Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801118 - Número de Diario 25

(L51A2P1oN025F19801118.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., martes 18 de noviembre de 1980 TOMO II.- NUM. 25

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DIA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA

INVITACIONES

Al 70 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, el día 20 de los corrientes. Se designa Comisión.

Al 58 aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Ricardo Flores Magón, el día 21 del actual. Se designa Comisión.

Al Sexto y último Informe de la gestión administrativa del C. Gobernador del Estado de Quintana Roo, el día 24 del presente. Se designa Comisión.

COMUNICACIÓN

Del Presidente de la Cámara Nacional de la República de Irak, por la que aclara la situación actual y la evolución de los acontecimientos que resultan de la política racista y agresiva del régimen persa y su afán de ignorar los derechos legítimos de su país, Irak. De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

El C. Eleazar Santiago Cruz da lectura a la parte expositiva del proyecto de Ley mencionado. Se dispensa la lectura del articulado. Queda de primera lectura.

EXCITATIVA

El C. Rafael Alonso y Prieto solicita que la Presidencia haga una excitativa a los Secretario y a las Comisiones Legislativas, a efecto de que se dé cumplimiento de las disposiciones del Reglamento. Se turna a Comisión.

REFLEXIONES

El C. Cuauhtémoc Amezcua externa reflexiones formuladas por la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, en relación a los lamentables sucesos acaecidos en esta Cámara de Diputados en la pasada sesión, sucesos que minan el prestigio de esta Institución popular.

PARLAMENTARIOS ESPAÑOLES

La Presidencia informa de la presencia en el Salón de una Comisión de Parlamentarios Españoles que hacen un recorrido por América Latina, miembros de diversos partidos políticos, a quien la propia Presidencia da cordial bienvenida.

DENUNCIA

El C. Antonio Becerra Gaytán denuncia la agresión por parte de distintas policías a colonos de la Colonia Independencia del Estado de Guerrero a quienes pretendían desalojar, apresando a dos candidatos a Regidores por la ciudad de Acapulco, miembros del Partido Comunista Mexicano. Exige la libertad inmediata de los presos..

ORDEN DEL DIA

Se da lectura del Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL CERVANTES ACUÑA

(Asistencia de 345 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:35 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario David Jiménez González:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura.

Orden del Día

18 de noviembre de 1980

Lectura del acta de la sesión anterior.

Invitación del Departamento del Distrito Federal a la ceremonia conmemorativa del 70 aniversario de la iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos tendrá lugar el 20 de los corrientes.

El Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que con motivo del 58 Aniversario del prócer de la Revolución Mexicana Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de los corrientes.

El Congreso del Estado de Quintana Roo invita a la Sesión Solemne en el que el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional del Estado dará lectura a su VI Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el próximo 24 de noviembre. Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito público con proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día trece de noviembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. Rafael Cervantes Acuña.

En la ciudad de México, a las doce horas del jueves trece de noviembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos sesenta y un ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día once del actual, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del estado de Sinaloa suscribe atenta invitación a la sesión solemne que tendrá lugar el día 15 de los corrientes, en la que el C. Alfonso G. Calderón, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al Sexto y último Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión solemne, con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Héctor Enrique González Guevara, Salvador Esquer Apodaca, Fortino Gómez, Palemón Bojórquez, Ismael Orozco Loreto, Francisco Javier Gaxiola, Enrique Peña Bátiz, Francisco Alarcón Fregoso, Jesús E. Hernández Chávez, Carlos de Saracho Calderón, María del Rosario Hernández Barrón, Baldomero López Arias, Lázaro Rubio Félix, Juan Manuel Elizondo, Gumercindo Magaña Negrete, Carolina Hernández Pinzón, Rosa María Campos, Amparo Aguirre, Pedro René Etienne Llano, Jesús Guzmán Rubio y Arturo Salcido Beltrán.

El C. Carlos Amaya Rivera hace uso de la palabra para referirse a las elecciones llevadas a cabo el día 26 de octubre pasado en el Estado de Sinaloa, para elegir diputados locales y presidentes municipales.

Manifiesta que su Partido, Acción Nacional, presentó como candidato en el Municipio de Ahome a un distinguido agricultor y el Partido Revolucionario Institucional presentó como candidato también a un distinguido empresario, esperando el pueblo unas elecciones limpias como lo había prometido el Gobernador de la Entidad.

En seguida hace una relación de las anomalías que hubo en el proceso electoral del Municipio mencionado, así como en todo el Estado de Sinaloa, expresando que el pueblo del país ya está cansado de tantos fraudes electorales.

Externa consideraciones sobre el particular, dice que un Estado ha sido asesinado en su despertar cívico, en su vida política, que esto no les interesa a quienes no quieren perder ningún municipio en el país, a quienes no quieren perder ninguna posición, a quienes tienen para ello como un botín para sus ancestros en este sufrido pueblo mexicano.

Para referirse al mismo tema y expresar sus puntos de vista sobre la Reforma Política, abordan la Tribuna los CC. Jesús Enrique Hernández Chávez, Juan Aguilera Azpeitia, Esteban Zamora Camacho, Héctor Enrique González Guevara, Alfonso Quintero Larios, Carlos Enrique Castillo Peraza, Gumercindo Magaña Negrete, Francisco Javier Gaxiola, Rafael Carranza Hernández, Juan de Dios Castro Lozano, Roberto Blanco Moheno, Gerardo Unzueta Lorenzana y Jorge Flores Vizcarra.

Se continúa con los asuntos en cartera:

El C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, en atenta comunicación expresa que el pueblo y el Gobierno de Tabasco manifiesta a la H. Cámara de Diputados y al Congreso de la Unión su reconocimiento por su solidaridad frente a los daños sufridos a consecuencia de las severas inundaciones que afectaron una extensa zona de la Entidad. De enterado.

Por su parte. el C. Pedro Joaquín Coldwell, diputado federal por el Estado de Quintana Roo, con base en el Artículo 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicita permiso para faltar a las sesiones de esta Cámara durante los meses de noviembre y diciembre, a fin de dedicarse a la campaña política, por haber sido postulado candidato a Gobernador de su Estado , por el Partido Revolucionario Institucional. De enterado.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que en conmemoración del 70 aniversario luctuoso del Prócer de la Revolución Aquiles Serdán, tendrá lugar el día 19 del presente en el monumento erigido en su memoria en la calle que lleva su nombre.

La Presidencia nombra a los CC. Rodolfo Siller Rodríguez, Ildelfonso Rul Vázquez, Arturo Robles Aparicio, Isabel Vivanco Montalvo, Ofelia Ontiveros, Ricardo Flores Magón y López y Jesús Ortega Martínez, para que con la representación de este Cuerpo Legislativo concurran a este acto.

Para los efectos del Artículo 93 de la Constitución General de la República, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, remite el informe de labores desarrolladas por la Dependencia a su cargo durante el período del 1o. de septiembre de 1979 al 31 de agosto del año en curso. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de decreto que reforma el Artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Segunda lectura.

Para presentar una modificación al proyecto de Decreto, hace uso de la palabra el C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

El C. Luis Octavio Porte Petit, a nombre de la Comisión dictaminadora y por tratarse de una corrección de estilo, acepte la modificación del C. Aguilar Cortés.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo único de que consta el dictamen, con la modificación presentada y aceptada por la Comisión Dictaminadora.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de trescientos veintisiete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyecto de Decreto signado por la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que concede permiso al C. Vinicio Santoyo Feria, para aceptar y usar la condecoración del Mérito Santos Dumont, que le confiere el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. Sin que motive debate se aprueba en votación nominal por doscientos ochenta y nueve votos en pro, nueve en contra y veintisiete abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cuarenta minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes dieciocho del presente, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si de aprueba. Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 10 de noviembre de 1980.

C. diputado licenciado Rafael Cervantes Acuña, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted a la ceremonia conmemorativa del LXX Aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana, que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el Próximo día 20 del actual, a las 9:30 horas, en el Monumento a la Revolución de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados Angel Olivo Solís, Gonzalo Castellot, Fernando Riva Palacio Inestrillas, Carlos Duffo López, Juan Alvarado Jacco, Ofelia Casillas Ontiveros, Eugenio Ortiz Walls, Juan Aguilera Azpeitia, Sabino Hernández Téllez, Graco Ramírez Abreu, Cuauhtémoc Amezcua y Antonio Gómez Velazco.

- El C. secretario David Jiménez González:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.

- Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 12 de noviembre de 1980.

C. diputado licenciado Rafael Cervantes Acuña, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo día 21 del actual, con motivo del LVIII Aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana Ricardo Flores Magón, en la rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Antonio Huitrón Huitrón, Ricardo Flores Magón y

López, Lorenzo Valdepeñas Machuca y Francisco Simeano y Chávez.

- El C. secretario David Jiménez González:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.

La II Legislatura del H. Congreso del Estado de Quintana Roo invita a usted a la Sesión Solemne en la que el C. Gobernador Constitucional del Estado, licenciado Jesús Martínez Ross dará lectura a su Sexto Informe de Gobierno el próximo 24 de noviembre a las 10:00 horas en el Palacio de los Deportes declarado Recinto Oficial.

Ciudad Chetumal, Q. R., octubre de 1980.

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Federico Granja Ricalde, Daniel Mejía Colín, Primitivo Alonso Alcocer, Guillermo González Aguado, Armando Trasviña Taylor, Rafael Armando Herrera Morales, Alfonso Zegbe Sanen, Ezequiel Rodríguez Arcos, Hiram Escudero Alvarez y Santiago Fierro Fierro.

COMUNICACIÓN

El C. Presidente: Se acaba de recibir una comunicación del Presidente de la Cámara Nacional de la República de Irak. Se ruega a la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de ésta.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"CC. Diputados de la LI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

Distinguidos amigos:

Con un alto sentido de responsabilidad nacional, patriótica y humanitaria,. y en base al deseo de mantener la paz en nuestra región y en el mundo, nuestra Cámara Nacional, desea aclarar a ustedes la realidad de la situación actual y la evolución de los acontecimientos que resultan de la política racista y agresiva que ha adoptado el régimen persa en el poder, y su afán de ignorar los derechos patrióticos y nacionales legítimos de nuestro país Irak, en sus tierras y aguas nacionales, y la violación de la soberanía de su territorio . La política de los gobernantes actuales en Irán, es en realidad una prolongación, de la política del régimen iraní anterior y de sus ambiciones expansionistas las cuales tienen como fin consagrar la ocupación de tierras Iraquíes, que fueron ocupadas por la fuerza, por el régimen iraní anterior y anexadas a Irán, violando las leyes y costumbres internacionales y los acuerdos firmados entre los dos países, y sobre todo el convenio de Constantinopla de 1913, el protocolo de fijación de fronteras de 1914 y el convenio de 1975.

Nuestro país Irak, ha hecho grandes esfuerzos con el régimen iraní actual, para dar solución a los problemas pendientes entre los dos países, por medios pacíficos y diplomáticos, y dirigió varias notas a la parte iraní en las que aclaró sus derechos nacionales en sus tierras y aguas, invitándolo a la negociación directa y advirtiéndole de las nefastas consecuencias de seguir ignorando los derechos nacionales y patrióticos legítimos de nuestro país, que implica una posición contraria a nuestra soberanía nacional sobre nuestras tierras y aguas territoriales, la cual expone la seguridad y la estabilidad en esta sensible región del mundo a mayores peligros.

En vez de acudir a nuestro sincero llamado, el régimen iraní intensificó sus acciones bélicas contra nuestro país y atacó ciudades iraquíes cerca de la frontera e insistió de ignorar las notas oficiales y la última nota que presentó Irak, dos días antes del principio de las operaciones bélicas, en la cual se pidió al régimen iraní de cesar sus ataques y retirar sus fuerzas de las tierras que debía regresar a Irak, de acuerdo con el convenio de Argelia de 1975.

Todos los esfuerzos pacíficos emprendidos por Irak para iniciar la parte iraní a reconocer nuestros derechos legítimos, no han tenido éxito, por su postura obstinada y siguió con su política agresiva contra Irak y la nación árabe, obstinándose también a continuar con la ocupación de las tres islas árabes, Abou Mousa, Tomb El Grande, y Tomb La Pequeña, en el Golfo Árabe, las cuales fueron ocupadas por el Sha en 1971.

Los dirigentes iraníes, lanzan sus declaraciones agresivas expresando sus ambiciones expansionistas de anexar a su régimen racista el Estado de Bahrein, tierras iraquíes y otras tierras. El régimen iraní, siguió intensificando sus campañas de difusión contra Irak, y dando buena acogida a los elementos enemigos y apoyándolos material y militarmente para que emprendan actos de destrucción en Irak, violando así el convenio de Argelia y el municipio de buena vecindad, no solamente esto, sino que agravó también la situación declarando el cierre del Estrecho de Hermuz y el Pasaje Río Shat El Arab, intensificando sus fuerzas armadas sobre la frontera oriental de nuestro país, y utilizando la artillería y los aviones para bombardear las casetas de guarda fronteras y las ciudades iraquíes. Frente a esta situación agresiva - peligrosa que afecta la soberanía de nuestro país y expone a las más grandes pérdidas el interés de nuestro pueblo y de nuestra nación árabe - , no quedando más remedio a Irak que de cumplir con su deber nacional y patriótico y de usar sus posibilidades militares para hacer frente a las agresiones persas y recuperar sus derechos nacionales, ya que el régimen iraní no nos dejó más que esta última opción.

Señores:

Irak, quien fue obligado a usar las armas para defender su soberanía confirma, como ha señalado en su discurso el señor Presidente de la República de Irak, su excelencia Saddam Hussein, que no quiere la guerra, ni extender el círculo de los enfrentamientos con Irán, ni hacer daño a Irán, ni tener ambiciones en sus tierras y riquezas, solamente su decisión se limita a recuperar sus derechos nacionales y patrióticos, Irak tiene un especial interés

de mantener la paz en el mundo a través de una solución justa que asegure su soberanía, su seguridad y la integridad de su territorio y al mismo tiempo asegurar los derechos de la nación árabe, y como prueba de buena voluntad y confirmación de nuestros esfuerzos de dar solución a los problemas por medios pacíficos, Irak ha tomado la iniciativa de llamar a la parte iraní a negociaciones inmediatas y directas o por medio de tercera parte o de organizaciones o comité internacional que respetamos y en el cual tengamos confianza. Esta postura pacífica, refleja la política de Irak que rechaza el uso de la fuerza para solucionar los conflictos regionales, apreciando las iniciativas y los esfuerzos benevolentes emprendidos por varios medios y personalidades políticas internacionales, como las del señor Fidel Castro. Presidente del Movimiento de No Alineación, el señor Mohamed Día El Hak, Presidente del Consejo Islámico y las del señor Habib El Shati, Secretario General del Congreso. Con profundo respeto a los principios pacíficos, el señor Presidente de la República, declaró antes de ser tomada la decisión del Consejo de Seguridad, la disposición de Irak de cesar el fuego con Irán inmediatamente, a condición que se comprometa la parte iraní al mismo e iniciar negociaciones directivas.

Y después hemos declarado nuestra aprobación a la decisión del Consejo de Seguridad No. 479, de fecha 28- 9- 80, y nuestra disposición de comprometernos a ella, a condición de que se comprometa al mismo la parte iraní. Irak ha mostrado su posición pacífica en su declaración de cese de fuego de su parte unilateralmente, a partir del amanecer del día 5 de octubre hasta el 8 de octubre, las instrucciones fueron dadas a todas sus fuerzas armadas, a comprometerse a esta decisión a pesar de su poderío, de acuerdo a los esfuerzos que ha hecho el señor Mohamed Día El Hak, Presidente del Congreso Islámico, a condición que se comprometa al mismo la parte iraní, y se haga cese de fuego, pero los gobernantes de Irán no hicieron eco a esta buena iniciativa, sino que intensificaron sus operaciones agresivas y bélicas contra nuestras fuerzas armadas y contra las tierras iraquíes, por aire, mar y tierra, ante el rechazo de los gobernantes de Irán a todas las buenas iniciativas y también a la decisión del Consejo de Seguridad y a las mediaciones pacíficas que han hecho varias personalidades políticas internacionales, y a su insistencia de persistir en el camino de la agresión, sin ninguna consideración de sus responsabilidades ante los pueblos iraníes y los pueblos de la región y del mundo, Irak no tiene más que la opción de enfrentarse a esta política agresiva del régimen iraní, y de seguir su batalla honorable y justa, responsabilizando a la parte iraní de todas las consecuencias de la continuación de la guerra.

La insistencia de los gobernantes de Irán a rechazar el cese de fuego y rechazar la solución del conflicto por medios pacíficos, confirma su dependencia de los imperialistas, los cuales los impulsan a intensificar el conflicto para lograr la satisfacción de sus intereses y ambiciones en la región.

Exponiéndoles estas verdades y conscientes del importante rol que ustedes desempeñan como representantes de su pueblo, les lanzamos un llamado para que impulsen al régimen iraní gobernante, a aceptar los esfuerzos pacíficos del gobierno iraquí y aceptar la decisión del Consejo de Seguridad y los buenos esfuerzos del Movimiento de No Alineación, y del Congreso Islámico, para cesar las batallas y reconocer los derechos de nuestro pueblo, en sus tierras y aguas y la preservación de su soberanía, para asegurar la estabilidad de la región y la seguridad y la paz en el mundo.

Noviembre de 1980.

Nahim Haddad, Presidente de la Cámara Nacional de la República de Irak."

- Trámite: De enterado.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza se dé lectura sólo a la parte expositiva del dictamen.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se dé lectura sólo a la parte expositiva del dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se autoriza sólo a dar lectura a la parte expositiva, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Eleazar Santiago Cruz.

El C. Eleazar Santiago Cruz: Señor Presidente. Compañeros diputados. Vengo a presentar, por las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, en primera lectura, el dictamen que recayó a la Iniciativa de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.

"Comisión de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen, fue turnada a las Comisiones de la Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo que disponen los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, que suscriben miembros de esta Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Llevado a cabo el estudio y análisis por los integrantes de estas Comisiones, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Que como lo apuntan los diputados que suscriben la Iniciativa, constituye un complemento a los propósitos del C. Presidente de la República, para el fomento y estímulo a las inversiones en el campo; para incrementar las fuentes de empleo rurales; para aumentar la productividad y producción y, en general para alcanzar el autoabastecimiento de productos básicos del campo , ofreciendo mayores garantías a través del Seguro Agropecuario y las nuevas figuras que en la Iniciativa se contemplan.

La Iniciativa deja constancia del interés y trabajo realizado por cuarenta y cinco diputados, integrantes de diversas fracciones parlamentarias, con diferentes ideologías, que enlazaron sus esfuerzos en el propósito común de analizar la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero vigente, para ajustarla a los requerimientos que el momento histórico de México marca y que se determina por la necesidad de producir los alimentos básicos que el pueblo requiere para su subsistencia. Esta conjunción de esfuerzos de representantes populares de corrientes político - ideológicas diversas, es consecuencia de la Reforma Política, que así da una prueba más de su operatividad, y deja constancia de la fórmula de democracia dentro de la que el país se desenvuelve.

Del estudio de la Iniciativa, la Comisión deduce que su contenido recoge planteamientos que han venido formulando los agricultores en su lucha por mejorar y hacer expedita la operación del Seguro. Así se establece, que el objeto del Asentamiento será el 100% de las inversiones efectuadas en los cultivos, considerando además el valor del trabajo.

La Iniciativa introduce los Seguros conexos a la actividad agropecuaria, que tienen la finalidad de cubrir ámbitos en el sector rural que hasta la fecha no son objeto de aseguramiento, como es el caso de la industria y la comercialización de los productos agropecuarios.

La Iniciativa acredita un profundo interés por integrar suficientes garantías al trabajo del agricultor en las pedidas que sufra por no nacencia, baja población, imposibilidad de siembra, excedentes de coberturas en zonas marginadas y otras causas que no le sean imputables, siempre que originen por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas u otras causas que no sean producto de negligencia o daños ocasionados por terceros.

Especial importancia reviste la propuesta que la Iniciativa contiene, al fijar la hectárea como unidad para establecer la cobertura en los siniestros que será del 100% de las inversiones reales efectuadas en los cultivos incluyendo el valor del trabajo.

La Iniciativa amplía los riesgos que tradicionalmente se han venido protegiendo en el ramo agrícola agregando los de "Bajas Temperaturas" y "Onda Cálida", lo cual obedece a que en ocasiones, sin producirse el siniestro total de helada o sequía las condiciones climatológicas de estos fenómenos afectan los cultivos.

En el Seguro Ganadero, la Iniciativa, establece la posibilidad de que el Asegurado utilice los servicios del médico veterinario que tenga a su alcance, así como que le proporcione directamente los medicamentos que el padecimiento requiera, asumiendo la obligación la Aseguradora, de reembolsar las erogaciones que en tales circunstancias el asegurado hubiere hecho. Se previene que los riesgos de muerte o incapacidad física, se podrán contratar durante el transporte y en exposiciones, y respecto a su cobertura, se establece un incremento de la misma conforme aumente el valor del animal.

En el mismo seguro Ganadero, se prevé la protección a los animales asegurados, cuando se presenten fenómenos meteorológicos como heladas y sequías que afecten los pastizales y causen su muerte por inanición.

Tanto para el Seguro Agrícola Integral, como para el Ganadero, se introduce en la Iniciativa, la protección provisional desde la fecha de recepción de la solicitud. Con esta medida, las inversiones del Agricultor o Ganadero, se encontrarán protegidas desde el momento mismo en que la Aseguradora reciba la solicitud de aseguramiento respectiva.

La Iniciativa contiene preceptos para lograr eficiencia en la operación de los seguros, prescribiendo que la Aseguradora en un plazo no mayor de 20 días siguientes a la fecha en que se elabora el acta que compruebe el siniestro, notificará al Asegurado el importe de la misma o la negativa y que en los 15 días posteriores a la entrega del finiquito, pagará la indemnización y de no hacerlo cubrirá los intereses que por cualquier motivo se generen, sobre el monto de la indemnización.

En la Iniciativa se incluyen preceptos para fomentar en el área del Aseguramiento, unidades colectivas, y tecnificar los trabajos al autorizar coberturas especiales en favor de quienes desarrollen explotaciones colectivas o que estén altamente tecnificadas. En cuanto hace al ajuste de siniestros e indemnizaciones, se define con mayor precisión el momento en que se tendrá por producido el riesgo.

En la Iniciativa se hace extensivo el uso del Seguro Agropecuario a todas las Instituciones de Crédito autorizadas, y a los Fondos del Gobierno Federal, en lo que hace a los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que destinen al campo.

En cuanto a las Instituciones de Seguros, la Iniciativa establece la posibilidad de reaseguramiento con la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., con el propósito de robustecer los canales de aseguramiento que impactan en el panorama agropecuario nacional.

Es en mérito a las consideraciones que anteceden, que las Comisiones de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, encuentran fundada la Iniciativa con las modificaciones

surgidas del estudio y análisis de la misma, sometiendo a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Artículo 1o. Se establecen los Seguros Agrícolas Integral, Ganadero, Conexos a la Actividad Agropecuaria, y de la Vida Campesino.

Artículo 2o. El Seguro Agrícola Integral, tiene por objeto resarcir al agricultor del 100% de las inversiones reales efectuadas en los cultivos, incluyendo el valor del trabajo para obtener la cosecha cuando se pierda total o parcialmente, como consecuencia de algunos de los riesgos previstos en la presente Ley.

Artículo 3o. El Seguro Ganadero tiene por objeto resarcir al asegurado en los términos de la presente Ley del valor de su ganado cuando, a consecuencia de la realización de alguno o algunos de los riesgos previstos, perezca o pierda su función específica, así como proporcionar servicio médico veterinario y medicinas cuando enferme el ganado. Asimismo deberán reembolsarse al asegurado en los términos de esta Ley, los gastos que hubiese efectuado para curación de su ganado, cuando no se haya podido prestar oportunamente dicho servicio.

Artículo 4o. Los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, tienen por objeto resarcir al asegurado de los daños que sufran los bienes directamente relacionados con la actividad agropecuario y forestal en los términos de la presente Ley.

Artículo 5o. El Seguro de Vida Campesino tiene por objeto cubrir en caso de muerte del asegurado, una suma de dinero a sus beneficiarios designados, en los términos de la presente Ley.

Artículo 6o. El Servicio de los Seguros Agrícola Integral, Ganadero, Conexos a la Actividad Agropecuaria, y de Vida Campesino, se presentarán por la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., y aquellas otras instituciones de seguros y sociedades mutualistas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público faculte para tales efectos.

Artículo 7o. En el caso de que otras instituciones distintas a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., sean facultadas para operar los seguros a que se refiere la presente Ley, el reaseguro que celebren con dicha Aseguradora se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo V, Título III de esta Ley.

Artículo 8o. Las instituciones de crédito Nacionales y los fondos del Gobierno Federal que conforme a la Ley puedan otorgar financiamiento a explotaciones agrícolas o ganaderas, para conceder créditos de la habilitación o avío y refaccionarios, solicitarán previamente a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., el seguro correspondiente a las explotaciones a que están destinados sus financiamientos, así como el seguro de vida campesino para sus acreditados.

Las demás instituciones de crédito, para otorgar los financiamientos antes referidos, solicitarán a dicha Aseguradora o a las expresamente facultadas para ello, el seguro que corresponda.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dictará reglas generales para que las instituciones mencionadas cumplan esta disposición.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos administrativos, podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 10. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley General de Instituciones de Seguros, la Ley sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables.

Artículo 11. Siempre que se utilice en la presente Ley la expresión "Aseguradora" se referirá a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.

TITULO II

DE LA ASEGURADORA

CAPITULO PRIMERO

Constitución, Régimen y Capital Social

Artículo 12. La presente Ley regirá a la Institución de seguros denominada Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., la que deberá sujetar su organización, estatutos sociales y operación a los términos de la misma.

Artículo 13. La Aseguradora tendrá el domicilio que señalen sus estatutos y podrá establecer sucursales, oficinas y agencias y nombrar corresponsales en toda la República, previas las autorizaciones respectivas.

Artículo 14. L a duración de la Aseguradora será la que señale en la escritura Constitutiva.

Artículo 15. El capital social de la Aseguradora será el que fije la escritura constitutiva, y estará representado por dos series de acciones de igual valor; la Serie "A" de la cual sólo podrán ser titulares el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Federal y su monto nunca será inferior al 51% del capital y la serie "B" que será nominativa y podrá ser suscrita por las entidades de los sectores público y privado.

Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietario de acciones de la Aseguradora.

Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o ser propietario de una o más acciones, dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representen, teniendo por reducido el capital social en una entidad igual al valor de la participación cancelada.

Artículo 16. La Aseguradora será administrada por un Consejo de Administración y un Director General.

CAPITULO SEGUNDO

Objeto Social

Artículo 17. La Aseguradora tendrá por objeto social:

I. Practicar las operaciones de seguros previstas por esta Ley y las demás de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia;

II. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo las sociedades mutualistas a que se refiere esta Ley;

III. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo las instituciones de seguros por la operación de los seguros a que se refiere la presente Ley;

IV. Ceder en reaseguro los riesgos que haya contratado directamente o reasegurado a la sociedades mutualistas o a otras instituciones;

V. Efectuar las investigaciones, estudios y cálculos necesarios para practicar las operaciones de los seguros a que se refiere esta Ley;

VI. Llevar estadística en materia de los seguros que opere;

VII. Formular las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar la prestación de los seguros señalados en esta Ley; y

VIII. Realizar las demás actividades relacionadas con su objeto social, que le autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

CAPITULO TERCERO

Administración y vigilancia

Artículo 18. El Consejo de Administración estará integrado por trece Consejos Propietarios, quienes serán designados en la siguiente forma: por las acciones de la Serie "A" se elegirán dos por la Secretaría y Crédito Público, dos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Programación y Presupuesto y Banco de México, S.A. Por las acciones de la Serie "B" se elegirán seis Consejeros que representarán a: Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., Federación de Sociedades Mutualistas del Seguro Agrícola y Ganadero, Productores del Sector de la Pequeña Propiedad, de los Ganaderos y de las Colonias Agropecuarias.

El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos será Consejero de la Serie "A" y Presidente del Consejo de Administración.

Por cada Consejero Propietario se designará un suplente.

Artículo 19. Los Consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Los que estuvieren en funciones continuarán en ellas hasta que los nombrados tomen posesión de sus cargos.

Artículo 20. En Ningún caso podrán ser Consejeros:

I. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado; y

II. Los funcionarios o empleados de la Institución.

Si alguno de los Consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los casos mencionados, durante el ejercicio de su cargo, será substituído desde luego por su suplente.

Artículo 21. En caso de ausencia del Presidente del Consejo a una sesión, los Consejeros representantes de la Serie "A" presentes, designarán al que habrá de presidirla.

Artículo 22. El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes por lo menos, y funcionará válidamente con la asistencia de siete Consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por las acciones de la Serie "A".

Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 23. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución, podrá llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios conforme a su naturaleza y objeto. En consecuencia estará autorizado para:

I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la institución;

II. Autorizar los programas de adquisición y enajenación de bienes muebles y autorizar las operaciones con inmuebles, en los términos previstos por la Ley;

III. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias de la Aseguradora;

IV. Establecer consejos consultivos regionales en los que participen representantes de los sectores agrícola, ejidal, colonos, pequeña propiedad y ganadero;

V. Delegar algunas de sus facultades en consejos consultivos, comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan;

VI. Aprobar los reglamentos interiores y el tabulador de sueldos de la Institución;

VII. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones representativas del capital autorizado;

VIII. Cuidar de la ejecución de los acuerdos que dicte la Asamblea General de Accionistas;

IX. Aprobar la emisión de títulos de crédito, en masa o en serie;

X. Designar al Director General a propuesta del Ejecutivo Federal;

XI. Nombrar y remover al Secretario del Consejo;

XII. Llevar a cabo las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta Ley o por los estatutos, a la Asamblea General de Accionistas; y

XIII. Realizar las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y en general, del objeto de la institución.

Artículo 24. El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Llevar la firma social;

II. Representar legalmente a la Institución. En el desempeño de su cargo, gozará de las más amplias facultades de un mandatario general para actos de administración de dominio y para pleitos y cobranzas, inclusive aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la facultad para suscribir títulos de crédito en cualquier concepto. Podrá presentar denuncias y querellas penales, otorgar perdón y desistirse del amparo;

Podrá asimismo sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos, excepción hecha de las facultades de dominio, para lo que requiere autorización expresa del consejo de administración.

III. Administrar los bienes y negocios de la Aseguradora, celebrar los convenios y ejecutar los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;

IV. Someter al conocimiento y aprobación del Consejo de Administración los planes de seguro, las tarifas de primas, los modelos de contratos de seguro y reaseguro, de pólizas, endosos, instructivos, cuestionarios y demás documentos de contratación, así como los reglamentos de la Aseguradora;

V. Presentar a la consideración del Consejo de Administración un estado mensual que muestre la posición financiera, y uno que muestre el resultado de las operaciones de la Aseguradora;

VI. Ejecutar las resoluciones del Consejo y en su caso, de las Comisiones del Consejo de Administración que así lo requieran;

VII. Establecer y organizar las oficinas de la Aseguradora, nombrar y remover, en su caso, a los funcionarios y empleados en los términos autorizados por el Consejo de Administración;

VIII. Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto; y

IX. Ejercer las demás que la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración le asignen.

Artículo 25. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de dos Comisarios, designados uno por la Serie "A" y otro por la Serie "B" de acciones. Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.

El Comisario de la Serie "A" será designado a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de la Serie "B" por los representantes de esta serie.

Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrán vetar conjunta o separadamente, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, las resoluciones del Consejo de Administración.

Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la practica.

Artículo 27. La Aseguradora publicará el estado de posición financiera y el estado de resultados, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 28. La Aseguradora formulará un estado mensual que muestre su posición financiera y otro que muestre el resultado de sus operaciones.

Artículo 29. La Aseguradora estará sometida a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos de las disposiciones legales y las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propia Secretaría designará al Auditor Externo de la Aseguradora.

TITULO III

DE LA OPERACIÓN DE LA ASEGURADORA

CAPITULO PRIMERO

Contratación de los Seguros

Artículo 30. Para los efectos de esta Ley se entenderá por asegurado al agricultor o ganadero propietario de los cultivos o de los ganados, materia de contrato; en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el dueño de los bienes que se protejan; y en el Seguro de Vida Campesino al Titular del contrato.

Artículo 31. El Seguro se podrá contratar por cuenta propia o de terceros. En caso de duda de presumirá que el contratante interviene por derecho propio.

Artículo 32. El asegurado, previo aviso por escrito a la Aseguradora podrá cambiar beneficiarios.

Artículo 33. El Seguro Agrícola Integral se contratará mediante la solicitud de aseguramiento, otorgándose protección a los cultivos desde la fecha de recepción de la solicitud y conforme a lo que señale la póliza correspondiente,

quedando a juicio de la Aseguradora el practicar las inspecciones que considere convenientes.

Independientemente de lo anterior, tratándose de cultivos estacionales, la protección comprenderá, además del ciclo vegetativo de las plantas, desde la preparación del terreno hasta la terminación de la recolección que fije la póliza, pudiendo concluir antes cuando el producto se hubiere recolectado.

Los cultivos perennes podrán contratarse en sus etapas de plantación y producción.

El término de vigencia se fijará en la póliza de acuerdo con las circunstancias de cada cultivo, conforme a las reglas generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 34. En el contrato de Seguro Ganadero, la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere convenientes. La vigencia será como máximo de un año y terminará en la fecha señalada en la póliza.

Artículo 35. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones de los bienes asegurables cuando lo juzgue conveniente.

La vigencia será como máximo de un año y terminará en la fecha y hora señalada en la póliza.

Artículo 36. En el contrato de Seguro de Vida Campesino, el término de vigencia será de doce meses y principiará desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.

Artículo 37. La cobertura en el seguro agrícola integral, deberá calcularse por unidad de superficie y se fijará en el programa de aseguramiento correspondiente a cada ciclo y cubrirá el valor de las inversiones reales para obtener la cosecha esperada, incluyendo el valor del trabajo, los intereses del crédito y la prima del seguro, siempre y cuando no rebase el valor promedio de la cosecha esperada en la zona de seguro diferenciado de que se trate. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para calcular el valor de la cosecha, tomará en cuenta los rendimientos medios obtenidos en cada cultivo por tipo y región, durante los últimos tres ciclos agrícolas representativos, los avances tecnológicos, los precios medios rurales regionales y los precios oficiales de garantía que estén en vigor en la época de la programación o bien los valores convenidos al momento de la elaboración del anteproyecto del programa de aseguramiento.

Artículo 38. La cobertura en el Seguro Ganadero, protegerá el valor comercial que el animal tenga a la fecha de la contratación, pudiendo incrementarse con posterioridad dicho valor en los términos de la póliza, de acuerdo con la reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 39. Las coberturas en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, corresponderán a los valores comerciales de los bienes asegurables en el momento del siniestro.

Artículo 40. Las coberturas del Seguro de Vida Campesino, serán las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su monto no será menor a noventa días del salario mínimo del campo en la zona económica que corresponda.

Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la esfera de su competencia, podrá autorizar coberturas especiales a quienes desarrollen explotaciones colectivas o altamente tecnificadas.

Artículo 42. Las primas que cobre la Aseguradora por los seguros que opere, deberán ser suficientes para constituir las reservas correspondientes a la siniestralidad esperada, de acuerdo con los cálculos actuariales respectivos, tomando en cuenta las características generales de los riesgos a asegurar.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el porcentaje máximo de primas que podrán destinarse a gastos de administración, así como las partidas que se incluirán en dichos conceptos.

Artículo 43. El Gobierno Federal determinará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización del Consejo de Administración de la Aseguradora, por medio de acuerdos generales, dictados periódicamente, las tarifas de primas de seguros, a que esta Ley se refiere.

Para los fines del párrafo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará en consideración la propuesta de la Aseguradora, basada en estudios técnicos y actuariales que consideren los diferentes sistemas de organización y capacidad económica de los asegurados, así como las características de la región, de los cultivos, del ganado y demás condiciones de cada caso, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 44. La Aseguradora deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los modelos de solicitud de pólizas y de los demás documentos relativos a los contratos de seguros que opere; así como los Reglamentos de la Institución.

Artículo 45. Tratándose del Seguro Agrícola Integral, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia, podrá modificar con anterioridad a cada ciclo y a solicitud de la Aseguradora, el monto de las coberturas y las tarifas de primas.

Artículo 46. Las pólizas se expedirán mediante la solicitud respectiva, salvo los casos de excepción que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quedando a juicio

de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere convenientes.

Artículo 47. Las inspecciones que practique la Aseguradora con motivo de la solicitud del Seguro Agrícola Integral, tendrán por objeto verificar, entre otras, las siguientes circunstancias: topografía del terreno y calidad del suelo; la correcta ejecución de las labores de preparación y siembra; si ésta se efectuó dentro de las fechas límites fijadas en el programa de aseguramiento; nacencia o arraigo de las plantas; variedad de semilla utilizada; tipo de cultivo; densidad de población; y estado general de cultivo. Tratándose del Seguro Ganadero, se verificará la identidad, la salud de los animales y las circunstancias que guarden los lugares donde se alojen. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el valor, la propiedad, identidad, ubicación y condiciones generales del bien por asegurar y las que, en su caso, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El seguro de vida Campesino, no requerirá para su contratación, condición especial alguna del asegurado, salvo las que precise, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 48. Los artículo de esta Ley que consignen derechos y obligaciones del asegurado o de la Aseguradora, deberán transcribirse íntegramente con letra fácilmente legible en la póliza correspondiente.

Artículo 49. Cualquier modificación que deba hacerse a la póliza, se efectuará mediante el endoso correspondiente. Dichos endosos podrán ser:

I. De aumento;

II. De disminución;

III. De cancelación; y

IV. De modificación a otras obligaciones contractuales, y aquellos otros que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

CAPITULO SEGUNDO

Operaciones de los seguros

Artículo 50. La Aseguradora elaborará, con autorización de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos según el ámbito de su competencia, los programas de aseguramiento en las ramas en que opere.

Artículo 51. En el Seguro Agrícola Integral, la unidad asegurable será la hectárea y la Aseguradora protegerá las inversiones reales, incluyendo el valor del trabajo que se efectúen en los cultivos contra los siguientes riesgos:

I. Sequía;

II. Exceso de humedad;

III. Helada;

IV. Bajas temperaturas;

V. Plagas y depredadores;

VI. Enfermedades;

VII. Vientos huracanados;

VIII. Inundación;

IX. Granizo;

X. Onda cálida;

XI. Incendio; y

XII. Los demás que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 52. En materia del Seguro Agrícola Integral, la institución podrá proteger las pérdidas causadas por los siguientes riesgos adicionales:

I. No nacencia;

II. Baja población;

III. Imposibilidad de realizar la siembra;

IV. Excedentes de coberturas en zonas marginadas; y

V. Otras causas no imputables al productor.

La protección de los riesgos anotados en este artículo procederá siempre que sean originados por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas y otras causas que no sean producto de negligencia del Agricultor o de daños ocasionados por terceros.

Este seguro protegerá las inversiones realizadas al efecto, de acuerdo con las reglas de carácter general que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 53. En el Seguro Ganadero, la institución podrá asegurar animales contra los siguientes riegos:

I. Muerte por enfermedad o accidente;

II. Enfermedad; y

III. Pérdida de la función específica a que estuvieran destinados.

El Seguro de enfermedad se concederá siempre que estuviera contratado el riesgo de muerte, y el pérdida o disminución de la función específica, cuando se hubiesen contratado los riesgos de muerte y enfermedad.

Artículo 54. En materia de Seguro Ganadero, la institución podrá proteger adicionalmente el ganado ya asegurado, contra muerte por inanición causada por fenómenos climatológicos o fitosanitarios que afecten los pastizales, tales como las heladas, sequías, plagas y enfermedades, así como la que ocurra con motivo de medidas zoosanitarias dictadas por las autoridades competentes.

Artículo 55. Independientemente de los riesgos establecidos en el artículo 53, se podrá contratar el Seguro Ganadero para proteger el riesgo de muerte e incapacidad física durante el transporte y exposiciones.

Artículo 56. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, la Aseguradora podrá proteger las instalaciones rurales; las plantas agroindustriales; las cosechas ya obtenidas cuando se transporten a los centros de recepción; los productos forestales y pecuarios durante su transporte; tractores, cosechadoras, maquinaria agrícola de autopropulsión y la maquinaria de las industrias agropecuarias; contra los riegos y en la forma y términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, con la participación de la Secretaría de Agricultura

y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.

Artículo 57. En el Seguro de Vida Campesino, la Aseguradora podrá asegurar a toda persona que desarrolle una actividad Agropecuaria productiva en el medio rural, en caso de muerte del asegurado, la indemnización se cubrirá a los beneficiarios cualquiera que sea la causa que la haya originado.

Este Seguro operará de acuerdo con la regla generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las que se deberá prever el pago de una prima mínima para los grupos campesinos de muy baja capacidad económica y que carezcan de prestaciones sociales.

Artículo 58. Los seguros a que se refiere la presente Ley, podrán practicarse por las sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros, previo contrato que al efecto celebren con la Aseguradora.

Para los efectos del párrafo anterior, las sociedades mutualistas y demás instituciones de Seguros, deberán cumplir los requisitos siguiente:

I. Estar facultadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tales y para operar los seguros a que se refiere esta Ley; y

II. En el caso de sociedades mutualistas, obligarse a reasegurar con la aseguradora la totalidad de los riesgos que cubran directamente.

CAPITULO TERCERO

Derechos y Obligaciones del Asegurado

Artículo 59. Son obligaciones del solicitante del seguro y del asegurado las siguientes:

I. Proporcionar en la solicitud datos veraces para la contratación del seguro y la apreciación del riesgo;

II. Dar facilidades adecuadas al personal de la Aseguradora para que éste pueda a su entera satisfacción inspeccionar los bienes objeto del seguro;

III. Realizar en forma oportuna y debida los trabajos inherentes a la explotación y conservación del bien asegurado;

IV. Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Aseguradora, para evitar o disminuir el daño;

V. Presentar dentro de los treinta días hábiles que sigan el requerimiento que les formule la Aseguradora, las pruebas relativas a las inversiones efectuadas;

VI. Efectuar el pago de la prima dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la póliza;

VII. Dar aviso a la Aseguradora en forma y términos fijados en el Reglamento, en casos de siniestros parcial o total y de circunstancias que agraven en forma substancial el riesgo y en el caso del Seguro Agrícola Integral, además del aviso de recolección o de suspensión de la misma;

VIII. Poner en conocimiento de la Aseguradora los contratos que haya celebrado o celebre con otras empresas aseguradoras respecto del mismo bien; y

IX. Las demás disposiciones aplicables.

Artículo 60. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo que antecede, dará lugar a la cancelación o rescisión de la póliza y pérdida total o parcial de la indemnización en los términos del reglamento.

Artículo 61. La Aseguradora estará libre de responsabilidad cuando;

I. Se realice un riesgo distinto de los que ampara el contrato;

II. La Aseguradora compruebe que el asegurado manifestó datos falsos al firmar la solicitud de Seguro;

III. La realización del siniestro se hubiera podido evitar y se considere ocurrido a causa de actos u omisiones del asegurado;

IV. El siniestro fuera el resultante de una agravación del riesgo originada por actos del asegurado; y

V. La agravación del riesgo hubiera sido ocasionada por terceros sin que el asegurado tomare las medidas necesarias para evitarla, ya sea personalmente o bien ocurriendo a la Aseguradora o a las autoridades competentes.

Artículo 62. En caso de que la rescisión del contrato en el Seguro Agrícola Integral, se hubiere efectuado por decisión del asegurado o del solicitante, no habrá lugar a la devolución de la prima, cualquiera que sea el momento en que se produzca.

Artículo 63. En caso de que la Aseguradora rescinda el contrato por virtud de presentarse causa legal para ello, la rescisión surtirá sus efectos transcurridas veinticuatro horas de la notificación al agricultor o ganadero, en los términos y condiciones que fije el Reglamento. En este caso, el solicitante tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima no devengada.

Artículo 64. La omisión de los avisos a que se refiere este capítulo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, motivará la extinción de los derechos del asegurado. El darlos extemporáneamente dará lugar a la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo motivada por esta circunstancia, hasta llegar a la extinción de los derechos del asegurado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá reglas de carácter general en relación con estos supuestos.

Artículo 65. Son derechos del asegurado:

I. Recibir información veraz y oportuna acerca de las condiciones requisitos y modalidades de los tipos de aseguramiento;

II. Recibir oportunamente la póliza respectiva conteniendo las condiciones del aseguramiento;

III. Aportar, en su caso, las pruebas que estén a su alcance para la demostración del siniestro;

IV. Recurrir, en caso de omisión o incumplimiento de la Aseguradora, ante las

autoridades competentes para la demostración del siniestro, en los términos del Reglamento;

V. Recibir en los términos que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, las indemnizaciones correspondientes; y

VI. Los demás que fijen esta Ley, su Reglamento, la póliza respectiva y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO CUARTO

Ajuste de siniestros e indemnizaciones

Artículo 66. En el Seguro Agrícola Integral se considerará producido el siniestro tratándose de helada, granizo, vientos huracanados e incendio, desde la fecha en que ocurra en intensidad apreciable que dañe el cultivo.

En cuanto a los riesgos de efectos lentos como sequía, inundación, exceso de humedad, bajas temperaturas y onda cálida, desde la fecha que se hagan visibles síntomas indicativos de que el cultivo ha sido afectado.

Tratándose de los riesgos de enfermedades y plagas, el siniestro se considerará realizado cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de enfermedades fungosas, virales o bacterianas, o bien insectos, que superen el grado aceptado como normal por la fitopatología y entomología respectivamente, y en el caso de los animales depredadores, cuando el daño se haya hecho manifiesto en la planta.

Artículo 67. En el Seguro Ganadero, el riesgo de enfermedad se considerará realizado desde el momento en que aparezcan los síntomas del padecimiento de que se trate y que sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.

El riesgo de pérdida de la función específica se considerará realizado desde el momento en que el animal pierda su capacidad de producción, trabajo o reproducción de manera total o permanente, circunstancias que deberán comprobarse a satisfacción de la Aseguradora.

En caso de muerte, desde que ésta ocurra.

Artículo 68. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el riesgo se considerará realizado cuando el siniestro ocurra y sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.

Artículo 69. En el Seguro de Vida Campesino, se considerará producido el siniestro cuando muera el asegurado.

Artículo 70. La indemnización se fijará de acuerdo con la cobertura establecida en la póliza, comprendiendo en ella las inversiones previstas en la misma, de acuerdo con la clase de seguro contratado. En ningún caso podrá exceder de dicha cobertura y se calculará conforme al procedimiento que señale la propia póliza. El interesado tendrá derecho a participar en la elaboración del ajuste.

Artículo 71. Independientemente de lo establecido con el artículo que precede, en el seguro agrícola integral, cuando el siniestro ocurra en parte de la superficie asegurada se cubrirá la indemnización por hectárea afectada, en los términos previsto en el reglamento.

Artículo 72. Si el siniestro llegara a efectuarse durante el ciclo agrícola del cultivo de manera que exista la posibilidad de resiembra o de la iniciación de otros cultivos, el asegurado tendrá la obligación de realizarlo. En este caso se le abonarán los gastos motivados por la resiembra o por la iniciación de otro cultivo.

Artículo 73. Cuando el daño sufrido sea de tal magnitud que no convenga al asegurado continuar las labores del cultivo de que se trate, previa conformidad de la aseguradora, que en su caso, otorgará de inmediato, podrá suspenderlas, y la indemnización será equivalente a los gastos efectuados, regulándose por la tabla incluida en la póliza.

Artículo 74. Para cualquier caso no previsto en esta Ley con motivo de algún daño no imputable al asegurado deberá recabarse un dictamen técnico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Siempre se tomarán en cuenta todas las pruebas que aporte el asegurado y que justifiquen el siniestro.

Artículo 75. La Aseguradora dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta que compruebe el siniestro, deberá notificar al asegurado la aceptación o negativa a indemnizar, expresando los motivos que funden una u otra y dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que los interesados presenten la documentación de finiquito suficientemente requisitado, pagará la indemnización.

En el supuesto de que la Aseguradora no cumpla los plazos previstos en el párrafo anterior, cubrirá intereses sobre el monto de la indemnización no pagada.

Las inspecciones que deban realizarse con motivo de los siniestros, las llevará acabo la Aseguradora, en un plazo perentorio que en cada caso determine el reglamento.

Artículo 76. En el Seguro de Vida Campesino la indemnización se pagará a la presentación de la copia del acta de defunción del asegurado previa identificación del beneficiario.

CAPITULO QUINTO

Reaseguro

Artículo 77. Los contratos de reaseguro para cubrir riegos agrícolas, ganaderos, conexos y de Vida Campesino, asegurados directamente por otras instituciones de seguros o sociedades mutualistas, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 78. Los contratos de reaseguro que celebre la Aseguradora, se sujetarán a las siguientes bases:

I. Se concertarán exclusivamente con relación a pólizas expedidas por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas que tengan celebrado con la Aseguradora el contrato a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;

II. Solamente se contratarán los planes de seguros que determine la Aseguradora dentro de los programas de operación aprobados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

III. Las sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros estarán obligadas a contratar los seguros directos correspondientes, con apego a las disposiciones de esta Ley, utilizando los modelos de pólizas, formularios y documentación que emplee la Aseguradora; y

IV. Para que las sociedades mutualistas obtengan reaseguros de la Aseguradora, deberán contratarlo sobre el total de los riesgos que hubiera asegurado directamente en cada ejercicio, incluyendo los seguros de riesgos específicos.

Artículo 79. Las sociedades mutualistas o instituciones de seguros que celebren contrato de reaseguro, deberán ajustar sus operaciones a las mismas coberturas, primas y condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado a la Aseguradora.

Artículo 80. Las sociedades mutualistas reaseguradas por la Aseguradora sólo podrán destinar a gastos de administración la parte de las primas cobradas que se determinen en el contrato de reaseguro respectivo, autorizadas en los términos del artículo 58 de esta Ley.

Artículo 81. Las sociedades mutualistas deberán formular anualmente un balance y un estado de pérdidas y ganancias, que muestre su posición financiera y el resultado de sus operaciones al final de cada ejercicio, mismos que someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta dependencia se auxiliará de la Aseguradora, para la verificación de los citados documentos. La misma Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá ordenar en cualquier momento la práctica de toda clase de auditorías a las sociedades mutualistas, así como la constitución de reservas para fortalecer o depurar su posición financiera.

Artículo 82. La Aseguradora podrá, en auxilio y a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el ejercicio de las facultades legales que correspondan a esta dependencia, realizar toda clase de inspecciones, investigaciones y auditorías que tiendan a comprobar las pérdidas sufridas por las sociedades mutualistas y las causas que las originaron y hacer a las propias sociedades mutualistas toda clase de indicaciones para mejorar sus sistemas de operación.

Artículo 83. La Aseguradora auxiliará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la intervención o liquidación que legalmente proceda de las sociedades mutualistas que operen con ellas y será designada interventora de las mismas, cuando el caso lo amerite.

Artículo 84. La Aseguradora mostrará por separado contable y estadísticamente, las operaciones de seguro directo y las operaciones de reaseguro que celebre, así como el resultado de las mismas.

CAPITULO SEXTO

Constitución e inversión de reservas

Artículo 85. La Aseguradora deberá constituir las siguientes reservas técnicas de:

I. Riesgos en curso;

II. Obligaciones pendientes de cumplir;

III. Previsión; y

IV. Las demás que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 86. Las reservas a que se refiere el artículo anterior deberán constituirse e invertirse en los términos que, mediante reglas de carácter general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y tomando en cuenta las disposiciones relativas de la Ley General de Instituciones de Seguros.

Artículo 87. En caso de que el asegurado presente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, reclamación en contra de la Aseguradora, con motivo del contrato de seguro ésta deberá constituir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que al efecto exige la Ley General de Instituciones de Seguros, pero en virtud de la función social que cubre, no estará sujeta a la inversión obligatoria que de esta reserva exige dicha Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. La presente Ley abroga la Ley de Seguro Agrícola Integral y Ganadera de 29 de diciembre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año.

Artículo tercero. En tanto se expiden el Reglamento y las disposiciones de carácter general que se mencionan en esta Ley, seguirá aplicándose en lo conducente el Reglamento de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero de 23 de agosto de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de septiembre del mismo año.

Artículo cuarto. La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., en un plazo que no será mayor de un año deberá ajustar sus estatutos sociales conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1980. Comisiones Unidas de la Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público.

Diputado doctor Lauro Ortega Martínez, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria.- Diputado Juan Delgado Navarro Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado Angel Aceves Saucedo, P. R. I. Secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado Francisco Alarcón Fregoso, P. R. I. Secretario de la Comisión de Reforma Agraria.- Diputado Fernando Ortiz

Arana, P. R. I.- Diputado Eleazar Santiago Cruz, P. R. I.- Diputado Miguel Lerma Candelaria, P. R. I.- Diputado Alicio Rafael Ordoño, P. R. I.- Diputado Federico Granja Ricalde, P. R. I.- Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, P. R. I.- Diputado José G. Minondo Gárfias, P. A. N.- Diputado Juan Manuel Rodríguez González, P. S. T.- Diputado Jesús Murillo Karam.- Diputado Leyver Martínez González.- Diputado licenciado David Jiménez González.- Diputado Praxedis Nevares Zepeda.- Diputado Esteban Aguilar Jáquez.- Diputado Adalberto Núñez Galaviz.- Diputado Benito Hernández García.- Diputado Gumercindo Magaña Negrete.- Diputado doctor Dámaso Lanche Guillén.- Diputado Rodolfo L. Monroy Sandoval.- Diputado Francisco Pliego Nava.- Diputado Angel Martínez Manzanarez.- Diputado Ramón Ojeda Suárez.- Diputado Manuel Ojeda Orozco.- Diputado Salomón Faz Sánchez.- Diputado Juan Diego Castañeda Ceballos.- Diputado Luis Ayala García.- Diputado Rafael Carranza Hernández.- Diputado Guadalupe Rivera Marín.- Diputado Amador Hernández González.- Diputado Salvador Domínguez Sánchez.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Diputado Belisario Aguilar Olvera.- Diputado Conrado Martínez Ortiz.- Diputado Rodolfo Fierro Márquez, P. R. I.- Diputado Melquiades Morales Flores, P. R. I.- Diputado Artemio Yáñez Carrera, P. R. I.- Diputado Alfonso Quintero Larios, P. R. I.- Diputada Amelia Olguín viuda de Butrón, P. R. I.- Diputado Rubén Duarte Corral, P. R. I.- Diputado Carlos Pineda Flores, P. A. N.- Diputado Antonio Huitrón Huitrón, P. R. I.- Diputado Enrique Fernández Pérez, P. R. I.- Diputado Marcos Medina Ríos, P. R. I.- Diputado Jorge Martínez Domínguez, P. R. I.- Diputado Guillermo González Aguado, P. R. I.- Diputado Gilberto Romo Nájera, P. R. I.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Queda de primera lectura.

EXCITATIVA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Señores diputados:

Son varias las razones que me han animado a solicitar la palabra en esta ocasión, algunas de menor importancia y otras de mayor. Desde luego, en parte, tratar de demostrar que ese complot para mantenerme quieto y callado durante un mes en una silla vicepresidencial, estaba condenado a fracasar; en parte también porque me voy convenciendo, cada vez más de que probablemente los dos papeles más desairados e inútiles que se pueden presentar a un hombre en la vida, que son el del papá de la novia en una boda y el de un vicepresidente de la Cámara de Diputados en un período legislativo, pero, además, esto es lo importante, en el intento de hacer un poco menos inútil esa permanencia en la silla vicepresidencial, que ahora sí en serio asumí con mucha satisfacción, me honra y la agradezco profundamente, deseo plantear algunos problemas, que la operación de la Cámara me ha hecho conocer y que creo que de aplicarse las normas reglamentarias que actualmente existen, o bien, se solucionaría, o bien, por lo menor, disminuirían fuertemente su gravedad.

Al hacer mi tarea para prepararme a la función que estoy desempeñado, me encontré con una serie de disposiciones reglamentarias de cierta importancia, que se refiere a diversos aspectos, como digo, operativos de la Cámara y creo que podrían hacerse funcionar.

Desde luego algo que muchos, creo que todos, lamentamos y nos pesa, es ese desagradable hecho de la impuntualidad completa en la realización de las sesiones de la Cámara. Por ahí una de las muchas lenguas viperinas que existen en la Cámara, comentaba que mejor chiste de todas las sesiones parlamentarias lo dice el presidente, cuando al terminar la sesión cita para la siguiente junta a las diez horas.

Claro que a esto habría que hacerle una salvedad, ese es el mejor chiste excepto los comentarios del diputado Hernández Chávez sobre las prácticas electorales realizadas en ciertos estados, pero creo que esto está previsto en el Reglamento.

El Artículo 21 del Reglamento nos dice:

"Son obligaciones del Presidente, primera, abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este Reglamento".

La primera obligación del Presidente es abrir y cerrar la sesión a tiempo. Claro que el Reglamento establece que las sesiones deben ser lunes y miércoles, empezar a las doce y durar 4 horas, pero de todos modos el espíritu cuando menos es de dar un sentido de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones.

El segundo punto se refiere a la asistencia y permanencia de los señores diputados en las reuniones. Conocemos los casos de faltistas crónicos, se comentan ampliamente, pero también existe el fenómeno que hemos observado varias veces de la emigración paulatina a medida que la sesión va realizándose que llegó a tener su culminación en aquella sesión que tuvimos que interrumpir por falta de quórum.

A propósito de esto, el Reglamento establece - Artículo 45- "que se considerará ausente de la sesión: 1o. Al que no esté presente al pasarse lista. 2o. Al que no esté presente cuando se tome una votación nominal y 3o. Al que no esté presente cuando se tome la asistencia para declarar la falta de quórum en los casos en que el propio Reglamento lo establece".

Todo eso representa ausencia de los señores diputados de las sesiones de la Cámara, pero además, el Artículo 50 establece, y esto es importante, "que cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante 10 días consecutivos, sin causa justificada, la Secretaría hará que se publique el nombre del faltante en el Diario Oficial y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuara la falta. Esto no se ha hecho y yo entiendo, salvo la

interpretación de los señores abogados que aquí tenemos abundantes, que al referirse a 10 días consecutivos, no se refiere a 10 sesiones consecutivas, sino a 10 días naturales, las sesiones dentro de las que en esos días se realicen. Creo que debemos también insistir en el cumplimiento de esas obligaciones reglamentarias

El tercer punto a que me quiero referir, tiene bastante más importancia. Se relaciona con ese funcionamiento de las Comisiones respecto al cual las fracciones parlamentarias de minoría nos hemos quejado frecuentemente. En parte el contraste entre la rapidez con que se dictaminan las iniciativas oficiales y el tortuguismo que se sigue para el dictamen de las iniciativas procedentes de las fracciones parlamentarias de minoría. Claro, qué bueno que las iniciativas oficiales se estudien y dictaminen rápidamente, pero qué malo que las iniciativas de las fracciones minoritarias no se dictaminen y se les den largas constantes al asunto, y, por favor, que no me digan que son problemas de complicación del dictamen.

Se acaba de pasar un dictamen de una ley muy importante, complicada; que se dictaminó rápidamente, por lo menos en la Comisión de Hacienda, porque en la de Reforma Agraria fue la que originó y pudo pasarse, y, en cambio, cosas de mucho menor complicación, duermen en sueño de los justos en las Comisiones.

Sin ir muy lejos, el día 9 de mayo, presentamos nosotros a la Comisión Permanente una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Esta iniciativa de reforma es muy breve; tiene por objeto simple y sencillamente declarar que exceptúa del Impuesto sobre la Renta, la gratificación anual, y la prima vacacional y la participación de unidades de los trabajadores. Así de sencillo. Es más, esta proposición no es sólo un anhelo de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, ha sido expresado el deseo de ellos varias veces de diversos sectores.

En varias ocasiones sectores procedentes de la CTM, han solicitado que se haga esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin ir muy lejos, el 27 de octubre pasado en León, el líder Juan Varela Mayorga, del Sindicato Nacional del Cemento de la CTM, declaró: que el Sindicato del Cemento había acordado dirigirse a la diputación de la CTM, pidiéndole que presentaran esta iniciativa naturalmente ignorando que ya había sido presentada por nosotros; pero de diversos sectores obreros ha partido la insistencia de que esta iniciativa se presente.

Está presentada desde el 9 de mayo, se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y hasta este momento no ha sido dictaminada.

Entonces, pues, ¿qué pasa con el funcionamiento de las comisiones? Claro, y vuelvo al tema de la intervención, que esto está previsto en el Reglamento. El Reglamento establece:

Artículo 87: "Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los 5 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido".

El Artículo 91 establece:

"Cuando una Comisión juzgue necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en Sesión Secreta, antes de que expire el plazo de 5 días que le fija el Artículo 87" y establece también que "Si alguna Comisión, faltando este requisito retiene un expediente más de 5 días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara para que este de acuerdo lo conveniente".

Aún más, el Artículo 21, fracción XVI establece como obligación del Presidente:

"Son obligaciones del Presidente..."

"XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara a que presenten dictamen; si han transcurrido 5 días después del que se les turne un asunto y si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y, si ni así se presentara el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión".

Y por último el Artículo 25 establece que son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:

"Fracción VI: Presentar a su Cámara el día primero de cada mes, y en la primera sesión de cada período, un Estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones".

Creo que no se necesita, señores, ninguna demostración de que todas estas disposiciones reglamentarias nos las hemos estado saltando olímpicamente a la torera. En tal virtud, yo me permito, oficialmente, presentar la siguiente proposición en los términos legales y para los efectos consiguientes: Que se haga una excitativa al C. Presidente de la Cámara de Diputados, a los CC. Secretarios de la misma y a las Comisiones Legislativas, a efecto de que se dé cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones de los Artículos 21, Fracción I y XVI; 25, fracción VI; 45, 50, 87 y 91, cuyo texto se transcribe en el anexo que se acompaña.

Hago entrega, por escrito, de la proposición a la Presidencia.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

Tiene la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua.

"Anexo a la proposición presentada el 13 de noviembre de 1980.

Disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, a las que se refiere en particular la proposición presentada en la Sesión de la Cámara de Diputados del día 13 de noviembre de 1980.

Artículo 21. Son obligaciones del Presidente:

I. Abrir y cerrar las sesiones a las horas señaladas por este reglamento.

XVI. Excitar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así se presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra Comisión.

Artículo 25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, los Prosecretarios:

VI. Presentar a su Cámara, el día 1o. de cada mes, y en la primera sesión de cada período, un estado que exprese el número y asunto de los expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido despachados y le dé aquellos que queden en poder de las Comisiones;

Artículo 45. .....

Se considerará ausente de una sesión al miembro de la Cámara que no éste presente al pasarse lista; si después de ella hubiere alguna votación nominal y no se encontrare presente, también se considerará como faltante. De igual manera se considerará ausente en caso de falta de quórum al pasarse la lista correspondiente.

Artículo 50. Cuando un miembro de la Cámara deje de asistir a las sesiones durante diez días consecutivos, sin causa justificada la Secretaría hará que se publique el nombre del faltista en el "Diario Oficial" y esta publicación seguirá haciéndose mientras continuare la falta.

Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido.

Artículo 91. Cuando alguna juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el Artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

18 de noviembre de 1980.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- Presente.

En los términos legales y para los efectos consiguientes, me permito presentar la siguiente

PROPOSICIÓN

Que se haga una excitativa al C. Presidente de la Cámara de Diputados, a los CC. Secretarios de la misma, y a las Comisiones Legislativas a efecto de que se dé cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones de los artículos 21, fracciones I y XVI; 25, fracción VI, 45, 50, 87 y 91, cuyo texto se transcribe en el anexo que se acompaña.

Atentamente, diputado C.P. Rafael Alonso y Prieto."

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión del Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

REFLEXIONES

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente;

Diputadas y diputados:

Voy a ocupar su atención por breves minutos para externar ante ustedes algunas reflexiones que formula la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista con relación a los lamentables sucesos acaecidos en esta Cámara en la pasada sesión.

Larga y heroica ha sido la lucha de nuestro pueblo por conquistar y preservar su derecho a la independencia y a la autodeterminación. 3 000 kilómetros de frontera con la metrópoli del imperialismo mundial han hecho que esta tarea sea difícil. La extraordinaria riqueza de energéticos, descubierta en nuestro país, aunada a las crecientes dificultades para la disposición expedita del petróleo del Medio Oriente, ha estimulado el apetito, de suyo voraz, del imperialismo norteamericano. El imperialismo y sus servidores saben bien que sólo la unidad firme y combativa de la gran mayoría del pueblo mexicano, de todas las corrientes patrióticas y democráticas, crea una fuerza capaz de oponerse con éxito a sus designios, de preservar y fortalecer la soberanía nacional; por esa razón es que se empeñan en exacerbar las contrataciones, en fomentar la desunión. Les interesa vernos divididos, peleando unos contra otros a los mexicanos patriotas y democráticos; les interesa desprestigiar a las organizaciones de elección popular; se empeñan en su pretensión del golpear al Estado y a las instituciones que lo conforman.

El hecho de que aquí en esta Cámara podamos encontrarnos representantes de distintos partidos políticos, órganos de expresión de los intereses de las clases sociales y discutir de manera abierta entorno a los grandes problemas nacionales, es evidente que no agrada a quienes desearían que imperara un régimen represivo, divorciado del pueblo, dócil frente a los intereses de la burguesía reaccionaria y de su impulsor el imperialismo norteamericano.

Todos sabemos que en la línea estratégica y táctica del fascismo está el desprestigiar a las organizaciones de los trabajadores, a los partidos políticos progresistas y revolucionarios y a sus dirigentes; asimismo, trata de desprestigiar a las instituciones democráticas para que pierdan el apoyo popular y sean fácil presa del golpe de Estado o de la asonada en su momento. Así nos lo recuerda en gran teórica y estadista del campo revolucionario Jorge Dimitrus.

Si bien es reciente la campaña que impulsan las fuerzas de la reacción proimperialista tendiente a que el pueblo mexicano pierda la confianza en las instituciones de la clase obrera y las del Estado de elección popular, sí en claro que a últimas fechas esa campaña ha cobrado nuevos bríos. Por esa razón, quienes en esta Cámara consideramos válido el proceso de ampliación del régimen democrático, quienes estimamos útil la presencia activa en la Cámara de Diputados de las distintas corrientes políticas e ideológicas, quienes consideramos que la Cámara de Diputados es una institución importante del Estado y del pueblo mexicano, llamada a jugar un valioso papel en la vigorización de la vida democrática nacional, tenemos que unir esfuerzos para cerrar el paso a las agresiones de que la hacen objeto los enemigos de las instituciones de elección popular y, para ese propósito, es menester elevar la calidad del debate.

Que en esta tribuna se expresen opiniones contrarias y aun antagónicas y que sean externadas con apasionado vigor, es sano, en tanto su contenido sea elevado y su forma respetuosa.

Confrontar las tesis que sustentan nuestros partidos políticos para avanzar en la solución de los grandes problemas del país, es útil a la nación; usar adjetivos hirientes, es destructivo y sólo puede servir a los intereses antinacionales de la reacción y del imperialismo; confrontar ideas en esta elevada tribuna del pueblo, es positivo; las diatribas, los gritos destemplados, las actitudes de reto personal, no tiene más valor que el de un folclorismo anacrónico en esta etapa de la vida del país y, esto es lo grave, proporcionan un buen pretexto para alimentar la campaña de los fascistas, orientada a minar el prestigio de esta institución de elección popular.

Muchas gracias.

PARLAMENTARIOS ESPAÑOLES

El C. Presidente: Honorable Asamblea, nos honra con su presencia en este Recinto, una Comisión de Parlamentarios españoles que hacen un recorrido por América Latina. Ellos son miembros de diversos partidos políticos, los señores diputados José Luis Madero Aparicio, de Unión Centro Democrático; José Vázquez Fouz, del Socialista Obrero Español; Ines Vilarino, de Unión Centro Democrático; Martín Rodríguez Contreras, del Socialista Obrero Español; Antonio Palomares Vinuesa, del Comunista Español.

Y los miembros de la Embajada de España, José Rodríguez Spiteri y Ramón Ortiz y Fernández de Sedano.

Les damos la bienvenida a este Recinto.

DENUNCIA

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Becerra Gaytán.

El C. Antonio Becerra Gaytán: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

No hace muchos días, en esta tribuna se cuestionó su utilización en calidad de barandilla y se supuso que hacer denuncias desde aquí, dándole esa naturaleza a esta tribuna, podría ser para nuestra Cámara denigrante de su condición de Cámara de Legisladores. Yo pienso, porque hemos visitado en distintas condiciones incluyendo la de preso, las barandillas, que si alguna vez esta Tribuna es utilizada para expresar protestas contra injusticias, en buena hora que la Cámara cobre esa naturaleza y mi presencia, compañeras y compañeros diputados en esta ocasión, obedece precisamente a la denuncia que queremos hacer ante ustedes de acontecimientos que están presentando en este momento en el Estado de Guerrero y particularmente en la ciudad de Acapulco.

El día jueves 13 de este mes, continuando la política del Gobernador del Estado de desalojar a los colonos de cualquier manera; continuando con su empeño de llevar adelante su proyecto de hacer de Acapulco un paraíso, pero no precisamente para el pueblo, haciendo caso omiso a todos los argumentos sociales, políticos, técnicos, que se le han interpuesto para evitar que continúe con el desalojo de los colonos, este señor ha llegado al colmo de lanzar contra los colonos inermes e indefensos, verdaderos ejércitos de policía y el día jueves 13 más de cien policías, entre judiciales, municipales, con patrullas y la policía montada, se presentaron en la Colonia Independencia y agredieron a los colonos que pretendían desalojar.

Los compañeros trataron de oponer resistencia justa ante lo que era una acción violenta, inesperada, artera, por parte de las autoridades. Como producto de esta acción, están en la cárcel ahora el compañero Gilberto Téllez Pantoja y la compañera Guadalupe de la Cruz Marín, ambos son candidatos del Partido Comunista Mexicano a regidores por la ciudad de Acapulco, pero, además, queremos dejar constancia aquí, denuncia, de que estando en vísperas de realizarse el proceso electoral en Guerrero, hay un despliegue militar que nosotros consideramos intimidatorio y consideramos también entorpecedor del proceso electoral que nosotros nos empeñamos en que sea más libre y más democrático cada vez.

La ciudad de Acapulco está siendo patrullada constantemente y argumento del Ejército

es que están realizando maniobras de preparación para en caso de inundaciones.

Nosotros consideramos que estas "maniobras" no lo son tal y que simple y sencillamente juegan un papel determinado para que el próximo día en que se realicen las elecciones en Acapulco, los ciudadanos no puedan ejercer su derecho al voto con absoluta libertad. Entonces que quede claro y constancia compañeras y compañeros, que utilizamos esta tribuna para hacer la denuncia en primer lugar del despliegue policíaco para hacer el desalojo de los colonos de Acapulco; del despliegue militar en vísperas de las elecciones y de que exigimos la libertad incondicional e inmediata de nuestros compañeros candidatos que hoy sufren prisión.

Muchas gracias

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

(LECTURA)

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de noviembre a las 10:00 horas.

ORDEN DEL DIA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

19 de noviembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de Decreto que conceden permiso a los CC. Luis Cotero Bayardini y Osvaldo Fourzan Márquez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Democrática de Alemania.

Dictamen a discusión

De las Comisiones Unidas de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino."

- El C. Presidente (a las 12:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 19 de noviembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"