismas y mentiras que aquí se han manejado. Aclaró que el Secretario de Trabajo, Ojeda Paullada, hace pocos meses regresó de presidir una reunión de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.). Sin embargo, es un alto funcionario que no tiene empacho en reconocer que se violan estos convenios y esta Constitución cuando, por razones políticas, se pretende impedir el derecho de formar sindicatos nacionales de universitarios.

Cuando esta Cámara de Diputados propuso y se aprobó que los universitarios se rijan por el apartado "A" del 123, promulgado este agregado del artículo 3o., el licenciado Ojeda Paullada, Secretario del Trabajo, se negó a registrar el SUNTU y cuando se le decía que violaba la Constitución - entonces no conocíamos los convenios internacionales, ahora agregamos y convenios internacionales expresos - él afirmaba "se trata de un problema político". No negaba - como aquí algunos

colegas de él lo dicen - que no se viole la Constitución. ¿De qué se trata?

Siempre, ya lo dijimos en otra ocasión, los conflictos sindicales son convertidos en políticos por el gobierno, para restringir los derechos constitucionales y aun de la Ley de Trabajo de los asalariados, obreros, empleados y técnicos, siempre.

El licenciado José López Portillo hace poco hizo una referencia en el sentido de que no deben convertirse los conflictos laborales en políticos, pero esa recomendación debe tomarla en cuenta él y todos sus funcionarios, que se cansan de convertir los conflictos sindicales en políticos. El conflicto más grande que ha tenido nuestro país, las huelgas más grandes, las ferrocarrileras de 1958 y 1959, eran esencialmente sindicales y fueron convertidas en políticas por los presidentes de la República, en primer término.

Se maneja el sofisma, por algunos oradores del PRI, de que se ha limitado el derecho de sindicación a que nos hemos referido y que hemos probado y que confío que no seguirán negando de una manera tan grosera como lo hacen algunos, aclarando que uno de los oradores aceptó que sí hay limitación en el derecho de sindicación, por la necesidad de aplicar la Constitución en lo que a la autonomía se refiere; este es un sofisma también.

Los sindicatos en las universidades nunca han limitado la autonomía, al contrario, en primer lugar, se han consolidado como sindicatos, con grandes huelgas y luchas, gracias a la autonomía que facilitó ese proceso y los sindicatos que han estado operando desde la consolidación del sindicalismo universitario en 1972, han demostrado en la práctica que en cuanto a que son un factor democratizador, afianzan y amplían la autonomía universitaria, que para ser autonomía es esencialmente democrática.

El problema es que el desarrollo capitalista ha transformado a las universidades, sobre todo a la Universidad Autónoma de México en universidades masivas.

Aun las necesidades del desarrollo capitalista exigen eso, por eso los elitistas, los universitarios que tienen el hábito del elitismo, no entienden la contradicción en medio de la cual se encuentran. Las universidades masivas ya no se pueden manejar como se manejaban las grandes universidades elitistas que duraron a fines del siglo pasado.

El desarrollo de la economía, aclaró, no sólo en el capitalismo, sino en el socialismo, obliga a una ampliación masiva de las universidades por razones de necesidad, de impulsar la ciencia y la técnica para aplicarla a la producción. Ahora mismo, el gobierno y el Estado Mexicano se encuentran con un cuello de botella ante la falta de científicos, de técnicos y hasta de obreros calificados para atender las necesidades del actual desarrollo capitalista.

Sobre el sentido de las universidades y por cierto de todas las instituciones de educación superior y media, ese sentido ya no es el de régimen feudalista, el de régimen mercantil, ni el del régimen en que prevalecía la mediana burguesía, hasta el gobierno de Cárdenas que impulsó a desencadenar fuerzas productivas en impulso a las industrias y por ende de la banca y luego de las finanzas.

Las universidades son servicio necesario para esta sociedad y necesario para la sociedad socialista también. En la medida que hay un desarrollo de los bienes de producción, de la producción de mercancías, la sociedad se hace más compleja y tiene que desplegar los servicios inclusive más que el desarrollo de los bienes materiales, que las mercancías.

Oponer la autonomía universitaria al derecho constitucional de sindicalización sin límites, es algo totalmente artificial, condenado al fracaso, pero no porque esté condenado al fracaso, vamos a tolerar esta arbitrariedad. Somos partidarios del proceso lo más normal posible del desarrollo y es esta etapa de la evolución, de todo tipo, inclusive de los legales, por eso, ya se dijo aquí, hay sindicatos nacionales de servicios, inclusive el sindicato de telefonistas aun siendo un sindicato de una industria de comunicación, es un sindicato de servicio, no es un sindicato de obreros, que produzcan mercancías, bienes materiales.

Nosotros somos partidarios del despliegue de la ciencia y de la técnica y de su aplicación en la producción y en los servicios, porque se trata de impulsar el aspecto de las formas de producción. Queremos la abundancia en este renglón de las formas de producción, a lo que nos oponemos, son a recursos artificiales y forzados de técnicos convertidos en capataces sobre los asalariados, pero sobre todo, nuestra lucha es frente a la contradicción fundamental entre las formas de producción y las relaciones de producción. Es en este frente de las relaciones de producción donde damos nosotros una lucha enérgica y a veces violenta. Las relaciones de producción capitalista las estamos sufriendo.

Durante décadas el PRI y los gobiernos sexenales nos han repetido el disco del desarrollo compartido con control de la inflación en forma descendente. Variaron los sexenios su letanía, pero esa letanía fue esencial hasta hace poco, esta letanía tronó; se demostró que era demagogia lo del desarrollo compartido y el control de la inflación para imponerle un proceso descendente. Ahora, abiertamente en el Informe del 1o. de septiembre se nos dijo:

"Desarrollo de la producción con inflación".

¿De qué se trata?

Se trata de imponer controles salariales topes salariales para impulsar desorbitada e irritantemente las utilidades de los grandes capitalistas. De eso se trata, lo demás es cuento.

El C. Presidente: Señor diputado: De acuerdo al artículo 105 le ruego sujetarse al tema motivo de discusión.

El C. Presidente: Continúe usted, señor diputado.

El C. Valentín Campa: Por eso tenemos, el primero de septiembre, el aumento a los trabajadores del Estado y a los miembros del Ejército entre el 22 y el 27%. Cada año ese aumento es el que se señala como tope salarial, mientras que estadísticas oficiales señalan que de septiembre del año pasado a agosto de este año la inflación fue del 32%, es obvio que en este año la inflación va a estar arriba del 40%.

Las universidades impulsan por necesidad la ciencia y la técnica, pero nosotros tenemos que luchar porque se aplique actuando en lo que se refiere a las relaciones de producción en forma consecuente. Por eso los grandes financieros e industriales privados se interesan en instituciones de educación superior y media. No para elevar la educación y la cultura, sino para asegurar el número necesario de técnicos en instituciones privadas que les sirvan de capataces.

Ahí tenemos como prototipo al Tecnológico de Monterrey, de los Garza Sada Laguera, unido, controlado con métodos dictatoriales, con sistemas elitistas para tener el personal necesario que genere el máximo de utilidades. Tienen el Tecnológico y ahora tienen decenas de universidades privadas como tienen fábricas de salchichas estilizadas.

Es un negocio más que, si no les produce utilidades directas como negocios mercantiles, les producen utilidades en el proceso de producción de los técnicos, de los científicos y de los obreros calificados.

Quiero expresar que un obstáculo importante en la sindicación de los académicos es el reflejo condicionado, en hábito, en muchos de ellos, de seguirse considerando profesionistas liberales en cuanto a su mentalidad. Ya no es la época aunque todavía hay casos, cada vez menos, en que los profesionistas se encauzaban hacia un gran bufete de abogados chanchulleros y especuladores con la miseria del pueblo y de los obreros, para acumular millonadas, ya no hay muchos bufetes de abogados; ya no hay consultorio de médicos privados mas que algunos para una burguesía media, pero ahora lo que imperan son instituciones desde el punto de vista de los modos de producción socializados y los profesionistas se van a trabajar de asalariados, pero no quieren reconocer este nuevo nivel en que se encuentran, no entienden que ahora ya no serán del tipo del artesano profesional, sino del asalariado que se incorpora a una lucha masiva por ideales de mucho mayor alcance que los que tenían los artesanos y los profesionistas liberales; pero los reflejos condicionados pesan mucho todavía sobre el personal académico.

A este respecto quiero señalar un caso que conmovió a la Universidad durante la última gran huelga de los universitarios. Como siempre se han hecho las huelgas universitarias, los miembros de la Comisión de Trabajo.

¿Cuánto tiempo tenemos?

El C. Presidente: Tiene usted media hora para su intervención, le quedan 4 minutos.

El C. Valentín Campa: Como siempre, los sindicatos recomendaron que se presentaran todas las atenciones a los centros de investigación y experimentación por el personal del sindicato en huelga. Había un gran investigador y científico, el doctor Jual Adem, enemigo del sindicato y enemigo de la huelga, con ese hábito que se arrastra dentro de este personal, pero se encontró un día que todos sus medios de investigación y experimentación en los que el personal huelguista ponía todo su interés para que no se interrumpieran, fueron interrumpidos de golpe, en forma musolinezca, por el rector Soberón, quien ordenó que se cortara el agua y la electricidad. Fue un golpe tremendo en este científico, quien reaccionó de manera digna, dijo:

"Yo creía que los huelguistas y sindicalistas eran retrógradas y enemigos de la ciencia y de la técnica, y ahora me encuentro con que el enemigo principal es el rector Soberón y desde este momento me uno a la huelga y me adhiero al sindicato de los universitarios. (Aplausos.)

Ustedes van a votar una cuestión que no deben de eludir, porque aquí no hay de armonización, de contradicciones totalmente irreconciliables; aquí o se está por el respeto a la Constitución, en cuanto al derecho de sindicalización, o se está por la violación a la Constitución y no le den más vueltas.

Y ahora, a todos aquellos que se rasgan las vestiduras porque a veces coincidíamos el PAN y nosotros en problemas democráticos contra las posiciones antidemocrátricas del PRI, yo les pregunto, señores del PRI, qué van a hacer, el PAN vota con ustedes y me consta que hay muchos miembros del PAN que no están de acuerdo con esas posiciones de sus dirigentes. En Monterrey, tuvimos a una militante del PAN, destacada, que cuando expresó su descontento contra el PAN fue interpelada y le dijo "usted, ahora que se salga del PAN, se va a ir al PRI". Y les contestó: "no, señores, yo estoy muy descontenta con el PAN, pero si me salgo del PAN, me voy al PCM, porque es el que de verdad lucha por la democracia y el progreso.

Nada más, porque el tiempo se terminó.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Juan Rojas Moreno: Pido la palabra, señor Presidente, por la Comisión:

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Rojas Moreno, por la Comisión.

El C. Juan Rojas Moreno: Señor Presidente. Señoras y señores diputados: Vengo a intervenir a nombre de la Comisión y de la diputación obrera a la cual pertenezco, para aclarar hechos de varios oradores que han hecho uso de esta tribuna.

Aquí se ha hecho mención de una figura respetable y de talla histórica de movimiento obrero, dirigente de la organización mayoritaria de los trabajadores del país y se ha pretendido manipular, con indudables intereses políticos, posiciones y expresiones del

Secretario General de la CTM, el compañero Fidel Velázquez.

Los diputados obreros estamos autorizados para puntualizar sin equívocos dichas posiciones y expresiones.

Es cierto que el compañero Fidel Velázquez ha actuado como un permanente defensor y promotor irrenunciable de los derechos fundamentales de la clase trabajadora.

Los derechos de libre asociación sindical, de contratación colectiva y de huelga, por eso la CTM y el Congreso de Trabajo, han luchado con los trabajadores de los propios centros de cultura, desde que se expresaron por primera vez las aspiraciones y demandas de los trabajadores universitarios y por evitar que triunfaran tendencias lesivas al avance histórico o a la preservación de sus conquistas.

Es cierto que el compañero Fidel Velázquez, contra la oposición de algunos ciudadanos diputados aquí presentes, es partidario de mantener intacta la cláusula de exclusión como instrumento de defensa orgánica del sindicalismo nacional, pero también es cierto que cuando hubo algunos dirigentes de sindicatos universitarios, que flaquearon y estuvieron a punto de admitir la aberración histórica de un apartado B, en el Artículo 123 constitucional, la CTM y el Congreso del Trabajo sostuvieron que el ejercicio de los derechos de los trabajadores universitarios estuvieran regidos por el apartado "A", del Artículo 123 de la Constitución: Y es igualmente cierto que la diputación obrera sostuvo una batalla trascendental en este sentido, para dejar a salvo los derechos fundamentales de línea de actuación sindical, de contratación colectiva y de huelga y la posibilidad de que este importante destacamento de la clase obrera irrumpiera por la noble y la amplia puerta del derecho social por excelencia, el derecho al trabajo.

La diputación obrera declara categóricamente que la iniciativa que se discute no contiene limitación alguna al derecho constitucional de libre sindicalización. Lo que la iniciativa establece es un conjunto de modalidades idóneas para hacer efectiva esta garantía y para hacerla compatible con la naturaleza del trabajo y de las instituciones donde dicha libertad se ejercerá; naturaleza laboral e institucional que por otra parte ha quedado definida constitucionalmente en la fracción VIII del artículo 3o. constitucional y aceptada incluso por quienes ahora arguyen menoscabo de alguna libertad social a consecuencia de la autonomía elevada a rango de norma suprema.

No se pretende trasladar al autor de la iniciativa, o a la Comisión Dictaminadora, la responsabilidad histórica de modalidades de ejercicio de la libertad de asociación sindical, cuando han sido precisamente algunos dirigentes de sindicatos universitarios, los responsables de ello al renunciar a la cláusula de exclusión. Han renunciado también a la posibilidad de dar efectos plenos al derecho de contratación colectiva, a usar un instrumento eficaz de defensa orgánica del sindicalismo y también han renunciado a la más firme posibilidad de preservar la existencia misma de la organización.

Al votar en favor de la autonomía, algunos dirigentes de sindicatos universitarios por razón de la naturaleza de dicha autonomía, imposibilitaron ellos mismos la formación de un sindicato nacional en las instituciones autónomas de educación superior. No es la Constitución, entiéndase bien, la que establece los tipos de sindicatos. Es la Ley Federal del Trabajo, la que lo hace. Es este ordenamiento y no la Constitución, el que define los tipos de sindicatos y perfila los alcances de la libertad de asociación, tipos y alcances que se consignan según sea la naturaleza del trabajo, de los trabajadores y de la institución. Por tanto, la iniciativa a examen no implica violación alguna a la libertad de asociación profesional, sino que posibilita su ejercicio.

Sin duda alguna la iniciativa que comentamos no contiene todo lo que la diputación obrera quisiera; no es una iniciativa perfecta, pero en ella, los derechos fundamentales conquistados por la clase trabajadora, están a salvo: La libre asociación la contratación colectiva y la huelga. La lucha para mejorar esta reglamentación, tendrá que continuar, pero en ella, no deberán destinarse las fuerzas que en uno u otro sentido obstaculizan el avance de la clase trabajadora y sobre todo los trabajadores universitarios tendrán que considerar su unidad con el movimiento obrero, porque en contra, o al margen del movimiento obrero está suficientemente probado, ninguna lucha aislada tiene perspectiva de victoria.

Entiéndase, ningún derecho laboral vigente, amplio o restringido, sería posible sin el esfuerzo sostenido, sin la lucha constante a veces heroica, desplegada por los obreros y los campesinos desde la fase armada de la Revolución de México hasta nuestros días; Revolución permanente, vigente, activa a la que muchos combaten sin perjuicio de acogerse a ella.

Convencionalmente tampoco será posible sin la existencia de un Estado de origen revolucionario, de un régimen respetuoso e incluso promotor de los propios derechos sociales del pueblo mexicano. En esta realidad de las fuerzas sociales en la lucha y en el régimen revolucionario, que la diputación obrera, campesina y popular del PRI considera sagrado el deber, la misión histórica que libre y soberanamente se ha antepuesto de combatir sin fatiga hasta alcanzar en México la nueva sociedad superior del trabajo y de los trabajadores.

Por consecuencia, la Comisión por mi conducto solicita a todos los diputados de los diferentes partidos, que se acepte el Dictamen de la misma.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Permítanme que comience esta intervención con algunas ideas fuera del tema, pero las circunstancias me obligan a ello.

Aquí ha habido no tan sólo un asalto a la tribuna, sino un asalto a la razón. Se ha calumniado al Presidente de la República, José López Portillo y quiero defender a la política internacional del Presidente López Portillo.

El Presidente López Portillo fue a Cuba y dijo que Fidel Castro era uno de los hombres más importantes de este siglo. Y expresó que México consideraría una agresión a sí mismo toda agresión a Cuba, pero si como se acaba de decir fuera de la base naval de Guantánamo el territorio cubano está invadido y colonizado por la Unión Soviética, entonces quiere decir que el Presidente López Portillo - y esta es la conclusión lógica - está defendiendo, por lo menos es cómplice, del colonialismo soviético, del supuesto colonialismo soviético, y está defendiendo un territorio dominado por una potencia extranjera.

Yo rechazo en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista esta calumnia que se ha hecho a la política internacional del Presidente de la República.

Qué bueno que el gobierno de López Portillo tenga buenas relaciones con la Cuba Socialista y qué bueno que México pueda ser uno de los escudos de la isla de la libertad; que bueno que exista Cuba, aunque les duela a los reaccionarios y qué bueno que México tenga su política independiente y antiimperialista aunque le duela a los traidores y qué bueno que exista la poderosa Unión Soviética, bastión de la paz, escudo de los pueblos débiles y qué bueno que la Unión Soviética haya ayudado al hermano pueblo de Afganistán, amenazado por el imperialismo yanqui a través de sus testaferros.

El C. Presidente: Señor diputado Tavira, le ruego sujetarse al tema a debate, por favor.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Estamos en un debate muy importante, nosotros no hemos venido a dar lecciones a nadie, hemos venido a usar el derecho de todos los parlamentarios de manifestar nuestras ideas, con lealtad a nuestra filosofía política, no hemos venido a regañar a nadie.

Yo expreso en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que esta jornada es histórica en las luchas del proletariado mexicano, un nuevo sector de la clase trabajadora ha entrado con todo derecho a las luchas del pueblo trabajador; un sector de la clase trabajadora enriquece la lucha de la clase obrera; es un salto cuantitativo y cualitativo, porque representa una multiplicación de fuerzas, multiplicación de fuerzas que indudablemente va a impulsar el desarrollo independiente de México, el progreso del pueblo y la ampliación de nuestro horizonte democrático.

El dictamen enriquece la iniciativa del Presidente de la República. Yo digo que los que elaboran el documento tienen una filosofía bien precisa sobre el desarrollo de nuestro país y sobre el papel de la clase obrera, entraron el documento; en nombre de mi partido expreso que en el seno del parlamento mexicano hay fuerzas capaces de marchar junto con nosotros hacia el logro de objetivos muy concretos y declaro que dentro del propio PRI hay un sector, la clase obrera, los diputados obreros, que están retomando su papel de vanguardia; saludamos ese nuevo empuje del proletariado mexicano que indudablemente nos va a llevar a resultados positivos.

Las conquistas del proletariado, las conquistas de la clase trabajadora, no son conquistas fáciles la historia de nuestro país está llena; de acontecimientos que demuestran que el pueblo trabajador es capaz de llegar a los más grandes sacrificios para ir conquistando su papel en la historia, para ir conquistando el papel que le corresponde.

Nosotros no compartimos esa opinión de que el sindicato universitario, de carácter nacional, va a ser un instrumento de poder político y si lo es, qué bueno que un sindicato nacional tenga enorme fuerza política, porque nosotros queremos que sea la clase trabajadora la que gobierne este país, con la filosofía del proletariado.

El dictamen expresa que habrá una vinculación entre los trabajadores universitarios y los intereses de las universidades, que indudablemente esta vinculación propiciará el desarrollo de las casas de estudio para ponerlas a tono con el desarrollo del país; que las universidades, así piensa la clase obrera, van a contribuir a los planes de desarrollo que ha concebido el gobierno de la República y que va a poner en práctica o está poniendo en práctica.

Es muy interesante que se digan esos conceptos en el dictamen, porque hemos de repetir, una vez más, que la educación en cualquiera de sus grados, sólo es un instrumento o un medio para conseguir determinados objetivos. Sin embargo, yo quiero afirmar que hay una discordancia entre los planes de desarrollo del país, concretamente el Plan Global de Desarrollo y la educación universitaria o la educación superior en general.

Hemos entrado a la etapa de los planes, el propio Presidente de la República ha expresado que ya no podemos vivir de improvisación, ya no podemos vivir sin programas de desarrollo racionalmente concebidos, pero si, la educación va a ser un instrumento que contribuya a cumplir los planes de desarrollo, yo me pregunto: ¿dónde está la planificación universitaria? No vemos la planificación universitaria ni con la lámpara de Diógenes. ¿Cuáles son los profesionales que necesita el país en esta etapa de su desarrollo? ¿Cuáles son los cuadros científicos o técnicos? ¿En qué ramas de la investigación debe ponerse el acento? ¿Qué tipo de cuadros culturales o artísticos debemos formar? ¿Cuál debe ser la filosofía de que debe presidir la educación universitaria de México?

No existe este plan y no existe este plan porque se considera que si se labora un Plan Global de la Educación Universitaria, se va a atentar contra la autonomía universitaria. Ahora la autonomía universitaria es una especie de entelequia que ya nadie entiende. Todos

hablamos lenguajes distintos aquí y me parece que nadie, mejor dicho, una concepción homogénea de lo que es la autonomía universitaria.

Yo quiero hacer algunas preguntas y rogaría algunas respuestas concretas, claras, sin eufemismo de ninguna naturaleza. Yo pregunto: ¿Es compatible la planificación de la educación universitaria y superior en general o la libertad de cátedra con la autonomía universitaria?

¿Podemos programar la formación de los cuadros científicos, artísticos, que el país requiere en esta etapa de su desarrollo sin tocar la autonomía universitaria?

¿Podemos determinar los campos prioritarios de la investigación científica en que las universidades deben bregar sin herir su autonomía?

¿El Estado Mexicano posee una filosofía política para realizar su proyecto nacional y aplicar su estrategia de desarrollo?

¿Considera el Estado Mexicano que la Revolución nuestra es el camino para seguir avanzando?

Si el Estado Mexicano tiene una filosofía política y ha hecho suya la Revolución Mexicana ¿cómo puede dejar que las universidades caminen al garete, sin enrumbarlas hacia objetivos definidos.

¿Es correcto que las universidades mexicanas se sustenten bajo el principio de dejar pasar, dejar hacer, en una época en que el liberalismo en todos sus aspectos, pero liberalismo económico ha quedado sepultado en la historia, pregonamos la riqueza ideológica de nuestra historia, defendemos apasionadamente a nuestros héroes, invocamos los postulados de nuestros grandes movimientos sociales, proclamamos una filosofía nacionalista, democrática e internacionalista. Y abandonamos a nuestras casas superiores de estudio, a su autonomía para que la libertad de cátedra destruya en la conciencia juvenil, los valores que más apreciamos?

Yo pregunto:

¿Si en este momento, en que vivimos una revolución científica y técnica, en que nuestro país profesa una filosofía política, no resulta una antigualla reaccionaria la libertad de cátedra?

Hay fuerzas, en efecto, señoras y señores diputados, hay fuerzas que pretenden desestabilizar, destruir las universidades oficiales del país, pero esta fuerzas no son las fuerzas auténticamente revolucionarias, las fuerzas socialistas, las fuerzas marxistas - leninistas, esas fuerzas seguramente manipuladas por el imperialismo y la derecha son las fuerzas del trosquismo y del anarquismo, las que están haciendo todos los días en las universidades esa labor de zapa, para que las universidades estén en constante efervescencia y no cumplan la misión que se les ha encomendado de formar los cuadros que el país requiere urgentemente en estos momentos para lograr su independencia tecnológica.

Pero hay otra cuestión relativa a la libertad de cátedra y a la autonomía universitaria. Aunque queramos negarlo, lo cierto es que la autonomía universitaria, que ya tiene rango constitucional, es un obstáculo para el movimiento de los trabajadores universitarios. Lo estamos viviendo.

Yo no sé si fue una trampa o no, porque esta sería una apreciación subjetiva, el haber incorporado la autonomía universitaria al Artículo 3o. Constitucional, pero objetivamente ahí está la autonomía universitaria. Ahora hay tantas autonomías como universidades. En consecuencia, el Sindicato Nacional tiene un peñasco, un obstáculo para poder forjarse plenamente. Nada ganamos con que se diga que los trabajadores universitarios constituirán secciones en las casas de estudio y que esas secciones serán las que contraten con las autoridades universitarias, no el Sindicato Nacional, pero ¿qué sindicato sería éste?, si no puede contratar, en todo caso sería una federación pero no un auténtico sindicato.

El Partido Popular Socialista declara enfáticamente que somos partidarios del sindicato nacional de trabajadores universitarios, porque la unidad de la clase trabajadora es lo esencial en el movimiento sindical y que lucharemos a brazo partido con las fuerzas democráticas del Congreso y fuera del Congreso, hasta lograr que se despegue del limpio Artículo 3o. Constitucional el parche poroso de la libertad de cátedra y la entelequia de la autonomía universitaria.

Nosotros consideramos que si los trabajadores universitarios se incorporan a todo el movimiento obrero del país, lograrán en efecto, tener la fuerza que se requiere para defender sus conquistas y para cumplir sus objetivos de clase, esa es la única garantía, pero para eso tiene que haber un esfuerzo para concientizar a los trabajadores universitarios de que el sectarismo sólo conducirá a parcelar el movimiento obrero y a llevarlo a las derrotas; no es una táctica revolucionaria, no es una táctica correcta que desde hoy algunos trabajadores universitarios estén proclamando precisamente que no tienen nada que ver con el movimiento obrero de la nación, su pretexto de que el movimiento obrero de la nación milita en un partido político, o su pretexto de que los dirigentes de ese movimiento obrero están en el PRI.

Comenzamos con mala táctica. Decía Luis

Avan, el gran dirigente del proletariado francés e internacional:

"Aunque sea una sola reivindicación la que una a los trabajadores y discrepemos en todo lo demás, allí es donde debemos poner el acento de otra manera, el movimiento obrero se pulveriza, de otra manera el movimiento obrero se convierte en nada. El movimiento obrero unido lo es todo; el movimiento obrero disgregado no es nada, o es poca cosa".

Esa es la convicción con la que debemos tratar este asunto trascendental de los derechos de los trabajadores universitarios.

Resulta que ahora la autonomía universitaria se invoca para todo. No sabemos ya qué es.

Antes habíamos dicho que autonomía era autonomía frente al Estado; ahora resulta que no. Ahora resulta que si el dictamen de la

comisión amplía la aplicación de la cláusula de exclusión, el rector de la UNAM dice que se viola la autonomía universitaria; ahora resulta que si la universidad refleja las contradicciones sociales, si la universidad es un escenario pequeño, pero es una especie de muestreo de lo que ocurre en la sociedad mexicana, de la lucha de clases, de la lucha ideológica, de la lucha partidaria, de las ideas políticas disímbolas; ahora resulta que todo daña la autonomía universitaria para muchos.

No nos hagamos ilusiones, dijo Lenin, este concepto que nunca deberíamos olvidar: "La educación desligada de la política, es una mentira y una hipocresía; la educación desligada de la política, es una mentira y una hipocresía".

No podemos ser tan ingenuos como para aceptar que los universitarios, cuando entramos a los recintos de las casas de estudio, nos despojamos de nuestra ubicación social, nos despojamos de nuestra ideología, nos despojamos de nuestras concepciones partidistas, de nuestros intereses de clase, de nuestros intereses ideológico, vamos a la Universidad con todo nuestro arsenal ideológico y político que tenemos y allí vamos a dar las batallas; es una mentira que podamos militar en la Universidad como maestros, despojándonos de lo que somos, despojándonos de nuestras concepciones, pero, claro, la universidad mexicana no tiene qué ser una palestra al margen de los intereses supremos de la nación, también eso es verdad; debe haber un programa de desarrollo de las universidades, para que las universidades respondan a los requerimientos que el país está viviendo en la actualidad. Si las universidades permanecen ajenas, su pretexto de la libertad de cátedra y de la autonomía, permanecen ajenas al proyecto de desarrollo independiente del país, al proyecto de ampliación del horizonte democrático, al proyecto de elevación de nivel de vida del pueblo, las universidades serán, en lugar de factores de desarrollo, retrancas para el avance de nuestro país.

El PPS declara, frente a ustedes, que luchará incansablemente por la unidad del movimiento obrero, que luchará incansablemente porque en México tenga una sola central obrera, no tan sólo una sola central de la clase trabajadora, como lo proclamó Vicente Lombardo Toledano en los años 30. El maestro consideraba que era necesario unir en una gran central a todos los trabajadores de México, porque esa gran central de obreros y campesinos sería el factor más poderoso para el cumplimiento de los objetivos de la Revolución y para dar el salto a una sociedad más justa, esto no se ha logrado.

El día que desaparezca la CNC, la CTM y la CROC y podamos vanagloriarnos de tener una gran central de toda la clase trabajadora de México, habremos dado el paso para que nuestro país cambie su estructura y camine hacia adelante como ha querido la historia, como han querido nuestros grandes movimientos revolucionarios. Pero se requiere un gran esfuerzo, se requiere que cultivemos el espíritu de unidad, que cultivemos lo anterior todos los días, el problema de la unidad del movimiento sindical es permanente, no se le debe abandonar jamás, para ello se requiere que nos despojemos de nuestros grandes o pequeños sectarismos. Que no tengamos prejuicios respecto de organizaciones sindicales que no comparten nuestros particulares puntos de vista. Es una tarea gigantesca, es una batalla que la clase trabajadora de México va a ganar definitivamente. Saludamos los esfuerzos unitarios de la CTM, de la CROC y de sus líderes que están empeñados en que el movimiento sindical de México tenga la fuerza para que se convierta en la fuerza hegemónica, que en todo caso va a marcar la ruta progresiva de nuestro pueblo y de nuestra nación.

Quiero terminar, con el permiso de todos ustedes, con estas ideas que el gran presidente y poeta Ho - Chi - Min dijo, refiriéndose a las dificultades que tienen los pueblos y la clase obrera para seguir avanzando y para construir el socialismo.

"Sólo en el camino comprendemos el significado de los obstáculos, escalamos una montaña y siempre hay otras detrás, pero cuando penosamente alcanzamos la cima de la cordillera, más de 10 mil lias se extienden ante nuestros ojos".

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el diputado Sabino Hernández Téllez.

El C. Sabino Hernández Téllez: Señoras y señores diputados:

Revolucionario significa que se lucha siempre, permanentemente por una transformación que es radical y profunda.

Muchos de los que aquí han intervenido, se han propuesto así mismos, como revolucionarios. Sin embargo, todos entendemos que hay una diferencia de fondo cuando se deja al paso del tiempo que se resuelvan los problemas por su propia naturaleza y no se proponen mas por el contrario, ni las formas, ni los modos de lucha que pueden impulsar, dar completa satisfacción a las necesidades de las masas, en el plazo que ellas mismas se proponen. A ellos, más que el concepto de revolucionarios les corresponde el concepto de evolucionistas que no tiene nada absolutamente que ver, con las transformaciones de fondo y profundas que demanda la colectividad.

No debemos olvidar que nuestro país hoy tiene 70 millones de habitantes y que para el año dos mil tendremos más de 100. Yo me pregunto y pregunto a los señores diputados: ¿Hasta cuándo se va a permitir que la Universidad Nacional Autónoma de México tenga un sindicato nacional.

Y también quiero decir que de acuerdo con lo que pasa en el mundo, no queda mucho tiempo para quienes hoy constituyen la mayoría tomen una determinación en este sentido. El mundo cambia, y aceleradamente y es muy probable que si pretenden esperarse hasta el año 2000 para dar este paso, nosotros, los de la izquierda, los marxistas leninistas, habremos

entregado ya la solución en cuanto a lo que se refiere a la integración del Sindicato Nacional que constituye hoy por hoy el motivo fundamental de esta discusión.

Si todos sabemos que el imperativo de la época, incluso propuesto desde el punto de vista oficial, es el de la organización, ¿cómo pretendemos que un grupo importante de trabajadores, miembros de la clase obrera, de la clase trabajadora, no aspire a organizarse con el mismo interés que se propone a las formas económicas y culturales?

Se ha planteado por la primera vez un plan de desarrollo que abarca las áreas más diversas de la vida de México, un plan que plantea con mayor profundidad que en el pasado cambios y elementos nuevos, pero cuando la clase obrera, cuando los trabajadores, de acuerdo con este imperativo y para resolver sus problemas que crecen día con día quiere organizarse también profundamente, se le plantea como única solución que se espere al paso del tiempo, que no corra, que no lleve prisa, porque esta organización tarde que temprano llegará; no sabemos cuándo es ese tarde que temprano, y también dudamos en ese mismo sentido que llegue, cuándo se propone, pero como todos los sabemos, la clase obrera, los trabajadores nunca se han contentado con lo que se les da, porque históricamente hablando, lo que se les ha dado no ha sido para satisfacer de manera mezquina sus necesidades elementales y la necesidad de su organización política, por la que ha venido luchando al paso del tiempo, por la que ha venido constituyendo el ejército que en cada país contribuye al cambio de las formas de la vida económica y social, es algo que no puede detenerse bajo ninguna consideración. Si esto fuera así, todo aquello que se le ha dado para tratar de contenerla en su lucha la hubiera limitado y no existiera hoy, en el mundo, el poderoso campo socialista que tiene como base de sustentación la fuerza de los trabajadores organizados.

Ya se ha planteado que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hay muchas contradicciones, pero nosotros debemos actuar con lógica, vamos a caso a manejar aquellos señalamientos de la ley que hablan de particularidades frente a los aspectos que hablan de generalidades y adoptar mejor una conducta que va por lo particular, antes que aceptar el enunciado que abarca áreas inmensas de mexicanos, áreas inmensas de trabajadores? Yo pienso que nosotros deberíamos optar por lo general y lo general, establecido en la propia Constitución, es el derecho que tienen los trabajadores para organizarse de acuerdo con sus propios intereses y con sus propias necesidades.

No es desde arriba donde debe indicárseles a los trabajadores cómo deben marchar y organizarse, son los trabajadores los que deben indicar, los que deben establecer y los que deben imponer en su caso, aquellas formas de organización que son las que les convienen y que son a las que dedican su esfuerzo y a las que dedican también su entusiasmo. Nosotros pensamos lo siguiente y preguntamos también:

¿Si hubiera sido el partido de la mayoría el que estuviera dirigiendo el movimiento de los universitarios para alcanzar su organización sindical, esta discusión estaría dándose en el seno de la Cámara de Diputados? Yo creo que no.

Se da porque hay una fuerza que se encuentra al margen del control oficial; porque hay un movimiento de trabajadores cada vez más amplio y profundo, más rico en sus apreciaciones y más decidido en su forma de avanzar, el que está proponiendo, el que está demandando y el que está exigiendo que se le respete este mismo derecho. Porque es un sindicalismo independiente; porque es una fuerza sindical que se va a normar por sus propios intereses y que, para formar su conducta política, para formar su conducta social, sólo atenderá los planteamientos surgidos de su propio seno y sólo atenderá, también, aquellos mandatos brotados de sus congresos y de sus organizaciones.

Yo creo que nosotros deberíamos ver así el problema:

Si hoy la situación de México demanda que se planteen, como se ha dicho aquí también, formas más radicales para atender las necesidades del país. Debemos recordar: Hay temor a que de pronto la organización independiente de los trabajadores pueda volcarse en formas de lucha, demandando aumento de salarios, por su parte, y también demandando su propia superación que no podrían ser controladas desde el punto de vista oficial.

Pero debemos entender, compañeros, en la cabeza de los trabajadores de nuestro país nunca ha estado ni estará el de la lucha a ciegas y a topes contra las paredes, como algunos le han querido adjudicar. La lucha de los trabajadores ha sido siempre una lucha consciente, y ha sido una lucha plena de su propio interés y claramente alcanzando las formas de cómo alcanzarlo. Quien lleva a los trabajadores a la actitud de violencia es el poder público cuando se niega a aceptar sus puntos de vista y sus opiniones y cuando se niega a aceptar que tiene la obligación de respetar la vida democrática de las propias organizaciones de trabajadores.

Yo pienso, todos lo sabemos, compañeros, ustedes lo saben también, que la Coalición de Izquierda nunca ha renunciado en lo que se refiere a la necesidad de que se integre el Sindicato Único de Trabajadores Universitarios, eso que se ha dicho es una falsedad. Ni aun cuando el año pasado se votó la reforma constitucional que proponía la autonomía universitaria. Nosotros entendemos que en el desarrollo de la lucha del pueblo mexicano, nosotros entendemos, por alcanzar mejores condiciones de vida, es la base, son los trabajadores los que determinan, y nosotros sabemos que los trabajadores son los más interesados en entender a la Universidad, en mantener la estructura universitaria, y no como hoy se

pretende que siga siendo de acuerdo con los intereses de la clase que gobierna y de la burguesía y del gran capital.

Basta observar lo que pasa en las universidades. ¿Es acaso el afán de los estudiantes de luchar por acabar con la tranquilidad académica, con la tranquilidad del trabajo lo que ha convertido a las universidades en algunas ocasiones en campo de lucha? ¿Por qué no entender que ha sido más que eso? La estructura académica, obsoleta, atrasada que no permite que se avance de acuerdo con los requerimientos de nuestro tiempo, lo que lleva a los estudiantes y a los maestros a estudiar por cambios profundos, y todos recordamos, compañeros, que han sido las autoridades rectorales, las autoridades estatales y las autoridades federales, las que han impedido que se pueda avanzar con la tranquilidad de la propia lucha, por el cambio que conviene a los intereses de quienes integran la comunidad universitaria. Debemos entender todo esto.

Nosotros sabemos que todo lo que se haga aquí, como todo lo que se ha discutido aquí, tiene un valor y un significado de acuerdo con la época en que se da. Así lo entendemos. Cuando se propone que los trabajadores universitarios no se integren en una organización sindical nacional, nosotros encontramos ahí el reflejo de un espíritu de clase, de una actitud de clase.

Cuando se lucha por la creación de un sindicato nacional que integre y unifique el esfuerzo de los trabajadores universitarios a lo largo y a lo ancho de todo el país en defensa de sus intereses de clase, nosotros entendemos también que hay una actitud de clase señalada e indicada, una clase tiene hoy el poder, otra clase está luchando por cambios profundos que también contribuyan a cambiar el espectro político de nuestra realidad.

Nosotros estamos convencidos de nuestra victoria, de otra manera, compañeros de la mayoría, compañeros diputados todos, no estaríamos luchando como lo hacemos, en el seno de nuestros partidos marxistas - leninistas, revolucionarios, que construyen su libertad con su lucha donde quiera que se han levantado precisamente por hacer de este país, un país de acuerdo con la condición política que anima. Un país socialista en donde no se discutan jamás ni los intereses ni las aspiraciones de los trabajadores.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Aguilera Azpeitia en pro.

El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Mi partido, el Demócrata Mexicano, ha decidido votar en favor del dictamen de la Comisión en general, sin perjuicio de presentar en lo particular algunas objeciones que considera importantes. Nos parece que en lo general debe aprobarse en dictamen para no perdernos en una negativa poco fecunda y olvidar y negar los avances que aquí y ahora se han logrado.

Esta sesión prolongada, en la misma dimensión resulta importante porque se están discutiendo cuestiones de trascendencia nacional e histórica. Ciertamente son salpicados algunos discursos con pasajes anecdóticos, con alguna poca de chocarrería, pero eso no le resta la validez y la calidad y el significado del hecho y el proceso que aquí se está generando.

Llegamos a una síntesis.

Después de una lucha de los trabajadores, no es la lucha que nadie debe capitalizar en lo particular porque es la lucha de a clase que asciende para reclamar sus derechos, de esa clase a la que se le negó desde hace años, su posibilidad de organizarse, de asociarse, de esa clase a la que muchos rectores de las universidades querían enviar a un Apartado "C", no sólo para establecer una discriminación precisa y clara, sino para hacer nugatorios, para invalidar un conjunto de derechos ya conquistados ciertamente y garantizados por el propio Artículo 123 constitucional. Fue así como se dijeron las audiencias en la Secretaría de Gobernación para discutir el Apartado "C", que no tenía mucho de discutible, porque con un conjunto de sofismas pretendía imponerse.

Venturosamente no ocurrió eso, venturosamente la clase trabajadora pudo avanzar y en la lucha por elevar a rango constitucional la autonomía universitaria, quedó claro, precisamente definido que los trabajadores universitarios estarían incluidos en el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional. Una conquista innegable, representativa de todo un proceso que se generó con una conjunción de valores y de fuerza.

¿Desde cuándo se negó también la sindicación a los universitarios?

No se podían sindicalizar porque las Universidades no podían tipificarse como una empresa ni las rectorías representaban a un patrón. Sin embargo hoy estamos aprobando en esta Iniciativa de Ley la posibilidad que los universitarios, los trabajadores de las dos categorías que se especifican puedan sindicalizarse y sus derechos queden plena y ampliamente reconocidos.

El derecho de huelga cuántas veces fue cuestionado y cuestionado muchas veces no en planos políticos, sino también en planos de principios y de intelectualidad y sin embargo, el derecho de huelga que ya estaba conquistado por amplia gama de trabajadores, se impone ahora también como un derecho de los trabajadores universitarios y queda plasmado en esta iniciativa, en este dictamen presentado a nuestra consideración.

Se hablaba también y llegó a discutirse, de las dos categorías de los trabajadores administrativos y los trabajadores académicos y se decía que los trabajadores académicos no podían ser considerados como tales porque formaban la conjunción sustantiva, elemental de la Universidad; que ellos eran, con los estudiantes, la Universidad en esencia,

colaboradores solamente los trabajadores administrativos.

Hoy se vienen a reconocer los derechos también de los trabajadores académicos, su sindicalización y su marcha en el proceso histórico para alcanzar la justicia social en bien de la clase laboral mexicana. (Aplausos.)

Se ha hablado aquí de la consolidación en la independencia sindical. Es algo muy importante y que está en el fondo, en el sustrato de este debate. En efecto, nosotros quisiéramos creer que la lucha se da por una autonomía sindical, por una independencia sindical, por un sindicalismo profesional que vaya al encuentro de sus propias reivindicaciones.

No por un sindicalismo manipulado, no por un sindicalismo políticamente manejado, no por un sindicalismo que sirva de instrumento, de peldaño para que alguien escale el poder político en este país.

Es cierto, se decía, no puede haber una dualidad; es cierto que el hombre que llega a la Universidad lleva una conciencia y una consistencia ideológica, pero deben respetarse los valores esenciales de la propia universidad que representa el hecho de constituirse, en un centro universitario, una entidad educativa.

Viene aquí, pues, a colación, y es importante la referencia y la precisión.

Algunos partidos políticos han tomado como terreno propicio para su acción el campus universitario. Dijo aquí nuestro compañero Ezequiel Rodríguez Arcos: ¿quiénes son los vencidos? Y se contestó a sí mismo, los que rechazan la intervención de los partidos políticos en la Universidad y habló de que ellos ya están dentro de la Universidad. Después el compañero Pablo Gómez dijo que el marxismo se desarrolla en la Universidad a pesar de etc., etc.

Es importante, para no extendernos, referirnos a estas dos precisiones, la Universidad es una entidad de docencia y de crítica, de investigación, de análisis, de búsqueda de la verdad; su pluralidad está constituida en el hecho mismo de que la libertad de cátedra implique la introducción de todas las corrientes en el plano de la exposición de las tesis; si nosotros, torciendo el sentido de la universidad democrática pluralista, decidiéramos tener una universidad monolítica y en la que se impusiera la verdad dogmática, estaríamos cayendo en grave error y ese error se puede dar y pido a mis compañeros diputados estemos alertas para el análisis y la decisión respecto a esta cuestión, se puede dar si hacemos de la Universidad un campo de lucha política partidaria, si la hacemos un terreno y un ámbito para la política militante, si avanza el marxismo para el análisis, por la investigación, muy bien, no nos oponemos; si avanzan otras corrientes por el libre examen, no vamos a presentar una queja, pero si avanza el marxismo por la dominación, por la imposición, por la sujeción, por el controlismo político, entonces, señores, estaríamos desvirtuando el sentido profundo y el significado de la raíz de la propia Universidad.

Mi partido, el Demócrata Mexicano, no teme a la lucha partidaria, pero teme prostituir y que prostituyamos el sentido de la cultura en su más elevada significación. Hemos venido, pues, a plantear aquí nuestra razones, nuestros motivos, para apoyar, en lo general, el proyecto de dictamen porque consideramos que - repito lo que al principio afirmé - que independientemente de cuestionar algunos aspectos en lo particular, hay conquistas de la clase trabajadora que no debemos festinar, pero sí hacer que avancen para la reivindicación de esta clase representada ahora por los universitarios. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Compañeros diputados:

La cuestión de las relaciones de trabajo de los trabajadores académicos y administrativos con las universidades pudo haber sido ocasión para abordar el problema del nivel de nuestra vida universitaria y de la función de las universidades con motivo de que su personal se encuentra estrictamente relacionado con ese tema. Desgraciadamente esto no ha ocurrido. Si acaso alguna intervención de un diputado del PPS, el compañero Tavira Urióstegui, pisó el terreno y, aunque no estoy de acuerdo con sus conclusiones, elogio el hecho. Ojalá que podamos examinar el tema a profundidad en alguna ocasión próxima.

El desarrollo de la discusión ha puesto en evidencia una cuestión, y se manifiesta esto que ha quedado evidente, en la preocupación expuesta por la mayoría de los oradores que han hablado en pro del dictamen. La discusión ha girado alrededor del siguiente móvil: ¿en manos de quién están las universidades ? Preocupa a los del pro del dictamen porque las universidades se les han ido de las manos o se les están yendo de las manos, y defienden un dictamen que se propone evitar que en las universidades se produzca un proceso inevitable, porque así son los tiempos, la hierba crece, el mundo sigue girando, y nuevas fuerzas pasan a ocupar el sitio que en otra ocasión ocuparon fuerzas superadas por la historia. Eso se advierte en toda la argumentación de los oradores del PRI y los oradores del PAN.

El señor diputado Lira Mora llegó hasta afirmar que en las objeciones del contra asoma una falacia, y dijo que quienes nos oponemos al dictamen somos unos tramposos.

Y esa preocupación, porque los universitarios no están sujetos a las órdenes del PRI en una nueva medida creciente, lo lleva a formularse la siguiente pregunta: ¿ a quién pertenece la Universidad? He ahí el móvil, estimados compañeros, de la iniciativa presidencial y de la argumentación presentada por la mayoría de los oradores que defienden el dictamen aprobando esta iniciativa.

¿A quién pertenecen las universidades? "No son propiedad y no permitiremos que lo sean", dijo el diputado Lira Mora, "de ninguna secta"; aunque dudo mucho que protestaría con tanto énfasis si esa secta fuera el Partido Revolucionario Institucional.

Las universidades no pertenecen, ni pertenecerán a ninguna secta, dijo el diputado Lira Mora. No se pertenecen ni a sí mismas, diputado Lira Mora, las universidades pertenecen a la nación y éste es el punto que sostenemos los partidarios del respeto a la libertad de asociación para los trabajadores académicos y administrativos de las universidades.

Todos estamos y hemos estado muy preocupados por lo que ha venido sucediendo en la vida universitaria de México. Quienes tenemos hijos en edad universitaria, hemos visto con verdadera pena, con preocupación, el hecho que nuestros hijos con mucha frecuencia no han podido asistir a la Universidad, a las universidades, porque ha habido un paro, una huelga. Si contáramos el número de horas, de días, de meses que no ha habido en México el funcionamiento de una actividad universitaria por los paros y las huelgas, nuestra preocupación llegaría al extremo de la alarma.

Pero, ¿a qué se ha debido que se hayan producido tantos movimientos de protesta de los trabajadores universitarios? Se ha debido a la resistencia de las autoridades a reconocer los derechos más elementales que ellos tienen en su condición de trabajadores. Hubo un momento en el que se les negaba el derecho a la asociación sindical, aun en sus formas más elementales. Y ese número de meses en que ha dejado de vivir la Universidad sus actividades normales, nos está señalando hasta qué punto ha sido difícil llegar al momento en el que nos encontramos ahora. Ha costado mucho trabajo, ha sido necesario vencer grandes resistencias. Y todavía ahora, en la iniciativa presidencial y en el dictamen de la Comisión, nos encontramos con que sólo acepta el gobierno reconocer los derechos de los trabajadores en una medida limitada, y tendrán que seguirse produciendo nuevas luchas hasta elevar el goce de los derechos a una categoría constitucional, porque la iniciativa presidencial no concede esta categoría, regatea el ejercicio de las libertades constitucionales a los trabajadores universitarios.

En efecto, la autonomía universitaria es un concepto que en vez de aclararse ha ido haciéndose más confuso y parece llegado el momento de formular una definición que la reconozca desde el punto de vista legal.

Nació en 1929 ligado a un proceso de desarrollo democrático del país; cayó cuatro años más tarde a la más profunda de las obscuridades, cuando la Universidad, regida por un principio al que se dio el título de "autonomía plena", fue gobernada por el fundador del Partido Acción Nacional, Manuel Gómez Marín, Rector que sirvió como medio para que la Iglesia Católica, la reacción más oscurantista del país, tomara en sus manos el manejo de la Universidad de "autonomía plena" instaurada en 1933.

La autonomía plena tuvo entonces, al revés de lo que había sucedido cuatro años atrás en que había estado ligada a un proceso democrático, tuvo un contenido diametralmente opuesto, la "autonomía plena" sirvió para que la Universidad fuese usada como fuerza política de retranca al progreso nacional, cuando el proceso de desarrollo democrático cobraba mayor fuerza y cuando apuntaba ya el inicio del sexenio cardenista. Se pretendió evitar después - con Cárdenas ya gobernado y usándose como un instrumento la "autonomía plena" de la Universidad Nacional de México y de otras universidades locales - , se pretendió evitar que el Gobierno llevase a cabo reformas mas importantes en el terreno agrario, en el terreno de las relaciones del trabajo y, sobre todo, en el terreno de la reconquista, del rescate de la riqueza nacional en manos de grandes empresas extranjeras.

En esa época hubo no sólo negación total de los derechos de los trabajadores universitarios, sino empeño en convertir las relaciones de trabajo en la Universidad en algo que se concedía a la institución - con motivo de las fuerzas que la manejaban - por gracia, como un deber religioso, y se acudió a la intelectualidad más regresiva del país coartándose la libertad de cátedra en nombre de la libertad de cátedra.

Se acudió a esa intelectualidad pidiéndole en nombre de esa autonomía plena y de unos objetivos universitarios que instalaban a la Universidad sólo en el terreno de la filosofía idealista, que concedieran gratuitamente o a cambio de mínimas remuneraciones sus servicios a la casa de estudios. Los dirigentes universitarios pudieron muy pronto darse cuenta de que una cosa es hablar de caridad cristiana y otra cosa es ejercerla, y advirtieron que los más militantes persignados de los intelectuales católicos de la época, negaban la colaboración a una Universidad que había sido dotada de un patrimonio para que se lanzara a vivir sola. La Universidad fracasó, la "autonomía plena" demostró su absoluta ineficiencia.

Pero después ha habido una línea ondulante, zigzagueante de la vida autónoma de la Universidad, con estira y afloja, con períodos de vigencia mayor, con intromisiones de parte del Estado que han llegado hasta el punto de la ocupación de los recintos universitarios por las fuerzas armadas. Y ahora nos encontramos con que la autonomía es usada constantemente como un argumento para defender determinadas posiciones políticas de uno o de otros grupos. En nombre de la autonomía se pretende arrojar de las universidades a maestros y estudiantes que siguen la línea del Partido Comunista o que se han adherido a las ideas del marxismo, porque se dice, la autonomía universitaria es incompatible con la presencia de los partidos políticos. Ahora, en nombre de la autonomía universitaria se pretende limitar los derechos de organización

de los trabajadores universitarios porque, se dice, "ustedes aprobaron la fracción octava del Artículo Tercero Constitucional hace un año, y con eso ustedes mismos dieron las bases para la iniciativa presidencial" que ahora se nos presenta.

Rechazamos todo eso; la autonomía universitaria ni es opuesta, ni impide, ni debe entenderse como una prohibición a la actividad de los partidos políticos, porque si hemos de entender universidad como universalidad, señor diputado Lira Mora, en las universidades deben caber todas las corrientes del pensamiento, todas las tendencias cuya validez haya sido comprobada por la ciencia, y esto se proyecta también a la actividad de los partidos políticos, porque los partidos no reducen su existencia a la postulación de una plataforma concreta de acción a plazo fijo, sino son formados alrededor de sistemas de ideas.

Y rechazamos también que la autonomía y el derecho de organización sindical sean antagónicos.

Creemos que es conveniente definir los términos de la autonomía aunque no tenemos por ahora una proposición concreta que hacer, no la hemos formulado; pero se ve que existe la necesidad de elaborarla, por lo que he dicho, y porque conviene también instalar a las universidades en relación con la misión que deben cumplir en el país. Y podríamos decir, en términos generales, que si nos atenemos a las necesidades de nuestro desarrollo nacional independiente y a los graves problemas que agobian al pueblo mexicano así como a los problemas que sacuden al mundo, nuestra vida universitaria se halla en retraso, y hay que hacer que nuestra vida universitaria corresponda a estas necesidades, a estos requerimientos imperiosos.

No somos partidarios de quienes reducen la autonomía simplemente al terreno burocrático ; una universidad autónoma no sólo es una universidad que distribuye su presupuesto como lo crea conveniente y nombra a determinadas autoridades (hasta en este punto la Ley Orgánica de la Universidad estorba la autonomía con motivo del funcionamiento de una antidemocrática Junta de Gobierno que no es más que un instrumento del gobierno de la Federación para mantener su hegemonía sobre la Universidad Autónoma de México); no puede reducirse al terreno de la administración la autonomía, y digo, haciendo una formulación de tipo general que habrá de desarrollar posteriormente, que la autonomía debe capacitar a las universidades para ser recintos de libertad, y si alguna ocasión nuestro país llegase a padecer una dictadura, las universidades deben ser lugares en donde la libertad de expresión, de pensamiento y de cátedra puedan seguirse manifestando. Y no tema, diputado Lira Mora, a que las universidades en manos de los comunistas se conviertan en universidades de secta; de secta, y no sólo de secta, sino de grupo y de compadrazgo, son las universidades en donde la designación del personal docente la realizan pequeñas camarillas de seudointelectuales, logremos, transitoriamente ubicados a la cabeza de las universidades para lucrar desde ellas y para usarlas como trampolín para ascender a puestos de mayor categoría del gobierno nacional. Nosotros somos partidarios del pluralismo universitario, diputado Lira Mora, y si alguien hay que defienda la libre difusión de ideas, la investigación científica sin limitaciones, poderosamente estimulada por una base económica que el Estado otorgue, cumpliendo con una responsabilidad clara con la nación, esos somos los miembros de la Fracción Parlamentaria Comunista de la Coalición de Izquierda, diputado Lira Mora.

Ahora permítaseme detenerme en algunos detalles. No soy licenciado, y el señor diputado Lira Mora es licenciado. Paréceme, sin embargo, que interpreto la ley cuando aseguro que el diputado Lira Mora no la interpreta. (Espérese, compañero de la diputación obrera; y por cierto, aprovechando su interrupción.)

El C. Presidente: Señor diputado, le recuerdo que están prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: (continúa): No puedo dejar de referirme a los diputados que han hecho uso de la palabra, puesto que estoy objetando sus conceptos; no estoy estableciendo un diálogo, sino objetando los conceptos de quienes han hablado y no puedo dejar de mencionarlos por su nombre, señor Presidente.

El C. Presidente: Continúe, señor diputado.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: A propósito, aprovechando la interrupción del señor diputado de la fracción obrera; no es exacto lo que usted afirmó, usted acusó al sindicato universitario de haber flaqueado al aceptar el Apartado C propuesto por el rector Soberón; el sindicato universitario jamás aceptó el Apartado C, sino que fue el que se opuso vigorosamente a la pretensión del rector Soberón; e igualmente considero falsa la afirmación de usted, culpando al sindicato universitario por la falta de registro y por la oposición a que se registre un sindicato nacional de trabajadores universitarios.

Pero volviendo a la cuestión que produjo una expresión suya atropellada y anticipada, no sabía lo que yo iba a decir, deseo referirme a lo siguiente: dijo el diputado Lira Mora a propósito de la ANUIES. ¿No puedo referirme al diputado Lira Mora? ¿Hay alguien que se moleste porque el diputado Lira Mora se llame como se llama? Con motivo de una alusión a la ANUIES dijo el diputado que, a su juicio, como licenciado, el derecho a la organización que tiene la ANUIES se ubica dentro del Artículo 9o. de la Constitución, mientras que el derecho a la organización sindical ya no corresponde a ese

artículo sino que se instala como un derecho de clase, es decir, lo remitió al Artículo 123 de la Constitución.

Siento discrepar radicalmente, yo, que no soy licenciado, del señor licenciado y diputado Humberto Lira Mora. El Artículo 9o. de la Constitución es claro y es el que establece el derecho a la organización, el derecho a asociarse o a reunirse pacíficamente. Es este artículo el que establece ese derecho constitucional y de paso permítanme comentar que parece que al gobierno le está quedando ya demasiado grande este derecho democrático, porque hace unas cuantas semanas tuvimos que comentar una pretensión de limitar el derecho a reunión; y ahora estamos discutiendo una pretensión para limitar el derecho a la asociación. El artículo 9o. está quedándole ya grande al régimen.

Y dice el comentario, en una Constitución que fue impresa cuando el señor diputado Luis Farías era también Presidente de la Gran Comisión en la XLVII Legislatura, comenta así el texto del artículo 9o. (es una edición excelente, muy útil, que recomiendo a todos los diputados que la tengan como material de consulta); dice así en el comentario - va por cierto uno para cada artículo - elaborado por distinguidos constitucionalistas, autoridades de la materia: "Este artículo emplea la expresión "asociarse o reunirse", términos diferentes, pues lo primero es de carácter más o menos permanente, y lo segundo, siempre transitorio. Además, asociarse es tomar socio o establecer una sociedad con otras personas, como en la asociación profesional (sindicatos), la civil (fundaciones o clubes), la política (partidos), etc." Y sigue el comentario al cual no quiero dar lectura completa. Asómese en cambio, licenciado Lira Mora, al Artículo 123 y se verá que en ningún momento se refiere a la asociación sindical, al derecho de asociación, a las formas de asociación.

Otra cosa es la Ley Federal del Trabajo. Pero aquí nos encontramos en algo que yo, que no soy licenciado, me atrevería a calificar de error en el uso de la técnica jurídica. El Título Sexto, que adiciona la iniciativa presidencial con un capítulo XVII, se refiere a los "trabajos especiales" y en aquél encuentran ustedes "disposiciones generales", "trabajadores de confianza", "de los buques", etc. Dieciséis capítulos, que pasarán a ser 17 con éste que ustedes, segura y lamentablemente, van a probar. Pasarán a ser 17. Pero en los 16 que integran el capítulo, digo el Título, en ninguna parte se habla de las formas de organización de estos trabajadores de trabajos especiales, en ninguna parte: Ni a los trabajadores de los buques ni a los de ninguna otra de las 14, 15 ó 16 categorías especiales de trabajadores que están aquí, se les indican la forma como deben organizarse. ¿por qué? Porque las formas de organización sindical se abordan en el siguiente Título; y me parece que es un pecado de técnica jurídica, que antes que la Ley Federal del Trabajo indique en un Título cuáles son las formas de organizarse, haya un Capítulo de un Título anterior que señale unas formas de organización todavía no establecidas en el texto de la Ley. Hasta en eso peca de falsa y de errónea la Iniciativa Presidencial, y ustedes van a probar también en este aspecto un disparate de técnica jurídica.

Pero en otro error incurrió el señor diputado Lira Mora. El señor diputado Lira Mora aseguró que el hecho de que la Fracción de Izquierda proponga que las relaciones laborales de los trabajadores de las universidades sean consideradas de jurisdicción federal atenta contra la soberanía de los Estados. Pues, ¿qué criterio de Federación tiene el señor diputado Lira Mora? Me parece que es un criterio bastante equivocado, porque si eso fuera así, señor diputado, sea consecuente, proponga la disolución de todas las Juntas Federales de Trabajo, porque estas Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son Juntas Federales que precisamente examinan las relaciones de trabajo de aquellos trabajadores cuyas relaciones con las empresas son consideradas de jurisdicción federal, y lo único que propone la Fracción Parlamentaria Comunista de la Coalición de Izquierda es que los trabajadores sean considerados en la misma categoría que los trabajadores que se encuentran en condiciones semejantes y cuyos conflictos de trabajo van a dar a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.

Señores, gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Marco Antonio Aguilar Cortés.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: Señor diputado Humberto Lira Mora, lo primero que deseo es felicitarlo por su intervención. (Aplausos.)

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Después me felicitará usted por la mía, por escrito.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: No sólo además por escrito, sino desde ahorita lo hago verbal y públicamente por su intervención, señor diputado, la que agradezco mucho porque eso me permitirá decirle a ustedes que para mí siempre he juzgado que la lógica, más que ser un simple manual o un conjunto de reglas, son señalamientos, medidas, prescripciones, que los mismos seres humanos nos damos para el efecto de aprovechar mejor nuestro cerebro y para el efecto de aprovechar mejor los conocimientos que la realidad imprimen en él. A veces, cuando tenemos estos debates, la gente de fuera, pero además podemos pensar desde ahora también en la gente que lea lo que decimos aquí a distancia, que con la distancia y el tiempo se ven más claras las cosas, se va a percatar de que acaso nuestra lógica no ande del todo bien y que bordamos en una parte y en otra; y que saltemos hacia diferentes temas, y que difícilmente logramos la precisión correspondiente en los asuntos de que se trata. Precisemos. Discutimos una Iniciativa de Decreto que el Titular del Poder Ejecutivo Federal ha enviado al Congreso de la Unión, y en principio a esta Cámara colegisladora. Ese Proyecto está relacionado estrechamente con

aquella adición que hicimos al Artículo Tercero de la Constitución el año próximo pasado. Se ha venido a reiterar aquí por parte de algunos compañeros el asunto que tratamos hace aproximadamente 365 días. De nueva cuenta se han referido al problema de la autonomía. Deja esto la impresión de que hay gentes que gustan retornar a los orígenes caminando hacia atrás en un tren en marcha. Claro, sobre la base de que siempre esto resulte un fracaso.

Desde hace un año se señaló con toda claridad que la autonomía era un instrumento de la organización Estado y que, como todo instrumento, se le puede utilizar para bien y para mal en relación a los tiempos. Lo mismo que un bisturí puede servir para matar a un hombre que para salvarlo. Lo importante es saber utilizarlo y saber utilizarlo en el tiempo. En el caso de la autonomía, hay que entender que es una forma de organización y que, por ser una forma de organización que un determinado Estado les da a sus instituciones educativas superiores, esta forma de organización, de acuerdo con los tiempos y con las necesidades, a veces es buena y aveces es mala. Habrá, desde luego, que señalar buena para quién y mala para quién. ¿Buena, acaso, para la clase dominante? ¿Buena, acaso, para los grupos mayoritarios de un país?; ¿mala acaso para ambos? Habrá que señalar buena para quién. Pero en las etapas del desarrollo de nuestra historia vemos que en ocasiones la autonomía justamente se requiere para el efecto de que partes del estado tomen las vanguardias sin que olviden, de ninguna manera, sus raíces y sus tradiciones. Y en este momento es necesario que el Estado organice a sus universidades en esta forma, de manera autónoma. En ocasiones es necesario que el Estado retome para sí esa obligación, de dirigir directamente a sus universidades. Cuando el Estado tiene índices de capacidad, de dirección directa, índices de movilidad educativa a nivel superior, sin vicios burocráticos; índices para el efecto de abrir ventanas y abrir puertas en las universidades para que entren todos los vientos y para que sean universidades plurales, con las que nosotros, desde luego, estamos de acuerdo. Entonces el Estado debe dirigir a través del gobierno a sus universidades.

Por lo que ve a la autonomía no se deja al criterio de ninguna manera, de los grupos gobernantes, o a capricho de pandillas, sino la autonomía que se reconoció constitucionalmente a las universidades e instituciones superiores, a las que la ley ya se las señalaba, no está a la deriva ni está fuera del sistema jurídico mexicano. No hay que confundir la autonomía con la soberanía. Tienen autonomía, sí, pero de acuerdo con el sistema jurídico. Tienen autonomía, sí, pero conforme a los preceptos de nuestra Carta Magna, y de manera especial al Artículo 3o. que señala con toda claridad cuáles deben ser los lineamientos de la educación democrática, entendiendo por democracia, no sólo formas políticas, sino contenidos económico, nacionalista, internacionalista, solidaria, humanista y todas las demás características que nuestro sistema legal le impone a la educación en este país. No debemos, por tanto, preocuparnos irreflexivamente, y regresar nuestra mirada hacia atrás, y vivir con la mirada prendida hacia atrás, porque simplemente haciendo esto lo único que vamos a motivar es convertirnos, como la esposa de Lot, en estatuas de sal. Necesitamos, sí, mirar hacia atrás, hacia el pasado, pero con el sentido del presente y, sobre todo, sin perder de vista la trayectoria que tiene nuestro porvenir y nuestro futuro.

Vayamos a la Iniciativa que ahora nos ocupa. Se ha dicho que la Iniciativa resulta inconstitucional, y al decir que la Iniciativa resulta inconstitucional, se está invocando una faceta de tipo jurídico.

Por otra parte, hay gentes que señalan o han venido a señalar en la tribuna, que no es una cuestión de tipo jurídico, sino que le dan fundamentalmente contenidos políticos. Las dos facetas debemos de tratarlas: Haremos una dicotomía simplemente por necesidades de expresión, pero no porque entendamos que lo político y lo jurídico marchan aparte, ni porque pensemos que sean dos mundos diferentes. Por cierto quienes no entiendan al presidente López Portillo, no deben interpretarlo. Quienes hayan señalado que el Presidente dijo que debería de hacerse una verdadera división entre el aspecto laboral y el aspecto político, desde luego se equivocan en su apreciación; el Presidente López Portillo es maestro universitario, es maestro de derecho, es especialista en la teoría general del estado, y cuando hace esa mención, simplemente quiere señalar que no se falsee el fenómeno laboral vaciándole el contenido laboral y haciéndole eminentemente politiquero, sin querer decir con esto que lo laboral no tenga conexión con lo político, porque todo indiscutiblemente tiene conexión con todo, y aquí, quiero aprovechar para hacer el señalamiento de que la Universidad en México y en cualquier sistema de organización socioeconómica, es una universidad política. No podría ser de otra manera. Pero no porque sea una institución la universidad de tipo político electoral. La universidad diferente y no se va a equiparar a los partidos políticos y va a competir con las finalidades y con los métodos de los partidos, porque sería entonces incongruente, sería absurdo, pueril y estúpido.

No se trata de eso, se trata de que ninguno de nosotros debemos de ser ajenos a la universidad, y se trata también de que la universidad no debe de ser ajena de ninguna manera a ningún asunto de tipo político. Si los partidos políticos entran a la universidad ojalá sea a estudiar, ¡qué bueno! A prepararse mejor. ¡Qué bueno! para que puedan servir mejor a sus agremiados. ¡Qué bueno! para que de esta manera puedan servir un poco mejor a México. Es necesario entonces hacer este señalamiento.

Ahora bien, por lo que ve a la cuestión de tipo jurídico, la Iniciativa que discutimos no es inconstitucional, y no lo es por los siguiente.

Los dos preceptos constitucionales que aquí se han invocado, el Artículo 9o. que establece un derecho público subjetivo de asociación, y

el 123 que establece un derecho social de coalición, serán objeto de nuestro análisis.

La asociación no es más que la prerrogativa que tenemos todos los gobernados para el efecto de unirnos, y al unirnos dos o más gobernados, personas físicas, constituir de manera permanente una nueva personalidad distinta a los miembros que la hemos constituido.

Este derecho público subjetivo de asociación, señores, no es irrestricto, y no es ilimitado, ninguno de los derechos que otorga nuestra Carta Magna es ilimitado, todos los derechos que señalan nuestra Constitución tienen limitaciones, tienen limitantes. Pero si una ley secundaria limita a la norma jurídica fundamental, esa ley secundaria es inconstitucional. Mas si la misma Constitución da las limitantes a ese derecho, no son inconstitucionales.

El artículo 9o constitucional da unas limitantes al derecho de asociación; y el artículo 130 constitucional, da otras limitantes a ese derecho de asociación.

Tenemos derecho a asociarnos, sí. Pero solamente si lo hacemos de manera pacífica. Quien no lo haga de manera pacífica no tiene derecho a asociarse. Tenemos derecho a asociarnos, sí. Pero solamente si lo hacemos con un objeto lícito. ¿En qué consiste la licitud? Pues en todo aquello que no nos prohíbe el sistema jurídico mexicano. Tenemos derecho a asociarnos sí. Pero para fines políticos solamente los ciudadanos de la República. Es decir, aquellos que hayamos llenado los requisitos para lograr la ciudadanía de este país. tienen derecho a asociarse políticamente todos menos los ministros de los cultos religiosos. Tienen derecho a asociarse políticamente todos, menos aquellos que quieran asociarse bajo un rubro - dice el artículo 130 constitucional - ,que algunas de sus menciones, en su título, en su nombre, conlleve alguna confesión de tipo religioso. Y estas son las limitaciones constitucionales al derecho de asociación.

El derecho de asociación es un derecho de tipo genérico. Cualquier ley secundaria que quiera imponerle limitaciones diversas a éstas que he citado, será una ley inconstitucional.

Ahora bien, con el mismo rango de tipo constitucional, el artículo 123, señor diputado Sánchez Cárdenas, en la Fracción XVI, lo puede usted consultar en su Constitución: Otorga la facultad a los trabajadores y a los patrones para el efecto de que se coaliguen, y que se coaliguen en sindicatos - dice ahí - y se coaliguen en asociaciones profesionales - dice ahí - y después de las asociaciones profesionales y de los sindicatos dice etcétera. Un etcétera como un término constitucional demasiado amplio. Pero es la única mención que hace el artículo 123.

¿Se opone al derecho de asociación? De ninguna manera. Son del mismo rango, son constitucionales.

Nada más que el artículo noveno está en el Título de Garantías Individuales y tiene la naturaleza de una garantía individual; los sujetos de una garantía individual, los objetos de una garantía individual y desde luego las fuentes de una garantía individual, mientras el 123 constitucional tiene los sujetos de una garantía social y la fuente de una garantía social. No viene al caso, pero tienen matices diversos estos sujetos, estos objetos y estas fuentes.

Sin embargo, tienen el mismo nivel de jerarquía son de tipo constitucional el 9 y el 123, siendo uno es una garantía individual y el otro es una garantía social.

Por lo que ve al artículo noveno, analicemos. Las personas morales de derecho privado. En este país pueden ser sociedades mercantiles, sociedades civiles o pueden ser asociaciones civiles. Si analizamos simplemente una sociedad mercantil, y dentro de una sociedad mercantil podemos analizar una sociedad anónima, la legislación mercantil va a señalar cuáles son los requisitos para integrar una sociedad anónima; la Legislación Mercantil entre otros señalamientos, entre otros requisitos nos va a decir que para integrar una sociedad anónima se requieren cuando menos cinco miembros. Vamos a suponer que dos mexicanos desean formar una sociedad anónima y que autoridad competente no se los permita, y no se los autorice porque les digan: En la Legislación Mercantil se señala que para integrar una sociedad anónima se exige el requisito de que la constituyan cuando menos cinco personas físicas que ellos dijeran: Pero en el noveno constitucional no hay esa limitante ¿Y por no haber esa limitante en el noveno constitucional, la Legislación Mercantil es inconstitucional?

Y podríamos seguir haciendo más señalamientos, pero la contestación es no. La Legislación Mercantil por esa razón no es inconstitucional. ¿Cuál es el razonamiento de tipo jurídico para llegar a esta conclusión? El razonamiento de tipo jurídico es el siguiente:

Cuando se señalan los requisitos para integrar una Sociedad Mercantil, por ejemplo la sociedad de capital variable, etc., la sociedad anónima que habíamos puesto como ejemplo, se señala para un tipo específico de organización de asociación. Si tuviera la limitante para el tipo genérico, es decir para la asociación genérica.

Entonces sí sería inconstitucional, pero para señalar las características de lo específico, para señalar las características del tipo de asociación específica no hay ninguna inconstitucionalidad en ello.

Alguien me puede decir: Eso es derecho privado. Bien, pasamos al derecho social, o al derecho público, pasamos al derecho del trabajo. Ya dijimos que en el noveno constitucional las limitantes constitucionales son las que hemos dejado señaladas, y que en el 123, fracción XVI ya vimos el señalamiento de los sindicatos, agrupaciones profesionales etc.

En la Ley Federal del Trabajo también pueden consultarlo en el artículo 360, se establece de manera específica cuáles son las características para constituirse en sindicato.

Se establecen cinco tipos de sindicato: El sindicato de empresa, el sindicato de industria, se establece el sindicato gremial, se establece el sindicato nacional de industria, y el sindicato de oficios varios.

¿Y si alguien quiere establecer un sindicato internacional, o si alguien quiere establecer un sindicato de especialidades, muy especial - permítaseme la tautología - , o si alguien quiere utilizar un sindicato general de empresa nacional? ¿Puede recurrir al juicio de amparo y decir: Como nada más se establecen cinco tipos de sindicato, eso significa que están coartando y limitando el derecho de asociación y el derecho de sindicarse? Un tribunal federal les va a decir, no. Y les va a decir no, porque ahí en ese artículo 360 se están estableciendo las características y los requisitos para organizaciones sindicales de tipo específico y no de tipo genérico. Si se estuvieron estableciendo características y limitantes el de tipo genérico entonces sí sería inconstitucional, pero no lo están estableciendo. Ahora bien, el 353 - Ñ del proyecto que estamos discutiendo y que en efecto ustedes saben que lo vamos a aprobar ese 353 - Ñ, alguien puede recurrir al juicio de amparo una vez que se apruebe y que sea norma jurídica vigente, puede recurrir y puede decir: Viola el 9o. constitucional y viola el 123 en relación con el 9o., y con la garantía de legalidad, la autoridad jurídica que sabe de derecho a ese nivel les va a decir que son requisitos de asociación específica; pero todavía alguien puede decir: Pero, ¿qué el 353 - Ñ no viola el 360? Pues desde luego que no, sería tan torpe como pensar que el 123 viole el 9o. constitucional, si son normas jurídicas de igual jerarquía, están dentro de la Ley Federal del Trabajo.

Entonces, señores, después de esta pequeña explicación, puedo presentarles a ustedes que no es inconstitucional esta Iniciativa, incluso, los compañeros priístas, algunos temerosos, pueden votar con toda franqueza porque de ninguna manera es inconstitucional.

Pero hablé de dos aspectos. Ese es el aspecto jurídico. Ahora el aspecto político. En el aspecto político se puede decir, como se ha dicho: ¿Y por qué razón sí se permite otro tipo de sindicatos nacionales? ¿Por qué éste no se permite? ¿Será acaso porque le tienen miedo al SUNTU? Y no sé si alguien le tenga miedo al SUNTU, los compañeros con los que yo llevo relación aquí, ninguno le tiene miedo al SUNTU? ni yo le tengo miedo al SUNTU. Le tenemos respeto, le tenemos consideración, ha sido un grupo bastante luchador, pero no tenemos temor ni miedo al SUNTU. No se puede señores, y hay que entender esto claramente, pedirle al Estado feudal, cuando existía, o en sus reminiscencias históricas, no le podemos pedir que renuncie a sus universidades, sería tanto como pedirle al estado feudal que renunciara a su ejército, a su policía, a su economía, a su manejo directivo. No le podíamos pedir al estado esclavista, si hubiese habido universidades en aquel estado también que renunciara a sus formas de organización. No le podemos pedir al estado capitalista que renuncie a sus universidades, y México es un Estado capitalista, yo lo he dicho a título personal, lo repito a título personal. Claro, no es igual que todos los demás capitalismos. Tiene variantes, sus variantes son objetivos y metodología de tipo social, sus variantes son nacidas de formulaciones nacionalistas y mayoritarias, sus variantes son el ser aglutinador de las mayorías. Y sobre la base, justamente, de principios de unidad nacional esto ha marchado, y ha marchado así, y sigue marchando así. No desconocemos los compañeros del PRI, que hay muchas deficiencias. Luchamos justamente para que no las haya, y nos solidarizamos en muchas ocasiones con acciones revolucionarias de compañeros de otros partidos para tratar de superarlas. Pero esto no significa que esto no marche. Esto marcha, sigue marchando, y tenemos que perfeccionarlo. Y mal haríamos desde luego en desubicarnos de ese desarrollo histórico. Es quizá una de las grandes diferencias que tenemos. Las gentes del PRI sabemos que los niños nacen aproximadamente a los 9 meses, y no queremos utilizar fórceps para que el niño nazca a los dos meses, como hay muchos compañeros de otros partidos que quisieran hacer que las cosas nacieran así.

Creo que habrá alguna ocasión en que exista un sindicato de tipo nacional, desde ahora lo podemos señalar. Dejar que los partidos de oposición señalen lo que todos sabemos que será algún día, es uno de los errores, y es uno de los sofismas que a veces nos manejan y en el cual caemos como trampa histórica. Los priístas entendemos mejor el desarrollo de la historia que los compañeros supuestamente de vanguardia que nos hacen señalamiento de lo que será, y de lo que todos sabemos que va a ser, porque el desarrollo de la historia lo depara, y hay de aquellos que no entienden el desarrollo de la historia, porque los castigará y los castigará severamente. Pero el hecho de que entendamos ese desarrollo de la historia, no nos hace perder el sentido del tiempo, y, justamente, nuestro partido, el PRI, quien tiene más de 50 años, tiene ese sensible sentido del tiempo, y ese sentido del tiempo no lo perdemos y no permitiremos, de ninguna manera, que la gente que se acelera y quiere que nazcan los niños a las dos semanas o a los 2 meses, no les permitiremos que sobre la base de que nos quieran hacer dar dos pasos adelante, posteriormente lo único que ocasionen en este país, irresponsablemente, es que nos hagan dar cuatro pasos atrás.(Aplausos.)

Esto que no se tome como una metáfora, que se tome como una realidad que viven pueblos hermanos de Latinoamérica a los que queremos entrañablemente en su dolor.

No sólo se ha tratado este punto jurídica y políticamente, sino que además ha habido otros aspectos por ahí. Se ha hablado, por ejemplo, de la federación, de los tribunales. Una gran mayoría, quizá, estemos a favor de la federación, pero de una federalización.

cabal. Mi criterio personal es que debe de pensarse ya seriamente en federizar toda la materia laboral. Pero mientras no se federalice la materia laboral, por favor, tratemos de respetar los manejos dentro de nuestras entidades federativas, conforme a la materia competencial ordenada por el 123 constitucional.

Aquí la mayor parte somos de provincia, y las gentes de provincia vemos que cuando aquí se suben a la tribuna a hablar de la Universidad, sólo piensan en la Universidad Nacional Autónoma de México, y nos dicen: Sindicato Nacional para la Universidad Nacional. Nada más absurdo. Las universidades de provincia, como nuestra estructura provinciana, como la tenemos los que venimos de allá, cuando nos hablan de federalismo, a veces pensamos que es justamente la centralización de las decisiones políticas en la Federación ubicada en el centro del país pensamos que es la centralización del manejo económico, pensamos que es la centralización urbana en esta gran capital, y ahora pensamos que hasta quieren centralizarnos nuestros sindicatos universitarios. Creemos la gente de provincia, que merecen respeto nuestras entidades federativas, y que tenemos que luchar para conquistar una auténtica libertad y soberanía para nuestras entidades federativas, dentro del pacto federal.

Por lo que ve al derecho al que se referían de los trabajadores académicos, para que sea a través de la oposición abierta su ingreso, si nosotros estableciéramos en esta Ley tal cosa, estaríamos violando justamente lo que aprobamos hace un año. Hace un año otorgamos autonomía a las universidades, y allí en el Artículo 3o., fracción VII, ahí se enumera qué entendió el legislador constituyente permanente, del cual nosotros formamos parte. ¿Qué considera por autonomía de la universidad? Ahí dice que la autonomía de la universidad es gobernarse a sí misma. Ahí se señala que la autonomía de la universidad es darse sus propios programas y planes. Ahí se señala que la autonomía de la universidad es el señalar los métodos de ingreso, de promoción y de permanencia del personal académico y administrativo. Si nosotros ahora les resultamos que en una ley secundaria les decimos cómo debe ser la promoción, el ingreso y la permanencia, y cuáles son las formas, pues resultará indiscutible inconstitucional nuestra intromisión.

Leyeron aquí la Ley Orgánica de la UNAM. Quiere decir que esa mención de la Ley Orgánica de la Universidad ya es inconstitucional, y que las formas que tienen que seguirse son de impugnación vía juicio de garantías. Que se entienda bien la cuestión del sistema jurídico mexicano. No se abroga esa Ley Orgánica por nuestra reforma constitucional, sino que los juicios de amparo que por ello se promuevan tendrán la cobertura individual de quien lo demanda. Que se entienda bien el sistema jurídico mexicano.

Creo que son señalamientos más importantes y más serios que se han hecho. Todo lo demás fue quizá un poco bordar sobre una marquesina lógica demasiado escuálida. Todo lo demás quizás fue restar bastante tiempo a la paciencia de los compañeros, y yo no quiero aumentar este abuso, simplemente deseo manifestar que cuando se dan discusiones de alta calidad, cuando se dan a un buen nivel parlamentario, entonces es cuando podemos sentirnos satisfechos, irnos a casa, estar con la familia, inclusive a la familia decir que un grupo de mexicanos, en gran medida, ha cumplido una función histórica en el desarrollo de este país, sin que se autorrequieran de uniformidad, porque así como en el Pájaro de Fuego de Stravinsky, o así como en el Tristán et Isolda de Wagner, las melodías y armonía no se hacen con un solo do, do, do, sino que se hacen con una gama de sonidos, así podemos decir que esta tarde entre nosotros ha habido armonía. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la alternativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido en lo general.

El C. Presidente: Únicamente para los efectos del Artículo 134 del Reglamento se pregunta a los señores diputados qué artículos desean reservar para su discusión en lo particular.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos que no fueron reservados y que son: 353 M, P y U, en un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general en lo particular, de los artículos no reservados, 353 M, y U.

Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. Presidente: Sírvase la Secretaría recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del artículo 353 M y 353 U, y del 2o. y 3o. Transitorio, en un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos 353 M y U, Segundo y Tercero Transitorios en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. Presidente: Ruego a los señores diputados sírvanse tomar asiento para que pueda la Secretaría proceder a recoger la votación nominal.

(Votación.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se emitieron 342 votos a favor y 25 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general por 342 votos y en lo particular por el mismo número, los artículos M, y U, y el Segundo y Tercero Transitorios.

ACLARACIONES

El C. Jesús González Schmal: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Jesús González Schmal: Para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Para su tranquilidad voy a reducirme a los cinco minutos que para este desahogo tengo y he pedido la palabra para hechos, porque aquí en esta tribuna se han postulado valores reconocidos y respetados por todos, valores como la autonomía universitaria, como la libertad sindical, como la democracia interna en los sindicatos, como el antipresidencialismo, el antiburocratismo, la participación pluralista en los cuadros directivos de todos los organismos, la libertad de cátedra y tantos postulados que aquí se han expresado.

Y estos postulados han sido expresados entre otros, nada menos que por las corrientes socialistas y comunistas que concurren a esta Cámara y yo quiero hacer patente aquí un fenómeno de amnesia ideológica: Si no me equivoco todos estos postulados y estos valores no son ciertamente por ningún concepto postulados y valores marxistas, por el contrario, señores diputados socialistas y comunistas, estos son valores fundamentalmente democráticos, humanistas, de la corriente occidental democrática; son valores en los que creemos y qué bueno que ustedes adopten, pero también no queremos que estas postulaciones y que estas menciones creen confusión en la opinión pública.

Si bien Acción Nacional siempre ha presentado en sus plataformas y en sus principios de doctrina estos valores es porque son de suyo valores posibles en la práctica y que deben ser vigencia efectiva en la realidad política nacional, en tanto que para las corrientes socialistas y comunistas estos valores son tácticos, son estrategias, son medios para incurrir finalmente en el sistema global totalitarista.

Esta es una mención y esta, es una aclaración que he sentido el deber de hacer.

Igualmente aquí se ha venido, por las mismas corrientes a usar al maestro José Vasconcelos para validar, para fundamentar tesis que ellos sostienen y si algún valor tiene Vasconcelos y si una dimensión histórica de Vasconcelos es definitiva, es su posición política antitotalitaria, humanista democrática, porque fue el primer mexicano que presentó un frente, frente a la oligarquía oficial y a las oligarquías de corte soviético. (Aplausos.)

Como no recordar también aquí, ahora que el diputado Sánchez Cárdenas levanta la mano, que él mencionó al maestro Gómez Morín, quien siendo rector en la Universidad Nacional en 1933 sostuvo la autonomía aun a costa del sacrificio de toda la generación de universitarios que en aquel entonces concurrían con él en esta magna tarea.

Fue Gómez Morín quien postuló y quien en el ejemplo y en el testimonio dio y validó la autonomía universitaria. En cambio fue la izquierda manipulada por Lombardo y por Narciso Bassols los que se opusieron a la autonomía universitaria que finalmente triunfó en nuestra nación.

Me señalan que tengo un minuto.

Quise dejar asentado este esclarecimiento y sólo para volver a usar a Vasconcelos y para fundirlo con Gómez Morín les recordaré el lema del alma mater: "por mi raza hablará el espíritu", y el espíritu de mi raza prevalecerá por cualquier intención mercenaria de medrar a costa de la Universidad.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Yo llevo el orden, y con anterioridad había pedido la palabra el diputado Alonso y Prieto, para hechos.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Compañeros diputados:

En la intervención hecha con su siempre brillante estilo, el diputado Sánchez Cárdenas - usted sí me permite usar su nombre, ¿verdad? muchas gracias - , el diputado Sánchez Cárdenas se refirió a aquella oscura, nefasta, trágica, dolorosa época de la Universidad en que las fuerzas oscurantistas se posesionaron de ella. Da la casualidad de que esos años, los mediados del decenio de los treintas, fueron los que me tocaron a mí vivir mi vida universitaria estudiantil y recuerdo - qué buena memoria, ¿verdad? - , recuerdo que entre esos intelectuales oscurantistas que dominaban la Universidad, estaba un señor Vicente Lombardo Toledano, un señor Francisco Zamora, un señor Jesús Silva Herzog, padre, para que no me acusen de calumnias en edad y gentes de ese tipo. Si esa es una época de oscurantismo, señor, hemos vivido otras épocas en que se nos ha negado el acceso a clases de contabilidad a profesores porque éramos panistas, pero no sólo eso, él mismo, el diputado Sánchez Cárdenas con su brillante estilo, Pablo con el suyo y otros, han venido aquí a sostener que los partidos de izquierda son los máximos defensores del pluralismo en las universidades y del acceso a todas las corrientes ideológicas en las universidades.

Yo quisiera que me dijeran y me probaran, una sola universidad dentro de la Unión Soviética o dentro del ámbito de los países comunistas, en que tengan vigencia estas brillantes ideas y estas felices palabras. (Aplausos.) Es más, señores diputados, quisiera que ellos mismos me dijeran con toda honradez, si pueden, si estas ideas las podrían sostener impunemente ellos mismos en la Unión Soviética o en cualquier país del ámbito comunista.

Yo tengo en mi poder, no lo traigo a la mano porque es muy difícil cargar toda mi biblioteca, pero tengo en mi poder el último Informe de Amnistía Internacional, la Organización Internacional fincada en Londres, que se ha caracterizado por ser la defensora de los derechos humanos en todo el mundo, la denunciante de las violaciones de los derechos humanos y que obtuvo el premio Nobel de la Paz, tengo en mis manos el informe - y lo puedo prestar a cualquiera aun corriendo el riesgo de que no me lo devuelvan - el informe sobre el tratamiento a los objetores de conciencia en la Unión Soviética. Es bonito hablar, señores, pero como dijo el diputado Sánchez Cárdenas, las posiciones políticas se forman alrededor de ideas, de un cuerpo de ideas, de una ideología y esas ideas las hemos estado viendo operar constantemente en los países de la órbita comunista.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Supongo que todavía no nacían los padres de estos niños cuando algunos de nosotros, marxistas, hicimos la campaña de José Vasconcelos. Hicimos la campaña de José Vasconcelos pensando en nuestro pueblo, porque estaba amenazando ya la dictadura del general Plutarco Elías Calles y quiero recordarles a estos, al fin y al cabo representantes del sector privado y que también pretenden adueñarse absolutamente de la figura de Vasconcelos, que ninguno de ellos fue golpeando en esa campaña; que esa campaña la llevamos nosotros y que no nos podrán citar, entre los líderes verdaderos universitarios, jefaturados por Manuel Moreno Sánchez, por Salvador Azuela, por Alejandro Gómez Arias, en el D. F., por nosotros en provincia, antes de que se fundaran las universidades de provincia, no nos pueden citar un solo nombre de alguien que haya sido golpeado por la policía o encarcelado por haber sido vasconcelista.

En el origen la campaña de Vasconcelos tuvo un sentido positivo y progresivo; venía defendiendo al pueblo. Nosotros nos separamos de Vasconcelos expresamente cuando descubrimos que el propio Vasconcelos estaba coludido con la iglesia católica y poco después lo comprobó, cuando exiliado del país fue a pedirle perdón al general Plutarco Elías Calles, por la campaña del 29; fue entonces cuando nosotros optamos por continuar en las filas del pueblo mexicano. Si quieren saber algo de esta historia y del punto nodal de este proceso de conversión de los jóvenes vasconcelistas a jóvenes marxistas, por ahí anda circulando el ejemplar una carta que se llama "Carta de un joven a José Vasconcelos" Esa carta la escribió quien primero hizo las conversiones del marxismo de todo el grupo nuestro, se llamó Enrique Ramírez y Ramírez, y Vasconcelos tuvo que tragarse esa carta de un jovencito de 17 años, donde denunciaba la enorme traición que está haciendo al pueblo mexicano. El Vasconcelos del origen, el Vasconcelos de 1910, el Vasconcelos maderista, no tiene que ver nada con la figura que ustedes idolatran, ni siquiera supieron ustedes, ni saben quién fue José Vasconcelos. Nosotros los repudiamos y los repudiamos por una teoría, no por traición política.

En cuanto a las universidades de la Unión Soviética, mi querido señor y paisano, acabamos de decir que nosotros somos partidarios de la libertad de cátedra y siempre lo fuimos. Nosotros, yo personalmente, tengo orgullo también de haber militado contra la educación socialista en Monterrey y la experiencia que yo tengo de esa jornada, es el haberle visto la espalda a todos los líderes católicos, cuando la huelga de la universidad en 1934, tuvimos que sacarla a las calles. Usted ha de conocer el nombre de Tomás Cueva, usted ha de conocer el nombre de Tomás González, del anterior, no de este Simón R. González, usted debe de saber de eso como paisano, si acaso sabe algo de eso. Nosotros fuimos partidarios de la libertad de cátedra, porque la cultura se desarrolla con la libertad de cátedra, porque en los regímenes capitalistas las universidades son del Estado y como lo acaba de decir este jovencito, la universidad es del Estado, y es un régimen capitalista el Estado y en la Unión Soviética las universidades corresponden a su Estado y allá hay una lógica para enseñar, una lógica que es naturalmente distinta de la lógica que se aplica en los países capitalistas.

¿En el mundo del fascismo había libertad de cátedra? No, claro que no. ¿Hay libertad de cátedra en Chile ahora? No la hay, no es un régimen soviético y yo no le he oído a usted pronunciar una sola palabra, sobre ello. En Paraguay, en Uruguay, en todos esos lugares sombríos, ¿existe libertad de cátedra? ¿Y por qué no lo pregonan ahora como nosotros? ¿Por qué no dicen que ahí se está atropellando? ¿Por qué y qué casualidad siempre Unión Soviética, donde allá es lógico, armónico el sistema?

Si es malo, allá usted, pero que el sistema es un sistema, que tiene una integridad jurídica de la base a la superestructura de eso no hay la menor duda.

De manera que todas esa tonterías con que viene este señor aquí de Vasconcelos a propósito de los demás salen sobrando aquí.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señor diputado Alonso y Prieto está usted equivocado. Me cae bien aunque sea usted del PAN. Le voy a decir que está usted equivocando los términos de esta discusión, quiero hacerlo notar que en la situación actual en las universidades, los que tienen plataforma ideológica, las corrientes que se enfrentan principalmente son por una parte ideología oficial, por otra parte las posiciones marxistas.

Y esta discusión era básicamente entre el PRI y nosotros, desgraciadamente usted le quiere dar otro sesgo y llevarnos a que sea entre el PAN y nosotros. Yo creo que esa no es buena táctica parlamentaria. Quiero nada más decirle

lo siguiente, esa época oscurantista de la que habla el compañero Sánchez Cárdenas, se prolongó en la Universidad de México. Yo quisiera que usted recordara el rectorado de Brito Fouché y a Silvia Herzog, aquel Silva Herzog que se enfrentó a Brito Fouché, que usted aquí citó. Que fue expulsado, sacado de la Universidad, cuando el fascismo, las corrientes fascistas predominaron en la Universidad.

En la Universidad siempre ha habido una lucha entre la izquierda y la derecha. Sólo que ahora la derecha no son ustedes. Sino es la derecha gubernamental, y ahí es donde está el problema actual. Critica usted a la Unión Soviética. No. Critíquenos a nosotros, los comunistas mexicanos. ¿Por qué critica a los comunistas de otros países?

Vamos a entrarle a una discusión con lo que nosotros decimos. No. Si yo le digo a usted está de acuerdo con el sistema norteamericano, no le voy a endosar las ideas de Carter o de Reagan, pero sin duda está usted de acuerdo con el capitalismo. ¿Por qué no se nos ataca por nuestras posiciones? ¿Por qué? ¿Por qué se recurre a esas viejas medidas a esas viejas fórmulas muy en boga durante la guerra fría en relación con toda esta maraña ideológica, propagandística que provino principalmente de los Estados Unidos, y que a todo aquel que estuviera de acuerdo con el socialismo, le endilgaban los defectos supuestos y los defectos reales y todos los defectos posibles, de los países socialistas?

No es esa hora.

Hay otra situación ahora en el mundo, hay que vivir los días corrientes, no los que ya corrieron, y discutir los planteamientos actuales.

Yo le voy a decir una cuestión: Hay quienes creen que el marxismo es como su propia ideología, es decir, un conjunto, un rosario de dogmas más o menos congruentes entre sí, y hay quienes creen que esta ideología occidental, occidental cristiana, es lo mismo o del mismo tipo que el marxismo y se equivocan. No el marxismo no es una teoría dogmática, sino una teoría basada en la ciencia y es ante todo una teoría crítica y no sólo crítica de los actos del adversario, sino de los actos de uno mismo o de los partidarios de uno mismo. Es una teoría que no se basa en verdades absolutas, sino que se levanta contra las verdades consagradas del conocimiento occidental cristiano para ofrecer una versión histórica, una versión científica de la historia que es esta ciencia, tal a partir justamente del marxismo, del surgimiento del marxismo.

Por tal motivo no combatir al marxismo como se combaten otras corrientes dogmáticas y esas identidades que se hacen entre unos y otros no tiene otra base que esa. Nosotros tenemos nuestra propia posición.

Mire usted, compañero Alonso y Prieto, para terminar le voy a decir una cosa: Los comunistas mexicanos no le pedimos a nadie permiso para pensar ni para decir, ni para elaborar nuestras propias conclusiones, ni a los gobernantes de aquí ni a los gobernantes de ningún otro país. Somos gente que se vale por sí misma y sabe pensar por sí misma.

Gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto.

- El C. Carlos Alonso y Prieto:

Mi querido Pablo:

El que está fuera de cancha es usted, porque yo no me refería a la época de la rectoría de Brito Fouché; yo luché contra Brito Fouché. Estábamos hablando de otras épocas a las que se había referido el diputado Sánchez Cárdenas. Ahora, por lo que hace a las otras alusiones, a ese carácter científico, yo lo conozco.

Ahora, por lo que hace a las otras alusiones, a ese carácter científico, y lo conozco bien. Lo estudié en la escuela, nos hacían estudiarlo, y si no contestábamos de acuerdo con el manual, nos reprobaban.

De modo que me conozco perfectamente todas esas afirmaciones y todos esos postulados, nos enseñaron el carácter científico del marxismo, todo aquello del materialismo histórico y el progreso dialéctico y todo. Pero, mi querido Pablo, en la misma época me enseñaron aquí que el átomo era indivisible, y que era imposible vencer la resistencia de la atracción de la Tierra. Y me enseñaron muchas otras cosas que a la luz de los conocimientos actuales están completamente obsoletas.

Cuando cayó la física, cuando se rompió la física Ucleriana, cuando todos esos principios cayeron, creo que me justifico si esbozo una leve sonrisa de incredulidad cuando se me habla de principios científicos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra al final de la lista de oradores, el diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Unas cuantas palabras, señores diputados.

No es lo mismo el Porfirio Díaz de 1910 que el Porfirio Díaz de la época de Juárez; y hay también dos Vasconcelos y dos Gómez Morín. El José Vasconcelos de los días de la Revolución, que por cierto se distinguía porque andaba un poco brincoteando de una bando a otro, pero siempre en contacto con los revolucionarios, con los hombres de Convención durante un período, no es el José Vasconcelos amargado de los últimos años de su vida, en que aceptó el dinero de la Embajada Alemana nazifascista para fundar la Revista Timón y hacer propaganda al bando contra el cual nuestro país había declarado la guerra con motivo de que creía en la alianza democrática y de que los submarinos nazis habían hundido en el Golfo dos barcos petroleros mexicanos. Y en Gómez Morín se produjo una evolución también. Gómez Morín fue abogado consultor de la Embajada Soviética durante un tiempo no era un simple empleado; no se puede, obviamente, ser consultor de una Embajada.

sin asumir una actitud de simpatía hacia la posición de esa embajada, una embajada no es una empresa ni una entidad cualquiera. Y otro fue el Gómez Morín de la época de la autonomía plena de la Universidad. Puedo aceptarle, señor diputado, que la evolución de Gómez Morín haya sido sincera; motivos de decepción para los militantes políticos se presentan a lo largo de la vida en forma abundante, y a algunos los llevan a cambiar de posición política, y no siempre es censurable este cambio, y este puede ser el caso de Manuel Gómez Morín, cuya categoría intelectual no niego, y alguna vez la he reconocido desde esta tribuna; pero el cambio se produjo, y el cambio se produjo en sentido regresivo y negativo, aunque haya sido muy sincero. No es exacto que en la época de Gómez Morín, lo que debemos entender como autonomía universitaria haya brillado en todo su esplendor; lo que no pudo brillar, porque había oscuridad completa, era la Universidad en manos de una facción completamente sectaria. No es cierto, señor contador Alonso y Prieto, que en esa época estuvo Vicente Lombardo Toledano. Precisamente por sus ideas avanzadas y porque quiso que la Universidad se colocara al ritmo de los tiempos, fue expulsado de la Universidad por el grupo de reaccionarios idealistas - encabezado ese grupo por Antonio Caso - , dentro de los cuales se habían alineado Manuel Gómez Morín. Y quienes quisieron cosechar los frutos de ese período fueron precisamente los hombres más regresivos de la Iglesia católica.

En el ámbito estudiantil los conejos se adueñaron de la Universidad, hasta que nosotros los arrojamos de la agrupación estudiantil del manejo de la agrupación estudiantil, y estos conejos asumieron una actitud absolutamente intolerante y represiva. Simplemente les mencionaré un hecho. Nosotros, que formábamos entonces la Federación de Estudiantes Revolucionarios, juzgamos que en la universidad, supuestamente abanderada de la libertad de cátedra, podíamos citar a una función de cine con una película soviética titulada "La Cruz y el Mauser". Otorgado el permiso para que se exhibiera esta película, fue a última hora retirado por el rector Manuel Gómez Morín, haciendo con este botón de muestra, gala de que la Universidad no es cierto que vivía un período de libertad de cátedra, y no es cierto que estaba usando la autonomía para propiciar la expresión libre de las ideas, y la investigación científica hasta sus máximas consecuencias.

De tal modo que, señores diputados de Acción Nacional, más vale que no hurguen en el pasado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente:

Señoras y Señores diputados:

Hay quienes hablan de cosas que no saben muy bien y las afirman con una certeza que engañan a algunos, pero no a todos.

Por ejemplo, hay quienes hablan del oscurantismo de la universidad religiosa y probablemente nunca supieron que la universidad es una institución de origen religioso, que fue creada por clérigos, patrocinada por los papas; que la autonomía permitió a las universidades creadas por lo papas, oponerse a los papas y a los emperadores y esas personas que hablan de la autonomía y dicen que no le entienden, pues ¿cómo la van a entender si no conocen esos antecedentes? La Universidad tiene una historia y hay que conocerla para hablar de ella.

Así también por ejemplo, otro botón de muestra, hay quienes se escandalizan de que se diga que la federalización de los tribunales de trabajo en este momento es inconstitucional y dicen que hay muchas juntas federales de conciliación, sí, pero hay una Constitución en donde se dice qué materias son federales en materia de trabajo y entonces por eso hay juntas federales que tratan de eso. No se puede cambiar y agregar otras cosas federales si no se reforma la Constitución.

Cuando se habla de las cosas que no se saben, pues se corre el riesgo de equivocarse.

Respecto al licenciado Gómez Morín, no hay porque conceder que haya tenido cambios sinceros, en toda su vida fue un hombre sincero y no hay porque considerar que porque una vez fue abogado consultor de la Embajada Soviética y después haya dejado de serlo, haya sido un cambio regresivo, es un cambio de adelanto, porque quien es capaz de haber tenido simpatía por el movimiento soviético y de darse cuenta de los engaños que ha habido después en él, adelante y no retrocede.

Señores, hubo cambios en el maestro Gómez Morín y para Acción Nacional es una honra que el maestro haya sido su fundador.

Los cambios son más profundos de los que mencionaron aquí; el licenciado Gómez Morín, probablemente algunos no lo sepan, o se quieran olvidar, fue el fundador del Banco de México, fue el fundador del Banco de Crédito Agrícola, fue el autor del primer proyecto de Ley de Impuesto sobre la Renta, el instrumento fiscal que sirve ahora como fundamental para la redistribución de la riqueza. Eso lo hizo como Subsecretario de Hacienda, como consultor de la Secretaría de Hacienda, de gobiernos revolucionarios, pero para él nunca fue un servicio al gobierno, fue un servicio a México y por eso, señores, cuando se dio cuenta que el Banco de México, que él había creado para resolver problemas financieros y monetarios, que la legislación bancaria en la cual intervino también para crear sistemas e instrumentos de desarrollo y crecimiento para México, que el Banco de Crédito Agrícola que él fundó y que era uno de sus grandes orgullos, eran usados para beneficio de políticos que obtenían préstamos del Banco y no los pagaban; cuando él se dio cuenta de que las soluciones que él había planteado para los

problemas de México, soluciones que eran técnicas, soluciones a que se ha tenido que volver, no funcionaban porque la política no las dejaba funcionar, él decidió entrar a la política y fundar Acción Nacional, para que la política sirva al país, no para que sirva de retroceso e impida el desarrollo del país.

El C. presidente: Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión en lo particular los Artículos 353 J, K, L, N, Ñ, O, P, Q, R, S y T.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 353 J.

Tiene la palabra el diputado Armando Neyra por la Comisión.

El C. Armando Neyra: Señor Presidente: Compañeras y compañeros diputados:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta ante esta honorable Asamblea una redacción para el Artículo 353 T, con el mismo contenido pero a su juicio más clara y precisa nuestra proposición en los siguientes términos:

"Artículo 353 T. d) Para los efectos del artículo anterior.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Suplico al compañero Neyra que formule la proposición para establecer un método más ágil de la discusión y reserve la proposición respecto a una nueva redacción al numeral "T" para su momento oportuno.

El C. Armando Neyra Chávez: Efectivamente, sólo para el procedimiento del artículo anterior a la autoridad competente, expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante y que deberán celebrarse sendas convenciones, para la elección de representantes de los correspondientes trabajadores académicos y administrativos.

La segunda proposición.

El C. Presidente: Solamente para información del diputado Neyra, la propuesta que acaba de hacer usted de modificación al 353 T, en el momento que corresponda a la discusión del artículo, será tomada en cuenta. Puede proceder a la proposición sobre procedimiento.

El C. Armando Neyra Chávez: La Comisión sugiere que en el caso de que sean varios los oradores que objeten el mismo artículo y esas objeciones sean coincidentes, basta que haga uso de la palabra un orador en contra y otro en favor y en seguida se ponga a discusión.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría someta a votación económica, la proposición que hace el diputado Neyra Chávez, acerca del procedimiento a seguir de la discusión y votación de cada uno de los artículos en lo particular.

Le ruego repita la proposición a que hizo mención el diputado Neyra Chávez.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: La Comisión sugiere en el caso de que sean varios los oradores que objeten en el mismo artículo y esas objeciones sean coincidentes, basta con que hagan uso de la palabra un orador en contra y otro en favor y en seguida se ponga a discusión.

Repito, estoy dando lectura textualmente al documento. Vuelvo a repetir el texto íntegro. La Comisión sugiere que en el caso de que sean varios los oradores que objeten el mismo artículo y esas objeciones sean coincidentes, basta con que hagan uso de la palabra un orador en contra y otro en favor y en seguida se ponga a discusión.

Deseo expresar a la Asamblea que hay una corrección sobre ese particular. Yo me he concretado solamente a dar lectura al texto.

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica pregunto a la Asamblea, sólo para los...

El C. Gerardo Unzueta: Señor Presidente, ¿quién va a calificar la coincidencia?

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: La Presidencia va a preguntar a los señores diputados si hay coincidencia en la propuesta hecha por el primer orador.

El C. Juan Manuel Elizondo: Moción de orden. Eso no es posible.

El C. Presidente: De acuerdo, señores diputados: Se abre el Registro de Oradores para la discusión del Artículo 535 - J.

Diputada Abaroa en contra; diputado Elizondo en contra; diputado Gómez en contra; Aguilar ¿en pro?

El C. Ángel Olivo Solís: Se supone que la Comisión se inscribe sólo en pro para defender su Dictamen.

El C. Presidente: Así se tomará en cuenta, señor diputado.

- La C. Beatriz Paredes: Señor Presidente: Retomando el espíritu de la proposición de la Comisión, me permito sugerir a los oradores inscritos en contra, que en caso de que su planteamiento sustancial esté tocado por alguna otra fracción parlamentaria, deleguen el uso de la palabra y hable soló un orador.

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Abaroa.

- La C. América Abaroa: Señor Presidente; Señores diputados: Considerando que a partir de la modificación al Artículo Tercero Constitucional, la que eleva a rango constitucional la autonomía universitaria y se amparan los derechos de los trabajadores

universitarios en el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, algunas instituciones de enseñanza media superior y universidades estatales, tienen un marco jurídico laboral restrictivo que lesiona derechos de sus trabajadores porque no se ubica dentro del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, propongo la siguiente enmienda al Artículo 353 J que hoy se discute y se vota; que quede de la siguiente manera:

Artículo 353 J. Las disposiciones de este artículo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos de las universidades e instituciones de educación superior y media superior, autónomas y descentralizadas por ley y tienen el objeto de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, libertad de cátedra e investigaciones a los fines propios de estas instituciones.

Esta es la modificación que propongo.

El C. Presidente: Diputado Aguilar, pase a la Tribuna por favor.

Ruego a la Secretaría repita la proposición presentada por la diputada Abaroa.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Considerando que a partir de las modificaciones al artículo Tercero Constitucional en la que se eleva a rango constitucional la autonomía universitaria y que ampara los derechos de los trabajadores universitarios en el Apartado A del artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria, la Ley Federal del Trabajo, algunas instituciones de enseñanza media superior y de universidades estatales tienen un marco jurídico laboral restrictivo que lesiona derechos de sus trabajadores porque no se ubican dentro del Apartado A del 123 Constitucional, propongo la siguiente enmienda al Artículo 353 J que hoy se discute y se vota que quede de la siguiente manera:

Artículo 353 J. Las disposiciones de este artículo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior y media superior, autónomas y descentralizadas por ley, y tienen el objeto de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo, de tal modo que concuerden con la autonomía, libertad de cátedra e investigación y los fines propios de estas instituciones.

El C. José Murillo Karam: Debo entender que la proposición radica en aumentar "y media superior, autónomas descentralizadas".

Bueno, en primer término y debo aclarar que esto es de inmediato, no hay instituciones. El articulado que pretende aprobarse en esta sesión se refiere y principalmente tiene por objetivo regular a las de educación superior autónoma porque se desprende de la adición al Artículo 3o. Constitucional.

En sus términos, es mi opinión, cubre completamente el requisito necesario para poder aplicarse adecuadamente a lo que en este momento se pretende legislar y que es el de las instituciones autónomas de educación superior. Está muy claro.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la C. diputada América Abaroa, al Artículo 353 J.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición propuesta por la diputada América Abaroa, en relación con el Artículo 353 J, cuyo texto se dio a conocer.

Los que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo. Los que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: El Artículo 353 J, no concuerda con la naturaleza y el carácter de este título de trabajos especiales. El Artículo 353 J dice: "... las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y las universidades etcétera..."

El título VI de trabajos especiales de la Ley Federal del Trabajo, establece modalidades del trabajo ¿por qué se establecen aquí las condiciones del empleador y no de la actividad laboral del trabajador?

Nos parece a nosotros que el Artículo 353 debe de referirse al trabajo académico, esa es la razón por la cual objetamos. Eso es lo que es preciso reglamentar en este título de trabajos especiales. De ninguna manera se puede, me parece a mí, utilizar una determinada base jurídica para poner ahí todo lo que se le ocurra al legislador; se podría aquí acaso hablar del carácter inembargable de los bienes de la Universidad...pues a nadie se le iba a ocurrir eso, verdad. Se puede aquí hablar de algunas otras cuestiones que no son efectivamente las relacionadas con trabajos especiales, no; sin embargo, la Iniciativa y el dictamen establecen la cualidad del empleador y someten a esa cualidad al conjunto de sus trabajadores, independientemente de que estos trabajadores realicen un trabajo diferente.

En este capítulo, en esta propuesta de capítulo enviada por el Ejecutivo, no se establece

ninguna modalidad del trabajo administrativo. Yo quiero que me digan los señores de la Comisión qué modalidad del trabajo, del trabajo administrativo de las universidades se está estableciendo aquí, modalidades de jornada, alguna condición especial del trabajo, alguna cosa de ese tipo. Ninguna, no existe. No existe en este Capítulo XVII. ¿Por qué? Entonces el 353 J. que es el artículo de arranque digamos de este Capítulo, toma como referencia al empleador y dice:

"Todas las cosas al servicio de este empleador se sujetan a este capítulo".

Esta es una incongruencia total del proyecto que se ha enviado a la Cámara y que la Comisión ha aprobado, pero sin argumentos me parece a mi que se está tratando de pasar esto. Si aquí se tratara de decir que el trabajo administrativo tendrá determinadas modalidades por la razón que ustedes quieran, se comprendería dentro de este capítulo, y se diría entonces:

"El trabajo académico y administrativo en las universidades autónomas por Ley", y se comprenderían las dos clases de trabajo, pero aquí solamente se está hablando de unas modalidades de trabajo, las cuales son éstas. Pues que la universidad tiene el derecho de administración, de promoción de ese personal, cosa que no tiene en casos administrativos que se contratan de otra forma. Que esos trabajadores, la idea de trabajo equivale a salario igual no opera cuando se trata de diversas categorías académicas, esa es una cosa especial.

Y existen otras aquí en la propuesta del Capítulo XVII.

¿Pero dónde están las modalidades del trabajo administrativo?

Por favor.

No vamos a ver que porque "sindicato", tiene que ser distinto. Eso pónganlo en la ley, en el cuerpo general de la ley, aquí estamos hablando de trabajos especiales. Eso no tiene una congruencia, no tiene una lógica.

¿Por qué para resolver una cuestión política se plantean las cosas tan mal?

Eso es lo que nosotros quisiéramos saber muchas veces, innecesariamente. Consideramos por lo tanto que el Artículo 353 J debe decir, que las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores académicos de las universidades e instituciones de educación superior, autónomas por ley. Que esa sería la forma correcta. Sin establecer aquí modalidades del trabajo administrativo que no están establecidas.

Desde luego, esto modificaría al propio capítulo en su conjunto. No hemos reservado el "K", nosotros - quién sabe quién lo reservó - por razón de que una modificación del "J", traería una modificación del "K" probablemente, pero sí nos parece que aquí debería de explicarse la lógica de este asunto, ¿dónde están las modalidades del trabajo administrativo?

En ninguna parte. Es todo.

El C. Presidente: Señor diputado Gómez, le ruego puntualice su proposición por escrito.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: El diputado Pablo Gómez al referirse al artículo 353 J, expresa que no concuerda con el título de trabajos especiales que debe referirse al trabajo académico y sostiene que esto es lo que es preciso reglamentar. Considera que no se establece ninguna modalidad de trabajo administrativo y que no existe referencia alguna en el arranque de dicho capítulo que se inicia con el artículo 353 J. El trabajo académico y administrativo, que es lo que propone, quedaría comprendido dentro de su propuesta las dos clases de trabajo en los siguientes términos:

"Las disposiciones de este capítulo, se aplican a las condiciones de trabajo de las universidades e instituciones de educación superior, autónomas por ley".

- El C. Pablo Gómez:

353 J. Las disposiciones de este capítulo se aplican al trabajo académico en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y tienen por objeto toda la parte esta doctrinaria que viene después que puede quedar o no quedar y que no tiene ningún efecto legal. Es simplemente un saludo a la bandera.

Así sería y lo dejo aquí por escrito a la Secretaría.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Murillo Karam, por la Comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: Es muy sencillo.

El fundamento de esta reglamentación es constitucional; nace de la propia adición al Tercero Constitucional, misma que se refiere a las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo y eso puede consultarse con la simple lectura de la adición al Tercero Constitucional. Por lo demás, esto a manera simple de abundamiento, fue precisamente proposición de la Coalición de izquierda y nada más por señalar una de las tantas veces que se propuso, en las comparecencias en la Secretaría de Gobernación, justamente en la del 30 de agosto de 76, en la comparecencia del señor Evaristo Pérez Arreola, señala en su Capítulo 16:

Trabajadores de la educación superior... las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores académicos y administrativos de la Educación Superior.

Creo que con esto queda bastante claro y solicito se deseche la propuesta.

El C. Pablo Gómez: Señor presidente, pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Primero, creo que no hay elementos. Murillo no presenta aquí ningún elemento, sino que cita a Pérez Arreola para apoyar un dicho.

Muy bien, pero no lo citó completo, lo citó incompleto.

¿Por qué se proponía a la audiencias de Gobernación un título para el trabajo académico y administrativo?

Porque se proponía que el trabajo administrativo tuviera la modalidad de que no hubiera cláusula de separación entre otras cosas y para que se estableciera en la Ley modalidades de ese trabajo. Entonces, era posible un capítulo en donde se hiciera referencia a los dos tipos de trabajo, el académico y el administrativo, pero aquí no se está haciendo referencia al administrativo, porque aquí ya se modificó eso por la Comisión. Como no se hace referencia al administrativo ¿en dónde quedó entonces el asunto? Ya el argumento de Pérez Arreola no opera ¿entonces cuál es el argumento que opera?

Ahora, exactamente la constitución dice:

"Las relaciones laborales tanto del personal académico como el administrativo, se normarán por el Apartado "A" del 123, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo, conforme a las características propias de un trabajo especial."

El trabajo administrativo y el académico no son el mismo trabajo, bueno, ¿alguien sostiene esa idea? porque es muy peligrosa esa idea, entonces ¿vamos a hacerles concursos de oposición a los administrativos y les vamos a exigir título, no?

Es decir, hay una serie de cosas que aquí no están claras, de ninguna manera claras, simple y sencillamente esto se redactó más o menos en función de un conjunto de presiones, una serie de situaciones que finalmente no le dan congruencia; si el Rector quiere que aquí estén administrativos y académicos y les trocen la cabeza a ambos, pues yo creo que el legislador no puede caer en ese mismo criterio.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Pablo Gómez, al Artículo 353 J.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez al Artículo 353 J.

Los que estén por que se acepte, ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche, ponerse de pie.

Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Esto va a ser muy breve porque quiero principiar por hacer una pregunta a la Comisión.

En esta primera parte se dice que las disposiciones de este capítulo se aplican a las relaciones de trabajo entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades e instituciones de educación superior autónomas. Quisiera preguntarle a la Comisión qué alcance tiene aquí el concepto "trabajadores" y dónde empieza el concepto "universidades" e instituciones de cultura o educación superior". Es cierto que más adelante se habla de que los trabajadores estarán representados por sindicatos, pero aquí se habla, en la introducción, de que se van a normar las relaciones entre los trabajadores administrativos y académicos y las universidades. Hasta dónde llega el concepto "trabajadores" y cuál es la personalidad de lo denominado "universidades". Por favor.

El C. Jesús Murillo Karam: La respuesta le da la misma reglamentación en el siguiente artículo, cuando determina cuál es el trabajador académico y cuál es su función y cuál es el trabajador administrativo.

En lo general, la definición de trabajador nos la da la ley del trabajo.

El C. Juan Manuel Elizondo: ¿El rector de la Universidad es trabajador académico o es trabajador administrativo?

El C. Jesús Murillo Karam: Es funcionario de la Universidad que surge de los trabajadores académicos.

El C. Juan Manuel Elizondo: ¿Tiene, entonces, el Rector derecho a sindicalizarse también?

El C. Presidente: Ruego al diputado Elizondo concrete su proposición.

El C. Juan Manuel Elizondo: Son preguntas a la Comisión. El concepto "trabajador de las Universidades" abarca a la totalidad de quienes trabajan en una universidad autónoma, incluyendo a quienes integran el Consejo Universitario, incluyendo, asimismo, a los rectores de esas universidades. Por tanto, la pregunta que me he permitido formular consiste:

¿Cuáles son las entidades que van a contratar? ¿Cuáles son las partes si la totalidad de los trabajadores universitarios son trabajadores de la universidad?

El C. Presidente: ¿Y su proposición, diputado Juan Manuel Elizondo? Para que le conteste en un solo acto la Comisión.

El C. Juan Manuel Elizondo: La Comisión está obligada a dar respuesta a estas preguntas para constituir la base de la discusión.

El C. Presidente: Va a subir el diputado Javier Michel Vega, a darle respuesta a su pregunta, señor diputado.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente;

Señores diputados:

Exclusivamente para dar contestación a las preguntas que ha formulado el señor diputado. Todas las universidades del país tienen ley orgánica correspondiente y ahí se dice cuáles son los funcionarios encargados de su dirección, rector, directores, etcétera.

Propiamente, ellos son los consejos universitarios, en última instancia, los que aprueban también quienes van a determinar, quienes van a contratar con el personal; el personal académico y personal administrativo.

El C. Luis M. Farías: Para una aclaración.

En el caso de Consejo, ordinariamente, en el Consejo Administrativo del Cuerpo Directivo, figuran representantes de los trabajadores, representantes de los alumnos, representantes de los profesores, que no tienen carácter directivo sino exclusivamente de consejo.

El C. Juan Manuel Elizondo: (Continúa.) Esto quiere decir que estas relaciones laborales van a ser regidas exclusivamente entre trabajadores de la Universidad. No hay contra parte para esos trabajadores. Si la Ley Orgánica otorga alguna personalidad al Rector para representar a la institución en pleitos, juicios, cobranzas y demás, que me parece que toda Ley Orgánica debería de tener, si el señor Rector con esa personalidad que es la institución que va a contratar, entonces todo este proyecto resulta improcedente.

El C. Presidente: Al haber declinado el diputado Salcido su intervención, consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 353 J se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 353 J. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353 J en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

El C. Secretario David Jiménez González: Señor Presidente informo a usted que se emitieron 344 votos a favor y 23 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 353 J en sus términos, por 344 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 353 K, en contra".

Tiene la palabra el diputado Loreto Hugo Amao.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Loreto Hugo Amao.

El C. Loreto Hugo Amao: Señores diputados:

Permítaseme iniciar diciendo que: Julio Antonio Meya, combatiente cubano y latinoamericano, por la reforma universitaria, la libertad de cátedra y la autonomía, en 1923 decía:

" Sangre son mis palabras y herida está mi alma al contemplar la Universidad como está hoy."

Ante esta Cámara, con todo respeto se puede para frasear a Meya y decirles:

Herida está mi alma al contemplar a muchos defensores de uno y otro signo de la autonomía , la libertad de cátedra y de los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria.

Sin embargo los miembros del Partido Socialista de los Trabajadores estamos optimistas. Es así porque tenemos mucha confianza en los trabajadores y porque con todos los obstáculos la historia no se detendrá; la nueva clase obrera mexicana, los trabajadores manuales e intelectuales de la ciudad y el campo, aún siendo joven está madurando y, sin ninguna duda, junto con sus hijos los estudiantes universitarios, harán de las universidades lugares donde se pueda formar un hombre de nuevo tipo. Aunque mucho de lo discutido aquí puede significar un avance, mientras se procesa la fuerza definitiva que nos permita tener esa Universidad a la que aspira el pueblo, trataremos de avanzar un poco más.

Habiendo quedado evidenciado, no sólo por los miembros de la Comisión, así como de la mayoría de los que discutieron en lo general la iniciativa y el dictamen, con respeto a la actitud de la mayoría de los rectores de las distintas universidades del país y en especial del Rector del centro Universitario más importante de la nación en que impera su soberanía, nada resulta más peligrosa que dejar aspectos imprecisos en la norma que nos ocupa.

Precisar significa ser congruente con lo que se extiende por fines de la Universidad; precisar significa ser congruente con los derechos de los trabajadores de la misma; precisar significa que las arbitrarias interpretaciones hechas por las mafias que se han apoderado de las universidades no tengan posibilidad de restringir los derechos laborales. La falta de precisión es la razón por la cual estamos en contra de este artículo. Es así porque mientras los fines de la universidad, que todos exaltan, el de la docencia, de la investigación y la preservación y la difusión de la cultura, la iniciativa contempla y el dictamen lo ratifica, que entre las modalidades -esperamos que no se pongan de moda como los vestidos la formación de miles de sindicatos en las universidades- los sindicatos serán de dos tipos: Los de personal académico

que comprende a los de docencia o investigación y los de personal administrativo que comprende a los no académicos. Nosotros nos preguntamos ¿en donde quedan los trabajadores contratados para cumplir uno de los fines de la Universidad, los que en forma especial se dedican a la preservación y difusión de la cultura? Y preguntamos: ¿se regirán en su contratación y relaciones laborales por las modalidades que se establezcan para el personal administrativo y las que los rectores y camarillas derivarán de la Ley? ¿Son administrativos los integrantes de la Sinfónica, de las radios de las universidades, de los ballet, de los grupos de teatro, etc.?

La educación y en la Universidad muchas veces suceden cosas absurdas y a lo mejor dentro de muy poco estamos encontrando que al bajo de la Sinfónica, porque no dio el tono el dirigente, por contubernio con el director, lo separó.

Pensando seriamente, todo miembro del personal académico sobre todo los docentes, son preservadores y difusores de la cultura y quienes están en forma especializada difundiendo y preservando la cultura, son retroalimentadores y afianzadores del proceso de enseñanza - aprendizaje, independientemente de que además son educadores de amplios sectores de la sociedad, a través de las diversas manifestaciones de la cultura, de los cuales son ejecutores o intérpretes.

Por lo anterior, la fracción Parlamentaria del PCT, considera necesario que el artículo 353 K, quede de la siguiente manera:

"Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia, investigación o difusión de la cultura de las universidades o instituciones a las que se refiere este capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas. Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones."

Muchas gracias. (APLAUSOS.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Luis Medina .

El C. Luis Medina: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Yo agradezco al compañero diputado del PST que haya atacado este problema. Creo que nos encontramos en un momento -como ya lo había manifestado alguno de los compañeros que hicieron uso de esta tribuna- en un momento muy importante y es importante sobre todo porque estamos definiendo conceptos, estamos definiendo una nueva área de relaciones laborales.

Decía el compañero del PST que el Artículo 353 K) se encuentra trunco, ya que sólo considera como trabajadores académicos a aquellos que prestan servicios de docencia o de investigación.

Yo creo que el artículo es muy claro porque recoge la idea reinante en todos los centros de educación superior sobre cuáles son las funciones fundamentalmente académicas, es decir, la docencia y la investigación.

Se puede decir, las universidades, los centros de educación superior también cumplen con la función de difusión de la cultura y esto es cierto, pero si aceptáramos la propuesta del compañero del PST en el sentido de que los músicos, la sinfónica, por ejemplo, de alguna universidad, debe ser considerada de trabajo académico, podíamos llegar al absurdo de considerar a los empleados de la imprenta universitaria, en la medida que imprimen libros, como trabajadores académicos y no como trabajadores administrativos. No sólo es, sino también los que distribuyen los libros, los empleados de las librerías universitarias, o aquellos que manejan los camiones en donde se transportan las obras que producen los centros de educación superior.

Yo creo que el Artículo debe conservarse en los términos en que se encuentra redactado, ya que de lo contrario se caería en una confusión que no llevaría a ningún lado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Amao González, al artículo 353 k.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado Loreto Hugo Amao al Artículo 353 k. Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.

Desechada. Señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 353 K, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el Artículo 353 K. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor presidente, por su conducto informo a la Asamblea se emitieron 336 votos en favor, 22 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 K en sus términos por 336 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 353 L.

Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 353 L los siguientes ciudadanos diputados: Diputado Loreto Hugo Amao González, diputado Pablo Gómez y diputado Francisco Pliego Nava. Para hablar en pro la Comisión."

Tiene la palabra el diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señores diputados:

En la sesión anterior, cuando hice uso de la palabra en relación a la crítica situación de la educación normal, establecía lo siguiente:

"Si algo ha preocupado permanentemente a nuestro pueblo y en especial a los trabajadores que son la mayoría del mismo, es la educación de sus hijos. Los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores en nombre de los militantes del mismo, reivindicamos el derecho a que el pueblo trabajador mexicano tenga una educación de alta calidad y eficiencia."

Establecido esto, considero que es necesario señalar que los trabajadores de la educación de los distintos niveles, grados o instituciones que estamos efectivamente comprometidos, no sólo con el presente sino con el futuro, realmente libre, independiente, democrática y soberana de la patria, compartimos esa preocupación de la educación de nuestros hijos, pero no solamente porque la educación tiene un sentido liberador y cada uno de los trabajadores de la educación tenemos una gran responsabilidad en campo educativo, sino porque la mayoría de los trabajadores de la educación al fin y al cabo también tenemos hijos, como sucede igualmente con gran parte de los componentes de esta Cámara, que también considero deben estar preocupados por la educación de sus hijos.

Se podría fundamentar en valores morales el voto en relación al 353 L. No quiero hacerlo, sino partir de ahí para llegar a la conciencia, a la revalorización de los principios educativos más avanzados que tanto le han costado al pueblo, hasta convertirlos en principios constitucionales.

La educación escolarizada de cualquier nivel, grado o institución y en el caso que nos ocupa, de la Universidad, requiere del sujeto de la educación: El joven estudiante, pero para que el proceso enseñanza - aprendizaje sea real y liberador, requiere de un personal docente capaz, probado, sabedor de su papel, con altos principios políticos, que es la demostración de que es un hombre superior y sobre todo ligado a los trabajadores y a las aspiraciones de conquistar una patria de ellos, para ellos y gobernada por ellos.

Un trabajador de la educación así es el que, teniendo la seguridad en su trabajo, está satisfecho de su función, es creativo y tiene la esperanza abierta al futuro y que por ser así, rompe junto con los alumnos y los padres de éstos, los muros de la educación casi monástica, verbalista y de élite, que se da en la mayoría de las instituciones en este país.

Esta educación de feudo en donde es conocido que se entra por compadrazgo, por intereses personales y de grupo, del que se considera un hacedor de la universidad el Rector en turno de cada una de ellas, ese grupo que ha considerado la educación universitaria un privilegio y que para ellos dar clases sólo lo toman como un botón de prestigio social o de "socialite", pero sin interés en la responsabilidad que tienen en sus manos; gente la mayoría improvisada o fracasada en su profesión escogida o sea un frustrado y un frustrado no podrá enseñar nada que no sea desesperanzas, angustias y confusión.

Entre ellos encontramos a quienes convierten su cátedra en un regodeo intelectualoide sin sentido; quienes abusando de la libertad de cátedra hacen gala de cienticismo de la cátedra magisterial del medioevo. Ahí encontramos a estas gentes que hacen de la didáctica una caricatura y lo vemos hacer frivolidad de la pedagogía.

Señores de la Comisión;

Señores Diputados:

Es el momento de reflexionar; es el momento de tomar las medidas a fin de garantizar que el pueblo tenga la seguridad de que los jóvenes estudiantes están en manos capaces; que estamos actuando sobre la Universidad del presente, pero pensando en la que necesita el país para lo que queda del siglo XX, para la que alumbrará el siglo XXI. Es necesario dejar la parcialidad en cada artículo y verlo en función de la esencia de la Universidad, en la que están interesados la mayoría del país, los trabajadores y es manifiesta la actitud de los trabajadores universitarios por garantizar que la Universidad deje de ser el refugio de la mediocridad, la recomendación y la improvisación. Es el tiempo de atar las manos a los rectores estableciendo que el ingreso del personal académico se precise certeramente y puede resultar congruente con el propio cuerpo de la iniciativa.

Por todo esto, proponemos que el artículo 153 L, en su segundo párrafo quede de la siguiente manera:

"Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado y además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que, previamente a su contratación, apruebe la evaluación académica que efectúe el órgano académico competente conforme a los requisitos

y procedimientos que las propias universidades e instituciones establezcan.

Muchas gracias".

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Medina de los Santos.

El C. Guillermo Medina de los Santos: El artículo 353 L. de la iniciativa de que se ocupa el dictamen, hace congruente el contenido del Artículo Tercero en su fracción 8a. de la Constitución General de la República, en que quedaron los presupuestos elementales para el ejercicio de la autonomía universitaria, y que en cuanto a la libertad de cátedra, podríamos señalar que constitucionalmente se establece como esencia y norma fundamental del funcionamiento y objetivos de la universidad la libertad de cátedra de investigación y el libre examen de las ideas.

Tal libertad no podrá ser coartada ni objeto de investigación o sanción alguna, por consiguiente, las opiniones, teorías, o sistemas que los catedráticos profesen no podrán ser motivo de observaciones de ninguna clase con la sola limitación de que no sean inmorales o estén prohibidos por alguna Ley.

El principio de libertad de cátedra es base y elemento indispensable para la realización de los fines de la Institución; en cuanto a su integridad orgánica y su manejo las universidades públicas autónomas tienen facultades para organizar y reglamentar su gobierno y funcionamiento y también, desde luego, para nombrar su personal directivo. Este principio consagra la libertad para organizarse y funcionar y de este principio de libertad lógicamente deriva que son facultades y competencia de los órganos de gobierno de las universidades, los aspectos académicos, la contratación del personal docente, su ingreso y promoción, así como el desempeño de investigadores y de maestros. Referidos estos principios a la disposición que es motivo de análisis, vemos que las bases que contemplan son, fundamentalmente, la contenida en el primer párrafo que se refiere precisamente al ejercicio de estos presupuestos elementales para llevar a cabo la autonomía universitaria y el segundo, que refiere precisamente que los trabajadores académicos que para que puedan ser contratados dentro de la institución requieren que tengan y hayan demostrado precisamente que cuentan con las características de capacidad, conocimientos y demás exigencias de las instituciones de educación superior para con su personal académico y, además que hayan pasado esa prueba de valuación que la misma institución, a través de sus órganos competentes, haya hecho.

Respecto a la propuesta que hace el compañero es incuestionable que tanto los miembros de su fracción parlamentaria, como, creo, es del interés de todos los universitarios en el país y de los trabajadores y en general de todos los sectores de México, buscar tener la absoluta seguridad, de que las instituciones de educación superior en el país se superen siempre fundamentalmente en sus aspectos académicos.

Sin embargo, es sencillo el aspecto que se plantea puesto que, a través de ese órgano competente precisamente, la Universidad hace compatibles las relaciones de trabajo de estos trabajadores académicos y la propia institución.

Consecuentemente, pido a ustedes que el artículo sea aprobado en los términos en que fue presentado por el dictamen.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. Diputado Amao González al Artículo 353 L.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Amao, en torno al Art. 353 L.) Los que estén porque se acepte ponerse de pie. Los que estén porque se deseche ponerse de pie.

Desechada, señor presidente."

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra, el Dip. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señores diputados. Este artículo tiene una serie de problemas nuevamente vinculados a ciertas exigencias rectoriales. Desgraciadamente así es .

El primer párrafo del artículo no tiene absolutamente nada que hacer aquí, en la Ley Federal del Trabajo: "corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos." Pues, ésta es la función de la Universidad, por favor. Díganme ustedes que otra es la función de la Universidad pero por que ponerla en la Ley Federal del Trabajo, ¿qué sentido tiene esto.? Pues es un cierto candado, una garantía que se le otorga aquella persona que tiene la tesis de que ahí un sindicato subversivo que quiere dictar las normas académicas de la Universidad, pero tal cosa no existe más que en la imaginación rectorial. ¿Cómo se va a establecer las normas académicas de un sindicato que no esta organizado para eso ni tiene ninguna función de esa naturaleza? No tiene nada que hacer en la ley. Bueno, dejémosla no obstante en la ley. Aquí yo quisiera hacer una breve aclaración: Se ha dicho que no debe decir la Ley Orgánica actual, en esta parte quedó inconstitucional, porque se dice "concurso de oposición o procedimiento igualmente idóneo", es decir, equiparable al concurso de oposición. Evidentemente se está

refiriendo a los concursos cerrados, es decir, a los concursos de mérito, porque no existen otras formas de evaluación en la Universidad, es decir, hay el concurso por oposición en donde concurren distintas gentes, se les evalúa ahí; ese conducto tiene varias etapas, el examen es una etapa, el curriculum es otra etapa, es otra fase, otro elemento de la evaluación. La antigüedad tanto profesional como académica, como docente, pero existen otras cosas por ejemplo la obra publicada, etc. Todo eso constituye un concurso de oposición, pero existen conjuntos de méritos también, es decir, se valúa a la persona que ya está en la institución para promoverlo a otros escalones evaluando sus méritos académicos. A eso se refiere la Ley Orgánica de la Universidad, a ese tipo de procedimientos de evaluación, pero lo señala, los está señalando. Bueno, eso ya quedó, convengamos en eso, eso ya quedó inconstitucional.

El Artículo 13 también es inconstitucional porque dice que: "las relaciones laborales se rigen por estatutos especiales". Y en la Constitución dice que el Apartado "A" del 123. Entonces ese artículo también es inconstitucional, entonces también hay otros artículos inconstitucionales en la Ley Orgánica que son, por ejemplo, el que el Congreso de la Unión le diga a la Universidad que debe haber Junta de Gobierno. Pues si la Universidad debe gobernarse a sí misma, por qué el Congreso debe decirle quién le va a gobernar. ¿Que no puede decir no, Junta de Gobierno no, otro procedimiento que ella misma determine?

Esa es la autonomía según la Constitución, o ¿en qué consiste la autonomía? En que el Congreso le debe decir: Usted Gobierna, a ti misma, pero el rector lo va a nombrar una junta de 15 individuos notables, cuyo origen es la Junta de Rectores, ese es el origen de la Junta de Gobierno actual, que nombra a cerca de la mitad de los integrantes del Consejo Universitario, que renueva cada 15 años de manera gradual la Junta, puesto que eso es lo que dura un miembro de la Junta de Gobierno, en su puesto.

Es decir, todo ese ha quedado inconstitucional, le dice el Congreso de la Unión a la Universidad que debe haber un patronato de tres personas. ¿Por qué? pueden ser 10 personas o no puede haber patronato, como en la práctica no lo hay.

Hay una serie de disposiciones legales que están atropellando el derecho de la universidad a darse a sí misma su gobierno interior, una forma interna de gobierno. Entonces todo eso ha quedado inconstitucional. Estamos hablando de la Ley Orgánica de la Universidad pero también de las otras leyes orgánicas que son parecidas en algunos casos, en muchos casos. Han quedado ya en gran medida inconstitucional. Bien, no le digamos a la universidad cual debe ser el método de promoción, perdón de admisión, de evaluación, pero sí hay que establecer la garantía laboral, la garantía del trabajador. ¿Cuál es la garantía del trabajador? El de tener estabilidad en el empleo. Es decir, de ser contratado. Normalmente por tiempo indeterminado.

Seguramente que la Universidad requerirá de personal académico por tiempo determinado, seguramente que para cubrir permisos deberá requerir interinatos, seguramente pero entonces, hay que dar la mínima garantía al trabajador que eso es lo que se está normando aquí.

Como en este capítulo parece ser que está normando otro tipo de cosas, que no son las garantías de los trabajadores, sino una serie de privilegios de la burocracia universitaria, entonces resulta difícil entrar a los textos.

En primer lugar este artículo L, no debería tener la primera parte. Dejando ahí la primera parte, veamos: La segunda dice:

"Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a la relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realiza tenga ese carácter", esta es una.... esto es algo increíble, increíble que esté en una ley.

Es decir, se supone que un trabajador académico puede realizar funciones de barrer o ser chofer. No quiero hablar mal de quien redactó esto. Además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que apruebe la evaluación académica.

Nosotros proponemos que diga así:

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que al ingresar apruebe la evaluación académica que efectúe el órgano académico competente.

Si vamos a poner cosas obvias, pongámoslas todas.

Sí, porque hay órganos administrativos en las universidades como de trabajadores administrativos y si se dice que la tarea debe tener ese carácter, entonces el órgano que lo evalúe también debe tener ese carácter, es decir órgano académico competente. Si hay órganos no académicos que contratan gente competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades e instituciones establecen, es decir aquí todo este artículo es para dar garantías rectorales.

Bueno, pero yo digo, hay que darlas también del otro lado un poco por lo menos, algo por lo menos. Que al ingresar el trabajador académico tenga derecho a serlo mediante una evaluación para que quede contratado por tiempo indeterminado.

Fíjense ustedes aquí cómo es la cosa: No se está diciendo que todo trabajador académico que ingrese, o todo trabajador académico

actual deba ser considerado por tiempo indeterminado, si no se le trata de dar al trabajador el derecho a que lo evalúen, no entrar sin evaluación, sino a que lo evalúan, a que le digan:

Tú puedes; tú sabes o no sabes; eres apto para la docencia.

Tal cosa dicen los dictámenes de los concursos por oposición. Entonces, darle ese derecho; por lo menos es lo mínimo "minimorum" que se puede decir, que diga: "Es necesario que al ingresar apruebe la evaluación académica", de tal manera que este trabajador académico pueda decir: Bueno, señores, me van a contratar, pero evalúeme y denme la definitividad; no me tengan aquí con contratos cada seis meses, agarrado por el Director que me puede correr en el momento que quiera si hago algo que esté fuera de su criterio, por ejemplo si me afilio al sindicato, como ocurrió en la Facultad de Contaduría. Una sección completa del sindicato la fueron echando poco a poco porque eran profesores interinos y eso es lo que esta ocurriendo.

Dejo aquí a la Secretaría el texto de esta adición que proponemos y que yo creo que la Comisión no debería tener ningún escrúpulo en aceptar.

No se habla de concursos de oposición. No se habla de todo lo que le preocupa a los sectores, sino de aquello que le preocupa al trabajador que al ingresar quiere saber que no lo van a correr a los cuatro días, ¿verdad?

Eso es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Luis Medina Peña.

El C. Luis Medina Peña: El Contenido de la argumentación del diputado Gómez es por un lado una observación sobre la parte del artículo 253 "L" y una proposición para modificar la parte segunda del mismo artículo. En la parte primera hacía notar que sale sobrando, que esta oración corresponde exclusivamente para las universidades o instituciones autónomas por ley, regular los aspectos académicos, sale sobrando en este capítulo que está sujeto a estudio.

Yo quiero referir al compañero Gómez el Artículo 181 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente dice lo siguiente:

"Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta Ley en cuanto no las contraría."

Yo quiero suponer que la argumentación del diputado Gómez era de buena fe y que no tenía en mente este artículo, porque de lo contrario aparecería como una trampa que quiere tender a los compañeros diputados. Yo creo que hay que tener en mente este artículo en todas y cada una de las siguientes argumentaciones sobre el resto de este proyecto de ley.

En cuanto a la parte segunda, yo quisiera suplicar a la Presidencia ordenar a la Secretaría que leyera la proposición concreta para argumentar mejor.

El C. Presidente: Preceda a la Secretaría a dar lectura.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que al ingresar apruebe la evaluación académica que efectúe el órgano académico competente, conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan".

El C. Luis Medina Peña: Muchas gracias: La proposición son dos palabras: "al ingresar."

Yo quiero traer a colación y recordar a ustedes algo que mencionó alguno de los compañeros diputados, de que muchas de las argumentaciones que aquí se están presentando parecieran tener en mente única y exclusivamente a la Universidad Nacional Autónoma de México, si mal no recuerdo fue el compañero Lira; en provincia hay numerosas universidades e instituciones de educación superior que van a caer bajo la regulación de este capítulo especial. Esta es una ley de carácter general y federal que se va a aplicar a todas, incluida la UNAM, pero a todas y una de las bases, precisamente, de la preocupación de mantener y conservar y preservar la autonomía, aparte de los argumentos que aquí se han dado en su defensa, hay otro, de que las universidades en el país son muy distintas entre sí. No es lo mismo una universidad nueva en el Sureste que una universidad en Nuevo León que nació en los años 30 ninguna de las dos es igual a la UNAM.

Ha habido una tendencia histórica de otorgar mayor ayuda económica a la universidad de acá, tendencia que afortunadamente hace unos cuantos años empezó a cambiar en beneficio de las universidades de provincia. Durante muchos años las universidades de provincia vivieron en una penuria económica. Viviendo en una vieja tradición de los antiguos colegios civiles y escuelas superiores que ahí existían y que consistía fundamentalmente en sacar los maestros de donde se podía, entre los profesionales que tenían sus consultorios etc., uno de los problemas, precisamente, de las universidades de provincia es el crecido número de profesores hora - clase que tienen, a diferencia de las grandes instituciones en la capital de la república.

La tendencia, y aquí es donde ha intervenido y vamos a reconocerles eso a la ANUIES, a pesar de que la acusen de ser una organización patronal, es un esfuerzo creciente porque las universidades se basen precisamente en personal

de tiempo completo, pero mientras se logra esto, que es un ideal, se va a tener que recorrer un buen trecho. Hay que reconocer la situación que están actualmente viviendo el resto de las universidades, que es ese crecido número de profesores hora - clase, cuyos ingresos lo derivan de su actividad profesional más, que de las universidades y esto se puede ver como una ayuda a las universidades, si ustedes quieren, pero es una situación que hay que cambiar.

Por eso precisamente, reconociendo esta realidad porque las leyes que no reconocen realidades corren el riesgo de caer en el vacío, de ser obsoletas de entrada, se redacta en este sentido de que es necesario de que apruebe la evaluación académica que efectúa el órgano competente.

Me pueden argüir ellos: Bueno, pero hay instituciones en donde hay crecido número de académicos de tiempo completo y que merecen esa garantía que mencionaba.

Pues, para eso le reconocemos la sindicalización, precisamente para eso, si sus sindicatos son fuertes, que consigan el contrato y consigan esa cláusula específica en los contratos y en las luchas laborales que lleven a cabo en las universidades. Pues, consíganlo; es una cuestión de correlación, pero porqué vamos a perjudicar otras universidades. Hay que reconocer esas realidades y por eso yo pido a todos ustedes que el texto, tal cual está la Iniciativa del Artículo 353 L, se aprueben en sus términos. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto.

El C. Alonso y Prieto: Señores diputados: Dudé mucho en pedir la palabra para una sugestión de estilo, porque puede parecer un punto relativamente intranscendente en el conjunto de los temas que se están tratando, pero se están regulando relaciones universitarias y es una vergüenza que en relaciones universitarias se use mal el castellano: Aprobar es verbo transitivo; nosotros aquí aprobamos leyes o decretos, las leyes son las aprobadas, nosotros somos los aprobadores. En el caso particular de la evaluación a que se refiere este artículo, el trabajador académico no aprueba la evaluación que se le hace, él es aprobado en la evaluación que se le hace. Entonces, simplemente sugiero que el término barbarístico que apruebe la evaluación, sea sustituido por el término castellano decente que sea aprobado en, es todo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez al Artículo 353 L.

- El secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Gómez al Artículo 353 L. Los que estén porque se acepte ponerse de pie. Los que estén porque se deseche ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del diputado Humberto Pliego Arenas.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Quiero aclarar que no es una intervención en contra sino para proponer un pequeño agregado, con una breve argumentación. Creo que todos hemos coincidido afirmar que ha sido penosa, dura y larga la lucha de la Universidad y sus trabajadores por encontrar el rumbo para servir al desarrollo independiente en nuestro país y al mejoramiento de la educación; primero, buscando su justa y adecuada orientación científica, de la que ya se habló y que encabezó en 1933 Vicente Lombardo Toledano, y la que no ha encontrado, el que a pesar de los años transcurridos sigue siendo más crítica que científica. Ahora nos encontramos ante el hecho de que nacen jurídicamente los sindicatos universitarios, ahora es pertinente desde un principio luchar por fortalecer su papel, su presencia, fortalecer como se ha dicho aquí su vida democrática, su vida independiente y fundamentalmente, su unidad.

Esa debe ser la actitud de todos los miembros de esos sindicatos, fortalecer al sindicato, contribuir a que luche en el doble campo en que le incumbe, el del mejoramiento económico, social y profesional de sus agremiados y en el de la educación científica y revolucionaria de las nuevas generaciones y de todo el pueblo. Porque los países, que luchan por su plena independencia nacional y en los que disfrutan de ella, pero están sometidos económicamente a las fuerzas del imperialismo, los sindicatos deben de unir a sus demandas económicas y sociales, la lucha por la independencia política nacional social, o por la emancipación económica respecto al imperialismo. Porque como hemos afirmado muchas veces aquí, es el imperialismo el que deforma la evolución económica, social, política y cultural de los pueblos como el nuestro.

Por tanto, los sindicatos deben enfrentarse al imperialismo que impide la libertad y el progreso independiente de nuestra nación. Por ello, nosotros queremos insistir en que los sindicatos, como organizaciones de masas de los trabajadores, para defender los intereses y derechos de su clase y elevar constantemente su

nivel de vida económica, social y cultural, deben de participar con sus opiniones, en todas las decisiones laborales; principalmente en las relaciones laborales, en base a lo anterior, los sindicatos universitarios o de instituciones autónomas por ley, deben participar con sus opiniones en la selección del personal académico, conforme a los procedimientos y requisitos, que las mismas universidades o instituciones establezcan a fin de que las relaciones laborales entre los trabajadores académicos y las autoridades, sean precisas, claras, seguras y evitar que las autoridades actúen en forma parcial e irresponsable en perjuicio del trabajador. Porque la experiencia indica que los patrones y las autoridades, en cualquier nivel en que se encuentren, pueden vulnerar los intereses de los trabajadores, los patrones y las autoridades no son en muchas ocasiones, muy exigentes con la aplicación de los requisitos y procedimientos que en este caso establezcan las propias universidades y puede darse el caso de que lleguen a las instituciones universitarias, elementos enemigos de ella y, por tanto, enemigos de los sindicatos y esa actitud se revertirá en contra de los propios sindicatos con el tiempo.

Por ello la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, quiere proponer un breve agregado que solamente dice:

"Escuchando, oyendo, de manera sistemática el juicio, la opinión, el punto de vista del sindicato."

Esa es la opinión.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Miguel Vega.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Creo que tiene bastante razón el compañero en que los sindicatos participen en una serie de actividades, no únicamente en la que él se ha referido. Estamos totalmente de acuerdo en que se haga en esa forma, pero también señalamos que no es precisamente en una Ley donde se va a señalar esa circunstancia.

Creo que el sindicalismo debe fortalecerse día a día en las universidades y, precisamente, lo que el compañero previene y algunas otras demandas más, son motivo de gestión del propio sindicato en el momento que se realice su contrato colectivo de trabajo. No creo que sea necesario abundar en que el artículo en forma general debe aprobarse tal como está planteado.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. Pliego al Artículo 353-L.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la proposición propuesta por el diputado Humberto Pliego Arenas al Artículo 353 L.

Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 353 L se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el Artículo 353 L está suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie. Suficientemente discutido. Se va a proceder a recoger la votación.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 353 L, en sus términos con la modificación propuesta por el diputado Alonso Prieto, y aceptada por la Comisión. Modificación de estilo.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, esta Secretaría informa a la Asamblea que se emitieron 304 votos a favor, y 32 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 353 con la modificación de estilo propuesta por el diputado Alonso y Prieto, y aceptada por la Comisión, por 304 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 353 N.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Valadez Montoya, único orador en contra.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Se trata de una observación técnica simple, que nos parece es perfectamente razonable para tomarse en cuenta.

El texto actual del 353 N, dice:

"No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas."

Se ve con claridad que hay una contradicción porque por una parte se habla de trabajo igual y por la otra se señala una desigualdad que es la categoría académica. Si se quiso señalar que se trata de una actividad de naturaleza semejante, pero con diferente categoría, así se podría aclarar en el texto, o bien

suprimirse, porque se puede hacer perfectamente en razón de que ya en otros artículos, al tratar de la jornada y del salario, se está haciendo la declaración del principio de que trabajo igual, salario igual y de éste se desprende el principio e interpretación a "contrario sensu", es decir, si hay desigualdad en la categoría del trabajo, habrá sin discusión salarios desiguales.

Entonces, si ya está contenido en el artículo general de la Ley Federal del Trabajo y rige en todo lo que no contradiga este capítulo especial, no vemos la necesidad de que exista este artículo aquí, agregando una declaración de no ser violatorio el principio de igualdad de salarios. Repito, ya está regulado y si se dejará como está parece un tanto confuso porque, o es igual el trabajo o no lo es y precisamente una de las desigualdades que se pueden marcar es la categoría.

Entonces, mi proposición concreta es, o se suprime, o por lo menos se aclara del siguiente modo:

No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo de naturaleza semejante, pero de diferentes categorías académicas.

Pensamos que esto mantiene un mayor grado de calidad en el debate que nos ocupa, en el proyecto que nos ocupa.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Téllez Rincón.

El C. José María Téllez Rincón: Con su permiso señor presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Creo que esto es muy claro para todos nosotros en nuestra categoría de obreros que conocemos lo que es trabajo igual, salario igual y en nuestros compañeros académicos ocurre lo mismo.

Esto tenemos que diferenciarlo en dos partes, la primera es el principio de a trabajo igual salario igual; todos los catedráticos que estén en esa categoría tendrán el mismo salario, pero después tenemos que hacer la excepción, y de ahí que tenemos que dejar puntualizado que a mayor capacidad, que a mayor preparación se tenga que dar mayor salario.

Esta es la posición que dejamos muy clara en este concepto.

Por eso creemos que este artículo debe quedar así y sentir la satisfacción en todos los artículos que hemos visto en esta tarde. ¿Por qué?

Porque es importante que esto que era un anhelo de nuestros compañeros universitarios lo estemos tratando y no queramos ser nosotros los que contratemos por ellos; tendrán que ser los sindicatos, tendrán que ser los luchadores de esos sindicatos los que logren dar las condiciones de trabajo que ellos estén dispuestos a lograr en sus luchas sindicales. De allí que nosotros nada más estamos dando el principio; queda en manos de nuestros compañeros que vayan a representar a nuestros compañeros trabajadores de la educación que logren, en sus contratos colectivos individuales y en sus regiones, todos aquellos derechos que deban de conquistar como lo hemos conquistado todos los trabajadores de este país.

Hay la libertad en México para ello, podemos preciarnos de ello, debemos sentir satisfacción por ello, porque los sindicatos que luchan tienen buenos contratos, los dirigentes honestos, las gentes que han dirigido al movimiento obrero con honestidad pueden preciarse de que hay buenos contratos para nuestros compañeros.

Este es el país en que nosotros nos debatimos y lo único que nos queda a nosotros es dar los principios y dar las bases para que esto se mueva, de ahí la satisfacción que debemos sentir esta tarde al aprobar sin ligereza esta proposición. Tiene mucho fondo, se ha estudiado, lo hemos estado viendo; nosotros, en la comisión que se nos dio, estuvimos viendo esto permanentemente para que tuviera las menores fallas, no queremos decir que no las tenga, pero corresponderá a los compañeros que luchen por esas organizaciones que tengan mejores prestaciones, mejor forma de vida para nuestros compañeros de la educación.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Valadez Montoya, al Artículo 353 N.

El C. Armando Tame Shear: Señor Presidente pido la palabra para hechos sobre este artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Amado Tame Shear.

El C. Amado Tame Shear: Con disculpas al Señor Presidente y a la H. Cámara, por una omisión lamentable de nuestra parte, pasamos por alto precisamente este artículo de la Ley, porque, en mi opinión toca un punto que está ya inquietando a un fuerte número de trabajadores y muy específicamente a los del Instituto del Politécnico Nacional, pero que esta inquietud, esta preocupación y esta inconformidad que se ha deriva precisamente de que se empezó a colar un principio que viola el principio consagrado de la Constitución, que a trabajo igual salario igual, ha motivado un ambiente de división dentro de las filas del Instituto Politécnico, de rencor, de desconfianza, de conformidad. No es más que otra cosa que la contraparte el que se incorpore el hecho

de que no es violatorio el principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos, para trabajo igual, si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Creo que aquí hay un error o una falacia; error si se considera equivocadamente que el trabajo que se desprende de diferentes categorías académicas puede ser un trabajo igual, cosa que no podría ser en un sentido, en cuanto a que el trabajo que realice un profesionista de acuerdo con su nivel académico sea correspondiente a ese nivel académico. Si es así, entonces el trabajo que van a realizar dos profesionistas, dos académicos, con grado de estudios distintos, en la práctica será distinto, pero si van a impartir en el mismo grado escolar, por decir algo, un profesionista simplemente titulado y un doctor en ciencias van a impartir la cátedra de física a secundarias, de acuerdo con un programa de secundarias, no es posible en virtud de esta situación, por el simple hecho de que uno sea doctor en ciencias y el otro sea un simple maestro que puede dar perfectamente la materia de física de segundo grado que reciban salario desigual.

Esto es lo que empieza a violar el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual y es que esto se está prestando para estimular en gran parte una carrera por curriculum de tipo profesional, viendo en ello simplemente por tener un papel y un grado determinado, automáticamente hubo un aumento de salarios, impartiendo la misma calidad de trabajo, el mismo trabajo que otro maestro que no ha podido realizar esos estudios superiores.

Pero si a un doctor en ciencias en una institución se le dedica la investigación correspondiente a preparar a post - grado, entonces sí de acuerdo con ese nivel de trabajo se le debe corresponder un salario desigual, superior a otro maestro que a un nivel inferior de grado académico o escolar esté impartiendo clases, por decir algo en una profesional, en una preparatoria o en una secundaria.

Esto es precisamente lo que habiéndose incorporado en el Instituto Politécnico Nacional ha dado pábulo y pie a tremendas injusticias que se han estado cometiendo, porque simplemente un maestro de 30 años que ha impartido una cátedra por no haber tenido en ese momento el título profesional, por no haberlo tenido, automáticamente bajó de su categoría frente a un maestro recién ingresado que tuvo un título académico superior, impartiendo la misma clase y realizando el mismo trabajo.

Es probable que el maestro que lleva 20 años esté más capacitado, más preparado, para dar mayor calidad y exposición pedagógica a su materia, a ese nivel que otro maestro con un nivel académico superior que recién acaba de entrar. Por eso, este artículo no debe de avalar lo que en mi opinión es ya un principio que va a violar el principio consagrado de que a trabajo igual salario igual. Incluso no sólo a nivel de la academia, sino a nivel de cualquier tipo de trabajo manual que se realice. Porque bastará entonces conque un soldador tenga preparatoria, para que frente a un soldador que no tuvo estudio, haciendo el mismo trabajo, le corresponda salario desigual.

Por eso sugiero yo a la comisión que medite bien este punto y se detenga por hoy, la posibilidad de que se empiece a consagrar un principio que va a violar la Constitución en el artículo 123. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Valadez Montoya al artículo 353N.

- El secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Valadez Montoya en torno al artículo 353N.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

(VOTACIÓN.)

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el artículo 353N, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 353N.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, ponerse de pie.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 353N en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos que refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente por su conducto se informa a la Asamblea que se emitieron 298 votos a favor, 38 en contra y 3 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 353N en sus términos, por 298 votos.

El C. Presidente: En contra del Artículo 353-Ñ el diputado Elizondo, el diputado Bravo y Cid de León, el diputado Gómez, y el diputado Ortiz Walls.

En pro el diputado Olivo Solís, el diputado González Aguado y el diputado Lira Mora, el

diputado Flores Tavares y el diputado Andrade. Tiene la palabra el diputado Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: En la discusión sobre el aspecto general de la iniciativa, quedó perfectamente aclarado que ni la Comisión ni la mayoría están dispuestas a introducir ninguna modificación a las proposiciones acerca de que se deja en libertad a los trabajadores de las universidades para que se organicen en las formas de sindicato que mejor convenga a sus intereses.

A las proposiciones para formar un Sindicato Nacional se les dio siempre respuesta en el sentido de que eso no es posible y se dijo que por ello violaría la autonomía de la Universidad.

En realidad no hay razones legales ni de ninguna otra índole para que no se admita la existencia de un Sindicato Nacional para todos los trabajadores universitarios del país. Eso ha quedado perfectamente claro en la discusión concreta sobre este caso.

El temor que se tiene al Sindicato Nacional consiste en que un Sindicato Nacional podría obtener la totalidad de todos los contratos colectivos de las universidades, o sea que el Comité Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios fuese quien firmara los contratos colectivos de cada una de las universidades.

Les advierto a ustedes que este tipo de organización sindical que contempla la titularidad de los contratos en manos de los comités nacionales no lo hubiésemos aprobado nosotros los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores.

Y ni lo hubiésemos aprobado porque ello implica no violación de la autonomía sindical, de la autonomía universitaria, sino porque implica una frustración de la libertad que los grupos de trabajadores universitarios de cada una de sus unidades que perderían su derecho para auto determinar sus relaciones con su Universidad de acuerdo con las circunstancias específicas de cada lugar.

La experiencia que existe en el país es muy clara y muy dolorosa. El Sindicato de Trabajadores Mineros se organizó en su origen como un sindicato industrial, cada unidad sindical conservaba su autonomía, el Comité Nacional únicamente era su asesor y su representante legal, pero las unidades no habían abdicado de su derecho de regir mediante acuerdos mayoritarios de sus asambleas las relaciones con las empresas a las que prestaban sus servicios; en la industria minera y metalúrgica cada una de las unidades industriales es distinta a la otra; ahora, claro existen los complejos de Sidermex y lo demás, pero hace tiempo Fundidora de Monterrey, que pertenece ahora a Sidermex, era una unidad independiente; Altos Hornos independiente; las unidades mineras de Chihuahua, Parral, Santa Bárbara, Clarines, etc., independientes cada una con su propio contrato colectivo de trabajo y obtenían y gozaban de una cierta autodeterminación.

Fue en el año de 50 cuando estalló la gran huelga de los mineros del carbón que provocó la caravana de los trabajadores de esa región hacia la ciudad de México, huelga donde quedaron en la calle más de 5 000 familias, porque el Comité Nacional alegó que él era el titular de los contratos colectivos sin serlo, simplemente era su representante legal. Sufrimientos sin cuento, pérdida de la autonomía, pérdida de sentido democrático del sindicato, porque queda en manos de un pequeño grupo acá en la capital de la República decidir cuándo se emplaza una huelga, si es conveniente hacerlo, si es conveniente no hacerlo, si las relaciones deben modificarse de este modo, etc. Son los titulares, los dueños de los contratos colectivos de trabajo. Yo puedo decirles que sufrí en carne propia eso. La huelga del carbón, es en cierto modo, me tocó dirigirla a mí y lo que ocurrió que fui expulsado del sindicato por órdenes del gobierno.

No lo hubiésemos admitido yo estoy seguro que los compañeros universitarios hubiesen peleado a fondo el derecho de autodeterminación, independientemente de pertenecer a un solo sindicato nacional.

De todas maneras, como no va a haber la menor posibilidad de obtener un resultado en esta discusión, porque ya de antemano sabemos que va a votar este precepto en los términos en que está escrito, por lo menos nosotros queremos decirle esto: Proponemos que se eliminen las formas de sindicatos en gremiales que se proponen aquí y sindicatos administrativos o académicos; que quede únicamente el sindicato de institución.

El temor que tienen a la operación de un sindicato de esta naturaleza en cada unidad, temor que los llevó a fraccionar a los trabajadores en esta forma absolutamente indebida, impropia y en cierto modo, inmoral, puede resolverse mediante el procedimiento que los propios trabajadores aplicarán de que en el mismo contrato colectivo de trabajo único para cada unidad universitaria, se establezcan los capítulos y las reglamentaciones correspondientes para cada una de estas secciones.

Si ustedes se empeñan en mantener esto, están queriendo fraccionar a los grupos universitarios, acomodándolos en secciones sindicales distintas, porque la opción es muy clara, y esa opción existe.

En el Sindicato de Ferroviarios, por ejemplo, su contrato colectivo contempla los problemas de los trabajadores de vía y los problemas de los trabajadores de alambre, como los llaman ellos a los telegrafistas; en el Sindicato de Petroleros, ustedes, comprenden que en el contrato no puede igualarse a los trabajadores que están de perforistas en el sureste con los trabajadores que están en las grandes refinerías en la Ciudad de México o con los

trabajadores administrativos. El mismo contrato colectivo de trabajo contempla esta diferencia, pero se mantiene unida al personal de la universidad.

Yo insisto en una observación, el personal que se va a sindicalizar va a ser la totalidad de los trabajadores universitarios; por pura conveniencia se van a aparecer por ahí algunas autoridades, el rector, no sé quien más, la Ley Orgánica misma le concederá facultades al rector, pero en el sindicato estarán todos, porque al sindicato deben pertenecer por lo menos todos los que presten servicios en la Universidad, como aquí se dice. Entonces, no hay lugar para tener temor acerca de la existencia de un solo sindicato en la unidad universitaria de que se trate, el contrato colectivo lo resuelve todo; empeñarse en esto de demostrar que existe temor, muy fundado, a la unidad de los trabajadores universitarios; el sindicato nacional se hará, ya se lo han estado diciendo aquí repetidas veces, que por la misma índole de trabajo universitario, no está sujeto ni siquiera a estas disposiciones, en cualquier momento pueden pasarla por alto la masa de trabajadores universitarios y ésta no es una empresa en la cual se pueda sustituir fácilmente, aquí no se puede poner un aviso en los periódicos de ocasión diciendo: "necesito un especialista en Aristóteles, necesito un especialista en física nuclear," eso no se puede. Este es un trabajo de cierta índole que da un poder casi absoluto a los trabajadores de la Universidad; no son como los mal llamados trabajadores al servicio del Estado, lo que éstos son y estos últimos les trabajan a los poderes, los trabajadores de la Universidad no les trabajan a ninguno de los poderes de la República, insisto en lo que dije al principio, éstos sí son trabajadores al servicio del Estado, tienen una profesión única de tipo especial, ¿quién los va a controlar?.

Vale más señores diputados que mediten bien en esto y por lo menos admitan la sugestión que les estamos haciendo. Un solo sindicato, no lo dividan, porque están comprando un pleito a tiempo, no lo dividan, manténganlos unidos y esta preocupación de clasificarlos en secciones académicas, administrativas y de otra índole el contrato colectivo se encarga de resolverlo. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Luis Andrade Ibarra.

El C. José Luis Andrade Ibarra: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Es muy importante la preocupación que manifiesta el compañero diputado Elizondo respecto a este punto del dictamen de la Comisión. Creo en el cuerpo general de la discusión en lo general del propio dictamen, ha quedado ampliamente analizado el fondo de este aspecto, pero posiblemente, compañero Elizondo y compañeros diputados que se inscribieron en contra de este punto, pudiera serles positivo la experiencia que tenemos dentro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Indudablemente que no se podrá negar, absolutamente por nadie, ni por los que dudan de lo positivo de este punto del dictamen, de que hay un extraordinario avance logrado en principio por las luchas universitarias, por los trabajadores, por la inquietud legítima social del pueblo y por todos los campos que en alguna o en otra forma, tienen una responsabilidad en su opinión y en su participación.

Precisamente comentando con una compañera diputada, llegamos a esta conclusión. Tal parece que esta alta tribuna debe ser, o es, un jalón para todos los diputados, para venir a definir nuestra posición, nuestra conducta, nuestra responsabilidad, pero en verdad aquí mismo este alto recinto de la República, está lleno de universitarios que son diputados, unos del Partido Revolucionario Institucional, unos de la izquierda, otros de la derecha. Aquí esta en este recinto la presencia de los diputados que han pasado por la universidad, respecto que existe el pluralismo dentro de la Universidad.

Ideológicamente es la controversia que nos ocupa en cada uno de los puntos. Unos en pro, otros en contra, a la votación o a la discusión, a la argumentación y se define el punto mediante la votación que es el legítimo derecho que consagra el reglamento.

Considero que mi compañero de Michoacán que hizo uso de la palabra en general, dio una magnífica explicación de todo lo que nosotros pudiéramos argumentar en este aspecto.

Pero compañero Elizondo, regresando al punto en sí, la constitución en su artículo 360, definitivamente establece el campo al que viene a caer el trabajo de nuestros compañeros, o la organización donde viene a adjudicarse a nuestros compañeros universitarios. Ellos tienen una lucha hasta hoy, en gran parte avanzada, la lucha de que se respeta, de que se vienen a establecer las relaciones laborales, la lucha indudablemente de que viene a caer al marco jurídico con la autonomía.

Indudablemente que los compañeros del sindicato de la universidad en México y de los sindicatos universitarios tienen una tarea de seguir luchando dentro de sus causas, conjuntamente con su base. En principio se respeta fundamentalmente el derecho a la asociación, podrán reunirse en federaciones; en segundo término indudablemente que, como lo establecía nuestro compañero de Michoacán, habrá la posibilidad de llegarse, de así convencerse, por la participación de los trabajadores y la gran responsabilidad que en todo momento está a flote de las instituciones nacionales, la precisión de la lucha definida de quienes son

dentro del sindicato o de los sindicatos universitarios.

El Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación que se ha tocado repetidamente en esta tribuna, no es un sindicato que ha definido su posición al cabo de cinco o de ocho, diez o quince años de lucha; el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación viene luchando intensamente desde 1943 con la participación federal y estatal de nuestros compañeros.

Nosotros tenemos, dentro de nuestra estructura sindical, secciones en todo el país, que corresponden a la enseñanza media, las que corresponden a pre - escolar, primaria, y las que corresponden a administrativos. Ellos se movilizan, independientemente, dentro del sindicato, a buscar las solución de los problemas inherentes a su ramo de trabajo.

¿Por qué tuvo que llegarse a esta separación?

Porque cuando se trataban los problemas a nivel de sección de segunda enseñanza se olvidaban los problemas a nivel pre - escolar o de primaria y mucho más los problemas de los compañeros administrativos y nada más se echaba mano, muchas de las veces, de los problemas de los compañeros administrativos para ser efecto político de una actividad interna legítima dentro del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación.

Por ello, considero que lo que aquí se ha establecido por uno y otro campo, a veces positivos, a veces por estrategia política, a veces por justificar una presencia en la tribuna en indudablemente valioso para llegar a la conclusión que el punto como lo diseña en su dictamen la Comisión, establece un gran avance que es indudablemente la respuesta que se da en la iniciativa de decreto del Presidente de la República.

Aquí está consagrada irrestrictamente, la preservación del derecho de huelga, ganada por los compañeros universitarios en cuanto su lucha que hoy va al marco jurídico de esas relaciones laborales.

Así como lo reza el dictamen, aquí está también preservada la eliminación misma del arbitraje obligatorio. el reconocimiento del derecho a la contratación colectiva. La posibilidad legal de constitución de sindicatos así como de su registro por las autoridades.

Creo que la tarea que tienen los sindicatos es muy amplia.

Es legítimo querer resolver de inmediato las inquietudes, las demandas y las legítimas motivaciones que nos diseñamos, pero, como sindicato, siga quedando la puerta abierta para los compañeros de los sindicatos universitarios, de llegar a concluir tarde que temprano, su aspiración si legítimamente, al final, con la participación de la base y la reflexión misma institucional abierta que existe como hoy ante el presidente de la República, José López Portillo, sigan luchando por esa tarea que tienen abierta para alcanzar. Por eso considero que, como parte de una subcomisión en este trabajo, debe de aprobarse el punto como lo presenta la propia Comisión y seguir adelante.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Elizondo, al artículo 353 Ñ.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Juan Manuel Elizondo, entorno al Artículo 353 Ñ.

Los que estén por que se acepte ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente.

Señoras y señores diputados:

Confieso mi asombro cuando acabo de escuchar que nuestra Constitución llega a 360 artículos; creo que eso es un "lapsus", debo de atribuirlo precisamente a eso. Por otro lado en el dictamen que ahora nos está ocupando, ha campeado en la tribuna las exposiciones de cada quien de acuerdo a su modo de pensar, a los objetivos que quieren lograr, o bien a los pronunciamientos que quiere dejar impresos en la mente y en la conciencia de esta Cámara.

Se habló varias veces de técnica jurídica y no se mencionó uno de los principios más elementales de la técnica jurídica que dice que hay disposiciones fundantes que justifican otras disposiciones reglamentarias, que son las disposiciones fundadas. En la exposición de motivo de la iniciativa y en la fundamentación de este dictamen se trata de llevar, ciertamente, un orden lógico, quizá para salvaguardar la técnica jurídica, pero parece que sí hay una falla en cuestión de técnica jurídica.

Este artículo 353 Ñ trata de crear tres tipos distintos de sindicatos, tres asociaciones totalmente distintas unas de otras y la primera se refiere a lo que es el ámbito de lo académico, la segunda lo que se refiere a lo administrativo y la tercera resulta un hibridismo de la conjunción de estas dos ramas. Para ser lógico vamos a ver primero qué cosa es el ámbito de lo académico y después qué cosa es el ámbito de lo administrativo.

No cabe la menor duda de que no puede hablarse de que se realiza el mismo trabajo al desempeñar labores manuales que cuando se desempeñan labores de investigación, o cuando se maneja un camión o cuando se reparten unos libros, que cuando se trata de crear algo nuevo en la investigación profunda que le arranca secretos a la materia. De aquí salta inmediatamente a la vista el primer concepto de diferenciación, que es el aspecto cualitativo del servicio que se presta. Salta también a la vista, inmediatamente, la responsabilidad del trabajo que se está elaborando o que se está prestando. La nobleza o la valía del trabajo prestado, evidentemente que no pueden depender del oficio, sino del modo como se realiza este oficio.

El ámbito de la docencia viene a representar proporcionalmente la mayor parte de la Universidad; viene a constituir la justificación de la Universidad; la docencia es parte fundamental y sustancial de lo que es la necesidad nacional de la educación. Si no hubiera docencia no habría Universidad; si no presentaran la docencia la calidad y cualidad propia de lo que representa no sólo la investigación si no la corriente de pensamiento, la misma crítica, el modo de hacer la crítica y el modo de enfocar la problemática nacional,

¿a dónde iríamos?

Ahora si el ámbito de lo docente es la parte proporcional mucho mayor en la Universidad, tendremos que darle un tratamiento especial, y adecuado a la jerarquía intelectual que representa, a la capacidad intelectual del pensamiento y, sobre todo, a los efectos transcendentales de la personalidad del universitario, en la formación integral de las juventudes mexicanas.

Con esto más o menos quiero dejar enmarcado el ámbito de lo que es lo docente.

¿Qué podríamos decir de lo que es lo administrativo?

¿No es acaso lo que atañe a la vida orgánica de los actos y hechos docentes encaminados a servir a las actividades docentes? Luego entonces ese ámbito es de otra jerarquización, y otra categoría, es una proporcionalidad mucho, muy inferior a la docente.

No podemos hacer una disección de la Universidad simplemente entre lo docente y lo administrativo, porque en la Universidad se tiene que ver la integración completa de una formación de juventudes de México, la disección de la Universidad tendría que abarcar ámbitos muchos más grandes y aquí aprovecho para reafirmar que si hay algo no transnacional sino internacional es precisamente la Universidad.

En este orden de ideas vamos a caer en la cuenta de las complejidades jurídicas que se puede presentar de controversia. ¿Qué son los tribunales? Las juntas de conciliación y arbitraje son precisamente las encargadas de la tutela del derecho cuando se avoca a dar solución a los problemas surgidos entre patrones y obreros. Si definiéramos su función jurisdiccional como la posibilidad de aplicar normas jurídicas a casos concretos de controversia entre patrones y trabajadores, forzosamente tenemos que ver cuál es el tipo y la clase de problema que origina para poderlo calificar.

Este tipo de problema que se origina en la parte docente, no puede tener bajo ningún aspecto los problemas suscitados dentro de lo que es lo administrativo y aquí salta inmediatamente la justificación de separar los dos campos entre lo administrativo y lo docente.

Si se aprobara este Artículo 353 Ñ en todas sus partes nos enfrentaríamos a los casos en que la integración de los tribunales calificadores en cuanto reunieran los dos ámbitos universitarios de lo administrativo y lo docente, pondrían llegar a planear la disolución de lo que es el ámbito universitario ¿Por qué? Muy sencillo, porque cuando un hecho jurídico presenta oposición entre la finalidad práctica y la consecuencia jurídica, se cae "ipso facto" en el ilícito y este ilícito evidentemente que es negatoria del tribunal. Un tribunal no puede caer en ilícito procedimiento ya eso es imposible.

¿Y por qué sería eso?

Muy sencillo, porque repito, si estos tribunales por azares de la historia, por presiones de grupos llamados porros, o por presiones de tendencias organizadas, minorías tendenciosas o por x, y, y z llegaran a dominar la integración de estos tribunales de Conciliación y Arbitraje, se plantearía el caso de que los jueces a la vez son actores y los laudos serían partidaristas y tendencioso y se daría nacimiento a una reacción lógica y justa de los que no son tratados bien en la justicia y sería un principio de desarticulación en la Universidad.

No podríamos tolerar tales posibilidades. Pero hay más dentro de lo que es el cuerpo de la exposición de motivos que trata de justificar este debate.

El diputado Murillo Karan hizo una defensa lógica y veraz de lo que es la asociación específica y si en todo este Dictamen se sienta la base de la justificación de su contenido en la idea y en el principio de la asociación específica, cuando se crea el tercer inciso de trabajadores que comprenden ambos tipos, el específico docente y el específico administrativo, simple y sencillamente se está destrozando toda la tesis que está sustentando.

No es posible darle el mismo tratamiento a un problema que se origina en una agrupación que tiene las dos partes, los dos ámbitos docente y administrativo; no es posible si el problema es suscitado por lo administrativo y hiere a lo docente y viceversa; si el problema es

de docencia hiere a los intereses administrativos, este conflicto se da dentro de una misma organización sindical y automáticamente queda en la imposibilidad de elegir en su convención a sus representantes, porque entonces caería en el supuesto de actuar como juez y parte.

Creo que soy lógico y que no me he apartado de una argumentación jurídica que en ocasiones es muy difícil escuchar en las intervenciones en esta tribuna.

Propongo a la Asamblea que el tercer tipo de este Artículo está marcando aquí, simple y sencillamente desaparezca y dejar a los integrantes de la Universidad que elijan optativamente en pertenecer a un sindicato administrativo o a un sindicato docente.

Además, no hay ningún problema porque la calificación de la actividad es función de los actos realizados y si hay alguien que trata de interpretar el arte o la escultura o la pintura o la danza, sus actos son de grado intelectual y no de grado administrativo.

No veo problema en la diferenciación de las dos actividades. Sí veo problema en la fusión, en la confusión de las actividades en una sola organización sindical.

Por un lado se despersonaliza a los maestros y a los investigadores, a los filósofos y a los pensadores, a los críticos, a los que tienen como función adaptarse ala conciencia histórica para proyectar basados en el presente el futuro de la ciencia y de la cultura.

La Universidad tiene como patrimonio la cultura, y ese patrimonio lo modela y lo presenta al pueblo. Lo administrativo simple y sencillamente tiene que ayudar a los actos docentes.

Por lo tanto, para que no se llegue al caso de la despersonalización, de la masificación, de la confusión de los ámbitos universitarios, propongo que el tercer tipo de creación de sindicatos que comprende a ambos, administradores y docentes, quede suprimido de este Artículo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lira Mora, por la Comisión.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Una intervención realmente muy breve por los temas que se abordan en la tribuna han sido recurrentes y evidentemente todos tenemos el peligro de caer en la redundancia. Ciertamente también el tema no se ha agotado, es rico, y las posibilidades de explorarlo siguen latentes.

En el caso de la propuesta que ha hecho el compañero que me ha antecedido en el uso de la palabra, convendría solamente tener presente que el espíritu de la Iniciativa y el espíritu y el texto del dictamen sobre la misma Iniciativa, abre las tres posibilidades de sindicación sin que esto signifique en forma alguna la posibilidad de que existan tres sindicatos simultáneamente.

Lo cierto es que el texto y el espíritu de la legislación marcan, por un lado, la posibilidad de que existan los dos primeros sindicatos que ahí se prevén, el de académicos y el de administrativos y, por otra parte, en la hipótesis que los sindicados por el ejercicio libre de su voluntad, es decir, en ejercicio de su libertad sindical adopten la tercera modalidad, la de sindicato de institución, evidentemente en este caso se anula la posibilidad de existencia de los otros dos. Si nosotros aprobáramos una iniciativa, una propuesta como la planteada por el compañero, lo que haríamos sería empobrecer la libertad sindical y esto precisamente es lo que no pretende la Iniciativa y lo que no pretende el dictamen.

En consecuencia, yo pediría a la Asamblea que se rechazara la propuesta.

Por otra parte, y solamente para dejar una constancia y también brevísima, en virtud de la reiteradas alusiones que a su servidor hizo el compañero Sánchez Cárdenas, a quien respeto en lo personal y a quien respeto por sus ideas, solamente quisiera decir que afortunadamente hay testimonio escrito de las intervenciones que todos y cada uno de nosotros tenemos. Me parece que el cotejo del testimonio de lo que su servidor expresó en su anterior intervención y lo que dijo el compañero Sánchez Cárdenas, aclarará todo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Bravo y Cid de León al Artículo 353 Ñ).

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado David Bravo y Cid de León en torno al Artículo 353 Ñ. Los que estén por que se acepte ponerse de pie. Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez, en contra.

El C. Pablo Gómez: Yo creo que el debate ya se ha dado, solamente quiero aclararle al diputado Lira Mora -está muy citado hoy el diputado Lira Mora- que en una Universidad, según esto que se quiere aprobar puede haber un sindicato académico, un sindicato administrativo y un sindicato de empresa o de institución al mismo tiempo. Eso es posible

porque aquí estamos hablando de un sindicato que no es compulsivo.

Miren ustedes, compañeros diputados, gran parte de los problemas que hemos tenido en este debate se debe a que no acaba de entenderse y no acaba de entenderse en un sentido de aceptación que las universidades mexicanas están surgiendo un sindicalismo que tiene unas peculiaridades muy grandes; no solamente es un sindicalismo democrático, sino es un sindicalismo voluntario. Estos sindicatos se han hecho por afiliación individual, en varias universidades existen varios sindicatos administrativos; en ocasiones varios sindicatos de institución, cuando hay divisiones de carácter sindical, y ello se debe a esta situación. Este sindicalismo universitario ha reclutado uno por uno a sus miembros; no se hizo un sindicato de 25 personas, reclamó la titularidad, la obtuvo y la metió al sindicato a todo mundo, como aveces ocurre. No, aquí no ha sabido, aquí lo que ha habido es una afiliación individual; cada individuo ha ingresado al sindicato para defender sus intereses profesionales atravesé del sindicato. Entonces, aquí no hay ese tipo de controles burocráticos que muchas veces se critican.

Yo quiero felicitar al compañero Elizondo por la intervención que ha hecho al hablar del Sindicato Minero, sobre todo en la época en que él lo dirigía, porque justamente estos principios que se basan en la titularidad y administración de los contratos no la tienen un reducido comité nacional, sino son ejercidos por los propios trabajadores a través de sus asambleas y sus comités secciónales elegidos de manera democrática. Eso es lo que justamente lo que corresponde al proyecto del Suntu, eso es justamente. No hay, por lo tanto, la intención que se le quiere achacar mañosamente al Suntu; de que se pretende instalar un pequeño comité nacional que manipule y tenga la titularidad de los contratos colectivos de todas y de cada una de las universidades; esta es una acusación gratuita, completamente gratuita, porque no se ha tomado quizá leer los estatutos el Suntu.

Se dice, bueno, los estatutos se pueden cambiar, pero cuando hay democracia en un sindicato, es difícil cambiar lo que es la estructura interna democrática de un sindicato como es este el caso. Entonces, no se trata de establecer por un decreto un sindicato nacional. Es decir, nadie ha pedido que se establezca por decreto un sindicato nacional. Estamos en contra de que se prohiba, esto es todo; se va a prohibir. Bien, eso no quiere decir que no exista el sindicato nacional, si la voluntad de sus integrantes se mantiene firme, como puede ser el caso. No requiere que la Secretaría del Trabajo lo reconozca si lo reconocen los trabajadores.

Yo creo que aquí en esta discusión hemos hablado un lenguaje distinto en torno al problema sindical, cuando unos dicen sindicato nacional se están imaginando esos sindicatos que existen algunos de ello que son casi verticales en su estructura en donde el comité nacional pone y dispone y resuelve todo. Esto es completamente distinto, hablamos de otra cosa, pero quizás estos elementos de democracia libertad reales no formales, de auténtica participación solidaria y de lucha de los trabajadores, pues sean cosas que todavía no se integran el lenguaje corriente en este recinto parlamentario.

Nosotros realmente hemos reservado este artículo, sólo porque queríamos que se votara aparte, pero desde luego que la discusión, me parece a mi, concluida. Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ortíz Walls.

El C. Eugenio Ortíz Walls: En virtud de que mi argumentación iba fundada en la proposición del compañero, era el mismo texto, no deseo hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 353 Ñ se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 353 Ñ. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353 Ñ en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. Presidente: Rogamos a los señores diputados ocupen sus lugares para que se pueda proceder con mayor agilidad al tomar la votación nominal.

Continúe usted, señor secretario.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, por su conducto se informa a la Asamblea, que se han emitido 286 votos en pro y 44 en contra.

El C. Presidente: A probado el Artículo 353 Ñ en sus términos, por 286 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 353 "O".

En contra, el diputado Jorge Amador y el diputado Valadez Montoya, José Miguel.

Tiene la palabra el diputado Jorge Amador.

El C. Jorge Amador: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El propósito de inscribirnos encantar de este artículo es simple.

Cuando hablaba el compañero Pedro Entiende, en la discusión en lo general de este proyecto de decreto, señalaba que nuestra fracción parlamentaria veía una limitación en este capítulo especial de la ley que se propone, en términos de dividir la competencia para tratar de los conflictos laborables universitarios en local y federal y argumentaba la necesidad de la federalización de la justicia laboral para los trabajadores universitarios.

Ciertamente esta es una cuestión decidida en el propio sistema jurídico constitucional y no tendría caso que insistiéramos en la proposición si no fuera por que, a la hora de referirse a esta opinión por varios compañeros diputados, en lugar de razonar racionalizaron y en lugar de defender en todo caso su opinión citando el artículo constitucional que es la base legal y vigente hoy, para que la administración sea federalizada o sea mixta, local y federal, se formularon teorías y teorías que, por cierto, son ajenas de las necesidades de los trabajadores universitarios y del propio país.

Esta cuestión tiene una solución simple: Solamente se puede federalizar una rama de actividad si ésta está prevista en la fracción trigésima primera del Artículo 123. Cierto, por esta mera razón jurídica no podría federalizarse en este capítulo la administración de la justicia laboral.

Insisto, no ignorábamos este aspecto, pero quisimos destacar la importancia de la federalización como proyecto, no nada para más para regular las relaciones entre los trabajadores universitarios sino inclusive para aplicar la justicia laboral en todos sus ámbitos por lo menos en lo que se refiere al Apartado A) del Artículo 123 Constitucional, en todo el país.

La federalización es un proceso en marcha; comenzó desde que se redactó el Artículo 123; prosiguió cuando la Federación tomó en sus la facultad de legislar, de reglamentar el Artículo 123 y derogó las diversas leyes estatales sobre la materia y ha continuado en la medida en que la Federación se ha reservado la facultad exclusiva en diversas ramas de la actividad industrial y laboral del país.

Hoy la competencia es mixta pero cada día son más las ramas que se federalizan; los argumentos de fondo pues, son de nuestra parte, que si hoy no es posible porque no hay una base constitucional para hacerlo, pronto será posible; no es cono se decía que al federalizar se viola la soberanía de los Estados; no es como se decía que la facultad para legislar en materia de educación es concurrente, sí, ciertamente es concurrente pero es prioritaria de la Federación, por ejemplo, no es que federalizar la administración de la justicia federal viola la autonomía universitaria, en el fondo de la federalización de la administración de la justicia laboral es una necesidad de la clase obrera, de los trabajadores; si el movimiento obrero la reivindica, el movimiento obrero que milita dentro del PRI, es precisamente por eso, porque es una necesidad de la clase obrera y de la Nación. Curiosamente, cuando se simplifican los argumentos se olvida que una mayor vigilancia de la Nación, de la Federación sobre la administración de la justicia, redunda en beneficio de las partes de la Nación, redunda en beneficio de cada unidad universitaria y de cada sección sindical y de cada entidad federativa; no es esta propensión un exceso de centralismo; al contrario, tiene el sentido de fortalecer al mismo tiempo al todo y a las partes.

Hay varias razones, sabemos que en su oportunidad, cuando se trate de reformar el Artículo 123 y dar base constitucional a esto que hoy proponemos, no para que se defina inmediatamente sino para que se comprenda y se proyecte, sabemos nosotros que entonces se comprenderá que la federalización en todos los ámbitos de la administración laboral y sobre todo en materia universitaria es una necesidad de la Nación y de la clase obrera. Por lo tanto no impugnamos el artículo, impugnamos las argumentaciones sin fundamento suficiente con que se quiso sostener la no federalización actual de la justicia laboral en materia universitaria.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Flores Tavares.

El C. Federico Flores Tavares: Señor Presidente;

H. Asamblea:

La diputación obrera felicita al compañero diputado Jorge Amador porque coincidimos plenamente con los planteamientos vertidos en esta alta tribuna. Solamente queremos reafirmar que la diputación obrera en la XLVI legislatura presentó una iniciativa de la ley para efectos de federalizar los tribunales laborales.

El movimiento obrero invita a todos los partidos para que conjuntamente pugnemos porque se lleven a cabo las aspiraciones del movimiento obrero organizado, y esta diputación obrera seguirá luchando hasta conseguir la reivindicación de los trabajadores, conseguir la federalización de los tribunales laborales, pero, insisto, queremos que los demás partidos participen con nosotros, los diputados obreros del PRI que seguiremos luchando por conseguir mayores reivindicaciones para la clase trabajadora y, por qué no, conseguir una nueva ley federal del trabajo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valadez Montoya.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Una intervención breve, simple, tranquila para que breve, tranquila y simplemente, entre la navaja.

El artículo que no ocupa sí permite una modificación concreta que constituye un paso para la federalización y que signifique mayor protección para los sindicatos de la entidades federativas. Bastaría suprimir a partir de la "o", "o en la junta de conciliación y arbitraje", es decir, el texto actual es:

"...los sindicatos a que se refiere el artículo anterior, deberán registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social". Hasta ahí podría quedar, el resto dice: "...o en la junta de conciliación y arbitraje que corresponda, según sea federal o local, la ley que creó la Universidad o institución de que se trate".

Se puede alegar que formalmente y el la actualidad la competencia puede ser local o federal, pero nada impide en realidad que desde aquí y desde ahora se fije que el registro de los sindicatos deberá ser en la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, para garantizar más el derecho a la sindicalización de los trabajadores universitarios de las entidades federativas.

Y es que, sabido es que los gobernadores de los estados, mal entendiendo el espíritu del federalismo, pero teniendo un poder omnímodo, a veces caciqueril, influyen negativamente en las juntas locales contra las sindicaciones. Por eso consideramos que se puede modificar simplemente suprimiendo a esta parte y lo presentamos a su consideración. Creemos que en esta forma se protege en forma concreta, clara, el trabajador provinciano.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Riva Palacio, por la Comisión.

El C. Fernando Riva Palacio: Señor Presidente;

Señores diputados:

Ya se ha hablado aquí acerca de la federación de los tribunales, en este caso de la juntas de conciliación y arbitraje.

El compañero que me antecedió en el uso de la palabra, hace una proposición que me parece inadecuada en cuanto al contexto constitucional. Tendríamos que modificar forzosamente la Constitución para poder proceder a tal reforma o tal proposición.

Simplemente, para hacer aclaratorio con la Asamblea, en la fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional se establece que la aplicación de las leyes de trabajo corresponden a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la exclusiva competencia de las autoridades federales en asuntos relativos a una serie de actividades, como son la textil, la eléctrica, la industrias, en fin, sería prolijo hacer una enumeración de todo lo que señala la fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional.

Consecuentemente, mientras no se formule una reforma constitucional al respecto no podríamos hablar de federalizar las juntas de Conciliación y Arbitraje, en virtud de que estaríamos cometiendo una inconstitucionalidad.

Creo que es muy claro la referencia y no merece mayor comentario al respecto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Valadez Montoya al Artículo 353 O.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Valadez Montoya, en torno al Artículo 353 O. Los que estén porque se acepte ponerse de pie. Los que estén porque se deseche ponerse de pie. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 353 O se encuentra suficientemente discutido.

El C. Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 353 O. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353 O en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se informa a la Asamblea por conducto de usted, Señor Presidente, se emitieron 235 votos a favor y 17 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 'O' en sus términos por 235 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 353 'P'.

Tiene la palabra el diputado David Bravo y Cid de león, en contra.

El C. David Bravo y Cid de León: Trataré de ser lo más breve posible para no cansarlos más.

Este artículo en los últimos renglones habla de que se le dará el tratamiento de empresa, de sindicato de empresa, a los sindicatos de

institución, y a los otros se les dará el tratamiento de tipo gremial.

Para el efecto, yo quiero señalar, yo quiero aclarar primero la connotación de la palabra "empresa", para deducir de él, cuál es el aspecto conceptual que está enmarcado aquí este artículo.

Creo que la empresa es fundamentalmente de carácter privado. Tiene un aspecto jurídico que es patrimonial y además, tiene también un aspecto jurídico que es social, puesto que produce bienes y servicios con la finalidad de lucro, generar ganancias. Con esta aclaración, creo que la connotación de la palabra empresa que está implícita con este artículo, no es precisamente la generación de bienes y servicios que tienen como objetivo el lucro.

Si la empresa es de índole patrimonial y privada, la Universidad no es de índole privado sino que es una necesidad nacional. Los trabajadores de la Universidad no están precisamente por buscar el lucro, por lo tanto no puede dársele el tratamiento de sindicato de empresa a trabajadores universitarios.

Por otro lado en esta interpretación del término empresa, se incluye "ipso facto" el factor capital; se abre la posibilidad para que la empresa quede sujeta, el sindicato, los trabajadores de la Universidad queden sujetos a las disposiciones legales de la materia y ¿Pude quebrar una Universidad? ¿Pude ser embargada una Universidad? ¿Puede una Universidad someterse a un régimen que habla especificamente del tratamiento que se da a los obreros que se cumplen una función social cuando generan bienes y servicios para el consumo cuando que la misión de la Universidad genera intelectualidad, formación y proyecta y promueve al ciudadano para servir en otras áreas que no sean las de lucro?

Yo propongo que se suprima el tratamiento de sindicato de empresa se les dará a los sindicatos de institución y que al igual que el sindicato administrativo y docente se les dé el tratamiento de gremial.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Michel Vega.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Yo estimo que en la proposición que hace el compañero diputado, hay una lamentable equivocación.

No se está comparando a la Universidad con ninguna empresa.

De los términos el Artículo se desprende claramente que se señala el nombre de empresa exclusivamente para los efectos de contratación colectiva y creo que es un gran adelanto remitir el Artículo 388 que es el que da las bases generales, en gran adelanto de la ley, dejar claro cómo va a ser la contratación. Por otra parte no se está reglamentando nada nuevo, creo que muchas de las universidades ya existen gremios de maestros y de trabajadores administrativos y también existen actualmente sindicatos o agrupaciones de trabajadores en general de una de la institución. Estamos reglamentando realmente lo que ya existe y todos sabemos a qué nos estamos refiriendo, o la mayor parte de esta Asamblea porque todos somos universitarios o hemos trabajado en alguna universidad aquí del Distrito Federal o de nuestra provincia.

Repito, creo que está sumamente claro lo señalado en el Artículo 388 en cuanto a cómo debe hacerse la contratación, y por otra, parte no tiene nada que ver con el 16 de la Ley Federal del Trabajo que señala que para los efectos de la normas de trabajo se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por establecimiento la unidad técnica y que como sucursal, agencia u otra forma semejante sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. Hago referencia a este Artículo exclusivamente porque el compañero se refería a la empresa, pero la ley únicamente envía, no es que esté tratando de señalar de que vamos a tratar a la universidad como empresa sino únicamente para los efectos de contratación, envía el artículo correspondiente de la Ley Federal del Trabajo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Bravo y Cid de León al Artículo 353 P).

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Bravo y Cid de León al Artículo 353 P. Los que estén por que se acepte ponerse de pié. Los que estén por que se deseche ponerse de pié.

Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo P) se encuentra discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 353 P). Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder recoger la votación nominal del Artículo 353 P) en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 171 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se han emitido 228 votos a favor, 39 en contra y 3 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 P) en sus términos por 228 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 353 Q.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Isaac Jiménez.

El C. José Isaac Jiménez: Señor presidente:

Compañeros diputados:

En Acción Nacional nosotros sostenemos que el derecho a la vida se complementa, entre otros derechos, por el derecho a la libertad y con el derecho al trabajo. Nadie podría decir que vive realmente si no tiene oportunidad de una actividad justamente remunerada que permita subsistir con decoro. La historia registra ya el largo proceso de la humanidad para llega a consagrar en los códigos políticos del mundo, estos derechos. Nuestro país también ha recogido, gracias al esfuerzo de sus hijos, los derechos fundamentales de la persona: El derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho al trabajo, para que los mexicanos no podamos ser privados de la vida sin el justo proceso, para que podamos dedicarnos al trabajo que más nos acomode.

Este derecho al trabajo que ha quedado debidamente garantizado en la Constitución, permita al Estado Mexicano la prohibición de que cualquiera de los ciudadanos, cualquier hombre no sufra el menoscabo, la pérdida o el sacrificio irrevocable del trabajo por causa de educación, de voto religioso, por razones políticas.

No admite el Estado la renuncia temporal o permanente a ejercitar determinada profesión, industria o comercio y cuando se refiere a los contratos de trabajo, establece que éstos sólo obligan a prestar el trabajo convenido y que no podrá extenderse esta obligación, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de los derechos políticos o civiles.

Este espíritu de justicia se dejaba ver en la iniciativa del Presidente de la República en la parte del proyecto que eliminaba la cláusula de exclusión por cuanto hace a los sindicatos universitarios, con sus miembros trabajadores académicos o administrativos. Las razones de la iniciativa son plausibles pues se daba un adelanto muy importante en el derecho laboral mexicano, creando el primer antecedente a la eliminación de la cláusula exclusión en los sindicatos universitarios para que esa disposición pudiera extenderse más tarde a toda la legislación laboral, ya que habiendo sido creada esta cláusula para estimula el desarrollo y el avance del sindicalismo, ha servido en mucho para consolidar la esclavitud política de los trabajadores mexicanos.

Se dice, en la Exposición de Motivos, que no son muchos los términos ni las modalidades que han de imponerse en nuestro sistema de derecho laboral para hacerlo aplicable a las instituciones de enseñanza superior, preservando la autonomía, la liberta de cátedra.

La iniciativa distingue entre trabajadores académicos y administrativos y en cuanto hace a los primeros se señalan las bases que pueden considerarlos sujetos a una relación de trabajo por tiempo indeterminado.

"Los principios adoptados son evidentes, dice la iniciativa ya que por una parte se exige que la tarea que realiza, tenga ese carácter y por la otra que haya demostrado que poseen la aptitud necesaria para hacerlo a juicio de la universidad o institución en la que presten sus servicios."

"De esa manera, menciona la iniciativa, no se afecta la potestad que la Constitución confiere a los universitarios o instituciones autónomas para fijar los términos de ingresos, promoción y permanencia del personal académico, ni tampoco el principio de que los aspectos académicos no están sujetos a la negación y fijarlos es exclusiva competencia de las instituciones autónomas por la ley."

"Más adelante, se dice en la iniciativa del Presidente, ésta tiene por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo de tal manera que la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las instituciones autonomías de enseñanza superior."

"Es, en atención a este fin, mínimo, que se precisan las reglas para el ejercicio del derecho a la contratación colectiva para tutelar de manera más efectiva los derechos de los trabajadores."

Enseguida se propone que la cláusula de exclusión no se aplique en ninguna de sus modalidades al personal académico ni por separación en el caso del personal administrativo. Se atiende así a la concordancia entre las relaciones laborales, la autonomía universitaria y los principios de libertad de cátedra, investigación y libre examen de las ideas que de manera imperactiva dispone la Fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional.

Esto dio lugar, al segundo párrafo del artículo que hoy se trata de aprobar, que establecía que ningún caso estos contratos podrán establecer para el personal académico, la admisión exclusiva o separación por expulsión a que se refiere el Artículo 395. Ni la separación por expulsión sindical, para el personal administrativo.

Como ya dije, esto parecía un avance en el Derecho Laboral Mexicano, porque era la primera vez que se eliminaba la cláusula de exclusión, aunque fuere sólo por las peculiaridades

que presentan las relaciones de los trabajadores con la universidad, pero resulta que el proyecto que fue enviado por el Presidente, fue modificado otorgando una concesión, graciosa a la Coalición de Izquierda. Quizás ni siquiera se la esperaba, pero lo más extraño es que este regalo se hizo precisamente a petición de la presentación obrera en esta Cámara de Diputados.

Dado los antecedentes de cómo se ha usado la cláusula de exclusión en nuestro país, creemos que se compagina muy poco en su aprobación, en el seno de este dictamen legislativo, con la autonomía universitaria, la libertad de cátedra e investigación y el libre examen de las ideas.

Desde el año de 1951, la diputación de Acción Nacional, propuso que por lo menos esta cláusula de exclusión fuera reglamentada porque era atentatoria a la dignidad humana y anticonstitucional.

En efecto, la aplicación de las sanciones a los trabajadores constituían un atentado no sólo a ellos, sino a sus familias. Supuse la cláusula de exclusión una pena transcendente, por que no se limita a la sanción personal del trabajador que cae bajo esta sanción, sino que va a perjudicar a los que dependen económicamente de él, y las trascendencia y gravísima sanción no puede, sin agravio insoportable de la conciencia social, dejarse ya impunemente entre la legislación laboral y mucho más grave es si se tolera como parte de una legislación que en especial necesita garantizar intereses superiores en el hombre y en la sociedad como es mantener incólume los principios de autonomía y libertad de cátedra en las universidades.

Adolfo Christlieb Ibarrola, Jefe de Acción Nacional, en un tiempo afirmaba que quienes coinciden el sindicato como un recinto enclaustrado en las relaciones de lucha cooperación obrero patronales para la defensa de sus intereses, simplemente viven años atrás al margen de la realidad. Sin embargo, concebir al sindicato como institución, con funciones públicas, es cosa muy distinta a utilizarlo como órgano político.

Al aceptar la primera alternativa y no la segunda, es mantener el propósito definido de preservar la independencia sindical frente a los partidos políticos, aún frente a los que tratan de constituirse en partidos obreros. Considerar que los sindicatos no tienen función de partidos políticos no significa que deba mantenerse ajenos a las cuestiones políticas.

Toda la actividad del Estado que de alguna manera incide en los intereses de los trabajadores, provoca una reacción directa y legítima del sindicato a que éstos pertenezcan. El sindicato obrero no puede permanecer neutral sin expresar opinión sobre los problemas económicos y sociales de la nación y no hay contradicción entre la afirmación y la postura de independencia que se busca para los sindicatos frente a los partidos políticos, ni la habrá tampoco cuando acuerden recomendar a sus miembros el apoyo a determinadas candidaturas que garanticen mejor los derechos de los trabajadores.

Estas funciones, vista la complejidad de la vida actual presentan el riesgo de subordinar el movimiento sindical a determinadas tendencias políticas o ideológicas, pero es responsabilidad de los dirigentes obreros mantener la independencia sindical.

Las limitaciones de los sindicatos en materia política deben circunscribirse a negarles la capacidad de sustituir el ejercicio de los derechos ciudadanos que corresponden a sus agremiados para comprometer a la institución en una actitud de partido, una mayoría sindical no puede obligar a sus miembros a determinada postura política.

Sin embargo, toda la corrupción que ha caído sobre el sindicato mexicano, ha impedido ver cuáles son sus verdaderas funciones y los intereses personales, económicos y políticos de un partido, han hecho que el sindicato se destitularice convirtiéndolo sólo en un instrumento político sin perjuicio, claro, de conceder algunas ventajas a los trabajadores siempre a cambio de la sumisión electoral debidamente controlada por sus líderes, que para hacerlo necesitan en México la bendición gubernamental y ese control de los trabajadores se ha logrado precisamente por la imposición de sanciones por razones políticas, a quienes militan en la oposición y simpatizan con ella.

Son contrarias a la Constitución la aplicación de sanciones por razones políticas y mucho más lo que es la cláusula de exclusión, ésta ya ha sido juzgada por respetable tratadistas de derecho constitucional como contraria al Código fundamental pues siendo de aplicación automática como ya lo dije, elimina el derecho de audiencia para el perjudicado y también por que es transcendente la pena que se impone con su aplicación.

Si bien la cláusula de exclusión fue concebida, una arma defensiva para el movimiento obrero, lo cierto es que se emplean como un arma represiva en contra del mismo trabajador.

En México la cláusula de exclusión ha servido para que los líderes hagan sucios y jugosos negocios con los patrones y para hacer de los sindicatos instrumentos políticos electorales al servicio del partido - gobierno.

La Constitución de la República en su Artículo 5o. dispone que el contrato no podrá entenderse hasta el menoscabo de los derechos políticos y civiles, que esta garantía social no puede considerarse aplicable limitativamente a las relaciones de patrón y trabajador porque

su fundamento es la dignidad de la persona que reclama que ningún hombre pueda ser obligado para mantener su derecho al trabajo a la renuncia, a la pérdida o al daño de sus posibilidades y goces de sus derechos políticos y civiles.

El derecho al trabajo, prerrogativa común de todos los hombres, se funda en el derecho a la vida y a la libertad. De ahí que en el derecho al trabajo no puede quedar sujeto ni por el sindicato ni por el patrón ni por el gobierno a la imposición de ciertos criterios ideológicos o políticos.

Por lo tanto lo anterior y al dar la comisión el paso atrás de eliminar la intención presidencial de que, por lo que se refiere a las relaciones de los trabajadores universitarios con las universidades, se haya lesionado intencionadamente por la representación obrera oficial los interese de los trabajadores universitarios.

Se podrá decir aquí, en esta tribuna, que se trata de proteger la consolidación de los sindicatos universitarios, pero se le ha entregado en bandeja de plata un arma terrible y amenazante a quienes en este momento manipulan o tratan que manipular los sindicatos universitarios.

No es ignorado que la izquierda, en donde quiera que ha instalado como poder, ha eliminado los derechos fundamentales de la persona humana y esta Cámara de Diputados, sin ninguna protesta y la con la complejidad de quienes se dicen representantes obreros, patrocinados por el partido oficial, entregan a la izquierda esta arma que es la cláusula de exclusión, pronto veremos eliminados de las universidades a todos a aquellos ciudadanos que no compartan la ideología dogmática del partido Comunista.

Por esta razón y porque consideramos que hay miles de trabajadores que están en contra de esta cláusula y porque ha sido un arma de represión al servicio del partido - gobierno y ahora se la trasladan graciosamente a las izquierdas que tratan de apoderarse de las universidades, proponemos a la mayoría consciente de esta Cámara de Diputados a quienes nos duele la universidad porque de ella aprendimos a servir a México, que se vote en contra de la modificación establecida por la Comisión para que ésta quede en los términos en que fue enviada por el Presidente de la República.

Invito, pues, a todos los compañeros diputados, para que reflexionen que es totalmente improcedente mantener esa modificación y que de ninguna manera se debe sostener como un regalo a quienes provocan esa agitación, a quienes provocan inquietud, ya que se ha dicho. Si el Estado Mexicano es fuerte, canaliza las inquietudes de los opositores hacia la ley, pero la ley debe ser justa para en este momento para los trabajadores.

A la presentación obrera del Partido Oficial, también la invito para que reflexione que en este punto ha cometido un grave error en contra de los trabajadores mexicanos.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Flores Tavares.

El C. diputado Federico Flores Tavares: Señor Presidente:

Señores diputados:

La Comisión, al estudiar el artículo que se impugna, lo único que hizo fue remitirse al Artículo 3o. Constitucional, en su fracción VIII, que claramente establece que la universidad tendrá las facultad, la libertad de respetar la cátedra de investigación y de libre examen y discusión de las ideas y además determinarán sus planes y programas, fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

La Comisión lo único que hizo fue el de conservar una conquista del movimiento obrero respecto a la cláusula de exclusión, sin embargo, quisiera dejar muy claro que el Artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo establece claramente que las partes podrán pactar libremente la cláusula de exclusión. Esto significa que no es un imperativo de Ley Federal del Trabajo de establecer por las partes la cláusula de exclusión por admisión o separación, es una voluntad de las partes de la cláusula de exclusión, remitiéndonos a este ordenamiento legal del 395 de Ley Federal del Trabajo, que podrán, no es imperativo.

Sin embargo, el movimiento obrero quiso dejar a salvo la cláusula de exclusión por ser una conquista de la lucha sindical.

El C. Presidente: Consulte la Secretaria a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Isaac Jiménez al Artículo 353 Q.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado José Isaac Jiménez en torno al Artículo 353 Q. Los que estén por que se acepte ponerse de pie. Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

Desechado, señor presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Arturo Salcido Beltrán para hechos.

El C. Manuel Arturo Salcido: Señores diputados:

En torno al artículo a debate, solamente señalar que es posición del Grupo Parlamentario

Comunista Coalición de Izquierda, y tal ves sea necesario señalar como ejemplo, el rechazo absoluto a la cláusula de exclusión en sus diversas modalidades, tanto para trabajadores académicos como administrativos.

Y en el SUNTU, en los estatutos del SUNTU, decíamos, no se contempla esa cláusula de exclusión. Aspirábamos a que por haberlo planteado así el Presidente, por lo menos se respetara en la forma en que él lo había planteado, pero la intransigencia en que la mayoría de esta Cámara actúa, no se ha podido. Pero, -y este es el objetivo de mi petición de palabra- en torno a lo expresado por esta reminiscencia fascista que habló antes que yo, tenemos que señalar que ha falseado totalmente los hechos y que precisamente lo que hemos venido manifestando, es que esta legislación atenta contra los derechos sindicales de los trabajadores, pero claro, para quienes le parece mucho el que los trabajadores tengan libertad mediana para organizarse, para los que aspiran a que los trabajadores no tengan ningún derecho y que además están acostumbrados a que el gobierno legisle con frecuencia para sus intereses y les ofrezca en bandeja de plata una gran cantidad de cosas, les parece que los medianos avances que de acuerdo a su interpretación de los gobiernos concede y que para nosotros no son más que restricciones a los derechos ya amplios establecidos por la legislación, y que repetimos, aquí no hacía falta un marco jurídico para regular las relaciones laborales de los trabajadores universitarios. Había un marco inmenso, se ha constreñido, se ha elaborado especialmente un marco muy pequeño para sujetar las demandas, los procesos de reivindicación y de defensa de sus derechos de los trabajadores univesitarios.

Rechazamos pues tales planteamientos de quienes aspiran con dictaduras militares, de quienes están en contra de toda libertad sindical y que por supuesto, incapaces de decirlo abiertamente para México, rechazan nuestros planteamientos, trayendo a colación lo que sucede según ellos, en otros países.

Estamos en México, defendemos los derechos de los trabajadores mexicanos, y estamos en contra de esas actitudes fascistas mentirosas.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bravo y Cid de León.

El C. Bravo y Cid de León: (Desde la curul) Declino en favor de mi compañero el diputado Castillo.

El C. Carlos Castillo: También declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo 353 Q.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353-Q en sus términos se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Se informa a la Asamblea por conducto de la Presidencia que se emitieron 228 votos a favor y 44 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 Q en sus términos por 228 votos.

Se abre el Registro de oradores para la discusión del Artículo 353 R.

Tiene la palabra en contra el diputado Landerreche Obregón.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

En realidad yo no vengo a hablar precisamente en contra del Artículo 353 R, o cuando menos no totalmente en contra, vengo a proponer una adición al Artículo, naturalmente eso sí, si se rechaza mi adición estaré en contra del Artículo en cuanto no está completo, en concepto de la proposición que hacemos en Acción Nacional.

Nosotros estamos de acuerdo en que se reconozca a los trabajadores universitarios los derechos que les corresponden para defender sus intereses como trabajadores y como universitarios y por ello también estamos de acuerdo en que se les reconozca el derecho de huelga; la cultura y la investigación no deben de ser pretexto para que se niegue a los trabajadores los elementos para que defiendan sus derechos, pero, por supuesto, no somos tan ingenuos para no darnos cuenta que no es ese todo el problema, en el problema de la Universidad y en los problemas que estamos tratando ahora y hay el problema de los sectores que se disputan apoderarse de la Universidad para sus fines propios, lo mismo pueden ser los sectores de la izquierda que el Gobierno, lo mismo han sido unos que otros y entonces la huelga y los demás derechos pueden ser un instrumento legítimo para que los trabajadores defiendan sus intereses, o pueden ser usados y, desgraciadamente, se han usado para querer aprovecharse de la importancia que significa la Universidad en materia política.

Nosotros nunca hemos pretendido que la Universidad no se haga política, lo que discutimos es la clase de política que se debe de hacer en la Universidad; la Universidad debe ser el

centro donde se estudien los grandes problemas nacionales y donde los universitarios ofrezcan soluciones y defiendan puntos de vista respecto a la solución de esos problemas, ésta debe de ser la política de la universidad, pero la universidad no debe de ser botín de grupos ni de partidos.

La autonomía es una autonomía frente al gobierno, frente a los partidos o frente a cualquier interés que no sea el auténtico, el legítimo, interés universitario.

Es por eso que si nosotros estamos de cuerdo que se reconozca el derecho de huelga a los trabajadores universitarios, se le debe de reconocer de tal manera que no se abuse de ese derecho para pasarse al otro problema, al problema de la disputa política, del apoderamiento político de la universidad. Que bien que se reconozca el derecho de huelga a los trabajadores universitarios, que se les reconozcan como lo establece la Constitución, pero no más allá de como lo establece la Constitución. La Constitución establece el derecho de huelga a los trabajadores para que se establezca el equilibrio entre los factores de la producción.

En primer término cabe aclarar que la universidad no es una empresa de producción y, por lo tanto, estrictamente, no sería aplicable este concepto para justificar la huelga, pero nosotros no nos vamos a las cosas superficiales, entramos al fondo de los problemas y reconocemos que si hay el derecho de huelga y puede ejercitarse por los trabajadores ¿Para qué? no para que se establezca el equilibrio entre los factores de la producción, sino más bien, como ya lo dice ahora el proyecto del Ejecutivo conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo. Para ese efecto debe y puede usarse y se legitima el ejercicio de la huelga.

Pero la Constitución nunca ha establecido el derecho de huelga por solidaridad: ese es un agregado que hizo la Ley del Trabajo primero la de 1931 y luego la vigente de 1970, agregando que se ha establecido y que ha tomado carta de naturalización, pero que no es una consecuencia necesaria; desde luego no es principio constitucional. Y nosotros, en Acción Nacional, nos damos cuenta que el ejercicio del derecho de huelga por solidaridad, es en el caso de los trabajadores universitarios, es en realidad, puede ser y sería en muchos casos, contrario a la autonomía, en cuanto a que permitiera que intereses ajenos a una universidad interfieran en esa universidad a través de una huelga por solidaridad hecha por los trabajadores de otra universidad distinta.

En realidad, todo el fondo del problema que se ha planteado ahora, cuando menos uno de los aspectos fundamentales del problema que se ha planteado ahora con el proyecto de capítulo especial de trabajo universitario que hemos venido discutiendo, se ha centrado, precisamente, en si es aceptable o no es aceptable el Sindicato Nacional de Trabajadores Universitarios y la Comisión, primero la Iniciativa Presidencial, después la Comisión, rechazaron ese sindicato nacional con la razón que creemos que es válida, de que un sindicato nacional podría significar una oposición, ser contrario a la autonomía en cuanto pudiera utilizarse como instrumento para que intereses ajenos a una universidad se plantearan en conflictos dentro de lo universidad.

Pues bien, ese mismo argumento, esa misma situación y con mayor razón, actúa contra la huelga por solidaridad y en el caso de los trabajadores universitarios, porque es la manera de nulificar, inclusive, el efecto que se dice que se buscó al prohibir, al alimentar el sindicalismo universitario a sólo las sindicación dentro de las propias universidades. A través de la huelga por solidaridad, se puede hacer nulatoria esta situación que se dice que se busca, y dar la oportunidad, abrir la puerta, para que intereses ajenos a un problema interno de una universidad influyan o pretendan influir en la solución de ese problema a través de huelgas por solidaridad.

Debemos recordar que en la reforma que garantizó a la autonomía universitaria, reforma que tiene garantía constitucional, tiene garantía constitucional, se dice expresamente que los derechos de los trabajadores, y fue el espíritu de la reforma, y se supone que es el espíritu de esta reglamentación que ahora estamos estudiando, debe ser armonizar, coordinar los derechos de los trabajadores en la autonomía y la libertad de cátedra como notas fundamentales de todo auténtica universidad.

Pues bien, entonces la huelga por solidaridad, que no está incluida en el Artículo 123 como derecho constitucional, es contraria a la fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional, en cuanto abre la puerta y permite ante la posibilidad de que intereses ajenos a la universidad presionen en los problemas internos a través de la huelga por solidaridad.

Por esto, señores, la fracción parlamentaria de Acción Nacional propone que se adicione el Artículo que estamos estudiando con una fracción que diga:

"Los trabajadores universitarios en ningún caso podrán llevar a cabo huelgas por solidaridad".

Esta es nuestra proposición, la presento por escrito e insistimos que dentro del más riguroso espíritu de la fracción VIII del Artículo 3o. Constitucional no cabe la huelga por solidaridad en el caso de los trabajadores universitarios.

Ustedes, señores diputados, tienen la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la comisión el diputado Martín Montaño Arteaga.

El C. Martín Montaño Arteaga: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La Comisión rechaza por principio las consideraciones y proposiciones que se hacen para este agregado y sostiene sus puntos de vista y consideraciones expuestas en la iniciativa y me remito a ellas. La Comisión sostiene que existe una vinculación directa entre el sindicalismo y las altas funciones de nuestras universidades, en forma contraria a lo que durante muchos años han venido sosteniendo fuerzas defensoras del inmovilismo social los derechos de los trabajadores de nuestras máximas casas de estudio, son elementos cruciales para el logro de los más altos fines de la educación superior en México.

Durante mucho tiempo se había querido considerar la autonomía universitaria y al pleno reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores académicos y administrativos como aspectos irreconciliables de un mismo fenómeno.

Lo que ocurre en realidad es que para la existencia y perfeccionamiento del derecho social a la educación, debe haber un justo equilibrio entre la autonomía y las relaciones laborales en las universidades e instituciones de enseñanza superior. No puede haber subordinación, sino complementariedad entre ellas.

La iniciativa confirma el reconocimiento que nuestra Constitución hace de la naturaleza fundamental e inexcusable que, como instrumento de lucha clasista tiene el ejercicio irrestricto del derecho de huelga para todos los trabajadores. Entre ellos los universitarios. La huelga es un derecho que no atenta contra las universidades ni contra sus funciones, porque el sindicalismo y universidades, son aliados históricos en la defensa de la legalidad, la soberanía e independencia nacionales.

Con fundamento en esto, proponemos a ustedes sea rechazada la proposición.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Landerreche Obregón al artículo 353 R.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón en torno al artículo 353 R.

Los que estén por que se acepte ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 353 R se encuentra suficientemente discutido.

- El mismo C. Secretario: En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 353 R.

Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 353 R en sus términos.

Se ruega la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Se emitieron 228 votos en favor y 17 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353-R en sus términos por 228 votos. Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 353 S. Tiene la palabra el diputado Etienne Llano, único orador en contra.

El C. Pedro Etienne Llano: Señor Presidente;

No sólo repetiré la fórmula, sino que voy a tratar de ser breve.

El artículo 353 S establece el órgano jurisdiccional para resolver los problemas laborales de los trabajadores universitarios y las universidades y al mismo tiempo establece las fórmulas para su integración.

Ya desde el seno de la misma Comisión Dictaminadora se hizo una reforma que mejoró sustancialmente la concepción del órgano jurisdiccional, estableciendo una Junta Especial integrada por el Presidente de la Junta, el representante de cada universidad o institución y el representante de los trabajadores académicos o administrativos que correspondan.

Sin embargo, como miembro de la Comisión me siento también responsable en forma autocrítica, de haber dejado pasar una frase que implica confusión y que no ayuda a esclarecer la forma en la que se designará el representante de cada universidad o institución.

Es sabido por todos y ha sido repetido y reiterado en la tribuna que los trabajadores forman parte también de la universidad como un todo. En un principio, tratando de encontrar una solución a este problema, consultamos con los miembros de la Comisión Dictaminadora si sería factible proponer que se incluyera en esta parte el representante de las autoridades de cada institución universitaria.

Sin embargo hubo argumentos en contra para que fuera esta fórmula que resolviera el problema.

En un esfuerzo de encontrar solución queremos proponer a la consideración de la Asamblea una redacción que establezca con toda claridad que la Universidad como persona moral que es estará representada por el

representante autorizado por el órgano de gobierno correspondiente.

Nos parece que de esa forma se quitaría la confusión ya que si se dejan sólo las palabras del representante de cada universidad se está incluyendo también ahí al grupo de trabajadores que forman parte indisoluble de la misma.

Por las razones que hemos expuesto quisiéramos proponer que se adicionara para esclarecer el sentido de esta disposición en los siguientes términos:

"En las juntas de Conciliación y Arbitraje o las de conciliación permanente funcionarán juntas especiales que conocerán de los asuntos laborales de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley y se integrarán con el Presidente respectivo, el representante autorizado por el órgano de gobierno de cada universidad o institución y el representante de sus trabajadores académicos o administrativos que correspondan."

La adición que proponemos es que se especifique, incluyendo las palabras "el representante autorizado por el órgano de gobierno de cada universidad o institución." Para los efectos del Artículo 124 del Reglamento, entregamos por escrito nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Michel Vega, por la Comisión.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente.

Honorable Asamblea.

Realmente quisiéramos aceptar lo que propone el compañero, pero creemos que no es aceptable por lo siguiente:

Se habla de universidad como persona moral, como consecuencia la universidad está regida por una disposición específica, todas tienen una ley que es la que las rige y esa ley señala cuáles son los órganos que las representan; como consecuencia creo que es más amplio en la forma que está redactado el Artículo para que cada universidad, de acuerdo con las leyes específicas, envíe al representante correspondiente, no le vamos a poner taxativas, no vamos a ser casuistas en el caso de la Ley. Precisamente por eso, la Comisión estima que el Artículo debe de quedar redactado en los términos en que está concebido.

El C. Pedro René Etienne Llano: Señor Presidente, pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Para una aclaración tiene la palabra el diputado Etienne.

El C. Pedro René Etienne Llano: Me parece que no es fundado el argumento expresado por la Comisión, ya que la propuesta de adición no impone ninguna taxativa arbitraria a la universidad, sino simplemente especifica que será el representante autorizado por el órgano de gobierno correspondiente, es una facultad propia de la universidad, pero evita la confusión de que se maneje a la universidad como persona moral de la cual no se puede disociar a los trabajadores y ahí en esas juntas estarán representadas para poder contratar; como contraparte frente al sindicato, el órgano del gobierno o el representante autorizado expresamente por el mismo. No se trata pues, insisto; de imponer una taxativa o de ser casuísticos, sino simplemente de ser precisos de que es una facultad del órgano de gobierno correspondiente en cada universidad.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Michel Vega.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente:

Yo creo que lo propuesto por el compañero se contempla en el artículo siguiente y, por otra parte, estimo que no sería conveniente caer y- repito- en una cosa completamente casuística, porque llegaríamos al caso de que en la Ley Federal del Trabajo, tendríamos que estar repitiendo en cada caso "será el gerente, o será el presidente del consejo de administración", o siempre diciendo concretamente quién sería aquella persona.

Claro que las universidades tienen distinta organización - repito - tienen leyes distintas cada una y esas señalan cuáles son los órganos de su representación y, como consecuencia quién tiene facultades para mandar al representante correspondiente a este organismo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Edmundo Gurza, solamente para una observación.

El C. Edmundo Gurza: Señor Presidente:

Señores diputados:

Me imagino que este artículo se redactó para trasladar la forma en que están integradas las juntas de conciliación, en cuyas manos no se quisieron poner los problemas laborales universitarios por no afectar la autonomía universitaria.

Las Juntas de conciliación, en efecto están integradas por representantes del Sector Empresarial y representantes del Sector Obrero y aquí se integraron con un representante del Sector Universidad y otro representante del Sector Trabajadores Universitarios; pero me parece que no se advirtió que en las juntas de conciliación sí están representadas las empresas y los trabajadores, pero no precisamente la empresa en conflicto y el sindicato de trabajadores en conflicto o el trabajador mismo en conflicto; en cambio aquí, sí va ser la junta integrada por el representante de la universidad que está en conflicto, con el representante de los trabajadores universitarios que están en conflicto, es decir, van a ser los mismo, juez y

parte, no va a ser más que trasladarse el problema del ámbito de la circunscripción universitaria al ámbito del local en donde se discuta en la junta de conciliación. Me parece que aquí algo anda mal.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si admite la modificación propuesta por el C. diputado Etienne Llano, el artículo 353 S.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Pedro Etienne, en torno al Artículo 353 S. Los que estén por que se acepte, ponerse de pie. Los que están porque se deseche, ponerse de pie.

Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 353 S, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 353 S. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353 S, en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se emitieron 231 votos a favor y 36 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 letra S en sus términos, por 231 votos. Se abre al registro de oradores para la discusión del Artículo 353 T.

El C. Arturo Romo Gutiérrez (desde su curul: Señor Presidente, solicito un receso de cinco minutos en virtud de que se propone una nueva redacción. Solicito dejarlo pendiente y se pase al siguiente Artículo para su discusión.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo Primero Transitorio. Oradores en contra.

Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega, orador en contra, del Primero

Transitorio Unico.

El C. Jesús Ortega: Señores diputados:

Hubiéramos querido desistir de tomar la palabra en el caso de este transitorio no tanto por el cansancio, sino más bien porque hemos visto que en ninguna de las impugnaciones que se han hecho a los artículos, a veces con sobrada razón, no se han aceptado por la comisión ni por la asamblea. Sin embargo, a pesar de ello, tomamos la palabra y a pesar del cansancio también, porque nuestro Partido considera que en este transitorio número 1, hay algunos aspectos importantes que discutir, pero, además, en nuestro Partido creo que hay muchos sectores de universitarios que están interesados en ese transitorio, para impedir que se les quiten derechos conquistados en luchas anteriores dentro de sus universidades.

De tal forma que esta impugnación parte de una situación, el análisis, de esta impugnación, parte de una situación real; ya presente en muchas universidades y que requieren respuesta, insisto, para que conquistas laborales no les sean desaparecidas, pero además nuestra intervención tiene un problema de origen que está presente desde mi punto de vista, en todo el dictamen y que es materia de otra gran falla en el dictamen. Esta gran falla y esta gran ambigüedad existente en el dictamen, es la que se presenta en el artículo 353 L y que su ambigüedad repito, su imprecisión, dejan conceptos fundamentales que deberían estar perfectamente precisados a la interpretación personal especialmente de autoridades universitarias.

Se dice en el 353 L, que corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley, regular los aspectos académicos.

Aquí precisamente en esta redacción del dictamen, ahí en esa redacción, pensamos que esta la ambigüedad y ya que a partir de esto quiénes y cómo se van a regular estos aspectos económicos dentro de las universidades, es decir se presenta la interrogante: ¿Corresponde esto solamente a las autoridades o en esta tarea de regular estas relaciones intervienen también maestros sindicalizados?

En relación a esto y sobre todo con el Transitorio Primero, en la Exposición de Motivos se dice que la Comisión estima adecuada la proposición de reconocer la validez de todos aquellos convenios o acuerdos colectivos de carácter laboral que se apliquen ya, que se estén aplicando ya antes de la aprobación de esta Ley en las universidades o instituciones autónomas, se les considere, además, al aplicarse esta Ley a estas formas de entendimiento entre los trabajadores y las autoridades, a partir de la aprobación de esta Ley, como contratos colectivos con toda la fuerza que la propia ley les da.

Sin embargo el Transitorio Primero habla de que los acuerdos o convenios y aquí se presenta otra vez la ambigüedad que de conformidad con esta Ley sean materia de contratación colectiva y hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto por las instituciones autónomas, se considerarán como contratos colectivos para

todos sus efectos sin necesidad de ningún trámite y continúa la redacción.

Pero, como la propia Ley en el Artículo 353 L, repito, es ambigua y abierta en este párrafo que leí a interpretaciones muy personales de las autoridades, en consecuencia, y como efecto de esta interpretación personal, deja esta frase la "de conformidad con esta ley", sujeta a estas interpretaciones por las autoridades y el peligro de cancelar derechos conquistados durante muchos años por trabajadores universitarios.

Este es el caso de la Universidad Autónoma Metropolitana, en donde el personal académico y el personal administrativo han establecido convenios con las autoridades en donde la universidad acepta maestros por concurso de oposición como ya aquí se ha mencionado, pero en donde no solamente intervienen las autoridades, sino que inclusive el órgano que determina qué maestros no deben de entrar, las gentes que forman este aparato calificador son propuestas en dos terceras partes por los maestros ya sindicalizados.

El Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana advirtió a los maestros sindicalizados de que él se basaría a lo que especificaría la ley.

Y aquí viene otra vez el problema, la interpretación personal que puede hacer a esta ambigüedad el rector en el párrafo que he leído.

Por ello -y esto se presenta en varias universidades independientemente de que existen ya y aprobado por el Pleno, la imprecisión del 353 L, propongo que el Transitorio Primero sea modificado de la siguiente forma:

Que el Transitorio Primero se le quite, se elimine la frase "que de conformidad con esta Ley", para que esto quede de la siguiente manera: "Los acuerdos o convenios que hayan sido celebrados con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto por las instituciones autónomas, se considerarán como contratos colectivos para todos sus efectos, sin necesidad de ningún trámite y serán revisados conforme a esta Ley en la fecha en que se haya pactado en los mismos, la cual no podrá ser posterior a dos años, a partir de aquella en la que iniciaron su vigencia. "Dejo a la Secretaría la redacción que propongo por escrito.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Michel Vega.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente; Señores diputados:

Yo estimo que no existe realmente el peligro a que se refiere el señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, por los siguientes motivos: Tenemos el Artículo 394 de la Ley Federal del Trabajo que señala:

"El contrato colectivo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en contratos vigentes en la empresa o establecimiento. "Y, por otra parte, el Artículo 181 de la propia ley dice: "Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta ley, en cuanto no las contrarien". O sea, está remitiendo propiamente al artículo que primero le dí lectura.

En tales condiciones creo que no es necesario realmente hacer la modificación que propone el compañero y así estarnos a lo que señala el dictamen, ya que están garantizados los derechos de los trabajadores que hayan adquirido con anterioridad en lo perceptuado por la Ley Federal del Trabajo.

El C. Pedro Etienne: Para solicitar que la posición definida por la Comisión obre y conste en el Diario de los Debates para precisar el alcance y sentido de este artículo transitorio.

El C. Pablo Gómez: Quisiera hacerle unas preguntas a la Comisión para aclarar este artículo transitorio.

El C. Presidente: Se abrió el registro de oradores, señor diputado.

El C. Pablo Gómez: Su sentido debe quedar establecido, por lo menos, en el Diario de los Debates. Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos cinco minutos, señor diputado.

El C. Pablo Gómez: Miren ustedes, el Artículo 394 no se aplica en este caso; no se aplica por la siguiente razón. Aquí la cuestión no es reivindicaciones de tipo económico, demandas de prestaciones, condiciones de trabajo etc., no, esto es a lo que se está refiriendo el 394 de la Ley, sino a lo que es materia de contratación.

Esta Ley está hecha de tal forma, esto que acabamos de aprobar, con una serie de postulados en algunos artículos muy generales que se presta para decir, ejemplos:

En la UAM el sindicato ha pactado con la rectoría, la facultad del sindicato para intervenir en la vigilancia de los procedimientos académicos de la admisión. Hay una Comisión Mixta de Admisión y Promoción del Personal Académico. En numerosas ocasiones se ha querido revisar ese acuerdo, echarlo para atrás, desconocerlo, porque se aplica justamente en lo que ha quedado aquí estatuido: Las cosas académicas son exclusivas de la Universidad. Esta es una cuestión académica, dicen ellos; el sindicato dice no, pero si el sindicato contratará al personal académico, sí sería una interferencia en la cuestión académica,

pero lo que hace al sindicato es verificar que las normas que la universidad establece, como institución, pues, se cumplan y no haya arbitrariedad y se proteja a los concursantes, pero eso no se acepta, se dice que es interferencia en lo académico. En la Universidad, por ejemplo, se dice que esto es una interferencia en lo académico. Ahora, como aquí no se resuelve esto en este articulado, sino que, repito, hay una serie de cosas vagas y de pronunciamientos genéricos, este transitorio puede dar pie para decir:... no es materia de contratación. Entonces tendría un efecto retroactivo, porque eso que ya está pactado se nulificaría, se nulificaría al decir:... no, señores, eso no es materia de contratación, Como no lo es, entonces no se puede pactar nuevamente el asunto.

Estas palabras están puestas con esa dedicatoria; aquí no hay nada, absolutamente nada que esté nada más por estar, nada.

Si dijera:... los acuerdos o convenios que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de expedición de este decreto por las universidades autónomas, se considerará como contratos colectivos para todos sus efectos. Eso sería lo correcto. De otra forma, esto va a utilizarse para hechar atrás convenciones colectivas ya establecidas bilateralmente, en perjuicio de los trabajadores. Por eso hay que cambiarlo, o por lo menos que la Comisión aclaré, que quede como un precedente de que no se trata de hechar atrás cuestiones ya establecidas, poner ejemplos, de tal manera que se use. Lo correcto sería quitar esas palabras.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Luis Medina Peña.

El C. Luis Medina Peña: Señor Presidente;

Señores diputados:

Sólo una aclaración muy breve, aquí se habla, se ha dicho que hay una serie de limitaciones que cuando entre en vigor esta Ley van a ir en perjuicio de los convenios o acuerdos ya celebrados. La materia de contratación en términos del Transitorio Primero es todo lo que está en este proyecto de Ley, no hay más que una sola limitación específica, contenida en el numeral Q: "En los contratos colectivos las disposiciones relativas a los trabajadores académicos no se extenderán a trabajadores administrativos, etc. "Es la única limitación.

Por otro lado, compañero Gómez, dos observaciones más, en primer lugar las conquistas ya realizadas, ya están ahí, no hay retroactividad sobre ellas; en segundo lugar de acuerdo con este Transitorio los acuerdos o convenios que en este momento tienen ese rango, van a ser elevados al rango, al entrar en vigor esta ley de contratos colectivos. Eso es todo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega al Artículo Primero Transitorio.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jesús Ortega en torno al Artículo Primero Transitorio. Los que estén por que se acepte ponerse de pie. Los que estén por que se deseche ponerse de pie.

Desechada señor Presidente

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el Artículo Primero Transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si está suficientemente discutido el Artículo Primero Transitorio. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 1o. transitorio, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

- El mismo C. Secretario: Se emitieron 230 votos a favor y 18 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 1o. transitorio en los términos del dictamen de la Comisión, por 230 votos.

Está a discusión el artículo 353 T.

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Genovevo Zamudio.

El C. Genovevo Zamudio: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La primera aclaración que debo de hacer es que yo no pertenezco a la Comisión.

He pedido la palabra porque participando de la inquietud de muchos universitarios e inclusive en parte coincide con la inquietud del compañero Etienne, vengo ante ustedes a proponer la siguiente redacción:

"Para los efectos del artículo anterior, la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará a su representante y que deberán celebrarse sendas convecciones, para la elección de representantes de los correspondientes trabajadores académicos y administrativos."

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el artículo 353 T presentada por el diputado Figueroa.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Moción de orden, señor Presidente. El Presidente de la Comisión de Trabajo pidió un receso de cinco minutos por que dijo que la Comisión propondría un texto diferente. Quiero conocer el texto de la Comisión, pues para eso se le concedieron cinco minutos de receso.

El C. Presidente: Se invita a la Comisión a que pase para que dé la explicación.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: La comisión se adhiere al texto presentado por el diputado Figueroa.

El C. Presidente: La propuesta fue hecha por el diputado Genovevo Figueroa. La Comisión la acepta en sus términos. La estamos nosotros poniendo a consideración de la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 353 T y aceptada por la Comisión.

Proceda la Secretaría a consultar a la Asamblea.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite.

El C. Pablo Gómez (desde la curul): Por lo menos que se vuelva a leer para conocer el texto.

El C. Presidente: Dé lectura de nuevo la Secretaría a la propuesta presentada por el diputado Genovevo Figueroa y aceptada por la Comisión al Artículo 353 T.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se procede a dar lectura a la propuesta presentada por el diputado Figueroa y aceptada por la Comisión, del Artículo 353 T:

"Para los efectos del artículo anterior la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución nombrará su representante y que deberán celebrarse sendas convenciones para la elección de representantes de los correspondientes trabajadores académicos y administrativos."

El C. Pedro Etienne Llano (desde su curul): Señor Presidente, si la Comisión se adhiere a la proposición del diputado Figueroa que se abra de nuevo la discusión.

El C. Presidente: La propuesta presentada por el diputado Figueroa y aceptada por la Comisión está a discusión. Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Etienne Llano como único orador en contra.

Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el diputado Etienne Llano, como único orador en contra.

El C. Pedro René Etienne Llano: Voy a tratar de ser también sumamente breve y sólo para aclarar que no comparto la inquietud de que sean nombrados los representantes dejando una fórmula general indeterminada que modifica la parte conducente de la iniciativa y recogida en el propio dictamen.

Nos parece a nosotros y volvemos a insistir aunque esta proposición ya no tiene viabilidad por haber sido rechazada en el artículo anterior, que los representantes de las universidades deberán ser nombrados por los órganos de gobierno. En los términos que está presentada la modificación no se dice quién ni cómo se nombrarán los representantes de las universidades. Vuelve otra vez a introducirse un motivo de interpretación de la ley que nosotros podemos haber dejado establecido claramente en forma precisa.

Por eso hice uso de la palabra en contra de la proposición".

El C. Presidente: Por la Comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: La nueva redacción que propone el compañero Figueroa y a la cual se ha adherido la Comisión, implica algunos avances en cuanto a su claridad y contenido, no representa ningún problema para los efectos del Artículo 353 S. En efecto, aquí señala con toda claridad que la autoridad competente expedirá la convocatoria respectiva, estableciendo en ella que cada universidad o institución, insisto que resulta ocioso llegar a especificar en cada uno de los casos concretos qué tipo de autoridad, qué tipo de representación, qué tipo de órganos de gobierno son los que van a designar el representante en cada caso, institución o universidad; llegaríamos, como lo expresaba el compañero miembro de la Comisión que defendió el Artículo anterior, al extremo de tener que precisar en la Ley Federal del Trabajo, que cuando se trate de empresas, cualesquiera que éstas sean, precisamente su representante será, o el director de administración o el Presidente del Consejo, o el gerente de la misma; aquí el problema que se puede presentar es el siguiente: Cuando se trate de dos o más universidades en una misma entidad jurisdiccional. En ese caso, el problema queda resuelto porque la autoridad competente tiene facultad para establecer en la convocatoria las modalidades necesarias para que las universidades designen a sus representantes.

Quiere decir que cada universidad o institución, cuantas universidades existan, por ejemplo en el D. F. que tenemos tres universidades, cada una de éstas designará a su representante y cuando, por ejemplo, el conflicto se dé entre la Universidad Autónoma Metropolitana y sus trabajadores académicos, la junta se integrará con el representante de la Universidad Autónoma Metropolitana y el correspondiente de los trabajadores o académicos o administrativos y así por lo subsiguiente. Si el conflicto se da entre la UNAM y sus trabajadores administrativos, entonces la junta se integrará con el representante de la UNAM y el correspondiente del trabajador administrativo. No existe en este caso mas que una mayor claridad de redacción, por una parte, y, por la otra, un respeto escrupuloso al carácter que tiene la universidad.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 353 T.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 353 letra T. Los CC. diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie. Suficientemente discutido.

Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 353 letra T con la modificación propuesta por el diputado Genovevo Figueroa Zamudio y aceptada por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se emitieron 220 votos a favor y 38 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 353 T, con la modificación propuesta por el diputado Figueroa y aceptada por la Comisión por 220 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que adiciona con un Capítulo XVII el Título VI de la Ley Federal del Trabajo.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión empezada el día de ayer.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

LI Legislatura

ORDEN DEL DÍA

14 de octubre de 1980

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

De la Comisión de Seguridad Social con Proyecto de Decreto que reforma el Artículo 168 de la Ley del Seguro Social.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Manuel Ysita del Hoyo para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul Honorario de Honduras, en la ciudad de Querétaro, Qro."

- El C. Presidente (a las 1:10 hrs. del día 10): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo día 14, a las diez horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"