Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801023 - Número de Diario 18

(L51A2P1oN018F19801023.xml)Núm. Diario:18

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., jueves 23, de octubre de 1980 TOMO II. - Núm. 18

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

Varios diputados suscriben la Iniciativa de Ley mencionada, a la que da lectura el C. Fernando Ortiz Arana. Se turna a Comisiones e imprímase

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

El C. Juan de Dios Castro da lectura a una iniciativa de Decreto que modifica el Capítulo II del Título Quinto de esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase

MINUTAS

CONDECORACIONES

Minuta proyecto de Ley que concede permiso a la C. Carmen Romano de López Portillo, para aceptar una condecoración del Gobierno de Italia. Se dispensan los trámites. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

Minuta proyecto de Decreto que concede permiso al C. Jorge Castañeda, para aceptar una condecoración del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. Se turna a Comisión

DENUNCIAS

El C. Pedro René Etienne Llano denuncia la agresión de tres militantes del Partido Socialista de los Trabajadores en Jamiltepec, Oaxaca, el pasado 19, cuando realizaban actos electorales, resultando asesinado el profesor José Bautista Salinas y heridas las otras dos personas. Solicita se envíe un mensaje al Gobernador de Oaxaca pidiendo la investigación correspondiente y el castigo de los responsables. Se da lectura al mensaje que se enviará al Gobernador de Oaxaca. Désele el trámite señalado

Por su parte el C. Gilberto Rincón Gallardo menciona el secuestro del C. Héctor Carreón y el allanamiento de la casa del diputado suplente del C. Gerardo Unzueta Lorenzana buscando propaganda subversiva. Señala la muerte de Domingo Estrada Ramírez hace cuatro días y las declaraciones hechas por él, el quince de enero de este año. Solicita la intervención de esta Cámara para esclarecer los hechos

A su vez, el C. David Bravo y Cid de León expresa la agresión por parte de Luis Juárez y Vicente Aguilar Gaspar a varios miembros del Partido Acción Nacional cuando estaban congregados con motivo de actos electorales en la ciudad de Tehuacán, Puebla. Manifiesta que esto puede acarrear graves consecuencias y desea dejar constancia de esta denuncia como antecedente de lo que pueda suceder después de las elecciones de diciembre

En seguida el C. Luis Uribe García pide que esta Cámara analice la intervención de la Secretaría de la Reforma Agraria de Tlaxcala, donde elementos de esta dependencia están recogiendo a los campesinos sus credenciales de elector. Para contestar los conceptos del orador interviene el C. Salvador Domínguez Sánchez. Se turna la denuncia a Comisión. Para abundar sobre el mismo tema, intervienen los CC. Ernesto José Guzmán Gómez y Beatriz Paredes

El C. Valentín Campa pide que el documento leído por el C. Rincón Gallardo se incluya en el Diario de los Debates. Después se refiere a los impuestos que el Gobierno del Estado de Puebla está cobrando como cooperación para el alumbrado público. Considera que esto es arbitrario y anticonstitucional, por lo que pide que esta Cámara responsabilice al Gobernador y al Congreso Local de Puebla

Para aclarar y definir cuáles son las facultades de esta Cámara y refutar los conceptos del C. Valentín Campa, usa de la palabra el C. Francisco Javier Gaxiola. Para apoyar la proposición interviene el C. David Bravo y Cid de León. Se desecha la proposición

Para hechos y precisar conceptos sobre el mismo tema usan de la palabra los CC. Pablo Gómez Alvarez, Francisco Javier Gaxiola y Fernando Peraza Medina

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. ISMAEL OROZCO LORETO

(Asistencia de 359 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Ernesto Rivera Herrera:

"Segundo período ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

23 de octubre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Carmen Romano de López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de Italia.

Con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Jorge Castañeda, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona de Roble que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. Ismael Orozco Loreto En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del martes veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos cincuenta y ocho ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Gilberto Rincón Gallardo en el sentido de que el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda se retiró del Salón de Sesiones antes de tomar la votación del dictamen sobre el transporte urbano, se aprueba el acta de la sesión anterior llevada a cabo el día dieciséis del actual.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto cívico que, con motivo del 166 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, tendrá lugar el día 22 de los corrientes en la Plaza de la Ciudadela de esta capital, frente a la estatua que evoca la memoria de don José María Morelos y Pavón.

Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Gonzalo Castellot Madrazo, Ignacio Zuñiga González, Roberto Castellanos Tovar, Ricardo Castañeda Gutiérrez, Ofelia Casillas Ontiveros, Rafael Carranza Hernández, Ramón Danzós Palomino, Luis Castañeda Guzmán y Humberto Pliego Arenas.

Invitación del C. general Eliseo Jiménez Ruiz, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, a la ceremonia que tendrá verificativo el día 30 del presente, en la que dará lectura al sexto y último Informe de su gestión administrativa.

La Presidencia nombra a los CC. Rubén Darío Somuano López, Genoveva Medina de Márquez, Leandro Martínez Machuca, José Murat, Eugenio Ortiz Walls, Juan Aguilera Azpeitia, Ricardo Flores Magón y López y Jesús Guzmán Rubio, para que concurran con la representación de este Cuerpo Legislativo a la ceremonia mencionada.

El Congreso del Estado de Oaxaca comunica la instalación de la Quincuagésima Primera Legislatura Constitucional de la Entidad y la apertura del primer período ordinario de sesiones, correspondientes al primer año de ejercicio, así como la integración de su Mesa Directiva. De enterado.

Para los efectos del Artículo 93 Constitucional, el C. Miguel de la Madrid H., Secretario de Programación y Presupuestos, remite el informe de las labores desarrolladas por dicha Dependencia durante el lapso de un año. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

El C. José Miguel Valdez Montoya, a nombre de la fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, hace uso de la palabra para referirse al problema que entraña el gran canal del desagüe en esta ciudad de México que además de contaminar con sus aguas negras una gran parte de los habitantes que tienen la desgracia de vivir en sus cercanías, ha servido para encubrir asaltos, violaciones y asesinatos.

Por lo anterior, propone que esta Cámara, por conducto de la Comisión correspondiente, se aboque de inmediato a gestionar ante las Autoridades del Distrito Federal, la solución del problema planteado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Ecología y Medio Ambiente y de Información, Gestoría y Quejas.

Por su parte, el C. Juan Manuel Rodríguez usa de la Tribuna para manifestar que el C. Juan Manuel Elizondo, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, el día 16 de mayo en la sesión de la Comisión Permanente hizo suya la denuncia presentada ante el Procurador General de la República por la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas y el Partido Socialista de los Trabajadores, exigiendo la aplicación del Artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Distrito Federal al señor Antonio Toledo Corro, Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, por delitos cometidos durante el período en que desempeñó dicho cargo.

Considera que la gravedad de los hechos denunciados entonces y que ahora reafirma, ameritan que se agilicen los trámites correspondientes, para que la Justicia se imponga en este caso.

Por lo anterior, solicita a la Presidencia que la Comisión de Justicia a la que fue turnada la denuncia, pida al C. Procurador General de la República, realice la averiguación correspondiente, haciendo acopio de pruebas sobre los hechos denunciados y en su oportunidad, turnarlos a esta Cámara, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley antes citada. Túrnese a la Comisión de Justicia en los términos solicitados por el C. Diputado Rodríguez.

A continuación el C. Eugenio Ortiz Walls interviene para expresar que por el respeto que le merece su Estado, declina formar parte de la Comisión designada por esta Cámara para asistir al sexto informe del Gobernador del Estado de Oaxaca.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las doce horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves veintitrés de octubre, a las diez horas."

Está a discusión el Acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

La Iniciativa es resultado de meses de estudio y es consecuencia del análisis que la Comisión y sus integrantes tuvo interés en realizar a la vigente Ley del Seguro Agrícola y Ganadero. La Iniciativa que pondremos en consideración de esta Asamblea, entre otro de los puntos substanciales que incorpora esta Legislación, se encuentra establecer que el seguro agrícola integral tendrá por objeto resarcir al agricultor del 100% de las inversiones reales efectuadas, incluyendo el valor del trabajo; determina con claridad que la unidad asegurable será la hectárea, establece y regula el seguro de vida campesino; determina igualmente el pago de siniestros parciales a los agricultores, no obstante que con las superficies no siniestradas pudiera cubrirse la inversión indemnizable;

igualmente contempla fórmulas para mejorar la operación de la Aseguradora Agrícola y Ganadera, S. A., se protegen nuevos riesgos para el fomento de la agricultura, se promueve la implantación de coberturas especiales para quienes desarrollan explotaciones colectivas.

El texto de la iniciativa reza en la siguiente forma:

"CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Es interés de los diputados integrantes de esta LI Legislatura al Congreso de la Unión, promover disposiciones legales tendientes a fortalecer el aparato productivo del país y procurar una mejor distribución del ingreso nacional, como factores indispensables para alcanzar los más altos anhelos de justicia social de nuestro pueblo.

Con tal propósito y considerando las nuevas estrategias que para el desarrollo agropecuario se encuadran en programas nacionales y proyectos legislativos que impulsa el Ejecutivo Federal, hemos estimado conveniente en uso de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 Constitucional, iniciar ante esta Cámara, de la que formamos parte, un nuevo cuerpo legal que sustituya a la Ley del Seguro Agrícola, Integral y Ganadero estableciendo un régimen basado en las necesidades actuales del medio agropecuario, que mediante una estructura flexible y dinámica, permita ajustar la operación de dichos seguros a los cambiantes requerimientos de la actividad productiva en el campo.

En esta iniciativa se introducen figuras que amplían la protección que ofrecen los seguros que amparan al medio campesino y se fortalece y mejora la estructura de la entidad del Sector Paraestatal a quien se ha encomendado la prestación de dicho servicio público, estableciendo en ambos casos una regularización ágil y flexible, que sin menoscabo de la seguridad jurídica que debe propiciar toda Ley, permita ajustar su operación a los dinámicos requerimientos del medio agropecuario.

Pueden resumirse esquemáticamente las finalidades y características que esta iniciativa presenta, dentro de los siguientes puntos:

1. Incrementar la protección que a través del seguro se ofrece a los campesinos, introduciendo en la Ley la cobertura de nuevos riesgos que les permitan hacer frente, de manera más completa, a las eventualidades que se presenten en las actividades agrícolas y pecuarias, tanto en lo que hace a las disposiciones generales que informan la regulación de tales seguros, en las características que deben revestir en particular cuando sean presentados por la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S A.

Es de hacerse notar el hecho de que se recoge en la iniciativa una institución que opera desde el año de 1972, gracias a un Decreto Presidencial, en beneficio de los habitantes del medio rural: El Seguro de Vida Campesino Otra innovación en el Proyecto es Introducir los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, que tienen la finalidad de cubrir ámbitos en el sector rural que hasta la fecha no han sido objetos de aseguramiento, como es el caso de la Industria y la comercialización de los productos agropecuarios. Con los referidos seguros se busca que la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A. en relación con otras instituciones que estén capacitadas para operar en esas áreas, como empresas paraestatales o privadas, desarrolle una labor, no de carácter competitivo, sino de complementación.

Un aspecto de relevancia en el ramo agrícola es la protección de las pérdidas que sufra el agricultor por no nacencia, baja población, imposibilidad de siembra, excedente de coberturas en zonas marginadas y otras causas que no le sean imputables, siempre que se originen por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas u otras causas que no sean productos de negligencia o daños ocasionados por terceros.

Especial importancia reviste la propuesta que la iniciativa contiene, de fijar la hectárea como unidad asegurable y de establecer que la cobertura será del 100% de las inversiones reales efectuadas en los cultivos, incluyendo el valor del trabajo.

De igual manera, a los riesgos que tradicionalmente se han venido protegiendo en el ramo agrícola se agregan los de "bajas temperaturas" y "onda cálida", lo cual ha obedecido a que en ocasiones, sin producir en el siniestro de helada o sequía, pero sí condiciones climáticas muy semejantes a ella, los cultivos se dañaban y los riesgos no los contempla la ley.

En el Seguro Ganadero, se establece la posibilidad de que el asegurado utilice los servicios del médico veterinario que tenga a su alcance, así como que le procure directamente los medicamentos que el padecimiento requiera, asumiendo la obligación la Aseguradora de reembolsar las erogaciones que en tales circunstancias al asegurado hubiera hecho. A fin de hacer más preciso este seguro en su ámbito de aplicación, se previene que los riesgos de muerte o incapacidad física, podrán contratarse durante el transporte y en exposiciones, y respecto a la cobertura, se estable un incremento de la misma conforme aumenta el valor del animal.

Por otra parte, en mismo seguro ganadero, se prevé la protección a los animales ya asegurados cuando se presenten fenómenos

meteorológicos como heladas y sequías que afecten los pastizales y causen su muerte por inanición.

Tanto para el Seguro Agrícola Integral, como para el Ganadero, se introduce la protección provisional desde la fecha de recepción de la solicitud. Con la propuesta que se menciona, las inversiones del agricultor o ganadero se encontrarán protegidas desde el momento mismo en que la Aseguradora reciban la solicitud de aseguramiento respectiva, convalidándose con la expedición de la póliza, siempre y cuando se reúnan las condiciones señaladas en la Ley.

En el Proyecto se faculta a las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Hacienda y Crédito Público, para promover y autorizar coberturas especiales en favor de quienes desarrollen exportaciones colectivas o que estén altamente tecnificadas. Asimismo, se señala que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por medio de reglas generales, determinará los casos y la proporción en que una parte de las primas de los seguros quedará a su cargo. En cuanto hace el ajuste de siniestros e indemnizaciones, se define con mayor precisión el momento en que tendrá por producido el riesgo.

Se ha estimado pertinente hacer extensiva la obligatoriedad del Seguro Agropecuario, que la Ley Vigente se previene de manera exclusiva para las instituciones nacionales de crédito y de los fondos del Gobierno Federal en cuanto hace los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que éstos destinen al campo, a las demás instituciones de crédito que otorguen esa clase de financiamientos, tomando en cuenta que estos organismos también deben solidarizarse con el sector oficial en el cumplimiento de los objetivos de tan alto contenido económico social, como es el de la mejor aplicación del seguro agropecuario. Asimismo, se obliga a todas las instituciones señaladas a solicitar para sus acreditados el seguro de vida campesino.

En cuanto a las instituciones de seguros que operan los seguros a que se refiere el Proyecto de Ley se establece la posibilidad de reaseguramiento con la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., con el propósito de robustecer los canales de aseguramiento que impactan en el panorama agropecuario nacional.

Se reestructurará el régimen de integración social del capital de la Aseguradora, eliminando la serie "C" de acciones, incorporando a la "B" a quienes podrían suscribir aquéllas.

Se modifica de igual forma la integración del Consejo de Administración para incluir la representación de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de los productores de los sectores agrícola, ejidal y ganadero, a quienes se incluirá también en los Consejos Consultivos Regionales, cuya existencia se incluye en el Proyecto. Se introduce también una serie de ajustes de orden técnico en el régimen orgánico de la Aseguradora.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la Soberanía de esta Honorable Asamblea la presente

"INICIATIVA DE LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Se establecen los Seguros Agrícola Integral, Ganadero, Conexos a la Actividad Agropecuaria, y de Vida Campesino.

Artículo 2o. El Seguro Agrícola Integral, tiene por objeto resarcir al agricultor del 100% de la inversiones reales efectuadas en los cultivos, incluyendo el valor del trabajo para obtener la cosecha cuando se pierda total o parcialmente, como consecuencia de alguno de los riesgos previstos en la presente Ley.

Artículo 3o. El Seguro Ganadero tiene por objeto resarcir al asegurado en los términos de la presente Ley del valor de su ganado cuando, a consecuencia de la realización de alguno o algunos de los riesgos previstos, perezca o pierda su función específica, así como proporcionar servicio médico veterinario y medicinas cuando enferme el ganado. Asimismo, se podrá reembolsar el asegurado en los términos de esta Ley, los gastos que hubiere efectuado para curaciones de su ganado, cuando no se haya podido prestar oportunamente dicho servicio.

Artículo 4o. Los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria tiene por objeto resarcir al asegurado de los daños que sufran los bienes directamente relacionados con la actividad agrícola o ganadera en los términos de la presente Ley.

Artículo 5o. El Seguro de Vida Campesino tiene por objeto cubrir, en caso de muerte del asegurado, una suma de dinero a sus beneficiarios designados, en los términos de la presente Ley.

Artículo 6o. El Servicio de los Seguros Agrícola Integral Ganadero, Conexos a la Agropecuaria, y de Vida Campesino, se presentarán por la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., y aquellas otras instituciones de seguros y sociedades mutualistas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público faculte para tales efectos.

Artículo 7o. En el caso de que otras instituciones distintas de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., sean facultadas para operar los seguros a que se refiere la presente Ley, el reaseguro que celebren con dicha Aseguradora se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo Noveno de esta Ley.

Artículo 8o. Las instituciones de crédito Nacional y de los fondos del Gobierno Federal que conforme a la Ley puedan otorgar financiamiento a explotaciones agrícolas o ganaderas, para conceder crédito de habilitación o avío y refaccionarios, deberán solicitar previamente a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., el seguro correspondiente a las explotaciones a que estén destinados sus financiamientos, así como el seguro de vida campesino para sus acreditados.

Las demás instituciones de crédito, para otorgar los financiamientos antes referidos, deberán solicitar a dicha Aseguradora o a cualquier otra facultada para ello, el seguro que corresponda.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dictará reglas generales para que las instituciones mencionadas cumplan esta disposición.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos administrativos, podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 10. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley General de Instituciones de Seguros, a Ley sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Siempre que se utilice en la presente Ley la expresión "Aseguradora" se referirá a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.,

TITULO II

DE LA ASEGURADORA

CAPITULO PRIMERO

Constitución, Régimen y Capital Social

Artículo 12. La presente Ley regirá a la institución de seguros denominada Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., la que deberá ajustar su organización, estatutos sociales y operación a los términos de la misma.

Artículo 13. La Aseguradora tendrá el domicilio que señalen sus estatutos y podrá establecer sucursales, oficinas y agencias y nombrar corresponsales en la República previas las autorizaciones respectivas.

Artículo 14. La duración de la Aseguradora será la que señale en la escritura constitutiva.

Artículo 15. El capital social de la Aseguradora será el que fije la escritura constitutiva, y estará representado por dos series de acciones de igual valor la serie "A" de la cual sólo podrán ser titulares: el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Federal y su monto nunca será inferior al 51% del capital social y la serie "B" que será nominativa y podrá ser suscrita por las entidades de los sectores público y privado.

Ninguna persona extranjera, física moral, podrá tener participación social alguna o ser propietario de acciones de la Aseguradora. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o más acciones, dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trata y los títulos que la representen, teniendo por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 16. La Aseguradora será administrada por un Consejo de Administración y un Director General.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto Social

Artículo 17. La Aseguradora tendrá por objeto social:

I. Practicar las operaciones de seguros previstas por esta Ley y las demás de naturaleza análoga o conexas que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia;

II. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo de las sociedades mutualistas a que se refiere esta Ley;

III. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo las instituciones de seguros por la operación de los seguros a que se refiere la presente Ley;

IV. Ceder en reaseguro los riesgos que haya contratado directamente o reasegurado a las sociedades mutualistas o a otras instituciones;

V. Efectuar las investigaciones, estudios y cálculos necesarios para practicar las operaciones de los seguros a que se refiere esta Ley;

VI. Llevar estadísticas en materia de los seguros que opere;

VII. Formular las recomendaciones que estimen pertinentes para mejorar la prestación de los seguros señalados en esta Ley; y

VIII. Realizar las demás actividades relacionadas con su objeto social, que le autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

CAPITULO TERCERO

Administración y Vigilancia

Artículo 18. El consejo de Administración estará integrado por trece Consejeros Propietarios, quienes serán designados en la siguiente forma: por las acciones de la Serie "A" se eligirán dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Programación y Presupuesto y Banco de México, S. A., Por las acciones de la serie "B" se eligirán seis Consejeros que representarán al Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., Federación de Sociedades Mutualistas del Seguro Agrícola y Ganadero, Productores agrícolas, del Sector Ejidal, Productores del Sector de la Pequeña Propiedad y de los Ganaderos y otros Organismos Privados.

El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos será Consejero de la Serie "A" y Presidente del Consejo de Administración.

Por cada Consejero Propietario se designara un suplente.

Artículo 19. Los Consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Los que estuvieren en funciones, continuarán en ellas hasta que los nombrados tomen posesión de su cargo.

Artículo 20. En ningún caso podrán ser Consejeros:

I. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado; y

II. Los funcionarios o empleados de la Institución.

Si alguno de los Consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los casos mencionados, durante el ejercicio de su cargo, será substituido desde luego por su suplente.

Artículo 21. En caso de ausencia del Presidente del Consejo a una sesión, los Consejeros representantes de la serie "A" presentes, designarán al que habrá de sustituirlo.

Artículo 22. El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes por lo menos, y funcionará válidamente por la asistencia de siete Consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por las acciones de la serie "A".

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos en los Consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 23. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la institución, podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios conforme a su naturaleza y objeto. En consecuencia estará autorizado para:

I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la Institución;

II. Autorizar los programas de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y autorizar las operaciones con inmuebles, en los términos previstos por la Ley;

III. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias de la Aseguradora;

IV. Establecer consejos consultivos regionales en los que participen representantes de los sectores agrícolas, ejidal pequeña propiedad y ganadero;

V. Delegar algunas de sus facultades en consejos consultivos, comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan;

VI. Aprobar los reglamentos interiores y el tabulador de sueldos de la Institución;

VII. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones representativas del capital autorizado;

VIII. Cuidar de la ejecución de los acuerdos que dicte la Asamblea General de Accionistas;

IX. Aprobar la emisión de títulos de crédito, en masa o en serie;

X. Designar al Directorio General propuesta del Ejecutivo federal;

XI. Nombrar y remover al Secretario del Consejo;

XII. Llevar a cabo las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta Ley o por los estatutos, a la Asamblea General de Accionistas; y

XIII. Realizar las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y en general, del objeto de la Institución.

En todo caso serán indelegables las facultades contenidas en las fracciones I, II, IV, V, VII, IX, X y XI de este artículo.

Artículo 24. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Llevar las firma social;

II. Representar legalmente la institución.

En el desempeño de su cargo, gozará de las más amplias facultades de un mandatario general para actos de administración de dominio y para pleitos y cobranzas, inclusive aquellas que requieran cláusulas especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la facultad para suscribir títulos de crédito en cualquier concepto. Podrá presentar denuncias y querellas penales, otorgan perdón y desistirse del amparo;

Podrá asimismo sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos, excepción hecha de las facultades de dominio, para lo que requiere autorización expresa del consejo de administración;

III. Administrar los bienes y negocios de la Aseguradora, celebrar los convenios y ejecutar los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

IV. Someter al conocimiento y aprobación del Consejo de Administración los planes del seguro las tarifas de primas, los modelos de contratos de seguro y reaseguro, pólizas, endosos, instructivos, cuestionarios y demás documentos de contratación, así como los reglamentos de la Aseguradora;

V. Presentar a la consideración del Consejo de administración un estado mensual que muestre la posición financiera y el resultado de las operaciones de la Aseguradora;

VI. Ejecutar las resoluciones del Consejo y en su caso, de las comisiones del Consejo de Administración que así los requieran;

VII. Establecer y organizar las oficinas de la Aseguradora, nombrar y remover, en su caso, a los funcionarios y empleados en los términos autorizados por el Consejo de Administración;

VIII. Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto; y

IX. Ejercer las demás que la Asamblea de Accionistas del Consejo de Administración le asignen.

Artículo 25. La vigilancia de la sociedad está a cargo de dos Comisarios, designados uno por la serie "A" y otro por la serie "B" de acciones. Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.

El Comisario de la serie "A" será designado a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de la serie "B" por los representantes de esta serie.

Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrán vetar conjunta o separadamente, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, las resoluciones del Consejo de Administración. Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la práctica.

Artículo 27. La Aseguradora publicará en balance anual y su estado de pérdidas y ganancias, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. La Aseguradora formulará un estado mensual que muestre su posición financiera y el resultado de sus operaciones.

Artículo 29. La Aseguradora estará sometida a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos de las disposiciones legales y las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propia Secretaría designará al Auditor Externo de la Aseguradora.

TITULO III

DE LA OPERACIÓN DE LA ASEGURADORA

CAPITULO PRIMERO

Contratación de los Seguros

Artículo 30. Para los efectos de esta Ley se entenderá por asegurado al agricultor o ganadero propietario de los cultivos o de los ganados materia del contrato; en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, al dueño de los bienes que se protejan; y en el Seguro de Vida Campesino al Titular del contrato.

Artículo 31. El Seguro se podrá contratar por cuenta propia o de terceros. En caso de duda se presumirá que el contratante interviene por derecho propio.

Artículo 32. El asegurado, previo aviso por escrito a la Aseguradora podrá cambiar beneficiario.

Artículo 33. EL Seguro Agrícola Integral se contratará mediante la solicitud de aseguramiento, otorgándose protección a los cultivos desde la fecha de la recepción de la solicitud y conforme a lo que señale la póliza correspondiente, quedando a juicio de la Aseguradora el practicar las inspecciones que considere conveniente.

Independientemente de lo anterior, tratándose de cultivos estacionales, la protección comprenderá, además del ciclo vegetativo de las plantas, desde la preparación del terreno hasta la terminación de la recolección que fije la póliza, pudiendo concluir antes cuando el producto se hubiere recolectado. Los cultivos perennes podrán contratarse en su etapa de plantación y producción.

El término de vigencia se fijará en la póliza, de acuerdo con las circunstancias de cada cultivo, conforme a las reglas generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 34. En el contrato de Seguro Ganadero, la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere conveniente. La vigencia será como máximo de un año y terminará en la fecha señalada en la póliza.

Artículo 35. En los Seguros Conexos a la actividad Agropecuaria la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones de los bienes asegurados cuando lo juzgue conveniente.

La vigencia será como máximo de un año y terminará en la hora y fecha señalada en la póliza.

Artículo 36. En el contrato de Seguro de Vida Campesino, el término de vigencia será de doce meses y principiará desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

Artículo 37. La cobertura en el seguro agrícola integral, deberá calcularse por unidad de superficie y se fijará en el programa de aseguramiento correspondiente a cada ciclo y no excederá del valor de las inversiones reales para obtener la cosecha esperada, incluyendo el valor del trabajo, los intereses del crédito y la prima del seguro, siempre y cuando no revase el valor promedio la de cosecha esperada en la zona de seguro diferenciado de que se trate. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para calcular el valor de la cosecha, tomará en cuenta los rendimientos medios obtenidos en cada cultivo por tipo y región, durante los últimos tres ciclos agrícolas representativos, los avances tecnológicos, los precios medios rurales regionales y los precios oficiales de garantía que estén en vigor en la época de la programación o bien los valores convenidos al momento de la elaboración del anteproyecto del programa del aseguramiento.

Artículo 38. La cobertura en el Seguro Ganadero, protegerá el valor comercial que el animal tenga a la fecha de la contratación, pudiendo incrementarse con posterioridad dicho valor en los términos de la póliza, de acuerdo con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 39. Las coberturas en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, corresponderán a los valores reales de los bienes asegurables en el momento del siniestro.

Artículo 40. Las coberturas en el Seguro de Vida Campesino, serán las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su monto no será menor a noventa días del promedio del salario mínimo en la zona económica que corresponda.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la esfera de su competencia, podrá autorizar coberturas especiales a quienes desarrollen explotaciones colectivas o altamente tecnificadas.

Artículo 42. Las primas que cobre la Aseguradora por los Seguros que opere, deberán ser suficientes para constituir las reservas correspondientes a la siniestralidad esperada, de acuerdo con los cálculos actuales respectivos, tomando en cuenta las características generales de los riesgos a asegurar.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el porcentaje máximo de primas que podrán destinarse a gastos de administración, así como las partidas que se incluirán en dichos conceptos.

Artículo 43. El Gobierno Federal determinará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de acuerdos generales, dictados periódicamente, las tarifas de primas de los seguros a que esta Ley se refiere y que parte de las mismas quedará a su cargo. Asimismo, establecerá aquellos aseguramientos en los cuales la prima deberá cubrirse de manera íntegra por los asegurados.

Para los fines del párrafo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará en consideración la propuesta de la Aseguradora, basada en los estudios técnicos y actuariales que considere los diferentes sistemas de organización y la capacidad económica de los asegurados, así como las características de la región, de los cultivos, del ganado y demás condiciones de cada caso, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 44. La Aseguradora deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los modelos de solicitud de pólizas y de los demás documentos relativos a los contratos de seguros que opere; así como los Reglamentos de la Institución.

Artículo 45. Tratándose del Seguro Agrícola Integral, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia, podrá modificar con anterioridad a cada ciclo y a solicitud de la Aseguradora, el monto de las coberturas y las tarifas de primas.

Artículo 46. Las pólizas se expedirán mediante la solicitud respectiva, salvo los casos de excepción que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere convenientes.

Artículo 47. Las inspecciones que practique la Aseguradora con motivo de la solicitud del Seguro Agrícola Integral, tendrán por objeto verificar, entre otras, las siguientes circunstancias: topografía del terreno y calidad del suelo; la correcta ejecución de las labores de preparación y siembra; si ésta se efectuó dentro de las fechas límites fijada en el programa de aseguramiento; nacencia o arraigo de las plantas; variedad de semilla utilizada; tipo de cultivo; densidad de población; y estado general de cultivo. Tratándose del Seguro Ganadero, se verificará la identidad, la salud de los animales y las circunstancias que guarden los lugares donde se alojen.

En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el valor, la propiedad, identidad, ubicación y condiciones

Generales del bien por asegurar y las que, en su caso, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El seguro de vida campesino no requerirá, para su contratación, condición especial alguna del asegurado, salvo las que precise, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 48. Los artículos de esta Ley que consignen derechos y obligaciones del asegurado o de la Aseguradora, deberán transcribirse íntegramente con letra fácilmente legible en la póliza correspondiente.

Artículo 49. Cualquier modificación que deba hacerse a la póliza, se efectuará mediante el endoso correspondiente. Dichos endosos podrán ser:

I. De aumento;

II. De disminución;

III. De cancelación; y

IV. De modificación a otras obligaciones contractuales, y aquellos otros que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

CAPITULO SEGUNDO

Operación de los Seguros

Artículo 50. La Aseguradora elaborará, con autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según el ámbito de su competencia, los programas de aseguramiento en las ramas en que opere.

Artículo 51. En el seguro Agrícola Integral, la unidad asegurable será la hectárea y la Aseguradora protegerá las inversiones reales, incluyendo el valor del trabajo que se efectúe en los cultivos contra los siguientes riesgos:

I. Sequía;

II. Exceso de humedad;

III. Helada;

IV. Bajas temperaturas;

V. Plagas y depredadores;

VI. Enfermedades;

VII. Vientos huracanados;

VIII. Inundación;

IX. Granizo;

X. Onda cálida;

XI. Incendio; y

XII. Los demás que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 52. En materia del Seguro Agrícola Integral, la Institución podrá proteger las pérdidas causadas por los siguientes riesgos adicionales:

I. No nacencia;

II. Baja población;

III. Imposibilidad de realizar la siembra;

IV. Excedentes de coberturas en zonas marginadas; y

V. Otras causas no imputables al productor.

La protección de los riesgos anotados en este artículo procederá siempre que sean originados por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas y otras causas que no sean producto de negligencia del Agricultor o de daños ocasionados por terceros.

Este seguro protegerá las inversiones realizadas al efecto, de acuerdo con las reglas de carácter general que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 53. En el Seguro Ganadero, la institución podrá asegurar animales contra los siguientes riesgos:

I. Muerte por enfermedad o accidente;

II. Enfermedad; y

III. Pérdida de la función específica a que estuvieran destinados.

El Seguro de enfermedad se concederá siempre que estuviera contratado el riesgo de muerte, y el de pérdida de la función específica, cuando se hubiesen contratado los riesgos de muerte y enfermedad.

Artículo 54. En materia de Seguro Ganadero, la institución podrá proteger adicionalmente el ganado ya asegurado contra muerte por inanición causada por fenómenos climatológicos que afecten los pastizales, tales como heladas y sequías, así como la que ocurra con motivo de medidas zoosanitarias dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 55. Independientemente de los riesgos establecidos en el artículo 53, se podrá contratar el Seguro Ganadero para proteger el riesgo de muerte e incapacidad física durante el transporte y en exposiciones.

Artículo 56. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, la Aseguradora podrá proteger las instalaciones rurales; las plantas agroindustriales; las cosechas ya obtenidas cuando se transporten a los centros de recepción; los productos forestales y pecuarios durante su transporte; tractores, cosechadoras y maquinaria agrícola de autopropulsión y la maquinaria de las industrias agropecuarias; contra los riesgos y en la forma y términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 57. En el Seguro de Vida Campesino, la Aseguradora podrá asegurar a toda persona que desarrolle una actividad Agropecuaria Productiva en el medio rural, en caso de muerte del asegurado, la indemnización se cubrirá, a los beneficios cualquiera que sea la causa que la haya originado.

Este Seguro operará de acuerdo con las reglas generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las que se deberán prever el pago de una prima mínima para los grupos campesinos de muy baja capacidad económica y que carezcan de prestaciones sociales.

Artículo 58. Los seguros a que se refiere la presente Ley, podrán practicarse por la sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros, previo contrato que al efecto celebren con la Aseguradora. Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades mutualistas y demás Instituciones de Seguros, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Estar facultadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tales y para operar los seguros a que se refiere esta Ley; y

II. En el caso de sociedades mutualistas, obligarse a reasegurar con la Aseguradora la totalidad de los riesgos que cubran directamente.

CAPITULO TERCERO

Obligaciones del Asegurado

Artículo 59. Son obligaciones del solicitante del seguro y del asegurado las siguientes:

I. Proporcionar en la solicitud datos veraces para la contratación del seguro y la apreciación del riesgo;

II. Dar facilidades adecuadas al personal de la Aseguradora para que éste pueda a su entera satisfacción inspeccionar los bienes objeto del seguro;

III. Realizar en forma oportuna y debida los trabajos inherentes a la explotación y conservación del bien asegurado;

IV. Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Aseguradora, para evitar o disminuir el daño;

V. Cumplir las disposiciones que dicten las autoridades competentes;

VI. Presentar dentro de los treinta días hábiles que sigan al requerimiento que les formule la Aseguradora, las pruebas relativas a las inversiones

efectuadas.

VII. Efectuar el pago de la prima dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la póliza;

VIII. Dar aviso a la Aseguradora en forma y términos fijados en el Reglamento, en caso de siniestros parcial o total y de circunstancias que agraven en forma substancial el riesgo y en el caso del Seguro Agrícola Integral, además el aviso de recolección o de suspensión de la misma;

IX. Poner en conocimiento de la Aseguradora los contratos que haya celebrado o celebre con otras empresas aseguradoras respecto del mismo bien; y

X. Las demás que fijen con esta Ley, la póliza respectiva y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 60. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo que antecede, dará lugar a la cancelación o rescisión de la póliza y pérdida total o parcial de la indemnización, de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 61. La Aseguradora estará libre de responsabilidad cuando:

I. Se realice un riesgo distinto de los que ampara el contrato;

II. Se altere la póliza por parte del asegurado o la Aseguradora compruebe que éste manifestó datos falsos al firmar la solicitud de Seguro:

III. La realización del siniestro se hubiera podido evitar y se considere ocurrido a causa de actos u omisiones del asegurado;

IV. El siniestro fuera el resultante de una agravación del riesgo originada por actos del asegurado; y

V. La agravación del riesgo hubiera sido ocasionada por terceros sin que el asegurado tomara las medidas necesarias para evitarla, ya sea personalmente o bien ocurriendo a la Aseguradora o a las autoridades competentes.

Artículo 62. En caso de que la rescisión del contrato en el Seguro Agrícola Integral se hubiere efectuado por decisión del asegurado o del solicitante, no habrá lugar a devolución de la prima, cualquiera que sea el momento en que la rescisión se produzca.

Artículo 63. En caso que la Aseguradora rescinda el contrato por virtud de presentarse causa legal para ello, la rescisión surtirá sus efectos transcurridas veinticuatro horas de la notificación al agricultor o ganadero, en los términos y condiciones que fije el Reglamento. En este caso, el solicitante tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima no devengada.

Artículo 64. La Aseguradora se reservará la facultad de rescindir los contratos de los seguros a que se refiere esta Ley, en cualquier momento en que se cerciore de omisiones o de la realización de actos o de circunstancias que constituyan una agravación substancial del riesgo, debiendo notificar a los interesados en la forma y términos que establezca el Reglamento.

Artículo 65. La omisión de los avisos a que se refiere este capítulo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, motivará la extinción de los derechos del asegurado. El dar los extemporáneamente dará lugar a la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo motivada por esta circunstancia, hasta llegar a la extinción de los derechos del

asegurado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá reglas de carácter general en relación con estos supuestos.

CAPITULO CUARTO

Ajuste de Siniestros e Indemnizaciones

Artículo 66. En el Seguro Agrícola Integral se considerará producido el siniestro tratándose de helada, granizo, vientos huracanados e incendio, desde la fecha en que ocurra en intensidad apreciable que dañe el cultivo.

En cuanto a los riesgos de efectos lentos como sequías, inundación, exceso de humedad, bajas temperaturas y onda cálida, desde la fecha en que se hagan visibles síntomas indicativos de que el cultivo ha sido afectado.

Tratándose de los riesgos de enfermedades y plagas, el siniestro se considerará realizado cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de enfermedades fungosas, virales o bacterianas, o bien insectos, que superen el grado aceptado como normal por la fiopatología y entomología, respectivamente, y en el caso de los animales depredadores, cuando el daño se haya hecho manifiesto en la planta.

En los casos anteriores los siniestros deberán comprobarse a satisfacción de la Aseguradora.

Artículo 67. En el Seguro Ganadero, el riesgo de enfermedad se considerará realizado desde el momento en que aparezcan los síntomas del padecimiento de que se trate y que sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.

El riesgo de pérdida de la función específica se considerará realizado desde el momento en que el animal pierda su capacidad de producción, trabajo o reproducción de manera total o permanente, circunstancias que deberán comprobarse a satisfacción de la Aseguradora.

En caso de muerte, desde que ésta ocurra.

Artículo 68. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el riesgo se considerará realizado cuando el siniestro ocurra y sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.

Artículo 69. En el Seguro de Vida Campesino, se considerará producido el siniestro cuando muera el asegurado.

Artículo 70. La indemnización se fijará de acuerdo con la cobertura establecida en la póliza, comprendiendo en ella las inversiones previstas en la misma, de acuerdo con la clase de seguro contratado. En ningún caso podrá exceder de dicha cobertura y se calculará conforme al procedimiento que señale la propia póliza. El interesado tendrá derecho a participar en la elaboración del ajuste.

Artículo 71. Independientemente de lo establecido en el artículo que precede, en el seguro agrícola integral, cuando el siniestro ocurra en parte de la superficie asegurada se cubrirá la indemnización por hectárea afectada, en los términos previstos en el reglamento.

Artículo 72. Si el siniestro llegara a efectuarse durante el ciclo agrícola del cultivo de manera que exista la posibilidad de resiembra o de la iniciación de otro cultivo, el asegurado tendrá la obligación de realizarlo.

En este caso se le abonarán los gastos motivados por la resiembra o por la iniciación de otro cultivo.

Artículo 73. Cuando el daño sufrido sea de tal magnitud que no convenga al asegurado continuar las labores del cultivo de que se trate, previa conformidad del asegurador, podrá suspenderlas, en cuyo caso la indemnización será equivalente a los gastos efectuados, regulándose por la tabla incluida en la póliza.

Artículo 74. Para cualquier caso no previsto en esta Ley con motivo de algún daño no imputable al asegurado, deberá recabarse un dictamen técnico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el que se tomarán en cuenta todas las pruebas que aporte el asegurado y que justifiquen el siniestro.

Artículo 75. La Aseguradora, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta definitiva para determinar la indemnización, deberá notificar al asegurado el importe de la misma a que tenga derecho o la negativa a indemnizar, expresando los motivos que funden una u otra y dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que los interesados presenten la documentación de finiquito suficientemente requisitada, pagará la indemnización.

En el supuesto de que la Aseguradora no cumpla los plazos previstos en el párrafo anterior, cubrirá intereses sobre el monto de la indemnización no pagada, al tipo de las que corran en las operaciones de crédito al campo.

Artículo 76. En el Seguro de Vida Campesino la indemnización se pagará a la presentación de la copia del acta de defunción del asegurado previa identificación del beneficiario.

CAPITULO QUINTO

Reaseguro

Artículo 77. Los contratos de reaseguro para cubrir riesgos agrícolas ganaderos, conexos y de Vida Campesino, asegurados directamente por otras instituciones de seguros o sociedades mutualistas se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 78. Los contratos de reaseguro que celebre la Aseguradora se sujetarán a las siguientes bases:

I. Se concertarán exclusivamente con relación o pólizas expedidas por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas que tengan celebrado con la Aseguradora el contrato a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;

II. Solamente se contratarán los planes de seguros que determine la Aseguradora dentro

de los programas de operación aprobados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

III. Las sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros estarán obligadas a contratar los seguros directos correspondientes, con apego a las disposiciones de esta Ley, utilizando los modelos de pólizas, formularios y documentación que emplee la Aseguradora; y

IV. Para que las sociedades mutualistas obtengan reaseguro de la Aseguradora, deberán contratarlo sobre el total de los riesgos que hubiera asegurado directamente en cada ejercicio, incluyendo los seguros de riesgos específicos.

Artículo 79. Las sociedades mutualistas o instituciones de seguros que celebren contrato de reaseguro, deberán ajustar sus operaciones a las mismas coberturas y primas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado a la Aseguradora.

Artículo 80. Las sociedades mutualistas reaseguradas por la Aseguradora sólo podrán destinar a gastos de administración la parte de las primas cobradas que se determinen en el contrato de reaseguro respectivo, autorizadas en los términos del artículo 58 de esta Ley.

Artículo 81. Las sociedades mutualistas deberán formular anualmente un balance y un estado de pérdidas y ganancias, que muestre su posición financiera y el resultado de sus operaciones al final de cada ejercicio, mismos que someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta dependencia se auxiliará de la Aseguradora para la verificación de los citados documentos. La misma Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá ordenar en cualquier momento la práctica de toda clase de auditorías a las sociedades mutualistas, así como la constitución de reservas para fortalecer o depurar su posición financiera.

Artículo 82. La Aseguradora podrá, en auxilio y a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el ejercicio de las facultades legales que correspondan a esta Dependencia, realizar toda clase de inspecciones, investigaciones y auditorías que tiendan a comprobar las pérdidas sufridas por las sociedades mutualistas y las causas que las originaron y hacer a las propias sociedades mutualistas toda clase de indicaciones para mejorar sus sistemas de operación.

Artículo 83. La Aseguradora auxiliará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la intervención o liquidación que legalmente proceda de las sociedades mutualistas que operen con ella y será designada interventora de las mismas, cuando el caso lo amerite.

Artículo 84. La Aseguradora mostrará por separado contable y estadísticamente, las operaciones de seguro directo y las operaciones de reaseguro que celebre, así como el resultado de las mismas.

CAPITULO SEXTO

Constitución e Inversión de Reservas

Artículo 85. La Aseguradora deberá constituir las siguientes reservas técnicas de:

I. Riesgos en curso;

II. Obligaciones pendientes de cumplir;

III. Previsión; y

IV. Las demás que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 86. Las reservas a que se refiere el artículo anterior deberán constituirse e invertirse en los términos que, mediante reglas de carácter general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y tomando en cuenta las disposiciones relativas de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Artículo 87. En caso de que el asegurado presente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, reclamación en contra de la Aseguradora, con motivo del contrato de seguro, ésta quedará eximida de constituir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que al efecto exige la Ley General de Instituciones de Seguros, en virtud de la función social que cubre, quedando tan sólo obligada a establecer contablemente el cargo que corresponda.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. La presente Ley abroga la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero de 29 de diciembre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año.

Artículo tercero. En tanto se expiden el Reglamento y las disposiciones de carácter general que se mencionan en esta Ley, seguirá aplicándose en lo conducente el Reglamento de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero de 23 de agosto de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de septiembre del mismo año.

Artículo cuarto. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., en un plazo que no será mayor de un año deberá ajustar sus estatutos sociales conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Reiteramos a ustedes CC. Secretarios nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 22 de octubre de 1980. - Diputados: doctor, Lauro Ortega Martínez. - Carlos Pineda Flores. - Rafael Carranza Hernández. - Juan Diego Castañeda. - Angel Martínez Manzanarez. - Conrado Marines

Ortiz. - Ramón Ojeda Suárez. - Manuel Ojeda Orozco. - Jaime Baéz Rodríguez. - Guadalupe Rivera Marín. - Alfonso Quintero Larios. - Fernando Mendoza Contreras. - Jorge Martínez Domínguez. - Dámaso Lanche Guillén. - Adalberto Núñez Galaviz. - Marcos Medina Ríos. - Manuel Rivera del Campo. - Fernando Ortiz Arana. - Salvador Domínguez Sánchez. - José G. Minondo Garfias. - Alicio Rafael Ordoño. - Leyver Martínez González.- Eleazar Santiago Cruz. - Amador Hernández González. - Enrique Fernández Pérez. - David Jiménez González. - Gilberto Romo Najera. - Luis R. Monroy Sandoval. - Gumercindo Magaña Negrete. - Federico Granja Ricalde. - Francisco Pliego Nava. - Rodolfo Fierro Márquez. - Amelia Olguín Vda. de Butrón. - Esteban Aguilar Jáquez. - Fernando Heberto Barrera V. - Praxedis Nevárez Zepeda. - Salomón Faz Sánchez. - Rubén Duarte Corral. - Juan Manuel Rodríguez González. - Benito Hernández García. - Rafael Ruiz Vejar. - Francisco Alarcón Fregoso."

"El Proyecto de reformar a la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero, es un trabajo que fue elaborado por diputados de está LI Legislatura, quienes estuvieron trabajando en el mismo, durante varios meses en el período de receso.

El Proyecto que se presenta hoy a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, los suscriben más de 50 ciudadanos diputados. Las modificaciones fundamentales que contiene el Proyecto de Ley del Seguro Agrícola y Ganadero, son los siguientes:

1. Aseguramiento del 100 % de las inversiones reales, incluyendo el valor del trabajo.

2. La unidad asegurable será la hectárea.

3. Se establece el seguro de vida campesino y se le fija un mínimo para el pago del mismo.

4. En siniestros parciales se determina el pago de hectárea afectada.

5. Se reforma el Consejo de Administración de la Aseguradora para darle mayor operatividad.

6. Se incluyen nuevos riesgos que permitan mayor protección a los agricultores.

7. Se introducen seguros conexos a la actividad agropecuaria.

8. Se protegen las pérdidas por no nacencia, baja la población, imposibilidad de siembras, y se amplían las coberturas en zonas marginadas.

Se incluye también la protección por bajas temperaturas y onda cálida.

9. Se promueve la implantación de coberturas especiales a quienes desarrollen explotaciones colectivas o altamente tecnificadas.

10. Se fortalece a la institución Aseguradora Agrícola y Ganadera, otorgándole la obligatoriedad a las dependencias oficiales de asegurarse en la misma, así como también se amplia la posibilidad a las instituciones bancarias que refaccionan a los agricultores, para que éstos previamente estén asegurados.

11. Los diputados al elaborar este Proyecto de Ley, interpretan y complementan los proyectos legislativos que en materia agropecuaria a enviado el Presidente López Portillo.

La Comisión que elaboró este Proyecto de Ley del Seguro Agrícola y Ganadero, está integrada por diputados de todos los partidos, mismos que intervinieron en todas las discusiones y estudio del Proyecto."

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria, y de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

El C. Presidente: Tiene la palabra, para presentar una iniciativa, el diputado Juan de Dios Castro.

- El C. Juan de Dios Castro:

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

23 de octubre de 1980.

Hemos insistido en varias ocasiones que, en materia electoral, el problema fundamental en México es de honradez; que la mejor legislación es inútil, si no existen el propósito sincero, rectitud, pureza de miras y honestidad, en los propósitos y en la acción, por parte de quienes tienen a su cargo los trabajos que implican el desarrollo y la calificación de una elección.

Toda reforma política - hemos insistido mucho en ello - debe tener como premisa fundamental e institutible el respeto a la voluntad de los mexicanos que ejercitan su derecho de tener relevos en el ejercicio del poder. Esta reforma política que México requiere se ve frustrada por las prácticas tradicionales de fraude electoral, repetidas recientemente a nivel municipal, porque la realidad enseña que detrás de las normas, detrás del Derecho, existe un vacío de voluntad democrática y la intención de garantizar por cualquier medio el predominio del grupo en el poder. Hace 40 años uno de los fundadores de Acción Nacional, el Lic. Efraín González Luna, sintetizaba esta última intención cuando afirmaba que "el Régimen nunca recorrerá el camino de Damasco."

Los diputados de Acción Nacional sabedores de lo difícil que es para el Régimen rectificar conductas antidemocráticas, seguimos

trabajando para establecer en la Ley, mecanismos que permitan al país lograr el sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo que es la concepción democrática contenida en nuestra Constitución. Cumplimos con la elaboración de la Ley, no obstante que sabemos que está lejano el cumplimiento de la misma.

Con estas ideas, presentamos a la consideración del Congreso una serie de reformas y adiciones al capítulo II del Título Quinto de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, capítulo que trata de los recursos y que en este proyecto reducimos a cuatro: a) protesta, b) revocación, c) quejas y d) reclamación. Como innovación, se plantea la ampliación de la intervención del poder Judicial Federal y el principio de subsanar la deficiencia de la queja, habida cuenta de que las cuestiones electorales afectan de manera sustancial el interés general.

Las reformas, modificaciones y adiciones al tocar al ejercicio de la jurisdicción, conllevan también modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal y a la Constitución General de la República. Como están estructuradas de manera que implican la modificación de tres ordenamientos, a las destinadas a lograr una modificación al texto constitucional indudablemente que deberá dárseles el trámite a que hace referencia el artículo 135 de este Ordenamiento.

Tales reformas, modificaciones y adiciones que se presentan a la consideración de los legisladores para su correspondiente aprobación, se concretan en el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo primero. Se modifica el capítulo II del Título Quinto de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales para quedar en los siguientes términos:

TITULO QUINTO

DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL

CAPITULO II

Artículo 225. Los recursos que podrán interponerse en contra de los actos de los organismos electorales y sus dependencias son:

a) Protesta

b) Revocación

c) Queja

d) Reclamación.

Artículo 226. El recurso de protesta procede contra actos del Registro Nacional de Electores y funcionarios de las mesas directivas de casillas. Este recurso podrán interponerlo los ciudadanos, candidatos, partidos políticos y asociaciones políticas dentro de las 48 horas siguientes a partir del momento en que se den por notificados de la determinación impugnada y a partir de la culminación del acta de escrutinio cuando se interponga contra actos de los funcionarios de casilla.

Sobre este recurso resolverá el Comité Distrital Electoral que corresponda dentro de las 72 horas siguientes a la interposición del recurso, revocando la resolución combativa o anulando la votación.

Artículo 227. El recurso de la revocación procede contra actos de la Comisión Federal Electoral, Comisión Locales Electoral y Comités Distritales Electorales.

Están legitimadas para interponer el recurso los candidatos, partidos, asociaciones políticas así como sus representantes.

Artículo 228. El recurso de revocación podrá interponerse dentro del término de 48 horas a partir del momento en que la parte agraviada sea notificada del acto. al interponerse bastará con que se precise el acto cuya revocación se pide y los agravios que causa.

Artículo 229. La resolución del recurso deberá ser pronunciada dentro de las 48 horas siguientes a la de su interposición.

Artículo 230. El recurso de quejas procede:

a) Cuando la protesta y la revocación no sean tramitados.

b) Cuando la protesta y la revocación no sean resueltos dentro del término que la Ley señala para el efecto.

c) Contra las resoluciones de los Comités Distritales Electorales, Comisión Federal Electoral y Comisiones Locales que versen sobre el recurso de revocación interpuesto.

Artículo 231. El recurso de queja se interpondrá por escrito ante los jueces del Distrito dentro de los tres días siguientes a aquel en que la parte agraviada tuviera conocimiento de la resolución impugnada o a partir del último día del plazo en que los organismos electorales competentes debieron haber resuelto el recurso de revocación sin que lo hayan hecho, expresando los conceptos de agravio y, de ser posible, las disposiciones legales violadas.

El recurso de queja deberá ser resuelto por los jueces de Distrito dentro del término de 5 días a partir de la fecha de interposición del recurso, bajo pena de responsabilidad del juez.

Artículo 232. Procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra las resoluciones que dicte el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados sobre la calificación de la elección de sus miembros.

Podrán interponer el recurso los partidos políticos a través de sus representantes, o comisionados.

El recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el Colegio

Electoral hubiere calificado la elección de todos los miembros de la Cámara de Diputados, presentándose por escrito en la oficialía mayor de ésta.

Artículo 233. Es admisible el recurso cuando se haga valer contra las declaratorias que dicte el Colegio Electoral al resolver en la calificación de la elección respectiva sobre las presuntas violaciones a que se refieren los artículos 223 y 224 de esta Ley, aún cuando las mismas no se hayan combatido oportunamente.

Artículo 234. La Cámara de Diputados, una vez comprobado que se satisfacen los requisitos formales para la interposición del recurso, remitirá dentro del término de tres días a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito mediante el cual se interpone, así como los documentos e informes relacionados con la calificación hecha por el Colegio Electoral.

Artículo 235. Al interponer el recurso, el promovente acompañará a su escrito los documentos probatorios de los hechos o actos en que apoya su reclamación, sin perjuicio de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación recabe, de oficio, las pruebas, constancias y documentos que estime necesarios.

Artículo 236. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al recibir las constancias a que se refiere el artículo 237 de esta ley, examinará si están satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la reclamación y desechará el recurso cuando no se satisfagan.

Artículo 237. La Suprema Corte de Justicia de la Nación apreciará los hechos tal como aparezcan probados, tomando en cuenta el informe y la documentación remitida por la Cámara de Diputados, así como las pruebas que de oficio hubiere recabado sin perjuicio de que, en plenitud de jurisdicción, pueda modificar o revocar resoluciones de los Organismos Electorales o Jueces de Distrito, si de las constancias de autos se advierten violaciones a la Ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declarará, en un plazo no mayor de diez días, si son o no fundados los conceptos de reclamación expresados por el recurrente debiendo hacer saber esta resolución a la Cámara de Diputados dentro de las 24 horas siguientes.

Artículo 238. Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, la Cámara de Diputados emitirá nueva resolución la que deberá ajustarse a lo resuelto por la Corte.

Artículo 239. En todos los casos los organismos y tribunales que conozcan de un recurso, deberán subsanar las deficiencias de la queja.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción I del artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42.

Los jueces del Distrito en materia administrativa en el Distrito Federal y en el Estado de Jalisco, conocerán:

I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad, de un procedimiento seguido ante autoridades administrativas y del recurso de queja en materia electoral.

Artículo tercero. Se modifica el tercer párrafo del artículo 60 de la Constitución General de la República para quedar en los siguientes términos:

Si la Suprema Corte de Justicia considerara que se cometieron violaciones sustanciales en el desarrollo del proceso electoral o en la calificación misma, lo hará del conocimiento de dicha Cámara para que emita nueva resolución la que deberá ajustarse a lo resuelto por la Corte.

Reiteramos las seguridades de nuestra atenta consideración.

México, D. F., a 23 de octubre de 1980. - Grupo Parlamentario de Acción Nacional: Diputados: Aceves de Romero, Graciela. - Aguilar Jáquez, Esteban. - Alonso y Prieto, Rafael. - Amaya Rivera, Carlos. - Aponte Robles, Francisco Xavier. - Ávila Sotomayor Armando. - Bravo Cid de León, David. - Canales Clariond, Fernando. - Castañeda Guzmán, Luis. - Castillo Peraza, Carlos. - Castro Lozano, Juan de Dios.- Elías Loredo, Alvaro. - Escudero Alvarez, Hiram. - García Villa, Juan Antonio. - González Schmal, Jesús. - Gurza Villarreal, Edmundo. - Jiménez de Ávila, Ma. del Carmen. - Jiménez Velazco, José Isaac. - Landerreche Obregón, Juan. - Ling Altamirano, Federico. - López Sanabria, Juan Manuel. - Madero Belden, Pablo Emilio. - Martínez Martínez, Miguel. - Minondo Garfias, José Gregorio. - Morales Muñoz, Salvador. - Morelos Valdez, Rafael. - Morgan Alvarez, Rafael. - Núñez Galaviz, Adalberto. - Obregón Padilla, Antonio. - Ortiz Walls, Eugenio. - Parra Banderas, Delfino. - Petersen Biester, Alberto. - Pineda Flores, Carlos. - Rivera del Campo, Manuel. - Sánchez Losada, Augusto. - Stephano Sierra, Carlos. - Ugalde Alvarez, Francisco. - Velazco Zimbrón, Raúl. - Vicencio Tovar, Abel. - Zamora Camacho, Esteban."

- Trámite: túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Imprímase.

MINUTAS

CONDECORACIONES

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyectos del decreto por el cual se concede permiso a la ciudadana Carmen Romano de López Portillo para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en Grado de Gran Oficial, le concede el Gobierno Italiano.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 21 de octubre de 1980. - Mario Carballo Pazos, S. S. - Gustavo Guerra Castaños, S.S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Romano de López Portillo para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana que, en grado de Gran Oficial, le Concede el Gobierno Italiano.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 21 de octubre de 1980. - Nicolás Reynes Berezaluce, S. P. - Mario Carballo Pazos, S. S. - Gustavo Guerra Castaños, S. S."

El C. Presidente: Esta Presidencia considera el asunto con el que se dio cuenta como de urgente resolución. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Dispensados todos los trámites.

En consecuencia, está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal. Se ruega a la Oficialía haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 321 votos en pro, 38 abstenciones y 1 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 321 votos.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona de Roble que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 21 de octubre de 1980. - Mario Carballo Pazos, S. S. - Gustavo Guerra Castaños, S. S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Corona de Roble que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 21 de octubre de 1980. - Nicolás Reynes Berezaluce, S. P. - Mario Carballo Pazos, S. S. - Gustavo Guerra Castaños, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DENUNCIAS

El C. Pedro René Etienne Llano: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Pedro René Etienne Llano: Para presentar una denuncia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pedro René Etienne Llano.

El C. Pedro René Etienne Llano: Señor Presidente;

Señores diputados:

El domingo 19 del presente, en el ejido de Jamiltepec, Municipio del mismo nombre en

el Estado de Oaxaca, fueron agredidos brutalmente tres militantes de nuestro partido, cuando se realizaban actos de la campaña electoral en ese Municipio. Como resultado de esta brutal agresión, fue asesinado el compañero profesor José Bautista Salinas y resultaron seriamente heridos los compañeros Manuel Hernández Merino y nuestro candidato a presidente municipal en el citado municipio, compañero Julián de la Cruz Pérez.

Esta agresión, que las investigaciones realizadas por la Dirección de nuestro partido señalan claramente al actual Presidente Municipal, señor Joel Díaz Galón, así como a los conocidos caciques Heberto Abraham Díaz y Francisco Meza Iglesias, constituye una nueva agresión que se suma a los ataques violentos que han recibido militantes de diversos partidos en los últimos meses.

Se ataca violentamente a quienes se han puesto de pie para hacer valer sus derechos políticos y en esta larga cadena de agresiones, en el fondo sabemos que se está golpeando la marcha de la Reforma Política. Por eso las agresiones trascienden a la militancia de un partido y se convierte en un golpe contra los intentos por ampliar los causes de la participación democrática.

Muchos compañeros al amparo de la Reforma Política han iniciado actividades para tratar de conquistar el voto del pueblo, sin embargo, tal parece que la respuesta de los caciques ha sido la de oponer las balas para seguir manteniendo el control político.

Nada menos hace un mes, en su IV Informe de Gobierno, José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señaló con precisión que la reforma quedaría trunca si en los estados no se ampliara el ámbito de la democracia y si pueblo y gobierno no se decidieran a desterrar el caciquismo y la intolerancia política.

Por eso nos parecen sumamente graves los hechos ocurridos en Jamiltepec que hoy denunciamos ante la soberanía de esta Cámara y pensamos que esta Cámara, llamada de la Reforma Política, debe actuar con un sentido de responsabilidad para evitar que prospere la violencia durante el desarrollo de los procesos electorales.

Por estas razones solicitamos a la Presidencia que esta clara expresión del caciquismo y una muestra de la intolerancia política que todavía persiste en muchos lugares de nuestro país, reciban la respuesta y la denuncia enérgica para evitar que siga prosperando la violencia durante las elecciones en el Estado de Oaxaca.

Por las razones anteriores, la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, solicita a esta Presidencia que envíe un mensaje al Gobierno del Estado de Oaxaca, en donde, expresando la preocupación de la Cámara por estos hechos denunciados por el Partido Socialista de los Trabajadores, solicite la diligencia necesaria en la investigación de los hechos y en el castigo de los responsables.

Por otra parte también solicitamos formalmente que en su oportunidad se integre una Comisión de esta Cámara, para que se entreviste directamente con el Gobernador del Estado de Oaxaca y contribuya de manera responsable, a evitar que la violencia siga presente para dirimir los asuntos que deben ser ganados con votos y no con balas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría dar lectura al telegrama que esta Presidencia dirige al C. Gobernador del Estado de Oaxaca, para conocimiento de los señores diputados y proceda a su envío de inmediato.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia esta secretaría procede a dar lectura al texto del telegrama que se envía al C. Gral. Eliseo Jiménez Ruiz, Gobernador Interino del Estado de Oaxaca; Palacio de Gobierno, Presente.

"La Fracción Parlamentaria del Partido socialista de los trabajadores denunció ante esta Soberanía, el atentado contra tres de sus militantes en el que fue muerto el profesor José Bautista Salinas y resultaron heridos los ciudadanos Manuel Hernández Merino y Julián de la Cruz Pérez; este último candidato a Presidente Municipal de Xamiltepec, hechos que ocurrieron el domingo 19 del presente cuando desempeñaban actividades de su campaña electoral.

Esta Cámara de Diputados, comprometida en el avance de la Reforma Política, ruega a usted impartir sus instrucciones a las autoridades correspondientes con el propósito de que se esclarezcan estos penosos hechos denunciados por los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores.

Solicitamos atentamente la mayor diligencia en las investigaciones, y en su oportunidad la aplicación de las sanciones legales a los responsables, considerando el profundo interés de esta Cámara en evitar toda violencia durante el desarrollo del proceso electoral."

Désele el trámite inmediato que señala la Presidencia.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Rincón Gallardo.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente, señores diputados:

He pedido el uso de la palabra con el fin de hacer una denuncia porque están ocurriendo hechos muy graves en el país, porque la arbitrariedad policíaca otra vez se ha puesto en

juego y porque una de las peores cosas que le puede suceder a un pueblo es acostumbrarse a los asesinatos y a la arbitrariedad policíaca.

Esta Cámara tiene el deber de ser vigilante de la vigencia de la Constitución, puede no serlo también; puede no cubrir muchas cosas en esta Cámara. Después de haber escuchado cómo se confundió una iniciativa por la municipalización del transporte, con una conjura del comunismo internacional fraguado en la Segunda Internacional en 1924, todo puede suceder, pero, sin embargo, insisto en que esta Cámara puede, si quiere, ser vigilante de la vigencia de la Constitución.

Hay muchos hechos que prueban lo que estoy diciendo.

Anoche, a la salida de la Universidad de Durango, agentes de la Judicial Federal secuestraron al compañero Héctor Carrión, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Durango. El es miembro del Comité Nacional del SUNTU; hace unos días allanaron la casa del diputado suplente del compañero Gerardo Unzueta, agentes de la Policía Judicial buscando propaganda subversiva; pero han sucedido muchas cosas, el doctor Fausto Trejo, fue secuestrado durante cuatro días también bajo supuestas ligas con organizaciones llamadas subversivas, anoche fue puesto en libertad sin que mediara ninguna orden de aprehensión, ningún procedimiento jurídico, si no un simple secuestro, pero siguen presos, igualmente ilegales, otras personas que fueron también secuestradas el mismo día que lo secuestraron a él.

Hoy aparece en la prensa que unos robacoches y guerrilleros se enfrentaron a tiros con la Judicial Federal en Yuriria, yo no sé qué ligas hayan tenido estas personas con organizaciones como la 23 de Septiembre, lo ignoro si la tuvieron o no, pero independientemente de lo que esto fuera, lo que no puede admitir, es la forma en que suceden esos hechos.

El día 17 en la ciudad de Yuriria, entraron siete cuerpos policíacos a la casa de Domingo Estrada quien murió ahí; hoy se publica su nombre como un robacoches; ahí lo mismo hicieron a Ana Estrada y a Juan García Costilla, esposo de Ana Estrada y se lo llevaron, se llevaron a otros adultos todos secuestrados y todos han sido torturados, pero sucedió algo increíble si todavía pueden parecer increíbles algunas cosas que pasan en el país, se llevaron y no han aparecido a cinco a niños que estaban en esa casa, uno de siete años y el menor de dos meses.

Lo menos que se puede pedir es que entreguen a esos niños. Pero en busca de Domingo Estrada y después de muerto, el día 21, en Tlapa, Guerrero, detuvieron a ocho familiares de él y están desaparecidos.

En México han desaparecido muchas personas; en México que se dice que existen procedimientos jurídicos, pero lo que existe, en realidad, es un aparato policíaco que tortura, que desaparece a la gente, que la asesina. Domingo Estrada, el 15 de enero de 1980, hizo unas declaraciones - que aquí tengo y las voy a entregar a la Presidencia - largas, en las que hace un relato espeluznante de las torturas que recibió durante tres meses. Hay de aquel que hable de un régimen de derecho después de leer lo que se hace aquí.

¿Qué no sabemos de la existencia de cárceles clandestinas; de la existencia de policías clandestinas, como la brigada blanca; de la existencia de un mundo clandestino de represión que se brinca las leyes y aplica la ley de la selva y de la propia fuerza?

No, no sólo en Paraguay, en Uruguay o en Chile se tortura de la manera más bestial; aquí en México se realiza también.

Voy a leer el relato que escribió la persona a la que mataron hace cuatro días. Las escribió - repito- El día 15 de enero de 1980.

Comité Nacional Pro Defensa de Presos Desaparecidos.

Yo, Domingo Estrada Ramírez, de 22 años de edad y originario de Atlamajac, Mpio. de Tlapa, Gro. declaro lo siguiente: El día 7 de agosto de 1979, al transitar como a las 9 de la noche procedentes de Cuautla, Mor. con rumbo a Cuernavaca, en el tramo de la carretera Yautepec - Cuernavaca, fui detenido junto con Benjamín Tapia Mendoza, Salvador González Cabrera y Sofonías González Cabrera por la policía Judicial de Yautepec que por esos días estableció un retén de inspección de vehículos. Fuimos llevados a la comandancia de la policía de Yautepec, donde como a las 10 de la noche nos sacaron de la celda en la que nos habían metido, para vendarnos, esposarnos y así interrogarnos y torturarnos. El interrogatorio duró aproximadamente dos horas entre injurias, golpes en todo el cuerpo e inmersiones en un tanque de agua hasta el borde de la asfixia; posteriormente fuimos sacados de ese lugar, subidos a un automóvil y trasladados después de una hora de camino aproximadamente, a unas oficinas donde dormimos tirados en el piso. Por las características del lugar, que pude percibir a pesar de estar vendado, creo que esas oficinas se encuentran en la población de Tlaquiltenango, Mor. Allí estuvimos resguardados por dos policías que nos estuvieron haciendo preguntas constantemente.

El día 8 a las 10 u 11 de la mañana, nos sacaron de allí y nos metieron a otra oficina donde noté que había un escritorio y dos bancas de madera que nos pusieron enfrente, quedando nosotros parados entre la pared y las bancas y sin posibilidades de recargarnos en la pared, luego comenzaron a interrogarnos y golpearnos en el estómago así como en los oídos con las palmas de las manos; nos golpearon por espacio de dos horas aproximadamente y nos

tuvieron parados como 3 o 4 horas. Posteriormente nos metieron a unos baños donde nos permitieron sentarnos y de ahí nos estuvieron sacando de uno en uno a seguirnos interrogando en la misma oficina donde nos golpearon pero esa vez el interrogatorio estuvo intercalado con la introducción de agua mineral por las fosas nasales, luego los policías hicieron que les contáramos todo lo que habíamos hecho en nuestra vida a partir de los 6 años de edad a la fecha, de lo cual estuvieron tomando nota.

En ese lugar les tomaron una foto con los ojos cerrados a Benjamín, a Salvador y a Sofonías; después, como a las 5 de la tarde nos subieron a un automóvil; caminamos como una hora y media, llegamos a otra casa clandestina que creo que se encuentra en Cuernavaca, Mor. ya que de ese lugar me trasladaron a la ciudad de Cuautla, recorriendo como una hora de camino que es el tiempo que se hace para llegar de esa ciudad a la otra, el objeto de mi traslado era que pidiera dinero a un tío que tengo en ese lugar, para dárselo a los judiciales que nos tenían a cambio de lo cual conseguiríamos que ya no nos torturaran y que nos dejarían en libertad. Ya en casa de mi familiar, al negarse éste a prestarme el dinero que le pedí, lo detuvieron con lujo de violencia sin que nadie de su familia se diera cuenta de ello; en el camino de regreso donde se habían quedado mis compañeros, uno de los judiciales le dijo a mi tío que: "no está tratando con judiciales cualquiera, si no con judiciales de academia, miembros de la "Brigada Blanca". Entonces fue cuando comprendí que la judicial de Yautepec nos entregó el día anterior o sea el 7 de agosto por la noche después de interrogarnos y torturarnos, a los miembros de la anticonstitucional y represiva "Brigada Blanca". Tiempo después me llevaron donde se encontraban mis compañeros; me sacaron junto con Salvador para golpearnos y sumergirnos en un tanque de agua por el hecho de que encontraron unos apuntes transcritos de un libro y querían que les dijéramos donde estaban esos lugares que aparecían en los apuntes. El interrogatorio duró aproximadamente una hora; en seguida, ya como a las 8 o 9 de la noche, nos subieron en un automóvil que hizo un recorrido como de media hora y se estacionó a la orilla de la carretera y empezaron a bajarnos; nos aflojaron un poco las esposas que nos apretaron muchos en los forcejeos del último interrogatorio y que no nos las quisieron aflojar antes; luego, nos subieron a una camioneta que estaba estacionada detrás del automóvil, en ella viajamos como una hora u hora y media y llegamos a un lugar que pude intuir que se trataba de la ciudad de México. Nos metieron a un cuarto en el que nos tuvieron como una hora y media hincados en el piso de frente a la pared; a cada momento llegaban a preguntarnos los nombres y otros datos personales; después nos quitaron las esposas, amarrándonos las manos hacia atrás con lazos de ixtle y nos dijeron que nos acostáramos para dormir, cosa que no pudimos hacer por estar el suelo demasiado frío.

El día 9 como a las 10 de la mañana me sacaron para interrogarme, me hecharon una cobija encima, luego, en un elevador me subieron a un piso donde había una oficina elegantemente arreglada; empezaron a interrogarme unos individuos que luego por primera vez me quitaron la venda para reconocer el cuaderno de los apuntes por los que ya nos habían interrogado y torturado antes de llevarnos a México; enseguida me pusieron la venda y la cobija y ordenaron a unos judiciales a que me llevaran a la planta baja a "hacerme hablar"; ahí empezó el interrogatorio sin golpearme, me quitaron la venda otra vez, me tomaron las huellas digitales y todos los datos de mi familia, esto último lo hicieron a cada rato y me insistían en que les dijera quién de mis hermanos está militando en la guerrilla y luego terminaban afirmando que todos. El interrogatorio estuvo lleno de amenazas y ofrecimientos condicionados; me ofrecían la libertad, un millón de pesos y un pasaporte para viajar a Centro América a cambio de que les entregara a unas personas que, si bien las conozco, no sabía dónde estaban. Como a las doce del día nos dieron dos tacos de huevo a cada uno (que fue el primer alimento que tomamos desde el día 7); después del interrogatorio me tomaron una fotografía con los ojos cerrados y a los otros tres compañeros con los ojos abiertos. Ese día nos sacaban a cada rato a interrogar.

El día 10 como a las 11 A.M. me subieron a una camioneta para llevarme a Iguala y Acapulco para enseñarles un lugar donde podían encontrar a un individuo por el que me preguntaban y los domicilios de mis amistades. A Iguala llegamos como a las 2 de la tarde, estuvimos un rato en el campo militar, hicieron un plan para aprehender al individuo que iban buscando; a las 4 P.M. estuvimos en el lugar que les enseñé; a las 4.30 al no encontrarse la persona, se reunieron todos los judiciales que se habían regado en el lugar, abordaron las camionetas y enfilaron hacia Acapulco; empezaron los golpes en el pecho y en el estómago; también me quemaron con un cerillo la barba y los testículos; después de los golpes e insultos, durante todo el camino me fueron amenazando con matarme. Al llegar a Acapulco me metieron a una oficina donde un individuo al parecer el Procurador o el jefe de la policía judicial de Acapulco Guerrero me empezó a interrogar; en seguida me condujeron a través de un patio, golpeándome, llegamos a una casa donde estaba un tanque de agua, me quitaron las esposas, me ordenaron que me desvistiera, me amarraron las manos hacia atrás, me

arreglaron las vendas en los ojos y continuó el interrogatorio sumergiéndome de vez en vez en el agua, me apretaban el estómago para que se me llenara de agua y luego a golpes hacían que la expulsara por boca y nariz; me estuvieron preguntando que si quería ser héroe, como: Pablo López Santana, Nidia, Fredy Radilla Silva; personas que se encuentran en calidad de desaparecidas, las dos primeras desde el 28 de agosto de 1977 y la última desde el 15 de mayo de 1978. Todo el tiempo me estuvieron amenazando de muerte. Después hicieron que me vistiera, me subieron a un auto y me llevaron a que les enseñara las casas que conozco; como a las dos de la mañana del día 11 llegamos a la casa de Julia Arroyo donde al no encontrar a la persona que buscaban me golpearon otra vez; enseguida los llevé a casa de otras amistades que no se encontraban, siguieron los golpes, durante el trayecto de esta última casa al carro (un promedio de un kilómetro), el judicial que me llevaba de una mano, me golpeó con dos varas en el pecho y espalda, luego me regresaron al lugar donde me torturaron al llegar a Acapulco; me metieron a una celda chica cuya mayor parte estaba mojada; ahí permanecí sentado hasta que como a las 11 A.M. del día 11, llegó por mí un judicial quien me condujo a un cuarto donde me sentaron en una silla de madera y comenzó de nuevo el interrogatorio que al principio fue solamente con amenazas pero después con la palma de una tabla me dieron tablazos en la espalda, los brazos, las piernas y con la esquina de la tabla me estuvieron golpeando en las rodillas; el interrogatorio duró aproximadamente 3 horas, después de las cuales dijeron que me iban a dejar descansar pero que me acordara de todo por que para el próximo interrogatorio querían que ya les dijera lo que querían saber, me llevaron a otra celda donde permanecí como hora y media, y luego me sacaron para interrogarme otra vez. Como la vez anterior, el interrogatorio fue a base de golpes, injurias, amenazas y repitiendo a cada momento "que los héroes están en el cementerio por pendejos" y que por lo visto yo quería ser héroe; este interrogatorio duró aproximadamente hora y media. Como a las cinco de la tarde me subieron en la camioneta en la que me llevaron de México, se dirigieron a Chilpancingo, ya que en el interrogatorio me comprometí a llevarlos casa de un amigo mío, llegamos a Chilpancingo como a las 6.30 y como a las 7 P.M. estábamos en la casa en la cual no encontramos a nadie; a causa de eso me golpearon nuevamente; luego se dirigieron a la casa en la que había vivido en el estado de Morelos, revisaron todo, se llevaron como $1,200 que yo tenía guardados, una cámara fotográfica, ropa y otras cosas de valor; después me llevaron a México donde se quedaron Salvador, Sofonías, y Benjamín. Al llegar, los judiciales me dijeron que a mi tío lo habían liberado un día después de que lo detuvieron, o sea el día 9 por la mañana. Fue hasta en la noche del día 12 cuando me dieron un café y dos sandwiches después de que el día 10 como a las 7 de la noche me dieron un café con leche y un pan que tuve que vomitar como consecuencia de la tortura en Acapulco.

El día 13 transcurrió entre interrogatorios continuos, ofrecimientos condicionados y amenazas. Fue en este día cuando por primera vez nos proporcionaron un sarape para que durmiéramos.

El día 14 como a las 11 A.M. llegó un individuo a donde yo estaba acostado, me dio un puntapié y empezó a amenazarme diciéndome que me daba ese día para que yo me acordara de todo, porque al otro día tendría que decirle la verdad de todo cuanto me preguntara por que si no me matarían.

El día 15 como a las 7 a.m. llegaron judiciales al cuarto donde estábamos, sacaron a interrogar primero a Sofonías, al que regresaron al cuarto después de 2 horas más o menos, estaba quejándose como consecuencia de la tortura, ya que en el cuarto donde estábamos escuchamos los gritos que lanzaba al estar siendo golpeado. En seguida me sacaron del cuarto, me obligaron a hincarme y empezó el interrogatorio, por cada pregunta eran dos o tres puntapiés en el estómago y varios golpes en el pecho, luego realizaron simulacros de violación y me dieron pellizcos en las tetillas; después me golpearon las piernas; cuando ya no podía sostenerme más que con un pie me recargaron en una pared ya que sólo así podía recibir los golpes parado. Me siguieron dando patadas en las piernas hasta que ya no me pude ponerme de pie, entonces se subían en mis piernas para provocarme más dolor, también me golpearon la cabeza contra la pared llegando a perder el conocimiento por unos instantes; después de tres o cuatro horas de interrogatorio, me regresaron al cuarto arrastrándome, para sacar luego a Salvador y en seguida a Benjamín para su interrogatorio y tortura. Después nos siguieron sacando a uno y a otro para hacernos algunas preguntas y luego nos regresaban al cuarto.

En la tarde nos fueron sacando de uno por uno para rendir nuestra declaración, a mí me dijeron que "mientras no nos firmes ninguna declaración no podemos presentarte ante ninguna autoridad y seguirás en calidad de desaparecido". Hice una declaración en una situación forzada donde ante un dato que me preguntaban y contestaba que no estaba seguro, me daban un apretón en las piernas que en ese momento me dolían mucho, era tal la situación que las contestaciones tenían que ser afirmativas aun cuando no estuviera seguro o incluso no supiera. Solamente para firmar me quitaron la venda,

teniéndome agarrada la cabeza y agachada cerca de las hojas que estaba firmando, tan cerca, que me fue sumamente difícil firmar ya que los ojos no dejaban de llorarme por tanto tiempo de tenerlos vendados y la proximidad de las hojas blancas me lastimaba la vista, de tal manera que no vi a nadie de los que me tomaron la declaración. En la misma situación les tomaron y firmaron sus declaraciones Benjamín y Salvador, solamente a Sofonías no le tomaron declaración porque se encontraba muy mal, ya que desde en la mañana, después de la tortura tenía mucha sed y no podía orinar. Como a las 8.30 de la noche Sofonías perdió el conocimiento, tenía como tres minutos que los judiciales le habían dado a tomar una aspirina (esto lo supimos porque un judicial le reprochó a otro diciéndole "que así cómo no se iba a morir") fue todo lo que le dieron ya que desde por la mañana nos habían estado diciendo que ya habían ido a llamar a un médico (que nunca llegó).

Sacaron a Sofonías del cuarto y como media hora después nos sacaron a nosotros y nos subieron a un automóvil, nos acostaron a uno sobre otro a Benjamín, a Salvador y a mí. Después Salvador, quien quedó en el piso del automóvil, nos dijo que vio a Sofonías sin camisa y sin conocimiento tirado en el piso, atrás de donde íbamos nosotros. Como a unos 30 minutos de camino, llegamos a un lugar donde existe una cárcel clandestina subterránea; nos metieron a cada uno en una celda pequeña y desde entonces no volvimos a saber de Sofonías. Al día siguiente fue un médico a revisarnos y nos dio unos calmantes para el dolor, cosa que siguió haciendo de vez en cuando. En esas celdas permanecimos desde el día 15 de agosto por la noche hasta el día 22 de septiembre en condiciones absolutamente inhumanas, ya que ahí se encuentra un radio encendido desde las 6 de la mañana hasta las 9.30 o 10 de la noche con un volumen de acuerdo al grado de conciencia represiva de cada guardia en turno. También debo aclarar que cuando llevan a torturar a alguna persona le suben el volumen al radio y a pesar del ruido, siempre se escuchan los gritos de dolor a causa de las salvajes torturas que aplican a los prisioneros (que en tres meses, de los que nos dimos cuenta, fueron treinta y seis).

En las celdas se nos prohibió totalmente la comunicación con los otros presos y cuando intentábamos platicar, se nos amenazaba con golpearnos, atarnos la boca, las manos y vendarnos los ojos.

En cada celda, que es muy pequeña, hay un excusado de cuyo depósito se coge el agua para tomar, para lavar los trastes en que nos daban la comida, bañarnos y lavar la ropa.

En ese lugar conocimos a Rufino Guzmán González que en septiembre de 1979, cumplió un año de detenido; a Alejandro Peñaloza García, a Armando Gaytán Saldivar, a Jesús Humberto Zazueta Aguilar así como a un señor del que no recuerdo bien el nombre, aunque creo que se trata del Profr. Antonio Mendoza. También conocimos a un muchacho que se llama Josafat que fue detenido como el 19 de septiembre junto con su esposa, su hermano y su cuñada. El día 22 de septiembre, como a las 2.30 de la tarde, los guardias del lugar nos vendaron, nos sacaron de allí y nos llevaron a una celda amplia que está en el segundo piso de un edificio; permanecimos los tres juntos por seis días, ya que en ese lugar hay otras cuatro celdas chicas que estaban ocupadas cuando llegamos, pero al desocuparse nos metieron a uno en cada una. El día 18 de octubre llevaron a más presos y nos juntaron en la celda grande donde permanecimos hasta el día 15 de diciembre.

Después del interrogatorio del día 15 de agosto, sólo a mí me sacaron a interrogar el día primero de octubre como a las 2 de la tarde; ese interrogatorio duró más o menos una hora, sin vendarme y aunque no me golpearon, sí me hicieron todo tipo de amenazas.

EL 18 de octubre fue el último interrogatorio, como a la 11:30 de la mañana me sacó de la celda un guardia para llevarme al cuarto de interrogatorios, me pararon entre la pared y un escritorio, empezaron a interrogarme y a insultarme, después me dieron golpes en el pecho, me amenazaron con que si para el próximo interrogatorio no les decía lo que me preguntaban, me iban a matar porque no aguantaría la tortura, ya que dicho interrogatorio "duraría cinco horas". En ese interrogatorio me preguntaron muy detalladamente los datos de mi familia, al preguntarme de mi hermana Teresa y contestarles que fue detenida en la cárcel de Lecumberri en 1974 al ir a visitar a unas amistades y que se encuentra desde entonces desaparecida, me contestó el individuo que me interrogaba: "te haces pendejo, ¿qué ahí en la cárcel se comen a la gente o qué?"; siendo esto contradictorio, porque como antes lo mencioné, al tomarme la declaración dijeron, aceptando el hecho, que podía permanecer desaparecido. En esa ocasión también me estuvieron preguntando mucho si quería ser héroe, luego me preguntaban que dónde estaban Hidalgo, Villa y Zapata y se contestaban que "en la tumba por pendejos". Este interrogatorio duró como dos horas y fue el último.

El día 15 de diciembre, cerca de la una de la tarde, llegó el guardia y nos dijo que nos arregláramos porque posiblemente íbamos a salir; unos minutos después llegaron tres judiciales y nos ordenaron que nos sentáramos en el piso, luego nos vendaron, nos sacaron del edificio y nos subieron a una camioneta. Al principio pude notar solamente que iban otros

presos allí porque una persona estaba llorando, pero después, cuando le preguntaron a Josafat su nombre, pude saber de qué presos se trataba; al empezar a caminar la camioneta, un judicial nos dijo: "váyanse tranquilos, que ustedes ya la ganaron". Después de haber recorrido unos cuarenta y cinco minutos, se detuvo la camioneta a la orilla de una carretera, llamaron a la mujer que iba llorando y que era la esposa de Josefat, le explicaron que le iban a quitar la venda, que le iban a dar cien pesos para su pasaje y que la iban a dejar allí, pero que caminara en sentido contrario al que nosotros íbamos y no volteara a ver, porque si lo hacía, se iban a regresar "a darle una chinga". Después empezaron a explicarnos a todos lo mismo, cuando ya la camioneta estaba en marcha; como diez minutos después, dejaron a Benjamín Tapia Mendoza haciéndole las mismas advertencias. A veces tardaban mucho tiempo para dejar a otro y así siguieron hasta que llegamos a un lugar donde estacionaron la camioneta y los policías dijeron que iban a comer. Uno de ellos no quiso ir y se quedó con nosotros cuando aún quedábamos 3 ó 4 presos. El policía se pasó el tiempo preguntándonos cómo nos llamábamos, de dónde éramos, qué hicimos y unas veces regañándonos y otras dándonos consejos. En ese rato fue cuando escuché a Jesús Humberto Zazueta Aguilar que le estaba explicando al policía, que él iba para el mismo lugar que Armando Gaytán y que no les iban a alcanzar los $100.00 pesos que les iban a dar a cada uno. Cuando regresaron los demás policías continuaron con su tarea de irnos soltando uno a uno, siendo yo el último. Eran ya como las 4.30 de la tarde cuando me dejaron sobre una desviación de la carretera México - Toluca.

Por todo lo expuesto quiero aclarar: que solamente liberaron junto conmigo a dos de los compañeros de los cuatro que fuimos detenidos. Falta el compañero SOFONÍAS GONZÁLEZ CABRERA quien no sé si aun permanece secuestrado o murió el 15 de agosto a consecuencia de las torturas; en todo caso considero que su familia tiene derecho a una explicación de parte de las autoridades.

Que a partir de la fecha de mi excarcelación pertenezco al Comité Nacional Pro - Defensa de Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos porque creo que es necesaria la participación activa de los mexicanos en la vida política del país, ya que no es posible que el pueblo de México llegue a vivir la situación que están viviendo los pueblos de Chile, Argentina, Brasil o Uruguay.

Que esta declaración la hago aun cuando me advirtieron que no me metiera en nada, amenazándome que si lo hacía me matarían; porque considero que mi libertad es producto de la movilización política del pueblo y la denuncia que constantemente hicieron las organizaciones democráticas que luchan por el respeto a los Derechos Humanos en México y el extranjero.

Que con este testimonio denuncio la existencia de presos y desaparecidos políticos en México, así como cárceles clandestinas donde de manera cotidiana se aplica la TORTURA sin tomar en cuenta los más elementales Derechos Humanos, por el grupo para - militar al servicio del gobierno mexicano al que llaman "Brigada Blanca".

Creo que estas líneas serán una aportación a los organismos nacionales e internacionales para seguir luchando por los desaparecidos por motivos políticos, para lograr su liberación, ya que muchos aún permanecen recluidos en las cárceles clandestinas de México.

Para concluir, quiero decir que por las características del lugar en donde estuvimos secuestrados, casi puedo asegurar que fue en el Campo Militar No. Uno de la ciudad de México, lugar donde nos detuvieron desde el día 15 de agosto hasta el 15 de diciembre de 1979.

Domingo Estrada Ramírez.

México, D. F., a 15 de enero de 1980.

En vista de que fui amenazado de muerte y que durante los interrogatorios y torturas a que fui sometido, siempre trataron de involucrar a mis familiares en actos subversivos y conociendo los métodos brutales que utilizan para amedrentar a las personas; todo esto, aunado a la impunidad de que gozan, RESPONSABILIZO AL GOBIERNO MEXICANO de lo que pudiera pasarnos a mí, a mis familiares y a las personas que lucharon por mi liberación y siguen luchando por la de muchos otros mexicanos que aún están en cárceles clandestinas. Hago notar todo esto, ya que desde unos días después de mi liberación, he sido constantemente vigilado por personas a las que he podido reconocer como los que me interrogaron o me torturaron durante mi cautiverio.

Autorizó al Comité Nacional Pro - Defensa de - Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos a que utilice estas declaraciones en la forma que quiera y les dé la mayor difusión posible.

Domingo Estrada Ramírez." (Hoy muerto.)

Independientemente de las actividades en las que estuviera involucrado éste, y las otras personas hoy secuestradas, se trata claramente de graves violaciones a la Constitución y a los Derechos humanos. Por esa razón, yo solicito a la presidencia de esta Cámara la intervención de la Comisión de Justicia para esclarecer los hechos que aquí he denunciado. Muchas gracias.

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Información, Gestoría y Quejas y de Justicia.

Tiene la palabra el diputado Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El viernes 20 de octubre cuando se llevaba a cabo un mitin en la campaña electoral en la ciudad de Tehuacán, en la "Colonia de las Flores", un individuo de nombre Luis Juárez diciéndose que es el encargado en esa Colonia de hacer fracasar a los partidos de oposición para las elecciones del 30 de noviembre, agredió, escopeta en mano a los candidatos congregados en ese mitin. La rapidísima intervención de los asistentes a ese mitin y la sujetación de ese individuo, impidió desgracias que lamentar.

El domingo 12 de octubre cuando también se celebrara otro mitin de campaña electoral, también en la ciudad de Tehuacán, en la "Colonia Jorge L. Tamayo", también conocida como "Colonia el Riego", a las ocho de la noche, otro individuo de nombre Vicente Aguilar Gaspar, diciéndose también el comisionado para evitar que los partidos de oposición pudieran llegar al triunfo el 30 de noviembre, en compañía de otros seis individuos y cuando los asistentes estaban en la mitad del mitin, amenazó de muerte, con pistola, a los candidatos del Partido Acción Nacional, dio de balazos, perforó los automóviles ahí expuestos y expresó que tenía la consigna de impedir que llegaran al triunfo y que de su cuenta no llegarían vivos a ese 30 de noviembre.

El día 14 de los corrientes en las oficinas del Partido Acción Nacional sitas en la Calle 5 Oriente No. 100, se presentaron en un automóvil marca Maverick, seis individuos que se dedicaron a apedrear las instalaciones del Partido Acción Nacional, a la salida de los vecinos que trataban de someter a otros rijosos, huyeron mucho muy rápidamente y no se llegó a mayores más que a lamentar vidrios rotos y descalabrados.

Estos son hechos bochornosos presentándose en tiempo electoral aun cuando sólo sean intimidatorios, demuestran que se está recurriendo a la violencia para desalentar a la ciudadanía para elegir a sus autoridades por la vía pacífica.

Creo que una de las finalidades más trascendentes de la Reforma Política es la legitimación de la autoridad por medio de la institucionalización del sufragio del pluralismo garantizado por el sufragio efectivo como expresión de la voluntad política del ciudadano.

Quienes cometen estos actos tratando de adular a los candidatos que juegan a las gubernaturas de los estados, flaco favor le hacen a sus mismos correligionarios, porque desde ese momento ya están sembrando la infraestructura mental que crea la falta de credibilidad del mandatario que tome posesión, gane quien gane y además de eso lo convierten en el ejercicio de su autoridad, en los enanos del tapanco que se ven carentes de harta autoridad moral para sostener sus actos de autoridad.

Por otro lado creo que es responsabilidad social compartida entre las autoridades y los partidos políticos, el sostenimiento del orden social, puesto que ambas partes son vertientes concurrentes de un mismo ámbito que es el político social. El Estado encuentra su justificación y complementación en las corrientes de oposición , puesto que estas son factor de equilibrio para el ejercicio de la autoridad y le impiden extralimitaciones.

Por otro lado el Secretario de Gobernación, profesor Enrique Olivares Santana, el 21 de los corrientes, en la ciudad de Cocoyoc expresó:

"Tenemos un padrón alterado, inservible para las próximas elecciones , sería violar en su esencia la Reforma Política que tal padrón sea utilizado en las próximas elecciones".

Cabe aquí hacer la pregunta, señores diputados, ¿cómo calificaríamos la existencia del padrón electoral para las elecciones que se avecinan en los estados de Puebla, Sinaloa y Tlaxcala?

Cabe reafirmar aquí, señores diputados y distinguidos miembros de la prensa, que el respeto al sufragio popular es la legitimación de la autoridad. La Constitución General de la República no fundamenta la Reforma Política prescribiendo balazos para resolver mítines de la oposición o actos intimidatorios consistentes en ataques a las oficinas de los partidos políticos; creo que mucho menos la idea del Ejecutivo, al formular la Reforma Política y plasmarla en la Carta Magna, fundamenta la Reforma Política en el uso de bayonetas para acallar las exigencias del sufragio. Si el respeto al sufragio popular es la legitimación de la autoridad, el respeto al sufragio debe de privar en cualquier región, sea municipal o estatal.

Se presentó en la Agencia del Ministerio Público correspondiente la denuncia de los hechos aquí mencionados, exigiendo que se haga justicia y que se tomen cartas en el asunto para evitar males mayores.

Quiero dejar constancia en esta denuncia, de los antecedentes que se están generando para que durante el mes de diciembre, la alteración del orden público que pueda sucederse en los municipios o en la Capital del Estado de Puebla, no sea simplemente imputable a un pronunciamiento de algarabía, sino que desde ahora pretendo fundamentar, con los antecedentes correspondientes, lo que pudiera

suceder en diciembre, después de las elecciones y al mismo tiempo quiero señalar que, en su tiempo y oportunidad, denunciaremos aquí los nombres de las personas y de los actores, sea cual sea el rango de representación popular que ostenten, quienes puedan ser, y están siendo investigados para llegar a la conclusión de actores intelectuales de estas negativas que se le ponen al recto ejercicio de la Reforma Política.(Aplausos.)"

El C. Presidente: se concede el uso de la palabra al señor diputado Luis Uribe.

El C. Luis Uribe García: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

A nadie escapa la importancia del proceso que inicia el desarrollo de la democratización del país, proceso que tiene su punto de partida en la llamada Reforma Política en que estamos empeñados todos los mexicanos, así gobernantes como gobernados.

El propósito democratizador de México viene encontrando estímulo y esfuerzo, lo mismo del Ejecutivo Federal que de los mexicanos agrupados en los diferentes partidos políticos, representantes de las corrientes serias e importantes del país. Así, en esta primera Cámara pluripartidista, cristaliza el mosaico ideológico del México moderno.

Lamentablemente todavía hay gentes que no comprenden este proceso pluripartidista como algo saludable e impostergable.

Hay gente con mentes pequeñas y cortas miras que obstruyen, frenan la Reforma Política y amenazan con sepultarla cuando apenas da sus primeros pasos, dando al traste con los esfuerzos estatales y, por otra parte, en pro del desarrollo político de México.

Un caso concreto se nos presenta en el Estado de Tlaxcala, donde muy pronto, a unos cuantos días, el próximo domingo, tendrán lugar las elecciones para Gobernador y diputados locales; algo absurdo e inesperado, arbitrario y primitivo está sucediendo en esta Entidad.

Resulta que la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado, está recogiendo las credenciales de elector de los campesinos, a unos cuantos días, de que tengan lugar las elecciones mencionadas. La acción de la Secretaría de la Reforma Agraria para desposeer a los campesinos de sus credenciales y por tanto de la posibilidad de ejercer su derecho de voto, es a todas luces violatorio del derecho electoral en particular y del derecho todo en general en prejuicio de los tlaxcaltecas, en el caso que se denuncia y da desde luego, una traidora puñalada al proceso político reformador.

Por lo antes expuesto solicitamos a esta honorable Cámara de representantes populares, se sirva ordenar la integración de una Comisión Investigadora que se aboque al conocimiento del caso planteado.

Corrigiendo anomalías como la denunciada es como se sanearán los procesos electorales, para fortalecerlos y derrotar la abstención, avanzando firmemente por el camino de la democracia que todos deseamos.

Por lo expuesto, formulamos la siguiente propuesta:

México, D.F., a 23 de octubre de 1980.

Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, por su digno conducto solicitamos a la honorable Cámara de Diputados, tenga a bien nombrar una Comisión Investigadora que analice la intervención en actividades político - electorales que la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Tlaxcala, donde elementos al servicio de dicha Dependencia están recogiendo las credenciales de elector a los campesinos del lugar, entregándoles un boleto oficial de la Secretaría. Dicho proceder consideramos que es violatorio de los derechos de los ciudadanos tlaxcaltecas, además de constituir una seria amenaza para desvirtuar la actividad de los comicios electorales próximos a celebrarse en dicha entidad. Adjuntamos copia fotostática de un comprobante que se extiende a los interesados para recoger posteriormente su cédula de empadronamiento.

Atentamente.

Democracia y Revolución.

Por la Fracción del Partido Demócrata Mexicano, su servidor Luis Uribe García."

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Domínguez Sánchez.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: Con su permiso, señor Presidente;

Compañeros Diputados:

Los diputados tlaxcaltecas que pertenecemos al PRI no tenemos ningún inconveniente en aprobar la solicitud del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra en relación a la comisión que propone investigadora de los sucesos que, supuestamente, según el diputado anterior están ocurriendo en nuestro estado de Tlaxcala.

Yo creo que las circunstancias en que se vive en nuestro Estado son muy distintas a las señaladas por el señor diputado. No tenemos nada que esconder cuando se dice que hay un proceso electoral que culminará el 26 de octubre, cuando los electores recurran a las urnas. Todo lo contrario. Creo que los campesinos de Tlaxcala no están tan atrasados y no merecen una ofensa como la que ha mencionado el señor diputado Uribe. Los campesinos de Tlaxcala

no se están chupando el dedo y saben muy bien de la Secretaría de la Reforma Agraria no tiene ninguna injerencia en un proceso electoral; saben muy bien, los campesinos de Tlaxcala, defender sus derechos y al pan le llaman pan y al vino le llaman vino; saben muy bien que la Reforma Agraria tiene sus funciones específicas, que las cumpla o no es tema exclusivamente agrario; saben muy bien que el proceso electoral se ha dado con la participación de siete partidos políticos que operan a nivel nacional y también en Tlaxcala; saben muy bien - por porque han los campesinos, según su filiación política - que cada partido ha hecho la labor de proselitismo, de acuerdo a las normas y procedimientos de la ley electoral, tanto federal como estatal, de tal manera que resolver las funciones, las actividades, los trabajos de la Reforma Agraria, como Secretaría, igual que otras secretarías de estado, con el proceso electoral, es una clarísima maniobra del Partido Demócrata para distraer la atención.

Más le valdrá al Partido Demócrata señalar con claridad sus postulados políticos, sus principios sus estatutos su programa de acción, si quiere tener prosélitos ahí en Estado. De tal manera que involucrar a la Reforma Agraria, ofender a los campesinos, ya me imagino ahí en Tlaxcala a los campesinos, según el señor Diputado Uribe, ha entregado sus credenciales de elector a la Reforma Agraria; no están tan ignorantes, por suerte los campesinos en el Estado de Tlaxcala, están decididos a dar una batalla política y tienen muchas muestras para comprobar lo anterior; separan al Banco Rural exigiendo sus créditos, al seguro agrícola, mucho de la participación de nuestra diputación tlaxcalteca ha quedado plasmada en el seguro Agrícola exigen sus derechos ante quien corresponda, pero no creo, como nadie de la mayoría priísta de esta Cámara que los campesinos de Tlaxcala merezcan ser vituperados de esa manera, que la Reforma Agraria la involucre en un proceso electoral, de ninguna manera. De tal manera que aquí hay dos posiciones, la del señor diputado Uribe, que ha vituperado a los campesinos de Tlaxcala y que claro que merece una investigación ese vituperio; ojalá esa comisión se forme ojalá rinda su veredicto en esta Cámara y ojalá se demuestre ante todos, pues ante todos ha hablado el señor diputado Uribe, que los campesinos de Tlaxcala merecen respeto, respeto que ellos han ejercido votando por el partido de su interés y haciendo sus gestiones ante las secretarías de estado que correspondan, sin revolver una cosa con otra; los campesinos de Tlaxcala han llevado un largo proceso histórico y político de desarrollo en su participación y no se merecen que se les trate así en la Cámara Federal de Diputados.

De tal manera, señor Presidente, que sí tenemos un punto común los diputados tlaxcaltecas con el señor diputado Uribe, que se investigue y que se traiga esa solución acá estamos plenamente convencidos que será un voto más para la participación del campesinado tlaxcalteca; un voto más que demostrará que saben llamar las cosas por su nombre y que saben el camino a seguir y que en lugar de escuchar las campanas de las iglesias, saben escuchar el llamado de la Revolución; y en lugar de hacer confusiones electorales, saben llamar las cosas por su nombre, saben muy bien ejercer sus derechos cívicos y saben muy bien el camino revolucionario a seguir.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Tiene la palabra el diputado José Ernesto Guzmán Gómez para contestar alusiones personales.

El C. José Ernesto Guzmán Gómez: Señor Presidente;

Compañeros Diputados:

Después de la mezcolanza de ideas presentadas aquí por el compañero tlaxcalteca, únicamente nos queda aclarar ciertas cuestiones y decirle que el Partido Demócrata Mexicano no trata en esta Cámara de Diputados de faltarle al respeto a los campesinos por el mismo respeto que le tiene la gente del campo.

Viene a hacer una denuncia fundamentada en un recibo de la Secretaría de la Reforma Agraria que obra en poder de los Secretarios de esta Cámara. Y la primera conclusión es esa, no tratamos de faltarle al respeto al campesinado de Tlaxcala, exigimos por parte de la Secretaría de la Reforma Agraria y por parte de cualquier autoridad que precisamente se le otorguen las garantías y los derechos que los campesinos tienen. Eso es los único que queremos.

Por otra parte, no se trata de ninguna maniobra, creo que en está Cámara ya estamos cansados de que a cada instante cualquier iniciativa o cualquier denuncia que haga un partido político de oposición independiente del Estado, se catalogue como una burda maniobra. Esto demuestra por principio de cuentas una falta de inteligencia para poder debatir el problema y la esencia de lo que presente y de lo que denuncia. No importa que presente una iniciativa o que presente una denuncia los comunistas o los demócratas o cualquier otro partido político, lo importante es que ésta se discuta y se investigue, venga de donde venga.

Creo que estos calificativos de burdas maniobras, con los cuales se trata de minimizar la acción de los partidos políticos.

independientes, debe de ser rechazada por esa Cámara de Diputados.

Por último ruego a la Secretaría que dé lectura al anexo presentado por el Partido Demócrata Mexicano que constituye la máxima prueba para que de inmediato se forme una comisión de esta Cámara y se investigue el caso.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Dé lectura la Secretaría al anexo presentado por el diputado Luis Uribe.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la presidencia, se da lectura al anexo. "Señor Presidente de la H. Cámara de Diputados:

Los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano por su digno conducto. " Es un recibo "Secretaría de la Reforma Agraria, comprobante para recoger la constancia de empadronamiento."

Es todo lo que se dice.

El C. Presidente: Después que la Secretaría ha dado lectura al recibo adjunto que presentó, la denuncia presentada por el diputado Luis Uribe, se refrenda el trámite dado anteriormente por esa Presidencia y se concede el uso de la palabra para hechos, a la diputada Beatriz Paredes.

- La C. Beatriz Paredes: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Quisimos hacer uso de la palabra para destacar que en la Cámara de Diputados no hay problemas de carácter menor, ni problemas de carácter mayor.

Este tipo de denuncias surgidas de cualquier fracción parlamentaria, son importantes en si, en virtud de que forma parte de un propósito general de la sociedad mexicana y del Estado Mexicano que es el proceso de democratización.

Precisamente por que estamos involucrados en el proceso de democratización precisamente porque fue el Partido Revolucionario Institucional, quien postuló a José López Portillo, quien impulsó la Reforma Política es por que nosotros, integrantes de la mayoría parlamentaria, también procuramos en le ámbito de la acción política cotidiana, en el que la democracia sea una práctica permanente.

Por eso es válido lo que mencionó el diputado Domínguez en cuanto se menosprecia el conocimiento político de un sector específico de población en el caso de Tlaxcala, como son los campesinos.

Los campesinos saben, no sólo en Tlaxcala, conocen en nuestro país cuáles son las instancias a las que pueden acudir y es responsabilidad de sus organizaciones y sus dirigentes precisar cuando por cuestiones de ignorancia y opresión ancestral no han tenido acceso al conocimiento político.

Afortunadamente en nuestra entidad ha habido una participación permanente y convencida de los campesinos en distintas instancias políticas que nosotros respetamos. Estamos ciertos que la entidad tlaxcalteca se ha vigorizado el proceso democrático, lo sabemos porque se ha realizado un esfuerzo, muy importante, de depuración del padrón electoral, encabezado por la Comisión Estatal Electoral, en la que participan todos los partidos políticos. Nos preocupa no sólo en Tlaxcala, nos preocupa que en cualquier lugar de la República se pueda confundir y funcionarios de carácter menor interpreten erróneamente los propósitos de fortalecimiento del empadronamiento.

Estamos convencidos de que en Tlaxcala no sucede y no sucederá. No sólo lo vigila el Partido Demócrata Mexicano, sino lo vigilan todos los partidos políticos.

Por eso, como principio de la conclusión de la exposición del diputado Domínguez señalamos que recibimos con gusto su propuesta porque en caso de que hubiese sucedido esa irregularidad que descartamos "a priori", porque conocemos de la responsabilidad de las entidades públicas y del compromiso de las instituciones de cumplir con lo que la ley orgánica les señala, aceptamos esa investigación porque estamos convencidos de que con la presencia responsable de los diputados que en ella participen el resultado será como aquí lo expresamos en el sentido de que se fortalece el procedimiento democrático en nuestras entidades.

Que el trabajo de depuración del padrón electoral que se ha realizado en Tlaxcala será útil en torno a todos los partidos políticos y que todas las denuncias, cuando tengan una fundamentación deben ser estudiadas.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valentín Campa.

El C. Valentín Campa: Señores y compañeros diputados:

Antes de exponer el problema que me trae a esta tribuna, quiero hacer la solicitud a la Presidencia muy atentamente a nombre de nuestro grupo parlamentario de que el documento entregado por el compañero Rincón Gallardo sea incluido en el Diario de los Debates.

Es muy conocido el pésimo sistema distributivo de los ingresos por impuestos, generados por lo trabajadores mexicanos; una mínima parte de esos impuestos llega a los

Gobiernos de los Estados, pero sobre todo una misérrima parte llega a los municipios.

Independientemente del deber de esta Cámara y de todos de actuar para que esto se corrija, de ninguna manera se puedo justificar una práctica arbitraria e ilegal consistente en imponer verdaderas alcabalas de población, ahora llamadas leyes de cooperación o impuestos especiales totalmente arbitrarios.

Este es el caso en el Estado de Puebla que, lamentablemente, existe en otras entidades, de un impuesto local del 6.5% sobre la baja tensión eléctrica y del 2% sobre la alta tensión, gravando todos los recibos de la Comisión Federal de Electricidad, dizque para cubrir el importe del alumbrado público.

Yo quiero brevemente recordar que en nuestro país, siempre nuestro pueblo ha padecido las alcabalas. Santa Ana, el héroe que derrotó a Barradas, el invasor español enviado desde la Habana, ese Santa Ana acabó hecho un gran traidor a nuestra Patria y se destacó por el afán de acordar alcabalas hasta preparar un decreto sobre las ventanas para cobrar la luz que entraba por ellas; Porfirio Díaz, el héroe del 2 de Abril, en cuya batalla se hizo sucumbir a Maximiliano acabó hecho un tirano, un asesino, en cuyo gobierno se generalizaron las alcabalas en todos los estados del país.

Lamentablemente todavía, a pesar del desarrollo capitalista, hay reminiscencias feudales en las prácticas impositivas y ese impuesto en el Estado de Puebla es ilegal y anticonstitucional.

Es de hacer observar que se fija un mayor impuesto a la baja tensión, que es la consumida por la mayoría de la población y un menor impuesto a la alta tensión, que es la que consumen las grandes industrias del Estado de Puebla. El Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda quiere expresar su protesta por estas prácticas, planteando el caso concreto del Estado de Puebla. Tenemos informes de que el PAN pidió amparo contra ese impuesto en Puebla, pero todos conocemos las prácticas de nuestro Poder Judicial, en general sujeto al Poder Ejecutivo y creemos que tiene años ese amparo y podrá durar muchos. Mientras tanto la alcabala sigue en marcha.

Por eso nosotros planteamos ante esta Cámara de Diputados que se examine el problema y se fijen conclusiones sobre este impuesto en el estado de Puebla para ver si podemos fijar un procedente y corregir estas prácticas alcabalatorias que todavía rigen en muchas partes de nuestra República.

El documento nuestro dice:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El Grupo Parlamentario Comunista (Coalición Izquierda) consigna ante esta Cámara los siguientes hechos que han venido ocurriendo en el Estado de Puebla, para que previo procedimiento establecido en la "Ley de Responsabilidad de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados', se dictamine si el Gobernador Constitucional de este Estado, C. Alfredo Toxqui Fernández de Lara y los CC. Diputados que integran el H. Congreso Local del Estado de Puebla ha incurrido o no en delito oficial.

Los hechos a que nos referimos, son los siguientes:

El ciudadano Gobernador Constitucional de Puebla, envió al Congreso del Estado, con fecha 29 de diciembre de 1977, una iniciativa de Ley, con el objeto de crear una cooperación con cargo a los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad.

Tal iniciativa el su Artículo 1o. dispone "para cubrir el costo de la energía eléctrica que se destine para el alumbramiento público municipal de las poblaciones del Estado, se establece una cooperación a cargo de los usuarios de la Comisión Federal de Electricidad; equivalente a un 6.5% sobre el importe de su consumo, tratándose de las tarifas 1, 2, 3, (servicio de baja tensión), y un 2% a los usuarios que tengan contrato en la tarifa número 8, (servicio de alta tensión).

El Congreso del Estado aprobó en sus términos dicha iniciativa expidiendo el Decreto correspondiente el cual entró en vigor a partir del día 1o. de enero de 1978.

Ahora bien, ese decreto es violatorio de la Constitución General de la República en razón de que concluya la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 Constitucional.

En efecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en varias ejecutorias ha sostenido la inconstitucionalidad de las cooperaciones que fijen algunas de las Legislaturas de los Estados. Entre ellas, me permito citar una que tiene similitud con el caso a que me refiero: Esta ejecutoria expresa:

"Cooperación Derecho de. Son inconstitucionales los artículos 428, 429, 430, 431, y 433, de la Ley General de Hacienda del Estado de Zacatecas. Estos dispositivos legales resultan violatorios del artículo 14 Constitucional ya que establecen que causarán derechos de cooperación por la ejecución de obras públicas cuyo costo se derrama entre los causantes y a pesar de ello no se concede la garantía individual de previa audiencia. Tratándose de derechos de cooperación de particulares para obras públicas en las que se sigue el sistema de derrama, el derecho de audiencia debe ser anterior y no posterior a la ejecución de las obras de que se trata.

Amparo en revisión 2749/69. Flora Stephano, 2 de agosto de 1974. Unanimidad de

17 votos, de los ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, Rebolledo, Rivera Silva, Burguete Ferrera, Rojina Villegas, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y Presidente: Guerrero López, ponente: J. Ramón Palacios Vargas, Secretario: Guillermo Baltazar Alvear.

Boletín. Año I. agosto de 1974. Núm. 8. Pleno Pág. 11.

Además del anterior vicio de inconstitucionalidad, es pertinente destacar que el artículo 42 de la ley del impuesto al valor agregado en su párrafo tercero, expresamente dispone: "Tratándose de energía eléctrica las entidades federativas no podrán decretar, impuestos, contribuciones o gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre:

1. Producción, introducción, transmisión, distribución, Decreto o consumo de energía eléctrica".

La disposición anterior, entró en vigor el día 1o. de enero de 1980.

En tal situación, la aplicación del Decreto expedido por el H. Congreso del Estado de Puebla y promulgado por el C. Gobernador del Estado, constituye una violación a una ley Federal: "La ley del Impuesto del Valor Agregado". Acto previsto y sancionado en el artículo 2o. de la ley de Responsabilidades de los funcionarios y empleados de la federación del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los Estados, que textualmente determina en su parte relativa:

"...Los Gobernadores de los Estados y los Diputados de las Legislaturas Locales, son responsables por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales, por los delitos y faltas tipificados en esta Ley."

Por todo lo antes dicho, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) solicita a usted turnar esta denuncia de hechos a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para que dictaminen al respecto.

Cámara de Diputados a 23 de octubre de 1980.

Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) el Coordinador, diputado Arnoldo Martínez Verdugo."

El C. David Bravo Y Cid de León (desde su curul): Señor Presidente, para una aclaración en torno ala denuncia presentada por el diputado Campa.

El C. Presidente: Señor diputado, había pedido la palabra en este momento el diputado Gaxiola para hacer también una aclaración. Tiene la palabra el diputado Gaxiola e inmediatamente usted después.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señores diputados:

Creo que es tiempo ya de que definamos cuáles son las facultades de esta Cámara, cuáles son las atribuciones de esta Cámara y qué es lo que los diputados en conjunto, como Legislatura, como parte integrante del Congreso de la Unión debemos aclarar.

Existe en los países anglosajones, existe en Inglaterra, existe en los Estados Unidos de América, un lugar en cada población grande en donde quienes quieren dirigirse al pueblo, quienes quieren hablar y exponer sus puntos de vista lo pueden hacer, se suben a un cajón y ahí empiezan a hablar a quienes quieran oírlos. Me parase que se está considerando que esta alta tribuna, esta tribuna a la que tanto debemos respetar equivale a uno de esos cajones y que está queriendo aprovechar la tribuna de esta H. Cámara de Diputados para hacer acusaciones sin fundamento, para hacer afirmaciones sin pruebas, para darle el carácter de barandilla del Juzgado de Paz, eso, señores no podemos ni lo debemos admitir.

(Aplausos)

Varios de los señores diputados que me han precedido en el uso de la palabra hicieron una serie de afirmaciones, afirmaciones en muchos casos sin fundamento, afirmaciones sin pruebas y las hemos escuchado con atención y hemos sentido como han tratado de motivarnos para llamar nuestras fibras más sensibles con hechos tristes, con hechos patéticos, pero que no han sido comprobados, que no han sido probados y recuerden ustedes que estamos en un recinto de la ley, en un recinto del derecho y que la ley dice que quien afirma está obligado a probar.

Aquí se han venido a hacer afirmaciones sin pruebas de ninguna especie. Somos legisladores y tenemos la obligación y tenemos el compromiso, el deber de conocer algo de leyes cuando venimos a hablar de ellas. El señor diputado que me ha precedido en el uso de la palabra se ha referido a una práctica arbitraria e ilegal de imponer alcabalas y se ha referido como alcabala a las llamadas, según dice él, leyes de cooperación, a los impuestos locales de alumbrado, que dice que se han establecido en el Estado de Puebla.

Quiero, señor diputado, decirle que la alcabala es un impuesto muy especial, es un impuesto que se deriva de las cabalas, cabalas que tenían los árabes y consiste genéricamente en gravar el tránsito, el movimiento, la entrada o la salida de los bienes o de las personas, esta cooperación a que usted se refiere no es una alcabala, ni podemos aceptar aquí que se le llame alcabala; sírvase usted tener por hecha esta aclaración.

Quiero decirle, además que habla usted de un impuesto, un impuesto cuando usted

mismo dice, que se estableció una cooperación por la prestación de un servicio público, del servicio público del alumbrado así está en el artículo que usted señaló y así se ha mencionado.

Cuando se establece una prestación por el servicio público, estamos hablando de un derecho, señor diputado, no de un impuesto porque en materia fiscal tenemos que distinguir entre el impuesto, el producto, el derecho y el aprovechamiento y si ya no estamos hablando de un impuesto, caen por toda su base todos los argumentos que usted ha señalado para invocar la ilegalidad y la inconstitucionalidad de ese impuesto que, repito, no es impuesto; de esa alcabala, que repito, no es alcabala.

Protesta usted contra las prácticas que siguen varios estados de la Federación; protesta usted contra las prácticas que concretamente ha seguido en este caso el Estado de Puebla, y pide usted que la Cámara examine ese problema y que fije conclusiones que sean válidas para Puebla.

Señor diputado:

Nosotros tenemos un régimen de facultades expresas. La Constitución Federal atribuye al Gobierno Federal, a los Poderes de Federación determinadas facultades, fuera de esas facultades no podemos actuar; no tenemos autorización para actuar, no tenemos atribuciones. No podemos invadir la jurisdicción de los estados; no podemos invadir la llamada soberanía de los estados que es su autonomía constitucional. Nosotros no estamos facultados para juzgar lo que ha hecho el Estado de Puebla, llámelo usted gobernador, llámelo usted Congreso de Puebla, llámelo usted Legislatura, y para llegar a conclusiones y hacerles recomendaciones estaríamos invadiendo el Estado de Puebla, estaríamos invadiendo las atribuciones que constitucionalmente le corresponden y no podemos y no debemos hacerlo, estaríamos fuera de lugar.

Si no podemos hacer eso, si no podemos actuar por respeto a la soberanía de Puebla, tampoco lo podemos hacer por la estructura de la división de poderes.

En este caso invoca usted una ilegalidad, una posible inconstitucionalidad. No voy a discutirle si es ilegal o es inconstitucional esa disposición. No es nuestra función, no son nuestras atribuciones, no es lo que nos corresponde hacer a nosotros, pero sí le voy a decir que dada la información que tenemos, porque hemos recabado información sobre este particular, se han promovido en Puebla dos amparos; un primer amparo que fue negado a los quejosos; un segundo amparo que fue concedido a los quejosos, 226 quejosos del gran número de causantes que pagan este derecho por el alumbrado público. Se les concedió el amparo y contra la resolución se interpuso revisión y está pendiente de que se resuelve en la autoridad federal por la justicia federal.

Si está el asunto "subjúdice" si la Suprema Corte de Justicia aun no ha resuelto si es o no procedente el gravamen, el impuesto al que usted se refiere; si la Suprema Corte de Justicia aun no dice si es o no inconstitucional, si a ella le corresponde decirlo, nosotros no podemos, no debemos intervenir. Nosotros no podemos juzgar de ilegal o de inconstitucional un acto realizado cuando le corresponde hacerlo a la autoridad judicial y mientras la autoridad judicial lo haga, no podemos en mi concepto, actuar.

Cuando la justicia federal diga, si llega a decirlo, que el acto es ilegal, que el acto es inconstitucional, que se ha violado la ley, que se ha violado la Constitución, y cuando se configure así una responsabilidad de algún funcionario público si está dentro de nuestra competencia por la calidad que ese funcionario tenga, entonces podremos actuar.

Entre tanto, señores, yo insisto en mi petición original:

Respetemos esta tribuna, no la usemos para movimientos electoreros, no la usemos con propósitos distintos de la alta representación nacional con que hemos llegado investidos aquí respetémosla y respetándola, pido a ustedes señores, que no se apruebe, que no se siga adelante con la proposición hecha y a la que me estoy refiriendo y que no se le dé trámite mayor alguno. Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bravo y Cid de León.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Unas consideraciones que darán un poco de más luz en estos asuntos.

Ciertamente el Gobierno del Estado de Puebla, mediante un decreto obliga a la ciudadanía del Estado a pagar el 6.5% en el consumo doméstico y el 2% sobre consumo industrial; a tal efecto el Partido Acción Nacional empezó a tramitar los juicios de garantía de defensa de la ciudadanía, mismos que fueron impresos y debidamente llenados en su formulario en número de 10000, y en un número de 296 fueron presentados al Juzgado correspondiente y este Juzgado, dada la fundamentación que se alegaba y dada la patente inconstitucionalidad, concedió la suspensión de los mismos y éstos fueron turnados por inconformidad a las autoridades afectadas, la Corte ha elegido dos de estos amparos que le están sirviendo de guía porque sería ímprobo hacer la revisión de 292 juicio de garantías. Esto para que, ya que salió a colación, esté en claridad.

El año pasado Acción Nacional presentó en el Congreso Local, a través de sus diputados locales, la iniciativa de abrogación de dicho decreto, pero ahí se manifestó la dimisión de un cuerpo legislativo y dada la mayoría de los integrantes de ese cuerpo legislativo, sin siquiera someterlo a discusión, se fue a la borda y se declaró improcedente, no obstante eso, en este miércoles del día de ayer, el PAN ha vuelto a presentar - toda vez que el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados en el estado de Puebla no permite dar entrada a la misma Iniciativa de Ley en un mismo período y ahora se ha iniciado otro período distinto - , el día de ayer se turnó nuevamente a legislatura local la iniciativa para abrogar dicho decreto.

Con estas aclaraciones quiero referirme también a otras cosas que se han vertido aquí en la tribuna por el distinguido diputado Gaxiola.

Esta tribuna ciertamente que merece respeto; en esta tribuna, ciertamente en muchas ocasiones se han presentado pruebas evidentes de lo que aquí se denuncia. no en todos los casos han sido pronunciamientos vacuos que crean el vacío probatorio o que simplemente pueden quedarse en la presunción infundada. Por otro lado y en otro orden de ideas, yo creo que no se puede calificar lo que es un derecho, cuando se hace la prestación y existe después la contraprestación. Si analizamos esta dinámica jurídica, justa y exactamente en el problema que nos ocupa, la prestación del servicio de fluido de electricidad está legislado a nivel federal y no resulta competencia de ningún ayuntamiento que éste pueda prestarlo - el servicio - de "motu propio" si no se tiene que comprarlo y luego distribuirlo, pero admitiendo inclusive, sin conceder, que una vez comprado el fluido eléctrico lo distribuyera entre todos los usuarios, entonces viene la contraprestación del servicio prestado, que no tipifica esto como un derecho, sino más bien viene a establecer aquí una desproporcionalidad y una acción equitativa que debe de contemplar todo lo que es anticonstitucional, si es que seguimos creyendo que todo impuesto tiene que ser equitativo y proporcional.

No obstante esto, el 120 Constitucional exige a todos los gobernadores de los estados ver que se cumplan las disposiciones federales y, toda vez que los ayuntamientos no tienen la facultad de comerciar, distribuir y generar la energía eléctrica, están en contra de la Constitución.

A mayor abundamiento, no es posible que, habiéndose aprobado en el Código Fiscal de la Federación varios apartados donde tácitamente dice que quedan prohibidos los impuestos especiales y específicos, que estos decretos proliferen o se sigan aplicando, violando flagrantemente la Constitución.

Yo quisiera, ya para terminar, porque me están marcando el tiempo sostener que esta lucha de defensa a la ciudadanía que Acción Nacional lleva más de dos años enfrascado en ello, seguirán hasta el final.

Veo con beneplácito el pronunciamiento del compañero Valentín Campa y lo aplaudo porque entra en razón; no veo lógica y jurídica la argumentación que habla de derechos y de impuestos desde esta tribuna,

Quiero dejar sentado que si aquí hemos de estar legislando, aquí tendremos que desglosar los aspectos jurídicos y encuadrarlos exactamente en el marco que les corresponde cuando es a nivel municipal y se refiere a los servicios públicos, cuya obligación compete a la autoridad municipal prestarlos y que para prestarlos se tiene que basar en la tributación fiscal a nivel municipal, porque ese fisco está destinado a la hacienda municipal para prestar los servicios públicos municipales y que cualquier autoridad municipal no puede, en lo más mínimo, rebasar sus funciones. (Aplausos.)

- El C. Presidente. En los términos del artículo 58 de nuestro Reglamento y después de quedar satisfechas sus fracciones I y II, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se admite o no la proposición presentada por el diputado Valentín Campa.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En los términos del artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se consulta a la Asamblea si se admite o no la proposición presentada por el diputado Valentín Campa.

Los que estén por que se admita, sírvase manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, sírvase ponerse de pie.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Había solicitado el uso de la palabra, para hechos, el diputado Pablo Gómez, tiene la palabra.

El C. Pablo Gómez: Supuestos hechos que son dichos realmente.

La cuestión que nos acaba de ocupar es evidentemente un impuesto, ya que sobre el servicio de energía eléctrica se le establece un porcentaje, del importe de un servicio federal se establece un porcentaje y éste se aplica a todas las personas, es decir, forma parte del impuesto al consumo de energía eléctrica. Técnicamente no se puede separar el impuesto al consumo de energía eléctrica de este impuesto que se ha establecido en el Estado de Puebla, es imposible. La base gravable en exactamente la misma, por tal motivo es equiparable a un impuesto sobre consumo de energía eléctrica.

Se puede llamar cooperación o se puede llamar como sea, pero es exactamente lo mismo que pagar un impuesto sobre consumo de la energía eléctrica. Por tal motivo, independientemente de como se llame o cuál es el nombre que se le ha dado en la ley respectiva, tiene justamente el mismo carácter.

Otro de los elementos que lo forman como un impuesto, es que se aplica a todas las personas que son los usuarios o consumidores de la energía eléctricas. Es típicamente un impuesto indirecto, un impuesto al gas. Si fuera una cooperación habría de por medio necesariamente el consentimiento de quien coopera.

Otra cuestión sería cobrar la venta de la luz en la calle, para lo cual la persona dispuesta a cobrar esa luz, a pagar por ella, tendría que manifestar su disposición a hacerlo o de lo contrario quedarse a obscuras.

Es como la venta de la energía eléctrica, no es obligatorio contratar con la Comisión Federal de Electricidad la compra de la energía eléctrica. Quien quiere comprar energía eléctrica la compra y quien no quiere simple y sencillamente no la compra. De la misma forma la energía que se le pone en frente de la casa de cualquiera debería ser opcional, pero no lo es, por lo tanto también tiene esa característica del impuesto, y tiene otras muchas características de impuestos, llámese como se llame, de todas maneras es una ley, tiene un carácter obligatorio, etc. etc., y se paga, no paga lo mismo el señor de la esquina que el señor que esta a media cuadra ¿por qué? Por que no consume la misma cantidad de energía eléctrica las dos.

Ahora, este es un aspecto del problema, pero hay otro aspecto del problema que es el asunto de fondo.

Se ha criticado que algunos diputados quieren convertir esta tribuna en un banco o cajón de discursos al público.

Yo creo que eso es dignificar esta tribuna justamente si esta Cámara pretende ser de alguna forma la representación popular, creo que la crítica a que en esta Cámara se discutan los problemas populares, es una crítica inaceptable. Creo que no podemos ni debemos aceptar el que en las discusiones de la Cámara de Diputados no tengan lugar los grandes problemas o los pequeños problemas reales y verdaderos del pueblo mexicano; creo que es elevar esta tribuna si nosotros discutimos esos problemas, aunque no tengamos facultades para hacer una ley sobre ello, yo creo que la Cámara de Diputados es un órgano Político y si pretende ser la representación popular debe dar cavidad para esas discusiones; yo creo que últimamente la Cámara de Diputados ha crecido en su importancia política y la tendencia que se observa en algunos diputados y en algunos políticos del partido oficial en el sentido de detener y frenar esa tendencia es de lo más negativa.

Ciertamente que es necesario legislar en esta Cámara y ciertamente también que es necesario discutir los problemas del país y discutirlos quizá más de lo que se discuten en este momento, con razón o sin razón, puesto que la constitución misma le otorga a los diputados una situación en la cual no pueden ser requeridos por las opiniones que viertan y justamente lo hacen, lo hizo así el Constituyente por la razón de la Naturaleza de la actividad el diputado, para garantizar que este pueda ser verdaderamente representante popular, pero no para las opiniones que vierta fuera de la Cámara sino para todas las opiniones que vierta aún aquellas que vierta desde esta tribuna.

Por lo tanto, nosotros lo que hacemos es simplemente ejercer esa facultad establecida en la Constitución y creo que coartar esa facultad con la idea de que la Cámara solamente debe discutir iniciativas de ley, es tratar de convertir a este recinto en lo que es actualmente el Senado, es decir en un órgano completamente muerto, senil, no por la edad de los senadores, sino por la mentalidad de quienes componen ese cuerpo.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Señores diputados:

Muy brevemente y solamente para precisar conceptos y rectificar hechos. Se ha planteado aquí con motivo de las palabras que yo dije, una discusión de que estamos hablando de un hecho, de un impuesto y sobre las características que tiene una cooperación, un impuesto y un derecho.

Me viene a la memoria una anécdota de un distinguido Ministro de la Suprema Corte de Justicia, don José Ma. Ortiz Tirado, bien conocido del foro mexicano.

Siendo Ministro de la Corte alguien fue a plantearle un problema legal y después del planteamiento le preguntó:

¿Qué debemos hacer en este caso, señor Ministro de la Corte?

A lo cual él contestó:

Consultemos a un abogado.

Señores:

En este caso el asunto está para consulta del abogado máximo que tiene México, de la Suprema Corte de Justicia. El asunto está "subjúdico" y será la Suprema Corte de Justicia, y será la Justicia Federal la que tenga que resolver si se trata de un impuesto, si se trata de un derecho, si se trata de una cooperación que tenga que ser voluntaria, o que tenga que ser impuesta, o si se trata de cualquiera otra situación, y en su caso sí hay responsabilidad.

Entre tanto, nosotros, no tenemos más que atenernos a nuestras facultades; actuar dentro de nuestra órbita de acción, respetar la soberanía, de los estados y respetar la decisión que ya tomó esta Cámara; la proposición fue rechazada y no tiene caso que sigamos insistiendo en ella.

Muchas Gracias."(Aplausos.)

El C. Fernando Peraza Medina(desde su curul): Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, de acuerdo al artículo 102, El diputado Peraza Medina.

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Ya el asunto está votado pero creo que es extremadamente importante y que conviene precisar algunas cosas.

Primero me voy a referir a algo.

Una noche estaba yo viendo la televisión y le preguntaron al Director de Precios de la Secretaría de Comercio e Industria si era cierto que se había aumentado el precio oficial de la leche. El señor contestó: "no, no es cierto, se ha aumentado el precio técnico de la leche, pero el precio oficial es el mismo". Y yo, sentado de ahí en mi silla dije: "madre, me importa a mi, dispensen la palabra, que se haya aumentado el precio técnico u oficial, eso no me importa,

lo que me importa es que se ha aumentado el precio de la leche, como quieran llamarlo.

Quiero decir otra cosa.

El Artículo 51 de la Constitución dice que no sólo somos legisladores, también el 51 como dice Pablo Gómez; el Artículo 51 dice que la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, por lo consiguiente del pueblo, electos en su totalidad cada tres años.

Como representantes del pueblo nosotros tenemos derecho a votar aquí todos los asuntos que le interesen al pueblo, pero hay otras dos cosas muy importantes. El Artículo 73, en donde están las facultades del Congreso de la Unión, en su fracción décima, dice:

"Tiene facultades el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, juegos y apuestas y sorteos, instituciones de crédito, energía eléctrica..." Es decir, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en materia de Energía eléctrica. La fracción 29 dice:

"Tiene facultades el Congreso de la Unión para establecer contribuciones... 50., Especiales sobre, energía eléctrica..."

El artículo 124 de la Constitución dice:

"Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios Federales, se les tienen reservadas a los estados."

O sea, de acuerdo con este texto, como esta función está reservada al Congreso de la Unión, los gobiernos de los estados, con todo y la soberanía, que ustedes quieran llamar aquí, que francamente yo estoy seguro de que no existe, no tienen facultades para legislar sobre la energía eléctrica, en ninguna forma, pero le quiero decir también al diputado del PRI que en esta fracción 29 del 73 dice:

"29: para establecer contribuciones."

No dice para establecer impuestos, sino contribuciones. Es decir, para contribuir en cualquier forma, en forma de impuestos, de cooperaciones, de lo que ustedes quieran. No tiene facultades ninguna legislatura local para establecer contribuciones llámenle como quieran, derechos, impuestos, cooperaciones, etcétera.

Ya rechazaron ustedes la proposición del compañero Campa, pero qué era lo que pedíamos nosotros. Simplemente pedíamos que esto pasara a las comisiones correspondientes para que fuera dictaminado.

Ahora bien, ustedes, como son la mayoría, lo aprobaron; aprobaron que no se pasara, que se desechara. Muy bien, son la , mayoría y hacen uso de ella, pero, lo que el licenciado Farías está haciendo aquí en esta Cámara es muy peligroso, muy peligroso, lo digo desde esta tribuna. Porque está coartando la libertad de nosotros de hablar. El otro día me dejaron en la banca yo era el orador 14 y al 9 suspendieron las cosas y nos dejaron sin hablar; eso no puede ser, no debe ser.

Yo quiero que el licenciado Farías y su grupo de consejeros, mediten sobre estas cosas y que piensen que la mayoría simplemente sirve para aplastar a los demás.

Voy a terminar con un versito que aprendí en mi curso de literatura:

"Vinieron los sarracenos y nos molieron a palos, que Dios proteja a los malos cuando son más que los buenos."

(Aplausos.)

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

Segundo Período Ordinario de Sesiones "LI" Legislatura.

Orden del Día

28 de octubre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, invita al acto que rendirá su V Informe Administrativo, que tendrá lugar el 15 de Noviembre.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Baja California, Tabasco y Veracruz.

Dictamen de Primera Lectura

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo a la solicitud de permiso del C. Jorge Castañeda para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo."

El C. Presidente (A las 14.45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 28 de octubre, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"