Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801119 - Número de Diario 26
(L51A2P1oN026F19801119.xml)Núm. Diario:26ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D.F., miércoles 19 de noviembre de 1980 TOMO II.- NUM. 26
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DIA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA
INVITACIÓN
Al Sexto Informe Administrativo del C. Gobernador del Estado de Aguascalientes, el día 22 de los corrientes. Se designa Comisión.
COMUNICACIONES
De las legislaturas de los estados de Aguascalientes, Nuevo León y Tabasco, dando a conocer actos relativos a sus funciones legislativas. De enterado.
MINUTAS
CONDECORACIONES
La H. Cámara de Senadores remite dos minutas con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Luis Cotero Bayardini y Osvaldo Fourzán Márquez, para aceptar una condecoración del Gobierno de la República Democrática de Alemania. Se turna a Comisión.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL
El C. Israel Martínez Galeana da lectura al proyecto de Decreto que adiciona con una fracción V el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal. Primera Lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO
Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresado. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Hablan en pro los CC. Gumercindo Magaña Negrete, Ramón Danzós Palomino, Rafael Carranza Hernández, Lázaro Rubio Félix, José G. Minondo Garfias y Beatriz Paredes Rangel. A discusión en lo particular, sin ella, se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado.
MINUTAS
CONDECORACIONES
La H. Colegisladora envía dos minutas con proyecto de Decreto que conceden a los CC. licenciado José López Portillo y Jorge Castañeda, permiso para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Se consideran de urgente resolución. Se aprueban los proyectos de Decreto. Pasan al Ejecutivo.
HOMENAJE A RICARDO FLORES MAGÓN
EL C. Rafael García Vázquez usa de la palabra para rendir homenaje al Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón, con motivo del 58 aniversario de su fallecimiento.
ORDEN DEL DIA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL CERVANTES ACUÑA
(Asistencia de 335 ciudadanos legisladores.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 11:35 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
- EL C. prosecretario Ernesto Rivera Herrera:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones. "LI" Legislatura.
Orden del Día
19 de noviembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Congreso del Estado de Aguascalientes, invita a la Sesión Solemne en la que el Gobernador, profesor J. Refugio Esparza Reyes, rendirá su Sexto Informe Administrativo, la que tendrá lugar el próximo 22 de los corrientes.
Comunicación de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Nuevo León y Tabasco.
Minutas
Con proyecto de Decreto que conceden permiso a los CC. Luis Cotero Bayardini y Osvaldo Fourzán Márquez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Democrática de Alemania.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción V el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta.
Presidencia del C. Rafael Cervantes Acuña.
En la ciudad de México, a las once horas y treinta y cinco minutos del martes dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta y cinco ciudadanos legisladores.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día trece de los corrientes.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación a la ceremonia que con motivo del 70 aniversario de la Iniciación de la Revolución Mexicana y con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá lugar el día 20 del actual en el Monumento de la Revolución de esta ciudad de México.
Para asistir a dicha ceremonia con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa a los CC. Angel Olivo Solís, Gonzalo Castellot Madrazo, Fernando Riva Palacio Inestrillas, Carlos Duffo López, Juan Alvarado Jacco, Ofelia Casillas Ontiveros, Eugenio Ortiz Walls, Juan Aguilera Azpeitia, Sabino Hernández Téllez, Graco Ramírez G. Abreu, Cuauhtémoc Amezcua D. y Antonio Gómez Velazco.
El propio Departamento del Distrito Federal invita al acto cívico que tendrá verificativo el día 21 del presente en la Rotonda de los Hombres Ilustres del Panteón Civil de Dolores de esta capital, con motivo del 58 aniversario luctuoso del Precursor de la Revolución Mexicana, Ricardo Flores Magón.
Para llevar la representación de este Cuerpo Legislativo al mencionado acto, la Presidencia designa a los CC. Antonio Huitrón Huitrón, Ricardo Flores Magón y López, Lorenzo Valdepeñas Machuca y Francisco Simeano y Chávez.
La Legislatura del Estado de Quintana Roo signa una invitación a la sesión solemne que se llevará a efecto el día 24 del mes en curso, en la que el C. licenciado Jesús Martínez Ross, Gobernador Constitucional de la Entidad, dará lectura al Sexto y último Informe de su gestión administrativa.
La Presidencia designa en Comisión a los CC. Federico Granja Ricalde, Daniel Mejía Colín, Primitivo Alonso Alcocer, Guillermo González Aguado, Armando Trasviña Taylor, Rafael Armando Herrera Morales, Alfonso Zegbe Sanen, Ezequiel Rodríguez Arcos, Hiram Escudero Alvarez y Santiago Fierro Fierro para que concurran a esta sesión solemne en representación de esta Cámara de Diputados.
Por instrucciones de la Presidencia la Secretaría da lectura a una comunicación suscrita por el Presidente de la Cámara Nacional de la República de Irak, en la que manifiesta que, con el deseo de mantener la paz en su región y en el mundo, esa Cámara Nacional desea aclarar la realidad de la situación actual y la evolución de los acontecimientos que resultan de la política racista y agresiva que ha adoptado el régimen persa en el poder y su afán de ignorar los derechos patrióticos y nacionales legítimos de su país, Irak. De enterado.
Las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público emiten un dictamen con proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura del articulado del mismo.
A continuación el C. Eleazar Santiago Cruz, integrante de las comisiones dictaminadoras, da lectura a la parte expositiva del dictamen en cuestión. Queda de primera lectura.
El C. Rafael Alonso y Prieto hace uso de la palabra para hacer consideraciones sobre varios artículos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; del funcionamiento de las Comisiones dictaminadoras y de las obligaciones del Presidente y de los secretarios de la Cámara y finaliza proponiendo que la Presidencia haga una excitativa a los propios secretarios y a las comisiones legislativas,
a efecto de que se dé cumplimiento a las disposiciones del Reglamento, especialmente en lo que se refiere a lo prescrito en los artículos 21, fracciones I y XVI; 25, fracción VI; 45, 50, 87 y 91. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Por su parte, el C. Cuauhtémoc Amezcua usa de la Tribuna para externar algunas reflexiones formuladas por la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, en relación a los lamentables sucesos acaecidos en esta Cámara de Diputados en la pasada sesión.
Concluye expresando lo siguiente: "Confrontar las tesis que sustentan nuestros partidos políticos para avanzar en la solución de los grandes problemas del país, es útil a la nación; usar adjetivos hirientes, es destructivo, y sólo puede servir a los intereses antinacionales de la reacción y del imperialismo; confrontar ideas en esta elevada tribuna del pueblo, es positivo; las diatribas, los gritos destemplados, las actitudes de reto personal, no tienen más valor que el de un folclorismo anacrónico en esta etapa de la vida del país y, esto es lo grave, proporcionan un buen pretexto para alimentar la campaña de los fascistas, orientada a minar el prestigio de esta institución de elección popular".
La Presidencia informa a la Asamblea de la presencia en el recinto de una Comisión de parlamentarios españoles que hacen un recorrido por América Latina, miembros de diversos partidos políticos. La Comisión la integran los diputados José Luis Mederos Aparicio, de Unión Centro Democrático, José Vázquez Fouz, del Socialista Obrero Español; Inés Vilarino, de Unión Centro Democrático; Martín Rodríguez Contreras, del Socialista Obrero Español; Antonio Palomares Vinuesa, del Comunista Español, a quienes acompañan los señores José Rodríguez Spitere y Ramón Ortiz y Fernández de Sedano, miembros de la embajada de España en nuestro país, a quienes la Presidencia da cordial bienvenida.
A su vez, el C. Antonio Becerra Gaytán interviene para denunciar los acontecimientos que se están presentando en el estado de Guerrero, principalmente en la ciudad de Acapulco, continuando con la política del gobernador del Estado de desalojar a los colonos de cualquier manera.
Expresa que el pasado jueves 13 más de cien policías, entre judiciales, municipales, con patrullas y policía montada, se presentaron en la Colonia Independencia y agredieron a los colonos que pretendían desalojar. Como producto de esta acción están en la cárcel Gilberto Téllez Pantoja y Guadalupe de la Cruz Marín, ambos candidatos del Partido Comunista Mexicano a regidores por la ciudad de Acapulco.
Finaliza manifestando que en vísperas del proceso electoral en Guerrero hay un despliegue militar que considera intimidatorios y que entorpece el proceso electoral que ellos están empeñados en que sea más libre y más democrático, exigiendo la libertad incondicional e inmediata de los compañeros que están en prisión.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las doce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, a las diez horas."
Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
INVITACIÓN
- EL C. Secretario David Jiménez González:
"C diputado Rafael Cervantes Acuña, presidente de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- Ciudad.
La "LI" Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Aguascalientes, tiene el alto honor de invitar a usted a la Sesión Solemne en la que el ciudadano profesor J. Refugio Esparza Reyes, gobernador constitucional del estado, dará lectura al Sexto Informe de su gestión administrativa, a partir de las 10:30 horas del día 22 del presente mes.
Aguascalientes, Ags., 18 de noviembre de 1980."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta honorable Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Epigmenio García Avila, Gilberto Medina de los Santos, Adelaido Márquez Ortiz, Ramiro Lupercio Medina y Jorge Amador Amador.
COMUNICACIONES
- El C. Secretario David Jiménez González:
"Aguascalientes, Ags., 30 de octubre de 1980.
C. Presidente de la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.
Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. "LI" Legislatura del estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que habrán de fungir durante el próximo mes de noviembre, en la forma siguiente:
Presidente, diputado Matías Marín Vargas; vicepresidente, diputado profesor Alonso Román González.
Al participar a ustedes lo anterior, me es grato reiterarles la seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado presidente, licenciado Francisco Díaz de León Fernández.- Diputado secretario, ingeniero José de Jesús Ramos Franco."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F.
La H. Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional al Congreso del Estado Libre y Soberano de nuevo León, en su sesión ordinaria verificada el día de hoy, tuvo a bien elegir a los integrantes de la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de noviembre de 1980, la que quedó integrada de la siguiente forma:
Presidente, C. diputado Servando Cantú García; vicepresidente, C. diputado Agustín Serna Mendoza; primer secretario, C. diputado Adán López Rodríguez; segundo secretario, C. diputado Fortino Alejandro Garza Cárdenas; Tesorero, C. diputado ingeniero Plutarco Elías Calles.
Sin otro particular, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, N. L., a 29 de octubre de 1980.
H. Congreso del Estado. Diputada secretaria, doctora Angelina Patrón de Treviño.- Diputado secretario, doctor Gonzalo Guajardo Hernández."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Villahermosa, Tab., a 30 de octubre de 1980.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Donceles y Allende.- México, D. F.
Tengo el honor de informarle, que la "L" Legislatura del Estado de Tabasco, en sesión celebrada el día de hoy, eligió por unanimidad la Mesa Directiva, que fulgirá del 1o. al 30 de noviembre próximo, quedando integrada en la forma siguiente:
Presidente, diputado Esteban Elías Hechem; vicepresidente, diputado licenciado Manuel Fernández Martínez; secretario, diputado profesor Rodobaldo Mendoza Díaz; prosecretario diputada licenciada Elvira Gutiérrez de Alvarez.
Lo que comunico a usted(es) para su conocimiento, reiterándole las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Oficial Mayor del Congreso, licenciado Manuel Morales Vidal."
- Trámite: De enterado.
MINUTAS
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto del decreto por el cual se concede permiso al ciudadano capitán de fragata cuerpo general diplomado Estado Mayor Naval Luis Cotero Bayardini, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Combate por Servicios al Pueblo y a la Patria, que le confirió el Gobierno de la República Democrática de Alemania.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 13 de noviembre de 1980.
Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano capitán de fragata cuerpo general diplomado Estado Mayor Naval Luis Cotero Bayardini, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Combate por Servicios al Pueblo y a la patria, que le confirió el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 13 de noviembre de 1980.
Morelos Jaime Canseco González, S. P.- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta proyecto del decreto por el cual se concede permiso al ciudadano contralmirante cuerpo general diplomado Estado Mayor Naval Osvaldo Fourzán Márquez para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Combate por Servicios al Pueblo y a la Patria, que le confirió el Gobierno de la República Democrática de Alemania.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 13 de noviembre de 1980.
Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano contralmirante cuerpo general diplomado Estado Mayor Naval Osvaldo Fourzán Márquez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Combate por Servicios al Pueblo y a la Patria, que le confirió el Gobierno de la República Democrática de Alemania.
Salón de sesiones de H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 13 de noviembre de 1980.
Morelos Jaime Canseco González, S. P.- Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL
El C. Rafael Martínez Galeana: Pido la palabra, señor Presidente
El C. Presidente: ¿Con qué objeto?
El C. Rafael Martínez Galeana: Para dar lectura al dictamen relativo al proyecto de Decreto que adiciona con la fracción V el artículo 254 del Código Penal para el D. F.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rafael Martínez Galeana.
El C. Rafael Martínez Galeana: Señor Presidente; honorable Asamblea: Voy a permitirme leer el dictamen de la Comisión de Justicia, que se sirvió dictaminar a la iniciativa de reformas del Código Penal del Distrito Federal, en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, en especial el artículo 254, que el Ejecutivo Federal se sirvió enviar a esta H. Cámara de Diputados.
"Honorable Asamblea:
Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y en los artículos 87, 88 y 94 de su Reglamento, la Comisión de Justicia, después de estudiar y analizar la Iniciativa de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, que remitió a esta Cámara el C. Presidente de la República, de acuerdo con las facultades que legalmente le corresponden, se permite presentar a la consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente dictamen:
De la iniciativa presidencial de reformas al artículo 254 del Código Penal y que lo adiciona con una nueva fracción, se destaca la atención que el Ejecutivo Federal está dando a diversos programas para el desarrollo del sector agropecuario y lograr la autosuficiencia alimentaria del país.
Como apoyo al programa de mejoramiento a la producción en las áreas temporaleras, el gobierno ha establecido que se entreguen a los campesinos insumos a precios menores a los del mercado, acción que los beneficiará, tanto por el ahorro en el costo de producción, como en el mejoramiento de su productividad por la utilización de semillas mejoradas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales.
Ahora bien, dado que estos insumos se adquieren por los campesinos a precios más bajos que los del mercado, puede darse el caso de que personas sin escrúpulos trataran de adquirir de los propios campesinos estos bienes, ya sea aprovechando en algunos casos su ignorancia o en los más, sus necesidades, con el objeto de utilizarlos en su propio beneficio o traficar con ellos obteniendo un lucro; situación que va en detrimento de los campesinos y de los programas del gobierno en apoyo del campo y que vendría a ocasionar un daño a la economía nacional.
Esta preocupación del Ejecutivo Federal la comparten los miembros que integran esta Comisión de justicia, y sólo consideran conveniente hacer algunas modificaciones de forma y no de fondo a la iniciativa para precisar algunos conceptos del texto original que señala: "Al que por cualquier medio adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria, que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado, siempre que puedan identificarse por cualquier dato o mención".
En virtud de las complicaciones que pueden presentarse en la aplicación de esta norma en relación a la identificación de los bienes a que hace referencia dicha fracción, se opta por suprimir esa parte, de tal forma, que cualquier medio de identificación es válido de acuerdo a las reglas que establece el Código de Procedimientos Penales y que, además, se resuelve con mayor facilidad al adicionar el texto con el término "dolosamente" y suprimir "al que por cualquier medio", para quedar como sigue: "Al que dolosamente adquiera..."; de esta manera, habiendo conocimiento por parte del agente activo del delito, de la procedencia, destino de la mercancía y de la solicitud de la conducta, el problema de la prueba se resuelve y se evitan también problemas de interpretación respecto a los medios de comisión, ya que pueden adquirirse lícitamente insumos y la conducta se encuadraría en esta figura, sin embargo, al incluir el dolo en el tipo se cancela cualquier contradicción.
La inclusión del dolo específico en la redacción típica, aclara el problema anteriormente señalado y es de explorado derecho su descripción dentro del tipo.
Por otra parte, entendiendo que el interés del gobierno es dar apoyo a los campesinos para proteger su gasto, mejorar su ingreso y aumentar la producción de alimentos, el Ejecutivo Federal, al plantear esta hipótesis delictiva, precisa en la exposición de motivos que la sanción está dirigida en contra de intermediarios que desvirtúan programas prioritarios de gobierno y que se aprovechan de los trabajadores del campo. Sin embargo, dadas las reglas de la participación, el campesino podría resultar copartícipe, haciéndose acreedor a una elevada sanción. Por tal razón y tomando en cuenta las condiciones sociales y culturales que prevalecen en el campo, esta Comisión adiciona la Iniciativa con un segundo párrafo, para establecer en el caso de los campesinos una penalidad más baja, de tal forma que sólo se les podrá aplicar una sanción de 3 días a 3 años de prisión cuando incurran en la comisión de este ilícito.
De igual manera, siguiendo el criterio de evitar la corrupción en la administración pública y, en su caso, de sancionar a quienes no cumplen con su responsabilidad, también se sanciona al igual que a los intermediarios a los funcionarios o empleados que desvirtúan este tipo de programas.
Como puede observarse, el dictamen en cuestión es coincidente con los propósitos esbozados por el Presidente de la República en su iniciativa de reformas.
Por lo anteriormente expuesto y con apoyo en los preceptos invocados, se somete a su honorable consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforma el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:
I. .....
II. .....
III. .....
IV. .....
V. Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguisidas, implementos u otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productos por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.
Si el que entregue los insumos referidos en el párrafo anterior, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se les aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión. Los funcionarios o empleados de alguna entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación".
México, D. F., a 12 de noviembre de 1980.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Secretario, Luis O. Porte Petit Moreno.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hatton.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Hermenegildo Israel Martínez Galeana.- Héctor Moreno Toscano.- Jesús Murillo Karam.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza.- Juan de Dios Castro Lozano.- Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.- Miguel José Valdez Montoya.- Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
DICTAMEN A DISCUSIÓN
LEY DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO
"Comisiones de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen, fue turnada a las Comisiones de la Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo que disponen los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Iniciativa de la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, que suscriben miembros de esta Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Llevado a cabo el estudio y análisis por los integrantes de estas Comisiones, ponemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Que como lo apuntan los diputados que suscriben la Iniciativa, constituye un complemento a los propósitos del C. Presidente de la República, para el fomento y estímulo a las inversiones en el campo; para incrementar las fuentes de empleo rurales; para aumentar la productividad y producción y, en general, para alcanzar el autoabastecimiento de productos básicos del campo, ofreciendo mayores garantías a través del Seguro Agropecuario y las nuevas figuras que en la Iniciativa se contemplan.
La Iniciativa deja constancia del interés y trabajo realizado por cuarenta y cinco diputados, integrantes de diversas fracciones parlamentarias, con diferentes ideologías, que enlazaron sus esfuerzos en el propósito común de analizar la Ley del Seguro Agrícola y Ganadero vigente, para ajustarla a los requerimientos que el momento histórico de México marca y que se determina por la necesidad de producir los alimentos básicos que el pueblo requiere para su subsistencia. Esta conjunción de esfuerzos de representantes populares de corrientes político - ideológicas diversas, es consecuencia de la Reforma política, que así da una prueba más de su operatividad, y deja constancia de la fórmula de democracia dentro de la que el país se desenvuelve.
Del estudio de la Iniciativa, la Comisión deduce que su contenido recoge planteamientos que han venido formulando los agricultores en su lucha por mejorar y hacer expedida la operación del Seguro. Así se establece, que el objeto del aseguramiento será el 100% de las inversiones efectuadas en los cultivos, considerando además el valor del trabajo.
La Iniciativa introduce los Seguros conexos a la actividad agropecuaria, que tienen la finalidad de cubrir ámbitos en el sector rural que hasta la fecha no son objeto de aseguramiento, como es el caso de la industria y la comercialización de los productos agropecuarios.
La Iniciativa acredita un profundo interés por integrar suficientes garantías al trabajo del agricultor en las pérdidas que sufran por no nacencia, baja población, imposibilidad de siembra, excedentes de coberturas en zonas marginadas y otras causas que no le sean imputables, siempre que se origine por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas u otras causas que no sean producto de negligencia o daños ocasionados por terceros.
Especial importancia reviste la propuesta que la Iniciativa contiene, al fijar la hectárea como unidad para establecer la cobertura en los siniestros que será del 100% de las inversiones reales efectuadas en los cultivos, incluyendo el valor del trabajo.
La Iniciativa amplía los riesgos que tradicionalmente se han venido protegiendo en el ramo agrícola agregando los de "Bajas Temperaturas" y "Onda Cálida", lo cual obedece a que en ocasiones, sin producirse el siniestro total de helada o sequía las condiciones climáticas de estos fenómenos afectan los cultivos.
En el Seguro Ganadero, la Iniciativa, establece la posibilidad de que el Asegurado utilice los servicios del médico veterinario que tenga a su alcance, así como que le proporcione directamente los medicamentos que el padecimiento requiera, asumiendo la obligación la Aseguradora, de reembolsar las erogaciones que en tales circunstancias el asegurado hubiere hecho. Se previene que los riesgos de muerte o incapacidad física, se podrán contratar durante el transporte y en exposiciones, y respecto a su cobertura, se establece un incremento de la misma conforme aumente el valor del animal.
En el mismo seguro Ganadero, se prevé la protección a los animales asegurados, cuando se presenten fenómenos meteorológicos como heladas y sequías que afecten los pastizales y causen muerte por inanición.
Tanto para el Seguro Agrícola Integral, como para el Ganadero, se introduce en la Iniciativa, la protección provisional desde la fecha de recepción de la solicitud. Con esta medida, las inversiones del Agricultor o Ganadero, se encontrarán protegidas desde el momento mismo en que la Aseguradora reciba la solicitud de aseguramiento respectiva.
La Iniciativa contiene preceptos para lograr eficiencia en la operación de los seguros, prescribiendo que la Aseguradora en un plazo no mayor de 20 días siguientes a la fecha en que se elabora el acta que compruebe el siniestro, notificará al Asegurado el importe de la misma o la negativa y que en los 15 días posteriores a la entrega del finiquito, pagará la indemnización y de no hacerlo cubrirá los intereses que por cualquier motivo se generen, sobre el monto de la indemnización.
En la Iniciativa se incluye preceptos para fomentar en el área de Aseguramiento, unidades colectivas, y tecnificar los trabajos al autorizar coberturas especiales en favor de quienes desarrollen explotaciones colectivas o que estén altamente tecnificadas. En cuanto hace al ajuste de siniestros e indemnizaciones, se define con mayor precisión el momento en que se tendrá por producido el riesgo.
En la Iniciativa se hace extensivo el uso del Seguro Agropecuario a todas las Instituciones de Crédito autorizadas, y a los Fondos del Gobierno Federal, en lo que hace a los créditos refaccionarios o de habilitación o avío que destine al campo.
En cuanto a las Instituciones de Seguros, la Iniciativa establece la posibilidad de reaseguramiento con la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., con el propósito de robustecer los canales de aseguramiento que impactan en el panorama agropecuario nacional.
Es en mérito a las consideraciones que anteceden, que las Comisiones de la Reforma Agraria y de Hacienda y Crédito Público, encuentran fundada la Iniciativa con las modificaciones surgidas del estudio y análisis de la misma, sometiendo a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE LEY DE SEGURO AGROPECUARIO Y DE VIDA CAMPESINO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. Se establece los Seguros Agrícola Integral, Ganadero, conexos a la Actividad Agropecuaria, y de Vida Campesino.
Artículo 2o. El Seguro Agrícola Integral, tiene por objeto resarcir al agricultor del 100% de las inversiones reales efectuadas en los cultivos, incluyendo el valor del trabajo para obtener la cosecha cuando se pierda total o parcialmente, como consecuencia de algunos de los riesgos previstos en la presente Ley.
Artículo 3o. El Seguro Ganadero tiene por objeto resarcir al asegurado en los términos de la presente Ley del valor de su ganado cuando, a consecuencia de la realización de alguno o algunos de los riesgos previstos, perezca o pierda su función específica, así como proporcionar servicio médico veterinario y medicinas cuando enferme el ganado. Así mismo deberán reembolsarse al asegurado en los términos de esta Ley, los gastos que hubiese efectuado para curación de su ganado, cuando no se haya podido prestar oportunamente dicho servicio.
Artículo 4o. Los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, tienen por objeto resarcir al Asegurado de los daños que sufran los bienes directamente relacionados con la actividad agropecuaria y forestal en los términos de la presente Ley.
Artículo 5o. El Aseguro de Vida Campesino tiene por objeto cubrir en caso de muerte del asegurado, una suma de dinero a sus beneficiarios designados, en los términos de la presente Ley.
Artículo 6o. El Servicio de los Seguros Agrícola Integral, Ganadero, Conexos a la
Actividad Agropecuaria, y de Vida Campesino, se presentarán por la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., y aquellas otras instituciones de seguros y sociedades mutualistas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público faculte para tales efectos.
Artículo 7o. En el caso de que otras instituciones distintas a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., sean facultadas para operar los seguros a que se refiere la presente Ley, el reaseguro que celebren con dicha Aseguradora se sujetará a lo dispuesto por el Capítulo V, Título III de esta Ley.
Artículo 8o. Las instituciones de crédito Nacionales y fondos del Gobierno Federal que conforme a la Ley puedan otorgar financiamiento a explotaciones agrícolas o ganaderas, para conceder créditos de habilitación o avío y refaccionarios, solicitarán previamente a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., el seguro correspondiente a las explotaciones a que están destinados sus financiamientos, así como el seguro de vida campesino para sus acreditados.
Las demás instituciones de crédito, para otorgar los financiamientos antes referidos, solicitarán a dicha Aseguradora o a las expresamente facultadas para ello, el seguro que corresponda.
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dictará reglas generales para que las instituciones mencionadas cumplan esta disposición.
Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos administrativos, podrá expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 10o. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán supletoriamente a Ley General de Instituciones de Seguros, la Ley sobre el Contrato del Seguro, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 11. Siempre que se utilice en la presente Ley la expresión "Aseguradora" se referirá a la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.
TITULO II
DE LA ASEGURADORA
CAPITULO PRIMERO
Constitución Régimen y Capital Social
Artículo 12. La presente Ley regirá a la Institución se seguros denominada Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., la que deberá sujetar su organización, estatutos sociales y operación a los términos de la misma.
Artículo 13. La Aseguradora tendrá el domicilio que señalen sus estatutos y podrá establecer sucursales, oficinas y agencias y nombrar corresponsales en la República, previas las autorizaciones respectivas.
Artículo 14. La duración de la Aseguradora será la que señale en la escritura constitutiva.
Artículo 15. El capital social de la Aseguradora será el que fije la escritura constitutiva, y estará representando por dos series de acciones de igual valor; la serie "A" de la cual sólo podrán ser titulares el Gobierno Federal y las Entidades de la Administración Pública Federal y su monto nunca será inferior al 51% del capital social y la serie "B" que será nominativa y podrá ser suscrita por las entidades de los sectores público y privado.
Ninguna persona extranjera física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones de la Aseguradora.
Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social o ser propietaria de una o más acciones, dicha adquisición será anulada y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representen, teniendo por reducido el capital social en la entidad igual al valor de la participación cancelada.
Artículo 16. La Aseguradora será administrada por un Consejo de Administración y un Director General.
CAPITULO SEGUNDO
Objeto social
Artículo 17. La Aseguradora tendrá por objeto social:
I. Practicar las operaciones de seguros previstas por esta Ley y las demás de naturaleza análoga o conexa que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia;
II. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo las sociedades mutualistas a que se refiere esta Ley;
III. Reasegurar, en su caso, los riesgos que cubran en seguro directo las instituciones de seguros por la operación de los seguros a que se refiere la presente Ley;
IV. Ceder en reaseguro los riesgos que haya contratado directamente o reasegurado a las sociedades mutualistas o a otras instituciones;
V. Efectuar las investigaciones, estudios y cálculos necesarios para practicar las operaciones de los seguros a que se refiere esta Ley;
VI. Llevar estadística en materia de los seguros que opere;
VII. Formular las recomendaciones que estime pertinentes para mejorar la prestación de los seguros señalados en esta Ley; y
VIII. Realizar las demás actividades relacionadas con su objeto social, que le autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
CAPITULO TERCERO
Administración y vigilancia
Artículo 18. El Consejo de Administración estará integrado por trece Consejeros Propietarios, quienes serán designados en la siguiente forma: por las acciones de la serie "A" se elegirán dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dos por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y uno por cada una de las siguientes dependencias y entidades: Secretaría de la Reforma Agraria, Secretaría de Programación y Presupuesto y Banco de México, S. A. Por las acciones de la Serie "B" se elegirán seis Consejeros que representarán a: Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., Federación de Sociedades Mutualistas del Seguro Agrícola y Ganadero, Productores Agrícolas del Sector Ejidal, Productores del Sector de la Pequeña Propiedad, de los Ganaderos y de las Colonias Agropecuarias.
El Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos será Consejero de la Serie "A" y Presidente del Consejo de Administración.
Por cada Consejero Propietario se designará un suplente.
Artículo 19. Los Consejeros durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos. Los que estuvieren en funciones, continuarán en ellas hasta que los nombrados tomen posesión de sus cargos.
Artículo 20. En ningún caso podrán ser Consejeros:
I. Dos o más personas que tengan entre sí parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado; y
II. Los funcionarios o empleados de la Institución.
Si alguno de los Consejeros nombrados llegare a encontrarse comprendido en cualquiera de los casos mensionados, durante el ejercicio de su cargo, sea substituido desde luego por sus suplente.
Artículo 21. En caso de ausencia del Presidente del Consejo a una sesión, los Consejeros representantes de la Serie "A" presentes, designarán al que habrá de presidirla.
Artículo 22. El Consejo de Administración se reunirá una vez al mes por lo menos, y funcionará válidamente con la asistencia de siete Consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentren por los menos cuatro de los nombrados por las acciones de la serie "A".
Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los Consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo 23. El Consejo de Administración tendrá las más amplias facultades para administrar los negocios de la Institución, podrá llevar a cabo todos los actos que fuere necesarios conforme a su naturaleza y objeto. En consecuencia estará autorizado para:
I. Aprobar el programa de actividades, el programa financiero y el presupuesto de la Institución;
II. Autorizar los programas de adquisición y enajenación de bienes muebles y autorizar las operaciones con inmuebles, en los términos previstos por la Ley;
III. Establecer y suprimir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sucursales y agencias de la Aseguradora;
IV. Establecer consejos consultivos regionales en los que participen representantes de los sectores agrícola, ejidal, colonos, pequeña propiedad y ganadero;
V. Delegar algunas de sus facultades en consejos consultivos, comisiones de su seno o en el Director General, señalando las normas para que las ejerzan;
VI. Aprobar los reglamentos interiores y el tabulador de sueldos de la Institución;
VII. Aprobar las solicitudes y condiciones de suscripción de acciones representativas del capital autorizado;
VIII. Cuidar de la ejecución de los acuerdos que dicte la Asamblea General de Accionistas;
IX. Aprobar la emisión de títulos de crédito, en masa o en serie;
X. Designar al Director General a propuesta del Ejecutivo Federal;
XI. Nombrar y remover al Secretario del Consejo;
XII. Llevar a cabo las atribuciones comprendidas en el objeto de la sociedad y que no figuren expresamente reservadas por esta Ley o por los estatutos, a la Asamblea General de Accionistas; y
XIII. Realizar las demás que requiera para el cumplimiento de las anteriores y en general, del objeto de la Institución.
Artículo 24. El Director General tendrá las siguientes facultades:
I. Llevar la afirmativa social;
II. Representar legalmente a la Institución. En el desempeño de su cargo, gozará de las más amplias facultades de un mandatario general para actos de administración de dominio y para pleitos y cobranzas, inclusive aquellas que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, incluyendo la facultad para suscribir títulos de crédito en cualquier concepto. Podrá presentar denuncias y querellas penales, otorgar perdón y desistirse de amparo;
Podrá asimismo sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos, excepción hecha de las facultades de dominio, para lo que requiere autorización expresa del consejo de administración.
III. Administrar los bienes y negocios de la Aseguradora, celebrar los convenios y ejecutar los actos que requiera la marcha ordinaria de la Institución;
IV. Someter al conocimiento y aprobación del Consejo de Administración los planes de seguro, las tarifas de primas, los modelos de contratos de seguro y reaseguro, de pólizas, endosos, instructivos, cuestionarios y demás
documentos de contratación, así como los reglamentos de la Aseguradora;
V. Presentar a a consideración del Consejo de Administración un estado mensual que muestre la posición financiera, y uno que muestre el resultado de las operaciones de la Aseguradora;
VI. Ejecutar las resoluciones del Consejo y en su caso, de las Comisiones del Consejo de Administración que así lo requieran;
VII. Establecer y organizar las oficinas de la Aseguradora, nombrar y remover, en su caso, a los funcionarios y empleados en los términos autorizados por el Consejo de Administración;
VIII. Participar en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto; y
IX. Ejercer las demás que la Asamblea de Accionistas o el Consejo de Administración le asignen.
Artículo 25. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de los Comisarios, designados uno por la serie "A" y otro por la serie "B" de acciones. Por cada comisario propietario se nombrará un suplente.
El Comisario de la serie "A" será designado a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el de la serie "B" por los representantes de esta serie.
Artículo 26. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura Recursos Hidráulicos podrá vetar conjunta o separadamente, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, las resoluciones del Consejo de Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la práctica.
Artículo 27. La Aseguradora publicará el estado de posición financiera y el estado de resultados, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 28. La Aseguradora formulará un estado mensual que muestre su posición financiera y otro que muestre el resultado de sus operaciones.
Artículo 29. La Aseguradora estará sometida a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en los términos de las disposiciones legales y las reglas que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La propia Secretaría designará al Auditor Externo de la Aseguradora.
TITULO III
DE LA OPERACIÓN DE
LA ASEGURADORA
CAPITULO PRIMERO
Contratación de los Seguros
Artículo 30. Para los efectos de esta Ley se entenderá por asegurado al agricultor o ganadero propietario de los cultivos o de los ganados, materia de contrato; en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, al dueño de los bienes que se protejan; y en el Seguro de Vida Campesino al Titular del contrato.
Artículo 31. El Seguro se podrá contratar por cuenta propia o de terceros. En caso de duda se presumirá que el contraste interviene por derecho propio.
Artículo 32. El asegurado, previo aviso por escrito a la Aseguradora podrá cambiar beneficiarios.
Artículo 33. El Seguro agrícola Integral se contratará mediante la solicitud de aseguramiento, otorgándose protección a los cultivos desde la fecha de recepción de la solicitud y conforme a lo que señale la póliza correspondiente, quedando a juicio de la Aseguradora el practicar las inspecciones que considere convenientes.
Independientemente de lo anterior, tratándose de cultivos estacionales, la protección comprenderá, además del ciclo vegetativo de las plantas, desde la preparación del terreno hasta la terminación de la recolección que fije la póliza, pudiendo concluir antes cuando el producto se hubiere recolectado.
Los cultivos perennes podrán contratarse en sus etapas de plantación y producción.
El término de vigencia se fijará en la póliza de acuerdo con las circunstancias de cada cultivo, conforme a las reglas generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
Artículo 34. En el contrato de Seguro Ganadero, la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere convenientes. La vigencia será como máximo de un año y terminará en la fecha señalada en la póliza.
Artículo 35. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria la protección se iniciará a partir de la presentación de la solicitud, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones de los bienes asegurables cuando lo juzgue conveniente.
La vigencia será como máximo de un año y terminará en la hora y fecha señalada en la póliza.
Artículo 36. En el contrato de Seguro de Vida Campesino, el término de vigencia será de doce meses y principiará desde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente.
Artículo 37. La cobertura en el seguro agrícola integral, deberá calcularse por unidad de superficie y se fijará en el programa de aseguramiento correspondiente a cada ciclo y cubrirá el valor de la inversiones reales para obtener la cosecha esperada, incluyendo el valor del trabajo, los intereses del crédito y la prima del seguro, siempre y cuando no rebase el valor prometido de la cosecha esperada en la zona de seguro diferenciando de que se trate. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para calcular el valor
de la cosecha, tomará en cuenta los rendimientos medios obtenidos en cada cultivo por tipo y región, durante los últimos tres ciclos agrícolas representativos, los avances tecnológicos, los precios medios rurales regionales y los precios oficiales de garantía que estén en vigor en la época de la programación o bien los valores convenidos al momento de la elaboración del anteproyecto del programa de aseguramiento.
Artículo 38. La cobertura en el Seguro Ganadero, protegerá el valor comercial que el animal tenga a la fecha de la contratación, pudiendo incrementarse con posterioridad dicho valor en lo términos de la póliza, de acuerdo con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
Artículo 39. Las coberturas en los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, corresponderán a los valores comerciales de los bienes asegurables en el momento del siniestro.
Artículo 40. Las coberturas en el Seguro de Vida Campesino, serán las que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su monto no será menor a noventa días del salario mínimo del campo en la zona económica que corresponda.
Artículo 41. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la esfera de su competencia, podrá autorizar coberturas especiales a quienes desarrollen explotaciones colectivas o altamente tecnificadas.
Artículo 42. Las primas que cobre la Aseguradora por los seguros que opere, deberán ser suficientes para constituir las reservas correspondientes a la siniestrilidad esperada, de acuerdo con los cálculos actuariales respectivos, tomando en cuenta las características generales de los riesgos a asegurar.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el porcentaje máximo de primas que podrán destinarse a gastos de administración, así como las partidas que se incluirán en dichos conceptos.
Artículo 43. El Gobierno Federal determinará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa autorización del Consejo de Administración de la Aseguradora, por medio de acuerdos generales, dictados periódicamente, las tarifas de primas de seguros, a que esta Ley se refiere.
Para los fines del párrafo que antecede, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomará en consideración la propuesta de la Aseguradora, basada en estudios técnicos y actuariales que consideren los diferentes sistemas de organización y capacidad económica de los asegurados, así como las características de la región, de los cultivos, del ganado y demás condiciones de cada caso, oyendo previamente la opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Artículo 44. La Aseguradora deberá someter a la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los modelos de solicitud de pólizas y de los demás documentos relativos a los contratos de seguros que opere; así como los Reglamentos de la Institución.
Artículo 45. Tratándose del Seguro Agrícola Integral. la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia, podrá modificar con anterioridad a cada ciclo y a solicitud de la Aseguradora, el monto de las coberturas y las tarifas de primas.
Artículo 46. Las pólizas se expedirán mediante las solicitud respectiva, salvo los casos de excepción que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quedando a juicio de la Aseguradora practicar las inspecciones que considere convenientes.
Artículo 47. Las inspecciones que practique la Aseguradora con motivo de la solicitud del Seguro Agrícola Integral, tendrán por objeto verificar, entre otras, las siguientes circunstancias: topografía del terreno y calidad del suelo; la correcta ejecución de las labores de preparación y siembra; si ésta se efectuó dentro de las fechas límites fijadas en el programa de aseguramiento; nacencia o arraigo de las plantas; variedad de semilla utilizada; tipo de cultivo; densidad de población; y estado general de cultivo. Tratándose del Seguro Ganadero, se verificará la identidad, la salud de los animales y las circunstancias que guarden los lugares donde se alojen. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el valor, la propiedad, identidad, ubicación y condiciones generales del bien por asegurar y las que, en su caso, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El seguro de vida Campesino, no requerirá para su contratación, condición especial alguna del asegurado, salvo las que precise, en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
Artículo 48. Los artículos de esta Ley que consignen derechos y obligaciones del asegurado o de la Aseguradora, deberán transcribirse íntegramente con letra fácilmente legible en la póliza correspondiente.
Artículo 49. Cualquier modificación que deba hacerse a la póliza, se efectuará mediante el endoso correspondiente. Dichos endosos podrán ser:
I. De aumento;
II. De disminución;
III. De cancelación; y
IV. De modificación a otras obligaciones contractuales, y aquellos otros que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
CAPITULO SEGUNDO
Operaciones de los seguros
Artículo 50. La Aseguradora elaborará, con autorización de las Secretarías de Hacienda
y Crédito Público, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos según el ámbito de su competencia, los programas de aseguramiento en las ramas en que opere.
Artículo 51. En el Seguro Agrícola Integral, la unidad asegurable será la hectárea y la Aseguradora protegerá las inversiones reales, incluyendo el valor del trabajo que se efectúen en los cultivos contra los siguientes riesgos:
I. Sequía;
II. Exceso de humedad;
III. Helada;
IV. Bajas temperaturas;
V. Plagas y depredadores;
VI. Enfermedades;
VII. Vientos huracanados;
VIII. Inundación;
IX. Granizo;
X. Onda cálida;
XI. Incendio; y
XII. Los demás que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
Artículo 52. En materia del Seguro Agrícola Integral, la Institución podrá proteger las pérdidas causadas por los siguientes riesgos adicionales:
I. No nacencia;
II. Baja población;
III. Imposibilidad de realizar la siembra;
IV. Excedentes de coberturas en zonas marginadas; y
V. Otras causas no imputables al productor.
La protección de los riesgos anotados en este artículo procederá siempre que sean originados por fenómenos meteorológicos, plagas combatidas y no controladas y otras causas que no sean producto de negligencia del Agricultor o de daños ocasionados por terceros.
Este seguro protegerá las inversiones realizadas al efecto, de acuerdo con las reglas de carácter general que señalen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Artículo 53. En el Seguro Ganadero, la institución podrá asegurar animales contra los siguientes riesgos:
I. Muerte por enfermedad o accidente;
II. Enfermedad; y
III. Pérdida de la función específica a que estuvieran destinados.
El Seguro de enfermedad se concederá siempre que estuviera contratado el riesgo de muerte, y el de pérdida o disminución de la función específica, cuando se hubiesen contratado los riesgos de muerte y enfermedad.
Artículo 54. En materia de Seguro Ganadero, la institución podrá proteger adicionalmente el ganado ya asegurado, contra muerte por inanición causada por fenómenos climatológicos o fitosanitarios que afecten los pastizales, tales como heladas, sequías, plagas y enfermedades, así como la que ocurran con motivo de medidas zoosanitarias dictadas por las autoridades competentes.
Artículo 55. Independientemente de los riesgos establecidos en el artículo 53, se podrá contratar el Seguro Ganadero para proteger el riesgo de muerte e incapacidad física durante el transporte y en exposiciones.
Artículo 56. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, la Aseguradora podrá proteger las instalaciones rurales; las plantas agroindustriales; las cosechas ya obtenidas cuando se transporten a los centros de recepción; los productos forestales y pecuarios durante su transporte; tractores, cosechadoras, maquinaria agrícola de autopropulsión y la maquinaria de las industrias agropecuarias; contra los riesgos y en la forma y términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia.
Artículo 57. En el Seguro de Vida Campesino, la Aseguradora podrá asegurar a toda persona que desarrollo una actividad Agropecuaria productiva en el medio rural, en caso de muerte del asegurado, la indemnización se cubrirá a los beneficiarios cualquiera que sea la causa que la haya originado.
Este Seguro operará de acuerdo con las reglas generales que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en las que se deberá prever el pago de una prima mínima para los grupos campesinos de muy baja capacidad económica y que carezcan de prestaciones sociales.
Artículo 58. Los Seguros a que se refiere la presente Ley, podrán practicarse por las sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros, previo contrato que al efecto celebren con la Aseguradora.
Para efectos del párrafo anterior, las sociedades mutualistas y demás instituciones de Seguros, deberán cumplir los requisitos siguiente:
I. Estar facultadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tales y para operar los seguros a que se refiere esta Ley; y e
II. En el caso de sociedades mutualistas, obligarse a resguardar con la aseguradora la totalidad de los riesgos que cubran directamente.
CAPITULO TERCERO
Derechos y Obligaciones del Asegurado
Artículo 59. Son obligaciones del solicitante del seguro y del asegurado las siguientes:
I. Proporcionar en la solicitud datos veraces para la contratación del seguro y la apreciación del riesgo;
II. Dar facilidades adecuadas al personal de la Aseguradora para que éste pueda a su entera satisfacción inspeccionar los bienes objeto del seguro:
III. Realizar en forma oportuna y debida los trabajos inherentes a la explotación y conservación del bien asegurado;
IV. Hacer todo cuanto esté a su alcance y cumplir las indicaciones de la Aseguradora, para evitar o disminuir el daño;
V. Presentar dentro de los treinta días hábiles que sigan el requerimiento que les formule la Aseguradora, las pruebas relativas a las inversiones efectuadas;
VI. Efectuar el pago de la prima dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la póliza;
VII. Dar aviso a la Aseguradora en forma y términos fijados en el Reglamento, en casos de siniestro parcial o total y de circunstancias que agraven en forma substancial el riesgo y en el caso del Seguro Agrícola Integral, además del aviso de recolección o de suspensión de la misma;
VIII. Poner en conocimiento de la Aseguradora los contratos que haya celebrado o celebre con otras empresas aseguradoras respecto del mismo bien; y
IX. Las demás que fijen esta Ley, la póliza respectiva y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 60. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el artículo que antecede, dará lugar a la cancelación o rescisión de la póliza y pérdida total o parcial de la indemnización en los términos del reglamento.
Artículo 61. La Aseguradora estará libre de responsabilidad cuando;
I. Se realice un riesgo distinto de los que ampara el contrato;
II. La Aseguradora compruebe que el asegurado manifestó datos falsos al firmar la solicitud de Seguro;
III. La realización del siniestro se hubiera podido evitar y se considere ocurrido a causa de actos u omisiones del asegurado;
IV. El siniestro fuera el resultante de una agravación del riesgo originada por actos del asegurado; y
V. La agravación del riesgo hubiera sido ocasionada por terceros sin que el asegurado tomare las medidas necesarias para evitarla, ya sea personalmente o bien ocurriendo a la Aseguradora o a las autoridades competentes.
Artículo 62. En caso de que la rescisión del contrato en el Seguro Agrícola Integral, se hubiere efectuado por decisión del asegurado o del solicitante, no habrá lugar a devolución de la prima, cualquiera que sea el momento en que la rescisión se produzca.
Artículo 63. En caso de que la Aseguradora rescinda el contrato por virtud de presentarse causa legal para ello, la rescisión surtirá sus efectos transcurridas veinticuatro horas de la notificación al agricultor o ganadero, en los términos y condiciones que fije el Reglamento. En este caso, el solicitante tendrá derecho a la devolución de la parte de la prima no devengada.
Artículo 64. La omisión de los avisos a que se refiere este capítulo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, motivará la extinción de los derechos del asegurado. El darlos extemporáneamente dará lugar a la reducción de la indemnización en proporción a la agravación del riesgo motivada por esta circunstancia, hasta llegar a la extinción de los derechos del asegurado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá reglas de carácter general en relación con estos supuestos.
Artículo 65. Son derechos del asegurado:
I. Recibir información veraz y oportuna acerca de las condiciones, requisitos y modalidades de los tipos de aseguramiento;
II. Recibir oportunamente la póliza respectiva conteniendo las condiciones del aseguramiento;
III. Aportar, en su caso, las pruebas que estén a su alcance para la demostración del siniestro;
IV. Recurrir, en caso de omisión o incumplimiento de la Aseguradora, ante las autoridades competentes para la demostración del siniestro, en los términos del Reglamento;
V. Recibir en los términos que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, las indemnizaciones correspondientes; y
VI. Los demás que fijen esta Ley, su Reglamento, la póliza respectiva y demás disposiciones legales aplicables.
CAPITULO CUARTO
Ajuste de siniestros e indemnizaciones
Artículo 66. En el Seguro Agrícola Integral se considerará producido el siniestro tratándose de helada, granizo, vientos huracanados e incendio, desde la fecha en que ocurra en intensidad apreciable que dañe el cultivo.
En cuanto a los riesgos de efectos lentos como sequía, inundación, exceso de humedad, bajas temperaturas y onda cálida, desde la fecha en que se hagan visibles síntomas indicativos de que el cultivo ha sido afectado.
Tratándose de los riesgos de enfermedades y plagas, el siniestro se considerará realizado cuando haya ocurrido el daño por la presencia en el cultivo de enfermedades fungosas, vírales o bacterianas, o bien insectos, que superen el grado aceptado como normal por la fitopatología y entomología respectivamente, y en el caso de los animales depredadores, cuando el daño se haya hecho manifiesto en la planta.
Artículo 67. En el Seguro Ganadero, el riesgo de enfermedad se considerará realizado desde el momento en que aparezcan los síntomas del padecimiento de que se trate y que sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.
El riesgo de pérdida de la función específica se considerará realizado desde el momento en que el animal pierda su capacidad de producción, trabajo o reproducción de manera total o permanente, circunstancias que deberán comprobarse a satisfacción de la Aseguradora.
En caso de muerte, desde que ésta ocurra.
Artículo 68. En los Seguros Conexos a la Actividad Agropecuaria, el riesgo se considerará realizado cuando el siniestro ocurra y sea comprobado a satisfacción de la Aseguradora.
Artículo 69. En el Seguro de Vida Campesino, se considerará producido el siniestro cuando muera el asegurado.
Artículo 70. La indemnización se fijará de acuerdo con la cobertura establecida en la póliza, comprendiendo en ella las inversiones previstas en la misma, de acuerdo con la clase de seguro contratado. En ningún caso podrá exceder de dicha cobertura y se calculará conforme al procedimiento que señale la propia póliza. El interesado tendrá derecho a participar en la elaboración del ajuste.
Artículo 71. Independientemente de lo establecido en el artículo que precede, en el seguro agrícola integral cuando el siniestro ocurra en parte de la superficie asegurada se cubrirá la indemnización por hectárea afectada, en los términos previstos en el reglamento.
Artículo 72. Si el siniestro llegara a efectuarse durante el ciclo agrícola del cultivo de manera que exista la posibilidad de resiembra o de la iniciación de otros cultivos, el asegurado tendrá la obligación de realizarlo. En este caso se le abonarán los gastos motivados por la resiembra o por la iniciación de otro cultivo.
Artículo 73. Cuando el daño sufrido sea de tal magnitud que no convenga al asegurado continuar las labores del cultivo de que se trate, previa conformidad de la seguradora, que en su caso otorgará de inmediato, podrá suspenderlas, y la indemnización será equivalente a los gastos efectuados, regulándose por la tabla incluida en la póliza.
Artículo 74. Para cualquier caso no previsto en esta Ley con motivo de algún daño no imputable al asegurado, deberá recabarse un dictamen técnico de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Siempre se tomarán en cuenta todas las pruebas que aporte el asegurado y que justifique el siniestro.
Artículo 75. La Aseguradora dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta que compruebe el siniestro, deberá notificar al asegurado la aceptación o negativa a indemnizar, expresando los motivos que funden una u otra y dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha en que los interesados presenten la documentación de finiquito suficientemente requisitado, pagará la indemnización.
En el supuesto de la Aseguradora no cumpla los plazos previstos en el párrafo anterior, cubrirá intereses sobre el monto de la indemnización no pagada.
Las inspecciones que deban realizarse con motivo de los siniestros, las llevará a cabo la Aseguradora en un plazo perentorio que en cada caso determine el reglamento.
Artículo 76. En el Seguro de Vida Campesino, la indemnización se pagará a la presentación de la copia del acta de defunción del asegurado previa identificación del beneficiario.
CAPITULO QUINTO
Reaseguro
Artículo 77. Los contratos de reaseguro para cubrir riesgos agrícolas, ganaderos, conexos y de Vida Campesino, asegurados directamente por otras instituciones de seguros o sociedades mutualistas, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 78. Los contratos de reaseguro que celebre la Aseguradora, se sujetarán a las siguientes bases:
I. Se concertarán exclusivamente con relación a pólizas expedidas por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas que tengan celebrado con la Aseguradora el contrato a que se refiere el artículo 58 de esta Ley;
II. Solamente se contratarán los planes de seguros que determine la Aseguradora dentro de los programas de operación aprobados por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
III. Las sociedades mutualistas y demás instituciones de seguros estarán obligadas o contratar los seguros directos correspondientes, con apego a las disposiciones de esta Ley, utilizando los modelos de pólizas, formularios y documentación que emplee la Aseguradora; y
IV. Para que la sociedades mutualistas obtengan reaseguros de la Aseguradora, deberán contratarlo sobre el total de los riesgos que hubiera asegurado directamente en cada ejercicio, incluyendo los seguros de riesgos específicos.
Artículo 79. Las sociedades mutualistas o instituciones de seguros que celebren contrato de reaseguro, deberán ajustar sus operaciones a las mismas coberturas, primas y condiciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya autorizado a la Aseguradora.
Artículo 80. Las sociedades mutualistas reaseguradas por la Aseguradora sólo podrán destinar a gastos de administración la parte de las primas cobradas que se determinen en el contrato de reaseguro respectivo, autorizadas en los términos del artículo 58 de esta ley.
Artículo 81. Las sociedades mutualistas deberán formular anualmente un balance y un estado de pérdidas y ganancias, que muestre su posición financiera y el resultado de sus operaciones al final de cada ejercicio mismos que someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta dependencia se auxiliará de la Aseguradora, para la verificación de los citados documentos. La misma Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá ordenar en cualquier momento la práctica de toda clase de auditorías a las sociedades mutualistas, así como la constitución de reservas para fortalecer o depurar su posición financiera.
Artículo 82. La Aseguradora podrá, en auxilio y a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y para el ejercicio de las facultades legales que correspondan a esta dependencia, realizar toda clase de inspecciones, investigaciones y auditorías que tiendan a comprobar las pérdidas sufridas por las sociedades mutualistas y las causas que las originaron y hacer a las propias sociedades mutualistas toda clase de indicaciones para mejorar sus sistemas de operación.
Artículo 83. La Aseguradora auxiliará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la intervención o liquidación que legalmente proceda de las sociedades mutualistas que operen con ellas y será designada interventora de las mismas, cuando el caso lo amerite.
Artículo 84. La Aseguradora mostrará por separado contable y estadísticamente, las operaciones de seguro directo y las operaciones de reaseguro que celebre, así como el resultado de las mismas.
CAPITULO SEXTO
Constitución e inversión de reservas
Artículo 85. La Aseguradora deberá constituir las siguientes reservas técnicas de:
I. Riesgos en curso;
II. Obligaciones pendientes de cumplir;
III. Previsión; y
IV. Las demás que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 86. Las reservas a que se refiere el artículo anterior deberán constituirse e invertirse en los términos que, mediante reglas de carácter general señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y tomando en cuenta las disposiciones relativas de la Ley General de Instituciones de Seguros.
Artículo 87. En caso de que el asegurado presente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, reclamación en contra de la Aseguradora, con motivo del contrato de seguro ésta deberá constituir la reserva para obligaciones pendientes de cumplir que al efecto exige la Ley General de Instituciones de Seguros, pero en virtud de la función social que cubre, no estará sujeta a la inversión obligatoria que de esta reserva exige dicha Ley.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1981.
Artículo segundo. La presente Ley abroga la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero de 29 de diciembre de 1961, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 del mismo mes y año.
Artículo tercero. En tanto se expiden el Reglamento y las disposiciones de carácter general que se mencionan en esta Ley, seguirá aplicándose en lo conducente el Reglamento de la Ley del Seguro Agrícola Integral y Ganadero de 23 de agosto de 1963, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de septiembre del mismo año.
Artículo cuarto. La aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., en un plazo que no será mayor de un año deberá ajustar sus estatutos sociales conforme a los dispuesto en la presente Ley.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 7 de noviembre de 1980. Comisiones Unidas de la Reforma Agraria y Hacienda y Crédito Público.
Diputado doctor Lauro Ortega Martínez, Presidente de la Comisión de Reforma Agraria. - Diputado Juan Delgado Navarro, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado Angel Aceves Saucedo, P. R. I. Secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado Francisco Alarcón Fregoso, P. R. I.- Secretario de la Comisión de Reforma Agraria.- Diputado Fernando Ortiz Arana, P. R. I.- Diputado Eleazar Santiago Cruz, P. R. I.- Diputado Miguel Lerma Candelaria, P. R. I.- Diputado Alicio Rafael Ordoño, P. R. I.- Diputado Federico Granja Ricalde, P. R. I.- Diputada Beatriz Elena Paredes Rangel, P. R. I.- Diputado José G. Minondo Garfias, P. A. N.- Diputado Juan Manuel Rodríguez González, P. S. T.- Diputado Jesús Murillo Karam.- Diputado Leyver Martínez González.- Diputado licenciado David Jiménez González.- Diputado Praxedis Nevares Zepeda.- Diputado Esteban Aguilar Jáquez.- Diputado Adalberto Núñez Galaviz.- Diputado Benito Hernández García.- Diputado Gumercindo Magaña Negrete.- Diputado doctor Dámaso Lanche Guillén.- Diputado Rodolfo L. Monroy Sandoval.- Diputado Francisco Pliego Nava.- Diputado Angel Martínez Manzanarez.- Diputado Ramón Ojeda Suárez.- Diputado Manuel Ojeda Orozco.- Diputado Salomón Faz Sánchez.- Diputado Juan Diego Castañeda Ceballos.- Diputado Luis Ayala García.- Diputado Rafael Carranza Hernández.- Diputado Guadalupe Rivera Marín.- Diputado Amador Hernández González.- Diputado Salvador Domínguez Sánchez.- Diputado Lázaro Rubio Félix.- Diputado Belisario Aguilar Olvera.- Diputado Conrado Martínez Ortiz.- Diputado Rodolfo Fierro Márquez, P. R. I.- Diputado Melquiades Morales Flores, P. R. I.- Diputado Artemio Yáñez Carrera, P. R. I.- Diputado Alfonso Quintero Larios, P. R. I.- Diputada Amelia Olguín viuda de Butrón, P. R. I.- Diputado Rubén Duarte Corral, P. R. I.- Diputado Carlos Pineda Flores, P. A. N.- Diputado Antonio Huitrón Huitrón, P. R. I.- Diputado Enrique Fernández Pérez, P. R. I.- Diputado Marcos Medina Ríos, P. R. I.- Diputado Jorge Martínez Domínguez, P. R. I.- Diputado Guillermo González Aguado, P. R. I.- Diputado Gilberto Romo Nájera, P. R. I.
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, esta Presidencia ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general, se abre el registro de oradores.
Para hablar en pro del dictamen se han inscrito los siguientes ciudadanos diputados: Gumercindo Magaña Negrete, Ramón D. Palomino, Rafael Carranza Hernández, Lázaro Rubio Félix, José Minondo Garfias, Juan Manuel Rodríguez González, Beatriz Paredes, Edmundo Gurza Villareal, Eleazar Santiago Cruz, por la Comisión.
El C. Presidente: No hay oradores en contra, y el artículo 122 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso, prevé el procedimiento a seguir en este caso, y en virtud de que los ciudadanos diputados inscritos pertenecen a diferentes fracciones parlamentarias, se ruega a la Secretaría consultar a la Asamblea, en votación económica si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se permite el uso de la palabra a todos los oradores inscritos. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gumercindo Magaña Negrete.
El C. Gumercindo Magaña Negrete: Es conveniente señalar algunas cuestiones del dictamen así como el resultado de las discusiones que se tuvieron en la Comisión de Reforma Agraria.
Desde luego consideramos que este proyecto, que esta iniciativa, que surgió de la propia Comisión, tiene como base la idea de contribuir en una forma más acelerada, en una forma más explícita al desarrollo de un programa que a todos nos interesa; la necesidad de que haya una mayor producción agropecuaria en el país; la necesidad de que el campo mexicano produzca por lo menos lo que mexicanos nos comemos; la necesidad de que el campesino cuente con mayores posibilidades de desarrollo para dar de comer a la nación mexicana y dejar de importar alimentos. Por que nosotros creemos que los mexicanos, que el hombre puede aplazar la satisfacción de casi todas sus necesidades, menos la de su hambre, y el campo mexicano es uno de los aspectos esenciales, principales, para el desarrollo de un programa de alimentos.
En la iniciativa y el dictamen vienen firmados por todos los partidos políticos, pero eso no significa que no se haya dado la discusión, que no se hayan planteado las cuestiones importantes que para cada partido eran esenciales para el desarrollo de la Ley de Seguro Agrícola Integral y Ganadero y de Vida Campesino. Se dio la discusión, pero creemos que es conveniente y es justo reconocer que en la Comisión hubo apertura, que hubo la posibilidad de discusión y hubo también la disposición de quienes dirigieron estas discusiones para aceptar aquellas iniciativas que presentamos los diversos partidos políticos, tanto como al iniciarse el proyecto como en la discusión del dictamen. Esta cuestión es importante.
Este es uno de los proyectos, uno de los dictámenes que vienen aceptados por todos los partidos, pero también la Ley originalmente venía suscrita por todos los partidos políticos y creo que es un antecedente que no debemos desdeñar, por que esta fue una iniciativa que surgió de la propia Cámara de Diputados, que surgió de la propia Comisión y esto implicó desde luego la discusión previa y este es un antecedente que no se había dado por lo menos en nuestra Legislatura.
La mayor parte de la iniciativas vienen del Poder Ejecutivo y, lógicamente, en las discusiones hay muchos aspectos en los que no podemos ponernos de acuerdo porque hay diversas posiciones, diversas posturas que determinan por parte del Poder Ejecutivo, que esa ley deba salir como viene.
Este antecedente de que la ley ha surgido precisamente de la Cámara, es un antecedente que debemos tomar muy en cuenta para el futuro.
El Seguro Agrícola Integral Ganadero y de Vida Campesino, se coloca dentro de los aspectos del Seguro Social, de un seguro de carácter social que no es un seguro comercial, por eso existen algunas cuestiones que en una ley de seguro normal podrían adecuarse.
Al hablar de la apertura que privó en la Comisión, nosotros queremos precisar que hubo algunas cuestiones que se aceptaron y que fueron importantes, por ejemplo, uno de los preceptos del proyecto señalaba que determinadas facultades del Consejo de Administración de la Aseguradora podrían ser delegables, pero considerábamos nosotros que las facultades que se señalaban como delegables no podían serlo, porque eran las que esencialmente debe ejercitar el Consejo de Administración. Esta proposición fue aceptada por la Comisión, lo mismo en el seguro agrícola integral se señalaba que el pago no pasaría de la cantidad asegurada; nosotros señalábamos que debería establecerse que debería pagarse hasta la cantidad asegurada, de manera que no pudiera pagarse una cantidad inferior.
Se eliminó también a proposición nuestra, un precepto que autorizaba a la Aseguradora para rescindir unilateralmente y sin audiencia del interesado el contrato de seguro. Nosotros considerábamos que esto era contrario a la seguridad y a las prioridades que debe tener el campesino en este tipo de seguro de carácter social.
Se nos indicó que se habían discutido con los directores de la aseguradora algunas cuestiones, y creemos que las discusiones que se dieron y las negociaciones fueron favorables tomando en cuenta que los campesinos arriesgan sus inversiones y su trabajo y que la Aseguradora realmente no arriesga nada,
no está apostando a que va haber o a que no va haber siniestros, simplemente está asegurando algo que sabe que ya va a suceder, la Aseguradora sabe cuándo y cuantas granizadas van a caer; cuántas heladas, etc., aunque no sepa el lugar ni la época, pero tienen cálculos actuariales en los que se basan precisamente las coberturas y las primas del seguro que se pagan, la Aseguradora no se ha creado para perder sino para proteger los siniestros, de tal manera que el Seguro Agrícola Integral y Ganadero y de Vida Campesino viene a constituir una forma de asegurar el desarrollo del sistema agropecuario mexicano, pero esto indudablemente vendrá a fortalecerse con otra ley que aquí discutiremos también, la Ley de Fomento Agropecuario, que establece ayudas más importantes que el simple seguro agrícola integral y ganadero.
Por eso pues, el Partido Demócrata ha apoyado, porque ya discutimos en la Comisión este proyecto y vamos a votar en favor de él.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Ramón Danzós Palomino.
El C. Ramón Danzós Palomino: Señor Presidente;
Señores diputados:
Es indiscutiblemente de importancia que este proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino al discutirlo en la Comisión de Reforma Agraria, fue uno de los primeros proyectos que se presentan por una Comisión Legislativa para su publicación y aceptación del Poder Ejecutivo.
Es importante que en este Proyecto de Ley se hayan tenido avances en cuanto a la ley actual del Seguro Agrícola y Ganadero, importante en cuanto a que la Ley actualmente en vigencia solamente aseguraba en el caso de siniestros un 70% de las inversiones por que aseguraba a partir de planta y quedaban fuera de cobertura una serie de inversiones que no eran cubiertas por el seguro agrícola en sus ajustes. Hoy se pagará, de acuerdo con este proyecto de Ley, el 100% de las inversiones.
En el otro caso de que también quedaba al descubierto el campesino cuando se presentaba un siniestro parcial, si un campesino con 10 hectáreas tenía un siniestro en 5 y las otras 5 hectáreas podría levantarse una producción que cubriera una inversión, el seguro no daba ninguna indemnización al productor; hoy en el Proyecto de Ley se considera, a base de las discusiones que tuvimos, de que como la prima se paga por hectáreas, el siniestro y la indemnización del seguro, sea hectárea perdida, hectárea siniestrada, sea pagada por el seguro independientemente de la producción que se levante en el resto de la parcela o de la propiedad.
En donde tuvimos, a raíz de las discusiones de vario tiempo en la Comisión de Reforma Agraria, que estuvimos discutiendo y proponiendo, está que ante el problema de un siniestro total el seguro solamente cubrirá la inversión y para nosotros quedaba desamparado el campesino, principalmente el ejidatario, el comunero y el propietario minifundista menor de 20 hectáreas, ante un siniestro total quedaba sin ningún recursos para esperar la próxima siembra.
En este sentido, ayer que se dio a conocer el dictamen, tratamos de presentar un voto particular sobre este problema, pero en reunión que la Comisión de Reforma Agraria, conjuntamente con la Comisión de Hacienda y Crédito Público, llegamos a tratar de formular una redacción frente al voto particular que nosotros presentábamos: este voto particular consistía en que con la cobertura en el seguro agrícola integral en la propuesta de la Comisión contenida en el Artículo 37, el seguro cubre el valor de la inversión, incluye el valor del trabajo, los intereses del crédito y la prima del seguro, dejando fuera la cobertura necesaria para que en caso de siniestro total el productor y su familia reciban como auxilio un ingreso que les permita subsistir entre la fecha del siniestro y la realización de la siguiente cosecha y proponíamos una modificación al Artículo 37 que decíamos:
Además la Aseguradora establecerá un seguro opcional que tendrá por objeto garantizar el producto al productor en caso de siniestro total, un ingreso que lo auxilie en su subsistencia entre el período comprendido entre la fecha del siniestro y la cosecha del siguiente ciclo. Esta cobertura será de $1500.00 por hectárea asegurada, cobertura, pudiendo asegurar sólo ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas, con predios menores a 20 hectáreas de riego y sus equivalentes.
Sin presentar esta voto particular en la reunión de ayer, se optó por redactar, ya que era dentro del proyecto de ley, como párrafo final del Artículo 37, el siguiente aspecto:
La aseguradora podrá establecer, además, seguros opcionales con base en los estudios actuariales, que realice y que sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Siendo esta párrafo muy general, lo aceptamos para probar que el proyecto de ley, tratándose que en lo sucesivo este problema del seguro opcional que garantice un auxilio a la familia frente a un riesgo total, nosotros, junto con la Secretaría de Hacienda, con el Seguro Agrícola y, posiblemente la misma Comisión de Reforma Agraria y de Hacienda, hagamos los estudios correspondientes para presentar en una próxima discusión de esta Cámara de Diputados, una adición a esta ley que pueda precisar en forma más concreta cuál sería el auxilio que puede recibir un campesino frente a un siniestro o al de su siembra o su parcela.
Igualmente, nosotros estudiaremos otro problema que se presenta en la ley con respecto a los siniestros, que hacen aparecer en la ley
y que son en un número bastante grande, el número de siniestros que se hacen aparecer en la ley.
En el artículo 51, en el seguro agrícola integral, dice:
"La unidad asegurable será la hectárea y la aseguradora protegerá las inversiones reales, incluyendo el valor del trabajo que se efectúe en los cultivos, contra los siguientes riesgos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, plagas y depredadores, enfermedades, vientos, huracanados, inundaciones, granizo, hondas cálidas, incendio, y los demás que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la esfera de su competencia."
Nosotros, la Fracción Parlamentaria Comunista, Coalición de Izquierda, al discutir este problema, considerábamos que se pueden establecer por regiones aquellos siniestros que efectiva y realmente sean más o menos establecidos en la región y no tratar de pagar una póliza por todos los siniestros.
Se argumentó en contra en el sentido de que este número de siniestros incluidos en la póliza, sería un problema de obtener recursos por parte del Seguro para tratar de bajar la cuota por hectárea. También creemos que la Comisión de Reforma Agraria, que la Secretaría de Hacienda y el Seguro, junto con nosotros, podemos hacer un estudio para ver realmente si el pago de todos estos siniestros en una póliza, realmente ayuda a bajar el pago que hacen los productores.
También debemos estudiar y nosotros lo haremos para tratar de ver si hay razón, frente a la cobertura de todos estos siniestros o podemos hacer modificaciones o adiciones a este proyecto de Ley, que se presenta del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.
Eso es, con respecto a esta Ley; lo que hemos venido discutiendo desde hace varios meses y queremos recalcar la importancia que un proyecto de ley presentado por una comisión legislativa sea aprobado, porque sienta un precedente de que la Cámara de Diputados puede jugar el papel de legislador y no solamente aprobar o discutir las leyes que presente el poder Ejecutivo.
En este sentido hemos considerado de importancia y hemos tenido hasta hoy unanimidad con respecto a la presentación de esta Ley, independientemente de que dejamos la opción de seguir discutiendo los aspectos que quedan muy generalizados en el actual proyecto, para presentar en futuras reuniones, en futuras discusiones de la Cámara de Diputados, aquellos proyectos que puedan mejorar esta Ley actual.
Ahora el problema se presenta de que no basta la promulgación de una Ley, sino el estricto cumplimiento y en el Seguro Agrícola actual y en este proyecto de Ley Agropecuaria y de Vida Campesino, nosotros los diputados y las organizaciones que representamos, campesinos y de obreros agrícolas, tendremos que luchar por el estricto cumplimiento ya que hay muchas irregularidades en el seguro para su cumplimiento; hay corrupción que a veces se hacen ajustes donde no hubo siniestros y no se pagan muchas veces donde verdaderamente los existen, pero ya será un problema de cumplimiento de la Ley.
Nosotros aprobaremos, la Fracción Parlamentaria Comunista Coalición de Izquierda, daremos por ahora nuestro voto en favor, a reserva de la discusión que hagamos sobre las cosas que quedan muy generalizadas como es este problema de asegurar una participación de ingresos al campesino que es siniestrado cuando no tiene los recursos necesarios para poder esperar el próximo cultivo.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Carranza Hernández.
El C. Rafael Carranza Hernández: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Hoy se somete a la consideración de ustedes y a su aprobación, una ley de suma importancia para todos nosotros los mexicanos, porque es una base firme para lograr que la producción agropecuaria del país se consolide dentro de los grandes quebrantos que sabemos tiene la agricultura, no simplemente en nuestro país, sino en todo el mundo.
Es muy aleatorio aquel que se dedica al campo; siempre conlleva grandes riesgos y ha sido siempre una preocupación de la Revolución dar apoyo a los hombres del campo.
Desde la Ley del 6 de enero de 1915 para acá, ha habido siempre una constante preocupación por lograr el beneficio y el apoyo al hombre del campo. Muchas veces, señores diputados, se ha desvirtuado el verdadero espíritu de la Ley, se ha perdido por muchos campos y vericuetos, pero siempre retornamos a la Ley y a servir al campesino, que es la prosperidad de todos los mexicanos, porque es la base de nuestro sustento el alimento diario de un pueblo entero.
Compañeros legisladores y legisladoras:
Esta Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino abroga la Ley del Seguro Integral Agrícola y Ganadero del 29 de Diciembre de 1961, creándose entonces con un capital no menor de 25 millones de pesos. El tiempo ha demostrado la bondad de la ley en beneficio de los agricultores y ganaderos ya sean estos ejidatarios, pequeños propietarios, o colonos y que ahora con la nueva Ley ofrece mayores oportunidades a los hombres del campo a producir sin los riesgos que constantemente afectan a los productores agropecuarios en lo económico.
Al aprobar esta Ley concebida de las experiencias de la ley de 1961, daremos un paso más hacia el bienestar rural, garantizamos al hombre del campo con un cobertura total del 100% de las inversiones reales de los cultivos incluyendo el valor del trabajo de éstos, lo que propiciará, así lo esperamos, que el
inversionista privado dé apoyo al agro, que debe ser la preocupación de todos los mexicanos conscientes de lo que espera un país en constante crecimiento y desarrollo; a la producción alimentaria del país significa prosperidad, para toda la nación y que no puede cimentarse sin adecuar las diversas leyes orgánicas y reglamentarias que permitan al Plan Global de Desarrollo y al Sistema Alimentario Mexicano lograr las metas trazadas por el régimen.
Muchas gracias, señores. (Aplausos.)
El C. presidente: Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix.
El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;
Señores diputados:
Una de las actividades que más riesgos corre es precisamente la actividad agropecuaria, expuesta siempre a los cambios de los climas, sequías, inundaciones, etc., de ahí que para nosotros los campesinos, sea de suma importancia la Ley que en este momento está, no a debate sino comentándose, la Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino.
Es para todos conocido el grave problema que padece el país en cuanto a la carencia de artículos del campo, a tal grado que nos vemos obligados a importarlos en grandes cantidades y a costos que lesionan seriamente nuestras reservas en divisas. La Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, será un instrumento indudablemente para impulsar el desarrollo de la agricultura y de la ganadería en nuestro país.
Efectivamente, la actual Ley del Seguro Agrícola y Ganadero deja mucho que desear, ya que como se ha dicho aquí, solamente aseguraba los compromisos contraídos por los ejidatarios agricultores, solamente se le cubrían sus deudas con las instituciones bancarias, de ahí que los campesinos le llamaron irónicamente el Seguro Bancario y no el Seguro Agropecuario en favor de los agricultores, que consistía en que si se perdía la mitad de la cosecha y con resto no siniestrada se podía cubrir la cuenta, la Aseguradora no aportaba un solo centavo al agricultor o al ejidatario.
Los avances logrados en la actual Ley, o en la iniciativa que se presenta, son de suma importancia, ya lo han dicho aquí otros oradores, comprende el pago del 100% de la inversión, establece la cobertura por hectárea en los siniestros incluye el pago del trabajo efectuado por los campesinos, limita muchas opciones que tenía la Aseguradora a efecto de garantizar mejor a los productores y cubre los intereses que tenga comprometidos el campesino con las instituciones de crédito si la empresa aseguradora no cubre en tiempo que la propia Ley establece, el pago de las indemnizaciones.
Es necesario señalar aquí que se requiere, hay un ofrecimiento en ese sentido de parte del Presidente de la Comisión de Reforma Agraria, el doctor Ortega, de hacer una súplica al Presidente de la República, para que se disponga la elaboración del reglamento a esta ley, toda vez que el reglamento vigente que se refiere a la ley, que está actualmente operando, deja mucho que desear. Esperamos, pues, que el reglamento venga lo más pronto posible para, como se dice vulgarmente, echar a andar de inmediato la ley que se ha aprobado.
Un hecho importante que también ha sido señalado por los compañeros diputados, es el de que esta ley surgió de un grupo de diputados de la propia Legislatura y dio oportunidad a muy amplios debates, fueron muchas las reuniones que se efectuaron en las comisiones relativas y fue realmente interesante constatar la libertad que todos tuvimos para opinar y la aceptación de aquellas proposiciones que aportamos, cuando éstas estaban fundadas en derecho, en la razón y en el deseo de ayudar realmente a los campesinos de nuestro país.
En la discusión de esta ley, en el seno de las comisiones, se aprobó, una vez más, que a pesar de las dificultades, a pesar de las discrepancias, a pesar de los enfrentamientos ideológicos, la Reforma Política puede operar en la medida que todos los que estamos inmersos en ella, pongamos por encima de nuestras cuestiones partidistas, particulares, los superiores intereses del pueblo de México y de la nación.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado José Minondo Garfias.
El C. José Minondo Garfias: La diputación de Acción Nacional apoya el dictamen de la Comisión, relativo a la Ley del Seguro Agrícola Integral Ganadero, Servicios conexos y de Vida Campesino, por varias razones.
En primer lugar, porque la misma introduce, respecto a la Ley vigente, mejoras evidentes respecto de las cuales ya se ha hecho mención en esta tribuna, siendo las principales, desde luego, la cobertura del 100% del siniestro con relación a los gastos efectuados en la inversión correspondiente; el aseguramiento desde luego por hectárea, que representa un avance evidente y la introducción de coberturas nuevas con relación a los siniestros que se operan. Apoya, además, esta iniciativa de Ley porque realiza uno de los puntos de nuestras plataformas con relación a la política del campo, que es llevar al mismo el Seguro Agrícola Integral. También lo apoya en virtud de que el procedimiento mediante el cual se originó la Ley es, en muchos aspectos, una novedad dentro de nuestra vida parlamentaria, en la que concurrió el esfuerzo de los miembros de los diversos partidos en la Comisión de Reforma Agraria, pero lo apoya, sobre todo, porque esta Ley modifica, aun cuando lo sea en parte limitada, la política económica que respecto al campo ha seguido el Estado Mexicano y que a nuestro modo de ver ha sido equivocada.
El campo en México, de décadas atrás, probablemente desde la iniciación del procedimiento de industrialización del país, ha sido preferido en cuanto a la inversión directa, dándole preferencia a otros sectores de la actividad económica y, si bien no podemos considerar que esta preferencia respecto a otras actividades sea de mala fe, evidentemente, ante la imposibilidad de tener todos los recursos necesarios, el campo siempre fue el sector productivo del país que fue preferido en cuanto a la inversión y si a eso añadimos que por la estructura misma del crédito existente durante muchos años, a gran parte del sector agropecuario solamente podían concurrir las entidades públicas, esto dio como resultado durante varias décadas, la reducción de la inversión necesaria para los fines productivos.
Hay otro aspecto respecto del cual, en materia económica, también ha sido preferido el campo y ha sido el subsidio que la actividad agropecuaria ha dado a otros sectores por la vía de los precios.
Es evidente que el Estado, ante la necesidad de ofrecer al consumo nacional precios accesibles, ha sacrificado durante varias décadas al sector productor campesino fijándole precios de garantía sumamente reducidos, de tal manera que la capitalización del campo no se ha podido realizar en debida forma y, como esta política se ha prolongado indebidamente y se ha acentuado sobre todo de la década de los sesentas a la fecha, la falta de producción y esta injusticia cometida con el campesino, nos ha presentado la factura a toda la nación en una forma verdaderamente grave, a través de los dos últimos años en los que, además de los elementos naturales que han contribuido a la falta de producción, se tiene que tomar en cuenta, en forma muy especial, todo el resto de plagas que concurren al Sector Campesino para limitarlo en la producción.
Es evidente que uno de los problemas mayores es el de la falta de inversión en el campo, pero ante el problema total concurren al mismo otra serie de factores como son: las políticas inadecuadas, la corrupción, la falta en general de elementos necesarios para hacer productivo al sector.
En tal virtud y como en alguna forma esta Ley del Seguro Agropecuario modifica la actitud respecto al Sector Campesino, la diputación de Acción Nacional ha tomado la decisión de apoyarlo en beneficio del mismo.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la ciudadana diputada Beatriz Paredes.
- La C. Beatriz Paredes: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Es ocasión propicia para expresar que el estudio de desarrollo de una sociedad, se mide por su capacidad de que en el marco de la democracia se realice un que hacer político digno; importante destacar que el que hacer político, el proceso político es la suma de esfuerzos históricos de un pueblo por constituirse como sociedad racional; importante destacar, también, que es en la lucha política en donde cada corriente ideológica expresa sus intereses y el lugar que ocupa en la historia, cuando la racionalidad del hombre se manifiesta.
Por ello, queremos afirmar, desde esta tribuna, que respetamos a las corrientes ideológicas que participan en esta Cámara de Diputados legítimamente; que reconocemos en cada uno de los representantes aquí acreditados, a quienes expresan los intereses de sus electores o bien los intereses de su fracción parlamentaria; de ahí que no es extraño que, dentro de un proceso de racionalidad, que dentro de un proceso de construcción democrática de un estado como el mexicano, se pueda dar un esfuerzo legislativo de todas las fracciones parlamentarias quienes presentan una Iniciativa ilógicamente, cuando esta Iniciativa corresponde a los intereses del sector rural, logran afirmarla y votarla positivamente.
Por ello, porque en un estado democrático se da la manifestación de las corrientes políticas, porque la representatividad se legitima con la participación del pueblo y porque es el pueblo el que orienta el interés de los legisladores, los diputados que participaron en el Proyecto de esta ley interpretaron el sentir de los campesinos mexicanos cuando repetidas veces demandaban un mejor marco jurídico que garantizará su patrimonio en el proceso de producción agrícola; de ahí que la Legislación sobre el Seguro Agropecuario y de Vida Campesino sea, además de un factor importante en el esfuerzo del Estado Mexicano por encontrar alternativas para el desarrollo del sector rural, una expresión más del esfuerzo que hace la clase política de México, por seguir caminando por el rumbo de una sociedad civil en donde nos afirmamos en instituciones respetuosas y responsables como la Cámara de Diputados.
Por ello, el que los compañeros que han hecho uso de la palabra destacaran algunos de los elementos importantes de esta Legislación como es el que se asegure ahora el 100% de las inversiones, el que se considere el valor del trabajo del productor, el que se garantice el que las inspecciones se realizarán oportunamente y el que se adicione una nueva modalidad del seguro, como es el seguro agropecuario , son elementos que también nos llevan a pensar en el esfuerzo que están realizando los legisladores mexicanos por intervenir en el desarrollo del campo mexicano, porque es el campo mexicano la alternativa que tiene que dirimir nuestra sociedad actual empujándolo hacia adelante, porque ha sido merced al esfuerzo de los campesinos de México que este país puede encontrar el perfil que hoy presenta al resto de las naciones del Mundo y porque es, con elementos legislativos como éste y con instituciones como la que esta Legislación legitima como la Aseguradora Nacional Agrícola, que se expresa la intervención del Estado en un
renglón de la economía en el Sector Agropecuario.
Cabe aquí hacer una reflexión, la intervención del Estado Mexicano para orientar y ordenar el rumbo de la economía nacional, puede caracterizarse como rectora y, en ocasiones como en ésta, como factor de solidaridad y consolidación.
Que importante, para los hombres del campo, para aquellos que arriesgan su trabajo y el producto de su esfuerzo en la inversiones, en la agricultura de temporal, el que exista una legislación que garantiza racionalmente su patrimonio.
Qué importante que en México, los mexicanos, hayamos determinado de una buena vez, en el Artículo 27 Constitucional, que sobre los destinos del campo mexicano, es el Estado el que manifestará siempre la prioridad en beneficio de la nación y de la sociedad en su conjunto.
Innecesario, quizá, sea abundar en los aspectos torales de esta ley, sin embargo, es preciso destacar que, aunque conquistemos en un esfuerzo legislativo el que se garantice el seguro de vida campesino, los diputados de la Confederación Nacional Campesina, miembros del partido Revolucionario Institucional, declaramos categóricamente que es necesario que la seguridad social llegue al campo integralmente; que es sin lugar a dudas, un avance en un proceso para que todos los ejidatarios de México alcancen la seguridad social y que, precisamente, como avances, cada una de las aportaciones de todas las fracciones parlamentarias fueron recibidas y aprobadas por la Comisión de Reforma Agraria y la Comisión de Hacienda.
Convoco, pues, a los compañeros diputados, a los medios de comunicación masiva y a la opinión pública, a que recordemos un esfuerzo permanente del legislador de México, el de interpretar la voluntad popular para que, en un marco de respeto, sigamos juntos, los mexicanos, comprometidos con el pueblo, construyendo un país mejor, un país más digno, un país como merecen los mexicanos del futuro.
Muchas gracias. (Aplausos.)
- EL C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior se pregunta a la Asamblea si se van a reservar algunos artículos para ser discutidos en lo particular. De no ser así puede preceder la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal y en lo particular el proyecto de Ley.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(VOTACIÓN.)
Señor presidente, el proyecto de Ley ha sido aprobado por unanimidad de 360 votos.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, por unanimidad de 360 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Presidente: Se acaban de recibir varias minutas de la Honorable Cámara de Senadores, se ruega a la Secretaría dé cuenta de ellas a la Asamblea.
MINUTAS
CONDECORACIONES
- EL C. secretario David Jiménez González: "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano licenciado José López Portillo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella que, en grado de Gran Cruz, Placa de Oro, le confiere el Gobierno de la República Dominicana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 19 de noviembre de 1980.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
"MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José López Portillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella que, en grado de Gran Cruz, Placa de Oro, le confiere el Gobierno de la República Dominicana.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 19 de noviembre de 1980.- Morelos Jaime Canseco González, S. P.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión
de Honor que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., 19 de noviembre de 1980.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor que, en grado de Gran Oficial, le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores.- México, D. F., 19 de noviembre de 1980.- Morelos Jaime Canseco González, S. P.- Mario Carballo Pazos, S. S.- Antonio Salazar Salazar, S. S."
El C. Presidente: Esta Presidencia considera los asuntos como de urgente resolución. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se les dispensan todos los trámites y se ponen a discusión de inmediato.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la Asamblea en votación económica si se les dispensan todos los trámites y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites. En consecuencia, está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José López Portillo para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de Duarte, Sánchez y Mella que, en grado de Gran Cruz, Placa de Oro, le confiere el Gobierno de la República Dominicana."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Está a discusión el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo único. Se concede permiso al C. licenciado Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores, para usar la condecoración de honor de Gran Oficial que le concede el Gobierno de Francia."
No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservado.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 304 votos en pro, 30 abstenciones y uno en contra
El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 304 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
HOMENAJE A RICARDO FLORES MAGÓN
El C. Rafael García Vázquez: Compañeras y compañeros diputados:
El próximo 21 de noviembre se cumplen 58 años del fallecimiento de una de las figuras más culminadas pero más limpias de la Revolución Mexicana, con la honrosa representación de los diputados del sector obrero y como bajacaliforniano, es justo recordar la memoria de este mexicano que nació en el Estado de Oaxaca en un 16 de septiembre de 1872.
En esa fecha, una madre angustiada esperaba el nacimiento de un hijo, aquel niño que al nacer del vientre moreno de Margarita Magón, lanzó un grito que se me antoja una advertencia a la clase explotadora y a la vez un himno elevado hacia la liberación del proletariado; aquel ser que al venir a este mundo cobijado bajo el esplendoroso firmamento azul de nuestra amada patria, era el mesías de los campesinos y de los obreros; que más tarde fuera uno de los precursores de la Revolución Mexicana, si, señores, él es el agitador de la conciencia de México, el maestro del sindicalismo, Ricardo Flores Magón (aplausos) quien fundó en 1906 el Partido Liberal Mexicano al lado de hombres de la talla de Juan Sarabia, Práxedis G. Guerrero, Filomeno Mata, quien en conjunto el Partido Liberal Mexicano sustentaba en su programa de principios el reparto de las tierras a los campesinos; ocho horas de jornada máxima a los obreros; el derecho a huelga y libertad para sindicalizarse; la no reelección del Presidente en fin, encerraba el programa la aspiración de los campesinos y los obreros.
Fueron los magonistas quienes promovieron las huelgas de Cananea y Río Blanco que fue la chispa que más tarde encendiera la Revolución Mexicana.
Flores Magón combatió al campeón de la paz, a don Porfirio Díaz, sí, de una paz porfiriana de sepulcro mantenida con la punta de las bayonetas y ahogado en sangre el grito de liberación del pueblo de México.
Las ideas Magonistas se hicieron realidad en el Congreso Constituyente de 1917, el artículo 27 y 123; Magón combatió en la Revolución Mexicana y desde los Ángeles, California, Norte a combatir a los porfiristas que se encontraban en el poder. El hombre que jamás claudicó a sus principios de revolucionario, por sus ideas estuvo preso en Estados Unidos y en México y por oponerse a la Primera Guerra Mundial y por ostentar los principios de igualdad, fraternidad y libertad, fue condenado a ir a la cárcel de Estados Unidos y ahí el 21 de noviembre de 1992, no sabemos si murió o lo asesinaron, Ricardo Flores Magón dejó de existir; murió Ricardo Flores Magón el periodista, el sindicalista, el anarcosindicalista, pero surgieron las ideas que son permanentes y están
vigentes en la Revolución Mexicana en su programa.
Por eso, hoy, es justo recordar la memoria de ese extraordinario mexicano, por la grandeza de su obra, por la claridad de su pensamiento y por sus hazañas, Ricardo Flores Magón se ha hecho acreedor al respeto y al cariño de todos los buenos mexicanos. Por eso su nombre de periodista y de caudillo ocupa un sitio de honor en el altar de la patria y las nuevas generaciones rendimos justo y patriótico homenaje al valorizar la grandeza de su obra y hago votos porque muy pronto, al lado de los forjadores de la patria se encuentre con letras de oro el nombre del campeón de los derechos humanos, del hombre cumbre de idea libertaria, de Ricardo Flores Magón.
Muchas gracias.
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DIA
- El mismo C. Secretario:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones. "LI" Legislatura.
Orden del Día
25 de noviembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. licenciado Juan Sabines Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, invita al acto en el que rendirá ante la 54 Legislatura su Primer Informe del Gobierno y 4o. del Mandato Constitucional, el que tendrá lugar el 27 de los corrientes.
El Gobierno del Estado de Morelos, invita a los actos que para conmemorar el 69 aniversario de la Proclamación del Plan de Ayala, tendrán lugar en la ciudad de Cuautla y en el Municipio de Ayala, en dicho Estado, el 28 de noviembre.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo de conmemorarse el 69 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, tendrá lugar el próximo día 28 del actual.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Luis Cortero Bayardini y Osvaldo Fourzán Márquez, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Democrática de Alemania.
Dictamen a discusión
De las Comisiones Unidas de Justicia y de la Reforma Agraria con proyecto de Decreto que adiciona con una fracción V el artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal."
- El C. Presidente (a las 13:10 horas) : Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 25 de noviembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"